DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Pablo Sandoval Ramírez

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                                     México, D.F., jueves 23 de abril de 1998                                          No. 15

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

1365

ORDEN DEL DIA

1365

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1366

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

1370

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su labor. De enterado.

1370

ESTADO DE COLIMA

1370

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1370

ESTADO DE JALISCO

1370

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1370

LEY FEDERAL DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO

1371

Comunicación del presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con la que solicita que se modifique el turno dado a la iniciativa para la que se expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósito y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes y se reforma la Ley General de Deuda Pública. Se turna al Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

1371

COMISIONES DE TRABAJO

1371

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política envía una comunicación con la que propone que se modifique la integración de la Comisión de Justicia. En votación económica se aprueba.

1371

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

1372

La diputada Carolina O´Farrill Tapia presenta iniciativa de reformas a los artículos 133, 135, 164 y 170, de la Ley Federa del Trabajo respecto a los derechos laborales de las mujeres en caso de maternidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

1372

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1374

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez presenta iniciativa de reformas a los artículos 3o., 4o., 6o., 25, 26, 27, 72, 73, 104 y 115 constitucionales en materia ambiental. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1374

LEY GENERAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE

1380

La diputada Elsa Patria Jiménez Flores a nombre de los cinco grupos parlamentarios, presenta iniciativa sobre dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1380

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (II)

1397

El Presidente modifica el turno dado a la iniciativa presentada por la diputada Carolina O´Farrill Tapia. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

1397

LEY DE CINEMATOGRAFIA

1397

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui presenta iniciativa de reformas a la Ley de Cinematografía. Se turna a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y a la de Cultura.

1397

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

1410

El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves presenta iniciativa de reformas al artículo 73 constitucional, en materia de desarrollo social. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1410

COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

1413

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz presenta iniciativa de decreto para la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud.

1413

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL

1419

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones unidas de Justicia, de Seguridad Pública y del Distrito Federal.

1419

LEY GENERAL DE EDUCACION

1432

El diputado Javier Algara Cossío presenta dos iniciativas de reformas la Ley General de Educación. La primera relativa a la educación contra la drogadicción. Se turna a la Comisión de Educación.

1432

La segunda sobre el estudio de las Bellas Artes. Se turna a la Comisón de Educación.

1435

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (III)

1437

La diputada Lenia Batres Guadarrama presenta iniciativa de reformas al párrafo cuarto del artículo 18 constitucional, respecto a menores infractores. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Asuntos de la Juventud.

1437

UCRANIA

1442

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro José González-Rubio Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1442

CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

1443

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal respecto a la adopción plena. Se turna a la Comisión de Justicia.

1443

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS

1447

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta con proyecto de decreto de Ley de Registro Nacional de Vehículos. Se turna a la Comisión de Comercio.

1447

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1453

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que se remite minutas proyecto de decreto con las que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Francisco Antonio Sánchez Fuentes, José Angel Benjamín Medina Velazquillo y José Antonio Dighero Medina, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1453

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (IV)

1455

El diputado Marco Antonio Adame Castillo solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine una iniciativa de reformas al artículo 4o. constitucional, presentada en diversas ocasiones por diputados representantes de su instituto político. El Presidente obra en consecuencia.

1455

TRABAJADORES FERROCARRILEROS

1457

La diputada María del Socorro Aubry Orozco, solicita que se excite a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, para que dictaminen un problema de los trabajadores ferrocarrileros jubilados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, presentado el 13 de noviembre de 1997. El Presidente realiza la excitativa.

1457

EDUCACION SUPERIOR

1458

Expresan sus opiniones respecto del ajuste presupuestal y sus efectos en las instituciones de educación superior, los diputados:

1458

Armando López Romero

1458

Luis Patiño Pozas

1460

Pablo Gutiérrez Jiménez

1461

Everardo Paiz Morales

1462

GRANOS BASICOS

1464

Hacen comentarios a favor de los reproductores agrícolas de granos básicos, los diputados:

1464

Javier Castelo Parada

1464

Plutarco García Jiménez

1466

José Eulogio Bonilla Robles

1468

Para rectificar hechos, los diputados:

1470

Joaquín Montaño Yamuni, quien realiza propuesta.

1470

Luis Meneses Murillo

1470

Ricardo Castillo Peralta

1471

Sergio Valdés Arias

1472

Manuel Angel Núñez Soto

1473

Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

1474

ORGANIZACION 28 DE OCTUBRE DEL ESTADO DE PUEBLA

1474

Para referirse a la situación procesal del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, hace uso de la palabra el diputado Adolfo González Zamora, quien presenta un punto de acuerdo que se turna a las comisiones de Justicia y de Derechos Humanos.

1474

ORDEN DEL DIA

1475

De la próxima sesión.

1475

CLAUSURA Y CITATORIO

1476

RESUMEN DE TRABAJOS 

1476

DIARIO de los DEBATES

Año l  No. 15      SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS         ABRIL, 23  1998

 

Presidencia del diputado        José Ricardo Fernández Candia

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 406 diputados. Por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 11:26 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 23 de abril de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Colima y Jalisco.

Comunicación del presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill Tapia.

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De ley general para personas desplazadas internamente, a cargo de la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a la Ley de Cinematografía, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Cultura.

De reformas a la fracción XXIX-D, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, a cargo de la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

De Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, a cargo del diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a la Ley General de Educación, relativa a la educación contra la drogadicción, a cargo del diputado Javier Algara Cossío, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas a la Ley General de Educación, relativa al estudio de las bellas artes, a cargo del diputado Javier Algara Cossío, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas al artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con menores infractores, a cargo de la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.

Minutas

Proyecto de decreto de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Proyecto de Ley del Registro Nacional de Vehículos.

Tres proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Francisco Antonio Sánchez, José Benjamín Medina Velazquillo y José Antonio Dighero Medina, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Excitativas

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Marco Antonio Adame Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a cargo de la diputada Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Agenda política

Comentarios sobre el ajuste presupuestal y sus efectos en las instituciones de educación pública superior, a cargo del diputado Armando López Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Comentarios sobre la propuesta de tregua legislativa del PRD, en el asunto Chiapas, y el papel que debe desempeñar la Cámara de Diputados al respecto. (Debate pactado.)

Pronunciamiento en favor de los productores agrícolas de granos básicos, a cargo del diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Denuncia sobre la situación procesal de los presos de la Organización 28 de Octubre, en Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en torno al asesinato de Oscar Rivera Leyva, dirigente del PRD en Atoyac de Alvarez, Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la administración político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Punto de acuerdo sobre la defensa de la libertad de investigación, a cargo de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (A votación.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado       David Ricardo Cervantes Peredo

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con diecinueve minutos del martes veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de cuatrocientos once diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con comunicaciones:

Del Congreso del Estado de Durango, con el que solicita la intervención del Congreso de la Unión, a fin de que se mantengan los presupuestos originales que le corresponden. Se turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Del Congreso de Michoacán, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Del Congreso de Quintana Roo, con el que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Para rendir homenaje póstumo al Premio Nobel mexicano, Octavio Paz, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Juan José Cruz Martínez, del Partido del Trabajo; María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Porfirio Muñoz Ledo, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Isabel Villers Aispuro, del Partido Revolucionario Institucional, y Francisco José Paoli y Bolio, del Partido Acción Nacional.

Una proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, relativa a la integración de las comisiones, que se aprueba en votación económica y diversas correcciones propuestas por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado.

El Presidente informa que la proposición de la misma comisión, en relación con la integración de la comisión especial investigadora del funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, se tratará posteriormente.

Suben a la tribuna las diputadas:

Silvia Oliva Fragoso, del Partido de la Revolución Democrática y Guadalupe Sánchez Martínez, del mismo partido, quienes presentan sendas iniciativas de reformas al artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y a la reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Se turna a las comisiones unidas de Salud y a la del Distrito Federal.

La Secretaría da primera lectura a cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Antonio Riva Palacio López, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República del Ecuador;

Claude Heller Rouassant y Miguel Díaz Reynoso, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Cuba;

Hermilo López Sánchez Bassols, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Bolivia;

Juan Rebolledo Gout, Roberto Miranda Sánchez y Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Ucrania y

Alejandro Antonio Rich Aranda, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

La Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin discusión se reservan para su votación nominal en conjunto.

Se someten a discusión cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Horacio Cora y Muñoz, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la Santa Sede;

Blanca Estela Ibarra Carrillo, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México;

Juan Antonio Ventura Malanche, pueda prestar sus servicios en la Agencia Consular de los Estados Unidos de América en Cancún, Quintana Roo y

Gerardo Lemus Zamorano, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal de éstos y los anteriormente reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y seis votos, con excepción del que se refiere al ciudadano Antonio Riva Palacio López, que se aprueba por trescientos cincuenta votos en pro y seis en contra.

Se turnan al Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Senadores, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Solicitan y se concede el uso de la palabra a los diputados:

Pedro Salcedo García, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita se haga una excitativa a las comisiones de Comercio y a la de Patrimonio y Fomento Industrial, a fin de que dictaminen una iniciativa de reformas a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete. El Presidente obra en consecuencia.

Sergio Valdés Arias, del mismo partido, quien solicita excitativa a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a fin de que dictamine el documento sobre el tramo Atlacomulco-Toluca de la carretera panamericana. El Presidente hace lo conducente y como se trata de una segunda excitativa, se fija fecha de veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, para presentar el dictamen.

Debaten sobre el procedimiento de la subcomisión de examen previo, en relación con juicios políticos, los diputados: Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional.

Para responder alusiones personales, solicita el uso de la palabra el diputado Arturo Núñez Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, quien antes de iniciar su intervención es interrumpido por el diputado Rodríguez Prats, quien desde su curul aduce que se trata de un debate pactado y que, por lo tanto, deberá esperar a que terminen de intervenir los diputados registrados en el mismo.

Desde sus respectivas curules hacen diversas mociones o dan explicaciones, los diputados Sodi de la Tijera y Montalvo Rojas. El Presidente da diversas explicaciones y el diputado Núñez Jiménez deja la tribuna.

Inicia un segundo turno de oradores el diputado Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien es interrumpido por diversas mociones que desde sus respectivas curules hacen los diputados Oceguera Ramos, Paoli y Bolio, Herrera Beltrán, Estefan Garfias y Sobrino Sierra.

También desde su curul, el diputado López Cruz, pide que el diputado Rodríguez Prats retire palabras que consideró ofensivas y desde sus lugares en el salón, continúan presentando mociones y haciendo explicaciones, los diputados: Oceguera Ramos, Jáuregui Robles, López Cruz y Herrera Beltrán.

El Presidente ordena la lectura del artículo ciento siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al término de la lectura, desde su curul, el diputado Gómez Alvarez expresa su opinión y el Presidente pregunta al diputado Rodríguez Prats si retira las palabras a las que se hizo alusión.

Sube a la tribuna el diputado Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien sostiene su dicho y el Presidente ordena a la Secretaría que se levante acta especial para los efectos que hubiera lugar y concede el uso de la palabra al diputado García Camarena quien, desde su curul, hace diversas explicaciones reglamentarias.

Continúa el segundo turno de oradores y hacen uso de la palabra los diputados: Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, y Miguel Angel Quiroz Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para cumplir con el tercer turno de oradores, hacen uso de la palabra los diputados: Alvaro Arceo Corcuera, del Partido de la Revolución Democrática y Francisco Javier Loyo Ramos, del Partido Revolucionario Institucional.

Para contestar alusiones personales o rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Arturo Núñez Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional y a su solicitud y con anuencia del Presidente, la Secretaría da lectura a los artículos sesenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y seis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, noventa y tres del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y décimo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Al reiniciar su intervención, es interrumpido por el diputado Jáuregui Robles, quien solicita la lectura del artículo cuarto del acuerdo parlamentario sobre el trabajo de comisiones y comités y, también desde su curul, abunda el diputado Ramírez Pech, quien solicita la lectura del artículo ochenta y cuatro reglamentario. A ambos artículos les da lectura la Secretaría.

Al término de la intervención del diputado Núñez Jiménez, se concede el uso de la palabra al diputado Santiago Creel Miranda, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado Morales Aceves y es interrumpido por el diputado Preciado Coronado, quien solicita que se dé lectura a un acta del Consejo General del Instituto Federal Electoral y, desde sus respectivas curules, presentan mociones o dan explicaciones, los diputados: Oceguera Ramos y Núñez Jiménez.

El Presidente ordena la lectura del artículo ciento trece reglamentario y, desde su curul, el diputado Preciado Coronado insiste en que se dé lectura al documento mencionado, por lo que el Presidente pone a consideración de la Asamblea el punto y la Secretaría informa que en la votación económica no se hace notable la diferencia, por lo que, desde su curul, el diputado Pablo Gómez, pide que sea el mismo orador quien dé lectura al documento, pero el diputado Preciado Coronado declina en su solicitud y solicita que se le inscriba para rectificar hechos.

Continúa en el uso de la palabra el diputado Creel Miranda y acepta una interpelación del diputado Sobrino Sierra.

Rectifican hechos los diputados: Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, y Miguel Sadot Sánchez Carreño, del Partido Revolucionario Institucional. Al término de esta intervención, el diputado Paoli y Bolio, desde su curul, pide al Presidente que consulte a la Asamblea si el tema está suficientemente discutido y el diputado Oceguera Ramos informa que si los quince diputados que están inscritos declinan, él también lo hará, con lo que se da por terminado el debate.

El Presidente informa que con la anuencia de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se pondrán a consideración de la Asamblea dos puntos del orden del día que requieren votación y la Secretaría da lectura a la proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política sobre la integración de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se aprueba en votación económica.

Se concede el uso de la palabra a la diputada María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo respecto a los casos de las zonas arqueológicas de Cuicuilco y Teotihuacán.

La Asamblea lo acepta a discusión, lo considera de urgente resolución y lo aprueba en votación económica.

El Presidente informa que los asuntos de la agenda política registrados en el orden del día, han sido retirados por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios y serán tratados en la próxima sesión.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria Teresa Núñez Casas:

«Escudo Nacional.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— I Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, hacemos de su conocimiento, que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la sesión celebrada el día de hoy eligió, la mesa directiva que coordinará los trabajos de la Asamblea, durante el mes de abril en curso, correspondiente a su segundo periodo de sesiones ordinarias de su primer año de ejercicio, quedando integrada por los siguientes diputados:

Sara Isabel Castellanos Cortés, presidenta; Rodolfo Pichardo Mendoza, Pablo Jaime Jiménez Barranco, Eduardo Escobedo Miramontes, Vicente Cuéllar Suaste, vicepresidentes; Alejandro Rojas Díaz Durán, Guillermina Martínez Parra, secretarios; Irma Islas León y Alejandro Vázquez Enríquez, prosecretarios.

Reitero a ustedes mi consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 31 de marzo de 1998.— Por la mesa directiva, Ricardo Molina Teodoro, presidente.»

De enterado.

ESTADO DE COLIMA

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

«Escudo Nacional.— 1997-2000.— Honorable Congreso del Estado de Colima.— LII Legislatura.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

Con fundamento en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo e inciso 'a' del punto tercero de los acuerdos para la gobernabilidad y democratización del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima; en sesión pública ordinaria celebrada con esta fecha, el honorable Congreso nombró al diputado Jorge Armando Gaitán Gudiño, coordinador general de este Poder Legislativo, mismo que iniciará a partir del 1o. de abril.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 31 de marzo de 1998.— El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Colima, Jaime Salazar Silva.»

De enterado.

ESTADO DE JALISCO

El secretario Primitivo Ortega Olays

«Escudo Nacional.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito comunicar a usted que, en sesión de fecha 30 de marzo del presente año, la LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, aprobó la forma de cómo quedó integrada la mesa directiva, que fungirá durante el mes de abril del presente año, quedando de la siguiente ma-nera:

Diputados: Silviano Urzúa Ochoa, presidente; Raúl Padilla López, Armando Nambo Amezcua, vicepresidentes; Rocío García Gaytán, Felipe de Jesús López García, secretarios; José de Jesús Alvarez Carrillo y Vicente Vargas López, prosecretarios.

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 31 de marzo de 1998.— María Carmela Chávez Galindo, oficial mayor.»

De enterado.

LEY FEDERAL DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO

La secretaria Silvia Oliva Fragoso

«Escudo Nacional.— Cámara de Diputados.— LVII Legislatura.

Diputado Pablo Sandoval Ramírez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Mediante oficio de fecha 2 de abril de 1998 del cual anexo copia, se solicitó al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, la rectificación del turno dado a la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del Fondo de Garantía de Depósito y la Ley de la Comisión para la Recuperación de Bienes y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales incluyendo la Ley General de Deuda Pública, sin que hasta la fecha se haya realizado algún trámite al respecto.

Por lo cual, me permito solicitar a usted sea considerada en esa Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que usted preside, la modificación del turno de esa iniciativa a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Atentamente.

México, D.F., a 7 de abril de 1998.— Diputado Ricardo García Sainz, presidente de la comisión.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para su resolución.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes

«Diputado Pablo Sandoval Ramírez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II, le turno la petición del coordinador del grupo parlamentario del PRI, donde solicita el cambio de diputados pertenecientes a su grupo.

Que el diputado Jaime Castro López, sustituya al diputado Angel Sergio Guerrero Mier en la Comisión de Justicia.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 21 de abril de 1998.— Jorge Torres Castillo, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Escudo Nacional.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara de Diputados.— Pre-sente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que en sustitución del diputado Angel Sergio Guerrero Mier, como miembro de la Comisión de Justicia, se integrará el diputado Jaime Castro López, por parte del grupo parlamentario del PRI, en esta Cámara de Diputados.

Sin otro particular, expreso a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 21 de abril de 1998.— Diputado Arturo Núñez Jiménez, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente :

Continuamos con el siguiente punto del orden del día, correspondiente a iniciativas de diputados.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Carolina O,Farrill Tapia:

Con su venia, señor Presidente; señores diputados:

«Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 133, 135, 164 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada independiente Carolina O,Farrill Tapia.

Señor Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

La que suscribe, diputada independiente, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentó ante el pleno de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma de ley, fundando nuestra presentación en las siguientes

CONSIDERACIONES

La Constitución Política que nos rige y la Ley Federal del Trabajo vigente atienden al principio de igualdad, de no discriminación por motivo de sexo y salvo las modalidades expresamente consignadas en la ley, se prohibe a los patrones a negarse a aceptar trabajadores por razón de su edad o de su sexo y los obliga a preferir en igualdad de circunstancias a quienes, no teniendo ninguna fuente de ingreso económico, tengan a su cargo a una familia.

Estas disposiciones evitan sólo en parte la discriminación, pero en la realidad, la forma cotidiana que sufren las mujeres es en el hecho de no tener las mismas posibilidades que los hombres, de obtener cualquier trabajo que ellas se consideren capaces de realizar, por razones socioculturales o por políticas de contratación; hay trabajos destinados exclusivamente a mujeres y otros que se reservan para los hombres. Siendo los asignados a mujeres, los menos calificados y los peor remunerados.

No obstante que en la Ley Federal del Trabajo se reitera en la fracción XXVII del artículo 132, que los patrones tienen la obligación de proporcionar protección a las mujeres embarazadas en respuesta a estas exigencias, los empleadores optan por condicionar la contratación de mujeres y sólo reciben a las solteras y aun se ha dado la práctica de exigir la comprobación de no embarazo con el atentado al pudor que ello implica.

Con frecuencia el atributo de la maternidad o el estado civil son estigmas que impiden que se les contrate y han sido causa de despido.

El Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 establece como lineamiento general para la mujer trabajadora el "garantizar el respeto y protección a los derechos laborales de las mujeres y facilitar su acceso a las oportunidades de empleo y participación económica. Ello exige la formulación de normas para el mejoramiento de sus condiciones laborales y su capacitación para el trabajo, así como por la ampliación de sus alternativas ocupacionales". A mayor abundamiento, en las acciones prioritarias establece, entre otras, "brindar un trato igualitario a mujeres y hombres en la selección, contratación, capacitación y promoción vigilando el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo".

El artículo de la ley que señala que queda prohibido a los patrones negarse a aceptar trabajadores por razón de sexo o edad, debe contener también la prohibición de negar el trabajo por razones de embarazo o de estado civil.

También sería conveniente perfeccionar los derechos maternos ya existentes en algunos aspectos: el derecho a brindar a los hijos cuidados maternos se otorga a las madres biológicas y no a las adoptivas, a quienes la ley no les da tiempo especial para el cuidado de los adoptados recién nacidos, puesto que ese tiempo se concede en virtud del puerperio y la lactancia.

Deseamos, asimismo, mencionar el problema del hostigamiento sexual, como una de las formas discriminatorias más usuales en el ámbito laboral. Si bien es cierto ya se cuenta con algunas reformas en el ámbito penal contra esa forma de agresión sexual, consideramos necesario que la ley laboral también lo contemple, prohibiendo a empleadores y a compañeros de trabajo conductas de acoso.

En la reunión en que se instaló el parlamento de mujeres que llevamos a cabo en este recinto en los primeros días del mes de marzo del presente año, los anteriores conceptos fueron vertidos en casi todas las mesas de trabajo.

Por las razones mencionadas proponemos las reformas y adiciones que derivarán en el reconocimiento de que la población femenina desempeña un papel protagónico en el proceso de desarrollo y es sujeto fundamental del mismo, amén del papel estratégico que desempeña en la transmisión de nuestra cultura, de sus valores y en los avances democráticos.

La presente iniciativa ha sido previamente analizada por las organizaciones de la sociedad civil: Instituto de Cultura para la Prevención de la Violencia en la Familia PREVIO A C., Mujeres por la Salud, Mujeres por la Justicia y Mujeres por la Tranquilidad en el Hogar.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES

A los artículos 133, 135, 164 Y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

1. Negarse a aceptar a trabajadores por razón de edad, de sexo, de estado civil o de embarazo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Tener, respecto de trabajadoras y trabajadores, conductas que impliquen asedio u hostigamiento sexual, valiéndose de su posición jerárquica.

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Tener respecto de sus compañeras y compañeros de trabajo, conductas que impliquen asedio u hostigamiento.

Artículo 164. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.

Sin menoscabo de lo dispuesto en este título para proteger la maternidad, las mujeres tienen derecho a ser contratadas en cualquier trabajo que ellas demuestren que pueden realizar, en igualdad de circunstancias que los hombres.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto o de seis posteriores al día en que reciban en adopción un bebe menor de seis semanas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.— México, D.F., a 23 de abril de 1998.— Diputada independiente, Carolina O'Farrill Tapia.»

Señor Presidente, quisiera solicitarle que además de enviar esta iniciativa a la Comisión de Trabajo, se envíe a la Comisión de Equidad y Género, en virtud de que será la mejor vigilante de que esta iniciativa se vuelva una realidad.

El Presidente :

De acuerdo a lo solicitado, túrnese esta iniciativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente :

Para continuar con el orden del día, tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa que a continuación se presenta fue elaborada con la participación de la Unión de Grupos Ambientalistas, el Pacto de Grupos Ecologistas, Green Peace, investigadores del Instituto de Ecología y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Reforma constitucional, exposición de motivos y objeto de la reforma.

A ocho décadas del establecimiento del Constituyente de 1917, la sociedad mexicana ha sufrido profundas transformaciones, que de cara al Siglo XXI, demandan de un marco jurídico acorde con la dinámica y ritmos de los procesos de globalización. Este marco debe considerar los nuevos términos de las relaciones entre los países, entre los diferentes actores y sectores sociales, así como de una nueva definición del concepto de la soberanía de nuestra nación. En este contexto se plantean nuevos derechos ciudadanos, que la Constitución tiene que reconocer y tutelar.

En el horizonte de fin del milenio marcado por una profunda desigualdad social y una devastación de la naturaleza a escala planetaria, México enfrenta una de las crisis más severas de su historia. Nuestro territorio es en la actualidad una zona vulnerable ante el proceso de globalización mundial, por ser un territorio con grandes riquezas naturales, como lo son: el petróleo, nuestros litorales, reservas naturales y nuestra biodiversidad entendida en el sentido más amplio.

El estado que guardan los recursos naturales en nuestro país es de un deterioro progresivo y acelerado, que pone en riesgo las bases del futuro desarrollo nacional. El fenómeno atraviesa todas las actividades productivas y de servicios e impacta todo el territorio nacional. Las causas son diversas y demandan una acción profunda e inmediata en varios sentidos. Uno de ellos es el marco legal y normativo en materia ambiental, que siente las bases jurídicas para un desarrollo sustentable.

El desarrollo sustentable entraña una nueva concepción de las atribuciones y competencias entre los distintos niveles de gobierno y entre los poderes de la Unión, que delimite y precise los ámbitos de responsabilidad y jurisdicción. Asimismo, supone una nueva relación entre Estado y sociedad, entre la Federación, los estados y municipios. Esta concepción debe considerar el alcance nacional de cooperación para el medio ambiente, la reducción de las controversias entre la Federación y los estados en esta materia, una mayor certidumbre en la toma de decisiones para la protección y planeación ambiental entre el Ejecutivo, iniciativa privada y sectores sociales.

Asimismo, debe garantizar la participación de todos los sectores en el ordenamiento del territorio, de acuerdo a las condiciones físico-biológicas (geomorfología, cuencas hidrográficas, vegetación y uso actual del suelo) y a las condiciones socio económicas, de tal suerte que se definan políticas de uso de recursos naturales con base en la aptitud de los mismos y sobre la base de una planeación regional.

En este modelo de desarrollo debe reconocerse la heterogeneidad étnica y cultural que existe en nuestro país, para dotar a los habitantes de la capacidad de resolución sobre su entorno, así como también sustituir la planeación y el desarrollo centralista por decisiones locales y regionales democráticas. Los pueblos y comunidades indígenas desempeñan un papel fundamental en el ordenamiento ecológico debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.

La relación entre los ámbitos de poder municipal y federal exige un régimen claro de concurrencias que hasta la fecha no está suficientemente definido. Como en el caso al nivel federal del manejo del petróleo, recurso natural cuya industria no debiera ir en detrimento de las localidades y regiones, sino por el contrario debe garantizar el cumplimiento del interés social por encima de los intereses particulares. El manejo del agua, bosques, minas y suelos debe orientarse para garantizar la vida de las comunidades, pueblos y regiones en el presente y en el futuro.

Se requiere construir un verdadero equilibrio en la división de poderes, de tal manera que el sistema legislativo pueda definir de manera coherente las políticas ambientales que garanticen elevar la calidad de vida de la población, a través del aprovechamiento adecuado de los recursos naturales. Se requiere que los poderes Ejecutivo Federal y local pongan en práctica esas políticas y normas, y que el Poder Judicial cuente con facultades para determinar juicios en materia ambiental, interprete y resuelva los conflictos que se generen.

El reconocimiento constitucional del ambiente y del desarrollo sustentable genera tres situaciones a considerar:

a) Como derecho sustantivo y adjetivo, se crean derechos que pueden contraponerse con derechos adquiridos con anterioridad;

b) Como deber, se crean obligaciones que deben ser consideradas a la luz de la actual situación política, social y económica del país y

c) Como función administrativa, atendiendo a una nueva estructura de gestión ambiental, en la que no se encuentra totalmente integrada la materia ambiental.

También es importante reflexionar de que con las reformas, se crea una nueva esfera de derechos "colectivos", ya que el sujeto activo y pasivo de este derecho, no son individuos claramente definidos ni personas jurídicas en el sentido tradicional del término, estamos frente a la defensa de intereses colectivos "difusos".

En este mismo orden de ideas, se debe tener muy claro lo que es un "derecho" y lo que es un "interés colectivo o difuso", sobre todo para aclarar los términos de legitimación procesal que se derivarían de esto a la luz de la Ley de Amparo.

La reforma constitucional al crear un derecho al medio ambiente sano y adecuado que garantice la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas, crea una acción de tutela ambiental a la luz de la Ley de Amparo, como parte procesal para que la reforma tuviera un contenido especial y no quedara como derechos declarativos o sin contenido, como actualmente están el derecho a la vivienda y la salud.

A su vez la reforma propuesta al artículo 104, establece la jurisdicción de los tribunales federales para conocer de las controversias que se susciten en la aplicación y cumplimiento de las leyes federales en materia de derecho ambiental.

El derecho al medio ambiente en los términos referidos, debe de estar apoyado en el derecho de acceso a la justicia y el derecho de acceso a la información que permita conocer el riesgo en que se encuentra una persona o comunidad. Sin estos derechos la reforma sería simplemente política y quedaría sin fundamento los efectos que pudiera generar y las falsas expectativas de un derecho ambiental sin contrapartida procesal, por ello se proponen reformas a los artículos 6o. y 104.

También se deben considerar en el texto constitucional algunos conceptos que anteriormente no se manejaban, como lo son: la biodiversidad y el desarrollo sustentable, ahora contemplados en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El artículo 3o. de esta ley define a la biodiversidad como "la variabilidad de organismos vivos y de cualquier fuente, incluidos entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos; y los complejos ecológicos de los que forma parte, comprende la diversidad de cada especie entre las especies y de los ecosistemas"; y al desarrollo sustentable como "el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras".

Consideramos que por su importancia, es necesario tomar en cuenta los preceptos constitucionales que en materia ambiental existen dentro del texto de constituciones de otros países como son, en Latinoamérica: Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Perú; en Europa: España, Portugal, Hungría y Yugoslavia, entre otros. Así como también en el caso de nuestro país, se consideran las constituciones estatales de dos entidades federativas: Yucatán y Coahuila:

La Constitución de Yucatán, contempla el derecho a un ambiente adecuado en el Título Octavo, denominado "de la función del Estado, como forma de convivencia y desarrollo integral", artículo 86.

Artículo 86. El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados, y garantizar a éstos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma.

El Estado, por medio de sus poderes públicos, garantizará el respeto al derecho de todo individuo de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes principios:

I. Los habitantes del Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna y hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la entidad para alcanzar el desarrollo sustentable, en los términos que señale la ley de la materia;

II. A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale la ley de la materia y

III. Los habitantes del Estado tienen derecho a la conservación y a tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos naturales de la entidad, así como participar en las actividades designadas a su conservación y mejoramiento.

La Constitución de Coahuila, consagra el derecho a un medio ambiente adecuado. En el artículo 172 que dice:

"Todos tienen derecho a disfrutar un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservación. El Estado y los municipios dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el párrafo anterior se sujetará a los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño".

Por lo anterior a nombre del grupo parlamentario del PRD, pongo a consideración de este pleno la presente iniciativa de reforma constitucional.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II, 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores abajo firmantes proponemos el siguiente

DECRETO

Que reforma el artículo 25 párrafos primero y sexto, el artículo 27 párrafo tercero y fracción VII, la fracción XXXIX-G del artículo 73 y la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona: el artículo 3o. en su fracción II inciso b, al 4o. se adiciona un párrafo quinto, pasando el quinto y el séptimo vigentes a ser el sexto y séptimo reformados, un segundo párrafo al artículo 6o., un segundo párrafo al 26, un inciso k, al artículo 72, una fracción VI al 104 y una fracción IX al 115 constitucional para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona al inciso b, de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El criterio que orientará a esa educación, deberá tomar en consideración los resultados del progreso científico, así como los usos y costumbres tradicionales. En todo caso se deberá evitar la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además será nacional, en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas; al desarrollo de una cultura basada en el conocimiento, uso y manejo adecuado de nuestros recursos y de los ecosistemas y de la diversidad biológica; a nuestra independencia política al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura.

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. constitucional, pasando el párrafo quinto y sexto vigente, a ser el sexto y séptimo reformados, quedando como sigue:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo primero al párrafo cuarto .. . . . . . . . .

Párrafo quinto. Asimismo toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y adecuado que garantice su salud y bienestar.

En términos de ésta y otras leyes, las autoridades establecerán medidas necesarias para garantizar este derecho... . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo sexto y párrafo séptimo . . . . . . . . . . . .

Artículo tercero. Se adiciona al artículo 6o. de la Constitución un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El derecho a la información será garantizado por el Estado en todas sus formas, las autoridades proporcionaran de manera veraz, oportuna y completa la información que soliciten los particulares.

Artículo cuarto. Se reforma el primero y el sexto párrafo del artículo 25 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Párrafo primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación, su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución, garantizando el mantenimiento de la biodiversidad.

Párrafo sexto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Bajo criterios de equidad social, ambientales y de productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social, privado y público de la economía. La rectoría del desarrollo nacional comprende la obligación del Estado de ejercer las atribuciones que las leyes le confieren para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general, inducir las acciones de los particulares y de los organismos públicos, considerando en todo momento los criterios ambientales que señale la legislación general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo quinto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, integral y sustentable en los términos que establezcan ésta y otras leyes. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlos al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo sexto. Se reforma el tercer párrafo del artículo 27 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo integral y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, que garanticen la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para la preservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos y elementos naturales de los ecosistemas, así como las que permitan mantener el equilibrio ecológico y la permanencia y renovación de la biodiversidad; ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas, bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en medio rural y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En caso de perjuicios sociales, económicos y ambientales derivados de procesos de desertificación, o degradación o grave desequilibrio ecológico, el Estado deberá formular y aplicar medidas de restauración ecológica. Toda persona tiene derecho a exigir al Estado la adopción de medidas tendientes a proteger los ecosistemas y garantizar la utilización sustentable de la diversidad biológica. Corresponde al Gobierno Federal la facultad de establecer reservas biológicas, cuyo objetivo será salvaguardar la biodiversidad, su diversidad genética, el hábitat y la capacidad de renovabilidad de sus recursos y elementos naturales.

En dichas reservas la preservación de los recursos naturales, tendrá preferencia sobre cualquier otro uso o aprovechamiento dentro de ellas. Se prohibe el otorgamiento de concesiones tratándose de explotación, uso o aprovechamiento de los recursos minerales incluidos los radiactivos o de todas las sustancias a que se refiere el párrafo siguiente, dentro de dichas reservas. Los dueños y poseedores de la tierra tendrán el derecho preferente a participar en el establecimiento administración y manejo de las reservas biológicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Se reconoce la personalidad jurídica. . . . .

La ley protegerá la integridad de las tierras, recursos y elementos naturales de los grupos indígenas.

Artículo séptimo. Se adiciona un inciso k, al artículo 72 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Si el proyecto de ley o decreto aprobado fuese de aquellas materias que establecen la concurrencia o coordinación entre la Federación y los estados, se requerirá también la aprobación de la mayoría de las legislaturas y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Estas podrán hacer observaciones a los dictámenes que formulen las cámaras de origen y revisora.

Artículo octavo. Se reforma la fracción XXXIX-G del artículo 73 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XXXIX-F. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de preservación de los ecosistemas y utilización sustentable de la biodiversidad;

XXXIX-H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo noveno. Se adiciona una fracción VI al artículo 104, para quedar como sigue:

Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. De todas las controversias que versen sobre derecho ambiental que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten derechos particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

Artículo décimo. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción IX del artículo 115 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para...; participar en la creación y administración de zonas, reservas ecológicas y en la elaboración de programas de ordenamiento ecológico local. Para tal efecto. . . . . . . . . . . . .

IV a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Los municipios emitirán los reglamentos y disposiciones, y tomarán las medidas conducentes para evitar la destrucción de los elementos naturales en su jurisdicción y proteger la biodiversidad, en el ámbito de competencia que fijen las leyes y programas en la materia.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días, del mes de abril de 1998.— Diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, Roselia Borjas Olea, María Guadalupe Sánchez Martínez, Antonio Palomino Rivera, Manuel Pérez García, Elsa Patria Jiménez Flores, Enrique Santillán Viveros, Martha Dalia Gastelum, Esperanza Villalobos, Susana Esquivel Farías, Alberto López Rosas, Alma Vicovich, Primitivo Ortega Olays, Dolores Padierna, Marcelino Díaz de Jesús, Enrique Bautista Villegas, Carlos Morales, Pedro Saucedo García, Clara M. Brugada Joaquin A. Hernández C. y Rosalío Hernández B..»

Es por eso que desde la fracción parlamentaria tenemos nosotros la consideración de la importancia que reviste para nuestro país, contar con leyes que estén de la mano con el avance del país, con el avance de la ciencia y de la tecnología a nivel mundial, y que consideramos nosotros que algo muy importante es el hecho de que países como Chile, Brasil, es más, 10 países en el caso de Latinoamérica y países también en el caso de Europa, cuentan ya dentro de sus preceptos constitucionales con aspectos que tienden efectivamente a proteger el derecho a un medio ambiente sano hacia sus habitantes.

Queremos decir, como ya lo hemos explicado incluso, que en casos como Yucatán y Coahuila, estados de nuestra República, también dentro de la Constitución Política se cuenta con estos elementos. Es necesario que como nación México cuente con este derecho para los habitantes y que no exclusivamente exista a nivel de los diferentes reglamentos y leyes que se requiere para que exista efectivamente un derecho jurídico para los habitantes, que contemos con estos elementos desde nuestra propia Constitución Política mexicana.

Por tal razón, desde la fracción parlamentaria consideramos que este asunto, esta iniciativa de reformas constitucionales en materia ambiental debe pasarse a la discusión a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Muchas gracias.

El Presidente :

Se instruye a la Secretaría se incluya el texto íntegro de esta iniciativa. Además se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de acuerdo a lo solici-tado.

LEY GENERAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente.

La diputada Elsa Patria Jiménez Flores:

Señor Presidente, esta iniciativa está signada por diputadas y diputados de todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara.

«Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las y los suscritos, diputadas y diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o., 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno, iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En agosto de 1997 protestamos como diputados federales ante el pueblo de México para desempeñar el cargo leal y patrióticamente y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciéramos la nación tiene todo el derecho de demandárnoslo.

Nuestra Carta Magna nos confiere como facultad en la fracción XXX del artículo 73, la expedición de todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades que señala todo el artículo mencionado y todas las otras concedidas por la Constitución a los poderes de la Unión.

El Constituyente de 1917, a través de su puntual justificación histórica desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución de 1857, plasmó en su artículo 1o. que "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece", lo que hace que en términos constitucionales dichas garantías queden enfocadas en tres niveles, las garantías económico-social y cultural, las garantías jurídico-políticas y las garantías procesal-institucionales.

No obstante los estudios que han sido realizados para ubicar a las garantías individuales y a los derechos humanos en la Constitución bajo la tesis jusnaturalista o bajo la positivista, lo que importó para el Constituyente de 1917, fue la consideración de que los derechos deberían quedar claramente establecidos y definidos en nuestra Carta Magna, lo que ha servido para aceptar que los derechos pierden valor si no existen los medios para hacerlos efectivos.

