DIARIO de los DEBATES

 

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                  México, D.F., martes 26 de diciembre de 2000             No.42

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

4945

ORDEN DEL DIA

4945
ACTA DE LA SESION ANTERIOR 4946
ESTADO DE CHIHUAHUA 4949
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que se adhiere a la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada en el Congreso de la Unión por la diputada Hortensia Aragón Castillo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y de Servicios Educativos. 4949
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL 4950
El diputado Samuel Aguilar Solís presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a un sistema de seguridad social. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales. 4950
LEY DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZUCAR 4954
El diputado Arturo Herviz Reyes presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. 4954
LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD 4968
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte. 4968
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
5011
Primera lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o declaración de procedencia. 5011
ASISTENCIA (II) 5014
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (Il)
5015
La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. 5015
Sin discusión en lo general, son aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. 5015
A discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados: 5016
Salvador Rocha Díaz, quien presenta propuesta de modificación. 5016
José Francisco Blake Mora 5018
Para rectificar hechos, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta. 5019
La propuesta presentada es desechada. 5020
Se aprueba el artículo reservado en los términos del dictamen. 5020
Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 5020
LEY DE COORDINACION FISCAL 5021
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Se le dispensa la segunda lectura. 5021
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora, quien presenta propuesta de modificación. 5032
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: 5033
José Narro Céspedes 5033
Alfredo Hernández Raigosa 5034
Jorge Alberto Lara Rivera 5035
Enrique Octavio de la Madrid Cordero 5037
Para rectificar hechos intervienen los diputados: 5039
Víctor Hugo Cirigo Vázquez 5039
Jorge Carlos Ramírez Marín 5040
Martí Batres Guadarrama 5040
La Asamblea aprueba la propuesta de modificación presentada a nombre de la comisión dictaminadora. 5042
Aprobado el proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 5043
LEY DE INGRESOS 5043
Se dispensan los trámites de lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001. 5043
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora y presenta propuestas de modificación y correcciones, que la Asamblea aprueba. 5104
A discusión en lo general, fundamentan la posición de sus respectivos partidos políticos, los diputados: 5108
José Antonio Calderón Cardoso 5108
José Manuel del Río Virgen 5109
José Narro Céspedes 5110
Francisco de Paula Agundis Arias 5112
Rosalinda López Hernández 5113
Hugo Adriel Zepeda Berrelleza 5114
Jorge Alejandro Chávez Presa 5115
Para rectificar hechos, el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos. 5118
Se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados. 5121
A discusión en lo particular, intervienen los diputados: 5121
Petra Santos Ortiz 5121
María Miroslava García Suárez 5123
Francisco Cárdenas Elizondo 5125
Ildefonso Guajardo Villarreal 5126
J. Jesús Garibay García 5127
Para rectificar hechos, se concede la palabra al diputado Julio Castellanos Ramírez. 5128
Suficientemente discutido el dictamen en lo particular. 5129
Se realizan las votaciones de los artículos reservados. 5130
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 5132
ORDEN DEL DIA 5132
De la próxima sesión. 5132
CLAUSURA Y CITATORIO 5133
RESUMEN DE TRABAJOS 5134
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 5135

DIARIO de los DEBATES

  AÑO I  NO.42       PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     DICIEMBRE 26,2000

 

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, diputado Presidente. Se le informa que hasta este momento se encuentran registrados en el tablero electrónico 363 diputados.

Hay quorum.

El Presidente (a las 11:33 horas):

Se abre la sesión.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día


Martes 26 de diciembre de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


Del Congreso del Estado de Chihuahua.

De comisión.


Iniciativas de diputados

De Ley de la Juventud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)
De reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad social, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura


De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2001. (Discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. (Discusión y votación.)

Proposiciones


Con punto de acuerdo en relación al aumento a los salarios mínimos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la inclusión de la materia de protección civil, en el sistema educativo nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la erradicación del piso de tierra de viviendas del Estado de Guerrero, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la seguridad y vigilancia en materia pesquera, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las inversiones de Pemex, en la refinería de Minatitlán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la educación superior, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con la seguridad del patrimonio de los damnificados por la erupción del volcán Popocatépetl, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para el combate a la pobreza, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el cobro de aranceles para el año 2001, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la reforma electoral en el Estado de Michoacán, a cargo del diputado Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto asignado a las universidades públicas, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se grave al capital financiero que se invierte en la Bolsa de Valores, a cargo del diputado Jorge Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se contemple un incremento al gasto en los programas de vivienda, en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2001, a cargo del diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Excitativas


A las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Jurisdiccional, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Agenda política


Comentarios sobre la integración del gabinete del presidente Vicente Fox Quesada, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las políticas de gobierno en el Estado de Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la situación salarial de los servidores públicos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el acta es dispensada en su lectura por las razones que ha expuesto el diputado Presidente.

En votación económica, quienes estén por la afirmativa manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes veintidós de diciembre de dos mil, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con quince minutos del viernes veintidós de diciembre de dos mil, con la asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Michoacán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Nuevo León, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Cámara de Senadores por la que remite acuerdo para que la Cámara de Diputados asigne recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, destinados a un pago único para los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y a los ferrocarrileros jubilados antes de mil novecientos ochenta y dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo catorce de la Ley Reglamentaria del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo. Se turna a las comisiones de Energía y de Comercio y Fomento Industrial.

Presentan excitativas los diputados:

Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos, en relación con la instalación de la Subcomisión de Examen Previo. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos y el Presidente informa que se dará cuenta en esta sesión con un dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de posibilitar la instalación de la Subcomisión de Examen Previo en los términos de la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, a las comisiones de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con una iniciativa para crear la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo público descentralizado, presentada el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. Se hace la excitativa correspondiente, con la solicitud de que esas comisiones presenten el dictamen respectivo antes de la conclusión del presente periodo de sesiones o informen del estado que guarda la iniciativa referida.

Mario Cruz Andrade, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, en relación con la minuta con proyecto de Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. Se hace la excitativa, con la solicitud de que esas comisiones presenten el dictamen correspondiente en el periodo de sesiones en curso o que informen del estado que guarda la minuta referida.

Oficio de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, relativo al dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos diez, once y doce de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se agenda el dictamen para la próxima sesión y se ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

 

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

José Alvaro Vallarta Cecena, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, se apruebe al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, un monto a fin de que sea unificada la situación de retiro del personal militar con los beneficios que ha otorgado la ley al personal retirado últimamente. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

José de Jesús Hurtado Torres, del Partido Acción Nacional, en relación con la comercialización de productos y programas de abasto social por parte de las instituciones federales.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Desarrollo Social.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: Juan Paredes Gloria y Víctor Emanuel Díaz Palacios, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, y Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna copia de las versiones estenográficas de sus intervenciones a las comisiones citadas.

Héctor Sánchez López, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el presupuesto para la atención de los pueblos indígenas para dos mil uno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Rectifican hechos los diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional; Nicasia García Domínguez, del Partido Verde Ecologista de México; Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática y José Feliciano Moo y Can, del Partido Revolucionario Institucional.

Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, para proteger la producción nacional de granos y la soberanía alimentaria del país. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: José Manuel del Río Virgen, a nombre de los partidos Convergencia por la Democracia y del Trabajo; César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Y Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna copia de las versiones estenográficas de sus intervenciones a las citadas comisiones.

César Patricio Reyes Roel, del Partido Acción Nacional, a nombre de miembros de la Comisión de Marina, para que en el presupuesto que se autorice a la Universidad Nacional Autónoma de México para dos mil uno, se le considere una partida extra destinada al mantenimiento y operación de dos buques oceano-gráficos, con la finalidad de sostener e impulsar la investigación oceanográfica y aprovechar los recursos marítimos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Para el mismo tema hablan los diputados: Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional y Omar Fayad Meneses, del mismo partido.

La Secretaría da cuenta con dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten minutas con proyectos de decreto, que conceden permisos para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno se considere el apoyo a las áreas marginadas del Estado de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Habla sobre el mismo tema el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Alejandro García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México, para evitar el establecimiento de un relleno sanitario en León, Guanajuato.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Para el mismo tema habla el diputado Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna la proposición a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Gutiérrez Hernández, del Partido Acción Nacional.

Comunicación del Gobierno del Distrito Federal, relativa al presupuesto que se asignará al Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Junta de Coordinación Política.

La Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y ocho diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

A las quince horas con quince minutos el Presidente declara un receso.

A las dieciséis horas con diecinueve minutos, se reanuda la sesión.

El Presidente dirige palabras de reconocimiento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y ordena la publicación en la Gaceta Parlamentaria de los dictámenes con proyecto de Ley de lngresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil uno y con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con veintitrés minutos, citando para la próxima que tendrá lugar el martes veintiséis de diciembre de dos mil a las once horas.»

El Presidente:

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Está a discusión el acta... No habiendo diputados que hagan uso de la palabra, se pregunta si aprueba el acta en los términos en que ha sido publicada.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

Quienes estén por la negativa, favor de manifestarlo...

El Presidente:

Aprobada el acta.

El siguiente punto en el orden del día es el referente a las comunicaciones.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con las comunicaciones, en particular con la referente a la del Congreso del Estado de Chihuahua.

ESTADO DE CHIHUAHUA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Logo.- Congreso del Estado.- Chihuahua.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión Palacio Legislativo.- México, D.F.

Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, el acuerdo número 228/00IPO el cual fue aprobado por la LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su primer periodo ordinario de sesiones dentro del tercer año de ejercicio legal, así como copia simple de la iniciativa y del dictamen correspondiente.

Sin otro particular de momento, les reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 31 de octubre de 2000.- El presidente del honorable Congreso del Estado, diputado José Bernardo Ruiz Ceballos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado de Chihuahua.- Secretaría.

ACUERDO No. 228/00IPO

La LIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su primer periodo de sesiones ordinarias, dentro del tercer año de ejercicio legal

ACUERDA

Primero. La LIX Legislatura, constitucional del Estado de Chihuahua, acuerda adherirse a la iniciativa presentada el 14 de septiembre del año 2000 en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por la diputada Chihuahuense, Hortensia Aragón Castillo, para que se reforme el primer párrafo del artículo 25 de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 25.
El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las correspondientes disposiciones de ingresos y gasto público que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública. El monto anual que la Federación destine al gasto en educación, pública no podrá ser menor al 8% del PIB del país."

Segundo.
Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen e iniciativa que lo originan, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 31 de octubre de 2000.- Diputados: José Bernardo Ruiz Ceballos, presidente; Héctor A. Arreola Arreola y Guillermo Ontiveros Valles, secretarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El siguiente punto en el orden del día es referente a las iniciativas de los diputados.

Para presentar una iniciativa en relación con la Ley de la Juventud, tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional...


ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL

El Presidente:

No estando presente, se le concede el uso de la palabra para presentar una iniciativa en materia de reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad social, al diputado Samuel Aguilar Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Samuel Aguilar Solís:

Con su permiso, señor Presidente:

«Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de diputado Federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los orígenes de la seguridad social.

Entre los modelos teóricos e históricos más significativos de la seguridad social como sistema de protección hacia la sociedad destacan, en primer lugar, el sistema del seguro social en la Alemania de 1883, creado por el canciller Otto Leopold von Bismarck, enmarcándose como el origen del Estado de bienestar social.

Es importante mencionar que se presenta más como un sistema de seguros sociales que como sistema de seguridad social, que van surgiendo paulatinamente: en 1883 el seguro de enfermedad administrado por las mutuales ya existentes; el de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, administrado por las asociaciones de empleadores y el de invalidez y vejez a cargo de las autoridades provisionales en 1889.

Los fondos se integran con la afiliación y cotización obligatoria con participación tripartita.

Es de señalarse que en 1919 el Código General de Seguros Sociales se institucionaliza a través de su incorporación a la Constitución de Weimar de 1919.

Hasta la actualidad, se trata de un amplio seguro obligatorio establecido por el Estado que en sus ramas clásicas, como enfermedad, accidentes, invalidez y vejez, y se remonta a la legislación social de Bismarck.

El papel que jugó la seguridad social en el proceso de industrialización alemán, constituye sin duda un factor determinante en la evolución no sólo económica, sino social de dicho país y surge no como una demanda sentida de la sociedad, sino como producto de la voluntad política de unificación de un Estado.

Este Estado, no se concibe con la concepción moderna, sino con la concepción de un Estado fuerte, organizador del proyecto de nación y de economía atendiendo los distintos componentes del desarrollo y dentro de él, el cuidado de la fuerza de trabajo como eje central.

Así, la característica primordial del modelo de seguro social implantado por Bismarck, se enmarca en la cobertura de la fuerza de trabajo asalariada y su familia; lógica que se articula en el cuidado físico e intelectual del trabajador, su familia y las futuras generaciones, otorgándose las prestaciones en función de las necesidades de los trabajadores, independientemente de sus aportes individuales.
Un segundo modelo se constituye a partir del informe de Sir William Beveridge al gobierno británico en 1942, "sobre seguros sociales y sistemas afines".

En dicho planteamiento, se impulsó en forma importante la transformación del sistema de seguros sociales al régimen de seguridad social. Dicho planteamiento sentaba las bases para una nueva organización social, a efecto de dar respuesta a la problemática social surgida como consecuencia de la II Guerra Mundial.

Como producto de dicho modelo se proponen bases de seguridad social más amplias, bajo una perspectiva de seguridad social integral, como parte de una amplia política de progreso social promovida desde el Estado.

Evolución de la seguridad social en México


Los primeros antecedentes del establecimiento de un sistema de seguridad social para los trabajadores y sus familias en México, se remontan a la época Porfiriana, promulgándose en el Estado de México una Ley de Accidentes de Trabajo que data de 1904.

Asimismo, en el año de 1906 en el Estado de Nuevo León, se promulga de igual forma por el gobernador constitucional, la Ley sobre Accidentes de Trabajo. En ambos ordenamientos jurídicos, se reconocía la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en casos de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores.

El precedente histórico fundamental de la seguridad social surge en la construcción del Estado mexicano en 1917, contemplándose en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 5 de febrero de dicho año.

En dicho precepto, se enmarca a la seguridad social dentro de las cajas de seguros populares, tales como invalidez, vida, cesación voluntaria en el trabajo y accidentes entre otros preceptos; estableciéndolos como "de utilidad social".

Posteriormente, en el año de 1925 se discutió un proyecto de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el cual se propuso la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, cuya administración sería tripartita y las aportaciones exclusivamente patronales, lo cuál, fue el motivo de la falta de consenso para su aprobación.

De la misma forma, en 1929, mediante la modificación de la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, se estableció la necesidad de una Ley del Seguro Social, que comprendiera los seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes.

Así, durante la segunda mitad del mandato del presidente Lázaro Cárdenas se presentó un proyecto de Ley del Seguro Social, con el objeto de crear un Instituto de Seguros Sociales para los trabajadores del sector industrial y agropecuario con administración y aportación tripartita, cubriendo riesgos de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales y maternidad y vejez; mismo que fue rechazado en 1938.

Con la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en el gobierno de Manuel Avila Camacho en 1942, se envía al honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Seguro Social, misma que es aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943.

Es de destacarse que dicha ley señala que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cuál, una vez que entró en operación, recibió, mediante una reforma a la ley en cuestión, aportaciones de carácter obligatorio.

En 1962, al efectuarse reformas a la Ley Federal del Trabajo, los servicios de guardería infantil para los hijos de trabajadoras quedan a cargo del IMSS.

La capacidad de crecimiento del IMSS no alcanzaba a los crecientes grupos sociales que demandaban sus servicios, sobre todo en las regiones del país en las que su presencia era limitada, aunado al incremento de sus prestaciones, lo que originó que en 1973 se diera una nueva legislación que regulara la seguridad social durante los siguientes 22 años.

Reformas al sistema de seguridad social en México


La seguridad social, surge como una demanda del pueblo, producto de la Revolución Mexicana lo que ha permitido que los cambios en la legislación mexicana en torno a este tema, sean producto de demandas sentidas y conquistas invaluables de los trabajadores.

En este sentido, la seguridad social ha enfrentado nuevos retos y experimentado importantes cambios con el objetivo de continuar brindando protección y bienestar a nuestra población. Gracias a la visión de las reformas y al consenso con la población, la seguridad social ha permitido alcanzar importantes logros: mejores condiciones de salud de la población, prestaciones sociales y pensiones más justas y equitativas, que garantizan bases más sólidas para el crecimiento y la mejora de la calidad de vida de la población.

La seguridad social en un sentido amplio


La seguridad social en nuestro país, expresada a través de sus instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado fundamentalmente, ha coadyuvado a la formación de una sociedad más justa y sana, pero sobre todo: humana, bajo los principios de equidad, universalidad, eficiencia y solidaridad.

La protección social pública para el bienestar de los mexicanos y mexicanas, para el sustento y el desarrollo de nuestro país, ha tenido su más alta expresión en la seguridad social. Esta, como conquista invaluable de los trabajadores y las trabajadoras de México.

Sin embargo, en virtud de que la seguridad social adquiere sentido en su finalidad de proteger al hombre frente a todos los riesgos tradicionalmente considerados, proporcionarle prestaciones en especie o en dinero y servicios sociales, de acuerdo con las necesidades y apremios de cada nación, que tienden a mejorar sus niveles de vida, en México, la seguridad social no sólo se enmarca al IMSS y al ISSSTE, sino que las fuerzas armadas y los gobiernos de entidades federativas y municipios, han procurado otorgar prestaciones sociales a sus trabajadores; e incluso el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha ampliado su cobertura a través de convenios o mediante incorporación voluntaria.

Los servicios médicos y sociales de la seguridad social crean nuevas necesidades entre los sectores mayoritarios de la población, permitiendo un mayor desarrollo social y económico para los mexicanos.

Asimismo, la seguridad social es un factor del nuevo ordenamiento de la convivencia humana y constituye una manifestación siempre activa, de la solidaridad que anima, como principal exponente, el progreso social de un pueblo.

La trascendencia social de sus preceptos son la mejor guía para que su materialización se traduzca en el bienestar de millones de familias; por tanto, su preservación y mejoramiento constituye una demanda que ha encausado importantes reformas en nuestro sistema de seguridad social.

La seguridad social hoy, trascendencia, trayectoria y perspectivas


El Instituto Mexicano del Seguro Social es una de las más grandes y más queridas instituciones de los mexicanos, en tanto que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, atiende a quienes trabajan en el Gobierno Federal y donde también se hace un gran esfuerzo para mejorar sus servicios y asegurar su existencia futura.

En tal sentido, hoy, cerca de 60 millones de mexicanos cuentan con los beneficios de la seguridad social, recibiendo atención y servicios médicos, sistemas de guarderías; prestaciones sociales; pensiones por cesantía, vejez o invalidez, así como protección en caso de riesgos de trabajo.

La seguridad social: una responsabilidad del Estado, un derecho de todos los mexicanos.


La seguridad social, permite cumplir con los objetivos de política social y económica; es un elemento que coadyuva a la distribución del ingreso; es expresión de solidaridad social y baluarte de equidad y estabilidad.

Aunado a lo anterior, garantiza el derecho a la salud; la atención médica; la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar no sólo individual, sino colectivo.

En tal sentido, la seguridad social en México, por su trascendente valor no sólo para consolidar el desarrollo social de la nación, sino para preservar la armonía y la paz social, debe constituirse como una responsabilidad del Estado; como una política social inherente al Estado y más que nada, como un derecho inalienable de los mexicanos.

La expresión de éste derecho como un principio rector de la vida comunitaria del país que coadyuve a preservar a la seguridad social como una vía para hacer efectivos los derechos sociales e individuales debe de salvaguardarse expresamente en nuestra Carta Magna.

Lo anterior, fundado no sólo en la vital importancia de la seguridad social, sino como expresión de que en la dinámica constitucional, es posible y es menester del legislador adecuar los preceptos a la realidad social y a la demanda y a las aspiraciones sociales de los mexicanos.

Así, expongo la presente iniciativa de adición al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de incorporar a la seguridad social dentro del contexto de dicho artículo en el cual se enmarcan diversas garantías de naturaleza tanto social como individual, a los trabajadores de México, bajo un sentido amplio de la previsión social.

Los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917, han prevalecido como derechos inquebrantables para los mexicanos.

En tal sentido, la seguridad social no sólo es de interés público, sino menester del Estado proporcionarlo, sin estar sujeto a programas económicos o bien a necesidades político-electorales, sino más bien como una mezcla de lo económico, lo político y lo cultural, que le da origen a la vida social de los mexicanos.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único.
Se adiciona un párrafo al artículo 123 para quedar como sigue:

 

"Artículo 123. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las trabajadoras y trabajadores gozarán de un sistema de seguridad social, como garantía del Estado."

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 26 de diciembre de 2000.- Diputado Samuel Aguilar Solís.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.


LEY DE LA AGROINDUSTRIA
DE LA CAÑA DE AZUCAR

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de ley en torno a la agroindustria de la caña de azúcar, tiene la palabra el diputado Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Arturo Herviz Reyes:

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

De la Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.

La industria azucarera es en México la agroindustria más antigua y a la fecha una de las actividades productivas más importantes, ha sido vanguardia para el crecimiento del país, creando polos de desarrollo conforme aparecían ingenios y se instalaban nuevas fabricas, sostienen en su entorno la economía regional, son el punto de partida de caminos, unidades habitacionales, comercios y de zonas poblacionales en su conjunto; por su peso específico en el conjunto de la economía nacional, asimismo por el valor de la producción y el número de personas involucradas directa o indirectamente en ésta, sin omitir la importancia en la dieta de los mexicanos, su carácter público y social, así como su trascendencia histórica.
La actividad azucarera en México participa actualmente en la economía nacional aportando el 0.5% del producto interno bruto y proporciona el sustento a más de 440 mil jefes de familia, asentadas en 227 municipios en 15 estados de la República.

En México operan 60 ingenios y se dedican a este cultivo 750 mil hectáreas las cuales producen 4 mil 700 millones de toneladas de azúcar de caña, lo que nos coloca en el séptimo lugar en producción de azúcar en el ámbito mundial, lo que garantiza nuestro consumo interno y ocupamos la octava posición en cuanto al consumo. De la producción nacional el 58% es canalizada a la industria, el 32% al uso doméstico y el 10% restante se destina al mercado internacional principalmente.

El impulso a la actividad azucarera por parte del Estado no ha correspondido a la importancia que el sector amerita. Actualmente la agroindustria azucarera atraviesa una crisis estructural y de fondo en la que convergen factores de diversa índole, iniciando con los problemas en el mercado con la caída de los precios debido a la apertura comercial del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, que abrió la posibilidad de que en nuestro país se fomentara el uso de la fructuosa, además de la producción interna que impulsó con la importancia de maíz subsidiado para la producción. La nula inversión a la planta productiva azucarera, la inexistencia de un sistema financiero oportuno que permita la capitalización del campo cañero, el alto grado de corrupción en la práctica operativa de los ingenios, la nula representación y falta defensa de los intereses de los abastecedores por parte de sus organizaciones gremiales, el secuestro corporativo del cual han sido objeto los cañeros y obreros de esta agroindustria, los graves errores del Gobierno Federal en el acuerdo del Tratado de Libre Comercio mediante la firma de las conocidas cartas paralelas, el endeudamiento de los industriales producto de operaciones financieras fraudulentas, así como la falta de una política agropecuaria de largo alcance por parte del Ejecutivo.

Todo lo anterior hace del panorama y futuro de este sector una verdadera incógnita, la cual tenemos la obligación de darle certidumbre y viabilidad.

El actual sistema de organización de la industria azucarera no satisface requerimientos actuales ni corresponde a la importancia de esta actividad, en donde su fomento debe considerarse de interés público, ya que no existe una estructura orgánica federal específica que es necesaria que se encargue de resolver las necesidades del sector, ya que las actividades dispuestas para atenderlo se encuentran dispersas en varias dependencias públicas que diluyen sus posibilidades de acción en detrimento de la productividad del sector de la rentabilidad, acelerando desgaste. Esto mismo redunda en la incapacidad para la elaboración de un plan estratégico integrado que establezca políticas claras de fortalecimiento, crecimiento y desarrollo de la industria azucarera.

También la regulación jurídica de la actividad azucarera es deficiente y permite el ejercicio discrecional de estas facultades para favorecer intereses políticos partidarios más que generar condiciones de desarrollo para los agentes sociales y económicos involucrados en el sector, dándole sustento jurídico al corporativismo y sentando las bases para practicar el contubernio y corrupción.

Es requisito indispensable para el avance del sector la democratización del movimiento gremial de los productores de caña y los trabajadores de la agroindustria azucarera, con la apertura de posibilidades reales de participación adecuadas a los momentos que vivimos. No debemos seguir manteniendo el carácter excluyente de las disposiciones legales, tenemos la obligación de generar las condiciones que permitan la participación amplia y plural de sus participantes simplificando los requisitos y haciéndolos más accesibles para lograr una verdadera organización de los productores y trabajadores de la industria impulsando la defensa real de sus intereses legítimos. Partiendo de la premisa de que no se trata de tendencias políticas o ideológicas, sino del patrimonio de los productores, el respeto al trabajo, a la dignidad de nuestro pueblo y la salvaguarda de los derechos sociales consignados en nuestra Constitución. La afiliación debe ser fundamentalmente un acto voluntario y no una imposición disfrazada de norma.

A fin de los problemas por los cuales atraviesa este sector tan importante la presente ley propone una reestructuración integral del sector, se propone impulsar la constitución de un instituto del azúcar, el cual será responsable directo de las políticas de desarrollo para el sector así como el órgano rector de la planeación estratégica y la conducción de los programas de la agroindustria azucarera, la vigilancia y control del sector y del registro de las organizaciones gremiales; además de crearse de un consejo que será el espacio de discusión de estas políticas.

La propuesta pretende generar condiciones equitativas para iniciar la reconstrucción del sector azucarero, apuntalar los beneficios de los productores e industriales, dándole certeza jurídica y claridad al proceso operativo de la agroindustria. En este tenor se enmarca el sistema de impartición de justicia, para lo cual se requiere de tribunales capacitados y autónomos de los intereses del Ejecutivo y expedito; basado en el principio de la igualdad jurídica y procesal para las partes y con facultades para exigir la ejecución de las sentencias. En este sentido la necesidad de transformar la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en un tribunal de controversias azucareras el cual dependa directamente del Poder Judicial, con autonomía y presupuesto propio.

Rescatar la agroindustria azucarera de México es una responsabilidad de todas las instancias de gobierno, es una tarea de todos los poderes del Estado, la modernización integral es un compromiso insoslayable, para generar las bases del rescate y fortalecimiento institucional del sector generando las políticas rectoras para un desarrollo sustentable, la protección de nuestra agroindustria ante la apertura comercial, el cambio de fondo en la practica y métodos operativos, la investigación y desarrollo de proyectos para diversificar la producción y el consumo; buscar el mejor aprovechamiento de la infraestructura con el fin de optimizar los recursos existentes; todo lo anterior debe ser en este momento una prioridad nacional para sostener este sector tan importante de nuestro país. Iniciemos la reconstrucción de nuestra patria con leyes adecuadas a los tiempos que atravesamos.

Partiendo de que la industria azucarera resume el esfuerzo y es el sustento de miles de mexicanos, reconociendo las deficiencias existentes generando las condiciones que incentiven la inversión en el campo. Terminar con la corrupción en el sector, debe ser tarea de todos; por dignidad no debemos permitir que más líderes de organizaciones gremiales, se enriquezcan a costa del trabajo de los productores y terminemos de una vez por todas con el corporativismo nocivo que ejercen las organizaciones gremiales cañeras actuales.

Juntos, todos, productores, industriales, gobiernos estatales y Gobierno Federal tenemos la obligación de conservar el modo de vida de más de 12 millones de personas en 227 municipios de 15 estados de la República en condiciones dignas y decorosas, por lo que conviene recordar que cada uno de los 60 ingenios con lo que contamos, representa, para miles de familias, la única opción para sobrevivir.

Ante ustedes, señoras y señores diputados de la LVIII Legislatura, presentamos esta iniciativa de ley, para someterla ante esta alta tribuna a la consideración de ustedes.

LEY DE LA AGROINDUSTRIA
DE LA CAÑA DE AZUCAR

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25, 26, 27 fracción XX, y 73 fracciones XXIX-D y XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de planeación y organización agropecuaria, sus disposiciones son de orden público y social y tienen por objeto fijar las normas para regular las actividades asociadas a esta actividad.

Artículo 2o.
Se declara de interés público el fomento a la agroindustria azucarera nacional, comprendida ésta como la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar.

Artículo 3o.
Para los efectos del artículo anterior, el Estado promoverá la capitalización del campo cañero mediante la introducción de obras de infraestructura, el otorgamiento de apoyos y estímulos a la producción, la divulgación de avances tecnológicos y control de los investigadores del azúcar.

Asimismo, el Estado fomentará la apertura de líneas de crédito suficiente y oportuno para financiar la producción y procesamiento de la caña y los inventarios del azúcar, debiendo conceder incentivos fiscales de carácter compensatorio e impulsar políticas de exportación e importación acordes al interés nacional.

Igualmente, el Estado procurará la diversificación del uso de la caña de azúcar y apoyará concertadamente a las empresas y proyectos de abastecedores e ingenios encaminadas a la reconversión agrícola e industrial de la planta cañera, siempre a partir de criterios de sustentabilidad y eficiencia que den certidumbre a las iniciativas presentadas.

Artículo 4o.
Las actividades que el Gobierno Federal implemente para atender a la agroindustria de la caña de azúcar deberán insertarse en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, bajo un enfoque que integre las acciones propuestas en los planes sectoriales agropecuario, industrial y comercial, en cada uno de los cuales deberá destinarse un apartado específico para dicha actividad.

Artículo 5o.
Son sujetos de esta ley y gozarán de todos sus beneficios los abastecedores de caña, los industriales azucareros y las organizaciones gremiales que representen a ambos sectores.

Artículo 6o.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Instituto: el Instituto Nacional del Azúcar;

II. Consejo: el Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la caña de azúcar;

III. Tribunal: el Tribunal de Controversias Azucareras;

IV. Comités: los comités de producción cañera;

V. Cámara: la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera;

VI. Organizaciones: las organizaciones nacionales y locales de productores de caña;

VII. Sindicatos: los sindicatos nacionales de la agroindustria azucarera;

VIII. Abastecedores: productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar para uso industrial y tengan celebrado y sancionado contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar;

IX. Industriales: los propietarios de los ingenios procesadores de caña;

X. Zona de abastecimiento: el área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores,

XI. Contrato uniforme: el contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar.

TITULO SEGUNDO

De los órganos y autoridades
en materia azucarera

CAPITULO I

Del Instituto Nacional del Azúcar

Artículo 7o. Corresponde al Ejecutivo Federal el fomento a la agroindustria de la caña de azúcar, quien proveerá su atención integral, oportuna y eficiente.

Artículo 8o.
Con ese objeto, se crea el Instituto Nacional del Azúcar, con carácter de organismo multisectorial descentralizado, dependiente del Ejecutivo Federal, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 9o.
El instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Dictar las políticas públicas nacionales que habrán de aplicarse en la materia, a fin de imprimir competitividad a las actividades del sector azucarero;

II. Planificar el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar en la totalidad de los eslabones de la cadena producción-consumo e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cañero y en la industria azucarera;

III. Funcionar como ventanilla única de la agroindustria de la caña de azúcar para la tramitación y/o prestación de todos los servicios asociados a dicha actividad;
IV. Asegurar el abasto nacional del azúcar de caña mediante el establecimiento y la administración de la reserva estratégica, que permita establecer niveles de inventarios adecuados;

V. Promover el establecimiento de un esquema financiero de corto, mediano y largo plazos, que, a tasas preferenciales, promueva el desarrollo del campo cañero y la operación de los ingenios, así como el financiamiento de los inventarios de azúcar;

VI. Promover la exportación de los productos y subproductos derivados de la caña de azúcar y operar un sistema integral de información de mercados y otros servicios;

VII. Expedir los lineamientos y bases relativos a las características de la caña como materia prima para la industria azucarera, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores y las cañas no industrializadas y demás disposiciones relativas;

VIII. Determinar el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, con base en el balance azucarero para la zafra correspondiente;

IX. Vigilar el cumplimiento de las exportaciones de los excedentes en los términos del contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que celebren los industriales con sus abastecedores de materia prima;

X. Proponer a la autoridad correspondiente los niveles de aranceles para el azúcar y sus sustitutos;

XI. Operar un registro nacional sobre el método de medición adoptado por el Comité de Producción Cañera de cada ingenio, de acuerdo al sistema de cuantificación de calidad de la caña para el pago de la misma;

XII. Establecer los niveles de producción-base por ingenio, respecto a la superficie industrializada en la zafra 1999/2000, con el propósito de dar viabilidad económica a la agroindustria;

XIII. Determinar los criterios y procedimientos para asignar entre otros ingenios del país, las cuotas de exportación de azúcar acordadas en los tratados comerciales que México haya celebrado o celebre en el futuro;

XIV. Apoyar y promover el desarrollo sustentable de la agroindustria, impulsando la investigación tecnológica y la diversificación de los usos de la caña de azúcar;

XV. Preservar el medio ambiente y proteger la biodiversidad en el campo cañero, alentando la ejecución de programas de recuperación ecológica;

XVI. Elaborar y adecuar, en su caso, el formato de contrato uniforme de compraventa y de crédito para siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, considerando la opinión de los industriales y las organizaciones nacionales de los productores de caña;

XVII. Fomentar el consumo nacional de azúcar y de sus subproductos;

XVIII. Promover el mejoramiento de las condiciones de vida familiar del campo cañero, gestionando la realización de programas de abasto, vivienda, salud, educación e introducción de servicios públicos, entre otros;

XIX. Instrumentar un sistema de registro e informes de control mensual y anual del comportamiento del balance azucarero y de edulcorantes;

XX. Apoyar e impulsar las empresas de los sectores social y privado cuyo objeto social sea el aprovechamiento de la caña de azúcar, la comercialización de los productos y subproductos de la misma, así como la distribución de insumos para la agroindustria, bajo criterios de equidad y productividad;

XXI. Definir las sanciones económicas que, a su juicio, deban aplicarse a los ingenios que incumplan con las cuotas de exportación de azúcar establecidas, a fin de que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña no sea afectado por parte de los ingenios por incumplimiento de las exportaciones;

XXII. Llevar el registro y control de niveles de producción-base por ingenio para garantizar la competitividad del sector en la transición de los mercados de América del Norte, hacia una situación de libre mercado en materia de edulcorantes entre los países firmantes;

XXIII. Las demás que esta ley y su respectivo reglamento interno establezcan.

Artículo 10.
El instituto estará a cargo de un director general que será nombrado por el Presidente de la República, quien dirigirá y representará legalmente a la misma.

Artículo 11.
El instituto formulará su programa y presupuesto anual que será presentado para su aprobación al titular del Ejecutivo Federal, previa consulta del consejo, una vez que éste se constituya.

Artículo 12.
El instituto queda facultado para gestionar en instituciones públicas o privadas los créditos que demande el financiamiento de los planes que formule para promover el mejoramiento de la agroindustria de la caña de azúcar.

Artículo 13.
Las dependencias del Ejecutivo Federal prestarán al instituto toda la colaboración que ésta les solicite, dentro de sus respectivas funciones, lo mismo que los gobiernos de los estados y municipios, quienes apoyarán al instituto en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto celebren.

CAPITULO II

Del Consejo Consultivo Nacional
de la Agroindustria de la Caña
de Azúcar

Artículo 14. El instituto contará con un Consejo Consultivo Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar que estará presidido por un miembro del consejo, el cual será aprobado por el pleno del consejo, propuesta del director del instituto, el consejo estará integrado por representantes de:

a) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Economía;

d) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

e) Secretaría de Desarrollo Social;

f) Instituto Mexicano del Seguro Social;

g) Gobiernos de los estados en donde se produzca e industrialice la caña de azúcar;

h) Cámara Nacional de las industrias Azucarera y Alcoholera;

i) Organizaciones nacionales de productores de caña y

j) Sindicatos Nacionales de Trabajadores de la Agroindustria Azucarera.

Artículo 15.
Los centros de investigación y educación superior y los organismos no gubernamentales relacionados con la actividad azucarera podrán formar parte del consejo, siempre y cuando así lo soliciten y les sea autorizado por el mismo.

Artículo 16.
El consejo tendrá el carácter de órgano de consulta del sector y contará con las siguientes funciones:

I. Conocer y proponer al instituto los programas que resulten más convenientes para la producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar y sus derivados;

II. Fungir como instancia de coordinación y de concertación entre las dependencias del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y de los municipios, los abastecedores, los ingenios y los trabajadores de los mismos;

III. Resolver las consultas de carácter técnico, presupuestal o programático que le sean planteadas;

IV. Evaluar las repercusiones de los tratados de libre comercio en el ámbito de la agroindustria de la caña de azúcar y proponer las medidas a tomar para la consecución de esta ley;

V. Conocer el informe anual que presente el director del instituto;

VI. Las demás que se señalen en esta ley y en el reglamento que para el efecto se expida.

CAPITULO III

De los comités de producción
cañera

Artículo 17. Dada la uniformidad de intereses que debe existir en las zonas de abastecimiento, en cada ingenio se constituirá un comité de producción cañero para tratar todo lo concerniente a la siembra, cultivo, cosecha, entrega, recepción y a la calidad de la materia prima.

Artículo 18.
Los comités de producción cañera tendrán las siguientes funciones:

I. Formular los programas de operación de campo relativos a la siembra de caña de azúcar; actividades agrícolas; mecanización del campo cañero; cosecha y molienda de caña para zafra; construcción, conservación y mejoramiento de caminos cañeros y de obras de infraestructura; albergues para cortadores; modificación de tarifas por trabajos ejecutados y de tarifas de trabajos de siembra, cultivo, cosecha y entrega-recepción de caña y de las solicitudes de crédito en general;

II. Modificar, en su caso, el Programa Semanal de Prioridades de Corte; adecuar el Programa de Zafra cuando a su juicio sea conveniente y acordar la suspensión de cortes si las condiciones lo requieren;

III. Vigilar que los niveles de producción de caña y de azúcar estén en concordancia con el nivel de producción-base establecido por la comisión, con el propósito de mejorar y elevar la productividad de las zonas de abastecimiento. La producción que exceda del nivel mencionado deberá exportarse en su totalidad y su pago se hará sobre la base del precio internacional de su venta;

IV. A partir de la zafra 2000/2001, en el seno de los comités, las partes podrán acordar un nivel de producción base inferior, como resultado de reducciones efectivas en la superficie cultivada;

V. Determinar las erogaciones que, en su caso, deban hacer el ingenio y/o los cañeros para el mantenimiento de los cortadores inactivos a causa de interrupciones en la zafra;

VI. Convertir las condiciones económicas y de operación para el traspaso de caña de azúcar de un ingenio a otro, cuando se estime conveniente;

VII. Expedir las órdenes de suspensión de riegos, de quemas y de corte, así como elaborar el acta de fin de zafra durante los 10 días siguientes a su terminación;

VIII. Determinar los descuentos aplicables a la caña de azúcar al ser entregada al ingenio;

IX. Determinar el monto de los castigos a que se hagan acreedores los abastecedores o el ingenio, en su caso, cuando las cañas no cumplan los requisitos establecidos en los lineamientos relativos a las características de la caña como materia prima para su molienda;

X. Informar al instituto sobre el avance de los programas convenidos; los avances semanales y acumulados de los programas de campo y de recepción de caña en fábrica; los reportes de evaluación de actividades y los cambios de programas; el inicio y término de la operación de zafra y los demás que se le soliciten;

XI. Recibir y resolver las inconformidades de los abastecedores o de los industriales e intervenir como órganos conciliadores en caso de demandas;

XII. Las demás que le confieran la presente ley y el reglamento que para el efecto se elabore.

Artículo 19.
Los comités de producción cañera se integrarán con un representante del ingenio, los representantes de los abastecedores que corresponda y un representante del instituto, bajo las siguientes reglas:

I. El ingenio de que se trate deberá nombrar, a su gerente y con el carácter de propietario y un suplente, respectivamente, pudiendo designar de suplente a cualquier otra persona siempre y cuando se le confieran facultades de decisión;

II. Los abastecedores deberán nombrar dos representantes propietarios, con sus respectivos suplentes, por cada organización formalmente registrada, quienes serán designados mediante los mecanismos internos que para tal efecto señalen los estatutos de cada organización;

III. Por un representante del instituto, el cual presidirá las reuniones de trabajo del comité de producción cañero.

Artículo 20.
Para apoyar los programas de caminos y de infraestructura los gobiernos de los estados comisionarán ante el comité de producción al director estatal de caminos y al director de obras públicas del Estado, así como al representante de agricultura, para que participen en los siguientes programas:
I. Caminos;

II. Alcantarillados;

III. Canales de riego;

IV. Programas de infraestructura de bordos.

Sobre todo enmarcar territorialmente o en la rectificación de zonas de abasto y demarcar sus limitaciones, con objeto de conservar una zona adecuada técnicamente y conveniente para los productores.

TITULO TERCERO

De las organizaciones de productores
de caña de azúcar


CAPITULO I

Constitución y objeto de las organizaciones cañeras.

Artículo 21. Para hacerse acreedores de los beneficios de la presente ley y para la mejor defensa de sus intereses, los abastecedores de los ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña, en base al artículo 9o. constitucional.

Artículo 22.
Las organizaciones nacionales y locales son instituciones de interés público y social, de carácter autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y al reglamento que para el efecto se expida.

Artículo 23.
El instituto realizará un registro de las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y al padrón cañero, los estatutos y sus sucesivas directivas y deberá notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

CAPITULO II

Las organizaciones locales de
productores de caña

Artículo 24. Las organizaciones locales de abastecedores estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan firmado contrato uniforme con el ingenio que corresponda.

Artículo 25.
Para la obtención del registro de las organizaciones locales se requerirá que éstas cuenten con una membresía mínima equivalente al 2% de la plantilla total de los productores de la zona de abastecimiento correspondiente.

Artículo 26.
Las organizaciones locales de productores de caña tienen por objeto:

I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;

II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;

III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera de las zonas de abastecimiento;

IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;

V. Defender los intereses particulares de los afiliados ante los comités de producción cañera, en los términos que se establezca en sus estatutos y en el reglamento del comité;

VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de sus afiliados;

VII. Procurar y estimular la capacitación y el adiestramiento técnico de los productores de caña de azúcar para el mejoramiento de sus niveles de producción;

VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las zonas de abastecimiento;

IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de micro financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al pleno empleo;

X. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.

Artículo 27.
Las organizaciones cañeras locales, regionales y nacionales que se constituyan con arreglo a esta ley y deberá notificarse ante el instituto y éste deberá notificar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 28.
Las organizaciones locales perderán su registro luego de que, investigadas por el instituto y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a solicitud del consejo, se compruebe que carecen de la representación mínima exigida para la obtención del mismo.

CAPITULO III

De las organizaciones nacionales
de productores de caña

Artículo 29. Las organizaciones nacionales que se constituyan deberán tener su sede en la capital de la República y su régimen interno se sujetará a lo que establezcan sus estatutos.

Artículo 30.
Para la obtención del registro como organización nacional se requerirá contar con una membresía mínima, debidamente acreditada del 2% del total de productores de caña del país, con contrato sancionado por el órgano rector de las relaciones entre los abastecedores de la materia prima y el ingenio azucarero respectivo, obtenidos en o por lo menos, la mitad más uno de los estados productores de caña de azúcar.

Artículo 31.
Las organizaciones nacionales tienen por objeto:

I. Representar los intereses de los productores de caña de azúcar ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;

II. Apoyar al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;

III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;

IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;

V. Gestionar el otorgamiento de servicios de extensión y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con la actividad cañera;

VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunde en beneficio de la actividad cañera;

VII. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de productores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;

VIII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y previsión social en beneficio de las familias cañeras;

IX. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y empresas operadoras de suelos, maquinaria, insumos y otros servicios;

X. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la caña de azúcar;

XI. Defender los intereses de las organizaciones locales y de los productores de caña, ante el tribunal, en los términos que se señalen en sus estatutos y en la ley orgánica del mencionado tribunal;

XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los gobiernos federales o estatales;

XIII. Las demás que esta ley, su reglamento y sus estatutos les señalen.

TITULO CUARTO

De las relaciones contractuales

CAPITULO I

De los contratos.

Artículo 32. Los contratos de compraventa y de crédito para la siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar que deben celebrar los industriales con sus abastecedores de materia prima, serán uniformes y se sujetarán a los términos que se establecen en esta ley.

Artículo 33.
En los contratos que se celebren entre abastecedores de materia prima e industriales, que deberá ser permanente, éste tendrá que ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad cuando el ingenio otorgue créditos, de habilitación y avío. Dentro del contrato se deberá estipular, las variedades de caña que el comité de producción y el departamento técnico del ingenio acuerden.

Asimismo, someterse a los programas de siembras, cultivos, socas y resocas.

Artículo 34.
Los recursos que deberán otorgar los ingenios para créditos de avío y refaccionarios a los abastecedores de materia prima, serán entregados a estos últimos, en forma suficiente y oportuna.

