DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Tercer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Francisco José Paoli  Bolio

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO III                  México, D.F., Martes 28 de diciembre de 1999              No.1

S U M A R I O


ASISTENCIA

Pág.
5
ORDEN DEL DIA 5
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS 5
Se da cuenta con oficio de la Comisión Permanente, al que se adjunta la convocatoria para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, realice un periodo de sesiones extraordina a partir del martes 28 de diciembre de 1999. De enterado. 5
DECLARATORIA DE INSTALACIÓN. 6
PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS (II) 6
Se da lectura al informe del Presidente de la Comisión Permanente. De enterado. 6
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA 7
Oficio del diputado David Miguel Noyola Martínez, con el que informa de su reincorporación a las labores legislativas. Se le tiene por reincorporado. 7

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

7
Se da cuenta con las solicitudes de licencia de los diputados: Alejandro Ordorica Saavedra, electo por el XXVII distrito electoral federal del Distrito Federal; Juan Miguel Alcántara Soria, electo en la primera circunscripción plurinominal; Rubén  Mendoza Ayala, electo por XV distrito electoral federal del Estado de México; Mauricio Rossell Abitia, electo en la cuarta circunscripción plurinominal. Aprobados los puntos de acuerdo respectivos, llámese a los suplentes. 7
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA (II) 11
Un oficio del diputado Diego Aguilar Acuña, con el que informa que da por concluida la licencia que le fue otorgada. Se le da por reincorporado. 11
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA 11

La Secretaría da lectura a solicitud de licencia  del diputado Jorge Emilio González Martínez y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

11

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

12
El Presidente designa comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de la ley de los ciudadanos: Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, José Luis Delgado Bravo y Alicia Virginia Téllez Sánchez, electos como suplentes en los mismos distritos de los diputados que solicitaron licencia. 12
El ciudadano Rodrigo Jara Fernández, electo como diputado suplente por la cuarta circunscripción, fue llamado pero no se presentó. 12
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 12
Se da lectura a cuerdo parlamentario por el que se establecen las reglas para la votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, el cual es aprobado 12
Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. 16
La secretaría informa sobre los artículos que han sido reservados por los grupos parlamentarios. 92
Aprobado en lo general. 100
Para establecer los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: 100
Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo. 100
Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional. 102
María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática. 105
Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional. 106
Se realizan las diferentes votaciones de cada artículo reservado. 111
RECESO 121
Continua la votación de las diferentes proposiciones a los artículos reservados. 121
El Presidente declara que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, ha sido aprobado con los ajustes establecidos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales. 128
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA (II) 128
Se da lectura a solicitud de licencia del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac. Aprobado, llámese al suplente. 128
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA 129
El Presidente designa comisión que introduzca y acompañe en el acto de rendir su protesta de la ley al ciudadano Faustino Xoacantl Amatitla, electo como suplente el XIII distrito electoral federal del Estado de Puebla. 129
COMISIONES REGLAMENTARIAS 129
DECLARATORIA DE CLAUSURA 130
ACTA DE LA PRESENTE SESION 130
CLAUSURA 133
RESUMEN DE TRABAJOS 134
APENDICES 135
INFORME DE LABORES 135
INDICE DE INTERVENCIONES 144
INDICE TEMATICO 145

DIARIO de los DEBATES

Año lll  No.1                          PERIODO EXTRAORDINARIO                DICIEMBRE 28, 1999

 

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego al diputado Secretario haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados para poder conocer si existe el quórum reglamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se informa a la Presidencia que existen registrados 390 compañeras diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum señor Presidente.

El Presidente (a las 13:50 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Extraordinario.- Primer Receso.- Tercer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 28 de diciembre de 1999.

Oficio de los secretarios de la Comisión Permanente.

Instalación de la Cámara de Diputados.

Informe del Presidente de la Comisión Permanente.

Comunicación del diputado David Miguel Noyola Martínez.

Solicitudes de licencia de diputados.

Protesta de diputados.

Acuerdo parlamentario para normar la discusión y en su caso aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2000. (Votación.).

Dictamen

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000. (Urgente resolución, discusión y votación.)»


PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura a un oficio de la Comisión Permanente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Nos permitimos remitir a ustedes, copia del decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a un periodo de sesiones extraordinarias el día 28 de diciembre de 1999, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de esta fecha.

México D.F., a 22 de diciembre de1999.- Diputados: Sergio Valdés Arias y Miguel A. Quirós Pérez, secretarios.»

«La Comisión Permanente del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67, 74 fracción IV y 78 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., párrafo cuarto, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano y 27 y 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

DECRETA

Primero. Se convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un segundo periodo de sesiones extraordinarias durante el primer receso del tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura, que iniciará el día 28 de diciembre de 1999, con objeto de ocuparse de la aprobación del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 y en su caso, otorgar licencia a los diputados y tomar la protesta constitucional a los diputados suplentes en ese caso o en cualquier otro que implique la ausencia temporal o definitiva del propietario.

Segundo. La sesión de la Cámara de Diputados para la apertura del periodo de sesiones extraordinarias, iniciará el día 28 de diciembre a las 11:00 horas y la correspondiente sesión de clausura se verificará una vez que la Cámara haya aprobado en tiempo y forma el decreto a que se refiere el artículo anterior.

Dentro del periodo de sesiones extraordinarias, materia del presente decreto, la Cámara de Diputados será convocada en las fechas y horas que resulte necesario para el cumplimiento del objetivo establecido en el mismo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de diciembre de 1999.- Diputados: Francisco José Paoli y Bolio, presidente; Sergio Valdés Arias y Miguel A. Quirós Pérez, secretarios.»

De enterado.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

DECLARATORIA DE INSTALACION

El Presidente:


"La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente instalada para funcionar durante el segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura al que fue convocada por su Comisión Permanente."


PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS (II)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirva la presente para informar al pleno de la Cámara de Diputados de los motivos y razones que originaron la convocatoria al segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, expedida por esta Comisión Permanente el pasado 22 de diciembre:

I. Con fecha 15 de diciembre de 1999, la Comisión Permanente, a solicitud de diputados de diversos grupos parlamentarios, convocó a la Cámara de Diputados a un periodo de sesiones extraordinarias a celebrarse los días 21 y 22 de diciembre, con objeto de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, toda vez que a la fecha de conclusión del primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la presente legislatura, no habían concluido los trabajos correspondientes en el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

II. Durante la sesión efectuada el pasado 21 de diciembre, la Cámara de Diputados conoció de un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, votado por la mayoría de los integrantes de la referida comisión, así como de un voto particular suscrito por 14 diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, también integrantes de la comisión dictaminadora. Ninguno de los citados instrumentos obtuvo la votación mínima requerida para su aprobación, por lo que resultó necesario que la Comisión Permanente, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, convocara a la Cámara de Diputados a un nuevo periodo de sesiones extraordinarias, con objeto de que ésta pueda cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones relativas a la definición anual del gasto público federal, a través de la construcción de los consensos y acuerdos necesarios para tales fines.

Para los efectos a los que haya lugar, quedo de ustedes.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1999.- Diputado, Francisco José Paoli y Bolio, presidente.»

De enterado.


DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.

Por este medio le informo a usted que con esta fecha me reincorporo a mi cargo de diputado federal por la LVII Legislatura, por lo que le solicito gire las instrucciones necesarias para lo conducente.

Sin más por el momento, le agradezco su atención y me pongo a sus órdenes.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 28 de diciembre de 1999.- Diputado federal, David Miguel Noyola Martínez.»

El Presidente:

Se le tiene por reincorporado a sus actividades legislativas.

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado, Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.
Con fundamento en los artículos 63 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pido a usted someter a consideración del pleno mi solicitud de licencia temporal a cargo de elección popular de diputado federal por el distrito XXVII del Distrito Federal a esta LVII Legislatura, a partir del día 26 y hasta el 31 de diciembre de 1999, debido a razones personales.

Asimismo, le solicito girar las instrucciones necesarias para que mi suplente, el ciudadano Sergio Avila Rojas, tome protesta como diputado federal y entre en funciones sólo durante esta licencia, una vez concedida.

Agradezco anticipadamente su amable atención a este asunto.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 22 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Alejandro Ordorica Saavedra.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Alejandro Ordorica Saavedra para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el XXVII distrito electoral del Distrito Federal, del 26 al 31 de diciembre de 1999.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.


5,6,7

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Muy de mi consideración:

Me dirijo a usted para solicitarle licencia para retirarme de mis funciones constitucionales como diputado federal por motivos personales, a partir del 28 de diciembre de 1999 y hasta el 5 de enero del año 2000, por lo que le solicito llamar a la ciudadana Laura Arellano Heredia, quien es mi suplente, a efecto de que tome posesión del cargo por ese mismo periodo.

Sin otro particular, le agradezco las atenciones que se sirva para con la presente.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de diciembre de 1999.-Diputado federal, Juan Miguel Alcántara Soria, subcoordinador político jurídico del grupo parlamentario del PAN.»

El  Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Juan Miguel Alcántara Soria, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, del 28 de diciembre de 1999 al 5 de enero del año 2000.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo ... Aprobados, señor Presidente.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Muy distinguido diputado:

Por este medio me permito solicitar a usted su amable intervención, a efecto de que sea autorizada una licencia a partir de esta fecha y por los días al cargo del diputado que actualmente ostento, en tanto el doctor José Luis Delgado, suplente de fórmula del que suscribe, se hará cargo de representar a mi distrito.

Sin otro particular y en espera de su positiva respuesta quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 28 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Rubén Mendoza Ayala.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo...

Activen el micrófono de la diputada Angelina Muñoz, por favor.

La diputada Lourdes Angelina Muñoz
Fernández (desde su curul):

Señor Presidente, para presentar una moción con respecto a la solicitud de licencia del diputado Rubén Mendoza Ayala, por parte del grupo parlamentario del PRI, motivada por los diversas cuestionamientos que tenemos respecto a la autenticidad de la firma que acompaña dicha solicitud.

Queremos hacer entrega del dictamen en grafoscopía que nos muestra evidentemente la falsedad de esa firma, solicitándole a esa mesa directiva haga la investigación correspondiente e informe a los coordinadores parlamentarios de este asunto tan delicado y que además quede asentado en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Gracias, diputada Angelina Muñoz.

Yo les ruego, señores diputados, que podamos escuchar los distintos planteamientos...

Señores diputados: esta mesa directiva toma nota de la solicitud planteada por la diputada Angelina Muñoz, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y hará la investigación correspondiente.

Tiene la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats.

El diputado Juan José Rodríguez Prats (desde su curul): 

Señor Presidente, para hacer tres reflexiones. En primer lugar, desde luego mi fracción parlamentaria está de acuerdo en que se haga la investigación. Nos permitiríamos solicitar que se amplíe a todos los diputados propietarios. Tal parece que por viejas reflexiones y prácticas del partido que hizo la impugnación en el famoso caso de Manuel Muñoz Rocha piensan que se hace lo mismo....

Entonces, señor Presidente, mi segunda reflexión sería que se investigue y se hagan los estudios y las investigaciones a todos los que solicitaron licencia, porque tal parece que ya estamos llegando a los extremos de presumir no la buena fe, sino la mala fe de los representantes populares.

Y tercero, nuestra fracción parlamentaria, insisto en esto, no tiene absolutamente ningún interés en detener una investigación en que se precise la verdad.

Esas serían mis reflexiones, señor Presidente, para que sean consideradas por la mesa directiva.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado. Activen el micrófono del diputado Rafael Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul)
:


Señor Presidente, no es el caso realizar un debate respecto de un asunto que fue objeto de un peritaje concienzudo, científico y técnicamente inobjetable por parte de una perita que está registrada ante la sociedad francesa de grafología.

Se trata, señor Presidente, por favor, que dejen de aullar para que yo pueda... Señor Presidente, por favor, si puede controlar los aullidos para que yo pueda hablar.

Estamos presentando un peritaje. El peritaje con toda oportunidad fue puesto en manos de usted, señor Presidente. Nosotros pensamos que este peritaje podría volver imposible el que se le recogiese la protesta a la suplente del diputado Mendoza Ayala.

No obstante, queremos dejar sentado un precedente para que la Presidencia a su cargo, conforme a derecho, proceda para que autoridades competentes decidan al respecto porque el peritaje que hoy hemos puesto en sus manos no deja la menor duda al respecto. La firma del diputado Mendoza Ayala es falsa, de acuerdo con el perito.

El Presidente:

Gracias, diputado Oceguera.

En efecto, la Presidencia informa a la Asamblea que minutos antes de iniciar la sesión, la diputada Angelina Muñoz entregó a la Presidencia de la mesa copia de este dictamen y ahora que hemos tomado nota de su petición también la mesa toma la decisión de instruir para que pudiera hacerse la investigación a fondo de este tema.

Consideramos también, asimismo, la petición planteada por el diputado Rodríguez Prats respecto de los diputados propietarios que están ahora siendo sustituidos en otros casos.

Activen el micrófono del diputado Rodríguez Prats, por favor.

El diputado Juan José Rodríguez Prats
(desde su curul):

Perfectamente de acuerdo, señor Presidente, con la sugerencia que hace el diputado Rafael Oceguera, pero también suplicaría que se investigue ¿cómo llegó ese documento de la renuncia suscrita por Rubén Mendoza Ayala a la bancada del Partido Revolucionario Institucional? Que se investigue también este procedimiento, porque tenemos algunas sospechas al respecto.

Muchas gracias, señor Presidente...

El Presidente:

Señor diputado: la mesa directiva no ha proporcionado ninguna información. Ha llegado este documento que di cuenta, que es un peritaje encargado por el grupo parlamentario del PRI y eso es todo. Lo tomaremos en cuenta y pediremos la investigación consecuente.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Rubén Mendoza Ayala, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XV distrito electoral del Estado de México durante 10 días, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Ha sido instrucción del Presidente que cuando hay duda de los secretarios se someta a votación nominal, señor Presidente.

El Presidente:

Para salir de la duda de los secretarios, vamos a pedir que se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para verificar...

Por 10 minutos ha dicho la Presidencia.

(Votación.)

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

 
Señor Presidente: se emitieron 247 votos en pro y 122 en contra.

Aprobada la licencia del diputado Rubén Mendoza Ayala.

Continuamos con las licencias, señor Presidente.

El Presidente:

Adelante.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

«Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente

El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar, se sirva realizar los trámites necesarios, a fin de que me sea otorgada licencia temporal por el plazo del 23 al 31 de diciembre de 1999, para ausentarme del cargo que ostento, por causas de fuerza mayor.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de diciembre de 1999.- Diputado federal Mauricio A. Rossell Abitia.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Mauricio A. Rossell Abitia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarto circunscripción plurinominal, del 23 al 31 de diciembre de 1999.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA (II)

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal Martínez:

Daré lectura a un oficio del diputado Diego Aguilar Acuña.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta se tenga por concluida la licencia que me fue otorgada por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 14 de diciembre.

En consecuencia, reasumiré mis funciones, a partir de la fecha, como diputado federal de la primera circunscripción.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México D.F., a 27 de diciembre de 1999.- Coordinación de la diputación federal del sector obrero.- Diputado Diego Aguilar Acuña.»

El Presidente:

Se le tiene por reincorporado.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Se va a dar lectura a la solicitud de licencia del diputado Jorge Emilio González Martínez.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Cámara de Diputados.- LVII Legislatura

Diputado Francisco José Paoli y Bolio Presidente de la mesa directiva.- Presente.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, participe a está Cámara que solicito licencia temporal a mi cargo de diputado federal plurinominal en esta LVII Legislatura, a partir del día 28 de diciembre hasta el 31 del mismo mes del año en curso.

Motivo por el cual solicito también se realicen todos los trámites conducentes con el fin de que al diputado Rodrigo Jara Hernández suplente del que suscribe, se le tome protesta de su cargo con todo lo que por hecho y derecho le corresponda, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.


8,9,10,11

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención que se sirva brindar al presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 23 de diciembre de 1999.- Diputado federal, Jorge Emilio González Martínez.»

El Presidente:

Gracias, diputado.

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Jorge Emilio González Martínez para separarse de sus funciones como diputado federal plurinominal, del 28 de diciembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.


DIPUTADOS SUPLENTES
QUE SE INCORPORAN

El Presidente:

Gracias.

Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez y Rodrigo Jara Fernández, suplentes electos en el XXVI distrito electoral del Distrito Federal, primera circunscripción plurinominal, XV distrito electoral del Estado de México, y cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente.
Para acompañar a los ciudadanos que protestarán, se nombra a la siguiente comisión los siguientes diputados: Luis Meneses Murillo, César Jáuregui, Noemí Zoila Guzmán Lagunes y Jesús Martín del Campo Castañeda.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

Se invita a las diputadas y diputados presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadanos Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez y Rodrigo Jara Fernández:

¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Sergio Avila Rojas, Laura
Arellano Heredia, José Luis Delegado Bravo,
Alicia Virginia Télles Sánchez y Rodrigo Jara
Fernández*:

¡Sí, protesto!

El Presidente:

Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.


PRESUPUESTO DE EGRESOS
DE LA FEDERACION

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se va a dar lectura al Acuerdo Parlamentario por el que se establecen reglas para la votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Nota: El ciudadano Rodrigo Jara Fernández, electo como diputado suplente por la cuarta circunscripción, fue llamado pero no se presento.


CONSIDERANDO

1. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tiene facultades para establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

2. Que el artículo 74 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena en forma categórica que la Cámara de Diputados debe examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, de tal manera que pueda ejercerse a partir del 1o. de enero del año del ejercicio presupuestal correspondiente;

3. Que el artículo 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal señala que el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar durante un año a partir del 1o. de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalan;

4. Que desde la recepción del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, remitido a esta soberanía por el Ejecutivo Federal, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados ha venido efectuando los análisis y negociaciones pertinentes, con la activa participación de los diputados de los diversos grupos parlamentarios a fin de producir el dictamen correspondiente y someterlo a la aprobación del pleno de la propia Cámara.

5. Que independientemente de lo anterior, no resultó posible para la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública contar con un dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación al cierre del periodo ordinario, por lo que se hizo necesario que la Comisión Permanente instalada en la fecha últimamente citada, para funcionar durante el receso del primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, expidiera convocatoria para un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados los días 21 y 22 de diciembre, con objeto de que se ocupase de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para tales efectos, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emitió un dictamen suscrito por la mayoría de sus miembros, además de que también se presentó un voto particular firmado por los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en dicha comisión y bajo las reglas contenidas en un primer acuerdo parlamentario para el debate, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, propuesto a la Cámara de Diputados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ambos instrumentos fueron sometidos a la consideración y votación del pleno el día 21 de diciembre de 1999.

6. Que en la sesión celebrada el 21 de diciembre, ni el dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública ni el voto particular presentados obtuvieron la mayoría necesaria para su aprobación, por lo que el día 22 de diciembre se clausuró el periodo de sesiones extraordinarias, sin que se hubiesen interrumpido las negociaciones y acercamientos conducentes a que la Cámara pueda cumplir con sus obligaciones en la materia. Por lo anterior, la Comisión Permanente, en su sesión del miércoles 22 de diciembre, convocó a un nuevo periodo de sesiones extraordinarias a celebrarse a partir del martes 28 de diciembre y que concluirá cuando esta soberanía haya aprobado el ordenamiento presupuestal.

7. Que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ha informado a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que en esta fecha se cuenta ya con un dictamen consensado en lo general por los integrantes de dicha comisión, pero que existen aún diferencias en algunos artículos en lo particular. Por tal razón, es de interés de los grupos parlamentarios proponer respecto de ellos algunas modificaciones y adiciones, mismas que se han publicado junto con el dictamen en la Gaceta Parlamentaria.

Toda vez que el dictamen y las diferencias que existen en lo particular han sido anteriormente motivo de deliberaciones, resulta pertinente que el pleno establezca, a propuesta de la suscrita conferencia, reglas de votación que permitan desahogar los trabajos del pleno para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.

Por las anteriores consideraciones y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 74 fracción IV y 77 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 3o., párrafo primero y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38 párrafo 1 inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO

Reglas para la votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000

Primera. Es objeto único de las presentes reglas regular la forma y términos en que se votará en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Segunda. El dictamen a que se refiere este acuerdo, así como las propuestas de modificaciones o adiciones a los artículos reservados, se considerarán de urgente resolución, siempre que las presentes reglas sean aprobadas al menos por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión, por lo que en este caso quedarán dispensados, según corresponda, de la publicación con la anticipación que señala la norma, de su lectura previa o del turno a comisión en los casos de propuesta de adición.

Tercera. Una vez abierta la sesión el día 28 de diciembre, el dictamen pasará desde luego y sin mayor trámite a votación, en lo general y en lo particular, conforme a lo siguiente:

1. En primer término, se dará cuenta al pleno de la recepción y publicación del dictamen aprobado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Acto seguido, la Secretaría de la mesa directiva informará sobre las propuestas de modificación o adición a los artículos reservados por los grupos parlamentarios, que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, dando una explicación sucinta de los motivos que las originan.

2. Una vez informado el pleno de la reserva de artículos existentes para votaciones en lo particular, se procederá a someter a votación nominal en lo general el dictamen de la comisión y de los artículos no reservados en lo particular, para lo cual se abrirá el sistema electrónico de votación por 10 minutos.

3. Realizada la votación en lo general y de los artículos no reservados a que se refiere el punto anterior, se abrirá un turno de oradores para posicionamiento en lo particular de los grupos parlamentarios, en el cual podrá intervenir un orador por cada uno de los grupos hasta por 10 minutos; las intervenciones de los oradores se harán tomando en consideración el número de diputados que integran cada grupo parlamentario, en orden de menor a mayor.

4. Agotado el turno de posicionamientos, previa lectura de los textos correspondientes, se someterán al pleno para votación los artículos o las partes de ellos que hubiesen sido reservados. Una vez votado el artículo o la parte de éste que se hubiere reservado, se procederá a la votación de las propuestas de modificación o adición, para lo cual cada votación deberá ser precedida de la lectura, por parte de la Secretaría de la mesa directiva, del texto de dicha modificación o adición, en el orden numérico que guarden dichos artículos. En lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo transitorio vinculado con el artículo 13 del dictamen, por tener una relación causal en su contenido, esta propuesta de adición se votará inmediatamente después.

5. Una vez concluida la lectura de cada texto a votación, que podrá estar referido a un artículo o a parte del mismo, se pasará de inmediato, sin debate, a su votación nominal, para lo cual se abrirá el sistema electrónico de votación por cinco minutos en cada caso. Asimismo, en los casos relativos a propuestas de adición se seguirá el mismo procedimiento para su votación.
                                                                               

12,13,14

6. En el supuesto de que la votación de algún artículo reservado resulte empatada, se pasará de inmediato a la votación del siguiente artículo listado, difiriéndose para el final la segunda votación del artículo o artículos cuya votación se hubiere empatado. Si realizada la segunda votación de cada artículo en ese caso, persistiese el empate respecto de alguno de ellos, se convocará a una nueva sesión a celebrarse inmediatamente, con objeto de someter nueva-mente a votación el o los artículos empatados.

Cuarta. Para dar fluidez a la sesión, antes de la votación en lo general y en lo particular, la Secretaría de la mesa directiva levantará y dará lectura a un listado con los nombres de los diputados que, por razón de fallas en el sistema electrónico de votación, por no haber sido dados de alta en el mismo sistema o que así lo soliciten, deban expresar el sentido de su voto de viva voz. Cuando se trate de diputados suplentes, se informará también el nombre del diputado propietario respectivo.

En ningún otro caso se permitirá a los diputados expresar el sentido de su voto una vez cerrado el sistema electrónico de votación, salvo que la falta del mismo ocurriese al momento de votar y así sea confirmado por la Secretaría de Ser-vicios Parlamentarios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Queda sin efecto el primer acuerdo expedido por el pleno de la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 1999, por el que se establecieron reglas para el debate, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de diciembre de 1999.- Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.- Diputados: Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la conferencia; Arturo Núñez Jiménez, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario del PRI; Pablo Gómez Alvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Carlos Medina Plascencia, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Ricardo Cantú Garza, coordinador del grupo parlamentario del PT y Jorge Emilio González Martínez, coordinador del grupo parlamentario del PVEM.»

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico para proceder a la votación nominal, para determinar si se aprueba el acuerdo parlamentario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos::

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos.

(Votación.)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El Presidente:

Van a ser tomados los votos de los siguientes diputados que no tienen acceso al sistema electrónico por distintas razones:

Diputados: Francisco Javier Berganza Escorza, Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, Miguel Noyola Martínez, Martha Irene Luna Calvo, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez y Diego Aguilar Acuña.

Tome la Secretaría la votación de viva voz.

(Votación.)

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos::

Se emitieron 447 votos en favor y cinco votos en contra.

Aprobado el acuerdo parlamentario, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Aprobado el acuerdo parlamentario para procesar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 por 447 votos en pro.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos::

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma el pasado 11 de noviembre del presente a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2000, así como los Criterios Generales de Política Económica, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación. El proyecto de presupuesto, contiene las previsiones presupuestarias para el ejercicio fiscal del año 2000, para los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a las dependencias y entidades señaladas en el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con fundamento en los artículos 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, así como tercero y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 80 y 81 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta comisión dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal del Año 2000.
Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, 45, tercero y quinto transitorios de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

Modificaciones que se proponen al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Esta dictaminadora a partir de la entrega, en tiempo y forma, por el Ejecutivo Federal el pasado 11 de noviembre del proyecto de decreto de presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, procedió al análisis de dicho documento hasta el 15 de diciembre, fecha de término del periodo de sesiones ordinarias. Con fecha 21 y 22 de diciembre se celebró un primer periodo de sesiones extraordinarias en donde se prosiguió con el análisis del proyecto enviado por el Ejecutivo. El 21 de diciembre se sometió al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de dictamen el cual fue rechazado por mayoría de votos y un proyecto de dictamen para voto particular, el cual también fue rechazado por mayoría de votos. Derivado de lo anterior, se convocó a un segundo periodo de sesiones extraordinarias el cual inicia el 28 de diciembre del presente año, sin establecerse fecha de conclusión.

En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2000, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y en su caso, aprobación de esta Cámara de Diputados, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión sostenida entre los legisladores de todas las fracciones parlamentarias y de éstos con los representantes del Poder Ejecutivo.

Esta comisión dictaminadora ha modificado el proyecto de decreto presentado por el Ejecutivo Federal para enriquecer y abundar sobre 10 categorías de disposiciones que buscan hacer más transparente el ejercicio del gasto público.

1. Disposiciones que precisan la obligación propuesta por el Gobierno Federal de hacer públicas las reglas de operación, calendarios, padrones de beneficiarios y distribución por entidad, municipio y localidad de diversos programas de gasto.

2. Disposiciones que reducen los plazos con que cuenta el Gobierno Federal para hacer publicas las reglas de operación de diversos programas de gasto.

3. Disposiciones que establecen la obligación del Gobierno Federal de hacer público el Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en el mismo nivel de detalle que el proyecto de presupuesto.

4. Disposiciones que fortalecen y enriquecen las propuestas del Ejecutivo en materia de mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación periódica de la utilización de los recursos asignados a diversos programas.

5. Disposiciones que obligan al Ejecutivo Federal a precisar los esquemas conforme a los cuáles los gobiernos estatales y municipales participarán en la planeación y operación de diversos programas de gasto.

6. Disposiciones que clarifican el uso que habrá de hacer el Ejecutivo Federal de los ingresos públicos excedentes, señalando de manera detallada el destino de esos recursos.

7. Disposiciones que procuran proteger los programas prioritarios en caso de ingresos menores a lo programado.

8. Disposiciones que norman la utilización de recursos públicos para la difusión de acciones en medios de comunicación comerciales y que obligan al Gobierno Federal a informar sobre ello.

9. Disposiciones que regulan el otorgamiento de estímulos al desempeño de servidores públicos en el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y en los órganos autónomos.

10. Disposiciones que procuran el uso eficaz de recursos destinados al combate a la pobreza, evitando desvíos a cualquier otro uso.
Con base en lo anterior, esta dictaminadora propone los siguientes ajustes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación:

Se toma como punto de partida la Ley de Ingresos de la Federación aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 15 de diciembre del presente año, en la cual se prevén mayores ingresos por....................... $7,494.300,000.00, en relación con la pro-puesta inicial del Ejecutivo. En congruencia con lo anterior, se propone un gasto neto total para el Presupuesto de Egresos de la Federación del Año 2000 de $1.195,313.400,000.00;

Se propone reducir la asignación presupuestaria del ramo 03 Poder Judicial en $1,150.000,000.00 y la del Poder Legislativo, en $250.000,000.00;

El incremento de $829.500,000.00 al ramo general 28 participaciones a entidades federativas y municipios y en $188.486,592.00 al ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios: ambos derivados del aumento en las estimaciones de la recaudación federal participable de la Ley de Ingresos de la Federación;

Prever un incremento por la cantidad de $400.000,000.00, en la Comisión Federal de Electricidad a causa del mayor precio del combustóleo que compra, así como modificar la suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en el artículo 11. Por otro lado, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de Pemex-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de Petróleos Mexicanos-Consolidado está expresada en términos netos, es decir excluye el importe de las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos y

Se reduce en $2,900.000,000.00 la asignación de recursos del ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Asimismo, señalar la suma de los ramos generales en términos brutos, ya que en el proyecto las asignaciones individuales previstas para cada uno de los ramos generales se incluyeron en términos brutos, en tanto que la suma se presentó en términos netos.

