DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Pablo Sandoval Ramírez

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                                                 México, D.F., martes 28 de abril de 1998                                             No. 17

S U M A R I O


ASISTENCIA
Pag.
1563

ORDEN DEL DIA

1563

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1564

RAUL ALEJANDRO LIVAS VERA

1566

La Presidenta informa del sensible fallecimiento del ex diputado federal Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática. Se guarda un minuto de silencio.

1566

LEY GENERAL DE EDUCACION

1566

La diputada Carolina O´Farrill Tapia presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, respecto a la igualdad y respeto entre géneros. Se turna a la Comisión de Educación, con opinión de la de Equidad y Género.

1566

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

1569

La diputada Gloria Lavara Mejía presenta iniciativa de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

1569

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

1578

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, sobre los colores de la Bandera. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1578

LEY NACIONAL DE ARCHIVOS

1580

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera presenta iniciativa que expide dicha ley. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

1580

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

1592

La Secretaría da lectura a iniciativa de reformas a los artículos 38 al 45 de ese ordenamiento, presentada por el diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez respecto a los grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

1592

EDUCACION

1595

La diputada María del Carmen Escobedo Pérez presenta dos iniciativas sobre la igualdad y respeto entre géneros. La primera de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1595

La segunda que reforma al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

1598

Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

1598

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

1598

El diputado Fabián Pérez Flores presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Ganadería.

1598

COMISIONES DE TRABAJO

1602

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, referente a la integración de comisiones, a solicitud de los grupos parlamentarios del Partido del Trabajo y del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueba.

1602

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1603

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma los artículos 119-M, 119-N y 119-Ñ, de dicho ordenamiento en referencia a los pequeños contribuyentes. Es de primera lectura.

1603

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

1608

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios respecto a la comercialización de bebidas alcohólicas. Es de primera lectura.

1608

La Asamblea dispensa la segunda lectura a ambos dictámenes para que se discutan y voten en un solo acto.

1610

A discusión en lo particular y en lo general ambos proyectos de decreto, hacen uso de la palabra los diputados:

1611

Marcelo Luis Ebrard Casaubón

1611

María Mercedes Maciel Ortiz

1612

Fortunato Alvarez Enríquez, quien presenta propuesta.

1613

José Luis Sánchez Campos

1614

Gonzalo Morgado Huesca

1616

En segundo turno de oradores, intervienen los diputados:

1617

Gerardo Burganza Salmerón

1617

Angel de la Rosa Blancas

1619

Charbel Jorge Estefan Chidiac

1620

Gonzalo Morgado Huesca, quien apoya la propuesta presentada, a nombre de la comisión dictaminadora.

1621

Suficientemente discutidos los dictámenes. Aprobados, se turnan al Senado de la República para los efectos constitucionales.

1621

CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

1622

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en referencia a la adopción plena. Es de primera lectura.

1622

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

1628

Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Es de primera lectura.

1628

La Asamblea dispensa la segunda lectura a ambos dictámenes y se someten a discusión de inmediato.

1642

CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (II)

1643

Para expresar sus opiniones respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se concede el uso de la palabra a los diputados:

1643

Carolina O´Farrill Tapia

1643

Alvaro Elías Loredo

1644

Lenia Batres Guadarrama

1644

Juan Enrique Ibarra Pedroza

1646

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado, se turna al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

1648

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION (II)

1648

Debaten sobre el dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto de Ley Federal de Defensoría Pública y que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los diputados:

1648

Luis Patiño Pozas

1648

Francisco Javier Reynoso Nuño

1649

Victorio Rubén Montalvo Rojas

1651

Jaime Miguel Moreno Garavilla

1653

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado, se turna al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

1655

UCRANIA

1655

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Pedro José González-Rubio Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Es de primera lectura.

1655

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1655

Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: Francisco Antonio Sánchez, José Benjamín Medina Velazquillo y José Antonio Dighero Medina, puedan prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Son de primera lectura.

1655

La Asamblea les dispensa la segunda lectura y se reservan para su votación nominal en conjunto.

1658

REPUBLICA DEL ECUADOR

1658

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicha nación. Se considera de urgente resolución y se le dispensan todos los trámites.

1658

Aprobados los proyectos de decreto. Se turnan al Poder Ejecutivo Federal y al Senado de la República para los efectos constitucionales, según corresponda.

1659

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

1659

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto con el que se reforman diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Justicia.

1659

CARRETERA ATLACOMULCO-TOLUCA

1661

La Presidenta solicita que el dictamen que se refiere al tramo carretero Atlacomulco-Toluca, de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, sea entregado, por encontrarse en la fecha que se marcó en la excitativa.

1661

ORDEN DEL DIA

1661

De la próxima sesión

1661

CLAUSURA Y CITATORIO

1662

RESUMEN DE TRABAJOS

1663

DIARIO de los DEBATES

Año l  No. 17                  SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS            ABRIL 28, 1998

 

Presidencia de la diputada Aurora Bazán López

ASISTENCIA

La Presidenta :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 380 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta (a las 10:47 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 28 de abril de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carolina O,Farrill Tapia.

De reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De reformas sobre los colores de la Bandera Nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto por el que se expide la Ley Nacional de Archivos, a cargo del diputado Isael Cantú Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a los artículos 38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Américo A. Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas a la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 119-N, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 2o.-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y Reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez, para prestar servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar servicios como capturista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Agenda política

Dictamen con punto de acuerdo de las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones Exteriores, sobre el confinamiento de desechos radiactivos, que pretende establecerse en Sierra Blanca, Texas. (Votación.)

Comentarios en torno a los topes de gastos de campaña en las elecciones de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Comentarios en torno a la situación del proceso electoral en Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo.)

Punto de acuerdo para que el ajuste presupuestario no perjudique los programas de desarrollo social, a cargo de la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Social. (Votación.)»

Es cuanto, señora Presidenta.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que les ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado Juan José Cruz Martínez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del lunes veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, con una asistencia de trescientos dos diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

El Presidente solicita a los diputados que se encuentran en otros lugares del recinto legislativo, que se integren al salón de sesiones, a fin de llevar a cabo la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente la Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior que, sin discusión, se aprueba en sus términos en votación económica.

Una comunicación del Congreso del Estado de Baja California Sur, con la que informa de dos acuerdos con los que solicita la intervención del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en relación con la incorporación de quienes cursan estudios de nivel medio en planteles públicos del sistema educativo nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.

La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política propone la modificación de la integración del Comité de Administración y de la Comisión de Concordia y Pacificación, a solicitud del Partido Verde Ecologista de México. Se aprueba en votación económica.

El Presidente concede el uso de la palabra a los diputados:

Carolina O'Farrill Tapia, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos diecisiete, setenta y uno y setenta y dos de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, con opinión de la de Equidad y Género.

Jorge López Vergara, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley que Establece las Bases Generales de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

José Espina von Roehrich, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.

Israel Hurtado Acosta, quien a nombre de diputados de la Comisión de Asuntos de la Juventud, presenta sendas iniciativas de reformas a los artículos cincuenta y ocho y cincuenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Asuntos de la Juventud.

América Soto López, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, de la Ley General de Educación y de la Ley del Notariado del Distrito Federal, sobre Equidad y Género. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Corrección y Estilo.

Tres minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Jorge Eduardo Navarrete López, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Dominicana;

Enrique Vitela Riba, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Dominicana;

José Gabriel Newman Valenzuela, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Polonia.

Se da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y con proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

La Asamblea les dispensa la segunda lectura y se someten a discusión de inmediato.

Expresan sus opiniones en lo general y en lo particular, respecto al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, los diputados: Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática; Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional y Gerardo Buganza Salmerón, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera que el tema ha sido suficientemente discutido y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos tres votos.

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Debaten sobre el proyecto de decreto que abroga la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, los diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Alberto González Domene, del Partido Acción Nacional; Leopoldo Enrique Bautista Villegas, del Partido de la Revolución Democrática y Raúl Martínez Almazán, del Partido Revolucionario Institucional.

En un segundo turno de oradores, hacen uso de la palabra los diputados: Julio Faesler Carlisle, del Partido Acción Nacional; María Guadalupe Sánchez Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y Manuel Angel Núñez Soto, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta y cinco votos en pro y dos en contra. 

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Xavier Salazar Díez de Sollano, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo respecto a exhortar al Poder Ejecutivo Federal y a los de las entidades federativas, a la firma de un convenio de coordinación para el manejo integral de residuos.

Expresan sus opiniones al respecto, los diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido de la Revolución Democrática y Celso Fuentes Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cincuenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

RAUL ALEJANDRO LIVAS VERA

La Presidenta :

Esta Presidencia tiene la pena de participar a la Asamblea, el sensible fallecimiento, ayer, del ciudadano Raúl Livas Vera, diputado federal de la LVI Legislatura, perteneciente al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y quien fungía actualmente como tesorero del Gobierno del Distrito Federal.

Se le solicita a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio.)

Muchas gracias.

LEY GENERAL DE EDUCACION

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill Tapia, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación.

La diputada Carolina O,Farrill Tapia:

Con su venia, señora Presidenta.

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

La que suscribe, diputada independiente, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el pleno de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma de ley fundando nuestra presentación en las siguientes

CONSIDERACIONES

Cuando se habla de educación en México, es necesario plantear que existen diferencias por género que se dan al interior del mundo escolar y que al parecer las políticas gubernamentales ignoran.

Las crisis económicas por las que atraviesa nuestro país están determinando que se difunda el termino de equidad en todo proyecto de planificación. Sin embargo, este término, alude a una interpretación que tiene que ver con la distribución de valores no éticos, sino económicos y materiales.

Es necesario enfatizar que hablar de distribución de bienes entre las entidades federativas y hacia los grupos de población constituyen un factor importante, pero no suficiente para el objetivo de elevar la calidad educativa, en tanto no se logre la equidad genérica que otorga el mismo valor a las personas independientemente de su sexo.

El significado de equidad genérica está referido a las formas de relación que se promueven y mantienen entre hombres y mujeres. Por lo tanto, no podemos hablar de equidad ni de calidad de vida a ningún nivel, si no consideramos que el mundo está conformado por seres humanos de ambos géneros.

La evaluación, los planes, programas, agendas estadísticas, discursos oficiales y materiales educativos mantienen oculto el sexo y el género de los educandos y nos preguntamos si se conoce a quien afecta más, a hombres o a mujeres la problemática de la desigualdad en la oferta educativa, el analfabetismo, la deserción o la reprobación.

Gabriela Delgado Ballesteros afirma que los hombres y las mujeres y no somos iguales, todo lo contrario, no sólo por características biológicas, genes, hormonas, gónadas, órganos reproductivos internos o externos, sino también principalmente porque hemos sido educados bajo patrones culturales y papeles sociales diferentes.

Si se quiere cumplir con el mandato de una alta calidad educativa, es necesario ir más allá de las cifras cuantitativas e investigar las razones o los determinantes de estas diferencias genéricas, introduciéndonos en las diversas culturas, modos de actuación, valores y tradiciones que permean en todo el territorio nacional para rectificar los parámetros preestablecidos y rectificar los marcos teóricos.

En lo referente a los contenidos de los programas escolares, hay que excluir de ellos la marcada diferenciación de papeles masculinos y femeninos, que impiden a las mujeres escoger libremente actividades y formas de vida que las orillan a destinar su tiempo exclusivamente y desde pequeñas a los trabajos domésticos del grupo familiar alejandolas de un desarrollo personal autónomo y profesional.

Indispensable resulta también repensar si la pirámide educativa no sólo se agudiza por problemas de deserción y reprobación, sino también por los propios filtros (sobre todo aquéllos para solventar el problema presupuestario) que el sistema educativo va imponiendo en sus diversos niveles, con los cuales él mismo se reprueba. Un ejemplo claro de esto es la alta demanda que existe para las universidades e instituciones de enseñanza superior públicas, que rebasa el cupo establecido para primer ingreso, que en cada ciclo escolar deja fuera a miles de estudiantes, no únicamente por falta de conocimientos, sino de recursos del propio sistema traducidos en lo económico, en insuficiencia de instalaciones educativas y de personal docente profesionalmente capacitado y remunerado acorde a su preparación.

El desarrollo de un país supone a la educación como el medio que permite al individuo ejercer sus derechos fundamentales y satisfacer sus necesidades al participar íntegramente en la evolución de la sociedad.

La educación y la formación profesional son esenciales porque condicionan el acceso de los individuos a las posibilidades de empleo, salud, vivienda, trabajo y porque ofrecen una opción a los matrimonios o uniones de hecho precoces y en especial a las mujeres adolescentes y jóvenes.

Según las leyes nacionales, una persona está en posibilidad de contraer matrimonio si ha cumplido 16 años en el caso de los hombres y 14 en el de las mujeres. El matrimonio de los menores de esta edad requiere el consentimiento de los padres o tutor.

Acorde a datos proporcionados por el INEGI, en 1995 el subgrupo de población comprendida entre los 10 y 20 años de edad, denominados pre y adolescentes, constituyen el 25.2% de la población total nacional, esto es, 22.9 millones se ubica en estas edades. Cerca de dos terceras partes han tenido al menos un hijo, concretamente el 47.3% de las mujeres de 15 a 19 años tienen un hijo y el 14.6% ya tienen dos. Según su nivel de instrucción, el mismo rubro de edad, de ambos géneros, nos indica que el 16% carecen de instrucción y el 72.1% apenas cubrió la instrucción básica.

Cabe mencionar, que los asuntos demográficos deben integrarse plenamente a las estrategias, la planificación, la toma de decisiones y la asignación de los recursos que conciernen al desarrollo, en todos los estratos y en todas las regiones, con el fin de satisfacer las necesidades y mejorar la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras.

Incluir la aplicación del análisis de género en la Ley General de Educación vigente, cumple con los convenios internacionales ratificados por México e integra y a su vez contribuye para que no sólo se interpreten las desigualdades, revise el acceso a los recursos y repartan las tareas en los ámbitos de desarrollo personal o social, sino también se proporcionen nuevos modelos que aporten a la solidaridad entre hombres y mujeres, de modo que sea posible llevarlos a acordar y asentar sus relaciones sobre nuevos equilibrios en su interés común.

Estas razones han sido previamente analizadas y sustentadas por las organizaciones de la sociedad civil: Instituto de Cultura para la Prevención de la Violencia en la Familia Previo A C, mujeres por la salud, mujeres por la justicia y mujeres por la tranquilidad en el hogar y que han proporcionado el sustento para someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES

A los artículos 33, 47 y 75 de la Ley General de Educación.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Desarrollarán programas tendentes a que los padres de familia apoyen en igualdad de circunstancias los estudios de sus hijos y los de sus hijas, y a otorgar estímulos e incentivos que permitan que las niñas gocen de igual manera que los niños las oportunidades educativas.

Tratándose de adolescentes, se encargarán de informar, sensibilizar y motivar a los padres de familia para que sus hijos continúen los estudios, de manera especial, cuando: hayan contraído nupcias, realicen trabajo extradoméstico en apoyo del sustento familiar o sean madre o padre precoces.

XIV. Realizar las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.

Las autoridades educativas pondrán especial cuidado en que los contenidos de los planes y programas den a los educandos una nítida visión del concepto de igualdad de las personas, de equidad y respeto entre ambos géneros y del significado e importancia de los derechos humanos.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Actuar en contra de lo estipulado en el artículo 42 de esta ley.

XIII. Incumplir con cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Diputada Independiente Carolina O'Farrill Tapia.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Gloria Lavara, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La diputada Gloria Lavara Mejía: 

Con su permiso, señora Presidenta; compamñeras y compañeros diputados:

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Miguel Angel Garza Vázquez, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, aprobadas en 1996, durante la LVI Legislatura del Congreso de la Unión constituyeron un grave retroceso legislativo en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico; ya que las mismas tienden al fomento de todo tipo de actividades empresariales, sin que existan medios eficaces para impedir que estas causen daños al ambiente y al equilibrio ecológico.

Así pues, sostenemos que dichas reformas contravienen los principios constitucionales en que se sustenta la facultad del Congreso de la Unión para la expedición de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y, obviamente, para reformarla. En efecto, tales principios nos indican que una legislación ambiental debe, por imperativo constitucional, velar, antes de cualquier otra cosa, por la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Así las cosas se pueden afirmar que las reformas mencionadas dieron como resultado una ley, en lo general, anticonstitucional.

Resulta inaceptable que las reformas señaladas hayan eliminado, de hecho, la obligación de evaluar el impacto ambiental de actividades y obras previamente a su realización, lo que ocurre al establecerse una serie de supuestos de exclusión que, dada su amplitud y extensión, convierten a la mencionada obligación en excepción y no en regla general, como lo era originalmente en la ley expedida en 1988.

Aunado a esto, la reforma continua negando el derecho a todo interesado para intervenir, de manera jurídicamente efectiva, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y se limita dicha participación a la mera posibilidad de opinar respecto al proyecto sometido a evaluación, instrumento que en nada vincula a las autoridades a actuar conforme a la ley y que se ofrece solamente a los habitantes de las comunidades que puedan resultar afectadas.

Asimismo, la confusión que existe por la aparente concurrencia competencial establecida por el texto del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución, dio lugar a la creación de la figura de los convenios o acuerdos de coordinación establecidos por la reforma aludida, sin considerar que dicha figura no opera constitucionalmente en la materia que nos ocupa.

De acuerdo con el texto vigente del artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución General de la República, es competencia del Congreso de la Unión, la expedición de leyes que establezcan la "concurrencia" de los tres niveles de gobierno, "en el ámbito de sus respectivas competencias" en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

El término "concurrencia" utilizado por nuestra Ley Fundamental ha suscitado controversias, ya que, al ser equivoco, se ha pretendido entenderlo en la acepción de un tipo de competencia no reconocido por nuestro sistema constitucional, la competencia concurrente. Originado en la doctrina y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos de América, este tipo de sistema competencial, permite a los Estados de la Unión Americana ejercitar de manera sustituta las facultades de la Federación, bajo la condición de que ésta no las esté desarrollando.

Por disposición del artículo 124 de la Constitución Mexicana, toda facultad que no está expresamente concedida a la Federación, se entiende reservada a los estados, así, no existe la posibilidad de que coexistan los ámbitos de competencia local y federal para el ejercicio de una misma facultad, ya sucesiva o simultáneamente, dando pauta para que ésta pueda ser desarrollada indistintamente por la Federación o por los estados de la Unión de manera concurrente o coincidente; salvo la excepción expresa prevista por el artículo 104 fracción I de la propia Carta Magna, que establece que es competencia de los tribunales de la Federación conocer de toda controversia de orden civil o criminal por el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales, a menos que, a elección del actor, conozcan de dicha controversia los tribunales de los estados o del Distrito Federal, cuando sólo se afecten intereses particulares, lo cual sólo ocurre, en nuestro sistema, en materia de controversias de naturaleza mercantil.

En consecuencia, el término "concurrencia" utilizado por el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Federal, debe ser entendido como un sinónimo de participación o cooperación, ya que indubitablemente establece que la "concurrencia" se dará en el ámbito de sus respectivas competencias, sin referirse tal alusión competencial a la jurisdicción, es decir, al ámbito espacial de aplicación de las normas jurídicas, sino a una competencia estrictamente material.

Así pues, con base en el propio sistema de distribución de competencias de la Constitución, el Congreso de la Unión está facultado para expedir una legislación que delimite claramente el ámbito en que cada nivel de gobierno participará en el desarrollo de las funciones públicas del Estado en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio. Pero sin poder, de ninguna manera, privar de sus facultades a la propia Federación o autorizar la invasión de ésta en la esfera competencial de los estados o municipios.

De dársele una interpretación contraria a dicho precepto constitucional, se estaría aceptando que el Congreso de la Unión, en funciones de legislador ordinario, pudiera reformar o aun derogar preceptos de la Constitución como un poder constituyente, siendo, como lo es, un poder constituido, so pretexto de tal interpretación, la Federación podría limitar o aun privar a los estados y municipios de todas sus facultades, arguyendo que tal o cual actividad queda sujeta a la autorización de los órganos federales para su realización por los posibles efectos que pudiera tener en el medio ambiente y en el equilibrio de los ecosistemas.

Por el contrario, lo que el precepto constitucional persigue, dentro de un estricto apego al pacto federal y a su sistema de distribución de competencias, es la cooperación y participación de los tres niveles de gobierno en la protección del ambiente, así como en la preserEvación y restauración del equilibrio ecológico, sin invasión ni renuncia de sus respectivas esferas competenciales.

Por todo ello, no puede haber acuerdos o convenios de coordinación en materia de protección al ambiente y preservación del equilibrio ecológico, donde no hay nada que coordinar entre la Federación y los estados, como si ocurre en materia fiscal.

En lo que se refiere a las áreas naturales y contrariamente al objeto de existencia de las mismas, la reforma dejó abierta la posibilidad de que éstas sean objeto de una desmesurada explotación mercantil por parte de entidades privadas, sin que se definan en la ley las condiciones mínimas a las que deberá sujetarse dicha explotación, ya que se deja, de forma por demás discrecional, dicha definición a lo que en tal sentido prevean los programas de manejo de las mencionadas áreas.

Tal conclusión es ineludible al analizar el artículo 44 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Este precepto establecía, en su redacción original, que en las áreas naturales protegidas establecidas por la Federación, sólo se podrían realizar los usos y aprovechamientos social y nacionalmente necesarios. Congruentemente con los principios del artículo 27 constitucional (que faculta a la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y que el propio precepto constitucional nos indica que en todo caso será de interés público el establecimiento de reservas territoriales para la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico), el artículo 44 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, impedía el aprovechamiento y uso indiscriminado de las áreas naturales protegidas, para la realización de actividades empresariales, siempre que éstas no fueran a redundar en la satisfacción de una necesidad social a nivel nacional.

Al eliminarse con las reformas la referencia indicada en el párrafo anterior, se deja abierta la posibilidad para que los recursos naturales y terrenos dentro de las mencionadas áreas sean aprovechadas, indiscriminadamente, para cualquier fin empresarial, sin importar quién se beneficie de ello, en detrimento del ambiente y de los ecosistemas propios del lugar.

Tal circunstancia nos puede llevar al absurdo de que las áreas naturales sean, incluso, objeto de aprovechamiento para satisfacer "necesidades" de otras naciones, sin que esto repercuta de manera palpable en la mejoría de las condiciones de vida de los mexicanos, aun de aquellos que habiten la zona de que se trate. Esto es evidente en el famoso caso de Exportadora de Sal, S.A. DE C.V., que pretende establecer una planta industrial para la explotación de sal marina en la laguna de San Ignacio (a pesar de que exporta toda su producción actual de 6.5 millones de toneladas de sal, sin que exista necesidad nacional de tales cantidades del mineral ni mucho menos de los otros 7 millones de toneladas que pretende producir en San Ignacio), dentro de la reserva de la biosfera El Vizcaíno, que estaba y lo seguirá estando, impedida legalmente para realizar el citado proyecto y que, en el futuro, ya no tendrá el obstáculo que representaba el artículo 44 ya mencionado. ¿Tuvo algo qué ver el proyecto referido en la eliminación de la prohibición aludida?

El Partido Verde Ecologista de México ha manifestado siempre, aun desde que se realizaba el supuesto proceso de consulta para las reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que se oponía y se opone al discurso que animó a las autoridades en este proyecto, porque consideramos que se pretendía convertir al mencionado ordenamiento en una Ley de Fomento Industrial, más que de protección al ambiente, como ya ha sido dicho; asimismo, por considerar a las reformas, en su inmensa mayoría, inconstitucionales, nulas para todo efecto de mejorar las condiciones ambientales del país y, por otra parte, muy limitadas en cuanto a la participación social que de ellas pudiera derivarse.

Por todo ello, proponemos en esta iniciativa una serie de reformas y adiciones que reviertan el grave retroceso legislativo del que hablamos al iniciar esta exposición. Reformas y adiciones en materia de principios constitucionales en los que debe basarse la distribución de competencias prevista por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; acuerdos de colaboración entre la Federación, estados, el Distrito Federal y municipios; evaluación del impacto ambiental; educación ambiental; áreas naturales protegidas; disposición de residuos sólidos en oficinas públicas de jurisdicción federal; participación social; derecho a la información ambiental, y personas físicas y morales con fines ambientalistas.

Las reformas y adiciones que se proponen tienen como finalidad adecuar los p receptos sujetos de las mismas a los fines constitucionales que se han mencionado más arriba y, además, hacer realmente efectivo el derecho a la participación social en la toma de decisiones públicas que afectan al ambiente y a la preservación del equilibrio ecológico.

Asimismo, se pretende devolver a las áreas naturales protegidas este carácter de manera efectiva, para que sus entornos y recursos no sigan estando a merced de intereses comerciales desmesurados y sin control, sino al servicio de las legítimas necesidades sociales de nuestro país.

En lo que toca a la participación de organizaciones y personas interesadas en el medio ambiente, se crea la figura de las personas físicas y morales con fines ecológico-ambientalistas y se les dota de una serie de facultades y prerrogativas para que, en un ambiente de suficiencia material e independencia crítica y de acción, puedan aportar de manera productiva sus esfuerzos a la realización de una sociedad mejor, más justa y respetuosa de la naturaleza.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo único. Se reforman: las fracciones VII y VIII del artículo 1o.; fracción II del artículo 2o.; artículo 11; párrafo primero del artículo 12 y sus fracciones I, II, IV, V y VI; párrafo primero del artículo 28; artículo 31; fracción IV del artículo 34; artículo 39; artículo 44; párrafo primero del artículo 45; párrafo segundo del artículo 46; artículo 157; artículo 158; artículo 159-bis-3; fracción II del artículo 159-bis-4; párrafo primero y segundo del artículo 159-bis-5 y adicionan: una fracción V al artículo 2o.; los artículos 44bis; 141-bis; 158-bis; un párrafo quinto al 159-bis-5; así como los artículos 159-bis-7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14 de un nuevo Capítulo III del Titulo Quinto, todos ellos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; para quedar como sigue:

Artículo 1o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Garantizar el derecho a la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, el desarrollo sustentable y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponden a la Federación, los estados, el Distrito Federal y bajo los principios competenciales previstos en los artículos 73 fracción XXIX-G, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 2o. Se considera de utilidad pública e interés social:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La protección y preservación de las áreas naturales, así como la restauración y reconstrucción de su entorno ecológico mediante el establecimiento de las áreas naturales protegidas a las que se refiere esta ley.

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La participación social de las personas, individual o colectivamente, en toda actividad, pública o privada, que tenga por objeto la preservación o restauración del equilibrio ecológico o la protección del ambiente, en los términos establecidos en la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 11. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, podrán suscribir acuerdos de colaboración con el propósito de que a éstos se les delegue, bajo su más estricta responsabilidad y sujetos a la supervisión y control de la Secretaría, el ejercicio de las funciones administrativas que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, corresponden a la Federación, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente ordenamiento y demás disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables.

Los convenios a que se refiere el párrafo anterior, para surtir sus efectos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Previamente a la publicación definitiva que se menciona en el párrafo anterior, el proyecto de convenio deberá ser publicado en los mismos medios de difusión oficial, concediendo un plazo de 60 días, siguientes a dicha publicación previa, para que todo interesado pueda opinar respecto al contenido y alcances del acuerdo que se pretenda suscribir. Sin la previa publicación indicada, los acuerdos no podrán surtir efecto legal alguno.

Los convenios a los que se refiere este artículo, en cuanto que sólo implican una mera delegación de funciones administrativas, podrán ser revocados por la Federación, si existe un incumplimiento grave o reiterado de los mismos por parte de las entidades públicas que hayan asumido tales funciones.

Artículo 12. Los acuerdos de colaboración que suscriban la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del acuerdo;

II. El propósito de los acuerdos de colaboración deberá ser congruente con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política ambiental general;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los acuerdos de colaboración deberán señalar, en su caso, las metas a conseguir y los plazos para su debido cumplimiento;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten del clausulado de los acuerdos de colaboración, incluyendo las de evaluación y

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del acuerdo.

Artículo 28. La evaluación de impacto ambiental es el procedimiento administrativo a través del cual la Secretaría autorizará o negará, según sea el caso, la procedencia ambiental de proyectos específicos, así como las condiciones a las que se sujetarán los mismos para la realización de las obras, actividades y aprovechamientos a que se refiere la presente sección, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para tal efecto, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31. Cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales que puedan producir las obras, actividades o aprovechamientos a que se refiere el artículo 28, sólo se requerirá, para su autorización, de la presentación de un informe preventivo, siempre que:

I. Se trate de obras o actividades que por su ubicación, dimensiones o características no ocasionen un impacto ambiental significativo;

II. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección y

III. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo y constatada la existencia del supuesto respectivo, determinará, en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del día siguiente a aquél en que esté a disposición del público el informe, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental o si se está en alguno de los supuestos de excepción.

Para los efectos precisados en el párrafo anterior, la Secretaría publicará en la Gaceta Ecológica el listado de los informes preventivos que se le presenten los cuales, a partir de dicha publicación, estarán a disposición del público.

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Toda persona tendrá derecho a intervenir en el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental para tal efecto, cualquier interesado podrá proponer por escrito que se niegue la autorización de procedencia ambiental o el establecimiento de condiciones adicionales a las previstas en la manifestación para mitigar el impacto ambiental del proyecto. Este derecho deberá ser ejercitado en los términos establecidos por el reglamento respectivo, el cual garantizará los establecido por los artículos 1o. fracción VII y 2o. fracción V de esta ley y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 39. Las autoridades competentes en materia educativa deberán incorporar contenidos ecológicos y ambientales, teórico-prácticos, en los diversos ciclos educativos hasta el medio superior, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud, dentro de las facultades que les correspondan.

Asimismo, inducirán de manera permanente, en conjunto con la Secretaría, el fortalecimiento de la conciencia ecológica a través de los medios masivos de comunicación. Para tal efecto podrán suscribir convenios o contratos con las empresas que controlen o administren dichos medios.

La Secretaría, con la participación de las autoridades educativas correspondientes, promoverá que las universidades y, en general, toda institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica que opere en el territorio nacional, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en materia ecológica; para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación; para propiciar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos naturales; para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales, así como para la implementación de técnicas, procesos y formas de administración que hagan posible la incorporación de criterios y metas de desarrollo sustentable en toda clase de actividades productivas.

Para los fines establecidos en el párrafo anterior se podrán celebrar acuerdos con instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos del sector social y privado, organizaciones no gubernamentales, investigadores y especialistas de la materia que operen dentro o fuera del territorio nacional. El reglamento correspondiente establecerá la forma y términos en que deban realizarse las acciones establecidas en este artículo.

Artículo 44. Toda zona del territorio nacional será considerada objeto de preservación, restauración y protección, particularmente aquellas áreas en las que los ambientes originales no hayan sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o aquellas que, a pesar de haber sido ya afectadas, requieran, por su especial relevancia para el país o su población, ser sometidas a programas de preservación o restauración; para tal efecto el Ejecutivo Federal emitirá las declaratorias de protección correspondientes para el área de que se trate, en las que no podrá permitirse la realización de actividades, usos o aprovechamientos distintos de aquellos que se encuentren expresamente contemplados en el programa de manejo que para el efecto se emita, de conformidad con el decreto correspondiente y de acuerdo con lo establecido en la presente ley, siempre que sean social y nacionalmente necesarias, salvo las excepciones que expresamente se establecen en el presente título.

