DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F.,  jueves 15 de marzo de 2001       No. 2

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

9

ORDEN DEL DIA

9
DECLARATORIA DE APERTURA 9
INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO 10
Invitación de dicho instituto, a la ceremonia cívica conmemorativa del LXIII aniversario de la Expropiación Petrolera. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.
autorizan licencias para separarse del cargo a diputados federales. Llámese a los suplentes
10
COMISION PERMANENTE. 10
Cuatro oficios de la Comisión Permanente, con los que remiten puntos de acuerdo que autorizan licencias para separarse del cargo a diputados federales. Llámese a los suplentes 10
DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN 12
Se designa comisión que acompañe a los ciudadanos: Luis Villegas Montes, Josefina del Carmen Ríos Ruiz, Neftalí Jiménez Olán y Rufino Rodríguez Cabrera, diputados suplentes electos en el VI distrito del Estado de Chihuahua, primera circunscripción plurinominal, II distrito del Estado de Tabasco y tercera circunscripción plurinominal, respectivamente; en el acto de rendir su protesta de ley. 12
LEY DE DESARROLLO RURAL 12
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto de Ley de Desarrollo Rural, remitida al Poder Ejecutivo en diciembre de 2000. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería. 12
SECRETARIA DE HACIENDA 17
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el estudio de la distribución de pago de impuestos y recepción del gasto público, por deciles de ingresos de las familias. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. 17
ALIANZA NACIONAL DE CONTRIBUYENTES 36
El Presidente informa de la presencia de una comisión de dicha organización y solicita la integración de una comisión de diputados que la atienda. 37
TRABAJOS LEGISLATIVOS 37
Para expresar sus opiniones respecto al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo, hacen uso de la palabra los diputados: 37
José Manuel del Río Virgen 37
José Antonio Calderón Cardoso 38
Bertha Alicia Simental García 39
Jaime Cervantes Rivera 40
Arturo Escobar y Vega 42
Martí Batres Guadarrama 43
José Alejandro Zapata Perogordo 46
Beatriz Elena Paredes Rangel 48
ORDEN DEL DIA 51
De la próxima sesión. 51
CLAUSURA Y CITATORIO 52
RESUMEN DE TRABAJOS 53
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 54
VOLUMEN II 55
ANEXO 55
Análisis de la Ley de Desarrollo Rural enviado por el Poder Ejecutivo. 55
VOLUMEN III 213
Continuación del análisis de la Ley de Desarrollo Rural. 213

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.2        SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      MARZO 15, 2001

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 435 diputados, por lo tanto, hay quorum señor Presidente.

El Presidente (a las 12:14 horas):

Hay quorum y se abre la sesión de Cámara.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

ORDEN DEL DIA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-Primer Año.-LVIII Legislatura.

Orden del día


Jueves 15 de marzo de 2001.

Declaratoria del inicio del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

Designación de comisiones reglamentarias.

Comunicaciones


El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la ceremonia cívica que con motivo del LXIII aniversario de la Expropiación Petrolera, tendrá lugar el 18 de marzo, en el Monumento a la Revolución Mexicana, ubicado en Plaza de la República y Ponciano Arriaga.

Oficios de la Comisión Permanente.


Protesta de diputados.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el estudio denominado "distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público, por deciles, de ingresos de las familias", en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001. (Turno a comisión.)

Posicionamiento de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, sobre el periodo que se inicia.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Procederemos a desahogar el orden del día.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

DECLARATORIA DE APERTURA

El Presidente :

De conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy 15 de marzo de 2001 se declara formalmente iniciado el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Presidencia de la mesa directiva comunicará por escrito al Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las legislaturas de los estados, que esta Cámara ha iniciado formalmente el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura y promoverá visitas de cortesía a los poderes de la Unión.

Ruego a la Secretaría dé cuenta con una invitación.

INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD
DE MEXICO

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Dirigida al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados:

«Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del LXIII aniversario de la Expropiación Petrolera, que se llevará a cabo en el Monumento a la Revolución Mexicana, ubicado en Plaza de la República y Ponciano Arriaga, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, el día domingo 18 de marzo a las 8.00 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general, Alejandro Aura.»

El Presidente :

Para asistir con la representación de esta Cámara de Diputados, se designa al diputado Carlos Aceves del Olmo.

Ruego al señor Secretario proceda a dar cuenta con los oficios.

COMISION PERMANENTE

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Oficio de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados. En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Francisco Hugo Gutiérrez Dávila y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.-Presente.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Francisco Hugo Gutiérrez Dávila y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia al diputado Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VI distrito del Estado de Chihuahua, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la Administración Pública Federal, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados"."

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 10 de enero de 2001.-Senadores: Lidia Madero García y Héctor Astudillo Flores, secretarios.»

El Presidente :

Llámese al diputado suplente.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

También de la Comisión Permanente, a los secretarios de la Cámara de Diputados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta de la solicitud de licencia del diputado Enrique Priego Oropeza y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe.

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Enrique Priego Oropeza, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el II distrito del Estado de Tabasco, en los términos solicitados."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "aprobado, comuniquese a la Cámara de Diputados".

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

México, D.F., a 10 de enero de 2001.-Senadores: Lidia Madero García y Héctor Astudillo Flores, secretarios.»

El Presidente :

Llámese al diputado suplente.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

También de la Comisión Permanente a los secretarios de la Cámara de Diputados.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente, se dio cuenta de la solicitud de licencia del diputado Manuel de Jesús Espino y se aprobó el siguiente punto de acuerdo.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la primera circunscripción plurinominal, en los términos solicitados."
La Secretaría dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, D.F., a 10 de enero de 2001.-Senadores: Lydia Madero García y Héctor Astudillo Flores, secretarios.»

El Presidente :

Llámese al diputado suplente.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

También de la Comisión Permanente a los secretarios de la Cámara de Diputados.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Norma Reyes Terán y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo Federal.-Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Norma Reyes Terán y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Norma Reyes Terán, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados".

México, D.F., a 21 de febrero de 2001.-Senador Héctor Astudillo Flores y diputado Uuc-kib Espadas Ancona, secretarios.»

El Presidente :

Llámese al diputado suplente.

Gracias, señor Secretario.

9,10,11

DIPUTADOS SUPLENTES QUE
SE INCORPORAN

El Presidente :

Esta Presidencia tiene conocimiento de que se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Luis Villegas Montes, Josefina del Carmen Ríos Ruiz, Neftalí Jiménez Olán y Rufino Rodríguez Cabrera, diputados suplentes electos en los distritos VI del Estado de Chihuahua, primera circunscripción plurinominal, II del Estado de Tabasco y tercera circunscripción plurinominal respectivamente.

Quiero rogar a una comisión de diputados integrada por: Manuel Añorve Baños, Celita Alamilla Padrón y Gregorio Urias Germán, para que acompañen a los diputados suplentes al interior de este recinto, a efecto de que puedan rendir su protesta de ley y pasar a ser diputados en funciones.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Se ruega a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su cometido.)

Se solicita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente :

Ciudadanos: Luis Villegas Montes, Josefina del Carmen Ríos Ruiz, Neftalí Jiménez Olán y Rufino Rodríguez Cabrera: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los diputados: Luis Villegas Montes, Josefina del Carmen Ríos Ruiz, Neftalí Jiménez Olán y Rufino Rodríguez Cabrera.

¡Sí, protestamos!

El Presidente :

Si así no lo hicieren, que la nación se los demande.
Felicidades, señores diputados. Pasen a ocupar sus curules.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

LEY DE DESARROLLO RURAL

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Con mucho gusto, señor Presidente.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, dirigido al Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos-Secretaría de Gobernación.

Ciudadano diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal envío a usted, las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto emitido por el honorable Congreso de la Unión, que contiene la Ley de Desarrollo Rural, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal le confiere el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo anterior, devuelvo al honorable Congreso de la Unión el original del decreto que contiene dicha ley, con firmas autógrafas de los legisladores: Ricardo Francisco García Cervantes, Enrique Jackson Ramírez, Bernardo Borbón Vilches y Sara Castellanos Cortés, presidentes y secretarios, respectivamente, de las cámaras de Diputados y de Senadores.

Anexo un ejemplar del análisis de la Ley de Desarrollo Rural.*

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, D.F., a 14 de marzo de 2001.-El secretario del despacho, Santiago Creel Miranda.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

Ciudadano diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presente.


* El anexo se encuentra al final de esta sesión en la página 55, Volumen II y Volumen III.

10,11,12

I. Antecedentes

1. A la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas las iniciativas de Ley General Agropecuaria y Forestal, presentada por diputados de la fracción del Partido Acción Nacional; de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, presentada por diversos diputados de las fracciones parlamentarias de los partidos: de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Verde Ecologista de México y del Trabajo y de Ley de Fomento Agropecuario para el Desarrollo Rural, presentada por integrantes de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, las cuales fueron presentadas los días 28 de octubre y 11 y 13 de diciembre de 1999, respectivamente.

2. La Comisión de Agricultura consideró conveniente integrar en un dictamen las tres iniciativas a que se refiere el numeral anterior y determinó que la denominación de la ley a que él mismo se refería fuera "Ley de Desarrollo Rural". El citado dictamen fue discutido y aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en abril de 2000, por lo que la minuta respectiva se turnó el Senado de la República para continuar con el procedimiento legislativo.

3. El 27 de diciembre de 2000, el pleno del Senado de la República, previa discusión, aprobó la minuta de dictamen de Ley de Desarrollo Rural.

4. El día 30 de diciembre de 2000 se recibió en la dirección general de gobierno de la Secretaría de Gobernación, el oficio número III-63 de fecha 27 de diciembre de 2000, suscrito por los ciudadanos: diputado Bernardo Borbón Vilches y senadora Sara Castellanos Cortés. Mediante dicho oficio el honorable Congreso de la Unión remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el decreto aprobado de Ley de Desarrollo Rural, para los efectos constitucionales respectivos.

5. De conformidad con la comunicación que hiciera al Ejecutivo Federal esa soberanía, por conducto de los legisladores que para tal efecto designaron, el Congreso de la Unión terminó su primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de la LVIII Legislatura, el 31 de diciembre de 2000. En consecuencia, el plazo de 10 días útiles a que se refiere el artículo 72 inciso b constitucional se interrumpió.

II. Marco constitucional

El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala

*En su inciso A, que:

"Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente."

*En su inciso B, que:

"Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de 10 días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido."

*En su inciso C, que:

"El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta y si fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación."

Del régimen constitucional transcrito se desprende que la posibilidad de hacer observaciones a los proyectos de leyes y decretos aprobados por el Congreso de la Unión constituye un instrumento institucional, cuya finalidad es propiciar una mayor reflexión sobre asuntos de particular interés para la nación, como lo es, sin duda, el marco jurídico que permita fomentar las actividades relacionadas con el desarrollo agropecuario y rural en nuestro país.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 72 incisos a y c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando dentro del término señalado por el inciso b del propio precepto constitucional citado, me permito devolver el proyecto de Ley de Desarrollo Rural al honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto y en su calidad de Presidente de la Cámara que fue origen del mismo. Lo anterior, en virtud de las siguientes:

III. Observaciones

1. Concepción restringida a lo agropecuario. El decreto aprobado establece una concepción restrictiva del desarrollo rural, al circunscribirlo a las actividades meramente agropecuarias. Con ello se deja en un segundo plano a las diversas actividades en las que la sociedad rural ha venido ampliando sus opciones de ocupación e ingreso y, por lo tanto, hace que se pierda el potencial del desarrollo rural como una estrategia incluyente para la superación de los rezagos y las desigualdades.

Esta parcialidad en el enfoque del desarrollo rural no sólo resulta parcial en el universo de actividades económico-productivas que se despliegan en el espacio rural y por tanto excluyente de grandes segmentos de población, muy especialmente de aquéllos con mayor grado de marginación, sino que, además, se torna limitante para el desempeño eficaz de la acción del Estado en el ámbito rural.

Un aspecto que resulta paradójico del decreto aprobado, es que mientras que en su artículo 3o. fracción I, trata de ampliar el concepto de lo rural, al considerar tanto a las actividades agropecuarias como a las no agropecuarias, en el resto del cuerpo del decreto aprobado, sólo se refleja la visión parcial y limitada a que nos hemos referido, tal y como ocurre en el caso de artículos como: 1o., 2o., 3o., 5o., 8o., 27 fracción II, 31 párrafo primero y fracciones I y VIII; 34, 49 fracción III, 52, 54, 62, 63, 64, 66, 70, 71, 80 fracción II, 90 primer párrafo y fracción III, 118 fracción ll, 121 fracciones I, VI, VII y XIII, 124, 130, 131, 147, 163 fracción III, 181 fracción IV, 182, 188 fracción VI, 190, 203 y 216.

2. Parcialidad en la identificación de los sujetos de la ley. Derivado del acento que se ha dado a las actividades primarias a lo largo de la ley se ha privilegiado tal como se llega a expresar en el artículo 32, a los productores agropecuarios, lo cual resulta en perjuicio de los otros agentes y sujetos que conforman al conjunto de la sociedad rural, con lo que quedan excluidos amplios sectores y, por ende, se limita el potencial del desarrollo rural.

Este otro desequilibrio en la construcción del cuerpo de ley no se justifica a la luz del propio artículo 9o. de la Ley de Desarrollo Rural, en el que claramente se consigna la naturaleza abarcante e incluyente que debe estar presente en toda referencia a los beneficiarios de la misma. Ejemplos de lo anterior, se observan en artículos como: 5o., fracción II,12 fracciones IV y IX, 16, 17, 24, 31, fracciones I, II, y IV, 32, 33, 34, 36, 38, 42, 43, 45, 48, 69, 85, 96, 98, 107, 108, 109, 121, fracción VII, 129 fracción I, 131, 153, 180 primer párrafo y fracción III, 183, 186, 187, 189, 190, 191, 197 fracción I, 204, 205, 218 y 221.

3. Representación social centralizada y excluyente. Se postula un formato de representación social que queda acotado a las organizaciones nacionales y, en esta misma tesitura, a los representantes de los comités de los sistema producto, los que sin duda son relevantes en el escenario de la sociedad rural, pero no agotan el espectro de los diversos sujetos y sus formas organizativas que desde las comunidades y regiones son sujetos de ley, así considerados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y actores especialmente importantes en el contexto de un desarrollo descentralizado que abre la participación en el marco del sistema de planeación democrática.

Esta distorsión debilita el sentido incluyente de la estrategia nacional de desarrollo rural, al colocar al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como "el organismo" que, con un sentido de exclusividad centraliza, el encargo de asegurar la participación social, limitando la viabilidad de un desarrollo rural sustentado en la más amplia y abierta participación de los diversos agentes y sujetos de la sociedad rural.

Esta distorsión se observa en artículos tales como 12 fracción VII, 16, 17, 19, 24, 38, 70, 79, 83, 85, 181, 186, 187, 192 y 218. En contraste, de lo anterior, el decreto aprobado también incluye algunos otros preceptos que consideran a las diversas organizaciones de los agentes y sujetos rurales, artículos éstos que, sin embargo, no tienen los alcances necesarios para evitar la distorsión producida por los artículos señalados en primer término.

4. Distorsión de los factores principales del desarrollo rural. A lo largo de la ley se postula un incremento de organismos e instrumentos públicos, lo cual eleva sensiblemente los costos de operación de los aparatos institucionales y con ello se contraviene la búsqueda de un mayor equilibrio de las finanzas públicas. A ello, se agrega la subestimación de introducir criterios de eficiencia en el uso de los recursos disponibles y el aprovechamiento del potencial humano y del medio natural, que precisamente han sido subutilizados por el desarrollo altamente centralizado y que ha sido factor determinante en el rezago del sector.

Esta visión que invierte los términos de los principales factores del desarrollo rural, al depositar en los viejos esquemas del tutelaje estatal los fundamentos de éste, en lugar de disminuir los costosos aparatos burocráticos y promover el aumento y movilización de las capacidades locales, se observa en diversos artículos de la ley como lo ejemplifica el artículo 37, en e! cual se postula la creación de cinco programas nacionales; cuatro sistemas nacionales; dos servicios nacionales y un fideicomiso.

Cabe agregar, que en estos organismos que se refieren a materias tales como el comercialización, arbitraje agropecuario, financiamiento rural, normalización y certificación etcétera, no alcanzan dentro del cuerpo de esta ley, las especificaciones reglamentarias como una insuficiencia jurídica que convendría superar mediante la formulación de legislaciones específicas que resuelvan estos ámbitos del desarrollo rural con puntualidad, suficiencia y profundidad, en lugar de quedar como programas o sistemas nacionales sin mayor concreción.

5. Centralismo federal y disminución de la participación del municipio y las regiones. En la ley se establece un papel predominante del Gobierno Federal, en clara distorsión de la estrategia de federalización que se ha seguido en los últimos años y en la cual se promueve la descentralización presupuestal, como base de una descentralización de las capacidades de decisión y operación del fomento económico productivo y de la gestión del desarrollo, basados en la soberanía de los diferentes niveles de gobierno y en la participación directa de los diversos agentes y sujetos de la sociedad rural.

La ausencia del municipio y de las regiones en el esquema previsto en el decreto aprobado se observa en artículos como el 6o., 12, 13, 16, 17, 22, 24, 25, 26 fracción II, 27 fracción V, 28, 30 fracción X, 31, 34, 36, 44, 45, 49 fracción III, 56, 63, 64, 65, 73, 92, 93 primer párrafo y fracción, I, 95, 97, 98, 99, 100, 109, 110 fracción V, 113, 118 fracción II, 121 fracción I, 124, 125, 134, 149, 152, 165 fracciones II y III, 172, 173, 174, 175, 176, 180 fracción III, 181 fracción IV, 196, 197, 203, 204, 205, 217 y 218.

Se llega a incurrir en el trastocamiento de las atribuciones del municipio cuando incluso se marca la obligatoriedad de disponer de un porcentaje de sus recursos para abonar los presupuestos dirigidos al desarrollo rural, siendo que no es procedente este mandato en respeto de su soberanía (artículo 146.)

6. Sesgo en el soporte institucional para el desarrollo rural integral. Se concentra y sobredimensiona el papel y desempeño de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) como institución encargada del desarrollo rural sin ponderar debidamente la importancia de las diversas dependencias y entidades de la administración pública que también convergen en el escenario de las regiones rurales y en el carácter integral del desarrollo.

Sobre este sesgo, la aplicación de la ley genera desequilibrios en la organización, institucionalidad y retrocesos en los esfuerzos de coordinación interinstitucional que han sido emprendidos para potenciar el esfuerzo gubernamental frente a los rezagos y los retos del desarrollo.

No se considera que el desarrollo rural integral de las regiones constituye una demanda de estados, municipios y localidades y que por tanto requiere ser establecido desde una panorámica nacional para la reconversión económico productiva y el cambio estructural con una perspectiva clara de incremento de la competitividad sectorial y nacional.

13,14,15

Se relega la coordinación interinstitucional a una acción inscrita en el marco del Programa Especial Concurrente, cuando que este esquema constituye una modalidad de organización y desempeño institucional fundamental para un desarrollo rural integral, sustentable y descentralizado, en su expresión más amplia que debería cruzar las diversas modalidades del desempeño gubernamental incluido el programa sectorial.

Ejemplos de lo aquí apuntado, los encontramos en artículos como el 10, 23, 26 párrafo primero y fracción I, 27 fracción I, 28, 29, 32, 39, 53, 66, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 92, 93 párrafo primero y fracción III, 95, 101, 104, 106, 109 párrafo segundo, 110, 116, 127, 132, 133, 136, 137, 138 párrafo tercero, 139, 140, 141, 142, 145, 187, 190 párrafo primero y fracción III, 191, 193, párrafo segundo, 196, 198, 199, 205 y 223.

7. Distorsión del sentido esencial de los apoyos gubernamentales. La ley perfila un papel de tipo subsidiario por parte de los apoyos gubernamentales, en una desviación de éstos como factor de mero auxilio asistencial, haciendo a un lado la función de estos apoyos institucionales como vehículos de promoción del mejoramiento productivo, basado en el cambio tecnológico y el aumento del capital humano y social para la gestión del desarrollo.

Esa concepción se lleva al grado de retomar la legislación de instrumentos de apalancamiento financiero para promover prácticas de innovación tecnológica para colocarlos no en el capítulo relativo a los riesgos compartidos, sino en el capítulo de la ley destinado a la capitalización rural, estableciendo la excepción como forma generalizada y permanente.

Estas distorsiones se observan en artículos como el 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.

8. Desequilibrio en la atención de las zonas rurales marginadas. En la ley se plasma una separación respecto de la atención prioritaria que la sociedad rural de las zonas marginadas demanda, pues, aunque se destaca en artículos como el 6o., 173 y 178, y se comprende un título específico de la atención prioritaria a las zonas de marginación rural, éste, tan sólo comprende un capítulo único con tres artículos a saber el 162, 163 y 164, no obstante que en estas áreas se concentra la mayor parte de la población rural y prácticamente el total de los pueblos indígenas. En contraste, el Título Tercero del Fomento Agropecuario y Desarrollo Rural concentra todo el sentido de los instrumentos de fomento, prerrogativas de las representaciones nacionales y formación de programas varios para la atención de los productores agropecuarios, comprendiendo 12 capítulos y 116 artículos que hacen más del 50% del articulado total de la ley, arrojando un desequilibrio excesivo y por tanto, una incompatibilidad de la estrategia sectorial respecto de las prioridades consideradas en la política nacional de desarrollo.

9. Limitación para el ejercicio de atribuciones constitucionales del Senado y del Ejecutivo Federal. Una intromisión a la esfera de competencias que la Constitución reservó en materia de tratados internacionales al Senado y al Poder Ejecutivo, se presenta en los artículos 216 a 218 del decreto aprobado, preceptos que obligan a dar participación previa a la celebración de tratados y acuerdos comerciales al Congreso de la Unión. En este sentido el decreto contiene estas disposiciones que rebasan las facultades que al Congreso le confirió la propia Constitución.

10. Observación de carácter formal. Consiste en que las recientes reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal modificaron nombres y atribuciones de varias secretarías de Estado que tienen injerencia en el tema agropecuario y rural. Dichas modificaciones no fueron incorporadas a la ley aprobada, a pesar de que es posterior a las reformas.

Finalmente, un factor determinante para plantear las presentes observaciones como un veto total al decreto aprobado de Ley de Desarrollo Rural es que, de la revisión que del mismo se hizo resultó que tendríamos observaciones al 95% de los artículos de la ley.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados: el Ejecutivo Federal será en todo momento respetuoso de las decisiones del Poder Legislativo. No obstante, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, para ventilar y resolver, institucionalmente, las diferencias que pueden llegar surgir en un sistema político plural y democrático, como el que hoy identifica a nuestro país.

Además, quiero hacer hincapié en que el espíritu que anima el ejercicio de este mecanismo es, por una parte, que los poderes Ejecutivo y Legislativo encontremos juntos, soluciones e instrumentos de fomento a las actividades agropecuarias y rurales del país, que atiendan de la forma más eficaz y expedita los problemas que aquejan a las mujeres y a los hombres del campo mexicano y por la otra, evitar que entren en vigor instrumentos, que por las deficiencias apuntadas, retrasen la implementación de medidas más eficaces, que eleven las condiciones de vida de las mexicanas y mexicanos que integran al sector rural.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 14 de marzo de 2001.-El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

SECRETARIA DE HACIENDA

El secretario José Manuel Medellín Milán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-Secretaría particular.

Diputado Ricardo García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, adjunto al presente me permito enviarle el estudio denominado "distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público, por deciles, de ingreso de las familias".

Sin otro particular, le reitero a usted la seguridad de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de marzo de 2001.-Licenciado José Francisco Gil Díaz.»
«Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público, por deciles, de ingresos de las familias.

1. Introducción


El honorable Congreso de la Unión estableció en el artículo 25 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, lo siguiente:

"Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los estudios de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporten, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio será responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado cuando menos 15 días antes de la presentación del proyecto de la reforma fiscal integral."

En atención a esta obligación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaboró el estudio que se presenta a continuación.

El documento tiene la siguiente estructura: en la segunda sección se describe brevemente el tipo de información con que se realiza el estudio. En la tercera sección se realiza el análisis de la distribución de la carga fiscal. En la cuarta sección se presenta el análisis de la participación del gasto público. Finalmente, en la quinta sección se muestra las conclusiones del estudio.

2. Información utilizada


Para realizar un estudio con las características descritas se requiere de una base de información altamente desagregada, en este sentido, la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH) de 1998 resulta ser la más adecuada. Esta encuesta proporciona información sobre la distribución, monto y estructura del ingreso y el gasto de los hogares en México. Específicamente posee información sobre:

*La estructura del ingreso corriente de los hogares según la fuente.

*La estructura del gasto corriente de los hogares en la adquisición de bienes de consumo final (duraderos y no duraderos), así como las transferencias a otras unidades.

Para abordar el estudio de acuerdo con la información contenida en la ENIGH se seleccionó a la vivienda particular como unidad de muestreo y al hogar como unidad de observación, ubicando a partir de éstas a las unidades de análisis.1* Por otra parte, el diseño muestra es probabilístico, estratificado, polietápico y por conglomerados, características que hacen a esta encuesta representativa de toda la población.

Respecto al tamaño de la muestra, éste se encuentra calculado para generar estimaciones a distintos niveles de desagregación. Para efectos de los requerimientos de este estudio el nivel de desagregación que se consideró fue el nacional. La parte sustancial del estudio se concentró en la información sobre transacciones económicas corrientes.

Respecto a la parte correspondiente al ingreso se consideró el ingreso corriente total, las percepciones monetarias y no monetarias (en especie), que recibieron los miembros del hogar durante el periodo de referencia de la encuesta por su participación en el proceso productivo, por indemnizaciones y por transferencias corrientes sin contrapartida. Se registraron los ingresos netos que disponen los hogares para cubrir sus necesidades, es decir, después de descontar impuestos, cuotas a organizaciones laborales, a instituciones de seguridad social y deducciones similares. Por el lado del gasto, se consideró aquel que se refiere a la cantidad de dinero destinado a la compra de bienes y servicios de consumo final y las transferencias pagadas a otras unidades.

Para complementar la información, principalmente para el análisis de la participación, del gasto público federal, estatal y municipal, se recurrió a otras fuentes de información como el sistema de cuentas nacionales del INEGI. Las cuentas de la Hacienda Pública Federal y por estados de la República, anexos estadísticos de informes de gobierno y de distintas secretarías de Estado.

3. Distribución de la carga fiscal

3.1. Distribución del ingreso y gasto
de las familias


En la siguiente tabla se presenta la distribución del ingreso y gasto familiares de acuerdo con la propia ENIGH.

*************INSERTAR TABLA PAG. 3


* Las citas se encuentran al final del este documento

16,17,18

Como se puede observar, existe una gran desigualdad en la distribución del ingreso en nuestro país. Cerca del 40% del ingreso total se concentra en el décimo decil y 65% se acumula en los tres últimos deciles. Adicionalmente, el ingreso per capita es muy bajo. En este contexto de distribución del ingreso se estimará la carga fiscal correspondiente a cada decil de ingreso.

De la misma forma que el ingreso, el gasto se centraliza en los últimos deciles, 30% del gasto de las familias se genera en el décimo decil, mientras que cerca del 60% del gasto total está concentrado en los tres últimos deciles.

3.2. Distribución de la recaudación
tributaria


De acuerdo con la clasificación de la Ley de Ingresos de la Federación, la recaudación tributaria se divide de la siguiente manera:

**************INSERTAR TABLA PAG. 3


La recaudación tributaria está compuesta en mayor medida por el ISR, IVA e IEPS, que aportan 90% de la recaudación tributaria total. El impuesto más importante en términos recaudatorios es el ISR, que aporta poco más del 40% del total. En las siguientes secciones se analizará la distribución de la carga impositiva de estos tres impuestos.

Para lo anterior, la estimación de la aportación de las familias a la recaudación se divide en impuestos directos e indirectos. De esta forma, se agrupan IVA, IEPS, importaciones y otros impuestos como impuestos indirectos, que suman 59% de la recaudación tributaria total, mientras que el ISR, impuesto directo, aporta el restante 41%. En las siguientes secciones se presenta la estimación de la carga fiscal por decil de ingreso de los impuestos directos e indirectos.

3.2.1. Impuestos indirectos


Dentro de los impuestos indirectos se encuentran los que gravan la adquisición de automóviles nuevos (ISAN), y el uso de vehículos (tenencia). Por las características de los bienes que gravan estos impuestos, se considera que la carga fiscal recae sobre los deciles más altos. Por otro lado, el impuesto a la importación recae, en general, en bienes de consumo gravados por el IVA, por lo que se pueden agregar estos impuestos. Por lo anterior, sólo se estimará la carga fiscal del IVA y del IEPS.

3.2.1.1. Impuesto al valor agregado


La recaudación del impuesto se define de la siguiente manera:

RT= T* (base gravable)

Donde RT, es la recaudación del impuesto, T es la tasa. La base gravable está definida de acuerdo con las características del impuesto.

En el caso del IVA en México, éste grava los bienes y servicios de la economía con diferentes tasas: tasa cero, exentos (tasa implícita entre la tasa cero y la tasa general), tasa fronteriza (10%) y la tasa general (15%).

Si el 100% de los bienes y servicios de la economía se gravaran con la tasa general, la base gravable del impuesto sería relativamente fácil de calcular y se podría aproximar al gasto total ejercido por las familias. De esta manera, la aportación de las familias a la recaudación del IVA se obtendría ordenando el gasto total de las familias por deciles de ingreso. Sin embargo, por razones de política fiscal, la base gravable de los impuestos indirectos como el IVA se ve reducida, ya que estos impuestos tienen mayor incidencia en los deciles de más bajos ingresos (son impuestos regresivos), es decir, el pago del impuesto es mayor en los primeros deciles como proporción de su ingreso. Por lo anterior, para obtener la distribución de la aportación a la recaudación del IVA, es necesario reconstruir la base gravable del impuesto. En la siguiente tabla se presenta la evolución de la estructura del IVA en México.

******************INSERTAR TABLA PAG. 5

1. Aplicable a partir del 11 de noviembre
de 1991.

2. Vigente a partir del 1o. de abril de 1995.

3. Se aplica la tasa general a todos los servicios, vehículos, arrendamiento y enajenación de inmuebles y combustibles, aceites y grasas lubricantes, derivados del petróleo y petroquímicos y a todos los bienes gravados con el IEPS (refrescos, vinos, cerveza, alcohol, bebidas alcohólicas, gas avión, tabaco, cigarrillos, seguros (hasta 1990), servicios telefónicos (hasta 1989) y petrolíferos).

4. Los bienes gravados con tasa de lujo son: la enajenación e importación del caviar, salmón ahumado, angulas y champaña. Televisores a color, motocicletas de más de 350 cm3 de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Armas de fuego y sus accesorios. Rines de magnesio y techos móviles para vehículos (servicios de instalación también). Aeronaves, excepto aviones fumigadores. La presentación de los siguientes servicios independientes: tarjetas de crédito, señal de televisión por cable o de otra forma distinta a la radiodifusión general. Deportes suntuosos y membresías a clubs, restaurantes étcetera. Uso o goce temporal de: aeronaves, excepto aviones fumigadores, motocicletas de más de 350 cm3 de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Equipos cinematográficos o de videograbación, así como las cintas, películas o discos para dichos equipos.

5. Estuvieron exentos hasta septiembre de 1980, los animales y vegetales que no están industrializados, la carne en estado natural, tortilla, masa, harina y pan, sean de maíz o trigo, leche natural y huevo, cualquiera que sea su presentación, azúcar, mascabado y piloncillo, excepto hielo e ixtle.

6. A partir de septiembre de 1980 se otorgó a algunos alimentos procesados de la canasta básica la exención con derecho al acreditamiento, implícitamente, tasa cero. Los alimentos sujetos a este beneficio son: aceite vegetal comestible (excepto de oliva), café, chiles jalapeños envasados, chiles envasados, embutidos, pulpa de pescado congelada y empanizada, atún, sardina y anchoveta en conserva, pastas para sopa, crema, mantequilla y queso derivados de la leche; puré de tomate en conserva, manteca de origen animal, manteca vegetal, margarina, frutas en conservas, en mermelada, en ate o en jalea, hortalizas en conserva y granos de elote o de maíz en conserva.

7. Aun cuando en la ley estos productos están exentos, por resolución se gravan con tasa cero.

8. Entrada a espectáculos públicos y museos.

9. Servicios de seguros de vida y seguros en actividades agrícolas.

X. Representa los bienes y servicios exentos del pago del impuesto.

O. Representa los bienes y servicios gravados con tasa cero.

R. Representa los bienes y servicios gravados con tasa reducida.

La base gravable del IVA se ha reducido a través del tiempo, al excluir bienes y servicios de la tasa general. De acuerdo con la estructura del impuesto, la recaudación del IVA se puede definir de la siguiente manera:

RIVA1 = (TG*BG)+(TF*BGF)+(TEX*BGEx)+(TO*BGTO)

Donde TG, TF, TEX2 y TO representan la tasa general, fronteriza, exentos y cero y BG, BGF, BGEx y BGTO representan la base gravada a tasa general, fronteriza, exentos y cero respectivamente. El valor de las cuatro diferentes bases suma 100% del valor agregado de la economía. Para identificar cada una de las bases gravables por su tasa correspondiente, se utiliza el gasto de las familias reportado en la ENIGH de 1998. Así, la contribución de las familias a la recaudación de los impuestos indirectos estará dada por la composición de su gasto.

La ENIGH presenta una amplia desagregación del gasto de las familias, tomando esta apertura se puede identificar el valor del gasto en productos gravados por cada una de las tasas que aplica el IVA en México. Los grupos del gasto de las familias se dividen de la siguiente forma:

19,20,21

 

*****insertar tabla folio 6**

En zonas fronterizas se aplica el mismo esquema, sin embargo, la tasa general es menor (10%), a la que se aplica en el resto del país (15%).

Aplicando a cada gasto antes de impuestos la tasa que le corresponde, se obtiene el valor teórico del IVA que se debió generar con dicho gasto, el cual se ubica por deciles de ingreso. De esta forma se obtiene la participación de las familias a la recaudación del IVA. Con esta metodología se obtiene la siguiente composición del gasto por deciles de ingreso.

***insertar tabla folio 7***

La relación es inversa entre el gasto gravado con la tasa general y el gravado con tasa cero, es decir, las familias gastan más en productos gravados con la tasa general conforme su ingreso es mayor, mientras que el gasto a tasa cero es mayor en los primeros deciles. En ambos casos como proporción del gasto total monetario. En lo que se refiere al gasto en bienes y servicios exentos, el comportamiento es el mismo que en caso de la tasa general, el gasto en estos bienes es mayor en los últimos deciles como proporción del gasto total.

Comparando el valor teórico del IVA por deciles, con respecto al total se obtiene la participación de las familias a la recaudación del IVA. En la siguiente tabla se presentan los resultados.

*****insertar tabla folio 7***

De acuerdo con lo anterior, el 75% de la recaudación del IVA proveniente de las familias es aportado por los tres últimos deciles y sólo en los deciles nueve y 10, su participación a la recaudación es mayor que su participación al gasto.

3.2.1.2. Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios

Para el caso del IEPS, se divide el gasto de las familias en productos gravados con dicho impuesto, se aplica la tasa correspondiente a cada gasto antes del IVA, obteniéndose la recaudación teórica. En este sentido, dentro del gasto en alimentos reportado en la ENIGH existe la desagregación correspondiente a bebidas alcohólicas y tabacos. Adicionalmente, también se reporta el gasto en gasolina y diesel (combustibles gravados con IEPS). Siguiendo el mismo procedimiento que con el IVA, se calcula la participación de las familias en la recaudación del IEPS. En la siguiente tabla se presentan los resultados.

****insertar tabla folio 8 ***

Por el tipo de productos que grava el IEPS, la contribución a este impuesto se concentra en los últimos deciles, más del 75% de la recaudación del IEPS se genera en los últimos tres deciles.

De la misma forma que con el IVA y el IEPS, en la siguiente sección del documento se describe la metodología y los resultados de la participación de las familias en la recaudación del impuesto sobre la renta.

3.2.2. Impuestos directos

En lo que se refiere a la carga fiscal de los impuestos directos, el régimen del ISR de personas físicas se puede dividir en términos generales como el aplicable a quienes reciben ingresos por salarios, honorarios, actividades empresariales e intereses.

En la ENIGH se reportan los ingresos netos por perceptores, de acuerdo con los rubros anteriores. Por esta razón, para estimar la contribución por deciles de familias, es necesario reconstruir el ingreso bruto tal que el neto sea el mismo que el reportado en la ENIGH.

La definición de ingreso que se utilizó para realizar los cálculos es similar a la que presenta la ENIGH, no obstante algunas modificaciones. Por una parte, en lo correspondiente a los ingresos corrientes no monetarios se excluyó el valor estimado del alquiler de la vivienda debido a que no representa un flujo de efectivo para los hogares. En lo referente a los ingresos monetarios no se consideran las percepciones financieras y de capital. Los cálculos se realizan con la información que reporta la ENIGH de cada uno de los hogares y perceptores encuestados con su respectiva participación en la población total.3

Para reconstruir el ingreso bruto fue necesario realizar un proceso iterativo que incluyera la determinación simultánea del ISR y de las contribuciones de los trabajadores a la seguridad social.4 Una vez determinado el ingreso bruto se calcularon el ISR y las cuotas a la seguridad social bajo el marco de la política fiscal que aplicó durante 1998.

**insertar tabla folio 9***

En el régimen de ISR de personas físicas con ingresos por actividades empresariales, se omitieron tanto el régimen de pequeños contribuyentes como el régimen simplificado, debido a que no se contó con la información necesaria para determinar qué contribuyentes podían tributar bajo estas dos opciones.

Por otro lado, las aportaciones a la seguridad social se componen del seguro de enfermedades y maternidad, el seguro de invalidez y vida y el seguro de cesantía y vejez; para su estimación se consideró la información del régimen financiero de la nueva Ley del Seguro Social en lo correspondiente a las cuotas aportadas por los trabajadores. Los montos correspondientes al SAR e Infonavit son asumidos en su totalidad por el patrón. Se parte de que todos los trabajadores, al menos, perciben un salario mínimo.5 Todos los cálculos correspondientes al subsidio y crédito al salario, se realizaron de acuerdo al régimen que aplicaba en el último trimestre de 1998.

22,23,24


Una vez clasificada la base de datos por fuentes de ingreso, sueldos y salarios, honorarios,actividades empresariales e intereses y recuperar el ingreso antes de impuestos mediante el procedimiento arriba descrito, se obtuvo la composición del ingreso de las familias por decil de ingreso.

****** insertar tabla folio 10**

El ingreso derivado de intereses se concentra básicamente en el décimo decil, lo que refleja la estructura de la capacidad financiera y de ahorro. Lo mismo se puede comentar respecto a los ingresos derivados de actividades empresariales y por honorarios, su participación es mayor en los últimos deciles como proporción del ingreso total.

Una vez recuperado el ingreso bruto de los hogares por perceptor se estimó la contribución del ISR por hogar por decil de ingreso. En la siguiente tabla se presentan los resultados.

******insertar tabla folio 11****

La participación en la recaudación es positiva en el noveno y décimo decil, lo anterior explicado por la composición y el nivel de ingresos de la mayoría de la población.

Los resultados anteriores exclusivamente se obtienen utilizando la ENIGH, sin embargo, para el caso de los asalariados, las empresas tienen la obligación de declarar la nómina de sus empleados. En este sentido, se cuenta con una base de datos que contiene la composición del ingreso de los 14.5 millones de asalariados registrados. La composición del ingreso determina el monto del impuesto de acuerdo con la legislación vigente.
A diferencia de la estimación que se realiza con la ENIGH, con la base de asalariados de la SHCP se puede tener un cálculo más preciso de la contribución a la recaudación del ISR de asalariados, sin embargo, es necesario señalar que la participación a la recaudación no se puede presentar por deciles de familias, ya que sólo se cuenta con la información del trabajador.

