PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente
Diputado
Netzahualcóyotl de la Vega García
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 24 de abril de 1997
No. 14

SUMARIO





DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

Se designa comisión para que acompañe en la toma de protesta a la ciudadana Delfina Eliseo Ramírez, electa como diputada suplente en el V distrito del Estado de Tamaulipas. Toma posesión de inmediato.


FUERO CONSTITUCIONAL

Comunicación de la mesa directiva, con respecto al fuero constitucional de los diputados Jesús Zambrano Grijalva yRamón Sosamontes Herreramoro. De enterado.


ESTADO DE HIDALGO

Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE MORELOS

Cominicación del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Comunicación del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


BANCO DE MEXICO

Oficio con el que remite directamente de los estados financieros del Banco Central e informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física de esa institución, correspondiente al año de 1996. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


COMISIONES DE TRABAJO

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la adecuación de la integración de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Aprobado.


LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Andrés Galván Rivas, presenta iniciativa de reforma a dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.


LEY DE PLANEACION

El diputado Luis Sánchez Aaguilar, presenta iniciativa de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.


LEY DE INTERVENCION DIRECTA DE LA SOCIEDAD EN LA ECONOMIA

El diputado Luis Sánchez Aguilar, presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión Hacienda y Crédito Público.


REFORMAS PARA LA PALNEACIÓN, PRESUPUESTACION, EJECUCION, CONTROL, EVALUACION Y FISCALIZACION DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández, presenta iniciativa de reformas al artículo 74 constitucional; a la Ley de Planeación; a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turnara a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y a la Programación, Presupuesto y Cuneta Pública.


PERMISO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional, a fin de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América, del 27 al 30 de abril. Es de primera lectura.

Se le dispensa la segunda lectura. A discusión hablan los diputados:

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca

Luis Sánchez Aguilar

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales.


REPUBLICA DEL SALVADOR

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Es de primera lectura.


LEY FORESTAL

Dictamen de la Comisión de Bosques y Selvas, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. Es de segunda lectura.

La diputada Leticia Calzada Gómez, presenta moción suspensiva.

En contra habla el diputado Carlos Chaurard Arzate.

Se desecha la moción suspensiva.

Fundamental el dictamen, a nombre de la comisión, el diputado José Roberto Arreola Arreola y presenta modificaciones.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Ezequiel Flores Rodríguez, delPartido del Trabajo.

Francisco Andrés Bolaños Bolaños, del Partido de la Revolución Democrática, quien deja propuestas de modificación.

Salvador Othón Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional.

Ismael Alfredo Hernández Deras, delPartido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general, los diputados:

Crisóforo Lauro Salido Almada

Francisco Ledezma Durá, para rectificar hechos.

Luis Sánchez Aguilar

Suficientemente discutido en lo general. A discusión de los artículos reservados, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Carlota Angela Rosa Botey y Estape

Darío Adolfo Rubén Martínez Got, para rectificar hechos.

Crisóforo Lauro Salido Almada

Aurelio Marín Huazo

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado, pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.


LEY DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se se remite minuta con proyecto de decreto que reforma a dicha ley. Se turna a la Comisión de Comercio.


LEYES FINANCIERAS

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes: de Instituciones de Crédito; del Mercado de Valores; Generales de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y Federal de Instituciones; todas con respecto al lavado de dinero. Es de segunda lectura.

A discusión en lo general y particular, se concede el uso de al palabra a los diputados:

Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas

Jorge Adolfo Cejudo Díaz

Ifigenia Martha Martínez Hernández

Jesús Rodríguez y Rodríguez

Alejandro González Alcocer

Luis Manuel Jiménez Lemus

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Gustavo Gabriel Llamas Monjardín

José Alejandro Zapata Perogordo

Jesús Rodríguez y Rodríguez

Fernando Pérez Noriega

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

Luis Sánchez Aguilar

Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, para rectificar hechos.

Alejandro González Alcocer, para rectificar hechos.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Se turna al Ejecutivo para los efectos constitucionales.


SALARIOS DE PERIODISTAS

El diputado Oscar González Yáñez, presenta punto de acuerdo sobre el salario de reporteros y reporteros gráficos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Sobre el tema, hablan los diputados:

Martha Patricia Mendoza Peña

Jorge Adolfo Cejudo Díaz

Ramón Sosamontes Herreremoro

Salvador Beltrán del Río Madrid

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

Carlos Navarrete Ruiz

María Teresa Gómez Mont y Urueta

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Jorge Adolfo Cejudo Díaz

Oscar Guillermo Levín Coppel

María Teresa Gómez Mont y Urueta

Oscar Guillermo Levín Coppel

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

Carlos Navarrete Ruiz

Salvador Beltrán del Río Madrid

José Carmen Soto Correa

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

José Carmen Soto Correa

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

José Carmen Soto Correa

María Teresa Gómez Mont y Urueta


CAMPAÑAS POLITICAS

Sobre la participación del Ejercicio Federal en las campañas políticas, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Pedro René Etienne Llano

Píndaro Urióstegui Miranda

Javier González Garza, para rectificar hechos.

Oscar Guillermo Levín Coppel

Saúl Alfonso Escobar Toledo, para rectificar hechos.

Armando Octavio Ballinas Mayes

Ifigenia Martha Martínez Hernández, para ractificar hechos.

Salvador Mikel Rivera, para rectificar hechos.

Ifigenia Martha Martínez, para contestar alusiones personales.

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, para rectificar hechos.

María Rosa Márquez Cabrera, en el mismo sentido.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia de la diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor



ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 267 diputados, por lo cual se considera que hay quorum.

La Presidenta (a las 12:00 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVI Legislatura.

Orden del día

Jueves 24 de abril de 1997.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Protesta de diputados.

Comunicación de la Presidencia de la mesa directiva.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Hidalgo, Morelos y San Luis Potosí.

Oficio del Banco de México

Con el que se remite: para dar cumplimiento al artículo 46 fracción X y 40 de la ley y el reglamento interior del Banco de México, copia del dictamen de los estados financieros del Banco Central e informe sobre el presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Galván Rivas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reforma para la planeación, ejecución, control, evaluación y fiscalización del sector público federal, a cargo de la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De Ley de Planeación, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

De Ley de Intervención Directa de la Sociedad en la Economía, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Informes de comisiones

Informe de la Comisión de Comercio, a cargo del diputado Jorge Ocejo Moreno.

Informe sobre la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Ocejo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional los días 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro", que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Bosques y Selvas, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras.

Excitativas

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo de la diputada María Remedios Olivera Orozco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A cargo de la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la problemática diversa en el Estado de Oaxaca, a cargo del diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la migración y el acta 1996, a cargo del diputado Luis Felipe Mena Salas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Demanda de juicio político, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Sobre los jubilados, a cargo de la diputada Martina Montenegro Espinoza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la Conasupo, a cargo del diputado José Alfonso Solórzano Fraga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la nueva relación del Gobierno con la sociedad, a cargo de la diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre las condiciones ecológicas del Cañón del Padre, en Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

¿Qué pasó con la Ley de Cinematografía?, a cargo de la diputada Adriana Luna Parra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el federalismo, a cargo del diputado Rafael Ayala López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Precisión sobre el documento presentado acerca del financiamiento del exterior, a cargo del diputado Héctor San Román Arreaga, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a cargo del diputado Carlos Nuñez Hurtado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre el Estado de Chihuahua, a cargo del diputado Guillermo Alberto Luján Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el Ejecutivo en campaña, a cargo del diputado Pedro René Etienne Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la resolución del Tribunal Federal Electoral, a cargo del diputado Alejandro González Alcocer, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la regularización de colonias populares en Tijuana, Baja California, a cargo del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el equilibrio de poderes y el fortalecimiento del Poder Legislativo, a cargo del diputado Salvador Beltrán del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre el desalojo en la Embajada de Japón en Perú, a cargo del diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Denuncia sobre irregularidades en la Unidad Habitacional Atlixco 90, a cargo del diputado José Luis Galeazzi Berra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A dos años del caso de los niños del Hospital de Pediatría del IMSS en Guadalajara, Jalisco, a cargo del diputado Juan Manuel Pérez Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Sobre la libertad de expresión y censura, a cargo del diputado Salvador Beltrán del Río, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Puntualización sobre el proceso electoral del 6 de julio, a cargo del diputado Adolfo Aguilar Zinser.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Eduardo Guzmán Ortiz:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada Consuelo Botello Treviño

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con diecinueve minutos del martes veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de doscientos ochenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior que se aprueba en sus términos en votación económica.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Guerrero, Querétaro y Yucatán, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. El correspondiente a Baja California se turna a la Comisión de Energéticos y los demás de enterado.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de Ley Forestal. Se turna a la Comisión de Bosques y Selvas.

Sube a la tribuna la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social, a nombre de diputados de su grupo parlamentario y de los de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, miembros de la Comisión Especial de Comunicación Social. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Radio, Televisión y Cinematografía y Especial de Comunicación Social.

Se produce desorden en la sala por la irrupción de un individuo que trata de apoderarse de los micrófonos de la tribuna. La Presidenta ordena el desalojo de tal persona.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Ana Lilia Cepeda de León, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a nombre de diputados de su propio grupo parlamentario y de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y del Trabajo, miembros de la Comisión Especial de Comunicación Social. Se turna en la misma forma que la anterior.

Solicitan y se les concede el uso de la palabra a los diputados Florencio Martín Hernández Balderas, del Partido Acción Nacional y Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática, quienes presentan iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, a nombre de sus grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Accede a la tribuna la diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita un minuto de silencio en recuerdo de las personas que murieron a causa de las explosiones en la ciudad de Guadalajara y la Asamblea lo aprueba respetuosamente. Después, presenta iniciativa de Ley Nacional para el Desarrollo de la Juventud. Se turna a la Comisión Especial de Asuntos de la Juventud.

Presidencia del diputado Netzahualcóyotl de la Vega García

La Secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma la fracción tercera de la Ley Federal del Derecho de Autor y la fracción tercera del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La Asamblea le dispensa la segunda lectura a este dictamen y no habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y nueve votos. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Consuelo Botello Treviño

En razón de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea dispensa la primera lectura.

Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la primera lectura a un dictamen de la Comisión de Bosques y Selvas, con proyecto de decreto que reforma la Ley Forestal.

La Presidenta informa que en el curso de la sesión se recibieron dos oficios de la Cámara de Senadores, a los que se adjuntan minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del veintisiete al treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, a fin de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de América y aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de El Salvador. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Secretaría da primera lectura a seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

José Angel Gurría Treviño, Herminio Alonso Blanco Mendoza, Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, José Luis Barros Horcasitas y Roberto Miranda Sánchez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno del Japón;

Jesús Araón Kumate Rodríguez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno del Japón;

Alejandro Angel Centeno Jerónimo, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América;

Arturo Enrique Basurto Albarrán, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Chile en Wellington, Nueva Zelandia;

Gloria Flores Castillo e Israel Jorge Reyes Ruano, puedan prestar sus servicios en la Embajada de la República Arabe Saharauí Democrática en México y

Daniel Martínez Muñoz, pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Islámica de Paquistán en México.

Son de primera lectura.

Se da lectura a la solicitud de licencia del diputado Antonio Sánchez Gochicoa y, sin discusión, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

Para referirse a lo que calificó como injustas tarifas eléctricas en el Estado de Coahuila, hace uso de la palabra el diputado Marco Antonio Dávila Montesinos, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnan sus demandas y proposiciones, a la Comisión de Energéticos.

Debaten sobre un desplegado del Partido Demócrata Mexicano, relacionado con el Partido de la Revolución Democrática, los diputados Sara Esther Muza Simón, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Nicasio Guerra Ochoa, del mismo partido, para rectificar hechos; y Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, del mismo partido, para rectificar hechos.

Habla sobre lo que tituló democracia y reforma política, la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional y sobre el mismo tema el diputado Jorge Efraín Moreno Collado, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Salvador Fernández Gavaldón, del Partido Acción Nacional, Carlos Chaurard Arzate, del Partido Revolucionario Institucional; y Luis Ruan Ruiz, del Partido Acción Nacional.

Debaten sobre el financiamiento extranjero de organizaciones no gubernamentales, los diputados Ana Lilia Cepeda de León, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Sánchez Aguilar, motu proprio, en tres ocasiones, las dos últimas para rectificar hechos; Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para contestar alusiones personales; y Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del mismo partido, para rectificar hechos.

La Presidenta concede el uso de la palabra al diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, quien se refiere a las mujeres contratadas por empresas maquiladoras en Tijuana, Baja California y los problemas que enfrentan. Se turna a las comisiones solicitadas.

Hace uso de la palabra la diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a lo que calificó de violencia en el Estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

Lee un documento titulado seguridad y justicia, el diputado Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional.

Externa su opinión sobre el llamado rezago legislativo, el diputado Juan Manuel Pérez Corona, del Partido Acción Nacional.

Regresa a la tribuna el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una propuesta para la atención de la juventud. Se turna a la comisión respectiva.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las diecinueve horas con veintiocho minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, a las diez horas.»

Está a discusión el acta...

El diputado Florencio Martín Hernández Balderas (desde su curul):

Señora Presidenta, quiero hacer una aclaración.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Martín Hernández.

El diputado Florencio Martín Hernández Balderas (desde su curul):

Sólo para hacer la aclaración, en el apartado de iniciativas de diputados, que la iniciativa propuesta por un servidor y el diputado Carlos Núñez, no es iniciativa que reforma la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, es iniciativa que crea la Ley General de Obras Públicas.

Asimismo, no fue presentada a nombre de los grupos parlamentarios sino a nombre de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría tome nota de la aclaración del diputado y proceda a hacer las correcciones pertinentes conforme él nos lo indique.

El secretario Eduardo Guzmán Ortiz:

Se toma nota.

No habiendo más quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor secretario.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

La Presidenta:

Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Delfina Eliseo Ramírez, diputada suplente electa en el V distrito electoral del Estado de Tamaulipas.

Se designan en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Franciscana Krauss, Leticia Camero y Héctor San Román.

El secretario Luis Ruan Ruiz:

Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

La Presidenta:

Ciudadana Delfina Eliseo Ramírez: ¿Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Delfina Eliseo Ramírez:

¡Sí, protesto!

La Presidenta:

Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



FUERO CONSTITUCIONAL

La secretaria Gladys Merlín Castro:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal.Cámara de Diputados.

Comunicado a la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados:

En relación al escrito petitorio de fecha 15 de marzo de 1997, dirigido a esta Presidencia por los diputados Jesús Zambrano Grijalva y Ramón Sosamontes Herreramoro, cuyo primer párrafo es el siguiente: "con fundamento en los artículos 8o. y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 12, 13 y 27 de la Ley Orgánica del Congreso General, solicitamos a usted como Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, velar y defender la inviolabilidad del fuero constitucional del cual gozamos los diputados por las opiniones manifestadas en el ejercicio de nuestras funciones, consagradas a nuestro favor en el segundo de los artículos constitucionales citados; ya que se ha instaurado en nuestra contra, juicio ordinario civil radicado en el juzgado vigésimo tercero del Distrito Federal, con número de expediente 1664/96.", me permito manifestarles:

El artículo 61 constitucional previene tres diferentes instituciones: la primera de ellas es la inviolabilidad de diputados y senadores por la manifestación de sus opiniones; la segunda es el fuero constitucional que implica el no ser detenidos ni procesados por la comisión de delitos, sin antes remover el propio fuero mediante la declaración de procedencia y el tercero, la inviolabilidad del recinto parlamentario que se entiende como la no irrupción en el mismo de cualquier fuerza extraña a éste.

Por lo que respecta al caso que nos ocupa, si bien la acción intentada en contra de los diputados Jesús Zambrano Grijalva y Ramón Sosamontes Herreramoro, se condujo por la vía civil y que en ésta no opera el fuero constitucional, también es cierto que de acuerdo con el artículo 61 de la Constitución que, sin distinguir la materia, otorga inmunidad a los legisladores para no ser reconvenidos por la manifestación de opiniones, ello nos mueve a proteger en todo tiempo la inviolabilidad de los parlamentarios por la expresión de ideas, presupuesto de la vigencia de la división de poderes, razón por la cual con esta fecha procedo a enviar comunicación a la Secretaría de Gobernación, a fin de que en base a las atribuciones que le otorga la ley, se dirija a los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, del Distrito Federal y de los estados, para ratificar ante ellos la obligación que tienen de acatar, en sus términos, lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

"Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 1997.- Diputado Netzahualcóyotl de la Vega García, presidente de la Cámara de Diputados.»

De enterado.



ESTADO DE HIDALGO

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Para su conocimiento, nos permitimos el honor de informar a ustedes que la Comisión Permanente de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, clausuró los trabajos correspondientes al receso del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

Sin otro particular, reiteramos a ustedes, las seguridades de nuestra con sideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 25 de marzo de 1997.- Diputados: Francisco Vicente Ortega Sánchez y Mabel Gutiérrez Chávez, secretarios.»

«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

Con toda atención, para su conocimiento y efectos, nos permitimos, el honor de informar a ustedes, que la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en junta preparatoria celebrada el día de hoy, dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para la elección de los integrantes de la directiva que habrá de presidir los trabajos durante el mes de abril del año en curso, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional, quedando integrada de la siguiente forma:

Diputados: Adriana Durán García, presidenta; Cuauhtémoc Fernández Hernández, vicepresidente; Roberto Reyes Monzalvo, Germán Arce Martínez, secretarios; Oscar Jesús Bravo Ortiz, y Saúl Marcelino Hernández Ramírez, suplentes.

Sin otro particular, reiteramos a ustedes, las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Pachuca, Hidalgo, a 26 de marzo de 1997. Diputados: Andrés Manning Novales y Carolina Leyva Santillán, secretarios.»

De enterado.



ESTADO DE MORELOS

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

«Escudo.- Poder Legislativo.- XLVI Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, tenemos el honor de informar a ustedes, que en sesión de esta fecha el honorable Congreso del Estado, instaló los trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones extraordinarias del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de esta honorable XLVI Legislatura del Estado de Morelos; eligiéndose presidente y vicepresidente de la mesa directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: Francisco Rafael Sánchez Vargas, presidente; Isaías Cano Morales, vicepresidente.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos, a 7 de abril de 1997. El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Morelos, licenciado Wilfrido López Luna

De enterado.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

«Escudo Nacional. Congreso del Estado Libre y Soberano. San Luis Potosí.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.

Nos permitimos comunicar a ustedes que con fecha 1o. de abril del presente año, la LIV Legislatura del honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, abrió el segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al cuarto año de su ejercicio legal, habiendo quedado integrada su mesa directiva de la siguiente manera:

Diputados: Bertha Galarza Regalado, presidenta; Rafael Turrubiartes Macías, primer vicepresidente; Alvaro Elías Loredo, segundo vicepresidente; Eduardo Saucedo Sias, primer secretario; Antonio Monsiváis Ramírez, segundo secretario; Daniel Vázquez López, primer prosecretario; Joel Ramírez Díaz, segundo prosecretario.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 1o. de abril de 1997. Diputados secretarios: Eduardo Saucedo Sias y Antonio Monsiváis Ramírez

De enterado.



BANCO DE MEXICO

El secretario Luis Ruan Ruiz:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su artículo 50, nos permitimos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 1996.

Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la junta de gobierno del propio banco en sesión celebrada el día de ayer 17 de abril de 1997, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 fracción X y 40 de la Ley y el reglamento interior del Banco de México, respectivamente.

También, adjuntamos el informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco de México, correspondiente al periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1996, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la ley.

Muy atentamente.

México, D.F., a 18 de abril de 1997. Ruiz, Urquiza y Compañía, SC Carlos A. García Cardoso

La Presidenta:

Túrnese a la comisión correspondiente.



COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Eduardo Guzmán Ortiz:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara, en uso de las facultades que le otorgan los artículos: 42, 45, 46, 47 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite proponer a la Asamblea, para adecuar las comisiones y comités para el desempeño de los trabajos de este cuerpo legislativo, a los siguientes diputados:

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: entra Jesús Rodríguez y Rodríguez como presidente, en sustitución de Antonio Sánchez Gochicoa y Miguel Angel García García, como secretario, en sustitución de Jaime Mariano del Río Navarro.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 22 de abril de 1997. Diputado, Juan José Osorio Palacio, presidente; diputados: Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario, del Partido Acción Nacional; Pedro René Etienne Llano, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Héctor Hugo Olivares Ventura, José Ramírez Gamero, Rosario Guerra Díaz y Eduardo Escobedo Miramontes

En votación económica se pregunta si se aprueba...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señora Presidenta.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Andrés Galván Rivas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Andrés Galván Rivas:

Con su venia, señora Presidenta;

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Los suscritos diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

A partir del 24 de noviembre de 1994, el pleno de esta LVI Legislatura aprobó la creación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, como una comisión de carácter especial. Quienes hemos venido trabajando, como legisladores en favor de este sector social, a partir de esa fecha, consideramos un acierto dicha creación; entre otras cosas porque la equiparación de oportunidades para la población con discapacidad en nuestro país, sólo puede ser posible si existe un marco jurídico nacional que la haga posible.

Nos ha tocado ser la primera legislatura que en forma sistemática ha entrado en el estudio de la discapacidad en México, para crear los cauces legales que hagan posible el bienestar y el desarrollo de este sector de mexicanos, cuyo número rebasa los 10 millones.

Desde el inicio, los integrantes de la comisión tomamos conciencia de que nuestros trabajos estaban lejos de generar desacuerdos insalvables, porque se trataba de proponer reformas de ley en beneficio de mexicanos secularmente marginados y ante la urgencia de hacer llegar a esta soberanía aquellas propuestas de ley que aliviaran la situación en que viven quienes presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial, nos abocamos al trabajo con la convicción de que no deberíamos involucrar disputas de carácter partidista en nuestra labor, de que politizar una causa social de esta naturaleza significaba ir contra los más elementales principios de la honradez y de la ética.

En este punto quiero hacer un reconocimiento a mis compañeros diputados de las diversas fracciones parlamentarias, quienes siempre mostraron una gran disposición y también una consecuente voluntad en las acciones que emprendimos juntos.

Nuestro trabajo legislativo, tuvo como antecedente la inquietud de diputados de pasadas legislaturas porque se reformaran los ordenamientos legales en favor de los discapacitados pero ante todo, estuvo desde el principio alentado por un lucha que data por lo menos de cinco décadas, en las cuales las organizaciones de y para personas con discapacidad han llevado a cabo en nuestro país acciones sociales para hacer más equitativos los ordenamientos legales que inciden en la problemática de la discapacidad.

Era necesario entrar en el estudio detallado de las 30 iniciativas de ley que habían sido propuestas desde el año de 1979 al pleno de esta Cámara, para determinar su viabilidad, pero asimismo era de vital importancia poner énfasis en conocer cual era el sentir a este respecto de aquéllos que cotidianamente viven la discapacidad.

A la brevedad los diputados integrantes de la comisión nos involucramos decididamente en esas tareas, logrando llevar a cabo un trabajo de vinculación y consulta que incluyó la realización de tres foros regionales en las ciudades de Durango, Tijuana y Villahermosa, donde se pudieron constatar las principales demandas que las personas con discapacidad tienen respecto a la legislación.

Asimismo cabe hacer mención que en virtud de nuestro trabajo legislativo, se organizó un encuentro de legisladores federales y estatales en la ciudad de Chihuahua, que contó con la participación de más de 15 congresos locales y donde se intercambiaron puntos de vista acerca del estado que guarda la legislación en materia de personas con discapacidad.

Estos eventos nos han permitido tener un acercamiento con los discapacitados y sus organizaciones en diversas regiones de la República. No obstante el contacto directo con la población discapacitada ha sido posible en virtud del trabajo conjunto entre las organizaciones de y para personas con discapacidad y los diputados de nuestra comisión, el cual se llevó a cabo a lo largo de toda la legislatura generándose más de 20 reuniones de trabajo. A este respecto es importante resaltar que a convocatoria de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados se formó el grupo de trabajo legislativo de personas con discapacidad, donde participan más de 20 organizaciones, analizando la legislación y elaborando propuestas de ley en favor de los discapacitados.

Se han visitado importantes instituciones y asociaciones nacionales e internacionales dedicadas a la atención de las personas con discapacidad, a la fecha hemos conocido el trabajo de estas instancias en 25 ocasiones, lo cual nos ha mostrado la vasta labor de todos aquéllos que en el mundo están dedicados a brindar atención a la comunidad discapacitada. En este sentido, también se ha participado en diversos foros y seminarios sobre la discapacidad destacándose al efecto el encuentro con expertos internacionales organizado por nuestra comisión el 23 de marzo de 1995 y que contó con la participación de especialistas en la discapacidad provenientes de Cuba, Argentina, Estados Unidos y España, entre otros países.

Nuestro trabajo en este rubro se ha visto complementado con el apoyo que nuestra comisión ha brindado a diversas personas con discapacidad que se han acercado solicitando alguna clase de gestoría en diversos problemas. A la fecha llevamos 91 gestiones realizadas ante diversas instancias públicas y privadas, lo que ha redundado en beneficio de la población con discapacidad en general.

Pero quizá fue la facultad de proponer ante esta Asamblea iniciativas de ley en favor de las personas con discapacidad, el hecho que motivó que los diputados integrantes de la comisión participaran activamente analizando, proponiendo, debatiendo y en fin buscando las más viables fórmulas para adecuar las leyes a la realidad del discapacitado. El saldo ha sido importante y nos llena de satisfacción: 12 iniciativas de ley presentadas en diversos rubros como son salud, educación, trabajo, asistencia social, procuración y administración de justicia, fomento a la microindustria, Ley Aduanera, entre otras.

Dos de dichas iniciativas han sido ya aprobadas y constituyen derecho vigente: la reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para hacer expresa la obligación de la Secretaría de Salud en cuanto a la atención de los discapacitados y la reforma al artículo 65 fracción XV, de la Ley Aduanera que posibilita la importación de vehículos automotores especiales y/o adaptados para personas con discapacidad.

Sin embargo resulta desalentador que todo este esfuerzo, que todo este trabajo se haya visto obstaculizado por falta de los dictámenes respectivos de las comisiones a las que fueron turnadas nuestras iniciativas de ley para su estudio. Y aquí quiero externar ante ustedes una enérgica protesta por la situación que está pasando el Poder Legislativo con un preocupante rezago legislativo y un nulo respeto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a su reglamento, que establece un plazo de cinco días para que las comisiones despachen los asuntos de su competencia. No es posible en estas circunstancias que se pueda hablar de fortalecimiento del Poder Legislativo. En la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados hemos vivido de cerca esta situación que ha desalentado nuestros trabajos al no tener respuesta a nuestras iniciativas planteadas, no obstante haber requerido a las comisiones de dictamen legislativo en diversas ocasiones.

Estoy hablando del desaliento de los miembros de la comisión, cuando es valido que hable también de un desaliento de toda la población con discapacidad respecto a sus representantes populares. Fueron evidentes las esperanzas que surgieron entre los discapacitados de nuestro país cuando se creó la comisión, ahora a casi tres años, ¿cómo vamos a explicarles que a partir de la siguiente legislatura no habrá 30 sino 39 iniciativas de ley en materia de discapacidad en la "congeladora"? ¿Tendremos acaso el valor para presentarnos ante quienes depositaron en nosotros su confianza, para decirles que no pudimos concretar leyes en su favor?

Yo no sé, compañeros diputados, cual será el conocimiento que tengan ustedes de la situación por la que atraviesan día a día las personas con discapacidad en nuestro país, pero quiero decirles que es verdaderamente triste darse cuenta que existen mexicanos que no tienen acceso, no digamos a beneficios sociales, sino a los más elementales servicios de salud. En verdad resulta sorprendente que millones de mexicanos no cuenten plenamente con la asistencia social a que tienen derecho. No podemos seguir viviendo en esta situación; reclutando más indigentes de entre aquéllas personas que por alguna deficiencia o por accidente, desafortunadamente presentan alguna discapacidad.

Quienes hemos tenido la oportunidad de conocer más de cerca la situación del discapacitado hemos constatado el heroísmo, no puedo referirme a ello de otra forma, con que la sociedad obliga a las personas con discapacidad a sobrevivir, en situaciones verdaderamente apremiantes, con una falta de oportunidades en cuanto a salud y educación, con la existencia de una serie de prejuicios sociales que degradan a aquel que los tiene, pero que dañan gravemente a quienes sólo buscan ser tratados en forma normal.

No sé como pudiera hacerles comprender la impresión que nos han dejado a los diputados miembros de la comisión las personas con discapacidad, con las que hemos tenido contacto; esa desesperación que se percibe en el planteamiento de sus problemas, ese coraje ante la incomprensión, ese desaliento al sentirse solos, sin un apoyo institucional, sin leyes que los protejan...

No, compañeros diputados, la realidad no puede ser retórica, es objetiva y cruda y no puede seguir así para las personas con discapacidad, ciudadanos mexicanos con todos sus derechos.

Por ello, los diputados que signamos esta iniciativa de ley, conscientes de que la problemática de las personas con discapacidad debe ser atendida por los legisladores en forma plena, estamos proponiendo que se reforme la fracción II del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para conferirle el carácter de comisión ordinaria, a la Comisión para Personas con Discapacidad. Consideramos que de esa manera, al poder dictaminar acerca de las iniciativas de ley en favor de este sector de la sociedad, sería posible en mediano plazo, lograr conformar una legislación equitativa para todos aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único: Se reforma el artículo 43 para quedar como sigue:

Artículo 43. Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos; Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información, Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo; Vivienda y para Personas con Discapacidad.

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

TRANSITORIO

Unico. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones, Cámara de Diputados a 24 de abril de 1997. Diputados: Ricardo Francisco García Cervantes, Andrés Galván Rivas, María Remedios Olivera Orozco, Nohelia Linares González, Juan Manuel Pérez Corona, Alicia Céspedes Arcos, José Arturo Quiroz Presa, María Teresa Cortez Cervantes, Zenen Xochihua Valdez, Javier Ortega Espinoza, Agustín Torres Delgado, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Alejandro González Alcocer, Alejandro Higuera Osuna, Alejandro Villaseñor Tatay, Alfonso Martínez Guerra, Apolonio Méndez Meneses, Arnulfo Cueva Aguirre, Margarita Villanueva Ramírez, María del Carmen Segura Rangel, María Elena Alvarez Bernal, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Martha Patricia Mendoza Peña, Max Tejeda Martínez, Miguel Acosta Ruelas, Miguel Alberto Segura Dorantes, Patricia Garduño Morales, Pedro Flores Olvera, Rafael Ayala López, Rafael Díaz Chávez, Rafael Núñez Pellegrín, Ramón Cárdenas Gudiño, Ramón Miguel Hernández Labastida, Raúl Ríos Magaña, Régulo Pastor Fernández Rivera, Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Jorge Enrique Dávila y Juárez, Jorge González González, Jorge Hernández Domínguez, Jorge Humberto Gómez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, Jorge Ocejo Moreno, Jorge Ricardo Nieto Guzmán, Jorge Urdapilleta Núñez, José Alberto Castañeda Pérez, José Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Preciado Bermejo, José de Jesús Sánchez Ochoa, José Enrique Patiño Terán, José Francisco Limón Tapia, José Iñiguez Cervantes, José Jesús Durán Ruiz, José Luis Aguilar Martínez, José Luis Galeazzi Berra, Rodolfo Elizondo Torres, Rodrigo Robledo Silva, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Salvador Becerra Rodríguez, Salvador Beltrán del Río Madrid, Salvador Fernández Gavaldón, Salvador Othón Avila Zúñiga, Sergio Teodoro Meza López, Tomás López Martínez, Víctor Cruz Ramírez, Víctor Manuel Palacios Sosa, Audomaro Alba Padilla, Augusto César Angulo, Carlos Alfonso Nuño Luna, Claudio Manuel Coello Herrera, Consuelo Botello Treviño, Cristian Castaño Contreras, Cruz Pérez Cuéllar, David Vargas Santos, Eduardo Amador Cárdenas Lebrija, Eduardo Arias Aparicio, Eusebio Moreno Muñoz, Fernando Garza Martínez, Fernando Garzacabello García, Fernando Jesús Rivadeinera y Rivas, Fernando Pérez Noriega, Florencio Martín Hernández Balderas, Francisco Javier Santos Covarrubias, Francisco José Peniche y Bolio, José Luis Torres Ortega, José Pedro Sánchez Ascencio, Juan Antonio García Villa, Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie, Lauro Norzagaray Norzagaray, Lorenzo Duarte Zapata, Luis Alberto Rico y Samaniego, Luis Andrés Esteva Melchor, Luis Felipe Mena Salas, Luis Ruan Ruiz, Luz de Jesús Salazar Pérez, María Flor Celina Prado Piña, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Manuel Arciniega Portillo, Manuel Baeza González, Manuel Beristáin Gómez, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Manuel Jesús Fuentes Alcocer, Francisco Ledezma Durán, Gaspar Eugenio Ortiz Walls, Gerardo Macario Rodríguez Rivera, Giuseppe Macías Beilis, Darío Adolfo Rubén Martínez Got, Guillermo Alberto Luján Peña, Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Hugo Meneses Carrasco, Humberto Andrade Quezada, Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Javier de Jesús Gutiérrez Robles, Abel García Ramírez, Armando Salinas Torre, Jesús Antonio Tallabs Ortega, Jesús Carlos Hernández Martínez, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez y Jorge Antonio Catalán Sosa

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:



LEY DE PLANEACION

La Presidenta:

En virtud de que la diputada Ifigenia Martínez solicitó un tiempo para terminar la preparación del documento que presentará, le pedimos al diputado Luis Sánchez Aguilar pasar a la tribuna para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Planeación.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los esfuerzos de planificación sectorial o regional en México han resultado estériles históricamente, debido a la ausencia de voluntad política de los gobernantes y a la falta de un aparato global de planificación. La falta de previsiones y de horizontes económicos a largo plazo ha contribuido al fracaso de los intentos parciales de planificación global del desarrollo socioeconómico. Dichos esfuerzos en el mejor de los casos sólo llegaron a contemplar los horizontes en cierta forma oportunistas de cada sexenio.

Cada gobernante se erigió en pontífice sexenal desde la época de Plutarco Elías Calles. Más grave aún y quizá por la misma razón, cada administración sexenal puso en tela de juicio las orientaciones establecidas por el régimen precedente. Mediante dicha práctica, el Presidente de la República en turno se convirtió en el verdugo obligado de la obra de su antecesor.

Un esfuerzo planificador eficaz implica la constitución y asignación a una dependencia específica del denominado sistema nacional de planeación y de su instrumento permanente, el plan nacional de desarrollo.

En este país en las últimas décadas hemos visto con estupefacción cómo los mismos tecnócratas que un día crean una Secretaría de la Programación y de la presupuestación, otro día por razones frívolas deciden acabarla. Fue así que Carlos Salinas de Gortari disolvió la Secretaría de Programación y Presupuesto, de la que él se había servido, sobre todo del presupuesto, para trepar hacia la cúspide del poder. Dicha Secretaría había sido creada bajo el gobierno de José López Portillo. En su primera etapa tuvo tres secretarios, a la cual las gestiones se vieron cubiertas de fracaso tras fracaso. Primero Carlos Tello; luego Ricardo García Sáenz; luego Miguel de la Madrid Hurtado. Ninguno pudo elaborar un plan nacional de desarrollo viable y congruente.

Si bien, De la Madrid en 1983, el 30 de mayo publicó el denominado primer plan nacional de Desarrollo, éste se hundió en el fracaso más rotundo cuando sus principales objetivos no fueron alcanzados: primero, tasa de crecimiento; segundo, paridad monetaria; tercero, preservación de la industria y del empleo.

Este país nunca conoció una tasa devaluatoria mayor que la que le ocasionó al país el plan de Miguel de la Madrid Hurtado: 7000% en seis años. Este país tuvo crecimiento negativo en ese sexenio y la pretendida preservación de la planta productiva y del empleo concluyó con la parálisis de la planta agropecuaria en un 85%, y la industrial en un 58%.

En gran parte, el periodo de vigencia asociado al régimen sexenal ha sido la causante de los males, no hay posibilidad de mantener programas de largo plazo, porque el nuevo jerarca recompone todo.

En la iniciativa de Ley de Planeación que hoy presentamos, para evitar el freno tradicional de la economía mexicana al final de un sexenio y al inicio del otro, se impone que ningún plan coincida con el término de sexenio político; se propone que el presidente, al asumir el mando, se encuentre ya con un plan en marcha y se sienta y se vea obligado por este Congreso de la Unión a satisfacerlo hasta sus últimas consecuencias.

El problema fundamental para la planeación hoy día en México es la vigencia de una ley fascista, engendrada por el cerebro enfermo desde luego de un hombre totalitario, Carlos Salinas de Gortari.

Salinas de Gortari, ayudado por su asesor áulico, José Córdoba, produjo la denominada Ley de Planeación de 1983, que despojó al Congreso de la Unión de su facultad primaria para definir los objetivos nacionales.

El binomio SalinasCórdoba, redujo a la Cámara de Diputados al simple papel de opinador en materia de la fijación de los objetivos, la elaboración del plan y su ejecución.

Establecieron ellos, violando el artículo 25 constitucional que establece que la planeación es una responsabilidad del Estado, del Estado en su conjunto como cuerpo político de la nación, para asignarla exclusivamente al Ejecutivo. El Ejecutivo elabora los objetivos, elabora el plan, ejecuta el plan y por no dejar un día de ésos, manda aquí un texto para que opinemos los diputados a posteriori.

El segundo problema es que tampoco se fijaron en esa ley facultades concretas del Legislativo para la fijación de los objetivos y el seguimiento del plan. Eso redujo la posibilidad de los congresistas para poder llevar a cabo la tarea más importante en materia de rectoría económica, de rectoría del Estado.

Desde luego hay que reconocer que existen grandes obstáculos que hacen difícil el control legislativo de cualquier plan.

Los teóricos dicen lo siguiente.- Cito a Meno-: "las asambleas legislativas no tienen generalmente más que un lugar reducido en la elaboración y en la ejecución de la política económica, ya sea que se trate de asegurar la estabilización de la coyuntura o de realizar el desarrollo. Difícilmente tienen capacidad de impulso y casi nunca disponen de la facultad de control". Hasta ahí la cita. Esto dice Meno.

De lo que se trata entonces es que esta Cámara adquiera las facultades constitucionales y legales necesarias para someter a control al Poder Ejecutivo Federal.

Por su parte, Jacque Seliul, describe la función del Poder Legislativo como una ilusión política -dice él-: "... los legisladores creen ser quienes determinan los objetivos y los medios de la planificación, pero en realidad los que lo hacen son los tecnócratas. Estos son capaces de presentar a la elección de las cámaras legislativas diversas opciones económicas que tienen esencialmente el mismo planteamiento pero con diferentes nombres. De esta manera el legislador tiene la ilusión de haber decidido sobre la orientación del plan". Hasta ahí la cita.

Esto es algo que conocemos bien aquí los diputados. Cuando el Secretario de Hacienda viene a esta Cámara o cuando le ordena a la Comisión de Hacienda y Crédito Público presentar opciones, lo que hacen es engañarnos presentando como alternativa, por decirlo de manera gráfica, escoger entre la CocaCola o la PepsiCola o si se trata de gangster, entre Caro Quintero, don Neto, si esto fuera Chicago, entre Al Capone y Dil linger, la decisión ya está tomada.

Para vencer esa impotencia, se requiere que ésta legisle a fondo para exaltar las facultades y las capacidades de diversas comisiones que son las que deben tener a su cargo la ejecución, control, marcha, sanción del plan nacional de desarrollo.

Es por ello que con esta fecha, con base en los artículos 71, fracción II; 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el 55 fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de este pleno la presente iniciativa de ley.

Por economía procesal, no leeremos la exposición de motivos, salvo en algunos párrafos finales de la misma.

"En el contexto de los planteamientos anteriores, la actual Ley de Planeación, llamada Ley Salinas, debe ser sustituida por ser incongruente con una estructura democrática del Estado. En efecto, de dicha ley se deriva que, el Presidente de la República decide por sí y ante sí, el destino de la nación, violando inclusive la Constitución vigente. Que en efecto, el artículo 4o. de la Ley de Planeación faculta al Ejecutivo Federal a conducir "la planeación nacional del desarrollo", cuando la Constitución establece en su artículo 25 que, cita textual, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional".

Y a mayor abundamiento en su artículo 26 dice que: "el Estado organizará un sistema de planeación del desarrollo nacional". Hasta ahí la cita.

Ahí no dice que sea el Secretario de Programación, no alude al Secretario de Hacienda ni siquiera al Presidente de la República.

Peor aún el mencionado artículo 26 dice que: "en el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley". Hasta ahí la cita.

Y en otra burla más la ley señala que: "el Presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión". Hasta ahí la cita.

No dice que se remita un proyecto del Secretario de Hacienda o de la Secretaría de Programación si se reconstituye o de la oficina de la Presidencia, para que los diputados elaboremos un plan de desarrollo o para que los diputados lo aprobemos.

Aquí lo que nos dicen, es que una vez que el Presidente hace su plan, con sus ideas, que desde luego son dictadas desde el exterior, nos envían aquí un texto para que simplemente emitamos unos comentarios y no es papel de un órgano legislativo andar de opinador, nuestro papel es legislar y sancionar.

"Para garantizar el desarrollo nacional integral, la soberanía de la nación, la justa distribución del ingreso y la riqueza, la dignidad del individuo y el pleno ejercicio de la libertad, los objetivos nacionales serán determinados sólo por el pueblo mediante referendum cuyo resultado quedará inscrito en la Constitución General de la República. Dichos objetivos deben llevarse a cabo por órganos del Estado, mediante un plan nacional de desarrollo, éste será elaborado por el consejo de planeación aprobado por el Congreso de la Unión."

"La sociedad civil de acuerdo a nuestro proyecto, participará directamente en la elaboración del plan de desarrollo, como integrante del órgano del Estado, que proponemos denominado consejo de planeación."

A continuación se presentan los diversos capítulos de la Ley de Planeación: el primero, sobre diposiciones generales; el segundo, sobre el sistema nacional de planeación democrática; el tercero, sobre la participación social en la planeación; el cuarto, sobre el plan y los programas; el quinto, sobre los convenios; el sexto, sobre la concertación e inducción y el Capítulo VII y último, sobre responsabilidades.

La iniciativa contiene cuatro artículos transitorios, que desde luego proponen la abrogación de la actual Ley de Planeación, que fue sometida a consideración de esta Cámara el 30 de diciembre de 1982 y publicada al mes siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

Compañera Presidenta: entregamos a la Secretaría la iniciativa de Ley de Planeación con la súplica de que sirva usted acordar lo procedente, por lo que se refiere a las comisiones que deben tomar cartas en el asunto.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Fracción Social Demócrata.

LEY DE PLANEACION
INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DE LA NUEVA CONSTITUCION SOCIAL DEMOCRATA

INICIATIVA

El suscrito, diputado independiente (fracción Social Demócrata), a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el 55 fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Partido Social Demócrata (PSD), diseñó una nueva estructura del Estado nacional mexicano, contenida en la iniciativa de decreto sometida a la consideración de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 1995, sobre un nuevo orden constitucional que reforma al Estado y limita las facultades y prerrogativas del Presidente de la República. En dicha iniciativa se plantea que:

La soberanía nacional es el poder supremo que tiene el pueblo mexicano para autodeterminarse. Dicho poder no estará sometido al control de otra nación u organismos extranjeros. Por ningún motivo podrán operar en el territorio agencias o agentes extranjeros de investigación policiacos o militares ni de supervisión o control de la política y economía nacionales, de cualquier índole. La ley castigará severamente a los infractores de esta norma, y duplicará la pena correspondiente a aquellos que realicen dichas actividades encubiertamente. De igual forma, se castigará a los mexicanos que cometan actos de espionaje en contra de sus connacionales.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática, popular, representativa y federal, compuesta de estados libres y autónomos unidos en una federación establecida según los principios de la nueva Constitución social democrática.

La soberanía nacional reside esencial y únicamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable y exclusivo derecho de alterar o modificar, sin representantes, la forma y estructura del Estado mexicano y de su Gobierno y los objetivos de la nación.

El pueblo ejerce su soberanía directamente con la elección, el plebiscito y el referendum e indirectamente por medio de sus representantes en los órganos del Estado nacional mexicano en el caso de la competencia de éste y por los de las entidades federadas, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por la Constitución Federal y por las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Los representantes populares sólo podrán normar procedimientos y reformarlos cuando sea necesario y ejecutarlos, para lograr los objetivos nacionales.

Los órganos para la administración pública del Estado mexicano, que se denominarán ministerios, son: de elección y consulta popular, el Consejo del Poder Popular de Previsión, el Consejo de Planeación, el Consejo de la Reserva Federal, el Consejo de la Propiedad Nacional y el Consejo de la Propiedad Social, de gobierno, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, de control, el Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de la Contraloría y el de coordinación, el Consejo de Ministros. Estos órganos son la máxima autoridad en su materia y son autónomos e independientes entre sí, por lo que ninguno controlará ni dirigirá las decisiones de otro de ellos.

Las funciones y los funcionarios de un órgano del Estado no podrán serlo de otro, a excepción de los ministros, para el único propósito de conformar el consejo de ministros, que será coordinado por el Presidente de la República. Los funcionarios del Estado no serán objeto de campañas publicitarias comerciales.

Los ministros de la Corte cambiarán de nombre a jueces y serán de elección popular, para impedir que el Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución actual, los nombre, pues hay abierta contradicción a dicha Carta Magna, que establece que no podrán reunirse dos o más de los poderes de la Unión en una sola persona o corporación.

En el contexto de los planteamientos anteriores la actual Ley de Planeación llamada ley Salinas, por haber sido elaborada por Carlos Salinas de Gortari, debe ser sustituida por ser incongruente con una estructura democrática del Estado. En efecto, de dicha ley se deriva que:

El Presidente de la República decide por sí y ante sí el destino de la nación, violando inclusive la Constitución actual. En efecto, el artículo 4o. de la Ley de Planeación vigente faculta al Ejecutivo Federal a "conducir la planeación nacional del desarrollo", cuando la Constitución establece en su artículo 25 que "corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional" y en su artículo 26 que "el Estado organizará un sistema de planeación del desarrollo nacional".

Como se puede apreciar, constitucionalmente es el Estado el responsable de la planeación nacional y no el Presidente de la República. El Presidente de la República no es el Estado.

Peor aún, el mencionado artículo 26 dice que "en el sistema de planeación democrática el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley" y en otra burla más, la ley señala que "el Presidente de la República remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión". En pocas palabras, dicho Congreso es un convidado de piedra en un asunto tan importante como el plan nacional de desarrollo. El propio Congreso, sumiso al Ejecutivo, aprobó una ley para ser opinador. El Congreso está para legislar, no para opinar.

Por otra parte, dicha ley en su artículo 20 establece que "en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales". Esto es otro engaño, pues la Constitución no contempla la aplicación obligatoria del resultado de una consulta popular. No existe tampoco la figura del referendum. Así, el Ejecutivo podrá desechar y desecha las opiniones del Congreso, si las hubiera y el resultado de la consulta, además ¿a quiénes consulta?

El Presidente de la República determina a su arbitrio los objetivos nacionales que debe cumplir el plan de desarrollo, cuando debiera fijarlos el pueblo mediante referendum; elabora el plan referido cuando debiera ser la sociedad civil a través de un consejo de planeación; conduce dicho plan cuando debería hacerlo un gabinete ejecutivo y coordina el multirreferido plan cuando debiera serlo por un consejo de ministros.

En resumen, el Presidente de la República al margen de la nación toda define el destino del país.

En consecuencia, los social demócratas proponen en la iniciativa de ley denominada Ley de Planeación lo siguiente:

Para garantizar el desarrollo nacional integral, la soberanía de la nación, la justa distribución del ingreso y la riqueza, la dignidad del individuo y el pleno ejercicio de la libertad, los objetivos nacionales serán determinados sólo por el pueblo mediante referendum cuyo resultado quedará inscrito en la Constitución General de la República. Dichos objetivos deben llevarse al cabo por órganos del Estado mediante un plan nacional de desarrollo. Este será elaborado por el consejo de planeación, aprobado por el Congreso de la Unión, y ejecutado por el gabinete y supervisado por el Consejo de Ministros.

La sociedad civil participará directamente en la elaboración del plan de desarrollo como integrantes del órgano del Estado denominado consejo de planeación.

Por lo expuesto, la fracción Social Demócrata propone a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY DE PLANEACION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevarán a cabo la planeación nacional del desarrollo y las actividades de la administración pública federal; II. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III. Las bases para que el titular del Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

IV. Las bases para garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, a través de sus organizaciones representativas, en la elaboración del plan y los programas a que se refiere esta ley y

V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y cumplir los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. Defensa de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II. Igualdad de derechos, atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad de bienestar para todos;

III. Equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo, en un marco de estabilidad económica y social.

Los fines y objetivos nacionales mencionados en este artículo sólo pueden ser establecidos o modificados directamente por el pueblo mediante el referendum, cuyo resultado deberá quedar inscrito en la Constitución General de la República.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional del desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones de los órganos del Estado en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán metas, estrategias, prioridades y sanciones; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4o. Los órganos del Estado responsables de la planeación del desarrollo del país serán: el consejo de planeación, que elaborará cada cuatro años un plan nacional de desarrollo; el Congreso de la Unión, que lo aprobará con la ley correspondiente; el gabinete federal, que lo ejecutará y el Consejo de Ministros, que lo supervisará.

Artículo 5o. El Ministro del Consejo Nacional de Planeación remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes y emitirá la Ley del Plan de Desarrollo correspondiente al cuatrienio respectivo.

Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del plan nacional de desarrollo y los programas sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el titular del Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior.

El contenido de las cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

Artículo 7o. El titular del Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de presupuesto de egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del plan nacional de desarrollo.

Artículo 8o. Los titulares del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal, al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de los resultados de las acciones previstas. Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica y social, en función de dichos objetivos y prioridades.

En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas.

Los funcionarios a que alude el párrafo primero de este artículo y los administradores de las entidades paraestatales y de propiedad social que sean citados por cualquiera de las cámaras para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de ley o negocio de que se trate y los objetivos de la planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo.

Artículo 9o. Los ministerios de la administración pública deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal y de propiedad social. A este efecto los titulares de las secretarías de Estado y el jefe de gobierno del Distrito Federal proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

Artículo 10. Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formulen los ministros señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y el plan y los programas respectivos.

CAPITULO II

Sistema nacional de planeación democrática

Artículo 11. Los aspectos de la planeación nacional del desarrollo que correspondan a los ministerios de la administración pública federal se llevarán a cabo, en los términos de esta ley, mediante el sistema nacional de planeación democrática.

Los ministerios de la administración pública federal formarán parte del sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.

Artículo 12. Las disposiciones reglamentarias de esta ley establecerán las normas de organización y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática y el proceso de planeación a que deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 13. El consejo de planeación planeará el desarrollo económico social y político del país; estará integrado por miembros electos por la sociedad civil de acuerdo a esta ley; será dirigido por el ministro correspondiente y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de la planeación nacional del desarrollo.

II. Elaborar, cada cuatro años, el plan nacional de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de los ministerios de la administración pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales.

IV. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la administración pública federal;

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen los ministerios de la administración pública federal y los respectivos gobiernos estatales;

VII. Verificar, anualmente, la relación que guarden los programas y presupuestos de los ministerios y los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer al Congreso de la Unión en su caso y oportunidad las reformas necesarias al plan y

VIII. Definir las políticas financiera, fiscal y crediticia del plan.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal tendrá las siguiente responsabilidades:

I. Ejecutar el plan nacional de desarrollo con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales.

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del plan y los programas y remitir dichos proyectos y cálculo al consejo de planeación.

III. Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del plan y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario;

IV. Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del plan y los programas y

V. Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el logro de los objetivos y prioridades del plan y los programas.

Artículo 15. El Consejo de Ministros supervisará la ejecución del plan nacional de desarrollo.

Artículo 16. A los ministerios de la administración pública federal les corresponde:

I. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación les correspondan.

II. Elaborar proyectos de programas sectoriales y remitirlos al Consejo de Planeación.

III. Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el plan y los programas regionales.

IV. Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;

V. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al plan nacional de desarrollo y al programa sectorial correspondiente y

VI. Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales y de propiedad social del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Artículo 17. El titular del Ejecutivo Federal podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias secretarías de Estado o departamentos administrativos.

Las entidades de la administración pública paraestatal y propiedad social podrán integrarse a dichas comisiones y subcomisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

CAPITULO III

Participación social en la planeación

Artículo 18. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación directa de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población misma elabore el plan.

Las organizaciones nacionales de empresarios, estudiantes, artistas, obreros, campesinos, académicos, escritores, jubilados, artesanos, profesionistas, empleados, ecologistas, y gremiales, elegirán cada una en la forma que la Constitución lo establece, a su representante que fungirá como miembro del consejo de planeación.

CAPITULO IV

Plan y programas

Artículo 19. El plan nacional de desarrollo respectivo será remitido al Congreso de la Unión por el Consejo de Planeación, tres meses antes del término de vigencia del plan en turno, y aprobarse por el Congreso a más tardar una semana antes del término señalado.

El plan nacional de desarrollo contendrá los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral del país; consignará previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, así como las sanciones a los funcionarios incumplidos; establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La categoría de plan queda reservada al plan nacional de desarrollo.

Artículo 20. El plan indicará los programas sectoriales, institucionales y regionales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el plan.

Artículo 21. Los programas sectoriales se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y especificarán los objetivos, prioridades y políticas que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán, asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos, responsables de su ejecución y las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 22. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales y de propiedad social, se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y en el programa sectorial correspondiente. Los ministerios, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento.

Artículo 23. Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el plan y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Artículo 24. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales y regionales, los ministerios elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica y social correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anual que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 25. El plan y los programas a que se refieren los artículos anteriores especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados.

Artículo 26. El Plan Nacional de Desarrollo y sus programas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27. El plan y los programas sectoriales serán revisados en la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias para que el consejo de planeación y el Ejecutivo Federal tomen las medidas correctivas correspondientes.

Artículo 28. Una vez aprobados el plan y los programas, serán obligatorios para los ministerios de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales. Para estos efectos, los titulares de las dependencias, en el ejercicio de las atribuciones de coordinadores de sector que les confiere la ley, proveerán lo conducente ante los órganos de gobierno y administración de las propias entidades.

La ejecución del plan y los programas podrán concertarse, conforme a esta ley, con las representaciones de los grupos sociales interesados o con los particulares.

Mediante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, el Ejecutivo Federal inducirá las acciones de los particulares y, en general, del conjunto de la población, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y prioridades del plan y los programas.

La coordinación en la ejecución del plan y los programas deberá proponerse a los gobiernos de los estados, a través de los convenios respectivos.

CAPITULO V

Convenios

Artículo 29. El ministro ejecutivo podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios

Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas:

I. Su participación en la planeación nacional a través de la presentación de las propuestas que estimen pertinentes;

II. Los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los municipios y su congruencia con la planeación nacional, así como para promover la participación de los diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;

III. Los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción;

IV. La elaboración de los programas regionales a que se refiere la fracción III del artículo 13 de este ordenamiento y

V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando las participación que corresponda a los municipios interesados y a los sectores de la sociedad.

Para ese efecto el consejo de planeación propondrá los procedimientos conforme a los cuales se convendrá la ejecución de estas acciones, tomando en consideración la opinión del Ejecutivo Federal.

Artículo 31. En la celebración de los convenios a que se refiere este capítulo, el Ejecutivo Federal definirá la participación de los órganos de la administración pública centralizada que actúen en las entidades federativas, en las actividades de planeación que realicen los respectivos gobiernos de las entidades.

Artículo 32. El Ejecutivo Federal ordenará la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas.

CAPITULO VI

Concertación e inducción

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y las entidades paraestatales, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 34. La concertación a que se refiere el artículo anterior será objeto de contratos o convenios de cumplimiento obligatorio para las partes que lo celebren, en los cuales se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, a fin de asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.

Artículo 35. Los contratos y convenios que se celebren conforme a este capítulo se consideran de derecho público.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de estos contratos y convenios, serán resueltas por los tribunales federales.

Artículo 36. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del gobierno del Distrito Federal, los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad y la aplicación de los instrumentos de política económica y social, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley. Todos los órganos del Estado observarán dichos objetivos y prioridades en la concertación de acciones previstas en el plan y los programas, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados.

Artículo 37. Las políticas que normen el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran a los órganos del Estado para fomentar, promover, regular, restringir, orientar, prohibir, y, en general, inducir acciones de los particulares en materia económica y social, se ajustarán a los objetivos y prioridades del plan y los programas.

CAPITULO VII

Responsabilidades

Artículo 38. A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de esta ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades del plan y los programas, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Los propios titulares de los órganos del Estado promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

Artículo 43. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 44. El Ejecutivo Federal, en los convenios de coordinación, que suscriba con los gobiernos de las entidades federativas, propondrá la inclusión de una cláusula en la que se prevean medidas que sancionen el incumplimiento del propio convenio y de los acuerdos que del mismo se deriven.

De las controversias que surjan con motivo de los mencionados convenios, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución General de la República.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley de Planeación del 30 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente.

Artículo tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedio con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Artículo cuarto. Una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reforma que resulten necesarias, así como sus respectivos reglamentos.

México, D.F., a 22 abril de 1997. Diputado Independiente, Luis Sánchez Aguilar, fracción Social Demócrata.»

La Presidenta:

Gracias diputado.

Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE INTERVENCION DIRECTA DE LA SOCIEDAD EN LA ECONOMIA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para presentar una iniciativa de Ley de Intervención Directa de la Sociedad en la Economía.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeros legisladores:

En concordancia con la iniciativa presentada anteriormente, la fracción Social Demócrata propone una iniciativa de ley que garantice la intervención directa de la sociedad en la economía.

¿Por qué planteamos este objetivo?, porque desde el 5 de febrero de 1917, quedó sólo en el espíritu de la Carta Magna y en el texto de diversos ordenamientos legales posteriormente, la idea de la existencia de un sector social en la economía. Sin embargo, ese sector nunca fue realmente constituido, fue por así decir, mistificado por concepciones que se quedaron cortas o por manipulaciones de concepto que sólo pretendían, demagógicamente, exaltar la existencia teórica de un sector, el de la propiedad social, que jamás existió en este país.

En México opera, hoy un régimen brutal de libre mercado, consecuencia de la globalización de los mercados, de la aldea global, de las políticas de Clinton, del Fondo Monetario Internacional, que privilegian la propiedad privada y el monopolismo sobre el interés particular de los ciudadanos y de los individuos.

La realidad socioeconómica del país impone hoy, más que nunca, la urgencia de estimular y fortalecer el sector social productivo de la economía, como una vía para promover el auto empleo y la asignación de recursos hacia el propio sector. En esa tesitura, las empresas de propiedad social que proponemos en esta iniciativa, las cooperativas, ejidales y comunales, de interés social y de solidaridad social, deben contar con un marco legal, que es el que hoy aquí proponemos, así como de un marco constitucional que garantice su pleno desarrollo.

El trabajador debe tener derecho y ésta es una de las principales proposiciones a la participación accionaria, entiéndase, a la propiedad, al capital, por el simple reconocimiento a la plusvalía de su trabajo, no necesariamente por la compraventa o la enajenación a cambio de dinero. En virtud de la antigüedad en la empresa por las horashombre trabajadas, los patrones habrán de reconocer una asignación porcentual en el capital social o en el patrimonio de la sociedad, la cual podrá ser pagada, si así lo deseare el trabajador, en dinero si lo tiene o en la especie de la mano de obra. Los límites a esta participación y las modalidades de pagos se prescriben en esta ley y en la disposición reglamentaria que, en su momento, habría de ser presentada.

La propiedad social, así concebida, constituye uno de los instrumentos fundamentales de la economía participada. Este concepto económico impone, con relación al régimen de propiedad, la nacionalización y socialdemocratización de los sectores estratégicos: de interés social, público y nacional, en lo general; y en lo particular de las industrias alimentaria, lechera, farmacéutica, siderúrgica, vidriera, cementera, cigarrera, azucarera y petroquímica, puesto que hoy ya se anejena. Impone también la socialdemocratización de la banca, de las financieras, de las arrendadoras, de las aseguradoras, de las casas de bolsa y bolsas de valores; de los grandes medios de comunicación electrónica, radio, televisión y cine, así como del transporte público.

Se trata entonces de una reforma a la propiedad que enaltezca a la propiedad social, cooperativa y de solidaridad social, que cancele el latifundismo en el ámbito agropecuario, que reduzca el límite de la pequeña propiedad individual a 25 hectáreas; que suprima el derecho al amparo agrario y que en el caso de las concesiones, las haga revocables en las nuevas superficies abiertas al cultivo, cuando la autoridad compruebe que la tierra no se trabaja y, desde luego se plantea una legislación antimonopólica.

Esta reforma a la propiedad implica, desde luego, una reforma a la empresa. La introducción de la cogestión y de la autogestión solidaria y democrática y, desde luego, la intervención de la clase trabajadora en los órganos decisorios de las empresas públicas, privadas y sociales. Se trata entonces de un cooperativismo operante y participativo al par de la constitución y consolidación de una reforma a la propiedad con criterio social.

Con base en tal antecedente, la fracción Socialdemócrata de conformidad con lo prescrito en los artículos 71 y 55 presenta a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley conforme a la siguiente exposición de motivos que por razones de tiempo, obviaré.

La Ley de Intervención Directa de la Sociedad en la Economía consta de los siguientes capítulos. Primero, que establece las disposiciones generales y los órganos que tienen por objeto asegurar el proyecto de propiedad social. Consejo Nacional de Planeación, Consejo de la propiedad nacional y consejo de la propiedad social.

El segundo capítulo define el ámbito de acción del consejo de planeación en varias secciones, la primera sobre la integración, la segunda sobre el funcionamiento, la tercera sobre los funcionarios, y la cuarta sobre la dependencia titular y la quinta sobre las atribuciones.

El siguiente capítulo denominado de la propiedad nacional, se divide en diversas secciones, la primera sobre disposiciones generales, la segunda sobre atribuciones.

El Capítulo IV, del Instituto de la Propiedad Nacional tiene dos secciones, una sobre disposiciones generales, otra sobre atribuciones.

El Capítulo V sobre el consejo de la propiedad social, se maneja con un esquema semejante al capítulo anterior.

El Capítulo VI, se refiere al Instituto de la Propiedad Social y aparece, por último, un Capítulo VII sobre responsabilidad.

En un artículo transitorio se propone. Una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, de bienes y recursos nacionales, de prestación de servicios públicos y de empresas paraestatales y sociales, a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reforma complementarias que resulten necesarias, así como sus respectivos reglamentos.

Señora Presidenta: entregamos a la Secretaría de la Cámara, el texto de la iniciativa de Ley de Intervención Directa de la Sociedad en la Economía, para que se sirva usted acordar lo procedente.

Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Fracción Social Demócrata.

LEY DE INTERVENCION DIRECTA DE LA SOCIEDAD EN LA ECONOMIA (LIDISE)

INICIATIVA DE LEY REGLAMENTARIA DE LA NUEVA CONSTITUCION SOCIAL DEMOCRATA

El suscrito, diputado independiente (fracción Social Demócrata), a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo prescrito en los artículos 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 55 fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Partido Social Demócrata (PSD), diseñó una nueva estructura del Estado nacional mexicano, contenida en la iniciativa de decreto sometida a la consideración de la Cámara de Diputados el 28 de abril de 1995, sobre un nuevo orden constitucional que reforma al Estado y limita las facultades y prerrogativas del Presidente de la República. En dicha iniciativa, se plantea que:

La soberanía nacional es el poder supremo que tiene el pueblo mexicano para autodeterminarse. Dicho poder no estará sometido al control de otra nación u organismos extranjeros. Por ningún motivo podrán operar en el territorio agencias o agentes extranjeros de investigación policiacos o militares ni de supervisión o control de la política y economía nacionales, de cualquier índole. La ley castigará severamente a los infractores de esta norma y duplicará la pena correspondiente a aquellos que realicen dichas actividades encubiertamente. De igual forma, se castigará a los mexicanos que cometan actos de espionaje en contra de sus connacionales.

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática, popular, representativa y federal, compuesta de estados libres y autónomos unidos en una Federación establecida, según los principios de la nueva constitución Social Democrática.

La soberanía nacional reside esencial y únicamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable y exclusivo derecho de alterar o modificar, sin representantes, la forma y estructura del Estado mexicano y de su Gobierno y los objetivos de la nación.

El pueblo ejerce su soberanía directamente con la elección, el plebiscito y el referendum, e indirectamente por medio de sus representantes en los órganos del Estado nacional mexicano en el caso de la competencia de éste y por los de las entidades federadas, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos establecidos por la Constitución Federal y por las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Los representantes populares sólo podrán normar procedimientos y reformarlos cuando sea necesario y ejecutarlos, para lograr los objetivos nacionales.

Los órganos para la administración pública del Estado mexicano, que se denominarán ministerios, son: de elección y consulta popular, el Consejo del Poder Popular; de previsión, el Consejo de Planeación, el Consejo de la Reserva Federal, el Consejo de la Propiedad Nacional y el Consejo de la Propiedad Social de Gobierno, el Legislativo, el Ejecutivo, y el Judicial; de control, el Consejo de Seguridad Nacional, y el Consejo de la Contraloría y de coordinación, el Consejo de Ministros. Estos órganos son la máxima autoridad en su materia y son autónomos e independientes entre sí, por lo que ninguno controlará ni dirigirá las decisiones de otro de ellos.

Las funciones y los funcionarios de un órgano del Estado no podrán serlo de otro, a excepción de los ministros, para el único propósito de conformar el Consejo de Ministros, que será coordinado por el Presidente de la República.

Los funcionarios del Estado no serán objeto de campañas publicitarias comerciales.

Los ministros de la Corte cambiarán de nombre a jueces y serán de elección popular, para impedir que el Presidente de la República, de acuerdo a la Constitución actual, los nombre, pues hay abierta contradicción a dicha Carta Magna que establece que no podrán reunirse dos o más de los poderes de la Unión en una sola persona o corporación.

En el contexto de los planteamientos anteriores la Constitución vigente y las leyes reglamentarias de los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales, son opuestas a una estructura democrática del Estado pues de dichas leyes se deriva que:

El Presidente de la República, es el que decide el destino del país al tener la facultad de establecer los objetivos de la planeación nacional y de elaborar el plan de desarrollo correspondiente, cuando dichos objetivos deben ser señalados sólo por el pueblo a través del referendum y el plan sera elaborado directamente por la sociedad civil.

El Presidente de la República, se ha apropiado de los recursos naturales de la nación al tener en exclusiva las facultades de expropiar cualesquiera tierras, aguas y bosques y de concesionar la explotación, uso o aprovechamiento de tierras, aguas y bosques nacionales así como de los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos; tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; de los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajo subterráneo; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; y el espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos fijados en el derecho internacional.

El Presidente de la República se apropia de los recursos financieros de la nación ya que él tiene la prerrogativa de concesionar las operaciones de los bancos, administradores de fondos para el retiro de los trabajadores, compañías de seguros, financieras, casas de bolsa y uniones de crédito, entre otras.

El Presidente de la República, se erige en el repartidor de privilegios económicos pues tiene también la facultad de otorgar subsidios con cargo al erario público a las actividades que estime pertinentes.

En resumen, un solo individuo, el Presidente de la República controla todas las riquezas nacionales. A control total, corrupción total.

En consecuencia, los social demócratas plantean en la iniciativa de ley denominada Ley de Intervención Directa de la Sociedad en la Economía (Lidise), lo siguiente:

La sociedad civil participará directamente en la economía nacional, fundamentalmente en cuatro rubros: la planeación del desarrollo; el control de las concesiones sobre los recursos naturales y financieros del país; el control sobre bienes de propiedad nacional y social y sobre los subsidios que otorgue el Estado.

Para el fin anterior, la nueva constitución social democrática y la presente ley establecen tres ministerios de previsión: el Consejo de Planeación, el Consejo de la Propiedad Nacional y el Consejo de la Propiedad Social integrados por la sociedad civil y cuyos titulares serán electos por el Congreso de la Unión.

El Consejo de Planeación tendrá a su cargo la planeación del desarrollo económico social y político del país. El Consejo de la Propiedad Nacional, diseñará las políticas de conservación y mejoramiento de los recursos naturales y materiales, así como de las empresas paraestatales; otorgará, en su caso, las concesiones para el uso, explotación o aprovechamiento de dichos recursos y de los financieros y será la suprema autoridad agraria.

El Consejo de la Propiedad Social, diseñará las políticas de promoción y desarrollo de las empresas sociales mayoritarias y minoritarias; otorgará, en su caso, las autorizaciones para la constitución y operación de las empresas sociales y será la suprema autoridad de la propiedad social.

Se crea por lo tanto el Instituto de la Propiedad Nacional (Ipronac), como organismo dependiente del ministerio de la propiedad nacional, con el objeto de administrar con eficiencia los bienes y empresas del pueblo que maneja el Estado.

Se crea asimismo, el Instituto de la Propiedad Social (Iprosoc), como organismo dependiente del ministerio de la propiedad social con el objeto de administrar con eficiencia las empresas sociales mayoritarias y minoritarias conjuntamente con los organismos sociales mayoritarios y minoritarios.

Por lo expuesto, la fracción Social Demócrata, propone a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Ley de Intervención Directa de la Sociedad en la Economía (Lidise).

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto establecer:

I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la participación directa de la sociedad en la economía;

II. Las bases de integración y funcionamiento de los órganos del Estado de regulación económica en los cuales participará directamente la sociedad civil:

a) Consejo Nacional de Planeación;

b) Consejo de la Propiedad Nacional y

c) Consejo de la Propiedad Social;

III. Las bases de funcionamiento del Instituto de la Propiedad Nacional y

IV. Las bases de funcionamiento del Instituto de la Propiedad Social.

Artículo 2o. La intervención de la sociedad civil en la economía no podrá coartarse de ninguna forma y dicha intervención se llevará a cabo en la forma que esta ley establece.

Artículo 3o. Cualquier ciudadano, en el ejercicio de sus derechos, puede ser miembro de los consejos mencionados en el artículo 1o., bajo el procedimiento que este ordenamiento consigna.

CAPITULO II

Del consejo de planeación

SECCION PRIMERA

De la integración

Artículo 4o. El Consejo de Planeación estará integrado por un representante propietario y un suplente de cada una de las organizaciones nacionales de empresarios, estudiantes, artistas, obreros, campesinos, académicos, escritores, jubilados, artesanos, propietarios privados y sociales, empleados, ecologistas y gremiales y por el ministro correspondiente, quien será el titular.

Dichos representantes, serán electos cada seis años, por sus respectivas organizaciones, para ser miembros del órgano del Estado denominado Consejo de Planeación, directa y secretamente, previa acreditación de gozar una buena salud física y mental excelente, por mayoría absoluta de votos válidos en una única vuelta si son dos candidatos y si son más y ninguno la obtiene en primera vuelta, participarán en una segunda, una semana después, sólo los dos primeros lugares de aquella; y por mayoría absoluta de los empadronados en una única vuelta si es un solo candidato y de no obtenerla se convocará a una nueva elección.

Artículo 5o. El ministro titular del Consejo de Planeación, será electo por el Congreso de la Unión bajo el mismo procedimiento estipulado en el artículo anterior, de entre los propuestos por los diputados, dentro de los 30 días siguientes a la apertura del primer periodo de sesiones de la legislatura correspondiente, pudiendo ser reelecto.

Artículo 6o. Todos los integrantes del Consejo de Planeación serán funcionarios del Estado.

SECCION SEGUNDA

Del funcionamiento

Artículo 7o. Los miembros del consejo tendrán voz y voto. Al entrar a ejercer el cargo, protestarán guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen ante el ministro titular y éste ante el Congreso de la Unión.

Artículo 8o. Las reuniones del consejo serán públicas y se realizarán en el domicilio oficial del mismo cuando menos una vez al trimestre. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, entre ellos el titular, quien las presidirá con voto de calidad.

Artículo 9o. Los acuerdos del consejo se tomarán por consenso o en su defecto, por mayoría simple.

SECCION TERCERA

De los funcionarios

Artículo 10. Los funcionarios del consejo podrán desempeñar comisión o encargo de la Federación no remunerados, con licencia previa del ministro titular o en el caso de éste con licencia del Congreso de la Unión.

Artículo 11. Tendrán fuero constitucional y sólo podrán ser privados de sus cargos y ser procesados en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 12. Podrán gozar de licencia para ausentarse de sus labores por un plazo nunca mayor de dos meses, en un año, siendo sustituido en el periodo de ausencia por el suplente respectivo.

SECCION CUARTA

Del ministro titular

Artículo 13. El ministro electo del consejo de planeación entrará a ejercer su encargo el día siguiente hábil de su elección.

Artículo 14. El ministro del consejo presidirá éste y ejecutará las resoluciones del propio consejo y las adoptadas en consulta popular.

Artículo 15. El ministro nombrará al personal ejecutivo y administrativo adecuado para desahogar los trabajos respectivos.

Artículo 16. Cualquier ciudadano que desempeñe el cargo de ministro del consejo no podrá tener cargo partidista ni participar públicamente en campaña electoral ni ser objeto de campaña publicitaria comercial alguna.

Artículo 17. Para ser ministro del Consejo de Planeación se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos por nacimiento;

II. Gozar de excelente salud física y mental;

III. Tener al menos 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

IV. No pertenecer a un estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto cuyos centros de decisión se ubiquen en el extranjero y

V. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la elección.

Artículo 18. La responsabilidad penal en que incurra el ministro del consejo será exigible en un plazo de prescripción nunca inferior a 10 años.

Artículo 19. El cargo de ministro del consejo sólo es removible por causa grave que calificará el Congreso de la Unión ante el que se presentará la renuncia.

Artículo 20. El ciudadano que sea electo ministro, al tomar posesión de su cargo, hará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente en los recesos de aquel, la siguiente protesta "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro del Consejo de Planeación que se me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

Artículo 21. El ministro del consejo no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso y al terminar su encargo nunca podrá colaborar con entidades extranjeras, excepto con propósitos docentes, científicos, literarios, artísticos o humanitarios no remunerados. La infracción a lo anterior se castigará con la pérdida de la nacionalidad.

SECCION QUINTA

De las atribuciones

Artículo 22. El Consejo de Planeación tendrá las siguiente atribuciones:

I. Coordinar las actividades de la Planeación Nacional del Desarrollo.

II. Elaborar, cada cuatro años, el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de los ministerios de la administración pública federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales.