Sin embargo, es innegable el hecho que los derechos humanos no pueden ser entendidos sin que se haga referencia al ámbito internacional, ya que éstos ya no son meramente asunto interno de los estados, que así lo han reconocido a través de convenios que han firmado y ratificado y de los órganos supranacionales que han creado, los cuales han pasado a formar parte de la Ley Suprema de la Nación.

La salvaguarda de los derechos humanos de aquellas personas que habían sido amenzadas en su vida, libertad, propiedad y seguridad, provocado por conflictos armados en países centroamericanos, abrieron el espíritu humanista del Gobierno mexicano, quien sin alarde les abrió las puertas de la patria.

Estas personas desplazadas internamente en sus países vieron en México la salvaguarda de su derecho al desarrollo y a ser protegidas ante los embates de una guerra civil que acontecía en su confines. El desplazamiento se entendió por las autoridades mexicanas en 1984, en particular por el entonces coordinador de la Comisión Mexicana de Ayuda para los Refugiados, Gabino Fraga, como "el derecho de asilo sobre aquellos extranjeros que han sido o son perseguidos en sus propios países y que la migración masiva es un fenómeno nuevo, consecuente con la violación sistemática de los derechos humanos".

Desde julio de 1981 se dieron los primeros asentamientos de refugiados a lo largo de la linea fronteriza entre Chiapas y Guatemala, siendo la población fronteriza y las organizaciones no gubernamentales quienes iniciaron la ayuda para los refugiados.

Sin embargo, tuvo que pasar una larga década para que el Gobierno mexicano, el 9 de julio de 1990, decretara las modificaciones a la Ley General de Población, para que bajo el artículo 42 fracción VI se reconociera la característica migratoria de refugiado, "para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país".

Esto permitió dotar de personalidad jurídica al refugiado, principalmente para aquellos nacidos de padres refugiados que carecían de ella y que por muchos años se consideraron como apátridas, limitándoseles sus derechos y garantías que todo individuo goza conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional.

Para las postrimerías del presente siglo, la situación de las personas desplazadas de nuestro país se ha convertido en una cuestión que merece darle la importancia que reviste. Se trata de un problema causado principalmente por situaciones que van desde tensiones y disturbios internos, desastres provocados antropogénicamente y conflictos armados internos, hasta situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo.

A pesar de la existencia de instrumentos jurídicos internacionales como el Convenio de Viena sobre Derechos Humanos; el Convenio de Ginebra y sus protocolos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Çonvenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos opcionales; el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Contra la Tortura y otros tratos y castigos crueles, degradantes e inhumanos; la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio; la Convención Internacional para Eliminar Todas Formas de Discriminación; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra las Mujeres; la Convención de los Derechos del Niño; así como las diferentes conferencias internacionales sobre desarrollo que se han dado en la última década, aún no existe un instrumento particular sobre personas desplazadas en nuestro país, a pesar de los avances que sobre el tema han aportado las diferentes convenciones señaladas.

Un acercamiento de lo que podría implicar un futuro convenio internacional sobre personas desplazadas lo incorpora la Declaración de San José sobre Refugiados y las Personas Desplazadas, de diciembre de 1994, en cuyas conclusiones se afirma que la problemática de los desplazados internos es fundamentalmente responsabilidad de los estados y que constituye un objeto de preocupación de la comunidad internacional por tratarse de un tema de derechos humanos en el sentido de que se debe garantizar a las personas desplazadas que se encuentran en esta situación, un apoyo legal para tener seguridad en los lugares en donde se establezcan o estén establecidos.

Estimaciones del número de personas que entran en la categoría, muy elástica, de personas desplazadas internamente varía considerablemente de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas. Actualmente el total asciende a 30 millones de personas en el mundo, cifra superior al número de refugiados quienes sí cuentan con mecanismos e instrumentos jurídicos precisos.

En efecto, los desplazamientos de población a menudo tienen lugar en el mismo país. Aunque se sabe extraordinariamente poco acerca de la dinámica de migración forzosa, está claro que muchas personas cuyas vidas están en peligro, inicialmente buscan asilo dentro de su propio país y sólo se van al exilio como último recurso.

Algunos analistas han limitado el término de personas desplazadas a aquellas que han dejado su lugar habitual de residencia en el contexto de traslados a gran escala y en circunstancias similares a las que crean refugiados. Otros, sin embargo, tienden a emplear el concepto en relación a todas las personas que se han trasladado dentro de su propio país por razones que no son completamente voluntarias.

No obstante, generalmente se acepta que las causas abarcan toda una gama que va desde la degradación del medio ambiente hasta los desastres naturales y los conflictos internos que destruyen asentamientos humanos y obligan a los civiles a huir de una población a otra.

En muchos casos las poblaciones indígenas en particular, se ven obligadas a desplazarse, debido al carácter forzoso de su traslado; las personas desplazadas se encuentran a menudo en situaciones especialmente vulnerables, en particular las mujeres, que pueden ser víctimas de violaciones y ataques sexuales.

En este contexto cabe resaltar y merece que nosotros las y los representantes del pueblo de México retomemos, lo que en su tiempo Ignacio Ramírez, se refirió en el Constituyente de 1856 al momento de debatir el articulo 1o. constitucional, quien adelantándose a su época mencionó que el proyecto "se olvida de los derechos más importantes; que se olvida de los derechos sociales de la mujer y dice que no piensa en su emancipación ni en darle funciones políticas y que tiene que explicar sus intenciones en este punto para evitar que la ignorancia abuse de sus palabras dándoles un sentido exagerado... nada dice de los derechos de los niños, de los huérfanos, de los hijos naturales que, faltando a los deberes de la naturaleza, abandonan los autores de sus días para cubrir o disimular una debilidad. Algunos códigos antiguos duraron por siglos, porque protegían a la mujer, al niño, al anciano, a todo ser débil y menesteroso y es menester que hoy tengan el mismo objeto las constituciones para que dejen de ser simplemente el arte de ser diputado o el de conservar una cartera".

Y esta última parte es la que nutre el hecho de que las personas desplazadas se consideren como seres, más que débiles, vulnerables y que requieren de un respaldo legal que establezca los mecanismos necesarios para prevenir los desplazamientos, para protegerlas y asistirlas y para garantizar su retorno a sus lugares de origen cuando las condiciones lo permitan, respaldándose en todo momento de las fuentes aplicables de los derechos humanos, de la ley humanitaria y de la ley de refugiados que reconocen la existencia del desplazamiento de personas.

Las personas desplazadas deben gozar, con igualdad, de los mismos derechos y libertades bajo las leyes nacionales e internacionales como lo hacen el resto de los ciudadanos. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que dichas personas, en la práctica, raramente disfrutan de dichos derechos y libertades debido a que por su condición de desplazamiento, por naturaleza, generalmente implica la privación de múltiples derechos. Junto con la crueldad emocional, el desplazamiento viene a romper la unidad familiar, corta los lazos sociales y culturales importantes de la comunidad, elimina las relaciones laborales estables, limita las oportunidades educacionales y priva a aquellos que necesitan de protección especial, tales como los menores, las mujeres y los enfermos, entre otros, de los servicios vitales de los sectores público y privado.

Aunque los desplazados frecuentemente son forzados a abandonar sus hogares por las mismas razones que lo hacen los refugiados, el hecho de que permanezcan dentro del territorio nacional significa que no puedan calificar bajo la categoría de refugiados quienes gozan de protección especial bajo las leyes nacionales e internacionales.

Existe entonces la necesidad de desarrollar esta situación a través de un marco legal relacionado al desplazamiento haciendo una clara distinción entre las cuestiones legales relacionadas a las causas y la prevención del desplazamiento y las garantías relevantes para aquellos que ya se encuentran desplazados.

Es por ello que presentamos ante esta soberanía, la presente iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, considerando en su contenido las disposiciones generales, los derechos y deberes de las personas desplazadas, la creación de una instancia autónoma para la prevención, protección, ayuda y asistencia y retorno del desplazamiento y las disposiciones finales que incluyen las sanciones administrativas y penales que corresponden.

En tal virtud el Capítulo I versa sobre el objeto mismo de la ley mediante el cual se establecen las bases para la prevención, protección, ayuda y asistencia y el retorno de las personas desplazadas mediante la garantía y respeto de los derechos humanos; la garantía del reconocimiento del carácter civil de las poblaciones desplazadas y de sus miembros; la garantía al acceso a la protección y a la asistencia efectiva por parte del Estado y de otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, y la garantía de lograr una solución digna y segura a su situación de desplazamiento.

Asimismo, considera las necesidades propias de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desplazamiento y desarraigo; enfatizar la conveniencia de mejorar las condiciones de las mujeres, las y los menores, ancianos, discapacitados e indígenas desplazados y propiciar que se aborden en forma integrada las soluciones a los problemas de desplazamiento, particularmente el retorno.

Se establecen las definiciones de los conceptos propios que incluye la ley, tales como la discriminación, las formas de esclavitud, el genocidio, la igualdad, las personas desaparecidas, las personas desplazadas internamente, las personas protegidas y la violencia específica de género.

El artículo 4o. en especial, prevé que antes de ser aprobado el decreto y expedida la ley reglamentaria del artículo 1o. constitucional en los casos de suspensión de garantías individuales, se deberá observar lo que establecen los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

Establece también dicho capítulo las categorías de situaciones de desplazamiento en tres tipos: por tensiones y disturbios o desastres de origen atropogénico, por conflictos armados y por la implementación de grandes proyectos de desarrollo.

En el Capítulo II de la ley se crea la Comisión de Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente, la cual será un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con plena libertad para la ejecución de sus funciones, quedando integrada por miembros de organizaciones sociales y civiles no lucrativas, académicos, investigadores, intelectuales y personalidades, por representantes de organismos especializados en las áreas de salud, educación y seguridad social y por miembros de los pueblos y comunidades indígenas, a propuesta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dicha comisión estará facultada, entre otros, para:

Crear, implantar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas, acciones y medidas para la atención, protección y asistencia a las personas desplazadas internamente y de manera especial, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que la ley y otros ordenamientos jurídicos establecen;

Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sobre acciones que fomenten desplazamiento o las propias de las personas desplazadas incluidas aquéllas dentro del proceso de retorno;

Estudiar y dictaminar sobre las causas que fomentan los desplazamientos internos de personas, las necesidades de las personas que ya se encuentran en desplazamiento y las condiciones de retorno de las mismas, para que sean cumplidas por las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

Establecer relaciones con organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que proporcionan ayuda y asistencia humanitaria y con las que protegen los derechos humanos de las personas desplazadas;

Buscar soluciones permanentes para las personas desplazadas y

Auxiliar a las personas desplazadas internamente cuando éstas requieran hacer valer su derecho de comparecer ante los tribunales e instancias internacionales que establezcan juicios sobre materias, mediante las cuales hayan interpuesto queja o denuncia;

El Capítulo III establece los derechos y obligaciones de las personas desplazadas internamente en cuanto a su vida y seguridad personal; a sus necesidades de subsistencia; al movimiento de residencia; a su identidad, propiedad, valores familiares, comunitarios y a su seguridad.

Las disposiciones de esta ley, otorgan derechos especiales a los menores en las diferentes categorías de los derechos humanos, debido a que son éstos los que de manera especial sufren con doble fuerza las consecuencias de las condiciones de los desplazamientos.

Es importante señalar que la ley establece las obligaciones de las personas desplazadas a organizarse para designar a un representante que se ocupe del registro interno de las personas de manera que identifique a quienes, por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les dé personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la presente ley y otros ordenamientos legales.

Asimismo se establece la previsión de que la comisión vigilará toda una serie de disposiciones consecuentes al respeto de los derechos y garantías individuales.

El Capítulo IV establece las necesidades de recibir y proveerse de asistencia, en el cual se garantiza a las personas desplazadas internamente, a buscar, recibir, tener acceso seguro a la ayuda y asistencia humanitaria, ya que es indispensable para su sobrevivencia y acceso a niveles mínimos de bienestar, asimismo garantiza su derecho de peticionar y recibir protección y asistencia de la comunidad internacional a la que esta ley y otros ordenamientos le confieren.

Es importante también dejar claro que aquellas autoridades, ayuda y asistencia humanitaria que se realicen para las personas desplazadas internamente, los miembros de los organismos y organizaciones que la provean, deberán contar con las garantías mínimas para realizar su labor.

Finalmente el Capítulo V versa sobre las disposiciones finales, en el cual se establece que las sanciones administrativas o penales se aplicarán conforme a las leyes y otros ordenamientos jurídicos correspondientes, tomando en cuenta que en el caso de delitos cometidos en contra de las personas desplazadas internamente, se aplicará el límite máximo de la pena establecida en la sanción correspondiente.

Asimismo la Comisión de Derechos Humanos deberá establecer un visitador especial para el caso de situaciones de personas desplazadas internamente y se garantiza el derecho de dichas personas a acceder bajo la figura jurídica del jus standi ante los tribunales e instancias internacionales, como parte del derecho internacional que se les confiere.

También se incluye el fomento de la implantación de programas de rápido impacto a través de actividades de desarrollo sustentable para garantizar el retorno de las personas desplazadas internamente a sus lugares de origen, así como la creación del fondo para la rehabilitación de personas desplazadas para ser utilizado en dichos programas, el cual será vigilado y fiscalizado, la implementación de sus recursos, por la comisión.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 1o., 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado para que esta Presidencia turne a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la siguiente

INICIATIVA DE LEY GENERAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE

Capítulo I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y tienen por objeto:

I. Establecer las bases para la prevención de los desplazamientos forzosos de personas en el territorio nacional y la protección, ayuda y asistencia de las personas desplazadas internamente durante su desplazamiento y después del retorno a sus lugares habituales de origen;

II. Garantizar a las personas que se encuentren en esta situación:

a) La aplicación de las normas de derechos humanos y del derecho humanitario;

b) El reconocimiento del carácter civil de las poblaciones desplazadas, y de sus miembros y la naturaleza humanitaria y apartidista política del tratamiento que les corresponde;

c) El acceso a la protección y asistencia efectiva y

d) La posibilidad de lograr una solución digna y segura a su situación de desplazamiento;

III. Considerar las necesidades propias, cuando sea el caso, de las poblaciones indígenas afectadas por situaciones de desplazamiento interno y desarraigo, con el respeto a su dignidad, sus derechos humanos, su individualidad y colectividad cultural, sus usos, costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios ancestrales y

IV. Enfatizar la conveniencia de mejorar la situación de las mujeres, las y los menores, ancianos y discapacitados desplazados internamente, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad, principalmente en las áreas de salud, seguridad, trabajo y educación.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Personas desplazadas internamente: individuos o grupo de individuos que han sido forzados a abandonar sus domicilios de manera repentina o inesperada, como resultado de disturbios, tensiones, desastres causados antropogénicamente, conflictos armados, luchas internas o violaciones de derechos humanos y que se encuentran dentro del territorio nacional. En esta categoría se incluyen a aquellos que por miedo a ser perseguidos por razones de raza, religión, color, etnia, sexo, orientación sexual, condición social, nacionalidad, militancia o simpatía de algún grupo social, particular o de opinión política y que les impide por sus propios medios proveerse de protección o que estando fuera de su domicilio como resultado de dichos eventos, es incapaz o está imposibilitado de retornar a él;

II. Igualdad: el mismo goce y disfrute de los derechos humanos y acceso a la asistencia humanitaria para las personas desplazadas internamente de manera equitativa e igualitaria que confiere a todos los habitantes del país: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella se derivan, los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, sus programas de acción y otros ordenamientos jurídicos;

III. Discriminación: cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga el propósito o efecto de nulificar o perjudicar el reconocimiento, goce o ejercicio de las personas desplazadas internamente, en términos de igualdad, incluida la distinción de cualquier tipo, tales como la raza, color, género, lengua, religión, opinión política, origen social, propiedad, nacimiento, orientación sexual, discapacidad o de otro tipo;

IV. Discriminación por discapacidad: cualquier tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia o negación de alojamiento razonable, basado en la discapacidad de cualquier persona desplazada internamente, que tiene el efecto de nulificar o deteriorar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de sus derechos económicos, sociales o culturales;

V. Genocidio de personas desplazadas internamente: cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente a un grupo de dichas personas, sea étnico, racial, religioso, político o por su condición de género independientemente de su orientación sexual:

a) La matanza de miembros de un grupo;

b) Causar daño corporal o mental severo a los miembros de un grupo;

c) Deliberadamente imponer sobre un grupo condiciones de vida que resulten en la destrucción física o mental;

d) Imponer medidas tendientes a evitar nacimientos dentro del grupo y

e) Transferir forzosamente a menores de un grupo hacia otro grupo;

VI. Prácticas de esclavitud: aquellas prácticas que afectan a las personas desplazadas internamente, tales como el tráfico y la explotación sexual de mujeres; la venta de mujeres para el matrimonio y el matrimonio forzoso; así como para el caso de los menores, el abuso; trabajo forzoso; venta y tráfico; explotación sexual y toda forma de explotación perjudicial sobre cualquier aspecto de su bienestar;

VII. Persona desaparecida: aquella persona desplazada internamente que sea arrestada, detenida, secuestrada, retenida o privada de su libertad por autoridades de cualquier nivel, por grupos civiles armados, de otro tipo o de manera privada, que actúan bajo consentimiento o conformidad, seguido de una negativa para revelar el destino o paradero de personas involucradas en actos de tensión o disturbio interno, destrucción causada antropogénicamente o conflicto armado interno o una negación para admitir la privación de su libertad y, por consecuencia, poniendo a la persona fuera de la protección de la ley y

VIII. Violencia específica de género: cualquier acto de violencia contra las personas desplazadas internamente, que resulte o se presuma que vaya a resultar, en daño o sufrimiento sicológico, físico o sexual a cualquier género, independientemente de su orientación sexual, incluidas las amenazas de dichos actos, la coherción o privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en público o en la vida privada. Esto incluye la violencia perpetrada por las autoridades federales, estatales y municipales, por otros en la comunidad o por miembros de la familia.

Artículo 3o. La población civil y los civiles en lo individual que se encuentren en desplazamiento, disfrutarán de la protección general del Gobierno Federal, de miembros del Congreso de la Unión o de los congresos de los estados, de las autoridades estatales, municipales o locales o de organismos y organizaciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, contra los peligros surgidos de operaciones perpetradas por grupos civiles armados.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal tiene el deber supremo de prevenir las guerras, los actos de genocidio y todo tipo de violencia masiva que cause la pérdida de la vida y tomará medidas no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida por actos criminales, sino también para prevenir matanzas de todo tipo, perpetradas por las fuerzas armadas, por grupos civiles armados o por otro tipo de grupo.

Artículo 5o. En los casos excepcionales en que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos establezca la restricción o suspensión de los derechos y garantías individuales conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, antes de aprobar el decreto y expedir la ley reglamentaria correspondientes, deberá considerar lo establecido en los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, en los casos en que los derechos y garantías no deberán restringirse ni suspenderse y cuyas disposiciones atenten contra la integridad, libertad, seguridad y propiedad de las personas desplazadas internamente.

Artículo 6o. Las categorías de situaciones de desplazamiento que esta ley reconoce son:

I. Por situaciones de tensiones y disturbios internos o desastres de origen antropogénico, que provoquen la violación de derechos humanos y garantías individuales;

II. Por situaciones de conflictos armados internos que deban ser regulados por los principios humanitarios y de los derechos humanos y las garantías constitucionales;

III. Por situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo integrales autorizados por el Gobierno, donde las medidas ejercidas involucren la violación de los derechos humanos y de las garantías individuales.

Artículo 7o. Para los efectos de la fracción I del artículo 6o. de la presente ley, se entiende por tensiones o disturbios internos a las situaciones que no llegan a ser conflictos armados, pero involucran el uso de la fuerza y otras medidas represivas provocadas por autoridades federales, estatales o municipales para mantener o restaurar el orden público; por manifestaciones con violencia o planes concertados provocados por grupos civiles armados o de otro tipo; por actos de violencia, cuando los pobladores se opongan a operaciones militares o aquellos perpetrados por grupos civiles armados; por poblaciones que no se involucren en hostilidades y por tensiones internas que involucren violación a los derechos humanos, tales como arrestos y otro tipo de medidas que restrinjan la libertad personal, las detenciones administrativas y el desarraigo y las detenciones por motivos políticos y bajo condiciones inhumanas o maltrato.

Artículo 8o. Para los efectos de la fracción II del artículo 6o., en el caso de conflicto armado dentro del territorio nacional, las autoridades federales, estatales y municipales deberán aplicar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Las personas desplazadas internamente que no tomen parte activa en las hostilidades y aquellos que las hubieran abandonado por razones de enfermedad, heridas, detención o cualquier otra causa, en toda circunstancia, deberán ser tratados humanamente sin cualquier distinción adversa fundada sobre: raza, color, religión, sexo, nacimiento o condición social, orientación sexual o cualquier otro criterio similar.

II. Quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, con relación a las personas mencionadas en la fracción anterior, los siguientes actos:

a) La violencia hacia la persona y su vida;

b) La toma de rehenes;

c) Los ultrajes sobre la dignidad personal, en particular la humillación y el trato degradante y

d) Los procedimientos de sentencia y ejecuciones sin previo pronunciamiento judicial por los tribunales correspondientes, de carácter civil, estableciéndose todas las garantías judiciales que están reconocidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

III. Los heridos y enfermos deberán ser recogidos y ser sujetos de atención, por cualquier organismo o institución de salud nacional e internacional.

Artículo 9o. Cuando las personas desplazadas internamente sean capturadas o sujetas al control de las fuerzas públicas federales, estatales o municipales por causa de hostilidades, gozarán de las garantías absolutas que el artículo anterior establece.

Las personas desplazadas internamente u otros grupos de individuos que vivan en zonas de combate o en áreas controladas no deberán ser atacadas directa o indirectamente por cualquier grupo armado o fuerza pública federal, estatal o municipal.

Artículo 10. El Gobierno Federal, estatal y municipal, sus dependencias e instituciones correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias, cumplirán y harán cumplir las disposiciones que esta ley establece.

CAPITULO II

De la comisión de ayuda para las personas desplazadas

Artículo 11. Se crea la comisión de ayuda para las personas desplazadas internamente, que para los efectos de esta ley denomina la comisión, como un organismo autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y contará con plena libertad para la ejecución de sus funciones y se integrará por miembros de organizaciones sociales y civiles no lucrativas, de defensa de los derechos humanos y de ayuda y asistencia humanitaria; académicos e investigadores, básicamente de las áreas socioeconómicas; intelectuales y personalidades con fuerza representativa de la sociedad; representantes de organismos especializados en las áreas de salud, educación y seguridad social y representantes de los pueblos y comunidades indígenas, a propuesta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Artículo 12. La comisión estará integrada por 21 miembros que designe la Cámara de Diputados, quien observará que estén representados todos los sectores mencionados en el artículo anterior de manera equitativa y proporcional conforme a sus particularidades específicas de cada uno y contará con un presidente, quien convocará a reuniones ordinarias cada tres meses y a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario y por un secretariado técnico que contará con un coordinador general y podrán crearse todas las subcomisiones necesarias para el desempeño de sus labores.

Artículo 13. La comisión estará financiada por recursos del Gobierno Federal establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y podrá, en su caso, dotarse de recursos financieros provenientes de instituciones, organismos y fundaciones, nacionales y extranjeras, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 14. La comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, implantar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas, acciones y medidas para la atención, protección y asistencia a las personas desplazadas internamente, y de manera especial, vigilar el cumplimiento de los preceptos que esta ley y otros ordenamientos jurídicos establecen;

II. Formular recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas sobre acciones que fomenten desplazamiento o las ya desplazadas incluidas aquéllas dentro del proceso de retorno;

III. Estudiar y dictaminar sobre las causas que fomentan los desplazamientos internos de personas, las necesidades de las personas que ya se encuentran en desplazamiento y las condiciones de retorno de las mismas, para que sean cumplidas por las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Establecer convenios con organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y para proporcionar ayuda y asistencia humanitaria;

V. Buscar soluciones permanentes para las personas desplazadas internamente;

VI. Auxiliar a las representaciones y organismos que establezcan las personas desplazadas internamente, cuando requieran hacer valer su derecho de comparecer ante los tribunales e instancias internacionales que establezcan juicios sobre materias mediante las cuales hayan interpuesto queja o denuncia;

VII. Expedir su reglamento interno y

VIII. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones de las personas desplazadas internamente y la vigilancia de la comisión

Artículo 15. Las personas desplazadas internamente gozarán, con toda igualdad y sin discriminación, de los mismos derechos y libertades conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes que de ella emanen, en los tratados, convenios y acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado y las demás disposiciones jurídicas.

El Estado está obligado a asegurar el respeto de dichos derechos y libertades y la integridad física y mental de las personas internamente desplazadas, las cuales son esenciales para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de todas las personas desplazadas internamente sujetas a su jurisdicción.

Artículo 16. No se podrá ejercer el derecho sobre las personas desplazadas internamente, por causas de su condición, a ser torturadas, sometidas a crueldad, trato o castigo inhumano o degradante o privarlas de sus vidas; a ser arrestadas o detenidas arbitrariamente, negarles su libertad de pensamiento, conciencia y religión; a ejecutar a personas por su condición específica de género, independientemente de su orientación sexual; a promover odios raciales, étnicos, sexuales, misóginos, homofóbicos o religiosos; a negar a los pueblos y comunidades indígenas en desplazamiento al goce de sus propias culturas o costumbres o utilizar su propia lengua y a promover actos de xenofobia.

Artículo 17. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su vida y seguridad personal, a:

I. No ser discriminadas para el otorgamiento de protección general y necesidades de asistencia, siendo éstas proporcionadas en términos de igualdad;

II. Que se evite cualquier tipo de discriminación hacia las personas desplazadas internamente con discapacidad física o mental, quienes gozarán de protección especial, principalmente a los grupos de menores, mujeres, ancianos e indígenas con discapacidad;

III. Ser protegidas de los riesgos de los diferentes actos de violencia, incluidas las matanzas, tortura, violaciones y hostigamientos sexuales, y el uso de armas prohibidas en la Convención de Ginebra y sus protocolos;

IV. La protección a sus vidas mediante la adopción de medidas positivas tendientes a reducir la mortalidad infantil y eliminar la desnutrición y las epidemias, así como la violencia contra las mujeres;

V. Ser protegidas contra actos de genocidio, limpieza étnica y violación sexual;

VI. Ser protegidas contra actos o amenazas de violencia, que sean propósito fundamental de propagación del terror o de represión;

VII. Ser protegidas contra ataques directos o indirectos durante conflictos armados internos, incluso cuando provean apoyo solamente indirecto a una de las partes en conflicto, en acciones de abastecimiento de alimentos o vivienda, servir como mensajeros o diseminar propaganda;

VIII. A que ningún objetivo militar, de grupo civil armado o de otro tipo se establezca en los alrededores del lugar de su desplazamiento;

IX. Ser consideradas como personas protegidas, cuando en caso de conflicto armado interno sean retenidas por alguna de las partes en conflicto, quedando prohibida cualquier medida de tal carácter que cause sufrimiento físico, mental o exterminio de las personas protegidas. Esta prohibición aplica no sólo al asesinato, la tortura, el castigo corporal, la mutilación y los experimentos médicos o científicos que no sean necesarios para el tratamiento médico para una persona protegida, sino también a cualquier otra medida de brutalidad, ya sea ésta aplicada por agentes militares, civiles o de otro tipo. Las personas protegidas deberán ser tratadas humanamente en todo momento;

X. No ser atacados indiscriminadamente, considerados estos actos como:

a) Aquellos que no están dirigidos a un objetivo específico militar, de grupo civil armado o de otro tipo;

b) Aquellos que emplean un método o medios de combate que no pueden estar dirigidos a un objetivo específico militar, de grupo civil armado o de otro tipo o

c) Aquellos que emplean un método o medios para combatir los efectos que no pueden ser limitados y consecuentemente son de una naturaleza para romper objetivos armados de todo tipo o civiles sin distinción.

Entre otros, los siguientes tipos de ataques se considerarán como indiscriminados:

a) Un ataque por bombardeo de cualquier método o medio que trate como un objetivo militar particular a un número de objetivos armados de todo tipo, distintos o claramente separados, que estén localizados en una ciudad, pueblo, comunidad u otra área que contenga una concentración similar de civiles u objetivos civiles y

b) Un ataque del cual se espera que pueda causar pérdida incidental de vida civil, daños a civiles u objetivos civiles o a una combinación de éstos y que pueda ser excesiva en relación a la ventaja militar anticipada, concreta y directa;

XI. Ser protegidas contra actos que fomenten o toleren la desaparición forzosa de personas, incluidas la complicidad o asociación delictuosa; prohibiéndose argüir o justificar una acción dada a partir de la obediencia de órdenes superiores o instrucciones que estipulen, autoricen o comenten la desaparición forzosa de personas;

XII. Que se realicen, bajo cualquier circunstancia, las investigaciones cuando se presuma o existan razones de que se están llevando a cabo desapariciones forzosas y, en caso de confirmarse, a que toda persona involucrada en dichos actos sea consignada;

XIII. Que las autoridades den razón del paradero de las personas extraviadas; y en caso de muerte, dispongan de los restos de una manera digna y ser entregados a sus deudos de manera rápida y expedita, cuando el caso lo permita;

XIV. Ser protegidas contra el trato cruel, tales como la tortura, la mutilación o cualquier forma de castigo corporal y cometer atrocidades sobre la dignidad personal, en particular la humillación y el trato degradante, la violación y el hostigamiento sexual, la prostitución forzosa y cualquier otra forma de hostigamiento, en casos de conflictos armados, disturbios o tensiones, desastres causados antropogénicamente o por situaciones de desplazamiento establecidos en la fracción III del artículo 6o. Estas garantías protegerán a las personas desplazadas, ya sea que hayan sido o no participantes activos en hostilidades y

XV. Ser protegidas contra cualquier violencia específica de género, ya sea a hombres o a mujeres desplazados, independientemente de su orientación sexual. Las formas prevalentes de violencia en contra de mujeres desplazadas incluyen la violación u otros ataques sexuales, los ataques físicos en general, la violencia doméstica, la obligación de realizar actos sexuales a cambio de asistencia, la explotación por prostitución y el hostigamiento sexual.

Artículo 18. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la presente ley, los menores desplazados internamente, gozarán especialmente de los siguientes derechos:

I. A ser protegidos de acuerdo a su condición de menor, como parte de su familia, de la sociedad y del Estado, dotándose de medidas económicas, sociales y culturales que permitan su desarrollo de manera que se asegure la habilidad de disfrutar de los derechos políticos y civiles;

II. A ser protegidos de todas las formas de violencia física o mental, daños o abusos, abandono o trato negligente, cruel o inhumano, o maltrato, incluso cuando no se encuentren al cuidado de sus padres, madre o padre, tutora o tutor o cualquier otra persona que tenga al cuidado a los menores y

III. A ser tratado con humanidad y respeto por la dignidad inherente de la persona humana y de forma tal que considere las necesidades de las personas de su edad, cuando sea privado de su libertad.

Artículo 19. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su libertad personal, a:

I. Gozar de las previsiones y garantías judiciales o de otras salvaguardas judiciales, en todo momento cuando sean sujetas a detenciones o arrestos y nadie puede ser recluido, encarcelado o internado en lugares fuera de aquellos que las leyes establecen;

II. Gozar de protección adecuada en contra de actos de toma de rehenes;

III. Acceder a las garantías de autos de comparecencia y de amparo;

IV. No ser obligados a enlistarse en la conscripción de las fuerzas armadas, de grupos civiles armados o de otro tipo y

V. No ser sometidos a prácticas que promuevan la esclavitud.

Artículo 20. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 19 de la presente ley, los menores desplazados internamente gozarán especialmente de no ser privados de su libertad arbitrariamente o fuera de la legalidad. El arresto, detención o aprisionamiento de cualquier menor deberá de ser de conformidad con lo que las leyes establecen y deberá ser utilizado como medida de último recurso y por un periodo de tiempo apropiado que sea lo suficientemente corto.

Artículo 21. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a las necesidades de subsistencia, a:

I. Vivir con seguridad, paz y dignidad;

II. Gozar del acceso seguro de los mínimos esenciales de vida, tales como alimentación, agua, vivienda, vestido, protección de la salud y sanidad suficientes;

III. No ser sometidas a situaciones de hambruna o inanición como medida o práctica de coherción de cualquier tipo o como consecuencia de conflicto armado. Para este fin, se prohibe el ataque, la destrucción, la remoción de aquellos objetos que son indispensables para la supervivencia de la población civil desplazada, tales como los insumos alimenticios, las áreas agrícolas para la producción de dichos insumos y para el pastoreo, las instalaciones de agua potable y para los trabajos de irrigación y abastecimiento;

IV. Gozar de una vivienda adecuada, libre de cualquier tipo de discriminación basada, entre otros factores, por su condición de desplazamiento. Los factores que se consideran para determinar las formas particulares de vivienda adecuada para las personas desplazadas internamente, serán la seguridad legal de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura; la habitabilidad, incluida la seguridad física de los ocupantes, así como el espacio adecuado libre de inclemencias del tiempo y amenazas a la salud; y la accesibilidad, especialmente para los grupos vulnerables, como las y los enfermos terminales, enfermos mentales, discapacitados, menores y ancianos;

V. La atención médica y a los servicios sociales necesarios;

VI. Que se lleven a cabo todas las medidas apropiadas para asegurar, sobre la base de equidad entre el hombre y la mujer, al acceso a los servicios de salud y asegurar a las mujeres servicios apropiados relacionados con el embarazo, el parto y el periodo posnatal y para eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurarles, en particular, el derecho de tener acceso a las facilidades del cuidado médico adecuado y el derecho de disfrutar condiciones de vida adecuadas, particularmente en relación a la sanidad;

VII. Que se asegure el nivel más alto de salud, incluida la sanidad. Que este nivel incluya los particulares de la mujer para su cuidado preventivo; el cuidado médico reproductivo y ginecológico, otorgado con sensibilidad a los contextos religiosos y culturales y procurando su atención médica por doctoras para su cuidado médico y sicosocial, principalmente cuando sean víctimas de violencia específica de género y

VIII. Ser protegidas y respetadas cuando se trate de personas desplazadas internamente heridas o enfermas, aun si hayan formado parte o no de un conflicto armado.

Artículo 22. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 de la presente ley, los menores tendrán derecho especialmente, a:

I. Gozar de la más alta atención de salud y a las facilidades para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación, observándose que ningún menor sea privado de su derecho al acceso a dichos servicios de salud;

II. Que se tomen las medidas apropiadas para disminuir la mortalidad infantil; proveer de ayuda médica primaria; combatir las enfermedades y la desnutrición; asegurar el cuidado médico apropiado prenatal y posnatal de las madres; asegurar la educación de la salud y desarrollar cuidados de salud preventiva y

III. Que se tomen las medidas apropiadas para promover la recuperación física y sicológica y la reintegración social de las y los menores víctimas de explotación, tortura o cualquier otra forma de tratamiento o castigo degradante, cruel o inhumano, por situaciones de disturbios, tensiones, desastres causados antropogénicamente, conflicto armado o los causados por la categoría establecida en la fracción III del artículo 6o.

Dicha recuperación y reintegración deberá de llevarse a cabo en un ambiente de salud, respeto y dignidad del menor.

Artículo 23. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto al movimiento de residencia, a:

I. Buscar su propia residencia y a transitar libremente en su región y en el territorio nacional y gozar de protección contra la reubicación forzosa y transferencias masivas;

II. Evitar el exilio arbitrario o la expulsión individual o colectiva de sus lugares de origen;

III. No ser obligadas al movimiento forzoso o abandonar su propio territorio por razones relacionadas con un conflicto armado;

IV. Abandonar el territorio nacional para buscar refugio o asilo cuando se sientan sometidas a actos de persecución por sus opiniones políticas, origen étnico o racial, por su religión o por su orientación sexual y

V. Retornar a su lugar de residencia original con seguridad y dignidad. Los indígenas tendrán el derecho de retornar a su tierras tradicionales inmediatamente después que los motivos de su desplazamiento dejen de existir.

Artículo 24. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su identidad, propiedad, valores familiares y comunitarios, a:

I. Su personalidad jurídica y a ser reconocidas como personas ante la ley, sin discriminación alguna;

II. Organizarse para designar a un representante de su comunidad en desplazamiento, para que se ocupe del registro interno de las personas de manera que identifique a quienes por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les de personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y otros ordenamientos jurídicos;

III. Que se garantice la protección de su propiedad y posesión de las tierras que ocupan y de aquellas que ocupaban antes de su desplazamiento;

IV. Que se garantice a las personas desplazadas internamente indígenas al respeto de sus culturas y valores espirituales relacionados a sus tierras y territorios que ocupan o utilizan y en particular los aspectos colectivos de sus relaciones de propiedad, considerados aquellos territorios que tradicionalmente han ocupado;

V. Recuperar sus propiedades antes del desplazamiento o cuando sea el caso, a la restitución de su propiedad o a la compensación económica de la pérdida de la misma;

VI. Que se prohiba el ataque, destrucción, remoción de aquellos objetos que son considerados indispensables para la supervivencia, considerándose como acto criminal todas las formas de represión y trato cruel e inhumano de mujeres y menores, incluida la destrucción de viviendas y desalojos forzosos, cometidos por fuerzas beligerantes en el curso de operaciones militares, de grupos civiles armados o de otro tipo;

VII. Preservar la unidad familiar, incluidos aquellos pueblos y comunidades que son considerados culturalmente como familias;

VIII. Utilizar su propia lengua o practicar su propia cultura y fortalecer su identidad individual o grupal, de aquellos que pertenezcan a grupos específicos conforme a su etnia, cultura o religión y

IX. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 25. Las personas desplazadas internamente tendrán derecho, en cuanto a su propia seguridad, a:

I. Tener acceso a las oportunidades para la reconstrucción de su propia seguridad, incluidas las oportunidades para el empleo y otras actividades económicas, las posibilidades para cultivar la tierra y mantener los sembradíos y el ganado, las oportunidades para la educación, el acceso a medios de ayuda, tener oportunidades para participar en los asuntos públicos y gubernamentales y recibir y proveerse información;

II. Tener la garantía de igualdad de oportunidades para el empleo y otras actividades económicas. Las mujeres gozarán de las mismas oportunidades que el hombre, incluidas aquellas para acceder al empleo, remuneración y trato igualitario en relación al valor equitativo del trabajo;

III. Tener acceso a la educación, principalmente de los menores;

IV. Asociarse o reunirse pacíficamente, principalmente para los actos de abastecimiento de alimentos y medicinas, comunicar información de cualquier tipo y participar en la planeación y programación de varios aspectos de su vida en desplazamiento, incluida la participación plena de la mujer en todos los aspectos referidos y

V. Tomar parte en el gobierno y expresar sus opiniones políticas a través del sufragio efectivó y universal. En consecuencia, tienen el derecho y la oportunidad de participar en la conducción de los asuntos públicos y de votar y ser votados durante los periodos electorales locales y federales o en otros actos en donde tenga que expresarse la opinión ciudadana.