Artículo 35.
Las obligaciones crediticias deberán ser descontadas en la preliquidación y en la liquidación final, según corresponda a la fecha en que el ingenio tenga derecho de cobrar o retener para enterar los importes respectivos. En todo caso el monto de que se trate deberá ser cubierto a más tardar al momento del finiquito.

Artículo 36.
En reciprocidad a que el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña se determine considerando el promedio ponderado de las exportaciones de excedentes, el ingenio entregará la cantidad de azúcar correspondiente a dichos excedentes a un fideicomiso de exportación el cual será parte del instituto. La entrega se realizará conforme al programa de producción esperado y a la periodicidad que el consejo determine. A fin de zafra, se realizará el ajuste correspondiente a la diferencia existente entre la producción esperada que determine el consejo y la producción realmente alcanzada.

El comité técnico del fideicomiso será integrado por representantes de los productores de caña de azúcar, los ingenios del país y el instituto. Los fideicomitentes serán los abastecedores y los ingenios y el fideicomisario el instituto.

Artículo 37.
El ingenio garantizará con el azúcar producida el pago oportuno de la liquidación a los productores de caña. El consejo establecerá la periodicidad de constitución de la garantía y los mecanismos necesarios para que el ingenio asegure a los productores de caña el pago oportuno de la liquidación.

El ingenio para garantizar la liquidación final de caña no podrá comprometer ni pignorar azúcar, por el equivalente al monto de la liquidación.

 

Artículo 38. La responsabilidad de cañas contratadas que no sean industrializadas se fijará con apego a los lineamientos correspondientes, expedidos de conformidad con esta ley.

El ingenio no podrá recibir para industrializar caña que no tenga el contrato respectivo y solamente se industrializará con la autorización del comité de producción y deberán de pagar una cuota establecida en caminos, gastos generales, más un porcentaje del 10% que destinará el comité para obras generales y que en ningún momento beneficie a organización cañera alguna.

Artículo 39.
Los ingenios y los abastecedores de caña, de manera voluntaria, podrán emprender coinversiones, formar asociaciones o celebrar contratos para aumentar la productividad, eficiencia y diversificación del campo cañero. En estos casos, y únicamente en los conceptos en que así lo pacten expresamente las partes, las relaciones entre los ingenios y sus abastecedores de caña se regirán conforme a lo establecido en el contrato que se celebre.

CAPITULO II

Del sistema de pago

Artículo 40. Cuando la caña de azúcar se destine a la producción de azúcar, su precio deberá referirse al azúcar recuperable base estándar, a razón del 60% del precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio. Este se determinará como el promedio ponderado del precio de referencia nacional del azúcar estándar y el precio de las exportaciones de todos los tipos de azúcar, referidos a base estándar.

Artículo 41.
El instituto, considerando la opinión del consejo, establecerá los sistemas de pago de la caña de azúcar cuando ésta se destine a la producción de bienes distintos al del endulzante.

Artículo 42.
El precio de la caña de azúcar regirá anualmente, de acuerdo al precio al mayoreo de un kilogramo de azúcar base estándar, libre a bordo ingenio, que debe fijar el instituto el día 1o. de octubre de cada año, con vigencia a partir de ese día y hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

Artículo 43.
Para determinar el monto que debe pagarse por la caña conforme a un contenido de azúcar recuperable base estándar uniforme en cada ingenio, se debe cumplir lo siguiente:

a) Al concluir la molienda de un ingenio, se determinará el promedio ponderado del azúcar recuperable base estándar conforme al total de la caña bruta molida en la zafra de que se trate, calculado en kilogramos de azúcar base estándar por tonelada, utilizando al efecto los informes oficiales de corrida semanal y de acuerdo con los lineamientos correspondientes.

b) El azúcar recuperable base estándar se calculará en función de los siguientes elementos: la pol por ciento en caña, la fibra por ciento en caña y la pureza del jugo mezclado que registre el informe oficial de corrida semanal, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad específica de caña que se establezca en los lineamientos correspondientes.

Artículo 44.
Los ingenios pagarán la caña conforme a las siguientes reglas:

a) Una preliquidación equivalente al 80% de la caña neta recibida sobre la base del promedio ponderado del porcentaje de azúcar recuperable base estándar, obtenido en las cinco zafras anteriores, calculados con respecto a la caña neta industrializada, debiendo descontarse sus obligaciones crediticias con vencimiento en la zafra de que se trate. La preliquidación deberá cubrirse al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la primera quincena del mismo mes.

b) Una liquidación final equivalente a la diferencia entre el total de kilogramos de azúcar recuperable base estándar obtenidos y los kilogramos considerados en la preliquidación respectiva. Este saldo deberá pagarse con el precio vigente en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del día de la terminación de la zafra.

Artículo 45.
Para determinar el monto que debe pagarse al abastecedor conforme a un contenido de azúcar base estándar individual y/o por grupos de cañeros organizados en frentes de corte o unidades de cosecha, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) El azúcar recuperable base estándar se calculará mediante el análisis de las muestras tomadas con un sistema de muestreo representativo a través de una sonda mecánica.

b) El cálculo del azúcar base estándar se hará en función de los siguientes elementos: la pol en caña (porcentaje de sacarosa), la pureza del jugo extraído por una prensa hidráulica u otro mecanismo idóneo y la fibra en caña, obtenida a partir del peso de la torta residual del bagazo que arroje el mecanismo de muestreo para referirlo a la fibra en caña, considerando además una eficiencia dada de fábrica referida ésta a una calidad especifica de caña, conforme a los lineamientos correspondientes.

c) La toma de muestras se llevará a cabo aleatoriamente, debiendo existir representatividad de la caña de los contratos a los que se vaya a aplicar esa muestra, de acuerdo con la normatividad respectiva. El comité de producción cañera establecerá los métodos de agrupamiento y muestreo de las cañas entregadas.

Artículo 46.
Los ingenios pagarán la caña recibida de la siguiente manera:

a) Una preliquidación equivalente al 85% del azúcar recuperable base estándar determinado, que deberá pagar al precio vigente el día 15 de cada mes cuando la terminación del corte de la caña sea en la segunda quincena del mes anterior y el día último del mes cuando la terminación del corte sea en la primera quincena del mismo.

b) Una liquidación final equivalente al 15% del azúcar recuperable base estándar, cuyo monto deberá pagarse en un plazo no mayor de 30, al precio vigente, a partir de la terminación de la zafra.

Artículo 47.
Para los efectos del cálculo del precio de la caña de azúcar se considerarán hasta milésimas de kilogramo de azúcar recuperable base estándar con relación a la caña neta.

Artículo 48.
El procedimiento de toma, manejo y análisis de muestras se efectuará con base en los lineamientos que para el efecto formule el instituto y la reglamentación respectiva.

Artículo 49.
Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis requeridos en el laboratorio, los ingenios estarán obligados a contar con las instalaciones especiales y exclusivas que garanticen resultados correctos, según las especificaciones de las normas aplicables a la agroindustria de la caña de azúcar expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y adoptadas por acuerdo del instituto y el consejo, mismas que deberán operar de manera continua y automática. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a calibrar, verificar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Artículo 50.
Los ingenios azucareros estarán obligados a entregar semanalmente un ejemplar del informe oficial de corrida semanal al instituto, al consejo, al tribunal, a la Cámara y a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores.

TITULO QUINTO

De la impartición de justicia en
materia azucarera


CAPITULO UNICO

Disposiciones generales

Artículo 51. Son controversias azucareras las que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley y disposiciones derivadas.

En lo no previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente el Código de Comercio, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 52.
Para la resolución definitiva de los conflictos señalados en el artículo anterior, el sistema de impartición de justicia en esta materia se conformará con:

I. Los comités de producción cañera y

II. El Tribunal de Controversias Azucareras.

Artículo 53.
Los abastecedores de materia prima y los industriales relacionados con la siembra, cultivo, cosecha y transformación de la caña de azúcar estarán obligados a someterse a jurisdicción de los comités y del tribunal, en los términos establecidos en esta ley y en el reglamento respectivo.

Artículo 54.
El tribunal contará con plena jurisdicción para conocer y resolver todas aquellas controversias que se le sometan surgidas entre abastecedores de materia prima, entre éstos y los industriales o entre estos últimos.

Artículo 55.
El tribunal estará dotado de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto propio. Se integrará con tres magistrados uno de los cuales lo presidirá.

Artículo 56.
Los magistrados serán designados por la Cámara de Senadores y en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta en ternas del Presidente de la República.

Artículo 57.
Para ser magistrado se deben reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener 30 años cumplidos el día de la designación;

III. Ser licenciado en derecho;

IV. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad.

Artículo 58.
La sede del tribunal será la Ciudad de México, Distrito Federal y sus funciones, conformación judicial y normas administrativas, serán determinadas por la ley orgánica y el reglamento que para tal efecto se expidan.

CAPITULO II

Del procedimiento ante los comités
de producción cañera

Artículo 59. Los comités constituyen órganos auxiliares por colaboración para la administración de justicia en materia azucarera, por lo cual funcionarán como primer instancia de conciliación y resolución de los conflictos, pudiendo sus acuerdos ser revocados por el tribunal.

Artículo 60.
Los abastecedores o industriales del ingenio de que se trate deberán ocurrir al comité respectivo para resolver las controversias suscitadas entre sí o bien para inconformarse contra los acuerdos dictados por los propios comités.

Artículo 61.
Las demandas o inconformidades deberán ser presentadas por escrito ante el comité que corresponda, mismo que deberá resolverlas en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su interposición. Dicho término podrá ampliarse hasta 20 días si la naturaleza del asunto lo amerita.

Artículo 62.
Cuando la demanda o inconformidad haya sido presentada directamente ante el tribunal, éste la turnará al comité que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, conservando en su poder copias de todos los documentos remitidos.

Artículo 63.
Una vez recibida la demanda o la inconformidad, el comité podrá allegarse para el efecto todos aquellos elementos de juicio que considere convenientes, debiendo citar a las partes en disputa o al inconforme a una junta de avenimiento que deberá llevarse a cabo dentro de un plazo no mayor a tres días, contados a partir del siguiente al que se reciba la demanda o inconformidad.

Artículo 64.
Los comités deberán llevar un registro en el que se asentarán los datos relativos a todos y cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración, señalando los sujetos y objeto de la demanda.

Artículo 65.
En la junta de avenimiento a que se hace mención, el comité correspondiente deberá de resolver en forma conciliatoria las diferencias suscitadas entre las partes en conflicto y levantar acta respectiva, misma que deberá ser remitida al tribunal.

Artículo 66.
En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los comités y el tribunal se sujetarán al procedimiento previsto en esta ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.

 

CAPITULO III

Del procedimiento ante el tribunal
de controversias azucareras

Artículo 67. El tribunal tiene competencia para conocer las controversias surgidas entre abastecedores de materia prima, entre éstos con los industriales o entre estos últimos que los comités no hayan podido resolver por la vía conciliatoria, así como revisar los acuerdos dictados por los propios comités sobre inconformidades interpuestas en su contra.

Artículo 68.
Las demandas o inconformidades interpuestas ante el tribunal deberán ser formuladas en forma individualizada, sea que se enderecen en contra de persona física o moral. El escrito inicial de demanda, así como la documentación probatoria anexa, deberán de ser acompañadas de las copias que sean necesarias.

Artículo 69.
Cuando una demanda o inconformidad no sea lo suficientemente clara a juicio del tribunal, éste solicitará las aclaraciones pertinentes, las cuales deberán hacerse dentro del término máximo de cinco días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren hecho las aclaraciones solicitadas, no se dará curso a la demanda o inconformidad. El tribunal deberá suplir la deficiencia de la queja cuando se trate de productores de caña.

Artículo 70.
Cuando al recibir la demanda o en cualquier etapa del procedimiento, el tribunal se percate de que el asunto no es de su competencia, hará la declaración correspondiente.

Artículo 71.
Cuando el tribunal reciba inhibitoria de otro en que se promueva competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al tribunal competidor.

Artículo 72.
Cuando la persona que comparezca ante el tribunal lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada ante dos testigos.

Las organizaciones cañeras nacionales y locales registradas ante el tribunal tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados.

Las organizaciones cañeras nacionales y locales mencionadas y los ingenios, acreditarán su personalidad por conducto del representante legal correspondiente, lo que no será necesario si ya existe el registro respectivo en el tribunal.

Cuando la personalidad haya sido reconocida previamente por el comité dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por el tribunal.

Artículo 73.
Recibida la demanda o la inconformidad, el tribunal procederá a intervenir, ya sea en forma conciliatoria o resolutoria, según corresponda y, en su caso, solicitará al comité de que se trate el envío del expediente respectivo, mismo que deberá ser remitido dentro de un término que no exceda de 10 días hábiles, contados a partir del día de la recepción del requerimiento del tribunal.

Cuando sin causa justificada no se remita el expediente dentro del término indicado, el tribunal procederá a intervenir en la resolución del conflicto, de acuerdo a sus facultades, en única instancia.

Artículo 74.
Recibido o no el expediente en el plazo correspondiente, el tribunal correrá traslado de la demanda y citará a las parte a una junta conciliatoria.

En el citatorio se expresará, cuando menos, el nombre completo del actor, su pretensión y la fecha, hora y lugar fijados para llevar a cabo la junta de avenimiento.

Artículo 75. El procedimiento conciliatorio se sujetará a las siguientes reglas:

a) El día de la junta, el tribunal exhortará a las partes a que resuelvan amigablemente sus diferencias, proponiendo para el efecto las alternativas de solución que a su juicio considere pertinentes.

b) Si las partes llegan a un arreglo, el conflicto se tendrá por terminado en forma conciliatoria, asentándose lo pactado en un convenio que deberá ser firmado por aquéllas el cual producirá todos los efectos jurídicos de una sentencia y llevará aparejada ejecución.

c) Si el demandante no asiste a la junta convocada, en el mismo acto, el tribunal fijará nueva fecha para llevarla a cabo, la cual deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo que el actor se desista expresamente de la acción ejercitada.

d) Si el demandado no asiste a la junta o no se lograré la conciliación de las partes, el tribunal radicará la demanda y lo emplazará para que en un término de cinco días hábiles, dé contestación a la misma, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que estimen necesarias.

Artículo 76.
Contestada o no la demanda o la inconformidad y desahogadas las pruebas admitidas que no hubiesen sido recabadas en primera instancia se concederá a las partes un plazo de 10 días hábiles para presentar sus alegatos.

Artículo 77.
Cuando para mejor proveer, a juicio del tribunal, sea necesario obtener mayor información, recabar más pruebas o realizar alguna investigación respecto a las controversias instauradas, podrá hacerlo en el plazo mínimo necesario. En estos casos se citará para alegatos una vez recopiladas las pruebas o desahogadas las diligencias que se hubieren ordenado.

Artículo 78.
Transcurridas las etapas mencionadas y presentados o no los alegatos de las partes, el tribunal cerrará el periodo de instrucción y contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para dictar la resolución definitiva.

Artículo 79.
En la resolución de los conflictos, el tribunal deberá dictar sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos debido en conciencia, sin sujetarse a reglas o formalidad alguna sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que sus fallos se apoyen.

Artículo 80.
Los plazos señalados en esta ley, podrán ser prorrogados discrecionalmente, una sola vez, por el presidente del tribunal.

Artículo 81.
El tribunal estará obligado a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto deberá todas las medidas necesarias, incluidas las de apremio, en la forma y términos que, a su juicio, fueren procedentes.

Artículo 82. El vencido en juicio podrá proponer fianza para organizar la obligación que se le impone y el tribunal, con vista de la parte favorecida por la sentencia, calificará la fianza o garantía según arbitrio y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de 15 días para el cumplimiento y aun mayor tiempo si el beneficiario estuviere conforme con ello.

Artículo 83.
En caso de que transcurra el término señalado sin que la resolución se hubiera cumplimentado, la parte interesada podrá solicitar al tribunal se haga efectiva su ejecución.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.
Se deroga el decreto por el cual se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.
Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los comités de producción cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras a la entrada en vigor de la presente ley, deberá seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraron vigentes al momento de inicio.

Cuarto.
Para la determinación del precio de la caña de zafra 2000-2001, se tomará como base lo dispuesto en los artículos noveno, décimo, duodécimo del decreto que declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar como materia prima de la industria azucarera, del 30 de mayo de 1991 y los acuerdos expedidos por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los días 25 de marzo de 1997 y 30 de marzo de 1998, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1997 y el 31 de marzo de 1998, respectivamente.

Quinto.
El instituto, el consejo y el tribunal deberán quedar debidamente instalados a más tardar a los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Sexto.
Las organizaciones locales y nacionales de abastecedores y existentes, contaráncon un plazo de 90 días hábiles para adecuar sus estatutos y cumplir con los requisitos que señala esta ley para su registro.

Séptimo.
En virtud de la presente ley del ciclo productivo de la gramínea, de la participación de los abastecedores de caña en los precios de exportación de los excedentes, de consolidar la competitividad y productividad y con el propósito de evitar un daño grave a la economía de la agroindustria azucarera, se exceptuarán de manera transitoria los acuerdos de concertación que permitan preservar el interés público de la agroindustria, lo cual deberá quedar establecido en el artículo séptimo de la Ley Federal de Competencia Económica.

México, D.F., a 26 de diciembre de 2000.- Por el grupo parlamentario del PRD, diputado Arturo Herviz Reyes.»

El Presidente:

Muchas gracias al diputado Arturo Herviz Reyes.

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.


LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

El Presidente:

Para presentar una iniciativa en materia de Ley de la Juventud, tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Vengo a presentar a esta tribuna una iniciativa de Ley Federal de la Juventud.

Señor Presidente, daré lectura de la exposición de motivos exclusivamente y le solicito que el texto total de la iniciativa pueda ser incluido en el Diario de los Debates como si se hubiera leído en esta tribuna.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

La problemática y los nuevos perfiles de la juventud mexicana demandan la creación de una política pública de Estado hacia este sector.

Estamos hablando de la necesidad de una estrategia de largo aliento, que atienda a los seres humanos que el día de mañana habrán de dirigir y conformar los destinos de la nación. Es importante la industria, pero también la educación; es importante la inversión en infraestructura, pero también garantizar la salud de las nuevas generaciones; es importante la seguridad nacional, pero también asegurar una vida mejor para todos.

Hablar de los jóvenes en México, implica referirse a un sector de la población complejo y diferenciado, con gran heterogeneidad en sus necesidades, expectativas y en sus posibilidades de participación, que están dadas por razones de edad, de acceso a las oportunidades, género, nivel de desarrollo social y económico y características sociodemográficas de las localidades donde habitan.

La población joven en México se ha incrementado de manera significativa en los últimos años y lo seguirá haciendo en el futuro próximo, como consecuencia del efecto del alto crecimiento demográfico del pasado. La población entre 15 y 24 años aumentó de 9 millones 200 mil en 1970 a 20 millones 200 mil en 1999. Se prevé que alcanzará 21 millones 200 mil en el 2010 y a partir de entonces, empezará a disminuir.

Aproximadamente, uno de cada tres mexicanos tiene un rango de edad entre 12 y 29 años, con el consecuente reto que implican la salud, la educación, la recreación, la cultura y la creación de oportunidades integrales para ellos.

Bajo ninguna justificación, debe dejarse de lado la participación de los jóvenes y la solución de su múltiple problemática. Históricamente, en la búsqueda de cristalizar el ideal de una nación democrática, justa y libertaria, siempre han estado y seguirán estando los jóvenes, porque son ellos quienes forman la vanguardia de la sociedad y quienes con su idealismo, su visión, pasión y entrega pueden empujar para transformarla.

Las luchas que han sostenido las y los jóvenes a lo largo y ancho del territorio nacional, han constituido verdaderos parteaguas en la historia del país y de sus regiones. Un buen ejemplo lo fue el movimiento estudiantil de 1968, cuya cuota de sangre y sufrimiento abonó el parto de la incipiente democracia y sacudió la conciencia nacional para decirle que ahí estaban sus jóvenes, deseosos de participar y llenos de esperanza en un mejor mañana.

Es conveniente recordar que fue el conflicto estudiantil de 1968 lo que desbordó los proyectos políticos partidarios de todo signo, cuyas estrategias fueron ampliamente rebasadas por la irrupción del movimiento de masas estudiantiles.

Fue este hecho lo que obligó a los partidos a buscar una nueva relación con los jóvenes entendiéndolos como obligados protagonistas políticos del México del último tercio de siglo.

El hecho de que muchos de los jóvenes de 1968 se incorporaran en los años siguientes a la lucha opositora y la construcción de organizaciones armadas y políticas, al margen de las ofertas organizativas existentes, demostró hasta qué punto los partidos y el régimen no asimilaron la experiencia de 1968.

Están ahí las luchas del autogobierno de la facultad de arquitectura y el cogobierno de la facultad de economía de la UNAM, del consejo estudiantil universitario, el CEU y del Consejo General de Huelga, el, CGH, de los que podrá diferirse de sus métodos, pero no de sus ideales en la búsqueda de una universidad democrática, crítica, científica y popular.

Está también el movimiento prodignificación de la Universidad Autónoma de Coahuila, que impulsó a cientos de estudiantes, a mediados de los años ochenta, a caminar los más de 900 kilómetros que separan a la ciudad de Saltillo del Distrito Federal, para exigir elecciones democráticas en esa casa de estudios.

Destaca, asimismo, la lucha de los estudiantes de la Universidad Autónoma de Baja California, también ocurrida en esos años en contra del autoritarismo y así podríamos abundar en los movimientos estudiantiles como el de Chapingo, los de los universitarios de Puebla, de Guerrero, de Oaxaca, el de la Universidad de Guadalajara, el de los jóvenes indígenas y el de las niñas, niños y adolescentes zapatistas que tomaron las armas ante la ceguera del Estado mexicano que ni los veía ni los oía. Todos éstos son ejemplos que entre otros muchos en las últimas décadas, han surgido en la República, como una expresión de la vitalidad de los jóvenes mexicanos que asumen su papel histórico de agentes de cambio y cuya energía y sacrificio ha revitalizado a la sociedad y allanado el camino para las generaciones posteriores, con ánimos de ir profundizado las impostergables reformas democráticas que animen un pacto social cada vez más incluyente.

Ahora corresponde a nosotros, asumir nuestro papel histórico.

Ante la inminente llegada del nuevo milenio, los jóvenes mexicanos se enfrentan a una falta de sentido de la vida, de identidad, de pertenencia y de falta de oportunidades. Les ha tocado presenciar el fin de una época y el surgimiento de un nuevo tiempo que pese a sus promesas políticas y económicas aún no acaba de definirse.

Mientras tanto, su desarrollo y formación se ve marcada, de forma significativa, por una cultura donde importa el "estar bien", el culto de lo individual y una deformada percepción de que el progreso se basa en la competencia y no como en realidad es o sea, en la cooperación, en la ayuda mutua, en la solidaridad, en las manifestaciones más virtuosas del hombre como ser social por naturaleza.

Estos fenómenos se generan en un escenario donde gran parte de los contenidos de los medios de comunicación explotan la violencia, el consumismo, la alienación, la evasión del mundo y ejercen prácticas muy distantes de una racionalidad ética sobre el mundo y la nación.

Se trata, en muchos casos, de fomentar una mentalidad que hace un negocio de la fuga ante la realidad y que lleva finalmente a aceptar las cosas tal y como son, minando con ello el potencial crítico no sólo de los jóvenes sino de grandes capas sociales, además de fomentar el egoísmo como modelo conductor en la vida.

Por otra parte, al margen de su situación económica, las y los jóvenes, son vulnerables particularmente a los problemas sociales por diversas circunstancias.

Están expuestos a los efectos de las contradicciones y de la desigualdad social como el desempleo, el subempleo, la imposibilidad de continuar los estudios, la carencia de oportunidades, de capacitación, la desnutrición, las enfermedades y la migración forzosa.

Además, experimentan las tensiones y conflictos que se expresan al interior de los hogares como la ausencia constante de los padres por razones de trabajo, el divorcio, la violencia intrafamiliar, el incesto y en el caso de las mujeres una desigualdad aún más extrema con hondas raíces en la historia y en la cultura.

Igualmente, por la condición de su edad, enfrentan factores y conflictos como las tensiones escolares, las decepciones amorosas, la carencia de ingresos y en algunos casos síntomas típicos de la edad como las depresiones, los cambios súbitos de ánimo y la dificultad en la toma de decisiones.

Esa vulnerabilidad social puede generar expresiones y fenómenos sociológicos como la formación de bandas, la huida del núcleo familiar, la adopción de conductas nocivas para ellos y quienes los rodean, la apatía, la inactividad, la violencia, la criminalidad, el consumo de drogas, alcohol y tabaco y la prostitución.

En síntesis, los jóvenes se desenvuelven en condiciones de tensión, precariedad y riesgo, por motivos propios de su crecimiento físico y emocional, por el estado del ambiente en que viven y conviven, por la influencia de los otros y por los problemas y tensiones existentes en la educación, en el empleo, la familia y la sociedad.

Porque las carencias de la juventud son múltiples, el marco normativo que se diseñe para atenderla, debe dar respuesta integral a sus carencias y contener los puntos fundamentales de coincidencia de cualquier joven mexicano, independientemente de su ubicación en la nación y en la vida. Consideramos que es un derecho inalienable de los jóvenes, que bajo una política de juventud, el Estado los proteja contra toda situación que atente contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual y que les impida o limite en su desarrollo.

Es cierto que se han destinado recursos para dedicarlos a este sector de la población. Pero también lo es, que muchos han sido absorbidos por la burocracia encargada de la aplicación de los programas.

La iniciativa de Ley de la Juventud que hoy ponemos a su consideración, tiene el fin de proponer una estrategia integral para atender a la juventud mexicana, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia, de la sociedad y de los propios jóvenes. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con alternativas para desarrollar todo su potencial en beneficio de sí mismo, de su familia, de su comunidad y de su patria.

Diagnóstico


Un diagnóstico de la realidad nacional, refleja que millones de jóvenes mexicanos viven en la pobreza o en la miseria. Gran parte de ellos, carece de oportunidades reales de educación que les permitan ascender en su ingreso y en su status social; la falta de preparación y capacitación, les impide expectativas de empleo y superación personales y familiares. Amplios sectores juveniles, han encontrado refugio en el alcoholismo, la drogadicción o la prostitución como vías de escape a la desesperanza.

En México 7 millones de jóvenes viven en situación de pobreza o miseria extrema y por ello en condiciones inadecuadas para su desarrollo personal. Debido a la precariedad de sus ingresos y su deficiente calidad de vida no satisfacen sus necesidades básicas, lo cual repercute en el abandono temprano de los sistemas escolares, no siempre para incorporarse al sector productivo.

Otros, los marginados, viven en permanente situación de riesgo, en la calle, con pocas posibilidades de reinserción social; algunos más, han optado por la apatía ante la vida; el sexo indiscriminado, con el consecuente incremento de enfermedades asociadas y embarazos no deseados; o posturas individualistas y egoístas, que los evaden de una realidad que los agobia.

Muchos, los excluidos social y culturalmente, logran sobrevivir gracias a empleos mal remunerados o incluso al margen de la legalidad, desarrollando sentimientos de agresividad hacia una sociedad que les teme y los desprecia, pero que sobre todo los excluye.

En nuestro país, el 24% de los jóvenes de entre 20 y 24 años son jefes de hogares, con todas las implicaciones que esto conlleva.

Se les dice a los jóvenes que son el futuro, pero obstinadamente se les niega la posibilidad de participar en la construcción de ese mañana que tanto se pregona. Indudablemente, esta actitud está estrechamente asociada con el modelo tradicional de sociedad que hoy languidece a paso acelerado. Nuestra sociedad, inmersa en un incontenible proceso de democratización, ya no se puede fundar en los mismos supuestos atrasados e inoperantes.

A las y los jóvenes mexicanos, les preocupa su incorporación al mercado laboral, mercado que condena a muchos de ellos a percibir bajos ingresos por la incompleta o insuficiente preparación que tienen. A miles de jóvenes trabajadoras y trabajadores mexicanos, les gustaría contar con las oportunidades de capacitación requeridas para mejorar sus empleos y niveles de ingreso; así como con trabajos estables que tengan condiciones laborales adecuadas y satisfactorias, de las cuales ahora carecen. Otros, claman por financiamiento gubernamental, en apoyo a acciones de autoempleo a través de microempresas juveniles.

El bloque de jóvenes es el que actualmente demanda mayores servicios educativos (medio superior y superior, principalmente), de salud, trabajo, deporte, cultura y recreación, espacios de participación y organización, entre otros.

La realidad de la juventud presenta múltiples facetas, que corresponden a la percepción que cada joven tiene de sí mismo, para unos vivir es más complicado que para otros. Muchos sienten que las instituciones ni los representan ni son capaces de resolver sus problemas concretos.

La heterogeneidad y contradicción del sector juvenil, también se manifiestan en la diversidad de sus intereses, su quehacer y sus expectativas, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. No obstante, tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, trátese de jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las ciudades del país o de jóvenes con una situación económica desahogada.

Millones de jóvenes mexicanos reciben el nuevo siglo en condiciones adversas: una educación pública limitada, excluyente, en donde fracasan millares de individuos, debido a su pobreza y quienes pasan a engrosar la estadística del desempleo, la drogadicción y la violencia, con sus secuelas de prisioneros jóvenes. Pareciera que para muchos jóvenes la única política pública de Estado que se les aplica rigurosamente es la prisión.

Es evidente que ha faltado una mayor coordinación entre las distintas dependencias que atienden directa o indirectamente al sector y que se ha generando duplicidad de programas, impidiéndose con ello el mejor aprovechamiento de los recursos.

Los jóvenes reclaman una actitud dispuesta de las instituciones, las fuerzas productivas y de la sociedad en su conjunto (donde al centro están sus propias familias) para no excluirlos de los derechos fundamentales, civiles y humanos.

Desean espacios plurales de participación, una de cuyas alternativas puede ser la creación de un parlamento juvenil, en el que jóvenes de todo el país expresen sus ideales, sus aspiraciones, sus problemas y propongan formas para alcanzar unos y resolver otros.

Reclaman también mayor participación y democracia dentro de las universidades e instituciones de educación superior. Una democracia que les permita participar en la elaboración de los planes y programas de estudios y en la elección de las autoridades que gobiernan al interior de dichos centros educativos. El destino de las universidades mexicanas no puede seguir decidido por juntas de gobierno en las que un puñado de notables elige al rector y toma las decisiones de mayor trascendencia para la vida de miles o decenas de miles de estudiantes, profesores investigadores y trabajadores universitarios.

Todo lo anterior, confirma la necesidad de una política de Estado, especialmente concebida para atender a la juventud, que tenga a los jóvenes como referentes permanentes en los objetivos y prioridades de la acción pública. Para ser efectiva, la política de atención institucional habrá de ser elaborada con la participación de los propios jóvenes.

Antecedentes

La idea de apoyar el desarrollo de la juventud mexicana cuenta con importantes antecedentes. Vale reconocer que han existido esfuerzos gubernamentales enfocados a los jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo nacional, pero todos ellos, más tarde o más temprano, al no existir un marco jurídico integral que regule la atención a los jóvenes, es decir que se institucionalice, han dejado de funcionar, privándolos de atención.

Cabe mencionar, entre otros, al departamento de acción social y juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o Injuve; el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como CREA; el Programa Integral del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la Sedesol. Loable sin duda, pero transitoria y poco efectiva la acción institucional ante la magnitud del problema.

El 30 de septiembre de 1997 se creó en la Cámara de Diputados, una comisión especial de asuntos de la juventud. Poco después de un mes, el 17 de noviembre, se presentó en el Senado de la República una iniciativa de ley para crear el instituto de atención a la juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin se venían canalizando en el Programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte.

La LVII Legislatura aprobó en diciembre de 1998 la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades tendientes al desarrollo del sector. A la fecha ha realizado una importante labor en esta materia. Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha ley, ahora se busca crear una legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que deberá contar la juventud y establezca los principios a que se sujetará el programa nacional de la juventud, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Otro aporte valioso para los jóvenes, en este caso de la capital de la República, lo realizó la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que aprobó en abril del presente año la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, comprobándose con esto, que es posible que las distintas fuerzas políticas coincidan cuando se trata de establecer mejores niveles de calidad de vida para sectores específicos de la población.

En la iniciativa de Ley Federal de la Juventud que el día de hoy presentamos al pleno de la LVIII Legislatura, se proponen reformas al Instituto Mexicano de la Juventud, para lograr que éste se convierta en el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente iniciativa.

Justificación


Cuando se habla de la juventud necesariamente hay que preguntarse a cuál juventud nos estamos refiriendo: ¿a la juventud de las grandes urbes de nuestro país? ¿A la que habita en las zonas rurales o bien a aquella que está en las calles, a la que trabaja, a la que estudia o a la que se encuentra en la pobreza o miseria extrema?

En realidad no se puede hablar de una juventud, sino de una serie de situaciones sociales que desembocan en distintas formas de ser, de identidades que se manifiestan de muy diversas maneras. Es básico entender esto: la población juvenil es en realidad una gama de conjuntos diferenciados vinculados por una serie de elementos comunes de edad y momento histórico.

En este sentido, para acercarse al estudio de la problemática por la que atraviesan los jóvenes, es necesario asumir esta heterogeneidad. Inclusive, en una misma ciudad del tamaño del Distrito Federal o de Guadalajara, coexisten varias problemáticas con pocos hilos comunes: jóvenes de la calle, jóvenes de clase media, jóvenes de colonias marginales etcétera.

Además de la edad, hay un segundo común denominador de todos los jóvenes de los diferentes universos: en ningún caso se ha desarrollado una política de atención integral hacia sus preocupaciones, problemas y aspiraciones. Sociedad y Gobierno comparten la misma responsabilidad por esta ausencia.

Partidos, medios de comunicación y Gobierno los ubican bien como un mercado que hay que conquistar a través de diferentes productos o bien como clientela política que puede ser coptada.

Demasiado viejos para ser niños y demasiado jóvenes para opinar y ser tomados en cuenta, pero no para ser puestos a trabajar, para ser explotados, para ser utilizados como objetos sexuales o para ser considerados carne de presidio, tal es la tragedia moderna de nuestra juventud.

Una doble moral que con su hipocresía y discursos esconde la desventura de ser joven en los tiempos del SIDA y de la transición democrática.

Para avanzar hacia la elaboración de una propuesta de atención a los jóvenes hay que considerar que éstos son un sector de la población con características y demandas sumamente heterogéneas, que tienen en común algunos tipos de comportamiento relativamente novedoso en la sociedad mexicana y cuya atención plantea un conjunto de retos que no parecen haber sido asumidos adecuadamente por el Estado, sobre todo en las últimas décadas.

La juventud, esa suma de conjuntos heterogéneos, no reacciona de igual forma ante el impacto de los fenómenos sociales, económicos y políticos. Tampoco, en su amplitud y complejidad, está sujeta a un solo calificativo, sea éste positivo o negativo. La realidad siempre está más allá de las calificaciones (o descalificaciones) maniqueas.

De esta manera, la juventud es al mismo tiempo rebeldía, plenitud, imaginación que indiferencia, despersonalización o consumo de drogas.

Los jóvenes se debaten contradictoriamente, buscan sus definiciones en medio de influencias, a veces extrañas a su cultura. Por la singularidad de su edad, afrontan múltiples preocupaciones y angustias, se atreven a potenciar conflictos y cuestionar tradiciones.

Si pudiéramos identificar los hilos conductores de la condición de ser joven en México en el momento actual, deberíamos tomar en cuenta los siguientes ejes:

Los jóvenes son la mayoría de la población y lo seguirán siendo en los próximos 10 años con el impacto subsecuente; las mujeres tienden a ser la mayor proporción, hecho que hace altamente significativa la contradicción de que éstas sean quienes resienten con mayor gravedad las limitaciones de una cultura que históricamente ha menospreciado su lugar en la vida productiva, social y política del país.

La heterogeneidad de la distribución espacial de la población juvenil revela la existencia de grandes cantidades de jóvenes urbanos que padecen problemas consustanciales a su ubicación y una minoría de jóvenes rurales cuyas necesidades vitales no pueden ser ya soslayadas o desatendidas.

La dinámica económica del país está siendo influida por la creciente disposición de mano de obra joven, mayoritariamente femenina y con una escolaridad superior a la de sus padres. Sin embargo, no parece existir la capacidad de la economía de absorber adecuadamente el volumen de recursos humanos que la juventud representa y, por el contrario, los mantiene en una situación de subocupación que significa un desperdicio histórico de la fuerza productiva joven que forjó el país en los últimos tres decenios.

El rejuvenecimiento de la fuerza de trabajo y la creciente incorporación de mujeres jóvenes al trabajo productivo plantea problemas sociales y jurídicos que son novedosos para la sociedad, las instituciones y los gobiernos, los que deben encontrar vías de solución en el marco de una política de Estado hacia los jóvenes y, también, en el de la legislación laboral del país.

Fenómenos como el desempleo y el subempleo juvenil deben llevar a reflexionar sobre la urgente necesidad de creación de vías económicas alternativas, de novedosas formas de organización productiva, de innovadoras conexiones entre la producción, el comercio y el consumo, que, sustentadas en nuevas tecnologías, productos y servicios, posibiliten la incorporación de la mano de obra joven disponible al mercado laboral.

La heterogeneidad educativa de los jóvenes, resultado de su ámbito geográfico y estratificación social, ha devenido en una tendencia a la polarización, lo que plantea la necesidad de ofrecer a las y los jóvenes, por un lado, oportunidades educativas que sean de alta calidad en el conjunto de instituciones de educación media y superior, sean públicas o privadas y, por otro lado y de manera complementaria a éstas ofertas de educación práctica sobre todo en el área de la capacitación técnica, para apoyar la incorporación de los jóvenes en el medio laboral en condiciones más adecuadas tanto para las empresas como para ellos mismos.

Un muy alto porcentaje de jóvenes solteros ubicados en determinados sectores sociales continúa viviendo con su familia. Es un hecho que ésta se ha constituido en una red de protección contra el desempleo, función que debería corresponder al Estado, dando cobertura a múltiples formas de subempleo y trabajo informal entre los jóvenes, particularmente entre las mujeres; como resultante de esta dinámica, también la familia es un nuevo crisol de tensiones y conflictos que no pueden ser vistos desde la lógica de comportamientos individuales, sino como procesos complejos en los que los jóvenes juegan un papel activo.

La existencia en el país de cerca de 10 millones de menores que viven de su trabajo plantea que la problemática de los niños y jóvenes de la calle es tal vez la más aguda de las que padecen los jóvenes mexicanos. Es una situación que impone la exclusión de cualquier tipo de oportunidad de una vida plena desde la más temprana edad. De ahí que sea urgente el diseño de políticas para incorporar a los niños a una vida sana y plena que les dé la posibilidad de que retomen las experiencias del Programa de Reintegración Familiar, en particular.

La multiplicación de los enfermos de SIDA, especialmente a partir de los años de juventud, abre la posibilidad de ver cercenada la vida de un numeroso grupo de mexicanos del sector joven de la población. Ello debe impulsar a la sociedad y al Estado a emprender una decidida estrategia de contención del avance del SIDA mediante campañas de información con la suficiente extensión y profundidad para que puedan propiciar el cambio de patrones culturales que rigen la actividad sexual de la población, en particular de los jóvenes.

El creciente número de jóvenes afectados por la adicción al alcohol y a las drogas, plantea que si en asuntos como los de empleo, educación y salud reproductiva se requiere adecuar, reorientar y cubrir insuficiencias de las políticas hacia los jóvenes, en el caso de esta problemática lo que se demanda es fundar una política pública de salud que tome en cuenta la necesaria interrelación de ésta con fenómenos como el de la difusión de comportamientos estereotipados que difunden los medios de comunicación y el fácil acceso a las drogas.

El hecho de que el 40% de los delincuentes sentenciados sean jóvenes no sólo es un reflejo de su porcentaje a nivel general de la población, sino también de que los delincuentes menores de 24 años son producto del deterioro de las condiciones sociales y familiares adecuadas.

Propuesta


La iniciativa de Ley Nacional de la Juventud pretende unificar las acciones y criterios nacionales, en favor de la nueva visión y ejecución de estrategias de Estado para impulsar una actividad institucional sistemática, con planes y objetivos concretos de corto, mediano y largo plazo.

Entre los principales aspectos que se proponen en la presente iniciativa y que en su momento habrán de ser valorados por esta soberanía se encuentran:

  • El establecimiento de derechos fundamentales y deberes de los jóvenes.
  • La definición de la política hacia la juventud como una política de Estado.
  • La creación de un sistema nacional de la juventud y de un consejo nacional de la juventud, como órgano rector de las estrategias y acciones hacia el sector.
  • La creación de consejos estatales y municipales de la juventud, electos estos últimos directamente por los jóvenes.
  • La obligación de coordinar esfuerzos institucionales hacia la juventud.
  • El fortalecimiento de las atribuciones que en materia de atención a la juventud realiza el Instituto Mexicano de la Juventud.
  • La disposición para formular un programa nacional de la juventud.
  • La posibilidad de que los jóvenes participen en la elección de las autoridades escolares y en la formulación de los planes de estudio y la vinculación de dichos planes con el sector público, productivo y las comunidades populares indígenas y rurales.
  • La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.
  • El respeto, rescate y fomento a los valores culturales, artísticos e históricos de los jóvenes indígenas y que los mismos se respeten en el proceso educativo.
  • La creación de un sistema nacional de becas que es urgente para motivar a quienes teniendo talento, no cuentan con los medios económicos para continuar con sus estudios.
  • La dotación de libros de texto gratuitos para todos los estudiantes de escuelas públicas del país, hasta el nivel de preparatoria.
  • La educación bilingüe a los jóvenes indígenas, hasta el nivel de preparatoria en los núcleos de más alta concentración indígena.
  • La propuesta de que la educación media superior y superior tenga el carácter de obligatoriedad para el Estado y que la educación sea sin cuotas hasta el grado doctoral para los alumnos de la universidad pública.
  • La enseñanza de valores y la educación para padres como elementos para el mejoramiento de las bases de convivencia social y familiar.
  • El establecimiento de una cartilla médica de autocuidado, con la cual todo joven tendrá derecho a recibir atención médica en las instituciones del sector público cuando menos una vez al año.
  • La atención a los jóvenes en diversas situaciones vulnerables que requieran de la asistencia social.
  • Servicios y acciones a los que podrán acceder los jóvenes mexicanos, con la presentación de la tarjeta juvenil que será entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.
  • El establecimiento de opciones educativas para jóvenes trabajadores y la capacitación para el autoempleo.

  • La creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles.

  • El impulso a la atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos.
  • La organización de centros juveniles de desintoxicación con acceso abierto, libre y no formal para los jóvenes que lo requieran, así como acciones de atención y apoyo a las madres adolescentes y a las jóvenes solteras con hijos.

  • Diversas disposiciones en materia de trabajo y previsión social, cultura, recreación y deporte.

  • El apoyo legal y la asesoría para la juventud.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de Ley de la Juventud consta de seis títulos, 24 capítulos, 120 artículos, contando además con siete disposiciones transitorias.

El Título Primero incluye el objeto de la ley, los sujetos de la misma, la definición de los principios que deberán observar las entidades públicas, sociales y privadas que tengan a los jóvenes como destinatarios. Indica, asimismo, una definición alfabética de los conceptos utilizados la iniciativa.

El Título Segundo contiene los principios rectores de la ley, entre otros, el interés superior de la infancia, la corresponsabilidad o concurrencia en la atención a la juventud, la participación democrática y el respeto a la diversidad de los jóvenes. En este título, se presentan sus derechos y deberes, como el derecho a la vida, a la integridad, a la dignidad, a la identidad, a la salud y alimentación. Entre los deberes que se tipifican están aquéllos de los jóvenes para consigo mismos, para con la familia, la sociedad y la nación.

El Título Tercero establece las acciones institucionales a favor de las y los jóvenes. Establece diversas medidas para su protección, acciones en materia de salud, de educación, empleo y capacitación, cultura, recreación, deporte y servicios y promociones; para tal efecto se establece que se vigilará la celebración de convenios con dependencias, organismos y entidades de la aDministración Pública Federal y con los sectores social y privado.

El Título Cuarto contiene disposiciones relacionadas con los jóvenes que se encuentren o vivan en situación de vulnerabilidad social, considerando como tales a los que viven en la calle, a quienes son víctimas de maltrato y a quienes son víctimas de explotación o abuso sexual; a los indígenas y migrantes y a quienes tienen alguna discapacidad. También considera la atención y prevención de delitos y conductas antisociales, como las adicciones y la atención a quienes tengan VIH-SIDA y establece disposiciones en relación con la maternidad y la paternidad adolescentes.

El Título Quinto se refiere a los órganos tutelares de los derechos de los jóvenes. En el mismo, se establecen responsabilidades y obligaciones para distintas dependencias de la Administración Pública Federal, para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y se determina la creación del Instituto Mexicano de la Juventud, fijándose para éste su naturaleza, patrimonio, fines y atribuciones; la forma de su gobierno y administración; el personal que labore en el mismo. El capítulo también considera lo relativo al programa nacional de la juventud que debe formular el instituto y el establecimiento del consejo nacional de la juventud, fijando las bases para la constitución de los consejos estatales y municipales de la juventud.

