PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente
Diputado
Netzahualcóyotl de la Vega García
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 22 de abril de 1997
No. 13

SUMARIO




ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite propuesta respecto a tarifas eléctricas y solicita respuesta. Se turna a la Comisión de Energéticos.


ESTADO DE GUERRERO

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE QUERETARO

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de la aprobación de las reformas a los artículos 30, 32 y 37 constitucionales, respecto a la no pérdida de la nacionalidad. De enterado.


ESTADO DE YUCATAN

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


LEY FORESTAL

El diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños, presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Bosques y Selvas.


LEY FEDERAL DE COMUNICACION SOCIAL

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, presenta a nombre de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, iniciativa que crea dicha ley. Se turna a las comsiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Radio, Televisión y Cinematografía y a la de Comunicación Social.


LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION. LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

La diputada Ana Lilia Cepeda de León, presenta a nombre de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, iniciativa que reforma dichas leyes. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Radio, Televisión y Cinematografía y a la de Comunicación Social.


LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

Los diputados Florencio Martín Hernández Balderas y Carlos Núñez Hurtado, presentan iniciativa de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.


LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD

Antes de presentar la iniciativa de dicha ley, la diputadaMara Nadiezhda Robles Villaseñor, solicita minuto de silencio en memoria de los muertos en la explosión ocurrida en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

La iniciativa se turna a la Comisión de Asuntos de la Juventud.


LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CODIGO PENAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231, de dicha ley, así como la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Es de primera lectura, se le dispensa la segunda lectura.

Sin discusión se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.


LEYES FINANCIERAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes; de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y, Federal de Instituciones de Fianzas; todas en lo concerniente al lavado de dinero. Es de primera lectura.


LEY FORESTAL (II)

Dictamen de la Comisión de Bosques y Selvas, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. Es de primera lectura.


PERMISO AL PRESENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA AUSENTARSE DEL TERRIOTORIO NACIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional, a fin de realizar, una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, del 27 al 30 de abril. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE EL SALVADOR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


JAPON

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: José Angel Gurría Treviño, Herminio Alonso Blanco Mendoza, Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, José Luis Barrios Horcasitas y Roberto Miranda Sánchez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de ese país. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Araón Kumate Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Es de primera lectura.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Angel Centeno Jerónimo, pueda prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura.


REPUBLICA DE CHILE

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Arturo Enrique Basurto Albarrán, pueda prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en Wellington, Nueva Zelandia. Es de primera lectura.


REPUBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Gloria Flores Castillo e Israel Jorge Reyes Ruano, puedan prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura.


REPUBLICA ISLAMICA DE PAQUISTAN

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Daniel Martínez Muñoz, pueda prestar sus servicios en la Embajada de dicho país en México. Es de primera lectura.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Antonio Sánchez Gochicoa, con el que solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobado. Llámese al suplente.


TARIFAS ELECTRICAS

El diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, se refiere al problema de las tarifas eléctricas en el Estado de Coahuila. Se turna a la Comisión de Energéticos.


PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO

Sobre una publicación hecha por ese partido político, y que involucra al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, comenta la diputada Sara Esther Muza Simón.

Sobre el mismo tema, hablan los diputados:

Ricardo Francisco García Cervantes

María del Rosario Robles Berlanga

Rectifican hechos o constestan alusiones personales, los diputados:

Juan Nicasio Guerra Ochoa

Sara Esther Muza Simón

Graco Luis Ramírez Garrido Abreu


REFORMA POLITICA

La diputada María del Carmen Segura Rangel, habla sobre el tema y la democracia.

Sobre el mismo tema, el diputadoJorge Efraín Moreno Collado.

Rectifican hechos los diputados:

Matías Salvador Fernández Gavaldón

Carlos Chaurard Arzate

Luis Ruan Ruiz


ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Respecto al financimiento recibido por dichas organizaciones, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Ana Lilia Cepeda de León, quien presenta documento que se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de la Defensa Nacional.

Luis Sánchez Aguilar

Graco Luis Ramírez Garrido Abreu

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Mara Nadiezhda Robles Villaseñor

Luis Sánchez Aguilar

Graco Luis Ramírez Garrido Abreu

Luis Sánchez Aguilar


EMPRESAS MAQUILADORAS

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, expone la problemática de las mujeres en dichas empresas dentro del Estado de Baja California. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Salud, de Información, Gestoría y Quejas, de Vivienda, de Asentamientos Humanos y de Asuntos Fronrerizos.


ESTADO DE CHIAPAS

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, comenta respecto a hechos violentos surgidos en esa entidad.


SEGURIDAD Y JUSTICIA

El diputado Armando Salinas Torre, comenta al respecto.


ESTADO DE CHIAPAS (II)

El asunto tratado por la diputada Luna Parra y Trejo Lerdo, se turna a la Comisión de Derechos Humanos.


REZAGO LEGISLATIVO

Respecto al tema, habla el diputadoJuan Manuel Pérez Corona.


JUVENTUD MEXICANA

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, presenta propuesta para la atención a la juventud en nuestro país. Se turna a la Comisión de Asuntos de la Juventud.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia de la diputada Consuelo Botello Treviño



ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado de cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 287 diputados, por lo tanto hay quorum, señora Presidenta.

La Presidenta (a las 12:19 horas):

Habiendo quorum, se abre la sesión.

Dé la Secretaría conocimiento de los asuntos.



ORDEN DEL DIA

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. Tercer Año. LVI Legislatura.

Orden del día.

Martes 22 de abril de 1997.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Guerrero, Querétaro y Yucatán.

Iniciativas de diputados

De Ley Forestal, a cargo del diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Ley Federal de Comunicación Social, que presenta la diputada María Teresa Gómez Mont, a nombre de la Comisión Especial de Comunicación Social.

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, que presenta la diputada Ana Lilia Cepeda de León, a nombre de la Comisión Especial de Comunicación Social.

De reformas a la Ley de Pesca, que presenta el diputado Sergio Teodoro Meza López, a nombre de la Comisión de Pesca.

De reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, que presenta el diputado Florencio Martín Hernández Balderas, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

De Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud, a cargo de la diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras.

De la Comisión de Bosques y Selvas, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: José Angel Gurría Treviño, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, José Luis Barros Horcasitas y Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Japón.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jesús Araón Kumate Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Japón.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Angel Centeno Jerónimo, para prestar servicios como asesor en programas químicos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Arturo Enrique Basurto Albarrán, para prestar servicios en el área administrativa de la Embajada de Chile en Wellington, Nueva Zelandia.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Flores Castillo e Israel Jorge Reyes Ruano, para prestar servicios como secretaria y chofer, respectivamente, en la Embajada de la República Arabe Saharauí Democrática en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Daniel Martínez Muñoz, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Paquistán en México.

Sobre la situación de las tarifas eléctricas en el Estado de Coahuila, a cargo del diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre publicación del Partido Demócrata Mexicano, a cargo de la diputada Sara Esther Muza Simón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre democracia y reforma política, a cargo de la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre las organizaciones no gubernamentales en México, a cargo de la diputada Ana Lilia Cepeda de León, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la situación de las mujeres en las maquiladoras en el Estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre seguridad y justicia a cargo del diputado Alejandro González Alcocer, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el fuero de los legisladores, a cargo del diputado Pedro René Etienne Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre una propuesta para la atención de la juventud, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el rezago legislativo, a cargo del diputado Juan Manuel Pérez Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la Conasupo, a cargo del diputado José Alfonso Solórzano Fraga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la dignidad humana, a cargo del diputado Mauro González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Mario Enrique Vázquez Hernández

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con veinte minutos del miércoles dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo cuadragésimo tercer aniversario luctuosos del general Nicolás Bravo. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Nayarit, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Una invitación de la Secretaría de Marina, para asistir al acto cívico conmemorativo del octogésimo tercer aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz. Se designa comisión.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que reforma diversas leyes fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Cinco oficios de la colegisladora, con los que remite igual número de minutas con proyectos de decreto, que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Jesús Araón Kumate Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de Japón;

Alejandro Angel Centeno Jerónimo, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México;

Arturo Enrique Basurto Albarrán, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Chile en Wellington, Nueva Zelandia;

Gloria Flores Castillo e Israel Jorge Reyes Ruano, puedan prestar sus servicios en la Embajada de la República Arabe Saharauí Democrática en México y

Daniel Martínez Muñoz, pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Islámica de Paquistán en México.

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da cuenta con una proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para adecuar la integración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Aprobada.

Se dispensa la segunda lectura, a dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo quince de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El diputado Alfonso Reyes Medrano, fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo; Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional y Julio Felipe García Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general y particular, se concede el uso de la palabra a los diputados: Crisóforo Lauro Salido Almada; Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Sánchez Aguilar, motu proprio; Gerardo Ordaz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional; Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Gerardo Ordaz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional; Marco Antonio Michel Díaz, del mismo partido; Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, es aprobado por trescientos diez votos en pro y tres en contra. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En base al artículo veintiuno, fracción decimosexta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, solicita excitativa para ser dictaminada iniciativa de reformas al artículo cuarto constitucional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hacen uso de la palabra para referirse al ciento cincuenta aniversario de la invasión norteamericana a México, los diputados: Pascual Juárez Santiago, del Partido Revolucionario Institucional y Víctor Manuel Palacios Sosa, del Partido Acción Nacional.

Con respecto a violación a derechos humanos de campesinos en el Estado de Veracruz, expresan sus opiniones los diputados: Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Roberto Alvarez Salgado, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Para referirse al gobernador con licencia del Estado de Nuevo León, Sócrates Rizo García, sube a la tribuna el diputado Cristian Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional.

Sobre agresiones a la sociedad de parte del alcalde de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, hablan los diputados: Mario Alejandro Rosales Anaya, del Partido Revolucionario Institucional; José Iñiguez Cervantes, del Partido Acción Nacional; Rodolfo González Macías, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

Comentan respecto al fortalecimiento del Poder Legislativo, los diputados: Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática; Sergio Teodoro Meza López, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales los diputados: Martina Montenegro Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Orozco Loreto.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, comenta respecto a diversas denuncias en el Estado de Guerrero.

Para referirse a hechos ocurridos en el Estado de Chihuahua, se concede el uso de la palabra a los diputados: Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática; Guillermo Alberto Luján Peña, del Partido Acción Nacional; Oscar Villalobos Chávez, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Guillermo Alberto Luján Peña, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones, en la tercera acepta interpelación del diputado Quintero Peña; Oscar Villalobos Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones, en la tercera acepta interpelación del diputado Luján Peña.

Sobre el problema de intolerancia a diversas agrupaciones, por parte de medios de comunicación, habla el diputado Rogelio Zamora Barradas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Daniel Quintero Peña, del Partido Revolucionario Institucional, presenta punto de acuerdo, para la creación de comisión ordinaria para la atención de la senectud. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Sobre al problema de la deuda en el Estado de Zacatecas, habla el diputado Javier Ortega Espinoza, del Partido Acción Nacional; rectifica hechos el diputado Pedro Guadalupe López y Macías, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de decreto que reforma la Ley Forestal. Se turna a la Comisión de Bosques y Selvas.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con treinta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintidós de abril a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La secretaria Gladys Merlín Castro:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones

«Escudo. Poder Legislativo de Baja California. XV Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.

Por este conducto y de la manera más atenta solicitamos a usted, de ser posible, para que antes del mes de mayo, fecha en que entra en vigor la tarifa IE, se nos dé una respuesta a la petición presentada por el XV ayuntamiento de Mexicali y respaldada por esta soberanía, ante las diversas fracciones de ese honorable Congreso de la Unión, en la que en términos generales se traduce en una ampliación de los rangos de consumo; es decir, pasen de uno a 300 kw/h a uno a 1 mil 200 kw/h. (Se anexa fotocopia de la propuesta.)

Lo anterior, lo hacemos de su conocimiento, dando cumplimiento al acuerdo aprobado por unanimidad en sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la XV Legislatura constitucional del Estado de Baja California, celebrada el día 20 de mayo del año en curso.

Agradeciendo de antemano la atención al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección

1997 Año de la Universidad Autónoma de Baja California.

Mexicali, BC, a 20 de marzo de 1997. La Comisión Permanente. Diputados: Juvenal Vidrio Rodríguez, presidente y Daniel García Noriega, secretario.»

«Propuesta de modificacion a la tarifa IE para Mexicali, Baja California

I. Antecedentes del problema

Desde 1984, las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad, hacendarias y de la Secretaría de Energía, han hecho propuestas para resolver el problema de los elevados pagos mensuales por el servicio de energía eléctrica en Mexicali y su valle. Independientemente, la Comisión Federal de Electricidad, ha implementado acciones directamente enfocadas a tratar de reducir el consumo de energía, algunas de estas acciones son: el plan IDEA. El Plan Nivelado de Pagos y el Plan para el Aislamiento de las Viviendas, a través de Fipaterm.

El problema sigue vigente y ahora con la crisis que vivimos en nuestro país se ha vuelto más dramática la situación de miles de familias mexicalenses que tienen que decidir entre comprar comida o pagar el recibo de la luz.

Podemos asegurar que no hay en Mexicali ninguna otra causa o problema más sentido y comentado por toda la población en general, así como por los comentaristas, articulistas y editorialistas de radio, televisión y prensa.

En la búsqueda de la solución del problema han participado los diferentes presidentes de la República, gobernadores del Estado, presidentes municipales, diputados y estatales y federales y senadores, sin que se haya podido resolver.

La población en general ha participado en manifestaciones, plantones, marchas y foros de consulta popular y hasta en huelgas de pago y la sociedad organizada ha participado también en forma muy activa a través de sus diferentes agrupaciones sociales, sindicatos y diferentes cámaras de comercio, de industria y la Coparmex, buscando alivio a esta situación.

En resumen, la causa de este problema es el alto comsumo de energía obligado por las inclementes temperaturas registradas en verano en esta ciudad, que se dan desde mediados del mes de mayo hasta mediados del mes de octubre.

II. El impacto del consumo de energía eléctrica en la economía familiar en Mexicali

El hecho es que los mexicalenses dedican en el verano una parte muy significativa de sus ingresos mensuales para el pago del servicio de energía eléctrica, como lo muestra la siguiente tabla, elaborada con el propósito de dar a conocer en forma realista el impacto que tienen en su economía las familias mexicalenses por el pago de este indispensable servicio.

TIPOLOGIA

INGRESOS %POBLACON

IMPACTO PROMEDIO

CONSUMO DE ENERGIA

GRUPO I.

Menores 2 SM

17%

Entre 20% y 40%

GRUPO II.

2 - 5 SM

40%

Entre 12% y 15%

GRUPO III.

5 - 10

SM

26%

Entre

7% y 12%

GRUPO IV.

Más de 10 SM

17%

Entre

6% y

7%

Fuente. U. A. B. C.

SM= Salarios Minimos familiares.

Nota: para realizar los cálculos que a continuación se tomaron como base los siguientes datos proyectados para 1997.

Salarios mínimos de la región en 1997=26.44 pesos día.

Salario mínimo, mes 26.44*30.4=803.84 pesos mes.

El costo del servicio de energía eléctrica se calculó con base a la tarifa. El que se aplicará en el año de 1997 de acuerdo a lo establecido en el decreto del 15 de noviembre de 1996.

Analizando cada uno de los grupos de usuarios encontramos lo siguiente:

Grupo I. En este grupo de usuarios se encuentra la mayor parte de mexicalenses que trabajan en maquiladoras, empleados de los comercios y obreros, su principal equipo para combatir el calor del verano son los ventiladores y enfriadores evaporativos, también llamados coolers, sus casas muy probablemente son constituidas con cartón y madera y a este grupo de usuarios no se les puede pedir que aíslen sus casas. Es importante dejar claro que un usuario que tenga en su casa tres focos de 60 watts, una plancha, un refrigerador con un motor de 1/3 hp de fuerza, un radio, un telivisor y un cooler, gastaría en verano alrededor de 464kw/h lo que le da un insuficiente estado de confortm en caso de funcionar estos elementos a su mayor capacidad de eficacia.

Este grupo de usuarios tiene consumo de energía eléctrica en verano de 400 a 1 mil 200 kw/h, el nivel de ingresos familiares es de hasta dos salarios mínimos, esto es 1 mil 607 pesos 69 centavos al mes. A contunuación se muestra el impacto en la economía familiar:

Como se puede apreciar en la tabla anterior el porcentaje del ingreso familiar que destinan las familias mexicalenses va de un 12.54% a un 41.65% si se toma el ingreso familiar de un salario mínimo; si se toma como ingreso familiar dos salarios mínimos el impacto va de un 6.27% a un 20.82% de acuerdo con la tabla anterior.

En este grupo se encuentran el 17% de los usuarios, esto es aproximadamente 30 mil familias.

Grupo II. En este grupo se encuentra la mayor parte de empleados de servicios, trabajadores y algunos profesionistas.

El nivel de ingresos a nivel familiar de este grupo es de dos a cinco salarios mínimos, esto es 1 mil 607.68 a 4 mil 19.20 pesos por mes.

En este grupo de usuarios además del enfriador evaporativo o cooler, se usan los equipos de aire acondicionado de venta con capacidad de una, 1.5, dos y 2.5 toneladas de refrigeración y en algunos casos este grupo de usuarios tienen equipos centrales de refrigeración de tres o cuatro toneladas, se estima que el consumo de energía eléctrica es de 1 mil kw/h, a 2 mil kw/h, por lo que el impacto en su economía se muestra en la siguiente tabla:

Con base en la tabla anterior podemos apreciar que el impacto en la economía de las familias mexicalenses va del 17.19% al 55.31%, para familias con ingreso de dos salarios mínimos al mes y de un 6.87% al 22.01% para familias con hasta cinco salarios mínimos de ingreso.

El porcentaje de usarios que se encuentran en este grupo es de un 40%, esto es 72 mil familias o usuarios.

Grupo III. En este grupo se encuentra usuarios con mayores posibilidades, este tipo de usuarios tienen equipos de refrigeración central con capacidades de tres, cuatro y cinco toneladas de refrigeración y sus consumos de energía eléctrica se encuentran entre los 2 mil y 3 mil kw/h, por lo que el impacto en su economía se muestra a contunuación:

En este grupo de usuario se encuentra el 26% del total de usuario, o sea 46,800 usuarios.

III. Las causas del problema

A. Elevadas temperaturas.

Las elevadas temperaturas que se registran en el verano Mexicali, obligan al uso de equipos de refrigeración. En la anexo 1, se incluyen las temperaturas registradas en Mexicali en el verano de 1994.

B. La presencia de humanidad.

La presencia de humanidad de los años más reciente tiene un efecto castastrófico en la ciudad, tal y como lo indica el artículo que apareció en la Voz de la Frontera el pasado 2 de agosto de 1987, titulada "calor mas humedad igual a extremo peligroso", anexo número dos.

C. La permanencia prolongada de elevadas temperaturas durante casi todo el día.

En este punto es especialmente importante hacer nota que no sólo afectan las altas temporaturas, sino el número de horas que se mantienen esas elevadas temperaturas:

D. La ausencia de corrientes de aire o vientos.

Dentro de los estudios que presenta el Instituto de Meteorología de la UABC, concluyen que "al utilizar el índice de esfuerzo frente al calor, donde además de la temperatura y humedad relativa, se incorpora la radiación solar y el viento, se encontró que Mexicali presenta en la mayor parte del año un esfuerzo térmico mayor que los lugares húmedos, como Mérida y Culiacán, por lo que sus necesidades de enfriamiento serían mayores que en estas ciudades para estar en confort".

IV. Las soluciones al problema.

Después de determinadas las causas del problema veamos qué podemos hacer para eliminar dichas causas o bien reducir al mínimo posible su efecto.

En cuanto a las altas temperaturas que se registran en Mexicali, reconocemos que no podemos hacer nada por corregirlas, pero lo que podemos hacer es tratar de disminuir su efecto en nuestras viviendas:

a) Recurriendo a algunas técnicas modernas de construcción tales como:

El aislamiento de las viviendas.

Buscar la orientación solar más adecuada.

El sembrar árboles que protejan la construcción.

Usar sólo materiales adecuados para la construcción.

Crear una conciencia de ahorro de energía eléctrica en el pueblo.

b) De inmediato se debe pedir a los promotores de vivienda, incluyendo al Infonavit, que no siga construyendo con block de cemento, ya que no es un material adecuado para la construcción en la zona.

c) Solicitar a las autoridades una tarifa más adecuada a las condiciones sociales reales de Mexicali.

d) Lograr que CFE entre en un programa de control total de calidad o de reingeniería con el fin de proporcionar un mejor servicio a un menor costo.

V. El reconocimiento del problema por parte de las autoridades del centro del país.

El 17 de diciembre de 1987 la SHCP publicó el decreto para modificar las tarifas eléctricas, en dicho decreto se incluía en sus consideraciones la siguiente información:

El 36% de la población consume 50 kw/h o menos, en ese rango, mientras en 1962 se requerían 14.5 horas de salario mínimo para cubrir la facturación respectiva, a la fecha del presente bastan aproximadamente 2.3 horas.

Por otra parte, el consumo medio mensual de energía eléctrica en México para el sector residencial es de 108 kw/h por mes. Más adelante se anota lo siguiente: en efecto, la factura de energía eléctrica en relación con el salario mínimo promedio nacional al presente representa el 1.07% y el 2.7% del ingreso mensual respectivamente para consumo de 50 y 100 kw/h por mes.

Es importante observar la preocupación de la SHCP, de que el impacto del pago de energía eléctrica mantenga una relación baja con el salario mínimo mensual de las familias mexicanas.

De una cosa estamos seguros los que vivimos en Mexicali y es que el impacto en nuestra economía familiar del pago por el servicio de energía eléctrica está muy lejos de llegar a los niveles expresados en los anteriores considerandos.

Es justo reconocer que la CFE, ha realizado esfuerzos por resolver el problema, preocupación que se manifiesta en las tarifas que tiene establecidas actualmente, independientemente de que en años anteriores se han aplicado descuentos especiales, bonos y subsidios adicionales a las tarifas propuestas.

VI. Análisis de la tarifa IE

La tarifa IE comparada contra la tarifa I, representa una reducción sustancial en su costo en el primer rango de consumo, dicho de otra forma, la tarifa IE permite a los mexicalenses pagar el kw/hhora al costo más bajo en toda la República, sólo que hay que contemplar que el consumo en el verano es de cinco a 10 veces más el consumo de primavera e invierno, lo cual nos lleva a importes elevados por el servicio de energía eléctrica.

Si analizamos los consumos de energía eléctrica a nivel anual, tenemos lo siguiente:

El 80% del consumo anual de energía eléctrica lo consumimos en cuatro meses de verano y en estos cuatro meses tenemos que pagar el 80% del costo anual.

El 20% del costo anual del servicio de energía eléctrica lo cubrimos en ocho meses.

Aunado a esto hay que sumarle el gasto que se efectúa por otros energéticos como el gas y la gasolina, que sumados en conjunto, si una familia gastara un tanque de gas al mes 108 pesos, más 100.77 pesos siendo un consumidor de 400 kw/h, por estos conceptos estaría gastando 208.77 pesos mensuales.

Estas conclusiones presentan en forma objetiva el grave problema para la economía de los usuarios de este servicio, pues en el verano se reciben los mismos ingresos que en cualquier otra época del año. Es por ello que vivimos en cada verano una recesión en nuestra economía, ya que una buena parte del ingreso familiar se va al pago del servicio de energía eléctrica.

VII. Propuesta

En base a las anteriores consideraciones se propone la modificación del primer rango de la tarifa IE, que actualmente comprende de cero a 300 kw/h, a un rango de cero a 1 mil 20 kw/h, eliminando el rango de los 301 a 1 mil 200 kw/h, quedándose igual como se presentan a la fecha los demás rangos de consumo, con lo cual obtendríamos los siguientes beneficios.

1. Se beneficiaría inicialmente al 80% de los usuarios, ya que independientemente de su consumo y de los salarios mínimos que perciban como ingreso familiar, éstos pagarían en promedio 280 pesos mensuales.

2. Probablemente los consumidores incrementen su promedio hasta los 1 mil 200 kw/h, pero daría más opciones al problema del confort a que obligan las altas temperaturas de esta ciudad, que a su vez incrementaría la capacidad de trabajo, estudio y relación familiar.

3. Esta medida fortalecería los programas de ahorro de energía, ya que si bien es cierto que algunos tuvieran la posibilidad de incrementar sus consumos, aquellos usuarios que utilicen entre los 1 mil 200 y 1 mil 500 kw/h se pudieran trazar como meta las reducciones necesarias en su consumo para alcanzar el rango máximo, en el que se aplicaría dicha medida.

Conclusión.

Mexicali, desde hace ya más de 25 años ha estado luchando por lograr se entienda la naturaleza de nuestro problema, el clima en que se desarrolla esta noble tierra no es nada amable como el de otras partes del país, sus condiciones son sumamente especiales, aún así Mexicali ha sufrido una transformación tal que a la fecha es un importante polo de desarrollo económico, industrial, servicios etcétera. Este desarrollo se ha logrado primeramente por la naturaleza de nuestra gente trabajadora y con arraigo.

Es por ello que una vez más, ahora como presidente municipal venimos ante los representantes de la nación a presentar esta posición para el beneficio de sus habitantes.

Mexicali, Baja California, diciembre de 1996.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Energéticos.



ESTADO DE GUERRERO

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

«Escudo. LV Legislatura. Guerrero.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.

Para los efectos legales procedentes, me permito comunicar a usted, que la LV Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de esta fecha, tuvo a bien elegir a los diputados integrantes de la mesa directiva que presidirá los trabajos del primer mes, del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional, comprendido del 1o. al 30 de abril del presente año.

La mesa directiva, quedó integrada de la siguiente manera: presidente: David Guzmán Maldonado; primer vicepresidente: Ubaldo Salgado Mojica; segundo vicepresidente: Gabino Olea Campos; secretarios propietarios: María Olivia García Martínez, Justino Damián Calvo; secretarios suplentes: Oscar Eloy Polanco Salinas y J. F. Ezequiel Tapia Bahena.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chilpancingo, Guerrero, a 19 de marzo de 1997. El oficial mayor del honorable Congreso del Estado, licenciado Luis Camacho Mancilla

De enterado.



ESTADO DE QUERETARO

El secretario Luis Ruan Ruiz:

«Escudo. Querétaro. honorable Congreso del Estado.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.

La LI Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, tuvo a bien convocar a su primer periodo de sesiones extraordinarias, dentro del primer receso de su tercer año de ejercicio legal, inaugurando y clausurando el pasado 21 de febrero, en donde se aprobaron entre otros asuntos, lo siguiente:

Acuerdo por el que se aprueba la minuta de proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 25 de marzo de 1997. Licenciado Héctor B. Parra Rodríguez, oficial mayor.»

De enterado.



ESTADO DE YUCATAN

El secretario Eduardo Guzmán Ortiz:

«Escudo Nacional. LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la apertura del tercer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LIV Legislatura del Estado de Yucatán.

Protestamos a vuestra honorable, nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mérida, Yucatán, a 16 de marzo de 1997. Los secretarios de la mesa directiva: Salvador Rafael Camino Mediz y Ricardo Alberto Gutiérrez Méndez



LEY FORESTAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Forestal.

El diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Gracias, con su permiso Presidenta diputada:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Los que suscribimos diputados federales a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, que conformamos el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante el pleno de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE, MODIFICA, REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FORESTAL EXPOSICION DE MOTIVOS

Ciertamente, uno de los grandes perdedores de fines de siglo ha sido el sector forestal nacional, que bajo el empeño gubernamental de promover una política modernizadora y neoliberalizadora, lo ha orillado a niveles de improductividad y de grave deterioro ambiental.

Los datos y cifras no mienten. Ahí está el programa nacional forestal que resume una situación general del sector desoladora.

A pesar de la gran riqueza biológica de México, la pérdida de bosques y selvas es del rango entre 300 mil y 700 mil hectáreas por año. La FAO y otras organizaciones independientes la ubican en razón de 1.3 millones de hectáreas al año. En cuanto a selvas la deforestación oscila entre 0.5% y 0.8% anual (189 y 150 mil hectáreas al año) el bosque de 127 a 167 mil hectáreas al año y en vegetación en zonas áridas de 50 mil hectáreas por año.

El área forestal degradada se incremento de 17.8 millones de hectáreas a 22.2 millones entre 1985 y 1994. Aproximadamente 29% de las selvas (6.8 millones de hectáreas) y 11% de los bosques (3.5 millones de hectáreas), se encuentran fragmentados con posibles repercusiones negativas para manejo y conservación del habitat.

En materia de la situación social en el sector forestal se reconoce que el 80% de la superficie forestal nacional se encuentra bajo el régimen de propiedad social; 15% es privada y pertenece a pequeños propietarios con bosques de menos de 20 hectáreas y 5% son terrenos nacionales.

De las comunidades y ejidos, 8 mil 417, que representan el 28% del total de las comunidades rurales del país, poseen recursos forestales. Sólo en 421 ejidos y comunidades la actividad forestal constituye el principal sustento económico, el resto comparte actividades forestales y agropecuarias.

Menos del 10% de los préstamos del FIRA y del Banrural a la agroindustria se han canalizado al sector forestal, entre 1987 y 1992, el financiamiento al subsector forestal representó en promedio el 15% del crédito otorgado a la agricultura y el 9.5% del destinado a la ganadería.

Durante 1987 y 1994 la industria forestal disminuyó 16% en el producto interno bruto, pasando su participación de 1.3% a 1%. En relación con la producción forestal maderable, la producción promedio anual fue de 7 millones de metros cúbicos, registrando una disminución de 9.8 a 6.4 millones de metros cúbicos.

Existe un creciente déficit de la balanza comercial forestal que entre 1989 y 1994 se quintuplicó al pasar de 356 a 1 mil 743 millones de dólares, de los cuales aproximadamente el 80% corresponde a importaciones de celulosa y papel.

Este es precisamente el panorama que, a grosso modo, se resume del contenido de dicho programa, mismo que establece una serie de estrategias supuestamente sustentadas en la base legal respectiva. La historia se repite, de la misma forma en que se formuló la ley ambiental desde el programa sectorial, ahora se pretende avalar el programa forestal realizando las reformas legales respectivas.

Para el Partido de la Revolución Democrática, es indispensable contar con una Ley Forestal que a la vez de promover el desarrollo forestal sustentable, como política de largo plazo, garantice la propiedad forestal, que como ya hemos dicho, lo representa el sector social en un 95%.

Con esta iniciativa pretendemos darle una nueva estructura a la Ley Forestal, dividida en cinco títulos, el primero versando sobre disposiciones generales; el segundo, relativo a la política forestal; el tercero sobre la preservación, protección y restauración de los recursos forestales; el cuarto sobre el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y el quinto sobre la observancia de la ley, las medidas de seguridad, las infracciones y los delitos.

Nosotros consideramos fundamental establecer desde el artículo 1o. que, en base al desarrollo forestal sustentable, se establezcan las bases mínimas que regulará la legislación forestal. Bajo la misma lógica establecer los mínimos aplicables en materia de utilidad pública que permita de manera horizontal, la preservación, protección y restauración forestal.

Para que la ley sea comprensible es necesario establecer definiciones sobre conceptos que estarán de manera constante en la ley y evitar, de cualquier forma una aplicación discrecional de la misma.

Para el Partido de la Revolución Democrática, una cuestión sine qua non es establecer en la ley la garantía sobre la propiedad forestal, a partir de una definición legal precisa de quienes son los propietarios forestales, distinguiéndolos claramente de los poseedores legales.

Con fundamento en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, del que México es signatario, el Partido de la Revolución Democrática sostiene la necesidad de incluir en la legislación forestal el reconocimiento explícito de los derechos de propiedad de pueblos indios sobre los recursos forestales.

Sostenemos, a la vez, la demanda de que las autorizaciones de explotación forestal se concedan exclusivamente a los propietarios forestales y poseedores legales, quienes podrán asociarse con terceros, manteniendo la titularidad de las autorizaciones que en todo caso serán intransferibles. Este planteamiento responde a la necesidad de erradicar la práctica del rentismo forestal.

Pretendemos a la vez hacer vinculante la Ley Forestal con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en hacer efectivo la aplicación del proceso del desarrollo sustentable a través de un nuevo federalismo. El instrumento existe y se llama órgano intergubernamental fundado en el artículo 14bis de la Ley GEEPA. Con esto queremos decir que para que se pueda aplicar supletoriamente la Ley GEEPA en este caso, es necesario incluir en la Ley Forestal las disposiciones mínimas para la acción coordinada de las autoridades federales y estatales en cuanto a recursos forestales que involucre a todo el proceso administrativo, regulatorio y productivo.

Asimismo, se hace necesario contar con un titulo específico sobre la política forestal que contenga lineamientos generales de política forestal, partiendo de los principios de la declaración sobre medio ambiente y desarrollo de los bosques, signada por México en la Cumbre de Río de 1992 y a partir de esto, diseminar los instrumentos de política forestal, tales como la planeación, el ordenamiento, los instrumentos económicos, las visitas de inspección y auditorías técnicas, la normalización, los servicios técnicos forestales y la cultura, educación, capacitación e investigación.

Es importante señalar que una cuestión sine qua non es la referente a la creación de instrumentos crediticios de financiamiento de la actividad forestal que realicen los propietarios forestales, así como en materia de subsidios directos que el Estado otorgue a dichas actividades, deberán darse exclusivamente a los propietarios forestales y tendrán carácter de intransferibles.

En materia de participación social y derecho a la información, consideramos necesario establecer la vinculación entre esta ley y la ambiental que atiendan las disposiciones del artículo 158 de la Ley GEEPA, en cuanto corresponda a materia forestal.

Se incluye en este título al Consejo Directivo Nacional Forestal, que fungirá como órgano autónomo de la Secretaría cuyas atribuciones serán la asesoría, evaluación y seguimiento de la política forestal; la elaboración de estudios, planes de desarrollo forestal y códigos de práctica forestal; la promoción y la administración de la ejecución de dichos planes y códigos; generación, captación y administración de los recursos necesarios de su instrumentación y la emisión de recomendaciones en las materias que establezca su reglamento y éstas tendrán carácter sancionador. De la misma forma se incluyen a los consejos de zonas estatales.

En materia de derecho a la información se deberán aplicar las disposiciones que establece la Ley GEEPA al respecto, así como los demás ordenamientos aplicables.

Pretendemos incluir un título específico sobre la preservación, protección y restauración de las zonas y reservas forestales, de manera que se asegure el impacto que necesariamente implicara la aplicación de los artículos séptimo y octavo transitorios de la Ley GEEPA, en el sentido de que en el caso de modificaciones o abrogaciones a los decretos que establecen dichas zonas y reservas deberá observarse las recomendaciones del Consejo Técnico Consultivo Forestal Nacional o los consejos regionales que se expidan al respecto, así como poner a disposición de la sociedad, los estudios o análisis que se realicen para tal efecto.

El Título Cuarto, versará sobre el manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, partiendo de disposiciones generales, que incluyan la premisa de que toda forestación y reforestación se hará con especies nativas del área o localmente equivalentes, que coadyuven a la conservación de los patrones de especies y genes, previo a su aprovechamiento, así como regular el cultivo de especies seleccionadas o de poblaciones de estas, incluidas las exóticas y la promoción del cultivo mixto de especies, de manera que evite el establecimiento de monocultivos, que como ha sido interés de las grandes forestadoras, la inclusión de la especie eucalipto, como la gran salvadora de la industria transnacional, dañando considerablemente los nutrientes del suelo, principalmente en zonas del trópico húmedo.

Pretendemos establecer una vigencia de 25 años, prorrogables por un plazo que no exceda al autorizado en principio, para los programas de manejo, sujetos a revisiones periódicas de cinco años, que permitan evaluar su continuación, suspensión o revocación de dichas autorizaciones.

Finalmente, en materia de delitos concernientes a actos u omisiones de la actividad forestal, la iniciativa sólo se limita a establecer como atribución de la Secretaría, el denunciar tales actos u omisiones que configuren ilícitos. Creemos conveniente que con el fin de que exista congruencia con la Ley GEEPA, se establezca la posibilidad de que cualquier persona, además de la Secretaría, denuncie tales conductas. Lo anterior, en beneficio de la procuración e impartición de la justicia ambiental.

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo forestal sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar los derechos de la propiedad forestal;

II. Establecer la competencia para la administración en materia federal y la concurrencia, coordinación y concertación entre la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y la de éstos con los ejidos, comunidades, pueblos indígenas, pequeños propietarios, grupos sociales, así como con demás personas físicas o morales;

III. Formular, conducir, ejecutar, vigilar y evaluar la aplicación de la política forestal nacional, definir sus principios e instrumentos y velar por el cumplimiento de los criterios que esta ley establece;

IV. Fomentar la participación corresponsable de la sociedad y garantizar el ejercicio del derecho a la información en materia forestal;

V. Regular, aprovechar y ordenar la preservación, protección y restauración de los recursos forestales y la biodiversidad de sus ecosistemas y promover el desarrollo ambientalmente sustentable;

VI. Regular el aprovechamiento de recursos forestales en los diferentes tipos de vegetación del territorio nacional;

VII. Fomentar, regular y ordenar el aprovechamiento sustentable, el uso y manejo, el cultivo y la producción de los recursos forestales;

VIII. Establecer las disposiciones para el transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de los productos y materias primas forestales;

IX. Promover y apoyar el desarrollo comercial forestal;

X. Vigilar y garantizar el cumplimiento de la ley y las disposiciones que de ella se deriven y formular, aplicar y vigilar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con la materia que se regula en este ordenamiento.

Artículo 2o. Atendiendo al objeto de esta ley, se declara de utilidad pública e interés social:

I. El cumplimiento de los programas forestales y las declaratorias a las que se refiere esta ley;

II. La preservación, protección, mejoramiento y restauración de los ecosistemas forestales;

III. Evitar la pérdida del coeficiente forestal mediante la prevención y combate de los incendios, del control de plagas y enfermedades forestales, de la regulación del uso de tierras, del control del pastoreo y, en general, evitar el daño, el deterioro o la destrucción de los ecosistemas forestales;

IV. Establecer plantaciones para fines de protección de cuencas, producción silvícola y apoyo a la agricultura y a la ganadería;

V. Crear, establecer y preservar reservas y zonas de protección forestales;

VI. Proteger las cuencas y cauces de los ríos y sistemas de drenaje; prevenir y controlar las erosiones de los suelos y procurar su restauración; reducir los azolves que llegan a las obras de almacenamiento, lagos, lagunas o corrientes de agua; mantener la recarga de los acuíferos y

VII. Desarrollar la infraestructura vial en las zonas forestales.

Artículo 3o. Las disposiciones de esta ley son aplicables al ordenamiento, aprovechamiento, cultivo, producción, preservación, protección y restauración de los recursos forestales, en los actos previos y posteriores con dichas actividades, así como en todos los tipos de tierras forestales, cualquiera que sea su régimen de propiedad. Las medidas para su aplicación tomarán en cuenta el régimen de tenencia de la tierra y los intereses de los propietarios de los recursos forestales.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Aprovechamiento forestal sustentable. El mantenimiento de la biodiversidad, productividad, capacidad regenerativa, vitalidad y potencialidad de los recursos forestales para realizar, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales;

II. Area forestal permanente. Terreno forestal, de aptitud preferentemente forestal, agrícola o ganadera que se dedique al uso forestal en forma permanente y que conforme una unidad especialmente delimitada;

III. Bosque. Es un sistema ecológico permanente con superficie mayor de 20 hectáreas con un mínimo de 10% de cobertura de copas de árboles, con una madurez o madurez potencial de altura; generalmente asociado con flora y fauna silvestre y desarrollado a condiciones naturales del suelo, cubierto por vegetación en la que predominan especies leñosas, perennes, de clima templado o tropical y que no está sujeto a prácticas agroforestales. Se incluyen en esta categoría a los diferentes tipos de vegetación señalados en la clasificación del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como la vegetación secundaria en cualquier fase sucesional;

IV. Bosquetes. Area forestal permanente con una superficie máxima de 20 hectáreas cubierta por vegetación en la que predominan especies leñosas, perennes, de clima templado o tropical;

V. Bosque natural. Es un subgrupo de bosques, compuesto de especies de árboles nativos del área. Se incluyen a bosques primarios inalterados; bosques primarios alterados, asociados con varias intensidades de corte selectiva; varias formas de bosque secundario, resultante del remover el bosque primario; bosques sobre aprovechados con repoblación, bajo cubiertas de exóticas y bosques manejados, regenerados artificial o naturalmente, en tanto que incluyan, esencialmente, la renovación del mismo grupo anterior;

VI. Códigos de práctica forestal. Guía para la planeación y seguimiento de las acciones forestales de producción que establece el programa de manejo o de gestión forestal conducida de manera que salvaguarden los valores ambientales, sociales y culturales del área o región;

VII. Desarrollo forestal. Incluye a los procesos de extracción, producción, industrialización y comercialización de los recursos, materias primas y productos forestales, así como los servicios ambientales y forestales que el bosque ofrece, empleando los mecanismos que establece esta ley y sus ordenamientos correspondientes;

VIII. Forestación. Establecimiento inducido de vegetación forestal en tierras no empleadas previamente para uso forestal;

IX. Materia prima forestal. Producto que se obtiene del aprovechamiento de cualquier producto forestal maderable o no maderable, incluyendo la madera en rollo, la madera labrada, la madera aserrada, la leña y las astillas y que no ha estado sujeto a un proceso de transformación industrial;

X. Madera en tabla. Producto que se obtiene del aserrío de cualquier producto forestal maderable y que no ha estado sujeto a un proceso de transformación industrial más avanzado;

XI. Ordenamiento forestal. División espacial y temporal de las actividades de manejo forestal en un área determinada;

XII. Organo intergubernamental. El órgano al que se refiere el artículo 14bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

XIII. Plantación forestal. Se refiere a rodales forestales establecidos artificialmente por forestación, en terrenos donde previamente no había bosque y a rodales forestales establecidos artificialmente por reforestación, en terrenos donde había bosque e involucrando el reemplazo, esencialmente, de las especies nativas, de una nueva especie o variedad genética. Sus propósitos son los de preservación, restauración, protección, producción, comercialización o industrialización;

XIV. Producción forestal. Función de un ecosistema forestal que hace a la formación de bienes con fines económicos, industriales o comerciales;

XV. Programa de gestión forestal. Guía simple de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos que se utilizarán para hacer efectivo el manejo sustentable de los recursos forestales, aplicables en superficies forestales menores a 20 hectáreas;

XVI. Programa de manejo forestal. El programa que incluye las estrategias y modo de operación del manejo del bosque preparado para áreas específicas regionales o locales y que integran objetivos ambientales, productivos y comerciales;

XVII. Reforestación. Establecimiento inducido de vegetación forestal en terrenos forestales que han perdido su cubierta forestal;

XVIII. Régimen forestal. El conjunto de disposiciones que regulan la ordenación y manejo de masas forestales;

XIX. Región forestal. Unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas, silvícolas, tecnológicas, administrativas, económicas y sociales similares.

XX. Terrenos forestales. Superficies que están cubiertas por vegetación espontánea y permanente, principalmente con bosques, selvas o con vegetación forestal de zonas áridas y semiáridas;

XXI. Terrenos de aptitud preferentemente forestal. Superficies que no estando cubiertas por la vegetación de los terrenos forestales por razones ecológicas y/o económicas resulte conveniente dedicar al uso forestal con preferencia a otros usos alternativos;

XXII. Uso de suelo. El acto regulado mediante el cual se destina el suelo a un fin productivo determinado para su manejo y aprovechamiento racional y

XXIII. Zona degradada. Terrenos que han perdido su condición forestal por causas naturales o artificiales y que pueden ser restaurados por medios inducidos.

CAPITULO II

De la propiedad forestal.

Artículo 5o. La explotación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal sólo podrá ser autorizada a los propietarios legítimos de los mismos y a los poseedores legalmente reconocidos.

Artículo 6o. Los propietarios de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y de los recursos forestales existentes en los mismos son:

I. Los ejidos;

II. Las comunidades;

III. Las colonias;

IV. Los pueblos indígenas y

V. Los pequeños propietarios.

Artículo 7o. Son poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y de los recursos forestales existentes en los mismos, las personas físicas o morales que detentan legalmente dichos terrenos bajo alguna de las siguientes figuras jurídicas:

I. Arrendatarios de la pequeña propiedad;

II. Sociedades mercantiles o civiles con participación de ejidatarios y/o comuneros en donde éstos aporten terrenos forestales;

III. Sociedades de producción rural y

IV. Sociedades cooperativas.

Artículo 8o. Las aportaciones de tierras de uso común forestal por parte de los ejidos, comunidades y pueblos indígenas, a sociedades civiles o mercantiles solamente podrán efectuarse por causas de manifiesta y comprobable utilidad para el núcleo y deberán ser resueltas por las asambleas generales de los respectivos núcleos de población con las formalidades señaladas en los artículos 24 al 28 y 31 de la Ley Agraria.

Artículo 9o. Al disolverse una sociedad civil o mercantil dedicada a la explotación forestal en la que participen ejidatarios, comuneros y pueblos indígenas los terrenos aportados por éstos se reintegrarán inmediatamente a la propiedad del núcleo agrario y la infraestructura que se encuentre en los mismos pasará a formar parte del acervo ejidal o comunal en su caso.

Artículo 10. Los extranjeros, sean personas físicas o morales, no podrán ser propietarios forestales; podrán participar en las sociedades civiles o mercantiles que se dediquen a la actividad forestal con una participación que no exceda del 49% de las acciones o partes sociales de dichas entidades.

Artículo 11. Los terrenos forestales de uso común de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y colonias conservarán sus cualidades de inalienables, imprescriptibles e inembargables, aun cuando sean aportados para su usufructo a sociedades mercantiles o civiles.

Los recursos forestales maderables en pie, en tanto bienes inmuebles, son inembargables.

Artículo 11-bis. Se reconoce a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras y territorios que tradicionalmente ocupan. La territorialidad de los pueblos indígenas incluye los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, así como de los recursos forestales existentes en los mismos.

Artículo 12. Para proceder a la explotación de los recursos forestales considerados del dominio directo de la nación, el Estado, si se realiza de manera directa o las personas a quienes entregue la concesión o permiso respectivo, deberán convenir con los pueblos o comunidades indígenas, las condiciones en que éstas se realizarán y tomarán en cuenta los siguientes elementos:

I. Los beneficios que dicha explotación les reportará en lo colectivo;

II. Asegurar mediante los mecanismos adecuados que la explotación de los recursos forestales no perjudique a los pueblos y comunidades indígenas, en el uso sustentable de los recursos forestales, en sus prácticas culturales y la integridad de sus territorios y

III. La forma en que se indemnizará a los pueblos y comunidades indígenas por las afectaciones que sufran. será no sólo en el aspecto pecuniario, sino también en el social y cultural.

CAPITULO III

De la autoridad forestal y la coordinación y concertación en materia forestal.

Artículo 13 (4o. de la propuesta). La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría.

Artículo 15. Compete a la Secretaría en materia forestal:

I. La formulación, conducción, vigilancia y evaluación de la política forestal nacional;

II. La aplicación de los principios e instrumentos de la política forestal previstos en esta ley y aquéllos en materia ambiental correspondientes, de acuerdo a las previsiones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las acciones para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y su preservación, protección y restauración;

III. La elaboración, evaluación y actualización de normas oficiales mexicanas, con la participación de los consejos directivos de zona y el Consejo Directivo Nacional y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas por esta ley;

IV. La realización y actualización del ordenamiento forestal nacional y el inventario forestal nacional y la determinación de los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales, con la participación de la sociedad;

V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de los parques nacionales, así como de los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia y supervisar las labores de preservación y protección de dichas áreas cuando su administración recaiga, mediante acuerdo o convenio, en los propietarios forestales, en personas físicas o morales;

VI. La regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

VII. La autorización del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como la revisión y autorización de los programas de manejo forestal, de gestión forestal y los códigos de práctica forestal y supervisar su cumplimiento;

VIII. La autorización de la forestación, así como la revisión, evaluación, autorización y supervisión de su impacto ambiental y manejo forestal;

IX. La solicitud de la acreditación de la legal procedencia de los productos forestales;

X. La organización y manejo del Registro Forestal Nacional;

XI. La organización, supervisión, ejecución y coordinación de las acciones para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales;

XII. La supervisión y control del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias relativas a las especies forestales, así como expedir el certificado fitosanitario en los términos de la legislación en la materia y, en su caso, acreditar, verificar e inspeccionar a las personas físicas o morales que actúen como organismos de certificación o unidades de verificación conforme a la legislación aplicable;

XIII. La elaboración de estudios para, en su caso, recomendar el establecimiento o levantamiento de vedas forestales;

XIV. La formulación y organización, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal, así como con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con organizaciones de los sectores social y privado, un programa permanente de forestación y reforestación para el rescate de zonas degradadas;

XV. La creación de empresas forestales, la organización y capacitación social para la producción, en coordinación con la dependencias competentes;

XVI. El fomento a la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales, en el ordenamiento, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XVII. La promoción del financiamiento para obras de infraestructura vial de, hacia y en los terrenos forestales y la supervisión que éstas se realicen conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XVIII. La celebración, conforme a la presente ley, de acuerdos y convenios en materia forestal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como con otras instituciones públicas y personas físicas o morales de los sectores social y privado;

XIX. La realización de visitas de inspección y auditorías en materia forestal;

XX. El combate a los aprovechamientos clandestinos a través de actividades de inspección, vigilancia y auditorías técnicas en tierras forestales y no forestales no sujetas a un programa de manejo o de gestión forestal, así como centros de almacenamiento y transformación de materias forestales y en las rutas donde se transporten bienes forestales;

XXI. El fomento al establecimiento y manejo de plantaciones forestales con fines productivos, teniendo derecho de preferencia aquellas realizadas por los propietarios forestales;

XXII. El establecimiento, en coordinación con las dependencias correspondientes, de las medidas e instrumentos de apoyo e incentivos para sufragar el costo de la preservación, ordenación, manejo y restauración de las áreas forestales, las actividades de forestación y reforestación, así como para el fomento a la inversión productiva para el desarrollo sustentable del sector forestal;

XXIII. La sanción de infracciones que se cometan en materia forestal y la denuncia de los correspondientes a las autoridades competentes en dicha materia;

XXIV. La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación forestal;

XXV. La promoción de la cooperación internacional en materia forestal, incluida la búsqueda de financiamiento y donaciones para el desarrollo forestal sustentable;

XXVI. El cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales signados y ratificados por México y

XXVII. Las demás que señale esta ley.

Artículo 16. La Secretaría integrará al marco constitutivo del órgano intergubernamental al que hace referencia el artículo 14bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las disposiciones que en materia forestal establece esta ley. Estas incluirán:

I. La acción coordinada entre la Federación, los estados, previa consulta con sus municipios, y el Distrito Federal, para la toma de decisiones;

II. La aplicación y evaluación de información comparable y de alta calidad, disponible para todas las partes;

III. La consideración de los resultados de las evaluaciones relativas a los impactos acumulativos regionales de los desarrollos forestales, evitando sólo la consideración de propuestas de desarrollo individuales de manera aislada;

IV. La consideración de las implicaciones regionales en las disposiciones para el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que afecte a varias jurisdicciones;

V. La consulta a los ejidos, comunidades, pueblos indígenas, pequeños propietarios, grupos y organizaciones sociales y privadas e individuos afectados;

VI. La consideración de todos los impactos ambientales, económicos, sociales y culturales que los procesos de desarrollo forestal pudieran contraer;

VII. El establecimiento de mecanismos que resuelvan los conflictos y disputas sobre cuestiones que surjan a lo largo del desarrollo forestal y

VIII. La consideración de las implicaciones nacionales e internacionales en el desarrollo forestal.

Los gobiernos asegurarán un acceso equitativo a la misma información para considerar todas las cuestiones que les compete de manera concurrente, evitándose aquellas hechas de forma secuencial, para evitar la duplicación o fragmentación en la toma de decisiones.

Artículo 17. Las disposiciones que en materia forestal se establezcan dentro del marco constitutivo del órgano intergubernamental permitirán identificar los intereses de la Federación y de los estados, para la toma de decisiones en materia de uso de suelo y acomodar esos intereses cuando exista responsabilidad conjunta para reducir la incertidumbre para adoptar un proceso cooperativo que resulte en decisiones acordadas y durables, en particular para la preservación y la ejecución de proyectos de desarrollo forestal.

Artículo 18. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con alguno o con varios estados y con el Distrito Federal, diferentes a los establecidos por el órgano intergubernamental, podrán versar sobre los siguientes asuntos:

I. La formulación, articulación e instrumentación de programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, así como de agroforestería y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal;

II. El fomento de la educación, cultura, capacitación e investigación forestales;

III. Las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley;

IV. La inspección y vigilancia forestales;

V. La aplicación o transferencia de recursos financieros para ejecución de las acciones previstas en los programas y las formas en que se determinen;

VI. La realización de estudios para uso de tierras forestales; manejo integral sustentable de los recursos forestales e industrialización;

VII. La ordenación de cuencas; sus declaratorias y zonas protectoras forestales;

VIII. La organización y promoción de la producción y distribución de productos y subproductos;

IX. El otorgamiento de estímulos y apoyos para el aprovechamiento y preservación forestales a los propietarios directos de los terrenos forestales;

X. El apoyo a las organizaciones sociales y civiles, sociedades cooperativas, pueblos indígenas, ejidos y comunidades para el desarrollo forestal;

XI. El apoyo y asistencia a los organismos locales encargados de normar y operar sus programas forestales y aquellas medidas que fortalezcan la gestión de los municipios en la actividad forestal;

XII. El estudio de mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades y características del desarrollo forestal;

XIII. La administración, preservación, protección y vigilancia de los terrenos nacionales forestales y

XIV. La asunción, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, del ejercicio de las funciones operativas que en esta ley se prevén en favor de la Secretaría.

Los instrumentos a que se refiere la última fracción de ese artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial o gaceta del estado de que se trate o del Departamento del Distrito Federal.

Asimismo, los estados podrán celebrar convenios y acuerdos con sus municipios, para que éstos asuman las atribuciones y responsabilidades a que se refiere este artículo.

La Secretaría dará seguimiento y evaluará los resultados que se obtengan por la ejecución de los acuerdos y convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 19. La Secretaría deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política forestal y el manejo de los recursos forestales. Para ello, la Secretaría celebrará convenios de concertación con los propietarios forestales o sus organizaciones.

Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la secretaría con personas físicas o morales privadas, cuando no se trate de propietarios forestales o sus asociaciones, podrán versar sobre la instrumentación de programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales, así como respecto de las labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta ley. Dichos convenios tendrán como fin principal el interés público y una mejor apropiación de las medidas de manejo forestal por parte de los propietarios forestales y en ningún caso deberán significar un prejuicio o desmedro de los derechos y obligaciones de los mismos.

Asimismo, los estados podrán celebrar convenios y acuerdos de concertación con las organizaciones de propietarios forestales, para que éstas asuman las atribuciones y responsabilidades a que se refiere este artículo.

TITULO SEGUNDO

De la política forestal

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 20. La política forestal nacional y las normas oficiales mexicanas serán formuladas con base en el desarrollo sustentable, observables por el Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal y la recomendación de éste para su cumplimiento por aquéllas de los estados y municipios, respetando lo siguientes principios:

I. Los bosques, selvas y todo tipo de vegetación son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas de la nación, por lo que deberá mantenerse, preservarse, protegerse y, en su caso, restaurarse la diversidad biológica de estos ecosistemas, principalmente con el establecimiento de reservas, andadores y corredores de vegetación sucesional;

II. Los ecosistemas forestales deberán ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad, protegiéndose de los efectos adversos, producto de las operaciones que se realicen en dichos ecosistemas, que atenten a los valores forestales, incluyendo la recreación intensiva, la alta calidad escénica o sitios geomorfológicos, biológicos o de herencia cultural significativos de la nación;

III. Los que hagan uso y generen usufructo de los recursos forestales serán responsables de mantener la integridad de los ecosistemas forestales. Quien afecte o pueda afectar dicha integridad, está obligado a prevenir o minimizar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, se incentivará a quien aproveche de manera sustentable los recursos forestales;

IV. Los que se beneficien del uso forestal deberán pagar por ese uso y los costos asociados que sean impuestos por las autoridades;

V. El manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos de la vegetación, es esencial para la sustentabilidad económica y ambiental para dichos recursos y mantener los valores enteros de la captación. Las medidas de control para la calidad física, química o biológica del agua en la distribución resultante de las actividades forestales, deberán ser protegidas;

VI. El uso y manejo del agua para fines forestales se hará como es requerida por la planeación sustentable de las operaciones forestales;

VI-bis. La estabilidad del suelo será protegida con medidas que regulen la alteración de los terrenos;

VII. En las obras y actividades para la ubicación, construcción y mantenimiento de la infraestructura y vialidades para la explotación forestal y la regulación de su uso, se protegerá el suelo, la captación de agua y los valores culturales y paisajísticos;

VIII. Los ecosistemas forestales se protegerán de los afectos adversos de incendios y de la introducción y expansión de especies exóticas y de plagas y enfermedades;

IX. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones en materia forestal;

X. Toda persona tiene derecho a disfrutar de los ecosistemas forestales. La ley regulará el acceso de las personas a dichas áreas;

XI. Las mujeres cumplen una importante función en el uso, manejo, aprovechamiento sustentable y conocimiento de los recursos forestales y en el desarrollo forestal y su completa participación es esencial para la toma de decisiones, en todos los niveles, que para el sector se realicen. Las oportunidades de empleo, capacitación, educación e investigación en todos los niveles que se generen en materia forestal observarán las consideraciones de equidad y acceso para las mujeres;

XII. Se garantizará la preservación, aprovechamiento sustentable, conocimiento y los derechos de propiedad y de otra índole que ejercen los pueblos indígenas sobre la territorialidad y sus recursos forestales;

XIII. Se considerarán las medidas necesarias para que la producción, el uso, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales coadyuve a la erradicación de la pobreza, fomentando que los beneficios obtenidos por la explotación, producción y comercialización de dichos recursos devengan, según el caso, para la comunidad;

XIV. La estimulación y maximización de las oportunidades sustentables de empleo en materia forestal, principalmente para los propietarios forestales, son necesarias para incrementar el valor social y económico de los usos sustentables extractivos, productivos, comerciales y no comerciales forestales;

XV. La participación de la sociedad de manera directa y corresponsable se promoverá en la toma de decisiones relativa al proceso productivo, comercial y de preservación, protección y restauración de los recursos forestales;

XVI. Las actividades de producción maderera se conducirá de manera que se cumpla con la legislación y la política sobre seguridad. En particular, todos los operadores deberán ser capacitados sobre normas designadas para el uso eficiente y seguridad del equipo y maquinaria y serán responsables de las prácticas de trabajo seguro;

XVII. Deberá fomentarse el manejo de los ecosistemas forestales de manera que mantenga o incremente su capacidad de recepción de carbono y las prácticas que minimicen la emisión de gases de invernadero de las actividades forestales;

XVIII. El manejo ambientalmente sustentable de los bosques será efectivo a través del desarrollo continuo de procesos de planeación integrados, a través de códigos de prácticas y prescripciones ambientales y a través de programas de manejo que, entre otras cosas, incorporen prácticas de aprovechamiento sustentable. Los programas de manejo proveerán, además de los productivos, otros usos comerciales y no comerciales de los ecosistemas forestales;

XIX. La cooperación internacional es necesaria para el fomento de nuevos conocimientos y tecnologías sustentables en materia forestal. El compromiso de los diferentes niveles de gobierno es esencial para cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios internacionales que en materia forestal, entera o parcialmente, México ha signado y ratificado y

XX. La administración de los recursos forestales solamente es viable si se cuenta con los recursos económicos y financieros suficientes para la aplicación efectiva de esta ley y sus ordenamientos. Las dependencias federales y estatales gestionarán para que el presupuesto anual asignado a ellas sea suficiente para cubrir las expectativas ejecutivas para el sector.

Artículo 21. Los estados, los municipios y el Distrito Federal en el ámbito de sus competencias, observarán, aplicarán y harán cumplir los principios a que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO II

De los instrumentos de política forestal

SECCION PRIMERA

Planeación forestal

Artículo 22. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política y el ordenamiento forestal que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia. El Gobierno Federal promoverá la participación directa de los propietarios y poseedores legales de los recursos forestales, de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los distintos grupos sociales en la elaboración de medidas, programas, códigos de práctica y otros instrumentos que tengan por objeto el ordenamiento, aprovechamiento sustentable, cultivo, producción, preservación, protección y restauración de los recursos forestales del país que establece esta ley y otros ordenamientos aplicables.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de sus atribuciones que las leyes confieren al Gobierno Federal para inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los principios y criterios de la política forestal que esta ley establece.

Artículo 23. La Federación y los estados establecerán acuerdos o convenios de concertación para la planeación regional de los recursos forestales que deberán incluir obligaciones conjuntas para la recolección y evaluación de aspectos ambientales y culturales de los bosques en la región, evaluando sobre los valores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal de la región o área en cuestión, los valores de las reservas naturales, los valores forestales de los grupos indígenas, los impactos ambientales y las obligaciones relacionadas a los acuerdos y convenios internacionales, incluyendo los de protección de la biodiversidad.

La Federación asegurará que esta evaluación de información sea eficiente, evitando la duplicación administrativa y de gestión, minimizando los costos y expeditando la toma de decisiones, tomando en cuenta los análisis de otras dependencias y entidades de la Federación. Cuando se acuerde la existencia insuficiente de información sobre la región en particular al respecto, los informes regionales se revisarán para obtener la información adicional requerida caso por caso.

Artículo 24. Los acuerdos entre el Estado y la Federación, como resultado de las evaluaciones, incluirán la elaboración de guías para todos los aspectos del manejo ambientalmente sustentable de los bosques en cuestión, tomando en cuenta la legislación federal y estatal correspondiente y elaborando prácticas y estrategias específicas de manejo de bosques. Las guías comprenderán el manejo para producción sustentable, la aplicación e información de los códigos de práctica y la protección de especies y valores forestales de la región, especificando los niveles y tipos de daño aceptables para el bosque en particular, de manera que no se afecte adversamente a otras áreas de la región y a otros valores de preservación.

Los acuerdos o convenios regionales acreditarán las evaluaciones regionales comprensivas con el propósito de evaluar los impactos del uso de recursos forestales de los proyectos de desarrollo propuestos para la región, proveyendo que dichos desarrollos no impliquen alteraciones sustanciales sobre las guías establecidas de manejo del bosque acordadas.

Los acuerdos o convenios regionales se integrarán al órgano intergubernamental.

Artículo 25. La Federación y los estados asegurarán el fortalecimiento de la integración de la planeación estratégica forestal nacional, identificable en los diferentes niveles gubernamentales. De tal forma, se adecuarán las legislaciones estatales para que sea aplicable en sus jurisdicción.

Para tal efecto, se considerarán los siguientes criterios:

I. A nivel intergubernamental, la toma de decisiones integrada y coordinada relacionada al manejo de los bosques será a través del proceso y mecanismos del órgano intergubernamental, incluyendo la acreditación del proceso y, cuando sea acordado, evaluaciones regionales comprensivas, manteniendo una coordinación suficiente para discutir las cuestiones que requieran ser atendidas;

II. A nivel organizacional e institucional, los gobiernos de los estados determinarán el alcance más efectivo para lograr manejos integrados de conservación y usos comerciales de los bosques. En particular, la Federación fomentará las consideraciones de opciones para acuerdos institucionales integrados y fortalecidos en materia forestal. Los gobiernos asegurarán que los lazos entre y dentro de las instituciones sean completamente efectivas y que las oportunidades sean disponibles a los gobiernos locales y que la sociedad participe en el desarrollo de programas estratégicos y

III. A nivel operacional, los estados asegurarán que los programas de manejo se desarrollen por las personas oficialmente autorizadas para el manejo forestal, consultando a los gobiernos locales, las organizaciones regionales y otras autoridades de manera apropiada y proveyendo oportunidades para la consulta pública. El manejo operacional será integrado de la manera más extensa posible, consistente con los objetivos de las dependencias institucionales.

SECCION SEGUNDA

Del ordenamiento forestal

Artículo 26. La formulación del ordenamiento forestal se realizará de acuerdo a los criterios establecidos para el ordenamiento ecológico y las disposiciones para los diferentes tipos de dicho ordenamiento, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 27. La Secretaria formulará, organizará y mantendrá actualizado el inventario forestal nacional, cuyo objeto es:

I. Integrar, elaborar y actualizar la información estadística, cartográfica y de investigación específica sobre la superficie forestal por tipos de vegetación, formaciones y clases de uso, con tendencias de proyecciones, para conocer las tasas de deforestación y sus causas principales, los beneficios y costos de los servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionan en los mismos;

II. Determinar las posibilidades de aprovechamiento y producción forestal en forma sustentable;

III. Fomentar el uso y manejo múltiple de la silvicultura;

IV. Clasificar y delimitar las zonas de preservación, protección, restauración y producción en los terrenos forestales, de acuerdo a las características y funciones de los recursos silvícolas y

V. Establecer un sistema permanente de actualización de información en sus distintos niveles de ordenamiento y manejo, a fin de realizar evaluaciones periódicas y de apoyar las políticas, medidas, programas e instrumentos de regulación y fomento forestal.

Artículo 28. El inventario forestal nacional deberá incluir, por lo menos, la información correspondiente a los siguientes elementos:

A. A nivel del territorio nacional:

I. La superficie de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;

II. Los tipos y la localización de la vegetación forestal, sus formaciones y clases de uso;

III. La dinámica del cambio natural e inducido de la vegetación forestal del país;

IV. La cuantificación de los recursos forestales;

V. Las zonas y reservas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, así como las superficies vedadas en los términos del artículo 32 de esta ley;

VI. Calcular y actualizar el valor de las áreas forestales y de los bienes que las mismas producen, tomando en cuenta los factores anteriormente señalados y

VII. Los demás que señale el reglamento de esta ley.

B. A nivel predial, además de lo establecido en el apartado anterior:

I. La localización y superficie de las áreas forestales permanentes, su clasificación y cartografía;

II. Los programas de manejo y gestión, su aplicación, seguimiento y eventuales modificaciones;

III. La epidometría de las masas forestales;

IV. La incidencia de incendios, plagas y enfermedades;

V. El aprovechamiento, transporte y transformación de las materias primas forestales y

VI. La localización y superficie de las zonas y reservas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, su clasificación y cartografía, así como los programas de manejo que se apliquen en las mismas, su seguimiento y eventuales modificaciones.

La Secretaría deberá recabar la opinión del consejo para definir los criterios técnicos a utilizarse para recopilar y organizar el inventario forestal nacional.

Artículo 29. Con base en el inventario forestal nacional y el ordenamiento ecológico del territorio nacional, la Secretaría llevará a cabo la zonificación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal con objeto de delimitar sus usos y destinos, considerando primordialmente los criterios de preservación, cultivo, protección, producción, comercialización y restauración. Las características y los demás elementos descriptivos de dicha zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 30. Para el control del régimen de propiedad y catastro de las áreas y bienes forestales, así como para la seguridad documental derivada de la aplicación de esta ley, se constituirá el Registro Forestal Nacional, como un órgano desconcentrado de la Secretaría, en el que se inscribirán todos los documentos que hagan al régimen de propiedad y usufructo de las áreas y bienes forestales.

El Registro Forestal Nacional se coordinará en su acción con el Registro Agrario Nacional, el Registro Nacional de la Propiedad y el Comercio, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y los gobiernos de los estados.

El Registro Forestal Nacional será público y cualquier persona física o moral podrá obtener información sobre sus asientos e inscripciones, así como obtener copia a su costa de los mismos.

