DIARIO de los DEBATES

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., jueves  21 de Diciembre de 2000             No. 32

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

4647

ORDEN DEL DIA

4647
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 4648
ESTADO DE OAXACA 4651
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, se incremente la partida al sector agropecuario. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 4651
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que se invita al Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus atribuciones, complemente los alcances de la Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 4652
JOSE MARIA MORELOS Y PAVON 4653
Se refieren al CLXXXV aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, los diputados: 4653
Concepción Salazar González 4654
Rosalía Peredo Aguilar 4655
Sergio Acosta Salazar 4656
Héctor González Reza 4657
Esther López Cruz 4658
SECTOR PESQUERO 4659
El diputado Rigoberto Romero Aceves presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Pesca y del Código Penal. Se turna a las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y de Derechos Humanos. 4659
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS 4668
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Procedimientos Penales. Se dispensa la segunda lectura. 4668
El diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, a nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen. 4679
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 4680
Rosalía Peredo Aguilar 4680
David Augusto Sotelo Rosas 4681
Germán Arturo Pellegrini Pérez 4682
José Elías Romero Apis 4683
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: 4684
Martí Batres Guadarrama 4684
José Félix Salgado Macedonio 4685
ASISTENCIA (II) 4686
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS (II) 4686
Continúa la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y para rectificación de hechos interviene el diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo. 4686
Suficientemente discutido el dictamen en lo general. 4687
Sin que se reserven artículos para su discusión en lo particular, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 4688
ORDEN DEL DIA (II) 4688
El Presidente informa que la Comisión de Hacienda y Crédito Público solicita posponer la presentación de sus dictámenes registrados en el orden del día, para un momento posterior de la presente sesión y la Asamblea autoriza modificar el orden del día. 4688
ESTADO DE YUCATAN 4688
El diputado Luis Artemio Aldana Burgos presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el estado de derecho en México, esencialmente sobre la integración del consejo electoral en dicha entidad. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 4688
Sobre el mismo tema intervienen los diputados: 4693
José Manuel del Río Virgen 4693
Jorge Alberto Rodríguez Pasos 4695
Rectifican hechos los diputados: 4696
J. Jesús López Sandoval 4697
Silvia América López Escoffie 4698
Rosa Elena Baduy Isaac 4701
Uuc-kib Espadas Ancona 4702
Roger Antonio González Herrera 4703
Jorge Carlos Ramírez Marín 4703
EDUCACION 4704
El diputado Miguel Bortolini Castillo presenta proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2001, se incrementen los recursos destinados a la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 4704
SECTOR EDUCATIVO 4706
El diputado Jorge Luis García Vera presenta proposición con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2001, se incrementen los recursos orientados al sector educativo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. 4706
DURACION DE LAS SESIONES 4708
La Asamblea autoriza dejar sin efecto en la presente sesión, el acuerdo parlamentario que regula la duración de las sesiones. 4708
SECTOR EDUCATIVO (Il) 4709
Continúa hablando sobre el tema de la educación, el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos. 4709
CEBADA 4711
La diputada Rosalía Peredo Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo sobre la producción y comercialización de la cebada. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Cuenta Pública. 4711
LEY FEDERAL DE DERECHOS 4713
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley. Se le dispensa la segunda lectura. 4713
A nombre de la comisión dictaminadora, la diputada Rosalinda López Hernández fundamenta el dictamen y presenta propuestas para modificarla, que son aprobadas por la Asamblea. 4734
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 4734
Jaime Cervantes Rivera 4736
José Antonio Magallanes Rodríguez 4737
Francisco Raúl Ramírez Avila 4738
Roberto Javier Fuentes Domínguez 4739
Suficientemente discutido el dictamen en lo general. 4741
Sin reserva de artículos en lo particular con las propuestas aprobadas, es aprobado el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 4741
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES 4741
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea). Se dispensa la segunda lectura. 4741
A nombre de la comisión dictaminadora, el diputado José Manuel Minjarez Jiménez fundamenta el dictamen y presenta propuesta para modificarlo que es aprobada. 4807
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 4809
José Luis Ugalde Montes 4809
Francisco de Jesús de Silva Ruiz 4810
José Antonio Magallanes Rodríguez 4811
Jaime Cervantes Rivera 4812
Gustavo Riojas Santana 4815
Suficientemente discutido el dictamen son aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados. 4817
Sin que nadie haga uso de la palabra para referirse al artículo reservado, es aprobado en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 4817
LEY ADUANERA 4817
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicha ley. Se le dispensa la segunda lectura. 4817
A nombre de la comisión dictaminadora, el diputado César Alejandro Monraz Sustaita fundamenta el dictamen. 4834
A discusión en lo general, fijan la posicion de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: 4836
Luis Herrera Jiménez 4836
Arturo San Miguel Cantú 4837
Antonio Silva Beltrán Reyes 4838
Juan Carlos Regis Adame 4839
Suficientemente discutido el dictamen son aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados. 4841
Para referirse a los artículos reservados, se concede el uso de la palabra a los diputados: 4841
Salvador Rocha Díaz 4841
César Alejandro Monraz Sustaita 4843
Rectifican hechos los diputados: 4845
Gustavo Riojas Santana 4846
José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón 4846
Omar Fayad Meneses 4847
Tomás Torres Mercado 4848
Suficientemente discutidos los artículos reservados. 4849
Se desechan los artículos 164 y 184. 4849
Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no desechados. Se turna a la Cámara de Senadores, sin los artículos desechados, para los efectos constitucionales 4849
ORDEN DEL DIA 4850
De la próxima sesión. 4850
CLAUSURA Y CITATORIO 4850
RESUMEN DE TRABAJOS 4851
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 4852

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.40              PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS          DICIEMBRE 21, 2000

 

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia:

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El secretario diputado Bernardo Borbón
Vilches:

Con mucho gusto, diputado Presidente.

Tenemos hasta este momento registrados en el tablero electrónico 385 diputados.

Hay quorum.

El Presidente (a las 11:40 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-Primer Año.-LVIII Legislatura

Orden del día


Jueves 21 de diciembre de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del Estado de Oaxaca.

Efemérides

CLXXXV aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, a cargo de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional.
Iniciativa de diputados

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca y del Código Penal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales. (Miscelánea.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación al estado de derecho del país, esencialmente en el Estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto para la Educación Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la producción y comercialización de cebada, a cargo de la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en materia educativa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se apruebe en este periodo, al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, un monto a fin de que sea unificada la situación de retiro del personal militar con los beneficios que ha otorgado la ley al personal retirado últimamente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la comercialización de productos y programas de abasto social por parte de las instituciones federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al Presupuesto para el año 2001, referente a la atención de los pueblos indígenas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para proteger la producción de granos y la soberanía alimentaria de nuestro país, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos que se aprobara en este periodo a la UNAM, se le considere una partida extra anual destinada al mantenimiento y operación de dos buques oceanográficos, con la finalidad de sostener e impulsar la investigación oceanográfica y aprovechar los recursos marítimos, a cargo del diputado César Patricio Reyes Roel, a nombre de integrantes de la Comisión de Marina. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que en el presupuesto del año 2001, se considere el apoyo a las áreas marginadas en el Estado de Zacatecas, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para evitar el establecimiento de un relleno sanitario en León, Guanajuato, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Excitativas

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Auldarico Hernández Gerónimo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, a cargo del diputado Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Jurisdiccional, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre la integración del gabinete del presidente Vicente Fox Quesada, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las políticas de gobierno en el Estado de Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la situación salarial de los servidores públicos Federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta por las razones expuestas por la Presidencia, para pasar de inmediato a su votación.

Los diputados que estén por la dispensa favor de manifestarlo en votación económica...

Los que estén en contra de igual manera en votación económica... Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebra el miércoles veinte de diciembre de dos mil, correspondiente al Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta minutos del miércoles veinte de diciembre de dos mil, con la asistencia de trescientos diecinueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.


La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, al centésimo octogésimo quinto aniversario luctuoso del generalísimo José María Morelos y Pavón. Se designa comisión.

Comunicación de la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y Periodistas de la Fuente del Congreso, por la que solicita realizar un homenaje a Francisco Zarco, con motivo de su centésimo trigésimo primer aniversario luctuoso. Se autoriza a esa academia a organizar el homenaje y se informa que la mesa directiva asistirá en representación de la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Jalisco, con acuerdo por el que solicita la intervención del Congreso de la Unión y del Instituto Nacional de Ecología, para que sean suspendidas las prácticas irregulares en que está incurriendo la Dirección General de Vida Silvestre, al autorizar el aprovechamiento cinegético, al margen de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

San Luis Potosí, con acuerdo por el que solicita se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, una partida de recursos federales, para que los órganos de fiscalización de los congresos de los estados realicen la fiscalización de los recursos del ramo treinta y tres que se otorgan a los municipios. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Comunicación del Consejo de la Judicatura Federal, con la que informa de la clausura de su segundo periodo de sesiones, correspondiente al presente año. De enterado.

El diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A las once horas con cuarenta y tres minutos la Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y seis diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Es de primera lectura.

La Asamblea, en votación económica, le dispensa la segunda lectura.

Sin discusión se aprueba, en lo general y en lo particular, por cuatrocientos once votos en pro y cuatro en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

4647,4648,4649


Dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Es de primera lectura.

En votación económica, la Asamblea dispensa la segunda lectura.

Sin discusión en lo general, se reservan para su discusión en lo particular los artículos primero; siete, incisos b y c; trece; treinta y ocho, inciso b; y sesenta y cinco, del proyecto de ley respectivo.

La Secretaría recoge la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta aprobatoria por trescientos noventa y cuatro votos en pro y doce en contra.

Hablan sobre los artículos reservados, los diputados: Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, en contra, y quien presenta propuestas de modificación a esos artículos y José Antonio Hernández Fraguas, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

En votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos reservados y de la misma manera, desecha las modificaciones propuestas por el diputado Francisco Cárdenas Elizondo.

Se aprueban los artículos reservados, en los términos del dictamen, por trescientos noventa y siete votos en pro y veintidós votos en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

El Presidente informa del sensible fallecimiento del señor Jaime Salazar Serrano, padre del diputado Jaime Salazar Silva y de la señora María Echavarría de Zavala, madre del diputado Roberto Zavala Echavarría. La Asamblea guarda un respetuoso minuto de silencio en su memoria.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del Partido Acción Nacional, sobre el Puente Internacional Zaragoza-Ysleta, que comunica las poblaciones fronterizas de Zaragoza, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos e Ysleta, Texas, Estados Unidos de América.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia:

Se turna a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar a las secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, limiten la importación de alimentos transgénicos. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Salud.

Rectifican hechos, los diputados: Jesús Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional; Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional y Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna copia de las versiones estenográficas de sus intervenciones a las citadas comisiones.

Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar se reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri". Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Rectifican hechos los diputados: Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, del Partido Acción Nacional; David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática y Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna copia de las versiones estenográficas de sus intervenciones a la citada comisión.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, sobre apoyos a la comercialización de granos básicos en el Estado de Baja California Sur. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, para que se atiendan demandas de los trabajadores al servicio del Estado.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Trabajo y Previsión Social. Hablan sobre el mismo tema los diputados: Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional y Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna copia de sus intervenciones a las comisiones referidas.

Para rectificar hechos, habla el diputado Federico Granja Ricalde, del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en el acuerdo parlamentario que regula la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, que incorpora los puntos pendientes de esta sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con seis minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintiuno de diciembre de dos mil, a las once horas.»

El Presidente:

Se dispensa la lectura.

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Está a discusión y aprobación el acta...

Los diputados que estén en favor de la aprobación en los términos publicados en la Gaceta, manifestarlo en votación económica.

Los diputados que estén en contra... Mayoría por la aprobación, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobada el acta.

Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones.

ESTADO DE OAXACA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.-Poder Legislativo.
Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.-México, D.F.

Los diputados secretarios, me han instruido para comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la LVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tuvo a bien aprobar el siguiente

ACUERDO


Artículo único. La LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, hace una atenta y respetuosa solicitud al honorable Congreso de la Unión, para que en el Presupuesto de la Federación 2001 se incremente al sector agropecuario, el 50% de lo autorizado en el ejercicio 2000.

ARTICULO TRANSITORIO


Unico. Publíquese en el Periódico Oficial del gobierno del Estado y hágase llegar el presente acuerdo a las cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión, a los congresos locales de los estados y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para su conocimiento.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de noviembre de 2000.-Diputados: Adolfo Jesús Toledo Infanzón, presidente; Humberto Altamirano Cruz y Romualdo Juan Gutiérrez Cortés, secretarios.

Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"

Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 13 de diciembre de 2000.-Oficial Mayor del Congreso del Estado, Sergio Segreste Ríos.»

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca.-Poder Legislativo.

Ciudadanos diputados secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legilatura del Congreso de la Unión.-México, D.F.

Los diputados secretarios, me han instruido para comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, la LVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, tuvo a bien aprobar el siguiente

ACUERDO


Artículo único. Los diputados de la LVII Legislatura del Estado de Oaxaca hacen una invitación al honorable Congreso de la Unión, para que en el ámbito de sus atribuciones, complementen los alcances que la Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca, aprobada por el honorable Congreso del Estado y que en el ámbito Federal se legisle en términos similares para brindar amnistía por delitos de esa competencia y que el beneficio que hoy se propone se cumpla a cabalidad.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de diciembre de 2000.-Diputados: Adolfo Jesús toledo Infanzón, presidente; Humberto Altamirano Cruz y Romualdo Juan Gutiérrez Cortés, secretarios.

Lo que me permito transcribir a ustedes para su conocimiento, anexándoles copia de la mencionada Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de diciembre del año 2000.-"2000, Año del doctor Ramón Pardo".-El oficial mayor del honorable Congreso del Estado, Sergio Segreste Ríos.

La LVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

DECRETA


Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca.


Artículo 1o. Se decreta amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal, ante los tribunales del Poder Judicial del Estado, por los delitos cometidos con el propósito de alterar la vida institucional y seguridad interior del Estado y para aquellos individuos que en actuaciones ministeriales se desprenda que el delito que se les imputa se encuentra vinculado con dicho móvil, formando parte de grupos armados e impulsados por móviles de reivindicación social, a partir del día 28 de agosto de 1996 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 2o. Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del territorio del Estado, por los motivos a que se refiere el artículo 1o., podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumento de armas, explosivos u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 120 días a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 3o. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla.

Artículo 4o. Las personas que se beneficien con la aplicación de esta ley no podrán ser, en lo sucesivo, aprehendidas, detenidas, procesadas o molestadas de manera alguna, por los ilícitos que comprende esta amnistía. Asimismo se guardará la confidencialidad de la identidad de los amnistiados quienes quedarán sin antecedentes penales respecto de los delitos motivos de esta ley.

4650,4651,4652

Artículo 5o. En cumplimiento a esta ley, las autoridades judiciales y administrativas del Estado de Oaxaca sobreseerán los procesos en trámite y pondrán en libertad a los procesados y sentenciados, el Ministerio Público declarará extinguida la acción persecutoria en las averiguaciones previas en integración, y en su caso las autoridades judiciales estatales cancelarán las órdenes de aprehensión que estuvieren pendientes de ejecución, respecto de las personas que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta ley, siempre que éstas cumplan en tiempo y forma con la entrega voluntaria de la totalidad de las armas, municiones, pólvora, explosivos, artificios y otras sustancias químicas a que se refiere el artículo 2o., de esta ley.

Cuando se hubiere interpuesto juicio de amparo por las personas beneficiadas, por la presente ley, la autoridad responsable remitirá copia certificada de las órdenes giradas con motivo de la aplicación de esta ley a los tribunales que están conociendo del enjuiciamiento de amparo, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 6o. El gobierno del Estado de Oaxaca, implantará programas de apoyo, así como proyectos productivos viables y de asistencia técnica, para quienes se acojan a esta ley, y para las víctimas de los delitos que son materia de amnistía, dotándolos de instrumentos de labranza, semillas, maquinaria y equipo, a fin de impulsar su desarrollo económico y social.

Artículo 7o. Las autoridades gubernamentales que tiene a su cargo la función de seguridad pública, tomarán las prevenciones necesarias para garantizar y proteger la integridad física, la familia y el patrimonio de las personas que se hayan acogido a los beneficios de la presente ley de amnistía y de las víctimas de los delitos materia de la amnistía, conduciéndose en todo momento con apego a la legalidad y con estricto respeto a los derechos humanos.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado. Su reglamento deberá expedirse dentro de los 15 días siguientes a su publicación.

Segundo. La presente ley será difundida a través de los medios de comunicación en todo el territorio del Estado de Oaxaca, y deberá fijarse, en bandos de las diversas poblaciones de la entidad, tanto en idioma español, como en las lenguas indígenas que corresponda a cada región.

Tercero. Se integrará un comisión que coordinará los actos de aplicación de esta ley, conformada por tres representantes del Poder Ejecutivo que serán el Procurador General de Justicia, el secretario de Protección Ciudadana y el procurador para la Defensa del Indígena, tres representantes del Poder Legislativo que serán diputados designados por el Congreso del Estado, un representante del Poder Judicial designado por el Tribunal Superior de Justicia y un representante de la sociedad civil designado por el Congreso del Estado, a propuesta de organizaciones no gubernamentales.

Esta comisión, previo estudio de cada caso en particular y atendiendo a las condiciones de extrema pobreza de los responsables de algún delito de los comprendidos en esta ley, determinará y vigilará que con cargo a los fondos de procuración y administración de justicia, se otorgue una compensación económica suficiente como reparación del daño a las víctimas o a sus familiares.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.-Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de diciembre de 2000.-Diputados: Adolfo J. Toledo Infanzón, presidente; Humberto Altamirano Cruz y Romualdo Juan Gutiérrez Cortés, secretarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Entramos al rubro del orden del día de efemérides, para intervenir en torno al CLXXXV aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón.

Tiene la palabra el diputado Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

¿Se encuentra el diputado González Reza?

No está.

En consecuencia tiene la palabra la diputada Esther López Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

¿Se encuentra la diputada Esther López Cruz?

JOSE MARIA MORELOS Y PAVON

El Presidente:

Si no se encuentra, tiene la palabra el señor diputado Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Concepción Salazar González:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Quisiera empezar esta intervención con una frase, la cual dice: "el lugar donde yo nací fue el jardín de la Nueva España". Frase del general José María Morelos que recibe a los visitantes en su casa natal.

El esfuerzo de Morelos por dotar a la nueva nación en vías de emancipación desde el comienzo de la Revolución de Independencia con una Constitución, leyes liberales y un gobierno propio para la libertad de México ha sido el mejor legado que un caudillo pudo hacernos.

Hace unos años la ciudad que orgullosamente lleva su nombre tomó como divisa para la celebración del CL aniversario del cambio de denominación de Valladolid a Morelia la frase: "Morelos, Morelia, el nombre que nos distingue en la historia".

Sin embargo, no sólo la capital de Michoacán lleva el recuerdo imborrable del Siervo de la Nación. También en Zitácuaro, Apatzingán, Chilpancingo y Cuautla, a su paso y en su lucha revolucionaria dejó un hondo recuerdo.

El legado de Morelos va más allá de localismos y su pensamiento y acción revolucionarios lo sitúan en la cúspide de los próceres. Uno de sus biógrafos lo enaltece como el personaje histórico que se desenvuelve en la trilogía sacerdotal, soldado y estadista, aunque muy probablemente él hubiese preferido ser valorado desde una triada distinta como arriero, estratega y Siervo de la Nación.

Le rendimos un homenaje a Morelos en primer término porque gracias a su videncia y anhelo de libertad en la Revolución de 1810 se manifestó y luchó por la Independencia, en lugar de optar por una forma moderada de autonomía y en segundo lugar por la importancia que concedió a las reformas sociales, la igualdad y el reparto de los latifundios.

El arresto de Morelos ocurrió desgraciadamente el 5 de noviembre de 1815 en las inmediaciones de Temalaca y hubiese cimbrado y derruido su sueño de libertad y justicia para la patria de no haber avanzado en la construcción del nuevo Estado.

Así lo reconoció el gobierno insurgente en una proclama expedida en Tehuacán, firmada por José Sotero, presidente del Supremo Congreso, Ignacio Alas, presidente del Supremo Gobierno y José María Ponce de León, presidente del Supremo Tribunal de Justicia, donde se anuncia la captura del general.

Permítanme leer algunas partes de ella: "soldados, acabáis de ser testigos casi presenciales de un hecho que ha cubierto de luto vuestro corazón y que al no estar ya sistematizado el Gobierno mexicano causaría entre nosotros la misma confusión que produjo la fatal jornada del 21 de marzo de 1811, que fueron aprisionados los señores Hidalgo y Allende. Queremos deciros del arresto del señor generalísimo don José María Morelos."

"Soldados, vosotros sabéis mejor que nadie lo que habéis perdido; vosotros conocistéis a vuestro padre Morelos, lo acompañasteis en sus brillantes campañas, merecisteis su cariño entrañable, partisteis con él la gloria de dar libertad a la afligida América y siempre os condujo por el camino del honor y de la victoria.

"Soldados, he aquí la suerte que ha cabido a vuestro padre. El ornamento de la América mexicana, el héroe del sur, cuyo solo nombre hacía retemblar a nuestros tiranos y ha forzado la admiración de la Europa al sostén de nuestra gloria, al gran Morelos, cuyo nombre pronunciará con respeto nuestra posteridad agradecida."

No es raro en estas predicciones, al calor de los acontecimientos, los herederos inmediatos de Morelos. Hoy, a los 185 años de su fusilamiento, en esta Cámara le rendimos un agradecimiento póstumo a quien con esmero, valor y sabiduría cultivó el jardín de la libertad con justicia para todos los mexicanos.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

Gracias, diputado Concepción Salazar González.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Conmemoramos un aniversario más del sacrificio del generalísimo don José María Morelos y Pavón, acaecido el 22 de diciembre de 1815, en San Cristóbal Ecatepec, poblado del actual Estado de México.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y de Convergencia por la Democracia ésta es una ocasión muy especial, porque nos permitirá referirnos a uno de los héroes más distinguidos de nuestro panteón patrio.

Morelos se ha convertido al paso del tiempo en el símbolo indiscutible de nuestra nación mexicana. Su concepción preclara y visión de estadista le permitió sentar las bases sobre las cuales nuestro pueblo cimentó de manera firme sus raíces en los albores del Siglo XIX.

Hombre de su tiempo Morelos no dudó ni un instante en abrazar la causa de la Independencia que su maestro Hidalgo encabezaba. Su genio militar le permitió dominar un amplio territorio y sitios estratégicos que pusieron en jaque a las tropas realistas durante tres largos años de campaña.
Conocedor de que el fin último de la insurgencia era la formación de la nación mexicana, el generalísimo emprende la tarea de dar cuerpo político y legal a nuestra patria. En los llamados por él mismo Los Sentimientos de la Nación, plasma lo que constituye, sin duda, la base de la Independencia y el acta de nacimiento de México como nación.

Retomando y enriqueciendo los postulados fundamentales del ideario del acta de Independencia de los Estados Unidos y de la Revolución Francesa, Morelos traza el rumbo por el que México se conformará como una nación libre y soberana.

Como sabemos, es en el año de 1814, en la población de Apatzingán, donde se expidió el decreto que daba formalidad a la Constitución que debería regir los destinos de nuestro pueblo. A partir de ese momento Morelos no lucha solamente por la Independencia de nuestro país, sino que además se afana en preservar el Gobierno legítimamente constituido que emana de la propia Constitución de Apatzingán. Enorme carga que le ocupará hasta el día de su muerte, pero que era indispensable cumplir, dado que ése era el mandato que le habían impuesto el pueblo y sus ideales.

Sin embargo, la misión histórica del generalísimo no sólo residió en sentar los fundamentos de la nación mexicana, el contacto directo con el pueblo le dio la enorme sensibilidad que se requería para enarbolar las demandas más sentidas de los parias y los desposeídos, en una sociedad que acusaba grandes desigualdades económicas y sociales.

La historia registra con todo detalle que su relación con el pueblo y particularmente con los indígenas será desde que es un simple cura en Carácuaro y Nocupéctaro, en donde muestra su natural disposición para apoyar a los humildes.

Como sabemos, más tarde esta preocupación del generalísimo se verá plasmado en el ideario que expresa en el célebre escrito titulado Los Sentimientos de la Nación, que da a conocer en el pueblo de Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813, en donde plantea, entre otras cosas:

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"Artículo 2o. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo. Moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto."

Pero sus inquietudes sociales no se limitaban únicamente a los principios de justicia y equidad en términos de la distribución de la riqueza, sino también se manifestaron en cuestiones tan trascendentes como el reconocimiento de la propiedad de la tierra a los naturales que la trabajaban.

Fueron muy diversos y variados los bandos en los que Morelos promulgó que la tierra debería de ser de sus auténticos propietarios. La tierra, en aquel entonces el recurso más preciado con que el hombre contaba, debería estar en manos de quienes la hacían producir.

Compañeras y compañeros diputados: no es un simple y manido recurso retórico si decimos que el ideario y el espíritu de Morelos sigue vigente en nuestra patria. Las agrestes montañas y las fértiles tierras por las que él cabalgó siguen siendo lugares miserables en donde la pobreza se ha entronizado y es lacerante la situación de millones de mexicanas y mexicanos que están inmersos en la desesperanza y en el desaliento.

El sacrificio de Morelos es todavía una asignatura pendiente para todo mexicano que tenga un ápice de dignidad. Sólo si reconocemos este hecho tendrá sentido la remembranza de uno de los máximos forjadores de nuestra historia. Aceptemos el reto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Rosalía Peredo Aguilar.

Se concede el uso de la palabra al diputado Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Sergio Acosta Salazar:

Diputado Presidente, buenos días; buenos días, compañeras, compañeros diputados:
Me honra y para mí realmente es un honor enorme hablar acerca de un prócer que precisamente nace y que precisamente es habitante y fue habitante de la ciudad de Morelia, antiguamente Valladolid.

El general José María Morelos y Pavón es una persona y fue una persona que en su tiempo fue un moderado y que precisamente quiso hacer la división en cuanto a la opulencia. Hablar del general es hablar de una persona que actualmente sigue viva, al igual que sigue vivo el recuerdo de don Benito Juárez.

¿Qué se pudiera hablar de él? Una historia donde se opuso precisamente a los flagelos españoles. Fue un protagonista donde vio a las clases humildes y sobre todo se alzó en armas sin tener prejuicios de que fuera un clérigo.

Dentro de su formación realmente fue una persona que luchó, a tal grado de consolidar en 1814 en Apatzingán la constitución y que esta Constitución de Apatzingán es precisamente la que nos debe de regir actualmente a nuestro México. En esa Constitución se vierte lo que fue el postulado de Los Sentimientos de la Nación, en el cual habla acerca de la abolición de la esclavitud, donde inclusive enarbola los símbolos patrios de nuestra bandera, nuestro himno y nuestro escudo; un patriota que ha dado la tierra michoacana, un patriota que sigue no únicamente estando presente en los libros, sino actualmente sigue estando con honra en la mente de los mexicanos.

Vemos cómo desde ahí se gesta precisamente de las épocas, desde los tiempos antaños en que algunos sacerdotes tuvieron que tomar las armas por estar en contra de esos mandatos caciquiles por parte del país español y que actual mente nosotros debemos de tomar ese ejemplo enorme, actualmente aquellos que profesan cierta religión también deben de sumarse a esta lucha, pero no a una revolución armada, vino a una revolución de conciencia donde así como fue sitiado en Carácuaro, donde así, donde estuvo reprimido por las fuerzas, es como actualmente, México hemos estado nosotros siendo rehenes de este actual sistema neoliberal.

Tenemos que liberarnos de esas cadenas, tenemos que seguir ese ejemplo del generalísimo don José María Morelos y Pavón; tenemos que seguir los postulados de esos decretos que se hicieron y que actualmente son el basamento de nuestra Constitución. Hablar de Los Sentimientos de la Nación es hablar propiamente del corazón mismo de México y que muchos mexicanos hemos olvidado.

Es por esto que desde esta tribuna, en este CLXXXV aniversario luctuoso sabemos que al igual que muchos héroes de la nación, a pesar de que fueron privados de la vida, siguen teniendo resonancia, siguen estando presentes y que los años en vez de olvidarlos va acrecentando su memoria porque vemos que México necesita obviamente de esos mártires, vemos que México necesita de un rumbo fijo; vemos que México de esto que sea postulado y que se sigue hablando que es precisamente el documento magnánimo que ha resaltado a nivel nacional y a nivel internacional precisamente la figura de este heroico general.

José María Morelos y Pavón nos enseñó que no únicamente con crucifijos y que no únicamente con cruces es como se puede llevar a cabo una lucha; nos enseñó que para él era más grande el pueblo, era más grande la situación en la que se encontraba, que precisamente lo que él profesaba y es por eso que el día de hoy paso a esta tribuna a dar este testimonio y que sirva además de eco a todos los mexicanos que el generalísimo José María Morelos y Pavón no ha muerto, él sigue estando en los postulados de la Constitución; él sigue siendo el guía, él sigue siendo aquella persona donde precisamente después se sumaron más a esta lucha donde dio origen esa independencia, eso que nosotros hemos buscado y eso que actualmente nosotros buscamos al no estar encadenados a un sistema neoliberal, al no estar nosotros acorralados por un sistema bancario mundial; al no estar acorralados precisamente por algunos prejuicios.

Para finalizar, únicamente diremos que el general José María Morelos y Pavón forma parte de esa fila y de ese rosario de personas y próceres de la patria que dieron precisamente la fundación a este México vivo, a este México actual y que nosotros así como recordamos los días luctuosos de alguna otra persona, enarbolemos que el general fue precisamente en Apatzingán donde resaltó lo que fueron y lo que es actualmente nuestros símbolos patrios, que es nuestra Bandera, nuestro Himno y nuestro Escudo Nacional.

Gracias, muy amables.

El Presidente:

Gracias, don Sergio Acosta Salazar.

Se concede el uso de la palabra al diputado Héctor González Reza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Héctor González Reza:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Mañana se cumplirán 185 años de aquella fría tarde, de todo aquél día infausto en que fuera fusilado por el ejército realista, don José María Morelos y Pavón.

Al recordar su vida, su ejemplo, su legado, invocamos la memoria de uno de los hombres más grandes de nuestra historia. Su origen humilde y su niñez precaria no fueron sino acicate para forjar un carácter y una voluntad capaces de abrirle camino a una vida intensa y memorable.

Hacia el grito de independencia dado por don Miguel Hidalgo y Costilla, Morelos estaría más que convencido de que había llegado el momento de la emancipación y había sonado la hora de la libertad. Sacerdote como era, Morelos se ofrecería a Hidalgo como capellán del ejército insurgente, pero aquél que bien había conocido como discípulo en la escuela de San Nicolás, le encomendaría una empresa de mayor envergadura: organizar la insurrección del sur y después de ese histórico encuentro aquellos dos grandes hombres se despidieron para no volver a verse más. Morelos entonces asumiría el mando con firme convicción y gran destreza, sabía que su misión no era organizar una batalla, sino organizar la guerra.

Formó el Ejercito del Sur, conocedor del terreno y dotado de una gran capacidad como estratega, conseguiría triunfos desde sus primeros combates; durante cinco años conduciría la campaña militar en las agrestes sierras, bajo sus órdenes se formarían otros grandes caudillos, Hermenegildo Galeana, Nicolás Bravo, Mariano Matamoros y Vicente Guerrero. Durante cinco años atravesaría ríos, escalaría montañas, cruzaría valles y llanuras, salvaría los abismos y los acantilados y como nunca otra figura de nuestra historia desplegaría tan intensa y afanosa actividad paseando sus armas victoriosas en una enorme extensión del territorio nacional.

Hombre infatigable y de prodigioso talento haría de la campaña del sur una marcha triunfal desde la costa del Pacífico, hasta los brillantes triunfos en Veladero, Tixtla, Oaxaca, habiendo logrado el gran objetivo de tomar el puerto de Acapulco y desde luego el memorable y glorioso sitio de Cuautla.

Hombre visionario, miró más allá de la guerra y supo que su esfuerzo no debía agotarse en la lucha armada, sino en alcanzar el fin propuesto, la meta señalada, la libertad de México.

Morelos, como notable estadista, supo interpretar y proclamar Los Sentimientos de la Nación, cuyo espíritu humanista, justo y libertario reafirma su vigencia en el nuevo devenir de México. Que la soberanía dimana del pueblo, que la patria no será del todo libre y justa mientras no se reforme el gobierno; que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deberán ser tales que obliguen a constancia y patriotismo para moderar la opulencia y la miseria.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hoy en el CLXXXV aniversario del fallecimiento de José María Morelos, rinde homenaje y reconocimiento emocionado al hombre que como pocos habría de conjuntar el pensamiento con la acción, los ideales y la decisión con la lucidez de la nación, aquel joven arriero sería más adelante el cura de Carácuaro; sería después el caudillo del sur que retomara el estandarte de la lucha; sería entonces, el genio militar y el talentoso político, sería para todos el generalísimo José María Morelos y Pavón y sería para siempre el Siervo de la Nación.

Cuántas alturas por su esfuerzo acometidas, abatidas por su tesón.

Hoy, al recordar los últimos momentos del patricio, imaginamos sus evocaciones, pensamientos y anhelos testamentarios. Su sangre generosa regó los cimientos de esta tierra, como sangre de león derramara para liberar al águila y para fortalecer el tronco de la patria, esa patria en que soñó Morelos: una patria ordenada y generosa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, don Héctor González Reza.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Esther López Cruz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

La diputada Esther López Cruz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Cuenta la tradición indígena que la tarde del 22 de diciembre de 1815 un viento frío sacudió con furia la vieja casona de los virreyes, el causante de este fenómeno era el "Dios del Viento", el cual iracundo protestaba por la ejecución de José María Morelos y Pavón, Siervo de la Nación. La espantosa desigualdad económica, social y política que se extendía por todo México ocasionaba severos estragos en las condiciones de vida de la mayoría de los habitantes de la Nueva España; el propio Morelos vivió con todo su intenso dramatismo esta amarga experiencia a través de su convivencia con las capas más humildes de la escala social.

El maltrato, menosprecio y crueldad con las que las minorías blancas trataban a los indios y castas despertaron en Morelos anhelos de justicia y nobles sentimientos de solidaridad. Los terribles estados de miseria y sufrimiento convocaban en cada latido de su corazón la chispa de la rebelión. Habiendo sido su maestro don Miguel Hidalgo, nada de extraño tiene que al enterarse Morelos que éste se había levantado en armas, acudiera presuroso a reunirse con él para ponerse a sus órdenes y con sus instrucciones encender la mecha de la revolución social en el sur.

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Las fulgurantes campañas militares de Morelos pronto resultaron fructíferas, ciudades como Acapulco, Tixtla, Izúcar y Taxco fueron cayendo una tras otra en manos del Ejército Insurgente, todo ello con las sorpresas que el ingenio militar de Morelos causaban, a pesar de los esfuerzos inútiles del ejército realista.

Con la muerte de Hidalgo, en julio de 1811, gracias a la autoridad moral de sus éxitos militares, Morelos fue promovido como general en jefe de los ejércitos insurgentes, cargo que ocupó con brillantez y eficaces resultados. Uno de ellos fue el sitio de Cuautla, ciudad en la que Morelos se fortifica para que Calleja y su Ejército lo cerquen, esto con el fin de que el ejército realista se vea atacado al mismo tiempo por las fuerzas de Morelos y los refuerzos de la suprema junta nacional; sin embargo, los refuerzos prometidos nunca llegaron porque Morelos decide romper con el sitio tras haberlo sostenido durante 63 días y escapar victorioso solamente para que poco tiempo después, con la toma de Oaxaca, complemente el ciclo de sus asombrosos triunfos.

Más que por sus hazañas militares, el generalísimo Morelos logró trascender su época, porque supo darle contenido ideológico y social a la lucha libertaria que estaba sosteniendo y que tan valerosamente acaudilló, siendo Morelos hombre de ideas liberales, buscó impulsar la separación de poderes, el espíritu federalista y el sagrado postulado de la soberanía que radica esencialmente en el pueblo, como principios fundamentales de la República democrática, que soñaba con formar a través de la guerra de Independencia.

En el aspecto social de la doctrina liberal de Morelos, predomina con magistral brillo el principio de la igualdad, considera que sólo a través de la aplicación de este principio, todos los hombres estarán en posibilidades reales de ejercer sus libertades políticas y civiles.

Por ello, una de sus principales metas fue el de confirmar en la práctica el decreto de Hidalgo, acerca de abolir la esclavitud, estableciendo para ello la absoluta prohibición de la servidumbres y de las castas y sus aberrantes diferencias que sólo servían para discriminar a la gente más humilde de la sociedad.

Su profundo liberalismo consistía en darle vigencia plena a los principios de igualdad, libertad y fraternidad, empapando con los mismos el articulado de la Constitución de Apatzingán, que si bien no tuvo aplicación practica, dejó plasmada la grandeza de sus pensamientos.

Cabe agregar que su luminoso discurso denominado "Los Sentimientos de la Nación", que con motivo de la instauración del Congreso de Chilpancingo pronunciara, se constituye en todo un mandato para todos nosotros, los diputados de la LVIII Legislatura.

Tal y como lo expresa en su párrafo decimo-segundo que a la letra dice: "que como la buena ley superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obligue a constancia y patriotismo, modere la opulencia y la indigencia y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto".

Luego entonces, surge de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el deseo republicano para que este CLXXXV aniversario de la muerte de don Jose María Morelos y Pavón, su obra y su pensamiento sean el faro que alumbre nuestro quehacer legislativo.

Es cuanto, señor Presidente.

Muchas gracias, diputada Esther López Cruz.

El Presidente:

Antes de pasar al siguiente punto del orden del día, que sería la presentación de iniciativas de diputados, quiero solicitar a los integrantes de la Comisión de Vivienda e integrantes del Comité de Gestoría de esta Cámara de Diputados, estén en disposición de atender la solicitud de un grupo de ciudadanos que requieren una audiencia con estas comisiones.

SECTOR PESQUERO

El Presidente:

Para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Pesca y del Código Penal, se concede el uso de la palabra al diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Rigoberto Romero Aceves:

«Con su permiso, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y la fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Pesca y al Código Penal Federal, mismas que basamos en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


Dada la reciente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en la que hemos acordado ubicar al sector pesquero dentro de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en la que también se dispuso la subsecuente creación de una entidad pública, se hace inminente una serie de reformas a la Ley de Pesca.

Por otra parte se encuentra pendiente de dictamen otra serie de reformas a la Ley de Pesca, según propuesta presentada ante este pleno, el día 20 de septiembre del año en curso por un servidor. Sin embargo, tanto la mencionada reforma inminente que apenas iniciará a diseñarse como el referido dictamen pendiente a la Ley de Pesca, tendrán que esperar un largo plazo, pues una amplia reforma a esta ley, requiere del consenso de todos los pescadores de nuestro país, lo que implica el desarrollo de una serie de foros por toda la geografía pesquera de nuestra nación y se requiere de una amplia serie de foros, toda vez que no podemos elaborar una ley que rija la actividad pesquera desde aquí, desde la Ciudad de México que no tiene mares, sin tomar en cuenta a nuestros pescadores, quienes han forjado toda su vida en la playa a la orilla del mar.

Es tiempo de que ellos participen, es tiempo de que ellos opinen de cómo quieren o necesitan que sea su nueva ley, la que defina sus actividades, la que dé rumbo y certidumbre a sus acciones, la que les dé el desarrollo, la justicia y equidad que tanta falta le han hecho a este sector.

Esa participación de los pescadores permitirá, además, que ellos conozcan su ley, que estén de acuerdo con la misma y que por tanto, la respeten y seguramente también sentirán que a través de esta ley, encontrarán el orden a la gran anarquía que priva en el sector.

La seguridad jurídica también podrán encontrar para la permanencia en su actividad, la posibilidad de aquellos empresarios para planear a largo plazo y bien en muchos de los casos podrán obtener esa oportunidad de sustento digno que sus familias requieren y el desarrollo humano que no han tenido y podrán dejar atrás esa situación de supervivencia en la que hoy se encuentra gran parte de las familias de pescadores de este país.

Pero en tanto estas reformas esperan, es necesario que iniciemos cambios que pueden darse rápidamente, cambios que no deben esperar y que urgen al sector, cambios que durante años han sido el clamor de nuestros pescadores; han sido planteados una y otra vez mediante solicitudes escritas, mediante participaciones en diversos foros, mediante ponencias en distintas reuniones, en nuestras propias oficinas, en nuestras propias campañas y en las de legisladores de anteriores legislaturas. Por tanto, son reformas que no requieren ya de más consensos, son reformas que requieren ser rápidas y expeditas, son planteamientos durante años sentidos por nuestro sector.

Requerimos así, pues, de reformas inmediatas a la Ley de Pesca, que busquen por un lado combatir fuertemente la pesca furtiva, pero que no por ello dejen a nuestros pescadores honestos, a nuestros pescadores humildes merced de una ley criminal que pone en riesgo el patrimonio de los más necesitados, de los más indefensos como ahora sucede o que incluso, como ya se ha dado, ponga en prisión y tras las rejas a nuestros pescadores como viles criminales por simples fallas que han tenido en violar normas administrativas; mientras que otras personas con o sin la complicidad de las autoridades, trafican impunemente con nuestros recursos pesqueros hasta llegar al grado de liarse a balazos pescadores con furtivos, como se ha dado en mi Estado de Baja California Sur, ya.

Requerimos de una ley que en términos de sanciones, diferencie entre unos y otros; una ley que no castigue por igual al traficante que al pescador que vive a la orilla del mar con el pantalón arremangado, descalzo o con sandalias, sin más patrimonio que su lancha y su equipo y su humilde casa, sin más preocupación que encontrar en el mar el sustento de sus hijos y sin más historias y cultura que la pesca misma.

Porque muchas injusticias que sufren nuestros pescadores no se basan solamente en la falta de equidad en la distribución de los permisos, sino también en las sanciones que establece la actual Ley de Pesca.

Porque en muchas ocasiones, cuando los pescadores humildes, los sencillos, los de escasos recursos son detenidos con 4 ó 5 kilos de pescadito, pero que por desconocimiento a algunas normas de todas las que tenemos en el sector pesquero: leyes, reglamentos, normas ecológicas, normas ambientales, llegan a ser violados sin dolo, son duramente sancionados.

Sus equipos son retenidos precautoriamente durante un largo plazo y queda en ellos la incertidumbre si perderán sus lanchas y sus motores y con ello gran parte de su patrimonio y la posibilidad de sostener a sus familias y en lo mejor de los casos, cuando esto termina, la incertidumbre después de ocho a 12 meses que tardan en ser sancionadas, calificadas las multas y si les va bien, si los trataron con generosidad solamente les aplican una multa de 30 mil pesos; les regresan sus lanchas, les regresan su motor y los ponen en el gran predicamento de que si están al margen de la ley y no pagan esas multas o quien lo puede hacer, escoge entre quedar en la ruina total y cumplir con esos compromisos.

Lo más triste de todo, es que no con esto se ha acabado, se ha abatido la pesca furtiva. A pesar de que la ley actual establece hasta 20 mil días de salario mínimo de sanción, en poco o en nada se ha frenado la pesca ilegal.

Por ello también requerimos reformas al Código Penal Federal; para que la pesca o comercio furtivo de especies de alto valor comercial sean fuertemente sancionadas, pero que éstas o las demás acciones que ameriten penas corporales, únicamente estén definidas en la Ley de Pesca.
Y, ¿por qué nada más en esta ley? Porque en la actualidad el Ejecutivo produce normas pesqueras a granel, que lejos de encontrarse en un solo compendio o en una sola ley, se distribuyen en varias normas oficiales que nuestros pescadores difícilmente conocen y que cuando tienen acceso a ellas, si alguien no se las explica ni siquiera las entienden. Sin embargo, por ello, han sido severamente sancionados y como ya lo dije, en muchas ocasiones puestos tras las rejas como criminales.

Lo anterior resulta de que en el artículo 420 del Código Penal Federal, se establecen las sanciones por violaciones a la pesca y este artículo 420 se remite indirectamente a actos o acciones descritas en normas oficiales, mismas que son definidas mediante mecanismos y criterios del Ejecutivo, donde por supuesto no interviene el Legislativo, adjudicándole así al Ejecutivo de manera indirecta, las facultades legislativas delicadas que implican prisión a nuestros pescadores.

Por otra parte y en el mismo tenor de ideas y porque la pesca deportiva es tan importante en el desarrollo de nuestras regiones y en la vida de nuestros lancheros, es necesario que definamos reglas claras a fin de eliminar la competencia desleal que les ejercen embarcaciones ajenas y muchas veces incluso, propiedad de extranjeros, al prestar clandestinamente el servicio de arrendamiento para la pesca deportiva.

Por todo lo anterior es que se hace indispensable darle claridad y especificidad a las sanciones establecidas en la Ley de Pesca, marcando diferencias en la gravedad de las mismas, distinción en las agravantes y sancionando de manera distinta a quienes actúan con dolo, con conocimiento de causa o reiteradamente, de quienes sancionan involuntariamente las normas que tenemos.

Para nosotros, para los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, es de gran importancia la reforma al marco jurídico vigente, con el fin de que se desarrolle todo el potencial de esta actividad económica para establecer nuevas formas de convivencia entre la autoridad y las personas que con su trabajo dignifican y le dan un contenido eminentemente humano, al loable oficio de pescar.

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Acción Nacional hace suyas las demandas de miles de familias de pescadores, que exigen un marco regulatorio claro, sencillo, que mire ante todo por el bien común, para proporcionarles a ellos, nosotros los legisladores, leyes justas, concretas, entendibles, que a su vez sirvan de base para la construcción de un México de oportunidades y de desarrollo para nuestros pescadores.

Es por ello que los suscritos diputados presentamos ante esta Asamblea, la siguiente propuesta de reformas a la ley, misma señor Presidente, que en obvio de tiempo y en virtud de que se encuentra en la Gaceta oficial, pasaré a la Secretaría para que se inserte en el Diario de los Debates, como si hubiera sido completamente leída y que está firmada por los diputados: Francisco Salvador López Brito, César Patricio Reyes Roel, Rafael Ramírez Agama, Juan Ignacio García ZaIvidea, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Tereso Martínez Aldana, José Manuel Minjares Jiménez, Oscar Ochoa Patrón, Héctor Taboada Contreras, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Juvenal Vidrio Rodríguez y un servidor, Rigoberto Romero Aceves.»

Muchas gracias.

«Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 fracción IV del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Pesca y del Código Penal Federal, mismas que basamos en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS


Dada la reciente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que hemos acordado ubicar a la actividad pesquera en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y en la que también se dispuso la subsecuente transformación de la subsecretaría de Pesca en una entidad pública, se hace inminente una serie de reformas a la propia Ley de Pesca.
Por otra parte, se encuentra pendiente de dictamen otra serie de reformas a la misma ley, según propuesta presentada ante este pleno el día 20 de septiembre del año en curso por un servidor.

Sin embargo, la mencionada reforma inminente apenas iniciará a diseñarse y el referido dictamen pendiente a la Ley de Pesca tendrá que esperar un largo plazo, pues una amplia reforma a esta ley requiere del consenso de los pescadores de todo el país, lo que implica el desarrollo de una serie de foros por toda la geografía pesquera de nuestra nación.

Y se requiere de esa amplia serie de foros, toda vez que no podemos elaborar una ley que rija la actividad pesquera desde aquí, desde la Ciudad de México que no tiene mares, sin tomar en cuenta a nuestros pescadores, a quienes han forjado toda su vida en la playa a la orilla del mar.

Es tiempo de que ellos participen, que ellos opinen de cómo quieren o necesitan que sea su nueva ley, la que defina sus actividades, la que dé rumbo y certidumbre a su desarrollo y brinde la justicia y equidad que tanta falta ha hecho a este sector, esa participación, además, permitirá que ellos conozcan su ley, estén de acuerdo con la misma y por tanto la respeten y seguramente también sentirán que a través de esta ley encontrarán el orden a la gran anarquía que priva en el sector, la seguridad jurídica de su permanencia en la actividad, la posibilidad de planear a largo plazo o bien en muchos de los casos, obtener esa oportunidad de sustento digno de sus familias y de desarrollo humano que no han tenido, dejando atrás la situación de supervivencia en la que hoy se encuentra gran parte de las familias de pescadores de nuestro país.

Pero en tanto estas reformas esperan su proceso, es necesario que iniciemos cambios que pueden darse rápidamente, cambios que no deben esperar y que urgen al sector, cambios que durante años han sido clamor de nuestros pescadores y han sido planteados una y otra vez mediante solicitudes escritas, en participaciones en diversas reuniones, en peticiones en todo foro pesquero, en nuestras propias oficinas, en nuestros distritos electorales e incluso las propias campañas políticas de muchos de nosotros y de anteriores legisladores.

Por tanto, son reformas que ya no requieren de nuevas solicitudes o planteamientos ya no requieren de nuevos foros o de consensos, son demandas generales ya existentes.

Requerimos, pues, de reformas inmediatas a la ley, que busquen combatir fuertemente la pesca furtiva, pero que no por ello, deje a nuestros pescadores honestos, a nuestros pescadores humildes a merced de una ley criminal que ponga en riesgo el patrimonio de los más necesitados, de los más indefensos como ahora sucede o que incluso como ya se ha dado que ponga en prisión, tras las rejas, cual vil criminal, a aquel pescador que sin dolo ha violado ley administrativa. Mientras que otras personas, sin o incluso con la complicidad de las autoridades trafican impunemente con productos de la pesca hasta llegar al grado de liarse a balazos cooperativistas y furtivos como ya sucedió en Baja California Sur no hace mucho.

Requerimos de una ley que en términos de sanciones haga diferencia entre unos y otros, una ley que no castigue por igual al traficante que al pescador que vive a la orilla del mar con el pantalón arremangado, descalzo o con sandalias sin más patrimonio que su lancha y su humilde casa, con la gran preocupación de encontrar en la mar el sustento de sus hijos y sin más historia y cultura que la pesca misma.

Porque muchas de las injusticias que sufre el pescador no se basan solamente en la falta de equidad en la distribución de los permisos, sino también en las sanciones que establece la actual Ley de Pesca.

Porque que en muchas ocasiones cuando los pescadores humildes, de muy escasos recursos son encontrados con unos cuantos pescados o bien por desconocimiento del amplio compendio de leyes, reglamentos y normas oficiales que rigen la actividad, llegan a incurrir sin dolo en alguna falta; se les levanta un acta de inspección y se les retienen precautoriamente sus equipos de pesca y sus embarcaciones, quedando en la incertidumbre de que si la sanción que se les imponga incluirá el decomiso de su lancha y equipos, lo que seguramente les implicaría perder si no su mayor patrimonio, si gran parte de él y además les dejaría sin su herramienta de trabajo y sustento familiar.
Y en el mejor de los casos el temor y la incertidumbre concluye en ocho a 12 meses, tiempo que tardan en calificar su sanción y si fueron tratados con gratitud no pierden sus equipos pero en igualdad de condiciones que un pescador de buena situación económica o a un infractor doloso, son fuertemente sancionados con multas excesivas de por lo menos 1 mil salarios mínimos, de tal manera que lejos de obtener con su trabajo y esfuerzo el sustento de sus hijos se encuentran en conflictos legales por no poder cubrir las excesivas multas o escoger entre pagarlas o quedar en la ruina total.

Y lo más triste de todo es que en el caso del furtivismo, a pesar de que en la actualidad las multas llegan a ser de hasta 20 mil veces el salario mínimo, en poco o nada se ha frenado la pesca ilegal.

Por ello también requerimos reformas al Código Penal Federal: para que la pesca o comercio furtivo de especies de alto valor comercial sea fuertemente sancionado, pero que éstas o las demás acciones que ameriten penas corporales sean únicamente definidas en esta ley.

Y, ¿por qué únicamente en esta ley?

Porque en la actualidad el Ejecutivo produce normas ecológicas o pesqueras a granel, que lejos de encontrarse en un solo compendio o agregarse a ley se distribuyen en diarios oficiales dispersos, que nuestros pescadores tardan meses o años en conocer, que difícilmente obtienen y que en tanto no se los explican ni los entienden y ello ha ocasionado que algunos pescadores, por desconocimiento y sin dolo alguno cometan faltas involuntarias y han sido severamente sancionados y en ocasiones, como ya lo mencione, sean incluso detenidos y puestos en prisión, por faltas que los funcionarios del Ejecutivo de manera unilateral catalogan como delitos y les dan ese sentido con el simple hecho de publicarlos en una norma administrativa cualquiera.

Lo anterior resulta de que los delitos penales por faltas a la pesca, se definen básicamente en el artículo 420 del Código Penal Federal, el cual se remite de manera indirecta a actos, acciones o faltas descritas en normas ecológicas, mismas que son definidas mediante mecanismos y criterios del Ejecutivo, donde no interviene por supuesto el Legislativo, adjudicándole así, el Ejecutivo de manera indirecta, facultades legislativas delicadas que implican prisión a quien comete faltas administrativas.

Por otra parte pero en el mismo tenor y porque la pesca deportiva es de gran importancia en el desarrollo regional, tanto por los beneficios de los lancheros como del sector turístico del país, es que requerimos reglas claras a fin de eliminar la competencia desleal que embarcaciones ajenas incluso propiedad de extranjeros, ejercen al prestar clandestinamente el servicio de arrendamiento para la pesca deportiva.

Por todo lo anterior es que se hace indispensable, darle claridad y especificidad a las sanciones establecidas en la Ley de Pesca, marcando diferencias en la gravedad de las infracciones, distinción en las agravantes y sancionando de diferente manera a quienes actúan con dolo, con conocimiento de causa o recurrentemente, de quienes cometen errores involuntarios o de manera casual.

Para nosotros, para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, es de gran importancia la reforma al marco jurídico vigente, con el fin de que se desarrolle todo el potencial que esta actividad económica representa, para establecer nuevas formas de convivencia entre la autoridad y las personas que con su trabajo dignifican y le dan un contenido eminentemente humano al loable oficio de pescar.

Acción Nacional hace suyas las demandas de miles de familias de pescadores que exigen un marco regulatorio claro, que les permita trabajar sin obstáculos, mirando ante todo por el bien común de la población mexicana; a la que sus legisladores debemos proporcionar leyes justas, concretas, claras y entendibles para que éstas a su vez sirvan de base a la construcción de un México de oportunidades y desarrollo para sus hijos.

Por ello presentamos a esta Asamblea la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO


Por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Pesca y al Código Penal.

Artículo primero. Se reforman los artículos 24 fracciones I, III, V, VIII, XVII y XIX; 25, incisos 1, 3, 4 y 5; 26, incisos a, b, c y d y 27; se adicionan las fracciones I-bis, II-bis, III-bis, V-bis, VI-bis, XVII-bis, XVIII-bis y XIX-bis del artículo 24; inciso 6 y dos últimos párrafos al artículo 25 de la Ley de Pesca.

Artículo segundo. Se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 420 del Código Penal Federal para quedar como sigue

En referencia a la Ley de Pesca:


"Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Realizar la pesca comercial o recolectar del medio natural reproductores, larvas, poslarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión, permiso o autorización correspondientes. Por ninguna causa se entenderá por pesca o recolección sin permiso, concesión o autorización, el hecho de realizar estas actividades fuera de la zona, temporada o normas técnicas establecidas en un permiso, concesión o autorización, para cuyo caso se define sanción específica.

I-bis. Pescar, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar con camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado, langostino y almeja catarina sin contar con el permiso, concesión o autorización correspondiente o con la factura y/o aviso de arribo o documentación que acredite su legal procedencia. Para éstas o cualquier otra especie no se entenderá como pescar sin permiso el hecho de pescar con un permiso para embarcaciones menores y emplear más de las embarcaciones autorizadas, pescar fuera de la zona o temporada autorizada, para cuyo caso se define una sanción específica;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II-bis. Poseer, acopiar, transformar, transportar o comerciar especies pesqueras no establecidas en la fracción I-bis de este artículo sin contar con la factura, aviso de arribo o documentación que acredite su legal procedencia.

III. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, camarón, abulón, langosta, erizo de mar, pepino de mar, caracol rosado, langostino o almeja catarina en volúmenes mayores, con más equipos o embarcaciones a las autorizadas o fuera de la zona o normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

4662,4663,4663

III-bis. Explotar, siendo titular de una concesión, permiso o autorización una especie o grupo de especies no señaladas en la fracción que antecede, en volúmenes mayores, con más equipos o embarcaciones a las autorizadas o fuera de la zona o normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Practicar actividades de pesca, de fomento o didáctica, sin contar con el permiso o autorización, según sea el caso;

V-bis. Practicar la pesca deportivo-recreativa sin contar con el permiso de los pescadores y/o el permiso de la embarcación, en su caso y/o capturar especies en mayor volumen o de menor talla a la autorizada en los permisos por individuo. En cualesquiera de los casos, el titular de la embarcación será el responsable por estas faltas;

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI-bis. Simular actos de pesca deportivo-recreativa individual o personal con el propósito de dedicarse a la prestación del servicio de arrendamiento de embarcaciones para dicho fin;

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación expedida por la Secretaría para acreditar la concesión, permiso, autorización, la matrícula o código o clave de uso de la embarcación y las credenciales de los pescadores o en su caso las constancias de haber iniciado los trámites de matriculación de la embarcación y credencialización de los pescadores ante la Secretaría.

IX a la XVI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca no autorizados;

XVII-bis. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos;

XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII-bis. Practicar la pesca con embarcaciones que no lleven colocada o pintada a ambos lados de la proa, la matrícula, clave o código de uso asignada por la Secretaría o con personas o pescadores no credencializados por la Secretaría;
XIX. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies con talla o peso inferior al mínimo especificado por la Secretaría de Pesca;

XIX-bis. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblamiento;

XX a la XXV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Revocación de la concesión, permiso o autorización y/o decomiso de productos y/o artes de pesca y/o imposición de multa y, de acuerdo con la gravedad de la falta, clausura temporal de la instalación o instalaciones y/o decomiso de la embarcación o vehículo, pero cuando se trate de la primera ocasión en que se sancione una actitud a un infractor, sólo procederá la amonestación, el decomiso del producto y el decomiso del equipo en caso de ser prohibido su uso, excepto en los casos de violación a lo dispuesto en las fracciones II, XVI, XVII-bis, XIX-bis, XX y XXV del artículo 24 de la ley;

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Suspensión temporal de los derechos de la concesión, permiso o autorización y/o clausura temporal de las instalaciones y/o imposición de multa y/o decomiso de productos;

4. Decomiso de los productos obtenidos de la flora y fauna acuáticas y/o artes de pesca y/o imposición de multa;

5. Decomiso del producto, imposición de multa y dependiendo de la gravedad de la falta, decomiso de las artes y equipos de pesca. La primera ocasión que se sancione una falta de este tipo a un infractor, sólo procederá la amonestación y el decomiso de las artes en caso de ser de uso prohibido; en una segunda ocasión, entre las demás sanciones, la multa impuesta será la definida en el artículo 27 de esta ley; en tercera ocasión, entre las demás sanciones, la multa que se imponga será la más alta, y en siguientes reincidencias, entre las demás sanciones, se impondrá el doble de la multa anterior, el decomiso de la embarcación o vehículo y la cancelación del permiso.

6. Imposición de multa.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las penas corporales que por faltas a las actividades pesqueras se originen, deberán en todo caso ser definidas por esta ley y el Código Penal Federal, el cual no podrá remitirse a faltas establecidas en reglamentos, acuerdos o normas de ningún tipo, sino a los descritos claramente en esta ley o en su caso a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

En toda sanción se incluirá el decomiso de las artes de pesca prohibidas.

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) De 20 a 50 veces el salario mínimo.

B) De 51 a 100 veces el salario mínimo.

C) De 101 a 500 veces el salario mínimo.

D) De 501 a 10 mil veces el salario mínimo.

El salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, servirá de base para la imposición de dichas multas.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En referencia al Código Penal Federal.

Artículo 420. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Realice la caza, pesca o captura de especies de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable o amenace la extinción de las mismas en el caso de la pesca, se entenderá por medios prohibidos solamente aquellos que se definan en la propia Ley de Pesca y únicamente se podrá imponer esta pena a quien ya fue previamente amonestado en ocasión anterior o bien ya fue sancionado en ocasión anterior una o más veces conforme a la referida Ley de Pesca.

IV. Realice cualquier actividad con fines comerciales con especies de flora o fauna silvestre consideradas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente. Para los efectos de este artículo, tratándose de especies marinas, solamente se considerarán endémicas, amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, las que se describan en la Ley de Pesca.

V. Pesque, capture, extraiga, posea, acopie, transforme, transporte o comercie con camarón, abulón, langosta, pepino de mar, erizo de mar, caracol rosado, langostino y almeja catarina sin contar con el permiso de pesca correspondiente o con la factura o aviso de arribo o documentación que a título de la autoridad pesquera, acredite la legal procedencia del recurso. Para el efecto, no deberá entenderse por pescar sin permiso el hecho de pescar con un permiso para embarcaciones menores y emplear más de las embarcaciones autorizadas o pescar fuera de la zona o temporada o norma autorizada, para cuyos casos la Ley de Pesca contempla sanciones específicas.

Esta pena sólo podrá imponerse a quien por esta misma razón ya hubiese sido en una primera ocasión amonestado y en segunda ocasión sancionado en los términos de la Ley de Pesca.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

Tercero. Los permisionarios o concesionarios que se encuentren en procesos administrativos de sanción que aún no han sido concluidos o se encuentren impugnados o con recursos de revisión o bien con procesos ya concluidos pero que por cualquier causa no han cubierto las sanciones de que fueron objeto, en todo momento tendrán el derecho de acogerse a los beneficios que otorga el artículo 14 constitucional y/o a los términos y condiciones previstos en las reformas del presente ordenamiento.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.-México, D.F., a 21 de diciembre de 2000.-Diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional: Rigoberto Romero Aceves, Francisco Salvador López Brito, César Patricio Reyes Roel, Rafael Ramírez Agama, Juan Ignacio García Zalvidea, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Tereso Martínez Aldana, José Manuel Minjares Jiménez, Oscar Ochoa Patrón, Héctor Taboada Contreras, Miguel Angel Torrijos Mendoza y Juvenal Vidrio Rodríguez.»

El Presidente:

Gracias, diputado Rigoberto Romero Aceves.

Como lo solicita, esta Presidencia autoriza que se inserte íntegra la iniciativa, con su articulado, en el Diario de los Debates y se turne a las comisiones unidas de Pesca y de Justicia y Derechos Humanos.

DESAPARICION FORZADA
DE PERSONAS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura. Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza que se lea la presentación del dictamen y el articulado correspondiente, toda vez que el cuerpo íntegro de las consideraciones y motivaciones del dictamen ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen únicamente leyendo la presentación del mismo y el articulado, toda vez que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera...

El Presidente:

Gracias. Queda autorizado a leerse la presentación y el contenido del articulado del decreto.

Proceda la Secretaría a dar lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-LVIII Legislatura.-Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución constitucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39 párrafos primero y segundo fracción XVIII, artículo 45 párrafo sexto inciso f y g y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las que se deriven al caso, como son las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, bajo la siguiente:

Metodología


La comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes", se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

4665,4666,4667


II. En el "contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capiítulo de "consideraciones", los integrantes de esta comisión expresan argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar en lo general la iniciativa en análisis.

IV. En el capítulo denominado "modificaciones", los integrantes de esta comisión encargada del dictamen, someten a la consideración del pleno de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, diversas enmiendas a la iniciativa anteriormente señalada.

I. Antecedentes


1) Con fecha 12 de septiembre de 2000, la diputada Petra Santos Ortiz, en nombre propio y de otros diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados la iniciativa de reformas o adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, artículos 215-A al 215-H, y a los artículos 193, 194 y 197 del Código Federal de Procedimientos Penales, y el artículo 73 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2) En sesión celebrada el 12 de septiembre de 2000, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.
3) Con esa misma fecha, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos conoció la propuesta de reforma, procediendo a nombrar una subcomisión de trabajo para realizar reuniones de análisis e intercambio de puntos de vista en su discusión, aprobación o modificación en su caso.

4) Con fecha del día 13 de diciembre de 2000, el pleno de la comisión celebró una sesión para discutir, analizar, modificar y aprobar el presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

II. Contenido de la iniciativa

En este apartado, se hace una referencia general de los motivos que exponen los autores de la iniciativa en estudio respecto a los temas que componen la propuesta de reformas y adiciones a los ordenamientos señalados, así como las consideraciones o justificaciones que tomaron en cuenta para su presentación.