IV. Cuidar que el plan y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

V. Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la administración pública federal;

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector y los respectivos gobiernos estatales;

VII. Verificar, anualmente, la relación que guarden los programas y presupuestos de los ministerios y los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales, en los términos de la Ley de Planeación y

VIII. Definir las políticas financieras, fiscal y crediticia del plan.

CAPITULO III

Del Consejo de la Propiedad Nacional

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 23. La integración y funcionamiento del Consejo de la Propiedad Nacional, así como las condiciones de sus funcionarios y su ministro titular se regirán por las disposiciones establecidas en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del capítulo anterior.

SECCION SEGUNDA

Atribuciones

Artículo 24. El Consejo de la Propiedad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Controlar los bienes y los recursos naturales propiedad de la nación.

II. Diseñar las políticas de conservación y mejoramiento de los recursos naturales y materiales propiedad de la nación, de la prestación de servicios públicos y de las empresas paraestatales.

III. Otorgar, en su caso, las concesiones para el uso, explotación o aprovechamiento de los recursos y la prestación señalados en la fracción anterior.

IV. Ser la suprema autoridad agraria.

V. Reglamentar, en su caso, la extracción y utilización de las aguas del subsuelo y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

VI. Establecer reservas nacionales y suprimirlas.

VII. Conceder, en su caso, previa solicitud ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

VIII. Resolver las solicitudes de restitución o dotación de tierra o aguas y

IX. Otorgar, en su caso, subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Congreso de la Unión vigilará su aplicación y evaluará sus resultados.

CAPITULO IV

Del Instituto de la Propiedad Nacional

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 25. El Instituto de la Propiedad Nacional dependerá directamente del Consejo de la Propiedad Nacional. El director general del instituto será nombrado por el titular del consejo.

Artículo 26. El instituto contará con tres subdirecciones: la de Bienes y Recursos Nacionales, la de Prestación de Servicios Públicos y la de Empresas del Estado, cuyos titulares serán nombrados por el director general.

Artículo 27. La estructura y funciones del instituto serán reguladas por su propia ley orgánica.

SECCION SEGUNDA

Atribuciones

Artículo 28. El Instituto de la Propiedad Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las políticas de conservación y mejoramiento de los recursos naturales y materiales propiedad de la nación, de la prestación de servicios públicos y de las empresas paraestatales.

II. Tramitar todas las resoluciones emitidas por el Consejo de la Propiedad Nacional.

III. Administrar el sector paraestatal.

CAPITULO V

Del Consejo de la Propiedad Social

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 29. La integración y funcionamiento del Consejo de la Propiedad Social, así como las condiciones de sus funcionarios y su ministro titular se regirán por las disposiciones establecidas en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo II.

SECCION SEGUNDA

Atribuciones

Artículo 30. El Consejo de la Propiedad Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Controlar y vigilar los recursos de las empresas sociales mayoritarias y minoritarias.

II. Diseñar las políticas de promoción y desarrollo de las empresas sociales mayoritarias y minoritarias.

III. Otorgar, en su caso, las autorizaciones de constitución y operación o funcionamiento de las empresas sociales mayoritarias y minoritarias.

IV. Ser la suprema autoridad la propiedad social.

V. Reglamentar, en su caso, la constitución y operación de las empresas sociales mayoritarias y minoritarias.

CAPITULO VI

Del Instituto de la Propiedad Social

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 31. El Instituto de la Propiedad Social dependerá directamente del Consejo de la Propiedad Social. El director general del instituto será nombrado por el titular del consejo.

Artículo 32. El instituto contará con dos subdirecciones: la de empresas de participación social mayoritaria y la de empresas de participación social minoritaria.

Artículo 33. La estructura y funciones del instituto serán regulados por su propia ley orgánica.

SECCION SEGUNDA

Atribuciones

Artículo 34. El Instituto de la Propiedad Social tendrá las siguientes atribuciones:.

I. Ejecutar las políticas de promoción y desarrollo de las empresas de participación social mayoritaria y minoritaria.

II. Tramitar todas las resoluciones emitidas por el Consejo de la Propiedad Social.

III. Administrar el sector social conjuntamente con las organizaciones sociales mayoritarias y minoritarias.

CAPITULO VII

Responsabilidades

Artículo 35. A los funcionarios de la administración pública federal, que en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones de esta ley, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y si la gravedad de la infracción lo amerita, el titular de la dependencia o entidad podrá suspender o remover de su cargo al funcionario responsable.

Los propios titulares de los órganos del Estado promoverán ante las autoridades que resulten competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición.

Artículo 36. Las responsabilidades a que se refiere la presente ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que se puedan derivar de los mismos hechos.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Artículo tercero. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, continuarán aplicándose las que sobre la materia se hubieren expedido con anterioridad, en todo lo que no se opongan a este ordenamiento.

Artículo cuarto. Una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo Federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, de bienes y recursos nacionales, de prestación de servicios públicos y de empresas paraestatales y sociales a efecto de formular, de ser procedente, las iniciativas de reforma que resulten necesarias, así como sus respectivos reglamentos.

México, D.F., a 24 de abril de 1997. Diputado independiente, fracción Social Demócrata, Luis Sánchez Aguilar

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



REFORMAS PARA LA PLANEACION, PRESUPUESTACION, EJECUCION, CONTROL, EVALUACION Y FISCALIZACION DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reforma para la Planeación, Ejecución, Control, Evaluación y Fiscalización del Sector Público Federal.

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Estamos, como se ve, por los temas que han sido tratados esta mañana, preocupados por las funciones que tiene el Legislativo en el control y asignación de los recursos públicos. Esta preocupación también la manifestó el Ejecutivo Federal cuando envió el 28 de noviembre de 1995, una iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución, con objeto de suprimir la Contaduría Mayor de Hacienda y sustituirla por un órgano de auditoría superior de la Federación.

Debido a la importancia que tiene la reforma política del Estado que está promoviendo desde un principio nuestro partido y en el ánimo de contribuir al fortalecimiento del Poder Legislativo, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta legislatura, consideró que era necesario revisar no sólo la fase última del ejercicio presupuestal, sino todo el proceso de asignación de recursos desde su fase de planeación y presupuestación hasta la de fiscalización y seguimiento de ilícitos, con objeto de darle racionalidad, transparencia y eficacia plena al manejo de la hacienda pública, optimizar el uso de recursos escasos y eliminar la corrupción y malos manejos, así como castigar la impunidad rampante que estamos viendo prevalece en nuestro medio.

Después de analizar el proyecto enviado por el Ejecutivo, se concluyó que dicho proyecto, además de incompleto, debilitaba aún más al Poder Legislativo, cuando es opinión generalizada la necesidad de fortalecer los actuales órganos de fiscalización del Poder Legislativo en el marco de las atribuciones constitucionales que le corresponden a esta soberanía.

Una consideración integral debe ser parte medular en la conceptualización y realización de una reforma del Estado sustentada en el equilibrio de poderes, en el establecimiento y observancia de un régimen de derecho y en la responsabilidad, transparencia y vigilancia de la gestión pública.

Nuestra iniciativa fortalece las funciones de la Comisión de Vigilancia y de la Contaduría Mayor de Hacienda en su responsabilidad de asegurar el buen manejo de los fondos públicos. Es así que se propone no sólo cambiar el nombre, sino ampliar las atribuciones de ambas instancias, convirtiéndola respectivamente en la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal y su órgano técnico en la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

Por esta última se refuerzan sus funciones de órgano de carácter técnico imparcial y con plena autonomía de gestión sobre su organización, recursos, funcionamiento y resoluciones. Pero dependiente íntegramente de esta Cámara de Diputados.

Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de Planeación, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracciones XXIV y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, propone reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 74 fracción IV, a diversos artículos de la Ley de Planeación, a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Se trata de una exposición resumida.

«El sistema político mexicano, se ha caracterizado por una excesiva concentración de facultades en manos del Poder Ejecutivo Federal. Esta concentración presidencialista se encuentra apuntalada por un sistema de leyes que dota de capacidades y amplios márgenes de discrecionalidad al Poder Ejecutivo Federal, con las cuales se rebasa el ámbito pertinente de sus funciones permitiéndose la invasión de ámbitos propios de los poderes Legislativo y Judicial.

Esta situación se produce tanto por el efecto de ordenamientos legales que sustentan excesivas facultades para el Poder Ejecutivo, como por el resultado de leyes secundarias que limitan u obstaculizan el pleno desempeño de las atribuciones del Poder Legislativo; ambos fenómenos pueden constatarse en las normas que hasta hoy han regido la planeación, la presupuestación, la vigilancia y la fiscalización de la Hacienda Pública Federal.

En materia económica, el Ejecutivo Federal está dotado por tanto de excesivas facultades que en la práctica dejan en sus manos el control total de la planeación, así como amplias capacidades discrecionales en las materias de presupuestación.

También en lo referido a la fiscalización de la hacienda pública, los ordenamientos legales vigentes dejan en condición de debilidad la capacidad de la Cámara de Diputados para efectuar la efectiva vigilancia del manejo de los recursos públicos.

No estamos descubriendo el agua tibia, compañeros legisladores, lo que acabo de decir es conocido y es ampliamente aceptado en los círculos académicos, en la vida diaria de nuestra sociedad y de nuestra República. Hagamos algo pues por corregir esta situación que lesiona seriamente las capacidades y atribuciones de esta soberanía.

La discrecionalidad dada al Ejecutivo por un sistema de leyes secundarias que en ocasiones contravienen los ordenamientos constitucionales o bien los hacen inoperantes, ha sido uno de los factores importantes que han permitido tanto los excesos como las carencias y desviaciones de la política económica, lo mismo que el alto grado de corrupción e impunidad con que se ha manejado la Hacienda Pública Federal.

Para avanzar sustancialmente en la superación de estos inconvenientes desequilibrios entre los poderes de la Federación, los legisladores abajo suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos un paquete de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a un conjunto de artículos de las leyes que norman la planeación, la presupuestación y la fiscalización de la hacienda pública y de la Administración Pública Federal. El paquete incluye reformas y adiciones a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, a diversos artículos de las leyes de Planeación, Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y Orgánica de la Administración Pública Federal.

Todas las modificaciones están orientadas a ampliar las facultades de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión dentro de la reforma democrática del Estado y dentro del tema de equilibrio de poderes y fortalecimiento del Poder Legislativo.

En el caso de la planeación las reformas planteadas se refieren a la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión, la facultad de aprobar el plan nacional de desarrollo, así como la de aumentar su participación en la consulta, diseño y revisión del plan. Para mejorar sustancialmente el desempeño tanto del Ejecutivo como del Congreso de la Unión, se propone la creación de un Consejo Nacional de Planeación de carácter propositivo, deliberativo y consultivo, con amplia participación de la sociedad civil y del propio Congreso de la Unión.

Asimismo se propone la creación de una oficina técnica de planeación dependiente del Ejecutivo, conformado por especialistas en la materia, el cual con una visión de mediano y largo plazo, gran capacidad técnica y también de diálogo y concertación con el Poder Legislativo y con el Consejo Nacional de Planeación, le de congruencia y eficacia a los objetivos de la política económica y social, en las distintas fases del plan nacional de desarrollo.

Señores legisladores: con la desaparición de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la que ya se mencionó aquí que fue efectuada por órdenes del anterior presidente, Carlos Salinas de Gortari, este proceso tan importante de la planeación quedó cojo, incluso quedó sujeto completamente a las oficinas secundarias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aún más, que esta Secretaría ni siquiera pudo elaborar el último plan, que tuvo que ser elaborado por el INEGI.

De manera que tenemos aquí un hueco tremendo que hace inoperante la ley actual de planeación, aun con todo y sus limitaciones y que tenemos que estar conscientes que hemos estado aquí tres años, o vamos para tres años y que no hemos hecho gran cosa para resolver estas contradicciones.

Por lo tanto esta propuesta queda y trata de subsanar muchas de estas deficiencias.

En la Ley de Planeación existe otra grave contradicción con la Constitución. En sus artículos 73 y 74 se establece la facultad del Congreso de aprobar la Ley de Ingresos; y de la Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos, ambos instrumentos fundamentales de la política económica y social del Estado. Expresamente se reconoce que esos instrumentos deben servir a los objetivos y metas establecidos en el plan nacional de desarrollo.

Por lo tanto resulta del todo incongruente que la Constitución de un lado le otorgue al Legislativo la facultad de aprobar esos instrumentos y de otro que la Ley de Planeación no le otorgue la facultad de aprobar la política económica y social a mediano plazo, que a ellos sirven y que se define en el plan nacional de desarrollo que por lo demás tiene un carácter indicativo y no de ley y que por lo tanto no hay obstáculo para que sea aprobado por el Legislativo como un documento de intención.

Se promueve así que sea integral la participación del Legislativo en la definición de la política económica y social del Estado.

En lo que se refiere a la presupuestación, proponemos introducir en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de examinar, discutir y aprobar un programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública federal, así como de los criterios trianuales de política económica que los sustenta, mismos que serán enviados a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal a más tardar el 30 de junio del segundo y el cuarto año de su gestión. Este programa trianual, aunque también tendrá un carácter indicativo, constituirá el marco necesario en el cual se discutirán la estrategia de la política económica, los presupuestos de egresos y las leyes de ingresos de la Federación; además de establecer el necesario nexo que se requiere entre las metas sexenales del plan nacional de desarrollo y las metas anuales que se aprueben cada año en los correspondientes presupuestos y leyes de ingresos.

Entre las modificaciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, proponemos la creación de un órgano técnico de gastoingreso dependiente de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público. Este órgano deberá de coordinar su trabajo, además, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá tomar en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados en la formulación del presupuesto.

Para tal efecto es necesario que los anteproyectos de ingresos, egresos y criterios de política económica, se envíen a comisiones a más tardar el 30 de junio para regresarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 30 de agosto y recibir los proyectos definitivos el 30 de octubre.

Como ustedes ven, compañeros legisladores, se está tratando de enfrentar una de las más graves limitaciones que tiene la Cámara de Diputados y que consiste en que simplemente estampamos nuestra aprobación en documentos que nos son enviados por el Ejecutivo a toda prisa y carrera, sin tener oportunidad de influir verdaderamente en la asignación de los recursos ni tampoco en las fuentes de ingresos.

Por este procedimiento se está proponiendo que se envíen con antelación no los proyectos, sino los anteproyectos, de manera que cuando lleguen los proyectos a esta Cámara, ya sean documentos consensados, que ya tienen integrados parte de las facultades que nosotros debemos de desarrollar y que están expresadas cuantitativamente en estos documentos.

Para evitar una inconveniente y poco transparente discrecionalidad del Ejecutivo Federal para otorgar bonos, premios y otras remuneraciones especiales a servidores públicos, se propone su reglamentación estricta y la obligatoriedad de una aprobación totalmente transparente en cada partida del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la estricta prohibición de toda clase de pagos especiales no conocidos y autorizados.

En lo que se refiere a las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, además de convertirla en la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y de instaurar la figura de fiscal y contralor mayor de Hacienda en vez del contador, se busca reducir considerablemente los plazos entre el fin del ejercicio presupuestal que ha de ser fiscalizado y la fiscalización misma.

De esta manera se acortan los plazos en los cuales se inicia y se realiza la revisión de la cuenta pública por parte de la Cámara de Diputados y se amplía el lapso en que aquélla será analizada, de tal suerte que el informe de resultados que presente la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda a la Cámara de Diputados pueda conocerse antes de finalizar el primer año posterior al cierre del ejercicio fiscal que se revisa, con algunas auditorías y exámenes especiales que ha realizado y con recomendaciones precisas para las investigacionesauditorías del año inmediato siguiente.

En lo que se refiere a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor, proponemos que en lo sucesivo se eleve su rango a Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal y que la figura de contador mayor de hacienda sea cambiada por la de fiscal contralor mayor de hacienda, en virtud de las facultades con las que cuenta de promover el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes, en caso de detectar irregularidades en el uso de recursos públicos.

También se propone que este servidor público dé seguimiento tanto a los procesos que inicia como consecuencia de su propia actividad fiscalizadora, así como a aquellos que le sean ordenados a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda por la iniciativa del 25% de los diputados e informe de los resultados obtenidos a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Asimismo proponemos modificaciones para que la presidencia de esta comisión sea ocupada por un diputado surgido del grupo parlamentario que haya obtenido el segundo mayor número de curules en la legislatura.

También se reforma la integración de la mesa directiva para asegurar que se componga por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios distintos al que ocupe la presidencia de la comisión, asegurándose así la pluralidad en su manejo.

Es de resaltarse la propuesta de que la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, a través de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, cuente en el futuro con la facultad de formular y dar seguimiento al fincamiento de responsabilidades que se descubren durante la vigilancia del ejercicio. Esta instancia tendrá la facultad autónoma del Ejecutivo para proceder a la promoción de la acción penal correspondiente en los casos que lo ameriten.

La Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal también tendrá la facultad de requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal, la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público, sin que pueda existir causa para negar dicha información a cualquiera de los miembros de esta comisión.

Las propuestas realizadas por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pretenden así reiniciar el debate suspendido sobre la reforma democrática del Estado, que sólo pudo llegar al ámbito electoral.

Sin el fortalecimiento de la división de poderes en la planeación, presupuestación, vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública Federal, es decir, sin la democratización de la gestión económica, los avances electorales alcanzados carecen de la fuerza y la necesaria profundidad para permitir al país transitar a una nueva era de crecimiento económico estable, sostenido e incluyente en lo social. Se trata de dejar atrás la era que estamos viviendo de crisis recurrentes, ineficacia, falta de transparencia y desviaciones del erario público por corrupción e impunidad.

El fortalecimiento de la división de poderes en la planeación, presupuestación, vigilancia y fiscalización de la Hacienda Pública Federal, responde en forma integral a una de las mayores preocupaciones de la nación en el momento actual: manejar con transparencia, honestidad y eficacia la hacienda pública, aspectos que se reconocen como uno de los pasos indispensables para abrir una nueva etapa en la reforma democrática del Estado.

Compañeros legisladores: sé que se trata de una propuesta compleja, delicada y por lo tanto esperamos que tengamos oportunidad en el próximo receso, de analizarla con todo cuidado en comisiones y que esta legislatura pueda contar y pueda dejar entre sus labores la revisión de todo el proceso presupuestal, una de las principales tareas que le asigna el pueblo a esta soberanía.»

Muchas gracias por su atención.

INICIATIVA DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LAS LEYES DE PLANEACION, DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, ORGANICA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA Y ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

«Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracciones XXIV y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, propone reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 74 fracción IV, a diversos artículos de la Ley de Planeación, a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad:

Gasto Público Federal, a diversos artículos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El sistema político mexicano se ha caracterizado por una excesiva concentración de facultades en manos del Poder Ejecutivo Federal. Esta concentración presidencialista se encuentra apuntalada por un sistema de leyes que dota de capacidades y amplios márgenes de discrecionalidad al Poder Ejecutivo Federal, con las cuales se rebasa el ámbito pertinente de sus funciones, permitiéndose la invasión de ámbitos propios de los poderes Legislativo y Judicial.

Esta situación se produce tanto por el efecto de ordenamientos legales que sustentan excesivas facultades para el Poder Ejecutivo Federal, como por el resultado de leyes que limitan u obstaculizan el pleno desempeño de las capacidades del Poder Legislativo. Ambos fenómenos pueden constatarse en las normas que hasta hoy han regido la planeación, la presupuestación, la vigilancia y la fiscalización de la Hacienda Pública Federal.

En materia económica el Ejecutivo Federal está dotado de excesivas facultades que en la práctica dejan en sus manos el control total de la planeación, así como amplias capacidades discrecionales en las materias de presupuestación. También en lo referido a fiscalización de la hacienda pública los ordenamientos legales vigentes dejan en condición de debilidad la capacidad de la Cámara de Diputados, para efectuar la efectiva vigilancia del manejo de los recursos públicos.

La discrecionalidad dada al Ejecutivo por un sistema de leyes secundarias que en ocasiones contravienen los ordenamientos constitucionales, o bien los hacen inoperativos, ha sido uno de los factores importantes que han permitido tanto los excesos como las carencias de la política económica, lo mismo que el alto grado de corrupción e impunidad con que se ha manejado la Hacienda Pública Federal.

Para avanzar sustancialmente en la superación de estos inconvenientes desequilibrios entre los poderes de la Federación, los legisladores abajo suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos el presente paquete de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a un conjunto de artículos de las leyes que norman la planeación, la presupuestación, la fiscalización de la Hacienda Pública Federal y de la Administración Pública Federal.

El paquete incluye reformas y adiciones a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, a diversos artículos de las leyes de Planeación, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y Orgánica de la Administración Pública Federal. Todas las modificaciones están orientadas a ampliar las facultades de la Cámara de Diputados y del Congreso de la Unión (según sea la materia de las reformas) en la planeación, la presupuestación, la fiscalización y la vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

En el caso de la planeación, las reformas planteadas se refieren a la necesidad de otorgar al Congreso de la Unión la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo; así como a la de aumentar su participación en la consulta, diseño y revisión del plan. Para mejorar sustancialmente el desempeño tanto del Ejecutivo como del Congreso de la Unión se propone la creación de un Consejo Técnico de Planeación, de carácter consultivo, con participación de la sociedad civil y del propio Congreso de la Unión.

En lo que se refiere a las mejoras propuestas en materia de presupuestación, la iniciativa de reformas busca ampliar el horizonte de la programación en materia de ingresos, gasto y deuda pública, al establecer como obligatoria la presentación del Programa Trianual de Ingresos, Gasto y Deuda Pública para el sector público federal al inicio de cada legislatura.

Otro aspecto que se propone reformar es el referido a la significativa ampliación del calendario a través del cual la Cámara de Diputados participará en el análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Proponiéndose además, la creación de un nuevo organismo técnico para el apoyo de la Cámara de Diputados, bajo la responsabilidad de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Un tercer ámbito de las reformas propuestas se refiere a la necesidad de legislar con objeto de hacer absolutamente transparentes y racionales los pagos de sueldos y salarios a los servidores públicos, evitando así la discrecionalidad, falta de transparencia e irracionalidad con las cuales el Ejecutivo Federal ha realizado pagos especiales tales como "bonos", "premios" y otros emolumentos, a un segmento privilegiado de servidores públicos.

En lo que se refiere a las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, estas buscan, en primer lugar, elevar cualitativamente la capacidad de fiscalización y vigilancia de la Cámara de Diputados, a través del fortalecimiento de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que se propone que en lo sucesivo se denomine Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal. En el mismo espíritu se propone modificar el nombre de la hasta hoy Contaduría Mayor de Hacienda por el de Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y el del hasta hoy contador mayor de Hacienda, por el de fiscal y contralor mayor de Hacienda. En la propuesta que se realiza se busca fortalecer las funciones de vigilancia y fiscalización del organismo técnico, a la vez que se refuerza su supeditación al Poder Legislativo, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Otro de los ámbitos importantes de la reforma propuesta se refiere al mejoramiento de los plazos en los cuales se inicia y se realiza la revisión de la Cuenta Pública por parte de la Cámara de Diputados acercando considerablemente el tiempo que transcurre entre el ejercicio del gasto público y su fiscalización por parte de la Cámara de Diputados, a la vez que se amplían los tiempos para que la Cámara realice el análisis y fiscalización del mismo.

Al respecto se busca que el informe de resultados que el órgano técnico a la Cámara de Diputados pueda conocerse antes de finalizar el primer año posterior al cierre del ejercicio fiscal que se revisa, con algunas auditorías y exámenes especiales ya realizados y con recomendaciones para la investigación o auditoría en el año inmediato siguiente y por otro lado.

Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal hacen explícita la necesidad de que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, al organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, incorpore los criterios que emita la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública. Además, se legisla para asegurar la colaboración de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo con la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Cámara de Diputados y de su órgano técnico, la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda en los apoyos e información que éstas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

En detalle, los objetivos que se buscan en las modificaciones constitucionales y de cada ley son los siguientes:

1. Sistema Nacional de Planeación

La actual crisis económica indica claramente el final del modelo neoliberal en nuestro país, implantado desde hace ya 12 años. De esta crisis surge la necesidad de una gran transformación económica que conduzca a la construcción de un nuevo modelo. Se impone un cambio de rumbo en la economía nacional para transitar de un modelo socialmente excluyente, inestable y concentrador del ingreso, a otro que incorpore a la producción y al progreso a la sociedad mexicana, que logre compatibilizar el crecimiento, la estabilidad, la equidad, la soberanía nacional y la conservación ecológica.

La planeación debe tener como principal propósito, en este momento, la transición hacia el nuevo modelo de desarrollo que reclama la sociedad mexicana, ante la profunda crisis que padece la economía y ante el descrédito generalizado de quienes han impuesto el modelo neoliberal.

La planeación se concibe, así como un método para construir una alternativa viable, que permita superar las graves fallas sociales, productivas y financieras que caracterizan la actual situación.

Para que la alternativa signifique un auténtico camino hacia el bienestar social y la justicia y para que sea capaz de enfrentar con éxito cualquier obstáculo interno o del exterior, es indispensable un gran consenso social que la impulse con claridad y entusiasmo.

Por lo tanto, la planificación económica, la construcción del proyecto de alternativa y la creación de un nuevo consenso social para el desarrollo, deberán constituir un mismo proceso.

El nuevo plan nacional de desarrollo deberá ser el fruto de ese proceso, la síntesis del cambio económico y social a que la actual crisis nos obliga o no será nada.

O será una obra estéril, documento retórico como lo han sido con toda exactitud los dos "planes nacionales de desarrollo" que se han formulado bajo la actual legislación: el correspondiente al periodo de Miguel de la Madrid y el que acaba de terminar, el de Carlos Salinas de Gortari (PND 19891994). Es mejor no hacerlo que hacer un nuevo plan nacional de desarrollo que quede en pura retórica, ya que se trata de enormes gastos que se harían sin tener una justificación.

Condición indispensable para que el proceso de planificación cumpla el propósito señalado de sintetizar y hacer viable el proyecto de alternativa, es que tenga un carácter democrático y de gran participación social. Características que no se pueden cumplir con la actual legislación, ya que ésta le da al proceso de formulación, revisión, control y evaluación del plan un carácter estrictamente presidencialista.

El artículo 26 de la Constitución es el que establece desde diciembre de 1982 la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, pero al mismo tiempo deja exclusivamente en el Ejecutivo la facultad de formular, instrumentar, controlar y evaluar el plan y los programas de desarrollo. Por tal motivo, hemos formulado y entregado a esta soberanía, en fecha reciente, una iniciativa de reforma al artículo 26 de la Constitución, para que corresponda al Poder Legislativo la revisión y aprobación del plan nacional de desarrollo.

En su texto vigente, la Ley de Planeación también concentra en el Ejecutivo la facultad de decidir todo el proceso de planeación. A la representación popular encarnada en el Congreso no le corresponde ninguna facultad sustantiva y la participación social queda sujeta también al criterio del Ejecutivo.

Una auténtica planificación del desarrollo nacional requiere de una intensa movilización y participación social. Necesitamos una legislación que propicie un gran esfuerzo nacional de los genuinos representantes de los sectores productivos, orientado a realizar los cambios necesarios para impulsar el desarrollo económico del país. Se trata de un proceso democrático desde abajo, que incorpore a las más diversas organizaciones de trabajadores y productores agrícolas, industriales y de servicios, no sólo a los representantes cupulares. Sólo así se podrá lograr el objetivo, que es la construcción de un proyecto de alternativa al actual modelo neoliberal.

Para que sea viable, el proyecto de alternativa tiene que cumplir el requisito de que sea realista, esto es, que se base en un diagnóstico objetivo, lo más completo posible de la actual situación económica, del cual se derivarían las líneas de acción para vencer los obstáculos que enfrenta el crecimiento y para impulsar un nuevo estadio de desarrollo, cualitativamente distinto. Otro requisito que debe cumplir es que se apoye en un acuerdo político de diversos sectores y fuerzas productivas, que en conjunto tengan un peso suficiente.

El proceso de planificación de la economía nacional debe ser un método que conduzca al cumplimiento de los dos requisitos señalados. Para cumplir el primero se requiere un gran esfuerzo técnico que nos permita tener un inventario fundamental de nuestros recursos y necesidades, que culmine con un esclarecimiento de los más relevantes nudos problemáticos que enfrenta la economía nacional. Para cumplir el segundo requisito, se necesita construir un nuevo pacto o acuerdo nacional para el desarrollo.

El proceso de planificación implica la agenda de discusión del nuevo pacto social para el desarrollo, una agenda que incluye todos los temas del programa económico, que conducen a un nuevo modelo de desarrollo. Por tanto en esa agenda deben estar temas como el eje y el motor de ese nuevo modelo, lo mismo que la forma de resolver las contradicciones y obstáculos que hoy impiden un desarrollo generalizado, equitativo y estable de la economía nacional: la dependencia enfermiza del financiamiento externo, el grave retroceso en la articulación de la estructura productiva del país, la contracción del mercado interno por el abatimiento del ingreso de los trabajadores, el sobreendeudamiento de gran cantidad de unidades de producción agrícolas e industriales y la concentración ineficiente y uso preferentemente especulativo de los recursos financieros, entre los más notables.

El proceso de planificación debe conducir también a una redefinición de la economía mixta. Al esquema de economía mixta conformada por un sector social, otro privado y el estatal, debemos proponer otro, en el que se distinga dentro del sector privado, las empresas que pertenecen al capital financiero transnacional, de las empresas medianas y pequeñas, familiares y personales, muchas de las cuales dependen de manera más o menos directa del trabajo propio del empresario y su familia. Son empresarios más cercanos al mundo del trabajo que al sistema de las finanzas mundiales. Dentro del sector público, debemos distinguir también lo que pertenece al Gobierno Federal, a los estados y municipios.

La redefinición de la economía mixta significa liberar todas las posibilidades de iniciativa económica, del trabajador individual o asociado, de ejidos y sindicatos, de empresas familiares, de estados y municipios, con un criterio orientado hacia el bienestar social, sin más límites que los que establece el propio mercado y los recursos disponibles. En este esquema, el Estado no interviene sólo por intervenir, participa donde es necesario.

Debemos reconocer que la reforma del Estado, entendida como privatización, es una respuesta a un hecho objetivo: la crisis del esquema anterior de economía mixta. En ella se condensó una crisis financiera del Estado y una crisis de confianza de los representantes del gran capital privado.

Además de ser una respuesta a esa crisis, ante la escasez de expectativas económicas, la privatización se convirtió también en el principal medio para estimular la inversión privada. La privatización o entrega casi total a un pequeño grupo financiero, ha sido una respuesta ante el hecho objetivo de la crisis fiscal y de confianza del Estado, pero no es la única respuesta posible.

La crisis ha puesto en evidencia no sólo el fracaso del aparato económico del Estado, sino también la falta de confianza en la nación, el carácter especulativo, el chantaje económico de los grandes representantes del capital financiero. Por ello, lo que entró en crisis fue un esquema de economía mixta que en otros tiempos funcionó. No se trata de volver atrás y replantear esa vieja alianza en que se basaba la economía mixta; se trata de una redefinición en la cual el llamado sector social, pero también el sector privado, no monopólico más ligado al trabajo y el sector público en los niveles estatales y municipales, tengan un mayor peso, un mayor apoyo del Gobierno central y una mayor libertad económica. Libertad para resolver los problemas de producción, empleo y abasto que se presentan en cada región y localidad.

No se necesita ser estatista o estadólatra para reconocer que la economía nacional no debe quedar sujeta al chantaje de 300 individuos. El diseño de una estrategia alternativa de desarrollo exige una redefinición de la forma en que se deben combinar los distintos tipos de propiedad y empresas, personal, familiar, cooperativa, de solidaridad social, ejidal, municipal etcétera, del papel que le corresponde no sólo al Estado, sino también a los distintos entes económicos. Debemos enfrentar el dominio del pequeño grupo de grandes representantes del capital financiero sobre la economía nacional y garantizar al mismo tiempo la libre iniciativa del trabajo personal, familiar, cooperativo y de cualquier tipo de empresa.

Con algunos intervalos vacíos, la planeación en México tiene una historia de 65 años. Arranca en 1930 con la Ley sobre Planeación General de la República en el gobierno de Pascual Ortiz Rubio. A partir de entonces, ha habido dos planes sexenales, otros planes nacionales con periodos de menor duración y finalmente, los dos planes nacionales de desarrollo, también de vigencia de seis años, sujetos a la obligatoriedad establecida por la Ley de Planeación vigente desde 1983.

Esta historia demuestra una persistente conciencia de la necesidad de racionalizar a partir del Estado, el uso de los recursos económicos para satisfacer las grandes necesidades sociales y regular el funcionamiento económico en función de objetivos nacionales. Pero al mismo tiempo hay una cierta retórica en esta experiencia de la planeación en México, ya que la mayor parte de los planes no han servido ni siquiera para orientar en forma congruente la actuación del Gobierno en la economía, mucho menos para mover a la consecución de objetivos precisos al conjunto del sistema económico.

Sólo el primer Plan Sexenal (19341940) logró orientar en forma congruente la política económica y social del Estado alcanzando algunos de sus principales objetivos en materia agraria y agrícola, laboral, social y educativa y de aprovechamiento racional y defensa nacionalista de los recursos naturales del país.

En cambio, el gobierno de Ortiz Rubio, que promulgó la primera Ley de Planeación ni siquiera pudo formular ningún plan. El segundo plan sexenal durante el gobierno de Manuel Avila Camacho proponía continuar y culminar el proyecto cardenista, pero en la práctica cambió de orientación la estrategia de desarrollo, sentando las bases para el sexenio alemanista que abandonó todo intento de planeación.

Después la planeación en el país obedece a circunstancias distintas a las que originaron este esfuerzo nacional. Con el gobierno de Adolfo Ruiz Cortínez, se inicia en México la planeación sujeta a los dictados de organismos financieros de Estados Unidos y multinacionales. El plan como requisito para recibir recursos financieros del exterior. Así, en 1952 resurgen los intentos de planeación, pero por recomendación del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento, lo cual dio lugar al Programa Nacional de Inversiones 19531958.

En esta misma perspectiva se ubica la planeación en la época de la alianza para el progreso promovida por el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy y signada con los presidentes de los países de América latina en 1961, excepto el de Cuba, en la reunión de Punta del Este Uruguay. La alianza para el progreso postulaba que: "la cooperación económica se daría a aquellos países que introdujeran cambios estructurales y presentaran planes de desarrollo". En este contexto se formula el Plan de Acción Inmediata 19621964 durante el gobierno de Adolfo López Mateos. "Este plan, al igual que los anteriores, prácticamente no fue aplicado, si bien superaron muchas de sus previsiones, ya que su principal función fue la de servir como condición para obtener los mencionados recursos del exterior". (Rfr. Rosalba Carrasco Licea, Planeación en México 1977-1984: Límites y Posibilidades FE, UNAM, México, 1985).

Con el mismo afán e igual nulidad de aplicación, se elaboró durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, el Plan de Desarrollo Económico y Social 19661970.

Sobre esa experiencia nacional de planeación vale la pena resaltar dos observaciones. Una, el único plan que tuvo una incidencia importante en el desarrollo nacional, el del sexenio 19341940, correspondió a una época de intensa movilización social en el país. Al calor de un gran movimiento político y social que involucró a las grandes masas del país, con el cual se identificó el propio gobierno, se pudo dar fuerza y contenido a un plan de desarrollo. Los demás planes, que carecieron de un verdadero impacto en la realidad económica del país, no correspondieron a procesos de gran movilidad y participación social. Fueron sólo ejercicios de gabinete.

Otra observación que vale la pena hacer es que en décadas anteriores, el gobierno de Estados Unidos y los organismos financieros multinacionales promovían que los países subdesarrollados como el nuestro, pusieran en práctica planes de desarrollo; actualmente lo que exigen son planes de ajuste y estabilización. Esta diferencia es altamente significativa.

La experiencia más reciente de la planeación en México es la que corresponde ya a los planes formulados bajo el marco de la nueva legislación al respecto: el artículo 26 de la Constitución y la Ley de Planeación. Se trata de planes realizados por el Ejecutivo por mandato de ley: principalmente del Plan Nacional de Desarrollo 19831988 y el correspondiente al sexenio 19891994. El país entró, por lo tanto, en un periodo de planeación legalmente obligatoria.

El antecedente inmediato de este periodo fue el sexenio de José López Portillo, que se distinguió por una gran proliferación de planes sin orden, concierto ni ley; algunos de los más importantes: el programa de acción del sector público, el Plan Nacional de Desarrollo Industrial 19791982, el Sistema Alimentario Mexicano y el Plan Global de Desarrollo 19801982.

Excepto el primero elaborado durante el breve paso de Carlos Tello Macías, como titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto, que fue además técnicamente el mejor construido, los demás planes se hicieron al calor de la disputa nacional por el uso de los excedentes financieros, que se derivarían de lo que se vislumbraba como una larga bonanza petrolera. Además, de tardíos, todos fueron de sólo medio sexenio, estos planes reflejaban enfoques e intereses económicos y políticos diferentes y hasta encontrados, de distintos grupos que operaban al interior del Estado. Había gran incongruencia en el conjunto e incluso al interior de ellos, que era producto de su carácter exclusivamente tecnoburocrático. Su elaboración fue muy costosa y su incidencia en el desarrollo del país prácticamente nula.

Pero este antecedente es indispensable para explicarnos la posterior paradoja: el Gobierno de Miguel de la Madrid, con el que se inicia el predominio del grupo neoliberal en el poder del Estado, es el que establece el carácter legalmente obligatorio de la planeación económica. La doctrina neoliberal es por principio contraria a la planeación económica, cuando menos de la que proviene del Estado, ya que cree en la óptima autorregulación que alcanza la economía dejada al libre juego de las fuerzas nacionales e internacionales del mercado.

Esta paradoja es importante para entender el carácter puramente retórico, incluso demagógico, del ejercicio reciente de la planeación. Es importante también para entender por qué se tuvo mucho cuidado en formular una ley de planeación en la cual, una auténtica y democrática participación social están prácticamente expulsadas, al otorgar al Ejecutivo el dominio absoluto de todas la fases del proceso.

El Plan Nacional de Desarrollo 19831988 formulado por el presidente Miguel de la Madrid es un claro ejemplo de incongruencia e inutilidad. El incumplimiento de los objetivos de ese plan estuvo con mucho más allá de una variación normal o contingente. Más bien se registró una gran incongruencia entre los objetivos señalados en el plan y la política económica y social practicada por el Ejecutivo Federal, razón por la cual los resultados estuvieron a una distancia cualitativa y cuantitativa exageradamente grande de las metas propuestas por el plan.

Por ejemplo, el PND planteó dos líneas principales de acción: la reordenación de la economía y el cambio estructural. Por cambio estructural se definió como aquel que "da prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas de las mayorías y al fortalecimiento del mercado interno, fundamentalmente en alimento, vivienda, educación, salud y asistencia social, transporte colectivo, recreación y calidad de la vida".

Resultó que al final del sexenio, no sólo se retrocedió socialmente en la satisfacción de las necesidades básicas de la población, la más sentida: la alimentación y se redujo a más de la mitad el ingreso de los trabajadores, mediante políticas deliberadas de topes salariales y liberación de precios, contrayendo así el mercado interno y con ello la producción de básicos. Pero más incongruente aún fue que al final, el Ejecutivo cambió el concepto de cambio estructural definido en el PND.

En este nuevo concepto, le concede la mayor prioridad al fomento de las exportaciones para captar divisas para el pago del servicio de la deuda externa; también a la apertura comercial, el auge de las maquiladoras etcétera; la orientación fue distinta a la propuesta en el PND. Esta contradicción responde a una incongruencia de fondo, ya señalada, entre un Gobierno orientado por la ideología neoliberal y la vigencia de un sistema nacional de planeación de la economía. Obedece también esta incongruencia al predominio de las políticas de ajuste sobre las de desarrollo.

Las políticas de ajuste, concebidas en un principio como políticas de corto plazo, terminaron por convertirse en las del cambio estructural de largo plazo. Situación que prevalece en la actualidad. Políticas como la contracción salarial, la reducción del gasto de inversión y de fomento agrícola e industrial, el superávit fiscal, que en un principio se presentaron como necesarias para el ajuste que se haría en el corto plazo, se convirtieron después en verdaderas líneas estratégicas del cambio estructural.

Estas características de incongruencia y de confusión entre el ajuste y el cambio estructural, se mantuvieron durante el sexenio siguiente, el de la vigencia del nuevo Plan Nacional de Desarrollo (19891994).

A partir de un diagnóstico equivocado, consistente en afirmar que durante el sexenio anterior se habían hecho cambios estructurales que constituían "un valioso punto de apoyo para la superación de los problemas y son la base para la construcción de un futuro más promisorio" en el PND 19891994 se delineó una estrategia de continuidad y profundización de tales cambios, siendo los más importantes la privatización, la apertura comercial y financiera y la desregularización.

El fracaso de esa estrategia se ilustra en el incumplimiento de las ocho metas que se fijó el PND:

Estabilidad de precios.

Protección del poder adquisitivo de los salarios y el nivel de empleo.

Recuperación del crecimiento económico.

Saneamiento de las finanzas públicas.

Reducción de las transferencias de recursos al exterior.

Ejecución prioritaria de los programas de gasto social y combate a la pobreza extrema.

Promoción de la eficiencia productiva y de los procesos de desregulación y apertura comercial.

Fomento del ahorro y de una eficiente intermediación financiera.

Independientemente de que en este conjunto de metas se presenta una confusión entre los que son propiamente objetivos cuantificables en un tiempo determinado metas y lo que serían más bien instrumentos o medios para lograrlas, se puede decir que el balance de realización es muy negativo. La parte sustancial de estas metas las que se refieren al crecimiento de la producción, el empleo y los salarios y de una mayor eficiencia económica no se cumplieron y otras se alcanzaron de manera temporal mediante el sacrificio de las demás y al final del sexenio rebotaron.

I) Una notable reducción de la inflación se logró con carácter de inconsistente y a un excesivo costo social.

No se logró compatibilizar el control de la inflación con el crecimiento. Menos con la equidad. Se logró bajar de tres a un dígito -fugazmente- el índice de precios, pero sacrificando una verdadera y generalizada recuperación de los salarios y de los precios relativos de los bienes agrícolas e industriales, que perdieron poder adquisitivo durante el proceso inflacionario precedente.

El que no se haya consolidado nunca la estabilidad de precios se demuestra no sólo con el rebote de fin de sexenio, sino con el hecho de que durante el mismo periodo se tuvieron que poner en práctica políticas de desaceleración en algunos años, para poder contener las tendencias inflacionarias. Se trató de una inflación reprimida, que no se tradujo en graves problemas de abasto debido a la contención de la demanda interna y a la masiva importación de todo tipo de bienes, que produjo un desequilibrio externo, que como advertimos oportunamente resultaría insostenible.

Una política fiscal y monetaria de carácter restrictivo; una política de administración de los ingresos de los distintos agentes económicos, por medio de un pacto cupular corporativo en donde prevalecen los intereses del capital financiero asociado al Gobierno y una política de fomento a las importaciones, mediante medidas unilaterales de liberación comercial y la sobrevaluación del peso, fueron los instrumentos aplicados durante el sexenio pasado para bajar la tasa de inflación.

Todos estos instrumentos apuntan a causas reales de la tendencia inflacionaria que aún persisten en la economía nacional, pero no van a fondo. Todos ellos, al mismo tiempo que logran reprimir temporalmente la inflación, producen otros efectos sumamente negativos para el funcionamiento presente y futuro de la economía nacional, situación que se observa claramente en la actual crisis financiera y económica.

Sería gravísimo para el país la continuidad de esas líneas de política de estabilización que al mismo tiempo son la carta del cambio estructural que busca el grupo tecnocrático en el poder. Su consagración en el PND del nuevo gobierno, serviría sólo para evidenciar de antemano una nueva catástrofe.

II) Protección del poder adquisitivo de los salarios y el nivel de empleo.

Esta meta estuvo mal formulada en el PND. Después de que los salarios perdieron más del 50% de su poder adquisitivo durante el sexenio 19831988, era de elemental justicia proponer una recuperación y no sólo la "protección" de su valor real. Los salarios de infrasubsistencia siguen siendo los más generalizados y el desempleo, junto con el empleo informal y la emigración del campo a la ciudad y hacia Estados Unidos, han alcanzado cifras históricas. En el incumplimiento de esta meta se registra de manera notable el fracaso, no sólo económico, sino también social, del proyecto salinista.

III) Recuperación del crecimiento económico.

Esta meta tampoco se cumplió. En el PND se estableció la meta del 6% de crecimiento del PIB en los últimos años del sexenio, con el fin de avanzar realmente en el abatimiento del desempleo. Sin embargo, la tasa más alta a la que se llegó fue del 4.4% en 1990; para 1993 la tasa de crecimiento del PIB fue de sólo el 0.4% y para 1994 llegó al 3%, para iniciar a partir de ahí una nueva y profunda caída. Estas cifras se registran a partir de la bajísima base del sexenio anterior, en el cual el crecimiento fue prácticamente nulo.

IV) Saneamiento de las finanzas públicas.

Una verdadera desgracia nacional. Mediante la reducción de la inversión pública y del empleo, lo mismo que de los sueldos y salarios de sus empleados de base en su mayor parte maestros y médicos el Gobierno logra generar un gran superávit para sanear sus finanzas. Sacrificio estéril, ya que un aspecto central de la crisis que estalló en diciembre pasado, al final del sexenio, fue la quiebra de las finanzas públicas, su incapacidad de pago de deuda interna que obligó al Gobierno a convertirla en una cuantiosa deuda externa. En consecuencia, debido a esa quiebra de las finanzas públicas, asociada a un sobreendeudamiento del sector privado, se reproduce el círculo vicioso del endeudamiento externo: entre más se debe más se pide prestado y entre más empréstitos se reciben mayor es la deuda externa.

V) Reducción de transferencias de recursos al exterior.

Quizá la principal diferencia económica entre el sexenio de Carlos Salinas y el de Miguel de la Madrid sea la transferencia de recursos financieros. Efectivamente, el sexenio de Miguel de la Madrid se caracterizó por una bárbara transferencia de recursos financieros de México hacia los grandes países desarrollados. La política de pagatoria a toda costa, en un contexto de crisis financiera y de cierre del crédito de México en el exterior, determinó que por la vía del pago del servicio de la deuda más la salida de capitales, aunado a la falta de créditos del exterior y desconfianza de los inversionistas foráneos, tuviera el país una grave sangría financiera. Exportábamos más de lo que importábamos, pero el saldo positivo de la balanza comercial se entregaba íntegro a los acreedores externos. Esta fue una de las causas determinantes del sexenio de crecimiento cero.

Durante el sexenio de Salinas se logró revertir este proceso pero a un costo que es factor determinante de la actual crisis financiera que obliga a repetir el ciclo en la fase en que lo inició Miguel de la Madrid. Al recobrarse la confianza del capital financiero internacional, al enorme costo que tuvo que pagarse durante el sexenio 19831988, entraron al país crecientes volúmenes de capital externo. Pero a la cuantiosa entrada de capitales no correspondió un adecuado ritmo de crecimiento de la economía nacional. Sólo una pequeña parte de estos capitales se encauzaron a inversiones productivas. La mayor parte se orientó a inversiones especulativas de corto plazo y a incrementar la deuda del sector público y, principalmente, del privado. El resultado no fue sólo el escaso crecimiento económico que promovió sino, fundamentalmente, un enorme aumento del costo financiero que tiene que pagar ahora el país.

Entramos al sexenio del repago de esa deuda. Esto es, el sexenio de Miguel de la Madrid fue el del pago al capital externo, el de Carlos Salinas el del agradecimiento y especulación, y ahora con Ernesto Zedillo, se inicia el sexenio del repago de ese mismo capital, en peores y más gravosas condiciones que las de los años ochenta.

VI) Ejecución prioritaria de los programas de gasto social y combate a la pobreza.

El Pronasol, el Procampo, la insurgencia de Chiapas, y las actuales condiciones de miseria que se viven en el país, al final y después del sexenio salinista, nos enseñan que pretender combatir la pobreza extrema sin modificar en lo más mínimo las pautas productivas y de distribución del ingreso que caracterizan a un modelo económico concentrador y excluyente, es sólo una ilusión demagógica.

VII) Promoción de la eficiencia productiva y de los procesos de desregulación y apertura comercial.

En la denominación de esta meta se confunden objetivos y medios. La desregulación y la apertura comercial son líneas de política que pueden acercar o alejar el cumplimiento de la meta, que sería una mayor y mejor eficiencia productiva. Pero en sí mismos no constituyen una meta. Si en el PND la apertura y la desregulación aparecen como metas es por razones ideológicas, ajenas totalmente a la técnica de la planeación.

Los procesos de desregulación y apertura comercial, junto con la continuidad de la política de estabilidad macroeconómica sui generis, con creciente déficit en la cuenta corriente con el exterior, no han propiciado el advenimiento de lo que el Gobierno llama la "revolución microeconómica". Esta debería llevar a una mayor rentabilidad, eficiencia productiva y competitividad de las empresas en un contexto global, lo cual se traduciría en mayores empleos y mejores ingresos para las familias. Tal cosa no ha sucedido, he aquí otro gran fracaso del PND.

La competitividad de nuestra planta productiva se tiene que demostrar dentro y fuera del país.

En el mercado doméstico y en el exterior. Es cierto que nuestras exportaciones manufactureras han crecido y se presenta una positiva sustitución de las mismas: en 1988 el 75% de las exportaciones mexicanas eran petróleo y sólo el 13%, manufacturas; para 1993, las exportaciones petroleras representaron sólo el 26% del total y las manufacturas aumentaron su participación al 62%. Pero el aumento de las exportaciones industriales no ha sido suficiente para jalar al conjunto de la economía a tasas similares de crecimiento, no ha sido tampoco suficiente para cubrir la pérdida de mercado interno debido a la apertura. En los últimos seis años el crecimiento de las importaciones ha sido muy superior al de las exportaciones, la mayor parte de nuestras empresas agrícolas e industriales no han sido competitivas frente a la competencia externa.

El viejo talón de Aquiles de la economía nacional, la tendencia a un déficit creciente de la balanza comercial, continúa ahí. La causa es la misma, la falta de competitividad, que antes se manifestaba como incapacidad para diversificar exportaciones, ahora se manifiesta como incapacidad de defender el mercado interno ante la competencia del exterior. Cuestión de tiempo, han dicho los propulsores del modelo neoliberal, aunque el proceso de apertura se inició hace ya 10 años.

Si los deficientes quiebran, no hay problema, quedarán sólo los eficientes y así el país en su conjunto se moderniza. Esa es la lógica darwiniana de la teoría neoclásica. El déficit en la balanza comercial es sólo cuestión de tiempo, mientras maduran las inversiones modernizadoras, se dice. De hecho, no hay empresarios agrícolas ni industriales quebrados, más bien están todos ellos en proceso de "reconversión". Esa es la teoría. Pero ¿el país?

VIII) Promoción del ahorro y una eficiente intermediación financiera.

A pesar del aumento del excedente económico que captan las grandes empresas, correspondiente a una cada vez menor participación de los salarios en el PIB, el ahorro en México no creció durante el sexenio pasado de manera suficiente. El financiamiento del desarrollo depende ahora más que antes, del capital externo. Esta es la principal consecuencia de que esta meta del PND no se hubiera cumplido.

En 1980 la participación de sueldos y salarios en el PIB fue del 36%, para 1988 bajó al 26% y en 1991 llegó al 25% y en 1993 al 23.3%; en consecuencia, el excedente bruto de explotación aumentó del 44.5% en 1980 al 64.3% en 1991 y al 66.2% en 1993. Sin embargo, este mayor ingreso en poder de las empresas no se ha traducido en ahorro. En 1980 el ahorro total fue de 606.7 millones de nuevos pesos a precios de 1980, en 1985 de 552 millones y en 1991 de sólo 450 millones.

La insuficiencia del ahorro interno, en relación con el ingreso que han perdido los trabajadores y en relación con las necesidades de inversión, se ha traducido en una creciente dependencia financiera del exterior.

Además, el escaso ahorro se concentra en poder de unas cuantas corporaciones financieras, de tal manera que la mayor parte de las empresas micro, pequeñas y medianas carecen de recursos financieros. Algunas se descapitalizan, otras reducen su actividad o cierran por falta de liquidez y muy pocas son las que pueden aumentar su capital y modernizarse.

La entrada de capital extranjero ha dejado de ser un necesario aporte complementario al ahorro interno, para convertirse en la parte principal del financiamiento del desarrollo. Esto ha significado graves riesgos y costos para la economía del país, que hoy en la crisis se muestran en toda su crudeza. El repago del capital externo será siempre un pesado lastre para el crecimiento de la economía nacional.

No sólo por la insuficiencia del ahorro interno la economía nacional requiere cierto grado de financiamiento externo. El capital extranjero se necesita también para abrir nuevos mercados e incorporar tecnología avanzada, cuando se aplica en inversiones productivas. Pero ése no fue el caso dominante durante el sexenio pasado. En cambio, el grado óptimo de financiamiento externo fue gravemente rebasado, con las consecuencias que hoy se están padeciendo.

Si por esos frutos identificados en el análisis que hemos hecho de sus ocho metas, conocemos el plan nacional de desarrollo, ¿para qué continuar con ese estilo de planeación?

Las graves incongruencias y los fracasos evidentes en los dos planes nacionales de desarrollo sujetos a la actual legislación, se deben en gran parte a la concentración de atribuciones que se asignan al Poder Ejecutivo. Todo el poder de decisión de las distintas fases de la planeación, la ley se lo otorga al titular del Ejecutivo, limitando así el carácter democrático del proceso, a la vez que deja el campo abierto a la incongruencia y a la arbitrariedad que la experiencia reciente nos demuestran. Mas si lo que se impone es un cambio de rumbo en el desarrollo nacional, una auténtica alternativa, se requiere una planificación impulsada por una gran participación social, conducida por la representación popular que de acuerdo con la Constitución corresponde al Congreso.

La democratización del proceso de planeación implica descentralizar las facultades que actualmente se concentran en el Ejecutivo y dar facultades de participación efectiva al Poder Legislativo y a las organizaciones sociales. Se requiere que el aspecto técnico de la planeación lo realice un órgano especializado, que la participación social se promueva, se organice y se haga efectiva de manera autónoma respecto del Gobierno.

Nuestra propuesta se basa en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 26 de la Constitución:

"La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo."

Este precepto no se cumple actualmente ni en la Ley de Planeación ni en la práctica. La ley otorga sólo al Ejecutivo la facultad de convocar a foros populares para la elaboración del plan, el Ejecutivo decide cuándo y a quién convoca a estos foros y también decide qué opiniones o propuestas expresadas en los foros toma en cuenta y cuales no son consideradas. No hay en la ley nada que impida que finalmente la redacción del plan sea sólo un trabajo técnico a cargo del Ejecutivo.

Además de los foros que decida organizar el Ejecutivo, es necesario establecer legalmente otros eventos y organismos de participación social no controladas por el Gobierno, que permita a las organizaciones y ciudadanos interesados en participar en el proceso de planeación, primero verificar que sus propuestas sean tomadas en cuenta y, segundo, participar también de manera sistemática en la verificación y evaluación de la ejecución congruente del plan. Así la Ley de Planeación estará más acorde con el contenido del párrafo citado del artículo 26 de la Constitución.

Los eventos de participación social no controlados por el Ejecutivo deberán ser organizados, conducidos y expuestos por un Consejo Nacional de Planeación, formado con representantes de las organizaciones de los diferentes sectores productivos y profesionales del país. Este consejo cumplirá una función consultiva a lo largo de todo el periodo de formulación y vigencia del plan nacional de desarrollo y de los programas sectoriales.

En la Ley de Planeación se le atribuyen las funciones técnicas de formulación del plan a una dependencia que ya no existe: la Secretaría de Programación y Presupuesto. Al desaparecer esta Secretaría, por ley sus funciones pasaron a la Secretaría de Hacienda, pero como las funciones de ésta se especializa en el manejo de los instrumentos fiscales de la política económica, es necesario un órgano técnico concentrado y especializado en las tareas de planeación, con una visión de la economía nacional y de las necesidades del desarrollo, que rebasa ampliamente los importantes instrumentos fiscales y hacendarios.

Este órgano técnico debe depender directamente del Ejecutivo Federal, para evitar una visión parcial o departamentalizada de su trabajo. Debe ser por tanto, un comité formado por especialistas en la planeación, con gran capacidad técnica pero también de diálogo y concertación con el Poder Legislativo, a quien le compete revisar y aprobar y con el Consejo de Planeación, a quién le compete procesar y observar que sea tomada en cuenta la consulta popular para la formulación y evaluación del PND.

En la Ley de Planeación existe otra grave contradicción respecto de la Constitución. En su artículo 74, ésta establece la facultad de la Cámara de Diputados para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. También es facultad de la Cámara aprobar la Ley de Ingresos de la Federación. El Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos son dos instrumentos fundamentales de la política económica y social del Estado. Expresamente se reconoce que esos instrumentos deben servir a los objetivos y metas establecidos por el plan nacional de desarrollo. La política de egresos y de ingresos del Ejecutivo Federal debe ser congruente con los criterios generales, estrategias y líneas de políticas contenidas en el plan nacional de desarrollo. Entonces, es incongruente que la Constitución de un lado otorgue al Legislativo la facultad de aprobar esos instrumentos de la política económica y de otro que la Ley de Planeación le niegue la facultad de aprobar la política económica y social a que ellos sirven y que se define en el plan nacional de desarrollo. Se impide así que sea integral la participación del Legislativo en la definición de la política económica y social del Estado.

2. Presupuesto, contabilidad y Gasto Público Federal.

La programación, la presupuestación y el control del gasto público han constituido históricamente instrumentos fundamentales de la política económica y social del Estado mexicano.

Sin embargo, la normatividad que ha regido su desempeño ha adolecido de importantes insuficiencias y limitaciones que hasta hoy impidieron que estas actividades se realicen bajo la perspectiva de una suficiente división de poderes; o que se coordinen efectivamente con las metas establecidas en el plan nacional de desarrollo; facilitando, en cambio, que la programación, la presupuestación y el control del gasto público se lleven a cabo en el contexto de una amplia discrecionalidad del Ejecutivo, misma que ha mostrado ser del todo inconveniente para la buena marcha de la política económica, las finanzas públicas y la economía misma.

Para avanzar en la dirección de superar esta situación, para reforzar la efectiva división de poderes que ordena la Constitución y evitar que por omisión o debilidad de las leyes secundarias o por inercias inconvenientes, el Ejecutivo pueda continuar concentrando parte de las funciones que constitucionalmente le corresponden al legislador lo que se expresa en una alta discrecionalidad en la presupuestación y el ejercicio del gasto público, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta una iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un conjunto de propuestas de modificaciones a artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En lo que se refiere a la reforma del artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del PRD, propone introducir como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de: "examinar, discutir y aprobar el programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública federal, así como los criterios trianuales de política económica que lo sustentan, mismos que serán enviados a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, a más tardar el 30 de junio del segundo y el cuarto año de su gestión".

Este programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública que será presentado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio del segundo y el cuarto año de su administración, aunque será indicativo, constituirá el marco necesario en el cual se discutan durante los tres años correspondientes, los presupuestos de egresos de la Federación. La medida permitirá ampliar la perspectiva de la política económica a un plazo de tres años, tanto a la ciudadanía en general, como a los agentes económicos, incluidos los organismos públicos, los sociales y los privados. Además permitirá establecer el necesario nexo que se requiere entre las metas sexenales del plan nacional de desarrollo, las metas del programa trianual de presupuesto, gasto, ingresos y deuda pública aprobadas por cada legislatura y las metas anuales que se aprueben cada año en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación.

La iniciativa que ahora presentamos para reformar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal conduce a superar el proceso de presupuestación, aumentando las facultades de la Cámara de Diputados en este proceso, ampliando el horizonte de la programación presupuestal a periodos trianuales, aumentando los plazos anuales para la participación del Legislativo en la elaboración, análisis, discusión y decisión en materia presupuestal, incorporando, en síntesis, el instrumento del gasto público al Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Para ello proponemos que el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se normen y regulen en concordancia con la establecido en la reforma que proponemos de Ley de Planeación y en el plan nacional de desarrollo, para que haya una decisiva participación por parte del Poder Legislativo y de la sociedad.

Para fortalecer y hacer más eficaz la participación de la Cámara de Diputados en todo el proceso de programación, presupuestación y control del gasto público proponemos la creación de un órgano técnico que dependerá de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, las cuales le auxiliarán en el cumplimiento de sus funciones. Este órgano deberá coordinar su trabajo, además, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual deberá tomar en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados en la formulación, control y evaluación del presupuesto.

Al mismo tiempo se establecen disposiciones para que el Consejo Nacional de Planeación, emita opiniones para el proceso de programación y presupuestación del gasto público.

Otro propósito importante de esta iniciativa es reducir la discrecionalidad que actualmente caracteriza al ejercicio del gasto público por parte del Poder Ejecutivo. Por ejemplo, se trata de acotar la actual facultad del Ejecutivo de decidir erogaciones adicionales a las aprobadas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y en el pago de excesivas retribuciones o bonos que en forma especial y discrecional el Ejecutivo decide para algunos funcionarios públicos.

En síntesis, esta iniciativa tiene como propósito fundamental contribuir a la reforma democrática del Estado, fortaleciendo la división de poderes, mejorando sustancialmente el proceso de presupuestación, haciéndolo más participativo y transparente y considerando que parte esencial de la reforma democrática del Estado es la programación y el ejercicio rigurosamente republicano, eficiente y democrático del gasto público.

3. Vigilancia y fiscalización del gasto público federal.

Con la presente iniciativa se intentan fortalecer las facultades de la Cámara de Diputados en materia de revisión, vigilancia y fiscalización de la eficacia y transparencia en el uso de los recursos públicos. Facultades inherentes a su naturaleza fiscalizadora de la gestión gubernamental, hasta ahora limitada.

Se pretende así, que se reconozca que la soberanía radica en el pueblo de México y que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión constituye la representación popular, a la cual constitucionalmente le corresponde vigilar y fiscalizar el uso de los recursos públicos.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sostiene que la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal debe mejorarse y representar una actividad democrática para calificar los criterios que rigen la política económica, la evaluación de los programas gubernamentales y sus consecuencias para los ciudadanos, obligando al Ejecutivo a dar cuentas del manejo de los recursos que los contribuyentes le depositaron.

Por medio de sus representantes, los ciudadanos deberían sancionar que este manejo se ejecute estrictamente apegado a los lineamientos de gasto que éstos aprobaron.

La Cámara de Diputados, ya cuenta con la comisión legislativa y el órgano técnico necesarios para realizar estas tareas, pero es necesario fortalecer y reforzar las funciones de ambas, reafirmando la subordinación del órgano técnico a la Cámara de Diputados. Lo anterior no es una pretensión del Legislativo para inmiscuirse en asuntos fuera de su competencia o de darle atribuciones que no le corresponden. Se trata de fortalecer su atribución original.

Por ello se propone que la hasta hoy Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados en lo sucesivo se denomine y actúe como Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal. En el mismo espíritu se propone modificar el nombre de la hasta hoy Contaduría Mayor de Hacienda por el de Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y el del hasta hoy contador mayor de Hacienda, por el de fiscal y contralor mayor de Hacienda. En la propuesta que se realiza se busca fortalecer las funciones de vigilancia y fiscalización del organismo técnico, a la vez que se refuerza su supeditación al Poder legislativo, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

En la propuesta que realizamos se modifican los plazos de entrega de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal así como de los informes referidos a ésta.

Considerando que la experiencia de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, ha demostrado que es excesivo el plazo constitucional establecido para que ésta sea entregada a la Cámara de Diputados y se inicien los trabajos de revisión, análisis y discusión, así como que hoy existen medios electrónicos y tecnológicos que posibilitan una mayor rapidez en los trabajos de compilación, contabilidad y análisis, se propone que en vez de que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que revisará la Cámara de Diputados sea entregada un semestre después de terminado el año fiscal que se examinará, esto es dentro de los 10 primeros días del mes de junio, en lo sucesivo sea un trimestre después de terminado el año fiscal que se examinará, esto es dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

El Partido de la Revolución Democrática, propone la presente modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de hacer más eficiente y transparente la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y se posibilite que los resultados obtenidos puedan ser considerados durante el proceso de análisis, discusión y aprobación del presupuesto de egresos del año fiscal próximo inmediato.

Asimismo, en nuestra propuesta, se acorta el plazo con el que cuenta la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, para entregar tanto el informe previo como el informe de resultados de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, dado que su función de vigilancia la realiza de manera permanente, por lo que los informes generales sólo serán compilaciones de sus funciones y los cuales serán analizados y discutidos por la Cámara de Diputados. Se pretende así, hacer más eficiente el uso de los recursos humanos y materiales de los cuales dispondrá la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para realizar sus tareas de análisis del uso de los recursos públicos por la Hacienda Pública Federal.

Se pretende que cuando se esté revisando la cuenta pública del año fiscal anterior en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, también realice esta tarea la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda. Así, la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda entregará el informe previo a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal dentro de los 10 primeros días del mes de julio, y el informe de resultados dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre. Con estos elementos proporcionados por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y la revisión propia realizada por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Cámara de Diputados, contará con los instrumentos necesarios para emitir un juicio más certero de lo que fue el año presupuestal analizado. De esta forma se salva la incongruencia de que el informe de resultados se conozca casi dos años después de haberse terminado el ejercicio fiscal que se revisa y cuando ya pasaron meses de haberse aprobado la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Por otra parte, proponemos que el nombre de contador mayor de Hacienda sea cambiado por el de fiscalcontralor mayor de Hacienda, en virtud de las facultades con las que cuenta, de promover el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes, en caso de detectar irregularidades en el uso de los recursos públicos. También se propone que el fiscalcontralor mayor de Hacienda, deberá dar seguimiento tanto a los procesos que inicie como consecuencia de su propia actividad fiscalizadora como de aquéllos que le sean ordenados por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda e informará de los mismos a la Cámara de Diputados.

Asimismo, es de resaltarse la propuesta de que la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal cuente con la facultad de formular y dar seguimiento al fincamiento de responsabilidades que se descubran durante la vigilancia del ejercicio. Esta instancia tendrá la facultad (autónoma del Ejecutivo, para proceder a la promoción de la acción penal correspondiente en los casos que lo ameriten. Dicha facultad se ejercerá poniéndose a consideración del pleno de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente. Para fincar responsabilidades se requerirá de la aprobación del 25% de los diputados que así lo acuerden.

La Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, también tendrá la facultad de requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público, sin que pueda existir causa para negar dicha información a cualquiera de los miembros de esta comisión. De esta manera se evitará el ocultamiento de información.

Se propone también que para el nombramiento del fiscal contralor Mayor de Hacienda, la terna propuesta por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, se pondrá a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, y se requerirán las dos terceras partes de la votación para la designación del cargo de fiscal contralor mayor de Hacienda.

El cargo del fiscal contralor mayor de Hacienda será de seis años y podrá prorrogarse su nombramiento por otros seis años a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, puesto que es esta Comisión la que tiene legalmente la capacidad de proponer al fiscal contralor mayor de Hacienda.

Por otra parte, proponemos que para conservar, microfilmar o destruir documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se requerirá de la aprobación de la Cámara de Diputados. Asimismo, se propone que la destrucción de algún documento nunca podrá ser antes de un plazo de 18 años.

El Partido de la Revolución Democrática considera que es necesaria la pluralidad, por ello, se requiere la existencia de contrapesos políticos que posibiliten una real división de poderes. Así, con esta iniciativa pretendemos que en la vigilancia del uso de los recursos públicos, el Poder Legislativo desempeñe una función de verdadera fiscalización, y no que sólo sea una instancia que en forma inadecuada y extemporánea, revise las acciones del Poder Ejecutivo.

Por las razones antes expuestas se presente el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se modifica la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un primer párrafo y reformando el segundo vigente, recorriéndose consecuentemente el orden de los actuales párrafos; para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Examinar, discutir y aprobar el programa trianual del gasto, el ingreso y la deuda pública federal, así como los criterios trianuales de política económica que lo sustentan, mismos que serán enviados a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, a más tardar el 30 de junio del primero y el cuarto año de su gestión.

Examinar y discutir anualmente los criterios generales de política económica presentados por el Ejecutivo y opinar sobre ellos. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la cuenta pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de junio del año inmediato anterior al que corresponda, para seguir el procedimiento conducente en los términos que la ley disponga, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I al IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, dentro de los 10 primeros días del mes de abril.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. Se reforman o adicionan los artículos 4o.; 5o.; 6o., 11; 14; 15; 20 y 31 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática del Poder Legislativo y de los grupos sociales representados por el Consejo Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5o. El Presidente de la República, remitirá el proyecto del plan al Congreso de la Unión para su examen y aprobación.

La Cámara de Diputados, verificará la inclusión de las propuestas de los grupos sociales y personas participantes en los foros de consulta organizados por el Consejo Nacional de Planeación en el proyecto del plan y de los programas formulados por el Ejecutivo.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Poder Legislativo realizará una evaluación de la ejecución del plan, cuando menos una vez al año y deberá aprobar la revisión y adecuaciones al propio plan. En el cumplimiento de estas atribuciones el Congreso tendrá que tomar en cuenta los dictámenes, informes y sugerencias que realice el Consejo Nacional de Planeación.

El Poder Legislativo, participará con una representación propia de la Cámara de Diputados y de la de Senadores en el Consejo Nacional de Planeación.

Artículo 6o. El Presidente de la República al informar al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del plan nacional de desarrollo y los programas sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que el Congreso cumpla con su facultad de evaluación indicada en el artículo 5o.

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta ley, se estará a lo que resuelva la Cámara de Diputados.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal nombrará un comité técnico de planeación, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades de planeación nacional del desarrollo:

II. Elaborar el plan nacional de desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que formule el Consejo Nacional de Planeación;

III. Proyectar y coordinar la planeación regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales y elaborar los programas especiales que le señale el Presidente de la República y el Consejo Nacional de Planeación.

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, los respectivos gobiernos estatales y el Consejo Nacional de Planeación y

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el plan y los programas, tomando en cuenta los dictámenes y observaciones al respecto, del Poder Legislativo y del Consejo Nacional de Planeación.

Artículo 15. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde:

I. En coordinación con el Comité Técnico de Planeación, participan en la elaboración del plan nacional de desarrollo respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en coordinación con el Consejo Técnico de Planeación, en la elaboración del plan nacional de desarrollo.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones del Consejo Nacional de Planeación.

IV a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus ideas y participe en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Para el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior se constituirá un Consejo Nacional de Planeación que será el órgano permanente de consulta en todo el proceso de planeación. Este consejo será representativo de las organizaciones de obreros, campesinos, empresarios y trabajadores por cuenta propia; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación y de otras agrupaciones sociales y contará también con miembros representativos del Congreso de la Unión.

Serán funciones del Consejo Nacional de Planeación:

I. Promover y organizar foros de participación social acerca de los diferentes temas generales y particulares del plan y los programas a los que se refiere esta ley.

II. Recoger y ordenar las propuestas de grupos sociales y de personas participantes en los foros de consulta.

III. Entregar las propuestas indicadas en el párrafo anterior al comité técnico de planeación para su inclusión en el plan y en los programas correspondientes.

IV. Entregar al Poder Legislativo un informe de su trabajo de consulta y verificación para que sea tomado en cuenta en el examen y en su caso aprobación del plan.

V. Evaluar la ejecución del plan y la congruencia entre la política económica y social practicada por el Ejecutivo y los lineamientos establecidos en el mismo plan.

VI. Entregar cuando menos un informe anual de los resultados de su evaluación al Ejecutivo Federal, al Comité Técnico de Planeación, al Poder Legislativo y a la opinión pública.

Artículo 31. El plan y los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones y, en su caso, las adecuaciones consecuentes al plan y los programas, previa su aprobación por parte del Congreso en el caso del plan y del titular del Ejecutivo en el caso de los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo cuarto. Se reforman o adicionan los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 9o., 10, 17, 20, 25, 30, 35, 35bis, 37, 41, 44 y 45 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta ley y lo establecido en el plan nacional de desarrollo y serán ejercidos por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2o. El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, transferencias a estados y municipios, inversión física, financiera, así como pagos de pasivo o de deuda pública; y por concepto de responsabilidad patrimonial, que realizan:

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. La programación del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica se basarán en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social formulados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y aprobados por el Congreso de la Unión.

El programa del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica, se realizará con dos perspectivas: la de plazo trianual, que será de carácter indicativo y prospectivo y ofrecerá una visión agregada y de mediano plazo de la ruta económica que se busca seguir a lo largo de cada legislatura y la de plazo anual, que será formalizada como decreto por la Cámara de Diputados y regirá el ejercicio presupuestal del sector público federal durante el año de vigencia.

El programa trianual del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica correspondientes, se definirán con base en las directrices estratégicas establecidas en los planes nacionales de desarrollo económico y social que sean aprobados por el Congreso de la Unión. Estos programas trianuales deberán realizarse sobre la base de los objetivos y metas generales de la política de gasto, ingreso y deuda pública federal, así de como los criterios generales de política económica que se establezcan para los tres años que corresponden a cada legislatura federal. Deberán incluir las cifras estimadas del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica requeridas para alcanzar las metas y objetivos generales. Las cifras trianuales se definirán a nivel agregado y de sector.

El Ejecutivo Federal enviará a la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 30 de junio del segundo y cuarto año de su gestión, el proyecto inicial del programa trianual del gasto, ingreso y deuda pública federal, así como los criterios generales de política económica para el trienio, para ser examinados por la propia Cámara de Diputados, para recabar sus observaciones, y en caso de que las hubiere, propuestas de modificación éstas serán remitidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de agosto para ser examinadas y valoradas por el Ejecutivo Federal. Este elaborará el programa trianual del gasto, ingreso y deuda pública federal definitivo, así como el proyecto de criterios generales de política económica trianual, para ser presentados a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de octubre.

Artículo 5o. Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual realizará estas actividades en coordinación con la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y con el Consejo Nacional de Planeación.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados contará con un órgano técnico que le auxilie en sus actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal. Este órgano técnico se denominará oficina técnica de presupuesto, Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la cual dependerá de las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público, las que le proporcionarán los medios necesarios para su eficaz funcionamiento.

Artículo 9o. Sólo se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VIII del artículo 2o. de esta ley, con autorización del Presidente de la República emitida por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo Federal la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público.

La Constitución, modificación o disolución de los mencionados fideicomisos tendrá que ser aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la fideicomitente única del Gobierno Federal.

Artículo 10. Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2o. de esta ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 17. Para la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deban quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para formular el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto al Consejo Nacional de Planeación y a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para que éstos hagan observaciones y propongan modificaciones que se plasmen en el proyecto de Presupuesto de Egresos Federal.