15,16,17

Los integrantes de esta comisión dictaminadora estiman conveniente someter a la consideración del pleno de esta Asamblea las siguientes modificaciones al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo siguiente:

1. Reformar la fracción IX del artículo 2o. del proyecto, para establecer que el presupuesto se compone del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de los tomos; asimismo, adicionar una fracción XV para establecer la definición de programas prioritarios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de este decreto;

X a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social, productivas y de atención prioritaria a la población.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

2. Reformar el artículo 3o. del proyecto, para establecer que se hará del conocimiento de otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita la Secretaría, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita sobre estas medidas. Asimismo, cualquier ajuste al gasto procurará en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios."

3. Reformar el artículo 4o. del proyecto, para prever el incremento de $7,494.300,000.00 al gasto neto total de este presupuesto a causa del ajuste en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de 15.50 a 16.00 dólares y de otros aumentos en los ingresos considerados en la Ley de Ingresos de la Federación. El incremento en las asignaciones de los ramos generales 28 participaciones a entidades federativas y municipios y 33 aportaciones federales a entidades federativas y municipios, por la cantidad de $1,017.986,592.00 y en la cantidad de.......... $400.000,000.00 en la asignación a la Comisión Federal de Electricidad.

Adicionalmente, se reduce en $250.000,000.00 el gasto programable del ramo 01 Poder Legislativo; en $1,150.000,000.00 el gasto programable del ramo 03 Poder Judicial y en $2,900.000,000.00 el gasto no programable del ramo 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la Banca. Todo lo anterior, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $1.195,313.400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este capítulo y en el Título Sexto de las resignaciones de gasto de la Administración Pública Federal, Capítulo único de este decreto y se distribuye de la manera siguiente:

La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en los artículos 84 y decimosexto transitorio, en lo que resulte conducente.

4. Reformar el artículo 5o. del proyecto, para reducir en $250.000,000.00 el gasto programable del ramo 01 Poder Legislativo, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790.357,474.00 y se distribuye de la manera siguiente:


******INSERTAR TABLA FOLIO 48



5. Reformar el artículo 6o. del proyecto, para reducir $1,150.000,000.00 el gasto programable del ramo 03 Poder Judicial, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. El gasto programable previsto para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075.766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:


****INSERTAR TABLA FOLIO 48


6. reformar el artículo 10 del proyecto, para aumentar en: $829.500,000.00 al ramo general 28 participaciones a entidades federativas y municipios; $188,486,592.00 al ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, derivado del incremento en las estimaciones de la recaudación federal participable, por el aumento en el precio del crudo mexicano de exportación, para pasar de $15.50 a $16.00 dólares."

Por otro lado, se reduce en $2,900.000,000.00 la asignación de recursos del ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la Banca. Asimismo, señalar la suma de los ramos generales en términos brutos, ya que en el proyecto las asignaciones individuales previstas para cada uno de los ramos generales se incluyeron en términos brutos, en tanto que la suma se presentó en términos netos, para quedar como sigue:

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


*****INSERTAR TABLA FOLIO 49

La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en el artículo 84, en lo que resulte conducente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Reformar los párrafos I y II del artículo 11 del proyecto, para prever un incremento por la cantidad de $400.000,000.00, en la Comisión Federal de Electricidad, a causa del mayor precio del combustóleo que compra, derivado del incremento en las estimaciones del precio del crudo mexicano de exportación; así como modificar la suma del gasto programable correspondiente a las entidades incluidas en dicho artículo. Asimismo, señalar en cifras netas las asignaciones previstas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, así como las correspondientes a las empresas filiales de Pemex-Petroquímica, derivado que en el proyecto la cifra de petróleos mexicanos consolidado está expresada en términos netos, es decir, excluye el importe de las operaciones de compra y venta entre los organismos subsidiarios, mientras que las asignaciones de los mismos se presentaron en términos brutos. Asimismo en el párrafo segundo se modifica la cantidad correspondiente al importe financiado con recursos propios y créditos, para quedar como sigue:

"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


***INSERTAR TABLA FOLIO 49 Y 50


Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822.116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609.783,094.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

8. Se reforma el artículo 12 del proyecto, para precisar que el costo financiero a que se refiere

18,19,20

este artículo corresponde al presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos; asimismo se hace referencia al Tomo IV, para quedar como sigue:

"Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519.145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo previsto en el Tomo IV de este presupuesto."

9. Reformar el párrafo primero del artículo 13 del proyecto, para reducir en.......................... $2,900.000,000.00, el gasto no programable previsto para el ramo 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca. Asimismo se adiciona un párrafo segundo, para quedar como sigue:

"Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $198,615.145,234.00 y se distribuye de la manera siguiente:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 51



El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye de la manera siguiente:

I. $5,418.000,000.00 se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores y

II. $32,100.000,000.00 al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
10. Reformar los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 14 del proyecto, para establecer que los traspasos de otros ramos al ramo general 23, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 26, el cual establece las reglas para realizar traspasos; asimismo, modificar el periodo para la publicación para las reglas de operación del fondo de desastres naturales para que ello sea durante el primer bimestre; para quedar como sigue:


"Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


INSERTARFOLIO 51


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y económicas, con objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo 26 de este decreto.

Las erogaciones previstas para el fondo de desastres naturales deberán ejercerse, de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

Los recursos del ramo general 23 provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en este presupuesto, con excepción de los correspondientes al programa señalado en la fracción IX del artículo 84."

11. Reformar el artículo 16 del proyecto para incorporar principios que garanticen mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y aplicación de los recursos correspondientes al ramo 20 desarrollo social, para quedar como sigue:

"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



*****INSERTAR TABLA FOLIO 52


Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría, a más tardar el 14 de enero, su proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este decreto.

Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando, en primera instancia, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y posteriormente, al Consejo Consultivo Ciudadano de la propia dependencia, establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a través de los convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, salvo los programas a cargo del Servicio Social Comunitario; de Conversión Social; Nacional de Jornaleros Agrícolas; de Investigación y Desarrollo de proyectos regionales; de Capacitación y Fortalecimiento Institucional; el 20% de los recursos del Programa de Empleo Temporal y del Fondo Nacional de apoyos para empresas en solidaridad, en este último, los recursos se ajustarán a los términos contenidos en los compromisos que los gobiernos Federal y estatal establezcan en los convenios de Desarrollo Social y a sus reglas de operación, en los términos de la legislación aplicable, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas los municipios que incluyan y, en lo posible, los recursos asignados a cada municipio, de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada región, Estado y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa, considerando el plan de desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas y

V. Las metas por programa y en aquellos casos en que sea posible, el número de beneficiarios por programa y región.

En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará trimestralmente a los gobiernos de los estados sobre la distribución del total de los recursos que de todos los programas que con cargo a estos fondos ejerza, enviando copia de dichos informes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Publica.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada Estado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

12. Reformar el párrafo primero y la fracción III del artículo 17 del proyecto, para precisar que las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales, incorporan la totalidad de los recursos correspondientes a las medidas salariales y económicas, así como para precisar que las medidas laborales a que se refiere la fracción III son contingentes, para quedar como sigue:

"Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a al e . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

13. Reformar el artículo 18 del proyecto, para incrementar las asignaciones en el caso de los fondos de aportaciones para la infraestructura social, aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y el de aportaciones múltiples, derivado del incremento en la recaudación federal participable, para quedar como sigue:

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



21,22,23


********INSERTAR TABLA FOLIO 54 Y 55


Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en este presupuesto."

14. Reformar los párrafos segundo y último del artículo 19 del proyecto, para establecer que en la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, se celebrarán convenios con objeto de que la distribución de recursos se efectúe con base en formulas o criterios que aseguren transparencia; asimismo, se prevé que dichos convenios deberán ser congruentes con los programas sectoriales, para quedar como sigue:

"Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la contraloría, las dependencias y, en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el plan nacional de desarrollo y en sus programas sectoriales."

15. Reformar el párrafo segundo del artículo 21 del proyecto para reducir de 45 a 30 días el plazo para que las dependencias y entidades, envíen a las entidades federativas, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios; asimismo, adicionar un último párrafo para prever que la Cámara y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen; para quedar como sigue:

"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.

La Cámara y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este decreto, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de las resultados, permitan incorporar éstos en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transpa-ente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos."

16. Adicionar un último párrafo al artículo 23 del proyecto, para establecer el requisito de informar a la Cámara sobre las acciones para la implantación de la reforma al sistema presupuestario, para quedar como sigue:

"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que se refiere este artículo."

17. Reformar los párrafos primero y último del artículo 25, para establecer la obligación del Ejecutivo de informar a la Cámara sobre la Constitución o el incremento del patrimonio de los fideicomisos considerados entidades paraestatales, así como prever que el informe a la entidad de fiscalización superior de la Federación, que rendirán los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en relación con los fideicomisos en los que participen, deberá presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal. Asimismo, se adicionan los párrafos séptimo, octavo y noveno, pasando el actual párrafo séptimo a ser el último, para establecer que el Ejecutivo Federal autorizará la participación estatal en las empresas; señalar que los fondos de investigación científica y tecnológica se registrarán ante la Secretaría, así como que se deberá informar a la Cámara en los informes trimestrales sobre la constitución o modificación de fideicomisos y de la participación estatal en empresas. Todo lo anterior, para quedar como sigue:

"Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. del presente decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, incluyendo los montos con que se constituyan o incrementen.

I a la II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

Los fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán y operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.

Sobre lo establecido en los párrafos primero y séptimo de este artículo, se dará informe a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán informar a la entidad de fiscalización superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables."

18. Adicionar el artículo 26 del proyecto, con tres párrafos, recorriendo el actual primero al cuarto, para incorporar la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a la Cámara de Diputados, en los informes trimestrales, sobre las adecuaciones presupuestarias, así como para establecer reglas para dichas adecuaciones, para quedar como sigue:

"Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas.

En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas prioritarios.

Cuando los traspasos a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende este presupuesto o representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos del artículo 79 de este decreto, la cual a su vez podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 de este decreto."

19. Reformar el artículo 27 del proyecto, para establecer el plazo en el cual los calendarios de gasto serán comunicados a las dependencias y entidades; enviar copia de los mismos a la Cámara; prohibir adecuaciones a dichos calendarios para anticipar la disponibilidad de los recursos, excepto cuando permitan un mejor cumplimiento de los programas; permitir adecuaciones a los calendarios cuando existan situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, procurando no afectar los programas prioritarios, así como la obligación del Ejecutivo de informar trimestralmente a la Cámara sobre las mismas, para quedar como sigue:

"Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación de este Presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.
No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este decreto de las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo."

20. Adicionar el artículo 32 del proyecto con un párrafo quinto, pasando el actual quinto a ser el último, para establecer que los convenios de desempeño de las entidades que se reconozcan como centros públicos de investigación, se celebrarán conforme a la ley de la materia, incluyendo las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 del decreto, para quedar como sigue:

"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para las entidades que requieran ser reconocidas como centros públicos de investigación, los convenios de desempeño que suscriban, se celebrarán conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización en los términos del artículo 33 de este decreto.

24,25,26


21. Reformar el artículo 35 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de dicha ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, distintas de las señaladas en el inciso a, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV numerales 1 y 2, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII numerales 2 y 23 inciso d del artículo 1o. de dicha ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a hasta el d, se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme éstos se generen.

e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales 3 a 6, V y VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d, se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad del ajuste de gasto a que hace referencia el artículo 84, en lo conducente, descontando $750.000,000.00.

Los ingresos excedentes que rebasen dicho monto se destinarán en un 40% a la constitución de un fondo de estabilización de los ingresos petroleros y el 60% restante a la amortización de la deuda pública. Para la aplicación de dichos ingresos, la Secretaría, tomando en cuenta la estimación presentada en enero, deberá determinar en un apartado especial en los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 79 de este decreto, los ingresos que resulten susceptibles de otorgarse.

Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los incisos 1, 3, 4, 9 subinciso a y otros; fracción IV incisos 3, 4, 5 y otros; fracción VII inciso 19 subinciso D, inciso 21, inciso 23, subinciso A y otros; fracciones II y IX por entidad y por último, otros ingresos.

Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero de este inciso, se destinará a la amortización de la deuda pública y

II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría."

22. Reformar las fracciones I y II del artículo 36 del proyecto; asimismo, adicionar un nuevo inciso c a la fracción II, para establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados un informe sobre los ajustes que, en su caso, se realicen al gasto programable en caso de que los ingresos disminuyan en una proporción de un monto equivalente mayor al 1% y hasta el 5% de los ingresos por impuestos; asimismo, reformar el actual inciso c, el cual pasa a ser el inciso d, para establecer un plazo de 15 días hábiles para que el Ejecutivo envíe a la Cámara una propuesta de reducción de gasto programable, en caso de que dichos ingresos disminuyan en una proporción superior al 5% y se establece un plazo de 10 días hábiles para que la Cámara emita la opinión correspondiente. Asimismo adicionar un último párrafo para establecer que la Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones realizadas conforme a este artículo, para quedar como sigue:

"Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

"a) al b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este decreto."

23. Reformar la fracción I del artículo 37 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las propuestas que en los términos del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas, así como los puntos de vista de los sectores interesados y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

24. Reformar el artículo 38 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal, deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Aquéllos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social y 24 deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación y en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales."
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo y su aplicación, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

25. Reformar el artículo 39 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Publicidad y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992 y vigentes desde el 1o. de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además por el órgano de Gobierno respectivo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

27,28,29

Para la difusión de sus actividades, tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría y en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la informacion sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los informes que se señalan en el artículo 79 de este decreto, así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y en su caso, promover la presentación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se refiere el párrafo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. En tanto no se publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de lo contrario no será aplicable lo previsto en el artículo 55 de este decreto. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación."

26. Reformar el artículo 41 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social y se informará en los términos del artículo 79 de este decreto cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada."

27. Reformar el párrafo segundo del artículo 42 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 42.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones, respetando los tabuladores autorizados en este decreto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

28. Adicionar un último párrafo al artículo 50, para establecer la obligación de la Secretaría de expedir las normas en materia de servicios personales para los centros públicos de investigación, para quedar como sigue:

"Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la ley de la materia.

29. Reformar el artículo 51 del proyecto, para establecer que las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos al desempeño se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

30. Reformar el artículo 52 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 52. Las dependencias y entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, sólo podrán otorgar los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere el artículo 51 de este decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gastos específicos previstos en este presupuesto.

El otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrán traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

La distribución de estos recursos entre las unidades responsables de las dependencias o entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, deberá realizarse privilegiando aquellas que demuestren mejores resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, deberán emitir sus disposiciones especificas de evaluación del desempeño.

Los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
31. Adicionar un párrafo segundo al artículo 54 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De la misma manera, los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo legislativo o judicial, o bien por el término de la administración correspondiente"

32. Reformar el párrafo primero y adicionar un párrafo tercero al artículo 55 del proyecto, para establecer la obligación de los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de publicar en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones para el otorgamiento de estímulos, así como los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, para quedar como sigue:

"Artículo 55. Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan en los mismos términos de las disposiciones aplicables. En tanto no se publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no podrá otorgarse estímulo alguno.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y los impuestos aplicables, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes"

30,31,32

33. Reformar las fracciones I y III del artículo 67 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, Estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV . a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
34. Reformar el artículo 73 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 73. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este decreto, los criterios de elegibilidad y selección de beneficiarios, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que estos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivo.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto. Las comisiones legislativas de la Cámara podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, enviando éstas a las dependencias correspondientes antes del 31 de enero.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los siguientes programas: del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe);.del Instituto Nacional de Educación para Adultos (INEA); de Ampliación de Cobertura (PAC); de IMSS-Solidaridad; de Atención a Personas a Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo DIF; de Calidad Integral Total (CIMO); Becas de Capacitación para Desempleados (Probecat); de Desarrollo Forestal (Prodefor); de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (Vivah); del Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (Fidelist) y de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo de cada programa social por estado. En el caso del Programa de Empleo Temporal, en su conjunto, la Secretaría de Desarrollo Social hará una aproximación de dicha calendarización.

La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., deberá en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre el número de beneficiarios por estado y municipio.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, en el caso de aquellos programas que no tengan un mecanismo de evaluación externa. un consejo técnico de evaluación y seguimiento que incluya a instituciones académicas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, informes semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace referencia el artículo 73 de este decreto.

Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace referencia el artículo 74 de este decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. Las dependencias participantes una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días.

En los programas en que sea conducente, los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán públicos en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía"

35. Reformar el párrafo primero del artículo 74 del proyecto, para modificar el nombre del programa señalado en dicho artículo correspondiente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para quedar como sigue:

"Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


******INSERTAR TABLA FOLIO 69



******INSERTAR TABLA FOLIO 70


. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "


36. Adicionar una fracción VIII al artículo 75 del proyecto, para prever que se deberá establecer una estimación del calendario de familias del Programa de Educación, Salud y Alimentación, para quedar como sigue:

"Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. La relación de localidades en las que se opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. En caso de que se amplíe el padrón de familias beneficiarias durante el año, el calendario provisional conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa por entidad federativa, municipio y localidad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

37. Reformar los párrafos segundo y tercero del artículo 76 del proyecto, para prever la opinión de los consejos estatales agropecuarios para el uso de los recursos a que se refiere este artículo, así como para prever que los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas, para quedar como sigue:

33,34,35


"Artículo 76.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando previa mente la opinión de los consejos estatales agropecuarios, en los primeros 30 días del año, los productos materia de apoyo de entre los señalados en este artículo y el uso de los recursos para los fines señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las reglas de operación establecerán que, si los recursos se utilizan para apoyos a la comercialización, éstos se otorgarán preferentemente a través de subastas. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas"

38. Reformar el artículo 77 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 77.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos estatales, escuchando previamente la opinión de los consejos estatales de desarrollo agropecuario, las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.

Los recursos de Programa de Alianza para el Campo, correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional del Agua, se distribuyen de la siguiente manera:


******INSERTAR TABLA FOLIO 71,72

****INSERTAR TABLA FOLIO 72 Y 73


Esta distribución podrá verse modificada en función del interés estatal y la demanda de los productores. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas, por cada uno de los programas enmarcados en la Alianza para el Campo"

39. Reformar el artículo 79 del proyecto, para quedar como sigue:

"Artículo 79.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este presupuesto.
En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los conceptos de ingreso con la misma desagregación a que se refiere el artículo 35 de este decreto;

V. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 35 de este decreto y su aplicación;

VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 de este decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;

VII. Los recursos no devengados del ramo 24 deuda pública, en los términos del artículo 38 de este decreto;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades, en los términos de la fracción II del artículo 39 de este decreto y

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 41 de este decreto.

Asimismo, el informe de deuda pública que trimestralmente presenta el Ejecutivo a la Cámara deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquellas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, los cuales deberán presentarse a más tardar a los 45 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate."

40. Adicionar un nuevo articulo 81-bis, para quedar como sigue:

Artículo 81-bis. La Secretaría estará obligada a proporcionar, a solicitud de los diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los datos estadísticos e información que la Secretaría tenga disponibles y que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto. En todos los casos, la Secretaría procurará proporcionar la información en un plazo de 30 días hábiles. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

La información que la Secretaría proporcione a solicitud de la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, deberá entregarse en ocho ejemplares impresos y en lo posible, en ocho medios magnéticos.

41. Adicionar el Título Sexto de las reasignaciones de gasto en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"TITULO SEXTO

De las reasignaciones de gasto
de la Administración Pública Federal


CAPITULO UNICO

Artículo 84. En las asignaciones a que se refieren los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16 se realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan los siguientes montos de este presupuesto:

I. En la cantidad de $300.000,000.00 el ramo administrativo 06 Hacienda y Crédito Público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (Fovi);

II. En la cantidad de $1,150,000,000.00 el ramo administrativo 08 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, distribuyéndose.................... $1,000.000,000.00 para apoyos a la. comercialización del sector agropecuario y.......... $150.000,000.00 para los programas de desa-rollo rural del Programa de la Alianza para el Campo;

III. En la cantidad de $60.000,000.00 el ramo administrativo 10 Comercio y Fomento Industrial, para los centros regionales para la competitividad empresarial (Creces);

36,37,38


IV. En la cantidad de $2,000.000,000.00 el ramo administrativo 11 educación pública, de la cual $350.000,000.00 para subsidios ordinarios para universidades públicas estatales; $300.000,000.00 se asignarán al Fondo para la Modernización de la Educación (Fomes); $50.000,000.00 al Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep); $300.000,000.00 para infraestructura de universidades estatales; $200.000,000.00 para infraestructura de institutos tecnológicos; $700.000,000.00 para infraestructura en educación básica a través del Comité Administrador del Programa Federal para la Construcción de Escuelas (CAPFCE) y $100.000,000.00 para la edición de libros educativos con contenido ecológico. Adicionalmente, en la cantidad de................ $300.000,000.00 el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, para el apoyo de la carrera magisterial;

V. En la cantidad de $400.000,000.00 el ramo administrativo 16 medio ambiente, recursos naturales y pesca, de los cuales............... $100.000,000.00 se destinan para fortalecer a los programas de áreas naturales protegidas y nacional de reforestación y $300.000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales.

VI. En la cantidad de $3,000.000,000.00 el ramo general 19 aportaciones a seguridad social, distribuyéndose $2,910.000,000.00 para incrementar el monto mínimo de las pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y $90.000,000.00 para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982;

VII. En la cantidad de $1,250.000,000.00 el ramo administrativo 20 desarrollo social, de los cuales $100.000,000.00 se destinan para el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fonhapo y $400.000,000.00 para el Programa de Vivienda Progresiva. (Vivah), con objeto del mejoramiento de la vivienda y la adquisición del suelo. Asimismo, .............. $400.000,000.00 para el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla. Fidelist, $150.000,000.00 para Liconsa y.................... $200.000,000.00 para Diconsa;

VIII. En la cantidad de $170.000,000.00 el ramo administrativo 21 turismo, destinados al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

IX. En la cantidad de $6,870.000,000.00 el ramo general 23 provisiones salariales y económicas para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y en la cantidad que resulte por ingresos excedentes para el fondo para la estabilización de los ingresos petroleros, sujeto a lo siguiente:

Los recursos previstos para el fondo para la estabilización de los ingresos petroleros provendrán de los recursos que señala el artículo 35 inciso e del presente decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de $6,870.000,000.00 y se enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

a) Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

b) Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de financiamiento educativo estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. La Secretaria de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografia e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 25 de enero del año 2000.

En ningún caso las entidades federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.

Los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera:


****INSERTAR TABLA FOLIO 76 Y 77

De aprobarse, en lo conducente, lo dispuesto en las fracciones I a IX de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y generales, así como los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, deberán reducirse en $5,123.686,592.00.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes conducentes, procurando no afectar los programas prioritarios, a los ramos administrativos y generales, así como a los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, to-ando en cuenta lo dispuesto en este ar tículo, para que el gasto neto total sea de $1.195,313.400,000.00, conforme al artículo 4o. de este ordenamiento."

42. Reformar el artículo sexto transitorio del proyecto, para establecer que las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

"Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto."

43. Reformar el artículo noveno transitorio del proyecto, para quedar como sigue:

"Noveno. En tanto no se autoricen y publiquen las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, en los términos del artículo 73, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior."

44. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoprimero, con objeto de establecer un padrón único de las familias en pobreza extrema en zonas urbanas, con base en los padrones de los programas de subsidio al consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla, (Fidelist) y de abasto social de leche a cargo de Liconsa, para quedar como sigue:

"Decimoprimero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de las zonas urbanas marginadas de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa, S.A. de C.V., utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades."

45. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimosegundo, para quedar como sigue:

"Decimosegundo. Para el ejercicio fiscal del año 2000, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias para los programas de Empleo Temporal y de Crédito a la Palabra, deberán considerar la inclusión de manera clara y explicita de la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

En el caso del Programa de Educación, Salud y Alimentación, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir a más tardar el 15 de mayo, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías para las promotoras voluntarias y las beneficiarias, la siguiente leyenda: "le recordamos que su incorporación al Progresa y la entrega de sus apoyos no están condicionadas a la participación en ningún partido político o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular. Ninguna persona tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del Progresa. Las titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si cumplen con sus citas médicas, pláticas educativas de salud y sus niños asisten regularmente a la escuela.

39,40,41,42


Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa a que se refiere el párrafo anterior, serán denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable."

46. Se adiciona un nuevo artículo transitorio decimotercero para prever los criterios que deberán incluirse en las reglas de operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, Fonaes, para quedar como sigue:

"Decimotercero. Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de apoyos para empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de dicho fondo."

47. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimocuarto, con objeto de establecer que se destinarán $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, para elaborar y distribuir un libro que promueva la cultura ecológica, para quedar como sigue:

Decimocuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente."

48. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoquinto, para quedar como sigue:

"Decimoquinto. Los montos correspondientes a los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16 se ajustarán por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, conforme a la resolución de esta Cámara, en términos del artículo 84 de este decreto, en lo conducente."

49. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimosexto, para quedar como sigue:

"Decimosexto. La diferencia que en su caso resulte entre los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación y los gastos aprobados en este presupuesto, deberá destinarse a la amortización de la deuda pública.

50. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoséptimo, para quedar como sigue:

"Decimoséptimo. La entrega de los apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo, Procampo, se efectuará conforme el calendario de cada ciclo agrícola, el cual inicia con el periodo de siembra de otoño-invierno en el mes de agosto y el del primavera-verano en el mes de febrero. La operación del Procampo, en cada uno de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y de Desarrollo Rural, Cader, dará inicio solamente cuando se hayan generalizado las siembras en su área de influencia. Para tales efectos y a fin de dotar de mayor información sobre la entrega de los apoyos, a continuación se enlista por entidad federativa y ciclo agrícola, el mes de inicio de siembra, así como el del pago de los apoyos:


*****INSERTAR TABLA FOLIO 79


****INSERTAR TABLA FOLIO 79 Y 80


La inscripción se iniciará una vez generalizadas las siembras, las fechas propuestas variarán dependiendo del inicio de la temporada de lluvias. El pago de los apoyos se realizará en un máximo de 60 días después de la inscripción, siempre y cuando se cumpla con la normatividad respectiva.

En caso de que se presenten condiciones climatológicas adversas, dichas fechas podrán ajustarse y serán dadas a conocer oportunamente a los beneficiarios en cada uno de los Cader. La entrega de los apoyos se apegará a lo dispuesto en el decreto presidencial que regula al Procampo y a las normas operativas que publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de este decreto."
51. Adicionar un nuevo artículo transitorio decimoctavo, para quedar como sigue:

"Decimoctavo. En el Programa de Fomento a Empresas Comercializadoras, Agropecuarias del Sector Social, dentro de los programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, se incluirá un componente específico para promover el establecimiento y desarrollo de un sistema de comercialización de frijol más eficiente y competitivo. Asimismo, dentro del Programa del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, se incluirá un componente específico con los mismos propósitos, el cual será operado en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dentro de los programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo se incorporarán programas específicos para fomentar el mejoramiento de la producción y calidad del café y del cacao."

DECRETO DE PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACION
PARA EL EJERCICIO DEL FISCAL
DEL AÑO 2000.

TITULO PRIMERO


De las asignaciones del Presupuesto
de Egresos de la Federación

CAPITULO I


Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año 2000, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones de este decreto y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, así como a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, así como aquellas incluidas en los tomos de este presupuesto;

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República;

IV. Tribunales administrativos: a los definidos como tales en las leyes;
V. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

VII. Cámara: a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión;

VIII. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

IX. Presupuesto: al contenido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, así como los anexos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 de este decreto;

X. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría y a los tribunales administrativos;

XI. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XII. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XIII. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas correspondientes a los ramos 01 Poder Legislativo, 03 Poder Judicial, 22 Instituto Federal Electoral y 35 Comisión Nacional de Derechos Humanos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social, 23 provisiones salariales y económicas y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios; así como aquellas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto;

XIV. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 deuda pública, 28 participaciones a entidades federativas y municipios, 29 erogaciones para las operaciones y programas de Saneamiento Financiero, 30 adeudos de ejercicios fiscales anteriores y 34 erogaciones para los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y

XV. Programas prioritarios: aquellos programas sectoriales y especiales cuyos recursos se ejerzan como parte de las funciones de desarrollo social, productivas y de atención prioritaria a la población.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las demás disposiciones que les sean aplicables.

Artículo 3o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer para las dependencias y entidades las medidas conducentes para su correcta aplicación. Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos, de conformidad con las disposiciones de este decreto. La Secretaría hará del conocimiento a otros ejecutores de gasto las recomendaciones que emita sobre estas medi das. Asimismo, cualquier ajuste al gasto procurará en todo momento, buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión productiva y los programas prioritarios.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 4o. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto, importa la cantidad de $1.195,313.400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo y en el Título Sexto de las reasignaciones de Gasto de la Administración Pública Federal, Capítulo Unico de este decreto y se distribuye de la manera siguiente:


****INSERTAR TABLA FOLIO 82 Y 83

La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en los artículos 84 y decimosexto transitorio, en lo que resulte conducente.