Los autores de la iniciativa sostienen que la libertad personal es uno de los bienes más preciados en nuestra sociedad. Su privación es tenida como una de las sanciones más severas a las que puede ser sometida una persona; precisamente por ello se ha venido creando todo un sistema de garantías para preservarla y evitar las arbitrariedades y los excesos por parte de quienes ejercen el poder público. Sin embargo, a pesar de todo, en nuestro país ese bien jurídico universalmente reconocido se ve frecuentemente violentado; los ataques van desde la detención arbitraria hasta la desaparición forzada de personas.

Expresan que existe una estrecha vinculación entre la desprotección de la libertad personal y la desaparición forzada de personas. Esta no es posible sin la primera. Por ello resultaría incongruente sancionar la desaparición forzada sin hacer lo propio con el caso más frecuente de afectación de la libertad en situaciones cotidianas.

Los promoventes de la iniciativa señalan que la democracia es impensable sin la protección de la libertad personal. Esta no es sólo un presupuesto para el ejercicio de derechos fundamentales como los de expresión, reunión y asociación, sino para la protección de la vida e integridad personal. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala en este sentido que a menos que el ejercicio de los derechos de los ciudadanos esté garantizado, "las demás barreras a la acción gubernamental se convierten en esperanzas vacías y la democracia no se puede beneficiar con el juicio libre y espontáneo de un pueblo del que debe depender para dirigir su propia conducta".

Afirman que si el Gobierno mexicano está obligado a promover y proteger el ejercicio de los derechos y libertades de sus habitantes, con mayor razón debe comprometerse en esta tarea, cuando son sus propios agentes quienes vulneran estos derechos.

Que precisamente por ello, dicen que la norma constitucional establece las garantías mediante las cuales ninguno de nosotros puede ser privado de su libertad y señala limitativamente los supuestos en los cuales podemos ser privados de la misma. Estos son los casos de flagrancia, orden judicial de aprehensión y orden de detención tratándose del caso urgente en delitos graves.

Sostienen también que para que las normas constitucionales, particularmente las que resguardan los derechos individuales, se observen cotidianamente, no basta una mera abstención por parte del Estado, como erróneamente se ha creído, sino que son necesarias acciones y medidas positivas por parte de la autoridad encargada de conducir los asuntos públicos. Se requiere de una verdadera "ingeniería de la libertad" y ello implica la promulgación de una legislación ordinaria idónea.

Que nuestro marco jurídico presenta graves deficiencias para evitar la detención arbitraria. Esta situación ancestral y generalizada en todo el país, se ha visto favorecida por un explicable reclamo de acciones eficaces contra la delincuencia que demanda mayores poderes para los agentes de autoridad encargados de hacer cumplir la ley. Semejante política, lejos de haber contribuido a una mayor seguridad pública, ha sido fuente de inseguridad al haber prohijado fenómenos de corrupción y arbitrariedad en las policías preventivas y judiciales. Saldo de todo ello es la frecuente afectación de la libertad personal y el consiguiente demérito de la confianza de los habitantes en las autoridades, lo que a su vez se traduce en una falta de colaboración e ineficacia en la prevención y persecución de faltas y delitos.
Que en razón de lo anterior, dichos autores proponen establecer como delito la detención o encierro de persona fuera de los supuestos constitucionales y la retención cuando la misma se presentare voluntariamente, como tipo básico, con una atenuante en el supuesto en que la misma se limite a presentar a una persona ante el Ministerio Público.

Que el orden jurídico debe asimismo comprender medidas preventivas de la afectación de los bienes que busca proteger y en este sentido se propone desincentivar la detención arbitraria mediante una sanción procesal consistente en decretar la nulidad de todas las actuaciones procesales que sigan a una ilegal detención.

Que para ser consistentes con la protección sistemática y completa de la iniciativa propuesta, se restablece el segundo párrafo de la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo para posibilitar la protección de la justicia federal en aquellos casos que, por cambio de situación jurídica, se acarrean el sobreseimiento del amparo. Con esto se busca contrarrestar el sentido de la última reforma del citado artículo, que de hecho, convalida detenciones ilegales.

Los autores exponen que la desaparición forzada, constituye la más grave, particular y trascendente violación de la libertad. Esta práctica se ha llevado a cabo durante las últimas tres décadas y ha sido ejecutada por diversos cuerpos policiacos y de seguridad del Estado, tanto en el ámbito local como federal, se ha dado de manera sistemática y bajo las condiciones de impunidad en el ejercicio arbitrario de la autoridad. La propuesta que aquí se presenta para tipificar a la desaparición forzada como un ilícito penal tiene como objetivo fortalecer los instrumentos jurídicos para vivir en un verdadero estado de derecho, de manera que puedan prevenirse y sancionarse tales conductas.

Que nunca más debe presentarse un caso de desaparición forzada. El carácter permanente de la conducta hace posible también que en tanto persista la ocultación del paradero de la persona se está ante acciones u omisiones presentes y por tanto, susceptibles de configurar el tipo delictivo, independientemente de la temporalidad de su inicio.

Que la conducta que amerita la creación de un tipo específico y que distingue a la desaparición de otras modalidades de privación ilegal de la libertad es la ocultación del paradero de la víctima y que se exterioriza con la ausencia o falsedad de información sobre la misma, en la negativa de su detención o en la negativa para informar de su paradero.

Que no obstante su gravedad, cuando la libertad del desaparecido tenga lugar durante los primeros días de su captura, se prevén tipos atenuados que tienen en cuenta la libertad y la vida de la persona como objetivo prioritario.

Sostienen asimismo los autores, que si bien el elemento predominante en los casos de desaparición ocurridos en nuestro país es el de dirigirse a opositores o disidentes políticos, el tipo propuesto no restringe a tal calidad los posibles sujetos pasivos, puesto que la pretensión del mismo es proteger a cualquier persona independientemente de su posición política, inclusive a los agentes del mismo Estado.

En su justificación de la iniciativa, los autores legisladores señalan que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad. Esta propuesta retoma los estándares internacionales de protección de la libertad y las medidas para prevenir la desaparición forzada.

III. Consideraciones


En efecto, los integrantes de la comisión que dictamina, coinciden en que una de las condiciones indispensables, sine qua non para que el individuo realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la libertad. La existencia sine qua non de la libertad, como elemento esencial del desarrollo de la propia individualidad, encuentra su sustrato evidentemente en la misma naturaleza de la personalidad humana.

No se puede dudar, que hay una relación inseparable de identidad entre el concepto de persona y el de libertad. En efecto, si el individuo es un ser esencialmente volutivo y si su voluntad se enfoca invariablemente y absolutamente hacia la obtención de su felicidad, es evidente que constituye, como lo concibe Kant, un ente autoteleológico; es decir, persona humana. Por consiguiente, el hombre es naturalmente libre para concebir sus propios fines vitales y para seleccionar y poner en práctica los medios tendientes a su realización.

De ahí que filosóficamente, la libertad sea un atributo consustancial de la naturaleza humana, es decir, que el hombre, en su íntima esencia, es libre por necesidad ineludible de su personalidad, como elemento sustancial de su ser.

La libertad del hombre es uno de los valores sin los cuales el ser humano se convierte en un ente servil y abyecto, pero no hay que olvidar que la persona humana vive en sociedad, que está en permanente contacto con los demás miembros de la colectividad a que pertenece, que es parte integrante de grupos sociales de diferente índole y que se encuentra en relaciones continuas con ellos.

Por ello en necesario crear las condiciones para que unos y otros vivan en constante y dinámico equilibrio dentro de un régimen jurídico que asegure su mutua respetabilidad y superación, particularmente del respeto a sus libertades, por parte de todos, incluso del Estado mismo.

La libertad de la persona, como atributo esencial de su naturaleza, se reconoce en sus primordiales manifestaciones por nuestra Constitución General. Pero el simple reconocimiento de la potestad literaria natural, es decir, su elevación a la categoría de derecho público subjetivo, del que es titular todo gobernado y la obligación correlativa necesariamente existente a cargo de las autoridades del Estado, serían meras declaraciones constitucionales teóricas o ideales sin la implantación, en la propia Ley Suprema, de las llamadas garantías de seguridad jurídica.

Estas garantías encauzan coercitivamente la libertad personal, previniendo los casos en que dicha afectación es procedente. Por ello dentro del régimen de derecho establecido por la Constitución General, el gobernado no sólo goza de su libertad natural erigida en derecho sustantivo oponible al poder público, sino que en un ámbito que le asegure que ese derecho no le puede ser arrebatado ni restringido, sino en situaciones y mediante las exigencias previstas en los mandamientos constitucionales, ya que en caso contrario, serán conductas que son constitutivas de delitos, ya sea por las autoridades o los particulares.

Aludiendo específicamente a la libertad física de la persona,denominada comúnmente libertad personal o ambulatoria y que se traduce en la situación negativa de no estar impedido heteromamente para movilizarse o desplazarse según sus deseos, o sea, de no estar en cautiverio, nuestra Constitución la asegura a través de diferentes disposiciones que consignan distintas garantías de seguridad jurídica, así como en diversas disposiciones penales, para evitar, tanto su afectación arbitraria por parte de los órganos del Estado, como su prolongada o indefinida restricción.

4668,4669,4670

Lo cierto es que hoy nadie duda sobre la importancia que la libertad personal, ambulatoria o física representa, como garantía constitucional o derecho subjetivo público fundamental. Esto nos lleva afirmar una vez más que ésta no puede ser vulnerada por el Estado de manera caprichosa o voluntariosa, sino sólo bajo exigencias que la propia Ley Fundamental establezca; con mayor razón no ha de ser vulnerada o restringida por los particulares o individuos comúnmente considerados. Es precisamente por esto que en la Ley Penal se ha considerado oportuno su sanción y su tipificación como conducta antijurídica que merece el reproche penal del Estado.

Esta comisión no ignora los avances que en este sentido se han hecho en materia penal, tales como la tipificación de delitos como el secuestro o plagio u otros que tienen relación con conductas privativas de la libertad, como el abuso de autoridad, delitos contra la administración de justicia, por citar algunos.

Sin embargo, es necesario perfeccionar nuestro marco legal, respecto a este tipo de conductas, particularmente cuando se da la detención con miras al ocultamiento de la persona, por parte de los servidores públicos. Por tanto coincidimos y aplaudimos el espíritu de la iniciativa en estudio, para establecer el delito de desaparición de personas.

Cabe mencionar que en un momento determinado, los integrantes de esta comisión de dictamen, consideraron la pertinencia de establecer como una agravante a este tipo de conductas, dentro de delitos ya establecidos, dentro de preceptos vigentes. No obstante la reflexión y análisis nos condujo a la indispensable necesidad de crear un tipo específico o particular distinto a éstos, en virtud, de la propia naturaleza de la conducta que se pretende sea sancionada, como lo es la detención y ocultamiento de personas, con independencia de la finalidad que esto motiva.

Por ello resulta pertinente establecer como delito específico o particular aquella conducta del servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

La comisión de dictamen, considera en efecto que la desaparición forzada de personas como un acto esencialmente arbitrario que en forma brutal aparta a la víctima del marco jurídico vigente en la sociedad en la que vive, privándolo de la protección y garantías más elementales.

En la especie, estamos hablando de un delito, cuyo sujeto activo disfruta, sea por acción o por omisión, del respaldo y recursos del Estado, pues forma parte integrante de los cuerpos policiacos o de seguridad o, en todo caso, si no es así, se apoya en la aquiescencia de las autoridades, lo que le proporciona la suficiente confianza como para considerar que tiene al alcance de la mano la impunidad y en donde el sujeto pasivo se encuentra absolutamente indefenso ante una agresión física y moral de tal magnitud.

Que además con dicha conducta, todas las garantías constitucionales desaparecen en el momento en que violentamente es segregado de su familia y de la sociedad por personas desconocidas sin que sus familiares conozcan el lugar al que será trasladado o los cargos que se le imputan; el derecho de amparo que a todo ciudadano formalmente le corresponde, en tales circunstancias resulta nugatorio, todo el régimen jurídico, todos los derechos humanos y todo el estado de derecho, desaparecen en el momento en que se consuma la desaparición forzada; los familiares de las víctimas lo constatan recurrentemente durante muchísimos y largos años, tocando las puertas de infinidad de oficinas gubernamentales en donde nadie les informa sobre el destino del detenido-desaparecido, perdiendo en muchos casos el derecho a la resignación ante la imposibilidad siquiera de encontrar el cadáver de su ser querido.

Precisamente por ello, se estimó también procedente establecer dentro del Código Federal de Procedimientos Penales dicho delito como un delito grave, en virtud, de que también afecta valores fundamentales para la sociedad.

Asimismo, se considero oportuno por parte de los miembros de esta comisión de dictamen, establecer que quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión.

No obstante y a fin de privilegiar la vida de la víctima o bien el de recuperar lo más pronto posible su condición de libertad y ocultamiento, se propusieron diversos casos de atenuación o disminución de la pena, es así que se establecieron tres supuestos a saber:

à Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

à Si la liberación ocurriera dentro de los 10 días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

à Que puedan ser disminuidas las penas hasta una tercera parte en beneficio de aquél que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Asimismo se considero conveniente, determinar que el servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a 20 años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Finalmente, se consideró conveniente, que para un mejor alcance y perfeccionamiento del propósito que anima la creación del delito de desaparición forzada de personas, establecer una medida más para evitar dilaciones u obstáculos en la investigación y búsqueda de dichas personas, por lo que se aceptó por esta comisión establecer un artículo que responsabilice y castigue la oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta.

IV. Modificaciones a la iniciativa


Con el propósito de dar congruencia y eficacia a los planteamientos de la iniciativa propuesta por los diputados en su proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos planteamos algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.

Inicialmente se hará una relación de los cambios que se plantean en referencia a preceptos específicos de la iniciativa en comento, proponiéndose una nueva redacción en los artículos relativos.

Al Código Penal Federal


En cuanto a la primera parte del artículo 215-A de la propuesta de la iniciativa, esta comisión estima que es innecesaria, en virtud de que el alcance y contenido de la misma ya quedaría comprendido o recogido en el propio texto del delito de desaparición forzada de personas, que más adelante se explica de manera exhaustiva y de conformidad con la redacción del decreto que en el presente dictamen se recoge.

En efecto, del estudio y análisis de dicho precepto se observa que la conducta típica que se pretende sea sancionable, consistente en que al agente de autoridad, que más bien servidor público, que fuera de los supuestos constitucionales, detuviere o encerrare a una persona, privándola de su libertad, se encuentra comprendida dentro del delito de desaparición forzada de personas, en cuanto a elementos objetivos del tipo penal, como son el sujeto activo, el sujeto pasivo, bien jurídico tutelado, circunstancias de modo, tiempo, lugar u ocasión, por citar algunos, así como los elementos subjetivos y normativos de dicho tipo penal, por lo que esta comisión que dictamina considera improcedente la redacción de este artículo por estar ya recogido en precepto diverso.

En este mismo artículo 215-A, pero en su parte final, relativa a que sea sancionable cuando el servidor público "retuviere cuando la persona se hubiese presentado voluntariamente", se considera que dicha redacción es desafortunada, porque se presta a confusiones respecto a los casos de urgencia a los que alude el artículo 16 constitucional, en las que el Ministerio Público sí puede, bajo su propia responsabilidad, fundando y motivando su proceder, puede ordenar la detención de una persona, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia, siempre y cuando no pueda ocurrir a la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, por lo que en este sentido no bastará que se presente una persona voluntariamente para que por ello deje de cumplirse con esta potestad, por lo que se dictamina improcedente la redacción también de este párrafo segundo del artículo en comento.

Con relación al artículo 215-B de la iniciativa, esta comisión de dictamen considera innecesaria dicha propuesta, por las razones vertidas respecto del artículo que antecede; es decir, por considerar que se incluye dentro del delito de desaparición forzada de personas que más adelante se dictamina. Además, como se aprecia del contenido del precepto, se estaría más en presencia de una falta administrativa por parte del servidor público, en cuyo caso deberá ceñirse a las normas respectivas de esa naturaleza.

En cuanto al artículo 215-C de la iniciativa, los integrantes de esta comisión de dictamen, estimamos que para un mejor contenido y alcance del tipo penal de desaparición de personas que se pretende establecer dentro de nuestro marco jurídico penal federal y sin contradecir el espíritu de la iniciativa, sino por el contrario enriquecerlo, es que se plantean reestructurar la redacción, para lo cual se hicieron las siguiente modificaciones:

1) Se suprimió el del tipo penal, el supuesto consistente en "negarse a reconocer la privación de la libertad", ya que tal situación nos conduce a pensar en la negación del principio de presunción de inocencia del inculpado que debe tener todo estado de derecho democrático o en el mejor de los casos, la existencia de una sentencia firme para iniciar el proceso en tal supuesto del todo impráctico.

2) Se eliminó del tipo penal, el supuesto de "no de razón cierta y precisa de su paradero, estando obligado a ello", por estimarse que esta condición hace confuso y complejo la actualización del tipo penal, provocando fisuras o debilidad de la norma penal respecto de la conducta que se busca sea sancionada.

Además de que dicho supuesto, es una conducta distinta o diversa de lo que se pretende sea la desaparición forzada de personas e incluso dicha situación se asemeja al delito de encubrimiento o de abuso de autoridad que prevé la fracción VIII del artículo 215 del Código Penal Federal, que dispone que comete abuso de autoridad a quien "Cuando teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, si esto estuviera en sus atribuciones". Luego entonces resulta inapropiada la redacción de referencia que se sugiere eliminar.

3) Se elimina la calificación al tipo penal, consistente en la referencia a la restricción del ejercicio de recursos legales "y de las garantías legales pertinentes", por resultar ociosa e innecesaria, en virtud de que al ser la desaparición forzada de personas una detención y un ocultamiento arbitrario contra el gobernado por parte de las autoridades o servidores públicos, resulta lógico que ello provoca dichas consecuencias, que no necesariamente deben mencionarse en el tipo penal, que lo único que puede motivar son resquicios en su aplicación, en perjuicio del espíritu de la norma.

4) Se suprimió el concepto "encerramiento", por considerar que el mismo ya está inmerso dentro del propio alcance del término "detención", aunado a que no obsta para que se configure el delito de desaparición forzada de personas, que ésta se efectúe en una cárcel privada o lugar cerrado, sino que pueda darse por cualquier otra circunstancia. Por lo que resulta más conveniente utilizar únicamente la palabra detención a fin de evitar riesgo de interpretación judicial.

5) Se introduce dentro del tipo penal, la pluralidad de sujetos pasivos del delito; ya que se está consciente que dicha conducta puede ser no sobre una sino varias personas.

4671,4672,4673

6) Se sugirió introducir el concepto de "propicie" para que junto con el de "mantenga" se dé un mejor alcance sobre el fin perseguido por la norma penal. Asimismo, se insertó el término "dolosamente", con objeto de no dejar dudas que lo que se pretende sancionar son las conductas intencionales de los servidores públicos y no aquellos casos de excepción motivados por negligencias administrativas o de otra naturaleza similar. Con dichas adiciones de conceptos, los dictaminadores estimamos que se da claridad y fuerza al tipo penal de desaparición forzada de personas.

7) Finalmente y toda vez que no fueron aceptadas las propuestas de la iniciativa respecto al artículo 215-A y 215-B, es que el artículo 215-C se recorrería como artículo 215-A.

En virtud de las modificaciones señaladas, este artículo 215-C, que quedaría de la siguiente manera: "comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención".

En cuanto al artículo 215-D de la iniciativa, los integrantes de esta comisión que dictamina realizó los cambios siguientes:

1) Se modificó su primer párrafo respecto a la sanción, es así que la pena mínima de 15 se redujo a cinco años de prisión, por considerar que dicha pena mínima era un exceso para determinados casos. Pero se mantiene la pena máxima de 40 años de prisión para quien cometa el delito de desaparición forzada de personas. Consecuentemente este párrafo quedaría de la manera siguiente: "A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión".
2) En cuanto al segundo párrafo se consideró oportuno suprimir la referencia de que la víctima liberada "se encontrare indemne", por ser confusa dicha circunstancia e innecesaria para la configuración del supuesto normativo, que únicamente se inspira en las posibilidades de privilegiar la vida en este tipo de conductas, de que el sujeto activo atraído por esta atenuación no haga daño a la víctima o bien el que no prolongue la detención y ocultamiento.

En este mismo párrafo se propuso adicionar una última parte que dijera: "sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos", toda toda vez que la conducta desplegada de desaparición forzada de personas puede atraer aparejada otras conductas típicas, antijurídicas y culpables, ante la presencia de concurso de delitos. Por tanto dicho párrafo quedaría así: "si la víctima fuera liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos".

3) En congruencia con el párrafo anterior se propuso adicionar también una última parte que dijera: "sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos". Por tanto la redacción de este párrafo quedaría de la siguiente manera: "si la liberación ocurriera dentro de los 10 días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos".

4) En cuanto al párrafo tercero, se estimó que la redacción de la iniciativa era gramaticalmente corregible, ya que conforme a su texto podría correrse el riesgo de la interpretación judicial que beneficiara a todos los que participaron en el delito aun cuando no suministren información o contribuyan a lograr la aparición con vida de la víctima; por ello se propuso especificar con más claridad que: "estas penas podrán ser disminuidas hasta en una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima".
5) Finalmente este artículo, en virtud de las modificaciones anteriormente planteadas, pasaría a ser artículo 215-B.

Con relación al artículo 215-E de la iniciativa, esta comisión de dictamen estimó que era inapropiado establecer de manera definitiva la inhabilitación como parte de la sanción por el delito de desaparición forzada de personas, en virtud de que esto podría ser atentatorio de lo dispuesto en el artículo 22 constitucional, que prohibe, entre otras penas, las inusitadas y trascendentales.

Además, cabe considerar que en la mayoría de los cuerpos normativos que disponen requisitos para ser funcionario público, se establece el requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito intencional. Por tanto, esta comisión que dictamina estima más conveniente establecer un término mínimo y máximo respecto de esta sanción, por lo que se puso que sería de uno a 20 años, ya que con ello a su vez se da respuesta y congruencia a las penas del artículo anterior, particularmente con la medida mínima de inhabilitación para los casos de atenuación de penas cuando se libere a la víctima en los términos antes expuestos.

En tal sentido dicho artículo quedaría de la forma siguiente: "al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a 20 años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos".

Este artículo 215-E de la iniciativa, en virtud de las propuestas sugeridas de cambio por la comisión de dictamen, pasaría a ser artículo 215-C.

Respecto al artículo 215-F de la iniciativa, toda vez que se estimó parcialmente procedente su aprobación, es que se realizaron las siguientes modificaciones:

1) En cuanto a su primer párrafo, consistente en establecer que el delito de desaparición forzada de personas no es objeto de amnistía o indulto, esta comisión estimó que ello resulta inconveniente para determinados casos, toda vez que por motivos políticos o sociales, dichos instrumentos jurídicos puedan ser utilizados con fines de estabilidad o paz social.

A mayor abundamiento, cabe acotar que en lo que respecta a los casos de amnistía, ésta sólo puede concederse por virtud de una ley que expida el Congreso de la Unión en tratándose de delitos federales. Este hecho destaca que la procedencia de cualquier ley de amnistía, siempre será valorada y en su caso cuestionada por la representación política de la nación contenida en el Congreso de la Unión.

Se menciona también que una ley no podría limitar la facultad de la expedición de leyes de esta naturaleza que la Carta Magna prevé, so pena de estar cometiendo una inconstitucionalidad.

2) En el segundo párrafo, en primer término cabe comentar que la exclusión a la que alude la iniciativa, no se encuentra contemplada propiamente como tal dentro del Código Penal Federal, más bien como cumplimiento de un deber. No obstante y suponiendo que la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores quede comprendida dentro de la exclusión de referencia, los integrantes de esta comisión estiman inconveniente establecer que no operará como exclusión del delito señalado hecho, en virtud de resultar desproporcionada dicha regla en determinados casos.

En segundo término, se estima que la exclusión debe seguir operando en cada caso concreto, pues si bien es cierto que el cumplimiento de un deber es una causa de exclusión, lo cierto es que es la autoridad la que valora si se actuó o no bajo tales parámetros o bien, si se excedió o se actualizó en una conducta distinta y en su caso tipificada como delito, pues dicha exclusión, como es de explorado derecho, sólo es procedente si se dio bajo bases racionales.

3) En el tercer párrafo, también resulta improcedente la idea de establecer la existencia de penas y delitos imprescriptibles, por no ser propio de un estado de derecho-democrático, sino más bien de sistemas dictatoriales; aunado a que la naturaleza jurídica de la prescripción es la de dar certidumbre al gobernado. Por ello se sugiere que dicho delito de desaparición forzada de personas se rija bajo las reglas de prescripción que ya el propio Código Penal Federal establece.

Cabe acotar que la conducta tipificada en el delito de desaparición forzada de personas no se agota en un solo momento; es de resultado permanente, lo que trae como efecto que mientras dure la ocultación de la víctima, los plazos para que opere la prescripción no se interrumpen.

4) En cuanto al cuarto y último párrafo de este artículo se estimó improcedente establecer dentro de la redacción del tipo penal respectivo, el concepto "organismos competentes", en virtud de que resulta inconstitucional, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Fundamental, sólo la autoridad competente mediante una orden fundamentada y motivada puede realizar cateos o inspecciones a determinados lugares.

Asimismo, se consideró mejorar su redacción gramatical, a fin de dar un mejor alcance y contenido. Por tanto, dicho precepto se propuso quedará de la siguiente forma: "la oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta".

5) Por último, cabe acotar que por las modificaciones a otros artículos propuestos este numeral 215-F de la iniciativa, quedaría como 215-D, dentro del cuerpo del presente dictamen.

Al Código Federal de Procedimientos
Penales


En cuanto al artículo 193, los integrantes de esta comisión estimaron que dicha propuesta no era pertinente en este momento, que era necesario realizar un análisis y estudio mucho más sereno y reflexivo sobre dicha propuesta. En todo caso, deberá dejarse para ser considerado dentro de la reforma integral al Código Penal Federal, que en su oportunidad formule y apruebe este Congreso de la Unión, derivado de conformidad con las últimas reformas constitucionales, en las que se otorgó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de legislar en materia penal, respecto a delitos de fuero común, suprimiendo con ello dicha facultad a este Poder Legislativo Federal, el cual sólo tiene competencia en el ámbito respectivo.

Con relación al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales de la iniciativa, para establecer como delito grave la desaparición forzada, únicamente se estimó que para darle congruencia, reenviar correctamente el precepto respectivo por virtud de que fueron ubicados o identificados con otro numeral, de conformidad con las modificaciones aquí planteadas, por tanto se precisa que el artículo es el 215-A y no el 215-C que se proponía en la iniciativa.

Asimismo, en este precepto, se modifica el primer párrafo a fin de actualizar el nombre correcto del ordenamiento jurídico a que se alude; consecuentemente se sustituye la referencia de "Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal" por el de "Código Penal Federal".

En cuanto al artículo 197, para adicionarle un cuarto párrafo que establezca que "todos los actos posteriores a una detención ilegal no producirán efecto legal alguno", se estimó por esta comisión de dictamen, que era innecesario, toda vez, que esto ya se encuentra previsto con un mejor alcance y contenido en el párrafo segundo del artículo 134 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer que "en caso de que la detención de una persona exceda de los plazos señalados por el artículo 16 de la Constitución Federal, se presumirá que estuvo incomunicada y las declaraciones que haya emitido el detenido no tendrán validez".

La Ley de Amparo


En cuanto al artículo 193, los integrantes de esta comisión estimaron que dicha propuesta no era pertinente en este momento, que era necesario realizar un análisis y estudio mucho más sereno y reflexivo sobre dicha propuesta. En todo caso, deberá dejarse para ser considerado dentro de la reforma integral, que como ya se sabe se está trabajando respecto a una nueva Ley de Amparo Reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en su oportunidad revise y apruebe este Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, dictaminan favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las modificaciones que han quedado expresadas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Asamblea el siguiente

DECRETO

4674,4675,4676

 

 

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo primero. Se adiciona al Título Décimo del Código Penal Federal, un Capítulo III-bis denominado "desaparición forzada de personas", con los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D, para quedar como sigue:

"TITULO DECIMO

CAPITULO III-BIS


Desaparición forzada de personas


Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención.

Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a 40 años de prisión.

Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención, la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

Si la liberación ocurriera dentro de los 10 días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.

Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

Artículo 215-C. Al servidor público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a 20 años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.

Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta."

Artículo segundo. Se reforma la fracción I y se adiciona el inciso 34 del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) al 33). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

34) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.

II a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS


Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de diciembre de 2000.-Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diputados: José Elías Romero Apis, presidente; Roberto Zavala Echavarría, Fernando Pérez Noriega, Gustavo César J. Buenrostro Díaz, David Augusto Sotelo Rosas, secretarios; Eduardo Andrade Sánchez, Flor Añorve Ocampo, Francisco Cárdenas Elizondo, Manuel Galán Jiménez, Rubén García Farías, Ranulfo Márquez Hernández, Fernando Ortiz Arana, Héctor Israel Ortiz Ortiz, Enrique Priego Oropeza, José de Jesús Reyna García, Juan Manuel Sepulveda Fayad, Benjamín Avila Márquez, Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Lucio Fernández González, Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, Silvia América López Escoffie, María Guadalupe López Mares, José Tomás Lozano Pardinas, Vicente Pacheco Castañeda, Germán Arturo Pellegrini Pérez, Víctor Hugo Sondón Saavedra, Genoveva Domínguez Rodríguez, Tomás Torres Mercado, José Manuel del Río Virgen y María Teresa Campoy Ruy Sánchez.»

El Presidente:

Es de primera lectura.

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea, en virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y ha sido leído en lo fundamental, si la Asamblea dispensa la segunda lectura y autoriza que se ponga a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente.

El Presidente:

Se dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Ha solicitado el uso de la palabra, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Gustavo Buenrostro Díaz y se le concede el uso de la palabra.

El diputado Gustavo César Jesús
Buenrostro Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Los derechos humanos son un límite natural y necesario al poder público. Sin su respeto escrupuloso ni el Estado se justifica ni la autoridad tiene razón de ser.

Es necesario promover y garantizar los derechos humanos sin distinción de credos religiosos, convicciones políticas, rangos o categorías sociales, clases o ideologías.

Los derechos humanos son anteriores y superiores al Estado y éste, por tanto, debe reconocerlos y garantizarlos plenamente. Los derechos humanos deben estar incluidos en los diversos ordenamientos jurídicos positivos vigentes en México. Esto para su mejor protección y exigibilidad.

Esto no quiere decir que sea el Estado su creador e inspirador; el Estado lo único que debe hacer es crear los mecanismos legales para su garantía. Por ello su real eficacia, su salvaguarda dependerá en gran medida de la tutela que les ofrezca el Estado. Democracia y derechos humanos son temas conectados íntimamente y no permiten divisiones ni rupturas que los menoscaben.

Por esto es en el Estado democrático y de derecho donde puede tener mejor cabida la libertad, la igualdad y la dignidad humana y no así en el estado totalitario, dentro del cual se dejan a un lado con mayor facilidad los intereses de la persona, de los individuos y se olvida que es a ésta, a la sociedad, a los individuos, a las personas, a quien el Estado debe servir.

Tal como se expresa en la declaración universal de las naciones unidas y en nuestra Carta Magna, entre otros principios se destaca: "todos los mexicanos tienen derecho a la vida, valor supremo, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona, a la libertad de pensamiento, de expresión, entre otras" y establece también cuales son las limitaciones.

La tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que de manera paulatina sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. No es casual que el derecho a la libertad sea el que siga en importancia al derecho supremo de la vida. Sin libertad el hombre no puede desarrollarse plenamente como ser humano. Quitarle, negarle, restarle libertad al hombre significa insultar su dignidad humana; significa restarle valor al ser más perfecto de la creación, al ser que cuenta con inteligencia y voluntad y que por ende se autodetermina.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados considera un gran avance democrático que se legisle sobre la defensa de la libertad del hombre y específicamente acerca del agravio que sufren los mexicanos que son ocultados, desaparecidos ilícitamente por autoridades estatales.

La tipificación de la conducta dolosa cometida por un servidor público y que tenga como efecto la sustracción de la libertad personal, es un claro avance de la cultura democrática y del desarrollo de nuestras instituciones.

Incluir en el Código Penal Federal el delito de desaparición forzada de personas evidencia nuestro actual estado de desarrollo democrático.

Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que dictaminaron coinciden en que una de las condiciones indispensables sine qua non para que el individuo realice sus propios fines es esa libertad, se necesita que el ser humano, que la persona, que los mexicanos, gocen plenamente de su libertad y que ésta no se les concede en ningún momento si no es mediante algún mandamiento fundamentado y motivado, según determina la Constitución Política.
No se puede dudar que hay una relación inseparable de identidad entre el concepto de persona y el de libertad. Si el individuo es un ser esencialmente evolutivo y si su voluntad se enfoca invariablemente y absolutamente hacia la obtención de su felicidad, es evidente que constituye, como lo decía Kant un ente autoteleológico, una persona humana.

La libertad de la persona, como atributo esencial de su naturaleza, se reconoce en sus primordiales manifestaciones por nuestra Constitución. Pero el simple reconocimiento de esta potestad, es decir, su elevación a la categoría de derecho público subjetivo del que es titular todo gobernado y la obligación correlativa necesariamente existente a cargo de las autoridades del Estado, serían meras declaraciones constitucionales, letra muerta sin la implantación en la propia Ley Suprema de las llamadas garantías de seguridad jurídica. Estas garantías encausan coercitivamente la libertad personal, previniendo los casos en que dicha afectación es procedente. Por ello, dentro del régimen el gobernado no sólo goza de su libertad natural erigida en derecho sustantivo oponible al poder público.

México, con esta legislación, con este avance democrático, con esta inclusión de una defensa más de la libertad humana, se convierte en el primer país de Latinoamérica que tipifica la conducta dolosa de cualquier servidor público que oculte ilícitamente a cualquier individuo.

Todavía hay mucho qué hacer. No olvidemos que habrá que legislar un tipo penal similar en el ordenamiento militar correspondiente. No olvidemos que aún en nuestro país se siguen dando casos de desaparición de personas a cargo de fuerzas estatales.

Con el nuevo régimen democrático vigente esperamos que esta vejación termine, que esto concluya y desde esta máxima tribuna le solicitamos, le exigimos al presidente de la República, licenciado Vicente Fox, que cumpla con su obligación correspondiente y que haga todo lo que esté a su alcance para lograr que los cuerpos policiacos y militares entiendan la necesidad del respeto de la libertad personal, para lograr el verdadero avance democrático de nuestro estado de derecho mexicano.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Gustavo Buenrostro Díaz.

4677,4678,4679


Después de la fundamentación del dictamen a nombre de la comisión, informo a la Asamblea que se han inscrito para la discusión en lo general los diputados: Rosalía Peredo Aguilar, David Sotelo Rosas, Germán Pellegrini Pérez y José Elías Romero Apis.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalía Peredo Aguilar, para la fijación de posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera no sólo necesaria esta iniciativa, sino sobre todo oportuna. Los cambios políticos tan intensos que ha tenido y seguirá teniendo nuestro país nos presentarán movimientos sociales de gran trascendencia. Es fundamental prever que contra y ante la razón de Estado existe el peligro de una serie de detenciones forzosas y legales.

¿Por qué lo decimos? Porque siempre, sobre todo los diputados y nuestro grupo parlamentario, nos hemos opuesto a las arbitrariedades de los gobiernos que, excediéndose en sus funciones, socavan y anulan las más elementales garantías individuales.

Los derechos humanos, pisoteados una y otra vez, sobre todo por razones de intereses de las mayorías de este país, estos derechos pisoteados, estos dirigentes que muchas veces han sido asesinados y sepultados clandestinamente, hemos sido testigos como los diferentes gobiernos asesinaron a mansalva a un Rubén Jaramillo, a un Lucio Cabañas, a un Genaro Vázquez y muchos más fueron muertos sin que sus victimarios hayan sido castigados, pero además hay cientos de personas que fueron detenidas y que nunca se les sujetó a proceso penal alguno; aún hoy no sabemos si viven, sus familiares aún mantienen la esperanza de encontrarlos con vida, por ello el lema que manejan a todos nos emociona, ese lema que con mucha dignidad ha llevado siempre al frente doña Rosario Ibarra de "vivos se los llevaron y vivos los queremos".

Por ello nuestro grupo parlamentario apoya en lo general el dictamen que se nos presenta para adicionar al Código Penal Federal, donde se tipifica el delito de desaparición forzosa de personas, ya que es necesario que estas acciones persecutorias del Estado no queden impunes. Y en el caso del Codigo Federal de Procedimientos Penales, la inclusión del delito de desaparición forzosa.

Entre los delitos que son considerados graves y de lesa humanidad, además y sin perjuicio de lo que al respecto establezcan las leyes mexicanas, consideramos que deben de ser adicionadas y tomadas en cuenta los tratados internacionales que sobre la materia ha suscrito el Estado mexicano.

Criticamos los crímenes de la dictadura de Pinochet en Chile, de la dictadura argentina y los crímenes ocurridos en otros países, en Irak, los sudafricanos y en el mundo entero, pero aquí en México ha quedado impune el 2 de octubre, impune Acteal, impune Aguas Blancas y cuidado, porque por desgracia gobiernos emanados de las alianzas como ha surgido en el caso de Tlaxcala, la primera alianza, hemos tenido ya detenciones forzosas; ahí está José Juan Muñoz Flores, inclusive torturado y después puesto en libertad sin ninguna justificación; Alfredo Luna Soria, Gabino Sampedro Minor, Feliciano García Minor, Amada Hernández Temisa, Dolores Hernández Temisa por cierto miembros del PRD y Joselito Dávila Barranco que actualmente se encuentra preso en las cárceles de Tlaxcala, acusado de homicidio a pesar de que el difunto ya fue a retirar la acusación, sigue preso.

¡Cuidado señores! porque esto no nos da buenas esperanzas en fincar y construir la democracia y en defender los derechos humanos. Por ello, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo apoya totalmente esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Codigo Federal de Procedimientos Penales.

Nosotros estamos convencidos que con estos esfuerzos lograremos construir un México donde los derechos humanos estén por encima de los intereses políticos, económicos o de cualquier otra índole.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Rosalía Peredo Aguilar.

Antes de continuar con la discusión en lo general, de este importante dictamen, quiero solicitar a las compañeras y compañeros diputados ubicarse en sus curules, guardar el silencio y la atención debida; a las personas que nos acompañan en carácter de invitados, ubicarse en el palco de invitados y a los medios de comunicación también, terminar sus entrevistas en curso que generan el murmullo y el ruido que impide la atención debida al orador.

Se concede el uso de la palabra al diputado David Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

A nombre del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia por la Democracia, hago uso de la palabra para manifestar nuestro beneplácito por el trabajo que en el seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hemos hecho todos los diputados y diputadas integrantes de esa comisión para llevar adelante este dictamen que merece la pena calificarse de que es un dictamen en donde llegamos a la coparticipación en su elaboración.

Han sido valiosas las participaciones, las observaciones hechas por los ciudadanos del Partido Revolucionario Institucional, así como también muy valiosas aportaciones hechas por los legisladores del Partido Acción Nacional.

Creemos que este dictamen se ha perfeccionado a raíz de su iniciativa propuesta por el Partido de la Revolución Democrática y como partido exhortamos a todos las diputadas y diputados a que aprobemos este dictamen porque tiene una gran significancia no solamente de carácter jurídico, sino también de carácter histórico, de carácter político, de carácter personal y digo personal, porque estas reformas atienden precisamente a lo que muchos mexicanos y mexicanas han demandado durante años por recobrar a sus familiares; hay desaparecidos que son el hijo de alguien, el hermano de alguien, el amigo de alguien, 321 desaparecidos en el Estado de Guerrero, más de 100 en Sinaloa y a lo largo y ancho del país familiares de estos ciudadanos y ciudadanas no saben su paradero, no saben con qué fin fueron detenidos, ¿dónde están?, ¿qué hacen?, ¿cómo viven?

Este ha sido un reclamo de las madres, de los hermanos, de los parientes, de los amigos, de diferentes organizaciones, una de ellas a la cabeza, doña Rosario Ibarra de Piedra, que con el grito de dolor, de ¡eureka! quieren encontrar a sus familiares, quieren recobrarlos, quieren tenerlos en el seno familiar para que recobren a plenitud sus derechos civiles, sus derechos humanos, sus garantías individuales.

Nuestra legislación programática no deja de ser también sujeta al perfeccionamiento, estamos seguros que estas reformas poco a poco tendrán su perfeccionamiento, pero este dictamen obsequia y pone en alto el honor de esta Cámara de Diputados, porque representamos a los ciudadanos de México que están esperando de nosotros entregar lo mejor de nuestro esfuerzo a los reclamos, los reclamos del mismo pueblo de México.

Estos son solamente 321 expedientes de desaparecidos políticos en Guerrero, pero en el corazón de las madres, de los hermanos y parientes de estos desaparecidos vivos quieren y claman, "vivos se los llevaron y vivos los tenemos que encontrar".

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, don David Sotelo Rosas.

Se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado Germán Pellegrini Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:


La libertad del hombre es uno de los valores sin los cuales el ser humano se convierte en un ente servil y abyecto, pero no hay que olvidar que la persona humana vive en sociedad, que está en permanente contacto con los demás miembros de la colectividad a que pertenece, que es parte integrante de los grupos sociales de diferente índole y que se encuentra en relaciones continuas con ellos. Por ello, es necesario crear las condiciones para que unos y otros vivan en constante y dinámico equilibrio dentro de un régimen jurídico que asegure su mutua respetabilidad y superación, particularmente del respeto a sus libertades por parte de todos, pero sobre todo del Estado mismo.

Por ello, dentro del régimen de derecho establecido por la Constitución General, el gobernado no sólo goza de su libertad natural, sino que en este ámbito es necesario que se le asegure ese derecho que no puede ser arrebatado ni restringido, sino en situaciones y mediante las exigencias previstas en los mandamientos constitucionales, ya que en caso contrario serán conductas que son constitutivas de delitos, ya sea por las autoridades o por los particulares.

Hoy nadie duda sobre la importancia que la libertad personal representa una garantía constitucional o un derecho público fundamental, esto nos lleva a afirmar una vez más que esta libertad no puede ser vulnerada, mucho menos por el Estado de manera caprichosa o voluntariosa, sino sólo bajo exigencias que la propia ley señala. Con mayor razón no ha de ser vulnerada o restringida por los particulares o individuos comúnmente considerados, es precisamente por esto que en la ley penal sea considerado oportuno su sanción y su tipificación como conducta antijurídica que merece el reproche penal del Estado.

Para el PAN, es muy importante esta iniciativa de ley y su aprobación, en virtud de que se cubre un hueco que se encontraba en nuestra legislación.

Sí, señoras y señores diputados; ¿cuántas veces nos hemos enterado de personas desaparecidas por personal al servicio del Gobierno? y una de dos: o nunca aparecen o aparecen días o años después. Esto no puede seguir sucediendo, hay que oír a todos aquellos que han sufrido una desaparición de un familiar.

Ahora bien, esto va con el fin de tener un arma muy poderosa en contra de aquellas autoridades que actúan de mala fe. Es el momento político para hacer del Estado un verdadero estado de derecho y la persona que rompa esta legalidad en su actuación deberá pagarlo con todo el peso de la ley.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted don Germán Pellegrini Pérez.

Tiene el uso de la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado José Elías Romero Apis, hasta por cinco minutos.

El diputado José Elías Romero Apis:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Hace unos cuantos días en esta misma tribuna me permití expresar ante esta honorable soberanía mi idea y la idea del Partido Revolucionario Institucional de que nuestra mejoría en los últimos 100 años no se ha debido esencialmente a que hoy los mexicanos seamos mejores hombres, sino a que tenemos mejores leyes.

Invitaba también a que reconociéramos que el desafío legislativo de este Congreso de la Unión, consiste esencialmente en hacer mejores leyes y este dictamen que hoy se pone a consideración de la honorable Asamblea, es una prueba de ello y no solamente por su contenido, sino por la metodología de su trabajo, a la cual debo hacer mención y reconocimiento a todos los integrantes de la comisión correspondiente, de Justicia y Derechos Humanos, se aplicaron en un trabajo no solamente para obtener consensos, sino más que ello, para invertir su cooperación, su coparticipación más decidida.

4680,4681,4682


Es necesario reconocer que este tipo de normas son esenciales para la mejoría del problema de la justicia en México. Es necesario reconocer con objetividad que la magnitud del problema de la justicia, así como las medidas y acciones a realizar para su mejoría eficaz, requiere de la participación social, además por supuesto de quienes tienen la responsabilidad de las encomiendas fundamentales de la nación.

Para hacer un pronóstico sobre el asunto de la justicia es necesario considerar cuatro preguntas: ¿se puede ganar en este terreno?, ¿quién va a ganar?, ¿cómo se va a ganar?, ¿cuándo se va a ganar?

En todo el esquema propositivo sobre la materia, se han contemplado en muy diversos foros, diversas propuestas. Por eso se requiere que asumamos de frente la necesidad de desarrollar una política nacional de justicia que de manera integral pueda concertar los esfuerzos de las diversas dependencias, de los diversos niveles de gobierno, de los diversos poderes y de la propia sociedad civil.

La cuestión tiene orígenes que no son unívocos sino que provienen de fuentes diversas y reclaman soluciones complejas. Algunos provienen de rezagos normativos, otras más de abandonos funcionales, hay algunos que devienen de desgastes orgánicos, de insuficiencias vocacionales o incluso de omisiones en el seno de la sociedad civil.

Por otra parte y adicionado a lo anterior, se advierte que se trata de una cuestión que ha dejado de ser coyuntural para convertirse en estructural, es decir, hemos rebasado ese límite muchas veces impreciso que caracteriza que cada uno de nuestros problemas sea uno más de tantos para pasar a convertirse en el problema. En ese factotum sin cuya solución todas nuestras demás soluciones carecerían de mucho de su sentido, en efecto, todos nuestros propósitos de desarrollo, de bienestar, de modernidad, de democracia y hasta de paz, pierden su valencia ante la carencia de justicia.

En las sociedades civilizadas la justicia no es un programa de Gobierno ni una cuenta de presupuesto; la justicia no es ni siquiera un programa de vida, sino es una razón de vida.

Por eso la primera obligación que tenemos frente a la cuestión, es aceptar, aunque sea sumamente doloroso y hasta traumático, que estamos en presencia de un problema ante el cual tenemos que aplicarnos desde muy diversos frentes,

En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, que se trata de una concertación o de propiciar una concertación dirigida hacia una política nacional de justicia, de la cual debemos de reconocerlo, aunque también sea doloroso y traumático, hemos carecido los mexicanos. No se deterioró, esto es un proceso, sino en una secuencia de procesos, no se trata de un acto aislado sino muy generalizado.

Honorable Asamblea: es este tipo de trabajos como el que ahora se somete a la consideración de ustedes, lo que puede llevarnos a mejores estadios de una justicia que reclama y que tanto merece nuestra sociedad.

Mucho se ha dicho, con razón, que lo peor frente al asunto de la justicia no es la estridencia y el escándalo de los malos, sino en muchas ocasiones, el vergonzoso silencio de los buenos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado José Elías Romero.

Tiene la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, por cinco minutos.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Gracias, señor Presidente:

En primer lugar quiero agradecer la deferencia del Presidente de la mesa directiva que ha tenido a bien que doña Rosario Ibarra de Piedra nos pueda acompañar porque nos honra con su presencia y porque ésta es la consumación de una parte muy importante de su lucha y de la lucha de las madres y familiares de desaparecidos políticos que desde hace mucho tiempo buscaron que se diera esta reforma.

En segundo lugar quiero agradecer ampliamente porque cuando se cumple la palabra empeñada, uno está obligado a reconocerlo y quiero agradecer ampliamente aquí a los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, a Beatriz Paredes; del PAN, a Felipe Calderón; a los compañeros del Partido Verde Ecologista, al compañero Bernardo; a los compañeros del PT, a Beto Anaya y los compañeros del PT que apoyaron en su conjunto esta iniciativa e hicieron posible que se convirtiera en un dictamen y ahora en una reforma.

No es cualquier reforma, es una reforma histórica, es una reforma que se buscó hace mucho tiempo, es una reforma que aquí doña Rosario Ibarra de Piedra la buscó hace años cuando fue diputada en esta Cámara de Diputados y es una reforma que hoy se hace realidad en esta legislatura.

Por ello decimos, es un hecho histórico que valoramos ampliamente, que tiene qué ver con una realidad lacerante que vivió toda América Latina, incluido nuestro país, durante sobre todo las décadas de los años setenta y los años ochentas, donde hubo todo tipo de formas de represión como presos políticos, torturados, asesinados y desaparecidos y ésta fue una de las peores formas de represión porque el desaparecido es alguien de quien no se tiene registro, no está detenido, no está en ninguna agencia de un Ministerio Público, no está en una cárcel, no tiene sentencia, no está condenado a 10, 20 años de prisión, no pesa sobre él la acusación judicial alguna, simplemente ha desaparecido.

Se sabe, porque se filtra información de todos lados cuando alguien es llevado a un lugar u otro, pero formalmente no existe su detención, nunca fue detenido, nunca fue condenado, nunca fue procesado, pero está desaparecido y de esos desaparecidos, de esos más de 500 desaparecidos han aparecido más de 150 personas. Quiere decir que los demás ahí están y que pueden desaparecer y que deben aparecer.

Han pasado 25 años de la lucha de doña Rosario Ibarra de Piedra y éste es un homenaje a su lucha y sin lugar a duda, una parte de la concreción de la misma; la concreción completa será cuando hayan aparecido todos aquellos que desaparecieron y cuando nunca más haya ningún desaparecido.

Se dice que la mejor justicia es aquella que existe cuando el Código Penal prácticamente se aplica muy poco y ojalá este nuevo delito que queda en el Código Penal, no se aplique porque ya no haya más desaparecidos; que no se aplique porque ya no haya nunca más esta práctica; porque la democracia no es sólo elegir a nuestros gobernantes, porque la democracia tiene que ver con muchos asuntos más y también con el hecho de que cada quien pueda realizar sus derechos políticos libremente, sin temor a represión alguna, por supuesto a no ser desaparecido por sus ideas políticas.

Que éste sea un país libre donde cada quien pueda pensar y luchar por sus ideales, es responsabilidad de todos y es parte de una verdadera reforma de Estado.

Nuevamente gracias a todos los coordinadores y a los grupos parlamentarios y por supuesto, nuevamente un reconocimiento a doña Rosario Ibarra de Piedra y a la lucha del Comité de Desaparecidos.

Gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputado Martí Batres Guadarrama.

El diputado José Félix Salgado Macedonio
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Activen el sonido al diputado Félix Salgado Macedonio, por favor.

El diputado José Félix Salgado Macedonio
(desde su curul):

Señor Presidente, solicito el uso de la palabra.

El Presidente:

Se le concede hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Mi compañero David Sotelo hizo entrega de un expediente de más de 300 desaparecidos en Guerrero, documentados, hacen falta más por documentar; decimos que son más de 500 desaparecidos guerrerenses.

¿Cómo olvidar aquella época negra, sangrienta, cuando los rubenes Figueroa nos gobernaron en Guerrero? Figueroa Figueroa y Figueroa Alcocer; como su brazo ejecutor Acosta Chaparro, Quiroz Hermosillo y otros tantos militares.

Así se sostuvo el régimen, por más de 70 años con esa práctica de la desaparición forzada, del secuestro, del crimen y sigue reinando la impunidad.

¡Qué vergüenza que hasta ahora se tenga que aprobar aquí esta reforma a la ley del Código Federal!

Cuántos años atrás, cuánto crimen; ¿cómo olvidara aquel Figueroa Figueroa que desde los helicópteros aventaba a nuestros paisanos con zapatos de cemento y los tiraban al mar y no pasa nada? y el Figueroa Alcocer ahí está, con mucho poder, con mucho poderío.

Yo no quiero acusar a los del PRI que están aquí, que hayan tenido que ver con las desapariciones, quizá ellos no tengan que ver, quizá sean otros, no se o quizá ellos estén involucrados.

Por eso, vemos con esperanza la llegada de la Comisión de la Verdad. A ver si es cierto; para que se presenten nuestros desaparecidos, para que no quede crimen impune, porque es conveniente para la salud pública de la nación. No podemos todavía cantar victoria. Esto es un buen comienzo. Qué bueno que todas las fracciones parlamentarias nos hayamos puesto de acuerdo para aprobar esta reforma al código. Pero no hay que olvidar. No podemos quedar en el olvido.

Tiene el PRI una deuda pendiente con el pueblo de México. Tienen una deuda grande, enorme y ahora con el nuevo Gobierno encabezado por Vicente Fox, esperemos pues, que se haga justicia, que se castigue a los represores que ahí andan y todavía tienen poder; que se castigue con cárcel a quienes están siendo señalados como responsables, como autores directos e indirectos de las desapariciones forzadas y de las matanzas y de los crímenes políticos que se han dado en el país.
Guerrero encabeza la lista de los muertos; encabeza la lista de los desaparecidos y por eso no podemos callar nuestra voz, vamos a seguir haciendo eco a ese llamamiento de grandes mujeres y hombres activistas, por la presentación de nuestros desaparecidos, entre ellos la compañera Rosario Ibarra de Piedra.

Este pues, sirva como un homenaje a su trabajo compañera Rosario y a seguir adelante hasta lograr los objetivos.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Muchas gracias.

Si me permite diputado Efrén Leyva, de inmediato le daré el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Sólo quiero solicitar a la Secretaría que a su vez informe a la Asamblea y a esta Presidencia el registro de asistencia y ordene el cierre electrónico de asistencia para poder proceder después a instalar el sistema electrónico de votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se informa a la Presidencia, que hasta el momento el sistema electrónico registra la asistencia de 481 diputados.

También se le reporta que un diputado tuvo fallas con su lector biométrico, entonces son 482 diputados presentes.

El Presidente:

Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

DESAPARICION FORZADA
DE PERSONAS (II)

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, al diputado Efrén Leyva.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

4683,4684,4685


Pido la palabra.

Solamente quiero reiterar, para que quede perfectamente claro en todos sentidos, históricos y jurídicos, que por parte del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresamos nuestro agradecimiento infinito a la generosidad de los demás grupos parlamentarios, del PAN, del PRI, el Partido Verde, el PT y todos los diputados que han apoyado esta iniciativa.

Quiero reiterar el sentido de nuestro agradecimiento a la generosidad de los demás grupos parlamentarios para ir adelante en esta reforma.

Gracias, Señor Presidente.

El Presidente:

Gracias a usted y se recoge en el Diario de los Debates también este comentario.

Está en uso de la palabra el diputado Efrén Leyva, hasta por cinco minutos.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Qué bueno que la expresión del coordinador parlamentario del Partido de la Revolución Democrática deja muy claro lo que debe ser el avance, y el sentido y el camino que tiene qué tomar nuestra legislatura, como responsabilidad que tenemos ante la nación y ante el pueblo.

Qué bueno que esta ley se ha hecho con estas reformas en un ambiente de consenso y así lo han manifestado todos los grupos parlamentarios que integramos esta LVIII legislatura, pero no podemos tampoco dejar pasar desapercibido que el Partido Revolucionario Institucional reconoce el esfuerzo de todas las organizaciones sociales, de la lucha que tienen todas las organizaciones, sean de cualesquiera ideología o partido o filiación política.

Respetamos, como lo hemos respetado siempre, pero también creemos que cuando se trata de una reforma o de una iniciativa de ley de consenso eso debe llevarnos siempre a la discusión y no al encono o a la descalificación de ninguno de los grupos.

Creo que en principio el PRI reitera su disposición de caminar hacia buscar los consensos y los encuentros que son más que aquellos que son desencuentros entre nosotros, como mexicanos, para buscar los caminos que nos van a llevar a resolver muchos de los muchos problemas que todavía sufre nuestro país.

No podemos llegar a esos disensos y a esas descalificaciones ni tampoco podemos permitir que se puedan hacer acciones que descalifiquen éste gran esfuerzo que todos los grupos estamos realizando por resolver muchos problemas y por estar en forma responsable ejerciendo la función para la cual nos fue conferida nuestra representación popular y que tenemos ante el pueblo de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, don Efrén Leyva.

Se ha agotado la lista de oradores registrada para la discusión en lo general y se ha también atendido la solicitud del uso de la palabra para rectificar hechos, por lo que solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto que nos ocupa en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo de la misma manera... Por unanimidad se encuentra suficientemente discutido.

El Presidente:

Está suficientemente discutido el dictamen en lo general. Pregunto a las señoras y señores diputados si van a registrar o reservar algún artículo del dictamen para discutirlo en lo particular.

No habiendo quien registre artículo alguno para su discusión en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si autoriza recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, manifestarlo de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señora Secretaria.

Se recogerá entonces en una sola votación en lo general y en lo particular, por lo que se pide a la Secretaría ordene que se abra el registro electrónico de votación hasta por 15 minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de votación por 15 minutos.

El Presidente:

El periodo durante el cual las señoras y los señores diputados emiten su voto es parte de la sesión y requiere del mismo respeto y dignidad de cualquier otro momento de la sesión de Cámara.

Quiero solicitar a los diputados emitir su voto y notificar a la Secretaría cualquier dificultad en el sistema electrónico de votación.

(Votación.)

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Señor Presidente, se le informa que se emitieron 459 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por unanimidad de 459 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


ORDEN DEL DIA (II)

El Presidente:

Honorable Asamblea; compañeras y compañeros: las comisiones, particularmente la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, ha solicitado a esta directiva se considere la posibilidad de pasar la lectura de los dictámenes presentados a un momento posterior de la agenda de hoy, a efecto de concluir con las deliberaciones y las negociaciones que en el seno de la Comisión de Hacienda aún se vienen realizando para establecer las mejores condiciones de discusión y de votación de dichos dictámenes.

En consecuencia, quiero solicitar a la Secretaría pregunte a la Asamblea si autoriza a la Presidencia pasar por un lapso de tiempo razonable al desahogo del punto de proposiciones, hasta en tanto la Comisión de Hacienda termina con sus trabajos.

La pregunta será, señora Secretaria, a la Asamblea, si autoriza a la Presidencia modificar el orden del día y dar curso a puntos de acuerdo.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se autoriza a modificar el orden del día, para pasar en este momento al desahogo del punto de proposiciones y dejar posteriormente los dictámenes que ha señalado la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestar lo de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente, para modificar el orden del día.

El Presidente:

Gracias, señora Secretaria.

Con autorización de la Asamblea, pasamos al punto de proposiciones con punto de acuerdo para desahogar las que quedaron pendientes de la sesión del día de ayer.

ESTADO DE YUCATAN

El Presidente:

En consecuencia, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el Estado de derecho del país, específicamente en el Estado de Yucatán, se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, a la diputada Silvia América López Escoffie, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sustituye al orador y se le concede el uso de la palabra al diputado Luis Artemio Aldana, hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Artemio Aldana Burgos:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

4686,4687,4688


Hoy en el Estado de Yucatán se está viviendo una situación que atenta contra toda la nación mexicana. El gobernador y sus secuaces políticos están creando y fomentando un sentimiento antinacionalista, buscando con ello exaltar el órgullo de nuestro pueblo yucateco que siempre nos ha caracterizado, pero desde luego en esta ocasión con fines facciosos, para no perder el poder.

Ante la nueva situación democrática que se vive en nuestro país, hoy en Yucatán encontramos actitudes aferradas al pasado, con actos desesperados y frente a la eminente derrota del PRI en Yucatán en las elecciones del próximo año, el hoy temeroso gobernador del Estado ante un futuro inmediato en el que deba responder y dar cuenta de sus actos, el anticonstitucional gobernador del Estado ha creado una situación en la que lejos de vivir en un estado de derecho se vive hoy en la arbitrariedad y el desacato a las leyes, poniendo en peligro el pacto nacional y el respeto al auténtico federalismo.

Como marionetas del gobernador, los diputados locales pertenecientes al PRI en el Congreso del Estado de Yucatán, han incurrido sistemática y reiteradamente en violaciones a la Ley Electoral y a la Constitución Política local del Estado, así como a la Constitución Política que da vida a nuestra Federación.

Como podemos recordar, a raíz de la organización del proceso electoral del próximo año en nuestro Estado, el Congreso local ha desacatado repetidamente las disposiciones del Tribunal Federal Electoral. Estas conductas de los diputados locales priístas de ninguna manera son defensoras de la soberanía o de la Constitución. El desacato a la autoridad jurisdiccional es verdaderamente una actitud de falta de respeto a nuestro régimen jurídico constitucional y consecuentemente a nuestro estado de derecho.

Coincidimos con quienes han afirmado que tal desacato constituye una violencia descomunal para la democracia y el derecho, incluso, como lo ha reconocido un diputado local del mismo PRI, quien ya afirmó que mantener el desacato al mandato del tribunal por el capricho de una persona, tarde o temprano nos hará quedar a los del PRI como delincuentes parlamentarios, que es tanto como caer en la barbarie, romper el orden constitucional de nuestras leyes y violentar la paz política electoral.

Esto no es una profecía, es la verdad inocultable que ha brotado a la luz pública, motivada por la intolerancia, necedad, arbitrariedad, prepotencia y falta de espíritu democrático de los legisladores priístas en el Congreso de Yucatán.

No hay duda sobre la competencia del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver como última instancia respecto a violaciones a la Constitución Federal cometidas por las autoridades electorales a las entidades federativas, ya que ello está plenamente reconocido en la Ley Fundamental y consecuentemente es parte del pacto federal.

Efectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, quedaron establecidas las nuevas bases constitucionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dicho decreto fue resultado de un amplio y arduo proceso de negociación y búsqueda de consenso dentro de las fuerzas representadas en aquél entonces en el Congreso, siendo aprobado dicho decreto por unanimidad de los miembros del Congreso de la Unión. Asimismo, fue aprobada por las legislaturas de los estados como parte del Constituyente Permanente, incluida la de Yucatán misma.

Es precisamente mediante esta reforma donde se reconoce y acepta por las partes integrantes de la Federación que el Tribunal Electoral también conociera de aquellos actos o resoluciones de las autoridades electorales locales que vulneran los preceptos establecidos en la propia Constitución Federal; se reconoció entonces que tal mecanismo era ya y es respetuoso de nuestro sistema federal.

Son estos razonamientos los que justificaron el establecimiento en el artículo 99 párrafo cuarto, fracción IV de nuestra Constitución Federal, que al Tribunal Electoral le corresponda resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones de actos o resoluciones de las autoridades competentes de la organización de las elecciones de los gobiernos locales.

En el caso que nos ocupa, en efecto el Congreso de Yucatán actuó como autoridad en la organización de las elecciones; consecuentemente no puede aceptarse la posición de los diputados locales del PRI, respecto de que las resoluciones del tribunal violan el pacto federal o la soberanía de los estados, porque en efecto el acto del Congreso del Estado de Yucatán en cuanto a la designación de los consejeros del Instituto Electoral del Estado es un acto de carácter electoral, derivado de una disposición o norma, también de carácter electoral como lo es el artículo 86 fracción VI del Código respectivo del Estado de Yucatán.

Queda claro entonces que el desacato de los diputados del PRI en el Congreso local de Yucatán atenta gravemente contra el sistema federal, la justicia electoral y las instituciones democráticas.

Hoy les queremos recordar a los legisladores del PRI del Congreso local de Yucatán, para no confundir a la soberanía, que la soberanía es un atributo del pueblo en quien reside esencial y originariamente como marca nuestro artículo 39 constitucional y en el artículo 40, que es la voluntad de este pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos, entendiéndose esta soberanía en cuanto a que pueden darse sus propias leyes y materias no reservadas a la Federación y para elegir a sus gobernantes.

No quieran manejar a su antojo el artículo 40 de nuestra Constitución, los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en el pacto federal.

Enunciar estados libres y soberanos no implica de modo alguno la posibilidad de apartarse de nuestros principios, nuestra Carta Magna claramente subordina el actuar de las entidades integrantes de la Federación y destaca la soberanía como un atributo exclusivo del pueblo, por ello recordemos que la soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. No confundamos la libertad con el libertinaje.

Los congresistas locales del PRI están violando no sólo los artículos 39 y 40 fundamentales y definitorios de nuestro orden nacional, se violan además los artículos 99 y 116 constitucional referidos a las atribuciones y competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la división de los poderes públicos en las entidades federativas; es por ello que estamos preparando un juicio político contra los diputados locales del PRI, buscando con ello que estos funcionarios cumplan con sus responsabilidades administrativas y políticas como lo marca también la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos por su responsabilidad en la comisión de delitos como ya lo dispuso el propio Tribunal Electoral Federal en su resolución del 12 de diciembre último.

Hacemos un llamado a la cordura, a la tolerancia y al respeto al estado de derecho por parte de los diputados del Congreso de Yucatán que han asumido una rebeldía al acatamiento de la resolución del Tribunal.