Artículo 20. Un primer proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio del año inmediato anterior al que corresponda, para ser examinado por ésta, la cual realizará las observaciones que considere pertinentes y, en su caso, las propuestas de modificación que sean acordadas. Estas serán remitidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de agosto del año inmediato anterior al que corresponda, para ser examinadas y valoradas por el Ejecutivo Federal, el cual elaborará el segundo y definitivo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que será presentado a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de octubre del año inmediato anterior al que corresponda.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en los Presupuestos de egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Ninguna asignación excedente de recursos que rebase el 10% de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá ser ejercida por el Ejecutivo Federal, salvo que cuente con la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 30. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, podrá autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año, pero en estos casos los compromisos excedentes no cubiertos quedarán sujetos, para los fines de su ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes.

Artículo 35-bis. Los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones, gastos de representación y demás remuneraciones provenientes del gasto público federal, deberán ser realizados de acuerdo a criterios detallados y transparentes que cada año serán presentados a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Queda estrictamente prohibido el pago de bonos, premios y otras remuneraciones, que estén fuera de lo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Cada año se informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio detallado de los recursos ejercidos referidos en este artículo.

Artículo 37. Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal de la Cámara de Diputados, a través de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la información que se les solicite y a permitir al personal autorizado de las entidades mencionadas la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 41. Las entidades suministrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, con la periodicidad que estas entidades lo determinen, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requieran.

Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo Federal, en el Gobierno del Distrito Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 45. Las entidades que utilicen gasto público federal estarán sujetas a cumplir las medidas correctivas o las sanciones que correspondan sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a la del Gobierno del Distrito Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley, de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorías o investigaciones que realice la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

II. Pliegos preventivos que levanten:

a) Las entidades, con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;

b) Las secretarías de estados y departamentos administrativos, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector;

c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Contaduría Mayor de Hacienda y

d) Pliegos de observaciones y promoción de fincamiento de responsabilidades que emita la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda en los términos de su Ley Orgánica.

Artículo quinto. Se modifica el título de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para quedar como Ley Orgánica de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda. Se reforman los artículos 1o., 2o, 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 9o., 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 34 y 36. Se adiciona la fracción X al artículo 3o., y la actual fracción X pasará a ser XI, asimismo, se adiciona la fracción XIV al artículo 10, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal.

En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 2o. Al frente de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un fiscal-contralor mayor de Hacienda, designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, quien será auxiliado en sus funciones por un subcontador mayor; los directores; subdirectores; jefes de departamento, auditores, asesores; jefes de oficina, de sección y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, ejerciendo funciones de contraloría y evaluación de los programas gubernamentales y con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, el informe previo, dentro de los 10 primeros días del mes de julio siguiente a la presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal.

Este informe contendrá enunciativamente comentarios generales sobre:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, en los 10 primeros días del mes de noviembre del año de su recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo.

III al VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades que se deriven de su propia actividad fiscalizadora y como consecuencia de las investigaciones que ordene la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

Asimismo, dará seguimiento a los procesos que conduzca la autoridad competente, derivados del fincamiento de responsabilidades, e informará a la Cámara de Diputados de los mismos.

X. Evaluar la suficiencia de las acciones ejecutadas por las dependencias y entidades del sector público federal, para atender la problemática socioeconómica sectorial y nacional hacia la cual se enfocan los objetivos fundamentales planteados en los programas financiados con la Hacienda Pública Federal.

XI. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, su reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser fiscalcontralor mayor de Hacienda o subcontador mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 5o. El fiscal-contralor mayor de Hacienda será inamovible durante el término de seis años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada por la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, podrá prorrogar su nombramiento hasta por seis años más.

El fiscal-contralor mayor de Hacienda será suplido por el subcontador mayor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el subcontador mayor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al fiscalcontralor mayor de Hacienda en el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 6o. Procederá la remoción del fiscalcontralor mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de seis años a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental o cometa algún delito intencional. En cualesquiera de estos casos, la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado ante dicha comisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o. El fiscalcontralor mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal;

III. Proponer para su aprobación el ejercicio anual del presupuesto mensual de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

V. Informar a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal dentro de los 30 días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda tomando en cuenta las directrices de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

VII al IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de responsabilidades que se deriven de su propia actividad fiscalizadora y como consecuencia de las investigaciones que ordene la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Asimismo, dará seguimiento a los procesos que conduzca la autoridad competente, derivados del fincamiento de responsabilidades e informará a la Cámara de Diputados de los mismos.

b) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Proponer en los términos de la ley, a la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para que sea sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados.

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. El personal de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base: I. Son trabajadores de confianza el fiscalcontralor mayor de Hacienda y el subcontador Mayor de Hacienda, los directores y subdirectores, los jefes de departamento, los auditores, los asesores y los secretarios particulares de los funcionarios mencionados y aquéllos a quienes asigne tal carácter la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II

De la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal

Artículo 10. La presidencia de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal será ocupada por el diputado que sea designado por el grupo parlamentario que tenga el segundo mayor número de curules en la Cámara de Diputados. Se designarán, además tantas vicepresidencias como restantes grupos parlamentarios existan en cada legislatura, de manera que cada grupo parlamentario nombrará a uno de los vicepresidentes de la comisión.

Son atribuciones de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Turnar la Cuenta Pública a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para su revisión;

III. Ordenar a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades comprendidas en la cuenta pública, y que promueva el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.

IV. Presentar a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados dentro de los primeros 10 días del mes de julio del mismo año de recepción de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el informe previo que le remita la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

V. Presentar a la Cámara de Diputados el informe que le rinda la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre del año de su recepción. Informe que será discutido por la propia Cámara, la cual resolverá lo conducente en cuanto a irregularidades detectadas.

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda. La comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda cumpla con las funciones que esta ley le asigna;

VII. Estudiar y aprobar, en su caso, el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la Fiscalía de la Contraloría Mayor de Hacienda;

VIII. Establecer la organización y expedir el Reglamento Interior de la Fiscalía de la Contraloría Mayor de Hacienda;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta ley:

a) La terna para el nombramiento del fiscal contralor mayor de Hacienda. Esta terna será puesta a votación en el pleno de la Cámara de Diputados. Para la designación del cargo de fiscalcontralor mayor de Hacienda se requerirá de la aprobación de las dos terceras partes de los votos.

b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda;

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Dictar las medidas para que la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Requerir directamente a todos los órganos sujetos a control presupuestal la información y documentos relacionados con el ejercicio del gasto público y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Cualquier miembro de la Comisión de Fiscalía y Contraloría de la Hacienda Pública Federal podrá solicitar tener acceso a esta información y documentos, sin que exista causa para la negativa.

CAPITULO III

De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoria interna que fije para las entidades.

Artículo 12. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta ley y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.

Artículo 15. La Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente

a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16. Las entidades pondrán a disposición de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, las leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 18. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán de común acuerdo, y con la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la deuda pública federal, que deban conservarse, microfilmarse o destruirse. La destrucción nunca podrá ser antes de un plazo de 18 años.

CAPITULO V

De la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 19. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoria.

Artículo 21. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta ley, podrá practicar a las entidades las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditores y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del fiscalcontralor Mayor de Hacienda en lo concerniente a la comisión conferida.

Artículo 23. A solicitud de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas", inspecciones y auditorías, ésta lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Fiscalía y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal, para que se resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 26. La Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de noviembre del año de la recepción de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de un mes, en virtud de que el informe de resultados debe ser conocido por la Cámara de Diputados antes de ser aprobada la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en diciembre.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas y a los empleados o funcionarios de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. A los empleados o funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

Artículo 30. Los organismos que componen la administración pública paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la administración pública centralizada o con los de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las entidades o de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, no eximen a los organismos de la administración pública paraestatal ni a sus funcionarios o empleados ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, se determinaren responsabilidades, el fiscalcontralor mayor de Hacienda promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a los dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De estos hechos, el fiscalcontralor mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de hallar irregularidades administrativas, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Asimismo informará a la Cámara de Diputados, ya sea en periodo de sesiones ordinarias o a la Comisión Permanente para que se discuta si se fincarán responsabilidades en caso de hallar irregularidades en el manejo de fondos federales, para lo cual se requerirá la aprobación del 25% de los diputados que así lo acuerden.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la administración pública paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, en su caso y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. El fiscalcontralor mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus ficciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de 10 a 100 veces el salario mínimo mensual y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo sexto. Se reforman las fracciones I y XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el manejo de los ingresos públicos federales y el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos. Al realizar estas funciones y las que se incluyen en los siguientes artículos de esta ley, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo incluirá necesariamente los criterios que al respecto emita la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda.

II al XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Colaborar plenamente con la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, a través de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, en el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de fiscalización de la Cámara de Diputados. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo queda obligada a proporcionar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública o de su órgano técnico: la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda, toda la información que le sea solicitada.

XIV al XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La Comisión de Fiscalización y Vigilancia de la Hacienda Pública Federal expedirá el Reglamento Interior de la Fiscalía y Contraloría Mayor de Hacienda durante los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 1997. Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Diputados: Pedro Etienne Llano, Ifigenia Martínez Hernández, Saúl Escobar Toledo, César Chávez Castillo y Raúl Livas Vera

La Presidenta:

Muchas gracias, diputada Ifigenia Martínez.

Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.



PERMISO AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jorge Ocejo Moreno, para presentar un informe de la Comisión de Comercio... ¿No se encuentra en la sala el diputado?..

Le ruego a la Secretaría que continuemos con los dictámenes de primera lectura.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

«Escudo Nacional. Poder Legislativo. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada la minuta con proyecto de decreto, enviada por el Senado de la República, que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional los días 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 56 de la Ley Orgánica, 87, 88 y demás relativos del Reglamento Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al análisis de la referida minuta con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 18 de abril del año en curso, por conducto de la dirección general de gobierno, la Secretaría de Gobernación hizo llegar a la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que el titular del Ejecutivo Federal solicitó el permiso constitucional para ausentarse del país, en los términos señalados en el proemio del presente dictamen.

2o. La solicitud de referencia fue hecha del conocimiento del pleno del Senado de la República en su sesión del día 18 de abril de este año, habiendo sido aprobado el decreto correspondiente, con dispensa de trámites, en la sesión celebrada por la colegisladora el día 22 de estos mismos mes y año.

3o. La minuta con proyecto de decreto fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión del día 22 de los corrientes, ordenando la presidencia de la mesa directiva el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales".

En razón de lo anterior, esta comisión se permite hacer las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la fracción X del artículo 89 constitucional, es facultad y obligación del Presidente de la República: "dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".

II. La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional del 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que el titular del Ejecutivo Federal pueda asistir a la conferencia denominada "agenda de las américas para el Siglo XXI", a celebrarse en Atlanta, Georgia, a invitación expresa del ex presidente de los Estados Unidos de América, James Carter y en la que estarán presentes dignatarios y funcionarios internacionales, como los presidentes de Bolivia y República Dominicana, el primer ministro de Jamaica, los secretarios generales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el vicepresidente de Estados Unidos y el presidente de la Cámara de Representantes de esa nación.

III. Es importante destacar que dicha conferencia, que se realizará en el Centro Carter de la Universidad de Emory, constituye un foro actualmente integrado por 27 jefes y ex jefes de Estado del continente americano y tiene el propósito de analizar "los desarrollos recientes a nivel hemisférico en materia de promoción del libre comercio, migración, combate al narcotráfico, fortalecimiento de la democracia, lucha contra la corrupción y la desigualdad social, así como aspectos de seguridad regional vinculados al comercio de armas convencionales y conflictos fronterizos subregionales".

IV. Por otra parte, la visita permitirá que el titular del Poder Ejecutivo Federal pueda asistir a la octava conferencia anual de televisoras que contribuyen al programa CNN World Report, a invitación que le hiciera la cadena de televisión de Estados Unidos de América especializada en noticias, Cable News Network (CNN), la que, con este evento, hará oficial el inicio de su servicio de noticias en español, cuya cobertura se estima en aproximadamente 3.5 millones de hogares en América latina, para constituir así el primer programa de noticias que la citada cadena produce en un idioma diferente al inglés, a transmitirse durante las 24 horas del día.

En virtud de que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ha sido invitado como orador principal a este evento, lo anterior resulta una importante oportunidad para que el primer mandatario exprese, a través de este medio de información de amplísima cobertura internacional, aspectos relativos a los avances sustantivos que ha alcanzado nuestro país en el plano político, económico y social. Al mismo tiempo, podrá reunirse con "directivos, editorialistas, columnistas y periodistas de Cox Newspapers, Inc., institución que publica 20 diarios en seis estados de Estados Unidos de América con un tiraje combinado de más de 1 millón de ejemplares diariamente", complementando una significativa tarea de información y difusión.

V. Finalmente, a fin de realizar actividades que promuevan el comercio y la inversión con compañías radicadas en el estado de Georgia, así como con aquéllas con las que se tienen importantes relaciones y que cuentan con presencia en nuestro país desde hace varios años, se tiene previsto que el Presidente de la República pueda reunirse con importantes empresarios del sur de los Estados Unidos de América.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 27 al 30 de abril de 1997, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados. Palacio Legislativo de San Lázaro. México, D.F., a 23 de abril de 1997. Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo y Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Ismael Orozco Loreto, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Ha solicitado la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, para referirse a este tema; el diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca y el diputado Jorge Moreno Collado.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Muchas gracias, compañera Presidenta:

Esta es la treceava ocasión en que el presidente Zedillo solicita permiso a esta soberanía para realizar un nuevo viaje a los Estados Unidos. En la exposición de motivos se dice que el Titular del Poder Ejecutivo Federal va a asistir a una conferencia que invita el ex presidente James Carter en un centro que se llama "Carter" justamente, en la Universidad de Emory, en Atlanta. También se dice que va a estar presente en la edición en español de la cadena CNN y de que va a reunirse con editorialistas, columnistas y periodistas de una institución que se llama Cox Newspapers, institución que publica 20 diarios en seis estados de la Unión Americana y dice que finalmente se va a reunir con importantes empresarios del sur de los Estados Unidos de América.

Sin embargo, en el texto que envía el Ejecutivo Federal no dice que se va a reunir con la comunidad mexicana que vive en los Estados Unidos, que hoy sufre un clima antiinmigrante, que hoy sufre un clima racista y xenofóbico que se ha visto reflejado en la aprobación de la Ley de Inmigración que fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en octubre del año pasado y que entró en vigor, sobre todo las partes más lesivas, a partir del 1o. de abril de este año. De tal modo, pues, que está ausente del texto de la iniciativa del presidente Zedillo uno de los temas fundamentales y que requeriría que hoy el Ejecutivo Federal y que esta legislatura tomara en cuenta, que es el hecho de que hoy nuestra comunidad está siendo agredida en los Estados Unidos y que se requiere una acción política, diplomática del Ejecutivo Federal, de todos nuestros consulados, de esta soberanía, para defender a nuestra comunidad.

También aquí hay otro problema que se refiere al desbalance que existe en las visitas de los jefes de Estado. En los protocolos diplomáticos está el tema de la reciprocidad que debe haber en las visitas de los jefes de Estado, sin embargo ésta es la treceava ocasión en que el presidente Zedillo va a los Estados Unidos y sólo hasta el día 6 y 7 de mayo vendrá a México el presidente Clinton. Hay, pues, en este tema de la reciprocidad, una desproporción terrible que nos hace ver muy mal en las relaciones con los Estados Unidos.

En la reciente comparecencia que tuvo el secretario de Relaciones Exteriores, Gurría, justamente le reclamábamos que en las relaciones con los Estados Unidos, aparte de que han hecho crisis todos y cada uno de los temas: comercio, migración, narcotráfico, problemas ecológicos, también estaba un problema de desproporción porque no se guardan las normas diplomáticas con la Unión Americana.

Viene el señor general Barry McCaffrey, es recibido por medio Gabinete, por el Presidente de la República, está tres horas y se va; y en cambio, cuando van nuestros secretarios de Estado a Washington son recibidos por los ujieres del Departamento de Estado. No hay, pues, no se guarda la institucionalidad, no hay estos principios diplomáticos que deben respetarse porque son la base sobre la cual se rigen relaciones entre dos estados que, sobre todo, México y Estados Unidos hoy enfrentan una severa crisis en sus relaciones bilaterales y requieren que la nación mexicana haga toda una discusión sobre el futuro de las relaciones bilaterales MéxicoEstados Unidos, no sólo porque constituyen la piedra de toque fundamental de la política exterior mexicana, sino porque también necesitamos que la nación mexicana discuta en su conjunto cuál va a ser el futuro de nuestras relaciones con la nación más poderosa del mundo en lo militar, aunque no en lo económico, ya que la Unión Europea ha desplazado a Estados Unidos como primera potencia económica.

De tal modo, pues, que hoy al hacer un balance de estas relaciones, necesitamos poner como primer punto de la relación bilateral MéxicoEstados Unidos, el tema migratorio y así se lo haremos saber al presidente Clinton durante la entrevista que sostendrá con el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, el licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Se trata pues de cambiar el sentido de las visitas, no a reunirse con empresarios, no a reunirse con periodistas, no a reunirse con académicos solamente; esta visita podrá haberse completado perfectamente si hubiera ido también a los campos agrícolas a visitar a nuestros compañeros, a nuestros trabajadores mexicanos en las fábricas, a reunirse con ellos, ver cómo está su estado de ánimo y entonces este tipo de visitas sí serían altamente productivas para el país, porque lo que está expuesto aquí solamente son algunos de los aspectos que le interesan al Gobierno mexicano, pero a la nación mexicana le interesa la defensa de nuestros trabajadores migratorios y esto tiene que ponerse en el centro de la relación bilateral y en el centro de la visita que efectúe Zedillo a los Estados Unidos y de la visita que efectuará el presidente Clinton a nuestro país.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Tarsicio Navarrete para referirse al mismo tema.

El diputado Ricardo Tarsicio Navarrete Montes de Oca:

Gracias, muchas gracias, muy estimada Presidenta:

Sobre este mismo tema por mi voz el grupo al que pertenezco quiere expresar preocupación por la conducción y el manejo diplomático que se le está dando en estos momentos al contexto de la relación bilateral con los Estados Unidos, específicamente la visita previa que hace el Presidente de la República Mexicana a los Estados Unidos.

¿Por qué?, porque planteamos si es lo más conveniente y prudente, dada la investidura que tiene el titular del Ejecutivo para que se presente con esta antelación en el territorio de los Estados Unidos ¿Cómo ha sido este procedimiento de consulta y de solicitud de permiso al Congreso Mexicano? Fue veloz, súbito, con el trato que generalmente se le da del Ejecutivo al Legislativo; para cubrir este trámite creo yo que hubiera sido más conveniente tomar en cuenta los tiempos.

Sabemos, estamos de acuerdo que la imagen del Congreso mexicano está disminuida por la omnipotencia, por la omnipresencia, por la omnisciencia del Poder Ejecutivo y luego, las prisas, rápidamente apurar al Congreso porque nos enteramos que en la agenda ejecutiva se encuentra un viaje a los Estados Unidos.

Miren, compañeras y compañeros diputados, nosotros nos podemos ahorrar el ejercicio de preguntas, de dudas, de suspicacias, pero la sociedad mexicana, la sociedad norteamericana, específicamente la mexicana, dado el resquemor histórico, dado la frescura del tema de la certificación, dado la frescura de las leyes migratorias, se pregunta si es lo más conveniente que proceda así el Poder Ejecutivo y ciertamente podemos decir que este viaje podía haberse de alguna manera evitado si no era lo más conveniente para el país.

Está la visita ya programada del presidente de los Estados Unidos, qué resultados se van a obtener; cuáles van a ser las respuestas y los convenios concretos como para que podamos también valorar un viaje previo.

Quisiera yo plantearles lo que ocurrió. El presidente Clinton planea con meses, semanas, ¡semanas!, semanas su visita a nuestro país; luego la cambia, la pospone. En cambio nosotros hoy asistimos a la visita del primer mandatario mexicano hecha al vapor, en su agenda se establecen encuentros, la conferencia con la universidad, cadenas de televisión muy importantes, a empresarios, lo cual es valioso en sí mismo, pero estamos nosotros planteando el procedimiento y la importancia, prioridades, sobre todo mirando la agenda nacional.

¿Qué propósito existe de bien para México en este momento preelectoral, en este momento de la agenda política mexicana? Podrían ustedes amigas y amigos legisladoras, imaginarse la misma premura si la reunión de esta importante agrupación internacional de televisión y de empresarios fuera aquí, en México, ¿se imaginan ustedes un viaje tan súbito, tan rápido, del presidente de los Estados Unidos para venir a México? Ustedes tienen la respuesta.

Nosotros, cuando menos en Acción Nacional, queremos dejar asentado firmemente que si bien estamos de acuerdo en que el Presidente atienda responsablemente su faceta en asuntos internacionales, lo cual es hoy indispensable, queremos decirles que no estamos de acuerdo como lo expresamos también en el Senado, en el modus operandi y queremos también dejar, finalmente asentado, que reconocemos la importancia de los grandes temas nacionales e internacionales, que debemos mirar con visión de Estado, somos un partido que gobierna ya una gran cantidad de millones de mexicanos y distinguimos claramente los temas de seguridad nacional, pero queremos dejar hoy en este día, estas consideraciones y estas reflexiones para valorar el permiso que hoy se está solicitando.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

Tiene en seguida la palabra el diputado Jorge Moreno Collado, del Partido Revolucionario Institucional. Están anotados también el diputado Luis Sánchez Aguilar y el diputado Aguilar Zinser.

Declina el diputado Moreno Collado.

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en un albazo dictaminado pretende resolver fast track un nuevo permiso al señor Zedillo Ponce de León.

No toma en cuenta esa comisión, el sinfín de humillaciones que el gobierno de los Estados Unidos ha infligido a nuestro Gobierno y a nuestro país.

No es ésta la mejor oportunidad para que el encargado del Ejecutivo realice una nueva gira de turismo político a los Estados Unidos, no se compagina con los ataques brutales del senador Ernest Hollings en el Senado, quien ha propuesto nada menos que una intervención en nuestro país, cita textual: "hay que crear una crisis en México, hay que acabar con ese sistema político". Desde luego los opositores libres estamos por la liquidación del PRIGobierno, pero por los mexicanos; no por la intervención de Hollings o de los marines.

Tras de Holling viene McCaffrey a castigarnos por no cumplimentar sus instrucciones respecto del narcotráfico. Posteriormente viene la señora Meisner a regañarnos porque no entendemos la Ley de Migración y para cerrar con broche de oro esta semana, el señor McLarty a dar instrucciones, a eso vino el representante personal del señor Clinton.

Ante esas ofensas, ningún representante del Gobierno de la República, por dignidad, debería pisar suelo norteamericano, hasta en tanto se manifieste una expresión de respeto a nuestras instituciones, porque no sólo se ofende a un Gobierno sectario, sino también al pueblo de México.

El dictamen de la comisión carece de fundamentación, no se vale venir aquí a decir que tales artículos le otorgan tales facultades al titular del Ejecutivo Federal, ya sabemos que el encargado del Ejecutivo tiene la responsabilidad fundamental de las relaciones exteriores. Desde luego cuando recibe invitación para visita de Estado de alguno de sus pares, si se justifica en el tiempo, en la forma y por los asuntos a tratar, la representación nacional no debería tener empacho en autorizarle la salida; pero he aquí que el señor Zedillo se propone asistir a un convivio particular, privado, la agenda de las Américas y el supuesto presidente que lo invita ya no es presidente de nada, es el ciudadano Carter, un simple mortal; pretende justificarse el viaje por aquello de que una muy famosa cadena de televisión, la CNN, lo podría entrevistar allá.

Nosotros proponemos que aunque le causemos perjuicio al erario, que el señor Zedillo invite al señor Ted Turner y si quiere, a Jane Fonda, su mujer, para que vengan a México a entrevistar al señor Zedillo, finalmente saldría más barato, nos ahorraríamos la comitiva.

Y si no están dispuestos los dirigentes de la CNN a venir, que se programe un viaje del vocero de la Presidencia, del señor Carlos Almada o que envíe un boletín para explicar cuál es la política mexicana respecto de la inversión extranjera o del crecimiento económico, porque lo que pretende el doctor Zedillo en su gira a Atlanta, ilustrar a los comensales sobre el crecimiento de la economía, bien lo puede hacer vía fax, vía comunicación satelital o por envío de comunicaciones por conducto de sus emisarios; podría encomendarle la tarea o al señor embajador Silva Herzog o al señor cónsul mexicano en aquella localidad, pero no se justifica políticamente, económicamente, dentro del programa de acción que debe tener un Gobierno, un nuevo viaje de esta índole.

Se trata de exaltar la imperiosa necesidad de ilustrar a los miembros del citado Consejo de la Agenda de las américas sobre los avances sustantivos que hemos alcanzado en lo político, lo económico y lo social.

En lo político está muy discutible. Al inicio del régimen había guerrilla en un estado, hoy la hay en dos entidades federativas. La supuesta. reforma política consensada naufragó y ya se advierten los nubarrones del conflicto poselectoral y, por lo que respecta a los avances económicos, si bien nadie discute que el crecimiento económico será superior al 4%, hecho que demuestra la incapacidad planificadora del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a quien en esta tribuna le advertimos que se volvería a equivocar por el 50%, porque tan error es programar el cuatro y que resulte el dos, como programar el cuatro y que resulte el seis. Los resultados finalmente son nefastos para quienes no programaron adecuadamente.

Hablar pues de esos avances, además es demagógico, porque el pueblo de México sabe que el crecimiento económico no está beneficiando a la población. De nada sirve que el producto interno bruto crezca al 6% ó al 8% si ese producto va las metrópolis, si ese producto va a los acreedores, porque el país se está descapitalizando por el pago injusto del servicio y las amortizaciones de la suerte principal de la deuda externa y porque los recursos se están yendo para favorecer a los Estados Unidos, socio mayor del Tratado de Libre Comercio.

Tratar de justificar un viaje para hablar de esas cuestiones, para hablar de eso no ante el presidente Clinton, no ante el presidente de los Estados Unidos por lo menos en carácter de jefe de estado, no ante el gobierno en el sentido de miembros del Gabinete, no para resolver problemas de cooperación internacional, es lisa y llanamente pérdida de tiempo y de dinero.

Por esas razones, esta fracción Social Demócrata convoca a los diputados libres a pronunciarse enérgicamente en contra de este dictamen, concluyendo que no es posible autorizar más turismo político al encargado del Poder Ejecutivo Federal.

Gracias compañeras y compañeros diputados.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Aguilar Zinser.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Diputadas, diputados:

Quiero manifestar mi total y absoluto desacuerdo con lo expresado en la tribuna por el diputado Luis Sánchez Aguilar. No tenemos ninguna razón para ponerle al Presidente de la República objeción alguna para ir a los Estados Unidos si así lo considera. No nos corresponde a nosotros decirle al Presidente cuando sí y cuando no debe ir a los Estados Unidos.

Si el Presidente de la República cumple o no con las condiciones del protocolo bilateral, es muy asunto de él. Habría que recomendarle o sugerirle determinadas fórmulas protocolarias, pero no y de ninguna manera impedirle ni condicionarle su visita a los Estados Unidos cuando le plazca, cuando así lo considere y cuando lo considere necesario para el manejo de las relaciones de México con los Estados Unidos.

Son relaciones que requieren un diálogo intenso, un diálogo diverso, de toda índole; por eso a mi no me parece que en nada podamos nosotros objetar que el Presidente de la República o que cualquier funcionario del Gobierno dialogue con los funcionarios norteamericanos.

Pero en esas mismas circunstancias, señores diputados, yo le exigiría también al Presidente de la República y al Secretario de Gobernación, que no pongan objeción alguna para que nosotros los ciudadanos mexicanos que queramos ir a los Estados Unidos lo hagamos también cuando nos plazca y cuando consideremos que con ello estamos actuando también en el estricto sentido de nuestra responsabilidad como ciudadanos o como legisladores.

Yo le pido desde esta tribuna al Secretario de Gobernación que no me censure a mí cuando yo voy a los Estados Unidos, porque, señores diputados, yo voy a ir a los Estados Unidos próximamente y no voy a querer que nadie me censure por haber ido a los Estados Unidos y por tanto yo no censuro al Presidente de México por ir a los Estados Unidos.

Si el Presidente de México quiere ir a una conferencia académica a los Estados Unidos, al Centro Carter en Emory, que vaya, que diga lo que piensa, que manifieste su postura, que dialogue con quien tenga que dialogar. Yo lo haré también, yo iré próximamente a la Universidad de Berekley a dar una conferencia, hablaré, sostendré mi postura, y lo haré con las mismas condiciones con las que lo hago aquí.

No debe ser ése el criterio. La defensa de los intereses nacionales se hace dialogando con los Estados Unidos con la mayor amplitud. Yo creo como ciudadano que son tan graves, son tan críticas, son tan peligrosas nuestras relaciones con los Estados Unidos, que todos deberíamos de utilizar nuestra capacidad de interlocución para generar las condiciones de defensa de la soberanía nacional y de entendimiento de los problemas bilaterales.

¿Qué necesitamos?, necesitamos comprender mejor cómo funciona la política norteamericana y hacerlos entender a ellos también cómo funcionamos como país y cómo quisiéramos funcionar para defender nuestros intereses.

Yo lo seguiré haciendo y consideraré ilegítimo que ninguna autoridad ponga ninguna objeción, obstáculo o censura a mis actividades en los Estados Unidos, como lo han hecho en el pasado y el Presidente de la República cuenta con todo mi apoyo para ir a los Estados Unidos y con todo mi respaldo para que haga todas las gestiones que en función de su cargo tenga que hacer.

Como legislador, señores, el Presidente de la República debe rendirnos cuentas a nosotros por lo que vaya a hacer a los Estados Unidos, entonces no le pongamos condiciones; pidámosle que nos rinda cuentas de los acuerdos, de las condiciones, de los convenios a los que llega con los norteamericanos, que nos explique exactamente cuáles son los compromisos que a nombre de México realiza en sus conversaciones con los norteamericanos. Eso sí tenemos todo el derecho y toda la obligación de exigirle, que nos rinda cuentas después de que regrese, que le pida al Secretario de Relaciones Exteriores que nos explique en qué consistieron sus viajes, porque él tiene la obligación constitucional de representar oficialmente los intereses de México, y nosotros tenemos la obligación constitucional de velar porque los intereses de México prevalezcan.

Por lo tanto, propongo, señores diputados, que le pidamos al Presidente de México que cuando regrese, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores nos informe en qué consistieron sus gestiones y cuáles de ellas son pertinentes para nuestra representación.

Finalmente, señores diputados, creo que nosotros deberíamos también como Cámara de Diputados ir a los Estados Unidos. Nosotros deberíamos también de tener una delegación de diputados que fuese próximamente a los Estados Unidos a hacer también nuestras propias indagaciones de qué es lo que está ocurriendo en la relación bilateral. También entablar un diálogo con los legisladores, con los medios de información, con los académicos, con los funcionarios del gobierno estadounidense, con la sociedad norteamericana, hacerlo en Washington, hacerlo en Nueva York, donde están los banqueros.

¿Por qué no organizamos una comisión de diputados que también vaya a los Estados Unidos a cumplir con nuestro deber, de informarnos, de estar informados por nuestros propios medios, de qué está ocurriendo en esa relación?

Entonces le deseo la mejor suerte al Presidente en su viaje a Estados Unidos y espero que él me desee la mejor suerte en mi próximo viaje a los Estados Unidos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Aguilar.

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 301 votos en pro y 19 en contra.

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 321 votos.

El secretario J. Fidel Pineda Valdez:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Presidenta:

Continúe Secretario con los asuntos en cartera.



REPUBLICA DE EL SALVADOR

El secretario Martín Gerardo Longoria Hernández:

«Escudo Nacional. Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Oro", que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Placa de Oro", que le confiere el gobierno de la República de El Salvador.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 23 de abril de 1977. Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, J. Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ismael Orozco Loreto, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



LEY FORESTAL

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los señores diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La secretaria Gladys Merlín Castro:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.

Comisión de Bosques y Selvas.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Bosques y Selvas fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal, suscrita por el Presidente de la República y por los presidentes de las comisiones de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado de la República, en uso de las facultades que les confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 16 de abril del año en curso, esta soberanía recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal, enviada por el titular del Poder Ejecutivo y por los presidentes de las comisiones de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de la de Silvicultura y Recursos Hidráulicos, de la Cámara de Senadores respectivamente.

Con esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Bosques y Selvas.

2o. El decreto contenido en la iniciativa de referencia propone: la reforma de los artículos 1o. párrafos primero y segundo fracciones III, IV y V; 3o.; 4o.; 5o. fracciones II a IV, VI a IX, XI a XIII y XV a XVII; 6o.; 9o.; 11 a 21; 23; 29; 31 a 34; 37; 38; 41 párrafo primero; 42 párrafo primero, fracciones I y II, 44 a 57; así como las denominaciones de los capítulos I, III a VIII del Título Segundo; la denominación del Capítulo I del Título Tercero; la denominación del Título Cuarto y la denominación de los capítulos II y III del Título Cuarto; la adición de los artículos 1o., fracciones VIII a XII; 3o.bis; 10bis1; 19bis a 19bis13; 23bis; 32bis; 33bis; 33bis1; 35 fracción III; 36 fracción III; 41 fracción III; 42 fracción IV; así como tres secciones al Capítulo

II del Título Segundo; un Capítulo IX al Título Segundo y un Capítulo IV al Título Cuarto y la derogación de los artículos 25, 26 y 58 de la Ley Forestal.

3o. Los poderes Ejecutivo y Legislativo, este último por conducto de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores, coincidieron en la urgente necesidad de revisar la normatividad vigente que regula el aprovechamiento de los recursos forestales, con el propósito de adecuarla a los requerimientos que permitan su utilización sustentable.

Bajo esta óptica y buscando ante todo un documento que reflejara el sentir del sector forestal, esta comisión, en coordinación con la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, convocó a una serie de foros de consulta y revisión de la legislación forestal, los cuales se desarrollaron principalmente en tres ámbitos distintos:

a) En el seno del subcomité de legislación y normatividad del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal (Conaf), en el que están representadas las organizaciones de productores del sector social, de industriales, de profesionales y de académicos, así como diversas organizaciones no gubernamentales, se dio a conocer la propuesta preliminar, con el propósito de que se formularan las observaciones y comentarios que se estimarán procedentes en un proceso de reuniones que inició formalmente el 5 de septiembre de 1996. Asimismo, el documento fue enviado para su discusión a las delegaciones federales de Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), para que en su carácter de secretarios técnicos de los consejos técnicos consultivos forestales estatales, lo hicieran del conocimiento de estos últimos, para su discusión y análisis.

Posteriormente, los días 24 de septiembre, 8 de octubre y 1o. y 22 de noviembre del mismo año, se celebraron cuatro reuniones más en las que se recibieron un total de 64 propuestas, observaciones y comentarios de organizaciones sociales, de productores, de profesionales e industriales, así como de las dependencias de la administración pública federal y estatal y de los consejos técnicos consultivos forestales establecidos en las entidades de la Federación.

Dentro de este proceso, con la aprobación de la coordinación del subcomité de referencia, la asesoría técnica del mismo, en coordinación con esta comisión y la de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado, preparó tres anteproyectos preliminares, los cuales sirvieron como instrumentos de trabajo para el análisis y discusión de las distintas sesiones. Dichos anteproyectos reflejaron los planteamientos y propuestas que en su oportunidad se formularon

b) En complemento, el subcomité antes mencionado recomendó la posibilidad de convocar a cinco foros regionales y uno estatal de discusión y análisis para la revisión de la Ley Forestal. Dichos foros, convocados a través de la prensa, se realizaron en las ciudades de Durango, Durango, Morelia, Michoacán, Veracruz, Veracruz, Campeche, Campeche, Hermosillo, Sonora y ciudad Madero, Chihuahua, que en su conjunto agruparon la participación de todos los integrantes del sector forestal, representantes de las regiones y ecosistemas forestales de nuestro país. Dichos foros se llevaron a cabo los días 4, 6, 8, 11, 13 y 30 de noviembre de 1996, con la asistencia de senadores y diputados, miembros de la administración pública estatal y municipal, organizaciones y productores del sector social, cámaras industriales y comerciales, académicos, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector forestal, que sumaron un total de 1 mil 228 asistentes y 101 ponencias que abarcaron diversos temas de interés para el ámbito forestal.

c) También como parte de este proceso, en la reunión del 22 de noviembre de 1996 del subcomité referido, se acordó la conveniencia de profundizar en el análisis de aquellos temas que requerían ser estudiados y atendidos con mayor precisión en la propuesta de ordenamiento jurídico que se estaba integrando, por lo cual en el mes de diciembre se convocó a los miembros del subcomité a cuatro reuniones temáticas que se realizaron en el recinto de esta Cámara de Diputados, los días 17, 21, 23 y 27 de enero del año en curso en las que se trataron los siguientes temas:

"Instrumentos de administración, información y control de los procesos de producción, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales;

Esquemas de promoción y apoyo para el sector socialforestal;

Regulación de plantaciones forestales comerciales e

Infracciones, sanciones y delitos."

En esta etapa se recibieron 21 ponencias, que sumadas a las recibidas con anterioridad, suman un total de 171 aportaciones.

En la última de las sesiones temáticas antes citadas, se propuso por el pleno del subcomité, la integración de una comisión de redacción, formada por representantes de cada uno de los sectores que participaron en todo el proceso de análisis de la Ley Forestal. Dicha comisión se reunió del 25 al 28 de febrero, de donde se obtuvo una propuesta de adecuaciones a la Ley Forestal, debidamente consensada con todas las organizaciones integrantes del sector forestal participantes en el proceso.

4o. Durante todos estos foros y consultas, la comisión escuchó las opiniones y propuestas de las partes involucradas en la actividad forestal del país, además, realizó recorridos por zonas de aprovechamiento, conservación, reforestación, reserva ecológica, aserraderos, plantas industriales forestales, así como entrevistas en centros de investigación y educación superior vinculados con la actividad forestal.

En todas las ocasiones, la comisión asistió con una representación plural de diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que la integran, acompañados de representantes de la Semarnap, para escuchar los planteamientos y demandas de quienes participan y viven de esta actividad.

Las principales conclusiones de este ejercicio se resumen en los siguientes puntos:

"Se deben revisar los sistemas de control de la actividad forestal, concluyéndose que es necesario se acredite la legal procedencia de los recursos y materias primas forestales en todas las etapas del proceso productivo silvícola;

Es necesario definir y reforzar un marco de infracciones y sanciones preciso, no discrecional, que inhiba las conductas infractoras, pero que no impacte comunidades rurales que por sus condiciones de pobreza están obligadas a hacer uso de sus recursos forestales para satisfacer sus necesidades más elementales;

Se requiere promover y fortalecer la prestación eficiente de los servicios técnicos forestales, en un marco de planeación y desarrollo regional;

Es prioritario normar el establecimiento y desarrollo de las forestaciones con propósitos de producción comercial, para asegurar, por un lado, un adecuado manejo, forestal y ambiental y, por el otro, otorgar plenas garantías de aprovechamiento a los propietarios y legítimos poseedores, así como a quienes inviertan en esta actividad con apego a la ley;

Se requiere impulsar la participación de los consejos técnicos consultivos nacional y regionales, como instancias de opinión previa a la autorización de los aprovechamientos forestales;

Se debe fomentar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos silvícolas, así como el crecimiento económico del sector forestal, y

Continuar el esfuerzo de simplificación administrativa en relación con la actividad silvícola, mediante una adecuada articulación de la normatividad ambiental y forestal.

Este amplio proceso de consultas permitió a los miembros de la comisión, allegarse de elementos sobre la problemática que viven los diversos grupos sociales, cuya actividad primordial se relaciona directa o indirectamente con los recursos forestales. Asimismo, se conoció de cerca la problemática que vive el sector forestal, que comprende desde el aprovechamiento de los recursos, hasta los procesos de transformación e industrialización de las materias primas forestales maderables y no maderables.

Además de lo anteriormente señalado, miembros de esta comisión, así como de diversas unidades administrativas de la Semarnap, sostuvieron reuniones con diputados de las diversas fracciones parlamentarias, con el fin de efectuar el análisis y discusión sobre los puntos de la iniciativa; en ellas, los legisladores consultaron inquietudes, de manera directa, con personal de las áreas técnicas y jurídicas de ambos órganos.

Asimismo, la comisión sostuvo entrevistas de discusión y análisis con grupos de ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, ecologistas, investigadores, industriales y diversos grupos de especialistas en la materia, a fin de conocer sus puntos de vista sobre la iniciativa de referencia.

5o. Finalmente, en los meses de marzo y abril de 1997, se realizaron cuatro reuniones por parte de los miembros de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, en las cuales se contó con la presencia de servidores públicos de la Semarnap, con la finalidad de perfeccionar y hacer más precisas las propuestas de reformas y adiciones a la Ley Forestal, con la intención de enriquecer el proyecto de la iniciativa y recoger los planteamientos formulados por diversos sectores sociales.

De igual manera, esta comisión recibió en reuniones de trabajo a los representantes de las organizaciones de productores forestales sociales y privadas del país, así como a varias organizaciones de grupos ecologistas no gubernamentales (ONG).

En función de lo anteriormente expuesto, esta comisión se permite hacer los siguientes

CONSIDERANDOS

I. La superficie boscosa y selvática del país, constituye una de las mayores riquezas naturales de la nación. De acuerdo a los datos del "Inventario Nacional Forestal Periódico 1994", México cuenta con una superficie de 141.7 millones de hectáreas forestales, de las cuales 30.4 corresponden a áreas boscosas, 26.4 a selvas, 58.5 a vegetación de zonas áridas y semiáridas, 4.2 a vegetación hidrófila y halófila y 22.2 a áreas perturbadas.

En la superficie total antes mencionada, se presentan los tres principales ecosistemas: bosques, selvas y zonas áridas, que son hábitat de una enorme variedad de flora y fauna silvestres: eslabones ecológicos fundamentales para el clima y la disponibilidad de recursos hidrológicos en el país y, finalmente, como proveedores de materias primas para actividades industriales ligadas con la producción de bienes básicos para la población.

México sigue padeciendo una alta tasa de deforestación estimada por la FAO, de 1990 a 1995 en 510 mil hectáreas por año, provocadas principalmente por desmontes, incendios y tala ilegal.

Además, la erosión de los suelos contribuye a la alteración de los sistemas hidrológicos en todo el territorio nacional, disminuyendo la capacidad natural de absorción del líquido.

II. Durante los años de 1994 y 1995, la participación del sector forestal en el producto interno bruto paso de 0.87% a 0.79%, tendencia que se revirtió en 1996, habiendo tenido un incremento de 4.9% con respecto a 1995.

En cuanto al empleo y en el periodo 19951996, las ocupaciones remuneradas en la silvicultura disminuyeron de 81 mil a 68 mil aproximadamente y en la industria forestal de 137 mil a 85 mil; esto significó una disminución total del 30%. Cabe destacar que en el último trimestre de 1996, se frenó la tendencia decreciente.

En relación a la producción maderable, actualmente 7 millones de hectáreas se encuentran bajo manejo forestal autorizado, mientras que en 1996, la producción registrada fue de 6.8 millones de metros cúbicos y la producción forestal no maderable fue de 53.6 miles de toneladas.

El consumo aparente de productos forestales se incrementó en 16.6%, al pasar de 9.6 millones de metros cúbicos en 1995 a 11.2 millones de metros cúbicos en 1996.

El déficit de la balanza comercial forestal, pasó de 1 mil 529.3 millones de dólares en 1995 a 780.2 millones de dólares en 1996, cuando las importaciones de celulosa, fibras secundarias y papel, alcanzaron un monto de 897.5 millones de dolares y la exportación de productos de madera arrojó un superávit por 117.3 millones de dólares.

En los bosques y selvas habitan 12 millones de personas, incluyendo casi la totalidad de las comunidades indígenas.

La actividad forestal genera 153 mil empleos de manera directa y aproximadamente 765 mil de forma indirecta.

El 80% de los terrenos forestales son propiedad de ejidos y comunidades, el 15% es de propiedad privada y el 5% restante son terrenos de la nación;

III. La cadena productiva forestal incluye las actividades de aprovechamiento, extracción, transporte, transformación y comercialización. La baja competitividad del sector forestal se debe a la desvinculación existente entre las etapas anteriores y altos costos de producción, como consecuencia de:

a) Baja productividad en el aprovechamiento y extracción de la madera;

b) Altos costos de transporte debido a que llegan a representar entre 60% y 70% del costo total de la materia prima, más del doble que en países de alta producción forestal, como Estados Unidos y Canadá;

c) Rezago tecnológico de la industria forestal y

d) Desconocimiento de los mercados de los productos forestales.

Los recursos forestales de México tienen gran potencial productivo, sin embargo, actualmente sólo se aprovechan siete de los 21 millones de hectáreas con potencial productivo comercial y se obtienen rendimientos promedio de un metro cúbico por hectárea al año en áreas que podrían producir hasta tres.

Casi toda la producción forestal proviene del pino, cuando existen muchas otras especies, productos no maderables y potencial para el uso múltiple de los bosques.

Es previsible, que la incorporación de superficies arboladas al manejo de técnicas más eficientes, tales como: preaclareos, aclareos, podas, mejoramiento genético y otros, podría incrementar este potencial en más de cinco veces el promedio nacional actual.

Por otra parte, México cuenta con gran potencial para desarrollar plantaciones forestales comerciales, debido a los siguientes factores:

a) Clima y suelos favorables que permiten ciclos de corta menores y periodos de siembra mayores, que en otros países;

b) Disponibilidad de superficies, ya que se han identificado 12 millones de hectáreas con alto potencial para las plantaciones forestales comerciales.

c) Ubicación geográfica estratégica respecto a grandes mercados forestales deficitarios, tales como Estados Unidos y la cuenca del Pacífico.

d) Creciente mercado interno, en virtud de que para el año 2000 se prevé un aumento de 26% en el consumo de celulosa y pastas de madera y de 21% en el de papel.

IV. Atentos a las consideraciones antes vertidas y una vez analizada la iniciativa presentada por los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, esta comisión ha resuelto someter a consideración de esa Asamblea, la iniciativa de referencia, en virtud de que con ella se perseguirían los siguientes objetivos:

V. Disposiciones generales se redefine el objeto de la ley, con el fin de que no se considere la regulación del aprovechamiento de los recursos forestales, el fomento de su conservación, producción, protección y restauración como conceptos separados, en razón de la desregulación que animó a la ley vigente, sino como factores interdependientes y que forman parte de un mismo proceso integral, al que además complementan los de aprovechamiento sustentable y cultivo.

Otro aspecto relevante que contiene la iniciativa es que se sujeta el ejercicio de la política forestal y de las normas y medidas en la materia a los principios, criterios y disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en virtud del carácter incluyente y de ordenamiento marco, que este último dispositivo tiene con respecto a la regulación de todos los recursos naturales, por lo que los principios de política forestal deben sustentarse en aquellos que se definen en la ley ambiental.

En congruencia con lo anterior, se incluye como propósito de la ley el concepto de sustentabilidad inherente a la reorientación que se busca para la actividad forestal, así como para promover la participación de los propietarios, poseedores, comunidades y pueblos indígenas y de la sociedad en general en el uso, protección, preservación y restauración de los recursos forestales.

En esta iniciativa se establecen principios generales en lo relativo a los derechos de los propietarios de los terrenos forestales y se señala que éstos también lo son de los recursos forestales que se encuentren en ellos.

Por otra parte, en la iniciativa se resuelve una laguna que tenía la ley vigente, ya que por la complejidad técnica que reviste la debida regulación de los recursos forestales, se ha dado origen a la necesidad de contar con la descripción de conceptos claros que faciliten la interpretación de las disposiciones legales, por lo que se hace un catálogo de las definiciones más importantes para la debida comprensión de los alcances y características de esta ley.

Por otra parte, dentro del contexto de integralidad de la iniciativa, en lo que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, se hacen las adecuaciones necesarias, a fin de que la articulación de las mismas se oriente hacia el concepto de sustentabilidad.

En otro rubro, la creación y participación del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que tiene su sustento en la actual Ley Forestal, cada día es más relevante, en virtud de que la sociedad demanda espacios de expresión que la hagan copartícipe de las decisiones de la autoridad. Por ello en los distintos foros de consulta se destacó el requerimiento de que se propicie el compromiso de la participación institucional y social, así como una representación equilibrada de los participantes del consejo y de sus correlativos regionales y una participación efectiva de los propietarios y poseedores de los recursos forestales, con lo que se consolida una instancia de opinión plural con injerencia en la actividad forestal.

VI. Administración y manejo de los recursos forestales.

La iniciativa formula una nueva propuesta en lo relativo a los instrumentos de planeación indicativa de la administración de los recursos forestales, por lo que se propone una mejor organización del Registro Forestal Nacional y del inventario forestal nacional, el cual deberá integrarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, creado por virtud de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con lo que se reitera el propósito de congruencia entre ambos cuerpos legales.

Un aspecto sustancial que se define en la iniciativa es la regulación del aprovechamiento de los recursos forestales maderables, de las forestaciones y reforestaciones. En este sentido, la propuesta crea dos regímenes distintos de regulación que atienden a la naturaleza de las actividades y de los recursos objeto de las mismas.

Por lo que hace al régimen del aprovechamiento de recursos forestales maderables, el requisito de autorización de la Secretaría y que ésta comprenderá la del programa de manejo a la vez. Se adiciona el que también incluirá la autorización, que en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable. Esto último es concerniente a los casos en que, por ministerio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se requiere de autorización en materia de impacto ambiental, para los aprovechamientos forestales en selvas tropicales y áreas naturales protegidas, así como de especies de difícil regeneración; de manera que con el propósito de simplificar y unificar los procedimientos que atañen a la misma autoridad, en la iniciativa se comprenden ambos requisitos en un solo acto de autorización. Adicionalmente, se simplifican procedimientos relativos a los aprovechamientos en superficies inferiores a 20 hectáreas.

Por su parte, la regulación de los recursos forestales no maderables, se compatibiliza con los criterios y propósitos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reconociendo su importancia ambiental y económica, pero sujetando su aprovechamiento al reglamento y las normas oficiales mexicanas que se expidan. Igual sucede con los aprovechamientos de recursos forestales para uso doméstico y para los rituales de las comunidades indígenas.

La iniciativa integra los plazos y procedimientos de autorización en materia forestal con aquellos establecidos para la evaluación del impacto ambiental, se acota la discrecionalidad de la Secretaría y se establecen los principios que regularán las autorizaciones que ésta emita, así como las causas por las que podrá negar la autorización solicitada.

Por otra parte, la iniciativa reconoce la creciente importancia e impulso que las plantaciones forestales comerciales revisten para el desarrollo del sector forestal de nuestro país, lo que amerita la incorporación de ordenamientos específicos en la Ley Forestal, que permitan promover y regular estos procesos de forestación atendiendo a sus características, en compatibilidad y congruencia con la reciente modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en este rubro.

En este contexto, la regulación de las forestaciones atenderá a su extensión superficial y a su posible impacto ambiental, siendo necesario un aviso en aquellas que se realicen en superficies de hasta 20 hectáreas; un informe de forestación para aquellas mayores a 20 hectáreas y menores de 250 y una solicitud de autorización para las que sean mayores a 250 hectáreas.

Para los dos últimos casos se crea la figura del programa integrado de manejo ambiental y forestación, como instrumento en el que se incluyen los elementos de la manifestación de impacto ambiental y del programa de manejo forestal, que servirán para que se emita una sola resolución por la autoridad competente en ambas materias, lográndose así la unificación de los procesos, trámites y criterios aplicables, al concurrir en identidad a una misma actividad y bajo una sola autoridad.

Para cerrar el círculo de regulación de las forestaciones, se establecen principios que tienden a evitar daños a los bosques nativos con su establecimiento.

En congruencia con el sentido social que marca esta iniciativa, se definen los principios que, sin contraponerse a disposiciones de otros cuerpos legales aplicables en la materia, sustenten el derecho de los propietarios y de los legítimos poseedores de los terrenos forestales al aprovechamiento de sus recursos.

Por lo que hace a la participación social, ésta se configura a través de los consejos correspondientes que podrán emitir opinión respecto de las solicitudes de aprovechamiento y de las negativas que emita la Secretaría y se abre la posibilidad de ejercitar el derecho a la información en materia forestal de conformidad con los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En lo relativo al cambio de utilización de los terrenos forestales, se emplea una nueva denominación a fin de evitar interpretaciones erróneas con los usos de suelo que regulan las autoridades locales y adicionalmente se regula la utilización de los terrenos agrícolas o pecuarios en actividades forestales.

En otro tema, la iniciativa redefine los sistemas de control a que se sujetará el transporte, almacenamiento y transportación de las materias primas forestales, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, puesto que la experiencia acumulada en los últimos años, así como las distintas propuestas de la sociedad en los foros establecidos, hicieron patente la necesidad de adecuar los instrumentos de control de la actividad forestal. Así, se elimina la utilización de marcadores para la madera en rollo y en su lugar se prevé la utilización de uno o más de los sistemas de control que se determinan en la ley, como son los avisos de aprovechamiento; marcas, sellos o códigos para su identificación; remisiones forestales, facturas o documentos de venta y registro de existencias, cuyas condiciones de utilización y control se determinarán en el reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

La iniciativa también recoge la necesidad de establecer una adecuada regulación que permita inducir el mejoramiento cualitativo de los servicios técnicos forestales, a fin de que éstos actúen como elementos de integración organizativa, promoción normativa y como factores de impulso a la investigación, la capacitación y el fomento forestal.

En lo concerniente a la prevención, combate y control de incendios, plagas y enfermedades forestales, se hacen las adecuaciones pertinentes para ampliar la participación de los beneficiarios de los servicios ambientales de los bosques en estas actividades.

Siguiendo el orden del texto legal, se aprecia en la iniciativa que se rompe con el tradicional concepto de las vedas forestales y se faculta a la Secretaría a formular y ejecutar programas de restauración ecológica, cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, como una medida previa y de indefectible cumplimiento o en ocasiones alternativa a la instauración de las vedas, por lo que el establecimiento de las mismas se acota sólo a casos de probado daño ecológico.

VII. Fomento a la actividad forestal.

Con la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se dio origen a una sección expresa del texto legal, en la que se incluyen diversos instrumentos económicos como componentes de la política ambiental y como medios efectivos para lograr los propósitos de ésta.

En consecuencia y dada la complementariedad y articulación normativa que dicho ordenamiento tiene para con la ley forestal, ésta no puede mantenerse omisa en la inclusión de los instrumentos económicos de política forestal correspondientes y de la definición de las finalidades, propósitos y criterios que deben asumirse para su aplicación, cuando que es reclamo general del sector el detallarlos como garantes institucionalizados a largo plazo, que les exenten de las políticas de corto plazo y que al propio tiempo aseguren que su operación será determinada de manera objetiva por aquéllos a quienes requieren atender preferentemente; esto es, por los poseedores y propietarios de los recursos forestales.

En este mismo rubro, la iniciativa considera la necesidad de que la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública y a otras dependencias de la administración pública federal, así como con la intervención, de instituciones educativas y de investigación realice en materia de cultura y capacitación forestal las distintas actividades que le permitan otorgar un auténtico sentido de sustentabilidad para la formación del capital humano del sector forestal.

VIII. Visitas de inspección, auditorías técnicas, medidas de seguridad, infracciones y delitos.

La iniciativa en este rubro está encaminada a sistematizar y ordenar los distintos elementos que permitan a la autoridad actuar con plena legalidad en el combate a las acciones que conforman la cadena de lo ilícito para la actividad forestal.

Para ello, se redefinen las atribuciones en materia de inspecciones y auditorías técnicas y se establecen distintas medidas de seguridad para dotar a la autoridad de los elementos necesarios para detener las actividades ilícitas que dañan al recurso forestal.

Adicionalmente, la iniciativa establece un nuevo catálogo de conductas que se considerarán infracciones en materia forestal, atendiendo a las disposiciones sustantivas de esta misma ley y en congruencia, se establecen los criterios a los que se deberá sujetar la autoridad para la imposición de sanciones.

Asimismo, se establece la posibilidad de conmutar las infracciones que resulten aplicables por una multa mínima, cuando concurran circunstancias específicas que atienden a los propósitos de justicia y equidad que animan a toda la iniciativa.

Finalmente, por seguridad jurídica de los afectados, se otorga la posibilidad a quienes se hubiera impuesto alguna multa o sanción o a aquellos interesados por las resoluciones definitivas que emita la Secretaría, de recurrirlas conforme con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Es importante hacer notar que esta comisión incorpora en el presente dictamen el análisis de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Forestal, presentada por diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de diciembre de 1996 y turnada a esta comisión para el análisis y dictaminación correspondiente.

Cabe mencionar, además, que en el texto de la propia iniciativa se señala que la misma se presenta "con la finalidad de que sea analizada, conjuntamente con el proyecto de iniciativa de la Semarnap, en las discusiones futuras, procedimiento que tendrá como resultado final un documento superior a las propuestas originales". Sobre el particular, destaca el hecho de que en los trabajos para la integración de la iniciativa que hoy se somete a esa soberanía, fueron considerados íntegramente los textos y planteamientos realizados por el Partido Acción Nacional en el documento de referencia.

De la revisión y análisis de la iniciativa propuesta por el citado partido político, esta comisión observa una gran coincidencia con los objetivos generales y textos contenidos en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y los presidentes de la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores, que en este instrumento también se dictamina. Con ello se demuestra la coincidencia que existe entre los diversos sectores de nuestra sociedad interesados en encontrar los mejores cauces para atender la problemática existente en torno al aprovechamiento de los recursos forestales y reforzar las acciones tendientes a preservar, conservar y proteger nuestros bosques, aguas, suelos y la biodiversidad en su conjunto.

Dentro de los aspectos de fondo planteados por el Partido Acción Nacional en su iniciativa, que se incorporan al texto que se presenta a esa honorable Asamblea, destacan los siguientes:

Regular el manejo de los recursos forestales de tal manera que se realice con ellos un manejo sustentable; es decir, que su aprovechamiento se lleve a cabo respetando la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos.

Buscar procedimientos ágiles que permitan a los interesados desarrollar oportunamente sus actividades forestales, principalmente de forestación y reforestación, con pleno respeto de las disposiciones relativas a la preservación de los recursos naturales y la biodiversidad.

Reforzar la normatividad aplicable a los infractores de la Ley Forestal y las disposiciones que de ella se deriven, a fin de inhibir conductas que pudieran afectar los recursos forestales.

Modificaciones a la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Forestal.

Como resultado de las reflexiones, estudio y análisis finales de la iniciativa, así como de las consideraciones que sobre la misma plantearon los diputados de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión, así como de representantes de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la comisión consideró conveniente modificar algunos artículos de la misma con la finalidad de mejorar su redacción y precisar sus alcances. A continuación se señalan los cambios correspondientes.

El artículo 1o., segundo párrafo dice:

La política forestal y las normas y medidas a que se sujetarán la regulación y fomento a las actividades forestales deberán atender a los principios, criterios y disposiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos:

Debe decir:

"La política forestal y las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento a las actividades forestales deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos:"

Por otro lado, esta comisión considera conveniente incorporar dos fracciones más al artículo 1o. de la iniciativa, que se incorporarían como números XII y XIII, corriéndose la numeración de la última fracción de este precepto para convertirse en número XIV. En consecuencia, la iniciativa se modificaría de la siguiente manera:

XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como el establecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia;

XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación que permitan a la población valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y

XIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación de éstos con los diversos sectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente ley."

El artículo 12 fracción III segundo párrafo dice:

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el interesado podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado, el cual contendrá la información que al efecto se determine en el reglamento de esta ley y en las demás disposiciones aplicables. Cuando el aprovechamiento de estas superficies se incorpore o se pretenda incorporar a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor deberá satisfacer íntegramente los requisitos de este artículo y

Debe decir:

"Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el interesado podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado, el cual contendrá la información que al efecto se determine en el reglamento de esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cuando el aprovechamiento de estas superficies se incorpore o se pretenda incorporar a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor deberá satisfacer íntegramente los requisitos de este artículo y"

El artículo 13 segundo párrafo dice:

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Debe decir:

"El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, así como las actividades silvopastoriles en terrenos forestales, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría."

El artículo 14 fracción I dice:

I. Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o las demás disposiciones aplicables;

Debe decir:

Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

El artículo 15 párrafo primero dice:

La forestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de reforestación y las prácticas de agroforestería y silvopastoriles se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría y a las disposiciones aplicables en materia de impacto ambiental.

Debe decir:

"La forestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de reforestación y las prácticas de agroforestería sólo se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría o las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de impacto ambiental."

El artículo 18 párrafo último dice:

Si la Secretaría no hubiere comunicado al interesado su resolución en el plazo señalado, se entenderá que la forestación ha sido autorizada.

Se deberá eliminar el párrafo antes señalado.

El artículo 19bis4 párrafo tercero dice:

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido o comunidad sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

Debe decir:

"Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria."

El artículo 19-bis11 segundo párrafo dice:

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Debe decir:

"Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables."

El artículo 20 fracción I dice:

Avisos de aprovechamiento, a los que se podrán integrar marcas, sellos o códigos para su identificación, cuando se trate de madera en rollo, con escuadría o de recursos forestales maderables.

Debe decir:

"Avisos de aprovechamiento, a los que se podrán integrar marcas, sellos o códigos para su identificación, cuando se trate de madera en rollo, con escuadría o de recursos forestales no maderables;"

El artículo 32-bis segundo párrafo dice:

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto que no se ponga en riesgo al medio ambiente.

Debe decir:

"Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad."

El artículo 33-bis primer párrafo dice:

Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal.

Debe decir:

"Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales."

La denominación del Título Cuarto de la iniciativa es:

De las visitas de inspección, auditorias técnicas, medidas de seguridad, infracciones y delitos.

Debe decir:

De las visitas de inspección, auditorías técnicas medidas de seguridad e infracciones.

El artículo 44 primer párrafo dice:

La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en materia forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables.

Debe decir:

"La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en materia forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de estos ordenamientos se deriven."

El artículo 44 segundo párrafo dice:

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para la realización de visitas de inspección y auditorías técnicas; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto por la presente ley y las demás disposiciones aplicables.

Debe decir:

"Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para la realización de visitas de inspección y auditorías técnicas; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto por la presente ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables."

El artículo 47 fracción VI dice:

VI. Cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente;

Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto a las normas oficiales mexicanas aplicables y demás disposiciones relativas o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

Debe decir:

"VI. Cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente; VII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

En consecuencia del cambio anterior, se recorre la numeración de las fracciones VII a XXI de la iniciativa, para quedar como sigue:

VIII. No contar con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación respectivos;

IX. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

X. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;

XI. Utilizar ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

XII. Facturar o amparar materias primas forestales, que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XIII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XIV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría;

XV. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones registrales correspondientes;

XVI. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVII. No prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XVIII. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría;

XIX. Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XX. Provocar intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables;

XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales y

XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales."

Esta comisión propone la incorporación de un segundo párrafo al artículo 57, para establecer:

"Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas podrán interponer el recurso administrativo a que se refiere el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los casos a que se refiere el propio precepto."

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FORESTAL

Artículo único. Se reforman los artículos 1o; párrafos primero y segundo, fracciones III, IV y V; 3o.; 4o.; 5o.; fracciones II a IV, VI a IX, XI a XIII y XV a XVII; 6o.; 9o.; 11 a 21; 23; 29; 31 a 34; 37; 38; 41 párrafo primero; 42 párrafo primero, fracciones I y II, 44 a 57; así como las denominaciones de los capítulos I, III a VIII del Título Segundo; la denominación del Capítulo I del Título Tercero; la denominación del Título Cuarto y la denominación de los capítulos II y III del Título Cuarto; se adicionan los artículos 1o. fracciones VIII a XIV; 3o.bis; 10bis; 10bis1;12 fracción III segundo párrafo, 14 fracción I 19bis a 19bis 13; 23bis; 32bis; 33bis; 33bisl; 35, fracción III; 36 fracción III; 41 fracción III; 42 fracción IV; así como tres secciones al Capítulo II del Título Segundo un Capítulo IX al Título Segundo, y un Capítulo IV al Título Cuarto; 44 segundo párrafo; 47 fracción VI a XXII y se derogan los artículos 25, 26 y 58 de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de propiciar el desarrollo sustentable.

La política forestal y las normas y medidas que se observarán en la regulación y fomento de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios, criterios y disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que resulten aplicables y tendrán como propósitos:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás propietarios o poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a la integridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursos forestales;

IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades, los pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás personas físicas y morales que sean propietarios o legítimos poseedores de recursos forestales;

V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación, restauración y comercialización;

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan, considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades;

IX. Incrementar la participación corresponsable de la sociedad en la protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales;

X. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del país;

XI. Fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales evitando su fragmentación, propiciando su regeneración natural y protegiendo el germoplasma de las especies que lo constituyen;

XII. Promover el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal, así como el establecimiento de programas de generación y transferencia de tecnología en la materia;

XIII. Fomentar la cultura forestal mediante programas educativos y de divulgación que permitan a la población valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y

XIV. Promover la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación de éstos con los diversos sectores de la sociedad para el logro de los fines de la presente ley."

Artículo 3o. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, a las comunidades o a las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Artículo 3o.bis. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento Forestal: la extracción de los recursos forestales del medio en que se encuentren;

II. Cambio de utilización del terreno forestal: remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales;

III. Forestación: la plantación y cultivo de vegetación forestal en terrenos no forestales con propósitos de conservación, restauración o producción comercial;

IV. Manejo forestal: el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el cultivo, protección, conservación, restauración o aprovechamiento de los recursos forestales, de tal manera que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas a los que se integran;

V. Materias primas forestales: los productos del aprovechamiento de los recursos forestales maderables o no maderables, incluyendo la madera en rollo o con escuadría, la leña, las astillas y el carbón vegetal;

VI. Programa de manejo forestal: el documento técnico de planeación y seguimiento que describe, de acuerdo con la ley, las acciones y procedimientos de manejo forestal;

VII. Programa integrado de manejo ambiental y forestación: el documento técnico de planeación y seguimiento que de acuerdo con esta ley y con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, integra los requisitos en materia de impacto ambiental y describe las acciones y procedimientos de manejo forestal relativos a la forestación;

VIII. Recursos forestales: la vegetación forestal, natural, artificial o inducida, sus productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

IX. Recursos forestales maderables: los constituidos por árboles;

X. Recursos forestales no maderables: las semillas, resinas, fibras, gomas, ceras, rizomas, hojas, pencas y tallos provenientes de vegetación forestal, así como los suelos de los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XI. Reforestación: Establecimiento inducido o artificial de vegetación forestal en terrenos forestales;

XII. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XIII. Servicios técnicos forestales: las actividades relacionadas con la elaboración de los programas de manejo forestal, la planeación de su infraestructura, la organización de la producción forestal, la aplicación de prácticas silvícolas, la protección contra incendios y plagas, la restauración de áreas degradadas y la capacitación de los productores forestales;

XIV. Terrenos de aptitud preferentemente forestal: aquellos que no estando cubiertos por vegetación forestal, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo los situados en áreas urbanas y los que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería;

XV. Terrenos forestales: los que están cubiertos por vegetación forestal, excluyendo aquellos situados en áreas urbanas y

XVI. Vegetación forestal: conjunto de plantas dominadas por especies arbóreas, arbustivas o crasas, que crecen y se desarrollan en forma natural formando bosques, selvas y vegetación de zonas áridas.

Artículo 4o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Determinar los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional, escuchando la opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal;

III. Elaborar y expedir previa opinión del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;

IV. Autorizar el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, así como evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Autorizar el cambio de utilización de los terrenos forestales;

VII. Ejercer la administración de los terrenos nacionales forestales, cuya administración no corresponda a otra dependencia y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia, cuando su administración recaiga, mediando acuerdo o convenio, en personas físicas o morales;

VIII. Supervisar, coordinar y ejecutar las acciones para la prevención y combate de incendios, plagas y enfermedades forestales;

IX. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas sanitarias relativas a las especies forestales, así como expedir el certificado correspondiente y, en su caso, aprobar e inspeccionar a las personas físicas o morales que actúen como organismos de certificación o unidades de verificación, conforme a la legislación en materia de sanidad vegetal;

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Formular y organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la administración pública federal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con las organizaciones de los sectores social y privado, programas de forestación y reforestación para el rescate de zonas degradadas;

XII. Promover, en coordinación con las dependencias competentes, la creación de empresas forestales, la organización y capacitación social para la producción y propiciar la asociación equitativa entre ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales, así como entre éstos y los inversionistas;

XIII. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenamiento, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Promover, en coordinación con las dependencias competentes, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación, comunicación y difusión, orientados a la promoción de la cultura forestal;

XVI. Verificar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven y requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales;

XVII. Imponer medidas de seguridad y las sanciones que correspondan a las infracciones que se cometan en materia forestal, así como denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes y

XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. La Secretaría constituirá un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará el consejo y que estará integrado por representantes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

Además, la Secretaría constituirá consejos regionales, en los que podrán participar representantes de los gobiernos de los estados y municipios, de ejidos, comunidades y pequeños propietarios y demás personas físicas y morales interesadas.

En la constitución del consejo y de sus correlativos regionales, la Secretaría propiciará la representación equilibrada de sus integrantes.

El consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaría solicite su opinión.

CAPITULO I

Del inventario y registro forestal nacional

Artículo 9o. La Secretaría, considerando el ordenamiento ecológico general del territorio, formulará y organizará el inventario forestal nacional, el cual deberá incluir, por lo menos la siguiente información:

I. La superficie de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenamiento y manejo;

II. Los tipos y la localización de la vegetación forestal, sus formaciones y clases de uso, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas, las unidades geomorfológicas y las áreas naturales protegidas;

III. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y sus causas principales;

IV. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los servicios ambientales y productivos que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos y

V. Los demás que se señale el reglamento de esta ley.

La Secretaría deberá recabar la opinión del consejo para definir los criterios técnicos a utilizarse para recopilar y organizar el inventario forestal nacional.

La Secretaría mantendrá actualizado el inventario forestal nacional, a fin de realizar evaluaciones periódicas y de apoyar las políticas, medidas, programas e instrumentos de regulación y fomento forestal. Para tal efecto la Secretaría se coordinará con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 10-bis. El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. Los programas de manejo forestal y los programas integrados de manejo ambiental y forestación, sus autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como los documentos incorporados a la solicitud respectiva;

II. Los avisos de forestación, así como sus modificaciones o cancelaciones;

III. Las autorizaciones de cambio de utilización de los terrenos forestales;

IV. El aviso de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

V. Los datos para la identificación de las personas físicas o morales responsables de elaborar y dirigir la ejecución técnica o de evaluar programas de manejo forestal o programas integrados de manejo ambiental y forestación, en los términos de esta ley;

VI. El inventario forestal nacional y la zonificación forestal respectiva;

VII. Los acuerdos y convenios que celebre la Secretaría en materia forestal;

VIII. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y

IX. Los demás actos y documentos que se señalen en el reglamento de esta ley.

La Secretaría, de oficio, hará las inscripciones a las que se refiere este artículo, dentro de los cinco días siguientes al otorgamiento de la autorización o de la recepción de la documentación correspondiente; asimismo, en igual término, a solicitud de los interesados, expedirá los certificados de inscripción de que se trate. La inscripción señalada en la fracción V, facultará a su titular para realizar las actividades respectivas.

La Secretaría procurará la coordinación del Registro Forestal Nacional con el Registro Agrario Nacional y con los demás registros públicos de la propiedad establecidos por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

Artículo 10-bis-1. Los resultados del inventario forestal nacional, su actualización y la zonificación a que se refiere el artículo 10, así como las inscripciones del Registro Forestal Nacional y la demás información en materia forestal, se integrarán al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SECCION PRIMERA

Del aprovechamiento de recursos forestales

Artículo 11. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere el artículo 12 y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 12. Las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar el aprovechamiento;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud y

III. El programa de manejo forestal, que deberá contener:

a) Los objetivos generales y la vigencia del programa;

b) La ubicación del terreno o terrenos y las características físicas y biológicas del ecosistema forestal;

c) Los estudios dasométricos del área;

d) Las técnicas que se utilizarán en el aprovechamiento y la referencia a los ciclos de corta, de acuerdo con los principios de manejo forestal sustentable que se establezcan en las normas oficiales mexicanas;

e) Las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en peligro de extinción;

f) Las medidas para la prevención, control y combate de plagas, enfermedades e incendios;

g) Las medidas de prevención y mitigación de impacto ambientales, en las distintas etapas de la aplicación del programa de manejo;

h) Los compromisos de forestación o reforestación que se contraigan;

i) La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para transportar las materias primas forestales que se obtengan y

j) Los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría.

Tratándose de aprovechamientos de recursos forestales maderables en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, el interesado podrá presentar un programa de manejo forestal simplificado, el cual contendrá la información que al efecto se determine en el reglamento de esta ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Cuando el aprovechamiento de estas superficies se incorpore o se pretenda incorporar a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor deberá satisfacer íntegramente los requisitos de este artículo y

IV. En el caso de aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, así como en áreas naturales protegidas, una manifestación de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable, la cual se integrará al programa de manejo respectivo, para su autorización simultánea.

Artículo 13. El aprovechamiento con fines comerciales de los recursos no maderables que señalen las normas oficiales mexicanas, requerirá de un aviso que el interesado presente por escrito a la Secretaría, en los términos del reglamento de esta ley.

El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico, así como las actividades silvopastoriles en terrenos forestales, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría.

Se considerarán de uso doméstico aquellos recursos y materias primas forestales que utilicen las comunidades indígenas en su rituales.

Artículo 14. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

La Secretaría dispondrá de un plazo de 60 días para resolver las solicitudes de autorización para aprovechamientos forestales en selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, así como en áreas naturales protegidas. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por otros 60 días, cuando así se requiera por las características del proyecto de conformidad con las disposiciones reglamentarias aplicables.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá a los solicitantes para que la integren, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder del plazo de 60 días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el requerimiento de información al interesado y, una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiere remitido la documentación e información faltante, la Secretaría desechará la solicitud respectiva.

La Secretaría podrá autorizar la ejecución del programa respectivo en los términos solicitados o de manera condicionada a su modificación o al establecimiento de medidas adicionales de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales. En este caso, la Secretaría señalará las restricciones o requisitos que deberán observarse en la ejecución del programa correspondiente y que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas.

La Secretaría sólo podrá negar la autorización solicitada cuando:

I. Se contravenga lo establecido en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

II. Se comprometa la biodiversidad de la zona y la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión o

III. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de cualquier elemento de los programas de manejo correspondientes.

SECCION SEGUNDA

De la forestación y reforestación

Artículo 15. La forestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de reforestación y las prácticas de agroforestería sólo se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría o las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de impacto ambiental.

Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento, deberán incluirse en el programa de manejo correspondiente.