Las inscripciones en el Registro Forestal Nacional y las constancias que de él se expidan harán prueba plena de juicio o fuera de él, así como en actos administrativos.

Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Forestal Nacional toda la información estadística, documental, censal, catastral y de planeación que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 31. Para su aprovechamiento comercial, las tierras forestales o las que vayan a dedicar al uso forestal deberán ser incorporadas al régimen forestal. El mismo incluye la delimitación de un área forestal permanente, en los casos previstos su inventario y la planeación de su manejo.

Artículo 32. Toda área forestal permanente, para ser incorporada al régimen forestal deberá inscribirse en el Registro Forestal Nacional. La inscripción se hará presentando:

I. Los títulos, certificados y documentos que acrediten el derecho de propiedad del predio donde se encuentre ubicada el área forestal permanente, sea éste ejidal, comunal, de los pueblos indígenas o pequeña propiedad individual, a los que se agregarán:

a) En el caso de áreas forestales permanentes de uso común, los certificados o títulos que amparen derechos sobre la misma;

b) Los reglamentos internos que hagan al régimen de uso o usufructo de bienes forestales;

c) El caso de parcelas ejidales o comunales en las que se establezcan plantaciones forestales comerciales, los documentos que acrediten al poseedor su calidad de ejidatario o comunero, así como los que certifiquen la posesión por el mismo de la parcela correspondiente.

II. En el caso de sociedades:

a) El acta constitutiva de la sociedad rural en los términos del Título Cuarto de la Ley Agraria, en el cual se establezca el régimen de posesión y usufructo de las áreas forestales correspondientes.

b) El acta constitutiva de la sociedad mercantil o civil en los términos del Título Sexto de la Ley Agraria que tenga en propiedad tierras forestales, especificando los individuos tenedores de acciones o partes sociales de serie T, en la cual se establezca el régimen de posesión y usufructo de las áreas forestales correspondientes.

c) El acta constitutiva de otro tipo de sociedad, en el cual se establezca el régimen de posesión o usufructo de dichas áreas.

III. Plano de las superficies, linderos y colindancias del área forestal o áreas forestales permanentes, así como plano del predio dentro del cual se encuentren, indicando su localización.

IV. Los programas de manejo o gestión forestal aprobados y sus modificaciones, así como las notificaciones de forestación.

V. Los contratos, obligaciones o reglamentos que hagan el régimen de posesión o usufructo de los bienes forestales correspondientes.

Se deberá asimismo inscribir en el Registro Forestal Nacional, todo acto que haga la enajenación de la propiedad o cambios en los derechos de uso y usufructo sobre las áreas forestales permanentes.

Artículo 33. En caso de actos de enajenación de la propiedad o cambios en los derechos de uso y usufructo que involucran áreas forestales permanentes el enajenante deberá manifestarlo públicamente. El notario público o autoridad competente ante quien se celebre dicho acto deberá hacerlo constar en la escritura pública o documento en el que se formalice el mismo, e inscribirlo en el Registro Forestal Nacional. El notario público o autoridad competente deberá asimismo verificar en el Registro Forestal Nacional si existe programa de manejo o de gestión forestal, para dicha área forestal permanente y en dicho caso hacerlo constar en la escritura pública o documento en el que se formalice el acto.

Con la sola excepción de los derechos de uso y usufructo que un ejido o comunidad pueda establecer en favor de los ejidatarios o comuneros integrantes del núcleo de población correspondiente, todo acto en el que se especifiquen cambios en los derechos de uso y usufructo sobre bienes inmuebles forestales deberá especificar en forma explícita, que el propietario se reserva la titularidad de los programas de manejo o gestión forestal y de los permisos de aprovechamiento correspondientes, que la valoración del área forestal correspondiente deberá actualizarse de acuerdo con el aumento del valor de los bienes inmuebles forestales establecidos sobre la misma y que todo trato referente a la venta de bienes forestales muebles producto de la corta deberá ser hecho al precio del mercado de los mismos en el momento de efectuar la misma.

Para la constitución de sociedades propietarias de tierras forestales, estas disposiciones se aplican igualmente a los titulares de acciones o partes sociales de serie T. Será nulo de pleno derecho todo acto en el que no consten dichas disposiciones. Las condiciones anteriores tienen el carácter de medida de seguridad mínima para el propietario de bienes forestales, sin prejuicio de que el mismo pueda obtener mejores condiciones a su favor en los actos a que se hace referencia este párrafo.

Artículo 34. El Registro Forestal Nacional llevará las inscripciones de las reservas y zonas forestales, parques nacionales y áreas naturales protegidas, indicando su régimen de propiedad, colindancias, superficies, localización, así como los derechos y obligaciones relativos a las mismas.

Artículo 35. La Secretaría promoverá que las tierras forestales y de aptitud preferentemente forestal se incorporen al régimen forestal, para lo cual fomentará la delimitación de áreas forestales permanentes, su inscripción en el Registro Forestal Nacional, su inventario y a la planeación de su manejo.

Los predios sin manejo forestal, los de uso no definido y las áreas degradadas recibirán por parte de la Secretaría el apoyo técnico y organizativo necesario a tal efecto.

SECCION TERCERA

De los instrumentos económicos para el desarrollo forestal

Artículo 36. La Secretaría, con base en la información del Registro Forestal Nacional, del Inventario Forestal Nacional, de los programas de manejo y de gestión forestal y de las estadísticas que se lleven y estudios que se realicen a tal efecto, evaluará regionalmente y en forma tipificada los costos por hectárea de la preservación, ordenación, manejo silvícola, producción, forestación y reforestación, comercialización, protección y restauración en los bosques, selvas, bosquetes y plantaciones comerciales.

Con base en dichos costos, la Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, con la participación que corresponda a los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, establecerán medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la preservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable y uso múltiple de los recursos forestales, así como para la promoción y desarrollo de la comercialización de forestaciones, de conformidad con los siguientes criterios:

I. Incorporar a los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios forestales a la silvícultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal, promoviendo su fortalecimiento organizativo y mejoramiento social y económico;

II. Inducir la integración, competitividad y modernización tecnológica de las cadenas productivas forestales y la formación de unidades de producción eficientes, que contribuyan a que la actividad forestal sea rentable y competitiva;

III. Impulsar la capacitación de los productores forestales, mejorar el manejo técnico para la conservación y fomentar la cultura forestal para propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

IV. Impulsar el uso eficiente, diversificado y sostenido de los elementos que integran los ecosistemas forestales, así como valorizar y retribuir sus servicios ambientales, a fin de incrementar la participación del sector forestal en la economía local y nacional y

V. Los demás que se determinen, por acuerdo de la Secretaría con las dependencias de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a propuesta del consejo o de las organizaciones de productores forestales.

La Secretaría deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local, la aplicación de los preceptos anteriores.

Artículo 37. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberá asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley GEEPA.

Corresponde a la Secretaría conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 38. Los ejidos, comunidades, pueblos indígenas, pequeños propietarios, organizaciones de productores y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría y con las dependencias competentes de la administración pública federal, para su aplicación.

Artículo 39. En los casos de empresas, industrias o comercializadoras que utilicen materia prima forestal y que por lo tanto se beneficien directamente de la existencia de una cubierta forestal o bien en los casos de personas físicas y morales que se beneficien indirectamente de las funciones de dicha cubierta, en forma especial por sus funciones de protección del suelo y regulación de acuíferos, el Estado establecerá cuotas que se destinarán al financiamiento de las actividades de preservación, ordenación y manejo silvícola de las áreas forestales, incluidas las forestaciones comerciales. Se podrán deducir de dichas cuotas las aportaciones que realicen dichas personas en forma directa para esta actividad.

El Estado establecerá estímulos fiscales y creará los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial, para promover la realización por el público de las actividades previstas en el presente artículo.

Los subsidios directos que otorgue el Estado a las actividades forestales serán intransferibles y se otorgarán exclusivamente a los propietarios forestales.

Para reducir los riesgos asociados a la producción forestal, el Estado, tanto a través de la banca estatal de desarrollo como a través de los fondos de aseguramiento agropecuario campesino u otras entidades aseguradoras, establecerá los instrumentos para el aseguramiento de la producción forestal.

Artículo 40. Para el apoyo de las actividades mencionadas en el artículo anterior se crea el Fondo para el Desarrollo Forestal Sustentable, cuyo objeto será:

I. Desarrollar un instrumento económico ágil que permita financiar la preservación, ordenación y manejo sustentable de las áreas forestales permanentes, incluyendo el financiamiento de la asesoría técnica especializada necesaria para el desarrollo de dichas actividades;

II. Promover las actividades de forestación, reforestación y agroforestería, con fines de producción sostenida, de ahorro familiar o de protección;

III. Apoyar a través de este instrumento la creación de condiciones que favorezcan la estabilidad de la tenencia y productividad de los bienes forestales y en forma especial la participación de los propietarios forestales en las actividades del sector y su capacitación y organización para tal fin;

IV. Asegurar que el Estado y la sociedad beneficiaria contribuyan a financiar la preservación, ordenación y manejo silvícola de las áreas forestales permanentes a través de este instrumento;

V. Estimular las coinversiones con los gobiernos de los estados y los municipios, así como con los diferentes sectores de la sociedad;

VI. Participar con sus propios recursos en actividades y proyectos en beneficio de los propietarios forestales;

VII. Desarrollar mecanismos especiales de financiamiento promocional, que tomen en cuenta el largo plazo de formación y el lento crecimiento del producto forestal, así como los riesgos de producción de este sector;

VIII. Establecer programas de apoyo y/o financiamiento a largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal y

IX. Fortalecer, a través de los mecanismos previstos, a los pueblos y comunidades indígenas y a las organizaciones de propietarios forestales.

Artículo 41. El Fondo para el Desarrollo Forestal se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno Federal, en función de los costos por hectárea;

II. Las aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios;

III. Las aportaciones resultantes de la cooperación internacional;

IV. Las aportaciones de personas físicas o morales de carácter privado, nacionales o extranjeras;

V. Los importes que generen la aplicación de sanciones administrativas o el remate de los bienes decomisados por infracciones a la ley forestal;

VI. Las cuotas que establezca el Estado a empresas, industrias o comercializadoras que sean parte de la cadena de producción forestal o a las personas físicas y morales que se beneficien indirectamente de las funciones de la cubierta forestal;

VII. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres, en valores comerciales o del sector público y

VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al fondo serán deducibles de impuestos.

En la administración del fondo participarán de forma mayoritaria los propietarios forestales.

SECCION CUARTA

De las visitas de inspección y auditorías técnicas

Artículo 42. La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado y acreditado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas a predios forestales y no forestales, con el fin de verificar que los aprovechamientos forestales se realicen de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus disposiciones reglamentarias y para prevenir o combatir los aprovechamientos clandestinos. Estas abarcarán:

I. Visitas de inspección en términos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como en tierras agrícolas o ganaderas con vegetación forestal o en tierras dedicadas a la agroforestería, cualquiera que sea su régimen de propiedad y exista o no delimitación de áreas forestales permanentes, en las cuales no existan programas de manejo o gestión forestal, con objeto de verificar posibles infracciones o delitos forestales;

II. Visitas de inspección o auditorías técnicas en áreas forestales permanentes sujetas a programas de manejo o gestión forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de los mismos;

III. Visitas de inspección en vías de comunicación, con objeto de verificar que el transporte de materias primas esté amparado con la documentación prevista en esta ley y los demás ordenamientos aplicables;

IV. Visitas de inspección y auditorías técnicas a los centros de almacenamiento, transformación y comercialización de madera en rollo o materias primas forestales, para verificar que éstas proceden de áreas forestales permanentes para las cuales se hayan autorizado programas de manejo o gestión forestales o en las cuales la forestación respectiva se encuentre debidamente inscrita en el Registro Forestal Nacional o bien que provengan de aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables que cumplan con las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

El personal autorizado y acreditado para la realización de dichas acciones deberá contar con su identificación correspondiente y orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar de la diligencia, el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamentan.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales, de vocación forestal o de áreas forestales permanentes, los titulares de los programas de manejo o gestión forestales, así como quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, deberán dar facilidades al personal autorizado y acreditado por la Secretaría para el desarrollo de sus funciones; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto en la presente ley y los demás ordenamientos aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección y en las auditorías técnicas que realice, las formalidades que para la materia se señalan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

Artículo 43. La Secretaría promoverá la realización de acciones concertadas con los propietarios forestales en aspectos de vigilancia, con objeto de combatir los aprovechamientos clandestinos.

SECCION QUINTA

De la normalización

Artículo 44. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades forestales, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y el aprovechamiento de los recursos maderables y no maderables, de acuerdo a los principios de política forestal y los criterios que establece la presente ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 45. Las normas oficiales mexicanas en materia forestal son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

Artículo 46. Las siguientes actividades se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría;

I. El aprovechamiento de recursos forestales maderables en solares, tierras agrícolas, ganaderas, de aptitud preferentemente forestal, agroforestería o de otro uso;

II. El manejo, aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento de recursos forestales no maderables;

III. El aprovechamiento de leña para uso doméstico;

IV. La reforestación y forestación con fines de protección;

V. El manejo y aprovechamiento de manglares y vegetación forestal de zonas áridas y

VI. Las demás características especificaciones, criterios y procedimientos que deban reunir las actividades y procesos forestales para proteger y promover el mejoramiento de los ecosistemas y la preservación de sus recursos.

SECCION SEXTA

De los servicios técnicos forestales

Artículo 47. Se entiende por servicios técnicos forestales el conjunto de acciones necesarias para llevar a cabo el manejo sustentable de los recursos forestales. Los mismos comprenden en forma indivisible las siguientes actividades:

I. La elaboración de los programas de manejo, de gestión forestal y los códigos de práctica forestal;

II. Las acciones sistemáticas y continuas que requieren la aplicación de dichos programas y códigos;

III. La planeación de las tareas silvícolas, desde la regeneración hasta la corta final;

IV. El monitoreo del crecimiento arbolado;

V. La planeación para la ejecución de las actividades de aprovechamiento;

VI. La planeación para la construcción y mantenimiento de la infraestructura vial;

VII. La planeación y coordinación de acciones para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades;

VIII. La planeación de las acciones de reforestación y mantenimiento de la cubierta forestal en áreas degradadas o que requieran las actividades de protección y

IX. La promoción de la organización productiva y capacitación de los propietarios forestales para que lleven a cabo el proceso de manejo y aprovechamiento forestal.

Artículo 47. Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser libremente contratados y sus tarifas libremente convenidas.

Artículo 48. Los prestadores de servicios técnicos forestales deberán residir en las regiones forestales correspondientes al área de prestación de sus servicios. Los mismos no podrán ser propietarios de empresas comerciales o establecimientos industriales forestales ni dar servicio a dichos establecimientos industriales forestales.

Artículo 49. En cada región forestal, la Secretaría establecerá las normas oficiales mexicanas para la prestación de servicios técnicos forestales, la metodología para la elaboración de los programas de manejo y gestión, las tareas y registros mínimos necesarios para la ejecución de los mismos y las medidas de monitoreo y control en su avance, procurando la unificación de criterios a nivel regional. La Secretaría evaluará la calidad y oportunidad en la prestación de dichos servicios y determinará parámetros para la evaluación del costo de los mismos.

En el caso de cuencas hidrográficas, la Secretaría establecerá, adicionalmente, los programas regionales de manejo de recursos naturales por cuenca, a los que deberán ajustarse:

I. Los programas de manejo o gestión a nivel predial que en este caso deberán incluir el control de las actividades de alto impacto ambiental y la mitigación de sus efectos:

II. Las actividades que realicen los propietarios de los predios no forestales, para asegurar las funciones de protección forestal en el caso de usos del suelo con alto impacto ambiental.

La Secretaría establecerá con los propietarios, las instancias de concertación adecuadas para el cumplimiento de tales fines.

Artículo 50. Los ejidatarios, comuneros, pueblos indígenas y pequeños propietarios de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, que por la carencia de recursos económicos o por el reducido tamaño de sus terrenos no estén en posibilidades de contratar los servicios privados, podrán recurrir a la Secretaría, en términos del reglamento de esta ley.

SECCION SEPTIMA

De la cultura, educación, capacitación e investigación forestales

Artículo 51. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del Congreso, proveerá en materia de cultura forestal a:

I. Promover, coordinar y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo sostenido de la actividad forestal;

II. Promover la actualización de los programas educativos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional con el fin de que se fortalezca y fomente la cultura forestal;

III. Crear y coordinar un programa de becas para apoyar la formulación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con el manejo y administración de los recursos forestales, a diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos técnicos hasta posgrados y

IV. Promover programas para la capacitación de los servidores públicos de la Secretaría que practiquen visitas de inspección o auditorías técnicas y asesoren sobre medidas de sanidad forestal, control y combate de incendios.

Artículo 52. (Queda como en la ley vigente)

Artículo 53. (Queda como en la ley vigente)

CAPITULO III

De la participación social y la información forestal

SECCION PRIMERA

De la participación social

Artículo 54. Para efectos de promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política forestal, sus principios y demás instrumentos, la Secretaría deberá atender las disposiciones del artículo 158 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en cuanto corresponda a materia forestal.

Artículo 55. La Secretaría constituirá un consejo directivo nacional forestal, que para efecto de esta ley se denominará el consejo, el cual fungirá como un órgano autónomo cuyas atribuciones serán la asesoría, evaluación y seguimiento de la política forestal; la elaboración de estudios, planes de desarrollo forestal y códigos de práctica forestal; la promoción y la administración de la ejecución de dichos planes y códigos; la generación, captación y administración de los recursos necesarios de su instrumentación y la emisión de recomendaciones en las materias que establezca su reglamento y estás tendrán carácter sancionador.

El consejo estará integrado con un representante de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como representantes de organizaciones de propietarios, productores, profesionales, empresarios e industriales forestales, pueblos indígenas, organizaciones sociales y civiles, teniendo proporción mayoritaria de los propietarios forestales.

La Secretaría, en coordinación con los representantes forestales de los gobiernos estatales, del o de los municipios, constituirá un consejo directivo de zona forestal, que para efectos de esta ley se denomina consejo de zona con la participación paritaria de las autoridades federales, estatales y municipales, de los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y demás propietarios del recurso forestal, así como con empresarios, industriales y profesionales forestales, organizaciones sociales y civiles, quienes tendrán las mismas funciones del consejo, pero a nivel de zona.

De igual manera la Secretaría fomentará la constitución de consejos estatales, de acuerdo a las disposiciones que establezcan las legislaciones locales.

El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento, modalidades y condiciones que se deberán seguir para que los consejos correspondientes emitan las observaciones y recomendaciones respectivas.

Artículo 56. La Secretaría o los interesados podrán solicitar al consejo directivo, a los consejos de zona o a los estatales, según el caso, la expedición de observaciones y recomendaciones respecto a las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales o de forestación, previamente a que sean resueltas por parte de la Secretaría.

La Secretaría dentro de los dos días hábiles siguientes al de la integración del expediente deberá informar al consejo que corresponda sobre su presentación. Este emitirá sus observaciones y recomendaciones sobre la solicitud de que se trate, en un término no mayor al de los cinco días hábiles anteriores a aquél en que se verifique el vencimiento del plazo de la resolución previsto por esta ley.

Una vez recibida la opinión o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá lo conducente.

Artículo 57. En caso de que la Secretaría niegue las autorizaciones solicitadas y los afectados recurran la decisión en los términos de la legislación aplicable, la Secretaría, al tramitar el recurso respectivo tomará en consideración para la resolución definitiva, la recomendación del consejo respectivo.

Artículo 58. El consejo o los consejos de zona, según corresponda, con el apoyo de la Secretaría, promoverán la participación de los propietarios y poseedores del recurso forestal, así como de los prestadores de servicios técnicos forestales, sus organizaciones y de las personas físicas o morales que intervengan en la transformación, almacenamiento y comercialización de los recursos forestales, a fin de concertar sus voluntades y conjuntar sus esfuerzos y recursos en la planeación y realización de las actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia de las medidas y procesos inherentes a la preservación, ordenamiento, aprovechamiento, manejo y desarrollo forestal de la región o estado de que se trate, mediante la integración de comités o grupos de trabajo que propicien el cumplimiento de dichos propósitos.

SECCION SEGUNDA

Derecho a la información en materia forestal

Artículo 59. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios pongan a su disposición la información en materia forestal que les soliciten, en los términos previstos en esta ley y las demás aplicables.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información en materia forestal, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades, en materia de recursos forestales y silvicultura, así como de los elementos asociados a éstos y sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Toda petición de información en materia forestal deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición.

La secretaría, para el cumplimiento del derecho al que hace referencia el artículo anterior atenderá las disposiciones que en materia de información se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los demás ordenamientos aplicables.

TITULO TERCERO

De la preservación, protección y restauración de los recursos forestales

CAPITULO I

De la creación, organización, administración y vigilancia de reservas y zonas forestales y parques nacionales

Artículo 60. La creación, organización y administración de las reservas forestales, las reservas forestales nacionales, las zonas protectoras forestales, las zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de poblaciones, así como los parques nacionales, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 61. La Secretaría aplicará las observaciones y recomendaciones que expidan el consejo, los consejos de zona o los consejos estatales, según sea el caso, previo a proceder a decretar la ampliación o eliminación de alguna de las reservas o zonas forestales establecidas en el artículo anterior. Asimismo, deberá poner a disposición de la sociedad, los estudios o análisis que se realice para los efectos de este artículo, con el propósito de que ésta presente sus opiniones y observaciones al respecto.

Artículo 62. Corresponde a la Secretaría administrar los terrenos nacionales forestales, en tanto no corresponda a otra dependencia, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica se expidan.

La Secretaría podrá celebrar acuerdos o convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que administren, total o parcialmente, los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, que estén ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Cuando los terrenos nacionales forestales se localicen entre dos o más estados, la Federación acordará o convendrá en los términos que de los acuerdos o convenios regionales, en el marco de aplicación del órgano intergubernamental.

Asimismo, la Secretaría acordará y convendrá que la administración de dichos terrenos, se transfiera, en su totalidad o en parte, a personas físicas o morales que, bajo la supervisión de ésta, asuman la responsabilidad de su preservación, protección, fomento y vigilancia, para dedicarlas a fines de investigación, turísticos, recreativos o para fines no comerciales, acordes con la preservación del área natural protegida de que se trate, tomando en cuenta, en lo conducente, los criterios establecidos en el Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quien convenga con la Secretaría en los términos de este artículo, deberá atender las normas oficiales mexicanas que ésta emita en materia de protección ecológica.

CAPITULO II

Del fomento a la preservación, protección y restauración forestales

Artículos 63. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zona de suelos degradados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de promover cierto tipo de aprovechamientos o forestaciones, promoverá la elaboración y ejecución de las medidas, programas e instrumentos económicos de apoyo que se requieran para fomentar las labores de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable, así como el cultivo de forestaciones agroforestales, para leña, para protección de las cuencas comerciales y de cualquier otra naturaleza.

Artículo 64. El fomento de las labores a que se refiere el artículo anterior, comprenderá a las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Secretaría y los particulares, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración y

II. Las medidas que a juicio de la Secretaría, previa opinión del consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal.

Artículo 65. La Secretaría promoverá la cooperación y participación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los sectores social y privado, de los beneficiarios de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales y de empresas, organismos o personas, nacionales y extranjeras, interesados en el rescate ecológico para formular y organizar programas de desarrollo forestal para el aprovechamiento sustentable de tales recursos y para la forestación y reforestación en zonas degradadas. El objeto de estos programas será:

I. Restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional;

II. Realizar y apoyar las acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos y

III. Promover el aprovechamieno sustentable de los recursos forestales, a fin de detener los procesos de degradación y desertificación.

Artículo 66. La Secretaría en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal, promoverá la creación de áreas y huertos y semilleros, viveros forestales y su operación por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o forestación.

Artículo 67. La Secretaría, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, forestadoras y reforestadoras, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la administración pública federal competentes y con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, con objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

CAPITULO III

De la prevención, combate y control de incendios forestales

Artículo 68. La Secretaría tomará en cuenta la recomendación del consejo y de los consejos de zona, según sea el caso, para dictar las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios.

Artículo 69. La Secretaría supervisará, coordinará y ejecutará acciones y programas para la prevención, combate y control de incendios. Asimismo, promoverá la asistencia técnica y capacitación para mitigar dichos efectos. La coordinación con otras dependencias de la administración pública federal, los estados y municipios deberán establecerse mediante convenios específicos, en los cuales se involucre la participación del sector social y privado y de la población en general.

Artículo 70. La Secretaría y los gobiernos de los estados deberán organizar de manera permanente, campañas de difusión sobre las medidas y métodos para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

Artículo 71. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y sus colindantes, así como quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.

Artículo 72. Cuando alguna autoridad federal, estatal o municipal competente, sea debidamente informada en tiempo y forma sobre algún incendio forestal y no actúe de manera directa en el combate y control del incendio, se considerará como acto de negligencia administrativa por parte de la autoridad y se aplicarán las sanciones que para el caso establece el presente ordenamiento y los demás aplicables.

CAPITULO IV

De la sanidad forestal

Artículo 73. La Secretaría, tomará en cuenta la recomendación del consejo y de los consejos de zona, según sea el caso, para dictar las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Las Secretaría coordinará con otras dependencia de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, las actividades sanitarias forestales mediante convenios específicos, en el cual se involucre la participación del sector social y privado y de la población en general.

Artículo 74. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y reforestación y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los lineamientos que se les den a conocer.

Si por cualquier circunstancia los trabajos de sanidad forestal no se ejecutan, la Secretaría los realizará con cargo a los obligados y, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá a su cobro, conforme al procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Quedarán exceptuados de las disposiciones previstas en el párrafo anterior los trabajos de sanidad forestal que la Secretaría ejecute, en apoyo de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal que carezcan de recursos económicos para realizarlos.

CAPITULO V

De las vedas forestales

Artículo 75. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos en términos forestales o de aptitud preferentemente forestal, la Secretaría formulará y ejecutará programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban.

Artículo 76. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría para justificar la medida, previa opinión del consejo y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan modalidades para el aprovechamiento de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como zonas de restauración ecológica o

III. Tengan como finalidad la conservación repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad excepciones y límites de las superficies y recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y por una sola vez en los diarios de mayor circulación de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

TITULO CUARTO

Del manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 77. Para efectos del manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, se cumplirá con los criterios establecidos en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 78. La Secretaría, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, fomentarán la práctica del manejo, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales a través de prácticas eficientes y dinámicas que ofrezcan oportunidades de empleo y beneficios económicos para la nación y promoverán el cumplimiento de los objetivos ambientales y sociales.

Las medidas que se establezcan para dichos fines, incluirán provisiones de equidad capital a la pequeña y mediana industria forestal, el cumplimiento de criterios específicos para desarrollo de proyectos de gran industria y la regulación de la inversión extranjera en el desarrollo forestal.

La Federación promoverá la exportación e importación de aprovechamientos forestales sujetos a controles tendientes a asegurar la protección de los valores ambientales de los recursos forestales; el mantenimiento del equilibrio de los precios de mercado internacionales prevalecientes y el aseguramiento de la oferta maderera que satisfaga las necesidades nacionales, agregando valor y que comercialmente sea útil al progreso nacional.

Cuando la Federación realice ajustes estructurales que afecten al sector forestal, proveerá asistencia a los ejidos, comunidades, pueblos indígenas, pequeños propietarios y a personas físicas o morales nacionales afectadas, evaluándose la situación caso por caso y sujeto a criterios basados en necesidades. Las medidas de asistencia incluirán componentes de reubicación, reentrenamiento, redistribución de empleo y ajustes sociales.

Artículo 79. Los gobiernos en sus diferentes niveles tienen la responsabilidad compartida para asegurar que la comunidad reciba un retorno óptimo de todos los usos forestales.

Artículo 80. Los ejidos, comunidades, pueblos indígenas y pequeños propietarios, determinarán los derechos de aprovechamiento, uso y usufructo de los bienes y servicios forestales que les correspondan, acorde con el núcleo de población, los cuales no deberán implicar la decisión de las áreas forestales de uso común.

En el caso de ejidos, comunidades y pueblos indígenas, con tierras parceladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con vegetación forestal formando pequeños bosquetes sobre las mismas y con objeto de evitar el desmonte de los mismos, la Secretaría podrá establecer programas de regularización de dichos bosquetes.

Los ejidatarios y comuneros en esta situación deberán delimitar dentro de sus parcelas las tierras cubiertas por vegetación forestal relictual y declararlas áreas forestales permanentes y se establecerá un convenio de uso o usufructo con el ejido o comunidad, en el cual éste se reserva la titularidad de los programas de manejo y de gestión forestal correspondientes y en la cual se especifique que los ejidatarios o comuneros no podrán conceder a terceros dichos derechos de uso o usufructo y que no impliquen la división de las áreas forestales de uso común.

Las plantaciones forestales con fines comerciales que establezcan los ejidatarios o comuneros en sus parcelas serán de su uso o usufructo.

Artículo 81. La responsabilidad del manejo de los recursos forestales recae en sus propietarios.

Son derechos de los propietarios forestales:

I. El manejo, uso y administración de los recursos forestales para su propio beneficio;

II. La libre contratación de personal técnico especializado para el ordenamiento, manejo y aprovechamiento forestal;

III. La instalación de todo tipo de empresas forestales y

IV. La libre comercialización de los productos de sus bosques, selvas, bosquetes y plantaciones forestales.

Son obligaciones de los propietarios forestales:

I. Manejar sus bosques y selvas con criterios de sustentabilidad y en el caso de áreas forestales cuyo reducido tamaño no permita el rendimiento anual sostenido, asegurar la persistencia de la cubierta forestal y

II. Adoptar medidas adecuadas para evitar, prevenir y en su caso controlar incendios, plagas y enfermedades forestales, en coordinación con la Secretaría;

CAPITULO II

Del manejo y aprovechamiento de los recursos forestales

Artículo 82. Para la planeación del manejo y aprovechamiento comercial e industrial de los bosques y selvas se requerirá de la elaboración de un programa de manejo forestal, que deberá ser presentado por el propietario o poseedor legal del predio.

Para la planeación del manejo y aprovechamiento comercial de los bosquetes se requerirá de la elaboración de un programa de gestión forestal, presentado por el propietario o poseedor legal del predio.

Para los programas de manejo y de gestión forestales se establecerán códigos de práctica forestales relacionados a la producción maderera para asegurar el crecimiento del producto y las actividades de producción para propósitos comerciales e industriales, conducidos de manera que salvaguarde los valores ambientales identificados y consistente con las normas mínimas definidas asociadas a los bosques y selvas, asegurando, también, las prácticas de uso múltiple en los predios correspondientes y promoviendo el cultivo de especies mixtas de acuerdo a la vocación del sistema ecológico. Estos serán revisados periódicamente para permitir dar respuesta en relación al desarrollo de conocimientos y tecnología aplicada, tomando en cuenta la opinión de los propietarios o poseedores legítimos respectivos.

Artículo 83. Los programas de manejo forestal deberán contener:

I. Los objetivos del programa;

II. La constancia de inscripción del área o áreas forestales que abarque el programa en el Registro Forestal Nacional;

III. La ubicación del terreno o terrenos que comprenda, especificando la localización del área o áreas forestales, así como su situación legal;

IV. Las características climáticas, edáficas y biológicas del ecosistema forestal que abarca el programa de manejo;

V. Los estudios dasonómicos del área;

VI. Los datos del inventario forestal nacional del área, que deberá incluir la estimación de las existencias por especie por hectárea y totales, así como el plano forestal de la misma.

VII. La planeación del uso del suelo forestal del predio y la zonificación del área, haciendo referencia especial de las áreas de producción, protección y restauración.

VIII. El sistema o sistemas silvícolas que se aplicarán, incluyendo los métodos de regeneración;

IX. La estimación del turno y la posibilidad;

X. Los registros que se llevarán para controlar el seguimiento del programa; XI. Las medidas para preservar y proteger el hábitat de especies de flora y fauna silvestres amenazadas, endémicas, raras o en peligro de extinción;

XII. Las medidas para la prevención, control y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales;

XIII. Las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales, en las distintas etapas de aplicación del programa;

XIV. La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para transportar los recursos, productos y las materias primas forestales;

XV. El código de práctica forestal para el área a manejar y

XVI. Los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas.

Artículo 84. Los programas de gestión forestal deberán contener:

I. Los objetivos del programa;

II. La constancia de inscripción del área o áreas forestales que abarque el programa en el Registro Forestal Nacional;

III. La ubicación del predio o predios que comprenda, especificando la localización del área o áreas forestales, así como su situación legal;

IV. La descripción breve de la vegetación existente en el área que abarca el programa de gestión;

V. El inventario de las principales existencias forestales;

VI. El plano del área forestal, indicando las áreas de producción y de protección;

VII. El plan estimado de aprovechamiento, especificando las medidas que aseguren la persistencia de la cubierta forestal;

VIII. El código de práctica forestal del programa de gestión y

IX. Los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 85. La Secretaría especificará para cada región forestal, previa opinión de los consejos correspondientes, las tareas silvícolas mínimas necesarias que deberán definir los programas de manejo y gestión forestales, las normas, registros y controles requeridos para su aplicación y seguimiento, así como la fecha de inicio de las anualidades y deberán integrarse a los códigos de práctica forestal.

Artículo 86. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere el artículo 12 y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 87. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables deberán acompañarse de:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar el aprovechamiento;

II. El programa de manejo o de gestión forestal y

III. La manifestación de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable en la materia.

Artículo 88. Los aprovechamientos en pequeña escala con fines domésticos y los comerciales que no excedan anualmente de 50 metros cúbicos en rollo de maderas corrientes y 25 metros cúbicos de rollo en maderas preciosas y los destinados a obras de beneficio colectivo, no requerirán autorización de la Secretaría.

Los aprovechamientos de plantas herbáceas con fines domésticos o en pequeña escala comercial no estarán sujetos a autorización. En el segundo caso, los interesados darán aviso a la autoridad forestal competente y pagarán, en su caso, los impuestos correspondientes.

Los aprovechamientos de coquito de aceite, palma real, cascalote y, en general, semillas, raíces, frutos y producción similares, que no pongan en peligro la preservación de especies, no requerirán autorización de la Secretaría. El corte o recolección, quedarán sujetos a las disposiciones que establezca la Secretaría.

El aprovechamiento de cortezas requerirá la previa autorización de la Secretaría, la cual determinará las condiciones a que se deberá sujetar.

La extracción de cubierta muerta de los terrenos y de humus o mantillo, se autorizará hasta el límite en que no dañe la fertilidad del suelo.

Artículo 89. El aprovechamiento comercial, cualquiera que sea su escala, de resinas, gomorresinas y productos similares, de ixtle, de palma o de agaves silvestres, de guayule y candelilla, de nopal, así como de barbasco, cabeza de negro, diente de perro y otras dioscoreáceas, estará sujeto a autorizaciones previas por parte de la Secretaría, en los términos que fije el reglamento. La misma norma será aplicable al aprovechamiento de los recursos arbustivos en general.

Las autorizaciones para el aprovechamiento de ixtle de palma y lechugilla, así como de candelilla, serán expedidas tendiendo preferentemente a proteger la economía de los campesinos y pueblos indígenas que directa y personalmente realicen tal aprovechamiento.

En el caso de resinas, solamente podrán ser objeto de aprovechamiento los árboles con un diámetro mínimo que establezca en centímetros a la altura de 1.40 metros de la base del árbol.

Artículo 90. El aprovechamiento de los recursos forestales no maderables y de recursos productos y materias primas forestales para uso doméstico se sujetará al reglamento y a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Artículo 91. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

La Secretaría dispondrá de un plazo de 60 días hábiles para resolver las solicitudes de autorización para aprovechamientos forestales en selvas tropicales, en áreas naturales protegidas y de especies de difícil regeneración. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros 60 días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá a los solicitantes para que la integren, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder del plazo 60 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el requerimiento de información al interesado y, una vez transcurrido el plazo sin que se hubiere remitido la documentación e información faltante, la Secretaría desechará la solicitud respectiva.

La Secretaría podrá autorizar la ejecución del programa respectivo en los términos solicitados, o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del programa correspondiente.

La Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión o

III. Exista falsedad de la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes.

Artículo 92. En el caso de que la Secretaría niegue la aprobación del programa de manejo o gestión solicitada, los afectados podrán recurrir la decisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso de que se trate, deberá turnar el expediente al o a los consejos correspondientes, según lo establezca el reglamento de esta ley. Estos deberán emitir su recomendación en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez recibida, la Secretaría deberá emitir su resolución definitiva de conformidad con los términos establecidos en la mencionada ley.

Artículo 93. Los titulares en favor de quienes se hayan autorizado el aprovechamiento de recursos forestales estarán obligados a presentar un informe anual sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo o gestión forestal, avalado por el responsable técnico de la ejecución del mismo, en un término de 45 días hábiles a partir de la fecha de finalización de la anualidad respectiva.

Artículo 94. La titularidad de los programas de manejo o gestión forestales, así como de los permisos de aprovechamiento, se otorgarán de manera intransferible a los titulares de los predios en donde se localicen las áreas forestales permanentes correspondientes, según conste en el Registro Forestal Nacional y serán asimismo responsables del cumplimiento de las obligaciones que la Secretaría imponga.

Artículo 95. Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre áreas forestales permanentes deberán cumplir con los términos del programa de manejo o gestión correspodiente, sin perjuicio de poder solicitar la modificación del programa de manejo o gestión en los términos que establece esta ley.

CAPITULO II

De la forestación y reforestación

Artículo 96. La planeación de la forestación se basará en métodos que sean económica y ambientalmente apropiados para el tipo particular de bosque con variaciones locales y de acuerdo a las condiciones ecológicas del sitio.

La forestación manejada extensiva y/o intensivamente y la reforestación deberán hacerse con especies nativas al área o localmente equivalentes, para coadyuvar a conservar los patrones de especies y de genes, previo a su aprovechamiento, promoviéndose la utilización de especies mixtas que coadyuven a mantener los aspectos físicos, biológicos y climáticos de los elementos naturales. Cuando se introduzcan especies seleccionadas o poblaciones, incluidas las exóticas, para incrementar la productividad o el valor del área, ésta deberá contar con la anuencia del consejo, los consejos de zona o los estatales, según corresponda, y se promoverá la participación de la sociedad, previamente a la autorización de la Secretaría.

Artículo 97. (Queda en los términos del artículo 15 propuesto en la iniciativa).

Artículo 98. (Queda en los términos del artículo 16 propuesto en la iniciativa excepto:). La forestación...

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor legal...

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El programa de gestión forestal;

IV. Los requisitos establecidos en la legislación aplicable en materia de impacto ambiental y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si varias forestaciones con fines comerciales de superficies de hasta 20 hectáreas, se unen para formar una unidad de manejo única mayor de 20 hectáreas o bien si se pretende establecer una forestación comercial con superficies que, siendo menores de 20 hectáreas, de manera acumulativa, sucesiva o continua incorporen otras que conjuntamente rebasen dicho límite, se aplicará a la misma las disposiciones para forestaciones mayores de 20 hectáreas.

Artículo 99. Los bosquetes y forestaciones comerciales de hasta 20 hectáreas de producción podrán ser manejados con criterios de rendimiento anual sostenido, periódico o único, pero en todo caso la Secretaría, conjuntamente con las organizaciones de propietarios forestales, promoverá que los criterios de rendimiento anual sostenido se alcancen a nivel regional.

El establecimiento de forestaciones comerciales con fines de producción en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales en superficies menores de 20 hectáreas requerirá de autorización de la Secretaría.

Queda prohibido el establecimiento de una forestación comercial en sustitución de la vegetación natural en superficies que, siendo de manera individual menores de 20 hectáreas, de manera acumulativa, sucesiva o continua incorporen otras que conjuntamente rebasen dicho límite.

Artículo 100. (17 propuesto en la iniciativa excepto:). Para realizar la forestación con propósitos de producción comercial, en superficies mayores de 20 hectáreas y menores a 250 hectáreas, se requerirá de autorización de la Secretaría. El interesado presentará a ésta una solicitud, en la que deberá incluir la siguiente documentación e información:

I. El nombre o poseedor legal...

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El programa de manejo forestal y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101. (18 del propuesto en la iniciativa excepto:) La Secretaría, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud señalada en el artículo anterior, podrá:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Negar la solicitud de forestación.

La Secretaría tiene la obligación de comunicar al interesado su resolución en el plazo determinado. Cuando sea aprobatoria la solicitud, la Secretaría procederá a la inscripción de la autorización y expedir el certificado correspondiente.

Artículo 102. (19 propuesto en la iniciativa).

Artículo 103. (19bis2 propuesto en la iniciativa).

Artículo 104. Los bosques de protección podrán ser aprovechados comercialmente en la medida en que no se afecte dicha función. Cualquiera que sea su tamaño, deberán ser manejados asegurando en forma sustentable la persistencia de la cubierta forestal.

La Secretaría procurará que los programas de manejo y gestión tengan por efecto el aumento a largo plazo de las existencias, calidad y valor de las masas forestales.

Artículo 105. Las acciones de reforestación que se lleven a cabo dentro de áreas forestales bajo manejo deberán incluirse dentro de los programas de manejo o gestión forestal correspondientes.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en áreas localizadas fuera de las áreas forestales bajo manejo se regirán por las mismas disposiciones que se aplican al establecimiento de forestaciones comerciales.

Artículo 106. (19bis3, propuesto en la iniciativa). Los titulares...

Artículo 107. (19bis4, propuesto en la iniciativa, excepto). Los efectos de las autorizaciones y notificaciones tendrán una vigencia de 25 años, prorrogables por un plazo que no exceda al que establece este artículo. Podrán ser sujetas a una revisión periódica cada cinco años, así como ser suspendidos o revocados en los casos previstos en esta ley.

Las modificaciones...

CAPITULO IV

Cambio de utilización del suelo de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal

Artículo 108, 109 y 110 (Quedan en los términos de la iniciativa propuesta).

CAPITULO V

Transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de los productos y materias primas forestales

Artículo 111. (20 propuesto en la iniciativa)...

Artículo 112. (21 propuesto en la iniciativa)...

Artículo 113. (22 vigente). Quienes transporten, almacenen, realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales y madera en tabla, deberán acreditar que las mismas provengan de aprovechamientos que cumplan con la normatividad establecida en este ordenamiento.

Los establecimientos dedicados al almacenamiento, transformación y comercialización de materias primas forestales maderables y madera en tabla deberán llevar un libro de entradas y salidas.

En ambos casos, los términos para su aplicación serán fijados en el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas en la materia.

Capítulo VI

De la infraestructura vial

Artículo 114. La planeación de la infraestructura vial para fines forestales se basará en el principio económico de minimizar el costo combinado de extracción y preparación de caminos y los principios de política ambiental, de manera que se cuente con normas que permitan prevenir la carga vehicular para dar seguridad a los caminos.

Artículo 115. La Secretaría y la de Comunicaciones y Transportes, podrán celebrar acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como con empresas del sector social o privado y con los titulares de autorizaciones y aprovechamiento de recursos forestales maderables, forestación o reforestación, con objeto de desarrollar y conservar la infraestructura vial de las regiones forestales. Dicha infraestructura considerará a todas las vías generales de comunicación aptas para el desarrollo de las actividades forestales.

Artículo 116. Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de la infraestructura en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal se apegue a las disposiciones federables y normativas aplicables a la protección del medio ambiente.

TITULO QUINTO

De la observación y cumplimiento de la ley, medidas de seguridad, infracciones y delitos

CAPITULO I

De la observación y cumplimiento de la ley

Artículo 117. Las disposiciones de este título se aplicarán a la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones relativas a las materias de que trata la presente ley.

En asuntos de competencia local, los gobiernos de los estados o los ayuntamientos, aplicarán lo dispuesto en el presente título, en las leyes que expidan las legislaturas locales o, en su caso, en los bandos y reglamentos de policía buen gobierno que expidan los ayuntamientos.

CAPITULO II

De las medidas de seguridad

Artículo 118. Cuando de las visitas de inspección o auditorías técnicas realizadas por la Secretaría, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales por actos u omisiones de las personas que señalan en el artículo, ésta podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los recursos y productos forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda para el aprovechamiento, almacenamiento, transformación o comercialización de los recursos y productos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad, los ecosistemas y recursos forestales y

III. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento, de la forestación, de la reforestación o de las actividades referidas en el artículo de este título.

Artículo 119. Cuando la Secretaría imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez realizadas, se ordene su levantamiento.

CAPITULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 120. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales, de aptitud preferentemente forestal, cualquier tipo de obras y actividades distintas al aprovechamiento de sus recursos, en contravención de esta ley y de las demás disposiciones aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado de la Secretaría, la realización de visitas de inspección o auditorías técnicas;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley;

IV. Establecer forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales, en contravención de esta ley y las demás disposiciones aplicables;

V. Establecer cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo o de otra índole, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en la autorización correspondiente;

VI. No prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

VII. Negarse a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría;

VIII. Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

IX. Provocar intencionalmente incendios en terrenos forestales;

X. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten y

XI. Realizar la movilización, importación o exportación de productos y materias primas forestales, sin contar con el certificado fitosanitario respectivo o sin cumplir previamente con las medidas fitosanitarias establecidas en la legislación de la materia;

Artículo 121. Las infracciones establecidas en el artículo 47 de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la inscripción registral de la forestación o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipo de los centros de almacenamiento, transformación y comercialización de los productos forestales o de los sitios;

VI. Cambiar el uso del suelo en los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente;

VII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones aplicables o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

VIII. No utilizar la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de productos y materias primas forestales, obtenidos en el aprovechamiento o forestación respectivos;

IX. Incumplir con la obligación de dar los avisos, presentar los informes o de solicitar las inscripciones registrales;

X. Transportar, almacenar, transformar, comercializar o poseer productos y materias primas forestales, sin acreditar su legal procedencia;

XI. Alterar o utilizar ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de los productos y materias primas forestales, para amparar su transporte, almacenamiento, trasformación, comercialización o posesión;

XII. Fracturar o amparar productos y materias primas forestales que no hubieran sido obtenidos en los términos de su autorización, a fin de simular su legal procedencia;

XIII. Realizar actos u omisiones en la presentación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XIV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría;

XV. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones previstas correspondientes y

XVI. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales; instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

En el caso de la fracción III y IV de este artículo, la Secretaría hará la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

CAPITULO IV

Disposiciones de aplicación común para la determinación de infracciones e imposición de sanciones

Artículo 122. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Se sancionará con el equivalente de 20 a 1 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones Il, V, VIII y XXI del artículo 47 de esta ley;

II. se sancionará con el equivalente de 50 a 10 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 47 de esta ley.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes de las fracciones señaladas en el artículo 47 se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

Artículo 123. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, con arreglos a la gravedad que implique la falta cometida, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido por el infractor en virtud de los actos que motiven la sanción;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor y

VI. La reincidencia del infractor.

Artículo 124. Cuando la Secretaría determine a través de las auditorias técnicas, visitas de inspección o estudios técnicos específicos, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas todas ellas individualmente. Las actas que se levanten en caso de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

La amonestación se aplicará en todo caso a los infractores y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 125. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieran otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades de comerciales, industriales o de servicios, que haya originado la infracción. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elaboren, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industriales, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 126. Se considerarán responsables de las infracciones establecidas en la presente ley quienes intervengan en su preparación o realización, y también:

I. Las personas que vendan, compren o bajo cualquier título adquieran o posean productos y materias primas forestales respecto de los cuales no se acrediten su legal procedencia;

II. Quienes aporten recursos económicos o colaboren de cualquier manera al financiamiento para la ejecución de los actos considerados como infracciones en esta ley;

III. Las personas que celebren contratos por virtud de las cuales se deriven infracciones;

IV. Los titulares de la autorización de aprovechamiento o quienes realicen las forestaciones previstas en la presente ley y los prestadores de servicios técnicos forestales contratados por ellos, cuando incurran en la comisión de infracción y

V. Los servicios públicos, cuando por hechos u omisiones imputables a ellos, se propicie o provoque la comisión de alguna infracción a esta ley, por parte de terceros.

Artículo 127. Las sanciones que conformen al presente título resulten aplicables, se conmutarán por la reparación del daño causado, cuando en su realización, a juicio de la Secretaría, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. La infracción se realice por el responsable afectado estrictamente los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades personales y familiares inmediatas y

II. La infracción se cometa por cuenta o con financiamiento de terceros y el responsable actúe en razón de sus condiciones de extrema necesidad económica.

Las disposiciones anteriores no serán aplicables en caso de reincidencia.

Artículo 128. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto de un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 129. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará en las disposiciones reglamentarias, la forma de distribución de los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta ley. Dichos ingresos se destinarán prioritariamente a la ejecución de programas vinculados a la inspección y vigilancia en materia forestal, al financiamiento de las medidas, programas e instrumentos de apoyo a la educación y cultura forestal; a la organización y capacitación de productores forestales y al aprovechamiento sustentable, la restauración y preservación de suelos con vocación forestal.

Artículo 130. A quienes se hubiere impuesto alguna multa o sanción en los términos del presente título, así como los interesados afectados por las resoluciones definitivas que emita la Secretaría, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 131. Los servidores públicos que contravengan las disposiciones de esta ley en el ejercicio de sus atribuciones, serán responsables conforme a lo dispuesto por la legislación civil, penal y administrativa correspondiente.

Artículo 132. En las materias a que se refiere este título se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Artículo 133. En atención al artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría y toda persona podrá formular denuncia ante el Ministerio Público Federal por la comisión de delitos ambientales establecidos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, cuando se trate de los recursos, productos y materia prima forestales regulados por la, presente ley.

Diputados: Francisco Andrés Bolaños, Arnoldo Martínez Verdugo, Carlos Núñez Hurtado, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ifigenia Martínez Hernández

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Bosques y Selvas.



LEY FEDERAL DE COMUNICACION SOCIAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social, a nombre de la Comisión Especial de Comunicación Social.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

«Iniciativa de ley que crea la Ley Federal de Comunicación Social, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados federales, miembros de la Comisión Especial de Comunicación Social, integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne a dictamen a la comisión correspondiente, la iniciativa de ley que crea la Ley Federal de Comunicación Social, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de abrogar la Ley de Imprenta, reglamentaria de los artículos antes mencionados expedida por el presidente Venustiano Carranza y aprobada por el Congreso de la Unión el 9 de abril del año de 1917 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de ese mismo mes y año. Se presenta este proyecto al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Imprenta que nace con el carácter de transitoria sin que hasta la fecha haya sido objeto de modificación alguna, reglamenta la libertad de expresión y la libertad de prensa, no así el derecho a la información, contemplado en la reforma constitucional del artículo 6o. expedida por el presidente José López Portillo y aprobada el 6 de diciembre de 1977 que a la letra señala. "el Derecho a la Información será garantizado por el Estado".

Con el fin de reglamentar la disposición constitucional mencionada, el Congreso de la Unión convocó a una consulta pública en diciembre de 1979, misma que inició en enero de 1980 con una muy interesante participación, que de alguna manera se vio anulada al desatarse una campaña en su contra que obligó a la suspensión del proyecto reglamentario.

Al asumir la Presidencia de la República Miguel de la Madrid, se convoca a otra consulta más en el año de 1983 que sufre las mismas consecuencias.

Es importante recapacitar sobre la reacción en contra de cierto sector al considerar que durante esos dos sexenios, la censura y el control por parte del Gobierno sobre los medios de información, eran la constante.

Hoy se obliga a reconocer la apertura a la pluralidad de las ideas que se han venido dando desde el año de 1988 en los medios informativos, deslindando que ésta prevalece en los de cobertura nacional y que hay enclaves locales donde aún la pluralidad y la libertad están sometidas a sectores e intereses políticos y económicos regionales.

En estas condiciones al iniciar los trabajos de la LVI Legislatura se crea el 28 de enero de 1995 la Comisión Especial de Comunicación Social con el mandato aprobado por el pleno de esta soberanía de consultar a la ciudadanía y de recoger opiniones con el fin de hacer efectivas y salvaguardar la libertad de expresión, garantizar el derecho a la información, así como adecuar el marco jurídico a las transformaciones tecnológicas ocurridas en el ámbito de la información y de la comunicación.

La propuesta de la Comisión Especial de Comunicación dejaba en clara responsabilidad a los medios de comunicación de ser los gestores de esta reforma para así los legisladores actuar como interlocutores en la actualización del marco reglamentario de por sí obsoleto, pero también restrictivo en lo que a la libertad de expresión concierne.

Como consecuencia de este compromiso, los trabajos de la Comisión Especial de Comunicación Social fueron coordinados por lo que tomó el nombre de la Comisión Paritaria, integrada por dos representantes de cada partido, en lo que venía a perfilarse como una actitud renovada, que difería de las otras comisiones por el hecho de contar con una coordinación colegiada en la que ningún partido por sí solo hacía mayoría.

Cabe mencionar que una parte mayoritaria de los diputados que participaron con los trabajos de esta reforma legislativa son o han sido parte de diversos medios de comunicación.

Así, la Comisión Especial de Comunicación Social, en cumplimiento del mandato otorgado por el pleno de la Cámara de Diputados se dio a la tarea de organizar la consulta pública que en una primera fase consistió en 10 foros regionales que abarcaron a todos los estados de la Federación del 8 de junio al 11 de julio de 1995 con una participación de 694 ponentes y 2 mil 908 ponencias, de las cuales el 57.06% o sea 396 ponencias y 1 mil 952 propuestas se concentraron en lo referente a la ley que ahora nos ocupa.

Esta convocatoria fue generosamente apoyada por los congresos de los estados, las universidades, institutos de investigación, los medios de comunicación, los concesionarios de radio y televisión, los trabajadores de los medios y organizaciones civiles quienes participaron con la seriedad debida aportando trabajos sustantivos producto de la investigación y de la experiencia propia, que se unieron de igual manera a propuestas presentadas por los mismos gobernadores de los estados sedes, de funcionarios públicos, de representantes populares, de discapacitados y hasta de niños quienes mayoritariamente se pronunciaron a favor de la reforma legislativa en materia de comunicación social con el fin de construir de manera conjunta, al buscar puntos de coincidencia que cooperarán a hacer de los medios de comunicación y a partir de un marco jurídico renovado y adecuado a las necesidades de un país que enfrenta los retos del progreso, pero que sobre todo busca mejores formas de convivencia, de las que los medios de comunicación vienen a ser el gestor y el promotor de lo que se inicia con un proceso informativo, pero que va mucho más allá al promover una sociedad debidamente informada en primer lugar de su entorno inmediato, pero también de todo aquello que modifica su comportamiento y con él, el de la sociedad entera, al hacer de cada uno de los mexicanos actor y promotor de ese proceder colectivo que integra sociedades más responsables y más comprometidas.

Por primera vez en la historia la Cámara de Diputados convoca a audiencias públicas en la materia, a la que asisten entre diciembre de 1995 y enero de 1996, los representantes de la industria de la televisión, quienes aportan con propuestas claras lo que a su juicio debe contener una nueva legislación en la materia.

Además un sin número de audiencias privadas mantuvieron por largos meses a los diputados integrantes de la Comisión Paritaria en reuniones de trabajo intensivo, donde el intercambio de propuestas y comentarios retroalimentados por la común inquietud de legislar para los medios, dieron muestra de lo que el Poder Legislativo puede ser cuando acepta con responsabilidad el papel de consultar a los interesados, para así, asumiendo el compromiso, darse a la tarea de redactar iniciativas que vinieran a llenar un vacío y a plantear mejores condiciones que protejan el sano desenvolvimiento de sectores, que como en este caso, el relacionado con los medios de comunicación, viene a ser de tal importancia que concentró el trabajo de un grupo interesado de diputados, pero también de un gremio verdaderamente comprometido con el buscar mejores formas que garantizasen el desarrollo de su actividad profesional.

Es importante reconocer, que la iniciativa de ley que hoy se presenta, recoge la inquietud y las aportaciones de un núcleo muy interesado y muy consciente de lo que representa el contar con una legislación adecuada que norme y dé garantías a su actividad profesional.

El Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León al inicio de su gestión plantea lo que para su Gobierno representa la reforma del Estado y entre las propuestas que integran la agenda, deja claro un capítulo relacionado a la reforma en materia de comunicación social.

En lo que respecta el Plan Nacional de Desarrollo 19952000 en el Capítulo III inciso 12 relacionado con la libertad de expresión y de prensa, y el derecho a la información, deja dicho que "el Ejecutivo Federal considera que pretender normar las garantías individuales sobre la libertad de expresión entraña más riesgos que beneficios, pero que estará en todo momento atento a las propuestas de la sociedad y el Legislativo".

La sociedad se ha pronunciado y el Legislativo hoy cumple con ese mandato del pleno del 28 de enero de 1995 como respuesta al compromiso de escuchar a la sociedad quien sin lugar a dudas exige un acto solidario de parte de los diputados para asumir la responsabilidad de legislar en la materia.

El Presidente también dice en el plan nacional de desarrollo, que el "...Ejecutivo Federal expresa su compromiso de promover y adoptar medidas efectivas para cumplir regular, oportuna y suficientemente con el derecho a la información". Lo cual requiere de un marco jurídico que obligue a informar como lo contempla la iniciativa de ley que hoy se presenta.

Se puede afirmar que al interior de la comisión paritaria de la Comisión Especial de Comunicación Social, se trabajó en una actitud de responsabilidad compartida, situación poco usual en las comisiones de esta Cámara de Diputados; quienes acudieron a las diversas reuniones de trabajo así lo constataron, más que enfrentamientos partidarios, se dejaba ver un interés común por dar trámite a una legislación que beneficiara a todos los actores involucrados en el proceso informativo, incluyendo en ello al mismo Gobierno.

Sin embargo el acceso del licenciado Emilio Chuayffet Chemor a la Secretaría de Gobernación comenzó a dar indicios de un cambio, la permanente cooperación e interés de los diputados del PRI empezó a cambiar, había algo ajeno al trabajo cotidiano de la comisión paritaria que afectaba la dinámica previamente acordada, presentes estaban los diputados priístas en todas las reuniones de trabajo, tanto entre legisladores como ante visitantes externos, en todo se mantenía el consenso y el interés, menos en el hecho de comenzar a redactar los borradores de las iniciativas; siempre se daba una práctica de diferimiento que iba posponiendo el hecho de ponernos ante el papel a definir la líneas de la reforma, sin embargo el trabajo progresaba, nos reuníamos con los asesores, ellos proponían, los borradores avanzaban, pero la tarea de trabajar los diputados de manera conjunta sobre el documento se iba posponiendo, se presentaban documentos de trabajo, pero la discusión no se daba, nunca se dio, jamás se habló de divergencias y en el entendido siempre imperó una común preocupación.

De manera sorpresiva el 6 de julio de 1996, durante la celebración del día de la libertad de prensa, el Presidente de la República se pronunció por la autorregulación de los medios, situación en la que los diputados de todos los partidos siempre han coincidido, sólo que esta vez, el doctor Zedillo parecía descalificar el trabajo que se realizaba en la Cámara de Diputados.

De manera inmediata los miembros de la Comisión Paritaria pertenecientes a los partidos de oposición, manifestaron su coincidencia con las palabras del Presidente en el sentido de que los medios deberían crear sus propios códigos de ética, pero como manera complementaria, pues antes se hace imprescindible garantizar los derechos de los profesionales de la información, para que así, ante las bondades de la ley, ellos pudieran ponerle límite mediante una normatividad impuesta por ellos mismos, que indique las reglas que marcarán sus responsabilidades y que proviniendo de la autogestión, no pudieran afectar, ni alterar, ni coartar, ni inhibir el derecho más significativo para quienes tienen la responsabilidad de informar y de formar opinión, que es la libertad de expresión.

En esa actitud del Presidente, se deja ver una clara influencia del Secretario de Gobernación quien también por su lado insiste ante los miembros de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, en el "más vale correr los riesgos de la libertad que reglamentar", con un discurso fácil para quien no sabe que en este país la libertad de expresión sí está reglamentada en la Ley de lmprenta y que en ella se atenta contra la libertad de expresión cuando se menciona, que un ataque a la moral es aquél en el que se ultraje u ofenda al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos (fracción II del artículo 2o.) o cuando se habla de distribución o venta de "objetos, dibujos" de carácter obsceno o que representen actos lúbricos (fracción III del artículo 2o.).

También habla de que un ataque contra el orden y la paz son las manifestaciones que desprestigian, ridiculizan o destruyen a las instituciones fundamentales del país (fracción I del artículo 3o.), queda prohibido hablar sobre delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación (fracción II del artículo 9o.), o publicar sin consentimiento de los interesados juicios de divorcio o reclamación de paternidad, maternidad, nulidad de matrimonio, reconocimiento de hijos (fracción III del artículo 9o.), dar nombres de víctimas de atentados al pudor, estupro o violación (fracción IX del artículo 9o.), censurar a un miembro de un jurado popular (fracción X del artículo 9o.), publicar palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan en los juzgados (fracción XII del artículo 9o.)

La libertad de expresión en este país está reglamentada y hoy se busca cambiar los lineamientos represores por derechos, por garantías para el trabajo profesional de los informadores.

Se insistió en tener una reunión de trabajo con el Presidente de la República, misma que siempre fue diferida. Con el Secretario de Gobernación, la Comisión Paritaria se reunió en una sola ocasión ante la preocupación por sus declaraciones en el sentido antes mencionado, que dejaba ver la intención de descalificar la reforma legislativa en materia de comunicación social.

El resultado de la reunión fue positivo, el licenciado Chuayffet se vio interesado y aceptó la necesidad de la reforma, la justificaba en ser éste uno de los temas de la reforma del Estado, en contar con una rica participación en la consulta pública y que la Ley de Imprenta era obsoleta.

A los pocos días los diputados miembros de esta Comisión Paritaria pertenecientes a los partidos de oposición fuimos informados de que el Secretario de Gobernación y el director de comunicación social de la misma institución, Dionisio Pérez Jácome, se habían reunido con los diputados del PRI, a quienes les informaron que esta reforma no se haría.

Un juego de dos caras que mal habla de quien tiene a su cargo la coordinación de la política interna de nuestro país, una situación que debe preocupar a muchos. ¿Por qué el Secretario de Gobernación no quiere que se legisle en la materia? ¿Por qué desde su llegada a la Secretaría de Gobernación comenzó a cambiar el rumbo de las actividades legislativas? ¿Por qué su influencia? ¿Por qué su intromisión? ¿Por qué obstaculizar?

Eso sin lugar a dudas crea toda una serie de suspicacias sobre las que muy sano sería reflexionar, para los medios de comunicación en primer lugar, pero también para todos los ciudadanos. ¿Por qué el Secretario de Gobernación no quiere mejores condiciones para el ejercicio profesional de los medios de comunicación? ¿Por qué le conviene que las cosas permanezcan en las mismas condiciones? ¿Qué le beneficia en lo personal y en lo institucional? ¿Que perdería con un cambio, del que sin lugar a dudas haría más beneficiados, empezando por los mismos receptores de la información?

Esto nos lleva a comprender que México es aún un país de ataduras, de compromisos bajo el agua que alteran el proceso informativo, que los controles se dan y que México reclama de manera enérgica acabar con ellos.

También el secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán, quien tanto interés manifestó en un principio por esta reforma, hoy se pronuncia en contra y aunque es materia de otra iniciativa, la Ley Federal de Radio y Televisión, concretamente relacionado con el proceso de licitación para el otorgamiento de la concesiones para radio y televisión, tiene que ver también con la iniciativa que hoy se presenta.

Lo que para una Secretaría, la de Gobernación, ha sido factor de control político, para la de Comunicaciones y Transportes ha sido fuente infinita de jugosos negocios, tan sólo ver la reputación de quienes fueran secretarios del ramo, como Andrés Caso Lombardo y Emilio Gamboa Patrón.

Muy a pesar de todo, la comisión paritaria continuó sus trabajos, las reuniones eran constantes y aunque se evadía llegar a la discusión de los documentos, éstos iban avazando hasta llegado el día en que simplemente los diputados del PRI informaron que no participarían en esta reforma.

Es justo reconocer el trabajo realizado por los diputados priístas y en honor a ello, los invitamos a rectificar, a firmar junto con los grupos parlamentarios que hoy presentan esta iniciativa, en la que muy a pesar de haber sido obligados a marginarse de la fase culminante del trabajo de 27 meses, en ella también están sus esfuerzos, su participación y su compromiso con cuantos grupos asistieron a esta Cámara en busca de ser consideradas sus propuestas y sus opiniones.

La imposición del Secretario de Gobernación en esta ocasión, afecta sustantivamente y bloquea una reforma legislativa que ha sido postergada por 20 años, que afecta con su actitud a la división de poderes, que anula un esfuerzo que sin lugar a dudas enriquecería al trabajo legislativo, cuando se puede demostrar que muy a pesar de que los diputados tengan orígenes ideológicos diferentes, sí es posible buscar puntos de acuerdo en beneficio de los mexicanos y trabajar de manera conjunta en la suma de acuerdos.

Que el obstáculo que hoy representa sólo es momentáneo, pues aunque se harán todos los esfuerzos para que las iniciativas sean aprobadas, en caso de no ser así, este tercer intento no se queda como los realizados en 1980 y en 1983, en una consulta más. Hay iniciativas elaboradas, plenamente consultadas con los actores interesados y que de no ser aprobadas, serán presentadas en la próxima legislatura de igual manera, para en caso de no ser aprobadas se vuelvan a presentar en la siguiente y lo que sí podemos afirmar es que si no son los diputados integrantes de la LVI Legislatura quienes la aprueben, serán otros, pero tarde o temprano la libertad de expresión, el derecho a la información y los temas contemplados en esta iniciativa de reforma que crea la Ley Federal de Comunicación Social serán aprobados, muy a pesar de quienes hoy la obstaculizan.

Sin embargo conocemos la argumentación de los diputados priístas, los mismos que con los demás partidos trabajaron en aparente armonía en el seno de la comisión paritaria de la Comisión Especial de Comunicación Social, presentarán para justificar su abstracción de presentar las iniciativas: uno, que no se puede legislar al vapor; dos, que se atenta contra la libertad de expresión y tres, que se politizó el proyecto legislativo.

Uno a uno podemos rebatirlos, que se legisla al vapor, buena pregunta para las iniciativas del Ejecutivo que llegan a esta Cámara de Diputados y que son dictaminadas de inmediato. En lo referente a la materia de comunicación social se ha trabajado de manera consistente durante 27 meses, a eso no se le puede llamar legislar al vapor, más cuando se dio una nutrida consulta, cuando muchos mexicanos participaron en ella, cuando trabajos sólidos fueron presentados, cuando reiteradamente nos reunimos con diversos grupos, cuando ellos mismos y muchos otros más mantuvieron puesta su atención en los avances de los trabajos de la comisión. A todos ellos hoy no se les puede decir que no se pudo legislar, porque los esfuerzos de todos ellos simple y sencillamente se perdieron dentro del vapor de una legislación que cierto sector del Gobierno se niega a tocar, sólo porque no le conviene.

Dos, que se atenta contra la libertad de expresión, sorprende el comentario, pues si en algo coincidió colectivamente, fue en que no se atentaría de ninguna manera en contra de la libertad, sino por el contrario que ésta quedaría garantizada y una prueba de ello es la iniciativa de ley que hoy se presenta, en la que todos los medios, todos los académicos, los ciudadanos y los legisladores podrán constatar que la intención original al convocarse a una posible reforma y que hoy se ratifica con la iniciativa, es que la libertad sea una garantía consagrada no sólo en la norma constitucional, sino perfectamente instrumentada bajo una ley reglamentaria en la que al igual que la libertad de expresión también se garantice el derecho a la información, el derecho de réplica, el derecho a la privacidad y la confidencialidad de las fuentes de información, el abatimiento de monopolios informativos y la creación de la Comisión Nacional de Comunicación Social, un reclamo unánime de todos los sectores que forman parte del proceso informativo.