Se entenderá que un uso o aprovechamiento es socialmente necesario, cuando de su realización se pretenda obtener la satisfacción de la demanda, real y directa en el país, de un elemento natural no susceptible de obtenerse de otra fuente dentro del territorio de la República Mexicana o en el extranjero, en condiciones de mercado que sean considerablemente más benéficas para la economía nacional y que justifiquen plenamente el impacto ambiental que pudiere tener la realización de la actividad, uso o aprovechamiento pretendidos. En iguales términos, se considerará socialmente necesaria la realización de toda actividad que tienda a mejorar de manera efectiva las condiciones económicas, culturales, educativas, de salud y, en general, de bienestar de las comunidades asentadas en el área de que se trate, siempre que éstas participen de manera directa en la toma de decisiones y realización de las actividades, usos o aprovechamientos pretendidos.

En todo caso, la autoridad competente, en tratándose de cualquier tipo de actividad, uso o aprovechamiento que se pretenda realizar dentro del perímetro de un área natural protegida de jurisdicción federal, deberá tomar en cuenta para la autorización respectiva el impacto ambiental que pudiere producirse directa o indirectamente a largo plazo, considerando de inicio y estableciendo, en su caso, las medidas que deberán tomarse para la mitigación o prevención de los mismos; para tal efecto, se declararán las reservas territoriales para urbanización que se consideren necesarias, cuyo único uso posible será el de casa-habitación o de servicios directamente relacionados con el mismo, las que bajo ningún concepto podrán ser objeto de especulación mercantil; asimismo, se considerarán las presiones que se pudieran llegar a ejercer sobre los ecosistemas y el medio ambiente por la demanda de elementos naturales para satisfacer las necesidades de la población ahí asentada.

Artículo 44-bis. Para los efectos precisados en el último párrafo del artículo anterior, en las reservas territoriales para urbanización de las áreas naturales protegidas se utilizarán en la construcción de viviendas y equipamiento urbano materiales tradicionales de las comunidades previamente asentadas en la zona, así como tecnologías y prácticas propias del lugar o adaptables al mismo, que hagan posible la autosuficiencia de sus residentes y la sustentabilidad de su entorno social. Las autoridades darán la asesoría y el apoyo que sean necesarios para la consecución de los fines establecidos en este artículo.

Artículo 45. El sometimiento particular de ciertas áreas naturales a un régimen específico de protección tiene como finalidad:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo son de competencia de la Federación las áreas naturales sometidas a las modalidades de protección establecidas en las fracciones I a VIII de este artículo y estarán sujetas a la excepción prevista por la parte final del párrafo primero del artículo 44 de esta ley, las contempladas por las fracciones II, IV y VI anteriores.

Artículo 141-bis. En las oficinas públicas de jurisdicción federal será obligatorio implementar programas de reúso y reciclaje de los residuos generados por su actividad. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, así como el Poder Judicial de la Federación, determinarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las condiciones generales bajo las cuales operarán tales programas, supervisarán y evaluarán su adecuada operación y realizarán todos los actos que, de acuerdo a la legislación aplicable, sean necesarios para dichos fines.

Artículo 157. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y las demás dependencias públicas, deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental y de recursos naturales, la cual deberá promover, de forma fundamental, la protección al ambiente y el equilibrio ecológico. Para tal efecto concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con las instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas para la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

La Secretaría reconocerá el derecho de toda persona a actuar en defensa del ambiente y de la preservación de equilibrio ecológico; para lo cual promoverá la utilización y difundirá la existencia, entre la población, de la denuncia popular y los medios de participación análogos previstos para tales objetivos en este orde namiento.

Artículo 158-bis. Todo proyecto de reglamento, decreto, acuerdo, circular y cualesquier otro acto administrativo, cuyo alcance sea general y que tenga por objeto establecer, en la esfera administrativa, criterios, procedimientos o interpretaciones para la aplicación de esta ley o de otros ordenamientos jurídicos que regulen la protección al ambiente o el equilibrio ecológico, deberá ser publicado previamente en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad que pretenda emitirlo.

Todo acto de los que se mencionan en el párrafo primero de este artículo, que no haya sido sometido al proceso de consulta establecido en esta ley o que contravenga el objeto de interés público normado por los ordenamientos jurídicos cuya observancia pretenda regular, será nulo y no producirá efecto legal alguno y de dicha nulidad podrá prevalerse cualquier interesado.

El órgano de autoridad que haya dictado un acto administrativo de la naturaleza a la que se refiere este artículo, que no reúna los requisitos de validez a los que alude el párrafo anterior, será responsable solidariamente con los servidores públicos que hayan intervenido en su proceso de formación, si de la nulidad del acto se derivan daños a terceros que, de buena fe, se hubieren acogido a los criterios, procedimientos o beneficios establecidos en el mismo.

Artículo 159-bis-3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que afectan o puedan afectarlos, incluyendo los resultados de las inspecciones y verificaciones que realice la Secretaría y los de las auditoría s ambientales efectuadas por los particulares en los términos de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159-bis-4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Se trate de información relativa a procedimientos administrativos y judiciales en los que la autoridad no ha emitido resolución o dictamen definitivo, salvo en los casos de manifestaciones de impacto ambiental, informes preventivos y denuncia popular; 

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159-bis-5. Las autoridades ambientales deberán resolver por escrito toda petición de información ambiental y notificarla a los solicitantes en un plazo no mayor de 20 días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Si dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la autoridad ambiental no notifica por escrito y de forma indubitable su resolución, la solicitud de información ambiental se entenderá resuelta en sentido afirmativo y se deberá entregar la información solicitada en un plazo no mayor de cinco días contados a partir del día que, a más tardar, se debió notificar la resolución correspondiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El titular del órgano administrativo que se oponga sin motivos fundados a la entrega de la información ambiental que se le requiera, se hará acreedor a una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las demás sanciones que le correspondan de conformidad con las demás leyes que resulten aplicables.

CAPITULO III

Personas físicas y morales con fines ecológico-ambientalistas

Artículo 159-bis-7. Toda persona física o moral que se dedique de manera habitual a actividades relacionadas con la protección al ambiente, la preservación del equilibrio ecológico, defensa y protección de los animales, la difusión de una cultura ambiental de respeto y armonía con la naturaleza o, en general, a cualquier actividad análoga que no tenga como objeto la realización de un fin económico de lucro, tendrá derecho a las prerrogativas y estímulos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 159-bis-8. La Secretaría y demás dependencias del Ejecutivo Federal, respetarán y fomentarán la independencia y posiciones críticas de las personas físicas o morales a que se refiere el artículo anterior, para lo cual facilitarán y cooperarán con todos los medios necesarios, en la medida de sus posibilidades, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos, para la realización plena de sus objetivos, sin perjuicio de dar a todo interesado en asuntos ambientales, aun cuando sea de carácter eventual, la oportunidad de participar en los procedimientos establecidos en este ordenamiento.

SECCION PRIMERA

Constitución y registro

Artículo 159-bis-9. La Secretaría llevará un registro de todas las personas físicas o morales que se dediquen de manera habitual a las actividades a que se refiere el artículo 159-bis-7 de esta ley; dicho registro será voluntario para las personas señaladas y tendrá como finalidad el contar con un padrón para otorgar las prerrogativas y estímulos previstos en el presente capítulo, así como el de estar en posibilidad de notificarles personalmente los asuntos de su interés y así hacer efectivos los derechos de participación social establecidos en este ordenamiento.

Bajo ninguna circunstancia, salvo orden judicial fundada y motivada, se podrá dar información del registro a autoridades diversas de la Secretaría, sin consentimiento previo, expreso y por escrito, del interesado.

Las personas registradas son directamente responsables de mantener actualizados sus datos correspondientes en el registro, para los efectos de la parte final del párrafo primero de este artículo.

Artículo 159-bis-10. La Secretaría y las personas registradas que se dediquen a las actividades mencionadas en el artículo 159-bis-7 de esta ley, integrarán un comité mixto para vigilar y cumplimentar las disposiciones de este capítulo. El reglamento del registro y de las demás disposiciones relativas será elaborado con la participación directa de las personas interesadas, previa convocatoria fehaciente y pública a la que se aplicará, en lo conducente, lo establecido en el artículo 158-bis de la presente ley.

Artículo 159-bis-11. Las personas morales que deseen obtener el registro al que se refiere este capítulo deberán constituirse como asociaciones civiles, en términos de lo dispuesto por el Código Civil de la entidad y estar inscritas en el Registro Público de la Propiedad, en el distrito judicial de su domicilio; dichas asociaciones se regirán por sus estatutos; sin embargo, en éstos deberá constar de manera expresa y principal la realización de alguno de los fines establecidos en el artículo 159-bis-7 de este ordenamiento, para ser sujetos del registro respectivo ante la Secretaría, sin perjuicio de otros fines diversos autorizados por la leyes aplicables para las asociaciones civiles.

SECCION SEGUNDA

Prerrogativas

Artículo 159-bis-12. Para la realización de su objeto y fines ecológico-ambientalistas, las personas a las que se refiere este capítulo tendrán acceso a las siguientes prerrogativas:

I. En términos de las disposiciones fiscales aplicables, serán consideradas personas morales no contribuyentes respecto de las contribuciones federales y tendrán derecho a expedir recibos deducibles del impuesto sobre la renta, por las donaciones en dinero o en especie que reciban para la consecución de sus fines ecológico-ambientalistas;

II. El Presupuesto de Egresos de la Federación, asignará una partida especial con cargo a la Secretaría para el financiamiento público directo a las personas a que se refiere este capítulo, para la implementación y operación, en sus fases de inicio, de programas de preservación o restauración del equilibrio ecológico; uso o aprovechamiento sustentable de elementos naturales; de educación o difusión de la cultura ecológico-ambientalista, o de cualquier otra clase que tenga por objeto la consecución de los fines de interés público regulados por esta ley y que, eventualmente, sea autofinanciable; a tal financiamiento tendrán derecho, en la forma y términos que disponga el reglamento respectivo, siempre y cuando estén registradas y cumplan con las disposiciones de esta ley y

III. Dentro de los tiempos oficiales a los que tenga derecho el Gobierno Federal en los medios electrónicos de comunicación, tendrán acceso de manera conjunta, en el marco del comité mixto a que se refiere el artículo 159-bis-10 de esta ley, y en la manera y términos establecidos en el reglamento respectivo, a un tiempo de hasta ocho horas mensuales en televisión y 16 en radio durante el mismo periodo, para difundir libre y responsablemente los programas que estimen convenientes para la realización de sus fines; el Gobierno del Federal dispondrá lo necesario a fin de facilitar el equipo y personal para la realización de las producciones y transmisiones correspondientes.

Artículo 159-bis-13. Las prerrogativas a que se refiere este capítulo sólo podrán ser utilizadas para la realización de los fines específicos establecidos en esta ley; el comité mixto vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes y verificará el informe contable, debidamente soportado por la documentación respectiva, mismo que deberán rendir anualmente las personas que tengan acceso a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, de lo contrario, perderán de manera definitiva el registro y el derecho a recibir prerrogativa alguna, además de estar obligadas a restituir al erario el monto de las prerrogativas que hubieren recibido durante el ejercicio del que hubieren omitido rendir el informe correspondiente o respecto del que hubieren falseado la información de soporte, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en las que pudieren incurrir las personas físicas y/o morales involucradas.

Artículo 159-bis-14. Además de las causas de pérdida de registro y derecho a prerrogativas a las que se refiere el artículo anterior, se sancionará en iguales términos a la persona que:

I. Reciba financiamiento por sí, o por interpósita persona, de partidos o agrupaciones políticas nacionales;

II. Reciba financiamiento de empresas de carácter mercantil, nacionales o extranjeras, asociaciones religiosas o iglesias nacionales o extranjeras, organizaciones o gobiernos extranjeros, con el objeto de utilizar el derecho de las personas a las que se refiere esta ley para influir en la toma de decisiones públicas que busquen la realización de fines distintos a los de sus objetivos individuales o sociales.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el financiamiento internacional recibido por causes institucionales de gobiernos, organismos internacionales u organizaciones internacionales.

Las sanciones establecidas en la parte final del artículo anterior y este precepto, serán impuestas por el comité mixto previa audiencia de los interesados, el reglamento establecerá los procedimientos respectivos.

En ningún caso la expresión y toma de posiciones críticas, o el ejercicio de los derechos establecidos en este ordenamiento, dará lugar a las sanciones mencionadas en el párrafo anterior.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.- México, D.F., a 23 de abril de 1998.- Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Miguel Angel Garza Vázquez y Gloria Lavara Mejía.»

Hago entrega de este documento a la Secretaría.

Muchas gracias. Es cuanto.

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Américo Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas sobre los colores de la Bandera.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez:

«Honorable Asamblea:

En sesión del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se llevó a cabo el día 7 de octubre de 1997, se inició el procedimiento para la formación de las leyes con observancia de los requisitos previstos en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar mayor vigencia a los principios de certeza, igualdad, imparcialidad y seguridad, que invariablemente deben regir todo proceso electoral, mediante la prohibición de utilizar la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, en los emblemas y la propaganda de los partidos políticos.

Dicha prohibición, es de incluirse en el artículo 38, inciso q del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La motivación expuesta en ese entonces, para hacer legalmente posible dicha prohibición, es válida como lo fue el 29 de octubre de 1957, en que diputados del Partido Acción Nacional, la propusieron respecto de la antigua Ley Electoral Federal, cuyos términos mucho difieren del vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que regula actualmente nuestros comicios.

De manera desafortunada, también en la misma fecha del 7 de octubre de 1997, se solicitó excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que produjera dictamen sobre la iniciativa presentada el 21 de diciembre de 1988 por diputados del Partido Acción Nacional, para adicionar el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el texto siguiente: "ningún partido o asociación política podrá usar como emblema electoral, la combinación de los colores de la Bandera Nacional", misma iniciativa que ya había sido objeto de dictamen, sin perjuicio de que es válido el razonamiento, en el sentido de que conforme a la más elemental técnica legislativa, nuestra Carta Magna no es el marco correcto para contener dicha prohibición.

El escrito conteniendo las aludidas propuestas, fue turnado por la Presidencia de la mesa directiva de pleno de la Cámara de Diputados a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.

Con el sano propósito de disipar cualquier duda, en torno a la naturaleza del escrito a que se hace referencia, es que se precisa que el mismo se presentó en ejercicio de la facultad que el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente otorga a los integrantes de la Cámara de Diputados, el cual, contiene una propuesta legislativa formulada por un diputado, solicitando en obvio de transcripciones, que se tenga por aquí reproducida, la exposición de motivos por lo que se refiere a la prohibición de utilizar la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, en los emblemas y la propaganda de los partidos políticos.

El bien jurídico a proteger por dicha propuesta como una cuestión de orden público, es el plano de igualdad en que deben contender los partidos políticos en los procesos electorales, lo que no ocurre si con perjuicio de otros, alguno o algunos utilizan los colores patrios, como es el caso de los de la Bandera Nacional o bien, elementos del Escudo o el Himno nacionales.

En consecuencia, es de estimarse procedente extender dicha prohibición, al aprovechamiento total o parcial del Escudo Nacional, así como la letra o la música del Himno Nacional cuando se persiguen propósitos electorales o de partido político, adicionando la propuesta presentada el 7 de octubre de 1997, en los términos y con la facultad contenida en el precitado artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en su oportunidad se apruebe el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adicionan los artículos 5o. con un numeral 2, quedando los actuales 2, 3 y 4 como 3, 4 y 5, respectivamente; 27 inciso a y 38 inciso q del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Queda prohibido usar como propaganda electoral los símbolos patrios, sean la Bandera, el Escudo o el Himno nacionales, la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, así como la letra o la música del Himno Nacional.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales; así como de la combinación de los colores de la Bandera en cualquier forma y de toda alusión o utilización de los símbolos patrios.

Artículo 38. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

q) Abstenerse de utilizar en sus emblemas y propaganda los símbolos patrios, la combinación de los colores de la Bandera Nacional en cualquier forma, así como la letra o la música del Himno Nacional.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito se turne esta iniciativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en adición al escrito presentado en sesión del 7 de octubre de 1997.

Atentamente.

México, D.F., 28 de abril de 1998.- Diputado Américo A. Ramírez Rodríguez.»

El documento está firmado por mí, y ruego a la Presidencia dar el turno correspondiente.

Entrego a la Secretaría dicho documento.

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY NACIONAL DE ARCHIVOS

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Isael Cantú Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Archivos.

El diputado Isael Petronio Cantú Nájera:

Con su permiso, señora Presidenta; diputadas y diputados:

Antes de dar inicio a la exposición de motivos quiero agradecer públicamente a la licenciada María Teresa Dorantes de Silva, directora del Archivo Histórico del Estado de México, por haber iniciado la búsqueda de una resolución a una gran laguna que ha existido en nuestra normatividad, incluso constitucional: la necesidad de una ley de archivos; a la doctora Antonia Heredia Herrera, directora general del Archivo de Indias en España; a la maestra Patricia Galeana, directora del Archivo General de la Nación; al licenciado Ricardo Montes Gómez, director general de la Biblioteca del Senado de la República; al propio diputado Francisco Javier Loyo Ramos, presidente de la Comisión de Biblioteca e Informática, por facilitar estos trabajos; al diputado Gustavo Vicencio Acevedo, a la diputada Clarisa Torres, miembros de esta comisión, secretarios de la Comisión de Biblioteca e Informática y a la licenciada Gloria Marín Plascencia, jefa del departamento de normatividad y archivística del Archivo General de la Nación.

«Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Archivos.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVII Legislatura Federal, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa de Ley Nacional de Archivos, de conformidad a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Diariamente se genera una lista innumerable de acontecimientos políticos y sociales que marcan la vida y la historia de una nación entera, quedando así y como único testimonio de esos acontecimientos los documentos que serán las únicas pruebas físicas fehacientes. Es por todo esto que en la mente de nuestros legisladores surge la inquietante necesidad de crear una normatividad que de alguna forma proteja todos esos documentos tan necesarios para nuestro acervo cultural y a todos esos profesionistas amantes y conocedores de esta ciencia.

La norma internacional de descripción archivística, representa una alternativa en la homogeneización de los elementos para la integración y organización de los archivos mundiales, basándonos en el glosario de términos asociados con las reglas generales de la norma ISAD (G), el término archivística significa: "la creación de una representación exacta de una unidad de descripción y de las partes que la componen, en caso de haberlas, por el procedimiento de captación, cotejo, análisis y organización de cualquier información que sirva para identificar la documentación y hacer una explicación del documento que la produjo".

La aplicación de esta norma es de considerable trascendencia en la organización multinivel de nuestros acervos, tratando así de rescatar los fondos olvidados, dispersos o fragmentados y de manera prioritaria, la fundamentación metodológica de los instrumentos de descripción archivística de calidad, de igual manera realizarla a nivel internacional, basándose en una coherente descripción.

Para poder entender los problemas que atraviesa el ámbito archivístico en nuestro país, podemos definir lo que un archivo representa, entendiendo como tal: al conjunto de documentos organizados y reunidos sin importar el soporte en el cuál se encuentren, por instituciones públicas, privadas y los particulares, ubicados en edificios construidos y acondicionados especialmente para el resguardo de estos documentos, bajo la supervisión de profesionales dedicados a mantenerlos en las mejores condiciones posibles.

Los archivos resultan ser un recurso básico de la información, además de ser los repositorios de nuestra memoria histórica, tan antiguos como la organización social de la humanidad.

Por mencionar alguno de estos problemas a los que se enfrenta la ciencia archivística mexicana, podemos citar los problemas referentes a los archivos administrativos como lo son el extravío, la sustracción y la destrucción desmesurada de los documentos donde se hacen constar los actos de gobierno, no existiendo lineamiento alguno para la selección y depuración de los documentos con características y valores históricos.

Las necesidades imperantes de conservar nuestro pasado histórico, así como todos aquellos documentos que se revisten de una importancia trascendental para la vida de nuestra nación, son razones necesarias para realizar esta Ley Nacional de Archivos, la cuál a lo largo de sus artículos dará la protección necesaria a los documentos para su preservación, evitando su destrucción o usurpación desmesurada y así mismo protegerá el trabajo realizado por los profesionistas archivistas.

El reto de este proyecto de ley, es hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica, se difunda y esté debidamente organizada, que las personas que dirijan estas tareas, sean las personas idóneas de capacidad moral, intelectual y técnica que vigilen los archivos como el más preciado de los tesoros mexicanos, de tal manera que exista una eficiencia coherente en el manejo de la documentación mexicana. Por lo cual esta ley establece los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación, que son el sistema nervioso de la Administración Pública, esto permitirá sentar las bases para el desarrollo de una cultura archivística fresca, moderna y capaz de construir los cimientos de respeto por nuestra historia y soberanía: la historia de México, que yace casi olvidada en los archivos.

Por tal razón, es conveniente realizar una minuciosa apreciación y un exhaustivo análisis de los trabajos archivológicos.

Es por esto nuestro anhelo de contar con una ley, que como objetivo fundamental y como única preocupación tenga: el reglamentar y normar las disposiciones de producción documental coherente dentro de la Administración Publica Federal, ofreciendo así en el país archivos ubicados y tratados en su justo medio, garantes del resguardo de la documentación, producción, concentración, dictaminación, valoración, selección, difusión y sistematización de la memoria histórica de nuestro país.

Desgraciadamente y en comparación con otros países de América latina, como Argentina, Colombia y Costa Rica, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, aun cuando el material que poseemos para conformar archivos majestuosos es bastante.

En la actualidad, la archivística federal, se rige por un reglamento obsoleto que es aplicado por el Archivo General de la Nación que data del año de 1946.

Actualmente existe la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, la cuál fue expedida por el entonces gobernador licenciado Alfredo del Mazo González, publicada el 30 de enero de 1986. Algunos de los estados de nuestro país se han basado en este documento para elaborar sus propias leyes como son:

Aguascalientes. Con la ley que crea el sistema estatal de archivos, del 12 de julio de 1992.

Campeche. Ley del archivo general del Estado de Campeche, del 12 de agosto de 1997.

Coahuila. Ley general de documentación, del 6 de mayo de 1994.

Guerrero. Ley del sistema estatal de archivos, del 29 de noviembre de 1988.

Hidalgo. Ley que crea el sistema estatal de archivos, del 1o. de marzo de 1987.

Nayarit. Reglamento estatal de archivos históricos, del 20 de julio de 1987.

Nuevo León. Ley del patrimonio cultural del Estado, del 23 de diciembre de 1991.

Oaxaca. Ley del patrimonio documental del Estado, del 22 de septiembre de 1990.

Querétaro. Ley de protección del patrimonio cultural del Estado, del 24 de enero de 1991.

Quintana Roo. Ley que crea el sistema estatal de archivos, del 15 de mayo de 1996.

Tabasco. Ley que crea el sistema estatal de archivos, del 19 de diciembre de 1987.

Veracruz. Ley de documentos administrativos e históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980.

Yucatán. Ley del sistema estatal de archivos, del 22 de agosto de 1996.

Zacatecas. Ley del sistema estatal de archivos, del 7 de noviembre de 1987.

Como podemos observar, ciertamente es defciente el tratamiento que le hemos dado a la ciencia archivística en nuestro país; es por esto que esta ley podría llegar a sanar todas aquellas graves deficiencias en este aspecto.

Nuestra Ley Nacional de Archivos, dentro de su Capítulo I denominado "Disposiciones generales", nos hace una breve referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística.

En su Capítulo II, titulado "De los archivos", como es lógico suponer nos da a conocer la clasificación existente para esta denominación, asimismo infiltrándonos en el mundo de la archivística al hacernos mención de la forma en la que estos archivos son clasificados.

Como es obvio suponer esta regulación contiene los requisitos y las atribuciones para aquellas personas capacitadas que desean ser de alguna forma parte integral de esta ciencia, convirtiéndose en los titulares de los archivos, previo examen de selección, todo esto contenido en el Capítulo III de esta ley, denominado "De los requisitos y atribuciones de los titulares de archivos de concentración e históricos".

Dentro del Capítulo IV de esta ley, denominado "De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo", encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos.

Y consecuentemente, si se crea un organismo y un archivo para realizar la tarea de resguardar estos documentos, debe forzosamente de existir un lugar dónde hacerlo. Es entonces que el Capítulo V, titulado "De los edificios" de esta ley; consagra y protege los edificios que por sus características se consideran idóneos para realizar tal labor.

En el Capítulo VI, "Del presupuesto", se mencionan las obligaciones del Gobierno Federal de otorgar a todos aquellos archivos merecedores de llamarse así, el presupuesto necesario con el cual puedan subsistir.

Como es bien sabido por toda la gente, la tecnología diariamente avanza, adelantándose incluso a los pensamientos e ideas que en nuestra gente y a lo largo de la historia, se pudiesen lograr. Es por todo esto que muchos documentos han pasado de ser un escrito en papel o piedra a ser simplemente un mecanismo electrónico de información. Es por esto que esta ley no puede dejar afuera de su regulación esta clase de acervo y en su Capítulo VII, denominado "De los documentos electrónicos", nos hace una referencia de aquellos documentos protegidos por la misma.

Y por último, en su Capítulo VIII, titulado "De los delitos", nos menciona todas aquellas penas a las que se harán acreedores los individuos que realizaren algún supuesto contenido en este capítulo.

Es por todo lo anteriormente mencionado que es indispensable y sumamente urgente el poder tener una ley que regule en todos los aspectos a nuestros archivos y que de igual manera proteja completamente a todas las personas que sin más interés que el de la conservación de nuestro acervo cultural e histórico, brindan su tiempo únicamente por el amor a nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE ARCHIVOS

Artículo único. Se expide la Ley Nacional de Archivos.

México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Diputados: Isael Petronio Cantú Nájera, Esperanza Villalobos Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Ranulfo Tonche Pacheco, Alberto López Rosas, Gilberto Parra Rodríguez, Ricardo García Sainz, Gonzalo Rojas Arreola, Pablo Gómez Alvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, María Guadalupe Sánchez Martínez, Rosalío Hernández Beltrán, Adolfo González Zamora, Gilberto López y Rivas, Porfirio Muñoz Ledo y Silvia Oliva Fragoso.»

LEY NACIONAL DE ARCHIVOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley y su reglamento regularán el funcionamiento de los archivos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, cada uno con personalidad jurídica.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Archivo. A los conjuntos orgánicos de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones, ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional;

II. Documento. Todo registro de información contenido en un soporte, sin importar la estructura material que puede ser utilizado como prueba, toma de decisiones o para consulta;

III. Fondo. El conjunto de documentos que se producen o se reciben por una institución, organismo o servidor público, sin importar el soporte que lo contenga de acuerdo a las funciones específicas de su origen y tendrá tantas subdivisiones como subordinaciones administrativas se requieran de acuerdo a un orden funcional, en beneficio y modernización de la administración pública, autorizado sin menoscabo o ruptura del flujo documental;

IV. Sección. El conjunto de documentos que se generan en las dependencias subordinadas a una institución, servidor público u organismo público o privado, el cual dependerá de las subordinaciones administrativas que integran el organismo y

V. Serie. El conjunto de documentos generados o recibidos en las jefaturas u oficinas de una institución u organismo público o por servidor público, dependiente de funciones específicas, que contemplarán una organicidad coherente y homogénea de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Artículo 3o. Todos lo documentos son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico y cultural de la nación. La determinación del valor administrativo e histórico del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, que se ajustará al reglamento de la Ley Nacional de Archivos.

Se considera de valor administrativo e histórico aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos gráficos, audiovisuales, sonoros, ópticos y legibles por máquina; asimismo, los documentos electrónicos que por su contenido, sirvan como testimonio, tales como actas, acuerdos, cartas, decretos, informes, leyes, resoluciones, mapas, planos, carteles, tratados, sentencias, fotografías, filmes, grabaciones, cintas magnetofónicas, diskettes y todos los contenidos en el reglamento de la Ley Nacional de Archivos.

Artículo 4o. El patrimonio documental propiedad de la nación es inalienable e intransferible y no podrá salir del país sin autorización de autoridad competente, excepto para fines de difusión e intercambio cultural, con su respectivo seguro y adecuado resguardo de la memoria histórica mexicana y bajo las disposiciones del reglamento de la Ley Nacional de Archivos.

Forman parte del patrimonio documental, los documentos de cualquier época, generados, conservados o reunidos en el ejercicio de la administración pública y actividad religiosa, que hayan sido dictaminados como tales por la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, así como todos los generados a nivel nacional en las tres edades del documento, que conforman los tres tipos de archivo, entendiendo como edades del documento a las siguientes:

I. La denominada como de trámite, en la que se desarrolla el proceso administrativo o de gestión;

II. La denominada de concentración, en la que los documentos han cumplido una vigencia en el trámite y son concentrados en un archivo y

III. La denominada histórica, en la cual los documentos han pasado por las dos edades anteriores, concluyéndolas.

Artículo 5o. Los documentos que se consideren de valor administrativo, jurídico, fiscal e histórico, deben de ser custodiados; una vez cumplidas sus vigencias serán transferidos en dos tiempos a cada uno de los archivos de concentración e históricos de los tres poderes de la Federación, estados y municipios respectivamente.

Artículo 6o. Los documentos mexicanos repatriados, con valor administrativo, histórico, eclesiásticos, fiscales, contables e informáticos, que ingresen al país, estarán exentos de impuestos y serán dictaminados por la Comisión de Selección, Dictaminación y Expurgo.

Artículo 7o. Los actos jurídicos de transferencia de propiedad y usufructo de documentos de la segunda y tercera edad, que pasen a ser propiedad de cada uno de los archivos de la Federación, estarán exentos de pago de impuestos o cualquier tipo de gravamen.

Artículo 8o. Los documentos producidos en cada uno de los tres poderes de la Federación, así como de los estados y municipios como consecuencia de su gestión, cualquiera que sea su soporte, serán propiedad de estas instituciones durante su gestión y permanencia en sus respectivos archivos.

Artículo 9o. Los ciudadanos mexicanos tienen libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones. Cuando se trate de documentos declarados de acceso restringido por la Comisión Nacional de Dictaminación, Selección y Expurgo, se estará a lo que establece el artículo 36 de esta ley.

Los documentos de acceso restringido perderán esa condición después de 30 años de haber sido generados y podrán facilitarse para la investigación después de vencido el plazo.

Artículo 10. La documentación que genere la Administración Pública Federal deberá conservarse y, en el caso de fusión de alguna institución, su documentación y transferencia a los archivos de la segunda y tercera edad deberán mantenerse con respeto al principio de procedencia de acuerdo al reglamento de la Ley Nacional de Archivos.

Artículo 11. Si una secretaría o área administrativa de la Federación desapareciera, entregará sus documentos y los respectivos instrumentos de descripción directamente a los archivos correspondientes.

Artículo 12. El Presidente de la República y los servidores públicos federales de toda la nación, al terminar sus funciones, entregarán a los archivos de la segunda edad de las instituciones respectivas donde prestaban sus servicios, los documentos que concluyan con motivo de su gestión en la Administración Pública.

Artículo 13. Los documentos donados a cada uno de los archivos de los poderes de la Federación, así como de los correspondientes, serán conservados bajo instrucciones del donante o de quien él indicare.

Artículo 14. Las instituciones privadas y los particulares podrán solicitar asesoría en materia de archivística a los archivos correspondientes de la Federación o, en su caso, a la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo.