Artículo 16. La forestación con propósitos de producción comercial en superficies menores o iguales a 20 hectáreas, únicamente requerirá de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar los trabajos de forestación;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de forestación;

III. Los requisitos en materia de impacto ambiental establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas aplicables, cuando así corresponda, y

IV. La ubicación del predio, la superficie a forestarse y las especies que se van a utilizar.

Artículo 17. Para realizar la forestación con propósitos de producción comercial en superficies mayores de 20 y menores o iguales a 250 hectáreas, se requerirá que el interesado presente a la Secretaría, para su autorización, un informe de forestación que deberá incluir la siguiente documentación e información:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del propietario o poseedor del predio o de quien tenga derecho a realizar los trabajos de forestación;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que legitime la facultad del promovente para realizar las actividades de forestación en el terreno de que se trate;

III. El programa integrado de manejo ambiental y forestación que incorporará los requisitos establecidos en la legislación aplicable en materia de impacto ambiental y deberá contener:

a) Los objetivos generales y la vigencia del programa;

b) La ubicación del predio o predios, así como las superficies a forestarse;

c) Las características físicas y biológicas generales de las superficies objeto de la forestación, que deberán referirse a clima, suelo, topografía, hidrología y vegetación existente;

d) Las especies forestales que se van a utilizar y la justificación de su selección;

e) Las medidas para la prevención, control y combate de plagas, enfermedades e incendios;

f) La identificación de los impactos ambientales y las medidas para su prevención y mitigación en las distintas etapas de aplicación del programa; asimismo, deberán señalarse las medidas que se aplicarán en caso de interrupción del programa o a su conclusión, con objeto de recuperar o establecer las condiciones que propicien la continuidad de los procesos naturales;

g) Las medidas para preservar y proteger el hábitat de especies de flora y fauna silvestres y

h) Las actividades que se ejecutarán y las técnicas que se utilizarán con el fin de establecer, mantener y aprovechar la forestación en las superficies y en los ciclos de que se trate, de acuerdo con los principios de manejo forestal sustentable.

Artículo 18. La Secretaría, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe de forestación señalado en el artículo anterior, podrá:

I. Requerir la información faltante, dentro de los primeros 10 días, cuando se hubiese presentado incompleta, suspendiéndose el término que restare para determinar lo conducente;

II. Autorizar la forestación y, en su caso, determinar la aplicación de medidas de manejo forestal o de prevención y mitigación de impactos ambientales, adicionales a las previstas en el programa integrado de manejo ambiental y forestación, que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o bien

III. Resolver que el interesado se sujete al procedimiento de autorización establecido en el artículo 19 de esta ley, en cuyo caso únicamente deberá aportar la documentación e información faltante de conformidad con dicho artículo.

Artículo 19. Se requiere autorización de la Secretaría para realizar forestaciones con propósitos de producción comercial, en superficies mayores a 250 hectáreas.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación e información a que se refiere el artículo 17. En este caso el programa integrado de manejo ambiental y forestación, deberá adicionarse con:

I. Las características físicas y biológicas del ecosistema forestal;

II. La descripción de los aspectos socioeconómicos del área en que se establecerá la forestación, y

III. La vinculación con las disposiciones, normas y regulaciones, sobre ordenamiento ecológico del territorio en el área correspondiente.

Para emitir la resolución correspondiente a las solicitudes presentadas, la Secretaría deberá sujetarse a los plazos y criterios establecidos en el párrafo segundo y siguientes del artículo 14 de esta ley.

Artículo 19-bis. La autorización del programa integrado de manejo ambiental y forestación comprenderá simultáneamente la del manejo forestal y la de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, dicha autorización o el aviso a que se refiere el artículo 16, facultarán a sus titulares para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales que se obtengan en la forestación de que se trate.

Artículo 19-bis-1. Los interesados en establecer forestaciones con propósitos de producción comercial podrán optar por obtener de la Secretaría la autorización de impacto ambiental, de manera previa a la presentación del informe de forestación o solicitud de autorización a que se refieren los artículos 17 y 19, cuando por las características y dimensiones de los proyectos así se requiera.

Artículo 19-bis-2. Cuando el cultivo de una forestación con propósitos de producción comercial se integre o pretenda integrarse a una unidad de producción mayor, el propietario o poseedor de la forestación deberá satisfacer los requisitos y procedimientos que correspondan a la dimensión total de la unidad productiva.

Esta disposición será aplicable al propietario o poseedor de una forestación establecida originalmente con propósitos de conservación o restauración, que se incorpore a la producción comercial.

Artículo 19-bis-3. Queda prohibido el establecimiento de forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales.

No se considerarán dentro de esta prohibición a las actividades de reforestación artificial de especies nativas con propósitos de mejoramiento productivo ni a las prácticas de agroforestería, las cuales se regularán en los términos del artículo 15 de esta ley.

SECCION TERCERA

De las disposiciones comunes a este capítulo

Artículo 19-bis-4. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas por aquéllos o por resolución de autoridad competente.

El ejercicio de los derechos de propiedad y posesión de los terrenos en los que se localicen los recursos forestales a que se refiere esta ley, se sujetará a lo establecido en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de Asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal competentes, procurará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a las comunidades indígenas.

Artículo 19-bis-5. Los titulares de las autorizaciones y las personas que presenten avisos de forestación, estarán obligados a presentar informes periódicos avalados por el responsable técnico de la ejecución sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal o del desarrollo de la forestación respectiva. La periodicidad de la presentación de dichos informes no podrá ser menor de un año, salvo en casos de contingencias y se establecerá en la autorización o en el aviso correspondiente a la forestación.

Artículo 19-bis-6. Las autorizaciones tendrán una vigencia que permita cumplir con los objetivos del programa de manejo respectivo y podrán ser suspendidas o revocadas en los casos previstos en esta ley.

Las modificaciones a los programas de manejo o su cancelación deberán ser autorizadas por la Secretaría, la que, en su caso, determinará las restricciones aplicables en los términos y dentro de los plazos establecidos para el procedimiento que corresponda, las que sólo podrán estar encaminadas a prevenir, mitigar o compensar los efectos negativos sobre los ecosistemas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19-bis-7. En caso de que la Secretaría niegue la autorización solicitada, los particulares afectados podrán recurrir la decisión en los términos del artículo 57 de esta ley. La Secretaría a petición del interesado deberá informar de la interposición del recurso al consejo nacional o al regional según lo establezca el reglamento de esta ley.

El consejo emitirá su opinión o las observaciones que estime pertinentes, las cuales podrán ser consideradas por la Secretaría, siempre que se reciban en un momento procesal que permita su valoración.

CAPITULO III

De la participación social y derecho a la información

Artículo 19-bis-8. La Secretaría o los interesados podrán solicitar a los consejos regionales opiniones y observaciones respecto de las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación, previamente a que sean resueltas.

La Secretaría, dentro de los dos días siguientes a la presentación de las solicitudes de que se trate, deberá informar de ello al consejo respectivo. El consejo podrá emitir su opinión o las observaciones que estime pertinentes, en un término no mayor al de los cinco días anteriores a aquél en que se verifique el vencimiento de los plazos de resolución de que la Secretaría dispone, según el procedimiento que corresponda, en los términos previstos por esta ley.

Una vez recibida la opinión o transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría resolverá lo conducente.

Artículo 19-bis-9. El consejo o los consejos regionales, según corresponda, podrán proponer a la Secretaría lineamientos para promover la participación de los sectores social y privado en la planeación y realización de las actividades tendientes a incrementar la calidad y eficiencia en la conservación, ordenamiento, aprovechamiento, manejo y desarrollo forestal de la región o Estado de que se trate.

Artículo 19-bis-10. El derecho a la información en materia forestal, se regirá por las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en lo aplicable.

CAPITULO IV

Del cambio de utilización de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal

Artículo 19-bis-11. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de utilización de los terrenos forestales, por excepción, previa opinión del consejo regional de que se trate y con base en los estudios técnicos que demuestren que no se compromete la biodiversidad ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación.

Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, disponga el ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 19-bis-12. Los interesados en establecer forestaciones con propósitos de producción comercial en terrenos agrícolas o pecuarios, requerirán satisfacer los requisitos y condiciones establecidos para cada caso en la Sección Segunda del Capítulo II del presente título.

A la conclusión de la forestación respectiva y siempre que el interesado haya realizado la actividad en los términos del aviso o de la autorización concedida, podrá reincorporar el terreno de que se trate a su utilización anterior, dando aviso por escrito a la Secretaría.

Artículo 19-bis-13. En caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para los cuales exista aviso o autorización en los términos de esta ley, el enajenante deberá informarlo a la Secretaría, lo que se hará constar en el documento en el que se formalice la transmisión.

Los notarios públicos ante quienes se celebren estos actos, deberán solicitar al Registro Forestal Nacional, que informe si existe programa de manejo, programa integrado de manejo ambiental y forestación o asiento relativo al aviso de forestación correspondiente. En caso afirmativo, los notarios deberán notificar del acto que se celebre al registro en un plazo de 30 días, contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos de los avisos y programas de manejo a que se refieren los artículos 12, 16, 17 y 19, así como con las condicionantes en materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, sin perjuicio de poder solicitar la modificación o la cancelación correspondiente en los términos de la presente ley.

CAPITULO V

Del transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas forestales

Artículo 20. Quienes realicen el transporte, transformación o almacenamiento de las materias primas forestales, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación y sistemas de control siguientes:

I. Avisos de aprovechamiento, a los que se podrán integrar marcas, sellos o códigos para su identificación, cuando se trate de madera en rollo, con escuadría o de recursos forestales no maderables;

II. Remisiones forestales, facturas o documentos de venta, en los demás casos y

III. Registro de existencias cuando se trate de centros de almacenamiento o transformación.

Corresponderá a los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales y a quienes realicen las demás actividades a que se refiere este artículo, expedir y utilizar la documentación o los sistemas de control necesarios. La Secretaría sólo estará facultada para realizar los actos tendientes a la autorización, validación, supervisión y vigilancia de dichos instrumentos.

En el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría se determinarán las formalidades, condiciones y volúmenes a que se sujetarán los actos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 21. Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, deberán proporcionar a la Secretaría un aviso de funcionamiento a más tardar dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus operaciones, de conformidad con los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

CAPITULO VI

De los servicios técnicos forestales

Artículo 23. Los programas de manejo forestal a que se refiere esta ley, deberán ser elaborados, dirigidos en su ejecución técnica y evaluados por personas físicas o morales que satisfagan los requisitos que señale el reglamento. Quienes se encarguen de dirigir la ejecución técnica del programa de manejo serán responsables, junto con los titulares de autorizaciones, de asegurar que dichos instrumentos se cumplan en sus términos y se ajusten a las disposiciones legales aplicables.

Los prestadores de servicios técnicos forestales podrán ser libremente contratados y sus tarifas libremente convenidas.

La Secretaría dictará las normas oficiales mexicanas a que se sujetará la evaluación y control de los servicios técnicos forestales para su prestación eficiente.

Artículo 23-bis. La Secretaría, tomando en cuenta la opinión de los consejos regionales, propiciará la organización, planeación y mejoramiento de los servicios técnicos forestales, mediante la promoción de unidades de manejo forestal en las distintas regiones forestales o cuencas hidrográficas.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Se deroga.

CAPITULO VII

De la prevención, combate y control de incendios forestales

Artículo 29. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y sus colindantes, así como quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y reforestación, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.

CAPITULO VIII

De la sanidad forestal

Artículo 31. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría, estarán obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los lineamientos que se les den a conocer, en los términos de las disposiciones aplicables.

Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten y siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Quedarán exceptuados de las disposiciones previstas en el párrafo anterior los trabajos de sanidad forestal que la Secretaría ejecute, en apoyo de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, a través de las medidas, programas e instrumentos económicos previstos por esta ley.

CAPITULO IX

De los programas de restauración y vedas forestales

Artículo 32. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, la Secretaría formulará y ejecutará programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban.

Artículo 32-bis. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría para justificar la medida, previa opinión del consejo y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar vedas forestales cuando éstas:

I. Constituyan modalidades para el aprovechamiento de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como zonas de restauración ecológica o

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad.

Los decretos que establezcan vedas forestales, precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies y recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal, para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de la entidad federativa donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

CAPITULO I

Del fomento al aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración forestales

Artículo 33. La Secretaría y las demás dependencias de la administración pública federal competentes, tomando en consideración el valor, potencialidades y costos de los recursos y actividades forestales establecerán medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la conservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable y uso múltiple de dichos recursos, asi como para la promoción y desarrollo de forestaciones, de conformidad con los siguientes objetivos prioritarios:

I. Incorporar a los ejidos, comunidades indígenas y demás propietarios y poseedores legítimos de recursos forestales a la silvicultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal, promoviendo su fortalecimiento organzativo y mejoramiento social y económico;

II. Inducir la integración, competitividad y modernización tecnológica de las cadenas productivas forestales y la formación de unidades de producción eficientes, que contribuyan a que la actividad forestal sea rentable y competitiva;

III. Impulsar la capacitación de los productores forestales, mejorar el manejo técnico para la conservación y fomentar la cultura forestal para propiciar el aprovechamiento sustentable de recursos forestales;

IV. Impulsar el uso eficiente, diversificado y sostenido de los elementos que integran los ecosistemas forestales, así como valorizar y retribuir sus servicios ambientales, a fin de incrementar la participación del sector forestal en la economía local y nacional y

V. Los demás que se determinen, por acuerdo de la Secretaría con las dependencias de la administración pública, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a propuesta del consejo o de las organizaciones de productores forestales.

La Secretaría deberá promover y difundir a nivel nacional, regional o local, según sea el caso, las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este artículo, con el propósito de que lleguen de manera oportuna a sus beneficiarios. De igual manera, deberá establecer los mecanismos de asesoría necesarios para facilitar el acceso de los interesados a los instrumentos respectivos.

Artículo 33-bis. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos a la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia y podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo los estímulos fiscales, los créditos, las fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, así como las autorizaciones en materia forestal, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso, los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales, respecto de la coordinación en la materia entre los sectores público y privado y los distintos órdenes de gobierno, corresponderá a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, conducir, coordinar o participar en la aplicación, otorgamiento y evaluación de las medidas, programas e instrumentos a que se refiere este artículo.

Artículo 33-bis-1. Los ejidos, comunidades, pequeños propietarios, las organizaciones de productores y demás personas interesadas, podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría y con las dependencias competentes de la administración pública federal, para su aplicación.

Artículo 34. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas de suelos degradados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de propiciar aprovechamientos o forestaciones, promoverá la elaboración y ejecución de las medidas, programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación, protección, restauración y aprovechamiento forestal sustentable, así como para la realización de forestaciones con fines de restauración, protección de cuencas, producción de leñas, agroforestales, comerciales y de cualquier otra naturaleza.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La determinación de los compromisos que contraigan y de las obligaciones que asuman, en los términos de los programas de manejo forestal, avisos de forestación y programas integrados de manejo ambiental y forestación a que se refiere esta ley.

Artículo 36. Para formular y organizar programas de desarrollo forestal relativos al manejo de recursos forestales, a la forestación y reforestación en zonas degradadas, la Secretaría promoverá la cooperación y participación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los sectores social y privado, de los beneficiarios de los servicios ambientales de los ecosistemas forestales y demás personas físicas y morales interesadas en el rescate ecológico. El objeto de estos programas será:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, a fin de detener los procesos de degradación y desertificación.

Artículo 37. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal, promoverá la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales y su operación por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables o de forestación.

Artículo 38. La Secretaría, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, forestadoras y reforestadoras, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la administración pública federal competentes y con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, con objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias competentes de la administración pública federal, de instituciones educativas y de investigación, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Propiciar la divulgación, el uso y reconocimiento de métodos y prácticas culturales tradicionales de aprovechamiento forestal sustentable.

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias de la administración pública federal competentes y con instituciones educativas y de capacitación de los sectores social y privado, en materia de educación y capacitación, realizará las siguientes acciones:

I. Promover programas de educación y capacitación para propietarios, poseedores y pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de recursos forestales, así como de prevención, control y combate de incendios o de plagas y enfermedades forestales;

II. Recomendar a las escuelas públicas y privadas dedicadas a la formación de profesionistas forestales la revisión de los planes de estudio, con el fin de promover que el perfil profesional de sus egresados responda a las necesidades del sector forestal;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Promover programas para la capacitación de los servidores públicos de la Secretaría que participen en actividades tendientes a la aplicación de esta ley.

TITULO CUARTO

De las visitas de inspección, auditorías técnicas, medidas de seguridad e infracciones

Artículo 44. La Secretaría, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en materia forestal, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de estos ordenamientos se deriven.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen o transformen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría para la realización de visitas de inspección y auditorías técnicas; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a lo dispuesto por la presente ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección y en las auditorias técnicas que realice, las formalidades que para la materia se señalan en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPITULO II

De las medidas de seguridad

Artículo 45. Cuando de las visitas de inspección, auditorías técnicas o estudios específicos que realice la Secretaría, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales o bien cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, ésta podrá ordenar una o más de las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los recursos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturalesy

III. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento, de la forestación, de la reforestación o de la actividad de que se trate.

La Secretaría podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes retenidos.

Artículo 46. Cuando la Secretaría imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

CAPITULO III

De las infracciones y sanciones

Artículo 47. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. Realizar en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal cualquier tipo de obras o actividades distintas al aprovechamiento de sus recursos, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Obstaculizar al personal autorizado de la Secretaría para la realización de visitas de inspección o auditorias técnicas;

III. Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Establecer forestaciones con propósitos de producción comercial en sustitución de la vegetación natural de los terrenos forestales, en contravención de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

V. Establecer cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VI. Cambiar la utilización de los terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente;

VII. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

VIII. No contar con la documentación o sistemas de control que acrediten la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o forestación respectivos;

IX. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley;

X. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control para acreditar su legal procedencia;

XI. Utilizar ilícitamente la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales;

XII. Facturar o amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;

XIII. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

XIV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría;

XV. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones registrales correspondientes;

XVI. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;

XVII. No prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;

XVIII. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría;

XIX. Provocar por imprudencia incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal;

XX. Provocar intencionalmente incendios en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en contravención a las normas oficiales mexicanas aplicables; XXI. No dar aviso a la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de esta ley, de la existencia de incendios forestales que se detecten y

XXII. Alterar para fines ilícitos la documentación o los sistemas de control que acrediten la legal procedencia de las materias primas forestales.

Artículo 48. Las infracciones establecidas en el artículo 47 de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Amonestación;

II. Imposición de multa;

III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la forestación o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate;

IV. Revocación de la autorización o inscripción registral;

V. Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y/o de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción y

VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.

En el caso de la fracción III y IV de este artículo, la Secretaría hará la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 49. La imposición de multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente:

I. Con el equivalente de 20 a 1 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones II, V, VIII, IX, XV, XVII y XXI del artículo 47 de esta ley; II. Con el equivalente de 50 a 20 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 47 de esta ley.

Para la imposición de multas servirá de base el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

A los reincidentes de las infracciones señaladas en el artículo 47 se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda.

La Secretaría, justificando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.

CAPITULO IV

Determinación de infracciones e imposición de sanciones

Artículo 50. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor y

VI. La reincidencia.

Artículo 51. Cuando la Secretaría determine a través de las auditorías técnicas, visitas de inspección o estudios técnicos específicos, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes.

Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas todas ellas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.

La amonestación se aplicará en todo caso a los infractores y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.

Artículo 52. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Artículo 53. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 54. Las sanciones que conforme al presente título resulten aplicables, se conmutarán por una multa equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal al momento de cometer la infracción, cuando en su realización, a juicio de la Secretaría, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I. La infracción se realice por el responsable afectando estrictamente los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades personales y familiares inmediatas y

II. La infracción se cometa por cuenta o con financiamiento de terceros y el responsable actúe en razón de sus condiciones de extrema necesidad económica.

Las disposiciones anteriores no serán aplicables en caso de reincidencia.

Artículo 55. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 56. En las materias a que se refiere este título se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 57. A quienes se hubiere impuesto alguna multa o sanción en los términos del presente título, así como los interesados afectados por las resoluciones definitivas que emita la Secretaría, podrán interponer el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por las leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y Federal de Procedimiento Administrativo.

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas podrá interponer el recurso administrativo a que se refiere el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los casos a que se refiere el propio precepto.

Artículo 58. Se deroga.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan.

Tercero. Las autorizaciones de los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, la forestación y reforestación otorgadas hasta la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán vigentes hasta la expiración de sus plazos.

Cuarto. En los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría, relativos a solicitudes de autorización de programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, la forestación o reforestación, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de los procedimientos e instrumentos establecidos en este decreto.

Quinto. Hasta en tanto se establezcan las características de la documentación y de los sistemas de control para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales en su transporte, almacenamiento y transformación, de conformidad con el reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan, continuarán vigentes los sistemas de control que originalmente se establecían en el artículo 20.

Sexto. Los procedimientos relativos a la imposición de sanciones motivadas por infracciones a la legislación forestal, que se encuentren en trámite ante la Secretaría, así como la calificación de las infracciones cometidas, se resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento del inicio del procedimiento de que se trate o de la comisión de la infracción respectiva.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 21 de abril de 1997. Por la Comisión de Bosques y Selvas; diputados: José Roberto Arreola Arreola, presidente; Salvador Avila Zúñiga, Francisco A. Bolaños Bolaños, Tomás Baños Baños, José Luis Mata Bracamontes, secretarios; José Luis Aguilar Martínez, Roberto Alvarez Salgado, Edgar Román Benítez Gálvez, Alicia Céspedes Arcos, Fernando Cruz Merino, Erasmo Delgado Guerra, Salvador Fernández Gavaldón, Saúl González Herrera, Ismael Hernández Deras, Jorge Hernández Domínguez, Lázaro Hernández Vázquez, Germán Jiménez Gómez, Francisco Ledezma Durán, Aurelio Marín Huazo, Alfonso Martínez Guerra, Victoria E. Méndez Márquez, Ismael Orozco Loreto, Francisco Curi Pérez Fernández, Antonio Pérez Hernández, Sergio E. Prieto Gamboa, Sergio I. Ramírez Vargas, Pedro Guillermo Rivera Pavón, Manuel Russek Valles y Margarita Villanueva Ramírez

Es de segunda lectura.

La diputada María Leticia Calzada Gómez (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

¿Con qué objeto diputada Leticia Calzada?

La diputada María Leticia Calzada Gómez (desde su curul):

Para presentar una moción suspensiva.

La Presidenta:

Tiene la palabra, para presentar una moción suspensiva la diputada Leticia Calzada.

La diputada María Leticia Calzada Gómez:

Gracias, señora Presidenta; con su permiso, señoras y señores diputados:

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Por mi conducto y con fundamento en el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que signamos la presente, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la Cámara de Diputados, presentamos proposición suspensiva en contra de la segunda lectura al proyecto de dictamen que contiene reformas y adiciones a diversas normas de la Ley Forestal.

El proyecto de dictamen que se pretende poner en consideración de esta plenaria ataca a la propiedad comunal, consagrada y protegida por la fracción VIII del artículo 27 constitucional, toda vez que no establece la tutela adecuada a la propiedad de los núcleos de población ejidal y comunal sobre sus tierras, así como el establecimiento de las acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de los miembros de los ejidos y de los comuneros, porque no se incluyen disposiciones fundamentales como las de régimen forestal.

En el proyecto de dictamen, materia de esta moción, se ataca también a lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la jerarquía legal de los tratados internacionales toda vez que de aprobarse dicho dictamen se contravendrían los compromisos internacionales en materia ambiental y, particularmente en materia forestal expresados en la cumbre de la tierra celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992.

Que en el mismo sentido se violan las disposiciones del artículo 25 constitucional en materia de rectoría del Estado, en materia de desarrollo social, tanto por privilegiar la promoción de plantaciones forestales y comerciales, por encima del desarrollo natural de los recursos de nuestra biosfera.

Que en el mismo sentido se establece una jurisdicción dudosa por cuanto al uso del suelo, el cual constitucionalmente tiene competencia municipal acorde al artículo 115 en su fracción XII misma que se violenta con el artículo 5o. reformado por virtud del dictamen que se presenta, el cual genera competencia del Ejecutivo Federal.

El dictamen, de aprobarse, provocaría un grave conflicto de leyes por cuanto toca el impacto ambiental, toda vez que se confrontaría con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En conclusión, existen razones de peso constitucional para solicitar se suspenda la discusión. Este es un recurso para preservar la legalidad y la materia del dictamen que se impugna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito admitir la presente en términos del artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que se admita la presente moción para su discusión, dar la palabra a tres oradores a favor y a tres en contra. Previa a la votación definitiva de esta proposición, declararla aprobada y suspender la discusión, devolviendo el dictamen a comisiones por ser ello de necesaria justicia.

Firman los diputados: Francisco Andrés Bolaños, Carlota Botey, Pedro René Etienne y una servidora, Leticia Calzada Gómez.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputada. Ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Carlos Chaurard Arzate, para hablar en contra de la moción presentada.

El diputado Carlos Chaurard Arzate:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

En nombre de la fracción del Partido Revolucionario Institucional y con fundamento en lo establecido por el artículo 110 de nuestro reglamento, vengo a impugnar y consecuentemente a solicitar que se niegue la moción de suspensión, basándome para ello en las siguientes causas:

A principios del mes de septiembre del año próximo pasado, ya hace más de siete meses, los poderes Ejecutivo y Legislativo, este último por conducto de la Comisión de Bosques y Selvas de esta Cámara y de la Comisión de Silvicultura y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores, iniciaron formalmente una serie de acciones pendientes a revisar la normatividad vigente que regula el aprovechamiento de los recursos forestales.

Se destacan entre estas actividades la realización de cuatro reuniones técnicas cinco foros regionales, un foro estatal, cuatro reuniones temáticas, múltiples recorridos por zonas de aprovechamiento, conservación de reservas ecológicas etcétera, en donde se recogieron más de 100 ponencias y a las que asistieron más de 1200 conciudadanos. Estos foros constituyen un canal de expresión múltiple, diverso y plural, a través de los cuales se expresan criterios, opiniones, puntos de vista, propuestas concretas y compromisos de acción a veces diversos y en otros, paralelos o complementarios. Pero eso sí, convergentes en un objetivo común: hacer de la vida institucional y del ejercicio democrático, el marco más propicio para que se cumpla la ley, se perfeccione el derecho y se preserve la justicia.

Cabe mencionar que en todas las ocasiones la comisión asistió con una representación plural de diputados de los diversos grupos parlamentarios. En ellas se manifestaron los diversos agentes de la actividad forestal, igual fueron escuchadas las organizaciones de productores del sector social que los industriales del ramo, los profesionales y los académicos, los ejidatarios y los pequeños propietarios, quienes con su aportación enriquecieron los anteproyectos.

Lo anterior es una clara muestra de que se quiere legislar de cara a los reclamos manifiestos de la población; que se moderniza el marco normativo, atentos a las necesidades, afanes y expresiones de nuestros representados.

Con base en lo anterior y a efecto de lograr una mayor incorporación de propuestas que mejoren el marco normativo de la actividad forestal, a la iniciativa turnada le fueron hechas 16 modificaciones en su articulado y se incorporaron tres nuevas fracciones a igual número de artículos.

No se coincide aquí con la pretendida inconstitucionalidad que la diputada Leticia Calzada, vino a tratar de fundamental no se coincide porque no creemos que sea contraria a los preceptos aquí invocados ni al 17 constitucional ni a ningún otro precepto. Sin embargo, quedarían a salvo los derechos de cualquier ciudadano para que en la vía de amparo, en ejercicio de los derechos que otorga el artículo 105 de la Constitución Federal, pudieran argumentarse y pudieran fundarse esos aparentes principios de inconstitucionalidad.

Aquí venimos a escuchar una opinión, que en el derecho todo es opinable, pero no estamos de acuerdo en que se contravenga ninguna otra legislación secundaria y en todo caso también, en tal virtud, existen las vías necesarias jurisdiccionales, para poder resolver un conflicto de ley, tanto en el tiempo como en el espacio si así se quisiese hacer valer.

Por todo lo anterior pedimos que no se apruebe la moción suspensiva.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Consulto a la diputada Leticia Calzada, porque existe la solicitud de que la votación sea nominal, si se ratifica ésta o no.

La diputada María Leticia Calzada Gómez (desde su curul):

Sí, señora Presidenta, a fin de que haya lugar.

La Presidenta:

Quisiera me hiciera favor de entregarme el escrito con los requisitos correspondientes la Secretaría, a fin de que haya lugar.

Se solicita a la Secretaría tomar la votación nominal correspondiente, según el artículo 110 de nuestro reglamento.

La diputada María Leticia Calzada Gómez (desde su curul):

Señorita Presidenta.

La Presidenta:

Sí, diputada Leticia Calzada, tiene usted la palabra.

La diputada María Leticia Calzada Gómez (desde su curul):

Le voy a pedir, señorita Presidenta, que obvie usted la votación nominal con base en la práctica parlamentaria. Gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

La diputada Leticia Calzada se desiste de la solicitud de la votación nominal y solicito a la Secretaría pregunte en votación económica si se admite o no la moción suspensiva.

La secretaria Gladys Merlín Castro:

En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por la diputada Leticia Calzada.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén porque se deseche la moción suspensiva, sírvanse manifestarlo... Desechada, señorita Presidenta.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Roberto Arreola para fundamentar el dictamen, de conformidad al artículo 108 del reglamento.

El diputado José Roberto Arreola Arreola:

Con su permiso señora Presidenta, señoras y señores diputados:

Vengo aquí a esta tribuna a fundamentar la iniciativa de reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones de la Ley Forestal.

Honorable Asamblea: el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los diputados y senadores del Congreso de la Unión, integrantes de las comisiones de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, y de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado de la República, con fundamento en los principios constitucionales que deciden su responsabilidades y funciones de acuerdo a las facultades expresadas en el artículo 71 fracción XI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a esta representación nacional la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Forestal.

Esta iniciativa es producto de las consideraciones, recomendaciones e inquietudes que fueron propuestas por los diversos sectores de la sociedad durante los foros regionales de discusión y análisis para la revisión de la ley, convocados en el mes de noviembre de 1996 por las citadas comisiones de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados, de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado de la República, con la estrecha colaboración del Poder Ejecutico Federal, el que también abrió un amplio foro de consulta en el que se recibieron propuesta a nivel nacional dentro del Consejo Técnico-Consultivo Forestal Nacional.

A través de dichos foros se recibió un gran número de trabajos por parte de las agrupaciones de poseedores y propietarios de los productores, industriales y comerciantes forestales, de los sectores social y privado, de las agrupaciones profesionales y técnicos forestales, de instituciones educativas y de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de congresos estatales, los cuales en su ausencia fueron tomados como base para la elaboración de las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Forestal que se propone.

También se destaca en esta iniciativa que se somete a su consideración el resultado del esfuerzo conjunto y coordinado de los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, que con pleno ejercicio y respeto a sus competencias se orientó al estudio de la legislación en materia forestal acerca del proceso productivo de sus circunstancias y de las actuales necesidades de todos los actores del sector.

De esta manera el poder Ejecutivo Federal y los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados que suscribimos la presente iniciativa, hemos reconocido la necesidad de reencauzar la política forestal del país, a fin de vincularla con los principios de sustentabilidad que se han venido incorporando a sus diversos instrumentos.

En este sentido el plan nacional de desarrollo establece que sociedad y Estado deben asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, que permita una mejor calidad de vida para todos, propicie la superación de la pobreza y contribuya a una economía que no degrade sus bases naturales de sustentación.

En el ámbito forestal, el plan señala que para impulsar la producción silvícola garantizando un manejo sustentable del recurso, es necesario redefinir los términos y condiciones de los programas de aprovechamiento, protección, cuidado y conservación, así como perfeccionar los sistemas de inspección y vigilancia.

Por su parte, el Programa Forestal y del Suelo, que sirve de base para instrumentar la política forestal de la administración, establece que el desarrollo del sector forestal en México está condicionado por diversos factores de orden ambiental, económico, social y normativo que impiden la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos silvícolas del país.

México enfrenta un elevado índice de deforestación que se traduce en la pérdida de la riqueza natural existente en los bosques, en las selvas y las vegetaciones de zonas áridas, debido principalmente a los cambios de uso forestal, agropecuario, de la tala clandestina, los incendios y las plagas.

La participación del sector forestal en la economía nacional ha disminuido considerablemente en los últimos años, hasta representar menos del 1% del producto interno bruto.

En lo general las cadenas productivas forestales están poco integradas y operan con altos costos de ineficiencias, debido principalmente a la falta de organización productiva de los dueños y poseedores del recurso, la utilización de técnicas inadecuadas de extracción, la insuficiencia y bajas especificaciones de los caminos forestales, la absolescencia tecnológica de los procesos de transformación, la operación de industrias en pequeña escala, la falta de canales adecuados de comercialización y la operación incompleta e ineficaz de los diversos mecanismos que regulan y promocionan previstos en el marco jurídico.

Sin embargo, el sector forestal ofrece un importante potencial de desarrollo, considerando que el 72% del territorio nacional es de aptitud forestal y que existen 56.8 millones de hectáreas arboladas, de las cuales 21 millones tienen potencial productivo comercial, con una posibilidad de cosecha anual de 30.7 millones de metros cúbicos, que actualmente sólo se aprovechan en una quinta parte.

Además, los productos maderables, los bosques, las selvas y la vegetación de zonas áridas cuentan con recursos forestales no maderables que se traducen en bienes y servicios a la sociedad y que contribuyen a la economía de las familias campesinas. Se tienen identificados más de 250 productos no maderables, que incluyen hojas, frutos, rizomas, resinas, gomas, ceras, cortezas y hongos, de las cuales aproximadamente 70 son de aprovechamiento comercial.

Por otra parte, se han identificado 12 millones de hectáreas con alto potencial para el desarrollo de plantaciones comerciales forestales. Esto es para el establecimiento de áreas arboladas en terrenos desprovistos de vegetación, por sus condiciones de productividad y escalas de aprovechamiento. Este tipo de plantaciones se pueden constituir en una importante opción para garantizar el abastecimiento sustentable de materia prima de la industria forestal, contribuyendo a la generación de empleos y al desarrollo regional.

En este contexto, la política forestal de la presente administración asume como propósitos esenciales: detener los procesos de deterioro, asegurar la conservación de los recursos forestales como parte fundamental del equilibrio de los ecosistemas, aumentar la participación del sector en el desarrollo económico del país mediante el impulso de un aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, promoviendo la inversión, la generación de empleo y el ahorro interno, así como propiciar la valorización de los servicios ambientales forestales para que la sociedad reconozca y contribuya a su mantenimiento y al mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades campesinas que habitan en áreas forestales.

Para ello se han emprendido diversas estrategias entre las que destacan: la canalización de apoyos para la integración y fomento de la actividad, la descentralización, así como la corresponsabilidad y concertación para lograr la participación decisiva de los actores y agentes sociales y su apropiación en la gestión de los recursos forestales.

En materia de fomento, los instrumentos de política forestal buscan cambiar medidas de aliento productivo con claras medidas de preservación ecológica, todas ellas sustentadas con amplios esquemas de concertación.

En este sentido se han reforzado, entre otros, los programas de reforestación, prevención y combate a incendios forestales y de sanidad forestal y en un esfuerzo por brindar un renovado impulso a las actividades forestales, se han puesto en marcha dos programas específicos de apoyo directo; de ellos el Programa de Desarrollo Forestal, orientado al aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales existentes en bosques, selvas y vegetaciones de zonas áridas y, el otro, el Programa de Plantaciones, para promover el desarrollo de plantaciones forestales comerciales.

Para lograr estos fines el Gobierno Federal destina 45 millones de pesos al primero y 250 millones de pesos al segundo.

En el marco del nuevo federalismo la política forestal se apoya en la descentralización de actividades fundamentales para la gestión de los recursos forestales, con el fin de estimular la corresponsabilidad de los estados y municipios en las decisiones relacionadas con el fomento y conservación de la riqueza forestal del país. Asimismo, la participación social y los consensos que de ésta resultan son fundamentales para la adecuada instrumentación de la política forestal.

Por ello se ha fortalecido la integración y funcionamiento del Consejo TécnicoConsultivo Nacional Forestal y de los consejos establecidos a nivel regional, en los que están representados de manera permanente las organizaciones de productores e industriales, las instituciones educativas y de investigación, las agrupaciones de profesionales y técnicos, las organizaciones no gubernamentales, así como las dependencias y entidades públicas involucradas en la actividad forestal del país.

No obstante, es necesario que estos esfuerzos de federalización y corresponsabilidad se consoliden en el largo plazo, con base en una mayor participación de los sectores involucrados en el conocimiento y la toma de decisiones relacionadas con la administración y manejo de los recursos forestales.

En el contexto del nuevo federalismo, Estado y sociedad reclaman una mayor injerencia en los asuntos inherentes a la conservación, a la restauración y aprovechamiento sustentable de la riqueza silvícola de nuestro territorio.

Del mismo modo, el cumplimiento de los propósitos de esta nueva política forestal y la ejecución de estrategias sectoriales, conlleva la necesidad de adecuar el marco jurídico y regulatorio de la actividad en aspectos claves que aseguren un desarrollo sustentable del sector forestal. Ello ha sido puntualmente expuesto en la consulta a que ha estado sujeta la revisión de este ordenamiento.

De hecho, a lo largo de esta consulta se ha podido apreciar que uno de los grandes anhelos del sector consiste en que los recursos silvícolas se aprovechen de manera sustentable; es decir, existe una gran preocupación por preservar los recursos naturales, considerándolos patrimonio no sólo de ésta sino de futuras generaciones. Bajo este principio se pretende que las disposiciones jurídicas aplicables se constituyan en instrumentos eficaces y eficientes para la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, en este caso la ley se constituye en un instrumento esencial para regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales de origen forestal susceptibles de apropiar aprovechamiento, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Cabe señalar que entre las reformas que se proponen a este documento destacan aquellas que tienden a normalizar el manejo tradicional que las comunidades indígenas dan a los recursos por ellos poseídos.

Así, además de reconocer sus habilidades ancestrales se promueve la organización, capacitación y formación de empresas forestales entre los integrantes de dicho sector.

En congruencia con los factores antes mencionados, la iniciativa establece que el aprovechamiento de recursos y materias primas forestales utilizados por las comunidades indígenas en sus rituales, así como las actividades fibrofactoriles realizadas en los terrenos forestales, sólo se sujetarán a las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

En adición a lo anterior y con el fin de dar seguridad jurídica al sector indígena, se propone que al momento de aplicar una sanción se tengan presentes los beneficios directamente obtenidos, las condiciones sociales, económicas y culturales del infractor, así como la posibilidad de que la infracción se cometa afectando los recursos estrictamente necesarios para satisfacer sus necesidades inmediatas o que éstas se realicen por cuenta de terceros en esa razón de condiciones de extrema necesidad.

Es necesario señalar que al dictaminar la presente iniciativa, la Comisión de Bosques y Selvas de esta Cámara de Diputados, tuvo presente las propuestas de reformas a la Ley Forestal plasmadas en la iniciativa presentada por el PAN el día 10 de diciembre del año de 1996.

Después de estudiar dicho documento, la comisión decidió dictaminar en un solo instrumento por considerarla que ambas iniciativas son sustancialmente coincidentes. Cabe destacar que proposiciones de grupos ecologistas, así como de diputados del PRD han sido recogidas por el proyecto que aquí se presenta, circunstancia que se reitera en el carácter incluyente del mismo.

Compañeras diputadas, compañeros diputados: México está decidido a alcanzar un crecimiento vigoroso, pero también sustentable. Esta es una gran alternativa para lograr mejores niveles de vida en los bosques y en las selvas. Ese es un buen camino para crear empleos y obtener parte de los ingresos que requerimos. Para ello, debemos asegurar que nuestros recursos naturales se aprovechen racionalmente. Es por esto que surge esta iniciativa que hoy se somete a su debate y aprobación.

Señoras y señores diputados: los integrantes de la Comisión de Bosques y Selvas suscriben otra propuesta considerando conveniente solicitar al pleno de esta Cámara se aprueben las siguientes modificaciones al dictamen relativo al decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Forestal, en lo concerniente a su artículo 19bis4 y 19bis13, mismos que quedarán en los términos que a continuación se señalan:

Dice: artículo 19bis4. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas por aquéllos o por resolución de autoridad competente.

El ejercicio de los derechos de propiedad y posesión de los terrenos en los que se localicen los recursos forestales a que se refiere esta ley, se sujetarán a lo establecido en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena, sea presentada por un tercero, ésta deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de Asamblea que lo autorice de conformidad con la Ley Agraria.

La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal competentes, procurará que los aprovechamientos de recursos forestales se realice sin perjuicio de los derechos que la ley reconoce a las comunidades indígenas.

Debe de decir: "artículo 19-bis-4. Las autorizaciones en materia forestal sólo se otorgarán a los propietarios de los terrenos y a las personas legalmente facultadas por aquéllos o por resolución de autoridad competente.

El ejercicio de los derechos de propiedad y posesión de los terrenos en los que se localicen los recursos forestales a que se refiere esta ley, se sujetarán a lo establecido en la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

Cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena, sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante el acuerdo de asamblea que lo autorice de conformidad con la Ley Agraria. En el mismo caso y cuando la superficie corresponda a lo estipulado en el artículo 19, la Secretaría deberá solicitar la opinión del Consejo Regional o Nacional en los términos de esta ley.

La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal competentes, procurará que el aprovechamiento de los recursos forestales se realice garantizando los derechos que la ley reconoce a las comunidades indígenas."

Dice el artículo 19bis13: en caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de actitud preferentemente forestal, para los cuales exista aviso o autorización en los términos de esta ley, el enajenante deberá informarlo a la Secretaría, lo que se hará constar en el documento en el que se formaliza la transmisión.

Los notarios públicos ante quienes se celebren estos actos deberán solicitar el Registro Forestal Nacional que informe si existe programa de manejo, programa integrado de manejo forestal y forestación o asiento relativo al aviso de forestación correspondiente; en caso afirmativo los notarios deberán notificar del acto que se celebre, al registro en un plazo de 30 días contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

Los adquirentes de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos de los avisos y programas de manejo a que se refieren los artículos 12, 16, 17 y 19, así como las condiciones en materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, sin perjuicio de poder solicitar la modificación o la cancelación correspondiente a los términos de la presente ley.

Debe de decir el artículo 19bis13: "en caso de transmisión de la propiedad o de los derechos de uso o usufructo sobre los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para los cuales exista aviso o autorización en los términos de esta ley, el enajenante, además de cumplir con la legislación aplicable al régimen de propiedad de que se trate, deberá informarlo a la Secretaría, lo que se hará constar en el documento en el que se formalice la transmisión cuando se trate del supuesto a que se refiere el artículo 19.

La transferencia de los derechos derivados de la autorización no sólo podrá surtir efectos una vez que la Secretaría haya emitido dictámenes sobre su procedencia, por lo cual deberá haber solicitado opinión al consejo regional o nacional en los términos de esta ley.

Los notarios públicos ante quienes se celebren estos actos, deberán solicitar al Registro Forestal Nacional que informe si existe programa de manejo, programa integrado de manejo forestal y forestación o asiento relativo al aviso de forestación correspondiente. En el caso afirmativo, los notarios deberán notificar del acto que se celebre, al registro, en un plazo de 30 días contados a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos de los avisos y programas de manejo a que se refieren los artículos 12, 16, 17 y 19, así como las condiciones en materia de manejo forestal o de impacto ambiental respectivas, sin perjuicio de poder solicitar la modificación o la cancelación correspondiente en los términos de la presente ley."

Hago entrega por conducto de la Secretaría, a la Presidencia de esta mesa directiva de la última propuesta de adiciones al dictamen de la Ley Forestal.

Por su atención, señoras y señores diputados, muchas gracias.

Están a su consideración estas reformas de Ley Forestal.

La Presidenta:

Una vez que se ha concluido la fundamentación de ese dictamen y se han hecho de su conocimiento las modificaciones, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores:

Para fijar la posición del Partido del Trabajo, el diputado Ezequiel Flores Rodríguez.

Por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños.

Por el Partido Acción Nacional, el diputado Salvador Othón Avila Zúñiga y, por el Revolucionario Institucional, el diputado Ismael Hernández Deras.

Asimismo solicitaron el uso de la palabra el diputado Crisóforo Salido Almada y el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Tiene entonces la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez, para hacer la discusión en lo general, con las modificaciones que se expusieron en la fundamentación.

El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:

Con su venia, señorita Presidenta; honorable Asamblea:

La iniciativa de reforma a la Ley Forestal, cuyo dictamen se presenta hoy a esta Asamblea, nos obliga a formular las siguientes reflexiones, con el propósito de fundamentar el voto de nuestro grupo parlamentario.

La necesidad de reformar la Ley Forestal es un hecho fuera de toda duda, el problema está en la celeridad con que se ha procedido y en algunos aspectos medulares del texto, no son asuntos de poca importancia y sobre ellos gira nuestra posición. En atención a su importancia, invertiremos el orden de exposición.

Ciertamente, la legislación de 1986 en la materia, era excesivamente rígida y produjo efectos contrarios a sus propósitos, mientras que la reforma de 1992 a la misma, siguió un movimiento pendular y denotó un perfil demasiado flexible, a tono con los principios dominantes de la desregulación neoliberal, o mejor dicho, de privatización del sector rural, no obstante, sus efectos en la inversión, el empleo directo y el producto interno bruto, nunca fueron los esperados y en cambio, la explotación irracional de los recursos forestales y la deforestación de vastas zonas del país, fueron enormes.

La Cumbre Mundial de Río en 1992 y una mayor preocupación y participación de las sociedades respecto a los problemas ecológicos del planeta y al desarrollo sustentable, el cual pone en el centro la cuestión de los recursos que requerirán las generaciones futuras, llevó a los gobiernos a replantearse los aspectos sustantivos de sus legislaciones y su aplicación en materia de ecología y manejo de los bosques.

México no fue ajeno a este proceso, aunque apenas recientemente comienza a ceder la creciente deforestación y todavía son muchas más las áreas forestales que se pierden que las que se ganan a la depredación y a la desatención indiferente, por ello y por la necesidad insoslayable de promover una explotación rentable y sostenible a largo plazo, ahora se vuelve a la idea de una nueva regulación, con el ánimo de que sea mejor que las anteriores.

Y en efecto, la reforma a la Ley Forestal que hoy se somete a votación, presenta múltiples aspectos positivos que se desprenden de los propósitos expuestos en su artículo 1o.; sin embargo, consideramos que la intención fundamental de la reforma se resume en la primera línea de la fracción IV del mismo, que a la letra dice:

"Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal." Dicho de otro modo, se trata de crear las condiciones propicias para la explotación comercial en gran escala del sector forestal.

Naturalmente, en dicha fracción se tiene que agregar: "...en beneficio de los ejidos, las comunidades, los pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás personas físicas y morales que sean propietarios o legítimos poseedores de recursos forestales". Porque los sujetos de la propiedad, posesión y explotación de estos recursos, son diversos en nuestro país.

Se dice además en la fracción III: "lograr un manejo sustentable de los recursos forestales"; en la fracción IX se establece: "fomentar el uso múltiple de los ecosistemas forestales, evitando su fragmentación, propiciando su regeneración natural y protegiendo el germoplasma de las especies que lo constituyen". Y en la fracción VIII, se establece: "promover la participación de las comunidades y de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan, considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades".

De estos objetivos se desprenden diversas disposiciones a lo largo del texto de la reforma propuesta y precisamente en relación con ellas, tenemos dos objeciones centrales: en primer lugar consideramos que la iniciativa no toma en cuenta de manera adecuada diversos planteamientos para la protección, conservación, reproducción y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales contenidos en los convenios y acuerdos internacionales emanados de la Cumbre Mundial de Río y reuniones posteriores, en particular las disposiciones inscritas en diversos capítulos del programa o agenda 21, cuya aplicación y supervisión quedó a cargo de la Comisión de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible, instancia creada con ese propósito, así como los criterios e indicadores para la conservación y el manejo sustentable de los bosques templados y boreales de 1995, que junto con el grupo de trabajo que los formuló, del cual forma parte México, es conocido como Proceso Montreal.

A este respecto, compañeras y compañeros legisladores, consideramos que el desarrollo y la explotación forestal en nuestro país, debe darse en el marco de un profundo respeto a los ecosistemas, ya que son estos los que deben preservarse por el bien de las generaciones futuras.

Nos parece fundamental en este sentido, que nuestra legislación se apegue cabalmente a las disposiciones internacionales en la materia, aún cuando no tengan fuerza legal obligatoria y sólo hayan sido suscritas de buena fe, pero que sin duda pretenden alcanzar el manejo racional y el desarrollo sustentable en materia forestal.

Consideramos que sobre este particular, más que desregular como apreciamos en el documento, se deben establecer serios controles legales a la actividad forestal. La Semarnap, en ejercicio de las atribuciones que distintos ordenamientos le confieren, debe establecer controles más estrictos para evitar la desforestación que lamentablemente viene ocurriendo en nuestro país.

Nos parece que en este campo sigue haciendo falta una mayor definición en cuanto a los mecanismos e instrumentos que puedan garantizar el manejo adecuado y la explotación sustentable de los recursos forestales.

El Partido del Trabajo no se opone a una reforma de la Ley Forestal, que tenga como propósito la modernización y el desarrollo sustentable. Con lo que no estamos de acuerdo es a que se privilegie la explotación comercial en gran escala de nuestros recursos naturales, en detrimento del desarrollo armónico de todos los recursos.

La segunda objeción que mencionamos tiene que ver con la forma como está concebida la participación de los pueblos indígenas en las diversas disposiciones de la ley.

En particular aludimos a las antes citadas fracciones, como por ejemplo la fracción VIII del artículo 1o., pero también a los párrafos segundo y tercero del artículo bis-4, en los cuales se dice: "cuando la solicitud de una autorización en materia forestal sobre terrenos propiedad de un ejido, comunidad o comunidad indígena, sea presentada por un tercero, éste deberá acreditar el consentimiento del núcleo agrario mediante al acuerdo de Asamblea que lo autorice, de conformidad con la Ley Agraria.

La Secretaría, o sea la Semarnap, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal competentes, procurará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a las comunidades indígenas". Termina la cita textual.

¿Qué ley reconoce hoy cabalmente los derechos de los pueblos indígenas, a quién se pretende engañar o qué se quiere justificar? Como todos sabemos, compañeras y compañeros diputados, el Convenio 179 sobre Pueblos Indígenas y Tribuales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, sanciona el derecho que tienen los pueblos indígenas a mantener su identidad étnica diferenciada de los demás integrantes de la sociedad nacional de la que forman parte, así como el derecho a contar con el sustento territorial y ecológico que requieren para su desarrollo.

Como país miembro de la Organización Internacional del Trabajo, México participó en la aprobación de este convenio. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República tiene la facultad de celebrar tratados o convenios internacionales que deben ser sometidos a la aprobación del Senado para su entrada en vigor. (artículo 89 fracción X).

Cubiertos todos los trámites legales, el Convenio 179 de la OIT cobró vigencia en septiembre de 1991 y con ello pasó a formar parte de la ley suprema de toda la unión, como lo establece el artículo 133 de nuestra Carta Magna, es decir que a partir de esta fecha el Estado mexicano adquirió el compromiso de aplicar las disposiciones de tal convenio, lo cual, desde nuestro punto de vista, no ha ocurrido hasta esta fecha.

En relación con el tema que nos ocupa, lo sustantivo del convenio está definido en los artículos 4o.; 6o.; 7o.; 13; 14; 15; 17 y 19. En particular el artículo 6o., establece lo siguiente:

Apartado 1. "Al aplicar las disposiciones del presente convenio los gobiernos deberán:

A) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

B) Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adaptación de decisiones en instituciones selectivas y organismos administrativos y de otra índole, responsables de políticas y de programas que les conciernan.

C) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y, en los casos apropiados, proporcionar los recursos necesarios para este fin.

Apartado 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este convenio, deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

El artículo 7o. señala, en su apartado 1: "los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos, deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, susceptibles de afectarles directamente".

En su apartado 3, se plantea: "los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos".

Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

Los gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Artículo 13, apartado 1: "al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, la parte segunda, relativa a las tierras, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación".

Apartado 2. La utilización del término "tierras", en los artículos 15 y 16, deberá incluir el concepto de "territorios", lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

Artículo 14, en su apartado 1: Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.

Apartado 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

El artículo 15, en su apartado 1, establece: "los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras, deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos".

Artículo 17, apartado 1: "las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados, establecidas por dichos pueblos deberán respetarse".

Apartado 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados, siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras, de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

Apartado 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos, puedan aprovecharse de las costumbres en los pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Y en el artículo 19 en su inciso b, se establece el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

Es evidente, compañeras y compañeros diputados, que los pueblos indios no han sido consultados debidamente, pues tanto en la Consulta Nacional sobre Derechos y Cultura Indígenas, promovida por los poderes Ejecutivo y Legislativo entre octubre de 1995 y marzo de 1996, como en el foro sobre el mismo tema promovido por el EZLN en enero de 1996, en la primera mesa del diálogo de San Andrés Larráinzar, entre el Gobierno Federal y el EZLN, los pueblos indios demandaron reiteradamente la restitución del espíritu del Constituyente de 1917 al artículo 27 constitucional, en el sentido de que las tierras ejidales y comunales, recuperen el carácter de imprescriptible, inembargable e inalienable.

La contrarreforma agraria salinista anuló estas disposiciones, haciendo posible la reprivatización del campo, bajo el pretexto de su necesaria modernización y capitalización para hacerlo productivo y rentable.

A pesar de la contrarreforma salinista esto último no ha ocurrido, el campo sigue sumido en el desastre. Ahora se quiere en sentido contrario a las demandas de los pueblos indígenas, reforzar el propósito de privatizar el campo bajo la idea de modernizar y hacer rentable la explotación forestal, en el marco del desarrollo sustentable.

La iniciativa de reformas a la Ley Forestal, no sólo no se sustenta en la consulta amplia y efectiva a los pueblos indígenas, respecto a nuevas disposiciones legales, que de ser aprobadas les afectarán decisivamente, puesto que más del 90% de este segmento de la población nacional, está asentada o relacionada directamente con las áreas forestales del país.

Estamos hablando de que de un modo o de otro se afectará a más de 10 millones de mexicanos, que son propietarios o poseedores legítimos del 30% de las tierras forestales.

Pero no se trata sólo de eso, que en si mismo es de suma importancia, sino que además, los pueblos indios han sido ajenos a las decisiones que llevaron a la formulación de esta iniciativa de reforma legal, que serán ajenos a las instancias de decisión y supervisión, para que se procure que la explotación forestal con fines comerciales, responda realmente a los principios del desarrollo sustentable.

Y además, como corolario de una historia ya conocida, lamentablemente los pueblos indios serán ajenos a los beneficios de esta modalidad neoliberal, de modernización de la explotación forestal.

Por lo demás, en el marco de esta orientación gubernamental, es natural que la iniciativa de reforma no considere adecuadamente dos aspectos fundamentales para el desarrollo sustentable emanados de la Cumbre de Río de 1992.

El primero consiste en el principio 22 de la declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, el cual establece que las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.

Los estados deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

El segundo, corresponde al punto 2, en su inciso D de la declaración actualizada, sin fuerza jurídica obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo, en el cual leemos lo siguiente:

"Los gobiernos deberán promover la participación de todos los interesados, incluidas las comunidades locales y las poblaciones indígenas, la industria, la mano de obra, las organizaciones no gubernamentales y los particulares; los habitantes de las zonas forestales y las mujeres, en el desarrollo, la ejecución y la planificación de la política forestal del país y ofrecer oportunidades para esa participación."

Como es sabido, ambos documentos, entre otros, sustentan actualmente las acciones que lleva a cabo la Comisión de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sustentable bajo las disposiciones conocidas como programa o agenda 21, las cuales constituyen los acuerdos internacionales más importantes en la materia.

Por todo lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros legisladores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, expresa que estaría plenamente de acuerdo en una reforma que sustentara un proyecto de modernización del sector forestal con justicia, equidad y absolutamente respetuoso de la biodiversidad, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.

No vemos esto en la presente reforma, más bien destaca el interés primordial de abrir el sector a las grandes inversiones nacionales y extranjeras.

Por todo ello, expresamos nuestra negativa al dictamen de reforma a la Ley Forestal. En verdad consideramos necesaria una consulta amplia y efectiva que llegue de verdad a los propietarios y poseedores legítimos de las tierras forestales y de aquellas que sean susceptibles de forestación y que en ambos casos puedan ser explotadas con fines comerciales, que llegue de verdad a todos los sujetos de la sociedad interesados en la problemática forestal del país y no nada más o preferentemente a los grandes inversionistas y que en dicha consulta sean debidamente contemplados y adaptados los criterios, instrumentos contenidos a nivel internacional para el manejo sustentable de los recursos forestales.

En una consulta de esta naturaleza, deberá disponerse un lugar especial para definir los ordenamientos en la materia relativos a los pueblos indios, con base en lo que éstos resuelvan al respecto.

Finalmente, compañeros legisladores, queremos decirles, que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo ha insistido, en consonancia con nuestros compañeros legisladores del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional, que los criterios y las prácticas recurrentes de legislar al vapor, en nada contribuyen a resolver los problemas del país y, sí en cambio, frecuentemente pasan por encima y lesionan los legítimos intereses y derechos de muchos mexicanos.

Confiamos en que el próximo 6 de julio la mayoría de los mexicanos se dará la oportunidad de acabar con tan nefastos criterios y prácticas legislativas.

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado Flores Rodríguez.

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños.

El diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia y de tal suerte aumente el jornal del pobre; que mejore sus costumbres, aleja la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Con su venia, señorita Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que contiene las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Forestal, no precisamente obedece a este fundamento que diera origen al artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basado en el punto 12 de Los Sentimientos de la Nación.

Con este dictamen no se obliga a constancia y patriotismo porque insta a legislar sobre la regulación de forestaciones comerciales en detrimento del sector social que guarda propiedad en el 80% de las áreas forestales del país; no modera la opulencia y la indigencia porque deja sin mecanismos al acceso de los diversos instrumentos económicos para fomentar al sector social forestal, permitiendo que de esos instrumentos se beneficie hasta el capital extranjero.

Sin fórmulas crediticias ni subsidios directos para el sector social, se promueve un rentismo avasallante de terrenos de propiedad social para que el propietario pueda sacar su sustento diario. Con esto no estamos en disposición para aumentar el jornal del pobre, ni para mejorar sus costumbres.

Es decir...

La Presidenta:

Diputado, permítame un segundo.

Se le recuerda a los diputados, que esta legislatura respeta las manifestaciones que se hagan de manera ordenada y pacífica y nadie está interrumpiendo la sesión, así que ruego que guarden orden y silencio para que el orador pueda seguir su intervención.

Esta es una casa del pueblo y la gente tiene derecho a manifestarse si no interrumpe la sesión.

Continúe, señor diputado.

Le pedimos continuar en el uso de la palabra.

El diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

Sin fórmulas crediticias ni subsidios directos para el sector social...

La Presidenta:

Diputado, ¿quiere usted el uso de la palabra? ¿Con qué objeto?

El diputado Augusto Gómez Villanueva (desde su curul):

Presidenta, moción de orden. Le estamos rogando que no solamente haga este recordatorio a los diputados de que se imponga orden, sino también a las personas ajenas a la propia Cámara.

La Presidenta:

Diputado, con todo gusto:

Precisamente estamos aquí para velar por el cumplimiento del reglamento. Pero nadie está interrumpiendo la sesión, los grupitos han provenido precisamente de los diputados.

Yo le ruego a los diputados y a las personas que se están manifiestando, que lo hagan con el respeto y con la cordura que es necesario en este recinto.

No hay ningún impedimento para que se manifiesten los diputados y las personas que así lo deseen hacer, mientras no interrumpan la sesión.

La intolerancia que se manifiesta no es correcta en este recinto de sesiones y antes de seguir en el uso de la palabra, les voy a leer lo que corresponde al reglamento.

Esta Presidencia es muy respetuosa de las manifestaciones pacíficas y que con todo orden se hagan durante la sesión, con la única aclaración de que todos los diputados deberán hacerlas en los términos reglamentarios. De ninguna manera podrán hacer uso de la palabra quienes no son diputados.

Para que sólo los diputados puedan manifestarse al interior de esta Cámara, les pediría que a los que se sientan identificados con las personas de los letreros, sean quienes se manifiesten.

Y continuemos el uso de la sesión.

Diputado, ¿quiere hacer uso de la palabra?

El diputado Héctor San Román Arreaga (desde su curul):

Con mucho gusto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Si sus compañeros le permiten lo vamos a escuchar con mejor atención.

El diputado Héctor San Román Arreaga (desde su curul):

Una moción de orden con todo respeto, señora Presidenta:

Creemos que estamos analizando y debatiendo una ley de importancia para todos, de acuerdo a nuestra perspectiva. Aquí, deben de estar quienes somos diputados. ¡Exigimos que quienes no son diputados y están manifestándose aquí, salgan!, que queden los diputados, pero quien no es diputado que salga por favor hacia la parte donde deben ubicarse.

La Presidenta:

Lamento informarle que el reglamento permite que las sesiones sean públicas y que si se abren las tribunas de la parte de arriba, como es reglamentario, con todo gusto les pedimos a quienes no sean diputados que pasen a ese lugar.

Vamos a pedirle al diputado Andrés Bolaños que continúe su intervención.

Compañeras diputadas y compañeros diputados: la intolerancia que ustedes están manifestando, no tiene ningún fundamento reglamentario, puesto que nadie ha intentado desordenar esta sesión a menos de los que están haciendo uso de la palabra desordenadamente. Yo le pido a la Oficialía Mayor si es tan amable de abrir las tribunas para que las personas que no son diputados se puedan instalar ahí y con todo gusto continuamos la sesión. Espero el informe de la Oficialía Mayor para que se habrá la tribuna y con todo gusto no tendrán ustedes manifestaciones abajo de la tribuna. Eso es lo correcto.

Para poder continuar en el uso de la palabra, le pedimos a la Oficialía Mayor que nos notifique si ya están abiertas las tribunas para solicitarles a las personas que no son diputados, que vayan a manifestarse y los diputados que así lo deseen, se puedan seguir manifestando de manera pacífica y ordenada...

Sólo estamos a la espera de la notificación de la Oficialía Mayor y con todo gusto vamos a hacer valer sus reclamos...

Nos informan que efectivamente existe toda la disposición de las personas que en su legítimo derecho se están manifestando, de ir a las tribunas para no encontrarse enfrente de este recinto. Sin embargo, lamentablemente desde hace tres años esas tribunas no se abren. Entonces queremos que la Oficialía Mayor cumpla con el reglamento para que esta sesión transcurra de manera ordenada. Es lo que procede para el bien de todos.

En las galerías he dicho puntualmente, porque no me estoy refiriendo al área en donde se ha pretendido conminar a la gente que viene a manifestarse.

Efectivamente me refiero a las galerías.

No recibo ninguna notificación de la Oficialía Mayor para poderles pedir a las personas que están aquí enfrente que pasen a ocupar esos lugares. Tienen ustedes razón, tenemos que continuar con nuestro trabajo.

Vamos a pedirle al diputado Andrés Bolaños, que continúe en el uso de la palabra...

Entonces, vamos a tener que suspender la sesión porque la intolerancia de los diputados no da para que sea posible una relación ordenada y de respeto entre legisladores y el pueblo, que es nuestra obligación.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

Señorita Presidenta.

La Presidenta:

El diputado Tonatiuh Bravo quiere hacer uso de la palabra. ¡Adelante!, por favor.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

Solamente para adherirme y apoyar la resolución de la Presidenta en el sentido de que las tribunas, las galerías deben de abrirse y las personas del pueblo que están haciendo legítimo uso de su derecho de manifestación, se les respete. Entonces en el momento en que se abran las galerías, solicitarles a los ciudadanos si gustan pasar ahí y apoyar el trámite.

La Presidenta:

Le agradezco, diputado Bravo.

Que continúe por favor el diputado Andrés Bolaños.

El diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños:

El presente dictamen, decíamos hace un momento, no modera la opulencia y la indigencia porque deja sin mecanismos al acceso de los diversos instrumentos económicos para fomentar al sector social forestal, permitiendo que de esos instrumentos se beneficie hasta el capital extranjero.

Sin fórmulas crediticias ni subsidios directos para el sector social se promueve un rentismo avasallante de terrenos de propiedad social para que el propietario pueda sacar sustento diario. Con esto no estamos en disposición para aumentar el jornal del pobre ni para mejorar sus costumbres, es decir, su calidad de vida, principio básico del ahora llamado desarrollo sustentable.

Bajo este escenario, de entrada argumentamos que se está legislando en contra del pueblo de México. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y la propia Comisión de Bosques y Selvas aluden a un proceso de consulta iniciado desde hace 10 meses.

A juicio de la fracción parlamentaria del PRD y de otros actores sociales, es evidente que de nueva cuenta el proceso de reforma adoleció de las deficiencias de siempre, en el sentido de una consulta en extremo vertical y carente de los instrumentos de análisis y debate mínimos indispensables, propiciando así que intereses particulares se ubiquen por encima de los del sector social, como ya lo decíamos propietario del 80% de los recursos forestales y en esa medida de los del país.

Es ahora de todos conocido que en la Secretaría obra documento que resume una exigencia particular por parte de un gran inversionista estadounidense, la International Paper Company, desde junio de 1995 y que atinadamente José Angel Conchello, senador del Partido Acción Nacional, la da a conocer a un medio de comunicación masiva la semana próximo pasada, en la que claramente expone las similitudes entre las exigencias de dicha carta y las reformas a la Ley Forestal, que en unas horas más estará sujeta a votación, así como su negativa a avalar una reforma en detrimento del sector social nacional e insta a sus correligionarios legisladores, en un diario del día de ayer, a votar en contra del dictamen. El pueblo de México sabrá su respuesta en la próxima intervención.

Pero también es válido señalar que pareciera que al tintero de la democracia las instituciones gubernamentales y de la propia comisión se les hubiera agotado su materia prima y así presentar un dictamen incompleto que de nueva cuenta lo hace ver como a un pequeño Frankenstein.

Tal y como fue el proceso de 1992, desregula lo que tiene que regular e incentiva a quien no tiene que incentivar. ¿Hacia dónde apuntamos? Precisamente hacia la consolidación de un proceso neoliberalizador, producto de una contrarreforma atentante contra el sector social de la propiedad, que tiene sus orígenes en el debate de 1991 sobre el artículo 27 constitucional en este cuerpo colegiado.

De tal suerte, que el Partido de la Revolución Democrática, coherente con sus principios de un instituto político responsable del gran conglomerado social de la nación, no puede ni debe ser copartícipe de este atentado contra la nación.

Pareciera también que a ciertas organizaciones forestales se les hayan olvidado a sus representados y rompiendo con esa ética que inspira el desarrollo sustentable, quienes escogiendo una fecha tan significativa como el día de la Tierra, instan a aprobar el dictamen de la comisión.

Ante esto, nos extraña que ahora organizaciones como Redbocaf, la Onofoc, la Profagremex, la CNPR y una fracción de la CNC, quienes solicitaron al Partido de la Revolución Democrática defender su propuesta, misma que fue entregada durante la convocatoria que hiciéramos al foro sobre la Ley Forestal, en marzo pasado, en las amplias instalaciones de este Palacio Legislativo y encontrando nuestro partido coincidencias entre su proyecto y el nuestro decidimos incorporarlas como una propuesta conjunta, se venga a desplegar para que se vote a favor de este dictamen.

No quisiéramos pensar que por amenazas por parte del Gobierno Federal a esas organizaciones, en el sentido de que si no respaldan esta iniciativa se les bloquearán sus proyectos y los recursos que obtienen de él, o bien que a través del acuerdo de otorgamiento de subsidios para plantaciones comerciales hayan logrado negociar un aumento del monto que éstos recibirán de 25 millones a 50 millones, mientras que el resto, 190 millones, será destinado para plantaciones, comidas a la producción de celulosa; es decir, destinados al gran inversionista.

¿Qué acaso esto lo sabrán sus representados? Es una cuestión de ética y no una cuestión de sumisión. Los cambios súbitos de postura, aludiendo a la justificación de un dictamen que sabemos no incluye ni parcialmente la solicitud que hicieran en su documento que obra en nuestras oficinas parlamentarias.

A lo que realmente están apuntando es a satisfacer a un puñado de beneficiados que los incluye y no al vasto conglomerado propietario de los recursos forestales del país.

Pero vale la pena hacer algunas consideraciones más a fondo de esta desafortunada posición.

La cúpula de las organizaciones forestales del sector social en esos desplegados que solicitan a los legisladores su voto afirmativo para dicha iniciativa jurídica, toda vez que la consideraron un marco legal forestal favorable, el sector social, afirman leo textualmente: "que por diversas inquietudes que hemos manifestado al respecto ante las distintas instancias relacionadas con el sector, incluyendo a la Semarnap, logramos que en julio de 1996, por acuerdo del consejo nacional forestal, se iniciara el proceso de consulta para reformar la Ley Forestal". Termina.

Y más adelante, en un exceso sin precedente, toda vez que se pretende arbitrariamente tener la única opinión válida, se dice sin identificar explícitamente a los destinatarios, que leo textualmente: "consideramos indebido que grupos ajenos a la problemática que viven los dueños de los recursos forestales, interfiera en el proceso de revisión de la ley y que ellos descalifiquen todas nuestras propuestas que con mucho esfuerzo elaboramos intentando, además posponer la aprobación de la misma con todas las consecuencias que esto genera, lo cual rechazamos categóricamente" y termina la cita.

Como si fuera una broma de mal gusto, pensada a propósito, la nota periodística de la misma fecha aparecida en La Jornada, da puntual cuenta de los argumentos esenciales de la exposición de motivos, es decir, de los argumentos principales que propició la reforma: la regulación de las plantaciones comerciales forestales previstas para 12 millones de hectáreas, que por supuesto no apoya precisamente el interés del sector social.

Más aún, la Asociación Nacional de Plantadores Forestal, Anaplan, de la cual forman parte empresas como Pulsar, Temply Land, Coparmex, Burfip, Cartón y Papel, grupo Durango, International Paper, así como la Cámara Nacional de la Industria de la Celulosa del Papel, mostraron su beneplácito por el nuevo marco legal, toda vez que aseguran el éxito de sus inversiones que habían estado deprimentes precisamente por la falta de un marco jurídico ad hoc, es decir, la cúpula del sector social afirma haber propiciado un proceso de consulta para reformar una ley que explícitamente reconoce tener como destinatario principal al sector privado que impulsa las plantaciones forestales comerciales.

El dictamen que hoy se nos presenta, resalta que uno de los pilares fundamentales de la reforma es la sustentabilidad y ante esta aseveración el Partido de la Revolución Democrática quisiera dejar en claro el por qué no se está atendiendo de forma global al proceso de desarrollo sustentable.

Sustentable no es su incorporación salpicada en el articulado de la ley. Sustentable es plantear las cuatro dimensiones del desarrollo que incluyen: la integridad ecológica, el cambio en el paradigma económico, la equidad social y la participación de la sociedad en la toma de decisiones. Sustentable es mantener la integridad de los ecosistemas, es decir, que los recursos naturales no deben ser explotados de forma que pierdan su capacidad de reproducirse, que no pierdan su capacidad sistemática de comportamiento, ello implica el estricto respeto a los principios de una política de desarrollo forestal sustentable y no, como el dictamen lo expone, del mero cumplimiento de propósitos de una política que no tiene carácter continuo, es decir, que no tiene carácter de sustentable, sino que sólo enmarca el cumplimiento de una política redactada sexenalmente, sin posibilidades de dar continuidad al avance que en su caso se realice.

Sustentable es la creación de cambios necesarios al paradigma económico, ya que los existentes lo único que propician es la acumulación de capital a cualquier costo, sin tomar en cuenta la degradación de los sistemas biofísicas ni la capacidad de carga de la naturaleza para regenerarse y, más aún, que no tomen en cuenta la distribución equitativa de los beneficios resultantes.

No es sustentable que la única apuesta para el sector forestal se base en la inversión, sin la existencia de una regulación específica de los cultivos para la dinamización del sector. No se trata de forestar por forestar, de plantar por plantar, sino que ésta se adecúe a ese comportamiento biofísico de los sistemas ecológicos en donde se vaya a plantear, repito, de regular los cultivos, de regular la introducción de especies de las plantaciones; sustentable también se trata de bajar el fomento económico a ese propietario social de dicho recurso natural, de crear los mecanismos que obliguen al Estado a fomentar el acceso a los créditos y subsidios de manera que distribuya equitativamente sus beneficios resultantes del proceso económico, a la vez que trata de tomar en cuenta el costo ambiental para el crecimiento económico que permita valorar, fijar precios a los productos, internalizar costos ambientales, internalizar costos sociales.

Nos interesa sentar las bases que consoliden una producción maderable y no maderable, capaz de satisfacer, en primera instancia, al mercado interno, que permita, como consecuencia, una exportación del excedente del capital natural y no su reserva, no su stock. Por ello no se trata de plantar por plantar para satisfacer un mercado externo cuando el mercado interno está viviendo de importaciones creando un déficit en la balanza comercial forestal que abarque dimensiones insospechables.

Sustentable es fomentar un desarrollo, pero con justicia social, la distribución equitativa del ingreso de forma real, el acceso equitativo a los procesos de producción y el acceso equitativo a la diversidad del consumo, un desarrollo que no haga diferendos entre estratos sociales, que no se estratifique a la población, ya que estamos hablando de una cuestión de condición humana.

Por ello, sustentable no es la promoción del rentismo de los recursos forestales del país, no es fomentar la inversión principalmente extranjera que desplace la labor productiva de los propietarios sociales de esos recursos; no es pintar de verde a la inversión cuando sabemos que es negra y se convierte en roja en términos de déficit comercial nacional. Sustentable es la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones, en el acceso a la información, en el acceso a los instrumentos jurídicos que garanticen su viabilidad; sustentable se trata de compartir el poder, de la descentralización del poder principalmente cuando existe una crisis de gobernabilidad, es un tema de democracia, no sólo representativa, sino de democracia participativa; es escuchar y atender las exigencias de todos los involucrados en el proceso de manera que se corresponsabilicen la sociedad y las autoridades, sin órganos ni mecanismos que permitan la acción coordinada entre los niveles de gobierno para hacer realidad una política de desarrollo forestal sustentable que evite sobreposesión de intereses y la duplicidad de funciones.

Que permita el análisis y estudio de los elementos que involucran las situaciones que viven los dueños del recurso forestal, habiendo sido planteadas de manera corresponsable con ellos y con sus organismos y que estos órganos tengan carácter no sólo de recomendatorias, sino de aplicables, difícilmente haremos cumplir una democracia participativa que es la toma de decisiones donde encuentra su esencia.