Tres, que se politiza. Insistentemente convocamos a los diputados del PRI a no dejar llegar la presentación de las iniciativas hasta el actual periodo legislativo y ante la intención de todos los partidos de oposición por presentarlas en diciembre pasado, el diputado Samuel Palma César a nombre de los diputados del PRI, propuso la presentación en tribuna de un punto de acuerdo que fue dado a conocer el 11 de diciembre de 1996, en el que todos los partidos nos comprometimos a presentar las iniciativas programadas, punto que no se cumple y que ratifica la intromisión del Secretario de Gobernación, quien desconoce los acuerdos a que llegaron los diputados, sus compromisos y la manera de exponer a los diputados de su partido a quienes él hoy impide cumplir los acuerdos que fueron adquiriendo durante 27 meses.

Por supuesto que las iniciativas comienzan a politizarse, pero no por parte de los diputados, es el Secretario de Gobernación el responsable.

Pero hay algo más delicado, México ha fungido como signatario de tratados internacionales relativos a la materia sobre la que se ha comprometido a legislar, para que sus acuerdos sean incorporados como válidos en la normatividad de acuerdo al artículo 133 de la Constitución, que contempla que todos los tratados internacionales firmados por el Presidente de la República con aprobación del Senado de la República serán ley suprema.

Además de que han sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en su artículo 50 establece que: "las disposiciones establecidas serán aplicables a todas las partes componentes de los estados federales, sin limitación ni excepción alguna", estos preceptos deben ser incorporados como válidos a la normatividad de cada país, sin que a la fecha hayan cumplido con lo acordado.

Tan sólo citar la Declaración Universal de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas con sus artículos 12, 19, 29 sobre la libertad de expresión y el derecho a la información: retoma estos principios, la Organización de Estados Americanos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, con temas relativos a la libertad de expresión y derecho a la información en sus artículos 4o., 5o. y 28 y el 22 de noviembre de 1969, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos efectuada en San José de Costa Rica, intenta "consolidar en el continente dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre". Así en lo que es conocido como el Pacto de San José, se añaden la libertad de expresión y el derecho a la información, el derecho a la privacidad y el derecho de réplica en sus artículos 11, 13 y 14. En su artículo 2o. claramente dice que: "...si el ejercicio de los derechos y libertades no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas, los estados partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Los acuerdos de esta convención fueron aprobados en México por la Cámara de Senadores el 18 de diciembre de 1980 mediante el decreto de promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La validez de estos preceptos existe formalmente a partir de esta fecha; sin embargo, su inoperancia y falta de referente en leyes internas no ha permitido que se conviertan en una normatividad vigente.

En el año de 1976, se efectúa en San José de Costa Rica la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas de Comunicación auspiciada por la UNESCO, que plantea: "...la responsabilidad de los estados para la determinación de políticas nacionales de comunicación, concebidas en el contexto de las propias realidades de la libre expresión y el respeto a los derecho individuales y sociales" y en su recomendación número siete aconseja "...crear consejos nacionales de políticas de comunicación en los que tendrán participación los grupos interesados y sectores sociales de base, de acuerdo con el derecho interno de cada país".

En 1978 la UNESCO auspicia en París la XX Conferencia General, en la llamada declaración sobre principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas, al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional y la lucha contra la propaganda belicista, el racismo y el apartheid.

Otra vez en 1980 la UNESCO en la XXI Conferencia General presidida por Sean Mc Bride, proclama en lo que es conocido como el informe Mc Bride, la necesidad de un nuevo orden mundial de información y comunicación con la participación de 153 países que se comprometen a definir y explicitar en su propia legislación preceptos como:

Eliminar desequilibrios y desigualdades en materia de comunicación.

Suspender los efectos negativos de ciertos monopolios públicos o privados.

Pluralidad en las fuentes informativas.

Libertad de prensa e información.

Libertad de los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación, libertad no desvinculada de la responsabilidad.

Respeto del derecho del público, grupos étnicos y sociales y a los individuos a tener acceso a las fuentes de información y a participar activamente en el proceso de la comunicación.

Sin embargo, la legislación mexicana en la materia no ha sido modificada desde el año de 1917, mientras que el Gobierno permanece sordo, distante o ignorante de cuanto acontece en el mundo, pero sobre todo, a pesar de haber ratificado estos acuerdos se niega sistemáticamente a cumplirlos. Sin lugar a dudas queda en evidencia que el Poder Ejecutivo Federal es un obstáculo para que el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, haga un esfuerzo por homologar preceptos internacionales y aún más para garantizar el ejercicio profesional de los informadores.

Por lo tanto, la normatividad del derecho a la comunicación, en sus conceptos fundamentales, cuenta en México con el respaldo del marco internacional establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del 19 de diciembre de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969. Cabe recordar que estos dos últimos instrumentos fueron ratificados por el Senado de la República (DOF 090181) y su texto publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 30 de marzo, 29 de abril, 4, 7 y 12 de mayo de 1981. De conformidad con el artículo 133 de nuestra Constitución, estos instrumentos son "Ley Suprema de toda la Unión".

En este marco normativo internacional que es ya derecho mexicano, se definen de manera clara los conceptos que refieren a la libertad de expresión, derecho a la privacidad, derecho a la información y derecho de réplica como derechos humanos fundamentales que deben ser hechos válidos y retomados por normas secundarias.

Considerando que la adición constitucional señalada obliga al Estado a garantizar a la sociedad en su conjunto, que el derecho a la información es el medio idóneo para que unos se expresen con la libertad suficiente que permita a otros informarse con veracidad sobre hechos públicos, sin más limitación que la de no vulnerar derechos de terceros. En este sentido, el Estado debe garantizar las expectativas de la sociedad en cuanto a regular la libertad de expresión y garantizar el derecho a la información, mencionados en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

Al poner fin a la indefinición, ambigüedades y obsolescencia de la legislación en materia de medios de comunicación, se da cauce transparente e imparcial a las inconformidades y controversias suscitadas entre los diversos actores que participan en este campo del quehacer nacional.

Con la definición de los conceptos y derechos básicos, se busca reforzar el respeto a la libertad, sin transgredir el orden social constituido. Con la incorporación en la norma secundaria del derecho a la información y del ejercicio ordenado y claro del derecho de réplica, se salvaguardan los derechos a la vida privada, se eliminan el desequilibrio y desigualdades en materia de comunicación y se transparentan las relaciones entre los sujetos involucrados en esta materia.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de réplica y el de queja ante la Comisión Nacional de Comunicación Social, son dos aportaciones que buscan salvaguardar, para todas las personas relacionadas con los medios de comunicación, el ejercicio del derecho a la información y a la libertad de expresión.

Considerando que es necesario prever los aspectos de vigilancia y cumplimiento de las disposiciones que la iniciativa contempla, lo más conveniente será contar para la función de vigilancia y resguardo de la ley, con un cuerpo colegiado, en el que estén representados los actores principales de los derechos tutelados. Que garantice un procedimiento sumario para que los afectados reclamen ante sus pares y representantes de Gobierno y sociedad, en todo momento y lugar la violación a un derecho fundamental como la libertad de expresión y demás relacionados, de tal suerte que el órgano facultado imponga su autoridad, que será más de carácter moral que coercitiva.

La libertad de expresión y el derecho a la información deben lograr una aplicación real que podrá garantizarse mediante la constitución de un órgano regulador de las actividades de los medios que a través de una composición plural, vigile el respeto a las garantías de la libre expresión y los derechos a la vida privada, al prestigio y honor de las personas y garantice que el Estado cumpla con su responsabilidad de informar a la sociedad.

La toma de decisiones colegiadas generará dosis importantes de reconocimiento social y otorga el sentido de responsabilidad compartida de asunto tan fundamental y por consiguiente otorgará legitimidad a la función y responsabilidad de los medios de comunicación masiva, por ello se propone la creación de la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo jurisdiccional autónomo, de naturaleza administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por personas conocedoras y que participan o han participado directamente en los medios de comunicación, para garantizar que el estudio y resolución de los asuntos de su competencia, sean atendidos de acuerdo con los parámetros fijados por los propios actores involucrados, en un plano de respeto e igualdad.

La presente iniciativa propone lo siguiente:

En el Capítulo I, denominado de disposiciones generales, se definen el objeto general de la ley y los conceptos jurídicos fundamentales sobre la comunicación social y sus funciones.

El objeto de la ley, como se encuentra en el artículo 2o., consiste en:

Artículo 2o. La presente ley tiene como objeto:

I. Establecer las normas jurídicas que regulen la relación existente entre el emisor, la naturaleza de los mensajes, los medios de información y los receptores, a fin de determinar y preservar las libertades y los derechos que correspondan a cada uno de los involucrados;

II. Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y la libertad de expresión en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública bien informada;

III. Promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos, participantes y con efectivo y libre acceso a la información.

IV. Estimular el respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a las fuentes de información y

V. Proteger la libertad, la dignidad de la persona y el respeto a la vida privada, impulsar la defensa y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones.

En dicho capítulo se definen como funciones de la comunicación social, las siguientes:

I. Difundir información cierta, objetiva, completa, plural y clara sobre hechos y situaciones de interés público sin importar el medio por la que se difunda o el sistema tecnológico que utilice;

II. Promover un diálogo social amplio y plural, no excluyente, discriminatorio ni dogmático: al efecto, la información que se transmita deberá ser oportuna, veraz y objetiva, tendiente al mejoramiento de las formas de convivencia humana;

III. Ser instrumento activo para la educación y el desarrollo cultural de todos los sectores sociales del país;

IV. Contribuir al esparcimiento y recreación de la persona, la familia y la sociedad en general y

V. Promover el respeto a los principales valores sociales, el lenguaje y el respeto a todos los individuos, con especial atención en los mensajes dirigidos a la infancia.

El Capítulo II del ordenamiento que se propone, se titula de la libertad de expresión.

En él se reivindica, como derecho humano, la libertad de expresión que tiene todo individuo. Se reitera el mandato constitucional que establece que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones y que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión.

Se reiteran las prerrogativas fundamentales en materia de comunicación:

I. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones;

II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difinir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección;

III. El ejercicio del derecho previsto en el inciso anterior no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores entraña deberes y responsabilidades especiales, por consiguiente, está sujeto a las restricciones, establecidas en este ordenamiento necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la vida privada, la reputación de los demás; o para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas;

IV. No se restringirá el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones y

V. Queda prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma u origen nacional.

Asimismo se establece que ninguna corporación privada o poder público pueden ejercer censura previa, exigir garantía o coartar la libertad de expresión a persona alguna.

El Capítulo III; establece las bases sobre las cuales debe sustentarse el derecho a la información, que serán:

a) La necesidad de conocer la información de interés público que provenga de los órganos de gobierno y de organismos no gubernamentales;

b) El derecho de las personas para salvaguardar y defender su vida privada y sus intereses frente al uso indebido de la información;

c) El derecho al respeto de la honra de cualquier persona y al reconocimiento de la dignidad; la salvaguarda al individuo de no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su reputación;

d) Los medios de comunicación social deberán realizar sus funciones absteniéndose de presentar imágenes, textos o conceptos que atenten en contra de la dignidad de cualquier individuo, especialmente de la mujer y de los menores;

e) El derecho que tienen las comunidades indígenas y quienes interactúan con ellas de comunicarse a través de los idiomas o dialectos tradicionalmente propios de aquellas;

f) La protección de la información nominativa y

g) Los mecanismos jurídicos que permitan dirimir las controversias en la materia, de manera objetiva, calificada e imparcial.

Como contrario al ejercicio del derecho a la información se considera en el proyecto todo acto u omisión a través del cual:

I. Se oculte o deje de proporcionar información de interés público proveniente de alguna entidad o dependencia gubernamental, cuando ésta no haya sido previamente considerada como reserva, secreta o nominativa en los términos de esta ley;

II. Se ataque el derecho a la privacidad de la persona, su intimidad u honor;

III. Se impida el derecho de réplica o rectificación de conformidad con lo previsto en este ordenamiento;

IV. Se manipule la información o ésta carezca de oportunidad, veracidad u objetividad;

V. Se atente contra la confidencialidad de las fuentes de la información:

VI. Se viole el derecho de salvaguardar y defender los legítimos derechos de las personas o grupos;

VII. Se monopolice la información de interés público con intención de servir a los intereses de una persona, grupo o sector de la sociedad o

VIII. Se trate de evitar la libre competencia en los medios de comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

En este capítulo se señalan con claridad los cauces a través de los que debe correr el flujo informativo con la finalidad de no dar lugar a que la sociedad se vea perjudicada con información falsa o incompleta.

El Capítulo IV, del proyecto reviste una gran importancia, ya que en él se define la información reservada, la cual estará limitada en su acceso para los particulares.

Se establece que la información reservada o secreta es aquélla cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y la defensa del Estado, así como de los particulares u organizaciones.

La información secreta será:

a) La relacionada con la defensa nacional o la seguridad del Estado;

b) Las investigaciones de los delitos cuando pongan en peligro la seguridad física o los derechos de terceros y

c) Los expedientes judiciales que no hayan sido resueltos por sentencia ejecutoriada, a menos que exista autorización de las partes, regula el proceso de clasificación de la información.

En el Capítulo V, sobre la información de la función pública y los medios del Estado, se enumeran los derechos y los procedimientos para que los particulares puedan tener acceso a la función pública.

Se ordena que cualquier persona tiene derecho de acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente u obren en archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión; sea gráfica, sonora o en imagen, siempre que el asunto sobre el que versen, esté terminado o resuelto en la fecha de la solicitud y éste no haya sido clasificado con antelación como reservada o secreta. La información de carácter nominativo sólo pueden ser comunicada a la persona a la que concierna.

La información oficial proporcionada por los órganos de gobierno deberá ser completa, veraz y oportuna y será entregada a quien lo solicite, sin distingo alguno, especialmente cuando tenga por objetivo su difusión.

En este mismo capítulo se regulan las bases sobre las que deben operar los medios de comunicación social propiedad del Estado y las ayudas del Estado a medios privados. También se regulan los usos de recursos públicos para la publicidad oficial en medios propiedad de particulares.

Al respecto, se dispone que las oficinas de comunicación social de cualquier dependencia o entidad pública sólo podrán realizar inserciones pagadas en los medios que satisfagan, según su naturaleza, los siguientes requisitos:

a) Cuente con certificación de tiraje, circulación y cobertura;

b) Que no haya sido amonestado o sancionado en dos ocasiones por la Comisión Nacional de Comunicación Social en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación y

c) No contar entre los accionistas o propietarios del medio con familiares hasta el cuarto grado, de cualquier servidor público de la dependencia o entidad relacionado directa o indirectamente con la contratación de inserciones pagadas.

Ningún medio de comunicación social privado o público podrá publicar o difundir campañas relacionadas con acciones de bienestar social realizadas por cualquier instancia de gobierno, cuando menos 30 días antes a la fecha de la elección a efectuarse en la localidad correspondiente.

La institución jurídica del derecho de réplica se regula en el Capítulo VI del proyecto, en dicha parte se le da el derecho a toda persona física o moral que se considere afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de comunicación social, a presentar ante el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.

El derecho de réplica se ejercerá mediante escrito presentado al director del medio de comunicación, dentro de los siete días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar. La réplica deberá publicarse o difundirse en un plazo no mayor de tres días siguientes a su recepción, cuando sea un medio de circulación o difusión diario y en la siguiente edición o emisión en los demás casos.

Se deja bien claro en la ley que no se considera rectificación ni sustitución de la réplica, la publicación de la solicitud en la sección de cartas de los lectores o correos de voz.

Es destacable que si algún medio de comunicación no hace la rectificación o aclaración requerida y con ello se daña la intimidad, honor o intereses de una persona, ésta podrá recurrir ante la Comisión Nacional de Comunicación Social en vía de queja, para los efectos del caso.

En el Capítulo VII, se crea la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo autónomo y de interés público de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto sea la protección, observancia y promoción del derecho a la información y la libertad de expresión.

Dicha comisión es un órgano plural que estará integrada por 13 miembros de los cuales tres serán representantes del Ejecutivo Federal, relacionados con la comunicación social; tres representantes de los empresarios de los medios de comunicación; tres representantes de los trabajadores de los medios; dos representantes de la academia y dos de las organizaciones civiles. Dicho órgano busca un equilibrio que permita un proceso serio de análisis que conduzca a un consenso.

En este capítulo se establecen las facultades y competencias de la Comisión Nacional de Comunicación Social, los cuales son:

A. Facultades:

a) Asesorar e informar a la sociedad en general, respecto a la naturaleza, alcances y límites del derecho a la información;

b) Recibir, investigar y resolver las quejas respecto de presuntas violaciones al derecho a la información o a la libertad de expresión;

c) Recabar la información, pruebas necesarias respecto de las quejas planteadas ante la comisión, así como solicitar la información complementaria que se considere pertinente para dilucidar y resolver sobre el presunto derecho violado;

d) Intervenir como conciliador de los conflictos suscitados por presuntas violaciones al derecho a la información y la libertad de expresión;

e) Emitir recomendaciones públicas cuando de la reclamación planteada resulte que se ha vulnerado el derecho a la información, la libertad de expresión o se afecte el interés general en esta materia;

f) Intervenir de oficio en aquellos asuntos de interés público en los que, a juicio de la comisión, se presuma la violación del derecho a la información o a la libertad de expresión;

g) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, aquellos asuntos que con motivo de una reclamación se presuma que el derecho violado es constitutivo de algún ilícito;

h) Imponer las sanciones a que se refiere esta ley;

i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de derecho a la información y a la libertad de expresión;

j) Conocer de los casos en que se pretenda limitar el acceso a la información, sin que medie causa justificada;

k) Llevar el Registro Público Nacional de Medios de Comunicación Social;

l) Verificar el destino de los gastos públicos que realicen las oficinas públicas en materia de difusión de información y campañas de comunicación social del Gobierno;

m) Verificar la certificación de tirajes y circulación de los medios impresos o de audiencia en los medios electrónicos;

n) Conocer de los recursos interpuestos por las recomendaciones emitidas;

o) Supervisar y opinar en los procesos de otorgamiento de concesión de las frecuencias de radio y televisión;

p) Analizar y opinar en relación con los proyectos de creación o reformas a las normas jurídicas en materia de comunicación social;

q) Expedir y aprobar las modificaciones de su reglamento interno y

r) Aprobar su propio presupuesto.

B. Competencias.

I. Conciliar los intereses de los sujetos de los medios de comunicación con el propósito de lograr las metas de su función social;

II. Promover el respeto irrestricto a la privacidad de las personas, que impida exhibirlos ante la sociedad por medio de injurias, difamaciones o calumnias;

III. Fungir como perito dictaminador en los juicios relacionados con el derecho a la información y la libertad de expresión:

IV. Auxiliar a las autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada con todo lo relacionado con su competencia;

V. Supervisar y opinar sobre los contenidos de los medios de comunicación social relacionados con los fines de la educación, de tal manera que se acreciente la unidad, la pluralidad y la cultura nacional en los términos del artículo 10A de la Ley Federal de Radio y Televisión y demás disposiciones conducentes;

VI. Integrar un fondo público para investigación y desarrollo de la comunicación y

VII. Atender y conciliar las diferencias que se susciten entre los propios medios de comunicación.

En el Capítulo VIII se establece el procedimiento que deberá seguirse en lo general ante la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Debe destacarse el carácter no vinculatorio de las resoluciones de la comisión propuesta, producto de las tendencias en materia de órganos competenciales especializados en la administración pública moderna.

A efecto de constatar la viabilidad jurídicolegislativa del presente proyecto, nos permitimos reproducir los votos aprobatorios de tres distinguidos juristas, especialistas en materias constitucionales, de comunicación y de derecho internacional.

Ciudad Universitaria, 15 de marzo de 1997. Cámara de Diputados. LVI Legislatura. Presente.

Muy distinguidos señores:

Tuve ocasión de leer la iniciativa de "Ley de Comunicación Social, Reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", misma que se presentará a consideración de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados. Al respecto, me permito expresar los siguientes puntos de vista:

El proyecto de ley reúne indudables méritos. Entre otros, recoge el marco jurídico establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales México es parte; precisa las obligaciones informativas del Estado; regula el derecho de réplica; crea una Comisión Nacional de Comunicación Social integrada pluralmente y determina sus facultades y competencias; finalmente, busca asegurar la vigencia de la libertad de expresión y del derecho a la información, estableciendo condiciones que propician la pluralidad, la transparencia y el acceso a la información, sin por ello pretender controlarla o censurarla.

La iniciativa a que nos referimos representa un notable esfuerzo por legislar en una materia que requiere urgentemente de una regulación que actualice nuestro obsoleto marco jurídico vigente. Se trata de un tema delicado y complejo; por ello, la iniciativa es, sin duda, perfectible. En mi opinión, su mayor valor reside en que sienta un punto de partida sólido que permitiría, mediante la discusión propia del espacio plural que es el Congreso, alcanzar el consenso indispensable para legislar en esta materia. Con ello, daríamos un paso más en la consolidación del estado de derecho al que todos aspiramos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de mis más atenta y distinguida consideración.

Sergio López Ayllón, investigador del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM.

Opinión sobre el proyecto de la Ley de Comunicación Social

Desde que se incorporó el derecho a la información en nuestra Constitución Política en el año de 1977, se ha debatido sobre la necesidad o no de reglamentar esta disposición constitucional.

El tema de la libertad de expresión y el derecho a la información es motivo de polémica cuando se trata de enmarcarlo en una normatividad jurídica.

Sin embargo, debido a su importancia en la vida nacional, no puede tampoco soslayarse el tener reglas claras para la instituciones y personas involucradas en el proceso y ejercicio de la información y la difusión de las ideas.

El proyecto de ley reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. constitucionales es un esfuerzo serio, responsable y lúcido por establecer los mecanismos y procedimientos para asegurar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

En él resaltan las definiciones sobre el fenómeno de la comunicación social, así como la propuesta para la creación de una Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo jurisdiccional de "naturaleza administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto será la protección, observancia y promoción del derecho a la información y la libertad de expresión". Es una institución novedosa, de integración plural, con amplias facultades y alcances administrativos y jurídicos.

El proyecto de ley debe de discutirse en el Congreso, pues no se puede negar la laguna legal que hay en materia de comunicación social y la obsolescencia de la Ley de Imprenta, rebasada ya por la dinámica de la comunicación social actual, en todos sentidos.

Licenciado Fernando Gómez de Lara. Asesor de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados.

Agradezco muy cumplidamente el envío de la versión definitiva del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 6o. y 7o. constitucionales en el cual se recogen las observaciones que me permití hacerle llegar. Por lo tanto, le remito nuevamente el proyecto referido sin mayores observaciones de fondo con mi agradecimiento por la referencia que hizo al consultarme.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., 15 de abril de 1997. David Vega Vera, doctor en derecho; Manuel González Oropeza.

Por lo anteriormente se pone a consideración de esta soberanía el presente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se promulga la Ley Federal de Comunicación Social con las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1o. La presente ley, reglamentaria de los artículos 6o. y 7o. constitucionales es de carácter federal y sus disposiciones son de orden público e interés social. Esta ley establece los mecanismos para asegurar pleno ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de información.

Artículo 2o. La presente ley tiene como objeto:

I. Establecer las normas jurídicas que regulen la relación existente entre el emisor, la naturaleza de los mensajes, los medios de información y los receptores, a fin de determinar y preservar las libertades y los derechos que correspondan a cada uno de los involucrados.

II. Fomentar el ejercicio pleno del derecho a la información y la libertad de expresión en un marco plural y participativo que coadyuve a la conformación de una opinión pública bien informada.

III. Promover que toda persona, organización y grupo social sean sujetos activos, participantes y con efectivo y libre acceso a la información.

IV. Estimular el respeto al libre ejercicio profesional del informador y facilitar su acceso a las fuentes de información y

V. Proteger la libertad, la dignidad de la persona y el respeto a la vida privada, impulsar la defensa y fortalecimiento de la cultura nacional en todas sus manifestaciones.

Artículo 3o. La comunicación social es el medio e instrumento para el ejercicio del derecho a la información por lo que quedan sujetas a las prescripciones de esta ley todas las actividades de información y comunicación social que tengan como finalidad el que sean del conocimiento de la sociedad en su conjunto, utilizando para ello los medios que se encargan de su difusión masiva.

Artículo 4o. Son funciones de la comunicación social:

I. Difundir información cierta, objetiva, completa, plural y clara sobre hechos y situaciones de interés público sin importar el medio por el que se difunda o el sistema tecnológico que utilice.

II. Promover un diálogo social amplio y plural, no excluyente, discriminatorio ni dogmático: al efecto, la información que se transmita deberá ser oportuna, veraz y objetiva, tendiente al mejoramiento de las formas de convivencia humana.

III. Ser instrumento activo para la educación y el desarrollo cultural de todos los sectores sociales del país.

IV. Contribuir al esparcimiento y recreación de la persona, la familia y la sociedad en general y

V. Promover el respeto a los principales valores sociales, el lenguaje y el respeto a todos los individuos, con especial atención en los mensajes dirigidos a la infancia.

Artículo 5o. Para lograr el objeto de esta ley, el Estado garantizará el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información de todos los miembros de la sociedad ante el mismo Estado y ante los medios de comunicación, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstos.

Artículo 6o. Se considera de interés público, toda pretensión relacionada con las necesidades colectivas inherentes a la libertad de expresión y al derecho a la información que tengan las personas o las organizaciones sociales y que estén tuteladas por el Estado en los términos de esta ley.

Artículo 7o. Las normas jurídicas de este ordenamiento regulan la relación existentes entre los medios, el Estado y la sociedad.

CAPITULO II

De la libertad de expresión

Artículo 8o. De conformidad por lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 19 y 20 y por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en los artículos 11, 13 y 14, esta ley establece que:

I. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.;

III. El ejercicio del derecho previsto en el inciso anterior no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores; entraña deberes y responsabilidades, por consiguiente, está sujeto a las restricciones, establecidas en este ordenamiento necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la vida privada, la reputación de los demás o, para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV. No se restringirá el derecho de expresión por cualquier vía encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

V. Queda prohibida toda apología en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma u origen nacional.

Artículo 9o. No se puede ejercer censura previa, exigir garantía o coartar la libertad de expresión a persona alguna.

Artículo 10. La libertad de expresión no tiene más limite que el respeto a la vida privada, la moral y la paz y el orden público. Cualquier afectado podrá ejercer el derecho de réplica o al procedimiento administrativo previsto en esta ley.

CAPITULO III

Del derecho a la información

Artículo 11. Todos los individuos tienen garantizados la libertad de expresión y el derecho a la información; ninguna persona pública o privada puede restringir estas prerrogativas.

Artículo 12. El derecho a la información se sustentará en:

a) La necesidad de conocer la información de interés público que provenga de los órganos de gobierno y de organismos no gubernamentales;

b) El derecho de las personas para salvaguardar y defender su vida privada y sus intereses frente al uso indebido de la información;

c) El derecho al respeto de la honra de cualquier persona y al reconocimiento de la dignidad; la salvaguarda al individuo de no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia ni ataques ilegales a su reputación;

d) Los medios de comunicación social deberán realizar sus funciones sin presentar imágenes, textos o conceptos distorsionados que atenten en contra de la dignidad de cualquier individuo, especialmente de la mujer y de los menores;

e) El derecho que tienen las comunidades indígenas y quienes interactúan con ellas de comunicarse a través de los idiomas o dialectos tradicionalmente propios.

f) La protección de la información nominativa y

g) Los mecanismos jurídicos que permitan dirimir las controversias en la materia, de manera objetiva, calificada e imparcial.

Artículo 13. Los delitos que se cometan en contra de la libertad de expresión o el derecho a la información serán sancionados de acuerdo con las leyes que corresponda.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública salvo aquella considerada como secreta, reservada o nominativa.

Se entiende por información pública, la contenida en los acervos de instituciones gubernamentales y la generada con motivo de la gestión pública de los órganos de gobierno.

Se entiende por información de interés público aquélla cuyo conocimiento sea relevante para la sociedad.

Artículo 15. Se considera contrario al ejercicio del derecho a la información cualquier acto u omisión que se relacione con los casos siguientes:

I. Se oculte o deje de proporcionar información de interés público proveniente de alguna entidad o dependencia gubernamental, cuando ésta no haya sido previamente considerada como reservada, secreta o nominativa en los términos de esta ley.

II. Se ataque el derecho a la privacidad de la persona, su intimidad u honor.

III. Se impida el derecho de réplica o rectificación de conformidad con lo previsto en este ordenamiento.

IV. Se manipule la información o ésta carezca de oportunidad, veracidad u objetividad.

V. Se atente contra la confidencialidad de las fuentes de la información.

VI. Se viole el derecho de salvaguardar y defender los legítimos derechos de las personas o grupos.

VII. Se monopolice la información de interés público con intención de servir a los intereses de una persona, grupo o sector de la sociedad, o

VIII. Se trate de evitar la libre competencia en los medios de comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 16. Las opiniones vertidas directamente a los medios por particulares, grupos sociales o políticos o cualquier autoridad, deberán ser respetadas por los mismos medios de comunicación. Cualquier tergiversación dará al afectado la posibilidad de ejercer el derecho de réplica en los términos de esta ley.

Artículo 17. En la expresión de opiniones no se podrán utilizar injurias.

Quien sostiene una afirmación tiene la obligación de probarla cuando sea refutada por quien ejerza el derecho de réplica.

Artículo 18. La información deberá estar sustentada en los hechos y en las declaraciones de personas que les consten dichos acontecimientos, así como en documentos veraces provenientes de fuentes fidedignas.

Artículo 19. La desinformación implica el ocultamiento o falseamiento intencional de los hechos que se reportan y constituye una infracción a la libertad de información en los términos de ley.

Artículo 20. El trabajador o colaborador de los medios de comunicación tiene derecho de rechazar su colaboración en la confección de noticias o programas que sean contrarios a sus convicciones profesionales, sin que dicha conducta aislada o reiterada, pueda constituirse como causal de despido o le pueda causar perjuicio alguno.

CAPITULO IV

De la información clasificada

Artículo 21. No será violatorio del derecho a la información las restricciones a la misma, si tal información ha sido clasificada como material reservado, secreto o contiene información nominativa.

Artículo 22. La información se considera reservada o secreta en atención al grado de protección que se requiera.

Artículo 23. Se considera como información nominativa aquella que contenga datos personales, cuya divulgación pueda constituir un atentado a la vida privada.

Artículo 24. Se considerará como información secreta la siguiente:

a) La relacionada con la defensa de la nación o la seguridad del Estado.

b) Las investigaciones de los delitos cuando pongan en peligro la seguridad física o los derechos de terceros y

c) Los expedientes judiciales que no hayan sido resueltos por sentencia ejecutoriada, a menos que exista autorización de las partes.

El acceso a la información secreta en los términos de este artículo estará vedado por un término de 30 años.

Artículo 25. La información reservada lo estará por tiempo determinado. El plazo para mantenerla en esa condición será de 12 años.

Para obtener esta clasificación, la autoridad interesada deberá de solicitarlo por escrito a la autoridad jerárquica superior que le corresponda, la cual no podrá tener un nivel jerárquico inferior a subsecretaria de Estado. A dicha solicitud deberá recaerle un acuerdo por escrito dentro de un término que no podrá exceder de 60 días naturales. En caso de no otorgarse la reserva en el tiempo indicado, ésta se entenderá como denegada.

CAPITULO V

La información de la función pública y los medios del Estado

Artículo 26. Cualquier persona tiene derecho de acceder a los registros y documentos que formen parte de un expediente u obren en archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión; sea gráfica, sonora o en imagen, siempre que el asunto sobre el que versen, esté terminado o resuelto en la fecha de la solicitud y éste no haya sido clasificado con antelación como reservada o secreta. La información de carácter nominativo sólo puede ser comunicada a la persona a la que concierna.

La información oficial proporcionada por los órganos de gobierno deberá ser completa, veraz y oportuna y será entregada a quien lo solicite, sin distingo alguno, especialmente cuando tenga por objetivo su difusión.

Artículo 27. Para tener acceso a la documentación generada con motivo de la función pública que no esté clasificada como secreta, reservada o nominativa, el interesado deberá notificar, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente, su propósito de consultarla. La autoridad tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para exhibir los documentos correspondientes. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar que el servidor público responsable se haga acreedor a las sanciones que designe la Ley de Responsabilidades correspondiente.

Artículo 28. En caso de controversia sobre el carácter reservado, secreto o nominativo de la información, el interesado podrá presentar un recurso ante la Comisión Nacional de Comunicación Social, la cual deberá emitir una resolución que otorgue el acceso o confirme el carácter reservado, secreto o nominativo de la información.

Artículo 29. Ninguna persona o autoridad está autorizada para destruir o retirar documentos públicos; cualquier infracción al respecto será castigada por la legislación en materia de protección al patrimonio del Estado y, en su caso, de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 30. Corresponde al Estado guardar constancia escrita de todos los actos que creen, modifiquen o afecten disposiciones legales, libertades y garantías individuales reconocidas en la Constitución Política; derechos legítimos de terceros; y en general, de los demás actos que, por su contenido histórico y social, deban ser conocidos por la comunidad nacional por lo cual es su obligación informar los actos mencionados, por los medios más idóneos.

Artículo 31. Los medios de comunicación del Estado deberán divulgar la información de los grupos de diversa índole social o política o bien difundir en términos y condiciones equitativas la labor de aquellos grupos que se localicen en su zona de cobertura.

Artículo 32. Los medios de comunicación del estado deberán contar con un consejo de administración que refleje la composición del congreso federal o local, según el ámbito de cobertura del medio.

Artículo 33. Los directivos de los medios de comunicación del Estado serán nombrados por el Presidente de la República o gobernador del Estado, según sea el caso, a propuesta de un tema formulado por el consejo de administración, aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 34. Las ayudas del Estado a los medios de comunicación y los gastos realizados por las oficinas de comunicación social a los medios de comunicación destinados a las inserciones pagadas deberán provenir de recursos contenidos en partidas presupuestales específicas y deberán estar sujetos a las disposiciones del gasto público, además de rendir un informe anual pormenorizado de los gastos realizados que deberán entregarse a más tardar el día 30 de enero a la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Cualquier información difundida por encargo mediante el pago de ésta por cualquier persona, pública o privada, deberá llevar la leyenda "inserción pagada".

Artículo 35. Las oficinas de comunicación social de cualquier dependencia o entidad pública sólo podrían realizar inserciones pagadas en los medios que satisfagan, su naturaleza, los siguientes requisitos:

a) Cuente con certificación de tiraje, circulación y cobertura;

b) Que no haya sido amonestado o sancionado en dos ocasiones por la Comisión Nacional de Comunicación Social en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación;

c) No contar entre los accionistas o propietarios del medio con familias hasta el cuarto grado, de cualquier servidor público de la dependencia o entidad relacionado directa o indirectamente con la contratación de inserciones pagadas y

d) La contravención a la presente disposición dará lugar a que el servidor público responsable se haga acreedor a las sanciones previstas en la correspondiente Ley de Responsabilidades por el incumplimiento a obligaciones debidas.

CAPITULO VI

Del derecho de réplica

Artículo 36. Toda persona física o moral que se considere afectada por informaciones inexactas o agravantes emitidas en su perjuicio a través de los medios de comunicación social, tiene derecho a presentar ante el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta.

Podrán ejercer el derecho de réplica el perjudicado aludido o su representante y si hubiere fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.

Artículo 37. El derecho de réplica se ejercerá mediante escrito presentado al director del medio de comunicación, dentro de los siete días naturales siguientes al de la publicación o difusión de la información que se desea rectificar. La réplica deberá publicarse o difundirse en un plazo no mayor de tres días siguientes a su recepción, cuando sea un medio de circulación o difusión diario y en la siguiente edición o emisión en los demás casos. En ningún caso se considerará sustitución de la réplica la publicación de la solicitud en la sección de cartas de los lectores o correos de voz.

El contenido de la rectificación deberá limitarse a los hechos de la información sobre la que versa. Su extensión no excederá del tiempo o extensión de la nota objeto del derecho de réplica.

Artículo 38. La inserción de la rectificación o respuesta que se dé con motivo de una réplica será gratuita y deberá darse en la misma ubicación, página y sección si se trata de una alusión efectuada en un medio impreso, y en el mismo programa y horario en los casos de medios electrónicos, debiendo tener las mismas características de impresión o emisión en que fue difundida la información que se replica. La publicación o emisión no ser mayor en su extensión del triple del artículo o del tiempo del programa en el que se dio la alusión que se replica cuando se trate de contestaciones efectuadas por alguna autoridad o del doble tratándose de particulares. En la réplica no se podrán usar injurias o ataques a terceras personas.

Si la rectificación, aclaración o respuesta tuviera mayor extensión de la señalada en el párrafo anterior, el medio de comunicación tendrá obligación de publicarla o transmitirla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, debiéndose liquidar dicho importe antes de la publicación o transmisión.

Artículo 39. Si algún medio de comunicación no hace la rectificación o aclaración requerida y con ello se daña la intimidad, honor o intereses de una persona, ésta podrá recurrir ante la Comisión Nacional de Comunicación Social en vía de queja, expresando lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pueda ejercer.

CAPITULO VII

De la Comisión Nacional de Comunicación Social

Artículo 40. Se crea la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo autónomo de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto será la protección, observancia y promoción del derecho a la información y la libertad de expresión.

Artículo 41. La comisión tendrá competencia en todo el territorio nacional y promoverá la instalación de delegaciones estatales.

Artículo 42. Entre sus objetivos está el de conocer las quejas que presenten los sujetos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información y de los derechos que de ellos se deriven a fin de definir las controversias entre los medios de comunicación, el Estado y la sociedad, asimismo definir las reglas de esta relación, a través de resoluciones de carácter administrativo.

Artículo 43. La comisión estará integrada por 13 miembros, de la manera siguiente:

a) Tres representantes del Ejecutivo Federal que tengan a la comunicación social en su ámbito de competencia;

b) Tres representantes de los empresarios de los medios: prensa, radio y televisión;

c) Tres representantes de los trabajadores de los medios: prensa, radio y televisión;

d) Dos representantes de la academia y

e) Dos representantes de organizaciones civiles.

Artículo 44. La designación de los reprentantes del Ejecutivo Federal ante la comisión serán a propuesta de los secretarios de Gobernación, de Comunicaciones y Transportes y Educación Pública, debiendo ser ratificados por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Artículo 45. Los demás integrantes serán designados por ratificación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta de:

a) Los representante de los medios a propuesta de las organizaciones empresariales que existan en la República Mexicana, debidamente constituidas con una antelación de cinco años a la fecha de la propuesta;

b) Los representantes de los trabajadores por las agrupaciones de trabajadores debidamente constituidas por lo menos cinco años antes de la fecha de la propuesta;

c) Los representantes de la academia a propuesta de universidades y centros de investigación que cuenten con reconocido prestigio en el campo de la comunicación social;

d) Los representantes de las organizaciones civiles a propuesta de organizaciones que existan en la República Mexicana que no tengan participación en partidos políticos y estén debidamente constituidas con una antelación de cinco años a la fecha de la propuesta.

Por cada representante propietario, se designará un suplente para que cubra sus ausencias temporales.

Artículo 46. Los integrantes de la comisión deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Contar con título profesional expedido por instituciones legalmente facultadas para ello;

c) Tener al menos 10 años de experiencia profesional en el campo de la comunicación social o el derecho;

d) Gozar de buena reputación profesional y

e) No haber sido condenado por delito intencional.

Artículo 47. La comisión renovará a la mitad de sus integrantes cada tres años.

Artículo 48. Los integrantes de la comisión nombrarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su presidente, el cual durará dos años en su encargo.

Artículo 49. La comisión contará con un secretario técnico, nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de la comisión, a propuesta de su presidente; además del personal administrativo de apoyo que requiera para ejecutar las resoluciones y acuerdos de la misma.

Artículo 50. Las resoluciones de la comisión se tomarán por mayoría de votos.

CAPITULO VIII

De las facultades y competencia de la Comisión Nacional de Comunicación Social

Artículo 51. Son facultades de la Comisión Nacional de Comunicación Social:

a) Asesorar e informar a la sociedad en general, respecto a la naturaleza, alcances y límites del derecho a la información;

b) Recibir, investigar y resolver las quejas respecto de presuntas violaciones del derecho a la información o a la libertad de expresión y otras disposiciones en la materia;

c) Recabar la información y pruebas necesarias respecto de las quejas planteadas ante la comisión, así como solicitar la información complementaria que se considere pertinente para dilucidar y resolver sobre el presunto derecho violado;

d) Intervenir como conciliador de los conflictos suscitados por presuntas violaciones del derecho a la información y la libertad de expresión;

e) Emitir recomendaciones públicas cuando de la reclamación planteada resulte que se ha vulnerado el derecho a la información, la libertad de expresión o se afecte el interés general en esta materia:

f) Intervenir de oficio en aquellos asuntos de interés público en los que, a juicio de la comisión, se presuma la violación del derecho a la información o a la libertad de expresión;

g) Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, aquellos asuntos que con motivo de una reclamación se presuma que el derecho violado es constitutivo de algún ilícito;

h) Imponer las sanciones a que se refiere esta ley;

i) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de derecho a la información y a la libertad de expresión;

j) Conocer de los casos en que se pretenda limitar el acceso a la información, sin que medie causa justificada;

k) Llevar el Registro Público Nacional de Medios de Comunicación Social;

l) Verificar el destino de los gastos públicos que realicen el Estado y las oficinas públicas en materia difusión de información y campañas de comunicación social del Gobierno;

m) Verificar el destino de los recursos públicos destinados como ayuda a medios particulares de comunicación;

n) Conocer la certificación de tirajes y circulación de los medios impresos o de audiencia en los medios electrónicos;

o) Conocer del seguimiento que se dé a las recomendaciones emitidas;

p) Supervisar y opinar de los procesos de otorgamiento de concesión de las frecuencias de radio y televisión;

q) Analizar y opinar en relación con los proyectos de creación o reformas a las normas jurídicas en materia de comunicación social;

r) Promover la creación de códigos de ética en los medios de comunicación;

s) Recibir los informes financieros de los medios de comunicación, propiedad del Estado;

t) Expedir y aprobar las modificaciones de su reglamento interno y

u) Aprobar su propio presupuesto.

Artículo 52. Es competencia de la Comisión Nacional de Comunicación Social los asuntos siguientes:

I. Conciliar los intereses de los sujetos de los medios de comunicación con el propósito de lograr las metas de su función social;

II. Promover el respeto irrestricto a la privacidad de las personas, que impida exhibirlas ante la sociedad por medio de injurias, difamaciones o calumnias;

III. Fungir como perito dictaminador en los juicios relacionados con el derecho a la información y la libertad de expresión;

IV. Auxiliar a las autoridades que lo soliciten, emitiendo opinión fundada con todo lo relacionado con su competencia;

V. Supervisar y opinar sobre los contenidos de los medios de comunicación social relacionados con los fines de la educación, de tal manera que se acreciente la unidad, la pluralidad y la cultura nacional en los términos del artículo 10A de la Ley Federal de Radio y Televisión y demás artículos conducentes;

VI. Integrar un fondo público para investigación y desarrollo de la comunicación y

VII. Atender y conciliar las diferencias que se susciten entre los propios medios de comunicación.

Artículo 53. La Comisión Nacional de Comunicación Social, podrá emitir recomendaciones a las entidades y dependencias gubernamentales para mantener actualizados sus bancos o bases de datos relacionados con los medios de comunicación.

Artículo 54. La Comisión Nacional de Comunicación Social contará con consejos técnicos, para someter a su opinión y análisis los asuntos especializados que considere oportunos. Estos consejos actuarán en forma colegiada o por separado y entregarán sus conclusiones por escrito a la comisión; su funcionamiento estará regulado en los términos previstos en el reglamento interno de la comisión.

CAPITULO IX

Procedimiento ante la Comisión Nacional de Comunicación Social

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a presentar ante la Comisión Nacional de Comunicación Social una queja administrativa contra actos, conductas u omisiones que afecten sus derechos en materia de libertad de información o expresión.

Artículo 56. Los procedimientos que se sigan ante la comisión deberán sujetarse a las formalidades que establece este ordenamiento y el reglamento interno de la comisión.

Se seguirán además, los principios de inmediatez y en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, medios de comunicación y autoridades.

Artículo 57. El procedimiento administrativo para resolver las quejas será el siguiente:

I. Se presentará ante la Comisión Nacional de Comunicación Social, en un plazo de 15 días hábiles a partir del hecho que motivó la queja, un escrito signado por la parte afectada, determinando los hechos y ofreciendo en ese mismo escrito las pruebas que considere convenientes y que se encuentren relacionadas con la queja;

II. El presidente de la comisión, por conducto del secretario técnico, determinará la procedencia del escrito inicial, así como de las pruebas ofrecidas;

III. La comisión determinará los lineamientos a seguir en la resolución de la queja interpuesta;

IV. El secretario técnico procederá a efectuar los actos procesales conducentes para el desahogo de la queja administrativa, debiendo notificar y remitir al medio de comunicación la queja presentada en su contra, para que éste manifieste lo que a su derecho proceda, en un término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de notificación;

V. Cumplido el plazo para el desahogo de la vista ordenada al medio de comunicación, el secretario técnico, en un término que no excederá de tres días hábiles, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia en la cual se desahogarán las pruebas ofrecidas;

VI. El secretario técnico someterá a la comisión, por conducto de su presidente, el resultado de las investigaciones y actuaciones. A petición de la comisión, los consejos técnicos podrán sugerir los argumentos y sentido de la resolución antes de la elaboración del proyecto;

VII. El secretario técnico elaborará el proyecto de resolución y lo someterá al presidente para su aprobación, pudiendo ampliarse cualquier actuación si este último lo considerase pertinente;

VIII. El proyecto de resolución será sancionado por la comisión, discutiéndose y votándose nominalmente;

IX. Las resoluciones se aprobarán por la mayoría de los integrantes presentes de la comisión, en un plazo no mayor de un mes a partir de la integración del expediente a que se refiere la fracción V de este artículo, a menos que se acuerde lo contrario debido a la gravedad y complejidad del asunto y

X. El secretario técnico dará cumplimiento a las resoluciones que pongan fin a la queja admistrativa interpuesta.

Artículo 58. Las recomendaciones de la comisión pueden contener las siguientes medidas:

I. Rectificación o aclaración de la alusión que haya sido considerada contraria al derecho a la información o a la libertad de expresión publicada o emitida por el medio de comunicación donde se haya cometido;

II. Cumplimiento oportuno del requerimiento de espacio o tiempo de emisión en el medio de comunicación que haya causado algún daño;

III. Amonestación privada;

IV. Amonestación pública y

V. Solicitud de revocación de la concesión, permiso o autorización otorgado al medio de difusión a la autoridad correspondiente.

Artículo 59. Todos los medios de comunicación social deberán contar con un responsable para atender las quejas que les remita la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo 60. Cuando el director o responsable de un medio de comunicación tuviere fuero constitucional, habrá otro director que no goce de éste y en su defecto, el responsable será el propietario del medio o los miembros del consejo de administración, en el caso de personas morales.

Artículo 61. Las recomendaciones emitidas por la comisión no suplantan a los fallos de la autoridad judicial, pero pueden considerarse como prueba en los procedimientos judiciales en que se ofrezcan.

Artículo 62. La reiterada violación a las disposiciones de esta ley por algún medio de comunicación, dará lugar a que la comisión solicite a la autoridad competente la revocación de la concesión, permiso o autorización correspondiente.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional de Comunicación Social y el Comité de Concesiones de Radio y Televisión, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo segundo. Queda derogada la Ley de Imprenta, del 9 de abril de 1917.

Artículo tercero. La Comisión Nacional de Comunicación Social deberá estar integrada en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia de esta ley.

Artículo cuarto. Se deroga el Reglamento de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, publicado el 13 de diciembre de 1982 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Quinto. Los recursos humanos y presupuestales de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas se transferirán a la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo Sexto. El registro de publicaciones a cargo de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, así como el de concesionarios y permisionarios de radio y televisión, serán transferidos a la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo séptimo. La Comisión Nacional de Comunicación Social expedirá su reglamento interno en un plazo que no podrá exceder de cuatro meses contados a partir de la fecha de su instalación, el cual deberá ser publicado, así como sus reformas, en el Diario Oficial de la Federación.

Firmas, diputados: Ricardo García Cervantes, coordinador grupo parlamentario Partido Acción Nacional; Pedro Etienne Llano, coordinador grupo parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador de grupo parlamento Partido del Trabajo; por la Comisión Paritaria: María Teresa Gómez Mont, Ana Lilia Cepeda de León, Rafael Ayala, Marco Rascón, José Narro Céspedes; Comisión Especial de Comunicación Social: María del Carmen Segura Rangel, Ramón Sosamontes Herreramoro, Martha Patricia Mendoza P., Antonio Tenorio Adame, José Luis Torres O., Raúl Castellanos, Martín Hernández, Cruz Pérez Cuéllar, Arturo Quiroz y Claudio Coello

Solicito a usted se instruya a la Secretaría para que se inserte el articulado completo de esta Ley Federal, de la iniciativa de ley que crea la Ley Federal de Comunicación Social, en el Diario de los Debates.

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Comunicación Social.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Señora Presidenta:

Yo quería que usted diera instrucciones para que íntegramente quede insertada en el Diario de los Debates el artículado completo de la ley, así como tres votos aprobatorios signados por tres investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el sentido de que jurídicamente y en función de los derechos humanos, esta ley cumple con su objetivo.

Estos académicos son: el maestro Sergio López Ayón; el doctor David Vega Vera y el doctor Manuel González Oropeza.

Solicito a usted que estos tres votos sean integrados en el Diario de los Debates.

La Presidenta:

Diputada, nosotros insertaremos de acuerdo con el trámite que marca el reglamento toda la iniciativa y su exposición de motivos. Si usted quiere que esos votos aparezcan redáctelos en alguna forma que queden inscritos dentro de su exposición de motivos.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Bueno, automáticamente puedo decirle que estos votos quedarán ya registrados dentro de la exposición de motivos.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Cepeda de León, para presentar la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a nombre de la Comisión Especial de Comunicación Social.

Señor orador, no tiene usted por qué estar en la tribuna de la Cámara. Por favor, señor, no me obligue a utilizar a los guardias.

Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Cepeda de León, para presentar una iniciativa...

Señor, nadie tiene derecho de hablar, nada más que los diputados o invitados especiales.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION. LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Ana Lilia Cepeda de León, por favor...

Pido al señor que está haciendo el desorden en esta Cámara, abandone este recinto, porque aquí puede estar todo mundo en orden, si me hace el favor.

La diputada Ana Lilia Cepeda de León:

Con su venia, señora Presidenta:

Voy a presentar, a nombre de la Comisión Especial de Comunicación Social, la siguiente iniciativa.

Le pido a la Presidenta si puede llamar al pleno.

La Presidenta:

Con todo gusto, señora diputada.

Suplico a nuestros compañeros diputados conserven el orden en este recinto, porque a eso tiene derecho la oradora que va a dar principio a la lectura de su iniciativa. A quienes no son diputados y están allá atrás, les suplico tomen asiento en las galerías porque necesitamos orden para continuar con los trabajos de esta Cámara. Primero pido esto a los señores diputados.

La diputada Ana Lilia Cepeda de León:

Muchas gracias; compañeras y compañeros diputados:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Los suscritos, diputadas y diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social y de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículo de la Ley Federal de Radio y Televisión, de acuerdo a la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma del marco legal que regula la comunicación social en México es uno de los asuntos de mayor trascendencia política en nuestro país. Los cambios que se han producido en los últimos años en la relación entre el Estado, la sociedad y los medios de comunicación social han ocasionado que dicho marco legal hoy sea totalmente infuncional y obsoleto.

Durante décadas se fomentaron distintos mecanismos de censura e intervencionismo gubernamental en los medios de comunicación, al tiempo que se estimuló la creación de poderosos grupos económicos, particularmente en la Radio y la Televisión, que alentaron el autoritarismo, la unanimidad oficial y la manipulación informativa.

Las leyes y reglamentos aún vigentes han sido utilizadas en beneficio de unos cuantos grupos de concesionarios y dueños de los medios, estableciéndose una relación de beneficios mutuos entre éstos y el Gobierno. En todo ese tiempo, han imperado los criterios políticos y mercantiles por encima de las necesidades de la comunicación social, el ejercicio pleno de la libertad de expresión y del derecho a la información.

Uno de los mecanismos utilizados para crear esta situación ha sido el manejo discrecional en el otorgamiento de las concesiones y permisos para la operación de estaciones de Radio y Televisión. Se fomentó una fuerte complicidad entre concesionarios beneficiados por el otorgamiento de las concesiones y un Gobierno que contó con la sumisión y el silencio de los medios.

Esa práctica fue parte fundamental de un sistema político que hoy está en crisis. Han terminado los tiempos de la verdad oficial, de la distorsión de la información y de la mutilación de la libertad de expresión. La sociedad mexicana demanda, cada vez con más fuerza, que se ejerzan a plenitud las garantías constitucionales de ser informada y de expresarse, individual y colectivamente.

Esta legislatura pudo constatar que existen múltiples puntos de vista en la sociedad mexicana que demandan un nuevo marco legal, capaz de garantizar la transparencia e imparcialidad en el manejo y otorgamiento de las concesiones, así como la plena libertad informativa en los medios.

La Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados confirmó también que este reclamo es parte de las demandas de distintos grupos de concesionarios. Justo en las consultas y audiencias públicas convocadas por la comisión especial se pudieron expresar las opiniones de los grupos empresariales que demandan reglas claras e imparcialidad a la hora de otorgar las concesiones.

Es importante señalar aquí, que en los trabajos de esta comisión siempre privilegiamos la construcción de consensos, los cuales tuvieron como sustento la diversidad de puntos de vista que manifestaron los especialistas, trabajadores, dueños y concesionarios de los medios de comunicación social.

Por ello, esta iniciativa recoge los puntos en común de todos estos sectores de la sociedad y concilia distintas alternativas ofrecidas para crear un nuevo marco legal, justo y transparente, que regule el otorgamiento, revocación o cancelación de las concesiones de radio y televisión en México.

En este ámbito pudimos lograr consensos mínimos, indispensables para terminar con la discrcionalidad y el intervencionismo gubernamental en el otorgamiento, revocación o cancelación de concesiones, privilegiando las necesidades de una auténtica política de comunicación social, la sana competencia entre los grupos económicos, así como la participación de los propios grupos que hacen los medios de comunicación, en la definición de los criterios técnicos, operativos y financieros a los que deberán sujetarse quienes sean concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión.

La presente iniciativa traduce este consenso en un marco legal que busca dar pie a una relación abierta y transparente entre el Gobierno y los concesionarios; garantiza la participación del Congreso, al ser éste quien apruebe la constitución de la Comisión Nacional de Comunicación Social y del órgano autónomo encargado de otorgar las concesiones; facilite y estimule la existencia de estaciones culturales, de experimentación, estaciones comunitarias, entre otras cuestiones.

Conforme a lo anterior, se propone en esta iniciativa la regulación de las denominadas estaciones comunitarias de onda corta, que al amparo de esta ley podrán ingresar al régimen de permiso con algunas modalidades específicas. Así, se abre la posibilidad que tendrán dichas estaciones para comercializar espacios publicitarios, conjugando así las necesidades de sobrevivencia de dichas estaciones con la labor cultural y educativa que realizan con las comunidades indígenas, rurales y urbanas del país.

Al transferir la facultad de otorgar concesiones y permisos de radio y televisión a un organismo autónomo, denominado Comité de Concesiones de Radio y Televisión, constituido de forma plural por representantes del sector público, del privado y de la academia, se quiere eliminar todo tipo de intromisión o control por parte del Gobierno de la información que brinden la radio y la televisión mexicana.

En esta iniciativa se establece una reasignación de facultades, modificándose el artículo 10 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para transferir diversas facultades, que hasta ahora se le conceden a la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional de Comunicación Social, organismo plural encargado de aplicar lo dispuesto por la Ley Federal de Comunicación Social, que también se propone en este paquete legislativo.

Finalmente, con la presente iniciativa se deja en manos de los propios protagonistas de los medios de comunicación el que realicen estudios e investigaciones en la materia y se garantiza la posibilidad de elaborar los proyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias en el campo de la comunicación social.

Así, se reconoce implícitamente que esta reforma es un primer paso para contar con una nueva legislación que, en conjunto, sea más simple y pueda garantizar un marco jurídico democrático que garantice y recree el pluralismo políticocultural de la sociedad mexicana.

Conscientes de que esta legislatura requiere de un trabajo parlamentario fundado en la construcción de consensos y la interlocución con la sociedad, es que, por los motivos anteriormente expuestos, se propone el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

Artículo primero. Se reforman los siguientes artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde:

I. Otorgar y revocar concesiones y permisos, según el acuerdo respectivo del comité de concesiones, para estaciones de radio y televisión, asignándoles la frecuencia respectiva;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal;

Artículo 10-A. Compete a la Comisión Nacional de Comunicación Social:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo de esta ley;

IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley y

VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.

Artículo 13. Al otorgar las concesiones o permisos a que se refiere esta ley, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deteminará la naturaleza y propósito de las estaciones de radio y televisión, las cuales podrán ser: comerciales, oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, estaciones comunitarias o de cualquier otra índole.

Las estaciones comerciales requerirán concesión. Las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas radiofónicas, estaciones comunitarias o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios sólo requerirán permiso. El otorgamiento de permiso correspondiente deberá estar previamente acordado por el Comité de Concesiones de Radio y Televisión.

Las estaciones permisionarias podrán financiar sus operaciones a través de la venta de espacios publicitarios y servicios de producción, siempre y cuando dicha venta no genere ingresos lucrativos.

Artículo 13-A. Se crea un comité autónomo de carácter técnico denominado comité de concesiones de radio y televisión el cual tendrá como facultades las siguientes:

I. Establecer los criterios técnicos, operativos y financieros a los que deberán sujetarse quienes sean concesionarios o permisionarios de estaciones de radio y televisión, sancionando de acuerdo a la ley, la inobservancia de dichos criterios;

II. Acordar el otorgamiento y revocación de las concesiones y permisos para estaciones difusoras de radio y televisión, previo desahogo de los requisitos que establece la ley;

III. Realizar estudios e investigaciones en materia de radio y televisión; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

IV. Coordinar los procesos de licitación mediante concurso público, sobre el uso de bandas de frecuencia para la difusión de señales radio y televisión;

V. Llevar el registro de concesiones y permisos de radio y televisión;

VI. Registrar las tarifas de los servicios de radio y televisión y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de radio y televisión que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

VII. Verificar que en los procesos de licitación, otorgamiento de concesiones y permisos, los particulares realicen los pagos por bases, garantías o derechos que procedan en materia de radio y televisión, conforme a la ley, ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de radio y televisión, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

X. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XI. Elaborar su reglamento interno; XII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13-B. La integración del Comité de Concesiones de Radio y Televisión se hará de la siguiente manera:

a) Un representante de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

b) Un representante de la Comisión Federal de Competencia Económica;

c) Un representante de la Comisión Nacional de Comunicación Social, que no sea representante de los concesionarios en aquella;

d) Dos representantes de los concesionarios, uno de los de la radio y otros de los de la televisión;

e) Un miembro de la academia con dominio del área jurídica de medios de comunicación;

f) Un miembro de la academia con dominio del área técnica de medios electrónicos de comunicación;

g) Un miembro de la academia con dominio del área de periodismo o comunicación social y

h) Un miembro de la academia con dominio del área de la educación.

Artículo 13-C. Los representantes del Poder Ejecutivo, serán propuestos por el Presidente de la República, debiendo ser ratificados por la mayoría de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados;

La designación de los representantes de los concesionarios y de la academia se realizará a través de la aprobación de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los organismos gremiales interesados.

Artículo 13-D. Los integrantes del comité de concesiones elegirán a su presidente cada dos años, sin que sea posible la reelección continua de alguno de los integrantes.

Artículo 13-E. Corresponde al presidente del Comité de Concesiones y Radio y Televisión:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del comité, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos del comité, así como el tabulador del mismo;

III. Actuar como representante legal del comité y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto del mismo o designar representantes para tal efecto;

IV. Ejecutar las resoluciones del comité y proveer lo necesario para su debido cumplimiento y

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de radio y televisión, y los criterios que al efecto se hubieren aplicado.

Artículo 9-F. Las reuniones del comité de concesiones, deberán realizarse siempre que exista un trámite de concesión o existan causales de revocación de concesiones o permisos. Para tal efecto el Secretario de Comunicaciones y Transportes, deberá comunicar al presidente del comité de concesiones la existencia de alguna solicitud o concurso para el otorgamiento de concesiones o la actualización de alguna causal de revocación.

Una vez recibida dicha comunicación, el presidente del comité de concesiones deberá convocar a reunión del comité para que éste resuelva lo procedente.

Tratándose del otorgamiento o revocación de concesiones o permisos, una vez satisfechos los trámites que señala la ley, el Comité de Concesiones de Radio y Televisión comunicará el acuerdo respectivo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual procederá a otorgar o revocar el título respectivo.

Artículo 13-G. Los procesos de licitación de concesiones tendrán lugar en audiencias públicas, considerando los siguientes criterios:

a) El proyecto de producción y difusión, valorando especialmente la diversidad y pluralidad de las diversas corrientes políticas, sociales y culturales del país;

b) El origen de los programas valorando particularmente la producción propia y nacional sobre la extranjera;

c) El plan de negocios presentado, valorando especialmente los planes de inversión en bienes de capital y en recursos humanos;

Artículo 19. Constituido el depósito u otorgada la fianza, el trámite será remitido inmediatamente al Comité de Concesiones de Radio y Televisión, el cual estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal siguiendo los criterios establecidos en el artículo 13G, resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de 10 días, en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.

Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que el comité de concesiones, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, el comité de concesiones oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de 15 días y dictará la resolución que a su juicio proceda, en un plazo que no exceda de 30 días.

Acordada la concesión por el comité, ésta será obsequiada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y publicada a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y la misma Secretaría fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de 100 mil pesos, ni excederá de 1 millón de pesos.

Una vez otorgada la garantía antes citada, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de concesión.

Los solicitantes que no hayan sido seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.

La concesión podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de 15 años.

Artículo 25. Los permisos para las estaciones oficiales, culturales y de experimentación, para las escuelas radiofónicas y estaciones comunitarias, sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos y entidades u organismos públicos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratará de sociedades por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios.

Podrán otorgarse únicamente a sociedades anónimas, cuyas acciones tendrán el carácter de nominativas, integradas por ciudadanos mexicanos. En ningún caso una misma persona física o moral podrá detentar la mayoría de las acciones en una misma sociedad concesionaria ni tener acciones en más de dos sociedades concesionarias.

Artículo 25-A. Las concesiones no podrán traspasarse en ningún caso, a menos que el comité de concesiones considere razonadamente que dicha acción no vulnera el principio de equidad ni genera concentración o posiciones dominantes en el mercado.

Artículo 31. Son causas de revocación de las concesiones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación del comité de concesiones;

IX. Si se detectare que una misma persona física o moral posee acciones en más de dos sociedades concesionarias.

Artículo 35. La caducidad y la revocación, serán declaradas administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:

I. Se harán saber al concesionario los motivos de caducidad o revocación que concurran y se le concederá un plazo de 30 días para que presente sus defensas y sus pruebas ante el Comité de Concesiones de Radio y Televisión;

II. Formuladas las defensas y presentadas las pruebas o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, el comité acordará el sentido de la resolución, misma que será dictada por la Secretaría declarando la procedencia o improcedencia de la caducidad o de la revocación, salvo cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos de nulidad se observará el procedimiento anterior para declararla.

Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión no comerciales, podrán ser revocados por los siguientes motivos:

I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Cuando se les compruebe que la venta de espacios publicitarios ha generado ingresos lucrativos. Lo anteriormente dispuesto no será aplicable para los permisionarios de estaciones de radio y televisión comunitaria, siempre y cuando la publicidad que transmitan sea de las empresas de bienes y servicios que desarrollen sus actividades de producción o comercialización dentro de la comunidad de que se trate;

IV. Hubiese transmitido asuntos ajenos a aquéllos para los que se concedió el permiso;

V. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento y

VI. Traspasar el permiso sin la autorización del comité de concesiones.

Artículo 73. Las difusoras deberán aprovechar y estimular los valores artísticos locales y nacionales y las expresiones de arte mexicano, dedicando como programación viva el mínimo que en cada caso fije la Comisión Nacional de Comunicación Social.

Artículo 90. Se deroga.

Artículo 91. Se deroga.

Artículo 92. Se deroga.

Artículo 97. El concesionario o permisionario está obligado a atender las observaciones que por escrito le haga el Comité de Concesiones de Radio y Televisión, si a juicio de éste las transmisiones no se ajustaren a la presente ley y a su reglamento.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Procuraduría Agraria, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Nacional de Comunicación Social y el Comité de Concesiones de Radio y Televisión, atendiendo a sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones, quedan excluidas de la observancia del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor después de 30 días de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La constitución del Comité de Radio y Televisión, se realizará dentro de los primeros 15 días de haber entrado en vigor el presente decreto.

Artículo tercero. Los trámites de la materia que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto con anterioridad.

Artículo cuarto. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la promulgación del presente decreto se regirán conforme a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.

En el momento de la realización del trámite de renovación de concesiones y permisos, éstos deberán sujetarse a los criterios técnicos, operativos y financieros que establezca el Comité de Concesiones de Radio y Televisión.

México, D.F., a 22 de abril de 1997. Diputados: Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional; Javier González Garza, coordinador del grupo parlamentario de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; por la Comisión Paritaria María Teresa Gómez Mont, Ana Lilia Cepeda de León, Rafael Ayala, Marco Rascón, José Narro Céspedes; Comisión Especial de Comunicación Social: María del Carmen Segura Rangel, Ramón Sosamontes Herreramoro, Martha Patricia Mendoza P., Antonio Tenorio Adame, José Luis Torres O., Raúl Castellanos, Salvador Martínez Della Rocca, Martín Hernández, Cruz Pérez Cuéllar, Arturo Quiroz y Claudio Coello

Señora Presidenta, he leído la exposición de motivos y pido que la iniciativa completa se integre en el Diario de los Debates. Pido que instruya a la Secretaría que se turne a las comisiones correspondientes y que se le distribuya una copia a todos los diputados de esta legislatura para su conocimiento.

La Presidenta:

Así se hará, señora diputada.

Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Radio, Televisión y Cinematografía y de Comunicación Social.



LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

La Presidenta:

Tendrán uso de la palabra para una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, los señores diputados Martín Hernández Balderas y Carlos Núñez Hurtado.

Tiene la palabra el diputado Martín Hernández.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Quisiera hacer un comentario.

La Presidenta:

Diputado, a la presentación de una iniciativa, corre únicamente el trámite de turnarlo a las comisiones, de acuerdo con los artículos 56 y 60 del reglamento no hay discusión y si usted quiere hacer algún comentario, tiene toda la libertad de hacerlo en la agenda política que tendremos más adelante.

Diputado Hernández, tiene usted el uso de la palabra.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Una adición.

La Presidenta:

Le suplico que esa adición la haga llegar a través de las diputadas para que pase y se turne a las comisiones.

El diputado José Narro Céspedes (desde su curul):

Quisiera hacer uso de la palabra.

La Presidenta:

Diputado, en este momento ya no hay turno para usted, ya está el diputado Hernández en espera del uso de la palabra.

Le pido al diputado Hernández que empiece el uso de la palabra.