Artículo 15. Las radiodifusoras y televisoras privadas y las que dependan del Gobierno Federal, deberán donar y remitir semestralmente a los archivos históricos federales, copias de aquellos documentales que hayan difundido por ese medio con un contenido de noticia, información, política, cultura, ciencia y tecnología, para que formen parte del patrimonio de los archivos históricos federales.

Artículos 16. Los extranjeros no podrán consultar los archivos de trámite y concentración de la Administración Pública Federal; éstos sólo podrán ser consultados por los implicados en el trámite o gestión. Los extranjeros o ciudadanos mexicanos, únicamente podrán consultar la documentación de la tercera edad o archivos históricos.

CAPITULO II

De los archivos

Artículo 17. Los archivos federales adoptarán para la organización de sus acervos documentales, los siguientes sistemas de organización científica:

I. Orgánico. Entendiendo por sistema orgánico a la documentación que nace dentro de la administración pública, de acuerdo al contexto del organismo productor, sujeto a los manuales de organización administrativa;

II. Funcional. A la documentación que posibilita organizar los archivos de acuerdo a las funciones específicas que marcan los manuales de procedimientos, siempre y cuando se encuentren debidamente estructurados de acuerdo a los organigramas que conforman las instituciones, emanados de un decreto, reglamento o ley y

III. Orgánico-funcional: a aquella documentación que nace de la fusión de los elementos que se contemplan en la génesis documental de acuerdo al organismo y las funciones donde se produjo.

Artículo 18. Los archivos federales emplearán cualquiera de los tres sistemas de organización científica, dependiendo de las condiciones en que se encuentren sus acervos. No se aplicará el sistema decimal Dewey para organizar archivos.

Artículo 19. Los archivos federales respetarán los principios "de procedencia" y "de orden original", de conformidad a lo que establece la norma internacional.

Artículo 20. La vigencia establecida para la documentación de los archivos federales de la primera edad será de cinco años, a partir de su fecha de generación, excepto los archivos judiciales, que deberán ser transferidos con inventario a sus respectivos archivos de concentración, al término de los años referidos.

Artículo 21. La vigencia de la segunda edad para la documentación de los archivos federales de concentración será de 25 años, después de la primera transferencia debidamente inventariada por el archivo de trámite.

Artículo 22. La vigencia establecida para la documentación de los archivos históricos o de la tercera edad federales será de resguardo en forma permanente, después de haber recibido la segunda transferencia y haber cumplido la vigencia de 30 años sumados desde la primera edad; estos documentos serán debidamente inventariados por el archivo de concentración al entregarlos al Archivo Histórico.

Artículo 23. Una vez concluida la vigencia de la documentación que resguardan los archivos de trámite federales deberán prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos cuadros de organización científica para transferirla al archivo de concentración, iniciando con ello la primera transferencia obligatoria y legal.

Artículo 24. Una vez concluida la vigencia de la documentación que resguardan los archivos de concentración federales, ésta deberá prepararse para su entrega con los fondos y series documentales, así como con sus respectivos cuadros de organización científica, para transferirla al Archivo Histórico, iniciando con ello la segunda trasferencia obligatoria y legal.

Artículo 25. El archivo del Poder Judicial de la Federación determinará la vigencia de la documentación administrativa e histórica a través del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 26. Los titulares de cada uno de los archivos de la Federación serán designados por la administración de direcciones generales en todo el país, considerados direcciones y dirección general de acuerdo a sus acervos después de los 3 mil metros lineales y tendrán las mismas prestaciones y responsabilidades de acuerdo al reglamento de la Ley Nacional de Archivos. Asimismo, tendrá una biblioteca especializada en el campo archivístico y en las ciencias afines al desarrollo interdisciplinario.

Artículo 27. Los usuarios que utilicen los fondos documentales de cada uno de los archivos federales de la tercera edad, entregarán a éstos dos ejemplares del resultado de su estudio o investigación y darán los créditos de acuerdo a la propiedad intelectual y al reglamento de la Ley Nacional de Archivos.

Artículo 28. Los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación tendrán las siguientes atribuciones:

I. Reunir, analizar, identificar, ordenar, clasificar, describir, seleccionar, conservar, administrar y facilitar los documentos que constituyen el patrimonio documental de la nación;

II. Preparar y publicar guías, inventarios, catálogos, índices, registros, censos y otros instrumentos de descripción que faciliten la organización y consulta de sus fondos de acuerdo al tipo de archivo;

III. Preparar y editar anualmente una revista de cada uno de sus archivos y otras publicaciones con temas que versen sobre archivística y ciencias afines;

IV. Obtener originales, copias o reproducciones de los documentos conservados en otros archivos del país o del extranjero, que sean de interés científico, cultural, administrativo e histórico;

V. Solicitar y recibir de las instituciones privadas la correspondiente información sobre los documentos de valor que obren en su poder, a fin de realizar inventarios, índices, registros y censos de sus documentos;

VI. Expedir todo tipo de certificaciones, con base en los fondos documentales que resguarde la institución;

VII. Suministrar a los usuarios la información solicitada, excepto cuando los documentos pertenezcan a los archivos de trámite y concentración;

VIII. Asesorar en materia archivística a los archivos privados cuando éstos lo soliciten;

IX. Participar ante organismos nacionales e Internacionales de la materia;

X. Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en materia de archivos y

XI. Denunciar ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, las irregularidades de conformidad al Código de Etica Archivístico Universal.

Artículo 29. Los archivos de cada uno de los tres poderes de la Federación contarán con el personal profesional suficiente para cumplir sus funciones.

Artículo 30. Los archivos históricos de la Federación tendrán coordinación con los archivos estatales y municipales con funciones específicas para el debido desarrollo documental.

Artículo 31. El acceso a los documentos de la primera y segunda edad que obren en los archivos de los poderes de la Federación, que contengan datos referentes a la intimidad de las personas, estarán reservados a éstas. La autoridad competente podrá consultar los mismos mediante mandato judicial.

Artículo 32. El derecho de acceso a los archivos de los tres poderes de la Federación, se restringirá de acuerdo a las tres edades del documento y de conformidad a lo siguiente:

I. Los que contengan información sobre las actuaciones del Gobierno en trámite y concentración;

II. Los que contengan información sobre la defensa y seguridad nacional en la primera y segunda edad del documento;

III. Los tramitados para la investigación de delitos cuando pudiera ponerse en peligro la protección de los derechos y libertades de terceros;

IV. Los relativos a las materias protegidas por el secreto comercial o industrial y en su caso de contenido científico, de conformidad a lo que establece la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo;

V. Los que contengan información de todos aquellos documentos electrónicos contemplados en el reglamento de esta ley;

VI. Los referentes a los archivos de materia judicial antes de los 50 años de generado el documento;

VII. Los referentes a datos sanitarios personales y

VIII. Los referentes a los archivos sobre materias clasificadas en el Ejército, la Marina y Fuerza Aérea.

Artículo 33. Los documentos que contengan datos personales de carácter administrativo, clínico o de cualquier índole que afecten la seguridad, integridad e intimidad de las personas, no podrán ser consultados sin el consentimiento expreso de los mismos o después de 30 años.

CAPITULO III

"De los requisitos y atribuciones de los titulares de archivos de concentración e históricos"

Artículo 34. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en sus respectivas competencias emitirán una convocatoria para quienes aspiren a ocupar la titularidad de un archivo federal.

El personal y de más servidores públicos adscritos a los archivos federales, cumplirán los requisitos de ingreso y promoción que establezca el servicio civil de carrera, contemplado en el reglamento de esta ley.

Artículo 35. Los aspirantes a la titularidad de algún archivo federal, previo examen de oposición, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento o hijo de padres mexicanos;

II. Gozar de sus derechos civiles y políticos;

III. Poseer título profesional en archivología, historia o administración pública;

IV. Contar con cinco años de experiencia de acuerdo al tipo o clase de archivo que vaya a administrar;

V. Gozar de prestigio profesional;

VI. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal;

VII. Haber publicado por lo menos tres instrumentos de descripción archivística y

VIII. Haber organizado y descrito por lo menos 100 metros lineales, de acervo en el país.

Artículo 36. Los archivos del Poder Ejecutivo dependerán de la Secretaría de Gobernación a través del Archivo General de la Nación y los archivos de los poderes Legislativo y Judicial, dependerán de las instancias que ellos designen y participarán como miembros de la Comisión Nacional de Selección, Depuración y Expurgo.

Artículo 37. El nombramiento de los titulares de los archivos generales de concentración históricos, de los tres poderes de la Federación, así como del Archivo General de la Nación, se propondrá y se ratificará a través de la aprobación de la Cámara de Diputados.

Artículo 38. Los titulares de los archivos de concentración e históricos de cada uno de los tres poderes de la Federación tendrán las siguientes facultades:

I. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, transferir y controlar la documentación administrativa e histórica;

II. Emitir dictámenes diplomáticos y sigilográficos entendiendo como tales a las ciencias encargadas de la legitimidad y autenticidad del documento y del estudio de los sellos y en materia archivística de los documentos que le sean solicitados por autoridad judicial;

III. Proponer al Ejecutivo, a juicio de la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo, la declaratoria de utilidad pública de aquellos documentos que tuvieren valor administrativo e histórico;

IV. Elaborar instrumentos de descripción necesarios para la eficiencia del servicio público;

V. Observar la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de las instituciones que lo requieran y soliciten;

VI. Promover el intercambio con las instituciones nacionales e internacionales públicas y privadas dedicadas al estudio de la archivística, así como participar en forma conjunta, con el fin de mantener actualizadas las técnicas;

VII. Coadyuvar a la investigación científica y tecnológica a través de los fondos documentales;

VIII. Proponer medidas de preservación del patrimonio documental, efectuar los servicios de restauración y reprografía de los documentos, con los cuidados que se requiera;

IX. Presentar el anteproyecto de programas y de presupuesto ante la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo;

X. Gestionar la dotación de los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

XI. Autorizar las copias certificadas de los documentos que se expidan y

XII. Las demás que le confiera la ley.

CAPITULO IV

"De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo"

Artículo 39. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, regirá a los archivos de la Federación.

Artículo 40. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, es el órgano que tiene como fin dictar las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración, selección y eliminación, de toda la documentación, la cuál, será dictaminada de acuerdo a los valores que establezca dicha comisión, definiendo a su vez el tiempo de conservación.

Artículo 41. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística de Selección, Dictaminación y Expurgo, estará formada por:

I. Un presidente;

II. Un secretario general;

III. Un secretario técnico y

IV. Cuatro vocales.

Los cuales serán nombrados por la Cámara de Diputados y durarán en su cargo seis años.

Artículo 42. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo, tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer políticas para homogeneizar la organización científica de los archivos mexicanos;

II. Unificar la terminología y desarrollar una cultura archivística de acuerdo a nuestra tradición documental y a lo que establezcan las normas internacionales;

III. Establecer técnicas de conservación y preservación de los documentos; 

IV. Determinar las técnicas de valoración, selección y eliminación de documentos, de acuerdo a los lineamientos y a las normas internacionales;

V. Promover las técnicas y políticas de consulta y vigilancia de la documentación que se resguarda en los archivos del país;

VI. Celebrar convenios de carácter nacional e internacional con organismos en materia de valoración y selección documental;

VII. Coadyuvar con los titulares de los archivos del país en la valoración y selección de documentos, determinando sus vigencias de conservación por términos de ley para trasladarlos a los archivos históricos o eliminarlos;

VIII. Realizar seminarios, congresos, cursos, talleres de capacitación y actualización al personal que labora en los archivos del país;

IX. Recopilar toda la normatividad y bibliografía en materia de archivos, así como promover su difusión en el país;

X. Valorar y seleccionar la documentación por serie, de acuerdo a los cuadros de organización científica;

XI. Declarar cuáles documentos serán considerados de acceso restringido;

XII. Celebrar convenios de colaboración con estados y municipios en materia de archivo; 

XIII. Aprobar el proyecto de programas y presupuesto presentado por el titular del archivo y

XIV. Las demás que le confiera la ley.

CAPITULO V

"De los edificios"

Artículo 43. Los archivos federales, contarán con un equipo que permita controlar la temperatura, la cual no deberá de exceder de 22 grados ni rebasar el 50% de humedad relativa, garantizando la seguridad y conservación de los documentos. Asimismo, resulta indispensable contar con las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 44. Los archivos del país contarán con la infraestructura de acuerdo a lineamientos internacionales para la conservación de la documentación en los repositorios.

Artículo 45. Los archivos federales contarán, con el mobiliario necesario que permita resguardar y consultar los documentos, que sean requeridos para su investigación y consulta.

Artículo 46. Los archivos federales contarán con áreas específicas para el control de la documentación, desinfección, procesos técnicos, transferencias, depósitos, atención a usuarios, servicios administrativos y las demás que sean necesarias.

CAPITULO VI

"Del presupuesto"

Artículo 47. El Gobierno Federal otorgará a los archivos el presupuesto necesario que les permita cubrir sus necesidades, para su óptimo desarrollo, control y calidad de la información.

Artículo 48. Los archivos federales presentarán programas y proyectos, a fin de que se les otorgue el presupuesto para cumplir con las metas y fines propuestos.

Artículo 49. El presupuesto se incrementará a los archivos, previo estudio en el que se justifique su ampliación de acuerdo a sus funciones, necesidades y crecimiento.

Artículo 50. Los archivos federales, justificarán previo análisis, las variaciones con conocimiento de causa, así como sus posibles rectificaciones o ajustes al presupuesto asignado de acuerdo a una rigurosa agenda de trabajos archivísticos, incorporando los trabajos de difusión de los acervos en el caso único de los archivos históricos del país.

Artículo 51. Los archivos federales, presentarán planes generales donde determinen sus políticas y objetivos de acuerdo a su funcionamiento y necesidades.

CAPITULO VII

De los documentos electrónicos

Artículo 52. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Documento electrónico. Toda información generada, transferida, comunicada o archivada, por medios electrónicos, ópticos u otros análogos que cumplan con los requisitos de confiabilidad, integridad y veracidad y que contengan información de la fecha de elaboración, autor, origen así como el motivo para el cuál fue creado;

II. Acuse de recibo. El procedimiento mediante el cual se revisa el documento electrónico al momento de su recepción, por parte del destinatario, la integridad, autenticidad, la sintaxis y la semántica y un aviso de recepción del documento que es enviado por el destinatario del documento;

III. Archivos o registros electrónicos. Toda información archivada por medios electrónicos, ópticos u otros análogos;

IV. Autentificación. El medio o procedimiento a través del cual es posible verificar la identidad de un originador o destinatario de documentos electrónicos;

V. Certificación Electrónica. El procedimiento informático en el que la autoridad certificadora genera un código único e inalterable, adjunto a la llave pública de una persona física o moral, cuya función es garantizar que los contenidos en la llave están vigentes, son auténticos, están inalterados y corresponden a dicha persona;

VI. Destinatario. Es la persona física o moral a la que se le dirige el documento electrónico, excluyendo a cualquier intermediario de dicho documento electrónico;

VII. Estándares o formatos normalizadores. Son las reglas establecidas para el intercambio electrónico de datos que comprenden una serie de formatos, directorios, instrucciones y códigos calificadores para el intercambio electrónico;

VIII. Firma digital o electrónica. Es el código informático producto del procesamiento de datos contenidos en la llave privada del generador de un documento electrónico y que basándose en la aplicación de la llave pública del generador, permite identificarlo y autentificarlo, a la vez validar la integridad de los datos contenidos en el documento electrónico correspondiente;

IX. Identificación. Es el medio o procedimiento a través del cual un generador o destinatario de documentos manifiesta su identidad;

X. Intercambio electrónico de datos. Cualquier transferencia electrónica de información, efectuada de computador a computador mediante estándares o formatos normalizadores por algún organismo competente o acordado previamente por las partes;

XI. Intermediario. Es la persona física o moral que, en presencia o por cuenta de otra persona, recibe, transmite o archiva documentos electrónicos o provee otros servicios respecto de tales documentos;

XII. Llave privada. Conjunto de datos únicos e inalterables generados sobre la base de un procedimiento informático que garantiza su irreproducibilidad y confidencialidad, asignado a una persona física o moral por una autoridad certificadora y que está contenido electrónicamente en un medio físico, tal como una tarjeta inteligente u otros análogos;

XIII. Llave pública. Conjunto de datos únicos e inalterables generados en forma simultánea con la llave privada, que corresponden unívocamente a los datos contenidos en esta última, asignado por la autoridad certificadora a la misma persona física o moral titular de la llave privada y que es mantenida en un archivo electrónico identificable con el rol único tributario del titular;

XIV. Originador. Persona física o moral a la cual se le atribuye generación, comunicación o archivo de un documento electrónico, excluyendo cualquier intermediario de dicho documento electrónico;

XV. Sello electrónico. Firma digital o electrónica de una persona física o moral que permite garantizar la integridad de un documento electrónico y la confidencialidad del mismo mediante la criptografía, entendiendo a esta última como el conjunto de las técnicas de escribir con claves secretas y

XVI. Sistema de información. Es aquel que permite generar, procesar, trasmitir, recibir o archivar documentos electrónicos, verificando que el documento esté completo y no haya sufrido alteraciones.

Artículo 53. El reglamento de esta ley contendrá los lineamientos generales de adaptación, reconocimiento y elaboración de los estándares, formatos, instrucciones y códigos calificadores para los documentos electrónicos destinados al intercambio electrónico de datos.

Artículo 54. El documento electrónico será considerado un medio probatorio de la información contenida en el mismo, así como su reproducción en papel.

Artículo 55. Para cualquier efecto legal se exige que ciertos documentos, registros, datos o información sean mantenidos archivados. Se entenderá que se cumple con dicha exigencia si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que la información sea accesible y esté disponible de manera que pueda ser utilizada en todo momento;

II. Que la información se haya mantenido en el formato en que fue generada, transmitida o recibida y

III. Que la información permita identificar y autentificar el origen y el destino del documento electrónico y la fecha de su transmisión o recepción.

Artículo 56. Se presume la titularidad de un documento electrónico cuando es firmado electrónicamente y enviado por el creador del mismo.

Artículo 57. Para los efectos de las relaciones entre un generador y un destinatario, se presume que el documento electrónico proviene del generador, si éste fue comunicado por alguien autorizado y con poder suficiente para actuar en representación del generador, respecto de ese documento electrónico.

CAPITULO VIII

"De los delitos"

Artículo 58. Se impondrá de dos a nueve años de prisión y una multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que trafique, revele, difunda, produzca, reproduzca, altere, proporcione, intercambie o extraiga del país sin autorización de la autoridad competente documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

Al funcionario o empleado público de los gobiernos Federal o Estatal, o de los municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, le serán aplicadas las mismas penas previstas en este artículo y además la destitución en su caso e inhabilitación de dos a nueve años para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 59. Se impondrá de dos a siete años de prisión y multa de 100 a 300 veces el salario mínimo vigente, al que con ánimo de propósito no realice la entrega de los documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos a los respectivos archivos.

Artículo 60. Se impondrá de seis a nueve años de prisión y multa de 200 a 400 veces el salario mínimo vigente, al que ilegalmente tenga en su poder documentos administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, a los que se refiere el artículo 6o. de esta ley.

Artículo 61. Las mismas penas señaladas en el artículo 64, se impondrán al que inutilice una red o un sistema de información en sus partes o componentes e impida, obstaculice o modifique su funcionamiento.

Artículo 62. Cuando por cualquier medio se produzca la comisión del delito de daño en propiedad ajena en contra de algún documento administrativos, históricos, fiscales, contables o informáticos, se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo 397 del Código Penal vigente para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 63. Serán competentes para conocer y resolver los procesos en materia de documentos, los tribunales del fuero federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Expídase el reglamento de esta ley en un término no mayor de 90 días, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a esta ley.»

Señora Presidenta: la ley contiene 63 artículos y tres transitorios, en aras de la economía del tiempo, propongo a esta honorable Asamblea que se dé plena publicación a la propuesta de la ley para que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la dictamine de manera respectiva.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Damos la bienvenida a los ciudadanos Luis Matus Osorio, Francisco Gámez Heras y Juan Bautista Avendaño, dirigentes del Frente Ciudadano de la Senectud, del Estado de Guerrero, A.C., que nos honran con su visita este día en la Cámara de Diputados.

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta :

Oficio del diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con el que remite la iniciativa de reformas a los artículos 38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

La secretaria Amira Gricelda Gómez Tueme:

«Honorable Asamblea: todo el que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas.

Rinde cuentas el albacea, el depositario, el tutor, el síndico, el interventor, los padres respecto de los bienes de sus hijos cuando éstos alcanzan la mayoría de edad, los administradores de sociedades mercantiles y civiles y de las asociaciones civiles.

Rinde cuentas el alcalde, el gobernador y hasta el Presidente de la República, porque es un principio elemental de derecho, que todo aquel que administra bienes ajenos, está obligado a rendir cuentas.

Esta obligación de rendir cuentas, es correlativa del derecho que tienen los titulares de los bienes administrados, para conocer el origen y aplicación de los mismos y de sus frutos y productos.

En los diferentes ámbitos o espacios de autoridad, Federación, estados o municipios, el ejercicio de los presupuestos está sujeto a una normatividad especial, así como a la acuciosa vigilancia de organismos tales como la Contaduría de Hacienda u organismos de Contraloría.

Durante la L Legislatura de la Federación, en correspondencia a la reforma hecha al artículo 70 constitucional, para dar cabida a las agrupaciones de legisladores según su afiliación partidista y sin más propósito que garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas, se expidió la vigente Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

En el Capítulo III, de los grupos parlamentarios, Sección Quinta de la integración de los grupos parlamentarios, los artículos 38 al 45 de dicho ordenamiento, establecieron los grupos parlamentarios en la forma como han venido funcionando hasta el día de hoy.

Estos ocho artículos previenen la agrupación de los legisladores con igual filiación partidista, como forma coadyuvante al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitarles su desempeño en las tareas camarales, contribuyendo a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones y discusiones de sus integrantes.

Los grupos parlamentarios se constituyen conforme a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General, en tanto que conforme al numeral 42 siguiente, se establece que el funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes, se sujetarán a las normas estatutarias y los lineamientos de los partidos políticos, en el marco de la propia ley.

Como es de verse, los grupos parlamentarios son organismos facilitadores del trabajo de los legisladores, quienes siguen conservando su carácter de pares, resultando inatendible que tuvieren dicha condición de pares en el pleno y en las comisiones y comités y no lo tuvieren en los grupos parlamentarios que integran.

Por último, el artículo 45 del mismo ordenamiento ordena que los grupos parlamentarios dispondrán de locales adecuados en la Cámara, así como de asesores, personal y elementos materiales necesarios para sus funciones de acuerdo con el presupuesto de la Cámara.

En síntesis, los grupos parlamentarios participan en el ejercicio de la función legislativa con la autoridad prevista en la propia Ley Orgánica del Congreso de la Unión y para el cumplimiento de sus funciones ejercen un presupuesto que se integra con las partidas que les proporciona la Cámara y las aportaciones de sus propios integrantes, así como de las que la Cámara les hace en relación al número de ellas por igual.

Consecuentemente, como representantes de la nación y en lo personal, los miembros de cada uno de los grupos parlamentarios deben ser informados legalmente, sobre el origen y aplicación de los recursos de que en ellos se dispone, siendo omisa sobre este particular la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, por lo que se propone legislar sobre este asunto y en los términos de los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, se presenta la siguiente:

Iniciativa de reforma a los artículos 38 a 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. En el presente caso, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión confía a los distintos grupos parlamentarios el manejo de cuantiosos y valiosos recursos en dinero y en especie que son propiedad de la Federación, que se ven enriquecidos con las generosas aportaciones que los legisladores hacen con base en las disposiciones estatutarias y reglamentarias, que rigen a sus respectivos partidos políticos, mismos recursos que se manejan en el marco de la más absoluta discrecionalidad y sin más acotamiento, que señalar el destinarlos al cumplimiento de las funciones de los respectivos grupos parlamentarios.

2. La exposición de motivos de la iniciativa de la vigente Ley Orgánica del Congreso de la Unión no contiene consideración alguna sobre el manejo de los recursos asignados a los grupos parlamentarios y desde luego, tampoco contiene prevención acerca del deber de rendir cuentas obligadamente a sus integrantes, por lo que resulta necesario establecer legalmente dicha obligación.

3. Habida cuenta que el presupuesto del Congreso de la Unión es anual y se ejerce atendiendo la periodicidad de los 12 meses del año, es recomendable sujetar dicha rendición de cuentas a cada mes natural dentro de los 15 días siguientes, obligando además a conservar la documentación comprobatoria a dichos ingresos y egresos, todo con sujección a los principios y las reglas de contabilidad generalmente aceptados. Después de todo, lo que es bueno para los contribuyentes debe ser bueno también para las autoridades.

4. Sobre la importancia de legislar acerca del manejo de bienes y la rendición de cuentas a sus integrantes por parte de los grupos parlamentarios, además del principio por el cual todo el que administra bienes ajenos está obligado a rendir cuentas, es el caso de que esta Cámara de Diputados está facultada para revisar las cuentas de otras autoridades a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, por lo cual resulta inatendible que los grupos parlamentarios, legalmente no estén obligados a rendir cuentas a sus integrantes.

5. No es obstáculo para lo anterior, que el vigente artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, disponga que el funcionamiento, "las actividades" y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, ya que por una parte, la propia iniciativa de ley señala solamente para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios la observancia de las normas y lineamientos de cada partido político, precisando respeto a la vida interna de los partidos, como por otra parte, las normas y lineamientos partidistas no pueden sustituir la función pública legislativa y menos por lo que se refiere a transparentar el manejo de los recursos de los grupos parlamentarios.

6. Es de considerarse conveniente reagrupar el texto de los artículos 38 a 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para dar cabida a disposiciones concernientes al manejo de bienes y rendición de cuentas por los grupos parlamentarios, para evitar la discrecionalidad como sinónimo de irresponsabilidad y mantener la condición de pares de los legisladores.

7. Adicionalmente, obligando la legislación actual a los diputados a sentarse en las curules asignadas a su grupo parlamentario, es el caso de establecer que las curules tengan una distribución y agrupación lógicas.

8. Por último, es necesario regular el aprovechamiento de los bienes propiedad de la Cámara o de sus grupos parlamentarios, así como su conservación al término de cada legislatura.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 38 a 45 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 38. Conforme al artículo 70 constitucional, los grupos parlamentarios son las formas de organización, que potestativamente podrán adoptar los legisladores con igual filiación partidista, para facilitar las tareas camarales y el mejor desarrollo de los procesos legislativos, contribuyendo a la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones.

Artículo 39. Los diputados de la misma afiliación de partido conservando su condición de pares, podrán constituir un solo grupo parlamentario y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y la lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo líder del grupo parlamentario.

Los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación, en la sesión inicial del primer periodo ordinario de sesiones de cada legislatura.

Examinada por el Presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará en su caso la declaratoria de constitución de los grupos parlamentarios; a partir de ese momento ejercerán las atribuciones previstas por esta ley.

Artículo 40. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los líderes de los grupos parlamentarios, serán regulados por las normas estatutarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.

Artículo 41. Los líderes de los grupos parlamentarios serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con las mesas directivas, las comisiones y comités de las cámaras. El líder del grupo parlamentario podrá reunirse con los demás líderes para considerar conjuntamente las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales con sujeción a esta ley.

Artículo 42. Los legisladores tomarán asiento en las curules correspondientes al grupo parlamentario de que formen parte, las cuales estarán distribuidas y agrupadas de acuerdo con una solución lógica, atendiendo al número de integrantes de cada grupo.

Artículo 43. Los grupos parlamentarios llevarán cuenta y razón de sus ingresos y egresos con apego a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y sus líderes dentro de los primeros 15 días de cada mes, rendirán cuentas por escrito de su manejo respecto del mes anterior, tanto a los integrantes de su grupo parlamentario como a la dirigencia nacional del partido que los postuló.

Artículo 44. Los líderes de los grupos parlamentarios y los presidentes de las comisiones y comites, en igual forma informarán mensualmente sobre los que hayan autorizado a sus integrantes para el cumplimiento de comisiones o por cualquier otro motivo, así como sobre los criterios que hayan observado para la asignación de esos viajes.

Artículo 45. Los integrantes de los grupos parlamentarios serán informados semestralmente sobre la asignación que se haya hecho de vehículos de motor, equipos de cómputo, fotocopiado, videofilmación, grabación, comunicación o de cualquier otro tipo, sea propiedad de la Cámara de Diputados o del grupo parlamentario.

Al concluir su encargo o al término de cada legislatura, los líderes de los grupos parlamentarios entregarán a sus sucesores dichos bienes mediante inventario. En caso de desaparición de un grupo parlamentario, la Oficialía Mayor recibirá también mediante inventario, los bienes que sean propiedad de la Cámara.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Diputado Américo A. Ramírez Rodríguez.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

EDUCACION

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada María del Carmen Escobedo Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley General de Educación.

La diputada María del Carmen Escobedo Pérez:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

"Admitir a las mujeres en perfecta igualdad, sería la señal más segura de civilización y duplicaría las fuerzas intelecutales del género humano". Stendhal.

«Proyecto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las suscritas diputadas federales, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La lucha por construir, desarrollar y perfeccionar las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres, ha librado varias batallas. Esta ha buscado, sin lugar a dudas, sembrar en las formas de convivencia cotidiana las conductas sociales que posibiliten la armonía entre ambos géneros, a partir del respeto, la igualdad y la tolerancia. Ello ha contribuido profundamente a los avances de la defensa de los valores democráticos y a la socialización de los conceptos de democracia, libertad, igualdad, justicia y dignidad, en nuestro país.

La participación de la mujer en la vida pública, política, social y cultural, así como en la defensa de sus derechos, tiene varias aristas en la historia de nuestro país la principal; se ha concretado en las formas legales que rigen al Estado mexicano, posteriores a la etapa postrevolucionaria de 1910. Estas inician el 29 de diciembre de 1914, con Venustiano Carranza, como primer jefe del Ejército Constitucionalista, al promulgar la Ley del Divorcio. Posteriormente, en el año de la promulgación de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se expidió, la Ley de Relaciones Familiares, según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno familiar.

Otro logro fundamental fue en 1928, durante el mandato constitucional presidencial de Plutarco Elías Calles, cuando se redactó un nuevo Código Civil, en el que se dispuso que "...la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos ya que al llegar a la mayoría de edad tiene libre disposición de su persona y sus bienes, estando capacitada para celebrar toda clase de contratos".

En el ámbito particular de la participación política, la mujer ha realizado un sinnúmero de luchas éstas, con el objetivo esencial; de obtener el reconocimiento de sus capacidades intelectuales, de organización, de mando y de realización individual. Lo que ha contribuido invaluablemente al perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos de la participación social y muy importantemente incidido en la cultura política mexicana.

En este contexto de la lucha por la participación política de la mujer, es trascendental hacer una remembranza de los eventos político-organizativos más importantes de este siglo realizados por las mujeres. Uno de ellos, fue el Primer Congreso Feminista realizado el 28 de octubre de 1915, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Ahí se plantearon los deberes de la mujer del Siglo XXI, la razón y el respeto como elementos fundamentales para terminar con el yugo de las tradiciones entre los géneros, así como, la firme convicción para que la mujer se desarrolle activamente en los puestos dirigentes y de ejecución de la sociedad y la administración pública.