La mujer tendrá los mismos derechos en términos de igualdad y sin ninguna discriminación, para disfrutar y ejercer el derecho a la participación política, incluida la posibilidad de votar en las elecciones, de ser votadas a cargos de elección popular y a tener y ejercer cargos públicos.

Las personas desplazadas por su origen étnico y lingüístico, también tendrán el derecho a participar efectivamente en la vida pública, así como en las decisiones nacionales, regionales y locales que tengan injerencia con su condición o en las regiones en donde vivan, de acuerdo a lo que establecen las leyes y otros ordenamientos legales.

Artículo 26. Es obligación de las personas desplazadas internamente a organizarse para designar a un representante que se ocupe del registro interno de las personas de manera que identifique a quienes, por los motivos de desplazamiento, hayan perdido su documentación, identificación u otro instrumento que les de personalidad jurídica, el cual servirá para ejercer y hacer válidos los derechos que les otorga la presente ley y otros ordenamientos legales.

El representante electo por la comunidad desplazada, registrará todos los nacimientos, casamientos, divorcios, desapariciones, extravíos y fallecimientos que se realicen durante el lapso que dure el desplazamiento, principalmente para garantizar su derecho a preservar su identidad, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares y el derecho a ser considerados como personas con derechos y obligaciones; y para disfrutar de los derechos civiles básicos, así como para garantizar la igualdad entre los esposos, para hacer que su derecho a la personalidad jurídica se extienda al matrimonio o, en su caso, a su estado civil de divorcio.

Artículo 27. La comisión vigilará, en particular:

I. El cumplimiento de los derechos y obligaciones de las personas desplazadas internamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 26, 28 y 30, de la presente ley;

II. El cumplimiento de las previsiones que establece el artículo 5o., de la presente ley;

III. Que los desplazamientos de personas se hagan de manera excepcional cuando se atenten contra la seguridad de la población involucrada y dicho desplazamiento se llevará a cabo bajo condiciones satisfactorias de seguridad;

IV. Que la reubicación de personas se realice como una medida excepcional, previo consentimiento libre e informado sobre las causas de su desplazamiento;

V. La prohibición del movimiento forzoso de civiles. En caso de llevarse a cabo dichos desplazamientos por razones militares imperativas que lo demanden, se tomarán todas las medidas posibles para que la población reciba condiciones satisfactorias de alojamiento, higiene, salud, seguridad y nutrición;

VI. Que las zonas de desplazamiento no se consideren por las autoridades federales, estatales y municipales como áreas o campos restringidos;

VII. Las medidas que las autoridades implanten para prevenir la desaparición de personas desplazadas internamente, así como de las facilidades efectivas y procedimientos para investigar completamente casos de desaparición de dichas personas en circunstancias que puedan involucrar la violación del derecho a la vida y a la libertad;

VIII. Aún en tiempos o amenaza de conflicto armado interno, de inestabilidad política interna o cualquier emergencia pública, las autoridades federales, estatales y municipales cumplirán con el derecho de las personas a acceder a procedimientos y recursos judiciales efectivos y expeditos para determinar el paradero de una persona desplazada internamente que ha sido privada de su libertad;

IX. Que el trato de toda persona desplazada internamente privada de su libertad sea humano y con respeto a su dignidad, evitando que ninguna limitación de tipo material o financiero sea motivo para que las autoridades federales, estatales o municipales incumplan con las disposiciones legales o impliquen discriminación para el individuo;

X. Que no se sumen adeptos a la conscripción de las fuerzas armadas, de grupos civiles armados o de otro tipo de manera obligada y por ningún motivo para el trato cruel, inhumano o degradante de manera que obliguen sumisión o que castiguen la no sumisión a la conscripción;

XI. Que el individuo en desplazamiento goce de la atención para la salud física o mental, incluida la prevención, tratamiento y control de enfermedades ocupacionales, epidémicas, endémicas o de otro tipo, y la creación de condiciones que asegure la atención y servicios médicos en caso de enfermedades;

XII. El acceso a la alimentación, agua potable, vestido y vivienda, considerado de vital importancia y garantizar el acceso a una dieta balanceada nutricionalmente que satisfaga las necesidades específicas, principalmente de mujeres, menores, infantes, enfermos y ancianos;

XIII. Que las personas desplazadas internamente que tengan algún tipo de discapacidad, tengan acceso a servicios especiales y de asistencia en una base de continuidad y gozar de ayuda médica y de otros servicios relacionados a la asistencia y gozar de protección especial contra la discriminación y trato arbitrario o degradante, basado en su condición de discapacidad y de persona desplazada. Las mujeres y los menores con discapacidad contarán con atención especial;

XIV. Que ningún grupo armado, militar, civil o de otro tipo ocupe forzosamente o confisque las propiedades de las personas desplazadas;

XV. Que se protejan las propiedades de las personas desplazadas del robo y el vandalismo;

XVI. Que las mujeres desplazadas gocen de los mismos derechos que el hombre tiene sobre la propiedad, adquisición, manejo, administración, disfrute y disponibilidad de la propiedad o posesión;

XVII. La no discriminación contra las mujeres en desplazamiento en las áreas de la vida económica y social y permitir que se asegure su derecho a los beneficios familiares, proveyéndose accesos efectivos y equitativos a los servicios básicos, incluidos la educación, capacitación y hacer disponible las oportunidades para recibir salarios;

XVIII. Que se preserve la unidad familiar de las personas desplazadas internamente;

XIX. Que se procure por el reencuentro tan rápido como sea posible de las personas que se encuentren dispersas o separadas una de la otra y que sean miembros de la misma familia;

En los casos de desplazamiento en donde los menores queden separados de sus padres, su madre o padre o representante legal, como resultado de cualquier acción se garantizará la provisión de dotar información esencial sobre el paradero del miembro o miembros ausentes de la familia, a los padres, al menor o si es el caso, a otro miembro de la familia;

XX. La preservación y promoción del desarrollo y práctica de las lenguas indígenas de las personas que se encuentren en desplazamiento y su utilización en público o en privado, libremente y sin interferencia o cualquier forma de discriminación;

XXI. La garantía de que ningún individuo sea sujeto de coerción que perjudique su libertad de tener o adoptar la religión o culto que considere conveniente conforme a sus principios e intereses;

XXII. Que los menores desplazados reciban educación;

XXIII. Que ninguna autoridad federal, estatal y municipal o persona, incite el retorno de las personas desplazadas internamente, en cualquier forma, a donde su vida y libertades puedan ser amenazadas;

XXIV. Que las personas desplazadas internamente sean protegidas contra retornos forzosos a lugares con condiciones peligrosas para su salud y seguridad y garantizar su derecho de retornar voluntariamente y con seguridad a sus lugares de residencia o, en caso de que no sea posible, a un lugar apropiado;

XXV. Que las autoridades federales, estatales y municipales no se opongan al derecho de las personas desplazadas internamente a buscar asilo en otro país y

XXVI. Las demás que se establezcan en la presente ley y en otros ordenamientos jurídicos.

Capítulo IV

De las necesidades de recibir y proveerse de asistencia

Artículo 28. Las personas desplazadas podrán buscar, recibir y tener acceso seguro a la asistencia humanitaria, considerada indispensable para su sobrevivencia y acceder a los niveles mínimos de bienestar.

Artículo 29. El Estado tiene la obligación de proveer asistencia humanitaria a las personas desplazadas. En el caso de que la magnitud del problema exceda las capacidades de asistencia que puedan otorgar los gobiernos Federal, estatal, o municipal, éstos solicitarán a los organismos u organizaciones nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, a realizar las funciones de asistencia humanitaria, evitando la participación política de dicha ayuda y asistencia.

Artículo 30. En los casos en que las autoridades federales, estatales o municipales, sean incapaces o no provean o se nieguen a otorgar asistencia a las personas desplazadas y no peticionen o rechacen algún ofrecimiento de asistencia humanitaria a través de organizaciones internacionales competentes sin algún sustento jurídico que lo respalde, las personas desplazadas tendrán la garantía, bajo el derecho internacional, de peticionar y recibir protección y asistencia de la comunidad internacional, así como de las organizaciones de asistencia y humanitarias internacionales, quienes tendrán el derecho de obtener acceso hacia las personas que requieren de protección y asistencia conforme a las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 31. Cuando se lleve a cabo la asistencia humanitaria internacional conforme a lo que las leyes nacionales establecen, las actividades que realicen las organizaciones u organismos que la proporcionen, incluidos sus miembros, no podrá considerarse, en ningún momento, como injerencia en los asuntos internos de la nación.

Artículo 32. Las actividades reconocidas por esta ley para la asistencia y ayuda humanitaria que las organizaciones u organismos nacionales o internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, incluyen la asistencia médica, general o de emergencia; proveer alimentos de emergencia, agua potable y otros abastecimientos esenciales a la población civil; la protección de civiles; la educación y capacitación; las visitas a los detenidos; la búsqueda de personas extraviadas, y el restablecimiento del contacto con miembros de la familia que hayan sido separados por el desplazamiento.

Artículo 33. En el caso de la existencia de algún conflicto armado interno, las partes involucradas permitirán el libre paso de todos los lotes de medicamentos y utensilios e instrumentos hospitalarios, así como los objetos para prácticas religiosas para la población civil en desplazamiento. Asimismo, se dará libre paso a los artículos alimenticios, vestido y otras necesidades propias para menores e infantes, madres embarazadas y para los casos de maternidad.

Este tipo de ayuda por ningún motivo podrá ser considerado por alguna de las partes como actos de interferencia o actos de hostilidad.

Artículo 34. Para que la asistencia humanitaria pueda llevarse a cabo, las organizaciones u organismos que la provean y sus miembros gozarán de las garantías para viajar, trasladarse y tener acceso a las personas desplazadas. Asimismo, se les garantizará el establecimiento y manutención de comunicaciones con dichas personas, por cualquier medio.

Artículo 35. El Gobierno Federal deberá facilitar la entrada expedita de los miembros de organizaciones u organismos internacionales que realicen la ayuda y asistencia humanitaria conforme a lo que las leyes correspondientes establecen, principalmente para diferir en los requerimientos de tránsito, el otorgamiento de calidad migratoria de entrada y salida o el arreglo institucional para que se garantice la rapidez en la tramitación.

Artículo 36. El Gobierno Federal, estatal o municipal, garantizará el respeto y protección de los miembros de organismos u organizaciones para facilitar las labores de ayuda y asistencia humanitaria que se lleven a cabo.

A dichos miembros deberán facilitarse sus acciones para asistir y proteger a las personas desplazadas sin obstáculos u otras injerencias sin garantías. El personal médico y religioso, así como sus unidades, transportes y facilidades, también recibirán protección para llevar a cabo su asistencia especializada.

Artículo 37. En casos de conflicto armado, el personal de dichas organizaciones u organismos y sus medios de transporte y abastecimientos para la ayuda, deberán protegerse contra ataques, debido a su condición de civiles y su naturaleza imparcial y neutral de su ejercicio humanitario.

CAPITULO V

De las disposiciones finales

Artículo 38. Las violaciones a las disposiciones que esta ley establece serán sancionadas administrativa o penalmente conforme a las leyes y otros ordenamientos correspondientes, incluidos los tratados, convenios o acuerdos internacionales que México haya signado y ratificado, tomando en cuenta la aplicación del límite máximo de la pena establecida en la sanción del delito cometido cuando éste sea en contra de personas desplazadas internamente.

Artículo 39. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y aquellas de los estados, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y estarán facultadas para actuar de forma expedita y sin demora, para ejercer sus atribuciones cuando alguna situación implique su injerencia, en los casos en que haya sido interpuesta queja o demanda alguna por algún agraviado directo o indirecto o por algún organismo u organización no gubernamental o por miembros de la comunidad afectada.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos establecerá un visitador especial para atender las denuncias y quejas de las personas desplazadas internamente.

Artículo 40. Cuando las autoridades hagan caso omiso, actúen con negligencia, fomenten actos de impunidad o no satisfagan lo requerido en las quejas o demandas que realicen las personas desplazadas, sus representantes legales u organizaciones no gubernamentales, así como aquellas presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán acceder ante tribunales o instancias internacionales, para presentar los recursos correspondientes conforme a las disposiciones que el derecho internacional les confiere.

Artículo 41. Para garantizar el retorno de las personas desplazadas a sus lugares de origen, los gobiernos Federal, estatal y municipal tienen la obligación de establecer las medidas para su desarrollo y habitabilidad. Para tal efecto, fomentará la implementación de programas de rápido impacto a través de actividades de desarrollo sustentable, conforme a la definición establecida en la fracción XI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Dichos programas tendrán como principios, entre otros, frenar la dependencia y contribuir al desarrollo de las capacidades y competencias locales, proporcionando asistencia a corto plazo en dichas zonas e incluir en los programas de gobierno ya establecidos, acciones a largo plazo.

Entre los objetivos que incorpore a dichos programas, incluirán:

I. Proporcionar a las comunidades los recursos que necesitan con urgencia;

II. Establecer simultáneamente y de manera integral las condiciones humanitarias, de derechos humanos, políticas y de seguridad, de manera que se cree un clima de confidencialidad entre las personas desplazadas;

III. Elevar la moral y la motivación de los retornados, procurando su estancia permanente;

IV. Reconciliar y reintegrar a los grupos de personas con diferentes intereses y convicción política y

V. Revitalizar la economía a través de la provisión de nuevas oportunidades de formación, percepción de salarios y generación de ingresos.

Artículo 42. El Gobierno Federal creará el Fondo para la Rehabilitación de Personas Desplazadas para ser utilizados sus recursos en el fortalecimiento de los programas específicos que se establezcan para las personas desplazadas internamente, para el cual la comisión vigilará y fiscalizará la utilización de los recursos financieros del fondo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la creación de la comisión, ésta deberá hacerse durante los 15 días naturales de la entrada en vigor de la presente ley y, en caso de que la Cámara de Diputados no estuviera reunida en periodo de sesión ordinaria, por única vez la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política será quien establezca su creación y designará a los miembros de la misma. Esta turnará su propuesta a la Comisión Permanente para los efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Para los efectos del artículo 12 de la presente ley, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por única vez, nombrará al presidente y al coordinador general de la comisión y en lo sucesivo será la propia comisión quien designe estos cargos, conforme a lo que establezca su Reglamento Interno.

Cuarto. Para el cumplimiento de la fracción VII del artículo 14, el Reglamento Interno de la comisión sera expedido dentro de los 90 días naturales a la fecha de su creación.

Quinto. Para los efectos de lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, el Gobierno Federal otorgará el financiamiento inicial a la comisión en un lapso no mayor de 30 días naturales a la fecha de la entrada en vigor de este precepto legal.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 23 días del mes de abril de 1998.— Diputados: Por el Partido de la Revolución Democrática: Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores, Gilberto López y Rivas y Bernardo Vázquez; del Partido del Trabajo: Ricardo Cantú Garza; del Partido Acción Nacional: Patricia Espinosa Torres; del Partido Revolucionario Institucional: Martha Laura Carranza Aguayo; del Partido Verde Ecologista de México: Jorge Emilio González Martínez, Alejandro Jiménez Taboada; diputada independiente: Carolina O' Farrill.»

El Presidente :

Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO (II)

El Presidente :

Esta Presidencia rectifica el turno a las comisiones de Trabajo y Previsión Social con opinión de la de Equidad y Género, de la iniciativa presentada por la diputada Carolina O'Farrill Tapia, que reforma y adiciona los artículos 133, 135, 174 y 170 de la Ley Federal del Trabajo.

LEY DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada María Rojo, integrante de la Comisión de Cultura, para presentar una iniciativa de reforma a la Ley de Cinematografía.

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Quiero empezar con las palabras que para esta ocasión escribió Gabriel García Márquez: "Los mexicanos no se imaginan lo que fue la influencia del cine mexicano en la cultura de América latina, durante su esplendor de los años cuarenta y cincuenta, sobre todo en el lenguaje, la música, la cocina y hasta en el modo de vivir.

Numerosos mexicanismos circulan como propios en el habla vernácula hispanoamericana; los mariachis son casi obligatorios en bodas y cumpleaños populares y México es el país más querido en el continente, gracias, sin duda, al cine.

Ahora bien, ¿por qué decayó el cine mexicano? Por lo mismo que decayeron los cines de Argentina y Brasil, es decir, por falta de recursos y apoyo estatal y, tan pronto como lo recuperaron, hace poco tiempo, se inició en ellos un renacimiento asombroso.

Esto es más válido aún para el cine mexicano. Su potencial creativo es tan vivo como en sus mejores años. Lo único que le falta para ser lo que fue, son los recursos y la protección que tuvo entonces". Hasta aquí la cita.

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Planeación y los objetivos del Ejecutivo expresados en su Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, a menos que la resignación pase de ser virtud cristiana a resignación política, económica y moral." Hasta aquí la cita...

El Presidente :

Permítame, diputada.

El artículo 207 menciona que los asistentes a galería, no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración. Por lo tanto, solicitamos a quienes están en galerías dejen de hacer esas demostraciones...

Invitamos a las personas en galerías, se conduzcan con respeto en esta sesión.

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui:

Por lo anteriormente expuesto, los diputados Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui, Verónica Velazco Rodríguez, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

Señor Presidente, dejo en la Secretaría la información completa.

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Verónica Velasco Rodríguez, de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentamos a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

"Los mexicanos no se imaginan lo que fue la influencia del cine mexicano en la cultura de América latina durante su esplendor de los años cuarenta y cincuenta. Sobre todo en el lenguaje, la música, la cocina y hasta en el modo de vivir. Numerosos mexicanismos circulan como propios en el habla vernácula hispanoamericana, los mariachis son casi obligatorios en bodas y cumpleaños populares y México es el país más querido en el continente. Gracias, sin duda, al cine.

Ahora bien: ¿por qué decayó el cine mexicano? Por lo mismo que decayeron los cines de Argentina y Brasil. Es decir: por falta de recursos y apoyo estatal y tan pronto como lo recuperaron, hace poco tiempo, se inició en ellos un renacimiento asombroso. Esto es más válido aún para el cine mexicano: su potencial creativo está tan vivo como en sus mejores años. Lo único que le falta para ser lo que fue son los recursos y la protección legal que tuvo entonces". Gabriel García Márquez.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Planeación y los objetivos del Ejecutivo expresados en su Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y por el Programa Sectorial de Cultura correspondiente al mismo periodo, es indudable que el Estado ha reconocido la importancia primordial de la industria cinematográfica.

En lo relativo a la cultura en medios audiovisuales, el programa contempla dos premisas básicas para fortalecer su presencia: el acercamiento a las artes para inducir su apreciación y conocimiento y la difusión de todas aquellas expresiones de calidad que manifiesten nuestra identidad nacional y la capacidad creativa de los mexicanos.

Asimismo, dentro de los objetivos a seguir en el programa sectorial de cultura, se destaca el de impulsar la producción del cine mexicano de calidad, mediante modernos mecanismos de cooperación entre los diversos sectores sociales, al mejorar y ampliar las posibilidades de exhibición de este sector, asumiéndolo como una expresión artística fundamental en la formación social y cultural de la población.

Hasta aquí el Plan Nacional de Desarrollo. Ahora bien, México ha sido uno de los pocos países en el mundo que ha contado con una industria cinematográfica propia desde los orígenes del cine y a pesar de ser pioneros en este arte, en este momento estamos en riesgo de dejar de hacer cine.

Mientras en el mundo no existe nación que no aspire a contar con su propia industria cinematográfica, México, que la tiene, no toma las medidas necesarias para preservarla e impulsarla y así darle el lugar que indiscutiblemente le corresponde. Un país que cuenta con su propio cine.

El cine, conjunción de todas las artes, síntesis narrativa que nos envuelve y en sus mejores momentos, universo deslumbrante que nos revela vidas que recordamos para siempre, es también una industria que en algunos países representa un ingreso altamente significativo. En nuestra Carta Magna (artículo 73 fracción X), la industria cinematográfica se ubica al lado de otras industrias consideradas estratégicas para el Estado, como la de la petroquímica y las de energía eléctrica y nuclear.

Consciente de esta importancia, ya desde el año de 1949, el Estado mexicano promulgó la primera Ley de la Industria Cinematográfica, que fue reformada en 1952. Esa ley fue ejemplo para toda América latina y propició y consolidó el florecimiento de nuestra industria, a tal grado que el cine logró ser un gran generador de divisas, permitiéndonos por más de tres décadas contar con una balanza de pagos favorable a nuestro país.

En la década actual nuestro cine se ha derrumbado. De ser una nación que se significaba por producir un promedio de 100 películas al año, nos hemos convertido en un país casi exclusivamente consumidor de cintas extranjeras. Baste decir que en 1997 se produjeron solamente 13 películas, cantidad igual a la producción de los años veinte, cuando México contaba apenas con una población de 14 millones de habitantes.

Varios factores han contribuido a este derrumbe, entre otros, los siguientes:

1. La desincorporación de la infraestructura cinematográfica.

2. La baja rentabilidad de las salas de exhibición, que fue provocada, entre otras cosas, por incluir al cine dentro de la "canasta básica" y

3. El inadecuado marco jurídico que regula esta industria.

Es cierto también, que algunos productores no estuvieron a la altura de los cambios en el gusto del público y que tampoco tuvieron la audacia de correr riesgos en un mercado cambiante y creciente de otras cinematografías.

Desde hace más de tres años diferentes sectores de la comunidad cinematográfica, preocupados por la decreciente producción de la industria, llevaron a cabo diferentes debates, con el fin de recoger propuestas que permitieran la reactivación de nuestro cine. Consideraron que la ley cinematográfica promulgada en 1992, resultaba en el mejor de los casos, insuficiente, ya que no abarcaba en su diversidad todas las formas de producir cine en nuestro país. En esos debates estuvieron presentes creadores, técnicos, productores, distribuidores y exhibidores.

La actual Comisión de Cultura retoma todos esos trabajos que fueron presentados en la anterior legislatura y así, para dar continuidad y proyección a lo ya hecho, en noviembre del año pasado realizó un foro, al que acudieron nuevamente todos los sectores de la industria y presentaron propuestas y recomendaciones que contribuyeron a la elaboración del anteproyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Cinematografía que hoy presentamos a esta soberanía y con el cual nos proponemos alcanzar los siguientes objetivos:

Primero. Recuperar los niveles de inversión y restablecer las cadenas productivas cinematográficas. Es necesario restablecer las cadenas productivas de la cinematografía y lograr que en México se produzca y se exhiba cine nacional capaz de recuperar las inversiones realizadas y generar las tan necesarias divisas para el país. Para esto resulta fundamental establecer los estímulos a la producción a través de un fondo. Al incluir su creación en esta iniciativa, se pretende dar vida jurídica a un mecanismo que es indispensable para la reactivación de nuestro cine.

Actualmente, todos los países que desean mantener vivas sus cinematografías nacionales, cuentan con estímulos de este tipo. Tal es el caso de los Estados Unidos, Francia, Argentina y otros países. En Estados Unidos la cinematográfica es una de las tres más importantes industrias, generadora no sólo de capital, sino también captadora de divisas.

Segundo. Aprovechar plenamente toda la capacidad instalada de la industria cinematográfica nacional. En este momento las instalaciones cinematográficas están subutilizadas; urge lograr su aprovechamiento pleno y propiciar su crecimiento de acuerdo a las potencialidades del país, para que así podamos competir en igualdad de circunstancias dentro de los mercados internacionales. A manera de ejemplo, nos permitimos citar que en 1977 con una población de 64.5 millones de habitantes, se contaba con 2 mil 676 salas cinematográficas; en 1997, con cerca de 95 millones de habitantes, se dispone de sólo 1 mil 880 salas.

Tercero. Preservación del patrimonio cultural. Por primera vez, en este proyecto de ley, se incluye un artículo que considera la preservación de la obra cinematográfica como patrimonio cultural, regulando la venta de negativos de películas mexicanas al extranjero.

No queremos vernos en la necesidad de tener que acudir a distribuidores extranjeros para poder exhibir en nuestro propio país películas como "Pueblerina" o "María Candelaria".

Pasamos ahora a referirnos a un asunto que ha despertado una particular discusión, donde algunas personas defienden a ultranza el doblaje en las películas:

A este respecto, queremos dejar muy claro que se conserva el artículo 8o. de la ley de 1992 y que a la letra dice: "las películas serán exhibidas al público en su versión original y en su caso, subtituladas al español en los términos que establezca el reglamento. Las clasificadas para el público infantil y los documentales educativos podrán ser doblados al español".

Este artículo ha permitido garantizar:

1) La defensa del idioma español.

2) La identidad nacional.

3) El respeto a la originalidad e integridad de la obra.

4) El conocimiento de la diversidad de otras culturas.

Algunos creadores e intelectuales de nuestro país, han expresado su punto de vista a este respecto. Citamos textualmente las palabras que para esta ocasión escribió el prestigiado artista plástico José Luis Cuevas, quien afirma: "lo que también me parece el colmo es que ahora los productores norteamericanos quieran resucitar la vieja idea de las películas en inglés dobladas al español. Esto constituiría un golpe más a nuestra maltrecha industria, por lo que estamos dispuestos, muchos intelectuales y artistas, a dar la batalla". Fin de la cita.

Hemos presentado sucintamente a ustedes la situación en que se encuentra el cine mexicano y sus posibles soluciones. De nosotros depende, en principio, darle un nuevo cauce que le permita encontrar de nuevo su existencia.

Para concluir, las emotivas palabras que para esta ocasión escribió uno de nuestros más prestigiados intelectuales, el escritor Carlos Fuentes:

"Por el cine mexicano. En 1950 se produjeron 150 películas mexicanas. En 1997, sólo se estrenaron 12 filmes hechos en México. Es como si la producción de petróleo descendiese en un 90% y en vez de 2 millones de turistas al año, sólo nos visitasen 200 mil. Peor aún. Restarle apoyo al cine nacional equivale a decir: "¿para qué exportamos petróleo, si Arabia Saudita lo hace mejor que nosotros?", o "los turistas no nos hacen falta, mejor que se vayan todos a Italia".

Este absurdo se disfraza con una indignidad economicista. México sólo sirve como maquila del cine norteamericano. Un trabajador cinematográfico mexicano cobra una fracción de lo que cobraría un técnico en los Estados Unidos y se trata, nos lo dice el último número de la revista Time, de los mejores técnicos del mundo. Los mexicanos, no los norteamericanos. Los mejores técnicos son los peor pagados y sólo hacen cine extranjero, no cine mexicano.

Esta es una situación prácticamente neocolonialista que humilla a los artistas cinematográficos de México. No pido la eliminación del trabajo de los técnicos mexicanos para películas norteamericanas "made in México". Solo pido que al lado de las funciones de maquila a las que nos estamos reduciendo y a partir de los beneficios que dicha función puede traernos, se le dé un apoyo vigoroso al cine hecho por creadores mexicanos directores, actores y actrices, escritores, productores, técnicos y manuales.

Imaginemos un México en el que, por falta de respaldo, Orozco, Rivera y Siqueiros no hubiesen podido pintar su obra mural; imaginemos un México en el cual José Vasconcelos no hubiese podido iniciar su campaña para alfabetizar al 90% de conciudadanos que no sabían leer o escribir. ¿Para qué? Las clases ilustradas del porfiriato podían importar sus lecturas de París y Madrid y era peligroso que "los demás", los de abajo aprendieran a leer y escribir. ¿Qué malas ideas no se les meterían en sus indígenas cabecitas? La falta de un buen cine mexicano equivale a la falta de una buena literatura o una buena pintura mexicana. De Buñuel a Ripstein, de Emilio Fernández a Jaime Humberto Hermosillo, de Matilde Landeta a María Novaro, el cine mexicano nos ha dado conciencia, imagen, belleza, solidaridad social, memoria y sueño, voluntad e identidad. Nada de esto es sacrificable, a menos que la resignación pase de ser virtud cristiana a resignación política, económica y moral. Hasta aquí la cita.

Por lo anterior expuesto, los diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Verónica Velasco Rodríguez, sometemos a la consideración de este pleno, el siguiente

ANTEPROYECTO DE REFORMAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Artículo primero. Se modifica el nombre de la "Ley Federal de Cinematografía" publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 29 de diciembre de 1992, para quedar como "Ley Federal de la Industria Cinematográfica".

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o., 4o., 5o., 6o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14 y 15, así como la denominación y ubicación de los capítulos I, II, III y IV, se adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, así como los capítulos VI, VII, VIII y IX, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o. Se entiende por industria cinematográfica mexicana al conjunto de personas físicas o morales cuya actividad habitual o transitoria sea la creación, producción, distribución, exhibición, comercialización, fomento, rescate y preservación de películas cinematográficas.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. Se entiende por película cinematográfica toda secuencia de imágenes plasmadas de manera sucesiva sobre un material sensible idóneo, casi siempre acompañadas de sonido, para fines de proyección en salas cinematográficas o en lugares que hagan sus veces o de fijación para la venta o renta o bien para la transmisión o emisión a través de un medio electrónico, digital o por cualquier otro conocido o por conocer, mediante el cual se puedan reproducir o percibir dichas imágenes en movimiento y su audio.

Artículo 5o. Película cinematográfica de largometraje es aquélla cuya duración exceda de 60 minutos. Aquélla cuya duración sea menor, será considerada de mediometraje, de 30 a 60 minutos o cortometraje, hasta 30 minutos, de acuerdo con los usos y costumbres establecidos por la cinematografía mundial.

Artículo 6o. La industria cinematográfica mexicana por su sentido social es un vehículo de expresión artística y educativa y constituye una actividad cultural primordial. Corresponderá al Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública, estimularla, fomentarla y desarrollarla, así como preservar el cumplimiento de sus funciones sociales en los términos de los artículos 3o, 4o. y 6o constitucionales.

Artículo 7o. La película cinematográfica y su negativo son una obra artística, única e irremplazable y, por lo tanto, es un bien cultural que debe ser preservado y rescatado en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su uso o comercialización, en cualquier forma o medio conocido o por conocer.

Salvo lo dispuesto por esta ley, queda prohibida la exhibición, transmisión, comercialización o comunicación de películas extranjeras dobladas al español en cualquier soporte, formato, modalidad o medio conocido o por conocer, a excepción de las series y programas diseñados para la televisión.

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 9o. Se considerará mexicana toda película que haya sido producida en idioma español o lenguas o dialectos indígenas, por personas mexicanas físicas o morales constituidas conforme a las leyes del país, no invalidando su calidad de mexicana la circunstancia de que la película haya sido filmada total o parcialmente en el extranjero.

Se considerará producción nacional toda película producida por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, sea cual fuere su medio o sistema de realización y metraje. Asimismo, aquella que se realice en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por México con otros países u organismos internacionales.

Artículo 10. Es inviolable la libertad de crear, realizar, producir, distribuir, exhibir y comercializar películas mexicanas, siempre y cuando se respeten los derechos de autor y las disposiciones laborales vigentes dentro de la industria cinematográfica, así como los demás ordenamientos administrativos de competencia federal aplicables.

Artículo 11. Las normas que en materia internacional regirán en la industria cinematográfica mexicana se sujetarán al principio de trato nacional, siempre y cuando en el país extranjero en cuestión exista un tratamiento justo y equitativo para la explotación de películas de nacionalidad mexicana; en caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad. De existir duda o conflicto de derechos sobre la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se estará siempre a lo que más favorezca a la industria cinematográfica nacional.

Artículo 12. Toda persona podrá participar en una o varias de las actividades de la industria cinematográfica, en sus ramas de producción, distribución, exhibición y comercialización de películas, así como en las áreas de servicios, talleres, laboratorios o estudios cinematográficos, siempre y cuando tales actividades no contravengan lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni tampoco constituyan prácticas monopólicas violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley de Comercio Exterior y las disposiciones contenidas en los tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 13. Para efectos de esta ley se entiende como titular de los derechos de explotación al productor o licenciatario debidamente acreditado, sin que ello afecte los derechos de autor irrenunciables que corresponden a los escritores, compositores y directores, así como a los artistas, intérpretes o ejecutantes que hayan participado en ella. En tal virtud, unos u otros conjuntamente podrán ejecutar acciones ante todo tipo de autoridades, para la defensa de sus respectivos derechos.

Artículo 14. Quienes produzcan, exhiban, transmitan, comercialicen o utilicen públicamente películas, en cualquier forma, medio conocido o por conocer, deberán poder comprobar que dichas producciones cumplen fehacientemente con las leyes vigentes en materia de derechos de autor y derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes; en caso contrario serán sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 15. Las autoridades federales, las entidades federativas y los municipios deberán coadyuvar en el desarrollo y promoción de la industria cinematográfica y otorgarán las facilidades necesarias para que se realicen películas en bienes propiedad de la nación.

Artículo 16. Las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Educación Pública y Turismo, tendrán las facultades y atribuciones que les asignen las disposiciones vigentes en la materia. Serán las únicas autoridades competentes para intervenir en la normatividad, investigación, estudio, fomento, desarrollo, operación y en todas las actividades cinematográficas. Las autoridades locales limitarán sus intervenciones en materia cinematográfica únicamente a lo que no se oponga a la presente ley.

CAPITULO II

De la producción cinematográfica

Artículo 17. Se entiende por productor de película cinematográfica, a la persona física o moral que concibe y toma la iniciativa y la responsabilidad de la promoción, coordinación, preparación y realización de un proyecto cinematográfico para su filmación, posproducción y terminación de la película y que aporta recursos en efectivo o en especie para llevarla a cabo.

Se presume productor de una película cinematográfica, salvo prueba en contrario, a la persona física o moral cuyo nombre o razón social aparezca en los créditos de la película, según el uso y costumbre establecidos en la industria.

Artículo 18. El productor que promueva la realización de películas mexicanas recibirá apoyos económicos para la escritura de guiones y desarrollo de proyectos, así como financiamientos y estímulos a la producción de las mismas, por parte del Estado.

Artículo 19. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, no pertenecientes a la industria cinematográfica y que inviertan en la producción de películas mexicanas, recibirán incentivos y estímulos fiscales.

Artículo 20. Los productores de películas mexicanas deberán donar para el acervo de la Cineteca Nacional una copia de cada una de las cintas que produzcan.

Artículo 21. En el caso de producciones de películas extranjeras que se realicen dentro del territorio nacional, los productores de las mismas, además de lo previsto por el artículo 13 de esta ley, deberán realizarlas y producirlas con acatamiento a las disposiciones vigentes de la Ley General de Población y su Reglamento, Ley Federal del Trabajo y demás leyes aplicables.

Artículo 22. Se considerará como coproducción internacional la que se realice entre una o más personas físicas y morales extranjeras con la intervención de una o varias personas físicas o morales de la industria cinematográfica mexicana y en el marco de los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México.

Artículo 23. Se entenderá por película realizada en coproducción, aquélla en cuya producción intervengan dos o más personas físicas o morales que aporten elementos creativos, artísticos, técnicos o financieros a la misma.

Artículo 24. Cuando la coproducción se lleve a cabo entre una o varias personas físicas o morales mexicanas y una o más personas físicas o morales extranjeras con cuyo país no se tenga convenio o acuerdo, el contrato de coproducción deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Título de la coproducción;

II. Nombre, apellido y nacionalidad de los productores, si es persona física, o razón social si es persona moral y de los autores del argumento y guión, del compositor y del director, así como de los principales actores;

III. Guión definitivo;

IV. Prueba documental fehaciente de que se han adquirido los derechos de autor correspondientes;

V. Estipulación sobre las aportaciones y carácter de las mismas;

VI. Presupuesto y plan financiero de la película;

VII. Cláusula que establezca el reparto de ingresos y mercados en los diferentes medios de explotación de acuerdo con las aportaciones reales de la película;

VIII. Los estímulos económicos y los incentivos fiscales, de cualquier índole, que se deriven de esta ley, sólo podrán beneficiar a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana;

IX. Cláusula que establezca que al darse a conocer al público por cualquier forma o medio la película coproducida, ésta será identificada poniendo primero el nombre del país de origen del coproductor mayoritario. Dicha identificación deberá aparecer en toda la publicidad comercial y material de promoción de la película;

X. En caso de presentación en festivales internacionales cinematográficos, la película coproducida participará a nombre de los países coproductores o, en su caso, en los términos que establezca el reglamento del festival al que asista la película;

XI. Establecer las formas de garantía para la terminación de la película y

XII. Establecer un programa de lanzamiento, comercialización y recuperación de la película.

CAPITULO III

De la distribución

Artículo 25. Se entiende por distribución cinematográfica la actividad que realizan las personas físicas o morales que, mediante la adquisición de los derechos correspondientes sobre las películas, actúan como intermediarios entre el productor y exhibidor o comercializador para la comercialización de la película en cualquier forma o medio de comunicación conocido o por conocer, por sí o por conducto de terceros.

Artículo 26. Las empresas distribuidoras que promuevan la comercialización de películas mexicanas, favoreciéndolas sobre el cine extranjero, contarán con estímulos e incentivos por parte del Estado.

Artículo 27. Las empresas distribuidoras que promuevan la comercialización de películas extranjeras con valor educativo, artístico y cultural también contarán con estímulos e incentivos por parte del Estado, cuando su exhibición se realice dentro de cine clubes y circuitos no comerciales.

Artículo 28. Se privilegiarán con estímulos adicionales a la distribución a las películas mexicanas que logren participar en festivales y registren ventas en los mercados internacionales, así como a aquellas que obtengan una asistencia en las salas cinematográficas que sea superior a la media.

Artículo 29. Los distribuidores no podrán condicionar ni establecer situaciones de discriminación en el suministro de películas a los exhibidores y comercializadores ni tampoco condicionarlos a la adquisición, venta, arrendamiento o alquiler o cualquier otra forma de explotación, de una u otras películas de la misma distribuidora o licenciataria.