El Título Sexto determina las políticas para la participación y promoción social de los jóvenes, señalando que el consejo nacional de la juventud formulará las directrices para integrar un sistema nacional de la juventud. Este capítulo determina la obligatoriedad de participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerán anualmente los recursos para el desarrollo de los programas de atención a la juventud.

Finalmente, en los artículos transitorios, entre otros aspectos, se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de enero de 1999, indicándose que el actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten. Se indica, asimismo, que el consejo nacional de la juventud deberá quedar integrado en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley y una vez integrado, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de 90 días, se formen los consejos estatales y municipales de la juventud y se proceda a la elección del director del Instituto Nacional de la Juventud.

Exhortación


Compañeras y compañeros legisladores: la situación de los jóvenes mexicanos apremia a conjuntar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, de los poderes Legislativo, Federal y de los estados; del sector privado, de las organizaciones no gubernamentales y en general de las instituciones y la sociedad en su conjunto, para crear mejores condiciones de vida para este sector, pero sobre todo, mayores y mejores oportunidades para las nuevas y futuras generaciones.

México necesita en este momento de transición, recurrir a todas sus riquezas, una de las cuales, sin duda, está constituida por el enorme potencial que representa su juventud. Por ello habremos de dejar atrás los discursos y las declaraciones a favor de los jóvenes y emprender todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance, para que existan las condiciones sociales e institucionales que hagan posible la expresión plena de la energía, creatividad y capacidades de las mujeres y hombres jóvenes de México, quienes quieren los cambios, ya, hoy, aquí y ahora.

Esta propuesta busca ser una iniciativa que ve a los jóvenes en su dimensión humana, sus relaciones sociales y pretende reconstruir el diálogo y los puentes de entendimiento intergeneracionales, en donde la confianza, la tolerancia, la colaboración, la ayuda mutua y el respeto, sean los pilares de una nueva cultura juvenil. Es una iniciativa que pretende que los jóvenes no sólo sigan construyendo sueños y utopías realistas, sino que cuenten con los medios para alcanzarlos.

Si observamos con detenimiento la situación de la juventud en nuestro país, como legisladores no podemos menos que atenderla y evitar con ello altos costos sociales en el corto y largo plazos.

Hacemos un exhorto a todas las fuerzas parlamentarias de esta Asamblea, para concentrar nuestra reflexión en la importancia de que aprobemos una ley a la altura de los jóvenes de nuestra generación y de las generaciones del porvenir.

Un aspecto particularmente importante, es superar la visión paternalista y autoritaria en relación con la juventud. Los jóvenes deben ser, por sí mismos, quienes, construyendo su destino, tengan la libertad de proponer las alternativas, las leyes, los programas, y en general todo tipo de acciones encaminadas a potenciar sus capacidades. Es decir, deben tomar parte fundamental en el proceso de toma de decisiones. Por ello, la presente iniciativa la estamos haciendo llegar, simultáneamente a su presentación ante esta soberanía, a diversas organizaciones nacionales de jóvenes, y solicitando se convoque por la Comisión de la Juventud Deporte a foros nacionales, estatales, regionales y municipales, donde participen jóvenes estudiantes, indígenas, campesinos y de barrio, con el fin de proceder a su análisis y enriquecimiento. Ello permitirá que el texto final de la ley, contenga la suma de las ideas y los ideales de jóvenes de todo México.

En suma, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración busca saldar una deuda histórica con los jóvenes mexicanos y llenar un vacío legislativo, que es pertinente cubrir para coadyuvar en la transformación del país a través de una mejor calidad de vida para ellos, quienes pueden hacer un aporte extraordinario si los motivamos y los vemos como quienes representan, gracias a su participación activa, energía y creatividad, la esperanza de un mañana mejor para todos.

En los discursos de todos los partidos se asegura que es necesario apoyar a los jóvenes, porque son la esperanza de un mejor mañana. Los hechos les dicen a quienes nacieron después de 1970, que no hay esperanzas para ellos en el mañana.

Debemos hacer que los años de juventud dejen de ser un tiempo de falta de expectativa o de oportunidades, de marginalidad, frustración o abandono.

Debemos pujar porque esos años sean los de un tránsito intenso, de una aventura vital e intelectual, de estimulación y de creación, de maduración y crecimiento de los nuevos ciudadanos.

Para esto, es necesario producir reformas y nuevos arreglos jurídicos e institucionales en la sociedad, que permitan la multiplicación de oportunidades educativas, laborales, de salud, culturales, deportivas, recreativas y de orientación, para los jóvenes.

Un marco común de garantías y bienestar para esta franja social. El diseño de políticas que induzcan y reproduzcan las oportunidades de empleo. Promover una efectiva adquisición del saber y del adiestramiento en amplios sectores de los jóvenes.

Hay quienes han manifestado su desacuerdo con este tipo de iniciativas de ley, argumentando que no pueden crearse nuevas disposiciones para privilegiar a unos cuantos.

Después de que rápidamente hemos revisado la condiciones en que se están desarrollando las nuevas generaciones, recordaría a esas voces con tan limitado horizonte las palabras de Morelos en su "Sentimientos de la Nación."

"Que la buena ley es superior a todo hombre, debe obligar a la constancia y el patriotismo, moderar la opulencia y la indigencia y alejar la ignorancia, la rapiña y el hurto."

Nadie como "El Siervo de la Nación" podría decirlo con tanta elocuencia con tan pocas palabras.

Por ello, la política hacia los jóvenes debe pensarse no tanto como un tema, sino como un paradigma que construya una alianza que cruce el conjunto de la política, las instituciones y la agenda de gobierno.

Sin embargo, desarrollar una política de esta envergadura no pasa por la edificación de una burocracia especializada en resolver asuntos no sustantivos, cuya ubicación está en las tierras de nadie en la administración.

Muy por el contrario, la política hacia la juventud debe ser una prioridad, pero sobre todo un compromiso político, social y cultural con los jóvenes.

Nos ha tocado vivir un fragmento de la historia a la vez envidiable y difícil. Un momento que guarda poca relación con las décadas precedentes.

Es un momento de grandes contrastes. Hay un México que está muriendo y otro que todavía no termina de nacer. Costumbres y mecánicas sociales y políticas que ya no funcionan, no acaban de dejar paso a otras que todavía no se han echado a andar a plenitud.

Hacia el pasado, contemplamos la cultura del autoritarismo, de la democracia escamoteada y de la sociedad civil sin iniciativa. El México de la simulación, pero, paradójicamente, el México de notables logros sociales y políticos que no podemos borrar de un plumazo.

El México del presente requiere del esfuerzo colectivo de gobiernos y partidos, pero sobre todo de ciudadanos mejor capacitados, más participativos y mucho más comprometidos con su realidad.

El México del futuro es un país desconocido. Nada está escrito ni nada es lo suficientemente bueno para no ser revisado y mejorado.

En ese gran libro en blanco que es el mañana, serán los jóvenes de hoy, quienes escribirán.

Una nación plenamente democrática, de leyes que se respeten cabalmente, que promueva el desarrollo económico y social para todos, que brinde oportunidades de educación y trabajo, que proporcione seguridad para sus habitantes y en donde exista paz social con dignidad y justicia.

En suma, una nación con futuro a la que podamos mirar con el orgullo de ser parte de ella, es posible, pero no llegará sola. Requiere de los jóvenes mexicanos para ser posible.

Necesita de su trabajo y sus esfuerzos, requiere de su honradez, de su entrega, de su rebeldía, de su capacidad de búsqueda y de su imaginación. Necesita de su disciplina diaria, de su ética y sobre todo de su participación.

Por eso les digo, a los jóvenes: como mexicanos y ciudadanos, como estudiantes y profesionistas, como hombres y mujeres responsables participen.

Participen y tomen decisiones, rebélense contra la injusticia, la corrupción y el autoritarismo.
Participen en las tareas que quieran, en su comunidad, en la escuela, en los partidos políticos o en las organizaciones ciudadanas que prefieran pero participen.

Demanden respeto a sus derechos, respuestas a sus necesidades e inquietudes. Participen en la creación de una cultura más democrática, pero también donde la tolerancia sea el elemento que permita superar las contradicciones.

Si los jóvenes no participan, renunciarán al derecho de incidir y opinar sobre las grandes transformaciones que a diario se construyen.

Verán pasar la historia a su lado como un río de sucesos inalcanzables e incomprensibles.

Será responsabilidad de los jóvenes, elegir cuál será su sitio, si en el país del pasado o en la creación de una nación y un Estado donde se destierren la injusticia la marginación, el abandono y la simulación.

Recordemos que la juventud también es un estado mental. Compañeras, compañeros, les invito a que pensemos joven, sintamos joven, actuemos joven, valorando las palabras del doctor Salvador Allende: "ser joven y no ser revolucionario, es una contradicción hasta biológica".

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71 fracción II; 72 y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 60, 63, 135, 138, 139, 140, 141, 165 y 168 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la siguiente

INICIATIVA DE
LEY FEDERAL DE LA JUVENTUD

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

CAPITULO UNICO

Del objeto, sujetos, definiciones y ámbito
de aplicación de la ley

Artículo 1o. Objeto. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer los principios que orienten las políticas públicas y las acciones institucionales a favor de los jóvenes; crear el consejo nacional de la juventud, con carácter de órgano rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública Federal hacia la juventud y reformar lo dispuesto en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de reforzar su papel como instrumentador de los programas y acciones dirigidos a la atención de la juventud mexicana.

Artículo 2o.
Orientación. La presente ley se orienta a:

I. Establecer, garantizar y promover los derechos de los jóvenes;

II. Propiciar la formación integral de los jóvenes, misma que abarca su desarrollo educativo, físico, sicológico, social y espiritual;

III. Establecer sus derechos, la garantía de la defensa de los mismos y la promoción de sus intereses;

IV. Determinar las obligaciones que tiene cada joven para consigo mismo, para con su familia, para con la sociedad y para con la nación;

V. Integrar a los jóvenes a las tareas sociales y promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública, particularmente en los ámbitos de la educación, la capacitación, la cultura, el deporte, el empleo, la productividad, el acceso a los servicios públicos y privados y la convivencia;

VI. Garantizar la atención igualitaria a la juventud a través de las distintas instancias públicas y privadas y los ámbitos en los cuales se prestará dicha atención;

VII. Promover una cultura de respeto, integración y participación hacia los jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y privado;

VIII. Establecer servicios, descuentos y promociones para la juventud;

IX. Crear y organizar el consejo nacional de la juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes en el país;
X. Reformular y regular la operación del Instituto Mexicano de la Juventud, con objeto de coordinar y apoyar todos los esfuerzos que se realicen a favor de los jóvenes que residan en el país;

XI. Establecer las facultades y obligaciones de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de los fines de la presente ley;

XII. Disponer la celebración de convenios a favor de los jóvenes que al respecto acuerden los gobiernos Federal, estatales y municipales con el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3o.
Definiciones. Para efectos de esta ley se entiende por:

I. Abandono: la situación de desamparo que vive un adolescente o joven cuando los progenitores, tutores o responsables de su cuidado dejan de proporcionales los medios básicos de subsistencia y los cuidados necesarios para su desarrollo integral sin perjuicio de lo que prevengan otras leyes;

II. Acciones de participación: aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de que los jóvenes, estén informados, se formen una opinión propia, que la expresen y puedan participar y organizarse en torno a sus intereses;

III. Acciones de prevención: aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de evitar el deterioro de las condiciones de vida de los jóvenes, así como las situaciones que pongan en riesgo su supervivencia y desarrollo;

IV. Acciones de protección: aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de proporcionar bienes o servicios a los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social o cuyas condiciones de vida estén deterioradas, a efecto de restituirlas y protegerlas;

V. Acciones de provisión: aquellas que deben realizarse por la Administración Pública Federal, familia y sociedad a fin de garantizar la sobrevivencia, bienestar y desarrollo pleno de los jóvenes para dar satisfacción a sus derechos;

VI. Actividades marginales: a todas aquellas actividades que realizan los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de desventaja social con el fin de obtener recursos económicos, al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo;

VII. Adolescencia: la etapa de la vida que atraviesa un niño o niña, desde los 12 hasta los 18 años y en la que vive un proceso de maduración orgánica y mental y complementa su capacidad sexual y reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su individualidad, su capacidad básica para comprender la realidad y tomar decisiones propias asumiendo sus responsabilidades. En esta edad, se dan procesos de ajuste de cambios emocionales y conductuales que requieren de atención especial para su pleno y correcto desarrollo. Esta etapa se da entre los 12 y los 15 años de edad;

VIII. Adolescentes o jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad social: aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar y en especial por causas de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a:

a) Abandono;

b) Maltrato sicoemocional;

c) Desintegración familiar;

d) Enfermedades severas físicas o emocionales;

e) Padezcan algún tipo de discapacidad;

f) Padres privados de la libertad;

g) Víctimas de cualquier abuso, explotación laboral o sexual o

h) Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral.

IX. Administración pública: al conjunto de dependencias y entidades que componen la Administración Pública Federal;

X. Asistencia social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

XI. Atención integral: conjunto de acciones que deben realizar los órganos de gobierno, familia y sociedad a favor de los jóvenes, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, propiciar su desarrollo integral y garantizar sus derechos;

XII. Atención y protección integral especial: al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar la Administración Pública Federal, familia y sociedad a favor de los jóvenes que se encuentran en condiciones de desventaja social y que tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biosicosocial;

XIII. Consejo: al consejo nacional de la juventud;

XIV. Familia: la unidad social integrada por los padres y sus hijos, incluyendo adoptantes y adoptados, de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

XV. Familia sustituta: el núcleo familiar que proporciona alojamiento temporal, cuidados y atenciones a un adolescente o joven en situación de desamparo con objeto de brindarle un ambiente propicio para su atención integral;

XVI. Instituto: al Instituto Mexicano de la Juventud;

XVII. Joven: todo ser humano que tiene entre 14 y 29 años de edad. Lo anterior, en ningún caso sustituirá los límites de edad fijados en otras leyes que establezcan garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos;

XVIII. Juventud: cuerpo social constituido por el conjunto de jóvenes;

XIX. Ley: a la presente Ley Federal de la Juventud;

XX. Maltrato físico: a todo acto de agresión que cause daño a la integridad física de los jóvenes;

XXI. Maltrato sicoemocional: a los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el adolescente o joven daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social;

 

XXII. Organizaciones sociales y privadas: a todas aquellas instituciones y asociaciones que realicen acciones en favor de los jóvenes y

XXIII. Políticas de juventud: todos aquellos principios y acciones que incidan o posibiliten la efectiva defensa de sus derechos, protección, integración, asistencia y participación social, política, económica y cultural de los jóvenes.

Artículo 4o.
Responsabilidad en la aplicación de la ley. La aplicación de la presente ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada; a los gobernadores de los estados; al Instituto Mexicano de la Juventud; a las secretarías y demás dependencias que integran las administraciones públicas estatales, así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales de los gobiernos de los estados; a los presidentes municipales; a las secretarías, direcciones y demás dependencias que integran las administraciones públicas municipales; así como a los órganos desconcentrados y entidades paramunicipales de los municipios del país; a la familia vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los códigos civiles del Distrito Federal y de los estados y demás disposiciones aplicables y a los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea la forma o denominación de las instituciones, agrupaciones y asociaciones civiles que la integran conforme a la ley o la costumbre y conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Artículo 5o.
Formación integral y participación. Corresponderá al Estado, a las instituciones gubernamentales, a la sociedad civil y sus organizaciones y a los propios jóvenes, la creación de condiciones para que la juventud participe en forma activa en el proceso de su formación integral en todas las dimensiones.

Artículo 6o.
Igualdad. Los beneficios que establece la presente ley se otorgarán a todos los jóvenes que habitan en el país, sin distinción de raza, fenotipo, etnia, credo religioso, origen, opinión, procedencia, situación social, sexo o ideología política de ellos o sus padres o tutores.

Artículo 7o.
Derechos de la juventud. La presente ley reconoce como derechos individuales de los jóvenes, además de los que les confiere la Constitución y otros ordenamientos legales, los establecidos en el título subsecuente de la presente ley.

TITULO SEGUNDO

De los principios rectores, de los
derechos y de los deberes de
los jóvenes


CAPITULO I

De los principios rectores de la ley

Artículo 8o. Principios rectores. Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta ley, los siguientes:

El interés superior de la infancia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México, misma que considera como niño a todo ser humano desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad.

Este principio implica dar prioridad al bienestar de los jóvenes que, siendo aún adolescentes se encuentren en esta edad, ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio.

Este principio orientará la actuación de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargados de las acciones de defensa y representación jurídica, provisión, prevención, protección especial y participación de los sujetos de esta ley y deberá verse reflejado en las siguientes acciones:

a) En la asignación de recursos públicos para programas sociales relacionados con las y los adolescentes;

b) En la atención a las y los adolescentes en los servicios públicos y 

c) En la formulación y ejecución de políticas públicas relacionadas con las y los adolescentes.

La corresponsabilidad o concurrencia, que asegura la participación y responsabilidad de la familia, la Administración Pública Federal y sociedad en la atención de los jóvenes.

El de igualdad y equidad en todos los ámbitos que conciernen a los jóvenes.

El de que los adolescentes y jóvenes tienen diversas etapas de desarrollo y diversas necesidades que deben llevar a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, dependiendo de la etapa de desarrollo en la que se encuentre, con objeto de procurar que todos los jóvenes ejerzan sus derechos con equidad.

El de la participación democrática como obligación del Estado y la sociedad de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio y control de las políticas para la adolescencia y la juventud a través de los consejos a los que se refiere esta ley.

El del respeto a la diversidad de los jóvenes y a la no discriminación.

CAPITULO II

De los derechos de los jóvenes

Artículo 9o. Derechos fundamentales de los jóvenes. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud con calidad, como una etapa creativa, vital y formativa que contribuya al pleno desarrollo y expresión de sus potencialidades y capacidades humanas, gozando de salud integral en todos los aspectos de su persona. Además de los derechos conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las particulares de las entidades federativas y las demás disposiciones jurídicas aplicables, los jóvenes disfrutarán de los derechos establecidos en el presente capítulo y los que expresamente señala esta ley.

Artículo 10.
Derecho a la dignidad. El joven es inviolable en su dignidad humana y ésta deberá ser preservada de los efectos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo. Tendrá, además:

I. El reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, sicoemocional y sexual;

II. Trato cordial y respeto;

III. A recibir protección por parte de sus progenitores, familiares, Administración Pública Federal y sociedad y la cual se manifieste en alojamiento adecuado, alimentos, agua, ropa y otros satisfactores;

IV. El derecho de ser libre de cualquier tipo de explotación y malos tratos físicos y/o sicológicos;

V. El derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos y

VI. El derecho de disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad.

Artículo 11.
Derecho a la libertad. Los jóvenes tienen derecho a la individualidad, a la libertad y a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad, así como al disfrute de tiempo libre en función de un proyecto personal de vida que contribuya a su autorrealización. Para ello, contarán con oportunidades diversas que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades. Los jóvenes podrán además:

I. Residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible y vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;

II. Seleccionar el campo de estudio artístico, deportivo, técnico o profesional de su preferencia y laborar en él, generando ingresos que correspondan al trabajo desempeñado;

III. Disfrutar y ejercer de manera responsable su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal, así como a decidir, de manera consciente y plenamente informada, el momento y el número de hijos que deseen tener la pareja;

IV. Tener acceso a programas educativos y de capacitación, que les permitan alfabetizarse o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o el de la sociedad;

V. Adoptar decisiones sobre el cuidado y la calidad de su vida, siempre y cuando esto no afecte su desarrollo integral y

VI. Mantener su identidad cultural, costumbres y tradiciones, así como transmitirlas a sus descendientes y coterráneos.

Artículo 12.
Derecho a la identidad, certeza jurídica y familia. Todo joven tiene derecho a

I. Tener una identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;

II. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen genético;

III. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aun en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;

IV. A integrarse libremente y sin presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta en caso de ser necesario y a recibir los beneficios de la adopción según sea el caso;

V. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;

VI. A recibir un trato digno y apropiado cuando sean víctimas de cualquier tipo de ilícito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delitos y

VII. A recibir el apoyo de los organismos, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal efecto como son: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, del Consejo de Menores, las procuradurías competentes y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 13.
Derecho a la autorrealización, integración y participación. Todo joven tiene derecho a contar con oportunidades que le permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público que por su materia les competan. Lo anterior se manifiesta en:

I. Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y la comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad;

II. Contar con oportunidades vitales diversas que les permitan participar, sentirse útiles socialmente y desarrollar plenamente sus potencialidades;

III. Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes y generaciones;

IV. Ser valorados por lo que son, independientemente de su contribución económica al seno familiar;

V. Participar en la planeación participativa del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

VI. Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector juvenil; en las actividades dirigidas hacia dicho sector, podrán participar en su concepción, diseño, instrumentación y operación organizaciones de jóvenes;

VII. Formar parte de los diversos órganos de consulta ciudadana con que cuenten los municipios de la entidad, conforme a lo que dispongan las normas internas de los mismos;

VIII. Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades;

IX. Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones de jóvenes;

X. Contar con representantes ante el Instituto Mexicano de la Juventud y

 

XI. Tener una presencia política que les dé la posibilidad de manifestar a la sociedad sus derechos, necesidades e ideales.

Artículo 14.
Derecho a ser electo representante popular, considerando que los jóvenes mexicanos cuentan con el derecho y el deber de votar en los procesos electorales y para ello cuentan con la suficiente madurez para decidir, los jóvenes mexicanos podrán ocupar cargos de elección popular en la Cámara de Diputados, teniendo un mínimo de edad de 18 años cumplidos y estar en pleno disfrute de sus derechos y garantías.

Artículo 15.
Derecho a la salud y alimentación: la salud de la juventud mexicana se expresa en el derecho de los jóvenes:

I. A poseer, recibir o tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales, que posibiliten su desarrollo armónico e integral en el ámbito físico, intelectual, social y cultural;

II. A tener acceso a los servicios médicos necesarios, para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades y enfermedades, de acuerdo con las bases y modalidades que establecen las disposiciones jurídicas de la materia;

III. A recibir orientación y capacitación para obtener conocimientos básicos en materia de salud, nutrición, higiene, saneamiento comunitario y ambiental, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal;

IV. A ser protegidos y orientados contra el consumo de drogas, estupefacientes, uso de tecnologías o cualquier otra cosa que les genere estado de dependencia o adicción y

V. A la salud y a los servicios integrales para la prevención, el tratamiento de enfermedades, su atención y rehabilitación.

Artículo 16.
Derecho a la educación, recreación, información y participación: todo joven tiene derecho.

I. A expresar su opinión libremente, conocer sus derechos y a ser escuchados en el ámbito familiar y comunitario, así como en todo procedimiento administrativo o judicial, que afecte sus esferas personal, familiar y social;
II. A ser tomado en cuenta para cualquier acto relacionado con su vida personal y social;

III. A recibir información adecuada a sus etapas de desarrollo, que promueva su bienestar social, así como su salud biosicosocial y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia;

IV. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública y de protección civil;

V. A recibir educación de calidad, conforme lo señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. A participar en la vida cultural de su comunidad, así como al desarrollo de la creación artística, a la recreación, esparcimiento, actividad deportiva y a los juegos y actividades propias de su edad;

VII. A contar con oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;

VIII. A ser dispensados de trabajos que requieran de un esfuerzo físico e intelectual que agraven su estado de salud, en caso de ser jóvenes adolescentes;

IX. A participar en la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia o demarcación, asimismo participar en la elaboración de las propuestas legislativas que sean de su interés y

X. A trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Artículo 17.
Derecho a la asistencia social. Los jóvenes serán sujetos de programas de asistencia social cuando se encuentren o vivan circunstancias de vulnerabilidad social, que garanticen la protección integral en tanto puedan valerse por sí mismos y que le auxilien a recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental.

CAPITULO III

De los deberes de los jóvenes

Artículo 18. Deberes de los jóvenes. Corresponderá a los jóvenes el cumplimiento de los deberes que tienen para consigo mismos, para con su familia, para con la sociedad y para con la nación, conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 19.
Deberes para consigo mismos. Los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades para consigo mismos:

I. Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua;

II. Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sanas, ejecución de buenos hábitos y empleo del deporte como medio de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental;

III. Utilizar en forma positiva el tiempo libre, a través de la realización de diversas actividades que le permitan el esparcimiento, la recreación y el desarrollo de sus proyectos, intereses, salud, educación, cultura y desarrollo personal;

IV. Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, aquellos que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética, moral y espiritual como persona individual y como parte de una sociedad;

V. Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico, sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar;

VI. Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas y sobre qué hacer para evitar su consumo y

VII. Obtener su cartilla médica de autocuidado y acudir cuando menos una vez al año, a consulta médica para conocer su estado general de salud.

Artículo 20.
Deberes para con la familia. En relación con su familia, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, participando activamente, manteniendo una actitud de comunicación para con todos los miembros de la familia y contribuyendo al establecimiento de relaciones afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de los integrantes de la misma, ya sea dentro de su hogar o bajo la protección de una institución asistencial pública o privada;

II. Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden;

III. Participar en la realización de los diversos quehaceres domésticos y en el cuidado, mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso familiar, evitando su dispendio, particularmente en aquellos relacionados con su propia atención. Los menores de edad atenderán las indicaciones que les sean dadas por sus padres;

IV. Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran;

V. Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad o adultos mayores;

VI. Evitar dentro de sus hogares y conforme a sus posibilidades físicas, cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento y prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia;

VII. No forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad y

VIII. No inducir a ningún miembro de la familia a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten a su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física o mental.

Artículo 21.
Deberes para con la sociedad. En relación con la sociedad, los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades:

I. Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones de carácter colectivo que se realicen para el desarrollo comunitario;

II. Participar activamente en la vida cívica, política, económica y social del municipio y del Estado;

III. Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional;

IV. Contribuir a la creación de mejores condiciones medioambientales, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance, como el ahorro de agua y el reciclado de desechos reutilizables;

V. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes a través de su participación en programas de colaboración e intercambio de experiencias con organizaciones de jóvenes con diversas finalidades, de distintas delegaciones, municipios, estados o países;

VI. Proponer alternativas e iniciativas dirigidas a lograr el avance de la sociedad en su conjunto, comprometiéndose a su puesta en práctica en su esfera de acción;

VII. Respetar los derechos ajenos y

VIII. Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las cuales realizan sus estudios, que tengan como finalidad su mejoramiento y desarrollo.

Artículo 22.
Deberes para con la nación. En relación con la nación, los jóvenes tendrán los siguientes deberes:

I. Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás leyes, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia y el compromiso social;

II. Prestar llegado el momento y en el caso de los varones, el servicio militar obligatorio, de conformidad a lo establecido en la ley de la materia;

III. Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional;

IV. Contribuir al avance de la vida democrática del país participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular y

V. Mantener en el extranjero actitudes que dignifiquen el nombre de México ante la comunidad internacional.

TITULO TERCERO

De la política de estado hacia
los jóvenes


CAPITULO I

De la atención y coordinación
institucional

Artículo 23. Política de Estado. La atención a la juventud es un asunto de interés prioritario para el Gobierno Federal, mismo que establecerá con carácter de política de Estado, una estrategia institucional de carácter integral y permanente para los jóvenes. En dicha política de Estado, se considerarán el papel que desempeñan la familia, la sociedad y los propios jóvenes.

Artículo 24.
Sistema nacional de la juventud. El consejo nacional de la juventud formulará las directrices para la integración de un sistema nacional de la juventud, el cual estará constituido por el conjunto de instituciones, dependencias, clubes, organizaciones, instancias, personas y en general cualquier agrupación de la sociedad que realice trabajo con la juventud y para la juventud.

Artículo 25.
Coordinación de esfuerzos. La presente ley obliga la participación de las dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno de la República; concerta, en un plano de pleno respeto a la soberanía estatal, a la autonomía municipal y al federalismo, la incorporación de instituciones y dependencias del ámbito estatal y municipal e induce la participación de las organizaciones de la sociedad sean sociales y privadas.

El consejo nacional de la juventud será el eje articulador de la participación previamente citada y la coordinación de los esfuerzos, instancia que promoverá, con el concurso del Instituto Mexicano de la Juventud, la suma de recursos y de voluntades de todas aquellas instancias que tienen como objetivo común la atención a la población juvenil.

 

Artículo 26. Recursos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación, se establecerán anualmente los recursos de los cuales se dispondrá para el desarrollo de sus programas de atención a la juventud. Tales recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas, del sector privado, de las aportaciones nacionales y federales, de la cooperación internacional y de los autogestionados por los propios jóvenes. Bajo una estrategia de coordinación institucional, será el consejo nacional de la juventud, el que indique el monto global de los recursos que en conjunto las dependencias e instituciones e integrantes del mismo destinarán para la atención del sector.

CAPITULO II

De los consejos de la juventud

Artículo 27. Constitución del consejo nacional de la juventud. Se establece el consejo nacional de la juventud como el órgano rector del sector que atiende a los jóvenes que habitan en la República Mexicana. La finalidad de este consejo, es la de diseñar la estrategia integral hacia la juventud, considerándola como una política de Estado.

El consejo fungirá como órgano de gobierno del Instituto Mexicano de la Juventud, que en lo sucesivo será denominado en este ordenamiento con tal nombre o indistintamente como el instituto.

Artículo 28.
Integración del consejo nacional. El consejo nacional se integrará por 19 miembros, quienes serán:

I. El Secretario de Gobernación, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Educación Pública;

III. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

IV. El Secretario de Salud;

V. El Secretario de Desarrollo Social;

VI. El Secretario de Turismo;

VII. Un diputado del Congreso de la Unión integrante de la comisión afín al tema;
VIII. El director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. El director general del Instituto Nacional Indigenista;

X. El director del Instituto Mexicano de la Juventud, quien fungirá como secretario técnico del consejo;

XI. Tres jóvenes integrantes de organizaciones juveniles de cobertura nacional;

XII. Tres representantes de jóvenes de entidades federativas, integrantes de los respectivos consejos estatales;

XIII. Tres rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Los miembros del consejo nacional indicados en los incisos XI a XIII anteriores, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el estatuto orgánico del propio consejo nacional.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien deberá ser un servidor público con nivel de director de área o superior, el cual será designado por el titular y contará con las mismas facultades en caso de ausencia de éste.

Podrán participar con voz pero sin voto, representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, como organizaciones del sector privado, los encargados de los organismos oficiales de derechos humanos, organismos no gubernamentales que atienden a la juventud u otros similares, a invitación expresa del consejo.

Artículo 29.
Facultades del consejo nacional. El consejo nacional de la juventud tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, las políticas generales y las prioridades con las cuales el Estado mexicano atenderá a la juventud mexicana, a las cuales deberá sujetarse el instituto;

II. Propiciar la coordinación interinstitucional entre distintas dependencias públicas de los tres niveles de gobierno y organismos de la sociedad civil, para la formulación de programas integrales de atención a los jóvenes mexicanos;

III. Aprobar la celebración de convenios y autorizar los programas y presupuestos del instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

IV. Expedir las normas generales para que el director general del instituto pueda disponer, cuando fuere necesario y en beneficio del propio instituto, de los activos fijos que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

X. Aprobar el estatuto orgánico del propio consejo y el del instituto; el proyecto de estructura orgánica; así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del instituto;

XI. Autorizar, supervisar, controlar y evaluar las actividades del instituto; así como analizar y en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda su director general, con la intervención que corresponda al comisario;

XII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Gobernación;

XIII. Proponer reformas, adiciones y modificaciones a la presente ley y sus disposiciones reglamentarias; así como a los diversos ordenamientos federales que traten asuntos de la juventud;

XIV. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a jóvenes que se hubieran destacado por sus actividades o por trabajos desarrollados a favor de la juventud o de la sociedad;

XV. Promover la constitución de consejos estatales y municipales de la juventud y

XVI. Las demás que, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.
Sesiones del consejo nacional. El consejo nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos tres veces por año y las extraordinarias a que convoque su presidente. El consejo nacional sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 31.
Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias estatales, municipales, el Instituto Mexicano de la Juventud y las dependencias federales con facultades en la materia, darán a conocer oportunamente, en el seno del consejo nacional de la juventud las políticas, proyectos, modelos de atención y planes que sobre las personas jóvenes realicen y que se encuentren en el ámbito de su competencia.

Artículo 32.
De los consejos estatales de la juventud. Los consejos estatales de la juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades federativas. Se integrarán a partir de los consejos municipales de la juventud por voto directo de los integrantes de dichos consejos municipales. En el caso del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por la ley de las y los jóvenes del Distrito Federal.

Los consejos estatales, contarán con el número y calidad de integrantes que se decida localmente, tendrán atribuciones a ejercerse en su ámbito territorial, que serán decididas con base en sus propias necesidades y buscarán la compatibilidad con las establecidas para el consejo nacional.

Los consejos estatales de la juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de la dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los consejos estatales y municipales, deberán también elaborar un programa anual ajustado a sus necesidades.

Artículo 33.
De los consejos municipales de la juventud. Los consejos municipales de la juventud constituyen órganos colegiados y autónomos, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. Se conformarán con un 60% de jóvenes electos por voto popular y directo de la juventud y el 40% restante por representantes de organizaciones no gubernamentales cuya misión se identifique con las causas juveniles.

El cabildo, por mayoría absoluta de sus integrantes, será el órgano encargado de determinar la forma en que los jóvenes elegirán a sus representantes ante el consejo municipal. En caso de que en el municipio existan delegaciones, habrán de estar representados en el consejo municipal de la juventud, jóvenes de cada una de ellas.

Los consejos municipales de la juventud formularán un programa de acción para dar atención inmediata, por parte de las autoridades municipales a aquellos asuntos de la juventud que sean considerados como prioritarios.

Los consejos municipales de la juventud, podrán invitar a sus sesiones, a los servidores públicos de las dependencias federales, estatales y municipales que consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34.
Distribución de competencias. Los municipios son los principales ejecutores de la política de la juventud en su respectivo territorio. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas, valorarán lo dispuesto por los consejos nacional y estatales de la juventud y se coordinarán para apoyar el funcionamiento de los Consejos Municipales de la Juventud, La acción del gobierno municipal tomará en cuenta las propuestas del consejo municipal de la juventud. Asimismo contribuirá a generar aquellas condiciones que sean propicias para el pleno desarrollo de todos los jóvenes del municipio.

Artículo 35.
Libre manifestación. Será responsabilidad de los ayuntamientos generarlas condiciones para que la juventud se manifieste libremente en las expresiones políticas, sociales y culturales que más convengan a sus intereses como sector.

CAPITULO III

De la familia

Artículo 36. Apoyo familiar. El seno familiar garantizará al joven una nutrición adecuada a sus necesidades, atención primaria en materia de salud y un alojamiento digno y decoroso; así como el acceso a los centros educativos que permita la economía familiar de acuerdo a los intereses y aspiraciones del propio joven.

La familia brindará al joven apoyo, cuidados, aceptación, comprensión y reconocimiento a su potencial y capacidades, así como a su derecho de gozar de convivencia y oportunidades para su pleno desarrollo.

Artículo 37.
Responsabilidad familiar. Es responsabilidad familiar propiciar la interacción y comunicación permanentes y un trato afectuoso y de respeto para con los jóvenes del hogar, que les proporcione confianza para ser escuchados en sus problemas, les brinde condiciones para generar autoestima y evite su aislamiento físico y/o emocional y provea lo necesario para fomentar la convivencia cotidiana y la elevación de la calidad de vida familiar.

 

Artículo 38. Educación sexual. Es deber fundamental de los padres dar educación a sus hijos en materia sexual, en una forma clara y completa, que sea formadora de seres humanos plenos e integrales. La educación sexual debe estar orientada a favorecer el desarrollo armónico de niños y jóvenes y promover la formación de valores y actitudes positivas en torno al papel de la familia, la afectividad y la sexualidad.

La información que se otorgue debe ser amplia, veraz y oportuna, dar respuesta a las inquietudes de los jóvenes y apoyar la construcción de relaciones interpersonales cercanas, sanas, responsables y de respeto mutuo.

De considerarlo necesario, los padres podrán recurrir al sistema educativo y a los sistemas de salud con el fin de que los apoyen en esta tarea.

Artículo 39.
Lucha contra antivalores. La familia constituye una fuente permanente de promoción de valores y una de cuyas finalidades es luchar contra los antivalores que son difundidos en forma constante por distintos agentes y medios con que cuenta la sociedad. Por ello, deberá prestar particular atención para dar a conocer a los jóvenes los peligros que representan todo tipo de drogas, incluyendo el alcohol y el tabaco y aquella publicidad engañosa que los introduce al mercado consumista y les fomenta la falta de solidaridad y la búsqueda del placer individual como el valor más alto.

CAPITULO IV

De la sociedad

Artículo 40. Redes sociales. Las instituciones, organizaciones, instancias y movimientos juveniles y projuveniles de la sociedad civil que trabajan en el mejoramiento de las condiciones de vida de la juventud participarán en la ejecución de la presente ley integrándose al sistema nacional de la juventud y constituirán redes a escala local, municipal y nacional, en las que sin menoscabo de su autonomía puedan compartir experiencias, apoyarse mutuamente en sus causas comunes y realizar programas en coordinación con las instituciones del sector público y los jóvenes.

Artículo 41.
Integración. La sociedad, a través de las instituciones y organizaciones que trabajan a favor de la juventud, participarán en la ejecución de la presente ley, integrándose al consejo nacional de la juventud con el fin de compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Instituto Mexicano de la Juventud y los jóvenes.

Artículo 42.
Infraestructura. Con el fin de apoyar el desarrollo de las actividades por parte de la juventud, la sociedad facilitará la infraestructura física y social necesaria para el encuentro y desarrollo de actividades juveniles. Las instituciones educativas y el Instituto Mexicano de la Juventud establecerán los convenios a los que haya lugar con el fin de que instalaciones deportivas escolares puedan ser utilizadas por jóvenes de las comunidades aledañas durante las horas en que no se impartan clases. En contrapartida, las escuelas tendrán acceso a las instalaciones existentes en las comunidades.

Se promoverá, asimismo, la apertura de espacios y oportunidades para la libre expresión y participación de la juventud que busque mantenerla permanentemente ocupada en actividades productivas para el cuerpo y la mente.

Artículo 43.
Medios de comunicación. La sociedad y sus organizaciones intervendrán ante los medios de comunicación, con el fin de que creen conciencia crítica en relación con la importancia del papel que juegan en la transmisión de patrones culturales y pautas de conducta hacia la juventud y contribuyan a la generación de valores positivos en ella. Se concertará la apertura de espacios para la expresión científica y cultural juvenil en los propios medios.

Artículo 44.
Centros de información. Se establecerán centros de información, atención y servicios para la juventud, los cuales serán concebidos como espacios en donde los jóvenes encuentren los datos y la información que les permitan desarrollar aquellas actividades de su preferencia y conocer las alternativas con que cuentan para su desarrollo integral. Estos centros de información no tendrán fines lucrativos.

Artículo 45.
Derechos de instituciones asistenciales. Las instituciones u organizaciones públicas o privadas que presten servicios asistenciales a los jóvenes tendrán los siguientes derechos:

I. Contarán con incentivos fiscales, entre los que figurarán descuentos en el pago de agua y predial;

II. Tendrán acceso preferente a la información que exista en el estado en materia de la juventud;

III. Formarán parte del directorio de organizaciones especializadas en materia de la juventud, que al respecto formulará y/o actualizará el consejo nacional de la juventud;

IV. Integrarán personal debidamente capacitado en la materia, que brinde la atención adecuada y humanitaria requerida por las personas jóvenes;

V. Establecerán y mantendrán comunicación permanente y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y

VI. Celebrarán convenios de canalización de personas y apoyos médicos y alimenticios con instituciones públicas y privadas.

CAPITULO V

De la organización y participación
juvenil

Artículo 46. Organización juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán condiciones idóneas que permitan a los jóvenes organizarse conforme a sus predilecciones, intereses e ideales. Asimismo, coadyuvarán a su socialización a partir del fomento de organizaciones de derechos humanos, de ecología, de apoyo a discapacitados, de atención a jóvenes en situación difícil, de grupos parroquiales, culturales, de rock, de lectura, clubes deportivos, clubes juveniles, grupos de scouts, asociaciones estudiantiles y en general de todas las formas de organización que animen la participación en las propias comunidades y refuercen el protagonismo juvenil como creador de las condiciones para su propio bienestar.

Artículo 47.
Participación juvenil. La participación es condición fundamental para que los jóvenes sean protagonistas de su propio proceso de desarrollo y el del país en el mediano y largo plazos. Es su derecho participar en la planeación del desarrollo social, particularmente en las decisiones que les afecten, así como en la definición, ejecución y evaluación de las estrategias y políticas que para la juventud se establezcan por el Estado y la sociedad.

Podrán también participar en la práctica y difusión de las creencias religiosas de su preferencia y simpatizar con la organización política y social que mejor convenga a sus intereses y represente sus aspiraciones.

Los jóvenes tendrán derecho a participar en el consejo nacional de la juventud y a disfrutar los programas que para su beneficio coordine el Instituto Mexicano de la Juventud o las otras dependencias con atribuciones en la materia.

Artículo 48.
Formulación de planes y elección de autoridades. Los jóvenes de los centros educativos de educación superior tendrán derecho a participar en la elaboración de los planes y programas de estudio que se apliquen en sus planteles, así como en la elección de sus autoridades internas, de acuerdo a las formas y modalidades de sus respectivos reglamentos y estatutos de cada una de las instituciones de educación media superior y superior.

Artículo 49.
Organizaciones juveniles. Los jóvenes tienen derecho a la convivencia, el diálogo, la solidaridad y la fraternidad juvenil y podrán ejercerlo compartiendo sus conocimientos, cultura, experiencias, habilidades, vivencias, gustos, aficiones, visión del mundo, sueños e ideales con otros jóvenes, creando para ello, en un marco de pluralidad garantizado por el Estado, las organizaciones juveniles que los alienten y/o participando en aquellas que lo hagan posible. Las organizaciones y asociaciones juveniles serán asesoradas y apoyadas por las instituciones creadas para tal fin.

Artículo 50.
Redes de participación juvenil. Los jóvenes, individualmente o a través de sus asociaciones u organizaciones, podrán crear redes de participación juvenil que operen en todo el país y les sirvan para dialogar y concertar con las instituciones que trabajan a favor de la juventud diversas acciones legislativas, sociales, culturales y deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de su interés y del sector de la juventud.

Artículo 51.
Representación popular juvenil. Con el fin de ampliar la presencia de la juventud en los cargos de representación popular, los jóvenes que cuenten con una edad de 18 años cumplidos podrán ser electos como diputados propietarios o suplentes al Congreso de la Unión.

Artículo 52.
Diálogo y formación. El Instituto Mexicano de la Juventud y la sociedad propiciarán espacios de encuentro y reconocimiento mutuo entre jóvenes que pertenezcan a distintos sectores y a distintos estratos sociales, favoreciendo el diálogo y la identidad generacional. En forma similar, estimularán el encuentro y el diálogo generacional entre jóvenes, adultos y personas de la tercera edad y apoyará, asimismo, la formación de adultos que actúan sistemáticamente con jóvenes, mejorando sus competencias para que conozcan con mayor detalle las características de la juventud y desarrollen sus capacidades y habilidades con un mayor beneficio del sector juvenil.

Artículo 53.
Equidad entre géneros. La equidad entre géneros entre los jóvenes, se considerará a partir de una relación horizontal de igualdad en todos los ámbitos entre hombres y mujeres. La promoción de la equidad entre los géneros será corresponsabilidad de la sociedad y sus diversas instancias, como los partidos políticos, el sector empresarial, las iglesias y los medios de comunicación y de las propias organizaciones juveniles.

TITULO CUARTO

De los jóvenes que se encuentren
o vivan en situación de
vulnerabilidad social


CAPITULO I

De los jóvenes de y en la calle

Artículo 54. Adolescentes y jóvenes de la calle. Son adolescentes y jóvenes de la calle aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública o que, teniendo familia, prácticamente se encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.

Artículo 55.
Adolescentes y jóvenes en la calle. Son adolescentes y jóvenes en la calle, aquellos que, teniendo familia y domicilio, realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o tutores.

Artículo 56.
Derechos de los jóvenes de la calle y en la calle. Son derechos de los adolescentes y jóvenes de la calle o en la calle, independientemente de los que le son concedidos por la Constitución Política de los Estados Unidos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Ser protegidos de los riesgos de la calle y recibir la atención y orientación especial de los responsables de la seguridad publica. Para este efecto, los elementos de las corporaciones de seguridad pública recibirán una capacitación especial y se coordinarán con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que dichos adolescentes y jóvenes reciban las medidas asistenciales;

II. Denunciar por sí o a través de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o mental. La denuncia correspondiente se presentará ante el Ministerio Público, a fin de que brinde la orientación correspondiente y efectúe en su caso, la canalización adecuada.

III. Recibir apoyo y atención del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas de sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos que rebasen sus capacidades propias de solución.

IV. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y/o familiares, siempre y cuando esto no resulte inconveniente para sus intereses.

V. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar, siempre y cuando éstos cuenten con las condiciones básicas que les permitan desarrollarse.

VI. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción si es el caso.