Exhortamos a los legisladores federales del mismo grupo parlamentario a sumarse y pronunciarse en contra de las violaciones flagrantes a la soberanía nacional y a la forma de gobierno establecida en la Constitución Política de nuestro país.

Por todo lo anterior, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico. Proponemos la formación de una comisión especial conformada de manera plural por legisladores federales, con el objetivo de dar seguimiento a la integración del Consejo Electoral de Yucatán y al posterior desarrollo del proceso electoral en dicha entidad.

Firmamos, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Silvia América López Escoffie, diputado Miguel Angel Gutiérrez Machado, diputado Luis Artemio Aldana Burgos y diputado Roger Antonio González Herrera.

Muchas gracias.

«Con su venia señor Presidente; señoras y señores diputados:

Hoy en el Estado de Yucatán se está viviendo una situación que atenta contra toda la nación mexicana, el regobernador y sus secuaces políticos están creando y fomentando un sentimiento antinacionalista, buscando con ello exaltar el orgullo de nuestro pueblo yucateco que siempre nos ha caracterizado; pero desde luego que en esta ocasión con fines facciosos para no perder el poder.

Ante la nueva situación democrática que se vive en nuestro país, hoy en Yucatán encontramos actitudes aferradas al pasado. Con actos desesperados y frente a la eminente derrota del PRI en Yucatán en las elecciones del próximo mayo, el hoy temeroso gobernador del Estado, ante un futuro inmediato en el que deba responder y dar cuenta de sus actos, el anticonstitucional regobernador del Estado, ha creado una situación en la que lejos de vivir en un estado de derecho, se vive hoy en la arbitrariedad y el desacato a las leyes, poniendo en peligro el pacto nacional y el respeto al auténtico federalismo.

Como marionetas del regobernador los diputados locales pertenecientes al PRI en el Congreso del Estado de Yucatán, han incurrido sistemática y reiteradamente en violaciones a la Ley Electoral y a la Constitución Política local del Estado; así como a la Constitución Política que da vida a nuestra Federación.

Como recordamos, con fecha 12 de octubre del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una resolución a los autos del expediente SUP-JRC-391/2000 del juicio de revisión constitucional electoral, mediante la cual revocó el decreto del Congreso de Yucatán, de fecha 31 de agosto del presente año, por el que se "ratifican a los actuales consejeros y secretario técnico del Consejo Electoral del Estado de Yucatán".

Asimismo el tribunal resolvió la reposición del procedimiento de nombramiento de los citados consejeros y que se dejara sin efectos todos aquellos actos o resoluciones emanados del Consejo Electoral del Estado de Yucatán.

No obstante, de existir la obligación de un mandato jurisdiccional los diputados de la fracción priísta del Congreso de Yucatán, pretendieron sorprender la buena fe del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actos de simulación y de engaño en cuanto al supuesto cumplimiento a la reposición del procedimiento de nombramiento de los miembros del consejo electoral respectivo.

En efecto, esta reposición resultó nuevamente violatoria de normas constitucionales y legales, que llevaron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a resolver nuevamente en un juicio de revisión constitucional presentado por el PRD y el PAN, la revocación del decreto 286 del Congreso del Estado de Yucatán relativo a la designación de los consejeros ciudadanos del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, que presuntamente daba cumplimiento a la primera resolución de dicho Tribunal, pero que en la realidad nunca ocurrió.
Como consecuencia de esta resolución al segundo juicio de revisión constitucional en materia electoral, se ordenó nuevamente la reposición del procedimiento de designación de los miembros del Instituto Electoral de Yucatán.

Siendo el caso hasta la fecha y a pesar de haber fenecido el término para su cumplimiento, los diputados locales del PRI han desacatado dicha orden jurisdiccional e incluso descaradamente han expresado que no acatarán las órdenes del tribunal.

Estas conductas de los diputados locales priístas, de ninguna manera son "defensoras de la soberanía o de la Constitución", el desacato a la autoridad jurisdiccional es verdaderamente una actitud de falta de respeto a nuestro régimen jurídico constitucional y consecuentemente a nuestro estado de derecho.

Coincidimos con quienes han afirmado que tal desacato constituye una violencia descomunal para la democracia y el derecho. Incluso como lo ha reconocido un diputado local del PRI, quien ya afirmó que: "mantener el desacato al mandato del Tribunal, por el capricho de una persona que tarde o temprano nos hará quedar a los del PRI como delincuentes parlamentarios... que es tanto como caer en la barbarie, romper el orden constitucional de nuestras leyes y violentar la paz política electoral".

Esto no es una profecía, es la verdad inocultable que ha brotado a la luz pública, motivada por la intolerancia, necedad, arbitrariedad, prepotencia y falta de espíritu democrático de los legisladores del PRI en el Congreso de Yucatán.

No hay duda, sobre la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para conocer y resolver como última instancia respecto a violaciones a la Constitución Federal cometidas por las autoridades electorales de las entidades federativas, ya que ello esta plenamente reconocido en la Ley Fundamental, y consecuentemente es parte del pacto federal.

Efectivamente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996, quedaron establecidas las nuevas bases constitucionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dicho de creto fue resultado de un amplio y arduo proceso de negociación y búsqueda de consenso dentro de las fuerzas representadas en aquel entonces en el Congreso, siendo aprobado dicho decreto por unanimidad de los miembros del Congreso de la Unión. Asimismo fue aprobada por las legislaturas de los estados, como parte del Constituyente Permanente, incluida la de Yucatán mismo.

4689,4690,4691

Es precisamente mediante esta reforma donde se reconoce y acepta por las partes integrantes de la Federación, que el tribunal electoral también conociera de aquellos actos o resoluciones de las autoridades electorales locales que vulneraran los preceptos establecidos en la propia Constitución Federal. Se reconoció entonces que tal mecanismo era y es respetuoso de nuestro sistema federal.

Son estos razonamientos los que justificaron el establecimiento en el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV, de nuestra Constitución General, que al tribunal electoral le corresponda resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones de actos o resoluciones de las autoridades competentes de la organización de las elecciones de los gobiernos locales. En el caso que nos ocupa, en efecto el Congreso de Yucatán actuó como autoridad en la organización de las elecciones.

Consecuentemente no puede aceptarse la posición de los diputados locales del PRI respecto de que la resoluciones del Tribunal violan el pacto federal o la soberanía de los estados, porque en efecto el acto del Congreso del Estado de Yucatán en cuanto a la designación de los consejeros del Instituto Electoral de dicho Estado, es un acto de carácter electoral, derivado de una disposición o norma también de carácter electoral, como lo es el artículo 86 fracción VI del Código respectivo de Yucatán.

Queda claro que el desacato de los diputados del PRI del Congreso local de Yucatán atenta gravemente contra el sistema federal, la justicia electoral y las instituciones democráticas.

Hoy les queremos recordar a los legisladores del PRI del Congreso local, para no confundir a la ciudadanía, que la soberanía es un atributo del pueblo, en quien reside esencial y originariamente como marca nuestro artículo 39 constitucional y en el 40, que es la voluntad de este pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos, entendiéndose esta soberanía en cuanto a que pueden darse sus propias leyes y materias no reservadas a la Federación y para elegir a sus gobernantes.

No quieran manejar a su antojo el artículo 40 de nuestra Constitución, los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a sus régimen interior, pero unidos en el Pacto Federal.

Enunciar estados libres y soberanos no implica en modo alguno la posibilidad de apartarse de nuestros principios. Nuestra Carta Magna claramente subordina el actuar de las entidades integrantes de la Federación y destaca la soberanía como un atributo exclusivo del pueblo. Por ello, recordemos que la soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible. No confundamos la libertad con el libertinaje.

Los congresistas locales del PRI están violando no sólo los artículos 39 y 40 fundamentales y definitorios de nuestro orden nacional, se violan además los artículos 99 y 116 constitucionales referidos a las atribuciones y competencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la división de los poderes públicos en las entidades federativas.

Es por ello que estamos preparando un juicio político contra los diputados locales del PRI buscando con ello que estos funcionarios cumplan con sus responsabilidades administrativas y políticas como lo marca también la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por su responsabilidad en la comisión de delitos, como ya lo dispuso el propio TEF en su resolución del 12 de diciembre último.

Hacemos un llamado a la cordura, a la tolerancia y al respeto al estado de derecho por parte de los diputados del Congreso de Yucatán que han asumido una rebeldía al acatamiento de la resolución del tribunal.

Exhortamos a los legisladores federales del mismo grupo parlamentario a sumarse y pronunciarse en contra de las violaciones flagrantes a la soberanía nacional y a la forma de gobierno establecida en la Constitución Política de nuestro país.

Por todo lo anterior proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Proponemos la formación de una comisión especial conformada de manera plural por legisladores federales con el objetivo de dar seguimiento a la integración del consejo electoral de Yucatán y al posterior desarrollo del proceso electoral en dicha entidad.

A nombre de los grupos parlamentarios los diputados: Silvia América López Escoffie, Miguel Angel Gutiérrez Machado, Luis Artemio Aldana Burgos y Roger Antonio González Herrera.»

El Presidente:

Gracias, don Luis Aldana Burgos.

La proposición que usted ha presentado, como se refiere a la integración de una comisión, se turna a la Junta de Coordinación Política.

Y para referirse a este tema se concede el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, hasta por 10 minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El estado de derecho: conforme a su etimología el Estado viene a significarse como la manera de ser o estar organizada políticamente en una comunidad humana.

El Estado se nos presenta como una sociedad de mujeres y hombres establecidos permanentemente en un territorio, sometidos a un poder, el que se encuentra regido bajo un orden jurídico que busca y realiza el bien público.

El estado moderno se concibe como un estado de derecho que adopta frente al orden jurídico una doble actitud, una actitud activa por la cual crea el derecho, lo aplica, lo interpreta y lo sanciona; una actitud pasiva al someterse al derecho cuando comete alguna arbitrariedad con sus gobernados.
El Estado sin derecho no puede existir, sería un fenómeno de fuerza; el derecho sin estado sería una norma sin eficacia, una mera identidad normativa.

El estado de derecho es el fruto de una larga evolución histórica y producto de amplias e intensas luchas de los pueblos, que va desde las sociedades primitivas, hasta aquéllas en las que sus bases sociales se dan a través de constituciones el estado de derecho, éste se somete a sus normas jurídicas.

Por ello el estado de derecho ha adquirido en su evolución características indisolubles.

Una Constitución que tenga el carácter de ley suprema, un conjunto de derechos públicos subjetivos; la aplicación constante del principio de legalidad, un gobierno representativo en el cual participen los ciudadanos de manera regular, una efectiva separación de poderes, un efectivo régimen de opinión pública organizada y libre y un conjunto organizado y respetado de recursos jurisdiccionales y administrativos.

La Constitución es la Ley Suprema del Estado que estructura los órganos del mismo, que define el régimen político y que tutela los derechos fundamentales del hombre; la importancia de la Constitución queda manifestada en el texto de los artículos 33, 41, 49, 116, 128, 135, es decir, giramos alrededor de una Constitución que rige nuestra vida colectiva, es la esencia de nuestro constitucionalismo.

Todas las autoridades del país, todas, independientemente de su nivel jerárquico, tienen el deber o la obligación de aplicar la Constitución con preferencia a cualquier ley secundaria; es decir, con preferencia a cualquier ley que se oponga al ordenamiento fundamental.

Toda autoridad está obligada a ceñir su actuación a los mandamientos de la Ley Fundamental, se proclama así el principio de supremacía constitucional.

De conformidad con los artículos 41 y 99, el Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación está facultado para proteger y preservar la Constitución contra los actos o resoluciones de las autoridades electorales de los poderes de la Unión que la contraríen.

El Tribunal Electoral tiene como fin esencial y primordial tutelar el régimen creado por la Constitución contra actos o resoluciones de cualquier autoridad electoral, existiendo la posibilidad jurídica de invalidar la actuación violatoria desplegada por las autoridades responsables, en cada caso concreto que se presente, al constituirse prácticamente en órgano revisor superior, confrontando el acto o la resolución reclamados con la Constitución, manteniendo así la supremacía del régimen constitucional y en consecuencia nuestro estado de derecho.

El caso de Yucatán. Con base en el marco normativo derivado de la Constitución Federal, correspondió conocer a la Sala Superior del Tribunal Electoral el juicio 391/2000, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra del decreto 278 del Congreso del Estado de Yucatán, relativo a la ratificación para un periodo ordinario electoral más en el cargo de consejeros ciudadanos y el secretario técnico del Consejo Electoral de la citada entidad federativa.

Al resolver dicho medio, la sala superior estimó que el Congreso del Estado de Yucatán actuó como autoridad electoral, en virtud de que si bien el acto cuestionado es formalmente legislativo, lo cierto es que materialmente constituye un acto administrativo electoral por el cual el Congreso local ejerció una atribución prevista en una ley electoral, como lo es el Código Electoral del Estado de Yucatán, que establece en su artículo 86 párrafo primero, lo siguiente: "los consejeros ciudadanos serán designados por el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de septiembre del año previo al de la elección, de acuerdo con las siguientes bases...", y las señala.

La sala superior revocó el citado decreto al considerar fundado, entre agravios, el consistente en que la responsable violentó el principio de legalidad a que estaba constreñida, toda vez que no se ajustó a lo dispuesto en la fracción III del mencionado artículo 86 del Código Electoral del Estado de Yucatán. El Congreso del Estado de Yucatán aprobó dicha ratificación por mayoría calificada de los presentes, contraviniendo con ello la voluntad del legislador local y por consiguiente violando el principio de legalidad, razón por la cual la sala superior, al ser garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos de las entidades federativas, revocó el decreto mencionado y dejó sin efectos todos aquellos actos o resoluciones emanados del Consejo Electoral del Estado de Yucatán, integrado de conformidad con el decreto de referencia, consolidando así nuestro estado de derecho.

La sala superior. A la sala superior no le quedó otra alternativa que revocar el decreto 286 del Congreso del Estado de Yucatán y dejar sin efectos todos aquellos actos o resoluciones emanados del Consejo Electoral de la citada entidad federativa, proveyendo en su fallo lo conducente para resarcir la violación impugnada.

La actuación del Congreso del Estado de Yucatán evidentemente transgredió el principio de legalidad exigido por la propia normatividad local, así como por la Constitución Federal, por lo que la sala superior, con lo resuelto en su sentencia, nuevamente participó en la consolidación del estado de derecho, al no haber permitido la violación de la legislación secundaria y sobre todo no permitir la violación a nuestra Ley Fundamental.

Por lo tanto, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de las autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento en términos de lo previsto en el referido artículo 128 de la Constitución Federal. Por lo tanto, el acatamiento de los fallos por parte de las autoridades contribuye a que se haga efectivo el mencionado mandato constitucional, lo cual constituye una cuestión de orden público.

El incumplimiento en que ha incurrido el Congreso del Estado de Yucatán no lo exonera de la observancia o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

El Congreso del Estado de Yucatán argumenta que con la actuación, el Tribunal Electoral ha vulnerado la soberanía de dicha entidad federativa, pero al establecerse en el artículo 99 párrafo cuarto fracción IV de la Carta Magna, que al Trife le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley sobre las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios, entonces cabe señalar:

4692,4693,4694

Que esta reforma, esta reforma al artículo 99, fue aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados, incluido el de Yucatán, por lo que dicha entidad federativa no puede alegar violación a su soberanía, máxime que se trata de un sistema de control de la constitucionalidad de los actos o resoluciones de todas las autoridades del país en materia electoral, que al igual a lo que sucede en el juicio de amparo, no se circunscribe a determinado ámbito de aplicación de la ley, ya sea Federal, local o municipal, sino que trasciende al ámbito de validez del orden jurídico mexicano.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Gracias a usted diputado José Manuel del Río Virgen.

Para referirse a este tema se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo el tema que se discute es de vital importancia para un sano desarrollo de la sociedad mexicana.

Debemos recordar que el origen del concepto de estado de derecho se enmarca en el surgimiento del estado democrático constitucional, como oposición al ejercicio del poder político de los estados absolutistas, en donde la voluntad del monarca era la única fuente de derecho existente.

No obstante, las clasificaciones que de la ley se hacen, San Agustín y Tomás de Aquino o la vieja tesis del derecho divino de los reyes e incluso la influencia que la Iglesia Católica tuvo en los estados estamentales, la fuente primigenia del derecho lo era la voluntad del monarca con el consecuente estado de inseguridad jurídica para los súbditos.

El concepto de estado de derecho esta indisolublemente vinculado al estado constitucional y significa que los titulares de los órganos del Estado se encuentran facultados para realizar todo aquello para lo cual la norma jurídica les faculta expresamente, en tanto que los particulares pueden realizar todo aquello que la norma jurídica no les prohibe o aún incluso realizar las conductas que la norma les prohibe bajo el riesgo de la aplicación de una sanción.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, la consolidación y fortalecimiento del estado de derecho no ha sido fortalecer el ámbito de libertades que los particulares tienen frente al poder público; por ello nuestra postura es que todo servidor público actúe dentro del ámbito competencial que la ley le otorga para que no se den las conductas contrarias a derecho que vivimos en el pasado o inclusive en la nueva administración con el presidente Fox, quien al momento de rendir la protesta constitucional, en ese mismo acto se aparta del texto expreso del contenido del artículo 87, paradójicamente en ese acto quien protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de nuestro país, es el primero en apartarse del texto que el propio artículo marca.

Pero dentro de este amplio catálogo de violaciones al texto de la ley, destaca en un lugar preferente lo que ocurre en el Estado de Yucatán. En ese Estado se tendrá el primer gobernador en la historia posrevolucionaria que durará en el cargo 10 años, es un hecho totalmente inédito.

Precisamente para restitutir en el Estado de Yucatán la legalidad violentada a nuestro grupo parlamentario, no le han pasado desapercibida las sistemáticas violaciones que a la Norma Fundamental se han dado, por ello con fecha 12 de marzo de 1997, militantes de nuestro partido promovieron demanda de juicio político en contra del gobernador Cervera Pacheco y de los integrantes de la LIV Legislatura del Estado, ya que no realizaron oportunamente la reformas a la Constitución local para ponerlas en concordancia con la Constitución Federal, según el decreto de fecha 21 de agosto de 1996 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año, en cuyo penúltimo y último párrafos del artículo segundo transitorio, se establecía la obligación para realizar esas adecuaciones en un plazo no mayor de seis meses.

Además con fecha 8 de octubre de 1997, se promovió otra demanda de juicio político en contra del gobernador Cervera, ya que ha rebasado con mucho el tiempo de duración en el encargo y en un hecho inédito, será gobernador por 10 años o más, si toma como pretexto lo que los diputados del PRI en la legislatura local y él mismo considera una invasión a la soberanía del Estado por parte del Tribunal Electoral de la Federación.

La legislatura local no ha captado la sentencia del Trife a los juicios de revisión constitucional promovidos en contra de actos de la propia Cámara de Diputados del Estado para la integración del órgano electoral local.

Ante la omisión de la legislatura para dar cumplimiento a las sentencias, la propia Sala Superior del Tribunal acordó por sí realizar el procedimiento de designación de los consejeros electorales. Todo ello con el propósito de que el proceso electoral para la renovación del titular del Ejecutivo, de los diputados y de los ayuntamientos del Estado prevista para mayo del próximo año se pueda efectuar.

No obstante que ya deberían de estar integrados los otros consejos electorales para organizar la elección de diputados y ayuntamientos, aun se está en la posibilidad técnica de que el proceso se realice en la fecha prevista.

Compañeras y compañeros diputados: para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo no es válido el argumento esgrimido por el gobernador Cervera y los diputados locales del PRI, en el sentido de que las sentencias del Trife atentan contra la soberanía del Estado. Este argumento significa tanto como decir que la sentencia de amparo en el sector que se denomina "casación" atenta contra la soberanía de los estados, porque modifique o anula las sentencias de los órganos jurisdiccionales locales; precisamente el Constituyente Permanente en la reforma constitucional de 1996, crea el Tribunal Electoral con las competencias señaladas en el artículo 99 constitucional para que los procesos electorales y los actos y las resoluciones de las autoridades de la materia, puedan ser impugnados. Todo ello para dar certeza jurídica a los actores que intervienen en los procesos electorales.

Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia y exige como lo ha hecho siempre, por el respeto al estado de derecho en nuestro país.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias.

Tiene la palabra el diputado Jesús López Sandoval, hasta por cinco minutos.

El diputado J. Jesús López Sandoval:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

No quiero desaprovechar la oportunidad para definir qué es el estado de derecho.

El estado de derecho es ante todo, el gobierno de las leyes y no el gobierno de los hombres.

Estos mismos términos son utilizados desde la antigüedad por lo menos desde Aristóteles, aquel célebre filósofo nacido en Estangira, Macedonia, hacia el año 384 y 322 antes de nuestra era.

Fundador este sabio filósofo de la escuela peripatética, quien constituyó después un punto de vista central en la filosofía estoica, especialmente visible en la obra de Cicerón.

Según Aristóteles, todo poder para legitimarse necesita estar sometido a normas, sean éstas divinas o naturales.

Otros filósofos contemporáneos y no contemporáneos de Aristóteles, mencionan que una ley injusta puede ser ignorada por el justo si hay una inadecuación de la ley, puede resultar por ello una injusticia.

Aplicado con rigor absoluto, la ley y el derecho se vuelven absolutamente injustos.

El derecho, pues, señores diputados, es la negación de la negación que neutraliza las agresiones por medio de un contrato de no agresión; de ahí que la utilidad de las leyes y del derecho es negativa. No son las que impiden el mal, sino las que preservan el mal.

Pero hoy, señores diputados, hoy el estado de derecho significa que el poder se ejerce únicamente por conducto de normas jurídicas, es decir, que los mandatos a través de los cuales se ejerce el poder, adoptan la forma de norma jurídica. Por lo tanto, el Estado es concebido como un porgano controlador que utiliza los distintos medios legales para mantener el control de la sociedad.

Al respecto Nicolás De Kusha, aquél célebre Cardenal y filósofo alemán que nació en 1401-1464 después de nuestra era, autor del texto de La Docta Ignorancia, lo explica con claridad diciendo: ¡que libre es el hombre que no obedece a otros hombres, sino a las leyes!

El estado de derecho, señores diputados, tiene un cometido muy específico: asegurar la libertad y la igualdad del hombre, de tal manera que no es si no hasta Hops que todo ello se forma en términos jurídicos modernos; para Hops, el soberano no actúa sometido a normas jurídicas provenientes del orden divino natural o positivo sino mediante normas jurídicas provenientes de un acuerdo, pacto o contrato celebrado entre los hombres, esto es el contrato social, dando como resultado toda la corriente jurídico- positiva que llega hasta nuestros días.

En un planteamiento global del concepto del estado de derecho, aparece quizá con el antecedente de Lock y ante las reformas inglesas de finales del Siglo XVIII hasta las revoluciones Americana y Francesa de finales del Siglo XVII; en sus textos fundacionales de la Declaración de los Derechos de Virginia de 1776 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ahora bien, será hasta el Siglo XVIII cuando se utilice este término jurídico de estado de derecho.

En conclusión, señores diputados, estado de derecho es aquel donde se tienen que aplicar los artículos que están establecidos en la norma jurídica.

En el caso concreto de Yucatán, solicitamos como grupo parlamentario, que se aplique lo que está en la ley y no lo que diga un solo hombre.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Gracias al diputado Jesús López Sandoval.

La diputada Silvia López Escoffie ha solicitado el uso de la palabra para rectificación de hechos y se le concede hasta por cinco minutos.

La diputada Silvia América López Escoffie:

Señor Presidente; señores diputados:

Hoy estamos viviendo un momento importante y especial para nuestra nación; hoy el pacto nacional y el federalismo corre peligro de fracturarse gracias a la postura terca y antidemocrática de un gobierno que se aferra a situaciones del pasado.

Sería verdaderamente importante que nuestros compañeros del PRI, que hoy se mantienen calladitos en sus asientos, se pronuncien ante esta situación indefendible hoy para toda la nación. Hoy estamos en peligro de una balcanización...

El Presidente:

Diputada, un momento, por favor.

La diputada Rosa Elena Baduy Isaac
(desde su curul):


Pregunte a la oradora si acepta una pregunta, por favor.

El Presidente:

Diputada, diga usted cuál es el tema.

La diputada Silvia América López Escoffie:

No acepto preguntas. Ya cuando le toque su turno, que venga.

El Presidente:

Actíven el micrófono de la diputada Rosa Elena Baduy.

La diputada Rosa Elena Baduy Isaac
(desde su curul):

4695,4696,4697

Es para una moción de orden, señor Presidente. En base al artículo 105 reclamo mi derecho, de acuerdo al artículo 105, por haber sido sustituida y haber pedido en la primera ronda, mi derecho a 10 minutos para posicionamiento. No estamos sacándole.

El Presidente:

Diputada Rosa Elena Baduy, no llegó a la mesa directiva. En ese sentido nosotros no podíamos registrar algo que desconocíamos. Está usted agendada efectivamente al término de esta intervención, para participar en la etapa ya de rectificación de hechos.

Continúe diputada.

La diputada Silvia América López Escoffie:

Celebro que vengan a fijar una postura los compañeros del PRI, a defender lo indefendible, porque quiero leerles las declaraciones que ha hecho hoy nuestro anticonstitucional el gobernador Victor Cervera Pacheco, alentando a la ciudadanía yucateca para buscar nuevamente un separatismo del pacto federal y dice así: "no acataré la sentencia del Trife, porque no veo motivos para hacerlo".

Y en otros medios alentando a los ciudadanos yucatecos, se lanza un discurso de dos horas y dice nada menos: "que la actitud del Trife es un exceso que atenta contra la soberanía del Estado de Yucatán. Que el intento del Trife, de atentar contra la soberanía del Estado, se encontrará con los tres poderes del Estado, dispuestos a defender el pacto federal. Que lo que ocurre en Yucatán debería de ser interés de todos los estados, porque la violación de la soberanía es un adelanto de lo que puede ocurrirle a otras entidades federativas. Que la posición, él habla a nombre de los tres poderes yucatecos, en este conflicto, no es para que se piense que Yucatán quiere separarse de la Federación". Pero recordó que en 1840 un grupo de yucatecos se levantó contra el poder central.

Señores legisladores: hoy es importante que tengamos bien claro la situación que está naciendo o que está prevaleciendo en el país, ya que este cacique quiere alentar a otros caciques también, del pacto federal, para que se levante un balcanismo en nuestro Estado y en nuestro Estado nacional.
Es así la respuesta que han dado también los congresos locales de Veracruz y el Congreso local de San Luis Potosí. Hay que poner un alto a este tipo de personas que hasta hoy, no les ha llegado el mensaje de que el 2 de julio perdieron las elecciones.

Gracias señores.

El Presidente:

Ha solicitado la palabra la diputada Rosa Elena Baduy Isaac.

Esta Presidencia somete a consideración del pleno, la petición de que la diputada Rosa Elena Baduy Isaac, pueda hacer uso de la palabra hasta por 10 minutos.

Consulte la Secretaría esta propuesta y sométase a votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, si autoriza que la diputada Rosa Elena Baduy, haga uso de la palabra por 10 minutos en esta tribuna.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

El Presidente:

Muy bien, aprobada, su intervención diputada es entonces, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosa Elena Baduy Isaac:

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias compañeras y compañeros diputados:

Los priístas, los priístas de Yucatán también, hemos pugnado por el fortalecimiento de nuestro estado de derecho y en materia electoral nadie nos puede negar nuestro papel fundamental en la construcción del marco jurídico que llevó a México hacia la normalidad democrática.

Los priístas de todo México y en particular los priístas de Yucatán, creemos y practicamos la cultura de la legalidad en todos los procesos comiciales. Así quedó demostrado el 2 de julio.

Lo que no aceptamos es el intento de secuestrar la legalidad, provenga de quien provenga. Lo que rechazamos es cualquier intento de violentar el pacto federal consagrado en nuestra Constitución y a lo que nos oponemos es a que nuestras leyes sean sometidas a interpretaciones amañadas, inaceptables, con yerros de los órganos encargados de aplicarlas y peor aún, a dolosas omisiones de las autoridades judiciales de cualquier orden y en cualquier materia.

No, diputada López Escoffie, los diputados del PRI no tenemos miedo ni somos delincuentes electorales, como usted se ha manifestado en claro desacato y en una forma por demás insultante a los diputados priístas del Estado de Yucatán. No lo aceptamos y no lo aceptaremos.

Sin duda lo que ocurre en Yucatán es grave para nuestro estado de derecho, pero sería simplista y miope si esta soberanía se limitara a observar el hecho del incumplimiento de una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin tomar en cuenta los actos, omisiones y atropellos cometidos desde el pasado mes de septiembre por los magistrados de este órgano.

Para nosotros resulta necesario que realmente se conozca lo que está sucediendo en Yucatán, no lo que vienen a decir acá, antes de emitir cualquier juicio u opinión.

Un recuento de lo acontecido en nuestro Estado, para que de nuevo recordemos a los diputados de Acción Nacional que nos antecedieron en el uso de la palabra, que quienes han violentado el estado de derecho, quienes se han excedido en sus facultades, quienes han considerado la aberrante idea de que el Congreso del Estado de Yucatán es un órgano electoral, son los integrantes del Tribunal Superior Electoral. No señores, el Congreso del Estado de Yucatán no es un órgano electoral; es una idea totalmente equivocada.

Valdría la pena remitirlos al Código Electoral de nuestro Estado y de los tiempos en él contemplados para llevar a cabo el proceso electoral.

Si consultaran el artículo 143, ahí se precisan las tres etapas del proceso: la preparación, la jornada propiamente dicha y los resultados. Por lo tanto, si nos vamos a los hechos, el recurso de revisión constitucional que tramitó un partido y al que se sumó el Partido Acción Nacional fue extemporáneo, porque el Trife lo recibió el 7 de septiembre y de acuerdo a nuestro código, el proceso se inicia a partir del mes de octubre.

Pero aún así, aún así se acató el primer ordenamiento, que luego vimos no fue del agrado de los señores del PAN y menos del periódico que los protege. Por qué. Porque no consideraron en la elección a personas salidas de sus filas o reconocidos panistas que les puedan garantizar juicios favorables y como ya ha sucedido en varios lados del país y como se dio en la composición del IFE en el Estado de Yucatán de distinguidos panistas que, sin pudor ni recato, hacen propaganda por el partido que los impulsó. Ahí está Patricia Mc Carthy, Pía Gómez, Filiberto Pinelo, que están haciendo propaganda a todas luces de manera ilegal en favor del Partido Acción Nacional, que fue quien los impulsó porque se hizo un IFE a la medida, como si un sastre les hubiera cortado un saco a la medida de sus necesidades. Pero eso no está sucediendo en el Consejo Electoral y por eso están protestando.

Los diputados priístas del honorable Congreso del Estado de Yucatán publicaron en varios desplegados que consignan los hechos de la actuación del Tribunal Electoral, en el caso de nuestra entidad.

En esos escritos podemos darnos cuenta de que no estamos ante un simple desacato frente a una resolución judicial, estamos ante el reiterado, indebido e ilegal propósito de un órgano electoral federal por intervenir en un proceso local por encima de las leyes y a pesar de la consideración y respeto que a todos nos deben el pacto federal consagrado por nuestra Constitución.

A juicio de ellos el hecho de que un Congreso local e incluso el Federal ejerza la atribución de designar a los miembros de un Consejo Electoral, se atribuye facultades de organización y calificación de las elecciones. Por lo tanto, lo somete a la competencia del propio Tribunal.

De no ser por esta interpretación mañosa, es claro que el tribunal no tiene facultades para revisar los actos de una entidad soberana como lo es el honorable Congreso de Yucatán.

No obstante su desacuerdo con esta interpretación y que el Tribunal pasó por encima de las normas y procedimientos legislativos, el Congreso dio cumplimiento cabal y puntual a la primera resolución del Tribunal emitida el pasado 12 de octubre, por la cual se revocó la ratificación del anterior consejo electoral y se designó a sus nuevos miembros.

No satisfechos con esto, el Tribunal emitió una nueva resolución, que es la que ha causado la actual controversia con el honorable Congreso del Estado. El no cumplimiento de esta última resolución no es un capricho, no es una actitud autoritaria, ¡y que no canten victoria antes de tiempo, las elecciones en Yucatán todavía hay que ganarlas! ¡No crean ustedes que tienen ganadas las elecciones de nuestro Estado, todavía falta que el pueblo de Yucatán determine por quién va a emitir su voto!

Para nosotros es claro que el Tribunal ha cometido omisiones gravísimas a nuestro marco jurídico. Señala el inciso d del párrafo primero del artículo 86 de la Ley del Sistema General de Medios de Impugnación, que señala que los juicios de revisión constitucional sólo procederán siempre y cuando, cito textualmente: "la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales", fin de la cita.

Y ante eso debemos preguntarnos: ¿es material y jurídicamente posible atender una resolución emitida un mes después de que inició el proceso electoral y cuando debieron ya quedar instalados los órganos electorales, estatales, distritales y municipales, tal como lo señala el Código Electoral del Estado? ¿O acaso los procesos electorales no son el conjunto de actividades previas, durante y posterior a una jornada electoral?

También se ha omitido en ambas resoluciones el hecho de que, como lo señala en inciso f del citado párrafo y artículo, no conocemos ningún recurso anterior interpuesto por los reclamantes ante instancia administrativa o electoral alguna, salvo el propio procedimiento realizado ante el procedimiento electoral.

Compañeras y compañeros diputados: a los priístas nos preocupan mucho los intentos de violentar las leyes y la soberanía del Estado de Yucatán por parte del Tribunal del Poder Judicial de la Federación y nos preocupa aún más que algunos diputados locales panistas pugnen por formular un juicio político al Congreso yucateco, cuando en el supuesto de que el Tribunal tuviera la razón, dicha sanción no está establecida en nuestras leyes y proceder en estos términos sería hacer cómplice a esta soberanía de las mismas violaciones que el tribunal intenta cometer. Aquí sí habría una contumacia del centralismo, señores diputados y eso no lo vamos a permitir.

Nos preocupa igualmente que en el colmo de las violaciones a la soberanía yucateca, nos hemos enterado en los medios de comunicación que el Tribunal está decidido a suplir las funciones del Poder Legislativo estatal y designar directamente a los consejeros electorales yucatecos. Este hecho de realizarse no sería más que una usurpación de funciones y estaría colocando al margen de la legalidad al Tribunal, ya que ninguna ley faculta a los magistrados para asumir funciones distintas a las conferidas por esta soberanía.

Compañeras y compañeros: esta soberanía no debe dejar que el protagonismo y los intentos centralistas sean los signos de estos nuevos tiempos. Los priístas no dejaremos que esto suceda.

Si otros partidos han manifestado su inconformidad por opiniones personales de algunos de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, nosotros nos manifestamos contrarios y seremos rigurosos...

Termino enseguida compañeros... nosotros nos manifestamos contrarios y seremos rigurosos ante la persistencia de actos y resoluciones que atenten contra la letra de nuestras leyes y muy particularmente contra el pacto federal establecido en nuestra Constitución.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias a la diputada Rosa Elena Baduy Isaac.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona
(desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

4698,4699,4700

El Presidente:

Tiene usted la palabra, diputado Espadas Ancona.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputado Presidente; diputados:

Es preocupante para el Partido de la Revolución Democrática el enfoque que el Partido Revolucionario Institucional ha pretendido dar al conflicto existente en el Estado de Yucatán en torno al multicitado resolutivo del Tribunal Federal Electoral.

En toda la argumentación que he escuchado por parte del PRI en ésta y en otras tribunas, su atención se fija exclusivamente en defender una supuesta legalidad de actos del Congreso a partir de argumentos procesales. No he escuchado hasta el día de hoy al Partido Revolucionario Institucional referirse a los derechos de los ciudadanos yucatecos, referirse a los derechos constitucionales de los ciudadanos yucatecos que fueron reiteradamente violados por el Congreso del Estado y que están siendo defendidos a partir de demandas ante el Tribunal Federal Electoral. Me parece que ése es el punto nodal de esta discusión.

Me sorprende escuchar en voz de los diputados del PRI, particularmente de los diputados locales del PRI, la feroz defensa que se hace de la rebeldía ante la sentencia del Tribunal, sin aludir siquiera de pasada los derechos ciudadanos que se están vulnerando hoy.

Los ciudadanos yucatecos tienen derecho, como todos los mexicanos, a ejercer el voto contando con una serie de garantías jurídicas que permitan que este sufragio sea secreto, sea auténtico, sea directo y sea libre sobre todo.

¡El establecimiento de órganos electorales más allá del marco constitucional, no puede ser una garantía para los derechos del pueblo yucateco y de ninguna manera se puede esgrimir el argumento de la soberanía para tratar de consagrar esta violación!

¡Es falso que el priísmo yucateco haya participado activa y progresistamente en la constitución del marco jurídico actual! Las leyes electorales del Estado de Yucatán han sido leyes permanentemente atrasadas frente a los ordenamientos federales y frente a los ordenamientos de otros estados y esto ha sido así debido a la permanente mayoría priísta que en el Congreso local hemos padecido.

En el caso particular del Código Electoral vigente actualmente, este código se aprobó en 1993, por cierto con el apoyo del Partido Acción Nacional hay que decirlo y que es un código profundamente antidemocrático y un código al que se mantuvo intacto después de las reformas constitucionales de 1996 que ordenaron la reforma electoral en cada uno de los estados; en Yucatán estas reformas nunca tuvieron lugar violando lo ordenado explícitamente en los artículos transitorios correspondientes de la Constitución General de la República.

Es así que el marco jurídico sobre el cual se pretende realizar la vulneración de los derechos ciudadanos en Yucatán, es un marco jurídico que ha quedado rebasado por la Constitución Federal y que nunca se adecuó a ella.

El Congreso del Estado en este momento, siendo el legal depositario de la soberanía estatal, está cometiendo un acto de desrepresentación con los ciudadanos yucatecos; no se puede reclamar ser depositario de la soberanía que hoy están realizando en contra precisamente de derechos fundamentales de los ciudadanos yucatecos.

Hoy la necesidad del Estado, la necesidad democrática del Estado es cerrar este capítulo y transitar a un proceso plenamente legal. El Congreso del Estado tiene no sólo la oportunidad, sino la obligación de ceñirse en lo que viene al marco constitucional de este país, de respetar así el pacto federal.

El Tribunal Federal Electoral turnará, según ha anunciado, en próximos días, la documentación motivo del conflicto, necesaria para la selección de los consejeros electorales; el Congreso del Estado deberá recibirla y tendrá la oportunidad de encauzar este proceso dentro de la legalidad,;creemos que no se debe ir más allá, no forcemos decisiones del Poder Judicial; no pongamos en entredicho la calidad de nuestros procesos democráticos y la constitución de las autoridades plenas en el Estado de Yucatán.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias al diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que además del diputado que formuló el punto de acuerdo, diputado Luis Aldana Burgos, han participado ya hasta el momento seis diputados como oradores y esta Presidencia tiene registrados, dos diputados más, al diputado Roger Antonio González Herrera, del Partido Acción Nacional y al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional.

Al término de esta intervención, se consultará a la Asamblea si este tema de acuerdo se encuentra ya suficientemente discutido.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos para rectificación de hechos el diputado Roger Antonio González Herrera, del Partido Acción Nacional.

El diputado Roger Antonio González
Herrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeros diputadas y diputados:

Paso a esta alta tribuna para exhibir la incongruencia de nuestros compañeros priístas. Incongruencia porque hay que recordarles que en septiembre pasado, el mismo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que hoy cuestionan nos quitó, a quienes integrábamos la alianza por el cambio, a nueve diputados plurinominales y al PRI le otorgó 16 diputados cuando, según estudios que se habían hecho, solamente le correspondían cinco.

¿Por qué entonces no cuestionaron la validez de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial? ¿Por qué ahora, cuando atenta contra sus intereses, cometen desacato? Esa es la incongruencia la cual ustedes cometen y hay que aclarar que el traje a la medida para todos los mexicanos es la democracia y Acción Nacional ha sabido construir a lo largo de una historia de 71 años de lucha cívica, un traje a la democracia para todos los mexicanos, algo que nuestros compañeros priístas no pueden presumir.

Es evidente que detrás del desacato están intereses poderosos, cuyos fines son violentar el estado de derecho en Yucatán, falsificar el pacto federal, poner a prueba al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la nueva administración federal. Porque hay que decir que hace algunas semanas, los 14 diputados priístas en desacato enviaron una carta al Presidente de la República, Vicente Fox, solicitando su apoyo.

Además, para colmo, el propio gobernador envió un llamado de auxilio al primer mandatario el 14 de diciembre próximo pasado, durante un polémico mensaje en la asamblea plenaria del Coplade, donde Cervera fijó su postura a favor del desacato, aparentemente el gobernador Víctor Cervera desea que prevalezca el sistema acuñado por su propio partido mediante el cual el Presidente de la República tenía poderes metaconstitucionales para quitar y poner gobernantes pisoteando el estado de derecho.

Estamos convencidos de que los tiempos han cambiado, de que hemos cerrado la página al autoritarismo y que nuestro Presidente de la República no intervendrá en aquellos casos en los cuales no tengan competencia, pero es evidente que en el fondo de todo este enredado asunto está el temor a dejar el poder, el temor de Víctor Cervera Pacheco a una oposición unida el próximo 17 de mayo y el miedo a que salga a la luz pública la cadena de complicidades y corruptelas que se han cobijado en los gobiernos cerveristas en el Estado de Yucatán, son muchos los asuntos pendientes por los cuales el pueblo demanda una aclaración, la venta oscura de Cordemex y de la Excasa del Pueblo, el tráfico de tierras ejidales, la importación ilegal de bicicletas chinas, la misteriosa desaparición del ex gobernador de Quintana Roo Mario Villanueva Madrid, luego de abandonar el llamado bunker de Cervera Pacheco; el manejo discrecional de los recursos públicos y el uso clientelar de los apoyos para el campo, las cuentas irregulares de los municipios y del gobierno del Estado y la lista interminable de anomalías, además de que Cervera Pacheco lleva ya casi 10 años en el poder violentando nuestra Constitución Federal.

¿Acaso quiere prolongarse más años teniendo un gobernador interino a la medida de sus intereses?

Queremos decir bien claro que en Yucatán debe de aplicarse la ley, que estamos a favor de que se cumplan las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No más caciques en México, vamos adelante con la democracia.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente:

Gracias, diputado Roger Antonio González Herrera.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su venia, señor Presidente, señores diputados:

Es cierto, Yucatán llegó al extremo de separarse de la República en contra del centralismo. Dos célebres personajes de la galería del terror nacional: Bustamente y Antonio López de Santa Anna fueron los protagonistas de esas separaciones.

A Bustamente lo traeremos después a esta tribuna una vez más. Sí, y le contamos con orgullo a nuestros nietos, a nuestros hijos y esperamos que ellos se lo cuenten a otros, esta gesta. Nada con el centralismo y nada en contra de la ley, por eso estamos los yucatecos hoy indignados y qué bueno que este debate se ha centrado en leyes.

Artículo 17, citado aquí por un diputado de Acción Nacional, ¿en qué parte dice que el Trife puede sustituir al Congreso del Estado? Artículo 39, dice que el poder reside en el pueblo, ¿qué otro representante popular pueden tener los yucatecos, si no son los diputados que integran su Congreso, electos democráticamente por el pueblo, en donde radica su soberanía?

Artículo 40, cierto, habla específicamente del pacto federal, pero es un pacto que tiene que cumplirse, no con el vestido de la democracia, no es el traje a la medida de los mexicanos: el traje a la medida es la Constitución y la Constitución establece que los estados son soberanos en su régimen interno y en la Constitución no hay una sola línea que permita al Trife usurpar las funciones del Congreso del Estado de Yucatán, una sola línea, tan es así que el Trife tiene que remitirse a la exposición de motivos de la ley que le da origen.

Dicen aquí que somos incongruentes porque hoy atacamos un acto del Trife, ¡qué incongruencia que el Consejo Electoral que elegimos unánimemente el PAN y el PRI hoy sea denostado por los diputados del PAN! No atacamos al Trife, que ha tenido buenas actuaciones, hoy atacamos un acto que es directamente atentatorio contra la soberanía, un acto que antes que atentar contra la soberanía de Yucatán atenta contra la Constitución General de la República.

No hay en ese multicitado párrafo cuarto del artículo 99, ninguna atribución para ningún tribunal, para suplir a los congresos de los estados. El Trife podría encarcelar a los diputados yucatecos, ordenar su desafuero, pedir juicio político; nunca sustituir las funciones de un Congreso soberano y no podría hacerlo porque la Constitución, porque las tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia establecen que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley expresamente le faculta.

Imagínense ustedes que la ley lo faculta en la exposición de motivos, es como si leyéramos El Quijote y nos fuéramos a la dedicatoria. ¡No señores!, estamos defendiendo la legalidad. Es ridículo que digan que vamos a separarnos de la República, somos diputados por la República además de representar a Yucatán y no hay tal dicho en el Congreso del Estado; hay, sí, un llamado a todos los mexicanos, a los congresos, a los magistrados, a los juristas, para defender la legalidad.

Una línea no hay en la Constitución General de la República que faculte a un tribunal a usurpar las funciones de un Congreso soberano. Una línea no hay que diga que por no querer el Congreso del Estado, ellos pueden proceder a elegir a los miembros del Consejo Electoral. Eso es absolutamente falso.

4701,4702,4703


En este caso, el Trife además atenta directamente contra nosotros, diputados, ¡ojo!, podemos estar sustituyendo un modelo de poder autoritario por otro.

¿Qué pasaría si la facultad de designar consejeros del IFE que la ley nos da a nosotros como Congreso, fuera objetada por el Trife? ¿Puede el Trife revisar entonces los actos del Congreso de la República?, ¿puede el Trife revisar los actos de la Cámara de Diputados? Por supuesto que no ni lo permitiríamos, ésa es la materia. El Congreso no es autoridad electoral, no estamos en proceso electoral, no hay facultades en la ley que otorguen al Trife estas potestades. De eso se trata.

No estamos aquí, compañeros, defendiendo a ultranza una soberanía; levanten los ojos, acuérdese de Bustamante y acuérdese que depuso con sus intrigas a quien escribió esta frase que está arriba, no es un pleito de partidos, no es hora de fijar campañas políticas, caballeros, recuerden a Guerrero, depuesto por el centralismo: la patria es primero.

El Presidente:

Gracias, diputado Ramírez Marín.

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto y posteriormente podremos atender conforme a la disposición de la Asamblea, a los diputados que quieren hacer uso de la palabra.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el punto en discusión se considera suficientemente discutido.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa, de igual manera... Mayoría en favor, declarado suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Se considera suficientemente discutido el punto.

En consecuencia y toda vez que ya ha sido turnada la proposición de integración de comisión a la Junta de Coordinación Política.

EDUCACION

El Presidente:

Ahora se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el presupuesto para la educación pública.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Uno de los aspectos que más han sido resaltado a analizar el proyecto de presupuesto que el gobierno de Vicente Fox ha presentado a esta soberanía, ha sido el tema de la educación y esto no es gratuito.

Todos hemos aceptado, por lo menos de dientes para fuera, que existe una íntima relación entre progreso y educación; entre desarrollo y educación; entre bienestar y educación; entre avance tecnológico y educación.

Sin embargo, en nuestro país hemos visto cómo pasan los gobiernos e incluso se da la alternancia y no se logra que la educación, hasta el momento y en el actual presupuesto sea tomada en serio.

Vicente Fox se comprometió frente a los maestros del SNTE el día 2 de mayo de este año, a lograr que antes de que termine su sexenio, la inversión en educación represente el 8% del producto interno bruto como lo recomienda la UNESCO.

Ahora sabemos, por boca del diputado Luis Pasos, presidente de la Comisión de Presupuesto, que los diputados del PAN no están aquí para que estas propuestas sean cumplidas, esto lo dijo en una reunión y ya lo sacamos en los diarios.

Al final el acuerdo es evidente, se quiere mantener la política que lleva más de 18 años, es decir, no se requiere invertir en educación y sí se le quiere seguir viendo a la educación pública como un gasto inútil. Esto es lo que dicen ustedes en la vía de los hechos.

Para el PRD, las alternativas sobre los modelos de desarrollo cobran vida, más allá de los discursos donde el prometer no empobrece, en asuntos como el del presupuesto.

Lo que se encarna en estas discusiones no es simplemente cómo repartir el dinero, sino cómo redistribuir la riqueza por medio de una redistribución del ingreso. Atrás del presupuesto se ubica un proyecto de país y un proyecto de sociedad.

En el actual presupuesto, lo que queda claro, es que mientras se sigue protegiendo a los más ricos y ahí está lo de los banqueros, por ejemplo, los sectores desprotegidos siguen siendo marginados.

En el caso de la educación se propone un incremento presupuestario del 5.3%, lo cual representa una proporción menor que la que se proyecta como cálculo de inflación para el año que entra, que es del 6.3% y desde luego menor a lo que fue la inflación en el año 2000. Por lo tanto no se está proponiendo un crecimiento real en educación. Así no nos acercaremos a la meta del 8% del PIB que se pretende dedicar a la educación, sino por el contrario, nos alejamos cada vez más.

Para tratar de que los maestros afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación se pronunciaran a favor de esta medida, un grupo de diputados del PRD nos trasladamos a Chihuahua para tratar de establecer un diálogo con los delegados al IV Congreso Extraordinario del SNTE. Desgraciadamente no pudimos expresar este punto de vista debido a que el Congreso ya había finalizado.

Sin embargo, consideramos que es fundamental que la dirección nacional del SNTE, así como todos y cada uno de los secretarios generales de las secciones, se pronuncien claramente por lograr un mejor presupuesto por la educación, en especial un incremento que nos acerque a la meta antes referida que es del 8% del producto interno bruto.

Lo anterior, considerando que en el proyecto de presupuesto no existe partida alguna para la creación de nuevas plazas, preguntamos: ¿Dónde queda la seguridad en el empleo en la óptica del nuevo gobierno, ya que no habrá dinero para plazas? Tampoco existen recursos nuevos para carrera magisterial ni para una serie de prestaciones adyacentes, por el contrario, sí existe una partida para la creación de un instituto de educación educativa el cual podría convertirse en una espada de Damocles para el magisterio y una vez más preguntamos: ¿dónde queda el papel de los inspectores y supervisores de la educación?

Igualmente nos preocupa la partida financiera que se dedica al Ceneval, organismo privado al cual a pesar de las constantes impugnaciones, se le sigue dejando los exámenes de selección sin que los actores directos de la enseñanza puedan tener una opinión y decisión al respecto.

Esta propuesta presupuestaria sin lugar a dudas generará una gran inquietud entre los trabajadores de la educación básica, media y superior y también entre los estudiantes.

Decimos lo anterior para dejar en claro de qué lado está la responsabilidad de lo que pueda pasar.

Por eso insistimos, sería muy importante que el Comité Ejecutivo Nacional del SNTE se pusiera a la cabeza de una respuesta que, siendo responsable con la situación financiera del país, busque crear mejores condiciones para apuntar hacia una educación que sea un factor central para el desarrollo, la justicia y la democracia en México.

Por nuestro lado, estamos convencidos que existe una relación entre lo que se propone en el terreno de la economía, en lo de la política y en el de la sociedad. Por eso nuestra propuesta no se queda únicamente en el terreno económico; al proponer un mayor presupuesto para la educación, inevitablemente se busca la extensión de la democracia hacia todas las células de la sociedad y el fin del corporativismo.

Por eso insistimos: es indispensable que se destinen mayores recursos para la educación, la ciencia y la cultura; por eso promovemos que se entienda que estos recursos significan una inversión por un México más desarrollado, más justo y más democrático.

Para acercarnos al objetivo de que la inversión en educación representa el 8% del producto interno bruto, es indispensable retomar las propuestas que han hecho llegar a esta Cámara de Diputados los distintos sectores involucrados en la educación, desde los maestros de educación básica hasta los rectores organizados en la ANUIES y secretarios de educación de algunas entidades federativas.

Para lograr lo anterior, es indispensable que la propuesta de presupuesto para educación, presentada por el Gobierno de Vicente Fox, a ella se le adicione un punto porcentual del producto interno bruto, el cual sería dedicado a educación básica, superior, ciencia y tecnología y cultura. Este sería el mejor homenaje al grupo de vulcanólogos mexicanos que con una gran precisión demostraron la capacidad científica y técnica de los profesionistas mexicanos; por cierto, todos ellos son egresados de la UNAM, institución despreciada y calumniada en ocasiones por varios miembros de la nueva clase política mexicana.

«Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración y aprobación de esta Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere en el dictamen sobre el proyecto de Presupuesto Fiscal de 2001, un incremento suplementario al 1% del producto interno bruto, para el rubro de educación, tanto básica como superior, ciencia y tecnología y cultura, con el objetivo de ir acercándonos a la meta de que la inversión en educación represente el 8% del producto interno bruto.

Firman los diputados: Hortensia Aragón Castillo, Ramón León Morales, Raquel Cortés López, Luis Herrera Jiménez, Esteban Daniel Martínez, Antonio Magallanes, Eric Villanueva, Uuc-kib Espadas y Miguel Bortolini.»

Es cuanto, señor Presidente, muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Bortolini, gracias.

Se turna su proposición a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

SECTOR EDUCATIVO

El Presidente:

Esta Presidencia solicita a la directiva de la Comisión de Hacienda, informe sobre el estado que guardan los dictámenes para poder organizar los trabajos de esta sesión; en tanto esto sucede, se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en materia educativa, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Luis García Vera:

Con su permiso, señor Presidente:

En atención a los planteamientos realizados por la dirigencia nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con las diferentes coordinaciones de las fracciones parlamentarias y como diputado miembro de esta organización sindical, me permito hacer la siguiente proposición con punto de acuerdo, a la Cámara de Diputados, para el incremento de recursos al sector educativo, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001.

La mejor inversión que una sociedad puede hacer es la educación.

De ella depende la posibilidad de disminuir sus desigualdades sociales y económicas. Incide en el mejoramiento de las condiciones profesionales, salariales y laborales de los docentes. Hace posible construir, equipar y mantener la infraestructura educativa, al tiempo que permite enfrentar con éxito el reto de la ampliación de cobertura y mejoramiento permanentes.

La importancia de la inversión educativa está directamente relacionada con los recursos destinados en el presupuesto fiscal. La inversión en educación debe tener carácter prioritario. Así lo demuestran las naciones con altos índices de desarrollo, donde la educación tiene un lugar preponderante en el ejercicio presupuestal.

4704,4705,4706

La sociedad mexicana durante el último siglo, ha fincado en la educación sus expectativas de movilidad social, crecimiento y desarrollo. Anhelo acentuado en las nuevas generaciones de niños y jóvenes que esperan sea el valor para conseguir mayores y mejores herramientas que les permita incorporarse al área laboral y les brinde un mejor nivel de vida.

La educación es un valor social en el cual no se debe escatimar esfuerzo, tiempo y recursos. El mandato popular nutre de responsabilidades a los diputados, quienes somos representantes de los intereses y demandas más sentidas de todos los sectores sociales, una de ellas, la más importante y generalizada, es la de contar con una educación pública de calidad.

En consecuencia, tenemos obligación de responder con acciones concretas a este compromiso común. Nuestra Constitución nos otorga a los mexicanos el derecho de recibir educación y el Estado tiene la obligación de impartirla, de tal forma que permita desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Los trabajadores de la educación en México, haciendo eco de las necesidades más sentidas de los jóvenes, mujeres y de la sociedad en general, históricamente han demandado mayor incremento al presupuesto educativo, en un marco de bilateralidad y corresponsabilidad en la tarea educativa.

Considerando que con base en el artículo 3o., fracción VIII constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultad para fijar las aportaciones económicas correspondientes al servicio educativo que imparte el Estado, ponemos a consideración lo siguiente:

De acuerdo al comparativo entre el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2001, el gasto neto total representó, en el año 2000, un 22.8% del producto interno bruto. En el 2001 pasaría al 21.8%, con una reducción del 1%.

Como proporción del PIB, el gasto neto total es el más bajo de los últimos 22 años. Lo anterior repercute directamente en los recursos destinados al gasto social y mayoritariamente en el gasto educativo propuesto por el Ejecutivo Federal para el 2001.
En el caso del gasto educativo per capita a pesos constantes del 2001, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasa de 8 mil 937 pesos a 9 mil 385 pesos para el 2001, un incremento real del 2.76%, lo que claramente refleja una caída, en términos reales, de la asignación per capita a los recursos educativos.

En la distribución económica del gasto educativo, los servicios personales presentan una disminución en términos nominales del 0.53%, respecto a los recursos presupuestados el año anterior y 0.28% menos en el gasto de inversión, sólo aumentando el gasto de operación en 0.8%, por lo que el incremento a las percepciones salariales de los docentes y la creación de plazas sería muy inferior a las necesidades del sector educativo.

Lo anterior significa que, considerando la reducción propuesta en los montos para incremento en las percepciones salariales para el 2001, se lograría alcanzar un incremento muy inferior a las necesidades de recuperación salarial del magisterio, lo que se agravaría con la inflación esperada para el año 2001.

Cabe recordar que en los últimos tres años el promedio de incremento salarial al personal docente fue del 19.7%, que en el análisis del gasto educativo por función el proyecto de presupuesto refleja un incremento real marginal en educación básica, educación media, educación superior, educación de posgrado, educación para adultos, ciencia y tecnología.

Sin embargo, en los casos de educación superior y de posgrado los incrementos son de 5.1% y 4.3% respectivamente, lo que resultaría negativo; en términos reales, debido a la inflación esperada y en lo que respecta al gasto en educación física y deporte existe un decremento del 3.7%.

En virtud del carácter prioritario de la educación y con base en estas consideraciones, los suscritos diputados, de acuerdo a las facultades que nos confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea se turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el siguiente «PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con el fin de que proponga en el dictamen de proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2001, se aumente de 4.01% del PIB al 4.15% del PIB los recursos destinados al gasto educativo, lo que implica presupuestar para el ejercicio fiscal 2001 un monto de 254 mil 523 millones 650 mil pesos al sector educativo.

Segundo. Se incrementen en 4 mil 800 millones de pesos las previsiones presupuestarias para sufragar las medidas salariales y económicas señaladas en el artículo 43 del proyecto de presupuesto aprobatorio en los ramos 11 educación pública, ramo 25 previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica y normal y ramo 33 aportaciones para los estados y municipios en el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de adultos, incluyendo 1 mil millones de pesos para la creación de plazas en todos los niveles educativos y que adopten los montos que anexamos en el presente documento.

Tercero. Se reformen los artículos 43 y 48 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001 para que en la distribución de los recursos a que se refiere se transfieran los montos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal al ramo 25, para garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la educación en materia de incorporaciones y promociones en el programa de carrera magisterial, para los docentes de educación básica y recategorización y promociones para los trabajadores de educación media superior y superior.

Cuarto. Se incremente en 4 mil 24 millones de pesos el monto destinado al gasto de educación superior y en ciencia y tecnología del ramo 11.

México, D.F., a 21 de diciembre de 2001.-Diputado federal Jorge Luis García Vera y también firman aproximadamente 204 diputados federales de las distintas fracciones parlamentarias de esta honorable Cámara de Diputados.»

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Jorge Luis García Vera.

La proposición con punto de acuerdo que usted ha presentado se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Y para referirse al tema en materia educativa se le concede el uso de la palabra, por cinco minutos, al diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

DURACION DE LAS SESIONES

El Presidente:

Insisto a la directiva de la Comisión de Hacienda haga saber a esta Presidencia el estado que guardan los dictámenes para poder ordenar y coordinar esta sesión.

Si me permite, diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos un minuto, porque quiero pedirle a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza, en esta sesión, dejar sin efecto el acuerdo parlamentario que establece que las sesiones deberán terminar a las 3:00 de la tarde, siendo ya las 3:30 de la tarde y teniendo pendientes tres dictámenes.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si autoriza que en esta sesión no se apegue al acuerdo de concluir a las 3:00 de la tarde, sino que se proceda a seguir desahogando los puntos del orden del día.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

De todas formas esta Presidencia, agradeciendo a la Asamblea la autorización para prolongar la sesión, para tomar las previsiones necesarias para los alimentos de las señoras y señores diputados y también para la información que requieren cada uno de ustedes, es menester insistir en que ya la Comisión de Hacienda informe a la directiva sobre el estado que guardan los dictámenes para proceder a la planeación del resto de la sesión.

SECTOR EDUCATIVO (II)

El Presidente:

Agradeciéndole al diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos su comprensión, ahora se le ofrece el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La educación ha sido el talón de Aquiles del desarrollo económico y social de México, ya que las carencias en este ámbito no sólo han minado el potencial de crecimiento a largo plazo, sino que han favorecido la concentración del ingreso y la riqueza.

A lo largo de cuatro décadas, entre los años cuarenta y setenta, se conformó el sistema educativo mexicano copiando elementos del modelo y la cultura fordista que prevaleció durante ese tiempo, añadiendo los elementos que derivan del sistema centralista en gestación. El resultado fue que la educación se convirtió en parte constitutiva del aparato de dominación política, actuando como un subsistema de reproducción cultural e ideológica del régimen imperante.

Desde el punto de vista formativo se enraizó la visión de una sociedad fuertemente jerarquizada con enormes barreras entre el trabajo manual e intelectual, en tanto que el conocimiento para el pueblo dejó de tener una función reformadora para adquirir un papel puramente de representación de símbolos, mociones y reglas abstractas.

La década de los noventa concluye con la aparición de un seudomodelo educativo, en el cual se combinan varios rasgos, prevalece el desprecio a la educación popular y el divorcio entre la escuela y la vida productiva y se propone una salida funcionalista basada en la reestructuración de la escuela subordinada a la empresa, pero entendiendo esta última en su sentido más limitado, con énfasis en el trabajo manual.

Para efectos de fundamentar nuestra propuesta y sintetizar la reflexión previamente expuesta, presentamos los siguientes puntos.

a) El sistema educativo mexicano adolece por inercia del síndrome de la burocratización y el centralismo, todo ello a pesar de la transformación de otros aspectos sociales, políticos y culturales de México;

b) La educación no está actuando como una palanca de transformación social al servicio de las mayorías y en su estructura y funcionamiento siguen prevaleciendo las pautas autoritarias y jerárquicas con las cuales nació;

c) Las carencias de recursos son enormes, aunque muchas de ellas no son claramente visibles, porque existe una fachada de logros cuantitativos que sólo sirvieron como paliativos a las aspiraciones de las nuevas generaciones;

d) Junto a las enormes fallas de calidad y cobertura existe un profundo desfase ante los retos de la sociedad del conocimiento, por lo que en el futuro próximo, si no se adoptan medidas de emergencia, aumentarán las brechas sociales derivadas del rezago en la educación;

e) Pero lo más grave parece ser el intento de paliar la crisis educativa mediante la implementación de un modelo pedestre, basado en el envilecimiento de la función educativa para darle la función de reproductor de los términos fabriles inmediatos.

Los puntos señalados tienen su expresión y corroboración en las siguientes tendencias cuantitativas:

México está por debajo de los porcentajes recomendados por la UNESCO, tanto para la educación general como para la educación superior.

4707,4708,4709

México no invierte ni siquiera el 6% del producto interno bruto en educación general y en educación superior. La inversión fue en el 2000 de tan sólo el 0.4% del PIB, o sea, menos de la cuarta parte de lo recomendado por las Naciones Unidas.

La deserción escolar alcanzó niveles peligrosos, bordeando la cifra acumulada de 21 millones, según el censo de población.

En los últimos 10 años, el Gobierno Federal limitó los recursos a la UNAM, pero el descenso fue más notorio durante el gobierno de Zedillo, en el cual el presupuesto a dicha institución declinó en un 30%.

Así, como resultado de las tendencias declinantes del gasto en educación, hay 8 millones de jóvenes sin acceso a la educación superior.

Ante este panorama de deterioro persistente de la educación y de aumento de la distancia respecto a los estándares establecidos por los países líderes, el Partido del Trabajo propone convertir a la educación en el eje del desarrollo social y económico de México; ello implica la combinación de dos ejes rectores: de una parte la liberación definitiva del sistema educativo a la subordinación impuesta por el sistema político, lo que debe ir acompañado de la descentralización definitiva y el reconocimiento de la autonomía de las instituciones que forman este complejo sistema. Lo anterior debe ir complementado con un incremento inmediato del presupuesto educativo, para alcanzar en el palazo de este sexenio los niveles recomendados por la UNESCO.

Por otro lado, en lo que respecta a la educación superior y como parte de una política a mediano y largo plazos de equiparación a los niveles recomendados mundialmente, debe darse un incremento de al menos 12 mil millones de pesos en el presupuesto para el año 2001.