El diputado Florencio Martín Hernández Balderas:

Gracias:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Hago aquí el comentario que la presente iniciativa que vamos a presentar en este momento, tenía un formato de participación por parte de los diputados que presentamos ésta y dada la estricta aplicación del reglamento que se está haciendo, hemos optado para dejar constancia de la pluralidad en el trabajo de esta iniciativa, al presentarla conjuntamente el de la voz y el diputado Carlos Núñez Hurtado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Iniciativa de Ley General de Obras Públicas

Los diputados de las fracciones parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, después de vastas consultas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, presentamos en breve exposición, al pueblo de México y a todo involucrado en las actividades mencionadas, los motivos y sustentos efectivos que se tuvieron en cuenta para entender la necesidad de actualizar la normatividad del acontecer en materia de obra pública y así, elaborar una nueva Ley de Obras Públicas.

Una de las obligaciones fundamentales del Estado es la que consiste en ejercer el presupuesto con base en el bienestar social y en las premisas más claras de fomento al desarrollo, haciendo énfasis en el compromiso de promover la participación clara y responsable del sector privado en el ejercicio de dicho presupuesto. De esta manera es que los legisladores nos vemos ante el reto de dotar de manera responsable, al propio Estado mexicano y a los particulares, de los mecanismos jurídicos que se ajusten con oportunidad, visión, honradez y eficiencia a la realidad que en nuestro país se impone.

El concepto de obra pública contiene dos grandes ámbitos normativos, uno que involucra recursos no provenientes en ninguna de sus partes, de presupuestos federales, sino exclusivamente estatales o municipales; y otro donde se comprometen partidas presupuestales de caracter federal. En el primer caso, la legislación que norma el ejercicio de tales recursos, así como sus destinos y aplicaciones, es de carácter local, ya que en ningún momento se recurre al patrimonio federal; en el segundo supuesto, la Federación interviene de manera determinante en la obra pública, ya que es el Estado quien destina una parte del dinero proveniente del erario federal para la materialización de los fines programados, en este caso el Gobierno Federal da sustento a los planes y programas relativos a la ejecución de obra pública teniendo como beneficiario prominente al pueblo de México.

Actualmente el sector privado involucrado en las diversas facetas de la obra pública desarrolla sus actividades enfrentando graves problemas tanto de índole contractual como de orden económico y presupuestal cuando fungen como contratistas de la Federación, esto debido a que la realidad que se vive ha definido una actualidad y una proyección distinta a la que diversos ordenamientos jurídicos han contemplado en su momento.

La Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, actualmente en vigor, representa incuestionables rezagos que se traducen en obstáculos y desigualdades tanto en los marcos de aplicación como en lo económico y financiero.

Dicho cuerpo normativo, que inició su vigencia en el año de 1993, carece de aplicación auténtica en nuestros días al contener disposiciones que, en opinión de los directamente involucrados, lejos de apuntalar el desarrollo del sector constructor y de fortalecerlo, propicia confusiones, lagunas y desatinos que desvirtúan la esencia de la obra pública y que como se ha dicho, obstaculizan tremendamente la contratación, ejecución, seguimiento y evaluación de trabajos convenidos con dependencias o entidades de la administración pública federal.

Durante esta LVI Legislatura, la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas asumió sus obligaciones de responder a los innumerables reclamos del gremio constructor de nuestro país, quien siempre se ha manifestado en el sentido de la profunda necesidad de revisar la legislación en materia de obra pública y efectuar un serio juicio de valor respecto de la capacidad normativa del ordenamiento jurídico que hoy nos rige.

Ante tal responsabilidad, la comisión se dio a la tarea de convocar a múltiples especialistas en la problemática, dando lugar a que los gremios más representativos de la construcción en nuestro país además de académicos, investigadores, profesionistas independientes y consultores se unieran en un espacio permanente de diálogo y disertación a través del cual se enriqueciera el análisis y el juicio razonado. Es así como desde 1994 distintos sectores privados involucrados en la obra pública documentaron detalladamente la serie de inconveniencias que resaltaban en la ley y que se evidenciaban en su práctica.

En 1995, los gremios encabezados por la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, el Colegio de Ingenieros Civiles de México, la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México y la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, entre otros, fueron convocados por la comisión para trabajar de manera conjunta en un análisis permanente con objeto de conocer en toda su magnitud la problemática de la obra pública.

Dejo aquí la palabra al diputado Carlos Núñez, a fin de que concluya con la presentación de la presente iniciativa.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Carlos Núñez.

El diputado Carlos Núñez Hurtado:

Muchas gracias, señora Presidenta, con su permiso:

Una vez agotada la primera etapa consistente en la detección de todas las necesidades para crear una legislación específica en materia de obra pública, esta comisión legislativa dio inicio a la etapa de valoración y análisis detallado de todas y cada una de las propuestas integrales de la nueva ley.

En consecuencia, se procedió a efectuar diversas reuniones de trabajo, encuentros académicos y foros de consulta de los que destacan la reunión de trabajo de fecha 13 de diciembre de 1995 en el World Trade Center Ciudad de México entre la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y directivos de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, en donde éstos solicitaron se incorporase un capítulo que normara las actividades de consultoría.

Los días 31 de enero, 2, 7, 26 y 28 de febrero de 1996, se celebraron encuentros con la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, el Colegio de Ingenieros Civiles de México, la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, la Federación de Arquitectos de la República Mexicana y la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría, en donde se ratificó plenamente la inminente necesidad de crear una nueva legislación que separara la obra pública de las adquisiciones y de los arrendamientos, ya que dichas actividades son de muy distinta índole tanto en su concepto como en su aplicación y desarrollo, proponiéndose además, el inicio de un articulado preliminar de la nueva Ley de Obras Públicas.

El 27 de marzo de 1996, con el propósito de revisar una vez más el ordenamiento jurídico en vigor, se llevó a cabo el "Foro Nacional de Consulta a Cámaras Gremiales y Colegios de Profesionistas" en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de México; en el mismo tenor, el 21 del mismo mes se celebró el "Foro Nacional de Consulta a Universidades, Centros de Investigación y Docencia" en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Asimismo, los días 12 de abril y 7 de mayo de 1996, el presidente Ernesto Zedillo manifestó públicamente en sendos eventos ante el Colegio de Ingenieros Civiles de México y el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México, en fechas respectivas, que instruiría a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a efecto de que procediera a la revisión en detalle de la actual Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a fin de que se reconsiderara su marco de aplicación y vigencia.

Derivado de ello, se integró un grupo asesor para la revisión de la obra pública conformado por especialistas y legisladores que compendió las propuestas para la revisión de la normatividad de la obra pública con base en los resultados de los foros nacionales de consulta y de múltiples reuniones de trabajo.

En el encuentro celebrado el 8 de mayo de 1996 en este Palacio Legislativo, se presentó al diputado Humberto Roque Villanueva, en su carácter de Presidente de la Gran Comisión, la propuesta de modificación a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas por parte de las cámaras gremiales y colegios de profesionistas, haciendo llegar también ejemplares de tal documento a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como a la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.

Durante el segundo trimestre de 1996, continuamente se celebraron jornadas de trabajo con los gremios involucrados en todas las actividades de la obra pública y el 23 de julio de 1996, el compañero diputado Graco Ramírez Garrido, presidente de nuestra Comisión, sostuvo una reunión con el secretario Arsenio Farell acordándose el mecanismo a seguir para el proceso de revisión del anteproyecto de ley, el cual sustancialmente consistió en integrar un equipo conjunto de trabajo entre ambas instancias con el propósito de uniformar puntos de vista y construir bases de consenso.

Resultó tan evidente la obsolescencia e inaplicabilidad de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas en vigor que la propia Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, elaboró por su parte un anteproyecto de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionado con la misma, la cual suscitó grandes divergencias entre la opinión de esa dependencia del Gobierno Federal y los diversos gremios y cámaras del sector constructor. Por ello, durante los meses de agosto, septiembre y octubre pasados tuvieron verificativo múltiples reuniones aclaratorias entre la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y servidores públicos con facultad de decisión de la Secodadm, en las cuales se llegó a importantes puntos de acuerdo para consolidar el anteproyecto de ley consensado.

Con fecha 4 de noviembre de 1996 se presenta a la CAHOP la versión definitiva del anteproyecto de ley elaborado por la Secodadm con fecha 4 de octubre del mismo año, documento que prácticamente no incorporó ninguno de los puntos de acuerdo anteriormente señalados, sin darse una explicación a dicho incumplimiento.

Al día de hoy, el contacto con las instancias oficiales del Gobierno Federal ha sido nulo, sin embargo las cámaras, instituciones académicas y de investigación y gremios del sector, mantienen sus peticiones enfatizando la necesidad de acceder a una ley que resulte beneficiosa para la actividad de la obra pública en nuestro país. Por lo anterior los diputados presentamos la iniciativa de Ley General de Obras Públicas a la soberanía de esta Cámara de Diputados con la finalidad de atender los justos reclamos de la sociedad y buscando establecer bases de beneficio para el Estado mexicano y las obras que emprenda.

INICIATIVA DE LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición, así como el control y evaluación de los procesos, fases y etapas de la obra pública que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las secretarías de Estado y departamentos administrativos;

III. Los organismos descentralizados de carácter federal;

IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, sean considerados entidades paraestatales:

V. Las entidades federativas, cuando sean con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios.

Las dependencias y entidades señaladas en las fracciones I a IV anteriores, no deberán crear fideicomisos, otorgar mandatos, así como celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este ordenamiento.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades o entre entidades no estarán regulados por esta ley.

Artículo 2o. Las obras de cualquier naturaleza que se realicen para la prestación de servicios públicos concesionados a los particulares, no estarán sujetos a las disposiciones de este ordenamiento.

Las dependencias y entidades que estén facultadas por ley, para otorgar concesiones para la prestación de servicios públicos, en las obras, a que se refiere este artículo, que sea necesario realizar para la prestación del servicio, se deberán establecer, para autorizar los proyectos correspondientes, las especificaciones de construcción; las normas de calidad de los materiales y del equipamiento que, en su caso, se requiera, fijar el plazo necesario para que entren en operación los servicios, objeto de la concesión, dicho periodo será la base para que el concesionario elabore el programa calendarizado de ejecución de la o las obras, considerando lo previsto en el reglamento de esta ley.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Contraloría: la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. Secretaría de Comercio: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

IV. Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1o.;

V. Entidades: las mencionadas en las fracciones III y IV del artículo 1o.;

VI. Entidad Federativa: cualesquiera de los estados libres y soberanos que integran los Estados Unidos Mexicanos; VII. Sector: el agrupamiento de entidades coordinado por la dependencia que, en cada caso, designe el Ejecutivo Federal;

VIII. Dependencias globalizadoras: las mencionadas en las fracciones I a III de este artículo;

IX. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

X. Contralor interno. Profesional especialista en los objetivos y metas institucionales, designado por oposición, con antigüedad mínima de 15 años;

XI. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de licitación restringida;

XII. Contratista: la persona que celebre contratos de obra pública, ya sea en su carácter de consultor, constructor o prestador de servicios de conservación o mantenimiento de bienes inmuebles y en su caso, de su correspondiente equipamiento;

XIII. Equipamiento: la maquinaria, equipos, tableros, mecanismos, instrumentos, aparatos, ductos, conductores y accesorios que se incorporen adhieran o pasen a formar parte interna o externamente del inmueble;

XIV. Equipo: los implementos mecánicos, eléctricos, electrónicos o manuales necesarios para la realización de obras públicas, trátase indistintamente de maquinaria y equipo de construcción, equipo científico y electrónico, aparatos e instrumentos de medición, calibración etcétera y

XV. Corto, mediano y largo plazo: el tiempo que transcurre en un ejercicio presupuestal, en un sexenio o en más de un sexenio, respectivamente.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se considera obra pública:

I. Los servicios relacionados con la misma, incluidos los que tengan por objeto: la planeación, anteproyecto y diseño de ingeniería civil, industrial y electromecánica y de cualquier otra especialidad de la ingeniería que se vincule con las acciones que regula esta ley; la planeación, anteproyecto y diseños arquitectónicos y artísticos y de cualquier otra especialidad de la arquitectura y diseño que se vincule con las acciones que regula esta ley; los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario; hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito; los estudios y trabajos de exploración, localización y perforación, para la explotación y desarrollo de los recursos petroleros que se encuentran en el subsuelo; los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnica, económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones; los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales; preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de la adjudicación del contrato de obra correspondiente; los trabajos de organización, informática y sistemas aplicados a las materias que regula la ley, los dictámenes, peritajes y revisiones técniconormativas, aplicables a las materias que regula la ley y todos aquellos de naturaleza análoga;

II. La construcción, instalación y demolición de los bienes inmuebles, así como la conservación, manteniendo, reparación, restauración, rehabilitación o ampliación de éstos, cuando implique la ejecución de una obra;

III. Los trabajos de instalación, montaje, colocación, aplicación del equipamiento que requiera el inmueble de que se trate, que deba quedar incorporado, adherido o formar parte del propio inmueble, así como la conservación y mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento, este último estará sujeto a las acciones establecidas en el artículo 1o. de esta ley, con excepción de su adquisición. Será responsabilidad de las areas administrativas facultadas, establecer y mantener la coordinación de acciones que garantice el cumplimiento de los objetivos;

IV. Los proyectos integrales que comprenderán desde los estudios, proyectos y diseño de la obra hasta su terminación total y en su caso, las pruebas y puesta en operación comercial, incluyendo, cuando se requiera, la transferencia de tecnología;

V. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo; subsuelo, desmontes; extracción; y, aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

VI. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos;

VII. Los trabajos de infraestructura agropecuaria y

VIII. Todas aquellas de naturaleza análoga.

Artículo 5o. La aplicación de esta ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 6o. Las dependencias y entidades podrán realizar obra pública por los procedimientos siguientes:

I. Por contrato o

II. Por administración directa.

Artículo 7o. El gasto de la obra pública se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los presupuestos anuales de egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8o. Las dependencias globalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta ley para efectos administrativos.

Las dependencias globalizadoras en el ámbito de sus respectivas materias y competencias, dictaran las disposiciones administrativas de aplicación general, que sean estrictamente necesarias para la correcta interpretación y cumplimiento de esta ley. Cuando una de ellas emita dichas disposiciones, deberá tomar en cuenta la opinión de las otras. Tales disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dichas interpretaciones y disposiciones administrativas, no podrán, en modo alguno, rebasar las disposiciones de la ley y su reglamento ni convenirse para invadir facultades o atribuciones reservadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a otros poderes de la Unión.

Artículo 9o. Las dependencias y los organos de gobierno de las entidades a través de la dependencia coordinadora de sector, con base en lo dispuesto en los artículos 12 y 43bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, formularán las disposiciones administrativas específicas y particulares que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley, con fundamento en sus propias políticas, bases y lineamientos para las acciones y materias a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, las que serán emitidas mediante decreto administrativo del Ejecutivo Federal.

En el reglamento de esta ley se establecerá la forma y términos en que las dependencias y entidades formularán sus respectivas disposiciones administrativas reglamentarias, para los procesos, fases y etapas de la planeación, programación, presupuestación, gasto, adjudicación, contratación, ejecución, conservación, mantenimiento, control y evaluación de la obra pública, de conformidad con las características, condiciones, circunstancias y complejidad del tipo de obra pública que realicen.

Las dependencias globalizadoras, en el ámbito de las materias de sus respectivas competencias, vigilarán que las dependencias y entidades elaboren y establezcan sus respectivas bases, políticas y lineamientos aplicables al tipo de obra pública que realicen.

Las contralorías internas de las dependencias y entidades, a que se refieren los artículos 60 y 48, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos respectivamente, incluidas las de las dependencias globalizadoras, serán las responsables de establecer los procedimientos de control, ejecución y evaluación, así como el seguimiento y aplicación de sanciones que garanticen el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 10. Los titulares de las dependencias, los órganos de gobierno de las entidades y los directores de estas últimas, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta ley, se observen criterios que promuevan y garanticen el establecimiento de: la desconcentración de funciones; la efectiva delegación de facultades; la simplificación administrativa y el desarrollo administrativo de los servidores públicos; objetivos y metas señalados en el programa de mediano plazo del Ejecutivo Federal y demás criterios análogos previstos en el reglamento de esta ley.

Artículo 11. Las dependencias globalizadoras y las contralorías internas de las dependencias y entidades, podrán contratar cualquier tipo de asesoría o consultoría especializada, de conformidad con sus respectivas atribuciones que sean exclusivamente materia y objeto de esta ley.

Para los efectos del párrafo anterior, las citadas dependencias pondrán a disposición entre sí los resultados de los trabajos objeto de los respectivos contratos de asesoría y consultoría.

Las dependencias globalizadoras y las contralorías internas de las mismas, vigilarán y serán responsables de la justificación de la contratación, calidad, importe y resultados del producto esperado del servicio de asesoría o consultoría.

Artículo 12. Será responsabilidad de las dependencias y entidades, cuando se justifique, de conformidad con los aspectos legales, técnicos, económicos y administrativos, mantener adecuada y satisfactoriamente asegurada la obra pública durante la ejecución de la misma, sin perjuicio de que las dependencias y entidades tengan asegurada su respectiva obra pública a su cargo, atendiendo a su localización dentro del país, características del subsuelo y condiciones climáticas.

La Contraloría Interna vigilará el cumplimiento oportuno de los aspectos señalados en el párrafo anterior de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 13. En lo no previsto por esta ley, serán aplicables el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y cuando así proceda, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 14. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta ley, serán nulos de pleno derecho.

Para prever los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las áreas de contratación elaborarán los contratos y convenios que la obra pública requiera, considerando la participación conjunta de las áreas jurídica y técnica, ésta última, responsable de la ejecución y supervisión de los trabajos.

La Contraloría Interna de las propias dependencias y entidades será la responsable directa de la vigilancia y cumplimiento de esta disposición.

Artículo 15. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley o de los contratos y convenios celebrados con base en ella, serán resueltas por los tribunales federales.

La obra pública que se realice al amparo de los tratados suscritos por México, las controversias y, en su caso, las cláusulas arbitrales, así como las compromisorias, estarán a lo dispuesto en la ley sobre la celebración de tratados y en el tratado respectivo.

Artículo 16. La obra pública que realicen las dependencias y entidades fuera del país, se regirán en lo conducente, por esta ley sin perjuicio que las mismas se sujeten a lo dispuesto por la legislación del lugar donde se formalice el acto.

TITULO SEGUNDO

De la planeación, programación, presupestación y gasto

CAPITULO I

De la planeación

Artículo 17. En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán ajustarse y considerar:

I. Los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas;

III. Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra;

IV. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazos y

V. Los resultados previsibles en los aspectos estratégicos y prioritarios de su realización.

Artículo 18. Los servidores públicos responsables de las áreas administrativas que realizan obra pública de las dependencias y entidades, deberán:

I. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos de obra pública correspondientes a sus atribuciones y competencia;

II. Cumplir las leyes y otras disposiciones que determinen el manejo de los recursos económicos públicos que sean asignados a sus respectivas áreas administrativas con base en sus presupuestos autorizados y

III. Custodiar y cuidar la documentación e información de la obra pública que realicen, que por razón de su cargo y las facultades que le sean atribuidas, conserve bajo su cuidado, a la que tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción o inutilización indebidas de aquellas.

Artículo 19. En la planeación de cada obra pública, las dependencias y entidades deberán considerar:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución;

II. Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica, ecológica y social para su realización;

III. Las obras principales, las de infraestructura, las de protección ambiental, las complementarias y las accesorias;

IV. Los estudios, investigaciones, asesorías y consultorías especializadas;

V. La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, así como la autorización de uso del suelo;

VI. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables; catálogo de conceptos, unidades y cantidades de trabajo;

VII. Estudios, análisis y revisión de los resultados que aseguren su optima operación y funcionamiento;

VIII. Los trabajos de conservación y mantenimiento preventivo y correctivo de la obra y, en su caso, del equipamiento de la misma;

IX. Solicitar, tramitar y obtener, según el caso y en lo conducente los dictámenes, permisos y licencias de cualquier naturaleza; derechos de vía; expropiación de inmuebles y derechos de bancos de materiales para construcción;

X. Los suministros del equipamiento que forma parte de la obra pública;

XI. Las unidades responsables de su ejecución y

XII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de la obra pública.

Los servidores públicos que autoricen acciones o actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a prever, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven, mejoren o se restauren en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estas pudieran deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

Artículo 21. En la planeación de la obra pública las dependencias y entidades que requieran realizar servicios relacionados con la misma, deberán verificar si en sus archivos o en los de las dependencias o entidades afines, existen estudios, proyectos o información sobre cualquier tipo de servicios. De resultar positiva la verificación y de comprobarse que el estudio o proyecto o servicio localizado satisface los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación.

Artículo 22. Cuando por las condiciones especiales de la obra pública se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere el artículo 1o. fracción V de esta ley, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones cuando intervenga la entidad federativa de que se trate y las dependencias y entidades del sector público.

CAPITULO II

De la programación

Artículo 23. Las dependencias y entidades, a más tardar el 31 de marzo de cada año, pondrán a disposición de los interesados, por escrito, sus programas anuales de obra pública, salvo que medie causa debidamente justificada para no hacerlo en dicho plazo.

El documento que contenga los programas será de carácter informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate.

Las dependencias y entidades remitirán sus programas a la Secretaría de Comercio, quien, también para efectos informáticos, podrá llevar a cabo la integración correspondiente.

Artículo 24. Las dependencias y entidades elaborarán sus programas anuales de obra pública y deberán ajustarse y considerar: A. Para la formulación del anteproyecto de egresos de presupuesto del ejercicio de que se trate:

I. Las normas y lineamientos señalados en las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, emitidas por la Secretaría, para la elaboración de sus programas de metas institucionales;

B. Para los programas de ejecución de cada obra pública:

I. Los programas de ejecución calendarizados para la realización de los estudios, investigaciones, proyectos, asesoría o consultoría y demás servicios relacionados con la obra, señalados en el artículo 4o. fracción I de esta ley; se deberá señalar la fecha de inicio y terminación de cada uno de los conceptos;

II. Los programas específicos calendarizados de cada obra pública de construcción, montaje, conservación, mantenimiento, reparación, rehabilitación, ampliación o restauración; en los que se deberá señalar en cada caso la fecha de inicio y terminación;

III. Las unidades responsables de su instrumentación y

IV. Los demás requisitos previstos en el reglamento de esta ley.

Los servidores públicos que autoricen acciones o actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

La Contraloría Interna de la dependencia o entidad será la responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO III

De la presupuestación

Artículo 25. Las dependencias y entidades formularán sus presupuestos anuales de obra pública y, deberán ajustarse y considerar:

A. Para la formulación del anteproyecto de egresos de presupuesto del ejercicio de que se trate:

I. Las normas y lineamientos señalados en las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, emitidas por la Secretaría, para la elaboración de sus programas de metas institucionales;

B. Para los presupuestos de cada obra pública:

I. Los presupuestos de gasto de inversión o corriente para la realización de los estudios, investigaciones, proyectos y servicios relacionados con la obra a que se refiere el artículo 4o. fracción I de esta ley.

II. Los presupuestos de gasto de inversión o corriente para la construcción, montaje, conservación, mantenimiento, reparación, restauración, rehabilitación y demolición que se realicen por contrato;

III. Los presupuestos de gasto corriente, para la obra pública que se realizará por administración directa, de los costos de los recursos de: materiales de construcción o montaje; mano de obra de trabajadores; las rentas de los equipos y herramienta que se requiera y, en su caso, el suministro del equipamiento; el costo para las pruebas y operación, así como el costo de los indirectos;

IV. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los costos de operación;

V. Las unidades responsables de su instrumentación y

VI. Los demás elementos de costo de naturaleza análoga, previstos en el reglamento de esta ley.

Los servidores públicos que autoricen acciones o actos en contravención a lo dispuesto en el artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

La Contraloría Interna de la dependencia o entidad será la responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 26. En la obra pública, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, de conformidad a lo previsto en el reglamento de esta ley.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 27. Las entidades coordinadas, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública incluidos en sus anteproyectos de presupuesto, a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.

La dependencia coordinadora de sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría los programas y presupuestos, en la forma mencionada, en la fecha que ésta señale, para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, en el proyecto de egresos correspondiente.

La Contraloría Interna de la dependencia o entidad será la responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO IV

Del gasto

Artículo 28. Los servidores públicos responsables de las unidades administrativas, que estén facultados en las dependencias y entidades, sólo podrán: convocar, adjudicar contratos, celebrar contratos o convenios o realizar obra pública por administración directa siempre que cuente con:

I. Presupuesto autorizado en inversión física y gasto corriente, según el caso;

II. Saldo disponible y

III. La partida presupuestal correspondiente.

En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán convocar sin contar con saldo disponible en su presupuesto.

Los servidores públicos responsables de las áreas administrativas encargadas de los procesos de adjudicación, contratación y ejecución, solicitarán por escrito la confirmación de contar con presupuesto autorizado, para iniciar el proceso de que se trate.

Los servidores públicos de las dependencias y entidades, responsables y facultados para el manejo de los recursos públicos de conformidad con el reglamento interior, que omitan o autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones administrativas, así como al pago de las repercusiones económicas que se deriven de actos u omisiones que causen la suspensión o deficiencia en cualesquiera de los procesos, fases y etapas de la obra pública.

La Contraloría Interna de la dependencia o entidad será la responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 29. Para los efectos de los artículos 7o. y 28 fracción III, de esta ley, el gasto de la obra pública que realicen las dependencias y entidades, comprenderá:

A. Las erogaciones que se realicen por concepto de inversión física en obra, en la partida presupuestal contenida en el Capítulo DC de las disposiciones administrativas derivadas de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las que se aplicarán para:

I. Los servicios relacionados con la obra pública;

II. La construcción, montaje y demolición y

III. La conservación referente a rehabilitación, reparación, remodelación y ampliación de la obra pública, así como el mantenimiento mayor y correctivo del equipamiento, cuyo gasto incrementa el valor del inmueble.

B. Las erogaciones que se realicen por concepto de gasto corriente en obra, en la partida presupuestal contenida en el Capítulo MMM de las disposiciones administrativas derivadas de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal, las que se aplicarán para:

I. Estudios, investigaciones y capacitación;

II. Conservación y mantenimiento de los inmuebles, así como el mantenimiento menor y preventivo del equipamiento, cuyo gasto no incrementa al valor del inmueble.

Para las erogaciones de este apartado no se requiere oficio de autorización de inversión.

La Contraloría Interna de la dependencia o entidad será la responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

TITULO TERCERO

De la adjudicación, contratación y ejecución

CAPITULO I

De la adjudicación

Artículo 30. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar contratos de obra pública, por los procedimientos siguientes:

I. Por licitación pública;

II. Por licitación restringida, invitando a cuando menos tres contratistas y

III. Por adjudicación directa.

Artículo 31. Las adjudicaciones de contratos de obra pública, por regla general se realizarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, tiempo de ejecución y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

Para los efectos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la presente ley, se entenderá por proposición solvente aquélla que satisfaga los aspectos y criterios siguientes:

I. Las proposiciones deberán incluir la información y documentación solicitados en las bases de la licitación, en la o las juntas de aclaraciones y en los oficios circulares emitidos, la falta de alguno de ellos o que algún rubro en lo individual esté incompleto o sustituido por otro, será motivo para calificar la proposición como no solvente;

II. El programa de ejecución de los conceptos de trabajo deberá, de cada uno de ellos, ser factible de realizar con los recursos considerados por el licitante referente a: materiales, mano de obra de trabajadores, así como la herramienta y equipo que se requiera, en el plazo establecido para toda la obra; se deberá establecer la fecha de inicio y de terminación de cada uno de los conceptos de trabajo;

III. El desarrollo técnico que se proponga, sea factible e idóneo para la realización de los trabajos y que se ha considerado las condiciones, circunstancias y complejidad de la obra pública a realizar y

IV. Los precios unitarios, deberán considerar en el análisis, cálculo e integración de los mismos, los datos básicos de costo de la mano de obra de los trabajadores; los materiales y otros insumos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como los costos horarios y, en su caso, la renta del equipo que se requiera, puestos en el sitio de los trabajos. Para los efectos de esta fracción, los costos serán los vigentes a la fecha de la elaboración de la proposición.

Artículo 32. Las licitaciones públicas podrán ser:

I. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana e

II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjeras.

Solamente se realizarán licitaciones de carácter internacional cuando:

A. Resulte obligatorio conforme a lo establecido en tratados;

B. Los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos, previa investigación que se realice en sociedades, asociaciones o empresas de ingeniería y arquitectura;

C. Sea conveniente en términos de precio, previa justificación y

D. Sea obligatorio porque la obra pública esta financiada con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

Podrá negarse la participación de contratistas extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado o ese país no conceda un trato recíproco a los contratistas mexicanos.

Las dependencias globalizadoras mediante disposiciones específicas, determinarán los casos en que los actos de la obra pública serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de transición u otros supuestos establecidos en los tratados y en otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 33. Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras publicas, se publicarán simultáneamente, en las secciones especializadas del Diario Oficial de la Federación y de la Gaceta Oficial del Estado donde haya de ser ejecutada la obra pública y contendrán:

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. La descripción general de la obra pública y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;

III. La experiencia y capacidad técnica y financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las características y magnitud de los trabajos;

IV. Las fechas, los horarios y lugares en donde los interesados podrán inscribirse; adquirir las bases de litación y el acto de presentación y apertura de proposiciones, así como la fecha de cierre de inscripciones contada a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;

V. El cierre de inscripciones a que se refiere la fracción anterior, será fijado por la dependencia o entidad considerando el plazo requerido por los licitantes para poder elaborar una proposición solvente, el cual estará en función de la complejidad de los trabajos a realizar;

VI. El plazo mínimo para fijar el cierre de inscripciones estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la presente ley y se sujetará a lo siguiente:

a) Licitación pública internacional bajo la cobertura de algún tratado, 20 días naturales;

b) Licitación pública internacional sin la cobertura de algún tratado, 10 días naturales;

c) Licitación pública nacional, siete días naturales;

d) Licitación pública nacional en donde existan razones de urgencia justificadas, tres días naturales y

e) Licitación restringida, la que se sujetará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley,

VII. La indicación del tipo de licitación: nacional o internacional; en caso de ser internacional bajo la cobertura de que tratado se realizará;

VIII. Idioma o idiomas, además del español en que podrán presentarse las proposiciones;

IX. Fechas estimadas de inicio y terminación de los trabajos;

X. Indicación de que se podrán subcontratar partes de la obra pública;

XI. La información sobre el otorgamiento de anticipos;

XII. El costo y forma de pago para adquirir las bases de licitación, que será requisito para participar y

XIII. Los criterios generales conforme a los cuales se adjudicará el contrato y los requisitos generales que deberán cumplir los interesados para ser inscritos a la licitación, previstos en el reglamento de ésta ley.

Artículo 34. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones a que se refiere el artículo 30 de esta ley, se pondrán a disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria o de la fecha de la invitación y hasta la fecha de cierre de inscripciones señaladas en la convocatoria.

Las bases contendrán como mínimo en lo conducente:

I. Nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;

II. Origen de los fondos para realizar los trabajos y el importe autorizado para el primer ejercicio, en el caso de obras que rebasen un ejercicio presupuestal;

III. Proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción aplicables; catálogo de conceptos, cantidades y unidades de trabajo; relación de conceptos de trabajo de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra y equipo necesario para la realización de los trabajos que intervienen en los mismos;

IV. Relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione la convocante;

V. Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;

VI. Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que se deberá llevar a cabo dentro de un plazo no menor de cuatro días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria, ni menor de siete días naturales anteriores a la fecha y hora del acto de presentación y apertura de proposiciones;

VII. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días calendario, indicando la fecha de inicio de los mismos;

VIII. Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones o modificaciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se realicen;

IX. Modelo de contrato, según sea el caso, a precios unitarios, a precio alzado o mixto;

X. Tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente a precio alzado las condiciones y forma de pago, así como la obligación para el licitante de señalar el porcentaje de contenido nacional de su propuesta;

XI. Tratándose de contratos a precios unitarios la forma de medición y pago, el procedimiento de ajuste de costos y la obligación para el licitante de señalar el porcentaje de contenido nacional de su propuesta;

XII. Fecha, hora y lugar para la presentación y apertura de proposiciones, garantías, comunicación del fallo y firma del contrato;

XIII. Moneda o monedas en que podrán presentarse las proposiciones;

XIV. Datos sobre la garantía de seriedad en la proposición, porcentajes, forma y términos del o los anticipos que se concedan;

XV. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones, en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes;

Tratándose exclusivamente de servicios relacionados con las obras públicas en los que se demuestre fehacientemente la imposibilidad de establecer sistemas de evaluación binaria que permitan una determinación objetiva, podrán utilizarse los mecanismos indicados en el párrafo anterior, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la contraloría;

XVI. Señalamiento que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación;

XVII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas y

XVIII. El idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las proposiciones;

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada de la o las juntas de aclaraciones o modificaciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación y demás información que se requiera prevista en el reglamento de esta ley.

Artículo 35. Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria tendrá derecho a adquirir las bases de la licitación y a presentar su proposición. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos en la convocatoria y en las bases de la licitación. Asimismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

I. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, no podrá ser inferior a 40 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria;

II. En licitaciones públicas internacionales no cubiertas por tratados, el referido plazo no podrá ser inferior a 20 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria;

III. En licitaciones públicas nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria;

IV. Cuando en la licitación pública nacional no se pueda observar el plazo indicado por que existan razones de urgencia justificadas y siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, las dependencias y entidades podrán reducir el plazo señalado en la fracción III anterior, en cuyo caso no podrá ser menor a 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, en este caso se podrá suprimir la visita al sitio de los trabajos y

V. En licitaciones restringidas, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 47 fracción VI, de esta ley.

Artículo 36. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, cuando menos con siete días naturales de anticipación a la fecha señalada para la presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación y

II. En el caso de las bases de la licitación, se publique un aviso a través de la sección especializada del Diario Oficial de la Federación.

Adicionalmente, las dependencias y/o entidades, enviarán por escrito dichos cambios a los participantes que hayan adquirido las bases o que estén en proceso de adquirirlas.

No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere esta fracción, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que como mínimo en el plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los participantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

Las modificaciones de que trata este artículo no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes, obras o servicios convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Artículo 37. En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito, mediante dos sobres cerrados que contendrán. por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica.

Artículo 38. El acto de presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

I. En la primera etapa, los licitantes entregarán sus proposiciones en sobres cerrados de manera que sea evidente cualquier violación; se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los documentos solicitados, las que serán devueltas por la dependencia o entidad, transcurridos 15 días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo de la licitación,

II. Los licitantes y los servidores públicos de la dependencia o entidad presentes rubricarán los documentos de la propuesta técnica, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de aquellos licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y quedarán en custodia de la propia dependencia o entidad, quien informará la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo la segunda etapa;

III. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma;

IV. En la segunda etapa, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas en la primera etapa o en el análisis detallado de las mismas y se dará lectura en voz alta al importe total de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Los participantes rubricarán el catálogo de conceptos, en que se consignen los precios y el importe total de los trabajos objeto de la licitación. La dependencia o entidad convocante entregará a los concursantes un recibo por la garantía otorgada;

V. Se señalarán fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 40 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 40 días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

VI. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar las propuestas aceptadas, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los participantes y se les entregará copia de la misma;

VII. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en las etapas de presentación y apertura de proposiciones. En sustitución de esta junta, las dependencias y entidades podrán optar por comunicar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes y

VIII. En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida en la fracción anterior, las dependencias y entidades proporcionarán por escrito a los licitantes, la información acerca de las razones por las cuales su propuesta, en su caso, no fue elegida; asimismo, se levantará el acta del fallo de la licitación, que firmarán los participantes, a quienes se entregará copia de la misma.

Artículo 39. Las dependencias y entidades, para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas incluyan la información, documentos y requisitos solicitados en las bases de la licitación y hayan cumplido previamente, con los aspectos y criterios de solvencia, a que se refiere el artículo 31 de esta ley. Las áreas administrativas de las dependencias y entidades se abstendrán de realizar la evaluación de aquellas proposiciones que oferten un precio bajo, pero no solvente en los términos del ordenamiento, jurídico invocado.

Las dependencias y entidades también verificarán el debido análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, conforme a las disposiciones administrativas que expida cada dependencia o entidad, a través del decreto correspondiente a que se refiere el artículo 9o. de esta ley.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a la persona que, de entre los licitantes, reuna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la ejecución de los trabajos respectivos.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, en los términos del artículo 31 de esta ley y, por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición, cuyo precio sea el más bajo.

La dependencia o entidad convocante emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que hará constar el análisis de las proposiciones admitidas y se hará mención de las proposiciones desechadas, así como de las causas que motivaron que las mismas fueran consideradas como no solventes.

Contra la resolución que contenga el fallo, los licitantes podrán interponer recurso de revisión a que se refiere, el Título Sexto de esta ley.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 40. Las dependencias y entidades no adjudicarán el contrato cuando a su juicio las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios no fueren aceptables y volverán a expedir una convocatoria.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, a través de las secciones especializadas del Diario Oficial de la Federación y de la Gaceta Oficial del Estado a que se refiere el artículo 33, harán del conocimiento general, en un plazo no mayor de siete días naturales, contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, la identidad del participante ganador de cada licitación pública. Esta publicación contendrá los requisitos que determine la Contraloría.

Artículo 42. En los procedimientos para la contratación de obra pública, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de los bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

CAPITULO II

De las excepciones a la licitación pública

Artículo 43. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 44 y 46, las depedencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través de los procedimientos de licitación restringida y la adjudicación directa.

La opción que las dependencias y entidades ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. En el dictamen a que se refiere el artículo 39, deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en que se funda el ejercicio de la opción y contendrá además:

I. El valor del contrato;

II. La descripción general de la obra correspondiente;

III. La nacionalidad del contratista, según corresponda y

IV. En forma explícita, las razones técnicas, legales y económicas que den lugar al ejercicio de la opción.

En estos casos, el titular de la dependencia o entidad, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará a la Secretaría, a la Contraloría y en su caso, al órgano de gobierno, un informe que se referirá a las operaciones autorizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del dictamen aludido en el segundo párrafo de este artículo, esta obligación será indelegable.

No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 46.

Artículo 44. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de licitación restringida, invitando a cuando menos tres personas, incluyendo la adjudicación directa cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior a los precios de mercado de la zona y condiciones reales de trabajo;

IV. Se realicen dos licitaciones públicas sucesivas sin que en ninguna de ellas se hayan recibido proposiciones solventes;

V. Cuando se realicen dos licitaciones mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres contratistas, sin que en ninguna se hubiesen recibido proposiciones solventes, caso en el cual se procederá a la adjudicación directa;

VI. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

VII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada y, que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los propios habitantes beneficiarios y

VIII. Se trate de obras que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública pudieran afectar la seguridad de la nación o comprometer información de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades, preferentemente, invitarán a cuando menos tres contratistas, salvo que ello, a su juicio, no resulte conveniente, en cuyo caso utilizarán el procedimiento de adjudicación directa. En cualquier supuesto se convocará a la o las personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.

Artículo 45. El Presidente de la República podrá autorizar la contratación directa de obra pública, incluido el gasto correspondiente y establecerá los medios de control que estimen pertinentes, cuando se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada o sean necesarias para salvaguardar la integridad, la independencia y la soberanía de la nación y garantizar su seguridad interior.

Artículo 46. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo obra pública, a través del procedimiento de excepción a la licitación pública, ya sea por adjudicación directa o por licitación restringida, invitando a cuando menos tres contratistas, estos últimos en su carácter de consultores, constructores o prestadores de servicios de conservación o mantenimiento, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establecerán en las disposiciones del presupuesto de egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrán exceder del 20% de la inversión física total autorizada para cada ejercicio presupuestal.

El importe presupuestado que represente la inversión física total autorizada para cada dependencia o entidad, será la base para que en la disposición del presupuesto de egresos aplicable a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, se determinen los montos máximos para las excepciones a que se refiere este artículo, aplicables a trabajos de obra pública referente a servicios relacionados con la misma.

El importe total presupuestado que represente el volumen anual de adquisiciones para cada dependencia o entidad, será la base para que en la disposición correspondiente del presupuesto de egresos aplicable a obra pública, se determinen los montos máximos para las excepciones a que se refiere este artículo, aplicables a trabajos de conservación o mantenimiento de gasto corriente.

En casos excepcionales las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad. La autorización del titular de la dependencia o entidad será específica para cada obra.

Las demás disposiciones previstas en el reglamento de esta ley que, en lo conducente, resulten aplicables.

Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 47. El procedimiento de licitación restringida, invitando a cuando menos tres contratistas, según sea el caso, a que se refieren los artículos 44 y 46, se sujetarán a lo siguiente:

I. El servidor público responsable del área administrativa de licitaciones, deberá asegurar que los invitados cumplen con los requisitos para ser convocados, así como de verificar en los archivos que no han presentado proposiciones que hayan resultado no solventes;

II. Los plazos para la preparación y presentación y apertura de las proposiciones los fijara el responsable del área administrativa facultada y, serán establecidos para cada operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y complejidad de los trabajos;

III. La apertura de los sobres deberá hacerse con la presencia de los correspondientes licitantes e invariablemente se invitará a un representante de la Contraloría Interna de la dependencia o entidad;

IV. El licitante es el único facultado y responsable para revisar su propuesta, cuando se le indique la omisión total o parcial de alguna información o documento;

V. Para llevar a cabo la apertura en la primera etapa, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas;

VI En las bases o invitaciones se indicarán, como mínimo, los aspectos que correspondan del artículo 34;

VII. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y quedarán obligados a presentar su proposición;

VIII. A las demás disposiciones de la licitación pública de este capítulo que, en lo conducente, resulten aplicables;

Contra la resolución que contenga el fallo, los licitantes podrán imponer recurso de revisión a que se refiere el Título Sexto de esta ley.

Los servidores públicos que autoricen actos o adjudiquen contratos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

CAPITULO III

De la contratación

Artículo 48. Para los efectos de esta ley, los contratos de obra pública podrán ser de dos tipos:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas, no estarán sujetos a ajuste de costos ni a modificación del plazo o monto pactado, dichos contratos deberán estar desglosados tanto en sus aspectos técnicos como económicos, y

III. Mixto en cuyo caso las partes a precio alzado no serán motivo de ajuste de costos ni de modificación del monto del contrato o plazo.

Los contratos señalados en las fracciones anteriores podrán ser modificados en monto o plazo ante causas de fuerza mayor, reducciones o adiciones al proyecto de acuerdo al artículo 28. El ajuste de costos se aplicará en términos de los artículos 57, 58 y 59.

Los contratos que contemplen proyectos integrales o llave en mano podrán celebrarse sobre la base de precios unitarios o a precio global, a juicio de la dependencia o entidad, tomando en cuenta las condiciones de cada obra.

Las dependencias y entidades podrán incorporar las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya licitado.

Artículo 49. Los contratos de obra pública contendrán, como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, se deberá acompañar como parte integrante del contrato, todo lo actuado en la etapa de licitación, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas solicitados en la licitación y presupuestos correspondientes. Las modificaciones a los planos, correcciones y revisiones, órdenes, bitácora y especificaciones que surjan durante la ejecución de la obra;

III. Disponibilidad del inmueble y demás autorizaciones que se requieran para llevar a cabo los trabajos;

IV. El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato;

V. La fecha de iniciación y terminación de los trabajos;

VI. Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y la forma de amortización de los anticipos otorgados para construcción de oficinas y almacenes del contratista o el sitio de los trabajos y para compra o producción de los materiales;

VII. Forma y términos de garantizar los importes, así como su correcta inversión de los anticipos otorgados y el cumplimiento del contrato;

VIII. Procedimiento que se aplicará para el análisis, cálculo e integración de los precios que se pacten en el o los convenios;

IX. Modificación del contrato, en el monto o en el plazo pactado;

X. Plazos, fechas de corte, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados, de los ajustes de costos autorizados, así como de los gastos no recuperables;

XI. Forma y términos de pago de los gastos recuperables; tales como permisos; licencias; impacto ambiental; cuotas de seguridad social; prestaciones legales federales; estatales municipales y especiales pagadas, entre otros;

XII. Conceptos y montos de las penas convencionales;

XIII. Forma y términos en que el contratista; en su caso, reintegrará las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso durante la ejecución de la obra, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 60;

XIV. Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato;

XV. En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo;

XVI. Obligaciones y suministros de la contratante;

XVII. Obligaciones y responsabilidades del contratista;

XVIII. Suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada y

XIX. Terminación de los trabajos y su recepción.

Los formatos de contrato de obra pública serán uniformes y contarán con la aprobación de las áreas de la Contraloría Interna, así como jurídica y técnica, estas últimas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente ley.

Los servidores públicos que se abstengan, omitan o autoricen la utilización de modelos de contratos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Artículo 50. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiere recaído dicha adjudicación a formalizar el documento relativo, dentro de los 30 días naturales siguientes a aquél en que el contratista reciba copia del acto de fallo de adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado y la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 39 y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al 10% o bien que la convocante justifique un mayor porcentaje.

Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo, el contratista podrá exigir la firma del mismo debidamente actualizado o bien sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, la dependencia o entidad liberará la garantía otorgada para el sostenimiento de su proposición y cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido el contratista para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. La dependencia o entidad deberá emitir una nueva convocatoria.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer ejecutar la obra por otro; pero podrá hacerlo siempre y cuando cuente con autorización expresa de la contratante, respecto de las partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en la obra. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de la obra ante la dependencia o entidad.

Las empresas con quienes se contrate la realización de obras públicas, podrán presentar conjuntamente proposiciones en las correspondientes licitaciones, sin necesidad de constituir una nueva sociedad.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 51. Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta

Ley, deberán garantizar:

I. La seriedad de las proposiciones en los procedimientos de licitación. Esta garantía podrá consistir en cheque no negociable del licitante o fianza y no se solicitará cheque certificado o de caja.

La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, en que serán devueltas a los licitantes salvo la de aquel a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente;

II. Los anticipos que, en su caso reciban. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo y

III. El cumplimiento de los contratos, así como los convenios y ajustes de costos que en su caso se autoricen.

Para los efectos de las fracciones I y III, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse a su favor, las que en ningún caso serán superiores al 5% del monto de la propuesta y 10% del monto contratado, convenido o ajustado respectivamente. Para el caso de contratos que rebasen un ejercicio presupuestal, la garantía de cumplimiento del contrato se ajustará al importe de los trabajos aún no ejecutados.

Cuando las dependencias y entidades celebren contratos en los casos señalados en los artículos 44 fracción VII y 46, bajo su responsabilidad, podrán exceptuar al contratista, según corresponda, de presentar la garantía de cumplimiento a que se refiere la fracción III anterior, del contrato respectivo.

Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el contratista reciba copia del fallo de adjudicación; copia del convenio o del oficio de resolución del ajuste de costos y el o los anticipos correspondientes se entregarán, a más tardar, dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la garantía.

Artículo 52. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta ley, se constituirán en favor de:

I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias a que se refieren las fracciones I y II del artículo 1o. y con la Procuraduría General de la República;

II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas y

III. Las tesorerías de los estados y municipios, en los casos de los contratos a que se refiere el artículo 1o. fracción V.

Artículo 53. El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos de obra pública conforme a lo siguiente:

I. Los importes de los anticipos concedidos serán puestos a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el artículo 51, no procederá el diferimiento y por lo tanto deberá iniciar la obra en la fecha establecida originalmente.

Los anticipos que se otorguen para compra de insumos de obra se utilizarán exclusivamente para ese fin.

Los contratistas, en su proposición, deberán considerar para la determinación del costo financiero de los trabajos, el importe de los anticipos, tanto el ingreso de los mismos como el egreso simultáneo para la compra de insumos y los plazos para el pago de las estimaciones. El análisis de todos los flujos que se generen por los cobros de anticipos y estimaciones contra los egresos del contratista, será a discreción del mismo;

II. A juicio de la dependencia o entidad se podrán atorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 61, así como también para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios, que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate y

III. Para la amortización de los anticipos en los casos de rescisión de contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se ha determinado el finiquito al contratista.

El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado en esta fracción, cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento de cálculo establecidos en el segundo párrafo del artículo 60.

CAPITULO IV

De la ejecución por contrato

Artículo 54. La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para ese efecto, la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo y el anticipo a que hace alusión el artículo 53 fracción I de esta ley. El incumplimiento de la dependencia o entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos.

Artículo 55. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de supervisión, propia o a través de un tercero, con anterioridad a la iniciación de la obra y será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas y demás atribuciones previstas en el reglamento de esta ley.

Artículo 56. Las estimaciones de trabajos ejecutados, a más tardar, se presentarán por el contratista a la dependencia o entidad por periodos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago.

Las estimaciones por trabajos ejecutados y por ajuste de costos deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que las hubiere recibido el residente de supervisión de la obra de que se trate.

Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y, en su caso, incorporarán en la siguiente estimación.

Artículo 57. Cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos deberán ser revisados, atendiendo a lo acordado por las partes en el respectivo contrato. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de una obra.

Artículo 58. En el supuesto que establece el artículo anterior, el ajuste de los costos se hará, según el caso, mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:

I. Revisar cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste y

II. Revisar un grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el 80% del importe faltante del contrato. El porcentaje de ajuste obtenido, se deberá aplicar al complemento de los precios, para obtener el importe resultante de ajuste de costos.

En los procedimientos anteriores, la revisión se hará cada vez que sean publicados oficialmente los relativos de precios de insumos para la construcción. La dependencia o entidad promoverá la revisión en los casos de decrementos; para el caso de incrementos, el contratista deberá solicitar el ajuste por escrito acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, dentro de un plazo que no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de los relativos de precios de los insumos aplicables al periodo que solicite; transcurrido el plazo señalado, prescribe el derecho para ambos del decremento o incremento según sea el caso, para el periodo de que se trate. La dependencia o entidad dentro de un plazo que no excederá de 30 días naturales resolverá sobre la procedencia y autorización de la petición.

Artículo 59. El procedimiento de ajuste de costos a que se refiere el artículo anterior, se deberá pactar en el contrato o convenio y se sujetará a lo siguiente:

I. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al o los programas de ejecución pactados en el convenio respectivo.

Para efectos de la primera revisión y ajuste de costos y, de la variación de la tasa de interés, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones.

Cuando el atraso sea por causas imputables al contratista, éste no perderá el derecho de solicitar el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos y cantidades pendientes de ejecutar conforme a los programas de ejecución a que se refiere el primer párrafo de éste artículo;

II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos o el índice que determine la Secretaría de Comercio. Cuando los relativos que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por la Secretaría de Comercio, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida la Secretaría de Comercio;

III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta;

La formalización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante un oficio, en el cual la dependencia o entidad resuelve el aumento o reducción correspondiente; el oficio firmado por las partes será el instrumento legal para el pago de cada ajuste de costos que se autorice; en consecuencia no se requiere de convenio alguno y

IV. El pago del importe resultante del ajuste de costos que corresponda, se hará en el mismo plazo pactado en el contrato, mediante la estimación por ajuste de costos que el contratista deberá presentar a la residencia de supervisión acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. Las estimaciones por ajuste de costos se sujetarán a las demás disposiciones para el pago de estimaciones previstas en el artículo 56 de esta ley.

Artículo 60. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones, de ajustes de costos, gastos no recuperables, así como de los gastos recuperables a que se refiere el artículo 49 fracción XI de esta ley, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa y procedimiento de actualización que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa y procedimiento de actualización que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

Artículo 61. Las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos de obra pública mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones a los planos, especificaciones, programa y/o cantidades de trabajo exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar, por una sola vez, un convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 28. Este convenio adicional se entenderá autorizado bajo la responsabilidad del titular de la dependencia o entidad o por el oficial mayor o su equivalente en entidades. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o de los tratados.

En cualquiera de los casos anteriores la realización de los convenios será de responsabilidad total de la dependencia o entidad y la falta de ellos no invalidará el derecho del contratista a recibir el pago correspondiente a los trabajos ejecutados en exceso de lo previsto en el contrato. Si con motivo de las modificaciones resultare procedente, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos que en su caso hubiere efectuado. Si las modificaciones a que se refiere este artículo originan variaciones en los cálculos que sirvieron de base para fijar los precios unitarios, ambas partes, de común acuerdo, determinarán las adecuaciones que deberán hacerse a dichos precios; igual procedimiento se seguirá en caso fortuito o de fuerza mayor.

De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, el titular de la dependencia o entidad, de manera indelegable, informará a la Secretaria, a la Contraloría y en su caso, al órgano de gobierno. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

No serán aplicables los límites que se establecen en este artículo cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran a la conservación, mantenimiento o restauración de los inmuebles a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos o las cantidades de trabajo o las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución.

Artículo 62. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de Gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión.

Artículo 63. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Artículo 64. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos de obra pública, deberá observarse lo siguiente: .

I. Cuando se determine la suspensión de la obra o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

II. En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, la dependencia o entidad procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 40 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados;

III. Cuando concurran razones de interés general que den origen a la terminación anticipada del contrato la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, que estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

IV. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá suspender la obra. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá presentar su solicitud a la dependencia o entidad, quien resolverá dentro de los 20 días naturales siguientes a la recepción de la misma; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente y

V. El contratista podrá también suspender los trabajos o solicitar la rescisión del contrato sin responsabilidad, cuando la dependencia o entidad incurra en incumplimiento de las obligaciones del contrato, bien sea por mora o suspensión de cualquier remuneración o por atraso en la revisión y autorización de cualquiera de los documentos de pago, siempre y cuando las causas que originen dicho atraso no sean imputables al contratista.

Artículo 65. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, las dependencias y entidades comunicarán la suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato al contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento de la Secretaría y de la Contraloría, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe que se referirá a los actos llevados a cabo en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo 66. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato.

Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

La dependencia o entidad, si esta última es de aquéllas cuyos presupuestos se encuentren incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el del gobierno del Distrito Federal o de las que reciban transferencias con cargo a dichos presupuestos, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto.

En la fecha señalada, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente.

Artículo 67. Concluidos los trabajos no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado por un año a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 meses; el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, podrán constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de la obra; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de la obra o bien aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumentos de renta fija.

Los contratistas, en su caso, podrán retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos 12 meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según el caso.

Quedarán a salvo los derechos de las dependencias y entidades para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este artículo.

CAPITULO V

De la ejecución por administración directa

Artículo 68. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 28, las dependencias y entidades podrán realizar obra pública por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en mano de obra de trabajadores de base, equipo necesario y personal técnico que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán según el caso:

I. Utilizar la mano de obra local complementaria que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

II. Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Para el caso de construcción, utilizar preferentemente, cuando económicamente así convenga, los materiales de la región y

IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.

En la ejecución de las obras por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten.

Cuando en la construcción se requierán equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

Artículo 69. El titular de la dependencia o entidad, emitirá los acuerdos de ejecución de obra pública por administración directa o podrá designar a los servidores públicos que estarán facultados para emitirlos.

Previamente a la ejecución de cada obra pública por administración directa, deberá emitirse el acuerdo respectivo del cual formarán parte: la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.

Las contralorías internas de las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de la obra pública por administración directa, verificarán que se cuente con el programa de ejecución, de utilización de recursos humanos y de utilización de equipo.

Artículo 70. La dependencia o entidad deberá prever o proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en el acuerdo respectivo.

En la ejecución de obras por administración directa serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Artículo 71. Las dependencias y entidades que realicen obra pública por administración directa, observarán, en su caso, las disposiciones que en materia ecológica, de construcción y normas que resulten aplicables que rijan en el ámbito estatal y municipal.

Artículo 72. La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de supervisión; una vez concluida la obra pública, de que se trate, por administración directa, se entregará al área responsable para su operación, manejo o control y, en su caso, para su conservación o mantenimiento.

Artículo 73. Las dependencias y entidades no deberán celebrar contrato de obra pública referente a servicios relacionados con la misma, que tenga por objeto la construcción por administración de la obra.

CAPITULO VI

De la conservación y mantenimiento

Artículo 74. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que deba operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización:

I. El inmueble en condiciones de operación;

II. Los planos actualizados, arquitectónicos, de diseño, de ingeniería civil, planos e isométricos de ingeniería mecánica y planos y diagramas unifilares y trifilares de las instalaciones eléctricas;

III. Las normas y especificaciones de construcción, de los materiales y del equipamiento que fueron aplicadas durante su ejecución y

IV. Los manuales e instructivos de montaje, desmontaje, limpieza, operación, conservación y mantenimiento preventivo y correctivo correspondientes, así como los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados.

Artículo 75. Las dependencias y entidades, bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después de terminada, estarán obligadas, por conducto de la unidad administrativa correspondiente, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Las contralorías internas vigilarán que su uso, mantenimiento y conservación, se realicen conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos.

Artículo 76. Las dependencias y entidades, deberán elaborar y mantener actualizado el padrón inmobiliario de su propiedad o a su cargo, para la formulación del inventario de necesidades de conservación de los inmuebles, asimismo el correspondiente al equipamiento, para el inventario de necesidades de mantenimiento preventivo y correctivo.

Artículo 77. Las dependencias y entidades deberán llevar el registro de los gastos de mantenimiento preventivo de los bienes inmuebles y, en su caso, del correspondiente equipamiento, información que será el fundamento para decidir el mantenimiento correctivo.

TITULO CUARTO

De la información y la verificación

CAPITULO I

De la información

Artículo 78. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Contraloría copia de los títulos de propiedad, si los hubiere y los datos sobre la localización y construcción de la obra pública, para que se incluyan en los catálogos e inventarios de los bienes y recursos de la nación y en su caso, para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Artículo 79. Los servidores públicos responsables de las áreas administrativas encargadas de los procesos de la obra pública de las dependencias y entidades, remitirán a la Contraloría Interna que corresponda, mencionada en el artículo 60 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la información y documentación en la forma y términos requeridos, a que se refieren los artículos 6o., 8o., 10, 12, 17, 24, 41, 44, 60 y 65 de esta ley, a efecto de que dicha Contraloría Interna dé cumplimiento con sus atribuciones de control y evaluación.

Para los efectos del párrafo anterior, las contralorías internas de las dependencias y entidades establecerán los sistemas y procedimientos a que se deberán ajustar los servidores públicos, para que éstos capturen, clasifiquen y controlen la información y documentación que contendrán los archivos, para que los responsables de las áreas administrativas vinculados con la obra pública, instruyan a aquéllos para que, conserven en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de las acciones, actos acuerdos, contratos y convenios, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de la recepción formal de los trabajos de acuerdo al tipo de obra pública realizada. En el caso de los libros y registros de contabilidad, así como de la información financiera correspondiente, será conservada indefinidamente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 80. Las dependencias y entidades por medio de su Contraloría Interna, deberán preparar la información y documentación que se requiera, para informar de los actos, convenios y contratos de los que resulten derechos y obligaciones en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 81. Las dependencias globalizadoras establecerán conjuntamente, en forma coordinada en el ámbito de sus respectivas atribuciones, los lineamientos, sistemas y procedimientos a los que se sujetarán las contralorías internas, para remitir en la forma y términos que se solicite, la información relativa a los actos, acuerdos por administración directa, contratos y convenios materia de esta ley; las contralorías internas de las entidades, además, informarán a su dependencia coordinadora de sector en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Las contralorías internas de las dependencias globalizadoras serán las responsables de que las dependencias y entidades cuenten oportunamente con los instructivos y manuales actualizados, para que éstas últimas cumplan con la disposición a que se refiere este artículo.

CAPITULO II

De la verificación

Artículo 82. La contraloría interna de la dependencia o entidad, deberá realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento por parte de las áreas administrativas responsables de la obra pública y de los contratistas, en su carácter de consultores, constructores y prestadores de servicios, de lo establecido en la ley, normas que de ella se deriven, contratos, convenios y acuerdos por administración directa de obra y solicitar de los servidores públicos y de los contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con la obra pública de que se trate.

En el supuesto de que, como resultado de la verificación realizada se determine algún incumplimiento por parte de los servidores públicos o de los contratistas, la Contraloría Interna por acuerdo del superior jerárquico deberá ordenar la realización una auditoría, para fincar las responsabilidades en que aquéllos pudiesen haber incurrido.

Para los efectos de párrafo anterior, la contraloría interna podrá contratar asesoría especializada en los términos del artículo 11 de esta ley o realizarla con los servidores públicos con que cuente.

Artículo 83. Las dependencias globalizadoras y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar en cualquier tiempo, que la obra pública, se realice conforme a lo establecido en esta ley o en otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados.

Las dependencias globalizadoras, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obra pública e igualmente podrán solicitar de los servidores públicos y de los contratistas que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con la obra pública de que se trate.

Artículo 84. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el efecto de sus atribuciones que le corresponden de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, podrá practicar a las dependencias y entidades visitas, inspecciones y auditorías, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta ley.

La Contaduría Mayor de Hacienda, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría, para tal efecto, la Contaduría Mayor podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

TITULO QUINTO

De las responsabilidades, infracciones y sanciones

CAPITULO I

De las responsabilidades

Artículo 85. Los servidores públicos incurren en responsabilidad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Están facultados para la aplicación del ordenamiento invocado en los términos de su artículo 3o, las cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión; las dependencias globalizadoras; las dependencias coordinadoras de sector y las dependencias del Ejecutivo. Los titulares de las dependencias coordinadoras de sector y de las propias dependencias, emitirán el acuerdo respectivo para otorgar competencia, en el ámbito de sus atribuciones, a la contraloría interna de que se trate a que se refiere el artículo 60 de la ley antes mencionada.

Artículo 86. Los servidores públicos deberán cumplir con sus responsabilidades y obligaciones, previstas en el reglamento de esta ley, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben ser observadas en el desempeño de su empleo que se encuentra vinculado con los procesos de realización de la obra pública y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimientos y a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

Los servidores públicos de las dependencias y entidades adscritos a las áreas administrativas jurídicas, técnicas, económicas, financieras, administrativas y de contraloría interna, deberán cumplir con la máxima diligencia el cargo que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo.

Artículo 87. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, incurren en responsabilidad los servidores públicos y los contratistas, éstos últimos en su carácter de consultores, constructores o prestadores de servicios, que causen daño o perjuicio a la hacienda pública, a que se refieren los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los funcionarios o servidores públicos, por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas, a los particulares, que en relación con el gasto público federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos, convenios o contratos celebrados con las dependencias y entidades y los servidores públicos o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la cuenta pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. A los servidores, públicos o funcionarios de las dependencias y entidades, que dentro del término de 45 días hábiles, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda y

III. Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las responsabilidades que conforme a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda se finquen, tienen por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

Artículo 88. Los servidores públicos de las dependencias y entidades, que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta ley o a las disposiciones que de ella se deriven, deberán comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente.

Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 89. Las contralorías internas de las dependencias y entidades deberán, de conformidad con sus facultades y atribuciones, realizar la vigilancia, control y evaluación de las acciones, actos acuerdos, contrato y convenios, conforme a sus respectivos programas institucionales, sin perjuicio de que son los responsables directos para establecer los lineamientos, políticas, sistemas y procedimientos de supervisión y seguimiento, así como los de evaluación y control de las disposiciones establecidas en los artículos 2o., 8o., 9o., 12, 14, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 31, 33, 34, 39, 46, 53, 55, 56, 60, 69, 74, 77, 79, 80 y 82.

Los servidores públicos de las contralorías internas de las dependencias y entidades que causen la suspensión o deficiencia de un acto, trámite administrativo o servicio por abstención u omisión; emitan resoluciones contrarias a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en esta ley, realicen actos de autoridad que impliquen abuso o ejercicio indebido de su cargo o que autoricen actos, procedimientos, contratos o convenios contrarios a esta ley o su reglamento, se harán acreedores a las sanciones que resulten aplicables.

Las dependencias globalizadoras en el ámbito de sus respectivas facultades, competencias y atribuciones, vigilarán el debido cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 90. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública, así como a las disposiciones establecidas al efecto por la dependencia o entidad contratantes. Las responsabilidades y los daños que resultaren por su inobservancia, serán a cargo del contratista.

Los contratistas, en su carácter de consultores, constructores o prestadores de servicios serán responsables del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades. El incumplimiento a las obligaciones o las infracciones a las disposiciones, serán sancionados de conformidad con lo previsto en esta ley, su reglamento y ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

CAPITULO II

De las infracciones y sanciones

Artículo 91. Los servidores públicos serán sancionados por faltas administrativas que consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;

II. Amonestación privada o pública;

III. Suspensión;

IV. Destitución del puesto;

V. Sanción económica y

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de uno hasta 10 años, sí el monto de aquéllos no excede de 200 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y de 10 a 20 años, sí excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley por un plazo mayor de 10 años, pueda volver a desempeñar un empleo en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso a la Secretaría en forma razonada y justificada de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 92. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La antigüedad del servicio;

VI. La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones y

VII. El momento del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados del incumplimiento de obligaciones.

Artículo 93. En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se aplicarán dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.

Las sanciones económicas establecidas en este artículo se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida, en su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día de su pago, conforme al siguiente procedimiento:

I. La sanción económica impuesta se dividirá entre la cantidad líquida que corresponda y el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de su imposición y

II. El cociente se multiplicará por el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal al día de pago de la sanción.

Para los efectos de esta ley se entenderá por salario mínimo mensual, el equivalente a 30 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Artículo 94. Para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el artículo 91 se observarán las siguientes reglas:

I. El apercibimiento, la amonestación y la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, serán aplicables por el superior jerárquico;

II. La destitución del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, se demandará por el superior jerárquico de acuerdo con los procedimientos consecuentes con la naturaleza de la relación y en los términos de las leyes respectivas;

III. La suspensión del empleo, cargo o comisión durante el periodo al que se refiere la fracción I y la destitución de los servidores públicos de confianza, se aplicarán por el superior jerárquico;

IV. La Secretaría promoverá los procedimientos a que hacen referencia las fracciones II y III, demandando la destitución del servidor público responsable o procediendo a la suspensión de éste cuando el superior jerárquico no lo haga. En este caso, la Secretaría desahogará el procedimiento y exhibirá las constancias respectivas al superior jerárquico;

V. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable por resolución que dicte la autoridad competente y

VI. Las sanciones económicas serán aplicadas por el superior jerárquico cuando el monto del lucro obtenido o del daño o perjuicio causado, no exceda de 100 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y por la Secretaría cuando sean superiores a dicho monto.

Artículo 95. Las dependencias globalizadoras podrán proponer entre sí, la imposición de las sanciones a que se refiere este Capítulo I, a la dependencia o entidad contratante, la suspensión de la prestación del servicio o de la ejecución de la obra en que incida la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de esta ley, las dependencias globalizadoras aplicarán, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las sanciones que procedan.

Artículo 96. No se impondrán sanciones o multas a los servidores públicos cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas.

Artículo 97. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta ley, con las personas físicas o morales siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en forma directa en la adjudicación del contrato tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para el, su cónyuge o sus parientes cansaguíneos hasta él cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, a menos que en este último caso, haya transcurrido un año de su separación legal de la empresa;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario contado a partir de la primera rescisión; siempre que dicha rescisión sea considerada como firme e irrecurrible por la autoridad competente. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato;

IV. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de dos o más dependencias o entidades, durante un año calendario contado a partir de la fecha en que la Secretaría lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

V. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de la materia de esta ley, por causas imputable a ellas y que, como consecuencia de ello, haya sido perjudicada gravemente la dependencia o entidad respectiva;

VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;

VII. Las que, en virtud de la información con que cuente la contraloría, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta ley,

VIII. Aquéllas a las que se les declare en estado de quiebra;

IX. Los contratistas que realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorio de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de construcción, presupuesto para la licitación de la adjudicación del contrato de la misma obra, excepto en los casos de proyectos integrales y llave en mano;

X. Las que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos, cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la dependencia o entidad y

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Artículo 98. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de las fracciones III a VII del artículo 97, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre la materia objeto de esta ley, durante el plazo que establezcan las dependencias globalizadoras, el cual no será menor de seis meses ni mayor de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría lo haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la administración pública federal, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además de esta inhabilitación, se podrá imponer la multa que proceda en los términos de artículo 96 anterior.