Las disposiciones en contravención al presente artículo serán nulas de pleno derecho y harán intervenir a la autoridad competente, previa denuncia del afectado, independientemente de las sanciones que esta ley establezca.

Será considerada situación de discriminación, entre otras, cuando el distribuidor, teniendo películas en disponibilidad, las niegue injustificadamente a un exhibidor o comercializador.

CAPITULO IV

De la exhibición y comercialización

Artículo 30. Para los efectos de esta ley se entiende por comercialización de películas:

I. La exhibición en salas cinematográficas, videosalas, transportes públicos o cualquier otro lugar abierto o cerrado en que pueda efectuarse la misma, sin importar el soporte, formato o sistema conocido o por conocer y que la haga accesible al público;

II. La transmisión o emisión en sistema abierto, cerrado, directo, por hilo o sin hilo, electrónico o digital, efectuada a través de cualquier sistema o medio de comunicación conocido o por conocer;

III. La reproducción de ejemplares incorporados en videograma, disco compacto o láser, así como cualquier otro sistema de reproducción para su venta, préstamo, alquiler o cualquier otro medio conocido o por conocer;

IV. La que se efectúe a través de medios o mecanismos que permitan capturar la película mediante un dispositivo, los vinculación para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar para hacerla accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer.

Artículo 31. La exhibición de películas extranjeras en el país no podrá ser superior a los porcentajes establecidos en el artículo sexto transitorio, en todas las salas cinematográficas de la República Mexicana, siempre y cuando la producción fílmica nacional sea suficiente para cubrirlos. Los exhibidores deberán cumplir esta disposición para la promoción y difusión de las películas mexicanas.

Los exhibidores que rebasen los porcentajes de exhibición de películas mexicanas, señalados por esta ley, obtendrán estímulos e incentivos fiscales.

Artículo 32. Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente su regulación es de carácter federal.

Artículo 33. Para el caso de películas que vayan a comercializarse a través de la televisión, por cualquier sistema o medio conocido o por conocer, así como aquellas que puedan ser accesibles a través de un dispositivo de vinculación para navegación por el ciberespacio o cualquier red similar que la haga accesible en una pantalla de computación, dentro del sistema de interacción, realidad virtual o cualquier otro medio conocido o por conocer, deberán aparecer, en lugar visible de las pantallas de televisión o monitores de computación, los datos referentes a la clasificación, el título y los créditos completos y cualesquiera otros que se precisen, de acuerdo con las leyes autorales y laborales del país.

Artículo 34. La exhibición pública de una película cinematográfica por cualquier medio de difusión no deberá ser objeto de mutilación, censura o cortes por parte del exhibidor, salvo que medie la previa autorización del titular de los derechos de autor.

Artículo 35. En la transmisión de películas por televisión se permitirá la inclusión de anuncios publicitarios, siempre y cuando no alteren el contexto temático o narrativo de la película.

Artículo 36. Los servicios técnicos de copiado o reproducción de matrices necesarios para la explotación comercial de películas en territorio nacional deberán procesarse en laboratorios instalados en la República Mexicana, con excepción de las películas extranjeras que no excedan de seis copias para su comercialización.

Artículo 37. Sólo las películas infantiles y de dibujos animados, con clasificación "AA", así como los documentales educativos, podrán comercializarse en cualquier forma o a través de cualquier medio conocido o por conocer dobladas al español.

El doblaje deberá realizarse dentro de la República Mexicana, con personal y actores mexicanos o extranjeros residentes en el país.

Artículo 38. Para evitar la pérdida del patrimonio cultural cinematográfico, queda estrictamente prohibida la venta de negativos de películas mexicanas al extranjero, que sean consideradas como clásicas del cine nacional; en caso de venta de estos negativos, el titular de los derechos de explotación deberá conservar siempre un internegativo para su difusión dentro y fuera del país.

CAPITULO V

De la clasificación

Artículo 39. Previa la comercialización de las películas, éstas deberán someterse a la clasificación correspondiente, ante la autoridad competente.

Artículo 40. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

a) "AA". Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

b) "A". Películas para todo público.

c) "B". Películas para adolescentes y adultos.

d) "C". Películas para adultos mayores de 18 años.

e) "D". Películas para adultos con sexo explícito, lenguaje procaz, alto grado de violencia o presencia de drogas.

Las clasificaciones "AA", "A" y "B" son de carácter informativo y sólo la clasificación "C" y "D", debido a sus características, es de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a menores de 18 años.

Artículo 41. La clasificación de las películas es de orden federal y su observancia es obligatoria.

La clasificación que se expida para su comercialización tendrá validez para toda la República Mexicana y no tendrá que obtenerse autorización, clasificación o supervisión de ninguna naturaleza a nivel estatal o municipal y será por tiempo indefinido.

Artículo 42. Cuando se comercialice una película en diversos medios, formatos o modalidades existentes o por existir, la película deberá tener el mismo título en todas ellas.

Artículo 43. Los distribuidores y comercializadores de películas extranjeras deberán donar para el acervo de la Cineteca Nacional una copia de las películas que distribuyan, exhiban o comercialicen en el país, dentro de los 30 días siguientes a su distribución, exhibición o comercialización.

CAPITULO VI

De la importación y exportación de películas

Artículo 44. Para la importación de películas extranjeras que vayan a ser comercializadas en cualquier forma o medio, dentro del territorio de la República Mexicana, independientemen-te de cumplir con las formalidades que señale esta ley y las demás leyes aplicables, el distribuidor o comercializador, en su caso, deberá acreditar fehacientemente ante la autoridad competente tener los derechos respectivos de los titulares o licenciatarios, en su caso, como requisito indispensable para que le sea concedido el permiso correspondiente.

Se facilitará la importación temporal o definitiva de bienes y servicios necesarios para la producción de películas mexicanas o extranjeras en territorio nacional, no imponiendo al efecto aranceles o cualesquiera otro gravamen que impliquen un obstáculo a dicha importación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 45. Para la exportación de películas nacionales, aparte de cumplir con las formalidades que señalan esta ley y demás leyes aplicables, quién lo solicite deberá acreditar en forma fehaciente, ser el titular de los derechos de explotación, como requisito indispensable para que se le otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 46. Toda película extranjera que sea importada para su comercialización, en cualquier forma o medio, dentro de la República Mexicana, y cuyo título en español o traducido a este idioma duplique uno existente, no deberá invadir derechos sobre obras protegidas por el derecho de autor en México o que induzcan a confusión con las mismas, en los términos de la legislación aplicable en esta materia, así como de las normas tendientes a proteger al público consumidor.

Para tal efecto, los importadores deberán solicitar la búsqueda correspondiente del título traducido al español, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien deberá responder en un término no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad administrativa haya contestado, se entenderá que el título está libre para ser utilizado.

Artículo 47. En caso de que exista un licenciatario o titular de derechos adquiridos sobre una película extranjera en cualquiera de sus modalidades de explotación, ninguna persona podrá importarla para su comercialización en cualquier formato, soporte o medio en el territorio nacional, de manera que afecte los derechos del primero sobre todos o cualquiera de los medios licenciados.

En el caso previsto en este artículo y para no incurrir en violación a las disposiciones tendientes a evitar las prácticas monopólicas y de competencia desleal, el distribuidor o licenciatario no podrá restringir la exhibición de las películas extranjeras que tenga en exclusiva para su explotación, por lo que dará trato justo a aquellos terceros que deseen exhibirlas, de conformidad con las condiciones del mercado.

Artículo 48. La explotación comercial de películas importadas o exportadas que no hayan cumplido con los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, será considerada clandestina e ilícita y estará sujeta a las sanciones correspondientes.

CAPITULO VII

De los estímulos a la industrial cinematográfica mexicana

Artículo 49. Las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Comercio y Fomento Industrial, Educación Pública, Turismo y las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, coordinarán sus esfuerzos, dentro del marco de sus atribuciones, para estimular y promover el desarrollo de la industria cinematográfica nacional y otorgarán facilidades para la difusión de la cultura y el fortalecimiento de los valores nacionales.

Artículo 50. Se crea un fondo de apoyo económico y financiero que garantice el fomento y la promoción permanentes para el cine mexicano.

Para administrar los recursos de este fondo, se constituye un fideicomiso, denominado Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), que administrará los recursos económicos y su buen uso, con la participación y en beneficio de la industria cinematográfica nacional.

Artículo 51. El Fidecine se integrará con:

a) La aportación de un 5% del precio del boleto en la exhibición de películas en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces y que será entregada para su administración al comité técnico del fideicomiso.

b) Las aportaciones del 3% de los ingresos que se obtengan por la comercialización de los espacios publicitarios, durante la transmisión de películas por televisión.

c) Las aportaciones de un 5% al precio de alquiler o venta de cada unidad de video.

d) Las aportaciones que efectúen los sectores público, privado y social.

e) Donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos.

f) Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

Artículo 52. Será obligación de los exhibidores, distribuidores o comercializadores retener y entregar semanalmente al representante del comité técnico de fideicomiso (Fidecine) las aportaciones a que se refiere el artículo 52 de la presente ley.

Artículo 53. Serán fideicomitentes los productores cinematográficos; los distribuidores y los exhibidores de películas mexicanas; estudios y laboratorios; los sindicatos de la producción y cooperativas de cine, así como todos aquellos organismos que en adelante apruebe el comité técnico.

Artículo 54. Será fiduciaria la institución bancaria que al efecto se designe y que celebre el contrato respectivo.

Artículo 55. Serán fideicomisarios las personas físicas o morales que designe el comité técnico, para el solo efecto de beneficiarse con el apoyo económico correspondiente, que dicho órgano determine.

CAPITULO VIII

De las autoridades competentes

Artículo 56. La Secretaría de Educación Pública tendrá las atribuciones siguientes:

I. A través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes:

a) Fomentar y promover la producción, distribución, exhibición y comercialización de películas y la producción fílmica experimental, tanto en el país como en el extranjero, así como la realización de eventos promocionales, concursos y la entrega de reconocimientos en numerario y diplomas.

b) Fortalecer, estimular y promover por medio de las actividades de cinematografía, la identidad y la cultura nacionales, considerando el carácter plural de la sociedad mexicana y el respeto irrestricto a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico.

c) Coordinar la producción cinematográfica del sector público.

d) Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía.

e) Dirigir y administrar la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

f) Fomentar la investigación y estudios en materia cinematográfica y decidir o en su caso, opinar sobre el otorgamiento de becas para realizar investigaciones o estudios en dicha materia.

g) Procurar la difusión de la producción del cine nacional en los diversos niveles del sistema educativo.

h) Promover el uso del cine como medio de instrucción escolar y difusión cultural extraescolar y

II. A través del Instituto Nacional del Derecho de Autor:

a) Promover la creación de la obra cinematográfica.

b) Llevar el registro de obras cinematográficas en el Registro Público del Derecho de Autor, a su cargo.

c) Mantener actualizado el acervo histórico cinematográfico, a través de la copia de la película entregada para su registro.

d) Promover la cooperación internacional y el intercambio con otras instituciones encargadas del registro de obras cinematográficas.

e) Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas que violen las disposiciones de esta ley y que sean de su competencia.

f) Ordenar y ejecutar los actos para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y o derechos conexos contenidos en las obras cinematográficas.

g) Imponer las sanciones administrativas que resulten procedentes.

h) Aplicar las tarifas vigentes para el pago de regalías por la explotación de obra cinematográfica.

Artículo 57. La Secretaría de Gobernación, tendrá las atribuciones siguientes: a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía:

a) Autorizar la distribución, exhibición y comercialización de películas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier forma o medio, incluyendo la renta o venta de las mismas.

b) Otorgar la clasificación de las películas en los términos de la presente ley y vigilar su observancia en todo el territorio nacional.

c) Regular el proceso de distribución de películas cinematográficas o intervenir en el mismo, con el fin de lograr la adecuada, oportuna y equitativa comercialización de las respectivas películas y, en general, proteger los intereses del público.

d) Autorizar la importación y exportación de películas cinematográficas en cualquier formato o modalidad, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

e) Expedir los certificados de origen de las películas cinematográficas para su uso comercial, experimental o artístico, comercializadas en cualquier formato o modalidad, en el país o en el extranjero, así como el material fílmico generado en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero.

f) Vigilar que se observen las disposiciones de la presente ley, en favor de la cinematografía mexicana, con respecto al tiempo total de pantalla que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces.

g) Vigilar que en las transmisiones de películas cinematográficas, se guarde un adecuado equilibrio entre las nacionales y las de origen extranjero.

h) Autorizar la exhibición, transmisión o emisión de películas cinematográficas extranjeras a través de cualquier forma o medio conocido o por conocer, así como el subtitulaje y doblaje en los términos y casos previstos por esta ley, cuando se trate de películas extranjeras.

i) Autorizar la comercialización de las películas en videograma o cualquier otro formato y en su caso el subtitulaje o doblaje, con idioma distinto al español, que vayan a ser comercializadas para su venta o renta en soportes similares, conocidos o por conocer, en los términos previstos por esta ley.

j) Aplicar las sanciones que correspondan por infracciones a la presente ley, así como poner en conocimiento del Ministerio Público Federal, todos aquellos actos constitutivos de delito en los términos de esta ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

k) Las demás que le concedan otras disposiciones legales.

CAPITULO IX

De las sanciones

Artículo 58. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta ley compete a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 59. Previa denuncia del afectado, la autoridad administrativa competente impondrá multa de 1 mil hasta 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y girará oficio para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, subsane la omisión, a quien:

a) Incumpla con lo dispuesto por los artículos 14, 20 y 43 de esta ley.

b) Condicione la venta, distribución, exhibición o suministro de películas a los comercializadores o establezca situaciones de discriminación en contravención a los términos del artículo 29 de esta ley.

c) A los comercializadores que contravengan lo dispuesto por los artículos 33, 34 y 35 de esta ley.

d) A los exhibidores que permitan la entrada de menores de edad a películas clasificadas como "C" o "D", en contravención a lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley.

e) A los que importen o exporten películas sin acreditar lo dispuesto por los artículos 44, 45, 46, 47 ó 48 de esta ley.

f) A los distribuidores, exhibidores o comercializadores que no retengan o entreguen las aportaciones a las que se refiere el artículo 52 de esta ley.

Artículo 60. Se impondrá multa por el equivalente de 5 mil a 15 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

a) A quien no dé cumplimiento en término al requerimiento de la autoridad competente en los supuestos contemplados en el artículo 60.

b) A quien viole lo dispuesto en el artículo 7o., segundo párrafo de esta ley.

c) A quien no conceda el tiempo de pantalla, en los términos del artículo 31 de esta ley.

d) A quien comercialice películas cinematográficas sin dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 36, 37, 38 y 39 de esta ley.

Las sanciones económicas a que se refiere el presente artículo, se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño y serán hechas efectivas por la autoridad competente previa audiencia del infractor, para que ofrezca las pruebas en su defensa y alegue lo que a su derecho convenga.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se modifica el nombre de la Ley Federal de Cinematografía, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1992, para quedar como "Ley Federal de la Industria Cinematográfica".

Artículo segundo. Este decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo tercero. Se reforma y adiciona la Ley Federal de Cinematografía publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 1992 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo cuarto. Dentro de los 90 días siguientes a que entre en vigor este decreto, deberá expedirse el reglamento de la presente ley.

Artículo quinto. El contrato para la constitución del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, deberá celebrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo sexto. Las salas cinematográficas deberán exhibir películas mexicanas por lo menos en un 30% de sus funciones, por pantalla, como sigue:

I. A partir de la entrada en vigor de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 1998, el 10%.

II. Del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1999, el 15%.

III. Del 1o. de enero al 31 de diciembre del año 2000, el 20%.

IV. Del 1o. de enero del año 2001, en adelante, cuando menos el 30%.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, el 23 de abril de 1998.— Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Javier Corral Jurado, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Alejandro Ordorica Saavedra, Luis Patiño Pozas, María de Lourdes Rojo e Incháustegui y Verónica Velasco Rodríguez.»

El Presidente :

Ya terminó la diputada.

Creo que la demostración que están haciendo los jóvenes estudiantes, les solicitamos que también la terminen.

El diputado Rubén Mendoza Ayala (desde su curul):

Sólo para solicitar, a través de su persona, me parece percibir que la manta no afecta en lo absoluto la exposición de la compañera diputada. Este Congreso es libre, plural, democrático y me parece que es tolerante y esta manta no ofende en absoluto la dignidad de nadie. Le pido, por favor, a través suyo, respetuosamente, que permita que esa manta permanezca mientras la diputada está haciendo uso de la palabra.

El Presidente :

Exactamente, señor diputado, era a lo que me refería hace un momento. Terminó ya la presentación de la iniciativa de la diputada y por lo tanto solicitamos a los estudiantes que terminen también con esa demostración.

La diputada María de Lourdes Rojo e Incháustegui:

Concluyo, señor Presidente.

Dejo en la Secretaría la información completa que, por razones de tiempo, no leo y le ruego tenga a bien turnar a comisiones unidas de Cultura, Radio, Televisión y Cinematografía.

Muchas gracias.

El Presidente :

Túrnese esta iniciativa a las comisiones unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Cultura.

La diputada América Soto López (desde su curul):

 Señor Presidente.

El Presidente :

Sí diputada, ¿con que objeto?

La diputada América Soto López (desde su curul):

 Sólo pedirle que tenga la misma tolerancia con el resto de las demostraciones, vía carteles o mantas, que se puedan dar en este salón.

El Presidente :

Cómo no. Solicitamos a los invitados a galerías que una vez terminada la presentación de la iniciativa de la diputada, reiteren también esa demostración.

Muchas gracias.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Rubén Fernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rubén Alfonso Fernández Aceves:

Con el permiso de la Presidencia; señor Presidente:

Habida cuenta de que esta iniciativa fue publicada en esta fecha en la Gaceta Parlamentaria, me voy a limitar a presentarla y a solicitar que el original, que estoy entregando en la Secretaría en este acto, sea insertado en el Diario de los Debates.

«Escudo Nacional.— Cámara de Diputados.— LVII Legislatura.

Iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo social.

Señores secretarios de la Cámara de Diputados.

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Asamblea, iniciativa de decreto por el que se adiciona el artículo 73 de la Constitución General de la República en materia de desarrollo social, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La centralidad del desarrollo social

Para el Partido Acción Nacional, el principio de la eminente dignidad de la persona humana constituye el eje central de su convicción doctrinal.

El ser humano es persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana, individual y social.

Por ello, la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino.

La persona se perfecciona en la vivencia de su naturaleza social, en tanto que la sociedad se realiza en la medida en que todos concurran libremente a la realización de las personas que la integran.

Ni la persona es sola y autosuficiente como lo propone la idea del liberalismo extremo ni la sociedad es perfecta per se, como lo estipula la idea del socialismo.

Por su dignidad, los seres humanos, iguales por naturaleza, no deben ser reducidos a la categoría de mero instrumento de personas, grupos o instituciones, privadas o públicas, con menoscabo de su propio destino temporal y eterno.

Es inhumano, por consiguiente, cualquier modelo de estado en el que la economía constituya el eje central del desarrollo y deje en un segundo plano, con carácter utilitario y accesorio, el desarrollo humano y el desarrollo social.

Las modernas propuestas liberales y la administración tecnocrática del Estado, adolecen precisamente de este grave dato; estas tesis proponen el desarrollo nacional a partir del desarrollo económico, suponiendo que éste generará por sí mismo empleo, con lo que en forma automática quedará satisfecho el desarrollo humano.

La propuesta humanista descansa, en cambio, en la premisa de que la persona no sólo requiere empleo, sino que exige para su desarrollo integral, toda una serie de satisfactores cuya accesibilidad no está en función del progreso económico, sino de la generación de oportunidades políticas, sociales y culturales.

A partir de esta premisa, el tema humano y el desarrollo social deben adquirir centralidad, con objeto de que sean éstos los principios rectores del desarrollo nacional y que a su realización obedezcan las políticas públicas en todas las materias.

La importancia del desarrollo social no es tesis exclusiva del Partido Acción Nacional; de alguna manera y con ciertos matices en los que podemos no estar de acuerdo, todos los partidos políticos dan a este tema primacía en su concepción doctrinaria.

Los alcances e implicaciones del desarrollo social

El desarrollo social es un concepto tan amplio como incluyente. De hecho, cualquier materia nacional tiene que ver, en forma directa o indirecta, con el desarrollo de las personas.

Así, por ejemplo, el desarrollo social comprende las materias relativas a la educación, a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la participación política, a los derechos humanos y al medio ambiente.

Temas específicos de la actividad del Estado forman parte del desarrollo social, como la atención a la juventud, a la vejez, a la niñez, a pensionados y jubilados y a las personas con discapacidad, la promoción del deporte y la cultura y la organización social y comunitaria.

Falta de soporte constitucional

Estos renglones de la actividad estatal en materia de desarrollo social pueden distinguirse por tres condiciones comunes:

1. Exigen una amplia participación de la gente en el diseño de las políticas públicas.

2. Requieren atender niveles mínimos de equidad en toda la República, al tiempo que demandan obedecer a las especificidades regionales.

3. Carecen de soporte constitucional expreso por el que se protejan jurídicamente las dos condiciones anteriores.

De la revisión del texto constitucional se desprende que las peculiaridades de estos asuntos, que cada día adquieren más vigencia y exigen más atención por parte de los órganos del Estado, particularmente por los poderes Ejecutivo y Legislativo, no encuentran soporte que dé competencia a los poderes públicos para su regulación y promoción.

De esta manera, el Poder Legislativo Federal no tiene competencia para legislar en materia de desarrollo social, por lo que estos temas han sido atendidos a través de dos vertientes: una administrativa y otra legislativa.

En la vía administrativa, el Ejecutivo Federal, en los términos de la fracción I del artículo 89 constitucional y con fundamento en la amplitud de facultades que le concede la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha venido emitiendo decretos y acuerdos administrativos para crear organismos centrales, descentralizados y desconcentrados para atender estas materias.

El problema jurídico que se registra en estos decretos, es que no son estrictamente orgánicos, como es propio, sino que también son programáticos, en la medida en que otorgan funciones sustantivas a la administración pública y contemplan lineamientos de fondo para el diseño de políticas públicas sobre estas materias.

Entre estos casos destacan el del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y la dirección "Causa Joven".

Otro problema derivado de pretender solucionar el problema por la vía administrativa, es que estos organismos tienen el carácter de centrales y en la jerarquía del aparato gubernamental, ocupan sitios de segundo y tercer nivel.

En la vía legislativa, tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas locales han venido emitiendo leyes sobre estas materias, lo cual es dable a los congresos de los estados a partir del principio previsto en el artículo 124 constitucional, que dispone que las facultades que no estén reservadas en forma expresa a la Federación, se entienden concedidas a los estados.

Sin embargo, sobre estas materias el propio Congreso de la Unión ha dictado leyes, en contradicción con esta regla constitucional, como es el caso de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.

Por su naturaleza, la inconstitucionalidad de estas normas rara vez será reclamada, en tanto que no inciden en forma directa en los derechos de las personas, sino que promueven una serie de medidas para la actuación del Estado y la participación social en las materias de su competencia, afectando sólo por excepción la esfera jurídica de los particulares.

Varias iniciativas que en materia de desarrollo social se han presentado en ambas cámaras han sido dictaminadas en contra, no tanto por razones de fondo, sino por carecer de sustento constitucional.

Justificación de la concurrencia

El desarrollo social, tanto en México como en muchas otras naciones, exige ser promovido protegiendo y conciliando dos valores fundamentales: la garantía de niveles mínimos de desarrollo en toda la República y la atención de las especificidades regionales y locales.

En un esquema federal como el mexicano, la única manera de conciliar estos principios, es mediante la concurrencia formal en la legislación de estas materias.

De esta manera, al Congreso de la Unión se le faculta para dictar las leyes generales que garanticen los principios genéricos y los niveles mínimos aceptables para toda la nación en cada una de las materias y a las legislaturas de los estados y a los ayuntamientos, para atender con ese marco de referencia, sus propias especificidades y exigencias locales.

Tal es el caso, por ejemplo de la educación, el medio ambiente y la ecología, la salud y los asentamientos humanos.

Las leyes generales que sobre estas materias ha dictado el Poder Legislativo Federal, sólo dan las bases conforme a las cuales debe legislarse localmente en la materia, procurando un desarrollo equilibrado de todo el país, a la vez que se permite la atención de las necesidades locales que pueden diferir de manera importante entre las diferentes regiones.

El desarrollo social, indiscutiblemente debe obedecer a esta regla. 

De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 propone como uno de sus objetivos fundamentales avanzar hacia un desarrollo social sustentado en la equidad de oportunidades, que exige la aplicación de una política social que sea nacional e integral, federalista y participativa, incluyente y eficaz. 

Para ello, es necesario facultar al Congreso de la Unión para dictar las leyes generales que establezcan las reglas de la concurrencia, de forma tal que se eviten los riesgos, que con un sistema exclusivamente federal o exclusivamente local, pueden generarse. 

El contenido de la propuesta 

Para conseguir los fines que se han explicado en esta exposición de motivos, proponemos reformar la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional, con objeto de facultar al Congreso Federal para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo social, que sólo de manera enunciativa y no limitativa, comprende la atención a la juventud, a la niñez, a la vejez, a las personas con discapacidad, al deporte y a la cultura.

La reforma a esta fracción no busca modificar la facultad del Congreso para dictar leyes en materia de planeación nacional del desarrollo económico y social, sino tan sólo introducir en el catálogo de facultades del Poder Legislativo la propuesta que se comenta. 

En atención a estas propuestas, ponemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente 

INICIATIVA DE DECRETO  

Por el que se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 constitucional, en materia de desarrollo social. 

Artículo único. Se reforma la fracción XXIX-D del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: 

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:  

XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, y para dictar leyes que establezcan la concurrencia de los gobiernos Federal de los estados y de los ayuntamientos en materia de desarrollo social."  

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de abril de 1998.— Diputados: Ruben Fernández Aceves, Juan Marcos Gutiérrez González, Jesús González Reyes, Fortunato Alvarez Enriquez, Gustavo Vicencio Acevedo, Ricardo Fernández Candia, Germán Martínez Cázares, Francisco Vera González, Francisco Javier Reynoso Nuño, María del Carmen Corral Romero, Marco Antonio Adame Castillo, Juan Carlos Espina von Roehrich, Elodia Gutiérrez Estrada, María del Carmen Díaz Amador, Beatriz Zavala Peniche, Héctor Larios Cordova, Rocio del Carmen Morgan Franco, Edgar Martín Ramírez Pech, José de Jesús Torres León, Margarita Chávez Murguía y Rogelio Sada Zambrano.»

El Presidente :

Se instruye a la Secretaría se inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. 

COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de decreto para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal. 

Bienvenida al comité generacional 1994-1998 de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. ¡Sean bienvenidos!

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia:  

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes. 

Los suscritos, diputados federales de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de decreto para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo público descentralizado del Gobierno Federal bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o., párrafo cuarto establece que: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución". 

Lo anterior significa que todos lo mexicanos independientemente de edad, grado de escolaridad, sexo y condición económica tienen derecho a que el Estado mexicano y sus niveles de gobierno posibiliten un sistema de salud que permita y garantice el acceso de todos nuestros connacionales a la misma, sea en las instituciones de carácter público que para tal efecto sean creadas, como en las instituciones privadas.

Debe ser preocupación fundamental de los titulares de los órganos del poder público, el que todos los ciudadanos gocen de buena salud, pues esto les permitirá desarrollarse adecuadamente en las distintas facetas de su vida. Para ello se prevé el que las actividades de atención médica se desarrollen en tres facetas; la primera, en su aspecto preventivo; la segunda, en el aspecto curativo y la tercera, de rehabilitación.

Debe ser preocupación fundamental el ampliar y mejorar la calidad de los servicios que proporcionan las instituciones médicas públicas y las privadas, ya que el desarrollo de las potencialidades del ser humano sólo es posible cuando las condiciones de salud son las óptimas. 

Los bienes jurídicos tutelados más importantes del hombre son la vida y la libertad, pero a ellos hay que agregar el del derecho a la salud, sin la cual no es posible que la vida y la libertad se desarrollen a plenitud. 

Sin embargo, en lo que a las instituciones de salud del sector público se refiere, incluyendo a los organismos públicos descentralizados, ha sido patente que la severa crisis económica por la que nuestro país ha atravesado, ha repercutido en los montos de inversión necesaria para que los servicios que estas instituciones proporciona sea el adecuado. 

El Gobierno Federal reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, que alrededor de 10 millones de personas carecen de acceso regular a los servicios de salud y subsisten grupos de población al margen de las condiciones mínimas de salubridad e higiene. A casi tres años de que el titular del Ejecutivo Federal haya expedido el Plan Nacional de Desarrollo, el diagnóstico ahí contenido se ha agravado en virtud de que inclusive el acceso a los servicios de salud privados es difícil, por sus altos costos, a las personas que no son derechohabientes de las instituciones de salud pública. 

El deterioro de los servicios trae como consecuencia el que no se logre la rehabilitación de los enfermos, sino inclusive en muchas ocasiones en lugar de ser sanados, su salud se ve agravada, por negligencia, incapacidad o descuido de quienes poseen la calidad de garante respecto de sus pacientes.

Para atemperar esta situación y permitir el que las diferencias entre receptores del servicio y prestadores de él fueran resueltas en forma amigable y de buena fe, el titular del Poder Ejecutivo expidió el decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. 

Si bien es cierto la creación de este organismo ha significado la posibilidad para los inconformes con la prestación de los servicios médicos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que en virtud de la experiencia y resultados obtenidos por la institución, es pertinente avanzar en la consolidación jurídica de la misma y por tanto la iniciativa de mérito propone la transformación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que es actualmente órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud a organismo público descentralizado. 

El artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone: "son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte", de igual forma el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales prescribe que: "son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: fracción II la prestación de un servicio público o social", el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, considera que de ser aprobada la iniciativa de ley que se somete a la consideración de esta Cámara, el organismo público descentralizado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico desempeñaría en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales tanto un servicio público como social. 

La iniciativa de mérito conserva parte de la estructura administrativa de la comisión como órgano desconcentrado, sin embargo se propone que la misma como organismo público descentralizado integre su patrimonio a partir de las asignaciones presupuestales que esta Cámara determine aprobarle. 

Se propone que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico sea presidida por un director general, mismo que sería designado por el Presidente de la República y que para estar acordes con los ordenamientos jurídicos aprobados por el honorable Congreso de la Unión en diciembre pasado, en materia de doble nacionalidad se propone que el director general sea ciudadano mexicano y que no adquiera otra nacionalidad, esta misma disposición es aplicable a los dos subdirectores generales que se proponen para la institución. 

De igual forma se establece la existencia de un consejo integrado por 12 personas, del cual forman parte el director general y un consejero propuesto por el secretario de Salud, el resto de los consejeros se designarán de entre los directores de las facultades o escuelas de medicinas del país y dos de ellos serán los presidentes de las academias Nacional de Medicina y la Mexicana de Cirugía. 

Uno de los rasgos distintivos de la presente iniciativa, es el que se refiere al pago de las indemnizaciones a los usuarios de los servicios médicos por la negligencia u omisiones en la atención que deben recibir y que se incluyen en el presente ordenamiento, mismos que se contienen en el decreto mediante el cual se reforman distintos ordenamientos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero de 1994.

En lo que a los usuarios de los servicios de salud privados se refiere y que se encuentran inconformes con la atención recibida, se establece que podrán interponer queja ante la comisión para que la misma ejerza funciones de arbitro y que, si las partes se inconforman con el laudo emitido puedan ejercer su derecho en la vía que mejor les convenga. 

Con la iniciativa que se presenta, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que se fortalece jurídicamente y en sus funciones a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, estimamos que en su discusión en comisiones puede y debe ser enriquecida, ya que de lo que se trata es de proveer a los ciudadanos de más y mejores instrumentos jurídicos que les permitan demandar a quienes por negligencia, desconocimiento u omisiones atentan en contra de su salud. 

Compañeras y compañeros diputados: 

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de decreto para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo público descentralizado del Gobierno Federal.

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO 

Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 

Artículo 2o. El domicilio de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de contar con delegaciones en las entidades federativas. 

Artículo 3o. El patrimonio de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se integrará por las asignaciones presupuestales que la Cámara de Diputados le otorgue.

Artículo 4o. El objeto de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, será establecer mecanismos de conciliación entre las partes involucradas en problemas suscitados por la negligencia de los médicos en la atención de sus pacientes. Para tal efecto, en términos del contenido del Título Tercero de la Ley General de Salud, se consideran prestadores de servicios médicos a las instituciones de salud de carácter público, privado o social, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la práctica médica. Los usuarios de un servicio médico son las personas que solicitan y obtienen dicho servicio de los prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental. 

Artículo 5o. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Proporcionar asesoría e información, tanto a los usuarios y prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y obligaciones; 

II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten los usuarios de los servicios médicos, por la posible negligencia en la prestación o ante la negativa de servicios a que se refiere el artículo 4o.;

III. Recibir la información y pruebas que le proporcionen los prestadores de servicios médicos y los usuarios, en relación con las quejas formuladas ante la comisión y en su caso, requerir todas las que resulten necesarias para resolver la queja planteada, así como practicar las diligencias que correspondan; 

IV. Intervenir en amigable composición para conciliar conflictos derivados de la prestación de servicios médicos por cualesquiera de las causas que se mencionan: 

a) Probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio médico; 

b) Probables casos de negligencia médica que impacten en la salud del usuario; 

V. Actuar como arbitro y emitir los laudos correspondientes cuando las partes se sometan expresamente al arbitraje; 

VI. Hacer del conocimiento del órgano de control interno competente, la negativa expresa o tácita de un servidor público de proporcionar la información que la Comisión Nacional le hubiere solicitado, en ejercicio de sus atribuciones; 

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos, así como de los comités de ética, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que le hubiere solicitado la Comisión Nacional. Asimismo, informar del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus resoluciones o de cualquier irregularidad que se detecte y de hechos que pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito; 

VIII. Formular y emitir los dictámenes o peritajes médicos que les sean solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de la justicia;

IX. Proporcionar asesoría, previa solicitud de las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de instituciones similares a la Comisión Nacional, que tendrán competencia en el ámbito de las entidades federativas; 

X. Asesorar a los usuarios de los servicios médicos, respecto de las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de la falta o negligencia de la prestación de los servicios por quienes carecen de título o cédula profesional para el ejercicio de la práctica médica; 

XI. Las demás que se determinen en otras disposiciones legales aplicables. 

Artículo 6o. Para el ejercicio de sus atribuciones la Comisión Nacional contará con: 

I . Un consejo; 

II. Un director general: 

III. Dos subdirectores generales; 

IV. Las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior. 

Artículo 7o. El consejo se integrará por 11 consejeros y el director general, quien lo presidirá.

Los consejeros serán designados por el Presidente de la República de entre los directores de las facultades o escuelas de medicina del país, que acrediten una reconocida trayectoria profesional. Un consejero será designado por el secretario de Salud.

Los presidentes en turno de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía serán invitados a participar como consejeros. 

El cargo de consejero será honorífico con un periodo de ejercicio de cuatro años, mismo que no podrá ser prorrogado, a excepción de los presidentes de las academias mencionadas, quienes estarán sujetos al tiempo que duren en el encargo. 

Artículo 8o. El consejo sesionará por lo menos una vez cada tres meses; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el director general tendrá voto de calidad. 

Artículo 9o. Corresponde al consejo: 

I. Establecer, con fundamento en esta ley y las disposiciones aplicables, las políticas generales a que deba sujetarse el órgano; 

II. Aprobar y expedir el reglamento interior y las demás disposiciones reglamentarias que regulen a la Comisión Nacional; 

III. Aprobar y expedir el reglamento de tramite y procedimientos para la atención de las quejas; 

IV. Conocer los asuntos que le someta el director general; 

V. Nombrar y, en su caso, remover a propuesta del director general, a los subdirectores generales; 

VI. Evaluar periódicamente el funcionamiento de la Comisión Nacional y emitir las recomendaciones correspondientes al desempeño y resultados que obtenga; 

VII. Las demás que le confieran las disposiciones relativas y aplicables. 

Artículo 10. El director general será nombrado por el Presidente de la República.

Artículo 11. Para ser designado director general se requiere: 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación y 

III. Haberse distinguido por su probidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de las actividades que se vinculen a las atribuciones de la Comisión Nacional. 

Los subdirectores generales, deberán cumplir los requisitos previstos en las fracciones anteriores y tendrán las atribuciones que les otorgue el reglamento lnterior. 

Artículo 12. Son facultades del director general: 

I. Fungir como representante legal de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requieran la ley, con todas las facultades que correspondan a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal. 

El director general podrá delegar la representación mediante el nombramiento de apoderados; 

II. Someter a la consideración del consejo las designaciones de los subdirectores generales, así como nombrar y remover al demás personal de la Comisión Nacional que sea de confianza; 

III. Establecer de conformidad con el reglamento, interior las unidades de servicio, técnicas de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las funciones de la Comisión Nacional; 

IV. Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan el cumplimiento del objeto de la Comisión Nacional; 

V. Ejecutar los acuerdos emitidos por el con-sejo;

VI. Presentar anualmente al titular del Ejecutivo Federal un informe sobre las actividades de la Comisión Nacional; 

VII. Someter a la aprobación del Consejo el Reglamento Interior, el reglamento de procedimientos y las demás disposiciones internas que regulen a la comisión; 

VIII. Requerir todo tipo de información a los usuarios y prestadores de servicios médicos, así como realizar las investigaciones pertinentes, a efecto de cumplir cabalmente con las atribuciones de la comisión; 

IX. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación y arbitraje a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 5o. de esta ley, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida;

X. Emitir los acuerdos, laudos y opiniones en los asuntos de la competencia de la comisión: 

XI. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones, así como de los convenios que se deriven de los procedimientos de conciliación y arbitraje respectivos; 

XII. Establecer los mecanismos de difusión que permitan que los usuarios y prestadores de servicios médicos conozcan sus derechos y obligaciones en materia de salud, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, este ordenamiento y las demás disposiciones relativas y aplicables a la materia; 

XIII. Las demás que se establezcan en esta ley y otras disposiciones aplicables. 

Artículo 13. El órgano de vigilancia de la comisión estará a cargo de un comisario público designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y por el comisionado designado por el Secretario de Salud, quienes ejercerán las funciones que establecen las leyes aplicables. 

Artículo 14. El control interno de la comisión estará a cargo de una contraloría interna que tendrá las facultades que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que se detallan en el Reglamento Interior de la comisión, sin perjuicio de las que en términos de las disposiciones legales aplicables competen a la Contraloría Interna de la Secretaría de Salud. 