De acuerdo a los lineamientos expuestos por los propios representantes de las universidades publicas del país, ese aumento se compone de 2 mil millones de pesos para programas prioritarios, incluyendo aumentos salariales y, el resto, unos 10 mil millones, deben destinarse a atender los requerimientos de las instituciones de educación superior más vulnerables del país, que están experimentando graves carencias presupuestarias.

En particular, la Universidad Nacional Autónoma de México requiere un incremento en su presupuesto de cuando menos 1 mil millones de pesos.

El Partido del Trabajo rechaza enérgicamente la política de recortes encubiertos del presupuesto para la educación superior. Tales recortes harían un daño incalculable a las instituciones menos favorecidas y prolongarían el estado de postración del conjunto de la educación superior de nuestro país.

El aumento del presupuesto para la educación superior de nuestro país; el aumento del presupuesto para la educación superior es, al menos el monto que avalamos, es una necesidad impostergable y de ir acompañada del reconocimiento de un compromiso que dure todo el sexenio. México debe entrar al Siglo XXI con un sistema educativo totalmente transformado y las acciones para lograrlo deben comenzar inmediatamente.

Le pido 30 segundos nada más para terminar, señor Presidente.

El Presidente:

Se le conceden.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

Cabe señalar que las universidades con menor subsidio que ocupan el apoyo inmediato del presupuesto, son las de Durango, Zacatecas y la Universidad Autónoma de Sinaloa, estas tres son las más mal subsidiadas a nivel nacional.

También cabe señalar que la Universidad Autónoma de Sinaloa da la mitad de lo que marca la UNESCO, de 14 mil 400 pesos anuales en promedio de educación para alumnos de nivel universidad; o sea, la UAS sólo otorga 7 mil 200 pesos anuales en promedio, de educación por alumno.

En concreto, pedimos más presupuesto para educación y que el Presidente Fox cumpla con lo prometido del 8% para la educación como lo marca la UNESCO.

Es cuanto, señor Presidente, gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos.

El Presidente:

Compañeras y compañeros diputados:

Se encuentra un grupo de campesinos solicitando ser atendidos por los diputados y quisiera rogar a la comisión especial formada para la atención de los asuntos relativos a la caña de azúcar y a la directiva de la Comisión de Agricultura, estén pendientes de atender a estos ciudadanos que solicitan audiencia y atención de parte de la representación popular.

Para conocimiento de la Asamblea, esta Presidencia quiere informar la manera de seguir procesando los temas que están pendientes:

Se concederá de inmediato el uso de la palabra a la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del PT, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la producción y comercialización de cebada y éste sería el último punto de proposiciones que quedó pendiente de la sesión del día 20 de diciembre; pasaríamos de inmediato a desahogar puntos que están pendientes desde la sesión del día 19 de diciembre y del día 20 de diciembre, en materia de excitativas, para pasar después a conocer de los dictámenes que estén listos de la Comisión de Hacienda, con la posibilidad, en su caso, de decretar, en su momento, la vuelta a la agenda del día 20 en materia de agenda política.

¿Sí, diputado Añorve? Activen el sonido al diputado Añorve en su curul, por favor. Medio minuto, diputada.

El Presidente:

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Hacienda deseo informarle que ya están listos los dictámenes.

El Presidente:

Excelente. Para honrar el compromiso con la diputada Rosalía Peredo Aguilar, se tramitará el punto de acuerdo que ella presentará y de inmediato pasaremos a conocer los dictámenes de la Comisión de Hacienda.

Muchas gracias, diputado Añorve.


CEBADA

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la comercialización de cebada, por fin, la diputada Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del PT.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para proponer un punto de acuerdo para apoyar la producción y comercialización de cebada en los siguientes términos.

La producción y comercialización de cebada en nuestro país juega un papel importante entre las actividades agrícolas, de lo cual dependen miles de familias del campo mexicano, se trata de una actividad estable y dinámica que en los años recientes ha cobrado cada vez mayor importancia por sus volúmenes de producción y por su relación indirecta con el mercado externo a través de la venta de cerveza.

Sin embargo, hay que decir que la mayoría de los productores de cebada dependen de forma significativa de los subsidios que reciben por la vía del Procampo.

Las condiciones de la producción en la mayor parte de los casos están marcadas por su carácter temporalero, es decir, están influidas seriamente por factores naturales que hacen un tanto incierto el volumen y la calidad de las cosechas.

En este sentido, los subsidios gubernamentales son necesarios para que los productores adquieran insumos y con ello se reduzcan en parte las expectativas de incertidumbre respecto de su producción, de tal manera que sin ese subsidio, de por sí precario, la actividad productiva y sus beneficios serían sin duda más desfavorables para los campesinos del ramo. Pero hay otro factor de igual o mayor importancia que el anterior por su efecto pernicioso sobre los frutos de los productores cebaderos.

Nos referimos al lamentable hecho de que los productores cargan de manera absoluta con los costos económicos y sociales que representa el acaecimiento de siniestros naturales sobre las cosechas, es decir, las compañías industrializadoras de cebada no aportan contribución alguna para atenuar los efectos económicos de estos siniestros.

Los campesinos se encuentran de este modo dejados a su propia suerte, incluso en cierto modo los industriales de cebada no ven mal esta situación, pues lleva a recurrir a la importación de cebada de otros países con mejores condiciones productivas y precios más bajos que los que reporta el mercado interno. Hay en esta circunstancia un beneficio neto que se embolsan de manera absoluta las compañías industrializadoras de cebada.

A lo anterior hay que sumar el principal factor que lesiona las actividades y los ingresos de los campesinos cebaderos, se trata del grave problema del coyotaje.

En esta actividad agropecuaria, el gran coyote se llama Impulsora Agrícola, S.A. de C.V., instrumento creado por las empresas cerveceras para controlar la compraventa de cebada.

Este organismo privado interviene desde la fase productiva, al ser el único habilitado para vender la semilla a los productores, determinando con ello el volumen de producción esperado en cada cosecha.

Asimismo, es la figura monopólica en quien recae la compra de la producción, pues sólo ella está asignada para introducir el producto a las empresas cerveceras. De este modo, la impulsora determina también de manera absoluta los ingresos de los campesinos.

Se tiene constancia reiterada que bajo el pretexto de que las cosechas no cumplen con los requisitos de calidad, la impulsora rechaza anualmente volúmenes significativos o cosechas enteras, con el evidente propósito de reducir sensiblemente el precio de compra de cebada.

De este modo, los productores están sometidos al mercado interno controlado totalmente por la impulsora, sin ninguna posibilidad de hecho de recurrir al mercado externo, sus márgenes de maniobra son prácticamente nulos, esta situación totalmente perniciosa y adversa para los campesinos cebaderos no puede ni debe continuar, menos aun cuando las compañías cerveceras han reportado un gran dinamismo y elevados ingresos por ventas netas en los años recientes.

De acuerdo a la información disponible, observamos que en 1999 las ventas netas de servicio del grupo FEMSA crecieron en 7.5%, lo que representó un total de 15 mil 936 millones de pesos y el volumen de exportación aumentó 14. 3% respecto al año anterior, lo que significó ventas a los mercados externos por la cantidad de 100 millones 600 mil dólares.

Por su parte, el grupo Modelo realizó en 1999 ventas netas de cerveza por un total de 24 mil 576 millones de pesos, representando un incremento de 6.1% respecto al año anterior. De todo esto, los productores de cebada no reciben ningún beneficio ni en la producción ni en la comercialización de sus cosechas, antes al contrario, son víctimas del gran coyote que es la impulsora y que año con año los campesinos y sus familias se vean en la situación de incertidumbre que enmarca lo antes descrito.

«Por todo lo anterior y con el propósito de atender la grave situación en que se encuentra la producción y comercialización de cebada, en beneficio de los productores, el Partido del Trabajo, con fundamento en lo que establece el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO


Unico. Que esta soberanía se pronuncie a favor de las siguientes medidas:

Primero. Que se constituya un fideicomiso en el que las empresas industrializadoras de cebada estén obligadas a participar con recursos derivados de una tasa aplicable a los ingresos obtenidos por la exportación de cerveza.

4710,4711,4712


Segundo. Que se establezca en el ramo agropecuario, un programa para proporcionar el servicio de secadores como apoyo a los productores de cebada.

Tercero. Que en el mismo ramo se incorpore un programa específico de carácter permanente, que otorgue subsidios a los productores de cebada, el cual sería complementario al Procampo, por un monto equivalente en 1.5 veces los ingresos del Procampo.

Cuarto. Que se constituya un organismo público multisectorial con la participación de funcionarios de la Secretaría de Agricultura, de especialistas académicos, de representantes de los gobiernos de los estados y de la Secretaría de Economía, el cual se abocaría a la regulación de la compraventa de cebada apegado a la aplicación de las normas de calidad que sean aprobadas para tal efecto, lo cual obviamente implica la revisión de estas normas.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2000.-Diputados: Rosa Delia Cota Montaño y Juan Carlos Regis Adame, del PT; Jorge Rodríguez Pasos, Jaime Cervantes Rivera, Félix Castellanos Hernández y José Narro Céspedes, del PRD; José Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista; Celia Martínez Bárcenas, Javier García González, del PRI; Alfonso Elías Cardona, del PRD; Ramón Paniagua Jiménez, de Acción Nacional; Héctor Ortiz Ortiz, del PRI; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia; Timoteo Martínez Pérez, del PRI y la que suscribe y de la voz, Rosalía Peredo, del Partido del Trabajo.»

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputada Rosalía Peredo Aguilar.

La proposición que usted ha planteado se turna a las comisiones de Agricultura y de Presupuesto y Cuenta Pública.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente:

El siguiente punto a desahogar será la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Ruego a la Secretaría dar cuenta con el dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado día 5 de diciembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de "ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos".

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa de decreto fue turnada el día 7 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex professo, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia, así como con otros sectores interesados. Con base en los resultados del grupo y de las liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, presentamos a esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes


En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que los derechos constituyen instrumentos de carácter económico del Estado para recuperar los recursos con que se financian los servicios públicos que tienen un beneficiario específico y para promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público.

Algunas de las reformas y adiciones que en esta ocasión se proponen tienen el propósito de guardar una mayor congruencia con las leyes sectoriales que regulan las diversas materias que son objeto específico de la aplicación de los derechos, a fin de lograr un mejor funcionamiento de su marco regulatorio.

Asimismo, se está proponiendo el establecimiento de nuevos derechos por servicios que presta el Estado, en sus funciones de derecho público, para evitar el otorgamiento de subsidios injustificados.

Por último, la iniciativa de ley también tiene como objeto mediante la actualización de diversas cuotas de derechos, recuperar los costos reales en que incurren algunas dependencias de la Administración Pública Federal, por la prestación de sus servicios, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que administran.

CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo anterior, el Ejecutivo Federal plantea diversos cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar y mejorar la seguridad jurídica, combatir la evasión y elusión fiscales, así como adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico. Dentro de estas propuestas, la comisión que dictamina considera conveniente hacer los señalamientos siguientes:

A) Medidas de simplificación y seguridad jurídica.


Dentro del marco sustantivo vigente, se coincide en la necesidad de hacer acordes los servicios de marina mercante así como evitar la confusión en cuanto a su aplicación a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos (artículos 170 y 171-A).

También se estima conveniente la propuesta de adecuar los conceptos de servicios por la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, así como por la recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional, a fin de hacerlos acordes a la Ley General de Vida Silvestre y al nuevo "Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental" (artículos 194-F a 194-J).

Se contempla el establecimiento de un nuevo derecho de prevención y control de la contaminación por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, en función precisamente del nivel de riesgo (adición del 194-T-3).

Para su mejor interpretación y aplicación, se considera apropiado precisar algunos servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos que actualmente proporciona la Comisión Nacional del Agua. En el mismo sentido y en relación con los dictámenes técnicos que emite esta misma comisión de acuerdo a la zona de disponibilidad del recurso, se hace necesario reclasificar algunos municipios de las zonas 2, 4, 7 y 8 (artículos 223, 224 y 231).

Conforme al resultado de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en lo relativo a la impugnación del derecho por la autorización para distribución de copias a exhibirse públicamente o para comercializarse, se está procediendo a la derogación de su cobro (artículo 19-C).

B) Medidas para combatir la evasión
y elusión fiscales.


En materia de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que administra la Comisión Nacional del Agua ubicados en las zonas federales, desde hace tres años los municipios vienen ejerciendo funciones operativas de administración sobre estos ingresos. No obstante, a la fecha el número de convenios celebrados entre éstos y la Federación ha sido muy reducido, motivo por el cual se coincide en que se debe incluir a las entidades federativas para que, en su caso, se ejerzan por su conducto las funciones antes citadas.

Con esta medida se espera lograr una mejor administración de la zona federal y, por ende, una mayor generación de recursos económicos en beneficio de las finanzas estatales y municipales (artículo 232-E).

C) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

Por cuanto a las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los servicios, la que dictamina está conforme con que se actualice el derecho de vía ferroviaria para la expedición de permisos para instalar anuncios y señales publicitarias (172-E).

De igual forma se estima necesario actualizar la cuota que se cobra al estudio y trámite de la autorización para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas y morales y bienes que proporciona la Secretaría de Gobernación, ya que en la actualidad el costo en que se incurre para proporcionar dicho servicio resulta mayor (artículo 19-l).

La ley en comento contempla el cobro de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen en territorio nacional (artículo 15).

Al respecto, esta Comisión de Hacienda, tomando en cuenta la solicitud del Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, en el sentido de que todavía no se cuenta con un mecanismo sólido para la recaudación del mismo, considera conveniente ampliar la fecha de su aplicación a partir del 1o. de julio, para lo cual se propone adicionar un artículo séptimo transitorio, en los siguientes términos:

"ARTICULOS TRANSITORIOS

Séptimo. Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos entrará en vigor a partir del 1o. de julio de 2001."

Desde tiempo atrás se ha hecho evidente la necesidad de modificar la forma de determinación de las cuotas de los derechos que aplica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones financieras, uniones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa e inmobiliarias bancarias.

En tal virtud, se coincide con el planteamiento de proceder a la aplicación de criterios más específicos en función del tipo de institución, con lo cual se logrará también que la recaudación por este concepto no presente variaciones en términos reales de un ejercicio fiscal a otro (diversos artículos del 29-A al 29-W).

En materia de funciones de derecho público, esta dictaminadora considera acertado el cobro de un derecho por la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ser agente mandatario de instituciones de seguros o de fianzas, con lo cual dicha comisión está en condiciones de autorizar a estas instituciones la designación de agentes que a su nombre actúen como mandatarios con facultades expresas (artículos 30-A y 31-A).

Se adiciona el artículo 58 en la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el que esta comisión considera conveniente precisar que para el caso de los derechos por permisos de gas natural, éstos se refieren a los de autoconsumo, motivo por el cual se recomienda que su redacción quede como sigue:

"Artículo 58. Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y el transporte de gas licuado de petróleo, por medio de ductos y transporte por ductos para autoconsumo conforme a las siguientes cuotas:

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, se estima oportuno incluir nuevos servicios en materia de vida silvestre con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre apenas en julio pasado, entre los cuales destaca la autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y acuática, para colecciones particulares de flora y fauna silvestre, para posesión de aves de presa, así como por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental en sus diferentes niveles (artículo 194-F y adición del artículo 194-T-3).

En este mismo orden de ideas, se conviene en la necesidad de adicionar diversos servicios en materia de acuacultura como pueden ser las concesiones, permisos, expedición de certificados y autorización a productores del sector, con el propósito de ordenar el desarrollo de esta actividad en aguas de jurisdicción federal y efectuar el cobro justo del derecho correspondiente, tal y como sucede con otras actividades (nuevo artículo 191-A).

4713,4714,4715

A partir del 1o. de noviembre del año 1998, las empresas que tienen concesiones sobre algunos aeropuertos de acuerdo con la desincorporación de la red aeroportuaria, han venido pagando el 5% sobre sus ingresos brutos, por el uso, goce o explotación de los bienes del dominio público. Sin embargo, en el caso particular de Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado a efectuar el pago de una tasa del 5.8% sobre sus activos como derecho por el uso de aeropuertos federales, lo cual implica un trato inequitativo para esta entidad.

En tal virtud, esta Comisión de Hacienda estima conveniente apoyar la propuesta de homologar el tratamiento entre particulares y ASA, para lo cual es necesario modificar la tasa de cobro de los derechos, equiparando la tasa de pago y la base del derecho (artículo 220).

Dentro de los principales cambios que se están proponiendo a este ordenamiento se encuentra la posibilidad de sustituir algunos derechos por los que hoy se establecen cuotas ad valorem en el caso de los derechos de permisos para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros, por montos fijos susceptibles de actualizarse con base en la inflación (artículo 148).

Cabe señalar que la Ley Federal de Derechos, en sus disposiciones relativas a las tarifas de agua ha considerado, desde hace varios años, que existen sectores de la industria en los que el consumo intensivo de agua provoca un impacto en costos que ameritan un descuento para los usuarios de dichos sectores. Así, la iniciativa que nos ocupa establece tarifas diferenciadas para la industria minera, los ingenios azucareros y la industria de la celulosa y papel, en 25%, 50% y 80% de las cuotas correspondientes a las zonas de disponibilidad en que se ubiquen.

Atento a lo anterior, esta dictaminadora considera adecuada la aplicación de tarifas diferenciadas por sectores de la industria, sin embargo no coincide en que éstas también se apliquen en función a la zona de disponibilidad en que se ubiquen. Por tal motivo propone modificar la fracción IX del artículo segundo transitorio de la ley que se dictamina, para quedar como sigue:

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley.

X a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Esta comisión considera conveniente que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades de los municipios de Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán, como los de Altamira, Tampico y Ciudad Madero en Tamaulipas, se aboquen en el curso del próximo año a realizar los estudios definitivos para establecer la zona de disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al artículo 231 y correlativos de la Ley Federal de Derechos.

Por tal motivo, prevé mediante una disposición transitoria que dichos municipios pagarán durante el año 2001 la cuota que corresponde a la zona de disponibilidad 9.

De la misma forma, esta comisión considera que debe ser evaluada con mayor precisión la zona de disponibilidad de la población de Anáhuac, del municipio de Cuauhtémoc, en el Estado de Chihuahua, por ser una extensa superficie territorial, compuesta por diversas condiciones hidrológicas.

De esta forma, las dos modificaciones antes referidas quedarían comprendidas en el artículo cuarto transitorio de la ley en comento, en los términos siguientes:

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quinto. Para los efectos de lo disupuesto en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2001 a 2004, los municipios que se señalan en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para el 2001, se establece que el municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán, así como los municipios de Altamira, Tampico, Ciudad Madero del Estado de Tamaulipas, pagarán el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 9. Asimismo, para la población de Anáhuac del municipio de Cuauhtémoc, Estado de Chihuahua, pagará el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 5.

Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

En razón de las inconformidades que los usuarios de la zona federal han presentado en relación al pago del derecho, el cual consideran excesivo en relación con el pago que antes efectuaban, además de que las superficies que tienen concesionadas son de mala calidad, situación que con el pago actual es sumamente gravoso para su economía, ya que no están en posibilidad de cubrir, esta comisión considera conveniente agregar un artículo séptimo transitorio para subsanar tal situación, en los términos siguientes:

"Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción."

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente:

INICIATIVA DE LEY


Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Artículo único. Se reforman los artículos 1o., cuarto párrafo; 19-I, fracción I, incisos b, d y V; 19-K, primer párrafo; 29-A; 29-B; 29-C; 29-F; 29-G, primer párrafo; 29-J, segundo párrafo; 29-K, fracción IV; 29-O, primer párrafo y fracción IX; 29-T, fracción III, inciso a; 29-U, primer y segundo párrafos; 29-X, segundo párrafo; 31-B, fracción I, párrafos segundo y tercero; 40; 62, primer párrafo; 86-A, fracción VII; 148, apartado A, fracción III, inciso t; 170, primer párrafo; 171-A, fracción I, incisos a y b; 172-E, fracción III; 186, fracción XV, inciso c; 191-A, primer párrafo; 192, primer párrafo y fracción IV; 192-A, primer párrafo y fracción V; 192-C, fracción III; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo XIII del Título Primero, para quedar como "servicios de vida silvestre"; 194-F, primer párrafo, apartado B, fracción I, segundo párrafo; 194-F-I, fracción I, inciso b; 194-H, fracciones II y IV; 194-J, fracciones II, incisos a y c y IV, incisos a y c; 195-F, fracciones I y V; 219; 220; 221; 223, aparato B, fracción I, inciso c; 224, fracción VI, segundo párrafo; 224-A, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 226, primer párrafo; 227; 229, fracción VI; 231, zona 2, zona 4, Estado de Hidalgo, zona 7, Estado de Oaxaca, zona 8, Estado de Veracruz; 231-A, primer párrafo; 232, fracción I, segundo párrafo; 232-E, primer y segundo párrafos; 278-A, cuerpos receptores tipo "B", Zacatecas, cuerpos receptores tipo "C", Veracruz; 278-B, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, inciso a y último párrafo; 281-A, segundo párrafo; 283, primer párrafo; Se adicionan los artículos 19-l, fracción I, con los incisos e y f; 19-K, con un segundo párrafo; 24, con una fracción IX; 29-J, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 29-O, con una fracción X; 29-U, con un último párrafo; 29-W, con las fracciones IV y V; 30-A, con las fracciones VII y VIII; 31-A, con las fracciones VII y VIII; 49, fracción V, con un tercer párrafo; 58; 62, con las fracciones VII y VIII; 86-F; 148, apartado A, fracción II, inciso j, apartado E, con las fracciones I y II; 149, fracción V; 185, fracción VII, con los incisos e y f y con una fracción XIII; 186, con las fracciones IV, X, la fracción XV, con un inciso d y con una fracción XXVI; 191-A, con las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 192-C, fracción III, con un segundo párrafo; 194-F, con una fracción IV; 194-F-1, fracción I con los incisos e y f; 194-T-3; 195-K-1; 282-A, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 284, con una fracción VI; 285, con una fracción VII; y se derogan los artículos 19-C, fracción IV; 25, fracción V, inciso c; 64, fracción I; 65, fracción V; 148, apartado A, fracción II, inciso g, fracción III incisos u y v; 163, fracción II; 192-E, fracción XI; 194-F, apartado A y apartado B, fracciones V y VI; 194-H, fracción III; 194-J, fracciones II, inciso b y IV, inciso b; 221-A; 221-B; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las cuotas de los derechos se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. (Se deroga.)

Artículo 19-I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes o valores: $8,562.00;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes: $8,109.00;

e) Para prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad: $8,109.00;

f) Por cada actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada: $8,109.00;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las instituciones que presten los servicios de seguridad privada, por cada integrante: $26.00;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19-K. Por el estudio de la solicitud y la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas que prestan el servicio de seguridad privada, porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la cuota de: $2,349.00.

Por la modificación de la opinión respectiva: $2,349.00.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana.

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-A. Las entidades que pertenezcan a los sectores de banca múltiple, de banca de desarrollo, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y uniones de crédito, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada entidad deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente ley, de acuerdo con el sector al que pertenezca.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo, y que se señala en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente ley.

II. Se dividirá el pasivo total del sector, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente ley.

4716,4717,4718

III. Se restará al pasivo de cada entidad, el resultado de la fracción II, del sector respectivo.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III del sector respectivo.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada entidad, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todas las entidades del sector respectivo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo artículo.

VII. Cada entidad deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

Artículo 29-B. Las entidades que pertenezcan al sector de almacenes generales de depósito deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada entidad deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente ley, para este sector.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo y que se señala en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente ley.

II. Se dividirá el valor nominal de emisión del total de los certificados de depósito en circulación que alcancen en su conjunto los almacenes generales de depósito, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente ley.

III. Se restará al valor nominal de emisión del total de los certificados de depósito en circulación de cada almacén general de depósito, el resultado de la fracción II.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada almacén general de depósito, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todos los almacenes generales de depósito, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo artículo.

VII. Cada almacén general de depósito deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda, de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

Artículo 29-C. Las entidades o sociedades que pertenezcan a los sectores de casas de cambio o sociedades inmobiliarias de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente ley, de acuerdo con el sector al que pertenezca.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule, de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo y que se señalan en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente ley.

II. Se dividirá el monto total del capital contable del sector, excluyendo los importes negativos, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente ley.

III. Se restará al monto total del capital contable de cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria, el resultado de la fracción II, del sector respectivo.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III del sector respectivo.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todas las casas de cambio o sociedades inmobiliarias, según el sector que corresponda, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo artículo.

VII. Cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

Artículo 29-F. Las entidades que pertenezcan al sector de casas de bolsa deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada casa de bolsa deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-T fracción II, inciso a de la presente ley.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a Vll de este artículo y que se señala en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente ley.

II. Se dividirá el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las casas de bolsa, excluyendo los importes negativos, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota establecida en el artículo 29-T fracción II, inciso a de la presente ley.

III. Se restará al monto total del capital contable de cada casa de bolsa, el resultado de la fracción II.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada casa de bolsa, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada de este sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que les corresponda pagar a todas las casas de bolsa, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este artículo.

VII. Cada casa de bolsa deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

Artículo 29-G. Los especialistas bursátiles deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia equivalente al 0.5% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a: $632,872.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-J. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las oficinas o agencias de representación de entidades financieras del exterior establecidas en el país, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos públicos de fomento económico que realicen actividades financieras sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a $32,618.70

Las empresas de servicios auxiíiares o complementarios de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán anualmente por concepto de inspección y vigilancia la cuota de $32,618.70, cuando no tengan previsto en esta ley el pago de otro derecho por el mismo concepto.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-K. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Sociedades inmobiliarias de entidades financieras, sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las oficinas o agencias de representación, fondos y fideicomisos públicos de fomento económico y demás empresas a que se refiere el artículo 29-J de esta ley $32,619.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-O. Las instituciones para el depósito de valores, las bolsas de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, así como las bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación, socios liquidadores y socios operadores del mercado de futuros y opciones, las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y los proveedores de precios, deberán pagar los siguientes derechos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores, por concepto de inspección y vigilancia anual: $87,235.85.

X. Los proveedores de precios por concepto de inspección y vigilancia anual: $87,235.85.

Artículo 29-T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción $314,098.35.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-U. Cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en los montos referidos en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-F, 29-G, 29-I, 29-M, 29-N y 29-O de este capítulo, se determinarán de acuerdo con las cifras más recientes con que al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en los artículos 29, 29A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-F y 29-J.

En el caso de emisores de valores, para la determinación de los derechos a pagar de conformidad con el artículo 29-P de este capítulo, en lo que corresponde a títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, servirán de base los montos en circulación al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior y en su caso, al 31 de diciembre de dicho ejercicio, tratándose de títulos o valores inscritos durante el último bimestre del mismo año. En el caso de valores representativos de capital, se tomarán como base los estados financieros dictaminados correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél en que se cubran los derechos respectivos o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo previsto en los artículos 29-A fracción I; 29-B fracción I; 29-C fracción I; 29-D fracción II; 29-F fracción I y 29-J, segundo párrafo, se entenderá por cuota actualizada del sector a la suma del total de los derechos de inspección y vigilancia causados en el ejercicio anterior, por todas las entidades o sociedades que se encuentren en operación al inicio del ejercicio en el sector correspondiente, más las cuotas que en su caso asuman dichas entidades o sociedades, por fusiones de acuerdo al artículo 29-M, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29-W. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los derechos por concepto de estudio y trámite referidos en el artículo 29-S de esta ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud correspondiente.

4719,4720,4721

V. Tratándose de los derechos por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios previstos en el artículo 29-T de este capítulo, se pagarán conforme a lo establecido por el artículo 29-X de la presente ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

Artículo 30-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de seguros: $80.00.

VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral: $300.00.

Artículo 31-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de fianzas: $80.00.

VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas, persona física o apoderado de agente de fianzas, persona moral: $300.00.

Artículo 31-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente, a más tardar el día 17 del mes respectivo.
Para determinar el monto de cada pago trimestral de las cuentas individuales, se deberá tomar el número de cuentas abiertas que tenga cada administradora de fondos para el retiro, el último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho; y se multiplicará por la cuota anual por cuenta individual actualizada a la fecha de pago de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dividida entre cuatro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 40. Por la concesión o autorización que haya sido otorgada a particulares, para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de: $18,618.09.

Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y el transporte de gas licuado de petróleo, por medio de ductos y transporte por ductos para autoconsumo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $120,000.00.

II. Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $120,000.00.

III. Permisos para el transporte por ductos para autoconsumo: $60,000.00.

IV. Por la modificación del permiso para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $25,000.00.

V. Por la modificación del permiso para transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos: $25,000.00

VI. Por la modificación del permiso para transporte por ductos para autoconsumo: $25,000.00.

Artículo 62. Por los servicios relacionados con el ejercicio de la función de corredor público, se pagará el derecho de Registro Mercantil y de Correduría, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Registro y aprobación de convenios de suplencia y asociación de los corredores públicos, por cada convenio: $274.00.

VIII. Licencia de separación de funciones de corredor público: $236.00.

Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Por cada certificación de la calidad zoosanitaria de un establecimiento tipo inspección federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria: $10,274.00.

Artículo 86-F. Por la autorización para el funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico clínico y ejercicio de médico verificador en materia zoosanitaria, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario: $3,694.00.

II. Médico verificador: $360.00.

Por el duplicado o refrendo de la autorización a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

Artículo 148. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

j) Para el inicio de operación de terminal de carga del autotransporte federal: $1,118.00.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

t) Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y de carga, de autotransporte federal: $1,106.00.

u) al v). (Se derogan.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad: $358.00.

II. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por unidad: $358.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 149. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Alta de vehículo automotor, remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por unidad: $358.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 163. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. (Se deroga.)

Artículo 170. Por los servicios que presta la capitanía de puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura, cabotaje e interior, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

Artículo 171-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Navegación de altura: $4,483.00.

b). Navegación de cabotaje: $3,202.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 172-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria: $4,430.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) En relación con federaciones de colegios de profesionistas: $532.00.

f) Inscripción de asociado a una federación de colegios de profesionistas que no figure en el registro original: $532.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Registro de federación de colegios de profesionistas: $5,913.00.

Artículo 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Acreditación y certificación a estudiantes de preparatoria abierta, por examen: $34.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada certificado de competencia ocupacional en capacitación para el trabajo industrial: $283.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) De educación secundaria: $18.00.

d) De educación primaria: $4.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XXVI. Expedición de duplicado de credencial de la preparatoria abierta: $20.00.

Artículo 191-A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial: $10,552.00.

V. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento: $5,431.00.

VI. Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica: $1,841.00.

VII. Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola: $977.00.

VIII. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola, por lote: $240.00.

IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato: $1,711.00.

X. Por la expedición del certificado de registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena: $124.00.

Artículo 192. Por la expedición de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por la modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo: $975.00.

4722,4723,4724

Artículo 192-A. Por la expedición de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por la modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno: $975.00.

Artículo 192-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por la búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua siempre que genere la expedición de una constancia, por cada una: $187.00.

Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 192-E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SECCION SEXTA


Servicios de vida silvestre


Artículo 194-F. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

A. (Se deroga.)

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por la autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y acuática con fines de utilización en biotecnología: $2,482.00.

V a la VI. (Se derogan.)

Artículo 194-F-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Registro definitivo de unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA): $290.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Para colecciones particulares de flora y fauna silvestre: $284.00.

f) Para posesión de aves de presa: $284.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 194-H.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular: $720.00.

III. (Se deroga.)

IV. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional: $1,068.00.

Artículo 194-J.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) En su modalidad particular: $ 6,134.00.

b) (Se deroga.)

c) En su modalidad regional: $ 12,679.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) En su modalidad particular: $ 510.00.

b) (Se deroga.)

c) En su modalidad regional: $ 1,402.00.

Artículo 194-T-3. Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas:

I. Estudio de riesgo nivel 0: $ 593.00.

II. Estudio de riesgo nivel 1: $ 907.00.

III. Estudio de riesgo nivel 2: $ 550.00.

IV. Estudio de riesgo nivel 3: $ 1,843.00.

Artículo 195-F:

I. Televisión, video en lugares públicos cerrados y medios de transporte público: $ 4,051.00.

V. Folletos, catálogos, carteles, murales, Internet y otros medios similares: $ 270.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 195-K-1. Por la emisión de dictámenes para constituir y operar instituciones de seguros especializadas en salud, se pagarán derechos por cada dictamen, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por dictamen provisional: $ 2,129.00.

II. Por dictamen definitivo, incluida la visita de inspección y vigilancia: $ 9,581.00.

III. Por dictamen anual, incluida la visita de inspección y vigilancia: $ 6,387.00.

Artículo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

Artículo 220. Aeropuertos y Servicios Auxiliares determinará el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Tratándose de servicios complementarios, por lo que se refiere al suministro de combustible, la base para el cálculo del derecho será el ingreso bruto obtenido por el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible.

Artículo 221. Aeropuertos y Servicios Auxiliares efectuará pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en el artículo anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Cuando resulte saldo a favor para Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dicho saldo podrá acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.

Artículo 221-A. (Se deroga.)

Artículo 221-B. (Se deroga.)

Artículo 223.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a, presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 224. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El certificado deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, será válido a partir del momento en que se solicitó.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 224-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El monto a disminuir, deberá señalarse en la declaración provisional trimestral o bien en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones provisionales trimestrales o anuales.

Artículo 226. El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 227. Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio o descompostura del medidor, por causas no imputables al contribuyente, el derecho se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista medidor o no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura o cambio, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, no podrá ser inferior al que resulte de calcular el uso o aprovechamiento aplicando el volumen que resulte mayor entre el máximo autorizado en la asignación, concesión, permiso o autorización respectiva y el determinado, de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta ley.

Artículo 229. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal distinta a las anteriores.

Artículo 231. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ZONA 2

Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Baja California: playas de Rosarito y Tijuana.

Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón.

Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo.

Estado de Guanajuato: Celaya y León.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Apaxco, Atizapán, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacán, Toluca y Villa del Carbón.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ZONA 4

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo,

4725,4726,4727

Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y Zimapán.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ZONA 7

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ZONA 8

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Angel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río, Camarón de Tejada, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Carlos A. Carrillo, Córdoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Choapas Las, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azueta, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 231-A. Cuando las personas físicas o morales realicen obras de infraestructura hidráulica, para agua potable, drenaje y saneamiento, así como las señaladas en la fracción VII del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, que eviten una erogación a la Comisión Nacional del Agua, contemplada en el gasto autorizado a dicha comisión dentro de su Programa Operativo Anual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará, previa opinión técnica favorable de la propia comisión, el acreditamiento contra el monto de los derechos sobre agua que les corresponda pagar, por un monto equivalente a los gastos en que hubiera incurrido la mencionada comisión para desarrollar dicho satisfactor.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota: 1.5736

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 232-E. Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232 fracción I, segundo párrafo de esta ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas, o en su caso, los municipios, así como el Distrito Federal, percibirán el 90% de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100% de las multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 278-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuerpos receptores tipo "B"

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo Presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia con el Río San José; Arroyo de En Medio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda; Acuíferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuífero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango-Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero García de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; acuífero Jalpa- Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejía; acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; acuífero Ojo Caliente en los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojo Caliente y Guadalupe; acuífero Villa García en los municipios de Villa García y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de Felipe Pescador; acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; acuífero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y Sombrerete; acuífero de El Palmar en los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Sain Alto; acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; acuífero Camacho Chaires en los municipios de Mazapil y General Francisco R. Murguía; acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; acuífero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; acuífero Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojo Caliente y Villa González Ortega; acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojo Caliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; acuífero Pinos en el municipio de Pinos; acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos; acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos.

Cuerpos receptores tipo "C"'

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Veracruz: Laguna de la Costa en el municipio de Pánuco; manantial Ojo de Agua en los municipios de Orizaba e Ixtaczoquitlán; manantiales La Cañada y Rancho Nuevo en el municipio de Alto Lucero; manantiales El Pocito, Rincón de las Aguilas y Arroyo Escondido en el municipio de Banderilla; manantiales Los Amelitos, Cerro de Nacimiento y La Poza en el municipio de Altotonga; manantial Matacatzintla en el municipio de Catemaco; manantial El Rincón de Chapultepec en el municipio de Coacoatzintla; manantiales Ojo de Agua, Las Lajas y Los Bonilla en el municipio de Coatepec; manantial Dos Cruces en el municipio de Comapa; manantial Las Tortugas en el municipio de Cuitláhuac; manantial El Chorro en el municipio de Chicontepec; manantiales El Resumidero, El Chico, de Vaquerías, El Castillo y La Represa en el municipio de Emiliano Zapata; manantiales Axol, Coxolo y Tepetzingo en el municipio de Huatusco; manantiales Pozo de Piedra y El Lindero en el municipio de Huayacocotla; manantiales El Naranjo, Arroyo El Rincón, Arroyo El Pozo y Tezacobalt en el municipio de Ixhuacán de los Reyes; manantiales Dos Arroyos y Los Berros en el municipio de Ixtaczoquitlán; manantiales Tlacuilalostoc, Nixcamalonía y Arroyo Tlacuilalostoc en el municipio de Jalacingo; manantial Corazón Poniente en el municipio de Jilotepec; manantial Chicahuaxtla en el municipio de Maltrata; manantial El Coralillo en el municipio de Miahuatlán; manantiales Las Lajas y La Lima en el municipio de Misantla; manantial Las Matillas en el municipio de Naolinco; manantial Piedra Gacha en el municipio de Nogales; manantial Cofre de Perote en el municipio de Perote; manantial el Infiernillo en el municipio de Puente Nacional; manantiales Talixco, El Salto y Piletas en el municipio de Rafael Lucio; manantiales 1o. de Mayo, Nacimiento de Otapan, Avescoma, Tular I, Tular II, Tres Chorritos y El Caracol en el municipio de San Andrés Tuxtla; manantiales El Chorro de Tío Jaime y El Balcón en el municipio de Teocelo; manantiales Río de Culebras y Dos Pocitos en el municipio de Tonayan; manantial La Represa en el municipio de Villa Aldama; manantial El Castillo en el municipio de Xalapa; manantiales Pozo Santo y Mata de Agua en el municipio de Xico; Río Tonto en el municipio de Tres Valles; Río Tecolapan en los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Río Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlán, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 278-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conforme a las disposiciones del presente capítulo, se genere o presente periódicamente un contaminante específico como base para el pago del derecho, podrá efectuar la determinación de su pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los demás, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se ha modificado el proceso generador de la descarga que altere la base para el pago del derecho.

Para cada descarga, el contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en miligramos por litro. En caso de los parámetros potencial hidrógeno y coliformes fecales, se determinarán en sus respectivas unidades. Lo anterior, conforme lo señalado en el procedimiento obligatorio de muestreo de descargas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4728,4729,4730

a) Método de muestreo: el método que se deberá llevar a cabo al efectuar la toma de muestras, así como los términos y forma de hacerlas, son los indicados en la norma mexicana NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en determinaciones analíticas hechas por un laboratorio acreditado ante el sistema nacional de acreditamiento de laboratorios de prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

Artículo 281-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 282-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de que los contribuyentes no presenten alguno de los informes señalados en el párrafo anterior, en los meses establecidos para ello, estarán obligados al pago del derecho que le hubiere correspondido pagar en los dos trimestres inmediatos anteriores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 283.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente capítulo por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales, a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 284. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Cuando el usuario no presente sus reportes de análisis de la calidad de las descargas de aguas residuales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 285. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal distinta a las anteriores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. La presente ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2001.

Segundo. Durante el año de 2001, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) En los meses de enero, abril, julio y octubre de 2001 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán a partir del 1o. de enero de 2001, con el factor que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2000 entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 1999.

II. Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de 2001, conforme a lo dispuesto en el inciso a, de esta fracción.

No se incrementarán en el mes de enero del 2001, las cuotas de los derechos establecidos en el artículo único de la presente ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre de 2001, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a, de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o. séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b) Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título Primero de la Ley Federal de Derechos, actualizadas en términos de las disposiciones respectivas, se ajustarán para su pago a partir del día 1o. de enero del 2001, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los tribunales agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

VI. Los egresados de educación de tipo medio superior, es decir el técnico superior universitario y profesional asociado de las instituciones públicas del sistema educativo nacional, cubrirán el 50% del pago de los derechos previstos en las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada ley.

X. Los municipios que para el presente ejercicio fiscal hayan cambiado de la zona de disponibilidad ocho a la zona siete, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a esta última, de conformidad con el artículo 223 de esta ley.

XI. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad siete a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

XII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad nueve a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 apartado A fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 apartado B fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos, el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, correspondiente a municipios que en el 2001 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad siete a la zona de disponibilidad seis, pagarán el 60% de la cuota que corresponda a esta última.

Artículo tercero. Para efectos del artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de Derechos, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal del 2001 aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo.

Artículo cuarto. Se reforma el primer párrafo del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforma, adiciona y deroga la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999 y se adiciona dicho artículo con dos últimos párrafos, para quedar como sigue:

"Artículo quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2001 a 2004, los municipios que se señalan en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



Para el 2001 se establece que el municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado de Michoacán, así como los municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero del Estado de Tamaulipas, pagarán el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad nueve. Asimismo, la población de Anáhuac del municipio de Cuauhtémoc, Estado de Chihuahua, pagará el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad cinco.
Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos."

Artículo quinto. Para los efectos del Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, cuando se haga referencia al concepto de "usos agropecuarios", deberá entenderse por "usos agrícolas o pecuarios".

Artículo sexto. Los derechos a que se refiere el artículo 29-L de la Ley Federal de Derechos, no se causarán durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2001.

Artículo séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232 fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias, pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 2000.-Diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, Jorge A. Chávez Presa, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Guillermo Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Enoch Araujo Sánchez, Julio Castellanos Ramírez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes Rodríguez, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arias y Gustavo Riojas Santana.»

El Presidente:

Señor Secretario, permítame un momento. Quiero solicitarle pregunte a la Asamblea si autoriza omitir la lectura del articulado.

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El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se lo agradezco mucho.

Se pregunta a la Asamblea si aprueba omitir la lectura del articulado del dictamen que está siendo leído.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Quienes estén por la negativa, de la misma manera... Gracias. Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

El Presidente:

Se dispensa la lectura del articulado. Con la lectura que se ha hecho de las consideraciones del dictamen y con la dispensa del articulado, es de primera lectura.

Ahora proceda, señor Secretario, a preguntar a la Asamblea si dispensa la segunda lectura para proceder a poner a discusión y votación de inmediato el dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura a fin de que el dictamen que ha sido leído, sea puesto de inmediato a discusión y votación.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Por la negativa de igual manera... Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

El Presidente:

Se dispensa la segunda lectura y en consecuencia está a discusión el dictamen.

En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la comisión y para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López Hernández.

La diputada Rosalinda López Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Los derechos constituyen instrumentos de carácter económico del Estado para recuperar los recursos con que se financian los servicios públicos y para promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público.

Las reformas y adiciones que esta comisión dictaminó, tienen como propósito guardar una mayor congruencia con las leyes sectoriales que regulan las diversas materias, objeto de la aplicación de los derechos.

Se coincide en la necesidad de hacer acordes al entorno económico, los servicios de marina mercante, así como también se procura adecuar los derechos concernientes a la recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto ambiental, a la Ley General de Vida Silvestre y reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente.

De igual manera, diversos diputados hicieron llegar propuestas referentes a las zonas de disponibilidad para uso de servicios de agua, las cuales consideramos que por viabilidad son factibles de aceptar, específicamente las que se refieren a los municipios de Lázaro Cárdenas, Michoacán; Altamira, Tampico y Ciudad Madero, Tamaulipas, que quedaron contemplados en la zona de disponibilidad nueve.

Así también, consideramos que las personas físicas y morales que realicen actividades agrícolas o pecuarias, paguen el 30% de la cuota del derecho de uso de agua, establecido en la Ley de Aguas Nacionales.

En materia de funciones de derecho público, esta comisión consideró acertado el cobro de un derecho por la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para realizar funciones de agente mandatario del Instituto de Seguros y Fianzas.

En la adición del artículo 58, esta comisión consideró conveniente precisar que para el caso de los derechos por permiso de gas natural, éstos se refieren a los de autoconsumo, adecuándolo a las reglas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía.

Así también se consideró pertinente homologar el tratamiento entre particulares y aeropuertos y servicios auxiliares, por lo que se modificó la tasa de cobro de los derechos por el uso de aeropuertos federales a 5% sobre ingresos brutos en lo relativo a ASA.

Consideramos que con estas reformas y adiciones se actualizan diversas cuotas de derechos, se recuperan costos reales y se guarda una mayor congruencia con las leyes sectorizadas.

A nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, tengo a bien poner a consideración del pleno las siguientes modificaciones al dictamen:

Artículo 1o. Cuarto párrafo, a quedar como sigue: "las cuotas de los derechos se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior, hasta el último mes anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación".

Artículo 2o. Transitorio, fracción I inciso a, a quedar como sigue: "en los meses de enero y julio del 2001 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1o., de la Ley Federal de Derechos".

El fundamento de estas modificaciones que se proponen, es simple y sencillamente adecuarlo a los criterios generales de política económica cuando el índice de inflación propuesta es 6.5% y adecuarlo a como estaba anteriormente.

Artículo 15 a quedar como sigue. Derogación. El fundamento de esta modificación que se propone, es el siguiente:

"Es de vital importancia se derogue el artículo 15 de la Ley Federal de Derechos". En 1999 y en ese año se solicitó la prórroga para la no aplicación del cobro de los servicios migratorios a los pasajeros internacionales que ingresan por vía marítima al territorio nacional. El motivo principal es que en otros países en lugar de cobrar por los servicios migratorios, se les paga por visitar al país por esa vía. Los daños que se pudieran generar a la industria turística serían de graves consecuencias, por lo que se debe derogar el artículo en cuestión.
Artículo 194-D, a quedar como sigue: se le adiciona un segundo párrafo a la fracción I. Quedaría como sigue: "la anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los impuestos fijos o semifijos, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción."

El fundamento es el siguiente: organizaciones de expendedores de curiosidades mexicanas y de artesanías, han solicitado a esta Cámara de Diputados un trato más justo en el cobro de este derecho, en función de su actividad, por lo que estamos proponiendo que en este caso a la cuota de 1 mil 604 pesos, se le descuente un 50%.

Asimismo en virtud de que los análisis de los expedientes para el otorgamiento de permisos para ejercer el comercio ambulante conlleva menores costos dado que no se requiere revisar planos topográficos, valoración e impacto de la inversión, revisión de actas constitutivas, entre otras, estamos proponiendo a esta soberanía acepte la adición a la fracción I del artículo 194-D.

Por lo anterior solicito atentamente a la Presidencia de esta mesa directiva someta a votación las presentes propuestas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Rosalinda López Hernández.

Para posteriormente proceder a la discusión del dictamen en lo general, es procedente consultar a la Asamblea si son de aceptarse las modificaciones propuestas a nombre de la comisión por la diputada Rosalinda López Hernández. En consecuencia pido a la Secretaría consulte a la Asamblea en votación económica, si las propuestas de modificación al dictamen presentadas por la comisión son de aceptarse.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si las propuestas presentadas a nombre de la comisión son de aceptarse.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aceptación, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general con las modificaciones presentadas a nombre de la comisión, por la diputada Rosalinda López Hernández y aceptadas por la Asamblea.

Se han registrado para la discusión en lo general los diputados: Jaime Cervantes Rivera, José Antonio Magallanes Rodríguez, Francisco Raúl Ramírez Avila y Roberto Fuentes Domínguez.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos, al diputado Jaime Cervantes Rivera.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su postura sobre el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

El dictamen en comento plantea la incorporación de nuevos derechos sobre las fuentes contaminantes y sobre los servicios relacionados con actividades de la vida silvestre, para los que establecen una serie de cuotas que se aplican a cuestiones que van desde la autorización para la colecta de material biológico de la vida silvestre, hasta el manejo de los efectos del impacto ambiental en sus diversas modalidades.

Asimismo señala la inclusión de nuevos derechos por servicios que presta el Estado en sus funciones del derecho público para evitar el otorgamiento de subsidios injustificados.

También actualiza las diversas cuotas aplicables para recuperar los costos reales en que incurran algunas dependencias de la Administración Pública Federal por las prestaciones o servicios, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que administran.

Finalmente establece medidas para combatir la evasión y elusión fiscal en materia de derechos.

Un aspecto que es muy importante comentar del dictamen a discusión, está vinculado con los derechos que pagan entidades financieras como son las instituciones de banca múltiple, las arrendadoras financieras, las empresas de factoraje financiero, las casas de bolsa y las sociedades de inversión, entre otras que están obligadas a pagar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuotas que resultan ser sumamente bajas en función de los grandes recursos que manejan, que les producen enormes utilidades por sus operaciones.

Consideramos que esta situación limita sensiblemente la obtención de recursos públicos, que podrían ser destinados a las tareas sociales del Estado prescritas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que estas empresas tienen la suficiente capacidad económica para pagar cantidades superiores por concepto de derechos, los cuales no impactan sobre el funcionamiento de estas empresas.

Reiteramos que esta soberanía debe estar atenta a que la discusión de la reforma fiscal integral que ha sido planteada por el Ejecutivo para los primeros meses del próximo año, se contemple la pertinencia de incrementar las cuotas que pagan actualmente esas empresas para adecuarlas a la nueva realidad del país. En este mismo tenor, debe orientarse la situación de las empresas que realizan trámites de inscripción para la emisión de valores y la emisión de títulos-valores que representan pasivos u obligaciones en el mercado internacional. Otro tanto acontece con las tarifas que pagan las entidades financieras a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por concepto de inspección y vigilancia, las cuales resultan ser muy bajas en nuestros días, dada la naturaleza de estas empresas.

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No podemos dejar de mencionar el aspecto tarifario por concepto de inspección y vigilancia de las operaciones que realizan las emisoras de valores para inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sus respectivos documentos que representan altas sumas de dinero y que por las actuales disposiciones pagan niveles muy bajos de derechos, por lo que sería conveniente que también se les incorpore en el marco de la reforma fiscal por venir.

Es indispensable que el honorable Congreso de la Unión actualice los montos de los derechos que cobra el Gobierno Federal, por la prestación de servicios, así como por el uso o el aprovechamiento de los bienes de dominio público que administra.

Por otra parte, debemos revisar las disposiciones en materia de derechos relacionados con la industria de hidrocarburos, que en este caso presenta la cara opuesta de los temas antes señalados. Porque mientras que las empresas antes mencionadas, privadas todas ellas, reciben un trato de privilegio,a la empresa pública Pemex, se le aplica una carga fiscal excesiva, sobre todo en lo tocante al pago de derechos, con lo que se ha impedido su modernización conforme las necesidades actuales de nuestro país y del mundo.

Consideramos que también deberán analizarse las nuevas disposiciones sobre el consumo de agua, porque si bien es totalmente correcto actualizar las cuotas aplicables, no lo es en cambio hacerlo de manera abrupta, teniendo en cuenta que esto impacta sensiblemente a toda la población y sus sectores mayoritarios han sido sometidos a casi dos décadas de políticas económicas y sociales, que los han empobrecido persistentemente.

Deberá insistirse en la aplicación de tarifas diferenciadas establecidas a través de un análisis más profundo y evitar en lo posible las disparidades existentes que afectan a la población más desprotegida.

Para el Partido del Trabajo, es muy importante insistir en la necesidad de que en materia de derechos se deben contemplar los dos objetivos fundamentales: cumplir con la recaudación de los derechos y tratar de recuperar los costos en que se incurre con la prestación de los servicios de derecho público, estableciendo aquellas diferencias acordes con la distribución de ingreso, para evitar que los sectores más desfavorecidos de nuestra nación, sean afectados en sus condiciones económicas y que los sectores acomodados ya no sigan beneficiándose de privilegios fiscales.

En síntesis, nuestra propuesta plantea la exigencia de incorporar en el marco de la reforma fiscal, propuesta por el Presidente de la República, de que se reconozca la importancia que tiene el cobro por los servicios derivados de la producción y usufructo de los bienes y servicios que son del dominio público.

Por todas las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está a favor de que se apruebe el dictamen con proyecto de decreto, relativo a la Ley Federal de Derechos.

Es cuanto, señor Presidente.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
El Presidente:

Muchas gracias al diputado Jaime Cervantes Rivera.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene la palabra el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente:

Posicionamiento acerca de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por el Partido de la Revolución Democrática.

Compañeras y compañeros legisladores: los derechos constituyen instrumentos económicos del Estado, para recuperar los recursos con que se financian los servicios públicos y para promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público de la nación, como se afirma en los considerandos de la iniciativa de decreto sobre el particular.

En virtud de que el entorno económico se encuentra en permanente transformación, las regulaciones que norman las actividades económicas se ven obligadas a su adaptación con la idea de ser instrumentos eficaces y justos para facilitar el funcionamiento estable del sistema económico y social en que vivimos.

En este sentido, el Ejecutivo nos ha propuesto, mediante la iniciativa que hoy se dirime adecuar, la Ley Federal de Derechos a las leyes sectoriales, propiciar la simplificación de sus normas y mayor seguridad jurídica a las personas.

Para nosotros representa un logro importante la incorporación, de manera más clara y precisa, del conjunto de instituciones financieras, que son vigiladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hacia una contribución con el erario nacional por concepto de servicios de inspección y vigilancia y, sobre todo, que se tenga en cuenta para las tarifas el peso económico de cada una de estas instituciones.

Se actualizan la mayoría de las tarifas, con el propósito de mantener los ingresos públicos en niveles similares al año anterior, se afinan los aspectos relacionados con los derechos por suministro y uso del agua, se mantiene el esquema de derechos relacionados con la producción y comercialización del petróleo. Sin embargo, es importante integrar este ordenamiento a los trabajos próximos sobre la reforma fiscal integral tan pospuesta por ejecutivos anteriores.

La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática durante los próximos meses buscará la reforma integral de todo el sistema, partiendo del hecho de que no sólo la modificación del régimen fiscal, sino de la totalidad del sistema hacendario mexicano. Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional tiene la palabra el diputado Francisco Raúl Ramírez Avila, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Raúl Ramírez Avila:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Para Acción Nacional la política fiscal ha carecido de congruencia, ya que ha sufrido innumerables cambios y se ha orientado a satisfacer las necesidades coyunturales del Gobierno.

La complejidad de las normas fiscales provoca la dificultad de los contribuyentes para cumplirlas, lo que ha derivado en múltiples consecuencias negativas, tales como mayor evasión fiscal, incertidumbre de los contribuyentes, inhibición de la inversión productiva, incremento de la economía informal, discrecionalidad de la autoridad en la aplicación de las normas y oportunidades de corrupción.

Congruente con lo anterior, el espíritu de la reforma a la Ley Federal de Derechos que ante el pleno de esta soberanía se presenta para su discusión y aprobación busca erradicar, en la medida de lo posible, dichas consecuencias negativas.

En efecto, los derechos constituyen instrumentos económicos del Estado para obtener los recursos con que se financian los servicios públicos que tienen un beneficiario específico y para promover su uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público de la nación.

Por ello, el dictamen que hoy se presenta ante esta Asamblea respecto a la Ley Federal de Derechos es de suma relevancia su aprobación como instrumento económico de los fines del Estado.

El actual proyecto de ley, para nosotros guarda congruencia con las leyes sectoriales que regulan las diversas materias que son objeto de la aplicación de derechos.

Como se desprende de la propia lectura del dictamen en cuestión, son pertinentes las derogaciones, modificaciones y adiciones que se plantean, ya que permiten dar claridad y seguridad jurídica respecto de ellos y dar claridad y funcionalidad a la aplicación del ordenamiento respectivo.

Las propuestas de modificación que el dictamen plantea comprenden medidas de suma relevancia, como lo son la simplificación y seguridad jurídica, el combate a la evasión y a la elusión fiscal y las adecuaciones del entorno económico.

Dentro de estas medidas de simplificación y seguridad jurídica se propone de manera pertinente hacer acordes los servicios de marina mercante, así como evitar su confusión en cuanto a la aplicación a las disposiciones a la Ley Federal de Derechos.

También se adecúan de manera pertinente los conceptos de servicios para la autorización de proyectos, obras o actividades, cuya evaluación corresponde al Gobierno Federal, así como por la recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto ambiental de un espíritu de desarrollo sustentable.

Congruente con lo anterior, se contempla el establecimiento de un nuevo marco de prevención y control de la contaminación por evaluación y emisión del estudio de riesgo ambiental.

Respecto a las medidas para combatir la evasión y elusión fiscales se propone incluir a las entidades federativas para que ejerzan la función en materia de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que administra la Comisión Nacional de Aguas, mediante funciones operativas de administración sobre dichos ingresos.

En relación a las medidas para adecuar las medidas fiscales al entorno económico, el proyecto plantea que las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los servicios, se está de acuerdo en que se actualice el derecho de vías ferroviarias para la expedición de permisos para instalar anuncios y señales publicitarias.

Asimismo se actualiza la cuota que se cobra al estudio y trámite de la autorización para prestar los servicios de localización e información sobre las personas físicas y morales y bienes que proporciona la Secretaría de Gobernación.

De manera acertada también la Ley Federal de Derechos propone establecer el cobro de servicios migratorios en puertos marítimos, a pasajeros internacionales que ingresen a territorio nacional. A este respecto se consideró conveniente ampliar la fecha de su aplicación a partir del 1o. de julio, toda vez que no se cuenta con un mecanismo sólido para la recaudación del mismo.

Precisamente por esto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional considera oportuno votar a favor de la Ley Federal de Derechos ya que, sin duda, brindará mayor claridad a los contribuyentes, así como fortalecerá los recursos públicos que permitan al Gobierno la consecución de las metas y programas planteados.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias al diputado Francisco Raúl Ramírez Avila, para fijar la posición en nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Roberto Fuentes Domínguez, hasta por 10 minutos.

El diputado Roberto Javier Fuentes
Domínguez:

Señor Presidente; señoras diputadas y señores diputados:

Los legisladores integrantes del Partido Revolucionario Institucional consideramos la importancia que denota la actualización de las disposiciones legales que constituyen los instrumentos de recaudación de nuestros recursos económicos para el desarrollo de la economía nacional, como factor indispensable de un crecimiento sustentable.

Conscientes de la necesidad de modificar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de acuerdo a las necesidades y demandas de nuestra sociedad, con objeto de contar con leyes capaces de estar en concordancia con las demás disposiciones normativas que regulan el ámbito de la recaudación fiscal y considerando los retos que enfrenta nuestro país de cara al nuevo siglo, manifestamos nuestra con formidad con el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de este órgano legislativo en torno al cuerpo normativo de referencia.

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Las reformas propuestas comprenden una serie de medidas destinadas a buscar una simplificación de los procedimientos establecidos en la ley para realizar el pago de los derechos, buscando en todo momento una mayor seguridad jurídica para el contribuyente como elemento indispensable para la ratificación de la certeza legal que debe prevalecer en todo régimen que como el nuestro, haya asumido como suyo el estado de derecho.

En el mismo contexto, ha considerado la necesidad de implementar una serie de medidas destinadas a combatir la evasión fiscal, pues es un hecho innegable que grandes cantidades de recursos económicos que deberían ingresar a las arcas públicas, en muchas ocasiones no llegan a las mismas por razones diversas, entre la que destaca la referida en este punto por la reforma.

Las modificaciones que se proponen también comprenden la necesidad de actualizar el marco normativo vigente al entorno económico que hoy se vive en nuestro país.

Entre las medidas promovidas con objeto de lograr una simplificación y una mayor seguridad jurídica, destacan las relativas a la adecuación de los conceptos de servicios por la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, así como por la recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional, con la finalidad de lograr la congruencia de las mismas con el nuevo reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de impacto ambiental, estableciendo un nuevo derecho de prevención y control de la contaminación.

En el mismo contexto, se precisan algunos trámites relativos a la asignación de concesiones o permisos que actualmente otorga la Comisión Nacional del Agua.

En lo relativo al rubro destinado a combatir la evasión fiscal, la iniciativa de reforma propone a los estados y municipios responsables de administrar los recursos derivados de los derechos generados con motivo del uso y aprovechamiento de inmuebles, cuyo resguardo se encuentra a cargo de la Comisión Nacional del Agua, cuenten con la facultad de realizar todos aquellos actos destinados al cobro de los mismos.

Por lo que se refiere a las medidas implementadas para adecuar las disposiciones legales en materia fiscal al entorno económico, la iniciativa prevé la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación pueda contar con los instrumentos legales para el cobro de derechos generados con motivo de los servicios migratorios que se prestan a pasajeros internacionales que ingresan al país a través de puertos marítimos, una vez que hayan instrumentado los mecanismos operativos para tal fin, estableciendo para tal efecto una disposición transitoria que denota un plazo para la entrada en vigor del precepto legal aplicable. Asimismo, realiza una actualización de las cantidades a pagar por concepto de derechos, con motivo de los diversos servicios que presta.

De la misma tesitura, la forma propuesta señala una reclasificación de los criterios para realizar el cobro de derechos por los servicios que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras y de igual forma contempla una serie de lineamientos para realizar el pago de los derechos generados con motivo de las autorizaciones concedidas para el uso, distribución y transporte del gas natural, destacando la propuesta realizada en el sentido de homologar la tasa de cobro por concepto de derechos a particulares y Aeropuertos y Servicios Auxiliares respecto a las concesiones que se refiere.

Ahora bien, consideramos que las reflexiones realizadas constituyen los elementos más importantes de la reforma propuesta que sin duda representará un instrumento trascendente para lograr una mayor objetividad en la aplicación del marco normativo que regula la recaudación fiscal, por lo que los legisladores integrantes del Partido Revolucionario Institucional nos sumamos a las innovaciones que hoy se plantean a esta soberanía.

Muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
El Presidente:

Gracias, diputado Roberto Fuentes Domínguez.

Una vez que se ha agotado la lista de oradores registrados para la discusión en lo general, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general con las modificaciones presentadas a nombre de la comisión y aceptadas por la Asamblea.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de ley contenido en el dictamen con las modificaciones propuestas por la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido en lo general.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si alguna diputada o diputado van a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... No habiendo quien reserve un artículo para su discusión en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo general y en lo particular del dictamen, hasta por 15 minutos.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Abrase el sistema electrónico de votación hasta por 15 minutos para recibir la votación con relación al dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Derechos.

Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se han emitido 429 votos a favor.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones aprobadas por la Asamblea, por 429 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de ley que reforma diversas disposiciones fiscales. Ruego a la Secretaría dar cuenta con el dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el 5 de diciembre del año en curso ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones fiscales.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue turnada a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen.

La comisión que suscribe, con fundamento en las facultades conferidas en las disposiciones citadas en el párrafo anterior, procedió al análisis de la iniciativa del Ejecutivo y a realizar su dictamen conforme al orden en que fue presentado su articulado. Para tales efectos, se realizaron varias reuniones de trabajo y con base en los resultados de las deliberaciones y del análisis efectuado por los miembros de esta comisión presentamos a esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Código Fiscal de la Federación


La iniciativa en dictamen presenta una serie de medidas tendientes a incentivar que los contribuyentes con adeudos fiscales se acerquen al fisco a cubrirlos y regularicen así su situación fiscal.

En este sentido, la iniciativa propone establecer un mecanismo transitorio que permita que los contribuyentes que en el año 2001 declaren correctamente sus impuestos del año 2000, no requieran corregir los cuatro ejercicios anteriores; los que se corrijan en 2002, sólo declaren correctamente los dos ejercicios anteriores; los que lo hagan en 2003, declaren correctamente los tres ejercicios anteriores y así sucesivamente, hasta completar los cinco ejercicios que legalmente les pueden ser revisados y determinados por las autoridades fiscales.

Esta comisión dictaminadora considera que en estos momentos es de suma importancia facilitar a los contribuyentes la regularización de su situación fiscal. De ahí que sea necesario fomentar la corrección voluntaria y, precisamente, el programa que se sugiere aprobar propicia dicha autocorrección, pues desde el arranque del mismo bastará con pagar bien el último ejercicio Åel de 2000Å, en lugar de los cinco que normalmente habría que corregir, para que las autoridades fiscales no puedan ejercer sus facultades de determinación sobre ejercicios anteriores al corregido.
La que suscribe considera importante hacer notar que la efectividad del programa radica en que no se trata simplemente de un perdón fiscal automático, es decir, no se trata de que el contribuyente regularice su situación fiscal respecto del último ejercicio o de los ejercicios que se requieran, según el momento en que se corrija para que automáticamente quede liberado de las obligaciones no cubiertas en los años anteriores, sino que se trata de propiciar que el contribuyente continúe cumpliendo hacia el futuro sus obligaciones fiscales.