 

VII. Ser protegido, de toda organización delictiva dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro delito que atente contra su vida, libertad o integridad corporal, afectiva, mental o sicoemocional.

VIII. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de organismos y dependencias públicas y privadas y ser atendido para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental, sin restricciones por parte de las autoridades.

IX. Recibir protección y apoyo expedito y suficiente del Gobierno a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y organizaciones de la sociedad civil, en caso de encontrarse en una situación de peligro o de riesgo físico, sicoemocional, afectivo o social.

X. Recibir ayuda, protección y, en su caso, custodia por medio de los servicios de asistencia establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o, en su caso, por organizaciones de la sociedad civil, para salvaguardar sus derechos y para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental.

XI. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.

XII. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en la ley y reglamentos de la materia.

XIII. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en lo que se refiere a los servicios establecidos para su beneficio.

XIV. Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por organizaciones civiles o por organismos de la Administración Pública Federal y disfrutar de los servicios generales que éstos ofrecen.

XV. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la Administración Pública Federal o de alguna organización civil.

CAPITULO II

De los jóvenes víctimas de maltrato

Artículo 57. Derechos de los jóvenes maltratados. Son derechos de los jóvenes víctimas de maltrato, además de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Ser protegido contra toda forma de maltrato por parte de su familia, de la sociedad y del Gobierno;

II. En caso de ser víctima de maltrato, recibir orientación acerca de las opciones e instancias a las que debe acudir para denunciar el acto u omisión y

III. Ser escuchado por parte de la familia, de la sociedad y del Gobierno, cuando exprese que ha sido víctima de maltrato por parte de alguno de sus familiares o de otra persona.

Artículo 58.
Campañas de información. Para garantizar lo dispuesto en los artículos anteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, realizará campañas de información acerca de lo que es la violencia familiar, sus causas y consecuencias.

CAPITULO III

De los jóvenes víctimas de explotación
o abuso sexual

Artículo 59. Explotación sexual. Se entiende por explotación sexual, al acto por el cual se procura o facilita por cualquier medio el que una o más personas menores de 18 años, con o sin su consentimiento, se le o les obligue o induzca a realizar prácticas sexuales, prostitución y/o actos de exhibicionismo corporal lascivos o sexuales, con objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos o cualquier otro con o sin el fin de obtener un lucro.

Artículo 60.
Abuso sexual. Por abuso sexual, se entiende la acción por la cual sin el propósito de llegar a la cópula, se ejecuta un acto sexual en una persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo.

Artículo 61.
Derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual. Son derechos de los jóvenes víctimas de explotación y abuso sexual, los siguientes:

I. Recibir asesoría jurídica y asistencia jurídica gratuita. En caso de pertenecer a alguna etnia o padecer algún tipo de discapacidad, deberá contarse con un intérprete o personal de apoyo especializado;

II. Ser canalizado a las instancias especializadas y contará con el apoyo para su rehabilitación física y sicológica, en caso de que se presente solo o acompañado de un adulto;

III. Ser acompañado o asistido por un trabajador social, sicólogo o cualquier otro profesional similar, al denunciar la explotación o abuso sexual, así como en declaraciones, careos, desahogo de pruebas y en todas las audiencias procesales a las que tenga que acudir y se garantizará que en todo momento sean respetados sus derechos, además de brindarle los apoyos y cuidados requeridos;

IV. Recibir asistencia médica, sicológica o siquiátrica gratuita, adecuada a su edad y condición de menor, sin discriminaciones de ningún tipo y

V. Ser canalizado en alguna institución pública o privada en caso de que el abuso o la explotación sexual sea cometido por alguno de sus padres, por ambos o por cualquier familiar que viva con el adolescente o joven bajo el mismo techo.

CAPITULO IV

De la atención y prevención de delitos
y conductas antisociales
de los jóvenes

Artículo 62. Conductas antisociales. Para efectos de esta ley, se entenderán como conductas antisociales, las acciones u omisiones que alteren el orden público o la tranquilidad de las personas.

Artículo 63.
Delito. Se entiende como delito las acciones u omisiones que se encuentran tipificadas y son sancionadas por las leyes penales.

Artículo 64.
Derechos en caso de delito. En todo momento, el adolescente o el joven tendrá los siguientes derechos:

I. Que se dé inmediato aviso al Ministerio Público competente de las situaciones que puedan implicar la comisión de un delito y que involucren a menores de edad, para que se les brinde el tratamiento específico que su calidad requiera y se protejan los derechos que la ley les otorga;

II. Recibir un trato respetuoso y acorde a su dignidad personal durante su permanencia en la agencia;

III. Ser informados de manera directa o por conducto de sus padres o representantes legales de las faltas que se les imputen;

IV. Ser asistidos gratuitamente por un intérprete o por un profesional especializado en caso de que no hablen español o padezcan alguna discapacidad que impida la correcta comprensión del lenguaje;

V. No ser sometidos a torturas, tratos y penas crueles o degradantes y

VI. Que los agentes del Ministerio Público o servidores públicos que deban aplicar la ley, pongan su mayor diligencia y cuidado en la verificación del respeto de los derechos de adolescentes y jóvenes.

Artículo 65.
Derechos en caso de aprensión. Los adolescentes y jóvenes privados de su libertad, tendrán derecho a:

I. Ser tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y con consideración a las necesidades propias de su edad;

II. Mantener contacto con su familia por medio de visita o vía telefónica;

III. Recibir los medicamentos que requiera, para el caso de que padezca alguna enfermedad;

IV. Ser recluidos en áreas que reúnan las condiciones de higiene que eviten el contagio de alguna enfermedad y

V. Contar con la orientación, asesoría y representación legal que convenga a sus derechos y a su defensa ante la autoridad competente.

Artículo 66.
Canalización en caso de riesgo. Cuando se estime que el adolescente o joven es puesto en algún riesgo con su reinserción al ámbito familiar, escolar y comunitario; se le canalizará a la institución idónea a sus circunstancias económicas y sociales.

Artículo 67.
Riesgo de violencia. Cuando se advierta que el adolescente o joven se encuentra en riesgo de sufrir violencia familiar, dará aviso a las instancias competentes, proporcionándole toda la información necesaria para que éstas intervengan sin demora en el ámbito de su competencia.

CAPITULO V

De los jóvenes con adicciones

Artículo 68. Tratamientos de rehabilitación. Los adolescentes y jóvenes adictos a sustancias que producen dependencia, deberán ser sometidos a tratamiento tendiente a su rehabilitación.

Artículo 69.
Prevención de tráfico de drogas. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las instancias competentes de la Administración Pública Federal, delimitará las áreas de alta peligrosidad y concertarán acciones con las instituciones educativas para detectar y prevenir el tráfico o consumo de sustancias que produzcan dependencia o adicciones y evitar la presencia de sujetos que presumiblemente puedan dedicarse al tráfico de sustancias tóxicas en las áreas aledañas a los centros educativos.

Artículo 70.
Obligatoriedad de informar. Los directores, maestros de las instituciones educativas, así como los padres de familia que detecten entre la población escolar casos de tenencia, tráfico o consumo de sustancias tóxicas, estarán obligados a informar a las autoridades competentes, a fin de que los jóvenes involucrados sean canalizados a grupos de autoayuda o instituciones especializadas en el tratamiento de adicciones.

Artículo 71.
Garantía de continuación de estudios. En ningún caso los jóvenes rehabilitados podrán ser privados del acceso a las instituciones educativas en donde realizan sus estudios.

CAPITULO VI

De los jóvenes con VIH-SIDA y otras
enfermedades de carácter terminal

Artículo 72. Atención en enfermedades graves. Los jóvenes tienen derecho a la atención integral de su salud, cuando padezcan de enfermedades infectocontagiosas, de carácter terminal o se encuentren bajo tratamiento médico como consecuencia de ellas.

Artículo 73.
Atención a huérfanos. Los jóvenes huérfanos que viven con VIH-SIDA, gozarán de todos los derechos otorgados en la presente ley.

El cambio en su residencia o situación jurídica, no será pretexto para que se afecte la continuidad del tratamiento de su enfermedad.

Artículo 74.
Atención especializada a enfermos de SIDA. La Secretaría de Salud otorgará atención especializada a adolescentes y jóvenes con VIH-SIDA, especialmente si se trata de aquellos que se encuentren en situación de calle.

De igual manera, se otorgará tratamiento preventivo contra la infección del producto de la concepción a mujeres embarazadas con VIH-SIDA.

Artículo 75.
Orientación sexual. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia promoverán la orientación en las escuelas secundarias y de nivel medio superior, a fin de brindar orientación a la población estudiantil sobre las causas, manifestaciones, efectos, consecuencias y métodos de prevención y tratamiento de la enfermedad, fomentando siempre el respeto, la no discriminación y la integración de las personas que viven con VIH-SIDA y sus familiares.

 

CAPITULO VII

De los jóvenes indígenas
y migrantes

Artículo 76. Igualdad de derechos. Los jóvenes que vivan en el territorio mexicano y que pertenezcan a minorías étnicas o provengan de otro Estado de la República o de otro país, tendrán iguales derechos a los nacidos en México y a que se respeten sus diferencias culturales, lingüísticas y religiosas.

Artículo 77.
Respeto a la cultura y tradiciones. En el proceso educativo de los jóvenes a que se refiere este capítulo, se respetarán los valores culturales, artísticos e históricos propios de su contexto social y se les garantizará su libertad de creación y el acceso a las fuentes de cultura de sus propias tradiciones indígenas.

CAPITULO VIII

De los jóvenes con discapacidad

Artículo 78. Discapacidad. Para los efectos de esta ley, se entiende por adolescentes y jóvenes con discapacidad, aquellos que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas,mentales o sensoriales y que les impide el desarrollo normal de sus actividades.

Artículo 79.
Derechos de los discapacitados. Son derechos de los jóvenes con alguna discapacidad, además de los conferidos por la Constitución, los tratados internacionales, ésta y las demás leyes, los siguientes:

I. Recibir el apoyo de la Secretaría de Salud, a través de los servicios de salud públicos y la celebración de convenios de colaboración con la iniciativa privada, para contar con los elementos materiales, profesionales y técnicos necesarios para su rehabilitación;

II. Integrarse en condiciones de igualdad, a los medios e instituciones educativas comunes salvo que un límite extremo lo impida;

III. Recibir la educación especial necesaria, tanto ellos como su familia, para el logro de su autonomía personal y de su integración responsable, productiva y participativa en la sociedad;
IV. Recibir la capacitación y el adiestramiento laboral necesarios para lograr un adecuado desempeño productivo;

V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Gobierno para desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales;

VI. Tener acceso en condiciones de igualdad a espectáculos, espacios públicos y recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten en su diseño arquitectónico con las previsiones necesarias para el caso y

VII. Contar con el apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Suprema Corte de Justicia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

CAPITULO IX

De la maternidad y la paternidad
adolescentes

Artículo 80. Significado de la maternidad y la paternidad. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar los convenios de colaboración con organizaciones civiles, a fin de que implementen brigadas dirigidas a la comunidad estudiantil sobre el significado de ser padres y los riesgos de la maternidad adolescente.

Artículo 81.
Facilidades a embarazadas. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y su embarazo temprano, no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.

Las instituciones educativas estarán obligadas a facilitar a las madres adolescentes, el cumplimiento de los programas educativos y la presentación de las evaluaciones correspondientes a cada periodo escolar.

Artículo 82.
Asistencia social y guarderías. Las adolescentes y jóvenes en estado de gravidez serán sujetos de asistencia social durante la gestación y los primeros seis meses de lactancia. Asimismo, tendrán acceso gratuito a guarderías y atención médica para ellas y sus hijos.

Artículo 83.
Apoyo a adolescentes. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, implementará en todos los casos programas de apoyo y sensibilización que permita a las adolescentes y jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo.

Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que le resulten más convenientes y se le facilitará el acceso a ellas.

Artículo 84.
Orientación pediátrica. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá celebrar convenios de colaboración con las organizaciones civiles, a fin de orientar en materia de pediatría a las madres y a los padres adolescentes y jóvenes, sobre los cuidados que requieren los recién nacidos y la posibilidad de desempeñar un trabajo que les permita satisfacer las necesidades alimentarias de su hijo.

Artículo 85.
Campañas de sensibilización. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con las organizaciones civiles interesadas, promoverá campañas de sensibilización a fin de mantener los vínculos de la madre adolescente con su familia y su comunidad a fin de evitar la estigmatización y marginación social de ella y su hijo.

TITULO QUINTO

Del Instituto Mexicano de la Juventud


CAPITULO I

De su naturaleza, fines y atribuciones

Artículo 86. Instituto Mexicano de la Juventud. Para la atención a la juventud, el Instituto Mexicano de la Juventud fungirá como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 87.
Aplicación de directrices y estrategias para la juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud, es el órgano responsable de realizar labores de concertación, coadyuvancia, articulación, promoción e instrumentación de la política de Estado hacia la juventud, para lo cual será el órgano ejecutor de las estrategias, políticas, programas y acciones que acuerde el consejo nacional de la juventud y su finalidad es contribuir a diseñar y aplicar directrices y estrategias, y formular programas, proyectos y acciones en beneficio de la juventud. En todo caso en la formulación de éstos, habrán de participar jóvenes de distintos sectores sociales con la finalidad de que dichos programas y acciones respondan a sus intereses.

Para que el Instituto Mexicano de la Juventud pueda lograr mejores resultados en sus programas, proyectos y acciones de protección a favor de los jóvenes, mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales estatales, federales y privadas.

La sede del Instituto Mexicano de la Juventud se ubicará en la capital de la República Mexicana y contará con delegaciones en las capitales de cada uno de los estados y tendrá las oficinas, centros o unidades de apoyo necesarios en cada uno de los municipios de los estados que para tal efecto acuerde el propio instituto.

Artículo 88.
Objeto del Instituto Mexicano de la Juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá por objeto:

I. Instrumentar la política nacional de juventud que al respecto decida el consejo nacional de la juventud y la cual permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

II. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al plan nacional de desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;

V. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones y encuentros;

VI. Motivar la integración de los sectores social y privado a la atención de la juventud y

VII. Establecer y entregar a los jóvenes que la requieran la tarjeta juvenil, mediante la cual pueden acceder a las distintas promociones y descuentos que firme el propio instituto con instituciones o empresas de los sectores público, social y privado.

Artículo 89.
Atribuciones del instituto. Para el cumplimiento de su objeto el instituto tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar a las instituciones gubernamentales dedicadas a la atención de la juventud en todas las áreas, las organizaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con el asunto, a los investigadores, académicos y especialistas que están involucrados con el tema de la juventud y a las propias organizaciones de jóvenes, para:

a) Definir y establecer, junto con los actores involucrados, las áreas de atención prioritarias y de soporte con el objetivo de elaborar un plan que redefina, elabore y proponga los mecanismos más adecuados para su funcionamiento en los órdenes Federal, estatal y municipal;

b) Elaborar estrategias de atención al sector que, formando parte de la política social del país, contemplen líneas de acción y de coordinación interinstitucionales a corto, mediano y largo plazos para una atención integral de los jóvenes.

II. Dichas estrategias serán operadas a través de programa nacional de la juventud, que garantice y facilite el logro de los objetivos y metas institucionales y con ello la plena integración social y el óptimo desarrollo humano de este sector poblacional;

III. Cumplir con los programas, proyectos y acuerdos que apruebe el consejo nacional de la juventud;

IV. Coordinar y organizar la implementación de las acciones y mecanismos que se propongan y la asignación de recursos económicos necesarios para la realización de éstos;

V. Celebrar convenios con el sector privado nacional e internacional que contribuyan a la realización de las acciones a favor de la población joven del país;

VI. Supervisar que las acciones que se lleven a cabo cumplan estrictamente con los objetivos planteados y que los recursos económicos sean aplicados correctamente. Igualmente establecer medidas correctivas para los casos en los que no se cumplan objetivos y aplicación de recursos;

VII. Establecer reuniones de evaluación y seguimiento tanto en lo general, como en lo particular que permitan reorientar las acciones, proponer nuevas alternativas y sistematizar la experiencia;

VIII. Promover y difundir las acciones de atención integral de los jóvenes, los resultados de las investigaciones más recientes sobre juventud y las formas de participación social, política y económica en las acciones;

IX. Vigilar la aplicación y el cumplimiento de sus programas y evaluar trimestralmente los logros y avances de los mismos;

X. Formular un directorio y llevar el registro de las instituciones públicas y privadas dedicadas a atender a la juventud en cada una de las entidades federativas;

XI. Expedir sus normas internas de funcionamiento y elaborar un informe anual que será remitido al titular del Ejecutivo Federal, al honorable Congreso de la Unión y los que acuerden el consejo nacional de la juventud;

XII. Promover la participación de los jóvenes a fin de que ellos sean los protagonistas de su propio cambio;

XIII. Propiciar la apertura de cápsulas y programas especiales a favor de los jóvenes ante los medios masivos de comunicación impresos o electrónicos. Se realizarán, asimismo, campañas de promoción y difusión de la legislación;

XIV. Generar una cultura de protección, comprensión y respeto a los jóvenes, en un clima de interrelación generacional;

 

XV. Realizar estudios y promover publicaciones sobre la problemática de la juventud;

XVI. Expedir la tarjeta juvenil a los jóvenes que residan en cada uno de los estados de la República con las cuales disfrutarán los beneficios establecidos en la presente ley;

XVII. Mantener actualizado el registro de jóvenes en cada una de las entidades federativas;

XVIII. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes para el otorgamiento de descuentos o reducciones en la prestación de bienes o servicios que ofrecen a la comunidad;

XIX. Proponer al consejo nacional de la juventud proyectos para construcción y mantenimiento de centros recreativos y viviendas para los jóvenes. Para ello procurará que los diseños y proyectos sean realizados a través de los convenios celebrados con las universidades e instituciones públicas o privadas;

XX. Elaborar su presupuesto de egresos y llevar estricto control del presupuesto público asignado y de los demás ingresos que administre;

XXI. Proporcionar los informes que le soliciten las dependencias de la Administración Pública Federal y otras instancias de gobierno y

XXII. Las demás que le confieran las leyes y disposiciones reglamentarias.

CAPITULO II

De su gobierno y administración

Artículo 90. Organos de administración del instituto. El órgano de gobierno del instituto será el consejo nacional de la juventud. El instituto contará con una dirección general y las estructuras administrativas que se establezcan en su estatuto orgánico.

Artículo 91.
Requisitos para ser director del instituto. Para ser director del Instituto Mexicano de la Juventud se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener entre 18 y 29 años el día de su elección;

III. Contar por lo menos con tres años de experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de jóvenes;

IV. Presentar un plan de trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación actual de los jóvenes en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones y

V. No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido culposo.

Para el desempeño de sus funciones, el personal que labore en el Instituto Mexicano de la Juventud tendrá derecho a recibir la retribución económica que anualmente se determine en el presupuesto de egresos del propio instituto.

Artículo 92.
Elección de director del instituto. El director general será designado por el voto libre y secreto de los delegados de los consejos estatales de la juventud en una reunión nacional de delegados y durará en su encargo tres años y pudiendo ser ratificado para el periodo inmediato.

Para que la elección de director general del Instituto Mexicano de la Juventud sea legítima, se deberá contar con la asistencia y participación de por lo menos dos terceras partes de los delegados estatales. Los delegados de cada una de las entidades federativas serán designados por los respectivos consejos estatales, por mayoría calificada de los integrantes de dichos consejos.

Electo el director general del instituto, se notificará al presidente del consejo nacional de la juventud, para los efectos a los que haya lugar.

Artículo 93.
Desempeño de cargos del director del instituto. El director del Instituto Mexicano de la Juventud, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de los cargos docentes o académicos.

Artículo 94.
Facultades del director general del instituto el director general del instituto tendrá las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente al instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del consejo;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del consejo el estatuto orgánico del instituto, así como el manual de organización general y los correspondientes de procedimientos y servicios al público del instituto;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos y ponerlos a consideración del consejo;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto, para someterlo a la aprobación del consejo;

VI. Nombrar al personal del instituto;

VII. Someter al consejo y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del instituto, para mejorar su desempeño y

IX. Las que le confieran el consejo nacional y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95.
Control interno. El instituto contará con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 96.
Integración del órgano de vigilancia. El órgano de vigilancia del instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 97.
Coordinación de seguimiento de proyectos y programas. El instituto contará con una coordinación de seguimiento de proyectos y programas, que tendrá por objeto recabar sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; coadyuvar al seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la dirección general del instituto y formular las propuestas correspondientes.

La coordinación se integrará con 10 jóvenes mexicanos cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por el consejo nacional de la juventud, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado.

Los cargos serán por un periodo de dos años. La coordinación se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración de la coordinación, así como las atribuciones y funcionamiento de ésta, se establecerán en el estatuto orgánico del instituto.

Artículo 98. Relaciones laborales. Las relaciones de trabajo entre el instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional.

Artículo 99.
Incorporación al IMSS. Los trabajadores del instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

CAPITULO III

Del patrimonio del Instituto Mexicano
de la Juventud

Artículo 100. Del patrimonio del instituto. El patrimonio del instituto se integrará con:

a) Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal y

b) Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 101.
Recursos para proyectos. La canalización de fondos por parte del instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.

Artículo 102.
Bienes del instituto. Los bienes muebles e inmuebles del instituto gozarán de las franquicias, exenciones y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Gobierno Federal. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto Mexicano de la Juventud en cumplimiento de su objeto, estarán igualmente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos y derechos federales y estatales.

CAPITULO IV

Del programa nacional de la juventud

Artículo 103. Programa nacional de la juventud. El Instituto Mexicano de la Juventud formulará un programa anual, mismo que será el punto de referencia para que las instituciones integrantes del consejo nacional de la juventud lleven a cabo las actividades que se relacionan con los objetivos y contenido de la presente ley.

Artículo 104.
Contenido del programa nacional de la juventud. El programa nacional de la juventud deberá contar al menos con proyectos y actividades en que incluyan los siguientes aspectos:

I. La promoción, defensa y protección de los derechos de los jóvenes, en el marco jurídico de la ley y desde una concepción de corresponsabilidad entre Gobierno y sociedad que permita actuar con una visión de corto, mediano y largo plazo, a fin de garantizar asesoría jurídica, representación legal, administración y procuración de justicia;

II. La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación, empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura;

III. La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que correspondan de los programas de prevención, atención y rehabilitación;

IV. Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial;

V. Los sectores público, social y privado, celebrarán los convenios o acuerdos de colaboración necesarios entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en esta ley. Dichos acuerdos se incorporarán al programa nacional de la juventud y

VI. Los demás planes y programas que determine el consejo nacional de la juventud.

El programa nacional de la juventud será presentado al consejo nacional de la juventud para su aprobación.

TITULO SEXTO

De los servicios y acciones
para los jóvenes


CAPITULO I

De la seguridad y certeza jurídica

Artículo 105. Seguridad jurídica. Los adolescentes y jóvenes tienen derecho a la seguridad jurídica en su persona y en su patrimonio. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando así sea el caso, garantizará ésta otorgándoles la orientación adecuada para hacer valer sus derechos, así como la protección, representación, asesoría y defensa jurídica en juicio, en caso de que el menor cometa una infracción, conducta antisocial o cuando peligre su integridad física, moral, su libertad o su patrimonio.

 

Artículo 106. Intervención del juez. Es obligación del padre, la madre o tutor responsable de los adolescentes y jóvenes, solicitar la intervención del conciliador, del juez de lo familiar y/o del Ministerio Público, según sea el caso; cuando se produzca un conflicto que no pueda ser resuelto en el interior de la familia y que pone en grave riesgo la seguridad y la integridad de los adolescentes y jóvenes.

Artículo 107.
Cuidado de la adolescencia y juventud. Los adolescentes y jóvenes privados de libertad deberán estar separados de los adultos, a menos que ello sea considerado como contrario a sus intereses, y tendrán derecho a mantener contacto con sus familias, por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales, en las cuales se compruebe que dicho contacto afecta su tratamiento.

Artículo 108.
Derecho a la defensa. En cualquier procedimiento iniciado, de conformidad con el artículo anterior, se ofrecerá a todas las partes interesadas incluyendo al adolescente o joven, la oportunidad de participar en él y de ser escuchado.

Artículo 109.
Prohibición de la tortura. Queda prohibido a cualquier miembro de la familia, autoridad o persona alguna, someter a los jóvenes a torturas, maltratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 110.
Prohibiciones de venta. Queda prohibida la venta a los jóvenes menores de edad, de:

I. Armas, municiones y explosivos;

II. Bebidas alcohólicas y cigarros;

III. Productos y sustancias cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica, aun cuando sea por utilización indebida;

IV. Fuegos artificiales;

V. Revistas, publicaciones y videograbaciones con contenidos eróticos y sexuales, violentos o que afecten su desarrollo sicoemocional y

VI. Billetes de lotería y cualquier otro referente a sorteos o apuestas.

Artículo 111.
Protección a la juventud. El Gobierno mexicano, a través de las autoridades correspondientes, adoptará las medidas necesarias; administrativas, sociales y educacionales, incluso legislativas; apropiadas para garantizar la protección de los jóvenes; del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como para impedir que sean utilizados en la producción y tráfico ilícito de estas sustancias.

Artículo 112.
Freno a ilícitos. La Administración Pública Federal tomará las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de menores.

Artículo 113.
Respeto a la legalidad. Ningún adolescente o joven será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención y privación de la libertad de los menores, sólo se llevará a cabo de conformidad con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, acuerdos e instrumentos internacionales y demás ordenamientos relativos y aplicables, utilizándose sólo como medida de último recurso, durante el periodo más breve que proceda.

Artículo 114.
Respeto a la privacidad. El Gobierno mexicano garantizará el derecho de los jóvenes a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

CAPITULO II

Educación

Artículo 115. Acceso a la educación. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos estatales, establecerá la educación pública y gratuita en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta el doctorado y estudios de posdoctorado. Asimismo, incrementará la cobertura y garantizará a los jóvenes el acceso a la educación pública de calidad y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que les permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal. Para tal efecto, fortalecerá la inversión en educación y profundizará los esfuerzos de equidad para igualar las oportunidades de los niños y jóvenes de los sectores más pobres.

Artículo 116.
Selección de carrera. Los jóvenes tienen derecho a realizar los estudios de su
preferencia en cualquier rama o disciplina del conocimiento, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. Para ello, las instituciones de educación superior deberán poner todos los medios a su alcance a fin de facilitar la elección de carrera de todos los estudiantes, incluyendo la apertura de nuevos turnos. Se garantizará que los jóvenes cuenten con un sistema de orientación vocacional, que les permita conocer y acercarse a la gama de posibilidades educativas que existen en el país y en las entidades federativas.

Artículo 117.
Seguro de vida estudiantil. Las instituciones superiores contratarán un seguro de vida y gastos médicos colectivo, con el fin de que todos los estudiantes cuenten con protección económica para cubrir los gastos e indemnizaciones generados a consecuencia de un accidente en el plantel escolar.

En caso de fallecimiento del estudiante, el seguro de vida se entregará a quien éste hubiera designado como beneficiario. En caso de que los gastos de curación sean pagados por el estudiante, le serán posteriormente reembolsados al presentar los comprobantes, la indemnización procederá si el estudiante perdiera accidentalmente un órgano.

El seguro cubrirá a todo estudiante mientras se esté transportando de su casa al plantel y de éste a su hogar, mientras se encuentre en el aula, talleres, laboratorios, patio, canchas, sanitarios y otras instalaciones de su escuela. También le cubrirá cuando salga con sus profesores a eventos especiales, deportivos y sociales, en albercas y campos de entrenamiento, en desfiles y prácticas generales en que tome parte el plantel, en excursiones y viajes de estudio dentro y fuera de la ciudad (sin salir del país).

El estudiante no estará cubierto por el seguro de vida estudiantil en aquellos casos en que su medio de transporte sea motocicleta o un vehículo similar y en caso de que realice actividades no relacionadas con su vida escolar, durante riñas y pleitos, asaltos, periodos de vacaciones o cuando esté bajo influencia de estupefacientes.

Artículo 118.
Protección a los estudiantes. Las autoridades de los planteles escolares del país, garantizarán que existan condiciones idóneas para que los estudiantes realicen sus estudios en un ambiente de cordialidad y respeto, respetando en todo momento la diversidad política, ideológica y política del estudiantado y sus diversas manifestaciones. Asimismo, dispondrán las medidas a las que haya lugar, para impedir que personas ajenas a los planteles atemoricen o ataquen a los estudiantes, tratando de obligarlos a realizar actos contrarios a su voluntad.

Artículo 119.
Características de la educación. La educación que reciban deberá ser suficiente y de calidad, además de integral, autoformativa, progresiva, humanista y permanente, abarcando las dimensiones que le permitan a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, síquico, afectivo, cognoscitivo y espiritual, para incorporarse y participar de manera reflexiva, tolerante, crítica, propositiva y activa en el mundo laboral y en la construcción de la sociedad del presente y del porvenir.

Artículo 120.
Educación indígena. Se adecuarán los programas dirigidos a la juventud indígena que habita en las diversas regiones indígenas del país, desde el nivel de alfabetización hasta el de secundaria, respetando sus tradiciones y rasgos culturales como parte de la cultura nacional. La Secretaría de Educación Pública establecerá la instrucción bilingüe, acompañada de estímulos educativos conducentes a elevar el nivel de vida de los jóvenes indígenas.

Artículo 121.
Sistema nacional de becas. Los jóvenes estudiantes tendrán derecho a que el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de los estados, los gobiernos municipales y las instituciones educativas, les otorguen becas que les permitan oportunidades de acceso a las propias instituciones educativas. La Secretaría de Educación Pública determinará los mecanismos para la operación de un sistema nacional de becas.

Artículo 122.
Recuperación de desertores escolares La Secretaría de Educación Pública contará con un programa permanente cuyo fin sea evitar la deserción escolar y emprender acciones de recuperación de desertores, a través de ofertas educativas que combinen los estudios formales con la capacitación laboral y beneficios de apoyo y asistencia social.

Artículo 123.
Vinculación con la planta productiva. Las secretarías de Educación Pública, de
Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social promoverán la coordinación y vinculación de las instituciones de educación superior, con los sectores público, productivo y de servicios, con el fin de mantener permanentemente actualizados sus planes de estudio, en relación con los requerimientos que el mercado de trabajo plantea para los egresados de nivel técnico y profesional; así como para facilitar el acceso a la prestación del servicio social y la posterior incorporación a la planta laboral.

Artículo 124.
Opciones educativas para trabajadores. La Secretaría de Educación Pública incrementará las opciones educativas para los jóvenes que trabajan, consolidará los sistemas de educación técnica y no escolarizada, así como la capacitación para el trabajo y la productividad. Dicha dependencia celebrará los convenios de coordinación y colaboración a que haya lugar que permitan reformar el acceso a las escuelas técnicas y profesionales, incluyendo instituciones de educación superior, así como el establecimiento de horarios accesibles para los trabajadores de la entidad.

Artículo 125.
Acceso a bibliotecas e Internet. Considerando que el activo más valioso de México son los niños y jóvenes, la Secretaría de Educación Pública promoverá la creación de lugares públicos de carácter educativo, social y cultural que permitan a los jóvenes el acceso a los libros más recientes a través del préstamo interno y domiciliario con la presentación de identificación personal, credencial estudiantil o de la tarjeta juvenil. Se facilitará en dichos centros, el acceso a la tecnología de Internet; asimismo, considerará dentro de su presupuesto de egresos la inversión correspondiente para dotar de bibliotecas y computadoras con este servicio a las escuelas públicas de educación básica, media, media superior y superior.

Artículo 126.
Infraestructura educativa. La Secretaría de Educación Pública garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo y fortalecerá la inversión en la infraestructura educativa del país, concertando la creación o creando los planteles que permitan a la niñez y la juventud tener asegurada su preparación. Al respecto, se privilegiará la instalación de planteles en las zonas más densamente pobladas que carezcan de los mismos; se procederá al mejoramiento de la planta educativa existente, tanto en los edificios como en relación con el equipamiento de mobiliario y equipo, e intensificarán los programas de alfabetización, formación de grupos de estudio en comunidades y la instalación de aulas equipadas para educación a distancia.

Artículo 127.
Libros de texto gratuitos. La Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos y los gobiernos de los estados, firmarán los convenios a que haya lugar y realizarán las provisiones presupuestales correspondientes, con el fin de que se proceda a la adquisición de los libros de texto gratuitos requeridos para dotar a los alumnos de las escuelas públicas del nivel de primaria, secundaria y preparatoria en todo el país. A los integrantes de las comunidades indígenas se les dotará de libros en su lengua materna.

Artículo 128.
Obligatoriedad de la enseñanza media superior. La Secretaría de Educación Pública realizará los estudios a los que haya lugar, con el fin de promover que la enseñanza media superior se imparta con carácter de obligatoria por parte del Estado mexicano.

Articulo 129.
Información educativa. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los gobiernos de los estados, promover un sistema de información y comunicación educativa que posibilite acercar a los jóvenes a la gama de opciones educativas que existen en el país y en las entidades federativas.

Artículo 130.
Redes educativas. La Secretaría de Educación Pública fomentará la construcción de redes de apoyo educativo, que permitan a las universidades, los colegios, la empresa privada, escuelas y demás instituciones educativas puedan relacionarse y desarrollar programas y proyectos conjuntos.

Artículo 131.
Enseñanza de valores. La Secretaría de Educación Pública promoverá que los planes de estudio de los planteles públicos y privados, a partir de los niveles básicos, incorporen en su contenido asignaturas especiales en las cuales se fomenten los valores éticos, morales y humanos tendientes a dignificar a la persona y a generar una convivencia armónica tanto familiar como social. En la medida de lo posible, estas materias habrán de ser impartidas por especialistas y sicólogos.

También se estimulará la formación crítica y la asimilación de valores proclives a la tolerancia,la democracia, la libertad, la fraternidad, el respeto a los derechos humanos, la equidad de géneros y la solidaridad con sus semejantes, independientemente de su raza, sexo, color, edad, posición social, situación económica, credo religioso o preferencia política.

 

Artículo 132. Formación y conciencia ecológica. Los jóvenes tendrán derecho a una formación en la que se les inculque y valore la importancia de la vida de todos los seres y el cuidado que se debe tener para con los recursos naturales, particularmente con la tierra, el agua, el aire y otros no renovables. Se privilegiará la atención hacia las contribuciones tendentes a evitar la contaminación de cualquier tipo que dañe a los ecosistemas y las acciones que los jóvenes pueden realizar para contribuir a contar con un medio ambiente sano y de equilibrio ecológico.

Artículo 133.
Educación para padres. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, coordinarse con las correspondientes secretarías en los estados, para el establecimiento de programas de educación para padres, que les permitan tener elementos fundamentales que refuercen su preparación para tratar a sus hijos en forma adecuada, informarlos debidamente, mejorar la comunicación, las relaciones afectivas con sus hijos y propiciar una mejor y permanente relación intrafamiliar.

CAPITULO III

Salud y asistencia social

Artículo 134. Trato preferente. El Estado brindará trato preferente a aquellos jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, a fin de que exista igualdad real y efectiva para todos. Para tal efecto establecerá programas conducentes a crear condiciones de vida digna para jóvenes en extrema pobreza, indígenas, indigentes y discapacitados.

Artículo 135. Servicios de salud. La Secretaría de Salud y las correspondientes dependencias estatales, garantizarán el derecho que tienen los jóvenes al más alto nivel posible de salud y a los servicios en todos los niveles de atención para la prevención, el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación, mismos que les permitan disfrutar de óptima salud física y mental.

Artículo 136.
Protección. Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra todas aquellas situaciones que sean atentatorias contra su integridad física, moral, intelectual o espiritual, que impidan o limiten su pleno desarrollo, incluyendo la publicidad nociva que se realiza para el consumo de alcohol y tabaco, la transmisión en la televisión, radio u otros medios de programas o imágenes con alto contenido de sexo y violencia y la divulgación de canciones que hacen la apología de antivalores, como los denominados "narcocorridos".

Artículo 137.
Programas para la juventud. El Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, promoverá hábitos de vida sanos entre los jóvenes. Por tal motivo, establecerá una línea telefónica cuya finalidad será orientar a los jóvenes y resolver sus dudas. Asimismo, desarrollará programas informativos sobre sexualidad, enfermedades de transmisión sexual, prevención de embarazos adolescentes, salud sexual y reproductiva y planificación familiar.

Los distintos órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar programas de prevención bien organizados, interactivos, de largo plazo, flexibles, que consideren el entorno del afectado y que se adapten a las necesidades de los usuarios en relación con el consumo de drogas, tabaco y alcohol dirigidos particularmente hacia los adolescentes.

El Estado combatirá las causas del consumo de drogas y reforzará la vigilancia en las escuelas incrementando las penas a los traficantes. Asimismo, sancionará severamente la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 138.
Cartilla médica de autocuidado. El Estado, a través de la Secretaría de Salud, dispondrá lo conducente para extender los servicios de salud institucionales a todos los jóvenes, dotándolos de una cartilla médica de autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas y practicándoles al menos un examen clínico anual para mujeres y hombres. La cartilla tendrá los aspectos clínicos fundamentales. Se ampliará la cobertura de los programas de atención pública en materia de salud a jóvenes en pobreza extrema que tengan hasta 29 años.

Artículo 139.
Rehabilitación de adictos. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y en coordinación con los gobiernos de los estados, canalizará los recursos necesarios para la existencia de programas permanentes de tratamiento y rehabilitación de los jóvenes afectados por el consumo de drogas; así como también para realizar campañas y programas en la materia. Se establecerán centros juveniles de desintoxicación para atender a los jóvenes que lo requieran.

Artículo 140.
Madres adolescentes. La Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia brindarán atención especial a las jóvenes madres y adolescentes que hayan tenido un embarazo en edad temprana, orientándolas en los aspectos que sean necesarios. Asimismo, promoverán las adecuaciones jurídicas requeridas para el reconocimiento de los hijos de madres adolescentes y crearán centros de apoyo para su cuidado. Al respecto, se establecerán las políticas internas que sean necesarias para apoyar el desarrollo integral del niño y de las madres jóvenes como una de sus prioridades.

Artículo 141.
Asistencia social. Los jóvenes serán sujetos de asistencia social cuando por diversas circunstancias de abandono, pobreza extrema o porque no puedan valerse por sí mismos debido a alguna discapacidad, requieran de una protección especial por parte de la sociedad y del Estado.

Artículo 142.
Atención a jóvenes en situación vulnerable. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a los sistemas estatales y municipales correspondientes, coordinarse con las instituciones públicas, privadas y sociales, para garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social a favor de los jóvenes que se encuentren en situación vulnerable por diversas circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o porque no puedan valerse por sí mismos. Para tal efecto detectarán a los jóvenes indigentes, impedidos o abandonados y los atenderán o canalizarán hacia centros de asistencia públicos o privados.

CAPITULO IV

Del empleo y la capacitación

Artículo 143. Empleo. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los jóvenes tienen derecho a ser parte activa de la sociedad y en consecuencia recibir de ella la oportunidad de ser ocupados en igualdad de oportunidades en el trabajo remunerador que mejor convenga a sus intereses y les permita aplicar los conocimientos de su profesión u oficio, generar ingresos que correspondan al trabajo desempeñado y satisfacer sus necesidades personales y de su familia.

Artículo 144.
Trabajo acorde a capacidades. Las actividades laborales que desempeñen los jóvenes, serán siempre acordes a sus aptitudes y capacidades física y mental, sin que se le asignen trabajos denigrantes ni se le disminuya el salario en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 145.
Facilidades escolares. Los empleadores, patronos, padres o parientes, están obligados a proporcionar todas las facilidades para garantizar la asistencia regular a la escuela del trabajador joven adolescente, haciendo compatibles su horario de labores, alimentos y descanso.

Artículo 146.
Capacitación. Los jóvenes contarán con programas de capacitación permanentes que les permitan disponer de alternativas como el autoempleo, el establecimiento de talleres familiares o continuar preparándose en su desarrollo personal y/o de la sociedad. El Gobierno Federal dispondrá lo conducente para crear escuelas de oficios y la figura jurídica del aprendiz, entendida como una figura transitoria para fomentar la capacitación formal.

Artículo 147. Constitución de microempresas. El Gobierno Federal establecerá estrategias para brindar más y mejores oportunidades de trabajo para los jóvenes, entre otras, la creación de líneas de crédito y fondos concursables para proyectos de microempresas juveniles, incentivos para los empleadores que contraten jóvenes y programas generadores de empleo. En coordinación con los sectores productivos, promoverá el acceso de los jóvenes a su primer empleo y fomentará el autoempleo.

Artículo 148.
Condiciones laborales. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las correspondientes dependencias de los estados, velará porque sean respetadas las condiciones de trabajo y los derechos laborales de los trabajadores jóvenes, propiciando su integración social y el valor de la solidaridad. Al respecto, prestará particular atención a la situación que guardan las mujeres que laboran en establecimientos fabriles o plantas maquiladoras, verificando el cabal cumplimiento de sus derechos laborales y las condiciones de seguridad e higiene bajo las cuales prestan sus servicios.

Artículo 149.
Creación de oportunidades. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá la creación de empleo, por medio del establecimiento de pequeñas empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva o autogestionaria, que beneficie a la juventud. Dispondrá asimismo la creación de una red nacional de información juvenil en materia de empleo, que les permita tanto a las empresas como a los jóvenes conocer las ofertas que ofrece el mercado laboral.

Artículo 150. Servicio social. Los jóvenes prestarán su servicio social en las instituciones del sector público o social de su preferencia, que estén relacionadas con la materia de su estudio. Dichas instituciones, preferirán para efectos de contratación, en igualdad de circunstancias, a quienes hayan desempeñado en las mismas el servicio social previamente citado.

Artículo 151.
Atención a migrantes. La Secretaría de Educación Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las similares de las entidades federativas fronterizas, dispondrán lo conducente, para la creación y puesta en práctica de un programa de atención integral a los jóvenes migrantes mexicanos que buscan trabajo, que incluya alfabetización, educación, capacitación para el trabajo, empleo, salud y defensa de sus derechos humanos y laborales.

CAPITULO V

De la cultura, recreación y deporte

Artículo 152. Eventos públicos para la juventud. Los jóvenes tienen derecho a participar de manera activa en actividades de recreación y cultura. Para tal efecto realizará las acciones respectivas a fin de que en parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre, deportivos y demás lugares públicos destinados a la recreación, se cuente con los espacios necesarios que faciliten la integración de los jóvenes.

Artículo 153.
Deporte y salud. Se promoverá el deporte, para la salud y se establecerá la organización y participación de adolescentes y jóvenes en actividades deportivas, entrenando a personas y grupos para competir a nivel nacional o internacional en las modalidades previstas para ellos.

En consecuencia, podrán integrarse como miembros en los centros recreativos, deportivos y clubes que existan en su comunidad, a nivel local, nacional o internacional, así como en los grupos o actividades especiales que se organicen para ellos.

Artículo 154.
Estímulo a la creación. Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública, estimular a los jóvenes, a la creación y al goce de la cultura y facilitará el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.

Artículo 155. Arte y cultura. Los jóvenes tienen derecho al acceso al arte y a la cultura como medios transmisores de valores y enriquecimiento intelectual, goce estético y desarrollo espiritual; tanto a los ofrecidos por las instituciones, como a los que sean producto de la creación propia. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes dispondrá facilidades y promociones institucionales y abrirá grupos y espacios que les permitan canalizar de manera constructiva su energía creadora y la libre manifestación de sus ideas e inquietudes en los diferentes ámbitos de la vida social.

El Gobierno Federal, a través del propio instituto, diseñará programas de estímulos para apoyar las iniciativas artísticas de los jóvenes creadores con mayores potencialidades y promoverá las expresiones que rescaten la identidad, los valores y tradiciones culturales nacionales, regionales y locales.

Artículo 156.
Promoción cultural. Corresponderá al Centro Nacional para la Cultura y las Artes, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud y los gobiernos municipales, estimular a los jóvenes a la creación y al goce del arte y la cultura, como elementos socializadores y enriquecedores en la formación integral del joven y expresión de los valores de la comunidad. Estas instituciones reforzarán y ampliarán las actividades propias de la cultura, elevando su cobertura y ampliando su difusión para que esté al alcance de todos los jóvenes, incluyendo a los que viven en comunidades marginadas.

 

Artículo 157. Eventos culturales. Para la promoción de la cultura para la juventud, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá exposiciones de artes plásticas, audiovisuales, música, foros, conciertos, recitales, funciones de cine y teatro, bailes, cantos, concursos y en general eventos propios a la materia de carácter comunitarios, nacionales e internacionales, en los cuáles fomentará el respeto a las tradiciones, la diversidad de culturas y el arraigo en los jóvenes de los valores de identidad local, nacional e internacional.

Artículo 158.
Política cultural. La política cultural tendrá un carácter de plena libertad y pluralidad, motivará el ejercicio pleno de los derechos culturales, propiciará el diálogo intercultural, integrará redes y circuitos artísticos, fomentará el respeto al ser humano desde la cultura y propiciará que las manifestaciones artísticas lleguen a todas las comunidades. El joven participará en distintos planos, como observador, sujeto y creador del arte y la cultura.