Artículo 5o. El gasto programable previsto para el ramo 01 Poder Legislativo, importa la cantidad de $3,790.357,474.00 y se distribuye de la manera siguiente:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 83

43,44,45

Artículo 6o. El gasto programable previsto para el ramo 03 Poder Judicial, importa la cantidad de $8,075.766,038.00 y se distribuye de la manera siguiente:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 83



Artículo 7o. El gasto programable previsto para el ramo 22 Instituto Federal Electoral, importa la cantidad de $8,453.654,073.00 y se distribuye de la manera siguiente:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 83



Artículo 8o. El gasto programable previsto para el ramo 35 Comisión Nacional de Derechos Humanos, importa la cantidad de........ $283.000,000.00.

Artículo 9o. El gasto programable previsto para los ramos administrativos, importa la cantidad de $262,025.397,560.00 y se distribuye de manera siguiente:



****INSERTAR TABLA FOLIO 83 Y 84

De las erogaciones del ramo administrativo 02 Presidencia de la República a que se refiere este artículo, se destina a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la cantidad de $40.334,096.00.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 11 Educación Pública, incluyen los recursos correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales de aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de dicha ley.

Las erogaciones a que se refiere este artículo para el ramo administrativo 12 salud, incluyen las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 10. Las erogaciones previstas para los ramos generales, se distribuyen de la manera siguiente:



******INSERTAR TABLA FOLIO 85



La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en el artículo 84, en lo que resulte conducente.

El control presupuestario y el ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 11. El gasto programable previsto para las entidades incluidas en este decreto, se distribuye de la manera siguiente:


******INSERTAR TABLA FOLIO 85 Y 86


Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de $246,822.116,906.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Centralizada importa la cantidad de $91,609.783,094.00.

Los montos para la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, señalados en el párrafo primero de este artículo, incluyen las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física, a que se refiere el artículo 65 de este decreto.

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. La cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. El costo financiero correspondiente a la deuda de las entidades Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos a que se refiere el artículo anterior, incluyendo el derivado de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, asciende a la cantidad de $25,519.145,234.00, monto adicional al total de la suma mencionada en el párrafo primero de dicho artículo y se distribuye conforme a lo previsto en el tomo IV de este presupuesto.

46,47,48


Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquellas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de $198,615.145,231.00 y se distribuye de la manera siguiente:


*****INSERTAR TABLA FOLIO 87


El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, se distribuye de la manera siguiente:

I. $5,418.000,000.00 se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores y

II. $32,100.000,000.00 al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.

El Ejecutivo Federal estará facultado para rea-izar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente del financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara, en los términos del artículo 79 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 14. El gasto programable previsto para el ramo general 23 provisiones salariales y económicas, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:


*****INSERTAR TABLA FOLIO 87


Para el presente ejercicio fiscal, no se incluyen previsiones para el programa erogaciones contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos previstos para el programa salarial podrán ser destinados para apoyar programas de retiro voluntario de las dependencias y entidades. Asimismo, podrán traspasarse recursos de otros ramos al ramo general 23 provisiones salariales y económicas, con objeto de apoyar dichos programas, observando lo previsto en el artículo 26 de este decreto.
Las erogaciones previstas para el Fondo de Desastres Naturales deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

Los recursos del ramo general 23 provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos, los cuales se detallan en este presupuesto, con excepción de los correspondientes al programa señalado en la fracción IX del artículo 84.

46,47,48,49

Artículo 15. El gasto programable previsto para el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:


******INSERTAR TABLA FOLIO 88


Las previsiones referidas en el párrafo primero de este artículo que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establecen los artículos 17 y 44 de este decreto y serán entregadas a los estados, a través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios y en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal.

El ejercicio de las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el párrafo primero de este artículo estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 16. De las erogaciones del ramo administrativo 20 desarrollo social a que se refiere el artículo 9o. de este decreto, se asigna a los fondos a que se refiere este artículo la cantidad de $4,247.000,000.00, conforme a la distribución siguiente:



******INSERTAR TABLA FOLIO 88



Los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos y el desarrollo regional.

Los programas de estos fondos y sus lineamientos generales están contenidos en este presupuesto. La Secretaría de Desarrollo Social emitirá las reglas de operación de los programas de estos fondos, conforme a lo que establecen los artículos 67 y 73 de este decreto y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero. Para ello, presentará a la Secretaría a más tardar el 14 de enero su proyecto de reglas e indicadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de este decreto. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando, en primera instancia, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y posteriormente, al consejo consultivo ciudadano de la propia dependencia, establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los convenios de desarrollo social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamiento para proponer al Ejecutivo Federal, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a través de los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos de los estados en el año 2000, salvo los programas a cargo del servicio social comunitario; de coinversión social; nacional de jornaleros agrícolas; de investigación y desarrollo de proyectos regionales; de capacitación y fortalecimiento institucional; el 20% de los recursos del Programa de Empleo Temporal y del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, en este último, los recursos se ajustarán a los términos contenidos en los compromisos que los gobiernos federal y estatal establezcan en los convenios de desarrollo social y a sus reglas de operación, en los términos de la legislación aplicable, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas los municipios que incluyan y en lo posible, los recursos asignados a cada municipio, de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza para cada región, estado y municipio. Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Capítulo IV del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y al Programa para Superar la Pobreza 1995-2000, escuchando la opinión del Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa, considerando el plan de desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas y
V. Las metas por programa y en aquellos casos en que sea posible, el número de beneficiarios por programa y región.

En todos los casos, la Secretaría de Desarrollo Social informará trimestralmente a los gobiernos de los estados sobre la distribución del total de los recursos que de todos los programas que con cargo a estos fondos ejerza, enviando copia de dichos informes a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaría de Desarrollo Social enviará a la consideración de los estados los proyectos de convenio de desarrollo social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el convenio de desarrollo social con cada estado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Desarrollo Social y los gobiernos de los estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

De acuerdo con el convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

En el caso del Fondo para el Desarrollo Productivo, del total de los recursos asignados al Programa de Empleo Temporal, el 20% se destinará a la atención social en situaciones de emergencia, conforme a las recomendaciones que la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento emita, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social y de acuerdo a las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales.

Cuando la Secretaría, la Contraloría o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 17. Las erogaciones previstas en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y en su caso, en los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, incorporan la totalidad de los recursos en este presupuesto para sufragar las previsiones correspondientes a las medidas salariales y económicas, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) Al analítico de puesto-plaza autorizado al 1o. de enero en el caso de las dependencias;

b) A la plantilla de personal autorizada al 1o. de enero en el caso de las entidades;

c) Al registro común de escuelas y de plantillas de personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

d) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

e) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. En su caso, la creación de plazas y

III. Otras medidas de carácter laboral contingentes y económicas.

Los conceptos de gasto a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen respectivamente los recursos necesarios para cubrir las obligaciones de seguridad social que se deriven de cada medida salarial o económica que se adopte en el presente ejercicio fiscal.

En el caso de las dependencias, las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, incluyen en materia de seguridad social los recursos correspondientes únicamente a las plazas señaladas en los incisos a, b, c, d y e de la fracción I de este artículo, que deban cubrirse al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; al Fondo de Vivienda de este Instituto; a los seguros y en su caso, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o al Fondo de Retiro para los Trabajadores de la Educación.

Las cantidades correspondientes a la totalidad de las previsiones para sufragar las medidas a que se refiere el párrafo primero de este artículo para las dependencias y en su caso, los fondos correspondientes a los ramos generales 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, se distribuyen conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este decreto.

Las dependencias no podrán traspasar los recursos de otros capítulos de gasto, para sufragar las medidas a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Asimismo, no procederán los traspasos de recursos entre las fracciones I, II y III de este artículo, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de la fracción III.

Las entidades deberán sujetarse a lo establecido en el párrafo anterior, con excepción de los traspasos que éstas realicen de otros capítulos de gasto a las medidas corresponientes a la fracción III de este artículo, para los cuales requerirán la autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno.

Para todos los efectos, los recursos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo están sujetos al cumplimiento de las obligaciones fiscales.

50,51,52


Las previsiones a que se refieren los artículos 9o. párrafo tercero y 15 párrafo segundo de este decreto, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones a que se refiere el artículo 9o. último párrafo, incluyen los recursos para cubrir dichas medidas en el sistema de salud.

En la ejecución de las previsiones a que se refiere este artículo, las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el Capítulo II de los servicios personales, del Título Cuarto de la disciplina presupuestaria, de este decreto.

TITULO SEGUNDO

Del federalismo

CAPITULO I


De las aportaciones federales

Artículo 18. El gasto programable previsto para el ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios a que se refiere el artículo 10 de este decreto, se distribuye de la manera siguiente:


******INSERTAR TABLA FOLIOS 91 Y 92

Los recursos que integran los fondos a que se refiere este artículo, se distribuyen conforme a lo dispuesto en este presupuesto.

CAPITULO II

Del gasto reasignado


Artículo 19. El gasto reasignado comprende los recursos federales que por medio de convenios y con cargo a sus presupuestos otorgan las dependencias o entidades, a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría, las dependencias y en su caso las entidades a través de su coordinadora sectorial, celebrará con los gobiernos de las entidades federativas los convenios a que se refiere el párrafo anterior, a fin de que la distribución de los recursos se efectúe con base en fórmulas o criterios que aseguren transparencia.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las responsabilidades específicas de las entidades federativas y de la Federación; la reasignación del personal, de los recursos presupuestarios y materiales, así como los indicadores y metas aplicables. Asimismo, se establecerá la responsabilidad de las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, en la administración de estos recursos. Previamente a la formalización de dichos convenios, las dependencias y en su caso las entidades por conducto de su coordinadora sectorial, deberán presentar para la autorización de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos de convenio, incluyendo los programas y la forma de reasignación de los recursos.

Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios a que se refiere este artículo se celebren en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales.

Artículo 20. Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Contraloría convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

La Cámara, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 21. En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y en su caso entidades, con aquellas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales. Lo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan las reglas de operación del Fondo de Desastres Naturales, para los programas a que se refiere este párrafo en que se atiendan casos de fuerza mayor, los cuales deberán sujetarse a dichas reglas.

Con objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas a que se refiere este artículo, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquellas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios. Las dependencias y entidades procurarán formalizar los convenios a que se refiere el artículo 19 de este decreto, a más tardar el 31 de marzo.

La Cámara y las legislaturas locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales a que se refiere el artículo 18 de este decreto, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en las cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos.

TITULO TERCERO

De la ejecución y control presupuestario
del gasto público

CAPITULO I


De la administración eficiente y eficaz
de los recursos públicos

Artículo 22. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, así como en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2000, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 de este decreto.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las dependencias y entidades, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberá continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, en cumplimiento a lo previsto en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1997-2000 y en el Programa de Modernización de la Administración Pública 1997- 2000. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades, en la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere este artículo, deberán proporcionar la información que la Secretaría conjuntamente con la Contraloría les requieran, así como sujetarse a las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de las disposiciones e información a que se refiere este artículo.

Artículo 24. Queda prohibido a las dependencias y entidades contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como celebrar contratos; otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga; que implique algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuentan con la autorización de la Secretaría y, en su caso, del órgano de gobierno. Las dependencias y entidades no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

Artículo 25. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. del presente decreto, con autorización del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Sobre lo anterior, se dará informe a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, incluyendo los montos con que se constituyan o incrementen.

Para la constitución o modificación de los fideicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior no será aplicable para el caso de las aportaciones que realicen las dependencias y entidades a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o personas privadas, siempre y cuando:

I. La suma de los recursos públicos federales aportados represente menos del 35% del patrimonio y

II. Los recursos públicos federales provengan de subsidios o donaciones autorizados por la Secretaría, con el fin de promover la participación de las entidades federativas o de los sectores privado o social en actividades prioritarias.

Se deberá establecer una subcuenta específica en los fideicomisos que involucren recursos públicos federales, a efecto de poder identificar los mismos y diferenciarlos del resto de las aportaciones. Los fideicomitentes deberán informar a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de marzo, el saldo de dichas subcuentas. En los casos en que la Secretaría participe en los fideicomisos como fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, las dependencias en cuyo sector se coordine su operación, serán las responsables de cumplir con el informe mencionado.

Las dependencias y entidades registrarán ante la Secretaría cualquier tipo de fideicomiso, mandato y acto o contrato análogo que involucre recursos públicos federales, en los términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los fideicomisos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

53,54,55


El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría ordenará a las dependencias y entidades que participen, según el caso, como fideicomitentes, mandantes, fideicomisarios, integrantes de comités técnicos o de cualquier otra forma, en los actos o contratos a que se refiere este artículo, a promover o realizar los trámites para extinguir o terminar aquéllos que hayan cumplido con los objetivos para los cuales fueron constituidos o celebrados, teniendo las dependencias que concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos federales remanentes, previo pago, en su caso, de los honorarios fiduciarios. Para tal efecto, la Secretaría, en su carácter de fideicomitente único de la administración publica centralizada, requerirá a las instituciones de crédito la información que tengan sobre los citados instrumentos jurídicos.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere este artículo, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este decreto y en las demás disposiciones aplicables. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les solicite en materia de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que la misma les sea requerida.

El Ejecutivo Federal autorizará la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos.

Los fondos para apoyar la investigación científica y tecnológica se constituirán y operarán conforme a la ley aplicable a esa materia y se registrarán ante la Secretaría.

Sobre lo establecido en los párrafos primero y séptimo de este artículo, se dará informe a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán informar a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, dentro del primer trimestre del ejercicio, sobre los fideicomisos en los que participen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas.

En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas prioritarios.

Cuando los traspasos a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10% en alguno de los ramos que comprende este presupuesto o representen un monto mayor al 1% del gasto programable, el Ejecutivo Federal deberá informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos del artículo 79 de este decreto, la cual a su vez podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 de este decreto.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación
de las erogaciones adicionales


Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación de este presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar 15 días después de que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará en los términos del artículo 79 de este decreto de las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

Artículo 28. Las ministraciones de recursos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No les envíen la información que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. No les remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables, conforme a lo establecido en el artículo 26 de este decreto;
V. En su caso, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios a que se refieren los artículos 31 y 32 del presente decreto y

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 29. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberá:

I. Presentar a la Secretaría aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras y

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, para efectos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 81 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre si, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Las operaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo se sujetarán a lo previsto en las disposiciones aplicables.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre entidades, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas realicen pagos entre sí, siempre y cuando estas operaciones no afecten el balance entre los ingresos y egresos del sector público, una vez descontado el pago del costo financiero de la deuda.

Artículo 30. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer recursos en proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren previstos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la autorización de la Secretaría. Las dependencias, entidades y, en su caso, los agentes financieros del Gobierno Federal, informarán a la Secretaría del ejercicio de estos recursos, conforme a las disposiciones aplicables.

Los recursos que se prevea ejercer con cargo a crédito externo, deberán aplicarse únicamente a los proyectos para los cuales fueron contratados y sólo podrán traspasarse cuando se haya dado cumplimiento a las metas de los programas respectivos, existan cancelaciones de créditos o éstos no se formalicen y en consecuencia se difiera su ejecución. Lo anterior, se sujetará a lo previsto en las disposiciones aplicables.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitisos, se requerirá la autorización de la Secretaría en los términos del artículo 25 de este decreto.

Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requiera.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 31. La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebrarán convenios de seguimiento financiero con las entidades seleccionadas en los términos de este artículo, con objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado.

La Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a propuesta de la Secretaría, seleccionará a más tardar el 31 de marzo, las entidades con las que habrán de celebrarse los convenios a que se refiere este artículo. Dichos convenios se formularán de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los órganos de gobierno de las entidades serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la comisión, evaluaran trimestralmente el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios a que se refiere este artículo. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, informará a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Artículo 32. La Secretaría y la Contraloría, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector y con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, podrán suscribir convenios o bases de desempeño con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, respectivamente, con objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público o, en su caso, cuando se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero.

56,57,58

Sólo podrán celebrar los convenios o las bases a que se refiere este artículo las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que cuenten con estructura orgánica y ocupacional, tabulador de sueldos y según corresponda, analítico de puesto-plaza o plantilla, autorizados por la Secretaría, en su caso y cumplan con lo siguiente:

I. En el caso de las entidades deberán acompañar los proyectos de convenios, con:

a) Plan de negocios que incluya programa estratégico de mediano plazo, el cual incorpore proyecciones multianuales financieras y de inversión y compromisos de metas con base en indicadores de desempeño;

b) Programa anual de trabajo que señale los objetivos; estrategias; líneas de acción; en su caso, compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado y las respectivas metas con base en indicadores de desempeño;

c) Programa de modernización, que contenga, en su caso, medidas de planeación, cambio estructural y correctivas, de corto y mediano plazos, para mejorar el desempeño de la gestión, así como mecanismos de incentivos y sanciones que promuevan una administración eficiente y eficaz con base en resultados y

d) Mecanismos de información con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño;

II. En el caso de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, deberán acompañar los proyectos de bases con los requisitos establecidos en la fracción I de este artículo, con excepción del inciso a y de los compromisos a que se refiere el inciso b y

III. En el caso de las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que requieran fortalecer o sanear sus finanzas, deberán acompañar sus proyectos de convenios o bases, además de los requisitos previstos en las fracciones I y II de este artículo, que en lo conducente resulten aplicables, con los siguientes:

a) Diagnóstico de la problemática financiera o de otra índole;

b) Programa de fortalecimiento o en su caso, de saneamiento financiero para resolver la problemática a que se refiere el inciso anterior.
Los convenios o las bases de desempeño que establezcan acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero, podrán celebrarse sin incluir las excepciones de autorización a que se refiere el artículo 33 de este decreto.

La Secretaría determinará las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, con los que procede la celebración de convenios y bases de desempeño, respectivamente.

Para las entidades que requieran ser reconocidas como centros públicos de investigación, los convenios de desempeño que suscriban, se celebrarán conforme a la ley de la materia e incluirán adicionalmente las excepciones de autorización en los términos del artículo 33 de este decreto.

Las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinados, respectivamente, deberán enviar a la Secretaría las propuestas para los convenios o bases a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo a más tardar el último día hábil de marzo y presentarlas a la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, a más tardar el último día hábil de abril, para que se someta posteriormente a la aprobación de dicha comisión.

Artículo 33. Las entidades que suscriban convenios de desempeño se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en dichos convenios, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría para:

I. Convocar a licitaciones, formalizar o modificar contratos de obras públicas o de adquisiciones y realizar su ejecución dentro de sus presupuestos autorizados, sin contar con el oficio de autorización de inversión;

II. Determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad, sin afectar el cumplimiento de las metas contenidas en los programas;

III. Efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, mobiliario,equipo, vehículos terrestres, marítimos y aéreos que resulten indispensables, en excepción a lo previsto por el artículo 59 de este decreto;

IV. Efectuar cambios a las estructuras orgánicas y ocupacionales, siempre y cuando:

a) Los movimientos se realicen una sola vez en el ejercicio, de conformidad con las disposiciones para la valuación de puestos que la entidad correspondiente previamente emita y registre ante la Secretaría. El sistema de valuación de puestos que se aplique deberá ser compatible con el que se utilice en la Administración Pública Centralizada;

b) Se realicen mediante movimientos compensados dentro del capítulo de servicios personales;

c) No alteren el monto total del presupuesto aprobado para servicios personales ni impliquen un mayor presupuesto regularizable para ejercicios fiscales subsecuentes;

d) No impliquen pasivos laborales para el presente ejercicio ni para ejercicios fiscales subsecuentes, que se deriven, entre otros, de los pagos de sueldos y prestaciones;

e) Los movimientos salariales se ajusten al tabulador de sueldos autorizado en este presupuesto;

f) No rebasen los límites máximos netos de estímulos aprobados en este decreto;

g) Las estructuras crezcan en áreas sustantivas y excepcionalmente en áreas administrativas;

h) La desagregación de funciones atienda y se fundamente de manera directa en atribuciones sustantivas.

Las medidas que se adopten conforme a las disposiciones aplicables, deberán informarse a la Secretaría para su registro, en el plazo que establezca la misma, y se tendrán por formalmente aprobadas.

El nivel salarial del titular de la entidad de que se trate, no será motivo de los convenios de desempeño, debiendo ser determinado y autorizado por la Secretaría.
Los convenios de desempeño deberán contener mecanismos de evaluación periódica para determinar si las condiciones a que se refiere esta fracción se han cumplido, así como para verificar si los movimientos realizados contribuyen a mejorar el desempeño de la entidad;

V. Realizar el ejercicio de sus presupuestos de acuerdo con los calendarios de gasto autorizados por sus órganos de gobierno conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Traspasar a programas prioritarios los montos presupuestarios no devengados que se hayan generado;

VII. En su caso, autorizar la contratación, previa aprobación del órgano de gobierno, de créditos en moneda nacional dentro de los límites establecidos para los casos de flujo de efectivo, informando a la Secretaría oportunamente y

VIII. Acordar otros actos que sean procedentes para hacer más ágil el ejercicio del gasto.

Los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias que suscriban bases de desempeño, se sujetarán a los controles presupuestarios establecidos en las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, a sus presupuestos autorizados y de acuerdo a las excepciones de autorización que determine la Secretaría, conforme a este artículo, salvo lo previsto en las fracciones V, VI y VII.

La Secretaría y la Contraloría, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, evaluarán el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos que se prevea en dichos instrumentos. Conforme al resultado de la evaluación, la comisión podrá recomendar medidas correctivas o en su caso, incentivos adicionales. En los instrumentos a que se refiere este artículo, se deberán prever los casos en que el incumplimiento de los compromisos, dará lugar a la terminación de los convenios o las bases de desempeño.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, dará cuenta a la Cámara del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño, en los términos del artículo 79 de este decreto.

Artículo 34. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación y sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de este decreto. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 35. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, excepto los previstos en la fracción VIII, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios a que se refieren las fracciones II y IX, respectivamente, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción IX del artículo 1o. de dicha ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades a que se refiere el artículo 11 de este decreto, distintas de las señaladas en el inciso a, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a y b de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción IV, numerales uno y dos, del artículo 1o. de dicha ley, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII, numerales dos y 23 inciso d del artículo 1o. de dicha ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a hasta el     d, se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme éstos se generen y

e) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I, III, IV numerales tres a seis, V y VI del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VII de dicho artículo, distintos de los previstos en el inciso d, se aplicarán, una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, al gasto programable hasta por la cantidad del ajuste de gasto a que hacen referencia el artículo 84, en lo conducente, descontando $750.000,000.00. Los ingresos excedentes que rebasen dicho monto se destinarán en un 40% a la constitución de un fondo de estabilización de los ingresos petroleros y el 60% restante a la amortización de la deuda pública. Para la aplicación de dichos ingresos, la Secretaría, tomando en cuenta la estimación presentada en enero, deberá determinar en un apartado especial en los informes trimestrales a que hace referencia el artículo 79 de este decreto, los ingresos que resulten susceptibles de otorgarse.

Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral de los ingresos, desagregando el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I en los incisos 1, 3, 4, 9 subinciso a y otros; fracción IV, incisos 3, 4, 5 y otros; fracción VII inciso 19, subinciso d, inciso 21, inciso 23, subinciso a y otros; fracciones II y IX por entidad y por último, otros ingresos.

Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

59,60,61

Cualquier excedente que rebase la cantidad señalada en el párrafo primero de este inciso,se destinará a la amortización de la deuda pública y

II. Los excedentes de los recursos propios de las entidades no comprendidas en el artículo 11 de este decreto, se podrán destinar a los programas prioritarios de las entidades que los generen.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo y en su caso la aplicación de los mismos, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 36. En caso de que disminuyan los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá:

I. Recurrir al financiamiento, cuando la reducción de los ingresos sea hasta por el equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación y

II. Reducir los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias y entidades, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación sea mayor al equivalente al 1% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate;

b) Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico;

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente a un monto superior al 1% y hasta el 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, un informe que contenga el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior al 5% de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles, el monto de gasto programable a reducir y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 10 días hábiles, analizará la composición de dicha propuesta, a fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría deberá dar cuenta a la Cámara de las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 79 de este decreto.

Artículo 37. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir a las entidades federativas, deberán ser dictaminadas por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, con la opinión de la dependencia coordinadora de sector, considerando el efecto social y productivo de estas medidas así como los puntos de vista de los sectores interesados y

II. Con base en el dictamen a que se refiere la fracción anterior, la dependencia coordinadora de sector, por conducto de la Secretaría de Gobernación, enviará a la Cámara un informe para su análisis y, en su caso, opinión.

Artículo 38. Las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal, deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Aquellos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, incluyendo los correspondientes a los ramos generales 19 aportaciones a seguridad social y 24 deuda pública, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación y en su caso, destinarse a la amortización de deuda publica.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con objeto de atender emergencias y desastres naturales.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo y su aplicación, en los términos del artículo 79 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año 2000.

TITULO CUARTO

De la disciplina presupuestaria

CAPITULO I


Disposiciones de racionalidad, austeridad
y disciplina presupuestaria

Artículo 39. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad y en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992 y vigentes desde el 1o. de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaría de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

Durante el ejercicio fiscal del año 2000, la Secretaría y en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal;

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial para ello en los informes que se señalan en el artículo 79 de este decreto, así como al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Contraloría, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitirá Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias. En tanto no se publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no será aplicable lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, de lo contrarío no será aplicable lo previsto en el artículo 55 de este decreto. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer a los responsables de su instrumentación.

62,63,64

Artículo 40. La contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al capítulo de servicios generales, deberá estar prevista en los presupuestos de las dependencias y entidades y su celebración se informará a la Secretaría dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

I. Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

II. Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

III. Que se especifiquen los servicios profesionales y

IV. Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

La Secretaría y la Contraloría podrán emitir las disposiciones a que se sujetarán las contrataciones a que se refiere este artículo.

Artículo 41. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social y se informará en los términos del artículo 79 de este decreto cuando las variaciones superen el 10% de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

CAPITULO II

De los servicios personales


Artículo 42. Las dependencias y entidades al realizar los pagos por concepto de remuneraciones, prestaciones laborales aportaciones a seguridad social y demás erogaciones relacionadas con servicios personales, deberán:

I. Apegarse estrictamente a los criterios de la política de servicios personales que establece el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría;

II. Cubrirse en los términos autorizados por la Secretaría y por acuerdo del órgano de gobierno, en el caso de las entidades;

III. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, sin la autorización de la Secretaría y en su caso, del órgano de gobierno;

IV. Sujetarse a los tabuladores de sueldos que emita la Secretaría, así como a los incrementos a las percepciones y demás asignaciones autorizadas por la misma para las dependencias y en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretaría.

En materia de incrementos en las percepciones, las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las previsiones presupuestarias aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, en los términos del artículo 17 de este decreto;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales de la dependencia o entidad y se cuente con la autorización de la Secretaría;

VI. Sujetarse a las disposiciones aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;

VII. Abstenerse de llevar a cabo el traspaso de recursos entre partidas del capítulo de servicios personales sin contar con la autorización de la Secretaría en su caso, sujetándose a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en el artículo 17 de este decreto y

VIII. Abstenerse de traspasar a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto regularizable de servicios personales, para sufragar las medidas relativas a la integración de percepciones, respetando los tabuladores autorizados en este decreto.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio y la administración de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 educación pública y 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este decreto y a las que emitan la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 43. La Secretaría con sujeción a este presupuesto, emitirá los tabuladores de sueldos de la Administración Pública Federal, ordenando y clasificando los puestos por grupos jerárquicos, grados de responsabilidad y niveles salariales. Asimismo, podrá modificar las percepciones de los puestos tomando en consideración la valuación de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables y las demás que al efecto emita la Secretaría.

Artículo 44. Las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refiere el artículo 17 de este decreto, incluidas en los presupuestos de las dependencias y en el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal, se distribuyen de la manera siguiente:



******INSERTAR TABLA FOLIO 108

******INSERTAR TABLA FOLIO 108 109


Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 11 educación pública, a que se refiere este artículo incluyen los recursos que serán entregados a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el ramo administrativo 12 salud, a que se refiere este artículo, incluyen la cantidad de....... $1,690.438,790.00, que será entregada a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud el ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para incrementos a las percepciones correspondientes al ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal a que se refiere este artículo, incluyen los incrementos para las percepciones de carrera magisterial. Asimismo, las previsiones para la creación de plazas correspondientes a dicho ramo, podrán aplicarse para la contratación de personal docente; dichas previsiones no podrán aplicarse para la contratación de personal administrativas salvo en planteles educativos de nueva creación.

Artículo 45. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas u horas extraordinarias, se regularán por las disposiciones aplicables y tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Las jornadas u horas extraordinarias deberán reducirse al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente.

Queda prohibido a las dependencias y entidades cubrir honorarios y cualquier otro tipo de retribución a los miembros de los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades, por su asistencia a las sesiones que celebren los mismos.

Artículo 46. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas o, en su caso categorías, salvo que cuenten con la autorización de la Secretaría o se acuerde a través de los convenios o bases de desempeño a que se refiere el artículo 33 de este decreto. La Secretaría sólo otorgará autorización cuando:

I. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas o categorías existentes o movimientos compensados, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 57 de este decreto;

II. Se incluyan específicamente en su presupuesto autorizado, dentro del capítulo de servicios personales;

III. La solicitud sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva o su equivalente tratándose de entidades;

IV. Las plazas o categorías no se cubran con recursos de capítulos de gasto distintos al de servicios personales;

V. Las economías o ahorros del presupuesto de servicios personales no se apliquen a la creación de nuevas plazas o categorías y

VI. Las plazas o categorías cuenten con justificación técnica y funcional, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Por lo que se refiere a las entidades, en adición a lo anterior, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación y se establezcan metas específicas a este respecto. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su autorización, salvo en el caso de los convenios de desempeño, en que únicamente se requerirá el registro en los términos de la fracción IV del artículo 33 de este decreto.