Artículo 15. La formulación de quejas así como los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa de los que dispongan los usuarios o prestadores de servicios médicos conforme a las leyes aplicables. 

Artículo 16. En el caso de las instituciones médicas que dependen directamente de la Secretaría de Salud, así como tratándose de los organismos públicos descentralizados Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, el pago de indemnizaciones que deriven de la negligencia u omisiones en la atención de los pacientes o derechohabientes, se hará a cargo del presupuesto con el que cuenta la Secretaría o dichos organismos descentralizados en términos de lo dispuesto por el artículo 77-bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 

Artículo 17. En el caso de la responsabilidad derivada de la negligencia u omisiones en la prestación de la atención médica a los usuarios que contraten la prestación del servicio por médicos o instituciones privadas, previa formulación de queja ante la comisión, la misma fungirá como árbitro y emitirá laudo que de no ser aceptada por las partes, dejará a salvo sus derechos para proceder en la vía que mejor les convenga, contando los usuarios del servicio con la asesoría de la comisión para demandar en términos de la legislación civil. 

ARTICULOS TRANSITORIOS 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente. El decreto de creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico expedido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996 seguirá aplicándose hasta la fecha de inicio de vigencia del presente ordenamiento.

Tercero. El consejo deberá integrarse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. 

Cuarto. El organismo público descentralizado denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico tendrá competencia para conocer y resolver de los actos u omisiones que generen perjuicios a los usuarios médicos de los servicios que tengan a su cargo las instituciones de carácter estatal, hasta en tanto no se creen en los estados los correspondientes organismos. Para el caso de que se acredite la responsabilidad por la negligencia u omisión de los servidores públicos de dichas instituciones, la Comisión Nacional hará del conocimiento del director general de dichas instituciones la responsabilidad de servidores públicos para el efecto del pago de la indemnización que corresponda.

Quinto. Todo aquel personal titular de una plaza de base se regirá por lo dispuesto en el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su ley reglamentaria; no así el personal de confianza que labore. 

El personal de la Secretaría de Salud que sea reubicado, tendrá derecho a que para efectos de la antigüedad en su base se le compute todo el tiempo que haya desempeñado en dicha dependencia. 

Sexto. El Reglamento Interior a que se refiere este decreto, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación en un término no mayor de 60 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. 

Atentamente. 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 1998.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo; diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; María Mercedes Maciel Ortiz, Juan José Cruz Martínez, José Luis López López y Luis Patiño Pozas.»

El Presidente :

Túrnese a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salud.

LEY DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas; del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

Señor Presidente, en virtud de que se publicó en la Gaceta el contenido de la iniciativa, le suplicaría insertar en el Diario de los Debates el contenido de la misma, y en este momento me limitaría a leer la exposición de motivos y el contenido de la iniciativa.

El Presidente :

Adelante, diputado.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas:

«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión. 

Quienes suscribimos, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía una iniciativa de Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS 

El 17 de junio de 1993 se presentó en esta misma Cámara la iniciativa de Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, que más tarde se convertiría en la primera ley de su género para la ciudad capital. 

Resulta paradójico que a casi cinco años de su expedición, en vez de contar con un mejor servicio de seguridad pública, los habitantes del Distrito Federal tengamos que padecer un alto índice de criminalidad y una policía que aún no es la óptima. 

Con la expedición de esa ley se buscó sujetar a los cuerpos de seguridad pública a principios normativos de servicio a la comunidad, disciplina, respeto a los derechos humanos y legalidad. Desdichadamente estos principios fueron contrariados en la práctica. Vivimos y ustedes lo recordarán, el penoso hecho de que se usara a la fuerza pública para agredir al magisterio que solicitaba mejores condiciones de trabajo, así como los crímenes de la colonia Buenos Aires. También se intentó profesionalizar a los cuerpos de seguridad pública con objeto de lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, instituyéndose al efecto el servicio civil de carrera. 

De 1993 a la fecha se produjeron cambios sociales, económicos, políticos y jurídicos que nos obligan a actualizar las leyes que regulan la seguridad pública en el Distrito Federal. No sólo creció la criminalidad en la Ciudad de México, sino en todo el país. Este hecho obligó a modificar las bases constitucionales de la seguridad pública en 1994. Así, se estableció la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. El Congreso de la Unión expidió entonces, en 1995, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En esta ley el concepto de seguridad pública adquirió una nueva connotación, no sólo se comprendieron en él las funciones policiales sino también las actividades tendientes a sancionar a los delincuentes y a lograr la reinserción social de éstos y de los menores infractores. 

De este modo, se articuló en un sistema nacional un conjunto de funciones públicas al que se atribuyó la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Por primera vez en su historia, México contó con disposiciones jurídicas para formular una política nacional en la materia.

En su oportunidad, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hicieron ver los inconvenientes de algunas de las disposiciones de esta ley, por ejemplo, las que permiten la participación de los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las referentes a los servicios privados de seguridad. 

Hoy seguimos pensando, pese al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en estricto acatamiento a lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función civil y por tanto, las instituciones armadas, por su naturaleza y formación, no deben participar en ella. 

También seguimos sosteniendo que la seguridad privada es la antítesis de la seguridad pública y que su permisión y proliferación pone en riesgo el principio de la supremacía constitucional y constituye el abandono del Estado de una función primordial: la de garantizar la vida, integridad, bienes y derechos de los habitantes de la República. 

No obstante, consideramos necesaria la existencia de un sistema nacional de seguridad pública, para unificar la acción estatal en torno a la prevención y persecución del delito. 

En 1996 también se produjo un cambio político constitucional. Se reformaron el artículo 122 de la Carta Magna y otras disposiciones relacionadas, con el fin de establecer la elección por voto directo, secreto y universal, del jefe de gobierno del Distrito Federal. Se dio un paso significativo para devolver a los ciudadanos del Distrito Federal su derecho a elegir a sus gobernantes. 

Quedó dispuesto constitucionalmente que el gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local. Consecuentemente, se distribuyó la competencia entre ellos: los poderes federales conservaron las facultades originarias y a las autoridades locales se les derivaron facultades expresas.  

La seguridad pública fue escindida en esta distribución, algunas atribuciones las conservan los poderes federales y otras corresponden a las autoridades locales; por ejemplo las referentes a la readaptación social de los delincuentes del fuero común. 

Debido a esta situación, el Presidente de la República tiene el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y, el jefe de gobierno, las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública. 

La iniciativa de ley que hoy presentamos recupera los avances y aciertos que tuvo la actual Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, pero actualiza la normatividad jurídica de dicha función, conforme a los cambios que hizo el Constituyente Permanente a los artículos 21 y 73 fracción XXIII, de nuestra Ley Fundamental, para crear el Sistema Nacional de Seguridad Pública y al 122, para dar otra condición constitucional al gobierno del Distrito Federal y de acuerdo a la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

El proyecto de ley está estructurado en dos títulos. 

El Título Primero, intitulado "de la Seguridad Pública en el Distrito Federal", se compone de cuatro capítulos; el Capítulo I dedicado a las disposiciones generales sobre objeto y clasificación de la ley, glosario y disposiciones comunes a todo el ordenamiento; el Capítulo II está destinado a la coordinación de la seguridad pública en el Distrito Federal y en él se encuentran las disposiciones que regulan la estructura y funciones del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y las materias en que habrán de trabajar coordinadamente la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública, así como la coordinación que debe haber entre éstas y el resto de las instancias del sistema nacional. También se regula aquí a los comités de seguridad pública de cada demarcación territorial del Distrito Federal; el Capítulo III se refiere al contenido y proceso de formulación, aprobación y evaluación del Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal; el Capítulo IV contiene la novedad de un Centro de Investigación Criminológica del Distrito Federal. 

El Título Segundo, intitulado "de los Cuerpos de Seguridad Pública", está compuesto de cinco capítulos: el Capítulo I determina la naturaleza de los cuerpos de seguridad pública, el sistema de ingreso a ellos y sus principios de actuación; el Capítulo II, recoge las normas sobre la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública y el servicio civil de carrera; el Capítulo III precisa los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública; finalmente el Capítulo IV está destinado al régimen disciplinario. 

Destacan en la iniciativa los siguientes aspectos: 

1. El objeto de la ley es regular la función estatal de seguridad pública en el Distrito Federal, suprimiéndose, en consecuencia, todo lo relativo a los servicios privados de seguridad, cuya regulación compete ahora a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 

2. La ley está estructurada en dos títulos, el Título Primero, dedicado a los aspectos generales de la función de seguridad pública y a las reglas para la coordinación de dicho servicio; el Título Segundo contiene las reglas aplicables a la naturaleza, ingreso, permanencia, principios de actuación y profesionalización de los cuerpos de seguridad pública. 

3. En este orden de ideas, el concepto de seguridad pública que contiene la ley es puesto en correspondencia con el artículo 3o. de la Ley General que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

4. Queda clarificado en la iniciativa que el mando supremo de la seguridad pública corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y que las facultades de dirección las tiene el jefe de gobierno. 

5. Se definen la integración y funciones del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal como un órgano encargado de la coordinación, planeación, evaluación y supervisión de la función de seguridad pública en la entidad. 

6. A este consejo le corresponde formular el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual sería sometido a la aprobación del jefe de gobierno.  

7. En el artículo 7o. se precisan las materias en que deberán estar coordinadas la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y la Secretaría de Seguridad Pública; por ejemplo, en lo relativo a los mecanismos y lineamientos para que la policía del Distrito Federal actúe bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando auxilie al Ministerio Público en la averiguación de un delito. 

8. Se mantiene la figura de los comités de seguridad pública por delegación. 

9. En lo relativo al programa de seguridad pública, se añade a la normatividad vigente que éste contenga la manera como se combatirán las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, con el propósito de que la prevención constituya una política básica de seguridad pública. 

10. Para fortalecer las funciones de las instancias de seguridad pública en el Distrito Federal proponemos la creación del Centro de Investigación Criminológica del Distrito Federal. Este tendrá la forma orgánica que determine el jefe de gobierno y se dedicará a formular proyectos de programas, estudios e investigaciones en materia de inteligencia criminal y combate al crimen. 

11. También se establece que los cuerpos de seguridad pública realizarán, además de su función de seguridad pública, la colaboración con la población en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos de la legislación de protección civil. Queda claro así la distinción entre la seguridad pública y esta última materia. 

12. Se enfatizan los principios de actuación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública y los requisitos de su ingreso al servicio, estableciendo entre otras las obligaciones de preservar las huellas o vestigios del delito, proteger el lugar de los hechos y tomar los datos de las personas relacionadas o testigos. 

13. También se plantea que la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública debe ser permanente, que éstos tienen una naturaleza de cuerpos armados civiles y que el Estado debe promover las condiciones más favorables para la promoción profesional, social y humana de los policías, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidad, mérito y capacidad; con relación al salario, que debe ser digno y remunerador, se plantea que éste contemple el nivel de formación, la movilidad por razones de servicio, la dedicación y riesgo de la misión, así como la especificidad de los horarios. 

14. Con relación al régimen disciplinario se plantea que éste se lleve a cabo de conformidad con las normas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público y del reglamento que al efecto se expida. 

15. Se pretende que los policías no sean sancionados por sus iguales, pues la Constitución no les otorga un fuero. 

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos solicitamos se turne a las comisiones unidas de Justicia, Seguridad Pública y del Distrito Federal, la siguiente 

INICIATIVA DE LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 

TITULO PRIMERO 

De la seguridad pública en el Distrito Federal 

CAPITULO I 

Disposiciones generales.

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la función estatal de seguridad pública en el Distrito Federal. 

Artículo 2o. La seguridad pública, entendida como la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, las libertades y el mantenimiento del orden y la paz públicos, es un servicio cuya prestación, en el marco de respeto a las garantías individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y se realizará mediante: 

I. La prevención, persecución y sanción de los delitos e infracciones, 

II. La prevención de infracciones a los reglamentos gubernativos; 

III. El auxilio y colaboración en la investigación y persecución de los delitos y 

IV. La reinserción social del delincuente y del menor infractor. 

Estas funciones se entienden encomendadas en el Distrito Federal a las dependencias o entidades de la administración pública federal, la administración pública del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a los tribunales encargados de la función judicial del fuero común, de acuerdo a la competencia que para cada uno establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, esta ley y demás disposiciones aplicables.

Compete a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la función de policía preventiva. 

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Asamblea Legislativa, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 

II. Cuerpos de Seguridad Pública, a las corporaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo; 

III. Demarcaciones territoriales, las divisiones político-administrativas del Distrito Federal; 

IV. Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; 

V. Organos político-administrativos: a los órganos que se encarguen de la administración pública local en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal; 

VI. Policía del Distrito Federal, a todos aquellos cuerpos que desempeñen funciones policiales en la Secretaría de Seguridad Pública. 

VII. Policía Judicial, a la policía con la que se auxilia el Ministerio Público que está bajo su autoridad y mando inmediato y 

VIII. Procurador, al titular de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 

IX. Procuraduría, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 

X. Programa, al Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal;

XI. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y 

XII. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública. 

Artículo 4o. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el mando supremo de los cuerpos de seguridad pública y al Jefe de Gobierno, las facultades de dirección de la seguridad pública, en los términos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la presente ley.

La Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría y la Procuraduría, por ser esta última la institución en que se integra el Ministerio Público del Distrito Federal, prestarán coordinadamente el servicio de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia. 

La Policía Judicial quedará sujeta por lo que corresponde a su ámbito de competencia, a las disposiciones de esta ley, así como a las demás disposiciones legales que le sean aplicables. 

La Policía del Distrito Federal desempeñará sus funciones bajo la dirección del Secretario. 

CAPITULO II 

De la coordinación de la seguridad pública en el Distrito Federal. 

Artículo 5o. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal es la instancia encargada de la coordinación, planeación, evaluación y supervisión de la función de la seguridad pública en la entidad y estará integrado por: 

I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;

II. Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; 

III. El Procurador, quien será el secretario ejecutivo;  

IV. El Secretario y 

V. El titular de la Secretaría de Gobierno o la persona que éste designe; 

VI. Tres miembros de la Asamblea Legislativa, que ella nombre, con voz pero sin voto. 

El presidente del consejo deberá invitar a formar parte del mismo, como miembros honorarios con voz pero sin voto, a representantes de las cámaras de Comercio y de la Industria de nacionalidad mexicana y de sindicatos con sede en el Distrito Federal; organizaciones no gubernamentales y agrupaciones civiles mexicanas dedicadas a la defensa de las víctimas del delito; empresas privadas de seguridad pública domiciliadas en la entidad; colegios de profesionales; instituciones públicas o privadas de investigación o educación superior y, en general, a investigadores y profesionistas dedicados a la prevención del delito, la readaptación social, el derecho penal y la criminología. 

Artículo 6o. El Consejo de Seguridad Pública conocerá y resolverá sobre los siguientes asuntos: 

I. Coordinar la seguridad pública en la entidad; 

II. Determinar los lineamientos para el establecimiento de las políticas locales de seguridad pública, en concordancia con las políticas nacionales que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

III. Formular el Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, el cual se sujetará a la aprobación del Jefe de Gobierno; 

IV. Formular propuestas para el Programa Nacional de Seguridad Pública, así como para ejecutarlo y evaluar su aplicación; 

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerdos, programas específicos y convenios sobre las materias de coordinación nacional; 

VI. Controlar los servicios de seguridad privada y otros auxiliares; 

VII. Fomentar la cultura de la prevención de infracciones y delitos y 

VIII. Las demás que le confiera la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

Artículo 7o. Además de lo previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Procuraduría y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán operativa y administrativamente sus actividades en las materias siguientes: 

I. Sistemas expeditos para el intercambio de información, que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal; 

II. Cooperación en la instrumentación de operativos policiacos;  

III. Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales; 

IV. Mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la Policía del Distrito Federal actuará bajo la autoridad y mando de la Procuraduría, cuando intervenga como auxiliar del Ministerio Público en la averiguación de un delito y 

V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren. 

Artículo 8o. Los cuerpos de seguridad pública deberán cooperar irrestrictamente con las autoridades penitenciarias del Distrito Federal, en la vigilancia y seguridad exterior de los centros de reclusión, así como en los operativos destinados al traslado de reclusos o internos.  

Artículo 9o. La Secretaría y la Procuraduría se coordinarán con las autoridades federales, estatales y municipales, en las materias a que se refiere este título. Será objeto de atención prioritaria, la coordinación de acciones con los estados y municipios conurbados al Distrito Federal. 

Artículo 10. La Secretaría y la Procuraduría elaborarán registros de los elementos que formen parte de sus respectivos cuerpos de seguridad, así como de quienes hayan sido suspendidos, destituidos o inhabilitados y los inscribirán ante el registro nacional de personal de seguridad pública. 

Artículo 11. La Secretaría y la Procuraduría se coordinarán para implementar un servicio de atención inmediata a la ciudadanía, que funcionará de conformidad con las reglas que para el efecto se expidan y que permita, en casos de emergencia, establecer contacto en forma rápida y eficiente con los cuerpos de seguridad pública o de protección civil, según corresponda, así como recibir apoyo y asesoría especializada en tanto las distintas corporaciones arriban al lugar de los hechos. 

Artículo 12. En cada una de las demarcaciones territoriales se establecerá y organizará un comité de seguridad pública, como instancia colegiada de consulta y participación ciudadana. 

En dichos comités, además de la representación que se determine para la Secretaría y Procuraduría, podrán participar representantes a puestos de elección popular, así como organizaciones vecinales ciudadanas, en los términos previstos por las disposiciones aplicables. El titular del órgano político-administrativo correspondiente presidirá y coordinará las actividades del comité. 

Artículo 13. Corresponde a los comités de seguridad pública de cada demarcación territorial: 

I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión de los respectivos órganos político-administrativos en materia de seguridad pública; 

II. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración y evaluación del subprograma de seguridad pública de su demarcación territorial y evaluar la ejecución del mismo; III. Informar sobre las zonas que en ese concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de cada una de las demarcaciones territoriales; 

IV. Estudiar y proponer al Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la Procuraduría y a la Secretaría, mecanismos de coordinación y desconcentración, para la mejor cobertura y calidad en los servicios que tienen encomendados; 

V. Verificar que el patrullaje se realice en los términos del subprograma, mediante los mecanismos y códigos que al efecto acuerden con las autoridades, a fin de arraigar y vincular al policía con la comunidad; 

VI. Proponer anualmente a las instancias correspondientes el otorgamiento de condecoración al mérito, al elemento que mejores servicios haya prestado a la comunidad, sin perjuicio de la facultad para determinar otros estímulos;

VII. Denunciar ante la autoridad que corresponda, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves a los principios de actuación previstos en esta ley; 

VIII. Proponer normas y procedimientos que permitan mejorar la atención de las quejas que formule la ciudadanía contra abusos y actuaciones de servidores públicos de la Secretaría o la Procuraduría;

IX. Proponer a la Procuraduría y a la Secretaría las acciones a emprender para prevenir la comisión de delitos y su impunidad y 

X. Fomentar la cooperación y participación ciudadana con la Secretaría, el órgano político-administrativo que corresponda y la Procuraduría en los aspectos siguientes: 

a. La difusión amplia del subprograma delegacional de seguridad pública con participación vecinal; 

b. La aportación de equipo complementario, el cual será destinado, primordialmente, al servicio exclusivo de la demarcación correspondiente; 

c. El establecimiento de mecanismos de autoseguridad o la instalación de alarmas y 

d. La participación en la elaboración y difusión de programas de reclutamiento; 

XI. Las demás que les confiere la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 

Artículo 14. Los comités de seguridad pública por demarcación territorial tendrán derecho a recibir la información que les permita participar adecuadamente, en el ámbito de sus atribuciones, en la

seguridad pública de su respectiva demarcación. Igualmente tendrán derecho a recibir respuesta, por escrito, a sus peticiones o comentarios por parte de la autoridad correspondiente. 

Artículo 15. El Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Secretaría y la Procuraduría fomentarán la colaboración de las organizaciones vecinales, asociaciones y sociedades de carácter privado, así como representantes populares y de la ciudadanía en general, en los correspondientes subprogramas de seguridad pública de cada demarcación territorial. Para tal efecto establecerán las unidades especializadas de atención ciudadana. 

En la formulación del Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal llevará a cabo foros de consulta, considerando también la opinión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de los comités de seguridad pública, de las demarcaciones territoriales y de las organizaciones vecinales o sociales en general. 

CAPITULO III 

Del Programa de Seguridad Pública en el Distrito Federal 

Artículo 16. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberán realizar las instituciones y cuerpos de seguridad pública en el corto, mediano y largo plazos. Dicho programa tendrá el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten los órganos competentes. 

Artículo 17. El programa deberá elaborarse por el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y someterse a la aprobación del Jefe de Gobierno, y se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Este programa se revisará anualmente. 

El consejo, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará amplia difusión al programa enfatizando la manera en que la población puede participar en el cumplimiento del mismo.

Artículo 18. El programa deberá contener, entre otros, los siguientes puntos: 

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal; 

II. Los objetivos específicos a alcanzar; 

III. La manera en que se combatirán las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales; 

IV. Las líneas de estrategia para el logro de sus objetivos; 

V. Los subprogramas específicos, incluidos los que se aplicarán por demarcación territorial, así como las acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y organismos de la administración pública federal o con los gobiernos de los estados y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales y

VI. Las unidades administrativas responsables de su ejecución. 

Artículo 19. El secretario y el procurador informarán anualmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal sobre los avances del programa en forma específica y por separado de cualquier otro informe que legalmente deban rendir, sin perjuicio del derecho de los representantes populares a recabar información sobre casos o materias concretas en los términos de ley. Esta representación popular evaluará los avances y remitirá sus observaciones a dichas dependencias. 

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría y a la Procuraduría, en sus respectivos ámbitos de competencia, la implementación del programa.

CAPITULO IV

Del centro de investigación criminológica del Distrito Federal 

Artículo 21. La Administración Pública del Distrito Federal contará con un Centro de Estudios Criminológicos del Distrito Federal, el cual tendrá la forma organizativa que determine el jefe de gobierno, cuyo objeto será fortalecer las funciones de las instancias encargadas de la seguridad pública en el Distrito Federal mediante la formulación de proyectos de programas, estudios e investigaciones en materia de inteligencia criminal y combate al crimen. 

Artículo 22. El Centro de Estudios Criminológicos del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: 

I. Realizar y difundir estudios y estadísticas relativos a la criminalidad en la Ciudad de México;

II. Generar propuestas para prevenir y combatir la criminalidad en la Ciudad de México; 

III. Apoyar a los institutos de formación de cada cuerpo de seguridad pública, estableciendo cursos de especialización en las materias impartidas por éstos, así como coordinarse con ellos en el intercambio académico y 

IV. Tener acceso a toda la información que requieran en el desarrollo de sus funciones, misma que les será proporcionada por los titulares de la Procuraduría y la Secretaría, a través de los convenios de coordinación que para tal efecto se celebren.

Artículo 23. El Centro de Estudios Criminológicos del Distrito Federal, estará a cargo de un director general, que será nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno. 

TITULO SEGUNDO 

De los cuerpos de seguridad pública 

CAPITULO I 

Naturaleza, ingreso y principios de actuación 

Artículo 24. Los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal tienen el carácter de cuerpos armados de naturaleza civil, integrados de manera profesional, a través de un servicio civil de carrera. 

El servicio a la comunidad y la disciplina, así como el respeto a los derechos humanos, la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, son principios normativos que los elementos de los cuerpos de seguridad pública deben observar invariablemente en su actuación. 

Además de su función de seguridad pública, estos cuerpos deberán colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de protección civil.

Artículo 25. Se consideran como elementos de los cuerpos de seguridad pública, aquéllos a quienes se les atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente expedido por la autoridad competente de la Administración Pública del Distrito Federal o de la Procuraduría, según sea el caso; o bien, aquellos que desempeñen funciones policiales por mandato expreso de la ley o de los reglamentos. 

No forman parte de los cuerpos de seguridad pública aquellas personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente administrativo o ajenas a la seguridad pública aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio. 

Artículo 26. Para el ingreso de los servidores públicos a los cuerpos de seguridad pública, los responsables de las unidades administrativas competentes, deberán realizar la investigación administrativa de sus antecedentes laborales y consultar previamente el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda. 

Artículo 27. Para ingresar, ascender y permanecer como elemento de los cuerpos de seguridad pública, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria y cumplir con los requisitos mínimos de ingreso siguientes: 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos  

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; 

III. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la Policía Judicial; 

IV. No haber sido condenado por sentencia firme como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

V. Contar con la edad requerida y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarias para realizar las actividades de seguridad pública; 

VI. Haber aprobado el curso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que se impartan para el efecto; 

VII. No hacer uso de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, excepto por prescripción médica; 

VIII. No padecer alcoholismo; 

IX. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional y 

X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público en los términos de las normas aplicables.

Los miembros de los cuerpos de seguridad pública, incluyendo a los mandos, deberán someterse anualmente a un examen para acreditar que siguen cumpliendo con los requisitos a que se refieren las fracciones VII y VIII de este artículo. 

Artículo 28. El secretario o el procurador, según sea el caso, establecerán las reglas a que se sujetarán los elementos de los cuerpos de seguridad pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentarios. 

La Secretaría y la Procuraduría deberán expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes y equipo reglamentarios a que se refiere este artículo a todos los elementos de la corporación, sin costo alguno para los mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a las leyes aplicables.

Artículo 29. Los miembros de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y otras leyes especiales, deberán: 

I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; 

II. Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; 

III. Servir con fidelidad y honor a la sociedad; 

IV. Conducirse siempre con respeto a los derechos humanos; 

V. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, sus derechos y sus bienes; 

VI. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; 

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas de las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y tendrán la obligación de denunciarlo.

VIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la ciudadanía; 

IX. Prestar auxilio inmediato a quienes estén amenazados de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia; 

X. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que les sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; 

XI. Portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario durante el desempeño de sus funciones. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo; 

XII. Portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo; 

XIII. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, así como conservarlo; 

XIV. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; 

XV. Velar por la vida e integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia, en tanto son puestos a disposición de la autoridad competente;

XVI. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas;

XVII. Preservar las huellas o vestigios del delito, así como proteger el lugar de los hechos; 

XVIII. Tomar datos de las personas relacionadas en un hecho delictivo y de los testigos del mismo, si los hubiere, así como indagar sobre los elementos que sean útiles para la investigación; 

XIX. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, deberán denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente; 

XX. Obedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecución de éstas o el cumplimiento de aquéllas, sea conforme a derecho; 

XXI. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; 

XXII. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando, con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables; 

XXIII. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las órdenes que reciban y la información que obtengan en razón del desempeño de sus funciones, salvo que la ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas órdenes sobre las cuales tengan presunción fundada de ilegalidad;

XXIV. Participar en los programas de formación que se establezcan para su capacitación, actualización y, en su caso, especialización, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; 

XXV. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los cuerpos de seguridad pública; 

XXVI. Participar en operativos en coordinación con otros cuerpos de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; 

XXVII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el periodo para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; 

XXVIII. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de 15 días continuos o 30 discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; 

XXIX. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; 

XXX. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XXXI. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;

 XXXII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables y

XXXIII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda. 

CAPITULO II 

De la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública y del servicio civil de carrera 

Artículo 30. La profesionalización de los cuerpos de seguridad pública será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización del servicio civil de carrera, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad. 

La administración pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría y la Procuraduría, promoverá las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 

Artículo 31. Para los efectos del artículo anterior, en cada cuerpo de seguridad pública se establecerá el servicio civil de carrera, el cual tendrá como finalidad alcanzar el desarrollo profesional, técnico, científico, físico, humanístico y cultural, así como regular lo relativo al ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación prestaciones y sanciones de los miembros de los cuerpos de seguridad pública. 

Artículo 32. El servicio civil de carrera se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto en este ordenamiento, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables, las cuales también establecerán sistemas de estímulos económicos derivados del desempeño, formación profesional, grados académicos y antigüedad de los miembros de los cuerpos de seguridad pública. 

El reglamento del servicio civil de carrera establecerá las jerarquías y niveles. 

Artículo 33. Al Instituto Técnico de Formación Policial para la Policía del Distrito Federal y al Instituto de Formación Profesional, por lo que se refiere a la Policía Judicial, les corresponderá la ejecución y desarrollo del programa general de formación policial respectivo. En dichas instituciones se formarán y prepararán profesionalmente, en el mando y la administración, los elementos policiacos que servirán a la comunidad. Estos institutos elaborarán los programas específicos necesarios para la adecuada aplicación del programa general. 

El director del Instituto Técnico de Formación Policial será designado por el jefe de gobierno y el director del Instituto de Formación Profesional, lo será por el procurador. 

Artículo 34. El secretario y el procurador podrán convenir con instituciones educativas, nacionales o extranjeras, la participación de éstas en cualquiera de los niveles de formación de los cuerpos de seguridad pública. 

Artículo 35. El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de los cuerpos de seguridad pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran para ello. 

Artículo 36. Los aspirantes que resulten seleccionados cursarán el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda. Durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación.

Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán ser admitido en cualquiera de los institutos a que se refiere esta ley. 

El programa general de formación policial señalará el momento a partir del cual el alumno se encuentre capacitado para asumir responsabilidades propias de la actividad policial. 

Artículo 37. El reglamento del servicio civil de carrera determinará las jerarquías y niveles a los que podrán ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo los requisitos profesionales o académicos que se señalen, acrediten el curso de formación correspondiente. 

Artículo 38. Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública sólo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al servicio civil de carrera. 

Corresponde al jefe de gobierno del Distrito Federal el nombramiento y remoción de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal. Los mandos superiores de la policía judicial serán designados por el procurador, de conformidad con las leyes respectivas. 

CAPITULO III 

De los derechos de los miembros de los cuerpos de seguridad pública 

Artículo 39. Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carácter laboral y de seguridad social respectivos, los elementos de los cuerpos de seguridad pública tendrán los derechos siguientes:

I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las características del servicio, que contemple su nivel de formación, movilidad por razones de servicio, dedicación y riesgo que comporta su misión, especificidad de los horarios de servicio, así como la satisfacción de las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo; 

II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; 

III. Recibir el respeto y la atención de la comunidad a la que sirven; 

IV. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para ser un policía de carrera; 

V. Recibir el equipo y el uniforme reglamentarios sin costo alguno; 

VI. Participar en los concursos de promoción o someterse a evaluación curricular para ascender a la jerarquía inmediata superior, de conformidad con el servicio civil de carrera; 

VII. Ser sujetos de estímulos y recompensas cuando su conducta y desempeño así lo ameriten, de conformidad con el servicio civil de carrera;

VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio, así como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal; 

IX. Ser asesorados y defendidos jurídicamente por las instancias que determinen, mediante acuerdo, la Secretaría o la Procuraduría, según sea el caso y de manera gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal, civil o administrativa;

X. Recibir oportuna atención médica sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber y, en casos de extrema urgencia o gravedad, ser atendidos en la institución médica pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos y 

XII. En caso de maternidad, gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 123 constitucional para ese supuesto. 

CAPITULO IV 

Régimen disciplinario 

Artículo 40. Los elementos policiales que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; que incurran en alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 24 y 29 de esta ley o a las normas disciplinarias que se expidan para cada uno de los cuerpos de seguridad pública, se harán acreedores a las sanciones que correspondan, según lo previsto en dichas normas. 

Artículo 41. El procedimiento para aplicar las sanciones se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que hubieren incurrido. El criterio para la determinación y aplicación de dichas sanciones será previsto en las normas disciplinarias que se expidan para cada cuerpo de seguridad pública. 

ARTICULOS TRANSITORIOS 

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  

Segundo. Los programas de seguridad pública a los que se refiere la presente ley, deberán elaborarse y publicarse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. Los programas actualmente vigentes continuarán aplicándose hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes los que deban sustituirlos. 

Tercero. Los reglamentos relativos al servicio civil de carrera y al régimen disciplinario, así como los demás ordenamientos necesarios para instrumentar las disposiciones de la presente ley, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la misma. 

Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren sustanciándose, así como los que se sigan sustanciando hasta en tanto no se expidan los ordenamientos que prevea el régimen disciplinario, seguirán sustanciándose de conformidad con la presente ley. 

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en esta ley y mientras no se instituyan los órganos político, administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, las atribuciones conferidas a dichos órganos corresponderán a las delegaciones. Igualmente, cada que esta ley se refiera a demarcaciones territoriales se entenderá que se refiere a las delegaciones políticas. 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 1998.— Rúbricas.»

El Presidente :

Se instruye a la Secretaría inserte el texto íntegro de esta iniciativa, en el Diario de los Debates, y se turna a las comisiones unidas de Justicia, de Seguridad Pública y del Distrito Federal.

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Javier Algara Cossío, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Reformas a la Ley General de Educación, relativa a la educación contra la drogadicción.

El diputado Javier Algara Cossío:

Con su venia, señor Presidente: 

«Iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

Es evidente que uno de los aspectos insoslayables en la construcción del México que deseamos a futuro, es aquel que tiene qué ver con la educación. No se puede edificar una nación a partir de la ignorancia de sus ciudadanos. El reto de resolver los problemas a que se enfrenta una nación como la que deseamos requiere de mexicanos educados. 

Ahí están, como una burla a los deseos de un México nuevo, problemas sociales como la marginación, la pobreza y la desintegración familiar, factores todos que se asocian con la inasistencia a la escuela y el bajo desempeño en el aula y a estos problemas se suma otro, que ya no es nuevo: la drogadicción. La adicción a los estupefacientes constituye un factor que no sólo está afectando al desarrollo de los estudiantes e introduciendo corrupción en el sistema educativo, frecuentemente desde el nivel básico, sino minando la energía de la juventud en el momento en que más se necesita. Desgraciadamente esto no es únicamente un problema de nuestra patria.

Durante muchos años ha existido en todo el mundo una subcultura de las drogas que agrupa a personas dependientes de medios artificiales para sobrellevar la existencia cotidiana. Hubo una época en que esos grupos solían pertenecer a las clases económicas inferiores. Pero ya no es así. El uso creciente de drogas es mucho más que un "problema callejero". En la actualidad, el uso indebido de drogas ha invadido las escuelas, las instituciones financieras, las empresas, el mundo del espectáculo, el deporte y la administración pública. 

A la destrucción biológica de la persona que origina la dependencia de las drogas sigue el daño causado en el interior de la persona, en su propia valoración, en el significado de su existencia y a ello sigue el desvanecimiento de los valores tradicionales, los modos de vida y, también, de las economías nacionales. Acción Nacional considera que la fortaleza de una nación se mide, entre otras cosas, por la integridad moral de sus habitantes, por la congruencia de las acciones y valores, y por una conducta humana que procure el bienestar a sus semejantes.

En una palabra, el uso indebido de drogas plantea a nuestro mundo una amenaza de tal envergadura, que hay que buscar soluciones que vayan al centro de la persona y empiecen desde ahí su propia protección. 

No podemos conformarnos con combatir la producción de la droga o su distribución. Hay que combatir el consumo desde su raíz. 

Es por todo ello que la educación relativa al uso indebido de drogas debe estar plenamente integrada en los planes de estudio de escuelas públicas y privadas, con especial hincapié en los efectos destructores de la drogadicción y en la promoción de la excelencia en la educación, los valores sociales, la salud y el bienestar personal, tanto físico como espiritual y la moral públicas, como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 párrafo tercero, inciso b, del cual México es signatario. Esto es lógico: puesto que el objetivo de las escuelas es el pleno desarrollo de los educandos, incluido su bienestar moral e intelectual, también deben preocuparse de aquello que lo puede frenar. 

Es por eso, que en la pasada VI reunión anual del Foro Parlamentario Asia-Pacífico, celebrada en Seúl, Corea del 7 al 10 de enero del presente año, las delegaciones asistentes (25 países) aprobamosla resolución de implementar en nuestras legislaciones la necesidad de establecer, dentro de las leyes relativas a la educación, que se imparta orientación a los estudiantes para evitar el consumo de drogas o de cualquier tipo de sustancias químicas nocivas para la salud. 

Ahora bien, el hecho observable de que los educandos se ven expuestos a las manifestaciones de la cultura de la droga desde edad temprana nos obliga a aceptar que cualquier intento de orientación que comenzara desde la preparatoria o secundaria tendría muchas posibilidades de ser inefectiva; no sólo porque encontraría a muchos niños y adolescentes cuando éstos ya fueran adictos, sino porque una cultura antidrogas sólo puede cimentarse sobre aquellos valores humanos que se aprenden en la más temprana edad, dentro de una estrecha relación entre padres y educadores. 

Es a partir del nivel preescolar, que es de las etapas más significativas en el desarrollo del individuo, en donde los niños demuestran una disposición natural para percibir y acoger los más sólidos estímulos en apoyo a su desarrollo tanto intelectual como afectivo y para dar comienzo a un proceso normal y saludable de socialización con las demás personas de su comunidad. 

Es necesario, entonces, incorporar a la educación básica planes y programas que, desde el inicio de la vida escolar, alejen al niño del peligro de la adicción a las drogas, bajo el entendido de que esta peculiar tarea de la función educativa habrá de respetar las etapas de desarrollo de los educandos y adaptar sus programas a este proceso.

Además de combatirlo desde la base educativa, hay que tomar en cuenta que ya existen estudiantes adolescentes con adicción a las drogas, con altos índices de disociación y conductas antisociales. Por lo tanto, nuestros programas deben contar con una gran capacidad de integración social y familiar de estas personas, a través de mejorar los recursos materiales y humanos que la hagan posible.

Es igualmente indispensable considerar, como elemento importantísimo de los procesos educativos, el uso de material didáctico relacionado con la prevención de la adicción a las drogas. En la elaboración y actualización de los libros de texto y de otros materiales, deben incluirse contenidos relativos a la drogadicción y su prevención. Paralelamente, la formación, capacitación y superación profesional de los maestros y todos los individuos involucrados en la educación, tanto pública como privada, debe adecuarse a las nuevas circunstancias y necesidades.

Diversos factores pueden contribuir eficazmente a llevar a cabo en paralelo esta labor en pro de la niñez y juventud de México: consulta y colaboración entre padres de familia, maestros, directivos y autoridades educativas, buscando la preparación mejor para todos y, sobre todo, comprometerse todos con este proceso educativo.

Lo fundamental es proporcionar a los niños, jóvenes, padres de familia y profesores, los elementos necesarios para facilitar esta integración educativa.