Otras de las bases que han posibilitado hoy día la participación política de la mujer, se manifestaron en el Congreso de mayo de 1923, convocado por la sección mexicana de la liga panamericana, donde por primera vez se puso a discusión un decreto sobre la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de agrupaciones sociales, así como la consideración de igualdad en el trabajo para las mujeres.

Como consecuencia de ello, el 13 de julio de ese mismo año el gobernador constitucional de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en virtud del cual se concedía a las mujeres el derecho a votar y a ser elegibles en las elecciones municipales. Poco después, en Yucatán, Elvira Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzibd Cicero, se postulan como candidatas al Congreso local, resultando triunfadora Elvira Carrillo Puerto y así convirtiéndose en la primera diputada local de la historia de México, el 18 de noviembre de 1923.

Con el general Lázaro Cárdenas del Río, se formaron diversas agrupaciones de mujeres en todos los niveles sociales. Se constituyó el Frente Unico Pro Derechos de la Mujer, organización que alimentó por mucho tiempo la lucha política gubernamental, vinculada a los derechos políticos y de organización. Asimismo, en 1937, Lázaro Cárdenas del Río promueve varias iniciativas de decreto constitucional, de las cuales destaca la propuesta de reformar el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para darle a la mujer plenos derechos políticos.

Esta iniciativa se concreta hasta 1953, con el presidente Adolfo Ruiz Cortines, quedando de la siguiente manera: "son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados o 21, si no lo son y tener un modo honesto de vivir.

En 1974 destaca la modificación al artículo 4o. constitucional, en 1993 las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en noviembre de 1996, la modificación a este mismo código, cuando se introdujeron acciones afirmativas para promover una mayor participación política femenina.

Evidentemente la lucha por la participación política, los derechos sociales, culturales y humanos de la mujer, se han realizado en un contexto de búsqueda, de la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres. Considerando, fundamentalmente, que la equidad tiene la tarea fundamental de armonizar y reconciliar los principios y valores de la justicia y como fin, eliminar cualquier distinción y prácticas desequilibradas de valoración entre los seres humanos, ya que el derecho puede ser justo, pero no ser equitativo.

No darle la importancia a la equidad en el nivel de los ordenamientos jurídicos, tanto constitucionales como legales, es tanto como pensar que los modelos jurídicos de un Estado, jamás podrán siquiera acercarse a la realidad de las necesidades de los ciudadanos. Ello puede llevar a la permanencia de instrumentos jurídicos caducos. En este contexto, los cambios son necesarios en la medida en que la sociedad haya madurado y razonado las posibilidades de ser distinta a las generaciones anteriores, así como la permanencia de un imaginario colectivo que promueva en los grupos sociales, las conductas necesarias que demuestren la posibilidad de convivir. Ello incidirá irremediablemente en la cultura política de todas y todos los mexicanos.

La discriminación, por otro lado, es uno de los elementos que se han vinculado como la tesis contraria a la equidad y la igualdad, de manera tal, que todo ordenamiento jurídico que no prohiba la discriminación, estará condenado a propagarla o por lo menos mantendrá una ambigüedad al respecto. Por ello toda forma de discriminación a la mujer debe estar contemplada en los instrumentos de la ley, lo cual quiere decir la necesidad de perfeccionarlas para darle derechos plenos a la mujer, respecto a su situación cotidiana con el sexo masculino.

En el caso de los instrumentos jurídicos fundamentales de nuestra República, tienen amplias posibilidades de perfeccionarse. El mismo Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, previene sobre reformas al Código Penal que tipifiquen y penalicen, con mucho mayor rigor, los delitos de violencia contra la mujer, así como contra la promoción de una reforma legislativa para hacer plenamente efectivas las previsiones igualitarias que estipula el artículo 4o. constitucional.

En el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, se reconoce que a través de una amplia consulta, la desigualdad entre los hombres y mujeres sigue permeando la estructura de muchas de las instituciones sociales, lo que contribuye a reproducir y perpetuar su situación de desventaja. Por ello las mujeres requieren tanto condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como de espacios propicios para su participación en la vida integral en la vida política, social y cultural del país.

En el ámbito internacional, el Gobierno mexicano ha firmado pactos internacionales de gran relevancia, tales como el de la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 1980, ratificado en 1981. Donde se establece que "la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones del hombre... y que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad".

En el artículo 1o, de la misma convención, se plantea que "la expresión de discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

Otro pacto importante sobre la protección y defensa de los derechos de la mujer es el de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De Belém Do Pará", en 1994, ratificado en noviembre de 1996, que establece: artículo 4o., "toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos lo derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos". Y en la parte de los deberes de los estados, artículo 7o. "Los estados condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todo los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar la medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

e) Fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado, destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda."

Por lo anterior, nuestros ordenamientos jurídicos, deben perfeccionarse. Debe haber una redacción incluyente de la mujer en los instrumentos legales del Estado mexicano, debido a que existe un sexismo lingüístico que se debe al mal uso de la lengua española, originado por una larga tradición de carácter matriarcal, que se traduce en una desigualdad tradicional.

Esta inclusión se ha hecho patente en foros nacionales e internacionales sobre la situación de la mujer respecto a los varones. Vale la pena mencionar estas propuestas que recogen el espíritu del parlamento de la mujer, realizado en días pasados en este Palacio Legislativo. Así como el espíritu de la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la recomendación que emite la UNESCO durante su XXVI Asamblea General, que se llevó a cabo del 15 de octubre al 7 de noviembre de 1991, en París, Francia, donde se invita a prestar "atención a las recomendaciones sobre un uso no sexista del lenguaje, a fin de que los documentos y tribunas de la UNESCO no contribuyan a difundir connotaciones tendenciosas y estereotipadas".

Otro de los caminos más importantes para erradicar toda forma de discriminación, es sin lugar a dudas infundiendo en los procesos de formación de los individuos, los valores que posibiliten en el desarrollo del ciudadano, el respeto mutuo entre el hombre y la mujer y promover ampliamente una lucha contra todas las formas de discriminación y lo que se derive de ello.

La educación es por excelencia el medio sustancial de toda sociedad; de ella se deriva la reproducción del orden del Estado, la formación ciudadana y el desarrollo científico y humano, así como el amor, la solidaridad y la igualdad entre los seres humanos. Legislar en materia educativa para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres es de vital importancia, es por ello que nuestro partido, el de la Revolución Democrática, plantea la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. fracción II inciso c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el ciudadano que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres y mujeres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1998.»

«Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Educación.

Las suscritas diputadas federales, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Considerando que se reforma la fracción II inciso C del artículo 3o. constitucional, presentamos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación.

Artículo único. Se reforma el artículo 7o., se adiciona el inciso VII y se recorren los demás incisos del mismo artículo, de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Promover prácticas, conductas y expresiones que tiendan a conseguir la igualdad entre el hombre y la mujer, la tolerancia y el respeto mutuo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 1998.- Diputadas: María del Carmen Escobedo Pérez, María Victoria Peñaloza, Esperanza Villalobos y Dolores Padierna.»

La Presidenta :

Túrnense a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Fabián Pérez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Organizaciones Ganaderas.

El diputado Fabián Pérez Flores: 

Con su permiso, señora Presidenta de la mesa; ciudadanos secretarios de la misma ; compañeras y compañeros diputados:

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Confederación Nacional Ganadera (CNG) y sus uniones regionales o locales monopolizan el reconocimiento oficial para efectos de: organización, defensa de intereses, representación y recepción de subsidios desde la creación de la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 y su reglamento publicado en 1938 y aunque estatutariamente incluye a los ejidatarios, la CNG se erige, en la práctica, como defensora de los intereses de empresarios privados y funciona desde su creación como instrumento de control y sujeción de estos mismos.

No fue casual que los intentos del presidente Lázaro Cárdenas para crear ejidos ganaderos en 1937 no interesaran a los campesinos, la ganadería era una actividad desconocida para ellos; los grandes ganaderos en cambio, promovieron la certificación de inafectabilidad de las tierras dedicadas a la ganadería, comprometiéndose a fomentar la inversión privada en la ganadería nacional; sin embargo no hubo tan grandes inversiones ni uso racional ni mejoramiento de las condiciones de explotación. La abundancia de terreno estimuló la sobreexplotación y consecuente degradación de los pastizales, a pesar de que el artículo 27 de la Constitución General de la República establece la responsabilidad del propietario para cuidar la condición de sus tierras, ninguna autoridad se preocupó por vigilar su cumplimiento. Los agostaderos se degradaron, salvo la fracción que de acuerdo con el artículo 105 del Código Agrario de 1943 podría conservar el propietario como pequeña propiedad ganadera; posteriormente, el artículo 182 del mismo código fue un obstáculo más para la creación de ejidos ganaderos.

Las enmiendas del presidente Miguel Alemán al artículo 27 constitucional (5) delimitaron la pequeña propiedad agrícola y ganadera, señalando variables de calidad para los agostaderos según el número de cabezas de ganado mayor que pudieran mantener.

La atribución del Estado para determinar sus coeficientes de agostadero aparece por primera vez en el Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera de 1948, separándolos en buena y mala calidad, clasificación que se afina con los estudios regionales de los índices de agostadero cuyos primeros intentos se habían realizado desde 1942.

Los certificados de inafectabilidad ganadera empezaron a vencerse en 1962, los coeficientes cobraron vigencia hasta 1974, pero de igual manera las autoridades brillaron por su ausencia; en previsión del término del plazo señalado en los certificados y en forma paralela al desarrollo de la ganadería, la venta real o simulada de tierras ganaderas con o sin certificado de inafectabilidad fue práctica común; en casos de expropiación, el Estado expropiaba las partes no fraccionadas, pero respetaba lo ya vendido.

Desde su expansión inicial en 1940, el sector agropecuario quedó subordinado a las necesidades del desarrollo industrial y sin importar que hablemos de factores de expansión físicos o tecnológicos, se trate de obras de riego, incorporación de tierras ociosas, cambio de uso y desmontes o innovaciones tecnológicas, la ganadería progresa o se estanca según el ritmo que marca el Gobierno en turno. Ejemplo palpable es la ínfima participación de la ganadería organizada del país en los acuerdos suscritos en torno al Tratado de Libre Comercio con América del Norte; la nula defensa de nuestros sistemas productivos tiene a la ganadería mexicana al borde de la extinción, a nuestras familias comiendo productos que en sus países de origen no se atreven a probar. Ante la debacle, la CNG es incapaz de alzar la voz en defensa de sus agremiados en particular o de la ganadería nacional en lo general.

Las razones que dieron motivo a la Ley de Asociaciones Ganaderas de 1936 hace mucho perdieron razón de ser o tal vez nunca se pudieron o quisieron poner en práctica, lo cierto es que a 62 años de promulgada, sólo pueden aferrarse a ella quienes se benefician de un membrete, sin pensar que por un cargo, un subsidio o una cuota de poder, entregan el futuro de la ganadería nacional en manos de sus peores enemigos, más doloroso cuando éstos son mexicanos.

Además de lo anterior y por principio, la ley viola el artículo 9o. de la Constitución General de la República, siendo esta razón por sí sola, suficiente para derogar esa ley.

Por todo lo anterior, bajo el derecho que nos asiste según la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la mesa que preside solicitamos:

Se tenga por presentada esta iniciativa de Ley de Organizaciones Ganaderas, solicitando se turne a la Comisión de Ganadería para su estudio y dictamen.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de abril de 1998.- Diputados: Fabián Pérez Flores, Norma G. Argaiz Zurita, Alma A. Vucovich Seele, Maximiano Barbosa Llamas, Gonzalo de la Cruz Elvira, Manuel Pérez García y Agapito Hernández Mendoza.»

LEY DE ORGANIZACIONES GANADERAS

CAPITULO I

Constitución y objeto de las organizaciones ganaderas

Artículo 1o. Se considera como organización ganadera cualquier agrupación que constituyan los ganaderos del país en los términos de la presente ley y su reglamento y que tenga como principal objeto el beneficio de la ganadería nacional y la protección de los intereses de sus asociados en asuntos de la materia.

Artículo 2o. Por su ámbito de competencia, las organizaciones ganaderas podrán ser locales, regionales, estatales o nacionales, denominándose en cada caso: asociación ganadera local, unión ganadera regional o asociación nacional ganadera, respectivamente.

Artículo 3o. Son asociaciones ganaderas locales las que se constituyan en un municipio o localidad, siendo de 10 socios efectivos el número mínimo de integrantes, sin límite en el máximo de los mismos.

Artículo 4o. Son uniones ganaderas regionales las que se constituyan con por lo menos tres asociaciones locales en funciones, su ámbito de competencia estará circunscrito en principio a la división territorial operativa que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tenga establecida. Todo cambio en el ámbito de influencia necesita ser aprobado por la Secretaría y deberá obedecer a criterios sanitarios, geográficos o económicos.

Artículo 5o. Son asociaciones nacionales ganaderas las que representan a la mayoría de las uniones regionales de acuerdo a lo señalado en esta ley y su reglamento.

Artículo 6o. Salvo en caso de que el número de productores sea menor a 10, para mejor defensa e identificación de sus intereses, las asociaciones ganaderas y organizaciones subsecuentes se agruparán en función de su principal objeto de producción, debiendo agregar a su denominación por ámbito el propósito o producto principal y la localidad, entidad federativa y si así lo acordaren, un nombre distintivo propio de la organización.

Artículo 7o. Las autoridades del sector procurarán que los ganaderos se agrupen en torno al menor número posible de asociaciones locales y regionales, sin embargo, los ganaderos son libres de formar el número de asociaciones que a sus intereses convenga, aun cuando para cada propósito de producción sólo podrá haber una representación estatal en cada entidad federativa y sólo una de carácter nacional.

Artículo 8o. Ningún productor puede pertenecer a dos asociaciones locales con el mismo fin de producción. Para pertenecer a una unión regional o asociación nacional, todo productor debe, necesariamente, pertenecer a una asociación local.

Artículo 9o. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y sus homólogos en los estados, serán los responsables de la coordinación y comunicación con las organizaciones ganaderas, siendo responsabilidad de la Secretaría:

I. La elaboración del reglamento respectivo;

II. Desempeñar la secretaría técnica de las uniones regionales y las asociaciones nacionales y llevar el registro de las organizaciones ganaderas legalmente constituidas;

III. Convocar en acuerdo con los dirigentes de las asociaciones nacionales a las asambleas o reuniones correspondientes;

IV. Asistir a las reuniones o congresos estatales o regionales de las uniones regionales;

V. Sancionar la constitución o disolución de toda asociación local, unión regional o asociación nacional y los cambios de mesas directivas. La falta del testimonio de la Secretaría invalida toda constitución y

VI. Recibir y contestar las peticiones o demandas que en términos del asunto le turnen las organizaciones legalmente constituidas.

Artículo 10. Toda organización ganadera tendrá personalidad jurídica, válida en los términos que le autorice la propia asamblea.

Artículo 11. Al conjunto de organizaciones ganaderas legalmente constituidas se le denominará sistema nacional de organizaciones ganaderas.

CAPITULO II

Organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas

Artículo 12. La normatividad interna de cada organización es facultad de la misma, pero deberá contener necesariamente:

I. Acta constitutiva, domicilio, razón social, patrimonio y objeto principal de producción;

II. Requisitos de afiliación, obligaciones y derechos de los afiliados, facultades de los titulares, sanciones y estímulos;

III. Organigrama, libro de actas e inventario ganadero por socio, actualizado al mes de octubre de cada año y

IV. Propósitos particulares de la organización.

Artículo 13. Toda organización ganadera será independiente de los partidos u organizaciones políticas, no pudiendo representar como tal o avalar a candidatos, programas o partido alguno a puestos de elección popular. Los miembros, a título personal, gozan de los derechos individuales consagrados en la Constitución General de la República.

Artículo 14. Para constituir una asociación local, deberá darse aviso a la Secretaria por lo menos 15 días naturales antes de la celebración de la asamblea cubierto el requisito, si no hay respuesta de la Secretaría; se dará por autorizada su constitución, debiendo, para ser válida, contar con:

I. Carta intención firmada por los miembros fundadores;

II. Constancia notarial de que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 10;

III. Certificación notarial del acta de asamblea y

IV. Número de registro ante la Secretaría.

Artículo 15. Para constituir una unión regional, se requiere:

I. Mandato de asamblea de por lo menos tres asociaciones locales, especificando su voluntad de constituir la unión regional y

II. Cumplir lo señalado en los artículos 10 y 12 de la presente ley.

Artículo 16. Las asociaciones nacionales se constituirán en asamblea convocada específicamente para tal efecto, asistiendo tres delegados con derecho a voto por cada unión regional registrada ante la Secretaría.

Artículo 17. Las asociaciones nacionales, salvo acuerdo expreso de asamblea, residirán en la capital de la República y funcionarán con dos delegados titulares y dos suplentes por cada unión regional incorporada; deberán cubrir los requisitos equivalentes señalados en los artículos 10 y 12 de esta ley.

Artículo 18. El secretario técnico de las asociaciones nacionales será designado por el titular de la Secretaría y el de las uniones regionales por el Secretario de Desarrollo Agropecuario del Estado donde se asiente la sede de la unión.

Artículo 19. Toda organización ganadera deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año, sus mesas directivas durarán en funciones tres años y sólo podrán ser reelectas una vez.

Artículo 20. La asamblea general es la máxima autoridad de toda organización ganadera, siendo válida su instalación si cuenta con un quorum superior al 50% de sus integrantes.

Artículo 21. Los acuerdos se toman por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de reglamentos internos, disolución, cambio de actividad principal y todo aquel que pueda afectar seriamente el funcionamiento de la organización; en tal caso, los acuerdos requerirán mayoría calificada superior al 66% de sus socios o delegados.

CAPITULO III

El Estado y las asociaciones ganaderas

Artículo 22. Los organismos participantes del sistema nacional de organizaciones ganaderas, serán considerados por ése solo hecho y por el Estado, como grupos de cooperación y en consecuencia, deberán recibir de las dependencias del sector preferencia en lo que se refiere a consulta sobre temas de su competencia, participación en reuniones de trabajo y representatividad ante la Secretaría en actividades donde participe el sector productivo.

Artículo 23. El sistema nacional de organizaciones ganaderas es de interés público, por tanto, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados brindarán el mayor apoyo posible a estos organismos y a sus integrantes.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se abocara a elaborar el reglamento general de la ley para lo cual convendrá con la Comisión de Ganadería de esta legislatura lo conducente a fin de consensar una propuesta en plazo no mayor de un año.

Segundo. De igual manera, la Secretaría coordinará los esfuerzos para estructurar el sistema nacional de organizaciones ganaderas, tomando las medidas necesarias para que en plazo no mayor de un año, a partir de la aprobación de la ley, se realicen las asambleas constituyentes de las asociaciones nacionales y se publique el reglamento de la ley.

Tercero. Se abrogan la Ley de Asociaciones Ganaderas publicada el 12 de mayo de 1936, su reglamento y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cuarto. Abrogada la ley que la creo, se considera desaparecida la Confederación Nacional Ganadera y sus filiales estatales, las asociaciones especializadas, nacionales, estatales o locales, podrán subsistir según acuerdo de sus respectivos cuerpos de dirección y agremiados.

Quinto. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 1998.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Ganadería.

COMISIONES DE TRABAJO

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

«Diputado Pablo Sandoval Ramírez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II y a petición del coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, le solicito sírvase hacer el trámite correspondiente en atención a efectuar los siguientes cambios:

Que el diputado Ricardo Cantú Garza deje la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía;

Que el diputado Ricardo Cantú Garza se incorpore a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Esto en virtud de la licencia a cargo de diputado federal solicitada por el diputado federal Alejandro González Yáñez, quien era integrante de esa comisión.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Jorge Torres Castillo, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.»

«Diputado Pablo Sandoval Ramírez, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 45 fracción II de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por peticiones expresas que esta comisión recibió con oficio 00-1000-3 y 00-1000-6, firmados respectivamente por el diputado Juan José Rodríguez Prats y por el coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Carlos Medina Plascencia, le solicito tenga a bien tramitar que el diputado César Jáuregui Robles sustituya al diputado Juan José Rodríguez Prats en el voto de juicio político en contra de Roberto Madrazo Pintado, en virtud de que el diputado Rodríguez Prats señaló ser uno de los denunciantes, por lo que se somete a lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 82 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, quedo de usted

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Jorge Torres Castillo, secretario técnico de la Comisión de Régimen Interno y Concentación Política.»

En votación económica se pregunta si se aprueban las propuestas.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora diputada.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 119-N, 119-M y 119-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición de motivos.

El secretario Primitivo Ortega Olays:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: diputados de los grupos parlamentarios de los partidos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como el diputado independiente, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los días 24 y 26 de marzo de 1998, las siguientes iniciativas:

a) De decreto por el que se modifican los artículos 119-N y 119-O de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Jorge Humberto Zamarripa Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional;

b) De decreto que reforma el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y

c) De decreto que reforma el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

A fin de cumplir con lo dispuesto por los artículos 43, 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dichas iniciativas fueron enviadas a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, discusión y dictamen.

Para tales efectos, se realizaron diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de audiencia con diversos grupos de pequeños contribuyentes de distintas actividades económicas, que acudieron con el fin de hacer sus planteamientos en relación al nuevo régimen fiscal que les es aplicable.

En el primer caso, su asistencia fue en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y ajustándose a lo dispuesto por los artículos 53 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para proporcionar información adicional que les fue requerida por los diputados miembros de esta comisión. En el segundo, como respuesta natural de esta comisión para atender los reclamos de los pequeños contribuyentes. En tal virtud, se presenta a su consideración, el siguiente

DICTAMEN

Descripción de las iniciativas

En virtud de ser coincidentes en lo general los propósitos y alcances de las iniciativas que nos ocupan, esta comisión dictaminadora considera adecuado tratarlas en su conjunto.

En efecto, en sus exposiciones de motivos, indican que es necesario adecuar al régimen de pequeños contribuyentes, mediante la eliminación o derogación de la tasa fija del 2.5% sobre ingresos brutos, con la disminución de tres salarios mínimos.

En relación a lo anterior, la comisión que dictamina considera conveniente recordar que, por sus características, los contribuyentes pequeños han tenido históricamente un régimen fiscal más sencillo que el aplicado a otros contribuyentes medianos y grandes, que tributan en el régimen general del impuesto sobre la renta. Estos regímenes tienen su justificación, en tanto que existen importantes diferencias en cuanto a la capacidad administrativa entre unos y otros contribuyentes.

En 1990 se eliminó el régimen de bases especiales de tributación y se limitó la aplicación del régimen de contribuyentes menores. Con ello se buscó mantener un esquema para cierto grupo de pequeños contribuyentes que tomara en cuenta sus características, a la vez que facilitara una transición gradual al régimen general de ley, objetivo último de un sistema fiscal que como el nuestro, busca la equidad y la simetría. 

No obstante, en los últimos años se fueron ampliando y creando nuevos esquemas para ciertas actividades de pequeños contribuyentes que operaron en contra de la simplicidad del sistema para el propio causante y para la autoridad, provocando relajación en el cumplimiento de las obligaciones de los ya registrados e inhibiendo la incorporación de nuevos contribuyentes.

Hasta 1997, los contribuyentes de baja capacidad administrativa podían tributar en distintos regímenes:

I) Contribuyentes menores;

II) 2.5% de ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en general;

III) De 10% de recaudación sobre compras y

IV) El simplificado.

Esta situación, además de crear confusión, hacía difícil cumplir con las obligaciones fiscales, por la gran dispersión que se observaba, lo que además dificultaba la verificación del cumplimiento de dichas obligaciones. Con este panorama se propiciaba que un número importante de contribuyentes no tributaran o lo hicieran muy por debajo de su capacidad contributiva.

La existencia de diversos regímenes propició que la línea divisoria entre los mismos resultara poco clara y, por consiguiente, que algunos contribuyentes se ubicaran en un régimen que no era el adecuado para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por ello, el Ejecutivo Federal propuso a esta soberanía en el periodo de sesiones pasado, uniformar los diversos regímenes que se aplicaban a este grupo de contribuyentes y crear un esquema sencillo.

Así, se presentó y fue aprobado un nuevo régimen de pequeños contribuyentes, en sustitución de la diversidad de regímenes previamente aplicados. Este consistía en el pago del 2.5% sobre los ingresos brutos de la persona física que realiza actividades empresariales (con ingresos de hasta 2.2 millones de pesos en el ejercicio anterior), después de restarle tres salarios mínimos. Los pagos se realizarían semestralmente y sólo se establecieron obligaciones formales muy sencillas como el registro diario de ingresos, entre otros. Este régimen sería optativo respecto del general del impuesto sobre la renta.

Conforme a esto, todos los regímenes que se aplicaban previamente, se unificaron en uno sólo, logrando una simplificación muy importante, ventaja que ha sido reconocida por todos. Esta situación, además, permitiría que la autoridad concentrase sus esfuerzos de verificación del cumplimiento y de difusión o asistencia, exclusivamente en un solo régimen.

No obstante estas ventajas, algunos segmentos de entre los pequeños contribuyentes con actividades empresariales, fundamentalmente los de ingresos más bajos, vieron con el nuevo régimen que aumentaba su carga fiscal, situación que ha orillado a la presentación de estas iniciativas.

En adición, para dar mayor gradualidad al cobro de impuestos, al tiempo de hacer más progresivo el esquema, se ha revisado el régimen principalmente en lo relativo al nivel de exención y a los niveles de rangos y diferentes tasas que se aplicarían, a fin de evitar, precisamente, una carga fiscal mayor a la que venían registrando.

Consideraciones de la comisión

En base a estas propuestas, se analizaron las diversas opciones presentadas, llegándose a las conclusiones siguientes en cada caso:

a) Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 119-N y 119-O, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del PAN.

Contempla, por un lado, el establecimiento de una tarifa de siete rangos, considerando exentos hasta 150 mil pesos de ingresos y, por el otro, un pago provisional del primer ejercicio en forma proporcional a los ingresos del periodo elevándolo a un año. 

b) Iniciativa de decreto que reforma el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del PRD.

Por lo que se refiere a esta iniciativa, propone también la inclusión de siete niveles en una tarifa del impuesto, considerando hasta 150 mil pesos como exento.

Es importante señalar que, en ambos casos, existe coincidencia en cuanto al número y el nivel de los rangos que se plantean, llegándose a un máximo de tasa del 2.5% sobre ingresos de 2 millones 233 mil 824 pesos. En cuanto al monto de exención, también coinciden con 150 mil pesos anuales.

c) Iniciativa de decreto que reforma el artículo 119-N, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

A diferencia de las dos anteriores, esta iniciativa plantea la creación de ocho rangos en los que se aplicarían diferentes tasas dependiendo del monto de los ingresos brutos que se obtuvieran, pero ampliando el piso de los ingresos exentos de tres a 12 salarios mínimos y con una cuota de subsidio de 120 mil 450 pesos anuales.

No obstante lo anterior, los grupos sujetos al nuevo régimen han manifestado y las fracciones parlamentarias representadas en esta Comisión de Hacienda, después de amplias deliberaciones, lo comparten, que el régimen de contribuyentes menores presenta una progresividad muy reducida, pudiendo causar un esquema poco proporcional de gravamen. Asimismo, esta dictaminadora coincide que para los contribuyentes en los rangos de ingresos más bajos, dentro del segmento contemplado por el régimen en vigor, se presenta un incremento en el pago del impuesto, que no es congruente con su capacidad económica.

En atención a estos planteamientos, esta comisión considera conveniente hacer adecuaciones al régimen de pequeños contribuyentes, que recientemente entró en vigor, rescatando sus características positivas, como la simplicidad y facilidad para la ampliación del padrón fiscal, así como el fortalecimiento de los ingresos municipales.

Las modificaciones consisten en establecer una tasa del 0% para los ingresos de hasta 12 salarios mínimos y establecer, en lugar de una tasa única, un esquema de siete tasas aplicable a igual número de rangos de ingresos, que inicia gravando en 0.25% y se eleva según el incremento de los ingresos del contribuyente, hasta alcanzar 2.5%, conforme a la siguiente tabla:

VER TABLA 1

Con estas modificaciones, además de recoger en gran parte las propuestas realizadas por algunas fracciones parlamentarias, se logra que los contribuyentes que antes tributaban en el régimen de menores, enfrenten una carga fiscal similar a la vigente hasta 1997, si bien bajo un esquema significativamente más simple. Por su parte, los contribuyentes que antes se sujetaban al régimen simplificado tendrán una carga fiscal congruente con su capacidad económica y podrán ahorrar los recursos que previamente debían destinar a cubrir honorarios de especialistas que llevarán su contabilidad fiscal y presentarán sus declaraciones.

Esta dictaminadora considera oportuno se permita a los pequeños contribuyentes calcular el impuesto en forma anual, pudiendo acreditar los pagos efectuados en forma semestral o trimestral, según sea el caso, contra el impuesto determinado en forma anual, consiguiendo con ello que paguen el impuesto de manera más equitativa y proporcional con la tasa que efectivamente les corresponda en el ejercicio, logrando con esto, mayor gradualidad y progresividad en el cobro del mismo, por lo que se reforma el artículo 119-Ñ fracción VI.

Estas propuestas son congruentes con la ampliación del plazo, que el pasado 16 de abril autorizó el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que sea hasta el 17 de julio, la fecha en que se deba de realizar el primer pago del impuesto sobre la renta, de quienes aplican trimestralmente gravámenes bajo el nuevo régimen de pequeños contribuyentes (plazo del entero correspondiente al periodo enero-marzo).

Lo anterior, para que en el supuesto de que efectivamente se modifique el esquema vigente, se evite el que los citados contribuyentes realicen pagos en exceso con el consecuente detrimento de su economía.

Derivado de lo anterior, esta dictaminadora considera conveniente señalar que al pasar de una tasa fija a una tabla con tasas progresivas, los contribuyentes cuyos ingresos provienen preponderantemente de comisiones pudieran aprovechar este régimen para reducir su nivel de tributación, aun cuando por la naturaleza de sus ingresos este nuevo régimen no les corresponde. Por tal motivo, esta comisión considera necesario establecer una limitante que evite la posibilidad de esta distorsión.

Por lo antes expuesto, se propone la aprobación y presenta a la consideración del pleno, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se reforman los artículos 119-N primer párrafo y 119-Ñ fracción VI, y se adicionan los artículos 119-M, con un quinto párrafo y 119-N, con un segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 119-M. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más de 25% de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119-N. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad empresarial, conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. 

VER TABLA 2

Los ingresos por operaciones en crédito se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119-Ñ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 119-N de esta ley. Tratándose de contribuyentes que expidan uno o más de los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción IV de este artículo, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos trimestrales a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. Los pagos semestrales y trimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos, salvo en los casos en que los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de esta fracción.

Para efectos de los pagos semestrales y trimestrales, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 119-N de esta ley, será de un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al número de meses que comprenda el pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las tablas que correspondan a los pagos trimestrales y semestrales previstos en esta fracción.

Los contribuyentes de esta sección que hayan efectuado pagos en forma semestral o trimestral, podrán calcular el impuesto en forma anual, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar en el ejercicio, en los términos del primer párrafo del artículo 119-N de esta ley, los pagos semestrales o trimestrales, según sea el caso, del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. Una vez ejercida la opción, no podrán variarla por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero que antecede, se estará a lo siguiente:

I. Los contribuyentes podrán aplicar las disposiciones de la presente ley a partir del 1o. de enero de 1998.

II. Las cantidades establecidas en la tabla del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán actualizarse en el mes de julio de 1998, por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior a aquél en que entre en vigor la presente ley, hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez y Martínez, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca, Alfredo Phillips Olmedo, Alejandro González Yáñez, Jorge Humberto Zamarripa Díaz y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.»