65,66,67

 

                     

Artículo 47. Las dependencias y entidades, dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, salvo lo previsto en el último párrafo del artículo 44 de este decreto. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este capítulo para las plazas federales.

Artículo 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales vigentes y autorizadas por la Secretaría y la Contraloría, conforme a las disposiciones aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, que sólo podrá solicitarse cuando cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir las disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo, así como de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades.

Artículo 49. La conversión de plazas o categorías y la renivelación de puestos, solamente podrán llevarse a cabo cuando se realicen mediante movimientos compensados al interior de la dependencia o entidad de que se trate y que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría y en su caso, obtener la autorización de la misma.

Tratándose de renivelaciones, los movimientos a realizarse deberán sustentarse en una correcta y objetiva valuación de los puestos, en los términos que establezca la Secretaría.

En todos los casos, deberá mantenerse la debida congruencia entre el nivel salarial con respecto al grado de responsabilidad y a la naturaleza de la función del puesto, así como cuidar que tales movimientos contribuyan a elevar la calidad de los bienes o servicios que se producen o proporcionan.

Artículo 50. La modificación de estructuras, la creación y conversión de plazas o categorías, la renivelación de puestos, así como la designación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los artículos 46, 48 y 49 de este decreto, surtirán sus efectos a partir de la fecha que indique la autorización que emita la Secretaría y en su caso, la Contraloría.

La Secretaría expedirá las disposiciones que regirán la organización, funcionamiento y desarrollo de los sistemas integrales de profesionalización de los centros públicos de investigación, de acuerdo a la ley de la materia.

Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, el pago de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría emitirá las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo, las cuales deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en coordinación con la Contraloría, verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, incluyendo las sociedades nacionales de crédito, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los cuales deberán observar dichas disposiciones.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.
Artículo 52. Las dependencias y entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, sólo podrán otorgar los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere el artículo 51 de este decreto, cuando los recursos provengan de economías y ahorros presupuestarios, conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto, las dependencias y entidades que otorguen dichos estímulos deberán realizar los traspasos de recursos a los conceptos de gasto específicos previstos en este presupuesto.

El otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a que se refiere este artículo, se sujetará a los siguientes límites máximos netos mensuales:

****INSERTAR TABLA FOLIO 111

El títular del Ejecutivo Federal no podrá recibir ningún tipo de estímulos económicos. Los límites máximos netos mensuales podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumenten los sueldos de los servidores públicos durante el año 2000.

En aquellos puestos tanto de la Procuraduría como de las dependencias cuyas funciones sean de seguridad pública o nacional, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30%, sobre la remuneración neta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

En tanto las entidades no lleven a cabo la integración de percepciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de este decreto, la Secretaría, bajo criterios de equidad y transparencia, emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse dichas entidades en materia de otorgamiento de estímulos.

En todos los casos el monto máximo de recursos que podrá traspasarse a los conceptos de gasto específicos para el pago de estímulos no podrá exceder del equivalente al 55% del valor hipotético que se obtendría de otorgarse el límite máximo de estímulo permitido a todos los servidores públicos que tengan derecho al mismo en la dependencia o entidad de que se trate, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, de acuerdo a los límites máximos señalados en el párrafo segundo de este artículo.

La distribución de estos recursos entre las unidades responsables de las dependencias o entidades, incluyendo a las sociedades nacio-nales de crédito, deberá realizarse privilegiando aquellas que demuestren mejores resultados en el cumplimiento de sus metas institucionales, en el uso eficiente de sus recursos presupuestarios, mejoras permanentes en sus procesos administrativos o de producción de bienes o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones aplicables.

El pago de estímulos a los servidores públicos deberá ser selectivo, considerando para efectos de evaluación de su desempeño individual, entre otros indicadores, los resultados obtenidos en las tareas asignadas; sus contribuciones para mejorar la toma de decisiones y los procedimientos operativos, así como la capacitación adquirida o impartida. Para tal efecto, la Secretaría expedirá las disposiciones conforme a las cuales las dependencias y entidades, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, deberán emitir sus disposiciones específicas de evaluación del desempeño.

Los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, no constituyen un ingreso fijo, regular y permanente. Asimismo, son gravables en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaría podrá autorizar el traspaso de recursos de otros capítulos de gasto al presupuesto de servicios personales, para el pago de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, a que se refiere este artículo. Dichos traspasos no procederán para cubrir los estímulos a que se refiere el siguiente párrafo.

Cualquier tipo de estímulos distintos a los previstos en el presente artículo deberán sujetarse a la autorización de la Secretaría, así como a las disposiciones que al efecto emita la misma, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 54 de este decreto.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, informará en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 54. Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

De la misma manera, los poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo legislativo o judicial o bien por el término de la administración correspondiente.

Artículo 55. Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, podrán otorgar estímulos o ejercer gastos equivalentes a éstos, de acuerdo a las disposiciones que para estos efectos emitan en los mismos términos de las disposiciones aplicables. En tanto no se publiquen dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, no podrá otorgarse estímulo alguno.

Los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero, información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados y jueces del Poder Judicial y consejeros de la Judicatura Federal; consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; presidente y consejeros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones.

68,69,70

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal de mandos medios y su periores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial; número de plazas por nivel salarial; sueldo compactado; compensación garantizada; despensa; previsión social múltiple; ayuda de transporte; Sistema de Ahorro para el Retiro; prima vacacional; gratificación de fin de año; aportaciones de seguridad social; seguros y los impuestos aplicables, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes.

Artículo 56. Con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, así como el registro del personal civil a su servicio, la Secretaría continuará con las acciones tendientes a establecer y operar el sistema integral de administración de recursos humanos.

Las dependencias y entidades, se sujetarán a las disposiciones que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligadas a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de septiembre, las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.

Artículo 57. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, salvo que:

I. Las contrataciones se encuentren previstas en su presupuesto autorizado por concepto de servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo;

II. La vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del año 2000;

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquéllas que se justifiquen ante la Secretaría;

IV. El monto mensual de los honorarios a cubrir a la persona física que se contrate, no rebase la remuneración ordinaria mensual que corresponda a la de la plaza presupuestaria o el puesto con que guarde mayor semejanza y

V. Se cuente, en su caso, con la autorización de la Secretaría.

Los contratos que cumplan con las disposiciones a que se refieren las fracciones I a la IV de este artículo, sólo requerirán de registro ante la Secretaría, siempre que no modifiquen sus estructuras básicas autorizadas.

Tratándose de los contratos de servicios profesionales por honorarios que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior y que se tengan celebrados hasta el 1o. de diciembre de 1999, las dependencias deberán obtener, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la autorización de la Secretaría para la celebración de un nuevo contrato, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago se encuentre previsto en el capítulo de servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios con personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo, así como las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Tratándose de las entidades, se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las disposiciones aplicables y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar que se aplique lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de este decreto, a las contrataciones a que se refiere este artículo.

En todos los casos, la contratación de personal por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

Las dependencias y entidades deberán sustituir de manera compensada los contratos por honorarios por plazas presupuestarias siempre y cuando no estén adscritos a un programa temporal, la contratación de servicios por honorarios se hubiere realizado por más de tres ejercicios presupuestarios y se justifique técnica y funcionalmente la necesidad del servicio. El costo total de las plazas presupuestarias deberá ser cubierto con los recursos asignados al programa de honorarios de cada dependencia o entidad.

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 58. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación, cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las obras
públicas

Artículo 59. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año 2000, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas, mobiliario y equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan; en caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Contraloría o determinar su destino final, según corresponda y

II. Vehículos marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía nacionales, la seguridad pública, la procuración de justicia o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Los oficiales mayores de las dependencias o sus equivalentes en las entidades serán responsables de autorizar aquellas adquisiciones o nuevos arrendamientos que sean estrictamente indispensables para la realización de sus actividades.

Artículo 60.
Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que todas las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto esté contemplado dentro del endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal.

La Administración Pública Centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, además deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 61. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 116


Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de este decreto.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

Artículo 62. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades, serán los siguientes:

71,72,73

**INSERTAR TABLA FOLIO 117


Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

Cuando distintas unidades responsables de las dependencias o entidades, sean las que por sí mismas realicen las contrataciones, los montos a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con el presupuesto que a cada una de ellas le corresponda ejercer.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 63. Las dependencias y entidades en el ejercicio del gasto de inversiones públicas deberán:

I. Otorgar prioridad a las erogaciones por concepto de gastos de mantenimiento de las obras concluidas, así como a la terminación de las que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generarán beneficios netos y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las disposiciones que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría;

II. Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura;

IV. Incluir en sus presupuestos los proyectos de inversión financiados con créditos externos y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría y a lo establecido en el artículo 30 de este decreto;

V. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo y
VI. Reportar a la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, sobre el desarrollo de los proyectos de inversión, incluyendo sus avances físicos y financieros, para efectos del artículo 79 de este decreto.

Artículo 64. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos por la cantidad de................. $8,288.600,000.00, en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente distribución:



***INSERTAR TABLA FOLIO 118






Los compromisos correspondientes a proyectos autorizados en ejercicios fiscales anteriores y a nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo para la adquisición de activos productivos, ascienden a la cantidad de $316,136.300,000.00.

Los montos de los compromisos a que se refiere el párrafo anterior, comprenden los costos asociados a la adquisición de los activos, por lo que no contemplan los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los montos de los proyectos a que se refiere el párrafo segundo de este artículo se presentan en el Tomo IV de este presupuesto.

Las entidades, en la contratación y operación de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo la celebración de contratos de financiamiento u obligaciones semejantes con entes privados, deberán sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría.

Los contratos celebrados por las entidades, que incluyen obligaciones condicionales que podrían implicar una eventual adquisición de activos productivos, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en el supuesto de que se presentaren las condiciones estipuladas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Si de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se cumplieran las condiciones correspondientes a las obligaciones susceptibles de actualizarse en el ejercicio fiscal del año 2000, el monto máximo de compromiso de inversión ascendería a la cantidad de...................... $18,903.100,000.00, de acuerdo con los montos previstos en el Tomo IV de este Presupuesto. En este caso, el Ejecutivo Federal estará facultado para darles, en su oportunidad, el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo.

Artículo 65. Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo comprometidos en ejercicios fiscales anteriores cuyo objeto principal es la adquisición de activos productivos y que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio, en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen las previsiones necesarias para cubrir las correspondientes obligaciones, conforme a la siguiente distribución:


****INSERTAR TABLA FOLIO 119






Las previsiones a que se refiere este artículo se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este presupuesto. En dichos flujos se reflejan los montos presupuestarios autorizados, incluyendo la amortización, así como un desglose por proyecto.

CAPITULO VI

De los subsidios, las transferencias
y las donaciones


Artículo 66. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración y, en su caso, podrá reducir, suspender o terminar los subsidios y las transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 67. Para los efectos de este decreto, los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercados de los costos de producción o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Los subsidios deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

74,75,76


VIII. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de este decreto y IX. Informar en los términos del artículo 81 de este decreto.

Lo dispuesto en la fracción ll de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

Artículo 68. Los subsidios destinados a cubrir deficientes de operación de las entidades o, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias, serán otorgados de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estos subsidios no se sujetarán a lo establecido en las fracciones I, II, III y VI del artículo 67 de este decreto.

La Secretaría podrá emitir disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de los subsidios a que se refiere este artículo.

Artículo 69. Para los efectos de este decreto, las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los requisitos a que se refieren las fracciones V, VIII y IX del artículo 67 de este decreto, así como a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 70. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, deberán obtener la autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el último párrafo del artículo 35 de este decreto.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VI del artículo 67 de este decreto, la Secretaría, con base en un análisis programático efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 71. Las dependencias o la Secretaría podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan la información solicitada en materia de subsidios, transferencias y de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informarlo a la Secretaría.

Artículo 72. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero o ayudas, que estén comprendidos en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones aplicables.

Los donativos en dinero y las ayudas, deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno, tratándose de las entidades, en forma indelegable y serán considerados como otorgados por el Gobierno Federal.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, el monto global y los beneficiarios de los donativos en dinero o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero, deberán destinarlos a los fines específicos para los cuales se otorguen. Los donativos en dinero deberán registrarse en el presupuesto, previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

CAPITULO VII

De las reglas de operación para
programas


Artículo 73. Con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 67 de este decreto, los criterios de elegibilidad y selección de beneficiarios, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Contraloría autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y la Contraloría, a más tardar el último día hábil de enero, sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivo.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto. Las comisiones legislativas de la Cámara podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, enviando éstas a las dependencias correspondientes antes del 31 de enero.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los siguientes programas: del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe); del Instituto Nacional de Educación para Adultos (Inea); de Ampliación de Cobertura (PAC); de IMSS-Solidaridad; de Atención a Personas a Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población en Desamparo a cargo DIF; de Calidad Integral Total (Cimo); Becas de Capacitación para Desempleados (Probecat); de Desarrollo Forestal (Prodefot); de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (Vivah); del subsidio al consumo de la tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (Fidelist) y de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo de cada programa social por Estado. En el caso del Programa de Empleo Temporal, en su conjunto, la Secretaría de Desarrollo Social hará una aproximación de dicha calendarización.

La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre el número de beneficiarios por Estado y municipio.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas a que se refiere el artículo 74 deberán integrar, por dependencia o entidad, en el caso de aquellos programas que no tengan un mecanismo de evaluación externa, un consejo técnico de evaluación y seguimiento que incluya a instituciones académicas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, informes semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación a que hace referencia el artículo 73 de este decreto.

Con objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas a que hace referencia el artículo 74 de este decreto, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 y del Programa para Superar la Pobreza 1995-2000. Las dependencias participantes una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días.

En los programas en que sea conducente, los padrones de beneficiarios de los programas a los que hace referencia el artículo 74 serán publicados en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 74. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación en los términos del artículo 73 de este decreto, son los siguientes:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 123 Y 124

77,78,79



*****INSERTAR TABLA FOLIO 124

















El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar que otros programas con objetivos similares a los de los programas mencionados en este artículo, se sujeten a lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto.

Artículo 75. Las reglas de operación del Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, deberán contemplar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

II. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;

III. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IV. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad;

V. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;

VI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en educación y la entrega de los apoyos, a nivel central como en los estados;

VII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad y los medios de entrega de los apoyos. Los apoyos monetarios en todos los casos se entregarán en forma individual a la madre de la familia o, en caso de que ésta no exista, a la persona encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños y

VIII. En caso de que se amplíe el padrón de familias beneficiarias durante el año, el calendario provisional conforme al cual se incorporarán nuevas familias al programa por entidad federativa, municipio y localidad.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación operar el programa apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución.

Los programas de Capacitación y Fortalecimiento Comunitario del Fondo de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario del ramo administrativo 20 desarrollo social, contemplarán criterios generales en materia de formación y asistencia técnica para que los ayuntamientos del país y las comunidades conozcan el programa y fomenten el fortalecimiento de los vínculos sociales en las localidades en donde opera.

Artículo 76. El Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales buscará primordialmente el fomento de los mercados regionales, la reconversión de cultivos, la promoción de la agricultura por contrato, las exportaciones y el desarrollo de las cadenas agroalimentarias para, a través de ello, mejorar el ingreso de los productores, adecuando los patrones de cultivo a las demandas de los mercados regionales El programa también podrá apoyar la comercialización de hasta 2,680 miles de toneladas de trigo, 1,250 miles de toneladas de sorgo, 3,965 miles de toneladas de maíz y 308 mil toneladas de arroz. Los montos máximos de toneladas a apoyar, en su caso, en cada entidad federativa de todos los cultivos antes señalados serán los siguientes:



***INSERTAR TABLA FOLIO 126


La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos de las entidades federativas, escuchando previamente la opinión de los consejos estatales agropecuarios, en los primeros 30 días del año, los productos materia de apoyo de entre los señalados en este artículo y el uso de los recursos para los fines señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados y los publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero.

Las reglas de operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, establecerán que cuando los recursos sean utilizados para apoyos a la comercialización, la entrega de los apoyos tendrá un carácter redistributivo, a favor de los productores de menores ingresos dentro de cada entidad federativa. Los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, previo al otorgamiento de los apoyos. Igualmente, las reglas de operación establecerán que, si los recursos se utilizan para apoyos a la comercialización, éstos se otorgarán preferentemente a través de subastas. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas.

Artículo 77. Las reglas de operación del Programa Alianza para el Campo, además de prever lo dispuesto en el artículo 73 de este decreto, deberán contemplar que los subsidios que otorgue el Gobierno Federal, no sean mayores a un 45% del costo total que determine cada programa en sus componentes individuales y hasta por una cantidad máxima de $500,000.00 por unidad de producción, considerando la totalidad de los programas de la alianza de los que reciban apoyos para ese año. Este porcentaje no se aplicará en el caso de los productores de bajos ingresos que se atiendan a través de los programas de desarrollo rural. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, determinará en cada entidad federativa los recursos que de la Alianza para el Campo se destinen al desarrollo rural, mismos que no podrán ser traspasados a ningún otro fin.

Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural convendrá con los gobiernos estatales, escuchando previamente la opinión de los consejos estatales de desarrollo agropecuario, las prioridades para la aplicación de los recursos del programa.

Los recursos del Programa de Alianza para el Campo, correspondientes a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y a la Comisión Nacional del Agua, se distribuyen de la siguiente manera:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 127

 

                       


*****INSERTAR TABLA FOLIO 128


Esta distribución podrá verse modificada en función del interés estatal y la demanda de los productores. Los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del programa, serán dados a conocer en los diarios de mayor circulación de las entidades federativas, por cada uno de los programas enmarcados en la Alianza para el Campo.

Artículo 78. Las reglas de operación de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 73 de este decreto, deberán contener disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, a que éstos únicamente puedan otorgarse a aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazos, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, con objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

TITULO QUINTO

De la información, evaluación
y control

CAPITULO I

De la información


Artículo 79. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. Dicha información deberá ser presentada a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Para lo anterior, la Secretaría publicará a más tardar el 28 de febrero la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme a este presupuesto.

En los informes trimestrales a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá:

I. Proporcionar la información por dependencia y entidad;

II. Procurar señalar los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos y la información que permita dar un seguimiento al presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática;

III. Informar sobre los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmados con entidades o en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 de este decreto;

IV. Los conceptos de ingreso con la misma desagregación a que se refiere el artículo 35 de este decreto;

V. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el artículo 35 de este decreto y su aplicación;

VI. Las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 de este decreto, así como de las disminuciones en los presupuestos de las dependencias que realicen en los términos de la fracción II del mismo artículo;

VII. Los recursos no devengados del ramo 24 deuda pública, en los términos del artículo 38 de este decreto;

VIII. Las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social de las dependencias y entidades, en los términos de la fracción II del artículo 39 de este decreto y

IX. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del artículo 41 de este decreto.

Asimismo, el informe de deuda pública que trimestralmente presenta el Ejecutivo a la Cámara deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquellas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados.

Los informes a que se refieren los párrafos anteriores deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, los cuales deberán presentarse a más tardar a los 45 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 80. En la ejecución del gasto público federal las dependencias y entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto que ésta requiera, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubieren otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro único de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá detallar las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento y se proporcionará en los términos del artículo 81 del presente decreto.

Artículo 81. La Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir veraz y oportunamente con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades, a más tardar, el día 15 de cada mes. Los plazos de entrega de la demás información se sujetará a lo establecido en el sistema.

Artículo 81-bis. La Secretaría estará obligada a proporcionar a solicitud de los diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los datos estadísticos e información que la Secretaría tenga disponibles y que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto. En todos los casos, la Secretaría procurará proporcionar la información en un plazo de 30 días hábiles. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

La información que la Secretaría proporcione a solicitud de la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, deberá entregarse en ocho ejemplares impresos y, en lo posible, en ocho medios magnéticos.

CAPITULO II

De la evaluación y el control


Artículo 82. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

Artículo 83. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorias que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

TITULO SEXTO

De las reasignaciones de gasto de la
Administración Pública Federal

CAPITULO UNICO


Artículo 84. En las asignaciones a que se refieren los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16, se realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan los siguientes montos de este presupuesto:

83,84,85


I. En la cantidad de $300.000,000.00 el ramo administrativo 6 Hacienda y Crédito Público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (Fovi);

II. En la cantidad de $1,150.000,000.00 el ramo administrativo 8 agricultura, ganadería y desarrollo rural, distribuyéndose..................... $1,000.000,000.00 para apoyos a la comercialización del sector agropecuario y............. $150.000,000.00 para los programas de desarrollo rural del Programa de la Alianza para el Campo;

III. En la cantidad de $60.000,000.00 el ramo administrativo 10 comercio y fomento industrial, para los Centros Regionales para la Competitividad Empresarial (Creces);

IV. En la cantidad de $2,000.000,000.00 el ramo administrativo 11 educación pública, de la cual $350,000,000.00 para subsidios ordinarios para universidades públicas estatales; $300.000,000.00 se asignarán al Fondo para la Modernización de la Educación (Fomes); $50.000,000.00 al Programa de Mejoramiento del Profesorado (Promep); $300.000,000.00 para infraestructura de universidades estatales; $200.000,000.00 para infraestructura de institutos tecnológicos; $700.000,000.00 para infraestructura en educación básica a través del Comité Administrador del Programa Federal para la Construcción de Escuelas (CAPFCE) y $100.000,000.00 para la edición de libros educativos con contenido ecológico. Adicionalmente, en la cantidad de..................... $300.000,000.00 el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de Educación Básica y Normal, para el apoyo de la carrera magisterial;

V. En la cantidad de $400.000,000.00 el ramo administrativo 16 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de los cuales................. $100.000,000.00 se destinan para fortalecer a los programas de Areas Naturales Protegidas y Nacional de Reforestación y $300.000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales.

VI. En la cantidad de $3,000.000,000.00 el ramo general 19 aportaciones a seguridad social, distribuyéndose $2,910.000,000.00 para incrementar el monto mínimo de las pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y $90.000,000.00 para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982;

VII. En la cantidad de $1,250.000,000.00 el ramo administrativo 20 desarrollo social, de los cuales $100.000,000.00 se destinan para el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Fonhapo; y $400.000,000.00 para el Programa de Vivienda Progresiva, Vivah, con objeto del mejoramiento de la vivienda y la adquisición del suelo. Asimismo, $400.000,000.00 para el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla, Fidelist; $150.000,000.00 para Liconsa y $200.000,000.00 para Diconsa;

VIII. En la cantidad de $170.000,000.00 el ramo administrativo 21 turismo, destinados al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

IX. En la cantidad de $6,870.000,000.00 el ramo general 23 provisiones salariales y económicas para el Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y en la cantidad que resulte por ingresos excedentes para el fondo para la estabilización de los ingresos petroleros, sujeto a lo siguiente:

Los recursos previstos para el fondo para la estabilización de los ingresos petroleros provendrán de los recursos que señala el artículo 35, inciso e del presente decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de $6,870.000,000.00 y se enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

a) Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en obra pública.

b) Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas, en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les correspondan de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta a gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de financiamiento educativo estatal, que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y, en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática. La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente, a más tardar el 25 de enero del año 2000.

En ningún caso las entidades federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.

Los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 133 Y 134


De aprobarse, en lo conducente, lo dispuesto en las fracciones I a la IX de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y generales, así como los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, deberán reducirse en $5,123.686,592.00.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes conducentes, procurando no afectar los programas prioritarios, a los ramos administrativos y generales, así como a los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, tomando en cuenta lo dispuesto en este artículo, para que el gasto neto total sea de......... $1.195,313.400,000.00, conforme al artículo 4o. de este ordenamiento.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.
El presente decreto entrará en vigor el1o. de enero del año 2000.

Segundo. Los recursos del ramo administrativo 11 educación pública y del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, que correspondan al fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 9o. párrafo tercero de este decreto, serán entregados a las entidades federativas, conforme se suscriban los convenios previstos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal para la transferencia de recursos humanos y materiales, así como la asignación de recursos financieros.

Tercero. Al concluir la Federación el proceso de transferencia de los servicios de educación básica con el gobierno del Distrito Federal, las aportaciones para los servicios de educación básica en el Distrito Federal a que se refiere el artículo 15 de este decreto, deberán canalizarse a través del ramo general 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Cuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en concertación con los gobiernos estatales, promoverá el establecimiento de un solo sistema de educación básica en cada entidad federativa, a fin de terminar con la duplicación de funciones, racionalizar la burocracia y posibilitar la simplificación administrativa, para reasignar recursos a los programas y áreas de importancia del sistema escolar y que además permita:

I. Continuar realizando acciones de compactación, al máximo posible, de las coordinaciones del subsistema de Educación Tecnológica que la Secretaría de Educación Pública mantiene en los estados con el propósito de que las representaciones de dicha dependencia incorporen esas funciones y

II. Dar continuidad a los mecanismos que contribuyan a que las instituciones de educación superior, sin menoscabo del principio de su autonomía, aseguren el uso racional y transparente de su presupuesto.

Quinto. En tanto no se publiquen las reglas de operación del fondo de desastres naturales a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 14 de este decreto, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Sexto. La Secretaría y la Contraloría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el párrafo tercero del artículo 39 de este decreto.

Séptimo. Para los efectos de la aplicación del tabulador de sueldos a que se refiere el artículo 43 de este decreto, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de enero, el manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal.

Octavo. Todas las contrataciones por honorarios de personas físicas distintas a las que se refiere el artículo 40 de este decreto, que se asimilen a plaza presupuestaria y que no estén previstas en el capítulo de servicios personales, deberán traspasarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de este decreto, a más tardar el último día hábil de febrero. Solamente a las contrataciones que cumplan con esta disposición, les será aplicable lo establecido en los artículos 51 y 52 de este decreto.

Los recursos para la contratación de personal eventual que se encuentren en otros capítulos de gasto distintos a servicios personales, deberán ser traspasados a este capítulo, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el último día hábil de febrero.

86,87,88

La Secretaría podrá autorizar, sin perjuicio de lo anterior, después de la fecha señalada en el primer párrafo de este artículo, el traspaso de recursos, siempre y cuando el retraso sea plenamente justificado por la dependencia o entidad de que se trate.

Noveno. En tanto no se autoricen y publiquen las reglas de operación de los programas a que se refiere el artículo 74 de este decreto, en los términos del artículo 73, continuarán vigentes aquellas autorizadas en el ejercicio fiscal anterior.

Décimo. Para mejorar el seguimiento, ejercicio y evaluación del gasto público, así como para apoyar la implantación de la reforma al sistema presupuestario a que se refiere el artículo 23 de este decreto, la Secretaría, la Contraloría y el Banco de México, deberán adecuar a más tardar el último día hábil de junio, los requisitos de información a que se refiere el artículo 81 de este decreto, con objeto de adoptar, entre otros, un enfoque de desempeño con base en resultados, en los aspectos de información en materia de programación y presupuesto.

Decimoprimero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, con objeto de mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, deberá constituir un padrón único de familias urbanas en pobreza extrema, con base en los padrones de beneficiarios de las zonas urbanas marginadas de los programas alimentarios a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y de Liconsa S.A. de C.V., utilizando criterios objetivos, transparentes y homogéneos. Como parte de este proceso el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá consolidar y unificar las estructuras administrativas de dichas entidades.

Decimosegundo. Para el ejercicio fiscal del año 2000, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias para los programas de Empleo Temporal y de Crédito a la Palabra, deberán considerar la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: "este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado, de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

En el caso del Programa de Educación, Salud y Alimentación, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir a más tardar el 15 de mayo, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías para las promotoras voluntarias y las beneficiarias, la siguiente leyenda: "le recordamos que su incorporación al Progresa y la entrega de sus apoyos no están condicionadas a la participación en ningún partido político o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular. Ninguna persona tiene autorización de otorgar o retirar los apoyos del Progresa. Las titulares de las familias beneficiarias recibirán sus apoyos si cumplen con sus citas médicas, pláticas educativas de salud y sus niños asisten regularmente a la escuela".

Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa a que se refiere el párrafo anterior, serán denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable.

Decimotercero. Las reglas de operación aplicables al Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, adicionalmente a lo que establece el artículo 73 de este decreto, deberán prever que el otorgamiento de créditos se canalice a proyectos productivos que sean viables, con base en el dictamen y aprobación previa de un comité técnico integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de dicho fondo.

Decimocuarto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y con cargo a su presupuesto, asignará....... $100.000,000.00 a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos con objeto de elaborar y distribuir en las escuelas de educación básica del país un libro para fortalecer en la niñez la cultura ecológica y resaltar la importancia de proteger y preservar el medio ambiente.

Decimoquinto. Los montos correspondientes a los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16 se ajustarán por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, conforme a la resolución de esta Cámara, en términos del artículo 84 de este decreto, en lo conducente.

Decimosexto. La diferencia que en su caso resulte entre los recursos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación y los gastos aprobados en este presupuesto, deberá destinarse a la amortización de la deuda pública.

