Debe reconocerse que los diputados que integramos la subcomisión de Biodiversidad,
Ecosistemas y Areas Naturales Protegidas contamos con una amplia cooperación por parte de
los titulares de las dependencias gubernamentales referidas, tanto por lo que se hace al
suministro de la información de su competencia sobre el tema de la denuncia, como por lo
que toca a la disposición de concurrir a las reuniones de trabajo de análisis e
intercambio de puntos de vista, celebradas en el Palacio Legislativo con ese fin. Merece
destacarse la colaboración que nos fue brindada para que, en el marco de la gira de
trabajo realizada al Estado de Quintana Roo, tuviéramos acceso irrestricto a todos los
sitios de interés que se encuentran bajo la regulación, control y administración de su
ámbito de competencia.
4. Tampoco es procedente la comparecencia del ciudadano Gabriel Quadri de la Torre ante
este órgano legislativo, en virtud de que no hay elementos para fundamentar que haya
incurrido en la comisión de actos ilícitos o en la omisión de responsabilidad
intrínseca y competente al cargo que desempeñó como presidente del Instituto Nacional
de Ecología, bajo el cual tuvo lugar la autorización de la manifestación de impacto
ambiental, modalidad general, información complementaria y condiciones impuestas para la
construcción y operación del muelle concesionado Puerta Maya, antes playa Paraíso,
ubicado en la isla de Cozumel, municipio del mismo nombre del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo.
5. Se pone a disposición de los diputados denunciantes y de los diputados interesados, el
expediente elaborado por esta subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales
Protegidas de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la
Cámara de Diputados, mismo que obra en los archivos oficiales, el cual contiene toda la
información en que se sustenta la presente resolución, para su consulta y efectos
legales.
6. No obstante las resoluciones anteriores, del reconocimiento de la situación ambiental
que permitió la gira de trabajo realizada y la revisión de los informes de evaluación
de las políticas públicas y los programas de operación del sector ambiental del
Gobierno Federal y del gobierno local en el Estado de Quintana Roo, se desprenden las
siguientes
7. Recomendaciones
Primera. Que en este mismo acto y por conducto del presente informe a la honorable
Asamblea de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Ecología y
Medio Ambiente solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría
de Marina y a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, al Instituto
Nacional de Ecología, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno
constitucional del Estado de Quintana Roo, al presidente municipal de Cozumel, contribuyan
a fortalecer, desde el ámbito de sus respectivas competencias, con la oportunidad, el
rigor técnico y la eficacia que se requiere, la vigilancia de las acciones de
conservación y protección de los ecosistemas terrestres y marinos, particularmente del
área natural protegida que incluye al arrecife Paraíso y su zona de influencia, así
como el cumplimiento de las disposiciones de prevención y control establecidas para la
preservación de los mismos en el largo plazo.
De la misma manera, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente solicita que las
autoridades ambientales federales y locales atiendan a las recomendaciones técnicas
realizadas por las instituciones de investigación y especialistas independientes, con
base en los estudios elaborados en su oportunidad, acerca del impacto ambiental previsible
por la operación del muelle de cruceros turísticos Puerta Maya ubicado en playa Paraíso
de la isla Cozumel, del municipio del mismo nombre, en el Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo. En el caso particular de los arrecifes Cuevones y Chinchorro, se ratifica la
solicitud a las autoridades ambientales federales para que proporcionen información
detallada acerca de la aplicación de los recursos provenientes de la multa impuesta a la
empresa de la embarcación que produjo el daño a dichos arrecifes, así como del
seguimiento de las acciones correctivas realizadas.
Solicitamos a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca dar cabal
cumplimiento al programa de monitoreo ambiental respecto de la Operación del Muelle de
Cruceros Turísticos Puerta Maya, en la isla de Cozumel del Estado de Quintana Roo y se
informe periódicamente a esta comisión sobre los resultados del mismo.
Proponemos a los titulares de las instituciones y dependencias del Ejecutivo Federal
competentes, que se adopten las medidas necesarias para garantizar la actualización y
óptima difusión de los mapas y las cartas de navegación marítima, que contengan la
señalización de todas las áreas marítimas en las que existen arrecifes en nuestro
país, con el propósito de que todas las embarcaciones dispongan de esta valiosa
información, a efecto de prevenir accidentes.
Segunda. Esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente hace un exhorto a la maestra en
ciencias Julia Carabias Lillo, secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
para que se adopten las medidas necesarias a fin de proteger a todos los arrecifes
coralinos del país, mediante la aplicación de los instrumentos jurídicos reglamentarios
más estrictos de que se dispone en materia de preservación y conservación de los
recursos naturales, así como la instrumentación y ejecución de los programas de
administración, prevención y control de los mismos, que resulten pertinentes según sea
el caso, con el propósito de proteger estos valiosos ecosistemas, fundamentales para
conservar los equilibrios ecológicos y la biodiversidad marina que albergan patrimonio
invaluable de todos los mexicanos y de la humanidad, incomparables por su riqueza,
variedad y abundancia.
Tercera. Esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente solicita respetuosamente al
Ejecutivo Federal que, en el ámbito de sus atribuciones, considere la conveniencia de
realizar una evaluación cuidadosa de la reglamentación administrativa en las materias
que convenga, particularmente por lo que corresponde a las gestiones que los particulares
realizan con el propósito de desarrollar proyectos económicos de inversión y desarrollo
turístico en el territorio nacional, a fin de proveer los elementos y propiciar las
condiciones para que se revierta la tendencia constatable, de que la valoración del
impacto ambiental implicada en todo proyecto de esa naturaleza, se convierte en el último
eslabón de la cadena de la toma de decisiones en torno a su viabilidad, conveniencia y
factibilidad.
En ese sentido, se requiere otorgar a la reglamentación secundaria una orientación que
responda a la exigencia de propiciar en la práctica el desarrollo sustentable en nuestro
país. La reglamentación en materia de impacto ambiental debiera constituir efectivamente
el punto de partida, al tiempo que la condición fundamental de todo proyecto de
desarrollo de infraestructura, de equipamiento, de desarrollo productivo, comercial,
turístico o inmobiliario en México. Lo que permitiría que los sectores privado y social
concurrieran en mejores términos ante la autoridad para cumplimentar la legislación
aplicable, que se pudiera prever y garantizar oportunamente el alcance, las limitaciones y
la vocación de las zonas de intervención y evitar que las oportunidades de inversión se
vean impedidas, desalentadas o gravadas por los costos adicionales que conllevan medidas
correctivas, que pudieron haberse advertido a tiempo.
Manifestamos que no es conveniente alentar un modelo de actuación en el que la
compulsión por el desarrollo se justifique mediante las compensaciones por las derramas
materiales o económicas que derive, cuando tiene un costo futuro en términos de
equilibrio, la conservación y la protección del medio ambiente. La tendencia debiera ser
que todo inversionista en México conozca con certeza y oportunidad, antes de invertir, en
dónde le conviene y es posible hacerlo. Se trata, en síntesis, de poner en el centro de
las consideraciones económicas y del desarrollo, la preservación del equilibrio entre
bienestar, progreso y un medio ambiente sano.
Por ello, esta comisión hace un exhorto respetuoso a las autoridades ambientales
federales, les, estatales y municipales para que contribuyan, desde el ámbito de sus
respectivas competencias, a consolidar la congruencia de la normatividad reglamentaria, de
manera que se logre que la factibilidad ambiental constituya la consideración inicial y
prioritaria dentro de la cadena de trámites que deben ser realizados para la
autorización de una actividad, proyecto o inversión y no al contrario, como sucede en
muchos casos, la última variable a considerar, de ahí que muchos proyectos se ven
frustrados, paralizados por los costos financieros y las dificultades técnicas de las
medidas de mitigación implicadas o en el mejor de los casos, pospuestos.
México, D.F., a 4 de octubre de 1999.- Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada,
presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y Vicente de la Cruz Santiago,
coordinador de la subcomisión de Biodiversidad, Ecosistemas y Areas Naturales
Protegidas.»
De enterado.
La Secretaría dará lectura a un oficio del Estado de Nuevo León.
ARTICULOS 14 Y 22 CONSTITUCIONALES
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
«Escudo.- Congreso del Estado de Nuevo
León.- LXVIII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
México, D.F.
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso 135 del mismo ordenamiento, así
como el artículo 63 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, por este conducto le enviamos la iniciativa de reforma con
proyecto de decreto que tiene por objeto la modificación de los artículos 14 segundo
párrafo y 22 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprobada por la LXVIII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León el día 13 de octubre del año en curso.
Acompañamos al presente copia del expediente formado con este motivo que consiste en lo
siguiente:
1. Acuerdo tomado por la LXVIII Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León de fecha
13 de octubre de 1999.
2. Dictamen emitido por las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y
la de Justicia y Seguridad Pública.
3. Copia del Diario de los Debates número 195-LXVII-99 que, en su parte conducente,
contiene las participaciones en tribuna de los diputados.
4. Iniciativa presentada por el grupo legislativo de Acción Nacional de la LXVIII
Legislatura; todos sobre ese tema.
Con la atenta súplica de enviarnos el respectivo acuse de recibo con el trámite que se
le haya dado a nuestra iniciativa, aprovechamos la ocasión para reiterarles las
seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 14 de octubre de 1999.- Diputados: Luis David Ortiz Salinas y
Leopoldo González González, secretarios.
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de
este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución
Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León,
envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma con proyecto de decreto en los
términos que establece el artículo segundo del presente dictamen.
Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a
las comisiones que corresponda, a fin de que sean reformados por modificación los
artículos 14 párrafo segundo y 22 tercer párrafo, ambos dispositivos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
1401, 1402 y 1403
Artículo 14. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni
autoridad alguna aplicarla, por lo tanto, ésta queda abolida para cualquier clase de
delito.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, Nuevo León, a 13 de octubre de 1999.- Diputados: Inocencio Cerda Cortés,
presidente; Luis David Ortiz Salinas y Leopoldo González González, secretarios.»
«Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y
a la de Justicia y Seguridad Pública, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la
iniciativa de reforma por modificación de los artículos 14 segundo párrafo y 22 tercer
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para de ser
aprobada por este Poder Legislativo sea elevada al honorable Congreso de la Unión, esta
promoción fue presentada por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional de la
LXVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política
local y los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
del Estado.
En la exposición de motivos los promoventes manifiestan que el sentido de la reforma
consiste en la prohibición absoluta de aplicar la pena de muerte.
Mencionan que aunque la pena de muerte ha sido practicada en los pueblos del mundo, su
aplicación se ve de cada vez más debilitada conforme un país alcanza un nivel mayor de
civilización.
Señalan que esta práctica se ha suprimido por completo en los ordenamientos positivos,
de países como Colombia, Costa Rica, Panamá, Venezuela e incluso algunos estados de la
Unión Americana como Kansas, Maine, Michigan y Wisconsin, así como a nivel nacional en
los estados de Baja California, Michoacán, Sinaloa y Sonora.
Continúan manifestando, que la pena de muerte ha sido constante tema de debate, ya que
existen opiniones divergentes al respecto, pues los que están a favor la consideran como
una retribución compensadora, siendo éste precisamente el fin de toda pena impuesta por
el Estado, pues a través de su aplicación, se permite obtener lo justo, al sufrir un
menoscabo, frenando la acción individual de cada persona para hacerse justicia por su
propia mano. A este respecto, los promoventes señalan que: "aceptar este argumento,
es tanto como admitir la venganza como miedo para resarcir el daño, a sabiendas de que
ésta nunca será completamente saciada; es negar que vivimos en un estado de
derecho".
Indican que otro de los argumentos a favor, es considerar a la pena de muerte como
necesaria, pues se dice que no existe una pena tan ejemplar para la prevención general de
los delitos. En contraparte, los promoventes alegan lo siguiente: "no existe prueba
de que la aplicación de la pena de muerte sea un medio intimidatorio para quienes cometen
delitos, pues es bien sabido que el delincuente no actúa con la convicción de que su
conducta sea antijurídica y consecuentemente acreedora en una sanción".
Un tercer argumento a favor, es la legítima defensa, pues se dice que la pena de muerte
evita nuevos crímenes y con ella se defiende a la sociedad. En este caso los promoventes
señalan que: "las sociedades humanas cuando deciden someterse a un estado de derecho
a través del contrato social, ceden algunos derechos individuales en favor de la
colectividad, pero esta sesión tiene un límite que es la propia vida, por lo que no es
legítimo que se pretenda respaldar la aplicación de la pena de muerte en un supuesto
derecho, que ni en el sentido lógico más amplio pudo haber sido concedido".
Por lo tanto, concluyen que: "la pena de muerte no es ni puede ser útil o necesaria,
pues existen otros medios para impedir que se comentan crímenes tan lesivos que merezcan
su aplicación". Añadiendo que la misma, no permite que el inculpado sea sujeto a
corrección y que la aplicación de la pena capital, como cualquier otra, se encuentra
sujeta al error judicial, "que es inconcebible tratándose de la vida de un ser
humano".
En otro de los apartados, indican que la actitud asumida por las entidades federativas en
cuanto a la pena de muerte se ha manifestado en dos vertientes: por una derogación de
facto y por una de jure y que en nuestro país se presentan ambas actitudes, pues en los
ordenamientos supremos de algunos estados, se prohibe, con excepciones, es decir, sólo
puede ser aplicada en ciertos casos, mientras que en otros estados ha sido abolida
completamente de su Constitución Política.
En esta tesitura, los promoventes se pronuncian porque en nuestra Carta Magna la
derogación de la pena de muerte se establezca de jure, a fin de que el derecho impere
siempre como medio racional para la solución de conflictos propios de una sociedad, sin
recurrir a medios contradictorios de la razón y el derecho.
Manifiestan los promoventes, que el artículo 22 párrafo tercero de nuestra Carta Magna,
contiene la disposición para prohibir la pena capital, con algunas excepciones, cuando se
imponga al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al asaltador de
caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Sin embargo, afirman
que la redacción de este párrafo constituye un anacronismo, ya que su aplicación ha
sido nula y su vigencia no corresponde a la realidad del país, por lo que proponen
reformar dicho artículo, para abolir la pena de muerte por cualquier clase de delito.
En apoyo a este planteamiento, los promoventes se refieren al contenido del artículo 22
primer párrafo de la Constitución Federal, donde se enumeran una serie de penas cuya
ejecución queda prohibida: la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos,
el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales; argumentan que una aplicación
excesiva de cualquiera de estas penas que implique agresión física, pone en peligro la
vida del indiciado; afirmando que aunque no existe una disposición que textualmente
garantice el derecho a la vida, fue voluntad del legislador tutelar este derecho cuando
expresamente prohibió la ejecución de este tipo de penas.