Es de primera lectura.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición de motivos.

El secretario Trinidad Escobedo Aguilar:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Hacienda y Crédito Público. 

Honorable Asamblea: diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 17 de abril de 1998, la iniciativa de decreto que deroga el artículo 2o.-D y la fracción XIV del artículo 19, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

A fin de cumplir con lo dispuesto por los artículos 43, 48, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue enviada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, discusión y dictamen.

Para tales efectos, se realizaron diversas reuniones de trabajo con servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de audiencia con representantes de la Asociación Nacional de la Industria la de Bebidas Alcohólicas y Conexos, AC (Anibac), que acudieron con el fin de hacer sus planteamientos en relación al artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En el primer caso, su asistencia fue en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y ajustándose a lo dispuesto por los artículos 53 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para proporcionar información adicional que les fue requerida por los diputados miembros de esta comisión. En el segundo, como respuesta natural de esta comisión para atender la solicitud de la Anibac. En tal virtud, se presenta a su consideración el siguiente

DICTAMEN

Descripción de la iniciativa

La iniciativa señala que existe una doble tributación, ya que somete a los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a pagar, además del impuesto advalorem, un impuesto adicional a recolectores y recicladores de envases de vidrio.

También se afirma que este gravamen es selectivo y no general, dado que su aplicación contempla únicamente a las bebidas alcohólicas. De hecho, la evasión fiscal, la comercialización clandestina y la economía informal, se da principalmente en el segmento de las bebidas de alta graduación alcohólica y, particularmente, en el segmento de envases reutilizados.

Por otra parte, también establece que estos envases reciclables frenan los propósitos establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Por todo lo anterior dicho, grupo parlamentario propone la derogación del artículo 2o.-D de la Ley del IEPS y la fracción XIV del artículo 19 de la misma ley.

Consideraciones de la comisión

El pasado mes de diciembre, se aprobó la adición del artículo 2o.-D del IEPS, disposición que en conjunto con los ajustes adicionales en materia de controles administrativos, busca dotar a las autoridades fiscalizadoras de los tres niveles de gobierno, de un instrumento objetivo que les permita combatir el clandestinaje y evasión tributaria en la comercialización de bebidas alcohólicas contenidas principalmente en envases de vidrio reutilizados.

La anterior afirmación está respaldada por el hecho de que la recaudación en términos reales del IEPS, durante el periodo de 1991 a 1997, registró una caída del 18.4%, principalmente como reflejo de la economía informal, el clandestinaje y el contrabando observados en este sector.

La dictaminadora en su análisis apreció que, a diferencia de lo expresado en la iniciativa, no existe doble tributación, pues la cuota es un componente del impuesto que es compensable contra el impuesto ad valorem.

Adicionalmente, esta comisión dictaminadora considera que la operación de esta cuota tiene el objeto de asegurar y controlar el pago del impuesto, al convertir al proveedor (el que enajena bebidas alcohólicas en envases lavados) en retenedor del impuesto, así como permitir a los auditores que visitan los expendios comprobar con mayor precisión las omisiones, en su caso, en el pago del gravamen, ya que pueden identificar visualmente las bebidas objeto de la cuota y verificar su pago mediante la constancia de retención realizada por el proveedor.

No obstante que con ello se daría una reducción importante en la evasión y elusión fiscales y desalentar la comercialización clandestina de bebidas alcohólicas, derivado de la transparencia que se le da al manejo del impuesto en cada una de las etapas en que se comercializa el bien, se ha apreciado que, en las con diciones actuales, se plantean problemas de operación a nivel federal y estatal, por lo que se ha convenido por consenso de todos los grupos parlamentarios que integran esta comisión dictaminadora, proponer la derogación del artículo 2o.-D de la ley en comento, así como de los artículos que hacen referencia en el Código Fiscal de la Federación y de la misma ley del IEPS.

Con esta propuesta, también se resuelve el problema manifestado por los recolectores de los envases de vidrio, que vieron reducida su actividad en estos primeros meses del año, por la resistencia de los envasadores a continuar adquiriendo botellas reutilizables, derivada de la nueva situación fiscal.

Finalmente, la comisión recomienda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estudiar mecanismos alternos que permitan combatir la comercialización de bebidas clandestinas en envases reutilizables, que tanto daño hacen al sector formal y pueden afectar la salud de la población consumidora.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se deroga la fracción XX, del artículo 81 y la fracción XX del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Se deroga.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Se deroga.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. 

Artículo segundo. Se deroga el artículo 2o.-D y fracción XII, del artículo 3o. y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o.-D. Se deroga.

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Se deroga.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Se deroga.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Diputados: Angel Aceves Saucedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Laura Alicia Garza Galindo, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Ramírez, Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez y Martínez, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca, Alfredo Phillips Olmedo y Alejandro González Yáñez.»

Es de primera lectura.

La Presidenta :

Esta Cámara de Diputados da la bienvenida a la escuela secundaria técnica número 10, Cecitec San Luis de la Paz, Guanajuato; escuela secundaria Nuevo Horizonte de Santa Catarina, Guanajuato; escuela secundaria Jacinto López Moreno, de la comunidad de La Huerta, municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato; escuela secundaria oficial doctor Mora, Guanajuato; personal del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato, invitados del diputado Armando Rangel Hernández.

Estudiantes de la primaria Emiliano Zapata, invitados por el diputado Jorge López Vergara.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El secretario Trinidad Escobedo Aguilar:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en votación económica se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura a ambos dictámenes.

La Presidenta :

A propuesta de los grupos parlamentarios, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que los dictámenes con proyecto de decreto que reforman los artículos 119-N, 119-M, 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se discutan y se voten en un solo acto.

El secretario Trinidad Escobedo Aguilar:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se autoriza que los proyectos de decreto se discutan y se voten en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Señora Presidenta, se autoriza que se discutan y se voten en un solo acto ambos dictámenes.

La Presidenta :

En consecuencia, están a discusión en lo general y en lo particular los proyectos de decreto que reforman los artículos 119-N, 119-M y 119-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, de los proyectos de decreto, los siguientes diputados: Marcelo Ebrard Casaubón, por el Partido Verde Ecologista; María Mercedes Maciel, del Partido del Trabajo; Fortunato Alvarez Enríquez, del Partido Acción Nacional; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, y Gonzalo Morgado Huesca, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Ebrard Casaubón.

El diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

El Ejecutivo Federal sometió en diciembre pasado a consideración de esta Cámara, una iniciativa de reformas a diversas leyes fiscales, entre las cuales se encontraba la Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente en lo que hace a los pequeños contribuyentes, artículo 119-M.

La reforma que fue aprobada, afecta a diversos contribuyentes, especialmente a los contribuyentes menores, que se regulaban hasta entonces, hasta enero de este año, por el artículo 115 de la propia ley.

Entre estas personas físicas a las que afectaba la reforma que se pretende corregir ahora con este dictamen, están muy especialmente los locatarios de mercados públicos, tianguistas y otros comerciantes que realizan ventas al menudeo.

Todos ellos cumplen una labor importante en la cadena de distribución de una gran variedad de productos básicos.

La unificación de régimenes fiscales que comento, significó para todos ellos incrementos significativos en la carga fiscal, en un escenario en donde no es de preverse que tengan de manera concurrente, incrementos en sus ingresos que sean similares a la carga fiscal que se incrementó.

En efecto, la simplificación que comentamos, tenía rasgos de iniquidad muy claros, ¿por qué?, porque establecía una tasa marginal única de 2.5% para un rango considerable de ingresos: hasta 2 millones 200 mil pesos. Todos pagarían lo mismo, no había ninguna diferenciación.

Por todo ello y atendiendo a la demanda de diversas organizaciones, que concurrieron a la Cámara, sometí a la consideración de ustedes una propuesta que buscaba corregir los efectos regresivos de la mencionada tasa de 2.5%.

Se proponía exentar hasta por 12 salarios mínimos, el equivalente en ingresos a 12 salarios mínimos, a quienes tuvieran ventas hasta ese tope y luego establecer ocho rangos en una tabla con el propósito de que fuera progresiva la aplicación, empezando por 0.2% y terminando por 2.5%, a los que tuvieran mayor ingreso.

De esa manera se podría asegurar la progresividad y reducir sensiblemente la magnitud de los incrementos para los pequeños contribuyentes.

Otras fuerzas políticas, Acción Nacional, el PRD, también presentaron sus propias iniciativas y sus propuestas, con tablas en cada caso, en el sentido de corregir también los efectos inequitativos de este 2.5% que a todos nos preocupa.

Se inició entonces un proceso de consulta, de discusión, de deliberación y de análisis y si bien el día de hoy, como se puede constatar en la iniciativa que se somete a su consideración, el dictamen que estamos comentando, si bien no se arribó al final del proceso, a la tabla que propuse, considero que ha habido un esfuerzo notable de los grupos parlamentarios por arribar a un acuerdo que aunque temporal y limitado, es significativo, porque acerca la deseable simplificación fiscal a los valores que nos preocupan de equidad social y en esa medida les solicito a ustedes el voto a favor del dictamen, haciendo notar que la materia de pequeños contribuyentes debe ser sometida a un análisis y debate profundo con la sociedad en lo que será y es nuestro compromiso con la sociedad mexicana, la reforma fiscal integral que, como estamos viendo, es urgente para México.

Ahora bien, ¿cuáles son las lecciones políticas de este proceso?

Primero, desde mi punto de vista es evidente que no puede continuar el actual status que significa una presión temporal, permanente, sobre esta Cámara de Diputados para resolver, en pocas semanas o a veces en días, las materias presupuestales y fiscales que en otras latitudes toman entre nueve y seis meses. Dicha presión de tiempos, como lo que ocurrió en el periodo que nos ocupa de diciembre, obra invariablemente en favor del Ejecutivo Federal, limita la tarea del Legislativo e impide la participación de la sociedad en las importantes cuestiones fiscales y presupuestarias que aquí analizamos y dirimimos.

De ahí que convenga insistir, una vez más, que es preciso ocuparnos de que las iniciativas de ley de presupuesto y de ley de ingresos lleguen antes a la Cámara, a más tardar en el mes de septiembre, para que las podamos analizar con cuidado, debatir con los grupos sociales que están involucrados y resolver con fundamentos, la premura obra en contra de la Cámara.

La segunda lección: que esta iniciativa de reformas demuestra que el ritmo del trabajo legislativo en la etapa política que actualmente vivimos es el resultado de los acuerdos necesarios para aprobar las iniciativas, necesariamente configuradas con el respaldo de más de una fuerza política; es decir, si no hay aprobación de iniciativas, con el ritmo que desearía especialmente el Ejecutivo Federal, ello es muestra palmaria de que no existen acuerdos sobre materias fundamentales, como es el caso del afamado paquete financiero o de otros temas que han suscitado interés en la opinión pública y que son fundamentales para nuestro futuro, es decir, en la medida en que tengamos acuerdos de fondo sobre las materias que aquí estamos discutiendo, en esa medida el trabajo legislativo va a avanzar.

Tercer punto, que es evidente que, en condiciones de competencia política como las que vivimos, el método de la negociación y el acuerdo es sin duda el más racional y el más eficaz.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del PT.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Como se puede observar hoy, tenemos que modificar las leyes que aprobó una mayoría en el pasado periodo de sesiones, haciendo constar nuestro voto que, en ese momento, fue en contra. Esto ha sido el resultado de sancionar leyes que, posteriormente, ante las presiones sociales, es preciso hacer modificaciones, modificaciones que en este caso, por cierto, estamos de acuerdo con ellas.

Queremos aprovechar esta ocasión para reiterar que requerimos de una reforma fiscal integral, con equidad social. El sistema impositivo mexicano tiene una estructura inequitativa e injusta, que no corresponde a las demandas crecientes de la sociedad.

Equilibrar la carga fiscal en México no es un asunto que incumba solamente a la política fiscal, sino a criterios de política social.

Recordemos que nuestro país tiene uno de los primeros lugares en cuanto a la desigualdad del ingreso y uno de los últimos en cuanto a su capacidad de recaudación fiscal.

Los instrumentos de política económica, entre los que se cuenta la política fiscal, el Gobierno la puede manejar de manera tal que se produzcan los efectos redistributivos que reclaman las grandes mayorías del país.

Por eso es importante que esta Cámara de Diputados revise con toda atención, en el próximo periodo de sesiones, la posibilidad de una reforma fiscal integral.

En relación a las modificaciones del artículo 119-N, queremos manifestar nuestro acuerdo con los criterios utilizados para su cambio. Los contribuyentes menores requieren de un régimen fiscal que esté en función de su baja capacidad administrativa, su nivel de ingresos y que contemple, como lo hace en las modificaciones de la ley, las diferencias existentes entre los ingresos de los diversos causantes. 

De esta suerte tendremos que los gravámenes para estos causantes estarán en función de lo que perciben, revirtiendo con ello el criterio anterior que fijaba una tasa única sin importar el monto de los ingresos.

Creemos que dada la vulnerabilidad de estos agentes productivos, el considerar de manera diferenciada su situación económica, permitirá que éstos no tengan que retirarse del mercado por los gastos que se tengan que hacer en materia de impuesto.

Por las consideraciones que hemos enunciado, el Partido del Trabajo da su aprobación en lo general y en lo particular al presente dictamen.

Gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, del Partido Acción Nacional.

El diputado Fortunato Alvarez Enríquez: 

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El paquete fiscal para el ejercicio de 1998, que fue aprobado por todas las fracciones parlamentarias en este recinto, contempló medidas de política económica y fiscal que tuvieron por objeto consolidar las bases de un crecimiento sostenido, propiciar el mejoramiento de los ingresos reales.

Mediante una serie de reformas a diversas leyes fiscales se pretendió intensificar el combate en contra de la evasión y elusión fiscales, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estimular la actividad económica, fomentar el ahorro y otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

Tal como lo dijimos entonces las reformas fueron insuficientes. En esta discusión se perdió el objetivo de buscar una verdadera reforma fiscal prometida por el Ejecutivo y solicitada por todos los agentes económicos y que no se ha dado hasta la fecha. Otra vez se produjo una simple miscelánea, un sistema de parches, que cada vez hacen más complicado el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Como lo expresa el dictamen que está a su consideración, hasta 1997 los contribuyentes de baja capacidad administrativa podrían tributar en distintos regímenes. Contribuyentes menores 2.5% sobre los ingresos brutos por ventas o prestación de servicios al público en general; de, 10% sobre compras y régimen simplificado.

Esta situación, además de crear confusión hacía difícil el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por la gran dispersión que se observaba. Lo que dificultaba la verificación del cumplimiento de dichas obligaciones.

Por ello, se presentó y fue aprobado un nuevo régimen de pequeños contribuyentes, en sustitución de los existentes. A partir del 1o. de enero de 1998, teniendo varias ventajas, mencionando algunas de ellas: mayor simplificación, obligación de pago semestral, sólo registro de ingresos, ahorro en el pago de contador y asesores fiscales, pago del impuesto sobre la renta con carácter definitivo, tasa única del 2.5% sobre ingresos.

No obstante estas ventajas, algunos sectores dentro de los pequeños contribuyentes con actividades empresariales, fundamentalmente los de ingresos más bajos, vieron, con el nuevo régimen, que aumentaban su carga fiscal. Situación que ha orillado a la presentación de nuevas iniciativas que han sido ampliamente consensadas, habiéndose llegado a la propuesta que hoy se presenta a su consideración y que nuestra fracción parlamentaria apoyará.

El esquema de pequeños contribuyentes contiene un esquema que ofrece en lugar de una tasa fija del 2.5% sobre los ingresos brutos una tabla que parte de un nivel de exención seguido de varios niveles de rangos, dando una mayor gradualidad al cobro de impuestos, al tiempo de hacer más progresista su estructura. Además, se mantienen las características ya mencionadas de simplicidad, bajo costo operativo y la participación a los municipios del 70% de lo recaudado por este impuesto.

Además, es necesario poner a la consideración de ustedes, ya que se dio lectura a la integración y estructura de la tabla que aparece ahí registrada, consideramos indispensable dentro del consenso que todos hemos logrado en este asunto, realizar una modificación al último límite de ingreso superior de la tabla del artículo 119-.N, para quedar en lugar de la cantidad establecida de 2 millones 233 mil 824, la redacción en adelante, toda vez que durante este ejercicio de 1998 puede haber contribuyentes que tengan ingresos superiores a esta cantidad y pudieran quedar entonces fuera de la tabla y quedar sin oportunidad de pagar sus impuestos.

Por eso, en el artículo 119-N establece esta misma cantidad para tributar en el régimen de pequeños contribuyentes, pero referida a los ingresos de 1997. Por lo tanto también se solicita su aprobación y la fracción parlamentaria de Acción Nacional está de acuerdo para que la tabla se modifique en el último renglón, para que dicha: "de 1 millón .01 como límite de ingreso inferior" y en la columna del límite de ingreso superior diga: "en adelante la tasa del 2.5%".

Además, señalamos que esto no es un sistema ideal, pero es un avance para la incorporación de mayores contribuyentes a la base tributaria.

Dentro del contexto de una reforma fiscal integral que pronto deberemos iniciar, el grupo parlamentario de Acción Nacional considera esencial establecer un diálogo serio y profundo entre autoridades, fracciones parlamentarias y los diversos sectores productivos y profesionales, con la finalidad de convertir al marco fiscal en un programa promotor de la inversión que genere empleos, que facilite un crecimiento económico y sostenido y que aumente la capacidad recaudatoria del Estado ante el impacto de la reducción de los precios del petróleo, en los ingresos ficales del país.

El Gobierno tiene una función primordial: la consecución del bien común y éste se consigue trabajando, para establecer las condiciones necesarias para que todas las personas se desarrollen en plenitud.

La reforma tributaria es condición necesaria para el crecimiento económico estable y de largo plazo y reactivar y mantener el ciclo producción-empleo, productivo-ahorro-inversión; ésta es la demanda más sentida de todos los actores económicos en nuestro país.

El Gobierno y los impuestos son creaciones de la sociedad para que realicen las labores que ella no puede ni debe realizar.

En los últimos años ha prevalecido el criterio recaudatorio por encima del promotor en la actividad hacendaría. La sociedad y su actividad económica son los únicos que sostienen al Gobierno, ya que éste no produce y se debe ajustar a lo que la sociedad pueda parar. El Gobierno no puede existir sin la sociedad y sin los impuestos que le cobra a ésta. Los requerimientos fiscales del Estado aparecen como gastos en los presupuestos de las familias y de las empresas.

En resumen, debemos abocarnos a proponer sistemas fiscales que dinamicen la economía, que constituyan un estímulo al ahorro y a la inversión y, en consecuencia, la creación de empleos y la promoción de un desarrollo con estabilidad política y paz social, que nos permita extender una mano solidaria para ayudar a nuestros hermanos rezagados en las oportunidades y en los beneficios de esta nueva economía.

Es importante que la política fiscal tenga precisamente un enfoque de crecimiento que estimule al desarrollo del país y que a la vez establezca un proceso de simplificación y certeza jurídica que permita que en México se incorporen a la contribución regular el 40% de la población económicamente activa que está en la economía informal y que provocan precisamente este terrible desequilibrio con los causantes.

Es absurdo pretender pagar a costa de los bolsillos de los contribuyentes los errores y corruptelas administrativas del Gobierno, el ciudadano debe ser tratado por las autoridades fiscales como contribuyente no como delincuente. La participación en la edificación de la vida pública a través de impuestos no puede ni debe ser a través de la intimidación.

Para el PAN, el gran reto económico es promover el desarrollo integral del país a través de una economía humana y moderna que implica el desarrollo de sus regiones y, por consiguiente, el mejoramiento de nivel de vida de todos con especial énfasis en la incorporación a una vida digna y suficiente de los millones de mexicanos pobres, a través de la generación de empleos y la implementación de políticas públicas orientadas a crear una base mínima de bienestar.

Este es nuestro compromiso y haremos nuestras propuestas para lograrlo.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del PRD.

El diputado José Luis Sánchez Campos:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

Vengo a esta tribuna a fijar la posición del PRD, sobre los dictámenes del régimen de pequeños contribuyentes y el artículo 2o.-D, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Cuando fijamos la posición del PRD, con relación a la Miscelánea Fiscal para 1998, en diciembre de 1997, véase el Diario de los Debates, señalamos: "que la Sección Segunda, Título IV, Capítulo Sexto y específicamente en los artículos 119-A al 119-L, deben mantenerse en la ley, como están actualmente en virtud de que la modificación que se pretende realizar afecta a todos los contribuyentes excluidos como son los comerciantes, prestadores de servicios y a los que realizan actividades empresariales de micro y pequeñas empresas".

Asimismo decíamos, que la creación de la Sección Tercera y de los artículos 119-M y 119-N son más lesivos y dañinos que la pretendida simplificación administrativa.

El tiempo nos dio la razón, así en el mes de enero del año en curso, en todo el país los pequeños contribuyentes empezaron a expresar su inconformidad, distintas organizaciones de contribuyentes como la Alianza Nacional de Contribuyentes, El Barzón, entre otras, con características no partidarias y con espíritu de pluralidad, signo de la época que estamos viviendo acudieron al PRD a proponer que se realizaran las correcciones fiscales para que el nuevo régimen de pequeños contribuyentes no les afectara en su patrimonio y en sus magros ingresos.

El PRD junto con las organizaciones realizaron distintas reuniones con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se discutieron distintas propuestas para solucionar la problemática. Sin embargo, el grupo parlamentario de nuestro partido consideró que era necesario presentar una iniciativa ante esta Cámara de Diputados, para lograr la ecuación del régimen de pequeños contribuyentes mediante una tabla con tasas progresivas del 0% al 2.5% y deducciones de tres salarios mínimos, con el objetivo de lograr la equidad, la proporcionalidad y la justicia.

En la discusión de las iniciativas relacionadas con el tema, objeto de análisis en el seno de la Comisión de Hacienda, los distintos grupos parlamentarios llegamos al consenso de dar mayor gradualidad al cobro de impuestos, de establecer una tabla con excepciones y tasas progresivas con la finalidad de evitar cargas fiscales injustas sobre los pequeños contribuyentes.

Por otra parte, se tendió a mantener un espíritu plural y se atendieron las propuestas de las organizaciones de contribuyentes que lo solicitaron ante la Comisión de Hacienda.

Asimismo se considera que la estructura fiscal y los niveles de carga impositiva deben de guardar correspondencia con la situación económica del país.

El PRD comprometido con las demandas sociales, sostiene que la política tributaria debe captar recursos suficientes destinados al desarrollo nacional sustentable y cumplir con la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de producir las menores distorsiones a las actividades económicas.

De esta manera se buscó establecer un esquema sencillo de tributación y lograr uniformar los regímenes que se aplicaban en 1997, ampliar el universo de los contribuyentes y darle mayores recursos a los municipios.

Una nueva cultura política se está generando en esta Cámara de Diputados: la práctica de la construcción del consenso. De modo conjunto las organizaciones y en acuerdos todos los grupos parlamentarios, se concluyeron las siguientes modificaciones con una deducción de tres salarios mínimos. Vuelvo a comentar la tabla que está establecida en el dictamen que tienen ustedes en la Gaceta Parlamentaria, con la corrección que hace el diputado Fortunato, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En lo que se refiere a la erogación del artículo 2o.-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, también se llevaron a efecto diversas reuniones de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se comentó que existía una doble tributación porque sometía a recolectores y recicladores de envases de vidrio a pagar un impuesto adicional.

Esta doble tributación generaba además una doble distinción y discriminación de aquellos productores de bebidas alcohólicas que utilizaban envases nuevos, ya que éstos no pagarían este impuesto generando un trato desigual a contribuyentes por el solo hecho de utilizar el insumo reciclado. Esta situación ponía en peligro de extinción a diversos grupos de contribuyentes y de facturación de las cadenas productivas al permitir prácticas monopólicas violatorias del artículo 28 de la Constitución Política.

Cabe mencionar que el reciclaje es una actividad ecológica y recibe tratamiento en otros países, tratamiento especial; sin embargo, nosotros con aprobación del artículo 2o.-D, no sólo estimulábamos la protección del medio ambiente, sino que establecíamos un mecanismo para propiciar su degradación y además se generaba una difícil situación para esta actividad, quedando sometida a un futuro incierto debido a que una gran cantidad de familias que se sostienen económicamente de este trabajo, por las cargas de este impuesto quedaban fuera de la competencia y se les obligaba a paralizar sus actividades.

Así, cerca de 150 mil trabajadores se enfrentan al desempleo; de esta manera, al derogar este impuesto, estamos contribuyendo a que se cumplan los criterios de protección al ambiente, de que toda persona se dedique al trabajo de su elección, teniendo condiciones equitativas y satisfactorias con una aplicación justa de las cargas fiscales que cualquier estado de derecho debe de garantizar.

Por todo lo expuesto, el grupo parlamentario de la Revolución Democrática, vota a favor, primero, de la adecuación del régimen de pequeños contribuyentes; segundo, de la derogación del artículo 2o.-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Este es un primer paso de la reforma fiscal integral que debe impulsarse en 1998 de manera plural, con la organización de foros regionales y la convención nacional de contribuyentes.

¡Democracia ya! ¡Patria para todos!

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Morgado Huesca, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Gonzalo Morgado Huesca: 

Compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de esta tribuna para exponer la posición del grupo parlamentario del PRI, en relación al decreto por el que se modifica el artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En esta ley se establece hasta 1997, que los contribuyentes con baja capacidad administrativa tenían varios esquemas para el pago de sus impuestos, contribuyentes menores de 2.5% de ingresos brutos, por ventas o prestación de servicios, de 10% de recaudación sobre compras y el simplificado, además del régimen general. También una miscelánea de carácter anual se expedía para dar mayores facilidades a los diferentes tipos de contribuyentes. Estos regímenes tenían parámetros para identificar el tamaño del contribuyente, ya fuera sobre la base de los ingresos brutos, activos, tamaño del local, entre otros.

Con la tasa fija del 2.5%, con la deducción de tres salarios mínimos y pago semestral, algunos de los sectores de pequeños comerciantes se inconformaron, manifestando que los llevaría a pagar más de lo que antes realizaban o que algunos no deseaban pagarlos. Se les escuchó, se les recibió, porque la Comisión de Hacienda no únicamente se reúne con banqueros, sino también con los más modestos contribuyentes.

Se les explicó que este régimen les resultaría más simple y sencillo de cumplir, al tener que llevar únicamente un registro mediante el control del efectivo con pagos semestrales. Este régimen fomentaría que los municipios incorporaran la economía informal, incrementaran los ingresos municipales y evitaran la evasión fiscal, y los pequeños contribuyentes evitarían pagar los servicios de un contador.

Las modificaciones consisten en establecer una tasa de 0% para los ingresos de hasta 12 salarios mínimos y establecer, en lugar de una tasa única, un esquema de siete tasas aplicables a igual número de rangos de ingresos, que inician gravando en 0.25% y se elevan según el incremento de los ingresos del contribuyente, hasta alcanzar el 2.5%. Cambia de una tasa fija a una tabla de rangos y evita tratar igual a los desiguales.

Esta tabla recoge el sentir de diversos grupos de pequeños contribuyentes de distintas actividades económicas que se presentaron a esta Cámara de Diputados y que tuvieron respuesta por consenso de todas las fracciones parlamentarias. Se modificaron los primeros rangos de la tabla a fin de beneficiar a aquellos contribuyentes cuyo ingreso no rebasa los 350 mil pesos, mismos que pagarán ahora una tasa de hasta 0.5% de sus ingresos brutos anuales, 0.50, deducidos de tres salarios mínimos. Este límite de 350 mil pesos estaba considerado en la tasa del 1%.

En cuestión tributaria se enfrenta a escenarios complejos, hay muchas cuestiones pendientes de analizar, pero que hoy, con esta modificación temporal, se demuestra que urge iniciar el proceso de discusión de la reforma fiscal integral, como lo desea el consenso de los grupos parlamentarios.

Con relación a las consideraciones del decreto que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, debemos recordar que el pasado mes de diciembre se aprobó la adición del artículo 2o.-D del IEPS, disposición que en conjunto con los ajustes adicionales en materia de controles administrativos, buscaba dotar a las autoridades fiscalizadoras de un instrumento objetivo que les permitiera combatir el clandestinaje y la evasión tributaria en la comercialización de bebidas alcohólicas, contenidas principalmente en envases de vidrios reutilizados.

La prueba de lo anterior en parte lo demuestra la caída de la recaudación en un 18.4%, principalmente como reflejo de la economía informal, el clandestinaje y el contrabando observados en este grupo de causantes.

No obstante lo anterior, en respuesta a las demandas que hicieron con respeto y fundamento la Asociación Nacional de Industriales de Bebidas Alcohólicas y los recolectores de envases de vidrio, por consenso de todos los grupos parlamentarios, se acordó proponer la derogación del artículo 2o.-D de la ley, así como los artículos que hacen referencia en el Código Fiscal de la Federación y de la misma ley del IEPS.

Por lo anterior, solicito se voten estas modificaciones en el dictamen en lo general y en la enmienda también en lo particular.

Gracias.

La Presidenta :

Se han inscrito para una segunda ronda los diputados: Gerardo Buganza Salmerón, del PAN; Angel de la Rosa Blancas, del PRD, y Charbel Jorge Estefan Chidiac, del PRI.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Gerardo Buganza Salmerón.

El diputado Gerardo Buganza Salmerón: 

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:

Cuando en diciembre de 1997 los diputados aprobamos por mayoría la Miscelánea Fiscal, tuvimos por parte del Ejecutivo Federal la exposición de motivos para considerar las diversas modificaciones en materia tributaria que al texto dicen: "...para que los beneficios se traduzcan en una mayor generación de empleos, un mayor poder adquisitivo, en una planta productiva más sólida y competitiva, así como un Estado mexicano con finanzas públicas sanas que permitan hacer frente a las prioridades nacionales".

En este contexto, la presente iniciativa tenía como objetivo fundamental presentar propuestas que atienden las inquietudes de los contribuyentes en materia de simplificación administrativa y las necesidades de las diversas actividades económicas que se desarrollan en el país, cuyo propósito es mejorar el marco jurídico impositivo y hacerlo cada vez más sencillo, proporcional y equitativo.

La cuota fija por cada bebida alcohólica enajenada en envase reutilizado, que el distribuidor debe de retener por cuenta del detallista que las adquiere, mediante entrega del documento comprobatorio de la retención, no tiene otra razón de ser más que la de asegurar y controlar el pago del impuesto, al convertir al proveedor en retenedor del impuesto.

Por esta razón, como también lo dice la propia Secretaría de Hacienda, esta medida no tiene un carácter recaudatorio, pues la cuota es un componente del impuesto, que es compensable contra el impuesto ad valorem.

Por otro lado, esta disposición fiscal se contradice con el propio documento del Ejecutivo, pues por una parte se busca la simplificación administrativa y la mejora continua en el marco jurídico impositivo, además de hacerlo cada vez más sencillo, proporcional y equitativo.

Por la otra, se complica administrativamente y se hace más difícil su cumplimiento, ya que no se efectúa de manera proporcional y equitativa. Esta es la segunda causa por la que debe de eliminarse el artículo 2o.-D.