Decimoséptimo. La entrega de los apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo, Procampo, se efectuará conforme el calendario de cada ciclo agrícola, el cual inicia con el periodo de siembra de otoño-invierno en el mes de agosto y el de primavera-verano en el mes de febrero. La operación del Procampo, en cada uno de los centros de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y de Desarrollo Rural, Cader, dará inicio solamente cuando se hayan generalizado las siembras en su área de influencia. Para tales efectos y a fin de dotar de mayor información sobre la entrega de los apoyos, a continuación se enlista por entidad federativa y ciclo agrícola, el mes de inicio de siembra, así como el del pago de los apoyos:



******INSERTAR TABLAS FOLIOS 137, 138 Y 139

La inscripción se iniciará una vez generalizadas las siembras, las fechas propuestas variarán dependiendo del inicio de la temporada de lluvias. El pago de los apoyos se realizará en un máximo de 60 días después de la inscripción, siempre y cuando se cumpla con la normatividad respectiva.

En caso de que se presenten condiciones climatológicas adversas, dichas fechas podrán ajustarse y serán dadas a conocer oportunamente a los beneficiarios en cada uno de los Cader. La entrega de los apoyos se apegará a lo dispuesto en el decreto presidencial que regula al Procampo y a las normas operativas que publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de este decreto.

Decimoctavo. En el Programa de Fomento a Empresas Comercializadoras, Agropecuarias del Sector Social, dentro de los programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo, se incluirá un componente específico para promover el establecimiento y desarrollo de un sistema de comercialización de frijol más eficiente y competitivo. Asimismo, dentro del Programa del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, se incluirá un componente específico con los mismos propósitos, el cual será operado en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dentro de los programas de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo se incorporarán programas específicos para fomentar el mejoramiento de la producción y calidad del café y del cacao.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 27 de diciembre de 1999.- Diputados: Ricardo García Sainz Lavista, presidente; Javier Castelo Parada, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Guillermo Barnés García, Santiago Gustavo Pedro Cortés, secretarios; Verónica Velasco Rodríguez, Fortunato Alvarez Enríquez, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Luis Fernando González Corona, Roberto Ramírez Villarreal, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Saiz Calderón García, Agustín Miguel Alonso Raya, José del Carmen Enríquez Rosado, Pablo Gómez Alvarez, Carlos Heredia Zubieta, Sergio Benito Osorio Romero, Luis Rojas Chávez, Esteban Miguel Angeles Cerón, Manuel Cárdenas Fonseca, Alberto Curi Naime, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Alfredo Phillips Olmedo, Celso Fuentes Ramírez, Fernando Gómez Esparza, Enrique Tito González Isunza, Ricardo Castillo Peralta, Clarisa Catalina Torres Méndez, José Antonio Estefan Garfias, Francisco J. Santillán Oseguera y Fidel Herrera Beltrán.»

El Presidente:

Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación...

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se abre el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para recoger la votación nominal.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

Permítame. Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos (desde su curul):

Señor Presidente, solamente para que nos saque de una duda.

¿De la lectura del acuerdo que acabamos de votar se desprende que antes de realizar esta votación en lo general todos realizaremos las reservas respectivas y hasta después procederemos a votarlo en lo general y en los no reservados, señor Presidente. Es duda?

El Presidente:

Así es, diputado Oceguera.

Se procederá en el siguiente punto a dar lectura a las modificaciones o propuestas de reserva que hacen los grupos parlamentarios.

89,90,91

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se va a dar lectura a las modificaciones propuestas por los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, del Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.

«Voto particular que suscriben los diputados de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sobre los artículos 10 y 13 del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Los suscritos, diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 88, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular sobre los artículos 10 y 13 del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, aprobado por la mayoría de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 presentado por el Ejecutivo Federal al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

1. En términos de sus atribuciones constitucionales, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados en tiempo y forma, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

2. Una vez recibido el proyecto de referencia en la Cámara de Diputados, la mesa directiva acordó turnarlo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para los efectos de su análisis y elaboración del dictamen respectivo.

3. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública realizó los trabajos conducentes para la elaboración del dictamen, buscando los acuerdos y consensos necesarios para atender, en la medida de lo posible, las diversas proposiciones efectuadas en la materia por los diputados y los grupos parlamentarios.

4. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emitió, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el dictamen respectivo suscrito por la mayoría de sus integrantes, documento del cual los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, disentimos en la cantidad asignada al Instituto de Protección al Ahorro Bancario en el artículo 10 y 13 del proyecto de decreto y se reserva dicha asignación para su discusión y votación por separado del resto del dictamen.

5. Los diputados que suscribimos el presente voto particular reiteramos nuestro desacuerdo por todo el proceso del rescate bancario, cuyo costo ha sido enorme para todos los mexicanos. Asimismo, estamos en contra de asignarle recursos al Instituto de Protección al Ahorro Bancario por la gran falta de transparencia que prevalece en esta institución y fundamentalmente porque estamos en contra de cargarle, año con año, el costo del rescate bancario a las finanzas públicas de nuestro país.


6. El recorte que se aplica al IPAB, no afecta a los recursos destinados para el apoyo a deudores dentro del ramo 34, que ascienden a $5,418.000,000.00. Expresamos nuestro compromiso de seguir apoyando a los miles de deudores de la banca para los cuales no se ha ofrecido una solución real al problema de cartera vencida.

Modificaciones que se proponen al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

1. Modificar el artículo 10 para eliminar los recursos destinados al Instituto de Protección al Ahorro Bancario por $32,100.000,000.00, para sólo dejar los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, que suman $5,418.000,000.00, para quedar como sigue:

"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


*****INSERTAR TABLA 148*****

















. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."


2. Modificar el artículo 13 para dejar sólo los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, para quedar como sigue:

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



***INSERTAR TABLA 148**






"El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye de la siguiente manera:

I. $5,418.000,000.00 se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores y

II. $0.00 al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En razón de lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales arriba citadas, sometemos a la consideración de este pleno el presente voto particular, con objeto de que se someta a votación en los términos que, conforme a sus atribuciones, proponga al pleno la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para el dictamen emitido por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de Diciembre de 1999.- Diputados: Ricardo García Sainz, Cuauhtémoc Velasco Oliva, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Agustín Miguel Alonso Raya, Carlos Heredia Zubieta, Sergio Benito Osorio Romero, José del Carmen Enríquez Rosado, Luis Rojas Chávez y Luis Meneses Murillo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Por acuerdo de diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, me permito remitir a usted, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dos votos particulares sobre los artículos 13 y 84, respectivamente, del dictamen aprobado por dicha comisión con relación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, en razón del disenso de los diputados de nuestro grupo parlamentario en dicha comisión sobre el contenido de dichos dispositivos legales.

Lo anterior, rogándole se sirva dar usted el trámite que corresponde a los documentos que anexo, para conocimiento, votación y en su caso, aprobación por el pleno de la Cámara, en los términos del acuerdo que al efecto proponga la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y apruebe la Cámara de Diputados.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 1999.- Diputado Guillermo Barnés García, secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.»

«Voto particular que representan los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se proponen modificaciones al artículo 13 del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Los suscritos diputados del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 84, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Soberanía el presente voto particular para modificar el artículo 13 del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aprobado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que a continuación se indican:

"Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal; aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquellas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, asciende a la cantidad de.............. $201,115,145,234.00, y se distribuye de la manera siguiente:


*****INSERTAR TABLA 152*****






El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye de la manera siguiente:

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. $34,600.000,000.00 al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores."

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los dispositivos legales hechos valer, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular para modificar el artículo 13 del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, en los términos que han quedado transcritos, con objeto de que se someta a votación conforme al acuerdo parlamentario propuesto al efecto por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Guillermo Barnés García, Fidel Herrera Beltrán y 13 firmas de adhesión.»

92,93,94


«Voto particular que suscriben los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para la adición de un artículo decimonoveno transitorio al dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en los artículos 88, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular para la adición de un artículo decimonoveno transitorio al dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000, aprobado por la mayoría de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 presentado por el Ejecutivo Federal, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. En términos de sus atribuciones constitucionales, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados en tiempo y forma, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

2. Una vez recibido el proyecto de referencia en la Cámara de Diputados, la mesa directiva acordó turnarlo a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública para los efectos de su análisis y elaboración del dictamen respectivo.

3. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, realizó los trabajos conducentes para la elaboración del dictamen, buscando los acuerdos y consensos necesarios para tener, en la medida de lo posible, las diversas proposiciones efectuadas en la materia por los diputados y los grupos parlamentarios.

4. La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emitió, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el dictamen respectivo suscrito por la mayoría de sus integrantes, documento del cual los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional disentimos por considerar necesario condicionar parcialmente la ministración de recursos al Instituto de Protección al Ahorro Bancario hasta en tanto se cumplan disposiciones de la propia Ley de Protección al Ahorro Bancario. Para tales efectos, se propone adicionar un artículo decimonoveno transitorio al dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, para quedar como sigue:

"Artículo decimonoveno. Del monto aprobado en la fracción II del artículo 13 de este decreto correspondiente al Programa de Apoyo a Ahorradores de la Banca del ramo 34, $14,100.000,000.00 sólo podrán ser ministrados por la Secretaría al Instituto de Protección al Ahorro Bancario cuando la Cámara así lo autorice, una vez que se cumpla lo siguiente:

I. Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario cumpla e inmediatamente informe a la Cámara sobre las acciones exigidas por los artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y

II. Que se culmine con el traspaso de la administración de las instituciones de crédito que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia el Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que sean administradas cautelarmente.

En caso de que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario no cumpla totalmente con lo señalado en las fracciones I y II de este artículo, el monto señalado en el primer párrafo de este artículo se deberá destinar a la amortización de deuda pública.

En razón de lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales arriba citadas, sometemos a la consideración de este pleno el presente voto particular y propuesta de adición, con objeto de que se someta a votación en los términos que, conforme a sus atribuciones, proponga al pleno la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para el dictamen emitido por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 1999.- Diputados: Roberto Ramírez Villarreal y Gerardo Buganza Salmerón.»

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Guillermo Barnés.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacer una moción aclaratoria; en virtud de que está reservando el artículo 13, estas modificaciones que provendrán de las votaciones, por una parte la reserva por parte del Partido de la Revolución Democrática, la modificación por parte del Partido Revolucionario Institucional o bien, la adición por parte del Partido Acción Nacional tendrán efecto sobre los artículos 4o. y 10 del decreto.

Por lo tanto simplemente queríamos aclarar que como resultante de la votación se tendrá automáticamente que modificar las cantidades de los artículos 4o. y 10 dependiendo cual sea el sentido de la votación.

El Presidente:

Gracias por la aclaración, diputado Barnés.

Hay un voto particular que está pendiente de ser conocido, le rogamos a la Secretaría nos lo presente para tomar la reserva respectiva.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Voto particular que presentan los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por el que se proponen modificaciones al artículo 84 del dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2000.

Diputado Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Por acuerdo de diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, me permito remitir a usted, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dos votos particulares sobre los artículos 13 y 84, respectivamente, del dictamen aprobado por dicha comisión con relación al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, en razón del disenso de los diputados de nuestro grupo parlamentario en dicha comisión sobre el contenido de dichos dispositivos legales.

Lo anterior, rogándole se sirva dar usted el trámite que corresponde a los documentos que anexo, para conocimiento, votación y en su caso, aprobación por el pleno de la Cámara, en los términos del acuerdo que al efecto proponga la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y apruebe la Cámara de Diputados.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 1999.- Diputado Guillermo Barnés García, secretario de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.»

«Voto particular que presentan los diputados del grupo parlamentario del partido Revolucionario Institucional , por el que se proponen modificaciones al artículo 84 del dictamen con proyecto de decreto de, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

Los suscritos diputados del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 84, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía el presente voto particular, para modificar el artículo 84 del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, aprobado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que a continuación se indican:

"Artículo 84. En las asignaciones a que se refieren los artículos 4o., 5o., 9o.,10,11,13 y 14 se realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan los siguientes montos de este presupuesto:

1. En la cantidad de $500.000,000.00 el ramo administrativo 06 hacienda y crédito público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (Fovi) y Prosavi;

II. En la cantidad de $900.000,000.00 el ramo administrativo 08 agricultura, ganadería y desarrollo rural, de los cuales se destinan $500.000,000.00 para el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales y $400.000,000.00 a los programas de desarrollo rural del Programa de la Alianza para el Campo;

III. Para el sector educación en la cantidad de $850.000,000.00, de la cual $700.000,000.00 para el ramo administrativo 11 educación pública; asimismo, de esta cantidad........... $600.000,000.00 se asignarán a los programas de modernización e infraestructura educativa en instituciones estatales de educación superior y $100.000,000.00 para la edición de libros educativos con contenido ecológico. Por su parte, en la cantidad de $150.000,000.00 para el ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, para el apoyo de la carrera magisterial;

IV. En la cantidad de $250.000,000.00 el ramo 16 medio ambiente, recursos naturales y pesca, con el fin de fortalecer las acciones con mayor impacto ecológico en materia de conservación y restauración de bosques, áreas naturales protegidas y de agua, de los cuales $100.000,000.00 se destinarán al Programa Nacional de Reforestación, $50.000,000.00 a fortalecer el Programa de Areas Naturales Protegidas y $100.000,000.00 a la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales;

V. En la cantidad de $3,000.000,000.00, el ramo 19 aportaciones a seguridad social, de la cual $2,800.000,000.00 se destinarán a una gratificación a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de dichos institutos y $200.000,000.00 para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982; conforme a lo siguiente:

Los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a recibir por conducto de dichos institutos, en el primer trimestre del año, una gratificación, conforme a lo siguiente:


******INSERTAR TABLA FOLIO 160


Asimismo, se otorgará la cantidad de........ $200.000,000.00 para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social adicionalmente, la Secretaría y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilarán que se administre de manera eficiente el Fondo de Pensiones para el Personal Jubilado de Ferrocarriles Nacionales de México constituido en Nacional Financiera, manteniendo su solvencia financiera para los próximos años.

95,96,97


VI. En la cantidad de $1,000.000,000.00, el ramo 20 desarrollo social, con objeto de fortalecer las acciones de vivienda progresiva, combate a la pobreza extrema en las zonas urbanas marginadas y proyectos productivos, de la cual $500.000,000.00 se destinarán para mejorar el alcance e impacto del Programa de Vivienda Progresiva, Vivah, cuyas acciones podrán incorporar la rehabilitación de vivienda y la adquisición de suelo urbano apto para vivienda, conforme a las reglas de operación que se publiquen con base en el artículo 73 de este dictamen; $400.000,000.00 para mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas a través de un padrón único de las familias en pobreza extrema en las zonas urbanas y $100.000,000.00 para el Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad, Fonaes, para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos viables bajo un esquema de recuperación eficiente, que permita la sostenibilidad financiera del programa, conforme a las reglas de operación que se emitan con base en los artículos 73 y decimotercero transitorio de este dictamen;

VII. En la cantidad de $6,000.000,000.00 el ramo general 23 provisiones salariales y económicas para crear el Programa de Fortalecimiento a la Infraestructura Educativa y Productiva en las Entidades Federativas, con el fin de contribuir a los gastos de inversión de educación básica, media superior, superior y ciencia y tecnología en las entidades federativas, así como para infraestructura productiva;

Los recursos correspondientes al Programa de Fortalecimiento a la Infraestructura Educativa y Productiva en las Entidades Federativas, se aplicarán únicamente para cubrir gastos de inversión física, incluyendo equipamiento y mantenimiento, conforme a la siguiente distribución:
a) Al menos 50% para la infraestructura educativa básica, media superior, superior y de ciencia y tecnología y

b) Lo restante, en infraestructura productiva como caminos, carreteras, puentes, parques industriales, plantas de tratamiento de agua, drenaje y alcantarillado, entre otros.

Los recursos del Programa de Fortalecimiento a la Infraestructura Educativa y Productiva en las Entidades Federativas no podrán ser aplicados para pago de gasto corriente. El incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables. Sobre la aplicación de estos recursos se deberá reportar trimestralmente a las dependencias que conforme al ámbito de su competencia corresponda y para efecto de que dicha información se integre a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Los recursos de este programa se distribuyen conforme a lo siguiente:



*****INSERTAR TABLA FOLIO 161


*****INSERTAR TABLA FOLIO 161 Y 162














De aprobarse, en lo conducente, lo dispuesto en las fracciones I a la VII de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y generales, así como los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, deberán reducirse en $2,123.686,592.00.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes conducentes, procurando no afectar los programas prioritarios, a los ramos administrativos y generales, así como a los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, tomando en cuenta lo dispuesto en este artículo, para que el gasto neto total sea de $1.195,313.400,000.00, conforme al artículo 4o. de este ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los dispositivos legales hechos valer, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular para modificar el artículo 84 del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, en los términos que han quedado transcritos, con objeto de que se someta a votación conforme al acuerdo parlamentario propuesto al efecto por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputados: Guillermo Barnés García, Fidel Herrera Beltrán y 13 firmas de adhesión.»

El Presidente:

De conformidad con la regla tercera, numeral dos, del acuerdo parlamentario aprobado, una vez informado el pleno de la reserva de los artículos existentes para votaciones en lo particular, se procederá a someter a votación nominal en lo general, el dictamen de la comisión y de los artículos no reservados en lo particular, para lo cual se abrirá el sistema electrónico de votación por 10 minutos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por 10 minutos.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 465 votos en pro y ocho en contra.

El Presidente:

Lo repite por favor.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

465 votos en pro y ocho en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 465 votos.

Pasaremos a procesar el numeral tres de la regla tercera, que señala: "realizada la votación en lo general y de los artículos no reservados a que se refiere el punto anterior, se abrirá un turno de oradores para posicionamiento en lo particular, de los grupos parlamentarios, en el cual podrá intervenir un orador por cada uno de los grupos hasta por 10 minutos. Las intervenciones de los oradores se harán tomando en consideración el número de diputados que integran cada grupo parlamentario en orden de menor a mayor".

Están inscritos para fijar posiciones los siguientes diputados, por 10 minutos: Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo; Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario de Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática y Fidel Herrera Beltrán, del grupo parlamentario del Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo.

El diputado Santiago Gustavo Pedro
Cortés:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, ha desempeñado un papel crucial en las negociaciones del Presupuesto de Egresos para el Año 2000; por ello decimos con toda certeza y convicción que al anteponer el interés de las grandes mayorías del pueblo de México sobre los intereses de la élite de gran capital, las fracciones con menos miembros en la Cámara nos convertimos en el fiel de la balanza en las negociaciones del presupuesto.

Con eso hemos demostrado que aún los grupos parlamentarios pequeños en esta Cámara de Diputados, deben ser dignos de tomarse en cuenta aunque los partidos mayoritarios han pretendido minimizar la importancia de los partidos en crecimiento como el nuestro, ahora ya no tendrán duda que toda fuerza política puede desempeñar un papel protagónico en las negociaciones de los grandes temas nacionales tomando parte en las decisiones que definen el rumbo del país.

Obligamos al Gobierno Federal y a las demás fuerzas políticas que están representadas en la Cámara de Diputados, a discutir de manera pública y abierta las negociaciones que se dieron en torno a la elaboración del Presupuesto de Egresos para el próximo año.

En ese sentido, queremos dejar claro que siempre hemos mostrado voluntad política para transparentar el curso de las negociaciones que se realizaron para arribar a la aprobación de un presupuesto de egresos que expresara el consenso de todas las fuerzas políticas.

Sin embargo, esto no fue posible y por tanto formularemos un voto particular con relación a las asignaciones presupuestales al IPAB.

El Partido del Trabajo, a través de nuestro grupo parlamentario, ha manifestado particular interés en que los recursos públicos se destinen prioritariamente al gasto social, sobre todo a los sectores más golpeados por las recurrentes crisis debidas a las políticas neoliberales de las últimas dos décadas.

98,99,100


El Ejecutivo Federal nos ha mentido insistentemente cuando afirma que el gasto social ha crecido en lo que va del presente sexenio. La unidad de finanzas públicas dependiente de esta Cámara ha documentado de forma clara y contundente, que el gasto social en términos reales, a lo largo de la presente administración, ha disminuido en proporciones alarmantes. Por ejemplo, el ramo 11, educación pública, ha caído en 1.9%; salud en menos de 0.6% y el ramo 26, vinculado al desarrollo social y productivo en regiones de pobreza, se desplomó de forma estrepitosa en un 28.9%.

Esta información evidencia el fracaso total de la política social de la que tanto se ha regodeado el régimen de Zedillo.

En contrapartida, el costo financiero de la deuda creció durante el mismo periodo 13.7%, lo cual revela cuál ha sido la prioridad del gobierno actual en materia de gasto.

Estas realidades nos han obligado a insistir que en las negociaciones sobre el Presupuesto de Egresos deben destinarse mayores recursos al gasto social, aunque ello aminorara sólo parcialmente los graves rezagos sociales que padece la población de nuestro país.

Hemos enfocado el esfuerzo de nuestro grupo parlamentario en conseguir incrementos sustanciales en programas de combate a la pobreza de alto impacto social, como no se hacen en criterios técnicos complicados. Programas como Liconsa, Fidelist, Diconsa, vivienda y el Programa de Apoyo a las Entidades Federativas, posibilitan mejores condiciones de vida de los sectores más marginados de la sociedad mexicana.

Nos opusimos a que el pueblo de México pagara las grandes sumas de dinero que representa el pago de los intereses de los pasivos del Fobaproa asumidos por el IPAB como deuda pública. Nuestra postura al respecto no es nueva, desde que el 12 de diciembre de 1998 esta soberanía aprobó con los votos del PAN y del PRI este ilícito, nos opusimos categóricamente en ese momento y lo seguiremos haciendo. Por ello, nuestra postura con respecto a la asignación de fondos presupuestales para el IPAB es que no se le otorguen recursos.

Los banqueros, conjuntamente con las autoridades financieras del país, fueron los autores y cómplices del desfalco más gigantesco y escandaloso de la historia del país, por tanto, son ellos los responsables de dicha deuda. Sin embargo, hasta ahora no se ha realizado ninguna demanda formal para castigar a estos delincuentes de "cuello blanco", algunos de los cuales incluso fueron premiados con nuevos y más altos cargos dentro del sistema financiero.

Nosotros, conjuntamente con la oposición, impulsamos que se practicaran las auditorías correspondientes a las instituciones financieras que participaron en el quebranto bancario. Lamentablemente el Ejecutivo Federal, los banqueros y el propio PRI se dedicaron sistemáticamente a boicotear las auditorías, negando todo tipo de información que los comprometiera: por un lado, ocultando celosamente la lista de defraudadores que continúan libres entre la sociedad a la que timaron y por otra, sin transparentar los montos efectivos a los que ascienden los pasivos del IPAB, que ahora demandan fuertes sumas de recursos públicos.

No obstante, con toda esas trabas, el auditor Mackey, concluyó que desde la privatización de la banca su funcionamiento estaba rodeado de graves irregularidades, fraudes y contubernio entre banqueros y funcionarios y lo que es más grave todavía, la existencia de operaciones crediticias por enormes cantidades de dinero derivadas de autopréstamos y de creación de empresas fantasmas, que el auditor englobó bajo el rubro de "operaciones reportables", que ascendieron a más de 72 mil millones de pesos.

Es tan grande este fraude que esta soberanía tuvo que interponer una controversia constitucional, dado que el Ejecutivo se negó a proporcionar la información que demandó el auditor, relativa a los fideicomisos creados expresamente para financiar las campañas electorales del partido oficial en 1994.

Por todas las consideraciones señaladas, nos negamos rotundamente a aprobar cualquier monto de recursos públicos para el IPAB. Reiteramos que deben ser los banqueros los que cubran este enorme fraude.

Por eso, de la misma forma que ocurrió en Chile y en otros países, la banca mexicana debe asumir esa responsabilidad.

Otro logro que se concretó gracias al esfuerzo que realizó el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y los demás grupos de oposición, es el relativo al destino de los ingresos excedentes que se obtendrán por la venta de petróleo, lo que permitirá que dichos ingresos se apliquen de acuerdo a los criterios que conjuntamente determinamos en el presente dictamen.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia a favor del presente dictamen en lo general y hacemos un atento llamado a la conciencia y a la honradez de los compañeros diputados para que asuman su responsabilidad republicana en este momento histórico que vive nuestro país, en el que tenemos la oportunidad de ejercer nuestras funciones parlamentarias con plena autonomía y responsabilidad en beneficio del pueblo de México.

Muchas gracias.

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

La Vicepresidenta:

Gracias, diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos, para el mismo tema.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señora Presidenta.

Yo creo que el día de hoy la oposición tiene muchas razones para celebrar una fecha histórica en la consolidación de un auténtico Poder Legislativo. Sin lugar a dudas y por primera vez, se lograron sustanciales modificaciones al proyecto que nos fue remitido por el Presidente de la República; logramos avances en la transparencia, en los controles, en deslindar ese gasto, que yo no le llamaría gasto social, yo creo que el Estado mexicano hace muchas décadas que no tiene una política social auténtica, yo llamaría gasto asistencial, pero para poner una serie de candados y no sea distorsionado para fines de contiendas partidistas.

Nuestras discusiones hoy se centran, creo yo, fundamentalmente en dos aspectos: las reasignaciones en el artículo 84, este voto particular que presenta el Partido Revolucionario Institucional, en donde sin lugar a dudas hay una gran aproximación a lo que la oposición planteó hace unos días.

Esto ya significa un gran beneficio para los jubilados, para la educación, aun en el supuesto caso en que no saquemos el dictamen general, tal y como fue aprobado ya y que fue elaborado por la oposición.

En el aspecto educativo, que sin duda alguna no hay nación hoy que discuta la enorme prioridad que tiene, porque, si algo queda claro, es que hacia el Siglo XXI el factor de competencia no será la ubicación geográfica ni los recursos naturales, sino es el conocimiento.

Qué bueno que ha evolucionado la posición del Gobierno, la posición del PRI, aun cuando en el caso de los jubilados no hablen de prestaciones, lo maquillen como gratificaciones aún que en el aspecto educativo no alcancen las cifras que nosotros señalamos, aun que en lo que se refiere al apoyo a los estados, no sean las cifras que nosotros ya habíamos consignado, pero tal parece que el PRI, con un extraordinario ejercicio de memoria, recuerda cuando alguna vez se definió como partido liberal y defendía precisamente el federalismo como el meollo, la columna vertebral de lo que es el liberalismo.

Entonces ¿en dónde está sustancialmente la discusión el día de hoy? Está en los recursos del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, de los famosos condicionamientos y quisiera yo refutar las declaraciones del priísta Tomás Ruiz, porque habla como miembro de ese partido, habla como tal, no como funcionario de Hacienda, diciendo que éstos sean subjetividades de la oposición.

Quisiera yo pedirle, señora Presidenta, si tiene a bien ordenar a la Secretaría dé lectura a un oficio del 6 de junio de 1996 y si me detiene el tiempo correspondiente, por favor, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Con mucho gusto, diputado.

Detengan el reloj para que se dé lectura a la solicitud del diputado Rodríguez Prats por la Secretaría.

Adelante.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Procuraduría Fiscal de la Federación.- Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones.- Dirección de Procedimientos Penales B.- Departamento de Asuntos Fiscales Penales B.

Número del oficio: expediente confidencial.

Asunto: Se solicita opinión con carácter de urgente. México, D.F., a 6 de junio de 1996.

Doctor Pedro Zamora Sánchez, vicepresidente jurídico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presente.

Mediante oficio número 1315/96 de fecha 5 de junio de 1996, el licenciado Fernando Córdoba Lobo, director general de averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República, solicitó a esta Secretaría se le informe si procederá a presentar querella, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para proceder penalmente en contra de quien o quienes resulten responsables de la comisión de un ilícito previsto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

En el citado oficio, hace referencia a los diversos números 601-1-15534/96, suscrito por el director de investigaciones especiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el número 601 y 20686/96, signado por el vicepresidente jurídico del organismo antes citado, desprendiéndose de los mismos que en el fideicomiso PRI F 2939-1 se realizó un depósito por la cantidad de 12 millones 440 mil pesos el día 20 de agosto de 1993, por parte de la empresa Lomas Mil, S.A. de C.V., quien recibió los recursos de Arrendadora Unión, Sociedad Anónima.

El 22 de febrero de 1994 la Empresa San Carlos World Trade Center, Sociedad Anónima, hizo un depósito por un millón de nuevos pesos al fideicomiso antes referido con recursos provenientes de la empresa Grupo Corporativo de Comercio Exterior, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien a su vez obtuvo un préstamo de Banco Unión, Sociedad Anónima.

Por lo que solicito emita la opinión que corresponda en términos de los artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para estar en posibilidades de resolver conforme a nuestras facultades en términos del artículo 100 del Reglamento Interior de esta Secretaría.

Agradezco la atención que se sirva dar al presente.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El subprocurador fiscal federal de investigaciones licenciado Rafael Anzures Uribe.»

Es cuanto, señor Presidente.

La Vicepresidenta:

Activen el reloj del diputado.

El diputado Juan José Rodríguez Prats:

Como verán ustedes, señores diputados, esta cifra a paridad de aquellos años, equivale exactamente a lo que Roberto Madrazo Pintado, después de varios años, reconoció que había recibido, 5 millones de dólares. Solamente en este país, paraíso de la impunidad y edén de la corrupción, alguien confiesa públicamente un delito y ni siquiera se inicia una averiguación. Esta cantidad equivalía a tres veces los topes de gasto de campaña en Tabasco, esta cantidad obviamente se percibió violando la legislación electoral local y federal.