Las dependencias y entidades informarán y en su caso, remitirán la documentación comprobatoria, a la Secretaría y a la contraloría, sobre el nombre del contratista que se encuentre en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 97, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que le notifiquen la segunda rescisión al propio contratista.

Artículo 99. Los licitantes o contratista que infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley por sí o por interpósita persona, serán sancionados o multados por la Contraloría Interna de la dependencia y entidad y, en su caso, por las dependencias globalizadoras de conformidad con las disposiciones que en esta materia estén previstas en el reglamento de esta ley.

TITULO SEXTO

De los recursos

CAPITULO I

Del recurso de revocación

Artículo 100. Los servidores públicos sancionados podrán impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación las resoluciones administrativas por las que se les impongan las sanciones a que se refiere este título. Las resoluciones firmes anulatorias dictadas por ese tribunal, tendrán el efecto de que la dependencia o entidad en la que el servidor público preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones anulada, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes.

Artículo 101. Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrán ser impugnadas por el servidor público ante la propia dependencia o entidad, mediante el recurso de revocación que se impondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir;

II. La dependencia o entidad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la dependencia o entidad emitirá resolución dentro de los 30 días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de 72 horas.

Artículo 102. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I. Tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación y

II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

A. Que se admita el recurso;

B. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente y

C. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Artículo 103. El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a esta ley, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación será también impugnable ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Las resoluciones absolutorias que dicte el Tribuna] Fiscal de la Federación podrán ser impugnadas por las dependencias globalizadoras o por el superior jerárquico a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

CAPITULO II

Del recurso de revisión

Artículo 104. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.

I. La oposición a los actos de trámite en un procedimiento administrativo deberá alegarse por los interesados durante dicho procedimiento, para su consideración en la resolución que ponga fin al mismo. La oposición a tales actos de trámite se hará valer en todo caso al impugnar la resolución definitiva;

II. El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días contandos a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra y

III. El escrito de interposición de recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico cuyo escrito deberá expresar:

A. El órgano administrativo a quien se dirige;

B. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;

C. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;

D. Los agravios que se le causan;

E. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna y

F. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar los documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 105. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable y

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

La autoridad deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 106. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo;

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente;

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo y

IV. Los demás conceptos del procedimiento del recurso de revisión previstos en el reglamento de esta ley.

México, D.F., 22 de abril de 1997. Diputados: Graco Ramírez Abreu, Martín Hernández Balderas, Carlos Núñez Hurtado, Arnulfo Cueva Aguirre, Alberto Castañeda Pérez, Luis Felipe Mena Salas, José Enrique Patiño Terán, Osbelia Arellano López, Martín Gerardo Longoria Hernández y Luz de Jesús Salazar Pérez

Quiero agregar que deben ustedes informarse que la actual ley, pasó directamente del Ejecutivo al pleno de la Cámara, sin siquiera pasar por la comisión correspondiente en el periodo legislativo anterior.

Y quiero insistir, para terminar, que éste es un acto de dignidad legislativa, sin la dignidad legislativa no podrá haber cambio en México. Pero no basta sólo el acto de dignidad legislativa que venimos haciendo aquí, porque nuestra misión es hacer leyes, las leyes sin la dignidad no sirven para nada, pero la dignidad sin las leyes quedan truncas. Por eso estamos ante esta tribuna presentando esa iniciativa, para superar la inexplicable actitud de negarse por parte del Ejecutivo, habiendo sido acordado a presentar esta iniciativa.

Señora Presidenta, le solicito que el contenido íntegro de la iniciativa, que por razones obvias de tiempo no damos a conocer, sea integrado al Diario de los Debates, y que esta iniciativa sea turnada a las comisiones correspondientes.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Así se hará, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.



LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud.

La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:

Diputadas y diputados: antes de iniciar la presentación de esta iniciativa de ley, quiero pedirles a todos ustedes que nos pongamos de pie para guardar un minuto de silencio porque hoy se cumple un año más de que en Guadalajara explotara la ciudad y murieran muchos jaliscienses y hasta la fecha todavía no se aclara quién es el responsable de esa tragedia.

Esta Cámara ha pedido muchas veces que se resuelva, ha hecho comisiones investigadoras que, seguramente, tampoco lograrán llegar a buen fin y aclarar esta tragedia. Pero en la honra de esos jaliscienses yo les pido a todos ustedes que guardemos un minuto de silencio y le solicito a la diputada Presidenta que sea tan amable de consultar si esta propuesta es aceptada.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría en votación económica, si se aprueba la propuesta de la diputada Mara para proceder a cumplirla.

El secretario Heriberto Santana Rubio:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se aprueba la propuesta de la diputada Mara.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Suplico a los diputados ponerse de pie.

(Minuto de silencio.)

La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:

Diputadas y diputados:

Me dirijo a ustedes para presentar una iniciativa de ley a favor de los derechos de los jóvenes, a lo que nos comprometimos una cantidad importante de legisladores cuando llegamos a esta Cámara. Voy a exponerles los motivos de esta iniciativa que debería ser aprobada por nuestra legislatura. El principal motivo es que somos más de 28 millones de jóvenes mexicanos que representamos más del 35% de la población; un país con esa proporción de menores de 30 años puede considerarse un país joven.

Sólo por nuestra importancia demográfica, una iniciativa a favor de los jóvenes es relevante; sin embargo, esta Cámara sigue guardando silencio ante esta iniciativa porque estos jóvenes no están organizados y no hacen estallar las puertas de este recinto para hacerse escuchar. Pero nuestra misión es hacer leyes y precisamente por ello tenemos que presentarlas aquí para que se debatan y para que, en su caso, se retracten las fracciones de Acción Nacional, del Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo, de un acuerdo valioso e importante que fue suscrito por todos sus dirigentes juveniles y suscrito también por sus presidentes nacionales de partido y que todavía tiene tiempo de ser una propuesta de consenso a favor de los derechos de los jóvenes.

El término joven es en realidad un término de la sociedad moderna. En la edad media, el tránsito entre la niñez y la adultez era muy breve. Pronto se incorporaban al mercado de trabajo y sus perspectivas de vida eran muy cortas.

La juventud ha sido considerada siempre sólo como un tránsito rumbo a la adultez y se nos ha estigmatizado a los jóvenes con una gran cantidad de lemas, con una gran cantidad de preceptos que no corresponden a nuestros intereses y a nuestras aspiraciones. Esta visión considera a la juventud como la prolongación de la infancia, como el estado de la pureza. Los niños, de preferencia blancos, bien educados, entiéndase que se saben comportar como adultos, que son limpios, obedientes y que aspiran a ser como sus padres y de preferencia tienen aspiraciones religiosas, son los niños buenos y de ese arquetipo se deriva que todos los jóvenes que desobedezcan las órdenes de los mayores, que no abracen la ilusión de reproducir socialmente a sus padres o que no tengan la convicción de ser religiosos, sean reprobados como buenos hijos y se ganarán el título de malos, vagos y despertarán las sospechas de ser delincuentes.

El Estado, como garante de esa reproducción social fortalece esa situación enfrentándola con una legislación punitiva y tutelar. A los jóvenes hay que castigarlos si no cumplen las reglas y hay que tutelarlos porque hay que decirles lo que tienen que hacer. La creación de leyes de vagos, creación de un sistema penitenciario para menores, que la mayoría del país todavía no los reconoce como sujetos de derecho; los albergues correccionales, los hogares para desamparadas y los intentos para reducir la edad penal que fueron detenidos por diputados de todos los partidos en esta legislatura, son una muestra de esa intención de reprimir las conductas negativas de los jóvenes y de reintegrarlos a la vida social.

La juventud, en ese contexto, solamente es vista como un grupo social al que hay que mantener en orden y cuando un sector de la juventud toma conciencia de esa situación y responde en forma crítica a los patrones establecidos, surgen los movimientos juveniles como los de finales de los cincuenta y los años sesenta en todo el mundo, representando la toma de conciencia de un grupo que desafía su proceso de inserción social y que escapa al sistema represivo estatal.

La juventud, en este país, ha dejado de ser considerado como un ente pasivo que se prepara para la vida adulta, para transformarse en un ente político cuando en 1968 encararon al Gobierno autoritario con un movimiento que fue reprimido, pero del que aquí hay todavía dignos representantes de ser jóvenes.

En nuestro país la política estatal para la juventud se inauguró en 1950 con la creación del Injuve, Instituto Nacional de la Juventud y posteriormente cobró relevancia con la constitución del CREA, Consejo Nacional de Recursos para la Atención a la Juventud, en 1977; cuyo contexto de aparición, los objetivos planteados y su funcionamiento, ponen de manifiesto la concepción pública del tema juventud.

El CREA apareció una vez que el movimiento estudiantil fue contenido y la política abiertamente represora que cobró sus víctimas en el movimiento estudiantil de 1968 y en el halconazo de 1971 o en la represión de muchas otras universidades estatales, comenzó a ser sustituida por una política de control, cooptación y clientelismo político.

En síntesis, desde finales de los años sesenta comenzó a prefigurarse una política estatal para la juventud. A los jóvenes se les socializa y se les adapta al sistema social y cuando esto fracasa se le responde con el uso de la fuerza y en el mejor de los casos se les pretende coptar, todo ello a través de una política tutelar represiva y clientelar, ejecutada de ser necesario por el Gobierno y su partido.

Si con los gobiernos de López Portillo y De la Madrid, el objetivo fue controlar la politización del sector juvenil, con Salinas de Gortari, el objetivo abiertamente fue la despolitización de ese sector social. Al inicio de su gestión desapareció al CREA e instituyó la Comisión Nacional del Deporte, de quien dependía la Dirección de Atención a la Juventud, subsumiendo a una estructura deportiva la política de juventud y haciendo expresa su intención de canalizar sólo a través del deporte la energía juvenil.

Así, mientras el Estado se empeña en considerar a la juventud como una etapa preparatoria a la vida adulta, el mercado por su parte, las empresas trasnacionales por delante, han desarrollado una poderosa estrategia que diferencia al mercado juvenil del adulto, para así socializarlo como consumidor y mantener un mejor control de ese sector de la población. Así, el mundo juvenil es revalorizado como consumidor, no para el futuro, sino para el presente y en torno a él se ha construido el nuevo mito: el joven asociado al consumismo, al hedonismo, orientado al éxito económico y a la popularidad.

Por otro lado, el mercado se convierte en la fuerza social que es capaz de recrear un nuevo arquetipo de jóvenes, asociado a un sentimiento lejano de la realidad y a su adscripción con otras ofertas de comportamiento como los "fresas", los "rebeldes" etcétera.

El mundo juvenil del mercado, creó su propia cultura y la volvió negocio; el rock, antes asociado a grupos juveniles desafiantes del sistema, se convirtió en una mercancía de consumo masivo del joven moderno. El mundo juvenil creado por el mercado es un mito que no sólo continúa la idea de la inocencia infantil y del mundo consumista, también existen los jóvenes como consumidores de productos: que si se visten como tales, no importa que tengan 40 ó 50 años.

Los jóvenes debiéramos ser reconocidos como actores sociales que por demás no existimos como realidades dadas, sino en permanente construcción y diferenciados socialmente. La juventud de un lugar rural o de la ciudad, no son lo mismo. Una verdadera política de atención a los jóvenes debe renunciar a esas místicas caracterizaciones y partir de reconocer que la juventud somos un grupo social que comparte problemas y aspiraciones que van más allá de nuestra adaptación al orden establecido.

La juventud no puede ser considerada solamente como una etapa de preparación del ser humano para su plena integración al mundo adulto. Este grupo social tiene necesidades presentes y problemas que requieren alternativas para hoy.

La juventud aspiramos a vivir satisfactoriamente en el futuro, pero sin olvidar nuestro deseo y nuestro derecho de vivir plenamente en el presente.

Prometer el futuro a los jóvenes sin reconocerle sus derechos ahora, ha sido el método más socorrido para eludir la responsabilidad de la sociedad y del Estado para con los jóvenes. Pero la juventud sólo tendrá un futuro digno y promisorio, si hoy se nos reconoce y se nos garantiza ejercer plenamente nuestro derecho al empleo, a la educación, a la cultura y a la participación en la toma de decisiones.

¿Cuáles son los principios que deben normar una nueva política de atención integral a la juventud?, en primer lugar, colaborar a erradicar las imágenes o estigmas sobre lo que son y lo que supuestamente quieren los jóvenes; terminar con el mito de la plenitud de la juventud donde el placer es predominante, pero sólo es posible para los que tienen recursos económicos para adquirir los elementos del goce del consumo; con lo que sólo son sujetos de la felicidad los sectores de jóvenes que pertenecen a familias de altos ingresos o en su contraparte, el joven de escasos recursos es peligroso y potencialmente delictivo. O a su vez los jóvenes que no están de acuerdo en ser encasillados en esos dos extremos, son estigmatizados como rebeldes sin causa o románticos pero malditos.

En segundo lugar, se debe fomentar una caracterización de los jóvenes en función de sus derechos y no de las imágenes que se tenga sobre ellos, para brindarles la posibilidad de construirse una nueva imagen de sujetos dignos, con objetivos propios que se hacen cargo de sus iniciativas y que son considerados y respetados socialmente.

La acción del Gobierno debe realizarse dentro del marco de los derechos humanos y del respeto a la libertad de los jóvenes y de sus organizaciones.

En tercer lugar, debe impulsarse la creación de una cultura a favor del respeto a los derechos de los jóvenes en la familia, en los centros educativos y en los medios de comunicación.

En cuarto lugar, se debe atender en forma integral los asuntos de la juventud, es decir, desde todas las perspectivas que inciden directamente en la vida de los jóvenes: trabajo, educación, salud, vivienda, cultura, deporte y recreación. Debe elevarse por tanto, la política integral de atención a la juventud a nivel de política prioritaria del Estado; es decir, la política de juventud debe tener el rango de otras políticas públicas del Estado, consideradas como prioritarias, como la política económica, de salud etcétera, a fin de que se garantice su permanencia y la dotación de recursos suficientes para llevarla a cabo.

Debe promoverse la igualdad de oportunidades y el elevamiento de la calidad de vida de los jóvenes; debe incentivarse la participación de los jóvenes y sus organizaciones, en el diseño, la ejecución y la evaluación de la política del Gobierno hacia la juventud. Ello, además de ser un principio de un Gobierno democrático es un elemento de eficacia, ya que quienes están más cerca de los problemas son los más afectados y dado nuestro interés porque se resuelvan favorablemente y a corto plazo nuestras demandas, somos una fuente de energía invaluable para solucionarlos.

El Estado debe colaborar para que los jóvenes se organicen de manera voluntaria en torno a sus demandas e intereses y respetar la independencia y la autonomía de nuestras organizaciones. Es verdad que la politización de las organizaciones juveniles actualmente es menor y que existe un repliegue de la participación organizada de los jóvenes, por eso hace falta un fortalecimiento de las organizaciones dirigidas por los propios jóvenes, que permita una expedita interlocución entre sus organizaciones y el Estado.

Es por eso que en la iniciativa de ley que estamos presentado y que ha sido, repito, signada. Y aquí entrego a la Secretaría la copia de los acuerdos por las dirigencias juveniles del PAN, del PRD, del PT y del PRI, está contemplada la creación de un instituto nacional de la juventud, de un consejo de la juventud y la presentación de esta iniciativa.

Sin embargo, súbitamente todos esos partidos se echaron para atrás y quiero que en esta tribuna quede constancia de que su actitud no sólo es en demérito de la situación de los jóvenes, sino que también muestra el poco interés que tienen de convencer a este sector para que participe en política. Quiero ver quién es el valiente candidato de esos partidos que se atreve a pedirles el voto a los jóvenes, cuando en esta legislatura les negó el derecho a tener una ley que garantizara las mejores oportunidades para su vida.

Pero aún es tiempo y la propuesta del instituto de la juventud como un eje articulador, ejecutor de la política en materia de juventud, puede ser una realidad y quiero decirles que la creación del consejo de la juventud sería el verdadero aporte de esta ley. Está concebido como el marco para que se reúnan los jóvenes y sus organizaciones, para que analicemos y propongamos soluciones, para que nos incorporemos al desarrollo y a la vida política, social, económica y cultural del país.

El consejo de la juventud sería una especie de parlamento más democrático que éste en donde los jóvenes presentaríamos nuestras propuestas y tendríamos la oportunidad de debatir con el encargo del Gobierno de atender los problemas de los jóvenes para presentar nuestras iniciativas.

Quiero terminar esta exposición de motivos diciéndoles que hay algunos datos que seguramente a ustedes no les van a gustar. Aquí en esta tribuna el diputado Martínez Della Rocca ha demostrado con cifras que de seguir la tendencia actual en política educativa, de 100 niños que entran a la primaria, 96 jamás llegarán a cursar un postgrado; que la matrícula en educación superior sólo asciende a 1 millón 200 mil jóvenes y por eso es una falacia que se diga que las universidades públicas en este país son masivas.

Pero eso no es todo. También los jóvenes están pasando por una crisis grave de desempleo que les afecta como a todos los mexicanos, pero en una doble circunstancia de desventaja, porque no existen mecanismos de capacitación para el empleo ni de igualdad de oportunidades y quiero decirles que quizá en este momento que ustedes están aquí tan despreocupados, muchos de sus hijos o de sus sobrinos o de cualquiera de nuestros familiares menores de 18 años, estarán descubriendo con alguna amiga o con algún amigo su sexualidad. Y que porque este Gobierno no se ha decidido a decir claramente que los condones protegen contra el SIDA y contra los embarazos de adolescentes, muchos de sus hijos se pueden estar infectando en este momento. Pero quizá sus angelitos no; pero otros millones de jóvenes sí. Y esos casos precisamente requieren de una atención urgente, requieren que se hable sin prejuicios de la posibilidad de los jóvenes de prevenirse de enfermedades tan graves como el SIDA. Esas niñas de 13 años que en el campo rural se embarazan, requieren información sin falsos moralismos para saber que su vida se puede arruinar porque no existe una política de salud integral.

Quiero decirles que eso no es nada pernicioso y que la OMS ha demostrado que cuando se incrementan las campañas de prevención y de información sobre el SIDA, disminuye el grado de relaciones sexuales tempranas en los jóvenes y que por el contrario esa actitud de responsabilidad es asumida por los jóvenes que en su mayoría no tienen constancia, no perciben el riesgo al que se enfrentan.

Es también importante que ustedes sepan que prohibir los conciertos de rock al aire libre en esta ciudad y en muchos otros lugares donde se han cancelado los lugares para escuchar música para los jóvenes, lo que genera es que hay un mundo subterráneo que se mete en las alcantarillas para sobrevivir; un mundo en donde los jóvenes siguen escuchando y haciendo música, siguen leyendo, siguen haciendo poesía, siguen creando; pero que nunca se va a acercar a la política y nunca se va a acercar a los moldes que generalmente les presentan nuestras propuestas políticas, porque también en la izquierda hemos tenido nuestros mitos. ¿Quién no recuerda que el ser joven y no ser revolucionario era una contradicción hasta biológica? Es verdad; hemos generado todo tipo de mitos de izquierda y de derecha y sobre todo nos hemos olvidado de los derechos de la juventud.

Esta iniciativa, pese a toda la actitud de indolencia que en muchos sectores de la política, de los legisladores existe todavía, debe ser un debate de cara al proceso electoral y esta legislatura, con los diputados jóvenes que formamos la Comisión de Asuntos de la Juventud, y que tuvimos un espíritu propositivo como el dirigente de Acción Nacional, el diputado Cristian Castaño; el diputado Javier Guízar, el entonces dirigente del Frente Juvenil Revolucionario; Oscar González Yáñez, hoy presidente de la Comisión de Derechos Humanos y su servidora, les queremos plantear el reto a todos ustedes de que se recobre el consenso.

Esta iniciativa todavía tiene tiempo de ser de todos. Esta iniciativa todavía tiene tiempo de decirle a los mexicanos que esta legislatura no sólo legisla contra el pueblo de México, que esta legislatura todavía puede legislar a favor de los mexicanos y no para el futuro, sino para el presente.

Muchas gracias.

INICIATIVA DE LEY DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PRD

LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA JUVENTUD

El cuerpo legislativo que se propone esboza orgánicamente la creación y el funcionamiento de tres estructuras jurídicas para promover la participación y administración pública de las políticas, los programas y proyectos que se autoricen por los órganos que correspondan, con el propósito de impulsar las actividades estratégicas de desarrollo juvenil en el país. Dichas estructuras jurídicas, cuya existencia consideramos prioritarias para garantizar el desarrollo de la juventud mexicana, son precisamente:

I. El Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud;

II. La Comisión Intersecretarial y

III. El Consejo de la Juventud.

En este orden de ideas, las prospectivas de crecimiento y desarrollo de la juventud en México, deben responder eficientemente a una serie de requerimientos sociales planteados en los distintos niveles internacionales, regionales, nacionales y locales, dentro del orden incluyente que corresponde a los Derechos Humanos, en sus tres generaciones: 1a. civiles y político electorales; 2a. económicos, sociales y culturales y 3a. de los pueblos.

I. Del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud

Personalidad y objeto del instituto. El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Juventud es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto social es fomentar, promover, encaminar y coordinar las acciones dirigidas al sano desarrollo de la juventud mexicana.

Fines

Corresponde al Instituto Nacional para el Desarrollo de la Juventud la consecución de los siguientes fines:

I. Ejecutar las políticas nacionales para el desarrollo de la juventud, en colaboración con la administración pública federal y las correspondientes de los estados, dentro de un marco respetuoso, plural y tolerante de colaboración en los términos del pacto federal;

II. Presentar la propuesta de plan nacional para el desarrollo de la juventud, con la asesoría del consejo de la juventud;

III. Promover, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral de la juventud mexicana;

IV. Fomentar entre los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Coordinar y desarrollar un sistema de información y documentación de la juventud mexicana;

VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación internacional en materia de juventud y

VII. Los demás que expresamente le determine el Poder Ejecutivo de la Federación.

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, corresponde al Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud llevar a cabo las siguientes funciones:

I. Cooperar activamente con la administración pública federal y las entidades federativas de la República en la planeación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo de la juventud;

II. Elaborar y difundir las encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos académicos y administrativos que sobre la población juvenil nacional y extranjera se realicen;

III. Prestar todos aquellos servicios que, como funciones sustantivas y adjetivas del instituto, resulten necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos;

IV. Fomentar los intercambios culturales y el turismo de los jóvenes mexicanos, tanto a nivel nacional como internacional y

V. Las demás que señale expresamente la ley.

Del consejo general del instituto

El Consejo General del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud es su máximo órgano colegiado de gobierno, con atribuciones resolutivas explícitas y se integrará por:

I. El director general, quien lo presidirá;

II. El secretario general, quien se desempeñará como secretario de actas y acuerdos del consejo;

III. El subdirector general de cooperación;

IV. El subdirector general de información y documentación;

V. Los titulares de las delegaciones del instituto en los estados y el Distrito Federal y

VI. EI oficial mayor de la secretaría general, quien sólo tendrá voz informativa.

Atribuciones del consejo general del instituto

Son atribuciones del consejo general del instituto:

I. Aprobar el estatuto general, así como las normas y políticas generales en materia académica, administrativa y disciplinaria del instituto;

II. Aprobar el plan de desarrollo institucional, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las normas de valuación del instituto;

III. Dictar las normas generales para el otorgamiento de becas, estímulos y demás apoyos económicos que brinde el instituto a los jóvenes;

IV. Dictar las normas generales sobre constancias, certificaciones, actas circunstanciadas y demás instrumentos públicos que expida el instituto, en ejercicio de sus funciones;

V. Crear los centros, sistemas y dependencias necesarios, que tiendan a ampliar o mejorar las funciones institucionales y modificar, fusionar o suprimir los existentes;

VI. Crear, suprimir o modificar políticas y programas de fomento para el desarrollo de la juventud;

VII. Aprobar las bases para la formulación o modificación de los planes y programas institucionales;

VIII. Integrar en su oportunidad una terna de candidatos para ocupar la dirección general, remitiéndola al presidente de instituto para que por su conducto sea sometida a la consideración del Presidente de la República, quien hará el nombramiento definitivo;

IX. Dar su aprobación al nombramiento del director de finanzas, presentado por el director general o vetarlo; asimismo, designar al contralor de una terna propuesta por el secretario general;

X. Conferir títulos honoríficos con las categorías de maestro emérito y doctor honoris causa, a quienes habiéndoles incoado expediente se les encuentren méritos suficientes como benefactores de la juventud mexicana para otorgarles tales distinciones;

XI. Aprobar anualmente la cuenta financiera del instituto;

XII. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de la Contraloría General, acordando cuando procedan las auditorías externas;

XIII. Responsabilizarse sexenalmente de su correcta renovación e integración;

XIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos que se le planteen, en los términos de la normatividad vigente;

XV. Vigilar el cumplimiento de los fines del instituto y

XVI. Las demás que se deriven de esta ley, del estatuto general y demás ordenamientos reglamentarios vigentes y aplicables.

Organos unipersonales de gobierno del instituto

Los órganos unipersonales de gobierno del instituto son los siguientes:

I. El presidente. La presidencia del instituto será ejercida de manera honorífica por el Secretario de Educación Pública, cumpliendo básicamente con las siguientes atribuciones:

a) Presentar ante el Presidente de la República la terna de candidatos a la dirección general, que para tal efecto integre y le turne el consejo general del instituto;

b) Resolver, en general, toda clase de conflictos que surjan entre la dirección general y el consejo general;

c) Promover con acuerdo del consejo general, cuanto estime pertinente para el sano desarrollo de la juventud mexicana, escuchando el parecer del consejo general, de acuerdo con los fines y funciones del instituto y

d) Garantizar el cabal cumplimiento de los fines del instituto.

II. El director general. Será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de la terna que para tal efecto se le presente, cumpliendo en todo caso con los requisitos que se exijan por esta ley. Este servidor público ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al instituto;

b) Convocar al consejo general, presidir sus reuniones, ejecutar sus acuerdos y vigilar el cumplimiento de los que se encomiendan a otras autoridades o funcionarios del instituto;

c) Proponer al propio consejo la designación de los miembros de las comisiones permanentes y especiales que se integren, actuando en todo caso como presidente ex oficio de las mismas;

d) Nombrar y remover libremente al personal del instituto;

e) Dirigir la administración del instituto, formular los presupuestos anuales de ingresos y egresos y autorizar el ejercicio de las partidas correspondientes;

f) Ejercitar directamente las partidas de erogación que el presupuesto señale;

g) Certificar en unión del secretario general, la autenticidad de las firmas de los funcionarios del instituto, así como la idoneidad de los documentos con relación a los actos materia de ellos;

h) Recibir la protesta de los funcionarios y empleados que formen parte del personal académico, administrativo y de servicio del instituto, cuando tomen posesión de su cargo, en los términos prescritos por la normatividad vigente;

i) Promover el mejoramiento técnico, académico, administrativo, disciplinario y patrimonial del instituto;

j) Requerir de los responsables de las distintas áreas del instituto los informes de labores de sus respectivas unidades, para consignarlos anualmente en su propio informe, que deberá rendir ante el consejo general dentro del primer semestre de cada año y

k) Aprobar las medidas generales sobre el régimen interior, sobre vigilancia de las labores de las estructuras dependientes, sobre el cumplimiento de las políticas y programas para el desarrollo de la juventud y sobre el buen gobierno del instituto.

Perfil de elegibilidad del director general

Para ser director general del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser mayor de 18 años;

III. Haber obtenido por lo menos título de licenciatura y

IV. Ser de reconocida capacidad administrativa y honorabilidad, a juicio del consejo general.

Principio de ejecutividad el director general

En casos de grave urgencia en materia de la competencia del consejo general, podrá el director general resolver provisionalmente, pero dará cuenta en la sesión inmediata de dicho consejo para la ratificación o rectificación correspondiente.

Estructura orgánica básica del instituto (mandos superiores)

Dependen de la dirección general las siguientes unidades, con nivel orgánica de subdirección general:

I. La secretaría general;

II. La subdirección general de cooperación y

III. La subdirección general de información y documentación.

IV. Los titulares de dichas carteras serán nombrados y removidos libremente por el director general, debiendo reunir en todo caso los mismos requisitos establecidos como perfil de elegibilidad para la dirección general.

Atribuciones de la secretaría general

Son atribuciones de la secretaría general del instituto:

I. Autorizar con su firma los acuerdos del consejo general y las determinaciones del director general;

II. Autorizar, juntamente con el director general, la constancias, certificaciones, actas circunstanciadas y demás instrumentos públicos que expida el instituto, en ejercicio de sus funciones;

III. Realizar las actividades de publicidad del instituto;

IV. Suplir las faltas temporales del director general, haciéndose cargo del despacho;

V. Promover el intercambio cultural y el turismo de los jóvenes mexicanos, tanto a nivel nacional como internacional, mediante la prestación de los servicios idóneos;

VI. Elaborar y ejecutar los programas culturales que propicien la mayor expresión de sus realidades y la comunicación cultural entre los jóvenes de todo el territorio nacional;

VII. Promover la práctica de aquellas actividades educativas que resulten prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en los jóvenes, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia y

VIII. Llevar a cabo la gestión económicofinanciera y dirigir las relaciones laborales del instituto, dándose a la tarea de elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos e ingresos, haciendo frente al régimen interior y a los asuntos generales del propio organismo público.

Atribuciones de la subdirección general de cooperación

Son atribuciones de la subdirección general de cooperación:

I. Fomentar entre los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como su participación en los movimientos asociativos internacionales;

II. Promover las más cordiales relaciones de intercambio y vinculación con el consejo de la juventud;

III. Hacer un cronograma de actividades para el instituto, con el propósito de estimular la formulación y el seguimiento de los programas estatales de fomento para el desarrollo de la juventud;

IV. Participar activamente en las tareas de cooperación internacional juvenil, en el marco de los respectivos convenios culturales que tenga celebrados o llegue a celebrar nuestro país y

V. Coordinar y apoyar la participación mexicana ante los organismos internacionales de fomento al desarrollo de la juventud.

Atribuciones de la subdirección general de información y documentación.

Son atribuciones de la subdirección general de información y documentación:

I. Diseñar y actualizar un banco de datos especializado en las grandes áreas temáticas relacionadas con la juventud;

II. Elaborar, coordinar y promover la realización de encuestas, estudios, investigaciones, ensayos e informes sobre la población juvenil mexicana y extranjera;

III. Promover y desarrollar un sistema de información y documentación juvenil, en coordinación con las autoridades de las distintas entidades federativas y con el gobierno del Distrito Federal, así como con los centros e instituciones similares de otros países y de organismos internacionales y

IV. Publicar y difundir periódicamente las encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos académicos y administrativos que sobre la población juvenil nacional y extranjera se realicen.

II. De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Juventud

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Juventud deberá ser el organismo público centralizado creado para garantizar la participación plural de todos los titulares de la administración pública federal, con el propósito de buscar las coincidencias y advertir las diferencias que acusan sus políticas, planes y programas inscritos con la calidad de actos administrativos dirigidos al fomento para el desarrollo de la juventud mexicana.

Personalidad jurídica y objeto de la comisión

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de la Juventud es el órgano colegiado de la administración pública federal, cuyo objeto se inscribe en el propósito de buscar las coincidencias y advertir las diferencias que acusan las políticas, planes y programas de esta esfera, inscritos con la calidad de actos administrativos, toda vez que sean dirigidos al fomento para el desarrollo de la juventud mexicana.

Fines de la Comisión Intersecretarial

Son fines de la Comisión Intersecretarial:

1. Proponer en función del Plan Nacional para el Desarrollo de la Juventud, los programas y políticas para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos y culturales que correspondan a cada secretaría, para lograr el desarrollo de los jóvenes en la vida social activa y

II. Coordinar las actuaciones de las distintas dependencias de la administración pública federal, directamente vinculadas con el fomento al desarrollo de la juventud mexicana.

Composición de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial estará integrada por la administración pública federal en pleno, organizándose de la siguiente manera:

I. El Secretario de Educación Pública, en quien se depositará la presidencia de la comisión;

II. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, en calidad de primer vicepresidente;

III. EI Secretario de Desarrollo Social, quien se hará cargo de la segunda vicepresidencia;

IV. EI Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, haciéndose responsable de la tercera vicepresidencia;

V. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, como primer visitador;

VI. El Secretario de Salud, en calidad de segundo visitador;

VII. EI presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como tercer visitador;

VIII. En las vocalías, cada uno de los titulares de la administración pública federal y

IX. El director del Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud, en quien se depositará la Secretaría General de la Comisión Intersecretarial, participando con voz informativa pero sin voto.

Actuaciones de la comisión

La Comisión Intersecretarial trabajará en pleno y en secretariado de coordinación.

I. La Comisión Intersecretarial, cuyas actuaciones se inscriben dentro del rubro resolutivo, se reunirá en sesión ordinaria trabajando en pleno, cada tres meses. El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de Ios titulares de la administración pública federal, conjunta o indistintamente. Con excepción del presidente y del secretario general, cada titular de la administración pública federal acreditará a un suplente para el efecto de cubrir sus ausencias en las sesiones de la comisión en pleno, quien tendrá derecho a voz y voto como el titular.

II. El secretariado de coordinación, cuyas actuaciones se inscriben dentro del rubro ejecutivo de la comisión, estará constituido por el presidente, los tres vicepresidentes, los tres visitadores y el secretario general de la Comisión Intersecretarial, debiéndose reunir por lo menos cada dos meses.

Funciones de la comisión

La Comisión Intersecretarial desarrollará las siguientes funciones:

I. Dar especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el instituto y el consejo de la juventud;

II. Ejecutar las políticas del Ejecutivo Federal conducente al mejor cumplimiento de las funciones que le otorga la presente ley;

III. Atender las tareas de coordinación intersecretarial;

IV. Velar, a través del secretariado de coordinación, por el cumplimiento de los acuerdos del pleno, dando seguimiento a las actuaciones en curso derivadas de los mismos;

V. Prestar inmediata atención por medio del secretariado de coordinación a las cuestiones de urgencia planteadas ante la comisión, dando cuenta al pleno de las actuaciones llevadas a cabo;

VI. Proponer asuntos y medidas resolutivas al pleno de la Comisión Intersecretarial y

VII. Las demás que expresamente le delegue la Presidencia de la República.

Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Intersecretarial podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, así como la de comisiones abiertas a una más amplia participación ciudadana.

III. Del Consejo de la Juventud

Siendo el Consejo de la Juventud el cuerpo colegiado aglutinador de todas las expresiones de libre asociación que inspiran a los jóvenes mexicanos en un afán por vincularse con el EstadoFederación, estados y municipios, demandándole su oportuna intervención a través de todos aquellos programas que resulten idóneos para fomentar su sano desarrollo, entonces el punto de partida de la correspondiente prospectiva en el orden normativo deberá considerar, por una parte, la interpretación puntual de la garantía consagrada por el artículo 9o. de la Constitución General de la República para garantizar la libertad de asociación y reunión pacífica, permitiendo la participación de todos los organismos juveniles del país y, por otra, el ámbito inherente a la defensa de los derechos humanos de la juventud mexicana, con el propósito de dignificar los niveles de vida de tan importante sector de la población nacional.

Personalidad y objeto del Consejo de la Juventud

El Consejo de la Juventud es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo de la Federación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es ofrecer un cauce de libre adhesión que propicie la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país.

Funciones del consejo

Son funciones del Consejo de la Juventud, las siguientes:

I. Asesorar a la administración pública federal y las correspondientes de los estados y del Distrito Federal, mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa, así como presentar propuestas para la elaboración del Plan Nacional del Desarrollo de la Juventud, para lo cual tendrá acceso a la consulta del Centro Nacional de Documentación e Información de la Juventud, así como a la de las secretarías de Estado que consideran;

II. Participar en los consejos y organismos consultivos que la administración pública federal y las correspondientes de los estados y del Distrito Federal, establezcan para el estudio de la problemática juvenil, particularmente en la Comisión Intersecretarial, en donde podrá asistir con derecho a voz;

III. Fomentar el ejercicio de la libre asociación entre los jóvenes mexicanos, estimulando la constitución de sus grupos, en el más amplio marco de pluralidad y tolerancia, respetando su autonomía, prestándoles en todo tiempo el apoyo y la asistencia pública que se requiera;

IV. Fomentar la comunicación, vinculación e intercambio entre las organizaciones juveniles establecidas a lo largo del territorio nacional y, de modo especial, establecer y dar puntual seguimiento a las relaciones con organizaciones interasociativas que tengan como fin la representación y participación de sus grupos juveniles integrantes;

V. Representar a sus miembros en los organismos internacionales para la juventud, de carácter no gubernamental y

VI. Proponer en su oportunidad, ante el Instituto Nacional de Fomento para el Desarrollo de la Juventud, según corresponda, la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

Membresía del consejo

Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud:

I. Las agrupaciones juveniles o federaciones constituidas por éstas, reconocidas por el consejo como tales, siempre y cuando tengan constitución y organización propias, contando con una membresía de por lo menos 5 mil afiliados.

II. Las secciones juveniles de las demás agrupaciones, siempre que reúnan por lo menos los requisitos siguientes:

a) Que tengan reconocidos estatutariamente su autonomía funcional, organización social y gobierno propios, en materia de asuntos específicamente juveniles;

b) Que sus socios o afiliados de la sección juvenil se hayan incorporado de manera voluntaria, por expreso acto de afiliación y se identifiquen como tales;

c) Que la presentación de la sección juvenil corresponda a órganos propios y

d) Que cuenten con la membresía seccional que se establece como mínimo en la fracción I del presente numeral.

III. Las agrupaciones juveniles que constituidas con la finalidad de prestar servicios a la juventud y con independencia de su número de socios afiliados, tengan presencia por lo menos en 15 entidades federativas y presten servicios a 10 mil jóvenes anualmente como mínimo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

IV. Las secciones juveniles de otras asociaciones, siempre que aquéllas realicen fines similares a los de la fracción anterior, con igual carácter y requisitos. En todo caso, deberán acreditar que constituyen un órgano diferenciado de la asociación correspondiente, con plena autonomía para la planeación, programación, dirección y evaluación de actividades juveniles y para actos de vinculación y representación.

El Consejo de la Juventud Mexicana contará con los siguientes órganos:

I. La asamblea.

II. La Comisión Permanente.

III. Las comisiones especializadas.

IV. El Comité de Relaciones Internacionales.

I. La asamblea es el órgano supremo del consejo y estará constituida por los miembros de este

II. La asamblea elegirá por un periodo a una persona que ocupe la presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y una tesorería, en la forma que reglamentariamente se determine.

III. La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea, promueve la comunicación y coordinación entre las comisiones y asume la dirección y representación del consejo cuando la asamblea no esté reunida.

III. Comisiones especializadas

III.1 Las comisiones especializadas son órganos del consejo a través de los cuales cumple éste las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la asamblea y de la Comisión Permanente.

III.2 Para el cumplimiento de los fines del consejo, se constituirá un comité de relaciones internacionales adscrito a la Comisión Permanente.

Las funciones estructuras y composición del comité, así como de las comisiones especializadas y el número de éstas, se determinarán reglamentariamente.

Un representante de la Secretaría de Educación Pública será vocal, con voz, pero sin voto, en los órganos del consejo.

III.3 Asimismo, con voz pero sin voto, a iniciativa del consejo, podrán incorporarse a las tareas del mismo, representantes de las diferentes secretarías de Estado, así como el número de expertos que se considere necesario.

Recursos Económicos

El Consejo de la Juventud Mexicana contará con los siguientes recursos económicos:

A) Las dotaciones específicas que a tal fin se establezcan en el presupuesto oficial de la Federación.

B) Las cuotas de sus miembros.

C) Los subsidios que pueda recibir de entidades públicas.

D) Las donaciones de personas o entidades privadas.

E) Los rendimientos que legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del consejo.

El Consejo de la Juventud Mexicana presentará, a través de la Secretaría de Educación Pública, el anteproyecto de su presupuesto, acompañado de su plan respectivo.

Igualmente rendirán cuentas anualmente de la ejecución de sus presupuestos de conformidad con lo establecido en la ley y en cuantas normas sean de aplicación en la materia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Hasta el momento que quede constituida la primera asamblea general y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud Mexicana serán asumidas por una comisión promotora que se constituirá a propuesta de la Secretaría de Educación Pública y de la Comisión Especial de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Diputados, en la que se establecerán normas de funcionamiento y estará formada por la representación de las representaciones juveniles de los partidos y organizaciones juveniles que hayan participado en las propuestas relativas a esta ley.

La comisión promotora, en un plazo máximo de un año desde su constitución, acordará con la SEP, el texto de la convocatoria de la Primera Asamblea del Consejo, en la que se especificarán los criterios determinantes del número de delegados a dicha asamblea, así como el orden del día a tratar, incluyéndose un punto referido a la preparación del anteproyecto del reglamento del consejo.

Segundo. La comisión promotora velará por el cumplimiento de lo establecido en la ley acerca del acceso al consejo de todas aquellas entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello. A tal fin establecerá los mecanismos de comprobación que estime convenientes y podrá recabar la asistencia material y técnica de los órganos de la Secretaría de Educación Pública y de los gobiernos de los estados.

Diputados que suscriben la iniciativa de ley de la fracción parlamentaria del PRD denominada: Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 1997. Diputados: Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, César Chávez Castillo, Eliseo Moyao Morales, Salvador Martínez Della Rocca, Ramón Sosamontes Herraramoro, Ana Lilia Cepeda de León, Francisco Andrés Bolaños Bolaños, Juan Guerra Ochoa, Víctor Manuel Quintana Silveyra, Leticia Calzada Gómez, Amado J. Cruz Malpica, Javier González Garza, María del Rosario Robles, Taide Aburto, Mauro González Luna y Manuel Alberto Coronel Zenteno

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Asuntos de la Juventud.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. CODIGO PENAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Gladys Merlín Castro:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manfiestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manfiestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia fue turnada la iniciativa suscrita por diputados federales de la Cámara de Diputados, que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 15 de abril de 1997, diversos diputados federales presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

2o. En la misma fecha, se acordó turnar la iniciativa de mérito a la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados.

3o. La Comisión de Justicia se reunió el día 22 de abril de 1997, para la discusión del presente dictamen.

CONSIDERACIONES

La materia autoral no ha escapado a los efectos de fenómenos mundiales como el intenso y creciente intercambio comercial, el avance tecnológico, así como tampoco al desarrollo de las comunicaciones, circunstancias que también califican a las conductas de afectación a los derechos de los creadores, productores o editores, al respecto debe buscarse que el dinamismo de los fenómenos citados no rebase la protección hacia la actividad creadora, lo cual ha hecho necesaria la suscripción por nuestro país de instrumentos de alcance internacional que tienden al establecimiento de condiciones óptimas de protección en los países firmantes, esto encuentra concreción legislativa para nuestro país en el año de 1996, fecha en que el Congreso de la Unión conoció de dos iniciativas del Ejecutivo Federal en relación con los derechos autorales: la Ley Federal del Derecho de Autor y la inclusión de un Título Vigesimosexto al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, ambas analizadas y enriquecidas con la participación de los diversos sectores interesados en el tema.

Los miembros de la comisión que dictamina parten del supuesto de la perfectibilidad de las leyes y coinciden con los fines expresados en la iniciativa sometida a su análisis, particularmente tratándose de normas punitivas, en las que su conveniencia está dada por la precisión de los supuestos que se pretende inhibir y en su caso sancionar. La reforma que se plantea responde a esta necesidad y se ubica en la intención primigenia manifestada en el proceso legislativo de 1996, con motivo de las modificaciones y nueva ley en materia del derecho de autor.

Para la exacta y oportuna protección de la labor creativa, a esta instancia corresponde lograr que en la aplicación de las leyes no exista resquicio por el cual se dé cabida a la impunidad de conductas infractoras de los derechos reconocidos por el legislador, mismas que deben tener correspondencia en el sistema punitivo creado para esa protección. En este orden de ideas, la comisión dictaminadora estima valiosos los elementos aportados en la iniciativa analizada, en virtud de comprender de manera expresa los que de manera implícita fueron considerados en el mes de diciembre de 1996, con motivo de la reforma integral en la materia, basado en la compresión genérica de obras a toda labor creativa.

La comisión dictaminadora entiende la necesidad del empleo del lenguaje común en la materia, mismo en que se distingue la naturaleza de la labor creativa y que si bien puede tener presente en todo momento una concepción genérica de la protección a los derechos de quienes crean la cultura, su régimen sancionador debe atender en específico al carácter de dicha labor, así, aun cuando se entienda como suficiente proteger de actos ilícitos las obras, entendiendo en ello como protegidos otros derechos que no son estrictamente los de su autor, para el efecto de impedir cualquier confusión en la autoridad que habrá de aplicar la ley al caso concreto, se torna indispensable explicitar en el tipo, las conductas que se pretende evitar y en ello es consecuente la referencia a los titulares de los derechos conexos y a los fonogramas, videogramas y libros.

En esa claridad resulta acertado distinguir como otro tipo penal del delito el uso doloso, a escala comercial y sin autorización de obras protegidas conforme a la ley autoral, lo cual implica un tratamiento específico y diferenciado de las otras formas de labor creativa que en la misma fracción se contemplan y que en estricto no están consideradas como obras sino como derechos conexos.

Atendiendo a la finalidad de la iniciativa, esta comisión ha considerado la necesidad de introducir algunas modificaciones a la redacción empleada en la reforma que se propone, así, en la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en lugar de la "y" copulativa que se emplea al especificar los objetos que se deben proteger, debe expresarse la disyunción "o", a efecto de evitar equívocos en la actualización de la infracción con la interpretación de que se objetivaría siempre que se involucren todos ellos y no sólo alguno de los mismos.

También relativo a la redacción, por lo que hace a la fracción III del artículo 424 del ordenamiento penal sustantivo que tiene como objetivo el combate del fenómeno conocido como piratería, las conductas punibles contenidas en la primera parte deben referirse a "copias de obras"; en dichas conductas es necesario contemplar la importación, a efecto de lograr una protección integral de los derechos de autor y de los derechos conexos que se contemplan en concordancia con los alcances de la ley.

En el mismo tipo, a efecto de no introducir elementos distintos de los contemplados en la ley federal de la materia y en el mismo precepto que se reformaría, habría que sustituir el término "a gran escala" por el de "a escala comercial", que ubica los actos punibles en el ámbito de los actos mercantiles; igualmente en áreas de una mayor precisión, en el uso punible debe especificarse respecto de obras protegidas por los derechos de autor tutelados por la ley federal de la materia.

Finalmente, la positividad de la norma requiere de certeza en cuanto a su vigencia, por lo que se contempla como disposición transitoria que el decreto que se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados estiman oportunas y convenientes las reformas propuestas en la iniciativa sometida a su análisis y hacen suyas por coincidir las razones expuestas en ella, por lo que se somete a la consideración del pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCION III DEL ARTICULO 231 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, ASI COMO LA FRACCION III DEL ARTICULO 424 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

"Artículo 231. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley;

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. A quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Las mismas sanciones se impondrán a quien use en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la mencionada ley y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes abril de 1997. Por la Comisión de Justicia: diputados Fernando Pérez Noriega, Eduardo Escobedo Miramontes, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Carmen Segura Rangel, Leonel Godoy Rangel, María Cristina Díaz Salazar, Jorge Moreno Collado, Claudia Esqueda Llanes, Manlio F. Gómez Uranga, María de la Luz Lima Malvido, Humberto Meza Galván, Marcelino Miranda Añorve, Carlos Chaurard Arzate, José Francisco Lozada Chávez, Guadalupe Morales Ledesma, Juan Manuel Cruz Acevedo, Francisco Peralta Burelo, Guillermo Zúñiga Martínez, Eustasquio de León Contreras, Yrene Ramos Dávila, Mario de la Torre Hernández, Patricia Garduño Morales, Francisco José Peniche y Bolio, Alejandro González Alcocer, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Alejandro Zapata Perogordo, José Mauro González Luna, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ramón Sosamontes Herreramoro y Ezequiel Flores Rodríguez

Es de primera lectura.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si de conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Gladys Merlín Castro:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen predicho.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

La secretaria Gladys Merlín Castro:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Por la afirmativa, diputado Heriberto Santana Rubio.

Por la negativa, diputado Luis Alberto Rico y Samaniego.

(Votación.)

Señora Presidenta, se emitieron 339 votos.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 339 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor y la fracción III del artículo 424 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La secretaria Gladys Merlín Castro:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



LEYES FINANCIERAS

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señora Presidenta.

«Escudo Nacional.Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el día 16 de abril del presente año, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la minuta proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras, por parte de la colegisladora, quien la aprobó en su oportunidad.

De acuerdo con el estudio efectuado al citado documento y con fundamento en los artículos 43, 48, 54, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 57, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

En relación a la "iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras", los diputados que integran esta Comisión de Hacienda y Crédito Público conocimos y analizamos las propuestas que contiene la minuta proyecto de decreto correspondiente de la Cámara de Senadores.

A ese respecto, coincidimos con la colegisladora en el sentido de que el desarrollo de la conformación de organizaciones criminales, constituye, en un número creciente de países, uno de los fenómenos más significativos de la reciente historia mundial. Su desarrollo ha estado condicionado por una variedad de factores, fuerzas y procesos tanto internacionales como nacionales.

La complejidad y multidimensionalidad de estas organizaciones delictivas y sus numerosas implicaciones y ramificaciones, especialmente en el poder económico y político, plantean retos importantes a la sociedad y al Gobierno.

Es sabido que uno de los principales instrumentos utilizados por la delincuencia organizada para legalizar los recursos provenientes de sus acciones ilícitas, es lo que se ha dado en llamar "lavado" de dinero.

Una de las mecánicas más frecuentes del "lavado" de dinero es la simple transportación física de dinero, valores o bienes, ya sea en forma individual o por grupos, vía postal o mediante servicios de mensajería, transferencias bancarias locales o internacionales a través de o hacia una o varias cuentas bancarias, bien sea para disponer del dinero o valores en el lugar de destino o para reintegrarlo al lugar de su origen disfrazado de supuestos préstamos o cobros de deudas.

En este sentido, ya desde 1988, diplomáticos se reunieron en Viena para firmar una versión actualizada de lo que fue la Convención de las Naciones Unidas en contra del tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, en la que abordaron la necesidad de atacar los flujos internacionales de dinero provenientes del comercio de la droga, exigiendo que los signatarios consideraran como actos criminales las actividades relacionadas con el "lavado" de dinero.

En este sentido, se coincide con la colegisladora en que resulta recomendable instrumentar una serie de medidas para erradicar este acto delictivo, penalizando el "lavado" de dinero, vigilando operaciones sospechosas, regulando a las instituciones bancarias y no bancarias y apoyando a otros gobiernos en investigaciones financieras, a fin de contar con mejores instrumentos legales que les permitan combatir más eficientemente a las organizaciones delictivas de carácter nacional e internacional.

Esta comisión apoya igualmente el que las instituciones financieras y los organismos que las regulan y fiscalizan, deben trabajar conjuntamente en el esfuerzo por prevenir el delito de "lavado" de dinero y cooperar con las autoridades competentes en la aplicación de sanciones administrativas y penales.

Del análisis y estudio de la minuta respectiva, se desprende la necesidad de que las instituciones financieras formulen e implementen programas integrales y procedimientos generales que aseguren el cumplimiento de las leyes y otras normas relativas al tema que nos ocupa, pues son estas instituciones las que principalmente se ven afectadas por el efecto de las inyecciones de este dinero "lavado".

La colegisladora expresa que el Ejecutivo Federal ha estado comprometido con la lucha contra estas acciones ilegítimas, de ahí que, en el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, se establezcan diversos programas para intensificar los esfuerzos de cooperación internacional, así como revisar la legislación penal sustantiva en esta materia.

Asimismo, como parte de este esfuerzo integral en materia de combate al delito de "lavado" de dinero, en noviembre de 1995 el honorable Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a las leyes financieras, a fin de que el sistema financiero mexicano coadyuvara eficazmente en la prevención de este ilícito.

De igual forma, en mayo de 1996 se reformaron diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Fiscal de la Federación; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales con que cuenta la legislación mexicana, a fin de establecer, entre otras cosas, una nueva descripción típica de las actividades conocidas como "lavado" de dinero, buscando hacer compatibles estas disposiciones con la legislación financiera nacional y con la internacional en la materia.

Dentro de estas reformas, se estableció un artículo 400BIS en el citado Código Penal que propuso un nombre más técnico y apropiado a estas conductas delictivas denominándolo "de operaciones con recursos de procedencia ilícita". Asimismo, aumentaron las penas a estas conductas.

Como lo señala la colegisladora, el decreto que se pone a la consideración de esta Cámara propone otorgar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un marco de actuación más flexible para combatir este tipo de ilícito, otorgándole la facultad, en colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de dictar disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar, en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan incurrir y transformarse en hechos delictivos.

Debe destacarse que estas disposiciones serán aplicables a todas las instituciones que conforman el sistema financiero nacional, como lo son las instituciones del crédito, sociedades financieras, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de bolsa y especialistas bursátiles, instituciones de fianzas y sociedades mutualistas de seguros. En consecuencia, se modifican, reforman o adicionan los artículos correlativos de las leyes financieras que actúan como marco normativo en la operación de estas instituciones.

Asimismo, se establece la obligación para todas estas instituciones de presentar reportes sobre las operaciones y servicios de clientes y usuarios para detectar operaciones ilícitas, pero sin afectar de ninguna manera otras disposiciones legales que norman y garantizan la privacía de los usuarios.

Como señala la colegisladora, la fórmula que se propone dará un amplio margen de maniobra a las autoridades mexicanas en el combate a este delito, que por su complejidad resulta difícil de prever en una norma general de carácter permanente como lo es la ley.

En este sentido, esta dictaminadora apoya las modificaciones que se adoptarán para que las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en acatamiento de estas leyes, se ciñan a una serie de criterios en su aplicación, determinados de antemano por el legislador y que prevean, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios.

Condiciones específicas de actividad económica o profesional de los usuarios.

Montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes usuarios.

Plazas en que operen y las prácticas comerciales y bancarias que priven en las mismas.

La debida capacitación de su personal.

Medidas especificas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones y sociedades.

Por las razones que han sido expresadas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público otorga su apoyo a la minuta de decreto aprobada por la Cámara de Senadores, ya que considera que las medidas que contiene contribuirán a la más eficaz persecución de conductas delictivas vinculadas a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De ahí que someta a consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS LEYES FINANCIERAS

Artículo primero. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona con los párrafos quinto, sexto y séptimo, al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

"Artículo 115.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de dichas instituciones y sociedades de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las instituciones y sociedades mencionadas, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios, las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bancarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones y sociedades.

El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en los artículos 117 y 118 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo segundo. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona con los párrafos quinto, sexto y séptimo, al artículo 52bis3 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 52-bis-3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de los servicios de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias casas de bolsa y especialistas bursátiles.

El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo tercero. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona con los párrafos cuarto, quinto y sexto, al artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 95.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y servicios que realicen sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y cambiarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación a las mismas será sancionada con multa que será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán abstenerse de dar noticia o información de los reportes a que se refiere este artículo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo cuarto. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona con los párrafos quinto, sexto y séptimo, al artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 140.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y actividades que realicen con sus contratantes, asegurados, beneficiarios y otros usuarios de sus servicios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las mencionadas empresas aseguradoras, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales, financieras y aseguradoras que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias empresas aseguradoras.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las citadas empresas de seguros; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las empresas de seguros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas.

La violación a estas disposiciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo quinto. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona, con los párrafos cuarto, quinto y sexto, al artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 112.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de fianzas, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y actividades que realicen sus contratantes, fiados, beneficiarios y otros usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las mencionadas instituciones, que consideren sus condiciones especificas, actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios, las plazas en que se operen y las prácticas comerciales y afianzadoras que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas especpificas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones afianzadoras.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las citadas empresas; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las instituciones a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente señaladas.

La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya emitido bajo la vigencia de los artículos que se reforman en este decreto, continuarán vigentes, hasta en tanto no sean modificadas, abrogadas o derogadas por la misma dependencia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. México, D.F., a 22 de abril de 1997. Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo y Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Heriberto Galindo Quiñones, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor M. Rubio y Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Raúl A. Fuentes Cárdenas

Es de primera lectura.



LEY FORESTAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Bosques y Selvas.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Bosques y Selvas fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal, suscrita por el Presidente de la República y por los presidentes de las comisiones de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado de la República, en uso de las facultades que les confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 16 de abril del año en curso, esta soberanía recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal, enviada por el titular del Poder Ejecutivo y por los presidentes de las comisiones de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de la de Silvicultura y Recursos Hidráulicos, de la Cámara de Senadores respectivamente.

Con esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Bosques y Selvas.

2o. El decreto contenido en la iniciativa de referencia propone: la reforma de los artículos 1o. párrafos primero y segundo fracciones III, IV y V; 3o.; 4o.; 5o. fracciones II a IV, VI a IX, XI a XIII y XV a XVII; 6o.; 9o.; 11 a 21; 23; 29; 31 a 34; 37; 38; 41 párrafo primero; 42 párrafo primero, fracciones I y II, 44 a 57; así como las denominaciones de los capítulos I, III a VIII del Título Segundo; la denominación del Capítulo I del Título Tercero; la denominación del Título Cuarto y la denominación de los capítulos II y III del Título Cuarto; la adición de los artículos 1o., fracciones VIII a XII; 3o.-bis; 10-bis1; 19-bis a 19-bis13; 23-bis; 32-bis; 33-bis; 33-bis1; 35 fracción III; 36 fracción III; 41 fracción III; 42 fracción IV; así como tres secciones al Capítulo II del Título Segundo; un Capítulo IX al Título Segundo y un Capítulo IV al Título Cuarto y la derogación de los artículos 25, 26 y 58 de la Ley Forestal.

3o. Los poderes Ejecutivo y Legislativo, este último por conducto de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores, coincidieron en la urgente necesidad de revisar la normatividad vigente que regula el aprovechamiento de los recursos forestales, con el propósito de adecuarla a los requerimientos que permitan su utilización sustentable.

Bajo esta óptica y buscando ante todo un documento que reflejara el sentir del sector forestal, esta comisión, en coordinación con la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, convocó a una serie de foros de consulta y revisión de la legislación forestal, los cuales se desarrollaron principalmente en tres ámbitos distintos:

a) En el seno del subcomité de legislación y normatividad del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal (Conaf), en el que están representadas las organizaciones de productores del sector social, de industriales, de profesionales y de académicos, así como diversas organizaciones no gubernamentales, se dio a conocer la propuesta preliminar, con el propósito de que se formularan las observaciones y comentarios que se estimarán procedentes en un proceso de reuniones que inició formalmente el 5 de septiembre de 1996. Asimismo, el documento fue enviado para su discusión a las delegaciones federales de Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), para que en su carácter de secretarios técnicos de los consejos técnicos consultivos forestales estatales, lo hicieran del conocimiento de estos últimos, para su discusión y análisis.

Posteriormente, los días 24 de septiembre, 8 de octubre y 1o. y 22 de noviembre del mismo año, se celebraron cuatro reuniones más en las que se recibieron un total de 64 propuestas, observaciones y comentarios de organizaciones sociales, de productores, de profesionales e industriales, así como de las dependencias de la administración pública federal y estatal y de los consejos técnicos consultivos forestales establecidos en las entidades de la Federación.

Dentro de este proceso, con la aprobación de la coordinación del subcomité de referencia, la asesoría técnica del mismo, en coordinación con esta comisión y la de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado, preparó tres anteproyectos preliminares, los cuales sirvieron como instrumentos de trabajo para el análisis y discusión de las distintas sesiones. Dichos anteproyectos reflejaron los planteamientos y propuestas que en su oportunidad se formularon

b) En complemento, el subcomité antes mencionado recomendó la posibilidad de convocar a cinco foros regionales y uno estatal de discusión y análisis para la revisión de la Ley Forestal. Dichos foros, convocados a través de la prensa, se realizaron en las ciudades de Durango, Durango, Morelia, Michoacán, Veracruz, Veracruz, Campeche, Campeche, Hermosillo, Sonora y ciudad Madero, Chihuahua, que en su conjunto agruparon la participación de todos los integrantes del sector forestal, representantes de las regiones y ecosistemas forestales de nuestro país. Dichos foros se llevaron a cabo los días 4, 6, 8, 11, 13 y 30 de noviembre de 1996, con la asistencia de senadores y diputados, miembros de la administración pública estatal y municipal, organizaciones y productores del sector social, cámaras industriales y comerciales, académicos, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector forestal, que sumaron un total de 1 mil 228 asistentes y 101 ponencias que abarcaron diversos temas de interés para el ámbito forestal.

c) También como parte de este proceso, en la reunión del 22 de noviembre de 1996 del subcomité referido, se acordó la conveniencia de profundizar en el análisis de aquellos temas que requerían ser estudiados y atendidos con mayor precisión en la propuesta de ordenamiento jurídico que se estaba integrando, por lo cual en el mes de diciembre se convocó a los miembros del subcomité a cuatro reuniones temáticas que se realizaron en el recinto de esta Cámara de Diputados, los días 17, 21, 23 y 27 de enero del año en curso en las que se trataron los siguientes temas:

"Instrumentos de administración, información y control de los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales;

Esquemas de promoción y apoyo para el sector socialforestal;

Regulación de plantaciones forestales comerciales e

Infracciones, sanciones y delitos."

En esta etapa se recibieron 21 ponencias, que sumadas a las recibidas con anterioridad, suman un total de 171 aportaciones.

En la última de las sesiones temáticas antes citadas, se propuso por el pleno del subcomité, la integración de una comisión de redacción, formada por representantes de cada uno de los sectores que participaron en todo el proceso de análisis de la Ley Forestal. Dicha comisión se reunió del 25 al 28 de febrero, de donde se obtuvo una propuesta de adecuaciones a la Ley Forestal, debidamente consensada con todas las organizaciones integrantes del sector forestal participantes en el proceso.

4o. Durante todos estos foros y consultas, la comisión escuchó las opiniones y propuestas de las partes involucradas en la actividad forestal del país, además, realizó recorridos por zonas de aprovechamiento, conservación, reforestación, reserva ecológica, aserraderos, plantas industriales forestales, así como entrevistas en centros de investigación y educación superior vinculados con la actividad forestal.

En todas las ocasiones, la comisión asistió con una representación plural de diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que la integran, acompañados de representantes de la Semarnap, para escuchar los planteamientos y demandas de quienes participan y viven de esta actividad.

Las principales conclusiones de este ejercicio se resumen en los siguientes puntos:

"Se deben revisar los sistemas de control de la actividad forestal, concluyéndose que es necesario se acredite la legal procedencia de los recursos y materias primas forestales en todas las etapas del proceso productivo silvícola;

Es necesario definir y reforzar un marco de infracciones y sanciones preciso, no discrecional, que inhiba las conductas infractoras, pero que no impacte comunidades rurales que por sus condiciones de pobreza están obligadas a hacer uso de sus recursos forestales para satisfacer sus necesidades más elementales;

Se requiere promover y fortalecer la prestación eficiente de los servicios técnicos forestales, en un marco de planeación y desarrollo regional;

Es prioritario normar el establecimiento y desarrollo de las forestaciones con propósitos de producción comercial, para asegurar, por un lado, un adecuado manejo, forestal y ambiental y, por el otro, otorgar plenas garantías de aprovechamiento a los propietarios y legítimos poseedores, así como a quienes inviertan en esta actividad con apego a la ley;

Se requiere impulsar la participación de los consejos técnicos consultivos nacional y regionales, como instancias de opinión previa a la autorización de los aprovechamientos forestales;

Se debe fomentar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos silvícolas, así como el crecimiento económico del sector forestal, y

Continuar el esfuerzo de simplificación administrativa en relación con la actividad silvícola, mediante una adecuada articulación de la normatividad ambiental y forestal.

Este amplio proceso de consultas permitió a los miembros de la comisión, allegarse de elementos sobre la problemática que viven los diversos grupos sociales, cuya actividad primordial se relaciona directa o indirectamente con los recursos forestales. Asimismo, se conoció de cerca la problemática que vive el sector forestal, que comprende desde el aprovechamiento de los recursos, hasta los procesos de transformación e industrialización de las materias primas forestales maderables y no maderables.

Además de lo anteriormente señalado, miembros de esta comisión, así como de diversas unidades administrativas de la Semarnap, sostuvieron reuniones con diputados de las diversas fracciones parlamentarias, con el fin de efectuar el análisis y discusión sobre los puntos de la iniciativa; en ellas, los legisladores consultaron inquietudes, de manera directa, con personal de las áreas técnicas y jurídicas de ambos órganos.

Asimismo, la comisión sostuvo entrevistas de discusión y análisis con grupos de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, ecologistas, investigadores, industriales y diversos grupos de especialistas en la materia, a fin de conocer sus puntos de vista sobre la iniciativa de referencia.

5o. Finalmente, en los meses de marzo y abril de 1997, se realizaron cuatro reuniones por parte de los miembros de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, en las cuales se contó con la presencia de servidores públicos de la Semarnap, con la finalidad de perfeccionar y hacer más precisas las propuestas de reformas y adiciones a la Ley Forestal, con la intención de enriquecer el proyecto de la iniciativa y recoger los planteamientos formulados por diversos sectores sociales.

De igual manera, esta comisión recibió en reuniones de trabajo a los representantes de las organizaciones de productores forestales sociales y privadas del país, así como a varias organizaciones de grupos ecologistas no gubernamentales (ONG).

En función de lo anteriormente expuesto, esta comisión se permite hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

I. La superficie boscosa y selvática del país, constituye una de las mayores riquezas naturales de la nación. De acuerdo a los datos del "Inventario Nacional Forestal Periódico 1994", México cuenta con una superficie de 141.7 millones de hectáreas forestales, de las cuales 30.4 corresponden a áreas boscosas, 26.4 a selvas, 58.5 a vegetación de zonas áridas y semiáridas, 4.2 a vegetación hidrófila y halófila y 22.2 a áreas perturbadas.

En la superficie total antes mencionada, se presentan los tres principales ecosistemas: bosques, selvas y zonas áridas, que son hábitat de una enorme variedad de flora y fauna silvestres: eslabones ecológicos fundamentales para el clima y la disponibilidad de recursos hidrológicos en el país y, finalmente, como proveedores de materias primas para actividades industriales ligadas con la producción de bienes básicos para la población.

México sigue padeciendo una alta tasa de deforestación estimada por la FAO, de 1990 a 1995 en 510 mil hectáreas por año, provocadas principalmente por desmontes, incendios y tala ilegal.

Además, la erosión de los suelos contribuye a la alteración de los sistemas hidrológicos en todo el territorio nacional, disminuyendo la capacidad natural de absorción del líquido.

II. Durante los años de 1994 y 1995, la participación del sector forestal en el producto interno bruto paso de 0.87% a 0.79%, tendencia que se revirtió en 1996, habiendo tenido un incremento de 4.9% con respecto a 1995.

En cuanto al empleo y en el periodo 19951996, las ocupaciones remuneradas en la silvicultura disminuyeron de 81 mil a 68 mil aproximadamente y en la industria forestal de 137 mil a 85 mil; esto significó una disminución total del 30%. Cabe destacar que en el último trimestre de 1996, se frenó la tendencia decreciente.