Está demostrado que a mayor impuesto, aunque sea compensado, y a mayor burocracia y complejidad administrativas, para el cumplimiento de obligaciones fiscales, tiene como resultado una mayor evasión; por consiguiente aumentan los controles y disposiciones, para que la autoridad ejerza el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de parte de los contribuyentes.

Con ello se demuestra que el objeto del artículo 2o.-D es permitir que los auditores que visitan los expendios, los autoservicios en punto de venta, comprueben el pago del impuesto al verificar visualmente las bebidas objeto de la cuota, así como constatar su pago al requerirles la constancia de su retención.

Desde luego que además de que no es posible burocratizar a un sector, el pago de un impuesto, sólo para solventar la vigilancia de la Secretaria de Hacienda, tampoco y por ningún motivo deberá permitirse que alguna perversa acción comercial, utilice al Ejecutivo o al Legislativo, para manejar la distribución, comercialización de un producto en el mercado.

Entonces nos preguntamos: ¿acaso alguien puede competir cuando el consumidor y comerciante le provoca con la venta del producto un sinnúmero de acciones burocráticas, para demostrar que está reteniendo a estos pequeños fabricantes el impuesto, mientras que las firmas transnacionales o las grandes empresas no son requeridas, porque supuestamente no utilizan el envase nuevo? La disposición de referencia obliga al comerciante, que a petición del inspector de Hacienda, tenga que presentar la documentación.

Señores diputados, este engorro y este problema afecta la venta final del producto. Además es importante resaltar que a pesar de que es compensado el impuesto, el pequeño productor tendrá que adquirir mayores recursos como capital de trabajo, con objeto de financiar el ciclo de venta mientras recupera el impuesto.

Esto conlleva un costo financiero que aumentará finalmente el costo y el precio de venta del producto. Desde luego, el artículo 2o.-D, los argumentos que se manejan, pues los menciona el Ejecutivo en su exposición de motivos: el sector económico debe redoblar los esfuerzos para lograr beneficiar y traducir en generaciones de empleo.

Por último y para terminar, queremos hacer hincapié que dentro de las actividades legislativas, se hallan las de investigar, verificar, auditar y comprobar que las reformas e iniciativas de ley se apeguen a la consecución del bien común, de lo contrario debemos tomar las medidas correctivas.

Esto viene a colación, porque en el curso de nuestra investigación, acopio de la información al respecto, descubrimos que también los grandes fabricantes utilizan el envase reciclado.

Con este posicionamiento anexamos para mayor evidencia, copia de las facturas que corresponden al último bimestre de 1997 y al primer bimestre de 1998 de este ejercicio fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional se pronuncia por la derogación del artículo 2o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En mérito de lo expuesto en el mismo posicionamiento, proponemos que se invite a participar, tanto a la industria alcoholera como al Ejecutivo, a elaborar las disposiciones tendientes a buscar la aplicación del impuesto de manera simple y sencilla, con el propósito de incorporarlo en la reforma fiscal integral.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Angel de la Rosa Blancas, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Angel de la Rosa Blancas:

Con su permiso, señora Presidenta; diputadas y diputados:

Debemos de tener claro que dentro de un marco tributario, en el que la decisión de las autoridades fiscales ha sido plasmada en la ley desde hace 70 años, los contribuyentes tenían que aceptar sumisamente las disposiciones de la ley, sin más preámbulo que el de estudiarlas para aplicarlas de acuerdo al tipo de actividad que se dedicaran.

Aunque por un lado daba lugar a una nula participación en la opinión de estos temas, sometidos exclusivamente a esclarecer sus dudas a través de los propios mecanismos que la autoridad hasta la fecha diseña, esperando una respuesta que nunca o casi nunca llega, porque esa práctica es cotidiana en la actualidad y que se nos presenta como otra situación que debemos modificar.

Por otro lado, la escasa información que nuestras autoridades hacendarias hacen, lo cual no permite que se avance para desarrollar una cultura fiscal que dé a los contribuyentes los elementos para poder contribuir de manera más precisa, de acuerdo a las disposiciones fiscales.

Bajo esta situación excluyente, por un lado, y por el otro la del reclamo social que ya está pidiendo su lugar para exteriorizar su opinión con la esperanza de que todos los que participamos en la elaboración de las leyes los tomemos en cuenta, lo que me parece debe darse en un país que se llame democrático.

A los diputados del Partido de la Revolución Democrática, por ello nos complace la participación de las diferentes organizaciones sociales que estuvieron presentes y que contribuyeron con sus opiniones en lo referente a las iniciativas aprobadas por esta soberanía en materia fiscal, particularmente en lo referente a los artículos antes mencionados, que permitieron obtener resultados por consenso y aunque no se logró el objetivo en algunos casos, es innegable el avance logrado y nos da una muestra de lo que puede ser la reforma fiscal integral; es decir, una nueva sociedad como factor de cambio, se impone y se impondrá porque siempre ha quedado demostrado que cuando se permite la participación ciudadana, la situación general de la sociedad tiene cambios altamente positivos. Así el congreso nacional de contribuyentes será un éxito.

Por todo lo expuesto, el Partido de la Revolución Democrática apoya:

1. Una tarifa progresiva a tasas diferenciadas para diferentes montos de ingreso, en el caso del artículo 119-N de la Ley del Impuesto sobre la Renta y

2. La derogación del artículo 2o.-D y la fracción XIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

También queremos dejar claro que con esto no se termina, en lo que respecta a los pequeños contribuyentes y a los recicladores. Es importante dejar señalado que con las autoridades hacendarias se hicieron compromisos fechados el 16 de marzo, en donde la Secretaría de Hacienda se compromete a dar a conocer un padrón actualizado y además crear un fondo para bien de los pequeños contribuyentes.

Todos sabemos que esos pequeños contribuyentes son personas que se dedican con jornadas de más de 12 horas: de 6:00 de la mañana a las 9:00 de la noche, sin ninguna seguridad pública.

Es por ello que este fondo es muy importante que se promueva dentro de esta reforma fiscal integral, para que se les dé seguridad, tengan vida digna esos pequeños contribuyentes, que sabemos son el último eslabón de la cadena productiva y comercial y que han sido los más agraviados con esa política de estar haciendo o levantar la mano nada más de aquellas iniciativas que manda el Ejecutivo Federal, como fue en diciembre pasado y que el PRD con dignidad abrió las puertas a todos los pequeños contribuyentes y me complace decir hoy que todos los partidos reflexionaron con sensibilidad política y se aprobaron estas modificaciones.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac: 

Con su venia, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Con mucho gusto el día de hoy y con muy buenos ojos vemos que llegamos también a consensos como los del día de ayer, cuando aprobamos la disolución y liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior y las reformas a la Ley del Servicio de la Tesorería.

Qué bueno que el día de hoy podamos, las diversas fracciones parlamentarias en esta Cámara de Diputados, haber llegado a un consenso en materia de la derogación del artículo 2o.-D, del IEPS, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y también en diversas adecuaciones al régimen de pequeños contribuyentes.

Hemos todos llegado siempre a la conclusión, también, las diferentes fracciones parlamentarias, el propio Gobierno de la República, de la necesidad de fortalecer los ingresos tributarios de las finanzas públicas.

Estas adecuaciones que se están realizando van precisamente encaminadas en ese sentido. En diciembre del año pasado al haber aprobado este régimen de pequeños contribuyentes, la fracción parlamentaria del PRI señaló claramente por qué votaba a favor de este régimen y queremos recalcarlas el día de hoy, aquí.

Este régimen simplifica para los contribuyentes de una forma muy importante, para que ellos puedan ahorrar gastos que a través de contadores ellos tenían que realizar, se calcula que el costo para un pequeño contribuyente en materia de contadores representa cerca de 300 pesos al mes y este régimen precisamente simplifica los costos de administración para un buen número de contribuyentes que contribuían en diferentes regímenes fiscales.

También simplifica para el Gobierno Federal y hace más fácil la recaudación, por lo cual promueve la eficiencia en la recaudación. Otorga también mayor seguridad jurídica a los contribuyentes al poder encontrar facilidades para poder tributar.

Amplía la base de contribuyentes e incorpora la economía informal, amplía el padrón. Cuántas veces hemos señalado que lo importante también no solamente es una política fiscal con equidad, sino que al mismo tiempo grave también a una mayor cantidad de contribuyentes que se encuentran fuera del padrón fiscal.

Fortalece las finanzas municipales, 70% de lo que se recaude pasará a las arcas municipales. En fin, este régimen tiene virtudes muy importantes.

El haber realizado este dictamen y apoyando esta tabla progresiva que estamos proponiendo, propiciará una mayor equidad en este régimen fiscal. Pero sobre todo hará que la carga fiscal que se realizará a partir de estas reformas, sea la misma que los pequeños contribuyentes tenían en los regímenes anteriores.

La gran mayoría de los pequeños contribuyentes en este país, contribuyen y tienen ventas no superiores a los 350 mil pesos, y precisamente las reformas que hicimos ayer en la noche, todavía en la subcomisión, que se destinó para este fin, en donde adecuamos todavía subiendo en tres estratos, 50 mil pesos más el margen de ventas, hará que precisamente los pequeños contribuyentes y la gran mayoría de éstos, sean beneficiados de una forma importante.

Por lo cual el grupo parlamentario del PRI, considera que ha puesto de su parte en este proceso, que este proceso provocará una mayor equidad y que habiendo escuchado a todos los grupos sociales y habiendo tenido el tiempo suficiente para analizarlo, ésta es la mejor solución que se puede encontrar en este momento, para este asunto.

En materia del artículo 2o.-D, también en materia de recicladores y pepenadores, nosotros consideramos que en un principio se intentó resolver un problema de salud, pero que al mismo tiempo y sin resolverlo, se generó un problema social.

Por lo cual también derogar el artículo 2o.-D, a nuestro punto de vista es procedente y resolvemos el problema social en esta materia. Así es que, compañeros diputados, el grupo parlamentario del PRI, manifiesta su apoyo a las dos iniciativas tanto de derogación del artículo 2o.-D, como de reformas en el régimen de pequeños contribuyentes, que estamos seguros serán el inicio de un análisis más minucioso que en el mediano plazo pueda permitirnos a través de una reforma fiscal integral, dar solución definitiva a este caso que ha causado desconcierto social en algunos sectores.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Morgado Huesca, por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Gonzalo Morgado Huesca:

Compañeras y compañeros diputados:

En cuanto a la modificación que propuso el diputado Fortunato Alvarez, en la tabla de pequeños contribuyentes correspondiente en la columna de límite de ingresos superior, quede el término "en adelante", se consultó a todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Hacienda y se acordó por consenso que quede como propuesta de la Comisión de Hacienda y se sugiere se realice dentro de la misma votación.

Gracias.

La Presidenta :

Consulte la Secretaría si se encuentran suficientemente discutidos los proyectos de decreto.

El secretario Primitivo Ortega Olays:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Están suficientemente discutidos.

La Presidenta :

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto, con la modificación a la tabla del artículo 119-N, aceptada por la comisión.

El secretario Primitivo Ortega Olays:

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los proyectos de decreto, con la modificación a la tabla del artículo 119-N, aceptada por la comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Por la afirmativa, el diputado Primitivo Ortega; por la negativa, el diputado Antonio Ordaz.

(Votación.)

Se da a conocer que por el proyecto de decreto que reforma los artículos 199-N, 199-M y 199-Ñ, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación aceptada por la comisión, se emitieron 419 votos en pro y uno en contra.

Por el proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emitieron 419 votos en pro y uno en contra.

La Presidenta :

Aprobados en lo general y en lo particular por 419 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 119-N, 119-M y 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El secretario Primitivo Ortega Olays:

Pasan al Senado para los efectos constitucionales.

CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición de motivos.

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta y proyecto de decreto, por el que se aprueban las reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor de la que nos permite dar cuenta en el presente proyecto de acuerdo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 10 de diciembre de 1996, la Cámara de Senadores conoció la iniciativa de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Segundo. Con fecha 3 de diciembre de 1977, el diputado Héctor Flavio Valdez García, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la solicitud de un punto de acuerdo para que se enviara una respetuosa excitativa al Senado de la República, para que se dé trámite de ley, a la iniciativa de reformas al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como para el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 4 de diciembre de 1996, al Congreso de la Unión en materia de adopción plena.

Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 1997, fue turnada a las comisiones unidas de Justicia, Estudios Legislativos, Segunda Sección y de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad, para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa de decreto de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que presentó el senador Esteban Moctezuma Barragán.

Cuarto. En la sesión del 22 de abril del año en curso, la colegisladora aprobó el decreto de reformas y adiciones al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Quinto. A efecto de estudiar y analizar la iniciativa en comento, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados celebró reunión de trabajo con autoridades especialistas en la materia y con la Comisión de Atención a Niños, Jóvenes y Tercera Edad en la Cámara de Senadores, el día 17 de abril del año en curso.

Sexto. En el análisis de intercambio de puntos de vista llevado a cabo en dicha reunión, diversos participantes, diputados y senadores, expusieron sus puntos de vista y opiniones acerca del contenido general de la iniciativa e igualmente fueron planteadas algunas inquietudes y dudas sobre varios preceptos de la misma.

Séptimo. Con fecha 23 de abril del presente año, la Cámara de Diputados conoció la minuta proyecto de decreto de reformas y adiciones a los códigos a que hemos hecho referencia.

Octavo. El Presidente de la mesa directiva acordó en la misma fecha dar el turno respectivo a la Comisión de Justicia.

Noveno. La Comisión de Justicia que dictamina celebró una reunión el día 27 de abril del presente año, para la discusión y modificación en su caso del dictamen turnado.

Décimo. Una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y sus opiniones respectivas sobre el contenido de la mencionada iniciativa se llegó al acuerdo de retomar los planteamientos presentados por el Senado de la República, expresados en su dictamen del 22 de abril del presente año.

CONSIDERACIONES

La iniciativa presentada por el Senado tiene por objeto primordial establecer la institución jurídica de la adopción plena en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, adicional a la que actualmente regula que ahora se llamará adopción simple, con la que se brindará mayor protección a la niñez desvalida y a los incapacitados mayores de edad.

Asimismo la iniciativa pretende establecer un sistema mixto para quienes deseen crear un vínculo jurídico que exclusivamente ligue al adoptante y al adoptado, puedan hacerlo, bajo la denominada adopción simple; mientras que aquellos que prefieran optar por una integración jurídica completa puedan hacerlo a través de la adopción plena y conseguir que el adoptado pase a ocupar un lugar de verdadera filiación, reconociéndosele su parentesco con los ascendientes, descendientes y colaterales del adoptante.

Se establece de igual manera la posibilidad de convertir la adopción simple a adopción plena siempre y cuando se cumpla los requisitos que se establecen en la iniciativa.

Se determina en la adopción plena que el adoptado adquirirá conforme a derecho, la misma condición de un hijo consanguíneo respecto al adoptante o adoptantes, extendiéndose sus efectos a la familia de éstos, sustituyendo los vínculos que tuvieren a excepción de los impedimentos para contraer matrimonio con los de la familia de origen.

Asimismo se determina que en el caso de los pariente naturales del adoptado, éstos no conservarán ningún derecho sobre el mismo, quedando cancelada toda relación familiar entre ellos.

La iniciativa define quienes pueden ser susceptibles de ser adoptados bajo la forma plena, siendo éstos los expósitos, los abandonados por más de seis meses, los hijos del cónyuge y aquellos que fueron entregados por el padre o la madre a una institución de asistencia social pública o privada y también establece que aquellos que tengan un vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o el incapacitado, no podrán adoptarlo.

Se establece que en los casos de adopción plena sea levantada acta de nacimiento en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, determinándose que a partir de su expedición no se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio y que el Registro Civil se debe abstener de proporcionar información acerca de los antecedentes de la familia de origen del adoptado ni su condición de tal y únicamente lo podrá hacer cuando medie autorización judicial y sea para efectos de impedimento para contraer matrimonio y cuando el adoptado quiera conocer sus antecedentes familiares.

Por otra parte, la iniciativa incluye un capítulo específico sobre la adopción internacional, con objeto de evitar el tráfico de menores y que tratándose de este tipo de adopciones se especifica que serán siempre bajo la forma de adopción plena.

Por lo que respecta a las modificaciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ésta tiene el propósito de hacerlas congruentes con la legislación sustantiva y buscan simplificar y reducir en lo posible los procedimientos y términos, con objeto de facilitar y hacer accesibles los trámites necesarios para la adopción, con lo que se lograría desaparecer de la sociedad los temores de que los trámites de adopción son muy prolongados en perjuicio de la voluntad de las personas que pretenden adoptar algún menor o algún incapacitado mayor.

Esta Comisión de Justicia considera acertado el que se hagan las reformas al Código Civil para el Distrito y territorios federales y en Materia Federal para toda la República, así como las reformas al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que presentó el Senado de la República, por lo que debe de aceptarse íntegramente la minuta enviada por dicha legislatura, en virtud de que coincidimos íntegramente con sus planteamientos y que para la ilustración del pleno, nos permitimos reproducir

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES

Al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 86, 87, 88, 133, 157, 295, 390 fracciones I a la III; 391, 394, 395 segundo párrafo; 397 último párrafo; 402, 403, 404, 405 primer párrafo; 1612, 1613, 1620 y se adicionan los artículos 293 con un segundo párrafo, 397 con la fracción V; 405 con la fracción III; 410-A, 410-B, 410-C, 410-D, 410-E y 410-F; así como cuatro secciones al Capítulo V del Título Séptimo del Libro Primero, todos ellos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 86. El acta de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción y los nombres, apellidos y domicilio de las personas que intervengan como testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución judicial.

En los casos de adopción plena, se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo siguiente.

Artículo 87. Extendida el acta de adopción simple, se harán las anotaciones que correspondan al acta de nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, poniéndole el mismo número del acta de adopción.

En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo 88. El juez o tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto, remitirá dentro del término de ocho días copia certificada de su resolución al juez del Registro Civil, para que cancele el acta de adopción y anota la de nacimiento.

Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la adopción simple o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al juez del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 157. Bajo el régimen de adopción simple, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.

Artículo 293. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquel que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.

Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado.

CAPITULO V

De la adopción

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 390. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse como hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;

II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma y

III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 391. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en la fracción del artículo anterior.

Artículo 394. El menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptado bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.

Artículo 395. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El adoptante dará su nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que por circunstancias específicas, en el caso de la adopción simple, no se estime conveniente.

Artículo 397. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.

Si la persona que se va a adoptar tiene más de 12 años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.

SECCION SEGUNDA

De la adopción simple

Artículo 402. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así como el parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo que dispone el artículo 157.

Artículo 403. Los derechos y obligaciones que resulten del parentesco natural no se extinguen por la adopción simple, excepto la patria potestad, que será transferida al adoptante, salvo que, en su caso, esté casado con alguno de los progenitores del adoptado, porque entonces se ejercerá por ambos cónyuges.

Artículo 404. La adopción simple podrá convertirse en plena, debiendo obtenerse el consentimiento del adoptado, si éste hubiere cumplido 12 años. Si fuere menor de edad se requiere el consentimiento de quien hubiese consentido en la adopción, siempre y cuando sea posible obtenerlo; de lo contrario, el juez deberá resolver atendiendo al interés superior del menor.

Artículo 405. La adopción simple puede revocarse:

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor.

SECCION TERCERA

De la adopción plena

Artículo 410-A. El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o de los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

Artículo 410-B. Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de este código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.

Artículo 410-C. Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:

I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio y

II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.

Artículo 410-D. No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.

SECCION CUARTA

De la adopción internacional

Artículo 410-E. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente código.

Artículo 410-F. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

Artículo 1612. El adoptado hereda como hijo, pero en la adopción simple no hay derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.

Artículo 1613. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.

Artículo 1620. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 923, 924, 925, 926 y se adiciona el artículo 925-A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 923. El que pretenda adoptar deberá acreditar los requisitos señalados por el artículo 390 del Código Civil, debiéndose observar lo siguiente:

I. En la promoción inicial se deberá manifestar el tipo de adopción que se promueve, el nombre, edad y si lo hubiere domicilio del menor o persona con incapacidad que se pretende adoptar; el nombre, edad y domicilio de quienes, en su caso, ejerzan sobre él la patria potestad o tutela o de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo haya acogido y acompañar certificado médico de buena salud. Los estudios sociológicos y sicológicos necesarios para efectuar el trámite de adopción deberán realizarse por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, directamente o por quien éste autorice;

II. Cuando el menor hubiere sido acogido por una institución de asistencia social pública o privada, el presunto adoptante o la institución, según sea el caso, recabarán constancia del tiempo de la exposición o abandono para los efectos del artículo 444 fracción IV del Código Civil;

III. Si hubieran transcurrido menos de seis meses de la exposición o abandono, se decretará el depósito de quien se pretenda adoptar con el presunto adoptante, en tanto se consuma dicho plazo;

IV. Si no conociera el nombre de los padres o no hubiere sido acogido por institución de asistencia social, pública o privada, se decretará la custodia con el presunto adoptante, por el término de seis meses para los mismos efectos, siempre y cuando ello fuere aconsejable a criterio del juez;

En los supuestos en que el menor haya sido entregado a dichas instituciones por quienes ejerzan en él la patria potestad, para promover su adopción en cualquiera de sus dos formas, no se requerirá que transcurra el plazo de seis meses a que se refiere el presente artículo y

V. Tratándose de extranjeros se deberá acreditar su legal estancia o residencia en el país.

Los extranjeros con residencia en otro país deberán presentar certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen que acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar; constancia de que el menor que se pretende adoptar ha sido autorizado para entrar y residir permanentemente en dicho Estado; autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el país con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que presenten los solicitantes extranjeros en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción oficial.

La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el cónsul mexicano.

Artículo 924. Rendidas las constancias que se exigen en el artículo anterior y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo, conforme al Código Civil, el juez de lo familiar resolverá dentro del tercer día, lo que proceda sobre la adopción.

Artículo 925. Cuando el adoptante y el adoptado pidan que la adopción simple sea revocada, el juez los citará a una audiencia verbal, para que dentro de los tres días siguientes, resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Civil.

Si el adoptado fuere menor de edad, para resolver sobre la revocación se oirá previamente a las personas que prestaron su consentimiento conforme al Código Civil, cuando fuere conocido su domicilio o, en su caso, se oirá al Ministerio Público.

Para acreditar cualquier hecho relativo a la revocación, las partes podrán ofrecer toda clase de pruebas, conforme a las disposiciones de este código.

Artículo 925-A. Cuando el adoptante o adoptantes soliciten la conversión de la adopción simple a plena y se reúnan los requisitos previstos en el artículo 404 del Código Civil, el juez los citará a una audiencia verbal dentro de los ocho días siguientes con la intervención del Ministerio Público, luego de la cual se resolverá lo conducente, en el término de ocho días.

Artículo 926. Los procedimientos de revocación en materia de adopción simple, se seguirán por la vía ordinaria".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las adopciones que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de las presentes reformas, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente decreto.

No obstante, si en las adopciones que actualmente se tramitan hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción plena, podrá seguirse el procedimiento establecido por el presente decreto.

Las adopciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrán convertirse a plenas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por este decreto.

Salón de comisiones de la honorable Cámara de Diputados.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo A. Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Alfonso J. Gómez Sandoval Hernández, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Jaime Castro López.»

Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Presidenta :

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta, proceda la Secretaría a dar lectura únicamente a la exposición de motivos.

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta y proyecto de decreto por el que se aprueba la Ley Federal de Defensoría Pública y se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, enviada por el Senado de la República.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 42 y 43 fracción II, 48, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que derivan acaso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta comisión se abocó al estudio y análisis de la minuta enviada por la colegisladora, labor de la que nos permitimos dar cuenta en el presente proyecto, de acuerdo a los siguientes:

Antecedentes y consideraciones

Primero. Con fecha 11 de octubre de 1995 y 18 de septiembre de 1996, respectivamente, los ciudadanos Amador Rodríguez Lozano, senador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y José Natividad Jiménez Moreno, senador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores sendas iniciativas, la primera de Ley Federal de Defensoría Pública y la segunda, de proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Defensoría de Oficio Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. Turnadas que fueron tales iniciativas a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera Sección, de nuestra colegisladora, éstas acordaron analizar conjuntamente el contenido de las mismas en un solo dictamen, dada la coincidencia de los objetivos que sus autores fijaron en sus propuestas.

Tercero. La motivación de ambas iniciativas reconoce la necesidad de que "convencidos de la perfectibilidad de nuestro sistema de justicia", es inaplazable legislar para que los mexicanos que por su condición económica no puedan procurarse un servicio de asistencia legal cuando ésta sea requerida, tengan acceso a la justicia, buscando hacer las garantías de seguridad jurídica que establece nuestra Constitución, proponiendo al efecto modificar el marco reglamentario constituido por la Ley de Defensoría de Oficio Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en la parte aplicable a este servicio.

Cuarto. Las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Primera Sección, de la Cámara de Senadores, al dictaminar las iniciativas en cuestión, después de un amplio documentado análisis con ideas y propuestas de numerosas personalidades peritos en derecho catedrático, investigadores, legisladores, funcionarios públicos y con la participación plural de sus integrantes, valora los motivos y fundamentos de tales iniciativas estimando procedente introducir algunos cambios que más adelante se analizan, respetando en su integridad el fondo y el noble interés que motivó a sus autores.

Quinto. Esta Comisión de Justicia retoma los planteamientos del Senado de la República, expresados en su dictamen de fecha 4 de noviembre de 1997, efectivamente:

I. Por el estudio de las iniciativas se desprende que al crear una nueva institución en el ámbito de la defensoría de oficio federal, se fortalecen las instituciones públicas de procuración y administración de justicia, haciendo efectivo uno de los valores más caros de la convivencia humana reconocido por nuestra Ley Fundamental: la justicia referida a la libertad como atributo esencial del hombre.

II. Por otra parte la norma jurídica requiere ser adaptada a las exigencias de la realidad a la que debe regular y es el caso de que, no obstante que la reforma constitucional de diciembre de 1984 vino a reforzar el sistema de procuración y administración de justicia de México con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, tal reforma no comprendió la necesaria actualización de la ley que desde 1922 ha venido regulando la prestación del servicio de defensoría de oficio, es decir, transcurrieron más de 75 años en que fue promulgado tal dispositivo y resulta por tanto inaplazable introducir su modificación integral para adaptar este servicio social a los requerimientos y exigencias de la sociedad actual.

III. El criterio que siguieron las comisiones unidas de la colegisladora al analizar las iniciativas presentes fue el de aprovechar lo mejor de ambos proyectos, considerando la utilidad de hacer modificaciones, como fue el caso de no estimar oportuna la creación de un organismo público descentralizado, cuyo objeto fuera la prestación de servicio de defensoría en materia federal.

El mismo criterio siguió en lo relativo a la propuesta de la pretendida "Comisión Nacional de Defensoría Pública". Como consecuencia se consideró prudente realizar algunas adecuaciones a tales iniciativas sin que, ya se dijo, las mismas alteren o modifiquen sustancialmente el sentido y la razón de las mismas.

IV. La justicia, como uno de los valores más importantes de la sociedad moderna, debe estar siempre al servicio del hombre; el acceso a ella es un derecho que nuestra Constitución Política consagra con el propósito de que todos los ciudadanos mexicanos puedan recibir el mismo trato en igualdad de circunstancias. Sin embargo, en la realidad esta garantía no es del todo efectiva, ya que en muchos casos un gran número de mexicanos que carecen de recursos y medios económicos se encuentran seriamente afectados en sus derechos por no contar con una asesoría legal, con una eficaz representación legal que salvaguarde sus intereses, fundamentalmente en los casos de procedimientos de naturaleza penal.

De ahí la importancia de establecer un nuevo sistema de defensoría para personas de escasos recursos, desempleados, jubilados, indígenas etcétera, que separe por una parte a la defensoría federal para asuntos de orden penal y por la otra crear la asesoría legal para asuntos jurídicos de otro orden. Ambas modalidades subordinadas a un organismo interno e independiente que organice la prestación de estos servicios: el Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyo objeto primordial será el de proveer los servicios mencionados a las personas que carezcan de los recursos económicos, para una adecuada defensa de sus legítimos intereses y derechos.

V. La modalidad de la organización y operación de este instituto plantean una nueva perspectiva de la relación entre el Estado y los sectores más necesitados, ante las instancias judiciales; concede un amplio espacio de participación a estructuras no gubernamentales para intervenir directamente en la prestación de este servicio, así como a los abogados particulares la posibilidad de prestar servicios de defensoría pública.

Sexto. Al modificar la normatividad a la que estará sujeta la prestación del servicio de defensoría pública, resaltan las características del organismo a través del cual el Estado lo procurará. Si bien no se siguió a este respecto el criterio de la iniciativa presentada por el senador Rodríguez Lozano, la resolución de la colegisladora al determinar que el nuevo Instituto Federal de Defensoría Pública permaneciera dentro de la organización del Poder Judicial de la Federación y que ya no actuara como organismo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, sino como organismo del propio Poder Judicial con autonomía técnica y operativa, resulta de gran trascendencia porque como se indica en el dictamen, el nuevo organismo de defensoría pública en el ámbito federal no tendría más subordinación que en materia administrativa y presupuestal del propio Consejo de la Judicatura Federal, teniendo por tanto este instituto total autonomía.

Séptimo. Esta Comisión de Justicia considera igualmente acertado y desde luego procedente la nueva estructura de la iniciativa de ley en cuanto a los títulos y capítulos que la componen y que para ilustración del pleno nos permitimos reproducir: Título Primero, de la defensoría pública; Capítulo I, disposiciones generales; Capítulo II, de los defensores públicos; Capítulo III, de los asesores jurídicos; Capítulo IV, de los servicios auxiliares. Título Segundo, del Instituto Federal de Defensoría Pública; Capítulo I, disposiciones generales; Capítulo II, de la junta directiva; Capítulo III, del director general; Capítulo IV, de las unidades; Capítulo V, de los impedimentos; Capítulo VI, del plan anual de capacitación y estímulo; Capítulo VII, de la responsabilidad de los defensores de oficio y asesores jurídicos.

Octavo. De conformidad con las facultades constitucionales que tiene el Consejo de la Judicatura Federal, relacionadas con cuestiones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal y de acuerdo con la naturaleza jurídica que se pretende tenga el Instituto Federal de Defensoría Pública, en el dictamen el Senado de la República se propone, acertadamente, que la integración del órgano colegiado de gobierno del Instituto Federal de Defensoría Pública corresponda al Consejo de la Judicatura Federal y denominándose junta directiva con las facultades de supervisión del instituto, tal y como lo propone en su iniciativa el senador José Natividad Jiménez Moreno.

Noveno. Distintas modificaciones a las iniciativas presentadas contiene el dictamen de la colegisladora, entre las que destaca:

I. Por considerarlo más propio de la materia reglamentaria, se propone que se remitan a las bases generales de organización, las siguientes disposiciones de esta iniciativa de ley:

a) Las referentes a las jornadas de trabajo de los defensores públicos y la remuneración de éstos.

b) Lo relativo a los sistemas de control de la actividad y eficiencia de los defensores públicos.

c) Los mecanismos de suplencia de las ausencias del director general.

d) Las facultades, en sentido amplio, del director general y en especial aquellas que se proponían en materia de supervisión.

e) Todo lo relativo a las facultades de las direcciones que se proponían para el instituto, a fin de dar más flexibilidad en su organización y funcionamiento al no establecerlas en una ley.

f) Todo el capítulo dedicado a la regulación del personal del instituto y sus actividades.

g) Las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas.

h) Las características que deberá reunir el informe socioeconómico practicado a los solicitantes de servicios de defensoría pública.