El enfoque del desarrollo sustentable por consiguiente, debe darse en una lógica de que ninguno sacrifique al otro, que es insustentable que lo económico esté sacrificando lo social, a lo cultural y a lo ambiental; necesariamente debe existir equilibrio en las cuatro dimensiones y sobre éstas regirá el componente ético y el componente justo.

Por ello, no es suficiente lo que integra la iniciativa en materia de sustentabilidad, no se está cerrando el círculo de lo sustentable, lo que la iniciativa promueve es una sustentabilidad entendida desde la alta esfera gubernamental que se antoja vinculará a una postura política partidista de meros propósitos y de manera desagregada, que permita a este Gobierno llegar a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en junio próximo o un esquema justificativo ante la evaluación de los avances de La Cumbre de la Tierra de Río 1992.

El PRD considera que por el simple hecho de hacerlo se está rompiendo con esa ética que el desarrollo sustentable exige.

En efecto, algunas propuestas que presentamos fueron incluidas pero en nada satisface el universo de reformas que planteamos, una condición sine quanon para promover el desarrollo forestal principalmente de los dueños del 80% de los terrenos forestales es la incorporación de la propiedad forestal al marco regulatorio de la ley; asimismo, sostenemos la inclusión del reconocimiento explícito de los derechos de propiedad de pueblos indígenas sobre los recursos forestables (sic).

Otra de las consideraciones que objetamos del dictamen es la falta de coherencia en términos de descentralización y auténtico federalismo. Una administración de los recursos forestales que no involucra la coordinación entre los niveles de Gobierno, difícilmente subsanará la gran problemática de sobreposición de intereses y duplicidad de funciones que hasta la fecha existe en el sector.

El instrumento existe y está en la reciente reformada Ley General del Equilibrio Ecológico de Protección al Ambiente y para ello es necesario incluir disposiciones mínimas para la acción coordinada de las autoridades federales y estatales, medios ambientales, en cuanto a recursos forestales toca que involucre a todo el proceso administrativo regulatorio y productivo.

Otro de los elementos que permanecen ausentes en el texto del dictamen, es la introducción dentro de los programas de manejo, de códigos de práctica forestal que permita asegurar el crecimiento del producto y las actividades de producción para fines de aprovechamiento comercial o industrial conducido de manera que salvaguarde los valores ambientales identificados, asegurando el uso múltiple de las áreas forestales y promoviendo el cultivo mixto de especies de acuerdo a la vocación del sistema ecológico.

El dictamen también pretende borrar de la ley la regulación de la creación, organización, administración y vigilancia de reservas y zonas forestales argumentando que ya se encuentra en el Título Segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

En efecto, existen ciertas disposiciones al respecto, pero también existen dos artículos transitorios en dicha ley, que implica la abrogación de la mayoría de los 274 decretos que establecen zonas y reservas forestales. Ante ello, lo mínimo que debería contener la Ley Forestal, es la forma en que el Consejo Forestal Nacional deberá involucrarse en el caso de que se modifiquen o se abroguen dichos decretos, así como ponerse a disposición de la sociedad !os estudios o análisis que se realicen para tal efecto.

Compañeras y compañeros diputados: evidente es el documento que hoy está sujeto a aprobación. Las incorporaciones que se hicieran en torno a las propuestas que el Partido de la Revolución Democrática, como ya lo mencionamos están parcialmente retomadas y enriqueciendo la gran carencia que tenía la propuesta hasta este momento y que tienen que ver con elementos de política forestal, que tiene que ver con la regulación de las plantaciones comerciales, que tienen que ver con la corresponsabilidad entre la sociedad y las autoridades, que tiene que ver con la incorporación del desarrollo sustentable entre muchas otras cosas.

No obstante lo anterior, el motivo fundamental que diera lugar a la incorporación de las propuestas del PRD no fue tomado en cuenta y que involucra planteamientos de fondo que comparten un gran mosaico de ciudadanos y de organizaciones y que manteniendo nuestra congruencia con los principios fundamentales que ha dado origen a esta visión social de la dimensión social como condición sine qua non, para poder coadyuvar al desarrollo sustentable en beneficio del sector social y en este caso en particular, en materia de recursos forestales, todo apunta a vislumbrar que en este intento de práctica ejecutiva y legislativa conjunta, a la democracia se le hayan roto los tubos de ensayo.

Por ello, el PRD votará en contra del dictamen que reforma esta Ley Forestal.

Finalmente, el Partido de la Revolución Democrática, se reserva los artículos 1o., 3o., 3o.bis, 19bis, 13, 25, 26, 11, 15 y 33bis y propone adicionar los artículos 3o.bis, 1o.bis, 2o.bis, 3o.bis, 4o.bis, 5o.bis, 6o.bis, 7o.bis, 8o. 5o.bis, 1o., 14bis, 14bis1, 14bis2 y 15bis del dictamen de la Ley Forestal.

Gracias.

En base al artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido de la Revolución Democrática propone:

Unico. Se reforman los artículos 1o, 3o., 3o.bis, 25, 26, se adicionan diversas disposiciones a los artículos 11, 15, 19bis13 y 33bis y se adicionan los artículos 3o.bis1, bis2, bis3, bis4, bis5, bis6, bis7, bis8, 5o.bis, 5o.bis1, 14bis, 14bis1, 14bis2 y 15bis, del dictamen de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración. aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, así como garantizar los derechos de propiedad forestal, a fin de propiciar un desarrollo forestal sustentable.

La política forestal, las normas oficiales mexicanas, los reglamentos y demás medidas para la regulación y fomento de las obras y actividades forestales se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que resulten aplicables en materia de recursos naturales y observarán los siguientes criterios:

I. Conservar, proteger, mantener y restaurar los recursos forestales y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como de los valores culturales y paisajísticos de los terrenos;

II. Proteger las cuencas y cauces de los ríos y demás corrientes naturales de afluentes, incluidas las subterráneas y los sistemas de drenaje natural y artificial, así como la calidad física, química o biológica del agua para la distribución resultante de las actividades forestales y controlar la erosión y degradación de los suelos y procurar su restauración;

III. Aplicar un aprovechamiento y uso sustentable de los recursos forestales integrado con los elementos naturales, que beneficie económicamente a los ejidatarios, comuneros, pueblos indígenas, pequeños propietarios o poseedores legales de dichos recursos, protegiéndose de los efectos adversos de las operaciones que se realicen en los ecosistemas que los incluyen, que atenten a los valores sociales, económicos y culturales de la silvicultura, incluyendo la recreación, la alta calidad escénica o sitios geomorfológicos, biológicos o de herencia cultural significativos de la nación, con pleno respeto a la integridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursos forestales;

IV. Crear las condiciones para la productividad óptima y sostenida de la actividad forestal y la estimulación y maximización de las oportunidades de empleo, que incremente el valor económico y social de los usos, manejo y aprovechamiento sustentable extractivos, productivos, comerciales y no comerciales forestales, en beneficio de los ejidos las comunidades los pueblos indígenas, los pequeños propietarios y de los poseedores legales de los recursos forestales;

V. Fomentar las forestaciones con fines de conservación, restauración y comercialización, mediante la utilización de especies mixtas nativas y regulando la introducción de especies seleccionadas o poblaciones de éstas, incluidas las exóticas, que conserven los patrones de especies y genes previo su aprovechamiento, evitando la degradación de los elementos naturales en los terrenos;

VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjucicio de la conservación de los recursos forestales ni de los valores culturales y paisajísticos;

VII. Promover la cultura forestal a través de programas educativos, de divulgación, de capacitación, desarrollo tecnológico e investigaciones forestales, que permitan valorar la importancia de la conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales en beneficio de la sociedad;

VIII. Promover la participación de las mujeres en el uso, manejo, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo forestal, creando las oportunidades necesarias de empleo capacitación, educación y de investigación, observando las consideraciones de equidad y de acceso;

IX. (El VIII propuesto en el dictamen.)

X. Incrementar la participación corresponsable de la sociedad en la protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción y comercialización de los recursos forestales;

XI. Integrar y mantener actualizada la información relativa a los recursos forestales del país, previendo los efectos adversos de incendios, de la introducción y expansión de especies exóticas de plagas y enfermedades forestales;

XII. (El XI propuesto en el dictamen.)

XIII. (El XII propuesto en el dictamen.)

XIV. Coadyuvar a la erradicación de la pobreza a través del fomento de los beneficios obtenidos por la explotación, producción y comercialización de los recursos forestales para que éstos devengan para la comunidad;

XV. (El XIV propuesto del dictamen) y

XVI. Fomentar la cooperación internacional para la obtención de nuevos conocimientos y tecnologías sustentables en materia forestal y de financiamientos para el desarrollo forestal.

La Federación recomendará a los estados y municipios la observancia de estos criterios en la aplicación local de sus políticas, normas y medidas.

Artículo 3o.-bis-8. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Aprovechamiento forestal sustentable. El mantenimiento de la biodiversidad, productividad, capacidad regenerativa, vitalidad y potencialidad de los recursos forestales para realizar, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales.

(Las demás fracciones quedan como está el artículo 3o-bis, del dictamen)

Artículo 5o-bis. La Secretaría integrará al marco constitutivo del órgano al que hace referencia el artículo 14bis, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las disposiciones que en materia forestal establece esta ley. Estas incluirán:

I. La acción coordinada entre la Federación, los estados, previa consulta con sus municipios y el Distrito Federal para la toma de decisiones;

II. La integración, evaluación y aplicación de la información forestal y su disposición para todas las partes;

III. La consideración de los resultados de las evaluaciones relativas a los impactos acumulativos regionales del desarrollo forestal, evitando considerar únicamente al desarrollo forestal individual de manera aislada;

IV. La consideración de las implicaciones regionales en las disposiciones para el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales que afecte a varias jurisdicciones:

V. La consulta a los ejidos, comunidades, pueblos indígenas, pequeños propietarios, grupos y organizaciones sociales y privadas e individuos afectados;

VI. La consideración de todos los impactos ambientales, económicos, sociales y culturales que los procesos de desarrollo forestal pudieran contraer;

VII. El establecimiento de mecanismos que resuelvan los conflictos y disputas sobre cuestiones que surjan a lo largo del desarrollo forestal y

VIII. La consideración de las implicaciones nacionales e internacionales en el desarrollo forestal.

Artículo 5o.-bis-1. Las disposiciones que en materia forestal se establezcan dentro del marco constitutivo del órgano, permitirán identificar los intereses de la Federación y de los estados para la toma de decisiones en materia de utilización del suelo y el acomodo de intereses cuando exista responsabilidad conjunta que reduzca la incertidumbre para adoptar un proceso cooperativo que resulte en decisiones acordadas y durables, en particular para la preservación y la ejecución de proyectos de desarrollo forestal.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los programas de manejo se establecerán códigos de práctica forestales, relacionados a la producción maderera para asegurar el crecimiento del producto y las actividades de producción para propósitos comerciales e industriales, conducidos de manera que salvaguarde los valores ambientales identificados y consistente con las normas mínimas definidas asociadas a los bosques y selvas, asegurando, también, las prácticas de uso múltiple en los predios correspondientes y promoviendo el cultivo de especies mixtas de acuerdo a la vocación del sistema ecológico.

Artículo 14-bis. Los aprovechamientos en pequeña escala con fines domésticos y los comerciales que no excedan anualmente de 50 metros cúbicos en rollo de maderas corrientes y 25 metros cúbicos de rollo en maderas preciosas y los destinados a obras de beneficio colectivo, no requerirán autorización de la Secretaría.

Los aprovechamientos de plantas herbáceas con fines domésticos o en pequeña escala comercial no estarán sujetos a autorización. En el segundo caso, los interesados darán aviso a la autoridad forestal competente y pagarán, en su caso, los impuestos correspondientes.

Los aprovechamientos de coquito de aceite, palma real, cascalote y, en general, semillas, raíces, frutos y producción similares, que no pongan en peligro la preservación de especies, no requerirán autorización de la Secretaría. El corte o recolección, quedarán sujetos a las disposiciones que establezca la Secretaría.

El aprovechamiento de cortezas requerirá la previa autorización de la Secretaría, la cual determinará las condiciones a que se deberá sujetarse.

La extracción de cubierta muerta de los terrenos y de humus o mantillo se autorizará hasta el límite en que no dañe la fertilidad del suelo.

Artículo 14-bis-1. El aprovechamiento comercial, cualquiera que sea su escala, de resinas, gomorresinas y productos similares de ixtle, de palma o de agaves silvestres, de guayule y candelilla, de nopal, así como de barbasco, cabeza de negro, diente de perro y otras dioscoreáceas, estará sujeto a autorizaciones previas por parte de la Secretaría, en los términos que fije el reglamento. La misma norma será aplicable al aprovechamiento de los recursos arbustivos en general.

Las autorizaciones para el aprovechamiento de ixtle de palma y lechuguilla, así como de candelilla, serán expedidas tendiendo preferentemente a proteger la economía de los campesinos y pueblos indígenas que directa y personalmente realicen tal aprovechamiento.

En el caso de resinas, solamente podrán ser objeto de aprovechamiento los árboles con un diámetro mínimo que establezca en centímetros a la altura de 1.40 metro de la base del árbol.

Artículo 14-bis-2. La titularidad de los programas de manejo, incluidos los simplificados, así como de los permisos de aprovechamiento, se otorgarán de manera intransferible a los titulares de los tierras forestales correspondientes, según conste en el Registro Forestal Nacional y serán asimismo responsables del cumplimiento de las obligaciones que la Secretaría imponga.

Artículo 15. La forestación se basará en métodos que sean económica y ambientalmente apropiados para el tipo particular de plantaciones con variaciones locales y de acuerdo a las condiciones ecológicas del sitio.

La forestación manejada extensiva y/o intensivamente y la reforestación, deberán hacerse con especies nativas al área o localmente equivalentes, para coadyuvar a conservar los patrones de especies y de genes, previo a su aprovechamiento, promoviéndose la utilización de especies mixtas que coadyuven a mantener los aspectos físicos, biológicos y climáticos de los elementos naturales. Cuando se introduzcan especies seleccionadas o poblaciones de éstas, incluidas las exóticas, para incrementar la productividad o el valor del área, ésta deberá contar con la anuencia del consejo o los consejos regionales, según corresponda, previamente a la autorización de la Secretaría.

Artículo 15-bis. (El artículo 15 del propuesto en el dictamen.)

Artículo 19-bis-6. Las autorizaciones tendrán una vigencia de 25 años, prorrogables por un plazo que no exceda al que establece este artículo. Podrán ser sujetas a una revisión periódica, así como ser suspendidas o revocadas en los casos previstos en esta ley.

Las modificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19-bis-13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Todo acto en el que se especifiquen cambios en los derechos de uso y usufructo sobre bienes inmuebles forestales deberá especificar en forma explícita, que el propietario se reserva la titularidad de los programas de manejo, al que se haga referencia y de los permisos de aprovechamiento conrespondientes.

Artículo 25. La creación, organización y administración de las reservas forestales, las reservas forestales nacionales, las zonas protectoras forestales, las zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de poblaciones, así como los parques nacionales, se regirán por las disposiciones contenidas en el Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

Artículo 26. La Secretaría aplicará las observaciones y recomendaciones que expidan el consejo o los consejos regionales, según sea el caso, previo a proceder a decretar la ampliación o eliminación de alguna de las reservas o zonas forestales establecidas en el artículo anterior. Asimismo deberá poner a disposición de la sociedad, los estudios o análisis que se realice para los efectos de este artículo, con el propósito de que está presente sus observaciones y recomendaciones al respecto.

Artículo 33-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Estado establecerá los instrumentos crediticios adecuados para el financiamiento de la actividad forestal, incluyendo tasas de interés preferencial, otorgados directamente a los propietarios forestales. Asimismo, los subsidios directos que otorgue el Estado a las actividades forestales serán intransferibles y se otorgarán exclusivamente a los propietarios forestales.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 24 días del mes de abril de 1997.

La Presidenta:

Gracias, diputado Bolaños.

Tiene la palabra para fijar posición por el Partido Acción Nacional, el diputado Salvador Othón Avila Zúñiga.

El diputado Salvador Othón Avila Zúñiga:

Con su permiso, señora Presidenta:

El 10 de diciembre del año próximo pasado, el Partido Acción Nacional presentó un proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Forestal vigente publicada en 1992. Al momento de hacerlo, sabíamos que todos los partidos políticos trabajábamos en ese momento en un proyecto de Ley Forestal, patrocinado por la Semarnap, la Comisión de Silvicultura de la Cámara de Senadores, no la Comisión de Bosques y Selvas de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, proyecto que a esa fecha llevaba aproximadamente seis meses en búsqueda de consenso entre organizaciones forestales, grupos indígenas, académicos y personal interesado en el mismo. En tal proyecto se pretendía incluir y armonizar los puntos de vista de todos los partidos políticos representados en el Poder Legislativo.

El PAN presentó su iniciativa, en cuya exposición de motivos puntualmente hacía referencia a la segunda, es decir, a la que ahora discutimos, con el objeto de dejar definido desde entonces su posición en lo que a este importante instrumento de política forestal se refiere y de tal manera no venir a última hora a pretender modificaciones en el proyecto.

Como se expone en el dictamen que hoy vamos a discutir, muchos de nuestros puntos de vista se recogieron en el proyecto de decreto materia de dicho dictamen, entre otros los referidos a la regulación adecuada del manejo de los recursos forestales, de tal manera que este manejo se realice con criterios de sustentabilidad.

Asimismo, la normatividad relativa a las actividades forestales, principalmente en lo relativo a forestaciones, reforestaciones y aprovechamiento de dichos recursos, que sea ágil y rápida, sin perjuicio de los controles que se deben establecer en esta materia y en los que, por desgracia, la ley de 1992 fue laxa con ellos, con lo que se permitieron excesos que redundaron en un incremento del grado de pérdida de masa forestal y de suelos forestales.

En los puntos que anotó el PAN, también se acogieron el de reducir el grado de discrecionalidad en las infracciones de la normatividad forestal, a fin de darle facultades estrictas y puntuales en este sentido a la Secretaría, con objeto de poder generar en este renglón una mayor seguridad jurídica para todos los interesados.

La posibilidad de que la Semarnap, pueda promover unidades de manejo forestal para una región o cuenca hidrológica, a fin de organizar los servicios técnicos. Con ello se abaten los costos de operación por predio al prorratear los gastos fijos entre los propietarios o tenedores de éstos.

Creemos, compañeros, que esta última posibilidad de poder promover unidades de manejo forestal a través de una región o cuenca hidrológica, da una gran facilidad para los pequeños productores, al prorratear estos costos fijos, cosa que antes no se hacía, pues a través de un criterio de liberalización se dejaba a éstos para ser contratados con especialistas.

Hay ciertos costos que tienen que repartirse por cuestiones de economía de escala, como son la fotografía aérea, los estudios dasonómicos en grandes cuencas etcétera, donde concurren varios propietarios.

Hasta aquí la mención de las principales coincidencias.

Actualmente se aprecia una pérdida de 600 mil hectáreas de selvas y bosques al año y una erosión del 80% de los suelos. La ley que hoy veremos, es un importante punto de partida para definir las políticas y lograr así una explotación rentable y sustentable de nuestros bosques y selvas, en los cuales habitan aproximadamente 10 millones de conciudadanos, la mayoría en condiciones de pobreza extrema.

Efectivamente, es necesario, y este instrumento da las bases necesarias para fijar la política para hacerlo, romper el círculo de pobreza, alcoholismo y degradación que impera en muchas de nuestras zonas boscosas, mediante una explotación forestal en la que se den dos condiciones: que sea rentable para los poseedores del recurso y que por lo tanto pueda ofrecerse la madera a precios competitivos internacionalmente, además, desde luego, de conservar el bosque.

En este renglón es conveniente resaltar que el 80% de la retracción de nuestra frontera forestal proviene del cambio de uso de suelo para actividades agrícolas y ganaderas y que se da por una sola razón: hasta el momento la explotación de nuestra riqueza forestal no es rentable; sólo el 20% de la pérdida forestal se da por el contrabando y el clandestinaje; sin embargo, sin descuidar este último punto, nuestros esfuerzos deberán concentrarse en hacer rentable la explotación sustentable de nuestros bosques naturales.

Estos deben conservarse a toda costa, pues nos proporcionan suelo, agua y oxígeno; es decir, nos dan vida y la sociedad debe de pagar por ello.

La ley en discusión da el mandato a la Semarnap y a otras secretarías, para canalizar recursos hacia su explotación racional, lo que necesariamente deberá hacer mediante subsidios y transferencias.

Debemos reiterar que en tanto no se haga rentable la explotación forestal, no abatiremos sustancialmente la deforestación que existe en México.

En el artículo 19bis se dice que sólo se puede autorizar el cambio de uso de suelo de forestal a otros usos, a través y mediante una serie de candados de orden ecológico etcétera, lo cual hace prácticamente imposible el cambio de uso de suelo de forestal a otros usos.

Esto, compañeros, protege al bosque, pero no protege al campesino, porque si el bosque no es rentable, el campesino va a ver cómo su bosque permanece ahí mientras él se muere de hambre o contrata con contrabandistas o entidades clandestinas para que sea explotado, razón por la cual reiteramos la necesidad de buscar los mecanismos para hacerlo rentable.

Además de lo anterior, es importante mencionar las plantaciones comerciales forestales a las que también es necesario subsidiar con créditos blandos y a largo plazo o bien con reembolso de los costos netos de forestación por cada superficie forestada.

Es necesario recalcar que esta ley prohibe expresamente el cambio de uso de suelo de terrenos forestales a terrenos de aptitud preferentemente forestal. Abreviando las definiciones que nos da la ley, decimos que terrenos forestales son todos los que están cubiertos por vegetación forestal, incluso los de zonas áridas; en cambio los terrenos de aptitud preferentemente forestal son todos los que no tienen esta vegetación y no son aptos para la agricultura y ganadería y esta ley expresa puntualmente que las plantaciones forestales solo se pueden hacer en los terrenos de aptitud preferentemente forestal y que no va a haber cambio de uso de suelo de terrenos forestales a terrenos de aptitud preferentemente forestal. Por tanto, restringe las plantaciones forestales prácticamente a los eriales, con lo cual cada hectárea que se abra para estos fines será una superficie más para recuperar nuestra frontera forestal.

Desde hace varias décadas estamos inmersos en un proceso constante de migración del campo a las ciudades. Las plantaciones comerciales por su largo ciclo de maduración, que va de siete a 30 años, fomentan la permanencia de la gente en el bosque, razón además de cualquier otra, por la cual deben ser estimuladas.

Este proyecto establece la obligación del Estado de proporcionar los medios de apoyo a la actividad forestal, imprescindibles para hacerla rentable. Si no hay subsidios y transferencias, compañeros, la producción que actualmente tenemos, de un metro cúbico de celulosa por hectárea, la hace prácticamente antieconómica. Tenemos que dar subsidios que reembolsen al campesino los costos de la explotación, si no, vamos a continuar perdiendo frontera forestal.

Esta ley abre el camino, abre el campo, da instrucciones precisas a las secretarías, a la Semarnap, a la Secretaría de Hacienda, de dar los apoyos necesarios; sólo nos resta esperar nuestros deseos de que este mandato que ahorita está en términos de ley con carácter de general, se concrete en los dispositivos legales presentados que signen su monto y manera de ejercerlos, en ese momento se procurará que la explotación forestal sea rentable, lo cual hasta la fecha no es y de tal manera el campesino indígena, el mestizo, el blanco, todos los campesinos que actualmente viven en extrema pobreza, puedan vivir del bosque, si no, seguiremos perdiendo frontera forestal.

Estaremos en espera de esos subsidios, los cuales esta ley no sólo permite, sino que ordena y mientras tanto el voto del Partido Acción Nacional será en sentido afirmativo.

Muchísimas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras.

El diputado Ismael Alfredo Hernández Deras:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:

México cuenta con 56.8 millones de hectáreas arboladas, de las cuales 30.4% son bosques y 26.4% son selvas . El 72% de la superficie total del territorio nacional, que son 141.7 millones de hectáreas, corresponde a áreas con vegetación natural.

México posee un recurso forestal grande en su todo, en su potencial, tan grande que se estima que se incorporan técnicas adecuadas de aprovechamiento y se sujeta a un correcto ordenamiento jurídico con esta nueva ley Podríamos pensar que habrá de aumentar su rendimiento hasta en cinco veces el promedio nacional actual .

México cuenta con más de 8 mil ejidos y comunidades con acceso a recursos silvícolas, poseedores del 80% de las áreas forestales de la nación.

Sin embargo, compañeros diputados, el recurso forestal en nuestro país enfrenta un elevado índice de deforestación; los desmontes por cambio de uso del suelo; la tala clandestina; los incendios; las plagas, contribuyen y son las principales causas de esta problemática.

Esto se traduce en la pérdida de la riqueza que está en bosques y selvas en nuestro país.

Estas alteraciones, que vienen siendo irreversibles en los suelos, en erosión y en muchos otros efectos dañinos para nuestra naturaleza, sentimos que son tomados en cuenta en esta iniciativa de ley y en este dictamen.

En el aspecto económico, la participación del sector forestal ha disminuido considerablemente en los últimos años, hasta representar el .79% del producto interno bruto de nuestra economía.

Debido a la poca productividad del sector forestal, se volvieron necesarias las importaciones masivas de celulosa y papel, por lo que la balanza comercial en 1993 tuvo un déficit de 780.3 millones de dólares.

Por lo anterior, la Comisión de Bosques y Selvas de esta Cámara de Diputados, atendiendo las diversas inquietudes y planteamientos vertidos desde 1994, por diferentes sectores y agentes productivos forestales, inició un proceso de revisión y análisis a la Ley Forestal. Para ello se estableció una estrategia de coordinación entre la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores y de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para elaborar una propuesta preliminar de reformas y adiciones a la Ley Forestal que eficientara los aspectos normativos del sector correspondiente.

Los trabajos de revisión y consulta se desarrollaron en el subcomité de legislación y normatividad del Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal y en el seno de la Comisión de Bosques y Selvas de esta Cámara de Diputados, pero además se llevó a cabo, se convocó públicamente, se publicó en todos los diarios nacionales, regionales y estatales, a través de diferentes medios, la convocatoria a través de diferentes foros donde pudiéramos lograr consultar la opinión de todos los interesados en este sector tan importante de la economía mexicana.

Se llevaron a cabo los foros en Durango, en Morelia, en Veracruz, en Campeche, en Sonora y en Chihuahua.

En esta etapa se recibieron 171 ponencias provenientes de la participación plural de los actores involucrados, como es el caso de las organizaciones sociales, ejidatarios, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, gobiernos municipales, estatales y, por supuesto, el federal, profesionales de la materia y otros muchos más.

De este amplio proceso de discusión y análisis, surgieron argumentos fundamentales expresados a manera de reclamo popular, porque esta iniciativa recoge esos reclamos, esas inquietudes, que estamos seguros que regula esta iniciativa e incorpora a través de los siguientes puntos:

1o. Acreditar la legal procedencia de los productos y materias primas forestales en todas las etapas del proceso productivo silvícola. Resulta lamentable ver como bajan de las sierras camiones cargados con madera, proveniente de la clandestinidad y saber que no hay recurso legal para solicitar la debida documentación que ampare su legítima procedencia, pues la ley vigente sólo llega hasta el aprovechamiento, dejando en total anarquía el transporte, almacenamiento, transformación y comercialización de los recursos forestales.

2o. Definir un marco de sanciones preciso no discrecional que no impacte, sobre todo que no impacte a comunidades indígenas rurales, que por sus condiciones de pobreza, están obligadas a hacer uso doméstico de sus recursos forestales.

Con las reformas y adiciones propuestas, será obligación de la autoridad tener en cuenta la situación económica y social del infractor, evitando así que campesinos e indígenas sean sancionados por ejercer su derecho al aprovechamiento forestal, para sus necesidades, para sus rituales, para sus costumbres.

3o. Promover el mejoramiento en la prestación de los servicios técnicos forestales. En el futuro para prestar estos servicios, será necesario cumplir con los requisitos de la ley y su reglamento, así como inscribirse en el Registro Forestal Nacional, a fin de evitar que se elaboren y ejecuten supuestos programas de manejo que fomentan muchos de ellos la corrupción, pues ambos derivan en el deterioro de nuestro recurso natural.

4o. Normar el establecimiento y desarrollo de las plantaciones forestales comerciales, para asegurar un adecuado manejo ambiental y otorgar plenas garantías de aprovechamiento a quienes invierten en esta importante actividad económica de nuestro país.

No hay que olvidar, compañeros diputados, que nos encontramos en un país incorporado en la globalización. No existe razón alguna para temerle a la apertura comercial, máxime si ésta se realiza conforme a las leyes mexicanas y sobre todo que redunde en un beneficio social, mediante la generación de empleos y la captación de más recursos.

Además de lo anterior, las plantaciones comerciales cumplen con un fin ecológico, pues el simple hecho de plantar árboles en llanos y valles, ayuda a combatir los fenómenos, como lo son los de la erosión y la alteración de las cuencas hidrográficas.

5o. Fomentar la participación en los consejos técnicos consultivos, regionales y estatales. Estos como instancias de opinión previa a la autorización de todos los permisos de aprovechamiento.

Lo que se busca con esta medida, es democratizar las decisiones que sobre las solicitudes de aprovechamiento sean tomadas en cuenta por la autoridad. Aun sin la opinión de estos consejos, tampoco sería obligatoria para la delegación de la Semarnap, pero debemos reconocer que representa un gran avance con relación a la anterior legislación, pues de ahora en adelante las solicitudes no se aprobarán o se negarán a hurtadillas, sino que habrá un proceso transparente en la resolución de las mismas, esto nos interesa mucho saber, previamente a la autorización que se transparente y se democratice el permiso que se da a cada comunidad, a cada ejido.

6o. Exigir a los titulares de permisos de aprovechamiento su participación en tareas de reforestación y restauración de áreas estratégicas por su importancia ambiental. Hoy día sociedad y Gobierno, todos, debemos de asumir la corresponsabilidad de hacer uso eficiente de los recursos forestales, pues dentro del marco de la nueva cultura forestal, es obligación de todos la conservación de los bosques y las selvas del país, ya que tanto pueblo y Gobierno sufrimos las consecuencias de perder 600 mil hectáreas de éstas al año.

7o. Fomentar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos silvícolas, así como el crecimiento económico del sector forestal. Es necesario lograr un manejo forestal en términos que permita mejorar la calidad de todos los mexicanos que superen la pobreza y que se encuentran habitando las zonas del bosque y la selva. Que se contribuya al desarrollo de una economía que no degrade las bases naturales de sustentación.

Hoy, cuando nuestros recursos muestran signos inequívocos de deterioro, se hace indispensable reorientar las políticas de desarrollo asociadas al desarrollo y aprovechamiento de este tipo de elementos naturales, sobre bases que aseguren el tránsito gradual hacia la sustentabilidad. No se trata de cancelar la posibilidad de que la sociedad obtenga los satisfactores que demanda, lo que se busca es que la obtención de éstos no suprima la misma posibilidad para las generaciones futuras.

Adicionalmente a los aspectos antes mencionados, creemos que una de las grandes virtudes de esta iniciativa que hoy se debate es sobre todo con un inminente carácter social. Con relación a lo anterior, la iniciativa señala que el bosque pertenece a quien pertenece la tierra, es decir, define los principios que sin contraponerse a las disposiciones de otros cuerpos legales relativos a la materia, sustentan el derecho de los propietarios y de los legítimos poseedores de los terrenos forestales.

Respecto de la regulación prevista en la Ley Forestal, habrá de haber reaprovechamiento de sus recursos; que exista una relación y la tiene con la Ley Agraria y demás disposiciones también jurídicas ecológicas.

Al aprobarse este dictamen, será la primera vez que la ley disponga expresamente que los bosques pertenecen a los propietarios de la tierra, que en la gran mayoría de los casos son ejidos y comunidades. Si bien la iniciativa no detalla la regulación de la propiedad porque no es de su materia, sí establece mecanismos que sobre todo son concretos para evitar que los procedimientos en materia forestal se utilicen para privar de sus derechos a los núcleos agrarios del bosque.

Además la ley dispone expresamente que para obtener una autorización en materia forestal para explotar terrenos de ejidos y comunidades, se requerirá un acuerdo de la asamblea del núcleo agrario respectivo.

Se busca también aumentar la participación del sector social en el desarrollo económico del país, con base en un aprovechamiento sustentable del potencial productivo existente en el bosque natural y en las plantaciones comerciales.

Otro de los principales objetivos de esta propuesta es crear las condiciones para capitalización y modernización de la actividad forestal y que esto genere empleos en el sector y que sea en beneficio de 12 millones de mexicanos que integran los ejidos, las comunidades indígenas y en general los demás propietarios y legítimos poseedores de los recursos forestales.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la actividad forestal general 153 mil empleos de manera directa y aproximadamente 765 mil de forma indirecta; por lo que apoyar el aprovechamiento sustentable es al mismo tiempo apoyar las fuentes de trabajo del presente y las que se generen crecientemente en el futuro.

Compañeros diputados: solicito su apoyo para que con el voto de todos ustedes este dictamen, que tiene una amplia consulta nacional, con todos lo sectores que durante más de 10 meses quedó abierta la convocatoria para opinar, para proponer, para incluir alguna inquietud razonada, seria y fundada.

Compañeros diputados: son tiempos de definiciones, definiciones que generen oportunidades y equilibrios y la oportunidad para esta Cámara, incluso independientemente de nuestra posición ideológica, habrá de ser de nuestra responsabilidad; habrá de ser sobre todo por el futuro de nuestros hijos; habrá de ser y esas generaciones, nuestros hijos, habrán de agradecerles el avance que hoy tiene esta ley. No hay ley acabada, pero la responsabilidad de nuestro tiempo está en este dictamen.

Por su atención muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

Debo informarles que tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene la palabra sobre el mismo tema, el diputado Crisóforo Salido Almada.

El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada:

Con el permiso de la Presidencia.

Los diputados miembros del Grupo Ciudadano hemos escuchado con mucha atención los pronunciamientos que han hecho desde esta tribuna los representantes de las diversas fracciones y de ello hemos recogido algunas reflexiones que nos ayudan a fundamentar también lo que será nuestra posición en relación con este dictamen.

Estamos de acuerdo en la necesidad de impulsar el desarrollo forestal del país y que éste se traduzca en un beneficio verdadero a los mexicanos que viven o pueden vivir de esta actividad. Pero lo anterior no debe quedar sólo en el discurso político y esconder detrás un interés que más bien beneficia a extranjeros. Debemos reflexionar en el sentido de no abrir la puerta a personas morales transnacionales, a las que sólo les podría interesar explotar nuestros recursos forestales hasta acabar con ellos, para luego retirarse con las manos llenas de dinero y como consecuencia, perdiéramos nuestra riqueza forestal natural.

Por las consideraciones anteriores, queremos señalar respecto... perdón. Conocemos la iniciativa presentada por la fracción del Partido de la Revolución Democrática en materia forestal y nos parece que debemos considerar varias de sus propuestas, ya que éstas enriquecerían en mucho el desarrollo forestal, como es el caso del contenido de lo que establece el artículo 96, contenido del que adolece el articulado del 15 del dictamen que discutimos y que proponemos sea adicionado.

Nosotros sentimos que en general la ley aporta elementos constructivos y positivos para el desarrollo de la industria de la madera, de los bosques y de la silvicultura. Pero sentimos que este dictamen omitió hacer precisiones que consideramos que son absolutamente necesarias para que el dictamen pudiera contar con nuestro aval.

Sería ocioso insistir en las cualidades o en las bondades que el proyecto tiene y simplemente me concretaré a enumerar los puntos en los que nosotros sentimos que debieran considerarse adiciones y cambios en la redacción que nos permitiera votar en favor de la iniciativa.

Queremos señalar respecto del artículo 11 del dictamen que discutimos y que se encuentra dentro de la reglamentación del aprovechamiento de recursos forestales, que éste deja la puerta abierta para que empresas transnacionales se instalen en todo el país y en virtud de que nuestros hombres que se dedican a esta actividad no tienen muchos de ellos los recursos y apoyos por parte del Gobierno suficientes para explotar al máximo esta actividad, simple y sencillamente sólo se quedarán mirando cómo el Gobierno autoriza a extranjeros a llevarse nuestra riqueza sin dar la oportunidad que fueran los mexicanos quienes la aprovecharan y conservaran. Por eso proponemos que en este artículo se especifique que la apertura de nuestros bosques a personas morales o físicas extranjeras, será paulatina y por regiones. Estas regiones deberán tener las características que permitan, sin deterioro de nuestros recursos, la presencia de eucaliptos u otras especies arbóreas que se pretendan cultivar.

Es necesario dejar muy en claro en la ley las condiciones que permitan un impulso a la producción silvícola, pero que a su vez garanticen la protección, el cuidado y la conservación efectiva de nuestras especies vegetales y las especies animales que viven en los bosques. En una palabra, cuidar celosamente lo que tenemos.

El dictamen tiene, pues, bondades y por esta razón lo votaríamos a favor, siempre y cuando se adicionaran nuestras reservas en los artículos 11, 15 y 33. El primero de ellos habla del aprovechamiento de los recursos forestales, el segundo de la forestación y reforestación y el tercero del fomento al aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración forestal.

La forestación manejada extensiva o intensivamente y la reforestación deberán hacerse con especies nativas al área o localmente equivalentes para coadyuvar a conservar los patrones de especies de genes previas a su aprovechamiento, promoviéndose a la utilización de especies mixtas que coadyuven a mantener los aspectos físicos, biológicos y climáticos de los elementos naturales. Cuando se introduzcan especies seleccionadas o poblaciones incluidas las exóticas para incrementar la productividad en el área, deberá hacerse con verdadero cuidado, pues debe establecerse claramente que la forestación y reforestación deben hacerse con especies nativas o localmente equivalentes.

¿Qué significa esto? Que estaríamos garantizando que la forestación no se limite a la plantación de las especies como los eucaliptos u otras, que en lugar de coadyuvar a conservar los patrones de especies termine destruyendo dichos patrones.

Las propuestas del grupo de Diputados Ciudadanos a los artículos 11, 15 y 33 son como siguen:

Para el artículo 11: "se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere el artículo 12 y la que en su caso corresponda otorgar en materia de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable" y aquí viene la adición que nosotros proponemos: "la apertura de nuestros bosques a personas morales o físicas extranjeras será paulatina y por regiones. Estas regiones deberán tener las características que permitan, sin deterioro a nuestros recursos, la presencia de otras especies que se pretendan plantar".

Para el artículo 15: "la planeación de la forestación se basará en métodos que sean económica y ambientalmente apropiados para el tipo particular de bosque, con variaciones locales y de acuerdo a las condiciones ecológicas del sitio. La forestación manejada extensiva y/o intensivamente y la reforestación deberán hacerse con especies nativas al área o localmente equivalentes". Esto no está en el dictamen actual. "Para coayuvar a conservar los patrones de especies que existan actualmente en los bosques que sean motivo de explotación y reforestación".

Para el artículo 33: "la Secretaría y las demás dependencias de la administración pública federal competentes, tomando en consideración el valor, potencialidades y costos de los recursos y actividades forestales, establecerán medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión. Estos programas serán dirigidos exclusivamente a nuestros connacionales en la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable y uso múltiple de dichos recursos, así como para la promoción y desarrollo de forestaciones de conformidad con los siguientes objetivos prioritarios". Hasta aquí en el artículo 33 sería nuestra adición.

Primero. El fomento a través de incentivos económicos debe dirigirse a nuestros connacionales.

Segundo. La apertura a la explotación de extranjeros tendrá que hacerse paulatina y selectivamente y

Tercero. El cuidado en la reforestación deberá ser de primordial importancia para respetar las variedades nativas y procurar que solamente en terrenos en donde éstas no existan, puedan implantarse otro tipo de variedades.

Por lo anterior, si se tomasen en cuenta las precisiones que nosotros estamos proponiendo, votaríamos a favor de este dictamen.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Francisco Ledezma Durán, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Ledezma Durán:

Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

En defensa de la Ley Forestal, en relación a las comunidades indígenas y ejidos.

Cuando hablamos de los bosques de México y de la amplitud que nuestro país tiene para el desarrollo forestal, generalmente pensamos en esos interesantes parajes naturales enmarcados por esas enormes serranías y profundas barrancas que caracterizan el paisaje mexicano, pocas veces imaginamos la vida del hombre que se desarrolla en esas inmensidades distribuidas en prácticamente todo nuestro territorio. Igualmente sucede cuando evocamos el trópico mexicano, en donde las selvas, pocas selvas todavía que sobreviven, encierran grandes tesoros de la biodiversidad mesoamericana y naturalmente en el hombre mismo.

Al mejorar una ley forzosamente se tiene que pensar en crear un instrumento que, además de salvaguardar nuestros recursos naturales, conlleva el desarrollo social y económico del hombre, así como la protección de la vida en general que se desarrolla en condiciones naturales en ésa gran masa vegetal.

La presente iniciativa de Ley Forestal considera de manera muy preponderante la sustentabilidad de la industria o actividad forestal, teniendo como beneficiario indiscutible de ella al hombre, sin distingo alguno en su posición económica o social. Se busca, según el contenido de esta ley, la participación de los propietarios y poseedores de las tierras en las comunidades de los pueblos indígenas y de la sociedad en general, en el uso, protección, preservación y restauración de los recursos forestales.

La ley no puede ser más clara cuando de entrada define sin confusión en su artículo 1o. de sus disposiciones: "son de orden público y de interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del país, a fin de proporcionar el desarrollo sustentable".

Su espíritu y su vocación no admiten dudas al respecto, cuando en la fracción III del mismo artículo dice: "tendrá como propósito lograr un manejo sustentable de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico del ejidatario, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás propietarios, poseedores de dichos recursos, con pleno respeto a la integridad funcional y a las capacidades de carga de los ecosistemas de que forman parte los recursos forestales.

En su fracción IV la intención de esta nueva ley no permite discusión alguna al decir lo siguiente: "crear las condiciones para la capitalización y la modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector, en beneficio de los ejidos, las comunidades indígenas y demás personas físicas y morales que sean propietarios o legítimos poseedores de recurso forestal".

Hay ocasiones de la vida nacional en que por diversas causas políticas somos dados a la desconfianza con exageración y como respuesta a un sentimiento general. Hay que responder en consecuencia.

Este mismo artículo, en su fracción VIII, recalca proveer la participación en las comunidades y de los pueblos indígenas, el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan.

Considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades, un tema que siempre ha causado polémica por su interés nacional es el de la propiedad y en este especial caso la forestal, objeto de la discusión de esta ley. Para allanar estos conceptos y darle seguridad a la tenencia de la tierra en cuanto al sector forestal, el artículo 3o. dice a la letra: "la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades o a las personas físicas o a las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta ley no alteran el régimen de propiedad de dicho terreno.

Como podrá observarse, del contenido de la nueva Ley Forestal que se propone, considera en primer lugar los derechos de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y demás propietarios o poseedores de dichos recursos tanto a su propio desarrollo socioeconómico como al de propiedad de los terrenos donde aquéllos se ubiquen.

Por estas razones y otras no menos importantes el voto del PAN será a favor de la aprobación de la Ley Forestal, producto de esta iniciativa.

México, a 24 de abril de 1997. El de la voz, Francisco Ledezma.

Gracias, por su atención.

La Presidenta:

Muchas gracias diputado. Ha solicitado también el uso de la palabra para hablar sobre el mismo tema, el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Señora Presidenta, con su permiso; compañeras y compañeros diputados:

La fracción Social Demócrata exhorta a emitir un contundente voto en contra de este dictamen de la Comisión de Bosques y Selvas respecto de modificaciones a la legislación forestal. Ello por 11 razones precisas:

1a. El artículo 1o. de la Ley Federal propuesta no concibe ni contempla políticas viables de industrialización de los recursos forestales para beneficiar a los dueños de los recursos, esto es, a los campesinos.

2a. Porque la autoridad reguladora del sector forestal no debe ser la Semarnap, Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sino la Secretaría de Agricultura, debería denominarse de desarrollo agropecuario y forestal, por ser esa dependencia la que podría de mejor manera emitir los lineamientos de planeación del sector forestal.

No concuerda ni con los objetivos ni las capacidades de la Semarnap el desarrollo de tan importante sector. La Semarnap debería concentrarse únicamente en los planes y programas del medio ambiente en la ecología para evitar así conflictos de interés entre ecología contra industria, donde gracias a la Semarnap siempre pierde la ecología.

3a. La nueva Ley Forestal, tal como está concebida, propicia de manera evidente los nuevos y grandes latifundios forestales, esta ley pretende regresar a México a los tiempos del porfiriato donde los dueños de los bosques, campesinos, eran solamente peones en las grandes plantaciones.

4a. Es preciso votar en contra porque se viola el artículo 106 de la Ley Agraria vigente que a la letra dice: "las tierras que correspondan a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades en los términos de la ley que reglamenta el artículo 4o. y el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 constitucional".

Dichas disposiciones, de manera clara, no permiten el rentismo, razón por la cual si se aprueba la nueva legislación entraríamos en una flagrante violación con el dispositivo antes citado; cabe precisar que un diálogo político, el que se conoce como el de San Andrés Larráinzar, se ha estancado, precisamente, porque no se atiende lo señalado por la legislación agraria en el sentido de que deben ser protegidos los derechos de los grupos indígenas por encima de cualquiera otra consideración coyuntural.

5a. La nueva Ley Forestal, debería ser, en principio, una legislación Federal para la promoción, el desarrollo y la industrialización sustentable de los recursos forestales que pueda convertir a México en un país exportador, alto exportador de productos forestales industrializados. A saber: papel, muebles, libros, cajas de empaque, resinas, entre otras producciones.

El esquema que se propone, no estimulará la industrialización en estos ámbitos.

6a. El artículo 6o. de la nueva Ley Forestal, el cual prevé la constitución de un consejo técnico consultivo, no contempla una función precisa de industrialización sustentable del recurso forestal. En rigor, el consejo debería introducir en su denominación el término "industrialización".

7a. Con relación al artículo 21 de la nueva legislación forestal, en vez de proporcionarse un simple aviso de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, éstos, los centros, deberían contar con la concesión, autorización o permisos para poder industrializar los recursos forestales mexicanos, concesión otorgada por la autoridad correspondiente.

8a. La nueva legislación tiene como objetivo evidente, primario, cumplir con las exigencias de las corporaciones transnacionales que se han hecho patente por múltiples vías, pero que encarnan con la célebre carta que el inefable señor Edward Covaker dirigió el 27 de junio de 1995, nada menos que al señor doctor Luis Téllez Wensller, jefe de la oficina de la Presidencia de la República. El nuevo Córdoba Montoya.

Y esa carta, compañeras diputadas, compañeros diputados, más allá de lo anecdótico por su audacia, debe ser objeto de reflexión por parte de esta representación nacional.

Vamos a leer algunos párrafos de la misma: en su primera hoja, es un documento de seis cuartillas, establece: "en seguimiento a nuestras juntas y conversaciones con el doctor Claudio González...". Veamos quién es don Claudio González. Don Claudio es el jefe de los ricos de este país, pero no ricos en miles de pesos, ricos en miles de millones de dólares; es el jefe del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, un club de 36 supermillonarios en donde destacan los Garza Laguera, los Roberto Hernández, los Slim y éstos que Forbes ha exaltado a la fama universal a costa de la pobreza del pueblo de México y don Claudio es el jefe. Pero además del jefe de los ricos es el asesor en permanencia de los presidentes de la República, en materia de la inversión extranjera, esto es, él atrae a los supuestos inversionistas extranjeros, pero también fija las condiciones, porque aquéllos no vienen gratis.

Y en este papel promotor, don Claudio, ha atraído a don Eduardo y don Eduardo dice que sí, que estaría dispuesto a venir aquí a establecer sus plantaciones forestales de eucalipto, que son contrarias al entorno ecológico de éste y de otros países, pero señala que antes de soltar un solo dólar se tienen que cumplir determinadas condiciones.

Nos dice en la página dos que desde luego él ya echó un vistazo al país y que le gustan por ahí 50 mil hectáreas en el Estado de Chiapas. Aun cuando ya en la primera hoja habla de que sus ventas totales ascienden a 15 mil millones de dólares, no está dispuesto a arriesgar un solo dólar mientras ahí, en Chiapas, las proyecciones financieras no sean positivas y el entorno político deje de representar alto riesgo.

Ya dio instrucciones don Eduardo, acaban primero con los guerrilleros, acaban con el EZLN, acaban con el diálogo y luego llegamos a invertir.

Nos hace el favor el señor Covaker de decir que también ha estudiado posibilidades en Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Campeche, Quintana Roo, Sinaloa y Chihuahua. No sé si los compatriotas de esas entidades al enterarse de esto estén de plácemes o todo lo contrario, por la amenaza que significa la International Paper, que es la empresa que representa don Eduardo.

Pero veamos ya las instrucciones precisas. Respecto de la política integral del sector forestal, el jefe de la transnacional dice que es preciso definir una política integral para el desarrollo de la industria de productos forestales que incluya lo siguiente:

Un nuevo marco legal que estimule el establecimiento de plantaciones y refuerce la industria existente de producto forestal. Lo primero que exigen es una ley ad hoc, acorde a sus intereses.

Luego, designar una entidad gubernamental específica que se encargue de promover las plantaciones comerciales y una industria forestal fuerte y esa entidad la vamos a pagar los mexicanos con nuestros impuestos para que esté al servicio de don Eduardo.

No contento con lo anterior exige: el establecimiento de incentivos directos y luego el establecimiento de incentivos fiscales.

Siguen las instrucciones: objetivos a largo plazo.

Las plantaciones comerciales deben contemplarse sólo como un primer paso en el desarrollo de una industria de productos forestales competitiva en México. Se debería identificar una región del país donde México tenga ventajas competitivas en plantaciones comerciales y en la industria forestal subsecuente. International Paper piensa que el sureste del país reúne estas características.

No sé por qué razón a todos estos magnates, jefes de las transnacionales les interesa tanto el sureste, será el petróleo, será el recurso forestal, será el Istmo de Tehuantepec, el nuevo canal interoceánico, obsoleto que es el de Panamá, pero siempre ahí gira el interés de los grandes capitales del exterior.

Sigue don Eduardo:

En relación a la creación de una entidad dentro del Gobierno, esto es la agencia encargada de servir a los intereses imperialistas, que tenga responsabilidad exclusiva del apoyo a las plantaciones comerciales y del desarrollo continuo de la industria de productos forestales, se necesita lo siguiente:

1o. Coordinación de esfuerzos de las diferentes instancias federales, estatales y municipales. Esto es: don Eduardo ordena que como hermanitos aquí todos se pongan a trabajar en santa paz, en beneficio del capital transnacional, que no haya desviaciones, coordinación de esfuerzos a nivel local. Las personas ideales para integrar esta entidad deberían ser profesionales con una orientación científica y de investigación; deben ser competentes en las áreas de suelos, en genética y en general en el desarrollo del sector forestal. Sólo le faltó decir que esto se estudia en el Tecnológico de Monterrey, en el ITAM o la Anáhuac y como posgrado Berckley, Stanford, Yale o Princeton, si no, esa entidad no va a funcionar.

En relación con el establecimiento de incentivos directos para el establecimiento de plantaciones comerciales y para el desarrollo continuo de la industria de productos forestales, se requiere definir: cuantía del apoyo, que correspondería al costo y manejo de la plantación. Luego, sobre la infraestructura señala: los puertos a usarse deben de ofrecer los servicios requeridos; los ferrocarriles y carreteras deben ser operativamente eficientes y para que una industria de productos forestales se desarrolle, debe garantizarse que las plantaciones comerciales puedan ser accesibles por caminos o por el ferrocarril.

Definir métodos efectivos y prácticos, mediante los cuales se puedan asociar ejidos e inversionistas. Esto es, la asociación en participación que promovió Carlos Salinas y que ni en los tiempos del salinato operó. El proyecto de vaquerías que Salinas de Gortari planteó en Nuevo León con su compadre Alberto Santos, quebró, no fue posible asociar en igualdad de circunstancias.

Le digo al compañero que está gritando que me acojo al 103 para hablar hasta por 30 minutos.

Luego dice: se necesita esclarecer tipos de empresas que se puedan establecer, analizar como las concesiones, adquisiciones, renta o las asociaciones puedan ser maneras viables en que se pueda usar la tierra.

3o. Un esfuerzo para alentar a las personas a plantar árboles como una actividad rentable en México, desde luego rentable de acuerdo a los criterios de la International Paper.

Y luego muy generoso, de despedida, don Eduardo nos dice que su empresa está dispuesta a colaborar ampliamente con el Gobierno de México, una vez que planteó un catálogo monumental de demandas, requisitos o instrucciones.

Sería muy interesante saber qué contestó don Luis Téllez a esta instrucción. Desde luego le podemos conceder al señor Téllez el beneficio de la duda, que él no obedece instrucciones de este magnate, pero sería de interés público que se conozca la consecuencia de este documento y qué respuesta pudo haber dado el jefe de la oficina presidencial, toda vez que este documento es ya del pleno conocimiento de la prensa.

Novena razón: la nueva Ley Forestal propuesta no tomó en consideración en el desarrollo de su esquema a los dueños de los recursos de manera plena. Una iniciativa de esa índole es, por sí misma, autodescalificatoria, porque con toda razón los grupos indígenas, los grupos de propietarios, campesinos, comuneros, tienen el derecho a pronunciarse en contra de esta nueva legislación.

Décima. La nueva Ley Forestal prioriza el aprovechamiento sobre la conservación y regeneración de los bosques. Esto es así porque las instrucciones de las transnacionales reclaman el beneficio en prioridad al inversionista, la rentabilidad sobre dólar invertido, en lugar de los intereses comunitarios indígenas y campesinos, que son los poseedores directos de la riqueza forestal y

Undécima y última. Una legislación así concebida, es obvio, fomentará más bien la tala clandestina y el contrabando de madera que un aprovechamiento y comercialización adecuados del sector forestal.

Por tales razones, no es posible para esta fracción acceder a la petición que hiciera aquí el compañero diputado Hernández, de la bancada priísta, para apoyar el dictamen que aquí ha sido expuesto. No pueden los diputados del sector campesino, los diputados de los sectores obrero, más aún, no puede ningún diputado del sector que fuere, adherirse a una iniciativa que ni garantiza la biodiversidad, tampoco el desarrollo sustentable y que más bien protege los intereses de grandes corporaciones, que la de los compañeros trabajadores de la tierra.

Es evidente que en muy breve lapso se deja la puerta abierta a esas corporaciones, cuyo apetito ha sido, está demostrado en todas las latitudes, el de las plantaciones forestales de eucalipto a costa del agotamiento de nuestros suelos y de nuestro entorno ecológico. No es una iniciativa que favorezca las pequeñas, sino las grandes explotaciones. Es, a fin de cuentas, un proyecto en favor, no de campesinos, sino de los Bandal Grass; no de ejidatarios, sino de los González Múzquiz; no de trabajadores de la tierra, sino de los Rosas o de los nuevos agrupamientos que con voracidad ya ven al sector forestal, como es el Grupo Pulsar, en donde son socios fundamentales el binomio Romodoctor Aspe, aquel que es también coresponsable de la destrucción de la economía nacional por sus medidas adoptadas cuando fue Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Gracias, compañeras y compañeros diputados.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto: 1o.; 3o.; 3o.bis; 3o.bis del 1o. al 8o.; cinco fracciones, II y IV, 5bis; bis1 y bis2; 10bis; 11; 14bis; 14bis1; 14bis3; 15; 19; 13; el capítulo del artículo 25, 26, 33bis; 45; y 48, y la creación de un artículo 15bis.

Tiene la palabra el Secretario, para consultar a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada (desde su curul):

Señora Presidenta, quisiera que me tomara en cuenta para la reserva de tres artículos.

La Presidenta:

Con todo gusto. ¿Cuáles son?

El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada (desde su curul):

El 11, 15 y 33.

La Presidenta:

Tiene en primer lugar la palabra la diputada Carlota Botey y Estape.

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:

Por la importancia del tema, nos acogemos al artículo 103, señora Presidenta.

Con su venia.

¿De quién son los bosques de México? La biodiversidad del bosque y la selva, en términos de flora y fauna, lo mismo si consideramos el agua y los múltiples recursos minerales, es increíblemente maravillosa.

Como morada de la vida, los Chimalapas y la Lacandona, son un bello ejemplo...

La Presidenta:

Les solicitamos orden para que la diputada pueda continuar su intervención.

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:

Son un bello ejemplo de todas las redes visibles e invisibles que hacen posible un ecosistema tan diverso y variado; ahí conviven de manera prodigiosa aves, reptiles, anfibios y mamíferos, además de una gran diversidad de bosques de pino y encinos, de selva y de vegetación secundaria.

Los reptiles de los Chimalapas y la selva Lacandona, ocupan un primer lugar a nivel mundial y en mamíferos el segundo; en aves y anfibios ocupan el cuarto lugar, además que los Chimalapas tienen una enorme importancia en la red hidrológica del Istmo de Tehuantepec.

La misma complejidad que tiene la biodiversidad del bosque y la selva, la poseen los pueblos y comunidades que viven en él, de él y de ella.

La riqueza de la vida del bosque y la selva se traduce en la riqueza cultural de las comunidades indias y campesinas, los representantes del México profundo.

En nuestro país existen 56 pueblos indios, un total de 12 millones, con diversas lenguas y culturas. Los tarahumaras están presentes en los bosques de Chihuahua. Los tojolabales, tzeltales, tzotziles, mame y zoques se encuentran en la selva Lacandona. Los Coras y huicholes, mexicaneros, viven en la sierra de Jalisco y Nayarit. Los purépechas en la meseta tarasca. Los mixes, mixtecos y zapotecos, habitan los bosques de Oaxaca. Los nahuas, huastecos, totonacas y popolucas, existen en Veracruz. Los amusgos y los tlapanecos, sobreviven en las montañas de Guerrero.

No voy a nombrarlos a todos, pero los pueblos indios hoy persisten en su derecho a mantener su cultura y su autonomía. Luchan también por defender sus tierras y recursos naturales, porque durante más de 500 años, han sido despojados de su territorio, así como de los medios con los cuales llevar una vida digna. A los pueblos indios no sólo se les ha marginado y destruido, sino que se les ha explotado de la manera más vil y denigrante.

Por eso la historia agraria de México como nación, al igual que la historia de nuestra riqueza forestal, es una historia de despojos y muerte, todo en beneficio de los poderosos y en perjuicio de nuestro pueblo.

Hagamos al respecto un pequeño repaso histórico. Con la venida de los españoles a los pueblos indios, los poseedores y dueños originarios de estas tierras, se les expulsa de los valles y se les obliga a refugiar se en los bosques y las selvas, en las sierras y en las montañas.

Como si no bastara la terrible deforestación a que ha sido sometida por los talamontes, narcotraficantes, ganaderos, a los bosques naturales de México hoy pretenden ponerlos en manos privadas. Se pretende poner la riqueza de los pueblos indios en beneficio de las compañías extranjeras.

Para no seguir postrando a los pueblos indios, a la exclusión y marginación, se necesita una nueva relación del Estado con los pueblos indios, una nueva relación que descanse en la autonomía y en el reconocimiento jurídico y político de sus lenguas y cultura.

El reconocimiento de la autonomía de los pueblos indios no representa, como se afirma, la disgregación del estadonación. Lejos de ello, no es más que la afirmación de la diversidad cultural, lingüística e histórica de los mexicanos.

El fuerte reclamo que hoy demandan los pueblos indígenas y que el Gobierno se niega a reconocerles, a pesar de haber firmado los acuerdos de San Andrés, que consiste en su derecho a su cultura, costumbres y tradiciones, es una muestra palpable de la imposición de una nación imaginaria, que va en contra del mosaico cultural llamado México.

Es por eso que es necesaria una ley forestal, que reconozca que la riqueza forestal es de los pueblos indios y de los campesinos; por tanto, se necesita una ley forestal que impulse su desarrollo y no que prolongue su explotación. Se necesita una ley forestal que haga fuerte a México y sus pueblos y no una ley que fortalezca a las transnacionales papeleras.

No se olviden que de los 103 millones de hectáreas en manos del sector social, gracias a la Reforma Agraria que trajo la paz y también el alimento, el 80%, es decir, 82 millones de hectáreas, son de carácter forestal; por tanto, el verdadero objetivo del dictamen que hoy discutimos más allá de la retórica priísta, es la riqueza forestal en manos de ejidatarios y comuneros, en manos de los pueblos indios.

Sabemos, por la célebre carta de la International Paper al doctor Luis Téllez, que el presente dictamen no obedece a los intereses nacionales, sino como muy bien dice el senador del PAN, José Angel Conchello, se trata de una sumisión más a los intereses extranjeros, a los intereses de los papeleros más importantes de los Estados Unidos, a la International Paper.

Si el capital, no obstante las trabas legales habidas hasta ahora, se las arregla para desprender los bosques y selvas, hoy, con la presunta Ley Forestal que la mayoría del doctor Zedillo, seguramente aprobará, pues así se anunció el sábado pasado en Yucatán, sin ningún miramiento ni respeto a la supuesta división de poderes, se va a entregar toda nuestra riqueza forestal. Y yo les pregunto, compañeros: ¿y nuestra Revolución? ¿Y nuestra reforma agraria? ¿Y nuestros muertos? ¿Y nuestra soberanía nacional?

La presente intervención tiene el propósito de fundamentar algunas propuestas específicas de modificación al dictamen, en relación al tema más importante de la ley, al tema de la propiedad y la explotación forestal bajo las siguientes consideraciones:

Los recursos forestales son la defensa de la soberanía nacional. El PRD considera que los recursos forestales de la nación son de carácter estratégico y por lo tanto, su propiedad debe ser patrimonio exclusivo de los mexicanos. Los extranjeros sólo podrán participar como socios minoritarios en las actividades cuando acrediten posesión legal de acuerdo con las figuras asociativas que lo autoricen.

Asimismo, el PRD considera que el legislar sobre materia forestal debe ser expresión soberana del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que la propiedad exclusiva de los nacionales sobre los recursos forestales no queda explícita en el dictamen y en las medidas de negociación de Luis Téllez, el jefe de la oficina de la Presidencia de la República y Edward Kabacker vicepresidente y director general de la División Forestal de la Internacional Paper, realizadas con la mediación del propietario papelero Claudio X. González, constituye una clara y grosera intromisión de extranjeros en los asuntos internos de México, el PRD rechaza un dictamen que es coincidente con las exigencias del capital transnacional.

Para afirmar el principio estratégico de la propiedad nacional de los recursos forestales, el PRD propone el siguiente texto:

"Los extranjeros, sean personas físicas o morales, no podrán ser propietarios forestales. Podrán participar en sociedades civiles o mercantiles que se dediquen a la actividad forestal con una participación que no exceda el 40% de las acciones o partes sociales de dicha entidad."

La Ley Forestal debería ser la defensa de la propiedad forestal, los recursos forestales en México son fundamentalmente de la propiedad social; ejidos y comunidades concentran el 80% de los recursos.

Las reformas y adiciones a la ley que contiene el dictamen no brindan protección a esta propiedad social del bosque, al contrario, la promoción de las plantaciones forestales comerciales, colocan en desventaja a los propietarios sociales, ejidos, comunidades y pueblos indios, profundizando la tendencia a la privatización de la propiedad forestal. Para asegurar la permanencia de carácter social de la propiedad forestal, el PRD mantiene la demanda de incluir en el texto de la Ley Forestal una definición legal precisa, de quiénes son los propietarios.

Existe, y aquí se ha señalado, un planteamiento en el artículo 3o. del dictamen, que señala: "La propiedad de los terrenos de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional, corresponden a ejidos, comunidades o a personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen.

Los procedimientos establecidos por la ley no alterarán el régimen de propiedad de dicho terreno.

" El PRD considera que esta definición legal de la propiedad de los recursos forestales es incompleta y confusa, ya que en primer término señala casuísticamente a quién considera propietarios, ejidos y comunidades.

Y a continuación, rompiendo el orden enumerativo, globaliza a las personas físicas y morales, considerando que la enumeración exhaustiva de los propietarios forestales, tal y como propone el PRD, evitaría la confusión del artículo en dictamen. No se utiliza el término agrarios.

El PRD propone que los propietarios de los terrenos forestales y en aptitud preferencial forestal y de los recursos forestales existentes en los mismos son únicamente, en este país, los ejidos, comunidades, colonias, pueblos indígenas, pequeños propietarios, la Federación, los estados y el municipio.

La propuesta del dictamen deja abierta la posibilidad de que ejidos y comunidades y pueblos indios, puedan ser despojados de su propiedad forestal.

Para evitarlo el PRD propone el siguiente artículo: los terrenos forestales de uso común de los ejidos, comunidades, pueblos indios, colonias, conservarán su cualidad de inalienable, inembargable, imprescriptible, aun cuando sean aportados para su usufructuo a las sociedades mercantiles o civiles.

El bosque y la selva es la última trinchera de los pueblos indios. Las regiones forestales de México, bosques y selvas, constituyen un entorno muy frágil, ecológica y socialmente hablando. En ellas habitan 17 millones de mexicanos, incluidos los más pobres y marginados de la nación.

La mayoría de los pueblos indios, entre ellos, ya que como lo ha señalado el escritor Fernando Benítez, los pueblos indios desalojados de sus tierras en los valles, han encontrado en los bosques y las selvas de México la última trinchera de su defensa.

Por esa razón el PRD ha sostenido la demanda irrenunciable de que la Ley Forestal debe asegurar explícitamente los derechos de propiedad y posesión forestal de los pueblos indios.

El PRD admite que una buena cantidad de los pueblos indios existentes han obtenido reconocimiento jurídico de sus derechos de propiedad sobre tierras, así como de recursos naturales, bosques y aguas, a través de la constitución de ejidos, del reconocimiento, titulación y restitución de bienes comunales, mismos que ahora se les denomina "comunidades agrarias".

Sin embargo, compañeros, aún existen pueblos indios que no han sido sujetos del procedimiento antes descrito y que sin embargo vienen poseyendo sus tierras y sus recursos naturales en calidad de propietarios.

Estas que se denominan "comunidades indígenas", de hecho hay comunidades indígenas en este país, de hecho, son a quienes se pretende dar seguridad jurídica a través de la propuesta del PRD.

Por ello, con fundamento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (la OIT), del que México es signatario, el PRD sostiene la necesidad de incluir en la legislación forestal el reconocimiento explícito de los derechos de propiedad de pueblos indios sobre recursos forestales y por ello también propone el siguiente artículo: Se reconoce a los pueblos indígenas el derecho de la propiedad y posesión sobre la tierra y territorios que tradicionalmente ocupan.

La territorialidad de los pueblos indígenas incluye terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, así como de los recursos forestales existentes en los mismos.

Este planteamiento sobre los derechos forestales de los pueblos indios se omite en el dictamen que discutimos.

Otro aspecto fundamentales, la autorización de las explotaciones forestales. Con el mismo rango de importancia que la definición de quiénes son los propietarios forestales en este país, hay que definir quiénes son los poseedores de los recursos forestales.

El PRD considera necesario establecer, con claridad, quiénes tienen legalmente el derecho de explotar y de apropiarse de sus beneficios. Por ello el PRD propone el siguiente texto:

"La explotación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal sólo podrá ser autorizada a los propietarios legítimos de los mismos y a los poseedores legalmente reconocidos. "El PRD mantiene la demanda que las autorizaciones de explotación forestal de los recursos maderables se conservan exclusivamente... a los propietarios forestales y poseedores legales, quienes podrán asociarse con terceros la titularidad de las autorizaciones, que en todo caso serán instransferibles.

El planteamiento responde a lo que sí es necesario, a regular y erradicar no sólo la práctica de rentismo forestal, sino también la variedad de gamas, de mecanismos, de expoliación y despojo de los propietarios forestales, como son la venta de madera en pie, el subarrendamiento de tierras forestales, el uso ilegal de doble documentación o de instrumentos de propiedad ilícitos. La formulación del dictamen proyecto de reformas no reconoce ningún planteamiento.

El PRD sobre este tema omite cualquier mención y disposición que elimine estos graves problemas y en particular el rentismo de los bosques.

Por eso, señalamos:

"Son poseedores de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal y de los recursos forestales de los mismos, las personas físicas y morales que detenten legalmente dichos terrenos, bajo algunas de las siguientes figuras jurídicas:

Arrendamientos de terrenos forestales, particulares, ejidales o comunales, sociedades mercantiles o civiles con participación de ejidatarios y comuneros donde éstos aporten terrenos forestales, sociedades de producción y sociedades cooperativas."

Estas figuras son las únicas que pueden explotar el bosque.

Respecto a la explotación de la propiedad forestal ejidal y comunal de los pueblos indios, el PRD propone el siguiente orden de preferencia:

"La explotación de los recursos forestales ubicados dentro de los terrenos ejidales comunales y de los pueblos indios, se realizará bajo el siguiente orden de preferencia.

1o. Los propietarios. La única manera de defender al sector social es que sean ellos quienes los exploten o sus figuras organizativas. Estamos de acuerdo que se necesita que entre el capital, lo podrán hacer también en sociedades mercantiles, pero donde ellos sean socios reales de esos bosques, de la aportación y del contrato de aprovechamiento.

Nosotros señalamos que uno de los grandes problemas es el contrato de aprovechamientos y también tendría que estar en el cuerpo de la ley. Cuando la explotación comprende terrenos de uso común de las entidades señaladas en el artículo se efectuen de acuerdo a la fracción III y IV y se sujeten a lo siguiente:

Se necesita un estudio socioeconómico y sobre todo una aprobación de Asamblea dura. Actualmente se están arrendando los terrenos con asambleas o sin asambleas y a veces en una segunda asamblea con cuatro o cinco personas; eso es lo que debemos regularizar.

Debemos estar claros que en la renta debe quedar, que el recurso forestal obtendrá como mínimo el 40% anual de las utilidades netas aprobadas contablemente. Actualmente no se les da nada por sus bosques, se les dan regalías, se tiene que aprobar mínimo un 40%.

Para dar cumplimiento en estos contratos se debería al contratante obligarlo a tener una fianza. Los explotadores, los arrendadores de los bosques no otorgan fianzas y sólo explotan sin reconocimiento la riqueza de estos pueblos. Hay que prohibir el subarriendo, lo que hay que legislar, compañeros, es la situación que guardan nuestros bosques naturales en manos de comerciantes, en manos de políticos, en manos de corruptos que no entregan en la contratación absolutamente nada a los ejidos y comunidades; ¡ésos serían los temas que debería regular la ley!

Nosotros consideramos que de establecerse estímulos fiscales éstos deberán ser unos instrumentos crediticios pero para desarrollar preferencialmente a la propiedad social. ¡Los subsidios directos del Estado, que son de nuestra bolsa, ¿por qué deben ir a compañías trasnacionales? ¡Esos subsidios realmente deben ser para el sector social, para fortalecerlo, para que explote directamente! ¡No estamos porque los subsidios pasen a manos de las papeleras internacionales!

Y esto, todo esto tiene su origen en toda la concepción de un modelo transnacional en Chile y todo ello indica que aquí los legisladores de la comisión no consultaron a ejidos y comunidades, lo único que hicieron es obedecer los intereses de las transnacionales papeleras. ¡El imperio requiere papel y México está destinado a entregárselo!

¡Y otra cosa faltante, los que somos realmente campesinos sabemos que en el país y en la parte desértica muchos de ellos viven de la explotación de la candelilla, de la raíz de zacatón, del ixtle, de la jojoba! ¿Dónde está dentro de la ley la actividad de más de medio millón de campesinos? ¿Dónde se encuentra?

¡Nosotros pensamos que esta ley desregula la actividad forestal de los bosques naturales del país, no las regula, las desregula y hoy apuesto que con esta ley lo que vamos a fomentar es la tala clandestina y el contrabando de la madera; una ley de omisión y fomento de tráfico de recursos forestales no maderables, en tanto minimiza y reduce a un solo artículo los recursos no maderables de este país, actividad fundamental de las zonas desérticas de la nación!

¡Aquí, compañeros, el 10 de abril nos llenamos todos la boca con la figura de Emiliano Zapata, aquí priístas, panistas, parecieron realmente como agraristas y yo les digo que ser agrarista es una actividad cotidiana, es una actividad diaria y que esta ley, entiéndanmelo compañeros, no reivindica en ningún momento a la sociedad social! ¡Esta ley apuesta contra los intereses históricos de los sujetos del agrarismo de México, es una ley contra los ejidos, las comunidades y los pueblos indios! Yo sé y tengo conciencia no me cabe la menor duda que la historia ya lo, juzgará, como está juzgando lo del 27 constitucional y como el pueblo está juzgando hoy al sinvergüenza de Carlos Salinas de Gortari.

Finalmente sabemos que la historia, esa maestra de la vida como dicen los romanos, "pone a cada uno en su lugar" y yo quisiera acabar, porque para mí, perdónenme compañeros, les ofrezco disculpas, esto es de la importancia del debate constitucional del 27 donde Francisco Mújica dijo: "maldita y mil veces maldita la Revolución que está contra del pueblo".

Y hoy les digo, compañeros, malditos y mil veces malditos aquellos legisladores que se atreven a legislar contra el pueblo.

La Presidenta:

Para rectificar hechos ha solicitado la palabra el diputado Martínez.

El diputado Darío Adolfo Rubén Martínez Got:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados:

La actividad forestal en su acepción suprema implica un desarrollo económica que beneficia a aquel que con su trabajo realice una actividad sin afectar el medio ambiente y sí el mejorarlo. Ese concepto moderno pero sencillo, implica un principio de sentido común, desafortunadamente llegó sumamente retrasado a nuestra actividad forestal y le ha costado a la nación una pérdida anual aproximada de 600 mil hectáreas de bosques y selvas, cifra sumamente alta que nos ha llevado a perder cerca del 50% de nuestros recursos naturales.

No obstante, las perspectivas en México en el sector forestal son excelentes pues además de contar con importantes recursos vegetales nuestro país presenta condiciones naturales que permiten altas tasas de crecimiento de dichas especies con valor comercial. En México hay aproximadamente 22 millones de hectáreas con aptitud forestal en las que sí es posible establecer plantaciones con altos rendimientos.

Por ejemplo, las condiciones ecológicas de los estados de Campeche, Tabasco, Veracruz y Chiapas son similares a los de Brasil, donde plantaciones forestales han tenido rendimientos anuales por hectárea superiores a los 40 metros cúbicos, los más altos del mundo.

Pero es el caso de que en México a la actividad forestal todavía se le cuelga una etiqueta de improductiva y hasta cierto punto siniestra, porque implica la destrucción o consumo de árboles. Indiscutiblemente que la existencia de árboles en nuestro territorio nacional implica la belleza de los paisajes y de manera muy importante un factor básico en los ecosistemas y conservación de suelos y climas.