En relación a la producción maderable, actualmente 7 millones de hectáreas se encuentran bajo manejo forestal autorizado, mientras que en 1996, la producción registrada fue de 6.8 millones de metros cúbicos y la producción forestal no maderable fue de 53.6 miles de toneladas.

El consumo aparente de productos forestales se incrementó en 16.6%, al pasar de 9.6 millones de metros cúbicos en 1995 a 11.2 millones de metros cúbicos en 1996.

El déficit de la balanza comercial forestal, pasó de 1 mil 529.3 millones de dólares en 1995 a 780.2 millones de dólares en 1996, cuando las importaciones de celulosa, fibras secundarias y papel, alcanzaron un monto de 897.5 millones de dolares y la exportación de productos de madera arrojó un superávit por 117.3 millones de dólares.

En los bosques y selvas habitan 12 millones de personas, incluyendo casi la totalidad de las comunidades indígenas.

La actividad forestal genera 153 mil empleos de manera directa y aproximadamente 765 mil de forma indirecta.

El 80% de los terrenos forestales son propiedad de ejidos y comunidades, el 15% es de propiedad privada y el 5% restante son terrenos de la nación;

III. La cadena productiva forestal incluye las actividades de aprovechamiento, extracción, transporte, transformación y comercialización. La baja competitividad del sector forestal se debe a la desvinculación existente entre las etapas anteriores y altos costos de producción, como consecuencia de:

a) Baja productividad en el aprovechamiento y extracción de la madera;

b) Altos costos de transporte debido a que llegan a representar entre 60% y 70% del costo total de la materia prima, más del doble que en países de alta producción forestal, como Estados Unidos y Canadá;

c) Rezago tecnológico de la industria forestal y

d) Desconocimiento de los mercados de los productos forestales.

Los recursos forestales de México tienen gran potencial productivo, sin embargo, actualmente sólo se aprovechan siete de los 21 millones de hectáreas con potencial productivo comercial y se obtienen rendimientos promedio de un metro cúbico por hectárea al año en áreas que podrían producir hasta tres.

Casi toda la producción forestal proviene del pino, cuando existen muchas otras especies, productos no maderables y potencial para el uso múltiple de los bosques.

Es previsible, que la incorporación de superficies arboladas al manejo de técnicas más eficientes, tales como: preaclareos, aclareos, podas, mejoramiento genético y otros, podría incrementar este potencial en más de cinco veces el promedio nacional actual.

Por otra parte, México cuenta con gran potencial para desarrollar plantaciones forestales comerciales, debido a los siguientes factores:

a) Clima y suelos favorables que permiten ciclos de corta menores y periodos de siembra mayores, que en otros países;

b) Disponibilidad de superficies, ya que se han identificado 12 millones de hectáreas con alto potencial para las plantaciones forestales comerciales.

c) Ubicación geográfica estratégica respecto a grandes mercados forestales deficitarios, tales como Estados Unidos y la cuenca del Pacífico.

d) Creciente mercado interno, en virtud de que para el año 2000 se prevé un aumento de 26% en el consumo de celulosa y pastas de madera y de 21% en el de papel.

IV. Atentos a las consideraciones antes vertidas y una vez analizada la iniciativa presentada por los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, esta comisión ha resuelto someter a consideración de esa Asamblea, la iniciativa de referencia, en virtud de que con ella se perseguirían los siguientes objetivos:

V. Disposiciones generales se redefine el objeto de la ley, con el fin de que no se considere la regulación del aprovechamiento de los recursos forestales, el fomento de su conservación, producción, protección y restauración como conceptos separados, en razón de la desregulación que animó a la ley vigente, sino como factores interdependientes y que forman parte de un mismo proceso integral, al que además complementan los de aprovechamiento sustentable y cultivo.

Otro aspecto relevante que contiene la iniciativa es que se sujeta el ejercicio de la política forestal y de las normas y medidas en la materia a los principios, criterios y disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en virtud del carácter incluyente y de ordenamiento marco, que este último dispositivo tiene con respecto a la regulación de todos los recursos naturales, por lo que los principios de política forestal deben sustentarse en aquellos que se definen en la ley ambiental.

En congruencia con lo anterior, se incluye como propósito de la ley el concepto de sustentabilidad inherente a la reorientación que se busca para la actividad forestal, así como para promover la participación de los propietarios, poseedores, comunidades y pueblos indígenas y de la sociedad en general en el uso, protección, preservación y restauración de los recursos forestales.

En esta iniciativa se establecen principios generales en lo relativo a los derechos de los propietarios de los terrenos forestales y se señala que éstos también lo son de los recursos forestales que se encuentren en ellos.

Por otra parte, en la iniciativa se resuelve una laguna que tenía la ley vigente, ya que por la complejidad técnica que reviste la debida regulación de los recursos forestales, se ha dado origen a la necesidad de contar con la descripción de conceptos claros que faciliten la interpretación de las disposiciones legales, por lo que se hace un catálogo de las definiciones más importantes para la debida comprensión de los alcances y características de esta ley.

Por otra parte, dentro del contexto de integralidad de la iniciativa, en lo que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hacen las adecuaciones necesarias, a fin de que la articulación de las mismas se oriente hacia el concepto de sustentabilidad.

En otro rubro, la creación y participación del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que tiene su sustento en la actual Ley Forestal, cada día es más relevante, en virtud de que la sociedad demanda espacios de expresión que la hagan copartícipe de las decisiones de la autoridad. Por ello en los distintos foros de consulta se destacó el requerimiento de que se propicie el compromiso de la participación institucional y social, así como una representación equilibrada de los participantes del consejo y de sus correlativos regionales y una participación efectiva de los propietarios y poseedores de los recursos forestales, con lo que se consolida una instancia de opinión plural con injerencia en la actividad forestal.

VI. Administración y manejo de los recursos forestales.

La iniciativa formula una nueva propuesta en lo relativo a los instrumentos de planeación indicativa de la administración de los recursos forestales, por lo que se propone una mejor organización del Registro Forestal Nacional y del inventario forestal nacional, el cual deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, creado por virtud de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con lo que se reitera el propósito de congruencia entre ambos cuerpos legales.

Un aspecto sustancial que se define en la iniciativa es la regulación del aprovechamiento de los recursos forestales maderables, de las forestaciones y reforestaciones. En este sentido, la propuesta crea dos regímenes distintos de regulación que atienden a la naturaleza de las actividades y de los recursos objeto de las mismas.

Por lo que hace al régimen del aprovechamiento de recursos forestales maderables, el requisito de autorización de la Secretaría y que ésta comprenderá la del programa de manejo a la vez. Se adiciona el que también incluirá la autorización, que en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable. Esto último es concerniente a los casos en que, por ministerio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se requiere de autorización en materia de impacto ambiental, para los aprovechamientos forestales en selvas tropicales y áreas naturales protegidas, así como de especies de difícil regeneración; de manera que con el propósito de simplificar y unificar los procedimientos que atañen a la misma autoridad, en la iniciativa se comprenden ambos requisitos en un solo acto de autorización. Adicionalmente, se simplifican procedimientos relativos a los aprovechamientos en superficies inferiores a 20 hectáreas.

Por su parte, la regulación de los recursos forestales no maderables, se compatibiliza con los criterios y propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reconociendo su importancia ambiental y económica, pero sujetando su aprovechamiento al reglamento y las normas oficiales mexicanas que se expidan. Igual sucede con los aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico y para los rituales de las comunidades indígenas.

La iniciativa integra los plazos y procedimientos de autorización en materia forestal con aquellos establecidos para la evaluación del impacto ambiental, se acota la discrecionalidad de la Secretaría y se establecen los principios que regularán las autorizaciones que ésta emita, así como las causas por las que podrá negar la autorización solicitada.

Por otra parte, la iniciativa reconoce la creciente importancia e impulso que las plantaciones forestales comerciales revisten para el desarrollo del sector forestal de nuestro país, lo que amerita la incorporación de ordenamientos específicos en la Ley Forestal, que permitan promover y regular estos procesos de forestación atendiendo a sus características, en compatibilidad y congruencia con la reciente modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en este rubro.

En este contexto, la regulación de las forestaciones atenderá a su extensión superficial y a su posible impacto ambiental, siendo necesario un aviso en aquellas que se realicen en superficies de hasta 20 hectáreas; un informe de forestación para aquellas mayores a 20 hectáreas y menores de 250 y una solicitud de autorización para las que sean mayores a 250 hectáreas.

Para los dos últimos casos se crea la figura del programa integrado de manejo ambiental y forestación, como instrumento en el que se incluyen los elementos de la manifestación de impacto ambiental y del programa de manejo forestal, que servirán para que se emita una sola resolución por la autoridad competente en ambas materias, lográndose así la unificación de los procesos, trámites y criterios aplicables, al concurrir en identidad a una misma actividad y bajo una sola autoridad.

Para cerrar el círculo de regulación de las forestaciones, se establecen principios que tienden a evitar daños a los bosques nativos con su establecimiento.

En congruencia con el sentido social que marca esta iniciativa, se definen los principios que, sin contraponerse a disposiciones de otros cuerpos legales aplicables en la materia, sustenten el derecho de los propietarios y de los legítimos poseedores de los terrenos forestales al aprovechamiento de sus recursos.

Por lo que hace a la participación social, ésta se configura a través de los consejos correspondientes que podrán emitir opinión respecto de las solicitudes de aprovechamiento y de las negativas que emita la Secretaría y se abre la posibilidad de ejercitar el derecho a la información en materia forestal de conformidad con los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En lo relativo al cambio de utilización de los terrenos forestales, se emplea una nueva denominación a fin de evitar interpretaciones erróneas con los usos de suelo que regulan las autoridades locales y adicionalmente se regula la utilización de los terrenos agrícolas o pecuarios en actividades forestales.

En otro tema, la iniciativa redefine los sistemas de control a que se sujetará el transporte, almacenamiento y transportación de las materias primas forestales, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, puesto que la experiencia acumulada en los últimos años, así como las distintas propuestas de la sociedad en los foros establecidos, hicieron patente la necesidad de adecuar los instrumentos de control de la actividad forestal. Así, se elimina la utilización de marcadores para la madera en rollo y en su lugar se prevé la utilización de uno o más de los sistemas de control que se determinan en la ley, como son los avisos de aprovechamiento; marcas, sellos o códigos para su identificación; remisiones forestales, facturas o documentos de venta y registro de existencias, cuyas condiciones de utilización y control se determinarán en el reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

La iniciativa también recoge la necesidad de establecer una adecuada regulación que permita inducir el mejoramiento cualitativo de los servicios técnicos forestales, a fin de que éstos actúen como elementos de integración organizativa, promoción normativa y como factores de impulso a la investigación, la capacitación y el fomento forestal.

En lo concerniente a la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales, se hacen las adecuaciones pertinentes para ampliar la participación de los beneficiarios de los servicios ambientales de los bosques en estas actividades.

Siguiendo el orden del texto legal, se aprecia en la iniciativa que se rompe con el tradicional concepto de las vedas forestales y se faculta a la Secretaría a formular y ejecutar programas de restauración ecológica, cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, como una medida previa y de indefectible cumplimiento o en ocasiones alternativa a la instauración de las vedas, por lo que el establecimiento de las mismas se acota sólo a casos de probado daño ecológico.

VII. Fomento a la actividad forestal.

Con la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se dio origen a una sección expresa del texto legal, en la que se incluyen diversos instrumentos económicos como componentes de la política ambiental y como medios efectivos para lograr los propósitos de ésta.

En consecuencia y dada la complementariedad y articulación normativa que dicho ordenamiento tiene para con la ley forestal, ésta no puede mantenerse omisa en la inclusión de los instrumentos económicos de política forestal correspondientes y de la definición de las finalidades, propósitos y criterios que deben asumirse para su aplicación, cuando que es reclamo general del sector el detallarlos como garantes institucionalizados a largo plazo, que les exenten de las políticas de corto plazo y que al propio tiempo aseguren que su operación será determinada de manera objetiva por aquéllos a quienes requieren atender preferentemente; esto es, por los poseedores y propietarios de los recursos forestales.

En este mismo rubro, la iniciativa considera la necesidad de que la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública y a otras dependencias de la administración pública federal, así como con la intervención, de instituciones educativas y de investigación realice en materia de cultura y capacitación forestal las distintas actividades que le permitan otorgar un auténtico sentido de sustentabilidad para la formación del capital humano del sector forestal.

VIII. Visitas de inspección, auditorías técnicas, medidas de seguridad, infracciones y delitos.

La iniciativa en este rubro está encaminada a sistematizar y ordenar los distintos elementos que permitan a la autoridad actuar con plena legalidad en el combate a las acciones que conforman la cadena de lo ilícito para la actividad forestal.

Para ello, se redefinen las atribuciones en materia de inspecciones y auditorías técnicas y se establecen distintas medidas de seguridad para dotar a la autoridad de los elementos necesarios para detener las actividades ilícitas que dañan al recurso forestal.

Adicionalmente, la iniciativa establece un nuevo catálogo de conductas que se considerarán infracciones en materia forestal, atendiendo a las disposiciones sustantivas de esta misma ley y en congruencia, se establecen los criterios a los que se deberá sujetar la autoridad para la imposición de sanciones.

Asimismo, se establece la posibilidad de conmutar las infracciones que resulten aplicables por una multa mínima, cuando concurran circunstancias específicas que atienden a los propósitos de justicia y equidad que animan a toda la iniciativa.

Finalmente, por seguridad jurídica de los afectados, se otorga la posibilidad a quienes se hubiera impuesto alguna multa o sanción o a aquellos interesados por las resoluciones definitivas que emita la Secretaría, de recurrirlas conforme con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Es importante hacer notar que esta comisión incorpora en el presente dictamen el análisis de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Forestal, presentada por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de diciembre de 1996 y turnada a esta comisión para el análisis y dictaminación correspondiente.

Cabe mencionar, además, que en el texto de la propia iniciativa se señala que la misma se presenta "con la finalidad de que sea analizada, conjuntamente con el proyecto de iniciativa de la Semarnap, en las discusiones futuras, procedimiento que tendrá como resultado final un documento superior a las propuestas originales". Sobre el particular, destaca el hecho de que en los trabajos para la integración de la iniciativa que hoy se somete a esa soberanía, fueron considerados íntegramente los textos y planteamientos realizados por el Partido Acción Nacional en el documento de referencia.

De la revisión y análisis de la iniciativa propuesta por el citado partido político, esta comisión observa una gran coincidencia con los objetivos generales y textos contenidos en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y los presidentes de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores, que en este instrumento también se dictamina. Con ello se demuestra la coincidencia que existe entre los diversos sectores de nuestra sociedad interesados en encontrar los mejores cauces para atender la problemática existente en torno al aprovechamiento de los recursos forestales y reforzar las acciones tendientes a preservar, conservar y proteger nuestros bosques, aguas, suelos y la biodiversidad en su conjunto.

Dentro de los aspectos de fondo planteados por el Partido Acción Nacional en su iniciativa, que se incorporan al texto que se presenta a esa honorable Asamblea, destacan los siguientes:

Regular el manejo de los recursos forestales de tal manera que se realice con ellos un manejo sustentable; es decir, que su aprovechamiento se lleve a cabo respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

Buscar procedimientos ágiles que permitan a los interesados desarrollar oportunamente sus actividades forestales, principalmente de forestación y reforestación, con pleno respeto de las disposiciones relativas a la preservación de los recursos naturales y la biodiversidad.

Reforzar la normatividad aplicable a los infractores de la Ley Forestal y las disposiciones que de ella se deriven, a fin de inhibir conductas que pudieran afectar los recursos forestales.

Modificaciones a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Forestal.

Como resultado de las reflexiones, estudio y análisis finales de la iniciativa, así como de las consideraciones que sobre la misma plantearon los diputados de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión, así como de representantes de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la comisión consideró conveniente modificar algunos artículos de la misma con la finalidad de mejorar su redacción y precisar sus alcances. A continuación se señalan los cambios correspondientes.

El artículo 1o., segundo párrafo dice:

La política forestal y las normas y medidas a que se sujetarán la regulación y fomento a las actividades forestales deberán atender a los principios, criterios y disposiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos:

Debe decir:

"La política forestal y las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento a las actividades forestales deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos:"

Por otro lado, esta comisión considera conveniente incorporar dos fracciones más al artículo 1o. de la iniciativa, que se incorporarían como números XII y XIII, corriéndose la numeración de la última fracción de este precepto para convertirse en número XIV. En consecuencia, la iniciativa se modificaría de la siguiente manera:

XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como el establecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia;

XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación que permitan a la población valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y

XIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación de éstos con los diversos sectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente ley."

El artículo 12 fracción III segundo párrafo dice:

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el interesado podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado, el cual contendrá la información que al efecto se determine en el reglamento de esta ley y en las demás disposiciones aplicables. Cuando el aprovechamiento de estas superficies se incorpore o se pretenda incorporar a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor deberá satisfacer íntegramente los requisitos de este artículo y

Debe decir:

"Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el interesado podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado, el cual contendrá la información que al efecto se determine en el reglamento de esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cuando el aprovechamiento de estas superficies se incorpore o se pretenda incorporar a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor deberá satisfacer íntegramente los requisitos de este artículo y"

El artículo 13 segundo párrafo dice:

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Debe decir:

"El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, así como las actividades silvopastoriles en terrenos forestales, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría."

El artículo 14 fracción I dice:

I. Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables;

Debe decir:

Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El artículo 15 párrafo primero dice:

La forestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de reforestación y las prácticas de agroforestería y silvopastoriles se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría y a las disposiciones aplicables en materia de impacto ambiental.

Debe decir:

"La forestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de reforestación y las prácticas de agroforestería sólo se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría o las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de impacto ambiental."

El artículo 18 párrafo último dice:

Si la Secretaría no hubiere comunicado al interesado su resolución en el plazo señalado, se entenderá que la forestación ha sido autorizada.

Se deberá eliminar el párrafo antes señalado.

El artículo 19-bis-4 párrafo tercero dice:

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

Debe decir:

"Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria."

El artículo 19-bis-11 segundo párrafo dice:

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Debe decir:

"Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables."

El artículo 20 fracción I dice:

Avisos de aprovechamiento, a los que se podrán integrar marcas, sellos o códigos para su identificación, cuando se trate de madera en rollo, con escuadría o de recursos forestales maderables.

Debe decir:

"Avisos de aprovechamiento, a los que se podrán integrar marcas, sellos o códigos para su identificación, cuando se trate de madera en rollo, con escuadría o de recursos forestales no maderables;"

El artículo 32-bis segundo párrafo dice:

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto que no se ponga en riesgo al medio ambiente.

Debe decir:

"Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad."

El artículo 33-bis primer párrafo dice:

Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal.

Debe decir:

"Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales."

La denominación del Título Cuarto de la iniciativa es:

De las visitas de inspección, auditorias técnicas, medidas de seguridad, infracciones y delitos.

Debe decir:

De las visitas de inspección, auditorías técnicas medidas de seguridad e infracciones.

El artículo 44 primer párrafo dice:

La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en materia forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables.

Debe decir:

"La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en materia forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de estos ordenamientos se deriven."

El artículo 44 segundo párrafo dice:

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para la realización de visitas de inspección y auditorías técnicas; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Debe decir:

"Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para la realización de visitas de inspección y auditorías técnicas; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto por la presente ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables."

El artículo 47 fracción VI dice:

VI. Cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente;

Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto a las normas oficiales mexicanas aplicables y demás disposiciones relativas o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

Debe decir:

"VI. Cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente; VII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

En consecuencia del cambio anterior, se recorre la numeración de las fracciones VII a XXI de la iniciativa, para quedar como sigue:

VIII. No contar con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación respectivos;

IX. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

X. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;

XI. Utilizar ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

XII. Facturar o amparar materias primas forestales, que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XIII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XIV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría;

XV. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones registrales correspondientes;

XVI. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVII. No prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XVIII. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría;

XIX. Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XX. Provocar intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables;

XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales y

XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales."

Esta comisión propone la incorporación de un segundo párrafo al artículo 57, para establecer:

"Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas podrán interponer el recurso administrativo a que se refiere el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los casos a que se refiere el propio precepto."

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FORESTAL

Artículo único. Se reforman los artículos 1o; párrafos primero y segundo, fracciones III, IV y V; 3o.; 4o.; 5o.; fracciones II a IV, VI a IX, XI a XIII y XV a XVII; 6o.; 9o.; 11 a 21; 23; 29; 31 a 34; 37; 38; 41 párrafo primero; 42 párrafo primero, fracciones I y II, 44 a 57; así como las denominaciones de los capítulos I, III a VIII del Título Segundo; la denominación del Capítulo I del Título Tercero; la denominación del Título Cuarto y la denominación de los capítulos II y III del Título Cuarto; se adicionan los artículos 1o. fracciones VIII a XIV; 3o.-bis; 10bis; 10bis1;12 fracción III segundo párrafo, 14 fracción I 19bis a 19bis 13; 23bis; 32-bis; 33-bis; 33-bis-l; 35, fracción III; 36 fracción III; 41 fracción III; 42 fracción IV; así como tres secciones al Capítulo II del Título Segundo un Capítulo IX al Título Segundo, y un Capítulo IV al Título Cuarto; 44 segundo párrafo; 47 fracción VI a XXII y se derogan los artículos 25, 26 y 58 de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.

La política forestal y las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás propietarios o poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a la integridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursos forestales;

IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades, los pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás personas físicas y morales que sean propietarios o legítimos poseedores de recursos forestales;

V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación, restauración y comercialización;

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan, considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades;

IX. Incrementar la participación corresponsable de la sociedad en la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

X. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del país;

XI. Fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación, propiciando su regeneración natural y protegiendo el germoplasma de las especies que lo constituyen;

XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como el establecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia;

XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación que permitan a la población valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y

XIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación de éstos con los diversos sectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente ley."

Artículo 3o. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, a las comunidades o a las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 3o.bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento Forestal: la extracción de los recursos forestales del medio en que se encuentren;

II. Cambio de utilización del terreno forestal: remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

III. Forestación: la plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

IV. Manejo forestal: el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el cultivo, protección, conservación, restauración o aprovechamiento de los recursos forestales, de tal manera que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas a los que se integran;

V. Materias primas forestales: los productos del aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la leña, las astillas y el carbón vegetal;

VI. Programa de manejo forestal: el documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdo con la ley, las acciones y procedimientos de manejo forestal;

VII. Programa integrado de manejo ambiental y forestación: el documento técnico de planeación y seguimiento que de acuerdo con esta ley y con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, integra los requisitos en materia de impacto ambiental y describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a la forestación;

VIII. Recursos forestales: la vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

IX. Recursos forestales maderables: los constituidos por árboles;

X. Recursos forestales no maderables: las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XI. Reforestación: Establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales;

XII. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XIII. Servicios técnicos forestales: las actividades relacionadas con la elaboración de los programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la protección contra incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los productores forestales;

XIV. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: aquellos que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería;

XV. Terrenos forestales: los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en áreas urbanas y

XVI. Vegetación forestal: conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Artículo 4o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Determinar los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional, escuchando la opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal;

III. Elaborar y expedir previa opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

IV. Autorizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Autorizar el cambio de utilización de los terrenos forestales;

VII. Ejercer la administración de los terrenos nacionales forestales, cuya administración no corresponda a otra dependencia y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia, cuando su administración recaiga, mediando acuerdo o convenio, en personas físicas o morales;

VIII. Supervisar, coordinar y ejecutar las acciones para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales;

IX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas sanitarias relativas a las especies forestales, así como expedir el certificado correspondiente y, en su caso, aprobar e inspeccionar a las personas físicas o morales que actúen como organismos de certificación o unidades de verificación, conforme a la legislación en materia de sanidad vegetal;

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Formular y organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con las organizaciones de los sectores social y privado, programas de forestación y reforestación para el rescate de zonas degradadas;

XII. Promover, en coordinación con las dependencias competentes, la creación de empresas forestales, la organización y capacitación social para la producción y propiciar la asociación equitativa entre ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales, así como entre éstos y los inversionistas;

XIII. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenamiento, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Promover, en coordinación con las dependencias competentes, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, comunicación y difusión, orientados a la promoción de la cultura forestal;

XVI. Verificar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven y requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

XVII. Imponer medidas de seguridad y las sanciones que correspondan a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes y

XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. La Secretaría constituirá un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará el consejo y que estará integrado por representantes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

Además, la Secretaría constituirá consejos regionales, en los que podrán participar representantes de los gobiernos de los estados y municipios, de ejidos, comunidades y pequeños propietarios y demás personas físicas y morales interesadas.

En la constitución del consejo y de sus correlativos regionales, la Secretaría propiciará la representación equilibrada de sus integrantes.

El consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaría solicite su opinión.

CAPITULO I

Del inventario y registro forestal nacional

Artículo 9o. La Secretaría, considerando el ordenamiento ecológico general del territorio, formulará y organizará el inventario forestal nacional, el cual deberá incluir, por lo menos la siguiente información:

I. La superficie de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenamiento y manejo;

II. Los tipos y la localización de la vegetación forestal, sus formaciones y clases de uso, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las unidades geomorfológicas y las áreas naturales protegidas;

III. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y sus causas principales;

IV. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los servicios ambientales y productivos que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos y

V. Los demás que se señale el reglamento de esta ley.

La Secretaría deberá recabar la opinión del consejo para definir los criterios técnicos a utilizarse para recopilar y organizar el inventario forestal nacional.

La Secretaría mantendrá actualizado el inventario forestal nacional, a fin de realizar evaluaciones periódicas y de apoyar las políticas, medidas, programas e instrumentos de regulación y fomento forestal. Para tal efecto la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 10-bis. El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Los programas de manejo forestal y los programas integrados de manejo ambiental y forestación, sus autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos incorporados a la solicitud respectiva;

II. Los avisos de forestación, así como sus modificaciones o cancelaciones;

III. Las autorizaciones de cambio de utilización de los terrenos forestales;

IV. El aviso de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

V. Los datos para la identificación de las personas físicas o morales responsables de elaborar y dirigir la ejecución técnica o de evaluar programas de manejo forestal o programas integrados de manejo ambiental y forestación, en los términos de esta ley;

VI. El inventario forestal nacional y la zonificación forestal respectiva;

VII. Los acuerdos y convenios que celebre la Secretaría en materia forestal;

VIII. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y

IX. Los demás actos y documentos que se señalen en el reglamento de esta ley.

La Secretaría, de oficio, hará las inscripciones a las que se refiere este artículo, dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de la autorización o de la recepción de la documentación correspondiente; asimismo, en igual término, a solicitud de los interesados, expedirá los certificados de inscripción de que se trate. La inscripción señalada en la fracción V, facultará a su titular para realizar las actividades respectivas.

La Secretaría procurará la coordinación del Registro Forestal Nacional con el Registro Agrario Nacional y con los demás registros públicos de la propiedad establecidos por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

Artículo 10-bis-1. Los resultados del inventario forestal nacional, su actualización y la zonificación a que se refiere el artículo 10, así como las inscripciones del Registro Forestal Nacional y la demás información en materia forestal, se integrarán al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SECCION PRIMERA

Del aprovechamiento de recursos forestales

Artículo 11. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere el artículo 12 y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 12. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar el aprovechamiento;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud y

III. El programa de manejo forestal, que deberá contener:

a) Los objetivos generales y la vigencia del programa;

b) La ubicación del terreno o terrenos y las características físicas y biológicas del ecosistema forestal;

c) Los estudios dasométricos del área;

d) Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento y la referencia a los ciclos de corta, de acuerdo con los principios de manejo forestal sustentable que se establezcan en las normas oficiales mexicanas;

e) Las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en peligro de extinción;

f) Las medidas para la prevención, control y combate de plagas, enfermedades e incendios;

g) Las medidas de prevención y mitigación de impacto ambientales, en las distintas etapas de la aplicación del programa de manejo;

h) Los compromisos de forestación o reforestación que se contraigan;

i) La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para transportar las materias primas forestales que se obtengan y

j) Los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el interesado podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado, el cual contendrá la información que al efecto se determine en el reglamento de esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cuando el aprovechamiento de estas superficies se incorpore o se pretenda incorporar a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor deberá satisfacer íntegramente los requisitos de este artículo y

IV. En el caso de aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, así como en áreas naturales protegidas, una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable, la cual se integrará al programa de manejo respectivo, para su autorización simultánea.

Artículo 13. El aprovechamiento con fines comerciales de los recursos no maderables que señalen las normas oficiales mexicanas, requerirá de un aviso que el interesado presente por escrito a la Secretaría, en los términos del reglamento de esta ley.

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, así como las actividades silvopastoriles en terrenos forestales, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Se considerarán de uso doméstico aquellos recursos y materias primas forestales que utilicen las comunidades indígenas en su rituales.

Artículo 14. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

La Secretaría dispondrá de un plazo de 60 días para resolver las solicitudes de autorización para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, así como en áreas naturales protegidas. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros 60 días, cuando así se requiera por las características del proyecto de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá a los solicitantes para que la integren, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder del plazo de 60 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el requerimiento de información al interesado y, una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiere remitido la documentación e información faltante, la Secretaría desechará la solicitud respectiva.

La Secretaría podrá autorizar la ejecución del programa respectivo en los términos solicitados o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del programa correspondiente y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.

La Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión o

III. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes.

SECCION SEGUNDA

De la forestación y reforestación

Artículo 15. La forestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de reforestación y las prácticas de agroforestería sólo se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría o las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de impacto ambiental.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento, deberán incluirse en el programa de manejo correspondiente.

Artículo 16. La forestación con propósitos de producción comercial en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, únicamente requerirá de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar los trabajos de forestación;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de forestación;

III. Los requisitos en materia de impacto ambiental establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas aplicables, cuando así corresponda, y

IV. La ubicación del predio, la superficie a forestarse y las especies que se van a utilizar.

Artículo 17. Para realizar la forestación con propósitos de producción comercial en superficies mayores de 20 y menores o iguales a 250 hectáreas, se requerirá que el interesado presente a la Secretaría, para su autorización, un informe de forestación que deberá incluir la siguiente documentación e información:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar los trabajos de forestación;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que legitime la facultad del promovente para realizar las actividades de forestación en el terreno de que se trate;

III. El programa integrado de manejo ambiental y forestación que incorporará los requisitos establecidos en la legislación aplicable en materia de impacto ambiental y deberá contener:

a) Los objetivos generales y la vigencia del programa;

b) La ubicación del predio o predios, así como las superficies a forestarse;

c) Las características físicas y biológicas generales de las superficies objeto de la forestación, que deberán referirse a clima, suelo, topografía, hidrología y vegetación existente;

d) Las especies forestales que se van a utilizar y la justificación de su selección;

e) Las medidas para la prevención, control y combate de plagas, enfermedades e incendios;

f) La identificación de los impactos ambientales y las medidas para su prevención y mitigación en las distintas etapas de aplicación del programa; asimismo, deberán señalarse las medidas que se aplicarán en caso de interrupción del programa o a su conclusión, con objeto de recuperar o establecer las condiciones que propicien la continuidad de los procesos naturales;

g) Las medidas para preservar y proteger el hábitat de especies de flora y fauna silvestres y

h) Las actividades que se ejecutarán y las técnicas que se utilizarán con el fin de establecer, mantener y aprovechar la forestación en las superficies y en los ciclos de que se trate, de acuerdo con los principios de manejo forestal sustentable.

Artículo 18. La Secretaría, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe de forestación señalado en el artículo anterior, podrá:

I. Requerir la información faltante, dentro de los primeros 10 días, cuando se hubiese presentado incompleta, suspendiéndose el término que restare para determinar lo conducente;

II. Autorizar la forestación y, en su caso, determinar la aplicación de medidas de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales, adicionales a las previstas en el programa integrado de manejo ambiental y forestación, que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o bien.

III. Resolver que el interesado se sujete al procedimiento de autorización establecido en el artículo 19 de esta ley, en cuyo caso únicamente deberá aportar la documentación e información faltante de conformidad con dicho artículo.

Artículo 19. Se requiere autorización de la Secretaría para realizar forestaciones con propósitos de producción comercial, en superficies mayores a 250 hectáreas.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación e información a que se refiere el artículo 17. En este caso el programa integrado de manejo ambiental y forestación, deberá adicionarse con:

I. Las características físicas y biológicas del ecosistema forestal;

II. La descripción de los aspectos socioeconómicos del área en que se establecerá la forestación, y

III. La vinculación con las disposiciones, normas y regulaciones, sobre ordenamiento ecológico del territorio en el área correspondiente.

Para emitir la resolución correspondiente a las solicitudes presentadas, la Secretaría deberá sujetarse a los plazos y criterios establecidos en el párrafo segundo y siguientes del artículo 14 de esta ley.

Artículo 19-bis. La autorización del programa integrado de manejo ambiental y forestación comprenderá simultáneamente la del manejo forestal y la de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, dicha autorización o el aviso a que se refiere el artículo 16, facultarán a sus titulares para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales que se obtengan en la forestación de que se trate.

Artículo 19-bis-1. Los interesados en establecer forestaciones con propósitos de producción comercial podrán optar por obtener de la Secretaría la autorización de impacto ambiental, de manera previa a la presentación del informe de forestación o solicitud de autorización a que se refieren los artículos 17 y 19, cuando por las características y dimensiones de los proyectos así se requiera.

Artículo 19-bis-2. Cuando el cultivo de una forestación con propósitos de producción comercial se integre o pretenda integrarse a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor de la forestación deberá satisfacer los requisitos y procedimientos que correspondan a la dimensión total de la unidad productiva.

Esta disposición será aplicable al propietario o poseedor de una forestación establecida originalmente con propósitos de conservación o restauración, que se incorpore a la producción comercial.

Artículo 19-bis-3. Queda prohibido el establecimiento de forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales.

No se considerarán dentro de esta prohibición a las actividades de reforestación artificial de especies nativas con propósitos de mejoramiento productivo ni a las prácticas de agroforestería, las cuales se regularán en los términos del artículo 15 de esta ley.

SECCION TERCERA

De las disposiciones comunes a este capítulo

Artículo 19-bis-4. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas por aquéllos o por resolución de autoridad competente.

El ejercicio de los derechos de propiedad y posesión de los terrenos en los que se localicen los recursos forestales a que se refiere esta ley, se sujetará a lo establecido en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de Asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal competentes, procurará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a las comunidades indígenas.

Artículo 19-bis-5. Los titulares de las autorizaciones y las personas que presenten avisos de forestación, estarán obligados a presentar informes periódicos avalados por el responsable técnico de la ejecución sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o del desarrollo de la forestación respectiva. La periodicidad de la presentación de dichos informes no podrá ser menor de un año, salvo en casos de contingencias y se establecerá en la autorización o en el aviso correspondiente a la forestación.

Artículo 19-bis-6. Las autorizaciones tendrán una vigencia que permita cumplir con los objetivos del programa de manejo respectivo y podrán ser suspendidas o revocadas en los casos previstos en esta ley.

Las modificaciones a los programas de manejo o su cancelación deberán ser autorizadas por la Secretaría, la que, en su caso, determinará las restricciones aplicables en los términos y dentro de los plazos establecidos para el procedimiento que corresponda, las que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19-bis-7. En caso de que la Secretaría niegue la autorización solicitada, los particulares afectados podrán recurrir la decisión en los términos del artículo 57 de esta ley. La Secretaría a petición del interesado deberá informar de la interposición del recurso al consejo nacional o al regional según lo establezca el reglamento de esta ley.

El consejo emitirá su opinión o las observaciones que estime pertinentes, las cuales podrán ser consideradas por la Secretaría, siempre que se reciban en un momento procesal que permita su valoración.

CAPITULO III

De la participación social y derecho a la información

Artículo 19-bis-8. La Secretaría o los interesados podrán solicitar a los consejos regionales opiniones y observaciones respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación, previamente a que sean resueltas.

La Secretaría, dentro de los dos días siguientes a la presentación de las solicitudes de que se trate, deberá informar de ello al consejo respectivo. El consejo podrá emitir su opinión o las observaciones que estime pertinentes, en un término no mayor al de los cinco días anteriores a aquél en que se verifique el vencimiento de los plazos de resolución de que la Secretaría dispone, según el procedimiento que corresponda, en los términos previstos por esta ley.

Una vez recibida la opinión o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá lo conducente.

Artículo 19-bis-9. El consejo o los consejos regionales, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, ordenamiento, aprovechamiento, manejo y desarrollo forestal de la región o Estado de que se trate.

Artículo 19-bis-10. El derecho a la información en materia forestal, se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo aplicable.

CAPITULO IV

Del cambio de utilización de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal

Artículo 19-bis-11. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de utilización de los terrenos forestales, por excepción, previa opinión del consejo regional de que se trate y con base en los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación.

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19-bis-12. Los interesados en establecer forestaciones con propósitos de producción comercial en terrenos agrícolas o pecuarios, requerirán satisfacer los requisitos y condiciones establecidos para cada caso en la Sección Segunda del Capítulo II del presente título.

A la conclusión de la forestación respectiva y siempre que el interesado haya realizado la actividad en los términos del aviso o de la autorización concedida, podrá reincorporar el terreno de que se trate a su utilización anterior, dando aviso por escrito a la Secretaría.

Artículo 19-bis-13. En caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para los cuales exista aviso o autorización en los términos de esta ley, el enajenante deberá informarlo a la Secretaría, lo que se hará constar en el documento en el que se formalice la transmisión.

Los notarios públicos ante quienes se celebren estos actos, deberán solicitar al Registro Forestal Nacional, que informe si existe programa de manejo, programa integrado de manejo ambiental y forestación o asiento relativo al aviso de forestación correspondiente. En caso afirmativo, los notarios deberán notificar del acto que se celebre al registro en un plazo de 30 días, contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos de los avisos y programas de manejo a que se refieren los artículos 12, 16, 17 y 19, así como con las condicionantes en materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, sin perjuicio de poder solicitar la modificación o la cancelación correspondiente en los términos de la presente ley.

CAPITULO V

Del transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales

Artículo 20. Quienes realicen el transporte, transformación o almacenamiento de las materias primas forestales, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación y sistemas de control siguientes:

I. Avisos de aprovechamiento, a los que se podrán integrar marcas, sellos o códigos para su identificación, cuando se trate de madera en rollo, con escuadría o de recursos forestales no maderables;

II. Remisiones forestales, facturas o documentos de venta, en los demás casos y

III. Registro de existencias cuando se trate de centros de almacenamiento o transformación.

Corresponderá a los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y a quienes realicen las demás actividades a que se refiere este artículo, expedir y utilizar la documentación o los sistemas de control necesarios. La Secretaría sólo estará facultada para realizar los actos tendientes a la autorización, validación, supervisión y vigilancia de dichos instrumentos.

En el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría se determinarán las formalidades, condiciones y volúmenes a que se sujetarán los actos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21. Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, deberán proporcionar a la Secretaría un aviso de funcionamiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus operaciones, de conformidad con los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

CAPITULO VI

De los servicios técnicos forestales

Artículo 23. Los programas de manejo forestal a que se refiere esta ley, deberán ser elaborados, dirigidos en su ejecución técnica y evaluados por personas físicas o morales que satisfagan los requisitos que señale el reglamento. Quienes se encarguen de dirigir la ejecución técnica del programa de manejo serán responsables, junto con los titulares de autorizaciones, de asegurar que dichos instrumentos se cumplan en sus términos y se ajusten a las disposiciones legales aplicables.

Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser libremente contratados y sus tarifas libremente convenidas.

La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas a que se sujetará la evaluación y control de los servicios técnicos forestales para su prestación eficiente.

Artículo 23-bis. La Secretaría, tomando en cuenta la opinión de los consejos regionales, propiciará la organización, planeación y mejoramiento de los servicios técnicos forestales, mediante la promoción de unidades de manejo forestal en las distintas regiones forestales o cuencas hidrográficas.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Se deroga.

CAPITULO VII

De la prevención, combate y control de incendios forestales

Artículo 29. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y sus colindantes, así como quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.

CAPITULO VIII

De la sanidad forestal

Artículo 31. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los lineamientos que se les den a conocer, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten y siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Quedarán exceptuados de las disposiciones previstas en el párrafo anterior los trabajos de sanidad forestal que la Secretaría ejecute, en apoyo de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, a través de las medidas, programas e instrumentos económicos previstos por esta ley.

CAPITULO IX

De los programas de restauración y vedas forestales

Artículo 32. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, la Secretaría formulará y ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban.

Artículo 32-bis. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría para justificar la medida, previa opinión del consejo y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan modalidades para el aprovechamiento de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como zonas de restauración ecológica o

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies y recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal, para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

CAPITULO I

Del fomento al aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración forestales

Artículo 33. La Secretaría y las demás dependencias de la administración pública federal competentes, tomando en consideración el valor, potencialidades y costos de los recursos y actividades forestales establecerán medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la conservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable y uso múltiple de dichos recursos, asi como para la promoción y desarrollo de forestaciones, de conformidad con los siguientes objetivos prioritarios:

I. Incorporar a los ejidos, comunidades indígenas y demás propietarios y poseedores legítimos de recursos forestales a la silvicultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal, promoviendo su fortalecimiento organzativo y mejoramiento social y económico;

II. Inducir la integración, competitividad y modernización tecnológica de las cadenas productivas forestales y la formación de unidades de producción eficientes, que contribuyan a que la actividad forestal sea rentable y competitiva;

III. Impulsar la capacitación de los productores forestales, mejorar el manejo técnico para la conservación y fomentar la cultura forestal para propiciar el aprovechamiento sustentable de recursos forestales;

IV. Impulsar el uso eficiente, diversificado y sostenido de los elementos que integran los ecosistemas forestales, así como valorizar y retribuir sus servicios ambientales, a fin de incrementar la participación del sector forestal en la economía local y nacional y

V. Los demás que se determinen, por acuerdo de la Secretaría con las dependencias de la administración pública, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a propuesta del consejo o de las organizaciones de productores forestales.

La Secretaría deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este artículo, con el propósito de que lleguen de manera oportuna a sus beneficiarios. De igual manera, deberá establecer los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los interesados a los instrumentos respectivos.

Artículo 33-bis. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso, los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 33-bis-1. Los ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría y con las dependencias competentes de la administración pública federal, para su aplicación.

Artículo 34. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas de suelos degradados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de propiciar aprovechamientos o forestaciones, promoverá la elaboración y ejecución de las medidas, programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación, protección, restauración y aprovechamiento forestal sustentable, así como para la realización de forestaciones con fines de restauración, protección de cuencas, producción de leñas, agroforestales, comerciales y de cualquier otra naturaleza.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal, avisos de forestación y programas integrados de manejo ambiental y forestación a que se refiere esta ley.

Artículo 36. Para formular y organizar programas de desarrollo forestal relativos al manejo de recursos forestales, a la forestación y reforestación en zonas degradadas, la Secretaría promoverá la cooperación y participación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los sectores social y privado, de los beneficiarios de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales y demás personas físicas y morales interesadas en el rescate ecológico. El objeto de estos programas será:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, a fin de detener los procesos de degradación y desertificación.

Artículo 37. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal, promoverá la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales y su operación por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación.

Artículo 38. La Secretaría, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, forestadoras y reforestadoras, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la administración pública federal competentes y con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, con objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias competentes de la administración pública federal, de instituciones educativas y de investigación, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Propiciar la divulgación, el uso y reconocimiento de métodos y prácticas culturales tradicionales de aprovechamiento forestal sustentable.

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias de la administración pública federal competentes y con instituciones educativas y de capacitación de los sectores social y privado, en materia de educación y capacitación, realizará las siguientes acciones:

I. Promover programas de educación y capacitación para propietarios, poseedores y pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de recursos forestales, así como de prevención, control y combate de incendios o de plagas y enfermedades forestales;

II. Recomendar a las escuelas públicas y privadas dedicadas a la formación de profesionistas forestales la revisión de los planes de estudio, con el fin de promover que el perfil profesional de sus egresados responda a las necesidades del sector forestal;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Promover programas para la capacitación de los servidores públicos de la Secretaría que participen en actividades tendientes a la aplicación de esta ley.

TITULO CUARTO

De las visitas de inspección, auditorías técnicas, medidas de seguridad e infracciones

Artículo 44. La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en materia forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de estos ordenamientos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría para la realización de visitas de inspección y auditorías técnicas; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto por la presente ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección y en las auditorias técnicas que realice, las formalidades que para la materia se señalan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPITULO II

De las medidas de seguridad

Artículo 45. Cuando de las visitas de inspección, auditorías técnicas o estudios específicos que realice la Secretaría, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales o bien cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, ésta podrá ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los recursos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturalesy

III. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento, de la forestación, de la reforestación o de la actividad de que se trate.

La Secretaría podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes retenidos.

Artículo 46. Cuando la Secretaría imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

CAPITULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 47. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal cualquier tipo de obras o actividades distintas al aprovechamiento de sus recursos, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado de la Secretaría para la realización de visitas de inspección o auditorias técnicas;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Establecer cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente;

VII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

VIII. No contar con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación respectivos;

IX. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

X. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;

XI. Utilizar ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

XII. Facturar o amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XIII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XIV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría;

XV. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones registrales correspondientes;

XVI. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVII. No prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XVIII. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría;

XIX. Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XX. Provocar intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables;

XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten y

XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales.

Artículo 48. Las infracciones establecidas en el artículo 47 de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la forestación o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y/o de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción y

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

En el caso de la fracción III y IV de este artículo, la Secretaría hará la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 49. La imposición de multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 20 a 1 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, V, VIII, IX, XV, XVII y XXI del artículo 47 de esta ley;

II. Con el equivalente de 50 a 20 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 47 de esta ley.

Para la imposición de multas servirá de base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes de las infracciones señaladas en el artículo 47 se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, justificando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

CAPITULO IV

Determinación de infracciones e imposición de sanciones

Artículo 50. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor y

VI. La reincidencia.

Artículo 51. Cuando la Secretaría determine a través de las auditorías técnicas, visitas de inspección o estudios técnicos específicos, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas todas ellas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

La amonestación se aplicará en todo caso a los infractores y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 52. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 53. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 54. Las sanciones que conforme al presente título resulten aplicables, se conmutarán por una multa equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de cometer la infracción, cuando en su realización, a juicio de la Secretaría, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. La infracción se realice por el responsable afectando estrictamente los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades personales y familiares inmediatas y

II. La infracción se cometa por cuenta o con financiamiento de terceros y el responsable actúe en razón de sus condiciones de extrema necesidad económica.

Las disposiciones anteriores no serán aplicables en caso de reincidencia.

Artículo 55. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 56. En las materias a que se refiere este título se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 57. A quienes se hubiere impuesto alguna multa o sanción en los términos del presente título, así como los interesados afectados por las resoluciones definitivas que emita la Secretaría, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Federal de Procedimiento Administrativo.

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas podrá interponer el recurso administrativo a que se refiere el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los casos a que se refiere el propio precepto.

Artículo 58. Se deroga.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan.

Tercero. Las autorizaciones de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, la forestación y reforestación otorgadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán vigentes hasta la expiración de sus plazos.

Cuarto. En los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría, relativos a solicitudes de autorización de programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, la forestación o reforestación, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de los procedimientos e instrumentos establecidos en este decreto.

Quinto. Hasta en tanto se establezcan las características de la documentación y de los sistemas de control para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales en su transporte, almacenamiento y transformación, de conformidad con el reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, continuarán vigentes los sistemas de control que originalmente se establecían en el artículo 20.

Sexto. Los procedimientos relativos a la imposición de sanciones motivadas por infracciones a la legislación forestal, que se encuentren en trámite ante la Secretaría, así como la calificación de las infracciones cometidas, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento del inicio del procedimiento de que se trate o de la comisión de la infracción respectiva.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de abril de 1997. Por la Comisión de Bosques y Selvas; diputados: José Roberto Arreola Arreola, presidente; Salvador Avila Zúñiga, Francisco A. Bolaños Bolaños, Tomás Baños Baños, José Luis Mata Bracamontes, secretarios; José Luis Aguilar Martínez, Roberto Alvarez Salgado, Edgar Román Benítez Gálvez, Alicia Céspedes Arcos, Fernando Cruz Merino, Erasmo Delgado Guerra, Salvador Fernández Gavaldón, Saúl González Herrera, Ismael Hernández Deras, Jorge Hernández Domínguez, Lázaro Hernández Vázquez, Germán Jiménez Gómez, Francisco Ledezma Durán, Aurelio Marín Huazo, Alfonso Martínez Guerra, Victoria E. Méndez Márquez, Ismael Orozco Loreto, Francisco Curi Pérez Fernández, Antonio Pérez Hernández, Sergio E. Prieto Gamboa, Sergio I. Ramírez Vargas, Pedro Guillermo Rivera Pavón, Manuel Russek Valles y Margarita Villanueva Ramírez

Es de primera lectura.



PERMISO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El Presidente:

Esta Presidencia acaba de recibir oficios de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con ellos.

El secretario Heriberto Santana Rubio:

«Escudo. Cámara de Senadores. México, Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1997. Senadores: Mauricio Fernández Garza, secretario; Sergio Magaña Martínez, secretario.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, D.F., a 22 de abril de 1997. Senadores: Judith Murguía Corral, presidenta; Mauricio Fernández Garza y Sergio Magaña Martínez, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»



REPUBLICA DE EL SALVADOR

El secretario Heriberto Santana Rubio:

«Escudo. Cámara de Senadores. México Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para acepta y usar la condecoración de la "Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro", que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1997. Senadores: Mauricio Fernández Garza y Sergio Magaña Martínez, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro", que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, D.F., a 22 de abril de 1997. Senadores: Judith Murguía Corral, presidenta; Mauricio Fernández Garza y Sergio Magaña Martínez, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. Licenciado Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»

Túrnense estos oficios que se han recibido a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Presidenta:

Continúe la Secretaría con el orden del día.



Q+5621

Adelante, señor Secretario.



JAPON

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicitan el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: José Angel Gurría Treviño, Herminio Alonso Blanco Mendoza, Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, José Luis Barros Horcasitas y general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, puedan aceptar y usar las condecoraciones en diferentes grados, que les confiere el gobierno de Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Angel Gurría Treviño, secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Gran Banda, que le confiere el gobierno de Japón.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Herminio Alonso Blanco Mendoza, secretario de Comercio y Fomento Industrial, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Gran Banda, que le confiere el gobierno de Japón.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, subsecretario de negociaciones comerciales internaciones de la Secofi, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Estrella de Oro y Plata, que le confiere el gobierno de Japón.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Luis Barros Horcasitas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Rayos Dorados con Cinta Colgante, que le confiere el gobierno de Japón.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, jefe del Estado Mayor Presidencial, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Estrella de Oro y Plata, que le confiere el gobierno de Japón.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de abril de 1997. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Jesús Rodríguez y Rodríguez e Ismael Orozco Loreto

Es de primera lectura.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Jesús Araón Kumate Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Tesoro Sagrado", en grado de Gran Banda, que le confiere el gobierno de Japón.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Araón Kumate Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Gran Banda que le confiere el gobierno de Japón.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de abril de 1997. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Jesús Rodríguez y Rodríguez e Ismael Orozco Loreto

Es de primera lectura.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La secretaria Gladys Merlín Castro:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 10 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alejandro Angel Centeno Jerónimo, para prestar servicios como asesor en programas químicos en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como asesor en programas químicos y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Angel Centeno Jerónimo, para prestar servicios como asesor en programas químicos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de abril de 1997. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Jesús Rodríguez y Rodríguez e Ismael Orozco Loreto

Es de primera lectura.



REPUBLICA DE CHILE

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 15 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Arturo Enrique Basurto Albarrán, para que pueda prestar servicios en el área administrativa de la Embajada de Chile en Wellington, Nueva Zelandia.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio prestará en la Embajada de Chile en Wellington, Nueva Zelandia, serán de carácter administrativo y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Arturo Enrique Basurto Albarrán, para prestar servicios en el área administrativa de la Embajada de Chile en Wellington, Nueva Zelandia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 17 de abril de 1997. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Jesús Rodríguez y Rodríguez e Ismael Orozco Loreto

Es de primera lectura.



REPUBLICA ARABE SAHARAUI DEMOCRATICA

El secretario Luis Ruan Ruiz:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 10 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gloria Flores Castillo e Israel Jorge Reyes Ruano, para prestar servicios como secretaria y chofer, en la Embajada de la República Arabe Saharaui Democrática en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 15 de abril, se turno a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Arabe Saharaui Democrática en México, serán como secretaria y chofer, respectivamente y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Gloria Flores Castillo, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de la República Arabe Saharaui Democrática en México.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Israel Jorge Reyes Ruano, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Arabe Saharaui Democrática en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 18 de abril de 1997. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado,José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Jesús Rodríguez y Rodríguez e Ismael Orozco Loreto

Es de primera lectura.



REPUBLICA ISLAMICA DE PAQUISTAN

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 15 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Daniel Martínez Muñoz, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de la República Islámica de Paquistán en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 16 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República Islámica de Paquistán en México, serán como chofer.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Daniel Martínez Muñoz, para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Islámica de Paquistán en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 18 de abril de 1997. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Jesús Rodríguez y Rodríguez e Ismael Orozco Loreto.»

Es de primera lectura.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Eduardo Guzmán Ortiz:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones:

«Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito licencia para separarme de mis funciones como diputado federal electo en el V distrito electoral del Estado de Tamaulipas y estar en posibilidad de aceptar la invitación para desempeñar un cargo dentro de la administración pública federal.

Sin otro particular por el momento, reitero a usted y a mis compañeros de esta LVI Legislatura mi respeto y consideración.

Palacio Legislativo, 21 de abril de 1997. Diputado Antonio Sánchez Gochicoa, coordinador de la diputación federal por el Estado de Tamaulipas.»

La Presidenta:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Eduardo Guzmán Ortiz:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Antonio Sánchez Gochicoa, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el V distrito electoral del Estado de Tamaulipas, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública federal a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. Llámese al suplente.

Están a discusión los puntos de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados los puntos de acuerdo.

La Presidenta:

Se concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, a nombre de varios partidos, para presentar un punto de acuerdo...

Se concede el uso de la palabra al diputado Claudio Coello, del Partido Acción Nacional, en nombre de varios partidos, para presentar un punto de acuerdo...



TARIFAS ELECTRICAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Montesinos Dávila, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la situación de las tarifas eléctricas en el Estado de Coahuila.

El diputado Marco Antonio Dávila Montesinos:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Durante los dos años y meses de esta legislatura, en varias ocasiones distintas diputadas y diputados de las fracciones parlamentarias aquí representadas, han externado la inconformidad existente en el país con relación a las tarifas eléctricas. Hemos escuchado problemas locales, puntos de acuerdo, iniciativas o proyectos de iniciativas y recientemente el problema de la tarifa 9-M.

En esta ocasión hago uso de la tribuna para plantear el caso específico del Estado de Coahuila, en sus regiones centro, desierto, carbonífera y norte, cuya problemática, sin duda alguna, es similar a algunas regiones de los estados que integran la franja fronteriza del país, por su clima extremoso.

Inicio mi intervención, primero cuestionando los criterios que actualmente tiene la Comisión Federal de Electricidad para la asignación de tarifas eléctricas de verano, periodo que comprende de abril a septiembre.

Textualmente la Comisión Federal de Electricidad establece, para la asignación de la tarifa, un rango de temperatura media, la cual determina dividiendo la suma de la temperatura más alta y la más baja registrada durante el día, lo cual a todas luces es injusto en el Estado de Coahuila, en razón de que durante la mayor parte de los meses de este periodo, siete horas, las de la noche, son tolerables y 17 son evidentemente sofocantes y requieren al menos de ventilación y refrigeración mínima para la conservación de alimentos, por lo que considero que lo más correcto no es la aplicación de la media aritmética como lo lleva a cabo actualmente la Comisión Federal de Electricidad, sino justo debiera ser la media ponderada por el número de horas con temperaturas sofocantes.

Quisiera con todo respeto dar un ejemplo que me fue dado como explicación, por funcionarios responsables de la medición de las temperaturas para la asignación de tarifas.

Cuernavaca registra en el periodo de verano una temperatura mínima de 22 grados centígrados y una temperatura máxima de 38 grados centígrados. La media, de acuerdo al procedimiento de la Comisión Federal, es de 30 grados centígrados, por lo que se le asigna la tarifa 1-C.

Monclova, Coahuila, registra en el mismo periodo, una temperatura mínima de 16 grados centígrados y una temperatura máxima de 44 grados centígrados. La media, de acuerdo al procedimiento de la Comisión Federal de Electricidad, es de 30 grados centígrados y se le asigna la misma tarifa 1C.

Es a todas luces incongruente pensar que la región centro, carbonífera y norte de Coahuila, tengamos la temperatura y condiciones climatológicas que la hermosa Cuernavaca.

Mi segundo cuestionamiento es para los sistemas de medición vigentes, en que se basa la Comisión Federal de Electricidad para la asignación de tarifas. Primeramente quiero dejar asentado en esta tribuna que la Comisión Federal de Electricidad no cuenta con el equipo necesario para llevar a cabo la medición correcta de las temperaturas registradas y depende totalmente de los registros que le envía Conagua y Sila en algunos casos.

Quiero informar que para fundamentar este cuestionamiento, los diputados federales del PRI de Coahuila hicimos una revisión de los últimos años en los registros de medición de Conagua, de todos los municipios del Estado, y son sorprendentes las diferencias tan marcadas que se observan en los registros de la misma dependencia a nivel federal contra la de nivel estatal, en la comparación de dichos registros.

Un caso concreto para mejor ejemplificación de lo que aquí sostengo: Piedras Negras, Coahuila, en 1991 los registros advierten diferencias en un mes de hasta 8.5 grados centígrados entre el registro estatal y el federal. En 1992 se observan diferencias de 4.5 grados centígrados; en 1993 la misma variación; en 1994 se detectan diferencias hasta de 8.6 grados centígrados y en 1995 la diferencia es de 3.6 grados centígrados.

Con esta situación tan alarmante de la variación de los registros de temperaturas, quedan totalmente descalificados los actuales sistemas de medición. ¿O será que en estos registros también la Comisión Federal aplica la media aritmética para la determinación de las temperaturas?

Ahora bien, para la asignación de tarifas también se aplica un criterio totalmente estricto, ya que para hacerse merecedor de una tarifa a otra con subsidio mayor, sólo media una décima de grado centígrado, esto es, en el caso concreto de Piedras Negras, cuyo ejemplo he expuesto, para pasar de la tarifa IE con subsidio de 1000 kilowats a la ID con subsidio de 2 mil 500 kilowats, solamente se requiere que los registros de temperatura varíen de 31.9 grados centígrados a 32 grados centígrados.

Con las diferencias que he señalado anteriormente, rebasan con mucho los datos de la Comisión Federal. Sin embargo ésta es una gestión que no es exclusiva del caso de Piedras Negras, es una gestión que hemos estado realizando a lo largo de más de dos años y que no hemos podido fructificar ni en la región centro ni en la carbonífera y mucho menos en la zona norte del Estado.

Aquí valdría la pena preguntarles una vez más, y digo una vez más porque han sido infinidad de reuniones y de gestiones ante las autoridades de la zona noreste y ante las autoridades a nivel federal de la Comisión Federal, ¿por qué aplican un criterio totalmente inflexible para la asignación de tarifas y en cambio son tan elásticos en los registros de medición de las temperaturas? Considero que con esto queda demostrado plenamente que no existen elementos técnicos confiables que impidan a los coahuilenses de la región centro, carbonífera y norte, recibir los beneficios a que tienen derecho de acuerdo a las condiciones climatológicas en que viven.

Mi tercer y último cuestionamiento se refiere a las graves deficiencias en las lecturas de los consumos de energía eléctrica y voy a tratar de ser breve. Cito dos ejemplos.

Es humanamente imposible el tomar la lectura de 10 municipios de la región norte con tan sólo 11 lecturistas, así como también resulta incomprensible que con tan sólo 17 lecturistas se pueda cubrir la región centro y desierto, que comprenden 11 municipios, algunos de ellos con gran concentración urbana, como es el caso de Monclova, de cerca de 200 mil habitantes. Lo anterior sin considerar las grandes distancias que hay que recorrer para la realización del trabajo.

De ello se desprende que la Comisión Federal de Electricidad trabaja con estimaciones en los consumos de energía eléctrica, basados seguramente en registros de consumos de años anteriores, a los cuales se les incrementa de manera porcentual algún criterio que técnicamente no nos han podido demostrar y hay casos muy concretos. Zonas conurbadas, como es el caso de Castaños, que es conurbado con Monclova, de Frontera, de San Buena, que tengan distinta tarifa o que tuvieron distinta tarifa, cuando son zonas conurbadas, situación que afortunadamente después de tres años y después de 10 años de estarles cobrando una tarifa más alta, se pudo subsanar.

Quiero dejar asentado con toda claridad que los datos y las cifras que he manejado en mi intervención provienen, como única fuente, de la propia Comisión Federal de Electricidad.

Compañeras y compañeros diputados: por todo lo anteriormente expuesto solicito que a través de la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, se revise con la Comisión Federal de Electricidad, con carácter de urgente, la situación de las regiones centro, carbonífera y norte del Estado de Coahuila, por las anomalías que hemos destacado y que impiden que estas regiones obtengan las tarifas a que tienen derecho.

Segundo. Que por conducto de la Comisión de Energía de esta Honorable Cámara se haga un exhorto a la Comisión Federal de Electricidad, para que se revisen y actualicen los criterios en la asignación de tarifas, así como los sistemas vigentes de medición de temperaturas, y del mismo modo, se destine personal suficiente que permita garantizar una eficiente lectura que no grave la economía ya tan deteriorada. Por nuestra parte seguiremos insistiendo.

La coordinación de diputados federales del PRI seguiremos insistiendo en todas las instancias, recurriremos al Secretario de Hacienda, adjuntando todas las documentales que he citado, porque se puede asegurar que esta situación no sólo es exclusiva de Coahuila. Estamos seguros que varias entidades están en esta situación y que es de imperiosa necesidad su intervención ante la falta de criterio social de Comisión Federal.

Muchas gracias.

La Presidenta:

El diputado, pide que se turne su petición a la Comisión de Energéticos, para que ahí lo estudien.



PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Sara Esther Muza Simón, del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional, para referirse a una publicación del Partido Demócrata Mexicano.

La diputada Sara Esther Muza Simón:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para abordar un tema que me parece necesario aclarar en este momento en que se ha iniciado formalmente el proceso electoral que habrá de culminar el próximo 6 de julio.

Como es del dominio público, el dirigente formal del Partido de la Revolución Democrática envió una misiva al doctor Ernesto Zedillo, cuestionando su presencia en el acto de toma de protesta de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, a la Cámara de Diputados y al Senado de la República.

El contenido de dicha carta está plagado de contradicciones que dejan de manifiesto una vez más una sutil manipulación de las ideas, una clara ignorancia sobre los sistemas políticos y una franca provocación que en el fondo se convierte en amenaza velada al proceso democrático nacional.

Existe manipulación de las ideas cuando se pretende coartar los derechos políticos del primer mandatario, so pretexto de que México no es precisamente un modelo de democracia avanzada.

Se manifiesta una clara ignorancia cuando se afirma que en las democracias modernas existen jefes de estado y de gobierno sin partido.

Se infiere una franca provocación cuando se responsabiliza al jefe de la nación de desatar las fuerzas de lo que se ha dado en llamar "El México Bronco", en su calidad de supuesto responsable del proceso electoral y de los comicios del 6 de julio.

¡Vaya audacia, ingenuidad o intolerancia del líder perredista!

Digo audacia porque en un texto oscuro se pretende crear confusión para justificar la responsabilidad que debe asumir el PRD en su estrategia electoral, de toma violenta de carreteras, de palacios municipales, de pozos petroleros, de predios y edificios privados y con ello lavarse las manos culpando al Presidente de la República de desatar una monstruosa guerra sucia.

Digo ingenuidad porque pareciera que el pueblo no tiene memoria de cuando López Obrador era dirigente del PRI en Tabasco y mantenía una relación estrecha con el distinguido maestro González Pedrero, entonces gobernador del Estado.

Digo intolerancia porque se insiste en afirmar que los gobernantes deben romper con sus partidos, olvidando que el líder real del perredismo hizo un público reconocimiento a los dirigentes priístas que lo acompañaron durante su periodo de gobierno al rendir su último informe como gobernador de Michoacán. Tenemos testimonio de ello.

Después de esta reflexiones preguntaría si no es contradicción censurar hoy lo que ayer practicaron.

No se engañen. Ustedes mismos reconocen, en puño y letra de su dirigente formal, que Ernesto Zedillo no violó ningún precepto de ley al asistir en un acto de congruencia política e ideológica a la sede de su partido y exhortar al triunfo electoral a sus correligionarios.

Pero en fin, si de recomendaciones se trata, al igual que lo hiciera López Obrador, pido en forma respetuosa y sincera, que el PRD actúe a la altura de las circunstancias y oriente mejor a la opinión pública, que lo merece, sobre cuál es la posición política real en torno a asuntos como el que nos ocupa, ya que días antes, en versión periodística, el ingeniero Cárdenas había restado importancia a la visita del Presidente de la República al PRI y horas después López Obrador se desgarra las vestiduras. ¿Será que ni en eso se pongan de acuerdo?

Y a propósito de versiones periodísticas, tengo en mis manos un desplegado suscrito por el candidato del Partido Demócrata Mexicano a la jefatura del gobierno del Distrito Federal, en el que públicamente plantea varias preguntas al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, ya que estamos en recomendaciones sinceras, bien valdría la pena que el PRD rectifique su posición de partido excluyente, dando respuesta puntual al contenido de dicho documento.

Y como aún me queda tiempo de lo establecido por nuestro reglamento, yo quisiera rogarle, compañera Presidenta, instruya a la Secretaría para dar lectura a dicha publicación:

La Presidenta:

Se instruye a la Secretaría para que dé lectura a la publicación que determina la diputada Muza.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

"Al público en general. Por disposición del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se comunica que a partir del día 21 de abril del año en curso, iniciará su funcionamiento...

Preguntas al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano: señor ingeniero Cárdenas, al igual que millones de capitalinos y de mexicanos, estoy enterado de que usted invitó a debatir públicamente sólo a dos candidatos al gobierno del Distrito Federal, a los licenciados Alfredo del Mazo y Carlos Castillo Peraza.

Reitero aquí que con esta invitación limitada, usted enseñó el cobre, pues al cerrar la puerta a la pluralidad y a promover la exclusión y la marginación, demostró que no lucha por la Revolución, sino por la involución democrática.

Por fortuna los distintos medios de comunicación social, salvo lamentables excepciones, han contribuido a que el debate se registre en sus espacios, esto al difundir las propuestas y cuestionamientos que planteamos los ocho candidatos al gobierno del Distrito Federal.

Me alegra que sea así, porque el pueblo de México tiene el derecho de conocer a fondo a quienes aspiran a representarlo en las distintas instancias de gobierno.

Ciertamente usted cuenta con una larga carrera administrativa y política al amparo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y gracias a la práctica del llamado dedazo que ha caracterizado a ese instituto político. ¿No es menos cierto que hasta 1987 usted vivió del presupuesto oficial y que su mitológico apellido ha sido su mayor mérito y hoy su mejor pretexto para mantenerse como patriarca del perredismo?

Bajo las anteriores convicciones, he sostenido y sostengo que tanto usted como Castillo Peraza son los candidatos de dos espejismos. Es posible que a mí, lo mismo que a millones de mexicanos, nos convenza de lo contrario si demuestra su congruencia entre su decir y su actuar, por ello a nombre propio y del Partido Demócrata Mexicano, le solicito responda a las siguientes preguntas:

Es cierto que usted:

1o. ¿Manifestó su beneplácito por la modificación al artículo 82 constitucional que, en su momento, impulsó el PAN a través de Vicente Fox, toda vez que dicha reforma beneficiaría a su hijo Lázaro, al desaparecer el obstáculo de tener madre extranjera?