En forma paralela, quienes suscriben la iniciativa de mérito, proponen reformar el
último párrafo del artículo 14 de nuestro máximo ordenamiento a nivel federal donde se
establece que:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades o
posesiones, sino mediante juicio establecido ante los tribunales previamente establecidos,
en el que se cumplan todas las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho."
En este caso, la propuesta es eliminar del texto la expresión: "de la vida",
pues consideran que a nadie se le debe privar de este derecho ni siquiera mediante juicio
seguido por tribunales con las formalidades de la ley.
A mayor abundamiento señalan que la "vida" es el derecho humano por excelencia,
así como también el objeto mismo del derecho y el hombre como su detentador, no puede ni
por su libre albedrío ni por ministerio de ley disponer de él.
Finalmente, proponen como decreto los siguientes textos para los artículos 14 y 22 de la
Constitución Federal:
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
son mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni
autoridad alguna aplicarla, por lo tanto ésta queda abolida para cualquier clase de
delito.
Compañeros diputados: las comisiones dictaminadoras hemos conocido los argumentos
sustentados por los diputados del grupo legislativo del Partido Acción Nacional que
formaron parte de la legislatura que nos antecedió, en el sentido de abolir en forma
absoluta, la pena de muerte en los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma por modificación
a los artículos 14 segundo párrafo y 22 tercer párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Después de analizar y discutir el caso, concluimos que se debe atenderse favorablemente
el sentido de ambas propuestas.
Ahora bien, por acuerdo de las comisiones que suscribimos, consideramos oportuno hacer
algunas reflexiones respecto de la iniciativa en estudio, antes de someter al pleno el
resolutivo correspondiente.
Compartimos la opinión de que en México la pena de muerte está derogada de facto, pues
en varias décadas a nadie se le ha aplicado, aunque se mantiene vigente la posibilidad,
si se cumplen ciertas salvedades que establece nuestra Ley Fundamental. En este sentido,
coincidimos con los promoventes en la necesidad de que la derogación de la pena capital
se establezca de jure en nuestra Ley Suprema.
Las comisiones que suscribimos nos manifestamos respetuosas del valor fundamental de la
vida. Nadie ni siquiera el Estado tiene derecho de privar de la vida a un ser humano. Es
cierto que la Carta Magna enumera algunos casos de excepción, donde se permite la pena de
muerte. Sin embargo, pensamos que aplicarla tiene un fin represivo que no logra proteger a
la sociedad del daño sufrido.
Adicionalmente, nada garantiza que los jueces, como hombres falibles que son, no cometan
el imperdonable e injustificado error de enviar al caldaso a un inocente. Dicen los
juristas, que es más injusto condenar a un inocente que liberar a un culpable, cuanto
más es cierto esto, si la condena es de pena de muerte.
Por respeto a la vida y por reconocimiento de la falibilidad de los jueces, coincidimos
con los promoventes en prohibir en forma absoluta esta lastimosa pena.
En relación a la iniciativa en estudio, la figura jurídica que permite aplicar la pena
capital, está establecida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que permite al Congreso de la Unión emitir leyes que impongan la pena
capital al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de
caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Es evidente que la
iniciativa de mérito, pretende limitar esta atribución del Congreso de la Unión, a fin
de establecer de manera expresa, la prohibición de la pena de muerte para cualquier clase
de delitos previstos en las leyes federales.
Al acuerdo de las comisiones dictaminadoras es el de aprobar el nuevo texto propuesto por
los promoventes para el artículo en comento, para que quede redactado de la siguiente
forma:
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla, por lo
tanto ésta, queda abolida para cualquier clase de delito.
Ahora bien, con objeto de que la reforma al artículo 22 esté en consonancia con el
párrafo segundo del artículo 14 constitucional, coincidimos con los promoventes en que
es necesario modificar el texto actual para que quede redactado de la siguiente manera:
Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades posesiones o derechos sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
1404, 1405 y 1406
Consideramos que la garantía individual
establecida en el artículo 14 constitucional, con la modificación al artículo 22,
quedaría protegido como derecho humano fundamental, la prohibición de todo acto de
autoridad que signifique la privación de la vida, a la vez que en el artículo 14 se
mantiene dentro del marco de protección, la prohibición de afectar la libertad,
propiedad, posesiones o derechos de los particulares, si no es mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quienes suscribimos el presente dictamen
recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el diverso 135 de
este mismo ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución
Política del Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León,
envíe al Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma con proyecto de decreto en los
términos que establece el artículo 2o. del presente dictamen.
Segundo. Conforme al artículo 71, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a
las comisiones que corresponda, a fin de que sean reformados por modificación los
artículos 14, párrafo segundo y 22 tercer párrafo, ambos dispositivos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla, por lo
tanto, ésta queda abolida para cualquier clase de delito.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Monterrey, Nuevo León, 13 de octubre de 1999.- Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; diputados: Fanny Arellanes Cervantes, presidenta; Juan Alberto Dueñas
Castillo, vicepresidente; César Lucio Coronado Hinojosa, secretario; Adalberto Arturo
Madero Quiroga, Cristian Castaño Contreras, Francisco Cantú Torres, Jaime Heliodoro
Rodríguez Calderón, Jorge Humberto Padilla Olvera, Leopoldo González González, Lucilda
Pérez Salazar, Luis David Ortiz Salinas, vocales.- Comisión de Justicia y Seguridad
Pública; diputados: Arturo Cavazos Leal, presidente; José Luis Castillo Domínguez,
vicepresidente; Luis Carlos Treviño Berchelman, secretario; Cesáreo Cavazos Cavazos,
Enrique Núñez Vela, Gilberto Garza Garza, Juan Alberto Dueñas Castillo, Luis David
Ortiz Salinas, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Oscar Adame Garza y Tomasa Rivera
Juárez, vocales.»
«DIARIO DE LOS DEBATES
Núnero 195-LXVIII-1999.
En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, siendo las 11 horas 12
minutos del día 13 de octubre de 1999, reunidos en el recinto oficial del Palacio
Legislativo, los integrantes de la honorable LXVIII Legislatura del Estado de Nuevo León,
llevaron a cabo sesión ordinaria dentro del primer periodo de sesiones ordinarias
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, presidida por el diputado
Inocencio Cerda Cortés y con la asistencia de los diputados: Oscar Adame Garza, Fanny
Arellanes Cervantes, Eduardo Arias Aparicio, Francisco Javier Cantú Torres, José Luis
Castillo Domínguez, Cesáreo Cavazos Cavazos, Arturo Cavazos Leal, César Lucio Coronado
Hinojosa, María Elena Chapa Hernández, Rolando de Regil Martínez, Blanca Judith Díaz
Delgado, Juan Alberto Dueñas Castillo, Hermenegildo Estrada Rodríguez, Francisco Fuentes
Espinoza, Gilberto Garza Garza, Gerardo Garza Sada, Leopoldo González González, Miguel
Angel González Quiroga, Julián Hernández Santillán, José Herrera Maldonado, José
Alberto López Cruz, Adalberto Madero Quiroga, Guillermo Martínez Garza, Manuel Braulio
Martínez Ramírez, Jesús Morales García, Luis David Ortiz Salinas, Jorge Castillo,
Hermenegildo Estrada Rodríguez, Francisco Fuentes Espinoza, Gilberto Garza Garza, Gerardo
Garza Sada, Leopoldo González González, Miguel Angel González Quiroga, Julián
Hernández Santillán, José Herrera Maldonado, José Alberto López Cruz, Adalberto
Madero Quiroga, Guillermo Martínez Garza, Manuel Braulio Martínez Ramírez, Jesús
Morales García, Luis David Ortiz Salinas, Jorge Humberto Padilla Olvera, Manuel José
Peña Doria, Mario Jesús Peña Garza, Lucilda Pérez Salazar, Tomasa Rivera Juárez,
Jaime Rodríguez Calderón, María Guadalupe Rodríguez Martínez, Ovidio Angel Rodríguez
Suárez, Ricardo Salinas Cantú, Martín Santos Torres, Eliud Tamez Gómez y Luis Carlos
Treviño Berchelmann, diputados ausentes con aviso: Cristian Castaño Contreras, Enrique
Núñez Vela y Arturo B. de la Garza Tijerina.
Existiendo el quorum reglamentario, el señor Presidente abrió la sesión solicitando al
secretario diera lectura al orden del día, a que se sujetará esta sesión, de
conformidad al acuerdo tomando en la sesión anterior:
1. Lista de asistencia.
2. Apertura de la sesión.
3. Lectura del orden del día para la sesión del día de hoy.
4. Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 11
de octubre de 1999.
5. Asuntos en cartera.
6. Informe de comisiones.
7. Uso de la palabra a los diputados para tratar asuntos en general.
8. Lectura del orden del día para la próxima sesión.
9. Clausura de la sesión.
Habiéndose cumplido con los primeros puntos del orden del día, el señor presidente
solicitó al secretario diera lectura al acta de la sesión ordinaria celebrada el día 11
de octubre de 1999, que a la letra dice:
Acta número 194 de la sesión ordinaria de la honorable LXVIII Legislatura al Congreso
del Estado de Nuevo León, celebrada el día 11 de octubre de 1999. Del primer periodo de
sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.
Presidencia del diputado
Inocencio Cerda Cortés
En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León siendo las 11 horas con 28
minutos del día 11 de octubre de 1999, con la asistencia de 41 legisladores, el
presidente declaró abierta la sesión.
Dando la bienvenida a un grupo de alumnos de la facultad de derecho de la UANL.
Enseguida, el secretario, dio lectura al orden del día aprobado en la sesión anterior;
asimismo se dio lectura al acta correspondiente. La cual fue aprobada por mayoría con una
abstención.
Asuntos en cartera:
Oficio suscrito por el secretario del R. ayuntamiento de Mina, Nuevo León, en el que
envía copia del acta de sesión extraordinaria de Cabildo de fecha 6 de octubre de 1999,
relativa al excesivo cobro en el suministro de agua potable en esta entidad. De enterado y
enviese al director de agua y drenaje.
Informes de comisiones:
El diputado Francisco Javier Cantú Torres, dio lectura al dictamen relativo a la
iniciativa de reforma a los artículos 62 y 63 de la "Ley que Regula la Ejecución de
Sanciones Penales", propuesta por los diputados María Elena Chapa Hernández, César
Lucio Coronado Hinojosa, Jaime Rodríguez Calderón y Enrique Núñez Vela. Intervinieron
dando sus puntos de vista en pro y en contra de los diputados: César Lucio Coronado
Hinojosa, Fanny Arellanes Cervantes, María Elena Chapa Hernández e Inocencio Cerda
Cortés. Fue aprobado el dictamen por mayoría.
El diputado Manuel Braulio Martínez Ramírez, dio lectura a dictamen relativo a escrito
de regidores a los RR. ayuntamientos de Cadereyta Jiménez, Zuazua, Parás y Vallecillo,
Nuevo León, mediante el cual presentan formal denuncia de hechos presuntamente violatorio
a las facultades que como ediles les otorgan las leyes. Intervinieron dando sus puntos de
vista en pro y en contra los diputados: Oscar Adame Garza, Miguel Angel González Quiroga,
Jorge Humberto Padilla Olvera, Manuel José Peña Doria. Fue aprobado el dictamen por
mayoría.
El diputado Francisco Fuentes Espinoza, dio lectura a dictamen relativo a las solicitudes
de los diputados Ricardo Salinas Cantú, de fecha 28 de septiembre de 1998; Oscar Adame
Garza, de fecha 6 de octubre de 1998; y Cristian Castaño Contreras, de fecha 12 de
octubre de 1998, en los que señalan hacer investigación sobre el autobús Dina modelo
1990, presuntamente propiedad del gobierno del Estado. Intervino el diputado Julián
Hernández Santillán dando una explicación de la fundamentación en que se sustentó el
dictamen. Fue aprobado el dictamen por mayoría.
La diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, hizo del conocimiento del pleno, de los
asuntos abordados y acuerdos tomados de la reunión binacional que se llevó a cabo en San
Diego California, los días 7 y 8 de octubre, en la que participaron legisladores y
senadores fronterizos de Texas y México, con el fin de avanzar en problemas comunes de
tipo ambiental que tienen los estados ubicados a lo largo de la franja fronteriza.
El diputado Luis David Ortiz Salinas, a nombre de la Gran Comisión propuso suspender la
sesión de mañana 12 de octubre, en virtud de estar establecido como día de asueto en el
convenio laboral de prestaciones de los trabajadores. Se aprobó la propuesta por mayoría
con un abstención.
La diputada Lucilda Pérez Salazar, habló sobre el desarrollo del foro que se llevó a
cabo los días 8 y 9 de octubre, en el cual se examinó el asunto de la violencia familiar
organizado por los tres poderes de gobierno. Asimismo, solicitó se pasara el video
consistente en un breve resumen de lo que fue este evento. Intervino abundando en el tema
la diputada Fanny Arellanes Cervantes, quien además agradeció la colaboración del
personal, de las diferentes áreas del Congreso de la organización y realización del
foro en mención.
Asuntos generales.
El diputado Miguel Angel González Quiroga, habló sobre los lamentables hechos que se han
suscitado en estados ubicados en el centro y sur del país, provocados por las
inundaciones que han afectado a miles de mexicanos, por lo que solicita a este Congreso su
apoyo y solidaridad para que den su aportación de manera individual en pro de los
damnificados a través de un listado que se les hará llegar.
Intervinieron apoyando la propuesta las diputadas: Blanca Judith Díaz Delgado y María
Elena Chapa Hernández, quien además hizo referencia a artículos reflexivos de un
editorialista, en el sentido de ver si es viable el no empalmar el uso de imágenes
personales televisivas con las tragedias antes citadas.
El diputado Oscar Adame Garza, aportó documentación para sustentar la ilegalidad del
acuerdo que aprobó por mayoría este Congreso en días pasados, en relación al inmueble
donde se encuentra el Instituto Tecnológico Educacional La Nueva Esperanza, AC, del
municipio de Allende, Nuevo León. Intervinieron dando sus puntos de vista los diputados:
Luis David Ortiz Salinas y Cesáreo Cavazos Cavazos.
La diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez, comunicó que la reunión que fue
acordada con el licenciado Adalberto Núñez, director de Fomerrey, se concertó para el
día de mañana a las 14:00 horas en las instalaciones de ese organismo, por lo que hizo
extensiva la convocatoria.