Sin embargo, más de 12 millones de mexicanos que viven en la miseria en las zonas boscosas requieren de un sustento económico que no se los va a dar una vida contemplativa; la vida contemplativa satisface al espíritu, sí, pero no al estómago. Urge pues acabar con fetichismos económicos que condenan la actividad forestal como improductiva o no redituable, no es posible que haya tanta gente en la miseria rodeada de recursos potencialmente económicos pero no aprovechables.

Para ello hay que usarlo en beneficio del hombre y sin afectar por otro lado nuestros ecosistemas.

El desarrollo sustentable puede, usar y reforestar, derribar y restaurar. Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelandia y Finlandia, por citar algunos ejemplos, en una etapa de su historia forestal llevaron el camino que ahora está recorriendo México. Sus recursos forestales disminuyeron peligrosamente. Esos países ya no se preocupan porque se acaben sus bosques a pesar de la gran cantidad de árboles derribados porque los mismos son repuestos en superficies iguales o superiores a las aprovechadas y actualmente acusan grandes superávit.

La legislación conservacionista actual ha mostrado con los hechos, cifras y estadísticas, su fracaso.

Para la reactivación forestal del país, es necesaria una legislación que establezca condiciones favorables a la inversión en la plantación y cuidado de los árboles, que deseche la excesiva reglamentación para el aprovechamiento forestal. Se requiere una estrategia distinta a la cadena de restricciones que amenazan asfixiar esta importante industria que, por su inoperancia actual, obliga a la nación a importar productos celulósicos y de papel por más de 1 mil millones de dólares por año que con una industria nacional eficaz pudiésemos producir en México y además generar mayores empleos, lo que sí beneficiaría a los campesinos.

Con las innovaciones de esta ley, se pueden alentar las inversiones y evitar el abandono de la actividad.

Pretendemos, con esta nueva ley que las actividades de forestación y reforestación sean benéficas y sin restricciones para que se realicen libremente. Además, se contempla la figura de estímulos fiscales que tantos beneficios han dado a otros países como Chile y Brasil, en donde se desarrollaron lucrativas plantaciones forestales que en México son aplicables.

Todo lo anteriormente citado permitirá que el 13% de la población nacional que representan esos 12 millones de habitantes de los bosques y selvas que hoy viven en extrema pobreza y marginación, lleguen a tener un mejor nivel de vida base de una verdadera justicia social. Por ello es que el voto del PAN será favorable a esta ley.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Crisóforo Salido, quien reservó los artículos 11 y 33 para su discusión en lo particular.

El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada:

Gracias compañeros:

Nuestra posición en relación con el artículo 11 de esta ley y de acuerdo con la redacción que contiene el dictamen y que voy a leerlo, es muy cortito, en su párrafo, el único párrafo original, dice:

Artículo 11. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal; dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere el artículo 12 y la que en su caso corresponda otorgar en materia de impacto ambiental en los términos de la legislación aplicable".

Nosotros proponemos la adición de un según párrafo, y este segundo párrafo tiene una intención muy clara que va a quedar perfectamente expuesta en su redacción:

"La apertura de nuestros bosques a personas morales o físicas extranjeras, será paulatina y por regiones. Estas regiones deberán tener las características que permitan, sin deterioro a nuestros recursos, la presencia de eucaliptos u otras especies que se pretendan plantar.

La idea es proteger en primer lugar el entorno ecológico en el cual se quisieran hacer plantaciones de variedades exóticas o, como se ha mencionado reiteradamente, que las empresas trasnacionales tienen un vivo interés en la explotación de los eucaliptos, que no es una especie arbórea particularmente benéfica.

Esto sería la adición para el artículo 11.

En el caso del artículo 33, no cambiaríamos prácticamente nada excepto con un renglón. Dice el artículo: La Secretaría y las demás dependencias de la administración pública federal competentes, tomando en consideración el valor, potencialidades y costos de los recursos y actividades forestales, establecerán medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social y privado en la conservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable y uso múltiple de dichos recursos, así como para la promoción y desarrollo de forestaciones, de conformidad con los siguientes objetivos prioritarios.

Nuestra propuesta es muy sencilla, el artículo 33 en su primer párrafo debiera de decir lo siguiente:

"La Secretaría y las demás dependencias de la administración pública federal competentes, tomando en consideración el valor, potencialidades y costos de los recursos y actividades forestales, establecerán medidas, programas e instrumentos económicos para fomentar, inducir e impulsar la inversión". Aquí está la diferencia: estos programas serán dirigidos exclusivamente a favorecer a nuestros connacionales.

Se ha criticado mucho en el proyecto que favorece a la inversión extranjera y que además se utilizarían recursos fiscales, recursos del pueblo mexicano para apoyar a empresas extranjeras. Con este cambio en la redacción del artículo 33, se excluye a los extranjeros de los beneficios que pudieran designarse para el fomento de las plantaciones y las explotaciones forestales... a favorecer a nuestros connacioales en la conservación, protección, restauración, aprovechamiento sustentable y uso múltiple de dichos recursos, así como para la promoción y desarrollo de forestaciones, de conformidad con los siguientes objetivos prioritarios:

Los incisos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y el último párrafo del artículo 33, quedarían exactamente como se encuentran en el dictamen.

Así que concretando, nuestras propuestas son muy simples, son muy sencillas y lo único que pretendemos es que se precisen estos puntos para proteger, en primer lugar que no se haga una apertura indiscriminada de los terrenos a la explotación por las empresas extranjeras y en segundo lugar, que los recursos que se destinen al estímulo de esta actividad, no vayan a parar a manos de extranjeros.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado. Por favor reciba la Secretaría el documento correspondiente y tiene la palabra en pro el diputado Aurelio Marín Huazo, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Aurelio Marín Huazo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Mucho se ha hablado en el ámbito nacional de que los derechos de las comunidades indígenas son muy importantes y que es necesario se les resguarde. Yo les digo que las comunidades indígenas demandan que sus derechos sean protegidos por los mecanismos legales nacionales, ya que constituyen uno de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad.

A través de la historia de nuestro país las comunidades indígenas han sido esclavizadas, denigradas y explotadas y el sector forestal no podía ser ajeno a esa historia.

En nuestro estado moderno, no podemos permitir bajo ningún argumento que esto siga pasando. Este es el espíritu que anima la iniciativa de reformas a la Ley Forestal que ha sido presentada a la consideración de esta Cámara, en la cual se han recogido las principales demandas de las organizaciones que tienen representación en las comunidades indígenas.

Fueron reiteradas las propuestas en el sentido de que se definiera en la Ley Forestal lo relativo a los derechos de propiedad que las comunidades indígenas pudieran tener sobre los bosques. Se trata de un asunto fundamental, dado que existe la creencia de que los bosques son por principio de carácter público o de propiedad nacional, cuando en realidad pertenecen al propietario del terreno y en nuestro país la gran mayoría de ellos pertenecen a ejidos o comunidades.

Al respecto debemos recordar que la Ley Agraria, que es reglamentaria del artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece en su Título Quinto la reglamentación aplicable a la propiedad rural, entre la que se encuentran la de los ejidos, comunidades y pequeños propietarios y que puede ser agrícola, ganadera o forestal.

Por lo anterior, es importante reconocer que en la Ley Forestal no procede incluir todos los elementos del régimen de la propiedad, en virtud de que el bosque no puede tratarse como un objeto de propiedad separado de la tierra, por ello dicho régimen está definido en la Ley Agraria. No obstante, en el artículo 3o., la iniciativa de reformas consideró oportuno reconocer el principio de que el bosque pertenece a quien pertenece la tierra.

De aprobarse la iniciativa será la primera vez que una ley disponga expresamente que los bosques pertenecen a los propietarios de la tierra que, reitero, en la gran mayoría de los casos son ejidos y comunidades.

Adicionalmente, bajo este principio procede hacer los siguientes señalamientos: la Ley Forestal no tiene por objeto definir las modalidades de la propiedad rural, lo cual es propio de la legislación agraria. La Ley Forestal no tiene por objeto regular las formas asociativas de los propietarios rurales, lo cual es propio de la legislación agraria.

Sin embargo, dentro de su campo de aplicación, la iniciativa de reformas a la Ley Forestal se establecen los principios que tienden a proteger los derechos de las comunidades indígenas, relacionados con los recursos forestales al establecer dentro de las finalidades de la política forestal, que el manejo sustentable debe contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades indígenas. Esto viene establecido en el artículo 1o., fracción III.

La creación de las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos, en beneficio, entre otros actores, de las comunidades indígenas. (Artículo 1o. fracción IV.)

La participación de los pueblos indígenas en el uso, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales existentes en los territorios que les pertenezcan, considerando su conocimiento tradicional en dichas actividades. (Artículo 1o. fracción VIII.)

Por otra parte, se desregula el aprovechamiento de recursos forestales maderables en superficies menores a 20 hectáreas (artículo 12, fracción III párrafo segundo), reconociendo que dicha superficie es la que ostentan los predios de los miembros de la mayoría de las comunidades indígenas.

También se desregula el aprovechamiento de recursos y materias primas forestales para uso doméstico y los que utilicen las comunidades indígenas en sus rituales.

En materia de aprovechamiento de recursos forestales se establece la obligación de la Semarnap de procurar que éstos se realicen sin perjuicio de los derechos que la ley reconozca a las comunidades indígenas (artículo 19-bis-4.)

En materia de medidas, programas e instrumentos de apoyo que se establezcan para el sector forestal, se determina que uno de sus objetivos prioritarios será incorporar, entre otros integrantes del sector social, a las comunidades indígenas, a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal, promoviendo su fortalecimiento organizativo y su mejoramiento social y económico (artículo 33). También podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, (artículo 33-bis-1).

En materia de cultura forestal se propicia la divulgación del uso y reconocimiento de métodos y prácticas culturales tradicionales en el aprovechamiento forestal sustentable (artículo 41 fracción III). Reconociéndose que un gran número de habitantes del bosque, entre los que se encuentran las comunidades indígenas, viven en condiciones de extrema pobreza, se establece la posibilidad de que las sanciones que se pudieran imponer se conmuten por una multa mínima cuando concurran circunstancias específicas que atiendan principalmente al estado de necesidad en que se pueda encontrar el infractor (artículo 54).

Si se quiere regular de diferente manera la propiedad de los terrenos rurales, se deberán hacer las adecuaciones pertinentes en la legislación correspondiente, pero no se puede pretender utilizar la Ley Forestal para propósitos que rebasan su campo de aplicación. Además, para nosotros es claro que para resolver los graves problemas de las comunidades indígenas no basta con realizar adecuaciones a la legislación; se requiere de mecanismos y programas financieros, educativos, de salud, que acerquen a estas comunidades a los beneficios de la modernidad.

En este contexto, el paso que se está marcando en la iniciativa es fundamental, pues constituye la base legal que sustenta principios que han estado dormidos en la conciencia de todos nosotros. No podemos permitir que otro tipo de intereses, que no sean los de la nación, nos impidan emitir nuestro voto en favor de esta iniciativa.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

La Presidenta:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular, de este dictamen.

Por economía procesal, se propone se incluyan en la votación las modificaciones presentadas.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que la votación sea en un solo acto en lo general, en lo particular y de las modificaciones presentadas, desde luego de los artículos reservados también.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones, en un solo acto.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 317 votos en pro, 32 votos en contra. Por las propuestas de la comisión, 294 votos en pro, por 44 votos en contra; por las propuestas del PRD, 29 votos en pro y 294 votos en contra; por las propuestas de los Diputados Ciudadanos, 15 votos en pro, 317 votos en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 317 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Forestal.

El secretario Gerardo Roberto Flores González:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

La Presidenta:

Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Cámara de Senadores. Se ruega a la Secretaría dar cuenta de él.



LEY DE METROLOGIA Y NORMALIZACION

La secretaria Gladys Merlín Castro:

«Escudo. Cámara de Senadores. México Distrito Federal.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Reiteramos a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 24 de abril de 1997. Senadores: Mauricio Fernández Garza y José Luis Medina Aguiar, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO> POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Artículo único. Se reforman las fracciones I, X, XI y XVII del artículo 3o.; el artículo 12; el párrafo primero del artículo 17; el párrafo primero y la fracción I del artículo 25; el artículo 26; la fracción VII del artículo 3o.; las fracciones II, IV, VI, VII y VIII del artículo 38; el párrafo primero y las fracciones IV, V, VIII y IX del artículo 39; la denominación del Capítulo II del Título Tercero, las fracciones I y VI del artículo 41; el párrafo cuarto del artículo 44; el artículo 45; la fracciones I y III del artículo 47; el párrafo segundo del artículo 48; el párrafo segundo del artículo 50; los párrafos segundo y tercero del artículo 53; el párrafo segundo del artículo 55; las fracciones I y III y los párrafos cuarto y quinto del artículo 59; la fracciones III, V, VII y VIII del artículo 60; el párrafo primero y las fracciones I y III del artículo 65; las fracciones III y V del artículo 66; el artículo 67; la denominación del Título Cuarto y su Capítulo I, los artículos 68, 69, 70, 71 y 72; la denominación del Capítulo II del Título Cuarto, los artículos 73, 74, 76, 78 y 79; las fracciones I y II del artículo 80; los artículos 83, 86, 89 y 91; la fracción II del artículo 94; el artículo 96; el párrafo segundo de la fracción I y el inciso a, de la fracción II del artículo 101; las fracciones I, III y IV del artículo 112; el párrafo primero, las fracciones II y III y el párrafo tercero del artículo 118; los artículos 119, 120, 121 y 122; se adicionan las fracciones IVA, XA, XVA y XVIII al artículo 3o.; la fracción IX al artículo 38; las fracciones X, XI y XII al artículo 39; la Sección Primera al Capítulo II del Título Tercero, un último párrafo al artículo 40; un penúltimo y un último párrafo al artículo 48; el artículo 49; un penúltimo y un último párrafo al artículo 51; la Sección Segunda al Capítulo II del Título Tercero, los artículos 51A y 51B, un penúltimo y un último párrafo al artículo 55; el artículo 61A, un último párrafo al articulo 63; los artículos 70A, 70B y 70C; la fracción III al artículo 80; el Capítulo VII al Título Cuarto, los artículos 87A y 87B; la fracción V al artículo 112; el artículo 112A; las fracciones IV y V al artículo 118; el artículo 120A; y se derogan la fracción XIX del artículo 3o.; el artículo 28; las fracciones VI y XIV del artículo 40; los artículos 42 y 77; el párrafo tercero del artículo 81, los artículos 82 y 90; el párrafo segundo del artículo 118 y los artículos 123 a 127 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Acreditación: el acto por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV-A. Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación;

V a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización o la Secretaría, en los términos de esta ley, que prevé para un uso común y repetido, reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;

X-A. Norma o lineamiento internacional: la norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el Gobierno mexicano en los términos del derecho internacional;

XI. Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad. servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;

XII a XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV-A. Personas acreditadas: los organismos de certificación, laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y unidades de verificación reconocidos por una entidad de acreditación para la evaluación de la conformidad;

XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Unidad de verificación: la persona física o moral que realiza actos de verificación y

XVIII. Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

XIX. Se deroga.

Artículo 12. La Secretaría, así como las personas acreditadas por la misma, al verificar los instrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos que demuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá la constatación de la exactitud de dicho instrumento dentro de las tolerancias y demás requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, el ajuste de los mismos cuando cuenten con los dispositivos adecuados para ello.

Artículo 17. Los instrumentos de medición automáticos que se empleen en los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros que determine la Secretaría quedan sujetos a las siguientes prevenciones:

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. El Sistema Nacional de Calibración se integrará con la Secretaría, el Centro Nacional de Metrología, las entidades de acreditación que correspondan, los laboratorios de calibración acreditados y los demás expertos en la materia que la Secretaría estime convenientes. En apoyo a dicho sistema, la Secretaría realizará las siguientes acciones:

I. Participar en los comités de evaluación para la acreditación de los laboratorios para que presten servicios técnicos de medición y calibración;

II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo 68.

Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales.

La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de calibración o medición.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Realizar peritajes de tercería y dictaminar sobre la capacidad técnica de calibración o de medición de los laboratorios, a solicitud de parte o de la Secretaría dentro de los comités de evaluación para la acreditación;

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización;

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;

VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta ley y comunicar a la Secretaría su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

VIII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta ley y

IX. Las demás atribuciones que le confiera la presente ley y su reglamento.

Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Mantener un registro de organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación y de las personas acreditadas y aprobadas;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente ley, en las áreas de su competencia;

VI a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Participar con voz y voto en los comités consultivos nacionales de normalización en los que se afecten las actividades industriales o comerciales;

IX. Autorizar a las entidades de acreditación, recibir las reclamaciones que se presenten contra tales entidades y, en su caso, requerir la revisión de las acreditaciones otorgadas, así como aprobar, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización, los lineamientos para la organización de los comités de evaluación;

X. Coordinar y dirigir los comités y actividades internacionales de normalización y demás temas afines a que se refiere esta ley;

XI. Fungir como centro de información en materia de normalización y notificar las normas oficiales mexicanas, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, para lo cual las dependencias deberán proporcionarle oportunamente la información necesaria y

XII. Las demás facultades que le confiera la presente ley y su reglamento.

CAPITULO II

De las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas

SECCION PRIMERA

De las normas oficiales mexicanas

Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Se deroga.

XV a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La denominación de la norma y su clave o código, así como las finalidades de la misma conforme al artículo 40;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración;

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en consideración las normas mexicanas y las internacionales y cuando éstas últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo 47 fracción I.

Artículo 45. Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de una manifestación de impacto regulatorio, en la forma que determine la Secretaría, que deberá contener una explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas con los antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la manifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.

Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46 fracción I.

Cuando el análisis mencionado no sea satisfactorio a juicio del comité o de la Secretaría, éstos podrán solicitar a la dependencia que efectúe la designación de un experto, la cual deberá ser aprobada por el presidente de la Comisión Nacional de Normalización y la Secretaría. De no existir acuerdo, estos últimos nombrarán a sus respectivos expertos para que trabajen conjuntamente con el designado por la dependencia. En ambos casos, el costo de la contratación será con cargo al presupuesto de la dependencia o a los particulares interesados. Dicha solicitud podrá hacerse desde que se presente el análisis al comité y hasta 15 días naturales después de la publicación prevista en el artículo 47 fracción I.

Dentro de los 60 días naturales siguientes a la contratación del o de los expertos, se deberá efectuar la revisión del análisis y entregar comentarios al comité, a partir de lo cual se computará el plazo a que se refiere el artículo 47 fracción II.

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente durante este plazo la manifestación a que se refiere el artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma oficial mexicana y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 48. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Previa a la segunda expedición, se debe presentar una manifestación de impacto regulatorio a la Secretaría y si la dependencia que elaboró la norma decidiera extender el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará como anteproyecto en los términos de las fracciones I y II del artículo 46.

Sólo se considerarán casos de emergencia los acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40.

La norma oficial mexicana debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 41, establecer la base científica o técnica que apoye su expedición conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y tener por objeto evitar daños irreparables o irreversibles.

Artículo 49. Cuando una norma oficial mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicos, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos. Debe acompañarse a la solicitud la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva.

La dependencia turnará copia de la solicitud al Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente dentro de los cinco días naturales siguientes a que la reciba, el cual podrá emitir su opinión. En todo caso la dependencia deberá resolver dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo será prorrogable una sola vez por igual periodo y se suspenderá en caso de que la dependencia requiera al interesado mayores elementos de justificación, reanudándose al día hábil siguiente al en que se cumpla el requerimiento. La autorización se otorgará dejando a salvo los derechos protegidos en las leyes en materia de propiedad intelectual y se considerará que es afirmativa si no se emite dentro del plazo correspondiente.

La autorización se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá efectos en beneficio de todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización otorgada. La dependencia resolverá esta solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes; en caso contrario se considerará que la resolución es afirmativa.

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La información y documentación que se alleguen las dependencias para la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, así como para cualquier trámite administrativo relativo a las mismas, se empleará exclusivamente para tales fines y cuando la confidencialidad de la misma esté protegida por la ley, el interesado deberá autorizar su uso. A solicitud expresa del interesado, tendrá el carácter de confidencial y no será divulgada, gozando de la protección establecida en materia de propiedad intelectual.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La comisión podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.

Sin perjuicio de lo anterior, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la norma, el Comité Consultivo Nacional de Normalización o la Secretaría podrán solicitar a las dependencias que se analice su aplicación, efectos y observancia a fin de determinar las acciones que mejoren su aplicación y si procede o no su modificación o cancelación.

SECCION SEGUNDA

De las normas mexicanas

Artículo 51-A. Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente:

I. Deberán incluirse en el programa nacional de normalización;

II. Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean ineficaces o inadecuadas para alcanzar los objetivos deseados y ello esté debidamente justificado y

III. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité y someterse a consulta pública por un periodo de cuando menos 60 días naturales antes de su expedición, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación que contenga un extracto de la misma.

Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalización y excepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cámaras, colegios de profesionistas, asociaciones, empresas, dependencias o entidades de la administración pública federal, se puedan expedir como normas mexicanas, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta sección, en cuyo caso el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de vigencia de las mismas, con carácter informativo.

La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas dentro de los cinco años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación.

Artículo 51-B. La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias, podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos nacionales de normalización o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestos como normas mexicanas se deberán incluir en el programa nacional de normalización, justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de normalización correspondientes. En todo caso, tales normas deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección.

Artículo 53. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta ley.

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante.

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso, con las normas mexicanas y a falta de éstas, con las internacionales.

Para la evaluación de la conformidad con dichas normas se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto.

Cuando las dependencias y entidades establezcan requisitos a los proveedores para comprobar su confiabilidad o sus procedimientos de aseguramiento de calidad en la producción de bienes o servicios, dichos requisitos se deberán basar en las normas expedidas conforme a esta ley y publicarse con anticipación a fin de que los proveedores estén en condiciones de conocerlos y cumplirlos.

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los subsecretarios correspondientes de las secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Energía; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social y Turismo;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los titulares de las subsecretarías correspondientes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Mexicano del Transporte; del Instituto Nacional de Pesca y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La comisión será presidida rotativamente durante un año por los subsecretarios en el orden establecido en la fracción I de este artículo.

Para el desempeño de sus funciones, la comisión contará con un secretariado técnico a cargo de la Secretaría y un consejo técnico.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Recomendar a las dependencias la elaboración, modificación, cancelación de normas oficiales mexicanas o su expedición conjunta;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Opinar, cuando se requiera, sobre el registro de organismos nacionales de normalización;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con la aplicación de la presente ley;

VIII. Dictar los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización y opinar respecto de aquellos aplicables a los comités de evaluación y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 61-A. El Programa Nacional de Normalización se integra por el listado de temas a normalizar durante el año que corresponda para normas oficiales mexicanas, normas mexicanas o las normas a que se refiere el artículo 67, incluirá el calendario de trabajo para cada tema y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Normalización dicho programa requiera de un suplemento, deberá seguirse el mismo procedimiento que para su integración y publicación.

La Comisión Nacional de Normalización establecerá las bases para la integración del programa.

Las dependencias competentes no podrán expedir normas oficiales mexicanas sobre temas no incluidos en el programa del año de que se trate o en su suplemento, salvo los casos previstos en el artículo 48.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los mismos se organizarán por materias o sectores a nivel nacional y no podrá existir más de un comité por dependencia, salvo en los casos debidamente justificados ante la comisión.

Artículo 65. Para operar como organismo nacional de normalización se requiere:

I. Presentar solicitud de registro ante la Secretaría, con copia para la dependencia que corresponda;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Tener capacidad para participar en las actividades de normalización internacional y haber adoptado el código para la elaboración, adopción y aplicación de normas internacionalmente aceptado.

Artículo 66.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Hacer del conocimiento público los proyectos de normas mexicanas que pretendan emitir mediante aviso en el Diario Oficial de la Federación y atender cualquier solicitud de información que sobre éstos hagan los interesados;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Remitir al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización las normas que hubieren elaborado para que se publique su declaratoria de vigencia y

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 67. Las entidades de la administración pública federal, deberán constituir comités de normalización para la elaboración de las normas de referencia conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas o bien las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas.

Dichos comités se constituirán en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de esta ley. Las normas que elaboren deberán cumplir con lo previsto en el artículo 51A.

Se podrán someter las especificaciones requeridas por las entidades a los comités donde se hubieren elaborado las normas mexicanas respectivas, a fin de que aquéllos lleven a cabo la actualización de la norma mexicana correspondiente.

Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia a que alude el primer párrafo de este artículo, las entidades podrán efectuar la adquisición, arrendamiento o contratación conforme a las especificaciones que las mismas entidades determinen, pero deberán informar semestralmente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre los avances de los programas de trabajo de tales comités y justificar las razones por las cuales las normas no se hayan concluido.

TITULO CUARTO

De la acreditación y determinación del cumplimiento

CAPITULO I

De la acreditación y aprobación

Artículo 68. La evaluación de la conformidad será realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos del artículo 70.

La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acreditación, para lo cual, el interesado deberá:

I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación correspondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta de actividades;

II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia, sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;

III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica, material y humana en relación con los servicios que pretende prestar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad, que garanticen el desempeño de sus funciones y

IV. Otros que se determinen en esta ley o su reglamento.

Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 69. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes.

Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

Cuando los comités de evaluación no cuenten con técnicos en el campo respectivo, la entidad de acreditación lo notificará al solicitante y adoptará las medidas necesarias para contar con ellos.

El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.

Los gastos derivados de la acreditación, así como los honorarios de los técnicos que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud.

En caso de no ser favorable el dictamen del comité de evaluación, se otorgará un plazo de 180 días naturales al solicitante para corregir las fallas encontradas. Dicho plazo podrá prorrogarse por plazos iguales, cuando se justifique la necesidad de ello.

Artículo 70. Las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. Identificar las normas oficiales mexicanas para las que se requiere de la evaluación de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el Diario Oficial de la Federación y

II. Participar en los comités de evaluación para la acreditación o reconocer sus resultados. No duplicar los requisitos solicitados para su acreditación, sin perjuicio de establecer adicionales, cuando se compruebe justificadamente a la Secretaría la necesidad de los mismos a fin de salvaguardar tanto el objetivo de la norma oficial mexicana, como los resultados de la evaluación de la conformidad con la misma y la verificación al solicitante de las condiciones para su aprobación.

Artículo 70-A. Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción I del artículo 59 y cumplir con lo siguiente:

I. Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar:

a) Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno y la estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación;

b) Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de estos últimos y

c) Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación;

II. Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad;

III. Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta ley y

IV. Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios.

Integrada la documentación la Secretaría emitirá un informe y lo someterá a las dependencias competentes para su opinión.

Artículo 70-B. La entidad de acreditación autorizada deberá:

I. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a las dependencias competentes.

II. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización;

III. Permitir la presencia de un representante de las dependencias competentes que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones;

IV. Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, así como integrar un padrón nacional de evaluadores con los técnicos correspondientes;

V. Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las personas acreditadas de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación;

VI. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades y responder sobre su actuación;

VII. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades;

VIII. Participar en organizaciones de acreditación regionales o internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas;

IX. Facilitar a las dependencias y a la Comisión Nacional de Normalización la información y asistencia técnica que se requiera en materia de acreditación y presentar semestralmente un reporte de sus actividades ante la misma y

X. Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado de las personas acreditadas.

Artículo 70-C. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas deberán:

I. Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales;

II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;

III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos;

IV. Resolver reclamaciones de cualquier interesado y

V. Permitir la revisión o verificación de sus actividades por parte de la dependencia competente y además por las entidades de acreditación en el caso de personas acreditadas.

Cuando una entidad de acreditación o persona acreditada y aprobada tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, la Secretaría estará facultada para establecer obligaciones específicas relacionadas con las tarifas, calidad y oportunidad del servicio.

Artículo 71. Las dependencias competentes podrán en cualquier tiempo realizar visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas por parte de las entidades de acreditación, las personas acreditadas o cualquier otra entidad u organismo que realice actividades relacionadas con las materias a que se refiere esta ley, así como a aquéllas a las que presten sus servicios.

Artículo 72. La Secretaría mantendrá a disposición de cualquier interesado el listado de las entidades de acreditación autorizadas y de las personas acreditadas y aprobadas, por norma, materia, sector o rama, según se trate, así como de los organismos nacionales de normalización, de las instituciones o entidades a que se refiere el artículo 87A y de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno mexicano. Dicho listado indicará, en su caso, las suspensiones y revocaciones y será publicado en el Diario Oficial de la Federación periódicamente.

CAPITULO II

De los procedimientos para la evaluación de la conformidad

Artículo 73. Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta ley, su reglamento y los lineamientos internacionales.

Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera.

Los procedimientos referidos se publicarán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente o exista una razón fundada en contrario.

Cuando tales procedimientos impliquen trámites adicionales, se deberá turnar copia de los mismos a la Secretaría para su opinión, antes de que los mismos se publiquen en forma definitiva. Asimismo, si involucran operaciones de medición se deberá contar con trazabilidad a los patrones nacionales aprobados por la Secretaría o en su defecto, a patrones extranjeros o internacionales confiables a juicio de ésta.

Artículo 74. Las dependencias o las personas acreditadas y aprobadas podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales o de exportación. Los resultados se harán constar por escrito.

La evaluación de la conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de productos o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.

Artículo 76. Las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y cuando se requiera de las normas mexicanas.

Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio; se haya evaluado la conformidad por una persona acreditada o aprobada y las contraseñas se acompañen de las marcas registradas por la misma en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial.

Para ello se deberá obtener previamente la autorización de las personas acreditadas para el uso de sus marcas registradas.

Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten dichas contraseñas obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Las dependencias podrán establecer los emblemas que denoten la acreditación y aprobación de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación.

Artículo 79. Las dependencias competentes aprobarán a los organismos de certificación acreditados por cada norma oficial mexicana en los términos del articulo 70. Dicha aprobación podrá otorgarse por materia, sector o rama, siempre que el organismo:

I. Tenga cobertura nacional;

II. Demuestre la participación, en su estructura técnica funcional, de representantes de los sectores interesados a nivel nacional de productores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios, consumidores, instituciones de educación superior y científica, colegios de profesionales, así como de aquellos que puedan verse afectados por sus actividades;

III. Cuente con procedimientos que permitan conducir sus actuaciones en el proceso de certificación con independencia de intereses particulares o de grupo y

IV. Permita la presencia de un representante de la dependencia competente que así lo solicite en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Evaluación de los procesos, productos, servicios e instalaciones. mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad;

II. Seguimiento posterior a la certificación inicial, para comprobar el cumplimiento con las normas y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual del cliente y

III. Elaboración de criterios generales en materia de certificación mediante comités de certificación donde participen los sectores interesados y las dependencias. Tratándose de normas oficiales mexicanas los criterios que se determinen deberán ser aprobados por la dependencia competente.

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo tercero. Se deroga.

Artículo 82. Se deroga.

Artículo 83. El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados, se hará constar en un informe de resultados que será firmado por la persona facultada por el propio laboratorio para hacerlo. Dichos informes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que el laboratorio haya sido aprobado por la dependencia competente.

Artículo 86. Las dependencias podrán solicitar el auxilio de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad con respecto de normas oficiales mexicanas, en cuyo caso se sujetarán a las formalidades y requisitos establecidos en esta ley.

CAPITULO VII

De los acuerdos de reconocimiento mutuo

Artículo 87-A. La Secretaría, por sí o a solicitud de cualquier dependencia competente o interesado, podrá concertar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas e instituciones mencionadas, así como de las acreditaciones otorgadas.

Las entidades de acreditación y las personas acreditadas también podrán concertar acuerdos con las instituciones señaladas u otras entidades privadas, para lo cual requerirán el visto bueno de la Secretaría. Cuando tales acuerdos tengan alguna relación con las normas oficiales mexicanas, se requerirá, además, la aprobación del acuerdo por la dependencia competente que expidió la norma en cuestión y la publicación de un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 87-B. Los convenios deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, al reglamento de esta ley y, en su defecto, a los lineamientos internacionales en la materia y observar como principios que:

I. Exista reciprocidad;

II. Sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio de los productos, procesos o servicios nacionales de que se trate y

III. Se concierten preferentemente entre instituciones y entidades de la misma naturaleza.

Artículo 89. Para efectos de control del cumplimiento con normas oficiales mexicanas las dependencias podrán integrar sistemas de información conforme a los requisitos y condiciones que se determinen en el reglamento de esta ley y aquellos que establezcan las dependencias a través de disposiciones de carácter general, evitando trámites adicionales.

Las dependencias deberán proporcionar, a solicitud del secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier dependencia competente, la información contenida en dichos sistemas y otorgar facilidades para su consulta por las partes interesadas.

Artículo 90. Se deroga.

Artículo 91. Las dependencias competentes podrán realizar visitas de verificación con objeto de vigilar el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, independientemente de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que hubieren establecido. Al efecto, el personal autorizado por las dependencias podrá recabar los documentos o la evidencia necesaria para ello, así como las muestras conforme a lo dispuesto en el artículo 101.

Cuando para comprobar el cumplimiento con una norma oficial mexicana se requieran mediciones o pruebas de laboratorio, la verificación correspondiente se efectuará únicamente en laboratorios acreditados y aprobados, salvo que éstos no existan para la medición o prueba específica, en cuyo caso, la prueba se podrá realizar en otros laboratorios, preferentemente acreditados.

Los gastos que se originen por las verificaciones por actos de evaluación de la conformidad serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta.

Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La que se efectúe con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, el contenido o el contenido neto y, en su caso, la masa drenada; determinar los ingredientes que constituyan o integren los productos, si existe obligación de indicar su composición, la veracidad de la información comercial o la ley de los metales preciosos. Esta verificación se efectuará mediante muestreo y, en su caso, pruebas de laboratorio.

Artículo 96. Los productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos industriales o comerciales en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, de productos, instrumentos para medir o se presten servicios sujetos al cumplimiento de la presente ley, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a las personas autorizadas por la Secretaría o por las dependencias competentes para practicar la verificación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente título.

Cuando los sujetos obligados a su observancia cuenten con un dictamen, certificado, informe u otro documento expedido por personas acreditadas y aprobadas, en los términos de esta ley, se reconocerá el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas.

Artículo 101. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También podrán recabar dichas muestras las personas acreditadas y aprobadas, para efectos de la evaluación de la conformidad;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El número de piezas que en relación con los lotes por examinar, integren el lote de muestra conforme a las normas oficiales mexicanas o a los procedimientos para la evaluación de la conformidad que publiquen las dependencias competentes y

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Multa;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Arresto hasta por 36 horas;

IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda y

V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, así como de la autorización del uso de contraseñas y marcas registradas.

Artículo 112-A. Se sancionará con multa las conductas u omisiones siguientes:

1. De 20 a 3 mil veces el salario mínimo cuando:

a) No se proporcione a las dependencias los informes que requieran respecto de las materias previstas en esta ley;

b) No se exhiba el documento que compruebe el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas que le sea requerido o

c) Se contravenga una norma oficial mexicana relativa a información comercial y ello no represente engaño al consumidor;

II. De 500 a 8 mil veces el salario mínimo cuando:

a) Se modifique sustancialmente un producto, proceso, método, instalación, servicio o actividad sujeto a una evaluación de la conformidad, sin haber dado aviso a la dependencia competente o a la persona acreditada y aprobada que la hubiere evaluado;

b) No se efectúe el acondicionamiento, reprocesamiento, reparación, sustitución o modificación, a que se refieren los artículos 57 y 109, en los términos señalados por la dependencia competente;

c) Se utilice cualquier documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad, la autorización de uso de contraseña, emblema o marca registrada, o que compruebe el cumplimiento con esta ley y las disposiciones que de ella derivan, para un fin distinto del que motivó su expedición;

d) Se contravengan disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas;

e) Se cometa cualquier infracción a la presente ley, no prevista en este articulo;

III. De 3 mil a 14 mil veces el salario mínimo cuando:

a) Se incurra en conductas u omisiones que impliquen engaño al consumidor o constituyan una práctica que pueda inducir a error;

b) Se ostenten contraseñas, marcas registradas, emblemas, insignias, calcomanías o algún otro distintivo sin la autorización correspondiente o

c) Se disponga de productos o servicios inmovilizados;

IV. De 5 mil a 20 mil veces el salario mínimo cuando se incurra en conductas u omisiones que impliquen grave riesgo a la salud, vida o seguridad humana, animal o vegetal, al medio ambiente o demás finalidades contempladas en el artículo 40;

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 118. La Secretaría y las dependencias competentes de oficio, a petición de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier interesado, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la

Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrán suspender total o parcialmente el registro, la autorización o la aprobación, según corresponda, de los organismos nacionales de normalización, de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas cuando:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se impida u obstaculice las funciones de verificación y vigilancia;

III. Se disminuyan los recursos o la capacidad necesarios para realizar sus funciones o dejen de observar las condiciones conforme a las cuales se les otorgó la autorización o aprobación;

IV. Se suspenda la acreditación otorgada por una entidad de acreditación o

V. Reincidan en el mal uso de alguna contraseña oficial, marca registrada o emblema.

Segundo párrafo se deroga.

Tratándose de los organismos nacionales de normalización, procederá la suspensión del registro para operar cuando se incurra en el supuesto de las fracciones I y II de este artículo o se deje de cumplir con alguno de los requisitos u obligaciones a que se refieren los artículos 65 y 66.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119. La Secretaría y las dependencias competentes de oficio, a petición de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier interesado, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrán revocar total o parcialmente la autorización o aprobación, según corresponda, de las entidades de acreditación o de las personas acreditadas cuando:

I. Emitan acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa, relativos a las actividades para las cuales fueron autorizadas, acreditadas o aprobadas;

II. Nieguen reiterada o injustificadamente el proporcionar el servicio que se les solicite;

III. Reincidan en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior o en el caso de la fracción III de dicho artículo, la disminución de recursos o de capacidad para emitir certificados o dictámenes se prolongue por más de tres meses consecutivos o

IV. Renuncien expresamente a la autorización, acreditación o aprobación otorgada. En el caso de personas acreditadas se cancele su acreditación por una entidad de acreditación.

La revocación conllevará la entrega a la autoridad competente de la documentación relativa a las actividades para las cuales dichas entidades fueron autorizadas y aprobadas, la prohibición de ostentarse como tales, así como la de utilizar cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades.

Artículo 120. La Secretaría, de oficio o a petición de las dependencias competentes, de la Comisión Nacional de Normalización o de cualquier interesado, previo cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá cancelar el registro para operar a los organismos nacionales de normalización cuando:

I. Se reincida en las infracciones a que se refiere el artículo 118;

II. Se expidan normas mexicanas sin que haya existido consenso o sea evidente que se pretendió favorecer los intereses de un sector o

III. En el caso de la fracción III del artículo 118, la disminución de recursos o de capacidad para expedir normas se prolongue por más de tres meses consecutivos.

Artículo 120-A. Cuando derivado de una verificación se determine la comisión de una infracción y el visitado cuente con un documento expedido por persona acreditada y aprobada, se le impondrá a ésta una multa equivalente a la que corresponda al visitado en virtud de la infracción cometida, siempre que exista negligencia, dolo o mala fe en dicha expedición, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan.

CAPITULO III

Del recurso de revisión y de las reclamaciones

Artículo 121. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 122. Las entidades de acreditación y las personas acreditadas y aprobadas deberán resolver las reclamaciones que presenten los interesados, así como notificar al afectado su respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles, con copia a las dependencias competentes.

Si el afectado no estuviere conforme con la respuesta emitida, podrá manifestarlo por escrito ante la dependencia que corresponda, acompañando los documentos en que se apoye. La dependencia remitirá copia a quien emitió la respuesta para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles se le rinda un informe justificando su actuación.

Del análisis del informe que rinda la entidad de acreditación o las personas acreditadas y aprobadas, la dependencia competente podrá requerirle que reconsidere su actuación o en su caso procederá a aplicar las sanciones que correspondan.

De no rendirse el informe, se presumirán ciertas las manifestaciones del afectado y la dependencia procederá conforme al párrafo anterior.

Las entidades de acreditación y las personas acreditadas deberán mantener a disposición de las dependencias competentes, las reclamaciones que se les presenten.

Artículo 123. Se deroga.

Artículo 124. Se deroga.

Artículo 125. Se deroga.

Artículo 126. Se deroga.

Artículo 127. Se deroga.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de agosto de 1997.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, en particular las relativas a la elaboración de normas oficiales mexicanas y a la aprobación de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación, contenidas en otros ordenamientos.

Tercero. La aprobación y acreditamiento de los organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación, otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán reconocidos en los términos en los que se hayan otorgado. Para la renovación de la aprobación y acreditación y, en su caso para el registro, de tales entidades, se aplicarán las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Cuarto. En tanto se publica en el Diario Oficial de la Federación la autorización de las entidades de acreditación y entran en funciones, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tendrá a su cargo la acreditación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y de calibración y unidades de verificación.

Quinto. Los proyectos de normas oficiales mexicanas publicados para consulta pública con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se ajustarán para su expedición a lo dispuesto en las disposiciones vigentes al momento en que se publicaron.

Sexto. Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la ley, la presidencia de la Comisión Nacional de Normalización durará un año a partir de que concluya el periodo del presidente en funciones a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. La Secretaría determinará y comunicará a las dependencias la forma en que deberá presentarse la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

Octavo. Los plazos de revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas a que se refieren los artículos 51 y 51A de la ley, empezarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Noveno. La publicación de los procedimientos a que se refiere el artículo 73 de la ley, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. En tanto se publican tales procedimientos, las dependencias continuarán determinando el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas conforme a las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Décimo. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se sancionarán conforme a lo establecido al momento de su comisión, salvo que el particular opte por someterse a lo dispuesto en el presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, D.F., a 24 de abril de 1997. Senadores: Judith Murguía Corral, presidenta; Mauricio Fernández Garza y José Luis Medina Aguiar, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique. oficial mayor.»

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio.



LEYES FINANCIERAS

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Luis Ruan Ruiz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el día 16 de abril del presente año, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta proyecto de "decreto que reforma diversas leyes financieras", por parte de la colegisladora, quien la aprobó en su oportunidad.

De acuerdo con el estudio efectuado al citado documento y con fundamento en los artículos 43, 48, 54, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 57, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

En relación a la "iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras", los diputados que integran esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, conocimos y analizamos las propuestas que contiene la minuta proyecto del decreto correspondiente de la Cámara de Senadores.

A ese respecto, coincidimos con la colegisladora en el sentido de que el desarrollo de la conformación de organizaciones criminales, constituye, en un número creciente de países, uno de lo fenómenos más significativos de la reciente historia mundial. Su desarrollo ha estado condicionado por una variedad de factores, fuerzas y procesos tanto internacionales como nacionales.

La complejidad y multidimensionalidad de estas organizaciones delictivas y sus numerosas implicaciones y ramificaciones, especialmente en el poder económico y político, plantean retos importantes a la sociedad y al Gobierno.

Es sabido que uno de los principales instrumentos utilizados por la delincuencia organizada para legalizar los recursos provenientes de sus acciones ilícitas, es lo que se ha dado en llamar "lavado" de dinero.

Una de las mecánicas más frecuentes del "lavado" de dinero, es la simple transportación física de dinero, valores o bienes, ya sea en forma individual o por grupos, vía postal o mediante servicios de mensajería, transferencias bancarias locales o internacionales a través de o hacia una o varias cuentas bancarias, bien sea para disponer del dinero o valores en el lugar de destino o para reintegrarlo al lugar de su origen disfrazado de supuestos préstamos o cobros de deudas.

En este sentido, ya desde 1988, diplomáticos se reunieron en Viena para firmar una versión actualizada de lo que fue la Convención de las Naciones Unidas en contra del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Sicotrópicas, en la que abordaron la necesidad de atacar los flujos internacionales de dinero provenientes del comercio de la droga, exigiendo que los signatarios consideraran como actos criminales las actividades relacionadas con el "lavado" de dinero.

En este sentido, se coincide con la colegisladora en que resulta recomendable instrumentar una serie de medidas para erradicar este acto delictivo, penalizando el "lavado" de dinero, vigilando operaciones sospechosas, regulando a las instituciones bancarias y no bancarias y apoyando a otros gobiernos en investigaciones financieras, a fin de contar con mejores instrumentos legales que les permitan combatir más eficientemente a las organizaciones delictivas de carácter nacional e internacional.

Esta comisión apoya igualmente el que las instituciones financieras y los organismos que las regulan y fiscalizan, deben trabajar conjuntamente en el esfuerzo por prevenir el delito de "lavado" de dinero y cooperar con las autoridades competentes en la aplicación de sanciones administrativas y penales.

Del análisis y estudio de la minuta respectiva, se desprende la necesidad de que las instituciones financieras formulen e implementen programas integrales y procedimientos generales que aseguren el cumplimiento de las leyes y otras normas relativas al tema que nos ocupa, pues son estas instituciones las que principalmente se ven afectadas por el efecto de las inyecciones de este dinero "lavado".

La colegisladora expresa que el Ejecutivo Federal ha estado comprometido con la lucha contra estas acciones ilegítimas, de ahí que, en el Plan Nacional de Desarrollo 19952000, se establezcan diversos programas para intensificar los esfuerzos de cooperación internacional así como revisar la legislación penal sustantiva en esta materia.

Asimismo, como parte de este esfuerzo integral en materia de combate al delito de "lavado" de dinero, en noviembre de 1995, el honorable Congreso de la Unión aprobó diversas reformas a las leyes financieras, a fin de que el sistema financiero mexicano coadyuvara eficazmente en la prevención de este ilícito.

De igual forma, en mayo de 1996, se reformaron diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Fiscal de la Federación; del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; y del Código Federal de Procedimientos Penales con que cuenta la legislación mexicana a fin de establecer, entre otras cosas, una nueva descripción típica de las actividades conocidas como "lavado" de dinero, buscando hacer compatibles estas disposiciones con la legislación financiera nacional y con la internacional en la materia.

Dentro de estas reformas, se estableció un artículo 400bis en el citado Código Penal que propuso un nombre más técnico y apropiado a estas conductas delictivas denominándolo "de operaciones con recursos de procedencia ilícita". Asimismo, aumentaron las penas a estas conductas.

Como lo señala la colegisladora, el decreto que se pone a la consideración de esta Cámara propone otorgar al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un marco de actuación más flexible para combatir este tipo de ilícito, otorgándole la facultad, en colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de dictar disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar, en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan incurrir y transformarse en hechos delictivos.

Debe destacarse que estas disposiciones serán aplicables a todas las instituciones que conforman el sistema financiero nacional como lo son las instituciones del crédito, sociedades financieras, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de bolsa y especialistas bursátiles, instituciones de fianzas y sociedades mutualistas de seguros. En consecuencia, se modifican, reforman o adicionan los artículos correlativos de las leyes financieras que actúan como marco normativo en la operación de estas instituciones.

Asimismo, se establece la obligación para todas estas instituciones de presentar reportes sobre las operaciones y servicios de clientes y usuarios para detectar operaciones ilícitas, pero sin afectar de ninguna manera otras disposiciones legales que norman y garantizan la privacía de los usuarios.

Como señala la colegisladora, la fórmula que se propone dará un amplio margen de maniobra a las autoridades mexicanas en el combate a este delito, que por su complejidad resulta difícil de prever en una norma general de carácter permanente como lo es la ley.

En este sentido, esta dictaminadora apoya las modificaciones que se adoptarán para que las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en acatamiento de estas leyes, se ciñan a una serie de criterios en su aplicación, determinados de antemano por el legislador y que prevean, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios.

Condiciones específicas de actividad económica o profesional de los usuarios.

Montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes usuarios.

Plazas en que operen y las prácticas comerciales y bancarias que priven en las mismas.

La debida capacitación de su personal.

Medidas especificas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones y sociedades.

Por las razones que han sido expresadas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público otorga su apoyo a la minuta de decreto aprobada por la Cámara de Senadores, ya que considera que las medidas que contiene contribuirán a la más eficaz persecución de conductas delictivas vinculadas a las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De ahí que someta a consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS LEYES FINANCIERAS

Artículo primero. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona con los párrafos quinto, sexto y séptimo, al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de dichas instituciones y sociedades de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las instituciones y sociedades mencionadas, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones y los instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios, las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bancarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones y sociedades.

El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en los artículos 117 y 118 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo segundo. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona con los párrafos quinto, sexto y séptimo, al artículo 52bis3 de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 52-bis-3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de los servicios de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, secuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias casas de bolsa y especialistas bursátiles. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo tercero. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona con los párrafos cuarto, quinto y sexto, al artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 95.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y servicios que realicen sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y cambiarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios; la violación a las mismas será sancionada con multa que será impuesta por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán abstenerse de dar noticia o información de los reportes a que se refiere este artículo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas.

La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo cuarto. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona con los párrafos quinto, sexto y séptimo, al artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

"Artículo 140.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y actividades que realicen con sus contratantes, asegurados, beneficiarios y otros usuarios de sus servicios, por los montos y en los supuestos, que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las mencionadas empresas aseguradoras, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales, financieras y aseguradoras que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias empresas aseguradoras.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas oportunamente por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las citadas empresas de seguros, la violación de las mismas será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las empresas de seguros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas.

La violación a estas disposiciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

Artículo quinto. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona, con los párrafos cuarto, quinto y sexto, al artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 112.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las instituciones de fianzas, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y actividades que realicen sus contratantes, fiados, beneficiarios y otros usuarios, por los montos y en los supuestos, que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las mencionadas instituciones, que consideren sus condiciones específicas, actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios, las plazas en que operen y las prácticas comerciales y afianzadoras que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias instituciones afianzadoras.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las citadas empresas; la violación a las mismas será sancionada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con multa equivalente del 10% al 100% del acto u operación de que se trate.

Tanto los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de las instituciones a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente señaladas.

La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya emitido bajo la vigencia de los artículos que se reforman en este decreto, continuarán vigentes, hasta en tanto no sean modificadas, abrogadas o derogadas por la misma dependencia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados. México, D.F., a 22 de abril de 1997. Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Heriberto Galindo Quiñones, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor M. Rubio Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Raúl A. Fuentes Cárdenas

Es de segunda lectura.

La Presidenta:

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores: en contra, diputados: Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del PT; Ifigenia Martínez Hernández, del PRD; Alejandro González Alcocer, del PAN; Carlos Ceferino Torreblanca Galindo y en pro, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, del PRI.

En consecuencia, tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del PT.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Gracias señora Presidenta:

La presente iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras, pareciera que intenta llevar a su culminación la serie de reformas previas para combatir los actos criminales, relacionados con el llamado lavado de dinero.

Por ello, el Ejecutivo en su exposición de motivos, nos fundamenta a su consideración para aplicar en la legislación financiera, una terminología con mayor contenido técnico y precisión, logrando la unificación con la utilizada en las reformas previas.

En los hechos no es ni lo uno ni lo otro. No es la culminación para combatir el lavado de dinero ni el narcotráfico, que como delito fundamental se encuentra detrás ni es una simple reforma de terminología. Es, eso sí, tal y como se mantiene el establecimiento de disposiciones violatorias a la Constitución, las que de ninguna manera se justifican por el objetivo planteado, amén de que dificultarán el logro del mismo.

Sin los instrumentos jurídicos legales adecuados y el respeto a las facultades y límites entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no sólo se multiplicará el manejo del dinero mal habido, sino las instituciones sobre las cuales se edifica nuestra sociedad seguirán corrompiéndose y poniendo en peligro nuestra integridad como nación.

Esta iniciativa presenta diversos aspectos y planteamientos, que de no ser subsanados, limitarán seriamente su capacidad de actuar como instrumento para combatir las prácticas criminales en los sistemas financieros.

Para que el proceso culmine con éxito las medidas previamente adoptadas y responda al grave incremento de los delitos de esta naturaleza, es necesario que se perfeccione, escuchando y tomando en cuenta las observaciones planteadas.

No ayuda el apresuramiento ni la vulneración de nuestro sistema legal y representativo, en aras de la satisfacción del convenio de cooperación y asistencia recíproca en la lucha contra el narcotráfico, firmado por los gobiernos de México y Estados Unidos.

Hasta donde sabemos, el día de hoy estaba previsto el arribo del secretario asistente del tesoro estadounidense, Jesse Johnson, para completar la entrega del equipo de cómputo que utilizarán las autoridades mexicanas, para elaborar una base de datos que será alimentada con informaciones sobre operaciones financieras, que pudieran implicar operaciones de lavado. ¿Acaso se requiere de este tipo de simbolismo para la continuidad de relaciones respetuosas entre ambos países en la lucha contra el narcotráfico?

La iniciativa en cuestión presenta graves problemas de competencia, pudiendo ser lesiva a los artículos 21 y 73 constitucionales. Esto se explica porque la iniciativa propone, partiendo de la actuación del Poder Legislativo, una división de funciones no justificada entre la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Ministerio Público.

A la Secretaría de Hacienda se le confieren atribuciones en demasía, que en realidad corresponden al Poder Legislativo.

No vemos por qué a la Secretaría de Hacienda, de acuerdo a la propuesta de los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 4o. y 5o., del presente dictamen a discusión, faculta a dicha dependencia del Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter general, que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos, para prevenir y detectar en las organizaciones financieras, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal.

Además el papel que se le establece al Ministerio Público no garantiza lo estipulado en el referido artículo 21, donde se le confiere el monopolio del ejercicio de la acción penal.

La expedición de todas las leyes y ordenamientos pertinentes, debe estar enteramente en manos del Poder Legislativo, en tanto que la Secretaría de Hacienda puede delegar en una entidad, como podría ser la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el ejercicio de fiscalización y en su caso de comprobación y denuncia, el Ministerio Público tomará a su cargo la persecución del delito, actuando a partir de la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otro lado, sin un manejo adecuado de la información relacionada con las operaciones financieras, toda ley por muy buenas que sean sus intenciones y ambiciones, será inefectiva, existe ese riesgo actualmente debido a que no encontramos un tratamiento claro del llamado "secreto bancario"; al contrario, encontramos formulaciones ambiguas que no contribuyen en nada al perfeccionamiento de los instrumentos legales contra el crimen organizado.

Esta iniciativa debe contener disposiciones transparentes sobre las condiciones bajo las cuales se elimina temporalmente el secreto bancario. La eliminación temporal del secreto bancario está legislada en varios países, entre los que destaca Corea del Sur y las Islas Caimán; y aunque parezca sorprendente también en Suiza con resultados alentadores en la lucha contra el crimen organizado. En dichos casos, como también en Estados Unidos, existe la obligación federal de informar de las operaciones que rebasan ciertos límites, con lo cual la autoridad logra sustentar de manera efectiva sus poderes de fiscalización; al contrario, en nuestro caso, observamos con gran preocupación que el secreto bancario más bien tiende a fortalecerse en un sentido, lo cual constituye una barrera formidable para detectar las actividades criminales en el sistema financiero; mientras, que por otro lado, se plantea guardar la más estricta confidencialidad; por el otro, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que dictará las normas para que él mismo no se cumpla.

Corremos el riesgo de que se utilicen varas diferentes para medir y que los vigilantes no tengan quién los vigile. Es necesario el establecimiento colegiado de normatividades claras y procedimientos transparentes y firmes, ya que tal y como se acepta en el dictamen, las organizaciones criminales han llegado a extender su influencia y ramificaciones en las mismas esferas del poder económico y político también, recordemos los últimos sucesos de quienes eran los responsables de la lucha contra el narcotráfico. Si la intención es generar un instrumento poderoso para luchar contra el lavado de dinero, es necesario especificar qué instancia gozará de atribuciones explícitas para anular temporalmente el secreto bancario, que en nuestra opinión debe ser la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debido a la posición privilegiada que tiene actualmente para monitorear las actividades financieras.

Una vez que se detecten operaciones sospechosas, los agentes financieros deben operar ampliamente con la autoridad competente para brindar toda la información complementaria para que por medio del entrecruzamiento de información, se logre determinar cuáles son las bases de las operaciones criminales. En este sentido, se debe conjugar el actual proyecto con partes sustantivas de la Ley Contra el Crimen Organizado, que brinda prerrogativas especiales para realizar investigaciones en condiciones críticas.

Debe preverse cuáles son las obligaciones de los agentes financieros una vez que se detecten operaciones sospechosas y se proceda a requerir información de fondo de determinados depositantes o depósitos. Las prerrogativas de las partes afectadas deben ser debidamente especificadas para evitar que un instrumento con este poder socave a las instituciones financieras legítimas.

La verdadera tarea legislativa y la lucha a fondo contra este tipo de criminalidad está tan solo comenzando. De este modo si no se corrigen las deficiencias que mencionamos, la invasión de los circuitos financieros por dinero malhabido, llegarán a niveles peligrosos para la estabilidad de nuestro país.

De no existir la disposición para efectuar correcciones necesarias, el Partido del Trabajo votará en contra de la iniciativa de decreto, tal y como se mantiene.

Gracias, diputada Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Compañera Presidenta.

La Presidenta:

El diputado desea hacer una moción.

El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):

Compañera Presidenta: de conformidad con el artículo 98 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al orador ahora en pro, hacer uso de la tribuna y usted hizo la lectura de los oradores en contra y de los oradores a favor, solicito que se cumpla con el reglamento.

La Presidenta:

Es atendible su moción y le pedimos al diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz que haga uso de la palabra, en pro.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz:

Muchas gracias, señorita Presidenta; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna para fijar la postura de mi partido el Revolucionario Institucional, en relación con el dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto de la iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras.

Los diputados priístas estudiamos las diversas propuestas contempladas en la minuta proyecto de decreto que recibimos de nuestra colegisladora la Cámara de Senadores y compartimos el mismo punto de vista en relación a que el crecimiento de organizaciones criminales se ha constituido en un fenómeno que cobra creciente importancia no tan solo a nivel nacional, sino internacional y mundial.

A nadie escapa que dichas organizaciones utilizan toda clase de herramientas para intentar legalizar o legitimizar los recursos que provienen de acciones ilícitas, lo que conocemos comúnmente como "lavado de dinero". A nivel internacional encontramos un antecedente de gran relevancia: personas de las más variadas latitudes se reunieron en Viena en 1988 durante la Convención de las Naciones Unidas, en contra del tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, para abordar la necesidad de atacar las corrientes nacionales e internacionales de dinero cuyo origen fuese el tráfico de drogas.

En dicha convención se exigió considerar como actos criminales a las actividades relacionados con el "lavado de dinero". Desde dicha perspectiva compartimos la opinión con la colegisladora, en que es necesario establecer medidas y procedimientos que permitan combatir este acto ilícito penalizando, el lavado de dinero, al vigilar operaciones poco claras con recursos de origen oscuro y regular a las instituciones financieras, tanto bancarias como no bancarias.

Hace un par de días se dio a conocer la noticia del congelamiento de las primeras 120 cuentas, de un supuesto total de 5 mil en los Estados Unidos de América, bajo la sospecha de "lavado de dinero".

A nivel nacional el Congreso de la Unión aprobó hacia fines del año de 1995, diversas reformas al marco normativo de nuestro sistema financiero, con el fin de ayudar en una forma eficaz, a la prevención y detección del delito de "lavado de dinero".

En fechas más recientes, a mediados del año pasado, tal y como se señala en el dictamen, se reformaron disposiciones del Código Fiscal de la Federación, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales con que cuenta la legislación mexicana, con el propósito de establecer, de describir las actividades conocidas como "lavado de dinero", buscando la compatibilidad entre la legislación financiera mexicana y la internacional en la esfera correspondiente.

En esta ocasión se propuso y adoptó un nombre más apropiado respecto de estas conductas criminales, llamándose "operaciones con recursos de procedencia ilícita". De igual forma se incrementaron las penas aplicables a dichas conductas.

"Como lo indica la Cámara de Senadores, el decreto propuesto a esta alta soberanía ofrece un marco de operación con mayor flexibilidad para enfrentar este ilícito.

Se otorga al Gobierno Federal por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad para que en colaboración con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicte disposiciones de carácter general cuyo propósito sea la instrumentación de mecanismos que permitan la prevención y detección de operaciones que puedan derivarse en hechos delictivos. Operaciones que se llevan a cabo en las instituciones de crédito y en sociedades financieras de objeto limitado.

Nosotros entendemos que lo que se propone, son modificaciones a los artículos correlativos de las leyes financieras que sirven como marco legal a la mecánica operativa de estas instituciones.

Las modificaciones propuestas permiten avanzar en la lucha contra el lavado de dinero, pero respetando el secreto bancario que contemplan las leyes mexicanas en favor de los cuen tahabientes o ahorradores.

Lo que se propone es dar un mayor margen de maniobra a nuestras autoridades en el combate a este ilícito. Se trata asimismo, de modificaciones a leyes financieras para adecuarlas a la terminología que el propio órgano legislativo ya aprobó y utilizó en el Código Penal de 1996.

Las modificaciones propuestas tienden a reforzar la lucha en contra del lavado de dinero en instituciones bancarias, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crédito y sociedades mutualistas de seguros.

Dichas reformas tienen como finalidad el que nuestro sistema financiero ayude en forma eficaz a la prevención del lavado de dinero.

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, otorga su apoyo a la minuta de decreto aprobada por el Senado de la República, ya que estima que las reformas consideradas permitirán combatir las conductas delictivas relacionadas a las operaciones con recursos ilícitos, entre otras, la que establece la obligación de las sociedades e instituciones de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportes sobre servicios y operaciones que efectúen con sus clientes y usuarios por los montos y en los supuestos que dichas disposiciones de carácter general establecen.

Por las razones ya expresadas, nuestra fracción parlamentaria expresa ante esta Asamblea su voto aprobatorio a esta iniciativa."

Por su atención, muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Con fundamento en lo que establece el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta a la plenaria de la Cámara de Diputados el siguiente voto particular en contra del dictamen relativo a la iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras:

En la iniciativa presidencial que da vida al dictamen que hoy nos ocupa, se proponen reformas y adiciones a los artículos 115 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 52bis3 de la Ley del Mercado de Valores, 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza.

La decisión del Partido de la Revolución Democrática de votar en contra de este dictamen, se fundamenta en tres aspectos básicos que desarrollaremos a continuación:

1o. Aspecto jurídico. Uno de los propósitos de la iniciativa lo constituye la intención de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión, según el caso, de las comisiones nacionales bancarias y de valores y de seguros y fianzas para que dicten disposiciones de carácter general con el objeto de establecer medidas y procedimientos que prevengan y detecten los intermediarios financieros y operadores, es decir, las instituciones de crédito y sociedades financieras, casas de bolsa y especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, es decir, que detecten actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fueron Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la comisión correspondiente, reportes sobre las operaciones y servicios por montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Asimismo, en cada artículo del dictamen te garantiza que las reformas propuestas no contravengan el secreto bancario y que quienes no cumplan con lo ordenado y hagan mal uso de la información, bajo su responsabilidad sean sancionados según la ley.

No obstante el objetivo esencial de la iniciativa es salvar el error jurídico cometido por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al haber expedido ya, con fecha 10 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, las citadas disposiciones generales, que teóricamente entrarán en vigor el día 2 de mayo del mismo año, de acuerdo con el primer ordenamiento transitorio. Haberlas expedido sin el sustento legal correspondiente y sin contar con la facultad reglamentaria para hacerlo.

De acuerdo con el artículo 89 fracción I, de la Constitución General de la República, la facultad de elaborar reglamentos resulta exclusiva del Presidente de la República, teniéndose como efecto directo que a los secretarios de Estado no les es lícito expedir reglamentos, ni aún por delegación del propio titular del Ejecutivo Federal.

De esta forma, las disposiciones generales publicadas en días pasados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público adolecen de dos serias inconsistencias.

Primero. Vicio de origen, por haber sido expedidas antes de ser aprobada la iniciativa que hoy discutimos.

Segundo. Inconstitucionalidad, toda vez que tiene los alcances de un reglamento. Facultad que no le es conferida por la Constitución a los secretarios de Estado, pues está reservada en exclusiva al Presidente de la República como único titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con el citado artículo 89 fracción I.

2o. Razones económicas. La destrucción de la planta productiva que implicaron las aceleradas políticas de liberación comercial y desregulación de la economía y el abandono de las políticas gubernamentales de fomento, han provocado profundos déficit comerciales y en cuenta corriente, y han acentuado la dependencia con el exterior.

Esta situación ha sido resuelta en apariencia o deprimiendo la economía o atrayendo constantes y crecientes flujos de capital extranjero a través de altas tasas de interés, que han implicado onerosas condiciones de operación para el capital productivo.

Las condiciones de estancamiento de nuestra economía, así como la poca rentabilidad que ofrece el sector productivo por el desplome del mercado interno, han impedido que el ahorro se canalizara hacia inversiones generadoras de empleo, desatándose un círculo vicioso en favor de la especulación.

Es necesario reconocer que muchas de estas corrientes de capital privado son inestables, que uno de los riesgos que implica la utilización de estos recursos se encuentra en el hecho de que los vencimientos pueden no ser apropiados para el financiamiento de proyectos con rendimientos a largo plazo; que es poco probable que el volumen de los mismos hacia nuestros países se mantenga a los niveles prevalecientes y que ejercen presiones a la alza sobre los tipos de cambio, menoscabando con ello la competitividad de las exportaciones. Si a esto se añade la ilegitimidad de las operaciones que les dieron origen, ya se pueden tener en cuenta qué complicado se vuelve todo este asunto.

Asimismo, al ser cada vez más cortos los tiempos de permanencia de estos flujos de capital en nuestra economía, llegando incluso a ser de tan sólo 24 horas, se dificulta enormemente la identificación de su origen. La gran paradoja se encuentra en el hecho de que el régimen actual de libertad absoluta de movimiento de capitales, requiere con urgencia de estos crecientes flujos de capital, no importando su permanencia ni su calidad ni su origen para mantener el precario y aparente equilibrio macroeconómico.

Es por ello necesario no sólo detectar e impedir la entrada de flujos de capital provenientes de actividades ilícitas como el narcotráfico, sino también de aquellos otros flujos cuya volatilidad tiene a la larga peores efectos que los que trata de resolver. El PRD ha insistido en la necesidad de cambiar la política económica y someter estos capitales a una reglamentación precisa e incluso gravarlos consecuentemente, es decir, lo que se requiere es reglamentar los flujos de dinero fácil en vez de poner en manos de los funcionarios y empleados bancarios la delicada tarea de prejuzgar su origen, denigrando sus funciones al convertirlos en informantes, en lenguaje común y corriente: "soplones".

3o. Razones políticas.

Otra de las razones que dieron origen a la iniciativa que discutimos la constituyen las fuertes y constantes presiones que ejerce el gobierno de Estados Unidos sobre el de México para combatir el narcotráfico.

Según el departamento del Tesoro, México se ha constituido en uno de los principales centros de lavado de dinero en el mundo, a partir de 1995, según ellos por falta principalmente de controles para combatirlo. Asimismo, la subsecretaría de Asuntos Internacionales en materia de narcotráfico del departamento de Estado estadounidense, dejó entrever la colaboración de empleados e instituciones financieras mexicanas en el negocio ilícito, cuando afirmó, cito: "el lavado en cantidades tan elevadas no podría ocurrir si no hubiera alguien dentro de los bancos que lo permita o incluso que ayude a realizarlo"; fin de la cita.

Efectivamente, el problema del narcotráfico en nuestro país es muy serio y tiende a crecer alcanzando las esferas públicas, las esferas productivas y en menor medida las de salud. No obstante, la forma en que el Gobierno ha hecho frente a este fenómeno ha sido errónea. En primer lugar corresponde a los propios mexicanos resolverlo en su territorio sin responder a presiones externas, esto no implica la cancelación de acuerdos internacionales, pero no debe existir de por medio ningún tipo de presión política o incluso económica como la famosa "certificación", que está basada en la Ley de Ayuda Extranjera de los Estados Unidos.

En segundo, el Gobierno de México ha confundido los intereses de algunos funcionarios públicos e incluso de sus familias, con los intereses de la nación, esto debe desligarse y quedar claro.

Tercero. En el terreno económico el narcotráfico debe combatirse a partir de un proyecto nacional que privilegie la economía real sobre la economía "casino" que se ve favorecida por el neoliberalismo.

Cuarto. Medidas como la hoy discutida resultan parciales e insuficientes por atacar el problema del narcotráfico en sus fases terminales, cuando ha alcanzado niveles de sofisticación y presión enormes.

Es necesario insistir que la demanda de estupefacientes constituye el motor de este fenómeno de lavado de dinero y es ahí donde debe ponerse énfasis para su eliminación.

La ONU ha citado ya a una próxima sesión extraordinaria de la Asamblea General exclusivamente para abordar el tema del consumo de drogas, por considerar que es un aspecto que se ha relegado al poner todo el énfasis en la producción y el comercio.

Otra corriente de dinero ilícito es el creciente y escandaloso tráfico de armas, cuyo comercio es legal y está permitido en el vecino país del norte.

Por lo anteriormente argumentado y por considerar que se está eludiendo el fondo del problema, es que el PRD rechaza el dictamen relativo a la iniciativa de decreto que reforma diversas leyes financieras.

Por el Partido de la Revolución Democrática en la LVI Legislatura, diputados, Ifigenia Martínez Hernández, Saúl Escobar Toledo y César Chávez".

Lo entrego a la Secretaría para los efectos correspondientes.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputada.

Tiene la palabra para hablar en pro del dictamen el diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez, del PRI.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señora Presidenta; señoras legisladoras; señores legisladores: Estamos a unos días, lo digo con cierta nostalgia, de terminar nuestro cometido y en estos últimos días me vuelvo a encontrar con una especie, pues no sé si llamarle charada o paradoja, de que semejante a la que llegué el primer día de nuestra legislatura.

Parece que ante unas medidas que todos buscan, que todos aplauden, que han sido solicitadas por la sociedad en todos sus sectores, hay una oposición de la oposición. A veces se dice y entonces veo lo paradójico, que son las medidas que se solicita tomar, a veces se dice que son parciales e insuficientes, otras veces se dice que son severas, pero lo cierto es que no se desea legislar en una materia que parece de urgente necesidad.

Se habla de que naciones unidas, de que en todos los países se busca atacar o combatir estas actividades ilícitas y, sin embargo, ante una proposición que se hace que no es la de fondo porque la de fondo vino del Código Penal, se opone la oposición. Sinceramente insisto, a tres años de distancia me veo en esta misma situación de no explicarme esa actitud sistemática de oponerse a las medidas que se dictaminan. Eso como cosa general.

En cuanto al caso mismo de que estamos viendo de este proyecto que reforma diversas leyes financieras, además de que para mí es muy discutible esa tesis que se ha generalizado mucho de que los secretarios de Estado no puedan dictar reglamentos, pero no entraré en esta discusión porque puede ser académica, también tiene sentido práctico, sí, yo quisiera preguntar a cualquier abogado, cualquier experto en derecho administrativo, en derecho constitucional, si los secretarios de Estado, y ni siquiera en uso de facultades delegadas sino de facultades propias que le da la Ley de la Administración Pública Federal, no pueden dar lineamientos generales, no pueden dar circulares, no pueden dar medidas de carácter general que afecten a los entes que están bajo su jurisdicción, no que se apliquen a terceros, los lineamientos que se dieron por la Secretaría de Hacienda en diciembre de esta materia y que hoy quedan ratificados ya en ley, fueron perfectamente expedidos porque se referían a los sujetos que están bajo la vigilancia por otras leyes de la Secretaría de Hacienda: bancos, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades de inversión.

Entonces fueron, claro que en este momento se diría se convalidan con esta ley, pero desde que se dieron en diciembre fueron perfectamente legales y legítimas, independientemente de lo que sostengan quienes no conozcan o conozcan poco de derecho administrativo o derecho constitucional, porque nada ataca a eso o en nada contraviene a la facultad reglamentaria del Presidente en el artículo 89 de la Constitución.

En cuanto a esta ley, ya que va a convalidar estos lineamientos generales que así se llamaron y eso es orden definitiva, pues por una parte y por una moción dentro de la colegisladora, se dieron criterios, criterios severos como deben ser de una materia tan delicada para que las autoridades al manejar esta materia, es decir, que pudieran tener basadas en la ley criterios de cómo dictar esas medidas generales que insisto, van en el fondo a... que van sobre todo a que las instituciones de diferente carácter y financieras, tengan que cumplir en términos precisos la ley.

Pues precisamente para dar esta seguridad jurídica tanto a estas instituciones, no se trata de soplones en los bancos ni de soplones en las casas de bolsa; se trata de informes que se solicitan pero que se solicitan con una base jurídica, esta ley y con una base práctica que son los criterios que se han señalado y se señalan desde la exposición de motivos del dictamen y después se repiten en todos los artículos de las diferentes legislaciones que se modifican, tanto en la de instituciones de crédito como en la de mercado de valores, como en la de organizaciones auxiliares de crédito, como en la de seguros.

Es decir, hay una precisa justificación legal que no va en nada contra el artículo 89 constitucional al acotar, reglamentar al Presidente de la República y que por otra parte está atacando un problema, sí un problema pero un problema grave, mundial, que independientemente de lo que se refiera o de las otras medidas para atacarlo, en esta materia sí es una ayuda y es una precisión que nos está faltando.

De modo que yo no entiendo por qué quienes apoyan el combate o dicen apoyar el combate a estas actividades ilícitas, se oponen a que el Gobierno de la República, basado en leyes, dicte medidas para impedirlo.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Continúa en el uso de la palabra, el diputado Alejandro González Alcocer, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Con su venia, señora Presidenta; diputadas y diputados:

Qué lástima que tuvo que ser gracias a la intervención del diputado Pérez Noriega quien pusiera orden e hiciera que el PRI entrara a una discusión que querían evadir a toda costa, porque el resultado hubiera sido oír al diputado Cejudo al final de las intervenciones de los que hablamos en contra, para un posicionamiento, para fijar su posición, pero no para debatir los argumentos de la oposición.

Qué bueno que el diputado Rodríguez y Rodríguez, casi forzado, haya tenido que pasar a esta tribuna porque queda en evidencia que ni profundizó ni entró al tema viniendo y llamándose, una charada o paradoja que la oposición se oponga a una reforma que desde 1995 hemos señalado como atentatoria, inconstitucional, ilegal y además que no va a resolver el problema del lavado de dinero en México; por el contrario, se están traspasando los vicios, los defectos del artículo 115-bis del Código Fiscal de la Federación, a toda la legislación, con el agravente de hacer más confuso, de robarle facultades exclusivas al Ministerio Público, de robarle facultades al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, en su facultad reglamentaria y no sólo eso, sino además la facultad de policía preventiva cuando Hacienda va a prevenir, según dicen estas disposiciones que ahora se reforman por segunda ocasión, a prevenir el delito de lavado de dinero o los mecanismos que se emplean para esto.