Lo anterior se garantiza porque el programa prevé que si en alguno de los ejercicios futuros se detectan irregularidades, el fisco podrá liquidar los anteriores, inclusive los que habían sido provisionalmente protegidos con la declaración correcta del ejercicio posterior. De ahí que para lograr una salvaguarda completa sobre los ejercicios anteriores a 2000 que no se corrigieron, se requiera de cuatro ejercicios posteriores y sucesivos, correctamente declarados.

Sin embargo, esta comisión dictaminadora observa que la iniciativa sugiere que el punto de partida para determinar qué ejercicios debe de corregir el contribuyente para obtener los beneficios del citado mecanismo, sea cuando la autoridad fiscal inicie sus facultades de comprobación entre abril de un año y marzo del siguiente. No obstante, la que suscribe considera que debe preverse un supuesto específico para el caso en que las autoridades ejercen sus facultades de comprobación en relación con los dictámenes de estados financieros que presentan los contribuyentes, ya que por disposición legal el dictamen puede presentarse hasta julio del año siguiente a aquél al que corresponde el dictamen y, por tanto, en este caso no aplicarían los periodos de inicio de revisión que propone el Ejecutivo Federal.

Asimismo, la que suscribe observa que el mecanismo que se propone en la iniciativa para incentivar la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes, no aplicaría para aquellos que están obligados a dictaminar sus estados financieros en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, lo cual no se considera adecuado en virtud de que ello reduciría el universo de contribuyentes que podrían resultar beneficiados con este mecanismo, alejando a la propuesta de los objetivos que se pretenden alcanzar con la misma.

4740,4741,4742

Con base en lo anterior, esta comisión dictaminadora sugiere establecer que los beneficios a que se ha hecho referencia sean aplicables también a los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, con excepción de las empresas que consoliden fiscalmente y de aquellas que componen el sistema financiero, siempre que presenten el dictamen correspondiente dentro de los plazos establecidos para tal efecto en las disposiciones fiscales.

Esta dictaminadora considera adecuada la excepción de la aplicación de los beneficios a las empresas que consolidan ya que éstas tienen alta capacidad administrativa y al sector financiero que maneja recursos del público en general.

No obstante, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera conveniente que, como medida de control, se condicionen los beneficios señalados, a la regularización en el pago del total de las contribuciones adeudadas, inclusive de aquellas que hubiesen sido observadas en el dictamen de estados financieros que, en su caso, se formule, de manera que el beneficio no aplique sobre las diferencias observadas en los dictámenes.

Por otra parte, esta comisión observa que la iniciativa propone excluir de los beneficios que otorga el programa, a la determinación de créditos fiscales derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, ya que esta contribución es totalmente administrada y recaudada por las entidades federativas. No obstante, se observa que en dicha iniciativa se omite realizar la misma salvedad respecto del impuesto sobre automóviles nuevos, aun cuando existe la misma razón para hacerlo. Por ello, se propone también excluir a este último impuesto de dichos beneficios.

Derivado de las observaciones y propuestas antes señaladas, se sugiere modificar las fracciones VIII, inciso a dividiéndola en numerales 1 y 2; IX, inciso b, punto tres y X, inciso b; adicionar los puntos nueve y 10 al inciso c de la fracción VIII y modificar el supuesto previsto en el inciso k de la fracción IX de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue

Disposiciones transitorias del Código
Fiscal de la Federación


Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas.

a) Cuando el ejercicio de las facultades de comprobación de que se trate inicie de acuerdo a lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes distintos a aquellos que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie:

I. Entre abril de 2001 y marzo de 2002, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el ejercicio correspondiente al año 2000.

II. Entre abril de 2002 y marzo de 2003, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001.

III. Entre abril de 2003 y marzo de 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002.

IV. Entre abril de 2004 y marzo de 2005, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

2. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie:

I. Entre septiembre de 2001 y agosto de 2002, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el ejercicio correspondiente al año 2000.

II. Entre septiembre de 2002 y agosto de 2003, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001.

III. Entre septiembre de 2003 y agosto de 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002.

IV. Entre septiembre de 2004 y agosto de 2005, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

En todos los casos, las autoridades fiscales podrán determinar los pagos provisionales de las contribuciones correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio anterior a la fecha de inicio de las facultades de comprobación y la fecha en que las mismas se inicien.

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. No presentar el dictamen de estados financieros o presentarlo fuera de los plazos que prevé el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

10. No corregir dentro de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros formulado por contador público, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones omitidas que hubieran sido observadas en el dictamen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos e impuesto sobre automóviles nuevos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

k) Respecto de las observaciones que hubieran sido hechas por el contador público autorizado, en los dictámenes de los estados financieros que hubiera formulado para efectos fiscales, en los ejercicios anteriores al 2000.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Los contribuyentes que estén en alguno de los supuestos a que se refiere la fracción VIII, incisos e y j de este artículo y

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En adición a las medidas propuestas por el Ejecutivo Federal tendientes a incentivar que los contribuyentes con adeudos fiscales se acerquen al fisco a cubrirlos y regularicen así su situación fiscal, esta comisión dictaminadora considera que el mismo debe complementarse con un programa adicional que permita la repatriación de capitales en los términos del decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativas al depósito o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de octubre de 1995. Por ello, la que suscribe considera conveniente establecer el programa adicional que se comenta, mediante disposición transitoria del Código Fiscal de la Federación ubicada inmediatamente después de aquellas que establecen los términos en los que será aplicado.

Por ello, se propone incluir la fracción IX en las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Para los efectos de las fracciones VII y VIII de este artículo, las personas físicas que obtuvieron ingresos por recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1o. de enero de 2001, podrán considerar correctamente pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos relativos al ejercicio fiscal de 2000, siempre que los recursos retornen total o parcialmente a territorio nacional a través de operaciones efectuadas entre instituciones que componen el sistema financiero del país y del extranjero.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará la tasa del 1%, al monto total de los recursos, sin deducción alguna, incluidos sus intereses, aun cuando dichos recursos no sean retornados en su totalidad.

El impuesto que se pague conforme a esta fracción se considerará aplicable únicamente respecto de los siguientes incisos:

a) Los intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones financieras del extranjero.

b) Los generados por la enajenación de acciones o valores que se colocan entre el gran público inversionista a través de bolsa autorizada o mercados de amplia bursatilidad o bien por la enajenación de acciones o valores emitidos por las personas morales o los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere el inciso siguiente de esta fracción.

c) Los rendimientos que, en su calidad de accionistas o beneficiarios, percibieron las personas físicas de personas morales o fideicomisos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. La persona moral de que se trate, sea residente en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país o el fideicomiso se hubiese constituido conforme a las leyes de un país extranjero y

2. La persona moral o el fideicomiso obtuvieron exclusivamente, en los últimos cinco años inmediatos anteriores al 1o. de enero de 2001:

I. Ingresos a que se refieren los incisos a y b de la presente fracción de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;

II. Ingresos que se perciban a través de instituciones de crédito provenientes de inversiones y valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como intereses a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que, en este último caso, las acciones del emisor de los títulos de crédito sean de las que se colocan entre el gran público inversionista a través de bolsa autorizada o mercados de amplia bursatilidad.

Las personas físicas no podrán acogerse a las disposiciones de la presente fracción por los ingresos mencionados en la misma generados en el desarrollo de actividades empresariales.

El impuesto que resulte conforme a esta fracción se pagará en los términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Se tendrá por pagado en forma definitiva el impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos a que se refiere esta fracción, siempre que el pago de dicho impuesto se realice con anterioridad a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicie la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, se tendrán por extinguidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con dichos ingresos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no aplicará lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos a que se refieren los incisos a, b y c de esta fracción, siempre que el pago del impuesto se efectúe en los términos de esta misma fracción.

También se considera adecuado que en forma complementaria se otorgue la oportunidad de regularizarse con algún beneficio a los contribuyentes que cubran en forma parcial o total sus créditos fiscales pendientes de pago en el periodo de enero a abril de 2001. El beneficio que se recomienda en la iniciativa y con el cual coincide esta comisión, consiste en una condonación parcial del crédito que equivale a una reducción en los recargos de mora, para igualarlos con los de pagos en parcialidades.

Para tales efectos y dada la dificultad que existe para calcular en cada uno de los créditos fiscales la parte correspondiente a los recargos, sobre todo en los casos en que se autorizó un pago en parcialidades, se está de acuerdo en que se aplique una tasa promedio de condonación sobre la totalidad del crédito, la cual corresponde a una disminución equivalente a la diferencia promedio entre la tasa de los recargos de mora y la de pagos en parcialidades, durante dos años de calendario. En este sentido, la reducción que se aplicaría sería de 12.5% para los créditos correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998 y de 10% para los de 1999.

No obstante lo anterior y en congruencia con la propuesta de esta comisión dictaminadora de que se excluya el impuesto sobre automóviles nuevos del beneficio del programa para la regularización de los contribuyentes propuesto por el Ejecutivo Federal, también se sugiere excluir dicho impuesto del beneficio de la condonación parcial del crédito equivalente a la reducción de la tasa de recargos. Con base en ello, se propone modificar el penúltimo párrafo de la fracción X de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

4743,4744,4745

Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación

Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La condonación prevista en esta fracción no será aplicable a los créditos fiscales derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, del impuesto sobre automóviles nuevos ni a los del impuesto general de importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La que suscribe estima acertada la propuesta de eliminar el 1o. de septiembre de los días que se consideran inhábiles para el cómputo de los plazos fijados en días, ya que dicha excepción encontraba su justificación cuando con motivo del informe presidencial no laboraban los sectores del Gobierno, los financieros ni los tribunales, pero en la actualidad dichos sectores consideran día hábil el 1o. de septiembre (artículo 12).

Por otra parte, esta comisión dictaminadora apoya la aclaración de que los régimenes de fusión y de escisión, como excepción a la regla general de enajenación, sólo aplican tratándose de sociedades que se hayan constituido en territorio nacional, en virtud de que la propuesta señalada es congruente con la intención que tuvo el legislador al establecer diversos controles para asegurar que no se simularan actos de fusión o de escisión con el único propósito de realizar la transmisión de activos de las empresas sin el pago de los impuestos correspondientes, controles que evidentemente la autoridad fiscal no puede verificar cuando intervienen empresas residentes en el extranjero (artículo 14-A, penúltimo párrafo).

En congruencia con lo antes señalado, el Ejecutivo Federal propone elevar de 51% a 80% el valor de las acciones con derecho a voto que deben permanecer en propiedad de las mismas personas después de la escisión e incrementar de dos a cuatro años (uno anterior y tres posteriores), el periodo durante el cual los accionistas de por lo menos el 80% de dichas acciones deben mantenerlas en propiedad, para que la escisión respectiva no se considere enajenación.

No obstante que esta dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en que es necesario establecer requisitos más precisos que permitan distinguir operaciones auténticas de escisión de aquellas que no lo son, para que, en este último caso, el fisco federal pueda obtener los recursos que legítimamente le corresponden, se considera que las modificaciones sugeridas deberían ser analizadas de manera integral dentro del marco de una reforma que analice de manera global la aplicación de la figura de la escisión en el sistema tributario y sus consecuencias jurídicas, por lo que se sugiere excluir esta propuesta de las modificaciones al artículo 14-A fracción I inciso a y tercer párrafo de la reforma que en esta ocasión se dictamina. En congruencia con lo anterior, también se propone eliminar la fracción I de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación.

Con objeto de proporcionar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que presentan promociones ante las autoridades fiscales y evitar a éstas los costos que le ocasiona el que dos áreas o más de la administración tributaria analicen un mismo planteamiento efectuado por los contribuyentes, esta legisladora está de acuerdo en que se establezca como requisito en toda promoción presentada ante el fisco federal en materia de consultas y autorizaciones, el que el interesado señale en la misma si los hechos sobre los que versa la promoción están siendo valorados por otra autoridad fiscal y se precisen los periodos y las contribuciones objeto de la revisión (artículo 1o. 8-A, fracción VIII).

Esta comisión dictaminadora observa que la iniciativa en análisis presenta una importante modificación en materia de intereses a cargo del fisco federal, cuyo propósito es corregir la distorsión que provoca la tasa de intereses que actualmente paga el fisco en las devoluciones que efectúa, incluso en aquellos casos en que la demora en el pago no es atribuible a la autoridad, provocando con ello un grave daño al fisco federal.

En este sentido, en la iniciativa que se dictamina se propone establecer que cuando el fisco federal deba pagar intereses, ya sea porque efectúa fuera de plazo la devolución de las cantidades que le solicitan de manera normal los contribuyentes o porque deba efectuar la devolución de cantidades como consecuencia de resoluciones de los tribunales recaídas a medios de defensa interpuestos por los contribuyentes en contra de pagos de contribuciones determinadas por la autoridad, éstos se calculen con base en la tasa promedio que en los últimos tres meses haya resultado en las subastas de Udibonos a plazo de cinco años, en lugar de aplicar la tasa actualmente vigente.

La que suscribe coincide con el Ejecutivo Federal en que resulta indispensable desincentivar las planeaciones fiscales que vienen realizando algunos contribuyentes con el único objetivo de convertirse en acreedores del Gobierno Federal y obtener así una tasa de financiamiento que no se presenta en el mercado.

No obstante lo anterior, la que suscribe considera que en lugar de establecer una tasa menor para los intereses que debe pagar el fisco para solucionar esta problemática, sería conveniente reducir el periodo de causación de los intereses, estableciendo que se pagarán a partir de que se debió efectuar la devolución o de que se interpuso el medio de defensa, según corresponda y hasta que la devolución se efectúe.

Por lo anterior se propone dejar sin efectos la adición del artículo 22-bis del Código Fiscal de la Federación, así como modificar la redacción de los párrafos séptimo y octavo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 22.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución bancaria señalada en la solicitud de devolución o se notifique a dicho contribuyente la autorización de la devolución respectiva, cuando no haya señalado la cuenta bancaria en que se debe efectuar el depósito.

Cuando el contribuyente presente solicitud de devolución del pago de lo indebido y ésta no se efectúe en los plazos indicados en el tercer párrafo de este artículo o se niega y posteriormente es concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos o de que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución por la que se negó la devolución solicitada, según se trate, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.

Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada.

En los casos distintos a los previstos en el párrafo anterior, en los que el contribuyente obtenga el derecho a la devolución del pago de lo indebido, por así disponerlo una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día en que se hubiera presentado el primer medio de impugnación que dio origen a la emisión de la resolución que ordenó la devolución o de la cual se deriva la obligación de la autoridad de hacer la devolución, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente.

La devolución a que se refiere este párrafo se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente. En lugar de solicitar la devolución a que se refiere este párrafo, el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Tratándose de contribuciones que tengan un fin especifico sólo podrán compensarse contra la misma contribución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Para esta comisión dictaminadora resulta adecuado establecer que existe responsabilidad solidaria de los gerentes, directores o administradores, cuando la sociedad de que se trate cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, después de iniciada cualquier facultad de fiscalización de la autoridad y no solamente cuando se inicie una visita  domiciliaria, como actualmente se establece. Se considera que al aprobarse esta propuesta se evitará que un contribuyente que ha incurrido en falta, eluda la acción de la autoridad mediante un cambio de domicilio, cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación distintas a las visitas domiciliarias, tales como revisiones de gabinete o de dictámenes (artículo 26).

En virtud de la importancia que tienen los comprobantes fiscales para la adecuada fiscalización de las operaciones que realizan los contribuyentes y derivado de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que para poder deducir o acreditar fiscalmente, es suficiente que el contribuyente se cerciore que el nombre, la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide, son correctos y que no es necesario que quien los recibe verifique los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales, la iniciativa en dictamen sugiere establecer que quienes utilicen comprobantes fiscales para deducir o acreditar, deberán cerciorarse de los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Esta comisión dictaminadora otorga su aprobación a la anterior propuesta por considerar que no establece cargas adicionales a los contribuyentes que reciben los comprobantes fiscales, ya que estos últimos deben contener todos los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, puesto que quien los expide debe imprimir o anotar dichos requisitos. Por otro lado, con ello se evitarían las controversias en los tribunales al respecto. No obstante lo anterior, la que suscribe sugiere cambiar la obligación de cerciorarse de los datos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, únicamente por la de verificar que los comprobantes contengan dichos datos y requisitos, ya que la responsabilidad en que pudiera incurrir en caso de que los datos contenidos en los comprobantes no sean verídicos recae directamente en la persona que los expide. Por lo anterior, se propone modificar la redacción del tercer párrafo del artículo 29, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El programa que lleva a cabo la administración tributaria que tiene por objeto sustituir la actual cédula de identificación fiscal de las personas físicas por otra que además de la clave del Registro Federal de Contribuyentes contenga la Clave Unica de Registro de Población, ha generado en algunos casos la modificación de la clave del Registro Federal de Contribuyentes que había sido asignada originalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la persona física que realiza el trámite de la sustitución de la cédula.

La cédula de identificación fiscal debe imprimirse en los comprobantes que expiden los contribuyentes en los términos de las disposiciones fiscales, debiendo coincidir la clave del Registro Federal de Contribuyentes que se señala en la cédula impresa en dichos comprobantes, con el de la cédula de identificación fiscal que hubiese sustituido a la primera.

Sin embargo, no sucede así en los casos en que cambia la clave del Registro Federal de Contribuyentes en la nueva cédula de identificación fiscal, por ello esta comisión dictaminadora sugiere establecer mediante disposición transitoria, permitir durante 2001 el continuar utilizando los comprobantes que se hubieran mandado imprimir hasta el 31 de diciembre de 2000 cuando con motivo de la sustitución de la cédula de identificación fiscal hubiese cambiado la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física que la haya tramitado, sin que ello implique infracción a las disposiciones fiscales o la comisión de delitos de carácter fiscal.

Con lo anterior, quienes se ubiquen en el supuesto mencionado se verán beneficiados, en primer lugar, porque no tendrán que imprimir nuevamente sus comprobantes fiscales, con el consecuente ahorro de recursos y en segundo lugar, porque no serán sujetos de multas por utilizar comprobantes en los cuales no aparece la nueva clave del Registro Federal de Contribuyentes que les fue asignada, dándoles un tiempo razonable para que corrijan esta situación en los comprobantes que expidan y ante aquellas instituciones o personas en las cuales deben tener registrada dicha clave. Por lo anterior, se propone establecer dicho beneficio en la fracción I de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:

4746,4747,4748

Disposiciones transitorias del Código
Fiscal de la Federación

Artículo segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las personas físicas que hayan obtenido la cédula de identificación fiscal que contenga su Clave Unica de Registro de Población y que como consecuencia de ello se les hubiese asignado una clave del Registro Federal de Contribuyentes distinta, podrán continuar usando durante 2001 los comprobantes impresos antes del 1o. de enero de 2001 que no contengan su nueva clave de Registro Federal de Contribuyentes, sin que dicha circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal. Las personas físicas que soliciten la impresión de nuevos comprobantes a partir del 1o. de enero de 2001, deberán imprimir en los mismos la clave del Registro Federal de Contribuyentes, además de los otros requisitos que exijan las disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Por tratarse de un reclamo de diversos sectores de contribuyentes, esta comisión no tiene inconveniente en recomendar a esta honorable Asamblea, la aprobación del conjunto de medidas que propone el Ejecutivo Federal para establecer la posibilidad de que los contribuyentes puedan considerar como comprobante fiscal para efectos de la deducción y del acreditamiento, el original del cheque nominativo o el original del estado de cuenta en el que conste el traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, con los cuales se realizó el pago de la contraprestación por adquisiciones de bienes o servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Dada la importancia que tiene en el sistema tributario mexicano el proceso de emisión y recepción de comprobantes fiscales, se está de acuerdo con el Ejecutivo Federal en que dicha facilidad administrativa sólo opere cuando se cumplan los requisitos de control e identificación de la operación que son indispensables.

En este sentido se requiere que se trate de cheques nominativos, para abono en cuenta del contribuyente y que se señale en su reverso la clave del Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario del cheque, así como el impuesto al valor agregado trasladado. Asimismo se requiere establecer el vínculo de este documento con los registros contables.

En el caso de traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, también se requiere que el estado de cuenta que emitan dichas instituciones contenga elementos de control, tales como la clave del Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario del cheque y que el monto del impuesto al valor agregado se señale como un traspaso distinto al del valor del acto o actividad por el que se deba pagar dicho impuesto (artículo 29-C).

Para complementar esta propuesta y hacer que realmente sea operativa, el Ejecutivo Federal sugiere establecer la obligación de las instituciones de crédito y de las casas de bolsa de devolver los cheques o expedir los estados de cuenta con los requisitos señalados, así como tipificar la infracción y las sanciones que correspondan a dichas instituciones y casas de bolsa, por el incumplimiento de sus obligaciones. Por ello, también se recomienda su aprobación (artículos 32-B, 32-E, 84-A, 84-B, 84-G y 84-H).

Por otro lado y por tratarse de una medida de seguridad jurídica para el contribuyente y de simplificación administrativa, la que suscribe no tiene inconveniente en aprobar la propuesta de que las formas oficiales se den a conocer a los contribuyentes cuando menos un mes antes de que deban ser utilizadas, ya que con ello se evitarán las cargas administrativas en que incurren los contribuyentes cuando las formas se publican con poca anticipación a su uso (artículo 31).

Para esta comisión dictaminadora resulta adecuada la propuesta de establecer la posibilidad de que diversos avisos y declaraciones puedan ser presentados por vía electrónica, ya que además de ser una medida de simplificación administrativa, incorpora a la legislación fiscal los avances de la informática en el envio y recepción de información por medios electrónicos, lo que permite su uso generalizado y el consecuente ahorro en costos administrativos (artículo 31).

Con respecto a la propuesta de que las consultas en materia de precios de transferencia se acompañen de un dictamen formulado por persona experta en la materia, registrada ante las autoridades fiscales para este efecto, con objeto de que las autoridades fiscales cuenten con elementos de juicio suficientes que garanticen que las operaciones entre partes relacionadas se realicen a valor de mercado, para evitar que las utilidades de una empresa generadas en México se transfieran a otros países por la vía de los precios en la adquisición o venta de mercancías, especialmente, a jurisdicciones de baja imposición fiscal o de imposición denominada territorial.

Esta comisión considera adecuada dicha propuesta, sin embargo, dada su trascendencia y en virtud de que se considera necesario realizar mayores estudios y análisis respecto de las implicaciones de la misma, se recomienda diferirla para ser incluida dentro del marco de una reforma fiscal integral. Por lo anterior, se sugiere que por el momento se deje sin efectos la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 34-A y la adición del segundo párrafo de dicho artículo y del artículo 34-B del Código Fiscal de la Federación, así como la fracción III de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación (artículos 34-A y 34-B).

Tomando en consideración que el Código Fiscal de la Federación no establece plazo para que una vez concluidas las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete se emita la resolución correspondiente determinando el crédito fiscal, la comisión que suscribe está de acuerdo en que se establezca un plazo de seis meses, contados a partir del cierre del acta final o del oficio de observaciones, para que las autoridades fiscales emitan la resolución que determine el crédito, excepto en aquellos casos en que el Código Fiscal de la Federación no establezca plazo para concluir la auditoría, para ser congruente con dicha excepción.

Asimismo se sugiere la aprobación de la propuesta que establece que el embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite en tiempo la resolución antes señalada.

A efecto de otorgar a la Administración Tributaria el tiempo necesario para programar las auditorías y cumplir en tiempo con la obligación que aquí se propone aprobar, esta comisión coincide en que esta medida sea aplicable únicamente a las auditorías iniciadas a partir del 1o. de enero de 2001.

En opinión de la que suscribe, el conjunto de medidas antes señaladas fortalecen la seguridad jurídica de los contribuyentes al tiempo que satisfacen requerimientos de diversos sectores (artículos 50 y 145).

Con objeto de fomentar el pago de las contribuciones federales, esta comisión dictaminadora coincide en establecer la facultad de las autoridades fiscales para dar a conocer a los buroes de crédito los adeudos fiscales por los cuales el particular ya no pueda interponer ningún medio de defensa en contra de su pago y que no hayan sido cubiertos al fisco federal (artículo 69).

Para esta comisión dictaminadora resulta adecuada la propuesta del Ejecutivo Federal, de precisar expresamente que para la aplicación de sanciones por obtener devoluciones improcedentes, se tome como base el beneficio indebido actualizado, ya que algunos contribuyentes han interpretado que la sanción se calcula sobre el valor histórico de dicho beneficio. Con esta medida se logrará que la sanción sea efectiva y congruente con el perjuicio que la conducta infractora ocasiona al fisco federal (artículo 76).

En atención a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que las multas fijas son inconstitucionales porque no permiten a la autoridad aplicar las sanciones en atención a las circunstancias especiales de cada caso y tomando en consideración que actualmente el Código Fiscal de la Federación establece por cientos fijos que se aplican para incrementar o disminuir las sanciones que correspondan, según las agravantes que existan en cada caso, esta comisión estima ineludible la necesidad de modificar los citados porcentajes fijos, para establecer en su lugar un por ciento mínimo y un máximo para el incremento o disminución de las multas de acuerdo a si existen o no agravantes. Esta medida, además de que permitirá a las autoridades aplicar las sanciones observando las circunstancias especiales de cada caso, evitará controversias en los tribunales (artículo 77).

Por otra parte, la comisión que dictamina observa que la iniciativa presenta modificaciones a algunos artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen infracciones y sanciones, con objeto de adecuar las referencias a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior, como consecuencia de la reestructuración de algunas obligaciones de los contribuyentes de dicho impuesto, contenidas en esta misma iniciativa. En tal sentido, se coincide en aprobar las modificaciones al artículo 81 fracciones VIII y XIX y la derogación de la fracción XX de los artículos 81 y 82, a efecto de mantener actualizado el Código Fiscal de la Federación (artículos 81, fracciones VIII, XIX y XX y 82 fracción XX).

Acorde con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal en este mismo periodo ordinario de sesiones, en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, sobre la obligación de que se declaren no sólo a la entrada del país, sino también a la salida las cantidades superiores al equivalente a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, esta comisión dictaminadora considera apropiado que se adecúe el Código Fiscal de la Federación para establecer que también se cometerá el delito de contrabando cuando las personas lleven consigo cantidades en efectivo o en cheques, superiores a 30 mil dólares y no las declaren a la salida del país y no sólo cuando se internen al territorio nacional.

Es conveniente recalcar que la comisión interpreta que, en caso de salidas terrestres, esta nueva disposición aplica únicamente en los puertos fronterizos del país. Con la aprobación de esta propuesta se establecería una herramienta más en la prevención, detección e investigación del delito conocido como "lavado de dinero" (artículo 105).

En virtud de que la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional el embargo precautorio practicado a los bienes de contribuyentes a los que no se les ha determinado un crédito fiscal, la comisión que dictamina sugiere la aprobación de la modificación a los elementos de procedibilidad de dicha figura jurídica, a efecto de tomar en cuenta lo dispuesto por la citada Corte y permitir que el embargo precautorio cumpla con su importante labor de garantizar el interés fiscal en los casos en que el contribuyente pretende quedar fuera del alcance de la autoridad (artículo 145).

Esta comisión considera conveniente establecer la posibilidad de que el adquirente de bienes rematados pueda solicitar la devolución del monto pagado por los mismos y la facultad para que la autoridad pueda efectuar dicha devolución, en los casos en que se presenten situaciones jurídicas ulteriores al remate que impiden la entrega de los bienes. De igual forma esta comisión considera pertinente que se otorgue al adquirente de los bienes la oportunidad de esperar a que cese la causa jurídica que impida la entrega de los bienes, para lo cual tendrá seis meses contados a partir de que solicite los bienes, para solicitar la devolución de su dinero.

Para complementar la medida anterior y asegurar un adecuado manejo de los bienes respecto de los cuales la autoridad hubiese devuelto las cantidades pagadas por la adjudicación, la que suscribe está de acuerdo en establecer que cuando con posterioridad a la citada devolución, cese la causa jurídica que imposibilitó la entrega de los bienes, el fisco federal deba reponer el procedimiento desde la primera almoneda.

La aprobación de estas propuestas se recomienda, porque establecen expresamente una mecánica para que el fisco federal pueda devolver el monto pagado por los bienes adjudicados que no puedan ser entregados al adquirente y, paralelamente, otorga mayor seguridad jurídica al adquirente, que tendrá a su alcance un fundamento jurídico para recuperar su dinero (artículo 188-bis).

Esta comisión dictaminadora coincide con las modificaciones propuestas a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, encaminadas a agilizar el procedimiento de las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que con ellas los particulares se ven beneficiados con facilidades que, además de otorgarles mayor seguridad jurídica, dan celeridad al desarrollo de algunas etapas del juicio contencioso-administrativo.

4749,4750,4751

Con base en lo anterior, se recomienda aprobar la reforma a través de la cual se establece como requisito del escrito de demanda del juicio contencioso-administrativo, el que el demandante indique un domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro de la circunscripción territorial de la sala regional que conozca de dicho juicio."

En adición a lo anterior y con objeto de hacer congruente esta modificación con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, la que suscribe propone reformar dicho párrafo, para quedar como sigue (artículo 208).

"Artículo 208. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del demandante, en la jurisdicción de la sala regional que corresponda o se desconozca el domicilio del tercero, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en el sitio visible de la propia sala."

De igual manera, se considera acertada la propuesta en la que se señala que los particulares que no hubiesen recibido constancia de notificación del acto administrativo que pretendan impugnar ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sólo estarán obligados a señalar dicha circunstancia en el escrito de demanda, siendo la autoridad demandada quien, en su caso, deberá demostrar la existencia de la notificación respectiva y la fecha en la que se realizó, cuando se haga valer la extemporaneidad de la demanda.

En relación con este último supuesto, resulta importante mencionar que no se deja en estado de indefensión al particular, ya que en la propuesta se prevé el término de cinco días para que el demandante desvirtúe la legalidad de la constancia de notificación que la autoridad hubiera presentado como prueba (artículo 209).

Por otra parte, la iniciativa en dictamen contiene algunas modificaciones, con objeto de establecer la obligación de acompañar a la contestación de la demanda, el expediente administrativo que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada, cuando así lo solicite el demandante, en el entendido que si no se cumpliera la citada obligación se tendrían por ciertos los hechos afirmados por el demandante.

Esta comisión no considera conveniente aprobar dicha propuesta, ya que podría ocasionar un perjuicio al fisco federal debido a que la unidad encargada de su defensa, generalmente es distinta a la que emitió la resolución impugnada y cuenta con el expediente.

Esta situación podría ocasionar que se tuvieran por ciertos hechos notoriamente improcedentes afirmados por el demandante, en aquellos casos en que la unidad encargada de la defensa de los intereses del fisco no tuviera el tiempo suficiente para recabar el expediente de que se trate, debido a los plazos perentorios en que debe contestar la demanda.

Por lo anterior, esta legisladora propone dejar sin efectos las reformas a los artículos 211 último párrafo y 214 fracción I y penúltimo párrafo, así como la adición del quinto párrafo al artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, propuestos por el Ejecutivo Federal (artículos 209, 211 y 214).

Actualmente el Código Fiscal de la Federación sólo señala las pruebas que son admisibles en los juicios que se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Sin embargo, en la iniciativa en dictamen se sugiere precisar los alcances que deben tener las pruebas dentro de los juicios que se lleven a cabo ante dicho órgano jurisdiccional.

Así, el Ejecutivo Federal propone en su iniciativa modificar el citado código para señalar que el demandante deberá probar las circunstancias particulares sobre las que basa su petición y que de igual modo lo tendrá que hacer el demandado respecto de los hechos con los que pretende desvirtuar el derecho que haga valer el demandante.

En congruencia con esta propuesta se sugiere adicionalmente especificar que el Tribunal Fiscal de la Federación estará obligado a declarar u ordenar, con la debida fundamentación y motivación, la existencia de un derecho o el cumplimiento de una obligación, según sea el caso, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada (artículos 230 y 239).

Al respecto, se señala que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide plenamente con estas propuestas y que se recomienda su aprobación, en virtud de que con ellas se establecería con mayor claridad el objetivo que deben tener las pruebas ofrecidas por las partes en las controversias que sean competencia del Tribunal Fiscal de la Federación.

A partir de 1996 se estableció en el Código Fiscal de la Federación la posibilidad de realizar las notificaciones vía facsimilar cuando así lo solicitara la parte interesada, a efecto de dar celeridad a los procedimientos que se llevan a cabo en el Tribunal Fiscal de la Federación.

En este sentido y aprovechando los avances tecnológicos en materia de comunicación vía electrónica, esta comisión apoya la propuesta de la iniciativa que se dictamina en la que se establece la posibilidad de que el tribunal fiscal de la Federación pueda realizar la notificación de los acuerdos o resoluciones dictados en un juicio, a través del correo electrónico, con la condición de que la parte interesada manifieste su deseo de recibir las notificaciones de dicho órgano jurisdiccional por esa vía y proporcione su dirección de correo electrónico (artículo 253).

Asimismo y con el propósito de dar certeza jurídica de las notificaciones realizadas por correo electrónico, esta comisión dictaminadora considera acertado que se establezca la obligación de dejar en el expediente del juicio de nulidad respectivo, la constancia de la fecha y hora en las que se envió el acuerdo o resolución notificado, así como de la recepción por el equipo autorizado (artículo 253).

Del mismo modo, se coincide con precisar el procedimiento para que las salas del Tribunal Fiscal de la Federación realicen notificaciones de acuerdos o resoluciones fuera de su circunscripción territorial, estableciéndose de manera clara la forma en que se deberán auxiliar para efectuar las notificaciones respectivas en la jurisdicción territorial de otra sala regional (artículo 258-A).

Esta comisión dictaminadora considera que una parte importante de la labor del Tribunal Fiscal de la Federación es la referente a la emisión de los criterios que deberán seguir las salas de dicho tribunal para emitir sus fallos, ya que así se dará uniformidad a las sentencias que se emitan.

En este sentido, se recomienda la aprobación de la propuesta que sugiere establecer que en los casos en que la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación resuelva la contradicción de criterios emitidos por las diversas salas de dicho órgano jurisdiccional, la resolución definitiva que en su caso se emita, constituya jurisprudencia del tribunal y, por tanto, sea de aplicación obligatoria para dicho órgano jurisdiccional.
Asimismo, la que dictamina considera importante establecer que en el caso de contradicción de sentencias que deba resolver el pleno del Tribuna Fiscal de la Federación, será necesario reunir un quorum mínimo de 10 magistrados para que por mayoría se decida cuál tesis debe prevalecer, constituyéndose en jurisprudencia.

En complemento a lo anterior, también se está de acuerdo en establecer la obligación de que las salas del Tribunal Fiscal de la Federación deban aplicar la jurisprudencia, salvo en los casos en que ésta sea contraria a la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial Federal (artículos 260, 261 y 262).

Los integrantes de la comisión dictaminadora expresaron su preocupación por el texto de la fracción ll del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que, no obstante que no está contemplado en la iniciativa dictaminada, se trata de un asunto que durante varias legislaturas ha significado un punto de controversia, en tanto que otorga amplias facultades al Ejecutivo Federal para disponer reglas generales en cualquier tiempo, que pueden representar incertidumbre para los contribuyentes y cambios que alteran sus previsiones.

La comisión opina que este asunto debe formar parte fundamental de la propuesta para la reforma fiscal integral que se analice el próximo periodo de sesiones, precisando que el propósito sustantivo es acotar estas facultades del Ejecutivo y llevar al Código Fiscal cuantas disposiciones generales sea conveniente para darles permanencia y, por lo tanto, certidumbre al contribuyente.

Por último, esta dictaminadora considera conveniente señalar que en el proceso de discusión de la iniciativa en comento, algunos senadores de la República presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un mayor nivel de seguridad jurídica, precisar las responsabilidades de dicho tribunal y mejorar los instrumentos que la legislación otorga para la expedita administración de justicia.

Conforme a lo anterior, a continuación se presentan las reformas y adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, así como lo conducente en el tema referente a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación:

"Artículo 208. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional competente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 208-bis. Los particulares o sus representantes legales, que soliciten a suspensión de la ejecución del acto impugnado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Se podrá solicitar en el escrito de demanda.

II. Por escrito presentado en cualquier tiempo, hasta que se dicte sentencia.

Se presentará ante la sala del conocimiento.

III. En el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, se podrá decretar la suspensión provisional de la ejecución.

Contra el auto que decrete o niegue la suspensión provisional no procederá recurso alguno.

IV. El magistrado instructor dará cuenta a la sala, para que en el término máximo de cinco días, dicte sentencia interlocutoria que decrete o niegue la suspensión definitiva.

V. Cuando la ejecución o inejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios al interés general, se denegará la suspensión solicitada.

VI. Cuando sea procedente la suspensión o inejecución del acto impugnado, pero con ella se pueda ocasionar daños o perjuicios a la otra parte o a terceros, se concederá al particular si otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar por los perjuicios que con ello pudieran causar si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de nulidad.

VII. Tratándose de la solicitud de suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones, procederá la suspensión, previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa que corresponda.
El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del actor según apreciación del magistrado o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Mientras no se dicte sentencia, la sala podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique."

"Artículo 227. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El incidente previsto en este artículo podrá promoverse hasta que se dicte sentencia de la sala. Mientras no se dicte la misma, la sala podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique."

"Artículo 239-B. En los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la sala del tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio de nulidad.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la sala le impondrá una multa de 30 a 90 días de su salario normal, tomando en cuenta el nivel jerárquico, la reincidencia y la importancia del daño causado con el incumplimiento.

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

4752,4753,4754

VII. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, la queja se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor, en cualquier momento.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.

El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala o sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.

Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de 15 días de su salario, sin exceder del equivalente a 45 días del mismo.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Esta comisión dictaminadora considera acertado precisar en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el tiempo utilizado por los subcontratistas se debe computar para efectos de determinar el plazo de 183 días para constituir establecimiento permanente, con esto se evitará el ceder recaudación a favor de fiscos extranjeros que corresponde ilegítimamente al fisco mexicano (artículo 2o.).

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo 7o.-B, señala expresamente los créditos o deudas que no deben ser considerados para el ajuste por inflación, entre los cuales se encuentran los otorgados a socios o accionistas, salvo que éstos estén denominados en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

Sin embargo, se eliminó el ajuste por inflación tratándose de créditos otorgados a los asociantes o asociados, o fideicomitentes o fideicomisarios, personas físicas residentes en el extranjero, respecto de créditos denominados en moneda extranjera y derivados de la exportación de bienes o servicios, con lo cual el tratamiento otorgado no es simétrico con el establecido en la ley para socios o accionistas.

Por ello y para efectos de otorgar seguridad jurídica, esta comisión conviene en establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta el mismo tratamiento que se otorga a los créditos para socios o accionistas, tratándose de créditos otorgados a asociados o asociantes y a fideicomisarios y fideicomitentes, personas físicas residentes en el extranjero, tratándose de créditos denominados en moneda extranjera que provengan de la exportación de servicios (artículo 7o.-B fracción IV inciso b, rubro 2).

La Ley del Impuesto sobre la Renta señala en su artículo 7o.-C, que las cantidades en moneda nacional que se establezcan en dicha ley para determinar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las que contienen las tarifas y tablas, se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre.

Sin embargo, existen diversas cantidades que por su naturaleza no deberían estar comprendidas en el esquema de actualización trimestral (por ejemplo, las cantidades que establecen límites de ingresos para poder optar por algún régimen fiscal) por lo que esta dictaminadora estima acertado precisar que las cantidades que señalen límites de ingresos obtenidos en ejercicios anteriores o en el año de calendario anterior, sólo deben ser actualizadas anualmente en el mes de enero (artículo 7o.-C).

Actualmente, las personas morales que se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagan el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de esas actividades, siempre que no excedan en el ejercicio de 20 salarios mínimos anuales, debiendo pagar sobre el excedente el impuesto correspondiente.

Este tipo de actividades, en muchas ocasiones, se realiza mediante la constitución de sociedades cooperativas, por lo que el legislador decidió otorgar dicho beneficio fiscal a las sociedades cooperativas de producción, aun cuando éstas no se dedicaran a las actividades del sector primario. Sin embargo, la Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 27, establece la posibilidad de constituir tanto sociedades cooperativas de producción de bienes, como de servicios.

Lo anterior ha ocasionado que diversos contribuyentes constituyan sociedades cooperativas de producción de servicios, provocando que la exención sea aplicada por sociedades que el legislador no consideró al establecerla. Además de que dicha figura ha sido utilizada por algunos sectores para eludir el pago de impuestos.

Por ello, la que dictamina está de acuerdo con el Ejecutivo Federal, en precisar en la Ley del Impuesto sobre la Renta que la exención a sociedades cooperativas sólo se aplica respecto de aquellas que producen bienes, no así respecto de aquellas que prestan servicios (artículo 10-B).

Respecto de los ingresos procedentes de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, se establece el régimen cedular con diversas obligaciones de carácter formal. Sin embargo, la ley es omisa en relación con los requisitos que debe contener la contabilidad establecidos en la ley citada. Ello significa que los registros contables se realicen al arbitrio del contribuyente y no con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Dada la importancia del requisito antes señalado, esta comisión coincide con la propuesta de incorporar en los artículos 17-A y 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que los contribuyentes que obtengan ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberán aplicar lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esa misma ley (artículos 1 7-A y 74-A).

Tratándose de operaciones financieras derivadas referidas a subyacentes que no cotizan en un mercado reconocido, el precio del citado subyacente no puede ser verificado por la autoridad fiscal. Ello ha generado que en los últimos años se pretenda transmitir capital o utilidades de una persona a otra a través de estas operaciones.

La legislación mexicana ha optado por seguir la tendencia de los países con sistemas tributarios modernos y ha establecido las condiciones fiscales necesarias para evitar que el fisco federal se vea afectado por el uso de este tipo de operaciones. Consecuentemente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que los ingresos que se perciban por operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotiza en un mercado reconocido, deberán ser acumuladas en el momento en que se perciban, en tanto que las erogaciones se podrán deducir hasta el final de la operación.

Así, al final de la operación, al ingreso obtenido de la misma y que fue acumulado cuando se percibió, se le restan las deducciones autorizadas, siendo el resultado la ganancia o pérdida, misma que tratándose de personas físicas tributa bajo un régimen cedular.

Ahora bien, el artículo 18-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha generado interpretaciones indebidas, en el sentido de que las deducciones pueden aplicarse desde el momento mismo en que se obtiene el ingreso y no al final de la operación.

Por lo anterior, esta comisión considera necesario precisar en el artículo 18-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que las deducciones sólo pueden aplicarse hasta el final de la operación, en tanto el ingreso debe acumularse desde el momento en que se perciba, dejando claro que el concepto ganancia se aplica únicamente para determinar el límite en que pueden ser deducidas las pérdidas generadas en ejercicios anteriores por este tipo de operaciones (artículo 18-B).

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que para determinar el costo fiscal de las acciones, se debe considerar el costo comprobado de adquisición y la diferencia en los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida entre el momento de adquisición y de su enajenación.

Asimismo, dicho procedimiento reconoce parcialmente los efectos que las pérdidas fiscales tienen en la determinación del costo promedio por acción, al no considerar la parte de éstas que no han sido amortizadas para determinar el costo fiscal de las acciones.

Por lo referido, el Ejecutivo Federal propuso a esta soberanía establecer un mecanismo para gravar la ganancia de capital que efectivamente percibe quien enajena acciones, mediante la modificación en la determinación del costo fiscal de las acciones que se enajenan. Asimismo, propuso reformar el artículo 19-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer la obligación a cargo de las autoridades fiscales de emitir disposiciones de carácter general a través de las cuales, con base en el procedimiento establecido en el artículo 19 de la citada ley, se facilitara a los contribuyentes el cálculo del costo comprobado de adquisición para enajenaciones posteriores de acciones.

Sin embargo, esta dictaminadora considera que si bien es cierto que la propuesta es técnica y jurídicamente adecuada, también lo es que la que dictamina considera que dicha propuesta debe ser analizada dentro del marco de la reforma fiscal integral, por lo que no se aprueban las modificaciones a los artículos 19 y 19-A de la ley que se dictamina.

En relación con la propuesta de considerar como comprobante fiscal para efectos de la deducción, el original del cheque o el original del estado de cuenta en el que conste el traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la estima conveniente, ya que el proceso de emisión y recepción de comprobantes fiscales, como medio fundamental de control en el sistema tributario mexicano, ha enfrentado en los últimos años el reclamo de diversos sectores de contribuyentes (artículos 24 y 136).

Esta comisión legisladora aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer un procedimiento que permita a las autoridades fiscales presumir ingresos acumulables no declarados por una persona física, partiendo del principio de finanzas que señala que el ingreso debe ser igual al gasto más el ahorro.

Con base en dicho principio, la fiscalización ha generado resultados importantes en aquellos casos en que es claro que el contribuyente omite ingresos al efectuar erogaciones mayores que los ingresos obtenidos. No obstante, la ley no define con claridad para efectos de esta disposición cuál es el concepto de erogación que debe considerarse en la presuntiva, diluyéndose la efectividad de esta facultad y abriendo espacios para la evasión y elusión fiscales.

Por lo anteriormente señalado y con la finalidad de hacer congruente dicha propuesta, la que dictamina está de acuerdo con aclarar en el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los conceptos de erogación a que se refiere dicho precepto e incorporar en el artículo 133 de la misma ley, el concepto de ingreso determinado presuntivamente como un ingreso gravable de las personas físicas.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora estima necesario aclarar en el penúltimo párrafo que se adiciona al artículo 75 de la ley que se dictamina, que tampoco se deben incluir como presunción de ingresos, los traspasos que se realicen entre cuentas del contribuyente, su cónyuge o sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado, así como cuando se realicen inversiones financieras que califiquen como erogaciones, ya que en este caso se podría estar duplicando la erogación.

Asimismo, en cuanto a la reforma del último párrafo del artículo antes señalado, esta comisión la considera improcedente, toda vez que el considerar la no presentación de la declaración anual, como si ésta se hubiese presentado en ceros, para efectos de la determinación presuntiva, estarían en el supuesto de presuntiva incluso aquellos contribuyentes que no realizan actividades gravadas por el impuesto sobre la renta, caso en el cual, la presuntiva debe orientarse al que percibe dichos ingresos, por lo que el último párrafo del artículo 75 de la ley que se dictamina queda como sigue:

"Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4755,4756,4757


Para los efectos de este artículo se consideran erogaciones, los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago de adquisiciones  de bienes o servicios o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no presente declaración anual, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos.

A partir del año de 1999 se estableció la obligación para quienes efectuaran los pagos a que se refiere el artículo 78 primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de proporcionar información sobre diversos datos de las personas que les hubiesen prestado servicios personales en el año anterior.

La citada información resultó fundamental, tanto para el control de diversos beneficios establecidos en la ley, como lo es el crédito al salario, así como para fines estadísticos. Por tal motivo, esta comisión aprueba la incorporación en el artículo 83 fracción V segundo párrafo de dicha ley, que la información deberá proporcionarse anualmente, estableciendo un formato simplificado para las pequeñas y medianas empresas y excluyendo de dicha obligación a quienes no hubiesen tenido más de cinco trabajadores en el ejercicio que se declara.

De igual forma, resulta acertado establecer mediante disposición transitoria el que la declaración que debe presentarse en febrero de 2001, se pueda presentar hasta el mes de mayo del mismo año (artículo 83)."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera que para efectos de dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes que a partir del ejercicio fiscal de 2001 deban presentar declaración informativa sobre las personas a las que les haya efectuado pagos a que se refiere el artículo 78 primer párrafo y fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se modifique la fracción III del artículo cuarto de las disposiciones transitorios de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue

"Disposiciones transitorias de la
Ley del Impuesto sobre la Renta


Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, los contribuyentes en lugar de presentar la declaración informativa en el mes de febrero de 2001 a que se refiere dicho precepto, lo deberá hacer en el mes de mayo del citado año.

Asimismo, quienes efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a la señalada en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y hayan tenido de uno a cinco trabajadores en promedio en dicho ejercicio, podrán no presentar la información a que se refiere este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios pueden deducir de los mismos los gastos e inversiones necesarios para su obtención; en tal virtud, tratándose de intereses pagados, si éstos provienen de créditos cuyo otorgamiento es indispensable para la obtención de dichos ingresos, los intereses son deducibles.

No obstante lo señalado, no se aclara en la citada ley que la deducción de dichos intereses debe hacerse en términos reales y no nominales, lo que genera una asimetría en perjuicio del fisco, dado que el que acumula el ingreso (acreedor) sólo acumula el interés real, en tanto quien efectúa la deducción (deudor), lo hace en términos nominales.

Sin embargo, esta comisión considera que de aprobarse las modificaciones propuestas a los artículos 84 y 85 de la ley en comento, causaría confusión entre los pequeños y medianos profesionistas, por lo que se estima conveniente estudiar esta propuesta en el marco de una reforma fiscal integral.

Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la forma en que se constituyen las cuentas de utilidad fiscal empresarial neta y de utilidad fiscal neta, respectivamente; esta obligación es con la finalidad de dar transparencia en la distribución de dividendos generados por utilidades que ya pagaron dicho impuesto; uno de los elementos que se toma en cuenta para determinar los saldos de estas cuentas es el impuesto sobre la renta pagado por la persona de que se trate.

Ahora bien, a partir del año de 1999 se implementó en beneficio del contribuyente la posibilidad de diferir una parte del impuesto sobre la renta, siempre que reinvirtiera sus utilidades, aplicando al efecto la tasa del 30% en lugar de aplicar la tasa general que es del 35%; sin embargo, diversos contribuyentes tienen duda respecto del impuesto sobre la renta que debe considerarse en la mecánica establecida en la ley para determinar las cuentas de utilidad fiscal empresarial neta o de utilidad fiscal neta (el pagado al 30% o el pagado al 35%.)

Por tal motivo, esta comisión está de acuerdo en que se precise en la Ley del Impuesto sobre la Renta que el impuesto que se resta para determinar el saldo de las cuentas antes citadas, es el pagado por el contribuyente a la tasa del 35% sobre la parte del resultado fiscal que no se difirió (artículo 112-B y 124).

Desde el año de 1997 la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene un régimen fiscal que tiene como finalidad facilitar la incorporación a la tributación a contribuyentes con baja capacidad administrativa.

En este régimen, a diferencia de otros que se han aplicado para contribuyentes pequeños, no se establece la limitante que contienen otros regímenes para poder tributar en él, como lo es el que los contribuyentes realicen únicamente operaciones con el público en general. Sin embargo, este beneficio ha provocado que indebidamente contribuyentes con gran capacidad administrativa y contributiva se incorporen a este régimen.

Por consiguiente, la que dictamina estima necesario establecer nuevos requisitos con la finalidad de que únicamente las personas físicas de baja capacidad administrativa y contributiva y que realicen operaciones con el público en general puedan tributar en el régimen de pequeños contribuyentes.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera necesario hacer un ajuste en el límite de ingresos que propone el Ejecutivo Federal, para incrementar dicho monto, esto con la finalidad de adecuarlo al monto que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado para las personas físicas con actividades empresariales y que únicamente enajenan bienes o prestan servicios al público en general por lo que deben ser modificados los artículos 119-M, 119-N 119-N y 119-0 de la ley que se dictamina, quedando el texto de dichos artículos en los siguientes términos:

"Artículo 119-M. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ano de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad establecida en el artículo 20-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo. Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción ll del artículo 119-Ñ.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 119-N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

**************TABLA************** cuartilla 83
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."


"Artículo 119-Ñ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 119-M de esta ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de la Sección Primera o Segunda de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la Sección Primera de este capítulo, salvo que hubieran tributado en la mencionada Sección Primera hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 119-M de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las secciones Primera o Segunda de este capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, a través de cheque o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en estos casos se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el cheque o el traspaso de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 119-N de esta ley. Los pagos semestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos, salvo en los casos en que los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de esta fracción.

Para efectos de los pagos semestrales, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 119-N de esta ley, será de un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al número de meses que comprenda el pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las tablas que correspondan a los pagos semestrales previstos en esta fracción.

4758,4759,4760

Los contribuyentes de esta sección podrán calcular el impuesto en norma anual, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar en el ejercicio, en los términos del primer párrafo del artículo 119-N de esta ley, los pagos semestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. Una vez ejercida la opción, no podrán variarla por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 119-O. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección Primera, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 2% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 62 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del articulo 119-N de esta ley y que dejen de tributar conforme a esta sección para hacerlo en los términos de las secciones Primera o Segunda de este capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Asimismo, en congruencia con la entrada en vigor de las reformas propuestas en el Código Fiscal de la Federación, consistentes en considerar los originales de los cheques como comprobantes fiscales, esta comisión considera procedente corregir la referencia que el artículo cuarto fracción VII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hace al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 119-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud que es el último párrafo de dicha fracción el que tiene relación con los cheques como comprobantes fiscales, para quedar como sigue:

Disposiciones transitorias de la Ley
del Impuesto sobre la Renta

Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las reformas a los artículos 24 fracción VII primer párrafo y 136 fracción XIX primer párrafo y las adiciones a los artículos 24 fracción III último párrafo, 119-Ñ, fracción IV último párrafo, 136 fracción IV último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrarán en vigor a partir del 1o. de marzo de 2001.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Con el fin de evitar prácticas elusivas, esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo en eliminar del artículo 52-C de la Ley de Impuesto sobre la Renta el ajuste por inflación, tratándose de créditos otorgados por los bancos a sus socios o accionistas. Ello, en virtud de que las condiciones de este tipo de créditos son fácilmente manipulables, al grado de provocar una pérdida inflacionaria para el acreedor, misma que se puede deducir de la base del impuesto sobre la renta y por consecuencia, originarse una disminución en el entero del impuesto (artículo 52-C).

Esta comisión dictaminadora atendiendo a las características especiales del régimen de consolidación, considera técnica y jurídicamente adecuada la propuesta de aclarar que tratándose de establecimientos permanentes de sociedades controladas o controladoras, sólo podrán amortizar sus pérdidas contra utilidades generadas por el establecimiento permanente. Sin embargo, la que dictamina considera que dicha propuesta debe ser analizada en el marco de la reforma fiscal integral. Derivado de lo anterior, no se aprueba la adición propuesta por el Ejecutivo al artículo 57-E, así como las reformas a los artículos 57-H, 57-H-bis y 57-M de la ley que se dictamina.

Por otra parte, esta comisión dictaminadora apoya la precisión en el artículo 57-Ñ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que contra la declaración anual consolidada, el acreditamiento de los pagos provisionales y el ajuste efectuados en forma individual por la sociedad de que se trate, se limitará al monto del impuesto causado por dicha sociedad en el ejercicio.

Lo anterior, toda vez que se ha interpretado que el acreditamiento es por el monto total de los pagos y no hasta por el monto del impuesto del ejercicio de la sociedad de que se trate, ambos en la participación consolidable, generándose con ello un beneficio indebido (artículo 57-Ñ).

Esta comisión estima conveniente apoyar la propuesta de modificar el artículo 58 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de establecer que la obligación de conservar la información y documentación sobre las principales operaciones con partes relacionadas y sus montos, deberá ser por tipo de operación, toda vez que en la actualidad ha resultado difícil su aplicación por contener la información de manera global. Asimismo, dicha modificación pretende homologar la disposición con la práctica internacional (artículo 58).

Tratándose de títulos que se colocan entre el gran público inversionista, el emisor está obligado a retener el impuesto sobre la renta cuando efectúa pagos derivados de los intereses que generan dichos títulos, excepto en los casos en que los intereses se generen por la enajenación de los títulos antes referidos, supuesto en el cual el obligado a retener el impuesto es el intermediario.

No obstante lo antes señalado, en la práctica el emisor desconoce quien es el tomador de los títulos, por lo que derivado de la diversidad de tasas aplicables según el beneficiario efectivo de los intereses, existe la imposibilidad para el emisor de calcular el monto del impuesto a retener y enterar.

Por tal motivo, esta dictaminadora considera acertado reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que sea el propio intermediario el responsable de retener el impuesto correspondiente, dejando al emisor como responsable solidario del impuesto por los intereses que pague, ello en virtud de que el intermediario financiero sí conoce al beneficiario efectivo de los intereses (artículo 126).

En relación con los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas de empresas inmobiliarias y cumplan con ciertos requisitos, dichas personas morales se considerarán como exentas de este gravamen en la proporción en que participan los citados fondos en su capital.

Cabe aclarar, que ha sido la práctica común en los últimos años, que los fondos pueden también hacer sus inversiones en materia inmobiliaria mediante la asociación en participación, por lo tanto y para efectos de propiciar una mayor captación de recursos de los fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, que tienen normalmente un elevado grado de permanencia, esta dictaminadora considera oportuno establecer el mismo tratamiento que tienen estos fondos, cuando la inversión la realicen a través de asociación en participación, siempre que se den los supuestos y se cumplan los requisitos que actualmente se aplican tratándose de personas morales.

Asimismo, el artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla como ingresos exentos de los fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros, los ingresos por concepto de ganancias de capital, derivadas de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de bienes inmuebles, así como de la enajenación de bienes inmuebles que hayan sido otorgados en arrendamiento por un plazo mínimo de un año.

Sin embargo, en el penúltimo párrafo de ese artículo no establece para los casos de enajenación de acciones, el mismo requisito que se señala para la enajenación directa de los bienes inmuebles, es decir, que para poder aplicar la exención, el arrendamiento debe realizarse por un plazo mínimo de un año, por lo que esta comisión está de acuerdo con establecer la misma condición (artículo 144).

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece las bases de tributación de los residentes en el extranjero por la prestación en el país de servicios turísticos de tiempo compartido, este ordenamiento legal establece la opción de calcular el impuesto en base bruta o base neta, de acuerdo a la proporción que el valor de los bienes inmuebles afectos al servicio en México, representen respecto del total de los bienes que tenga el residente en el extranjero o sus partes relacionadas en otros países.

No obstante lo anterior, existen problemas prácticos para determinar el citado impuesto, dado que los valores se conocen hasta el cierre del ejercicio, siendo que el gravamen debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a que se obtiene el ingreso.

Por lo anterior y con el fin de no ceder recaudación a favor de fiscos extranjeros sobre ingresos que legítimamente corresponden al fisco mexicano y como medida de simplificación administrativa, esta dictaminadora está de acuerdo con establecer que el cálculo de la base se realice con los datos correspondientes al ejercicio inmediato anterior, aplicados a los ingresos del ejercicio de que se trata. Además esta comisión acepta las precisiones de forma que se proponen respecto de la aplicación de la base mundial para el cálculo del impuesto (artículo 148A).

Los contribuyentes que enajenen acciones a partes relacionadas, deben presentar un dictamen relativo a dicha operación, elaborado por contador público autorizado y en el cual se dictamina fundamentalmente la parte del costo de adquisición, mientras que el contador no profundiza respecto del precio de venta de las acciones. Ello significa que por tratarse de una operación entre empresas relacionadas, el precio al que se realiza la misma puede ser diferente al de mercado, dando lugar a omisión de impuestos.

Por lo anteriormente señalado, la que dictamina está de acuerdo con establecer que en el dictamen de enajenación de acciones, el contador público registrado deba pronunciarse no sólo respecto del costo de adquisición, sino también respecto del precio de enajenación y de los elementos que se consideraron para determinarlo (artículo 151).

La Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el 30 de junio de 2000, establece que los intereses pagados a bancos del extranjero están sujetos a una tasa de retención del 4.9%, siempre que los receptores de tales ingresos fueran residentes en un país con el que México tuviera celebrado un tratado para evitar la doble imposición, sin embargo, dicha tasa sería aplicable hasta que fuera renegociada con los países con los que se hubiese celebrado un tratado para evitar la doble imposición; el objetivo de la renegociación es para asegurar que el impuesto sobre la renta retenido en México fuera totalmente acreditable en el país de residencia de los bancos.
Ahora bien, una vez efectuados los análisis correspondientes, esta dictaminadora está de acuerdo en que la tasa de retención sea del 10% a los intereses pagados a instituciones de crédito residentes en el extranjero. Con esto, se permite que la totalidad del impuesto sobre la renta retenido en México pueda acreditarse en el extranjero, evitándose cualquier problema de doble tributación y que además se pierda recaudación a favor de fiscos extranjeros.

Asimismo, esta comisión estima que la propuesta del Ejecutivo Federal de aplicar la tasa del 5% de retención a los intereses pagados por residentes en el extranjero derivados de colocaciones de títulos de deuda mexicanos en el extranjero, cuando dichas colocaciones se hagan con un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición es una tasa adecuada, ya que permite su pleno acreditamiento en otros países. Sin embargo, dicha tasa, para ser acreditable en otros países, requiere de mejores mecanismos de control que los requeridos con la tasa actual del 4.9%. Por lo anterior y considerando que no existe afectación, se estima necesario modificar la tasa propuesta del 5% que viene aplicando actualmente, para aplicar la del 4.9%, por lo que el texto propuesto es el siguiente

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 154. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. 10% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para estos efectos en el Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero y que proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que ésta solicite mediante reglas de carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha inscripción se renovará anualmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4761,4762,4763


El 10% a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondientes se encuentren inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito mencionados en el artículo 125 de la presente ley, se efectuará por los custodios al momento de la exigibilidad del interés.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y ll del artículo 125 de esta ley, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se cumpla con los requisitos de información que se establezcan en reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.

Las tasas previstas en la fracción I segundo párrafo y en la fracción VI de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

a) Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas,

b) Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.

En estos casos, la tasa aplicable será del 40%. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquéllas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Resulta necesario aclarar, que la tasa de 4.9% no será aplicable cuando el beneficiario efectivo de más del 5% de los intereses provenientes de la colocación de dichos títulos sea una parte relacionada del emisor, con esto se permitirá tener un régimen fiscal competitivo para las colocaciones de deuda de empresas mexicanas en el extranjero.

Asimismo, en congruencia con la modificación a la tasa del 4.9% que realiza esta dictaminadora, se considera necesario modificar la fracción VIII del artículo cuarto transitorio de la iniciativa para establecer que tratándose de colocaciones de título de deuda de empresa mexicanas en países con los que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble imposición, durante el ejercicio de 2001 se aplicará la tasa del 4.9%, por lo que el texto propuesto es el siguiente:

Disposiciones transitorias de la
Ley del Impuesto sobre la Renta


Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Tratándose de colocaciones de títulos de deuda de empresas mexicanas en países con los que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble imposición, durante el ejercicio de 2001 se aplicará la tasa del 4.9% sobre los intereses pagados que deriven de dichos títulos, siempre que se trate de países con los que México haya concluido negociaciones. Los países a que se refiere esta fracción son: Ecuador, Grecia, Indonesia, Luxemburgo, Polonia, Portugal, Rumania y Venezuela."

Por otra parte, esta dictaminadora considera que la reforma propuesta por el Ejecutivo Federal al primer párrafo del artículo 52-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta es improcedente, en virtud que el incrementar la tasa del impuesto que pagarían los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, por los ingresos por intereses que perciban del capital que coloquen o inviertan en el país, de un 4.9% al 10%, pondría en desventaja a las instituciones de crédito nacionales con las extranjeras, toda vez que estas últimas pagan una tasa de impuesto al 4.9%, por lo que no se aprueba dicha reforma.

El artículo 154-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue reformado para el ejercicio fiscal de 2000, con objeto de establecer que los ingresos que obtiene el contribuyente, tales como la ganancia derivada de la enajenación de títulos de crédito, los ingresos derivados del factoraje, las operaciones financieras derivadas de deuda, entre otros, sean considerados ingresos por intereses.

Con dicha reforma no sólo se considerarían intereses los ingresos previstos en ese artículo, sino además se incluirían dichos ingresos para efectos de los tratados para evitar la doble imposición que tengan una definición amplia de intereses. Dicha definición establece que tendrá carácter de interés "cualquier otra renta que la legislación fiscal del estado contratante de donde proceden los intereses asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamo", sin embargo, diversos contribuyentes han interpretado que los únicos ingresos que son considerados como intereses para efectos de los tratados, son los previstos en el primer párrafo del artículo 154-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que es el único que expresamente señala dicho tratamiento, mientras que en los demás párrafos del citado artículo no se hace mención alguna a los pagos realizados por la adquisición de títulos de crédito y por las operaciones financieras derivadas de deuda tengan el carácter de interés.

Por lo referido, esta comisión considera necesario que sea modificada la redacción del aludido artículo 154-C, de la ley que se dictamina para considerar como ingresos por intereses todos los supuestos previstos en el citado artículo (artículo 154-C).