El diputado Adalberto Madero Quiroga, retomó el tema sobre el dictamen antes discutido y
aprobado por el pleno, relativo a la denuncia de regidores de los municipios de Cadereyta
Jiménez, Zuazua, Parás y Vallecillo, Nuevo León, por lo que propone se gire copia del
dictamen a todos los regidores de los municipios que conforman el Estado.
El diputado Arturo B. de la Garza Tijerina, cuestionó la nota periodística aparecida el
6 de octubre, en la que el subsecretario de fomento agropecuario señala que el Congreso
le solicitó elaborara una ley agropecuaria.
Intervinieron con aclaraciones sobre el tema los diputados: Inocencio Cerda Cortés y
Jorge Humberto Padilla Olvera.
El diputado Inocencio Cerda Cortés, señaló que en municipios del área rural,
particularmente en Vallecillo, se continúa con el supuesto desvío de recursos a favor de
campañas de algunos precandidatos priístas.
1407, 1408 y 1409
Por otro lado manifiesta que en una nota
periodística de fecha 8 de octubre, el diputado Jaime Rodríguez asegura que ediles de
varios municipios del sur y norte del Estado, están desviando recursos públicos para la
campaña política de Labastida Ochoa.
Intervinieron dando sus puntos de vista los diputados: Leopoldo González González,
Miguel Angel González Quiroga, Eliud Tamez Gómez, Rolando de Regil Martínez y Jaime
Rodríguez Calderón, quien además solicitó al presidente de la directiva canalice por
la vía correspondiente su denuncia que hace pública sobre un caso específico de desvío
de recursos del erario municipal del alcalde de Aramberri, Nuevo León. El presidente
solicitó copia del documento al diputado Jaime Rodríguez, asimismo, instruyó a la
Oficialía Mayor para que tome nota de esta denuncia y proceda a lo conducente.
El diputado Jaime Rodríguez continuó con otro tema, respecto al acuerdo que emitió el
consejo de administración de los servicios de agua y drenaje de Monterrey, que a su
juicio lo considera muy limitado, por lo que propone recomendar a este organismo para que
amplíe las condiciones que beneficien a los jubilados y pensionados y que la comisión en
donde se encuentra turnado este asunto agilice lo conducente.
Intervino el diputado Oscar Adame Garza, señalando que la semana pasada se tomó el
acuerdo de enviar un oficio al consejo de administración del citado organismo para que
reconsidere las condicionantes para las familias que requieran de una tarifa especial, por
lo que solicitó que la Oficialía Mayor informe si ya fue cumplida la encomienda. Se le
informó al diputado Adame Garza que el oficio ya fue enviado y del cual se le
proporcionará una copia.
Asimismo, el diputado Adame abordó otro tema, señalando que en la última reunión del
consejo de administración de agua y drenaje, se trató un tema en el sentido de que se
pretende realizar inversiones de purificar y embotellar el agua, por lo que manifiesta que
el Congreso no debe estar de acuerdo ni puede autorizar este planteamiento porque
dañaría la imagen de la paraestatal y existiría desconfianza por parte de la
ciudadanía, por lo que solicita que el área jurídica de este Congreso se aboque al
análisis para ver si está dentro del objeto este tipo de actividades.
En ese momento el presidente, de acuerdo al artículo 90 del reglamento, comunicó que el
tiempo reglamentario de la sesión se ha agotado. Se acordó agotar el tema y dar por
concluida la sesión. En seguida el diputado Jorge Humberto Padilla Olvera intervino dando
sus puntos de vista sobre el tema de la empresa Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
En seguida se dio lectura al proyecto de orden del día para la próxima sesión, el cual
fue aprobado por unanimidad y el presidente clausuró la sesión siendo las 14:36 horas.
El texto íntegro de las intervenciones y los documentos se anexan al Diario de los
Debates correspondiente a esta acta. Damos fe.- El presidente; primero y segundo
secretarios.
Terminada que fue la lectura del acta, el presidente la puso a la consideración del
pleno, solicitando a los diputados si tenían alguna observación a la misma, lo
manifestaran en la forma acostumbrada.
En ese momento el secretario expresó: "yo tengo dos aclaraciones qué hacer".
Ya en la tribuna el diputado Luis David Ortiz Salinas, expresó: "tengo dos
aclaraciones: dentro del punto de asuntos generales, les voy a leer lo que dice: 'el
diputado Oscar Adame Garza aportó documentación para sustentar la ilegalidad del acuerdo
que aprobó por mayoría este Congreso en días pasados, en relación al inmueble donde se
encuentra...'. Ahí yo sugiero que diga presunta ilegalidad, porque no podemos hacer ese
calificativo y no fue lo que se manifestó en la sesión; entonces agregar la palabra
presunta y no volver ahorita a entrar al debate".
Y en el otro punto hay un error también cuando Jaime Rodríguez solicita a la
presidencia, sobre su denuncia en el caso de los desvíos del erario municipal de
Aramberri dice aquí: "el presidente solicitó copia del documento al diputado Jaime
Rodríguez. Asimismo instruyó a la Oficialía Mayor para que tome nota de esta denuncia y
proceda a lo conducente...". Jaime no ha entregado ese oficio, entonces que quede
aquí, que el presidente solicitó copia del documento al diputado Jaime Rodríguez y una
vez que se tenga, instruya a la Oficialía... Porque mientras que no recibamos el
documento, luego aparece aquí como si ya lo hubiera entregado, sabemos que lo va a
entregar posteriormente, entonces y una vez que se tenga, ésas son las dos propuestas de
modificación.
Al no haber ninguna otra observación al acta, el presidente la sometió a la
consideración de la Asamblea, siendo aprobada por unanimidad con las observaciones
señaladas por el secretario.
En seguida el presidente pasó al siguiente punto del orden del día, que es asunto en
cartera, solicitando al secretario los diera a conocer, sobre los cuales se dictaron los
siguientes acuerdos:
1. Oficio número 212/99, suscrito por el R. Ayuntamiento de Doctor Coss, Nuevo León,
mediante el cual solicitan la desafectación de un terreno que se encuentra ubicado al
norte con las calles Soledad, Alvaro Obregón y Escobedo; al sur: Lucio Blanco; al oriente
con la calle prolongación Madero y al poniente con la calle Morelos, cuenta con una
superficie total de 35 mil 477.18 metros cuadrados, para destinarlo a lotes urbanos que
servirán para el desarrollo y crecimiento de este municipio.- De enterado y se turna a
las comisiones Tercera de Hacienda y Desarrollo Municipal y a Desarrollo Urbano y
Transporte.
2. Escrito presentado por el R. Ayuntamiento de Escobedo, Nuevo León, mediante el cual
informa que en fecha 20 de julio del presente año, se envió un escrito donde solicitaban
la autorización a fin de que el municipio celebrara con una institución bancaria, dos
contratos de apertura de crédito por 7 millones 500 mil pesos y 10 millones de pesos. En
tal virtud se solicita a este honorable Congreso sea autorizado el crédito por la
cantidad de 7 millones 500 mil pesos, quedando sin efecto el otro por la cantidad de 10
millones de pesos.- De enterado y se anexa al expediente formado sobre este particular y
que se encuentra en la Comisión Primera de Hacienda y Desarrollo Municipal.
3. Escrito presentado por los ciudadanos José H. Villarreal y Alicia M. Ayala Medina de
Campos, de Comprometidos por México, AC, mediante el cual presenta solicitud para que se
les proporcione un ejemplar de la iniciativa de la Ley de Participación Ciudadana y
solicitan una audiencia con la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales antes
de que sea turnada al pleno de este Congreso, para hacer patente su opinión sobre la
misma. De enterado y se solicita a la Secretaría informar a estos ciudadanos que no se ha
turnado para estudio y dictamen a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
ninguna iniciativa sobre ese particular.
Agotados los asuntos en cartera, el Presidente pasó al siguiente punto del orden del
día, correspondiente al informe de comisiones, solicitando a los diputados integrantes de
las diversas comisiones permanentes, que si tienen algún informe que presentar se sirvan
manifestarlo en la forma acostumbrada.
Se le concedió el uso de la palabra al diputado Manuel Braulio Martínez Ramírez, quien
dio lectura al dictamen con proyecto de acuerdo que a la letra dice:
"Honorable Asamblea: a los integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad
Pública nos fue turnada para su estudio y dictamen, la denuncia pública que expuso en la
tribuna de este honorable Congreso, durante la sesión extraordinaria celebrada el día 19
de marzo de 1998, el diputado Guillermo Martínez Garza, mediante la cual manifiesta su
inconformidad respecto al ineficiente desempeño del ciudadano Benjamín Clariond
Reyes-Retana, gobernador del Estado de Nuevo León, durante el periodo 1996-1997, en el
desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
Expresa el diputado en su intervención en tribuna, que la Procuraduría General de
Justicia en el Estado ha cometido diversos errores jurídicos en el desarrollo de las
funciones propias de dicha Procuraduría. Añadió que lo anterior ha permitido la burla
de la justicia y como ejemplo menciona los supuestos desvíos económicos en la
Universidad Autónoma de Nuevo León, en la que se implicó al señor Humberto López
Muñoz, quien ahora está absuelto, manifestando que existían elementos necesarios para
ejercitar la acción penal en su contra.
A mayor abundamiento, expresó que en el precitado caso fueron involucradas 28 personas y
que actualmente siguen detenidas solamente tres, debido a que a los ciudadanos Humberto
López Muñoz y Elmo Alanís se les concedió el amparo y protección de la justicia
federal, considerando el legislador que se vulneró la confianza de los nuevoleoneses.
El diputado externó que la ineptitud e ineficacia de la Procuraduría se comprueba,
porque primero aprehendieron a los acusados de corrupción y en unos pocos días éstos
quedaron en libertad, argumentando que no habían cumplido con los requisitos procesales,
que el delito fue cometido antes de la reforma al código penal, entre otras excusas.
Asimismo, mencionó que todos los integrantes de la Procuraduría General de Justicia en
el Estado actuaron como meros títeres de teatro montado por el ciudadano Benjamín
Clariond Reyes, pues la mayoría de los detenidos están libres por las deficiencias en la
integración de las averiguaciones. Por último, manifestó que la sociedad ya está
cansada de la comisión negligente o intencional de errores procesales que permiten el
ultraje de la figura del amparo, la cual se convierte en un mero instrumento que permite a
los indiciados pasar efímeramente por prisión.
Compañeros diputados: los integrantes de la comisión dictaminadora que suscribe el
presente dictamen, una vez que hemos revisado la denuncia que realizó en la tribuna de
este honorable Congreso el compañero diputado Guillermo Martínez Garza, consideramos lo
siguiente: es de gran importancia señalar que el principal motivo que tuvo el promovente
para exponer su denuncia, lo es a su juicio, la ineptitud que existe en la Procuraduría
General de Justicia, siendo éste un tema que nos preocupa y que atrae todo nuestro
interés, ya que esta legislatura no debe escatimar ningún esfuerzo para lograr que tanto
la procuración como la impartición de justicia, se administren en estricto apego a
derecho y siempre atendiendo al interés supremo de la sociedad, además de que resulta de
gran importancia para los ciudadanos nuevoleoneses, que la Procuraduría General de
Justicia en el Estado cumpla con sus funciones, tanto desde el punto de vista orgánico
como desde el competencial y procedimental.
A mayor abundamiento, es necesario precisar que la Procuraduría General de Justicia en el
Estado, es una dependencia del Poder Ejecutivo y es ella la que ejerce la representación
y defensa de los intereses de la sociedad a través del Ministerio Público, así como
representar jurídicamente al Estado y auxiliar al gobernador en el despacho de los
asuntos de la administración pública.
Sin embargo, analizando los puntos expuestos en tribuna por el diputado promovente de la
denuncia que ahora se dictamina, consideramos que la misma es improcedente, en virtud de
que este honorable Congreso del Estado se encuentra impedido para conocer de la presente
denuncia, puesto que en primer lugar no expresa en forma clara y precisa sus pretensiones
y por otra parte, si lo que intenta el diputado al denunciar al anterior gobernador del
Estado es que se le sancione penalmente por haber incurrido en algún delito del orden
común, su denuncia no cumple con lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución
Política del Estado de Nuevo León, que establece que las denuncias interpuestas ante la
Cámara de Diputados deberán fundarse en elementos de prueba que hagan presumir
fehacientemente la ilicitud de la conducta del servidor público en el desempeño de su
encargo.
Por tales razones, la comisión ponente reitera que de los hechos narrados en la tribuna
de este honorable Congreso del Estado de Nuevo León, por el diputado Guillermo Martínez
Garza, no se desprende la presunta comisión de actos delictivos al ciudadano Benjamín
Clariond Reyes-Retana. En tal virtud, a juicio de los integrantes de esta comisión la
presente denuncia resulta notoriamente improcedente, por lo que sometemos a la
consideración del pleno de este Congreso, aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. No procede la denuncia presentada por el diputado Guillermo Martínez Garza en
contra del ciudadano Benjamín Clariond Reyes, por su ineficiente desempeño como
gobernador del Estado, durante el periodo 1996-1997, en el desarrollo de las funciones de
la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por las razones contenidas en el cuerpo
del dictamen, quedando a salvo los derechos del promovente para acudir ante la autoridad
competente.
Segundo. Con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso, notifíquese este acuerdo al promovente.
Tercero. Téngase el caso como atendido y archívese como asunto concluido.
1410, 1411 y 1412
Firman a favor del dictamen los integrantes de
la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.
Terminada que fue la lectura del dictamen, el presidente lo puso a la consideración del
pleno, solicitando a los diputados que si tienen algún comentario sobre el particular, se
sirvan manifestarlo en la forma acostumbrada.
A favor del dictamen, se le concedió el uso de la palabra al diputado Arturo Cavazos
Leal, quien expresó: "con el permiso de la presidencia, compañeras y compañeros
diputados. Quiero hablar a favor y también al mismo tiempo explicar un poquito el
contexto dentro del cual se dio la discusión de este proyecto de acuerdo, en una ocasión
el compañero diputado Guillermo Martínez Garza, pasa a esta tribuna para denunciar lo
que a su juicio eran unas irregularidades, irregularidades básicamente administrativas y
deficiencias en el desempeño de Benjamín Clariond como gobernador del Estado, pues
obviamente algunos de nosotros o muchos estaremos de acuerdo con él, son apreciaciones
que se tienen en vista de los resultados.