La finalidad de esta iniciativa, por lo tanto, es incluir en la Ley General de Educación y hacer obligatorios, en los planes y programas del sistema educativo básico nacional, como temas de la máxima importancia, aquellos relativos a la prevención de la drogadicción y otorgar apoyos pedagógicos a aquellas personas que ya lo padecen. 

En Acción Nacional consideramos que, efectivamente, será a través de las escuelas y las familias que se preparará y hará conscientes a las futuras generaciones de nuestro país acerca de la drogadicción y los problemas que este fenómeno conlleva para la integridad física, mental y moral de las personas, a través de los métodos que se consideren más efectivos y apropiados. 

Esta reforma a la Ley General de Educación es necesaria para dejar claro que el respeto absoluto a la dignidad humana y la conciencia sana se debe crear en los individuos desde temprana edad. 

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Javier Algara Cossío, en mi carácter de diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente 

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 7o.; las fracciones III y VI del artículo 12; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 33, para quedar como sigue: 

"Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a al IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios, sobre todo, el relacionado con el uso o consumo de cualquier tipo de droga. 

XI y XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: 

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, en donde se incluyan contenidos y temática relacionada con el uso o consumo indebido de drogas y su prevención, con objeto de desarrollar una cultura al respecto, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, en donde se incluya el tema sobre el uso o consumo indebido de drogas y su prevención con el fin de erradicar este vicio. 

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes: 

I a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Incluirán en los planes y programas del sistema educativo nacional, desde la educación preescolar y hasta el nivel medio superior, el tema sobre el consumo indebido de cualquier tipo de droga. 

XIV. Promoverán los libros de texto de educación básica, a través de sus contenidos e imágenes, la conciencia del daño profundo que causa el consumo indebido de cualquier tipo de droga. 

XV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior. 

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia con los servicios educativos." 

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de 1998.— Diputado Javier Algara Cossío.»

El Presidente :

Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Educación. 

Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación, relativa al estudio de las Bellas Artes, tiene la palabra el diputado Javier Algara Cossío.

El diputado Javier Algara Cossío:

«Iniciativa de decreto que modifica el artículo 7o, fracción VIII de la Ley General de Educación. 

EXPOSICION DE MOTIVOS 

Las Bellas Artes se llaman así, no sólo porque pueden ser catalogadas como tales por los expertos y los críticos. El concepto encierra una cantidad de elementos filosóficos, culturales y pedagógicos sumamente importantes tanto para los padres de familia, en sus consideraciones en cuanto a primeros responsables de la educación de los hijos, como para los educadores y todas aquellas personas que tienen la obligación de velar por el desarrollo integral de los miembros de una sociedad. La consideración de tales elementos se constituye, así también, en una necesidad insoslayable para los legisladores. 

La belleza, si se explica sencillamente, es simplemente el sentimiento causado en las personas por la armonía que cada ser tiene al estar rectamente constituido por todos sus elementos esenciales y al tener a cada uno de esos elementos actuando en la forma debida. Vista desde ese punto de vista, la belleza guarda una estrecha relación con los conceptos de orden, de integralidad, de madurez y de justicia y tiene un gran contenido social, cosa que queda patente al constatar que la belleza y las Bellas Artes, siempre han constituido un punto muy importante dentro de la consideración de los elementos que constituyen la cultura de una nación. 

Las Bellas Artes, por otro lado, han sido desde tiempos remotos consideradas como las diversas técnicas de producir belleza o sea de crear armonía en el universo a través del correcto e ingenioso uso de las facultades humanas y de los recursos que nos brinda la naturaleza y viceversa, cuando se crea una obra artística, quedan expuestos los sentimientos más profundos del ser humano, matizados por las circunstancias educativas, históricas, familiares, tradicionales etcétera, que le dan unicidad a la creatividad del individuo, haciéndola al mismo tiempo una actividad de efectividad social innegable. Es por ello que se puede afirmar que las Bellas Artes están emparentadas con aquellos valores humanos que más dignifican a la persona.  

Es imposible crear una verdadera obra de arte que distraiga a la persona humana de su propia dignidad y de los valores que lo vinculan con sus fines más trascendentes. No tiene el concepto de Bellas Artes, siguiendo esta lógica, límite de fronteras, de razas, de épocas históricas y abarca perfectamente todas aquellas expresiones pictóricas, musicales, de danza, de escultura etcétera, que en nuestras culturas indígenas manifiesta su sentir respecto a los valores trascendentes de la humanidad. Tampoco excluye las expresiones, válidamente bellas, logradas con la aplicación de la tecnología moderna.

Siendo la educación artística una manera de afirmar la propia libertad de ser, el dar a los educandos mexicanos, desde los inicios de su proceso de aprendizaje, una forma constante de acceder a ella, les brindará una posibilidad más de crear y recrear la realidad cultural, que les ayudará a alcanzar formas de ser libres y responsables, capaces de adueñarse del tiempo en forma más enriquecedora. Esta posibilidad es algo urgente en nuestro tiempo y en nuestra realidad nacional si hemos de edificar una infraestructura de verdaderos valores humanos. La educación en las Bellas Artes posibilita la emergencia de la sensibilidad ante el bien propio y ajeno, incrementando su disfrute, su valoración y el esfuerzo por su conservación y también sensibiliza a la persona ante la carencia de los bienes que les son propios, creando las condiciones personales y sociales propicias para una reacción que se oriente a la corrección de dicha carencia.

El arte, además, siendo una técnica y un hábito, demanda de quien la practica disciplina y autocontrol, virtudes deseables en una persona en proceso de crecimiento humano por ser precisamente el elemento fundamental de la práctica de las virtudes humanas. 

Todas estas consideraciones tienen aun más importancia si se les ve a la luz de lo que todos estamos constatando en nuestro país y en el mundo: la lucha entre la desintegración de todo aquello que ha sido siempre considerado como valioso para la persona y la aparentemente sistemática destrucción de esos valores por parte de grupos o individuos únicamente atentos al provecho personal, alejados de cualquier pensamiento de objetivos trascendentes.  

Esto se ve reflejado en el espectro de las drogas, de la violencia, de la relatividad moral vivida por gran parte de nuestra juventud, de su apatía ciudadana, de la violencia intrafamiliar, de la corrupción gubernamental y social, la marginación y la pobreza de tantos hermanos mexicanos etcétera. Queremos una sociedad mejor para todos nosotros y nuestros hijos, pero no tenemos qué ofrecerles como guía y pauta de conducta o queremos que las virtudes que deberían estar en el fondo de la conciencia ciudadana nazcan y se fortalezcan por decreto o por simples buenos deseos. Aquí es donde consideramos que entra en juego lo dicho anteriormente acerca de las Bellas Artes, y en especial, del papel que su educación produciría en nuestros jóvenes.

Creemos con muchos educadores de renombre, que una educación artística bien lograda puede ayudar a dar a nuestros niños y jóvenes una pauta en la formación de su criterio y en la conformación de aquellos valores que los pongan en la ruta correcta de la trascendencia que deben alcanzar. Claro que por educación en las Bellas Artes debe entenderse mucho más que lo que hasta hoy ha constituido generalmente el programa de "estéticas", donde los estudiantes sólo aprenden algunas canciones tradicionales ya cantadas en coro, ya interpretadas en la flauta dulce.  

Se trata de que el estudiante, más que el dominio de una técnica artística específica, aprenda a distinguir críticamente aquellas creaciones del ser humano, que realmente son expresión de sus valores más profundos y universales. Definitivamente estamos conscientes de que la educación en las Bellas Artes no es la panacea para los problemas señalados ni tampoco el único camino que lleve al individuo a la experiencia de su necesidad de trascendencia. Pero sí creemos que, cuando la educación artística está enmarcada en un contexto tal que el arte es explicado y aprendido como algo más que simple dominio de técnicas o como más que dotes personales de unos cuantos genios y situado en su perspectiva correcta, según se señaló arriba, habremos andado mucho camino en la formación de seres humanos capaces de aquellas virtudes que todos consideramos como fundamentales para la edificación del país que todos queremos ver.

Hay una consideración ulterior y última, que viene a unirse a las ya mencionadas y que se refiere a la utilidad de las Bellas Artes en la preparación de los educandos para su participación en la vida productiva y económica de un país. 

Las obras de arte y consecuentemente sus procesos de creación, con los procesos relativos de producción de materiales especiales y su exhibición y venta, así como su enseñanza, son una alternativa perfectamente válida de participación socioeconómica. Es tan digna y merecedora de reconocimiento social, la creación verdaderamente artística y su divulgación, como cualquier otra que contribuya al bienestar integral de la persona y de la sociedad. 

Es por eso que proponemos la siguiente modificación del artículo 7o., fracción VIII de la Ley General de Educación. Este artículo, tal como reza actualmente, ordena que se fomente la creatividad artística. Con ello simplemente indica que se orienten los esfuerzos de los organismos correspondientes a la búsqueda y apoyo del talento artístico de los mexicanos que tienen y muestran cualidades para la creación artística, pero deja a las Bellas Artes fuera del interés educativo del Estado y de sus diversos planes y programas y limitando su capacidad de influir positivamente en el proceso de creación de valores humanos deseables y universales en nuestros niños. 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Javier Algara Cossío, en mi carácter de diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente 

INICIATIVA DE ADICION AL ARTICULO 7o., DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.  

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Durante el ciclo educativo básico se impartirá educación artística que conduzca al estudiante a detectar y apreciar los valores humanos universales, profundos y trascendentes de los que son expresión las obras de arte tanto nacionales como extranjeras y a expresarse adecuadamente mediante alguna técnica ar-tística. 

VIII-bis. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación. 

ARTICULO TRANSITORIO 

UNICO. La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de abril de 1998.— Diputados: Javier Algara Cossío, Luis Villanueva Valdovinos, Ricardo Fernández Candia, Leticia Villegas Nava, Pablo Gutiérrez, Julio Castrillón Valdés, Leonardo García Camarena, Rafael Castilla Peniche y Eduardo Mendoza Ayala.»

El Presidente :

Túrnese la iniciativa presentada a la Comisión de Educación.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (III)

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 18 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Damos la bienvenida a los alumnos del Tecnológico de Zacatepec, invitados por el diputado Jesús Flores Carrasco. ¡Bienvenidos! 

La diputada Lenia Batres Guadarrama:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: 

«Cuiudadano diputado Pablo Sandoval, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.  

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de decreto que modifica el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa tiene por objeto determinar y amparar a los mexicanos menores de edad, que incurran en violaciones a la normatividad prevista en nuestra legislación, como sujetos de un sistema de justicia penal especial y determinar los criterios que deben seguir los estados al legislar en materia de menores infractores. 

Para tales efectos, se propone delimitar los márgenes de edad para que un mexicano pueda ser considerado menor infractor, siguiendo los lineamientos que estipulan los convenios internacionales suscritos por nuestro país. 

En los últimos años, nuestro país ha visto incrementar de manera escandalosa el fenómeno de la delincuencia. Este incremento ha ocasionado la incertidumbre y desesperación de una gran cantidad de ciudadanos que en algún momento hemos sido víctimas directa o indirectamente de los actos de abuso de quienes, de manera alevosa, incurren en la violación de nuestra normatividad social. 

Esta situación ha provocado el resurgimiento de voces que, apoderándose del clima de incertidumbre y de la impotencia de la población, claman venganza y exigen el aniquilamiento del delincuente. En algunas comunidades, incluso, se han presentado desde hace años casos de linchamientos públicos, en pleno reconocimiento de la ineficacia de la autoridad en la impartición de justicia. 

La ciudadanía se encuentra aterrada y la opinión pública se ve invadida por demandas de aumentos indiscriminados en las penas, implantación de la pena de muerte y la disminución de la edad penal. Pareciera que de nada han servido las experiencias de otros países donde estas medidas no han tenido resultados. Hasta el Gobierno mexicano se ha visto tentado a apoyar la implantación de esas penas. 

Por lo pronto, nos centraremos en el caso de la edad penal y los menores infractores. 

Basándose en la idea de que los jóvenes son los que más delinquen, las autoridades se han concentrado en el combate a la delincuencia juvenil, creyendo que así se estará resolviendo la mayor parte del problema.

Los jóvenes se han convertido en el blanco de las medidas represivas. Hemos sido testigos de cómo a lo largo del país ha venido aumentando la implementación de operativos policiacos, detenciones masivas de jóvenes y hasta asesinatos por parte de la autoridad encargada del orden. Dos casos llamaron la atención de la opinión pública el año pasado: el de los cuatro jóvenes asesinados de la colonia Buenos Aires, en el Distrito Federal, y el de los 15 jóvenes torturados en Jalisco. En ambos casos, los autores fueron agentes policiacos en funciones. 

Es cierto que la mayor cantidad de infractores de la ley son menores de 30 años, por la simple razón de que son más los habitantes que se ubican dentro de este segmento poblacional. No obstante, las autoridades debían prestar atención al incremento de la delincuencia juvenil, no para aniquilar a los jóvenes, sino para entender que generaciones enteras están creciendo sin opciones de desarrollo. Es evidente que el Estado ha renunciado a hacerse responsable de la calidad de vida de jóvenes, adolescentes y niños, para que, en lugar de engrosar las filas de la delincuencia, gocen de opciones reales de vida integral. 

No podemos aceptar que el delincuente joven es responsable por sí solo. De lo contrario, estaremos renunciando a creer que el Gobierno y este Poder Legislativo tienen capacidad para incidir en el desarrollo de la nación mexicana. Menos responsables de si son los menores infractores. 

Para ilustrar la verdadera situación de este segmento poblacional entre el conjunto de quienes infringen la ley, basta con mencionar que las cifras estadísticas de menores infractores en el Distrito Federal, la ciudad que cuenta con los índices más altos de delincuencia en todo el país, han permanecido básicamente estables en los últimos cuatro años. 

Según datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de 1996 a 1997, el número total de denuncias aumentó de 248 mil 567 a 255 mil 532. En sentido inverso, la Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores (DGPTM) ha informado que, en ese mismo periodo, caracterizado por el incremento de la delincuencia en general, la cantidad de actas levantadas en contra de menores infractores experimentó una reducción de 0.83%, al pasar de 7 mil 957 a 7 mil 891. Cabe aclarar que del total de actas levantadas en el periodo 1996-1997 aproximadamente el 56% se refirió a actas con menor y el restante 44% correspondió a actas sin menor.

Si bien los índices de menores infractores han manifestado una constante en los últimos años, el número de acreedores a tratamiento en internación por la comisión de infracciones análogas a las que en adultos habrían ameritado prisión, ha disminuido notablemente. En los últimos dos años, este tipo de infracciones pasó de 415 en 1996 a 381 en 1997. Igualmente ha venido disminuyendo la cantidad de reingresos a la DGPTM, que pasó de 93 menores en 1996 a 83 en 1997. 

Cuando se pide la disminución de la edad penal, también se dice que los menores están incurriendo en violaciones cada vez más graves a la ley, como el homicidio. Eso no es verdad. 

Al analizar los tipos de infracciones que cometieron los menores durante los últimos dos años, podemos observar que entre 1996 y 1997 el robo permaneció en el primer lugar de incidencia, aumentando de 72.2% a 78.8%, siendo ésta la única infracción que experimentó un incremento; el segundo lugar fue ocupado por la tentativa de robo, que pasó de 4.5% a 4.4%; seguido por las lesiones, que bajaron de 3.8% a 3.2%; el cuarto fue ocupado por el encubrimiento, con 3.1% en 1996, desplazado en 1997 por el daño en propiedad ajena con 2.1%, y en 1996 se colocó en quinto lugar la portación de arma prohibida con 2.3%, mientras que en 1997 lo ocupó el abuso sexual con 1.8%. 

Es importante señalar que el homicidio no figura dentro de los principales tipos de infracciones en que incurre mayormente el menor. Incluso su incidencia dentro de este segmento de población se ha venido reduciendo en los últimos años. Mientras en 1994 ocupó el 2.8% del total de infracciones cometidas, en 1995 pasó a 1.7%, en 1996 fue de 1.5%, para quedar en 1.3% en 1997. Si vemos que en 1970 esta infracción representaba el 2% del total, podemos afirmar que actualmente la proporción de menores que incurren en homicidio no sólo ha permanecido constante, sino que incluso es inferior a la de hace 28 años. 

Otra infracción en que se cree que incurren mayoritariamente los menores es el referido al equivalente a delitos contra la salud. Sin embargo, volvemos a observar que esa impresión no se encuentra correctamente sustentada en datos reales. En los últimos años su incidencia se ha mantenido estable, entre 7% y 9%. Las propias autoridades consideran estas faltas de manera diferenciada a las demás, dado que se refieren en su mayoría a la posesión, y no al tráfico, de enervantes. 

Reveladoras por sí mismas estas cifras, si no analizamos las condiciones en que se desenvuelven actualmente los adolescentes, no podremos entender de forma completa el fenómeno de la delincuencia juvenil.

En toda la República suman casi 21 millones los mexicanos entre 10 y 18 años de edad, aproximadamente el 23% de la población total del país. De ellos, más del 60% carga con rezago educativo, al no haber concluido siquiera la secundaria. El desempleo abierto en este grupo poblacional tiene una tasa de 6% nacional, misma que asciende a 12.7% en el Estado de México y a 15% en el Distrito Federal, según datos del INEGI. 

En la Ciudad de México y la zona conurbada vive aproximadamente la mitad de los adolescentes del país. Cifras de la UNICEF y el antes Departamento del Distrito Federal muestran que en 1995 más de 13 mil menores se encontraban en "situación de calle", es decir, vivían o realizaban sus actividades de subsistencia en la calle, por lo que su ámbito escolar resultaba irregular o habían desertado definitivamente de la escuela. 

De acuerdo con la DGPTM, los probables infractores han referido desde hace cinco años como su domicilio las delegaciones Cuauhtémoc e Iztapalapa en primer y segundo lugares, respectivamente; los municipios conurbados del área metropolitana, en tercer lugar; seguidos por las delegaciones Gustavo A. Madero y Venustiano Carranza. 

En suma, si observamos que el robo es la infracción más frecuente cometida por menores, podemos concluir que se debe, en gran medida, a las condiciones de marginalidad de niños y adolescentes que predominan en determinadas zonas. Estas demarcaciones están perfectamente identificadas, por lo que las políticas gubernamentales para la prevención del delito deberían atenderlas en forma intensiva. 

El rezago educativo y la deserción escolar, el alto desempleo de menores, pero, sobre todo, el elevado índice de menores "en situación de calle", producto de la explotación y los abusos de los adultos, han provocado el incremento del robo, muy por encima de las demás violaciones a la ley consideradas de mayor gravedad, como el homicidio, la violación o la privación ilegal de la libertad. 

Frente al clima de alarma provocado por el aumento general de la delincuencia, se tienden a magnificar casos individuales de infracciones graves de menores, cuando, en realidad, éstos constituyen la excepción y no la regla. Esta ausencia de análisis sólo ha ocasionado que actualmente niños y adolescentes purguen penas en prisiones para adultos en varios estados de la República.  

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hasta noviembre de 1997, en 12 entidades se encontraba determinada como edad penal máxima los 16 años y en una los 17. Es decir, en 13 estados de la República se expone a los menores de edad a los abusos del sistema penitenciario mexicano. 

En siete estados más la legislación penal ni siquiera prevé límite de edad alguno para la imputabilidad, lo que viola el principio de certeza jurídica a que tiene derecho todo individuo. 

En las entidades en las que se ha reducido la edad penal no ha disminuido la delincuencia, y sí, en gran parte, las oportunidades que puede brindar un trato diferenciado para los menores infractores. Al ser considerados como adultos, no sólo se les expone a todo tipo de abusos, sino también se les cancelan oportunidades de vida para conducirse conforme a derecho, multiplicándose los costos sociales. 

No se pretende que la minoría de edad sea excusa para sancionar una conducta indebida, sino que se castigue al menor, como a cualquier otro mexicano, de manera justa, digna y proporcional, priorizando y procurando que se le dote de los elementos formativos que le ayuden a no volver a cometer una infracción. 

Justamente es ése el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. En ella se estipula como uno de los principios básicos el interés superior y la vulnerabilidad del niño. Reconoce en su artículo 40.1, respecto de aquellos niños y adolescentes "...de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, a ser tratados de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en el que se tome en cuenta su edad y la importancia de promover su reintegración, asumiendo una función constructiva en la sociedad". 

Esta convención, así como la reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 1985 y las directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la

Delincuencia Juvenil de 1990, mejor conocidas como las "Reglas de Beijing" y las "Directrices de Riad", respectivamente, reiteran, en relación con el límite de la edad penal, su intención de que se considere sujetos de un derecho penal diferencial a niños y adolescentes, debido a que son más vulnerables que los adultos desde el punto de vista social, económico, político y cultural. 

La condición de vulnerabilidad social del menor se sustenta en que se encuentra en un proceso de maduración física e intelectual, por lo que es necesario tomar las decisiones jurídicas que más lo beneficien. No sería equitativo tratar por iguales a quienes no lo son. De ahí que el trato diferenciado en beneficio del menor sea lo justo. 

Algunos estados de la República, en sus sistemas tutelares para el menor, relacionan la condición de vulnerabilidad del niño y el adolescente con una conducta antisocial arraigada, producto de desviaciones sicológicas. En cambio, las Directrices de Riad acentúan la necesidad de que se reconozca como una clave imperativa el hecho de que el comportamiento de los jóvenes que no se ajusta a los valores y normas generales de la sociedad es, con frecuencia, parte de su proceso de maduración y tiende a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la madurez. De esta manera, se presume que las personas entre 12 y 18 años aún no alcanzan la capacidad síquica de comprensión del delito propia del adulto, pues no se hallan en el momento sicológico de abstracción requerida para establecer plenamente el vínculo entre la conducta violatoria de la realidad normativa y el reproche penal. 

Respecto de las edades penales mínimas, es decir, a partir de la cual existe la posibilidad de que el Estado intervenga y máxima, a partir de la cual las personas pueden ser sometidas a la jurisdicción penal de los adultos, la Convención sobre los Derechos del Niño establece como menor infractor al que se encuentra entre los 12 y los 18 años de edad. 

Así como en el establecimiento de la edad penal máxima, las legislaciones penales estatales también han sido arbitrarias respecto de delimitación de la edad penal mínima y han violado los tratados internacionales, como fuentes legislativas de jerarquía superior. 

En Tamaulipas, es notable que a partir de los seis años un niño puede ser sujeto de la intervención estatal; en Aguascalientes y el Estado de México, se marcan los siete años; en San Luis Potosí y Tabasco, se establecen los ocho; en Coahuila, los 10 y en Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Oaxaca, Morelos, Nayarit, Sonora y Tlaxcala, los 11 años. 

Sólo Durango, Jalisco, Nuevo León y Yucatán delimitan los 12 años como edad mínima de imputabilidad penal, como lo establecen los acuerdos internacionales. Mientras que en Baja California Sur y Guerrero señalan los 14 años. 

Es de vital importancia que el Estado se responsabilice de la atención de los menores infractores, estableciendo un criterio común para toda la legislación respectiva en el país, con el fin de evitar que los niños sean sometidos a un sistema incongruente y arbitrario que puede afectar de forma negativa y definitiva su desarrollo sicosocial. 

Respecto de la edad penal máxima, el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que se entenderá por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, "salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Es claro que tal regla expresa, por una parte, el concepto de menor que reconoce la comunidad internacional para todos los efectos de intervención forzada y asistencial del Estado y, por la otra, el respeto a la soberanía de los estados firmantes. No obstante, la convención se pronuncia por reconocer como niño a todo ser humano menor de 18 años, ya que es la solución más conveniente para la protección de los derechos humanos del menor. 

En la presente iniciativa se propone elevar a nivel constitucional la edad de 18 años para poder ser sujeto de jurisdicción penal para adultos, pues es injusto y desproporcional que se endurezca el rigor de la justicia contra quienes no poseen ni siquiera una participación plena en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. No es lógico que algunos estados continúen considerando al menor como objeto de derecho, incapaz en el ámbito civil y, por tanto, sometido a la esfera jurídica de sus padres o tutores y, a la vez, sujeto imputable en el ámbito penal. 

En la presente iniciativa se establecen, además de los rangos de edad para ser considerado menor infractor, las bases para el establecimiento de un sistema de justicia penal para menores que otorgue al probable infractor las garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución, cuya regulación legislativa debe hacerse tomando en cuenta el interés superior del menor y su condición de vulnerabilidad social. De esta forma se dará cumplimiento tanto a las garantías con que todo mexicano cuenta, como a las que nuestro país se ha comprometido a aplicar a los menores infractores a través de los convenios internacionales suscritos.

Se propone desterrar los sistemas tutelares y de tratamiento de menores que asumen al infractor no como tal sino como un individuo enfermo y, en consecuencia, legitiman las resoluciones con base en análisis sicológicos del sujeto y no conforme a la imputabilidad penal de las conductas. Esta visión clínica del menor infractor viola el principio de normalidad del inculpado que debe imperar en todo sistema penal. 

Se plantea modificar el párrafo cuarto del artículo 18 constitucional, que consignaba la obligación de la Federación y los estados para establecer instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores, con el fin de asentar la obligación constitucional de los poderes legislativos Federal y de los estados para crear una jurisdicción para menores que sea aplicada por funcionarios jurisdiccionales especializados en menores.

En nuestra sociedad, la población adulta es en la que se concentra y origina la violencia y la delincuencia. Sin embargo, las autoridades no han encontrado cómo controlar el problema. Se cree que entre más amplio sea el grupo poblacional sobre el que tengan facultades de coacción, más sencilla será su labor. Es, un error. La respuesta a la problemática que enfrentan la niñez y la juventud no se encuentra en la represión, sino en una política económica y social que tienda a facilitar el acceso a la educación, la salud, la vivienda y el trabajo, elementos indispensables para un desarrollo integral y coadyuvantes en los procesos de socialización y las relaciones con las instituciones del Estado. 

Con esta propuesta, se pretende incorporar a la Constitución una doctrina fundada en la protección integral del niño y el adolescente, tendiente a fortalecer todos los procesos de desarrollo humano. 

Compañeras y compañeros diputados, por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente: 

Iniciativa de decreto que modifica el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 18 constitucional para quedar como sigue: 

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"La Federación y los estados establecerán un sistema de justicia penal para menores infractores, consistente en la aplicación de procesos penales especiales, dotados de las correspondientes garantías procesales que otorga esta Constitución y los tratados internacionales ratificados por México, y en la conformación de instituciones especializadas para la ejecución de las resoluciones. Por menor infractor se entenderá toda persona que haya quebrantado las leyes penales y sea mayor de 12 y menor de 18 años al momento de la realización de la conducta."

Con base en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pide:

Unico. Se turne a las comisiones unidas de Justicia, Asuntos de la Juventud y Gobernación y Puntos Constitucionales. 

Palacio Legislativo, 22 de abril de 1998.-Diputados: Lenia Batres Guadarrama, Francisco de Souza, Victorio Montalvo Rojas, María Guadalupe Sánchez, Silvia Oliva Fragoso, Alberto López Rosas."

El Presidente :

Se instruye a la Secretaría inserte el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates y se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Justicia y de Asuntos de la Juventud.

Pasamos al siguiente punto del orden del día.

UCRANIA

El secretario Trinidad Escobedo Aguilar:

«Escudo Nacional.— Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, a fin de solicitar se tenga a bien tramitar ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Pedro José González-Rubio Sánchez, director general del protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.

Por lo anterior, me permito anexar, para que se integren en su expediente, carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión solicitando el permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de abril de 1998.— Por acuerdo del Secretario.— El director general de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

«Escudo Nacional.— Senado de la República.— LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta de proyecto de decreto, de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Francisco J. Molina Ruiz y José Luis Medina Aguiar, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

De reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 86; 87; 88; 133; 157; 295; 390, fracciones I a III; 391; 394; 395 segundo párrafo; 397 último párrafo; 402; 403; 404; 405 primer párrafo; 1612; 1613, y 1620, y se adicionan los artículos 293, con un segundo párrafo; 397, con la fracción V; 405, con la fracción III; 410-A; 410-B; 410-C; 410-D; 410-E y 410-F; así como cuatro secciones al Capítulo V del Título Séptimo del Libro Primero, todos ellos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 86. El acta de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción y los nombres, apellidos y domicilio de las personas que intervengan como testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución judicial.

En los casos de adopción plena, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente.

Artículo 87. Extendida el acta de la adopción simple, se harán las anotaciones que correspondan al acta de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo 88. El juez o tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al juez del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 157. Bajo el régimen de adopción simple, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

Artículo 293. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.

CAPITULO V

De la adopción

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 390. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma y

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 391. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.

Artículo 394. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.

Artículo 395. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente.

Artículo 397. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.

Si la persona que se va a adoptar tiene más de 12 años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento. siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

SECCION SEGUNDA

De la adopción simple

Artículo 402. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 157.

Artículo 403. Los derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.

Artículo 404. La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido 12 años. Si fuere menor de esa edad se requiere el consentimiento de quien hubiese consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario, el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.

Artículo 405. La adopción simple puede revocarse:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor.

SECCION TERCERA

De la adopción plena

Artículo 410-A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

Artículo 410-B. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de este código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.

Artículo 410-C. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:

I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio y

II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.

Artículo 410-D. No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.

SECCION CUARTA

De la adopción internacional

Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente código.

Artículo 410-F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Artículo 1613. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple. Los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 1620. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 923; 924; 925 y 926 y se adiciona el artículo 925-A, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 923. El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del Código Civil, debiéndose observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y si lo hubiere domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido y acompañar certificado médico de buena salud. Los estudios socioeconómicos y sicológicos necesarios para efectuar el trámite de adopción deberán realizarse por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, directamente o por quien éste autorice;

II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el presunto adoptante o la institución, según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 444 fracción IV del Código Civil;

III. Si hubieran transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretende adoptar con el presunto adoptante, entre tanto se consuma dicho plazo;

IV. Si no se conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, por el término de seis meses para los mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del juez.

En los supuestos en que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción en cualquiera de sus dos formas, no se requerirá que transcurra el plazo de seis meses, a que se refiere el presente artículo y

V. Tratándose de extranjeros se deberá acreditar su legal estancia o residencia en el país.

Los extranjeros con residencia en otro país deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente de su país de origen, que acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar; constancia de que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en dicho Estado; autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial.

La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el cónsul mexicano.

Artículo 924. Rendidas las constancias que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme al Código Civil, el juez de lo familiar resolverá dentro del tercer día, lo que proceda sobre la adopción.

Artículo 925. Cuando el adoptante y el adoptado pidan que la adopción simple sea revocada, el juez los citará a una audiencia verbal, para que dentro de los tres días siguientes, se resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Civil.

Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio o, en su caso, se oirá al Ministerio Público.

Para acreditar cualquier hecho relativo a la revocación, las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas, conforme a las disposiciones de este código.

Artículo 925-A. Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos previstos en el artículo 404 del Código Civil, el juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes, con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.

Artículo 926. Los procedimientos de revocación en materia de adopción simple, se seguirán por la vía ordinaria."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las adopciones que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de las presentes reformas se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente decreto.

No obstante, si en las adopciones que actualmente se tramitan hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción plena, podrá seguirse el procedimiento establecido por el presente decreto.

Las adopciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrán convertirse a plenas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por este decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Francisco J. Molina Ruiz, José Luis Medina Aguiar, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Avarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

«Escudo Nacional.— Senado de la República.— LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto de Ley del Registro Nacional de Vehículos.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Luis Medina Aguiar, Francisco José Molina Ruiz, secretarios.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO DE LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto crear y regular el Registro Nacional de Vehículos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Carroceros: las personas físicas o morales dedicadas al ensamble o modificación del conjunto de piezas que configuran externamente a un vehículo;

II. Comercializadoras: las personas dedicadas a la compra o venta de vehículos nuevos o usados;

III. Registro: el Registro Nacional de Vehículos;

IV. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y

V. Vehículos: los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales.

Artículo 3o. Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Para la correcta operación y del registro, la Secretaría tiene las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas a que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del registro y, en general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que preste;

II. Operar y, en su caso, concesionar y regular la operación del registro;

III. Vigilar la debida aplicación de los precios, tarifas y contraprestaciones establecidas en ley de derechos relativas a la prestación del servicio público del registro;

IV. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de facilitar la cobertura del registro, procurar su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información;

V. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países para el intercambio de información relacionada con el registro;

VI. Coadyuvar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública para el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Verificar el cumplimiento de esta ley y, en su caso, sancionar las infracciones a la misma y

VIII. Las demás que establece ésta ley.

Artículo 4o. Se establece el Comité Consultivo del Registro Nacional de Vehículos en el que participarán representantes de:

I. La Secretaría, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VI. La Procuraduría General de la República y

VII. Representantes de los sectores de fabricantes y ensambladores, comercializadoras de vehículos, instituciones de seguros, afianzadoras e instituciones de crédito.

El comité sesionará cuando menos cada seis meses y fungirá como órgano de consulta en relación con las materias relativas a la integración, organización y funcionamiento del registro.

TITULO SEGUNDO

Del registro

Artículo 5o. La operación del registro es un servicio público a cargo de la Secretaría y tiene como fines la identificación de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.

El registro contará con una base de datos, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, la cual estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente.

Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento y niveles de acceso que para la consulta de la información determine el reglamento.

Artículo 6o. La inscripción de los vehículos en el registro será definitiva o provisional, conforme a las siguientes reglas:

I. Inscripción definitiva. Es la que se efectúa por una sola vez y estarán obligados a solicitarla quienes:

a) Fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional y destinados al mercado nacional;

b) Importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional y

II. Inscripción provisional, que estarán obligados a solicitar quienes:

a) Importen temporalmente vehículos y

b) Importen vehículos en franquicia.

Artículo 7o. Los sujetos que se indican deben proporcionar al registro los avisos siguientes:

I. Las comercializadoras, los de compra y venta del vehículo, indicando los datos del nuevo propietario;

II. Quienes sin tener el carácter de comercializadoras adquieran un vehículo de una persona distinta a éstas; el de cambio de propietario; el enajenante también podrá dar el aviso. Igualmente son registrables otros actos jurídicos que impongan gravámenes o modalidades de la propiedad de los vehículos;

III. Las instituciones de seguros, los de:

a) Expedición de seguro del vehículo, que incluirá número de póliza y nombre de la institución;

b) Cancelación de póliza del seguro y

c) Robo, recuperación o pérdida total del vehículo;

IV. Las instituciones de fianzas, los de:

a) Número de fianza, tratándose de importación temporal de vehículos, incluyendo el nombre de la institución;

b) Cancelación de la fianza y causa de la misma;

V. Las personas dedicadas al desguace, por la destrucción total o parcial del vehículo;

VI. Las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito, demás entidades financieras y comercializadoras, cuando los créditos que otorguen sean garantizados con vehículos, los de:

a) Gravamen relacionado con el número de identificación vehicular y

b) Cancelación de gravamen.

VII. Los carroceros, el de las modificaciones que realicen a los vehículos;

VIII. Las autoridades judiciales competentes, así como los tribunales del trabajo y las autoridades administrativas, los de:

a) Embargos o aseguramientos que traben sobre vehículos y

b) El levantamiento de tales gravámenes y

IX. Los demás que establezca el reglamento.

Artículo 8o. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante los instrumentos de información nacional sobre seguridad pública que correspondan y con base en los convenios de coordinación que en la materia se establezcan, proporcionará al registro la información relativa al robo y recuperación de vehículos.

Artículo 9o. El registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 10 de esta ley;

II. Las características esenciales del vehículo;

III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;

IV. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo y

V. Las demás que establezca el reglamento.

Artículo 10. Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular que será el principal elemento de identificación en el registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos importados deberán cumplir con lo establecido en este artículo de conformidad con el reglamento, la norma oficial mexicana y demás ordenamientos legales aplicables.

Cuando un documento público o privado tenga por objeto identificar un vehículo, deberá utilizarse el número a que se refiere este artículo.

Artículo 11. La inscripción de un vehículo en el registro presume la existencia del mismo y su pertenencia a la persona inscrita en él como propietario, salvo prueba en contrario.

La inscripción, los avisos, las consultas y los demás trámites relativos al registro se realizarán en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 12. Las autoridades federales ante quienes se efectúe cualquier trámite relacionado con un vehículo exigirán, respecto de éste, la presentación de la constancia de su inscripción en el registro.

Artículo 13. Las comercializadoras, arrendadoras, aseguradoras, afianzadoras o las personas que otorguen crédito a un consumidor o que realicen un acto de comercio relacionado con un vehículo, deben exigir respecto del mismo la presentación de la constancia de su inscripción en el registro.

Artículo 14. Las autoridades fiscales deben exigir la inscripción en el registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebren con la Federación, se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación del impuesto federal sobre tenencia o uso de ve-hículos será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el registro.

Artículo 15. De los ingresos que la Federación perciba con motivo de la prestación del servicio público del registro, se podrá otorgar participación a las entidades federativas, en función de los convenios de coordinación que al efecto se celebren.

TITULO TERCERO

De las concesiones para la operación del registro

Artículo 16. La Secretaría podrá otorgar una o varias concesiones a efecto de que se preste el servicio público del registro, a quienes reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser sociedad anónima de capital variable constituida conforme a las leyes mexicanas;

II. Tener capital social sin derecho a retiro e íntegramente pagado, el cual no podrá ser inferior al que señale la Secretaría;

III. Acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera;

La inversión extranjera podrá participar hasta en un 49% en el capital de las sociedad concesionaria. Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor.

Artículo 17. Las concesiones se otorgarán hasta por 10 años y podrán ser prorrogadas a juicio de la Secretaría, hasta por un plazo igual al originalmente establecido, siempre que la concesionaria hubiere cumplido con las condiciones previstas en la concesión y lo solicite a más tardar tres años antes de su conclusión.