¿De dónde obtuvo Roberto Madrazo esa cantidad? Lo declaró él: se la dio Carlos Cabal. Carlos Cabal, a su vez, de Creditos de Banca Unión, que provocaron el quebranto del Banco Unión, esto lo reconocieron en presencia nuestra y en presencia del secretario ejecutivo del Instituto de Protección al Ahorro, Vicente Corta; lo reconocieron funcionarios de la Comisión Nacional Bancaria, que produjeron quebranto y que fueron créditos ilegales porque violaron el artículo 112 de la Ley de Instituciones Bancarias, que dice que "se comete delito cuando los créditos no se destinan al fin para el que están contratados."

Entonces el Banco Unión lo repercute al Fobaproa, el Fobaproa posteriormente lo pasa al Instituto de Protección al Ahorro y obviamente el Instituto de Protección al Ahorro, si nosotros no señalamos estos condicionamientos, lo repercutirá a los contribuyentes, a los mexicanos.

Yo creo que ningún diputado aquí, llámese de oposición o del Partido Revolucionario Institucional, puede estar de acuerdo con que esto lo paguen los mexicanos. Es más, esos 13 millones a intereses, sería de unos 95 mil 100 millones al día de hoy, con todo e intereses e implica más o menos un día de intereses de los 60 mil millones de pesos que ejercería el instituto el año próximo. Si el PRI fuera un partido responsable, estaría dispuesto a devolverlo. Fue un error, fue una falla de uno de sus miembros, pero se resiste, porque ustedes, señores, siguen poniendo al PRI por encima de México y con tal de salvar a ese su partido, a ese mecanismo de transición que no es partido, están dispuestos a seguir hundiendo a México.

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Se dice, la hipótesis del séptimo transitorio es muy claro, está perfectamente especificado que fue una entidad de interés público, es el PRI y que tendrá que devolver ese dinero. Se nos dice que estamos atentando contra la autonomía del Instituto de Protección al Ahorro, no veo donde, si lo que se le está exigiendo al instituto es que cumpla la ley.

Se dice que estamos actuando por intereses electorales. Señores, en todo país en donde funciona la democracia ¿qué es lo que pretenden los partidos políticos? Presentarse como la mejor opción y tratar de señalar los errores de los adversarios; nos guste o no, así funciona la democracia.

Aquí el diputado Bernardo Bátiz dijo en alguna ocasión que el PAN chocaba una y otra vez con la misma piedra, se tropezaba con la misma piedra. Yo creo que no, nos hemos tropezado toda la oposición con el mismo muro, el muro del autoritarismo, el muro de la arrogancia, el muro de la prepotencia, el muro de la corrupción, el muro de la impunidad, el muro del simulacro, de la ilegalidad, el muro, en una palabra, del PRI. Como bien lo decía el maestro Alfonso Reyes, nuestro gran enemigo es una tecnocracia que presume que quiere convertirse en una teocracia.

Yo creo, señores, que aquí se ha hablado también insistentemente de la legalidad, pero creo que se habla de dos legalidades:

Una legalidad para proteger al ejecutivo; Ernesto Zedillo no violó la Constitución, no pidió permiso de la deuda que contrató en 1995, 1996 y 1997, pero en algún artículo se busca justificarlo. José Angel Gurría, Oscar Espinosa, aprovecharon alguna discrecionalidad en la ley. Ahí esta la flexibilidad, ahí está una ley que se estira y cuando el Congreso quiere pretender informar algo, cuando se quiere hacer justicia ¡ah!, entonces no se cumplió con el quorum para el juicio político. ¡No! La Cámara de Diputados no debe violar la división de poderes para crear comisiones ¡no! Ahí fuimos, somos tremendamente flexibles, tremendamente hábiles para simple y llanamente que no se haga justicia y no aflore la verdad.

Si con toda certeza otro partido hubiera incurrido en esta falla, ya hubiera procedido el Instituto de Protección al Ahorro, por eso mi exhortación.

Yo vi unas declaraciones de los vocales, del mismo Vicente Corta, que habla de que se perdería la confianza en ese organismo si no le damos recursos. Señores, la confianza de las instituciones se gana con honradez, con cumplimiento de la ley, con observancia estricta de los deberes y eso es lo que esperamos del Instituto de Proteccion al Ahorro, que es una institución tan cara para el panismo, porque ahí se está viendo la posibilidad de sanear las instituciones financieras, de sustentarlas y de que se recupere esta confianza y pueda haber de nuevo el respaldo que de ellas esperamos al desarrollo económico al que tiene que encauzarse este país.

Estamos a unas horas con toda certeza de llegar a un nuevo siglo y la historia es maestra de la política. ¿Qué nos dice a nuestro pasado como república independiente? Morelos, ahí, defendiendo su política social, la opulencia y la pobreza, la figura demócrata de Madero y creo yo que la legalidad de Benito Juárez.

Y decía Guillermo Prieto: "no teníamos ninguna duda cuando estábamos dando la pelea al lado de Juárez, porque no podíamos perder, estábamos defendiendo la ley, estábamos defendiendo la razón social".

Esto es lo mismo que hacemos y termino simplemente con unas palabras de José Vasconcelos: "olvidar el pasado, si se olvida el pasado cuando hemos cometido un error, pero cuando es un elemental deber de justicia el que está clamando el olvido del pasado sería peor que la complicidad, porque sería la más baja de las cobardías".

La justicia no tiene pasado, no corre el tiempo en asuntos de honor y la República no puede considerar liquidada una afrenta a su destino mientras sigan explotándola, vejándola, los mismos que se han burlado de su albedrío. Por eso hoy diputados, diputados de oposición, auténticos representantes populares, yo pido el voto por este artículo diecinueve transitorio, voto particular del Partido Acción Nacional, para que quede condicionado este presupuesto que se le autorice o que esté por autorizársele al instituto a que simplemente cumpla la ley.

Muchas gracias por su paciencia.

La Vicepresidenta:

Tiene la palabra la diputada María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema hasta por 10 minutos.

La diputada María de los Dolores Padierna
Luna:

Compañeras diputadas y diputados:

Esta es la primera vez que se aprueba un dictamen opositor. Esta es la primera vez que no se impone autoritariamente el documento del Ejecutivo y de que el PRI se suma a nuestra propuesta, muy a pesar que su Secretario de Hacienda la calificó como un presupuesto para la crisis.

Esta es la primera vez que la Cámara no abdica de sus facultades constitucionales y ello constituye un éxito, un triunfo significativo en la historia parlamentaria de México.

El presupuesto que presentamos los grupos parlamentarios opositores contiene avances fundamentales, la Cámara podrá supervisar, darle seguimiento y evaluar permanentemente la utilización de recursos presupuestales. Nuestro presupuesto clarifica el uso que deba hacer el Ejecutivo Federal de los ingresos excedentes, que hoy día nadie sabe cómo se aplican. Se obliga al Ejecutivo a informar en forma detallada, el destino y aplicación de tales recursos. Se protegen los programas prioritarios, si acaso la meta de ingresos es menor. Se evita el uso electorero de los programas destinados al combate a la pobreza entre muchas otras características.

Pero además es un presupuesto con orientacion social, dado que destina 3 mil millones de pesos para aumentar el monto de las pensiones a los pensionados y jubilados e incluye un monto especial para los ferrocarrileros jubilados y algo verdaderamente importante es la asignación de 6 mil 870 millones de pesos de apoyo a los estados, con una distribución justa para fortalecer los recursos de los estados.
Nuestro presupuesto destina 1 mil 110 millones de pesos adicionales a la agricultura, 2 mil millones de pesos adicionales a la educación, 400 millones de pesos adicionales al medio ambiente, 1 mil 250 millones adicionales al desarrollo social para salvar los subsidios a la tortilla, a la leche y a la vivienda entre muchos otros factores, ello constituye un avance sustancial y debemos felicitarnos por ello.

Y vine a fundamentar el voto particular en contra de que se le aprueben recursos presupuestales al IPAB. La posición del PRD es apoyar solamente los programas de apoyo a deudores y no seguir transfiriendo el presupuesto a los banqueros.

Los dos mayores objetivos que se fijaron al constituir el IPAB, fue el compromiso de reducir el costo fiscal y lograr transparencia en su manejo y no se ha conseguido ni lo uno ni lo otro. El Fondo ya rebasa el millón de millones y entre más crece su monto, mayor es la indignación nacional de que un centenar de empresarios y una veintena de banqueros tengan sometida a toda una nación de casi 100 millones de habitantes.

No podemos asignarle más apoyos a una junta de gobierno del IPAB que ha violado sistemáticamente la ley que lo rige, que se ha burlado del Congreso engañando o presentando informes amañanados y está incurriendo en las mismas prácticas discrecionales y de corrupción que caracterizaron al Fobaproa. El tiempo nos ha dado la razón de que abirle financiamientos al IPAB, sin primero aplicarse castigo ejemplar a los responsables, implicaba que continuarían los abusos, la impunidad y aumentará todavía más la deuda pública.

Sin embargo, se facultó al IPAB a endeudarse sin consultar al Congreso hasta por 70 mil millones de pesos y ya firmaron compromisos de esta nueva deuda pública, adicional a la que se aprobó en el más absoluto sigilo y la más absoluta discrecionalidad, amparándose también en el noveno transitorio del IPAB; se han hecho erogaciones especiales para lo que en los hechos significa un segundo rescate bancario para Serfin, Bancrecer, Inverlat y Atlántico; se sumaron a la deuda pública cerca de 300 mil millones de pesos más y con la mayor impunidad, burlándose del Congreso y violando sus propias reglas de operación, la junta de gobierno infló, mediante maniobras financieras, el monto de los intereses de los pagarés con claro afán de beneficiar a los banqueros con mayores transferencias presupuestales; cambió ilegalmente pagarés de cartera por pagarés de saneamiento, lo que representó un nuevo subsidio a los banqueros por más de 100 mil millones de pesos y deja ver que las operaciones de compra de cartera no sirvieron para nada, que fueron un gravísimo error y confirma que el PRD tuvo razón al oponerse tajantemente a que con cargo al erario se comprara la basura financiera de los bancos.

Este error de diagnóstico de Eduardo Fernández está costando al país más de 100 mil millones de pesos, mientras él sigue tan campante en su puesto, recibiendo un alto salario.

También mañosamente la Secretaría de Hacienda está aplicando una sobretasa de 1.2% adicional a los pagarés, lo que representa 7 mil 500 millones de pesos más a la deuda pública.

Se dijo que los pagarés se canjearían hasta después de la depuración de los créditos y sin embargo no han depurado nada y en el IPAB ya están canjeándose todos los pagarés. Los responsables del fraude a la nación siguen sin castigo, permanece oculta la lista de los defraudadores y sabemos que no la van a abrir, por más maniobras que aquí se hagan, porque ahí aparecen los políticos más connotados de los últimos sexenios, ahí aparecen los banqueros y empresarios ligados al poder.

Los pagarés se están entregando en paquetes, sin selección de créditos. Ahí van los créditos ilegales a las campañas del PRI, ahí van todos los créditos ilegales que encontró Mackey, ahí están los autopréstamos que se dieron los banqueros, los megacréditos abusivos. Se ha venido avalando todo ese nido de corrupción que fue el Fobaproa y que ahora se llama IPAB.

En el manejo de activos hay un verdadero desastre, no hay inventarios, las licitaciones se hacen discrecionalmente, no se conocen las fuentes de pago, nadie sabe cuánto han obtenido por la venta de activos ni cuánto van a obtener en el futuro y entonces debemos preguntarnos: ¿a qué intereses responde el IPAB? Y estrictamente responde a los intereses de una veintena de banqueros y unos cuantos grandes deudores que en la lista de Mackey no rebasan las 200 personas.
Esos no son los intereses de la nación, por eso no debemos dejar ir la última oportunidad de recuperar al país.

Yo convoco al Partido Acción Nacional sobre todo para que sea coherente con la posición que acaba de manejar, que votemos por un no a la corrupción, por un no al subsidio de los banqueros, por un no a la complicidad e impunidad y por un sí a un presupuesto alternativo, por un si a la transparencia, por un sí al gasto social, por un sí a los pensionados para que sumemos votos para vencer al oprobioso sistema de partido de Estado que está a punto de terminar.

Es cuanto, señora Presidenta, gracias.

La Vicepresidenta:

Gracias, diputada.

Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema hasta por 10 minutos.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Señora Presidenta; diputadas, diputados de la nación.

El Presupuesto de Egresos es, sin lugar a dudas, el instrumento de política económica fundalental para que el Estado realice su función distributiva de la riqueza nacional. Es para recordar distributiva y redistributiva, para recordarlo con frases del siervo de la nación, el mejor instrumento para moderar indigencia y opulencia y para realizar la justicia social.

Por eso, el debate del presupuesto tiene que ser necesariamente un debate de política. Es de la mayor trascendencia el tomar determinaciones de gasto público para servir sobre todo a quienes más lo necesitan. Por eso, por encima de las posiciones exclusivamente partidarias o ideológicas, en este enorme esfuerzo que hemos realizado en las últimas semanas hemos puesto por encima de todos los intereses superiores de México.

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Hemos votado hoy un presupuesto que es de todos, sobre todo es de la nación. No fue el presupuesto alterno que nos ponía en riesgos y peligros; fue el presupuesto producto del acuerdo del diálogo, de la construcción pensando en ésta y en las futuras generaciones de México.

Este gran esfuerzo no ha estado exento de las diversas convicciones que tenemos en función de nuestras posiciones políticas con relación al futuro de este país.

Si bien es cierto que el presupuesto es de todos, por encima de los números hay también con mucha claridad la expresión del proyecto de nación que estamos luchando por construir cada quien desde sus diversas trincheras.

Aquí lo que es más de hacerse notar por encima de la diferencia de las cantidades, es el objetivo y el sentido, vale decir el compromiso social que cada quien tiene con esa parte de la nación a la que quiere representar de mejor manera.

Nosotros hemos apostado por respaldar un esfuerzo que incluía ya en la propuesta del Ejecutivo, el contenido de mayor alcance social de nuestra historia. Una visión de conjunto nos da mucha claridad en relación al esfuerzo de carácter exclusivamente marginal que en algunos rubros de apoyo en materia de política social direccionada nos han diferenciado con la propuesta original de las oposiciones y esas diferencias son muy claras; contribuímos en un enorme esfuerzo a que se superaran.

Evitamos a que se pusiera en riesgo aumentando el déficit, lo que hemos construído con tanto esfuerzo; evitamos también que se establecieran disposiciones en búsqueda de una transparencia que ya estaba asentada para suspender los programas sociales e introducimos también con nuestro reclamo y nuestra razón un concepto de apoyo a regiones y a estados con mayores niveles de marginación por encima de las propuestas originales que pretendían privilegiar a los que afortunadamente tienen un mayor desarrollo económico de la propuesta de establecimiento de fondos estatales de apoyo a las entidades.

Hemos encontrado en este ejercicio, la manera de servir con responsabilidad a quienes así lo reclaman y lo hemos hecho con convencimiento, con seriedad, con responsabilidad, que es la palabra de fondo en este tema. Así, frente a la pretendida insidiosa campaña que señalaba que no había un esfuerzo consistente para respaldar a pensionados y jubilados y luego de resaltar que hemos sido nosotros los que con nuestro voto reformamos el sistema de pensiones para hacer ciertos y seguros los ingresos de estos mexicanos que todo lo merecen y en un presupuesto que incluia ya 100 mil millones de arranque para respaldar a los pensionados y jubilados, hemos hecho una propuesta progresiva, multianual, seria, que se aparta de la pura oferta electoral de un aliento duradero sólo por un ejercicio fiscal que plantea una reforma a fondo, para respaldar a pensionados y jubilados.

Estamos entregando el respaldo a quienes todo lo merecen; con una aportación sustantiva que se diferencia de la propuesta opositora, en que hay aquí un largo aliento: el establecimiento de un respaldo en fondos permanentes que no se descapitalicen y que por lo menos en el caso del respaldo a los ferrocarrileros de antes de 1982, incluye un 200% más de la propuesta opositora el establecimiento de un fondo de jubilaciones, el compromiso de luchar porque sean respaldados de manera definitiva en el momento en que procesemos la ley que liquida a los Ferrocarriles Nacionales de México.

Se trata de una propuesta de largo aliento, definitiva; no de una mera propuesta de caracter electoral, limitado a un solo ejercicio fiscal. Junto a esta solución nosotros hemos hecho también otras propuestas que están vinculadas a nuestro compromiso con la nación.

Fuimos capaces de construir juntos un instrumento legal que garantizara que ningún mexicano viera en riesgo el producto de su largo esfuerzo, de sus ahorros; creamos a través de una ley un instituto que protege a los ahorradores y que tiene dentro del mandato constitutivo de una ley del Congreso, las obligaciones de establecer todo el peso de la ley a quienes pudieran haber abusado o cometido delitos con los recursos que la nación destinó al rescate de su sistema nacional de pagos.

En esa materia, no se vale jugar tampoco de manera tramposa, con los intereses de todo México. Yo pido a la Presidencia de la Cámara, su autorización para que la Secretaría de esta Cámara, pueda dar lectura al documento que han publicado en los medios de circulación de esta fecha, los miembros de la junta de gobierno, por cierto electos democráticamente por esa Asamblea, en relación a éste, que es uno de los temas que fue anunciado en esta tribuna por la oradora del PRD, que habrían de reservarse en relación al presupuesto.

La Vicepresidenta:

Pido detentan el reloj para que se dé lectura a la petición del diputado Fidel Herrera.

Adelante la Secretaría...

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Por favor, yo escuche con el mayor respeto la intervención de cada diputado. Les ruego la misma atención para un servidor.

La Vicepresidenta:

Les ruego orden y escuchen a la Secretaria dar lectura al documento.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

«Instituto de Protección al Ahorro Bancario. A los diputados de la LVII Legislatura, a la opinión pública:

La Ley de Protección al Ahorro Bancario que dio origen al IPAB fue aprobada por las cámaras de Senadores y Diputados de esta LVII Legislatura con objeto de establecer un sistema de protección al ahorro bancario y regular los apoyos financieros a las instituciones de banca múltiple para proteger los intereses del público ahorrador.

La Ley de Protección al Ahorro Bancario prevé un marco legal claro y transparente que contribuya al sano desarrollo del sistema financiero, facilita su capitalización y da certidumbre sobre la instrumentación de programas de apoyo financiero.

El artículo 47 de la ley señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá, en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requerirá el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados.

Para el ejercicio fiscal del año 2000 el IPAB solicitó a la Cámara de Diputados, por conducto del Ejecutivo Federal, 35 mil millones de pesos. Estos recursos, sumados a las cuotas que reciba de las instituciones de crédito y a los 20 mil millones que ingresarían al Instituto, en un esfuerzo sin precedente de enajenación de activos, son indispensables para asegurar que la deuda del IPAB no crezca por arriba de la inflación. Con ello se busca que el costo de los programas de apoyo a ahorradores sea cada vez menor.

Es evidente que cualquier reducción de los recursos fiscales destinados a proteger el ahorro bancario perjudica la sana administración de los pasivos del IPAB. Si además se condiciona su ministración, se impone un obstáculo para el cumplimiento de la ley, lo cual es particularmente grave dado que los recursos de los ahorradores en los bancos del país se sustentan en el pago de las obligaciones a cargo del Instituto.

Los vocales independientes que formamos parte de la junta de gobierno del Instituto fuimos designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, ejercemos nuestras funciones apartados de toda filiación partidista, guiados por el único interés de aportar nuestra experiencia para dar cauce institucional al aún inconcluso saneamiento del sistema bancario nacional.

Consideramos que reducir y condicionar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio del Año 2000 atentaría contra la autonomía del Instituto, pondría en riesgo su operación y obstaculizaría el cumplimiento de su mandato de ley.

Con ello se pondría una barrera adicional a la consolidación del sistema financiero y se incrementaría el costo fiscal de los programas de apoyo a ahorradores.

La tarea del IPAB es de enormes proporciones; la hemos cumplido con estricto apego a la ley y dado cuenta puntual a la sociedad de nuestras acciones.

Hacemos un llamado a los diputados para que en un ejercicio democrático y republicano consideren las implicaciones de su voto particular en relación con el presupuesto del Instituto.

Les reiteramos, por nuestra parte, que seguiremos desempeñando nuestro encargo teniendo el interés superior del país por delante de cualquier otra consideración.

La confianza del Congreso es indispensable para que podamos dar buenas cuentas a la sociedad mexicana.

Instituto de Protección al Ahorro Bancario, Vicente Corta Fernández, secretario ejecutivo. Por la junta de gobierno, Alejandro Creel, Carlos Izuar, Humberto Murrieta y Adalberto Palma.»

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Se quiere olvidar que el IPAB fue creado para salvaguardar y fortalecer el ahorro de los mexicanos y para garantizar, en beneficio de todos, la solvencia del sistema nacional de pagos.

Una decisión equivocada en su manejo y su puesta al servicio de la...

La Vicepresidenta:

Permítame, diputado Fidel Herrera. Con qué objeto, diputado, activen el micrófono del diputado.

El diputado Alberto González Domene
(desde su curul):

Con objeto de hacer una pregunta al orador.

La Vicepresidenta:

No estaba incluido dentro del acuerdo; por lo tanto, yo preferiría ajustarme a lo votado por esta soberanía.

No acepta la pregunta. Adelante.

El diputado Fidel Herrera Beltrán:

Se quiere olvidar que el IPAB fue creado para salvaguardar el ahorro de los mexicanos. Una decisión equivocada en su manejo y su puesta al servicio de alianzas electorales y revanchas políticas sólo entraña el grave riesgo de perder,en perjuicio de los ahorradores y deudores, lo que estamos en camino de consolidar: la recuperación económica y la confianza de la sociedad.

Refrendamos nuestra convicción de que la responsabilidad de esta Cámara al sancionar las propuestas de ingreso y de gasto no debe automáticamente traducirse en un ejercicio maniqueo de lucha de contrarios ni en las descalificaciones que no tienen otro sustento y motivación que pasadas o futuras contiendas electorales.

Estamos plenamente confiados en haber hecho nuestro máximo esfuerzo para dotar al país de instrumentos financieros sólidos.

Hemos construido nuestras propuestas con responsabilidad y sin objetivos ilegítimos.

Hemos logrado concitar voluntades que privilegian el legitimo interés de México por sobre el de los grupos e individuos.

A despecho de alianzas de otro tipo, nosotros construimos alianzas con la sociedad y por su bien.

Con responsabilidad, con patriotismo, con el profundo respeto por un pueblo que sabe diferenciar lo trascendente de la coyuntura, sabremos responderle al pueblo de México con certeza y con seguridad.

¡Que viva México!...

La Vicepresidenta:

Agotado el turno de posicionamientos, voy a solicitar a la Secretaría para aclarar a la Asamblea el procedimiento para la votación de los artículos, dé lectura al acuerdo parlamentario de las reglas para la votación y aprobación del presupuesto que han sido aprobadas por la Asamblea a los numerales cuatro y cinco de la regla tercera.

107,108.109

Les solicito su atención para que escuchemos la regla tercera, los numerales cuatro y cinco para que no haya confusión de cómo se va a llevar a cabo la votación.

Adelante, por favor.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Numerales cuatro y cinco. Agotado el turno de posicionamientos previo a la lectura de los textos correspondientes, se someterán al pleno para votación los artículos o la parte de ellos que hubiesen sido reservados. Una vez votado el artículo o la parte de éste que se hubiera reservado se procederá a la votación de las propuestas de modificación o adición, para lo cual cada votación deberá ser precedida de la lectura por parte de la Secretaría de la mesa directiva del texto de dicha modificación o adición, en el orden numérico que guarden dichos artículos. En lo que se refiere a la propuesta de adición de un artículo transitorio vinculado con el artículo 13 del dictamen, por tener una relación causal en su contenido esta propuesta de adición se votará inmediatamente después.

Numeral cinco. Una vez concluida la lectura de cada texto a votación, que podrá estar referido a un artículo o a parte del mismo, se pasará de inmediato sin debate a su votación nominal, para lo cual se abrirá el sistema electrónico de votación por cinco minutos en cada caso. Asimismo en los casos relativos a propuestas de adición se seguirá el mismo procedimiento para su votación.

Es cuanto, señor Presidente.

La Vicepresidenta:

Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 13 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 y a las modificaciones propuestas.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, aquél a que se refiere el artículo 12 de este decreto, las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca asciende a la cantidad de 198 mil 615 millones 145 mil 234 pesos y se distribuye de la siguiente manera:

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 deuda pública: 135 mil 578 millones. Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto: 25 mil 519 millones 145 mil 234 pesos. Erogaciones incluidas en el ramo general 29 erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero: cero. Erogaciones incluidas en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca: 37 mil 518 millones.

El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se distribuye de la siguiente manera: 5 mil 418 millones se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incluidas en los programas de apoyo a deudores y 32 mil 100 millones al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda en términos nominales.

El Ejecutivo Federal informará de lo dispuesto en este artículo a la Cámara en los términos del artículo 79 de este decreto y al rendir la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por cinco minutos.

Se acaba de leer el artículo como está en el dictamen. Eso es lo que se va a votar, lo acabamos de referir anteriormente. Posteriormente vamos a leer las tres propuestas del artículo 13 para la votación de cada una de ellas.

En este momento, como lo dice la regla tercera en su numeral cuatro, vamos a votar el artículo como se encuentra en el dictamen.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por cinco minutos para proceder a la votación del artículo 13 como está en el dictamen.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Abrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del artículo 13 del dictamen.

(Votación.)

La Vicepresidenta:

Solicitamos a la Secretaría pida de viva voz a los siguientes diputados su voto: Francisco Javier Berganza Escorza, Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, David Miguel Noyola Martínez, Martha Irene Luna Calvo, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez, Diego Aguilar Acuña, Armando Galván Gascón, Porfirio Muñoz Ledo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:


Se emitieron 244 votos a favor 141 votos en contra

La Vicepresidenta:

Aprobado el artículo 13 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 por 244 votos.

Vamos a solicitar a la Secretaría dé lectura a las modificaciones propuestas por el Partido de la Revolución Democrática.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Artículo 13. Erogaciones incluidas en el ramo general 34: erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la Banca: 5 mil 418 millones de pesos. El monto total incluido en el ramo general 34: erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye de la siguiente manera:
1. 5 mil 418 millones de pesos se destinarán a cubrir aquellas obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores y

2. 0 (cero) al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores."

Es cuant,o señora Presidenta.

La Vicepresidenta:

Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico para votar la propuesta del Partido de la Revolución Democrática de modificación del artículo 13 del proyecto de presupuesto de egresos, hasta por cinco minutos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos y reintégrese el tiempo por favor, a que quede en cinco minutos,

La Vicepresidenta:

Se pide se reintegre el tiempo y se inicie por cinco minutos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Ciérrese el sistema de votación electrónica.

La Vicepresidenta:

Vamos a solicitar a la Secretaría que pida el sentido del voto de viva voz de los siguientes diputados:

Esta Presidencia le solicita a la Asamblea atentamente se abstengan de hacer señalamientos indebidos, para que haya seriedad en la votación de nuestros compañeros diputados: Francisco Javier Berganza Escorza, Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, David Noyola Martínez, Martha Irene Luna Calvo, José Luis Delgado Bravo, Alicia Virginia Téllez Sánchez y Diego Aguilar Acuña.

(Proceda la Secretaría a pedir de viva voz el voto a los diputados antes enlistados.)i

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Se emitieron 140 votos en pro y 243 en contra.

La Vicepresidenta:

Desechada la propuesta por 243 votos en contra del artículo 13 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, del Partido de la Revolución Democrática.

Voy a solicitar a la Secretaría dé lectura ahora a la propuesta del Partido Revolucionario Institucional, de la modificación del artículo 13 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Artículo 13. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, a que se refiere el artículo 12 de este decreto, las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca asciende a la cantidad de 201 mil 115 millones 145 mil 234 pesos y se distribuye de la siguiente manera: erogaciones incluidas en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca: 40 mil 018 millones de pesos.

El monto total incluido en el ramo general 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca se distribuye de la siguiente manera:

Número 2. 34 mil 600 millones al pago de aquellas surgidas de los programas de apoyo a ahorradores."

Es cuanto; señora Vicepresidenta.

La Vicepresidenta:

Proceda la Secretaría a abrir el sistema electrónico de votación para proceder a la votación de la modificación propuesta por el Partido Revolucionario Institucional al artículo 13 del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el año 2000, hasta por cinco minutos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:


Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para proceder a la votación.

Se van a restar cinco minutos, será por cinco minutos.

La Vicepresidenta:

Ciérrese el sistema electrónico de votación y vamos a dar lugar a los diputados que van a votar de viva voz.

(Votación.)

Se emitieron 246 votos en pro, 245 en contra.

Aprobada por 246 votos a favor la modificación al artículo 13 del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 del Partido Revolucionario Institucional.

Vamos a pasar a dar lectura a la propuesta del artículo transitorio que se refiere precisamente al artículo 13 según la regla tercera en su numeral cuatro.

Pido a la Secretaría dé lectura a este artículo.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

"Artículo decimonoveno. Del monto aprobado en la fracción II del artículo 13 de este decreto correspondiente al programa de apoyo a ahorradores de la banca del ramo 34, 14 mil 100 millones, sólo podrán ser ministrados por la Secretaría al instituto de Protección al Ahorro Bancario cuando la Cámara así lo autorice, una vez que se cumpla lo siguiente:

1) Que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario cumpla e inmediatamente informe a la Cámara sobre las acciones exigidas por los artículos quinto y séptimo, transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y

110,111,112


2) Que se culminen con el traspaso de la administración de las instituciones de crédito que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia el Instituto de Protección al Ahorro Bancario para que sean administradas cautelarmente.