Pero aquí el asunto medular es que el compañero diputado jamás pidió que se siguiera
una investigación hacia ese asunto, hacia esas denuncias, quería compartir con los
diputados, con la gente que visitaba ese día, el sentir de su persona como representante
popular y así quedó, entonces aprovecho esto para pedir a la mesa directiva actual y a
la siguiente poner especial atención a lo que viene cada compañera o compañero
legislador a exponer aquí en la tribuna, porque nos hemos topado ya con varios casos
similares donde al haber el expediente son únicamente unas copias del Diario de los
Debates, donde el diputado o la diputada no pide absolutamente nada, entonces se tiene que
inventar alguna denuncia donde a lo mejor no la había, verdad.
Tal fue el caso también del diputado Oscar Adame en el caso de Allende, que él vino a
compartir con la legislatura unas opiniones que tenía con respecto a una situación
definida del municipio de Allende, pero jamás pidió que se enviara a la Comisión de
Justicia o que se hiciera un estudio o un análisis y, sin embargo, fue turnado; o el
asunto del diputado Madero, la auditoría que se pide del municipio de Cerralvo, una
solicitud de auditoría inexplicablemente fue turnada a la Comisión de Justicia, cuando
debió haber sido a la Comisión de Vigilancia, entonces quisimos todos los compañeros de
Justicia sacar esto y que al mismo tiempo sirviera de precedente para los posteriores
casos que no se turnaran sin realmente saber que es lo que quiera el señor diputado,
entonces en vista de eso les pido que apoyen este proyecto de acuerdo y que quede como
precedente al mismo tiempo".
Al estar suficientemente discutido el dictamen, el presidente lo sometió a la
consideración del pleno, solicitando a los diputados se sirvan manifestar el sentido de
su voto.
Hecha que fue la votación correspondiente, fue aprobado el dictamen por mayoría de 35
votos a favor y dos votos en contra (de Guillermo Martínez Garza y Jorge Humberto Padilla
Olvera).
Por lo que el presidente solicitó al secretario se sirva elaborar el acuerdo
correspondiente y girar los avisos de rigor.
Continuando en el punto de informe de comisiones se le concedió el uso de la palabra al
diputado Francisco Javier Cantú Torres, quien dio lectura a dictamen con proyecto de
acuerdo que a la letra dice: honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Legislación y
Puntos Constitucionales y a la de Justicia y Seguridad Pública, nos fue turnada para su
estudio y dictamen, la iniciativa de reforma por modificación de los artículos 14
segundo párrafo y 22 tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para de ser aprobada por este Poder Legislativo sea elevada al honorable
Congreso de la Unión, esta promoción fue presentada por el grupo legislativo del Partido
Acción Nacional de la LXVII Legislatura, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política local y los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso del Estado. En la exposición de motivos los promoventes
manifiestan que el sentido de la reforma consiste en la prohibición absoluta de aplicar
la pena de muerte. Mencionan que aunque la pena de muerte ha sido practicada en los
pueblos del mundo, su aplicación se ve cada vez más debilitada conforme un país alcanza
un nivel mayor de civilización. Señalan que esta práctica se ha suprimido por completo
en los ordenamientos positivos, de países como Colombia, Costa Rica, Panamá, Venezuela e
incluso algunos estados de la Unión Americana como Kansas, Maine, Michigan y Wisconsin,
así como a nivel nacional en los estados de Baja California, Michoacán, Sinaloa y
Sonora. Continúan manifestando, que la pena de muerte ha sido constante tema de debate,
ya que existen opiniones divergentes al respecto, pues los que están a favor la
consideran como una retribución compensadora, siendo éste precisamente el fin de toda
pena impuesta por el Estado, pues a través de su aplicación, se permite obtener lo
justo, al sufrir un menoscabo, frenando la acción individual de cada persona para hacerse
justicia por su propia mano.
A este respecto, los promoventes señalan que: "aceptar este argumento, es tanto como
admitir la venganza como medio para resarcir el daño, a sabiendas de que ésta nunca
será completamente saciada; es negar que vivimos en un estado de derecho". Indican
que otro de los argumentos a favor, es considerar a la pena de muerte como necesaria, pues
se dice que no existe una pena tan ejemplar para la prevención general de los delitos. En
contraparte, los promoventes alegan lo siguiente: "no existe prueba de que la
aplicación de la pena de muerte sea un medio intimidatorio para quienes cometen delitos,
pues es bien sabido que el delincuente no actúa con la convicción de que su conducta sea
antijurídica y consecuentemente acreedora de una sanción". Un tercer argumento a
favor, es la legítima defensa, pues se dice que la pena de muerte evita nuevos crímenes
y con ella se defiende a la sociedad.
En este caso los promoventes señalan que: "las sociedades humanas cuando deciden
someterse a un estado de derecho a través del contrato social, ceden algunos derechos
individuales en favor de la colectividad, pero esta cesión tiene un límite que es la
propia vida, por lo que no es legítimo que se pretenda respaldar la aplicación de la
pena de muerte en un supuesto derecho, que ni en el sentido lógico más amplio pudo haber
sido concedido". Por lo tanto, concluyen que: "la pena de muerte no es, ni puede
ser útil o necesaria, pues existen otros medios para impedir que se cometan crímenes tan
lesivos que merezcan su aplicación". Añadiendo que la misma, no permite que el
inculpado sea sujeto a corrección y que la aplicación de la pena capital, como cualquier
otra, se encuentra sujeta al error judicial, "que es inconcebible tratándose de la
vida de un ser humano". En otro de los apartados, indican que la actitud asumida por
las entidades federativas en cuanto a la pena de muerte se ha manifestado en dos
vertientes: por una derogación de facto y por una de jure y que en nuestro país se
presentan ambas actitudes, pues en los ordenamientos supremos de algunos estados, se
prohibe, con excepciones, es decir, sólo puede ser aplicada en ciertos casos, mientras
que en otros estados ha sido abolida completamente de su Constitución Política.
En esta tesitura, los promoventes se pronuncian porque en nuestra Carta Magna la
derogación de la pena de muerte se establezca de jure, a fin de que el derecho impere
siempre como medio racional para la solución de conflictos propios de una sociedad, sin
recurrir a medios contradictorios de la razón y el derecho. Manifiestan los promoventes,
que el artículo 22 párrafo tercero de nuestra Carta Magna, contiene la disposición para
prohibir la pena capital, con algunas excepciones, cuando se imponga al traidor a la
patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o
ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de
delitos graves del orden militar.
Sin embargo, afirman que la redacción de este párrafo constituye un anacronismo, ya que
su aplicación ha sido nula y su vigencia no corresponde a la realidad del país, por lo
que proponen reformar dicho artículo, para abolir la pena de muerte por cualquier clase
de delito, en apoyo a este planteamiento, los promoventes se refieren al contenido del
artículo 22 primer párrafo de la Constitución Federal, donde se enumeran una serie de
penas cuya ejecución queda prohibida: la mutilación, la infamia, la marca, los azotes,
los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes
y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales; argumentan que una aplicación
excesiva de cualquiera de estas penas que implique agresión física, pone en peligro la
vida del indiciado; afirmando que aunque no existe una disposición que textualmente
garantice el derecho a la vida, fue voluntad del legislador tutelar este derecho, cuando
expresamente prohibió la ejecución de este tipo de penas.
En forma paralela, quienes suscriben la iniciativa de mérito, proponen reformar el
último párrafo del artículo 14 de nuestro máximo ordenamiento a nivel federal, donde
se establece que: "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus
propiedades o posesiones, sino mediante juicio establecido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan toda las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". En este caso, la propuesta
es eliminar del texto la expresión: "de la vida", pues consideran que a nadie
se le debe privar de este derecho ni siquiera mediante juicio seguido por tribunales con
las formalidades de la ley. A mayor abundamiento señalan que la "vida" es el
derecho humano por excelencia, así como también el objeto mismo del derecho y el hombre
como su detentador, no puede ni por su libre albedrío ni por ministerio de ley disponer
de él. Finalmente, proponen como decreto los siguientes textos para los artículos 14 y
22 de la Constitución Federal:
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El derecho a la vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni
autoridad alguna aplicarla, por lo tanto, ésta queda abolida para cualquier clase de
delito.
Compañeros diputados: las comisiones dictaminadoras hemos conocido los argumentos
sustentados por los diputados del grupo legislativo del Partido Acción Nacional que
formaron parte de la legislatura que nos antecedió, en el sentido de abolir en forma
absoluta, la pena de muerte en los Estados Unidos Mexicanos, elevando a la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma por modificación a los
artículos 14 segundo párrafo y 22 tercer párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Después de analizar y discutir el caso, concluimos que debe
atenderse favorablemente el sentido de ambas propuestas. Ahora bien, por acuerdo de las
comisiones que suscribimos, consideramos oportuno hacer algunas reflexiones respecto de la
iniciativa en estudio, antes de someter al pleno el resolutivo correspondiente compartimos
la opinión de que en México la pena de muerte está derogada de facto, pues en varias
décadas a nadie se le ha aplicado, aunque se mantiene vigente la posibilidad, si se
cumplen ciertas salvedades que establece nuestra Ley Fundamental.
En este sentido, coincidimos con los promoventes, en la necesidad de que la derogación de
la pena capital se establezca de jure en nuestra Ley Suprema.
Las comisiones que suscribimos nos manifestamos respetuosas del valor fundamental de la
vida. Nadie ni siquiera el Estado tiene derecho de privar de la vida a un ser humano. Es
cierto que la Carta Magna enumera algunos casos de excepción, donde se permite la pena de
muerte. Sin embargo, pensamos que aplicarla tiene un fin represivo que no logra proteger a
la sociedad del daño sufrido. Adicionalmente, nada garantiza que los jueces, como hombres
falibles que son, no cometan el imperdonable e injustificado error de enviar al cadalso a
un inocente. Dicen los juristas, que es más injusto condenar a un inocente que liberar a
un culpable, cuanto más es cierto esto, si la condena es de pena de muerte. Por respeto a
la vida y por reconocimiento de la falibilidad de los jueces, coincidimos con los
promoventes en prohibir en forma absoluta esta lastimosa pena.
En relación a la iniciativa en estudio, la figura jurídica que permite aplicar la pena
capital, está establecida en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que permite al Congreso de la Unión emitir leyes que impongan la pena
capital al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con
alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de
caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. Es evidente que la
iniciativa de mérito, pretende limitar esta atribución del Congreso de la Unión, a fin
de establecer de manera expresa, la prohibición de la pena de muerte para cualquier clase
de delitos previstos en las leyes federales. El acuerdo de las comisiones dictaminadoras
es el de aprobar el nuevo texto propuesto por los promoventes para el artículo en
comento, para que quede redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla, por lo
tanto, ésta queda abolida para cualquier clase de delito. Ahora bien, con objeto de que
la reforma al artículo 22 esté en consonancia con el párrafo segundo del artículo 14
constitucional, coincidimos con los promoventes en que es necesario modificar el texto
actual para que quede redactado de la siguiente manera:
1413, 1414 y 1415
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho. Consideramos que la garantía individual establecida en el
artículo 14 constitucional, con la modificación al artículo 22, quedaría protegido
como derecho humano fundamental, la prohibición de todo acto de autoridad que signifique
la privación de la vida, a la vez que en el artículo 14 se mantiene dentro del marco de
protección, la prohibición de afectar la libertad, propiedad, posesiones o derechos de
los particulares, si no es mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Por lo anteriormente expuesto y fundado,
quienes suscribimos el presente dictamen recomendamos a esta Asamblea aprobar el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. Con fundamento en la fracción III del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 135 de este mismo
ordenamiento, así como el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del
Estado, se aprueba que esta LXVIII Legislatura al Congreso de Nuevo León, envíe al
Congreso de la Unión, la iniciativa de reforma con proyecto de decreto en los términos
que establece el artículo 2o. del presente dictamen.
Segundo. Conforme al artículo 71 párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne la presente iniciativa a
las comisiones que corresponda, a fin de que sean reformados por modificación los
artículos 14 párrafo segundo y 22 tercer párrafo, ambos dispositivos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni
autoridad alguna aplicarla, por lo tanto ésta queda abolida para cualquier clase de
delito.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Firman a favor del dictamen los integrantes de las comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales y de Justicia y Seguridad Pública a excepción de los diputados: César
Lucio Coronado Hinojosa, Cristian Castaño Contreras, José Luis Castillo Domínguez,
Enrique Núñez Vela, sin firmas por encontrarse ausente.
Terminada que fue la lectura del dictamen, el presidente lo puso a la consideración del
pleno, solicitando a los diputados que si tienen alguna observación sobre el particular
se sirvan manifestarlo en la forma acostumbrada.
Al no haber ningún diputado que solicitara el uso de la palabra el presidente le
solicitó a la presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diera
una breve explicación de la fundamentación en que se sustentó el dictamen.
Ya en la tribuna, la diputada Fanny Arellanes Cervantes, expresó: "con el permiso de
la directiva, pues más allá de los argumentos filosóficos, axiológicos, jurídicos que
se han vertido tanto en la iniciativa como en el cuerpo mismo del dictamen, quiero hacer
referencia a un argumento que me parece contundente y que es también de orden jurídico.
Este argumento se refiere a la aplicación del artículo 133 de nuestra Constitución
Federal.
Este artículo 133 reza: "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley
Suprema de toda la Unión."
La Constitución Federal establece en uno de sus dispositivos el carácter supremo que
tiene tanto la propia Constitución, las leyes federales así como los tratados
internacionales celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado
que estén acordes con esta Constitución. Haciendo referencia específica a uno de esos
tratados internacionales, me quiero referir a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o el Pacto de San José como es comúnmente conocido, suscrito por el Estado
mexicano.
Este tratado internacional en su artículo 4o. párrafo segundo dice lo siguiente:
"en los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse
por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoria del tribunal
competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad
a la Comisión del Delito". El Estado mexicano no ha abolido textualmente de la
Constitución la pena de muerte, entonces se queda dentro del primer supuesto comprendido
en este artículo 4o. párrafo segundo. Pero lo que merece nuestra especial atención es
la última parte de este párrafo que dice: "tampoco se extenderá su aplicación a
delitos a los cuales no se aplique actualmente".
Tanto en el código de aplicación federal como el código a los códigos de las distintas
entidades federativas no contemplan actualmente el establecimiento de la pena de muerte
por ningún delito establecido en dichos códigos. Lo que quiere decir que actualmente la
pena de muerte no se puede aplicar y no se aplica en el Estado mexicano ni en sus
entidades federativas. Aplicando el último párrafo de este artículo 4o. que dice:
"tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se aplica
actualmente". Nos queda claro que si no se aplica en el Estado mexicano ni en sus
entidades federativas actualmente la pena de muerte, en virtud precisamente de la
celebración de esta convención no puede extenderse su aplicación.