Artículo 159.
Aprovechamiento creativo del tiempo libre. Los jóvenes contarán con diversas alternativas que aseguren su pleno desarrollo, fomenten su socialización positiva y los alejen de actividades o prácticas nocivas. Por ello, en pleno ejercicio de su libertad, tienen derecho al aprovechamiento creativo del tiempo libre, a la sana diversión, al juego y a la práctica deportiva de manera individual o participando en grupos, equipos, clubes deportivos, movimientos y organizaciones juveniles. Los jóvenes y equipos sobresalientes en materia deportiva serán apoyados para competir en el ámbito nacional y/o internacional.

Artículo 160.
Impulso a la recreación y al deporte. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, instrumentará una estrategia integral en materia de atención recreativa y deportiva para la juventud y llevará a cabo el impulso de dichas actividades, como uno de los mecanismos que aseguren su pleno desarrollo. Asimismo, dispondrá lo conducente con el fin de contar con recursos para la creación de nuevos espacios deportivos y de recreación y promoverá, a través del consejo nacional de la juventud, la coordinación interinstitucional en los campos deportivo y recreativo.

Artículo 161.
Turismo juvenil. El Instituto Mexicano de la Juventud, en coordinación con la Secretaría de Turismo y las secretarías de Turismo de los estados, fomentará el turismo juvenil; mismo que habrá de contar con programas específicos que vinculen a instituciones educativas, del sector privado y organizaciones juveniles y estudiantiles.

CAPITULO VI

Apoyo legal y asesoría

Artículo 162. Defensa de derechos y justicia. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, las dependencias similares a ésta en los estados y el Instituto Mexicano de la Juventud; y en su caso las procuradurías de la Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, serán los responsables de la defensa de los derechos de los jóvenes establecidos en la presente ley, conocer de las violaciones que se cometan a los citados derechos y solicitar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con sus atribuciones.

Artículo 163.
Apoyo legal. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud la realización de las siguientes acciones a favor de los jóvenes:

I. Proporcionar asesoría jurídica a los jóvenes, a través de personal capacitado que será en todo momento comprensivo, amable y respetuoso;

II. Otorgar, cuando sea el caso, la representación legal, defendiendo los intereses y derechos de los jóvenes, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación, respetando en todo momento su individualidad y

III. Proporcionar un traductor o intérprete si el joven es indígena, no habla español o padece alguna discapacidad que le impida expresarse o darse a entender por sí mismo.

Artículo 164.
Traductores en juicios a indígenas. En los juicios y procedimientos laborales y penales en que los jóvenes indígenas sean parte será obligatorio para el Estado el nombramiento de traductores, con el fin de evitar que sean juzgados y procesados en un lenguaje que no conocen y la designación de un defensor de oficio que estará en comunicación permanente tanto con el joven indígena como con el traductor designado por el Estado.

Artículo 165.
Reeducación y reintegración social. En caso de readaptación o consignación, el Estado llevará a cabo en los centros tutelares y penitenciarios programas y acciones conducentes para la reeducación y reintegración social y productiva de los jóvenes.

Artículo 166.
Preliberación. El Instituto Mexicano de la Juventud promoverá la preliberación de un joven, ante el Ejecutivo Federal y/o de los estados, previo estudio de su expediente, cuando dicho joven sea el que haya cometido el delito y padezca una enfermedad de tipo terminal.

CAPITULO VII

Servicios y promociones

Artículo 167. Vivienda en propiedad. El Gobierno Federal por sí o en coordinación con particulares, promoverá programas de vivienda que operen con créditos en condiciones preferenciales, dirigidos a parejas jóvenes de escasos recursos o jóvenes con cargas familiares.

Artículo 168.
Vivienda en alquiler. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de programas de rehabilitación de vivienda y de construcción en régimen de alquiler regulado para rentas a jóvenes estudiantes o trabajadores.

Artículo 169.
Tarifas preferenciales. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre, con el fin de que otorguen tarifas preferenciales o descuentos a la juventud.

Los jóvenes gozarán de descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público municipal, previa acreditación de la edad, mediante identificación escolar y/o tarjeta juvenil expedida por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 170.
Convenios de colaboración corresponde a los gobiernos estatales y/o municipales, por conducto de las direcciones de Policía y Tránsito, hacer cumplir lo establecido en el artículo anterior, para lo cual celebrarán acuerdos y convenios de colaboración con las empresas concesionarias o permisionarias, para que las unidades de transporte público sean accesibles, cómodas y ofrezcan dar estos apoyos.

Artículo 171.
Descuentos en bienes y servicios. El Instituto Mexicano de la Juventud establecerá una tarjeta juvenil, mediante la cual los jóvenes mexicanos podrán acceder a los distintos descuentos y promociones con cadenas comerciales y establecimientos que se convengan en los bienes y/o servicios que ofertan y los cuales se darán a conocer públicamente por el propio instituto.

Las jóvenes también gozarán de los beneficios de los descuentos concertados y difundidos que se otorgan con la tarjeta juvenil en determinados servicios públicos, establecimientos, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios técnicos y profesionales.

Artículo 172. Convenios de descuento. Corresponde al Instituto Mexicano de la Juventud vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes de este capítulo, así como la celebración de los convenios, en sus respectivos ámbitos de competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, nacional y municipal y con los sectores social y privado.

TITULO SEPTIMO

De las responsabilidades y sanciones

CAPITULO UNICO

Artículo 173. Respeto a los derechos de los jóvenes. En todo momento las instituciones públicas privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de los jóvenes que esta ley consagra.

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento jurídico, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en los códigos penales de los estados y las demás leyes aplicables.

Artículo 174.
Responsabilidades. Las autoridades y servidores públicos consideradas en la presente ley que incumplan con la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la particular de los estados y las leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de cada estado.

Artículo 175.
Sanciones. Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra los jóvenes podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

De no hacerlo, se hará acreedor a una multa equivalente de tres hasta 10 salarios mínimos generales vigentes aplicables en cada entidad federativa.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Se abroga la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del 6 de enero de 1999.

Segundo.
Esta ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.
El actual Instituto Mexicano de la Juventud continuará en funciones, rigiéndose por esta ley, una vez que entre en vigor, así como por las disposiciones que la reglamenten.

Cuarto.
El consejo nacional de la juventud deberá quedar integrado en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Quinto.
Una vez que quede integrado el consejo nacional de la juventud, sus miembros deberán tomar las medidas necesarias para que en un plazo máximo de 90 días, se formen los consejos estatales y municipales de la juventud y se proceda a la elección de director del Instituto Nacional de la Juventud y del Consejo de seguimiento de proyectos y programas.

Sexto.
El director del Instituto Nacional de la Juventud y los órganos que lo componen, se mantendrán en funciones en tanto transcurre el plazo mencionado en el artículo anterior.

Séptimo.
Una vez que tome posesión del cargo el director del Instituto Mexicano de la Juventud, en un plazo que no exceda de 60 días, deberá presentar al consejo nacional de la juventud, el estatuto orgánico del instituto para su aprobación.

Octavo.
La presente iniciativa se enviará en forma simultánea a las comisiones del Congreso para efectos del dictamen correspondiente, a los poderes Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones y organizaciones de jóvenes y organizaciones no gubernamentales, con fines dirigidos hacia la juventud. Previamente a la emisión del dictamen, las comisiones a las que se haya turnado la presente iniciativa considerarán las propuestas que resulten de dicha consulta a la sociedad.

Noveno.
Se procederá a revisar el marco jurídico y a realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Décimo.
Para que el joven sea sujeto de los descuentos y beneficios que otorga esta ley, deberá acreditar su edad mediante credencial oficial o la tarjeta juvenil entregada por el Instituto Mexicano de la Juventud.

Decimoprimero.
Se establece el día de la juventud, el cual corresponderá a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 26 de diciembre de 2000.- Diputados: Jaime Cleofas Martínez Veloz, Francisco Cárdenas Elizondo y Amador Rodríguez Lozano.»

Señor Presidente, le anexo el texto general de la iniciativa de ley, así como también el texto completo de la exposición de motivos que contiene partes que no leí para ahorrar un poco de tiempo en la exposición, por lo cual le solicito que también pueda ser incluida en su totalidad la exposición de motivos que contiene los aspectos que aquí he mencionado.

Es cuanto, señor Presidente.


Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes



El Presidente:

Gracias, don Jaime Martínez Veloz.

Como usted lo ha solicitado, primero insértese íntegra la iniciativa tanto con su exposición de motivos completa como el articulado que propone, en el Diario de los Debates y se turna la iniciativa a la Comisión de Juventud y Deporte.


Compañeras y compañeros diputados: vamos a proceder a desahogar el punto de dictámenes de primera lectura.

 

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente:

Por tanto solicito a la Secretaría dé cuenta con el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 10, 27, 30, 31, 33, 35, 36, 38, 40 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada el 12 de septiembre del año 2000 por diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Quienes suscribimos, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 43, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A. El propósito fundamental que se destaca en la iniciativa, es fortalecer el marco jurídico de responsabilidades de los servidores públicos, haciendo acorde la normatividad jurídica vigente, específicamente por lo que hace a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De igual forma, la iniciativa pretende realizar diversas reformas a los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia establecidos en el último ordenamiento indicado.

B. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se proponen, entre otros, los siguientes puntos:

1. Acorde con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificar los nombres de las comisiones a partir de las cuales se integra la subcomisión de examen previo de juicios políticos, así como sustituir los de anteriores órganos como la Gran Comisión y la oficialía mayor actualmente inexistentes.

2. Modificar la integración de los órganos legislativos que intervienen en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia.

3. Realizar diversas modificaciones a los procedimientos indicados en el punto anterior, a efecto de dar mayor eficiencia al mismo.

4. Establecer la facultad de solicitud de declaración de procedencia, en forma exclusiva, a favor del Ministerio Público Federal, eliminando en este tema, la "aparente acción popular".

5. Fortalecer las medidas cautelares en el procedimiento de declaración de procedencia, a efecto de evitar que el servidor público afecto, no se sustraiga de la acción de la justicia.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES

1. El 12 de septiembre del año en curso, la mesa directiva de esta Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa, a efecto de que se realizara el dictamen correspondiente.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 punto dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y mediante acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 2 de octubre del año 2000, emitido por la Junta de Coordinación Política el día 29 de septiembre del mismo año, se integraron las comisiones ordinarias de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual se prevé la integración de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, así como la diversa Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

En virtud de lo anterior, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, consideramos que dada la nueva integración de las comisiones de esta Cámara, la elaboración del presente dictamen es una función que corresponde a la comisión que dictamina y no así a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, toda vez que, conforme a lo dispuesto por el punto tres del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Atento a lo anterior, la competencia de ésta comisión se encuentra en íntima relación con la que a su vez, el ordenamiento jurídico otorga a favor de la Secretaría de Gobernación, la cual se encarga de llevar la relación del Ejecutivo con los otros poderes federales, circunstancia ésta que se encuentre en estrecha vinculación con la materia que regula la ley que se pretende reformar y adicionar, principalmente por lo que hace a los artículos objeto de la iniciativa turnada.

Por otra parte, debe advertirse que la aplicación de la ley le corresponde, en parte, a la Comisión de Gobernación y no así a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por lo que cae dentro de la competencia de esta comisión por lo que se refiere al aspecto de Gobernación y no a otros diversos, como población.

2. Los abajo firmantes, coincidimos plenamente con el propósito de los iniciadores de adecuar el actual marco normativo en su conjunto, haciendo coincidir las disposiciones de la ley que se pretende reformar y adicionar, con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Quienes emitimos el presente dictamen, coincidimos con los iniciadores en la necesidad de adecuar las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando, al efecto, en el artículo 10 de la ley en estudio, competencia a favor de las comisiones relativas a las áreas de Gobernación y justicia para integrar la subcomisión de examen previo, misma que desarrolla sus funciones en el procedimiento de juicio político.

Lo anterior es así, en razón de lo siguiente:

El punto tres del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece:

"Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal."

En tal virtud, las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, encuentran su competencia en relación con la que al efecto el marco jurídico otorga a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal.

Así pues, debe observarse que la competencia que la ley en estudio otorga a la subcomisión de examen previo, se encuentra orientada a desarrollar parte del procedimiento de juicio político, por lo que al ser éste de naturaleza materialmente jurisdiccional, en ella encuentra competencia para intervenir la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, haciendo congruentes por tanto, las leyes de aplicación del Congreso de la Unión, específicamente la Orgánica del Congreso General y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De igual forma y en lógica congruencia, debe establecerse competencia para la integración de la subcomisión de examen previo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en virtud de que del ordenamiento jurídico que otorga competencia a la Secretaría de Gobernación, se desprende la de llevar a cabo las relaciones entre el Poder Ejecutivo con el Legislativo y el Judicial de la Federación y con las entidades federativas, así como dirimir las controversias que surjan entre las propias secretarías y dirigir la política interior del país, materias todas éstas que se encuentran en íntima relación con la naturaleza jurídica del juicio político.

En efecto, de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, se observa que es la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la que debe contar con competencia legal para intervenir en el procedimiento de juicio político, toda vez que sus funciones se encuentran en relación con las que son materia del procedimiento en estudio.

Así pues, no pasa inadvertido por quienes firmamos el presente dictamen que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública encuentra su competencia en relación con las que el ordenamiento jurídico otorga a la Secretaría de Gobernación y ésta, tiene las siguientes facultades que se relacionan con las materias de un juicio político:

  • Es la encargada de la dirección de la política interior del país y de dirimir las controversias que surjan entre las diversas secretarías de Estado. El procedimiento de juicio político es un asunto de política interior, en la medida en que su finalidad es la de analizar si los servidores públicos indicados en el artículo 110 constitucional, son aptos para desarrollar las funciones que el ordenamiento jurídico les encomienda en un estado de derecho como el nuestro, es decir, es un control constitucional de tipo político; además de que, la resolución que en su momento se emita, podrá generar una afectación directa (positiva) en el sistema político interno del Estado.

  • Es la encargada de llevar las relaciones del Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, entidades federativas u otros órganos de gobierno. El juicio político conlleva al sometimiento jurisdiccional que el Congreso de la Unión hace de diversos servidores públicos, bien sean de los otros poderes de la Unión del propio Congreso, de órganos constitucionales autónomos, de entidades federativas entre otros.

Atento a lo anterior, son las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que tengan a su cargo competencia en las áreas de gobernación y de justicia, aquellas que deben intervenir en el procedimiento de juicio político y por lo tanto integrar la subcomisión de examen previo consignada en la ley que se revisa.

4. Por lo que hace a las demás reformas propuestas en la iniciativa motivo del presente dictamen, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y suscribimos, disentimos respecto de llevar a cabo las mismas, en virtud de no considerarlas urgentes.

En efecto, la iniciativa de reformas presentada es plausible en cuanto al interés en adecuar las disposiciones normativas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con las de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual genera una mayor claridad, solidez y seguridad jurídica al sistema en su conjunto.

De igual forma, la iniciativa contiene la sana intención de reformar diversas disposiciones de la ley objeto del presente dictamen, modificando los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, a efecto de lograr mayor claridad respecto de los mismos.

No obstante lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora que suscribimos, consideramos que una reforma de dicha naturaleza debe ser realizada con el cuidadoso análisis de todos los grupos parlamentarios, lo cual conlleva un tiempo que atrasaría la reforma que adecúa la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no sólo nos parece adecuada, sino inclusive, urgente en virtud de que en razón de la misma se podrá instalar la subcomisión de examen previo y con ello podrá, la Cámara de Diputados, desarrollar la función que le es encomendada por el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atento a lo anterior, es que esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, se encuentra conforme con las reformas propuestas, encaminadas a la adecuación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta comisión se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo único. Se reforman los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

 

"Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión, integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley.

Artículo 11.
Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a la subcomisión de examen previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, para la tramitación correspondiente. La Secretaría General debe dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

c) al e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 21 de diciembre de 2000.- Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.- Mesa directiva.- Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José A. Hernández Fraguas, Víctor M. Gandarilla Carrasco, José G. Anaya Llamas, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneces, Alejandro R. García Sainz Arena, Federico Granja Ricalde, Lorenzo Rafael Hernández Estrada, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, César Nava Vázquez, Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Adrián Rivera Pérez, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Es de primera lectura.


ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Señor Secretario, le ruego dé cuenta a la Asamblea y a esta Presidencia del registro de asistencia de diputados a esta sesión, para proceder al cierre del sistema electrónico de asistencia y disponer, en su momento, la apertura del sistema electrónico de votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Bien, se le informa a la Presidencia que el tablero electrónico registra 470 diputados presentes más uno que reportó fallas en el sistema biométrico, en total: 471 diputados presentes, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario. Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena cerrar el sistema electrónico.


LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS (II)

El Presidente:

Señor Secretario, en virtud de que se ha leído íntegro el dictamen por el que se reforman los artículos... el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria en el alcance, con el anexo número 1 del número 657 de la Gaceta Parlamentaria de fecha viernes 22 de diciembre de 2000, consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el dictamen.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia y por las razones que la Presidencia misma ha expuesto, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen que recién ha sido leído.

Quienes estén por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Por la negativa, de igual manera... Mayoría en favor de la dispensa, señor Presidente.

El Presidente:

Está a discusión el dictamen... en esta ocasión, la comisión no considera necesario atender, en los términos del artículo 108 del Reglamento, la fundamentación del dictamen por lo tanto consulto a la Asamblea si hay oradores en contra... No habiendo quien haga uso de la palabra, se considera suficientemente discutido en lo general y consulto a la Asamblea si hay algún diputado que quiera reservar algún artículo para discutirlo en lo particular... El señor diputado Salvador Rocha.

Activen el sonido en la curul del diputado Salvador Rocha, por favor.

El diputado Salvador Rocha Díaz
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente. Para reservar el artículo 10.

El Presidente:

Se reserva por el diputado Salvador Rocha el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En consecuencia, señor Secretario, ordene la apertura del sistema de votación hasta por 10 minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se ordena abrir el sistema de votación por 10 minutos para votar el dictamen que ha sido leído, con excepción del artículo reservado. Se ruega hacer los avisos que dispone el artículo 161 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se suplica a los diputados que tengan problemas con su sistema de votación, reportarlo de inmediato a la Secretaría, antes del vencimiento del tiempo para votación.

Gracias.

(Votación.)

El Presidente:

Ciérrese el sistema electrónico de votación y consultó a la Secretaría si se reportaron fallas en los sistemas electrónicos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se cierra el sistema electrónico de votación y se pide a quienes hayan tenido problemas y lo hayan reportado, emitir el sentido de su voto.

Señor Presidente, agregando los dos votos emitidos en forma verbal, tenemos un total de 448 votos en favor.

El Presidente:

Aprobado en lo general los artículos no reservados, por 448 votos.

Está reservado el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos contenido en el decreto. Fue reservado por el diputado Salvador Rocha Díaz, quien automáticamente queda inscrito para hablar en contra.

Pregunto a las señoras y señores diputados si hay quien se registre para hablar en contra o a favor del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos contenido en el proyecto de decreto.

Activen el sonido en la curul del diputado Nava y del diputado Mora.

El diputado José Francisco Blake Mora
(desde su curul):

A favor del artículo 10.

El Presidente:

El diputado Blake Mora queda apuntado a favor.

El diputado César Nava, por favor activen el sonido en su curul.

El diputado José César Nava Vázquez
(desde su curul):

A favor también.

El Presidente:

A favor.

Conforme a las disposiciones reglamentarias, se inicia la discusión en lo particular del artículo 10, cediendo el uso de la palabra a quien se encuentra inscrito para hablar en contra. En este caso se ofrece el uso de la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz, hasta por 15 minutos.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Gracias, señor Presidente:

He pedido el uso de la palabra para expresar mis preocupaciones y compartirlas con ustedes, en relación a la redacción que nos propone el dictamen a discusión, en relación al artículo 10, y quiero hacer dos observaciones primero, de carácter formal, antes de referirme a las razones sustantivas por las cuales considero que es incongruente con la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que la Comisión de Puntos Constitucionales sea excluida de la subcomisión de examen previo.

Por lo que hace a las cuestiones de carácter formal, y solamente quiero narrarlas, no tengo una propuesta de suspensión o diferimiento de este debate, por estas razones formales, pero deben ser necesariamente mencionadas.

Quiero señalar que en primer lugar la iniciativa presentada por los señores diputados del Partido Acción Nacional, que es materia de este dictamen, fue turnada exclusivamente a la Comisión de Gobernación que en aquel momento era de Gobernación, Población y Seguridad Pública. Incomprensiblemente no fue turnada también a la Comisión de Puntos Constitucionales, puesto que si se trataba de modificar un precepto, el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que aludía a la integración de la subcomisión de examen previo por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y por la Comisión de Justicia que en aquel entonces existían, era obvio que no se podía dejar a la Comisión de Puntos Constitucionales inaudita, sin derecho de audiencia para los efectos de participar en la elaboración del dictamen.

Sin embargo, en su momento, no fue objetado el turno de la Presidencia y en consecuencia quedó turnada a la Comisión de Gobernación.

Pero con posterioridad, diputados del Partido Revolucionario Institucional, presentamos una iniciativa que precisamente versa sobre las mismas materias o sea los artículos referentes a juicio político y declaratoria de procedencias. Artículos que se refieren a los órganos para sustanciar estos procedimientos y a los procedimientos mismos y esa iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Justicia.

Curiosamente, la Comisión de Gobernación no alude en el dictamen que nos presenta a la otra iniciativa presentada, corresponde a nuestra tradición y experiencia legislativa que cuando se reciben varias iniciativas respecto del mismo tema, todas esas iniciativas deben ser atendidas en el mismo dictamen y no seleccionar una de las presentadas para presentarle al pleno un dictamen y omitir la existencia de las otras iniciativas.

 

Obviamente que en la iniciativa presentada por los diputado del Partido Revolucionario Institucional, en la subcomisión de examen previo, relativo a juicio político, participaba la Comisión de Puntos Constitucionales.

Y debe participar, a pesar de la argumentación que hace el dictamen, en tanto que si aplicáramos estrictamente el argumento que se menciona en el dictamen basado en el punto 3 del artículo 39, pues la Comisión de Puntos Constitucionales no debería ni siquiera de existir, en tanto que no existe una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que se encargue de la Constitución. Todas se encargan de la Constitución, todas deben respetar la Constitución, pero no hay ninguna que tenga como facultades exclusivas atender la Constitución.

La Comisión de Puntos Constitucionales es sin duda alguna una de las comisiones de mayor trascendencia en todo órgano legislativo; en tanto que se ocupa precisamente del análisis de las materias de mayor trascendencia como lo son las reformas constitucionales y las leyes orgánicas y reglamentarias de la propia Constitución.

Pero, digo que el dictamen es totalmente incongruente con la propia Constitución y con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en tanto que el artículo 109 constitucional señala precisamente que son sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y es obvio que no podría llegarse a una conclusión sobre si hay una conducta que afecta a los intereses públicos fundamentales, si no hubiera el punto de vista de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Pero, esa primera incongruencia frente al texto constitucional, continúa en la incongruencia interna del ordenamiento en reforma, en tanto que basta leer el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para darnos cuenta de que la Comisión de Puntos Constitucionales debe participar en los juicios políticos.

El artículo 7o. dice: "redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

Primero.
El ataque a las instituciones democráticas...". ¿Y dónde están reflejadas las instituciones democráticas? Sin duda alguna en nuestros preceptos constitucionales.

Segundo.
El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal. Son los términos expresamente utilizados por nuestra Constitución.

Tercero.
Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales. ¿Y quién establece las garantías individuales o sociales si no es precisamente la Constitución?

Cuarto.
El ataque a la libertad del sufragio. ¿Y que no tenemos la libertad del sufragio como un principio constitucional en materia electoral?

Quinto.
La usurpación de atribuciones. ¿Y no es la parte orgánica de la Constitución precisamente la que divide las facultades de cada uno de los órganos de gobierno?

Sexto.
Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios estados de la misma o de la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

Y volvemos, tiene precisamente como materia el juicio político, todo aquello que afecte directamente, una violación a las normas constitucionales, a su espíritu o gravemente a la Federación por las mismas naturalezas de las conductas.

Finalmente, las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior y por último, las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal.

Y los planes derivan de nuestro sistema de planeación, contenido en los artículos 25 y 26 constitucionales.

Durante los trabajos de la Comisión de Gobernación, ocupada de este dictamen, yo les dije a los diversos miembros de la misma, yo no formo parte de ella, "que era absolutamente indispensable que la Comisión de Puntos Constitucionales permaneciera dentro de los órganos que van a aplicar el juicio político". Es totalmente incongruente con nuestro sistema constitucional, con nuestra Ley Orgánica del Congreso y con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el que se pretenda excluir a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Y digo lo anterior, porque es mi convicción como jurista y es mi convicción como político, pero además es mi deber como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales que este pleno me sirvió atribuir.

Y no podría yo permanecer callado, cuando en el único ordenamiento legal donde la comisión que presido y que integran distinguidas diputadas y diputados de las diversas fracciones parlamentarias de nuestra Cámara de Diputados, fuese excluida sin que elevásemos nuestra voz de protesta ante esta tribuna, para pedir que se modifique el dictamen en términos tales de que la subcomisión de examen previo esté integrada por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

Son las dos comisiones que más directamente tienen qué ver con lo que es la materia estricta de un juicio político y espero que las señoras y señores diputados coincidan con mi punto de vista y voten a favor de la propuesta de modificación al artículo 10 que presento al hablar en contra de su texto propuesto por la comisión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, don Salvador. ¿Le podría pedir un favor? Para poder dar el procesamiento que indica el artículo 124 del Reglamento, dejarla por escrito en la Secretaría.

Para hablar en pro del dictamen, se ofrece el uso de la palabra al diputado José Francisco Blake Mora, hasta por 15 minutos.

El diputado José Francisco Blake Mora:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Vengo a hacer uso de esta tribuna, para expresar argumentos que tienen como propósito encontrar la convicción en todos ustedes para votar a favor y en los términos en que se presenta el dictamen por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

En primer término, quienes integramos esta comisión, estamos conscientes que se requiere de una gran reforma en materia de responsabilidades de los servidores públicos y que esta reforma debe construirse como premisa fundamental con la participación y el consenso de todos los diputados, de todos aquellos que tienen experiencia en esta materia.

En segundo término, como todos sabemos, las comisiones se constituyen por el pleno con el propósito de agilizar y de hacer un trabajo especializado en cada una de las materias; pero ninguno de los temas que en éstas se discuten, que en éstas se ventilan, son exclusivos o propios de las comisiones.

La práctica parlamentaria tiene como propósito que cada una de las decisiones y determinaciones de las comisiones, se discutan en el pleno y entonces con la participación de todos y cada uno de los diputados que integramos el Poder Legislativo, de ahí que nadie está excluido de conocer o de atender los temas que en el seno de estas comisiones se traten.

En tercer lugar, es relevante la integración de la subcomisión de examen previo que se instala con los integrantes de las comisiones unidas. Esta subcomisión de examen previo se integra por cinco diputados integrantes de cada una de las comisiones, por sus presidentes y por sus secretarios. De ahí que incluir otra comisión más significaría aumentar en su número a siete miembros, lo que la hace no funcional.

Por otra parte, la subcomisión de examen previo no atiende al asunto de fondo, no atiende todo lo que se refiere al procedimiento; esto toca a otros órganos legislativos, como la Sección Instructora en la Cámara de Diputados,posteriormente al órgano de acusación que es este pleno y a la Sección de Enjuiciamiento y de Sentencia en la Cámara de Senadores.

De ahí que sólo la subcomisión de examen previo atiende si el funcionario público es de los responsables que establece la Constitución y la ley; si la responsabilidad que se le finca es también de las estipuladas en la ley, si los elementos de prueba que se ofrecen tienen o presumen la existencia de la infracción.

Sólo para esos casos está constituida la subcomisión de examen previo en materia de juicio político, una vez de que le es entregada la denuncia ya ratificada en la Oficialía Mayor, ahora Secretaría General.

Las razones por las que se propone sólo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, tiene qué ver con nuestra legislación, con el artículo 39 que aquí se mencionó, que les da competencia a las secretarías de la Administración Pública Federal, con cada una de las comisiones y por la propia naturaleza, que es de orden jurisdiccional.

Y como antecedente, a partir de las últimas reformas que hubo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene que en esta materia de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sólo le quedaron aquellas que tienen qué ver con reformas constitucionales; las otras quedaron en la nueva Comisión de Gobernación, entonces Población y Seguridad Pública.

De ahí que los asuntos de juicio político y de orden jurisdiccional sean parte que deba de atender esta comisión, en los términos que se proponen y también el significado de la naturaleza del juicio político, que es de orden jurisdiccional.

Por esas razones yo los invito a que aprobemos el dictamen, el artículo 10, en los términos que propone la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputado Blake Mora.

A esta Presidencia llegó la solicitud de hacer uso de la palabra, para rectificación de hechos, de parte del diputado Luis Miguel Barbosa, a quien se le concede por cinco minutos.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señor Presidente:

Queremos expresar, las diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática, nuestra opinión a favor del dictamen.

Pero queremos resaltar también que es necesario integrar esta subcomisión de examen previo para poner en marcha diversas demandas de juicio político que se encuentran pendientes de sustanciar y hacer ver a todas las señoras y señores diputados que para el siguiente periodo debemos de entrar a una reforma integral en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

La subcomisión de examen previo es un filtro político para sólo dejar pasar lo que convenga a las mayorías en la Cámara o lo que ha convenido en otros tiempos a la mayoría absoluta que existía. Debe desaparecer, en esa reforma integral en materia de responsabilidad sobre servidores públicos, esa subcomisión de examen previo y debe fortalecerse la competencia de la Comisión Jurisdiccional que está establecida en la nueva Ley Orgánica del Congreso.

Es correcto que esta subcomisión de examen previo para esta reforma se integre con diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Buscar de entre la competencia actual los diversos supuestos a que se refiere el artículo 7o. de la actual Ley de Responsabilidades en relación con la Constitución creo que no es precisamente el fundamento para aseverar que deben también participar los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Hay que recordar que la Constitución es nuestra ley fundamental y de ella derivan todos los ordenamientos secundarios, leyes orgánicas y por tanto, cualquier otra materia tendría relación con la Comisión de Puntos Constitucionales.

Por tales motivos, el Partido de la Revolución Democrática se expresa en favor del dictamen para que la subcomisión de examen previo sólo quede integrada por integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Muchas gracias.

 

El Presidente:

Gracias, diputado Miguel Barbosa.

Esta Presidencia consulta al diputado César Nava Vázquez si va a hacer uso de la palabra. Declina el uso de la palabra. Gracias.

En consecuencia, agotado el turno de oradores en pro y en contra, quiero solicitar a la señora Secretaria consulte a la Asamblea si es de aprobarse la proposición presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz al tiempo de leer, para el conocimiento de la Asamblea, en qué consiste dicha proposición.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si es de aprobarse la proposición hecha por el diputado Rocha Díaz, que ha formulado en los siguientes términos:

Artículo 10.
"La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública excluyendo la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas, para que en unión de sus presidentes y un secretario por cada comisión integren la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta ley".

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente, por no aprobarla.

El Presidente:

No se aprueba la proposición presentada por el diputado Salvador Rocha Díaz y en consecuencia pido a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo particular del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en sus términos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Háganse los avisos del artículo 161 del Reglamento Interior y se solicita se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para recoger la misma.

(Votación.)

El Presidente:

Ciérrese el sistema electrónico de votación. ¿Hay quiénes hayan reportado fallas, señora Secretaria?

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

A esta mesa directiva no hubo ningún diputado que reportara alguna falla, señor Presidente.

El Presidente:

Bien. En consecuencia proceda la Secretaría a dar cuenta con la votación recibida.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Señor Presidente, tenemos registrados 430 votos a favor y 11 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos contenido en el decreto de reformas, por 430 votos a favor.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.


Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente:

El siguiente punto de la orden del día es el decreto que contiene reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

Solicito a la Secretaría dé cuenta con el dictamen.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: en este año, el pasado 9 de noviembre el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

El Presidente:

Permítame, señora Secretaria, nada más para dar una instrucción previa.

Si algún diputado no ha recibido el anexo uno de la Gaceta Parlamentaria de esta fecha, que contiene la publicación de este dictamen, favor de hacerlo saber para de inmediato proporcionarlo.

Proceda con la lectura, señora Secretaria.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: en este año, el pasado 9 de noviembre, el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de "decreto de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal a los fondos III y IV de infraestructura social y aportaciones para el fortalecimiento de los municipios, respectivamente".

El 29 del mismo mes, la diputada federal María Miroslava García Suárez integrante del mismo grupo, presentó a la consideración de esta Asamblea una iniciativa de "reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal".

De la misma forma, el 26 de septiembre la Asamblea legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, aprobó turnar a esta Cámara de Diputados un punto de acuerdo en el que se propone reformar la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. En este mismo sentido, el 24 de octubre, el diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa apoyando dicha reforma.

Por otro lado, el 19 de diciembre también se presentó una iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, que presenta la Asamblea legislativa del Distrito Federal, II Legislatura y voto particular del diputado Marco A. Michel, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dichas iniciativas fueron turnadas en el curso de este periodo legislativo a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de las iniciativas y punto de acuerdo antes mencionados, procediendo a dictaminarlas conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex professo, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con sectores interesados, contándose con la presencia del jefe de gobierno del Distrito Federal, entre otros. Con base en los resultados del grupo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Descripción de las iniciativas

El punto de acuerdo de la Asamblea, Legislativa del Distrito Federal y la iniciativa del diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, son muy concretas en sus planteamientos, ya que ambas proponen incorporar en el artículo 25 fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Por otra parte, en la exposición de motivos que presenta el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez señala que con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997, se fortaleció a las haciendas públicas del Sistema Federal Mexicano, además de que la descentralización de los fondos de superación de la pobreza permitió mejorar la atención local a rezagos sociales y la planeación y operación de programas regionales en beneficio de los que menos tienen.

No obstante lo anterior, la preocupación fundamental radica en que el Distrito Federal sigue en la actualidad excluido de los fondos de aportaciones para la infraestructura social y para el fortalecimiento de los municipios, por lo que ahora se propone su incorporación.

Se indica que la reforma de Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal, configurando la incorporación de su territorio y población al pacto federal. Sin embargo, a nadie escapa que por ser lugar de residencia de los poderes de la Unión se generan diversas imprecisiones administrativas, políticas y financieras que crecen en razón directa a la concentración de actividades políticas, económicas y sociales en la ciudad capital.

Así, por ejemplo, se indica que el Distrito Federal fue excluido de las reformas de 1999 a la Ley de Coordinación Fiscal, con el argumento de no ser Estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad federal, si bien la propia Constitución Política tiene otros alcances en cuanto a lo que se considera como municipio.

En tal sentido, la iniciativa en comento manifiesta que deben recordarse los últimos grandes cambios políticos que conllevan modificaciones en la Administración Pública del Distrito Federal, como la desconcentración de las demarcaciones territoriales políticas de la jefatura de Gobierno. Asimismo, no sólo se elige ahora a su gobernante, mediante la figura de jefe de Gobierno y a sus representantes o diputados locales, en la Asamblea legislativa, sino que a partir de este mismo año, los vecinos del Distrito Federal eligen a sus jefes delegacionales, figura transitoria y símil a la de presidente municipal.

Por tal motivo considera la iniciativa adecuado y justo que en la Ley de Coordinación Fiscal se contemple el derecho del Distrito Federal a participar desde el próximo ejercicio fiscal, a través de sus demarcaciones territoriales, de los recursos que contempla el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

En efecto, dentro de los objetivos de estos fondos se establecen al menos dos condiciones que son cubiertas a plenitud por el Distrito Federal: la satisfacción de requerimientos y obligaciones financieras de las entidades y la atención a necesidades en materia de seguridad pública, por un lado, y el reparto, que establecía como indicador, al número de habitantes por entidad federativa, por el otro.

El Distrito Federal concentra la vivienda de más de 8 millones de mexicanos, es decir, el 10% de la población nacional. También es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos. Según datos del Gobierno del Distrito Federal, el 46.1% de la población recibe hasta dos salarios mínimos.

Si a esto se le agrega el que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante, como la permanente, la iniciativa señala que queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conocido como FAIS.

Así, a la entidad federativa donde más de 16 millones de mexicanos conviven diariamente, se le excluyó no sólo del FAIS, sino también del correspondiente al de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, denominado Fortamun.

 

En efecto, conforme al decreto aprobado el 31 de diciembre de 1999, fue desechada la propuesta de participación del Distrito Federal en estos fondos y, con ello, se excluyó a los habitantes pobres y sus ciudades perdidas del equipamiento y la infraestructura que mejoraría el desarrollo comunitario. De esta forma, en opinión del grupo parlamentario del PRD, su exclusión causó problemas en el pago de los compromisos contraídos y en el desarrollo de nuevos proyectos prioritarios para la Ciudad de México.

Por su parte, en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada federal María Miroslava García Suárez, se señala que en estos momentos es inevitable colocar las propuestas en materia de presupuesto de egresos y de revisión a la Ley de Coordinación Fiscal en el marco de las nuevas relaciones políticas que están surgiendo en el país, situación que también se refleja en la pluralidad de los gobiernos estatales y municipales.

Por ello, se hace necesario construir un nuevo pacto federal que tenga qué ver con la implantación de un nuevo sistema tributario y un nuevo sistema hacendario en nuestro país que contemple los siguientes seis aspectos: Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; convención nacional; potestad tributaria; impuestos a los pequeños contribuyentes; las participaciones y la descentralización.

Por cuanto al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, destaca que si bien las finanzas públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo, los avances en materia de democracia electoral deben ser complementados con la construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos de los tres ámbitos de gobierno.

Otro aspecto se refiere a la potestad tributaria, la que considera un severo sacrificio de los poderes estatales en los términos en que está planteada actualmente.

Por ello, postula que el Poder Legislativo debe contemplar una recuperación de la potestad tributaria de las entidades federativas, así como el otorgar facultades a los municipios para dejar en sus manos la recaudación de impuestos del ámbito local, teniendo como columna vertebral la imposición a la propiedad inmobiliaria y pudiendo agregarse impuestos adicionales sobre los pequeños contribuyentes o el consumo.

También recomienda darle permanencia al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, creado en el Presupuesto de Egresos de 2000, para incorporarlo como un octavo fondo que se denominaría Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión.

En la exposición de motivos se señala que, con una nueva administración federal, que ha hecho del federalismo una de sus banderas electorales y principales propuestas de Gobierno, a partir del 2001 se podría avanzar en materia de potestad tributaria.

De hecho, la concurrencia a esta Cámara de Diputados el pasado 9 de noviembre de la jefa de gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de Baja California Sur, Nayarit, Tlaxcala y Zacatecas para manifestar en un acto republicano, democrático y federalista, sus propuestas para el Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal, se planteó que se haga realidad la creación de un nuevo pacto federal en el ámbito fiscal.

Ahora bien, con independencia de los planteamientos de reforma sustantiva al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la iniciativa propone incrementar las aportaciones del FAIS a 2.64% de la recaudación federal participable e incrementar el Fortamun al 2.69%, ambos como referencia de dicha recaudación, además de incluir a los habitantes del Distrito Federal entre sus destinatarios.

La incorporación del Distrito Federal al FAIS obedece al hecho de que a finales de 1999 el Congreso de la Unión decretó una serie de medidas legales que fortalecen la tendencia a la municipalización y descentralización de las autoridades locales del Distrito Federal, en primera instancia se creó la figura de los jefes delegacionales, los cuales requieren de mayores recursos para ejercer en mejores condiciones sus facultades.

Por su parte, la iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal plantea que, entre las razones para modificar la Ley de Coordinación Fiscal e incluir al Distrito Federal, la circunstancia de que los habitantes de la Ciudad de México mantienen una idéntica relación fiscal con la Administración Pública Federal, al igual que otras entidades federativas, pues las contribuciones de que se nutre la recaudación federal participable y por lo tanto, el Fondo General de Participaciones, son federales, porque al no depender dicha recaudación de algún factor institucional diferente en el Distrito Federal, con respecto de los estados, no se comprende la distinta consideración que hacia los mismos dirige la ley en cuestión.

Esta situación rompe con el principio de equidad y proporcionalidad que ordena el artículo 31 constitucional.

Asimismo, la iniciativa destaca que las reformas propuestas son coherentes con los recientes cambios que han fortalecido la independencia de la administración pública del Distrito Federal, con respecto a la sujeción a que aún se encuentra sometida con la Federación.

Por último, el voto particular del diputado A. Michel, con respecto a la iniciativa antes comentada, se orienta a la necesidad de crear alternativamente a las propuestas anteriores, un nuevo fondo especial para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, para lo cual se financiará con el 0.28% de la recaudación federal participable.

Por todo lo anterior y considerando que los recursos del Fortamun permitirán fortalecer la hacienda de las 16 demarcaciones territoriales y el FAIS de las entidades permitirá el desarrollo en obras y servicios a la jefatura de Gobierno, en beneficio de sus habitantes, se hace necesario que el Distrito Federal esté en igualdad de condiciones que el resto de las entidades federativas.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide en que el federalismo enriquece el régimen democrático del país y fortalece a la nación. Por ello, se hace necesario transformar el actual Sistema de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, que sea integral a los problemas financieros de las entidades y municipios, que contemple los aspectos de patrimonio, ingreso, gasto y deuda pública, que garantice las facultades y recursos de los tres ámbitos de gobierno.

Para lograr los cambios a fondo planteados, se propone el fortalecimiento de los órganos del sistema de coordinación fiscal actual para que mediante sus trabajos se instrumente el "nuevo sistema" a la brevedad posible.

Asimismo, se sugiere extender la más amplia recomendación a los ejecutivos de las entidades y la Federación para que mediante los órganos del actual sistema logren la transformación esperada en beneficio de los tres órdenes de gobierno, situación que deberá ser analizada en el marco de la reforma fiscal integral.

En tanto que esto ocurre, esta comisión dictaminadora considera que a partir del año de 1998 entró en vigencia una nueva figura jurídica que ha probado su eficiencia para transferir recursos de orden federal a los gobiernos de los estados y municipios que se integran en lo que se ha denominado el ramo 33, aportaciones federales, del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la actualidad este ramo 33 se conforma por siete fondos, cinco creados desde su origen y dos más incorporados con las reformas realizadas a la Ley de Coordinación Fiscal en diciembre de 1998, para cobrar vigencia al siguiente ejercicio fiscal. Los recursos con que cuenta son asignados a los estados y municipios para atender áreas prioritarias del desarrollo social: educación básica, servicios de salud a la población abierta, infraestructura social y para la educación, fortalecimiento de las haciendas estatales, así como para la distribución de apoyos alimentarios, entre otros.

Uno de estos fondos se refiere al de aportaciones para el fortalecimiento municipal o Fortamun. Desde su creación, los recursos de que dispone se destinan al cumplimiento de compromisos de carácter financiero, así como a otros relacionados con las haciendas municipales y al financiamiento de la seguridad pública.

Desde 1999 y de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, la integración de este fondo se fija en el equivalente a 2.35% de la recaudación federal participable.

Sin embargo, debe recordarse que para ese mismo año el Poder Legislativo, atendiendo a principios de equidad distributiva, modificó la ley para que, el entonces "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal" fuera distribuido únicamente en beneficio de los municipios, motivo por el cual se decidió excluir al Distrito Federal como sujeto de los beneficios del citado fondo.

En efecto, en aquel año el Legislativo consideró que "el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión y capital de nuestro país, circunstancia a partir de la cual, aunada a otras múltiples condiciones, ha obedecido el que cuente con un régimen de apoyo subsidiario en todos los ámbitos, mismos que continúan vigentes y que a lo largo del tiempo ha provocado la concentración de la vida económica, política y social del país, sin que en cambio erogue recursos para la atención de los servicios de educación básica y normal". En razón de lo expuesto, propuso modificar la Ley de Coordinación en los términos ya mencionados.

Para el presente año, el Fortamun contempla aportaciones federales por un importe total de 15 mil 31 millones de pesos, lo que representa un incremento del 74.6% respecto a 1999, derivado del incremento de 0.85% en su factor de asignación.

Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones que contienen las iniciativas que se dictaminan, para dar cabida al Distrito Federal, sin afectar al resto de las estados y municipios, se haría necesario establecer en la Ley de Coordinación Fiscal incrementos en los factores de ambos fondos que la comisión que dictamina estima muy superiores a las posibilidades reales que permite el Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, en virtud de la forma en que operan las fórmulas establecidas.

Por ello, se está planteando otra alternativa que, en términos prácticos, también significa una neta de alrededor de 1 mil 600 millones de pesos al Distrito Federal, pero sin que su costo implique alguna afectación presente o futura al resto de las entidades y municipios, con motivo de su inclusión.

A este respecto, es necesario señalar que desde su origen el Distrito Federal nunca formó parte del FAIS. Además, las obras que se financian a través de este fondo no corresponden directamente a las características de una urbe como la de la Ciudad de México, de ahí que se estime que no resulta conveniente su inclusión en dicho fondo.