De acuerdo con la información de las declaraciones, la participación a la recaudación de asalariados, por salarios mínimos se distribuye de la siguiente manera:

********insertar tabla folio 12****

Poco más del 3% de los trabajadores asalariados aportan más del 65% de la recaudación del ISR, mientras que 9% de los trabajadores, concentrados arriba de 10 sm, aportan el 93% de la recaudación.

Esto es consistente con los resultados obtenidos con la ENIGH, el sentido en que sólo los últimos dos deciles pagan ISR.

4. Distribución del gasto federal

En esta sección se muestra la estimación de la distribución del gasto del Gobierno Federal por deciles de ingreso de las familias. Sólo se considera el gasto que realiza el Gobierno Federal en bienes y servicios públicos, así como el de programas especiales de apoyo social. En el siguiente cuadro se presenta la apertura del gasto programable federal.

*****insertar tabla folio 13*****

En el cuadro anterior se puede observar la clasificación funcional del gasto federal programable. El gasto programable total en 1999 ascendió a 15.39 puntos porcentuales del producto, de los cuales cerca del 90% se destinó a funciones productivas y de desarrollo social. El gasto federal destinado a las actividades productivas y a funciones sociales es el que se distribuirá entre las familias.

4.1. Distribución del gasto en funciones
sociales

4.1.1. Gasto en educación

Con la información de la ENIGH y los informes de Gobierno, así como de los resultados de la cuenta de la hacienda pública federal, se distribuye el gasto del Gobierno Federal en educación por deciles de ingreso.6

De las 22.2 millones de familias, 13.76 millones (62%), registraron un gasto positivo en educación. La Secretaría de Educación Pública (SEP), señala que en 1999 el gasto nacional en educación ascendió a 5.6 puntos porcentuales del PIB, de los cuales 4.88 puntos corresponden al gasto público y 0.72 puntos al gasto privado.

En este sentido, en la ENIGH se obtiene que el gasto trimestral de todas las familias en educación es de 21 mil 575 mdp, que considera el gasto en colegiaturas y materiales escolares (libros de texto, libros diversos, revistas, enciclopedias etcétera), asumiendo que es el mismo gasto en cada trimestre, el gasto anual de las familias ascendería a 86 mil 300 mdp.

25,26,27

Por otro lado, la matrícula en escuelas públicas (federales, estatales y municipales), es de 24 millones 178 mil 200 estudiantes, mientras que la matrícula en escuelas privadas es de 3 millones 151 mil 700 alumnos. En total, son 27 millones 329 mil 900 alumnos. Para estimar la distribución del gasto en educación, se asume que en los últimos deciles se concentra el gasto en educación privada, por lo que se excluye del cálculo a las familias de más altos ingresos hasta que sumen la matrícula de alumnos en educación privada.

Para obtener la distribución del gasto en educación, se toma como parámetro el costo anual promedio de la educación pública, que asciende a poco más de 7,900 pesos anuales por mil alumno. Se calcula el costo total de la matrícula y se compara con el gasto reportado en la ENIGH. En el siguiente cuadro se presenta la estimación de la distribución del gasto federal en educación.

**insertar tabla folio 14****

Destaca la mayor participación del gasto del gobierno en los deciles centrales, que se benefician con poco más del 60% del gasto federal en educación. En el último decil la participación es menor por ser mayoritariamente gasto exclusivamente privado.

4.1.2. Gasto en salud

De acuerdo con la Secretaría de Salud, en 1999 se realizaron poco más de 220 millones de consultas en las instituciones de salud de las que los institutos de seguridad social proporcionaron poco más del 65% de las consultas, mientras que los servicios a la población abierta proporcionaron el restante 35%.

Del total de consultas en 1999, aproximadamente 93% fueron otorgadas en instituciones públicas y el restante 7% en instituciones privadas. Asumiendo que estas proporciones reflejan la distribución de la población que utiliza los servicios públicos y privados de salud, 20.6 millones de familias acceden a los servicios públicos de salud y 1.5 millones de familias a los servicios privados. Lo anterior implica necesariamente el uso de servicios médicos públicos de un amplio porcentaje de la población que se ubica en el décimo decil de ingresos.

La distribución del gasto del Gobierno se estimó dividiendo el gasto programable en salud ejercido durante 1999 (110,120.9 millones de pesos anuales),7 entre el número de personas que utilizaron los servicios públicos (58 millones 416 mil 142 personas). De lo anterior, el gasto por persona es de aproximadamente 628.37 pesos. Así, se calculó como gasto del Gobierno la diferencia entre el gasto reportado en la ENIGH y el gasto teórico familiar promedio aproximado en 628.37 pesos por persona; cabe mencionar que de este cálculo se excluyeron las familias que no reportan gasto en salud en la ENIGH, así como aquéllos cuyo gasto en salud es mayor que el promedio calculado como subsidio por parte del Gobierno, por considerar que éstos reciben atención médica por parte del sector privado.

****insertar tabla folio 15******

4.1.3. Gasto en seguridad social

El gasto en seguridad social se encuentra dirigido hacia la población trabajadora y hacia los pensionados. Se divide en dos vertientes, por una parte, las prestaciones económicas que comprenden el gasto en pensiones y jubilaciones, subsidios, ayudas e indemnizaciones y las prestaciones sociales como guarderías, servicios funerarios y turísticos, entre otros. La población derechohabiente perteneciente al IMSS y al ISSSTE está conformada por asegurados permanentes y eventuales, familiares de asegurados, pensionados y familiares de pensionados.

La evolución de este sector de la población y sus necesidades han presentado un comportamiento dinámico en los últimos años, durante 1999 la población derechohabiente del IMSS se incrementó en un 22.8% respecto a 1994. Destacando el crecimiento, sin precedentes, del número de asegurados permanentes y eventuales, al incorporarse formalmente más de 3 millones de trabajadores eventuales de la indus tria de la construcción y de otras actividades temporales. Por el lado de las pensiones se estiman efectos importantes derivados de cambios en la estructura poblacional y el aumento en la esperanza de vida. La tasa de dependencia de la gente mayor de 65 años se espera que aumente del 7% en 1995 al 14.8% en 2030, según Conapo.

Por las distintas dinámicas de crecimiento que presentan la población trabajadora y la población de pensionados, para efectos de la realización del estudio, se consideró medir la distribución del gasto en este rubro separando ambos tipos de poblaciones. Del gasto programable ejercido en seguridad social durante 1999, de 94 mil 965 millones de pesos, el 49.7% corresponde a pensiones y 50.2% al resto. Del total de la población derechohabiente el 4.01% son pensionados y el 95.99% son asegurados, permanentes y eventuales y sus familiares.

En lo referente al pago de pensiones, los deciles de gasto en este rubro se construyeron tomando como referencia los ingresos por pensiones presentados por la ENIGH. Dado que no se puede distinguir entre pensiones privadas y públicas, se optó por agregar los ingresos por pensiones, ordenando ascendentemente los ingresos, hasta reunir un monto aproximado al gasto programable ejercido en pensiones y que fue de 7 mil 880.7 millones de pesos trimestralmente. Sobre este universo de pensionados se distribuyó el gasto ejercido en pensiones, dando como resultado 4 mil 333.1 pesos en promedio por pensión. Este monto se sustrae a la pensión promedio individual reportada por la ENIGH para obtener el subsidio y construir los deciles.

El resto del gasto en seguridad social (sin incluir pensiones) durante 1999 ascendió a 15 mil 890 millones de pesos por trimestre. Este gasto se distribuyó de manera equitativa sobre la población derechohabiente bajo los mismos supuestos utilizados para repartir el gasto programable ejercido en salud, es decir, la población de la ENIGH sujeta a seguridad social es aquella que realizó algún gasto en salud y además, dicho monto no supera el gasto público promedio en seguridad social sin incluir pensiones. De esta forma, el subsidio se deriva de la diferencia entre el gasto privado en salud por persona reportado en la ENIGH y el gasto público promedio en seguridad social. Partiendo de estos resultados se construyeron los siguientes deciles:

------INSERTAR PRIMER CUADRO DE LA PAG. 17-----

4.1.3. Gasto en desarrollo regional
y urbano

En lo que se refiere al gasto en desarrollo regional y urbano, el Gobierno destina recursos a cada uno de los estados para promover el desarrollo regional. En la ENIGH se diferencia cada Estado de la República. Así, por la escasa información con que se cuenta, se divide el gasto del Gobierno en desarrollo regional y urbano de manera uniforme por región, distinguiendo a la población de cada una.

Para construir la distribución del gasto destinado a desarrollo rural y urbano, dicho gasto se repartió de acuerdo con las proporciones obtenidas para cada Estado, según lo publicado en el informe de Gobierno correspondiente al ramo 33 y de acuerdo al número de familias por Estado. Finalmente se ordenó la información por nivel de ingreso para construir los deciles. En el siguiente cuadro se presentan los resultados.

---INSERTAR SEGUNDO CUADRO DE LA PAGINA 17-----

28,29,30

4.1.4. Gasto en abasto y asistencia social

Este rubro de gasto abarca principalmente lo referente a programas de combate a la pobreza, que por sus propias reglas de operación se concentran en los dos primeros deciles.

4.2. Distribución del gasto en funciones
productivas

Los gastos del Gobierno en funciones productivas se refieren básicamente al gasto ejercido en infraestructura y mantenimiento, principalmente en energía eléctrica y transporte terrestre. Sin embargo, una parte importante se destina al desarrollo agropecuario, que beneficia a un porcentaje pequeño de la población. En las siguientes secciones se presenta la distribución del gasto federal en funciones productivas por deciles de ingreso.

4.2.1. Gasto en energía

Para estimar la distribución del gasto en energía, sólo se considera el gasto en servicios directos a las familias, es decir, el gasto en energía eléctrica. En este sentido, es importante mencionar que sólo el servicio residencial está subsidiado, mientras que el comercial y los denominados alta y mediana tensión (servicio industrial), pagan a precios de mercado.

El subsidio vía precios refleja el uso del servicio eléctrico de las familias, por lo tanto es un indicador de cómo el Gobierno distribuye su gasto. En el siguiente cuadro se presenta la distribución del subsidio implícito.

---INSERTAR CUADRO DE LA PAGINA 18----

El 50% del subsidio vía precio por el servicio eléctrico se concentra en los tres últimos deciles, mientras que menos de 10% se otorga a las familias de los primeros deciles.
4.2.2. Gasto en desarrollo agropecuario

En 1999 el gasto del Gobierno en desarrollo agropecuario ascendió a 26 mil 644 millones 400 mil pesos. Para distribuir este gasto entre las familias, con la ENIGH se identificó a aquellas que tuvieron ingresos por actividades agropecuarias (agricultura, pecuaria, forestal y pesca) y se supuso que sólo estas familias reciben parte del gasto del Gobierno.

Las familias que tuvieron ingresos por actividades agropecuarias son poco más de 3 300 mil Para obtener la distribución del gasto del Gobierno se comparó el ingreso promedio por residente, de tal forma que para las familias que su ingreso sea inferior al promedio, reciben transferencias del Gobierno Federal. En la siguiente tabla se presentan los resultados.

----INSERTAR TABLA DE LA PAGINA 19------

Las familias con actividades agropecuarias se concentran en los dos primeros deciles; por lo tanto, también el gasto del Gobierno en ese rubro.

4.2.3. Gasto en comunicaciones y
transportes

Este rubro de gasto constituye un instrumento promotor del crecimiento económico y de la integración social y cultural del país. Este sistema comprende la infraestructura carretera, marítima y ferroviaria, así como los servicios y redes de telecomunicaciones: telefonía básica; telefonía rural; comunicación vía satélite; radiocomunicación; radio y televisión; televisión restringida; redes informáticas y carreteras de la información; servicio postal y servicio telegráfico.

El sistema de comunicaciones y transportes sostiene las cadenas de producción, comercialización y distribución de mercancías, así como las transacciones que se derivan, representando, a su vez, un importante instrumento de desarrollo social para las regiones y poblados del país. Particularmente, el sistema nacional de carreteras atiende el 98.5% del movimiento doméstico de pasajeros y más del 85% de la carga terrestre. El 53% de estas carreteras tiene más de 30 años de servicio, mientras que tan sólo el 11% se construyó hace menos de 15 años. Esto resulta relevante pues dada su extensión, su estado físico, el constante incremento de los volúmenes de tránsito y los efectos recurrentes de fenómenos naturales, han tornado insuficiente la inversión destinada a su conservación y mejoramiento.

Por el carácter de este tipo de inversión, que genera un beneficio hacia todos los miembros de la sociedad al impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social, para construir la distribución del gasto destinado a comunicaciones y transportes se tomó del total de gasto ejercido en 1999 en este rubro y que asciende a 6 mil 9 millones 120 mil pesos trimestralmente la proporción correspondiente a cada entidad federativa.

Esta proporción se obtiene, para cada entidad federativa, de la inversión física ejercida por el sector público en 1998, publicada en el VI Informe de Gobierno del presidente Zedillo. El gasto correspondiente se distribuyó entre el total de familias de cada Estado. A partir de ello, ordenando la base de datos por nivel de ingreso, se obtuvieron los siguientes resultados:

--INSERTAR CUADRO DE LA PAGINA 20---

4.3. Distribución del gasto en funciones de gestión gubernamental

Teóricamente las funciones de gestión gubernamental son equitativos para toda la población, por lo que este gasto se distribuye de igual forma. En el siguiente cuadro se presentan los rubros de gastos en gestión gubernamental.

---INSERTAR CUADRO DE LA PAGINA 21---

4.4. Distribución del gasto estatal

Al igual que el Gobierno Federal, los gobiernos estatales destinan la mayor parte de sus recursos al gasto en funciones de desarrollo social y productivas. Cada entidad federativa tiene diferentes prioridades en la asignación de su gasto y no todas presentan la clasificación funcional comparable a la del Gobierno Federal.

Por otro lado, con la ENIGH es posible identificar a la población por Estado, sin embargo, por la limitada desagregación de la información estatal, no es posible presentar las estimaciones abiertas por cada tipo de gasto. En este sentido, se consideran dos opciones para realizar la estimación de la distribución del gasto estatal: I dividir a la población por estados y construir nuevos deciles de familias. II distribuir el gasto de manera uniforme por Estado y agrupar los deciles de familias de la forma original.

Para fines de la estimación, el primer caso sería el más adecuado; sin embargo, no se cuenta con la información necesaria para realizar las estimaciones de esta manera. La desventaja en el segundo es que se distribuye el gasto estatal de forma uniforme, pero al reconstruir los deciles de familias como se han manejado, se puede obtener una estimación global del gasto estatal a nivel nacional.

En la siguiente tabla se presenta la estimación de la distribución del gasto estatal a nivel nacional. En el anexo estadístico se presentan las aperturas del gasto por cada Estado.

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Es importante mencionar que no se consideró a la población flotante y que no se obtuvo información actualizada de 10 estados de la República Mexicana.8 De acuerdo con los resultados, los estados focalizan su gasto en desarrollo social en los primeros deciles; concentrando 50% del gasto en los deciles uno a cuatro.

5. Conclusiones

De acuerdo con el análisis realizado en este documento, las familias que más aportan a la recaudación se concentran en los últimos deciles, mientras que el gasto se distribuye mayormente en los deciles centrales. En la siguiente tabla se presenta la participación de las familias a la recaudación tributaria.

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La distribución uniforme del gasto se debe principalmente a que una gran parte del gasto total se destina a educación y salud (poco más del 40%) y son los deciles centrales los que más aprovechan estos servicios. Por otra parte, 20% del gasto se destina a energía, dentro de las funciones productivas del Gobierno, que aprovechan en mayor medida los primeros deciles.
Sin embargo, para obtener la distribución del gasto total por deciles se debe calcular un promedio ponderado por la propia participación de cada tipo de gasto al total. Lo anterior se realiza utilizando la apertura por el tipo de funciones y posteriormente por el gasto que conforma cada función. En la siguiente tabla se muestran los resultados.

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En el siguiente cuadro se muestra la distribución del gasto federal y estatal por deciles de ingreso, es decir, se suman el gasto federal con el estatal y se distribuye de acuerdo al tipo de gasto, ponderado por éste.

-----INSERTAR EL PRIMER CUADRO DE LA PAGINA 24---

La distribución del gasto federal y estatal tiene una composición similar a la distribución del gasto federal.

----INSERTAR SEGUNDO CUADRO DE LA PAGINA 24----

Como se puede observar, las familias que aportan la mayor parte de la recaudación se concentran en los últimos deciles, inclusive, las familias de los deciles uno a seis, en el agregado tributario, su contribución es negativa, es decir, el subsidio fiscal que se otorga en el esquema del ISR personas físicas sobrepasa la contribución al IEPS e IVA pagado por estas familias. Sin embargo, esta diferencia provienen de la contribución de los últimos deciles, los cuales aportan el 100% de la recaudación, más la diferencia del resto de los deciles. En lo referente al gasto, éste tiende a ser más uniforme, con excepción del decil 10, que es el que menos recibe. Esta es la situación actual de las familias, cualquier modificación a la estructura fiscal actual alterará la distribución de la carga y la asignación del gasto del Gobierno.

NOTAS

1. Las unidades de análisis que se utilizan para la generación de la información son:

a) El hogar: como unidad de consumo colectivo en donde se realizan las transacciones de ingreso y/o gasto.

b) Los miembros del hogar: en cuanto a sus características socio demográficas, ocupacionales y de ingreso.

c) La vivienda: en cuanto a sus características de tamaño condiciones físicas y de servicios.

2 El impuesto se genera en etapas intermedias.

3. Los cálculos que resultan de emplear esta base pueden diferir de aquellos que se obtengan de los tabulados básicos de la ENIGH, pues al considerar únicamente grupos de hogares podrían subestimarse algunos efectos.

4. Un ejercicio similar es realizado por Gil Díaz (1984) con la finalidad de determinar la incidencia de los impuestos a partir de las reformas adoptadas entre 1977 y 1980.

5. Esto obedece a que en la ENIGH se reportan ingresos por sueldos y salarios inferiores a un salario mínimo, lo que puede ser explicado porque el trabajador laboró medio tiempo. En estos casos, para poder realizar la estimación se ajustó el ingreso para alcanzar, al menos, un salario mínimo.

6. La información de la ENIGH se extrapola para 1999 bajo el supuesto de que la estructura del gasto de las familias se mantiene igual.

7. Cuenta de la Hacienda Pública Federal

8. Los estados son: Baja California, Campeche, Colima, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas y Yucatán. La información fue ajustada por inflación bajo el supuesto de que se mantiene la misma distribución.

El Presidente :

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

ALIANZA NACIONAL DE
CONTRIBUYENTES

El Presidente :

Compañeras y compañeros diputados:

Se encuentra a las afueras de este recinto legislativo, una comisión de la Alianza Nacional de Contribuyentes que se está manifestando a las puertas de este recinto y para que sea recibida y atendidos sus planteamientos se ruega se integre una comisión de las comisiones, de preferencia con los presidentes de las comisiones de Hacienda, Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social y Programación y Presupuesto.

La solicitud de esta integración de comisión para atender a este grupo viene planteada por el grupo parlamentario del PRD, firmada por el diputado Rafael Hernández.

Procédase a la integración de dicha comisión de atención.

TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día, conforme a un acuerdo celebrado en el seno de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos por los grupos parlamentarios, es abrir un turno de oradores, ofreciendo el uso de la palabra a los diferentes partidos políticos y grupos parlamentarios para hacer un pronunciamiento en relación a las expectativas de este segundo periodo de sesiones ordinarias de esta LVIII Legislatura.

Se han inscrito para dar cumplimiento a este acuerdo los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia; Antonio Calderón Cardoso, del Partido de Alianza Social; Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Zapata Perogordo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y esta Presidencia tiene pendiente recibir el nombre de quien hará uso de

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la palabra... y por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hará uso de la palabra la diputada Beatriz Paredes Rangel.

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia, por cinco minutos.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente; bienvenidas compañeras y compañeros diputados:

Iniciamos un nuevo periodo que seguramente será calientito y nos tocará atemperarlo. Sobre una realidad plural, tendremos que trabajar en una Cámara plural en su organización, en sus métodos de trabajo, en sus sistemas decisorios y en su estilo parlamentario.

Esta representación hace un reconocimiento a la mesa directiva, a la capacidad de conducción, de respeto a la pluralidad y de su objetividad, por buscar el equilibrio entre las libertades legislativas de los diputados y el control político de los grupos parlamentarios.

Debemos establecer y fortalecer el diálogo entre las cámaras y entre esta Cámara y los poderes de la Unión.

Avanzamos, avanzamos en un proceso dialéctico de transformación pero debemos acelerar el desarrollo de nuestro pueblo. Para legitimar la lucha de los contrarios, es preciso instituirla, con este propósito se debe desplegar el juego de posibilidades y de opciones de México.

Legislar, es cumplir nuestra obligación, empeñados en ser en verdad un poder del Estado, de reducir los abusos del poder, capaces de aprobar lo que más conviene a México y para nosotros un código de ética.

El periodo, este periodo abre la esperanza de ponernos finalmente de acuerdo, incluso para nombrar al Secretario General o cancelar esta plaza en esta Cámara, pues las cosas marchan bien.

La agenda es importante, el consenso político es más importante, nos da fuerza y obliga a desterrar abusos y cambios y requiere de responsabilidad, honestidad y sentido crítico.
Discutiremos, sin duda, para alcanzar la paz justa, digna y pronta en Chiapas, negada hasta ahora y cuya práctica fue no respetar los acuerdos, mentir, encarcelar, militarizar, posponer y engañar. Nos pronunciamos por una política indígena que descarte el etnocidio y las órdenes carentes de sensibilidad social.

La reforma fiscal tan anunciada, presentará posiciones encontradas. Por un lado, la necesidad de mayores recursos para el desarrollo económico; por el otro, la pobreza supina de 60 millones de mexicanos, 10 millones de analfabetas y el 60% de la población económicamente activa apenas percibe un salario mínimo en el mejor de los casos, hay otros peores. Sólo el consenso legislativo podrá determinar qué le conviene más a México. Desde esa perspectiva nos pronunciamos porque la reforma no sea para aumentar impuestos, sino para equilibrar el desarrollo sustentable.

No se deben permitir régimenes de excepción a unos cuantos causantes privilegiados. No debemos desasociar los debates de la reforma política, de la reforma laboral, de la reforma energética, de la reforma de Estado con el anunciado nuevo pacto social en donde los partidos emergentes ni siquiera fueron convocados.

En los grandes momentos de la historia, los estados triunfadores siempre han sido los que llegan a consensos y privilegian a la patria, no a las posiciones mezquinas de unos cuantos dirigentes.

En medio de retos y esperanzas queremos trabajar unidos, venimos a converger con quien quiera avanzar. Impongamos la franqueza de la palabra, la franqueza de la verdad sobre la discusión intolerante para alcanzar el interés supremo de la nación.

Que este esfuerzo que pongamos no lo ensombrezca ni lo empañe el espíritu de restauranción autoritaria que postulan algunos que quieren regresar al país de ayer.

La agenda es gruesa, es importante. Los proyectos que tenemos son ambiciosos, de llevarlos a cabo, habilitarán a esta Cámara en el escenario nacional que todavía tiene reservado.

Toda la agenda supone un alto nivel de consenso, un alto nivel para ejecutar los objetivos y perseverancia para madurarlos, desarrollarlos y aprobarlos.

En la independencia de esta Cámara, que sus trabajos legislativos vayan adquiriendo un sentido de universalidad para comprender que los intereses de los diferentes partidos se enriquecen mutuamente y no necesariamente se anulan, que al final de este periodo estemos orgullosos de nuestro trabajo.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente:

Muchas gracias, don Jose Manuel del Río Virgen.

Se ofrece ahora el uso de la palabra al diputado Antonio Calderón Cardoso, del Partido de Alianza Social, hasta por cinco minutos.

El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:

Gracias, señor Presidente; honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Al iniciar el día de hoy el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de esta plural LVIII Legislatura, iniciamos también una etapa que puede ser fundacional para el México de los próximos años.

En efecto, aunque la agenda legislativa y política es enorme por ser enorme el reto que vive nuestro país, los asuntos en los cuales se concentrarán nuestros trabajos para los próximos 47 días, tendrán que ver con la agenda social y con la agenda económica.

No es una casualidad que una vez que alcanzamos nuestra democracia política que desconcentró el poder, debamos ahora profundizar o tal vez reiniciar nuestra democracia social y económica que desconcentre el tener y abra nuevas relaciones de respeto, oportunidad y desarrollo, que son condiciones mínimas sin las cuales no hay ni puede haber paz.

Pero estas transformaciones políticas deben materializarse en acuerdos institucionales de fuerza y vigor, con validez erga omnes, esto es, en leyes, normas jurídicas que como dijera el Siervo de la Nación, sean leyes buenas, que superiores a todo hombre, obliguen a constancia y patriotismo y moderen la opulencia y la indigencia. Ese, amigas y amigos legisladores, es nuestro reto; pero también es nuestra oportunidad hacer de este Congreso, no un recinto de discusiones huecas o dialécticas interminables, sino una institución que habiendo recibido un mandato claro de pluralidad, ejerza su derecho a disentir respetando, diferir tolerando. La pluralidad nunca será un escollo, por el contrario es una ventaja. Hagamos realidad aquéllo de que en lo sustancial, unidad, en lo accidental, diversidad y en todo comprensión y tolerancia.

Por lo que toca a la llamada Ley de Cultura y Derechos Indígenas, reconocemos que muchas de las demandas son injustas, pero diferimos del medio para defenderlas, La violencia no es precisamente el mejor camino para lograr reivindicaciones sociales, ya que termina agudizando los problemas de aquellos grupos que buscaban su emancipación.

Apoyamos un marco constitucional que consagre la integridad y el derecho de supervivencia de todas las étnias y el respeto a sus gobiernos, por lo tanto garantice la autodeterminación de los pueblos indígenas.

Estamos plenamente convencidos de que la pluralidad cultural es fuente de vigor e identidad para nuestra nación; creemos que los principios de subsidiaridad y federalismo deben de ser la base de la nueva relación entre Gobierno, pueblos indígenas y sociedad, que a la vez que propicien relaciones de respeto, apoyo y mutuo entendimiento, conjuren cualquier riesgo de separación o disociación.

En estos días la Cámara de Diputados aparece como la mística Aztlán para el imaginario histórico de cientos de hombres y mujeres indígenas quienes de buena voluntad esperan que les hagamos un espacio en la Constitución para que tengan en donde escribir sus esperanzas y que el movimiento infatigable de sus manos con las que crean una cultura propia, tengan un lugar digno en el futuro de México.

Respecto de la agenda tributaria, consideramos necesario implementar una reforma integral, racionalizar el régimen fiscal, bajar las tasas impositivas y establecer mecanismos eficaces y justos para evitar la evasión, La reforma fiscal integral tiene muchas justificaciones fáciles de enumerar, pero de lo que se trata para nosotros, el Poder Legislativo, es darle sentido y contenido humano a los impuestos que se quieren elevar.

La autoridad debe entender que su función no consiste en ser el implacable cobrador que exprime hasta desangrar totalmente al contribuyente, sino al contrario, su misión debe ser crear condiciones que permitan el desarrollo integral de los actores económicos.

Desde ahora Alianza Social fija con claridad su postura, empezando por determinar la función social de los impuestos federales, de tal manera que se garantice la justa distribución del ingreso, así como la ejecución de reformas sociales, sin la necesidad de intervenciones públicas agresivas y desestabilizadoras que provocan desconfianza.

Rechazamos enérgicamente cualquier iniciativa que busque eliminar la tasa cero a medicinas y alimentos. Nos oponemos al IVA por ser un impuesto regresivo que grava una proporción mayor de la renta de las familias pobres que de la renta de las ricas, no se trata de populismos o poses políticas, sino de un valor elemental de justicia social.

Por último, la mirada de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, está dirigida por primera vez con novedad a esta alta tribuna. Debemos de estar a la altura de la confianza ciudadana, actuando con prudencia y talento ante los magníficos desafíos que enfrentamos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Muchas gracias don Antonio Calderón Cardoso.

Se ofrece ahora el uso de la palabra a la diputada Bertha Alicia Simental García, quien lo hará a nombre del Partido de la Sociedad Nacionalista, hasta por cinco minutos.

La diputada Bertha Alicia Simental García:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:
Hoy se inaugura el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de esta LVIII Legislatura, periodo que se caracteriza por lo corto de su duración y por ende insuficiente para tratar todos los temas pendientes.

Los nacionalistas nos comprometemos a realizar un trabajo legislativo plural e influyente con todas las fuerzas políticas aquí representadas, exhortándolas a dejar atrás, una vez por todas, las mayorías prefabricadas, las obediencias mecánicas, las prácticas clientelares y los procesos legislativos, sujetos a instancias ajenas al Congreso, para responder con nacionalismo, dignidad y funcionalidad al pueblo de México.

Ahora más que nunca para el Partido de la Sociedad Nacionalista, es evidente la necesidad de superar la crisis social y económica que vive nuestro país, mediante una agenda legislativa que permita un cambio profundo en todos los órdenes, privilegiando la recuperación de la economía y el desarrollo, la distribución equitativa de los recursos de la nación, el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos, la elevación del nivel educativo y los salarios del magisterio, la lucha contra el crimen organizado, la protección de los recursos naturales y el logro de la paz con dignidad en Chiapas, mediante una ley que respete los derechos constitucionales, y sobre todo la garantía individual establecida en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que señala que "el varón y la mujer son iguales ante la ley".

Pero sobre todo los nacionalistas apoyaremos todas aquellas iniciativas que tiendan al desarrollo y progreso de los grupos indígenas y en especial aquéllas que hagan posible el acceso de las mujeres indígenas a las prerrogativas de que gozamos todas las mexicanas.

Para alcanzar tales objetivos, el Partido de la Sociedad Nacionalista, considera que se deben seguir tres primordiales líneas de acción: la democratización plena, la reconstrucción de una economía productiva con desarrollo sustentable y una renovada responsabilidad del Estado para alcanzar la equidad social.

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Para los nacionalistas es claro que requerimos de un Poder Legislativo que asuma su responsabilidad de garantizar a la ciudadanía los derechos plasmados en la Constitución y que tenga como primer objetivo, realizar un esfuerzo para la creación del empleo productivo, la recuperación del salario y los ingresos de los trabajadores con una redistribución equitativa del ingreso.

Simultáneamente debemos de fortalecer las políticas e instituciones de salud, seguridad social, vivienda y asistencia a los grupos vulnerables. Los nacionalistas lucharemos porque la educación siga siendo obligatoria, laica y sobre todo gratuita, que tienda a fortalecer los valores nacionales y sea acorde con los retos que la modernidad exige, buscando siempre mejorar la calidad de las instituciones educativas y de investigación en todos los ámbitos.

Los nacionalistas estaremos pendientes del cumplimiento de los derechos humanos de todos los mexicanos y mexicanas, pero en particular de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, los indígenas y en general de todos los grupos marginados.

El Partido de la Sociedad Nacionalista, luchará para que la pluralidad no continúe siendo letra muerta poniendo mayor énfasis en la protección social y jurídica de los grupos indígenas del país, buscando siempre su dignidad y respeto a sus tradiciones y cultura apoyando todas aquellas iniciativas de ley, como la de derechos y cultura indígena, aclarando que el camino más seguro para el logro de la paz en Chiapas, debe ser construido con la fuerza de la razón, el diálogo y la justicia y no por la imposición de fuerzas externas, olvidando los reduccionismos y teniendo siempre en mente que todos somos mexicanos y el bien supremo de la nación.

Respecto al sector eléctrico, insistiremos en que esta industria continúe siendo de y para los mexicanos con la participación directa del Estado, ya que se trata de un área estratégica, no sólo para el crecimiento y progreso de la nación, sino desde el punto de vista de la soberanía y la seguridad nacional. Por ello creemos firmemente que bajo ningún concepto, debe estar administrada o explotada por empresas extranjeras.

Finalmente, el Partido de la Sociedad Nacionalista, reitera el compromiso que establecimos el pasado 1o. de septiembre con nuestra nación y con las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo, para coincidir en lo programático, en lo ideológico y en lo político con todas aquellas propuestas, provengan de donde provengan, que busquen el fortalecimiento de un Estado nacionalista y de un México para los mexicanos.

Gracias.

El Presidente:

Al contrario, muchas gracias, diputada Bertha Alicia Simental García.

Se ofrece ahora el uso de la palabra al diputado don Jaime Cervantes Rivera del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, que podrá hacer uso de la tribuna hasta por 15 minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Inicia hoy el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, como parte de la nueva etapa que el pueblo de México abrió el pasado 2 de julio.

Las fuerzas políticas representadas en esta soberanía, recibimos el mandato de contribuir a la construcción de un sistema democrático, justo y participativo sin exclusiones de ningún tipo. Los intensos trabajos y resultados del primer periodo ordinario, mostraron ya nuestro compromiso y el nuevo papel que pueden jugar las instituciones del Estado en esta tarea.

Es nuestro deber refrendarlos y consolidarlos para atender y superar los graves problemas que aquejan al país, especialmente a las clases y sectores sociales mayoritarios. No podemos dejar de mencionar el contexto en que reinician los trabajos del pleno de esta honorable Asamblea.

En primer lugar, a tres meses y días de rendir la protesta de ley, la nueva administración federal no ha dado prueba de contar con un proyecto claro de gobierno que corresponda a las esperanzas de cambio de la ciudadanía y que refleje las líneas, maestras aplicables a los asuntos sustantivos de la nación como son la seguridad pública, el impulso al crecimiento y la redistribución de la riqueza y el desarrollo social incluyente y sustentable. Lo que se ha visto es el propósito de continuar con las mismas políticas de las administraciones anteriores, con la preocupante novedad de querer aplicarlas con criterios empresariales.

El Poder Legislativo tiene la obligación irrenunciable de corregir esta lamentable perspectiva.

México no es una empresa es una nación plural y diversa en sus problemas, intereses y aspiraciones.

En segundo lugar, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México bajaron sus expectativas de crecimiento en medio punto porcentual, reconociendo de hecho la fuerte dependencia de la economía mexicana respecto a la de Estados Unidos, que enfrenta una recesión de dimensiones aún no definidas.

Frente a ello, el Ejecutivo ha insistido en proseguir las políticas de privilegio al gran capital financiero internacional y de profundizar la entrega del país a los intereses corporativos de dentro y fuera de México.

No se aprecia la mínima intención de cambiar el rumbo, de adoptar una política activa de fomento endógeno al crecimiento que estimula el mercado interno y que vaya acompañada de medidas fiscales redistributivas en favor de la pequeña y mediana empresa y del poder consumidor.

El Poder Legislativo tiene el indeclinable deber de velar por el bienestar del pueblo mexicano y por ello tendrá que contener las ambiciones empresariales del gran capital, alentadas por el Ejecutivo Federal.

En tercer lugar el periodo de sesiones que hoy comienza está enmarcado por las medidas tomadas por el presidente Fox, de iniciar la reforma de Estado con un formato de bajo perfil que parece reeditar los modos del viejo régimen rechazados por la ciudadanía en la última elección federal.

Ante las exigencias de mayor participación ciudadana en la vida política en la toma de decisiones de orden público, se ofrece el gastado expediente de las consultas del pasado.

Ante la necesidad impostergable de redistribuir el poder entre el Estado y la sociedad y los diversos actores políticos en la dirección de un sistema más democrático, libre y justo, se promueve el cambio acotado, el gradualismo característico de fuerzas que anteponen el usufructo del poder al interés general de la nación.

El mandato que la ciudadanía depositó en el Poder Legislativo en esta nueva etapa de cambio, va en otra dirección: exige la apertura plena a la participación ciudadana, a la manifestación de las organizaciones sociales y las fuerzas políticas de todo signo, en los marcos institucionales trazados por esta soberanía en la instalación de la mesa para la reforma democrática de Estado.

Es nuestro deber lograr que el proceso de rediseño institucional de la República se conduzca con los más altos valores de la democracia y el equilibrio de poderes a los que aspiramos todos los mexicanos.

Finalmente, el contexto actual está indiscutiblemente marcado por la legítima lucha del EZLN y del Congreso Nacional Indígena con reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indios. El EZLN traspasó el cerco político tendido por la administración zedillista, emprendió una marcha hacia la sede de los poderes federales, reordenando la coordinación de fuerzas y los campos del conflicto y enfrentó la mercadotecnia gubernamental con que se ha conducido el Ejecutivo sobre el conflicto de Chiapas.

Con una amplia y vigorosa representación de los pueblos indígenas, el EZLN viene a hacer política y a establecer un diálogo con el Poder Legislativo, para la aprobación de la iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos y culturas indígenas elaboradas por la Cocopa.

A siete años de la insurrección armada, es muy significativo que el EZLN haya optado por la vía política para hacer valer sus demandas y objetivos. La sociedad se manifestó entusiasta por el cumplimiento de esta demanda elemental de justicia.

Tenemos el compromiso de estar a la altura de los nuevos tiempos y promover la plena participación de los pueblos indios en el desarrollo económico, social, político y cultural de nuestro país. Nuestro presente y futuro deben regirse por la consigna: ¡nunca más un México sin los pueblos indios!

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Compañeras y compañeros diputados: el Poder Legislativo pide y espera un gran compromiso con los sectores mayoritarios del país. Estamos ante la disyuntiva de cumplir o de faltar a nuestra responsabilidad como representantes de la nación.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, convoca a los partidos que aquí concurrimos, a colocarnos al lado de los pobres, de los marginados, de los indígenas, de los trabajadores de la ciudad y del campo, es decir, las clases y sectores mayoritarios del pueblo de México.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado don Jaime Cervantes Rivera.

Es ahora el turno de ofrecerle el uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 15 minutos.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy iniciamos las actividades del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con ellas, un gran esfuerzo de las diferentes corrientes políticas que dará como resultado una gran actividad parlamentaria.

Hoy seguiremos trabajando para dotar de un marco jurídico acorde a las necesidades del México actual, con exigencias tan diversas como lo es la Ley Indígena, la reforma fiscal y la reforma de Estado, la conservación de los bosques y el agua, el combate a la criminalidad y la delincuencia y, por supuesto, el que todos los mexicanos tengan condiciones y oportunidades para su desarrollo.

Estos son sólo algunos de tantos temas que seguramente serán abordados por todos los legisladores.
Desde el pasado 2 de julio se ha puesto fin a una práctica que demeritaba ante los ojos de la sociedad el gran valor de la actividad del Congreso de la Unión. Hoy no se legisla más al vapor ni al amparo de intereses particulares y mezquinos, sino se anteponen los de la nación como única guía fundamental.

Quienes todavía de forma irresponsable tratan de obstaculizar una reforma sana para la apertura y la pluralidad, tarde o temprano se darán cuenta que simplemente ya no hay marcha atrás en el proceso democrático, donde todos estamos comprometidos, como mexicanos al cambio, la democracia y la justicia.

Con la apertura de este periodo se presentan diversas iniciativas orientadas a resolver en alguna medida los grandes problemas de nuestro país.

Creemos que los resultados hasta ahora no han sido suficientes, ya que nuestra actividad no debe limitarse sólo a resultados parciales, sino a profundizar en las causas de la problemática nacional para dar por fin cauce y satisfacción a las legítimas aspiraciones de bienestar, seguridad, justicia y paz de los mexicanos.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México exhorta a todas las fuerzas políticas a reanudar, con la mayor brevedad posible, las discusiones y soluciones de los grandes problemas nacionales que, por supuesto, limitan la transformación del México que todos aspiramos.

Los aspirantes de nuestro grupo parlamentario sabemos que tenemos la enorme responsabilidad de atender los principales problemas desde el ámbito de la elaboración y la aprobación de leyes, no sólo por los que votaron por nuestro partido sino, sobre todo, por el pueblo de México, del cual somos sus representantes por sobre todas las cosas.

En el clima de respeto y cooperación que ha caractizado, como regla general, al primer órgano de representación nacional con participación plural mayoritaria, esperamos los integrantes de nuestro grupo parlamentario llegar a acuerdos concretos en la agenda política del Partido Verde Ecologista de México con las diversas fuerzas políticas con representación en esta Cámara y los temas que impulse la tan activa y participativa sociedad civil.