Es decir, que si no se aplica no puede volverse a aplicar o lo que es lo mismo, si en un
momento determinado alguna autoridad pública quisiera modificar los códigos para aplicar
por algún delito la pena de muerte, esto no sería posible porque así está previsto en
la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Para aplicarla lo que tendrían que
hacer es denunciar esta convención y pedir precisamente desconocer esta convención,
denunciarla y pedir ahora sí, que se aplique la pena de muerte. Pero mientras esta
convención siga y continúe suscrita por el Gobierno mexicano no puede aplicarse la pena
de muerte en el Estado mexicano ni en sus entidades federativas.
Por lo que nuestra Constitución Federal y la local, no tiene porque establecer una pena
que no puede aplicarse, que sería como una ley muerta, porque finalmente aún y cuando se
quisiera modificar los códigos correspondientes para aplicarla, estaría impedido en
virtud de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. En este entendido pido a
ustedes el voto a favor de este dictamen, para que sea elevado con carácter de iniciativa
al Congreso de la Unión y siguiendo el procedimiento legislativo correspondiente,
finalmente forme parte de las disposiciones normativas de nuestro texto constitucional.
En seguida el presidente sometió el contenido del dictamen, a la consideración del
pleno, solicitando a los diputados se sirvan manifestar el sentido de su voto.
Hecha que fue la votación correspondiente, fue aprobado el dictamen por unanimidad.
Por lo que el presidente solicitó al secretario se sirva elaborar el acuerdo
correspondiente y girar los avisos de rigor.
"Honorable Congreso del Estado: los suscritos diputados integrantes del grupo
legislativo del Partido Acción Nacional a la LXVII Legislatura del honorable Congreso del
Estado de Nuevo León; con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción III
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 63 fracción
II, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 102, 103 y
104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, ocurrimos formulando
iniciativa de reforma por modificación de los artículos 14 segundo párrafo y 22 tercer
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para de ser
aprobada por este Poder Legislativo sea elevada al honorable Congreso de la Unión. Lo
anterior con base a la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El sentido de la presente iniciativa de reforma de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, es que la prohibición de la instauración de la pena de muerte sea absoluta,
para este efecto, el artículo 22 constitucional vigente contiene la disposición que
prohibe esta pena, con algunas excepciones como lo son el parricida, el homicida con
alevosía, premeditación o ventaja, el incendiario, el plagiario y el salteador de
caminos.
Al proponerse esta reforma y siguiendo su espíritu se verá afectada la redacción del
párrafo segundo del artículo 14 del propio ordenamiento fundamental, ya que en él se
declara: "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades o
posesiones...", por lo tanto hemos considerado pertinente que se elimine la
disposición referente a la privación de la vida, pues a nadie se le debe privar del
derecho a la vida ni siquiera mediante juicio seguido por tribunales con las formalidades
de la ley.
Acorde con nuestra pretensión se encuentra otro párrafo contenido en el propio artículo
22 de la Constitución Federal, en la que se enumeran una serie de penas cuya ejecución
queda prohibida. Estas penas son: la mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los
palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualquiera otras penas inusitadas o trascendentales.
Debemos enfatizar en el hecho de que una aplicación excesiva o de cualquier pena de las
anteriormente transcritas, que impliquen agresión física, pone en peligro la vida del
indiciado, de este modo y aplicando el principio de mayoría de razón, afirmamos que
aunque no existe una disposición que textualmente garantice el derecho a la vida, si el
legislador tuvo la intención de proteger la integridad de la persona humana prohibiendo
expresamente la ejecución de este tipo de penas, fue su legítima voluntad la tutela de
la vida.
Sin embargo, los suscritos consideramos que una garantía tan fundamental como la vida
requiere una disposición expresa que la proteja de forma absoluta y que deje claro al
juzgador en el momento de emitir un fallo, que se trata de dejar intacto este estadio de
los derechos del hombre, que si su intención es eliminar de la sociedad a un individuo
que a su humano juicio no merece seguir viviendo, tal intención se vea truncada por
manifestación expresa de la ley, es decir de pleno derecho.
La pena de muerte o comúnmente conocida como "pena capital" ha sido practicada
en los pueblos del mundo y es evidente observar que su práctica se ve cada vez más
debilitada conforme un país alcanza un nivel más avanzado de civilización.
Así tenemos que esta pena se ha aplicado a través de diversos medios que encierran altos
grados de crueldad, como la incineración en vivo, la horca, el fusilamiento, entre otros.
Al hablar de esta pena y centrándonos en nuestro ordenamiento positivo tenemos en la
redacción del artículo 22 párrafo tercero de la Constitución General de la República,
que se encierra una prohibición, con las salvedades que expresa el propio artículo,
mismas que en su tiempo fueron de utilidad, pero algunas de ellas no tienen aplicación ya
dentro del contexto actual. Por esta razón lo que aquí se pretende es dar otra
dimensión a la intención del legislador, a través de una redacción completamente nueva
que deje claro que en México el derecho a la vida es absoluto y por lo tanto inviolable,
que no sólo es obligación de los ciudadanos respetarlo, sino también del Estado.
Asimismo, el artículo 14 como ya mencionamos hace alusión al supuesto de la privación
de la vida y para seguir el razonamiento tendrá que ser suprimido, apoyando a nuestro
propósito central.
Antes de continuar el desarrollo de la presente exposición hemos de recordar la
situación actual de esta pena, ya que en numerosos países se ha suprimido por completo
de sus ordenamientos positivos, algunos de éstos son: Colombia, Costa Rica, Panamá,
Venezuela e incluso algunos estados de la Unión Americana como: Kansas, Maine, Michigan,
Wisconsin, entre otros y a nivel nacional diversos estados entre ellos Sonora, Sinaloa y
Baja California han optado por prohibirla en forma absoluta.
La actitud asumida por los estados en cuanto a esta pena se ha manifestado en dos
vertientes: por una derogación de facto y por una de jure. En nuestro país se han
presentado ambas actitudes, existiendo en los ordenamientos su premos de algunos estados
la prohibición, con excepciones, es decir, que sólo en los casos que expresamente se
enumeran, ha de ser aplicada y en otros ha sido abolida completamente de sus
constituciones, tal es el caso del Estado de Michoacán. Es importante mencionar que en
décadas a nadie se le ha aplicado esta pena en nuestro país.
1416, 1417 y 1418
Sin embargo, una derogación de facto, no es
suficiente; se debe dar una de jure. Los Estados Unidos Mexicanos deben constituirse en un
verdadero estado de derecho, donde se supere la etapa de la "ley del más
fuerte" y finalmente el derecho impere como medio racional para la solución de
conflictos propios de una sociedad, sin recurrir a medios violentos, contradictorios de la
razón y el derecho.
Adicionalmente es relevante mencionar que la "vida" es el derecho humano por
excelencia, así como también el objeto mismo del derecho y el hombre, como su
detentador, no puede ni por su libre albedrío ni por ministerio de ley disponer de él.
La pena de muerte ha sido constante tema de debate, ya que hay quienes se manifiestan a
favor de su imposición y quienes lo hacen en su contra. Los primeros han centrado su
defensa principalmente en algunos de los siguientes puntos:
Como retribución compensadora, dado que éste es precisamente el fin de toda pena
impuesta por el Estado, a través de ésta se permite obtener lo justo, al sufrir un
menoscabo, frenando la acción individual de cada persona para hacerse justicia por su
propia mano. Se dice que el fin de esta pena se halla en sí misma, obteniendo la
realización de la justicia, "la muerte".
Se afirma que a quien se le aplica la pena de muerte, seguramente será aquel delincuente
con un grado alto de peligrosidad y determinado por el juez como incorregible. Entonces
hemos de preguntarnos, ¿hasta qué grado una persona que ha sido capaz de cometer los
delitos más despiadados, sufrirá en compensación con lo que sufren aquéllos a quienes
les ha sido cometido el menoscabo?
Sin duda, aceptar este argumento, es tanto como admitir la venganza como el medio de
resarcir el daño a sabiendas que ésta nunca será completamente saciada, es negar que se
vive en un estado de derecho.
Otro argumento comúnmente escuchado, es considerar a la pena de muerte como necesaria, ya
que no existe una pena tan ejemplar para la prevención general de los delitos.
No existe prueba de que la aplicación de la pena de muerte sea un medio intimidatorio
para aquéllos quienes cometen delitos, ya que es bien sabido que el delincuente no actúa
con la convicción de que su conducta es antijurídica y consecuentemente acreedora de una
sanción; además, para afirmar que es ejemplar, primeramente tendría que llevarse a
cabo, luego se tendría que difundir para que fuera del conocimiento de todos los
delincuentes.
La legítima defensa es otro de los argumentos, se dice que evita nuevos crímenes y
defiende a la sociedad.
Las sociedades humanas cuando deciden someterse a un estado de derecho a través del
contrato social, ceden algunos derechos individuales en favor de la colectividad, pero
esta cesión tiene un límite, que es la propia vida; no es legítimo por lo tanto que se
pretenda respaldar su aplicación en un supuesto derecho, que ni en el sentido lógico
más amplio pudo haber sido concedido.
La pena de muerte no es ni puede ser útil o necesaria, ya que existen otros medios para
impedir la consecución de crímenes tan lesivos que merezcan su aplicación; esta pena no
permite que el inculpado sea sujeto a corrección; su aplicación por otra parte, como
toda pena, se encuentra sujeta al error judicial, mismo que es inconcebible tratándose de
la vida de un ser humano.
Finalmente la redacción actual del párrafo tercero artículo 22 constitucional federal
constituye un anacronismo ya que su aplicación ha sido nula y por lo tanto su vigencia no
corresponde a la realidad del país, siendo la voluntad de los suscritos la reforma del
citado artículo y acorde con el fin último de la presente legislatura, que es siempre la
consecución del bien común.
Por todos los argumentos expuestos y con base en las disposiciones y fundamentaciones de
orden constitucional invocados, presentamos ante este Poder Legislativo la siguiente
INICIATIVA DE REFORMA
Por modificación de los artículos 14 párrafo segundo y 22 párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO
Artículo primero. Se reforma por modificación el párrafo segundo del
artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar
como sigue:
Dice:
Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad, de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
Debe decir:
"Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho".
Artículo segundo. Se reforma por modificación el párrafo segundo del
artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar
como sigue:
Dice:
Artículo 22.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Queda también prohibida la pena de muerte para los delitos políticos y en cuanto a los
demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida,
al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.
Debe decir:
"Artículo 22.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni
autoridad alguna aplicarla; por lo tanto ésta queda abolida para cualquier clase de
delito".
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Monterrey, Nuevo León, abril de 1997.- Grupo legislativo del Partido Acción Nacional.-
Diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Juan de Dios Esparza Martínez, Marco
Antonio García V., Joel González Villarreal, Susana González Zambrano, Pablo Gutiérrez
Jiménez, Israel Hurtado Acosta, Julián Jara Aguilar, Jorge Maldonado Montemayor, Rubén
Martínez Seca, José Esteban Mata González, José Luis Mesta Coello, Roberto Ramírez
Villarreal, Secundino Treviño Correa, Baldemar Tudón Martínez, Juan Enrique Viera
Ramírez y José Urbano Villanueva Macías.»
Recibo y túrnese a las
comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
EXTRANJEROS
Pasamos al siguiente punto del orden del
día, sobre iniciativas de los diputados.
Tiene la palabra la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
La diputada
Julieta Ortencia Gallardo Mora:: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
«Las y los suscritos diputados federales de la LVII Legislatura del Congreso de la
Unión, de conformidad con lo que establece el artículo 71 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de la Asamblea iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La doctrina universal del derecho ha definido la condición jurídica del extranjero como
el conjunto de derechos y obligaciones imputables en un estado a las personas físicas o
morales que no tienen el carácter de nacionales pero, además, sugiere prerrogativas y
deberes para el estado cuyo sistema jurídico se enfoca hacia una relación con el
extranjero.
A lo largo de los siglos, el concepto de extranjero ha pasado por un sinnúmero de
interpretaciones, desde su consideración como esclavo o ser inferior en la edad antigua,
hasta un concepto totalmente opuesto en nuestros días. Todos los conceptos de la doctrina
jurídica se resumen al definir al extranjero por exclusión, es decir, por no ser
nacional.
Hasta el momento, en nuestro marco constitucional el artículo 1o. es claro al establecer
que todo individuo gozará de las garantías que la Constitución otorga, sin que puedan
restringirse o suspenderse, excepto en los casos y con las condiciones que ella establece.
Sin embargo, el equiparamiento entre nacionales y extranjeros es relativo, ya que aún
existen limitaciones que son impuestas a los extranjeros en el goce de algunos derechos, a
pesar de la oposición de la doctrina mexicana, ya que ésta considera que, cualquier
persona humana, por el solo hecho de encontrarse en el territorio nacional, debe gozar de
todas las garantías constitucionales sin excepción alguna.
En efecto, para entender el esquema de derechos humanos de los extranjeros en México, se
requiere partir de su reconocimiento internacional, ya que constituye un compromiso
adquirido por los gobiernos, que convierte al respecto de dichos derechos en obligación
exigible y constitutiva de un parámetro de su cumplimiento a nivel nacional.
A pesar de que cada estado tiene el derecho inalienable de reglamentar la condición
jurídica de los extranjeros, el derecho internacional reconoce derechos generales que
ningún estado puede negarles. Esto es, su reconocimiento como sujetos de derecho; los
derechos privados adquiridos por los extranjeros; los derechos esenciales relativos a la
libertad; el derecho a un debido proceso y la protección contra amenazas a la vida, la
propiedad y el honor.
Múltiples son los instrumentos jurídicos internacionales que garantizan estos
principios; de éstos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a los
extranjeros como a los nacionales en condiciones de igualdad. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho
de ser nacional de determinado estado, sino tienen como fundamento los atributos de la
persona humana. La declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son
nacionales del país en que viven, define al extranjero diciendo que es toda persona que
no sea nacional del estado en que se encuentre.
Si bien es cierto que el estado ejerce su soberanía al imponer sobre los derechos de los
extranjeros algunas restricciones, cuya implantación garanticen la seguridad nacional,
ello no significa que dichas limitaciones constituyan atribuciones discrecionales que
violen la esfera jurídica de los mencionados extranjeros, además, que de acuerdo con el
derecho internacional, estos límites pueden establecerse siempre y cuando no contravengan
la protección de los derechos esenciales.