En caso de que el IPAB no cumpla totalmente con lo señalado en las fracciones I y II de este artículo, el monto señalado en el primer párrafo de este artículo se deberá destinar a la amortización de deuda pública.

En razón de lo anterior y con fundamento en las disposiciones legales arriba citadas, sometemos a la consideración de este pleno el presente voto particular y propuesta de adición con objeto de que se someta a votación en los término que conforme a sus atribuciones proponga al pleno la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para el dictamen emitido por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública."

Es cuanto, señora Vicepresidenta.

La Vicepresidenta:

Proceda la Secretaría a dar instrucciones para abrir el sistema electrónico para la votación de esta propuesta del artículo decimonoveno transitorio del proyecto del dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se informa a la Asamblea que la mesa directiva llevará a través del cronómetro el control del tiempo. Abrase el sistema electrónico por cinco minutos.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:


Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

La Vicepresidenta:

Se va a tomar la votación nominal de estos diputados de viva voz.

(Votación.)

Se emitieron 245 votos en pro y 246 en contra.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

El Presidente:

Desechado el dictamen se procede a abrir la votación para lo correspondiente al artículo 7o.
Se va a dar lectura a la propuesta.

Vamos a leer la propuesta y después aclararemos que al haberse aprobado como lo aclaró el diputado Barnés en su principio, repercutirá en los artículos 10 y 4o. lo aprobado para el artículo 13 que es la misma cifra.

Gracias.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

En las fracciones II y III del artículo 30 de la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 10. Las derogaciones previstas para los ramos generales, artículo 10, se distribuyen de la manera siguiente: ramo general y cantidad gasto programable: 19 aportaciones a seguridad social: 81 millones 644 mil 363; 23 provisiones salariales y económicas: 6 millones 256 mil 275; 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal: 22 millones 550 mil 700; 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios: 168 mil 957 millones 303 mil 655.

Gasto no programable: 24 deuda pública: 135 mil 578 millones; 28 participaciones a entidades federativas y municipios: 161 mil 712 mil 800 millones; 29 erogaciones para las operaciones de programas de saneamiento financiero: cero; 30 de otros ejercicios fiscales anteriores: 15 mil 750 millones 570 mil 289; 34 erogaciones para los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, 37 mil 518 millones. Total: 629 mil millones 967 mil 649 pesos. La suma total de este artículo estará a lo dispuesto en el artículo 84 en lo que resulte conducente.

El control presuestario del ejercicio de los ramos generales se encomiendan a la Secretaría, con excepción del ejercicio del ramo general 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Abrase el sistema de votación hasta por 10... está votado el 13, con lo cual queda confirmada la repercusión en los artículos 10 y 4o... No procede la votación. Adelante.

El siguiente artículo, el 84, proceda a leerse el voto particular al respecto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Artículo 84 de la reasignación de Gasto de la Administración Pública Federal. En las asignaciones a que se refieren los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13, 14 y 16, se realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan los siguientes montos de este presupuesto:

Primero, en la cantidad de 300 mil pesos al ramo administrativo 6, Hacienda y Crédito Público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la vivienda (Fovi);

Segundo, en la cantidad de 1 mil 150 millones al ramo administrativo 8, agricultura, ganadería y desarrollo rural, distribuyéndose 1 mil millones para apoyos a la comercialización del sector agropecuario y 150 mil millones para los gastos... 150 millones para los programas de desarrollo rural del Programa de la Alianza para el Campo;

Tercero, en la cantidad de 60 millones el ramo administrativo 10, comercio y fomento industrial para los Centros Regionales de Competitividad Empresarial (Creces);

Cuarto, en la cantidad de 2 millones al ramo administrativo... 2 mil millones, al ramo administrativo 11, educación pública, de la cual 350 mil... 350 millones para subsidios ordinarios para universidades públicas y estatales; 300 millones se asignarán al Fondo para la Modernización de la Educación; 50 millones al Programa de Mejoramiento del Profesorado; 300 millones para infraestructura de universidades estatales; 200 millones para infraestructura de institutos tecnológicos; 700 millones para infraestructura en educación básica a través del CAPFCE; 100 millones para edición de libros educativos con contenido ecológico, adicionalmente la cantidad de 300 millones del ramo general 25, previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal para el apoyo de la carrera magisterial;

Cinco, en la cantidad de 400 millones el ramo administrativo 16, medio ambiente, recursos naturales y pesca, de los cuales 100 millones se destinarán para fortalecer los programas de áreas naturales protegidas y nacional de reforestación y 300 millones para la Comisión Nacional del Agua para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales.

En la cantidad de 3 mil millones el ramo general 19, aportaciones a Seguridad Social, distribuyéndose: 2 mil 910 millones para incrementar el monto de las pensiones de jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y 90 millones para el gasto de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982;

Séptimo, en la cantidad de 1 mil 250 millones el ramo administrativo 20, desarrollo social, de los cuales 100 millones se destinarán para el Fondo Nacional de Habitaciones Populares Fonapo; 400 millones para el Programa de Vivienda Progresiva (Vivah), con objeto de mejoramiento de la vivienda y la adquisición del suelo; 400 millones para el Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio de la Tortilla y 150 millones para Liconsa y 200 para Diconsa.

Octavo, en la cantidad de 170 millones el ramo administrativo 21, turismo, destinado al Consejo de Promoción Turística de México;

En la cantidad de 6 mil 870 millones el ramo 23... el ramo general 23, provisiones salariales y económicas para el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y en la cantidad que resulte por ingresos excedentes, para el Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros, sujeto a los siguientes:

Los recursos previstos para el Fondo para la Estabilización de los Ingresos Petroleros provendrán de los recursos que señala el artículo 35, inciso e del presente decreto.

El Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se integrará con recursos por un monto de 6 mil 870 millones y se enterará mensualmente a los gobiernos de las entidades federativas durante los primeros 10 meses del ejercicio. Los recursos que con cargo al programa reciban las entidades federativas se destinarán a los siguientes fines según sea el caso:

a) Las entidades federativas cuyo gasto público propio por habitante en educación sea mayor al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán destinar los recursos que les corresponden de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales dando prioridad al gasto en obra pública.

b) Las entidades federativas cuyo gasto propio por habitante en educación sea inferior al resultado de dividir la suma del gasto total que realizan las entidades federativas en educación entre la población total del país, podrán aplicar los recursos que les corresponden de este programa a los fines que se establezcan en sus presupuestos anuales locales, dando prioridad al gasto en infraestructura educativa en sus sistemas públicos de educación.

Para elaborar los cálculos descritos en las dos fracciones anteriores se usará, en lo que respecta al gasto educativo, la información de la encuesta más reciente de financiamiento educativo estatal que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública y en lo que respecta a población, la información más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

La Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación la información más reciente a más tardar el 25 de enero del año 2000; en ningún caso las entidades federativas podrán utilizar los recursos que reciban con cargo al programa para erogaciones en gasto corriente.

Los recursos del fondo serán distribuidos entre las entidades federativas de la siguiente manera: Aguascalientes, 66 millones 311 mil 543.27; Baja California, 382 millones 970 mil 919.51; Baja California Sur, 46 millones 993 mil 573.54; Campeche, 81 millones 832 mil 701.06; Chiapas, 206 millones 732 mil 644.36; Chihuahua, 340 millones 809 mil 038.22; Coahuila, 178 millones 69 mil 134.52; Colima, 57 millones 713 mil 667.81; Distrito Federal, 740 millones 716 mil 134.02; Durango, 130 millones 806 mil 604.88; Guanajuato, 218 millones 613 mil 604.11; Guerrero, 109 millones 642 mil 838.72; Hidalgo, 110 millones 266 mil 834.73; Jalisco, 542 millones 629 mil 597.81; Jalisco, 542 millones 629 mil 597.81; México, 840 millones 542 mil 043.37; Michoacán, 186 millones 7 mil 991.25; Morelos, 65 millones 76 mil 965.68; Nayarit, 85 millones 844 mil 256.29; Nuevo León, 375 millones 431 mil 914.44; Oaxaca, 68 millones 935 mil 212.87; Puebla, 248 millones 471 mil 492.68; Querétaro, 107 millones 999 mil 68.06; Quintana Roo, 61 millones 790 mil 121.62; San Luis Potosí, 108 millones 308 mil 165.84; Sinaloa, 220 millones 237 mil 830.18; Sonora, 256 millones 745 mil 826.62; Tabasco, 169 millones 693 mil 238.19; Tamaulipas, 223 millones 2 mil 149.62; Tlaxcala 51 millones 787 mil 478.97; Veracruz, 362 millones 462 mil 445.77; Yucatán, 137 millones 765 mil 244.37; Zacatecas, 86 millones 717 mil 702.46. Total, 6 mil 870 millones.

De aprobarse en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la IX de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y generales, así como los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, deberán reducirse en 5 mil 123 millones 686 mil 592.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes conducentes procurando no afectar los programas prioritarios a los ramos administrativos y generales, así como a los presupuestos de entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto tomando en cuenta lo dispuesto en este artículo para que el gasto neto total sea de 1 mil 195 millones, 313 mil 400 conforme al artículo 4o. de este ordenamiento.

¿También los transitorios, señor Presidente?.. Transitorios...

Señores diputados, yo sigo instrucciones de la Presidencia, nada más.

El Presidente:

Termine su lectura para que esté completa... por favor, diputado.... Muy bien...

Procedemos entonces a abrir el sistema... Tiene la palabra el diputado Barnés.

Abran su micrófono.

113,114,115

 

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señor Presidente, respetuosamente quisiera hacer una moción aclaratoria.

En virtud de que por el artículo 13 se votaron 2 mil 500 millones de pesos más para ser considerados en el Instituto de Protección del Ahorro Bancario, en este artículo debería decir lo siguiente en el penúltimo párrafo, debería decir: "de aprobarse en lo conducente lo dispuesto en las fracciones I a la IX de este artículo, el gasto de los ramos administrativos y generales, así como los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, deberán de reducirse en una cantidad que serían 5 mil 123 millones 686 mil 592 pesos más los 2 mil 500 millones que acabamos de autorizar". Es decir, nos da una cifra de 7 mil 623 millones 686 mil 592 pesos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Sí, es correcta la aclaración.

Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde de curul):

Con lo que dice el diputado Barnés quiere decir que él está de acuerdo con el artículo 84 en su integridad, porque de no ser así, de no ser así como supongo, entonces no habría que cambiar ninguna cantidad hasta terminar de votar las nueve fracciones; entonces se debe votar, según se acordó, una por una.

Yo le sugiero que no se modifique ninguna cantidad, lo cual también debería ser puesto a votación en su momento y no por un acuerdo del Presidente, porque así no se expiden leyes, ¿no?

Entonces yo le sugiero que empecemos a votar la fracción I, sucesivamente hasta la IX y al final vamos a ver qué es lo que procede de conformidad con las votaciones...

El Presidente:

Vamos a proceder...

Ahorita les doy la palabra, diputado...

Bueno, primero procedan a hacer la aclaración.

A ver, activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, es claro que la disposición que usted ha emitido obedece en primer lugar a los términos en que está redactado el acuerdo que al inicio de esta sesión todos votamos casi de manera unánime y también el planteamiento hecho por el diputado Barnés está dentro del espíritu y la letra del acuerdo, por lo tanto le ruego, señor Presidente, liberar el procedimiento de votación para determinar si este asunto pasa en los términos legales establecidos.

El Presidente:

¿La propuesta es que empecemos a votar por el numeral cuarto?.. ¿Quiere formular su propuesta con mayor puntualidad... Diputado Fidel Herrera?

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Señor Presidente, en términos del acuerdo, lo que le estoy pidiendo es que se proceda a votar en los términos en que fue leído por la Secretaría; si este artículo fuera desechado, entonces ya procederemos a votar el que está contenido en la proposición publicada por el grupo parlamentario del Revolucionario Institucional. Es todo.

El Presidente:

Sí, gracias. Creo que está suficientemente claro...

Diputado Pablo Gómez...

Aactiven su micrófono.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde de curul):

Señor Presidente, el acuerdo originalmente había sido que cada fracción del artículo 84 se iba a votar separadamente.

Ahora, estoy escuchando por primera vez, por segunda vez, porque la primera propuesta la hizo el subsecretario Levy, por segunda vez que el PRI desea que se vote en bloque todo, pero el acuerdo que está contenido a su vez en el acuerdo votado esta mañana o este medio día, es que se votarán todas las partes de los artículos. Cada una de estas partes tiene un numeral, un número romano. Procede votar uno por uno, como se había acordado y procede, como lo dice el acuerdo para el desahogo del punto en el que estamos en este momento.

Entonces, yo le pido a la Presidencia y también al grupo parlamentario del PRI, que se sostenga en el acuerdo que se había tomado y que se ratificó esta mañana y que se proceda a votar cada una de las nueve fracciones que integran el artículo 84.

De no ser así, de todas maneras cualquier diputado puede solicitar que se vote por separado. No tiene sentido esta discusión. Tendrá que votarse por separado si se considera que cada una de ellas está reservada.

Si alguna de ellas fuera desechada por el pleno, se pondría a consideración la equivalente presentada por el voto particular del PRI. Este era el acuerdo completo.

El Presidente:

Diputado Jackson...

Activen su micrófono, por favor.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez
(desde su curul):

Señor Presidente, muchas gracias.

En la reunión de la mañana en la conferencia, donde se discutió y se convino el procedimiento que está plasmado en el acuerdo que fue aprobado por el pleno y posteriormente ante el inicio de la sesión, volvimos a repasar el procedimiento para la votación del artículo 84. El artículo 84, el acuerdo que se tomó, es que sería votado conforme al texto que aparece en el dictamen que hoy tenemos todos a disposición, en una sola votación el 84, a favor o en contra del 84.

Dependiendo del resultado de esa votación, si fuera aceptado o rechazado el artículo 84 que contiene el dictamen, habría una segunda votación. Así fue como se convino el procedimiento, señor Presidente.

Yo le pido, incluso leyendo el punto cinco del acuerdo para la sesión, nos da más claridad. Yo le pediría respetuosamente que continuáramos con la sesión en los términos en que fue convenido, tanto en la reunión de la conferencia como previo al inicio de esta sesión, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Jackson.

Activen el micrófono del diputado Carlos Medina Plascencia.

El diputado Carlos Medina Plascencia
(desde su curul):

Señor Presidente, en el mismo tenor de lo que ha comentado el diputado Pablo Gómez, pero corrigiendo lo que dice el diputado Jackson, porque ése no es el acuerdo que menciona el diputado Jackson, de la mañana y voy a leer parte del artículo o la fracción V de la cláusula tercera de este acuerdo.

Dice: "una vez concluida la lectura de cada texto a votación, que podrá estar referido a un artículo o a parte del mismo..." y en este caso el artículo 84 claramente en la mañana dijimos que iba a ser fracción por fracción. Si a final de cuentas el PRI no reserva el asunto de las creces, entonces serían nueve, ocho de las nueve fracciones, pero tiene que someterse a votación fracción por fracción. Ese es el acuerdo que establecimos el jueves junto con el gobierno, las cinco fracciones. Es el acuerdo que dijimos ayer y el que hoy en la mañana ratificamos y suscribimos.

El Presidente:

Bien.

Diputado Martín del Campo...

Quieren activar su micrófono, por favor.

El diputado Jesús de Jesús Martín del Campo
Castañeda
(desde su curul):

Para que lleguemos a la aclaración de lo que ya han expuesto los diputados: Pablo Gómez y Carlos Medina Plascencia, le solicito que haga un receso de 10 minutos para que hablen los coordinadores, en vista de que se presenta un desacuerdo, un incumplimiento del acuerdo por parte de los del Revolucionario Institucional.

El Presidente:

Permítame, señores diputados:

En relación con este acuerdo, que fue incluso aclarado ampliamente en la conferencia que tuvieron los distintos coordinadores de los grupos parlamentarios esta mañana, antes de procesarlo en el pleno, prevalecía la idea de que tenía que aprobarse cada una de las reservas o parte, porque esto permitía a los señores diputados no votar todo de la misma manera, porque no todo tiene la misma significación. Incluso llegó a plantearse, quiero recordarlo, que si el dictamen, en su artículo 84, que es el que se va a poner a votación, se votara en contra, procedía o podía proceder aplicar el artículo 124 del reglamento, por el cual se harían las reservas y también se votaría una por una, para conseguir ambas cosas, es decir, que los diputados pudieran analizar en su conjunto y pudieran aprobar o rechazar o abstenerse en cada uno de los rubros que tienen significación e importancia distinta.

Esta es la racionalidad, hasta donde la entendimos en la mesa, a partir de que se hizo el acuerdo y sus aclaraciones.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):


Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Fidel Herrera.

El diputado Fidel Herrera Beltrán
(desde su curul):

Mire, señor Presidente, una moción de procedimiento que puede concurrir a resolver este asunto, para que no quede dentro de la suspicacia como una mera argucia para obtener más tiempo.

Mire usted, está reservado el artículo 84. Por lo tanto, no fue votado cuando fueron votados los no reservados y el documento, el dictamen en lo general. La reserva la hace mi grupo parlamentario, que ha publicado su reserva en la Gaceta.

Procede en consecuencia, luego de que fue leído por la Secretaría, el texto del artículo como está propuesto en el dictamen de la mayoría, conocer si es aprobado o no. De no ser aprobado, inmediatamente entra en conocimiento de la Asamblea el texto con la enmienda propuesta. Ahí es donde procede votar por cada uno de los incisos que se ha sugerido. Creo que debemos de proceder en términos de reglamento y de lógica parlamentaria.

El diputado Carlos Medina Plascencia
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Medina Plascencia.

El diputado Carlos Medina Plascencia
(desde su curul):

Señor Presidente, sobre esta última afirmación que hace el diputado Fidel Herrera, que estuvo el jueves en esta discusión y claramente establecimos que sería votada fracción por fracción.

116,117,118

Yo quiero insistir en este punto para no vernos en la necesidad de solicitar un receso para discutir esto con los grupos parlamentarios, puesto que no es aceptable que hoy llegue con esta táctica el PRI, para efectos de resolver este punto, que estaba previsto votarse fracción por fracción, en una sola votación.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente, es claro que el acuerdo al que nos estamos ateniendo los grupos parlamentarios, vale para todo el desarrollo de todas las discusiones y de todas las votaciones de este día de discusión de presupuesto.

Hace un rato acabamos de poner en práctica precisamente el procedimiento conforme al acuerdo al que se acaba de referir mi compañero diputado Fidel Herrera.

Hace un rato un artículo que estaba reservado lo votamos porque no lo habíamos votado en el paquete en lo general y en los no reservados. Después de votarlo procedimos a hacer otras dos votaciones para en consecuencia adicionar y determinar el texto que habría que regir.

Pero en fin, señor Presidente, no nos vamos a prestar a una maniobra más dilatoria, votémoslo fracción por fracción.

El Presidente:

Gracias, diputado. Nada más en abono.

El diputado Jesús de Jesús Martín del Campo
Castañeda
(desde su curul):


Señor Presidente.

El Presidente:

Perdón, diputado Martín del Campo.

El diputado Jesús de Jesús Martín del Campo
Castañeda
(desde su curul):

Señor Presidente, era para que se vea que del acuerdo ya tomado es parte por parte. Ese es el acuerdo tomado, si así se va a proceder...

El Presidente:

Gracias, diputado.

Miren, señores, el problema además creo que es muy sencillo, porque estando reservado el artículo, el reglamento dice "en todo o en partes", por tanto, como han sido reservados, en la reserva que hizo el Partido Revolucionario Institucional, en los numerales cuatro, cinco, nueve, 10, 11, 12, 13 y 14, está reservado en partes.

Por tanto pasaríamos a votarlo en esas partes.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Bautista, por favor.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista
Villegas
(desde su curul):


Señor Presidente, sólo para aclarar que cuando el Secretario dio lectura al artículo, cometió varios errores y no corrigió algunos. En el numeral uno señaló la cantidad de 300 mil pesos y son 300 millones y en el numeral tres, leyó 60 mil pesos y son 60 millones.

El Presidente:

Bien, gracias.

Procederemos a la votación, numeral por numeral.

Proceda la Secretaría a dar instrucciones para abrir el sistema de votación, por cinco minutos en cada numeral.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Abrase el sistema de votación por cinco minutos,

El Presidente:

El numeral uno del artículo 84.

(Votación.)

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Se emitieron 248 votos en pro y 246 en contra.

El Presidente:

Aprobada la fracción I del numeral uno. Procédase a abrir el sistema de votación para el numeral dos, por cinco minutos.

(Votación.)

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Señor Presidente se emitieron 247 votos en pro y 246 en contra.

El Presidente:

Queda aprobado el numeral dos por 247 votos a favor.

Le informo a la Asamblea que está teniendo problemas el sistema electrónico y hay que dejar pasar un minuto, por lo menos entre votación y votación para que lo puedan preparar. Por tanto no lo abriremos en seguida para el numeral tres.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Abrase el sistema de votación electrónico por cinco minutos, para la fracción III, ábrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación.)
Se emitieron 248 votos en pro y 244 en contra.

El Presidente:

Aprobado por 248 votos.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente: para hacerle esta vez una enérgica moción. Sí, señor Presidente. Estando presentes la diputada Amira, de Tamaulipas y el diputado Rodríguez Velasco y habiéndosele participado a la directiva de que por problemas electrónicos los mismos no podían votar, se les negó su derecho a voto y en la votación anterior al diputado Armando Galván, que llegó tarde, usted sí le permitió votar y contabilizó su voto. Señor Presidente, está registrado, está actuando usted con parcialidad. ¡Que voten!

El Presidente:

Gracias por su apreciación, señores diputados:

Con el ánimo de dejar las cosas perfectamente aclaradas, esta Presidencia está tomando por cronómetro los minutos. Al cerrarse el sistema de votación anunciado por esta Presidencia, la diputada no se encontraba en su sitio, por tanto no pudo votar. Esta es la apreciación de la Presidencia con apoyo de información de la Secretaría Parlamentaria.

El diputado Carlos Jaime Rodríguez
Velasco
(desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Rodríguez.

El diputado Carlos Jaime Rodríguez
Velasco
(desde su curul):

Quiero expresar y usted lo dijo claramente que está fallando el sistema electrónico. Yo no me he movido de mi asiento, lo señalamos al sistema de apoyo aquí con oportunidad y no me he movido de mi asiento, aquí he estado en todo momento igual que la diputada Amira. Quiero que quede asentado que usted actuó de manera arbitraria negando nuestro voto y de manera prepotente y arbitraria.

El Presidente:

Diputado: al pedir que se cierre el sistema de votación porque ha transcurrido el tiempo, no podemos ya dar a ningún otro diputado de alta. Además esto no modificaría el sentido de la votación.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

Señores diputados, está mesa tiene información de la Secretaría Parlamentaria, con ella se guía. Cuando pedí que se cerrara el sistema, no estaba la persona; ésta es la información.

Diputado Oceguera...


RECESO

El Presidente (a las 18:12 horas):

Tengo una información...

Diputados, vamos a decretar un receso de 10 minutos y pido a los coordinadores parlamentarios concurran detrás de banderas.

Receso

El Presidente (a las 18:28 horas):

Se reanuda la sesión.
Después de conferenciar con los coordinadores, se va a proponer nuevamente a votación todo lo relacionado con la fracción III y voy a preguntar cuando se cierre el sistema de votación, si falta algún diputado que tuviera... 30 segundos antes de que se cierre el sistema de votación, preguntaremos si hay algún diputado que todavía tenga algún problema en su sistema electrónico.

Abrase el sistema de votación para repetir lo concerniente a la fracción III del artículo 84 por cinco minutos.

El secretario Eduardo Guadalupe Bernal
Martínez:

Abrase el sistema de votación por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitierón 248 votos a favor y 244 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado el numeral tres del dictamen del artículo 84 por 248 votos.

El Presidente:

Abrase el sistema de votación para votar la fracción IV del artículo 84 por cinco minutos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitirón 248 votos a favor y 246 en contra.

El Presidente:

Aprobado por 248 votos en pro y 246 en contra.

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


119,120,121


Señor Presidente, en los términos de la Constitución Política y del artículo 22 y demás relativos de la Ley Orgánica, el Presidente de la mesa directiva está obligado a garantizar el fuero de los señores diputados, inclusive con seguridad física... aquí han ocurrido de manera constante agresiones que nos hablan de métodos gangsteriles y porriles muy del uso del PRD... a un... señor Presidente, señor Presidente, a un diputado independiente, señor, por favor que deje de aullar el diputado aquí de mi lado derecho, sí, que deje de aullar, sí, no me ladre...

El Presidente:

Por favor, diputado, no establezcamos un diálogo; concluya su moción.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Que no me ladre, señor Presidente, ¿debo seguir?

El Presidente:

Le estoy pidiendo que concluya su moción.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente, aventó de proyectiles que fueron lanzados en contra de un diputado independiente al momento de hacer uso de su derecho de voto. Ruego a usted ordene que de inmediato se entregue copia del vídeo de la sesión en este momento que acaecieron los hechos, para que realicemos la investigación y finquemos la responsabilidad que corresponda.

El Presidente:

Gracias, diputado Oceguera, ¿terminó? ¿Concluyó, diputado Oceguera? No lo escuché.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente, estoy en espera de que usted responda mi moción-petición por favor.

Gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia, en el mejor ánimo de que se vieran concluirse adecuadamente los trabajos de aprobación del Presupuesto de Egresos, quiere poner a consideración de los señores diputados la posibilidad de que tengamos un comportamiento civilizado, que permitamos a todas las diputadas y diputados hacer uso del ejercicio de sus derechos y que no procedamos a incubar nuevos conflictos.

Esta Presidencia también fue agredida físicamente hace un momento, sí, y no va a pedir ninguna disculpa ni mucho menos, lo que queremos es proceder de una manera adecuada con respeto, independientemente del sentido que cada diputado quiera imprimirle a su voto.

Yo les ruego que continuemos esta votación con el respeto debido y podamos concluir adecuadamente. Esa es la respuesta de la Presidencia, diputado Oceguera.

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente, correcto; nada más le ruego ordene se ponga a disposición de las coordinaciones de los grupos parlamentarios el vídeo que da cuenta de los acontecimientos recientes.

El Presidente:

Procedemos a entregar los vídeos de los distintos momentos en los cuales ha habido agresividad de los diputados.

Activen el micrófono del diputado Oceguera.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):

Señor Presidente, dos vídeos, más uno más, cuando la señora Padierna le lanzó monedas a la cara a los diputados del PAN, por favor.

El Presidente:

Concluido el asunto, ábrase el sistema de votación para proceder a la votación de la fracción V del artículo 84.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitierón 248 votos en pro y 246 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado por 248 votos a favor.

Procédase a abrir el sistema electrónico de votación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos, para la votación de la fracción sexta del artículo 84.

(Votación.)

Se emitierón 248 en pro y 246 en contra.

El Presidente:

Aprobada la fracción VI por 248 votos en pro.

Abrase el sistema electrónico por cinco minutos, para la votación de la fracción VII del artículo 84 del proyecto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitierón 249 votos en pro y 241 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado por 249 votos a favor.

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos, para tomar la votación relativa a la fracción VIII del artículo 84.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:


Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitierón 248 en pro y 243 en contra.

El Presidente:

Aprobada la fracción VIII por 248 votos en pro.

Abrase el sistema de votación para tomar la relativa a la fracción IX del artículo 84, hasta por cinco minutos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:


Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos.

(Votación.)

Se emitierón 249 en pro y 240 en contra.

El Presidente:

Aprobada la fracción IX por 249 votos en pro y 240 en contra.

Proceda la Secretaría a dar lectura al numeral número cinco de la regla tercera para continuar el proceso de discusión y aprobación del presupuesto.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

Numeral cinco. Una vez concluida la lectura de cada texto a votación que podrá estar referido a un artículo o a parte del mismo, se pasará de inmediato sin debate, a su votación nominal, para lo cual se abrirá el sistema electrónico de votación por cinco minutos en cada caso.

Asimismo, en los casos relativos a propuestas de adición, se seguirá el mismo procedimiento para su votación.

El Presidente:

Gracias, diputada.

Vamos a proceder a la lectura de las modificaciones planteadas en el voto particular del Partido Revolucionario Institucional.

Pido a la Secretaría dé lectura a dicho voto.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

«Los suscritos diputados del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 84, 94, 95 y 119 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía, el presente voto particular para modificar el artículo 84 del dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, aprobado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que a continuación se indica:

Artículo 84. En las asignaciones a que se refieren los artículos 4o., 5o., 9o., 10, 11, 13 y 14, se realizan las siguientes reasignaciones y se incrementan los siguientes montos de este presupuesto: en la cantidad de 500 mil millones del ramo administrativo 6, hacienda y crédito Público, con el fin de destinar estos recursos al Fondo de Operación y Financiamiento Bancario de la Vivienda (Fovi y Prosavi), en la cantidad de 900 millones.

El ramo administrativo 8 agricultura, ganadería y desarrollo rural, de los cuales se destinan 500 millones para el programa de apoyos a las comercialización y desarrollo de mercados regionales y 400 millones a los programas de desarrollo rural del Programa Alianza para el Campo.