De igual forma y para ser congruentes con las modificaciones que esta dictaminadora efectúo al artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es necesario establecer la tasa del 4.9% a la ganancia que se derive de la enajenación de títulos de crédito a que se refiere la fracción III del artículo 125 de esa misma ley, por lo que el texto queda de la siguiente manera:

"Artículo 154-C. Además de los ingresos señalados por el artículo 154 de esta ley, se consideran ingresos por intereses los previstos en este artículo.

Tratándose de premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los documentos señalados en el articulo 125 de esta ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de indices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá aplicarse una tasa del 4.9% a la ganancia que se derive de la enajenación de títulos de crédito señalados en la fracción lll del artículo 125 de esta ley. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en el párrafo cuarto y quinto del artículo 154 de esta ley y en la fracción VI del mismo artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Con relación a los pagos que efectúan las televisoras nacionales a las extranjeras por el derecho a retransmitir programas, éstos no son regulados por nuestra legislación fiscal dentro del rubro de derechos de autor, por lo que se ha venido aplicando el rubro genérico de beneficios empresariales, dando como consecuencia que se pierda la recaudación a favor de fiscos extranjeros, dado que por derechos de autor se aplica retención, no así por beneficios empresariales.

En consecuencia, esta revisora está de acuerdo en que sea modificado el artículo 156 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que el concepto derecho de autor incluye el supuesto de retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos y el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares, con esto se equipara la legislación mexicana a la práctica internacional de gravar dichos ingresos bajo este mismo concepto, recuperando la recaudación que legalmente corresponde a nuestro país (artículo 156).

Derivado de la obligación consignada al honorable Congreso de la Unión en el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 77, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que dictamina considera necesario establecer mediante disposición transitoria la tasa aplicable para efectos del no pago del impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos obtenidos por personas físicas por intereses pagados por instituciones de crédito y sociedades de ahorro y préstamo, por lo que se propone adicionar una fracción IX al artículo cuarto transitorio para quedar como sigue:

"Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo cuarto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año 2001, la tasa del interés será del 10%."

Ley del Impuesto al Valor Agregado


En concordancia con las reformas que se propone aprobar con relación al artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, esta comisión considera pertinente aprobar las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en lo concerniente al impuesto al valor agregado (artículo 4o. incisos a y b y párrafo séptimo).

Dentro de las medidas que presenta el Ejecutivo en la iniciativa que se dictamina, se encuentra la relativa al régimen de pequeños contribuyentes, a efecto de que el mismo sea aplicado únicamente por aquellas personas físicas de baja capacidad administrativa y contributiva y que realicen operaciones con el público en general. Congruente con la citada reforma, en la iniciativa en estudio se propone derogar el primer párrafo del artículo 4o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (artículo 4o.-B).

A juicio de esta dictaminadora la propuesta anterior se considera apropiada y por ello se sugiere su aprobación. Sin embargo, se considera pertinente adecuar la redacción del artículo en análisis, para precisar los contribuyentes a los cuales les resultaría aplicable el supuesto previsto en la propia norma. De esta forma, las modificaciones a dicho artículo quedarían en los siguientes términos:

"Artículo 4o.-B. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme al régimen establecido en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacerlo de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección Primera, de la citada ley, trasladarán el impuesto derivado de las operaciones a crédito efectuadas con anterioridad a la fecha en que dejaron de tributar en dicho régimen, que no hayan considerado como ingreso, en la fecha en que efectivamente se efectúe su cobro."

Esta comisión dictaminadora considera conveniente recomendar al pleno de esta legislatura, la aprobación de la propuesta contenida en la iniciativa en dictamen mediante la cual se precisa que la obligación de efectuar los pagos provisionales del impuesto al valor agregado en los mismos periodos en que venía haciéndolo la escindente o la fusionante, sólo aplica en el ejercicio en que se verifica la escisión o la fusión y que para los ejercicios siguientes, los pagos provisionales se harán en los periodos que correspondan en los términos de la ley.

En opinión de la que suscribe, esta propuesta ratifica la equidad del sistema tributario, al precisar que se efectuarán los pagos provisionales posteriores al ejercicio en que se efectúe la escisión o fusión, mensual o trimestralmente según se trate de contribuyentes grandes o pequeños (artículo 5o. tercer párrafo).

En diciembre del año pasado se aprobaron diversas adecuaciones a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que la mecánica de acreditamiento de la contribución no se manipulara por diversos sectores de contribuyentes.

Adicionalmente, se estableció un ajuste semestral a los pagos provisionales del impuesto al valor agregado para los contribuyentes que realizan dichos pagos de manera mensual, con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto del ejercicio.

4764,4765,4766

Sin embargo, no se precisó en qué mes debe efectuarse el ajuste cuando se trata de un ejercicio irregular por escisión o por fusión.

Por lo antes expuesto, la que suscribe estima acertada la propuesta mediante la cual se precisa el mes que se considera como mitad del ejercicio cuando se trata de un ejercicio irregular por escisión o por fusión, a fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes (artículo 5o., sexto párrafo).

Respecto a la propuesta contenida en la iniciativa en dictamen para homologar el periodo de presentación de la declaración anual del impuesto al valor agregado de las personas físicas con el periodo de presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha estimado conveniente aprobarla, toda vez que de esta forma se evitará que los contribuyentes tengan que presentar dos declaraciones en fechas diferentes (artículo 5o., séptimo párrafo).

Con motivo de las adecuaciones a diversas disposiciones en materia de comercio exterior, como son los decretos de maquiladoras y el Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, entre otros, se establece la obligación de que las enajenaciones de productos importados temporalmente se realicen a través de pedimentos de importación.

Por lo anterior, esta comisión considera conveniente adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico y está de acuerdo en aprobar la propuesta del Ejecutivo Federal para eliminar las constancias de importación como el documento comprobatorio para la aplicación de la tasa del 0% en las enajenaciones de bienes importados temporalmente, que efectúen las empresas maquiladoras o aquéllas con Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, dado que dichas constancias serán sustituidas por los pedimentos de importación (artículo 29, fracción VIII).

Por otra parte, la que dictamina observa que el Ejecutivo Federal en la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera propone derogar el artículo 85. En concordancia con la reforma antes mencionada, esta comisión considera necesario adecuar la referencia al citado precepto, prevista en el artículo 29 fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de mantener actualizado dicho ordenamiento, por lo que su redacción quedaría como sigue:

"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La que tenga el carácter de definitiva, en los términos de la Ley Aduanera, salvo las que se consideren como tales en los términos de los artículos 108 penúltimo párrafo y 112 de la ley citada.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Esta legisladora considera pertinente mantener para el ejercicio fiscal de 2001 la tasa del 0% para el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, por lo que se sugiere instrumentar dicho beneficio a través de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado."

Derivado de la propuesta antes mencionada, se requiere modificar el primer párrafo del artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de la iniciativa en dictamen, mismo que pasa a ser fracción I, para quedar en los siguientes términos:

"Disposiciones transitorias de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado


Artículo sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo quinto de esta ley, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 4o. séptimo párrafo inciso a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1o. de mayo de 2001.

II. Durante el ejercicio fiscal de 2001 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del 0%."

Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios


En el año de 1999 se aprobó una reforma al artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para establecer que no se pagará el impuesto en la enajenación de alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 19 de la ley. Sin embargo, el referido artículo 19 establece obligaciones no sólo para los productores de alcohol y alcohol desnaturalizado, sino también para los contribuyentes de bebidas alcohólicas fermentadas, por lo que dichos contribuyentes de alcohol y alcohol desnaturalizado se veían imposibilitados a cumplir con todas las obligaciones.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta de precisar en el artículo 8o. fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las obligaciones que deberán cumplir los productores de alcohol y alcohol desnaturalizado para poder acceder a la exención citada.

Respecto de la propuesta de establecer en los artículos 8o. y 26-I de la iniciativa que se dictamina, la exención del impuesto en las enajenaciones a granel que realicen productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas y de bebidas refrescantes a productores o envasadores de bebidas alcohólicas y viceversa, esta dictaminadora estima conveniente regular dichas exenciones. Lo anterior en virtud de que en los términos en que se encuentran actualmente las disposiciones citadas, si un contribuyente del Título Primero realiza enajenaciones a granel de productos a contribuyentes del Título Segundo, la enajenación se considera gravada. Lo mismo sucede en los casos de enajenaciones realizadas por contribuyentes del Título Segundo a contribuyentes del Título Primero de la Ley. Por ello, esta comisión legisladora no encuentra objeción para la aprobación de la propuesta en comento.

Congruente con las medidas propuestas en materia de obligaciones a cargo de los contribuyentes de alcohol y alcohol desnaturalizado y con objeto de evitar prácticas de evasión fiscal mediante la producción clandestina de dichos productos, la que suscribe estima apropiada la propuesta de adicionar un artículo 23-bis a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con objeto de establecer la facultad con que cuentan las autoridades fiscales para determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando dichos contribuyentes no presenten el aviso relativo a la adquisición, modificación o enajenación de los equipos de destilación o envasamiento.

A partir de 1999, el impuesto especial sobre producción y servicios de bebidas alcohólicas se paga mediante la aplicación de una cuota fija por tipo de producto, dicha cuota se actualiza mensualmente con el factor que resulta del Indice Nacional de Precios de Bebidas Alcohólicas, que determina el Banco de México y que debe ser publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 15 del mes inmediato anterior al en que se aplicarán las cuotas actualizadas.

En virtud de lo anterior y toda vez que el índice antes referido se conoce hasta el día 10 de cada mes, el plazo con que cuenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para hacer el cálculo de las cuotas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación es insuficiente, razón por la cual a juicio de los miembros de esta dictaminadora resulta conveniente aprobar la propuesta para modificar el último párrafo del artículo 26-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con objeto de recorrer la fecha de publicación al último día hábil de cada mes.

Esta legisladora considera acertada la propuesta de reforma que hace el Ejecutivo Federal al segundo párrafo del artículo 26-C, en el sentido de establecer que los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que produzcan, envasen o importen bebidas alcohólicas y que para efectos de otros impuestos (impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado) realicen pagos trimestrales, también puedan hacer los pagos del impuesto especial sobre producción y servicios con la misma periodicidad. Lo anterior, con objeto de uniformar con otros impuestos el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios pueden optar por pagar el impuesto en el momento de la producción, envasamiento o importación de los productos o bien pagarlo al momento de la enajenación de los mismos. Sin embargo, la ley no establece un plazo para que los contribuyentes que ejerzan la opción de pagar al momento de la enajenación presenten el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales.

Lo anterior ha propiciado que los contribuyentes pretendan cambiar de opción en cualquier momento del ejercicio, generándose así una pérdida de control administrativo. Por ello, la que dictamina estima conveniente la propuesta de reforma a los artículos 26-D y 26-H, con objeto de establecer que los contribuyentes que opten por pagar el impuesto al momento de enajenar los productos deberán presentar a más tardar el primer mes del ejercicio un aviso donde señale que se ejerce dicha opción, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice la enajenación.

Con relación a lo anterior, esta dictaminadora considera acertada la propuesta en el sentido de establecer un plazo de presentación del aviso para aquellos contribuyentes que se encuentren en inicio de operaciones.

Igualmente, resulta adecuado precisar que los contribuyentes que presentaron el aviso a que se refieren los párrafos que anteceden, deberán pagar el impuesto correspondiente por el ejercicio en que se presentó dicho aviso y en los ejercicios subsecuentes.

Como se señaló anteriormente, el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas destiladas se causa por la producción, pero se puede diferir el pago hasta el momento de su enajenación, aplicando en este caso la cuota vigente en el momento de la enajenación.

Así, la ley en comento establece que tratándose de devoluciones de productos por los que ya se pagó el impuesto, éste se podrá acreditar contra el impuesto que se causa en el mes en que se obtiene la devolución. Lo anterior, con objeto de evitar la doble tributación del gravamen, pues al volverse a enajenar los productos se causa de nuevo el impuesto. Sin embargo, algunos contribuyentes que optaron por pagar al momento de la producción, pretenden aplicar la disposición, lo que implica que el impuesto pagado se anularía.

Por ello, esta soberanía coincide con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal en el sentido de hacer las adecuaciones correspondientes en el artículo 26-E de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para aclarar que el acreditamiento del impuesto por devolución de productos sólo aplica a aquellos contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al momento de la enajenación de productos, tal como lo consideró el legislador en la reforma de 1999.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios contiene diversas obligaciones de carácter formal que deben ser cumplidas por los contribuyentes de este impuesto, principalmente en lo relativo a bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas destiladas. Por ello, resulta posible simplificar las obligaciones formales de estos contribuyentes.

Así, el párrafo segundo de la fracción XII del articulo 19 de la ley establece la obligación a los fabricantes, productores y envasadores de alcohol desnaturalizado, de reportar el inicio y fin del proceso de producción, destilación o embasamiento, acompañando la información sobre las existencias de producto y el volumen fabricado, producido o envasado. Sin embargo, es importante señalar que los fabricantes, productores y envasadores de dichos bienes no conocen con tanta anticipación las fechas en que iniciarán sus procesos de producción.

Por ello, esta comisión considera que debe aprobarse la reducción del plazo de 30 a 15 días para que los contribuyentes puedan cumplir con la obligación antes referida.

Asimismo, la comisión que suscribe considera adecuada la propuesta de modificar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con objeto de eliminar la obligación que actualmente tienen las personas que adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado y los que sean considerados como mayoristas, medio mayoristas y distribuidores de dichos bienes, de proporcionar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información correspondiente al valor de las ventas efectuadas y el volumen de sus ventas por tipo de producto.

También, la que dictamina coincide con la propuesta de eliminar la obligación que tienen los fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol y alcohol desnaturalizado, de colocar aparatos de control volumétrico en los equipos de producción o de embasamiento que utilicen, así como de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la lectura mensual de los registros de cada uno de los aparatos que utilicen para llevar el citado control.

4767,4768,4769

Asimismo, la que suscribe estima conveniente aprobar la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de eliminar la obligación que tienen los productores, envasadores e importadores, de bebidas alcohólicas, de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que contenga la denominación de los productos que produzcan, envasen o importen, así como las marcas que utilicen, para establecer únicamente la obligación de llevar un registro que contenga dicha información.

Por último, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establece en su artículo 26-B que las cuotas por litro establecidas en el artículo citado se actualizarán mensualmente con el factor de actualización correspondiente. Asimismo dispone que dicho factor se obtendrá de dividir el Indice Nacional de Precios de Bebidas Alcohólicas del mes más reciente a aquél por el que se realiza la actualización, entre el citado índice correspondiente al segundo mes inmediato anterior a aquél por el que se realiza la misma.

En ese sentido, los representantes de la industria de bebidas alcohólicas han planteado la problemática que representa la actualización mensual de las cuotas fijas aplicables a las bebidas alcohólicas antes descrita, toda vez que la misma representa altos costos administrativos al no poderse elaborar presupuestos, listas de precios, políticas de venta y flujos, con exactitud. Lo anterior, en virtud de que con la mecánica de actualización vigente, dichas cuotas se van modificando mes a mes.

Por ello, esta comisión considera pertinente incorporar un artículo transitorio a la iniciativa que se dictamina para establecer un procedimiento de actualización anual de las cuotas aplicables a las bebidas alcohólicas. Dichas cuotas se actualizarían en el mes de enero con la inflación proyectada para el año de 2001, esto es, la señalada en los Criterios Generales de Política Económica, que es de 6.5%. Asimismo, la que suscribe estima prudente establecer una revisión semestral al comportamiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor y a las expectativas de crecimiento del citado índice para el cierre de año. Lo anterior con objeto de establecer, en su caso, un ajuste semestral a las citadas cuotas.

La propuesta anterior permite a la autoridad y a los contribuyentes una importante simplificación administrativa, al tiempo que dota de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes al conocer con anticipación el monto del impuesto que se deberá pagar por la producción de bebidas alcohólicas a lo largo del ejercicio.

Con relación a lo anterior, esta comisión dictaminadora propone el siguiente texto:

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo octavo. Para el ejercicio fiscal de 2001, en lugar de aplicar la actualización mensual de las cuotas por litro a que se refiere el artículo 26-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estará a lo siguiente:

Las cuotas por litro vigentes para el mes de diciembre de 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de dicho año, se actualizarán para el primer semestre de 2001 con el factor de 1.065, para quedar como sigue:

Cuotas por litro vigentes a partir de enero de 2001


-------FOTOGRAFIAR CUADRO DE LOS FOLIOS 103 Y 104----------

En el mes de junio de 2001 se comparará el crecimiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México del periodo enero-mayo del citado año y si dicho crecimiento es mayor al 2.25%, las cuotas se incrementarán a partir del mes de julio del citado año en la proporción que represente la variación entre el crecimiento del índice de referencia y el 2.25% citado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará los cálculos previstos en este artículo y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2001, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2001.

Por ello, y debido a la adición de un artículo a la iniciativa que se dictamina, esta comisión considera necesario realizar adecuaciones al orden numérico de los artículos que integran la citada iniciativa, pasando los artículos 8o., 9o. y 10 de la iniciativa que se dictamina, a ser 9o., 10 y 11.

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación


Esta comisión dictaminadora coincide con el Ejecutivo Federal en la necesidad de regionalizar el Tribunal Fiscal de la Federación para atender de manera más eficaz el creciente número de demandas que se presentan para combatir actos administrativos. Por ello, recomienda a esta Asamblea aprobar la propuesta de reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, a fin de facultar a la Sala Superior de dicho tribunal para determinar, atendiendo a las cargas de trabajo, la circunscripción territorial, la sede y el número de salas que se requieran para lograr una adecuada distribución de los asuntos que son sometidos a su consideración por los particulares.

En opinión de la que suscribe, la medida anterior logrará que la impartición de justicia administrativa sea más ágil y que los particulares cuenten con salas del tribunal fiscal cerca de su lugar de residencia, que les permita abatir el costo que implica la interposición de un juicio de nulidad (artículos 11, 16, 20, 28, 29 y 31).

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Los magistrados de la Sala Superior podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de nueve años;

b) Los magistrados de las salas regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis años. Al final de este periodo, si fueren ratificados nuevamente, serán inamovibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. Proponer al Presidente de la República la designación o ratificación de magistrados seleccionados previa evaluación interna.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal y los demás reglamentos y acuerdo necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del tribunal de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como fijar, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, las bases de la carrera jurisdiccional de actuarios, secretarios de acuerdos de sala regional, secretarios de acuerdos de Sala Superior y magistrados, los criterios de selección para el ingreso y los requisitos que deberán satisfacerse para la promoción y permanencia de los mismos, así como las reglas sobre disciplina, estímulos y retiro de los funcionarios jurisdiccionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4770,4771,4772

"Disposiciones transitorias
de la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de la Federación

Artículo decimoprimero. . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales, en las que se cite al Tribunal Fiscal de la Federación, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa."

Esta dictaminadora conviene en señalar que además de las modificaciones expresamente señaladas en el texto de este dictamen, se hicieron otras de puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que a continuación se da a conocer.

Asimismo y debido a las modificaciones realizadas a las fracciones de las disposiciones transitorias contenidas en los artículos correspondientes de la iniciativa que se dictamina, se hacen adecuaciones al orden numérico de las citadas fracciones.

Por otro lado, también es importante señalar que se revisaron y se le dio seguimiento en la comisión a diversas iniciativas que fueron presentadas por diputados de los distintos grupos parlamentarios, incorporándose algunas de las propuestas al dictamen que nos ocupa y dejando otras, por su contenido y alcance, para el trabajo sustantivo de la reforma fiscal integral en el transcurso del año 2001.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS
DISPOSICIONES FISCALES.


Código Fiscal de la Federación


Artículo primero. Se reforman los artículos 12 primer párrafo; 14-A fracción II; 22 octavo párrafo; 26 fracción III tercer párrafo e inciso b; 29 tercer párrafo; 31 segundo y tercer párrafos; 44 fracción II primer párrafo; 69 primer párrafo; 76 cuarto párrafo; 77 fracciones I incisos a, b y c y II inciso b; 81 fracciones II, VIII y XIX; 105 último párrafo; 145 fracción IV y quinto párrafo; la denominación del Título Sexto; 208, fracción I y penúltimo párrafo; 209 fracciones I, III y IV; 210 penúltimo párrafo; 227 último párrafo; 237 primer párrafo; 239-B, primer párrafo y último párrafo de la fracción III; 253 último párrafo; 259 primer párrafo; 261 y 262 segundo párrafo; se adicionan los artículos 14-A, con un penúltimo y un último párrafo; 18-A con la fracción VIII; 29-C; 32-B con las fracciones VI y VIII; 32-E; 50; 84-A con las fracciones VII y VIII; 84-B con las fracciones VII y VIII; 84-G; 84-H; 188-bis; 208 con la fracción VIII; 208-bis; 209 con un quinto párrafo, pasando el actual quinto párrafo a ser sexto párrafo; 230 con un primer párrafo, pasando los actuales primer, segundo y tercer párrafos, a ser segundo, tercer y cuarto párrafos, respectivamente; 237 con un último párrafo; 239 con la fracción IV; 239-B fracción I con un inciso c y con una fracción VII; 258-A y 260 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo y se derogan los artículos 81 fracción XX y 82 fracción XX, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En fusión, siempre que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas correspondientes al ejercicio que terminó por fusión y se presente ante la autoridad fiscal el aviso establecido en los términos del reglamento de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo sólo se aplicará tratándose de escisión o fusión de sociedades constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.

En el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en que ocurrió la escisión o la fusión o se realizaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.

Artículo 18-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente. Se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en la institución bancaria señalada en la solicitud de devolución o se notifique a dicho contribuyente la autorización de la devolución respectiva, cuando no haya señalado la cuenta bancaria en que se debe efectuar el depósito.

Cuando el contribuyente presente solicitud de devolución del pago de lo indebido y ésta no se efectúe en los plazos indicados en el tercer párrafo de este artículo o se niega y posteriormente es concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos o de que hubiera surtido efectos la notificación de la resolución por la que se negó la devolución solicitada, según se trate, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora, en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada. Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada.

En los casos distintos a los previstos en el párrafo anterior, en los que el contribuyente obtenga el derecho a la devolución del pago de lo indebido, por así disponerlo una resolución dictada en un recurso administrativo o por un órgano jurisdiccional, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día en que se hubiera presentado el primer medio de impugnación que dio origen a la emisión de la resolución que ordenó la devolución o de la cual se deriva la obligación de la autoridad de hacer la devolución, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por mora en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente.

La devolución a que se refiere este párrafo se aplicará primero a intereses y posteriormente a las cantidades pagadas indebidamente. En lugar de solicitar la devolución a que se refiere este párrafo, el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor. Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma contribución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del reglamento de este código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá verificar que el comprobante contiene los requisitos previstos en el artículo 29-A de este Código y cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29-C. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes o de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el cheque original pagado por el librado, siempre que les haya sido devuelto por la institución de crédito correspondiente y cumplan lo siguiente:

I. Consignen en el reverso del cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque y en su caso, señalen en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado trasladado al librador por la adquisición, el uso o goce o la prestación del servicio, según corresponda, identificado por las distintas tasas aplicables según el acto o actividad de que se trate;

II. Cuenten con el documento que permita hacer el registro contable de la operación;
III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el reglamento de este código, la operación que ampare el cheque librado;

IV. Vinculen el cheque librado directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del artículo 26 del reglamento de este Código;

V. Conserven el original del cheque librado y el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

Cuando el contribuyente efectúe el pago de los bienes, su uso o goce o la prestación de servicios a que se refiere este artículo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, podrá optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa, siempre que dicho estado de cuenta contenga la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio y el impuesto al valor agregado se señale en el estado de cuenta como un traspaso distinto al del valor del acto o actividad por el que se deba pagar dicho impuesto.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques y estados de cuenta, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

4773,4774,4775

Artículo 31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que estén obligados a presentar pagos provisionales mensuales de conformidad con las leyes fiscales respectivas, en lugar de utilizar las formas a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar, a través de medios electrónicos, las declaraciones o los avisos establecidos en las disposiciones fiscales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto.

Adicionalmente, los contribuyentes podrán presentar las declaraciones o avisos correspondientes en las formas aprobadas por la citada dependencia, para obtener el sello o impresión de la máquina registradora de la oficina autorizada que reciba el documento de que se trate, debiendo cumplir los requisitos que dicha Secretaría señale mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes distintos de los anteriores podrán presentar a través de medios electrónicos declaraciones y avisos, en los casos y reuniendo los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y si no existiera forma publicada, las formularán en escrito por triplicado que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32-B.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Devolver al librador los cheques nominativos pagados, librados para abono en cuenta del beneficiario, cuando aquél lo solicite, siempre que en los mismos se hubiesen consignado los datos a que se refiere la fracción I del artículo 29-C de este Código. La institución de crédito deberá efectuar la devolución de los cheques librados dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se paguen, siempre que el librador cumpla las condiciones pactadas con la institución de crédito para obtener la devolución de los cheques.

VII. Expedir los estados de cuenta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29-C de este Código, con los requisitos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 32-E. Las casas de bolsa deberán expedir los estados de cuenta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29-C de este Código, con los requisitos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 44.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviera el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para la práctica de una diligencia; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.

El plazo previsto en el párrafo anterior no es aplicable a aquellos contribuyentes respecto de los cuales las autoridades fiscales no están sujetas al plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46-A de este Código.

El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código.

Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.

Artículo 69. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este Código.

Dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido actualizado desde el mes en que se obtuvo dicho beneficio, hasta aquél en que las autoridades fiscales dicten resolución en la que apliquen la multa o bien, hasta el mes en que el infractor efectúe el pago de la misma, cuando éste se realice en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 70 de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 77.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75.

b) De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

c) De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19 fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 19 fracción X y 26-M fracciones V y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

XX. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Se deroga.

Artículo 84-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. No devolver en el plazo a que se refiere la fracción VI del artículo 32-B de este Código, los cheques nominativos pagados, librados para abono en cuenta del beneficiario, cuando así lo hubiese solicitado el librador de los mismos y éste haya cumplido las condiciones pactadas con la institución de crédito para obtener la devolución de los cheques.

VIII. No expedir los estados de cuenta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29-C de este Código, con los requisitos a que se refiere la fracción VII del artículo 32-B de este Código.

Artículo 84-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. De $50.00 a $100.00 por cada cheque no devuelto en el plazo a que se refiere la fracción VI del artículo 32-B de este Código, a la señalada en la fracción VII.
VIII. De $50.00 a $100.00 por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla los requisitos señalados en la fracción VII del artículo 32-B de este Código, a la señalada en la fracción VIII.

Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa en relación con las obligaciones a que se refiere el artículo 32-E de este Código, el no expedir los estados de cuenta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29-C de dicho ordenamiento, con los requisitos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $50.00 a $100.00 por cada traspaso asentado en un estado de cuenta que no cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 32-E de este Código.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 30 mil dólares de los Estados Unidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de que se trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El crédito fiscal no sea exigible, pero a juicio de la autoridad fiscal exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, la autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente al de la contribución o contribuciones aún no exigibles, incluyendo sus accesorios y deberá estar a lo dispuesto en el quinto párrafo de este artículo. Si el pago se hiciera dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4776,4777,4778

El embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite, dentro del plazo a que se refiere el artículo 50 de este Código en el caso de las fracciones II y III de este artículo y de 18 meses en el caso de la fracción I que antecede, contados desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de este capítulo, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 se levantará el embargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 188-bis. En el caso en que los bienes rematados no puedan ser entregados al postor a cuyo favor se hubiera fincado el remate en la fecha en que éste lo solicite, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que solicite la entrega de los bienes, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes. La autoridad entregará la cantidad respectiva en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, se procederá a la entrega de los mismos en lugar de entregar al postor las cantidades pagadas por esos bienes.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura causará abandono a favor del fisco federal dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 196-A de este Código.

En el caso en que la autoridad fiscal entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados, se dejará sin efectos el remate efectuado. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta sección para enajenar los mismos, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que haya cesado el impedimento o se cuente con resolución firme que permita hacerlo.

TITULO SEXTO


Del juicio contencioso-administrativo

Artículo 208. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional competente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el magistrado instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 208-bis. Los particulares o sus representantes legales que soliciten la suspensión de la ejecución del acto impugnado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Se podrá solicitar en el escrito de demanda.

II. Por escrito presentado en cualquier tiempo, hasta que se dicte sentencia.

Se presentará ante la sala del conocimiento.

III. En el auto que acuerde la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado, se podrá decretar la suspensión provisional de la ejecución.

Contra el auto que decrete o niegue la suspensión provisional no procederá recurso alguno.

IV. El magistrado instructor dará cuenta a la sala para que en el término máximo de cinco días, dicte sentencia interlocutoria que decrete o niegue la suspensión definitiva.

V. Cuando la ejecución o inejecución del acto impugnado pueda ocasionar perjuicios al interés general, se denegará la suspensión solicitada.

VI. Cuando sea procedente la suspensión o inejecución del acto impugnado, pero con ella se pueda ocasionar daños o perjuicios a la otra parte o a terceros, se concederá al particular si otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar por lo perjuicios que con ello pudieran causar si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de nulidad.

VII. Tratándose de la solicitud de suspensión de la ejecución contra el cobro de contribuciones, procederá la suspensión, previo depósito de la cantidad que se adeude ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa que corresponda.

El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del actor según apreciación del magistrado o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Mientras no se dicte sentencia, la sala podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Artículo 209. El demandante deberá adjuntar a su demanda:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos, para cada una de las partes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. El documento en que conste el acto impugnado.

En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta deberá acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.

IV. La constancia de la notificación del acto impugnado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 210. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente lo dispuesto en el tercer y quinto párrafos del artículo 209 de este Código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 227. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El incidente previsto en este artículo podrá promoverse hasta que se dicte sentencia de la sala. Mientras no se dicte la misma, la sala podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Artículo 230. En los juicios ante el Tribunal Fiscal de la Federación, el actor que pretende se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, deberá probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación del mismo, cuando ésta consista en hechos positivos y el demandado, los de sus excepciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 237. Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada.

Artículo 239. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Declarar la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de una obligación, así como declarar la nulidad de la resolución impugnada.

Artículo 239-B. En los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la sala del tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a y b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio de nulidad.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la Sala le impondrá una multa de 30 a 90 días de su salario normal, tomando en cuenta el nivel jerárquico, la reincidencia y la importancia del daño causado con el incumplimiento.

IV a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Tratándose del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, la queja se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor, en cualquier momento.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.

El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la sala o sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.

Si la sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de 15 días de su salario, sin exceder del equivalente a 45 días del mismo.

Artículo 253. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para que se puedan efectuar las notificaciones por transmisión facsimilar o electrónica, se requiere que la parte que así lo solicite, señale su número de telefacsímil o dirección de correo personal electrónico. Satisfecho lo anterior, el magistrado instructor ordenará que las notificaciones personales se le practiquen por el medio que aquélla autorice de entre los señalados por este párrafo, el actuario, a su vez, deberá dejar constancia en el expediente de la fecha y hora en que se realizaron, así como de la recepción de la notificación. En este caso, la notificación se considerará efectuada legalmente, aun cuando la misma hubiese sido recibida por una persona distinta al promovente o su representante legal.

Artículo 258-A. Las diligencias de notificación o, en su caso, de desahogo de alguna prueba, que deban practicarse en región distinta de la correspondiente a la sede de la sala regional en que se instruya el juicio, deberán encomendarse a la ubicada en aquélla.

4779,4780,4781

Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil a aquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los ordene. Los que se reciban se proveerán dentro de los tres días siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo, caso en el cual la sala requerida fijará el plazo que crea conveniente.

Una vez diligenciado el exhorto, la sala requerida, sin más trámite, deberá remitirlo con las constancias que acrediten el debido cumplimiento de la diligencia practicada en auxilio de la sala requirente.

Artículo 259. Las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la sala superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, constituirán precedente una vez publicados en la revista del Tribunal Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 260. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, constituyen jurisprudencia las resoluciones pronunciadas por la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, que diluciden las contradicciones de tesis sustentadas en las sentencias emitidas por las secciones o por las salas regionales del tribunal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 261. En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los magistrados del tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el presidente del tribunal para que éste la haga del conocimiento del pleno, el cual con un quorum mínimo de 10 magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el pleno del tribunal, en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

Artículo 262. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las secciones de la sala superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro magistrados integrantes de la sección, expresando en ella las razones por las que se apartan y enviando al presidente del tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del tribunal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Disposiciones transitorias del
Código Fiscal de la Federación

Artículo segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las personas físicas que hayan obtenido la Cédula de Identificación Fiscal que contenga su Clave Unica de Registro de Población y que como consecuencia de ello se les hubiese asignado una Clave del Registro Federal de Contribuyentes distinta, podrán continuar usando durante 2001 los comprobantes impresos antes del 1o. de enero de 2001 que no contengan su nueva clave de Registro Federal de Contribuyentes, sin que dicha circunstancia implique la comisión de infracciones o de delitos de carácter fiscal.

Las personas físicas que soliciten la impresión de nuevos comprobantes a partir del 1o. de enero de 2001, deberán imprimir en los mismos la clave del Registro Federal de Contribuyentes, además de los otros requisitos que exijan las disposiciones fiscales.

II. La reforma en materia de avisos a que se refieren los artículos 31 segundo párrafo y 81 fracción II del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor el 1o. de agosto de 2001.

III. Lo dispuesto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, únicamente será aplicable respecto de visitas domiciliarias y de revisiones de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúen en las oficinas de las autoridades fiscales, que se inicien a partir del 1o. de enero de 2001.

IV. Las cantidades que se contienen en los artículos 84-B fracciones VII y VIII y 84-H, del Código Fiscal de la Federación, se entienden actualizadas a enero de 2001, debiéndose actualizar en julio del citado año de conformidad con el artículo 17-B de dicho código.

V. Las modificaciones al artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, no serán aplicables a las demandas presentadas antes del 1o. de enero de 2001, en cuyo caso se aplicarán los citados artículos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000.

VI. Las adiciones de los artículos 29-C; 32-B fracciones VI y VII; 32-E; 84-A fracciones VII y VIII; 84-B fracciones VII y VIII; 84-G y 84-H del Código Fiscal de la Federación, entrarán en vigor a partir del 1o. de marzo de 2001.

VII. Las autoridades fiscales, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, respecto de contribuciones que se pagan mediante declaración periódica formulada por los contribuyentes, procederán como sigue para determinar contribuciones omitidas.

a) Cuando el ejercicio de las facultades de comprobación de que se trate, inicie de acuerdo a lo siguiente:

1. Tratándose de contribuyentes distintos a aquellos que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie:

I. Entre abril de 2001 y marzo de 2002, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el ejercicio correspondiente al año 2000.

II. Entre abril de 2002 y marzo de 2003, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001.

III. Entre abril de 2003 y marzo de 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002.

IV. Entre abril de 2004 y marzo de 2005, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

2. Tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, cuando el ejercicio de las facultades de comprobación inicie:

I. Entre septiembre de 2001 y agosto de 2002, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el ejercicio correspondiente al año 2000.

II. Entre septiembre de 2002 y agosto de 2003, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000 y 2001.

III. Entre septiembre de 2003 y agosto de 2004, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001 y 2002.

IV. Entre septiembre de 2004 y agosto de 2005, determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en los ejercicios correspondientes a cualesquiera de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

En todos los casos, las autoridades fiscales podrán determinar los pagos provisionales de las contribuciones correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de terminación del último ejercicio anterior a la fecha de inicio de las facultades de comprobación y la fecha en que las mismas se inicien.

b) Lo dispuesto en el inciso anterior no limita las facultades de determinación de contribuciones de las autoridades fiscales respecto de los ejercicios anteriores a 2000, en los siguientes casos:

1. Tratándose de la revisión de dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros de los contribuyentes, cuando la misma se inicie antes de septiembre de 2001.

2. En los demás casos, siempre que las facultades de comprobación se inicien antes de abril de 2001.

c) Al comprobarse que durante cualesquiera de los ejercicios a que se refiere el inciso a de esta fracción, se omitió la presentación de la declaración del ejercicio de alguna contribución, o que el contribuyente incurrió en alguna irregularidad, se podrán determinar, en el mismo acto o con posterioridad, contribuciones omitidas correspondientes a ejercicios anteriores, sin más limitación que lo dispuesto por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, inclusive las que no se pudieron determinar con anterioridad, por la aplicación de esta fracción.

Las irregularidades a que se refiere este inciso, son las siguientes:

1. Omisión en el pago de participación de utilidades a los trabajadores.

2. Efectuar compensación o acreditamiento improcedentes contra contribuciones a su cargo u obtener en forma también improcedente la devolución de contribuciones, por más del 3% sobre el total de las declaradas.

3. Omisión en el pago de contribuciones por más del 3% sobre el total de las declaradas por adeudo propio.

4. Omisión en el entero de la contribución de que se trate por más del 3% sobre el total retenido o que debió retenerse.

5. Cuando se dé alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación.

6. No solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes cuando se esté obligado a ello o no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando se presenten en forma espontánea. Se considerará que se incurrió en la irregularidad señalada en este subinciso, aun cuando los supuestos mencionados en el mismo hubiesen ocurrido en ejercicios o periodos distintos a los que se refiere el inciso a de esta fracción.

7. Proporcionar en forma equivocada u omitir, la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizados en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 3% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con los actos o actividades realizados.

8. Consignar información o datos falsos en los estados de resultados reales del ejercicio que se presenten para solicitar reducción de los pagos provisionales o en los informes acerca del movimiento de efectivo en caja y bancos, cuando se solicita el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades.

9. No presentar el dictamen de estados financieros o presentarlo fuera de los plazos que prevé el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

10. No corregir dentro de los 15 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros formulado por contador público, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones omitidas que hubieran sido observadas en el dictamen.

Siempre se podrá volver a determinar contribuciones omitidas correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes.

Si se incurre en alguna de las irregularidades señaladas en este inciso, se podrá incluso determinar contribuciones omitidas distintas a aquéllas en que se cometió la irregularidad, aun cuando correspondan a ejercicios anteriores.

Cuando las autoridades fiscales que ejerzan sus facultades de comprobación sean competentes para revisar a los contribuyentes exclusivamente respecto de determinadas contribuciones, se considerarán cometidas las irregularidades a que se refieren los subincisos 2, 3 y 4 de este inciso, aun cuando los por cientos señalados en dichos subincisos se refieran solamente a las contribuciones en relación con las cuales tenga competencia la autoridad fiscal de que se trate.

d) También se podrán determinar contribuciones omitidas por los ejercicios anteriores, cuando dentro del lapso comprendido desde el segundo día anterior a aquél en que se inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta la fecha en que, en su caso, se notifique la resolución determinante del crédito, se presenten declaraciones complementarias o las formas de corrección de la situación fiscal a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, respecto del ejercicio fiscal por el que se iniciaron las facultades de comprobación y siempre que con dichas declaraciones o formas se corrija alguna de las irregularidades a que se refiere el inciso anterior.

4782,4783,4784


e) Las declaraciones complementarias o las formas de corrección de la situación fiscal a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, correspondientes a periodos anteriores a los señalados en el inciso a de esta fracción, podrán ser motivo de determinación de contribuciones en cualquier tiempo por lo que hace a los conceptos que hubieren modificado.

f) Las contribuciones retenidas o que debieron retenerse podrán ser determinadas en cualquier tiempo, aun cuando en el último ejercicio sujeto a fiscalización no se determinen contribuciones o no se encuentren las irregularidades a que se hace referencia en el inciso c de esta fracción.

g) Si en los periodos a que se refiere el inciso a de esta fracción, el contribuyente hubiere incurrido en las irregularidades a que se hace referencia en el inciso c de la misma, se podrán hacer las modificaciones a que haya lugar por los ejercicios anteriores, aun cuando las mismas no den lugar al pago de contribuciones.

No obstante lo dispuesto en el inciso a de esta fracción, las autoridades fiscales siempre podrán determinar contribuciones por un periodo menor del que se señala en dicho inciso.

No se formulará querella ni se impondrán multas por omisión en el pago de contribuciones, cuando éstas no puedan determinarse en virtud de lo dispuesto en esta fracción.

Lo establecido en esta fracción no limita el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

En los casos en que el ejercicio de las facultades de comprobación se hubieren iniciado entre el 1o. de abril del año 2001 y el 31 de marzo del año 2005, para la determinación de las contribuciones omitidas, las autoridades estarán a lo dispuesto en esta fracción, aun cuando la determinación se notifique al contribuyente con posterioridad a la última fecha señalada.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación después del 31 de marzo de 2005.

VIII. Lo dispuesto en la fracción anterior no es aplicable a la determinación de contribuciones realizadas por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:

a) Cuando la misma derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda.

b) Cuando se determinen cualesquiera de las siguientes contribuciones:

1. Aportaciones de seguridad social.

2. Las que se causen por la importación de bienes.

3. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

4. Impuesto sobre automóviles nuevos.

c) Cuando la determinación se derive de:

1. La omisión de ingresos provenientes del extranjero o del rechazo de deducciones de gastos o inversiones efectuadas en el extranjero.

2. La creación o incremento de reservas de pasivos, cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores a aquél en que se hizo la deducción.

d) En los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para los efectos del impuesto sobre la renta, cuando dichas pérdidas se disminuyan total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; así como en los ejercicios en los que se hubiera determinado el impuesto al activo cuya devolución se hubiera obtenido en el ejercicio respecto del cual se ejercen dichas facultades.

e) Tratándose de las personas morales que componen el sistema financiero en los términos del artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f) Las que resulten como consecuencia de aplicar lo señalado en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

g) Por el ejercicio de liquidación.

h) Por el ejercicio por el que se hubiera presentado el aviso para dictaminar para efectos fiscales los estados financieros y el dictamen no se presente oportunamente.

i) Respecto de los ejercicios en que la autoridad emita la determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios por la reposición del procedimiento de verificación, revisión o determinación, por haberlo ordenado así la autoridad al resolver un recurso administrativo o un órgano jurisdiccional en resolución firme, así como cuando, respecto de dichos ejercicios, la citada resolución haya dejado a salvo los derechos de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación o determinación.

j) Tratándose de contribuyentes que consolidan su resultado fiscal en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo aquellas sociedades que en los términos de dicha ley consolidaron su resultado fiscal con anterioridad al 1o. de enero de 2001.

k) Tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

IX. Para los efectos de las fracciones VII y VIII de este artículo las personas físicas que obtuvieron ingresos por recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1o. de enero de 2001, podrán considerar correctamente pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos relativos al ejercicio fiscal de 2000, siempre que los recursos retornen total o parcialmente a territorio nacional a través de operaciones efectuadas entre instituciones que componen el sistema financiero del país y del extranjero.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará la tasa del 11%, al monto total de los recursos, sin deducción alguna, incluidos sus intereses, aun cuando dichos recursos no sean retornados en su totalidad.

El impuesto que se pague conforme a esta fracción se considerará aplicable únicamente respecto de los siguientes incisos:

a) Los intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones financieras del extranjero.

b) Los generados por la enajenación de acciones o valores que se colocan entre el gran público inversionista a través de bolsa autorizada o mercados de amplia bursatilidad o bien, por la enajenación de acciones o valores emitidos por las personas morales o los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere el inciso siguiente de esta fracción.

c) Los rendimientos que, en su calidad de accionistas o beneficiarios, percibieron las personas físicas de personas morales o fideicomisos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1. La persona moral de que se trate, sea residente en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país, o el fideicomiso se hubiese constituido conforme a las leyes de un país extranjero y

2. La persona moral o el fideicomiso obtuvieron exclusivamente, en los últimos cinco años inmediatos anteriores al 1o. de enero de 2001:

I) Ingresos a que se refieren los incisos a y b de la presente fracción de fuente de riqueza ubicada en el extranjero;

II) Ingresos que se perciban a través de instituciones de crédito provenientes de inversiones y valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como intereses a que se refiere el último párrafo de la fracción I del artículo 154 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que, en este último caso, las acciones del emisor de los títulos de crédito sean de las que se colocan entre el gran público inversionista a través de bolsa autorizada o mercados de amplia bursatilidad.

Las personas físicas no podrán acogerse a las disposiciones de la presente fracción por los ingresos mencionados en la misma generados en el desarrollo de actividades empresariales.

El impuesto que resulte conforme a esta fracción se pagará en los términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Se tendrá por pagado en forma definitiva el impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos a que se refiere esta fracción, siempre que el pago de dicho impuesto se realice con anterioridad a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicie la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, se tendrán por extinguidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con dichos ingresos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no aplicará lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos a que se refieren los incisos a, b y c de esta fracción, siempre que el pago del impuesto se efectúe en los términos de esta misma fracción.

X. Se condonan parcialmente los créditos fiscales no pagados, en el por ciento que resulte aplicable en los términos del siguiente párrafo, sobre la parte del crédito que se pague entre el 1o. de enero y el 30 de abril de 2001, en los siguientes casos:

1. Créditos fiscales por impuestos federales, incluidos sus accesorios, que hayan sido determinados por las autoridades fiscales antes del 1o. de enero de 2001, aun cuando los mismos estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

2. Créditos fiscales por impuestos federales, incluidos sus accesorios, determinados por los contribuyentes respecto de los cuales se hubiese obtenido autorización para pagar a plazo con anterioridad a dicha fecha, en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

El por ciento a que se refiere el párrafo anterior se aplicará dependiendo del ejercicio en que debieron pagarse los impuestos federales, de que se trate, de conformidad con la siguiente tabla:

Ejercicio Por ciento
1996 12.50
1997 12.50
1998 12.50
1999 10.00

Los contribuyentes podrán anticipar el pago de las parcialidades que les hubiesen sido autorizadas en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso, el beneficio se extenderá a todos los pagos anticipados que se realicen entre el 1o. de enero y el 30 de abril de 2001.

Cuando el crédito que se paga en parcialidades corresponda a más de un año de calendario, el por ciento de reducción aplicable será el que resulte del promedio aritmético de los por cientos establecidos en la tabla a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, para los años de calendario que correspondan. El beneficio a que se refiere esta fracción no será aplicable a:

a) Los créditos por los que se hubieran obtenido los beneficios establecidos en el Decreto de Apoyo a los Deudores del Fisco Federal y en el Decreto de Apoyo Adicional a los Deudores del Fisco Federal;

b) Los contribuyentes que estén en alguno de los supuestos a que se refiere la fracción VIII, incisos e y j de este artículo y

c) Los créditos por los que se hubiera obtenido la condonación total o parcial de recargos en los términos de las leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1998, 1999 ó 2000.

La condonación prevista en esta fracción no será aplicable a los créditos fiscales derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, del impuesto sobre automóviles nuevos ni a los del impuesto general de importación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las reglas que faciliten la aplicación de lo dispuesto en esta fracción.

Ley del Impuesto sobre la Renta


Artículo tercero. Se reforman los artículos 2o. actual último párrafo; 7o.-B fracciones III último párrafo y IV inciso b numeral 2; 7o.-C; 10-B, segundo párrafo; 18-B; 24 fracción VII primer párrafo; 52-C segundo párrafo; 57-D fracción II; 57-Ñ tercer párrafo; 58 fracción XIV incisos b, c y d; 75 último párrafo; 83 fracción V segundo párrafo; 119-M primero, tercero y cuarto párrafos; 119-N en su tabla; 119-N fracciones II actual segundo párrafo, IV, segundo párrafo y VI; 119-0 segundo párrafo; 124 actual cuarto párrafo; 126 primer párrafo; 136 fracción XIX primer párrafo; 144 séptimo y noveno párrafos; 148-A quinto y sexto párrafos; 151 penúltimo y último párrafos; 154 fracción I primero, segundo y tercer párrafos; 154-C actuales primero y cuarto párrafos; 159-B último párrafo; se adicionan los artículos 2o. con un último párrafo; 17-A, con un último párrafo; 24 fracción III con un último párrafo; 57-Ñ con un cuarto,

4785,4786,4787

quinto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos a ser séptimo y octavo párrafos; 74-A, con un último párrafo; 75, con un penúltimo párrafo; 112-B, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a sexto párrafos a ser quinto a séptimo párrafos; 119-Ñ fracciones II, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser tercero a quinto párrafos y IV, con un útimo párrafo; 119-O con un último párrafo; 124, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser quinto a octavo párrafos; 133 con una fracción XV; 136 fracción IV, con un último párrafo; 151, con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto a décimo segundo párrafos a ser séptimo a decimotercer párrafos; 154 con una fracción VI y con un cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales cuarto a octavo párrafos a ser sexto a décimo párrafos; 154-C, con un primer párrafo, pasando los actuales primero a décimo primer párrafos a ser segundo a décimo segundo párrafos; 156, con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto y sexto párrafos a ser sexto y séptimo párrafos; y se derogan los artículos 123 fracción V, y 126, segundo párrafo actual, pasando los actuales tercero a séptimo párrafos a ser segundo a sexto párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición, instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles o por actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán para el cómputo del plazo mencionado."

"Artículo 7o.-B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que el sistema financiero se compone de las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de sociedades controladoras de grupos financieros, de almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. A cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

Tampoco se consideran créditos, las cuentas y documentos por cobrar que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 7o.-C. Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta ley para señalar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las que contienen las tarifas y tablas, se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 de los meses citados.

Tratándose de cantidades que señalen límites de ingresos obtenidos en ejercicios anteriores o en el año de calendario anterior, las mismas sólo se actualizarán anualmente, en el mes de enero, con base en el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del segundo año inmediato anterior hasta el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el día 10 del mes de febrero.

Artículo 10-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los ingresos que obtengan las sociedades cooperativas de producción de bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 17-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, la contabilidad que los contribuyentes tengan a disposición de las autoridades fiscales deberá reunir los requisitos que establece la fracción I del artículo 59 de esta ley.

Artículo 18-B. Los ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo a lo establecido en el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, incluyendo las cantidades iniciales que se perciban, se acumularán en el momento en que sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero. Las cantidades erogadas relacionadas directamente con dicha operación, sólo podrán ser deducidas al conocerse el resultado neto de la operación al momento de su liquidación o vencimiento, independientemente de que no se ejerzan los derechos u obligaciones consignados en los contratos realizados para los efectos de este tipo de operaciones.

En el momento de la liquidación o vencimiento de cada operación, se deberán deducir las erogaciones autorizadas en esta ley a que se refiere el párrafo anterior y determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible, independientemente del momento de acumulación del ingreso a que se refiere el citado párrafo. Cuando las cantidades erogadas sean superiores a los ingresos percibidos, en términos del párrafo anterior, el resultado será la pérdida deducible. El resultado de restar a los ingresos percibidos las erogaciones en términos del párrafo anterior, será la ganancia acumulable.

Las personas morales que obtengan pérdida en términos del párrafo anterior y sean partes relacionadas de la persona que obtuvo la ganancia, en la misma operación, sólo podrán deducir dicha pérdida hasta un monto que no exceda de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente que obtuvo la pérdida, en otras operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido, obtenidas en el mismo ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá. La parte de la pérdida actualizada que no se hubiera deducido en el ejercicio de que se trate, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se deducirá. Cuando el contribuyente no deduzca en un ejercicio la pérdida a que se refiere este artículo, pudiéndolo haber hecho conforme a lo dispuesto en este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Las personas físicas que obtengan pérdida en operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotice en un mercado reconocido estarán a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135-A de esta ley.

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este título, los cheques originales pagados por el librado que les hayan sido devueltos por las instituciones de crédito o tratándose de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, el original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan alguna de las opciones a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además, se deberá anotar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 52-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito, para determinar los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, en los términos del artículo 7o.-B de esta ley, considerarán como créditos, además de los señalados en la fracción IV del artículo de referencia, las cuentas y documentos por cobrar mencionados en el subinciso 1 del inciso b, de la fracción referida.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las que en los términos del artículo 7o.-B de esta ley componen el sistema financiero y las sociedades de inversión de capitales creadas conforme a las leyes de la materia.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-Ñ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la declaración de consolidación se acreditarán los pagos provisionales y el ajuste efectivamente enterados por la controladora y las controladas, en la participación consolidable al cierre del ejercicio, hasta por el monto del impuesto causado en el ejercicio por cada una de dichas sociedades, en la participación consolidable. Lo anterior también será aplicable para efectos de los pagos provisionales del impuesto al activo.

La controladora, adicionalmente a lo establecido en los párrafos anteriores, efectuará pagos provisionales consolidados, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 12 de esta ley y considerando los ingresos de todas las controladas y los suyos propios, en la participación consolidable y el coeficiente de utilidad aplicable será el de consolidación, determinado éste con base en los ingresos nominales de todas las controladas y la controladora, en la participación consolidable y la utilidad fiscal consolidada. Contra los pagos provisionales consolidados calculados conforme a este párrafo, la controladora podrá acreditar los pagos provisionales y el ajuste efectivamente enterados por cada una de las controladas y por ella misma, en la participación consolidable.

Para efectos del cálculo de los pagos provisionales consolidados, en ningún caso se disminuirán de la utilidad fiscal consolidada las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas.

La controladora no podrá solicitar la devolución del impuesto pagado por las controladas o por ella misma con anterioridad a la presentación de la declaración de consolidación del ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 58. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación;

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 64-A de esta ley;

d) El método aplicado conforme al artículo 65 de esta ley, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4788,4789,4790

Artículo 74-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, la contabilidad que los contribuyentes tengan a disposición de las autoridades fiscales deberá reunir los requisitos que establece la fracción I del artículo 59 de esta Ley.

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago de adquisiciones de bienes o servicios o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta en primer grado.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no presente declaración anual, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo deberán presentar, en el mes de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta que se resta es el que se deriva de aplicar la tasa del 35% a la parte de la utilidad fiscal empresarial sobre la que no se difirió el impuesto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 108-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 119-M. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así como a las artesanales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán tributar conforme a esta sección, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo.

Los copropietarios a que se refiere este párrafo estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 119-Ñ.

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Artículo 119-N. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


--------FOTOGRAFIAR TABLA FOLIO 152-------

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Artículo 119-Ñ. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial adicionados de los intereses, obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 119-M de esta ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta sección y deberá tributar en los términos de la Sección Primera o Segunda de este capítulo, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de la Sección Primera de este capítulo, salvo que hubieran tributado en la mencionada Sección Primera hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 119-M de esta ley.

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IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las secciones Primera o Segunda de este capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate.

También se considera que cambian de opción en los términos del párrafo anterior, los contribuyentes que reciban el pago de los ingresos derivados de su actividad empresarial, a través de cheque o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, cuando en estos casos se cumpla alguno de los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, a partir del mes en que se reciba el cheque o el traspaso de que se trate.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto por el artículo 119-N de esta ley. Los pagos semestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el carácter de definitivos, salvo en los casos en que los contribuyentes ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de esta fracción.

Para efectos de los pagos semestrales la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 119-N de esta ley, será de un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al número de meses que comprenda el pago.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará las tablas que correspondan a los pagos semestrales previstos en esta fracción.

Los contribuyentes de esta sección, podrán calcular el impuesto en forma anual, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar en el ejercicio, en los términos del primer párrafo del artículo 119N de esta ley, los pagos semestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas durante el periodo comprendido entre los meses de febrero y abril siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal de que se trate. Una vez ejercida la opción, no podrán variarla por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en el que se empezó a ejercer la opción citada.

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Artículo 119O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección Primera, cuando hubieran optado por pagar el impuesto en los términos de la misma, los podrán efectuar aplicando al total de sus ingresos del periodo sin deducción alguna el 2% o bien, considerando como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 62 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos por operaciones en crédito por los que no se hubiese pagado el impuesto en los términos del penúltimo párrafo del artículo 119N de esta ley y que dejen de tributar conforme a esta sección para hacerlo en los términos de las secciones Primera o Segunda de este capítulo, acumularán dichos ingresos en el mes en que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Artículo 124. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta que se resta es el que se deriva de aplicar la tasa del 35%, a la parte del resultado fiscal sobre la que no se difirió el impuesto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 10 B de esta ley, la utilidad fiscal neta a que se refiere el tercer párrafo de este artículo se determinará adicionando al resultado fiscal señalado en el tercer párrafo antes referido, la utilidad por la que no se pagó el impuesto en los términos del citado artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior están obligados a retener el impuesto a la tasa del 24% sobre los 10 primeros puntos porcentuales de los intereses pagados. Se libera de la obligación de retener a que se refiere este artículo a quienes hagan el pago de intereses señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley. Tratándose de los títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 de esta ley, que se adquieran con intervención de instituciones de crédito o casas de bolsa, el impuesto a que se refiere este párrafo se retendrá y enterará por dichas instituciones de crédito o casas de bolsa, en cuyo caso el emisor será responsable solidario del pago del impuesto por los intereses que pague.

Segundo párrafo. Se deroga.

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Artículo 133. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 75 de esta ley.

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este título, los cheques originales pagados por el librado que les hayan sido devueltos por las instituciones de crédito o, tratándose de traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, el original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4791,4792,4793

XIX. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan alguna de las opciones a que se refiere el último párrafo de la fracción IV de este artículo, el impuesto al valor agregado, además, se deberá anotar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 144.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo se entenderá por ganancias de capital, los ingresos provenientes de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, así como los provenientes de la enajenación de dichos bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país y de la enajenación de acciones cuyo valor provenga en más de un 50% de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral, siempre que se cumplan las condiciones previstas en los párrafos anteriores. Lo dispuesto en este párrafo también será aplicable cuando dichos fondos participen como asociados en una asociación en participación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 148-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El ingreso obtenido o la utilidad obtenida a que se refiere el párrafo anterior serán los que se obtengan de multiplicar el cociente que resulte de dividir el valor de los inmuebles del contribuyente y de sus partes relacionadas ubicados en México, entre el valor de la totalidad de los inmuebles del contribuyente y de sus partes relacionadas, afectos a dicha prestación, por el ingreso mundial obtenido o por la utilidad mundial determinada, antes del pago del impuesto sobre la renta, del residente en el extranjero, según sea el caso, obtenidos por la prestación del servicio turístico de tiempo compartido.

Para los efectos de este artículo, el valor de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior será el contenido en los estados financieros dictaminados del contribuyente y de sus partes relacionadas, al cierre del ejercicio inmediato anterior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 151. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, el contador público deberá informar en el dictamen el valor de mercado de las acciones que se enajenan, señalando la forma en que consideró los elementos a que se refiere el inciso e de la fracción I del artículo 64-A de esta ley, en la determinación del precio de venta de las acciones enajenadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la transmisión de acciones a que se refiere este artículo a un valor distinto del que hubieran usado partes independientes en operaciones comparables, siempre que éste no sea inferior a su costo fiscal. Las autorizaciones a que se refiere este artículo solamente se otorgarán con anterioridad a la reestructuración, y siempre que el enajenante y el adquirente no residan en una jurisdicción de baja imposición fiscal o en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información. Si el enajenante y el adquirente residen en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, se podrá obtener la autorización a que se refiere este párrafo, siempre que la autoridad fiscal del país en el que residan proporcione a las autoridades fiscales mexicanas la información sobre las consecuencias fiscales que se causan con motivo de la transmisión de acciones.

La validez de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, podrá estar condicionada al cumplimiento de requisitos que demuestren la permanencia directa o indirecta de la tenencia accionaria autorizada durante los dos años posteriores a la reestructuración. En el caso de que no se cumplan los requisitos, se deberá pagar el impuesto que se hubiese pagado en la fecha de la enajenación como si ésta se hubiera celebrado entre partes independientes en operaciones comparables o bien tomando en cuenta el valor que mediante avalúo practiquen las autoridades fiscales. El citado impuesto se pagará mediante declaración complementaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará mediante reglas de carácter general los requisitos y la documentación necesaria para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 154.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. 10% a los intereses pagados a las siguientes personas, siempre que estén registradas para estos efectos en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero y que proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que ésta solicite mediante reglas de carácter general sobre financiamientos otorgados a residentes en el país. Dicha inscripción se renovará anualmente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Diez por ciento a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito colocados a través de bancos o casas de bolsa, en un país con el que México no tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondientes se encuentren inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la retención del impuesto por los intereses obtenidos de los títulos de crédito mencionados en el artículo 125 de la presente ley, se efectuará por los custodios al momento de la exigibilidad del interés.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. 4.9% a los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de los títulos de crédito que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I y ll del artículo 125 de esta ley, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, siempre que los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente se encuentren inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.

Las tasas previstas en la fracción I segundo párrafo y en la fracción VI, de este artículo, no serán aplicables si los beneficiarios efectivos, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, perciben más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate y son:

a) Accionistas de más del 10% de las acciones con derecho a voto del emisor, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas o

b) Personas morales que en más del 20% de sus acciones son propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.

En estos casos, la tasa aplicable será del 40%. Para estos efectos se consideran personas relacionadas cuando una de ellas posea interés en los negocios de la otra, existan intereses comunes entre ambas o bien, una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de aquellas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 154-C. Además de los ingresos señalados por el artículo 154 de esta ley, se consideran ingresos por intereses los previstos en este artículo.

Tratándose de premios pagados en el préstamo de valores, descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones, de las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos, aun cuando éstos sean contingentes, de los pagos que se realizan a un tercero con motivo de la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia que se derive de la enajenación de los documentos señalados en el artículo 125 de esta ley, de los ajustes a los actos por los que se deriven ingresos a los que se refiere este artículo que se realicen mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive de los ajustes que se realicen al principal por el hecho de que los créditos u operaciones estén denominados en unidades de inversión, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital o los ingresos se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrá aplicarse una tasa del 4.9% a la ganancia que se derive de la enajenación de títulos de crédito señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley. Para estos efectos, se estará a lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 154 de esta ley y en la fracción VI del mismo artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 156. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de este artículo, implica el uso o concesión de uso de un derecho de autor, de una obra artística, científica o literaria, entre otros conceptos, la retransmisión de imágenes visuales, sonidos o ambos o bien el derecho de permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares y que el contenido que se retransmite se encuentre protegido por el derecho de autor.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 159-B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los ingresos por concepto de dividendos y ganancias distribuidas por personas morales o asociantes de una asociación en participación, intereses pagados a bancos extranjeros y a los intereses pagados a residentes en el extranjero, que se deriven de la colocación de títulos a que se refiere el artículo 125 de esta ley, así como los títulos colocados en el extranjero, previstos en los artículos 154 y 154-C e ingresos previstos por el artículo 154-A, en cuyo caso estarán a lo dispuesto por los artículos 152, 154 fracciones I y VI, 154-A y 154-C quinto párrafo, de esta ley, según corresponda, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en dichas disposiciones.

Disposiciones transitorias de la
Ley del Impuesto sobre la Renta


Artículo cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las cantidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o.-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta se deberán actualizar únicamente por el periodo comprendido desde el mes de octubre al mes de diciembre de 2000, aplicando lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

II. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, los contribuyentes en lugar de presentar la declaración informativa en el mes de febrero de 2001 a que se refiere dicho precepto, lo deberán hacer en el mes de mayo del citado año.

Asimismo, quienes efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a la señalada en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y hayan tenido de uno a cinco trabajadores en promedio en dicho ejercicio, podrán no presentar la información a que se refiere este artículo.

III. Se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación:

4794,4795,4796

Anguila

Antigua y Bermuda

Antillas Neerlandesas

Archipiélago de Svalbard

Aruba

Ascención

Barbados

Belice

Bermudas

Brunei Darussalam

Campione DItalia

Commonwealth de Dominica

Commonwealth de las Bahamas

Emiratos Arabes Unidos

Estado de Bahrein

Estado de Kuwait

Estado de Qatar

Estado Independiente de Samoa Occidental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Gibraltar

Gran Ducado de Luxemburgo

Granada

Groenlandia

Guam

Hong Kong

Isla Caimán

Isla de Christmas

Isla de Norfolk

Isla de San Pedro y Miguelón

Isla del Hombre
Isla Qeshm

Islas Azores

Islas Canarias

Islas Cook

Islas de Cocos o Kelling

Islas de Guernesey, Jersey, Alderney, Isla Great Sark, Herm, Little

Sark, Brechou, Jethou Lihou (Islas del Canal)

Islas Malvinas

Islas Pacífico

Islas Salomón

Islas Turcas y Caicos

Islas Vírgenes Británicas

Islas Vírgenes de Estados Unidos de América

Kiribati

Labuán

Macao

Madeira

Malta

Montserrat

Nevis

Niue

Patau

Pitcairn

Polinesia Francesa

Principado de Andorra

Principado de Liechtenstein

Principado de Mónaco

Reino de Swazilandia

Reino de Tonga

Reino Hachemita de Jordania

República de Albania

República de Angola

República de Cabo Verde

República de Costa Rica

República de Chipre

República de Djibouti

República de Guyana

República de Honduras

República de las Islas Marshall

República de Liberia

República de Maldivas

República de Mauricio

República de Nauru

República de Panamá

República de Seychelles

República de Trinidad y Tobago

República de Túnez

República de Vanuatu

República del Yemen

República Oriental del Uruguay

República Socialista Democrática de Sri Lanka

Samoa Americana

San Kitts

San Vicente y las Granadinas

Santa Elena

Santa Lucía

Serenísima República de San Marino

Sultanía de Omán

Tokelau

Trieste

Tristán de Cunha

Tuvalu

Zona Especial Canaria

Zona Libre Ostrava

 

IV. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, el Gran Ducado de Luxemburgo será considerado como jurisdicción de baja imposición fiscal hasta en tanto entre en vigor el convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el capital entre dicho país y los Estados Unidos Mexicanos.