En primera instancia la presente reforma considera necesario reformar el artículo 11
relativo a la libertad de tránsito y residencia. De acuerdo con la norma constitucional
vigente, la libertad de tránsito se encuentra restringida por cualquiera de las
siguientes circunstancias:
Por responsabilidad criminal o civil, como facultad de autoridad judicial y
Por disposiciones legales sobre emigración, inmigración, salubridad general o sobre
extranjeros perniciosos, como facultad de autoridad administrativa.
1419, 1420 y 1421
La primera circunstancia se determina de
acuerdo a los códigos sustantivos y procesales vigentes, en contra de los cuales se
pueden invocar recursos ordinarios.
Sin embargo, la competencia y atribuciones de la autoridad administrativa en materia de
migración, son totalmente discrecionales, máxime en lo que concierne al concepto sobre
"extranjeros perniciosos", que ni la Constitución ni en las leyes, se encuentra
definido, lo cual propicia un abuso de poder y violación no sólo a la garantía de
tránsito, sino también la de audiencia, pues tanto la ley como su reglamento no
establecen en sus capítulos respectivos sobre sanciones, un procedimiento claro sobre la
expulsión, sin diferenciar el término deportación de expulsión y abusando de éste
último, como la principal sanción, en vez del arraigo domiciliario.
Asimismo, en materia de salubridad general, la autoridad administrativa respectiva, aunque
en menor grado, también ejerce su competencia de una manera discrecional. En la
práctica, es poco común la exigencia de las disposiciones reglamentarias, pues, en
primera instancia, es evidente que en la frontera sur, tales controles son relativos, ya
que los transmigrantes indocumentados prefieren evitarlos para no arriesgarse a la
extorsión o expulsión y en segunda instancia, queda sujeto a criterio de la autoridad,
condicionar la entrada y permanencia en el país, incluso, la Ley de Salud prohibe el
ingreso de extranjeros que padezcan de peste, cólera o fiebre amarilla y en caso de que
el ingreso ocurra, debe establecerse la vigilancia y aislamiento en los lugares que
determine la autoridad sanitaria o el interesado, siempre y cuando aquélla lo acepte y
resuelva en base a la certificación y atención médica proporcionada.
Las razones que dieron lugar a la redacción del artículo 33 por parte del Constituyente
de 1917 se dan principalmente por el momento político posrevolucionario que se vivía y
cuya fase central de discusión se dio en torno a las limitaciones al derecho de propiedad
para los extranjeros, que finalmente era motivo del artículo 27 y no del 33, dejando de
lado la esencia del enunciado del artículo que definía quiénes eran los extranjeros y
cómo éstos podían ser expulsados como facultad exclusiva del Ejecutivo de la Unión.
Es menester señalar que el propio dictamen de la comisión que presentó la redacción
del artículo señalaba claramente su incomprensión del porqué se le otorgaba facultad
tan amplia al Ejecutivo Federal para la expulsión de los extranjeros que juzgue
pernicioso sin figura de juicio y sin recurso alguno.
Incluso expuso en el dictamen que la expulsión, en tales casos, debería ajustarse a las
formalidades que dicta la justicia y que debería precisar los casos en los cuales procede
la expulsión y regularse la manera de llevarla a cabo.
Sin embargo, la propia comisión reconoció que como, cita textual, "carece del
tiempo necesario para estudiar las bases con probabilidades de acierto, tiene que
limitarse a proponer que se reduzca un tanto la extensión de la facultad concedida al
Ejecutivo, dejando siquiera el juicio de amparo al extranjero amenazado de
expulsión".
Como podemos observar, los reducidos tiempos que hacen a un trabajo en comisiones para
aprobar decisiones fundamentales no son momentos de nuestro tiempo, lo que viene a
repercutir severamente en el desarrollo de cualquier circunstancia y, para este caso en
particular, el hecho de conceder discrecionalmente facultad al Ejecutivo para la
expulsión de extranjeros sin juicio previo ha conllevado a lo largo de este siglo a
atropellar sistemáticamente un derecho humano como lo es el de debido proceso.
Recordemos también que en ese preciso proceso se formuló un voto particular en el cual
se proponía establecer desde la Constitución las razones que permitían ejercer esa
facultad concedida al Ejecutivo, razonamiento que no prosperó al desviarse la discusión
a los asuntos de propiedad privada de los extranjeros.
Es también preciso señalar que en la redacción del artículo sólo se reconoce a la
persona física como extranjero y no a las morales, entrando en controversia con la Ley de
Nacionalidad, la cual sí establece un artículo específico para esta calidad; además de
que no existe jurisprudencia actual que defina de manera distinta o confirme dichos
conceptos, por lo que se está a la interpretación de la ley, es decir, a la
discrecionalidad de la autoridad.
La redacción actual del artículo 33 ha tenido como consecuencia que las leyes
reglamentarias contengan una cantidad considerable de disposiciones que facultan a las
autoridades para imponer discrecionalmente sus decisiones, incluyendo términos como el de
"extranjeros perniciosos", utilizando arbitrariamente para que, sin mayor
trámite, se expulse del país a personas extranjeras residentes o no en él, que
coincidentemente realizan alguna actividad en beneficio de los derechos de las personas,
lo cual hace suponer que dicho término se aplica en sentido político.
De ahí que también el jurista Jesús Rodríguez y Rodríguez afirme que en lo que
concierne a la expulsión inmediata del país de los extranjeros y sin juicio previo, es
necesaria una reforma constitucional que evite el choque "...con los principios de la
más elemental justicia...", pues la subsistencia de la facultad discrecional del
Ejecutivo Federal y por consecuencia la de las autoridades migratorias, además de
provocar un real estado de indefensión, hace nugatoria la garantía de audiencia y
configura una evidente denegación de justicia, contradiciendo los valores y las normas
universalmente reconocidas en materia de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala el derecho a la garantía de
protección judicial o de un recurso efectivo que tiene toda persona para solicitar a los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violenten sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. La convención americana va
más allá al disponer la protección judicial sin discriminación, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales,
así como con tres compromisos que garanticen que las autoridades competentes conozcan y
resuelvan dicho recurso; que se desarrollen las posibilidades del recurso y que las
autoridades cumplan con las resoluciones emanadas cuando se haya estimado procedente dicho
recurso.
A pesar de que tanto el artículo 103 y 107 constitucionales prevén la posibilidad de la
intervención de los tribunales federales para los casos en que las leyes o actos de
autoridad violen las garantías individuales, en el caso de los extranjeros
indocumentados, no inmigrantes e inmigrantes, la protección de la justicia federal es
todavía relativa y en lo que concierne a la justicia local para los extranjeros
indocumentados, el acceso a la misma, en la práctica, es un derecho negado, ya que
implica la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, en carácter de
ilegal, exponiéndose a robos, extorsiones y vejaciones de toda clase, por parte de
particulares y de las autoridades.
No obstante lo anterior, a pesar de la existencia de comisiones de derechos humanos, es de
notarse la poca eficacia con que éstas han actuado ante situaciones de abuso en contra de
los migrantes extranjeros, además de su limitada competencia para la protección efectiva
e integral de todos los derechos humanos.
En algunos convenios y tratados internacionales, el Gobierno mexicano se ha reservado o se
ha abstenido de aceptar la competencia de algunos organismos para conocer sobre denuncias
individuales de violación de derechos humanos, lo que limita la protección expedita de
los derechos de los extranjeros.
Con esta reforma, estaremos a la vez, instando al Senado de la República para que, en
respuesta a las facultades que la Constitución le confiere, apruebe los diversos
artículos que el Gobierno mexicano se ha reservado o abstenido de aceptar de diversos
convenios o tratados internacionales, toda vez que ya no habría motivos o fundamentos
suficientes para seguir no aceptándolos, para que ésta a su vez lo envíe al propio
Gobierno para que sea motivo de notificación a los secretariados de los convenios o de
los organismos institucionales correspondientes, entre los que se encuentran:
I. El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al
derecho de debido proceso que tienen los extranjeros y los dos protocolos adicionales a
dicho pacto;
II. El artículo 8o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales;
III. El reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial;
IV. Ratificación de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados;
V. La aceptación del Segundo Protocolo Adicional a la Convención de Ginebra sobre el
Derecho Internacional Humanitario;
VI. La aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y
VII. La reserva hecha a la Convención sobre la Condición de los Extranjeros.
Compañeras y compañeros diputados: en un mundo globalizado, económica, política,
social y culturalmente, la interacción existente entre todos los que conformamos la raza
humana se da de forma natural. La división geopolítica del globo de cara a la gran
diversidad cultural que existe intra e inter naciones dan la pauta para que se eliminen de
nuestra Constitución General las contradicciones e inconsistencias entre sí, que
persisten y que han propiciado la constante vulneración de las normas internacionales
sobre derechos humanos.
Esta reforma permitirá a la vez readecuar nuestra legislación en materia de población
que ha quedado rezagada frente a los diversos instrumentos jurídicos internacionales y a
la funcionalidad que exige la globalización en todo su contexto.
Además, deja precedente para que en un futuro se reflexione sobre la conveniencia de
eliminar las limitaciones que sobre los derechos de petición y de asociación aun
persisten para los que no son nacionales, toda vez que el término de "materia
política" es ampliamente ambiguo, ya que ni en la ley ni en la propia Constitución
se establecen las causales que reconozcan esa materia política a la que estarán
limitados los extranjeros.
Debemos evitar a toda costa que se continúen utilizando restricciones contrarias al
derecho internacional para expulsar injustamente a extranjeros que radican legalmente en
el país o que realizan labores de tipo humanitario o asistencial o bien, asegurando el
respeto de los derechos humanos en beneficio de los grupos sociales más desprotegidos en
México, como lo pueden ser los indocumentados y los transmigrantes.
Es por ello, que con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
solicitamos a la Presidencia turne a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo primero. Se reforma el artículo 11 para quedar como sigue:
"Artículo 11. Todo individuo tiene derecho para entrar en la
República y salir de ella y para viajar por su territorio y mudar de residencia no se
requerirá de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a la autoridad administrativa
por las limitaciones que impongan las leyes."
Artículo segundo. Se reforma el artículo 33 para quedar como sigue:
"Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades
determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo
I, Título Primero, de la presente Constitución, incluso aquellos que se encuentren
indocumentados o en calidad de transmigrantes en el territorio nacional y en caso de que
la autoridad administrativa haga abandonar a cualquier extranjero del territorio nacional,
éstos tendrán derecho a gozar de juicio previo, a excepción de aquéllos cuyos actos
lesionen la seguridad nacional, de conformidad con las causas que los Tratados
Internacionales ratificados por el Senado de la República establecen, previo fundamento y
motivación, conforme a los mecanismos que la ley establezca en la materia.
Los extranjeros podrán formular opiniones, en cuanto al derecho de libre expresión que
esta Constitución les otorga y en los asuntos políticos de la nación cuando no lesionen
directa o indirectamente la seguridad pública y la soberanía nacional, de conformidad
con lo que las leyes establezcan".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
Segundo. El Senado de la República, en el marco de las facultades que
expresamente le otorga esta Constitución, aprobará los diversos artículos y
disposiciones que el Gobierno federal se ha reservado o abstenido de aceptar de los
convenios y tratados internacionales que a continuación se enuncian:
1422, 1423 y 1424
I. El artículo 13 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y los dos protocolos adicionales a dicho pacto.
II. El artículo 8o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales.
III. El reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial.
IV. Ratificación de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
V. La aceptación del segundo protocolo adicional a la Convención de Ginebra sobre el
Derecho Internacional Humanitario.
VI. La aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
VII. La reserva hecha a la Convención sobre la Condición de los Extranjeros.
VIII. Las demás que sean aplicables.
Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- Diputados: Julieta Ortencia Gallardo Mora, Alma
Vucovich Seele, María Guadalupe Sánchez Martínez, José Luis Gutiérrez Cureño,
Violeta Vázquez Osorno, Samuel Maldonado Bautista, Antonio Lagunas Angel, Gonzalo de la
Cruz, Adolfo González Zamora, María Victoria Peñaloza Izazaga, Juan José González
Davar, Mariano Sánchez Frías, Cristina Portillo Ayala, Angélica de la Peña, Armando
Aguirre Hervis, Agapito Hernández Oaxaca, Pedro Salcedo García, Justiniano Guzmán
Reyna, Samuel Lara Villa y David Miguel Noyola Martínez.»
Vicepresidencia
de la diputada
María de las Mercedes MArtha Juan López |
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra el diputado Carlos
Iñiguez Cervantes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar
una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo.
El diputado
Carlos Iñiguez Cervates: |
«Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 71 fracción II y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Cámara, la
presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo con base en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
La fortaleza de una nación se mide, principalmente, por la integridad moral de sus
habitantes, por la congruencia de las acciones y valores y por una conducta que procure el
bienestar de sus semejantes. Uno de los aspectos que no debemos soslayar en la
construcción del México que queremos a futuro, es aquel que tiene que ver con el trabajo
y dignidad de las personas, en particular de las que tienen alguna discapacidad, para
lograr eso, es necesario proporcionar a todos los mexicanos los medios que el Estado tenga
a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo a formar cada vez mejores ciudadanos
comprometidos con nuestro país.
El trabajo a la vez que dignifica la vida de la persona humana, facilita y fomenta el
desarrollo de la razón y de la conciencia, en especial de la conciencia social, por eso
su principal objetivo es lograr la justicia social. La igualdad y la dignidad de todas las
personas es el camino para que el derecho a una vida digna pueda ser reclamado a través
del trabajo.
El principal problema que existe para las personas con discapacidad es el acceso al
empleo. La discriminación que sufren en materia de oportunidades de capacitación y
trabajo es uno de los resortes fundamentales de reproducción de las condiciones de
desventaja y exclusión en que aún viven las personas con discapacidad. Constituye una
obligación moral remontar esta discriminación para promover una política a favor de la
equidad social.
Desde 1955, la Organización Internacional del Trabajo ha expedido diversas
recomendaciones sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad, ya
que como lo estipula en su recomendación 99 "sobre la adaptación y la readaptación
profesionales de los inválidos", se requiere satisfacer las necesidades de empleo de
los inválidos y para utilizar en la mejor forma posible los recursos de mano de obra, se
requieren el desarrollo y restablecimiento de la capacitación de trabajo de los
inválidos, conjugando en un proceso continuo y coordinado los servicios médicos,
sicológicos, sociales, educativos, de orientación y formación profesionales y de
colocación, así como el control posterior del inválido en relación con el
empleo".