Para el sector educación en la cantidad de 850 millones de la cual 700 millones para el ramo administrativo, 11 educación pública. Asimismo, de esta cantidad 600 millones se asignarán a los programas de modernización e infraestructura educativa en instituciones estatales de educación superior y 100 millones para la edición de libros educativos con contenido ecológico.

Por su parte, en la cantidad de 150 millones para el ramo federal, 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal, para el apoyo de la carrera magisterial.

En la cantidad de 250 millones al ramo 16 medio ambiente, recursos naturales y pesca, con el fin de fortalecer las acciones con mayor impacto ecológico en materia de conservación, restauración de bosques, áreas naturales protegidas y de agua, de los cuales 100 millones se destinarán al Programa Nacional de Reforestación, 50 millones a fortalecer el Programa de Areas Naturales Protegidas y 100 millones a la Comisión Nacional del Agua, para inversión en plantas de tratamiento de aguas residuales.

En la cantidad de 3 mil millones el ramo 19, aportaciones a seguridad social, de la cual 2 mil 800 millones se destinarán a una gratificación a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del Instituto de Seguridad y Servicio Social es de los Trabajadores del Estado, por conducto de dichos institutos.

De 200 millones para el pago de las pensiones de los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, conforme a lo siguiente: los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a recibir por conducto de dichos institutos en el primer trimestre del año, una gratificación conforme a lo siguiente:

Meses de salario mínimo que percibe el beneficiario hasta uno. Apoyos a otorgar dos veces el salario mínimo, días, 37; de más de uno hasta dos 25; de más de dos, hasta 3.17 días y de más de tres, 12 días.

Asimismo se otorgará la cantidad de 200 mil pesos para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, 200 millones... perdón, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Adicionalmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará que se administre de manera eficiente el bono de pensiones para el personal jubilado de Ferrocarriles Nacionales de México, constituido en Nacional Financiera, manteniendo su solvencia financiera para los próximos años.

122,123,124


En la cantidad de 1 mil millones el ramo 20 de desarrollo social, con objeto de fortalecer las acciones de vivienda progresiva, combate a la pobreza extrema en las zonas urbanas marginadas y proyectos productivos, en la cual 500 millones se destinarán para mejorar el alcance e impacto del Programa de Vivienda Progresiva (Vivah), cuyas acciones podrán incorporar la rehabilitación de vivienda y la adquisición de suelo urbano apto para vivienda, conforme a las reglas de operación que se publiquen con base en el artículo 73 de este dictamen.

Cuatrocientos millones para mejorar el alcance e impacto de los programas alimentarios en las zonas urbanas marginadas, a través de un padrón único de familias en pobreza extrema, en las zonas urbanas y 100 millones para el Fondo Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad (Fonaes) para el otorgamiento de créditos a proyectos productivos viables bajo un esquema de recuperación eficiente que permita la sostenibilidad financiera del programa, conforme a las reglas de operación que se emitan con base en los artículo 73 y decimotercero transitorio de este dictamen.

Séptimo. En la cantidad de 6 mil millones, el ramo general 23 provisiones salariales y económicas para crear el Programa de Fortalecimiento a la Infraestructura Educativa en las Entidades Federativas, con el fin de contribuir a los gastos de inversión de educación básica, media superior y ciencia y tecnología en las entidades federativas, así como para infraestructura productiva.

Los recursos correspondientes al Programa de Fortalecimiento a la Infraestructura Educativa y Productiva en las entidades federativas, se aplicará únicamente para cubrir gastos de inversión física incluyendo equipamiento y mantenimiento conforme a la siguiente distribución:

a) Al menos 50% para la infraestructura educativa básica, media superior, superior y ciencia y tecnología y

b) Lo restante en infraestructura productiva como caminos, carreteras, puentes, parques industriales, plantas de repartimiento de agua, drenaje y alcantarillado, entre otros.

Los recursos del Programa de Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa y Productiva en entidades federativas no podrán ser aplicados para pago de gasto corriente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este párrafo será causa de responsabilidad conforme a las disposiciones aplicables.

Sobre la aplicación de estos recursos se deberá reportar trimestralmente a las dependencias que conforme al ámbito de su competencia corresponda y para efecto de que esta dicha información se integre a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, los recursos de este programa se distribuyen conforme a lo siguiente:

Aguascalientes, 58 millones 319 mil; Baja California, 288 millones 761 mil 700; Baja California Sur, 49 millones 172 mil; Campeche, 51 millones 561 mil; Chipas, 321 millones 143 mil 300; Chihuahua, 232 millones 441 mil; Coahuila, 105 millones 709 mil 900; Colima, 21 millones, 651mil; Distrito Federal, 50 millones 384 mil; Durango, 62 millones 883 mil; Guanajuato, 220 millones 875 mil; Guerrero, 226 millones 414 mil 500; Hidalgo, 103 millones 200 mil; Jalisco, 508 millones 142 mil 600; México, 1 millón 76 millones 199 mil 200; Michoacán, 165 millones 673 mil 200; Morelos 42 millones 822 mil; Nayarit, 86 millones 952 mil; Nuevo León, 330 millones 532 mil 200; Oaxaca, 254 millones 323 mil; Puebla, 353 millones 487 mil 600; Querétaro, 108 millones 680 mil 500; Quintana Roo, 36 millones 69 mil; San Luis Potosí, 101 millones 91 mil; Sinaloa, 134 millones 951 mil 200; Sonora, 161 millones 5 mil 900; Tabasco, 114 millones 612 mil 900; Tamaulipas, 54 millones 243 mil; Tlaxcala, 53 millones 749 mil; Veracruz, 403 millones 867 mil; Yucatán, 128 millones 534 mil 400; Zacatecas, 88 millones 527 mil 900. Suma 6 mil millones de pesos.

De aprobarse lo conducente en lo dispuesto en las fracciones I al VIII de este artículo, en los ramos administrativos y generales, así como en los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, deberán reducirse en 2 mil 123 millones 686 mil 592.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá realizar los ajustes conducentes procurando no afectar los programas prioritarios a los ramos administrativos y generales, así como en los presupuestos de las entidades incluidas en el artículo 11 de este decreto, tomando en cuenta lo dispuesto en este artículo, para que el gasto neto total sea de 1 millón, 195 millones 313 mil 400, conforme al artículo 4o. de este ordenamiento.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales hechos valer, sometemos a la consideración de esta soberanía el presente voto particular para modificar el artículo 84 del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, en los términos en que haquedado transcrito, con objeto de que se someta a votación conforme al acuerdo parlamentario propuesto al efecto por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de diciembre de 1999.- Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, los diputados: Guillermo Barnés García y Fidel Herrera Beltrán.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Activen el micrófono del diputado Guillermo Barnés.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde su curul):

Señor Presidente, para solicitarle respetuosamente a nombre del grupo parlamentario del PRI, queremos retirar el voto particular con excepción de la fracción V, en virtud de que esta fracción V lo que establece es una partida para los jubilados por 3 mil millones de pesos en el ramo 19. Esta partida incluye a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero sobre todo incluye también a los trabajadores del ISSSTE, mismos que no quedaron incluidos anteriormente.

Pensamos que ésta, a pesar de ser la misma cantidad de recursos, es una distribución más justa con los jubilados que dedicaron toda su vida al servicio público. Además pensamos que no se debe dejar fuera de las jubilaciones al ISSSTE.

Asimismo, señor Presidente, pensamos que se debe de incluir en el rubro de jubilaciones a los ferrocarrileros jubilados, que incluye 200 millones de pesos para estos trabajadores y no los 90 millones que fueron recientemente aprobados por la votación.

Quisiera aclarar lo siguiente, señor Presidente: esta fracción V sustituiría a la fracción VI, recientemente votada.

Muchas gracias.

El Presidente:

Pide la palabra el diputado Pablo Gómez.

Activen su micrófono, por favor.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde de curul):


Señor Presidente, para celebrar simplemente el retiro de la proposición del PRI y decirle a usted que el señor Barnés ha hecho una argumentación de su propuesta y simplemente quiero decir que lo que dijo es falso. Nuestro grupo votará en contra y estamos con los jubilados de México.

El Presidente:

Está hecha la propuesta de retiro de siete fracciones, quedando solamente una, que corresponde a la V del voto particular del PRI y que coincide con la VI del dictamen aprobado en los términos del artículo 124 del reglamento y habiendo sido aprobado, procede la solicitud de modificación y pasaremos a votar.

Activen el micrófono del diputado Víctor Flores.

El diputado Víctor Félix Flores Morales
(desde de curul):

Señor Presidente, con su venia.

Yo le pido a todos los compañeros diputados que reflexionen.

El Presidente:

Diputado Flores, yo le ruego que no argumente porque es acuerdo parlamentario de que no habrá debate. Hemos tomado nota ya de lo que dijo el diputado Barnés.

Gracias.

Procedamos a la votación del voto particular en su fracción V que corresponde a la VI del dictamen.

Abrase el sistema de votación electrónica por cinco minutos...

Hemos hecho todas las votaciones con cinco. Proceda a la votación por cinco minutos en el sistema electrónico, del voto particular de la fracción V que corresponde a la VI del dictamen.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:


Abrase el sistema electrónico de votación por cinco minutos.

(Votación.)

Se emiterón en pro, 245 y en contra 248.

El Presidente:

Rechazado por 248 votos en contra.

Vamos a proceder a recoger la solicitud de licencia de un diputado...

Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde de curul):

Diputado Presidente: el último párrafo del artículo 84... el penúltimo párrafo del artículo 84 debe modificarse en consonancia con las votaciones anteriores.

Ya lo había hecho notar el diputado Barnés. Este es el momento de modificar el último párrafo a efecto de ponerlo en consonancia con las cuentas generales del presupuesto.

Entonces, hay que adicionar 2 mil 500 millones a la cantidad ahí consignada.

El Presidente:

Es correcta la observación, que coincide con la planteada por el diputado Barnés.

Diputado Barnés, ¿quiere hacer uso de la palabra?

Activen su micrófono.

El diputado Guillermo Barnés García
(desde de curul):

Señor Presidente, yo quisiera nuevamente reiterar la solicitud que hicimos. El penúltimo párrafo del artículo 84 debe de decir, según las votaciones que se han llevado a cabo en esta sesión, que el artículo 11 de este decreto deberá de reducirse en un monto de.......... $7,623.686,592 pesos. Esto nos permite ser congruentes con la Ley de Ingresos y con el propósito de que las cuentas totales del presupuesto queden saldadas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias. ¿Quiere usted repetir la cifra, diputado Barnés, para ver si hay coincidencia?

El diputado Guillermo Barnés García

Sí, mire usted, señor Presidente.

Son los $5,123.686,592 más $2,500 millones aprobados en el artículo 13, lo cual suma un total de $7,623.686,592.

El Presidente:

Es correcta la apreciación y queda modificado en estos términos el penúltimo párrafo del artículo 84 para consignar 2,500 millones más y quede en $7,623.686,592.

Activen el micrófono del diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde de curul):

Señor Presidente, por desgracia también se tiene que votar este cambio. Así es que yo solicitaría a la Presidencia de la Cámara, como estamos expidiendo un decreto, que se pregunte a la Asamblea si se acepta la modificación de la cantidad incluida en el dictamen por 5 mil 123 millones 686 mil 592 pesos a 7 mil 623 millones, 686 mil 592 pesos.

El Presidente:

Se había aclarado desde el principio que la repercusión de la votación haría que esto quedara modificado.

125,126,127

Esto fue votado en su oportunidad. Sin embargo, para atender la solicitud. Vamos, en votación económica, diputados... Para que quede confirmada sin ningún género de duda, diputados. Vamos a proceder a que la Secretaría, en votación económica, consulte a la Asamblea si se confirma esta modificación.

La secretaria María Guadalupe Sánchez
Martínez:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se confirma esta modificación.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Arturo Núñez.

Activen su micrófono...

Tiene la palabra el diputado Oceguera.

Activen su micrófono.

El diputado Gil Rafael Oceguera Ramos
(desde su curul):


Señor Presidente, desde el momento mismo en que el diputado Guillermo Barnés hizo la moción aclaratoria en relación a la proposición que nosotros hemos presentado, hizo un ajuste que resulta prácticamente automático desde el momento en que se aplica la aritmética. No tiene por qué sujetarse a una votación. Con todas las votaciones que hemos realizado queda automáticamente compatible el ingreso con el egreso, señor Presidente. Consecuentemente no ha lugar a ninguna votación.

Entonces proceda usted a clausurar esta sesión.

El Presidente:

Permítame, porque nos faltan varios puntos. La primera cuestión pendiente...

Diputado Pablo Gómez...

Activen su micrófono.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde de curul):


Creo que estamos aprobando un decreto. Todas las votaciones del contenido de un decreto, por disposición de ley, deben votarse por el pleno en votación nominal, primero. Segundo, no hay modificaciones automáticas en las leyes de los decretos. La cuenta que hace el diputado Barnés es correcta, pero no es una cuenta automática porque el decreto de presupuesto no es una calculadora con pilas, es una cosa que emite la Cámara y por lo tanto debe ordenarle al Poder Ejecutivo que en los ramos administrativos proceda a hacer un ajuste de 7 mil 623 millones 686 mil 592 pesos. Es un mandato de la Cámara al Gobierno. Si esto no se vota conforme al procedimiento legal, el Gobierno podría no hacer el ajuste. Entonces debe hacerse el ajuste.

El texto del decreto, creo que el asunto está muy claro, no se sustituye con una votación económica que en el Reglamento está para otro tipo de asuntos, pero no para las leyes y decretos.

El Presidente:

Esta Presidencia aclara que en la interpretación de la mesa no hay ninguna cuestión automática de acuerdo con lo que establece la Constitución, artículo 72 fracción f: en la interpretación, reforma o derogación de leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Segundo. El problema en que podríamos incurrir si se pasa a votación es que se pueda tener una votación distinta que contradiga a la que ya hemos aprobado.

En consecuencia, esta Presidencia declara que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Año 2000 ha sido aprobado en lo general y en lo particular, con los ajustes establecidos.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA (II)

El Presidente:

Voy a dar lectura a la solicitud de licencia presentada por el compañero diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac.

«Ciudadano Francisco José Paoli y Bolio, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en diversas disposiciones constitucionales y atendiendo en especial a lo prescrito por el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito solicitar de esa soberanía, por motivos de orden personal, se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme a partir de esta fecha, del encargo de diputado federal a la LVII Legislatura, por el distrito electoral federal XIII, con cabecera en Acatlán de Osorio, Puebla.

Agradezco cumplidamente el trámite que se sirva obsequiar a la presente, reiterando a usted la seguridad de mi más alta consideración.

Cordialmente.

México, D.F., a 28 de diciembre de 1999.- Diputado federal Charbel Jorge Estefan Chidiac, coordinador de la diputación federal por el Estado de Puebla.»

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se concede licencia al diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el distrito electoral federal número XIII, con cabecera en Ocotlán de Osorio, Puebla.

Segundo. Llámese al suplente.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.

Los diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados, señor Presidente.

DIPUTADO SUPLENTE QUE
SE INCORPORA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Faustino Xuancatl Amatitla.

Para proceder al acto de protesta esta mesa directiva invita a los diputados: Miguel Quiróz Pérez, Enoé González Cabrera, América Soto y Juan Carlos Espina, a que acompañen al ciudadano mencionado a rendir su protesta.

Ciudadano Faustino Xuancatl Amatitla, ¿protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?


El ciudadano Faustino Xuancatl Amatitla:


¡Sí, protesto!

El Presidente:

¡Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande!


COMISIONES REGLAMENTARIAS

El Presidente:

La mesa directiva, con fundamento en el artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designa las siguientes comisiones protocolarias para participar que la Cámara de Diputados cerró su segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Al Poder Ejecutivo Federal, a los integrantes de la mesa directiva y a los siguientes diputados: Angelina Muñoz Fernández, Enoé González Cabrera, Pilar Cabrera Hernández, Alfredo Villegas Arreola, Roberto Castilla Hernández y José María de los Reyes Torres.

A la Suprema Corte de Justicia: la mesa directiva y otros diputados que designen en el curso de los próximos días los grupos parlamentarios.

A la Asamblea Legislativa y al Senado de la República: la mesa directiva entregará por escrito de la finalización de este periodo extraordinario.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.


DECLARATORIA DE CLAUSURA

El Presidente:

Hoy, 28 de diciembre de 1999, a las 20:10 horas, la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio.


ACTA DE LA PRESENTE SESION

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de la sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan a los coordinadores de los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.

El secretario Francisco Javier Loyo Ramos:

Se consulta a la Asamblea si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se da por leída, señor Presidente.

«Acta de la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las trece horas con cincuenta minutos del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con la asistencia de trescientos noventa diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y a un oficio de la Comisión Permanente, al que se adjunta la convocatoria para que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión realice un periodo de sesiones extraordinarias a partir del martes veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. De enterado.

Acto seguido, todos de pie, el Presidente declara:

La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para realizar el segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente.

Se da lectura al informe del Presidente de la Comisión Permanente. De enterado.

Un oficio del diputado David Miguel Noyola Martínez, con el que informa que se reincorpora a las labores legislativas. Se le tiene por reincorporado.

Se ponen a consideración de la Asamblea las solicitudes de licencia de los diputados:

Alejandro Ordorica Saavedra, electo por el vigesimoséptimo distrito electoral federal del Distrito Federal; la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

Juan Miguel Alcántara Soria, electo en la primera circunscripción plurinominal; la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

Rubén Mendoza Ayala, electo por el décimoquinto distrito electoral federal del Estado de México. Desde su curul, la diputada Lourdes Angelina Muñoz Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, presenta moción y entrega un dictamen de grafoscopía, en el que se aduce falsedad en la firma del diputado y solicita que se investigue sobre ese hecho.

El Presidente toma nota e informa que se hará la investigación correspondiente.

128,129,130

Por su parte, desde su curul, el diputado Rodríguez Prats acepta la investigación, pero solicita que se amplíe a todos los diputados propietarios y el diputado Oceguera Ramos pide que se proceda para que las autoridades competentes decidan.

Nuevamente desde su curul, el diputado Rodríguez Prats solicita que también se investigue la forma en la que el documento llegó a las manos de la bancada del Partido Revolucionario Institucional y el Presidente informa que la mesa directiva no ha proporcionado ninguna información. Se ponen a consideración de la Asamblea los puntos de acuerdo respectivos y en votación nominal se aprueban por doscientos cuarenta y siete votos a favor y ciento veintidós en contra. Llámese al suplente.

Se pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diputado Mauricio Rossell Abitia, electo en la cuarta circunscripción plurinominal y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

Un oficio del diputado Diego Aguilar Acuña, con el que informa que da por concluida la licencia que le fue otorgada el catorce de diciembre próximo pasado. Se le da por reincorporado.

La Secretaría pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diputado Jorge Emilio González Martínez y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentran los ciudadanos: Sergio Avila Rojas, Laura Arellano Heredia, José Luis Delgado Bravo y Alicia Virginia Téllez Sánchez, electos como suplentes en los mismos distritos de los diputados que solicitaron licencia y designa una comisión que los introduzca y los acompañe en el acto de rendir su protesta de ley.

El ciudadano Rodrigo Jara Fernández, electo como diputado suplente por la cuarta circunscripción, fue llamado pero no se presentó.

Terminado el acto protocolario, los diputados entran en funciones de inmediato.

Se da lectura al acuerdo parlamentario por el que se establecen las reglas para la votación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año dos mil, mismo que la Asamblea aprueba por cuatrocientos cuarenta y siete votos en pro y cinco en contra.

La Secretaría informa sobre los artículos que han sido reservados por los grupos parlamentarios:

Artículos diez y trece, por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Artículo trece, por el Partido Revolucionario Institucional.

Artículo decimonono transitorio, por el Partido Acción Nacional.

Desde su curul, el diputado Barnés García aclara que las posibles modificaciones al artículo trece tendrán repercusión sobre los artículos cuarto y diez del decreto.

Artículo ochenta y cuatro, por el Partido Revolucionario Institucional.

Se recoge la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos sesenta y cinco votos en pro y ocho en contra.

Para establecer los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso de la palabra los diputados: Santiago Gustavo Pedro Cortés, del Partido del Trabajo;

Vicepresidencia de la diputada
María de las Mercedes Martha Juan López

Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, quien solicita que se dé lectura a un documento del subprocurador fiscal federal de investigaciones; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática, y Fidel Herrera Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita la lectura de un documento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

Por instrucciones de la Vicepresidenta, la Secretaría da lectura a los numerales cuatro y cinco de la regla tercera del acuerdo parlamentario e inmediatamente después al artículo trece del proyecto de Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año dos mil, conforme al dictamen y recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y cuatro votos en pro y ciento cuarenta y uno en contra.

Se da lectura al voto particular de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo respecto al mismo artículo trece y se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta reprobatoria por ciento cuarenta votos en pro y doscientos cuarenta y tres en contra.

Se pone a consideración de la Asamblea el voto particular sobre el artículo trece, presentado por el Partido Revolucionario Institucional y recogida la votación nominal respectiva, resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y seis votos en pro y doscientos cuarenta y cinco en contra.

La Secretaría da lectura a la propuesta sobre el artículo transitorio decimonono del dictamen y recoge la votación nominal respectiva, que resulta desechada por doscientos cuarenta y cinco votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.

De la misma manera se recoge la votación nominal sobre la propuesta del artículo decimonono transitorio, que se desecha por doscientos cuarenta y cinco votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.

Presidencia del diputado
Francisco José Paoli y Bolio

Después de hacer aclaraciones, el Presidente informa que no procede la votación del artículo décimo.

Se da lectura al artículo ochenta y cuatro reservado y desde sus respectivas curules hacen aclaraciones los diputados Barnés García, Gómez Alvarez, Oceguera Ramos, Jackson Ramírez, Medina Plascencia, Martín del Campo Castañeda y Herrera Beltrán.

El Presidente decide que se recoja la votación nominal de cada uno de los numerales del uno al nueve, del dictamen sucesivamente, con los siguientes resultados:

Uno, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.
Dos, doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.

Tres, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y cuatro en contra.

Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos plantea una moción, aduciendo que se les impidió votar a dos diputados. El Presidente hace aclaraciones y desde su curul, el diputado Rodríguez Velasco hace lo propio.

Se produce desorden en la sala y el Presidente, a las dieciocho horas con doce minutos, decreta un

RECESO

A las dieciocho horas con veintiocho minutos, se reanuda la sesión y el Presidente informa que se tomará de nueva cuenta la votación del numeral tres, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y cuatro en contra.

Cuatro, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.

Desde su curul, el diputado Oceguera Ramos expresa que el Presidente está obligado a garantizar el fuero y la seguridad física de los diputados y solicita que se ordene la entrega de las videograbaciones del momento en el que se agredía a un diputado.

El Presidente hace aclaraciones, se restablece el orden y se recoge la votación de los numerales:

Cinco, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.

Seis, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y seis en contra.

Siete, doscientos cuarenta y nueve votos en pro y doscientos cuarenta y uno en contra.

Ocho, doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos cuarenta y tres en contra.

Nueve, doscientos cuarenta y nueve votos en pro y doscientos cuarenta en contra.

Se da lectura a las propuestas del Partido Revolucionario Institucional sobre el artículo ochenta y cuatro y, desde su curul, el diputado Barnés García retira el voto particular del Partido Revolucionario Institucional, con excepción de la fracción quinta que sustituye a la sexta ya votada.

También desde su curul, el diputado Gómez Alvarez opina que la argumentación del diputado Barnés García es falsa.

Se recoge la votación de la fracción quinta propuesta, misma que resulta desaprobatoria por doscientos cuarenta y cinco votos en pro y doscientos cuarenta y ocho en contra.

Desde su curul, el diputado Gómez Alvarez recuerda que el último párrafo del artículo ochenta y cuatro, debe modificarse para hacerlo congruente con las votaciones efectuadas y el diputado Barnés García afirma que el artículo once del decreto debe reducirse en la cantidad de siete mil seiscientos veintitrés millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos noventa y dos pesos y el Presidente así lo acepta.

Nuevamente desde su curul, el diputado Gómez Alvarez opina que esta modificación debe votarse y el diputado Oceguera Ramos hace aclaraciones y aduce que no ha lugar a la votación.

El Presidente hace aclaraciones y declara que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal del año dos mil ha sido aprobado con los ajustes establecidos. Se turna al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

Se pone a consideración de la Asamblea la solicitud de licencia del diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac y la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo respectivos. Llámese al suplente.

El Presidente informa que a las puertas del salón se encuentra el ciudadano Faustino Xuancantl Amatitla, electo como suplente el decimotercer distrito electoral federal del Estado de Puebla y designa una comisión que lo introduzca y lo acompañe en el acto de rendir su protesta de ley.

Terminado el acto protocolario, el diputado Xuancantl Amatitla entra en funciones de inmediato.

Se designan las comisiones protocolarias para informar del término del periodo de sesiones extraordinarias y el Presidente declara:

Hoy, veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a las veinte horas con diez minutos, la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso de la Unión, declara formalmente terminados los trabajos correspondientes al segundo periodo de sesiones extraordinarias del primer receso del tercer año de ejercicio.

La Asamblea autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copias de la misma se distribuyan entre los coordinadores de los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.»

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

CLAUSURA

El Presidente (a las 20:10 horas) :

Se levanta la sesión.

131,132,133

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 6 horas 20 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 390 diputados.

* Declaratoria de instalación.

* Declaratoria de clausura.

* Comisiones reglamentarias y protocolarias: 4.

* Diputados que solicitan licencia: 6.

* Diputados suplentes que se incorporan: 6.

* Diputados que se reincorporan: 2.

* Acuerdo parlamentario: 1.

* Oradores en tribuna: 4
           PRI-1; PRD-1; PAN-1; PT-1.

Se discutió y aprobó:


* Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000.

134

2° PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

1er. RECESO 3er. AÑO DE EJERCICIO
LVII LEGISLATURA

28 DICIEMBRE 1999

INFORME SINTETIZADO


*********insertar tabla pag 135




******insertar tablas(3) de la pag 136




******insertar tablas(3) de la pag 137



******insertar tablas(3) de la pag 138



******insertar tablas(2) de la pag 139



******insertar tabla(1) de la pag 140



******insertar tabla(1) de la pag 141



******insertar tabla(1) de la pag 142



******insertar gráfica pag 143



INDICE DE INTERVENCIONES
DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL PRIMER RECESO
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
DE LA LVII LEGISLATURA

B :

Barnés García, Guillermo
96, 116, 126, 127.

Bautista Villegas, Leopoldo Enrique
119.

F :

Flores Morales, Víctor Félix
126.

G :

Gómez Alvarez, Pablo
116, 117, 126, 127, 128.

H :

Herrera Beltran, Fidel
106 a 109, 116, 118.

J :

Jakson Ramírez, Jesús Enrique
117.

M :

Martín del Campo Castañeda, José de Jesús
118, 119.

Medina Plascencia, Carlos
117, 118 a 119.

Muñoz Fernández, Lourdes Angelina
8 a 9.

O :

Oceguera Ramos, Gil Rafael
9, 91, 116, 119, 120, 121 a 122, 128.

P :

Padierna Luna, María de los Dolores
105 a 106.

Pedro Cortés, Santiago Gustavo
100 a 102.

R :

Rodríguez Prats, Juan José
9, 102 a 105.

Rodríguez Velasco, Carlos Jaime
120 a 121.

La numeración que precede al nombre del legislador corresponde a la página donde se encuentra su intervención.)

INDICE TEMATICO
DEL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL PRIMER RECESO
DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
DE LA LVII LEGISLATURA

A :

Actas de sesiones
130 a 133.

Acuerdo parlamentario
12 a 15.

C :

Comisiones reglamentarias y protocolarias
12, 129 a 130.

D :

Declaratoria de clausura
130.

Declaratoria de instalación
6.
Diputado que se reincorpora
7, 11.

Diputados que solicitan licencia
7 a 12, 128 a 129.

Diputados suplentes que se incorporan
12, 129.

I :

Informe de labores
135 a 143.

P :

Periodo de sesiones extraordinarias
5 a 7.

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000
12 a 128.

R :

Resumen de trabajos
134.

La numeración que precede al tema corresponde a la página donde se encuentra.)

 

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Bancrecer
Cader
CAPFCE
Cimo
D.F.
Diconsa

DIF
Fobaproa
Fovi
IMSS
Inverlat
IPAB
ISSSTE
Liconsa

PAC
PAN
Pemex
PRD
PRI
Probecat
Procampo
Prodefot
Progresa
Prosavi
PT
PVEM
S.A. de C.V.
Serfin

Banco de Crédito y Crecimiento, Sociedad Anónima
Centros de Apoyo al Desarrollo Rural
Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas
Calidad Integral y Modernización
Distrito Federal
Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda
Instituto Mexicano del Seguro Social
Inversiones Latinoamericanas
Instituto de Protección al Ahorro Bancario
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
Programa de Ampliación de Cobertura
Partido Acción Nacional
Petróleos Mexicanos
Partido de la Revolución Democrática
Partido Revolucionario Institucional
Programa de Becas de Capacitación para Trabajadores
Programa de Apoyos Directos al Campo
Programa de Desarrollo Forestal
Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación
Programa Especial de Créditos y Subsidios para Vivienda
Partido del Trabajo
Partido Verde Ecologista de México
Sociedad Anónima de Capital Variable
Servicios Financieros Integrados

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