2o. ¿Declaró su rechazo a la reforma al artículo 130 constitucional en virtud de que orgullosamente se declara ateo en un país de creyentes?

3o. ¿Sostuvo conversaciones con el subcomandante Marcos sobre cuestiones que podrían afectar la soberanía y la seguridad nacional, manipulando la idea de que sólo usted sería interlocutor válido para evitar una guerra civil?

4o. ¿Decidió como gobernador de Michoacán combatir la educación privada en perjuicio de los niños y jóvenes de esa entidad, al promover una Ley de Educación de corte socialista en contra de la libertad de enseñanza?

5o. ¿Reafirmó su total apoyo a la política económica del entonces Presidente de la República, durante su último informe de gobierno ante el pueblo michoacano, política que hoy combate, confiando en la supuesta pérdida de memoria del pueblo mexicano?

Estas y otras interrogantes se plantea la ciudadanía sobre la veracidad de su discurso como candidato a la jefatura del gobierno del Distrito Federal. Queda la duda de hasta dónde la herencia de su apellido y respaldo de su señora madre, han sido los factores fundamentales de sus no despreciables canonjías políticas como ex priísta y ahora como falso redentor del sistema político en el que nació, creció y le permite vivir con muchas mayores comodidades que la mayoría de los mexicanos.

Baltazar Ignacio Valadez Montoya, presidente Nacional del Partido Demócrata Mexicano y candidato a jefe del gobierno del Distrito Federal."

La diputada Sara Esther Muza Simón:

Muchísimas gracias, señora Presidenta. Compañeros diputados, por su atención muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Ricardo García Cervantes.

El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, dejar un claro testimonio de rechazo a la práctica de inscribir encubierto y simular una agenda de trabajo parlamentario como lo que ahora hemos visto: se inscribe un tema en el que no hay posibilidad de preparar un debate de altura y menos cuando se establece que será sobre publicaciones del Partido Demócrata Mexicano, que finalmente lo único que ha sucedido aquí es el claro albazo legislativo de registrar un tema encubierto para atacar a grupos parlamentarios de partidos políticos sin opción de conocer de antemano el tema del debate.

Y lo peor, que ahora el "partido del gallito" le haga el discurso al PRI.

Gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Rosario Robles. ¿Es para rectificar hechos diputada o para el mismo tema?

La diputada María del Rosario Robles Berlanga:

Es para el mismo tema.

La Presidenta:

Por favor corrijan el tiempo.

La diputada María del Rosario Robles Berlanga:

Compañeras y compañeros diputados:

El PRI nos pide un debate de altura y recurre a la bajeza del albazo y de inscribir un punto para atacar a un partido político.

Y nos lo esperábamos; es lo que estamos viendo todos los mexicanos todos los días en los medios de comunicación. Lo que no sabíamos es que ya los diputados del PRI son voceros del Partido Demócrata Mexicano y no sólo, también son voceros, no podría ser de otra manera, ellos responden a esos intereses de gente como Mary Lynch, que ha amenazado y ha señalado: que si gana la oposición la mayoría del Congreso, habrá inestabilidad e ingobernabilidad en nuestro país.

No nos preocupa, es el nerviosismo de un partido político que sabe que no va a tener la mayoría de votos el próximo 6 de julio; es el nerviosismo de un partido político que todos los días ve que las encuestas no lo favorecen; es el nerviosismo de un partido político que en efecto ha permitido que la figura presidencial siga siendo, como lo es desde 1994, un mero y simple jefe de campaña. Lo fue de Colosio y ahora lo es del PRI.

Este nerviosismo se traduce en una política, una estrategia, una estrategia que tiene tres componentes: la política del lodazal, la política que calumnia, que descalifica al opositor porque no puede rebatir ni debatir con argumento. Pero esta política del lodazal, compañeras y compañeros priístas, no va a hacer mella en la gente, porque la gente sabe la situación en la que vive; los desempleados saben que no tienen futuro con una mayoría priísta en el Congreso, también lo saben los millones de mexicanos que se están muriendo de hambre y lo saben los que diariamente padecen la inseguridad en las calles y eso es lo que queremos debatir, las propuestas legislativas en relación a esta situación que vivimos los mexicanos y no la política de andar descalificando y de andar amenazando al adversario.

Esta estrategia del PRI tiene otro elemento: la política del miedo. La muy posible emboscada que se está preparando desde los más altos niveles del gobierno para generar provocación y violencia y asociarla a los partidos políticos de oposición. Esta política y esta estrategia tiene otro componente: la política de la migaja, de la compra de votos, de la compra de las conciencias. Y no es casual y esto sería un escándalo en cualquier otro país democrático, que haya sido el PRI y no el gobierno el que se haya inconformado por la decisión del IFE en relación a la difusión de los programas sociales del Gobierno. Por supuesto, porque esos programas sociales están hoy por hoy puestos al servicio electoral de un partido político. El señor Secretario de Desarrollo Social, es el secretario electoral del Partido Revolucionario Institucional. Esta es la desesperación.

Pareciera, porque es la misma estrategia de 1994, que el señor Carlos Salinas de Gortari es el asesor del PRI en 1997. Muy seguramente esta estrategia está dictada desde Dublín. Pero se equivocan, compañeros y compañeras del PRI.

El 6 de julio, con votos, el Partido de la Revolución Democrática y los partidos de oposición les vamos a demostrar y les vamos a contestar sus preguntas. De la misma manera como el pueblo de Michoacán contestó esas preguntas el 6 de julio de 1988 votando de manera abrumadora y mayoritaria a favor del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, para la candidatura presidencial.

Nosotros vamos a responder con propuestas porque eso es lo que quiere escuchar el pueblo; lo que la gente quiere no es la calumnia, es la alternativa para salir de esta crisis que ustedes nos han metido, porque, compañeros, lo que sí les podemos decir con toda legitimidad, es que nuestro partido está limpio de polvo y paja; no tiene que ver ni con la narcopolítica ni con los asesinatos...

La Presidenta:

Un momentito, señora oradora. Suplico a los diputados no contestar con gritos a las palabras de la oradora. Por favor, respeto para todos los oradores.

La diputada María del Rosario Robles Berlanga:

No esperábamos otra cosa; es parte de esta guerra sucia, señora Presidenta.

Lo único que les queremos decir es que nosotros no matamos a Colosio, no matamos a Ruiz Massieu, no propiciamos la guerra en Chiapas ni tampoco votamos aquí para que se aumentara el IVA, para que se le diera el carpetazo al caso de la Conasupo, para que no se legislara en materia indígena. Esto es responsabilidad de ustedes. Eso lo sabe el pueblo de México y eso se va a demostrar abrumadoramente el 6 de julio en las urnas.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Muchas gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros:

Yo infiero, y espero estar equivocado, que por la forma como se encubrió el punto que presentó la diputada Sara Muza, hubo un acuerdo de la directiva del PRI para encubrir este punto. Lo cual sería grave porque estaríamos ya empezando a "tomarnos el pelo" y estaríamos cayendo en un parlamento en donde podemos tener diferencias, estarle jugando a la viveza.

Y me preocupan estas cosas porque lo veo relacionado a las amenazas, a las amenazas que también el diputado Humberto Roque Villanueva ya hacía públicas de que "se cuidara Cuauhtémoc Cárdenas porque decía le van a sacar cosas".

Yo espero que Roque Villanueva esté interesado, pues, en polemizar, pero me preocupa que ustedes, incluida la diputada, puedan ser la cobertura para mayores provocaciones del "Grupo Atlacomulco".

Y yo quiero preguntarles: ¿hasta dónde están dispuestos a llevar la provocación en este país? ¿Hasta dónde están dispuestos a ser parte de los intereses de Hank González, a ser parte de los intereses de este grupo que ha venido copando los espacios en todas partes, en Gobernación, en el Senado? Y, ¿hasta dónde van a seguir el desespero en que ellos pueden caer si los resultados, como los señalan las encuestas, le siguen siendo adversos?

Por las ligas de este grupo yo no oculto los temores y las preocupaciones respecto al proceso electoral y a lastimar a la sociedad mexicana. No le veo escrúpulos a este grupo como para no ser capaz de alentar aspectos no solamente de estas declaraciones, sino de violencia, aprovechando las conflictivas que hay en los estados como Guerrero, como Oaxaca, como Chiapas.

No les doy ni la más mínima duda de que son capaces de cualquier cosa por mantenerse en el poder. Pero sí quiero plantearle a los diputados hasta dónde están dispuestos a hacerle el juego a este grupo. Hasta dónde lo van a seguir en su desesperación. Hasta dónde se van a prestar a ser la cobertura de una guerra sucia que puede tener y puede provocar más graves consecuencias para nuestro país.

Porque sus nexos, repito, hablan de que son capaces de todo. Los asesinos de Colosio y de Ruiz Massieu están sueltos todavía y por desgracia esto no es para inquirirlo ni cuestionarlo, están todavía en los aparatos de poder.

Evidentemente va a depender de la capacidad que tengamos de establecer de qué se trata. Si de polémicas, de discusiones o de qué.

Ciertamente el asunto de la participación del doctor Zedillo en el acto del PRI ha resultado polémico. No sólo lo es a nivel nacional, hoy se puede ver en los periódicos de que el propio New York Times señala de que "es una respuesta de cómo están marcando los resultados y las encuestas del proceso electoral".

Una actitud que puede ser de desespero. Me preocupa, lo quiero decir, ¿hasta dónde puede llegar el doctor Zedillo y hasta dónde lo va a seguir atrapando este "Grupo Atlacomulco"? ¿Y hasta dónde se va a convertir en defensor de esos intereses?

Pareciera que Zedillo, se siente en una especie que puede actuar libremente, como si esto fuera una República parlamentaria y donde quizá la idea que le estén vendiendo es "que si gana la oposición, el que puede perder su posición es él". Como puede ocurrir cuando en una República parlamentaria un grupo ya no conserva la mayoría y obligadamente se tiene que cambiar.

Siento un comportamiento y que le han sembrado un temor de que puede estar de por medio también la Presidencia.

Creo que en la oposición, y en esto hemos coincidido, no estamos pensando ni en asonadas ni en provocaciones ni en golpes de Estado ni en buscar acabar con las instituciones. Lo que queremos y lo hemos insistido, es reformar nuestras instituciones para hacerlas más sólidas, para dar estabilidad, para dar democracia, para dar paz, a este país.

Esos son nuestros intereses. Que no tenga esas preocupaciones el doctor Zedillo. Que no caiga en el desespero de estarse involucrando, porque no conviene, porque finalmente la imagen que está dando "de perder las elecciones", es que las está perdiendo él. El mismo está cayendo en su propia trampa y no tiene necesidad.

Nadie ha dicho que sea ilegal el cuestionamiento de esta presencia del doctor Zedillo. Se ha señalado si es políticamente conveniente para el país, si es moralmente pertinente, ahí ha estado la discusión. Evidentemente nosotros consideramos que no lo es y que esto desata fuerzas al seno del PRI que han hecho fraudes sistemáticos, pues ¿quién puede olvidar los 40 millones de dólares que gastó Madrazo en las elecciones? ¿Quién puede olvidar que todavía no se sabe de dónde se financió ese dinero? ¿Quién puede ignorar que Zedillo con esa actitud puede desatar esas fuerzas, esos demonios que todavía hay embozados al seno del régimen? Es esta preocupación, pueden no compartirla los compañeros del PRI, es parte del debate, pero a mí me preocupa más que eso.

Yo tengo el temor de que podemos estar alimentando provocaciones más graves para la paz y la estabilidad de este país. Hay gente que está dispuesta a mantener el poder a cualquier costo y lo ha demostrado, quien quiera asomarse a Chiapas lo va a ver como hasta pareciera que se provoca una guerra civil para estar conteniendo la situación ahí. Favorablemente hay grupos de donde puedes esperar inestabilidad, como el EPR, que han dicho: "nos vamos a abstener de cualquier cosa"; el propio Ejército Zapatista, el EZ, que ha dicho: "vamos a mantenernos en una situación de ver cómo corre el proceso electoral".

¿Por qué esas fuerzas, esos demonios de dentro del sistema, los vamos a alentar a que actúen más? Ciertamente no es responsable quien critica y quien desata una dinámica de palabras. Roque puede desatar la dinámica que quiera, pero, ¡cuidado!, porque le puede estar dando la cobertura a estos grupos peligrosos que hay adentro.

¿Hasta dónde, pregunto a ustedes mismos, están dispuestos a atentar contra la paz y la estabilidad de este país? ¿Hasta dónde les interesa el poder que estén dispuestos a mantenerlo?

Yo no lo creo de mis compañeros diputados, no son los que se han enriquecido, no son los dueños de los bancos, no son los ligados al narcotráfico, no lo creo de ellos, pero sí hay grupos evidentemente que se han enriquecido con una serie de ligas y que no podrían explicar sus fortunas y que van a estar dispuestos a sostenerlas a como dé lugar.

Me preocupa que de alguna forma se nos utilice y se les utilice como cabeza punta de lanza de provocaciones mayores y ésta es una situación que quiero plantear. ¿Hasta dónde le ponemos algo?

Hablar de que el PRD es violento, ¡por favor!, yo creí que esas etapas las habíamos superado. Yo creí de veras que podían algunos diputados sentir inhibición de hablar de que el PRD es violento. No tenemos aquí que recordar las cosas cómo han sido y más tendríamos que poner el acento en si en alguien está señalando elementos de provocación o de violencia en pararlos. Lo que necesita este país para cursar sanamente sus propias elecciones, es trasparencia, es seriedad, es aprender ya a vivir en un sistema democrático donde el que gana gana y el que pierde pierde, eso es lo que requiere urgentemente nuestra nación.

Yo les digo compañeros: ¡apostémosle más a eso! No nos embarquemos en estas cosas ni vengamos aquí a hacerle..., me parece que a veces confuden, incluso, a la gente con niños. Cuando yo escucho que Roque dice: "oye, si gana la oposición va a haber ingobernabilidad", se me figura a mucha gente cuando no había luz, de antes, que decía: si te vas por ahí te va a agarrar el "cucú". ¡Pues a quién cree realmente este Roque que va a estar engañando diciendo: "por ahí te sale el cucú"! ¡La gente responsablemente tendrá que votar y habrá, como ha habido, un Congreso donde tendremos que buscar acuerdos! ¡El Congreso que viene, nos guste o no nos guste, pinta para una..., sobre todo en la Cámara de Diputados, donde van a tener que buscarse acuerdos entre todos los grupos parlamentarios! ¡Hay que atrevernos a trabajar para un sistema democrático, para buscar acuerdos en un marco diferente!

¡Compañeros, no le hagan el juego y si quieren hablamos aquí lo que quieran y sacamos los datos del "Grupo Atlacomulco", ustedes digan hasta dónde quieren llegar, pero yo no acepto que vayamos a ser pauta de mayores provocaciones! ¡Y también podemos señalar que personas le están jugando a un proceso sucio en este país!

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene el uso de la palabra la diputada Sara Esther Muza Simón.

La diputada Sara Esther Muza Simón:

Con su permiso, señora Presidenta:

Yo creo que ha quedado claro que una vez más el PRD no responde a lo que se le pregunta; hoy no aceptan la verdad de su actitud y son incapaces de contestar lo que aquí hemos cuestionado.

Y en los términos del compañero que me antecedió, él habló del "cucú" yo hablaré del "coco", como bien se dice por los rumbos del sureste "pintan el puchu y luego se asustan".

No hay ningún nerviosismo compañeros diputados, no hay, la encuesta electoral que los medios de comunicación han dado a conocer son muy claras, no lo dijimos nosotros y desde luego de los resultados del 6 de julio están por verse aún, ese sufragio popular, el que va a otorgar a cada partido en su justa dimensión, cuál es el lugar que tienen en el contexto nacional electoral.

En el debate político todos asumimos que vamos a ganar, al menos así lo esperamos en el PRI, pero yo quiero llamar la atención de manera muy puntual, yo vine a preguntar, así como los compañeros del PRD a través de su líder formal, le envían una carta al presidente Zedillo, ¿por qué razón no contestan las cartas o los desplegados o los cuestionamientos que otros partidos les hacen, llámense como se llamen? ¿Hay algún temor de ello?

Por eso reitero desde esta tribuna que venimos, como lo han hecho ustedes de manera respetuosa, a preguntar, ¿por qué no contestan lo que otros partidos, a través de la prensa o a través del debate, les han hecho y en lugar de molestarse y de hablar aquí que somos quienes estamos despertando al México bronco, según también las palabras de su líder?, yo nomás les quiero recordar que en la pasada visita de López Obrador a Chiapas, ahí mencionó él que quieren elecciones limpias y en paz, pues si quieren elecciones limpias y en paz sean congruentes con lo que piensan, con lo que dicen y con lo que hacen.

Muchas gracias.

La Presidenta:

¿Con qué objeto diputado? ¿Para qué? Para alusiones... no. Para rectificar hechos, vamos a llamarle para rectificar hechos, el diputado Graco Ramírez.

El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:

Después de escuchar con todo respeto, señora Presidenta:

Con todo respeto después de escuchar a la diputada Muza, me atreví a plantear que mi intervención era para alusiones personales. Francamente, la intervención, la manera en que se han planteado las cosas no tiene objeto, no tiene importancia, no tiene relevancia porque creo que Andrés Manuel López Obrador, presidente nacional del PRD, se refirió al Presidente de la República Ernesto Zedillo, pues que le conteste el Presidente Ernesto Zedillo;

Segundo, de que ahora nos estamos enterando que así como localizábamos antes y calificábamos a ciertas personas o expresiones que hablaban a nombre de como bocas de ganso, ahora estamos ante los picos de gallo; ahora se utiliza a un partido que reiteradamente pierde su registro y reiteradamente se le otorga registro electoral.

Y no es nuevo. El trabajo sucio a nombre de este partido lo hizo el PRI o junto con este partido en Morelos y ahora también en esta respuesta que está utilizando la diputada Muza como suya.

Definitivamente para nosotros no merece ninguna respuesta las preguntas de quien no tiene autoridad para preguntarlas, que es el señor embajador del PRI por la vía del PDM y segundo, con todo respeto a la diputada Muza, nos merece mucho respeto como dama, pero tampoco vamos a estar respondiéndole a ella cuando Ernesto Zedillo tiene la obligación de hacerlo como tal, porque a él se refirió el presidente nacional del PRD y un partido como entidad de interés público tiene toda la autoridad y la representación constitucional para poder referirse en un acto republicano al Presidente de la República de la manera en que se dirigió ante Manuel López Obrador a él.

Muchas gracias.

La Presidente:

Tomando en consideración que ha transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión como lo establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión de la orden del día.



REFORMA POLITICA

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al tema "la democracia y reforma política".

La diputada María del Carmen Segura Rangel:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Democracia, justicia y libertad son los tres valores que deben estar presentes en las sociedades del mundo actual y es que la libertad, la justicia y la democracia se condicionan mutuamente. De tal forma que la negación o posposición de una o de otra, definen el perfil de sistemas políticos y de sociedades enteras.

El Partido Acción Nacional sostiene que la democracia no es una panacea de resultados automáticos o milagrosos. Por sí misma y por sí sola, no puede garantizar mayores niveles de producción o más igualdad ante la brutalmente injusta distribución de la riqueza o del ingreso o una economía fuerte o la creación de empleos nuevos suficientes.

No está primordial y directamente pensada para eso ni tiene los instrumentos para lograrlo pero también sabemos, junto con millones de hombres y mujeres del Cono Sur de América latina, de Sudamérica, de Europa Occidental, de Repúblicas Soviéticas y de países hermanos de América Central, que ni la justicia ni la libertad ni la democracia, son asequibles por separado o si indefinidamente se pospone o margina uno de los elementos, con la esperanza vacua y miope de alcanzar los otros dos.

Es el caso de México. A la esperanza priísta conservadora y tecnocrática de que el binomio justicialibertad sería asequible sin democracia, le ha sucedido exactamente lo contrario. El país ha vivido durante décadas en una estabilidad que no se ha sostenido en un orden social justo, sus cimientos han sido el autoritarismo, el centralismo, la corrupción y la mentira de la mayoría de sus autoridades, con lo que se ha originado la falta de un desarrollo regional equilibrado, generando la marginación de millones de mexicanos, injusta distribución de la riqueza, caciquismo, desconfianza en las vías legales y pacíficas establecidas para solucionar problemas y superar obstáculos a favor de los esfuerzos ciudadanos y de un régimen democrático de derecho.

Sería ingenuo pensar que los problemas del país se pueden resolver de un plumazo, quien en su oferta política así lo afirme, cae en la demagogia; sin embargo, cada vez es mayor la conciencia y la exigencia en todos los sectores sociales de una reforma de Estado y supraestructuras políticas y sociales que posibiliten una vida republicana y federal auténtica.

La realidad social y política en México, impone la necesidad de promover la reforma del Estado, cuyo propósito fundamental debe ser el establecimiento de las condiciones para que la democracia tenga vigencia, no como un postulado teórico que sólo en escasos sectores identificados o en actos o actitudes aislados de las estructuras de autoridad se practican, producto más de la presión y participación ciudadana y de partidos políticos de oposición, que de la voluntad de quienes detentan el poder, sino la democracia como una forma de gobierno y sistema de vida basada en el constante mejoramiento material y espiritual de la persona y de la sociedad.

La vida de la República debe pasar ineludiblemente por elecciones transparentes y equitativas y si bien la reforma del Estado no se agota ni con mucho en la reforma electoral, aquélla no puede entenderse ni darse sin ésta.

A partir de ese reconocimiento, al inicio de la actual legislatura y a lo largo de 17 meses, los partidos políticos nacionales con presencia en el Congreso de la Unión, asumieron el compromiso de participar en el contenido de una verdadera reforma electoral, como parte del contexto de la reforma integral del Estado, dejando pendientes otros importantes temas para un análisis posterior.

Los legisladores del Partido Acción Nacional, nos sumamos a los correspondientes trabajos, porque la democratización de la vida pública ha sido y es una demanda permanente de Acción Nacional, porque se daba la ocasión de terminar de una vez por todas con la simulación y falsificación de procesos electorales injustos e inequitativos, porque representaba la oportunidad de, por la vía del consenso, comenzar a poner punto final a un largo proceso de transición política que, habiendo iniciado a mediados de los años ochenta, ya se ha prolongado demasiado y porque nuestra participación significaba una forma de respuesta al reclamo de mejores niveles de vida y convivencia, así como la oportunidad de resolverlo con responsabilidad, inteligencia y patriotismo.

El Partido Acción Nacional y sus legisladores, mantuvimos una actitud responsable, participativa y abierta a lo largo de todo el proceso de negociación, formulamos iniciativas de ley, defendimos con argumentos nuestras propuestas, escuchamos con atención a nuestros interlocutores y reconocimos su razón cuando la tenían; flexibilizamos y modificamos nuestras posiciones originales en aras de alcanzar el mayor consenso posible.

En un hecho sin precedente, los cuatro partidos políticos con representación en el Congreso: PAN, PRI, PRD y PT, firmaron el 25 de julio de 1996 un acuerdo en los puntos fundamentales a reformarse en la Constitución General de la República. Con ese motivo manifestamos, como lo hemos señalado en ocasiones anteriores, que es importante el mejoramiento del marco jurídico en materia electoral, pero tanto o más importante que el solo perfeccionamiento de la normatividad electoral, es la disposición efectiva, la voluntad política de terminar de una vez por todas con la separación que existe en nuestro país entre la norma y los hechos, entre la retórica y la realidad, entre lo que se dice en la ley y lo que se hace en la práctica.

La reforma al marco jurídico quedará definitivamente incompleta, y así lo señalamos desde ahora, si no se da esa correspondencia entre las disposiciones jurídicas y lo que en la realidad ocurre en nuestros procesos electorales.

Suscribimos ese acuerdo conscientes en todo momento de que se trataba de un consenso inicial que tendría que ser confrontado en la práctica con los grupos, los intereses, las inercias de quienes usufructuarios del viejo sistema antidemocrático, se han opuesto y se opondrán a los avances democráticos; un consenso traducido en una práctica política democrática en la preparación, desarrollo y vigilancia, así como en la calificación de procesos electorales locales y federales, que permita definir una nueva etapa en el país.

Esos consensos dieron contenido a la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral, que se debatió en el pleno de la Cámara de Diputados el 31 de julio de 1996.

En congruencia con el testimonio y la exigencia histórica de Acción Nacional, de ser forjador e impulsor de instituciones democráticas, votamos a favor, entre otras razones, porque en dicha iniciativa se reconoce por fin que los habitantes del Distrito Federal no somos ciudadanos de segunda y tenemos el derecho de elegir a nuestras propias autoridades locales, porque siempre hemos demandado condiciones más justas y equitativas en la competencia electoral, especialmente en el acceso a medios de comunicación social y en topes de gastos de campaña; porque además se incorporaron en ese marco avances significativos, como el control constitucional de las leyes y los actos electorales por el Poder Judicial, la recomposición del Congreso mediante fórmulas que mejorarían la representación política y el establecimiento de bases y principios en la generalidad constitucional, que de desarrollarse con responsabilidad y madurez en la ley ordinaria, abrirían la posibilidad de la normalidad democrática del país.

Dejamos también testimonio en la tribuna de esta Cámara de Diputados, de que aun aprobándola reconocíamos que quedaban importantes omisiones que pronto debían corregirse, entre ellas la utilización abusiva de los colores nacionales en beneficio de un partido político y la necesidad de incorporar mecanismos de participación democrática, como el referendum, plebiscito y la iniciativa popular, ya contenidas por cierto en iniciativas presentadas por el PAN en abril de 1996.

Sin embargo, durante la prolongada y ardua etapa de negociación de la legislación ordinaria, ni el Gobierno ni su partido, entendieron que el esfuerzo para llegar a ese consenso con importantes definiciones de carácter general debía mantenerse en la elaboración de dicha legislación, a fin de no demeritar el consenso logrado en la reforma constitucional y detallar reglas concretas para todos, no reglas impuestas que se convirtieran en factor de inconformidad e inestabilidad social.

Consideraron que la oposición estaba obligada a votar a favor por los acuerdos ya alcanzados, manejando de manera tendenciosa la falsa versión de que a la oposición se le aceptaron todas sus propuestas y el PRI cedió todo, que a pesar de ello todavía se resistía a votar a favor.

Por lo que se refiere al PAN, en su oportunidad rechazamos esta versión y aclaramos que en los consensos ya logrados todas las partes habíamos aportado y todas al mismo tiempo cedido, que el PAN siempre mantuvo diferencias sobre todo en el tema del financiamiento y que así lo manifestamos en todo el proceso de negociación, como también su importancia clave en la definición de nuestra postura.

En una muestra de falta de seriedad en el cumplimiento de los compromisos ya asumidos y de falta de sensibilidad para comprender que las reglas electorales impuestas unilateralmente de ninguna manera garantizan permanencia en el tiempo, que abre la puerta a la inconformidad y descalificación de los procesos electorales, el grupo de los llamados "duros" logró imponer sus reglas, con lo que se dio marcha atrás al elaborar al proyecto de dictamen, en 16 compromisos que emanaron de los consensos que habrían sido recogidos en la iniciativa presidencial enviada a esta Cámara y en uno más durante los debates en el pleno, referente a la posibilidad de integrar coaliciones para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal.

De ninguna manera podíamos estar de acuerdo con el monto exorbitante destinado a financiar a los partidos políticos, por ser a todas luces excesivo, por contrastar con las condiciones que vive actualmente el país y con la difícil situación económica que enfrentan la gran mayoría de familias mexicanas.

Esta posición es congruente con nuestra trayectoria histórica, ya que el PAN siempre ha mantenido una sola línea en materia de financiamiento público. Así renunció a él y a otras prerrogativas similares, instituidas en 1978, al expedirse la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, porque sus normas no eran transparentes y ocasionaba el otorgamiento de apoyos a los partidos políticos sujetos prácticamente a la discrecionalidad de las autoridades, en perjuicio de la independencia de los propios partidos.

Fue necesario el establecimiento de reglas claras, precisas, que dieran transparencia al financiamiento público a los partidos, para que Acción Nacional resolviera aceptarlo.

Por ello, los diputados y senadores panistas hemos mantenido en todo momento una posición clara de rechazo al esquema de financiamiento, aprobado dentro del paquete de reformas a la legislación ordinaria en materia electoral el 14 de noviembre de 1996, en la Cámara de Diputados, por la sola mayoría priísta, con el solo argumento de la visión de Estado del Presidente.

Asimismo los representantes del PAN ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, han sido congruentes con esta posición, dejando constancia de ello con su participación en la sesión del consejo del 22 de noviembre de 1996.

Por tratarse de una reforma que en lo económico fue hecha a la medida del PRI y del gasto descomunal que de manera ilegal ha ejercido durante años en las arcas públicas, haciendo estimaciones y calculando el financiamiento de una campaña para Presidente de la República y para la elección de 128 senadores para 1997, cuando en realidad se elegirán solamente 32 senadores y no habrá este año elección para Presidente de la República.

El consejo nacional, por ello, acordó el 18 de enero de 1997 devolver a la Tesorería de la Federación el 39% de las entregas mensuales, equivalentes a aproximadamente 16 millones de pesos mensuales para destinarse, dado que se trata de una economía presupuestal a obras de beneficio social.

Lo cierto es que las victorias del PAN el 10 de noviembre en el Estado de México y Coahuila, provocaron el pánico y la cerrazón priísta, que impidió concluir satisfactoriamente casi dos años de arduas negociaciones para la reforma electoral.

La tantas veces anunciada reforma electoral definitiva quedó en mero discurso.

El 1o. de septiembre de 1995, Ernesto Zedillo, dijo: "...para honrar ese compromiso, confío en que la reforma electoral será, primero, producto del consenso entre las dirigencias partidistas y, después, resultado del esfuerzo corresponsable de un Poder Legislativo más fuerte y activo".

Pero la iniciativa presidencial ya contenía limitaciones en diversos rubros. Al agregarse la retractación del PRI en 17 compromisos más, podemos estar ciertos de que esta reforma electoral no es definitiva para la vida del país, ya que no resuelve las principales discrepancias que hay en la competencia electoral que quedaron pendientes desde 1994, como son la equidad y el régimen financiero de los partidos.

Tampoco garantiza un cambio verdaderamente democrático.

Por otra parte, el verdadero cambio político está operando a nivel regional en los estados y municipios donde se llevan acabo procesos electorales.

Una transición política de fondo está ocurriendo en aquellos lugares de la República Mexicana, donde los ciudadanos se están organizando para cambiar de gobierno y de prácticas políticas de manera pacífica.

Los resultados electorales de noviembre de 1996 y de marzo de 1997 lo demuestran.

Ante la propuesta formulada por diversas organizaciones sociales en el sentido de construir en la pluralidad y la concordia un nuevo consenso político básico sobre el que se sustente la República, el consejo nacional panista aceptó en su sesión del 18 de enero de 1997 sumarse a esta propuesta, pero consideró fundamental trascender la mera coyuntura electoral y propuso a esas mismas fuerzas, a otros factores de poder y al propio Ejecutivo Federal, un acuerdo político de fondo que permita consolidar una transición democrática del país en una alternancia de poderes equilibrado y con plena estabilidad política y, al mismo tiempo comprometa a todos a avanzar en los temas fundamentales de nuestra agenda política, para lograr la verdadera transformación del régimen político y la hoy postergada reforma del Estado.

En tal sentido se autoriza al comité ejecutivo nacional a proponer al Poder Ejecutivo y a todas las fuerzas políticas del país, la celebración de un acuerdo político nacional para la alternancia de poderes con estabilidad, en el cual se establezcan con claridad las bases sobre las cuales se ha de desarrollar una relación constructiva entre el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y la jefatura de gobierno del Distrito Federal a elegirse el 6 de julio próximo.

Sin embargo, cada vez se aleja más la posibilidad de concretar un acuerdo en tales términos, ya que las declaraciones y comportamiento del poder político registrados a lo largo del presente año, han generado una polarización de la política nacional, una radicalización de las diferencias ideológicas y llevan a la sociedad y al país en un camino inadecuado e inconveniente de confrontaciones.

El esfuerzo del gobierno y su partido va orientado específicamente a tratar de vulnerar o agraviar a las administraciones opositoras, particularmente las que están en manos de funcionarios emanados del Partido Acción Nacional.

No es posible continuar acrecentando el riesgo de descalificación de procesos electorales y de inestabilidad social, por lo que el Partido Acción Nacional, una vez más, hace un llamado a las fuerzas políticas representadas en el Congreso, así como al titular del Ejecutivo, para dejar a un lado diferencias y sumarnos en un empeño común, atendiendo a un imperativo del bien común nacional, que es la formalización de ese acuerdo político nacional.

El artículo 41 párrafo tercero de la Carta Magna, establece que la organización de las elecciones federales es una función que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se sujetará en el ejercicio de su función a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Cuando el 29 de octubre de 1996 elegimos por unanimidad de votos de los diputados en esta Cámara a los integrantes de su órgano superior de dirección: el consejo general, los legisladores panistas sumamos el nuestro, conscientes de que el importante órgano se sujetaría a la prueba de su actuación, para sostener su imagen de imparcialidad y que le prestigiaría actuar dentro de la estructura de los órganos electorales, en el marco de su competencia.

Entendiendo que la conducción del proceso electoral a él confiada, no sólo es jurídica, sino también política y atendiendo a que las amargas experiencias en anteriores procesos electorales, muestran que uno de los aspectos de mayor conflicto y motivo de descalificación, son las acciones de autoridad, pertenecientes a un partido, que buscan favorecer a sus candidatos, el consejo general emitió dos acuerdos, a fin de crear una comisión fiscalizadora de las actividades gubernamentales en épocas de campaña y de exhortar a las autoridades a suspender propaganda y entrega de obras públicas 30 días antes de los comicios del 6 de julio.

El tribunal electoral decide revocar dichos acuerdos al resolver el recurso interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Acción Nacional considera que esta resolución del tribunal vulnera de forma injustificada la autoridad política del consejo, cuyo acuerdo para suspender campañas gubernamentales 30 días antes de la elección, constituía una exhortación a la sensatez y a la prudencia y una contribución al principio de equidad.

No consideró el tribunal el precedente de 1994 en que los partidos políticos, incluido el PRI, coincidieron en que la publicidad gubernamental llevaba implícito el uso de recursos públicos en favor de un determinado partido, por lo cual suscribieron un acuerdo para que las autoridades federales contribuyeran a la necesaria equidad del proceso electoral, suspendiendo ese tipo de propaganda en los días previos a la elección.

El tribunal pudo haber reconocido que al tratarse de una mera exhortación, no vinculatoria, sí correspondía al marco de competencia del consejo y que la autoridad federal ante ese exhorto asumió el compromiso de no publicitar obra pública en los 30 días previos a las elecciones del 6 de julio. La decisión del tribunal provoca un daño sensible al necesario fortalecimiento de la autoridad del IFE, pero también es una frustrada oportunidad de contribuir al propósito de equidad en cada una de las etapas de este disputado proceso electoral.

El papel fundamental que les corresponde a los integrantes del tribunal, a nosotros como legisladores y a otros actores políticos, consiste en dotar de los medios necesarios que permitan el respeto al voto ciudadano. Los panistas hemos apostado a la vía jurídica para resolver los conflictos, así como a la constitución de instituciones que garanticen la legitimidad de los procesos electorales. Hemos sostenido la necesidad de que el tribunal se fortalezca y que cubra las expectativas que la sociedad reclama, aun cuando ha emitido resoluciones en contra de recursos interpuestos por el PAN. Por ello, desde 1947 y hasta la fecha, hemos contribuido a ese fortalecimiento, pero ahora toca al tribunal responder a las expectativas que la sociedad está reclamando de él.

El PAN, desde hace casi 60 años, se ha constituido en forjador e impulsor de importantes instituciones electorales. Ha mantenido la esperanza en el cambio pacífico y democrático de las estructuras políticas; ha apostado siempre a ese cambio por la vía electoral, aun en etapas en las que no se creía en la transformación social por la vía electoral.

En congruencia con esa lucha histórica, participamos durante la actual legislatura en cada uno de los trabajos para la correspondiente reforma; por ello, los panistas aceptamos la conformación de una Comisión Plural para la Reforma del Estado a cuyas reuniones asistimos puntualmente y aportamos propuestas y puntos de vista. Suscribimos los Acuerdos de Bucareli; presentamos en el mes de abril de 1996 siete iniciativas en relación con la reforma del Estado; suscribimos la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral aun cuando faltaron temas que han sido demanda reiterada de nuestro partido, dejándolos para posterior ocasión con tal de contribuir al consenso y también aceptamos participar en los diversos esquemas en que se conformaron mesas de negociación para la integración de la legislación ordinaria.

Señoras y señores diputados: para Acción Nacional la urgencia del momento es devolverle su decoro, su dignidad y su rango constitucional al Poder Legislativo, reivindicando para él el importantísimo lugar que la Constitución le atribuye entre los órganos de Gobierno y liberándolo de la sujeción servil al Poder Ejecutivo.

Acción Nacional proclama con énfasis que una sociedad en que no están asegurados los derechos del hombre y la división de poderes, no tiene Constitución. Este pensamiento que en 1941 manifestara don Manuel Herrera y Lasso, en 1997 tiene plena vigencia.

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Moreno Collado, para el mismo tema.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

He escuchado con suma atención a la compañera diputada Segura, en su exposición del tema de la reforma política, de la reforma del Estado y particularmente la reforma electoral.

No podemos pasar desapercibido su llamamiento para encaminarnos por la vía del acuerdo, por la vía del consenso. Seríamos verdaderamente inconsecuentes si no aceptáramos el reto del diálogo como reto de la inteligencia, como reto de la legalidad, de la paz y de la tranquilidad de la República.

Por eso hago uso de la tribuna para referirme a estos temas y hacer algunas puntualizaciones que me parecen fundamentales. En efecto, se ha hablado durante los últimos años, de la necesidad de un proceso de transición política y que este proceso de transición política debe fundarse en el consenso, sin violencia, sin apelar a la amenaza, sin enaltecer el estado de naturaleza; más bien buscando la preeminencia del estado de derecho, como corresponde a una sociedad civilizada.

No somos fanáticos del concepto de la transición a la democracia, porque no estamos partiendo de cero ni nuestra historia puede dejar olvidado un movimiento social de muchas décadas, no sólo la parte violenta en que una revolución marcó la transición de la dictadura a otro régimen más participativo y de creciente realización nacionalista y democrática. Sin embargo, hemos venido aceptando desde 1978, la posibilidad de una renovación acumulativa para hacer de nuestras instituciones políticas, del sistema político mexicano y del régimen que nos gobierna, una estructura auténticamente democrática, integralmente democrática en los términos que los determina el artículo 3o. de la Constitución. Es decir, entendiendo a la democracia no sólo como un régimen político o únicamente como un sistema jurídico, sino como una forma de vida fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Por eso nosotros decimos desde la perspectiva del PRI, que en México hemos venido configurando mediante el acuerdo, mediante el consenso, mediante la negociación, un sistema cada vez más participativo, un sistema que se parece cada vez más a la voluntad popular.

Hemos también defendido, con toda rectitud, con toda energía, nuestras posiciones de grupo mayoritario y hemos querido que haya auténticamente una mayor correspondencia entre el México de las normas y el México de las realidades, entre la constitución formal y la constitución real y esto ha sido un trabajo denodado tanto de los gobernantes como de los gobernados; tanto de la sociedad en su conjunto como particularmente de los partidos políticos y las organizaciones políticas y cívicas.

Y llegamos así a una nueva etapa de consenso y efectivamente se llegó a convenir que debía de pasar nuestro país a la organización de un sistema electoral definitivo que le diera complemento a los avances que en las demás materias políticas habíamos logrado con antelación y sin rehuir ni el debate ni la negociación ni la confrontación de las ideas ni la posibilidad de que en esta negociación tuviéramos que ceder y recibir, acudimos a la cita y llegamos a los consensos.

Nosotros logramos, conjuntamente con todos ustedes, con los partidos y las fuerzas políticas del país, el acuerdo fundamental para que se cumpliera lo que el Presidente llamó: "la reforma electoral definitiva".

No podemos aceptar que la reforma electoral definitiva debía implicar únicamente el sacrificio del Partido Revolucionario Institucional y el beneficio sin ninguna cortapisa de la oposición; era una negociación de recibir y de dar y fue eso lo que pudo permitir que se llegara al consenso de 1996 y eso fue lo que permitió efectivamente que llegáramos a la elaboración de una iniciativa común de todos los partidos políticos y que de esa iniciativa común pasáramos a una votación que es verdaderamente excepcional, una votación unánime, favorable, de estas reformas constitucionales en 1996.

Desde luego, todo el camino y el terreno estaba preparado para que la reforma electoral se constituyera en una reforma acordada, en una reforma consensada, no en una reforma arrancada. En este sentido recordemos que las primeras constituciones, o cuando menos la de "Juan sin Tierra", fue una constitución arrancada al rey, arrancada por la fuerza de las oposiciones al rey y que hay otras constituciones posteriores que han sido el producto de los acuerdos y los convenios políticos, pues en este caso no estábamos ante el hecho de una reforma electoral arrancada, sino de una reforma electoral consensada y por lo mismo debía implicar de todos los grupos y partidos políticos dar y recibir y el partido mío, el Partido Revolucionario Institucional, también estableció las condiciones para aprobar por consenso las reformas correspondientes. Así se llegó a la aprobación constitucional.

Y precisamente cuando no se quiso respetar todo aquello que el Partido Revolucionario Institucional había establecido como irreductible de su parte, fue cuando encontramos precisamente la oposición, la oposición también irreductible que no quiso continuar con el consenso y que por lo tanto votó en contra de todas las reformas de las leyes secundarias pese a que éstas no hacían sino desarrollar lo que se había logrado y conseguido en la reforma constitucional.

Esto tiene que quedar establecido. No fue el Partido Revolucionario Institucional el que dio marcha atrás en los acuerdos. El Partido Revolucionario Institucional exigía que se cumpliera también lo que él había pedido, entre otros aspectos, el del financiamiento.

La negativa de los partidos de oposición y de los grupos parlamentarios minoritarios en la Cámara, fue lo que hizo que se echaran para atrás y votaran las leyes secundarias en contra. ¡Que quede bien precisado como un hecho histórico al que debemos acudir con toda veracidad!

Quiero comentar, además, que la reforma electoral, aun con estas adversidades del consenso, no ha quedado como una mera reforma de palabra. Es, indudablemente, una reforma que contiene grandes logros, grandes alcances.

Es una reforma que ha permitido que se renueve auténticamente toda la estructura y organización de las elecciones.

Es una reforma que ha enriquecido los derechos políticos de los ciudadanos, tanto individuales como en agrupaciones o en partidos.

Es una reforma que ha incrementado la veracidad, la realidad de los principios que deben de orientar a las elecciones: legalidad, objetividad, certidumbre y, además, equidad.

Es una reforma, por lo tanto, que al ciudadanizar al órgano fundamental superior de conducción electoral, ha dado la muestra de que el Gobierno tiene voluntad política para no conducir desde la supremacía de la autoridad los procesos electorales, como se convino en los acuerdos correspondientes.

Es una reforma que no solamente alcanzó para los aspectos meramente administrativos de la elección, sino también para enriquecer y favorecer la legalidad, la equidad, la transparencia, en la materia jurisdiccional.

Es una reforma que incrementó las facultades del Poder Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia y que creó un tribunal con características básicas, fundamentales, de ser órgano superior que le da definitividad a los procesos electorales, como había sido la demanda desde hace varios años. ¡Esto no puede pasarse tampoco desapercibido!

El Instituto Federal Electoral es un organismo auténticamente autónomo. El Instituto Federal Electoral, sin embargo, sus órganos, particularmente el consejo general, deben de ceñirse a la legalidad y los acuerdos a los que se refirió la anterior diputada, esos dos acuerdos que fueron impugnados por mi partido, son acuerdos que llevaron al consejo general más allá de las facultades que le concede la ley, al determinar la creación de una comisión para darle seguimiento e impulso a la persecución de los delitos o faltas de carácter electoral. El consejo no solamente se fue más allá de su facultad de acuerdo en sus sesiones, sino que aun traspuso los umbrales de la legislación. Es decir, legisló en lugar de ceñirse a los términos de la ley para crear sus acuerdos.

La recomendación que se hace para que se suspendan promociones de la obra pública, también va más allá de las facultades que tiene. No hay posibilidades legales de que así sea, ¡No obstante lo cual, no obstante lo cual y hay que puntualizarlo, las autoridades pueden tomar la determinación de hacer que se cumpla un propósito de esta naturaleza, evitando que se difundan los programas con antelación al día de la elección!

¡Pero no como el producto de una recomendación, no como el producto de un deber jurídico derivado de lo que diga un órgano que no tiene en ese momento competencia para dictar el acuerdo respectivo, sino como un acto de discreción, como un acto de ética política! ¡Esto es, pues, también importante de puntualizarlo! Porque además el riesgo de que se le dé validez jurídica a un acuerdo de esta naturaleza, es que algunos la acaten como recomendación y otros no, lo cual podría generar situaciones de iniquidad y por lo tanto también de incongruencia más graves todavía que los problemas que pretendiera resolver.

En tal virtud, sí estamos de acuerdo en que el consejo general fue designado de tal manera que no hay duda sobre la moralidad y la integridad de sus miembros. Pero también no hay duda de la moralidad y de la integridad de los miembros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Por qué en un caso se puede decir que hay rectitud y en otro caso que hay proclividad, parcialidad, en favor de un partido? Esto no es sino ese maximalismo con el que se califica que un poder, que una decisión es buena cuando le favorece, pero es mala cuando favorece a otro; en realidad no podemos permitir que se hagan estas afirmaciones sin más ni más.

No debemos propiciar la debilidad de las instituciones electorales, debemos darle fortaleza, aceptar el principio de legalidad. Los tribunales tienen el derecho y la facultad de decidir, de decir el derecho, aceptemos las consecuencias de este principio superior del estado de derecho. No hagamos de estos tribunales las formas caprichosas de nuestra santa voluntad. Acatemos, pues, la resolución correspondiente.

Nosotros aceptamos la reforma electoral con todas sus consecuencias, estamos dispuestos a llevarla hasta sus últimas consecuencias. Han advertido ustedes que en nuestro país se están cambiando las cosas, que no hay problemas poselectorales graves en las elecciones locales y eso es un hecho que no puede sólo atribuírsele a las fuerzas políticas sino también a la voluntad del partido mayoritario y a la voluntad de las autoridades de toda índole, autoridades de todos los partidos, pero también autoridades que provienen del Partido Revolucionario Institucional.

Aceptamos, pues, que estémos sujetos al acuerdo supremo de resolver nuestras diferencias por la vía del consenso. Aceptamos, pues, de que tengamos que dialogar y consensar. Pero sujetémonos al único pacto que es válido, al pacto que está establecido en nuestra norma fundamental, en nuestra ley de leyes, en la Constitución General de la República; ése es el único pacto al que se va a sujetar siempre el Partido Revolucionario Institucional y con ese pacto vamos a proseguir, pese a todos los que nos impugnen, la grandeza de este país.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Salvador Fernández Gavaldón.

El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Qué bueno que el compañero que me antecedió en la palabra está de acuerdo en la transición pacífica que por la vía del diálogo propone Acción Nacional. Ojalá que esas coincidencias teóricas las acepten ustedes en tan esperado diálogo.

En cuanto a la utilización de una mayoría para definir las reglas de la contienda electoral, es necesario que usted y su partido sepan que la mayoría es el pueblo y es el que decide. Es el pueblo el que posibilita la alternancia en el poder, no por reglas impuestas por una mayoría para evitar que las minorías accedan al poder.

En cuanto al financiamiento público, el Partido Acción Nacional siempre estuvo en desacuerdo y lo manifestó en todas las instancias. No es cierto lo que asevera el diputado Moreno Collado, que nosotros dimos marcha atrás. Fue la Secretaría de Gobernación la que modificó su posición en materia de financiamiento. Hizo pública la amenaza de retirar lo ya conseguido si la oposición no aceptaba lo que planteaban en materia de financiamiento. Tampoco es cierto, como aquí hizo aparecer el señor diputado, que a la oposición se le aceptaba todo y que el PRI cedía en todo.

En todas las etapas de la negociación, los partidos aportamos y cedimos. Mi compañera Carmen Segura ha afirmado con hechos lo que el partido ha sostenido en este diálogo que creemos necesario para la nación, porque nosotros tenemos la convicción de que la democracia necesita sabiduría, que la democracia necesita virtud; si no, se vuelve contra todo lo que dice defender.

La democracia cae o se sostiene con los valores que encarna y promueve y creo que es uno de los motivos por los cuales el pueblo de México ha apoyado al Partido Acción Nacional durante 57 años.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para rectificar hechos, el diputado Carlos Chaurard Arzate, del PRI, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Chaurard Arzate:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Hemos escuchado aquí algunas afirmaciones que no podemos dejar pasar por alto sin la necesidad de hacer algunas precisiones.

Aquí se ha afirmado que la mayoría es el pueblo y el pueblo es el que decide, es cierto, el pueblo decidió que la mayoría de esta Cámara fuera de la fracción parlamentaria del PRI.

No cabe la menor duda que los desacuerdos que todos saben en la antesala de la última reforma políticoelectoral, el PRI siempre guardó la misma posición, que fuimos los priístas los que llevamos a sus últimas consecuencias esa reforma políticoelectoral, que nosotros no la sujetamos a condición alguna y que fueron otras fuerzas políticas las que sujetaron su votación a favor a cambio de algunas prerrogativas hacia ellos.

No se puede decir que la alternancia es democracia, cuando esta alternancia quiere fijarse en acuerdos populares.

No se puede señalar de ninguna manera, que sea la alternancia en contra del voto popular. Nosotros como fracción mayoritaria en este Congreso, nos atenemos y siempre nos apegaremos al principio de legalidad.

En diferentes ocasiones hemos coincidido con las fracciones parlamentarias en que tenemos que dar una lucha por una nueva cultura de la legalidad, donde gobernantes y gobernados nos ciñamos siempre al marco legal que nos hemos dado los mexicanos para vivir en sociedad.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Luis Ruan Ruiz.

El diputado Luis Ruan Ruiz:

Con el permiso de la Presidencia:

Qué fácil es y qué cómodo atribuirse todos los logros que son producto de muchos años de esfuerzo y de lucha de miles y millones de mexicanos y decir pues que sí, ponderar el avance que logró lo cual es desde luego importante, pero desde luego muy bien ocultan lo que ustedes, la mayoría parlamentaria en esta Cámara, decidió no tratar.

La supuesta reforma electoral definitiva que dijo el Presidente, de definitiva no tuvo más que el mayoriteo, como siempre. Dejó precisamente cosas tan importantes no como acaba de decir el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que los partidos de oposición rechazamos la aprobación de esas reformas legales porque no se nos concedieron prerrogativas para los partidos, eso es falso de toda falsedad.

Acaso por ejemplo, lo que a mí me tocó en abril del año pasado plantear aquí mismo en esta tribuna, como son las figuras de referendum, plebiscito e iniciativa popular, ¿se trata de prerrogativas para los partidos? ¿No es precisamente la apertura hacia una participación más amplia, más abierta, del pueblo, para que no sea precisamente el dirigismo mayoriteado dizque democracia representativa que solamente representan intereses en muchas ocasiones de su grupo y no del pueblo?

¿Por qué le tuvieron miedo al referendum, a la iniciativa popular, al plebiscito?, como figura constitucional.

Eso es ofensa hacia el pueblo, eso no es prerrogativa para los partidos políticos y sin embargo cosas tan importantes como ésa la rehuyeron. Ustedes son los que dieron marcha atrás.

Además Acción Nacional creo que tiene la calidad moral para hablar de estas cuestiones puesto que en Chihuahua, cuando el EZLN y otras organizaciones políticas y sociales hablaban de esas figuras precisamente, en Chihuahua ya eran ley hacía varios meses. En la Constitución de Chihuahua y en la ley electoral y en muchas otras ya estaban hechas ley, no solamente una propuesta.

Es muy fácil pues venir a arrogarse todos los triunfos pero rehuir, ante... a la cara del pueblo de México, no solamente ante los diputados de otros grupos parlamentarios, sino ante el pueblo de México, que no quieren permitirle que pueda entrar a eso que se ha dado por llamar la democracia participativa, plegándose a la voluntad popular expresada por ejemplo en un referendum o en un plebiscito. Eso es no tenerle miedo, eso no es simplemente una postura convenenciera de los partidos de oposición; eso es un reclamo de la ciudadanía que ustedes se han negado a consultar porque prefieren venir a presumir aquí de que el pueblo les ha dado hasta ahora la mayoría; sí, pero con qué métodos para ganar, comprando el voto, intimidando, con la amenaza y ahora hasta con el Presidente de la República como jefe de campaña de ustedes.

Eso es demostrar miedo al pueblo, no a la oposición, al pueblo de México, que es el que debe decidir con su voto. De manera que creo que se ha dicho aquí con toda claridad, que quienes rehuyen, quienes dan marcha atrás, quienes hablan de que por los recursos, quiero decir que reconocen expresamente que están haciendo una violación de la ley, puesto que esos recursos se están dando para una campaña que no existe en esta ocasión.

¿Eso lo aplauden? ¿Eso esperan que el pueblo de México se los reconozca? Creo que se los va a cobrar el próximo 6 de julio.



ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Lilia Cepeda de León, para presentar el tema sobre las organizaciones no gubernamentales en México.

La diputada Ana Lilia Cepeda de León:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El documento que a continuación voy a leer, está basado en documentos que en su momento entregaré a la Secretaría de esta mesa directiva.

El 18 de marzo de 1997 se inició una campaña de desprestigio e injurias contra organizaciones no gubernamentales y contra algunos de sus miembros que han promovido la democracia en los últimos años.

Es probable que ese objetivo sea parte de la política oficial orientada a frenar la llegada de recursos internacionales a estas organizaciones que han observado las elecciones, organizando campañas de educación cívica, defendido los derechos humanos y promovido el desarrollo.

La campaña ha sido impulsada públicamente por un diputado de esta legislatura, así como por algunos comentaristas en los medios masivos de comunicación.

El Partido Revolucionario Institucional parece respaldar la campaña, porque le ha dado amplia cobertura en su órgano de difusión "La República", el 3 de abril de 1997.

Quienes hemos sido víctimas de esta campaña, y firmamos este documento, deseamos hacer unas precisiones para que se inscriban en el Diario de los Debates:

Primero. La campaña de desprestigio gira en torno a una tesis central: esas organizaciones y personas están cito patrocinados por el gobierno imperial de los Estados Unidos. Hasta aquí la cita.

La evidencia con que respaldan una acusación tan grave, es que dichas organizaciones recibieron financiamiento en los últimos años, de la Fundación Nacional para la Democracia, de Estados Unidos, que de acuerdo al impulsor visible de esta campaña, es y cito una agencia de gobierno que depende de la Secretaría de Estado, Madeleine Albright. Hasta aquí la cita.

A través de este razonamiento, se suman a un movimiento más amplio que busca restringir el espacio de trabajo de las organizaciones no gubernamentales, controlando o vetando la llegada de financiamiento del exterior, tal y como quedó demostrado con el veto impuesto por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a un donativo otorgado por la Unión Europea a la Academia Mexicana de Derechos Humanos, para la observación de las elecciones de 1997 en el Distrito Federal.

Quienes están atrás de esta campaña de desprestigio, tratan también de impulsar modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y una adición al párrafo séptimo del artículo 41 de la Constitución y cito: les está prohibido a los partidos y agrupaciones políticas nacionales y a cualesquiera otra organización cuya función preponderante sea la actividad cívicopolítica o de vigilancia, observación y promoción electoral, obtener financiamiento público o privado proveniente del exterior.

La infracción a esta norma se sancionará con la pérdida de la nacionalidad. Hasta aquí la cita.

Al incluir todo tipo de financiamiento, se hace evidente la intención de controlar y limitar el trabajo de organizaciones independientes.

Segundo. La tesis central de la campaña es falsa. La Fundación Nacional por la Democracia, de Estados Unidos, no es una agencia del gobierno de ese país. Varias partes del documento que lo legalizó como fundación el 22 de noviembre de 1983, son claras al respecto.

Sección 502. La Fundación Nacional para la Democracia no es una agencia o establecimiento del gobierno de los Estados Unidos y en su sección 503C afirma: "nada en este documento debe ser interpretado en forma que haga a la fundación una agencia o establecimiento del gobierno de los Estados Unidos o que haga a los miembros del consejo directivo de la fundación o a los funcionarios o empleados de la fundación en funcionarios o empleados de los Estados Unidos".

La independencia con que trabaja la fundación se refleja en la diversidad de organizaciones mexicanas que han recibido donativos en los últimos años. La NED ha respaldado proyectos presentados por organismos no gubernamentales, por grupos afiliados al PRI, organizaciones empresariales y hasta al Gobierno mexicano, es decir el Gobierno mexicano ha recibido dinero de el NED. Por ejemplo: en 1985 entregó 100 mil dólares a una organización del PRI, la Confederación de Trabajadores Mexicanos, para un programa de educación a activistas sindicales. La CTM recibió 100 mil dólares.

En 1987 y 1988 entregó 173 mil 118 dólares a la Confederación Patronal de la República Mexicana, a la Coparmex, para que junto con una institución del Gobierno mexicano, el Colegio Nacional de Educación Profesional, Conalep, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, organizara centenares de cursos sobre economía y sector privado y en 1990 respaldó a la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio, a la Concanaco, para mejorar la capacidad de las cámaras de Comercio en su defensa del sector privado, es decir han recibido la CTM, la Concanaco, la Coparmex, ni más ni menos que el Gobierno mexicano a través de Conalep, dinero de la fundación NED.

Algunos de los fondos que maneja la fundación, fueron aprobados por organizaciones oficiales de manera abierta y transparente. Ahora bien, que una fundación privada reciba fondos gubernamentales es una práctica común y corriente que se da incluso a nivel interno en México, en donde por ejemplo el Instituto Nacional Indigenista hace donativos a organismos no gubernamentales de derechos humanos, para realizar actividades a favor de los pueblos indios.

Otro ejemplo es el fondo de la coinversión social que otorga la Sedesol a más de 100 Ong cada año, a través del Instituto Nacional de Solidaridad y ello no transforma a estos organismos no gubernamentales en agentes del Gobierno mexicano.

Tercero. La cooperación internacional es legal y legítima y nunca ha sido a costa del sometimiento de organizaciones como las que firman este documento. Estas fueron creadas por mexicanos para promover el desarrollo y la democracia en beneficio de nuestro país, que formularon proyectos de forma autónoma para ser presentados a fundaciones mexicanas y extranjeras en el marco de la legalidad existente.

La cooperación internacional, a través de los organismos no gubernamentales, es una práctica común en todo el mundo, que es promovida constantemente por organizaciones internacionales, como lo es la Organización de Naciones Unidas, en las que participa el Gobierno de México.

Por otro lado, siempre hemos actuado con transparencia, informando por su parte al Estado mexicano puntualmente, sobre el origen de estos fondos y la forma en que se gastan, con la periodicidad que marcan las leyes. Se han hecho las declaraciones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En relación al trabajo de promoción de la democracia y observación de elecciones que realizan las organizaciones firmantes, éste ha sido reconocido y valorado por diversas organizaciones, entre otras el Instituto Federal Electoral.

Cuatro, y por último. En suma, consideramos inaceptable que esta campaña sustentada en falsedades y el tono de descalificación que se emplea, dada la necesidad de que se discuta un tema tan central para la democracia en México, nos place informar a esta Cámara de Diputados, que estamos convocando a un foro nacional en el que se discuta de manera plural, abierta y seria el tema del financiamiento nacional y extranjero a las organizaciones.

Firman este documento la Asociación Nacional Cívica Femenina Gabriela Romero; Consejo para la Democracia Julio Festler; Comisión Mexicana para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos, Mari Clear Acosta; Laura Becerra, de Equipo Pueblo; Luz Rosales, del Movimiento Ciudadano por la Democracia; el doctor Sergio Aguallo, de Alianza Cívica; el diputado Carlos Nuñez, del Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario; el diputado Graco Ramírez Garrido y yo, por Mujeres en Lucha por la Democracia, Ana Lilia Cepeda.

Le voy a pedir a la Presidenta que por favor este documento al que voy a hacer entrega a la Secretaría, se turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Defensa Nacional.

Agradezco además la presencia de todos los dirigentes, los miembros de estas organizaciones que hoy nos acompañan en este recinto para dejar en el Diario de los Debates este derecho a réplica.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Se turna a las comisiones mencionadas por la diputada.

Para el mismo tema, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Señora Presidenta, con su venia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Hemos escuchado un sensacional acto fallido por una diputada de poco peso. En la forma, el contraataque de los agentes del NED, se produce, tomen ustedes nota, casi mes y medio después de que nosotros aquí desencadenamos un debate.

Tardó la diputada y sus asesores, como Aguayo, que está aquí enfrente, tardaron sus colegas del MCD, de la Ancifem, del Demos Paz, del Consejo para la Democracia, mes y medio para venir aquí finalmente a reconocer que sí son agentes del NED, que sí reciben sus dolaritos. De eso no hay duda .

Tengo las acusaciones que nos hizo el diputado Della Rocca, que esto era falacia, mentiras, sustentado sólo en fotocopias, han quedado zanjadas.

El NED existe, los dólares ahí están para quien los desee. El argumento de la diputada, tardío, fallido, mal asesorada, es que finalmente es legal. Desde luego, diputada, nosotros nunca dijimos que fuera ilegal, por eso proponemos una iniciativa para corregir semejante estado de cosas.

La creciente participación, injerencia e intromisión indebida en nuestros asuntos internos proviene del Departamento de Estado de los Estados Unidos, porque es una falacia, una mentira, es inaceptable que una representante de la nación, venga aquí a pretender engañar al pueblo por nuestro conducto de que el NED es una organización privada. Será privada, diputada, de vergüenza política, privada de principios y de escrúpulos, porque aquí viene el NED a tratar de dirigir la política interior de los Estados Unidos Mexicanos.

Dijimos en su momento y presentamos aquí sensacional fotocopia tamaño mamut, que el NED recibe recursos de la USIA, siglas en inglés de la United State Information Agency y eso obra en el presupuesto federal americano, puesto que le ofrecí al diputado Della Rocca cotejar la fotocopia con el original del presupuesto fiscal de este año 1997.

Pues bien, ahora le ofrezco como prueba al diputado Della Rocca y a la diputada Cepeda, el nuevo presupuesto de los Estados Unidos, éste es el del año fiscal de 1998, ya está aprobado, se lo mostré hace un momento al diputado Francisco Suárez para ver si aquí se aplican, en la comisión que él preside, para trabajar con mayor atingencia.

Ocurre y desde luego ofrezco esto para ser cotejado con notario, que para el ejercicio fiscal de 1998, página 1129, dice, traduzco, pero lo ofrezco a cualquier políglota, experto en traducción: "...el Fondo Nacional para la Democracia y su ley establecen que una donación anual de la agencia norteamericana de información, debe financiar sus actividades".

No es dinero del Congreso, como aquí dice la diputada y como dice alguna publicación de prensa, del sábado en La Jornada. El dinero no es del Congreso, el Congreso aprueba y los fondos provienen, no del Departamento de Turismo, no del Departamento de la Defensa, no del Departamento de Salud y Bienestar de los Estados Unidos, sino de manera inequívoca, unívoca, sin posibilidad de duda alguna, del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Y aquí mostramos, no quise traerlo, aunque lo tengo ahí por si alguien quiere verlo otra vez, el organigrama del Departamento de Estado que demuestra que ahí donde despacha la señora Albright, sólo hay cinco entidades que reportan con ella. Entre otras, dos de las cinco, la USIA, agencia de información y la AID, dos fuentes de financiamiento del NED.

Y también este nuevo presupuesto, que ofrezco para ser cotejado, en su página 739 dice: que tratándose de fondos del Departamento de Estado, los que maneja el NED, corresponde al inspector general de los Estados Unidos, verificar los presupuestos de la Agencia de Control y Desarme, etcétera y los del NED.

Esto es, están controlando gastos, no del Congreso, no del IRI, Instituto Republicano; no del NDI, Instituto Demócrata, están los contralores verificando si el gasto del, y lo subrayo, Departamento de Estado, se están aplicando para los fines imperiales convenientes.

Para no dejar mayor duda en la página 756, se establece que con relación a las secciones 701, etcétera, para el año fiscal de 1998, es la contraloría ya citada, la que verifica los gastos de esta agencia.

No cabe duda por tanto, que estamos frente a la ya citada agencia del Departamento de Estado de los Estados Unidos. El diario La Jornada, sábado 19 de abril, nos ofrece y lo tienen ustedes en su banco un artículo que no tiene desperdicio, dice: nos interesa apoyar elecciones libres y justas en México, lo dice Estados Unidos, esto no lo digo yo, no lo dice la fracción Social Demócrata, lo están diciendo los voceros del gobierno norteamericano y a ellos les interesa andar aquí de metichones, verificar si las elecciones son libres y justas de acuerdo a sus intereses.

Nos hace también el favor este sensacional reportaje de los corresponsales en Washington, Jim Carson y David Brooks, a quienes por cierto no tengo el gusto de conocer, de certificar que lo que aquí dijimos a partir del 18 de marzo, es cierto, que existe la USIA, la AID que le da dinero al MCD, a la Alianza Cívica, a la Ancifem y nos hace el favor de aportar dos cosas interesantes para este análisis: una novedosa, que también en Estados Unidos hay controversia, porque para muchos sectores norteamericanos, esa es una injerencia que les significará costo político. Así dice la nota.

Al preguntársele cómo respondería el gobierno de Clinton ante afirmaciones del periódico The New York Times y de varios comentaristas, de que este apoyo representaba un intento de inmiscuirse, verbo que utilizan los articulistas, entre comillado y que no es mas que un eufemismo para disfrazar injerencia e intervencionismo. Continuo, inmiscuirse en los asuntos internos de otros países. Ese es un punto novedoso.

Pero hay otro punto que hay que corregir, yo me dirigiré en su oportunidad a Jim y a David, para decirles que hay un error en su apreciación o que a ellos alguien los quiere engañar, porque en su artículo dicen: además de los fondos directos otorgados por la USAID, el Fondo Nacional de la Democracia, NED, por sus siglas en inglés y sus instituciones afiliadas, todos financiados con fondos del Congreso de Estados Unidos, etcétera.

Ese es un error, los fondos no son del Congreso, son los fondos presupuestales de una secretaría, de un departamento, de un ministerio, en el caso del Departamento de Estado, los que se está aplicando al caso. Quiero en esto ser preciso, porque, desde luego, el capitolio tiene su presupuesto para pagar las dietas de los senadores, de los diputados, asesores; pero de ese presupuesto del Congreso, no está saliendo el dinero para los agentes mexicanos del NED. Repito, inequívoca, unívocamente, el dinero procede de la agencia que dirige la poderosa secretaria Madeleine Albright, secretaria de Estado. De eso no hay duda.

Segundo, no hay duda ni gramatical ni política, que todo aquel mexicano, japonés, búlgaro, nicaragüense, ruso, chino, que reciba dinero de una agencia del gobierno norteamericano es agente de ese gobierno, para todos los efectos gramatical y político.