El avance democrático ha sido importante, pero permanece aún sujeto a condicionamientos y actitudes radicales de los que todavía se niegan a aceptar el cambio que dio el país hacia una democracia plena. La búsqueda de consensos es la única forma de elevar al sistema político mexicano a un régimen plural, en el que cada fuerza política participe en la toma de decisiones.

No hay lugar a exclusiones, no puede existir el tripartidismo, todos debemos de aportar soluciones a los grandes retos nacionales.

Como lo hemos manifestado y realizado, la actividad del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ha sido intensa y enfocada a dar cauce precisamente a las aspiraciones legítimas de los mexicanos. Pero hay que reconocer que no se han podido resolver los grandes problemas que sufre nuestro país y esto es debido principalmente a la poca distribución del ingreso, a las mafias criminales y políticas y a la poca procuración de justicia que el pueblo de México prácticamente no tiene culpa.

La tarea de los legisladores y la tarea del Ejecutivo Federal apenas empieza; la participación de unos y otros en la construcción de un México dinámico, plural y activo se consolidará únicamente a través del abandono total de las viejas prácticas excluyentes que todavía dan visos de vida en esta misma soberanía.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ratifica el compromiso que tiene con los mexicanos y el cuidado de su medio ambiente. Trabajaremos de manera ardua y comprometida el periodo que inicia el día de hoy en aspectos relativos a prevenir los delitos ambientales, protección de los animales, mayores controles al Ejecutivo Federal en materia de residuos y, por supuesto, establecer criterios de sustentabilidad en la Administración Pública Federal, por mencionar algunos.

Además, no podemos dejar de presentar una propuesta alterna a aquella que pretende la reforma fiscal integral por considerar que las iniciativas que presentemos en esta materia complementarán positivamente a la propuesta del Ejecutivo.
Con todo lo dicho se ratifica el permanente compromiso que anima las acciones de los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y que nos esforzaremos en profundizar y mejorar para contribuir con lo mejor de nosotros a la transición democrática que vive nuestro país.

El ejemplo de esta legislatura deberá ser histórico; promoviendo el consenso y la tolerancia reflejaremos que el pueblo no se equivocó al elegirnos sus representantes.

Compañeros diputados: nos quedan por venir cinco periodos ordinarios de sesiones; construyamos hoy las bases para el futuro de este gran México. Hoy tenemos la enorme oportunidad de contar con un Congreso de la Unión independiente del Poder Ejecutivo. Deberemos actuar con absoluta responsabilidad reprimiendo en todo momento actuaciones particulares que únicamente degradan a esta soberanía.

México ya no puede esperar; el futuro es hoy y la oportunidad es histórica.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias al diputado Arturo Escobar y Vega.

Tiene el uso de la palabra el diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

Comenzamos este periodo de sesiones con el antecedente de los consensos logrados en nuestro primer periodo y de los resultados positivos de las sesiones de la Comisión Permanente. Cuenta también el número amplio de iniciativas dictaminadas en las comisiones que comienza a configurarse.

En sus primeros pasos la Cámara y el Congreso han buscado cumplir con su papel no sólo legislativo sino también de contrapeso y correctivo del Ejecutivo.

Desde la Cámara de Diputados corregimos y mejoramos el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo Federal. Igualmente desde la Comisión Permanente se rechazó la participación de grandes empresarios en el consejo de administración de Pemex, porque vulnera la ley y la naturaleza de la empresa pública.

Vamos a pasar, sin embargo, a tomar definiciones sobre asuntos mucho más complejos y controversiales. En este periodo tenemos que expedir la Ley Cañera, aprobar el dictamen sobre las pensiones dinámicas del ISSSTE, recibir la propuesta de nueva Ley de Amparo de la Suprema Corte de Justicia, analizar el tema de las pensiones de los adultos mayores que no pertenecen a ningún instituto de seguridad social. Reformar la Ley del Infonavit en relación con los adeudos eternos de sus beneficiarios. Apoyar el tema de la seguridad social de las fuerzas armadas. Aprobar el dictamen que reforma los tiempos de aprobación del Presupuesto. Tocar otros temas como los de salud, el VIH entre jóvenes. Los temas de la correduría pública y de la educación.

Debemos también tomar decisiones sobre el tema del horario de verano y por supuesto presentar las iniciativas sobre la reforma de Estado.

Hay, no obstante, dos asuntos prioritarios en la agenda: el número uno es la llamada Ley Indígena y el otro es la reforma fiscal. El Gobierno Federal ha enviado al Congreso, por fin, después de cinco años de espera, la iniciativa elaborada por la Cocopa con el respaldo de los representantes de todas las fuerzas políticas, la llamada Ley Indígena.

Ahora ambas partes del conflicto, Gobierno y ejército zapatista, le piden al Congreso de la Unión que apruebe esta ley, estas reformas a la Constitución que reconocen derechos y cultura de los pueblos indios y que constituyen un paso indispensable para lograr la paz. Sería absurdo negar desde el Congreso los acuerdos que hacen posible terminar definitivamente una guerra en el sureste del país.

Ambos actores del conflicto, Gobierno y zapatistas, han manifestado su interés en plantearle directamente al Congreso las razones por las cuales debe ser aprobada esta iniciativa. Busquemos, entre todos, el formato adecuado para que los legisladores, todos, los legisladores escuchemos y para que la nación entera conozca, a través del Canal del Congreso y de los medios de comunicación las razones de los indígenas zapatistas para aprobar esta Ley de la Cocopa.

Démosle a la Cocopa todo el respaldo para que ayude a resolver las características de este encuentro o encuentros pero, sobre todo, por el bien del país, de los pueblos indios, de la paz y también por el bien del Congreso y del Gobierno aprobemos la Ley Indígena que sería, sin lugar a dudas, la decisión legislativa más importante de esta legislatura.

Reconocemos desde el PRD que hay legisladores de avanzada sobre este tema en materia indígena en todas las fracciones parlamentarias; reconocemos también que muchos han modificado sus posiciones y que aquellos que decían que los zapatistas no debían salir de Chiapas porque si no habría que detenerlos, aquellos que decían que era imposible un diálogo con ellos, hoy discuten un formato para recibirlos en el Congreso de la Unión.

Esperamos que sigan rectificando en bien del país y para acercarnos a la aprobación de esta Ley Indígena con un Congreso abierto al pueblo, un Congreso que no se cierra, un Congreso humilde, un Congreso que escucha porque finalmente el Congreso es la casa del pueblo.

En otro sentido, el país se enfrenta a la necesidad de una reforma fiscal integral para obtener recursos y apoyar las necesidades de las universidades públicas, de la inversión en el campo, de las jubilaciones y pensiones, de la política social en general y de las finanzas públicas; sin embargo, la propuesta fiscal del Gobierno Federal que se basa fundamentalmente en imponer el IVA en alimentos, medicamentos, de libros y en otros terrenos, no resuelve el problema, es coyuntural, es limitado en sus alcances, es contradictorio en sus argumentos y sobre todo es terriblemente injusta.

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La propuesta no toca a los grandes grupos financieros y económicos, pero sí eleva el costo de la vida para las clases populares; es, además, una propuesta inviable, el señor Francisco Gil por supuesto que no es romántico ni idealista, pero sí está fuera de la realidad, su propuesta está muerta antes de llegar al Congreso de la Unión; su torpeza obstaculiza a las posibilidades de que el Gobierno explore otras alternativas de reforma fiscal.

Desde el grupo parlamentario del PRD saludamos la decisión del consejo político del PRI, de rechazar la imposición del IVA en alimentos y medicamentos; de igual manera la decisión del PT en el mismo sentido y por supuesto también la decisión del Partido Verde Ecologista en el sentido de que no debe imponerse el IVA en las medicinas.

Proponemos a todas las fracciones parlamentarias, también a Acción Nacional, trabajar desde el Congreso otro tipo de reforma fiscal, de largo alcance, integral, equitativa, justa, que se recargue en los grandes grupos económicos y financieros que se beneficiaron en los últimos 18 años de políticas neoliberales en años de crecimiento económico y de mayor desigualdad social para generar recursos que no vayan a las arcas centrales del Gobierno Federal, sino a los estados y a los municipios.

El 5 de febrero pasado, el Presidente de la República pronunció un discurso en el que planteó una revisión de la Constitución y recogió un conjunto de propuestas presentadas en este Congreso por el PRD y otros partidos, para establecer la posibilidad de juicio político al Presidente, la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso, la ratificación del gabinete Presidencial en el Congreso y el servicio civil de carrera, asimismo planteó el tema de la autonomía étnica.

El Presidente planteó que hay principios que no deben alterarse, como el federalismo, el municipio libre, el estado laico y la educación gratuita; sin embargo, le faltó mencionar otros principios constitucionales que tampoco deben tocarse, como la propiedad originaria de la nación, la rectoría económica de Estado, las áreas estratégicas de la economía, el ejido, la planeación democrática, los derechos laborales.

En la Constitución, por cierto, también están las autonomías; ahí está la autonomía universitaria y hay otras autonomías: la de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la del Instituto Federal Electoral y hasta la autonomía del Banco de México, pero falta en la Constitución la autonomía de los pueblos indios, que existe en otros países incluso con alcances mayores de los que representan los acuerdos de San Andrés, en algunos casos con parlamento propio y en otros, como Nicaragua, hasta con su propio territorio.

La propuesta de los acuerdos de San Andrés es sencilla, pero en relación a lo que existe hoy en México, es una propuesta profunda. No se trata ya de llevar asistencialismo a las comunidades indígenas, sino de darles fuerza política, económica y cultural para que eleven sus condiciones de vida. Hay que dar el paso, compañeros legisladores, recordemos que cuando hace 80 años, 70 años, se discutía el tema de los derechos sociales en la Constitución, los abogados tradicionalistas decían que no podía haber derechos sociales en la Constitución, que la Constitución sólo se podía componer de garantías individuales y del tema orgánico del Estado y, sin embargo, nuestra Constitución fue pionera en establecer los derechos sociales, a pesar de la opinión del tradicionalismo jurídico.

Demos hoy el siguiente paso, incorporemos la autonomía de los pueblos indios a la Constitución. Con ello daremos la mayor reforma constitucional y tendremos el mayor mérito legislativo de toda la legislatura.

Por otra parte, vemos que desafortunadamente el Ejecutivo Federal no ha tenido la mejor disposición con las legislaciones aprobadas por este Congreso de la Unión. Es lamentable la decisión que al parecer ha tomado el Ejecutivo de vetar la Ley de Desarrollo Rural, una ley que en diversos momentos fue votada por todos los partidos que están representados en el Congreso de la Unión.

Los argumentos son por lo demás injustificatorios. Los argumentos que presenta el Gobierno Federal, más bien parecen obedecer a presiones del Gobierno estadounidense en torno al Tratado de Libre Comercio; nosotros le planteamos a los compañeros legisladores que una vez que tengamos de regreso la Ley de Desarrollo Rural, busquemos aprobarla en los mismos términos hasta que esta Ley de Desarrollo Rural se haga realidad para beneficio del campo y de los campesinos.

Nos parece importante que el Presidente de la República haya enviado la iniciativa de la Ley de la Cocopa al Congreso de la Unión. Reconocemos también su interés en abordar los temas de la reforma de Estado; sin embargo, no podríamos señalar que existe un balance positivo en estos primeros 100 días de gobierno del presidente Fox, hubo un cambio político y celebramos el cambio político y el fin de un régimen autoritario.

No obstante, la política económica y social del presidente Fox es la misma política que vimos de la tecnocracia en los últimos sexenios, tal parece que el presidente Vicente Fox viene a cumplir los pendientes de la Madrid, de Salinas y de Zedillo. Salinas no pudo hacer la reforma laboral, la contrarreforma al artículo 123 y el presidente Fox lo plantea como un pendiente propio; Zedillo no pudo concluir la reforma eléctrica que envió al Congreso y, sin embargo, Fox lo plantea como un pendiente propio, más parece continuador de las políticas empobrecedoras que un renovador de las políticas y un presidente del cambio, hay cambio político, pero no hay cambio económico y social, la política de Fox a pesar de la protesta constitucional que cuestionablemente él cambió, no es una política en favor de los pobres y desamparados, en 100 días no hay una sola decisión a favor de los pobres, de los desamparados, de los indígenas y de los trabajadores de este país, al contrario, la política del gobierno de Vicente Fox es para los ricos, para sus amigos a los que hoy pretende poner en el consejo de administración de Pemex, para sus amigos a los que no les quiere cobrar impuestos y son los que tienen que pagar porque les toca pagar a ellos, para ellos es la política de Vicente Fox.

Por cierto, a propósito de la propuesta de los "changarros", una gran propuesta publicitada por el gobierno de Vicente Fox, es una propuesta pequeñita, se está destinando apenas el doble de los recursos que se destinan en el Distrito Federal para la microindustria y la pequeña industria, valdría la pena revisar esta política.

Exhortamos al Congreso de la Unión, de que en este periodo de sesiones tomemos las decisiones en favor de una economía popular y nacionalista; si el Presidente de la República no quiere cambiar el rumbo económico y social del país, asumamos desde el Congreso de la Unión esa responsabilidad.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Martí Batres Guadarrama.
Se ofrece ahora el uso de la palabra al diputado Alejandro Zapata Perogordo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 15 minutos.

El diputado José Alejandro Zapata
Perogordo:

Honorable Asamblea; mexicanos:

Nuestro compromiso anticipado con el pueblo de México se consolida en una directriz de responsabilidad y mesura, en la búsqueda cotidiana del equilibrio como la forma idónea para conciliar reclamos encontrados, en la conjugación de esfuerzos que hacen frente a la problemática nacional, sin posponerla, sin ignorarla y sin minimizarla.

Al inicio de este segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional reitera desde ahora este compromiso de cara a la nación, para construir mediante el consenso que se enriquece con la pluralidad el marco normativo que garantice la consolidación de la transición democrática del país y la congruencia a las aspiraciones de justicia, verdad y equidad de todos los mexicanos. Es así que debemos entender este compromiso sin claudicaciones ideológicas, nutriendo las posturas con la propuesta, la deliberación y el debate, sumando coincidencia y aportando alternativas legislativas de solución a los grandes problemas nacionales.

En Acción Nacional compartimos preocupaciones y esperanzas, compartimos el deseo del intercambio de opiniones y la adición de esfuerzos en las convergencias.

Quienes apostaron por la confrontación y la ingobernabilidad han fracasado. Es tiempo que desde el Congreso de la Unión impulsemos reformas y cambios estructurales que traigan consigo la claridad de un sistema jurídico que se comprometa con el presente y el futuro del país; no debemos postergar la discusión de aquellos temas de la agenda nacional que nos obligan a la reflexión seria y objetiva y al ejercicio democrático de la busca de soluciones expeditas que permitan garantizar la vigencia del estado de derecho.

El inicio de este periodo de sesiones es momento propicio para hacer un recuento de lo acontecido en los últimos meses y para expresar puntualmente las consideraciones y expectativas que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional espera sean de utilidad para el desarrollo de los trabajadores legislativos y en la fugacidad de este breve periodo nos permitan afrontar y responder con seriedad a los grandes retos nacionales.

En estos días, como eje central de la política nacional se han abordado las problemáticas electorales de los estados de Chiapas, Tabasco, Jalisco y Yucatán, también los asuntos relativos a la reforma del Estado, el fortalecimiento del federalismo, la seguridad pública, la consolidación del equilibrio y cooperación entre los poderes, el desarrollo social, especialmente en torno a los grupos más vulnerables de la sociedad; las cuestiones tributarias y presupuestales, desde luego las fiscalizadoras; las relativas al medio ambiente y al desarrollo sustentable y otros muchos asuntos no menos importantes.

El segundo periodo de sesiones constituye la oportunidad propicia para profundizar en estos temas y resolver lo que sea mejor para México. Este panorama refleja grandes rezagos y numerosos contrastes; existen incontables injusticias, corrupción, iniquidades, hacen falta recursos económicos, fuentes de empleo y oportunidades de desarrollo.

Desde luego este diagnóstico mínimo no termina aquí. El sistema político mexicano hace tiempo que se agotó; las instituciones se debilitaron y no fueron capaces de responder a las grandes necesidades de la sociedad. Hoy seguimos construyendo este escenario del proceso de transición, en el que la mayoría de los mexicanos nos hemos inclinado, privilegiando las formas democráticas y que son precisamente estas formas las que han permitido que México y la sociedad mexicana en su pluralidad, se encuentren hoy en vías de fortalecimiento al haberse unido en su esencia.

En el camino hacia un nuevo régimen político, el fortalecimiento del Congreso es una piedra angular en la construcción de las instituciones democráticas sólidas. Desde un Congreso fortalecido, respetado, responsable y reconocido por todos como instancia legítima de deliberación y decisión, debemos impulsar los cambios que necesita el país para garantizar a los mexicanos un mejor futuro.

Por ello, para atender este compromiso y sustentar la unidad de la sociedad mexicana, en nuestra agenda ocupa un lugar prioritario la reforma en materia de derechos y cultura indígena, la reforma del Estado y la reforma hacendaria. Los graves atrasos económicos de la población y los mecanismos que pretenden, mediante los principios de justicia y equidad, lograr una mejor distribución de los ingresos y una atención mucho más significativa en aquellos aspectos sociales cuyo desarrollo así lo requiere y reclama, implica en consecuencia emprender una revisión hacendaria integral que nos permita evaluar los aspectos relacionados con los recursos públicos, así como su obtención, manejo y gestión y desde luego su destino final.

Sí, tenemos visión de Estado y la historia parlamentaria de Acción Nacional es testimonio vigente del proyecto de nación que desde hace décadas hemos promovido. Entendemos también que la complejidad del entorno interno y externo nos obliga a conducirnos con prudencia, responsabilidad, tolerancia y seriedad, sin que ello se confunda con negligencia o apatía.

Por ningún motivo podemos alimentar ni la confrontación ni mucho menos inducir rencores y venganzas. Como garantes y depositarios del Poder Legislativo, nos corresponde velar por el cumplimiento de las normas que rigen nuestro funcionamiento interno.

La disposición al diálogo como un mecanismo de intercambio de ideas, propuestas y conceptos que nutren y enriquecen la visión a quienes nos compete el quehacer legislativo, es siempre bienvenida.

Por el contrario, cuando bajo el pretexto de conseguir esa finalidad, se elige transgredir la esfera jurídica institucional, poniendo en riesgo el decoro y la dignidad de esta soberanía, nuestra postura será siempre la defensa de la institución con el respaldo de la ley.

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Con enorme preocupación y profundo compromiso social, nos hemos dado a la tarea de analizar con detenimiento la iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígenas, cuya Cámara de origen es el Senado de la República.

Queremos enfatizar claramente que para el Partido Acción Nacional, este tema debe resolverse en este periodo de sesiones; nuestra firme voluntad es el diálogo y deliberación responsable y serena.

Sabemos que en este tema son muchas las voces que quieren ser escuchadas, consideramos que antes de cualquier pronunciamiento debemos valorar las opiniones de quienes con respeto a las instituciones hacen aportaciones al debate.

Como representantes de la nación, nuestra tarea es decidir la mejor reforma, que al tiempo que reconozca los derechos de los indígenas lo haga sin vulnerar el orden constitucional y los derechos de todos los mexicanos.

Por otro lado, respecto de la reforma hacendaria, reconocemos que el país se encuentra en una situación económica de riesgo y aguardamos la propuesta del Ejecutivo.

Prácticamente todos los grupos parlamentarios hemos incursionado en el análisis y alternativas de solución de la hacienda pública.

El primer consenso que hay aquí es que todos sabemos que el Estado requiere mayores recursos para cumplir con sus fines, sin menoscabo de que el dinero público debe emplearse de manera más eficaz y más honesta.

Desde que aceptamos la responsabilidad de ser legisladores, adquirimos el compromiso con la nación y la sociedad para actuar y decidir de manera responsable y seria.

Asumiremos, los legisladores del grupo parlamentario de Acción Nacional, la postura que mejor convenga a los intereses de México y de los mexicanos.

Finalmente, debemos reconocer que en el marco de los trabajos de la reforma del Estado, éstos constituyen un espacio de análisis provenientes, sí, de una serie de transformaciones, productos de crisis políticas que ahora nos dan la oportunidad y posibilitan la exploración y obtención de alternativas para el diseño de estructuras democráticas modernas.

Debemos puntualizar que en Acción Nacional tenemos un compromiso con la dignidad de las personas para consolidar la transición democrática en el marco del respeto a los derechos humanos de todos los mexicanos. El reconocimiento de los derechos políticos y el sistema legal, que objetivamente garantice el ejercicio de ambos; debemos construir la plena convivencia entre mayorías y minorías, porque donde no se respetan los derechos humanos y políticos de todos los miembros de la comunidad, ahí, no hay democracia.

Es tiempo de democracia, es tiempo de consenso, de congruencia y de compromiso; democracia que debemos vivir en las instituciones del Estado y en la conjugación armoniosa de la tarea de los poderes públicos; consenso que debemos construir entre todos los actores políticos del país y congruencia y compromiso para con el proyecto de la nación que sea más justa y más ordenada a la que todos aspiramos y la que todos merecemos.

Es tiempo del Poder Legislativo, de fortalecerlo; de unidad para impedir su avasallamiento, para defender su dignidad, su decoro, su función respetando la ley, la institución a nuestros pares, a nosotros mismos y con ello el poder obtener el respeto, a la dignidad nacional.

El Presidente:

Muchas gracias, diputado Alejandro Zapata Perogordo.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Beatriz Paredes Rangel, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores; amigos representantes de los medios de comunicación:

Epoca de sacudimientos, acompañado por los estertores del Popocatépetl, el volcán que humea, el devenir del pueblo de México y de las instituciones del país, transita por tiempos nuevos que a muchos asombran, a otros llenan de estupor, de perplejidad, a otros entusiasman. Tiempo vertiginoso en el que la historia se precipita, en el que las noticias se suceden unas a otras como atropellándose sin pausa o tregua; el ritmo de la comunicación mediática, eleva íconos, derrumba biografías, cuestiona modos e instituciones que parecen demasiado rígidos para ésta, la era de las precipitaciones.

Tiempos en que lo virtual te hace el ambiente del quehacer público, en que lo real te impone inercias, resistencias, intereses; en que la expresión de los ideales, aquéllos que tengo esperanza no hayan desfallecido, se entremezclan con promocionales, encuestas y puntaje para no desmerecer en el rating.

Mientras tanto los ciudadanos se afanan cotidianamente, calladamente en sus modestos hogares o en los grandes edificios inteligentes.

Los diversos sectores sociales que constituyen el entramado colorido que es la sociedad mexicana, participan entreanimados y confusos, a algunos los empieza a envolver el desencanto.

Efectivamente, el pueblo está aprendiendo que la alternancia electoral no necesariamente implica el cambio anunciado, que las transformaciones profundas, que las transiciones requieren acuerdos esenciales para no acabar en polarizaciones, en frustración, en demagogia y lo que es peor, en ignominia social.

Algunos empiezan a comprender que la función de Estado rebasa a la publicidad. Ojalá aprendan pronto, por el bien del país.

Hay una agenda social nacional pendiente que trasciende sexenios y posicones políticas, que trasciende emblemas partidarios de las administraciones. Son los protagonistas de esa agenda, quienes sacuden las puertas del recinto parlamentario y demandan, proponen, reclaman o exigen, se resuelvan los viejos asuntos de la transición económica, a los que no hemos podido encontrarles respuesta y que revelan la incapacidad del modelo para resolver las necesidades de todos los estratos sociales, en un país tan dispar con la inequitativa distribución de la riqueza que tiene el nuestro.

Son aquellos asuntos para los cuales el Presidente de la Cámara demanda la presencia de la Comisión de Gestoría, los diversos temas de los distintos barzones, la temática de las pensiones paupérrimas, la insatisfacción de los ahorradores, la realidad de un salario mínimo depauperado que en los últimos años ha perdido poder adquisitivo, son aquellos asuntos que no ha resuelto la propuesta económica que se ha presentado en las últimas décadas en nuestro país.

Además hay una agenda estructural: la de la construcción del nuevo sistema que está a debate, que ha asomado su rostro en discursos estratégicos como el del 5 de febrero o en opiniones de circunstancias.

Sin embargo, pareciera que hay amnesia histórica, que se olvida que este país construyó su arreglo básico después de un movimiento armado y que pacificar al país después de esa revolución, significó esfuerzos y constancia y una noción de institucionalidad que algunos podrán juzgar de autoritaria, pero sostuvo la articulación vertebral de la patria.

¿Ha llegado la hora de la transformación radical de ese arreglo básico? Esa es la pregunta esencial.

Por encima de mezquindades políticas u oportunismo obsequioso, el grupo parlamentario del PRI en la Cámara, pretende corresponder al momento histórico de México. Con los pies profundamente enraizados en la tierra morena nuestra y aptitud de mirar al horizonte en este siglo que comienza con lo que somos, legisladores de distintas regiones y diversos estratos sociales, experimentados o novatos, radicales, renovadores o tradicionalistas, con esa pluralidad interna extraordinaria, que es la naturaleza del PRI, esa capacidad de tolerancia, de compaginación de intereses múltiples, por el propósito superior de impulsar el desarrollo de México y de darle al poder la orientación social que requieren las mayorías mexicanas, la que le da sentido y razón a la participación política.

Por ello, creemos que la propuesta de una nueva constitucionalidad, es un asunto de la mayor envergadura, que habremos de revisar con apertura pero conscientes de los valores básicos de nuestra Carta Magna, de aquella estructura que merece preservarse.

Este grupo parlamentario del PRI, al que orgullosamente pertenezco, participará en el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año legislativo, con responsabilidad y capacidad creativa, tomando nuestras decisiones después de debatirlas intensamente, en diálogo constante con nuestras dirigencias partidarias y nuestras grandes organizaciones y ejerciendo a plenitud nuestra capacidad de legisladores.

A cada iniciativa la revisaremos en sus méritos y cuando los textos de las reformas o leyes se encuentren formalmente presentados. No me gusta adelantar vísperas, las opiniones sobre iniciativas que no existen y nadie sabe a ciencia cierta si acabarán por presentarse, sirven para la polarización innecesaria más que para la construcción del verdadero debate.

Tal vez porque creemos en la respetabilidad del Congreso o en la jerarquía del trabajo legislativo, nuestra conducta es así. Estamos construyendo una nueva oposición, con capacidad de alianzas en función de temas y propósitos comunes, sin fobias preestablecidas y en una actitud siempre dispuesta a dialogar, bajo la premisa del respeto mutuo y la no manipulación.

Una nueva oposición que sepa ser cortés en la forma y firme en el fondo, pues la civilización política no implica entreguismo ni subordinación, que sea, como lo es, intransigente en lo esencial, en lo que toca a la entraña de la soberanía, de los derechos sociales, de la justicia social, del respeto a nuestra insignia partidaria y a las conquistas de nuestra militancia.

Una oposición que se signifique por propositiva y que le demuestre a la sociedad mexicana a través de su actitud constructiva y responsable y de su capacidad de interpretarla y representar los intereses mayoritarios que somos, que seguimos siendo alternativa de poder.

Nuestro comportamiento, sin embargo, trasciende el tema de las posiciones partidarias. Al grupo parlamentario del PRI en el Congreso de la Unión lo anima también el propósito de coadyuvar al prestigio del Poder Legislativo.
En toda época de transición, quienes ejercen los poderes públicos deben tener conciencia de que su conducta avala o deteriora la legitimidad de su función, ya que son momentos en los que las sociedades ponen en duda todo lo del poder público.

En esa virtud, nuestra conducta pretende acreditar la representatividad democrática, la vigencia de la institución parlamentaria y la capacidad que tenemos de adaptarnos a la dinámica contemporánea, a los reclamos de los nuevos protagonistas de la sociedad.

Es con esa sensibilidad que el grupo parlamentario del PRI, a través de mi persona en la Comisión Permanente expresó su disposición de dialogar con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Lo dijimos entonces y lo reiteramos ahora: como priístas estamos abiertos al diálogo, como legisladores buscaremos el acuerdo que permita lograr la síntesis entre el respeto a las formas del Congreso y las legítimas aspiraciones de un diálogo abierto y constructivo.

En términos personales, como identificada que soy y he sido con las causas de los indígenas, reitero mi compromiso personal de coadyuvar a flexibilizar posiciones de todas las partes involucradas para que el formato de la presencia del EZLN ante los representantes del Poder Legislativo, no nos distraiga del debate fundamental.

El debate fundamental tiene que ver con que podamos construir un nuevo estadio para las relaciones sociales de los pueblos indígenas; el debate fundamental tiene que ver con que logremos acordar una legislación que responda a las expectativas de todos los pueblos indígenas de México.

En ese sentido, el grupo parlamentario del PRI acompaña la expresión de nuestro Comité Ejecutivo Nacional partidario cuando señala: "expresemos nuestra identificación y compromiso con los pueblos indios, abanderemos sus causas, respaldemos su protagonismo. Ha sonado la hora de los pueblos indios, no cerremos los oídos".

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El PRI le expresa a todos sus simpatizantes y militantes de origen indígena su compromiso indeclinable a favor de sus legítimas reivindicaciones y a los pueblos indios en general, independientemente de militancias políticas, la decisión de acompañarlos en sus causas.

Compañeras y compañeros legisladores: tiempos de sacudimiento, pero no tiempos convulsos; que tengamos aptitud quienes tenemos representatividad política en las instituciones legítimas del Estado mexicano, para encauzar los reclamos de la sociedad por los cauces del entendimiento y de la vigencia de las instituciones.

Construyamos dentro de un diálogo político profundo, pacífico y creativo, la nueva era del México del Siglo XXI. Construyámoslo juntos por el bien de la patria y por el bien del prestigio de la democracia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, gracias diputada Beatriz Paredes Rangel.

Antes de solicitar a la Secretaría dé cuenta a la Asamblea con el orden del día de la próxima sesión, esta Presidencia, a nombre de todos los integrantes de la mesa directiva, quiere solicitar a cada uno de ustedes para este periodo de sesiones su colaboración, su comprensión y su apoyo.

A nombre de la mesa directiva quiero expresar que queremos merecer cada día, en cada acción, su confianza y así construir una relación de respeto institucional que esté a la altura de lo que nuestros representados están demandando.

Seguros de contar como siempre con su colaboración, permitan a esta directiva servirle a la Cámara de Diputados.

Ruego a la Secretaría dé cuenta con el orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.-Primer Año.-LVIII Legislatura.
Orden del día

Martes 20 de marzo de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones


El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la ceremonia cívica que con motivo del CXCV aniversario del natalicio del Benémerito de las Américas, licenciado Benito Juárez García, tendrá lugar el 21 de marzo.

De los congresos de los estados de Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Morelos y Quintana Roo.

Del diputado Juan Carreras López, en que informa del interés de ciudadanos potosinos, para que se inscriba el nombre de don Rafael Nieto Campeán, en letras de oro en el recinto del Palacio Legislativo.

De la Junta de Coordinación Política. (Aumentar el número de secretarías de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.)

De la Junta de Coordinación Política. (Cambios de integrantes de comisiones.)

Excitativas


A la Junta de Coordinación Política, a cargo del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

Dictámenes a discusión


De la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Juventud y Deporte con puntos de acuerdo relativo, a la seguridad y no violencia en los eventos y espectáculos deportivos (Porras bravas).

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

El Presidente:

Gracias señor Secretario.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 13:50 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el próximo martes 20 de marzo a las 11:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS


*Tiempo de duración: 1 hora 36 minutos.

*Quorum a la apertura de sesión: 435 diputados.

*Comisiones reglamentarias y protocolarias: 3.

*Declaratoria de apertura.

*Diputados suplentes que se incorporan: 4.

*Oradores en tribuna: 8
PRI1; PAN-1; PRD-1; PVEM-1; PT-1; PSN-1; PAS-1; CDPPN-1.

Se recibió:


*1 invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, a la ceremonia cívica conmemorativa del LXIII aniversario de la expropiación petrolera;

*1 Informe de los trabajos realizados por la Comisión Permanente, durante el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura;

*4 oficios de la Comisión Permanente, con los que remite puntos de acuerdo que autorizan licencia para separarse del cargo a diputados federales;

*1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto de Ley de Desarrollo Rural, remitida al Poder Ejecutivo en diciembre de 2000;

*1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el estudio de la distribución de pago de impuestos y recepción del gasto público, por deciles de ingresos de las familias.

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DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

 

*Batres Guadarrama, Martí (PRD)

Tema

Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.

*Calderón Cardoso, José Antonio (PAS) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.
*Cervantes Rivera, Jaime (PT) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.
*Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.
*Escobar y Vega, Arturo (PVEM) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.
*Paredes Rangel, Beatriz Elena (PRI) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.
*Simental García, Bertha Alicia (PSN) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.
*Zapata Perogordo, José Alejandro (PAN) Trabajos legislativos, respecto al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura y el programa legislativo.

 

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 15 DE MARZO DE 2001 DEL DIARIO No. 2

 

ANEXO

Análisis de la Ley de Desarrollo Rural enviado por el Poder Ejecutivo

LEY DE DESARROLLO RURAL


Contenido

1. Propuesta alternativa de Ley de Desarrollo Rural (texto observado).

2. Fundamento conceptual de la estrategia de desarrollo rural.

3. Análisis de congruencia jurídica respecto de otros ordenamientos convergentes:

I. Observaciones.

II. Esquema analítico de correlación jurídica.

III. Relación con los tratados internacionales de libre comercio.

4. Análisis de correlación con otras leyes de desarrollo rural o equivalentes, de los países de América Latina y el caso de España.

5. Comparativo entre la ley aprobada y la nueva propuesta de ley (texto con tachaduras y texto observado).

LEY DE DESARROLLO RURAL

Texto observado

Indice

Título Primero: Objeto y aplicación de la ley.

Capítulo único.

Título Segundo: De la planeación y coordinación del desarrollo rural integral.

Capítulo I: De la planeación del desarrollo rural integral.

Capítulo II: De la coordinación para el desarrollo rural integral.

Capítulo III: De la federalización y la descentralización.

Capítulo IV: De los distritos de desarrollo rural.
Título Tercero: Del fomento agropecuario y desarrollo rural.

Capítulo I: Del fomento a la producción, transformación y comercialización de las actividades económico-productivas del desarrollo rural.

Capítulo II: De los apoyos al ingreso, las compensaciones y los pagos directos.

Capítulo III: De la capitalización rural.

Capítulo IV: De la reconversión productiva.

Capítulo V: De la comercialización y política de precios.

Capítulo VI: De la información agropecuaria.

Capítulo VII: De la normalización y certificación agroalimentaria.

Capítulo VIII: De la investigación y el desarrollo tecnológico.

Capítulo IX: De la capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología.

Capítulo X: De la administración de riesgos.

Capítulo XI: De la sanidad agropecuaria.

Capítulo XII: De los estímulos y la coordinación fiscal.

Título Cuarto: Del sistema financiero rural.

Capítulo único.

Título Quinto: De la atención prioritaria a las zonas de marginación rural.

Capítulo único.

Título Sexto: De la infraestructura física.

Capítulo único.

Título Séptimo: Del bienestar social.

Capítulo único.

Título Octavo: Del fortalecimiento de la organización económica y sistema producto.

Capítulo I: De la organización económica.

Capítulo II: De los sistema-producto.

Título Noveno: Del servicio de arbitraje agropecuario.

Capítulo único.

Título Décimo: De la sustentabilidad y sostenibilidad de la producción rural, la protección a la biodiversidad y los recursos genéticos.

Capítulo único.

Título Undécimo: Seguridad alimentaria.

Capítulo único.

Transitorios.

1. LEY DE DESARROLLO RURAL


Texto- observado

TITULO PRIMERO


Objeto y aplicación de la ley

CAPITULO UNICO


Artículo 1o. La presente ley reglamentaria es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural integral del país, en los términos de la fracción XX del artículo 27 y demás disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se consideran, de interés general de la sociedad, la planeación y organización de la producción agropecuaria y de los demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, su comercialización e industrialización, por lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o. Para lograr el desarrollo rural integral, el Estado impulsará un proceso de transformación social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades agropecuarias, forestales, de pesca y de todas aquellas actividades económico-productivas que se desarrollan en el ámbito de las diversas regiones, incluidas las actividades de carácter no agropecuario en las que se ocupan los diversos sujetos y agentes de la sociedad rural.

El Estado impulsará la organización de los productores, comprendiendo bajo este término tanto a hombres como a mujeres indistintamente, salvo mención expresa y asimismo, las formas de asociación económica determinadas en las leyes vigentes y todas aquellas formas de organización económica que emanen de la iniciativa social de los diversos agentes y sujetos de las regiones rurales, con especial consideración de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural integral y sustentable de la nación, en concordancia con los artículos 4o., 9o., y 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9o., de esta ley, propiciando con ello una mejor vinculación de la producción agropecuaria con otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumo final, así como del resto de la economía.

El Estado impulsará asimismo el cambio tecnológico que incremente la productividad y la rentabilidad, fortalezca la competitividad y multiplique las fuentes de empleo y el ingreso de la población rural.

Artículo 3o. En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Estado, a través de los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, desarrollará políticas, programas y acciones que consideren a la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca y a todas aquellas actividades económico-productivas que se desarrollan en el ámbito de las diversas regiones, incluidas las actividades de carácter no agropecuario en las que se ocupan los diversos sujetos y agentes a que se refiere el artículo 9o., de esta ley, como actividades preponderantes en el ámbito rural y por lo tanto, prioritarias para el desarrollo económico y social del país.

54,55,56


Los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, en cumplimiento de la presente ley, ejecutarán sus políticas, programas y acciones con los siguientes objetivos:

I. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de la población rural, mediante la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso y la diversificación del empleo;

II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor marginación, mediante una acción integral del Estado que impulse la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo de desarrollo rural integral y sustentable;

III. Contribuir a la seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria nacional y

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante el aprovechamiento sustentable de los mismos.

Artículo 4o. Las acciones del Estado en el medio rural tendrán carácter prioritario en los términos de las leyes aplicables, se aplicarán con los criterios de equidad social, integralidad y sustentabilidad y concurrirán a su realización los gobiernos Federal, de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios e igualmente podrán participar los diversos agentes y sujetos de la sociedad rural mediante mecanismos de coordinación y cooperación.

Los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los gobiernos Federal, estatales y municipales, quedarán establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5o. Para impulsar el desarrollo agropecuario, en el cual también se comprenden las actividades forestales y pesqueras y de todas aquellas actividades económico-productivas que se desarrollan en el ámbito de las diversas regiones, incluidas las actividades de carácter no agropecuario en las que se ocupan los diversos sujetos y agentes de la sociedad rural en los términos en que lo dispone esta ley, el Estado, a través de los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura, servicios a la producción y el apoyo a los productores, con la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la productividad de su unidad de producción y por esta vía, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;

II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes del sector rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia;

III. Fomentar el incremento de la producción para atender el mercado interno y mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior, a través del desarrollo tecnológico, la diversificación y la reconversión del sector agropecuario;

IV. Apoyar el incremento de la capacidad productiva para fortalecer a la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio y

V. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso.

Artículo 6o.. En materia de desarrollo rural integral y sustentable, el Estado atenderá prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación social y económica, mediante el impulso a las actividades agropecuarias, forestales y de pesca, el incremento de la inversión productiva, el fomento a la diversificación de oportunidades de empleo, así como a los servicios básicos para su bienestar con objeto de mejorar las condiciones de vida de su población e incorporarla al desarrollo económico nacional.

El Gobierno Federal promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial que impulsen el desarrollo rural integral y sustentable de estas regiones, mediante lo previsto en el presente ordenamiento y con la concurrencia de los instrumentos de política para el desarrollo social y de la política de población a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes y de los estados de la Federación, del Distrito Federal y municipios.