Derivado de lo anterior, esta comisión considera procedente realizar las reformas y adiciones necesarias a la Ley de Coordinación Fiscal, con objeto de incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, mediante la reforma a la fracción IV del artículo 25 y la adición de dos incisos al artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la manera siguiente:

"Artículo 25
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento y

b) Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que a los estados y municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

 

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio y demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Con el propósito de establecer mecanismos paralelos entre el tratamiento legal a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los municipios, que den mayor transparencia sobre los montos estimados y los ajustes correspondientes a las participaciones a municipios, sobre todo al tomar en cuenta la reforma realizada al artículo 115 constitucional el año de 1999, con lo cual se le reconoce como un orden de Gobierno y por ello, sujetos de mayor jerarquía y consideración en el sistema de coordinación fiscal, esta comisión estima conveniente reformar el último párrafo del artículo 6o. de la ley en comento, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 60.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley. Los gobiernos de las entidades, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberán publicar los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los municipios o demarcaciones territoriales, derivadas de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios y demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición."

Como se observa, con la reforma propuesta, se logra una mayor seguridad jurídica y un conocimiento más oportuno de los coeficientes, montos estimados y calendario de entrega de las participaciones, así como de su evolución y ajustes que presentan en cada ejercicio fiscal.

Esta comisión considera también oportuno eliminar la fórmula prevista en la parte final del artículo 37 que obliga a los municipios a observar respecto del fondo de fortalecimiento municipal lo dispuesto en las fracciones I a la III del artículo 33 de esta ley, para sustituirlos por la fórmula "...tendrán las obligaciones a que se refieren las fracciones I a la III del artículo 33 de esta ley". Como se observa, la sustitución de la letra "a" por la "y", da como resultado la eliminación del requisito previsto en la fracción II del artículo 33, que consideramos no aplicable al fondo que nos ocupa, dada su naturaleza. Es necesario recalcar que esta reforma ya había sido consensada en la legislatura anterior y por error de redacción se repitió en el decreto de reformas de 1999, el artículo 37 con el texto anterior, resultado una reforma inocua.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo citado quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 37.
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley."

Una vez establecido el monto de los recursos con los que contará el Distrito Federal para sus 16 demarcaciones territoriales, a través del Fortamun, esta dictaminadora también conviene en la necesidad de precisar en el artículo 38 de la ley en comento, los criterios mediante los cuales deberán ser transferidos dichos recursos a nivel de municipio o demarcación territorial. En tal virtud, las adecuaciones al artículo que nos ocupa quedarían de la siguiente forma:

"Artículo 38.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b del artículo 36, antes señalado.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos."

Asimismo, la comisión que dictamina propone reformar los artículos primero y segundo transitorios, a fin de asegurar que el Distrito Federal continúe recibiendo sus participaciones federales en los términos establecidos, para quedar como sigue:

"Primero.
El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Segundo.
En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las disposiciones y acuerdos siguientes:

a) El último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal.

c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.

e) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1979.

f) Anexo al acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1979.

g) El acuerdo que modifica y adiciona el acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de septiembre de 1981.

h) El artículo primero transitorio del acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1983.

i) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997."

Por otra parte, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera que, si bien es un tema que deberá abordarse en el seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al momento de analizar y discutir el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, se considere la permanencia del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, del cual forma parte el Distrito Federal.

Por su parte, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideró importante que se evalúe considerar también el criterio de población flotante dentro de los lineamientos para el ejercicio del Fortamun.

A su vez, la mesa directiva de la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados, se manifestó el 26 de diciembre del presente año a favor de que se dictamen la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo al proyecto que se analiza, en virtud de que dicho dictamen contiene diversas aportaciones y sugerencias que la misma realizó en el curso de los trabajos para su elaboración.

Finalmente, la comisión considera oportuno señalar que dentro de las adecuaciones propuestas, se convino en realizar algunas precisiones en los artículos 1o.; 10; 10-A; 10-B; 12; 13, 19 y 21, con el propósito de sustituir la referencia de "estados", por el de "entidades", con lo cual en términos de la propia ley en estudio se engloba tanto a las entidades federativas como al Distrito Federal.

Conforme a lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO

Por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Artículo único.
Se reforman los artículos 1o. en su último párrafo; 6o. en su último párrafo; 10 en sus párrafos primero, segundo y último; 10-B en sus párrafos primero y segundo; 12, párrafo primero; 13 párrafos primero, segundo, tercero y quinto 19 fracción IV; 21 fracción IV; 25 fracción IV; 36 en su párrafo primero, para establecer los incisos a y b; 37 y 38; se derogan el párrafo cuarto del artículo 10, el último párrafo del artículo 10-A y el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 1o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 6o
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley. Los gobiernos de las entidades, 15 días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3o. de esta ley, deberán publicar los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán, a los municipios o demarcaciones territoriales, derivadas de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus municipios y demarcaciones territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 10.
Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema y de los decretos de la legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo. Se deroga.

 

Las entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso quinto de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 10-A
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 10-B.
Las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12.
La entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 13.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Federación o la entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

Cuarto párrafo. Se deroga.

En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Artículo 19.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de las entidades por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 21
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta ley, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades.

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 25
.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento y

b) Al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los estados y municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada municipio y demarcación territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 37.
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a del artículo 36 de esta ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b del artículo 36 antes señalado.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

Segundo.
En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las disposiciones y acuerdos siguientes:

a) El último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal;

b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal;

c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal;

d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal;

e) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979;

f) Anexo al acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979;

g) El acuerdo que modifica y adiciona el acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1981;

h) El artículo primero transitorio del acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1983;

i) El acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997.

Tercero.
Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Sala de comisiones, Palacio Legislativo, San Lázaro, a 26 de diciembre de 2000.- Diputados: Oscar Guillermo Levín Coppel, Jorge A. Chávez Presa, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Rosalinda López Hernández, Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Guillermo Hopkins Gámez, Salvador Rocha Díaz, Reyes Antonio Silva Beltrán, José Luis Ugalde Montes, José Francisco Yunes Zorrilla, Enoch Araujo Sánchez, Julio Castellanos Ramírez, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Francisco García Cabeza de Vaca, Diego Alonso Hinojosa Aguerrvere, Luis Alberto Pasos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Arturo San Miguel Cantú, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, José Antonio Magallanes Rodríguez, Emilio Ulloa Pérez, Francisco Agundis Arías, Gustavo Riojas Santana.»

El Presidente:

Señora Secretaria, si me permite.

Por favor consulte a la Asamblea si podemos obviar la lectura del articulado del decreto.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se puede obviar la lectura del articulado del presente decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente, por obviar la lectura.

El Presidente:

En consecuencia, es de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza la dispensa de la segunda lectura, toda vez que ha sido leído el proyecto de decreto que contiene reformas a la Ley de Coordinación Fiscal y que también ha sido publicado íntegro en la Gaceta Parlamentaria número 658, en su anexo primero, de la fecha de hoy.

Pregunte si se autorice la dispensa de la segunda lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del presente dictamen, en virtud de que ha sido leído y que ha sido publicado en la Gaceta.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay unanimidad por la dispensa, señor Presidente.

 

El Presidente:

En consecuencia, esta a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que previamente han solicitado el uso de la palabra en los términos del artículo 108 del Reglamento para fundamentar el dictamen, el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez y se han inscrito en lo general para fijar las posiciones de los diferentes grupos parlamentarios, los diputados: José Narro Céspedes, Alfredo Hernández Raigosa, Jorge Alberto Lara Rivera y Enrique de la Madrid Cordero.

En consecuencia, se desahogará esta lista de oradores en lo general.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108, al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

 

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Quisiera en lo particular, antes de dar el punto de vista de la comisión sobre el dictamen antes expuesto, que pudiéramos contemplar una adición en el segundo párrafo del artículo 38 a nombre de las fracciones parlamentarias integradas en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a su consideración desde luego.

Diría así: "para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizaría conforme al inciso b del artículo 36 antes señalado y a la consideración -aquí sería la adición-, y a la consideración que el 75% correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme el criterio de factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI".

Esa sería, señor Presidente, compañeras y compañeros, la adición correspondiente.

La Ley de Coordinación Fiscal es el instrumento jurídico que ha sido utilizado para regular las relaciones tributarias del Gobierno Federal, los estados y municipios.

A pesar de que durante los últimos dos años las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara de Diputados han buscado avanzar en la coordinación hacendaría entre los tres niveles de Gobierno, aún nos queda mucho camino por recorrer; sin embargo debe reconocerse que el dictamen sobre la Ley de Coordinación Fiscal que hoy se presenta, es el resultado del trabajo y del consenso unánime de todos los grupos parlamentarios de esta LVIII Legislatura; se trata, pues, de que juntos establezcamos una nueva política que no es ni será el resultado del acceso al poder de otro partido, sino que debe ser el resultado de la atención y cumplimiento de las demandas de justicia y democracia del pueblo de México

Con ello se muestra claramente que aquí se construyen los acuerdos y aquí se toman las decisiones. Dentro de los resultados más importantes de este dictamen se encuentra la reincorporación del Distrito Federal al Fondo del Fortalecimiento Municipal (Fortamun), del cual fue excluido en 1998, ese acuerdo permitirá que tanto los estados, municipios y las demarcaciones territoriales del D.F. ejerzan gasto en las diferentes áreas de impacto social que seguramente se traducirán en beneficios para todos los habitantes de esta nación.

Seguiremos discutiendo y analizando los mecanismos para que el D.F. y sus demarcaciones territoriales no sean excluidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Estados y Demarcaciones Territoriales del D.F.

Durante los próximos meses habremos de trabajar en la redefinición de un nuevo pacto fiscal con los estados de la Federación y el D.F.

Quiero expresar un reconocimiento amplio a todas las fracciones parlamentarias para la construcción de los consensos que espero se vean reflejados en la votación de este pleno, de esta Ley de Coordinación Fiscal.

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

 

El Presidente:

Gracias, diputado Magallanes Rodríguez.

Esta Presidencia recibe las proposiciones de modificación planteadas y en su momento le daremos el trámite correspondiente.

Para desahogar la lista de diputados inscritos para la discusión en lo general, mediante la fijación de posiciones, se concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 15 minutos.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Distrito Federal, capital del país y de todos los mexicanos, sede de los poderes de la Unión e históricamente centro económico, político y social del país, ha mantenido por años características sui generis que le han distinguido del resto de las entidades federativas. Baste recordar que hasta hace aproximadamente tres años la administración del Distrito Federal no era sino únicamente una dependencia del Ejecutivo Federal, quien tenía la atribución de nombrar al entonces jefe del Departamento del Distrito Federal.

Como centro económico, la Ciudad de México, contribuye con aproximadamente el 22% del producto interno bruto; cuenta con una población aproximada de 9 millones de habitantes y da servicio a un número igual, provenientes no sólo de los municipios conurbados del Estado de México, sino también de otras entidades del interior del país.

Hoy, a pesar de que el Distrito Federal en un reclamo de sus habitantes cambió su status jurídico y cuenta con un jefe de gobierno, así como jefes delegacionales electos por sus habitantes y cuenta también con un órgano legislativo y un órgano judicial, es considerado, así es, como una entidad federativa, de tal suerte que su trato en la Ley de Coordinación Fiscal es incongruente al dársele un trato diferenciado al del resto de las entidades federativas.

En este contexto, para el ejercicio fiscal de 1999 el Distrito Federal fue excluido del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Fiscal y el Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios. El primero de los fondos antes mencionados, estuvo desde sus orígenes destinado al equipamiento y a la infraestructura física orientada a la atención de áreas prioritarias del desarrollo social, educación básica, servicios de salud a la población abierta, infraestructura social, entre los más importantes que podemos mencionar.

Por lo que se refiere al segundo fondo conocido como Fortamun, los recursos de que se dispone están destinados al cumplimiento de los compromisos de carácter financiero y a otros relacionados con las haciendas públicas municipales, así como al financiamiento de la seguridad pública.

Dentro de los argumentos esgrimidos para dejar al Distrito Federal fuera de este fondo, está el que no era una entidad, un estado en la República ni cuenta con municipios, además de que las demarcaciones políticas en que está dividido el Distrito Federal por sí solas no cuentan con una hacienda propia; sin embargo, habría que recordar que la Ciudad de México, por razones propias del modelo económico, instrumentado desde hace casi dos décadas, ha tenido un crecimiento distorsionado y que actualmente observa un alto grado de marginalidad social que necesariamente conlleva a la atención de estos grupos para mejorar sus condiciones de vida.

Hoy, en un acto de plena justicia, los legisladores de los diversos partidos políticos que estamos aquí representados en las fracciones parlamentarias existentes en esta LVIII Legislatura, por consenso hemos acordado reformas a la Ley de Coordinación Fiscal para incorporar al Distrito Federal a ese fondo cuarto, al Fortamun.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, estas reformas deben de considerarse un avance en la materia, pero también consideramos que debemos de trabajar para contar con una nueva Ley de Coordinación de Fiscal acorde al nuevo orden democrático que día a día los mexicanos estamos construyendo; sin embargo, aún queda mucho por hacer.

Es necesario establecer criterios más acordes a la realidad del país; sentimos que para lograr mayor equidad en las participaciones es necesario establecer índices de marginalidad y no únicamente por el número de habitantes, porque sólo así estaremos logrando una mejor redistribución de la riqueza nacional.

Para el Partido del Trabajo es necesario contar con una nueva ley que fortalezca la coordinación fiscal, que contribuya a lograr un desarrollo equilibrado de todas las entidades federativas a través de mecanismos de participación más equitativos, de una nueva ley que permita a las entidades una mayor participación en la administración y recaudación de los impuestos, que permita a las entidades asumir mayores facultades fiscales. Asimismo, una ley que evite que en forma engañosa o por demás fraudulenta, se usen estos recursos para gasto corriente.

Por lo antes señalado, y porque estamos seguros que las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal son el inicio de los cambios que en materia fiscal habrán de darse, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo votará en lo general a favor del dictamen.

Por su atención, muchas gracias.

 

El Presidente:

Al contrario, gracias, diputado José Narro Céspedes.

Se concede el uso de la palabra hasta por 15 minutos, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al diputado Alfredo Hernández Raigosa.

El diputado Alfredo Hernández Raigosa:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La Ley de Coordinación Fiscal que hoy se nos presenta para su aprobación, si bien representa un avance importante con respecto a la injusticia cometida contra el Distrito Federal y su población en 1998, cuando fue excluido del Fortamun, aún nos deja un largo camino por recorrer. El dictamen que hoy se nos presenta restituye con el Fortamun sólo en parte lo que al Distrito Federal por derecho le corresponde.

Nuestra fracción parlamentaria apoya la reincorporación de la Ciudad de México al Fondo de Fortalecimiento Municipal del ramo 33. Expresamos también en esta tribuna nuestro reconocimiento a los consensos y a la voluntad política de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara para llegar a acuerdos en este dictamen; sin embargo, queremos manifestar que los diputados miembros de nuestra fracción parlamentaria continuaremos en los próximos días luchando por la inclusión del Distrito Federal en el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de los Estados, particularmente el de infraestructura social y el Programa de Apoyo a las Entidades Federativas.

Es necesario, compañeras y compañeros diputados, señalar que el Distrito Federal contribuye entre el 23% y el 25% del producto interno bruto a este país. En esta ciudad se recaudan impuestos como el IVA, entre un 50%, y el impuesto sobre la renta de un 45%.

El Gobierno de la ciudad subsidia alrededor de 6 mil millones de pesos anuales al Edomex. A pesar de ser la ciudad que más aporta a la Federación en estos términos, es la menos beneficiada con recursos federales, ya que sólo recibe aproximadamente el 12% de las participaciones federales.

La abismal desigualdad que actualmente se tipifica en la sociedad mexicana, particularmente en el Distrito Federal, ha quedado expuesta: 20% de los hogares concentran el 50.7% de los ingresos totales, mientras que el 80% restante de los hogares, los más pobres, perciben el 49.3% del ingreso.

Nos hubiese gustado abrir el expediente del Fobaproa y revertir aquellos saqueos, ya que en esta rama, tranquilamente, se están destinando 40 mil millones de pesos y que estos recursos se hubieran destinado a la materia social.

 

En el caso particular del Fondo para Entidades Federativas, esta soberanía dio un gran avance en la legislatura pasada, al dotar al Distrito Federal de esta partida y que haya ayudado sustancialmente para enfrentar los graves rezagos que en el Distrito Federal se encuentra en materia social y en materia de infraestructura urbana y que hoy sabemos con claridad que los diputados de Acción Nacional coinciden con nosotros en que este fondo, el Fondo de la Partida para el Fortalecimiento a Entidades Federativas, se mantenga como un recurso importante para los habitantes del Distrito Federal.

Sin embargo, es necesario señalar que al Distrito Federal le falta el fondo de infraestructura social, que representa mínimamente 500 millones de pesos y que es de sumo importante este recurso para sus habitantes, ya que con ellos se atenderían a grupos con pocas expectativas de vida, como son: mujeres, amas de casa, niños, obreros, trabajadores no calificados, albañiles, vendedores, recolectores de basura, personas de la tercera edad, discapacitados, jóvenes, niños de la calle, personas sin vivienda, obreros jornaleros y todos aquellos sectores de la sociedad que menos tienen y que representan en conjunto alrededor de 5.8 millones de pobres en la capital.

Es decir, más del 50% de la población del Distrito Federal y que, pero además servirían para alivianar la situación paupérrima de 2.5 millones de personas en estado de indigencia y de aquellos que nada tienen y que también forman parte de la gran urbe, de los cuales representa más del 24% de la población capitalina inmersa en condiciones de pobreza extrema.

Por esa razón, felicitamos el presente dictamen en términos de que ha sido restituido uno de los fondos del ramo 33 a la capital de la República, pero insistimos en la fracción parlamentaria del PRD, que seguiremos pugnando porque reintegren cabalmente los recursos que están debidamente establecidos en la ley a la capital en virtud de la zanja que existe entre ricos y pobres y particularmente aquellas delegaciones de nuestra capital que sufren los estragos de los modelos económicos y que han carecido de los elementos mínimos de salud, educación, infraestructura social, empleo digno y condiciones materiales de vida adecuada.

Hoy, los exhortamos, todavía hay tiempo, a que se pueda reinsertar al Distrito Federal en lo que es el factor 4 del ramo 33 de infraestructura social que implica, garantizar con ello el desarrollo social de las delegaciones políticas en el Distrito Federal y con ello enfrentar aquellos rezagos de los que hemos ya señalado.

Por esa razón, hoy seguimos insistiendo en la necesidad de que el Distrito Federal no se siga viendo como una capital de excepción, sino como un ente más de esta Federación, la cual requiere recursos como cualquier otro Estado, como cualquier municipio y que las delegaciones así como el Distrito Federal son aportadoras a la Federación de recursos igualmente valiosos para nuestro país.

En ese sentido finalizamos nuestra exposición, exhortando a los diputados de este Congreso a hacer una reflexión en torno a este asunto y que en las próximas sesiones, en los próximos días, podamos arribar a consensos y acuerdos en beneficio, no de un Gobierno en la Ciudad de México, sino en beneficio de los sectores más desprotegidos de la capital, de las delegaciones que han estado en el abandono durante muchas décadas y que hoy es el momento de resarciles un poco de estos recursos que se requieren para Iztapalapa, Gustavo A . Madero, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón y las otras que también les hacen falta.

Muchas gracias.

El Presidente:

Al contrario don Alfredo, gracias diputado Alfredo Hernández Raigosa.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se concede el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, al diputado Jorge Alberto Lara Rivera.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Gracias, con el permiso de la Presidencia:

Al incluir al Distrito Federal en los fondos del fortalecimiento municipal, compañeras y compañeros diputados, estamos en alguna manera demostrándole al país que los consensos, dada la nueva realidad que se vive desde el 2 de julio son una realidad, son una concreción inobjetable y explicitan la potencialidad que tenemos en esta Cámara de llegar a arreglos, de llegar a acuerdos benéficos para todas las partes.

Sin duda alguna el tema del federalismo fiscal será una de las asignaturas que con mayor profundidad y con mayor gravedad habremos de enfrentar en los próximos meses. Esta solución de incluir para fondos de las demarcaciones del Distrito Federal en el llamado Fortamun, es una solución importante, necesaria, pero que probablemente habrá de ser perentoria, toda vez que tenemos en el horizonte legislativo, la necesidad de rehacer todo el sistema de coordinación fiscal, así como el sistema de tributación.

En las semanas en las que hemos venido trabajando y quiero subrayar que éste es un mérito no solamente de la Comisión de Hacienda sino que hubo una participación muy destacada de todos los diputados, especialmente de los de la Comisión del Distrito Federal, nos dimos cuenta también de que es menester indicar al gobierno del Distrito Federal, gobierno que corresponde al asiento de los poderes en su corresponsabilidad en la modernización y eficientación de las estructuras administrativas y de servicios.

Necesitamos también indicarle al gobierno del Distrito Federal que haga patente en los hechos su compromiso con la descentralización administrativa del Distrito Federal.

Asimismo, indicar que hay serios problemas en cuanto a la eficacia recaudatoria de las autoridades locales, incluso reconocidas por la nueva administración y creo que es importante atender esta circunstancia, a efecto de que nuestros compañeros diputados de los estados se den cuenta de que en el Distrito Federal, los recursos que se resarcen de, o que se participan por la Federación son los justos y los necesarios e insisto, en que haya una corresponsabilidad.

Este dictamen, esta eventual votación es una muestra de la disposición de los grupos parlamentarios para que el paquete financiero sea aprobado en buenos términos, para que el primer año de trabajo eficaz de parte del Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, no tenga ninguna objeción en cuanto a su viabilidad financiera y presupuestaria.

Sabemos muy bien los diputados del Partido Acción Nacional, incluso los que somos miembros de la Comisión del Distrito Federal, que hay una advertencia a propósito del trato privilegiado que tiene esta entidad en el marco del federalismo fiscal. Yo creo que éste es un tema que no es posible obviar y que esta discusión tan apretada presupuestaria, no daba espacio para dilucidarlo.

También en este momento queremos hacer un posicionamiento las bancadas del PRD y del PAN, haciendo la consideración de que si bien es un avance muy importante esta asignación de recursos federales del fondo 4, Fortamun a las demarcaciones del Distrito Federal, consideramos, remarcamos que tendrá que respetarse la distribución de recursos del PAFEF, del Programa de Apoyo a las Entidades Federativas, porque de lo contrario lo que estamos a punto de abordar en términos de votación, pues carecería de sentido. Debe incluirse al Distrito Federal en este PAFEF, de acuerdo a las reglas de asignación correspondientes, tanto de la parte restituida al presupuesto como en lo que está también en vías de discusión.

Es así como se cierra un capítulo que sin duda será importante para la población del Distrito Federal; quisiera también hacer patente nuestro apoyo a la redacción que se acaba de proponer, específicamente al artículo 38, en cuanto a que sean surtidos y ministrados recursos atendiendo a la población flotante, que es una postura de fondo sustantiva que los diputados del Partido Acción Nacional hemos querido hacer valer.

Compañeras y compañeros, es cuanto.

Señor Presidente, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Jorge Alberto Lara Rivera.

Para fijar la posición en relación a este proyecto de decreto, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hace uso de la palabra el diputado Enrique de la Madrid Cordero, hasta por 15 minutos.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El tema que nos reúne hoy en día es motivo de satisfacción para todos los mexicanos y muy especialmente para los diputados del Distrito Federal, del Partido Revolucionario Institucional.

La Ciudad de México o Distrito Federal es una ciudad sui generis, ya que además de ser sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, es también lugar de residencia de alrededor de 9 millones de mexicanos.

Por su tamaño, importancia económica y trascendencia histórica, el Partido Revolucionario Institucional siempre ha apoyado el desarrollo del Distrito Federal y de sus habitantes.

Los retos legislativos que enfrentaremos tanto el Congreso de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal durante los próximos años podrían dividirse en dos tipos: el primero, la reforma política, cuyo propósito será revisar la configuración jurídico-política del Distrito Federal y en su caso, realizar las modificaciones pertinentes a su estatuto jurídico.

Mucho se ha avanzado en la reforma política del Distrito Federal desde la época en que era sólo un departamento dependiente del Presidente de la República hasta nuestros días, en que su gobierno está a cargo no sólo de los poderes federales sino también de una Asamblea Legislativa, de un jefe de gobierno y de jefes delegacionales, autoridades todas ellas electas directamente por los habitantes de esta gran ciudad.

En materia política, el Partido Revolucionario Institucional se compromete a seguir avanzando.

El segundo reto es de carácter coyuntural y se refiere a la restitución del Distrito Federal al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, comúnmente conocido como Fortamun. Este es el tema que hoy nos ocupa, pero antes es necesario contextualizar esta medida.
Los problemas del Distrito Federal no son exclusivamente democráticos, también tiene problemas demográficos. En este espacio conviven millones de mexicanos que a diario exigen empleo, vivienda, transporte, alimentación, vestido y esparcimiento a fin de satisfacer sus necesidades básicas.

Permítanme compartir con ustedes algunos datos. En 1950 la Ciudad de México y aquí se incluye Distrito Federal y zona conurbada, ocupaba el lugar 15 o quinceavo de entre las ciudades más grandes del mundo, con solamente 3 millones de habitantes. Para 1995 ocupaba ya el segundo lugar, con casi 17 millones de habitantes, sólo detrás de Tokio, que contenía 27 millones de personas.

La zona metropolitana de la Ciudad de México está integrada por 16 delegaciones del Distrito Federal y 37 municipios conurbados, con una extensión total de 490 mil hectáreas, de las cuales 190 mil corresponden al Distrito Federal.

A continuación abordaré algunos de los problemas principales. Transporte: anualmente se realizan más de 30 millones de viajes persona en el área metropolitana, el 55% en peseras, 17% en automóviles, 13% en metro, 7% en autobuses y 8% en otros medios. Más del 45% de la población citadina tarda entre una y cuatro horas diarias en transportarse. En el año 2000 se estima que se perderá un promedio 9 millones de horas-hombre por deficiencias del transporte.

Contaminación: la ineficiencia del transporte público y privado en la ciudad es el principal factor determinante de la contaminación atmosférica. No obstante las medidas adoptadas para combatirla, los niveles de contaminación siguen siendo inaceptables, sobre todo en lo relativo al ozono y otros oxidantes fotoquímicos, generados principalmente por vehículos que utilizan gasolina y diesel.

Generación de basura: en el Distrito Federal se genera una cantidad promedio de 11 mil toneladas de basura al día, capacidad suficiente para llenar el Estadio Azteca cada 25 días. Al no estar separados los distintos tipos de basura, se impide, desde el origen, su adecuado aprovechamiento que pudiera llevar hasta un 80%. Actualmente sólo se aprovecha el 10% de la basura.

 

El agua. Es uno de los principales problemas que enfrenta y enfrentará la Ciudad de México. Hoy se cuenta con una disponibilidad de 65 metros cúbicos por segundo, capacidad otra vez suficiente para llenar el Estadio Azteca cinco veces al día. El 75% del agua abastecida proviene de mantos acuíferos.

La exigencia del agua de la ciudad a traído problemas muy serios de sequía en otras partes del país, destacando lamentablemente el caso del lago de Chapala.

Por otra parte, se estima que más del 35% del agua se pierde por fugas en las líneas de conducción, de redes de distribución y tomas domiciliarias.

A pesar de la importante disminución en la tasa de crecimiento demográfico de la Ciudad de México, que crece al 0.38 anual, se estima que para el año 2020 la población total del D.F., será de 9 millones 300 mil habitantes. Como resultado de este crecimiento la población económicamente activa pasará de 3 millones 800 mil a 4 millones 500 mil en el año 2020. Estas cifras exigen que para los próximos seis años se generen 54 mil empleos anuales.

En la Ciudad de México también lamentablemente, al igual que en el resto del país, existe pobreza extrema. De acuerdo a estimaciones oficiales el 30% de la población no cubre el requisito mínimo de 2 mil 340 calorías diarias.

Debido a los enormes rezagos sociales que tiene la ciudad, así como la corrupción e ineficiencia del sistema de justicia y vigilancia, la Ciudad de México cuenta con uno de los niveles de delincuencia más altos de todo el país. Tan sólo en el año de 1999 se cometieron cerca de medio millón de delitos, más de cinco por cada 100 habitantes.

Con base en lo anterior, es muy importante destacar los enormes requerimientos financieros que tendrá el Distrito Federal en los años por venir. Tan sólo en materia de inversión se estima que el D.F. debería invertir en los próximos cinco años un promedio de 300 mil millones de pesos. Esta cifra contrasta con los 31 mil millones de pesos de inversión pública que se hizo en el Gobierno del año pasado.

A fin de contribuir al fortalecimiento de las finanzas del Distrito Federal y con ello a la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes, es que el Partido Revolucionario Institucional ha brindado un sólido apoyo, a fin de que se reincorpore al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal al Distrito Federal. Con esta medida se hace un acto de justicia a favor del Distrito Federal y de sus habitantes.

Hay que destacar que éste no es un triunfo de un solo partido, es el resultado del apoyo decidido que el Congreso le otorga a la Ciudad de México y a sus habitantes.

También es importante destacar que mi partido propuso la creación de un fondo especial para el Distrito Federal, un fondo para la capital de la República, a fin precisamente de darle el lugar que esta merece. Lamentablemente esta medida no tuvo el acogimiento necesario.

No obstante el apoyo de la incorporación al Fortamun, es importante destacar que las necesidades de sus habitantes sólo podrán ser satisfechas si se requiere y se fortalecen las finanzas del Distrito Federal.

Hasta 1986, el entonces Departamento del Distrito Federal financió sus ingresos hasta un 75% con recursos federales. A partir de esa fecha el D.F. adoptó una política de ingresos similar a la de otras entidades federativas. Fue así que los ingresos ordinarios del D.F., incluidos los propios y la de las participaciones, crecieron en términos reales a una tasa media anual del 3.6% de 1989 a 1997.

Sin embargo, los esfuerzos fiscales en materia de ingresos propios del Distrito Federal, tales como el impuesto predial, el 2% sobre nóminas, así como los derechos de la prestación del agua, han sido claramente insuficientes. Los ingresos propios que crecieron una tasa media anual del 6.7% entre 1989 y 1997 se estancaron en los últimos años.

Destaca el caso del predial, que de incrementarse aceleradamente a una tasa real del 12% entre 1989 y 1997, en los tres últimos años decreció a una tasa anual del casi 3%.

Es por ello importante insistir que la reincorporación al Fortamun del Distrito Federal es un acto de justicia y es un acto de solidaridad. Sin embargo, a fin de satisfacer las necesidades de los habitantes del Distrito Federal se requiere un esfuerzo fiscal importante.

Así como se plantea una reforma fiscal integral a nivel del Gobierno Federal, es también fundamental incluir una reforma fiscal hacendaria de enorme trascendencia en el Distrito Federal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Enrique de la Madrid Cordero.

Habiéndose agotado la lista de oradores para la discusión en lo general, esta Presidencia ha recibido la solicitud del diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, para hacer uso de la palabra en los términos del artículo 102 y se le concede hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez:

Con su permiso, señor Presidente:

Cuando el pasado 24 de octubre presenté la iniciativa de reformas al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, siendo suscrita por todos los partidos políticos representados en esta Cámara, se pensó que el camino estaba allanado hacia la restitución de los fondos federales que injustamente le fueron arrebatados a la Ciudad de México por cuestiones políticas de poca memorabilidad. Sin embargo, las cosas no sólo no fueron difíciles, sino que llegó un momento en que parecía que los fantasmas del revanchismo político se volvían a apoderar de quienes en su momento avalaron la aberrante exclusión del Distrito Federal.

Hasta el día de hoy la resistencia se hizo presente utilizando silogismos de vitrina: estado de excepción, ergo fondo especial que excluye a todos los demás fondos que se hacen llegar a las entidades federativas.

Incluir al Distrito Federal significa disminuir aportaciones a los estados y municipios. ¡Todos estos argumentos son falsos y contradictorios! ¡Eliminar esos recursos significó afectar a la gente más marginada de esta entidad, la que tiene niveles de miseria comparados a las de los estados más pobres del sureste mexicano!

Resulta necesario recordar que el Distrito Federal concentra más de 8 millones de mexicanos, es decir, 10% de la población nacional, aunado a la población flotante que diariamente transita por esta entidad, la cual suma alrededor de 16 millones de personas que se encuentran en este territorio.

En la Ciudad de México se genera el 25% del producto interno bruto, el 50% de la recaudación del impuesto sobre la renta, 45% del IVA y las dos terceras partes del ahorro financiero y sólo recibe el 12% de esta recaudación fiscal participable.

También el Distrito Federal es la entidad donde se concentra el mayor número de actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos.

Estos son los argumentos que tenemos y que finalmente son irrebatibles por más esgrima que se trata de hacer para lograr lo contrario.

Hoy tenemos un avance parcial y justo es reconocerlo, pero también hay que decir que es insuficiente.

Logramos, porque como se dieron las cosas en realidad es un logro, restituir al Distrito Federal en el Fondo de Fortalecimiento Municipal, pero no se pudo, por la oposición de los grupos parlamentarios mayoritarios, considerar al Distrito Federal en el Fondo de las Aportaciones para la Infraestructura Social.

Lo que en público las fuerzas políticas han planteado como urgente, en privado se caracterizó como resistencia. No podemos por cuestiones partidistas negar la posibilidad de superar el gran rezago social en que se encuentra inmerso un número importante de habitantes de esta ciudad y mucho menos poder desarrollarse en ambiente y en condiciones óptimas para cualquier ser humano.

Debemos ser congruentes con el compromiso de representantes populares. Desde esta alta tribuna hago un llamado a las distintas fuerzas políticas en este Congreso, a que en congruencia con las obligaciones que cumple esta entidad en materia fiscal, se restituyan todos los fondos con que se apoya a las entidades del interior del país.

Y quiero desde esta tribuna también hacer el compromiso de mi grupo parlamentario, de que seguiremos luchando para que en esta misma legislatura se restituyan al Distrito Federal los FAIS; ¡vamos a seguir dando esa pelea!

Finalmente quiero agradecer, en particular a nuestros compañeros de la bancada del PAN, el que en esta misma tribuna a través de mi compañero diputado Jorge Lara, apoyen el que al Distrito Federal, además de los recursos federales del Fortamun también se respete la distribución de recursos del PAFEF.

Quiero decir que de este fondo del cual echan mano las entidades federativas del interior del país, el D.F. ya ha pedido su aportación en años anteriores, de tal suerte que quiero finalmente, como ocurrió la vez pasada, pedirle al Partido Revolucionario Institucional y a su bancada, que también se incorporen a este compromiso; por nuestra parte es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, activen el sonido de la curul del diputado Ramírez Marín por favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Pedí la palabra para rectificar hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Se le concede por cinco minutos, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados.

Estamos perfectamente conscientes de que sin la participación del PRI este acuerdo no hubiera sido posible.

No necesitamos un reconocimiento adicional, pero es preciso subrayarlo, estamos conscientes de la situación del Distrito Federa,l pero somos una República con entidades federativas en desarrollo, muchas de ellas en creciente desarrollo.

No vamos por los estados de excepción, no vamos por las zonas de privilegio, apoyaremos al Distrito Federal, como lo hemos hecho, sin perjuicio, nunca en perjuicio de las entidades federativas que son México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Diputado Martí Batres solicita el uso de la palabra. Se le concede hasta por cinco minutos en términos del artículo 102.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente:

Quiero señalar que sin duda el dictamen que estamos discutiendo y sobre el cual se han pronunciado a favor todas las fracciones parlamentarias, constituye antes que nada un gran fruto de la lucha que han dado los habitantes de la Ciudad de México, que han luchado por la destitución de los recursos que le corresponden a ésta gran ciudad, capital de todos los mexicanos.

Pero además de ser una lucha de los habitantes de la ciudad que se ha dado palmo a palmo, que se ha ganado a pulso, quiero también señalar nuestro reconocimiento a los grupos parlamentarios que han signado este dictamen que lo han apoyado; demuestra su disposición para llegar a acuerdos en puntos fundamentales y también señala esta disposición que éste es el espacio privilegiado de la negociación legislativa, política y parlamentaria.

Aquí se presentó una iniciativa en el mes de octubre, por parte del compañero Víctor Hugo Cirigo a nombre del grupo parlamentario del PRD, pero también con el aval de las demás fracciones parlamentarias y a lo largo de estas semanas y meses se trabajó este acuerdo que por fin se ha dado para restituirle al Distrito Federal los recursos federales relativos al Fondo de Fortalecimiento Municipal y que ahora serán para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales.

 

Es un avance, sin lugar a dudas y es un avance sin embargo parcial; falta incorporar al Distrito Federal al Fondo de Apoyo a la Infraestructura Social para que la capital también tenga esos recursos para el combate a la pobreza, con los que cuentan otras entidades del país. Aquí, los diputados de otras fracciones parlamentarias, distintas a la nuestra, han señalado con precisión los problemas de polizarización social que se viven también en la Ciudad de México y los grandes problemas de pobreza y de marginación que tienen que ser atendidos en esta gran ciudad.

Vamos a seguir insistiendo en este mismo periodo legislativo en que se incluya al Distrito Federal en los fondos de apoyo a la infraestructura social; vamos a seguir insistiendo incluso en estos días que faltan de este periodo legislativo, en que pueda haber esos recursos, esos 600 millones de pesos para el Distrito Federal; vamos a insistir con las fracciones parlamentarias y vamos a seguir en el diálogo con todos los actores correspondientes para que también se dé este fondo a la capital del país.

No consideramos cerrado el capítulo, ni en lo futuro en general, pero tampoco en lo inmediato y conservamos la decisión de luchar por estos recursos del Fondo de Apoyo a la Infraestructura Social en estos mismo días, antes de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De igual manera, valoramos altísimamente el mensaje de pronunciamiento que leyó el compañero diputado del PAN, presidente de la Comisión del Distrito Federal, diputado Jorge Lara, en el sentido de que las bancadas parlamentarias del PRD y el PAN consideran también que tendrá que respetarse la distribución de recursos del Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), de las 32 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, de acuerdo con las reglas de asignación correspondientes, tanto de la parte restituida al presupuesto como en lo que se refiere a su ampliación propuesta para este año, que suman en general aproximadamente 13 mil millones de pesos.

Valoramos este pronunciamiento porque esto quiere decir, como bien lo señaló el diputado del PAN, Jorge Lara, que ningún sentido tendría restituirle al Distrito Federal recursos de un fondo para restarle los recursos de otro fondo; sería como quedar igual o como retroceder. Por ello valoramos altísimamente este pronunciamiento y asimismo invitamos a las demás fracciones parlamentarias para trabajar en el tema del presupuesto, los recursos que deben corresponder justamente a las 32 entidades federativas, incluido el Distrito Federal, porque también el Distrito Federal, a través de sus autoridades, luchó para establecer este Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Martí Batres Guadarrama.

Quiero informar a la Asamblea el procedimiento que estamos siguiendo para la tramitación debida de este dictamen.

Procede ahora consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general, para inmediatamente después que la Asamblea así lo considere, poner también a consideración de la Asamblea la propuesta de adición planteada a nombre de la comisión por el diputado José Antonio Magallanes.

Una vez que la Asamblea se haya pronunciado sobre esta propuesta de adición, pasaremos a recoger... Primero preguntaremos si hay reserva de artículos en lo particular y pasaremos en su caso a recoger en una sola votación el sentido del voto de la Asamblea, tanto en votación en lo general como en lo particular de los artículos que no se reserven. Este será el trámite.

En consecuencia, señora Secretaria, pregunte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen que nos ocupa.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo de manera económica...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera...

El Presidente:

Está suficientemente discutido.

Pregunto a la Asamblea si algún legislador va a hacer reserva de algún artículo para su discusión en lo particular...

No habiendo reservas, pasaremos a conocer de la proposición planteada a nombre de la comisión, por el diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

Dé la Secretaría cuenta de la proposición de adición al artículo 38.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

La propuesta de adición planteada a nombre de la comisión es relativa al segundo párrafo del artículo 38 y dice así:

Para el caso de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso B del artículo 36 antes señalado, que el 75% correspondiente a cada demarcación territorial será asignado conforme al criterio de factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de acuerdo con las cifras publicadas por el INEGI.

El último párrafo de este artículo 38 queda igual.

El Presidente:

La Secretaría consulte a la Asamblea si es de aprobarse la adición propuesta por la comisión.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si es de aprobarse la propuesta que ha sido presentada por la comisión y que ha sido leída.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente, a favor de la propuesta.

El Presidente:

Se aprueba la adición al artículo 38.

En consecuencia reciba mediante el sistema electrónico de votación, la votación en lo general y en lo particular con la adición aprobada por la Asamblea en una lapso de 10 minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior y se solicita se abra el sistema electrónico de votación por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación.)

El Presidente:

Esta Presidencia consulta a la Secretaría si hay reportes de fallas en el sistema electrónico.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:


No hubo ningún reporte, señor Presidente.

El Presidente:

Dé cuenta la Secretaría con la votación recibida en lo general y en lo particular con la adición presentada por la comisión.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Tenemos registrados 465 votos en pro y uno en contra, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular con la adición aceptada por la Asamblea por 465 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.


LEY DE INGRESOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, modificado para honrar el compromiso político entre los grupos parlamentarios, sería dar cuenta con el dictamen con proyecto de decreto que contiene la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año 2001.

En virtud de que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 22 de diciembre, distribuido entre todas las señoras y señores diputados y de nueva cuenta fue distribuido el día de hoy a todos los legisladores, consulte la Secretaría si se dispensan los trámites de lectura y se pone de inmediato a discusión y votación el proyecto de decreto.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensan los trámites de lectura para el dictamen presentado y se procede de inmediato a su discusión y votación.

En votación económica quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

Por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

******** INSERTAR DICTAMEN

El Presidente:

En consecuencia se dispensan los trámites de lectura y queda a discusión el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001.

En los términos del artículo 108 del Reglamento, hará la fundamentación del dictamen el diputado Oscar Levín Coppel y de inmediato para la discusión en lo general, se desahogará la lista de oradores que fijarán las posiciones de los respectivos grupos parlamentarios en el siguiente orden:

Diputados: José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Hugo Zepeda Berrelleza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Jorge Alejandro Chávez Presa, del grupo parlamentario del PRI; José Manuel del Río Virgen, a nombre de Convergencia y Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del PT, en un turno para rectificar hechos.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen, al diputado Oscar Levín Coppel.

El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:

Con su venia, diputado Presidente.

El dictamen que se presenta a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, es producto de una notable voluntad política de los distintos grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados.

Al iniciar los trabajos correspondientes a la elaboración de la presente Ley de Ingresos, ofrecimos a la opinión pública conducirnos con la más absoluta responsabilidad, para evitar sobresaltos y escollos indeseables en nuestra economía durante los momentos más delicados de la transición política.

Debo expresar que ello ha sido posible gracias a la participación y el entendimiento entre los diputados, en un acuerdo de consenso que incluye a todos los partidos políticos.

Cabe resaltar además que dichos acuerdos fueron promovidos y alcanzados dentro de la Cámara de Diputados y con base a las instancias y las normas legales que la rigen.

Nunca se requirió de inventar o sobreponer ninguna instancia a los trabajos y las responsabilidades que son propias de esta soberanía. La negociación nunca salió de San Lázaro, el dictamen que hoy analizamos es el resultado del trabajo de todos los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, a través de los grupos de trabajo específicos, los cuales nos hemos estado reuniendo desde el pasado mes de octubre, a partir de que se dieron a conocer los criterios preliminares de política económica para el año 2001.

De ese modo, en un hecho sin precedentes, los diputados de las distintas bancadas hemos logrado que se modifique el marco macroeconómico diseñado por el Gobierno y presentado por el Ejecutivo en su iniciativa de ley. La propuesta de Ley de Ingresos originalmente presentada por el Ejecutivo, por omisiones, olvidos y cambios de forma, hubiese provocado el peligro de serios trastornos y conflictos sociales. Estamos seguros de que las correcciones realizadas por la comisión sirven en cambio a la cohesión social.

Estos cambios representan además una respuesta sólida a la exigencia de terminar con la lucha desbocada entre los intereses meramente partidistas. En esta legislatura sabemos que el tiempo de la disputa electoral terminó y urgen ahora los consensos nacionales.

Las reformas que hoy se introducen a la Ley de Ingresos no son de forma, son de estructura, son de fondo.

Por primera vez el Ejecutivo Federal, si así lo aprueba esta soberanía, vendrá a rendir cuentas y a presentar un capítulo completo de información veraz, oportuna y suficiente en lo que se refiere a los ingresos y endeudamiento del sector público, entre otras modificaciones sustanciales en el marco de la presente ley.

La importante corrección presupuestaria que hoy podemos aprobar, es un acuerdo histórico de esta legislatura, ha sido posible ya que
demostramos con argumentos y razones, razones técnicas suficientes y serias, la viabilidad de ampliar el margen de endeudamiento programable para este año, tal y como se ha planteado en el presente dictamen del 0.5% al 0.65% del producto interno bruto. Esto permite contar con mayores recursos, al tiempo que se mantiene la tendencia decreciente del déficit interno que el Gobierno calcula ascenderá al cierre de esta administración, alrededor del 1.2% del producto interno bruto. Esto nos permite contar con poco más de 9 mil 195 millones de pesos directamente aplicables al gasto social.