Soprende, desde luego, que hoy por ejemplo la prensa reporte que el señor Thomas McLarty diga: "no apoyaremos a ningún partido mexicano: La Casa Blanca". Es un doble juego. Están apoyando aquí, desde luego al PAN desde hace mucho tiempo, principal beneficiario de estas ayudas. Ese fue el sentido original de nuestra denuncia el 18 de marzo. Son discursos dobles. Ya vino Mc Caffrey a decir que México no combate debidamente el narcotráfico. Ya vino Doris Meisner a decir que las medidas antimigrantes son justas y que no son racistas y ahora McLarty viene a dar instrucciones y desde luego, a abrir el camino para la participación decidida de su gobierno en las elecciones del 6 de julio próximo.

Nos dice la diputada que ésta es una campaña de desprestigio. Diputada, aquí los únicos que a sí mismos se desprestigian, son aquellos que no tomando en consideración el pudor político, el nacionalismo, de manera cándida o de mala fe, ya se involucraron con una agencia que se ha distinguido por atentar contra los intereses de los mexicanos. Usted se dice víctima, será víctima sólo de sus propias decisiones, usted decidió ir al NED a pedir dinero para garantizar el modus operandi de su organización: Las Mujeres en Lucha por la Democracia.

Usted dice para avalar o tratar de escapar a su muy triste realidad como agente del NED, que, bueno, hay muchos agentes del NED en México. "Mal de muchos, diría el sabio,... consuelo de tontos" y, además, viene a darnos también la razón, diputada, porque aquí nosotros dijimos que el NED ha infiltrado todas las estructuras. Dijimos, cita textual, a diestra y siniestra, por la derecha y por la izquierda y al sector de los intelectuales y también dijimos, diputada, y está en esta colección de versiones estenográficas del Diario de los Debates, que también el PRI recibe y ha recibido históricamente, por conducto de la ORIT, apoyo a sus actividades.

Dice también la diputada, tratando de salvar la imagen de sus organizaciones, probablemente al decir que el PRI recibe, pues esas son organizaciones malas porque la buena es su organización. En su razonamiento entonces habría la siguiente separación, hay unas organizaciones no gubernamentales impolutas y otras que ya perdieron la virginidad. Cuestión de averiguar cuál es una y cuál es la otra.

Nosotros sostenemos nuestras afirmaciones: aquí hay una injerencia indebida de un gobierno extranjero en nuestros asuntos internos. Yo voy a poner el ejemplo para que ustedes juzguen, los diputados, las diputadas, los reporteros, la prensa, en la medida que repercutan estas opiniones, ¿qué opinan ustedes de una organización a la que voy a mencionar y que ha recibido mucho dinero del NED y además ya la mencioné antes para que no se diga que la estoy introduciendo de nueva cuenta.

Esta organización según su patrocinador, el IRI, Instituto Republicano, dependiente del Partido Republicano, no hay duda de su filiación política, dice desde 1990; que la organización que ha recibido nuestro patrocinio es una institución afiliada al Partido Acción Nacional, aquí dice en inglés: affiliated o sea, no hay manera de traicionar.

Esa organización en el transcurso de los últimos años, de 1990 a 1994, ha recibido, fíjense ustedes: en 1990, 88 mil dólares para revisar programas de apoyo a la democracia; en 1991, 95 mil dólares para más o menos lo mismo; en 1992, 110 mil dólares para apoyar a la organización que se dice non partisan, aquí dice, porque así se define ella misma, sólo que el IRl la define como partisan. El IRl no se deja engañar dice que depende del PAN y luego para apoyar sus cursos y esto dice 110 mil dólares. Repito, en 1993, 120 mil dólares para promover el desarrollo democrático en México; pues no han ayudado mucho todavía, no se qué tanta eficiencia hay en estos gastos; en 1994, un solo programa, 60 mil dólares para promover valores democráticos. Pero yo les aseguro que no son los valores marxistas; no sé por qué sospecho que son los valores proyanquis, neoliberales, clintonianos; porque si promovieren a Mao o a Castro, yo les aseguro que el NED no hubiera dado la siguiente asignación, porque es por programas, son vivos.

Y el siguiente programita fue por 35 mil 780 dólares, para entrenar encuestadores ¡hombre, como si no hubiera aquí en México ciencia suficiente para preparar encuestólogos!, ya desde 1974 en México existe el IMOP, Instituto Mexicano de Opinión Pública, para dedicarse a estas cuestiones.

Tenemos aquí un gran total de 500 mil dólares. Dicen los receptores que no hay compromiso.

Presidenta, yo le ruego instruya...

La Presidenta:

Suplico a los diputados que están silbando, dejen de hacerlo. Aquí ya se le marcó el tiempo y al diputado le vamos a pedir que redondee su intervención.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Presidenta, yo le ruego que no me intimide con esas amenazas de redondear o acabar, porque no estoy dispuesto a que me aplique usted los acuerdos de esa Comisión de Régimen Interno, que por lo visto va a desaparecer por ineficaz y además porque nunca representó a nadie. La fracción Social Demócrata no estuvo ahí representada por tanto, es imperfecta y no me atengo a ella. Hago uso de mi derecho para hablar hasta por 30 minutos si es necesario. Desde luego los premiaré, seré más breve que eso.

Dicen los receptores que no hay compromiso ¡vaya, semejante candor! ni un estudiante de primaria podría creer que es gratis o a cambio de nada. Para empezar los receptores se convierten en informantes pagados, ahora que están de moda los testigos pagados como la "Paca" por la Procuraduría y la osamenta, quiero decirles que tengo a la vista el Profroma del NED, para otorgar dinero; a la derecha tengo la versión en inglés, hecha por ellos desde luego y en una parte dice leo nada más un verbo camaradas: "provide", esto es "provea" de "proveer". El receptor del dinero, de los dolaritos, debe proveerle al Departamento de Estado, de algo.

A la izquierda tenemos la versión en español; les aseguro que no la traduje yo. Es la traducción de ellos mismos; son muy organizados. Además muchos compatriotas van allá, no dominan el inglés, no es pecado y les facilitan la tarea y la versión en español hecha por ellos señala: "Señor: si usted quiere unos dolaritos, provea una descripción del ambiente político, económico y social de su país."

O sea, lo primero que le dicen: usted aquí se convierte en nuestro informante permanente por una lana, por un dinero y según se porte se la vamos a restituir como si fuera un fondo permanente.

Que no nos vengan entonces a decir que es gratis, que no significa compromiso alguno.

Yo termino, señora Presidenta, con esta reflexión. Estos receptores de dinero, esta organización que ha recibido 500 mil dólares en sólo cuatro años, que es Democracia, Paz y Solidaridad AC, como lo denuncié aquí desde la primera intervención, ¿qué es? ¿de dónde viene? Porque luego nos dicen que nada tiene que ver con el PAN . Nosotros dijimos: "son organismos paralelos, afiliados, asociados, fantasmas, operaciones en cubierta". Pero veamos dónde se origina.

El comité de relaciones exteriores del Congreso, pero no crean que de este, este no informa nada; no sé en qué gastan ahí Augusto y los demás sus dineros, pero no es malo, Augusto, tampoco en la de senadores. Pedí información y no la tiene ahí su homólogo. Pero ahí en el capitolio sí tienen información y ellos tienen poder para hacer que el NED vomite información. Fíjese que no se la dan a un ciudadano extranjero.

Y dicen que Democracia, Paz y Solidaridad fue fundada por Rodrigo Amerlínk, Fernando Amerlínk, Raymundo Gómez, Rodolfo Bermejo, Eduardo Cárdenas Lebrija, Héctor Manuel Valenzuela Velázquez y todos los conocemos como conspícuos hombres de la derecha. Ninguno es sospechoso de marxistaleninista. Y todos cuando de votar se trata, convocan a votar por un partido que sea de acción y que sea nacional.

Pero ¡oh! sorpresa, aquellos sabios fundadores, decidieron confiar la marcha de la organización nada menos que a don Ricardo García Cervantes, nuestro compañero diputado; lo cual demuestra que La Laguna, porque somos paisanos, produce buenos y malos diputados, diputados patriotas, diputados no tanto, diputados nacionalistas y otros que no lo son.

Y también se propuso como apoderado al señor Jesús Ramón Rojo Mancilla, que es hijo del diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez. Entonces yo creo que son insospechables de marxismo.

Sorprende que el PAN, yo digo con poco tino, encabece nada menos que sus listas al Senado con personajes como don Ricardo García Cervantes, agente del NED en este país y que lo encabece también con nuestro colega diputado Juan Antonio García Villa, conocido por sus turbios manejos en el gobierno de Guanajuato: uso de aviones para fines privados, horarios no justificados, cobros ante la Comisión Federal de Electricidad ilegales puesto que la ley prohibe a la parlaborar como diputado y funcionario federal. Desde luego aquí dirá don Ricardo García Cervantes, mi paisano, que lo que decimos es falacia, que es infundado; ya dijimos La Laguna forja dos tipos de diputados: los que dicen la verdad y los que dicen las mentiras. Pero la historia próxima, demostrará quién está en lo cierto y no nos apura que venga aquí el diputado García Cervantes a decir que mentimos, porque hace mucho en esta misma Cámara de Diputados, antes de ser secretario de Hacienda don Luis Cabrera, acusó a un diputado de ser "crápula, canalla y ladrón" y el pillo se defendió de esta manera: "mentiras, pruebas". A lo que el sabio de don Luis le contestó: "yo le estoy acusando de pillo, no de tarugo".

A diferencia del diputado Cabrera, el diputado Sánchez Aguilar sí tiene aquí las pruebas.

Gracias, compañeros diputados.

La Presidenta:

Para el mismo tema, el diputado Graco Ramírez, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:

Con su venia, señora Presidenta:

Hay momentos en la vida que por trágicos y cómicos, uno no sabe si ponerse a reír o a llorar.

Y francamente hoy la fracción Social Demócrata ha crecido, elocuentemente. ¡Ya tiene su "bronx"! ¡Ya tiene su "bronx" la fracción Social Demócrata!

En un partido al que le falta "miembros" y donde nadie se hace "bolas" no hay problemas. Ahora tiene también su "bronx". Ha crecido en esta legislatura.

Quiero decirles que se puede pecar de ignorancia o de mala fe también, pero en este país como en muchos países del mundo, las sociedades democráticas y los estados democráticos tienen fundaciones, en México hay una tradición de fundaciones, esto es muy reciente y los partidos políticos hoy y las figuras políticas, y constituyen como una nueva forma de la democracia en México fundaciones para llevar a cabo estudios, investigaciones o fortalecer el proceso democrático.

En sociedades, en las sociedades europeas, en México reciben financiamiento de varias fundaciones, como la Neumann, que es la fundación del Partido Liberal Alemán, que financió importantes cursos de manera abierta y transparente en la fundación Colosio. La Félix Hebert, que es la fundación del Partido Social Demócrata, ha financiado por muchos años la formación de cuadros sindicales, a la escuela de cuadros sindicales que tiene la CTM y la Conrad Adenauer, que es el Partido Demócrata Cristiano.

En México también se reciben por organismos no gubernamentales y organizaciones sindicales fondos de Francia, entre otros de la CCFD. Una fundación holandesa que ha contribuido mucho también a la lucha por la democracia en México. La fundación Novi de Holanda también financia desde hace muchos años a organismos no gubernamentales, sindicales y sociales de nuestro país.

La fundación McArthur, la fundación Kellogs financia estudios al Colegio de México. La Ford también financia investigaciones médicas y el NED también financia actividades transparentemente como todos los organismos.

Evidentemente la ignorancia o un falso chouvinismo o francamente la mala fe pretende demostrar que quienes reciben fondos de esas fundaciones, que están supervisadas por el Congreso de sus países, porque son fondos de los contribuyentes de esos países, que están supervisadas por los ministerios de relaciones exteriores de esos países, porque están ejerciendo fondos de ese país o a organismos no gubernamentales de otros países, no están actuando de manera clandestina y encubierta para tener a su servicio que financian abierta y transparentemente.

En el caso de lo que ha señalado aquí el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, me parece que está haciendo una selección de mala fe, una selección deliberadamente para demostrar, según él, una posición de independencia, una posición de autonomía de parte de este legislador.

Yo quiero decirles con toda claridad que los organismos que han recibido fondos de manera transparente han hecho públicos sus informes a la sociedad mexicana, a la opinión pública nacional. El diputado no viene aquí a descubrir nada que sea clandestino o encubierto, viene a hablarnos de una serie de especulaciones que fundamenta y sustenta en un Congreso que él reconoce diferente al nuestro y que por ser diferente al nuestro vigila en verdad ese Congreso el buen uso de los fondos de los contribuyentes de esos países y me refiero al parlamento francés, al parlamento holandés, al Congreso estadounidense y a otros de otros países que actúan en una actividad que no tiene nada de ilegal ni de extraordinario ni nada de sospechoso. La CIA no ocupa o lo que hay ahora como instancia de inteligencia, no ocupa del financiamiento abierto y transparente para reclutar agentes a su servicio.

Yo creo que estamos definitivamente ante una serie de afirmaciones que no tienen sustento, que no tienen consistencia y que definitivamente las comisiones a las cuales el diputado que me antecedió en el uso de la palabra ha turnado...

¡Pregúntaselo tú, no seas... ingenuo! Este diputado junto con aquél seguramente estarán de acuerdo en que no tiene ninguna relevancia lo que se ha planteado ahí.

Seguramente coincidirán ustedes en que la democracia es un principio universal, en que la democracia requiere de la solidaridad de muchos pueblos, en que la lucha por la democracia requiere de que muchas organizaciones de muchos países y sociedades libres de muchos países apoyen solidariamente esas causas, como en Chiapas particularmente está haciéndolo un conjunto de fundaciones con respecto a preservar la paz en Chiapas y a difundir la situación social y económica que prevalece en esa entidad federativa.

Yo creo que si ustedes revisan la nómina de los integrantes de los organismos que han sido mencionados aquí, como el consejo por la democracia, como el movimiento Ciudadano por la Democracia, como Alianza Cívica, como Mujeres en Lucha, ahí también participan miembros del PRI y participan miembros del PRI que tienen la convicción de que la pluralidad y la lucha por la democracia es una lucha que tiene que ver con la tolerancia y con la participación de los diversos para poder avanzar en una transición política pacífica.

Yo creo que entonces me parece una exageración todo esto, me parece que no tienen ninguna importancia lo que se ha planteado aquí. mañana la Comisión de Defensa va a conocer este asunto y seguramente lo va a desechar porque no tiene ninguna consistencia para poder ser considerado y creo que de las personas que han sido señaladas y muchas otras que formamos parte de estos organismos, estamos seguros que Luis Sánchez Aguilar no tiene la autoridad suficiente para estar aquí y para decir lo que dice aquí de quienes hemos luchado mucho tiempo por la democracia de manera clara y transparente.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, la diputada Mara Robles.

El diputado Luis Sánchez Aguilar (desde su curul):

Señora Presidenta, pido la palabra para contestar alusiones personales.

La Presidenta:

Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Luis Sánchez Aguilar. Me espera un momentito diputada Mara Robles.

La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:

Si quiere intervengo y así por alusiones responde dos veces.

Diputado:

Usted nos ha hecho sonreír en muchas ocasiones porque no cabe duda de que es ingenioso,..

La Presidenta:

¿Me permite la diputada? Yo les recuerdo a los señores diputados que todos tenemos derecho a uso de tribuna, el que la quiera usar en su momento pide la palabra, pero por favor si están gritando no se oye lo que dicen los oradores.

La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:

Diputado le decía que usted nos ha hecho sonreír en no pocas ocasiones porque no cabe duda de que es ingenioso y sobre el tema que trató su agencia de información le habrá dicho que yo no tengo ningún interés en debatir. Pero hay en su intervención dos alusiones sexistas que son inadmisibles y no estoy de acuerdo en que pasen inadvertidas no porque yo también sea una diputada de poco peso, sino porque aquí tenemos que cambiar las cosas y a las diputadas se nos tiene que respetar íntegramente y usted no tiene derecho a hacer alusiones sobre el peso político o sobre el peso específico de las diputadas por el hecho de ser mujeres.

Si usted tiene argumentos, como dice que los tiene sobre el tema, debiera concentrarse en ellos y lo ha hecho en otras ocasiones y no hacer gala del desprecio que usted tiene por las mujeres. No se le olvide diputado que usted lo es gracias a que usurpó el lugar de una cuota de acción afirmativa que nuestro partido le dio en alianza a una mujer del Partido Social Demócrata. Yo le pido que cesen sus ironías respecto a las mujeres, ¿por qué? Porque en este país ya deberían empezar a cambiar las cosas y en otros países del extranjero que a usted le gusta mucho consultar de esas cosas, usted tendría que retirar sus palabras.

Pero yo no aspiro a tanto, nada más aspiro a hacer un llamado a todas las diputadas y a todos los diputados para que en nuestro país se empiece a generar una cultura de respeto y de igualdad hacia las mujeres.

Eso es todo.

La Presidenta:

Tiene le uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos o para contestar alusiones personales hasta cinco minutos.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Señora Presidenta con su permiso; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Vino aquí el diputado Graco Ramírez a tratar de desvirtuar las afirmaciones de la fracción Social Demócrata señalando que sólo tiene un miembro. Pero, ¿qué quería de miembro diputado? Aquí no cuenta la cantidad sino la calidad y dice usted que la fracción Social Demócrata no tiene autoridad moral. Veamos quien es Graco Ramírez.

Es un tránsfuga de la política, es el más conocido trapecista de la izquierda, un día estuvo con Heberto, luego se fue con Talamantes al PST y traicionó a Talamantes. Se coludió con Bartlett, Bartlett más vivo que él porque hay diferencias en el cociente intelectual, le hizo creer que le iba a entregar a él, imagínense no más a quién, a Graco Ramírez, el Partido Socialista de los Trabajadores, por favor, no, hay medidas, hay tamaños, Bartlett lo engañó.

Defraudado que fue se cobijó en otro partido, ahí ha hecho carrera, se ha especializado, según él, es bueno en cierto marketing, se vende, engaña a muchos con supuestas capacidades estratégicas, él sabe como ganar elecciones, fíjense nomás; y se vende como si fuera él la síntesis, nada menos que del príncipe de Talleyrand o del príncipe Metternich, ¡por dios seamos modestos diputado Graco!, su tamaño es minúsculo frente a aquellas grandes figuras de la diplomacia y la estrategia.

Como diría el viejo zorro Ruiz Cortines, ésta es una anécdota para su divertimento, un día agarra a los ricachones de este país a decirle a Ruiz Cortines que querían construir una universidad y le dijeron: señor presidente, dennos terreno. Cómo no. Dennos facilidades. Cómo no. Préstamos. Cómo no y entonces Trouyet le dijo al presidente Ruiz Cortines: perdón le preguntó Ruiz Cortines a Trouyet: ¿y cómo se va a llamar esa universidad, señor Trouyet?.

A lo que respondió el magnate: la queremos llamar Universidad San Ignacio de Loyola. A lo que el viejo zorro le dijo: "no galope no galope"; y se llamó Iberoamericana.

Yo así digo, diputado Graco: no galope usted, no está para esas alturas. Debe usted ser modesto y debe usted comprender que el uso de esta tribuna está reservado para los representantes de la nación para venir aquí a defender con argumentos, con tesis, con pruebas y además con un lenguaje propio diputado. No se dice "financía", se dice financia. Es preciso que usted también tome nota de esas cuestiones de forma porque como bien dijo Reyes Heroles, "en la política, la forma es fondo".

Dice el diputado Graco Ramírez que lo nuestro son exageración. ¡Caray! Fíjense nada más. Si son exageraciones diputado Graco, ¿por qué ha venido usted aquí dos veces a la tribuna a tratar infructuosamente de combatirme? Usted ha venido a hacer el ridículo, perdóneme que se lo diga.

Y por qué si son exageraciones, todas estas agrupaciones, agentes del NED en México, de la derecha y de la izquierda, pasando por los intelectuales como don Sergio Aguayo aquí presente, por qué si son exageraciones, si no tienen importancia dijo Graco Ramírez, no tiene importancia, como diría el ingenio popular "para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo".

Desde luego, acusan recibo, recienten el castigo, saben que esto ya es parte del debate nacional y eso no es mi culpa. Hay ya una gran inquietud de gente sensata, de demócratas y de nacionalistas, de todas las corrientes políticas y de gente sin filiación política, sobre la injerencia del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Diputado Graco, yo le regalo todas las aportaciones del gobierno chino; le prometo no volver a expresarme si usted recibe dinero del gobierno de Tanzania, de Togo, de Buruquina Fasso, lo que a la fracción Social Demócrata le preocupa, es la injerencia del departamento de Estado de los Estados Unidos y no venga aquí con bravatas de que la Comisión de Defensa se va a reunir y que va a resolver negativamente, pues quién es usted diputado Graco para dictarle instrucciones al señor general de división, diplomado del Estado Mayor don Luis Garfias Magañas.

Gracias, compañeras y compañeros diputados.

La Presidenta:

El diputado Graco Ramírez, para contestar alusiones personales.

El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:

Bueno, pues me resultó presumido el diputado, ¿eh? Dicen que presume de algo es que no lo tiene. Bueno.

Definitivamente yo he querido evitar una confrontación a estos niveles porque, insisto, el caso no es político, el caso es un caso clínico. Un caso clínico donde una gente que es capaz de decir todo y frente a todos, de la manera en que lo dice y como lo dice, francamente siempre vendrá aquí a denostar y a tratar de humillar o a tratar de desprestigiar a quienes no comparte con él lo que él plantea.

Lo que ha descrito de mi trayectoria, es el proceso de inmunidad de la izquierda mexicana, a la cual él nunca ha sido convidado ni invitado, porque sospechamos seriamente de ese membrete social demócrata.

Por otra parte, es una casualidad de la vida efectivamente, que Ana Lilia Cepeda sea de Torreón, La Laguna; Ricardo también; Luis también; y Roque también. Roque también, ¿verdad?, consintió y le permitió a un diputado que en lugar de cobrar de diputado cobrara como fracción parlamentaria en esta Cámara de Diputados. Le dio trato de grupo parlamentario, de fracción parlamentaria.

Y seguramente este Luis me recuerda a Luis XIV que decía, el Estado soy yo. Luis el pequeño dice, la fracción Social Demócrata soy yo.

Está aquí también, además de Aguayo y varios amigos, el doctor Adalberto García Orduño, presidente de la Fundación Mexicana para la Salud Mental.

Ojalá lo vea usted, compañero diputado.

La Presidenta:

El diputado Luis Sánchez Aguilar, para contestar alusiones personales.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El diputado Graco Ramírez vino aquí ya a entregar la plaza, desaprovechó su oportunidad porque no esgrimió prueba alguna, documental alguna, argumento alguno, para descalificar nuestras afirmaciones con base en documentos.

El dice que nosotros aquí venimos a denostar. Nosotros venimos aquí a probar documentalmente que hay organizaciones que reciben financiamiento del exterior, en particular de los Estados Unidos y que los Estados Unidos, por conducto del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, controlan a esas agrupaciones, las manipulan, las someten a requisitos previos para poderles otorgar el dinero y también para volver a autorizar nuevos programas. Entonces, diputado Graco Ramírez, no se trata de ataques, de infundios, no se trata de ofensas, se trata de hechos ciertos y objetivos.

Luego lanza él al aire que si sospechamos. Diputado Graco, no sospeche, presente las pruebas de todo lo que usted tenga, esta Cámara se lo agradecerá.

Y por lo que respecta a la cita con el doctor Adalberto García, a quien no tengo el gusto de conocer, yo con todo gusto la acepto, a condición de que el doctor Adalberto García lo recluya a usted en institución siquiátrica, hasta que sus compañeros de fracción y un servidor estemos ciertos de que usted goza de cabal salud mental.

Gracias, compañeros diputados.



EMPRESAS MAQUILADORAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la situación de las mujeres en las maquiladoras en el Estado de Baja California.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

La mujer es la más sublime fortaleza de Tijuana, las mujeres tijuanenses son la mitad de la ciudad y madres de la otra mitad, son la vida de Tijuana.

Entendemos que la igualdad entre mujeres y hombres no es una conquista individual, sino colectiva, es una lucha permanente y un punto de coincidencia entre seres no opuestos, sino complementarios.

Las mujeres han accedido masivamente a la educación y se incorporan igualmente día con día, de forma competitiva, al mercado de trabajo, aspiramos a que lo hagan lógicamente en igualdad de condiciones que los hombres.

Demandan también, con justa razón, una participación paritaria en la esfera política, cultural y social, lo que exige tanto mejorar y ampliar los servicios públicos, como una verdadera revolución en la vida cotidiana, con un reparto equilibrado de las responsabilidades domésticas y familiares.

Desafortunadamente la integración de la mujer a la economía no le ha asegurado mejores condiciones de vida. La pobreza tiene rostro de mujer. De los 1 mil 300 millones de seres humanos en extrema pobreza que se estiman en el mundo, el 70% son mujeres. Aunque ellas están ocupadas en el 79% del trabajo en el mundo, poseen menos del 1% de la riqueza del planeta. Muchas de ellas tienen a su cargo ancianos e hijos, ya que son responsables de hasta el 80% de los hogares monopaternales a nivel mundial.

Tijuana, como en el resto del país, debe su progreso en gran medida a sus mujeres. En este lugar de la frontera miles de madres, hijas y esposas contribuyen a diario con su esfuerzo a ofrecer mejores perspectivas a sus hijos y familias. Uno de los accesos al mercado de trabajo que han encontrado en Tijuana son las empresas maquiladoras.

El Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, ha informado que en país las inversiones en 1997 sumarán 40 millones de dólares; las ventas al exterior serán del orden de los 7 mil 500 millones de dólares y se crearán 150 mil empleos.

En casi 3 mil 500 plantas en México la industria maquiladora ocupa a 1 millón de personas de las cuales el 69% son mujeres. Los industriales de la maquila plantean como una de sus preocupaciones centrales la desregulación administrativa que consideran un dique para el flujo de mayores inversiones nacionales y extranjeras en esta actividad productiva. Sin embargo, es menor el interés que tienen por las condiciones de vida de los trabajadores.

En Tijuana, las maquiladoras emplean poco menos de 80 mil trabajadores, de los cuales el 76% son mujeres y la mayoría tiene entre 15 y 25 años.

Las trabajadoras de las maquiladoras provienen de los sectores más desprotegidos, viven en las colonias populares donde en muchas de ellas hacen falta o son insuficientes los servicios públicos.

Desde la instalación de las primeras maquiladoras en la ciudad, estas trabajadoras han demandado mayores salarios, respeto a sus derechos laborales, condiciones dignas de trabajo y mejores perspectivas de futuro.

Reconocemos que gracias a las fuentes de trabajo que ofrecen esas empresas, muchas mujeres y sus familias cuentan con oportunidad de empleo.

Tijuana es uno de los lugares que cuenta con mayor inversión extranjera en esta área. A esto contribuye en gran medida la calidad de la mano de obra de sus mujeres y hombres. Sin embargo se hace necesario un esfuerzo coordinado entre el Gobierno Federal, estatal y municipal, junto con las empresas y sus trabajadores, para mejorar las condiciones de trabajo, de vida y de salud de quienes laboran ahí.

En particular existe una deuda con la mujer trabajadora de las maquiladoras que es formadora de miles de jóvenes y niños que son parte del futuro de este país. La problemática que ellas enfrentan, sin pretender generalizar, va desde bajos salarios, inseguridad en su trabajo, riesgo de salud por exposición a tóxicos, falta de guarderías para sus hijos, de transporte para llegar a sus empleos, presiones de tipo sexual, entre otras situaciones.

Su experiencia laboral en caso de abandonar la empresa o ser despedida y buscar otro empleo, no es una carta de presentación, puesto que su trabajo fue tan especializado que difícilmente y a pesar de la habilidad obtenida encontrarán otro igual.

La misma especialización del trabajo a la cual es sometida, nulifica en gran medida su creatividad. La obrera se enfrenta también cotidianamente a la inestabilidad laboral, a la reducción absoluta y relativa de su salario, al sometimiento a cargas y ritmos pesados de trabajo por tener que cumplir con los estándares de producción, al desempeño de tareas manuales y rutinarias que resultan enajenantes por su propia monotonía; a condiciones inadecuadas de seguridad y prevención de enfermedades y a reglamentos absurdos, que la limitan incluso hasta para ir al baño en algunas empresas.

Las plantas maquiladoras buscan contratar preferentemente mujeres que tienen entre 16 y 30 años de edad, que sean solteras y sin hijos, con una escolaridad mínima de primaria. El promedio de edad de las trabajadoras es de 22 años; es decir, en plena edad reproductiva, muchas de ellas con hijos.

Existe información derivada de investigaciones académicas recientes que nos alertan sobre riesgos en la salud de las trabajadoras de las maquilas, que deben ser atendidas con especial prontitud. Por ejemplo, las trabajadoras de maquilas electrónicas están expuestas a diluyentes, ácidos, vapores de soldadura, ventilaciones deficientes, posiciones forzadas, como estar sentadas por horas encorvadas o de pie; trabajo repetitivo y jornadas mayores de ocho horas.

Todo esto puede ser causa de dermatitis; vértigo; daño a los órganos y sistema nervioso; quemaduras e irritaciones en la piel; dolores de cabeza, espalda y hombros, varices; tensión ocular; inflamación de manos y muñecas; presión sanguínea alta y ansiedad.

Otros factores de riesgo para la salud de las obreras son el ruido y el calor, en particular el primero puede provocar alteraciones cardiovasculares, hiperacidez gástrica y por lo tanto colitis gástrica, úlceras, modificaciones endocrinas, con reducción de la resistencia orgánica al stress y a los agentes infecciosos.

En materia de salud reproductiva, un estudio sobre las características del producto del último embarazo en una muestra de 480 trabajadoras de Tijuana, reveló que los hijos de las obreras de la maquila tuvieron una media de peso al nacer más baja a la que tuvieron los hijos de las empleadas en servicios y las no asalariadas.

Con respecto a las medidas de prevención de salud, encontró que una de cada cinco mujeres nunca se sometió a un examen médico preventivo y que dos terceras partes del total de las encuestadas nunca se les ha realizado una prueba de papanicolao.

Los casos aquí descritos nos permiten señalar que existe una necesidad de ofrecer una mejor atención en materia de salud a estas trabajadoras, incluyendo información de cuáles son las medidas preventivas que deben de tener.

Para la mayoría de estas mujeres la jornada no concluye al salir de su lugar de trabajo, muchas de ellas cumplen además con la doble o triple jornada de ser madres, esposas e hijas y en muchos casos de jefes de familia.

Se conoce que casi el 70% de las trabajadoras de maquilas de Tijuana cuentan con dependientes económicos. Mucho se puede hacer para cambiar sus condiciones de vida.

Los tres niveles de gobierno, junto con las empresas, pueden impulsar programas de vivienda y de mejoramiento de las mismas, así como de los servicios públicos que las rodean.

La instalación de empresas maquiladoras en Tijuana ha traído consigo la creación de empleos, pero también ha incrementado la demanda de servicios e infraestructura urbana, por lo que se hace necesaria su participación en los programas de desarrollo urbano con recursos que permitan satisfacer crear ambientes de mayor bienestar en las comunidades que habitan sus trabajadores.

Es necesario promover talleres dirigidos a su capacitación, en programas especializados en nuevas tecnologías, así como también a su desarrollo personal, sus habilidades sobre orientación de salud reproductiva, manejo de stress, orientación familiar y formación de autoestima, todo ello procurando elevar su calidad de vida, en especial de las madres trabajadoras solteras, divorciadas o viudas.

Es urgente establecer un sistema de salud dirigido a atender las enfermedades específicas de la mujer, así como el del fortalecimiento de los organismos de derechos humanos que protegen y apoyan a las mujeres que han sufrido agresión física, sicológica o moral.

Defender el cumplimiento de las leyes en materia de contratación, seguridad laboral, servicios y prestaciones, es un reclamo permanente de miles de mujeres que trabajan en las maquiladoras de Tijuana.

Compañeras y compañeros legisladores: como representantes populares tenemos un compromiso frente a la pobreza y la marginación.

Una de las formas de luchar contra estos dos flagelos, es la elevación de los niveles de vida de las mujeres, fundamentalmente a través de la educación, la formación profesional, la capacitación, la garantía de oportunidades laborales y el respeto a sus derechos laborales.

Finalmente son ellas quienes con amor y entrega están formando las nuevas generaciones de México.

Por ello, solicito a esta soberanía que las comisiones de Trabajo y Previsión social, de Salud, de Gestión Social, de Vivienda, de Asentamientos Humanos y Asuntos Fronterizos, apoyen los asuntos aquí planteados en beneficio de las mujeres trabajadoras de las maquiladoras de Tijuana, que han aportado al desarrollo de la ciudad, del Estado y de la nación, una cuota muy alta de sacrificio, de trabajo y de amor para sacar adelante a su familia, a sus hijos y a su patria.

Muchas gracias.

La Presidenta:

La vamos a pasar a las comisiones que usted señala, diputado.



ESTADO DE CHIAPAS

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Luna Parra, que va a hablar sobre violencia en Chiapas.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados:

El tema que voy a tratar sigue siendo tan importante como el dolor humano, pero quisiera antes hacer un reconocimiento al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque enaltece el escuchar de la voz de un hombre, aunque sea de un partido contrario, condolerse y preocuparse por el dolor de la mujer y no quisiera dejar de reconocer la nobleza que esto implica.

Vamos a hablar y quisiera tocar un tema que he venido tocando durante varias intervenciones. Pero otra vez les hago la pregunta: ¿qué pasa en Chiapas? ¿Qué se quiere provocar en el país?

Hemos hablado en intervenciones anteriores de guerras sucias, de intereses perversos y quisiera referir algunos de los últimos acontecimientos.

Mientras se habla de intentos de paz, el día 14 de abril fue detenido el indígena chol Filemón Pérez Hernández, líder de los desplazados y retornados del municipio de Sabanilla. El fue a los juzgados de Yajalón, citado como testigo de descargo de los indígenas apresados en Cerro Hueco. El fue confiando en el acuerdo de que había un cese de las órdenes de aprehensión que se había prometido y se había comprometido en ello el director general de gobierno, Mario Arturo Coutiño, como una de las medidas de distensar la zona norte.

En Tumbala, en la colonia de Miguel Hidalgo, Francisco Montejo Peñate, dirigente de "Paz y Justicia", junto con 30 hombres armados con uzis detuvieron a los indígenas choles, Domingo Guzmán Peñate, de 28 años y Rafael Díaz Jiménez. Ellos fueron brutalmente golpeados y "Paz y Justicia" está cercando esta colonia con gente traída de Emiliano Zapata y Jolchil, del municipio de Tumbala.

Tan sólo para dar algunos de los dolorosos casos de los crímenes de "Paz y Justicia" quisiera mencionar que nada más en el ejido de Masoja Shucja hay 11 asesinatos, hay 11 menores, dos de ellas son mujeres, como siempre son las que sufren el máximo dolor de la guerra, son Minerva Pérez Torres y Rebeca Pérez Pérez, de 11 y 14 años respectivamente.

Yo quisiera preguntarles a los pocos de aquí, si alguno de ustedes tiene hijas de 11 y 14 años. Pues a dos chicas de esta edad, fueron detenidas durante más de 10 días, torturadas y violadas, hasta que fueron asesinadas. Hay asesinatos de hombres, muchos de ellos que han dejado muchos huérfanos en estos municipios.

Hay quemas de viviendas, de cosechas, robos de ganado, en los diferentes ejidos como Nuevo Limar, Patastal, Tuczol, Susukimil, Usipa, Miguel Alemán, Masoja Grande, Masoja Shucja en el municipio de Tila.

En el municipio de Sabanilla, en los ejidos Posa Azul, Frontera Moyos, Unión Hidalgo, Paraíso, Buenavista.

En el municipio de Salto de Agua, también en Teoquipa Bascam, Otatal, Morelos.

En los ejidos de Tumbala, la Revancha, el Porvenir.

Hemos ido ya en comisiones paritarias a testificar este enorme grado de violencia, pero la acción del Gobierno, mientras habla de paz, es de acuerdos no cumplidos, de una administración facciosa de la justicia.

Mientes hay más de 100 indígenas en las cárceles de Cerro Hueco, no hay ningún apresado de "Paz y Justicia". Fildaelfio Vázquez, Sabelino Torres y Diego Vázquez que han sido detenidos, han salido fácilmente con fianza de Cerro Hueco.

Hemos tenido ya conocimiento de que a los indígenas de oposición, el Ministerio Público no les levanta el acta. Tenemos el caso de Margarita Martínez, que los que fuimos en esa comisión paritaria la conocimos en el Limar y fue ella la que nos dio las denuncias de lo que estaba ahí sucediendo. Ella fue apuñalada por "Paz y Justicia" y el Ministerio Público no le quiso levantar el acta respectiva.

De los puntos acordados y no cumplidos por el gobierno de Chiapas en la zona norte, está el libre tránsito en la zona, lo podemos ver en las fotografías de la Cocopa que tienen que quitar los retenes puestos por "Paz y Justicia".

La terminación de la impunidad en la zona. La agilización de los procesos de los presos injustamente detenidos en Cerro Hueco. El desistimiento de los casos de acción penal. El castigo de los responsables del secuestro y de la violación y el asesinato de las chicas referidas.

La visita del subprocurador de Asuntos Indígenas con el auxiliar de Ministerio Publico para levantar el acta en el lugar de los hechos, como fue prometido la vez pasada que estuvimos ahí, y no fue el día 10 a Masoja Shucja, como se había comprometido.

El derecho a la educación de los menores. La entrega y el pago de todo lo que les ha sido robado y compulsado por "Paz y Justicia".

Pero, ¿qué hay detrás de esta perversidad? Aquí hay un perverso gato encerrado y quizá ese gato encerrado huela a eucalipto. No podemos dejar de pensar que esa estrategia de implantar una guerra civil en la región, donde viven los choles, pueda ser una intención perversa de implantar un proyecto transnacional de pulpa de papel, vía las plantaciones de eucalipto que se van a hacer a través de la International Paper y otras transnacionales.

Eso está planeado en la franja que va desde Campeche hasta Veracruz, incluye Tasajá y la zona baja de Tila. Dentro de ese proyecto de eucalipto sobran los choles y hay que encontrar la forma de acabarlos, desatando una guerra sucia y una guerra civil, como la que se está fraguando e impulsando en esta zona.

No podemos dejar de ser ajenos a esto, nos lo plantea muy claramente Jaime Avilés en La Jornada. Aquí nos dice, el día 15 de marzo, que Patrocinio quiere regresar a Chiapas para iniciar negocios agrícolas, concretamente iniciar plantaciones forestales y, además quiere pasar sus últimos años de su vida siendo productivo en su tierra.

Son artículos en los que se habla también de una carta de Mr. Kobacker de la International Paper que le mandó a Luis Téllez para el Presidente Zedillo, que pide apoyo para estimular las plantaciones de eucalipto en los bosques naturales.

Queremos saber y queremos que se investigue qué sucede con estas plantaciones de eucaliptos y si es a través, si ésta es la causa de esta intención perversa de terminar y de iniciar y de crear esta guerra sucia. Yo quisiera, a través de la tribuna, hacer un llamado, otra vez a la Cocopa. Ya fue. Hay que darle seguimiento al asunto, tenemos que trabajar todos para distensar esa guerra sucia, para distensar esa guerra civil.

Yo quisiera hacerle entrega, a través de la Presidencia, al compañero diputado Oscar González en su doble calidad de presidente de la Comisión de Derechos Humanos, que tiene ya este asunto en sus manos desde que fuimos la Comisión Paritaria, y como actual presidente de la Cocopa. Aquí hay datos concretos, los nombres de los huérfanos, aquí hay los nombres de las viudas, aquí hay los datos concretos de estos crímenes que tenemos documentados.

Quisiera yo pedirle a esta Presidencia que se le hiciera llegar al diputado y compañero Oscar González y pedirles a todos que estuviéramos pendientes.

No valen todos los eucaliptos del mundo la vida de un niño ni el temor ni la tristeza de las familias de nuestros hermanos choles. A todos y a todas les pido que sigamos atentos con este caso.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Instruimos a la Secretaría para que cumpla ese trámite que está pidiendo la diputada Adriana Luna Parra.



SEGURIDAD Y JUSTICIA

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra, para hablar sobre el tema de seguridad y justicia, el diputado Armando Salinas Torre, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Armando Salinas Torre:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

También un tema pendiente de la reforma del Estado es el de seguridad y justicia. La seguridad es la razón fundamental del Estado. Los hombres se reúnen en sociedad precisamente para conseguir lo que ninguno puede obtener por sí mismo: la seguridad que le permite vivir en paz y en desarrollo.

Un estado que no satisface razonablemente esta exigencia primaria atenta contra su origen y carece de justificación verdadera; además, debe establecer las condiciones de libertad y de justicia; pero difícilmente podrían darse éstas últimas si no existe la seguridad pública.

El 11 de diciembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobada en esta legislatura y en la cual se define en su artículo 3o. a la seguridad pública de la siguiente manera, cito: "artículo 3o. conforme al artículo 21 constitucional y para los efectos de esta ley, la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Por otra parte, nuestro orden jurídico prevé un sistema integral de la seguridad pública que cubre los tres aspectos fundamentales:

Primero. El preventivo, consistente en elaborar un diagnóstico de los factores y causas generadoras de delincuencia y con base a éste llevar a cabo acciones de una política general.

Segundo. El punitivo, consistente en un combate efectivo a la delincuencia a través de la reorganización, capacitación y especialización de los cuerpos encargados de la seguridad pública y del aparato de justicia.

Tercero. El readaptativo, que consiste en un análisis del sistema penitenciario a efecto de promover una reforma integral, erradicando el abuso de la prisión preventiva y la pena privativa de la libertad, en el que realmente se readapte socialmente al delincuente.

Lamentablemente todas las acciones y recursos que se destinan a la seguridad pública por parte del Gobierno Federal, sólo se canalizan al aspecto punitivo de la seguridad pública, sin poner especial interés en el aspecto preventivo y readaptativo.

La consecuencia de lo anterior es que no funciona un sistema integral de seguridad pública, pues mientras no se fijen las políticas y se actúe en la prevención del delito y en la readaptación de los delincuentes, seguirán en camino ascendente la proliferación de la delincuencia y sobrepobladas las cárceles, pues no es posible que funcione solamente una parte del sistema de seguridad pública.

La necesidad de hacer frente a la delincuencia con profesionalismo y de dignificar la imagen de los elementos encargados de la seguridad pública, motivó la adición a la fracción XXIII del artículo 73 constitucional en la parte que faculta al Congreso a establecer las bases para la organización y funcionamiento del ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.

Por su parte la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus artículos 22 a 24, dispone cómo debe ser la actuación y formación de los integrantes de las instituciones policiales, la que además de apegarse a los principios constitucionales de legalidad, profesionalismo y honradez, prevén la carrera policial con carácter obligatorio, como elemento básico de su formación.

No obstante esto, la ley aprobada por esta legislatura parece haber quedado en el olvido, porque además de que, como ya comentamos, nada se ha hecho en los aspectos preventivo y readaptativo de la seguridad pública y en los hechos se actúa contradiciéndola. En todo ello, en toda esta ley, está previsto para la formación de las fuerzas policiales y su profesionalización. Todo lo previsto y todos los parámetros intentados en medio de los programas, ha quedado como letra muerta cuando la actitud del Gobierno Federal es la participación de las fuerzas armadas en cuestiones de seguridad pública que sólo compete a la autoridad civil.

Debe insistirse en señalar que constitucionalmente las fuerzas armadas están encargadas de la seguridad exterior e interior de la nación y que dichos conceptos son distintos del de la seguridad pública. Si bien es cierto que existe una estrecha relación entre los conceptos de seguridad interior y de seguridad pública, principalmente por lo que hace a la paz y tranquilidad social como el punto de contacto principal, no menos cierto es que existen claras diferencias entre uno y otro, pues la primera; es decir, la seguridad interior, atiende principalmente a salvaguardar las instituciones del país en sus aspectos fundamentales de un sistema democrático, republicano y federal y los puntos estratégicos para el desarrollo de la nación, mientras que la seguridad pública atiende a salvaguardar la integridad y derechos de las personas y de sus bienes.

Los capos de cada materia están bien delimitados en nuestra doctrina, en nuestra Constitución y en nuestras leyes secundarias y de ninguna manera puede asignársele iguales responsabilidades a las instituciones policiales responsables de la seguridad pública y a las fuerzas armadas responsables de la seguridad interior y exterior del Estado.

Con meridiana claridad se ha afirmado que el hecho de incorporar la tranquilidad y la paz públicas al concepto de seguridad interior, no debe llevar a la confusión de asignar a las fuerzas armadas funciones de policía, los institutos armados presentan objetivos, funciones, aptitudes, entrenamiento y capacidades distintos a los que competen a las corporaciones policiacas.

La doctrina ha establecido distinciones interesantes como las siguientes: mientras que un soldado está entrenado para destruir al enemigo en defensa de la seguridad, el policía no tiene enemigos y su función es actuar en el marco del estado de derecho previniendo el delito y las faltas de las normas gubernativas o reprimiéndolas siempre en el estricto marco de la ley.

Asimismo, el soldado hace sus funciones bajo los parámetros del derecho de guerra, por lo que en este caso los límites impuestos por los derechos humanos no pueden ser privilegiados. En cambio, un policía profesional se desenvuelve sobre la piedra angular de respetar y hacer respetar la ley. Asimismo los derechos humanos.

Obvia consecuencia es que las técnicas de trabajo de unos y de otros, son diversas y en este sentido bajo los principios de profesionalización y especialización, no es factible acudir a la sustitución de responsables para tareas que le son ajenas. Esto nos lleva a concluir que el Estado debe ser capaz de responder a la demanda ciudadana de seguridad en sus personas y bienes a través de instituciones de seguridad pública eficientes, modernas, capaces, ágiles, adecuadas a las complejas y apremiantes necesidades del presente, altamente profesionales y probadamente respetuosas de los derechos humanos.

En el marco del estado democrático de derecho, hablamos nada menos de uno de los sustentos esenciales de un régimen de esta naturaleza.

Bajo estas premisas podemos ya hacer algunas consideraciones en torno a las discusiones más recientes vertidas en este Congreso, sobre la denominada militarización de la seguridad pública.

Como dijimos al inicio, la crisis de la seguridad pública en México es incuestionable. Dos realidades participan en ella en forma definitiva. Por un lado, durante décadas hemos sido testigos del abandono, la improvisación, los esfuerzos aislados y descontinuados, el empleo erróneo de recursos y la corrupción e impunidad en ese sector.

Las consecuencias en el orden institucional son gravísimas. Así lo demuestran algunos datos del Programa Nacional de Seguridad Pública. Veámos:

Disparidad y desproporción en todo el país en cuanto a cobertura policial preventiva. En 87 municipios se concentra el 68.7% de las policías preventivas del país.

Inversión es infraestructura policial preventiva por demás escasa y fuera de cualquier parámetro razonable.

El programa referido sostiene que durante todo el sexenio pasado se invirtió única y exclusivamente un peso anual por habitante. Pésimas condiciones laborales; resultado de la ausencia de un sistema de planeación que facilita la administración y operación de los servicios policiales del país. Pero junto a esta realidad existe otra que se refiere al incremento de los índices delictivos que en el caso del fuero federal de 1980 a 1994, fue de 286%.

No menos grave es la especialización y creciente capacitación de la propia delincuencia. Aparece entonces el problema de la delincuencia organizada entre cuyas actividades, como actividad principal en este país aparece la de narcotráfico, fenómeno reconocido en la mayoría del mundo como la más grave amenaza para la seguridad de las naciones, la soberanía, la armonía y la salud de los pueblos.

En nuestro concepto y atendiendo a la forma como se presenta hoy en México el narcotráfico, éste es en nuestro medio un problema de seguridad pública, de seguridad nacional, de seguridad interior y de seguridad exterior del Estado. Lo es así en virtud de que su capacidad de generar recursos le ha permitido vulnerar desde la tranquilidad pública hasta los valores fundamentales del régimen democrático, tales como la salud, la integridad territorial, la fortaleza institucional e incluso la dinámica de la sana competencia económica. En efecto, los hechos demuestran que el narcotráfico lastima el tejido social de una forma en verdad inusitada, reduciendo la capacidad del desarrollo armónico de comunidades, regiones e incluso de naciones enteras.

De esta manera tanto en México como en muchos países la lucha contra este grave mal social ha involucrado el esfuerzo coordinado de los responsables de la seguridad pública.

Las fuerzas armadas, además de un sinnúmero de instituciones, dedicadas sobre todo a la prevención, han hecho un esfuerzo inédito en este sentido.

En nuestro medio es por demás loable el compromiso y lealtad que demuestra el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México en esta lucha. Reconocemos el esfuerzo de aquellas mujeres y hombres que dan, incluso, la vida día a día enfrentándose a las poderosas empresas criminales.

Surgen, sin embargo, los siguientes problemas: por un lado, sin negar la evidente necesidad y efectividad de la menciona intervención de las fuerzas armadas, nosotros estamos convencidos de que en estricto sentido, atendiendo a nuestra norma suprema, a los preceptos constitucionales, se están asignando funciones que rebasan los ordenados por la misma.

Por eso, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propuso una reforma en su artículo 129. Pero el asunto va más allá del fenómeno del narcotráfico, parece asumir otros matices también equivocados. Se trata de que la grave ineficiencia e incapacidad de los cuerpos de seguridad pública, el enorme rezago estructural, naturalmente imposible de revertir en lo inmediato, se intente enfrentar responsabilizando a militares de conducir una respuesta eficaz en lugar de las instituciones policiales.

Bien sabemos que la disciplina, alta formación, lealtad, honestidad y entrega de miembros de las fuerzas armadas, ha sido la justificación para hacerles este urgente llamado, pero no en todo caso también estamos ciertos de que no es el camino que nos llevará a resolver el problema desde sus causas, a modificar el rumbo desde las raíces estructurales mismas. El sendero correcto y así se ha repetido una y otra vez en esta tribuna, es la profesionalización de los cuerpos policiales. Ella es de hecho la columna vertebral de la transformación de la seguridad pública en México.

No por otra cosa la reforma constitucional es la promulgación de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ellas asentaron este principio como orientación primordial, previendo la creación de un servicio nacional de apoyo a la carrera policial, el cual quedaría reflejado institucionalmente en la academia nacional de seguridad pública.

Por todo esto, el grupo parlamentario de Acción Nacional se pregunta, una vez más: ¿en dónde están las acciones concretas para instrumentar esta iniciativa? ¿Cuáles han sido los avances específicos? ¿Dónde están los programas pilotos de formación? ¿Qué acercamiento se ha hecho en la coordinación de las instituciones de capacitación policial en todo el país? ¿Cómo se está aplicando el presupuesto que se anunció había sido ya autorizado? ¿Cómo concebir que se destine menor presupuesto anual a la seguridad pública que al financiamiento de los partidos políticos?

México se merece una concepción integral de la seguridad pública como la regla básica general a seguir para las nuevas políticas, sustentadas en el marco de un renovado federalismo que distribuya efectivamente los recursos, las responsabilidades y los esfuerzos.

Por otra parte, si bien es cierto que en materia de procuración y administración de justicia en esta legislatura se dieron pasos importantes, en la integración y funcionamiento de los órganos respectivos no puede dejar de señalarse que poco se ha hecho para que la justicia llegue a los más necesitados. Es decir, no se ha facilitado el acceso a la justicia a la población en general. No ha sido posible estructurar y desarrollar un programa cabal de procuración de justicia, principalmente por los cambios constantes de los programas y de los titulares de la Procuraduría General de la República, que no solamente no permiten ni siquiera terminar con un programa de reestructuración o de enfoque nuevo de la procuración de justicia, sino cuando se nombra a un nuevo procurador éste tiene una visión completamente distinta del anterior y ésta es la historia reciente en procuración de justicia.

Esto también se repite en el Distrito Federal y en las procuradurías de los estados.

Por último señalamos que la reforma a nuestra legislación quedó inconclusa por lo menos y a manera de ejemplo en cuatro aspectos fundamentales:

La reglamentación del párrafo segundo del artículo 21 constitucional respecto al recurso jurisdiccional en contra del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público.

Reitero el testimonio del grupo parlamentario de Acción Nacional, en el que presentó iniciativa en este sentido y que ha sido reiterativo en la misma:

1. La reglamentación de la defensoría de oficio;

2. El sistema integral para la atención a las víctimas y

3. La reforma y reglamentación sobre el sistema penitenciario mexicano.

Compañeras y compañeros diputados: más allá de lo inconcluso de una labor legislativa está la falta ya no de voluntad política del Presidente de la República, sino del miedo y la falta de compromiso. Es decir, de la probada incapacidad del Ejecutivo para atender lo que sí, lo que ya está en las leyes y por lo tanto le obliga.

Muchas gracias.



ESTADO DE CHIAPAS (II)

La Presidenta:

Un momento nada más, antes de continuar quiero formalizar el trámite que pedía la diputada Adriana Luna Parra.

En lugar de transmitirle su paquete al diputado como tal, Oscar González Yáñez, vamos a turnarlo a la Comisión de Derechos Humanos.



REZAGO LEGISLATIVO

La Presidenta:

Para hablar sobre el rezago administrativo, tiene la palabra el diputado Juan Manuel Pérez Corona.

El diputado Juan Manuel Pérez Corona:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Acudo a esta tribuna con la convicción de que el tema a tratar es de vital importancia para la vida política del país. En efecto, quiero compartir con ustedes algunas reflexiones sobre nuestra tarea legislativa.

Es evidente el importante trabajo que esta Cámara ha llevado a cabo durante la presente legislatura; sin embargo, persiste una grave anomalía que es necesario reconocer: el inaudito rezago legislativo que hemos heredado y que seguimos generando y la dependencia absoluta de la mayoría priísta al Poder Ejecutivo.

El rezago legislativo alcanza niveles de escándalo, pues los diputados de oposición cumpliendo nuestro compromiso con el pueblo, hemos presentado decenas de iniciativas con el afán de actualizar el marco jurídico de nuestra convivencia. Sin embargo, los diputados de la mayoría priísta abusando de su número han incumplido las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, que en su artículo 84 manda: "toda comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido". En cambio sabemos la celeridad con la que son dictaminadas las iniciativas que el Ejecutivo hace llegar al Congreso; esto pone en evidencia la dependencia de la mayoría del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, acrecentando así el presidencialismo que tanto daño ha causado al país.

Este problema de la no dictaminación de las iniciativas presentadas por los diputados, tiene su origen en que las comisiones de dictamen legislativo no cumplen con su función y no trabajan cuando la iniciativa es una propuesta de los diputados, no así, como ya lo hemos dicho, si proviene del Ejecutivo, porque entonces ustedes tienen mucho interés en quedar bien con el Presidente de la República.

Aquí valdría la pena preguntarnos acerca del compromiso que dicen tener los diputados del PRI con sus electores. ¿Será como dice el refrán popular "el que paga manda"? En efecto, me pregunto si alguna vez se ha presentado un dictamen que no sea propuesta del Ejecutivo en los plazos que marca el reglamento y si alguna vez se ha dado el mismo trato a iniciativas no provenientes de la Presidencia de la República. Creo que la respuesta la tenemos todos.

Aquí me permito dar a ustedes algunos ejemplos: la nueva Ley del Seguro Social, en la cual todos los grupos parlamentarios tuvimos una participación muy activa, con reuniones mañana, tarde y noche con diferentes funcionarios, porque era importantisimo que esta ley fuera aprobada para entrar en vigor el 1o. de enero de 1997. Hubo una publicidad desmedida en todos los medios de comunicación para convencer de este propósito.

Lo mismo pasó con la Ley de la Afore y posteriormente, cuando se presentó la iniciativa para que esta ley no entrara en vigor el 1o. de enero sino el 1o. de julio, también el trabajo fue en forma intensa y apresurada; también trabajamos horas extras.

Otro ejemplo. Al inicio de esta legislatura se creó la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, para proponer iniciativas en favor de este sector de la población. A la fecha, después de haber realizado un importante trabajo y haber propuesto nueve iniciativas de ley, ninguna de ellas se ha dictaminado. Quienes integramos esta comisión sabemos que las iniciativas en cuestión tienen tras de sí todo un trabajo de consulta que incluye a organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, experiencias internacionales y nacionales, reuniones con expertos de la materia, además de un esfuerzo considerable por terminar con la indiferencia social hacia este sector de la población. Sin embargo, hasta el día de hoy vemos con impotencia que a pesar de las excitativas presentadas por los diputados de los diversos partidos que integran esta comisión, no se ha podido lograr que las comisiones de dictamen legislativo se ocupen del análisis de dichas propuestas.

Ante este tipo de circunstancias yo les pregunto, compañeros diputados, si podemos hablar de fortalecimiento de una instancia que no cumple plenamente con su trabajo, si ante la falta de independencia se puede hablar de fortalecimiento de un Poder Legislativo, que en muchos casos no respeta las normas de Gobierno que lo rigen es evidente que si queremos en algo mejorar, que no fortalecer, la situación del Congreso debemos empezar por exigir, pero exigir en serio que se termine con ese penoso rezago producto de la inercia de las comisiones de dictamen legislativo.

Muchas gracias.



JUVENTUD MEXICANA

La Presidenta:

Ya está aquí el diputado Jaime Martínez Veloz, que va a presentar su propuesta sobre la juventud, para la atención de la juventud.

El diputado Javier Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La responsabilidad final de toda política es hacer posible un mejor futuro, toda política cuyo objetivo esencial no sea el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos, es contraria al interés nacional.

En nuestro país existen alrededor de 26 millones de mexicanos entre los 12 y los 25 años, ¿qué mensaje se le está dando como parte sustancial de la sociedad? A pesar de los esfuerzos institucionales que se han hecho en este renglón, en materia de salud se le está diciendo que la cobertura institucional no alcanza para atenderlos o se les proporcionan servicios deficientes.

La orientación en temas como la sexualidad, enfermedades contagiosas y adicciones no está siendo suficiente.

En cuanto a la educación el mensaje es claro: o no hay el número necesario de lugares si quiere estudiar o cuando lo hay, sus condiciones económicas en muchos casos no les permiten continuar sus estudios.

Parece que algunos funcionarios están más preocupados en mejorar los filtros para obstaculizar el paso de aquellos que aspiran a estudios superiores, que en crear la infraestructura que les permita lograr un mejor nivel. A los jóvenes que observan como sus familias se disgregan o entran en crisis debido a problemas económicos la sociedad y el Gobierno les dice en muchos casos que no tienen los apoyos suficientes para salir adelante.

Por lo que se refiere a la oferta de opciones recreativas, deportivas o culturales, el acceso es limitado.

En materia de capacitación y empleo las noticias no son también alentadoras; ambas cosas son escasas y los salarios no son suficientes en la mayoría de los casos para aspirar a una vida digna, incluso, para aquellos que pasaron años estudiando en nuestras universidades y tecnológicos públicos.

Por omisión, falta de voluntad y el enorme costo de la crisis el mensaje que se les da a los jóvenes hoy es básicamente en términos negativos. Como respuesta, en años recientes hemos sido testigos de muestras de malestar e inconformidad entre los jóvenes a los que en lugar de atenderse en sus peticiones y necesidades se les da respuestas coyunturales que en el corto plazo se vuelven insostenibles.

Las generaciones de mexicanos nacidos después de 1970 se han desenvuelto en una sociedad que se debate entre una crisis que se antoja permanente y las aspiraciones de cambio de una sociedad está dejando atrás lacras y vicios. Así, la crisis y cambios marcan esta generación que está llamada a conducir los destinos de México en los primeros años del Siglo XXI. En este sentido es un contrasentido que siendo una nación donde predominan los jóvenes se carezca de los elementos institucionales necesarios en forma integral que les garantice el desarrollo de sus potencialidades.

Así, la juventud se desenvuelve entre la amenaza del desempleo, la transculturización, la falta de opciones educativas de calidad, la amenaza de la delincuencia, el peligro de la represión de una sociedad que al no darles alternativas para sus jóvenes, les teme y los rechaza.

Y a las exigencias de los jóvenes se les responde con la disminución de la edad penal, la restricción de sus horarios de actividad y una mayor desconfianza a las manifestaciones culturales, sociales y políticas propias de su edad, en lugar de ofrecerles un medio más seguro y mayores oportunidades, se habrá demostrado no sólo una muy limitada imaginación para encontrar respuestas, sino además una capacidad reiterada de incurrir en el error en el trato hacia ellos.

Nos habremos derrotado de antemano si en lugar de ganarles la expresión y participación les ofrecemos limitaciones y condicionamientos absurdos.

Se puede afirmar que la consecuencia más grave de años de crisis y retroceso en los niveles de vida no se ubica tan sólo en terreno económico, sino en el cultural y sobre todo en la formación de las nuevas generaciones.

Resulta crucial revalorar el papel de la juventud en el futuro del país; enfocar y enfrentar aisladamente a los problemas que aquejan a los jóvenes, sin políticas adecuadas e integrales, no sólo traerá como consecuencia un enorme desperdicio de esfuerzos, sino resultados insuficientes para el reto que enfrentamos.

En los últimos años se han canalizado apoyos a la juventud con un enfoque básicamente asistencialista y no concibiendo este sector como el eje de una política de gran importancia para el futuro del país, como lo concebía nuestro dirigente Luis Donaldo Colosio.

Los esfuerzos institucionales de los últimos tiempos, como por ejemplo el del Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, se diluyeron; a pesar de sus acciones, proyectos e intenciones, no convencieron a quien tenían que hacerlo: a los propios jóvenes.

Cuando estas experiencias de gobierno desaparecen y se conciben los intereses de la juventud tomando en cuenta sólo aspectos parciales como el deportivo o el educativo, se pierde la oportunidad de enfrentar de manera integral y creativa los problemas del sector juvenil de nuestra sociedad.

A pesar de los errores del pasado en la instrumentación de una política hacia la juventud entre los que cabe destacar desgraciadamente la manipulación, es justo también reconocer que se hicieron grandes esfuerzos para apoyarla y se creó una vasta experiencia que no tiene ahora una continuidad institucional.

La política y la vida social no conocen de vacíos. Cuando el Gobierno renuncia o cuando algún sector de la sociedad renuncia a continuar esos esfuerzos, las organizaciones retoman como pueden el reto de apoyar a una juventud inquieta y con deseos de construir su futuro.

A pesar de esto, existe el terreno fértil para una política gubernamental hacia este sector que a partir de las experiencias deseche los intentos de coptación y manipulación y retome los objetivos más importantes para la juventud de nuestro país.

En el diseño de esta política es necesario establecer reacciones coordinadas e integrales entre las diferentes dependencias públicas y los niveles de Gobierno. Es indispensable también tomar en cuenta la orientación política de los jóvenes y sumarla a las organizaciones sociales sin subordinarlas a ningún interés de carácter político o partidario.

El apoyo a la juventud no sólo forma parte fundamental de nuestros principios como nación, sino que también representa la posibilidad de cosechar un mejor futuro. ¿Cómo ser competitivos cuando sólo el 30% de los jóvenes de 18 años estudian en universidades y tecnológicos y los demás ya se han incorporado al mercado de trabajo sin una preparación adecuada?

Pese a la lentitud de los cambios, hoy tenemos un país y hay que reconocerlo, más tolerante y plural, que puede ser el escenario para un mejor desenvolvimiento de dichas políticas, superando efectivamente los vicios de la relación institucionesjuventud. Contamos con una sociedad más participativa y con instituciones y organizaciones maduras, capaces de enfrentar el reto.

En este sentido, señora Presidenta, solicito respetuosamente se turne a la comisión de la juventud, el que se proponga al Ejecutivo Federal que de manera conjunta se diseñe una política integral nacional en apoyo a los jóvenes, tomando en cuenta los siguientes elementos:

a) A partir del conocimiento profundo de las aspiraciones, necesidades y proyectos de la juventud; es decir, diseñar una política que no sólo tome en cuenta lo que quieren de los jóvenes las formaciones políticas, sino también de lo que éstos quieren y pueden aportar a su país;

b) Atender a la juventud, brindarle expectativas. Es por una parte un deber y un compromiso de la sociedad, pero también puede ser parte de una estrategia de desarrollo para el país;

c) Acompañar las grandes determinaciones nacionales acerca de una política juvenil de los proyectos y programas concretos y sobre todo articulados;

d) Dar continuidad a las acciones que desde las instituciones se tomen en relación a los jóvenes, profesionalizando a los encargados de esta tarea para evitar que a cada cambio de administración se alteren condiciones y se pierdan avances y

e) Establecer con los jóvenes una comunicación real, de ida y vuelta, en donde no sólo se les escuche como un mero ejercicio catársico, sino que sus opiniones puedan hacer que se modifiquen y adecúen estrategias y acciones de carácter nacional, estatal o municipal.

En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a los nacidos después de 1970, que no hay esperanzas mayores para ellos en el mañana, en este país. Preguntamos: ¿estamos dispuestos a asumir ante ellos esta verdad o habremos de proponer que se cambien las condiciones en que se desenvuelven?

En el transcurso de los últimos años, en la sociedad mexicana se ha tomado conciencia de que es necesario y apremiante avanzar en el conocimiento de las condiciones de vida de los jóvenes; el conjunto de problemas que afecta a ese segmento de la sociedad, rebasa con mucho la posibilidad de abordarlo, considerando una o dos variables de manera independiente e inconexa. Es necesario desarrollar un esfuerzo más profundo y sistemático para lograr entender la dinámica profunda de lo que significa ser joven en el México actual.

Para avanzar en la comprensión de los principales obstáculos que se interponen para que la sociedad mexicana dé respuestas eficientes a los requerimientos de esta amplia franja poblacional, es necesario emplear un enfoque innovador.

Una condición esencial para que los jóvenes mexicanos se integren a una vida social y productiva en los marcos de justicia y dignidad que merecen, es el que se atiendan sus necesidades de salud física y sicológica, educación, recreación, empleo, deporte y cultura.

El futuro no se hace de palabras y buenos propósitos, solamente hacen falta hechos.

Compañeras y compañeros diputados: para que todos los jóvenes que han demostrado con su esfuerzo, su rebeldía, su talento y su pasión, que sí quieren cambiar al país para mejorarlo, hay que proporcionarles lo necesario para que también lo puedan hacer.

Por ello, solicito respetuosamente a las compañeras y compañeros diputados que integran la Comisión de la Juventud de esta Cámara, que presenten a esta soberanía la iniciativa de ley para la juventud mexicana, que con tanto esmero y esfuerzo elaboraron los miembros de todos los partidos políticos. Estoy seguro que el trabajo y la dedicación que le impusieron a su tarea en la elaboración de la ley, serán reconocidos por los jóvenes mexicanos.

Un elemento distintivo de esta legislatura puede ser aprobar una ley de esta dimensión y envergadura, en particular, y a nombre de los jóvenes del distrito electoral que represento en Tijuana, les digo que un reclamo generalizado en la ciudad de Tijuana, es la de tener un nuevo marco legal que permita a los jóvenes tener mayores expectativas de vida.

Estoy seguro que como en Tijuana, en todo México millones de jóvenes mexicanos sabrán reconocer una acción de esta naturaleza.

Muchas gracias.

La Presidenta:

La turnamos a la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Señor secretario.



ORDEN DEL DIA

El secretario diputado Luis Ruan Ruiz:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de abril de 1997.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo, Morelos y San Luis Potosí.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos de Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro", que le confiere el Gobierno de la República de El Salvador.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Bosques y Selvas, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras.

Dos, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Angel Gurría Treviño, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, José Luis Barros Horcasitas, Roberto Miranda Sánchez y doctor Jesús Araón Kumate Rodríguez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Japón.

Cuatro, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que concede permiso a los ciudadanos Alejandro Angel Centeno Jerónimo, Arturo Enrique Basurto Albarrán, Gloria Flores Castillo, Israel Jorge Reyes Ruano y Daniel Martínez Muñoz, para prestar servicios en embajadas de gobiernos extranjeros, en México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé Cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 19:27 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 24 de abril, a las 10:00 horas.