Artículo 7o. Los programas y acciones para el desarrollo rural integral y sustentable que ejecuten los gobiernos Federal, estatales y municipales, reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos productivos, el tamaño de la unidad de producción y la calidad de los recursos, como los de carácter social económico y cultural. Dicha estrategia tomará en cuenta los distintos tipos de productores, tanto en razón del tamaño de sus predios o bienes productivos, cuanto en la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

Artículo 8o. El impulso del desarrollo rural integral y sustentable mediante el fomento de la producción agropecuaria y demás bienes y servicios que se realizan en el sector, así como de las otras acciones concurrentes a cargo del Estado, promoverán el desarrollo sustentable de la producción primaria, con criterios de restauración, recuperación y uso óptimo de los suelos, el agua, los recursos genéticos, los bosques y de mitigación del impacto ambiental de las actividades productivas y preservación y aprovechamiento racional de la biodiversidad.

Artículo 9o. Son sujetos de esta ley los considerados en las leyes vigentes y de organización económica y sociales para la gestión del desarrollo económico-productivo del campo y, en general, toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice sus actividades preponderantemente en el medio rural.

Artículo 10. Compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo "la Secretaría", la aplicación de la presente ley, para lo cual se harán las adecuaciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se requieran en sus atribuciones específicas. La Secretaría participará conforme a los modos de coordinación que se determinen en las demás leyes aplicables, en los programas sectoriales y especiales que se aprueben y en las disposiciones administrativas que se acuerden.

TITULO SEGUNDO


De la planeación y coordinación
del desarrollo rural integral

Capítulo I


De la planeación del desarrollo rural integral

Artículo 11. Corresponde al Estado, conforme al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la rectoria del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que éste celebre con el Distrito Federal y los gobiernos de los estados de la Federación y éstos con los municipales.

Artículo 12. La política de fomento agropecuario y desarrollo rural integral y sustentable se ajustará a lo determinado por esta ley, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I. La planeación del desarrollo agropecuario y rural integral tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas y participarán en ella el sector público por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los productores a través de sus organizaciones económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural, en los términos del párrafo segundo del artículo 2o, y artículo 9o., de esta ley;

II. Con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazos. La planeación nacional en la materia deberá orientar la programación del desarrollo agropecuario y rural de los estados de la Federación, del Distrito Federal, de los municipios, distritos de desarrollo rural y de las regiones, promoviendo la participación de los diversos sujetos de estos ámbitos, en la determinación de sus prioridades y acciones, en concordancia con la fracción I de este mismo artículo;

III. El programa sectorial dará congruencia y permitirá que la coordinación de las acciones y programas institucionales y especiales en materia agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable en las regiones, corran a cargo de los gobiernos Federal, estatales y municipales y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal, estatales y municipales, a través de las dependencias que corresponda y de acuerdo con este ordenamiento, harán las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos;

IV. El programa sectorial constituirá el marco de mediano plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal en los términos de los convenios respectivos, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector guardando observancia a lo dispuesto en la fracción III de este artículo;

V. En el marco del federalismo el programa sectorial que apruebe el Ejecutivo Federal especificará para el nivel nacional los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando en el ámbito de los estados de la Federación, del Distrito Federal, municipios y regiones, la determinación de sus prioridades, así como de los mecanismos de gestión y ejecución con los que se garantice la más amplia participación de la sociedad rural y sus diversos sujetos. De igual forma dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de los artículos 22, 23 y 40, de la Ley de Planeación y 19, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal;

VI. A través de los distritos de desarrollo rural, conjuntamente con la representación de los diversos sujetos de la sociedad rural y sus distintas formas organizativas, se promoverá la formulación de los programas en el nivel municipal y regional, los cuales observarán la congruencia necesaria con el programa sectorial y con los demás programas resultantes del proceso de planeación del desarrollo agropecuario y rural;

VII. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará con el concurso de las diversas organizaciones integradas en el consejo mexicano para el desarrollo rural a que se refiere el artículo 16 de la presente ley y asimismo, con los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural;

VIII. La programación en el mediano plazo tendrá como propósito fundamental apoyar a los productores para que alcancen la productividad y competitividad que les permita mantener y cumplir su concurrencia en los mercados nacional e internacional, en el marco de un desarrollo sustentable y

IX. La programación agropecuaria deberá en el mediano plazo comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas de apoyo que contribuyan al aumento de las capacidades productivas y de gestión de los diversos sujetos de la sociedad rural y de sus diferentes formas organizativas, como bases para disminuir las asimetrías con respecto a otros países.

57,58,59

Artículo 13. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que integren la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y de Desarrollo Rural prevista en el artículo 19 de esta ley, esta comisión propondrá al Ejecutivo Federal, atendiendo lo dispuesto por los artículos 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral, que comprenderá prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación social y económica y la definición de las políticas públicas tendientes a generar el empleo y garantizar a la población rural el bienestar y su participación e incorporación integral al desarrollo nacional, mediante el reconocimiento de las determinaciones que sobre sus prioridades y acciones se establezcan en el ámbito de los estados de la Federación, del Distrito Federal, municipios y regiones.

La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 12 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector, a fin de incorporar éstas en el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral. Igualmente incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal.

La comisión, a petición del Ejecutivo Federal, hará las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracción II, del artículo 12 de esta ley.

Artículo 14. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Integral que comprenderá prioritariamente a las zonas de alta y muy alta marginación social y económica a las que se refiere el artículo anterior, comprenderá las siguientes materias:

I. Fomento educativo para el desarrollo rural;

II. Fomento de la salud y la alimentación para el desarrollo rural;

III. Fomento de la vivienda para el desarrollo rural;

IV. Fomento de la infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural;

V. Combate contra la pobreza y la marginación en el medio rural;

VI. Fomento de la política de población para el desarrollo rural;
VII. Fomento agropecuario y cuidado al medio ambiente rural y a la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo;

VIII. Fomento a la equidad de género, la protección de la familia, el impulso a la mujer, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados y hombres y mujeres de la tercera edad en las comunidades rurales;

IX. Impulso a la educación cívica, a la cultura de la legalidad y al combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural;

X. Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural integral y sustentable de la nación;

XI. Fomento de la seguridad en la tenencia y disposición de la tierra en el medio rural;

XII. Fomento del empleo productivo en el medio rural incluyendo el impulso a la seguridad social y la capacitación para el trabajo en las áreas agropecuaria, silvícola, pesquera, industrial y de servicios que contribuya al desarrollo rural integral y sustentable;

XIII. Impulso a los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre y

XIV. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral será aprobado por el Presidente de la República en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá profusamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes y las que acuerde el Ejecutivo Federal.

Artículo 16. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural como instancia consultiva sin carácter de exclusividad; coadyuvará con el Gobierno Federal y con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y los diversos sujetos del sector. Este consejo se integrará, según lo disponga su reglamento interior, con los representantes de las organizaciones e instancias de gestión nacionales y regionales de productores agrícolas, pecuarios, agroindustriales y comercializadores y demás agentes de las regiones del país, así como con los representantes de los comités de los sistemas-producto, en los términos de sus respectivos estatutos y de las leyes y normas reglamentarias vigentes, así como los usos y costumbres de la población rural y de las formas de organización y representación que emanen de la iniciativa social en los términos del párrafo segundo del artículo 2o., de esta misma ley.

Artículo 17. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán encargados de asegurar que en el ámbito de los estados de la Federación, del Distrito Federal, municipios y regiones, se cumpla la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural, integral y sustentable a cargo del Gobierno Federal.

CAPITULO II


De la coordinación para el desarrollo
rural integral

Artículo 18. Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural y agropecuario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Intersecretarial, coordinará las acciones y programas de las diferentes dependencias y entidades, en los rubros agrícola, pecuario, forestal, pesquero, agrario y de desarrollo rural en sus acciones de carácter social y económico.

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que respecto a dichos rubros celebre con los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los gobiernos Federal, estatales y municipales, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 19. Se crea la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y de Desarrollo Rural, que funcionará en forma permanente y será mecanismo de consulta y concertación con el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será presidida por el titular de la Secretaría, participarán en ella como miembros permanentes los titulares de los ramos agrario, de economía, de medio ambiente y recursos naturales, de hacienda, de comunicaciones y transportes, salud, educación pública y de desarrollo social; asimismo, intervendrán con igual carácter las entidades paraestatales en las dependencias integrantes que determine el Presidente de la República.

La Comisión Intersecretarial propondrá al Ejecutivo Federal, las políticas y criterios para la formulación y aplicación de los programas y acciones que realicen las dependencias y entidades del Gobierno Federal, en la materia de su competencia, así como evaluar periódicamente y darle seguimiento a los mismos. En este último caso, la comisión presentará al Ejecutivo Federal las propuestas para ajustar el Programa Sectorial y la creación y aplicación de nuevos programas de fomento agropecuario y desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 21. La Secretaría, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con las organizaciones económicas de los diversos agentes del sector rural, aprovechará las capacidades institucionales de éstos para integrar los programas, sistemas y servicios especializados que señala el artículo 37 del Título Tercero y los demás que se establecen en la presente ley, toda vez que se cumpla con la verificación o certificación de competencias, así como con los procesos de seguimiento y evaluación que se convengan y los que provengan de otros ordenamientos legales vigentes.

CAPITULO III

De la federalización y la
descentralización

Artículo 22. El federalismo y la descentralización de la gestión pública serán criterios rectores para la puesta en práctica de los programas de apoyo a las actividades agropecuarias y para el desarrollo rural integral y sustentable.

Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán la corresponsabilidad de ambos gobiernos en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al fomento agropecuario y el desarrollo rural integral y sustentable.

El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco de referencia de los órdenes de Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, a fin de que los criterios de federalismo y descentralización en él establecidos, orienten sus acciones y programas para el desarrollo rural integral y sustentable.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural y el Programa Especial Concurrente de Desarrollo Rural Integral con atención prioritaria a las regiones marginadas, ajustándose a lo que ordena la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales vigentes.

Artículo 23. Los consejos estatales agropecuarios constituirán foros para la participación de los productores en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la Federación, los estados de la Federación y el Distrito Federal destinen al apoyo de las inversiones productivas y para el desarrollo agropecuario y rural conforme al presente ordenamiento. Dichos consejos estatales agropecuarios se preverán en los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos estatales.

Artículo 24. Serán miembros de los consejos estatales agropecuarios los representantes de las dependencias y entidades públicas que forman parte del Gobierno Federal, los funcionarios de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios que las mismas determinen, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y productivo del sector rural y aquellas representaciones de otras formas organizativas en la gestión del desarrollo y en general de la iniciativa de los diversos sujetos y agentes de las regiones de cada entidad federativa.

La integración de los consejos deberá ser representativa de la composición económica y social de las regiones de la entidad y las legislaturas locales podrán participar en ellos en los términos en que sean convocadas a través de sus comisiones.

El funcionamiento de los consejos estatales y del Distrito Federal se regirá por el reglamento interno de cada consejo, el cual será aprobado cuando menos por 75% de sus miembros y se publicará en el Diario o Gaceta oficial de cada entidad. Este reglamento dará las pautas para que en la entidad se adopten las decisiones respecto a la prioridad de las acciones y la composición de los programas de apoyo para el desarrollo rural integral y sustentable, así como para el seguimiento de éstos y su evaluación, sin que esto último exente del cumplimiento de la normatividad aplicable.

Artículo 25. En los consejos estatales agropecuarios se consolidarán los planteamientos, proyectos y solicitudes de los productores de las regiones de las entidades de la Federación, canalizados a través de los distritos de desarrollo rural; los consejos municipales agropecuarios y de desarrollo rural y los consejos regionales de desarrollo sustentable, en ellos se definirá la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de otros programas sectoriales, mismos que integran el Programa Especial Concurrente.

60,61,62

Los consejos regionales de desarrollo sustentable comprenderán las áreas geográficas que se delimiten, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la presente ley. Estarán integrados por la representación de los tres órdenes de gobierno, la representación de las organizaciones económicas, de las localidades y aquellas formas que por usos y costumbres las propias familias y comunidades de las zonas rurales determinen y podrán, por acuerdo de estas representaciones, participar otros organismos e instituciones que coadyuven al desarrollo rural integral y sustentable de las regiones.

La Comisión Intersecretarial, a través de la Secretaría y con acuerdo de los estados de la Federación, del Distrito Federal, de los municipios y de los demás agentes y sujetos de las regiones rurales, acordarán la constitución y funcionamiento de los consejos regionales de desarrollo sustentable, los cuales elaborarán su reglamento interno, mismo que será aprobado por el ejecutivo estatal y será publicado en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad de la Federación correspondiente o del Distrito Federal.

Artículo 26. Los convenios que celebre la Secretaría con los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal deberán prever la constitución de:

I. Figuras asociativas legalmente integradas por representantes de la Secretaría, del gobierno de cada entidad y los productores cuyo objeto será la innovación tecnológica mediante el impulso de la investigación agropecuaria aplicada y la apropiación y transferencia de tecnología, a fin de fortalecer los programas productivos en la entidad, optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales y hacer del conocimiento de los productores las oportunidades del mercado regional, nacional e internacional y

II. Mecanismos financieros para la administración de los fondos que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y municipios y que preverán disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los productores, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones productivas objeto de los apoyos.

Artículo 27. Los convenios que suscriba el Gobierno Federal con los estados de la Federación y el Distrito Federal establecerán las bases para determinar las formas de participación de ambos órdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes:
I. La intervención de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretaría la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos de esta ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II. La programación de las actividades agropecuarias y demás actividades económico productivas del sector rural que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales de ambos órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Agropecuario y de Desarrollo Rural y en los que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad;

III. El compromiso de los estados y el Distrito Federal para que las regulaciones que se promuevan sean congruentes y acordes con la planeación y legislación nacional en materia agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable;

IV. El compromiso de los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal de hacer del conocimiento público los programas derivados de estos convenios, así como la aplicación, distribución y entrega de los recursos en el nivel del beneficiario;

V. La adopción de la demarcación espacial de los distritos de desarrollo rural, como base geográfica para la cobertura territorial de atención a los productores del sector rural, así como para la operación y seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente ley sin detrimento de la facultad de los gobiernos Federal, estatales y municipales, para establecer o convenir otras demarcaciones espaciales de carácter regional en concordancia con el artículo 25 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en el artículo 97 de esta ley;

VI. La corresponsabilidad en materia de sanidad agropecuaria para la implantación de medidas emergentes y la adopción de los criterios de regionalización fitozoosanitaria para la organización y desarrollo de campañas y programas de sanidad vegetal y salud animal;

VII. La participación de las acciones del gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas de atención prioritaria a regiones de mayor rezago económico y social, regiones marginadas y de reconversión;

VIII. La participación del gobierno de la entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organización de los productores para hacer más eficientes los procesos de acopio y comercialización que ellos desarrollen;

IX. La participación de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y en su caso, de los municipios, tomando como base la demarcación territorial de los distritos de desarrollo rural u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el esquema de información económica, estadística agropecuaria y rural, así como la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones de productores, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades productivas que realicen;

X. Los procedimientos mediante los cuales los estados de la Federación y el Distrito Federal solicitarán fundadamente al Gobierno Federal acuda con apoyos y programas especiales de atención a productores afectados por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de los ingresos familiares ante fenómenos naturales perturbadores u otros imprevistos y

XI. La participación de los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal en la administración y coordinación del personal estatal y federal que se asigne a los distritos de desarrollo rural, en el equipamiento de los mismos y en la promoción de la participación de las organizaciones sociales y de los productores individuales en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que éstos constituyan la instancia principal de atención pública al sector.

CAPITULO IV


De los distritos de desarrollo rural

Artículo 28. La administración federalizada y descentralizada del fomento agropecuario y el desarrollo rural integral y sustentable, tendrá a los distritos de desarrollo rural como unidad operativa para apoyar su organización territorial y administrativa, así como en apoyo de la planeación y para la ejecución de los programas y de la prestación de los servicios y la gestión pública acercando la acción estatal a los interesados, en el marco de lo establecido en la fracción V del artículo 12, de esta ley. La demarcación territorial de cada distrito será definida por la Secretaría, en coordinación con el gobierno de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios correspondientes, atendiendo a las condiciones agroecológicas, de infraestructura hidrológica y de comunicaciones, que determinan el uso y aprovechamiento del potencial productivo.

Los programas, las metas, los objetivos, lineamientos y las estrategias de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos, tomando las aportaciones que los mismos realicen a fin de cumplir con los objetivos del desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 29. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección en el que participarán la Secretaría, los gobiernos estatales y municipales que correspondan, así como la representación de los productores de la demarcación, con las atribuciones que le asigne el reglamento general que se establezca por la Secretaría a partir de los proyectos que cada distrito presente para los mismos.

Igualmente contará con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretaría, los gobiernos estatales o del Distrito Federal, en aplicación del reglamento general y de los criterios de federalización y descentralización administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos órdenes de gobierno.

El reglamento general de los distritos de desarrollo rural establecerá las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este capítulo.

Artículo 30. Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural integral y sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales, del Distrito Federal y municipales competentes;

II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal con los estados de la Federación y el Distrito Federal, para la operación de los programas y servicios enumerados en el artículo 37, de esta ley, a fin de acercar la acción estatal al ámbito rural;

III. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones;

IV. Proponer al consejo estatal agropecuario, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural integral y sustentable;

V. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquéllas relacionadas con los aspectos productivos en el medio rural;

VI. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

VII. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fitozoosanitario;

VIII. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar a los consejos estatales agropecuarios al respecto sin demérito de los demás ordenamientos que establece la legislación correspondiente en la materia;

IX. Promover la participación activa de los habitantes del medio rural en las acciones institucionales y sectoriales;

X. Impulsar la creación de consejos municipales agropecuarios y de los consejos regionales de desarrollo sustentable para los efectos de este título;

XI. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural integral y sustentable, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

XII. Constituirse en la fuente principal de obtención y difusión de cifras y estadísticas en su ámbito territorial, para lo cual coadyuvarán en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempeño e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción II de este artículo y

XIII. Las demás que les asignen esta ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

TITULO TERCERO

Del fomento agropecuario y
desarrollo rural

CAPITULO I


Del fomento a la producción, transformación y comercialización de las actividades económico-productivas del desarrollo rural

Artículo 31. El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, de los productores y demás agentes de la sociedad rural, impulsará la producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización, así como el resto de las actividades económico-productivas que se llevan a cabo en el ámbito de las regiones rurales.

Las acciones y los programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a incrementar la productividad general del sector y de las unidades productivas, a fin de fortalecer el ingreso económico de los productores y demás agentes de las regiones rurales, así como de generar condiciones favorables para ampliar los mercados y la constitución y consolidación de empresas rurales.

Lo dispuesto en este precepto será realizado, entre otras acciones, mediante:

I. El impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico agropecuario, forestal y todas las actividades que se desarrollan en el ámbito de las diversas regiones rurales, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores y demás agentes de la sociedad rural;

63,64,65

II. El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización agraria y económica empresarial de los productores y demás agentes de la sociedad rural;

III. La inversión tanto pública como privada para la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, de electrificación, comunicaciones y de los caminos rurales;

IV. El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua;

V. El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VI. El fomento de la eficacia de los procesos de extracción o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercialización;

VII. El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el abasto de insumos y la información económica y productiva agropecuaria;

VIII. El impulso a la agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como la promoción de la infraestructura industrial de la producción agropecuaria y de todas las actividades que se desarrollan en el ámbito de las regiones, incluidas las actividades de carácter no agropecuario en las que se desempeñan los diversos sujetos y agentes de la sociedad rural.

IX. La conservación y el mejoramiento de los suelos y

X. Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.

Artículo 32. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades productivas agropecuarias y no agropecuarias, capitalizar las explo taciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, la Secretaría, en coordinación y con la participación de los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que teniendo potencial productivo carecen de condiciones para el desarrollo.

Artículo 33. El apoyo económico que proporcione el Gobierno Federal estará sujeto a los criterios de generalidad, temporalidad y finanzas públicas a que se refiere el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios, así como a los compromisos contraídos por el Gobierno mexicano en la suscripción de convenios y tratados internacionales.

El mismo se orientará a atender la demanda de los propios productores y demás agentes y sujetos de la sociedad rural, fortaleciendo las decisiones económicas y productivas de éstos.

Artículo 34. Los programas y acciones de fomento a la agricultura y demás actividades económico-productivas que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, se orientarán a complementar las capacidades económicas de los productores y demás agentes, para que realicen el mejoramiento productivo en inversiones para el mejoramiento tecnológico de las actividades agropecuarias, forestales y de pesca, así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las que de manera semejante corresponden a las actividades no agropecuarias a las que se dedican los diversos sujetos y agentes de las regiones rurales.

Artículo 35. Para impulsar la productividad de la ganadería. Los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que incidan en el aumento de la productividad, tales como las necesarias para el equipamiento, la contratación de servicios y asistencia técnica y la tecniflcación de las unidades productivas.

Artículo 36. En disposición a lo previsto por los preceptos de esta ley, se establece que los programas de la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como de los gobiernos estatales y municipales, que concurren para lograr el desarrollo rural integral y sustentable, desarrollen esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyo objetivo será fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realizan en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su competitividad en el marco de la globalización económica.

Artículo 37. Para su aplicación, la política de fomento agropecuario y desarrollo rural integral y sustentable comprenderá, en sus diversos programas e instrumentos, los siguientes lineamientos:

I. Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

II. Capitalización rural;

III. Reconversión productiva y tecnológica;

IV. Apoyos a la comercialización agropecuaria;

V. Investigación y desarrollo tecnológico para el desarrollo rural;

VI. Asistencia técnica;

VII. Información y estadística agropecuaria;

VIII. Estímulos fiscales y los recursos del ramo 33 para el desarrollo rural establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Arbitraje agropecuario y forestal;

X. Sanidad agropecuaria;

XI. Financiamiento agropecuario y de fomento a organismos financieros rurales;

XII. Normalización y certificación de granos y semillas y

XIII. Apoyos convergentes por contingencias.

Artículo 38. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, los consejos estatales agropecuarios y los consejos regionales de desarrollo sustentable y demás agentes de la sociedad rural, participarán con su opinión en la coordinación para la formulación de los diferentes programas que inciden en el desarrollo rural integral y sustentable de acuerdo con el título segundo de la presente ley.

Artículo 39. Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el artículo 37, de esta ley, estarán previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por el Ejecutivo, por medio de la Secretaría y demás dependencias que concurren en el fomento agropecuario y desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 40. Los proyectos de presupuesto de egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades de corto, mediano y largo plazos, establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial. El Ejecutivo Federal deberá proponer presupuestos piso para el ejercicio anual del periodo considerado dentro del plan que corresponda. A iniciativa del Ejecutivo Federal, dichos proyectos e instrumentos tomarán en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4o. y 13, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros:

I. Apoyos para la adquisición de activos privados, pagos por empleo temporal, apoyos para el desarrollo forestal y de plantaciones y apoyos directos al campo, en los términos que definan los programas o lo disponga el Ejecutivo Federal;

II. Apoyos a la comercialización, al financiamiento, a la cobertura de riesgos, al seguro agrícola y a empresas rurales;

III. Provisión de activos públicos productivos incluyendo infraestructura básica hidroagrícola, en electrificación, salud, educación, comunicaciones y caminos rurales, reforestación, conservación de suelos, rehabilitación de cuencas, así como para la investigación y transferencia de tecnología, asistencia técnica y de sanidad agropecuaria;

IV. Apoyos a productores en zonas áridas, zonas marginadas y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas y

V. Estímulos económicos que se otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de recursos naturales.

Artículo 42. Los apoyos que se otorguen a los productores y demás agentes y sujetos de la sociedad rural en cumplimiento de lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de mercados competitivos agropecuario, forestal, pesqueros y de manufacturas y servicios diversos que se generan en el ámbito de las zonas rurales, y la creación y consolidación de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector de manera sostenible.

Se otorgará el apoyo a los productores y demás agentes de la sociedad rural bajo los siguientes criterios:

I. La certidumbre de su temporalidad quedará sujeta a las reglas de operación que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del Gobierno Federal;

II. Los apoyos contribuirán a compensar los desequilibrios regionales derivados de la relación desigual en las estructuras productivas de las unidades o de los mercados;

III. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;

IV. Atención a la demanda, considerando el cambio propuesto en el marco de la planeación democrática del desarrollo;

V. La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad;

VI. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
VII. Su carácter evaluable considerando su impacto económico y social, la eficiencia en su administración y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento y

VIII. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

CAPITULO II


De los apoyos al ingreso, las
compensaciones y los pagos
directos

Artículo 43. El Estado procurará que los productores y demás sujetos de la sociedad rural cuenten con los apoyos que promuevan fuentes de ocupación con ingresos que permitan lograr su bienestar social.

Artículo 44. En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente, de conformidad con lo expresado en el artículo 164, de esta ley.

Artículo 45. El Estado procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás sujetos de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y niveles de gobierno participantes del Programa Especial Concurrente.

Artículo 46. El Estado buscará además fomentar la producción agropecuaria y la competitividad de los productores mexicanos en los mercados internacionales mediante el fomento de mecanismos que posibiliten el acceso al crédito con tasas de interés competitivas y el apoyo para promover abasto de insumos agrícolas con precios competitivos en relación a los internacionales.

66,67,68

CAPITULO III

De la capitalización rural

Artículo 47. El Gobierno Federal promoverá e impulsará la capitalización de las actividades productivas y de servicios del sector rural, para lo cual promoverá instrumentos que fomenten la inversión de los diversos agentes de los sectores público, privado y social.

Artículo 48. Los gobiernos Federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, estimularán e incentivarán a los productores y demás sujetos y agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 49. Los apoyos para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad y la conservación y el manejo de recursos naturales de las unidades productivas. Además, el Gobierno Federal otorgará apoyos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas, dando preferencia al desarrollo de proyectos para:

I. Adoptar procesos y prácticas tendientes a mejorar y conservar la fertilidad del suelo;

II. Adoptar y desarrollar prácticas y procesos para el uso eflciente del agua;

III. Constituir y operar unidades económico-productivas en las diversas actividades de producción y comercialización de bienes y servicios que se desarrollen en el ámbito de las regiones rurales en donde se integren recursos productivos individuales para desarrollar economías de escala, sin perjuicio del régimen jurídico de sus integrantes;

IV. La producción de materias primas, insumos o servicios mediante la organización económica de los productores;

V. Adoptar y desarrollar procesos tendientes a mejorar la calidad de los productos y adecuar la presentación para su comercialización;

VI. Aprovechar la mano de obra familiar en las unidades productivas en concordancia con los proyectos integrales que respondan a sus usos y costumbres, intereses y necesidades;

VII. Adoptar y desarrollar técnicas de agricultura orgánica;
VIII. Desarrollar actividades para la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales productivos;

IX. Desarrollar actividades productivas que fomenten el desarrollo económico y humano de grupos vulnerables;

X. Promover y desarrollar esquemas locales de ahorro y préstamo con énfasis en la participación de las mujeres y

XI. Fomentar el uso de espacios físicos para el autoabasto familiar y comunitario en concordancia con los proyectos integrales que respondan a sus intereses y necesidades.

Artículo 50. Las aportaciones de los productores y organizaciones podrán ser mediante capital, recursos naturales, equipo, infraestructura, insumos y trabajo.

Artículo 51. El Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, procurará, en concordancia con el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos públicos necesarios que tendrán por objeto:

I. Concurrir con los recursos adicionales que en caso de un desequilibrio provocado por alteraciones imprevistas en el comportamiento de factores externos requieran las áreas y proyectos productivos para el debido cumplimiento de las acciones de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de incrementar la capacidad interna para cubrir el abasto de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales;

II. Apoyar en el marco del Programa Especial Concurrente la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias en las áreas aludidas para lograr el incremento de la productividad de la tierra.

Artículo 52. Los instrumentos coadyuvarán a absorber el costo de los recursos adicionales que se aporten, para consolidar los factores del cambio tecnológico y/o de la capacidad de gestión productiva y empresarial, como bases del mejoramiento productivo en las actividades que realicen los diversos sujetos y agentes de la sociedad rural.

Artículo 53. Los apoyos y estímulos gubernamentales compartirán el riesgo con productores y agentes del sector rural, siempre que se vinculen en los esfuerzos de mejoramiento de la productividad y la gestión empresarial comprendida en los programas de fomento a que se refiere esta ley.

Artículo 54. De acuerdo con las acciones de impulso a las actividades productivas y de servicios del sector rural, el Gobierno Federal, mediante los instrumentos que establezca, apoyará la capitalización e inversión en el campo con acciones que promuevan el financiamiento, capital de riesgo, integración de agroasociaciones y formación de directivos de las empresas sociales.

CAPITULO IV

De la reconversión productiva

Artículo 55. El Estado creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas rentables que guarden el equilibrio de los agroecosistemas.

Artículo 56. Los gobiernos Federal, estatales y municipales, con la participación de los diversos sujetos y agentes de la sociedad rural, estimularan la reconversión, en términos de estructura productiva e incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la competitividad del sector agropecuario y al óptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.

Artículo 57. Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. Responder eficientemente a la demanda nacional de productos básicos para la alimentación y estratégicos para la planta industrial nacional, en correspondencia con el artículo 219 de esta ley;

II. Responder a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso;

III. Fomentar el uso eficiente del suelo de acuerdo con las condiciones agroclimatológicas;
IV. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales;

V. Reorientar el uso de suelo cuando existan altos niveles de erosión o alto impacto negativo sobre los ecosistemas;

VI. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción pero con ventajas comparativas, que justifiquen la producción bajo condiciones controladas;

VII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas;

VIII. Fomentar la diversificación productiva y

IX. Contribuir a la protección de las prácticas sustentables de las culturas tradicionales y la biodiversidad.

Artículo 58. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. Mejorar los procesos de producción en el medio rural;

II. Desarrollar economías de escala;

III. Adoptar innovaciones tecnológicas;

IV. Conservar y manejar el medio ambiente;

V. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos en concordancia con la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales;

VI. Reorganizar y hacer eficiente el trabajo;

VII. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización;

VIII. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos y

IX. Mejorar la estructura de costos.

Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva se acompañarán de procesos de capacitación, educación y fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.

Artículo 60. Para potencializar las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyará prioritariamente a aquellos proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y coordinen los esfuerzos de los gobiernos Federal, estatales y municipales y de los productores.

Artículo 61. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar:

I. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar o que generen empleos locales;

II. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas;

III. La adopción de tecnologías ahorradoras de energía y ecológicas y

IV. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

CAPITULO V


De la comercialización y política de
precios

Artículo 62. Se promoverá el fomento y apoyo a la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las entidades públicas, de los diversos agentes y sus organizaciones económicas en la materia, con el fin de impulsar la formación y consolidación de mercados locales, regionales, nacionales y de exportación que permitan fortalecer el abasto interno y aumentar la competitividad del sector.

Artículo 63. Los esquemas de coordinación para el impulso de la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales comprenderán la participación de los representantes de:

I. Los comités sistema-producto, en donde concurran las organizaciones de productores y los demás agentes y sus organizaciones económicas involucrados, así como organismos públicos relacionados;

II. La instancia o entidad encargada de las acciones de fomento y desarrollo comercial;

III. El sistema de información económica y estadística agropecuaria, industrial y de servicios;

IV. El servicio de arbitraje agropecuario;

V. Las áreas de la Secretaría de Economía y de Desarrollo Social con injerencia en el abasto interno y la administración y autorización de exportaciones e importaciones;

VI. Los organismos públicos descentralizados que intervengan en los programas y acciones de comercialización y abasto, de los gobiernos Federal y estatales y

VII. Los consejos estatales agropecuarios.

Artículo 64. La política de comercialización se orientará a generar las condiciones para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes y de los demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, en los que se logre una mejor integración de la producción primaria con los procesos comercializadores, así como elevar la competitividad de las cadenas productivas.

La política de comercialización en concordancia con los tratados internacionales en la materia y el Plan Nacional de Desarrollo atenderá los siguientes propósitos:

I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos agropecuarios tanto en el mercado interior como exterior;

II. Lograr una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector agropecuario de las cadenas productivas;

69,70,71

III. Promover una relación de intercambio equitativo de la población rural y favorecer la competitividad del sector;

IV. Propiciar certidumbre entre los productores para favorecer la reactivación de la producción, estimular la productividad y la mejoría en los ingresos;

V. Coadyuvar en la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional;

VI. Propiciar un mejor abasto de alimentos;

VII. Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que sancionan las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

VIII. Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los diversos agentes del sector rural, así como en la adquisición y venta de productos agropecuarios y

IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.

Artículo 65. El Gobierno Federal fomentará el acceso al servicio de financiamiento para la comercialización, que facilite el pago oportuno de los productos al momento de las cosechas; el mantenimiento de inventarios, las operaciones del comprador en términos que fortalezcan la competitividad de la oferta nacional de productos agropecuarios; así como la construcción y modernización de la infraestructura de almacenamiento y terminales especializadas en el manejo de productos del sector.

Artículo 66. Para impulsar la competitividad de las cadenas productivas agropecuarias, agroindustriales y para los demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales y reducir los riesgos de mercado que afectan a los productores y compradores, la Secretaría promoverá entre los particulares esquemas de economía por contrato mediante la organización de productores, la utilización de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

Artículo 67. El Gobierno Federal formulará, tomando en cuenta a las diversas instituciones del sector y la participación de los agentes económicos implicados, los instrumentos de la política y la reglamentación que orientarán todas las actividades de este proceso, a saber: el acopio, la normalización, el almacenaje, el acondicionamiento, el transporte, el empaque, el envase y la transformación industrial, buscando la transparencia de las transacciones, así como el cuidado de la salud de los consumidores finales.

Artículo 68. La Secretaría, en colaboración con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, promoverá medidas de política económica y reglas claras, para fortalecer un sistema de acopio generalizado, una red de transporte moderna, ágil y diversa, con precios de fletes cada vez más competitivos, un sistema de normalización, de etiquetación, de envase, de empaque y de almacenamiento, con el propósito de contribuir a fortalecer la comercialización agropecuaria.

Artículo 69. El Estado promoverá el desarrollo y consolidación de un esquema de comercialización en el que participaran los productores y demás agentes implicados para cumplir con eficacia las funciones de acopio, almacenamiento y distribución, con objeto de garantizar la comercialización y el abasto de los productos nacionales.

Artículo 70. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y mediante consulta al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, elaborará anualmente los lineamientos programáticos básicos para el fomento de la producción y comercialización de productos agropecuarios y demás bienes y servicios del sector rural.

Artículo 71. En el marco de los lineamientos programáticos básicos para el fomento de la producción y comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios del sector rural se desarrollará la coordinación de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia para la actividad productiva del sector rural, mediante los diagnósticos y planes de desarrollo y reconversión productiva para cada ciclo agrícola, producto y región, el volumen estimado de la producción y de los apoyos por otorgar así como de los posibles mercados de consumidores.

Artículo 72. El Gobierno Federal, por medio de la Secretaría, determinará el monto de los apoyos directos a los productores para cada ciclo, en aquellos productos que hayan sido previamente considerados en el programa y presupuesto anual para el sector. Los apoyos directos, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, contribuirán a mejorar el nivel de competitividad e ingreso de los productores nacionales y la rentabilidad de las actividades agropecuarias, forestales y de pesca.

Artículo 73. En las oficinas de los distritos de desarrollo rural, los consejos municipales agropecuarios y de los consejos regionales se propiciará el intercambio de información de precios de comercialización y del costo de coberturas de riesgo entre los productores de la misma región, con el fin de disminuir los efectos negativos de la alta concentración y en atención a las necesidades de abasto y de apertura comercial.

Artículo 74. La Secretaría, difundirá la información de mercados en términos de inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios, a fin de fomentar la eficacia de la comercialización. Impulsará programas de fomento para el acceso al mercado de futuros, así como el desarrollo y la identificación de mercados para productos agropecuarios, incluidos los de comercialización no tradicional.

Impulsará programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios.

Artículo 75. En coordinación con las autoridades competentes, con la participación de los productores y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y los tratados y convenios internacionales suscritos por el país, la Secretaría propiciará que las medidas previstas, tales como el establecimiento de cupos y salvaguardas, operen oportunamente.

Artículo 76. La Secretaría, con la participación y concurrencia de los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal, promoverá todas aquellas acciones que apoyen la comercialización de productos estratégicos previstos en el artículo 219, de esta ley y en las regiones que, por la magnitud de las cosechas y su localización respecto a los mercados, enfrenten dificultades para la comercialización que afecten el ingreso de los productores.

Los instrumentos de apoyo que promuevan el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal para la comercialización, deberán ser concurrentes y complementarios de medidas de reconversión y diversificación productiva, así como de regionalización de los mercados.

La asignación de los apoyos para comercialización estará orientada a criterios que disminuyan los desequilibrios regionales con el propósito de lograr mercados regionales eficaces, cuyo funcionamiento sirva para fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores.

Artículo 77. En coordinación con los gobiernos de los estados y con la participación de productores, la Secretaría fomentará las exportaciones mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y la implantación de acciones que impulsen la producción y transformación de productos agropecuarios para los que se identifiquen nuevas oportunidades de mercado.

Artículo 78. Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad con el tratamiento de las exportaciones, la Secretaría promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.

Artículo 79. Las autoridades competentes con la consulta del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural serán responsables de las decisiones para regular las importaciones de productos dando cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y a los términos establecidos en los tratados o acuerdos comerciales internacionales, así como de coadyuvar en la formulación y revisión de los reglamentos de comercialización que al efecto deba expedir el Ejecutivo.

Artículo 80. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y en los términos de lo ordenado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la política de industrialización de los productos agrícolas y ganaderos será fijada por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y las demás dependencias del Ejecutivo Federal competentes.

Esta política tendrá como propósitos fundamentales la generación de empleo y el incremento del valor agregado de la producción agropecuaria y demás bienes y servicios, así como una mejor articulación en la cadena producción-consumo, por lo que impulsará en forma prioritaria el desarrollo de la micro, pequeña y mediana industrias rurales, vinculando las mismas al desarrollo regional.

Artículo 81. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. Estimular y desarrollar mecanismos de diálogo y concertación entre productores, industriales y otros agentes de los sistemas agroalimentarios que permitan identiflcar estrategias y acciones concretas de transformación productiva y compromisos de los sectores público y privado;

II. Promover entre los particulares la inversión en infraestructura que impulse el establecimiento de agroindustrias y en general a las empresas rurales que acerque y asocie a los productores primarios con los empresarios que se dedican a la transformación y distribución;

III. Promover la coordinación y evaluación de los apoyos, incentivos, instituciones, programas y recursos de, fomento a las micro, pequeña y medianas industrias agropecuarias, forestales y pesqueras;

IV. Incrementar la productividad de las micro, pequeña y mediana industrias agropecuarias y en general de las empresas rurales;

V. Promover el desarrollo de los encadenamientos productivos de las micro, pequeña y mediana industrias agropecuarias y en general de las empresas rurales;

VI. Promover la permanente innovación y actualización tecnológica de las micro, pequeña y mediana industrias agropecuarias y en general de las empresas rurales;

VII. Promover la cooperación y asociación interempresarial, en el nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas;

VIII. Promover la cultura, los procedimientos, las prácticas y las normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las micro, pequeña y mediana industrias agropecuarias y en general de las empresas rurales y

IX. Promover el uso eficiente de los recursos destinados al fomento de las micro, pequeña y mediana industrias agropecuarias y en general de las empresas rurales.

Artículo 82. Con objeto de abatir los costos de producción, el Estado promoverá estímulos al crecimiento de la industria nacional productora de insumos para promover el desarrollo del mercado interior y aminorar la dependencia tecnológica.

Artículo 83. Para cumplir con el propósito de modernizar el campo, el Estado, mediante la Comisión Intersecretarial, con la consulta del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, promoverá mecanismos para el fortalecimiento de la infraestructura productiva nacional y la capitalización de las empresas agropecuarias, silvícolas y pesquera, y en general de las empresas rurales promoviendo los esquemas de organización que permitan aprovechar las economías de escala.