V. Las reformas a los artículos 24 fracción VII, primer párrafo y 136 fracción XIX, primer párrafo y las adiciones a los artículos 24 fracción III, último párrafo; 119-Ñ fracción IV, último párrafo; 136 fracción IV último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta entrarán en vigor a partir del 1o. de marzo de 2001.

VI. Tratándose de colocaciones de títulos de deuda de empresas mexicanas en países con los que México no tenga celebrado tratado para evitar la doble imposición, durante el ejercicio de 2001 se aplicará la tasa del 4.9% sobre los intereses pagados que deriven de dichos títulos, siempre que se trate de países con los que México haya concluido negociaciones. Los países a que se refiere esta fracción son:

Ecuador

Grecia

Indonesia

Luxemburgo

Polonia

Portugal

Rumania

Venezuela

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año 2001, la tasa del interés será del 10%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado


Artículo quinto. Se reforman los artículos 4o. séptimo párrafo en sus incisos a y b, y octavo párrafo; 4o.-B; 5o. segundo tercero y actual séptimo párrafos; 29 fracción VIII primer párrafo; se adiciona el artículo 5o. con un sexto párrafo, pasando los actuales sexto a octavo párrafos a ser séptimo a noveno párrafos, respectivamente y se deroga el artículo 32 último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso.

b) Que hayan sido efectivamente erogados los pagos por la adquisición de bienes o servicios de que se trate, en los términos de los artículos 24 fracción IX y 136 fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el impuesto haya sido trasladado por contribuyentes sujetos a los regímenes establecidos en el Título Segundo A o en la Sección Segunda del Capítulo VI del Título Cuarto de la citada ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión. En el caso de escisión de sociedades el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente. Cuando esta última desaparezca, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14-A del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o.-B. Los contribuyentes que dejen de tributar conforme al régimen establecido en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacerlo de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo VI, Sección Primera, de la citada ley, trasladarán el impuesto derivado de las operaciones a crédito efectuadas con anterioridad a la fecha en que dejaron de tributar en dicho régimen, que no hayan considerado como ingreso, en la fecha en que efectivamente se efectúe su cobro.

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que efectuarán pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuarán por los mismos periodos y en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación.

Las sociedades escindidas efectuarán los pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la escisión, en los mismos plazos en que la sociedad escindente los realizaba en el ejercicio en que se escindió. En el caso de la sociedad que surja con motivo de una fusión, ésta efectuará los pagos provisionales a su cargo, a partir del mes en que ocurra la fusión, en los mismos plazos en que los efectuaba la sociedad que le hubiera aportado activos en mayor cuantía. En los ejercicios siguientes a la escisión o fusión, según se trate, las sociedades escindidas o la que surja con motivo de la fusión, deberán efectuar sus pagos provisionales en los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4797,4798,4799


Las sociedades que inicien operaciones con motivo de una escisión, así como la sociedad que surja con motivo de una fusión y que en los términos del tercer párrafo de este artículo estén obligadas a efectuar pagos provisionales mensuales, efectuarán en el primer mes de la segunda mitad del ejercicio irregular que se origine por la escisión o fusión, según se trate, el ajuste del impuesto correspondiente a los pagos provisionales, de conformidad con el procedimiento previsto en las fracciones I a la III que anteceden. Cuando sea impar el número de meses del citado ejercicio irregular, el ajuste se efectuará en el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del citado ejercicio. En ejercicios irregulares menores a siete meses, no se efectuará el ajuste a los pagos provisionales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las personas morales pagarán el impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo que se trate de sociedades que tengan el carácter de controladoras en los términos del párrafo noveno del artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso pagarán el impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio. Las personas físicas pagarán el impuesto del ejercicio mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro del periodo comprendido entre los meses de febrero y abril del año siguiente al cierre del ejercicio. Los contribuyentes deberán proporcionar la información que de este impuesto se les solicite, en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. La enajenación de bienes que realicen empresas con programa de importación temporal para producir artículos de exportación autorizado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que haya estado vigente cuando menos un año y aquellas catalogadas como maquiladoras de exportación, a una empresa que opere con alguno de los programas señalados, siempre que tramiten simultáneamente en la misma aduana y por conducto del mismo agente o apoderado aduanal, los pedimentos correspondientes que amparen el retorno a nombre del enajenante y la importación temporal a nombre del adquirente, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga."

Disposiciones transitorias de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado


Artículo sexto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo quinto de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 4o. séptimo párrafo inciso a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 2001.

II. Durante el ejercicio fiscal de 2001 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del 0%.

Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios


Artículo séptimo. Se reforman los artículos 5o.-A primer párrafo; 8o. fracción I; 19 fracción XII segundo párrafo; 22; 26-D; 26-E primer párrafo; 26-H actuales segundo y tercer párrafos; 26-I; 26-M fracción XII; se adicionan los artículos 8o. con una fracción III; 23-bis; 26-C con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser tercero a quinto párrafos, respectivamente; 26-E con un último párrafo; 26-H con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo y se deroga el artículo 19 fracciones VIII segundo párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser segundo y tercer párrafos, respectivamente y XVI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores enajenen los bienes a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos corresponda y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, en los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 5o. de esta ley, salvo que se trate de los bienes a que se refieren los incisos h, i y j de la fracción I del artículo 2o. de esta ley.

Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Alcohol y alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19 fracciones I, II primer párrafo, VI, VIII primer párrafo, XI, XII, XIV y XVIII de esta ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Por las enajenaciones a granel que realicen productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas y de bebidas refrescantes, a productores o envasadores de bebidas alcohólicas, siempre que estos últimos cumplan con lo establecido en la fracción VII del artículo 26-M de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Segundo párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, deberán reportar a dicha dependencia, la fecha de inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, con 15 días de anticipación al mismo, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento. Igualmente, deberán reportar la fecha en que finalice el proceso, dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del mismo, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVI. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. Al importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto en los términos de este título, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme al mismo y el resultado se reducirá con las cantidades acreditables que se comprueben.

Artículo 23-bis. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol y alcohol desnaturalizado no den cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo de la fracción XII del artículo 19 de esta ley. Para estos efectos, las autoridades fiscales podrán considerar que los equipos de destilación o envasamiento adquiridos, incorporados, modificados o enajenados por los contribuyentes fueron utilizados para producir, destilar o envasar, a su máxima capacidad, los productos citados y que los litros que así se determinen, disminuidos de aquéllos reportados por los contribuyentes en los términos del segundo párrafo de la fracción XII del artículo antes citado, fueron enajenados a partir de la fecha de adquisición, incorporación, modificación o enajenación y que el impuesto correspondiente no fue pagado por el contribuyente.

El impuesto que resulte de la determinación presuntiva a que se refiere el párrafo anterior, se adicionará al impuesto determinado a cargo del contribuyente con motivo del incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8o. de esta ley, en relación con el artículo 19 de la misma.

Artículo 26-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que tributen en los términos de las secciones Primera y Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta y aquellos que efectúen pagos provisionales del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 12 fracción III segundo párrafo de la citada ley, determinarán el impuesto que les corresponda y efectuarán pagos trimestrales del impuesto así determinado mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas el día 17 de los meses de abril, julio, octubre del año de que se trate y enero del siguiente año. Los pagos trimestrales del impuesto tendrán el carácter de definitivo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26-D. Los productores, envasadores e importadores, con excepción de los importadores ocasionales, podrán optar por pagar el impuesto a que se refiere el artículo anterior el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la enajenación de los productos, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha enajenación y se presente ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes del ejercicio, un aviso en el que se señale que se ejerce la opción a que se refiere este artículo.

En el caso de contribuyentes que inicien operaciones, el aviso se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se dé este hecho, acompañando para tal efecto la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los importadores que ejerzan la opción a que se refiere este artículo deberán señalar en el citado aviso las aduanas por las que habitualmente realizan sus operaciones de comercio exterior.

Una vez presentado dicho aviso, el contribuyente deberá pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo por el ejercicio en que se presentó el mismo y en los ejercicios subsecuentes. En el caso de contribuyentes que inicien operaciones, el impuesto se deberá pagar en los términos de este artículo a partir del mes en que se presente el citado aviso y en los ejercicios subsecuentes. La opción a que hace referencia el presente artículo se deberá aplicar por la totalidad de las operaciones que se realicen.

La opción de pago del impuesto a que se refiere este artículo no será aplicable a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo anterior.

Artículo 26-E. Los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de los artículos 26-D ó 26-H, segundo párrafo, de esta ley, según sea el caso y que reciban devoluciones de los productos por los que se pagó el impuesto, podrán disminuir del impuesto determinado en los términos del artículo 26-C de la citada ley, correspondiente al mes en que se efectúe la devolución, la cantidad que resulte de aplicar al número de litros devueltos en dicho periodo, la cuota por litro vigente en el segundo mes inmediato anterior a aquél en que se efectuó la devolución.

En el supuesto de que la cantidad que resulte sea mayor al impuesto a pagar por el contribuyente en dicho periodo, la diferencia se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo. En ningún caso procederá la devolución o compensación de las cantidades que no se hubiesen agotado. Asimismo, no se podrán presentar declaraciones complementarias con motivo de las devoluciones de los productos a que se refiere este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas que paguen el impuesto al momento de la producción, envasamiento o importación, en los términos del artículo 26-C de esta ley, según sea el caso y que reciban devoluciones de productos a que se refiere este título, no podrán aplicar lo dispuesto en este artículo.

Artículo 26-H. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El contribuyente podrá optar por pagar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la enajenación de los productos, siempre que se aplique la cuota por litro vigente en el mes en que se realice dicha enajenación y se presente ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes del ejercicio, un aviso en el que se señale que se ejerce la opción a que se refiere este artículo.

En el caso de contribuyentes que inicien operaciones, el aviso se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se dé este hecho, acompañando para tal efecto la información que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los importadores que ejerzan la opción a que se refiere el segundo párrafo de este artículo deberán señalar en el citado aviso las aduanas por las que habitualmente realizan sus operaciones de comercio exterior.

Una vez presentado dicho aviso, el contribuyente deberá pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo por el ejercicio en que se presentó el mismo y en los ejercicios subsecuentes. En el caso de contribuyentes que inicien operaciones, el impuesto se deberá pagar en los términos de este artículo a partir del mes en que se presente el citado aviso y en los ejercicios subsecuentes. La opción a que hace referencia el presente artículo se deberá aplicar por la totalidad de las operaciones que se realicen.

4800,4801,4802

Artículo 26-l. No se pagará el impuesto establecido en este título en los siguientes casos:

I. Por la producción de bebidas alcohólicas que sean enajenadas a granel a productores o envasadores de bebidas alcohólicas inscritos en el padrón a que se refiere la fracción VII del artículo 26-M de esta ley.

II. Por las enajenaciones a granel que realicen productores o importadores de bebidas alcohólicas, a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas fermentadas y de bebidas refrescantes, siempre que estos últimos sean contribuyentes de este impuesto en los términos del Título Primero de esta ley.

Artículo 26-M. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas están obligados a llevar un registro que contenga la denominación de los productos que produzcan, envasen o importen, así como las marcas que utilizan.

Disposiciones transitorias de la Ley
del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios


Artículo octavo. Para el Ejercicio Fiscal de 2001, en lugar de aplicar la actualización mensual de las cuotas por litro a que se refiere el artículo 26-B de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estará a lo siguiente:

Las cuotas por litro vigentes para el mes de diciembre de 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de dicho año, se actualizarán para el primer semestre de 2001 con el factor de 1.065, para quedar como sigue:

------FOTOGRAFIAR CUADRO, FOLIOS 177-178-------


En el mes de junio de 2001 se comparará el crecimiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México del periodo enero-mayo del citado año y si dicho crecimiento es mayor al 2.25%, las cuotas se incrementarán a partir del mes de julio del citado año en la proporción que represente la variación entre el crecimiento del índice de referencia y el 2.25% citado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público efectuará los cálculos previstos en este artículo y publicará a más tardar el último día del mes de junio de 2001, en su caso, las nuevas cuotas que se pagarán a partir del mes de julio de 2001.

Disposición de vigencia anual de la Ley
del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios


Artículo noveno. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 2o. fracción I inciso g subinciso 2, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, durante el año 2001 son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 2001 tengan un precio máximo al público que no exceda de $0.33 por cigarro.

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal
de la Federación


Artículo décimo. Se reforman los artículos 3o. segundo párrafo incisos a y b; 11 fracciones XIII y XIV; 16 fracciones V, X, XI y XIII; 20 fracción I, inciso a; 28; 29 y 31 y se adicionan los artículos 11 con una fracción XV y con dos párrafos finales y 16 con una fracción I-bis, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Los magistrados de la sala superior podrán ser ratificados, por única vez, por un periodo de nueve años;

b) Los magistrados de las salas regionales podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis años. Al final de este periodo, si fueren ratificados nuevamente, serán inamovibles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativa ficta configurada, en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocerá de los juicios que se promuevan en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. Proponer al Presidente de la República la designación o ratificación de magistrados seleccionados previa evaluación interna.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el artículo 239-A fracción I inciso b, del Código Fiscal de la Federación, así como los supuestos del artículo 20 de esta ley, cuando, a petición de la sección respectiva, lo considere conveniente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Expedir el reglamento interior del tribunal y los demás reglamentos y acuerdo necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del tribunal, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación; así como fijar, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, las bases de la carrera jurisdiccional de actuarios, secretarios de acuerdos de sala regional, secretarios de acuerdos de sala superior y magistrados, los criterios de selección para el ingreso y los requisitos que deberán satisfacerse para la promoción y permanencia de los mismos, así como las reglas sobre disciplina, estímulos y retiro de los funcionarios jurisdiccionales.

XI. Designar de entre sus miembros a los magistrados visitadores de las salas regionales, los que le darán cuenta del funcionamiento de éstas, así como dictar reglas conforme a las cuales se deberán practicar dichas visitas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4803,4804,4805


XIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos, así como ordenar la depuración y baja de los expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación dirigido a los interesados, para que, con base en éste, puedan recabar copias certificadas o documentos de los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de los actos de aplicación de las cuotas compensatorias.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, el territorio nacional se dividirá en las regiones con los límites territoriales que determine la sala superior, conforme a las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia, mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 29. En cada una de las regiones habrá el número de salas que mediante acuerdo señale el pleno de la sala superior, en donde se establecerá su sede, su circunscripción territorial, lo relativo a la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.

Artículo 31. Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra la sede de la autoridad demandada; si fueran varias las autoridades demandadas, donde se encuentre la que dictó la resolución impugnada. Cuando el demandado sea un particular, se atenderá a su domicilio."

Disposiciones transitorias
de la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de la Federación


Artículo decimoprimero. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo décimo de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, entrará en vigor el 1o. de febrero de 2001.

II. Para los efectos del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, las demandas presentadas antes del 1o. de enero de 2001, serán competencia de la sala regional que corresponda, de conformidad con el citado artículo 31, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.

III. Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales, en las que se cite al Tribunal Fiscal de la Federación, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

Segundo. Las menciones hechas en el presente decreto a las secretarías cuyas denominaciones se modificaron por efectos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se entenderán conforme a la denominación que para cada una se estableció en este último.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 2000.-Diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, Jorge A. Chávez Presa, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Guillermo Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Enoch Araujo Sánchez, Julio Castellanos Ramírez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrenavere, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes Rodríguez, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arias y Gustavo Riojas Santana.»

El Presidente:

Señor Secretario, si es tan amable, quiero solicitarle pregunte a la Asamblea, si una vez conocida solamente la presentación del dictamen, la Asamblea autoriza suspender en este momento la lectura del articulado.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si autoriza suspender en este momento la lectura del articulado, en vista de que se ha dado lectura a los considerandos del dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Autorizado, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, queda de primera lectura y solicito a la Secretaría consulte igualmente a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucción de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y a votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la dispensa, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión el dictamen.

Con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado José Manuel Minjares Jiménez, para fundamentar a nombre de la comisión el dictamen.

El diputado José Manuel Minjarez Jiménez:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

El pasado 5 de diciembre, el titular del Ejecutivo Federal presentó ante esta Cámara de Diputados una serie de iniciativas en materia financiera y presupuestal, entre ellas la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio, análisis y dictamen.

La mesa directiva de esta comisión acordó la integración de diversos grupos de trabajo para elaborar un proyecto de dictamen respecto de cada iniciativa.

En lo que respecta a la subcomisión que preparó el dictamen que se somete a discusión, quiero agradecer la activa propositiva y generosa participación de los diputados: Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, PRD, Miguel Arispe Jiménez, José Luis Ugalde, PRI, Hugo Zepeda Berrelleza y Francisco de Silva Ruiz. A todos ellos mi reconocimiento y respeto.

Este grupo de trabajo se propuso realizar las consultas necesarias con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aclarar las dudas que fueron surgiendo a lo largo de la discusión.

Asimismo solicitó la opinión calificada de expertos en la materia, con objeto de allegarnos de elementos de juicio sólido para poder decidir lo conveniente en cada artículo de la iniciativa.

Poco a poco fuimos arribando a los acuerdos respectivos sobre los temas que presentaron mayor dificultad para resolver.

Así, entre los cambios más significativos de este decreto con respecto a la iniciativa presentada por el Presidente de la República, destacan:

En el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal propuso mediante un artículo transitorio, un programa para que los contribuyentes que declaren correctamente sus impuestos desde el ejercicio 2000, no sean sujetos de revisión por la autoridad respecto de los ejercicios 1999 y anteriores, siempre y cuando continúen declarando correctamente durante los años 2001 y siguientes.

Estando de acuerdo en la instrumentación de dicho programa, estimamos conveniente ampliar este beneficio a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales y para aquellos que repatrien capitales del extranjero.

Algunas propuestas del Código Fiscal de la Federación, como las relativas a la escisión de sociedades y consultas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de precios de transferencia con partes relacionadas, se consideró conveniente discutir estas propuestas en el marco de una reforma fiscal integral.

Respecto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se incorporó un artículo transitorio para precisar que durante el Ejercicio Fiscal de 2001 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico, se causará a la tasa del 0%.

En la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo Federal propuso a esta Cámara acotar el universo de contribuyentes que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, incluyendo únicamente a aquellos que realizan operaciones con el público en general, con ingresos anuales de 600 mil pesos.

Esta comisión comparte la preocupación del Ejecutivo de eliminar la distorsión que existe cuando un contribuyente acumula ingresos a una tasa notoriamente inferior a quien los deduce, por lo que se aceptó la propuesta de limitar este beneficio a quienes realizan operaciones con el público en general, es decir, con consumidores finales. Sin embargo, consideramos que el monto de los ingresos anuales para tributar en este régimen debía incrementarse, por lo que se decidió adecuarlo al monto establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para personas físicas con actividades empresariales y que realizan operaciones con el público en general, por lo que el límite de ingresos anuales quedará en 1 millón 330 mil pesos aproximadamente.

Las propuestas relativas a la modificación del cálculo del costo fiscal en venta de acciones y la acumulación de ganancia inflacionaria por parte de profesionistas independientes, se consideró adecuado revisarlas en el marco de una reforma fiscal integral, por lo que no fueron aprobadas.

Sin embargo, con objeto de profundizar en la simplificación administrativa, en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y en adición al dictamen que se somete a consideración, propongo a esta honorable Asamblea la siguiente modificación al primer párrafo del artículo 7o. C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 7o.-C. Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en esta ley para señalar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, así como las que contienen las tarifas y tablas, se actualizarán en los meses de enero y julio con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación."

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo y publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 10 de los meses citados.

Hago entrega de la propuesta al Secretario y sería todo, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado José Manuel Minjarez Jiménez.

Solicito a la Secretaría, consulte a la Asamblea si la propuesta planteada por el diputado José Manuel Minjarez Jiménez, a nombre de la Comisión de Hacienda, es de aprobarse.

4806,4807,4808

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si las propuestas presentadas por el diputado Minjarez, a nombre de la comisión, son de aprobarse.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la aprobación, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobadas las modificaciones al dictamen presentadas por la comisión, por conducto del diputado José Manuel Minjarez Jiménez.

Para la discusión en lo general, se han inscrito los diputados: José Luis Ugalde Montes, Francisco de Silva Ruiz, José Antonio Magallanes Rodríguez y Jaime Cervantes Rivera.

Se concede el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, al diputado José Luis Ugalde Montes, hasta por 10 minutos.

El diputado José Luis Ugalde Montes:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

En la exposición de motivos de la iniciativa del decreto que reforma diversas disposiciones fiscales, se establece que el sistema tributario además de cumplir los objetivos de asegurar ingresos públicos suficientes para financiar niveles adecuados de gasto, debe otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y adecuarse a los cambios del entorno económico del país, el tiempo de contener estructuras simplificadas y mecanismos efectivos de combate a la evasión y elusión fiscales.

También menciona que se pretende incorporar a la ley, diversas disposiciones que han venido solicitando los contribuyentes para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, sin que ello implique una pérdida de control por parte de la autoridad.
Se dice que las adecuaciones que tiene la iniciativa fiscal, incluyen medidas de seguridad jurídica y promoción del cumplimiento voluntario, medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico y medidas para combatir la evasión y la elusión fiscal. Pero, en el articulado de la iniciativa, parece que la mayor intención de la autoridad fiscal es fortalecer las medidas de evasión y de elusión fiscal, porque contiene pocas reformas de simplificación o de beneficio de los contribuyentes y abundan mecanismos para el control del cumplimiento de las obligaciones.

El Programa Cuenta Nueva y Borrón deberá mostrar su eficacia recaudatoria y superar las críticas recibidas que señalan la existencia de limitantes que hacen inaccesible el perdón fiscal a la gran mayoría de los contribuyentes. Este perdón fiscal acotado, podría no ser el mecanismo para el cumplimiento voluntario que pretende instrumentar el fisco federal.

Nuestro partido impulsó modificaciones al Código Fiscal de la Federación para que los contribuyentes dictaminados por contador público independiente también gozarán de este beneficio.

También cuidamos que algunas de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo quedaran sin efecto, como la que pretendía calcular ganancia inflacionaria en los intereses que pagan las personas no asalariadas o la que sugería que el fisco federal pagara menos intereses por los saldos a su cargo que por los que cobra en saldos a su favor o como la que pretendía reformar los artículos 19 y 19-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la intención de gravar las pérdidas acumuladas en el momento de enajenar acciones.

Quedaron sin efecto las reformas a los artículos 34-A y 34-B del Código Fiscal de la Federación, que disponían la obligación de los contribuyentes que tuvieran operaciones con parte relacionadas, de elaborar un dictamen formulado por persona experta en la materia registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

También se desechó la modificación al artículo 14-A del mismo código, que obligaba a los accionistas propietarios del 80% de las acciones con derecho a voto en las sociedades que resultaran con motivo de una escisión a conservar por el término de cuatro años la titularidad de sus acciones. A su vez se incorporó la disposición transitoria del impuesto al valor agregado que otorga la tasa del 0% para el agua de consumo doméstico. Sin dejar de reconocer que hay quienes han abusado del régimen de pequeños contribuyentes, tampoco podemos ignorar que en este esquema tributan personas que no tienen la capacidad administrativa suficiente para contribuir en un régimen normal. Por eso buscamos que el monto de los ingresos anuales para ser considerados dentro del régimen de contribuyentes menores, fuera aumentado, ya que la propuesta inicial de la Secretaría de Hacienda, de considerar en este rubro a quienes vendieran hasta 600 mil pesos anuales, limitaba a un gran número de personas que contribuyen bajo este esquema.

También propusimos que la tasa aplicable a esos contribuyentes, incluyera el factor de 0% para quienes tienen ingresos anuales hasta por 132 mil 276 pesos.

Falta mucho por hacer en el régimen de pequeños contribuyentes y también falta mucho por hacer en la inaplazable reforma fiscal integral.

Nuestro partido estará atento al paquete que en el mes de marzo enviará el Presidente de la República como lo prometió en su toma de protesta.

Realizaremos un análisis minucioso y emitiremos nuestro voto en favor del interés supremo del país cuidando siempre que se cumplan los señalamientos constitucionales de proporcionalidad y equidad en el pago del tributo.

Más allá de los posicionamientos o intereses de grupos o partidos políticos, nuestro grupo parlamentario garantizará una reforma fiscal integral que simplifique los procedimientos que otorgue la seguridad jurídica a los contribuyentes y que contribuya al desarrollo social y económico del país, pero sobre todo, que proteja los intereses de nuestros representados; que los contribuyentes fiscales reciban por parte de la autoridad un trato digno.

Estaremos atentos a la propuesta que en su momento enviará el Ejecutivo Federal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado José Luis Ugalde.
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco de Silva Ruiz, del Partido Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco de Jesús de Silva
Ruiz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, expresa su posición respecto de la Miscelánea Fiscal del Año 2001. Acción Nacional siempre ha promovido el establecimiento y el respeto de un auténtico estado de derecho fundamentándose en la promoción del bien común. Este estado de derecho presupone el ideal de que las autoridades y el actuar individual se ciñan al espíritu de la norma jurídica.

El ejercicio del Gobierno y del poder siempre debe apegarse a la ley con enérgica responsabilidad. Con base en esto, el grupo parlamentario de Acción Nacional, desahoga su posicionamiento.

Hoy está a su consideración el dictamen de la conocida Miscelánea Fiscal que año con año presenta el Ejecutivo a la consideración del Congreso de la Unión, con una serie de modificaciones, adiciones y reformas a diversas leyes tributarias como la del impuesto sobre la renta, el Código Fiscal de la Federación y al impuesto al valor agregado.

La política fiscal dentro de una política económica de Estado, debe estar orientada hacia la búsqueda de los ingresos necesarios para cubrir las demandas de gasto e inversión del Estado mexicano; pero no sólo con el sentido recaudatorio, sino que debe ser una política que promueva el desarrollo, que genere empleos e incorpore a los trabajadores; que incentive la inversión y el ahorro y que cumpla con las normas constitucionales de equidad, proporcionalidad y que dé seguridad jurídica a los contribuyentes. Las reformas propuestas avanzan en el sentido de los criterios mencionados.

Por eso nuestra fracción parlamentaria se manifiesta a favor de esta Miscelánea Fiscal.
Es importante mencionar el consenso que se logró en la Comisión de Hacienda al elaborar el dictamen, lo cual es muestra de la cooperación y responsabilidad que se debe lograr entre los diferentes partidos políticos.

Cabe destacar que la discusión de algunos puntos como los cambios al régimen de consolidación fiscal, fueron diferidos para la reforma fiscal integral, donde deberán entrar las modificaciones de fondo para poder así obtener los recursos necesarios, al mismo tiempo que impulsar la economía sin ahorcar a los contribuyentes.

En el seno de la Comisión de Hacienda, se hicieron cambios con respecto a la propuesta del Ejecutivo para beneficiar a un mayor número de contribuyentes. Con respecto al Código Fiscal de la Federación, ahora en la tregua fiscal, se incluirá también a los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como a quienes repatríen capitales.

En cuanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se propone que el régimen de pequeños contribuyentes sea exclusivo para personas que realizan operaciones con el público en general con ingresos anuales de 1 millón 330 mil pesos, con lo que se incrementa el tope propuesto por el Ejecutivo Federal que había establecido como un límite de 600 mil pesos.

En este sentido, compañeras y compañeros diputados, se presenta ante nosotros un paquete económico que conlleva la responsabilidad y la necesidad de generar los recursos e ingresos necesarios para que el Gobierno Federal lleve a cabo adecuadamente el cumplimiento de sus obligaciones, así como las metas y objetivos propuestos a la nación.

Reconocemos que una de las partes más importantes en la generación de los ingresos necesarios, tiene que ver con la reforma fiscal integral. Por ello, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hace un atento llamado para que con acendrada responsabilidad, todo los grupos parlamentarios de esta soberanía, dirijamos nuestros esfuerzos para llevar a buen término la reforma fiscal integral en el corto plazo.

La disposición y el esfuerzo conjuntos de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de esta soberanía, permitirán beneficiar sin duda alguna, a aquéllos a quienes debemos responder con la satisfacción de sus expectativas.

Ante esta necesidad, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los invita a apoyar la reforma a la Miscelánea Fiscal, que hoy queda a su consideración.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Francisco de Silva Ruiz.

Se concede ahora el uso de la palabra al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Ustedes tienen conocimiento que el 5 de diciembre de este año, el Ejecutivo Federal manda una iniciativa para discutir reformas diversas sobre disposiciones fiscales en el sistema tributario de la nación.

Desde luego, que esta iniciativa fue discutida con mucha responsabilidad, por las diversas personas, de la cual formamos parte en las distintas fracciones parlamentarias representadas en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

4809,4810,4811

El Partido de la Revolución Democrática considera y que desde luego es bien sabido, que cualquier sistema tributario para ser eficiente debe de cumplir cuando menos, con seis condiciones básicas: eficiencia y neutralidad, competitividad, equidad, simplificación, seguridad jurídica y potencial recaudatorio. En lo primero, significa que eficiencia y neutralidad no debe crear distorsiones en la economía de un país. En el PRD entendemos que la competitividad, es decir que no debe restarle competitividad a las empresas a través del sistema tributario.
En el Partido de la Revolución Democrática, cuando hablamos de equidad en el sistema tributario, entendemos que se debe de distribuir la carga fiscal de manera equitativa: que pague más quien más tiene.

En el Partido de la Revolución Democrática, entendemos el asunto de la simplificación, que debe ser ágil y expedita y cuando hablamos de la seguridad jurídica de carácter fiscal, es darle desde luego a los contribuyentes, la garantía de que los procesos tributarios deben de estar totalmente soportados por el marco de la ley y cuando hablamos de construir un sistema fiscal que tenga un potencial recaudatorio, o sea, que debe de permitir que el Estado cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones.

Estos seis requisitos, sabemos bien que en este dictamen que ponemos a su consideración de todos ustedes, aún se mantiene en condiciones distintas a lo que todos deseamos.

Creemos que esta iniciativa a su consideración nos deja una tarea grande pero pendiente: la reforma hacendaría sobre la cual debemos enfocarnos. Debemos hacer mucho todavía en términos de equidad, simplificación y potencial recaudatorio.

Queremos dejar muy claro que el Partido de la Revolución Democrática y su fracción parlamentaria en esta búsqueda de consensos no pretendemos aumentar o crear nuevos impuestos; lo que proponemos es que quien tiene la obligación de pagar que pague.

La existencia de régimenes especiales necesariamente incide en la eficiencia de los sistemas tributarios y es ahí, compañeros parlamentarios, en la reforma de marzo debemos de profundizar.

El Partido de la Revolución Democrática ha planteado con responsabilidad el que discutamos en este gran escenario el suprimir los regímenes de consolidación fiscal y el simplificado, porque esto le representaría al erario público disposición financiera por más de 60 mil millones de pesos adicionales que permitirían atender los programas sociales más urgentes de la nación.

El dictamen que hoy se pone a su consideración de todos ustedes y a consideración del Partido de la Revolución Democrática sólo debe ser el preámbulo de una gran reforma fiscal que formará parte, sin duda alguna, del gran acuerdo hacendario que deberá generar los ingresos necesarios para que los tres niveles cuenten con recursos para hacer frente a sus obligaciones que les marcan sus leyes y que la sociedad les demanda.

El fin último debe ser y será la equidad, la justicia y la restitución de la viabilidad financiera del Estado mexicano. Esta reforma a la Miscelánea Fiscal consideramos el preámbulo, la antesala del gran debate, de la gran discusión que juntos seguramente vamos a encontrar coincidencias para que la discusión de marzo arribemos a la gran reforma hacendaría que demanda el país.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado José Antonio Magallanes.

Tiene ahora el uso de la palabra hasta por 10 minutos, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Jaime Cervantes Rivera.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posición respecto del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

En este documento encontramos las modificaciones que el Ejecutivo Federal plantea a diversas leyes fiscales, sobre todo para fortalecer los ingresos públicos que el Gobierno capta y redistribuye en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Nuestro grupo parlamentario reconoce la necesidad que tienen los gobiernos de contar con mayores recursos y para ello ha propuesto diversas opciones entre las que destacan.
La ampliación de la base tributaria con el propósito de incorporar a un mayor número de contribuyentes y al mismo tiempo eliminar la evasión fiscal y eliminar la elusión fiscal.

Aumentar en el pago del impuesto sobre la renta la tasa a los sectores de altos ingresos y en el caso del impuesto al valor agregado establecer una tasa diferenciada para que los sectores que deseen consumir productos suntuarios paguen un mayor impuesto.

En el caso específico del impuesto sobre la renta y como medida adicional a la antes descrita, planteamos la necesidad impostergable de eliminar el esquema de consolidación fiscal que únicamente favorece a los grandes consorcios industriales, así como la eliminación del denominado paquete de régimen simplificado, que únicamente ha servido para que algunos sectores de la economía, como el de los autotransportistas, no paguen lo que en derecho les corresponde.

Fijar un impuesto a las ganancias especulativas que se obtienen en las operaciones de intermediación financiera en la bolsa de valores. La aplicación de este impuesto arrojaría ingresos por 200 mil millones de pesos.

Fijar un impuesto a las operaciones que se realizan con el intercambio de divisas, considerando que cerca del 60% representan transacciones vinculadas con el comercio exterior de bienes, servicios y transacciones financieras. Entonces el 40% restante está representado por operaciones relacionadas con el intercambio de divisas duras. El monto de ingresos sería de 6 billones de pesos.

Estas son algunas medidas que el Partido del Trabajo ha propuesto y que tienen el propósito fundamental de fortalecer los ingresos tributarios. Sin embargo, dichas propuestas han sido objeto de férrea oposición por parte de las autoridades gubernamentales, tanto de la pasada administración como de la actual y evidentemente de los sectores de la alta burguesía nacional y extranjera, que se han visto beneficiados de la flexible política fiscal del Gobierno mexicano.
Por ello, saludamos el compromiso del Ejecutivo Federal y del Secretario de Hacienda en su pasada comparecencia ante esta soberanía, de impulsar una auténtica reforma fiscal en toda la extensión de la palabra, entre los meses de marzo y abril del año 2001, que no se queda en las medidas cosméticas que reiteradamente han beneficiado a los grupos privilegiados y condenado a la pobreza y miseria a millones de mexicanos.

Desde esta perspectiva, el Partido del Trabajo ve el presente dictamen sólo como un tránsito hacia la reforma fiscal integral. Aclaramos que coincidimos en algunas partes y diferimos en otras más, pero nos une el propósito de sumar esta etapa y preparar proyectos de renovación total del esquema tributario mexicano.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo pugnará por una política tributaria en la que paguen más los que más tienen. Queremos una política fiscal con justicia y equidad social.

Durante los últimos 18 años los trabajadores del campo y la ciudad han llevado el peso de la carga tributaria, junto con las clases medias que se han constituido en causantes cautivos, ello en virtud de que los sectores de altos ingresos y los favorecidos políticamente cuentan con múltiples medidas para eludir y evadir el pago de sus contribuciones.

La errónea política fiscal aplicada durante los últimos años ha llevado a que la participación de los impuestos en los ingresos públicos, como proporción del producto interno bruto, cada año sea menor. Tan solo en los dos últimos años ha pasado de aproximadamente 12% a menos del 10%. Al respecto cabría señalar que países como Argentina, Brasil y Chile, con economías en condiciones similares a la mexicana, mantienen una relación promedio del 20% con relación al PlB.

La iniquidad del sistema tributario prevaleciente en México, que fue impulsado y promovido por el PRI-Gobierno durante más de siete décadas, llegó a tal grado que los ingresos del capital sólo aportaban en México el 38% de los recursos tributarios por concepto de impuesto sobre la renta, contra un 62% de los trabajadores asalariados e independientes, de lo cual la mayoría, es decir el 42%, corresponde a los asalariados.

Lo expuesto anteriormente no quiere decir que los objetivos fiscales propuestos por el Gobierno Federal estén desprovistos de todo sustento. En honor a la verdad debe reconocerse que bajo el impacto de la desesperación provocada por el derrumbe de la política fiscal y la falta de margen político para imponer cargas fiscales aún mayores a la economía popular, el presente dictamen contiene algunas medidas en la dirección correcta.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo estima saludables algunas de las adecuaciones que presenta este dictamen a las diversas disposiciones que rigen el cobro de las contribuciones. Reconocemos avances, no sin dejar de mencionar que siguen existiendo carencias y deficiencias para tener condiciones de pago de los impuestos de manera óptima.

Es importante el compromiso que hace el Gobierno Federal de dar la posibilidad de regularizar la situación de los contribuyentes que no han cumplido puntualmente con sus obligaciones.

Queremos dejar claro que no es una tregua ni un borrón y cuenta nueva. La disposición es muy clara en que los contribuyentes reciban este beneficio, siempre y cuando paguen los impuestos del ejercicio vigente y declaren los cuatro ejercicios siguientes. El incumplimiento de esta situación automáticamente los dejaría fuera de este beneficio.

Otro aspecto que nos parece importante y adecuado es la precisión que se hace en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 10-B, respecto de la exención del pago de este gravamen a las sociedades cooperativas productoras de bienes y servicios. Hacer la distinción de que sólo las cooperativas que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que sus ingresos no excedan 20 salarios mínimos en el ejercicio gozarán de dicha exención. Es un paso para cerrar la brecha a la evasión fiscal, de la que se benefician otras organizaciones productivas al ampararse en los regímenes especiales de tributación.

Este cambio corrige una de las muchas deficiencias que desgraciadamente aún persisten en el marco legal tributario en México.

Sin embargo, no podemos dejar de señalar que hay cuestiones que siguen sin ser abordadas ni modificadas dentro de las disposiciones fiscales que rigen en nuestro país.
El Partido del Trabajo ha insistido en la eliminación de la consolidación fiscal dentro del régimen del impuesto sobre la renta y vemos que éste seguirá vigente por lo menos hasta que la reforma fiscal no se lleve a cabo, por lo que en su momento presentaremos nuevamente propuestas de eliminarlo.

Asimismo, la situación en la que se encuentra el régimen simplificado, aun permite que grandes corporaciones y empresas sigan tributando como si fueran pequeños contribuyentes. No pueden seguir tributando en este régimen empresas agropecuarias, pesqueras, silvícolas y de transportación terrestre que evidentemente tienen una capacidad contributiva mayor. Esta será otra de las propuestas que presentaremos en el proceso de la reforma fiscal integral del año próximo.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo reconoce la necesidad impostergable de generar condiciones de equidad y transparencia en el cobro de los impuestos en México, de ahí que esperamos que el Poder Ejecutivo y Legislativo conjuntamente acordemos a la brevedad los formatos, los tiempos y la agenda para la reforma fiscal integral.

Un asunto de la mayor importancia para el Partido del Trabajo consiste en disponer los procedimientos y las formas más apropiadas para que la ciudadanía y toda la sociedad en general participe amplia y activamente en el proceso de discusión y acuerdos fundamentales de la reforma fiscal integral. Sin esta condición, sin esta garantía elemental, no seguiremos a sentar las bases del nuevo diseño institucional en materia fiscal que exige el México de hoy para afrontar las necesidades ,de todos los mexicanos y especialmente las nuevas generaciones de cara al nuevo siglo.

Por las consideraciones antes expuestas y confiando de buena fe en que el Ejecutivo honrará su compromiso de llevar a cabo la reforma fiscal integral a principios del año próximo, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo quiere contribuir a la construcción de un México mejor, emitiendo su voto a favor del dictamen en discusión.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Jaime Cervantes Rivera.

4812,4813,4814

Tiene el uso de la palabra el diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por 10 minutos.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señor Presidente.

El Partido de la Sociedad Nacionalista quiere dejar claro el posicionamiento en cuanto a estas reformas fiscales que entre todos hemos analizado y hemos llegado a consensos.

Hay un punto especial en donde los nacionalistas no estamos de acuerdo y queremos dejarlo claramente establecido.

Creo que es difícil entender a veces que en un proceso electoral exista una serie de ofrecimientos y que después de alguna otra manera no se analice suficientemente el impacto que puedan tener algunas reformas propuestas, sobre todo en los que menos tienen o en los llamados "contribuyentes menores", en los pequeños contribuyentes y esta reflexión es por lo siguiente.

En relación a la reforma que se propone no estamos dando un periodo de gracia a todos aquellos de que tenían régimen de pequeños contribuyentes y que en determinado momento pueden tener algunas cuentas o facturas por cobrar, que ya no van a poder hacerlo porque ya no van a poder hacer los desgloses correspondientes como lo marca el régimen fiscal.

Queremos decirles que no estamos de acuerdo en la exposición de motivos que se ha hecho, catalogando o señalando a todos los Repeco porque así se ha entendido, como evasores fiscales. Yo creo que muchos mexicanos que se dedican al régimen de pequeños contribuyentes realmente contribuyen en la posibilidad, en la capacidad y en la dimensión que tienen.

Que otros, que empresas grandes se estén aprovechando o se hayan aprovechado de esta figura, no quiere decir que al desaparecerla no puedan encontrar una más, tienen especialistas para hacerlo. A los que sí van a afectar, el que ya no puedan, de alguna u otra manera facturar a empresas grandes, es a los de régimen de pequeños contribuyentes.
Les voy a poner algún ejemplo, si me lo permiten: un verdadero "repeco", porque los hay... si tuviera un ingreso de 1 mil pesos, tendría que pagar un ISR de 21 pesos; es decir, 1 mil pesos no tendrían de alguna otra manera que estar más que con el 2%; el mismo repeco ahora va a tener que vender 1 mil 540 pesos, pagar 540 pesos para obtener el mismo beneficio.

¿En qué repercute esto? Es decir, que de alguna otra manera van a encarecer, van a encarecer, tendrán que subir los precios al consumidor porque un repeco es un carnicero, es uno que tenga un taller automotriz, es alguien que se dedique... por ejemplo las lavanderías, los talleres mecánicos, todo esto, todo esto, ya no vamos a poder muchas personas utilizar sus servicios porque ya no pueden, de alguna u otra manera, otorgarnos las facturas con los requisitos fiscales; entonces, o una de dos o se van a las grandes ligas de igual que todos a la Ley General o desaparecen.

En nuestra opinión, lo que se está propiciando con esta reforma es mayor evasión fiscal, es decir, bueno, pues si antes pagaba y podía pagar un poco y ahora me dicen que tengo que subir o que nada más al público en general le puedo vender, pues entonces seguramente habrá mayores evasores fiscales o lo que es como se conoce mayor economía informal.

Ese es nuestro punto de vista y por eso en ese punto no estamos tan de acuerdo.

Yo quisiera también dejar claro que en lugar de a veces afectar a gente y sobre todo a la más humilde y sobre todo a la más desprotegida y sobre todo a la que hace un gran esfuerzo por sobrevivir a través de dedicarse al comercio, en lugar de estar haciendo eso, lo que se podía haber hecho es estrictamente subir las visitas domiciliarias e idenficar cuáles sí son repecos y cuáles no lo son.

Pónganse a trabajar, señores de Hacienda, vayan a visitarlos, tienen un padrón; es cierto que existen muchos fantasmas, bueno pues vayan y tomen una programación o un procedimiento cazafantasmas; pero contrario a eso se dice "todos tienen algo, alguna sospecha de que no estén cumpliendo cabalmente".

En ese sentido, por eso quisimos dejarlo en esto, porque vamos a votar a favor en lo general pero por este preciso punto en donde seguimos insistiendo que a los que menos protegemos es a los que menos tienen, porque de alguna manera nosotros no podemos convertirnos en cómplices y decirles a muchísimos comerciantes en pequeño: "señores, pues saben qué, ya no van a poder de alguna otra manera hacer las mismas ventas que hacían", porque si alguien me dice aquí, bueno, es que tienen un techo de 1 millón 600... Sí, pero lo que no entienden es que si una fonda, una carnicería podía venderle a restaurantes, a empresas, sus servicios porque podían facturar, pues ahora ya no lo van a poder hacer.

Lo que no se ha entendido claramente es cuánto vamos a afectar a los pequeños comerciantes y esa responsabilidad nosotros queremos dejarla bien clara, los nacionalistas, que no estamos de acuerdo en este cambio a la Ley Fiscal.

Por lo demás, creemos que se está haciendo un gran esfuerzo para que el país entre en una nueva dinámica fiscal, ojalá que no nos fallen las autoridades, porque la obligación de nosotros como legisladores es cambiar las leyes, es dictar las leyes, pero los que tienen que llevarla a cabo y los que se pueden convertir o pueden tomarla en otro sentido, como represores de la ciudadanía, son las autoridades.

Por lo anterior, muchísimas gracias y queríamos dejar claramente que los nacionalistas en este punto no estamos de acuerdo.

El Presidente:

Gracias, don Gustavo Riojas Santana.

Quiero solicitarle a la Secretaría, una vez que se ha agotado la lista de oradores para la discusión en lo general, consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones fiscales.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido, en lo general, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales con las modificaciones aprobadas.

Consulto a las señoras y señores diputados, si alguno va a reservar artículos para discutirlos en lo particular.

El diputado Amador Rodríguez Lozano.

Artículo 44 del Código Fiscal.

El Presidente:

Artículo 44 del Código Fiscal.

Queda reservado el artículo 44 del Código Fiscal y solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales con las modificaciones aprobadas por esta Asamblea, hasta por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Abrase el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos...

(Votación.)

El Presidente:

Ciérrese el sistema de votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

El resultado de la votación, señor Presidente, se le informa, son 413 votos a favor.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 413 votos en pro.

Para proceder a la discusión en lo particular del artículo reservado por el diputado Amador Rodríguez Lozano, se le concede el uso de la palabra para referirse al artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, artículo 1o. del proyecto de decreto.

Declina hacer uso de la palabra, en consecuencia ábrase el sistema electrónico de votación para recoger la votación en lo particular del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, del artículo 1o. de decreto.

Se abre el sistema de votación, señor Secretario, por cinco minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se abre el sistema de votación, por cinco minutos, para votar el artículo que había sido reservado. Se ordena hacer los avisos que dispone el artículo 161 del Reglamento Interior y nuevamente se recuerda a los diputados reporten de inmediato, dado el corto tiempo para votar, cualquier falla en el sistema.

El diputado Ricardo Moreno Bastida
(desde su curul):

¿Qué estoy votando, señor Presidente? ¿Cuál es la propuesta?

El Presidente:

No hay propuesta, fue simplemente reservado para su votación en lo particular y declina el uso de la palabra. No está aprobado el artículo 44 y hay que aprobarlo o rechazarlo.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Señor Presidente, tenemos el resultado, 356 en pro y siete en contra.

El Presidente:

Aprobado el artículo 44, por 356 votos en pro. En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, con las modificaciones aprobadas.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY ADUANERA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza la lectura en versión abreviada del dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si autoriza, dada la extensión del dictamen, a leer una versión resumida del mismo.

Quienes estén en favor de esta lectura abreviada, manifestarlo en votación económica...

Por la negativa, de la misma manera... Autorizado, señor Presidente.

El Presidente:

Ruego a la Secretaría dar cuenta con el dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público, diciembre 20 de 2000.

4815,4816,4817


Honorable Asamblea: el pasado 5 de diciembre del año en curso, el Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

En seguida se cita la fundamentación del propio Congreso para ella:

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades señaladas, se avocó al análisis de la iniciativa de decreto del Ejecutivo, procediendo a dictaminarla. Luego el procedimiento que siguió para su dictamen.

ANTECEDENTES

La iniciativa tiene como propósito fundamental instrumentar los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, así como las adopciones en el marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero.

Compromiso derivado del Tratado de Libre Comercio de América, se señala una introducción y luego, para el caso de los insumos:

A fin de que las preferencias arancelarias acordadas en el marco del TLCAN no se haga extensiva a los insumos de terceros países y de promover la proveeduría nacional, el tratado establece que a partir de enero del 2001 se iguale el tratamiento arancelario que México otorgará a los insumos no originarios, de conformidad con dicho tratado, utilizados para la producción de mercancías destinadas a Estados Unidos de América y Canadá, con el tratamiento que a ese tipo de insumos otorgan dichos países.

Esta mecánica significa que no se exentará en su totalidad de aranceles las mercancías a terceros países cuando se introduzcan a México para su posterior exportación a cualquiera de los dos países del tratado. Este tratamiento será recíproco.

Por lo anterior, es necesario ajustar diversas disposiciones de carácter fiscal y se hace abundancia en ello.

Esta dictaminadora considera apropiado en lo general la iniciativa presentada por el Ejecutivo para su dictamen, no obstante, para su mayor claridad y certidumbre a la comunidad importadora y exportadora, se propone que para instrumentar lo dispuesto en el tratado en materia de insumos, se mantengan los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o exportación de depósito fiscal y en la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado exento de pago de impuesto general de importación como regla general y que de acuerdo con dichos tratados, sólo se sujeten al pago de dichos impuestos cuando las mercancías se exporten a Estados Unidos de América o Canadá. En tal virtud, se considera acertada la propuesta.

Luego, mediante la reforma a la legislación se determina que la introducción de mercancías bajo algún programa de diferimiento de evolución de aranceles, se sujetará al pago de impuesto general o de importación.

Y al respecto, en concordancia con lo anterior, en el sentido de que esta comisión considera conveniente que únicamente se establezca la obligación de pago en los casos previstos por el Tratado de Libre Comercio y se propone nueva redacción al artículo 52.

También la dictaminadora considera conveniente que se incorpore un capítulo especial relativo a los casos en los que de acuerdo con el TLCAN se estará obligado al pago de impuesto general de importación y se modifica el Título Tercero, Capítulo II para quedar de una integración diversa.

Quienes introduzcan dirá el artículo 63-A, mercancía al territorio nacional bajo un programa de diferimiento de evolución de aranceles, estarán obligados al pago de impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto con los tratados que México sea parte.

En la actualidad, la Ley Aduanera permite a los importadores sean exportadores y paguen contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero, las cantidades depositadas y sus rendimientos pueden recuperarse si se exporta la mercancía, la comisión está de acuerdo con eliminar la cuenta aduanera.

Adicionalmente con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica a quienes hayan importado mercancías efectuadas al pago a las contribuciones mediante depósitos, antes del 1o. de enero de 2000, la dictaminadora considera conveniente aclarar mediante disposiciones transitorias que se sujetarán a lo señalado por el artículo 85 y demás disposiciones aplicables.

En consecuencia se modifica el artículo quinto transitorio para decir: que las mercancías que se importan hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a lo dispuesto al artículo 85 de la Ley Aduanera vigente, podrán continuar bajo el mismo régimen.

Se modifica también el artículo 108, para que la importación temporal de mercancías a que se refiere la fracción I, inciso a, b y c de este artículo se sujeten al pago de impuesto general de importación.

También en cuanto a la disposición de que los exportadores indirectos puedan transferir mercancías importadas bajo por régimen temporal a otros exportadores, siempre quien reciba los bienes expida una constancia de exportación.

Para este efecto se reforma el artículo 112, que dirá: "las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieren importado temporalmente a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten pedimento y otros requisitos".

Con el propósito de promover la inversión nacional en el desarrollo de las tiendas de libre impuesto conocidas como Dary Free, esta comisión ha considerado conveniente incorporar a la fracción I artículo 121, el caso de los cruces fronterizos en adición a los aeropuertos internacionales y puertos marítimos, así que se reforma la fracción IV del mismo artículo, el artículo 121.

También por último y en concordancia con lo anterior se propone modificar el artículo 135, para decir que cuando se retorne al extranjero los productos resultantes, los procesos de elaboración, transformación o reparación de los casos previstos en el artículo 63-A, se pagará el impuesto general de importación y algunas excepciones.

Por otra parte, en materia de controles los importadores están obligados a llevar a un sistema de control de inventarios para poder identificar si las mercancías importadas temporalmente fueran retornadas o destinadas al mercado nacional en los plazos previstos con la ley.

En correspondencia a lo anterior se está proponiendo incorporar una sanción a quienes incumplan con dicha obligación.

En maquinaria y equipo; en lo que toca a maquinaria y equipo su importación temporal se encuentra exenta al pago de impuestos, siempre que cuente con autorización para operar un programa de maquila.

También se hace alusión al Tratado de Libre Comercio y se propone: "la comisión dictaminadora que resulte necesaria aclarar que la maquinaria y equipo así importado, podrá cambiarse de régimen de importación temporal o definitiva, previo el pago de las contribuciones que correspondan y así proponen nuevo texto al artículo 110".

También en relación al pago de cuotas compensatorias en términos de los artículos 104, 108 y 110, se considera conveniente aclarar que se pagarán cuando se establezcan las resoluciones definitivas en las que se determine la imposición de cuotas compensatorias, por lo que se propone adicionar un artículo, transitorio que será el sexto.

Compromisos adoptados en el marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero. En la legislación actual se contempla que los pasajeros provenientes del extraniero, al entrar al país traigan consigo cantidades en efectivo, en cheques superiores al equivalente a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, que están obligados a declararlos a las autoridades aduaneras.

Como resultado, la comisión está recomendando ampliar la obligación de presentar la declaración de los pasajeros que salgan del país y reducir el umbral a 10 mil dólares en efectivo.

CONSIDERACIONES

Como ha quedado de manifiesto en los términos actuales de la Ley Aduanera que exenta el pago de impuestos de importación de introducción de mercancía bajo el régimen de importación temporal y el depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación del registro fiscalizado. No obstante la comisión dictaminadora conviene que es necesario adecuar dichos tratamientos de conformidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano en el Tratado que ya se ha mencionado. Entonces coincide con las modificaciones que se han mencionado en los antecedentes y que abordan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Abunda en lo mismo e insiste en la necesidad de bajar el umbral de 20 mil dólares.

La dictaminadora considera la propuesta de un grupo de diputados representantes de la frontera norte del país que recomienda al Ejecutivo con motivo de las fiestas navideñas, iguale la franquicia para los viajeros que llegan al país, sea por vía aérea o terrestre, a la cifra de 300 dólares.

Se abunda en el tema con mayores detalles y con el propósito de dar seguimiento y congruencia con la disposición que marca la obligación de conservar la carta de encomienda, se está proponiendo adicionar la fracción III del artículo 59, dos párrafos de los que se establece que tratándose de despachos en los que intervenga el agente aduanal igualmente deberá hacerse entrega del documento en el que conste el mandato que compruebe el encargo que se le hubiere conferido el cual podrá expedirlo para una o más operaciones y por periodos determinados.

Y los demás, son detalles respecto al procedimiento en el juicio. Presentación de pruebas y alegatos y las precisiones en el artículo 150 de que el acta deberá señalar que el interesado cuenta con plazo de 10 días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos.

En el mismo sentido, se reforma un párrafo primero al artículo 153 que también da las facilidades para el interesado que deberá ofrecer escrito, pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Sigue procedimiento.
Con el propósito de atenuar los efectos que cause la suspensión de un agente aduanal y considerando las conductas a las que se refiere la reforma, la comisión considera conveniente establecer en la fracción IV del artículo 164, la salvedad que la suspensión se excepcione tratándose de las hipótesis que marca el artículo 165 y para quedar, 164: "el agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII de este artículo por las siguientes causas: en la IV, estar sujeto a un procedimiento de cancelación, la suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refiere las fracciones III y IV del artículo 165",y se estima conveniente dar mayor certidumbre jurídica a los agentes aduanales que caen en el supuesto de haber cometido algún tipo de infracción relacionado con las obligaciones de presentar documentación de declaraciones, es decir, la suspensión es definitiva en los casos graves, para quedar como sigue.

"Artículo 184: presentar los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística, salvo que el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente en un plazo de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento de autoridad."

Finalmente la comisión considera conveniente modificar los términos en que estaba planteada la infracción establecida en la fracción IV del artículo 184, en virtud de que la base resulta desmedida en función de la gravedad de la infracción. En tal sentido se está proponiendo que se reforme la fracción III del artículo 185 para quedar.

"Artículo 185 fracción III: "multa de 1 mil 500 a 2 mil 500, tratándose de la fracción IV."

Y luego señor Presidente, ya viene el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones con todo el articulado en detalle que si usted ordena pudiéramos suprimir.

El Presidente:

Sí, consulte la Secretaría si autoriza la supresión de la lectura del articulado del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

4818,4819,4820

 

 

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucción de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del articulado en que se plasman las motivaciones y los razonamientos que la comisión ha expresado en esta exposición que hemos resumido.

Quienes estén por la afirmativa por la dispensa de la lectura del articulado, manifestarlo en votación económica...

Quienes estén por la negativa, sírvanse manifestarse... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Cámara de Diputados.-Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado día 5 de diciembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71 fracción I y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa fue turnada el día 7 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de decreto del Ejecutivo, procediendo a dictaminarla. Tarea que fue encargada a un grupo de diputados que realizó varias reuniones de trabajo con diversos servidores públicos responsables de la materia y con otros sectores interesados. Con base en los resultados del grupo, deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, presentamos a esta honorable Asamblea el siguiente


DICTAMEN

ANTECEDENTES


La iniciativa de referencia, tiene como propósito fundamental instrumentar los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, TLCAN, así como los adoptados en el marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero.

A) Compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En la exposición de motivos se señala que en la actualidad nuestra legislación exenta del pago del impuesto general de importación, la introducción de mercancías bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado. Con motivo de los compromisos adquiridos en el Tratado, ahora se hace necesario adecuar este tratamiento a partir del 1o. de enero próximo para insumos, maquinaria y equipo.

1. Para el caso de los insumos.

A fin que las preferencias arancelarias acordadas en el marco del TLCAN no se hagan extensivas a los insumos de terceros países y de promover la proveeduría nacional, el Tratado establece que a partir de enero de 2001 se iguale el tratamiento arancelario que México otorgará a los insumos no originarios de conformidad con dicho Tratado, utilizados para la producción de mercancías destinadas a los Estados Unidos de América y Canadá, con el tratamiento que de ese tipo de insumos otorgan dichos países.

Esta mecánica significa que no se exentará en su totalidad, el arancel a las mercancías de terceros países cuando se introduzcan a México para su posterior exportación a cualquiera de los dos países del Tratado. Desde luego que este tratamiento deberá ser recíproco a partir de la misma fecha. Lo que aplica para uno, aplica para el resto y viceversa.

De conformidad a lo anterior, es necesario ajustar diversas disposiciones de carácter fiscal y en particular la Ley Aduanera, a efecto de que la introducción de insumos bajo los regímenes ya mencionados de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, para su posterior exportación a los Estados Unidos de América o Canadá, se sujete al pago del impuesto general de importación que proceda. En este caso, el Gobierno de México se limitaría a otorgar una exención parcial en el impuesto, solamente a los insumos provenientes de terceros países que se destinen a los Estados Unidos de América o Canadá.

Esta dictaminadora, considera apropiada en lo general, la iniciativa presentada por el Ejecutivo para su dictamen. No obstante, para mayor claridad y certidumbre a la comunidad importadora y exportadora, se propone que para instrumentar lo dispuesto en el Tratado en materia de insumos, se mantengan los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, exentos del pago del impuesto general de importación como regla general y que, de acuerdo con lo señalado en el propio Tratado, sólo se sujeten al pago de dicho impuesto, cuando las mercancías se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá.

En tal virtud, se considera acertada la propuesta de la iniciativa, que incluye, entre otras, las siguientes reformas, adiciones y derogaciones en la Ley Aduanera en materia de insumos.

Con objeto de precisar los regímenes aduaneros que estarán sujetos al pago del impuesto de importación, se propone incorporar los conceptos de programas de diferimiento de aranceles y programas de devolución de aranceles. El primero, comprende a su vez los regímenes de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación de programa de maquila o de exportación; el de depósito fiscal; y también el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. El segundo, se refiere a la importación definitiva de mercancías, para su posterior exportación (artículo 2o.).

Mediante la reforma a la legislación, se determina que la introducción de mercancías bajo algún programa de diferimiento o devolución de aranceles, se sujetará al pago del impuesto general de importación (artículo 52).

Al respecto, en concordancia con lo anteriormente señalado, en el sentido de que esta comisión considera conveniente que únicamente se establezca la obligación de pago en los casos previstos por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se propone modificar el artículo 52 propuesto, para quedar como sigue:

"Artículo 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

En correspondencia con lo anterior, se considera acertado señalar que las fechas para la determinación de las tasas, cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, entre otros conceptos, también serán aplicables a la introducción de mercancías bajo los programas de diferimiento de aranceles (artículo 56 fracción I).

Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente que se incorpore en un capítulo especial relativo a los casos en los que de acuerdo con el TLCAN, se estará obligado al pago del impuesto general de importación y en el que se identifiquen los supuestos en que se podrá exentar en su totalidad o parcialmente, por lo que se sugiere reformar el Título Tercero, Capítulo II, para quedar integrado por las secciones Primera, Segunda y Tercera, sugiriendo que se denominen respectivamente "afectación de mercancías", "exenciones" y "restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación", comprendiendo esta última, el artículo 63-A, quedando como sigue:

CAPITULO II

Afectación de mercancías y exenciones

SECCION TERCERA


Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación

Artículo 63-A. Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

En la actualidad, la Ley Aduanera permite que los importadores que a su vez sean exportadores y paguen las contribuciones, excepto el derecho de trámite aduanero y las cuotas compensatorias, mediante depósitos en cuentas aduaneras. Las cantidades depositadas y sus rendimientos pueden recuperarse si se exportan las mercancías después de haberse sometido a algún proceso de transformación, en un plazo de 18 meses a partir de la importación.

Al respecto, esta comisión está de acuerdo con eliminar la cuenta aduanera, ya que las personas que importen mercancías para su posterior exportación, podrán hacerlo bajo los programas de diferimiento de aranceles o efectuando el pago del impuesto sujeto a su devolución en los términos del decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (derogación del artículo 85).

Adicionalmente, con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica a quienes hayan importado mercancías efectuando el pago de las contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras antes del 1o. de enero de 2001, esta dictaminadora considera conveniente aclarar mediante disposiciones transitorias, que se sujetarán a lo señalado en el artículo 85 y demás disposiciones aplicables de la Ley Aduanera, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000.

Por lo anterior, se propone que se adicione un artículo quinto transitorio, quedando como sigue:

"Quinto. Las mercancías que se importen hasta el 31 de diciembre de 2000 conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Aduanera vigente hasta esa fecha, podrán continuar bajo el mismo régimen o exportarse, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta esa fecha."

En concordancia con las adiciones propuestas por esta comisión en el capítulo especial relativo a las restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, se estima conveniente modificar el artículo 104 propuesto para quedar como sigue:

"Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A; 105, 108; fracción III 110 y 112 de esta ley."

En este mismo sentido se considera innecesario modificar el artículo 111 de la ley y se propone modificar el artículo 108 de la ley, quedando como sigue:

"Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I incisos a, b y c de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Hoy día, nuestra legislación dispone que los exportadores indirectos pueden transferir las mercancías importadas bajo el régimen temporal a otros exportadores, siempre que quien reciba los bienes expida una constancia de exportación.

Toda vez que la aplicación del beneficio señalado requiere de un control efectivo de este tipo de operaciones y del destino final de las mercancías transferidas, para que aplique, en su caso la exención, se está proponiendo reemplazar el uso de la Constancia de Exportación por Pedimentos Aduaneros (artículo 112 primer párrafo).

Asimismo, esta dictaminadora considera necesario establecer en forma expresa la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación que asumirá la persona que reciba en transferencia las mercancías importadas temporalmente (artículo 112 segundo párrafo), para permitir que el impuesto general de importación por la mercancía, sólo se pague cuando dicha mercancía se destine a los Estados Unidos de América o a Canadá.

4821,4822,4823

Por lo anterior se propone reformar el artículo 112 para quedar como sigue:

"Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta ley.

Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el propósito de promover la inversión nacional en el desarrollo de las tiendas libres de impuesto, conocidas como Duty Free, esta comisión ha considerado conveniente incorporar en la fracción I del artículo 121, el caso de los cruces fronterizos, en adición a los aeropuertos internacionales y puertos marítimos de altura, que actualmente contempla la legislación.

Asimismo, con la finalidad de que todas las importaciones temporales de mercancías originarias para su posterior retorno o exportación tengan el mismo tratamiento, sin importar el tipo de empresa que realiza la operación, se propone modificar la fracción IV del mismo artículo, quedando las mismas como sigue:

"Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables."