Desde 1983 entró en vigor el Convenio 159 "sobre la readaptación profesional y el
empleo de las personas inválidas" de la Organización Internacional del Trabajo
donde se encuentran incluidos los derechos mínimos de las personas con discapacidad en
esta materia, así como los puntos fundamentales para las políticas hacia ellos, a la
fecha más de 63 países han ratificado este convenio.
El principal objetivo de este convenio es permitir que la persona con discapacidad obtenga
y conserve un empleo adecuado y pueda progresar en éste, además de promover la
integración y reintegración de esta persona en la sociedad.
El mismo organismo internacional, conforme a lo estipulado en el citado Convenio 159,
emitió la recomendación 168 también "sobre la readaptación profesional y el
empleo de personas inválidas", donde determina que "las personas inválidas
deberían disfrutar de igualdad de oportunidades y de trato en cuanto a acceso, a
conservación y la promoción en un empleo que, siempre que sea posible, corresponda a su
elección y a sus aptitudes individuales".
Durante la LXXXV sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se
aprobaron las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, donde uno de los párrafos del artículo 1o., determina que "los
estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las
personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su
contribución".
En su artículo 7o. sobre empleo estas normas reconocen el principio de que las personas
con discapacidad deben estar facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular
en materia de empleo. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas debe haber igualdad
de oportunidades para obtener un empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 2o. establece el principio fundamental del
Derecho del Trabajo, siendo éste el equilibrio y la justicia social entre las relaciones
de trabajadores y patrones. Para lograr una verdadera justicia social es el dar un trato
equitativo a las personas con discapacidad.
Además, se establece en el artículo 3o. la prohibición de discriminar a las personas
por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social,
en este rubro se propone adicionar este artículo para prohibir cualquier discriminación
por razón de discapacidad. Para que exista congruencia con esta modificación, se propone
modificar el artículo 56, incluyendo el término de discapacidad.
Asimismo, en el mismo artículo 56, quedarán estipuladas claramente normas específicas
referentes a la contratación de personas con discapacidad, mismas que consideren la
igualdad de condiciones, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud
para el empleo que pretende ocupar.
Se propone adicionar un artículo 19-bis, para que dentro de los principios generales se
considere al trabajador con discapacidad, definiéndolo como: "es aquel que padece
temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, mentales o
sensoriales".
Asimismo, deberá considerarse que el trabajador con discapacidad deberá incorporarse en
condiciones de igualdad y equidad, en cuanto a capacitación, adiestramiento y
reinserción laboral, evitándose situaciones de discriminación, segregación y
explotación por parte del empleador.
Además, el patrón deberá considerar en la jornada de trabajo de los trabajadores con
discapacidad un periodo no mayor de una hora diaria para que puedan recibir atención
médica o rehabilitación.
Por lo anteriormente expuesto y por ser una exigencia de la sociedad, el darle a las
personas con discapacidad los medios necesarios para que logren su pleno desarrollo como
personas, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS
Y ADICIONES A LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo primero. Se reforman los artículos 3o., 56, 153-E y 995 de la Ley
Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la ley
expresamente señala. No podrán hacerse distinciones entre los trabajadores por motivo de
raza, discapacidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política.
Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser
inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los
servicios e iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivos de raza,
nacionalidad, sexo, edad, credo religioso, discapacidad o doctrina política, salvo las
modalidades expresamente consignadas en esta ley.
Los trabajadores con discapacidad deberán ser considerados con igualdad de condiciones
respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite
su aptitud para ocupar el empleo que pretende y se ponga en riesgo la salud o la vida de
él o de sus compañeros de trabajo ni se comprometa la seguridad del centro laboral.
Lo dispuesto en el artículo 134 fracción X, no será considerado como motivo o causa
para negar el trabajo a personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Artículo 153-E.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. La rehabilitación laboral, capacitación y desarrollo de habilidades de las personas
con discapacidad, atendiendo a su discapacidad.
Artículo 995. El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de
las mujeres, de los menores o de las personas con discapacidad, quedará obligado a cubrir
una multa por el equivalente de tres a 155 veces el salario mínimo vigente calculado en
los términos del artículo 992."
Artículo segundo. Se adicionan el artículo 19-bis de la Ley Federal del
Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 19-bis. Trabajador con discapacidad es aquel que padece
temporal o permanentemente una disminución de sus facultades físicas, mentales o
sensoriales.
El trabajador con discapacidad deberá incorporarse en condiciones de igualdad y equidad,
en cuanto a capacitación, adiestramiento y reinserción laboral, evitándose situaciones
de discriminación, segregación y explotación por parte del empleador.
El patrón deberá considerar en la jornada de trabajo de los trabajadores con
discapacidad un periodo no mayor de una hora diaria para que puedan recibir atención
médica o rehabilitación.
El patrón adecuará las instalaciones de trabajo para proporcionar a los trabajadores con
discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento que
les permita efectuar con normalidad sus actividades laborales."
1425, 1426 y 1427
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 1999.- Diputados: Carlos Iñiguez Cervantes,
Rubén Fernández Aceves, María del Carmen Corral, María de la Soledad Baltazar Segura,
Alejandro Vázquez Cuevas, Felipe de J. Preciado, Emilio González Márquez, Leonardo
García Camarena, Rocío Morgan Franco, Jorge López Vergara, María Elena Cruz Muñoz,
María Antonia Durán López, Felipe Rangel, Nicolás Jiménez, Juan Carlos Ruiz, Samuel
Gustavo Villanueva García, Francisco Javier Reynoso Nuño, Salvador Olvera, Edgar Martín
Ramírez Pech, Luis Villanueva Valdovinos, Juan José Rodríguez Prats, Alvaro Elías
Loredo, Jorge Humberto Zamarripa Díaz, Héctor Larios Córdova, Fortunato Alvarez
Enríquez, Eliher Saúl Flores Prieto, Raúl Monjarás Hernández, Leticia Villegas N.,
Juan Carlos Espina von Roehrich, José Espina von Roehrich, Jesús García, Espiridión
Sánchez López, Benjamín Gallegos Soto, José Angel Frausto Ortiz, Juan Carlos
Gutiérrez, Felipe Jarero, Martín Contreras, Arturo Alvarez Hernández, Fernando
Castellanos Pacheco, Rafael Castilla Peniche, José Jesús Montejo Blanco, Fernando
Covarrubias Zavala, Mario G. Haro, Sandra Segura Rangel, Elodia Gutiérrez Estrada, Marco
Adame Castillo, Gustavo A. Vicencio Acevedo, Arturo Saiz Calderón, Juan García, Antonio
Galaviz, Francisco Vera González, Jorge Esparza Carlo y Pilar Valdés González.»
Túrnese a las comisiones unidas
de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
DEFENSA CIVIL
Tiene la palabra el diputado Pablo
Gómez Alvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas constitucionales para establecer la defensa civil de
los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado
Pablo Gómez Alvarez: |
«Honorable Cámara de Diputados:
Los desastres naturales de las últimas décadas han mostrado a México como uno de los
países carentes de un sistema de defensa civil capaz de organizar a la población para
prevenir y hacer frente a tales desastres.
Sismos, inundaciones, huracanes, sequías y otros acontecimientos han generado pérdidas
de vidas, viviendas y medios de producción. Ante estos eventos, el Gobierno Federal ha
respondido con los recursos a su alcance, especialmente con la movilización del
Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, cuyos integrantes han realizado
labores asignadas por los mandos militares en coordinación con las autoridades civiles.
Pero siempre ha sido necesario que la población misma asuma funciones de organización y
después, de reconstrucción.
Durante el sismo de 1985 en la Ciudad de México y otros lugares, la población asumió
las funciones fundamentales de organización para hacer frente a la emergencia. Se
demostró entonces que sin la participación del pueblo no hubiera sido posible resolver
muchos problemas causados por el evento natural que golpeó con gran fuerza a la ciudad.
La experiencia de los recientes aguaceros en varios estados hace tan sólo unos días, nos
muestra que la población mexicana no está organizada para realizar evacuaciones y en
general, para organizarse con arreglo a planes previamente definidos por las autoridades
con la participación de la gente.
En México se requiere la organización de toda la población en tareas de defensa civil,
tanto en las medidas preventivas y el conocimiento de los planes correspondientes, como en
la puesta en práctica de las acciones para hacer frente a los desastres naturales.
Se trata, entonces, de un servicio obligatorio, que debe estar definido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Hasta hoy, solamente se le ha dado al Congreso de la Unión la facultad de legislar en
materia de "protección civil", pero las leyes no han podido garantizar la
incorporación de todos los habitantes del país en la prevención de los desastres y en
los planes para hacer frente a los mismos. Es decir, que la protección civil es una
actividad exclusivamente de las autoridades, las cuales convocan a la población a
realizar algunos ejercicios o simulacros en algunos lugares, especialmente en escuelas u
oficinas, pero no tienen capacidad para incorporar a toda la gente en actividades
tendientes a capacitarla para aplicar los planes preventivos y hacer frente a los
desastres cuando éstos se presenten.
Con el proyecto que se presenta, la defensa civil sería un sistema de carácter nacional,
organizado y dirigido por las autoridades federales, estatales y municipales, mediante un
funcionariado profesional de carrera y con la participación de toda la población. La
inscripción en la defensa civil sería obligatoria para todos, lo mismo que el recibir la
instrucción básica y acudir a dar servicios en caso de desastres naturales.
Al construir el sistema nacional de defensa civil debe eliminarse el servicio militar, que
no cumple ya con las funciones que alguna vez le fueron encomendadas, ya que las fuerzas
armadas de nuestro país se convirtieron en corporaciones profesionales, las cuales no
requieren en tiempos de paz el reclutamiento. En el proyecto que se presenta, se limita la
obligación del servicio de las armas solamente en caso de guerra extranjera. Sería
demasiado e innecesario mantener la obligación del servicio militar y al mismo tiempo, el
de la defensa civil.
De igual manera, se propone suprimir la Guardia Nacional, la cual hasta ahora es
inexistente y no tiene ningún sentido mantenerla como letra muerta de la Constitución.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 5o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que
establezcan las leyes respectivas, el de las armas en guerra extranjera y los jurados,
así como el desempeño de los cargos concejiles y de los de elección popular, directa e
indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito,
pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta
Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social
serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que
ésta señale: la pertenencia a la defensa civil, así como la capacitación y la
prestación de servicios en casos de desastres naturales y para la prevención de los
mismos, será obligatoria para los residentes en el territorio nacional, de conformidad
con la ley que expida el Congreso de la Unión."
Artículo segundo. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo
31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener educación primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley;
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan,
para recibir instrucción cívica que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos
ciudadanos. Alistarse en las fuerzas armadas mexicanas en caso de guerra con el
extranjero;
III. Formar parte de la defensa civil de la localidad donde resida, recibir instrucción y
participar en las tareas que sean necesarias en caso de desastres naturales y en la
prevención de los mismos."
Artículo tercero. Se reforma la fracción IV del artículo 35 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Tomar las armas en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada para la defensa de la
República, en los términos que prescriben las leyes y
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Integrarse en la defensa civil de la localidad donde resida para recibir instrucción
y participar en las tareas de organización y ayuda en caso de desastres naturales y de
prevención de los mismos;
III a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo quinto. Se reforma la fracción XV del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Para expedir la le Ley de la Defensa Civil, la cual definirá las atribuciones y
responsabilidades que sobre esta materia tendrán la Federación, las entidades
federativas y los municipios;
XVI a la XXX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Artículo sexto. Se deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del
presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de Defensa Civil y a partir de
la promulgación de la misma, quedará abrogada la referente a la protección civil.
Palacio Legislativo, a 28 de octubre de 1999.- Diputado Pablo Gómez Alvarez.»
Túrnese a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Defensa.
PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR
CONDECORACIONES DE GOBIERNOS
EXTRANJEROS
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
Se va a dar lectura a diversos oficios.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.-
Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando
se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la
fracción III apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan aceptar y
usar la condecoración que les confiere el gobierno que se menciona:
Josué Kohashi Shibata, de la Orden del Tesoro Sagrado, en grado de Rayos Dorados y
Collar, que le confiere el gobierno de Japón.
General de brigada Diplomado de Estado Mayor Mario López Gutiérrez, de la Orden del
Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República
Federativa de Brasil.
Ministro Miguel Angel Huerta Leal, de la Orden de la Legión de Honor, en grado de
Caballero, que le confiere el gobierno de la República Francesa. Sergio Vela Martínez,
de la Cruz Federal al Mérito, que le confiere el gobierno de la República Federal de
Alemania.
Por lo anterior, me permito anexar para que se integren en su expediente, cartas de los
interesados dirigidas al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso
respectivo, copias certificadas de las actas de nacimiento, curricula vitae y
notificación en las que les comunican que les otorgarán la condecoración relativa.
1428, 1429 y 1430
Agradezco a ustedes su atención a la
presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- Por acuerdo del Secretario.- El director general
de gobierno, Sergio Orozco Aceves.»
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
CORRUPCION DE MENORES
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Senado de la República.- LVII Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos del artículo 72 inciso e, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir a ustedes el expediente con minuta proyecto de
decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del
Código Federal de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- Senadores: Lucía Carrasco Xochipa y Alejandro
García Acevedo, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código
Federal de Procedimientos Penales.
Artículo primero. Se modifica la denominación del Capítulo II, Título
Octavo, Libro Segundo, del Código Penal Federal; se reforman los artículos 201, 205 y
208, y se adicionan los artículos 201-bis, 201-bis-1, 201-bis-2, 201-bis-3 y un párrafo
segundo al artículo 203; todos estos artículos, también, del Código Penal Federal,
para quedar como sigue:
CAPITULO II
Corrupción de menores e incapaces,
pornografía infantil y prostitución
sexual de menores
"Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca,
procure, facilite u obligue a un menor de 18 años de edad o a quien no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal,
lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de narcóticos prácticas sexuales o
a cometer hechos delictuosos. Al autor de este delito se le aplicarán de cinco a 10 años
de prisión y de 500 a 2 mil días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho
años de prisión y de 50 a 200 días multa.
No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos, educativos o de
cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales
que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la
prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre
que estén aprobados por la autoridad competente.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz adquiera
los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la prostitución o a formar
parte de una asociación delictuosa, la pena será de siete a 12 años de prisión y de
300 a 600 días multa.
Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se
aplicarán las reglas de la acumulación.
Artículo 201-bis. El que procure o facilite por cualquier medio el que
uno o más menores de 18 años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a
realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con objeto y fin de
videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos,
con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a 10 años de prisión y
de 1 mil a 2 mil días multa.