Artículo 18. Los títulos de concesión contendrán como mínimo lo siguiente:

I. La denominación social y domicilio de la concesionaria;

II. El objeto de la concesión;

III. Los diferentes servicios que pueda prestar la concesionaria;

IV. Los niveles de servicio requeridos para asegurar calidad en la prestación del mismo;

V. Los derechos y obligaciones de la concesionaria;

VI. Las características y el monto de las garantías que, en su caso, deba otorgar la concesionaria;

VII. Las contraprestaciones que deban cubrirse al Gobierno Federal;

VIII. Los programas de inversión y

IX. La vigencia.

Artículo 19. Las concesiones se otorgarán mediante concurso que deberá garantizar las mejores condiciones para el Estado y se realizará conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las bases del concurso incluirán, como mínimo, las características del servicio materia de la concesión, el plazo de la misma, los requisitos exigidos a los participantes, los criterios para el otorgamiento de la concesión, entre los cuales se considerarán las contraprestaciones ofrecidas al Gobierno Federal para dicho otorgamiento y las demás condiciones que se considere convenientes;

III. El procedimiento se sujetará a lo siguiente:

a) Recepción de las propuestas técnicas y económicas;

b) Evaluación de las propuestas técnicas, señalando los participantes que cumplieron con la evaluación técnica y los que fueron eliminados;

c) Evaluación de las propuestas económicas cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, considerando la viabilidad financiera, la factibilidad para prestar el servicio público y la proposición de menor costo a los usuarios y

d) La Secretaría, con base en un análisis comparativo de las propuestas admitidas, emitirá el fallo correspondiente.

La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes. El título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

No se otorgará la concesión cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla con las bases o bien, por caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos la Secretaría declarará desierto el concurso y a su juicio, podrá expedir una nueva convocatoria.

Artículo 20. Las obligaciones derivadas de las concesiones serán las siguientes:

I. Prestar el servicio público de manera general, continua y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, en los términos de esta ley y su reglamento;

II. Notificar de inmediato a la Secretaría cualquier suspensión en la prestación del servicio público;

III. Contar con la infraestructura necesaria para operar el servicio público dentro del plazo señalado en el título de concesión;

IV. Otorgar y actualizar las garantías que aseguren el cumplimiento de todas las obligaciones que asuman mediante la concesión;

V. No ceder, transferir o enajenar la concesión o derechos derivados de la misma, salvo que se cuente con autorización de la Secretaría;

VI. Garantizar la seguridad de la información contenida en el registro, observando los principios de confidencialidad y reserva de la información;

VII. Cumplir con las disposiciones que regulen el intercambio de información con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como con cualquier otra dependencia o entidad federa-tiva;

VIII. Cumplir con los niveles de calidad del servicio que se establezcan en el título de concesión;

IX. Cubrir las contraprestaciones que se establezcan en el título de cncesión;

X. Permitir a la Secretaría el acceso a sus instalaciones para vigilar y verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como otorgarle todas las facilidades para que realice la verificación y practique las auditorias informática, de operación y resultados que disponga la autoridad, así como las especiales que resulten necesarias;

XI. Someter a la aprobación de la Secretaría las modificaciones a su acta constitutiva y estatutos y

XII. Las demás que se establezcan en el reglamento, en el título de concesión y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 21. Las concesiones terminarán por:

I. Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;

II. Renuncia de la concesionaria;

III. Revocación o nulidad;

IV. Desaparición del objeto de la concesión;

V. Causas de utilidad o interés públicos y

VI. Quiebra o liquidación de la concesionaria.

La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento contraídas por el titular durante su vigencia.

Artículo 22. Las concesiones se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No contar con la infraestructura necesaria para operar el registro o dejar de contar con ella, dentro de los plazos señalados al efecto en el título de concesión;

II. No iniciar o no reanudar la prestación del servicio concesionado dentro del plazo señalado para tal efecto en el título de la concesión;

III. Dar a la información del registro un uso distinto al autorizado, así como dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la información derivada de los registros;

IV. Interrumpir la concesionaria la prestación del servicio público del registro, total o parcialmente, sin previo aviso y sin causa justificada ante la Secretaría, de no reanudarlo en el plazo autorizado;

V. Cobrar precios, tarifas o contraprestaciones distintas a las aplicables;

VI. Gravar la concesión o algunos de los derechos en ella establecidos sin la autorización previa de la Secretaría;

VII. Dejar de actualizar las garantías exigidas para el otorgamiento de la concesión;

VIII. No cubrir las indemnizaciones por daños a terceros que se originen con motivo de la prestación del servicio y

IX. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, su reglamento o en el título de concesión respectivo.

El titular de la concesión que haya sido revocada no podrá obtener nuevamente, directa o indirectamente, una de las concesiones a que se refiere esta ley, dentro de un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Artículo 23. En caso de darse la terminación de la concesión por cualesquiera de los supuestos establecidos en los artículos 21 y 22 de esta ley, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá hacer efectivas las garantías a que se refiere el artículo 18 de esta ley y asumirá de inmediato el control del registro, así como de los bienes afectos al mismo, sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la prestación del servicio, los cuales pasarán a ser propiedad de la Federación.

Cuando la terminación de las concesiones se dé por razones imputables a la concesionaria, no procederá indemnización alguna.

Artículo 24. En los casos en que la concesión termine por causas de utilidad o interés públicos se otorgará indemnización, cuyo monto será fijado por peritos, considerando, entre otros aspectos, los estudios financieros que se presentaron para el otorgamiento de la concesión, así como el tiempo que falte para que concluya y la amortización del capital invertido. En este caso, los bienes, equipo e instalaciones afectos a los fines de la concesión ingresarán de pleno derecho, desde la fecha en que sea publicada la declaratoria correspondiente, al patrimonio de la Federación y a la posesión, control y administración de la Secretaría.

Artículo 25. En caso de algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, la Secretaría podrá realizar la requisa del centro de operaciones y demás instalaciones, inmuebles, muebles y equipo destinados para la operación del registro. La Secretaría podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de las empresas operadoras de que se trate, cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

Asimismo, la Secretaría podrá ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración en caso de huelga o cualquier circunstancia que impida al concesionario mantener la optima operación del servicio. En este caso no habrá indemnización.

TITULO CUARTO

De las infracciones y sanciones

Artículo 26. Son infracciones a la presente ley:

I. No inscribir el vehículo en el registro, conforme lo establece el artículo 6o. de esta ley;

II. No presentar los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX del artículo 7o. de esta ley;

III. Efectuar extemporáneamente la inscripción de un vehículo en el registro o la presentación de los avisos a que se refiere el artículo 7o.;

IV. No exigir la constancia de inscripción de los vehículos en el registro, conforme lo establecen los artículos 12 y 13 de esta ley;

V. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con la inscripción de vehículos;

VI. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o proporcionar información a terceros que no tengan derecho, accesar sin autorización a la información del registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;

VII. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del registro para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona y

VIII. Incumplir, la concesionaria, con alguna de sus obligaciones.

Artículo 27. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. Multa de 500 a 1 mil salarios mínimos a las referidas en las fracciones I, II y IV;

II. Multa de 20 a 50 salarios mínimos a la comprendida en la fracción III;

III. Multa de 2 mil a 4 mil salarios mínimos a la prevista en la fracción V;

IV. Multa de 10 mil a 15 mil salarios mínimos a la señalada en la fracción VI;

V. Multa de dos a tres veces el beneficio obtenido para la comprendida en la fracción VII y

VI. Multa de 20 mil a 30 mil salarios mínimos a la señalada en la fracción VIII.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 28. La aplicación de las sanciones a que se refiere este título se harán considerando las circunstancias en que se cometió la infracción, así como la capacidad económica del infractor. Dichas sanciones no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley; de la responsabilidad administrativa, civil o penal que resulte ni de la revocación que, en su caso, proceda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fabricantes, ensambladores o importadores de vehículos deberán proporcionar al registro la información histórica de que dispusieran a la entrada en vigor de esta ley, relativa a los números de identificación que hubiesen asignado a los vehículos, a efecto de integrar la base de datos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5o.

Tercero. Para efectos de proporcionar la información a que se refiere el artículo 10, relativa a los vehículos modelo 1997 y años anteriores que no cuenten con el número de identificación vehicular asignado conforme a la norma oficial mexicana, se deberá proporcionar al registro el número de identificación o número de serie asignado por el fabricante o ensamblador.

Cuarto. La obligación de inscripción del parque vehicular en el registro deberá cumplirse conforme al calendario que publique la Secretaría.

Quinto. Los avisos relativos a la expedición de seguros de vehículos y, en su caso, a la cancelación de pólizas, a que se refieren los incisos 'a' y 'b' de la fracción III del artículo 7o., entrarán en vigor cuando se establezcan sus términos y condiciones en el reglamento de la ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Comercio.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

«Escudo Nacional.— Cámara de Senadores.— México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar sus servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar sus servicios como almacenista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Escudo Nacional.— Cámara de Senadores.— México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Escudo Nacional.— Cámara de Senadores.— México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar sus servicios como capturista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar sus servicios como capturista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, D.F., a 22 de abril de 1998.— Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; José Luis Medina Aguiar y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El Presidente :

Antes de pasar al siguiente punto, honorable Asamblea, hoy 23 de abril de 1998, se cumplen 59 años de incansable dedicación, trabajo y responsabilidad, del señor Alejandro Azcoytia Ruiz, en el área de servicios parlamentarios y proceso legislativo de la Cámara de Diputados.

La mesa directiva le extiende el más sentido reconocimiento.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (IV)

El Presidente :

Pasamos al siguiente punto del orden del día: excitativas.

Para el tema presupuestal y sus efectos en las instituciones de Educación Pública Superior, se han inscrito los diputados: Armando López Romero, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática; Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Pablo Gutiérrez Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y Everardo Paiz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Antes del tema de agenda política en el tema legislativa, tiene la palabra el diputado Marco Antonio Adame Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para solicitar se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Marco Antonio Adame Castillo:

Con su permiso, señor Presidente, compañeros diputados:

En época de derechos conculcados resulta fundamental que esta honorable representatividad se esmere en garantizar los derechos fundamentales para que, sobre esta base, se edifiquen las condiciones de paz, justicia y desarrollo que requiere nuestro país.

En este contexto me permito presentar a ustedes una excitativa que, dado que se encuentra contenida dentro de la Gaceta Parlamentaria, me concretaré a hacer algunas puntualizaciones al respecto.

Con fecha 13 de diciembre de 1979, el diputado Carlos Castillo Peraza, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Posteriormente hubo dos esfuerzos más, en 1991 y en 1992. Con las iniciativas en comento se pretende adicionar un párrafo al artículo 4o. constitucional, a fin de que se garantice el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte.

En efecto, no hay duda que la vida es el derecho fundamental y el derecho más preciado. Nuestro país, como muchos otros, ha suscrito acuerdos internacionales en los que reconoce la primacía de este derecho y se garantiza la protección jurídica de la persona desde su concepción.

Todo ser humano, pues, tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, sin distinción alguna fundada en condición política, jurídica o internacional del país o territorio, de cuya jurisdicción dependa.

Aun no nacido, el ser humano es sujeto de derecho por sí mismo y no porque resulte deseable a sus padres o a la sociedad y que, en consecuencia, someter el derecho a la vida al deseo de quien fuere equivale a instaurar la arbitrariedad como raíz de un orden jurídico que tenderá, inevitablemente, al totalitarismo y a imponer la ley del más fuerte, cuyo capricho quedaría instaurado como creador de sujeto de derecho.

El ser humano en gestación es persona en simbiosis transitoria y no deja de serlo por depender provisionalmente del organismo materno. El niño no nacido ya está en relación con la sociedad y los seres humanos que se consideran a sí mismos socializados para erigirse, sin atentar contra los principios más elementales del derecho y constituirse en tribunal arbitrario, en creadores de sujetos de derecho.

El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal muestra el interés de la legislación por proteger la vida humana desde el momento de la fecundación como un imperativo lógico jurídico de tutelar los bienes fundamentales del no nacido. Por otro lado, la legislación penal protege al no nacido y tutela su derecho como el más importante de la humanidad.

En nuestro país es creciente la problemática en torno a esta realidad. La cantidad de embarazos no deseados, el número de abortos practicados, las madres que mueren por estas causas, los hijos abandonados, desnutridos, desadaptados y con dificultad para integrarse al grupo de pertenencia.

Según datos publicados en este año, el embarazo de jóvenes adolescentes pasó de representar el 11% del total nacional a casi el 20% en las últimas dos décadas. La quinta parte de los nuevos nacimientos provienen de mujeres menores de 20 años; el 67% de las menores embarazadas fueron hijas de madres adolescentes y un tercio de los mexicanos tuvo su primer hijo en la adolescencia. Estas cifras revelan que la información y la formación no es adecuada en aspectos de salud reproductiva y sexual, lo que hace urgente la necesidad de introducir cambios en el modelo educativo formal e informal hacia la promoción de una educación humanista de la sexualidad que se entienda como parte de la dignidad humana.

Por otra parte, es imperativo que se elimine la discriminación en materia laboral por razones de sexo o maternidad, minusvalidez o embarazo y que en esta materia se provea de más protección a la madre y al niño en la etapa perinatal.

«Por lo anterior, el logro de unificar las diferencias geográficas, étnicas, físicas, políticas, sociales y culturales del país con pleno fortalecimiento de los derechos humanos, garantizados jurídicamente desde la concepción hasta la muerte, converge en un principio universal humanista: enfocar el desarrollo de la persona con respeto a su dignidad humana y el derecho a la libertad, a la seguridad y a los servicios básicos que estimulen su responsabilidad como ciudadanos hacia la solidaridad y la democracia.

Con esto, sentaremos las bases de un Estado más humano, en el que las instituciones y las leyes encuentren su razón de ser en la persona humana, en su desarrollo, en su bienestar y en su perfeccionamiento y para que de esta manera la persona esté en condiciones de contribuir al logro del bien común, desde una posición digna, respetable y respetada, para permitirnos a todos convivir responsablemente en un orden social más justo, ordenado y generoso y para generar mejores condiciones de vida sustentadas en la realización integral de las personas y las familias.

Es el caso que una vez presentadas las iniciativas señaladas, el Presidente de la Cámara turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CONSIDERACIONES

Desde la fecha en que se presentaron las iniciativas ha transcurrido el plazo que se concede en el artículo 87 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara dictaminen.

En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted, Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, le pedimos se sirva:

Artículo único. En los términos del artículo 27 inciso M, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la comisión para que se presente el dictamen correspondiente a la propuesta, que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Todo ser humano por su dignidad gozará de protección jurídica desde su concepción hasta la muerte.

Presentado con fecha 13 de diciembre de 1979, 9 de julio de 1991 y 11 de diciembre de 1992.

"Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos."

Cámara de Diputados del honorable Congreso.— México, D.F., a 23 de abril de 1998.— Diputado Marco Antonio Adame Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y 30 diputados más.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

TRABAJADORES FERROCARRILEROS

El Presidente :

Tiene la palabra la diputada Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para solicitar se excite a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

La diputada María del Socorro Aubry Orozco:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El 13 de noviembre de 1997, el Partido de la Revolución Democrática expuso en tribuna, por mí conducto, las injusticias de las que son objeto, en aquél entonces manejábamos la cifra de 26 mil jubilados, de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, quienes fueron privados del derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, derecho que adquirieron en virtud del convenio celebrado el 30 de septiembre de 1981, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana; convenio en el que se sentaron las bases a las que se sujetaría la incorporación de los ferrocarrileros y jubilados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

En dicho convenio se estableció claramente que los trabajadores activos serían incorporados al régimen obligatorio y los jubilados al régimen voluntario, comprometiéndose Ferrocarriles Nacionales de México a pagar a favor de aquéllos las cuotas obrero-patronales correspondientes.

Los capitales constitutivos para la incorporación de los ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social fueron aportados por el Gobierno Federal, aportación que ascendió, en ese momento, a la cifra de 12 mil 500 millones de pesos de 1981, correspondientes a 500 semanas de cotización exigidas para tener derecho a la pensión de Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, para los trabajadores jubilados y 150 semanas de cotización para los trabajadores en activo. Sin embargo, se comprobó que al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo le fue cubierto el importe de 150 semanas de cotización, tanto para los trabajadores activos como para los jubilados.

Con este hecho se violó flagrantemente el convenio celebrado el 30 de septiembre de 1981 y con ello se privó a los jubilados de Ferrocarriles Nacionales de México del derecho a una pensión que les permitiera seguir sobreviviendo.

En virtud de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no recibió la totalidad de los capitales constitutivos, considera que los ferrocarrileros jubilados sólo tienen derecho a un seguro de carácter facultativo y no como establece el referido convenio de 1981, donde claramente se estableció que los jubilados tendrían derecho a los beneficios de los seguros de enfermedad y maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

En lugar de cumplir con el convenio antes referido, como se denunció en su momento, se recurrió a una serie de irregularidades por medio de las cuales se ha pretendido dejar sin efecto el derecho adquirido por los jubilados en ese convenio. Tal es el caso del fideicomiso número F/321068, constituido ante Banca Somex con 500 millones de pesos, recursos de los cuales se procedió a liquidar a los jubilados, quienes dada su situación de desesperación, algunos se vieron obligados a firmar ese finiquito, haciéndolos renunciar a un derecho adquirido que por disposición constitucional es irrenunciable.

El punto de acuerdo relativo a la situación de los jubilados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, fue turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, sin que hasta la fecha se haya abordado.

Desde que presenté este importante asunto, de cuya resolución favorable depende el bienestar de cientos, por no decir de miles, de jubilados ferrocarrileros y sus familias, han transcurrido ya cinco largos meses.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de que ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sin que haya habido dictamen o pronunciamiento alguno de la comisión o comisiones correspondientes, quienes suscribimos la presente, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta Presidencia se sirva excitar a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social, a fin de que emitan su dictamen respecto al asunto mencionado.

Firman: la de la voz y están los diputados también Santiago Padilla Arriaga, Benito Mirón Lince, Alejandro Ordorica Saavedra, Edmundo Alcina Campos, Lázaro Cárdenas Batel y Antonio Prats García.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

EDUCACION SUPERIOR

El Presidente :

En el siguiente punto del orden del día, dentro de la agenda política, en el primer tema se han inscrito el diputado Armando López Romero, por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Luis Patiño Pozas, por el Partido del Trabajo, el diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, por el Partido Acción Nacional, y el diputado Everardo Paiz Morales, por el Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra, por tanto, el diputado Armando López Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al ajuste presupuestal y sus efectos en las instituciones de Educación Pública Superior.

El diputado Armando López Romero:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Por fin pudimos pasar a este punto que es de suma importancia por las condiciones en que se encuentran actualmente las universidades en nuestro país.

Y esto viene porque hemos insistido y seguiremos insistiendo en que para este país la educación superior pública ha sido sustento del desarrollo y de la pofesionalización de quienes hemos pasado por sus aulas.

Traer este tema y llamar su atención, porque es uno de los puntos donde podemos converger, donde podemos mandar una señal a la sociedad que el Legislativo, que esta Cámara de Diputados tiene propuestas sobre los grandes problemas sociales. Este Poder Legislativo puede debatir con altura los planteamientos sobre un problema que atañe a todos.

El día de ayer escuchábamos al presidente Zedillo en la premiación de alumnos de la Facultad de Derecho de la UNAM, decir, que las universidades públicas son tan buenas como cualquiera y que gracias a esa educación que brindaba la universidad este país tenía excelentes profesionistas.

Pero dijo algo más, y eso es en donde quisiera hacer la reflexión, dijo que el Estado estaba obligado a sostener la educación pública debido a que la mayoría de los mexicanos no podían acceder a la educación privada.

Y aquí quiero tomarle esta reflexión al presidente Zedillo, para decirle que es hora de demostrar que efectivamente el Estado está preocupado por la educación pública y que se dé cuenta que las universidades en este país se encuentran en un estado de desgracia, que si la UNAM desde 1994 en términos reales no ha tenido una recuperación presupuestal, lo que está sucediendo en las universidades de los estados es más grave.

Y aquí sí quisiera decirles, compañeros legisladores, que cada uno de nosotros está obligado a retribuir a estas universidades la posibilidad de habernos dado una profesión. Que no es posible que en los ajustes presupuestales se siga lesionando a esta rama, a este sector que son los estudios superiores de nuestro país. Al inicio de los ajustes presupuestales en declaraciones de funcionarios de la Secretaría de Educación Pública se había dicho que este renglón no iba a ser afectado.

El día 18 de febrero la Secretaría de Hacienda, por instrucciones del señor Presidente, decide y anuncia una reducción, según ellos, de 961 millones de pesos. Sin embargo bajo la misma información de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de 1998, inicialmente esta reducción ascendió a 1 mil 510 millones de pesos.

Por el momento y según los anuncios de los ajustes presupuestales, sabemos que esta cifra será mayor y esto contradice el Programa de Educación 1995-2000 y esto contradice principalmente la declaración del presidente Zedillo el día de ayer. Las universidades de los estados están próximas a detenerse, están próximas a detener la función de investigación y desarrollo tecnológico.

Y señores legisladores, si esto no es un punto que nos debe de preocupar, si cada día que tenemos una sesión vemos que vienen estudiantes de las diferentes instituciones de educación superior a ver nuestra labor, me pregunto señores legisladores, ¿qué les estamos dando? ¿Cuál es el mensaje a esta juventud, que el único recurso de formación son las aulas de las universidades públicas?

Y acabamos de pasar en Santiago de Chile, el Gran Encuentro de Las Américas y ahí estuvo el presidente Zedillo y ahí se trató el problema de la educación, sin embargo no hay ninguna respuesta clara y directa, no hay un compromiso, compañeros legisladores, para detener esta caída presupuestal de las universidades. Ya es hora que nosotros tomemos ese compromiso; es hora de que los acuerdos que se tomaron en la Comisión Permanente, que hoy se encuentran en la Comisión de Educación de esta Cámara, sobre la formación de una comisión y la posibilidad de aumentar el techo financiero de las universidades, sea realidad.

Las universidades de los estados, cuando regresa cada uno a su Estado, esperaría que llegaran con una buena propuesta. Vayan a visitarlas, compañeros legisladores, regresen a sus instituciones, vuelvan a sentarse en esas aulas que les dieron la carrera, la oportunidad de una profesión y pregúntense si realmente estamos haciendo algo por ellas.

Nuestra respuesta es que de inmediato solicitemos al Ejecutivo, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, detenga cualquier propuesta de disminución de presupuesto a las universidades, que es hora de que realmente todos hagamos un acuerdo para que se busquen recursos de manera emergente para ampliar el financiamiento a las universidades.

Es hora pues, compañeros diputados, de que realmente este periodo que la sociedad nos ha estado observando muy detalladamente, le mandemos una respuesta de compromiso, de conciencia y es brindarle el fortalecimiento de la educación superior en este país. Ningún país podrá salir del atraso si no invierte en educación.

No hay mejor inversión en un país, que en la educación. No hay mejor inversión que abrir la posibilidad del estudio profesional a nuestra juventud; que los grandes índices de delincuencia de los jóvenes no lo estamos contrarrestando con la oportunidad de educación. El reto lo tenemos hoy día y quisiera recordarles de nuevo que cada uno de nosotros nos hemos comprometido con la sociedad mexicana; enviémosle a esta sociedad, retribuyamos a esta sociedad lo que siempre ha esperado, una sociedad, un país más desarrollado con una institución de educación superior pública más fortalecida.

Hoy, que regresamos de tanta discusión a un tema que estoy seguro que cada uno de nosotros acepta, espero que nos comprometamos ya y hagamos de inmediato la recuperación de nuestras universidades.

"¡Por mi raza, hablará el espíritu!"

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Luis Patiño Pozas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Por supuesto que todos los derechos de los ciudadanos tienen un costo, no solamente el costo social, aun aquellos elementales, iniciando con los derechos humanos, el derecho a la tutela de la propia persona o el derecho a la seguridad de los ciudadanos y nadie pensaría revocar esos derechos por el solo hecho de que cuestan. Por eso consideramos que no podemos renunciar a los derechos sociales, como tampoco podemos permitir un ajuste presupuestal cuyos efectos vayan en detrimento de la educación popular o de la educación superior, pues ahí radica nuestra mejor inversión para lograr el desarrollo nacional.

En ese sentido, debemos convertir el derecho a la educación, no en una política de Gobierno, sino en una política de Estado. Por ello nos oponemos a permitir que la incapacidad de los tecnócratas hacendarios para planificar, recorten el costo destinado a la educación, cuya prioridad es reducir el número de los 2.8 millones de niños que entre seis y 14 años no asisten a la escuela o reducir la calidad educativa de los 23 millones de mexicanos que cursan la educación básica.

Los analistas sostienen que 18 millones de mexicanos no han comenzado o no han concluido la educación primaria; 336 mil niños no tienen acceso a ella y 1 millón 600 mil alumnos la reprueban anualmente.

La educación secundaria no prepara a los jóvenes para alcanzar niveles superiores de educación o para integrarse al trabajo. La educación media superior que atiende a menos del 20% de la población entre 15 y 18 años, no define su función ni los conocimientos, las habilidades y valores de los egresados y la educación superior repite modelos académicos decimonónicos.

Ante este escenario, nuestros estudiantes de las escuelas oficiales no pueden competir eficazmente en la búsqueda de trabajo. Si no existe una educación eficiente y competitiva, no podemos ni podremos romper el rígido círculo vicioso que forma la escasa educación y la pobreza.

Nos oponemos a un escenario de un México hundido en la ignorancia, en el analfabetismo, en donde la toma de decisiones para garantizar los derechos sociales, tenga como premisa fundamental razones financieras, las cuales son incongruentes con las aspiraciones de superación, igualdad y libertad de los mexicanos.

Por ello, compañeras y compañeros legisladores, digamos "no" al ajuste presupuestal, "no" a las pretensiones de socavar el presupuesto consignado en 154 mil 85 millones de pesos, cuya suma significa un crecimiento real del 13.2% en relación al año pasado y que fue aprobado en este honorable Congreso de la Unión.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que la educación media y superior debe relacionarse directamente con las necesidades y requerimientos del México moderno, que incida directamente sobre la competitividad y la productividad. Para ello resulta prioritario fortalecer las actividades de investigación desarrolladas en las universidades, las cuales han desempeñado un importante papel en la configuración de la pluralidad política del país, en la medida que han hecho valer la libertad y el pensamiento crítico.

La educación es para nosotros un derecho social innegociable, es una alternativa de permeabilidad social y representa nuestra aspiración de superación y dignidad humana.

Muchas gracias.

El Presidente :

Se da la bienvenida a una delegación de distinguidos mexicanos radicados en Estados Unidos.

Encabeza la delegación el embajador para México y América latina de la Cámara de Comercio Mexicano-Americana, el ciudadano Carlos Olamendi; el fundador de la Cámara de Comercio Hispana en Estados Unidos, señor Héctor Barreto; de Asuntos Mexicano-Americanos de la Universidad de Los Angeles, señor Leo Estrada y el representante de la Cámara de Comercio de California, señor Armando Herrera.

¡Sean bienvenidos!

Tiene la palabra el diputado Pablo Gutiérrez Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Pablo Gutiérrez Jiménez:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En la actualidad se vive una globalización en la cual México está totalmente inmerso. Lo anterior exige estar a la par en lo que a educación se refiere con los países avanzados, sobre todo con aquéllos con los cuales se tienen tratados comerciales o culturales.

Por otra parte, hay una universal aceptación sobre la necesidad de invertir en el recurso humano como factor de desarrollo de una nación. En concordancia con esta realidad, el actual Gobierno definió sus acciones en este sentido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. Este plan propone una cruzada permanente por la educación, fincada en una alianza nacional en que converjan los esfuerzos y las iniciativas de todos los órdenes de gobierno y de los diversos grupos sociales.

Dice el plan que debemos movilizar nuestra capacidad para hacer concurrir las voluntades de los gobiernos Federal, estatales y municipales y lograr una amplia participación de maestros, alumnos, padres de familia, instituciones educativas particulares y el conjunto de la sociedad.

La educación, dice en otra parte, será una altísima y constante prioridad del Gobierno de la República, tanto en sus programas como en el gasto público que los haga realizables.

En otra de las citas dice: "con vistas al Siglo XXI, México necesita un sistema de educación más dinámico, mejor distribuido territorialmente, más equilibrado y diversificado en sus opciones profesionales y técnicas y sobre todo de excelente calidad".

Resulta claro de la lectura de estas citas, señoras y señores diputados, que el Gobierno ha tenido la intención de responder al compromiso que constitucionalmente tiene de financiar la educación básica y subsidiar la educación pública superior, asignándole recursos crecientes; pero desgraciadamente sólo ha quedado en buenas intenciones, pues no está claro y ésta es una tarea por realizar, el definir cuáles son los criterios para asignar el subsidio público o para retirar parte de él a las instituciones de educación superior.

La lacerante realidad es que la educación pública superior en México presenta una situación de atraso muy notorio en relación a los indicadores nacionales, internacionales, de cobertura, gasto público dedicado a la educación en general y a la educación superior en particular.

Las últimas administraciones del Gobierno han dedicado cada vez menos presupuesto a ambos rubros en términos relativos del porcentaje del producto interno bruto. Además, la iniquidad ha sido hasta ahora la característica predominante en la asignación del subsidio a las universidades públicas.

Tanto en costo por alumno como en la proporción Federación-estados, la norma ha sido la dispersión y la falta de criterios claros de asignación y de distribución.

A nivel nacional, la iniquidad se manifiesta en un trato preferencial para las universidades del Distrito Federal, a quienes nosotros, Cámara de Diputados, asignamos el subsidio, mientras el resto de las universidades públicas son dejadas a merced de la discrecionalidad de la Secretaría de Educación Pública.

En México, para la educación hay pocos recursos económicos, mal repartidos y de pilón, escamoteados ante los vaivenes de la golpeada economía nacional por causas diversas, entre otras, los altibajos del precio del petróleo.

Debido a estas actitudes discrecionales y centralistas de las administraciones federales, en la actualidad no existe una fórmula cuya claridad y transparencia permita a las instituciones de educación superior contar con la certeza requerida para desarrollar ejercicios sanos de planeación.

Yo me pregunto y les pregunto a ustedes, señoras y señores diputados, ¿cómo es posible con esta problemática que las universidades puedan llevar a cabo planes y proyectos descritos en el Plan Nacional de Desarrollo? En algunas de ellas no existen y los recursos, a pesar de ser escasos, de repente no son empleados en prioridades educativas.

El financiamiento desigual y sin criterios claros para la educación pública superior, tiene dimensiones nacionales, requiere, por lo tanto, de una discusión nacional que involucre a todos los actores sociales.

Una estrategia que no parta del reconocimiento de esta dimensión del problema, corre el riesgo de reproducir prácticas verticalistas o manipulaciones cada vez más rechazadas en el México de hoy.

Estamos conscientes de que el asunto del financiamiento de la educación pública superior no es sólo de índole puramente técnico-instrumental, tiene además dimensiones política, social e histórica, estando además cruzada por controversias sobre conceptos tales como equidad, justicia, pertinencia, autonomía, control, calidad y otros similares.

Para ir paulatinamente evitando más deterioro al financiamiento de la educación pública superior, urge, dada la magnitud del problema, que ésta se defina como una política de Estado, no de gobierno, pues si la educación del pueblo de México es un proceso de largo alcance, sus soluciones deben trascender las políticas de gobiernos sexenales.

Por otra parte, dadas las condiciones prevalecientes en las instituciones de educación superior, debemos pugnar porque haya más recursos para la educación. Evitar recortes a su presupuesto asignado y prever esquemas más equitativos de distribución, así como honestidad, eficiencia y transparencia en el uso de los mismos.

Finalmente y dados los acontecimientos de recorte presupuestal recientes, nos permitimos proponer un exhorto a las comisiones de Educación y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, a abocarse al análisis de la asignación presupuestal para la educación y sus resultados e impacto social, así como a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que instrumente lo necesario para que el pueblo de México pueda conocer en qué y de qué manera se aplican los recursos destinados a la educación.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Everardo Paiz Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Everardo Paiz Morales:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Los diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión sostuvimos intensos debates sobre las iniciativas en materia fiscal para 1998, enviadas por el Ejecutivo Federal a esta soberanía.

Aprobamos una Ley de Ingresos, un Presupuesto de Egresos y modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, que se orientan entre otros, por los propósitos de impulsar las políticas de apoyo social y la inversión pública, avanzar en el federalismo y lograr mayor transparencia, eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El presupuesto aprobado alcanzó alrededor de 872 mil millones de pesos, mayor en 3% real con respecto al ejercicio de 1997, que se financiaría en algo más de 98% con ingresos fiscales propios y además un compromiso para no tener un déficit mayor de 1.25%. De este presupuesto el gasto programable del Poder Ejecutivo absorbe 602.5 mil millones de pesos. En congruencia con los objetivos planteados, el gasto social constituye el porcentaje más alto, en el que se observa el mayor incremento con respecto al año pasado y es también el porcentaje más alto del gasto programable dedicado a este renglón en la historia de nuestro país.

A los sectores que atienden estas funciones, les fueron asignados 353 mil millones de pesos, 58.1% del total incrementados en 24.3% nominal y 10.28% real comparados con el año pasado.

Del gasto social destaca en el presupuesto aprobado como el volumen más importante el rubro educativo. Alrededor de 147 mil millones de pesos, esto es, alrededor del 24% del presupuesto total, que significa un incremento de 25.1% nominal y 11.3% real con respecto a 1997.

Sin dejar de reconocer el esfuerzo que para el país y para el Gobierno significa este presupuesto, el 3 de diciembre del año pasado, los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, que formamos la Comisión de Educación de este honorable órgano legislativo, aprobamos por consenso un punto de acuerdo que a la letra dice:

"Unico. Se consideran insuficientes los recursos asignados al sector educativo para el ejercicio fiscal 1998, por lo que solicitamos a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analice las opciones para incrementar el presupuesto y así garantizar el pleno derecho a la educación de todos los mexicanos."

Para los diputados priístas éste es el mismo criterio aplicable para el sector de la educación superior, esto es, de las universidades y para el desarrollo, por tanto, científico y tecnológico y podamos de esta forma impulsar el desarrollo de nuestro país. Así lo concebimos en nuestro partido.

Desafortunadamente los problemas que se han presentado desde principios del año en el mercado petrolero mundial, han propiciado una caída importante del precio del energético que impacta negativamente en los ingresos calculados para financiar el Presupuesto de Egresos.

La reducción en los ingresos obligó a un ajuste del gasto en un monto de algo más de 18 mil millones de pesos; esto lo sabemos todos los mexicanos, anunciado por el Secretario de Hacienda, el 14 de enero de este año, en ejercicio, desde luego, de las facultades que le confiere el artículo 45 del decreto aprobatorio del Presupuesto para 1998.

Al anunciarse este ajuste, el Gobierno Federal se comprometió a que no se afectarían los recursos destinados a los programas y necesidades sustantivas del gasto social.

Todos recordamos que en aquella oportunidad el Secretario de Hacienda expreso:

"Con el ajuste que se llevará a cabo, se protegen las principales metas de los programas sociales de desarrollo rural y, en especial, el combate a la pobreza extrema."

Aunque en esos compromisos no se hizo mención expresa del sector educativo ni del sector científico y tecnológico y, por tanto, de las universidades o de la educación superior, los consideramos incluidos porque los concebimos como parte integral de las funciones sociales y de las tareas estratégicas para el desarrollo nacional.

Manifestamos por ello que nuestra posición es que no debe afectarse el presupuesto aprobado para estos importantes sectores.

A la Secretaría de Educación, de acuerdo a la proporción de los porcentajes del ajuste, le tocaría absorber una cifra de alrededor de 3 mil 700 millones de pesos. Sin embargo, considerando la importancia que este sector tiene para el desarrollo nacional, se aplicó sólo el 6% del ajuste total del gasto federal.

El ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación repercutió en una disminución de 961 millones de pesos en el presupuesto del sector educativo originalmente aprobado, para quedar en 145 mil 195 millones de pesos. que representaron una disminución de alrededor del 0.7%.

No obstante lo anterior, la reducción efectuada no fue satisfactoria para los diputados del Partido Revolucionario Institucional, porque a pesar de la importancia del incremento con respecto al año pasado, el presupuesto original ya resultaba insuficiente, como lo reconocimos todas las fracciones parlamentarias aquí representadas y es más, las propias autoridades educativas.

Como muestra, llamo la atención sobre el hecho de que los recursos que se encuentran en los ramos 11 y 25, para previsiones por servicios personales, aprobados por esta soberanía, difícilmente permitirán otorgar incrementos salariales que respondan a las expectativas de los trabajadores de la educación, quienes han visto en los últimos años sensiblemente reducidos sus ingresos y su capacidad en los salarios y esto es muy delicado, si es que se sigue pensando en la calidad de la educación, no sólo en la educación superior, sino en la educación básica, tan importante para el desarrollo de este país.

La educación superior y la investigación científica y tecnológica, son funciones sociales de la mayor importancia que exigen una perspectiva de largo plazo.

Las políticas en estas materias deben constituir, como ya lo dijo un diputado que me antecedió, deben constituir políticas de estado basadas en un amplio consenso social que eviten que se encuentren sujetas a vaivenes políticos o coyunturas económicas. Exigen un esfuerzo financiero continuo, sostenido y reciente en términos reales, hasta alcanzar y consolidar las metas que el país requiere, las cuales se encuentran claramente expresadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los escenarios negativos generados por la disminución de los ingresos para el financiamiento del gasto, han seguido profundizándose y plantean ahora, la necesidad de un segundo ajuste que ya ha sido anunciado, que se debe revisar, se piensa en esta soberanía, se debe revisar antes de aplicarse.

Los ajustes son dolorosos e indeseables, pero debemos reconocer que ajustar el gasto de manera oportuna es una responsable medida para evitar males de mayores consecuencias. Sin embargo, es necesario insistir en que por ningún motivo se debe afectar el gasto social y especialmente a los sectores educativos, a la ciencia y la tecnología, a las universidades, a la educación superior, por las enormes implicaciones que tienen para el desarrollo social de nuestro país.

Coincidimos con el aserto del ilustre liberal don José María Luis Mora, en el sentido de que un gobierno debe proporcionar a sus gobernados la mayor suma de bienes y ésta no puede obtenerse sin la educación.

Los diputados priístas que formamos parte de la Comisión de Educación de este cuerpo legislativo, no quitaremos el dedo del renglón; permaneceremos atentos para que en el Presupuesto de Egresos del próximo ejercicio fiscal, se tomen las medidas necesarias para que los efectos negativos que se desprendan de los ajustes, así como las insuficiencias del presupuesto que fue aprobado para este año, se vean compensados con incrementos en términos reales, hasta alcanzar la educación y el desarrollo científico y tecnológico que el país y todos los mexicanos requerimos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado:

Informo a la Asamblea que el tema relativo a comentarios sobre la propuesta de tregua legislativa, del Partido de la Revolución Democrática, en el asunto de Chiapas y el papel que debe desempeñar la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, se difiere y se agenda para la siguiente sesión.