Artículo 84. Los esquemas de apoyo del Gobierno Federal para fomentar la productividad de la empresa del medio rural, se orientarán a disminuir las desventajas entre los productores nacionales y los de los países socios promoviendo los esquemas de organización y asociación, que mediante la cooperación y la integración de capacidades diferenciadas de carácter complementario entre los diversos agentes y empresas rurales, posibiliten la creación de empleos productivos.

72,73,74

Artículo 85. La elaboración, revisión y actualización de productos sujetos a los apoyos para su comercialización será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial con la consulta del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural, de conformidad con los intereses manifiestos de los productores y demás agentes de la sociedad rural y las normas que para tal efecto se expidan en correspondencia con lo establecido en el artículo 28., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los acuerdos y tratados comerciales internacionales.

Artículo 86. Los esquemas de apoyo del Gobierno Federal para fomentar la productividad y los apoyos para la comercialización se evaluarán cada año a fin de darles mayor consistencia, proyección y funcionalidad.

Artículo 87. Cada año, en la presentación del proyecto de presupuesto anual, el Poder Ejecutivo definirá los proyectos y partidas específicas que respalden los esquemas de apoyo y las acciones especiales que persigan:

I. Incorporar a la política fiscal incentivos a la importación de bienes de capital que sean necesarios y no se produzcan en el país;

II. Definir un mecanismo que reduzca las desventajas relativas por los cambios bruscos en la paridad cambiaria;

III. Promover acciones para disminuir los incrementos en los precios de los factores, tomando como referencia a los principales utilizados en el sistema producto, a fin de generar mayor competitividad en los precios de referencia y

IV. Establecer las partidas que atiendan las contingencias nacionales provocadas por desastres naturales capaces de permitir la pronta recuperación del aparato productivo.

Artículo 88. El Ejecutivo Federal celebrará convenios con los gobiernos estatales y municipales para promover la capacitación en la operación de los programas para el desarrollo rural, procurando articular con estricto sentido de complementariedad todos los apoyos de los gobiernos Federal, estatales y municipales, evitando duplicidad en los apoyos que se canalicen para el desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 89. Para la construcción de redes comercializadoras bajo la responsabilidad de los productores y demás agentes del sector rural, el Estado, mediante la suscripción de convenios con las organizaciones económicas respectivas, apoyará el desarrollo de la infraestructura para la comercialización, impulsando el mejoramiento de los equipos y la asistencia técnica en el manejo de los centros de acopio en las áreas rurales de escaso desarrollo.

Artículo 90. El Gobierno Federal impulsará la comercialización de la producción agropecuaria y demás bienes y servicios del sector rural mediante acciones y programas que contribuyan a elevar la competitividad del sector y las unidades productivas, a fin de fortalecer sus capacidades de respuesta a las exigencias del mercado. Estas acciones estarán encaminadas a:

I. El impulso a la adquisición de tecnologías adaptadas para elevar la producción y calidad de los productos;

II. La capacitación y asistencia técnica para la comercialización y el desarrollo de mercados;

III. El fomento a la integración de normas de calidad e inocuidad de los productos agropecuarios y demás bienes y servicios del sector rural, que faciliten la comercialización;

IV. La inversión complementaria para impulsar la competitividad de las cadenas productivas, incluyendo las inversiones para hacer más eficiente la infraestructura y operaciones de acopio, almacenamiento y comercialización y

V. La ampliación de los servicios de apoyo a la comercialización, en particular del financiamiento, el seguro y cobertura de precios, la información económica y de mercados y la conformación de mercados de valores de productos agropecuarios.

Artículo 91. Con objeto de modernizar el sistema comercial, apoyar a los productores para estar en condiciones de competir en el mercado nacional e internacional, el Gobierno Federal promoverá apoyos a los factores de mejoramiento tecnológico en la producción y servicios de comercialización bajo los siguientes lineamientos:

I. Los apoyos tendrán una vigencia limitada por el plan de reconversión tecnológica y productiva que establezcan los comités sistema-producto;

II. Los apoyos se otorgarán a las organizaciones económicas de productores, referidas en esta ley que realicen de forma directa, asociadas con terceros o mediante contrato comercial, el acopio, almacenamiento, procesamiento o adecuación, transporte y venta de productos básicos y

III. Para tener acceso a los apoyos, las organizaciones económicas de productores deberán inscribirse en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, en los términos del artículo 98 de esta ley.

CAPITULO VI


De la información agropecuaria

Artículo 92. Con objeto de proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicios, la Secretaría desarrollará un sistema de información económica y estadística agropecuaria, industrial y de servicios del ámbito rural en coordinación con los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y municipios, con base en lo dispuesto por la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Artículo 93. Será responsabilidad de la Secretaría coordinar los esfuerzos de las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que integren el sistema de información económica y estadística agropecuaria, industrial y de servicios, considerando la información proveniente de:

I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. Los estudios agropecuarios;

III. La comercialización agropecuaria nacional;

IV. La información de comercio de la Secretaría de Economía;

V. La información de comercio exterior del Bancomext;

VI. La información climatológica e hidráulica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VII. Las instituciones públicas y los organismos descentralizados que generen o emitan información relativa al sector;

VIII. Las organizaciones e instituciones de los productores y demás agentes del sector rural, que deseen concurrir y

IX. Los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

Artículo 94. El sistema de información económica y estadística agropecuaria, industrial y de servicios, integrará la información relativa a los aspectos económicos, agronómicos, climatológicos, meteorológicos, de información de mercados y estudios estratégicos de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 95. El sistema de información económica y estadística agropecuaria, industrial y de servicios difundirá la información en el nivel internacional, nacional, estatal, municipal, regional y de distritos de desarrollo rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión. La Secretaría promoverá la atención a través de los consejos municipales para el desarrollo rural, como ventanilla de información al servicio de los productores.

Artículo 96. La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.

Artículo 97. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socio-económicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de desarrollo rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada entidad federativa y del Distrito Federal y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la Federación y municipios involucrados.

Artículo 98. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rurales, con la identificación mediante la Clave Unica de Registro de Población (CURP) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 99. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, elaborará el padrón de prestadores de servicios, empresas agroalimentarias y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, así como un catálogo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados.

Artículo 100. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos Federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo 98 de esta ley.

CAPITULO VII


De la normalización y certificación
agroalimentaria

Artículo 101. La Secretaría promoverá un esquema nacional de normalización y certificación agroalimentaria, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito.
Artículo 102. El esquema nacional de normalización y certificación agroalimentaria, en lo relativo a granos y semillas básicos y en general de los productos de origen biológico, promoverá la observancia de las normas sanitarias y la aplicación de normas de calidad en la recepción, el manejo y el almacenamiento de los productos, generando una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento.

Artículo 103. Este esquema promoverá, ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios y en general de los productos de origen biológico, las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío.

Artículo 104. El esquema nacional de normalización y certificación agroalimentaria estará a cargo de la Secretaría y será la instancia coordinadora de las actividades para la participación de los diversos sectores de la producción, certificación y comercio.

Artículo 105. El esquema nacional de normalización y certificación agroalimentaria, tendrá entre sus objetivos fundamentales los siguientes:

I. Establecer, conjuntamente con las demás dependencias e instituciones vinculadas, políticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos, derechos de protección de los obtentores y análisis de calidad de los productos;

II. Establecer lineamientos para la certificación y el análisis de calidad de los productos;

III. Promover la participación de los diversos sectores involucrados en la protección de los derechos de los obtentores de los productos y

IV. Difundir los actos relativos a la protección de los derechos del obtentor de los productos.

75,76,77

En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este artículo se estará a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y demás normas reglamentarias en la materia.

Artículo 106. Las normas reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal, las de orden administrativo que acuerde la Secretaría y los convenios que se celebren al respecto, determinarán qué dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se coordinarán como componentes estructurales y capacidades institucionales de los esquemas a los que se refiere este capítulo, así como los mecanismos institucionales de su participación y los convenios que deban celebrarse con los estados de la Federación y el Distrito Federal.

CAPITULO VIII


De la investigación y el desarrollo
tecnológico

Artículo 107. Para impulsar la generación de investigación y desarrollo tecnológico su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se promoverá un esquema nacional de investigación y desarrollo tecnológico para el fomento agropecuario y el desarrollo rural, como una actividad estratégica y de interés público y por lo tanto una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.

Artículo 108. El esquema nacional de investigación y desarrollo tecnológico para el fomento agropecuario y el desarrollo rural, tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y/o realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación de conocimientos en la rama agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus procesos económico-productivos.

Artículo 109. El Gobierno Federal formulará la política nacional de investigación agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable y llevará a cabo la coordinación del esfuerzo nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás sujetos de la sociedad rural, así como los agentes de la agroindustria y en general los que intervienen en el desarrollo de los mercados nacional e internacional de los productos que se generan en las diversas regiones rurales.

Para este efecto, la Secretaría formulará la política nacional de investigación agropecuaria tomando en cuenta la participación de las diferentes organizaciones económicas y sujetos intervinientes en el sector, llevará a cabo la coordinación del esfuerzo en esta materia, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Cultura, Ciencia y Tecnología, así como en los demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 110. El esquema nacional de investigación y desarrollo tecnológico para el fomento agropecuario y el desarrollo rural se integrará con la participación de:

I. Las instituciones públicas de investigación y educación que desarrollan actividades en la materia;

II. Las instituciones y organizaciones privadas dedicadas a la investigación y educación que deseen concurrir;

III. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

IV. Las instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico que concurran mediante los mecanismos de cooperación;

V. Los consejos Mexicano para el Desarrollo Rural, estatales agropecuarios, municipales y regionales y demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural y

VI. Los organismos de investigación y desarrollo tecnológico de los gobiernos estatales y de los productores y de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

Artículo 111. Para el cumplimiento de sus objetivos, el esquema nacional de investigación y desarrollo tecnológico para el fomento agropecuario y el desarrollo rural tendrá las siguientes funciones:

I. Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural;

II. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y el desarrollo tecnológico;

III. Propiciar la articulación de los sistemas de investigación agropecuaria de desarrollo rural a escala nacional y en el interior de cada entidad, procurando la vinculación de éstos al esquema nacional de capacitación rural y asistencia técnica y el esquema de información y estadística agropecuaria y rural;

IV. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuaria y las instituciones de investigación;

V. Establecer los mecanismos que propicien que los productores y demás agentes y sujetos, vinculados a la producción agropecuaria y el desarrollo rural integral y sustentable, se beneficien y orienten las acciones en la materia;

VI. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable;

VII. Desarrollar, darle seguimiento y evaluar anualmente las acciones de investigación y desarrollo tecnológico para el fomento agropecuario y el desarrollo rural;

VIII. Promover la investigación y desarrollo tecnológico para el desarrollo entre las universidades y centros de investigación públicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable;

IX. Promover la transferencia de tecnología requerida para elevar la productividad en el sector rural y

X. Vincular la investigación científica y el desarrollo tecnológico con mayor énfasis a los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.

Artículo 112. El esquema nacional de investigación y desarrollo tecnológico para el fomento agropecuario y el desarrollo rural, de conformidad con el marco de la federalización, promoverá en todos los estados de la Federación y el Distrito Federal la investigación y desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos.

Artículo 113. Para la realización de la investigación se promoverá que la investigación en materia agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable sea de carácter multidisciplinario e interinstitucional; considerando las que se refieren a las prioridades nacionales, estatales y regionales que los diversos sujetos y agentes del sector demanden.

Artículo 114. De manera complementaria y con objeto de fortalecer la estrategia de fomentar y lograr una mayor participación del sector privado en el financiamiento de la investigación básica y aplicada, el Gobierno Federal impulsará los mecanismos e incentivos necesarios que promuevan el flujo de inversiones en la materia.

Artículo 116. La Secretaría será la encargada de sancionar los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica, entre las instituciones de investigación nacionales y con los organismos internacionales para la investigación y el desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas producción-consumo.

CAPITULO IX


De la capacitación, asistencia técnica
y transferencia de tecnología

Artículo 117. La cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología constituyen instrumentos fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural integral y sustentable.

Estas actividades se consideran como una responsabilidad del Gobierno, que se deberá posibilitar en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social.

La capacitación, asistencia y transferencia de tecnología tendrá carácter integral, incluyente y participativa, considerando todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagnóstico, la planeación, producción, organización, transformación, comercialización y desarrollo humano, incorporando a los productores y los diversos agentes del sector rural, dando prioridad a aquellos que se encuentran en zonas o regiones marginadas.

Artículo 118. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias competentes de la administración pública, instituciones educativas y de investigación públicas o privadas u organizaciones civiles, realizará en materia de cultura agropecuaria y de desarrollo rural integral y sustentable las siguientes acciones:

I. Promover, coordinar y realizar campañas permanentes de difusión orientadas a la obtención de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo rural integral y sustentable.

II. Promover la actualización y modernización de los programas educativos en materia agropecuaria y de las demás actividades económico-productivas que se realizan en las regiones rurales dentro del sistema educativo nacional, con el fin de contar con herramientas suficientes para atender los problemas de desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 119. Corresponde al esquema organizativo que defina la Secretaría ser el mecanismo del Gobierno Federal para desarrollar la política de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo rural integral y sustentable.

Artículo 120. La política en la materia de este capítulo atenderá también a la capacitación en materia agraria, para apoyar la consolidación de la seguridad y certidumbre en la tenencia de la tierra, impulsar su reestructuración y aprovechamiento productivo, así como para fortalecer la certidumbre jurídica de las actividades económicas en el campo, lo cual será conducido por la Secretaría competente en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo establecido en el presente ordenamiento.
Artículo 121. El esquema organizativo que defina la Secretaría para desarrollar la política de capacitación y asistencia técnica para el desarrollo rural integral y sustentable tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

I. Fortalecer y desarrollar los procesos de capacitación de organizaciones y grupos de campesinos, mujeres, jóvenes y productores y agentes diversos de las actividades económico-productivas que se realizan en el ámbito de las regiones rurales;

II. Desarrollar en los productores las capacidades de innovación, adaptación, aprendizaje continuo y rescate de conocimientos tradicionales en la producción y la gestión del desarrollo;

III. Propiciar la articulación y eficiencia de las cadenas agroalimentarias;

IV. Propiciar el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad;

V. Orientar la capacitación con base en la demanda objetiva;

VI. Coordinar los esfuerzos de capacitación de los diversos órganos del Gobierno Federal, de los estados, de los municipios y de las organizaciones económicas y de gestión del desarrollo de los productores y demás agentes que actúan en las diversas actividades económico-productivas del sector rural;

VII. Promover el mejoramiento de calidad de los servicios de capacitación, cuidando que respondan a la demanda de los productores y demás agentes que actúan en las diversas actividades económico-productivas y de gestión para el fomento del desarrollo rural sustentable en términos de esta ley;

VIII. Promover y dar seguimiento a los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas;

IX. Promover y fomentar una cultura productiva en el campo;

X. Propiciar la formación de capacitadores en la materia;

78,79,80

XI. Recomendar a las instituciones de enseñanza y formación de profesionales agropecuarios y demás áreas de conocimiento convergentes en el fomento al desarrollo rural integral y sustentable, la revisión de planes de estudio, con el fin de que el perfil de sus egresados responda a las necesidades del sector;

XII. Promover entre las dependencias competentes de la administración pública, instituciones educativas y de investigación públicas o privadas u organizaciones civiles, becas para apoyar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con la producción y administración de empresas rurales, con diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos a técnicos hasta posgrado; y

XIII. Promover actividades programáticas de capacitación de los servidores públicos que participen en actividades tendientes a la aplicación de esta ley.

Artículo 122. La Secretaría, en coordinación con las demás dependencias de la administración pública federal competentes y con instituciones educativas y de capacitación y de investigación públicas o privadas u organizaciones civiles, fortalecerá prioritariamente los esquemas de capacitación rural integral.

Artículo 123. La capacitación buscará fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social.

Artículo 124. Para atender el problema generacional del campo, se promoverá la capacitación y actualización de jóvenes, técnicos, profesionistas y aquellos actores que se dediquen a la actividad agropecuaria y demás actividades económico-productivas que se realizan en las regiones rurales, con el fin de lograr su especialización y profesionalización para su mejor desempeño.

Artículo 125. El Gobierno Federal deberá promover la capacitación vinculada a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores y productoras y de los diversos agentes del sector, sobre el uso eficaz de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.

Artículo 126. Se promoverán y coordinarán actividades programáticas de capacitación genérica o especializada, diseñando metodologías participativas básicas para el desarrollo de cada una de ellas.

Artículo 127. La Secretaría, bajo el esquema organizativo que defina, se encargará de generar las metodologías para la capacitación y formación de los capacitadores para contar con los recursos humanos que este esquema generalizado requiere.

Artículo 128. El Gobierno Federal fomentará la generación de capacidades de asistencia técnica entre las organizaciones de productores, mismos que podrán recibir los apoyos de esta materia por parte del Estado.

Artículo 129. Serán funciones de la asistencia técnica y la capacitación en forma conjunta:

I. La transferencia de tecnología a los productores y demás agentes del sector, tanto básica como avanzada;

II. La aplicación de un esquema de asistencia técnica y capacitación que permita el desarrollo integral y eficiente de las actividades del técnico y de los procesos de cambio tecnológico en las actividades económico-productivas de los pobladores de las diversas regiones rurales, con especial atención para aquellos sectores con mayor rezago;

III. El desarrollo de parcelas y unidades económicas demostrativas como instrumentos de capacitación, inducción y administración de riesgos hacia el cambio tecnológico y

IV. La preservación y recuperación de las prácticas y el conocimiento tradicional vinculado al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación entre los propios productores y agentes del sector rural y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas.

CAPITULO X

De la administración de riesgos

Artículo 130. El Gobierno Federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico en las actividades productivas agropecuarias y demás actividades económico-productivas del sector, promoverá apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.

Artículo 131. El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento será orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores y demás agentes del sector rural en la administración de los riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias y demás actividades económico-productivas que se realizan en el sector rural.

El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción primaria, industrial o de servicios, incluyendo las contingencias climatológicas y sanitarias, y complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de mercado, a efecto de proporcionar a los productores y demás agentes, mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica en el sector.

Artículo 132. La Secretaría promoverá, con la participación de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y del sector privado de éstas, la utilización de instrumentos de mercado para la administración de riesgos, tanto de producción como de mercado.

Artículo 133. Con objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal, impulsará acciones programáticas de reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.

Artículo 134. El Gobierno Federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República y de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y municipios, promoverá la articulación de los apoyos definidos en el artículo 45 de esta ley operando con criterios de equidad social, para atender a los productores agropecuarios afectados por desastres naturales, a fin de mitigar los efectos negativos de las contingencias climatológicas y reincorporarlos a la actividad económico-productiva.

Artículo 135. El Ejecutivo Federal fomentará la creación de seguros especiales y primas diferenciales para los productores que emplean sistemas y modelos de producción de alternativa para la conservación de los recursos naturales.

Artículo 136. La Secretaría promoverá el cambio tecnológico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores.

Para el mejor desarrollo de la administración de los riesgos se estará a la ley y normatividad que reglamenta la operación de estos instrumentos.

Artículo 137. La Secretaría promoverá la formación de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura.

CAPITULO XI


De la sanidad agropecuaria

Artículo 138. En materia de sanidad agropecuaria, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y forestal y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.

Para tal efecto, las acciones y los programas se dirigirán a evitar la entrada de plagas y enfermedades inexistentes en el país, en particular las de interés cuarentenario, a combatir y erradicar las existentes y acreditar en el ámbito nacional e internacional la condición sanitaria de la producción agropecuaria nacional.

Las acciones y los programas que llevará a cabo la Secretaría se ajustarán a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia.

Artículo 139. La Secretaría, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, promoverá un esquema nacional de sanidad agropecuaria, el cual quedará integrado por la propia Secretaría, mediante la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, los laboratorios aprobados y los organismos auxiliares integrados por productores en términos de ley; las estaciones cuarentenarias, las unidades de verificación y los laboratorios de evaluación aprobados por la Secretaría y acreditados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las instalaciones para la inspección en puertos, aeropuertos. fronteras y cordones sanitarios y el personal de inspección federal que se requiera para el debido cumplimiento de la ley y las convenciones internacionales en la materia, así cómo para el adecuado nivel de servicio a los usuarios.

Artículo 140. Mediante el esquema nacional de sanidad agropecuaria, la Secretaría organizará y será responsable de que se lleven a cabo las campañas de emergencia, fomentará la normalización y las campañas fitozoosanitarias. Asimismo, impulsará las acciones programáticas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertación con los gobiernos estatales, los productores y los apoyos previstos en las acciones programáticas de fomento a la sanidad.

Artículo 141. La Secretaría garantizará la inspección en puertos, aeropuertos y fronteras para la verificación del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, pecuarios, maderas, embalajes y en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de interés cuarentenario.

Artículo 142. Por medio de la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria, la Secretaría participará en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsará la formulación de otros criterios pertinentes para su adopción en las convenciones internacionales; asimismo, promoverá las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar de conformidad con los intereses del comercio libre de los productos nacionales, concomitante con los criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria en el ámbito internacional.
La Secretaría promoverá la concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de paises de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas, a fin de proteger la sanidad de la producción nacional.

Artículo 143. El Ejecutivo Federal formulará las propuestas o la adhesión a los tratados internacionales necesarios para mantener la sanidad agropecuaria en el país y conducirá las negociaciones en la materia.

Se promoverá, en concertación con las autoridades agropecuarias y de sanidad de países de la región, la realización de campañas fitozoosanitarias conjuntas.

Artículo 144. Por lo que se refiere a la importación, exportación, movilización, liberación, consumo y en general, el uso y aprovechamiento de organismos vegetales y animales genéticamente modificados, se estará a lo que indique la normatividad vigente.

CAPITULO XII


De los estímulos y la coordinación fiscal

Artículo 145. El Gobierno Federal, promoverá estímulos fiscales a la producción, reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, siempre y cuando dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente ley y de conformidad con la normatividad correspondiente.

Artículo 146. De conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, los estados de la Federación, el Distrito Federal y los municipios procurarán de las aportaciones federales una participación para proyectos productivos del desarrollo rural integral y sustentable de sus demarcaciones y asimismo aportar para tal fin.

TITULO CUARTO


Del sistema financiero rural

81,82,83

CAPITULO UNICO

Artículo 147. La política de financiamiento para el desarrollo rural se orientará a la capitalización de las unidades productivas, teniendo como propósitos el incremento de la productividad, la constitución y consolidación de empresas rurales, el impulso a la agroindustria y en general la transformación, la comercialización interna y externa de la producción agropecuaria y demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito rural.

Las acciones en la materia de este capítulo promoverán el acceso al financiamiento en la inversión productiva y empresarial que apoyen la capacidad económica de los productores y sus organizaciones económicas, a fin de impulsar la transformación tecnológica y productiva del sector.

Artículo 148. El Ejecutivo Federal impulsará mecanismos para promover el acceso al financiamiento de la inversión productiva y empresarial para respaldar los esquemas de financiamiento al sector con tasas competitivas frente a las que operen en el mercado. En este sentido, se procurarán esquemas adecuados a los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos.

Artículo 149. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, promoverá fondos a fin de apoyar:

I. La capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de los productores;

II. La formulación de proyectos agropecuarios, forestales y de desarrollo rural integral y sustentable de factibilidad técnica, económica y financiera;

III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos productivos de importancia estratégica regional y

IV. La concreción de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 150. El Gobierno Federal, en materia de financiamiento rural, procurará la coordinación de esfuerzos entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas, la banca comercial y organismos privados de financiamiento y organismos financieros de los productores rurales, en los términos de la legislación vigente aplicable.

Artículo 151. El Gobierno Federal impulsará la participación de las instituciones financieras del país en la prestación de servicios financieros al sector, que incluyan:

I. Crédito de avío y refaccionario para la producción e inversión de capital en las actividades agrícolas y ganaderas para promover la agricultura por contrato, para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales, para la agroindustria y las explotaciones acuícolas, así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;

II. Inversión en infraestructura de acopio y almacenamiento, crédito para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios y para el comprador de materias primas, insumos y bienes intermedios;

III. La exportación de la producción nacional;

IV. La inversión en pequeña infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;

V. La consolidación del uso productivo de la propiedad de la tierra rural y la reconversión productiva;

VI. La inversión que requiere el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;

VII. Aportación temporal de capital de riesgo para proyectos agroindustriales;

VIII. Inversión para promover las exportaciones de productos comercialmente no tradicionales aprovechando oportunidades de mercado identificadas.

IX. Prácticas en innovaciones de procesos agropecuarios: siembra, cultivos, riegos, cosechas, transformaciones industriales y sus fases de comercialización.

Artículo 152. El Gobierno Federal, con la participación de los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, promoverá el desarrollo de esquemas de financiamiento rural que amplíen los servicios financieros, promoviendo la emergencia y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de la organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad y autosuficiencia. Con tal fin, realizarán las siguientes acciones:

I. Apoyar a la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, entre los miembros que emprendan iniciativas de organización de esquemas de ahorro y servicios financieros, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de la población rural a tales servicios y a los esquemas institucionales que los promuevan;

II. Apoyar técnicamente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados;

III. Apoyar el desarrollo del capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional.

IV. No intervenir en la decisión de los productores sobre el uso del apoyo directo al ingreso y la productividad, para fortalecer los procesos de capitalización de sus organizaciones económicas locales de ahorro y préstamo.

Artículo 153. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con la participación de los gobiernos de los estados de la Federación, podrá promover fondos a fin de apoyar la capitalización de las organizaciones económicas de productores y demás agentes del sector rural para sus iniciativas de inversión productiva.

Artículo 154. Es de interés público la ampliación del sistema financiero para el desarrollo rural integral y sustentable, diversificando la acción de las instituciones financieras convencionales, con la integración de otras no convencionales mediante la promoción de esquemas de organización de iniciativas comunitarias locales de ahorro y servicios financieros con criterios de viabilidad y autosuficiencia, que contribuyan a elevar la producción y la productividad de los sistemas productivos, así como su reconversión.

Artículo 155. Para los efectos de esta ley, se consideran como instituciones financieras convencionales la banca de desarrollo, la banca privada, las financieras, los fideicomisos, las uniones de crédito y las sociedades de ahorro y préstamo, de conformidad con sus leyes respectivas.

Artículo 156. El fortalecimiento del sistema financiero rural tanto convencional como no convencional operará mediante organismos con esquemas de ahorro y crédito y técnicas de operación financieras que contribuyan a captar el ahorro de la sociedad rural y apoyen con servicios financieros a los diversos agentes y sujetos de la sociedad rural.

Artículo 157. El sistema financiero no convencional en el ámbito rural, podrá incorporar además de la aportación de los ahorros que capte de sus socios o particulares, la recuperación de los apoyos gubernamentales, siempre y cuando se cumpla el principio de que el beneficiario quede en propiedad y control individual de sus aportaciones y esté expresamente de acuerdo con ello.

Artículo 158. El fortalecimiento del sistema financiero rural tanto convencional como no convencional para el desarrollo rural, se conformará con:

I. Uniones de crédito;

II. Las sociedades de ahorro y préstamo;

III. Las cajas de ahorro y préstamo;

IV. Las cooperativas de ahorro y préstamo;

V. Mutualistas y

VI. Todas las formas organizadas que surjan de la iniciativa local de la sociedad rural que promuevan el ahorro y financien las diversas actividades económicas y necesidades sociales en el medio rural.

Artículo 159. Para los efectos de la presente ley, el esquema de fortalecimiento del sistema financiero no convencional para el desarrollo rural tiene como apoyo la participación gubernamental en la promoción y asistencia técnica para fortalecer la capacidad de ahorro y préstamo de las figuras que lo componen, como queda establecido en el artículo 157.

Artículo 160. La banca de desarrollo de primer y segundo piso con aprobación del Gobierno Federal establecerán relaciones directas de descuento con el esquema de fortalecimiento del sistema financiero para el desarrollo rural.

Artículo 161. La reglamentación del esquema de fortalecimiento del sistema financiero para el desarrollo rural será materia de una ley específica.

TITULO QUINTO


De la atención prioritaria a las zonas
de marginación rural

CAPITULO UNICO


Artículo 162. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a las comunidades, productores y demás miembros y agentes de éstas en los municipios de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo e integral orientado en términos de justicia social y equidad y atento a los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

Los programas e instrumentos que establezca el Ejecutivo Federal para el efecto anterior tomarán en cuenta la pluriactividad distintiva de la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación del empleo y reducir los costos de transacción que median entre los productores de dichas regiones y los mercados; igualmente, contendrán elementos para evaluar periódicamente la efectividad de las políticas instrumentadas y en tal razón mantener o eliminar el carácter de atención prioritaria a las zonas o localidades correspondientes.

Artículo 163. Los programas que formule el Ejecutivo Federal para la atención a zonas marginadas, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos:

I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos que incrementen la productividad, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II. Transferir e implantar tecnología productiva apropiada a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas, tales como el riego, labranza de conservación y agricultura protegida;
III. Atender el desarrollo del capital social y humano, mediante la capacitación en las diversas actividades económico-productivas que se demanden, laboral, agropecuaria, de organización y gestión del desarrollo, el extensionismo y la asistencia técnica, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas;

IV. Mejorar la dieta y la economía familiares, mediante el incremento y diversificación de la producción de traspatio y cultivos básicos;

V. Impulsar la renovación y el uso eficiente de plantaciones comerciales en la unidad de producción, con el fin de incrementar el ingreso familiar;

VI. Promover la producción y el desarrollo de mercados para productos comercialmente no tradicionales;

VII. Fortalecer y promover las organizaciones económicas y las instituciones sociales de gestión rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperación y la asociación con fines productivos;

VIII. Apoyar el desarrollo de iniciativas locales que bajo el control y el manejo directo de los productores, familias, grupos, organizaciones y/o comunidades, amplíen el acceso a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

IX. Establecer y desarrollar unidades productivas para el proceso e industrialización, que permitan agregar valor a los productos y lograr una mejor articulación de la cadena producción-consumo con los mercados.

X. Aprovechar de modo sustentable los terrenos y recursos de uso común.

84,85,86

Artículo 164. Para la atención de grupos vulnerables vinculados con el sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán y pondrán en práctica programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de atención, mediante actividades de producción agropecuaria, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en correspondencia con lo expresado en el artículo 44 de esta ley.

TITULO SEXTO


De la infraestructura física

CAPITULO UNICO


Artículo 165. El Gobierno Federal impulsará la inversión y la expansión de la infraestructura hidroagrícola, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso de la producción agropecuaria y el desarrollo regional, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidráulicos del país. Ello de acuerdo con lo siguiente:

I. En la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del país, a fortalecer la eficiencia y competitividad agropecuaria, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país;

II. En coordinación con los gobiernos de los estados de la Federación, del Distrito Federal y de los municipios, las organizaciones de usuarios y los propios productores, impulsarán de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector y

III. Para el logro de los propósitos enunciados en este artículo impulsará con los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversión en la modernización de infraestructura interpredial, promoverá la participación privada y social en las obras hidráulicas y apoyará a los usuarios.

Artículo 166. El Ejecutivo Federal promoverá acciones de rehabilitación de infraestructura en el medio rural, el cual deberá incorporar en el proceso productivo a los usuarios y ser factor de desarrollo regional.

Artículo 167. En la expansión y modernización de la infraestructura hidroagrícola y de tratamiento para reúso de agua, serán criterios rectores su contribución a incrementar la productividad y a fortalecer la eficiencia y competitividad económico-productiva, a la reducción de los desequilibrios regionales, a la transformación económica de las regiones donde se realice y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos de agua y suelo del país.

Artículo 168. Los lineamientos para la expansión de la irrigación deberán establecer acciones de fomento de las unidades de riego para el desarrollo rural integral y sustentable priorizando la construcción de obras de pequeña irrigación y la supervisión de su operación para ampliar la frontera agrícola de riego.

Artículo 169. A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural sustentable, la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los gobiernos Federal, estatales, municipales y del Distrito Federal atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago económico y social, en los términos del artículo 6o. y demás relativos de este ordenamiento.

Artículo 170. La infraestructura de comunicación rural buscará abatir los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.

Artículo 171. El Ejecutivo Federal procurará que la Secretarìa de Comunicaciones y Transportes en caminos rurales y comunicaciones, que la Secretaría de Energía en electrificación rural y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en infraestructura hidroagrícola, consideren en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, recursos para la realización de las acciones de infraestructura antes mencionados.

Artículo 172. En materia de electrificación y caminos rurales el Gobierno Federal, a través de las dependencias y entidades competentes y en coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal y los municipios, promoverá su desarrollo considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del sector rural.

Artículo 173. A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, que incluye la ampliación y modernización de la infraestructura hidroagrícola, electrificación y caminos rurales, los gobiernos, Federal, estatales y municipales, según los convenios previstos en esta ley, atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones y especialmente de las zonas y municipios de alta y muy alta marginación, en los términos de los artículos 6o. y 9o., y demás relativos de este ordenamiento.

TITULO SEPTIMO


Del bienestar social

CAPITULO UNICO


Artículo 174. El Ejecutivo Federal impulsará con sus programas una adecuada integración de los factores del bienestar social como son: la salud, la educación, la alimentación, la nutrición, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad. Para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo de los gobiernos Federal, estatales y municipales, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación.

Artículo 175. El Ejecutivo Federal, los estados de la Federación, el Distrito Federal y municipios impulsarán el desarrollo de la vivienda rural para reducir el déficit habitacional en el campo. Para ello, se promoverá la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas rurales; así como el equipamiento y la construcción de servicios públicos, el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas y con ello el desarrollo de actividades que generen empleo. Especial atención deberá dar el Ejecutivo Federal a la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas que promuevan generar lotes urbanos, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Reforma Agraria y asimismo, a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 176. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo Federal, en coordinación con los estados de la Federación, el Distrito Federal y municipios, tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que promueva la organización entre los mismos beneficiarios para participar en la producción, preparación y distribución de dichos servicios.

Artículo 177. Las sociedades de producción rural, las sociedades cooperativas, las asociaciones rurales de interés colectivo, las sociedades de solidaridad social y toda forma de asociación económica, otorgarán seguridad social a sus miembros, a través de los convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 178. Para el caso de los indígenas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema y a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del régimen de solidaridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social coadyuvará para que este derecho se haga efectivo.

Artículo 179. En el caso del régimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social.

TITULO OCTAVO


Del fortalecimiento de la organización económica y sistema-producto

CAPITULO I


De la organización económica

Artículo 180. El Ejecutivo Federal, con la concurrencia de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios, en el marco de la legislación aplicable a la materia, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica, empresarial y de gestión del desarrollo, de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre y voluntariamente, procurando de manera prioritaria el alcance de los siguientes fines:

I. La participación de la sociedad rural en la formulación, diseño y aplicación de las políticas de fomento agropecuario y de desarrollo rural integral y sustentable;

II. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de Gobierno Federal, estatal, municipal y del Distrito Federal;

III. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores y demás agentes de la sociedad rural a los mercados, a los apoyos y a la información económica agropecuaria y del desarrollo rural integral y sustentable en las diversas regiones del país;

IV. La promoción y articulación de las cadenas de producción- consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción que se desarrolla en el ámbito rural, entre los agentes económicos participantes en ellas;

V. La reducción de los costos de intermediación, así como el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos;

VI. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial, agraria y en los diversos aspectos de la gestión que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural integral y sustentable, promoviendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo;

VII. El impulso a la integración o compactación de unidades de producción rural, mediante programas de reconversión productiva del uso de la tierra y de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable;

VIII. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente, atendiendo los criterios de sostenibilidad y sustentabilidad previstos en esta ley y

IX. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres rurales.

Artículo 181. Para efectos de esta ley, se reconocen como formas legales de organización económica y social y de asociación empresarial y profesional, las siguientes:

I. Agrícolas locales, estatales y sus uniones nacionales;

II. Las asociaciones ganaderas locales, uniones ganaderas regionales, uniones ganaderas regionales especializadas, uniones estatales, asociaciones de acuacultores y la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas;

III. El ejido, la comunidad y las formas asociativas reguladas por las leyes agrarias y

IV. Las que se regulan en las leyes y reglamentos federales, estatales y del Distrito Federal y municipales vigentes y todas aquellas formas de organización económica que emanen de la iniciativa social de los diversos agentes y sujetos de las regiones rurales, en concordancia con los artículos 4o., 9o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 2o. y 9o. de esta ley, cualquiera que sea su materia y que impliquen la participación de los diversos agentes involucrados en los procesos productivos primarios, de transformación, comercialización y servicios que se llevan a cabo en las diversas actividades económico-productivas del desarrollo rural integral y sustentable.

87,88,89

A través de las organizaciones a las que se refiere el párrafo anterior, los productores y los diversos agentes involucrados en los procesos productivos primarios, de transformación, comercialización y servicios que se llevan a cabo en las diversas actividades del desarrollo rural integral, podrán participar en los comités de los sistema-producto nacionales, estatales y regionales considerados en este capítulo.

Artículo 182. Las organizaciones económicas de los productores y los diversos agentes involucrados en los procesos productivos primarios, de transformación, comercialización y servicios que se llevan a cabo en las diversas actividades del desarrollo rural integral y sustentable, serán sujetos beneficiarios de los servicios, apoyos y estímulos, que otorgue el Estado para el fomento permanente a sus actividades, de acuerdo con el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecido en los artículos 1o. 4o., 9o. y 25 así como el 2o. y 9o. de esta misma ley.

Artículo 183. Los ejidos y las comunidades rurales serán considerados como sujetos para los efectos de esta ley y sus miembros en lo individual podrán participar libre y voluntariamente en cualquier forma de organización o asociación económica y para la gestión del desarrollo y ser considerados, en consecuencia, sujetos de atención de los programas de apoyo que se establezcan en los términos de este ordenamiento.

Artículo 184. Para los efectos de esta ley, las organizaciones sociales de los productores rurales son aquellas que tienen por objeto la promoción de sus intereses económico-sociales, en la búsqueda del bienestar social y la reivindicación de su actividad económico-productiva a través de la constante gestión para el propio desarrollo de sus formas organizativas y ante los mercados y el Estado, así como el fomento permanente de acciones sociales en el medio rural.

Artículo 185. Las organizaciones, así como los agentes de la sociedad rural que son sujetos de esta ley, podrán ejercitar acciones legales de naturaleza administrativa en defensa de sus intereses ante el incumplimiento de los términos de esta ley.

Artículo 186. Se reconoce a las organizaciones económicas nacionales, regionales, estatales, municipales y locales del nivel comunitario de productores y demás agentes de la sociedad rural como figuras con personalidad jurídica propia y se podrán acreditar en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural bajo los requisitos que establezca al reglamento que para el efecto se emita.

Artículo 187. La Secretaría establecerá el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, el que generará efectos de fe pública y será constitutivo de la personalidad jurídica para los efectos de esta ley.

Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeación, la Secretaría promoverá la participación de las organizaciones, agentes y sujetos a que se refiere este capítulo, en las acciones correspondientes en el nivel nacional, estatal, municipal y de distritos de desarrollo rural.

A través de las organizaciones a las que se refieren los artículos anteriores, los productores y demás agentes y sujetos, podrán participar en los comités de los sistema-producto nacionales, estatales y regionales regulados por esta ley.

Artículo 188. En concordancia con el artículo 98 de esta ley, el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural comprenderá a los agentes y sujetos afiliados en:

I. Registro de asociaciones agrícolas;

II. Registro de organizaciones agrícolas;

III. Registro de organizaciones ganaderas;

IV. Registro de ejidos;

V. Registro de comunidades y

VI. Registro de las demás formas asociativas reguladas por las leyes y reglamentos federales, estatales y del Distrito Federal vigentes y todas las organizaciones económicas de los productores y los diversos agentes involucrados en los procesos productivos primarios, de transformación, comercialización y servicios que se llevan a cabo en las diversas actividades del desarrollo rural integral, de acuerdo con el mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecido en los artículos 1o. 4o. 9o y 25 así como 2o. 9o. y 182 de esta misma ley.