II. Se precisa en el artículo 2o. de la iniciativa el concepto de "Servicio de Defensoría Pública", destacándose que es un servicio público que abarca no sólo la materia penal, sino el acceso a la justicia en general y determinar los aspectos que comprende, a saber: orientación, asesoría y representación jurídica.

III. Se establece con toda claridad que el servicio de defensoría pública se prestará obligatoria y gratuitamente, bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo.

IV. Por considerarlo suficiente se fijan tres y no cinco años de experiencia profesional, además de que se fija como requisito el de aprobar los exámenes de ingreso y oposición para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico.

V. El cambio de los conceptos de Ministerio Público y de juzgados y tribunales, por los de Ministerio Público de la Federación y por juzgados y tribunales federales, respectivamente, en virtud de que la ley tendrá ese carácter.

VI. Por considerarlos propios de una ley penitenciaria, se suprimieron las siguientes propuestas:

a) La que establece la protección de los procesados en los centros de readaptación social, recibiendo para ello, al momento de su ingreso, un documento que contenga información sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes.

b) La que propone como obligaciones de los centros de readaptación social el otorgar las facilidades suficientes a los defensores públicos para ejercer su encargo, como son: la habilitación de locutorios adecuados para que el defensor pueda cumplir sus responsabilidades, así como adoptar medidas internas necesarias para que los internos, cuando sean visitados por los defensores de oficio, se encuentren próximos a los locutorios.

VII. Se le da una nueva redacción al artículo 8o. de la ley que establece los procedimientos con que deberá contar el servicio civil de carrera para los defensores públicos, además de que se agrega la mención a la facultad que en esta materia tiene el Consejo de la Judicatura Federal.

Se considera también acertado no establecer, tal y como proponía la iniciativa, un fondo de defensoría pública, que tuviera por objeto coadyuvar a la prestación del servicio de defensoría pública, en razón de que el manejo de los bienes producto de decomisos y confiscaciones de instrumentos o productos de delitos, debe ser objeto de una reglamentación independiente.

VIII. En relación a la propuesta del Partido Acción Nacional presentada por conducto del senador José Natividad Jiménez Moreno, se estima procedente precisar las obligaciones procesales y funciones de representación que tendrán los defensores públicos, entre las que deben señalarse:

a) Atender inmediatamente las solicitudes que les sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa.

b) Solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera.

c) Hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarios para una eficaz defensa.

d) Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos.

e) Formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, en el momento procesal oportuno.

f) Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular.

g) Analizar las constancias que obren en autos, a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia.

h) Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión, con objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquéllos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso corresponda.

i) Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables y

j) Las demás que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a derecho.

IX. Igualmente atendiendo a la iniciativa del senador Jiménez Moreno, se determina el régimen de responsabilidades de los defensores públicos como sigue:

a) Realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de las funciones que ejerzan, tales como aceptar: consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad.

b) Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: precisamente en contravención con lo dispuesto por el artículo 148 del ordenamiento jurídico en cita.

c) Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo. 

d) No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones.

e) No preservar la dignidad, imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones.

f) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia.

g) Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indicados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados por éstos, por el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional correspondiente.

h) Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan, desatendiendo su trámite, desistiéndose de ellos o abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido.

i) Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer y

j) Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.

X. El Partido Acción Nacional propuso, y la minuta lo recoge, que el procedimiento para determinar la responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública, se encauce en la forma y términos previstos en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 

XI. Se modifica la redacción de la fracción VI del artículo 15 de la ley, cambiando la expresión "exclusivamente los servios de asistencia legal en forma gratuita a", por la de "se prestarán preferentemente los servicios de asistencia legal en forma gratuita a", ampliando la cobertura del servicio a cualquier persona que por razón de su situación económica lo necesite.

XII. Para garantizar la prestación del servicio de defensoría pública, en la ley que aprobó la colegisladora, se establece que en la designación de los defensores federales se dará preferencia a la elección del usuario, previendo el caso de un posible conflicto de intereses y regulándolo adecuadamente. Asimismo se precisan los supuestos o personas a quienes se prestarán preferentemente los servicios de asesoría jurídica.

XIII. Para estimular la participación de profesionales del derecho en la prestación del servicio de asesoría jurídica, se determina la deducibilidad del importe de sus servicios de los impuestos que le corresponda cubrir. A fin de evitar excesos se consideró conveniente que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice una valoración económica previa de los trabajos realizados por dichos profesionales.

XIV. La participación, por la vía del servicio social, de estudiantes de derecho de universidades públicas y privadas, también está comprendido en la regulación que la ley hace del servicio de defensoría pública, situación que esta Comisión de Justicia estima también oportuno incluir.

XV. Otras modificaciones a la iniciativa son las que se refieren a la eliminación del requisito de residencia para el cargo del director general del Instituto Federal de Defensoría Pública; las referencias a unidades administrativas específicas o a delegaciones y el cambio en el texto del concepto de defensor de oficio por el de defensor público federal.

Décimo. Las iniciativas de la Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas y adiciones a la Ley de Defensoría de Oficio Federal que se han analizado presuponen cambios no menos importantes, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en sus artículos 88, 89, 90, 91, 148, 149 y 181 habida cuenta de todas las consideraciones que ya se han expresado en los apartados que anteceden y así, dejaría de existir la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, a que alude la Sección Segunda del Capítulo II del Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, para que la prestación del servicio que actualmente realizan sus miembros, sea ejercido por el personal que forme parte del Instituto Federal de Defensoría Pública, también como órgano del propio Poder Judicial, el que contará con una junta directiva, un director general y las unidades administrativas y el personal técnico indispensables para el adecuado desempeño de sus funciones y que tendrá a su cargo la designación por cada agencia investigadora del Ministerio Público de la Federación, Unidad Investigadora de Comisionados, Tribunal de Circuito y Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

En relación a los requisitos para ingresar al Servicio de la Defensoría Pública Federal, tanto por lo que hace al director general del instituto, como a los defensores, deberán ser personas profesionales del derecho, de reconocida capacidad, experiencia, honestidad, honorabilidad y vocación de servicio, características que serán debidamente acreditadas, independientemente de los exámenes de salud y de la satisfacción de requisitos de capacidad para el ingreso y permanencia en el servicio.

La Comisión de Justicia coincidente con el dictamen de la colegisladora, conviene en consagrar en los dispositivos legales las consideraciones antes hechas. No menos importante es la garantía de la que gozarán los defensores públicos para no ser removidos de sus cargos en tanto no sobrevenga alguna causal de incapacidad o incurran en algún caso de responsabilidad en los términos del artículo 8o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De igual jerarquía nos resulta el carácter de servidores públicos de confianza que la iniciativa confiere a los asesores jurídicos, personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública y la vinculación, exclusivamente administrativa y presupuestal, que el mismo instituto tiene en relación al Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia consideran que la minuta del Senado de la República debe aceptarse íntegramente en virtud de que sus planteamientos, con los que coincidimos, al ser procedentes han merecido el consenso de todos los integrantes de las comisiones de la colegisladora que dictaminaron las iniciativas, las que fueron aprobadas por el pleno.

En consecuencia, proponemos se apruebe el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se aprueba la iniciativa de Ley Federal de Defensoría Pública, presentada por el senador Amador Rodríguez Lozano, con algunas adiciones a ésta, del proyecto presentado por el senador José Natividad Jiménez Moreno, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

TITULO PRIMERO

De la defensoría pública

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del Fuero Federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.

Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. El servicio de defensoría pública será gratuito, se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta ley.

Artículo 3o. Para la prestación de los servicios de defensoría pública se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

Artículo 4o. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las penas y

II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.

Artículo 5o. Para ingresar y permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Tener como mínimo tres años de experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;

IV. Gozar de buena fama y solvencia moral;

V. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes y

VI. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo 6o. Los defensores públicos y asesores están obligados a:

I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposiciones aplicables;

II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos a cuyo efecto harán valer acciones o pondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;

III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

IV. Vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados y formular las demandas de amparo respectivas; cuando las garantías individuales se estimen violadas;

V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;

VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa y

VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7o. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes;

II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado y colaterales hasta cuarto grado, por afinidad o civil y

III. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos administradores, interventores en quiebra o concurso ni corredores, notarios comisionistas, árbitros ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.

Artículo 8o. El servicio civil de carrera para los defensores públicos y asesores jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Artículo 9o. El director general de los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.

CAPITULO II

De los defensores públicos

Artículo 10. Los defensores públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado, el agente del Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

I. Atender inmediatamente las solicitudes formuladas por el indiciado o el agente del Ministerio Público necesarias para la defensa;

II. Solicitar al agente del Ministerio Público de la Federación correspondiente la libertad caucional, si procediera o en el no ejercicio de la acción penal a favor de su defendido, cuando no existan elementos suficientes para su consignación;

III. Entrevistar al defendido para conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa en su contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar de justificar o explicar su participación en los mismos hechos, con el propósito de que pueda hacerlos valer ante la autoridad del conocimiento;

IV. Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que rinda su declaración ministerial, así como en cualquier otra diligencia que establezca la ley;

V. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;

VI. Analizar las constancias que obren en el expediente, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

VII. Procurar la continuidad y uniformidad de criterios en la defensa y

VIII. Las demás necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de justicia expedita y pronta.

Artículo 12. El servicio de defensoría pública, ante los juzgados y tribunales federales comprende:

I. Atender inmediatamente las solicitudes que le sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa;

II. Solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera;

III. Hacer valer los medios que desvirtúen los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos, alegatos y demás diligencias que fueran necesarios para una eficaz defensa;

IV. Asistir jurídicamente al defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos;

V. Formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales en el momento procesal oportuno;

VI. Informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;

VII. Analizar las constancias que obren en autos, a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia;

VIII. Practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión, con objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquéllos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso correspondan;

IX. Vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables y

X. Las demás que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a derecho.

Artículo 13. Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica, por tortura, por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por goles y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el Ministerio Público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y Centros de Readaptación Social y a los órganos protectores de Derechos Humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.

CAPITULO III

De los asesores jurídicos

Artículo 14. Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.

En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor transparencia y oportunidad en la prestación del servicio.

En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los que reciban bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;

V. Los indígenas y

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de este servicio.

Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.

En los casos de urgencias previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;

III. El usuario o sus dependientes económicos cometan acto de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública y

IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

Artículo 18. En caso de retiro, el asesor jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en el que se acredite la causa que justifique el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elementos que pudieren a su juicio, desvirtuar el informe.

Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del conocimiento del interesado.

En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar.

Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.

CAPITULO IV

De los servicios auxiliares

Artículo 20. Cuando las necesidades de servicios lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:

I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;

II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública y

III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán hacer donación a este, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

Artículo 21. Para promover la participación de estudiantes de la licenciatura de derecho, en las universidades públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento.

Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.

TITULO SEGUNDO

Del Instituto Federal de Defensoría Pública

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una junta directiva, un director general y las unidades administrativas y personal técnico para que el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.

Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada unidad investigadora del Ministerio Público de la Federación, tribunal de circuito y por cada juzgado federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los juzgados y tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta ley.

CAPITULO II

De la junta directiva

Artículo 27. La junta directiva estará integrada por el director general del Instituto de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis profesionales del derecho, de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de su presidente.

Los miembros de la junta directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.

Artículo 28. La junta directiva tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el director general tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el director general o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la junta directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 29. La junta directiva tendrá las facultades siguientes:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;

II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcionen a la junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos que ésta lo requiera;

III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

IV. Promover la realización de estudios pendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;

VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;

VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;

X. Aprobar el plan anual de capacitación y estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el director general y

XII. Las demás que le otorgue esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO III

Del director general

Artículo 30. El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto por una sola ocasión.

Artículo 31. El director general del instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos 30 años de edad, el día de su designación;

III. Tener experiencia en el ejercicio de la abogacía relacionada especialmente con las materias afines a sus funciones, y poseer, el día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación y

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero si se tratare de ilícitos como robo, fraude falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de defensor público o similar.

Artículo 32. El director general del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas;

II. Revisar los asuntos penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados con derecho a libertad caucional están gozando de este beneficio, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;

III. Conocer de las quejas que se presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;

IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos, determinando si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;

V. Proponer a la junta directiva las políticas que estimen convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados;

VI. Proponer a la junta directiva las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VII. Proponer al Consejo de la Judicatura Federal las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los defensores públicos y asesores jurídicos;

VIII. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Proponer a la junta directiva el proyecto de plan anual de capacitación y estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

X. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los defensores públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual deberá ser publicado;

XI. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la junta directiva y

XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.

CAPITULO IV

De las unidades administrativas

Artículo 33. Los titulares de las unidades administrativas deberán reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de 30 años de edad el día de su nombramiento;

III. Tener título profesional legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad y

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.

CAPITULO V

De los impedimentos

Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 35. Los asesores jurídicos deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:

I. Tengan relaciones de parentesco, afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio;

II. Sean deudores, socios, arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del servicio o tenga algún interés personal del asunto.

El asesor jurídico expondrá por escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es justificado, lo expondrá al solicitante, designando a otro defensor.

CAPITULO VI

Del plan anual de capacitación y estímulo

Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un plan anual de capacitación y estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:

I. Se recogerán las orientaciones que proporcione la junta directiva del instituto;

II. Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan;

III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan y

IV. Se preverán estímulos económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite.

CAPITULO VII

De la responsabilidad de los defensores públicos y asesores jurídicos

Artículo 37. Además de las que se deriven de otras disposiciones legales, reglamentos o acuerdos generales, expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública:

I. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; precisamente en contravención con lo dispuesto por el artículo 148 del ordenamiento jurídico en cita;

II. Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud de su encargo;

III. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones;

IV. No preservar la dignidad, imparcialidad ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones;

V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia;

VI. Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados éstos por el Ministerio Público de la Federación o por el organo jurisdiccional correspondiente;

VII. Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que procedan desatendiendo su trámite, desistiéndose de ellos o abandonarlos en perjuicio de sus defendidos o asesorados;

VIII. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deben ejercer y

IX. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.

Artículo 38. También serán causas de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de alguna persona o autoridad.

Artículo 39. El procedimiento para determinar la responsabilidad del director general y demás miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y su conocimiento será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 88, 148, 149 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se derogan los artículos 89, 90 y 91 de la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la visitaduría judicial, la contraloría del Poder Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Con excepción del director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyos requisitos para ser designado se mencionan en la ley de la materia, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido afin a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

El Instituto Federal de Defensoría Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusiva, administrativa y presupuestalmente.

Artículo 89. Se deroga.

Artículo 90. Se deroga.

Artículo 91. Se deroga.

Artículo 148. Los visitadores y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de esta ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá en todo caso al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus obligaciones.

Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios y los visitadores no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Artículo 181. También tendrán el carácter de servidores públicos de confianza: los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos auxiliares, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial y de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de los recursos, adquisiciones o inventarios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Defensoría de Oficio Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de febrero de 1922.

Tercero. Todos los recursos humanos y materiales adscritos a la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública. Los derechos laborales del personal que preste sus servicios en la citada unidad, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos que estén a cargo de la Unidad de la Defensoría pasarán al Instituto Federal de Defensoría Pública.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal nombrará al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo de 30 días y en un plazo de 60 días a las personas que integrarán la junta directiva del propio instituto, ambos plazos contados a partir de la entrada, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, todos los miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública deberán estar ejerciendo sus funciones y brindando los servicios previstos en esta ley.

Sexto. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la junta directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública deberá aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del propio instituto.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 27 de abril de 1998.- Diputados: Sadot Sánchez Carreño, presidente; Carolina O,Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretarios; Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Américo A. Ramírez Rodríguez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Lenia Batres Guadarrama, Luis Patiño Pozas, Jorge Canedo Vargas, Martha Laura Carranza Aguayo, Francisco J. Loyo Ramos, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Alfonso J. Gómez Sandoval Hernández, Manuel González Espinoza, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Rosalinda Banda Gómez, Francisco Javier Morales Aceves y Jaime Castro López.»

Es de primera lectura.

La Presidenta :

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

CODIGO CIVIL. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (II)

La Presidenta :

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, los siguientes oradores: Carolina O'Farrill Tapia, en el lugar del Partido Verde Ecologista de México; Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional; Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Cámara de Diputados da la bienvenida a la doctora en derecho Elba Leonor Cárdenas, subdirectora del DIF nacional, invitada por la diputada Carolina O'Farrill y a la doctora en derecho Esmeralda Arozamena de Trosiño, magistrada del Tribunal de Menores en Panamá, invitada también por la diputada Carolina O'Farrill. 

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill, en el lugar del Partido Verde Ecologista, por 10 minutos.

La diputada Carolina O,Farrill Tapia: 

El titular de los derechos consignados en nuestra Carta Magna siempre es y debe de ser el individuo. El niño y el adolescente de ambos géneros también son individuos y asimismo ellos tienen los mismos derechos que los jóvenes y los adultos. Es al niño y al adolescente de ambos géneros a los que les corresponde el derecho a tener un nombre, un domicilio y, desde luego, a tener una familia como lo establecen las convenciones internacionales firmadas y ratificadas por México.

Por ello, al legislar el día de hoy sobre la adopción plena reafirmamos esos derechos y por lo tanto no se trata de que una pareja sin hijos complementen su soledad con un niño o un adolescente de ambos géneros en muchos de los casos, casi planteándolos como si fueran una mascota, como siempre y equivocadamente se ha identificado la adopción.

El titular, reafirmo, de ese derecho es el menor de 18 años. Con la adopción simple como se encuentra la ley vigente, el menor de ambos géneros tiene una relación jurídica sólo con los padres adoptantes y en la adopción plena en el ejercicio de tener una familia. Le proporcionaremos a estos niños con esta legislación y adolescentes adoptados de ambos géneros, además de unos papás, unos abuelos, unos tíos, unos primos, unos sobrinos, ya que adquirirán la misma condición de un hijo consanguíneo respecto al adoptante o adoptantes, extendiéndose sus efectos a la familia de éstos, sustituyendo los vínculos que tuvieren, a excepción de los impedimentos, para contraer matrimonio con los de la familia de origen.

Esta iniciativa establece un sistema mixto: se conserva la adopción simple para quienes deseen crear un vínculo jurídico que exclusivamente ligue al adoptante con el adoptado, pero se establece la adopción plena y se contempla que los que en este momento estén solicitando en adopción a un menor o lo tengan actualmente adoptado, pueden optar por la figura plena.

Además, el incluir un capítulo específico sobre la adopción internacional, el objetivo fue evitar el tráfico de menores y que tratándose de este tipo de adopciones se especifica que serán siempre bajo la forma de adopción plena, en virtud de que la mayoría de los países con los que tiene acuerdos México, contemplan esta figura y ello ha sido fundamental para que se legisle en esta materia, con objeto de proteger a más de 300 menores que han sido adoptados por extranjeros en el último año y han ido a residir al país de origen de sus padres adoptivos.

Con esta reforma legislativa resultarán altamente beneficiados. Podrán integrarse esos niños o adolescentes de ambos géneros a los derechos que como nacionales tiene cualquier individuo en cualquier país del mundo.

Cabe mencionar lo importante que significa que cuando los menores sujetos a adopción sean mayores de 12 años pero menores de 18, sean consultados para aceptar la adopción. Ello ha quedado incluido en la iniciativa.

Sin embargo, para la situación de los menores que se ponen en adopción, mayores de 10 años, todavía tenemos que trabajar mucho la sociedad civil, los legisladores y el Gobierno, para que se cree la cultura de adopción, en la que los menores de ambos géneros de esas edades sean adoptados, ya que actualmente casi siempre se busca que sean más pequeños. Siempre se pone en adopción generalmente a los menores de cinco años y los demás esperan con una gran posibilidad de adquirir el derecho que les corresponde, el de tener una familia. Tenemos que trabajar muchísimo en crear una auténtica cultura de adopción.

La cultura de adopción que pretendemos que permee en la sociedad va más allá de complementar las soledades de la existencia, sino en el gran deber que tenemos todos los ciudadanos mexicanos con los niños y los adolescentes, pero sobre todo con estos últimos, para que se integren a ese derecho y a esa prerrogativa del ser humano, del ser integrantes de una familia.

Muchas gracias, señores diputados.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Alvaro Elías Loredo, del Partido Acción Nacional, por 10 minutos.

El diputado Alvaro Elías Loredo:  

Honorable presidium; compañeras y compañeros diputados:

Al pie del Monumento a la Familia, que se encuentra en la ciudad de San Juan del Río, Querétaro, se lee esta inscripción: "La familia fuente de amor y de vida".

Compañeros diputados: para el Partido Acción Nacional la familia debe ser comunidad de padres e hijos y unidad social natural básica que tiene influjo determinante en la sociedad entera.

La familia tiene como fines naturales la continuación responsable de la especie humana, comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de las personas y de la sociedad, para proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales requeridos para una vida digna, ordenada y suficiente.

Por el rango, por la categoría de estos bienes y de estos fines, corresponde a la familia la preeminencia natural sobre las demás formas sociales, inclusive sobre el Estado. Pero esa vida humana, digna y suficiente no es posible para cientos y tal vez para miles de niños y de adolescentes en nuestra patria, niños y adolescentes abandonados, desvalidos, en la más completa orfandad. Por eso el derecho ha creado la figura jurídica de la adopción, para tratar de aliviar ese problema.

Ahora, en el dictamen que se encuentra a la consideración de esta Asamblea, se incluye por primera vez la figura de la adopción plena. Quiero referirme a las diferencias entre las dos; la primera es revocable, la primera solamente establece un lazo de unión entre el adoptante y el adoptado. En la adopción plena que se está proponiendo la adopción es irrevocable y el parentesco no solamente se da con el adoptante sino también con sus ascendientes, así como también con los descendientes del adoptado.

Ya no queda dentro del parentesco civil el adoptado en la adopción plena se equipara al parentesco del hijo consanguíneo, con todos los derechos, con todos los deberes y con todas las obligaciones, insisto, como si fuera un hijo consanguíneo.

La reforma contiene asimismo la denominada adopción internacional. Esta se da por extranjeros que viven en el extranjero, en este caso la adopción debe ser precisamente plena, no puede haber adopción simple en este caso particular. Además, en esta reforma que está a su consideración, participa el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para llevar a cabo los estudios socioeconómicos y sicológicos para que el juez tenga más elementos al momento de tomar sus decisiones.

El propio sistema, si la carga de trabajo lo amerita, puede autorizar a una persona confiable para que lleve a cabo tales estudios y para acelerar los trámites correspondientes.

Compañeras y compañeros diputados, los invito con un voto en favor de este dictamen, a que enviemos a la nación mexicana un signo de aliento y de esperanza, encaremos los retos del Siglo XXI con valentía y con optimismo, sabedores que los mexicanos somos más fuertes que los problemas que nos aquejan, somos más fuertes que la crisis; fortalezcamos la unidad básica de la nación mexicana como es la familia y estaremos fortaleciendo a la nación entera.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Lenia Batres Guadarrama: 

Compañeras y compañeros:

El 10 de diciembre de 1996, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, envió a la Cámara de Senadores la iniciativa para crear la figura de adopción plena en el Código Civil para el Distrito Federal y en el Código de Procedimientos Civiles.

Un año después ha sido reiterada esta misma iniciativa por un miembro de la colegisladora. El grupo parlamentario del PRD en esta Cámara, considera que la inclusión de la adopción plena como una nueva institución civil en nuestra legislación será sumamente positiva para la infancia mexicana, la cual es precisamente el sujeto a proteger en este proyecto de dictamen que ahora se presenta.

Durante muchos años nuestra legislación civil estuvo impregnada de una herencia discriminatoria, la cual partía de un deber ser en la vida de los integrantes de la familia.

Así se concebía al núcleo familiar con base en la conformación tradicional del matrimonio y los hijos nacidos en su seno y de acuerdo con esa interpretación se otorgaban determinados derechos a sus integrantes, incluso se llegó al extremo de señalar el papel que hijos, madres y padres debían cumplir en el propio núcleo familiar.

Esa interpretación, más que proteger a la familia y sus miembros, dejaba en absoluta indefensión las relaciones que existían en la realidad en el seno familiar. Afortunadamente el legislador mexicano ha tenido sensibilidad para mirar más allá de un deber ser en materia civil y ha incorporado a la protección de la legislación otras relaciones que se dan en nuestra realidad social, como la unión libre y los niños que crecen con mayores con los que no tienen vínculo consanguíneo.

La tendencia de la evolución legislativa mexicana ha sido eliminar los criterios discriminatorios para hacer efectivo el principio de igualdad jurídica de todos los mexicanos ante la ley que otorga nuestra Constitución. Gracias a esa evolución humanista de nuestra interpretación jurídica, México ha suscrito diversos acuerdos internacionales que buscan hacer efectiva la protección que toda legislación debe garantizar a quienes va dirigida, mas aún tratándose de las personas más vulnerables en nuestra sociedad, por ello, en materia de derechos de la infancia, nuestro país ha legislado en relación con los expósitos, los abandonados, los hijos del cónyuge y los niños entregados a instituciones de asistencia pública y privada.

Igualmente, ha ido sustituyendo interpretaciones arbitrarias que miraban la vulnerabilidad del menor como sinónimo de incapacidad para ir atribuyéndoles poco a poco mayores garantías como sujetos de derechos. Ese ha sido el espíritu de los acuerdos internacionales celebrados por México, como la Convención de los Derechos del Niño y en el que circunscribe, sin duda, el proyecto de dictamen que hoy se somete a la aprobación de esta soberanía.

La implantación de la figura de la adopción plena es un paso trascendente para la erradicación total de sujetos de derecho con capitisdiminutio, es decir, con capacidades disminuidas de nuestra legislación. De decidirlo así, esta legislatura estará dando a los padres la oportunidad de brindar a niñas y niños los derechos de los hijos consanguíneos; estará otorgando una posibilidad similar a la que dio cuando se eliminó de nuestra legislación la diferenciación entre hijos consanguíneos e hijos naturales, dado que ahora niñas y niños podrán crecer sin el estigma que puede representar el sello de adopción en la propia acta de nacimiento.

En la adopción simple, existente hasta hoy, no existía el derecho de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante, éste será también un nuevo derecho para los hijos adoptados de manera plena.

Otro elemento positivo del proyecto de derecho que la Comisión de Justicia pone a la consideración de este pleno, es la posibilidad que se otorga a los padres para optar entre adopción plena y adopción simple; mas aún, se establece la posibilidad de pasar de la adopción simple a la adopción plena en cualquier momento de la edad de la niña o el niño, y en el caso ser mayor de 12 años, se le otorga al menor la facultad de opinar al respecto.

Sin duda, en México falta mucho por hacer en favor de los derechos de los menores, comenzando por considerarlos como sujetos de pleno derecho en cada materia jurídica.

En el caso de la adopción plena, se está facilitando también el procedimiento para la adopción de los niños, lo cual redundará en posibilidad mayor de brindar hogares a niñas y niños que, sin que medie su voluntad, no tenían la oportunidad de tener esos vínculos cercanos familiares primarios, ahora estamos haciendo que sea realidad la definición que se ha dado a la adopción, según la cual es un acto jurídico que crean el adoptante y el adoptado como vínculo de parentesco civil del que se deriven relaciones análogas a las que resultan de la paternidad, la maternidad y las filiaciones legítimas.

Con la aprobación de esta iniciativa, estamos dando, estaremos dando un paso importante a la instauración de una forma nueva, integral, de mirar a los niños y adolescentes mexicanos; estaremos aportando un punto más para el crecimiento de respeto, que los mexicanos tenemos que garantizar a la niñez mexicana, por eso el PRD llama a todos los legisladores a votar en favor de la iniciativa de dictamen.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: 

Señoras y señores diputados:

Como integrante de la Comisión de Justicia de esta honorable Cámara y del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, vengo en nombre del mismo a compartir con ustedes diversas consideraciones y reflexiones sobre el contenido de la iniciativa de reforma que nos ocupa, la cual se orienta a realizar diversas modificaciones y adiciones a una de las instituciones jurídicas más profundamente insertada y arraigada en el Derecho Civil Mexicano y en nuestra convivencia social cotidiana: la adopción y el fortalecimiento de la familia.

Ya las señoras diputadas y el señor diputado que me antecedieron en el uso de la palabra, han abundado con acierto y claridad en las bondades y generosidades de este tema, que desde hace ya varios días hemos venido deliberando en el seno de la Comisión de Justicia.

El grupo parlamentario del PRI comparte en todos sus términos, lo que aquí se ha dicho sobre la iniciativa presentada. Con nuestra aprobación del día de hoy, estaríamos modernizando y enriqueciendo la figura jurídica de la adopción, que es una de las prácticas sociales, familiares con mayor vocación social y altruismo y a la par más remota y noble de la humanidad.

La mayoría de los estudiosos de este tema coincide en que la adopción tiene su origen en el antiquísimo pueblo hindú, de donde se habría de irradiar a los pueblos hebreo, egipcio, romano y también es en este último espacio, en Roma, donde bajo el imperio de Justiniano I, esta institución, la adopción, entra en la fase de la sistematización y de la legislación, llegando a ser concebida, inclusive, como una figura de plenos derechos para los adoptados.

Sin embargo, en toda esa etapa de la antigüedad y posteriormente en el derecho germano, la adopción se lleva a cabo por motivos religiosos, políticos, militares, nobiliarios y hereditarios y tiene corno principal elemento motivante la satisfacción del adoptante o de los adoptados y no es sino hasta con la Revolución Francesa y las leyes que de ella emanan, concretamente en 1804, el Código Civil de Napoleón, que en su Libro Octavo establece que la adopción es una institución altruista, filantrópica, tendiente y destinada a ser fuente de consuelo para las familias y de socorro para los niños desprotegidos.

Textualmente uno de los participantes en esta legislación, Berlier, expresa con claridad que la legislación es para ayudar al débil y la atención se ha de dar al niño o en todo caso al menor de los individuos. Es en este momento cuando la premisa fundamental de la adopción se modifica y el derecho se enfoca a tutelar principalmente la esfera de las garantías y prerrogativas del adoptado, a proteger al menor y a propiciarle a éste un desarrollo normal, natural, dentro de la familia.

En nuestro derecho civil es en 1917 cuando por vez primera se habla de la adopción. En las sucesivas reformas de 1928, de 1938 y de 1970 se sigue el derrotero de la escuela moderna de la adopción, la ampliación de protección para el menor desvalido y el fortalecimiento del núcleo y de la vida familiar.

Con las reformas del día de hoy, por principio de cuentas, se hace un reordenamiento del código de la materia en el capítulo de la adopción, para mejorar en su sistematización, en su claridad y en el manejo del mismo. En este capítulo, además de mantenerse la figura de la adopción simple, que ahora se denominará semiplena, y que se da sólo entre el adoptante y el adoptado, se adiciona, como ya se dijo aquí, la figura de la adopción plena, que es la imperante en las tendencias legislativas modernas del mundo, que está inclusive ya regulada y legislada en 16 estados de la República Mexicana y que consiste en que el adoptado se integra plenamente a la familia del adoptante o de los adoptantes, con los derechos de cualquier hijo consanguíneo, con todas las prerrogativas, vínculos y obligaciones que da el parentesco, constituyéndose así un lazo familiar inescindible e inacabable.