GRANOS BASICOS

El Presidente :

Para el tema, pronunciamientos en favor de productores agrícolas de granos básicos, se han inscrito, en primer término el diputado Javier Castelo Parada, en segundo término el diputado Plutarco García Jiménez y en tercer lugar el diputado José Eulogio Bonilla Robles.

Tiene la palabra el diputado Javier Castelo Parada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar su pronunciamiento.

El diputado Javier Castelo Parada:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los productores de granos básicos de México están en quiebra. En el III Informe de Gobierno, el presidente Zedillo afirmó: "el ahorro interno será la base del financiamiento de la inversión".

También dijo: "el ahorro interno base primordial del crecimiento". En los hechos no se aplica para el productor de básicos, puesto que los ingresos que recibe no generan utilidades y sin éstas no hay ahorro interno privado en un sector que se encuentra rezagado en nuestra economía.

Los precios de los cultivos para los productores agrícolas, son los que los salarios para los trabajadores: su única fuente de ingresos, el sustento para ellos y sus familias. Por ello es más justa una política de precios que considere la inflación para mantener el poder adquisitivo a la política vigente, que la ignora.

La Secretaría de Hacienda y Agricultura, para respaldar lo manifestado por el presidente Zedillo e ir construyendo la política económica de Estado, debe tomar en cuenta la inflación para fijar los apoyos a la comercialización de las cosechas de granos básicos.

De aplicarse no la inflación, sino tan sólo el porcentaje de incremento de los salarios mínimos, el ingreso para el productor de trigo ciclo 1997-1998 supera los 1 mil 600 pesos por tonelada. Los productores, en su desesperación ante la política de precios de referencia adoptados por las autoridades, están decididos a tomar la calle e iniciar movimientos que pueden desembocar en violencia.

Una muestra palpable de la situación crítica del sector agropecuario es su cartera vencida. Los saldos al inicio del programa de rescate de deudores sumaban 63 mil millones de pesos entre 800 mil productores. El fondo para el rescate de deudores agropecuarios Finape, solamente pudo reestructurar el 68% del monto vencido. Quedaron por fuera 200 mil productores por no tener efectivo para abonar y/o garantías adicionales que ofrecer. Sus saldos suman más de 20 mil millones de pesos.

Lo preocupante, y que las autoridades no quieren empezar a prever, es que los deudores que restructuraron no podrán pagar al vencimiento por no estar generando los flujos suficientes a causa del bajo precio de sus cosechas de granos básicos.

Otra consecuencia es el no poder beneficiarse de la Alianza para el Campo, dado que éstos fueron constituidos para incentivar o promover la inversión. Así, por ejemplo, para el programa de mecanización, el productor que necesite comprar un tractor debe contar con el 90% del valor. Con los precios actuales, los cultivos de granos básicos no cultivan flujos suficientes para sostener a la familia del productor, abonar a las carteras vencidas y mucho menos para renovar su maquinaria.

El consumo per capita nacional se ha reducido en los últimos tres años entre el 15% y el 20%, pero el de la familia dependiente del campo un porcentaje mucho mayor. Llama la atención la incongruencia en la actuación de las autoridades; el decir, no va de la mano con el hacer.

En otros documentos oficiales se manifiestan determinadas políticas públicas hacia el sector agropecuario. En el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1997, el Ejecutivo manifestó: "los objetivos de la política de desarrollo del sector agropecuario se orientan a incrementar los ingresos netos de los productores. Las líneas de acción de la política sectorial están enfocadas a fortalecer la rentabilidad del sector".

En el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1998 se dijo: "el objetivo es centrar todos los esfuerzos en el aumento de la productividad y la rentabilidad. La estrategia debe estar dirigida a elevar de manera permanente los ingresos de los productores". Hasta ahí la cita.

A pesar de las buenas intenciones por apoyar al sector agrícola, al presentarse el recorte presupuestal la Secretaría de Hacienda redujo en 16% los recursos del programa de apoyo a la comercialización.

De 1853 quedó en 1 mil 553 millones. La decisión demostró incongruencia. Se dice que se ha modificado esto, que se ha aumentado, pero por lo pronto la decisión original demostró incongruencia.

Este programa necesita más recursos y eso le solicitamos desde esta tribuna, a nombre de los productores de granos básicos, a la Secretaría de Hacienda, a la que le pedimos también no incluya al programa en el segundo recorte presupuestal.

La política de precios, tradicionalmente en manos del Gobierno por conducto de la Conasupo, tomaba en cuenta el ritmo de la inflación, dicha política sufrió un drástico cambio al decidir el Gobierno retirarse de la comercialización de las cosechas.

Con la nueva política se dejó a los productores más expuestos a los precios y condiciones de los mercados internacionales. Aunque nuestros costos de fertilizantes, energía, combustibles, semillas, refacciones, maquinaria, financiamiento, agroquímicos, fletes, agua etcétera, aumenten a ritmos muy por encima de los externos, causando esta diferencia los desequilibrios y desfases que vive y sufre el sector agrícola.

La inflación de 1995 a 1997 fue de 95%. Los salarios mínimos se incrementaron en el mismo periodo 74%. El ingreso por tonelada de trigo que recibieron los productores en el ciclo 1994-1995 fue de 1 mil 052 pesos. Si se toma como base la inflación, el productor debiera recibir 1 mil 915 pesos por tonelada de trigo en el ciclo 1997-1998. Si aplicamos como base el aumento de los salarios mínimos se alcanzarían 1 mil 700 pesos por tonelada.

Los productores no pretenden en un año cambiar la política de precios, menos en las condiciones actuales del país y del mercado. Por esta razón aceptan como ingreso a recibir 1 mil 600 pesos por tonelada de trigo para el ciclo 1997-1998.

CONCLUSIONES

Dado que las cosechas de trigo en los estados de Sonora y Sinaloa ya se iniciaron y se cuenta con recursos presupuestarios para apoyar la comercialización, se considera un tratamiento equitativo comparado con el que reciben otros sectores de la población, no discriminatorio, justo que los productores reciban aumentos en sus ingresos por tonelada tomando en cuenta la inflación como meta a corto plazo y el mismo incremento que los salarios mínimos para este ciclo agrícola 1997-1998.

Al tratarse de un asunto que requiere ser resuelto con carácter urgente por la intranquilidad que se está gestando, solicito a esta Presidencia someta como parte de una posibilidad ante el pleno, en votación económica, si está de acuerdo se exhorte a las secretarías de Agricultura y a la de Hacienda y Crédito Público, a ejercer recursos presupuestarios para apoyar la comercialización de la cosecha de trigo de los estados de Sonora, Sinaloa, Baja California y demás estados productores en un monto suficiente para que el productor reciba esta temporada 1997-1998, 1 mil 600 pesos por tonelada.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Plutarco García Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Plutarco García Jiménez:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados de este honorable Congreso de la Unión:

Me permito expresar aquí la posición del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los precios de granos básicos y la política agrícola, en general, del Estado mexicano.

Edgar Isainz, el encargado de instrumentar toda la política económica y agraria para la Unión Europea, señaló que "una agricultura débil es un cimiento de una economía débil en cualquier país".

La inserción repentina y violenta de la agricultura mexicana en un mundo globalizado, sin que mediase un proceso gradual y preparado, conlleva a altos costos económicos y sociales para la población consumidora y los productores, pero sobre todo para los pequeños y medianos productores rurales afectados por una política de liberalización de precios.

Esta política se caracteriza por eliminar el sistema de precios de garantía, la privatización de diversas empresas agrícolas del Estado mexicano, dejando a la mayoría de los productores en manos de las fuerzas del mercado.

Las importaciones de granos básicos han tendido a incrementarse año con año. El promedio del volumen de importaciones de 1986-1988 fue de 4.3 millones de toneladas y en el periodo 1994-1996 fue un promedio de 10.6 millones de toneladas, alcanzando en el año de 1997 13.5 millones de toneladas que fueron importadas de granos básicos.

En el mismo periodo, si tomamos el valor de las importaciones, éste se elevó cinco veces en términos de dólares. En 1996, la cuota de la importación de maíz de Estados Unidos en el marco del Tratado de Libre Comercio, fue de 2.6 millones de toneladas, pero en los hechos las importaciones de este grano superbásico, tan necesario para la dieta de los mexicanos, rebasó los 5 millones de toneladas. Y para este año se estima que las importaciones de maíz puedan ser superiores también a los 5 millones de toneladas, desestimulando la producción nacional, incrementando la desocupación en el campo y, por supuesto, la pobreza.

En el marco del Tratado de Libre Comercio, el país no puede ser eficiente y competitivo si no se cuenta con instrumentos de política similares a los países como Estados Unidos y Canadá. Los instrumentos del Procampo y Alianza para el Campo resultan insuficientes y cubren un espectro limitado de la población productora en el medio rural mexicano.

En México, la ausencia de una política agrícola que beneficie a los productores, no permite abatir problemas como la cartera vencida, por los altos costos de la producción, insuficiente infraestructura productiva, incertidumbre en los mercados y por falta de una política de precios.

Lo anterior ha provocado que las comercializadoras del sector rural, las uniones de crédito y los fondos de aseguramiento estén prácticamente en quiebra, perjudicados por la apertura indiscriminada del mercado, desarticulando la planta productiva del país y la organización de vastos sectores de productores.

Además de los requerimientos para apoyar a los productores, es de vital importancia señalar la necesidad de una política agropecuaria que beneficie a la población consumidora mexicana, ya que la política agrícola actual subsidia a ciertos productores mayores, desprotegiendo a pequeños y medianos productores y también a los consumidores.

Por lo anterior, nuestra fracción parlamentaria quiere insistir en la necesidad de reglamentar la fracción XX del artículo 27 de nuestra Constitución y que nos permita legislar para instrumentar la planeación integral del desarrollo rural en nuestro país; revalorar el papel de la agricultura para que ésta garantice el abasto de la producción alimentaria nacional y nos devuelva la soberanía alimentaria; crear reservas de granos que aseguren estabilidad en la oferta y los precios de éstos; definir subsidios diferenciados, destino de la producción por tipo de productor, por cultivo; se requieren subsidios orientados a los productores que más lo necesitan, así como a la población consumidora, como se sigue haciendo en otros países del mundo; subsidios para el desarrollo del elemento humano, su organización, formación y capacitación; inversión pública para infraestructura comercial de producción y de acopio; instrumentos de apoyo específicos para cada parte del proceso, producción, comercialización, consumo, como son la infraestructura productiva de riego y de caminos, tarifas preferenciales como la 09 de electricidad y subsidios a los insumos agrícolas, entre otros.

Ante todo lo anterior, me permito exhortar a las señoras y señores diputados de esta legislatura, a que trabajemos unidos, bajo criterios de pluralidad, para definir una política agrícola que fortalezca la producción nacional de granos básicos en beneficio de la población mexicana, los productores y las organizaciones campesinas.

Compañeras y compañeros diputados: no permitamos que para 1988 el Ejecutivo nos imponga un presupuesto para el desarrollo rural menor en términos reales al año anterior, empobreciendo aún más a los productores del campo. Tenemos una gran responsabilidad que llamo a que la asumamos por el bien de los productores del campo mexicano y por la soberanía alimentaria de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Eulogio Bonilla Robles, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado José Eulogio Bonilla Robles:

Con su permiso, señor Presidente; amigos y compañeros diputados:

A los integrantes de las organizaciones campesinas de nuestro partido nos alienta haber comenzado a encontrar apoyo y comprensión para continuar en nuestra lucha de búsqueda de solución a problemas tanto ancestrales como nuevos, que hemos venido viviendo quienes nos dedicamos a producir alimentos, problemas entre los que se destaca como uno de los más importantes y que frena el desarrollo del campo y que es la comercialización.

En algún tiempo la Conasupo nos suplió en este mecanismo y con los precios de garantía que en cierta forma nos ayudaban de cualquier manera perdimos tiempo para aprender, para conocer los dichos de mercado y para que en estas condiciones pudiéramos estar a la altura de otros países.

Hoy nos enfrentamos a la apertura abrupta de los mercados a precios internacionales desventajosos para nuestros productos, porque competimos con países que cuentan con infraestructura, apoyos económicos y alta tecnología de que en gran medida nosotros adolecemos.

Tanto productores del sector social como del privado hemos buscado durante muchos años diferentes programas y mecanismos para la comercialización no solamente de granos, sino de todos nuestros productos; sin embargo esto no ha sido posible porque no es con programas, no es por decreto como se puede encontrar una mejor comercialización; tenemos que ser conscientes de que nos enfrentamos a la ley de la oferta y la demanda, que es la que determina los mercados.

Hoy, los granos, particularmente el maíz y el trigo han sufrido un descenso en los precios internacionales, de manera similar como lo sufrimos en los precios del petróleo; teníamos todo nuestro esquema económico armado, sin embargo bajó el precio del petróleo.

En estas condiciones estamos sufriendo también la baja del precio del maíz y la baja del precio del trigo; el maíz presenta para mayo de 1998 una baja del 18% y el trigo del 25%, pues en la bolsa agropecuaria de Chicago aparecen los precios del maíz y del trigo a 96 y a 112 dólares respectivamente, que traducidos a moneda nacional quedan a 816 y 952 pesos respectivamente.

Estos fenómenos son consecuencia de que los grandes productores como Estados Unidos tiene altos stocks, resultados de las crisis de los países asiáticos, quienes disminuyeron su consumo de granos y disminuyeron también su consumo de carne, lo cual provocó la baja en el consumo de granos forrajeros.

Hace aproximadamente cuatro o cinco años, el fenómeno se dio a la inversa, hubo malas cosechas de maíz de los Estados Unidos y también hubo malas cosechas en China. En esos momentos los países asiáticos realizan compras por 20 millones de toneladas de maíz a Estados Unidos, esto ocasionó que los granos se fueran para arriba, se fueran al alza y tuvimos precios hace cuatro años de un 100% arriba de los que tenemos en estos momentos. En ese momento todos nos sentimos satisfechos, en ese momento no criticamos ni dijimos nada. Tenemos que ser conscientes que posteriormente, al año siguiente Estados Unidos pensando venderle a China, hace siembras extras y tiene una cosecha récord y por encima de 52 millones de toneladas a su producción normal, lo que ha venido provocando una baja.

Aunque hemos mejorado los índices de producción, nuestros avances no son equiparables a los de estos países, grandes productores donde indudablemente se utilizan mejores tecnologías, porque lo que bajó la presión, han sido precisamente nuestras organizaciones.

Actualmente los programas que se tienen en México, que son la Alianza y el Procampo, han sido fruto de las organizaciones del Partido Revolucionario Institucional y en la Alianza para el Campo, no como se dijo aquí, se apoya con el 70% y no con el 90% y el resto del 70% se puede conseguir a crédito en el Banrural.

De estos programas que sin duda han sido un gran apoyo para nuestros productores, hace años fueron criticados acremente por todos los partidos de oposición, incluyendo a Acción Nacional y al PRD, porque consideraban que eran de carácter electorero y no les daban su autenticidad, que ahora sí venturosamente se está reconociendo.

Con el subprograma de la Alianza para el Campo, desde hace tres o cuatro años hemos venido logrando el apoyo del Gobierno Federal para la comercialización de nuestros productos y aunque reconocemos que no son suficientes ni han ido al ritmo de la inflación, estos apoyos compensatorios mucho han servido de alivio para este problema.

Este año se habían reducido, como aquí se dijo, a 1 mil 850 millones de pesos los apoyos a la producción por la baja del precio del petróleo; sin embargo, también bajo la presión de las organizaciones priístas, se logró que se incrementara a 2 mil 350 millones de pesos el apoyo a la comercialización para que el maíz que ha comenzado a salir de Sinaloa se esté sosteniendo al precio de venta de 1 mil 315, que era el precio del año pasado, no obstante el 25% de la baja que presenta en los mercados internacionales, lo que significa un subsidio del 60%.

Por lo que respecta al trigo, no se ha definido el precio, pero éste no debe ser menor entre 1 mil 374 y 1 mil 400 pesos, que fue el precio del año pasado, por lo que, en relación con el equivalente a 952 pesos del mercado internacional, se estará recibiendo un subsidio del 47%; sin embargo, esto no nos satisface y ya todas las fracciones parlamentarias, incluyendo a los compañeros que vinieron a esta tribuna, han firmado una propuesta para que se incremente a 1 mil 500 el precio del maíz y a un precio superior el precio del trigo.

Sabemos además que no hay recursos suficientes para todos los productores y a pesar de que todas las fracciones de la Comisión de Agricultura estuvimos solicitando que esta partida tuviera un incremento más sustancial, sin embargo las condiciones económicas de nuestro país no lo permitieron. Pero siento, compañeros, que éste no es el camino para romper el cuello de botella que viene ahogando a nuestra agricultura desde hace algunas décadas, pues lo que requerimos es fortalecer a las organizaciones de productores, para integrar comercializadoras regionales, para fomentar almacenes de depósitos de organizaciones sociales y privadas y que puedan pignorar en forma oportuna nuestros granos y protegernos de los bajos precios que siempre existen en la salida de cosecha; almacenes suficientemente reconocidos y solventes para que puedan ser emisores de certificados de depósito que tengan la suficiente validez jurídica y respaldo para ser negociados con la banca y poder sustentar la economía de la comercialización.

Necesitamos fortalecer la infraestructura comercial en una forma que sea acorde a los requerimientos y características de cada zona productora, buscando un equilibrio entre las necesidades de almacenaje en centros de acopio, al igual que en zonas de los consumidores. Requerimos promover la instalación de laboratorios propios de las organizaciones o de la iniciativa privada, que funjan como árbitros confiables para entregarles la cosecha de siembra por contrato con calidad certificada y acorde a lo convenido, pues nada ha sido más incierto en este país que nuestra actividad agrícola, no tan sólo porque está sujeta a fortuitos fenómenos climatológicos, sino porque todos los años, cuando iniciamos nuestras siembras con todo ahinco, nunca sabemos ni a quién ni a cómo vamos a vender nuestras cosechas.

Debemos de participar todos para crear condiciones que permitan hacer ventas a futuro; fomentar la agricultura por contrato, como lo hemos empezado a hacer en Zacatecas, con la siembra de la cebada.

La fábrica cervecera nos proporcionará semilla certificada, financiamiento a los costos de cultivo, nos proporcionará asesoría técnica y desde luego con normas de calidad preestablecidas, nos dará un precio de garantía que será claramente rentable.

Tenemos que crear infraestructura adecuada para contar con sistemas de transporte más económicos, porque no podemos competir con otros países donde hacen el servicio a mejores precios. Debemos de ampliar nuestra infraestructura portuaria, pues en ocasiones cuando se nos ha solicitado de Sudáfrica o de los países mediterráneos maíz o trigo duro, por cantidades de 40 ó 50 mil toneladas para entregarse en plazos de 15 días, nuestros puertos no tienen capacidad para desalojar ni la tercera parte de estos volúmenes en ese lapso.

Es inaplazable que nos encaucemos todos para ir dándole forma económica y legislativa a la bolsa agropecuaria, instrumento que si bien no es toda la solución, de por sí sola es un gran auxilio y en sus modalidad ha sido operada por más de 100 años por Buenos Aires y Chicago. Todos los países de América latina tienen su bolsa agropecuaria, menos México y Cuba.

Nosotros en lo personal hemos propuesto ante las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la creación del consejo de los granos, donde estemos todas las organizaciones, donde esté la infraestructura de la Conasupo, donde esté la infraestructura de Aserca y en estas condiciones poder captar todo el grano, poder buscar mejores tiempos y mejores precios.

Yo acepto la exhortación de nuestro compañero, para que todos unidos y que ojalá consigamos en la nueva Ley de Desarrollo Rural, con la participación de todas las fracciones que estamos conformando, destrabar estos cuellos de botella que han sido tan perniciosos para el campo de México.

Muchas gracias.

El Presidente :

Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Joaquín Montaño Yamuni.

El diputado Joaquín Montaño Yamuni:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Los productores agrícolas graneros del noroeste, están siendo nuevamente golpeados en su ya desgastada economía. El precio fijado para la cosecha del maíz de 1 mil 315 pesos por tonelada, no sólo refleja el alejamiento del Ejecutivo en materia de apoyos a la comercialización, dejando una vez más a los productores en manos de los precios internacionales regidos por un mercado que propicia la competencia desleal, no sólo por los desiguales costos de producción, sino por la asimetría en las condiciones de competencia.

El precio de 1 mil 315 pesos la tonelada del maíz, significa para las regiones agrícolas del país un severo impacto negativo, no sólo para el sector primario, sino para las actividades comerciales y de servicios que dependen estrechamente del campo.

El análisis de costos de producción, realizado en forma responsable y seria por los organismos agrícolas de Sinaloa, arrojan resultados claros sobre el precio referido. No hay ni habrá economías sanas que impulsen el desarrollo regional, si no existen reglas claras que le otorguen certidumbre, confianza y objetividad a los productores agrícolas, en regiones netamente agrícolas.

Los 1 mil 315 pesos representan en estos momentos para Sinaloa y para el resto del país, más cartera vencida, más violencia, menos empleos, menos inversión, más incertidumbre, irritación y frustración de todos los actores económicos que intervienen en el campo.

Por todo lo anterior, los diputados federales que suscribimos este documento pedimos, a nombre de los productores agrícolas del país, la rectificación del precio de la tonelada del maíz, basado en el análisis de rentabilidad presentado por los organismos agrícolas de Sinaloa, para que se fije el precio de 1 mil 500 pesos a la tonelada de maíz, correspondiente a este ciclo agrícola que empieza a cosecharse.

Estamos firmando diputados de las diferentes fracciones parlamentarias, del PRI, PRD y PAN.

Por todo lo anterior, señor Presidente, le pedimos se turne a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para su análisis y su revisión.

Muchas gracias.

El Presidente :

Para el mismo tema y para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Luis Meneses Murillo, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Luis Meneses Murillo:

Con su permiso, señor Presidente:

Es importante que en esta tribuna, que es la más alta tribuna de la nación, estemos coincidiendo los distintos grupos parlamentarios en una cuestión: en la cuestión de sacar adelante el campo mexicano.

Tenemos que ponernos de acuerdo plenamente para que el campo mexicano sea una prioridad en el desarrollo nacional. No pueden seguir soportando los grupos campesinos y de productores rurales el que se les siga marginando. Los que estamos en organizaciones sociales rurales sabemos que esta marginación nos lleva a condiciones de pobreza.

No en balde, de los cerca de 20 millones de mexicanos en condiciones de miseria, la gran mayoría, el 80% de ellos vive en el medio rural, por eso es que tenemos que voltear los ojos al campo y oír la voz de los campesinos y de los indígenas.

El Tratado de Libre Comercio que entró en vigor el 1o. de enero de 1994 afectó directamente a la actividad agropecuaria y a la producción rural. Las inversiones que se prometió iban a llegar, nunca han llegado, se desreguló todo para impedir el desarrollo de los pequeños productores, de los medianos productores y de muchas empresas que tienen qué ver con la alimentación de los mexicanos.

Tenemos que reorientar esta política hacia el campo, debemos tener objetivos claros y cumplirlos en materia de que exista verdadera y auténtica seguridad alimentaria con producción nacional. Mientras no traduzcamos los presupuestos a que puedan llevar adelante un objetivo como éste, seguiremos hablando en el vacío nada más.

Estamos completamente de acuerdo en que estas propuestas que hemos hecho los distintos grupos parlamentarios vayan a la Comisión de Programación para poder impulsar que desde ahí la Secretaría de Hacienda reoriente su visión y pueda aumentar el presupuesto para el campo mexicano, para enfrentar el problema de precios.

Está terminándose la cosecha de maíz, la semana que entra empieza la cosecha de trigo, los cebadores están inquietos y vienen la semana que entra los productores de granos y de oleaginosas, que están demandando una acción más enérgica de esta Cámara. Por eso es muy importante que hagamos un análisis profundo los próximos días y podamos dar alternativas.

El asunto de si son 1 mil 500 pesos para maíz ó 1 mil 600 para trigo o más, es un asunto que tendremos que discutir y que tendremos que definir. En lo que estamos totalmente de acuerdo es que se debe dar un precio justo a las cosechas, pensando en la seguridad nacional de nuestro país.

Pero no se trata nada más de precios, no se trata nada más de que se dé un buen precio para un producto; se trata de lograr un desarrollo rural sustentable, se trata de superar la pobreza en el campo mexicano, se trata de que haya una política clara de manera precisa para desarrollar el campo mexicano, se trata de que los subsidios sean orientados y sean dirigidos a los pequeños productores, a los campesinos, y que haya subsidios diferenciados que apoyen a todos los estratos del propio campo mexicano.

Creemos que en ese sentido podemos caminar juntos, por eso ratificamos la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de que tenemos que defender el campo mexicano y tenemos que llevar esta propuesta, como lo han hecho otros compañeros, hacia la Comisión de Programación, para que de ahí se haga una actividad que nos lleve a discutir con la Secretaría de Hacienda más recursos para el campo mexicano, de inmediato en materia de precios, en materia de comercialización de granos y para reactivar varios de los programas en el campo.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Ricardo Castillo Peralta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

Se da la bienvenida a los jóvenes estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el diputado Marcos Bucio. ¡Bienvenidos!

El diputado Ricardo Castillo Peralta:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El problema del campo mexicano históricamente ha sido la comercialización de sus productos. Si bien es cierto el esfuerzo permanente de los productores, de toda la forma de tenencia de la tierra, han sufrido deterioros en sus utilidades, también es cierto y tenemos que reconocerlo, que el Estado mexicano ha hecho esfuerzos para el apoyo a la comercialización.

La diputación del sector agrario, con el apoyo de todos los diputados de la fracción priísta, desde octubre planteamos la necesidad de que en el decreto de Presupuesto de Egresos, se contemplara un cajón específico para el apoyo a la comercialización.

Planteábamos en aquel entonces la necesidad de 3 mil 500 millones de pesos, logramos, en primer lugar, abrir la partida específica para el apoyo de la comercialización de granos y se logró 1 mil 800 millones de pesos para la comercialización.

En el primer recorte presupuestal, se redujo en 500 millones esa partida. Sin embargo, gestionamos ante la Secretaría de Hacienda, con el apoyo de toda la diputación, para que no sólo se mantuvieran los 1 mil 800 millones de pesos, sino que se aumentaran y en este momento los recursos que posee el apoyo a la comercialización, son 2 mil 243 millones de pesos.

Tenemos que seguir luchando y qué bueno que haya coincidencia, para que se aumenten los recursos al campo, pero frente a cajones específicos de aumento para la comercialización.

Es necesario que definamos estrategias; es necesario que los centros de acopio estén en manos de los productores; es necesario que los costos de transporte los revisemos para beneficiar a los productores; es necesario además que generemos toda una infraestructura de comités de defensa de los insumos para los productores. No es posible que todo lo queramos resolver con bolsas de dinero, para aumentar en un momento dado los precios que están corriendo en el mercado.

Estas reflexiones las hago porque sabemos que la intención de todos los grupos parlamentarios es apoyar el campo. Vamos poniéndonos de acuerdo, para que definamos políticas de pragmatismo real, que nos ayuden en serio a crear un nuevo campo. Vamos buscando la fórmula, de que cuando los productores estén cosechando, no se autoricen importaciones de granos. Vamos generando los mecanismos necesarios para que los porcicultores no sean afectados por importaciones de carne de cerdo. Vamos revisando la Ley de Desarrollo Rural. Vamos creando un mecanismo de seguimiento al Tratado de Libre Comercio. A eso los invito.

Y estas reflexiones ojalá que podamos concretarlas en las comisiones de referencia.

Muchas gracias.

El Presidente :

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Para rectificación de hechos, señor Presidente.

El Presidente :

Tome la palabra el diputado Sergio Valdés.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Gracias, señor Presidente; diputadas; diputados:

Hago la aclaración que había solicitado participar en este debate, me había sido notificado que estaba autorizado y por esto esta pequeña molestia.

Como aquí se ha expresado, indiscutiblemente no puede existir diputado alguno que no quiera el mejoramiento del campo mexicano. No está bien en este momento el campo mexicano y desafortunadamente en lo que llevamos de 1988, comparado con 1997, estamos un poco menos bien que el año pasado.

Quise participar porque entendemos que no podemos justificar, que porque existe el Procampo, los programa de Alianza para el Campo, digamos que esto es el avance que nos pueda ofrecer el Gobierno Federal para atención al campo, cuando si nosotros revisamos cuáles son las políticas de atención que tienen los países con desarrollo a su sector primario de la producción, vamos a encontrar que, en primer lugar, no hay país con desarrollo, en donde la política de subsidios sea, quizá, hasta en 200% mucho mejor que la que se establece para México.

Entonces lo que estamos nosotros pidiendo y sí lo sé Oceguera y lo podemos aquí comentar, y lo que estamos nosotros y estamos de acuerdo en la propuesta original de Acción Nacional, lo que estamos pidiendo, es que se pueda identificar. Alguna vez en esta misma tribuna yo lo expresé.

En 1982, al vender un kilo de maíz, con ese dinero se podían comprar tres litros de diesel. Ahora, cuando se vende un kilo de maíz, apenas se puede comprar el 40% de un litro de diesel. ¿Ha perdido o no poder adquisitivo el precio de referencia en México, para los productores mexicanos?

Entonces yo coincido y estoy totalmente de acuerdo, estamos totalmente de acuerdo en que tenga que irse preparando el escenario para que haya voluntad desde el Ejecutivo Federal en la presentación del proyecto de presupuesto, para que venga considerado el campo en mejores condiciones, para que no tengamos que vivir en 1999 como lo estamos haciendo en 1998 en relación a 1997; simplemente con un 10% ó 12% de incremento al presupuesto del campo, cuando realmente hacer las cosas del campo, en este momento representa quizá un 25% ya más que el año pasado.

Año con año el poder adquisitivo disminuye y entendámoslo bien, con esto, disminuye la posibilidad de desarrollo de todos aquellos mexicanos que todavía habitan en el campo. Aquí se ha expresado con mucha razón.

No queremos que llegue a las ciudades, viniendo de las comunidades rurales, violencia porque allá no hay quehacer o no se puede vivir y se tenga que acudir a otro tipo de problemática en las grandes conurbaciones.

Pedimos lo que piden todos los países y todos aquellos que reconocen que teniendo bien atendido a su sector primario de producción, tienen asegurada su soberanía; mejoramiento en la infraestructura para la producción, mejoramiento tecnológico, asistencia técnica, buenas semillas y buen precio de referencia.

Algún día, justicia adecuada al precio para empezar a revertir este proceso de descapitaliación que ha venido teniendo en las últimas décadas el campo de México.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Manuel Angel Núnez Soto, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Manuel Angel Núñez Soto: 

Con su venia, señor Presidente:

Han venido varios oradores a esta tribuna a hablar sobre algo que nos preocupa a todos los legisladores, a todos los partidos políticos y en donde comulgamos en el objetivo primordial, que es el de modernizar nuestro campo, que es el de adecuar nuestra producción en términos de prácticas comerciales a las que existen en otras partes del mundo y que es fundamentalmente considerar a ese 30% de la población, que también está todavía en tareas del campo.

Pero es fundamental aquí también señalar que no es con demagogia como vamos a resolver los problemas; que como lo han planteado aquí diputados de distintas fracciones y hago alusión a los planteamientos que se hicieron por parte de mi partido, del Partido Revolucionario Institucional, necesitamos necesariamente analizar caminos concretos, decisiones viables y factibles que nos lleven a encontrar esas soluciones a las que todos estamos aspirando.

Hemos dado los legisladores de esta Cámara de Diputados, particularmente los priístas, una lucha fundamental ante el Poder Ejecutivo para lograr que el presupuesto federal para el sector agropecuario, se vea incrementado; hemos luchado para evitar que en las reducciones presupuestales, se vean afectadas estas partidas, que de reducirlas también harían mucho daño a los productores del campo y particularmente a los productores de granos. Sin embargo, se han tocado aquí temas que debemos necesariamente de abordar; que debemos debatir no en la superficie.

Cuando hablaba Ricardo Castillo Peralta, de la problemática de la importación de la carne de cerdo, es algo que nos afecta también en la producción y en el consumo de granos; cuando hemos debatido aquí sobre el precio de la tortilla; también es algo que nos afecta en términos de subsidios, en términos de orientación. Pero sobre todo en términos de garantizar que sean los productores nacionales, que sean los mexicanos los que verdaderamente abastezcan a estos consumidores de distintos sectores terciarios.

Hemos trabajado arduamente, hemos logrado avances en materia de producción, el año pasado produjimos cuando menos 1 millón de toneladas más que el año precedente en los distintos granos. Hemos logrado también que haya subsidios importantes y crecientes, nos hemos defendido con una importantísima producción en el mercado internacional, cuyos precios tanto en maíz como en trigo, son más bajos.

Estamos trabajando para que haya un beneficio muy importante en el sector social del campo a través de los programas del Procampo y de la Alianza para el Campo. Pero entendemos también que algunos productores sobre todo con extensiones importantes de cultivo, no necesariamente encuentran la respuesta a través de estos programas que ellos desearían tener.

Por ello y considerando que estamos trabajando en un punto toral de la economía del país. Pero en un punto que involucra necesariamente la búsqueda de la excelencia, la búsqueda de la competitividad y el lograr igual en los puertos como aquí se señaló, poder tener capacidad, poder tener la infraestructura necesaria para comercializar en el mercado interno aquéllo que tenemos en producción en un momento, que vale en ese momento y que desgraciadamente tenemos que almacenar y tenemos que ver su deterioro en términos de precios y su costo financiero, ahí en casos como en el de los puertos, tenemos que trabajar.

En casos como el de los ferrocarriles para el transporte de nuestros granos, tenemos que trabajar necesariamente.

Y en el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación, tenemos que luchar para que se fije un tope a este sector y para que sobre esa base, las distintas fracciones parlamentarias en la Comisión de Agricultura y en este caso en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, discutamos cómo debe de distribuirse ese presupuesto, cuánto deben de subir los subsidios que ya se están asignando en la actualidad y lograr como aquí se ha planteado por las distintas fracciones de los partidos políticos, lograr un precio de garantía que sea un precio rentable, que sea un precio que permita fomentar la productividad, una mayor producción como lo vamos logrando. Pero lo fundamental: una mayor calidad de vida en todos los mexicanos que están involucrados en este sector.

Muchas gracias.

El Presidente :

Se instruye a la Secretaría se turne este asunto a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 3o., del acuerdo parlamentario, aprobado el pasado 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

ORGANIZACION 28 DE OCTUBRE DEL ESTADO DE PUEBLA

El Presidente :

En el tema, denuncias sobre la situación procesal de los presos de la Organización 28 de Octubre en Puebla, se han inscrito los siguientes oradores.

Hay un punto de acuerdo ya entre las fracciones y toma la palabra el diputado Adolfo González Zamora.

El diputado Adolfo González Zamora:

 Señores diputados:

No voy a perder la oportunidad en esta tribuna, para señalar que el pueblo mexicano se ha de encontrar defraudado porque sus parlamentarios o la mayoría de sus parlamentarios están ausentes en este momento. Esa es una actitud irresponsable porque no quieren transformar a este país. No veo interés para legislar; no veo interés para debatir seriamente los grandes problemas de este país, veo una gran ausencia de diputados, compañeros, en estos momentos se encuentran en Los Cristales comiendo cómodamente, cuando el pueblo mexicano votó por ellos el 6 de julio para que estuvieran presentes.

El Presidente :

Señor diputado, se le solicita se refiera al tema solicitado en cuestión.

El diputado Adolfo González Zamora:

Señor Presidente, creo que es de respeto que en esta sala estuvieran los 500 diputados.

El Presidente :

El mismo respeto se le pide a usted, señor diputado, para que atienda el tema. Si ya concluyó el tema, entonces le voy a pedir que se retire.

Por favor, le solicito, con el mayor respeto, que se refiera al tema.

El diputado Adolfo González Zamora:

Pero, a pesar de todo, no están los diputados.

«Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que las comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, realicen una profunda revisión en relación con la situación penitenciaria del ciudadano Rubén Sarabia Sánchez, detenido desde el día 4 de julio de 1989.

Segundo. Mientras se resuelve el procedimiento judicial que tiene interpuesto, de acuerdo a recurso de revisión de fecha 24 de noviembre de 1989, se gestione la posibilidad legal de que sea trasladado a la ciudad de Puebla.

Tercero. Se solicita que las mismas comisiones, en función de gestoria ante la Secretaría de Gobernación y el gobierno del Estado de Puebla, le dé seguimiento a este asunto.»

Y sigo insistiendo, la responsabilidad de los diputados hace que esta Cámara no funcione correctamente.

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos.

Informe a la Asamblea que el tema sobre comentarios en torno al asesinato de Oscar Rivera Leyva, dirigente del Partido de la Revolución Democrática en Atoyac de Alvarez, Guerrero, a propuesta de los grupos parlamentarios se difiera y se agende para la sesión del día miércoles 29 de abril.

Asimismo, el tema relativo a comentarios sobre la administración político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a propuesta de los grupos parlamentarios, se difiera y se agende para la próxima sesión.

Y el punto de acuerdo sobre la defensa de la libertad de investigación, a cargo de la Comisión de Ciencia y Tecnología, a propuesta de los grupos parlamentarios, se difiera y se agende para la sesión del día martes 28 de abril.

Continúe, señor Secretario.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año.— LVII Legislatura.

Orden del día

Lunes 27 de abril de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

De reformas y adiciones a los artículos 17, 71 y 72 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Carolina O'Farrill Tapia.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Agenda política

Comentarios sobre la propuesta de tregua legislativa del PRD, en el asunto de Chiapas y el papel que debe desempeñar la Cámara de Diputados al respecto. (Debate pactado.)

Comentarios sobre la administración político-administrativa del gobierno del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:30 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día lunes 27 de abril a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 4 horas con 54 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 406 diputados.

* Exitativas a comisiones: 2.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 3.

* Oradores en tribuna: 25

PRI-4; PRD-10; PAN-7; PT-3; diputado independiente-1.

Se recobieron:

* 2 comunicaciones de congresos estatales;

* 1 comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

* 1 iniciativa de diputado independiente;

* 4 iniciativas del PRD;

* 3 iniciativas del PAN;

* 2 iniciativas del PT;

* 1 solicitud para aceptar condecoración del gobierno de Ucrania;

* 2 minutas con proyecto de reformas a leyes;

* 3 minutas con permiso para prestar sevicios en representación diplomática.

Se aprobó:

* Propuesta de modificación e integración de comisiones de trabajo.