Medidas que todos aplaudimos. No sé dónde ha estado el diputado Rodríguez y Rodríguez, tanto el 30 de octubre de 1995 cuando se modificaron por primera ocasión estas mismas disposiciones de las leyes financieras y cuando se discutió el artículo 400-bis del Código Penal, no sé el señor dónde estuvo cuando se discutieron éstas y por qué se dieron las razones que en ese tiempo se dieron y que hoy deben otra vez reproducirse porque sigue siendo el mismo vicio de origen de esta reforma anticonstitucional, lo remarco, e ilegal que rompe con nuestro sistema jurídico.

Medidas que todos aplauden en el sentido que lo ha hecho Acción Nacional, en el sentido de que estamos en contra del narcotráfico, del crimen organizado y que estamos a favor de legislar para que esto se combata adecuadamente. Acción Nacional lo ha venido sosteniendo desde precedentes incluso de formación de las leyes del crimen organizado y de las reformas al Código Penal, no es nuevo, hemos sostenido que debe legislarse en materia de lavado de dinero, del conocido como lavado de dinero, del crimen organizado y para eso fuimos muchos a muchos puntos del mundo a estudiar legislaciones y a sentarnos aquí a discutirlas.

Lo que está pasando con la argumentación del PRI, es que realmente la charada o la paradoja es que se le pretende tomar el pelo al pueblo de México, porque estas reformas no van a resolver de ninguna manera la comisión del delito de lavado de dinero, por el contrario, lo hacen más confuso y sólo salvaguarda, por la presión de la Secretaría de Hacienda, los intereses de ésta, que son persecutorios normalmente monetarios o políticos y aquí es donde se puede provocar un serio problema para el país, porque no se va a perseguir a los delincuentes.

Para empezar debemos señalar que a Hacienda lo que le interesa en todo caso es el dinero que puede recuperar por esa vía, porque no puede sustituir al Ministerio Público. Cuando se trata de lavado de dinero, júrenlo que lo más exacto es que se van a pagar los impuestos y no va a haber evasión fiscal, por eso no me explico por qué a Hacienda se le otorgan todas estas facultades que le corresponden exclusivamente al Ministerio Público.

Yo creo que esto no es más que, como decía, la tomadura de pelo al pueblo de México y una fachada para que siga operando la narcoeconomía en México.

Esto es increíble, señores diputados, por los argumentos que ya dábamos en 1995, por los que se dieron en el artículo 400bis del Código Penal y por lo que hoy no es otra cosa más que la puntilla que acaba por engañar, que acaba por traicionar la voluntad del pueblo de México, de combatir al narcotráfico y al crimen organizado.

Pregunta el diputado Rodríguez y Rodríguez a los abogados, que era discutible la facultad de los secretarios de despacho de poder reglamentar. No hay discusión, todos los tratadistas, Tena Ramírez, el mismo Jorge Carpizo, Burgoa, todos los tratadistas, yo no he encontrado uno que hable de que tenga facultades o pueda tener el secretario de despacho facultades de esta naturaleza; le corresponden de acuerdo al artículo 89 fracción I de la Constitución, como ya lo había señalado aquí la diputada Ifigenia Martínez, al titular del Ejecutivo.

Y para rematar con este punto, me permitiría dar un criterio, una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se establece claramente la improcedencia de lo que aquí estamos modificando, porque al dársele estas atribuciones que no le competen, al Secretario de Hacienda, va a quedar sin aplicar una sanción en el momento que alguien se defienda, a quien se la apliquen.

Dice la Corte en la parte conducente de la tesis de jurisprudencia: "ningún precepto de dicha Constitución otorga facultades legislativas o reglamentarias a otros funcionarios dentro del Poder Ejecutivo. Así pues una circular o cualquier otra disposición de carácter general semejante, emanada de cualquier funcionario del Poder Ejecutivo Federal, local o del Distrito Federal, no puede servir de base a la aplicación de multas o arrestos administrativos, sin que incurra en una clara violación constitucional".

Señores: violación clara a los artículos 14 y 16. Ninguna multa de las que aquí se señalan va a proceder si se le faculta tan ampliamente a la Secretaría de Hacienda, con una facultad discrecional enorme para fijar del 10% al 100% la multa, que vaya a ganar un juicio la Secretaría de Hacienda.

Dice el diputado Rodríguez y Rodríguez que se dieron criterios en el Senado para regular los lineamientos. Trataron de salvar alguna de las peores aberraciones que venían aquí, pero efectivamente no lo lograron.

Yo, por un lado y después de haber manifestado la posición de Acción Nacional en las tres distintas ocasiones que nos ha tocado debatir este problema y en donde esperábamos que cumplieran la promesa los diputados del PRI, que en aquella ocasión dijeron que cuando viniera la reforma al 400-bis lo discutirían y no lo hicieron, como Sebastián Lerdo de Tejada y que ahora desgraciadamente tampoco está, porque debe andar en campaña, tampoco quieren debatir y ya lo estábamos viendo venir así.

Advertimos y a veces suena chocante el decir "se los dijimos", pero se los dijimos, se los dijimos en octubre del 1995, tanto la fracción parlamentaria de Acción Nacional como la fracción del PRD en voz del diputado Leonel Godoy, que iba a ser necesario hacer otro parche en estos artículos que hoy se están reformando, porque no había la determinación de un tipo penal en los códigos sustantivos de la materia ni en la Ley de Crimen Organizado.

Se los dijimos entonces y hoy se comprueba que también en esa ocasión teníamos la razón para su charada, señor diputado Rodríguez y Rodríguez.

Además de esto, de que ya se había explicado en aquel entonces toda la argumentación de fondo, de que era suficiente para el lavado de dinero la disposición en que las instituciones de crédito y las instituciones financieras dieran el aviso correspondiente, como sucede en la mayoría de los países que fueron consultados para la elaboración de estas leyes, en que dieran los avisos obligatoriamente sobre movimientos ilícitos, sobre movimientos sospechosos de ilicitud, para que actuara ¿quién?, el Ministerio Público, no la Secretaría de Hacienda. Esta ya tenía su disposición en el Código Fiscal.

Y la aberración mayúscula fue cuando se aprobó el artículo 400 del Código Penal, 400bis, cuando se condiciona la actuación del Ministerio Público, robándole el monopolio y contradiciendo el artículo 21 constitucional y 102, cuando en el cuarto párrafo del 400bis dice que en caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; es decir, el Ministerio Público ya no es Ministerio Público de acuerdo al 21 y ahora sólo que Hacienda se lo pida puede intervenir en una investigación.

¿Dónde quedaron las disposiciones de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en sus artículos 8o. y 9o. que establecían la formación de un equipo especial para el combate a la delincuencia organizada, precisamente en el lavado de dinero y sobre todo el artículo 9o. de la Ley Contra la Delincuencia Organizada que dice: "Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada, relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

¡Qué distinto es en "coordinación con la Secretaría"!, que ya se preveía el auxilio de todas las dependencias del Ejecutivo para la delincuencia organizada, a decir que sólo mediante denuncia de Hacienda puede proceder una investigación. Le están robando claramente su facultad o el Ministerio Público incluso abdica de su facultad exclusiva persecutoria de la acción penal.

Entonces, todas estas disposiciones quedaron contradichas por el capricho de Hacienda y la presión de Hacienda, que nunca ha querido ceder en soltar este asunto de lavado de dinero, porque en realidad no es representante social y no le interesa la comisión o no de delitos; le interesan otras cosas y eso es fomentar precisamente el que no se castigue a los responsables por razones económicas o por razones políticas, porque si se trata de encubrir a un funcionario yo casi casi estoy seguro que cuando así les convenga no va a haber denuncia posible de la Secretaría de Hacienda ni actuación del Ministerio Público.

Por otro lado, son facultades, como ya se decía desde 1995, excesivas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que evidentemente no se ha caracterizado por hacer un buen juicio cuando tiene facultades discrecionales y que aquí se le deja carta abierta para que hasta fije las normas y hasta para que prevenga el delito. Esto sólo se logró con la intervención la vez pasada, en la discusión, el que siquiera se pusiera "el que se presumieran los delitos" y no que ella también calificara cuándo era un hecho ilícito, un delito o no.

Finalmente, señores diputados, como ya advertíamos desde 1995 y luego en abril de 1996, con el artículo 400-bis del Código Penal, nosotros estamos a favor de que se castigue a la delincuencia, que se persiga al narcotráfico y a la delincuencia organizada, y siempre lo sostendremos así. Entiendan que lo único que queremos es que sean normas operativas que no violenten nuestro sistema constitucional, que no violenten nuestro sistema legal, como esto lo está haciendo, por lo menos los artículos 21, 102, 89 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

Toca ahora el turno para hacer uso de la palabra al diputado Manuel Jiménez Lemus, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Luis Manuel Jiménez Lemus:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Una vez más los señores monopolistas de todas las virtudes incumplen un acuerdo tomado en el seno de la comisión. Los diputados presentes en el seno de la comisión hemos tomado acuerdos que están incumpliendo gente como el diputado Alcocer, que viene a esta tribuna y que no estuvo en el debate ni en la discusión ni en la aprobación de este dictamen.

Los priístas, señor diputado, no eludimos el debate en este tema ni en ningún otro y el señor diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez es un hombre muy respetable y no vino casi a fuerzas a esta tribuna; él vino y le sostendrá el debate en los subsecuentes temas.

Y hago uso de esta tribuna además para mencionar algunos de los puntos que el diputado Alcocer cuestiona y que están contenidos en el cuerpo del dictamen.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal tiene el propósito de que se utilice en el ámbito de la legislación financiera la misma terminología que se emplea en materia del Código Penal, en lo que respecta a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, como es el lavado de dinero.

Lo que plantea la iniciativa es el profundizar las acciones contra el lavado de dinero y definir las reglas que deberán seguir los intermediarios financieros: bancos, casas de bolsa y casas de cambio, para evitar el lavado de dinero en nuestro país, lo cual hará al sistema financiero menos vulnerable de ser objeto de estas prácticas reprobables.

Es importante mencionar que la búsqueda de instrumentos adecuados para impedir esta clase de ilícitos no es nueva, pues desde los primeros años de la presente década las autoridades financieras han trabajado sobre este problema, al igual que se hace en la mayoría de los países del mundo.

Se señalaba ya en esos años que en nuestro país los recursos que se daban por medio del sistema financiero provenían de dos fuentes principales; el narcotráfico y las maniobras de evasión fiscal.

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, apoya, como se señala en el dictamen respectivo, el que las instituciones financieras y los organismos que las norman y fiscalizan trabajen de manera conjunta, que unan esfuerzos por prevenir el delito de lavado de dinero y que cooperen con las autoridades en la aplicación de sanciones, tanto administrativas como penales.

De igual forma se comparte la necesidad de que las instituciones bancarias y financieras establezcan programas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las normas en el ámbito que nos ocupa, pues son estas instituciones las que resultan mayormente afectadas a consecuencia de estos flujos de dinero lavado.

Las disposiciones aprobadas por la Cámara de Senadores no significa una delegación de facultades reglamentarias ni tampoco la concesión de facultades legislativas a un órgano distinto del Poder Ejecutivo Federal.

La propuesta consiste en otorgar facultades a una autoridad para la aplicación de leyes tendientes a combatir el delito de lavado de dinero.

Así, las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preverán lo siguiente:

1o. Criterios para la identificación de usuarios de las operaciones y servicios;

2o. Condiciones particulares de la actividad económica o profesional de los usuarios;

3o. Montos, frecuencia y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios;

4o. Las plazas en que operen, así como las prácticas comerciales y bancarias que existan en ellas;

5o. La capacitación de su personal y

6o. Medidas de seguridad de la conducción de las operaciones de las propias instituciones y sociedades.

Las reformas propuestas tienen como finalidad el que el sistema financiero mexicano coadyuve en la prevención de lavado de dinero, lo anterior mediante el establecimiento de medidas y mecanismos para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, aquellos actos u operaciones que se encontrasen dentro de los supuestos del artículo 400-bis, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

La iniciativa tiene como propósito el precisar por cada una de las instituciones financieras de que se trate, ya sea banco o casa de bolsa u organizaciones auxiliares del crédito, los requisitos y normatividad aplicable a la relación de la información requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El proyecto de decreto para prevenir y controlar el lavado de dinero contempla cambios a diversas leyes, entre las que sobresalen el mantener el techo de vigilancia a depósitos equivalentes a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, como una práctica de convención internacional sin afectarse el secreto bancario.

La propuesta que nos ocupa incide en detectar el lavado de dinero, surgió como consecuencia de una nueva Ley Contra el Crimen Organizado, que aprobó el Congreso de la Unión hace aproximadamente un año, dado que nuestro país carecía de una ley en la materia.

La iniciativa surge como propuesta a la necesidad de perfeccionar la lucha contra el ilícito en cuestión. Es de la mayor importancia cerrar todos los resquicios por los que el narcotráfico y otras modalidades...

La Presidenta:

Diputado, permítame un segundo. El diputado Tonatiuh Bravo, desea hacerle una pregunta, ¿La acepta usted?

El diputado Luis Manuel Jiménez Lemus:

No.

La Presidenta:

No la acepta.

El diputado Luis Manuel Jiménez Lemus:

....Y otras modalidades del crimen organizado puedan trasminar las estructuras financieras del país y del mundo.

La iniciativa del Ejecutivo Federal es un elemento clave en el combate contra la penetración del narcotráfico y otras actividades en los circuitos financieros.

No se lesionan los principios del secreto bancario o fiscal, ya que tan sólo se trata de cambios de tipo técnico que incluyen candados particulares a las leyes bancarias y de valores.

La reforma no constituye una nueva excepción al secreto bancario, simplemente se está ratificando en el artículo 115 de la Ley de Instituciones, que las disposiciones de carácter general que prueban la emisión de reportes de operaciones, se encuentren dentro de la excepción ya prevista en el artículo 117 desde su origen.

Estas nuevas disposiciones para evitar el lavado de dinero en nuestro país y en particular en las instituciones e intermediarios financieros, permitirán reforzar la supervisión sobre este tipo de operaciones.

No sólo serán sujetos de investigación los recursos procedentes del naracotráfico, se investigarán también aquéllos cuyo posible origen sea el secuestro, tráfico de armas y robo de vehículos. Es cuanto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Ha pedido la palabra para rectificación de hechos el diputado Gabriel Llamas Monjardín, hasta por cinco minutos.

El diputado Gustavo Gabriel Llamas Monjardín:

Señoras y señores diputados:

Diputado Jiménez Lemus, me parece muy interesante su comentario y de alguna manera me permito informarle, que por calidad legislativa hay que acudir a las comisiones, pero también hay que estar despierto, porque por si no lo sabe, en la única sesión en la cual se discutió este dictamen dentro de la Comisión de Hacienda, el diputado González Alcocer estaba presente. Por lo tanto le recuerdo que si duerme en demasía en las comisiones, acuéstese más temprano.

Punto dos, creo que se equivocó de legislatura o de comisión por los acuerdos a los que usted presume que se llegaron, para como discutir en esta reunión y en esta sesión esta iniciativa. En lo único que podemos estar de acuerdo, es en que no estamos de acuerdo con sus puntos de vista, porque es visceral en el inicio y tedioso en la lectura.

Se pretende en esta iniciativa facultar a la autoridad para que dé cumplimiento a disposiciones legales. ¿Pero qué disposiciones legales, si esta iniciativa no pretende ni presenta ninguna disposición? Lo único que se permite es que este Congreso abdique, es todo lo que se pide y, repito lo que en una ocasión se dijo en esta tribuna también: para poder combatir el crimen organizado se requieren leyes organizadas, no leyes desorganizadas como las que nos pretenden presentar en esta iniciativa.

Es inadmisible la actitud del Ejecutivo al pretender seguir soslayando y manipulando la actividad legislativa a través de una real falta de respeto a nuestra vida republicana. Queremos una real separación de poderes, no queremos que el Ejecutivo tome todas las decisiones y únicamente pida que nosotros levantemos la mano. Señores, eso lo pueden hacer ustedes, pero no nosotros los que queremos un México libre.

Pretensión encaminada a que esta soberanía abdique en sus facultades, para que una dependencia del Ejecutivo se permita dictar disposiciones de carácter general, con la finalidad de establecer medidas para pretender detectar conductas asimilables al lavado de dinero.

Cierto también lo dicho por el diputado Cejudo, esta iniciativa pretende buscar un marco de operación con mayor flexibilidad. Pero flexibilidad de 180 grados, que va desde lo bueno hasta lo malo, que va de lo inteligente hasta lo insensato, que va de lo serio a lo ridículo, flexibilidad insensible que intenta en esta iniciativa que existan multas del 10% al 100% por el incumplimiento de disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda, disposiciones que hoy se desconocen y que en muchos casos pueden resultar necias e incumplibles y no nos vayamos a la historia, vayámonos al presente.

Flexibilidad que exige a esta soberanía la determinación de multas desconocidas y asimismo la naturaleza de conductas ilícitas. Flexibilidad de una iniciativa que con errores magnos, errores de tremenda dimensión de carácter técnico, se complementa con insensibilidad política. Se pretende que esta soberanía apruebe una ley desordenada, pero señores, se equivocaron, éste no es un Congreso desordenado.

Con esta iniciativa el lavado de dinero seguirá operando en este país, porque no va haber forma de que lo puedan detectar ni tampoco puedan hacer la identificación de los delitos correspondientes.

Sin embargo, su sentido discoordinado representará una intimidación a la actividad financiera nacional; al querer establecer sanciones y multas en una ley y no querer establecer las disposiciones a las cuales se tiene que dar cumplimiento, lo único que se provoca es espantar a la actividad normal, diáfana y transparente, financiera nacional, ¿por qué?, porque a partir de mañana, si es que los señores priístas aprueban esta iniciativa, se va a decir: la Cámara de Diputados aprobó, sin disposiciones, sin saber cómo se van a hacer las investigaciones ni las identificaciones, sin poder conocer los procedimientos a seguir, que se va a combatir el lavado de dinero. Lo único que puede representar, señores, esto, es una risa y una burla a la falta de madurez de un cuerpo legislativo.

Sólo queda una cosa importante, que esta Cámara no se convierta en una cámara desorganizada, que apruebe leyes desorganizadas, en apoyo a un Gobierno desorganizado, que lo único que tiene es que le invade un miedo también desorganizado.

Señores: restablezcamos nuestra vida republicana. Que el Congreso de la Unión legisle y que el Ejecutivo se dedique a aplicar las leyes.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Ha solicitado la palabra también para rectificación de hechos el diputado Zapata Perogordo. Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Compañeras y compañeros diputados; señorita Presidenta:

Primeramente he de agradecerle el formato que se estableció para llevar a cabo este debate, porque sin él difícilmente hubieran venido a esta tribuna los compañeros del PRI, aunque desgraciadamente no lo han hecho para debatir, sino para leer algunos discursos sosos y carentes de argumentos. Sin embargo, tenemos que ser responsables en la creación de nuestras propias leyes, ser organizados para establecer las competencias que a cada quien le competen y corresponden. Ya basta que se estén dando facultades a determinadas dependencias, solamente por la conveniencia o por la persona que se encuentra y no por la organización administrativa que debe corresponder y competir a cada quien.

Se ha hablado aquí que el lavado de dinero proviene fundamentalmente del narcotráfico; pero el narcotráfico, debemos reconocer, que la única dependencia autorizada legalmente para combatirlo es la Procuraduría General de la República; sin embargo, ese delito de lavado de dinero que proviene del narcotráfico, ahora, se le otorga el monopolio en forma inconstitucional y, además, con enormes facultades para investigación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También se habla de las sanciones administrativas que ahora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera indiscriminada, puede hacer a través de simples circulares, eso también es atentatorio contra la Constitución. Hablamos del artículo 16, que sólo y únicamente puede hacerse un acto de gobierno mediante la fundamentación y motivación que provenga de las propias leyes y no de simples circulares.

Se le otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda, ahora también de carácter preventivo. Está haciendo las labores de investigación preventiva, no es tampoco su función y todo lo pretenden sustentar en que el lavado de dinero es un ilícito financiero y no es precisamente de esta naturaleza en lo exclusivo.

Se invocó a la Convención de Viena y ahí también se habla que lo que se pretende para acabar con el narcotráfico es quitar los recursos económicos que puede tener la delincuencia organizada, que si bien es cierto que los enormes recursos con que llega a contar en ocasiones puede desestabilizar económicamente a una nación, el fondo fundamental o el fondo del asunto es quitarle esos recursos para que pueda tener menor margen de maniobra. Por lo tanto se parte también de un principio falaz.

Por último debemos establecer que no solamente ha sido esto contrario a la Constitución y lo habíamos denunciado desde antes, que resulta ser contrario a las leyes. Lo que más nos duele y lo que nos llena de tristeza es que fundamentalmente ha venido de una carencia de voluntad política y de una verdadera conciencia cívica y esto, en esta etapa de transición resulta francamente intolerable e inaceptable.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Rodríguez, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señor Presidente; señoras y señores legisladores:

He oído varias veces ¡basta ya! con algunas expresiones de los señores de la oposición. Creo que lo que basta ya, es de sostener tesis siempre maximalistas, tesis que quieren o pretenden basar en doctrina mexicana o extranjera en materia de reglamentación.

Es cierto que el artículo 89 constitucional da al Presidente la facultad reglamentaria. Pero Fraga, Tena Ramírez, Carpizo y quienes quieran ustedes, mexicanos o extranjeros, todos ellos sostienen y aceptan que hay la facultad de dar disposiciones generales por parte de los secretarios de Estado. ¿Qué otra cosa no son sino las órdenes, circulares, reglamentos, secretariales? Esto es lo que no hay ninguna duda; aquí se ha sostenido lo contrario: que solamente el Presidente da reglamentos.

Les decía yo a ustedes hace un momento, que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en las competencias de cada secretaría, independientemente de que con toda razón primero se legisle sobre facultad reglamentaria del Presidente, a todas las secretarías casi diría yo, puede haber excepciones, se les da facultades para regular o reglamentar materias en una forma general.

Lo que sería indebido, sería que en estos casos se dieran disposiciones de carácter particular. Esto sí iría contra la generalidad o la equidad que manda la Constitución. Pero no veo qué otra cosa sea. Voy a citarles alguna que encuentro aquí rápido. En el caso de Gobernación, para la primera: "reglamentar, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas". En términos de las leyes relativas, por supuesto. Las leyes son las que van a señalarnos esto.

Vamos a la Secretaría de Energía. La Secretaría de Energía puede regular la explotación de las salinas ubicadas en terrenos propiedad nacional, regular la industria petrolera, petroquímica básica, minera, eléctrica y nuclear.

La Secretaría de... ¿cuál les señalaré a ustedes?, alguna otra que encuentre aquí a la mano, Comunicaciones y Transportes: "regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales". "Todo esto se hace, regular las comunicaciones y transportes por agua.

No hay todos, y esto sí me gustaría que me probaran, que solamente estos reglamentos son dictados por el Presidente. Hay reglamentos sí presidenciales, como hay normas generales, no les llamemos reglamentos si no se desea ser así, ni la ley que estamos aprobando habla de reglamentos, pero se regulan en disposiciones generales determinadas materias.

De una vez sí basta de estas afirmaciones tajantes, extremas, dogmáticas, de que no se puede hacer tal o cual cosa. Creo que nuestra práctica administrativa todos los días nos señala esto.

Pero además en este caso concreto de las leyes, que no sé por qué se habla de desorganización de leyes y se mezclan conceptos de derecho penal con de derecho administrativo, ¿qué no existe la querella? ¿No ha existido siempre la querella en que un órgano administrativo o un mismo particular coadyuva con el Ministerio Público en ciertos elementos? Aquí se está haciendo, aquí se ha hecho desde el artículo 115 del Código Fiscal. Pero más. Solamente interviene Hacienda, según esto, en aquellas instituciones financieras que están bajo su cuidado. En otros casos de lavado de dinero, no interviene Hacienda; va directamente el Ministerio Público. No se le quitan facultades al Ministerio Público. Hay una coadyuvancia que no es extraña en ningún derecho penal ni en ningún sistema jurídico.

Entonces no veo por qué estamos queriendo sí hacer una desorganización hasta mental, confundiendo conceptos en un caso y en otro.

No se da a Hacienda ninguna facultad que corresponda constitucionalmente al Ministerio Público. Se le dan facultades que están dentro de su propia competencia.

De modo que yo pienso que, además diré un argumento más. Se dice por algunos señores de la oposición: "Siempre nos hemos opuesto, desde que empezó esto del Código Fiscal ,a las modificaciones de las leyes financieras anteriores a esta materia". Bueno, ésta es su posición, pero no quiere decir que tengan una razón ni jurídica ni constitucional.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Ha solicitado el uso de la palabra, para rectificar hechos, el diputado Fernando Pérez Noriega; hará uso de ella hasta por cinco minutos.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con su permiso, compañera Presidenta:

Es una pena escuchar a legisladores que dicen ser constitucionalistas o expertos en materia administrativa o en materia fiscal y desconocen completamente nuestra normatividad constitucional y legal.

El señor diputado Rodríguez y Rodríguez no leyó ni siquiera el artículo 400bis, que se refiere a las operaciones con recursos de procedencia ilícita, en donde claramente y en forma precisa se establece en el párrafo cuarto que: "para que pueda el Ministerio Público proceder penalmente se requiere denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". Es decir, el Ministerio Público no puede en forma autónoma presentar una denuncia en esta materia.

Tuve la oportunidad de participar en esta tribuna cuando se debatió este artículo 400bis y en donde muy claro se presentó el debate que había en ese entonces entre los encargados de la procuración de justicia y los encargados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A los encargados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo que les interesa es tener dinero, tener dólares en nuestros bancos y en nuestras instituciones. No les interesa de dónde provienen y a Acción Nacional sí le interesa saber de dónde viene el dinero que está en nuestras instituciones de crédito y financieras y Acción Nacional considera que en México no debe de haber un solo centavo que venga del narcotráfico.

Creemos nosotros que atacando el lavado de dinero, atacando a las ganancias que se derivan del narcotráfico, acabaremos con el crimen organizado y con ellos y desgraciadamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los diputados del PRI privilegian el tener el dinero con independencia de dónde proviene.

Habla el diputado Rodríguez y Rodríguez que el Secretario de Hacienda y Crédito Público puede emitir reglamentos. A mí me gustaría que analizara él lo que es el Reglamento Interior de la Secretaría, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación, que les permite emitir disposiciones anuales, resoluciones en donde van a ser publicadas y así lo establece el artículo 33 del Código Fiscal en su fracción I inciso g, que parece ser que desconoce en su momento el señor diputado y en donde la única finalidad es facilitar la aplicación de las normas tributarias. Se crean derechos a los contribuyentes, pero en ningún momento se crean obligaciones.

¡Y qué pena escuchar una defensa de esta legislación, diciendo que una circular emitida por un Secretario de Hacienda, primero, pasa a tener carácter de reglamento; y segundo, que una sanción y que un delito se va a fundamentar en un reglamento!

¡Qué pena ver al señor diputado que no conoce lo que son los artículos 14 y 16 constitucionales! ¡Son claros esos preceptos de establecer que todo acto de modestia debe estar fundado y motivado en ley! ¡Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido claramente qué se entiende por ley!

Señor diputado Rodríguez y Rodríguez: ¡Acción Nacional no nada más estudia a los autores y tratadistas! ¡No solamente estudiamos a la doctrina! ¡Estudiamos lo que dice el Poder Judicial de la Federación! ¡Estudiamos lo que dice la Suprema Corte de Justicia y cómo se ha definido el concepto de ley! ¡Mismo tema que se ve desconoce usted, al equiparar la ley con un reglamento que considera usted que es una simple circular de la Secretaría de Hacienda!

Señores diputados: ¡si queremos nosotros combatir el lavado de dinero, si queremos combatir el narcotráfico, si queremos combatir en forma eficiente el crimen organizado, tenemos que atacar las grandes ganancias! ¡Y para atacar las grandes ganancias debemos de tener normas claras, normas que establecen no la flexibilidad que maneja un diputado, que un diputado del PRI manejó aquí, que debe buscarse flexibilidad de las normas! ¡No, señores, en materia de lavado de dinero no hay que buscar flexibilidad, hay que buscar claridad y hay que buscar un combate frontal al crimen organizado!

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Gracias, compañera Presidenta:

A nombre de los Ciudadanos Diputados me permito expresar, intentaré de manera breve, nuestra postura respecto del proyecto de decreto que reforma diversas leyes financieras y que se refiere de manera específica a medidas en contra de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, a "lavado de dinero".

En primer término, es conveniente señalar que estamos convencidos de que hoy por hoy nuestro país enfrenta un grave problema de seguridad nacional con el narcotráflco y que como resultado de ésto es necesario establecer medidas contundentes y urgentes para combatir los recursos de procedencia ilícita, mejor conocidos como "lavado de dinero". Sin embargo, no estamos de acuerdo en el método que se propone ni en la forma planteada en el dictamen que hoy nos ocupa, por varias razones a nuestro juicio fundadas.

Primera. El combate al "lavado de dinero" debe orientarse a penalizar todo tipo de "lavado de dinero", no sólo al que proviene del narcotráfico.

Compañeras y compañeros legisladores:

Se lava dinero público para pagar campañas políticas, se lava dinero producto de atracos, se lava dinero proveniente del desvío de fondos etcétera.

Por estos motivos, aunque el artículo 400bis del Código Penal alude a todo dinero de origen ilícito, la exposición de motivos del presente dictamen sólo hace referencia al "lavado de dinero" que proviene del narcotráfico.

Segunda. Nos hemos manifestado sistemáticamente en contra de legislar al vapor. Es por ello comprensible que la iniciativa que hizo llegar el Ejecutivo a la Cámara de Senadores, se hiciera sin considerar las modificaciones contempladas en la Miscelánea Fiscal de 1996, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial, el 3 enero de 1997. Por tal motivo, consideramos poco seria y hecha al vapor la iniciativa presentada por el Ejecutivo, no obstante las correcciones hechas por la colegisladora.

Tercera. Precisamente por ser un tema tan delicado y sensible, la legislación para combatir el lavado de dinero debe ser muy clara, transparente y explícita. Sin embargo, el dictamen que hoy se nos presenta pretende entregar facultades y atribuciones discrecionales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que tome disposiciones generales. Además de ser discrecional es anticonstitucional pretender dotar de facultades legislativas a una dependencia del Poder Ejecutivo.

No es posible que aceptemos combatir el lavado de dinero con estos métodos. En este caso un correcto y necesario propósito se ve nublado por la forma en cómo se pretende obtener. No podemos dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con facultades discrecionales que muy probablemente "legalicen" medidas ya acordadas con el gobierno de los Estados Unidos, a raíz del reciente y debatido tema de la certificación. Tal parece que ésta es la principal razón por la que se pretende aprobar la redacción propuesta. De esta manera, en unos días más no nos vamos a sorprender al enterarnos de una serie de medidas que al amparo de esta ley, seguramente se empezarán a aplicar en común acuerdo con el gobierno de los Estados Unidos.

Por tales motivos y porque desgraciadamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en muchas ocasiones es usada como instrumento de intimidación a los opositores políticos, no podemos avalar de ninguna manera el presente dictamen.

La paradoja, diputado Rodríguez, la verdadera paradoja podría ser la siguiente. Las medidas contra el lavado de dinero pretenden lavar con una ley los acuerdos que no se quieren hacer explícitos, productos precisamente de acuerdos con otros gobiernos para la obtención de la certificación.

Por tales razones, el grupo de Ciudadanos Diputados votará en contra en lo general y en contra en lo particular de este dictamen.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, en contra del dictamen.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Señora Presidenta, con su permiso; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Nuestro dilecto amigo Francisco Suárez y Dávila nos ofrece éste que sería su dictamen de despedida, acaso será el último y no podemos en este caso ni aún siendo el último, otorgarle nuestro voto aprobatorio, será negativo como lo hemos hecho sistemáticamente con todos sus dictámenes a lo largo de esta legislatura. Con la fracción Social Demócrata no aprobó la asignatura.

Primera consideración para rechazar este dictamen. Ante todo porque contiene un vicio dictaminador de origen. La Comisión de Hacienda debió excusarse, la labor dictaminadora debió recaer en la Comisión de Justicia y no en la de Hacienda y Crédito Público. Esto se desprende del siguiente razonamiento: para satisfacer el objeto propuesto con base al lavado de dinero, delincuencia organizada, no es necesario modificar leyes financieras, sino simplemente emitir un reglamento del artículo 400bis del Código Penal, esto lo podría haber advertido cualquier estudiante del primer semestre de derecho.

¿Qué hay entonces detrás, porque detrás tiene que haber un objetivo político? El objetivo político es favorecer el protagonismo del señor secretario de Hacienda, don Guillermo Ortiz Martínez, fortalecerlo en sus facultades, convertirlo en un super secretario dueño de vidas y de Hacienda, ése es el factor político, sobre el cual volveremos más tarde.

Segunda consideración. Este proyecto pretende otorgar nuevas facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se plantean, como ya ha sido visto aquí, reformas y adiciones, primero al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; segundo, al artículo 52bis de la Ley del Mercado de Valores; tercero, al artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; cuarto, al artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; y quinto, al artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Según los dictaminadores, estas son disposiciones de orden general que tienen como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir, detectar actos y operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

Aquí ya se nos da la pista, esto es la competencia del área de procuración de la justicia, no de la actividad hacendaria. Pero aquí lo importante es resaltar que esta interpretación hacendaria se contrapone a los artículos 1o. y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En efecto, en el artículo 1o. de la misma, establece con meridiana claridad, que la definición y la persecución del delito es de la estricta competencia de la Procuraduría General de la República.

Asimismo el artículo 31 de dicha norma, no faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a contrario sensu, a establecer la normatividad para la persecución de los delitos de cuello blanco, delitos graves, en la banca, las casas de bolsa, los seguros y las afianzadoras.

Tercera consideración. Las disposiciones de carácter general para la definición y la persecución de los grandes delincuentes financieros de cuello blanco, le corresponde en todo rigor a la Procuraduría General de la República, es esta sin duda la que debe emitir el correspondiente reglamento del ya citado artículo 400bis del código punitivo federal. El citado reglamento deberá ser suscrito o debería ser rubricado por el Poder Ejecutivo Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y no por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, porque siendo así, estamos frente a un flagrante caso de usurpación de funciones, independientemente de que las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y el Senado, alegremente usurpan también funciones dictaminadoras en materia de justicia.

Cuarta consideración. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de facultades para sancionar con multa del 10% al 100% del acto u operación financiera lícita de los altos delincuentes financieros de cuello blanco. Esta multa, debería ser fijada por la Procuraduría General de la República y no del 100%, debería ser por lo menos del 300% en los actos u operaciones financieras lícitas además de pena corporal, sin derecho a fianza por tratarse de operaciones en efecto, de alto crimen organizado.

Por lo demás, ya en el camino de enunciar sanciones, debería ser cancelada la concesión, autorización o permiso de constitución y operación de la institución financiera criminal organizada en la que se han convertido prácticamente todos los bancos privados mexicanos.

Quinta consideración. En México anualmente se reciclan o lavan 10 mil millones de dólares americanos. Esto manejan las lavanderías bancarias privadas mexicanas; los neobanqueros premiados por la privatización salinista.

Ahí sí, la Procuraduría General de la República, debería tener como meta y dentro de un esquema preciso reglamentario, los mecanismos para advertir, detectar e investigar por lo menos el 50% de ese monto para poder confiscarlo y desde luego para poder castigar a los delincuentes.

Cinco mil millones de dólares, es una cifra semejante a la que envían los braseros mexicanos indocumentados en los Estados Unidos; no es una cantidad despreciable. Esto podría llevar a proponer que en las iniciativas que la Comisión de Hacienda o en su momento la de Justicia, podrían o deberían contemplar la posibilidad de la creación de un instituto nacional de control de lavado de dinero, sólo que habría que ser cuidadosos a quién se le asigna la tarea, porque tenemos muy reciente el caso del señor general Gutiérrez Rebollo que resultó renarco (sic) al frente del Instituto de Combate al Narcotráfico.

Sí la Procuraduría podría manejar con personal altamente especializado, capacitado en materia financiera, para poder estructurar un cuerpo de detección de estos ilícitos y de persecusión de los delincuentes.

Sexta consideración. Para definir, detectar y prevenir los altos delitos financieros de cuello blanco mexicanos, lo procedente sería por parte de la Procuraduría General de la República, el establecimiento de un registro público nacional de todo empleado, funcionario, del sector financiero sea público o privado.

En ese registro, las autoridades de la Procuraduría inscribirían las declaraciones de los funcionarios, no solo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en así como las declaraciones de bienes, de altos funcionarios de los bancos, casas de bolsa, aseguradoras, casas de cambio y afianzadoras. Objetivo evidente: la detección del enriquecimiento súbito e inexplicable de los empleados funcionarios públicos y privados, relacionados con los delitos de cuello blanco, crimen organizado, lavado de dinero, sin posibilidad de derecho a fianza una vez detenidos los infractores.

Esta última consideración es también importante para evitar un hecho que recientemente ha escandalizado, como dicen las buenas conciencias, a la sociedad mexicana. Ha sido descubierto un fraude, un contubernio entre funcionarios bancarios y funcionarios de la Secretaría de Hacienda, que literalmente se robaban los cheques o el importe de los mismos, pago de impuestos de empresas que jamás llegaron a las arcas públicas. Entre funcionarios bancarios y hacendarios se quedaron con esos recursos. Habría pues que incluir también esta conducta como una a ser perseguida y fiscalizada.

Por lo anterior, esta fracción Social Demócrata considera que el dictamen no merece voto aprobatorio.

Se trata aquí, lo anunciábamos en el primer considerando, de una facultad indebida que pretende concedérsele al señor Secretario de Hacienda para incrementar su influencia, su peso político, para que él se arrogue facultades persecutorias, intimidatorias, que sólo sirven en este país para ajuste de cuentas, vendettas, terrorismo fiscal, poderes persecutorios.

Aquí se está convirtiendo al Secretario de Hacienda también en un super agente del Ministerio Público, con plenas facultades para juzgar y absolver, condenar a los enemigos tipo Juan Francisco Healy Ortiz Garza, víctima de terrorismo fiscal, perseguir a los enemigos y absolver a los amigos, Hank Rohn.

Guillermo Ortiz Martínez de manera evidente se ha convertido ya en el delfín, Le Dofá le decían en la corte en la monarquía francesa, así se denominaba al sucesor en línea directa al trono, al hijo del rey. Aquí se está construyendo en el gabinete presidencial, una figura todopoderosa, síntesis de un Robocop financiero y de un Terminator hacendario, así surge "Memocop", el supersecretario de Hacienda, que con plenos poderes aspira a la sucesión y si por ahí se le atraviesa un reglamento partidario, ése habrá de ser modificado por la asamblea decimooctava.

Aquí pues hay que enfocar en términos políticos la intención que está detrás de esta serie de medidas, porque no es la primera, aquí se le ha autorizado al Secretario de Hacienda prácticamente todo tipo de poderes, como ilio tempore también se construyó otra precandidatura presidencial infausta, la de un demente, Carlos Salinas de Gortari, sujeto al que en su momento se le dotó también de facultades extraordinarias, plenos poderes desde la supersecretaría de la Programación y Presupuestó.

Desde 1983 nosotros advertimos que ése, el pequeño Führer era el delfín del titular del Ejecutivo, Miguel de la Madrid Hurtado, aquel cuyas iniciales significaron para el pueblo de México muerte, miseria y hambre. Hoy el nuevo titular ya gestó a su delfín, por eso las atribuciones dictatoriales en materia económica, el poder sobre todo ciudadano, el poder fiscal, el poder persecutorio e intimidatorio que finalmente se erige por encima de todas las leyes con facultad discrecional, para perseguir, indiciar, encarcelar y eliminar de la vida política a los adversarios.

Por todo lo anterior compañeras y compañeros diputados; y porque se viola para rematar, lo cual es evidente, el secreto bancario y las garantías individuales de los mexicanos que son cuentahabientes del sistema bancario nacional, excitamos a la Cámara a pronunciarse enérgicamente con un voto en contra a esta iniciativa.

Gracias compañeras y compañeros diputados.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

El diputado Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni (desde su curul):

Pido la palabra, señora Presidenta.

La Presidenta:

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni (desde su curul):

Para rectificar hechos.

La Presidenta:

Para rectificar hechos tiene usted la palabra hasta por cinco minutos, diputado Víctor Rubio.

El diputado Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni:

Con su permiso, señora Presidenta; apreciables diputadas y diputados:

No cabe duda que el tema a tratar en este asunto es de gran interés, como aquí se ha manifestado. Hablar en México del lavado de dinero, seguramente es un tema muy controvertido.

Definitivamente el lavado de dinero no solamente corresponde, como aquí se ha dicho, al narcotráfico, sino hay muchas otras formas de lavado de dinero que aquí se han mencionado. Pero definitivamente para combatir la corrupción también necesitamos de la denuncia, sin denuncia no podemos combatir la corrupción.

¿Cómo es posible oponerse a un mecanismo de denuncia para corregir este tema tan importante y que nos corroe a todos, como es la corrupción?

Creo que hemos perdido también la esencia de este proyecto de dictamen. Aquí no estamos reformando prácticamente ni constituyendo nada nuevo; se trata de tipificar el delito de lavado de dinero. Ahora ya no solamente se cuestiona el lavado de dinero, sino todo aquel ingreso o aquella actividad de procedencia ilícita; se amplía el concepto en esta alternativas.

Se pretende también aumentar las penas a estas conductas, de acuerdo con una posición que se manifiesta, que tampoco creo que sea cuestionable.

Se fijan algunas reglas para que en el instrumento principal en donde se mueven estos actos ilícitos, que es el dinero precisamente, se usan las instituciones financieras para ello y se determinan desde luego no limitativas; sino en una forma enunciativa primaria cuáles podrían ser esos movimientos sospechosos en determinado momento, en una actividad económica o profesional, en determinados montos, en la frecuencia de esos montos, en la naturaleza de las operaciones, en las distintas plazas, en prácticas comerciales y aún capacitando al personal para que pudieran hacer este tipo de trabajo de informar cuando se sospeche de algún acto ilícito, se incluye inclusive a los auditores, a comisarios y a funcionarios.

Aquí se ha mencionado precisamente el ilícito de que funcionarios bancarios han usado el dinero de los impuestos para asuntos distintos para los que fueron destinados. El dictamen prevee un 50% más de castigo para aquellos funcionarios públicos que caigan en este ilícito. Aquí el problema que se nos ha presentado es si verdaderamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está robando facultades, como se ha dicho aquí, a otras funciones o a otras instituciones, como el Ministerio Público y la Procuraduría, se habla inclusive de un acto inconstitucional y se habla también de que se crea una secretaría o supersecretaría para otros actos a los que verdaderamente no los enmarcamos, que se le da facultad discrecional, se nos ha dicho y tampoco estamos muy de acuerdo con ello.

Pensamos que las disposiciones de carácter general que se faculta emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consideramos los priístas, no son inconstitucionales, porque no son reglamentos que afecten a terceros, no son medidas concretas los conceptos legales de las leyes que rigen a las instituciones financieras y que por lo tanto no perjudican ni obligan a otros.

Las multas económicas administrativas en este caso las fijan las leyes y no las disposiciones generales y las sanciones penales. Están señaladas en el artículo 400-bis del Código Penal.

La Secretaría de Hacienda, en nuestra opinión, no afecta a la esfera de las atribuciones del Ministerio Público, sólo tiene facultades de ayuda, de apoyo a ese Ministerio Público.

La reforma es sólo para adecuar algunos términos que estaban dudosos o algunos supuestos a los que en mayo de 1996 aprobó el Congreso al Código Penal y en diciembre de 1996 a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Las facultades las mantiene el Ministerio Público y la Secretaría de Hacienda es sólo un denunciante cuando se involucra al sistema financiero, en protección de los intereses del ahorrador y de los inversionistas. Si los funcionarios, como ya lo mencioné, de Hacienda no denuncian esta situación, que tendrán la obligación de hacerlo, serán castigados con una pena superior a la normal, del 50%.

Yo pregunto, compañeras diputadas y diputados, ¿valdrá la pena la ironía, a veces la soberbia, el insulto, la insolencia y la intolerancia ante una iniciativa que no será la única, podrán venir otras que puedan mejorarla? ¿No creen que se puede y que se está defendiendo algo en particular, como aquí se ha dicho? ¿No se estará defendiendo, como aquí también se ha dicho, algunos ingresos que no son muy manifestables, como aquellos que en determinado momento llegan del exterior, contrario a las leyes? ¿No es éste un dictamen que se está proponiendo?

Hay voluntad política, hay actitud cívica, posiblemente lo que tengamos que pensar es en que a veces nosotros mismos no tenemos tolerancia para algunas cosas.

El 10 de marzo de 1997, como ya mencioné, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para que bancos, casas de bolsa y casas de cambio coadyuven a combatir y prevenir el lavado de dinero, en aquel tiempo llamado en esa forma. Estas disposiciones se emitieron con base en lo que establece el texto de los mismos artículos que ahora se pretenden retomar.

El artículo segundo transitorio del decreto mantiene vigencia de esas disposiciones porque su contexto, su espíritu, es el mismo que en el texto que ahora se propone, que sólo ajusta términos y los supuestos que no estaban muy claros en esas disposiciones.

La iniciativa no limita el origen del lavado de dinero, remite al artículo 400 bis del Código Penal, que considera como delito previo cualquier actitud perfectamente tipificada, que eso es lo que tiene de beneficio este contexto.

El origen de la iniciativa en discusión no son acuerdos con los Estados Unidos, no son tratados internacionales como los convenios de Viena y las recomendaciones de la OSD, a todos sus miembros, entre ellos México, para homogeneizar sus legislaciones contra el crimen organizado y lavado, se ven otros instrumentos.

Compañeros diputados y diputadas: Creemos que en este asunto tiene que tener un inicio. Este inicio se está dando con voluntad política. No lo destruyamos, podemos mejorarlo, podemos corregirlo, podemos darle otra instrumentación más adelante, pero iniciemos ya, en el combate a la corrupción, iniciemos ya con un instrumento manifiesto, y podemos mejorarlo todos en conjunto, unidos, para acabar con ese cáncer del lavado de dinero que tanto afecta a nuestro país y que tanto afecta a nuestra Patria, a nuestros hijos, a nuestra juventud.

Vamos todos juntos a emprender este camino para salvar a México. Iniciemos hoy aprobando este dictamen.

Gracias.

La Presidenta:

Ha solicitado la palabra para rectificar hechos el diputado Alejandro González Alcocer. Tiene el uso de ella hasta por cinco minutos.

El diputado Alejandro González Alcocer:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Bienvenido al debate el diputado Rubio, pero debemos señalarle que no es el inicio de nada. Llevamos tres años discutiendo esta legislación; que aquí nadie a insultado ni ha mostrado soberbia en la discusión sino se han presentado argumentos. Quien insulta y tiene soberbia es quien no acepta la opinión fundada en la razón de esta legislación, que lo único que va a traer como consecuencia es que no se castigue a los que lavan el dinero. Esa es nuestra preocupación desde el punto de vista jurídico y no otra. A nadie hemos insultado, o si la razón ofende, pues pido todas las disculpas del mundo, pero ésa es la verdad que debe saber el pueblo de México.

No, diputado Rubio, no estamos aquí construyendo nada nuevo, ya tiene tres años y se ha señalado desde entonces, desde octubre de 1995 los defectos de esta legislación que tienen un punto de vista exclusivamente hacendario y no penal, porque tampoco es cierto que se trata de tipificar un delito hoy con estas reformas, el delito está tipificado en el artículo 400-bis desde abril que discutimos aquí de 1996, y mala tipificado, precisamente porque lo que afirmamos es cierto: se condiciona la actuación del Ministerio Público porque todo el espíritu de la reforma a la Ley del Crimen Organizado era tendiente precisamente a que la Procuraduría, dentro del equipo especializado para combatirla, hubiera una gente que además se pudiera apoyar en las secretarías de estado y en otros organismos, especializada para detectar de oficio de lavado de dinero.

¿Por qué vamos a requerir ahora una denuncia de Hacienda para empezar o poder promover algo frente al Ministerio Público? El Ministerio Público por sí, por la Ley Contra el Crimen Organizado, es precisamente el encargado, debiera ser, de perseguir de oficio esos delitos, claro que con la ayuda de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Bancaria y de Valores. Por eso se establecía en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, además de establecer la unidad especializada, que en caso necesario el titular de esa entidad podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la administración pública, la coordinación con autoridades, la ayuda o el apoyo que les puedan brindar, es muy diferente a pasarle la facultad del Ministerio Público a la Secretaría de Hacienda, de acuerdo al 400-bis, que ya se ha leído hasta el cansancio.

Además de eso, decía claramente, como ya se dijo aquí, el artículo 9o. de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que su investigación era en coordinación con la Secretaría de Hacienda y, esto, el 405bis vino a contradecirlo, éste es el problema, diputado Rubio.

Como le dije al principio, el insulto y la soberbia es por parte del PRI, porque no quieren entender, hay cerrazón política y porque no quieren aceptar los argumentos que da la oposición.

Por último, se refirió usted al artículo segundo transitorio, y déjeme decirle que en ese artículo transitorio se refleja otra vez la razón que tenía la oposición de no hacer las reformas a estas leyes financieras antes de que estuviera tipificado el delito de lavado de dinero, porque ahora el 10 de marzo emitió las reglas la Secretaría de Hacienda, que hoy tendrá que modificar en virtud de esta reforma y esto es lo que es absurdo y no estamos juzgando ni estamos insultando a nadie.

Queremos combatir al narcotráfico, combatir a la delincuencia organizada, que es toda una serie de delitos, pero con la ley, sin vulnerar nuestra Constitución y haciendo normas adecuadas para ello.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior de este Congreso.

(Votación.)

Se emitieron 195 votos en pro, 87 en contra.

La Presidenta:

Aprobado en lo general y en lo particular por 195 votos el decreto que reforma diversas leyes financieras.

El secretario Luis Alberto Rico y Samaniego:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



SALARIOS DE PERIODISTAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Oscar González Yáñez, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una excitativa a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, sobre el salario de reporteros y reporteros gráficos.

El diputado Oscar González Yáñez:

Apreciables curules; compañeras y compañeros; con su permiso, señora Presidenta:

Le digo señora por la actitud de la tarde.

La situación laboral de los periodistas viene a ser factor determinante que permita a los trabajadores de la información desarrollar una actividad profesional dentro de condiciones que generen incentivos, con el fin de proyectar un trabajo eficiente, el cual deberá ser remunerado en función de su mismo esfuerzo.

Durante los meses que ha permanecido abierta la consulta pública en materia de comunicación social, una demanda permanente de parte de los informadores ha sido elevar el nivel de sus condiciones laborales, dentro del cual la remuneración efectiva deberá de ser considerada con mayor seriedad, puesto que hasta ahora y a pesar de que en 1990 se logró un triunfo laboral al obtener el salario mínimo profesional para los reporteros, esto hace necesario considerar que no ha sido suficiente y que el resultado, lejos de ser favorable para todos, afectó a algunos sectores, puesto que se dieron despidos y promociones de rangos jerárquicos diferentes con el fin de incumplir con el pago acordado.

El 30 de septiembre de 1986 los partidos políticos integrantes de la LIII Legislatura firmaron un punto de acuerdo mediante el cual se le solicitaba a través de la Comisión del Trabajo y Previsión Social a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, se estipulara el salario mínimo profesional para los periodistas.

Durante esa misma legislatura el Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de ley el 17 de diciembre de 1987, en la que promoviera, entre otras reformas, la del artículo 123 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de crear el salario mínimo profesional para los periodistas. Ninguna de las dos propuestas ha progresado; sin embargo, los representantes de los partidos políticos, integrantes de la primera Asamblea del Distrito Federal, entre quienes se encontraban Ramón Sosamontes, del Partido Socialista Unificado de México (PSUM); Fernando Ortiz Arana, Juan Hockman, por el PRI; Beatriz Gallardo, por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y Gonzalo Altamirano Dimas, por el PAN, retomaron la propuesta y convocaron a una consulta pública el 29 de mayo de 1990, cuyos trabajos fueron inaugurados por el director de Comunicación Social de la Presidencia de la República, el licenciado Otto Granados Roldán, y en el cual participaron destacados comunicadores.

El impulso tomó efecto pues ese mismo año, el 7 de junio, con motivo de la celebración del Día de la Libertad de Expresión, se decretó el salario mínimo profesional para los periodistas.

Hoy, en apoyo a esa conquista laboral para los trabajadores de la información, los diputados federales de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y de los Diputados Ciudadanos, solicitamos a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos sean retabulados los salarios mínimos de los reporteros y de los reporteros gráficos, debido a que el actual es insuficiente y lejos de dignificar el compromiso de información con profesionalismo, los expone y los margina, pues se hace obligado recordar que ésta es una actividad que reclama sacrificios extraordinarios y que les impide compaginar esta actividad laboral con alguna otra.

Un estudio realizado por la fraternidad de Reporteros, AC indica que el gremio periodístico oscila entre 25 y 27 mil trabajadores a nivel nacional; que se realizan labores en el campo de la prensa escrita, radio, cine y televisión; que muchos de ellos no cuenta con una contratación formal y trabajan por honorarios y no cuentan ni con un seguro social ni gastos médicos y que debido a la innovación tecnológica un grupo significativo ha sido despedido sin que en algunos casos se haga la liquidación que corresponde a la ley.

Mediante alguna auscultación realizada por ellos mismos dentro de un universo de poco más de 300 encuestados, levantada en las ciudades de México, Puebla, Hermosillo, San Luis Potosí y Tabasco, el 45.36% de los entrevistados, entre los que se encontraban reporteros, editores y fotógrafos, se encontró que percibían un promedio mensual de 2 mil 49 pesos en percepción, que van de los 300 pesos a 10 mil pesos al mes, incluyendo a los que reciben 10 pesos por nota transmitida, en lo que se refiere a medios electrónicos.

La encuesta revela que el 15.12% de los encuestados perciben un promedio de 3 mil 351 pesos mensuales, los rangos de menor recurrencia son de 8 mil 271 pesos, con el 2.4% de la muestra y 12 mil 333 pesos, el 1.03%.

El salario mínimo profesional vigente a partir del 3 de diciembre de 1996 es: para el reportero y reportero gráfico que trabajan en prensa diaria en el área geográfica "a", 79.25 pesos; en la "b", de 73.58 pesos y en la "c" de 67.30 pesos.

El ejercicio del periodismo requiere de preparación, de oficio y de sacrificio. Sabido es que ésta es una profesión de alto riesgo, que los horarios son ilimitados y que muchas veces se ven obligados a pasar largo tiempo lejos de sus familias y en condiciones infrahumanas.

Gracias a todos estos esfuerzos, los ciudadanos podemos saber qué sucede en el momento inmediato y su función coopera sin lugar a dudas a la formación de la conciencia nacional y justo es por ello que su trabajo sea considerado con seriedad y reconocimiento.

Es por ello que los diputados federales integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social, pertenecientes a los grupos parlamentarios de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en respuesta a la propuesta presentada por algunos grupos de periodistas durante la consulta pública en materia de comunicación social, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. En reconocimiento a la labor que realizan en México los profesionales de la información, solicitamos a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, se sirvan retabular el salario mínimo profesional de los reporteros y reporteros gráficos, con el fin de que éste corresponda a la preparación, los esfuerzos y los riesgos que ellos corren en el ejercicio de su actividad profesional. Por lo que proponemos que éste sea elevado al equivalente de cinco salarios mínimos profesional vigente, a la fecha. Repito, cinco salarios mínimos profesional vigente a la fecha.

Pediría a la Presidenta que lo turnara a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, lo dejaría aquí a la Secretaría, acompañado de las firmas correspondientes, esperando esto sea para beneficio de la comunicación y de los propios reporteros.

Por su atención, gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Ha pedido la palabra para referirse al mismo tema, la diputada Patricia Mendoza, del Partido Acción Nacional.

La diputada Martha Patricia Mendoza Peña:

Compañeras y compañeros diputados:

Los diputados de esta legislatura no podemos estar ajenos a las ínfimas condiciones laborales y salariales de miles de trabajadores de los medios de información y de las familias que de ellos dependen.

Es cierto que en el sexenio pasado se retomó una demanda de los trabajadores de los medios: la de contar con un salario mínimo profesional, además de otras cosas, como créditos para la vivienda. Sin embargo el salario mínimo quedó muy mínimo, tanto que se puso de moda en México la actividad del free lans, el trabajo libre o por su cuenta, actividad en donde el reportero trabaja por honorarios excluyendo a los patrones de cualquier obligación de otorgar prestaciones de ley.

Estamos ciertos, además, de que un buen número de reporteros avanzan en la actualización de sus conocimientos a través de diplomados de excelencia académica avalados por instituciones de educación superior. Algunos cuentan con estudios de licenciatura o maestría o procuran la conclusión de sus estudios. Al parecer son logros pequeños pero consistentes en la profesionalización y especialización de su carrera.

Los inciertos datos que arroja el INEGI reportan que sólo 5 mil periodistas de los 17 mil que registra, concluyeron sus estudios profesionales. La calidad no debiera reñir con la cantidad, pero no es así.

La actual competencia del mercado, el avance de la aplicación de la tecnología, los procesos de la comunicación, la apertura comercial, hacen necesario profesionalizar la labor periodística tanto en las empresas públicas como privadas y, por profesionalizar no entiendo sólo al concepto de capacitar, sino al de asumir que existe una responsabilidad y corresponsabilidad con dueños y medios del Estado por ofrecer un mejor servicio a la sociedad con los riesgos implícitos y un salario profesional digno.

Y al mencionar riesgos, no puedo dejar de situar los altos riesgos bajo los cuales diariamente los periodistas y reporteros gráficos ejercen su labor. Algunos son víctimas de agresiones físicas, asaltos, secuestros, accidentes; todo esto sin contar con la seguridad y protección de un seguro de vida o de gastos médicos que se les puede proporcionar.

Compañeras y compañeros: ésta es una obligación que los empresarios de los medios deben asumir en favor de sus empleados y es una propuesta que nosotros, los del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en congruencia con el documento básico de nuestra plataforma legislativa 19972000 en lo referente a la Ley de Profesiones y otros preceptos, debemos impulsar. Pero no sólo Acción Nacional, sino todos los que aquí representamos el sentir de los ciudadanos de este país.

Tenemos el deber de concretar en las reformas pertinentes a la Ley Federal de Trabajo y en el apoyo a la solicitud que a la Comisión de Salarios Mínimos se le extiende a través del punto de acuerdo, tenemos que asumir. Es una cuestión de justicia y seguridad social; es una cuestión de los derechos que consagra nuestra Constitución; es una cuestión de solidaridad con el gremio de los periodistas y reporteros motivar e incentivar las condiciones en que luchan por dignificar su desempeño.

En tal virtud, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se pronuncia a favor del punto de acuerdo presentado por el diputado Oscar González Yáñez.

Gracias.

La Presidenta:

Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Jorge Cejudo.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz:

Muchas gracias; compañeras y compañeros diputados:

La fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ve con un gran afecto la posibilidad de apoyar a los señores que trabajan para los medios de comunicación social.

Creo que el gran esfuerzo que se ha realizado en este país en los últimos años, cuando aparecieron los primeros licenciados en periodismo egresados de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, los que después tuvimos la oportunidad de estudiar en el extranjero esta carrera a nivel de licenciatura y los que nos hemos esforzado a lo largo de nuestra vida profesional por darle a este país mejores medios de comunicación, creo que nos merecemos mejores condiciones de trabajo.

De tal manera que suscribimos, con mucho gusto, el punto de acuerdo y queremos llegar un poco más allá, queremos llegar a la posibilidad de que los señores periodistas que han hecho una carrera, de la misma importancia que cualquier otra carrera, tengan también la posibilidad de vivir con el decoro que el esfuerzo personal, el esfuerzo de sus estudios, el esfuerzo de su trabajo, se merece.

De tal suerte que, repito, el Partido Revolucionario Institucional apoya vehementemente este tema y estamos dispuestos, con mucho gusto, a firmar el punto de acuerdo que ustedes quieran.

Gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado:

Para el mismo tema solicitó la palabra el diputado Ramón Sosamontes Herreramoro y posteriormente el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, así como el diputado Salvador Beltrán del Río.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ramón Sosamontes, hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:

Con su permiso, señora Presidenta:

Este tema de los necesarios salarios mínimos profesionales para los trabajadores de los medios de comunicación, realmente no es tan sencillo y fácil, porque sí nos enfrentaremos a muchos intereses, intereses mezquinos por cierto que van a querer evitar que haya realmente esta posibilidad.

Como bien decía nuestro compañero Oscar González Yáñez, en la I Asamblea de Representantes del Distrito Federal llegamos a un acuerdo plural de todos los partidos, incluso con el visto bueno de la Presidencia de la República, por la iniciativa que tuvieron trabajadores de los medios para que hubiera un salario mínimo profesional, junto con el respeto al trabajo que se les debería de dar a todos ellos.

No fue sencillo, porque insisto de manera inmediata, varios intereses, pero sobre todo uno que yo quiero recordar aquí, porque es posible que nos enfrentemos a él de inmediato, ese obstáculo mayor que tuvimos entonces se llama Arsenio Farell Cubillas, quien ahora está también en el gabinete de Zedillo; y Arsenio Farell Cubillas fue el principal obstáculo para que hubiera un salario mínimo profesional decoroso, suficiente. Pero junto con ésto una presión fuerte de parte de él, cuando era Secretario de Trabajo, para evitarlo.

Y sí tuvimos que luchar en contra de Arsenio Farell porque no quería que esto pasara, con argumentos tan medianos, tan pequeños, que espero no los vuelva a sacar en esta ocasión, como que "no podían así controlar a los trabajadores los dueños de los medios", decía entre otras cosas, y otra: "que no podían dar ejemplo los trabajadores de los medios de comunicación a otros trabajadores de México, porque entonces tendrían que extender la obligación de salarios mínimos profesionales a otros trabajadores mexicanos.

Esa fue la argumentación de Farell Cubillas y creo que, espero pues no aparezca nuevamente este fantasma y ahorita que hay la posibilidad, como se escuchó, de que sea un punto de acuerdo de todos los partidos políticos para que esto de inmediato se revise, espero que avancen y no nos lo vayan a detener. Ojalá sea así, para que haya realmente un salario digno, profesional, para los trabajadores y junto con esto las condiciones necesarias para que hagan su trabajo sin censuras, sin persecuciones, sino al contrario, dándoles todas las condiciones necesarias para su desarrollo profesional, su desarrollo personal incluso y no solamente de ellos sino también de sus familias, porque va completo el asunto, no solamente es el salario mínimo, sino es también las condiciones para sus familias de desarrollarse, de educarse, de tener también un buen desarrollo en la vida común, como familia del trabajador de los medios de comunicación.

Ojalá, pues, que esta excitación que hizo nuestro compañero Oscar González Yáñez a nombre de varios partidos y después con el Partido Revolucionario Institucional, juntos podamos llegar, aunque sea en estos últimos días, a una buena propuesta para que la Comisión de Salarios Mínimos presente ya por fin como un logro, tan anhelado objetivo por muchos trabajadores de los medios de comunicación.

Y, por último, espero que también no se utilice esta exigencia, esta necesidad, para estorbarlos al mismo tiempo o producir, incluso por algunos dueños de medios, despidos, porque también luego suele suceder que con el derecho del salario mínimo profesional les da mejor por despedir personas, trabajadores, antes que darles el aumento necesario y el salario del cual tienen derecho los trabajadores de medios de comunicación.

Ojalá pues sea un buen logro y saquemos esta LVI Legislatura, aunque sea esto en el gran paquete de la transformación democrática de los medios de comunicación.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado Sosamontes. Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo.

El diputado Izcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

Gracias, diputada Presidenta:

Solamente para pedirle, diputada Presidenta, que incluya en este punto de acuerdo a los cinco diputados, quienes también nos adherimos al mismo, a todo su contenido, al punto de acuerdo expresado por el diputado Oscar GonzálezYáñez.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Con todo gusto. Le ruego a la Secretaría tomar nota de la solicitud del diputado Tonatiuh Bravo.

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Salvador Beltrán del Río.

El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid:

Con su permiso, señora Presidenta:

Quisiera retomar el tema con el que terminó su intervención el diputado Sosamontes, el tema de los despidos, el tema de la censura, el tema de la libertad de expresión.

Y dice el Plan Nacional de Desarrollo 1997-2000: "la democracia es inconcebible sin las libertades de expresión y de prensa". "La Constitución General de la República comprende además la información como un derecho que será garantizado por el Estado". "Señala el plan el inquebrantable compromiso del Ejecutivo Federal de respetar la libre manifestación de las ideas, la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, así como de no coartar de modo alguno la libertad de imprenta, cuyos límites son el respeto a la vida, a la moral y a la paz pública". Hasta aquí la cita.

Pero nos enfrentamos a estas palabras, meras palabras, con hechos contundentes que no tienen explicación en un país que se dice, que pretende ser democrático. El pasado lunes 14 un comunicador, un periodista reconocido, un crítico lo mismo del PRI, de Acción Nacional, que del propio PRD, Lorenzo Meyer fue despedido de un conocido medio de comunicación, del programa de "Para Empezar", luego de su intervención el lunes 14, aquí la tengo grabada para quien lo desee escuchar.

Posteriormente la misma semana, el jueves pasado apenas, publicó un artículo en el periódico Reforma, "infortunio que no se evitó", el infortunio que no se evitó, y es que dice, ninguno de los jefes de gobiernos mexicanos nos ha ahorrado a los mexicanos infortunio alguno y no tenemos gracias que darles, los cambios que hemos experimentado y son importantes han sido empujados a contrapelo por la sociedad y agrega: "desde las alturas del Gobierno nadie, nadie ha tenido la grandeza de miras, la generosidad de espíritu, ni la presencia de ánimo suficiente para haber evitado a nuestro país el viacrucis que ha vivido desde 1968".

Por eso fue despedido un periodista, podemos hablar de René Delgado, podemos hablar de Paco Huerta y podemos hablar de Manuel Buendia, etcétera, ¿por qué?, porque se critica al Presidente de la República, ¿no se puede criticar en este país al Presidente de la República?, si, en otros países se puede acusar a un mandatario de tener problemas personales, de corrupción, etcétera, pero en nuestro país no se puede tocar ni con el pétalo de una rosa al Presidente de la República.

Hoy en la mañana comentábamos los integrantes del grupo parlamentario este tema y uno de mis compañeros, el diputado Ortiz Walls me corregía, le decía yo: estamos regresando al pasado, me decía: te corrijo, no hemos salido del pasado, estamos igual que siempre, en esto no hemos avanzado, hay censura, hay falta de libertad de expresión en este país; por eso yo exhortaría al diputado Cejudo y le cuestionaría ¿Por qué no avalaron esta iniciativa? ¿Por qué no se presentaron cuando se estuvo trabajando en las comisiones y que culminaron en la iniciativa que se presentó hace apenas unos días?

Ojalá que como lo dijo el diputado Sosamontes en comisiones y en un periodo extraordinario podamos sacar adelante esta iniciativa.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

El diputado Sánchez Aguilar había solicitado la palabra.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

¿Con qué objeto?

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):

Para rectificar hechos;

La Presidenta:

Permítame un segundo. Primero el diputado Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar: (desde su curul):

Señora Presidenta, le ruego, de no existir inconveniente, se sirva usted agregar el nombre del de la voz a la demanda que aquí ha planteado el compañero diputado Oscar González en beneficio de los camaradas y compañeros que trabajan en la prensa escrita y electrónica de este país.

La Presidenta:

Con todo gusto, ruego a la Secretaría recoger la solicitud del diputado Sánchez Aguilar.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Aguilar Zinser, para rectificar hechos.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Muchas gracias; compañeras y compañeros diputados:

Es lamentable que aproximándonos a un proceso político tan importante para nuestro país, el clima que propician las decisiones, las consignas, los alineamientos, las exigencias como la que llevó a la radiodifusora que le había dado a Lorenzo Meyer un espacio para ampliar sus conceptos y sus puntos de vista sobre el país, más allá de su trabajo periodístico que es ya relevante y más allá de su trabajo como historiador que es, sobresaliente a nivel nacional e internacional.

Me pregunto si quienes propiciaron esta decisión en la oficina de la Presidencia de la República y de la Secretaría de Gobernación que se encarga del manejo de los medios de comunicación, previeron las consecuencias que podría tener un hecho de esta relevancia. Me lo pregunto, porque si lo previeron es porque están calculando riesgos y consideraron que era más riesgoso dejar a Lorenzo Meyer en una estación de radio por las mañanas los lunes, en expresiones razonadas, con un lenguaje ponderado porque seguramente compañeras y compañeros diputados, la mayoría de ustedes lo escuchó cuando menos una vez y podrán ustedes coincidir conmigo que el lenguaje de Lorenzo Meyer, sus referencias a nuestra historia, sus conceptos y sus reflexiones no tienen nada de radicales ni de exagerados ni son arengas.

Por tanto, si una voz que por esta ponderación tenía una gran capacidad de hacer a los radioescuchas reflexionar sobre los problemas que abordaba, es ahora silenciada o se le intenta silenciar es porque quien tomó esta decisión piensa que es más peligroso la voz de Lorenzo Meyer que la reacción que puede desencadenar el que haya sido apartado de la estación de radio. Este suceso va a tener repercusiones incluso fuera del país, porque el prestigio de Lorenzo Meyer es muy grande fuera de México.

Por tanto, sirva este y otros sucesos que lo están acompañando y de los que deberíamos también hacer una referencia expresa en el debate, están ya algunos de ellos anotados, nos deben de hacer reflexionar señores legisladores sobre el clima político que se aproxima.

Yo recuerdo que cuando compareció el secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor, a la Cámara de Diputados para hacer la glosa del informe presidencial, le pregunté si el Gobierno estaba preparado para perder las elecciones y si estaban preparados para asumir todas las consecuencias políticas que implicaba someter al actual Gobierno a un régimen real de responsabilidades ante la perspectiva de que en esta Cámara de Diputados, no fuesen ya los diputados del PRI, quienes tuvieran la mayoría y el control político.

Al Secretario de Gobernación le molestó sobremanera mi pregunta y ya la respuesta se está viendo claramente delineada en las acciones que está tomando el Gobierno, uno para evitar que en los procesos electorales sigan teniendo un impacto sobre la opinión pública las voces como la de Lorenzo Meyer; dos, para inducir en la población un comportamiento motivado por el temor al cambio, por el miedo, por la incertidumbre; y tres, para decidir cómo y cuando los partidos políticos pueden o no hacer uso de sus prerrogativas y sus facultades para participar y para contender en los procesos electorales.

Qué curioso que el tribunal electoral haya tomado la decisión que tomó respecto a la propaganda del Gobierno en tiempos de campaña electoral a petición del Partido Revolucionario Institucional.

Compañeras y compañeros diputados:

Nosotros estamos por terminar nuestra labor legislativa, pero nos tocarán todavía semanas de una intensa actividad política en el país, debemos reflexionar, debemos expresarnos, debemos manifestar nuestra preocupación porque este clima cada vez más enrarecido, por que esta confrontación cada vez más evidente, porque esta intolerancia cada vez más a flor de piel, no dé al traste con el proceso político en el que nosotros queremos participar y del cual esperamos, México salga fortalecido.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado.

Tiene la palabra el diputado Carlos Navarrete, para referirse al mismo tema y después la diputada Gómez Mont, para rectificar hechos.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz:

Gracias, compañera Presidenta:

A los diputados federales de la LVI Legislatura, debiera preocuparnos sobre manera un hecho que no es un incidente menor y me parece que además debiéramos cuidarnos de tratar de utilizarlo como argumento de disputa política electoral, en momentos en que el país inicia las campañas y lo hace lamentablemente, en medio de un clima que día a día se tensa y para ello sólo basta ver los medios de comunicación nacionales, los noticiarios nacionales de radio y de televisión.

No se trata de venir a lanzar simplemente una acusación contra quien o quienes hayan decidido dar un paso para evitar que un crítico del sistema político mexicano y por lo tanto también del Gobierno en funciones, que ha sufrido hoy lo que ya parece ser en las últimas semanas y meses una práctica común: el quitarles la voz, el quitarles los instrumentos de difusión y el tratar de impedir que muchos mexicanos puedan escuchar sus análisis, sus críticas o sus señalamientos.

Lorenzo Meyer es un hombre respetado y respetable, Lorenzo Meyer es un mexicano valioso, Lorenzo Meyer es un hombre que dentro y fuera del país, tiene un prestigio como analista político, como catedrático, como investigador y Lorenzo Meyer participaba hasta hace unos días en un noticiario nacional que le daba la oportunidad de analizar la realidad nacional y de emitir sus puntos de vista.

No podemos permanecer impasibles frente a este hecho, no podemos dejar pasar las cosas como si nada hubiera ocurrido y nos parece que esta Cámara debiera pronunciarse, incluso lamentando este hecho y llamando a que sea la tolerancia la que prive en la contienda política, la que prive en la lucha que estamos desarrollando los partidos y la que prive en los medios de comunicación y es muy lamentable, de confirmarse esto, que desde el poder se induzca, se sugiera o más aún, que se presione a los medios de comunicación para determinar quién puede hablar y quién puede expresarse en ellos y quién tiene vetos o franco rechazo para que lo haga.

Yo quiero terminar simplemente dándole de mi tiempo correspondiente en esta tribuna, en un pequeño pero necesario reconocimiento a la voz y a la autoridad de Lorenzo Meyer, unos pocos minutos, muy pocos al propio mexicano, Lorenzo Meyer. Creo que esta tribuna bien vale la pena para que le dediquemos algunos minutos a la voz del señor Meyer, a su opinión, para que los diputados sepan por lo menos cuál fue el tema que tocó, cuál fue la razón que motivó la molestia, qué fue lo que provocó la necesaria renuncia inducida o separación práctica de un hombre que tiene todo el respeto de los mexicanos y debiera tenerlo también de los diputados...

*..."como todos los lunes, el comentario de Lorenzo Meyer. Lo dejo con ustedes. (Lorenzo Meyer): muy buenos días, buenos días al auditorio. Como éste es un espacio plural, hoy me voy a permitir hacer un comentario digamos presentando otra arista, otra cara de los problemas que ya se han tratado aquí en este espacio en los minutos anteriores, que es la presencia del presidente Ernesto Zedillo el fin de la semana pasada en la sede del PRI, en la toma de protesta de los candidatos a puestos de elección popular. Parto de una idea, desde luego no novedosa sino muy clara, que la política real es una arena llena de contradicciones, siempre ha sido contradictoria entre el discurso y la acción"...