Artículo 189. El padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural asentará en los libros que al efecto se establezcan:

I. Inscripciones;

II. Rectificaciones y

III. Cancelaciones.

Artículo 190. La Secretaría promoverá la constitución, operación y consolidación de organizaciones que participen en las actividades económicas del sector agropecuario y forestal y todas las actividades vinculadas a los procesos productivos primarios, de transformación, comercialización y servicios que se llevan a cabo en el ámbito rural.

Las acciones de promoción se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Se considerará a las organizaciones que estén operando conforme a la ley;

II. Las acciones de promoción se desarrollarán conforme al padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, en los términos que establezca el reglamento y

III. Presentar a la Secretaría con oportunidad cualquier modificación que las organizaciones registren de sus afiliados en cualquiera de las fases de la cadena productiva donde éstas actúen.

CAPITULO II


De los sistema-producto

Artículo 191. La Secretaría promoverá la organización e integración de los sistema-producto con la participación de los productores y demás agentes y sujetos intervinientes, así como sus organizaciones, que tendrán por objeto la concertación de políticas y lineamientos, orientados a la producción, transformación y comercialización, a fin de promover la competitividad de las cadenas productivas. Los sistema-producto constituirán mecanismos de comunicación permanente entre los actores económicos que forman parte de las cadenas productivas.
La Secretaría promoverá el funcionamiento de los sistema-producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo de mercados.

A través de los sistema-producto, la Secretaría impulsará modalidades de producción por contrato y asociaciones estratégicas, mediante el desarrollo y adopción, por los participantes, de términos de contratación y convenios conforme a criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.

Artículo 192. Se crean los comités nacionales, estatales y regionales por sistema-producto como organismos autónomos, cuyo objeto central es organizar la producción, promover su integración y realizar una planeación económica congruente con los diversos intereses de los productores, industriales y consumidores nacionales y el fomento a las exportaciones.

Artículo 193. Se establecerá un solo comité nacional sistema-producto por cada producto.

El comité nacional del sistema-producto se integrará con un representante de la Secretaría, quien lo presidirá, por los representantes de las instituciones públicas que sean competentes en la materia, con representantes de las organizaciones de productores, con representantes de las cámaras industriales y de servicio que estén involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por los demás representantes que de conformidad con su reglamento interno establezcan los miembros del comité.

Artículo 194. Se crearán los comités regionales de sistema- producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producción, promover el mejoramiento de la producción productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del sistema-producto nacional.

Artículo 195. Los sistema-producto en acuerdo con sus integrantes podrán convenir el establecimiento de medidas que, dentro de la normatividad vigente, sean aplicables para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan.

TITULO NOVENO

Del servicio de arbitraje agropecuario

CAPITULO UNICO


Artículo 196. El Poder Ejecutivo de los gobiernos Federal, estatales y municipales promoverá, con la participación de las organizaciones de productores y de los agentes económicos que participan en las actividades económico-productivas del sector rural, el desarrollo de un servicio descentralizado para el arbitraje en los casos de controversia en la comercialización de los productos y servicios, que tendrá como objeto fortalecer, resolver las controversias dando certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos del sector rural, a lo largo de las cadenas productivas y de mercadeo.

Artículo 197. El servicio para el arbitraje en la comercialización de los productos del sector rural se integrará con la normatividad que para su operación formule el Gobierno Federal con la participación de los estados de la Federación y el Distrito Federal, los municipios y de las organizaciones y agentes económicos y tendrá los siguientes propósitos:

I. Promover entre productores y demás agentes del sector rural, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias conforme a las reglas y procedimientos fijadas por la legislación aplicable de comercio en el mercado nacional e internacional;

II. Actuar como agente mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector agropecuario;

III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito rural, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV. Asesorar jurídicamente a los participantes en los sistema-producto, en las actividades propias del comercio agropecuario y rural en general y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas;

V. Promover la creación de unidades de arbitraje acreditadas conforme a la normatividad vigente aplicable y

VI. Las demás que se determinen para su reglamentación.

Artículo 198. La Secretaría apoyará al servicio para el arbitraje en la comercialización de los productos del sector rural y coadyuvará a la aprobación de las unidades de arbitraje en los términos del marco normativo aplicable.

TITULO DECIMO


De la sustentabilidad y sostenibilidad
de la producción rural, la protección a
la biodiversidad y los recursos
genéticos

CAPITULO UNICO


Artículo 199. La sustentabilidad y sostenibilidad serán criterios rectores en el fomento de las actividades productivas agropecuarias, forestales y de pesca que desarrolle la Secretaría, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que lo relativo al impacto ambiental y la viabilidad económica de la producción mediante esquemas productivos socialmente aceptables.

Artículo 200. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos Federal, estatales y municipales fomentarán el uso del suelo y vegetación, más pertinentes, con sus características y potencial productivo, así como los esquemas de producción agrícola, ganadera, forestal y de pesca más adecuados para la conservación y mejoramiento del agua.

Artículo 201. Los programas de fomento agropecuario atenderán como uno de sus objetivos, reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores prácticas alternativas de producción con posibilidades de mayor potencial productivo, rentabilidad económica y ecológica.

90,91,92

Artículo 202. Las acciones para la tecnificación del riego que realicen los gobiernos Federal, estatales y municipales, darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, con el compromiso de las organizaciones y los diversos agentes intervinientes de ajustar la explotación de los recursos en los términos que garanticen la sustentabilidad y sostenibilidad del manejo del agua.

Artículo 203. El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados de la Federación, el Distrito Federal y los municipios, a través de los programas de fomento, estimularán a los productores de bienes y servicios en el sector rural, para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable y sostenible.

Artículo 204. El Gobierno Federal, en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo y en coordinación con los estados de la Federación, el Distrito Federal, los municipios y la participación de los productores y demás agentes y sujetos intervinientes, determinará zonas de reconversión productiva que atienda de manera prioritaria, cuando la degradación o exceso de explotación de los recursos así lo amerite o cuando la localización regional de la producción respecto a los mercados no permita la sostenibilidad de la misma.

Artículo 205. La Secretaría, en coordinación con los gobiernos estatales, el Distrito Federal y los municipios apoyará de manera prioritaria a los productores y demás agentes y sujetos de las zonas de reconversión y muy especialmente a las ubicadas en las cuencas con riesgos, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el mejor uso del suelo y el agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que permitan asegurar el logro de una producción sustentable y la reducción de los siniestros y de la pérdida de vidas humanas y bienes por desastres naturales.

Artículo 206. La política y programas de fomento a la producción atenderán con prioridad al criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptación de las prácticas y tecnologías para la producción.

Artículo 207. En los procesos de reestructuración de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, deberán atenderse las determinaciones establecidas en la regulación agraria, de asentamientos humanos, equilibrio ecológico y en general toda la normatividad aplicable.

Artículo 208. Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios y demás pobladores que formen parte de las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de las normas oficiales mexicanas aplicables.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.

Artículo 209. Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente ley, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.

Artículo 210. Las personas físicas y morales que tengan los recursos tierra o agua a título de arrendatario, usuario, concesionario o permisionario, no podrán celebrar con terceros, contratos o convenios sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación, de la biodiversidad y los recursos genéticos existentes dentro de los predios de que se trate.

Serán nulos de pleno derecho los contratos celebrados por personas físicas o morales que se encuentren en las hipótesis establecidas en el párrafo primero de este numeral.

Artículo 211. La naturaleza jurídica de los contratos para los efectos del cuidado y la protección de la naturaleza, en los términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre requerirá para su validez legal de la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 212. La persona física o moral que requiera la obtención de muestras de especies vegetales y/o animales tanto para investigación oficial como privada, además de cumplir con el requisito de la autorización está obligada a convenir, en el marco de las normas y reglamentos aplicables, los términos de las acciones respectivas con el ejido, comunidad o propietario privado donde se localicen los recursos de que se trate.

Artículo 213. En el caso de recolección de productos como hongos, tubérculos, semillas y otros, con fines comerciales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, las personas físicas o morales adquisidoras se eximirán de convenir la extracción de cantidades que por excesivas resulten depredadoras del recurso.

Artículo 214. La inobservancia de la disposición anterior será causa de las sanciones administrativas a que se haga acreedor el adquisidor en términos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre o las penas establecidas en el Código Penal Federal. Lo mismo sucederá a quien aprovechando una autorización o convenio de recolección y suministro de muestras para investigación, lleve a cabo extracciones depredadoras.

Artículo 215. Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y propietarios privados que reciban beneficios económicos a partir de los convenios de recolección y suministro de muestras o productos a que hace referencia el artículo anterior, comprenderán la realización de trabajos de conservación y desarrollo de sus recursos.

TITULO UNDECIMO


Seguridad alimentaria

CAPITULO UNICO


Artículo 216. El titular del Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que le otorga la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede celebrar tratados y acuerdos comerciales internacionales incluso de productos agropecuarios, silvícolas, pesqueros y de todos aquellos bienes y servicios que se generan en el ámbito rural.

Para su negociación y firma deberá observar, además del principio de igualdad jurídica entre los estados, el de la cooperación internacional para el desarrollo, la guarda de la soberanía nacional y la seguridad alimentaria del país.

Artículo 217. Con la finalidad de suscribir los tratados y acuerdos internacionales, en cumplimiento del artículo anterior de esta ley, el Ejecutivo Federal deberá, ante el Congreso de la Unión, informar conforme al precepto del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo relativo a fortalecer el mercado interior y el desarrollo rural integral y sustentable, guardará observancia con los criterios y normas de la planeación democrática definidos en la Ley de Planeación que se establecen en el Plan Nacional de Desarrollo, planes y programas sectoriales y todos aquellos programas especiales, acuerdos y convenios suscritos con los estados de la Federación, el Distrito Federal y municipios, para lo cual deberá considerar;

I. El fomento a la producción con proyectos específicos que, en función de la estimación de las tasas de crecimiento de la productividad en los rubros en que se convenga, tenga viabilidad y garantía de ser operado al momento de la firma de los convenios comerciales de que se trate;

II. El establecimiento de los mecanismos para el desarrollo de las productividades y de variables económicas como costo financiero, costo de producción y tasas de inversión que permitan alcanzar en los plazos convenidos la competitividad necesaria para el productor en el nivel internacional;

III. Definir de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta ley, los cupos en función de la oferta y la demanda nacionales priorizando el consumo de los productos nacionales y que permita las importaciones de productos homólogos para resolver los déficit internos, en complementariedad con la comercialización de la producción nacional;

IV. Los tiempos de desgravación arancelaria de conformidad con las acciones de fomento de la actividad correspondiente así como la obligatoriedad de su aplicación a volúmenes importados que rebasen el compromiso comercial de conformidad con lo establecido en la fracción anterior de este artículo;

V. Las políticas nacionales para atender las controversias en materia de barreras no arancelarias y

VI. El tiempo en el cual se hará una evaluación en función de los objetivos sobre los que se estableció el compromiso comercial buscando su corrección en función de los intereses nacionales.

Artículo 218. Invariablemente, para la negociación, firma, seguimiento y evaluación de los tratados o acuerdos comerciales internacionales de que se trate y en los que se involucren productos agropecuarios, silvícolas y pesqueros, el Poder Ejecutivo se obliga a consultar y mantener informados a los sujetos de esta ley, representados por la Comisión Intersecretarial, las comisiones de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del honorable Congreso de la Unión, a los estados de la Federación y municipales, el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y a todos los agentes y sujetos de la sociedad rural.

Artículo 219. Se consideran productos básicos y estratégicos, en atención a su importancia en la economía nacional, por el número de personas que se ocupan en ellos, por su importancia ecológica, por sus implicaciones en el mantenimiento de la salud y la seguridad públicas y por su importancia en la dieta básica de los mexicanos, como corresponde a la siembra, el cultivo, el abasto y la industrialización de los que se definen en las fracciones de este artículo y todos aquellos que la Comisión Intersecretarial determine para consideración del Ejecutivo Federal:

I. El maíz;

II. La caña de azúcar;

III. El frijol;

IV. El trigo;

V. El arroz;

Así como la producción, abasto e industrialización de:
VI. El huevo;

VII. La leche;

VIII. La carne de bovinos, porcinos, aves y

IX. La trucha y la tilapia;

Artículo 220. Se buscará que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural integral y sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la seguridad alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 221. La Secretaría, en coordinación con las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial y la participación activa de los consejos mexicano, estatales y regionales y demás agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural, serán los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el anterior de esta ley.

Artículo 222. Las acciones para la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas productivas de alimentos.

Artículo 223. Para cumplir mejor con los requerimientos de la seguridad alimentaria, la Secretaría impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoción comercial;

93,94,95

V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

VI. La elaboración y difusión de guías sobre buenas prácticas en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

VII. La atención a los trabajadores asalariados, en todas las zonas del país, donde las actividades económicas utilicen mano de obra conforme a la normatividad aplicable y

VIII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector.

ARTICULOS TRANSITORIOS


Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento y continuarán vigentes los reglamentos del sector en lo que no se opongan a lo dispuesto por esta ley. De igual forma se procederá con los programas de atención al desarrollo rural, integral y sustentable.

Tercero. Se abroga la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1988.

Cuarto. Se abroga la ley de Fomento Agropecuario publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1981.

Quinto. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Sexto. La constitución del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural y de la Comisión Intersecretarial para Asuntos Agropecuarios y del Desarrollo Rural tendrá un plazo de 12 meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. En lo relativo a lo establecido en el artículo quinto transitorio de esta ley, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 12 meses para su realización a partir de la publicación de este ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación.

2. FUNDAMENTO CONCEPTUAL DE LA
ESTRATEGIA DE DESARROLLO RURAL,
INTEGRAL Y SUSTENTABLE


El desarrollo rural constituye para México un asunto estratégico en su presente y futuro y su realidad presenta retos y oportunidades a resolver considerando las siguientes premisas fundantes:

1. Dadas las dificultades estructurales del desarrollo económico nacional que se revelaron en los ochenta, creciente población rural que venía perdiendo en el sector urbano un ámbito alternativo para su ocupación, se mantuvo en el espacio rural, cuando no emigró al extranjero.

2. En este contexto se ha venido generando una superpoblación rural que primero congestionó las limitadas opciones de la actividad agropecuaria, para, posteriormente, abrirse paso en otras actividades, ligándose a los ámbitos de la transformación y los servicios, en donde lo urbano y lo rural se han venido mezclando a nivel regional.

3. Este fenómeno socioeconómico inédito en el espacio rural, dio lugar a la emergencia de nuevos actores sociales como las mujeres y los jornaleros, los jóvenes y avecindados, los indígenas y los comerciantes etcétera.

4. Es a partir de estas premisas estructurales que se perfila el surgimiento de lo rural en contraste con lo meramente agropecuario.

5. El escenario de los noventa y más claramente en su segundo quinquenio a partir de la suscripción del TLCAN fue marcando las posibilidades de una sensible reanimación de la actividad agropecuaria, que no obstante, se torna insuficiente para absorber a la súperpoblación rural.

6. Entonces, además de las dificultades para el desarrollo económico nacional, especialmente las tecnológico-financieras y de infraestructura, se presentó una dificultad estructural puntualmente localizada en el ámbito rural, que se expresa como la ausencia de oportunidades de ocupación-ingreso.

7. La consecuencia de estos hechos se expresa en la agudización de la desigualdad social y entre las regiones.

8. No obstante el problema de la desigualdad no queda circunscrito a una problemática de carácter social, sino que abate la rentabilidad general del sector y por consecuencia éste, problematiza las condiciones del desarrollo nacional.

9. Sobre estas bases se configura un complejo altamente crítico, por cuanto que la desigualdad y el abatimiento de la rentabilidad sectorial, afecta las bases de un desarrollo sostenible, en contraposición con un desarrollo más equitativo y la mejor inserción de México en la globalización.

10. El desarrollo rural retoma el sentido de las respuestas que la propia población va mostrando en su desdoblamiento cotidiano cuando se abre a la diversidad de actividades urbano-rurales dentro del espacio regional.

11. El desarrollo rural constituye en principio una estrategia de diversificación de la ocupación, creando una respuesta social a la superpoblación rural y a la vez un aprovechamiento productivo de los recursos subutilizados históricamente por el desarrollo altamente centralizado de la economía nacional.

12. En la base del desarrollo rural está la decisión vital de la sociedad rural de abrirse paso frente a las adversidades provenientes del patrón de desarrollo, de la acción del Estado o del cambio global.

13. Esta determinación de la sociedad rural, de sobreponerse en el escenario de las dificultades estructurales, se redimensiona cuando además de ser una decisión individual se convierte en un complejo tejido de voluntades que parten de la comunidad y se entrelazan en los ámbitos microrregional y regional.

14. Esta revelación de nuevos actores y contenidos de la actividad rural, potencia al desarrollo rural como una estrategia abarcante e incluyente, que además de tener a los productores agropecuarios incorpora al resto de los miembros de la sociedad rural como protagonistas del desarrollo.

15. Esta nueva realidad de actores diversos y actividades productivas diversas en el ámbito de las regiones rurales chocó con todo el entramado vertical corporativo del viejo régimen gubernamental, sumándose a otros factores que sirvieron de base para precipitar el cambio.

16. La nueva realidad del cambio retoma el desempeño multifuncional de la sociedad rural, colocando la acción gubernamental como factor de promoción y acompañamiento para potenciar estas capacidades hacia la organización y gestión del desarrollo.

17. Sobre estas bases la acción de la sociedad rural y las diversas instituciones y niveles de gobierno articulan voluntades y esfuerzos para un mejor aprovechamiento de los recursos naturales hacia un desarrollo económico, basado en el aumento del capital humano y el capital social traducido en una mayor participación social en las decisiones locales, fortaleciendo la gestión y propiciando la organización empresarial.

18. El desarrollo rural:

*Comienza y termina con la gente.

*Se despliega en el ámbito microrregional y regional.

*Parte del diagnóstico y el ordenamiento de las prioridades con la participación de la gente.

*Se expresa en una demanda organizada y se traduce en proyectos de desarrollo.

*Se acompaña con capacitación y asistencia técnica permanentes.

*Se abren espacios para la participación social en la toma de decisiones locales y regionales.

*Se fortalece la nueva institucionalidad rural bajo un esquema descentralizado del desarrollo y de la acción pública.

*Se sustentará con acceso a la información y la transparencia de procedimientos para el uso de apoyos gubernamentales.

*Se promoverá con apoyos gubernamentales como vehículos para el mejoramiento tecnológico y el cambio productivo.

*Se planeará con un horizonte de mediano plazo teniendo como base la incorporación de valor agregado basada en la organización económica de los productores y demás agentes.

*Se promoverá la integración de cadenas productivas y del desarrollo integral de las regiones.

*Se articulará el esfuerzo interinstitucional y de los diferentes niveles de gobierno para dar orden y eficiencia a la educación, salud y desarrollo de la infraestructura como soportes materiales.

*Se promoverá la cultura del ahorro como base de esquemas de financiamiento local y regional.

*Se articularán políticas especiales a los grupos vulnerables con especial énfasis de los jóvenes y mujeres.

*Se reconocerá el carácter prioritario de las zonas indígenas y áreas marginadas.

*Se desarrollarán esquemas de sanidad e inocuidad para la seguridad alimentaria.

*Se fortalecerá el desarrollo de la calidad y certificación como base de una mejor vinculación con los mercados.

*Se identificarán mercados para el despliegue de los productos comercialmente no tradicionales.

19. El desarrollo rural adquiere sobre la base de la participación social y una política descentralizada del Gobierno, las condiciones de una política de Estado por su carácter incluyente y su horizonte de cambio estructural hacia el mediano y largo plazos.

20. Así, el desarrollo rural, se posiciona como un asunto estratégico en la medida en que se aparta de las políticas meramente asistenciales para el combate a la pobreza, reconoce el potencial productivo de la sociedad rural toda y coloca en nuevos términos de la intervención del Estado.

3. ANALISIS DE CONGRUENCIA
JURIDICA RESPECTO DE OTROS
ORDENAMIENTOS CONVERGENTES


(I. OBSERVACIONES)

Marzo de 2001

A continuación se exponen algunas observaciones sobre diferentes artículos del texto observado de la Ley de Desarrollo Rural que tienen alguna implicación respecto de otros ordenamientos jurídicos y que por consecuencia se requiere de un análisis específico y eventualmente, adecuaciones de ley según sea el caso.

Artículos 20, 22 párrafo cuarto, 28, 44, 97 y 162.
Revisar las atribuciones de la Sedesol conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 32, la Ley de Asentamientos Humanos: artículo 7o. y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001: artículo 72, para encabezar la Comisión Intersecretarial para el desarrollo rural en el ámbito regional, generar, coordinar, realizar y evaluar las políticas y programas de desarrollo de las zonas marginadas, así como para determinar la zonificación regional. Se llama la atención a las atribuciones concedidas a la Sagarpa por la Ley de Desarrollo Rural y que pudieran entrar en el ámbito de competencia de la Sedesol.

Artículo 41 fracción IV.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículo 32. La Sedesol tiene un programa especial de atención a zonas áridas de áreas rurales, así como las de marginación, de igual forma en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2001: artículo 71, en este sentido se llama la atención sobre el hecho de que las propuestas de la Ley de Desarrollo Rural, en algún grado invaden los ámbitos de competencia que otros ordenamientos le conceden a la Sedesol.

96,97,98

Artículos 31 fracción IV; 37 fracción II; 47, 48, 49, 54, 83, 147, 149 fracción I; 152 fracción IV y 153.

Para impulsar la capitalización de las actividades productivas y de servicios del sector rural, se requiere, tomando en cuenta toda la legislación sobre la materia, se reglamente mediante la expedición de una ley específica.

Artículos 37 fracción XI; 65, 90 fracción V; 125, 147 párrafo segundo; 148, 150 y 152.

En materia de financiamiento para el desarrollo rural, se requiere, tomando en cuenta la legislación sobre la materia, se reglamente mediante la expedición de una ley específica.

Artículos 31, 37 fracción IV; 41 fracción II, 49 fracción III; 62, 63, 64, 65, 69, 71, 76, 79, 85, 86, 89, 90, 91, 196, 197, 198 y 217 fracción III.

Para el fomento y apoyo a la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realizan en el ámbito de las regiones rurales, y tomando en cuenta toda la legislación sobre la materia, se requiere reglamentar, mediante la expedición de una ley específica.

Artículos 31 fracción V; 77, 78, 90 fracción III, 101, 103, 138 y 151 fracción VI.

Se sugiere incorporar el concepto de inocuidad alimentaría y de organismos genéticamente modificados en las normas mexicanas de la materia. Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Ley Federal de Protección al Consumidor y Ley General de Salud, asimismo, en consideración de la legislación anterior, se requiere reglamentar, mediante la expedición de una ley específica.

Artículos 37 fracción VIII; 41 fracción V y 82.

La Ley de Coordinación Fiscal: artículo 9o. establece las participaciones que corresponde a los estados de la Federación y municipios y los cuales son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos ni estar sujetas a retención.

Los fondos del ramo 33 están clasificados como gastos programables (erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas) que son aportaciones federales a las haciendas de los estados y municipios, por lo que no pueden desviarse en su sentido por algún programa prioritario (programa sectorial o especial).

Artículos 37 fracción IX y 196.

El arbitraje conforme al Código de Comercio, Título Cuarto, en principio, es un acuerdo de voluntades entre los sujetos que tienen o van a tener una relación contractual de carácter comercial y que puede ser cualquier persona que los implicados determinen. Lo que no se opone al auxilio estatal en la materia y tomando en cuenta toda la legislación sobre la materia, se requiere reglamentar mediante la expedición de una ley específica.

Artículos 37 fracción XII y 105 fracción I.

Existe la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas y la Ley Federal de Variedades Vegetales, mas no cuentan con un sistema de normalización, por lo que existe un criterio discrecional en la certificación, con lo cual se justifica este precepto de la ley, por lo que y tomando en cuenta toda la legislación sobre la materia, se requiere reglamentar, mediante la expedición de una ley específica.

Artículo 49 fracción X.

Presupuesto de Egresos de la Federación 2001: principalmente artículo 71. Los programas que atiende a las mujeres como género (Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, Programa de Desarrollo Productivo de la Mujer; Programa de la Mujer Campesina) están bajo el control de la Secretaría de Economía. Lo cual sugiere coordinación interinstitucional y esquemas de compatibilidad normativa.

Artículos 64 fracción VIII; 65, 68, 69, 90 fracción IV; 102 y 151 fracción II.

Para efectos de la promoción, desarrollo y consolidación de un esquema de almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y demás bienes del sector rural y tomando en cuenta toda la legislación sobre la materia, se requiere reglamentar, mediante la expedición de una ley específica.

Artículo 74.

Ley de Información, Estadística y Geografía: artículos 3o. y 13. Contempla el Sistema Nacional Estadístico y de Información Geográfica que a la vez engloba al conjunto de datos producidos por las instituciones públicas gubernamentales (fenómenos económicos, demográficos y sociales), con lo cual se debe resolver en coordinación con este organismo.

Artículo 75.

Es una obligación inalienable del Gobierno Federal cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente: Constitución, leyes federales, tratados, leyes comunes, reglamentos, decretos, etcétera por lo que el valor agregado de este ordenamiento está en que se dé con la participación de la sociedad civil en la vigilancia de que operen oportunamente, lo cual debe tener una reglamentación específica.

Artículo 108.

Existe un Programa de Ciencia y Tecnología a cargo del Conacyt, en donde las dependencias y entidades gubernamentales pueden formular proyectos de programas y presupuesto para realizar actividades y apoyar la investigación científica y tecnológica. Además de firmar acuerdos con el Conacyt para establecer fondos de investigación, por lo cual este ordenamiento se debería resolver en concordancia con el liderazgo del Conacyt.

Artículo 139.

Ley Federal de Sanidad Animal. Establece el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, el cual se apoya en los consejos regionales o estatales que exprofesamente se mandatan para estos efectos.

Ley Federal de Sanidad Vegetal. Establece el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario que se apoya en consejos estatales igualmente expresos para estos efectos.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización: (58) establece la Comisión Nacional de Normalización compuesta por comités consultivos nacionales de normalización.
La observación se hace a efecto de no confundirlos con los órganos de gestión general que se establecen en esta ley.

Se requiere incorporar el concepto de inocuidad alimentaría y de organismos genéticamente modificados en las normas mexicanas.

Artículo 142.

La legislación mexicana ya considera las medidas y criterios cuarentenarios para efecto de sanidad animal y vegetal, de normalización. Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en cuyo caso, su mención se justifica para mantener la precisión.

Artículo 151.

Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura. Es un fideicomiso manejado por el Banco de México y tiene la finalidad de garantizar a las instituciones de crédito privadas, la recuperación de los préstamos que otorguen a la agricultura, exclusivamente, se sugiere una revisión o en su caso adecuarlo a una visión del desarrollo rural.

Artículos 152, 154, 156 y 157.

Se requiere una modificación de la legislación en materia de finanzas y crédito para legalizar las nuevas prácticas de ahorro y financien (préstamo) surgidas de iniciativas sociales.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Ley de Instituciones de Crédito: artículos 2o., 8o. y 30.

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 181.

Constitución Política: artículo 9o. (libre asociación), reconoce todas las formas de organización social para constituir asociaciones, sindicatos o sociedades de tipo social, económica y política. En todo caso cabe considerar la revisión del marco legal a efecto de reformular la legislación vigente.

Artículo 187.

Las dependencias y entidades federales mantienen diferentes padrones de organizaciones, asociaciones y sociedades de cada una de las ramas de su ámbito de competencia. Lo que significa el riesgo de duplicidad nominal que en algunos casos refiere condiciones excluyentes amén de la duplicidad de variables y formatos que hacen instrumentos incompatibles, por lo que se sugiere desarrollar esquemas de coordinación al efecto.

Artículo segundo transitorio.

Revisar bien el sentido de esta disposición no ya por cuanto la Ley de Desarrollo Rural tiene que ver con múltiples disposiciones de diversas normas mexicanas vigentes que guardan relación, sino por cuanto se colocan ordenamientos con vacíos reglamentarios que si podrían contravenir el espíritu de los preceptos vigentes, generando una cierta oposición a la Ley de Desarrollo Rural.

Artículo octavo transitorio.

Se omite por la parcialidad de esta reivindicación, pues en realidad todas las leyes y normas vigentes que no guardan contradicción, tienen que mantener su observancia.

ANALISIS DE CONGRUENCIA JURIDICA RESPECTO DE OTROS ORDENAMIENTOS CONVERGENTES

(II. ESQUEMA ANALITICO
DE CORRELACION JURIDICA)


Marzo de 2001.

Legislación que guarda relación con la Ley de Desarrollo Rural.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Código Civil Federal.
3. Código de Comercio.

4. Ley Agraria.

5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

6. Ley de Aguas Nacionales.

7. Ley de Asentamientos Humanos.

8. Ley de Comercio Exterior.

9. Ley de Competencia Económica.

10. Ley de Coordinación Fiscal.

11. Ley de Distritos de Desarrollo Rural.

12. Ley de Fomento Agropecuario.

13. Ley de Información, Estadística y Geografía.

14. Ley de Ingresos de la Federación 2001.

15. Ley de Instituciones de Crédito.

16. Ley de Organizaciones Ganaderas.

17. Ley de Pesca.

18. Ley de Planeación.

19. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

20. Ley de Propiedad Industrial.

21. Ley de Protección al Ahorro Bancario.

22. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

23. Ley de Seguro Social.

24. Ley de Sociedades Cooperativas.

25. Ley de Sociedades de Inversión.

26. Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

27. Ley Federal de Asociaciones Agrícolas.

28. Ley Federal de Competencia Económica.

29. Ley Federal de Distritos de Desarrollo Rural.

30. Ley Federal de Protección al Consumidor.

31. Ley Federal de Sanidad Animal.

32. Ley Federal de Sanidad Vegetal.

33. Ley Federal de Variedades Vegetales.

34. Ley Federal del Trabajo.

35. Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

36. Ley Forestal.

37. Ley General de Asentamiento Humanos.

38. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

39. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

40. Ley General de Población.

41. Ley General de Salud.

42. Ley General de Sociedades Mercantiles.

43. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

44. Ley General de Vida Silvestre.

45. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

46. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

47. Ley Orgánica del Sistema Banrural.

48. Ley para el Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal.

49. Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica.

50. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

51. Ley que crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

52. Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura.

53. Ley sobre el Contrato de Seguro.

54. Ley sobre la Celebración de Tratados.

55. Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

56. Presupuesto de Egresos de la Federación 2001.

99,100,101,102

 

VOLUMEN III

CONTINUACION DE LA SESION

DEL 15 DE MARZO DE 2001 DEL DIARIO No. 2

 

ANALISIS DE CONGRUENCIA JURIDICA RESPECTO DE OTROS ORDENAMIENTOS CONVERGENTES


(III. RELACION CON LOS TRATADOS
INTERNACIONALES DE LIBRE
COMERCIO)

Marzo de 2001

1. En el marco de los tratados internacionales de libre comercio que México ha suscrito los únicos subsidios que están prohibidos son aquellos que se dieran vía precios o en la exportación.

2. Como podrá observarse en la relación de artículos de la Ley de Desarrollo Rural aprobada, que al término de estos comentarios se exponen, no existe alguno que se inscriba en la modalidad de subsidios que tienen impedimento en el marco de los acuerdos de libre comercio.

3. No obstante, en el marco de la Ronda Uruguay, GATT, OMC, existe la consideración expresa de que solamente los llamados "apoyos verdes" están libres de impedimento, esto es, sanidad, salud animal, capacitación y extensionismo, inspección, promoción y mercadotecnia e infraestructura básica.

4. Sobre esta base existen "subsidios ámbar" que si bien no tienen impedimento de ipso, sí están observados, como distorsionantes indirectos del mercado y por tanto, mantienen la recomendación de eliminarlos gradualmente, en tanto prosigue su discusión para la convención internacional de medidas puntuales orientadas a la eliminación definitiva de los reductos del proteccionismo en favor de la libre concurrencia.

Artículos que guardan relación con los tratados internacionales de libre comercio

TITULO PRIMERO


Objeto y aplicación de la ley

Artículo 5o.

II. Mejorar las condiciones de los productores nacionales para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.

III. Fomentar el incremento de la producción para atender el mercado interno y mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior, a través del desarrollo tecnológico, la diversificación y la reconversión de sector agropecuario.

Artículo 12.

VII. Sin perjuicio en el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial...

La programación en el mediano plazo tendrá como propósito fundamental apoyar a los productores para que alcancen la productividad y competitividad que les permita mantener y cumplir su concurrencia en el mercado nacional e internacional.

VIII. La programación agropecuaria deberá en el mediano plazo, comprender tanto acciones de impulso a la productividad, como medidas compensatorias de las asimetrías con respecto a otros países.

CAPITULO III


De los sistema-producto

Artículo 195. Los sistema-producto en acuerdo con sus integrantes podrán convenir el establecimiento de mecanismos y programas de retención de cuotas, ya sea de manera temporal o permanente, para atender la solución de problemas y la satisfacción de necesidades de carácter público general y de los integrantes de la cadena productiva de que se trate. Las retenciones, en su caso, se efectuarán sobre el valor de la facturación en las diferentes etapas de la cadena productiva de manera que ésta sea equitativa entre sus miembros.

TITULO UNDECIMO.


Seguridad alimentaria y esquemas de
protección a la producción nacional

CAPITULO UNICO


Artículo 223.

Fracción I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir primeramente dicha demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación.

Artículo 10. Compete al Ejecutivo federal..., la aplicación de la presente ley en las materias que conforme a la LOAPF constituyen sus atribuciones específicas.

Artículo 11. Corresponde al Estado..., la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de fomento agropecuario y de desarrollo rural,...

CAPITULO IV


De los distritos de desarrollo rural

Artículo 30.

VII. Vigilar la aplicación de las normas de carácter fistozoosanitario.

TITULO TERCERO


Del fomento agropecuario y
desarrollo rural

Artículo 31.

I. El impulso a la investigación y el desarrollo tecnológico agropecuario y forestal..., así como la transferencia de tecnología a los productores y la producción de semillas mejoradas.
V. El fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos.

Artículo 33. La asistencia económica que proporcione el Gobierno Federal estará sujeta a los criterios de generalidad, temporalidad y finanzas públicas a que se refiere el artículo 28 de la CPEUM para el otorgamiento de subsidios, así como los compromisos contraídos por el Gobierno mexicano en la suscripción de convenciones y tratados internacionales.

Artículo 35. Para impulsar la productividad de la ganadera (í), los apoyos a los que se refiere este capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones tales como las necesarias para el incremento de la disponibilidad de alimento para el ganado mediante la rehabilitación, el manejo y la implantación de pastizales y praderas, el mejoramiento genético apara elevar la salud animal, ...mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado.

Artículo 36. En disposición a lo previsto para los preceptos de esta ley, se establece el Sistema de Subsidios, Transferencias y Estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias, cuyo objetivo será promover la producción de bienes prioritarios que contribuyan a fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos y materias primas, ...así como lograr su competitividad en el marco de la globalización económica.

Artículo 37. Para su aplicación, la política de fomento rural tendrá los siguientes programas e instrumentos:

I. Programa de Apoyos, Compensaciones y Pagos Directos al Productor.

Artículo 39. El Sistema de Subsidios, Transferencias y Estímulos estará previsto dentro del Proyecto de PEF. La normatividad para la operación de estos programas será propuesta por el Ejecutivo, por medio de la Secretaría y enviada para su consideración al Congreso de la Unión.

Artículo 41.

I. Subsidios para la adquisición de activos privados, que se integrarán por los apoyos a la inversión e insumos..., apoyos para el desarrollo forestal..., y apoyos directos al campo...

II. Subsidios a la comercialización y al financiamiento, que incluirán apoyos para cosechas elegibles con problemas de comercialización...

V. Los estímulos económicos que se otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de recursos naturales.

VI. Los subsidios indirectos al productor para contribuir a compensar los diferenciales en el costo de los insumos nacionales y así lograr que sean competitivos los productores nacionales en relación con sus contrapartes de otros países. Los conceptos de apoyo indirecto serán en el costo del diesel y combustible, de la tasa de interés bancaria, insumos y agroquímicos.

Artículo 42. Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo dispuesto por este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de mercados agropecuarios y forestales competitivos y la creación y consolidación de empresas rurales a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos y la competitividad del sector de manera sostenible.

II. Los subsidios contribuirán a compensar los desequilibrios regionales derivados de la relación desigual en las estructuras productivas de las unidades o de los mercados cuando éstos se vean afectados por la competencia desigual con las importaciones; se atenderá el criterio de temporalidad para no distorsionar las decisiones de los productores.

CAPITULO II


Artículo 43. El Estado procurará que los productores rurales mexicanos tengan cubiertos los ingresos mínimos para lograr su bienestar social; se buscará compensar las desigualdades entre los productores nacionales y las que se dieran entre éstos respecto a los productores de los países con los que existen tratados comerciales.

Artículo 44. Con fundamento en lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta ley, el Estado creará un programa de apoyo al ingreso de los productores en condiciones de pobreza, que tendrá como objetivo asegurar un ingreso mínimo a los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. Los apoyos de este programa serán en efectivo. Para designar a los beneficiarios de este programa, se recurrirá al padrón y a la tipología de productores, como señala la ley. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.

Artículo 45. El Estado creará un programa de pagos directos al productor, que tendrá como propósito compensar al productor nacional por las desigualdades que tiene con sus competidores extranjeros. El productor será apoyado con un pago en efectivo por hectárea, siempre que cumpla con los criterios establecidos en esta ley.

Artículo 46. El Estado buscará además fomentar la producción agropecuaria y la competitividad de los productores mexicanos en los mercados internacionales mediante el establecimiento de programas de crédito con tasas de interés preferenciales y el abasto de insumos agrícolas con precios equivalentes a los internacionales.

CAPITULO III


Artículo 49. Los subsidios para la capitalización fomentarán el desarrollo de los procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad y la conservación y el manejo de recursos naturales de las unidades productivas. Además, el Gobierno Federal otorgará subsidios complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas, dando preferencia al desarrollo de proyectos...

CAPITULO V


De la comercialización y política
de precios

Artículo 62. Se crea el Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria, cuyo propósito será coordinar los esfuerzos de las entidades públicas, privadas y del sector social en la materia, con el fin de inducir la construcción y consolidación de mercados regionales, nacionales y de exportación que permitan fortalecer el sistema de abasto interno y aumentar la competitividad del sector.

213,214,215

Artículo 63. El SCA se integrará por: V. Las áreas de la Secretaría de Comercio con injerencia en el abasto interno y la administración y autorización de exportaciones e importaciones.

Artículo 64. La política de comercialización se orientará a generar las condiciones para el desarrollo de mercados agropecuarios eficientes...

I. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos agropecuarios tanto en el mercado interior como exterior.

IX. Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción nacional.

Artículo 66. Para impulsar la competitividad..., la Secretaría promoverá, entre los particulares, esquemas de agricultura por contrato..., la utilización de coberturas de precio y la implantación de mecanismos de arbitraje, así como el funcionamiento de los sistema-producto.

CAPITULO X


De la administración de riesgos

Artículo 130. El Gobierno Federal mantendrá e impulsará programas de servicios de aseguramiento para apoyar a los productores en la administración de riesgos inherentes a las actividades productivas agropecuarias y forestales, mediante un subsidio que cubra en forma parcial los costos de las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado. Los apoyos económicos para tales fines se entregarán por conducto de las empresas aseguradoras, organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores.

CAPITULO X


De la administración de riesgos

Artículo 135. El Ejecutivo Federal fomentará la creación de seguros especiales y cuotas diferenciales para los productores que emplean sistemas y modelos de producción de alternativa para la conservación de los recursos naturales.

CAPITULO XI


De la sanidad agropecuaria

Artículo 144. Por lo que se refiere a la importación, exportación, movilización, liberalización, consumo y, en general, el uso y aprovechamiento de organismos vegetales u animales genéticamente modificados, se estará a lo que indique la Ley de Bioseguridad.