De otra parte, por concepto de racionalización y ahorros de carácter administrativo, así como por la obtención eficiente de recursos tributarios y otras disponibilidades financieras, ha sido posible identificar y utilizar importantes márgenes de recursos presupuestarios por 20 mil millones de pesos adicionales.

Es menester expresar un reconocimiento al positivo resultado del trabajo de revisión, hecho por los diputados y también, ¿por qué no?, a la apertura y la flexibilidad mostrada por los funcionarios de la Secretaría de Hacienda.

La integración de esos fondos permitirá al país disponer de recursos adicionales a los programados en la propuesta original presentada por el Ejecutivo, que llegan a los 29 mil 924 millones de pesos.

Los diputados cumplimos; este avance debe atribuirse, insisto, a la voluntad política de los partidos, de todos los partidos para hacer prevalecer el entendimiento y la razón de Estado.

Gracias a esos recursos adicionales, evitaremos cualquier afectación de los servicios públicos de educación y podremos dirigirnos hacia su mejoramiento estructural, otorgándole al sector educativo 4 mil 700 millones de pesos adicionales. De ellos 3 mil 500 se irán a la educación básica; 500 más a la carrera magisterial y otros 700 millones a la educación pública universitaria.

Gracias a esos recursos adicionales, será posible impulsar un federalismo plural y justo, al otorgarse más de 13 mil 157 millones destinados a apoyar el desarrollo de las entidades federativas.
Gracias a esos recursos adicionales, podrán dedicarse 4 mil millones de pesos más para actividades primordiales de comercialización y apoyo productivo al campo mexicano.

Gracias a esos recursos adicionales, será posible restituir al Distrito Federal los recursos para el combate a la pobreza y los programas sociales en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, Fortamun y que ahora incluirá a las demarcaciones capitalinas.

Gracias a esos recursos adicionales, se podrá otorgar a los pensionados y jubilados un pago por única vez para mejorar su situación, que representa 6 mil millones de pesos y beneficiará a los Jubilados del Seguro Social, el ISSSTE, los ferrocarrileros y los pensionados del ISSFAM.

Gracias a esos recursos adicionales, se contará con 500 millones de pesos para apoyar a los particulares que fueron defraudados por las cajas de ahorro.

La sensibilidad política y el rigor económico pudieron por fin, coincidir al servicio de la sociedad.

Los diputados cumplimos.

Esta sería quizá, la puerta de entrada a un paradigma que puede orientarse a un cambio cultural económico, social y político del país en medio de la nueva era global.

Por eso nuestra lucha ha estado sistemáticamente pertrechada con argumentos y no con simples presiones.

A lo largo de estas semanas hemos podido demostrar a los representantes del Gobierno que no hay una relación unívoca entre los niveles de inflación y los que corresponden al déficit, sobre todo en un país como el nuestro en donde el sistema bancario hace rato que no prové de crédito al sector privado.

Ello, hemos dicho, significa por consecuencia que nuestra postura respecto al déficit implica un riesgo inflacionario prácticamente nulo y, en cambio, es un coeficiente del que se deriva un grande y benéfico impacto social.

Para efecto de esta corrección es posible que las ofertas de mejoría para los más pobres
dejen su lugar como simples piezas del discurso y se vuelvan actos deliberados y calculados del Estado.

Con ello, además, el país se sostiene incólume ante los vaivenes en los precios del petróleo.

Los acuerdos alcanzados entre el Legislativo y el Ejecutivo contribuyen a mantener la estabilidad económica sin descuidar o menospreciar los compromisos contraídos con la sociedad.

Estamos confiados en que el país podrá disponer de nuevos recursos en la medida en que entremos en las reformas necesarias para alcanzar una mucho mayor eficiencia fiscal, tal y como lo han comprometido ante esta soberanía los representantes de la administración entrante.

Atendiendo a las observaciones que nos manifiestan algunos diputados, solicito a esta Asamblea su aprobación para incorporar un artículo segundo transitorio, que aparece en la iniciativa presentada por el Ejecutivo y que, por omisión, no se incorporó al texto del dictamen y tomar nota de una fe de erratas en la página 6 del dictamen y en el artículo 2o., apartado A, cuarto párrafo, relativo a una referencia del párrafo, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo segundo transitorio. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año 2000 a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión."

Por otra parte, la comisión estimó conveniente retirar el artículo quinto transitorio, relativo al arancel para vehículos usados de procedencia extranjera por no existir consenso.

Asimismo, la comisión propone, para incorporarse como artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos, el siguiente texto: "en los casos en que se requiere importar granos, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovino indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consulta con organizaciones de productores representativas y plurales".

Estos aranceles deberán tomar en cuenta la estacionalidad de tal manera que se evite que dichas importaciones se realicen en las temporadas de la cosecha nacional del producto correspondiente.

Los aranceles para estas cuotas serán aplicados sin excepción, por lo que no podrán ser suprimidos.

Los ingresos que por este concepto se obtengan deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

Por cuanto a la fe de erratas, el párrafo aludido anteriormente debe quedar de la siguiente forma: "las operaciones a las que se refiere el segundo y tercer párrafo de este apartado no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado por el presente ejercicio". Esto con respecto al quinto transitorio.

Señoras y señores diputados: todo esto ha sido posible por efecto de un cambio profundo en las relaciones entre las fuerzas políticas nacionales. Advertimos que iniciamos una etapa distinta en la que las relaciones de la política con la economía estarán regidas por la obligación de crear espacios e instituciones dedicadas a preservar los intereses colectivos de la sociedad, por encima de cualquier otro tipo de interés particular o partidista.

La polarización, el desasosiego y la confrontación forman parte de otro tiempo y otras circunstancias. Ahora rigen los imperativos del acuerdo, la responsabilidad y la razón.

Permítaseme, señores diputados, hacer votos porque en esta nueva actitud de los dirigentes de partido y los representantes populares dé lugar a un compromiso de corresponsabilidad entre el Congreso y el Ejecutivo para hacer prosperar a la democracia y abrirle nuevos rumbos al Estado de bienestar que reclaman los mexicanos.

Al discutir los asuntos esenciales de la Ley de Ingresos que ahora se presenta, confirmamos
la importancia de la tarea que muchos ya identifican como democratizar la democracia, esto es hacerla una práctica común.

 

Esto expresa el enorme valor parlamentario que tiene que hacer coincidir la identidad y fines que cualquier partido político posee, con la responsabilidad de hacer causa común en todo lo que el país demanda de nosotros.

Me congratulo de los acuerdos logrados, del método de respeto que hemos utilizado, de la profundidad en los razonamientos que lo permitieron, de la voluntad política manifiesta.

Me congratulo de llegar a esta tribuna para presentar a ustedes un dictamen que cuenta con el acuerdo esencial que ahora interesa a la cohesión social.

Me congratulo por la voluntad de diálogo y la comunicación abierta, flexible y razonable con las autoridades del ramo.

Me congratulo por un dictamen que representa, sin duda, un paso adelante en los propósitos comunes de fortalecer el federalismo y un proyecto económico de contenido social para el futuro.

Los diputados en lo que a nuestro ámbito de responsabilidad corresponde, cumplimos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, don Oscar Levín Coppel.

Compañeras y compañeros diputados: quiero aclarar el procedimiento mediante el cual desahogaremos este dictamen que contiene proyecto de decreto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2001.

A nombre de la Comisión de Hacienda, como comisión dictaminadora, el diputado Oscar Levín ha presentado una serie de modificaciones, adiciones y fe de erratas al dictamen.

Para poder proceder a la discusión en lo general, incluyendo las adiciones y modificaciones propuestas por la comisión, se pondrán primero en votación económica a disposición de la Asamblea si son de admitirse las proposiciones y la fe de erratas planteada por la Comisión de Hacienda.

En caso de que sean admitidas estas adiciones, modificaciones y errores o fe de erratas se abrirá la discusión en lo general del dictamen con sus adiciones.

Posteriormente, agotada la discusión en lo general, pasaremos a la discusión en lo particular y una vez agotada la discusión en lo particular y votados los artículos, en caso de que haya reservas, se remitirá al Senado para los efectos correspondientes.

Con esta estructura, con este procesamiento, lo primero que corresponde es pedirle a la Secretaría consulte a la Asamblea si las proposiciones planteadas por la Comisión de Hacienda en voz del diputado Oscar Levín Coppel, son de admitirse.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si las propuestas de modificación y de corrección de errores hechas por la Comisión de Hacienda, son admitidas por la Asamblea.

En votación económica, quienes estén a favor manifestarlo...

En contra, de la misma manera... Unanimidad por la admisión, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor Secretario.

Admitidas que fueron las proposiciones de adición, de modificación y de fe de erratas, se abre la discusión en lo general del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000 y se concede en orden ascendente el uso de la palabra; primero, al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, hasta por 10 minutos.

Si no se encuentra en el salón de sesiones, le ofrecemos el uso de la palabra en un momento posterior y pido al diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido de Alianza Social, haga uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:

Con la autorización de la Presidencia.

A nombre de mi compañera y su servidor, diputados de Alianza Social, venimos a fijar nuestra postura respecto del dictamen de presupuesto de Ley de Ingresos de la Federación.

Mencionamos en este momento que vamos a votar en contra y para ello vamos antes a emitir los razonamientos en el sentido de nuestro voto.

Creemos, en efecto, que en el debate sobre el presupuesto debe prevalecer el interés nacional sobre el interés particular o de grupo. Asimismo, en Alianza Social creemos que unas finanzas públicas sanas y equilibradas son una condición necesaria para el desarrollo y la prosperidad de una nación.

Entendemos también que una discusión como ésta, tiene una serie de debates internos que deben permitir encontrar el mejor camino que permita encontrar salidas consensuadas en beneficio de la nación.

Sin embargo, señoras y señores diputados, existe un hecho que no podemos soslayar a riesgo de cerrar los ojos a los nuevos tiempos de democracia, congruencia y transparencia que se generaron a partir de las elecciones pasadas.

Efectivamente, si bien es cierto que la nueva administración tuvo el apoyo mayoritario de los electores que otorgaron su confianza, no podemos regatear esta confianza. Pero también es cierto que el voto mayoritario de los mexicanos se dio a favor no solamente de un partido o coalición distinta, sino en contra de un sistema económico que empobrezca a la mayoría. El mensaje del ciudadano fue claro: partido distinto, pero justicia social.

Los 100 millones de mexicanos fuimos actores y testigos de que si en algo pudo haber un denominador común, era que las cosas iban a cambiar en favor de los más necesitados. Por ello y no porque queramos dejar a nuestro país sin un instrumento que le permita recaudar fondos para aplicarlos después a la actividad social, es que nos llama la atención, compañeras y compañeros diputados, que cuando en campaña se criticó hasta la saciedad el proyecto económico por todos los partidos e inclusive por la coalición se ganó, hoy se quiera mencionar y se diga como está en el documento que entregaron a los diputados en la página uno, en el entorno económico de antecedentes, "que la política económica instrumentada por la administración anterior sentó las bases para alcanzar un crecimiento económico sostenible que se traduzca en mejoras permanentes del nivel de vida de la población".

Es decir, lo que en su momento cuando en campaña se criticó porque no respondía a las necesidades sociales, hoy se reconoce que era lo que necesariamente se tenía que hacer para que en este país no se violentara el difícil y tortuoso camino de la reconstrucción de la economía nacional.

Dejemos pues un poco para allá las promesas incumplidas, sería insensato querer que en poco menos de un mes haya traducción de lo que se prometió en campaña, pero lo que en este momento debemos discutir, compañeras y compañeros diputados, más allá de que hubo un acuerdo, de que por lo que se ha mencionado en esta tribuna las fracciones parlamentarias lograron ponerse de acuerdo, el hecho es que en un futuro qué tipo de credibilidad va a tener el pueblo de México si finalmente cuando se gana el poder se mantiene el mismo esquema que se criticaba cuando se estaba en un lado distinto.

Por ello nosotros también creemos que el esquema que se está presentando que es de continuidad y eso lo observamos tras las metas que están planteando en el proyecto de Ley de Ingresos. Las metas son no tener una inflexión mayor del 6.5% para el año próximo, esta meta tiene qué ver desde nuestro punto de vista por el objetivo del Tratado de Libre Comercio de llegar al 2003 con una tasa de inflación de 3.5%.

Esto y otros argumentos, amigas y amigos legisladores, nos permiten pues aseverar que los tiempos deben cambiar y que en todo caso lo que se esté practicando cuando se arriba al poder, sea consecuencia y sea congruente con lo que se maneja cuando se está haciendo campaña, no es posible que para obtener el voto popular se estén manejando argumentos que después cuando se asume el gobierno se reconozca que era lo necesario que se tenía que hacer.

Eso, si no le empezamos a dar congruencia entre lo que se dice cuando se está en un lado y lo que se hace cuando está en el otro, es violentar y engañar la voluntad popular.

Por estas razones es que los dos diputados de Alianza Social vamos a votar en contra.

Gracias.

El Presidente:

De nada diputado José Antonio Calderón Cardoso.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es cierto, hay voluntad política de los diferentes partidos aquí representados; es cierto, se modificó el marco macroeconómico que nos habían enviado pero, al revisar el proyecto de la Ley de Ingresos, faltó definir el 13% del margen presupuestario que expresó el jefe del Ejecutivo y que en su comparecencia el Secretario de Hacienda y Crédito Público quedó de dar respuesta de dónde provenían y enviar un análisis de a qué programas irían destinados; hasta la fecha, esta respuesta del Secretario de Hacienda no ha llegado, tan sólo son 172 mil millones de pesos.

Pero para nosotros era necesario que en este proyecto de la Ley de Ingresos se incluyera la reforma fiscal integral que por tantos años ha sido relegada y que para la presentación de esta Ley de Ingresos también se ha soslayado. La solución a los problemas de recaudación no se conseguirá con medidas fiscales emergentes o aisladas; para nosotros lo que se requiere es actualizar el sistema fiscal establecido en el país, ya que el actual demuestra incapacidad de ineficiencia en materia de recaudación y de gran complejidad en su manejo.

Se requiere de un nuevo sistema que promueva el ahorro, la inversión y el crecimiento económico, el cual no es tratado solamente a los ingresos petroleros y que se permita pagar los impuestos con sencillez; se requiere un sistema mediante el cual realmente se grave el consumo suntuario, cancelando los privilegios a las grandes empresas y al capital especulativo; estableciendo impuestos equitativos y dejando de atender solamente a los privilegiados del sistema, los banqueros y otros grupos empresariales que siempre han sido privilegiados, un sistema fiscal que logre una transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, con el fin de que los contribuyentes tengan la con fianza de que sus impuestos tendrán un beneficio social.

La solución no es inventar nuevos impuestos o incrementar los existentes, sino mejorar la equidad del sistema impositivo. Necesitamos un proyecto que contenga una visión a mediano y largo plazos, el cual genere los incentivos para que la economía informal se incorpore a la formal; que fortalezca las fuentes estables del ingreso para eliminar la vulnerabilidad de las finanzas públicas ante los sucesos del exterior, así como lograr que se tengan inversiones estables en capital humano que permitan el combate a la desigualdad.

Apoyaremos el esfuerzo que se realice para sanear las finanzas públicas y para controlar el crecimiento de la inflación, así como la disposición del Gobierno para crear una posición fiscal fuerte con los privilegiados del sistema. Consideramos que si continuamos con una política fiscal insuficiente para generar el nivel del gasto que requiere el país, seguirá siendo una irresponsabilidad de las autoridades hacendarias.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Gracias, diputado José Manuel del Río Virgen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Jose Narro Céspedes, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

 

El diputado José Narro Céspedes:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El dictamen que hoy se presenta ante este pleno persiste en las tendencias de ubicar en un bajo nivel los ingresos de la Federación. El monto de ingresos estimado será causa y consecuencia de la desaceleración económica planteada por el Gobierno Federal en los Criterios Generales de Política Económica para el próximo año.

Nosotros queremos plantear inicialmente que no hay un cambio fundamental en esta propuesta de Ley de Ingresos con respecto a lo que venía presentándose cada año. No hay un cambio de fondo, es una propuesta muy semejante a la de los años anteriores. Esperamos nosotros que los graves errores y problemas se puedan resolver a partir de la reforma fiscal integral que está planteada para aprobarse en el siguiente periodo legislativo, pero pensar que ahora a partir de la aprobación de esta ley realmente estamos resolviendo el problema de fondo que se presenta en nuestro país, eso es una falsedad.

Se puede explicar brevemente. En términos reales, el presupuesto del año que entra, en comparación al de este año, únicamente crece el 4.9% y crecieron los empleos y creció el salario y crecieron los bienes y servicios que tienen que pagar impuestos y, ¿por qué, si crece el empleo, si crecen los salarios, si crecen los activos de la industria, por qué no crecen en la misma proporción los impuestos? Si tenemos un crecimiento de cerca del 7%, ¿por qué están creciendo los ingresos el 4.9% únicamente? Es claro, porque hay una enorme corrupción, porque hay una enorme evasión fiscal que eso es, ése es el grave problema que persiste. Hay un grave hueco en los ingresos de nuestro país a partir de la política recaudatoria llena de impunidad que se ha venido aplicando en nuestro país.

En ese escenario, en el escenario que se plantea de unos ingresos bajos en nuestro país, que corresponde a la política económica que plantea el nuevo gobierno, muy semejante a los Estados Unidos, una política donde se incrementan las tasas, donde se recoge el dinero del campo productivo para que se vaya al terreno especulativo y financiero, incrementándose las tasas, con un corte del circulante que hay en el mercado para bajar y desestimular la productividad y el crecimiento y el calentamiento de la economía, como es lo que se viene aplicando en Estados Unidos, pero también en México, copiando la política de los Estados Unidos. Todo esto seguramente va a generar, está generando recursos escasos para combatir los graves retos, las graves dificultades económicas y financieras en que se encuentra la mayoría de la población de nuestro país.

Son recursos totalmente insuficientes para crear la infraestructura física que se necesita para elevar la cobertura y la calidad de la educación y brindar mayores recursos a estados y municipios, entre los aspectos más importantes.

Es un grave error desacelerar el crecimiento económico de México, ya que las condiciones internacionales son propicias para mantener tasas de expansión que permitan atenuar los graves problemas de desempleo que padece el país, porque en Estados Unidos se plantea que el crecimiento va a ser de 2.5%, va a haber cierta recesión de Estados Unidos. Eso no está planteado a nivel mundial, el crecimiento en la economía mundial está en el 4.5%, pero México únicamente se fija en el crecimiento y toma como crecimiento únicamente el crecimiento de los Estados Unidos. Tan dependientes somos que únicamente se toman en cuenta las variables de Estados Unidos.

Las medidas contraccionistas, tanto de tipo monetario como fiscal, no harían sino aumentar la apreciación del tipo de cambio, preparando el terreno para un ajuste drástico cuando las condiciones internacionales sean efectivamente desfavorables. El dictamen en comento, implica un estancamiento muy peligroso de los ingresos tributarios, que se prevee no llegarán ni siquiera al 11% del producto interno bruto, esto es consecuencia natural de la postegarción de la reforma tributaria y fiscal tan necesaria en nuestro país.

Consideramos, para realizar una reforma tributaria efectiva, requerimos primero abrir el régimen de información sobre el pago del impuesto sobre la renta, para determinar comparativamente el cumplimiento de esta obligación, tal y como hemos señalado de manera reiterada en esta soberanía.

Desde fines de los años ochenta, los gobiernos emanados del PRI arrojaron un velo de misterio sobre el pago desagregado del impuesto sobre la renta, de manera que la única fuente para saber quién paga impuestos en México, son los estudios independientes sobre la materia que nos informan de un descenso peligroso del pago efectuado por los grandes contribuyentes en general.

La caída de la captación del impuesto sobre la renta, efectuada por causantes mayores, empresas y personas físicas, ha sido parcialmente compensada con mayores contribuciones de los asalariados, por lo cual la carga tributaria se ha convertido más inequitativa en los últimos años.

Como lo hemos señalado, desde 1994, para corregir esta iniquidad se requiere aumentar la carga tributaria sobre los ingresos de capital, de una parte gravando las ganancias personales generadas en la bolsa de valores, complementando lo anterior con requisitos de depósito y gravámenes para el capital especulativo internacional. Asimismo, debe aumentar la carga sobre los dividendos distribuidos para permitir cierta desgravación sobre la reinversión de utilidades.

Es prioritario también eliminar completamente el régimen de consolidación fiscal y combatir implacablemente el expediente común entre los grandes consorcios de recurrir a los paraísos fiscales para eludir el pago de impuestos.

Precisamente, para mantener el régimen consolidado y de simplificación fiscal, así como no introducir la gravación de las ganancias especulativas, nuestro sistema tributario deja de captar recursos públicos cada año por entre 200 y 300 mil millones de pesos que fortalecerían la hacienda pública para atender los rezagos acumulados y las nuevas demandas en materia de desarrollo social y las necesidades de fomento al desarrollo económico de nuestro país.

La gran falla de nuestro sistema tributario sólo puede corregirse con voluntad política, moviendo a la opinión pública a favor de un régimen integral, de una reforma integral que sea justa y equitativa, abriendo al régimen de información y haciendo del conocimiento público quiénes han dejado de cumplir sus obligaciones.

Existen poderosos intereses económicos y políticos que quieren impedir una reforma integral con equidad y con justicia, que ésa es la que le apuesta el Partido del Trabajo y mantener un status de paraíso fiscal tratando de llevarla por el camino equivocado de gravar más a los que menos tienen, agravando una grave polarización social que actualmente ya estamos viviendo en nuestro país.

El sistema tributario, además de exacerbar la iniquidad distributiva directa, constituye un grave impedimento al desarrollo económico de México, ya que es la causa fundamental de la insuficiencia de la infraestructura económica, de la precaridad del sistema educativo y de los déficit en salud y en vivienda que actualmente tenemos.

Nuestra obligación en un país donde más del 40% de la población vive en pobreza o pobreza extrema, es buscar un incremento inmediato y duradero de un gasto público responsable que permita transformar las bases sociales del desarrollo económico.

Por eso, nuestra fracción parlamentaria planteaba que el déficit fiscal debe de incrementarse en 0.9%. El nuevo Gobierno ha fabricado un mito al argumentar que los mayores requerimientos financieros del sector público coparán el mercado del dinero encareciendo el crédito.

El crédito se ha encarecido por la política monetaria aplicada hasta ahora, la cual se considera como la única respuesta adecuada al incremento del consumo. El consumo se ha incrementado por una combinación de factores, por el más comprometedor de ellos que es la apreciación del tipo de cambio que se ha visto alimentado paradójicamente por la política económica.

También planteamos que en el caso del petróleo el precio que se debe de mantener es de 20 dólares por barril, creemos que se está subestimando a nivel de las tasas de crecimiento mundial ese precio, que seguramente se va a estabilizar en próximas fechas.

En este marco el Partido del Trabajo ha participado en todo este proceso para buscar y construir los consensos en torno a la Ley de Ingresos, sin embargo concedemos al Ejecutivo el beneficio de la duda respecto a su promesa de abordar seriamente el problema el próximo año, cuando discutamos lo de la reforma fiscal integral.

Esperamos que realmente a partir de ese debate, podamos sentar bases justas y equitativas para el desarrollo de nuestro país.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, don José Narro Céspedes.

Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Agundis Arias, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco de Paula Agundis
Arias:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

Una de las principales preocupaciones que por sexenios ha tenido nuestro país ha sido proveer un financiamiento sano del gasto público a través de un sistema de recaudación más eficiente desde el punto de vista económico, de tal manera que exista la posibilidad de incentivar la inversión privada, generar empleo e impulsar el crecimiento y desarrollo económico.

Sin embargo, aun con las reformas emprendidas, no se ha logrado configurar un esquema tributario eficaz y competitivo, que proporcione los ingresos que requiere nuestro país.

Muestra de esto es que durante los últimos 20 años el crecimiento en los ingresos presupuestarios ha permanecido por debajo del aumento de las necesidades sociales, toda vez que aumentaron alrededor de 1% anual en términos reales, mientras que la economía crecía al 2.5% y la población lo hacía casi al 2%.

Por ello, resulta fundamental e indispensable pugnar por una política fiscal sólida, que permita establecer estrategias de desarrollo equitativo a corto, mediano y largo plazo.

Consideramos que la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación, debe servir para la generación de fines comunes de la población, sin perjudicar a otros sectores.

Sin duda la forma de recaudación de las contribuciones deberá sujetarse a los límites que nuestra Carta Magna establece, buscando sentar reglas congruentes para la generación de egresos que nos permitan atacar los desequilibrios en el campo social y tener una economía menos vulnerable.

El volumen de ingresos proyectado por el Ejecutivo podría estar subestimado, sin embargo, pensamos que dichas cifras resultan prudentes, dado el marco macroeconómico que se espera, específicamente la desaceleración en la economía norteamericana y la disminución en los precios del petróleo.

Así, bajo nuestra perspectiva, uno de los principales objetivos del análisis de esta legislación debe centrarse en establecer criterios claros y transparentes que definan, más que un precio del petróleo e ingresos mayores, el destino de los posibles excedentes que se tuvieran en caso de no cumplirse los supuestos a partir de los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima dichas cifras.

La postura del Partido Verde con relación al precio del petróleo dentro de la Ley de Ingresos, es que la cifra que debió ser utilizada para los cálculos es de 16 dólares y no de 18 dólares por barril, esto para disminuir el riesgo de recortes en el presupuesto.

Asimismo, creemos que dado el riesgo que implica el seguir conservando una gran dependencia sobre los ingresos petroleros que actualmente representan alrededor del 35% de los ingresos públicos, el Gobierno debe buscar la forma de hacerse de otros ingresos para solventar sus necesidades. Esto deberá realizarse cumpliendo con los fines proyectados y contemplando las diferencias de capacidad tributaria entre los estados miembros de la Federación.

Por otro lado, una de las preocupaciones de nuestro grupo parlamentario es el poco desglose que presenta la Ley de Ingresos, ya que no es posible analizarla acorde a lo que establecen las distintas disposiciones fiscales en donde se especifican las diferentes contribuciones.

 

Por ejemplo, no es posible conocer cuánto ingresa por ISR proveniente del extranjero y cuánto por nacional; cuánto ingresa específicamente por concepto de los distintos productos y servicio que grava el IEP o incluso, saber con exactitud a cuánto ascienden los ingresos por concepto de IVA de los productos petroleros, cifra que no se proporciona desde 1998.

Cabe mencionar que esta inquietud proviene de la obligación que tenemos todos los legisladores de realizar un análisis de mayor calidad y profundidad para poder emitir un voto que realmente refleje los intereses de los mexicanos.

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, como los Criterios Generales de Política Económica y otros documentos más de trascendencia nacional, deberían ser instrumentos de orientación económica, fundamentalmente técnica, que no merezcan más que precisiones y ajustes cuantitativos, de tal manera que se evite, como ha ocurrido en los últimos años, que la discusión sobre estos temas se convierta en instrumentos de propagandismo político en contra de las necesidades sociales.

Finalmente, debemos recordar que no hay un solo México, sino varios, con enormes contrastes; por ello es indispensable que los instrumentos de política, tales como la Ley de Ingresos, sean eficientes para impulsar el crecimiento económico y un desarrollo regional equilibrado, con niveles de empleo productivo, que respondan a la demanda del mismo y a la satisfacción de las necesidades básicas de la población. Es precisamente en ese contexto donde reiteramos se debe situar la discusión sobre la Ley de Ingresos.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, don Francisco Agundis Arias.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López Hernández para presentar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosalinda López Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

La Ley de Ingresos que el día de hoy se pone a consideración de esta Asamblea, representa un avance para esta legislatura. Durante el proceso de su análisis y aprobación en la Comisión de Hacienda se lograron importantes modificaciones tanto cuantitativas como cualitativas, respecto a la iniciativa presentada por el Ejecutivo.

El resultado ha sido que el proyecto de Ley de Ingresos que hoy votaremos permitirá la obtención de recursos adicionales por aproximadamente 30 mil millones de pesos, mismos que durante los próximos días, cuando sometamos a esta tribuna a votación el Presupuesto de Egresos del 2001, deberán de estar aplicados a sectores que no pueden esperar la tan mencionada reforma fiscal integral; es decir, al sector agrícola, a la educación, a la salud, a la vivienda, a jubilados, a las entidades federativas y al Distrito Federal.

No obstante este avance en términos cuantitativos, el dictamen que hoy discutiremos por primera vez en la historia del país, contiene una serie de disposiciones cualitativas tendientes a transparentar y eficientar la rendición de cuentas.

En materia de ingresos el Ejecutivo Federal deberá informar a esta Cámara de Diputados. Su cabal cumplimiento permitirá que todos los diputados contemos con mejor información para evaluar los cambios a las leyes que nosotros aprobamos y que reduzcamos, de manera importante, la discrecionalidad con la que la Secretaría de Hacienda proyectaba los ingresos públicos.

Asimismo, la información con la que contaremos nos permitirá planear, discutir y aprobar en los próximos meses la impostergable reforma hacendaria que requiere nuestro país.

Es bien cierto que a pesar de estos importantes logros aún nos falta mucho por hacer y en este sentido el artículo segundo nos recuerda que el tema del IPAB no debe ser puesto en saco roto, pues el costo del rescate bancario lo seguirán pagando muchas generaciones de mexicanos.

No es posible ni siquiera darle trato de deuda pública a una serie de pasivos en los que actualmente se encuentran aproximadamente 72 mil millones de pesos y que son producto de operaciones irregulares, es decir, de dudosa procedencia.

El auditor Mackey, en su informe, concluyó lo siguiente; cito textualmente: "entendemos que en México un número relativamente pequeño de grupos económicos son responsables de una parte muy importante de la actividad económica. Estos grupos adeudan cantidades importantes a los bancos que participaron en los programas del Fobaproa.

En muchos casos, los despachos contratados han clasificado créditos otorgados a estos grupos como de dudosa credibilidad y, por tanto, es posible que ocasionen costos para el Fobaproa.

Existen demasiados asuntos pendientes de aclarar en el rescate bancario. Tenemos que mejorar la ley que rige al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, tenemos que devolver a sus dueños originales los 72 mil millones de pesos en operaciones irregulares. Debemos de acabar con la discrecionalidad con la que ha operado el IPAB.

Ya nadie duda que en materia tributaria nuestro país requiere de una profunda reforma que elimine los privilegios de que gozan muchas empresas y selectos grupos mediante regímenes especiales como lo son el de consolidación fiscal y el simplificado.

En este sentido nuestra economía requiere de un sistema tributario neutral, eficiente, equitativo y con capacidad recaudatoria.

Para nadie es un secreto que durante los próximos meses deberemos de trabajar profundamente para revisar y renovar el pacto fiscal con los estados de la República, partiendo de la base de que la descentralización y el federalismo no son sinónimos; la diferencia radica en la potestad tributaria de los estados, sin la exclusión del Distrito Federal sólo por revanchismos políticos y eso deberá ser incorporado plenamente en el nuevo pacto fiscal.

Deberemos también revisar la política de precios de los bienes y servicios del sector público, desde lo que implican subsidios para que éstos lleguen verdaderamente a quien los necesita, hasta el mismo régimen fiscal de Pemex. No es posible que la renta petrolera, un recurso no renovable, continúe financiando el gasto corriente del sector público.

En suma, nuestro país requiere de una profunda reforma hacendaria y es en eso que los diputados del Partido de la Revolución Democrática no dejaremos de insistir y de proponer.

La aprobación del dictamen que en breve votaremos sólo debe ser el primer paso que demos en este Congreso, ya que el objetivo final será la existencia de un marco jurídico que otorgue capacidad recaudatoria al Estado mexicano para que pueda cumplir con las obligaciones que le confiere nuestra Constitución política, dentro de las que destacan: la educación gratuita, el derecho a la salud, a la alimentación y a la vivienda y principalmente el federalismo para con los estados.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Rosalinda López Hernández.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, se concede el uso de la palabra al diputado Hugo Zepeda Berrelleza, hasta por 10 minutos.

El diputado Hugo Adriel Zepeda Berrelleza:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El día de hoy nos ocupa el análisis y la discusión de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2001. Ante nosotros se presenta una gran responsabilidad, dado que los ingresos que serán aprobados por esta soberanía determinarán la capacidad del Gobierno Federal para atender las necesidades de nuestra sociedad.

Para este propósito el equilibrio de las finanzas públicas juega un papel fundamental. La disciplina en el manejo de las finanzas del Estado permitirá cumplir cabalmente con las metas que el Gobierno ha planteado para alcanzar un crecimiento económico con calidad humana y que se materialice en los bolsillos de las familias mexicanas.

La política de ingresos que estamos analizando parte del reconocimiento de que la política monetaria y la política fiscal deben coordinarse de manera responsable para mantener la estabilidad macroeconómica.

Esta Ley de Ingresos sienta las bases para fortalecer fuentes de ingresos que permitan, en el largo plazo, reducir la dependencia que nuestro país tiene hacia los ingresos petroleros.

El precio internacional del petróleo mexicano está sujeto a las variaciones de un mercado inestable. Razón por la cual los ingresos del Gobierno Federal no pueden basarse en estimaciones con alto grado de incertidumbre. Es por esto que el Gobierno Federal deberá rediseñar un esquema tributario que fortalezca el resto de las fuentes de ingresos. Es aquí donde la reforma fiscal integral cubra un papel estratégico para contar con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades y las expectativas de la población.

Por otra parte, esta ley incluye modificaciones fiscales que tienen por objeto fortalecer la seguridad jurídica del contribuyente y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Mantener la actualidad de las disposiciones tributarias ante los cambios en el entorno económico y cerrar espacios para la evasión y las elusiones fiscales.

En materia de déficit fiscal se contempla un nivel del 0.65% del producto interno bruto. Es importante destacar que las acciones a este respecto deberán mantener su tendencia hacia la baja, ya que ello significa mayor estabilidad y un nivel de endeudamiento menor para evitar la irresponsabilidad de trasladar el costo fiscal a generaciones futuras.

Si bien en el proyecto original se planteaba un déficit del 0.5% del producto interno bruto, el incremento del 0.15% brinda un margen de maniobra mayor para ampliar los recursos destinados a demandas sociales específicas.
Sin embargo, esto no implica dejar de lado la delicada responsabilidad del equilibrio fiscal.

Es notable que por primera vez, desde 1990, no se solicita monto alguno de endeudamiento externo neto. Con lo cual se reduce la vulnerabilidad de la deuda pública ante cambios en el entorno internacional y se fortalece la solvencia externa de nuestro país.

La transparencia del manejo de los recursos públicos ha sido un compromiso de Acción Nacional. Un compromiso que se ha sostenido de manera constante a lo largo del tiempo. Bajo este nuevo régimen no existe excepción.

La incorporación del capítulo cuarto a la Ley de Ingresos representa un gran avance en este sentido, ya que estas medidas permitirán una fiscalización constante que evite la discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos. En particular nos permitirá contar con información detallada y explícita de la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto y el costo total de las emisiones de deuda.

Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados considera pertinente votar a favor de esta Ley de Ingresos de la Federación de este Ejercicio Fiscal 2001.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado don Hugo Zepeda Berrelleza.

Tiene ahora el uso de la palabra para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea; señoras y señores:

Hoy damos un enorme paso para fortalecer las instituciones de México y avanzar en el equilibrio de poderes, lo hacemos con un gran sentido de responsabilidad y cuidando sobre todo el interés nacional. Este paso lo damos con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001.

 

En este esfuerzo del trabajo legislativo destacan principalmente dos aspectos: el primero se refiere al monto de los ingresos derivados de nuestros principales impuestos y el segundo aspecto corresponde a una importante aportación legislativa en materia de rendición de cuentas sobre la recaudación y el endeudamiento.

Sobre la estimación de los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2001, cabe destacar lo siguiente. Desde el momento en que recibimos la iniciativa de la Ley de Ingresos se hizo un análisis cuidadoso de la pertinencia de los supuestos y de las proyecciones para el año 2001. Se pudo advertir que la recaudación de los impuestos sobre la renta y el valor agregado, prevista para el 2001, venía subestimada, lo pudimos sustentar con argumentos técnicos y también con la evidencia de la información.

Asimismo, fueron básicos los datos del informe de las finanzas públicas al tercer trimestre que proporciona el Ejecutivo Federal, todo ello contribuyó a elevar la proyección de ingresos por estos impuestos para el 2001.

El trabajo efectuado en comisiones ha redituado. Con nuestra revisión de la iniciativa de la Ley de Ingresos para el 2001, se da un nuevo cauce a la estrategia de financiamiento del desarrollo. Con la consolidación de la estabilidad macroeconomica ya no es aceptable que los programas y proyectos para el cumplimiento de los fines del Estado queden subordinados a una debilidad recaudatoria.

Las tareas de la recaudación y su eficacia tienen que ir avanzando mucho más rápido y requieren superar los criterios de la inercia. Las acciones relacionadas con la política de ingresos del Gobierno Federal ya no pueden rezagarse o limitarse a una baja eficiencia recaudatoria.

Para las modificaciones efectuadas contamos con el apoyo profesional y técnico del centro de estudios de las finanzas públicas de la Cámara de Diputados, su apoyo fue fundamental para detectar y justificar la subestimación de los ingresos por IVA e impuesto sobre la renta que presentaban las cifras puestas a nuestra consideración.

Esta situación es inédita. La sociedad mexicana del nuevo siglo es sin duda una sociedad más plural, más crítica y fundamentalmente más participativa. Una sociedad así requiere de los instrumentos necesarios para hacer uso del derecho que tienen todos los ciudadanos de exigir al gobernante que rinda cuentas de una manera efectiva y clara acerca de las acciones que lleva a cabo.

En este sentido, la generación y publicación de información clara, oportuna y veraz sobre los ingresos del Gobierno, significan una herramienta esencial con la que dispondremos los mexicanos para continuar en la construcción de un México más próspero, más justo y especialmente más equitativo.

Para ello, las finanzas públicas constituyen uno de los medios principales para el diseño y la implantación de las políticas públicas.

En el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional consideramos necesario que, en el aspecto de la recaudación y la fiscalización de los recursos públicos, materia en la cual se tienen rezagos importantes, los representantes de la nación lleváramos a cabo dentro de nuestra tarea legislativa, las adiciones necesarias para establecer en la Ley de Ingresos de la Federación, las reglas mínimas de transparencia en la información financiera, principalmente en materia de recaudación y endeudamiento que se generará a partir del año 2001.

Una de las aportaciones que hace esta legislatura a la Ley de Ingresos, se refiere a las modificaciones que se realizaron, a la forma en que se presenta su articulado para su mejor comprensión y análisis. En este sentido, se le dio un orden a la Ley de Ingresos, agrupando sus artículos en cuatro capítulos; el primer capítulo se denomina de los ingresos y el endeudamiento público y el segundo, de las obligaciones de petróleos mexicanos y el tercero, de las facilidades administrativas y estímulos fiscales.

Por otro lado, legislamos en materia de rendición de cuentas sobre la recaudación y el endeudamiento público; para ello, introducimos un capítulo nuevo denominado "de la información", "la transparencia y la evaluación de la eficiencia recaudatoria", "la fiscalización y el endeudamiento".

Precisamente este nuevo capítulo en la Ley de Ingresos de la Federación, significa un avance sin precedentes, con esta legislación, el Ejecutivo Federal se obliga a que tanto la representación de los ciudadanos en el Congreso de la Unión como los mismos ciudadanos, tengan acceso a la información principal acerca de las tareas de recaudación y de endeudamiento del Gobierno Federal.

A partir de las modificaciones propuestas a la Ley de Ingresos, la recaudación, las tareas de fiscalización y el endeudamiento del erario federal, serán desde ahora fiscalizadas por el Congreso de la Unión y por la publicación de estos informes por los propios ciudadanos.

Con estas reformas podremos hablar de que estaremos auténticamente fiscalizando al fisco; asimismo estamos encauzando al área recaudatoria a adoptar los avances tecnológicos en beneficio de los contribuyentes y así se inicie en el Siglo XXI.

Uno de los objetivos centrales de esta reforma es darle mayor transparencia a las finanzas del Gobierno Federal, los requerimientos de transparencia son mucho más que un simple enunciado de buenas intenciones, la transparencia requiere de metodología, de sistemas y principalmente de precisiones específicas en la legislación.

Hoy, con la aprobación de esta nueva Ley de Ingresos lo haremos. En este sentido, con las modificaciones que se proponen a la Ley de Ingresos sirven para precisar con el nivel de detalle mínimo necesario las principales operaciones financieras que lleva a cabo el Gobierno Federal.

Estas operaciones podrán y mostrarán el respeto a los ciudadanos. Con las reformas introducidas se busca acotar la discrecionalidad en el manejo de información financiera por parte de las autoridades hacendarias, por eso se consideró de gran importancia incorporar en la Ley de Ingresos las características en la información que deberá ser presentada por el Ejecutivo, con objeto de lograr una mayor predicción de los informes y que éstos realmente sean una herramienta útil para el análisis de las finanzas del Gobierno.

Por otro lado, con esta reforma, estamos reconociendo que la sociedad nos exige hacer las cosas de una manera diferente y mejor que redunden en una relación Gobierno-ciudadanos constructiva.

Ninguna reforma que tenga como objetivo avanzar en la rendición de cuentas estaría completa si no considera el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño que dirija las decisiones a disponer de una herramienta para medir la eficiencia de las acciones públicas; de este modo es fundamental llevar a cabo una adecuada evaluación del desempeño en las tareas llevadas a cabo por las autoridades hacendarias del Gobierno Federal tanto para obtener los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Estado, como para fiscalizar estos recursos.

Es de esta manera que a partir de las reformas a la Ley de Ingresos para el año 2001, se establecerá el sistema de evaluación del desempeño recaudatorio y de fiscalización; por otro lado, en el marco de la búsqueda del mejor diseño para la reforma hacendaria que el país, sus entidades federativas y la población demandan, es fundamental que se cuente con información básica sobre la eficiencia recaudatoria y el impacto que ésta tiene sobre cada uno de los niveles de ingreso de la población.

El Ejecutivo Federal deberá realizar una serie de estudios ingreso-gasto a nivel nacional que muestren las contribuciones de los hogares en la recaudación de los impuestos de los tres órdenes de gobierno y a su vez muestre los beneficios de los bienes y servicios públicos que recibe la población en cada uno de estos niveles de ingreso.

Estos estudios serán una herramienta fundamental para legislar una reforma hacendaria integral y sustentable.

Es importante hacer énfasis en estos estudios que el Poder Legislativo solicita al Ejecutivo Federal y cuyos resultados serán materia prima para el análisis cuidadoso en comisiones, los especialistas y desde luego la ciudadanía en general. Con estos estudios tendremos un instrumento útil para discutir con la mayor objetividad en el seno del Congreso y con ello darle el lugar que le corresponde en el diseño de la reforma hacendaria.

Esta discusión deberá ser profunda, profesional y con una enorme sensibilidad social; es el momento de trascender. Una reforma tributaria que de manera simplista y sin sensibilidad social ajuste impuestos, no es aceptable, se requiere de una auténtica reforma de la Hacienda Pública que dote a cada orden de gobierno Federal, estatal y municipal, con los medios mínimos para financiar las obligaciones que señala nuestra Constitución.

Así, con estas reformas, se pretende que la transparencia y la efectiva evaluación de resultados sean la base para lograr una adecuada rendición de cuentas que coadyuve a consolidar la democracia de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Jorge Alejandro Chávez Presa. Hemos desahogado... ¿Sí, diputado Rodríguez Pasos?

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos (desde su curul):

Solicito la palabra para rectificación de hechos, señor Presidente.

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para rectificar hechos.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, he pedido la palabra para la siguiente rectificación de hechos:
El artículo 14 del dictamen que se nos presenta hoy, establece a la letra: "artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 31 de diciembre del 2000 hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2 mil 500 unidades de inversión, Udis".

La cancelación de dichos créditos por única vez, libera al contribuyente de su pago.

Consideramos que se debió eliminar las palabras "se faculta" e "incosteabilidad", con el fin de hacer obligatoria la cancelación de los créditos en mención, quitando así la discrecionalidad que tienen los administradores locales de recaudación, de cancelar créditos para su cobro por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado que puede prescindir de estos recursos y por ello facultado a las administraciones locales a cumplir dicha acción. Al dar esta autorización discrecional a los administradores locales se dan casos de discrecionalidad y ello deja en estado de indefensión a los contribuyentes al no aplicar un mismo criterio para todos ellos.

Debemos recordar que entre los principios fundamentales del cobro de impuestos se encuentran la equidad y la igualdad, ¿por qué los administradores locales aplican las reglas a su criterio y no siguiendo la normatividad de aplicación general?

Compañeras y compañeros diputados: en lo que se refiere al contenido del artículo 28 del dictamen, establece: "artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria difundirán a la brevedad entre la población en general, a través de las páginas electrónicas que tengan establecidas en el sistema Internet, la información relativa a la legislación, reglamentos y disposiciones de carácter general, así como las tablas para el pago de impuestos. Para tal efecto deberán incluir la información en sus páginas electrónicas a más tardar 24 horas posteriores a la hora que se haya generado dicha información o disposición".

Lo anterior, porque si bien es cierto que las revistas especializadas en temas fiscales hacen los cálculos de las tablas de cálculo de impuestos sobre la renta, también lo es el hecho de que a veces esta estimación puede ocasionar pequeñas diferencias con la toma del redondeo de centavos.