Al que fije, grabe, imprima actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que
participen uno o más menores de 18 años, se le impondrá la pena de 10 a 14 años de
prisión y de 500 a 3 mil días multa. La misma pena se impondrá a quien con fines de
lucro o sin él, elabore, reproduzca, venda, arriende, exponga, publicite o transmita el
material a que se refieren las acciones anteriores.
Se impondrá prisión de ocho a 16 años y de 3 mil a 10 mil días multa, así como el
decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí o a través
de terceros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa, con
el propósito de que se realicen las conductas previstas en los dos párrafos anteriores
con menores de 18 años.
Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil, la
representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años.
Artículo 201-bis-1. Si el delito de corrupción de menores o de quien no
tenga capacidad para comprender el resultado del hecho o el de pornografía infantil es
cometido por quien se valiese de una función pública que tuviese, se le impondrá hasta
una tercera parte más de las penas a que se refieren los artículos 201 y 201- bis y
destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación para desempeñarlo,
hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta para ejercer otro.
Artículo 201-bis-2. Si el delito es cometido con un menor de 16 años de
edad, las penas aumentarán hasta una tercera parte más de las sanciones a que se
refieren los artículos 201 y 201-bis. Si el delito se comete con menor de 12 años de
edad, las penas aumentarán hasta una mitad de las sanciones a que se refieren los
artículos 201 y 201-bis de esta ley.
Artículo 201-bis-3. Al que promueva, publicite, invite, facilite o
gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del
territorio nacional y que tenga como propósito, tener relaciones sexuales con menores de
18 años de edad, se le impondrá una pena de cinco a 14 años de prisión y de 100 a 2
mil días multa.
Las mismas penas se impondrán a quien realice las acciones a que se refiere el párrafo
anterior, con el fin de qué persona o personas obtengan relaciones sexuales con menores
de 18 años.
Artículo 203. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando el delito sea cometido por un miembro o miembros de la delincuencia organizada se
aplicará, la pena de 10 a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días de multa.
Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una
persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del territorio nacional, se le
impondrá prisión de cinco a 12 años y de 100 a 1 mil días de multa."
Si se emplease violencia o el agente se valiese de la función pública que tuviere, la
pena se aumentará hasta una mitad.
Artículo 208. Al que promueva, encubra, concierte o permita el comercio
carnal de un menor de 18 años, se le aplicará pena de ocho a 12 años de prisión y de
100 a 1 mil días multa."
Artículo segundo. Se reforma el artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) al 12) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201, y pornografía
infantil, previsto en el artículo 201-bis;
14) al 33) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a 26 de octubre de 1999.-
Senadores: Cristóbal Arias Solís, presidente; Lucía Carrasco Xochipa y Alejandro
García Acevedo, secretarios.
Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso e, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Adalberto Campuzano Rivera,
oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión
de Justicia.
REPUBLICA DE NICARAGUA
La secretaria
María Guadalupe Sánchez
Martínez: |
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente
que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso para aceptar y usar la
condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que les
confiere el gobierno de la República de Nicaragua a los ciudadanos:
Sargento segundo albañil Jorge Enrique Hernández Rojas, sargento segundo cocinero Roque
González Mendoza, sargento segundo cocinero Modesto Gómez Vergara, sargento segundo
auxiliar de intendencia Joel Arroyo Espinosa, sargento segundo auxiliar plomero Gabriel
Aguayo Hinojosa, sargento segundo de trasmisiones Aarón Cruz Cruz, sargento segundo de
trasmisiones Gregorio Andrés Rodríguez, sargento segundo de intendencia Carlos Cano
Guzmán, sargento segundo fotógrafo Rubén Castro Velez, sargento primero de Fuerza
Aérea especialista en mantenimiento de aviación Fernando Nieto Murguía y sargento
segundo auxiliar calderero Miguel Epifanio Tapia Hernández.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- Senadores: Lucía Carrasco Xochipa y Alejandro
García Acevedo, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al sargento segundo albañil Jorge Enrique
Hernández Rojas, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo segundo. Se concede permiso al sargento segundo cocinero Roque
González Mendoza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo tercero. Se concede permiso al sargento segundo cocinero
Modesto Gómez Vergara, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito
Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo cuarto. Se concede permiso al sargento segundo auxiliar de
intendencia Joel Arroyo Espinosa, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al
Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de
Nicaragua.
Artículo quinto. Se concede permiso al sargento segundo auxiliar plomero
Gabriel Aguayo Hinojosa, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito
Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo sexto. Se concede permiso al sargento segundo de transmisiones
Aarón Cruz Cruz, para aceptar y usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo séptimo. Se concede permiso al sargento segundo de
transmisiones Gregorio Andrés Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Artículo octavo. Se concede permiso al sargento de intendencia Carlos
Cano Guzmán, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Honor al Mérito Militar
Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la República de Nicaragua.
1431, 1432 y 1433
Artículo noveno. Se concede
permiso al sargento segundo fotógrafo Rubén Castro Velez, para aceptar y usar la
condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el
gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo décimo. Se concede permiso al sargento primero de Fuerza
Aérea especialista en mantenimiento de aviación Fernando Nieto Murguía, para aceptar y
usar la condecoración Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le
confiere el gobierno de la República de Nicaragua y
Artículo decimoprimero. Se concede permiso al sargento segundo auxiliar
calderero Miguel Epifanio Tapia Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla
Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el gobierno de la
República de Nicaragua.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de octubre de 1999.-
Senadores: Cristóbal Arias Solís, presidente; Lucía Carrasco Xochipa y Alejandro
García Acevedo, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- Adalberto
Campuzano Rivera, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY GENERAL PARA PERSONAS
DESPLAZADAS INTERNAMENTE
Tiene la palabra la diputada Elsa Patria
Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La diputada Elsa
PAtria Jiménez Flores: |
Con su venia, señora Presidenta,
compañeras y compañeros diputados:
«Con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas y diputados
signantes solicitamos que la Presidencia de esta soberanía turne una excitativa a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de conformidad con los siguientes
CONSIDERANDOS
Primero. El 23 de abril de 1998, diputadas y diputados de todos los grupos
parlamentarios y de los independientes, suscribimos una iniciativa de Ley General para
Personas Desplazadas Internamente con el objetivo de hacer frente a este fenómeno que
vulnera la observancia de los derechos humanos esenciales, requiriéndose mecanismos
expeditos para protegerlas y asistirlas y garantizar el retorno a sus comunidades de
origen.
Segundo. La calidad de vida de dichas personas ha venido deteriorándose
por falta de una política pública efectiva que cree, implante, ejecute, evalúe y vigile
programas, acciones y medidas para su atención, protección y asistencia con apego a lo
que las leyes dictan.
Tercero. De las diferentes causales del desplazamiento interno de
personas, tenemos en primera instancia aquel creado por disturbios y tensiones producto
del conflicto armado surgido en el sureste del país. Según datos recientes se tiene en
cuenta un número de desplazados de cerca de 21 mil 500 personas en condiciones mucho más
difíciles que las que estaban desde 1994, principalmente por la complejidad en el envío
de alimentos y por la presencia de campamentos e instalaciones militares, los grupos
paramilitares, la presencia policiaca y el control migratorio para los extranjeros, el
envío de ayuda humanitaria y de solidaridad nacional e internacional.
Cuarto. Diversas organizaciones sociales y civiles han reiterado la
necesidad de difundir los patrones y criterios de la ONU sobre la ayuda humanitaria; que
los organismos de solidaridad y la Cruz Roja Internacional tenga un papel más activo;
mayor apoyo en alimentos; considerar proyectos incluyentes en beneficio de dicha
población; implantar proyectos y defensorías de apoyo y rescatar los valores
comunitarios que les den unidad. Además se requiere del retiro de los campamentos
militares y policiacos aledaños a los campamentos de desplazados.
Quinto. Otra de las causales es la provocada por eventos meteorológicos,
como los vividos desde el verano pasado en nuestro país que generan desastres naturales.
Muchas familias que han perdido todo su patrimonio se han visto forzados a realizar
éxodos masivos ante la falta de una acción preventiva que advirtiera sobre los riesgos
que los cambios climáticos implican, llegando incluso hacia la línea fronteriza norte
para emplearse en el sector maquilador, que si bien tiene capacidad de contratación
inmediata, las viabilidades municipales para atender las necesidades mínimas de las
personas, resultan extremadamente limitadas y carentes presupuestalmente para hacer frente
a éste, por así llamarlo, éxodo migratorio.
Sexto. En este contexto y contra todas las apuestas, aplaudimos la
iniciativa gubernamental de solicitar la ayuda internacional para combatir los efectos de
las inundaciones suscitadas en diversos estados de la República, esperando que esta
experiencia se traslade también para el apoyo de las personas desplazadas internamente
por otras causas.
Séptimo. Estamos conscientes que con la ayuda de una política
preventiva, afrentosa y conciliadora, sustentada en una institución como la que la
iniciativa en cuestión propuso a través de la creación de la Comisión Nacional de
Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente, nuestra nación puede hacer frente, de
hoy en adelante, a mitigar las causas y las consecuencias que eventos como los suscitados
contraen en detrimento de la población.
Octavo. Se requiere entonces, ampliar el contenido de la iniciativa para
considerar al desplazamiento interno por desastres naturales, de manera que la comisión
que se crea tenga injerencia para llevar acabo las acciones mencionadas en la iniciativa,
como parte de las atribuciones que ésta les confiere y de esta forma, pueda evitarse los
diversos problemas que en casos de desastres naturales que provocan desplazamientos, se
ven entorpecidos el envío de ayuda y recursos económicos por falta de una institución
que sea la coordinadora encargada de efectuarlo y dar una respuesta inmediata a la
población en necesidad.
Noveno. No obstante lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales no ha convocado desde hace más de año y medio para que bajo mandato
reglamentario se dictamine la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas
Internamente y más ahora que se vislumbran contiendas electorales que parecen tener más
peso las aspiraciones particulares que la población que requiere ayuda inmediata por
causas del desplazamiento, del desarraigo y la pérdida total de su patrimonio.
Es por ello que, con fundamento en que la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pero principalmente por la
urgente y obvia demanda que las poblaciones que sufren de todo tipo de desplazamiento
interno y en puntual cumplimiento de los convenios y tratados internacionales que nuestro
país ha signado en esta materia solicitamos la aprobación de la siguiente
EXCITATIVA
Unica. Que la Presidencia de esta Cámara de Diputados excite a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, para que dictamine en los términos reglamentarios
la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente presentada ante este
pleno el 23 de abril de 1998.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, a 28 de octubre de 1999.- Diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú
Garza, Patria Jiménez Flores, Patricia Espinoza Torres y Aurora Bazán López.»
De conformidad con lo que
establece el artículo 21 fracción XVI, del Reglamento Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, para que emita el dictamen correspondiente.
Esta Presidencia saluda a un grupo de 120 ciudadanos de Aguascalientes, invitados
especiales del diputado José Luis Acosta Herrera.
Asimismo a estudiantes del Centro de Ciencia y Tecnología campus Nicolás Romero,
invitados del diputado Fernando Castro Suárez.
Y a 35 estudiantes de la Universidad de Monterrey, Nuevo León, invitados del diputado
Ricardo Canavati Tafich.
MADRES TRABAJADORAS
Tiene la palabra la diputada Patricia
Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una
excitativa a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y
Previsión Social.
La diputada
Patricia Espinosa Torres: |
Aquí entrego a la Secretaría copia de
la excitativa que presentamos.
«Señora Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-
Presente.
Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LVII Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, con fundamento en lo dispuesto
en el inciso m del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta excitativa, en virtud
de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha
no ha sido dictaminada por la comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir
a usted para los efectos pertinentes y en este sentido exponemos
ANTECEDENTES
1. Con fecha 10 de diciembre de 1998, la diputada Patricia Espinosa Torres, en nombre del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de esta Cámara de
Diputados, la iniciativa que reforma el apartado A fracción V del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la iniciativa en comento, se pretende que la madre trabajadora, previo certificado
médico, pueda continuar en su actividad laboral dos semanas antes del parto y transferir
las semanas restantes después de éste para permanecer el mayor tiempo posible con su
hijo o hija, gozando de su salario íntegro y de sus derechos laborales.
La larga historia de lucha de las mujeres por sus derechos y por ampliar sus espacios de
participación en el desarrollo del país, reflejan creatividad e imaginación pero ante
todo, un compromiso ineludible de servir a la sociedad y de ser uno de los actores de
personalización y construcción de la nueva sociedad.
Acción Nacional ha considerado siempre a la mujer en posición de absoluta igualdad
jurídica para gozar de sus derechos y ha buscado que la mujer mexicana no quede rezagada
ni ocupe un lugar secundario en cada uno de los espacios en que se desenvuelve. La
contribución activa de las mujeres en el mercado laboral incide tanto en la productividad
de trabajo como en una nueva cultura laboral, donde busca participar y ser reconocida en
las mismas condiciones que el varón. De igual forma, necesita ciertos derechos en su
posición como madre trabajadora, ya que es la principal promotora de la formación de
valores y lazos afectivos y de la socialización de los integrantes de su hogar.
Los derechos de las mujeres son contemplados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en la legislación secundaria y en los tratados internacionales que
nuestro Gobierno ha reconocido. En ellos se reconoce y protege a la mujer trabajadora
durante su embarazo, en la lactancia y en el cuidado de sus hijos, cuando tiene que
participar en la vida laboral, al mismo tiempo que en lo familiar.
No obstante, el camino del reconocimiento social y productivo de la mujer está en
ciernes, faltan muchas acciones afirmativas en materia de política pública y
legislación para que el mandato constitucional de igualdad entre mujer y hombre, sea una
realidad. Por ello, la mujer debe gozar de una protección más acorde a sus necesidades y
derechos.
En una época en la que el salario no es suficiente para la manutención de la familia, la
transformación de la vida hogareña y familiar está indisolublemente ligada a la
condición laboral de la mujer. La estabilidad de las familias y la viabilidad de las
funciones sociales que desempeñan dependen cada vez más de normas flexibles que
permitan, por condiciones inherentes a la salud de la mujer y de su bebé, continuar en la
actividad laboral hasta unos días antes del parto y tenga más tiempo después del mismo
para atender al recién nacido, lo que redundará en un vínculo más estrechó entre
madre e hijo o hija. Precisamente ésta es nuestra preocupación, garantizar que ese
arreglo que se da informalmente en el ámbito laboral, sea legalizado en nuestra Carta
Magna.
1434, 1435 y 1436
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