CAPITULO XII

De los estímulos y la coordinación fiscal

Artículo 145. El Gobierno Federal, mediante la Secretaría facultada para ello, aplicará estímulos fiscales a la producción, reconversión, industrialización e inversión que se realice en el medio rural, siempre y cuando dichas actividades sean acordes a los lineamientos de la presente ley. Los estímulos fiscales podrán ser exenciones de impuestos y devoluciones, aportaciones o acreditaciones económicas.

TITULO CUARTO


Del sistema financiero rural

CAPITULO UNICO


Artículo 149. El Ejecutivo Federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, establecerá fondos a fin de apoyar:

I. La capitalización de iniciativas de inversión productiva de las organizaciones económicas de los productores;

Il. La formulación de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad técnica, económica y financiera;

III. El otorgamiento de garantías para respaldar proyectos productivos de importancia estratégica regional y

IV. La concreción de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

TITULO CUARTO


Del sistema financiero rural

CAPITULO UNICO


Artículo 151.

IX. Subsidio para la utilización en innovaciones de procesos agropecuarios: siembra, cultivos, riegos, cosechas, transformaciones industriales y sus fases de comercialización.

TITULO CUARTO

Del sistema financiero rural

CAPITULO UNICO


Artículo 152.

Fracción IV. Facilitar a los productores el uso de los instrumentos de apoyo directo al ingreso y la productividad, para fortalecer los procesos de capitalización de sus organizaciones económicas.

TITULO OCTAVO


Del fortalecimiento de la organización económica y sistema-producto

CAPITULO I


De la organización económica

Artículo 190. La Secretaría apoyará la constitución, operación y consolidación de las organizaciones que participen en las actividades económicas del sector agropecuario y forestal. La Secretaría apoyará el funcionamiento de los sistema-producto para la concertación de programas agroindustriales y de desarrollo de mercados. A través de los sistema-producto, la Secretaría impulsará modalidades de producción por contrato y asociaciones estratégicas, mediante el desarrollo adopción por los participantes de términos de contratación y convenios conforme a criterios de normalización de la calidad y cotizaciones de referencia.

TITULO OCTAVO


Del fortalecimiento de la organización económica y sistema-producto

CAPITULO I


De la organización económica

Artículo 193. Párrafo de disposiciones. Este apoyo se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Se otorgará a las organizaciones que estén operando conforme a la ley.

II. Los apoyos se otorgarán en función de sus afiliados, para lo cual deberán prestar el registro individual de sus miembros en los términos que establezca el reglamento y

III. Presentar a la Secretaría un programa de actividades de apoyo a sus afiliados en cualquiera de las fases de la cadena productiva donde también se podrán incluir las actividades de consolidación de la organización.

TITULO NOVENO


Del servicio de arbitraje agropecuario

CAPITULO UNICO


Artículo 196. La Secretaría promoverá, con la participación y a través de las organizaciones de productores y las de los agentes económicos que participan en las actividades productivas del sector, la creación del Servicio Nacional de Arbitraje Agropecuario que tendrá como objeto fortalecer, resolver las controversias tanto nacional como internacional y dar certidumbre y confianza entre las partes respecto de las transacciones que involucren productos agropecuarios, forestales y agroindustriales a lo largo de las cadenas productivas y de mercadeo.

TITULO NOVENO


Del servicio de arbitraje agropecuario

CAPITULO UNICO


Artículo 197.

Fracción I. Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de solución de controversias y reglas de comercio en el mercado nacional e internacional para productores agropecuarios.

Fracción III. Actuar como árbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del ámbito agropecuario, así como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes en la materia.

TITULO UNDECIMO


Seguridad alimentaria y esquemas
de protección a la producción
nacional

CAPITULO UNICO.


Artículo 223.

Artículo 217. Con la finalidad de fortalecer el mercado interior en los tratados y acuerdos internacionales, el Ejecutivo, previo a su negociación y firma, deberá ante el Congreso de la Unión:

I. Presentar un programa de fomento a la producción con proyectos específicos que, en función de la estimación de tasas de crecimiento de la productividad en los rubros en que se convenga, tenga viabilidad y garantía de ser operado al momento de la firma de los convenios comerciales de que se trate.

II. Definir y establecer con claridad los mecanismos compensatorios que recibirán los productores en función del comportamiento diferencial de las productividades y de variables económicas como costo-financiero, costo de producción y tasas de inversión que permitan realmente alcanzar la competitividad necesaria para el productor en el nivel internacional.

III. Definir a través de la Comisión Intersecretarial y de manera conjunto con el Consejo Nacional para el Desarrollo Rural, los cupos en función de la oferta y la demanda nacionales priorizando el consumo de los productos nacionales y que permita las importaciones de productos homólogos sólo para resolver los déficit reales, una vez concluida la comercialización de la producción nacional.

IV. Establecer los tiempos de desgravación arancelaria de conformidad con los resultados del programa de fomento de la actividad correspondiente definiendo la tasa arancelaria correspondiente, así como la obligatoriedad de su aplicación a volúmenes importados que rebasen el compromiso comercial establecido.

V. Determinar las políticas nacionales para enfrentar las políticas internacionales en materia de barreras no arancelarias.

VI. Comprometerse a asentar en el acuerdo la obligatoriedad de que será revisado en un periodo máximo de cinco años, tiempo en el cual se hará una evaluación en función de la hipótesis sobre las que se estableció el compromiso comercial. De no haberse cumplido deberá abrirse una negociación buscando su corrección en función de los interesados de los productores nacionales.

Artículo 32. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades productivas agropecuarias, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas..., la Secretaría, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y por medio de éstos con los municipales, privilegiará técnica y económicamente a aquellos productores que no puedan por sí mismos llevar a cabo las inversiones necesarias.

Artículo 34. Los programas y acciones de fomento a la agricultura se orientarán a complementar las capacidades económicas de los productores mediante inversiones tales como las necesarias para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos..., así como la contratación de servicios de asistencia técnica.

CAPITULO IV

De la reconversión productiva

Artículo 56. Los gobiernos Federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva e incorporación de cambios tecnológicos y de procesos que contribuyan a la competitividad del sector agropecuario y al óptimo uso de las tierras mediante subsidios e inversiones complementarias.

Artículo 57. Los apoyos...

II. Responder a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso.

VII. Fomentar la producción hacia productos con oportunidades de exportación y generación de divisas.

Artículo 68. Con el propósito de contribuir a fortalecer el Sistema Nacional de Comercialización Agropecuaria, la Secretaría, en colaboración con las secretarías de Hacienda y Comercio y Fomento Industrial, establecerá medidas de política económica y formulará reglas claras y precisas, en relación con la duración, para fortalecer un sistema de acopio generalizado, una red de transporte moderna, ágil y diversa, con precios de fletes cada vez más competitivos, un sistema de normalización, de etiquetación, de envase, de empaque y de almacenamiento.

216,217,218

Artículo 73. En los distritos de desarrollo rural se propiciará el intercambio de información de calidad, de precios de comercialización y del costo de coberturas de riesgo entre los productores de la misma región, con el fin de disminuir los efectos negativos de la alta concentración y en atención a las necesidades de abasto y de apertura comercial.

Artículo 75. En coordinación con las autoridades competentes, con la participación de los productores y de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley de Comercio Exterior y los tratados y convenios internacionales suscritos, la Secretaría propiciará que las medidas previstas en estos últimos para la protección de la producción nacional, tales como el establecimiento de cupos y salvaguardas, operen oportunamente para contribuir a la formación eficaz de precios nacionales y evitar que las importaciones de productos o los subsidios que otros países apliquen a sus exportaciones obstaculicen el proceso de comercialización de la producción nacional.

Artículo 77. En coordinación con los gobiernos de los estados y con la participación de productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad y la implantación de programas que impulsen la producción y transformación de productos agropecuarios para los que identifiquen nuevas oportunidades de mercado.

Artículo 78. Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en términos de reciprocidad con el tratamiento de las exportaciones de productos nacionales, la Secretaría promoverá la suscripción de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalización sanitaria e inocuidad.

Artículo 79. La Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural son responsables de la toma de decisiones para regular las importaciones de productos vigilando, que se ajusten a las normas de calidad mexicana; del cumplimiento de los términos establecidos en los tratados o acuerdos comerciales internacionales, así como de coadyuvar en la formulación y revisión de los reglamentos de comercialización que al efecto deba expedir el Ejecutivo.
Artículo 82. Con objeto de abatir los costos de producción, el Estado establecerá los mecanismos tributarios, fiscales y monetarios, que estimulen el crecimiento de la industria nacional productora de insumos para promover el desarrollo del mercado interior y aminorar la dependencia tecnológica.

Artículo 83. Para cumplir con el propósito de modernizar el campo, el Estado, mediante la Cl y el CMDR, establece el sistema de mecanismos compensatorios que deberá canalizarse al fortalecimiento de la infraestructura productiva nacional y la capitalización de las empresas agropecuarias, silvícolas y pesqueras, promoviendo los esquemas de organización que permitan aprovechar las ventajas de las economías escala.

Artículo 84. El SMC es un instrumento del Gobierno Federal para fomentar la productividad de la empresa del medio rural, enfrentar las desventajas entre los productores nacionales y los productores de los países socios que permita la creación de empleos productivos.

Artículo 87.

I. Incorporar a la política fiscal la exención de impuestos a la importación de bienes de capital que sean necesarios y no se produzcan en el país.

Artículo 95. El sistema de información y estadística agropecuaria difundirá la información en el nivel internacional, nacional, estatal y de distritos de desarrollo rural, mediante el Centro de Información y Estudios Agropecuarios, apoyándose en la infraestructura institucional y de los organismos que integran el sistema para su difusión. La Secretaría garantizará que en cada módulo de atención y en los consejos municipales para el desarrollo rural exista una ventanilla de información del sistema al servicio de los productores.

4. ANALISIS DE CORRELACION CON OTRAS LEYES DE DESARROLLO RURAL O EQUIVALENTES, DE LOS PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CASO DE ESPAÑA

LEY DE DESARROLLO RURAL

Análisis de corresponsabilidad de las leyes de desarrollo rural y fines de otros países (Canadá, Comunidad Europea y Bolivia)

Concordancia de la ley con respecto a consideraciones generales de otras leyes y ordenamientos afines:

La Ley de Desarrollo Rural guarda vinculación con los ordenamientos y políticas de otros países en los siguientes aspectos:

Un reconocimiento de la importancia de contar con una ley marco que posibilite políticas y programas de desarrollo sustentable en el medio rural para:

a) Adoptar una política rural integral;

b) Hacer que el desarrollo rural comience y termine con la gente;

c) Dar especial importancia a la infraestructura;

d) Mejorar la actividad del aprovechamiento de los recursos naturales;

e) Aumentar las potencialidades del valor agregado;

f) Apoyar la diversidad de las actividades económico-productivas en el ámbito rural.

g) Desarrollar el espíritu empresarial, la asociación y el cooperativismo;

h) Fortalecer el diseño de estructuras apropiadas de gestión del desarrollo e

i) Fortalecer los apoyos que acompañen los procesos de autogestión en el medio rural para suprimir las dependencias;

La importancia de flexibilizar la normatividad gubernamental que facilite la iniciativa de los agentes rurales.

La pertinencia del apoyo gubernamental al desarrollo rural en su más amplio sentido: capacidad de autogestión, productividad, rentabilidad, inserción en el mercado, abatimiento de las desigualdades regionales (salud, vivienda, educación, alimentación).

Reconocimiento de propiciar y favorecer la organización de los productores del medio rural.

El especial reconocimiento de favorecer la apropiación de los procesos productivos y de la capacidad de autogestión en las decisiones de los productores.

El reconocimiento de que el espacio rural es heterogéneo tanto social, cultural como por la diversidad de actividades que se dan en éste.

El reconocimiento de regiones y localidades y su diversidad para propiciar el autodesarrollo de éstas en la aplicación de recursos por actividad específica.

El reconocimiento a la protección y rescate del medio ambiente es considerado como premisa estratégica para articular programas y políticas en el medio rural.

La importancia de atender desde la acción del Estado a través de la organización económica la inclusión de personas de la tercera edad, jóvenes y niños para atenuar la emigración de esta población hacia las zonas urbanas.

Los gobiernos a través de sus ordenamientos y reglamentación consideran al proceso de comercialización de productos y servicios del medio rural como estrategias básicas de inserción al mercado regional, nacional e internacional.

El énfasis que los ordenamientos y reglamentos sobre la productividad, están dirigidos al mejoramiento tecnológico para un mejor ingreso de los productores.

Reconocen la desigualdad que se da en el ámbito rural en las condiciones de vida de la población como son: salud, educación, alimentación, vivienda, agua y saneamiento, comunicaciones etcétera.

Los productores desde las localidades deciden la pertinencia de sus proyectos y programas.

Cabe destacar que la ley observada establece mejores vínculos con el espíritu de los preceptos legales que orientan la acción pública hacia el desarrollo rural integral en países como Canadá, España o Bolivia.

Dicho sea en contraste con respecto a la ley aprobada en la que su contenido, agudamente acotado a lo agropecuario, la colocaba a gran distancia y prácticamente en contra de las premisas que perfilan el paradigma por donde se está avanzando en el plano internacional del desarrollo rural.

219,220,221

Legislación sobre el desarrollo rural

España (Comunidad Europea)

Reglamento (CE) N- 175011999
de la comisión de 23 de julio de 1999

Por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n" 125711999 del consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

La comision de las comunidades europeas

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el reglamento (CE) n" 127511999 del consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos(') y, en particular, sus artículos 34 y 50,

Considerando lo siguiente:

1) El reglamento (CE) n" 125711999 establece un único marco jurídico para la ayuda del FEOGA al desarrollo rural, definiendo, en particular, en su Título Segundo, las medidas con derecho a ayuda, sus objetivos y sus criterios de subvencionabilidad; que este marco se aplica a la ayuda al desarrollo rural en toda la comunidad.

2) Deben adaptarse disposiciones de aplicación para completar este marco; dichas disposiciones deben ajustarse al principio de subsidiariedad y, por lo tanto, limitarse a las disposiciones necesarias que deben adaptarse a escala comunitaria.

3) Conviene que las disposiciones de aplicación que establecen los criterios de subvencionalidad de las diferentes medidas de desarrollo rural tengan en cuenta la experiencia adquirida gracias a los instrumentos existentes aplicados en virtud de los distintos reglamentos del consejo que se han derogado de conformidad con el apartado 1 del artículo 55 del reglamento (CE) número 1257/1999.
4) El reglamento (CE) número 1257/1999 establece tres condiciones básicas para la concesión de ayudas a la inversión en explotaciones agrarias y en establecimientos de transformación y para la concesión de ayudas a los jóvenes agricultores; procede determinar en qué momento deben cumplirse estas condiciones, incluido el caso relativo a la demostración de la viabilidad económica de una explotación agraria que solicita una ayuda a la inversión, cuya demostración hay que basar en una estimación de las perspectivas de esta explotación.

5) En el caso de las inversiones en explotaciones y en establecimientos de transformación, la ayuda comunitaria está condicionada a la existencia de salidas comerciales normales para los productos de que se trate; deben establecerse disposiciones relativas a la evaluación de dichas salidas comerciales.

6) No procede que la ayuda a la formación profesional se extienda a los programas reglados de educación agraria y forestal.

7) Las condiciones para la concesión de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria se deben basar en la experiencia adquirida mediante el sistema de ayudas establecido por el reglamento (CEE) número 2079/92 del consejo, cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) número 2773/95 de la comisión.

8) En particular, es necesario resolver los problemas específicos derivados de la transferencia de una explotación por varios cesionistas y de la transferencia de una explotación por un arrendatario.

9) En las zonas desfavorecidas, las indemnizaciones compensatorias relativas a las superficies utilizadas por varios agricultores de forma conjunta deberán poder concederse a cada agricultor que utilice estas zonas, proporcionalmente a sus derechos de utilización.

10) Es conveniente que las disposiciones de aplicación en materia de ayudas agroambientales se basen en la experiencia adquirida mediante el sistema de ayudas establecido por el reglamento (CEE) número 2078/92 del consejo, cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) número 2772/95 de la comisión y, en particular, tengan en cuenta las disposiciones vigentes establecidas en el reglamento (CE) número 746196 de la comisión, cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) número 435197.

11) El establecimiento de las condiciones mínimas que deben cumplir los agricultores en relación con los distintos compromisos agroambientales debe garantizar una aplicación equilibrada de las ayudas agroambientales teniendo en cuenta sus objetivos y contribuyendo de esta manera al desarrollo rural sostenible.

12) Deben fijarse los criterios de selección de las inversiones destinadas a mejorar la transformación y comercialización de los productos agrarios; habida cuenta de la experiencia adquirida gracias al actual sistema de ayudas, creado por el reglamento (CE) número 95119 6 del consejo (8), conviene que dichos criterios de selección se basen en mayor medida en los principios generales que en las disposiciones sectoriales.

13) De conformidad con el párrafo tercero del artículo 34 del reglamento (CE) número 125711999, procede establecer excepciones a lo dispuesto en el segundo guión del apartado segundo del artículo 28 del reglamento (CE) número 1257/1999, que excluye las ayudas a las inversiones para transformar y comercializar productos de terceros países en regiones comunitarias ultraperiféricas; dichas excepciones deben quedar no obstante sujetas a determinadas condiciones.

14) En virtud del apartado 3 del artículo 29 del reglamento (CE) no 1257/1999, ciertos bosques están excluidos de la ayuda a la silvicultura; estos bosques deben definirse con mayor precisión.

15) Deben fijarse condiciones detalladas con respecto a las ayudas concedidas para la forestación de tierras agrícolas y a los pagos concedidos para actividades de mantenimiento y mejora del equilibrio ecológico de los bosques.

16) De conformidad con el artículo 33 del reglamento (CE) número 1257/1999, se conceden ayudas para otras medidas relacionadas con las actividades agrícolas y su conversión y con las actividades rurales, siempre que no estén incluidas en el ámbito de cualquier otra medida de desarrollo rural; habida cuenta de la amplia variedad de medidas que podrían incluirse en este artículo, parece adecuado dejar que las condiciones para la concesión de ayudas las fijen en primer lugar los estados miembros en el ámbito de la programación.

17) Deben establecerse disposiciones comunes a diversas medidas que aseguren, en particular, un nivel común de buenas prácticas agrarias habituales, cuando las medidas hagan referencia a este criterio y garanticen la flexibilidad necesaria en los compromisos a largo plazo, para tener en cuenta los sucesos que puedan afectar a estos compromisos sin poner en peligro no obstante, la aplicación eficaz de las distintas medidas de ayuda.

18) Debe distinguirse claramente entre la financiación de la ayuda al desarrollo rural y la de la ayuda prevista en el ámbito de las organizaciones comunes de mercado; que cualquier excepción al principio según el cual las medidas incluidas en los programas de ayuda de las organizaciones comunes de mercado no pueden disfrutar de la ayuda al desarrollo rural debe ser propuesta por los estados miembros en los documentos de programación de desarrollo rural, de acuerdo con sus necesidades específicas.

19) Los pagos correspondientes a la ayuda al desarrollo rural deben abonarse íntegramente a los beneficiarios.

20) Deben establecerse disposiciones de aplicación para la presentación y revisión de los programas de desarrollo rural.

21 ) Para facilitar la creación de programas de desarrollo rural y su examen y aprobación por la comisión, deben fijarse normas comunes en lo referente a la estructura y contenidos de dichos programas sobre la base, en particular de los requisitos establecidos en el artículo 43 del reglamento (CE) número 1257/1999.

22) Deben establecerse condiciones relativas a las modificaciones en la documentación relativa a la programación del desarrollo rural, para permitir un examen eficaz y rápido de las mismas por la comisión.

23) Unicamente deben someterse al procedimiento del comité de gestión las modificaciones que introduzcan cambios importantes en los documentos de programación del desarrollo rural; que cualquier otro tipo de modificación debe ser decidido por los estados miembros y comunicado a la comisión.

24) De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 35 del reglamento (CE) número 1257/1999, deben establecerse disposiciones detalladas en lo relativo a los planes de financiación y a la participación en la financiación de las medidas financiadas por la sección de garantía del FEOGA.

25) A este respecto, los estados miembros deben informar periódicamente a la comisión acerca de la situación de la financiación de las medidas de desarrollo rural.

26) Deben adaptarse medidas que garanticen un gasto eficaz de los fondos destinados a la ayuda al desarrollo rural, previendo, en particular, la concesión de un anticipo inicial y la adaptación necesaria de las asignaciones en función de las necesidades y resultados anteriores.

27) Las disposiciones comunes sobre disciplina presupuestaria y, en particular, las relativas a las declaraciones incompletas o incorrectas de los estados miembros se sumarán a las disposiciones de aplicación establecidas en el presente reglamento.

28) Los detalles de la administración financiera de las medidas de desarrollo rural se regirán por las disposiciones aprobadas para la aplicación del reglamento (CE) número 1258/1999 del consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agraria común.

29) Los procedimientos y requisitos para el seguimiento y evaluación deben establecerse sobre la base de los principios aplicables a otras medidas de ayuda comunitaria, en particular, las aplicadas a los fondos estructurales, creados por el reglamento (CE) número 1260/1999 del consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

30) Las disposiciones administrativas deben permitir una mejor gestión, seguimiento y control de la ayuda al desarrollo rural; en aras de la simplicidad, las medidas se deben fundamentar, hasta donde sea posible, en las normas vigentes, tales como el sistema integrado de gestión y control establecido en el reglamento (CEE) número 3508/92 del consejo, cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) número 1036/1999 y en el reglamento (CEE) número 3887/92 de la comisión, cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) no 1678/98.

31) Procede establecer, tanto a nivel comunitario como en los estados miembros, un régimen de sanciones adecuado.

32) Procede derogar los reglamentos (CEE) número 2084/80, (CEE) 220/91, cuya última modificación la constituye el reglamento (CE) no 1183/98, (CE) número 860/94, (CE) número 1025/94, (CE) número 1054/94, (CE) número 1282/94, (CE) número 1404/94, (CE) número 1682/94, (CE) número 1844/94 y (CE) número 746/96 de la comisión, así como las decisiones 92/522/CEE y 94/173/CE de la comisión, cuyas disposiciones son obsoletas o han sido sustituidas por las del presente reglamento.

33) El comité de estructuras agrícolas y de desarrollo rural no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

Ha adoptado el presente reglamento:

CAPITULO I


Objetivo

Artículo 1o.

El presente reglamento establece las disposiciones de aplicación del reglamento (CE) número 1257/1999.

CAPITULO II


Medidas de desarrollo rural

SECCION PRIMERA


Inversiones en las explotaciones agrarias

Artículo 2o.
Las condiciones establecidas en el artículo 5o. del reglamento (CE) número 1257/1999 deberán cumplirse en el momento en que se adopte la decisión individual de concesión de la ayuda.

230,231,232

No obstante, cuando las inversiones se destinen a cumplir con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas recientemente, podrá concederse ayuda para la observancia de dichas normas. En este caso, podrá concederse un plazo para el cumplimiento de estas normas mínimas, siempre que se considere necesario para solventar los problemas específicos que plantee la observancia de aquéllas y siempre que dicho periodo respete la normativa específica en cuestión.

Artículo 3o.

1. A efectos del artículo 6o. del reglamento (CE) número 1257/1999, la existencia de salidas normales al mercado se evaluará en el nivel apropiado en relación con:

a) Los productos de que se trate;

b) Los tipos de inversión;

c) La capacidad actual y la prevista.

2. Deberán tenerse en cuenta cualesquiera restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria impuestas en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

3. En caso de que, en virtud de una organización común de mercado, existan restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en relación con los agricultores individuales, las explotaciones o los establecimientos de transformación, no se concederá ayuda por las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de dichas restricciones o limitaciones.

Artículo 4o.

1. En caso de inversiones realizadas por jóvenes agricultores, los porcentajes máximos del volumen de inversión subvencionable a que se refiere la segunda frase del párrafo segundo del artículo 7o. del reglamento (CE) número.... 1257/1999 podrán aplicarse dentro de un periodo de hasta cinco años, siguiente al momento de la instalación.

2. El párrafo segundo del artículo 5o. también será aplicable a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores dentro de los cinco años siguientes al momento de su instalación.

SECCION SEGUNDA


Instalación de jóvenes agricultores

Artículo 5o.
Las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 8o. del reglamento (CE) número 1257/1999 deberán cumplirse en el momento de adoptar la decisión individual de concesión de la ayuda.

No obstante, en lo referente a la capacidad y competencia profesionales adecuadas, la viabilidad económica y las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, podrá autorizarse un periodo de adaptación de hasta tres años después de la instalación para el cumplimiento de estas condiciones, siempre que sea necesario para facilitar la instalación de los jóvenes agricultores o el ajuste estructural de sus explotaciones agrarias.

SECCION TERCERA


Formación

Artículo 6o.

La ayuda a la formación profesional no incluirá los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas reglados de educación agrícola o forestal de enseñanza secundaria o superior.

SECCION CUARTA


Cese anticipado de la actividad agraria

Artículo 7o.

En caso de que la explotación sea cedida por varios cesionistas, la ayuda total estará limitada al importe establecido para un cesionista.

Artículo 8o.

La actividad agrícola sin fines comerciales efectuada por el cesionista de conformidad con el primer guión del apartado 1 del artículo 11 del reglamento (CE) número 1257/1999 no será subvencionaba en virtud de la política agraria común.

Artículo 9o.

El arrendatario podrá transferir al propietario la tierra que quede libre, siempre que se ponga fin al arrendamiento y se cumplan los requisitos vinculados al cesionario pertinente, definidos en el apartado 2 del artículo 11 del reglamento (CE) número 1257/1999.

Artículo 10.

Las tierras que queden libres podrán incluirse en una operación de concentración parcelaria o en simples permutas de parcelas.

En tales casos, las condiciones aplicables a las tierras que queden libres deberán aplicarse a las superficies agronómicamente equivalentes a las de estas últimas.

Por otra parte, los estados miembros podrán disponer que las tierras que queden libres pasen a disposición de un organismo que se comprometa a transferirlas posteriormente a un cesionario que cumpla las condiciones establecidas para el cese anticipado.

Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas

Artículo 11.

Las indemnizaciones compensatorias en relación con las superficies utilizadas por varios agricultores de forma conjunta con el fin de destinarlas al pastoreo podrán concederse a cada agricultor que utilice estas superficies, proporcionalmente a su utilización o derecho de utilización de estas tierras.

SECCION SEXTA

Medidas agroambientales

Artículo 12.

Los compromisos para llevar a cabo una ganadería extensiva o cualquier otra forma de gestión de la ganadería deberán cumplir, como mínimo, las condiciones siguientes:

a) La gestión de los pastos deberán mantenerse;

b) El ganado deberá distribuirse en la explotación agraria de forma que se mantenga la totalidad de la superficie de pastos, evitando tanto el pastoreo excesivo como la infrautilización y

c) La carga ganadera se definirá teniendo en cuenta todo el ganado de pasto de la explotación o, en el caso de un compromiso destinado a limitar la lixiviación de nutrientes, todo el ganado de la explotación cubierto por el compromiso en cuestión.

Artículo 13.

La ayuda podrá incluir los compromisos contraídos para:

a) La cría de animales de razas locales autóctonas de la zona y en peligro de extinción y

b) Preservar los recursos genéticos vegetales que estén naturalmente adaptados a las condiciones locales y regionales y que estén amenazados de erosión genética.

Las razas locales y los recursos genéticos vegetales deberán desempeñar una función en la conservación del medio ambiente en el área concreta en que se aplique la medida.

Artículo 14.

A efectos del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 24 del reglamento (CE) número 1257/1999, se considerarán inversiones no productivas aquellas que, por lo general, no produzcan un aumento neto significativo del valor o de la rentabilidad de la explotación.

Artículo 15.

Los compromisos agroambientales contemplados en el apartado 1 del artículo 25 del reglamento (CE) número 1257/1999 que excedan del periodo mínimo de cinco años no podrán prorrogarse por un periodo mayor del razonablemente necesario para producir sus efectos ambientales. Por lo general, no deberán exceder de 10 años, excepto en el caso de compromisos específicos en los que se considere indispensable un periodo más largo.

Artículo 16.

Los diferentes compromisos agroambientales podrán combinarse siempre que sean complementarios y compatibles entre sí.

En caso de que exista dicha combinación, el nivel de la ayuda tendrá en cuenta el lucro cesante y los costes adicionales específicos resultantes de la misma.

Artículo 17.

1. El nivel de referencia para calcular el lucro cesante y los costes adicionales resultantes del compromiso contraído serán las buenas prácticas agrícolas habituales en el área concreta en que se aplique la medida.

Cuando las circunstancias agronómicas o medioambientales lo justifiquen, podrán tomarse en consideración las consecuencias económicas del abandono de tierras o de la suspensión de determinadas prácticas agrícolas.

2. Los pagos no podrán efectuarse por unidad de producción, salvo en el caso de la ayuda para la cría de ganado amenazado de extinción, en que podrá pagarse por unidad de ganado mayor o animal criado. Cuando los compromisos se expresen normalmente en unidades que no sean de superficie, los estados miembros podrán calcular los pagos basándose en esas unidades.

Los estados miembros garantizarán el cumplimiento de los importes máximos anuales establecidos por el reglamento (CE) número 1257/1999. Con este fin, los estados miembros podrán:

a) Establecer un límite para el número de unidades por hectárea de la explotación en la que se aplican los compromisos agroambientales y

b) Determinar el importe máximo global para cada explotación en cuestión y garantizar que los pagos para ca a una de ellas son compatibles con dicho límite.

3. Los pagos podrán basarse en las limitaciones para la utilización de fertilizantes, productos fitozoosanitarios u otros insumos siempre que dichas limitaciones sean técnica y económicamente mensurables.

Artículo 18.

Los estados miembros determinarán la necesidad de proporcionar un incentivo con arreglo a lo dispuesto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 24 del reglamento (CE) número 1257/1999, sobre la base de criterios objetivos.

Este incentivo no podrá exceder del 20% de la pérdida de lucro cesante o de los costes suplementarios derivados del compromiso contraído, excepto en el caso de compromisos específicos en los que se considere necesario un porcentaje superior para la aplicación efectiva de la medida.

Artículo 19.

Los agricultores que contraigan un compromiso agroambiental en relación con una parte de la explotación deberán respetar, como mínimo, las normas de buenas prácticas agrícolas en todo el conjunto de la explotación.

Artículo 20.

1. Los estados miembros podrán autorizar la transformación de un compromiso en otro durante el periodo de ejecución de los mismos, siempre que:

a) Dicha transformación constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente;

b) El compromiso existente se refuerce de forma significativa y

c) El programa aprobado incluya los compromisos en cuestión.

De conformidad con las condiciones establecidas en las letras a y b del párrafo primero, podrá autorizarse la transformación de un compromiso agroambiental en un compromiso para forestación de tierras agrícolas, de conformidad con el artículo 31 del reglamento (CE) número 1257/1999. El compromiso agroambiental terminará sin que se exija el reembolso.

2. Los estados miembros también podrán realizar adaptaciones del compromiso durante su periodo de ejecución, siempre que:

a) El programa aprobado contemple la posibilidad de dicha adaptación y

b) La adaptación esté debidamente justificada considerando los objetivos del compromiso.

SECCION SEPTIMA


Mejora de la transformación y
comercialización de productos
agrícolas

Artículo 21.

El gasto subvencionable podrá cubrir:

233,234,235

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de tierras;

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos;

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a y b, hasta un límite del 12% de dicho gasto.

Artículo 22.

1. A efectos del apartado 3 del artículo 26 del reglamento (CE) número 1257/1999, la existencia de salidas normales al mercado se evaluará en el nivel apropiado en relación con:

a) Los productos en cuestión;

b) Los tipos de inversión;

c) La capacidad efectiva y la prevista.

2. Se tendrán en cuenta cualesquiera restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

Artículo 23.

En las regiones ultraperiféricas, podrán concederse ayudas a la inversión en los sectores de la transformación y comercialización de productos de terceros países, a condición de que los productos transformados se destinen al mercado de la región en cuestión. A efectos del cumplimiento de esta condición, la ayuda estará limitada a la capacidad de transformación que corresponda a las necesidades regionales, siempre que la capacidad de transformación no sea superior a las necesidades regionales.

SECCION OCTAVA


Silvicultura

Artículo 24.

Los bosques excluidos de la ayuda de conformidad con el apartado 3, del artículo 29 del reglamento (CE) número 1257/1999 serán:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de las administraciones centrales o regionales o pertenezcan a organismos estatales;

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona;

c) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando el 50 % al menos de su capital pertenezca a alguna de las instituciones contempladas en las letras a y b.

Artículo 25.

Los estados miembros especificarán las tierras agrícolas que puedan acogerse a la ayuda para la forestación de conformidad con el artículo 31 del reglamento (CE) número 1257/1999, que incluirán, en particular, las tierras cultivables, los pastos, los pastizales permanentes y las tierras destinadas a cultivos perennes, en las que se lleve a cabo la agricultura con carácter habitual.

Artículo 26.

1. A efectos del segundo guión del párrafo segundo del apartado 1, del artículo 31 del reglamento (CE) número 1257/1999, se entenderá por, agricultor, la persona que dedique la mayor parte de su actividad laboral a la realización de actividades agrícolas y obtenga de ello una parte significativa de su renta, de conformidad con criterios detallados que serán establecidos por el estado miembro.

2. A efectos del párrafo segundo del apartado 3, del artículo 31 del reglamento (CE) número 1257/1999, los términos, especies de crecimiento rápido que se cultiven a corto plazo, se refieren a las especies cuyo periodo de rotación (intérvalo que separa dos cortas sucesivas en un mismo lugar) sea inferior a 15 años.

Artículo 27.

1. La ayuda prevista en el artículo 32 del reglamento (CE) número 125711999 no podrá concederse para aquellas superficies que hayan recibido ayuda con arreglo al artículo 31 de dicho reglamento.

2. Los pagos destinados a asegurar el mantenimiento de cortafuegos por medio de prácticas agrícolas, de conformidad con el segundo guión del apartado 1, del artículo 32 del reglamento (CE) número 1257/1999, no se concederán para aquellas superficies que se beneficien de ayudas agroambientales.

Dichos pasos serán coherentes con cualesquiera restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en virtud de las organizaciones comunes de mercado y tendrán en cuenta los pagos efectuados al amparo de éstas.

SECCION NOVENA


Normas comunes a diversas medidas

Artículo 28.

A efectos del reglamento (CE) número 1257/1999 y del presente reglamento, se entenderá por buenas prácticas agrarias habituales las prácticas normales de explotación que aplicará un agricultor responsable en la región en cuestión.

Los estados miembros definirán en sus programas de desarrollo rural las prácticas normales verificables. En cualquier caso, estas prácticas normales incluirán el cumplimiento de los requisitos medioambientales obligatorios generales.

Artículo 29.

1. Si durante el periodo del compromiso establecido como condición para la concesión de la ayuda, el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el periodo que quede por cumplir. En caso contrario, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas.

Los estados miembros tendrán la facultad de no requerir este reembolso si, en caso de cese definitivo de las actividades agrarias de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el sucesor no resulta factible.

Los estados miembros podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de la explotación, la aplicación de los párrafos primero y segundo conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.

2. En caso de que, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, los estados miembros podrán:

a) Ampliar el compromiso a la superficie adicional por el resto del periodo del mismo, siempre que dicha ampliación:

i) Constituya un beneficio indiscutible en relación con la medida en cuestión;

ii) Esté justificado en lo que respecta a la naturaleza del compromiso, la duración del periodo restante y la dimensión de la superficie adicional, que deberá ser significativamente inferior a la superficie original y no exceder de dos hectáreas;

iii) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de ayudas.

b) Sustituir el compromiso original del beneficiario por un nuevo compromiso para toda la superficie de que se trate, en condiciones, como mínimo, tan rigurosas como las del compromiso original.

La letra b se aplicará asimismo en los casos en que la superficie objeto de un compromiso se amplíe dentro de la explotación.

3. En caso que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de cualesquiera otras intervenciones públicas similares de ordenación territorial, los estados miembros adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el periodo de compromiso efectivo.

Artículo 30.

1. Sin perjuicio de las circunstancias concretas que se tornen en consideración en cada caso, los estados miembros podrán admitir, en particular, las siguientes categorías de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del agricultor;

b) Incapacidad profesional de larga duración del agricultor;

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie agrícola de la explotación;

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f) Epidemia que afecte parcial o totalmente al ganado del productor, los estados miembros informarán a la comisión acerca de las categorías de fuerza mayor que reconozcan.

2. La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos que deban aportarse a la satisfacción de la autoridad competente, deberán comunicarse por escrito a dicha autoridad en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que el productor esté en condiciones de hacerlo.

CAPITULO III


Principios generales y disposiciones
administrativas y financieras

SECCION PRIMERA


Principios generales

Artículo 31.

1. A efectos de la aplicación del párrafo segundo del apartado 3, del artículo 37 del reglamento (CE) número 1257/1999, serán aplicables los criterios establecidos en los apartados 2) y 3) del presente artículo.

2. Las medidas medioambientales aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercados, de medidas de calidad agrícola y sanidad o de medidas de desarrollo rural distintas de la ayuda agroambiental no excluyen la ayuda agroambiental para las mismas producciones, siempre que dicha ayuda complete y sea coherente con dichas medidas.

A este respecto:

a) Las medidas agroambientales relativas a la retirada de tierras en virtud del artículo 6o. del reglamento (CE) número 1251/1999 del consejo, únicamente podrán beneficiarse de la ayuda en caso de que los compromisos sobrepasen las medidas de protección del medio ambiente adecuadas a que hace referencia el apartado 2) del artículo 6o. de dicho reglamento;

b) En el caso de extensificación de la producción de vacuno, la ayuda tendrá en cuenta el pago por extensificación efectuado con arreglo al artículo 13 del reglamento (CE) número 1254/1999 del consejo;

c) En el caso de las ayudas para las zonas desfavorecidas y de las ayudas para restricciones medioambientales, los compromisos agroambientales tendrán en cuenta las condiciones establecidas para las ayudas en las zonas correspondientes.

Cuando exista dicha combinación, el nivel de la ayuda tomará en consideración el lucro cesante y los costos adicionales específicos resultantes de la combinación.

En ningún caso el mismo compromiso podrá beneficiarse al mismo tiempo de los pagos en virtud de la ayuda agroambiental y de cualquier otro régimen de ayuda comunitario.

3. Cualquier excepción contemplada en el primer guión del párrafo segundo del apartado 3) del artículo 37 del reglamento (CE) número 1257/1999, será propuesta por los estados miembros en el marco de los programas de desarrollo rural.

Artículo 32.

Los pagos realizados en virtud de las medidas de desarrollo rural se abonarán en su totalidad a los beneficiarios.

236,237,238


SECCION SEGUNDA


Programación

Artículo 33.

1. Los programas de desarrollo rural se presentarán con arreglo al artículo 43 del reglamento (CE) número 1257/1999 y de conformidad con los requisitos establecidos de forma detallada en el anexo del presente reglamento.

2. La aprobación en virtud del apartado 2) del artículo 44 del reglamento (CE) número 1257/1999, determinará el importe global de la ayuda comunitaria.

3. La aprobación sólo cubrirá la ayuda estatal destinada a conceder financiación adicional a las medidas de desarrollo rural si dicha ayuda estatal se establece de conformidad con el punto 16 del anexo.

4. Los estados miembros harán públicos los documentos de programación del desarrollo rural.

Artículo 34.

Si las medidas de desarrollo rural se presentan como normas marco de carácter general, los programas de desarrollo rural incluirán una referencia adecuada a dichas normas. En tales circunstancias, deberán cumplirse los requisitos del artículo 33.

Artículo 35.

1. Cualquier modificación de los documentos de programación del desarrollo rural deberá justificarse debidamente, en particular basándose en la información siguiente:

a) Los motivos y eventuales dificultades de ejecución que justifiquen la adaptación del documento de programación;

b) Los efectos previstos de las modificaciones;

c) Las consecuencias para la financiación y para los controles de los compromisos.