Creo que es suficiente, compañeros diputados, para darnos cuenta de cuál fue el tema que tocó Lorenzo Meyer en la radio nacional y que provocó esta lamentable reacción desde instancias de poder. El tema, el tema que Lorenzo tocó está ante la opinión pública, está en los medios. Hoy es uno de los temas principales en el debate nacional y en unos minutos más porque está agendado en el orden del día, habrá oportunidad que los diputados de todos los grupos parlamentarios puedan retomar el tema.

Simplemente, de los diputados de la bancada del PRD, nuestra solidaridad, nuestro respaldo y nuestro reconocimiento a la calidad, a la valentía de un hombre como Lorenzo Meyer.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Gómez Mont.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Los lamentables hechos de los que nos enteramos esta mañana, en relación al tema que hemos venido comentando sobre la destitución de Lorenzo Meyer, vienen de alguna manera a comprobar que las iniciativas presentadas el pasado martes tienen una razón de ser.

Podemos suponer que quien tomó la decisión de despedir a Lorenzo Meyer fue el señor Joaquín Vargas y yo en esta tribuna quisiera atreverme a deslindarlo de esa responsabilidad. El señor Joaquín Vargas, como puede suceder con muchos concesionarios de radio, de televisión o dueños de periódicos, forman parte de un sistema viciado del que debemos ya liberarnos en beneficio de todos los mexicanos.

Cierto es que siendo el señor Lorenzo Meyer un analista de primer nivel, el señor Vargas se vió obligado a decirle que no querían contar más con sus servicios. ¿Y por qué lo habrá hecho el señor Vargas? Sin duda alguna porque alguien de mucho más arriba se lo pidió y como en este país algunos medios de comunicación y la manera como tienen acceso a esas concesiones de radio y televisión son productos de favores, con favores se tiene que pagar.

Hoy son víctimas, el señor Joaquín Vargas, Lorenzo Meyer y todos los mexicanos que lunes con lunes oíamos sus comentarios.

La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que presentó la diputada Ana Lilia Cepeda a nombre de los diputados del PAN, del PRD y del PT, con toda claridad decía que las concesiones de radio y televisión no pueden seguir siendo otorgadas con la discrecionalidad que se ha venido dando hasta ahora. Sostenía la creación de un comité de concesiones donde un grupo técnico, con integración plural, se abocara a ello sin ninguna influencia de tipo político.

Si queremos que México sea un país maduro, tenemos que empezar por depurar todos esos círculos vicios que tanto daño nos han hecho. En ese sentido, diputado Cejudo, yo desconocía que usted era periodista y reconozco que me hubiera dado mucho gusto verlo participar en la Comisión Especial de Comunicación Social, donde diputados de todos los partidos que en algún momento de nuestra vida hemos sido parte de los medios, nos abocamos por 27 meses a trabajar en la preparación de dos iniciativas que fueron presentadas el martes pasado.

Diputado Cejudo, diputados del Partido Revolucionario Institucional, como el martes se los dijimos, hoy mismo los volvemos a invitar a firmar esas iniciativas. Creo que para que el ejercicio profesional de periodismo sea eso precisamente: profesional y digno, tenemos que ver con responsabilidad la manera de generar las condiciones.

Cuando hablábamos de libertad de expresión, del derecho a la información, de confidencialidad de las fuentes de información, estábamos pidiendo para los profesionales de la información, lo que hoy todos los partidos refrendan al pedir un salario mínimo profesional superior al que tienen los profesionales.

Si de veras queremos generar condiciones dignas para los profesionales, que no suceda lo que está sucediendo hoy con Lorenzo Meyer, y los invitamos a firmar las iniciativas para que podamos de alguna manera dictaminarlas a favor, todos juntos, en beneficio de los profesionales de la información, pero sobre todo de todos los mexicanos, que son los que reciben esas noticias.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputada Gómez Mont.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz (desde su curul):

Señora Presidenta, solicito la palabra para contestar alusiones personales.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene usted preferencia, diputado.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz:

Muy breve nada más, pero las alusiones fueron obvias.

En realidad yo no conocí la iniciativa elaborada por ustedes, nadie me la hizo llegar. Efectivamente soy periodista profesional, tengo muchos años dentro del periodismo, estudié mi carrera en la Universidad de Navarra, en España. Me siento muy orgulloso de haber estudiado ahí, muy satisfecho de haber estudiado ahí. Fui becado, no hubiera podido estudiar con los recursos propios, fui becado y yo lo que recuerdo de esa iniciativa fue algunos comentarios de algunos periodistas, en el sentido que quería convertirse en una ley mordaza. Eso fue lo que yo escuché.

Al final de cuentas no iba de ninguna manera a suscribir una iniciativa que atentara contra la libertad de expresión.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta (desde su curul):

Solicito a la Presidencia pregunte al orador si me permite hacer una pregunta.

La Presidenta:

La diputada Gómez Mont le quiere realizar una pregunta.

Adelante, diputada.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta (desde su curul):

Señor diputado Cejudo, ¿estaría usted dispuesto a leer las dos iniciativas presentadas la semana pasada y a considerar la posibilidad de firmarlas? Yo le puedo garantizar que de ninguna manera se trata de una ley mordaza. Somos profesionales de la información y de ninguna manera atentaríamos contra nuestra profesión.

El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz:

Pero por supuesto que sí, pero cómo no. Encantado de la vida leo la iniciativa, con mucho gusto y tendrá mi personalísimo punto de vista en relación a ello.

Pero sí quiero aclararle que jamás fui convocado a eso.

Independientemente de que mi compañero Oscar Levín va a tocar el tema del periodista Meyer yo lo único que puedo decirle es que creo que, y de veras lo creo sinceramente, que el señor Vargas no se va a sentir muy agradecido por la defensa que hizo usted de él. Pero bueno, eso sí ya es bronca de cada quien.

Me imagino que el señor Vargas debe tener la suficiente responsabilidad como para ser dueño de sus propias decisiones.

Y por lo que respecta a la iniciativa, hágamela llegar, diputada, con mucho gusto yo la leo.

Gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Ahora sí tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos para rectificar hechos el diputado Oscar Levín Coppel.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Señorita Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Habíamos esperado por varias horas el poder tener un debate político sobre un tema crucial en estos momentos en la vida del país y de repente una iniciativa, con un buen sentido: generar un salario profesional para los compañeros de los medios de comunicación, nos pone en el oportunismo político, ante un tema realmente exagerado.

De nuevo el burro hablando de orejas, los panistas exigiendo por la libertad de Lorenzo Meyer. Quiero decir una afirmación categórica: si en algún país existe libertad, yo no sólo diría libertad, sino a veces llegamos a los extremos del libertinaje, para la opinión, es en México.

Que el hecho que en una estación de televisión de carácter privado, que revisa ratings semana a semana, que compite con otros programas, le pidan a un comentarista que yo respeto personalmente, que deje de hacer sus comentarios para cambiarlo por otro, lo hemos vuelto en un acto oportunista de apoyos políticos.

Los panistas desgraciadamente y aquí le hizo un juego la izquierda, los panistas, precisamente la señora Gómez Mont, conocida en los medios como la progenitora de la ley mordaza, viene a darnos una cátedra de moral, precisamente cuando son ellos los que prohiben en Aguascalientes las fotos, porque decidieron que eran pornográficas, éstos que nos recetan la moralina y la mojigatería todos los días.

No, compañeros del PRD, en este país no está pasando lo que ustedes en este caso invitaron a los señores de la derecha. Aquí, en México, existe libertad, todos tenemos libertad y es una libertad que estamos todos dispuestos a defenderla y yo estoy dispuesto a defender la libertad del señor Meyer, para que diga lo que quiera.

Pero así también estoy dispuesto a que defendamos la libertad de que no haya el oportunismo político, de una arena política en este momento, para venir a salvarse de la ley mordaza, con la que quieren detener la capacidad de los medios de comunicación para exigir su libertad. Me parece una clara exageración política.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, solicita la palabra la diputada Gómez Mont.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con su permiso, señorita Presidenta; compañeros diputados:

Señor diputado Levín Coppel, yo creo que usted ya debe estar cansado a estas alturas de la noche y a punto de concluir el periodo ordinario de sesiones. Usted, desconociendo el trabajo de muchos diputados, viene a acusar a una humilde diputada de generar una ley mordaza, desconociendo el trabajo de 27 meses de un grupo plural de diputados entre los cuales estaban cuatro de su partido y en ningún momento pensamos crear una ley mordaza.

Con fines electoreros y de descalificación, usted hoy acusa a mi persona de trabajar en una ley mordaza, y pregúntele simplemente a sus compañeros de partido con quienes tuve el gusto de trabajar en esta Comisión Especial de Comunicación Social, si en algún momento tuvimos discordancia en lo que estuviera relacionado con la libertad de expresión. Estábamos todos compartiendo la posición de no permitir, por ningún motivo, que se diera una ley mordaza y aquí están diputados que lo pueden atestiguar.

Usted, como siempre, quiere dividir a lo que dice la izquierda de la derecha y en esa comisión especial estábamos informadores que, además, por un lapso corto somos diputados. Yo no creo que los diputados del PRD hayan sido tan ingenuos para caer en el juego de una tonta diputada, creo que construimos juntos consensos y juntos nos comprometimos y con ese mismo compromiso presentamos las iniciativas en las que, por una vez más, vuelvo a invitar a los diputados del PRI a firmarlas.

La Presidenta:

El diputado Levín Coppel, para contestar alusiones personales, y solicita la palabra, para rectificar hechos, el diputado Aguilar Zínser, también el diputado Carlos Navarrete.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Señorita Presidenta; compañeros legisladores:

Los adjetivos de tonta y humilde se los puso usted sola, yo no me referí a ningún adjetivo, sino simplemente que había sido usted la progenitora de la ley mordaza.

Este tema, honestamente, me parece de escándalo que lo tratemos acá, precisamente cuando hace apenas unos días casi matan a un periodista de Televisa por instrucciones del alcalde de Guadalajara, y que todavía el bárbaro presidente que tienen ahí, tuvo que decir que se lo ganó, que por eso le pegaron. ¿Cómo pueden hablar de libertad?, de la libertad del señor Meyer, que yo estoy dispuesto a defender, pero ustedes no, compañeros de la derecha. No es así, es de un oportunismo atroz venir a hablar aquí quienes promueven una ley mordaza y tratar de vendérnoslo como un asunto de libertad de expresión.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):

Preguntaría, señorita Presidenta, al orador si acepta una pregunta.

La Presidenta:

¿Acepta usted una pregunta, señor diputado?

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

No acepto ninguna pregunta, diputado Aguilar, no sea usted oportunista tampoco. Lo que les quiero decir aquí, no se les olvide nunca lo que son, no se les olvide nunca lo que son, una extrema derecha acorralada, una extrema derecha oportunista.

Gracias, compañeros.

El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

Diputado Salvador Beltrán ¿con qué objeto?

Tiene el uso de la palabra el diputado Aguilar Zinser para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Quiero rectificar con pleno conocimiento de causa, un hecho, un dicho del diputado Levín Coppel. El diputado Levín Coppel dice que en este país se respira una plena y se goza de una plena y absoluta libertad de expresión.

Quiero decirle, porque evidentemente no lo sabe, no lo sabe por varias razones: la primera, no lo sabe porque no es crítico; escribe pero no crítica; asiente.

Quienes hemos asumido una actitud respecto a nuestras posturas políticas y la hemos asumido críticamente, hemos padecido la censura por parte del Gobierno en más de un medio de comunicación en el cual el Gobierno ejerce influencia o potestad y quiero decirle al diputado Levín Coppel, que a mí en varias ocasiones los comunicadores, los dueños de los medios, me han indicado que no puedo participar en transmisiones de radio por órdenes de algún funcionario del Gobierno.

Tampoco sabe el señor Levín Coppel, cuál es el grado de libertad que se respira en el país o que no se respira en el país, respecto a la libertad de expresión, porque nos quiere comparar con otros países del mundo. Invitamos al señor Levín Coppel a que viaje también, que se vaya de viaje y que vea cómo se ejerce la libertad de expresión en otras partes del mundo.

Pero yo más bien lo que quisiera es preguntar a los compañeros del PRl y en particular al diputado Levín Coppel, que no quiso aceptar la pregunta en la tribuna: si el doctor Lorenzo Meyer, a quien él dice respetar, le dijese al señor Levín Coppel de viva voz, que dejó el programa de radio...

La Presidenta:

Diputado Aguilar Zinser, permítame un segundo.

El diputado José Carmen Soto Correa (desde su curul):

Pido la palabra.

La Presidenta:

Diputado, ¿con qué objeto?

El diputado José Carmen Soto Correa (desde su curul):

Para preguntar al diputado Zinser si acepta una pregunta.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Sí, nada más déjeme acabar de formular la mía y entonces podrá usted formular la suya.

La Presidenta:

Continúe, diputado Aguilar Zinser.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Mi interrogante es: si el diputado Oscar Levín Coppel, de escuchar de viva voz de parte del doctor Lorenzo Meyer, la enumeración de hechos que llevaron a su salida de la radiodifusora en cuestión, se entera que la decisión no fue por rating, que la decisión no fue por un mero ajuste en la programación o para sustituirlo por otro comentarista más fresco, sino que la decisión fue expresa, tajante y terminantemente ordenada por una oficina de la Presidencia de la República al radioconcesionario; si el señor Lorenzo Meyer, pregunto, le manifiesta de viva voz al señor Levín Coppel, que ésas fueron las condiciones bajo las cuales salió de la radiodifusora, le pregunto al señor Levín Coppel: ¿sostendrá su dicho que en este país se respira libertad de expresión? ¿Tomará alguna medida para defender el derecho a la libertad de expresión de Lorenzo Meyer y de todos los periodistas que como él pueden ser víctimas de las mismas consignas? ¿Protestará ante la autoridad que emitió esa instrucción tajante y terminante a esa radiodifusora? ¿Lo expresará públicamente y dará su inconformidad por esos hechos, aquí en esta tribuna?

Que no nos diga el señor Levín Coppel que sabe lo que pasó. Si le pregunta a Lorenzo Meyer y Lorenzo Meyer le dice, yo le pregunto a Levín Coppel: ¿sostendrá su dicho en esta tribuna o rectificará?

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Carlos Navarrete.

El diputado Carlos Navarrete Ruiz:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros:

Primero. Un necesario deslinde y definición que es útil: los señalamientos, las críticas y la ofensiva contra la derecha, que la derecha la responda. No somos defensores de oficio de nadie, porque en varios aspectos hemos ido también en contra de lo que ha ocurrido en gobiernos panistas en la República por su cerrazón, por su mojigatería, por la violación de derechos y lo seguiremos sosteniendo. No podemos convalidar lo que ha ocurrido con los gobiernos de la derecha en varias partes del país. Ese asunto lo dejamos de lado.

Segundo. No, no nos llevan en la ingenuidad a convalidar cosas que no compartamos, no; la defensa de la libertad de que un hombre como Lorenzo Meyer diga lo que tiene que decir a los mexicanos, es producto de la consecuencia política de la izquierda. De esto tenemos orgullo y tradición. La izquierda mexicana ha sido permanentemente defensora de los derechos civiles, de la libre expresión y del derecho que tienen los mexicanos a expresarse, a veces con libertad y a veces hasta con excesos.

Al diputado Levín le consta, porque los dos participamos hace unos meses en la presentación de un libro, los excesos del comunicador que se sentó junto con nosotros y aún cuando no compartamos eso, tenemos que preferir algunos excesos a la mordaza, a la amenaza o a impedir que la gente se exprese con toda libertad. Aunque terminemos siendo incluso, como lo somos en algunas ocasiones la izquierda y sus candidatos, víctimas de esos excesos que pueden darse.

Por eso me parece que el argumento que el diputado Levín nos vino a plantear aquí, es débil, porque tendría que preguntar yo también a nuestro compañero Levín si con honestidad política e intelectual ¿puede aceptar creer y compartir que fue un asunto de rating el que sacó a Lorenzo Meyer de ese lugar? ¿De verdad lo cree?

Compañeros: por elemental honestidad política e intelectual, no puede aceptarse un argumento de esta naturaleza. Algo pasó ahí y si algo pasó, es grave y tiene razón, no acusemos sin pruebas, no vayamos a la especulación política; pero lo que estamos obligados a definir como diputados de la nación, es por lo menos que ese hecho se investigue profundamente, que se determinen cuáles fueron las razones, las causas, qué pasó ahí, porque no puede permitirse en este país que un hombre de esa calidad, como el personaje que hemos mencionado, simplemente se le diga de un día para otro: "Ya no tienes posibilidad de hablar como lo hacías hasta hace 24 horas".

Después de lo que ocurrió el lunes por la mañana en la intervención que ya escuchamos una parte, por eso nosotros sin oportunismos políticos, sin trapecismos, sin querernos montar en causas ajenas porque el propio Partido de la Revolución Democrática ha estado bajo la lupa y la crítica del propio Lorenzo Meyer, a veces nos gusta, a veces no nos gusta, pero mantenemos nuestro respeto por él y por lo tanto consecuentemente con la tradición histórica de la izquierda mexicana y lo que el PRD es y significa para la nación, tenemos que decir:

"No podemos aceptar como si nada hubiera ocurrido, que a una voz de esa calidad y de esa intensidad, se le acalle" y lo menos que los compañeros del PRI debieran estar dispuestos a aceptar, es que esta Cámara hiciera un pronunciamiento para que ese hecho fuera investigado, fuera esclarecido y fuera corregido de ser necesario.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado Carlos Navarrete.

Tiene la palabra, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Salvador Beltrán.

El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid:

Con su permiso, señora Presidenta:

No, tocayo, Salvador Martínez Della Rocca, a "Chabelo" no lo corren, pero a Eugenio Derbez lo van a correr, después de lo que dijo...

¡Que sería una tontería votar por el PRI!, eso es lo que dijo. A ver si no lo corren de Televisa.

No, señores, no pretendan distraer el debate; el debate es libertad de expresión y censura.

Diputado Rodríguez y Rodríguez:

¡Aquí tiene a sus órdenes el casete con la intervención completa para que lo escuche!

Diputado Levín Coppel:

¡Aquí tiene el artículo de Lorenzo Meyer!

¡Lo que ustedes quieren es que ni siquiera aquí, en esta tribuna, se tenga la libertad de decir lo que se desea!

¡Yo los reto, a cualquiera de ustedes, a que firmen el desplegado que muchos diputados de oposición firmamos esta mañana para apoyar a Lorenzo Meyer! ¡A ver si es cierto!

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado José Carmen Soto Correa. Y está anotada para el mismo objeto la diputada Gómez Mont.

El diputado José Carmen Soto Correa:

Con su permiso, señora Presidenta:

Ya un poco alejado de la intervención del diputado Aguilar Zinser, subo para rectificar hechos, para expresar en primer lugar que comparto el señalamiento que le hizo mi amigo el diputado Levín.

Yo creo, en primer lugar, diputado Aguilar Zinser, que en nuestro país hay tanta libertad de expresión y que usted mismo es un ejemplo de la libertad de expresión, como da testimonio ese libro tabicudo, con el que usted denostó a su antiguo jefe: Cuauhtémoc Cárdenas.

No me queda más que pedir desde esta tribuna y haciendo uso de la libertad de expresión, pues que se cuide González Torres.

Compañeros: lo perverso de la intervención de la derecha y de ciertos diputados oportunistas, es hacer de un asunto laboral una mezcla con la libertad de expresión. ¡Y lo que es perverso es querer llevar esto para atacar al señor Presidente de la República!

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Aguilar Zinser.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Muchas gracias.

Quiero simplemente referirme al hecho que ha aludido aquí en la tribuna el diputado que me precede... en el sentido de que escribí un libro que a él le parece tabicón, ya sabemos para qué usa los libros, en el cual, según él, denuesto al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas.

Yo quiero invitarlo, en primer lugar, a leer el libro. En segundo lugar, a indicarme en dónde hay una expresión de denuesto al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas en ese libro. En dónde hay una expresión ofensiva a su persona o a su integridad moral. No la va a encontrar.

Por tanto, invito al diputado que me precede en el uso de la palabra, a entender el sentido de este debate: es sobre la libertad de expresión. Una libertad que efectivamente muchos de nosotros hemos peleado y hemos conquistado para todos. Uno a uno, los espacios que se han conquistado de libertad de expresión en este país, han sido conquistados por escritores, por periodistas, por historiadores como Lorenzo Meyer y por quienes hacemos uso de cualquier espacio para ensancharlo, para engrandecerlo y para que todos gocemos de él.

¡No podemos dejar pasar este incidente, no sólo porque se trata de una voz que responsablemente ejerce la libertad de expresión, insisto, no irresponsablemente, sino porque vivimos un momento en el cual ésa es una libertad que nos concierne a todos! ¡A ustedes también, a ustedes también, compañeros del PRI; es una libertad de la cual ustedes van a hacer reclamo muy pronto! ¡Cuando sean oposición, que los días están cada vez más cercanos! y que nosotros, quienes seremos gobierno, tendremos la obligación de respetar.

Y quiero referirme también, señoras y señores diputados, a la alusión hecha al licenciado Jorge González Torres y a las presiones o a las acciones que, según el diputado que me precede en el uso de la palabra, podría sufrir el señor Jorge González Torres.

En efecto, como él mismo lo ha declarado ayer, la relación conmigo le ha acarreado consecuencias adversas al Partido Verde Ecologista y al señor Jorge González Torres. La consecuencia adversa ha sido que el secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor, en tres ocasiones de manera personal, terminante y directa le exigió al señor Jorge González Torres, en violación a nuestras leyes electorales, que no me registrara como candidato al Senado de la República; lo amenazó y le exigió que no me registrara como candidato al Senado de la República! ¡Pero señores del PRI, aquí estoy, soy candidato al Senado de la República y nos veremos en las urnas!

Muchas gracias.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales solicita la palabra el diputado Soto Correa. Aunque la alusión no fue directa, no veo razón para no permitirle el uso de la palabra, así que pase usted.

El diputado José Carmen Soto Correa:

Con su permiso, señorita Presidenta. La alusión sí fue directa.

Primero, un tabicón es algo noble, porque sirve para construir y si por sortilegio de la gramática no le gustó el término, pues podemos usar el de "traición", le señalo los errores, ¡le señalo los errores del debate! ¡Claro, ahora en el desenlace ya está a los que les ayudó, porque el debate lo perdió con la derecha y era usted su asesor, era su jefe! A éso no sé cómo llamarle. Acepto cambiarle a lo de denostar por una traición política.

Y, compañero, según las encuestas, el partido del que usted es candidato está en los últimos lugares. Dudo que vayan a ser gobierno para el bien de este país y las libertades no es patrimonio, ¡no se sienta mesías!, la libertad de este país, la lucha por las libertades es lucha que compartimos muchos partidos y muchos ciudadanos. Ya nada más faltaba que también usted se sintiera el que está generando y creando todas las libertades.

Rectifico y acepto: ¡no lo denostó; lo traicionó políticamente!

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Adolfo Aguilar Zinser, para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Señor diputado, "los traidores a México hablando de traiciones". Permítame que le diga, diputado, otra vez: "los traidores a México hablando de traiciones". ¡Usted no puede hablar de traiciones porque usted ha traicionado al país!

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Soto Correa.

El diputado José Carmen Soto Correa:

Con su permiso, señorita Presidenta.

Yo creo que esto es verdaderamente un ejemplo patético, ya habla de traición a México, compañero, cuando nos queda claro..., por ejemplo usted se oponía a que el Gobierno mexicano financiara a los partidos, porque a usted lo financian desde el extranjero, ya lo dijo hasta un diputado, son del club de los Meds. ¿De quién es el que recibe dinero?, del departamento de Estado de los Estados Unidos, no somos nosotros.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos la diputada Gómez Mont.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:

Quisiera retomar el tema que nos llevó a esta tribuna: el caso de Lorenzo Meyer y la situación laboral de los periodistas.

Creo que cuando el diputado Levín Coppel se refiere al PAN lo hace con afán de descalificar. Yo a él con mucho respeto quisiera invitarlo, podría decirle retarlo, pero no, es invitarlo cordialmente a que analice lo que usted califica como una ley mordaza.

La Presidenta:

Diputada, permítame un segundo.

Les solicitamos a los señores diputados que si desean hacer uso de la palabra vengan a debatir a esta tribuna con argumentos, porque aquí se debate y no se solucionan los problemas con diálogos y mucho menos con el uso de la fuerza.

Esta tribuna está a sus órdenes para que sea utilizada con toda propiedad y con todo respeto a esta legislatura.

Le solicito asimismo a los diputados guardar el orden y la prudencia para que el debate se desarrolle con toda propiedad.

Llamo al orden para que la diputada Gómez Mont pueda continuar en el uso de la palabra.

Adelante, diputada.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Pues bien, diputado Levín Coppel, a usted quisiera hablarle, claro que si usted quiere escucharme.

Señora Presidenta...

La Presidenta:

Les ruego a los diputados tomar sus asientos para continuar esta discusión, porque es necesario dar cumplimiento al reglamento. Así que conmino a los diputados a que retomen el orden, la cordura y continúe este debate parlamentario; particularmente la diputada requiere de la atención de uno de sus interlocutores y creo que es correcto hacerle esta atención.

Adelante, señora diputada.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Me refiero al diputado Levín Coppel, que al parecer quiere hacerse el muy interesado en otros menesteres con el fin de no aceptar el que pueda yo hacerle una propuesta.

En ese sentido, señora diputada...

La Presidenta:

Tiene usted razón, diputada Gómez Mont, vamos a reconvenir a los diputados que en este momento están desatendiendo los asuntos principales de la sesión para no compartir ante todo sus argumentos que por favor retomen el orden y puedan incorporarse al debate.

Esta Cámara tiene que ser escuchada por todos los mexicanos y no se permiten diálogos que interrumpan el orden y presten atención a otros asuntos.

Vamos a esperar hasta que se restablezca el orden. Aquí solamente se sigue la sesión cuando los diputados están en orden, escuchan y argumentan, es una práctica reglamentaria, compañeros diputados. Si hay un artículo del reglamento en donde se plantee que los diputados pueden entretenerse en connatos y no atender a la sesión, háganmelo saber y con todo gusto lo acatamos.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Señora Presidenta, si usted me lo permite puedo concluir mi intervención.

La Presidenta:

La diputada Gómez Mont va a concluir su intervención.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Como el diputado Levín Coppel prefiere hacerse el que no oye, quisiera que quedara registrado en el Diario de los Debates mi más cordial invitación a que él analice las dos iniciativas que fueron presentadas por tres partidos y para que aquí, en esta tribuna, podamos discutir lo que él cree que es una ley mordaza.

En ese sentido, que él nos pueda indicar párrafo a párrafo, letra a letra, para que podamos confirmar lo que él supone que es una ley mordaza.

En ese sentido, para concluir ya este debate, que creo que tenemos muchos más pendientes, sólo quisiera...

La Presidenta:

Un segundo, diputada Gómez Mont.

La diputada Sara Esther Muza quiere hacer una intervención. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Sara Esther Muza Simón (desde su curul):

Para una moción, compañera Presidenta.

Mire, señora Presidenta, todo el día de hoy hemos aceptado toda la falta de respeto de su parte para con nuestra Asamblea y usted no es autónoma, todo lo que aquí se quiera plantear se tiene que pedir a votación y aprobarlo por los diputados.

El pleno de la Cámara es la que determina. La próxima vez cheque muy bien su reglamento porque todo el día ha fallado usted y nosotros le hemos aceptado con mucho respeto, pero ya basta.

La Presidenta:

El diputado Tonatiuh Bravo quiere hacer uso de la palabra.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Señora Presidenta, si me permite hacer un comentario.

La Presidenta:

Permítame, permítame diputado Tonatiuh Bravo. Va a terminar la diputada Gómez Mont y en seguida le damos a usted el uso de la palabra. Aquí ninguna ley se ha aprobado sin votación. Adelante.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Señora Presidenta:

Como mujer y como legisladora, quiero inconformarme enérgicamente con las palabras de la diputada Sara Muza, que están faltando al respeto a la magnífica coordinación que ha tenido hoy la diputada.

Muchas gracias.

La Presidenta:

El diputado Tonatiuh Bravo. ¿Con qué objeto?

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (desde su curul):

Solamente para hacer una moción, porque no puedo avalar los conceptos que ha expresado la diputada Muza en este momento respecto de su conducción.

Y lo que simplemente quiero señalar, es que avalo la conducción ordenada y apegada a reglamento de la Presidenta y además, además, les digo a mis compañeros diputados del PRI, que esto es un adelanto de lo que va a ser un nuevo Congreso con una nueva mayoría.

La Presidenta:

Le agradezco, diputado.



CAMPAÑAS POLITICAS

La Presidenta:

Vamos a continuar con los asuntos en cartera y tiene la palabra el diputado Pedro Etienne para hablar sobre el Ejecutivo en campaña.

El diputado Pedro René Etienne Llano:

Con su venia, compañera Presidenta; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Desde el sábado 12 próximo pasado, se libra un debate singular entre el Presidente de la República y dirigentes de diversos partidos políticos. El último de estos capítulos estuvo dedicado íntegramente al Partido de la Revolución Democrática, a nuestro candidato a la jefatura de gobierno y a nuestro dirigente nacional, Andrés Manuel López Obrador.

Ha sido un debate desigual en cuanto al acceso a los medios de comunicación a disposición de quienes han participado. Por un lado, la Presidencia de la República ha tenido tiempo triple "A" y cadena nacional no sólo para el discurso en la asamblea del PRI, sino para al día siguiente reiterar nuevamente, como si fuera necesario insistir en estos conceptos, para tratar de impactar a la opinión pública nacional y posteriormente la carta que dirigió al Presidente de nuestro partido transmitida también íntegramente por Televisión Azteca en el Canal 13 y en el Canal 7.

Se ha concentrado tiempo y espacio en los medios de comunicación en forma desigual, pero por otro lado es saludable que se participe en el debate político y, como tal, este debate está sujeto al análisis y a la crítica de todos los que tenemos alguna participación en la política.

A los señalamientos que se hicieran sobre nuestro partido y su dirigente, ya ha habido puntual respuesta el día de hoy, pero a nosotros nos preocupa lo que refleja como concepción del Poder Legislativo, como concepción del proceso electoral y como propuesta hacia los mexicanos.

Hay que empezar por decir que no podemos ser ingenuos en este tema y es innegable que se trata de intervenciones con contenido electoral, de intervenciones que tienen claros propósitos electorales. Basta analizar los textos y en particular el párrafo dedicado al cambio, que se repite íntegramente en los dos primeros discursos transmitidos por televisión.

Ante un reclamo de la mayoría de los mexicanos de un auténtico cambio en nuestro país, esta intervención del Presidente trata de caricaturizar y desvirtuar las propuestas de cambio. En un pequeño párrafo se utilizan 10 adjetivos para tratar de desvirtuar propuestas de cambio, se califican como cambio destructivo, como cambio de retroceso, como arrebato, intolerancia, agresión negativa, cambio para retroceder en el pasado, cambio de hipocresía, retrógrado, populista, autoritario. Son 10 adjetivos repetidos machaconamente en tiempo triple A, tratando de desvirtuar, tratando de impactar electoralmente, pero es un párrafo que más parece dictado por la pasión, lleno de adjetivos, que por la razón, porque carece de argumentos y de fundamentos.

Nos preocupa, y así lo hicimos saber hace un rato, lo que en estas intervenciones también se refleja de una concepción del Poder Legislativo: solicitar una mayoría priísta como condición de gobernabilidad, puede facilitarle la tarea al titular del Poder Ejecutivo, pero no le sirve al país y nos preguntamos qué le ha dado al país este presidencialismo exagerado, que nuevamente aparece ahora en la desproporción del debate; qué le ha contribuido al país este Legislativo sometido al Poder Ejecutivo, que tal parece que es el único esquema de relación que se entiende del actual titular del Poder Ejecutivo.

¿Le sirve acaso al país un Legislativo sometido, un Legislativo que no refleje la necesidad de construir acuerdos y consensos para trazar el rumbo del país?

Por si hubiera todavía algunas dudas de cómo se ha expresado nuevamente un presidencialismo exagerado en este debate, basta recordar la discusión de hace unos momentos, de la represión que sufrió Lorenzo Meyer por los comentarios que no fueron gratos a la Presidencia, sobre la participación del titular del Ejecutivo en la asamblea del PRI.

Pero compañeros, ante esta nueva utilización de todo el poder del presidencialismo para utilizar los recursos y los medios de comunicación, tratando de influir en el ánimo del electorado, lo más grave es que se reproduzca la táctica que vivimos y que muchos mexicanos sufrimos durante los seis negros años del salinismo: la táctica de utilizar todo el peso del presidencialismo para desvirtuar los hechos, de utilizar todo el peso del presidencialismo para establecer etiquetas y para pretender manipular la opinión pública, porque no entenderíamos de otra forma tratar de ubicar al PRD como un partido con actitudes antidemocráticas y desestabilizadoras o tratar de calificar nuestra propaganda política, nuestras propuestas alternativas, señalando que se basan sólo en el vituperio al Gobierno, como tampoco entendemos que sin base y sin fundamento, utilizando todos estos recursos desde la Presidencia, se llame ahora a que el PRD deje de respaldar conductas y manifestaciones que se aparten de la ley.

Esta pretensión de ponerle etiqueta al partido de violento o desestabilizador, es una mala repetición de la táctica utilizada en el salinismo.

Entendemos que exista preocupación por las encuestas y efectivamente se trata en muchos de los casos de un problema de rating, como lo señala Levín Coppel al referirse al despido de Lorenzo Meyer, pero el problema de rating que está detrás, es la poca popularidad de los candidatos priístas, que no logran levantar en las campañas y que están teniendo que utilizar los recursos de la Presidencia con claros propósitos electorales.

Nos preocupa no las opiniones del Ejecutivo; nos preocupa que se regrese a este tipo de maniobras cordobesas, no porque tengan alguna relación con la fiesta brava, sino por el asesor que las planeó y las ejecutó durante el salinato.

Nos preocupa que se mantenga una concepción de un presidencialismo exagerado que ya no le sirve al país y nos preocupa también que sólo se entienda como condición de gobernabilidad un Poder Legislativo sometido que siga legislando por consigna.

Nos preocupa que se trate de poner etiquetas para desvirtuar las propuestas de la oposición; nos preocupa que se regrese otra vez a la censura y a la represión o la manifestación de las ideas, porque entendemos que el cambio que el pueblo de México reclama no puede ser desvirtuado ni caricaturizado con estos 10 adjetivos, porque el cambio que el pueblo requiere es precisamente un presidencialismo acotado, plenamente responsable de sus actos.

El cambio que requiere es un Poder Legislativo plural, que pueda asumir las responsabilidades de legislar atendiendo los reclamos de la población y no los dictados del Poder Ejecutivo, porque el verdadero cambio que el pueblo reclama es libertad sin censuras y sobre todo una competencia sin que se utilicen los recursos de un presidencialismo sin medida para tratar de establecer etiquetas que presenten una imagen distorsionada de los partidos.

Esa etapa ya fue superada en el país por el transcurso de los años, no volvamos a abrir las heridas, no volvamos a utilizar esos recursos desgastados que fueron utilizados por un presidencialismo que abusó del poder y de un Poder Legislativo que permitió esos extremos y esos abusos. Esos son los cambios que hay que acelerar en nuestro país y no hay por qué tener miedo ni temor a esos cambios que no podrán ser detenidos.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Tiene la palabra sobre el mismo tema, el diputado Píndaro Urióstegui Miranda.

El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:

Señora Presidenta; honorable Asamblea:

Muchas reflexiones nos ha despertado la carta del señor López Obrador al Presidente de la República, reflexiones que nos anima a tratar de desentrañar los orígenes de las mismas. Sin embargo podemos decir que el ciudadano López Obrador es un perredista renegado, que por razones de conveniencia personal abandonó al partido que lo formó políticamente y le brindó oportunidades de un liderazgo campesino al que terminó traicionando.

Posteriormente Cuauhtémoc Cárdenas lo sentó en el mando de la dirigencia nacional de su partido, por así convenir a sus intereses, y desde ahí dirigir una campaña más de violencia y de engaño electoral para avanzar democráticamente.

López Obrador, en una actitud desesperada de publicidad electoral, se ha dedicado a calumniar y distorsionar la imagen de la institución presidencial, por considerar que así inclinará la voluntad popular y le entregará su voto por un alarde demagógico.

Recordemos que nunca ha sido la demagogia un elemento honesto, de convicción ideológica y sí una artimaña de corrupción política, como en cualquier otro país.

La respuesta del presidente Zedillo a López Obrador fue enérgica, fue drástica, fue honesta y con valor civil. Zedillo no tiene por qué ocultar su militancia priísta. Nosotros los priístas seríamos los primeros en reclamárselo, porque nos sentiríamos traicionados.

Zedillo no está haciendo campaña ni proselitismo partidista. Tampoco tiene por qué permanecer callado ante críticas injustas a su gobierno y, más aún, suspender programas necesarios que nos incumben a toda la población. Algunos específicamente para el campo cuando está por iniciarse el periodo de lluvias. Exigencias como éstas exhiben su ignorancia o mala fe de la realidad de esta nación.

No olvidemos que fue la convicción priísta del presidente Zedillo, la que logró rescatar la estabilidad económica y política del país, sin actitudes populistas ni publicitarias.

Con la reforma electoral en marcha, el Ejecutivo Federal está fuera del proceso electoral. El Legislativo tiene una intervención en su origen y el Judicial en su calificación final. Pero es un nuevo órgano, autónomo y respetable, el encargado de llevarlo a cabo.

Seguir insistiendo en lo contrario y desorientar a la opinión pública, es engañarse a sí mismo y a esa opinión pública.

No nos podemos confundir en una situación tan crítica y dramática como ésta. Las mentiras con las que se pretende hacer que el Presidente de la República aparezca como el responsable de dicho proceso, es problema de ignorancia o mala fe, que sólo incumbe a quien lo afirma.

Por lo mismo el presidente Zedillo tiene razón cuando afirma, que la pretensión del dirigente del PRD, López Obrador, de acusar a su gobierno de todos los males del país, es injusta y antidemocrática, pero además un recurso pobre y desesperado de campaña. Mejor sería se dedicara a trabajar electoralmente con seriedad y ética, que a calumniar y engañar a la sociedad mexicana.

Nosotros, los priístas, advertimos que el PRD no está trabajando para ganar limpia y democráticamente las elecciones, sino para desestabilizar económica y políticamente al país. Para crear un ambiente de violencia e inseguridad social, para hacer creer a la opinión pública nacional e internacional de supuestas irregularidades que vicien al proceso electoral, inclusive con la injerencia del Ejecutivo Federal.

Con tales actitudes no se contribuye a fortalecer la paz social y la estabilidad política; todo lo contrario, es la guerra sucia de la oposición, que a toda costa pretende anticipar un triunfo electoral, que no podrá ganar en las urnas. Se les olvida que su guerra sucia atentará contra el sistema político mexicano, que le dio vida y marco legal para subsistir.

Recordemos algo más: ningún partido puede negar sus orígenes y el PRD nació en las entrañas del histórico y respetable Partido Comunista Mexicano y, hoy, es la suma de diversas organizaciones, agrupaciones y priístas renegados de extrema izquierda que conforman la corriente socialista de nuestro país.

Esto no es censurable, lo censurable es ocultarlo, no reconocerlo públicamente, como si fuera algo que los avergonzara o perjudicara electoralmente y, por lo mismo, se declaran del centro, rechazando una larga y meritoria tradición de lucha y oposición intransigente en la corriente socialista de nuestro país, en esa corriente en la que militaron en sus tiempos Laborde, Rivera, Benita Galena y Siqueiros, entre otros. Que la extrema izquierda está en decadencia en todo el mundo, es una actitud transitoria que seguramente pronto pasará. Son los priístas desertores, hoy enquistados en el PRD, quienes insisten en esta tesis, pero no convencen ni a Washington ni a Roma ni mucho menos al pueblo mexicano.

Hoy López Obrador responde a la respuesta presidencial, demasiada vacía y superficial. No hay comentario qué hacer. Creo que las posiciones y las críticas quedaron definidas. La imagen del presidente Zedillo, como cabeza de las instituciones del país, quedó una vez más rescatada y limpia de la calumnia y la diatriba. Coincidimos en que el presidencialismo autoritario es cosa del pasado, preferimos recordar las palabras recién pronunciadas por el propio Rincón Gallardo cuando atribuyó el tono utilizado por López Obrador como una expresión al calor de la campaña electoral, pero que también calificó de injusta.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Javier González.

El diputado Javier González Garza:

Muchísimas, gracias señorita Presidenta, con su venia:

Primero quisiera sólo decirle al diputado Píndaro que este asunto de que Cuauhtémoc Cárdenas sentó en el mando, porque así convenía a sus intereses, a Andrés Manuel López Obrador, lo hizo en forma difícil. El PRD realizó una votación nacional en donde votaron más de 300 mil, y quisiéramos que alguna vez ustedes nombraran a algún presidente de esa manera, a Roque, por ejemplo.

Me dan gusto estas frases respetables al Partido Comunista Mexicano, un partido que se inició en 1919 y que recibió, fue destinatario de la violencia oficial del priísmo por muchos años, muchos muertos por décadas.

Efectivamente en el PRD hay, ahí está, esa simiente, tenemos compañeros entrañables como nuestro amigo diputado Arnoldo Martínez Verdugo, dirigente del Partido Comunista Mexicano.

Quisiera decirle que nos parece que es un avance enorme este diálogo epistolar que se está llevando. Quisiera decirle, voy a leer un par de párrafos de la respuesta de Andrés Manuel López Obrador, al doctor Zedillo: "En los primeros meses de 1995 y ahora mismo, nos hemos opuesto a las medidas que le transfieren todo el castigo a las mayorías y todos los beneficios a unos cuantos. Por cierto, de nueva cuenta le pedimos que instruya a los miembros del gabinete económico con el fin de debatir públicamente nuestro programa económico alternativo.

Acusa usted al PRD, de haber emitido falsas promesas de que la crisis podría resolverse más con golpes de mano que con la aplicación esmerada y perseverante de un programa congruente.

Dejo sus autoelogios a un lado y le pregunto: ¿por qué no cree usted posible que haya quienes califiquemos su programa de incoherente, de incongruente? ¿Y por qué llama a nuestras propuestas golpes de mano? Para golpes de mano la devaluación instrumentada por su gobierno en diciembre de 1994.

Me sorprende, por el respeto que le tengo, que usted, sin más, tergiverse mis palabras. Según dice, yo justifico mi afán de censurar la libertad de expresión de usted, invocando la tradición del sistema político mexicano; añade, entiendo que así lo haga, pues la ciudadanía sabe que usted fue formado y es producto de esa tradición. Sin embargo, le recuerdo que el país y nuestra vida política han cambiado mucho desde que era usted dirigente del PRI en Tabasco.

Con habilidad innegable, usted quiere hacerme decir lo que no dije.

Estas fueron mis palabras: en la tradición del sistema político mexicano, cuando un Presidente habla de sus opositores con un lenguaje como el utilizado por usted en su mensaje, los funcionarios federales, gobernadores, alcaldes etcétera, toman nota y proceden a atacar sin piedad a los adversarios como si fueran enemigos.

En su discurso señalaba el arrebato, la intolerancia, la agresión negativa, la hipocresía, lo retrógrado, lo populista, lo autoritario etcétera, de sus opositores. Estoy criticando abiertamente esa tradición y por estar convencido de su carga oprobiosa, renuncié al PRI.

Si en algo estamos de acuerdo ..."

La Presidenta:

Diputado, ha terminado su tiempo; le ruego redondear su intervención.

El diputado Javier González Garza:

Voy a terminar, muchísimas gracias.

Voy a terminar, dice: "Le agradezco sinceramente que me haya considerado usted su interlocutor directo y la oportunidad de iniciar un diálogo que de seguro nos beneficiará a todos".

Esta es una parte de la respuesta del presidente del Partido de la Revolución Democrática, al doctor Zedillo. Nos parece efectivamente que sería muy importante que se debatiera, que se debatiera para eliminar todas estas discusiones que están bajando de nivel: no nos interesa eso, hay una invitación muy concreta: le piden al doctor Zedillo que instruya a su gabinete económico para discutir públicamente el proyecto alternativo en materia económica.

Muchísimas gracias.

La Presidenta:

El diputado Cuauhtémoc Sandoval, le pregunta si usted acepta un cuestionamiento de su parte. ¿Acepta usted, diputado González?

El diputado Javier González Garza:

Sí, claro.

La Presidenta:

Adelante, diputado Sandoval.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Señor diputado, como no terminó usted de leer la carta, le pediría que demande usted a la Presidencia se reparta la carta a todos los diputados que están presentes en esta sesión.

La Presidenta:

Haga usted entrega a la Secretaría y haremos desde luego fluir su petición.

Tiene el uso de la palabra el diputado Oscar Levín Coppel, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Señorita Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Las reacciones negativas acerca de lo dicho por el Presidente en una reciente reunión con su partido, revelan que aún se entiende la competencia política como lucha a muerte entre enemigos. Ya dejen a un lado esos desgarramientos que tanto tienen de fundamentalistas. Somos adversarios y nada más. Superemos las viejas exageraciones ideológicas. Lo que necesitamos ahora es luchar juntos contra la intolerancia; dejar que se expresen libremente las propuestas de todos los candidatos, que fluyan las ideas políticas; que cualquier líder de partido sienta la seguridad de criticar mediante una carta hecha primero del dominio público al Presidente de la República y que tenga pronta y explícita y expedita respuesta con base en esa misma libertad democrática defendiendo sus convicciones personales y su filiación política.

El intento de limitar al titular del Ejecutivo al mutismo político y a una especie de neutralidad abstracta, no es más que una mala artimaña electoral que sólo atrae la atención de los electores hacia las peores actitudes de su partido como la que vimos hoy hace un rato en la mañana.

Deberán entender que el Presidente de México no tiene por qué ocultar sus puntos de vista políticos o sus relaciones con el partido político que lo llevó al poder y que ha respaldado sus iniciativas.

Están ustedes, pienso, con respeto, lamentablemente confundidos.

Lo que resultaría verdaderamente ofensivo para los ciudadanos, en esta nueva etapa de nuestra democracia, es que el Presidente intentara mantener una relación subrepticia con su partido o brindarle un apoyo ilegal o por debajo del agua.

Dejémonos ya de mitos y dogmas; tenemos un Presidente que actúa con transparencia y honestidad en todos sus actos políticos; que da la cara ante la opinión pública para pedir rendir cuentas respecto de los asuntos más importantes de su desempeño al frente del Gobierno.

Se impone que demos un salto a la modernidad democrática, a la buena costumbre de debatir con altura de miras. No temamos a los riesgos de la democracia por la que hemos luchado todos. Lo más importante en este momento es la discusión de las ideas. Es completamente acertado deplorar que se soslayen los argumentos y se ponga énfasis en supuestas motivaciones y conductas producto de la imaginación doctrinaria, que desafortunadamente confunde hasta el grado de invocar viejas y anquilosadas prácticas de lo que algunos de ustedes llaman "la tradición del sistema político mexicano".

Mucha agua ya corrió, separando nuestro proceso actual de cambio en relación con esas viejas prácticas en las que se formaron, por cierto, muchos de los que ahora militan en sus filas y los dirigen.

Las cosas ahora son muy diferentes. La pluralidad y la democracia competitiva traen consigo necesariamente una conducta política mucho más transparente a todos los niveles, lo que de ninguna manera excluye al jefe del Poder Ejecutivo.

Si ustedes critican al Presidente, a su Gobierno y a sus estrategias de desarrollo, no sé qué les hace suponer, exigir o desear que el Presidente guarde silencio. Para cualquier democracia eso sería inaudito. A menos que sueñen con una democracia en la que sólo ustedes pueden criticar e incluso vilipendiar. ¡Un sueño que además de incomprensiblemente autoritario resultaría sumamente aburrido!

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo (desde su curul):

¡Una pregunta al orador!

La Presidenta:

¿Diputado Levín Coppel...?

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

No acepto.

¡El Presidente de México es además el jefe político de los priístas! Bajo las nuevas circunstancias de la democracia ese doble carácter no sólo puede, sino debe expresarse abierta y claramente con un estricto apego a las limitaciones que establece la ley.

Añorar algunas cosas del pasado es cargar un fardo, un peso muerto, del que deberían deshacerse pronto. Lo que mejores resultados puede darnos a todos los actores del escenario político de nuestros días es cultivar la tolerancia, ampliar como nunca el libre intercambio de opiniones, ideas y propuestas, la extensión social de la cultura y las prácticas democráticas.

Ya déjense de ruiditos caudillistas. ¡México ya cambió, afortunadamente para ustedes y para nosotros! Lo que viene pronto es la voluntad popular en las urnas. ¡Será el voto de los ciudadanos lo que decida si el rumbo político y económico del país es el correcto! No se adelanten, no jueguen a las cuentas alegres, todavía falta mucho.

Dejemos que la democracia en manos de los ciudadanos decida, no se adelanten. El mejor juicio lo harán los mexicanos definiendo su voto. ¡Para eso estamos en campaña! No se adelanten, no coman ansias, el pueblo va a decidir.

Gracias, compañeros de la izquierda.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Saúl Escobar.

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:

Gracias, compañera Presidenta:

Al diputado Levín se le olvidaron sus anteojos y creo que, efectivamente, no ve más allá de sus narices.

Ahora resulta que el PRI es el partido de los mil disfraces. Mientras el Presidente de la República no economiza, no desperdicia la oportunidad de adjetivar a un partido político y de asociarlo a la violencia, el diputado Levín nos llama a la concordia, a la paz, al debate de altura, a los no desgarramientos, a elevar las miras, etcétera.

¿A quién creerle? Al diputado Levín que nos pide paz, quizá porque ya no quiere que sigamos abundando sobre el tema. O al presidente Zedillo, que insiste en rebajar el debate político por medio de adjetivos y adjetivos contra un partido político.

¿A quién creerle? Al diputado Levín que levanta la bandera blanca y nos dice: "ya no le sigan muchachos, espérense hasta las elecciones". O al presidente Zedillo que levanta la voz de la guerra contra un partido político.

¿O a quién creerle? Al presidente Zedillo que dice "que gracias a su plan de Gobierno este país tiene estabilidad". O al secretario general del PRI, "que admite públicamente que es el partido, su partido y su gobierno el responsable de la crisis".

¿A quién creerle? Al secretario general del PRI o al Presidente de la República que, según Levín, es el jefe político del PRI.

Ahora resulta entonces que el PRI es el partido de los mil disfraces. Ya no sabemos a quién creerle, con quién hablar, con quién debatir políticamente.

Compañeras y compañeros del PRI: ¡pónganse de acuerdo primero! ¡Pónganse de acuerdo primero para saber con quién vamos a discutir: si con los que nos piden paz o los que alientan la guerra, con los que nos dicen que lograron controlar la crisis o con quien dice de su mismo partido que fueron ustedes los principales causantes de la crisis!

¡Pónganse de acuerdo compañeros del PRI! ¡Su desesperación los está llevando a contradecirse unos con otros, a perder el rumbo, a perder los anteojos de la política y ya no saber ni para dónde van!

Compañeros, nosotros estamos planteando un debate de altura, lo hemos hecho aquí en este Poder Legislativo, con propuestas, con iniciativas de ley, con propuestas legislativas. Ustedes responden a estas propuestas y a estas alternativas con adjetivos, con calificativos, con groserías, con insultos ¡Ese no es el debate que requiere este país, ese es el debate que ustedes quieren llevar, este conflicto político, esta contienda política, porque no tienen argumentos! ¡Ustedes están eligiendo el camino de la confrontación sin ideas, mientras que nuestro partido ha elegido el debate con propuestas!

¡Ustedes, compañeros, no tienen ni la capacidad ni el raciocinio en estos momentos para enfrentar un debate de altura, si ustedes nos están pidiendo el debate de altura, primero pídanselo al Presidente de la República, al jefe de su partido político, porque en esa carta de respuesta a López Obrador hay más adjetivos que razones, hay más insultos y acusaciones que argumentos, hay más falta de razón y de argumentos y de claridad política que de capacidad para enfrentar con serenidad las próximas elecciones y la situación que vive el país!

¡Ustedes se han convertido en el partido de la provocación y la violencia; ustedes se han convertido en el partido de la falta de razones; ustedes se han convertido, compañeros del PRI, en el partido del extravío, en el partido de la desorientación! Para debatir pónganse de acuerdo primero, díganos con quién hay que debatir. Nosotros no le pedimos al presidente Zedillo silencio, no le pedimos que reniegue de su partido, no le pedimos que deje de ser priísta, lo que pedimos es un debate de altura con él y con cualquiera que nos pongan enfrente, pero con argumentos, con razones, con altura de miras, con propuestas, no con una bola de adjetivos y sin razones que trasluce solamente la desesperación política.

Compañeras y compañeros del PRI: no nos estamos adelantando, ustedes se están hundiendo solos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

El diputado Armando Ballinas, había solicitado la palabra, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Armando Octavio Ballinas Mayes:

Gracias Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Se dice aquí que en esta comunicación, en esta carta hay una serie de adjetivos, que se adjetiva en 10 ocasiones consecutivas. Sí, como no, pues es que los conocemos, los conocemos bien al PRD y a su líder moral y sabemos también la manera en que los han tenido sometidos y no es etiqueta, no es una etiqueta de violentos, es la realidad, sólo que ahora quieren hacernos creer que son ovejas, pero son lobos con disfraz.

En Michoacán, allá sí los conocemos muy bien, allá los hemos padecido, sus plantones, su intolerancia, su violencia, las patrullas de sus ayuntamientos y el armamento de los mismos, en los plantones en 1992 son un hecho, no son etiquetas; las tomas de los pozos petroleros en Tabasco no son etiquetas, no son ficciones, es la realidad.

Pero además miren ustedes, hay quien piensa que en el D.F., podrá gobernar el ingeniero Cárdenas. Si les platicamos nosotros los michoacanos lo que el ingeniero Cárdenas hizo cuando fue gobernador en Michoacán, las ganas se les van a quitar. Ya van a ver ustedes, ya van a ver ustedes lo que es caer en una ley inquilinaria que frena el desarrollo económico, que frena la inversión, que incrementa los juicios, que deja a la gente sin la posibilidad de ocupar una vivienda, pues ya van a ver usted lo que es querer tapar el sol con un dedo y entrarle a una ley seca o intentar terminar con la prostitución por decreto o van a ver ustedes lo que es tener un intento de ley de educación, que lo que originó fue tener dos rectores en la universidad michoacana de San Nicolás de Hidalgo al mismo tiempo en dos diferentes lugares.

Yo creo que necesitamos ser más serios y objetivos y en debate ustedes dirán hasta dónde y cómo debemos de llevarlo. Es importante que hagamos caso al llamado de Oscar Levín Coppel y veamos esto con mayor mira, con mayor altura de miras compañeros, cada quien está ejerciendo su derecho.

Muchas gracias.

La Presidenta:

La diputada Ifigenia Martínez tiene la palabra, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Realmente no me gusta el tono que está tomando este debate, creo que nos estamos rebajando inútilmente, nosotros y lo sé, todos tenemos el deseo de trabajar por nuestro país, cada quien desde su trinchera. Por lo tanto creo que lo primero que tenemos que hacer es ser objetivos, reconocer los errores y tratar de respetar la voluntad popular, todos poner el mejor de nuestros esfuerzos para superar este grave momento por el que está pasando el país, por lo que todavía está pasando el pueblo.

Porque, ya se dijo aquí en esta misma sesión, los trabajadores han sido de los más perjudicados, en la conciencia de cada uno de los que están sentados en esta sala, está el hecho del grave deterioro que han sufrido en los niveles de vida los trabajadores y los campesinos.

Precisamente tratando de ver los hechos objetivamente, es lo que nos entristecen las palabras del presidente Ernesto Zedillo, cuando dice que la crisis de 1994 no se le ayudó a salir de ella, pero él habla como si la crisis fuera una cosa ajena a su persona, cuando que la crisis fue provocada por las políticas neoliberales que él también ayudó a incrementar.

Entonces, veamos esto objetivamente, sí se provocó una crisis de pagos, una segunda crisis de pagos con el exterior y lo que nosotros hemos estado pidiendo y hemos estado solicitando y demandando, analicemos con todo cuidado la situación de nuestro país con cifras, situados en la realidad, en el entorno internacional que estamos y veamos si las medidas que tomó el Presidente para salir de la crisis, pueden permitirnos un crecimiento sostenido al ritmo que lo necesita la población mexicana, veamos con toda objetividad si este proyecto de convertirnos en un país exportador es benéfico para todo el pueblo, si es capaz de generar el número de empleos que reclama nuestra población y nosotros hemos sostenido que no, que no es capaz y ahí están las cifras, ¿en cuánto han aumentado las exportaciones? Tremendamente y, ha disminuido el consumo de la población nacional a grado tal que los analistas extranjeros que vienen gritan, hay que elevar el consumo real, hay que ampliar el mercado interno, hay que crear trabajos.

Revisemos y ayudemos al señor Presidente a que haga un análisis objetivo y claro y si se respeta la voluntad popular y si gana el ingeniero Cárdenas, ayudemóslo todos aquí en esta región, en el Distrito Federal, a sacar adelante, porque los problemas del Distrito Federal son muy serios, porque necesitan un enfoque que trascienda el Distrito Federal, es la cuenca del valle de México, es nuestra cuenca.

Entonces, ayudemonos todos, veamos todos con objetividad, cada quien desde nuestra trinchera, pero partamos de bases realistas.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputada Ifigenia ¿Quiere usted hacer uso de la palabra? ¿Con qué objeto, diputado? Tiene el uso de la palabra; hasta por cinco minutos el diputado Mikel.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

Con su permiso, señorita Presidenta; compañeras y compañeros:

Pues aquí escuchamos a la compañera diputada Martínez y nos venía a comentar o nos comentó mejor dicho, sobre la propuesta económica de su partido; esa propuesta económica creo que aquí en muchas ocasiones hemos ido discutiendo cada uno de sus tópicos y aquí hemos podido ir en este debate dejando claro pues que muchas de estas propuestas no rebasan más allá de las buenas intenciones o del buen ánimo y tienen un problema de viabilidad y correspondencia con lo que sucede no solamente en México sino lo que está sucediendo en el mundo, en un mundo globalizado, en un mundo en competencia y como aquí siempre hemos señalado, pues todos podemos coincidir y coincidimos de hecho en la necesidad de crecer, en la necesidad de generar empleos, en la necesidad de alcanzar una mejor distribución del ingreso.

Sin embargo, como ustedes lo saben muy bien, como lo sabe muy bien la sociedad mexicana, esto no se consigue a base de discursos ni a base de plantones, ni a base de marchas, ni a base de bloquear carreteras, ni a base de vulnerar la legalidad.

Entonces nosotros creemos que este debate ya se ha dado, que tampoco hemos escuchado de parte del candidato de ustedes, de su candidato muy conocido, del señor Cárdenas, una propuesta económica viable que nos permita a nosotros efectivamente debatir con seriedad sobre estos puntos que a todos nos interesan y que le interesa también indudablemente a la sociedad mexicana.

Y quiero decirles que más allá de las críticas, más allá de la natural divergencia que hay de ustedes con nosotros, resulta claro que el programa económico va teniendo logros y hechos concretos.

Se está dando un crecimiento en la economía, se ha recuperado el empleo, se mantiene el dinamismo en las exportaciones y en fin, desafortunadamente y eso cualquier persona con sentido común y más si se es un ameritado economista, sabe que los empleos se crean, se construyen en base primero a un esfuerzo, a una inversión, pero fundamentalmente también a un ambiente de confianza y de seguridad al que desgraciadamente y esto lo tenemos que decir aquí, no ha contribuido de manera importante su partido.

Y esto aquí, quisiera solamente agregar que en este debate lo que nosotros quisiéramos escuchar, lo que creo que quieren escuchar muchos de nuestros paisanos, muchos de los mexicanos igual que nosotros, es si efectivamente hay un cambio de actitud en la dirigencia y en el liderazgo del PRD hacia no recurrir a hechos extralegales o que vulneren la legalidad, que efectivamente se sometan a una legalidad en todo tiempo y circunstancia, a una legalidad que nos obliga a todos por igual y que no cuando nosotros sentimos que no nos favorece o que puede convertirse en un instrumento electoral o de lucha política, la desconocemos y entonces alegamos que esa legalidad no la vamos a respetar. Creo que esto de ninguna manera contribuye a generar este ambiente de confianza, a generar este ambiente propositivo.

Nosotros quisiéramos ver un PRD propositivo, constructivo, que sea capaz de alcanzar acuerdos y respetarlos, que sea capaz de contribuir a que esta Cámara de Diputados sea un órgano prestigiado, sea un órgano respetado por todos los mexicanos, por la altura y la seriedad de sus debates, por la altura y la seriedad con la que se conducen todos los miembros de esta legislatura.

Estos no son adjetivos, que quede muy claro, no son inventos, aquí están los hechos, están grabados, están fotografiados, de a veces el mal uso que muchos compañeros lamentablemente hacen de esta tribuna y que trasmiten una imagen que no necesariamente nos prestigia a nosotros como legisladores y lo más importante, como un poder político que quiere ser un actor fundamental en este avance y en esta consolidación de nuestra vida democrática.

Aquí hemos escuchado en esta tribuna...

La Presidenta:

Diputado, le solicitan una pregunta, le pregunto a usted si la acepta.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

No, voy a concluir mi intervención, por favor, ¿si?

Entonces quisiera decirles que aquí muchas veces hemos escuchado en los discursos, hemos escuchado en las intervenciones de muchos de nuestros compañeros, la palabra transición democrática, compromiso por la democracia, transición pactada y yo a veces me pregunto qué hemos hecho, qué han hecho en este caso muchos compañeros del PRD para ser congruentes entre el decir y el hacer, para efectivamente construir todos juntos una democracia solida, prestigiada, que sea orgullo de todos nosotros, pero que sepamos que a todos nos impone como valor fundamental el respeto a la legalidad, que a todos nos impone también obligaciones.

La democracia no es hacer lo que se le pegue uno en gana, la democracia es someterse a la legalidad, someterse a reglas y valores de la vida democrática y, sobre todo, de una ética fundada en la legalidad.

Eso es lo que queremos y eso creo que es el debate, que de una vez por todas los dirigentes del PRD, el señor Cuauhtémoc Cárdenas, el señor López Obrador, nos digan si efectivamente están dispuestos a que cambie la actitud del Partido de la Revolución Democrática, que sea un partido que esté a la altura del reto democrático que hoy nos impone nuestro país, que sea un partido respetuoso de la legalidad, que sea un partido comprometido con la legalidad y comprometido y capaz de responder por los acuerdos a los que se lleguen.

Eso es lo que tenemos que debatir, eso es lo que tenemos que discutir, cuál es realmente el grado de responsabilidad democrática que están ustedes dispuestos a acatar y, sobre todo, su grado de compromiso con la legalidad y con el respeto a todas las fuerzas políticas, a todas las instituciones.

Solamente quisiera recordar aquí que tanto se habla de la transición democrática, del avance democrático, una pequeña anécdota y con esto concluyo:

Cuando se estaban construyendo todos los acuerdos que dieron lugar a los famosos pactos de La Monclova, en una entrevista con el entonces jefe de Estado que no había sido legitimado todavía por una elección, cuando se reúne a platicar y empezar a establecer compromisos con Felipe González, el jefe de Estado, le dice: oigan, ustedes son nuestros enemigos históricos y ustedes surgieron precisamente para derrocar una monarquía. Yo quisiera saber si ustedes están dispuestos a aceptar la monarquía y le contesta Felipe González, le dice: con todo respeto, creo que su pregunta no está bien enfocada.

Nosotros no venimos aquí a discutir ahorita si vamos a construir una República o una monarquía, esto lo damos por dado y lo que queremos son los contenidos de la democracia y de parte de nosotros reciba usted nuestro compromiso con la legalidad y con la paz y eso esperamos de ustedes, un compromiso con el respeto, con la paz y con la legalidad.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Diputado Mikel, la diputada Adriana Luna Parra, le pregunta si acepta el cuestionamiento que le hizo en su intervención.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

No, señora Presidenta.

La Presidenta:

No lo acepta. La diputada Ifigenia Martínez, para contestar alusiones personales, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores:

Vean ustedes a lo que me refiero. Con asesores y con miembros del partido como el que acaba de tomar la palabra, pues sencillamente no se puede. Así sí tenemos que protestar y tenemos que protestar, porque yo he pedido partir de hechos objetivos.

Lo primero que tenemos que hacer es tener un diagnóstico exacto de la realidad. El compromiso de campaña de "bienestar para tu familia" ¿se cumplió? No se cumplió por la crisis del 1994. ¿Cuál bienestar para tu familia?

La Presidenta:

Diputados, les llamamos la atención para que la diputada pueda continuar su intervención.

Continúe, diputada.

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:

Las propuestas que ha hecho el PRD están presentadas por escrito y está hecha la solicitud al señor Presidente, para que se discutan y se debatan con la gente capacitada, que sepan economía, que él crea y que él designe. Nosotros también estamos dispuestos. Nuestros proyectos no son proyectos superficiales, son proyectos que han sido elaborados a base de consensos, que se han ido construyendo con el mundo académico y con el mundo de la producción durante dos años y estamos dispuestos a defenderlos y, entonces, precisamente es lo que estamos pidiendo, un debate serio, un debate de altura, con cifras, con hechos.

Ustedes no pueden estar orgullosos de lo que ha pasado después de todos estos años en donde se ha deteriorado el nivel de vida de la mayoría del pueblo mexicano, y no lo digo yo, lo dicen todos los análisis. A los globalizadores, vean lo que dicen en el exterior y en el ambiente internacional sobre México, el prestigio que teníamos y que lo hemos estado perdiendo y por eso les digo: veamos la realidad, hagamos un diagnóstico serio, juntos, a ver qué compromisos podemos aceptar, pero una vez que se hagan, que se cumplan.

Cuando no se hacen protestamos, sí, y reclamamos el derecho a la protesta, una protesta pacífica, que es lo que hemos estado haciendo, porque no hemos usado instrumentos fuera de la ley. Tampoco niños bien portados, no podemos ser; con el hambre, con las inconformidades que tiene el pueblo, no se le puede pedir además buen comportamiento.

La protesta es un derecho legítimo y recurriremos a ella cuantas veces creamos que se necesita.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Con su permiso, diputada Presidenta:

Deseo de manera muy breve y para eso pedí la palabra, para rectificar hechos, tratando de aportar con todo respeto y altura a este debate señalar en principio que yo sí coincido en que el presidente Zedillo actuó de manera correcta al haber dado respuesta a la misiva enviada por el presidente del Partido de la Revolución Democrática.

Creo que por vez primera se está generando una interlocución, aunque no del nivel ni con los adjetivos que el pueblo de México deseara, sin embargo, vuelvo a repetir, creo que fue y es mejor el hecho de que se haya contestado y se haya puesto en el tapete de la discusión los argumentos.

Respecto de lo dicho por el presidente Zedillo, solamente me quiero referir a tres puntos muy concretos.

El primero de ellos. El presidente Zedillo ha vuelto a reiterar que los diputados de la oposición sólo nos pusimos a criticar y a oponernos a toda solución a la crisis durante 1995.

Con todo respeto al Presidente de la República, en esa afirmación hay un fundamentalismo presidencialista tan maximalista como algunas de las afirmaciones que se han hecho aquí en esta tribuna. Para decirlo en tres palabras, es decir: "yo y mi propuesta o el diluvio".

Yo pregunto al presidente Zedillo, ¿de qué partido son los presidentes de la República, los secretarios de Estado y los diputados y senadores que han aprobado la política económica de los últimos 35 años, y que han propiciado las devaluaciones y las crisis cíclicas sexenales? Lo que no menciona el presidente Zedillo, y lo digo con respeto a su investidura, es que él mismo fue secretario de Estado del anterior sexenio, y no sólo fue aval, sino impulsor y arquitecto de las medidas económicas que generaron la crisis.

La segunda afirmación del presidente Zedillo a la que me quiero referir es aquélla en la que señala: "el PRD hace política sobre la base del vituperio a mi gobierno".

No, compañeras y compañeros legisladores del PRI. No es lo mismo vituperar al Gobierno que vituperar al partido del Gobierno; no es lo mismo criticar al Gobierno que criticar al partido en el Gobierno y, con todo respeto al Presidente de la República quiero señalar enfáticamente que quien hace vituperio al Partido Revolucionario Institucional y al Gobierno son en primer lugar el ex presidente Carlos Salinas de Gortari y sus acciones; es Raúl Salinas y los millones de dólares de sus más de 100 cuentas en el mundo; es la realidad la que hace el vituperio al Gobierno y su partido.

Son las devaluaciones y las crisis cíclicas que ha padecido el pueblo de México en los últimos 30 años; es la pérdida del liderazgo latinoamericano que tuvo México durante muchos años y que hoy nos genera una nueva imagen deplorable para todos nuestro país.

A mí me han impresionado los conceptos que aquí vertió quien me antecedió en el uso de la palabra, concretamente el diputado del Partido Revolucionario Institucional, al referirse a la violencia.

El Partido de la Revolución Democrática tiene por lo menos 300 muertos en lo que fue el sexenio del presidente Carlos Salinas.

Por último, compañeras y compañeros diputados, la mayor preocupación que embarga y que me embarga a mí como ciudadano, es el hecho de que no aprendemos de la historia y que no aprendemos de los demás países democráticos, y es que el hecho de que la democracia conlleva eso, una responsabilidad colectiva, y aunque tengamos diferencias debemos de tener razones que nos hagan estar juntos como país.

Ni en los Estados Unidos ni en España, que en este momento aludió el diputado del PRI, ahí se comparte un proyecto de nación y se comparte la democracia.

Aquí el problema es que con su intervención, el presidente Zedillo hace alusión a una realidad y a un país en el que él mismo como jefe de Estado, no tiene el menor recato para ser intolerante con sus opositores y para tener como mínimo un proyecto de nación por delante.

Ojalá, con esto concluyo, Presidenta, que la nueva conciencia ciudadana permee en el presidente Zedillo y en todos los legisladores de todos los partidos.

Los partidos son necesarios para preservar la democracia y ningún partido tiene autoridad para denostar a otro sobre la base de su propio proyecto o su particular proyecto de nación.

La nación, finalmente, es un proyecto colectivo de todos los mexicanos y ojalá que pronto seamos conscientes de ello, aunque antes de que sea demasiado tarde, para que lo reconozcamos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Muchas gracias, diputado Bravo.

Tiene la palabra para rectificación de hechos la diputada María Rosa Márquez, hasta por cinco minutos.

La diputada María Rosa Márquez Cabrera:

Muchas gracias, compañera Presidenta:

Yo sé que ya se quieren ir, que ya es tarde, pero creo que es muy importante que podamos, compañeros, se está hablando de que veamos con altura de miras el camino que está por venir, que construyamos la democracia y la democracia implica que nos podamos escuchar, que nos podamos entender y que podamos reconocer que no hay peor ciego que el no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oir.

Es muy importante también reconocer que es muy grave que el Presidente de la República quiera imponer solamente su verdad. Para hablar de democracia, para plantearnos realmente un nuevo camino, tenemos que partir todos el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo sobre todo, de que puede existir, de que deben existir varias opciones. De que tanto en política económica, compañeros, como en política social, pueden existir distintas opciones y es precisamente tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, los que tienen que abrir estas posibilidades de discusión y de debate real.

Cuauhtémoc Cárdenas ha insistido reiteradamente en llamar al debate de las propuestas de gobierno a los candidatos y en particular al candidato del PRI y hasta el día de hoy no se ha tenido una respuesta. Es muy importante el que insistamos en la necesidad de que efectivamente se puedan debatir las alternativas, las distintas alternativas, los distintos enfoques que esta sociedad plural está presentando a los ciudadanos. Tiene que haber esa tolerancia, esa tolerancia y esa madurez, pero en la práctica, no en el discurso, tiene que haber apego a la ley en la práctica, no en el discurso.

Ya se recordaba cuál ha sido la responsabilidad de nuestro partido, el Partido de la Revolución Democrática, cuando a pesar de los más de 300 compañeros caídos ha seguido insistiendo con mucha firmeza que el camino para avanzar en nuestro país es el camino de la legalidad y, sobre todo, del respeto de los derechos, de los derechos humanos, el respeto a los compromisos contraídos y estamos recordando y queremos recordar los compromisos de San Andrés.

Ahí es en donde se demuestra la congruencia, lo que este país requiere es congruencia entre el discurso y las acciones. A eso es a lo que llamamos al PRI.

Sabemos que ya les interesa acabar este debate; yo les diría, lo que se requiere, compañeros, no es que acabemos, esta sesión puede acabar; lo que está reclamando la sociedad es que este debate se profundice, pero se profundice también en beneficio de los cambios que está requiriendo y está exigiendo esta sociedad y el pueblo de México.

Por eso, compañeras y compañeros, yo los llamo y, sobre todo a los del PRI, a que exijamos congruencia y consecuencia; que seamos tolerantes y que si alguien, algún partido en esta tribuna ha sido respetuoso y ha traído propuestas legislativas, ha sido precisamente el PRD, ahí están los debates, ahí está la historia. Yo sé que no todos pueden venir aquí a debatir con propuestas y con alternativas. Ese es su papel, el nuestro lo asumimos de otra forma.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Compañeras y compañeros diputados: me informan de la adopción de un acuerdo parlamentario para que dada la cantidad de horas que hemos trabajado, los asuntos pendientes en cartera puedan tratarse en la sesión del próximo lunes.

No quiero dejar de agradecer al equipo de profesionales encabezados por el señor Antuñano, la señora María Elena, los señores Azcoitia, quienes colaboraron con esta Presidencia con toda imparcialidad; pero no dejar de hacer notar también que en las atribuciones de esta Presidencia se dio una instrucción que fue desacatada por el Oficial Mayor y que es lamentable que no se haya hecho ni siquiera la atención de dar una explicación. Solicito a la Comisión de Régimen Interno que aborde, políticamente este asunto, porque cualquiera que ocupe esta Presidencia, representa a esta soberanía y al pueblo de México.

Solicito a la Secretaría que dé lectura al orden del día, una vez agotados los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Martín Gerardo Longoria Hernández:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Tercer Año.— LVI Legislatura.

Orden del día

Lunes 28 de abril de 1997

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Dictámenes a discusión

Tres, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; José Angel Gurría Treviño, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Jaime Enrique Zabludovsky Kuper, José Luis Barros Horcasitas, Roberto Miranda Sánchez y Jesús Araón Kumate Rodríguez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Cuatro, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Alejandro Angel Centeno Jerónimo, Arturo Enrique Basurto Albarrán, Gloria Flores Castillo, Israel Jorge Reyes Ruano y Daniel Martínez Muñoz, para prestar servicios en embajadas de gobiernos extranjeros en México.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 0:35 horas del 25 de abril):

Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 28 a las 11:00 de la mañana.