En la actualidad existen dos concepciones y dos tendencias sobre la publicitación de la adopción por quienes la llevan a efecto. Por un lado tenemos la de la cultura con origen sajón, en cuyos países la adopción es una figura contemplada con un manejo común y abierto. Por otro lado tenemos la cultura de los pueblos latinos, en los cuales la adopción sigue siendo sujeta de un manejo de criterios discretos. Precisamente por ello, para la preservación de estos valores en los que nos desenvolvemos nosotros, es que en las reformas que hoy se les plantea a ustedes, se suprime el concepto de adopción, con el propósito de terminar lo que decía la diputada Lenia, criterios discriminatorios que puedan afectar el desarrollo sicológico y sociológico del menor adoptado.

Asimismo, en la ampliación de la esfera de los derechos de la adopción del menor, si ocurriere la muerte de los adoptantes, los parientes de éstos tendrán, en los términos de la legislación civil actual, la obligación de proporcionar al adoptado los alimentos correspondientes y a ejercer sobre él la patria potestad o la tutela legítima, como si se tratara de un hijo consanguíneo del adoptante.

Otra enmienda que en positivo materializaríamos con las modificaciones que están a su consideración, sería la adición al Código Civil de la figura de la adopción internacional que actualmente no tiene. Con la inserción de este capítulo estaríamos uniformando en la legislación federal lo que México signó el 29 de mayo de 1993, y que el Senado ratificó en junio de 1994, los tratados de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, con lo cual nuestro país estaría colaborando en el ámbito internacional a evitar el tráfico de menores.

Por todas estas consideraciones, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional comparte estas reformas al Código Civil para el Distrito Federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles.

Por mi parte, hago extensivo un reconocimiento a los integrantes de la subcomisión que dictaminó este punto, a la diputada Carolina O'Farrill, a Guadalupe Sánchez y Martha Carrasco, así como al diputado Jorge López Vergara. Ellos, junto con el presidente de esta comisión, Sadot Sánchez Carreño, auspiciaron un clima de entendimiento que hicieron posible esta reforma.

Hace más de 2 mil años Cicerón decía que: "la adopción era una bondad, una generosidad del derecho para permitir lo que la religión exigía, las infaltables honras fúnebres de un hijo a un padre y la restitución de lo que la naturaleza les negó a los padres".

Hoy con el derecho, a través de su voto que les confirió la sociedad, estarán enriqueciendo y favoreciendo todas y todos ustedes una de las instituciones más nobles y humanitarias de la ley: la adopción, y con su voto estarán ustedes vigorizando, fortaleciendo el eje sustantivo de la sociedad que es la familia. Enhorabuena.

La Presidenta :

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora Presidenta.

La Presidenta :

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 348 votos en pro y ninguno en contra.

La Presidenta :

Aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA Y DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (II)

La Presidenta :

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los siguientes diputados: Carolina O'Farrill, en lugar del Partido Verde Ecologista; Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo; Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional; Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, y Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada Carolina O'Farrill, en lugar del Partido Verde Ecologista...

No estando presente la diputada Carolina O'Farrill, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Patiño Pozas, del Partido del Trabajo.

El diputado Luis Patiño Pozas:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición acerca del dictamen de la minuta con proyecto de decreto referente a la Ley Federal de Defensoría Pública.

Estamos convencidos de que el objetivo de la ley tiende a beneficiar a las clases sociales menos favorecidas económicamente, toda vez que por carecer de los recursos suficientes para contratar un defensor particular, su defensa no siempre era lo profesional que se deseaba.

Esta ley pretende dar cumplimiento de manera más completa, al contenido de la fracción IX del artículo 20 constitucional, en cuanto a que todo indiciado cuente con defensor.

Ahora bien, esta defensoría pública se orienta más a la defensa en materia penal, por la actualización de los delitos del fuero federal previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Esta defensa será proporcionada por el Instituto Federal de Defensoría Pública, mismo que se adscribe directamente al Poder Judicial de la Federación; pero que en el desempeño de sus funciones, gozará de independencia técnica y operativa.

Los defensores públicos realizarán su función en la materia penal federal, básicamente en la defensa de los campesinos, que por carecer de alternativas económicas redituables, llegan a incurrir más por desconocimiento que por deseo de hacerlo, en delitos federales, particularmente el relativo al de delitos contra la salud, en su modalidad de producción y distribución de enervantes.

Y por otro lado, se contará con asesores jurídicos que actuarán en asuntos de orden no penal.

Es importante destacar que tanto los defensores públicos como los asesores jurídicos, están obligados a evitar en toda la fase del proceso, la indefensión de sus representados, lo cual los obliga a estar atentos de la evolución del proceso y a realizar las promociones necesarias y suficientes en la defensa de sus representados.

De igual forma deben promover el respeto a las garantías individuales de sus representados y, en caso de que éstas se estimen violadas, promover el juicio de garantías.

Es positivo que los defensores públicos sean asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública para auxiliar a algún indiciado.

Se reducen los trámites, ya que basta tan sólo la solicitud formulada por la persona que requiere el servicio, sea en la fase de averiguación previa o en el proceso penal correspondiente.

Asimismo los defensores públicos deben de estar atentos a la defensa de los derechos humanos de sus representados y denunciar cualquier tipo de violación a los mismos.

Otro de los aspectos positivos de esta ley, es el que se refiere al artículo 15, en el que se establece la prestación preferente de los servicios de asesoría jurídica a las personas que se encuentran en los supuestos aquí establecidos.

Es de destacarse la posibilidad de que los estudiantes de licenciatura en derecho, en la prestación de su servicio social, se incorporen a la actividad del Instituto Federal de Defensoría Pública, dándoles la oportunidad de realizar un verdadero servicio social en favor de la comunidad y particularmente de aquéllos quienes menos tienen.

Con esta nueva concepción de servicio a la comunidad, se vincula directamente a nuestros futuros profesionistas a la realidad de los problemas de nuestra sociedad.

De igual forma nos pronunciamos a favor del artículo 2o. del dictamen, toda vez que estimamos positiva la incorporación a los órganos del Consejo de la Judicatura Federal del Instituto Federal de la Defensoría Publica, que es el órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de los servicios de defensoría pública.

Consideramos que la aprobación del dictamen que hoy se discute, beneficiará particularmente a las clases sociales más desvalidas.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, votará a favor en lo general y lo particular, del dictamen con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional.

El diputado Francisco Javier Reynoso Nuño: 

Buenas tardes; con su permiso, señora Presidenta:

Para Acción Nacional la iniciativa en cuestión es el resultado del consenso de todos los partidos políticos del Congreso de la Unión, que buscan modernizar nuestro sistema de justicia y estas iniciativas coincidieron en que todo mexicano, sin importar condición económica, tuviera acceso a servicios de calidad en materia de justicia, con lo que se buscó se cristalizara la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 19 de nuestra Carta Magna, que señala la garantía de defensa. 

Igualmente permiten estas iniciativas que la justicia sea en lo práctico, pronta, gratuita y expedita. El trabajo legislativo previo a la presentación de estas iniciativas, se caracterizó por la pluralidad de sus resultados, toda vez que participaron con ideas y propuestas diversos especialistas en la materia, sobresaliendo el que defensores públicos en funciones, manifestaran ante la comisión plural, que las iniciativas representaban un avance importante en la modernización de la defensoría de oficio y en el camino a la excelencia en la prestación de este servicio.

La resolución final del trabajo plural legislativo permitió el crear una nueva institución en el ámbito de la defensoría pública oficial y con ello valora el trabajo de estos servidores públicos y al mismo tiempo los proyecta para un mayor reconocimiento en el futuro.

El esfuerzo conjunto que pluralmente realizaron todos los legisladores, permitirá que se abrogue la Ley de la Defensoría de Oficio Federal, que data desde el día 9 de febrero de 1922.

El senador Rodríguez Lozano, sugería en la iniciativa por él presentada, que el nuevo Instituto Federal de Defensoría Pública, permaneciera dentro del Poder Judicial Federal y que ya no actuara como organismo auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, sino como organismo del propio Poder Judicial, con autonomía técnica y operativa.

Sin embargo, este criterio no se consiguió, toda vez que se consideró por el grupo plural, que el nuevo organismo de defensoría pública continuaría en relación con el Consejo de la Judicatura Federal en materia presupuestal, pero con total autonomía en lo referente a lo técnico y operativo.

En el dictamen se siguió la propuesta del senador panista José Natividad Jiménez Moreno, que la integración del órgano colegiado de gobierno del Instituto Federal de Defensoría Pública, le correspondía al Consejo de la Judicatura Federal, a través de una junta directiva con la facultad de supervisar al mencionado instituto.

Loable es que los derechos laborales que se encuentran prestando sus servicios en la unidad de defensoría del fuero federal, sea respetado en todos sus términos con esta nueva ley y el servicio de defensoría pública se convierta en un servicio público que comprende no sólo la materia penal, sino que permite la prestación de servicios de orientación, asesoría y representación jurídica y se establece que será obligatoria y gratuita.

En la propuesta del Partido Acción Nacional presentada por nuestro senador José Natividad Jiménez Moreno, se precisaron las obligaciones procesales y funciones de representación que tendrán los defensores públicos en lo que debe darse, tal como atender inmediatamente las solicitudes que les sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa; solicitar al juez de la causa la libertad caucional, si procediera; hacer valer los medios que desvirtúen los elementos de tipo penal o la probable responsabilidad del defendido en cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes, recursos y alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa; asistir jurídicamente al defendido y estar presentes en el momento en que se rinda su declaración preparatoria y hacerle saber sus derechos; formular las conclusiones a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales en el momento procesal oportuno; informar al defendido o a sus familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular; analizar las constancias que obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda instancia; practicar las visitas que sean necesarias a los centros de reclusión con objeto de comunicar a su defendido el estado procesal en que se encuentra su asunto; informar los requisitos para su libertad provisional bajo caución, así como aquéllos para obtener los beneficios preliberacionales que en su caso corresponda; vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que en su caso establezcan las disposiciones legales aplicables y las demás que sean necesarias para una adecuada defensa conforme a derecho.

Igualmente, atendiendo a la iniciativa del senador Jiménez Moreno, se determina el régimen de responsabilidad de los defensores públicos como sigue: realizar conductas que atenten contra la autonomía e independencia de las funciones que ejerzan, tales como aceptar consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de persona alguna. Esto, desde luego, no se acepta.

Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar indebidamente cuando se encuentran impedidos por alguna de las causales previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precisamente en contravención de lo dispuesto en el artículo 149.

Descuidar y abandonar injustificadamente el desempeño de las funciones o labor que deban realizar en virtud de su encargo. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia o autonomía de sus funciones. Negarse injustificadamente a patrocinar la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios, sean algunos designados por éstos o por el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Dejar de interponer en tiempo y forma los recursos legales que proceda, desatendiendo su trámite de ellos o abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido. Aceptar dádivas o cualquier remuneración por los servicios que presten a sus defendidos o asistidos o solicitar a éstos o a las personas que por ellos se interesen, dinero o cualquier otra retribución para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer. Dejar de cumplir con cualquiera de las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha conferido.

Esto es un gran avance; es cuidar que estas acciones no se cometan. Este es el pensamiento de Acción Nacional, a través de nuestro senador y, obviamente recogemos en esa minuta ese procedimiento para determinar que la responsabilidad de los servidores públicos del Instituto Federal de Defensoría Pública se encauce en forma y términos previstos por el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Este proyecto de ley está enmarcado en el consenso plural que tanto diputados como senadores manifestaron en el dictamen final para permitir avances trascendentes en materia de administración y procuración de justicia que tanto requiere nuestro México de hoy.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas: 

Con su venia, señora Presidenta; honorable Asamblea:

El acceso a la justicia es un ideal que consagra nuestra Carta Magna por el cual han dado su vida millones de mexicanos. Sin embargo, lo que la Constitución otorga la realidad cotidiana con gran frecuencia se lo niega a muchos individuos, a cuyas vidas, además de la injusticia estructural de la pobreza, la marginación y la falta de oportunidades, se suma una virtual indefensión frente a la acción del Estado, situación que lleva a tragedias humanas, como las de muchos miles de compatriotas que purgan sentencias por haber carecido de una defensa elementalmente oportuna.

Para el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática es particularmente importante esta iniciativa, porque constituye un primer paso para dotar de asistencia legal, oportuna y calificada, a los mexicanos de escasos recursos, quienes son en el país mayoría, haciendo realidad la mencionada garantía de acceso a la justicia que consagra nuestra Constitución.

Ante la inexistencia de un servicio de asistencia legal eficaz y ante una insuficiente regulación de la actual defensoría de oficio, motivado esto por la carencia de recursos humanos, deficiencias en la capacitación de los prestadores de este servicio y la sobresaturación de asuntos de que conoce cada uno de los defensores, consideramos que la iniciativa a discusión refleja estas inquietudes y al menos en parte recupera uno de los valores más nobles de la abogacía, como lo es el derecho que tiene toda persona a una defensa legal, eficaz, con independencia de los medios económicos de los que disponga, componente sustantivo de este principio toral del estado democrático de derecho el de igualdad de los individuos ante la ley.

Por ello, ante un Estado que durante las últimas décadas ha renunciado a sus responsabilidades sociales, un intento por rectificar, así sea parcial y tardíamente esta tendencia, siempre resulta atendible. Empero, si bien coincidimos con la intención general de la iniciativa y en tal virtud así orientaremos nuestro voto, mantenemos algunas reservas sobre aspectos particulares de la misma, que junto con sus aspectos más positivos no podemos dejar de glosar en esta ocasión.

La primera de las condiciones para una defensa efectiva en cualquier evento judicial es el carácter profesional de la misma. En este tema la iniciativa que analizamos presenta avances, sí, pero también insuficiencias.

Entre los avances en esta materia debemos mencionar que la misma creación del instituto, en virtud de los objetivos en los que queda formalmente circunscrita su actuación, es superior a la institución previa de carácter administrativo inferior.

Asimismo se establece el mínimo de un defensor de oficio por cada unidad investigadora del Ministerio Público de la Federación, tribunal de circuito y por juzgado federal.

Aunado a lo anterior se dispone proporcionar locales, cuya ubicación y características físicas sean adecuadas y suficientes.

Finalmente, en lo que concierne al mejoramiento de las condiciones técnicas de operación, se faculta al instituto para celebrar convenios de colaboración con entidades que puedan contribuir a los fines de esta ley.

No obstante lo ya mencionado, la profesionalizacición de los integrantes del instituto queda trunca para efecto del status laboral con que se otorga en la iniciativa a los defensores: el de trabajadores de confianza, mismo que resulta incongruente con el servicio civil de carrera que se busca crear.

Como es de explorado derecho laboral, una de las causales de rescisión del contrato de un trabajador de confianza es la pérdida de ésta.

Ahora bien, ¿quién debe otorgarle su confianza al trabajador? En esta relación de trabajo la parte patronal es una junta directiva nombrada por el Consejo de la Judicatura, por lo que no es irracional suponer que ante un conflicto de intereses entre el juzgador y la defensa, situación que debe ocurrir con gran frecuencia, la junta directiva se pueda ver ante presiones del Poder Judicial, para retirarle su confianza a un defensor demasiado eficiente y que eventualmente el defensor asediado ceda en una u otra forma a estas pretensiones.

Por ello, si bien reconocemos y apoyamos el avance, no renunciamos a una ulterior corrección de esta deficiencia que garantice una razonable estabilidad laboral con responsabilidad. Como representantes populares mantendremos un atento seguimiento en la actuación del Instituto Federal de Defensoría Pública, no sin exhortar a las instancias de dirección del mismo a respetar la autonomía de los defensores, quienes tienen en sus manos, por encima de cualquier compromiso con sus directivos, los valores supremos de la justicia.

Entre otros avances, caben destacarse las disposiciones destinadas a estimular la participación de los estudiantes de derecho en las tareas de la defensoría, medida que consideramos acertada, ya que además de cubrir necesidades laborales que son objetivas, propician en los educandos una formación profesional rigurosa y unos valores éticos de responsabilidad social.

Una de las condiciones sine qua non para la existencia de una institución eficaz de defensoría pública, es su carácter autónomo, ello es así porque cualquier defensa legal debe ser capaz de sobreponerse a las presiones de todo tipo que sobre ella puedan recaer, para lo cual la defensa debe estar en un plano de igualdad respecto de los demás actores del proceso jurisdiccional, el Ministerio Público y el juzgador.

A su vez, las condiciones sustantivas de la autonomía son, a nuestro juicio, las siguientes: personalidad jurídica y patrimonio propio, además de la independencia técnica y operativa que ya ha sido establecida. Ello es así, porque sólo quien administra sus propios recursos tiene todo el margen necesario para operar de acuerdo a su criterio y el instituto debe conducirse responsablemente en esta forma.

Por todo lo anterior, nuestro grupo parlamentario ve la actual iniciativa como un paso necesario, sí, pero no definitivo, en la lucha por hacer realidad los derechos de los mexicanos y, en consecuencia, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votaremos a favor de esta iniciativa, sin renunciar a nuestro empeño de mejorar permanentemente las condiciones de acceso a la justicia de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

La Presidenta :

Tiene la palabra el diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla:

Saludo respetuosamente a las compañeras y compañeros legisladores; con su venia, señor Presidente:

La condición de universitario vinculado con la disciplina del derecho, así como la férrea convicción sobre la importancia y bondades del auténtico servicio social, vuelven especialmente satisfactoria la encomienda de formular comentarios en relación a la posición que ha venido sosteniendo y que sostiene mi partido, el Revolucionario Institucional, en torno a una ley cuyo espíritu es nada menos que la defensa pública en el ámbito jurídico, la otrora invocada defensa de los pobres, aquella que, como lo propone don Angel Osorio, constituye una de las más gloriosas ejecutorias de la profesión de abogado.

En efecto, el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública que junto con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se contienen en el dictamen que la Comisión de Justicia somete a la consideración y aprobación de esta Asamblea, reconoce que nuestro sistema de procuración y administración de justicia es efectivamente perfectible.

Uno de los puntos precisamente a superar dentro de ese contexto es el de producir las normas que haciendo honor al principio de igualdad jurídica, consagrado históricamente en nuestra realidad constitucional, permita que los mexicanos, todos, independientemente de su condición socioeconómica cuenten con la asistencia, asesoría y, en su caso, patrocinio legal que les permita el acceso equitativo a sus planos de la impartición de justicia.

Como se ha dicho, resulta inadmisible que la Defensoría Pública en México venga regulándose por disposiciones diseñadas para normar una realidad propia de los comienzos del siglo, cuando nos debatimos hoy entre los retos y las complejidades de una realidad social que ya saluda, incluso, a un nuevo milenio.

De ahí que la fracción parlamentaria del PRD salude y apoye este proyecto de ley y de reforma mediante el cual se crea una institución federal encargada de la defensoría de oficio, para atender a la garantía de seguridad jurídica que en favor de todo gobernado consagra nuestro artículo 20 constitucional, la de contar con una eficaz defensa en todo proceso en que el gobernado funja como parte.

En aras de ello se significa como un acierto el establecimiento del Instituto Federal de Defensoría Pública en el seno del Poder Judicial de la Federación ordenando que su actividad se conduzca al amparo de los principios de probidad, honradez y profesionalismo y operado por defensores públicos, por asesores jurídicos cuya capacidad y experiencia previamente comprobadas permitan un trabajo comprometido solamente con la justicia que asista a la causa de sus defendidos o patrocinados.

Se previene en el proyecto de ley que los recursos humanos encargados de la defensa y asesoría, realicen todas aquellas acciones que conforme a derecho procedan para propiciar la impartición de la justicia en forma pronta y expedita y en favor de sus asistidos. Así, se establece que el servicio de defensoría ante el Ministerio Público comprenda desde la atención inmediata a las solicitudes formuladas por el indiciado o por el propio agente del Ministerio Público, para llevar a cabo una adecuada defensa, hasta las que fueren formuladas por el ya inculpado o por el juez de la causa, llegando hasta la necesidad de vigilar el adecuado cumplimiento de la sentencia.

El proyecto advierte que el servicio de asesoría jurídica se prestará preferentemente a personas desempleadas y sin ingresos, a trabajadores jubilados y a sus cónyuges, a trabajadores subempleados, a indígenas y a todas aquellas personas, en general, que por cualquier razón tengan la necesidad de estos servicios. Para fomentar y hacer todavía más atractiva la participación de recursos humanos calificados en la prestación de este servicio, se previene la solidaridad de abogados, así como la vinculación de estudiantes de derecho provenientes tanto de universidades públicas como privadas que estén en aptitud legal de brindar su servicio social mediando en todo caso los convenios respectivos con el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Otro acierto del proyecto es el crear una junta directiva para el Instituto Federal conformada por seis profesionales del derecho de reconocido prestigio que durarán en su encargo tres años pudiendo ser reelectos hasta por una ocasión.

La erección colegiada de este órgano de dirección garantiza la pertinencia y la viabilidad de las decisiones que deban tomarse desde para fijar la política y las acciones relacionadas con la Defensoría Pública, hasta la aprobación de las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal multiinvocado pasando desde luego por las demás importantes facultades que al propio instituto le asigna el artículo 29 del proyecto de ley.

Se contempla también para el mejor desempeño del personal del instituto, la obligación de contar con un plan anual de capacitación y estímulo que permita optimizar las aptitudes de los profesionales del mismo al tiempo que por esta vía se facilite su armónica y productiva interrelación. Se advierte asimismo la competencia que sobre el particular se le concede al Consejo de la Judicatura Federal, el que dentro de la primera etapa estaría vinculado al Instituto Federal de Defensoría Pública, también en lo administrativo y presupuestal, según la reforma propuesta al artículo 88 de la Ley Orgánica invocada, sentido éste al que por cierto también obedece el resto de las modificaciones que se proponen a la propia Ley Orgánica.

El proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública se muestra como un instrumento que viene a estimular el trabajo que debe realizarse con fe y por el bien de los más necesitados, recuérdese nuevamente al insigne autor de El Alma de la Toga. "No trabajéis sólo por el indispensable mantenimiento ni por la riqueza, sin desdeñarlos, ello sería necio, trabajad primordialmente por hacer el bien, por elevaros sobre los demás, por el orgullo de llevar un cometido trascendental. Creed, creed, mal trabajo es el que se ejerce sin lucro, pero el que se arrastra sin fe es 1 mil veces más angustioso, porque tiene todos los caracteres de la esclavitud".

En efecto, el proyecto establece medidas innovadoras en los ámbitos profesional, orgánico, técnico y administrativo del servicio de defensoría pública, procurando su adecuada prestación en aras de su propósito central que se constituye en la más poderosa razón por la que debemos aprobar este proyecto: la protección de los más necesitados.

Presidencia del diputado Daniel Ricardo Cervantes Percedo
El Presidente :

Gracias, diputado Moreno.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o., del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente :

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 341 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por 341 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El secretario Carlos Iñiguez Cervantes:

Pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

Presidecia de la diputada Aurora Bazán López

UCRANIA

La secretaria Teresa Núñez Casas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Segundo Grado, que le confiere el gobierno de Ucrania.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de abril de 1998.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, J. Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Es de primera lectura.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 23 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, serán como almacenista y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Francisco Antonio Sánchez Fuentes, para prestar sus servicios como almacenista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de abril de 1998.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel A. Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Es de primera lectura.

El secretario Primitivo Ortega Olays:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión, el día 23 de abril se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, serán como operador de computadoras y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Benjamín Medina Velazquillo, para prestar sus servicios como operador de computadoras, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 25 de abril de 1998.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Angel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, J. Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Es de primera lectura.

El secretario Francisco Antonio Ordaz:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 22 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar servicios como capturista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 23 de abril se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México, serán como capturista y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Antonio Dighero Medina, para prestar sus servicios como capturista, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, D.F., a 24 de abril de 1998.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Miguel Angel Quiroz Pérez, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Arroyo Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Eduardo Bernal Martínez, Marcos Augusto Bucio Mújica, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, Juana González Ortiz, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, J. Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Sodi de la Tijera.»

Es de primera lectura.

La Presidenta :

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que se acaba de dar cuenta y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Antonio Ordaz Hernández:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

La Presidenta :

En consecuencia están a discusión los proyectos de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reservan para su votación nominal en conjunto.

REPUBLICA DEL ECUADOR

La secretaria Teresa Núñez Casas:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Reitermos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Senadores: Víctor H. Islas Hernández y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la embajadora María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Víctor H. Islas Hernández y Francisco J. Molina Ruiz, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

La Presidenta :

De conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Teresa Núñez Casas:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensan todos los trámites.

La Presidenta :

En consecuencia proceda la Secretaría a poner a discusión el proyecto de decreto.

La secretaria Teresa Núñez Casas:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Gloria Green Macías, secretaria de Relaciones Exteriores para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Ecuador.

La Presidenta :

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

La secretaria Teresa Núñez Casas:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 343 votos a favor, cero en contra.

La Presidenta :

Aprobados los proyectos de decreto por 343 votos.

La secretaria Teresa Núñez Casas:

Pasan al Ejecutivo y al Senado para los efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La secretaria Silvia Oliva Fragoso:

Se va a dar lectura a un oficio.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Senadores: Víctor H. Islas Hernández y Francisco Javier Molina Ruiz, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo único. Se reforman los artículos 77, 81, 82, 83, 83-bis, 84 y 85, y se adicionan los artículos 10-bis, 83-ter, 83-quart, 84-bis, 84-ter y 85-bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

"Artículo 10-bis. La posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse se limitará a las cantidades que se establecen en el artículo 50 de esta ley, por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas.

Artículo 77. Serán sancionados con 10 a 100 días multa:

I. Quienes posean armas, sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado;

III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma y

IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta ley.

Para efectos de la imposición de las sanciones administrativas a que se refiere este artículo, se turnará el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de policía. 

Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley, sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 82. Se impondrá de uno a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 85-bis, de esta ley.

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de cinco a 10 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley y

III. Con prisión de 10 a 15 años y de 100 a 500 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Cuando tres o más personas, integrantes de un grupo, porten armas de las comprendidas en la fracción III del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará al doble. 

Artículo 83-bis. Comete el delito de acopio de armas, el que reúna tres o más armas sin contar con el permiso correspondiente para su posesión, este delito se sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de 20 a 50 días multa, si las armas están comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de cinco a 12 años y de 100 a 500 días multa si las armas están comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley;

III. Con prisión de cinco a 15 años y de 100 a 1 mil días multa, si las armas están comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley y

IV. Con prisión de 10 a 35 años y de 200 a 1 mil días multa, cuando alguna, algunas o todas las armas acopiadas queden comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Artículo 83-ter. Al que sin el permiso correspondiente posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

I. Con prisión de tres meses a un año y de uno a 10 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de dos a siete años y de 20 a 100 días multa, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley y

III. Con prisión de cuatro a 12 años y de 50 a 200 días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 83-quart. Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará:

I. Con prisión de uno a cuatro años y de 10 a 50 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11 incisos a y b de esta ley. 

II. Con prisión de dos a seis años y de 25 a 100 días multa, si son para las armas que están comprendidas en los restantes incisos del artículo 11 de esta ley.

Artículo 84. Se impondrá de cinco a 30 años de prisión y de 20 a 500 días multa:

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Artículo 84-bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a 10 años de prisión.

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de 200 días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 84-ter. Las penas a que se refiere los artículos 82, 83, 83-bis, 83-ter, 83-quart, 84 y 84-bis de esta ley, se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Artículo 85. Se impondrá de dos a 10 años de prisión y de 20 a 500 días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85-bis. Se impondrá de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa:

I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I y

III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que hubieren realizado dichas conductas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 28 de abril de 1998.- Senadores: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Víctor H. Islas Hernández y Francisco Javier Molina Ruiz, secretarios. 

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Jorge Mendoza Alvarez, oficial mayor.»

La Presidenta :

Túrnese a la Comisión de Justicia.

CARRETERA ATLACOMULCO-TOLUCA

La Presidenta :

Esta Presidencia, con fecha 21 de abril excitó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a fin de que en esta fecha presentara el dictamen sobre la denuncia relacionada con la ilegal transferencia y concesionamiento del tramo carretero Atlacomulco-Toluca, en el Estado de México.

Se solicita a la mencionada comisión, entregue a esta Presidencia el dictamen correspondiente.

ORDEN DEL DIA

El secretario Primitivo Ortega Olays:

Se informa a la Presidencia que se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 29 de abril de 1998.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de diputados

Reglamentaria de los párrafos cuarto y quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Ley del Registro Nacional de Vehículos. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto relativo a que se establezca una veda indefinida en los estados de Guerrero y Oaxaca. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jorge Eduardo Navarrete López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Dominicana. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Duarte, Sánchez y Mella, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Dominicana. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Gabriel Newman Valenzuela, para aceptar y usar la condecoración de la Cruz del Comendador, Tercer Grado por Méritos, que le confiere el gobierno de la República de Polonia. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Elección de miembros de la Comisión Per manente.

Agenda política

Dictamen con punto de acuerdo de las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Asuntos Fronterizos y de Relaciones Exteriores, sobre el confinamiento de desechos radiactivos que pretende establecerse en Sierra Blanca, Texas. (Votación.)

Comentarios en torno a los topes de gastos de campaña en las elecciones de Durango, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)

Comentarios en torno a la situación del proceso electoral en Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Deliberativo.)

Punto de acuerdo para que el ajuste presupuestario no perjudique los programas de desarrollo social, a cargo de la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Social. (Votación.)

Punto de acuerdo sobre la defensa de la libertad de investigación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Votación.)

Punto de acuerdo en torno al Parlamento de Mujeres de México, a cargo de la Comisión de Equidad y Género. (Votación.)

Comentarios sobre el 1o. de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores, a cargo del diputado Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Comentarios en torno al cierre de la compuerta de la presa Alvaro Obregón, en Cajéme, Sonora, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 17:33 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 29 de abril a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

*Tiempo de ruación: 6 horas con 46 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 380 diputados.

* Minuto de silencio: 1      (En memoria del ex diputado Rúl Alejandro Livas Vera).

* Oradores en tribuna: 25 

PRI-5; PRD-9; PAN-5; PT-2; PVEM-1; diputados indepenidentes-3.

Se recibieron:

* 1 iniciativa de diputado independientes.

* 1 iniciativa del PVEM.

* 2 iniciativas del PAN.

* 4 iniciativas del PRD.

* 1 iniciativa del PRI.

* 1 minuta con permiso para aceptar y usr condecoaración que otorga el gobierno de la Repúblcia del Ecuador. Se le dispensan todos los trámites.

* 1 minuta con proyecto de reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Dictámenes de primera lectura:

* 2 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, respecto a Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios. Se dispensa la segunda lectura.

* 2 de la Comisión de Justicia, respecto al Código Civil para el Distrito Federla en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y al Código del Procedimeintos Civiles para el Distrito federal y la Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial d ela Federación. Se dispensa la segunda lectura.

* 1 para aceptar y  usar condecoración que otorga el gobierno de Ucrania.

* 3 para prestar servicios en representación diplomática.

Se aprobó:

* Propuesta de modificación en integración de comisiones de trabajo.

* 4 dictámenes, los presentados de primera lectura, sobre distintas leyes.

* 1 dictamen para aceptar y usar condecoración que otorga el gobierno de Ucrania.

* 3 dictámenes para prestar servicios en representación diplomática.