 

Por ello, para brindar al contribuyente seguridad jurídica para el correcto cálculo de sus impuestos y prevenir que no incurra en irregularidades que le hagan perder la amnistía fiscal propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tablas o tarifas deben ser publicadas oficialmente en tiempo, para evitar así la presentación de una declaración complementaria.

Si deseamos realmente ayudar al contribuyente, se debe obligar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a publicar las tablas o tarifas a más tardar el día 25 del mes inmediato anterior al trimestre de cálculo, ya que el Indice Nacional de Precios al Consumidor, que es el factor a utilizar, se publica a más tardar el día 10 de cada mes, por lo que el día propuesto ya es conocido el factor de actualización.

Por lo que respecta a las tablas y tarifas anuales, los artículos 18 y 141 manejan una suma de las tablas y tarifas provisionales, así que no vemos el caso de esperarse hasta el mes de enero del siguiente año para darlas a conocer oficialmente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede argumentar la imposibilidad de la publicación de las tablas y tarifas, ya que el año pasado publicaron las tablas y tarifas del ejercicio fiscal 1999 y la del primer trimestre del 2000 el día 27 de diciembre de 1999, por lo que la publicación sí puede hacerse en la fecha propuesta.

Los anteriores comentarios se presentan con el ánimo de apoyar a los contribuyentes de nuestro país, así como de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

De momento, el Partido del Trabajo votará a favor del dictamen de la Ley de Ingresos, pero en abril próximo, cuando se plantee la reforma fiscal integral, pediremos se modifiquen estos dos artículos. También esto fue hecho en base a una asesoría que nos brindó la Sociedad de Contadores Públicos allá en mi distrito, en Mazatlán, los cuales trabajaron mucho para hacerles llegar a ustedes, compañeras diputadas y diputados, estos dos artículos, que por cuestiones de palabras la verdad no benefician a los contribuyentes.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputado Rodríguez Pasos.

Quiero solicitar a la Secretaría consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001, con las modificaciones admitidas.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, con las modificaciones que han sido admitidas.

En votación económica, quienes estén por la afirmativa, manifestarlo...

En votación económica, quienes estén por la negativa, manifestarlo... Unánime en favor, señor Presidente.

El Presidente:

Está suficientemente discutido en lo general el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Procede ahora consultar a las señoras y señores diputados, si hay reserva de artículos para su discusión en lo particular.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

Señor, Presidente.

La diputada Petra Santos Ortiz
(desde su curul):

Señor, Presidente.

El Presidente:

El diputado Bortolini... la diputada Santos.

La diputada Petra Santos Ortiz
(desde su curul):

Reserva, al artículo 1o. fracciones I y IV apartados 3 y 4...

El Presidente:

Por favor, repita desde el principio, diputada.

La diputada Petra Santos Ortiz
(desde su curul):

Sí, perdone. Reserva del artículo 1o., fracción I y IV apartados 3 y 4, en relación a la política de precios de electricidad, gas, gasolina y diesel.

El Presidente:

Artículo 1o. fracción I y IV en sus apartados 3 y 4. Muy bien.

¿Diputado Bortolini?

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

El párrafo séptimo del artículo 2o. relativo al IPAB.

El Presidente:

Artículo 2o. párrafo séptimo.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo
(desde su curul):

Señor Presidente.

A ver, activen el sonido en la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente, para reservarme el artículo 7o., pidiendo su eliminación.

El Presidente:

Se reserva el artículo 7o. por el diputado Cárdenas.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde su curul):

Para reservarme, señor Presidente, el artículo tercero transitorio sobre aranceles, por encima de cuotas mínimas del Tratado de Libre Comercio.

El Presidente:

El tercero transitorio sobre aranceles, que es una de las modificaciones admitidas por la Asamblea, ¿es así? Es el artículo tercero transitorio.

¿Algún otro legislador va a reservar para su discusión en lo particular algún artículo del proyecto de Ley de Ingresos?..

Bien. Están reservados el artículo primero en su fracción I y IV apartados 3 y 4; el artículo segundo, párrafo séptimo; el artículo séptimo o artículo siete, para proponer su desaparición y el artículo tercero transitorio relativo a aranceles.

En consecuencia, pido, a la Secretaría se recoja mediante el sistema electrónico de votación, la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, con las modificaciones planteadas por la comisión y admitidas por la Asamblea, durante 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se ordena abrir el sistema electrónico de votación, para votar en lo general y en lo particular la Ley de Ingresos en los artículos no reservados.

Se pide que se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General.

Se recuerda a los señores diputados que deben reportar antes de que venza el tiempo de votación, fallas en el sistema biométrico.

Gracias.

(Votación.)

El Presidente:

Por favor, el sistema eléctrico de votación se cierre.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena cerrar el sistema electrónico de votación. Ningún diputado, señor Presidente, reportó fallas en el sistema.

El Presidente:

Entonces, señor Secretario, dé cuenta a la Asamblea y a esta Presidencia el resultado de la votación en lo general y en lo particular de los asuntos no reservados.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

El resultado de la votación registrado en el tablero electrónico es de 465 votos en pro y tres en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y los artículos no reservados del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 con las modificaciones admitidas por la Asamblea por 465 votos.

Están ahora a discusión en lo particular los artículos reservados. Recuerdo a la Asamblea cuales son estos artículos: se ha reservado por parte de la diputada Petra Santos Ortiz el artículo 1o. en su fracción I, en lo relativo a la gasolina y el diesel, que corresponde el apartado A y en lo referente al impuesto a los rendimientos petroleros que corresponde al inciso 8 y de la fracción IV los apartados 3 y 4.

El diputado Miguel Bortolini Castillo hizo reserva del artículo 2o. párrafo séptimo. Se hizo reserva también por el diputado Cárdenas del artículo 7o. y se hizo reserva del artículo tercero transitorio, que fue propuesto por la comisión y admitido por la Asamblea y reservado.

En consecuencia, para desahogar la discusión en lo particular, pregunto si además o adicionalmente a la diputada Petra Santos Ortiz, ¿algún otro legislador quiere hacer uso de la palabra en la discusión en lo particular del artículo 1o. fracciones I y IV que han sido reservadas?..

Se concede el uso de la palabra a la diputada Petra Santos Ortiz, para referirse al artículo 1o. fracciones I y IV apartados 4 y 3.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Compañeras diputadas y diputados:

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta soberanía, con fundamento en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permitió reservar para su discusión en lo particular las fracciones y apartados aludidos del artículo 1o. del proyecto de decreto de Ley de Ingresos, toda vez que se refieren a la política de precios que se tienen para con el consumo de la electricidad, el gas, la gasolina y el diesel en nuestro país.

México es un país con más de 60 millones de pobres, ¡qué duda cabe!, donde la satisfacción de las necesidades básicas de su población se van volviendo cada vez más una condición de excepción. Aquí lo básico se vuelve lujo: la alimentación, casa, vestido y educación son cuestiones que se antojan inalcanzables para mucha gente, sin mencionar la diversión como necesidad básica, la cual no sólo es lujo, sino muestra de derroche, según las tesis del cambio cultural que se ha experimentado.

Los últimos 18 años hemos vivido la tragedia de la pobreza como epidemia incontrolable; nada hasta ahora puede garantizarnos que las cosas serán diferentes; en esta vorágine de destrucción de esperanza se encuentra inmersa la política de precios para consumo doméstico, agrícola e incluso de pequeña y mediana producción de nuestros energéticos.

 

En los últimos años los precios en cuya determinación está siempre ausente la Cámara, han alcanzado cifras sin precedentes, significando en los meses de este año que termina, un exagerado crecimiento en detrimento de la economía de los hogares.

Por poner sólo algunos ejemplos les mencionaré que con relación al gas nos encontramos que desde 1994 nuestro precio se encuentra indexado con el que se encuentra en el estado de Texas en Estados Unidos, situación que ha provocado grandes trastornos en el mercado doméstico de nuestros país, pues resulta evidente que, recordamos que las condiciones económicas de aquel Estado y de su población, son esencialmente distintas a las que prevalecen en México.

La competencia interestatal en Estados Unidos, el poder adquisitivo de sus habitantes y aun las condiciones climáticas, han regido en México en una suerte de cesión; no sé si es inteligente como ahora señalan, de nuestra soberanía.

A esto hay que agregar que ficticiamente Pemex exporta gas a Estados Unidos, dado que irresponsablemente no tiene interés en invertir en mecanismos de almacenamiento de gas. El resultado de esto a nivel doméstico es francamente desastroso, sobre todo en este último año.

En el Estado de Chihuahua hemos tenido un incremento de más del 150% en este año; en Guadalajara se tuvo un incremento de 130%, lo mismo que en Poza Rica y no se diga en Sonora y Baja California. En este lapso, los precios de bienes y servicios públicos en cuya determinación no intervenimos, se han disparado y según datos oficiales, la inflación no ha sido ni la décima parte de eso.

¿Qué clase de política es ésta? ¿Qué significa estabilizar la economía a costa de los salarios de hambre de la población? Yo pregunto a todos los funcionarios que van a ganar ahora salarios altísimos, ¿qué les hubiera parecido con 2.50 pesos que se aumentó a los salarios mínimos?

Nuestro elemento más competitivo es perversamente el hambre del pueblo y el aguante del mexicano. En este caso ni siquiera somos los mexicanos quienes fijamos los precios, donde deberíamos tener como parámetro sólo los costos de producción.
En lo referente al costo de electricidad, ya aquí en la tribuna se ha planteado lo inequitativo que resulta el establecimiento de tarifas que en algunas zonas requieren ser preferenciales, dado su necesario alto consumo, no recibiendo el mismo trato todas las zonas que se encuentran en dicha situación.

Sin embargo, actualmente el precio responde como tantas cosas de la política económica de nuestro país a objetivos macroeconómicos y de saneamientos financieros. En promedio, el precio de electricidad se ha incrementado en más de un 18% en este año, arriba de la inflación oficial, lo que resulta un absurdo, dada la característica de servicio público que guarda la actividad.

El diesel y la actividad agrícola en algunas zonas de nuestro país guarda una relación estrecha. No obstante, tampoco la política de precios es adecuada en este rubro. Debe establecerse un impuesto diferenciado y por ello menor por el consumo del diesel que permita apoyar y reforzar al agro mexicano.

En otros países, incluso con los cuales México es socio, las políticas de subsidios a las actividades agrícolas son políticas de Estado.

La soberanía alimentaria hace tiempo que también se perdió. Conscientes de este panorama, nosotros pugnamos por algo esencialmente distinto; apoyar a la gente significa invertir en lo más preciado que tenemos. Cuando el salario no alcanza siquiera para vivir, estamos en una situación a todas luces anómala, incorrecta y que debemos corregir.

Nuestros problemas son la miseria de la gente. Dudo muchísimo, aunque aquí me lo están repitiendo constantemente, que con tamalitos y changarritos nuestros 60 millones de mexicanos van a salir de la pobreza. Creer que financiar al Gobierno sólo puede hacerse cargándole el costo al que menos tiene, a través del IVA, medicinas y alimentos, es erróneo. ¿Por qué no se les carga el impuesto a los carros de lujo, a los yates, a las grandes casas y no como siempre, que se le carga al más pobre?

Por lo anterior, que pague el que tiene y que se apoye al necesitado. Así de sencillo y de complejo es nuestro planteamiento. Por lo anterior, reservé este asunto para reafirmar que, como representante popular, no puedo votar a favor de estos artículos y solicitarles a todos que asumamos nuestra responsabilidad histórica; no nada más cuando andamos en campaña nos comprometemos a que vamos a luchar aquí en la Cámara. Aquí está nuestra responsabilidad, compañeras diputadas y diputados.

No hay cambio donde no hay propuesta distinta.

Finalmente, no tiene sentido que discutamos impuestos que impacten en los precios de electricidad, gas, gasolina y el diesel si la Cámara de Diputados está al margen de intervenir en su definición. Nosotros, como representantes populares, debemos ser la instancia que participe en la determinación de los precios y tarifas de estos bienes. No nos lavemos las manos como lo han hecho en todas las anteriores legislaturas, que se le pasa a Hacienda y al Ejecutivo y aquí después nos dicen "yo propongo y los diputados son los que determinan. Que no se laven las manos como Poncio Pilatos y como lo quiere hacer Fox en estos momentos en virtud de que en este honorable poder de la Unión, donde están presentes todas las ideologías que representan la pluralidad del pensamiento de la nación.

Por lo tanto, pido que se excluya del dictamen las fracciones I y IV y de los apartados 3 y 4 en relación a la Ley de Ingresos.

Es nuestro momento, compañeras y compañeros diputados. No dejemos que todavía, como nos sucede en el norte, en los municipios y en los estados nos ponen impuesto sobre impuesto. Aquí tenemos ahorita en nuestras manos el quitar los altos precios.

En muchas comunidades o pagan las tarifas eléctricas o comen. Como decía un japonés de una maquiladora que los mexicanos no estábamos, no teníamos la cultura del ahorro. Yo le dije: ¿usted podría ahorrar con 20 dólares que le paga a la semana sus trabajadores? Si usted lo puede hacer, entonces los mexicanos también lo haríamos, pero todas las ganancias que se lleva deben de quedar en México y no darle más al que más tiene, sino darle más al que menos tiene. Ese es nuestro momento histórico, compañeros y no vengamos aquí a decir otras cosas que luego en las comunidades no les decimos a nuestra población lo que es la realidad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Petra Santos Ortiz.

Se concede el uso de la palabra, para referirse al artículo 2o. a partir del párrafo séptimo, a la diputada Miroslava García, en sustitución del diputado Miguel Bortolini Castillo.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada Miroslava García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

En esta intervención es mi motivo el que quede perfectamente claro que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática manifiesta su tajante negativa al artículo 2o., párrafos séptimo al onceavo, del dictamen de la Ley de Ingresos para el 2001, en virtud de la discrecionalidad con que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario ha operado desde su constitución en 1999 y de las violaciones a la ley durante el rescate bancario.

Tal parece que aquí a muchos legisladores se les ha olvidado el cúmulo de tremendas irregularidades observadas durante el rescate bancario, que originaron que el pueblo de México esté pagando la deuda más grande en su historia, que en su mayoría es producto de un rescate que tuvo como objetivo salvar a los banqueros y no a los bancos ni al sistema financiero de este país.

Prueba de ello es de que a pesar de haber adquirido una deuda que actualmente supera a los 661 mil millones de pesos, nuestra banca se encuentra en su mayor parte en manos extranjeras.

El artículo 2o. de la Ley de Ingresos permite al IPAB-Fobaproa endeudarse con el único objetivo de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento. Esto relativo a sus pasivos, bajo un esquema que en la práctica le otorga un trato similar al de la deuda pública. Dejando a la tesorería del Banco de México como la tesorería del IPAB.

A decir de las autoridades, este refinanciamiento reduce el costo fiscal de los pasivos del IPAB. Sin embargo, lo que no se dice es que la sobretasa que pague el IPAB y por consiguiente la necesidad de refinanciar esos pasivos obedece fundamentalmente a las elevadas tasas de rendimiento del IPAB-Fobaproa.

Estas tasas otorgó a los extranjeros, cuando se cambiaron las reglas de los programas de compra de cartera y se firmaron aquellos pagarés a espaldas del Congreso de la Unión y del pueblo de México, en la más absoluta impunidad para con la Constitución Política de nuestro país.

Lo que la Secretaría de Hacienda omite es que la tan mencionada sobretasa fue un subsidio que el Gobierno otorgó a los banqueros y que ahora se ve obligado a financiar.

Las autoridades financieras se olvidan de que existen operaciones reportadas por el auditor del IPAB-Fobaproa como irregulares, por un total de 72 mil millones de pesos, que actualmente forman parte de los pasivos que el IPAB está financiando y que en su mayoría corresponden a personas y empresas que cuentan con recursos para hacer frente a esas obligaciones.

La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y el pueblo de México no aprobarán ni un centavo para el rescate financiero, hasta que se elimine el secreto bancario, se deslinden el origen de todos los créditos que hoy existen en el Fobaproa-IPAB y se castigue a los verdaderos culpables y se aclaren todas y cada una de las violaciones a las leyes observadas en el rescate bancario.

Señoras y señores legisladores: no queremos que nos vengan a cambiar "espejitos" en el asunto del Fobaproa y del IPAB a cambio de eliminar una sobretasa o a cambio de poder hacer más "económico" , el costo de la deuda de este instituto. Lo que venimos a plantear aquí es que de una buena vez por todas tengamos la capacidad en este Congreso de la Unión de detallar y de revisar cuál es el origen de estos créditos. Que el pueblo de México sepa a quién se le está rescatando y por qué. Que haciendo este deslinde puntual, eliminando el secreto bancario y devolviendo los recursos que muchos banqueros y funcionarios públicos de manera impune robaron a este país, por lo menos se puede recuperar un tercio de lo que hoy existe en la panza del Fobaproa e IPAB.

El PRD es muy tajante, vamos a eliminar el secreto bancario, vamos a deslindar el origen de estos créditos y vamos de una vez por todas a conocer a los nombres de los funcionarios públicos y de los banqueros que quebraron el sistema financiero de este país y que hundieron, ellos sí, efectivamente, el sistema financiero de México.

Por ello, proponemos eliminar los párrafos séptimo al onceavo del punto A del artículo 2o. del decreto de la Ley de Ingresos que ustedes tienen en el documento que la Secretaría y la Presidencia distribuyó en la Gaceta Parlamentaria.

Por su atención muchas gracias y antes de emitir su voto en el sentido que lo propone el PRD, yo les pido que piensen en que éste es el fraude más grande de la historia de México y que no lo tenemos que pagar ni esta generación de mexicanos ni la de sus hijos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, diputada Miroslava García.

Pregunto si hay algún otro diputado que quiera hacer uso de la palabra para referirse al artículo 2o., párrafos del séptimo al onceavo.

No habiendo quien haga uso de la palabra y agotado quien se había registrado para hablar en contra, se concede ahora el uso de la palabra al diputado Francisco Cárdenas Elizondo, para referirse al artículo 7o., que reservó para proponer su eliminación.

Tiene el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

 

 

El diputado Francisco Cárdenas Elizondo:

Muchas gracias, señor Presidente:

Acudo hoy a esta tribuna en un acto de congruencia intelectual y profesional, para disentir del contenido y texto del artículo 7o. Esta disposición se ha venido reiterando por décadas, no siempre con el mismo numeral y las ideas que he expresado públicamente sobre el particular tanto en la cátedra como en obra escrita, han sido en contra de esta disposición legal que año con año se ha aprobado por el Congreso de la Unión.

Si los principios que he sostenido en el trascurso de mi vida profesional y académica han sido en el sentido de rechazar el contenido del precepto que ahora debatimos, sería notoriamente incongruente de mi parte si ahora como legislador no manifestara opinión sobre el tema. Por tanto, enseguida expresaré muy brevemente mi posición sobre el artículo 7o. que he reservado.

En efecto, el artículo 7o. dice lo siguiente: "se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes".

Ahora bien, me pregunto, ¿cuando se ha dado cuenta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión o a la Cámara de Diputados de los expedientes relacionados con los acuerdos y resoluciones del ramo hacendario que año con año ratifica el Congreso?

Yo no tengo conocimiento de que alguna vez haya sucedido tal cosa y en esta ocasión tampoco se nos ha informado de tal circunstancia ni menos aún se hace referencia a ello en el dictamen que hoy se presenta; esto es, en otras palabras, se pretende que hagamos una ratificación a ciegas de todos los acuerdos y resoluciones de la Secretaría de Hacienda, pues al no haberse dado cuenta con la documentación relacionada con las mismas estaremos en el caso de aprobar algo que no conocemos, renunciando con ello a la dignidad y a las facultades del Poder Legislativo.
Por tanto, si el pleno de esta Cámara apoya la aprobación de este precepto incurriremos los diputados en falta a una de las funciones que le confiere la Constitución General de la República, porque negaríamos la función del órgano superior de fiscalización de esta Cámara cuya ley acabamos de aprobar la semana pasada, con urgencia, así se manifestó aquí, de que dicho órgano entre en operación con sus nuevas facultades, les pido reflexionar sobre esta cuestión compañeras y compañeros diputados, pues considero que no debemos aceptar que permanezca el artículo 7o. de la Ley de Ingresos, ya que tal situación conduciría a dejar sin materia a la Auditoría Superior de la Federación en tratándose de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública sobre gravámenes o contribuciones en el ramo hacendario.

En otras palabras, el artículo 7o. en realidad se ha convertido de manera privilegiada en una especie de válvula de seguridad para salvaguardar la actuación de las autoridades hacendarias.

Afirmamos lo anterior ya que, fíjense bien, en ninguna otra ley expedida por el Congreso de la Unión se ratifican los acuerdos y resoluciones en algún otro ramo de la administración y tal vez lo único comparable en todo caso es lo relacionado con la aprobación de la Cuenta Pública que involucra a toda la Administración Pública Federal, lo cual sucede, como ustedes bien saben, hasta después que se lleve a cabo la revisión de la Cuenta Pública del año anterior,que en los términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de nuestra Constitución, se presenta para su revisión hasta el año próximo, es decir, dentro de los primeros 10 días del mes de junio de 2001.

Por otra parte, supongo que la comisión dictaminadora de buena fe considera legítima la pretensión del Ejecutivo Federal tal vez tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que autoriza a dicho Ejecutivo a expedir resoluciones de carácter general para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios; sin embargo, es obvio que dicha disposición limita los supuestos en los que el Ejecutivo Federal puede expedir tales resoluciones de carácter general al disponerse únicamente que procede en los siguientes casos y cito la parte correspondiente de la fracción I
del artículo 39: "cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias".

Así pues, pregunto: ¿qué necesidad tiene el Congreso de la Unión, de ratificar la actuación de las autoridades hacendarias en estos supuestos que ya se ha dado la autorización correspondiente mediante una ley? Pero aún más, abdicaríamos en esta Cámara de Diputados de una de nuestras principales funciones que es el de revisar la actuación del Ejecutivo al aprobar hoy los acuerdos y resoluciones del ramo hacendario sin que se nos haya mostrado o dado cuenta a todos de los acuerdos y las resoluciones que se pretende ratificar.

Simple y sencillamente, insisto, vamos a avalar o legitimar resoluciones que no conocemos y por tanto los exhorto a que eliminemos el artículo 7o., a que me he referido.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, don Francisco. Por favor... gracias, diputado Cárdenas Elizondo.

De los artículos reservados sólo restaría el artículo tercero transitorio que a su vez ha sido admitido a discusión por la Asamblea como propuesta de la Comisión de Hacienda y ha hecho reserva de este artículo el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, a quien se le concede el uso de la palabra no sin antes preguntar si habrá algún legislador que se registre en la lista que ordena el reglamento de en pro y en contra, tenemos al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal en contra y pregunto si hay algún legislador que se vaya a inscribir en pro.... El diputado Jesús Garibay, diputado Jesús Garibay García en pro.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos, para referirse al artículo tercero transitorio, al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
La reserva que hago del artículo transitorio tercero de la Ley de Ingresos, obedece a dos motivaciones fundamentales: la primera es simple y sencillamente una moción de orden y procedimiento en donde la mesa directiva de la Comisión de Comercio, al llegar esta mañana a este recinto considera como propuesta fundamental el artículo en su versión original, como aparece en la Gaceta del día de hoy para su consideración; sin embargo, momentos antes de ser propuestas las modificaciones se comunica una alteración en la cual evidentemente los miembros de la mesa directiva donde están representados los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, no fueron evidentemente comunicados sobre las alteraciones de último momento.

La reserva sustantiva tiene que ver con lo siguiente: en el momento en que este país enfrenta la necesidad de la globalización y de apoyar el Tratado de Libre Comercio, evidentemente se establece un compromiso moral de profundidad con el sector agropecuario de este país. Sin duda, a cinco años del Tratado de Libre Comercio hemos incumplido nuestros compromisos fundamentales con el sector agropecuario, los famosos subsidios Ambar, permitidos por la Organización Mundial del Comercio, entre los cuales está el Procampo, ha caído tremendamente a menos de 50 ó 60 dólares por hectárea, cuando en su inicio eran de 100 dólares.

Evidentemente los apoyos a la comercialización se han deteriorado y la bancada de mi partido ha impulsado dentro de las negociaciones presupuestales, recursos adicionales al presupuesto para apoyo al sector agropecuario, por 4 mil millones de pesos y aún no es suficiente. Pero precisamente por ese reconocimiento del empobrecimiento que se ha ocasionado en el campo mexicano y que recibirá permanentemente el apoyo de mi bancada, debemos de ser muy cautelosos de no confundir los instrumentos de política pública adecuados para la solución de los problemas.

En el tercero transitorio que se nos propone el día de hoy, evidentemente se está dando una determinación para limitar las importaciones en materia de productos agropecuarios y específicamente se establece con la adición en último momento de la línea específica que dice: "la autorización no podrá ser mayor a una cantidad igual a la cuota mínima", desafortunadamente lo que establecemos con esta modificación es
especificamente en algunas cadenas productivas, una limitación que puede dañar la integración total de la cadena, concretamente la industria cervecera de este país, una industria donde los productores de cebada y los industriales de la cerveza han hecho de los mejores acuerdos productores para ir sacando ambos sectores.

La importación en 1999 y en el 2000 por parte de los cerveceros, ha sido por necesidad de abasto nacional, superior más de un tanto a la cantidad permitida por el Tratado de Libre Comercio.

En estas condiciones, la reserva está para alertarnos en la preocupación de los impactos a las cadenas productivas y a los precios que finalmente tendrán que pagar los consumidores y esto es para condiciones especiales también.

Tendríamos que preguntarnos, ¿qué pasaría en un año donde hubiera desastres en la producción nacional por mal clima, tendríamos que tomar especificación concreta de decisiones para impedir que los consumidores de este país tuvieran que enfrentar evidentemente desabastos?

Entonces, en principio fundamentalmente la propuesta es tomar nota de estas implicaciones en cadenas productivas en algunos sectores estratégicos, donde no hay un conflicto de fondo entre productores agrícolas e industriales, para poder atender específicamente las necesidades de crecimiento integral de la cadena, incluyendo, como es el caso específico, de la industria cervecera nacional y de los 100 mil empleos que genera a mexicanas y mexicanos de este país.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado don Ildefonso Guajardo Villarreal.

Para referirse en pro al artículo tercero transitorio que ha sido propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos, se concede el uso de la palabra al diputado Garibay García, hasta por 10 minutos.

El diputado J. Jesús Garibay García:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

En el Congreso de este país venimos a defender a los pobres más pobres del mismo. No venimos a defender a aquellos sectores cerveceros; los que más han crecido, los que más desarrollo han tenido y los que mayores niveles han alcanzado en la globalización, ¿acosta de que? Acosta de los más pobres de los pobres de este país.

Cuando el campo mexicano enfrenta la más grave crisis económica, social y ambiental de los últimos años, producto del deterioro estructural que padece el sector rural, profundizada en los últimos seis años como resulta de la persistencia de políticas, programas y acciones gubernamentales caracterizados por su variabilidad, inconsistencia e incongruencia.

Cuando en este país se ha probado la importación de una gran cantidad de alimentos transgénicos, varios millones de toneladas en maíz, soya, fructosa etcétera, sin contar con la legislación, reglamentación y normalización suficientes al respecto, sin exigir que el etiquetado de los productos que contienen esas materias primas señalen su origen transgénico, como sucede en otros países para el conocimiento del consumidor.

Lo anterior resulta de gran importancia, ya que no está determinado científicamente que el consumo de transgénicos y sus derivados no ponga en riesgo la salud de las personas, el ambiente y la biodiversidad de nuestro país. Con ellos se contraviene lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, en su caso, no tomaron las medidas preventivas indispensables para comprobar que el consumo de los transgénicos no afecta a la salud humana, antes que el Gobierno Federal autorizara las importaciones de este tipo de productos. Conviene recordar, que las medidas deberán, además, ser revisadas por el honorable Congreso de la Unión.

Cuando los precios al consumidor final de los productos transformados industrialmente y derivados de materias agropecuarias siguen creciendo en términos reales, mucho más que el poder adquisitivo de la población, poniendo así en tela de juicio el concepto de bienestar que se deriva, en teoría, de la apertura comercial.

 

Cuando se ha hecho caso omiso de la opinión de los sectores interesados en las nuevas negociaciones de tratados comerciales, tal es el caso de una genuina representación de los productores agropecuarios tampoco se ha permitido una representación suficiente por parte del Congreso de la Unión, mientras que en las negociaciones para un acuerdo comercial con la Unión Europea, si se ha incluido al parlamento, es decir, a los 626 diputados que integran dicho cuerpo Legislativo.

Señores; compañeros: hoy, hoy vamos por el rescate del campo, hoy vamos a defender a los pobres más pobres de este país, no a los cerveceros que de él se han aprovechado.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, don Jesús Garibay García.

Compañeras y compañeros diputados, se ha agotado la lista de oradores que habían registrado reserva a los artículos que fueron excluidos de la votación anterior.

¿Hay una solicitud de uso de la palabra?

Activen el sonido de la curul del diputado Julio Castellanos, por favor.

El diputado Julio Castellanos Ramírez
(desde su curul):

Sí, señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Se le concede el uso de la palabra, para rectificar hechos hasta, por cinco minutos.

Si me permite, señor diputado, solamente para terminar con el planteamiento procesal de los artículos reservados.
En este momento hará uso de la palabra el diputado Castellanos para rectificar hechos, esto quiere decir que no altere lo que yo venía explicando, que está agotada la lista de oradores en contra y en pro y procederá en el momento en que se haya desahogado el uso de la palabra para hechos y si en su caso se requiere cuando la Asamblea considere suficientemente discutidos los artículos reservados, a votaciones sucesivas en lo particular.

Es decir, por cada uno de los artículos reservados habrá una votación para recoger el sentido del voto, porque no puede ser que en una sola votación, mediante el sistema electrónico se recoja el sentido del voto que ha sido reservado por diferentes diputados.

Quiero solicitarles entonces que se encuentren en el salón de sesiones para ser las votaciones sucesivas de cinco minutos cada una de ellas y nos consumirá entonces aproximadamente 20 minutos recoger la votación de los artículos que han sido reservados.

Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Castellanos, hasta por cinco minutos, para rectificación de hechos.

El diputado Julio Castellanos Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros y compañeros diputados:

Vengo a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a la propuesta a que se refiere la diputada que me antecedió respecto a la modificación que propone al artículo 1o. fracción I apartado 8 y al artículo 1o. fracción IV apartados 3 y 4.

Quiero comenzar por manifestar a todos ustedes, que el esfuerzo que realizó la Comisión de Hacienda durante todos estos días previos, implicó la inversión de muchas horas de trabajo, de una buena dosis de voluntad, de un esfuerzo extraordinario por sacar adelante los grandes temas que conllevaba esta iniciativa de Ley de Ingresos, por revisar, discutir y aprobar el dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

El esfuerzo que hicieron las compañeras y los compañeros diputados integrantes de esta comisión es digno de encomio, porque en general se logró un gran consenso, en ver la coincidencia de todos los participantes en que el interés de México estaba por encima de cualquier otro.

Las muchas modificaciones formuladas, sobre todo en materia de transparencia, que fueron propuestas por el diputado Jorge Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional, son reflejo precisamente de eso, reflejo de la enorme voluntad y del gran consenso que existió durante el desarrollo de todos los trabajos que llevaron a la aprobación del dictamen respectivo.

Por eso precisamente también quiero referirme a la propuesta de la diputada del PRD y para ello quiero dejar constancia en esta tribuna de que coincidimos cabalmente en que los ingresos del país son precisamente para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. Sin embargo, sostenemos también que la vía propuesta no es la solución para el propósito y para los argumentos expuestos por la diputada.

No pueden suprimirse las fracciones que se proponen, por tratarse precisamente de ingresos vitales para la realización de programas prioritarios; se trata de hecho de ingresos básicos para sostener los programas sociales. Compañeras y compañeros diputados estamos hablando nada más y nada menos que de 222 mil millones 300 mil pesos.

La iniciativa en comento tiene precisamente el mérito de que las mejoras que se hagan en el aprovechamiento del potencial energético se reflejen, y en eso coincidimos todos los grupos parlamentarios, estoy seguro, en beneficio de la sociedad.

Por otra parte, como legisladores con la alta responsabilidad que nos presenta este momento histórico, coincidimos en general en que los ingresos derivados del petróleo, vayan directamente a beneficiar la atención de programas sociales y no a ganancias especulativas privadas. Creo que en eso coincidimos cada uno de los 500 diputados que estamos aquí.

En cuestión tarifaria y a pesar del esfuerzo que esto significa para la Federación, la propuesta del Ejecutivo pretende mantener los subsidios que, de aprobarse, superarían los 50 mil millones de pesos, especialmente en lo referente al uso residencial y agrícola. Es por ello que este año se propone no incrementar las tarifas de energía en términos reales, al igual que en los combustibles, a los que se hizo referencia con antelación.

Es por ello, compañeras y compañeros diputados, que la Comisión de Hacienda aprobó los términos del dictamen y es por ello también que pedimos su voto para la aprobación del mismo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, gracias, diputado Castellanos.

Solicito a la Secretaría pregunte a la Asamblea si los artículos reservados se consideran suficientemente discutidos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos que fueron reservados y discutidos ya.

En favor, de manera económica...

Los que estén en contra, de la misma manera... En favor unánimemente, señor Presidente.

El Presidente:

Están suficientemente discutidos.

En consecuencia y para recibir la votación de la Asamblea, esta Presidencia primero establece que el artículo 1o. fracciones I y IV, se propone su eliminación; por tanto, de la votación en sus términos se deriva si se aprueba o si se elimina; no se da un tratamiento especial a la propuesta, que es su eliminación.

Recogeremos entonces la votación del artículo 1o. fracciones I y IV, en sus términos, por un plazo de cinco minutos.

Solicite la apertura del sistema electrónico.

Voy a repetir, señor Secretario, compañeras y compañeros diputados. No hay una propuesta concreta, la propuesta es la eliminación, de tal manera que de la votación en sus términos se desprende quiénes están a favor de la aprobación en sus términos o quiénes están por la eliminación. No hay una propuesta de modificación al texto del artículo.

Por lo tanto, se pone a votación los términos en los que viene en el proyecto de Ley de Ingresos. Está a votación el texto del dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2001. La votación, como es en términos a favor o en contra, determina si queda aprobado en sus términos, si es a favor. Si es en contra, determina su eliminación del proyecto de Ley de Ingresos.

Se abre el sistema electrónico hasta por cinco minutos, señor Secretario.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena abrir el sistema electrónico para votar el artículo 1o., en sus fracciones I y IV, en sus términos y que está en el dictamen, a favor o en contra.

Se ordena hacer los avisos que dispone el artículo 161 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General.

Se les suplica nuevamente a los señores diputados que tengan problemas con su sistema de votación reportarlo de inmediato a la Secretaría. Gracias.

(Votación.)

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar cuenta con la votación recibida tanto en el tablero electrónico como las dos expresiones de viva voz.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

El total, señor Presidente, es de 414 votos en pro y 49 en contra.

El Presidente:

Se aprueba el artículo 1o. fracciones I y IV por 414 votos.

La siguiente votación se refiere al artículo 2o. párrafos del séptimo al decimoprimero, cuya propuesta es su eliminación. Por tanto, de la votación se desprende si se aprueba en los términos propuestos por el dictamen o se elimina.

Recíbase la votación por cinco minutos. Dé la Secretaría las instrucciones necesarias.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se abre el sistema de votación por cinco minutos para votar en favor o en contra en sus términos del artículo 2o. párrafo séptimo, propuesto por el diputado Bortolini, cinco minutos.

Por favor, los diputados que no captemos su señal sobre las fallas, hacérnoslo notar.

(Votación.)

El Presidente:

Dé la Secretaría cuenta a la Asamblea y a la Presidencia del resultado de la votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Señor Presidente, tenemos 404 por el pro y 61 por el contra. Mayoría en pro, señor Presidente.

El Presidente:

Aprobado el artículo segundo, párrafos del séptimo al decimoprimero, por 404 votos en pro.

Procede ahora a recoger la votación, con la súplica encarecida de que cuando emitan su voto verifiquen que el tablero recoja su nombre y el sentido correcto de su voto. Si no es así, lo reporten de inmediato a la Secretaría.

Recogeremos la votación del artículo 7o., cuya reserva fue para proponer su eliminación. Por lo tanto, como los anteriores, se procederá a recoger la votación del artículo 7o. en los términos propuestos por el dictamen que contiene proyecto de Ley de Ingresos.

Dé la Secretaría las instrucciones pertinentes para abrir el sistema de votación hasta por cinco minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Háganse los avisos que señala el artículo 161 del Reglamento Interior y ábrase el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para recoger la votación del artículo 7o.

(Votación.)

Fueron 379 votos en pro y 67 en contra.

 

El Presidente:

En consecuencia, se aprueba el artículo 7o. en sus términos, por 379 votos en pro.

Compañeras y compañeros diputados: al reducir tanto el tiempo de emisión del voto se presiona el sistema de poder reportar las fallas en el sistema electrónico. Volveremos a utilizar 10 minutos para la emisión del voto y resolver con ello las presiones.

Procede ahora a recoger la votación del artículo tercero transitorio, que se propone en sus términos.

Dé la Secretaría los avisos necesarios y ordene la apertura del sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

Es el artículo tercero transitorio, en los términos propuestos por la comisión y admitidos por la Asamblea. Eso es lo que está a votación.

Activen el sonido en la curul de la diputada Beatriz Paredes, por favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
(desde su curul):

Ojalá fuese posible que la mesa directiva ilustre a la Asamblea sobre los términos en que propuso la comisión el artículo, que es lo que vamos a someter a votación y no el texto que está en el dictamen que se distribuyó.

El Presidente:

Con mucho gusto obsequio su solicitud para beneficio de la Asamblea y solicito a la Secretaria dé lectura al texto propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos, que en su oportunidad fue admitido a discusión por la Asamblea.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Sí, señor Presidente. Texto propuesto por la Comisión de Hacienda para incorporarse como artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos:

"En los casos en que se requiere importar granos, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional que rebasen las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional, que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal en consulta con organizaciones de productores representativas y plurales.

Estos aranceles deberán tomar en cuenta la estacionalidad, de tal manera que se evite que dichas importaciones se realicen en las temporadas de la cosecha nacional del producto correspondiente.

Los aranceles para estas cuotas serán aplicados sin excepción, por lo que no podrán ser suprimidos. Los ingresos que por este concepto se obtengan deberán ser incluidos explícitamente en el reporte trimestral a que se refiere el artículo 1o. de esta ley.

Firman los diputados: Oscar Levín Coppel, Manuel Minjares, Rosalinda López Hernández y otros diputados que tienen únicamente su rúbrica."

El Presidente:

Gracias, señora Secretaria.

Activen el sonido en la curul del diputado Eduardo Andrade, por favor.

El diputado Justino Eduardo Andrade
Sánchez (desde su curul):

Señor Presidente: quisiera rogarle una aclaración sobre los términos de lo que estamos votando. En el dictamen que nos distribuyeron el artículo 2o. es el que se refiere a los casos en que se requiere importar granos y carnes de bovino etcétera. Parecería que las modificaciones que propone la comisión son del 2o. y no del 3o. No me queda claro cuál es en todo caso el texto del segundo transitorio. ¿Se corre la numeración?

El Presidente:

Diputado Andrade con mucho gusto, también para ilustrar a la Asamblea.

Las proposiciones planteadas por el diputado Oscar Levín Coppel, a nombre de la Comisión de Hacienda, que en su momento fueron aceptadas por la Asamblea, incluyen, primero, la incorporación de un segundo transitorio que aparece en la iniciativa y que por omisión no fue incorporado al texto del dictamen y toma nota de una fe de erratas en la página 6 del dictamen.

Bien. Este artículo segundo transitorio, hace que el texto del artículo segundo pasa a ser el tercero, con la propuesta de la Comisión de Hacienda. De forma tal que el único artículo que se incorpora es con el texto que acaba de dar lectura la Secretaría.

El artículo quinto, que viene en la Gaceta, se elimina y por lo tanto al recorrerse el resto de los artículos adquieren el numeral que les corresponde, con la incorporación de este texto para un artículo tercero transitorio.

Quedan así ordenados los artículos transitorios del proyecto de Ley de Ingresos.

Una vez que ha sido leído y hechas estas aclaraciones, solicito de nueva cuenta a la señora Secretaria dé las instrucciones pertinentes para recoger la votación mediante el sistema electrónico y ordenar su apertura hasta por 10 minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se solicita se hagan los avisos que señala el artículo 161 del Reglamento y se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a dar cuenta a la Asamblea y a la Presidencia del resultado de la votación.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Señor Presidente, se emitieron 465 votos en pro y 1 voto en contra.

El Presidente:

Aprobado el artículo tercero transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda, por 465 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001.

Túrnese al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Honorable Asamblea: rebasado con creces el tiempo estimado para la celebración de estas sesiones y en virtud de estar procesando dictámenes que contienen proyectos de decreto, esta Presidencia se acoge al sentido del Acuerdo Parlamentario y traslada para la próxima sesión los puntos pendientes del orden del día señalados para el día de hoy.

Por lo tanto, solicito a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea con el proyecto del orden del día para la próxima sesión.


ORDEN DEL DIA

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 27 de diciembre de 2000.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura


De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999.

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial con proyecto de decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que concede permiso a varios ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Proposiciones pendientes de esta sesión.

Excitativas

Agenda política y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

Es cuanto, señor Presidente.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:46 horas):

Gracias, señora Secretaria.

Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles 27 de diciembre a las 11:00 horas.

 

RESUMEN DE TRABAJOS

 
  • Tiempo de duración: 7 horas 13 minutos.
  • Quorum a la apertura de sesión: 363 diputados.
  • Asistencia al cierre de registro: 471.
  • Oradores en tribuna: 29
    PRI-9; PAN-4; PRD-10; PVEM-1; PT-3; PAS-1; CDPPN-1.

Se recibió:

  • 1 comunicación del Congreso del Estado de Chihuahua;
  • 1 iniciativa del PRD;
  • 2 iniciativas del PRI.

Se aprobó:

  • 1 dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10,11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
  • 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal;
  • 1 dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.


DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

 
  • Aguilar Solís, Samuel (PRI)





  • Agundis Arias, Francisco de Paula (PVEM)




  • Barbosa Huerta, Luis Miguel
    Gerónimo (PRD)






  • Batres Guadarrama, Martí (PRD)






  • Blake Mora, José Francisco (PAN)





  • Calderón Cardoso, José Antonio (PAS)


  • Cárdenas Elizondo, Francisco (PRI)




  • Cirigo Vázquez, Víctor Hugo (PRD)

Tema

Artículo 123 constitucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia a un sistema de seguridad social.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10,11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o declaración de procedencia.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10,11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o declaración de procedencia.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios.

  • Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI)




  • De la Madrid Cordero, Enrique
    Octavio (PRI)





  • Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN)




  • García Suárez, María Miroslava (PRD)




  • Garibay García, J. Jesús (PRD)




  • Guajardo Villarreal, Ildefonso (PRI)




  • Hernández Raigosa, Alfredo (PRD)






  • Herviz Reyes, Arturo (PRD)


  • Lara Rivera, Jorge Alberto (PAN)






  • Levín Coppel, Oscar Guillermo (PRI)

Tema

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, iniciativa de dicha ley.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora y presenta propuestas de modificación y correcciones, que la Asamblea aprueba.

 

 


  • López Hernández, Rosalinda (PRD)




  • Magallanes Rodríguez, José
    Antonio (PRD)





  • Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRI)


  • Narro Céspedes, José (PT)






  • Narro Céspedes, José (PT)




  • Ramírez Marín, Jorge Carlos (PRI)






  • Rocha Díaz, Salvador (PRI)








  • Rodríguez Pasos, Jorge Alberto (PT)


  • Santos Ortiz, Petra (PRD)

Tema

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora y quien presenta propuesta de modificación.

Ley Federal de la Juventud, iniciativa de dicha ley.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Coordinación Fiscal, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10,11 y 12 de dicha ley, respecto al procedimiento para el juicio político o declaración de procedencia. Quien presenta propuesta de modificación.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

  • Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel (PAN)

Tema

Ley de Ingresos, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.


NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CEU
CGH
D.F.
DIF
Edomex
FAIS
Fobaproa
Fortamun
IEP
IMSS
INEGI
IPAB
ISR
ISSSTE
IVA
PAN
Pemex
PIB
PRD
PRI
Procampo
PT
Sedesol
SIDA
UNAM
VIH
Constitución de los Estados Unidos
Consejo General de Huelga
Distrito Federal
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Estado de México
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Fondo Bancario de Protección al Ahorro
Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los Municipios
Impuesto Especial sobre Producción
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Instituto de Protección al Ahorro Bancario
Impuesto sobre la renta
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Impuesto al valor agregado
Partido Acción Nacional
Petróleos Mexicanos
Producto interno bruto
Partido de la Revolución Democrática
Partido Revolucionario Institucional
Programa de Apoyos Directos al Campo
Partido del Trabajo
Secretaría de Desarrollo Social
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
Universidad Nacional Autónoma de México
Virus de Inmunodeficiencia Humana