Por último y en concordancia con lo anterior, se propone modificar el artículo 135, para quedar como sigue:

"Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.

Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley, se pagará el impuesto general de importación.

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen."

Por otra parte, en materia de controles, los importadores están obligados a llevar un sistema de control de inventarios para poder identificar si las mercancías importadas temporalmente fueron retornadas o destinadas al mercado nacional en los plazos previstos por la ley. En tal sentido, se está proponiendo modificar la fracción I del artículo 59, para incorporar la obligación a quienes introducen mercancías a territorio nacional bajo cualquier programa de diferimiento de aranceles, de llevar el sistema de control de inventarios de manera automatizada, excepto para los contribuyentes de una menor capacidad económica, quienes lo podrán llevar en forma manual. Sin embargo, en caso de incumplimiento las consecuencias son iguales para ambos.

En correspondencia a lo anterior, se está proponiendo incorporar una sanción a quienes incumplan con dicha obligación, mediante la aplicación de una multa que va de 60 mil a 150 mil pesos y facultar a la autoridad para que en ese caso aplique la presunción de que se trata de mercancías de procedencia extranjera (nuevos artículos 185-A y 185-B).

2. Maquinaria y equipo

En lo que toca a maquinaria y equipo su importación temporal se encuentra actualmente exenta del pago del impuesto, siempre que se cuente con la autorización para operar un programa de maquila o de exportación, para lo cual se requiere que se facture al exterior un valor mínimo del 30% de las ventas totales.

Ahora bien, de acuerdo al Anexo 304.2, rubro c) del TLCAN, México no puede condicionar la exención de aranceles al cumplimiento de requisitos de desempeño a partir del próximo 1o. de enero de 2001, puesto que incluyen requisitos tales como el compromiso de exportar determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios, lo cual no está permitido (artículo 6o.).

Por ello, se está recomendando que la maquinaria y equipo que se importe temporalmente bajo los programas de maquila o de exportación se sujeten al pago del impuesto de importación correspondiente (artículo 110).

Sobre este particular, esta comisión dictaminadora considera que resulta necesario aclarar que la maquinaria y equipo así importado, podrá cambiarse de régimen de importación temporal a definitiva, previo pago de las contribuciones que correspondan, mediante la reforma al artículo 110 propuesto, para quedar como sigue:

"Artículo 110. Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108 fracción III de esta ley y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan."

De la misma forma, el tratamiento también se extiende al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, puesto que también prevalecen criterios de desempeño (artículo 135).

No obstante lo anterior, mediante disposición transitoria se aclara que la maquinaria y equipo importados temporalmente antes del 1o. de enero de 2001, podrán continuar bajo el régimen de importación temporal en los términos de la legislación en vigor. Situación similar deberá aplicar para el caso de la maquinaria y equipo que se hayan introducido bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

Por último, con relación al pago de cuotas compensatorias en los términos de los artículos 104, 108 y 110 de la ley, se considera conveniente aclarar que se pagarán cuando así se establezca en las resoluciones definitivas en las que se determine la imposición de las cuotas compensatorias, cuando dichas resoluciones se emitan como resultado de investigaciones iniciadas a partir del 1o. de enero de 2001.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo transitorio para quedar como sigue:

"Sexto. Las reformas a los artículos 104, 108 y 110 de la Ley Aduanera, en su parte relativa al pago de las cuotas compensatorias, serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a partir del 1o. de enero de 2001, en los términos y condiciones que establezcan las resoluciones definitivas que se emitan como resultado de las investigaciones que inicien a partir de dicha fecha."

B) Compromisos adoptados en el marco del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero.

En la legislación actual se contempla que los pasajeros provenientes del extranjero que al entrar al país traigan consigo cantidades en efectivo o en cheques superiores al equivalente a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, están obligados a declararlos a las autoridades aduaneras. Como resultado de la adhesión de nuestro país al Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero, México adoptó diversos compromisos tendientes a detectar y sancionar el lavado de dinero, que incluyan la reducción del umbral de 20 a 10 mil dólares en efectivo o cheques que deben declarar los pasajeros al ingresar al país procedentes del extranjero.

En tal virtud, se está recomendando ampliar la obligación de presentar la declaración a los pasajeros que salgan del país y reducir el umbral a 10 mil dólares en efectivo o en cheques que deben declarar los pasajeros al ingresar procedentes del extranjero, para homologar estas obligaciones de conformidad con los estándares internacionales (artículo 9o).

Por último, el Ejecutivo Federal propone en correspondencia con lo anterior, reformar los términos de la infracción que cometen quienes omiten declarar que llevan consigo cantidades superiores a los 20 mil dólares, para reducir el umbral a la mitad y ampliarla a los pasajeros que salgan del país (artículo 184 fracción VIII).

CONSIDERACIONES


Como ha quedado de manifiesto, en los términos actuales la Ley Aduanera exenta del pago del impuesto general de importación la introducción de mercancías bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado.

No obstante ello, esta comisión dictaminadora conviene que es necesario adecuar dichos tratamientos de conformidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano en el TLCAN.

En particular los compromisos se circunscriben a los artículos 303, 304 y en el anexo 303.7 en el citado tratado y los cambios deberán estar vigentes a partir del 1o. de enero de 2001.

En tal sentido, se coincide con las modificaciones que se han mencionado en los antecedentes y que abordan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con el fin último de que la introducción de insumos bajo los regímenes de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, se sujeten al pago del impuesto general de importación cuando así se establezca en el TLCAN.

Por cuanto a los compromisos adoptados en el marco del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero, esta dictaminadora conviene en la necesidad de cumplir oportuna y escrupulosamente con los acuerdos adoptados.

Por lo anterior, apoya la propuesta de que los pasajeros provenientes del extranjero que al entrar al país traigan consigo cantidades en efectivo o en cheques, superiores al equivalente a los 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, los deberán declarar a la autoridad aduanera, bajando el umbral anterior que se situaba en los 20 mil dólares.

4824,4825,4826

En el mismo sentido, está de acuerdo en ampliar la aplicación de esta disposición a los pasajeros que salgan del país, con lo cual se podrá contar con mejores elementos para detectar y sancionar el lavado de dinero.

Esta dictaminadora considerando la propuesta de un grupo de diputados representantes de la frontera norte del país, recomienda al Ejecutivo Federal que con motivo de las fiestas navideñas iguale la franquicia para los viajeros que lleguen al país, sea por vía aérea o terrestre, a la cifra de 300 dólares y que esta igualdad se mantenga en las reglas que en la materia aduanera emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, en atención a que el día 20 de diciembre el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, esta Comisión de Hacienda consideró conveniente, a través del grupo de trabajo que se constituyó para el análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal, incorporar de una vez en el presente dictamen algunas de las propuestas que se estima, permiten dar mayor seguridad jurídica y simplificar los procedimientos en materia aduanera.

De esta forma, a continuación se hacen las siguientes propuestas:

Con el propósito de dar seguimiento y congruencia con la disposición que marca la obligación de conservar la carta de encomienda, se está proponiendo adicionar a la fracción III, del artículo 59 dos párrafos en los que se establece lo siguiente:

"Artículo 59. . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal, igualmente deberá hacerle entrega del documento en el que consta el mandato que compruebe el encargo que se le hubiere conferido, el cual podrá expedirlo para una o más operaciones o por periodos determinados.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el reglamento de esta ley.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Con objeto de que en el proceso de presentación de pruebas y alegatos, los usuarios no serán afectados con motivo de que algunas autoridades aduanales no les proporcionan de manera oportuna el documento base de la acción dentro del plazo previsto, se está proponiendo puntualizar la obligación de que la autoridad proporcione al interesado copia del acta dentro del cómputo del plazo para que éste pueda interponer su defensa, como a continuación se indica en el último párrafo del artículo siguiente:

"Artículo 150. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado."

En el mismo sentido, también se reforma el párrafo primero del artículo 153, para quedar como sigue:

"Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En atención a que desde tiempo atrás hubo razonamientos fundados para excluir del examen sicotécnico a los aspirantes a mandatarios de agente aduanal, esta comisión considera procedente que se reforme el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 160 de la siguiente forma:

"Artículo 160. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas, determine la Secretaría y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el propósito de atenuar los efectos que causan la suspensión de un agente aduanal y considerando las conductas a las que se refiere la reforma, esta comisión considera conveniente establecer en la fracción IV del artículo 164 la salvedad, que la suspensión se excepcione tratándose de las hipótesis que marca el artículo 165 fracciones III y IV, para quedar como sigue:

"Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII de este artículo por las siguientes causas:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta ley;

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Se estima conveniente dar mayor certidumbre jurídica a los agentes aduanales que caen en el supuesto de haber cometido algún tipo de infracción relacionada con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, dándoles la posibilidad de que rectifiquen o agreguen los datos omitidos dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento, para así no infraccionarlos, de acuerdo a la reforma que se propone a la fracción III del artículo 184, para quedar como sigue:

"Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Presentar en los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística, salvo que el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento de la autoridad.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Finalmente, esta comisión considera conveniente modificar los términos en que estaba planteada la infracción establecida en la fracción IV del artículo 184, en virtud de que la base resulta desmedida en función de la gravedad de la infracción. En tal sentido, se está proponiendo que se reforme la fracción III del artículo 185, para quedar como sigue:

"Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 tratándose de la fracción IV.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Artículo único. Se reforman los artículos 9o.; 52, primer párrafo; 56, fracción I; 59, fracción I; el Capítulo II del Título Tercero, para quedar integrado con las secciones Primera denominada "afectación de mercancías" comprendiendo el artículo 60 Segunda denominada "exenciones" integrada por los artículos 61 a 63 y tercera denominada "restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los tratados de libre comercio" que comprende el artículo 63-A; los artículos 86 primero y último párrafos; 110; 112 primer párrafo; 135 último párrafo; 150 último párrafo; 153 primer párrafo; 160 fracción VI, segundo párrafo; 164 fracción IV; 184 fracción III y VIII; y 185 fracción III; se adicionan los artículos 2o., con las fracciones IX y X; 59 fracción III, con un segundo y tercer párrafos; 104 fracción I, con un segundo párrafo; 10,8 con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos del artículo, respectivamente; 112, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo del artículo; 12, fracciones I y IV, con un último párrafo; 135, con un segundo y un antepenúltimo párrafos, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo, respectivamente; 185-A y 185-B; y se derogan los artículos 52, último párrafo y 85, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.

X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Artículo 9o. Las personas que al entrar o salir del país lleven consigo cantidades en efectivo, o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas.

Artículo 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que cumpla con los requisitos señalados por la Secretaría mediante reglas.

Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.

Quienes presenten declaraciones trimestrales en los términos del artículo 12 fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán llevar el sistema de control de inventarios en forma manual.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal, igualmente deberá hacerle entrega del documento en el que consta el mandato que compruebe el encargo que se le hubiere conferido, el cual podrá expedirlo para una o más operaciones o por periodos determinados.

4827,4828,4829

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el reglamento de esta ley.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO II


Afectación de mercancías y exenciones

SECCION PRIMERA


Afectación de las mercancías

SECCION SEGUNDA


Exenciones

SECCION TERCERA


Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los tratados de libre comercio.

Artículo 63-A. Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 85. Se deroga.

Artículo 86. Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.

Artículo 104. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63 A, 105, 108 fracción III, 110 y 112 de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 108. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a, b y c de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta ley, los derechos y en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108 fracción III de esta ley y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importada temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 121. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando se extraigan los productos resultantes de los procesos de ensamble y fabricación de vehículos para su retorno al extranjero, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley, se pagará el impuesto general de importación y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se retornen al extranjero los productos resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta ley, se pagará el impuesto general de importación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.

Artículo 150. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 160. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para ser mandatario de agente aduanal se requiere contar con poder notarial y con experiencia aduanera mayor a dos años, aprobar el examen que, mediante reglas determine la Secretaría y que solamente promueva el despacho en representación de un agente aduanal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII de este artículo por las siguientes causas:

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta ley;

V a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 184. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Presentar en los documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística, salvo que el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente, en un plazo de tres días contados a partir de la notificación del requerimiento de la autoridad.

IV a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Omitan declarar en la aduana de entrada al país o en la de salida que llevan consigo cantidades en efectivo o en cheques. una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 185. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Multa de 1 mil 500 a 2 mil 500 pesos tratándose de la fracción IV.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 185-A. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad quienes:

I. No cumplan con la obligación de llevar el sistema de control de inventarios en forma manual a que se refiere el artículo 59 fracción I, primer párrafo de esta ley.

II. No cumplan con la obligación de llevar el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere el artículo 59 fracción I segundo párrafo de esta ley.

Artículo 185-B. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad previstas en el artículo 185-A de esta ley:

I. Multa de 60 mil a 80 mil a la señalada en la fracción I.

II. Multa de 100 mil a 150 mil a la señalada en la fracción II."

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este decreto.

4830,4831,4832

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportacion y al decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación y a la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Tercero. La maquinaria y el equipo que se hayan importado temporalmente o introducido a territorio nacional bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, antes del 1o. de enero de 2001, de conformidad con los artículos 108 fracción III y 135 de la Ley Aduanera vigente hasta el 31 de diciembre de 2000 respectivamente, podrán continuar bajo el mismo régimen o retornarse al extranjero, de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2000. En el caso de la maquinaria y el equipo importados temporalmente, también se podrán cambiar al régimen de importación definitiva, en los términos de las disposiciones mencionadas.

Cuarto. Las menciones hechas en el presente decreto a las secretarías cuyas denominaciones se modificaron por efectos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 30 de noviembre de 2000, mediante el cual se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se entenderán conforme a la denominación que para cada una se estableció en este último.

Quinto. Las mercancías que se importen hasta el 31 de diciembre de 2000 conforme a lo dispuesto en el artículo 85, de la Ley Aduanera vigente hasta esa fecha, podrán continuar bajo el mismo régimen o exportarse, de conformidad con las disposiciones vigentes hasta esa fecha.

Sexto. Las reformas a los artículos 104, 108, 110, 121 y 135 de la Ley Aduanera, en su parte relativa al pago de las cuotas compensatorias, serán aplicables a las mercancías que se introduzcan bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a partir del 1o. de enero de 2001, en los términos y condiciones que establezcan las resoluciones definitivas que se emitan como resultado de las investigaciones que inicien a partir de dicha fecha.
Sala de comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal, a 20 de diciembre de 2001.-Diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, Jorge A. Chávez Presa, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Guillermo Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Enoch Araujo Sánchez, Julio Castellanos Ramírez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrenavere, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes Rodríguez, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arias y Gustavo Riojas Santana.»

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Por lo tanto, queda de primera lectura.

Toda vez que se encuentra íntegro el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado en la Gaceta y se ha dado una lectura resumida del mismo, pregunte la Secretaría a la Asamblea si dispensa la segunda lectura, para proceder de inmediato a su discusión y votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se pregunta a la Asamblea si dispensa la segunda lectura del dictamen a que hemos hecho referencia, para proceder de inmediato a su discusión y votación.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Quienes esntén por la negativa, manifestarlo en votación económica... Mayoría por la afirmativa, Presidente.

El Presidente:

Se dispensa la segunda lectura.

En consecuencia está a discusión el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se concede el uso de la palabra al diputado César Alejandro Monraz Sustaita, para que a nombre de la comisión fundamente el dictamen.

El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:

Con su permiso, señor Presidente:

A nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, me permito fijar el siguiente posicionamiento:

Con fecha 5 de diciembre del año en curso se presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera promovida por el Ejecutivo Federal, turnándose consecuentemente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictamen.

Para tal efecto se integró la subcomisión de estudio de la reforma a la Ley Aduanera, que fue dirigida por la diputada Rosalinda López Hernández como secretaria de la comisión, así como los diputados: Diego Alonso Hinojosa, del PAN; diputado Julio Castellanos, del PAN; diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, del PRI; diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del PRI; diputado Emilio Ulloa Pérez, del PRD; diputado José Antonio Magallanes, del PRD y diputado Arturo San Miguel Cantú, del PAN.

Asimismo, los integrantes de esta comisión en su conjunto, se abocaron al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa en cuestión respetando la metodología o desarrollo de dicho proceso, considerándose necesario programar reuniones de trabajo con los servidores públicos del Ejecutivo Federal responsables, a efecto de que los miembros diputados de la comisión, contarán con mayor elementos de juicio que les permitiera profundizar en el análisis del proyecto.

Es así que después de múltiples deliberaciones, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, votaron a favor del presente dictamen que se somete a consideración de esta honorable Asamblea, de conformidad con los antecedentes, consideraciones y modificaciones que en el mismo se expresan.

Destacan dentro del cuerpo del dictamen los siguientes puntos:

Primero. Compromiso derivado del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

Segundo. Compromisos adoptados dentro del marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero y

Tercero. Modificaciones para otorgar mayor seguridad jurídica y simplificación de procedimientos en materia aduanera.

Una vez realizado el estudio correspondiente, esta comisión coincidió con los argumentos expuestos por el Ejecutivo Federal, en el entendido que era necesario adecuar nuestra Ley Aduanera a los compromisos adquiridos por el Gobierno Federal, con motivo del Tratado de Libre Comercio con América del Norte.

Por tanto, es procedente establecer claramente nuestra legislación mexicana que no será más objeto de exención del pago del impuesto general de importación, los insumos, maquinaria y equipo que anteriormente sí lo eran, mediante la introducción de mercancías bajo el régimen de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado proveniente de terceros países, con objeto de que las preferencias arancelarias acordadas en el marco del Tratado de Libre Comercio, no se hagan extensivas a los insumos de terceros países y de fomentar la proveeduría nacional.

Dicho tratado prevé que a partir del 1o. de enero del 2001 se iguale al tratamiento arancelario que México otorgará a los insumos no originarios, de conformidad con el propio tratado; utilizados para la producción de mercancías destinadas a los países incluidos en él o en el tratamiento que otorgan Estados Unidos y Canadá.

Esto significa que no se exentará en su totalidad el arancel a las mercancías de terceros países, cuando se introduzcan a México para su exportación posterior a Estados Unidos y Canadá, recibiendo un tratamiento recíproco por parte de estos países.

En términos generales, el presente dictamen que se somete a su consideración, busca dar cumplimiento al tratado celebrado por México y los Estados Unidos de América, sujetando al pago del impuesto general de importación, la introducción de mercancía para su posterior exportación, pero haciendo excepciones en los casos en que de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano, sea procedente mantener la exención total del impuesto, los cuales incluso ya se encuentran previstos en el decreto que establecen los programas de importación temporal para producir artículos de exportación y el decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación.

En base a lo anterior, se propone señalar que la introducción de mercancías bajo algún programa de diferimiento o devolución de aranceles, se sujetará al pago del impuesto general de importación, estableciéndose como excepción aquella mercancía que sea posteriormente retornada al extranjero, excepción de los Estados Unidos y Canadá, en la misma condición en que haya sido introducido al país.

También se propone eliminar la cuenta aduanera, ya que las personas que importan mercancías para su posterior exportación, podrán hacerlo bajo los programas de diferimiento de aranceles o efectuando el pago del impuesto general de importación, sujeto a su devolución en los términos del decreto que establece la devolución de impuesto de exportadores e importadores.

En términos generales esto es lo que se plantea para dar respuesta al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

En cuanto a los compromisos adoptados por el Gobierno Federal en el marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público coinciden con los motivos expuestos en la iniciativa que se dictamina, en la necesidad de que para un mejor combate al lavado de dinero, se deben ampliar las acciones para detectar y en su caso sancionar dichas conductas ilícitas.
Por lo anterior, resulta oportuno reducir el umbral de 20 mil a 10 mil dólares en efectivo o cheques, que deben ser declarados por los pasajeros, al ingresar al país procedentes del extranjero, con lo que se homologa nuestra legislación al compromiso internacional.

Asimismo y para una mayor eficacia de la norma anterior, es que se plantea ampliar la obligación de declarar también a los pasajeros que salgan del país:

1. Esta dictaminadora en el estudio y análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal, consideró conveniente incluir además en el presente dictamen, algunas de las propuestas planteadas por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en virtud de que las mismas, en efecto, permiten dar mayor seguridad jurídica y simplificación a los procedimientos en materia aduanera.

En ese sentido, en el dictamen se propuso entre otras cosas, lo siguiente: "con el propósito de dar seguimiento y congruencia a la obligación de conservar la carta encomienda, es que se adicionó la fracción III al artículo 59, para establecer que tratándose de despachos en donde intervenga agente aduanal deberá hacerse entrega del documento en el que consta el mandato, el cual comprobará el encargo que se le hubiera conferido, entablándose una excepción cuando se hubiera adoptado los medios electrónicos de seguridad".

2. Se precisa la obligación de la autoridad para que proporcione el interesado copia de las actas correspondientes que les permita, en un momento determinado, contar de manera oportuna con los documentos necesarios para su defensa. Adicionalmente, las notificaciones de los procedimientos administrativos en materia aduanera se harán desde ahora de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

3. Se establece la posibilidad para que los agentes aduanales puedan ratificar datos inexactos u omitidos dentro del plazo de tres días a partir de la notificación del requerimiento. Ello a fin de constatar en forma veraz y correcta la estadista de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

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4. Se establece en el artículo 185 una infracción menos rigurosa en virtud de tratarse de regularidades no graves, lo cual está acorde con el bien jurídico tutelado.

Por lo antes expuesto, los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público someten a esta honorable Asamblea, a consideración del pleno, el dictamen respectivo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado César Alejandro Monraz Sustaita.

Han registrado, para fijar posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios en la discusión en lo general, los diputados: Luis Herrera Jiménez, del grupo parlamentario del PRD; Arturo San Miguel Cantú, del grupo parlamentario del PAN y el diputado Reyes Silva Beltrán, del grupo parlamentario del PRI.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Luis Herrera Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Luis Herrera Jiménez:

Gracias, diputado Presidente:

Posicionamiento sobre Ley Aduanera del Partido de la Revolución Democrática.

La Ley Aduanera regula el régimen de la industria maquiladora y consideramos que es de mayor importancia distinguir cuándo son sujetas o no de gravamen.

Nuestra preocupación en ese sentido tiene fundamento, ya que el tratamiento que apliquemos para que funcionen estas empresas será fundamental para crear empleos y obtener recursos fiscales, necesarios para cumplir con las metas del presupuesto.

El tratamiento que propone el Ejecutivo para gravar a estas empresas por las operaciones de comercio interiores y exteriores con los países donde México no tiene tratados de libre comercio debe ser analizada con mayor profundidad.
Debemos considerar que la industria nunca se ha negado a pagar impuestos, pero en este caso particular consideramos que no se hicieron las transformaciones administrativas necesarias para que esta medida se realice y por lo tanto la coloca en situación de desventaja frente a la competencia internacional.

Consideramos que se tiene que tomar en cuenta la opinión de esta industria antes de aplicar este tipo de medidas, ya que corremos el riesgo de que se instalen fuera de nuestro territorio y dejemos de percibir un estable fuente de ingresos.

Las modificaciones a los artículos 56, 108 y 112 tienen como finalidad no perjudicar a estas empresas y al valor agregado que generan para beneficio del país.

La Ley Aduanera deberá adaptarse necesariamente a las nuevas condiciones del comercio internacional en un contexto globalizado que permita al país conservar las fuentes de trabajado, garantía necesaria para acceder a un escenario de desarrollo más dinámico y acorde a las necesidades de crecimiento internacional.

La industria maquiladora contribuye con 200 mil millones de pesos de inversión y genera más de 100 mil empleos anuales. Estas cantidades son las más altas de la historia de las maquiladoras en nuestro país y por lo mismo debemos tratar con mucha responsabilidad las formas que les impacten directamente.

La integración de esta industria a las cadenas productivas al interior de nuestro territorio es tan importante que muchos gobernadores se han pronunciado por ampliar a sus estados las operaciones de éstas.

Reconocemos que la presente iniciativa tiene como propósito fundamental instrumentar los compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano, derivado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como los adoptados en el marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero.

Se considera apropiado que lo dispuesto en el tratado en materia de insumos se mantengan los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, de depósito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado exentos de pago del impuesto federal de importación como regla general y que, de acuerdo con lo señalado en el propio tratado, sólo se sujeten al pago de dicho impuesto cuando las mercancías se exporten a los Estados Unidos de América o Canadá.

Las medidas arancelarias en general se proponen en el cuidado de las empresas maquiladoras para que sigan siendo puente de recursos y desarrollo de la economía nacional. El dictamen contiene modificaciones para salvaguar, dar los fines de desarrollo y garantía de todos los sectores que participan y para los cuales se crearon nuevas disposiciones que la propuesta del Ejecutivo no presentaba.

Consideramos necesario seguir trabajando en esta tesitura y encaminarnos a lograr establecer las medidas más adecuadas para el desarrollo general de la economía de nuestro país.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Herrera Jiménez.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para presentar el posicionamiento del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado Arturo San Miguel Cantú.

El diputado Arturo San Miguel Cantú:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Este día se presenta a su consideración modificaciones a la Ley Aduanera, a las cuales nos permitimos contar con mecanismos adecuados para hacer frente a sacar ventajas de los retos que implica el libre comercio de mercancías.

Esta iniciativa contempla tres tipos de modificaciones fundamentales, las que comprenden adecuaciones que se encontraban consideradas dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, las relativas a detectar y sancionar el lavado de dinero y aquellas que nos permitirán otorgar seguridad jurídica a los involucrados en el comercio exterior.
Así, por ejemplo respecto a la adecuación de los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y de conformidad con el artículo 303 de dicho ordenamiento, es que se establece en el presente proyecto de ley eliminar la exención del pago de impuesto general de importación a los insumos, maquinaria y equipo que anteriormente se incluían en el régimen de importación temporal.

Esto nos permitirá avanzar en la homologación de condiciones con nuestros socios comerciales de América del Norte, para lograr una competencia equitativa en la importación y exportación de los bienes materia de dicho convenio.

En efecto, el presente proyecto acertadamente perfecciona el mercado jurídico y a efecto de dar cumplimiento a los compromisos del Gobierno mexicano y el marco del grupo de acción financiera contra el lavado de dinero. Por ello, resulta conveniente la propuesta para reducir el monto de 20 mil dólares a 10 mil dólares, a fin de que sean declarados en la aduana de entrada de aquellos pasajeros que provengan del extranjero. Con esta medida se contribuirá a evitar la circulación de cantidades considerables de dinero que pudiera provenir de actividades ilícitas.

Asimismo es correcto, en congruencia con lo anterior que con esta obligación queda establecido también para los pasajeros que salgan del país. El proyecto que hoy se presenta a consideración de esta Asamblea también resulta pertinente en cuanto a otorgar mayor seguridad jurídica a los gobernados, toda vez que se recogieron con el cuerpo del dictamen las propuestas planteadas por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con estas propuestas que se adiciona la Ley Aduanera se permitirá enfrentar con mayor simplicidad el creciente volumen de mercancías que se comercian con el resto del mundo. En este sentido podremos obtener un mayor provecho de nuestros acuerdos comerciales con el resto del mundo.

En virtud de lo anterior, este grupo parlamentario de Acción Nacional considera apropiado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera que hoy se presenta en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados. Es en este sentido que votamos a favor del mismo.

Muchas gracias señores.

El Presidente:

Gracias, diputado don Arturo San Miguel Cantú.

Tiene el uso de la palabra el diputado Reyes Silva Beltrán, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Antonio Silva Beltrán Reyes:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

Uno de los temas de mayor relevancia en el debate nacional es el tema aduanero. La fracción priísta de la Cámara de Diputados considera fundamental por una parte que nuestro país fortalezca el ritmo de crecimiento de nuestras exportaciones que en los últimos años han colocado a México como la onceava potencia exportadora a nivel mundial y la primera en América Latina, por encima de economías como la brasileña y la argentina.

Es un hecho que la inserción de México en los mercados internacionales ha propiciado un crecimiento acelerado de todas las actividades orientadas a la exportación. Prueba de ello es que actualmente el valor del comercio exterior asciende a casi el 60% del producto interno bruto y de que los bienes manufacturados representan el 90% de las exportaciones totales. Pero también, por otra, es necesario y urgente acrecentar y reforzar el combate al contrabando, a la simulación de las exportaciones y a las prácticas desleales que afectan a la empresa y mercado nacional mediante actividades que están vinculadas a actos no lícitos.

Después de un análisis exhaustivo y constructivo de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, de las propuestas de diferentes grupos parlamentarios y de diversas organizaciones aduanales, teniendo muy presente lo que conviene a México y lo que los mexicanos nos exigen, acudo a esta tribuna en representación de la fracción parlamentaria del PRI para exponer las siguientes

CONSIDERACIONES


Las modificaciones a la Ley Aduanera se podrían analizar en cuatro aspectos fundamentales: los compromisos adquiridos a través del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, el combate contra el lavado de dinero, agilización de la función aduanera y el otorgamiento de franquicias y puertos fronterizos.

En relación a los compromisos asumidos en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, las medidas que se proponen en este dictamen se orientan a facilitar las operaciones comerciales para fomentar y ordenar la operación de la industria maquiladora de exportación, así como mantener una estricta y permanente vigilancia que garantice los acuerdos de libre comercio que ha firmado nuestro país y asegurar que las condiciones de competencia que enfrenten los productores nacionales sean justas y equitativas.

Con el fin de fomentar la inversión en maquiladoras, mismas que como se dijo aquí, contribuyen y generan un importante número de empleos, se propone incorporar programas de diferimiento y devolución de aranceles, todo ello como parte de una estrategia que incluyen programas de maquila y de exportación, así como de deposito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado de insumos.

En otro aspecto y para evitar que con la celebración de un nuevo o nuevos tratados comerciales que celebre nuestro país, la legislación evite modificarse, se propone que el tratamiento se generalice mediante reglas que al efecto emita la Secretaría del ramo.

En materia de fiscalización se obliga a los importadores a contar con un sistema de control de inventarios que permite identificar que las mercancías importadas temporal sean realmente retornadas a sus lugares de origen en los plazos previstos por la ley, evitando que mercancías amparadas bajo el programa de diferimiento de aranceles permanezcan en el mercado interno generando una competencia desleal fuera de toda norma.

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En relación al grave problema de lavado de dinero, mi partido, el Revolucionario Institucional, considera como aspecto fundamental atender y atenuar este grave delito.

Al respecto se propone ampliar la obligación de presentar la declaración de los pasajeros que salgan y entren al país y reducir el monto que actualmente es de 20 mil dólares, a 10 mil dólares para declararse, ya sea en efectivo o en cheque.

Esta disposición atiende al compromiso de homologar tales obligaciones a los estandares internacionales en la materia.

También es importante mencionar que el PRI, por medio de este dictamen plantea la necesidad de que el Ejecutivo atendiendo a un justo reclamo de nuestros connacionales que llegan al país tanto por la vía aérea como por la vía terrestre, disfruten sin distingos de una franquicia con un mismo monto; actualmente es de 50 dólares en la frontera para quien cruza por vía terrestre y de 300 por vía aérea al interior de los Estados Unidos, con lo cual seguramente al homologarla se contribuirá también a la promoción de la infraestructura fronteriza con que cuenta nuestro país.

En virtud de tratarse de una medida administrativa que no requiere modificación de ley, se exhorta desde esta tribuna al Ejecutivo Federal a incluirlo dentro de las reglas que expide en materia de comercio exterior.

Adicionalmente, a fin de estimular la inversión en los puertos fronterizos y evitar que empresarios mexicanos inviertan del otro lado de las fronteras, se incorpora la facultad para instalar tiendas libres de impuesto, mejor conocidas como duty free en los puertos fronterizos, tal y como actualmente operan en los aeropuertos internacionales y en los puertos marítimos de altura.

Por las razones mencionadas y convencidos que las medidas en materia aduanera que hemos discutido y aprobado en la Comisión de Hacienda y que se presenta en el dictamen, tienen el propósito fundamental de fortalecer nuestro potencial exportador; combatir prácticas delictivas de lavado de dinero, así como dar certidumbre jurídica y claridad a la actividad exportadora y desterrar la corrupción que prevalece en el sistema aduanero, la fracción parlamentaria de mi partido, el Revolucionario Institucional, con un sentido nacionalista y propositivo de contribuir al desarrollo de nuestro país, solicita a esta Asamblea su voto favorable para el dictamen que se ha presentado.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Silva Beltrán.

Ha solicitado también el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado Juan Carlos Regis Adame y se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Carlos Regis Adame:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que hoy nos ocupa sin lugar a dudas corresponde a una materia fiscal que por su naturaleza en las condiciones de globalización de la economía mundial requiere de una amplia reforma por lo cual la consideramos parte fundamental de la reforma fiscal integral que esperamos sea debatida en los primeros meses del próximo año.

Hoy las reformas propuestas por el Ejecutivo tienden únicamente a cubrir en parte los compromisos adquiridos por paises con motivo de los acuerdos del Tratado de Libre Comercio para América del Norte y tienen como finalidad equiparar el tratamiento que Estados Unidos y Canadá, socios comerciales de México, dan a los insumos provenientes de terceros paises, a fin de no hacer extensivas las preferencias arancelarias acordadas para con los escritores del tratado y promover la participación de los productores nacionales como proveedores de la industria.

Con ello se establecen régimenes aduaneros en materia de insumos, maquinaria y equipo, a efecto de que la introducción bajo la modalidad de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado para su posterior exportación a los Estados Unidos y Canadá, hasta hoy exentos de pago, se sujeten al pago de impuesto general de importación, lo cual nos parece una medida acertada, pues será un costo a la simulación que se venía dando, argumentando en su caso que únicamente se trata de importación temporal, depósito fiscal y elaboración y transformación, cuando en realidad su importación era definitiva.

Otro aspecto fundamental de las reformas propuestas por el Ejecutivo y que forman parte del dictamen que nos ocupa, es lo relativo a la adopción de medidas orientadas al combate al lavado de dinero, sin embargo nos parece que dichas medidas aún son limitadas y que por la envergadura del problema éste tendrá necesariamente que formar parte de la reforma fiscal ya mencionada.

Para nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en materia aduanera aún falta mucho camino por recorrer. Creemos que este sector debe sufrir un cambio profundo, un saneamiento en sus estructuras y prácticas, pues las condiciones actuales de la economía y los términos de intercambio entre los paises reclaman que México cuente con un marco jurídico moderno acorde al nuevo orden económico mundial.

No obstante lo anterior y por considerar que las medidas adoptadas tienen por objeto cumplir con los compromisos adquiridos por México en el marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, a la vez que tienden a igualar los términos del trato arancelario en materia de insumos, maquinaria y equipo, nuestro grupo parlamentario votará favorablemente el dictamen respectivo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Juan Carlos Regis Adame.

Compañeras y compañeros:

Se ha agotado la lista de oradores inscritos para la discusión en lo general, por tanto solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el proyecto que ha sido tratado.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Por la negativa, de la misma manera... Mayoría en favor, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido en lo general.

Pregunto a la Asamblea si algún legislador va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Salvador Rocha Díaz
(desde su curul):

Gracias. Si me anota la mesa directiva con reserva de las reformas al artículo 164 y a la fracción III del 184 de la Ley Aduanera.

El Presidente:

Como no, diputado Salvador Rocha. Ha reservado usted el artículo 164 y 184 fracción III de la Ley Aduanera.

¿Algún diputado va a reservar algún otro artículo?.. Bien. Quedan reservados el artículo 164 y 184 fracción III de la Ley Aduanera y solicito a la Secretaría disponga lo necesario para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados del decreto que adiciona, deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera y se disponga el sistema electrónico de votación por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Abrase el sistema electrónico de votación por 10 minutos.

Se recuerda a los señores diputados reportar cualquier falla en el sistema antes de la conclusión del periodo de votación, que es de 10 minutos.

Ha concluido el tiempo de votación, señor Presidente.

El Presidente:

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Reporte el resultado de la votación, señor Secretario.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

El resultado de la votación, señor Presidente, es de 429 votos en favor y ningún voto en contra.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, por 429 votos.

Pasamos a la discusión en lo particular de los artículos reservados. Se reservaron el artículo 164 y 184 fracción III, por el diputado Salvador Rocha Díaz, a quien se le concede el uso de la palabra para impugnar los artículos reservados, solicitándole en una sola intervención haga la impugnación de ambos artículos, para lo cual dispone de hasta 15 minutos.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

He reservado la reforma que contiene el dictamen a discusión a los artículos 164 en primer párrafo y en la fracción IV, así como la fracción III del artículo 184 por las razones que quiero compartir con ustedes, pidiendo que las escuchen con la mayor objetividad, vean la trascendencia que estas reformas pueden tener y que impere el buen juicio de dejar el texto de la ley vigente a reserva de que hagamos un estudio integral del régimen jurídico de los agentes aduanales.

Voy a dividir mi intervención que procuraré sera lo más breve posible en el aspecto económico del problema y en el aspecto jurídico que tiene el mismo.

El régimen aduanal y el específico de los agentes aduanales, tiene como una de sus finalidades primordiales el combatir el contrabando, en tanto que el contrabando desde el punto de vista económico, es uno de los fenómenos que más dañan a la economía nacional; dañan al sector productivo, dañan al sector comercial.

En el sector productivo en tanto que bienes provenientes de otros países que tendrían que pagar los impuestos correspondientes o que tendrían que sujetarse a la normatividad aduanera, entran a competir con ventaja respecto de los artículos de producción nacional.

Creo que todos los presentes hemos oído la queja de los industriales mexicanos tanto de la pequeña industria como de la mediana y de la grande, que están demandándonos que se dé una revisión integral para mejorar los servicios aduaneros y evitar el contrabando.

Daña al sector comercial, en tanto que el contrabando es el que alimenta fundamentalmente todo el mercado informal que compite indebida, ilegalmente con el comercio formal.

Este tema creo que todos lo hemos venido analizando y estudiando en tanto que es un reclamo de la mayor importancia de todo el sector productivo y el sector comercial del país.

El sistema aduanero es sin duda la columna vertebral de la defensa de la planta productiva mexicana y de su planta comercial.

No soy economista, pero creo que los distinguidos economistas que están presentes en esta Cámara de Diputados, reconocerán lo que yo muy elementalmente les he planteado a ustedes. Ese es el compromiso que tenemos los legisladores con la economía nacional, máxime en estas épocas de globalización económica y de fuertes intercambios de mercancías entre los diversos países.

Veamos ahora cuál es la problemática desde el punto de vista jurídico.

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El tema del contrabando y su regulación a través de normas aduaneras no es de ahora, tiene raigambres históricas en nuestros propios ordenamientos jurídicos, precisamente por la importancia económica que esto representa para la economía nacional.

El primer antecedente histórico que tiene la regulación de la materia aduanal en el México independiente, es la ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de cabotajes y secciones aduanales del 25 de enero de 1885. En esta ordenanza, se disponía que el importador debería personalmente suscribir toda la documentación que era necesaria para lograr la importación. No se permitía la intervención de terceros, precisamente para lograr el control indispensable de las mercancías que entrarían al territorio nacional.

Vino después la ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas del 12 de junio de 1891, con el mismo principio y no es sino hasta el 15 de febrero de 1918, en el que don Venustiano Carranza, en uso de facultades extraordinarias, emite un decreto por el cual regula por primera vez a los agentes aduanales. Que importancia no tendría para la economía nacional, que el propio 15 de febrero de 1918, apenas un año después de la emisión de nuestra Constitución vigente, el presidente Carranza tuvo necesidad de emitir un decreto para regular la intervención de los agentes aduanales.

Con este primer antecedente donde se permite que un tercero intervenga en el trámite de importación que antes debería de ser el interesado directamente, es que se empieza a regular una institución de innegable beneficio para el buen servicio de los trámites aduaneros, que es la intervención de un agente aduanal. Pero un agente aduanal autorizado por el propio Gobierno, controlado y supervisado por el propio Gobierno y a quien se le exige en consecuencia, un nivel de preparación, de competencia, de honestidad superior a la de cualquier ciudadano.

La Ley de Agentes Aduanales del 27 de agosto de 1927, revela que el agente aduanal requiere una normatividad específica, completa, que permita controlar su actividad habida cuenta de la importancia que ésta tiene para los efectos de evitar fenómenos de contrabando.

El Código Aduanero del 30 de diciembre de 1951, dedicó el Título decimoctavo a los agentes aduanales como lo hace el Título Séptimo de nuestra vigente Ley Aduanera.
No es pues el agente aduanal un simple profesionista que decide por sí y ante sí dedicarse a una actividad abierta a la concurrencia de cualquier ciudadano. ¡No! Es un auxiliar de la administración pública que presta su colaboración y servicios para controlar uno de los aspectos más sensibles de la economía nacional, como es el contrabando. Es por ello que al agente aduanal no puede ejercer esta función sin una patente que le expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los agentes aduanales, en consecuencia, de acuerdo al propio Título Séptimo de nuestra ley vigente, deben satisfacer requisitos especiales de preparación, competencia y experiencia, deben tener antecedentes que acrediten su honestidad, deben realizar personalmente la función al punto que el 35% de los pedimentos aduanales deben ser firmados personalmente por el agente aduanal, independientemente del tamaño de su agencia aduanal, precisamente para asegurar al Estado que ese auxiliar le va a prestar una colaboración eficiente, eficaz, con estricto apego a la ley.

Ciertamente que así como tienen la exclusividad para hacer el trámite aduanal, tienen igualmente especiales responsabilidades, entre ellas precisamente las que señala el artículo 162 en cuya concordancia se establecen las causas de suspensión a que se refiere el artículo 164 que fue introducido en este dictamen.

Debo hacer mención que la iniciativa Presidencial no proponía la reforma del artículo 164 ni de la fracción III del artículo 184, no la proponía porque no era una propuesta del Poder Ejecutivo ni de la Secretaría de Hacienda; es una propuesta que tiende a relajar en forma altamente inconveniente los instrumentos con los que cuenta el Gobierno para los efectos de controlar la importante función de los agentes aduanales.

El artículo 164 vigente, nos dice: el agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, IV, V y VIII de este artículo por las siguientes causas:

Fracción IV. Estar sujeta a un procedimiento de cancelación y la suspensión durará hasta que se dicte la resolución."

¿Qué nos propone el dictamen de la comisión? Primero, que en el primer párrafo se elimine la fracción IV, con lo cual hay una contradicción, porque después se reforma la fracción IV. En el artículo 164 propuesto por el dictamen que nos dice: "el agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII". Resulta que en ese supuesto, pues se elimina la fracción IV y no sé por qué la quieren reformar, pero bueno, es una contradicción resultado de la precipitación con la que se incorporó esta reforma al dictamen.

Pero asumiendo que fuera una simple omisión mecanográfica dice la fracción IV del dictamen: "estar sujeto a un procedimiento de cancelación, la suspensión durará hasta que se dicte la resolución excepto en los casos en que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165"; y al ver las fracciones III y IV del artículo 165 son de especial trascendencia. La fracción III dice: "señalar en el pedimento nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación a la agencia aduanal o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes". Esta es la causal obviamente más importante, porque es precisamente lo que se hace para hacer el contrabando de gran dimensión, el contrabando documentado.

Si ustedes ven las estadísticas que publica la Secretaría de Hacienda, nos encontramos con que la causal prevista en la fracción III es el 44.26% de todos los procedimientos de cancelación. ¿Qué indica esto? Pues indica que obviamente ahí la autoridad tiene que estar haciendo un esfuerzo para lograr que no se utilice esta técnica de variar el nombre, domicilio o registro de los contribuyentes para lograr la introducción ilegal de mercancías al país.

La cuarta es retribuir en cualquier forma los servicios de un agente aduanal suspendido. No se trata simplemente de que un agente aduanal pueda tomar la clientela del agente aduanal suspendido, no; lo que sanciona este precepto es que el agente aduanal no suspendido, retribuya al agente aduanal suspendido, con lo cual lo único que se está haciendo es propiciar que haya una burla a las suspensiones dictadas por la propia autoridad.

Yo quiero decir finalmente que esto es de tal importancia, que ha sido llevado a los tribunales federales con frecuencia, al punto de que tenemos una jurisprudencia establecida por contradicción de tesis. Ustedes saben que una jurisprudencia por contradicción de tesis se da cuanto tribunales colegiados resuelven en sentidos contradictorios y en este supuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la que debe resolver la contradicción de tesis y establecer jurisprudencia por contradicción.

Y, dice la tesis de jurisprudencia 21 de 93: agentes aduanales. Es improcedente la suspensión contra el acto en que acuerde suspenderlos en sus funciones...". No voy a leerles toda la jurisprudencia definida, pero esta jurisprudencia está basándose precisamente en que esa supensión es indispensable para los efectos de evitar que se le cause un perjuicio al interés social, al seguir permitiendo que actúe como agente aduanal, un agente que ya tiene un indicio de estar actuando a favor del contrabando, ilícitamente y en contra de las disposiciones que lo rigen, establecidas en la Ley Aduanera.

Por la importancia de este tema y sin perjuicio de que esta Cámara de Diputados haga un estudio integral del régimen legal previsto en el Título Séptimo de la Ley Aduanera y que se aplica a los agentes aduanales, es que pido su voto a efecto de que se eliminen del dictamen, la reforma del artículo 164 y la reforma de la fracción III del artículo 184.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Salvador Rocha Díaz.

En pro del dictamen en lo relativo a los artículos 164 y fracción III del 184, hará uso de la palabra el diputado César Alejando Monraz Sustaita, hasta por 15 minutos.

El diputado César Alejandro Monraz
Sustaita:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Mi intervención, no obstante que la fijamos el día de ayer en la Comisión de Hacienda, va en el sentido de apoyar la reforma al artículo 164 en su fracción IV, en virtud de que es un elemento de justicia a los agentes aduanales que actualmente han sido violados en sus garantías.

Así como lo decía el diputado, voy a hacer una referencia primeramente al espíritu de esta reforma. Nosotros dividimos las causales de suspensión provisional de la patente aduanal y, otra cosa es la revocación de la patente del agente aduanal, que lo establece el artículo 165. Si un agente aduanal comete el delito de contrabando, inmediatamente se le suspende y se le sigue el juicio correspondiente, porque nosotros no defendemos esa causa. Sólo dividimos cuáles son las causales graves y cuáles son las causales no graves y sólo así damos garantías al agente aduanal, en virtud de que existe un daño patrimonial porque no existe una garantía de audiencia al suspendérsele y los juicios no duran o el procedimiento no dura dos o tres o hasta un año sino dura hasta más años y ahí no hay una manera de restituirle su daño patrimonial.

Me voy a permitir darle lectura a una jurisprudencia, ya que lo dijo el diputado y en efecto existe jurisprudencia en la Corte, en la que le da la revocación de la suspensión a los agentes aduanales, en virtud de que se le viola su derecho de audiencia y toda vez que los tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación, han emitido diversas tesis y jurisprudencias al respecto del otorgamiento de la procedencia de la suspensión provisional contra la orden de suspensión que, con motivo de la cancelación de patente, está sujeta el agente aduanal. Lo anterior se observa en la siguiente tesis.

Agentes aduanales de procedencia de la suspensión provisional contra la orden de suspensión también provisional en sus funciones. Semanario Judicial de la Federación, parte 13, octubre, octava época.

Suspensión agente aduanal, acuerdo que le impide continuar en el desempeño de sus funciones. Es un acto prohibitivo para efectos del Semanario Judicial de la Federación, parte 13, julio, octava época.

Agente aduanal suspensión en el ejercicio de su patente en su acto de imposible reparación para la procedencia de juicio de garantías. Tribunales colegiados de circuito y en fin, siguen contando y se lo dejo aquí a la disposición de los señores diputados.

Como se puede apreciar, los tribunales del honorable órgano judicial de la Federación se han pronunciado reiteradamente en el sentido de conceder al agente aduanal la suspensión del acto reclamado en contra del acuerdo que ordena suspender al mismo, toda vez que la suspensión en el ejercicio de las actividades de este profesionista causa perjuicios por sí misma, ya que ni podrá ser reparado el daño a pesar de obtener la resolución favorable en las instancias legales o en el juicio de garantías correspondiente.

Aunado a lo anterior es claro que los tribunales federales son los órganos competentes de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República Mexicana para atemperar el sentido de una ley. En este caso, con la reforma propuesta al articulo 164 fracción IV de la Ley Aduanera, únicamente se busca atenuar en sólo dos casos, como lo son en el artículo 165 fracción III y fracción IV los daños y perjuicios que les son causados a los agentes aduanales con motivo de su intervención en operaciones de comercio exterior, toda vez que los procedimientos administrativos de cancelación de patente no duran, como lo dije anteriormente, ni seis meses ni un año ni tres meses, sino hasta siete años, por lo que es más claro en el sentido de justicia que no se suspenda al agente aduanal en el caso de las causales de menor gravedad. Son los supuestos que se han señalado.

En este mismo sentido, señoras y señores diputados, me permito recordar a esta soberanía la fracción IV del artículo 65 de la Ley Aduanera que establece una pena trascendental, la cual en el artículo 22 de nuestra Carta Magna se encuentra expresamente prohibida y que, para mayor exactitud, me permito darle lectura:

"Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales."

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Como se puede apreciar, el hecho de que un agente aduanal en pleno ejercicio de sus funciones preste ayuda a un agente aduanal que está sujeto a un procedimiento de cancelación en cualquier forma no justifica que también se le cancele a él por ese simple hecho.

Por otra parte, comentaré que lo dispuesto por el artículo 165, Fracción III de la Ley Aduanera establece la posibilidad de que un agente aduanal sea cancelado por el simple hecho de que un importador o exportador declare ante la autoridad que no solicitó una operación de comercio exterior, dándose el caso incluso en los que el contribuyente, de manera dolosa y artificiosa, se hace pasar por la personalidad jurídica de otro contribuyente a efecto de colocar al agente aduanal en la hipótesis señalada en el procedimiento. El nombre, el domicilio fiscal, la clave del Registro Federal de Causantes o de alguna persona que no hubiere solicitado la operación.

Y finalmente, y ésta es información que puede ser consultada por esta soberanía a la autoridad fiscal, se tiene conocimiento que en los tres últimos años esta fracción III del artículo 165 ha causado no el 43% sino el 70% de los procedimientos en donde es invariablemente el importador denunciante que extorsiona al agente aduanal so pena de denunciarlo para que procedan en su contra por no haberle encomendado la operación.

No obstante todo lo anterior y explicadas que fueron de manera sobrada en la Comisión de Hacienda el día de ayer que existen justificaciones de elemental justicia y equidad como razones legales y constitucionale que apoyan esta propuesta, quiero manifestarle a esta soberanía si en este país primero se castiga y después se juzga porque en esa misma medida y en este caso, de no aprobar esta propuesta, se seguiría lesionando a este auxiliar de la función pública aduanera, pero más aún, nuestra elemental garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional.

Así que, señoras y señores diputados, no dejémonos equivocar en la cuestión del artículo 164. Solamente es para que no se le suspenda, pero inicia el procedimiento y solamente es en causas no graves, porque el artículo 175, que establece las causales del retiro de la patente del agente aduanal, no fueron modificadas; las causales siguen siendo las mismas. Solamente para cuestiones de suspensión provisional en tanto dura el juicio o el procedimiento, únicamente se excluyen las fracciones antes mencionadas.

Así, señores diputados, los exhorto a votar a favor del artículo 164 en sus respectivas fracciones.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Han hablado ya quienes estaban registrados, uno en contra y uno a favor.

No habiendo quien haga uso de la palabra, solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se considera suficientemente...

El diputado Gustavo Riojas Santana
(desde su curul):

¡Señor Presidente!

El Presidente:

¿Quiere hacer uso de la palabra, diputado Riojas?

El diputado Gustavo Riojas Santana
(desde su curul):

¡Sí!

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gustavo Riojas.

El diputado Gustavo Riojas Santana
(desde su curul):

Sí, lo que pasa es que aquí, sería bueno que todo mundo hubiéramos analizado bien esta ley y esta reforma y les juro que no estarían diciendo que no. Déjenme decirles varias cosas.

La principal objeción que tenemos nosotros no es necesariamente de que se estén afectando las garantías individuales de los agentes aduanales. ¡Ojalá en las reformas que tenemos que hacer en Justicia y Gobernación a miles de mexicanos que tenemos encarcelados, que están adentro de la cárcel, no se le suspenden nada más sus actividades, sino que están esperando sentencia y ya están dentro de las cárceles! ¡Ojalá que se acuerden de esta reforma!

Nosotros consideramos que necesariamente pudieran temerse la afectación o pudieran temerse por la afectación de algunos agentes aduanales. Pero lo que yo interpreto, dejando a un lado los términos del artículo y la especificidad de cada uno de ellos, es que, por un lado, ustedes decían que era una persecución política, que de alguna otra manera la autoridad ejercía presiones sobre los agentes aduanales o cualquiera podía haberlos afectado.

¡Tenemos un nuevo Gobierno, señores! ¡Tenemos un nuevo Presidente! ¡Tenemos unas nuevas instituciones! Seguramente esto ya no ocurrirá jamás.

En ese sentido yo creo que de alguna otra manera el que se deje en los términos que están los artículos 164 y 184 va de alguna u otra manera a provocar que haya más seguridad. Por un lado a los pequeños comerciantes se les ahoga; y por otro lado se les lava, se les protege a los aduanales. De alguna u otra manera sabemos, estamos conscientes pues de dónde está el apoyo de las grandes mayorías de los diputados: siempre, siempre con los grandes empresarios, con los que manejan dinero, con los que de alguna u otra manera tienen responsabilidades, pero a veces se les tiene que respetar cada una de sus garantías y si se puede mejor dejarlos sin pena, sin castigo o sin impugnaciones.

Entonces en ese sentido creemos nosotros que sí debemos de hacer una gran reflexión a esto. Tenemos tiempo para en marzo hacer, con mayor acuciosidad, un análisis de esta ley y probablemente, probablemente podamos encontrar alguna fórmula donde no se les afecte tanto, pero donde tampoco se afecte a México en esta gran puerta que se abre con esta reforma para que se incremente el contrabando en México, en perjuicio de los intereses de la mayoría de los mexicanos, no de un grupito, compañeros.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Señor Secretario, consulte a la Asamblea... Permítame, señor Secretario.

Activen el sonido en la curul del diputado Vaca, por favor. ¿Es para solicitar el uso de la palabra para rectificar hechos?

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca
Betancourt Bretón (desde su curul):

Señor Presidente, es para rectificar hechos.

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputado José Sergio Rodolfo Vaca
Betancourt Bretón (desde su curul):

Con su autorización, diputado Presidente:

Yo creo que el asunto está muy claro en cuanto a lo injusto de esta disposición que hoy sanciona antes de que concluya el procedimiento administrativo de cancelación, al agente aduanal.

Compañeros diputados: la garantía de audiencia, como todos sabemos, consiste en tener la oportunidad de defenderse antes de que nos castiguen. En ese orden de ideas, como bien dijo el diputado federal de mi partido que nos precedió, la suspensión del trabajo de agente aduanal en sí misma ya es una sanción, esto es, se está castigando a alguien que no se sabe si se le va a cancelar su patente de agente aduanal.

Valga el simil equivale a que sin que termine el procedimiento penal ya se le esté aplicando media pena al inculpado. Si esto fuera justo, que por el solo hecho de estar sometido a un procedimiento administrativo se le suspenda, bueno, pues habría que proceder igual en términos del artículo 111 constitucional, para que cuando haya un trámite de declaración de procedencia o de desafuero, nosotros, los senadores o cualquier otro servidor público que goce de este beneficio, dejara de ser diputado, senador u otro cargo que tuviera.

Concluyo. No es posible que no tratándose ni siquiera de asuntos penales, sino de procedimientos administrativos, no tenga derecho a seguir trabajando alguien que no se sabe si es inocente o culpable. En materia penal, los que están sujetos a proceso por ilícitos no graves y ahí se afecta la libertad, puede haber sido culpable de un delito reprochable para toda la sociedad, tienen derecho a estar libres bajo caución. ¡Cómo es posible que alguien que no está en esas condiciones, que no es un delincuente, que no se sabe si nada más faltó administrativamente, se le impida trabajar! Es de justicia que siga laborando el agente aduanal.

El único interés que debemos de tener aquí todos, es de perseguir que nuestras leyes se perfeccionen y sean mejores y no que con palabrería agüera nosotros cubramos una injusticia que está plasmada en una ley que cada vez que el agente aduanal busque un buen abogado y promueva un amparo, la suspensión de su patente no va a prosperar, simplemente porque un juez federal lo protegerá.

Gracias.

El Presidente:

El diputado Omar Fayad, activen el sonido de su curul.

El diputado Omar Fayad Meneses
(desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Fayad, hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos.

El diputado Omar Fayad Meneses :

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Entramos en un debate, en una discusión en la que realmente tenemos que poner mucho interés y especial énfasis, porque resuelve un aspecto fundamental para las prácticas de comercio en el país, por una parte y también fundamental porque ayuda, auxilia o favorece a un sector del comercio internacional que son los agentes aduanales.

Existe un dilema porque no podemos tachar a tasa rasa a todos los agentes aduanales y decir que todos son malos, que todos cometen prácticas desviadas de las normas, pero como ocurre y las leyes se hacen de carácter general, como reza en la jerga popular el dicho: "a veces justos pagan por pecadores", pero la legislación requiere de medidas necesarias que permitan el control preciso de la actividad de los agentes aduanales.

Existen puntos de divergencia entre ambas posturas, pero también hay puntos de convergencia entre las posturas de quienes hemos discutido este tema.

Por un lado, estamos conscientes que se debe de tener todas las garantías de seguridad jurídica, de defensa, la posibilidad de defender sus derechos por parte de los agentes aduanales. Creemos nosotros, sin embargo, que con las actuales disposiciones en la ley no se violan las garantías de los agentes aduanales, en el sentido de que si no se incurre en los supuestos que la propia ley señala, pues evidentemente que no tendrá ningún problema ni de suspensión ni de cancelación de las patentes aduanales.

Yo creo, amigas y amigos diputados, que tenemos que encontrar una solución y un punto de equilibrio para resolver por una parte esta particularidad que nos presentan los agentes aduanales del país, pero también tenemos que lograr ese punto de equilibrio para lograr que las prácticas del comercio internacional se dé en los términos de la ley sin afectar a la industria nacional, sin afectar al comercio nacional.

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Y es por ello que el diputado Rocha, mi compañero de partido, en su exposición señala con claridad que no estamos ajenos a la problemática pero que este punto en específico afecta a todo un rubro de la legislación en materia aduanera, es un complejo de normas que no pueden analizarse aisladamente y que por ello juntos construyamos la solución que se requiere analizándolo previamente, logrando consensos, estudiándolo de manera integral y no desechándolo pero sí llevándolo a un próximo periodo y con ello lograr consensar toda la información necesaria, lograr establecer las posturas de consenso y llegar a este punto medio de equilibrio que nos va a permitir resolver por una parte el problema que los señores agentes aduanales nos presentan y por otra proteger lo que todos los mexicanos queremos proteger.

Amigas y amigos diputados, yo los invito a la reflexión y a que sin desdeñar la postura de nuestros amigos y compañeros del Partido Acción Nacional y de los agentes aduanales en particular, llevemos esta discusión a un análisis general que permita una reforma integral de la Ley Aduanera y que sea quizá el mes de marzo donde podamos estar discutiendo ya con toda la información el tema que hoy nos ocupa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Diputado Tomás... sonido en la... es para solicitar el uso de la palabra para contestar alusiones personales.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Para solicitar, señor Presidente, el uso de la palabra también para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado :

Con su permiso, señor Presidente:

No buscaría el que habla, un punto de equilibrio o una posición ecléctica. El diputado Rocha Díaz reservó numerales y fracciones en lo específico, de la propuesta de dictamen de la Comisión de Hacienda.
De suerte entonces, que el debate se centra para estar en relación a esa reserva específica, si se vota en contra del contenido del texto del dictamen y dicho en otras palabras, a favor de la postura del señor diputado y en contra, reitero, del contenido del dictamen.

La materia administrativa, lato sensu, la materia administrativa en sentido amplio tiene notas específicas y características distintas al enjuiciamiento penal.

La garantía de audiencia que contempla el artículo 14 de la Constitución Federal y la garantía de legalidad que hace suyo el artículo 16 de la Constitución no son temas de discusión con relación a la suspensión por el desleal actuar del agente aduanal.

No estamos, señoras, señores diputados, en la discusión del ejercicio lícito de un trabajo o profesión, recuérdese que el notario público, el corredor público o el agente aduanal es una extensión de brazo y pluma, en este caso del Poder Ejecutivo Federal, específicamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La reflexión final. No es cierto que en todas las materias se observa la garantía de audiencia o de juicio previo para limitar o suspender un derecho fundamental.

En materia administrativa, señor diputado, compañero de Acción Nacional, le recuerdo, a modo de ejemplo, el supuesto de la expropiación por causa de utilidad pública, la audiencia, el derecho que se alegue en torno a su legalidad, procedencia o improcedencia, no es en el acto que emana del Ejecutivo, sino con posterioridad a la emisión del acto autoritario.

Es entonces clara la postura también de nuestro grupo parlamentario con relación a la reserva que dicho una vez más, deba expresarse y está literalmente asumida en la propuesta del diputado Rocha Díaz.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutidos en lo particular los artículos 164 y fracción III del 184 de la Ley Aduanera.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucción de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos 164 y fracción III del 184 de la Ley Aduanera.

Los que estén a favor, manifestarlo en votación económica...

Los que estén en contra... La mayoría considera suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido.

Estando suficientemente discutido en lo particular los artículos reservados, proceda ahora recoger la votación en lo particular de estos artículos reservados en los siguientes términos:

El voto en pro se entiende, un voto en pro o a favor de los artículos contenidos en el dictamen en sus términos.

El voto en contra significa la desaprobación de esos artículos del dictamen. De tal forma que, señor Secretario, dé las instrucciones necesarias para que se abra el sistema electrónico de votación y se recoja la votación en lo particular de los artículos 164 y 184 fracción III, del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, hasta por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, señor Presidente.

Se abre el sistema de votación. Se informa a los señores diputados que se está sometiendo a votación los artículos 164 y fracción III del artículo 184 del proyecto de dictamen de decreto de la Ley Aduanera.

Favor de notificar quienes tengan problemas con el sistema de votación.

Señor Presidente, ha concluido el tiempo de votación.

El Presidente:

Ciérrese el sistema.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se cierra el sistema de votación.

El Presidente:

Reporte la Secretaría el resultado de la votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

El resultado registrado en el tablero electrónico, señor Presidente, es 191 votos en pro y 226 en contra. Mayoría en contra, señor Presidente.

El Presidente:

En consecuencia, son rechazados los artículos 164 y 184 fracción III del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Compañeras y compañeros diputados: esta Presidencia solicita la atención y la participación de todos ustedes para la correcta interpretación del trámite.

Esta Presidencia considera que al haber sido rechazados por la Asamblea los artículos 164 y 184 fracción III no forman parte de la minuta que se remitirá al Senado de la República, por lo tanto, son aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados y por tanto, túrnese al Senado de la República la minuta que contiene los artículos no impugnados y no rechazados por esta Asamblea, el dictamen menos los artículos 164 y 184 fracción III.

Si esta interpretación de la Presidencia tiene alguna incorrección, favor de impugnar el trámite de la Presidencia.

Túrnese al Senado de la República los artículos aprobados en lo general y en lo particular, para los efectos constitucionales, del proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Honorable Asamblea: antes de solicitar a la Secretaría dé cuenta con el orden del día de la sesión que se celebrará el día de mañana, quiero recordar a las señoras y señores diputados que mañana viernes 22 a las 9:30 horas, en la plaza legislativa, tendrá lugar el homenaje a Francisco Sarco, inscrito en letras de oro en el frontispicio de esta Cámara, homenaje que fue propuesto por la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y Periodistas de la fuente del Congreso y a la que asistirán la mesa directiva y quienes siendo diputadas y diputados quieran acompañarnos.

Para los efectos de desahogar este acto cívico, se citará el día de mañana a las 10:30 horas de la mañana.

Pido, antes de cerrar la sesión, a la Secretaría dar cuenta con el orden del día de la sesión de mañana.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Orden del día para el 22 de diciembre de 2000.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-Primer Año.-LVIII Legislatura.

Orden del día

Viernes 22 de diciembre de 2000.
Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Guanajuato, Morelos, Nuevo León y Quintana Roo.

Iniciativas de diputados.

Dictámenes de primera lectura.

Excitativas pendientes de la sesión del día 20 de diciembre.

Proposiciones pendientes de la sesión del 21 de diciembre.

Agenda política pendiente de la sesión del 21 de diciembre.

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

Es todo, señor Presidente.


CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 20:13 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana viernes 22 de diciembre a las 10:30 horas; con la invitación al acto cívico en la plaza legislativa a las 9:30 horas.

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