2 La comisión aprobará, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 50 del reglamento (CE) número 1260/1999, las modificaciones de los documentos de programación de desarrollo rural:

a) Que afecten a las prioridades;

b) Que cambien las principales características de las medidas de apoyo que se recogen en el anexo, incluidos los cambios en el porcentaje de la contribución comunitaria;

c) Que cambien el importe total subvencionable de la ayuda comunitaria;

d) Que cambien la asignación financiera para cualquier medida en más de un 25% del importe previsto para el año de que se trate, para la medida en cuestión o bien un 5% del importe total previsto para el año de que se trate cualquiera que sea el importe mayor, calcula 3% sobre la base del documento programación de desarrollo rural aprobado por la comisión;

e) que cambien la financiación adicional a cualquier medida, a través de una ayuda estatal, en más de un 25% del importe previsto para el año de que se trate, para la medida en cuestión o bien un 5% del importe total previsto para el año de que se trate cualquiera que sea el importe mayor, calculado sobre la base del documento de programación de desarrollo rural aprobado por la comisión.

Las modificaciones serán sometidas a la comisión en una única propuesta por programa y año.

Deberá comunicarse a la comisión cualquier otra modificación a más tardar dos meses antes de su entrada en vigor.

3. En caso necesario, los documentos de programación del desarrollo rural serán revisados de acuerdo con los cambios posteriores de la legislación comunitaria. La segunda frase del párrafo primero del apartado 2 no será aplicable a dichas revisiones.

SECCION TERCERA


Medidas e iniciativas comunitarias
complementarias

Artículo 36.

De conformidad con el artículo 45 del reglamento (CE) número 1257/1999, el ámbito de asistencia de la sección de orientación del FEOGA con respecto a las medidas de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural se amplía al conjunto de la comunidad y su financiación se amplía a las medidas subvencionables de acuerdo con los reglamentos (CE) número 1261/1999 y (CE) número 1262/1999(2) del Parlamento Europeo y del consejo.

SECCION CUARTA


Disposiciones financieras

Artículo 37.

1. Los estados miembros notificarán a la comisión, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, con respecto a cada documento de programación del desarrollo rural:

a) La situación de los gastos realizados en el ejercicio en curso y los que queden por realizar hasta el final de dicho ejercicio;

b) Las previsiones de gastos revisadas para los ejercicios siguientes hasta el final del periodo de programación de que se trate, en cumplimiento de la dotación asignada a cada estado miembro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas generales de disciplina presupuestaria, en caso de que la información que los estados miembros deben enviar a la comisión de conformidad con el apartado 1) sea incompleta o no se haya respetado el plazo, la comisión reducirá los anticipos en la contabilización de los gastos agrarios con base en el tiempo y a tanto alzado.

Artículo 38.

Los servicios pagadores podrán incluir en las cuentas, como gasto del mes que sigue a la decisión de aprobación del documento de programación de desarrollo rural, un anticipo del 12.5%, como máximo, de una anualidad media del total de los recursos comunitarios previstos en el documento de programación.

Este anticipo constituirá un fondo de operaciones que, en principio, sólo se recuperará al final del periodo de programación de cada documento de programación del desarrollo rural.

Artículo 39.

1. Los gastos declarados de cada estado miembro con cargo a un ejercicio sólo se financiarán hasta una cantidad equivalente a los importes comunicados en aplicación de la letra b del apartado 1 del artículo 37 y que estén cubiertos por los créditos inscritos en el presupuesto del ejercicio de que se trate.

2. En caso de que los gastos reales de un estado miembro relativos a un ejercicio superen los importes comunicados en aplicación de la letra b del apartado 1 del artículo 37, se asumirán los gastos excesivos del ejercicio en curso hasta una cantidad equivalente a los créditos restantes disponibles tras el reembolso de los gastos a los demás estados miembros y proporcionalmente a los rebasamientos comprobados.

3. En caso de que los gastos reales de un estado miembro relativos a un ejercicio sean inferiores a un umbral del 75% de los importes previstos en el apartado 1, los gastos que se vayan a reconocer con cargo al ejercicio siguiente se reducirán un tercio de la diferencia constatada entre este umbral y los gastos reales comprobados durante este ejercicio.

Esta reducción no se tendrá en cuenta para el cálculo de los gastos reales durante el ejercicio que sigue a aquél en el que la reducción ha sido efectuada.

El apartado 3 no se aplicará a la primera declaración de gastos del documento de programación de desarrollo rural.

Artículo 40.

La participación en la financiación de las evaluaciones en los estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 49 del reglamento (CE) número 1257/1999 se aplicará las evaluaciones que realmente contribuyan a la evaluación a escala comunitaria debido a su amplitud, en particular, a través de sus respuestas a las preguntas de evaluación comunes y a través de su calidad.

La participación no superará el 50% de un límite que, salvo en casos debidamente justificados, será del 1% del coste total del programa de desarrollo rural. En cada programa de desarrollo rural, al menos el 40% de la cofinanciación se destinará a la evaluación posterior.

SECCION QUINTA


Seguimiento y evaluación

Artículo 41.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 48 del reglamento (CE) número 1257/1999, los informes anuales de ejecución deberán presentarse a la comisión antes del 30 de abril de cada año y referirse al año natural anterior. Los informes de ejecución deberán contener los elementos siguientes:

a) Toda modificación de las condiciones generales que tengan importancia para la ejecución de la intervención, en particular, los cambios socioeconómicos significativos y las modificaciones de las políticas nacionales, regionales o sectoriales;

b) El estado de avance de las medidas y de las prioridades, en relación con sus objetivos operativos y específicos, a través de una cuantificación de los indicadores;

c) Las disposiciones adoptadas por la autoridad de gestión y por el comité de seguimiento, en su caso, para garantizar la calidad y la eficacia de la ejecución, en particular:

i) las medidas de seguimiento, de control financiero y de evaluación, incluidas las modalidades de la recogida de datos,

ii) un resumen de las principales dificultades surgidas en la gestión de la intervención y las eventuales medidas adoptadas y

d) Las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad con las políticas comunitarias.

Estos indicadores deberán, en la medida de lo posible, seguir una recomendación relativa a los indicadores comunes que será facilitada por la comisión; en caso de que sea necesario disponer de indicadores adicionales para el seguimiento de la consecución efectiva de los objetivos de los documentos de programación del desarrollo rural, dichos indicadores también deberán incluirse.

Artículo 42.

1. Las evaluaciones las realizarán evaluadores independientes con arreglo a métodos de evaluación reconocidos.

2. Las evaluaciones responderán, en particular, a preguntas de evaluación comunes elaboradas por la comisión, previa consulta con los estados miembros y por regla general, irán acompañadas de criterios e indicadores relativos al cumplimiento.

3. La autoridad responsable de la gestión del documento de programación de desarrollo rural reunirá los recursos adecuados para las evaluaciones, haciendo uso de los resultados del seguimiento completados, en caso necesario, mediante la recopilación de información adicional.

Artículo 43.

1. La evaluación previa deberá analizar las disparidades, lagunas y posibilidades de la situación actual y examinar la coherencia de la estrategia propuesta con la situación y objetivos, teniendo en cuenta los temas planteados en las preguntas de evaluación comunes. Asimismo, deberá analizar el impacto previsto de las prioridades de actuación seleccionadas y cuantificar sus objetivos cuando se presten a ello, así como comprobar los acuerdos de aplicación propuestos y la coherencia con la política agraria común y otras políticas.

2. Las autoridades que elaboren el programa de desarrollo rural se encargarán de la evaluación previa, que formará parte del mismo.

Artículo 44.

1. Las evaluaciones intermedia y posterior se ocuparán de los temas concretos del documento de programación del desarrollo rural de que se trate y de las preguntas de evaluación comunes pertinentes al nivel comunitario. Estas últimas incluirán las condiciones de vida y estructura de la población rural, empleo e ingresos derivados de las actividades agrícolas o no agrícolas, estructuras agrarias, productos agrícolas, calidad, competitividad, recursos forestales y medio ambiente. Si una pregunta común de evaluación resulta inadecuada en relación con un determinado documento de programación de desarrollo rural, deberá confirmarse.

239,240,241

2. La evaluación intermedia, al tiempo que cubre las preguntas de evaluación, examinará en particular los logros iniciales, su pertinencia y coherencia con el documento de programación de desarrollo rural y en qué medida se han alcanzado los objetivos. También analizará el uso de los recursos financieros, el seguimiento y la ejecución.

La evaluación posterior, al tiempo que responde a las preguntas de evaluación, examinará en particular la utilización de los recursos, así como la eficacia y eficiencia de la ayuda y sus repercusiones y deberá extraer conclusiones en relación con la política de desarrollo rural, incluida su contribución a la política agraria común.

3. Las evaluaciones intermedia y posterior se llevarán a cabo en colaboración con la comisión bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de gestionar el programa de desarrollo rural.

4. La calidad de cada evaluación será comprobada por la autoridad responsable de gestionar el documento de programación del desarrollo rural, el comité de seguimiento, en su caso y la comisión, utilizando los métodos adecuados. Los resultados de las evaluaciones se harán públicos.

Artículo 45.

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2003 se enviará a la comisión un informe de evaluación intermedia. La autoridad responsable de la gestión del documento de programación del desarrollo rural informará a la comisión acerca del seguimiento de las recomendaciones incluidas en su informe de evaluación. La comisión elaborará un resumen a nivel comunitario tras recibir cada uno de los informes de evaluación. En caso necesario, a más tardar el 31 de diciembre de 2005 se llevará a cabo una actualización de la evaluación intermedia.

2. Antes de que transcurran dos años desde el final del periodo de programación, se enviará a la comisión un informe de evaluación posterior. En los tres años siguientes al final del periodo de programación y tras recibir cada uno de los informes de evaluación, la comisión elaborará un resumen a nivel comunitario.

3. Los informes de evaluación explicarán los métodos aplicados, incluidas las aplicaciones relativas a la calidad de los datos y de los resultados. Incluirán una descripción del contexto y de los contenidos del programa, información financiera, las respuestas, incluidos los indicadores utilizados en las preguntas de evaluación comunes y en las preguntas de evaluación elaboradas a escala nacional o regional, conclusiones y recomendaciones. En la medida de lo posible, su estructura deberá ajustarse a la estructura común recomendada de los informes de evaluación que deberá determinar la comisión.

SECCION SEXTA

Solicitudes, controles y sanciones

Artículo 46.

1. Las solicitudes de ayuda al desarrollo rural relativas a superficies o animales, que se presenten por separado de las solicitudes de ayuda de conformidad con el artículo 4o. del reglamento (CEE) número 3887/92, indicarán todas las superficies y animales de la explotación pertinentes para el control de la aplicación de la medida en cuestión, incluidos aquéllos para los que no se solicita ayuda.

2. Cuando una medida de ayuda al desarrollo rural se refiera a superficies, hará referencia a las parcelas identificadas individualmente. Durante el periodo de ejecución del compromiso, no podrán permutarse las parcelas a las que se refiere la ayuda, salvo en caso de que se establezca de otro modo en el documento de programación del desarrollo rural.

3. Cuando la solicitud de pago se incluya con una solicitud de ayuda por superficies del sistema integrado de control, el estado miembro garantizará que las parcelas para las que se solicite una ayuda al desarrollo rural se declaren por separado en la solicitud de ayuda por superficies del sistema integrado de control.

4. Las superficies de terreno y los animales se identificarán de conformidad con los artículos 4o. y 5o. del reglamento (CEE) número 3508/92.

Artículo 47.

1. Las solicitudes iniciales de participación en el régimen y las sucesivas solicitudes de pago se controlarán de forma que se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda. De acuerdo con la naturaleza de la medida de ayuda, los estados miembros establecerán los sistemas y medios para su verificación, así como las personas que serán sometidas a controles. Siempre que proceda, los estados miembros podrán recurrir al sistema integrado de administración y control establecido por el reglamento (CEE) número 3508/92.

2. Las verificaciones se realizarán mediante controles administrativos y sobre el terreno.

3. Los controles administrativos serán exhaustivos e incluirán controles cruzados, entre otros, en todos los casos adecuados, con datos del sistema integrado de administración y control, sobre las parcelas y el ganado que disfruten de una medida de ayuda con el fin de evitar cualquier pago indebido de una ayuda. También se controlará el cumplimiento de los compromisos a largo plazo.

4. Los controles sobre el terreno se realizarán de conformidad con los artículos 6o. y 7o. del reglamento (CEE) número 3887/92. Afectarán anualmente como mínimo al 5% de los beneficiarios, abarcando todos los diferentes tipos de medidas de desarrollo rural establecidos en los documentos de programación.

Los controles sobre el terreno se realizarán a lo largo del año de acuerdo con un análisis de riesgo presentado para cada medida de desarrollo rural. Serán controlados todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.

Artículo 48.

1. Los apartados 1 y 2 del artículo 9o. del reglamento (CEE) número 3887/92 se aplicarán a la ayuda concedida por superficies y los apartados 2, 3, 7, 11 y 12 del artículo 10 de dicho reglamento a la ayuda concedida por animales.

Además, se aplicarán a dichas ayudas la letra a, del apartado 1 del artículo 11 y los artículos 12, 13 y 14 del reglamento (CEE) número 3887/92.

2. Los estados miembros establecerán un sistema de sanciones que se impondrán en caso de infracciones de las obligaciones y de las disposiciones reglamentarias aplicables al caso y adoptarán todas las medidas necesarias para poner en marcha el sistema. Dichas sanciones serán efectivas, acordes con sus objetivos y tendrán un adecuado efecto disuasorio.

3. Si se demuestra que una declaración falsa ha sido el resultado de una negligencia grave, el beneficiario de que se trate será excluido de todo tipo de medidas de desarrollo rural incluidas en el capítulo correspondiente del reglamento (CE) número 1257/1999 para el año natural de que se trate. En caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, el beneficiario será también excluido durante el año siguiente. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otras sanciones adicionales establecidas por las normas nacionales.

TITULO CUARTO


Disposiciones finales

Artículo 49.

1. Quedan derogados los reglamentos (CEE) número 2084/80, (CEE) n 220/91, (CE) número 860/94, (CE) número 1025/94, (CE) número 1054/94, (CE) número 1282/94, (CE) número 1404/94, (CE) número 1682/94, (CE) número 1844/94 y (CE) número 746/96 y las decisiones 92/522/CEE y 94/1 73/CE.

2. Los reglamentos y decisiones derogados en el apartado 1 continuarán aplicándose a las acciones aprobadas por la comisión en el marco de los reglamentos referidos en el apartado 1 del artículo 55 del reglamento (CE) número 1257/1999, antes del 1o. de enero de 2000.

Artículo 50.

El presente reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las comunidades europeas.

Será aplicable en relación con la ayuda comunitaria a partir del 1o. de enero de 2000.

El presente reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1999.

Por la comisión, Franz Fischler, miembro de la comisión.

REPUBLICA DE BOLIVIA

LEY DE MEDIO AMBIENTE

(1992-04-27 LEY 1333)

TITULO PRIMERO


Disposiciones generales

CAPITULO I


Objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 2o. Para los fines de la presente ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.

Artículo 3o. El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por ley y son de orden público.

Artículo 4o. La presente ley es de orden público, interés social, económico y cultural.

TITULO SEGUNDO


De la gestión ambiental

CAPITULO I


De la política ambiental

Artículo 5o. La política nacional de medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:

1. Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
2. Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del país.

3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.

4. Optimización y racionalización el uso de aguas, aire, suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo.

5. Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional.

6. Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en su conjunto.

7. Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.

8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división política nacional establecida.

9. Creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional.

10. Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses nacionales.

CAPITULO II


Del marco institucional

Artículo 6o. Créase la Secretaría Nacional de Medio Ambiente (SENMA) dependiente de la Presidencia de la República como organismo encargado de la gestión ambiental. El Secretario Nacional de Medio Ambiente tendrá el rango de ministro de Estado, será designado por el Presidente de la República y concurrirá al consejo de ministros.

242,243,244

Artículo 7o. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente, tiene las siguientes funciones básicas:

1. Formular y dirigir la política nacional de medio ambiente, en concordancia con la política general y los planes nacionales de desarrollo y cultural.

2. Incorporar la dimensión ambiental al Sistema Nacional de Planificación. Al efecto, el Secretario Nacional de Medio Ambiente participará como miembro titular del Consejo Nacional de Economía y Planificación (Coneplan).

3. Planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental.

4. Promover el desarrollo sostenible en el país.
5. Normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.

6. Aprobar o rechazar y supervisar los estudios de evaluación de impacto ambiental de carácter nacional, en coordinación con los ministerios sectoriales respectivos y las secretarías departamentales del medio ambiente.

7. Promover el establecimiento del ordenamiento territorial, en coordinación con las entidades públicas y privadas, sectoriales y departamentales.

8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la presente ley.

Artículo 8o. Créanse los Consejos Departamentales de Medio Ambiente (Codema) en cada uno de los departamentos del país como organismos de máxima decisión y consulta a nivel departamental, en el marco de la política nacional del medio ambiente establecida con las siguientes funciones y atribuciones:

a) Definir la política departamental del medio ambiente.

b) Priorizar y aprobar los planes, programas y proyectos de carácter ambiental elevados a su consideración a través de las secretarías departamentales.
c) Aprobar normas y reglamentos de ámbito departamental relacionados con el medio ambiente.

d) Supervisar y controlar las actividades encargadas a las secretarías departamentales.

e) Elevar ternas ante el Secretario Nacional de Medio Ambiente para la designación del secretario departamental de Medio Ambiente.

f) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y las resoluciones emitidas por los mismos. Corresponde a los gobiernos departamentales convocar a las instituciones regionales públicas privadas, cívicas, empresariales, laborales y otras para la conformación de los consejos departamentales de Medio Ambiente, estarán compuestos por siete representantes de acuerdo a lo dispuesto por la reglamentación respectiva.

Artículo 9o. Créanse las secretarías departamentales de Medio Ambiente como entidades descentralizadas de la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, cuyas atribuciones principales, serán las de ejecutar las políticas departamentales emanadas de los consejos departamentales de Medio Ambiente, velando porque las mismas se encuentren enmarcadas en la política nacional del medio ambiente.

Asimismo, tendrán las funciones encargadas a la Secretaría Nacional que correspondan al ámbito departamental, de acuerdo a reglamentación.

Artículo 10. Los ministerios, organismos e instituciones públicas de carácter nacional, departamental, municipal y local, relacionados con la problemática ambiental, deben adecuar sus estructuras de organización a fin de disponer de una instancia para los asuntos referidos al medio ambiente. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente correspondiente apoyarán la ejecución de programas y proyectos que tengan el propósito de preservar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales.

CAPITULO III


De la planificación ambiental

Artículo 11. La planificación del desarrollo nacional y regional del país deberá incorporar la dimensión ambiental a través de un proceso dinámico permanente y concertado entre las diferentes entidades involucradas en la problemática ambiental.

Artículo 12. Son instrumentos básicos de la planificación ambiental.

a) La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazos, a nivel nacional, departamental y local.

b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

c) El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica.
d) Los estudios de evaluación de impacto ambiental.

e) Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial, interinstitucional e interregional.

f) Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información.

g) Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental.

Artículo 13. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente queda encargada de la conformación de la Comisión para el Ordenamiento Territorial, responsable de su establecimiento en el país.

Artículo 14. El ministerio de planeamiento y coordinación con el apoyo del ministerio de finanzas, la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y los organismos competentes, son responsables de la elaboración y mantenimiento de las cuentas patrimoniales con la finalidad de disponer de un adecuado sistema de evaluación del patrimonio natural nacional.

CAPITULO IV

Del Sistema Nacional de Información
Ambiental

Artículo 15. La Secretaría Nacional y las secretarías departamentales de Medio Ambiente quedan encargadas de la organización el Sistema Nacional de Información Ambiental, cuyas funciones y atribuciones serán: registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional.

Artículo 16. Todos los informes y documentos resultantes de las actividades científicas y trabajos técnicos y de otra índole realizados en el país por personas naturales o colectivas, nacionales y/o internacionales, vinculadas a la temática del medio ambiente y recursos naturales serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental.

TITULO TERCERO


De los aspectos ambientales

CAPITULO I


De la calidad ambiental

Artículo 17. Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades.

Artículo 18. El control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. La Secretaría Nacional y las secretarías departamentales de Medio Ambiente promoverán y ejecutarán acciones para hacer cumplir con los objetivos del control de la calidad ambiental.

Artículo 19. Son objetivos del control de la calidad ambiental:

1. Preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población.

2. Normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto.

3. Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales.

4. Normar y orientar las actividades del Estado y la sociedad en lo referente a la protección del medio ambiente y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a objeto de garantizar la satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones.

CAPITULO II


De las actividades y factores susceptibles
de degradar el medio ambiente

Artículo 20. Se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa, los que a continuación se enumeran:

a) Los que contaminan el aire, las aguas en todos sus estados, el suelo y el subsuelo.

b) Los que producen alteraciones nocivas de las condiciones hidrológicas, edafológicas, geomorfológicas y climáticas.

c) Los que alteran el patrimonio cultural, el paisaje y los bienes colectivos o individuales, protegidos por ley.

d) Los que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.

e) Las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

Artículo 21. Es deber de todas las personas naturales o colectivas que desarrollen actividades susceptibles de degradar el medio ambiente, tomar las medidas preventivas correspondientes, informar a la autoridad competente y a los posibles afectados, con el fin de evitar daños a la salud de la población, el medio ambiente y los bienes.

CAPITULO III


De los problemas ambientales derivados
de desastres nacionales

Artículo 22. Es deber del Estado y la sociedad la prevención y control de los problemas ambientales derivados de desastres naturales o de las actividades humanas.

El Estado promoverá y fomentará la investigación referente a los efectos de los desastres naturales sobre la salud, el medio ambiente y la economía nacional.

Artículo 23. El ministerio de Defensa Nacional en coordinación con los sectores público y privado, deberán elaborar y ejecutar planes de prevención y contingencia destinados a la atención de la población y de recuperación de las áreas afectadas por desastres naturales.

CAPITULO IV


De la evaluación de impactos
ambientales

Artículo 24. Para los efectos de la presente ley, se entiende por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

Artículo 25. Todas las obras, actividades públicas o privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:

1. Requiere de EIA analítica integral.

2. Requiere de EIA analítica específica.

3. No requiere de EIA analítica específica, pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.
4. No requiere de EIA.

Artículo 26. Las obras, proyectos o actividades que por sus características requieran del estudio de Evaluación de Impacto Ambiental según lo prescrito en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), procesada por los organismos sectoriales competentes, expedida por las secretarías departamentales del medio ambiente y homologada por la Secretaría Nacional. La homologación deberá verificarse en el plazo perentorio de 20 días, caso contrario, quedará la DIA consolidada sin la respectiva homologación.

245,246,247

En el caso de proyectos de alcance nacional, la DIA debería ser tramitada directamente ante la Secretaría Nacional de Medio Ambiente.

La Declaratoria de Impacto Ambiental incluirá los estudios, recomendaciones técnicas, normas y límites, dentro de los cuales deberán desarrollarse las obras, proyectos de actividades evaluados y registrados en las secretarías departamentales y/o Secretaría Nacional de Medio Ambiente. La Declaratoria de Impacto Ambiental, se constituirá en la referencia técnico legal para la calificación periódica del desempeño y ejecución de dichas obras, proyectos o actividades.

Artículo 27. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente determinará mediante reglamentación expresa, aquellos tipos de obras o actividades, públicas o privadas, que requieran en todos los casos el correspondiente estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 28. La Secretaría Nacional y las secretarías departamentales de Medio Ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales correspondientes, quedan encargados del control, seguimiento y fiscalización de los impactos ambientales, planos de protección y mitigación, derivados de los respectivos estudios y declaratorias.

Las normas procedimentales para la presentación, categorización, evaluación, aprobación o rechazo, control, seguimiento y fiscalización de los estudios de evaluación de impacto ambiental serán establecidas en la reglamentación correspondiente.

CAPITULO V


De los asuntos del medio ambiente
en el contexto internacional

Artículo 29. El Estado promoverá tratados y acciones internacionales de preservación, conservación y control de fauna y flora, de áreas protegidas, de cuencas y/o ecosistemas compartidos con uno o más países.

Artículo 30. El Estado regulará y controlará la producción, introducción y comercialización de productos farmacéuticos, agrotóxicos y otras sustancias peligrosas y/o nocivas para la salud y/o del medio ambiente. Se reconocen como tales, aquellos productos y sustancias establecidas por los organismos nacionales e internacionales correspondientes, como también las prohibidas en los países de fabricación o de origen.

Artículo 31. Queda prohibida la introducción, depósito y tránsito por territorio nacional de desechos tóxicos, peligrosos, radiactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente.

El tráfico ilícito de desechos peligrosos será sancionado de conformidad a las penalidades establecidas por ley.

TITULO CUARTO


De los recursos naturales en general

CAPITULO I


De los recursos naturales renovables

Artículo 32. Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de esta ley, como recursos bióticos, flora y fauna y los abióticos, como el agua, aire y suelo, con una dinámica propia que les permite renovarse en el tiempo.

Artículo 33. Se garantiza el derecho de uso de los particulares sobre los recursos naturales renovables, siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley.

Artículo 34. Las leyes especiales que se dicten para cada recurso natural, deberán establecer las normas que regulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de los recursos naturales renovables de dominio público, de acuerdo a características propias de los mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales, económicos y culturales.

Artículo 35. Los departamentos o regiones donde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de los beneficios de la conservación y/o la utilización de los mismos, de acuerdo a lo establecido por ley, beneficios que serán destinados a propiciar el desarrollo sostenible de los departamentos o regiones donde se encuentren.

CAPITULO II

Del recurso agua

Artículo 36. Las aguas en todos sus estados son de dominio originario del Estado y constituyen un recurso natural básico para todos los procesos vitales. Su utilización tiene relación e impacto en todos los sectores vinculados al desarrollo, por lo que su protección y conservación es tarea fundamental del Estado y la sociedad.

Artículo 37. Constituye prioridad nacional la planificación, protección y conservación de las aguas en todos sus estados y el manejo integral y control de las cuencas donde nacen o se encuentran las mismas.

Artículo 38. El Estado promoverá la planificación, el uso y aprovechamiento integral de las aguas, para beneficio de la comunidad nacional con el propósito de asegurar su disponibilidad permanente, priorizando acciones a fin de garantizar agua de consumo para toda la población.

Artículo 39. El Estado normará y controlará el vertido de cualquier sustancia o residuo líquido, sólido y gaseoso que cause o pueda causar la contaminación de las aguas o la degradación de su entorno.

Los organismos correspondientes reglamentarán el aprovechamiento integral, uso racional, protección y conservación de las aguas.

CAPITULO III


Del aire y la atmósfera

Artículo 40. Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera en condiciones tales que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable.

Artículo 41. El Estado, a través de los organismos correspondientes, normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada.

Se establece como daño premeditado, el fumar tabaco en locales escolares y de salud, por ser estos recintos donde están más expuestos menores de edad y personas con baja resistencia a los efectos contaminantes del aire.

Se prohibe el fumar en locales públicos cerrados y en medios de movilización y transporte colectivo. Los locales públicos cerrados deberán contar con ambientes separados especiales para fumar.

Artículo 42. El Estado, a través de sus organismos competentes, establecerá, regulará y controlará los niveles de ruidos originados en actividades comerciales, industriales, domésticas, de transporte u otras, a fin de preservar y mantener la salud y el bienestar de la población.

CAPITULO IV


Del recurso suelo

Artículo 43. El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación.

Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación.

Artículo 44. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible.

Artículo 45. Es deber del Estado normar y controlar la conservación y manejo adecuado de los suelos. El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en coordinación con la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, establecerá los reglamentos pertinentes que regulen el uso, manejo y conservación de los suelos y sus mecanismos de control, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento territorial.

CAPITULO V

De los bosques y tierras forestales

Artículo 46. Los bosques naturales y tierras forestales son de dominio originario del Estado, su manejo y uso debe ser sostenible. La autoridad competente establecida por ley especial, en coordinación con sus organismos departamentales descentralizados, normará el manejo integral y el uso sostenible de los recursos del bosque para los fines de su conservación, producción, industrialización y comercialización, así como también y en coordinación con los organismos competentes, la preservación de otros recursos naturales que forman parte de su ecosistema y del medio ambiente en general.

Artículo 47. La autoridad competente establecida por ley especial, clasificará los bosques de acuerdo a su finalidad considerando los aspectos de conservación, protección y producción, asimismo valorizará los bosques y sus resultados servirán de base para la ejecución de planes de manejo y conservación de recursos coordinando con las instituciones afines del sector.

Artículo 48. Las entidades de derecho público fomentarán las actividades de investigación a través de un programa de investigación forestal, orientado a fortalecer los proyectos de forestación, métodos de manejo e industrialización de los productos forestales. Para la ejecución de los mismos se asignarán los recursos necesarios.

Artículo 49. La industria forestal deberá estar orientada a favorecer los intereses nacionales, potenciando la capacidad de transformación, comercialización y aprovechamiento adecuado de los recursos forestales, aumentando el valor agregado de las especies aprovechadas, diversificando la producción y garantizando el uso sostenible de los mismos.

Artículo 50. Las empresas madereras deberán reponer los recursos maderables extraídos del bosque natural mediante programas de forestación industrial, además del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los planes de manejo. Para los programas de forestación industrial en lugares diferentes al del origen del recurso extraído, el Estado otorgará los mecanismos de incentivo necesarios.
Artículo 51. Declárase de necesidad pública la ejecución de los planes de forestación y agroforestación en el territorio nacional, con fines de recuperación de sueldos, protección de cuencas, producción de leña, carbón vegetal, uso comercial e industrial y otras actividades específicas.

CAPITULO VI


De la flora y la fauna silvestres

Artículo 52. El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestres, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazadas y en peligro de extinción.

Artículo 53. Las universidades, entidades científicas y organismos competentes públicos y privados, deberán fomentar y ejecutar programas de investigación y evaluación de la fauna y flora silvestres, con bjeto de conocer su valor científico, ecológico, económico y estratégico para la nación.

Artículo 54. El Estado debe promover y apoyar el manejo de la fauna y flora silvestres, con base en la información técnica, científica y económica, con objeto de hacer un uso sostenible de las especies autorizadas para su aprovechamiento.

Artículo 55. Es deber del Estado preservar la biodiversificación y la integridad del patrimonio genético de la flora y fauna tanto silvestres como de especies nativas domesticadas, así como normar las actividades de las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, dedicadas a la investigación, manejo y ejecución de proyectos del sector.

Artículo 56. El Estado promoverá programas de desarrollo en favor de las comunidades que tradicionalmente aprovechan los recursos de flora y fauna silvestres con fines de subsistencia, a modo de evitar su depredación y alcanzar su uso sostenible.

248,249,250

Artículo 57. Los organismos competentes normarán, fiscalizarán y aplicarán los procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección, extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como el establecimiento de vedas.

CAPITULO VII


De los recursos hidrobiológicos

Artículo 58. El Estado, a través del organismo competente, fomentará el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos aplicando técnicas de manejo adecuadas que eviten la pérdida o degradación de los mismos.

Artículo 59. La extracción, captura y cultivo de especies hidrobiológicas que se realizan mediante la actividad pesquera u otras, serán normadas mediante legislación especial.

CAPITULO VIII


De las áreas protegidas

Artículo 60. Las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales, con el propósito de proteger y conservar la flora y fauna silvestres, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social, con la finalidad de conservar y preservar el patrimonio natural y cultural del país.

Artículo 61. Las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación con base en planes de manejo, con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica, así como para la recreación, educación y promoción del turismo ecológico.

Artículo 62. La Secretaría Nacional y las secretarías departamentales del medio ambiente son los organismos responsables de normar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas. En la administración de las áreas protegidas podrán participar entidades públicas y privadas sin fines de lucro, sociales, comunidades tradicionales establecidas y pueblos indígenas.

Artículo 53. La Secretaría Nacional y las secretarías departamentales de Medio Ambiente quedan encargadas de la organización del Sistema Nacional de Areas Protegidas. El Sistema Nacional de Areas protegidas (SNAP) comprende las áreas protegidas existentes en el territorio nacional, como un conjunto de áreas de diferentes categorías que ordenadamente relacionadas entre sí y a través de su protección y manejo contribuyen al logro de los objetivos de la conservación.

Artículo 64. La declaratoria de áreas protegidas es compatible con la existencia de comunidades tradicionales y pueblos indígenas, considerando los objetivos de la conservación y sus planes de manejo.

Artículo 65. La definición de categorías de áreas protegidas, así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial.

CAPITULO IX


De la actividad agropecuaria

Artículo 66. La producción agropecuaria debe ser desarrollada de tal manera que se pueda lograr sistemas de producción y uso sostenible, considerando los siguientes aspectos:

1. La utilización de los suelos para uso agropecuario deberá someterse a normas prácticas que aseguren la conservación de los agroecosistemas.

2. El ministerio de asuntos campesinos y agropecuarios fomentará la ejecución de planes de restauración de suelos de uso agrícola en las distintas regiones del país. Asimismo, la actividad pecuaria deberá estar de acuerdo a normas técnicas relacionada al uso del suelo y de praderas.

3. Las pasturas naturales situadas en las alturas y zonas inundadizas, utilizadas con fines de pastoreo deberán ser aprovechadas conforme a su capacidad de producción de biomasa y carga animal.

4. El ministerio de asuntos campesinos y agropecuarios establecerá en la reglamentación correspondiente, normas técnicas y de control para chequeos, desmontes, labranzas, empleo de maquinaria agrícola, uso de agroquímicos, rotaciones, prácticas de cultivo y uso de praderas.

Artículo 67. Las instituciones de investigación agropecuaria encargadas de la generación y transferencia de tecnologías, deberán orientar sus actividades a objeto de elevar los índices de productividad a largo plazo.

CAPITULO X


De los recursos naturales
no renovables

Artículo 68. Pertenecen al dominio originario del Estado todos los recursos naturales no renovables, cualquiera que sea su origen o forma de yacimiento, se encuentren en el subsuelo o suelo.

Artículo 69. Para los fines de la presente ley, se entiende por recursos naturales no renovables, aquellas sustancias que encontrándose en su estado natural originario no se renuevan y son susceptibles de agotarse cuantitativamente por efecto de la acción del hombre o fenómenos naturales. Corresponden a la categoría de recursos naturales no renovables, los minerales metálicos y no metálicos, así como los hidrocarburos en sus diferentes estados.

CAPITULO XI


De los recursos minerales

Artículo 70. La explotación de los recursos minerales debe desarrollarse considerando el aprovechamiento integral de las materias primas, el tratamiento de materiales de desecho, la disposición segura de colas, relaves y desmontes, el uso eficiente de energía y el aprovechamiento nacional de los yacimientos.

Artículo 71. Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluida su actividad deberán contemplar la recuperación de las áreas aprovechadas, con el fin de reducir y controlar la erosión, estabilizar los terrenos y proteger las aguas, corrientes y termales.

Artículo 72. El ministerio de minería y metalurgia, en coordinación con la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, establecerá las normas técnicas correspondientes que determinarán los límites permisibles para las diferentes acciones y efectos de las actividades mineras.
CAPITULO XII

De los recursos energéticos

Artículo 73. Los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente, bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente. Las actividades hidrocarburíferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas sus fases, deberán contemplar medidas ambientales de prevención y control de contaminación, deforestación, erosión y sedimentación, así como de protección de flora y de fauna silvestres, paisaje natural y áreas protegidas. Asimismo deberán implementarse planes de contingencias para evitar derrames de hidrocarburos y otros productos contaminantes.

Artículo 74. El ministerio de energía e hidrocarburos, en coordinación con la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, elaborará las normas específicas pertinentes. Asimismo promoverá la investigación, aplicación y uso de energía alternativas no contaminantes.

TITULO QUINTO


De la población y el medio ambiente

CAPITULO I


De la población y el medio ambiente

Artículo 75. La política nacional de población contemplará una adecuada política de migración en el territorio de acuerdo al ordenamiento territorial y a los objetivos de protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 76. Corresponde a los gobiernos municipales, en el marco de sus atribuciones y competencias, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y crear los mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población a zonas en condiciones urbanizables, dando preferencia a los sectores de bajos ingresos económicos.

Artículo 77. La planificación de la expansión territorial y espacial de las ciudades, dentro del ordenamiento territorial regional, deberá incorporar la variable ambiental.

Artículo 78. El Estado creará los mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar:

1. La participación de comunidades tradicionales y pueblos indígenas en los procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales renovables, considerando sus particularidades sociales, económicas y culturales, en el medio donde desenvuelven sus actividades.

2. El rescate, difusión y utilización de los conocimientos sobre uso y manejo de recursos naturales con la participación directa de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas.

TITULO SEXTO


De la salud y el medio ambiente

CAPITULO I


De la salud y el medio ambiente

Artículo 79. El Estado, a través de sus organismos competentes, ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del medio ambiente que en forma directa o indirecta atente contra la salud humana, vida animal y vegetal. Igualmente velará por la restauración de las zonas afectadas. Es de prioridad nacional, la promoción de acciones de saneamiento ambiental, garantizando los servicios básicos y otros a la población urbana y rural en general.

Artículo 80. Para los fines del artículo anterior el ministerio de previsión social y salud pública, el ministerio de asuntos urbanos, el ministerio de asuntos campesinos y agropecuarios y la Secretaría Nacional de Medio Ambiente, en coordinación con los sectores responsables a nivel departamental y local, establecerán las normas, procedimientos y reglamentos respectivos.

TITULO SEPTIMO


De la educación ambiental

CAPITULO I


De la educación ambiental

Artículo 81. El ministerio de educación y cultura, las universidades de Bolivia, la Secretaría Nacional y los consejos departamentales de Medio Ambiente, definirán políticas y estrategias para fomentar, planificar y desarrollar programas de educación ambiental formal y no formal, en coordinación con instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas.

Artículo 82. El ministerio de educación y cultura incorporará la temática ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en los planes y programas en todos los grados, niveles, ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo, así como de los institutos técnicos de formación, capacitación y actualización docente, de acuerdo con la diversidad cultural y las necesidades de conservación del país.

Artículo 83. Las universidades autónomas y privadas orientarán sus programas de estudio y de formación técnica y profesional en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Artículo 84. Los medios de comunicación social, públicos o privados, deben fomentar y facilitar acciones para la educación e información sobre el medio ambiente y su conservación, de conformidad a reglamentación a ser establecida por el Poder Ejecutivo.

TITULO OCTAVO


De la ciencia y la tecnología

CAPITULO I


De la ciencia y la tecnología

Artículo 85. Corresponde al Estado y a las instituciones técnicas especializadas:

a) Promover y fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico en materia ambiental.

b) Apoyar el rescate, uso y mejoramiento de las tecnologías tradicionales adecuadas.

c) Controlar la introducción o generación de tecnologías que atenten contra el medio ambiente.

d) Fomentar la formación de recursos humanos y la actividad científica en la niñez y la juventud.

251,252,253

e) Administrar y controlar la transferencia de tecnología de beneficio para el país.

Artículo 86. El Estado dará prioridad y ejecutará acciones de investigaciones científica y tecnológica en los campos de la biotecnología, agroecología, conservación de recursos genéticos, uso de energías, control de la calidad ambiental y el conocimiento de los ecosistemas del país.

TITULO NOVENO


Del fomento e incentivos a las
actividades del medio ambiente

CAPITULO I


Del Fondo Nacional para el Medio
Ambiente

Artículo 87. Créase el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) dependiente de la Presidencia de la República, como organismo de administración descentralizada, con personería jurídica propia y autonomía de gestión, cuyo objetivo principal será la captación interna o externa de recursos dirigidos al financiamiento de planes, programas, proyectos, investigación científica y actividades de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Artículo 88. El Fondo Nacional para el Medio Ambiente contará con un directorio como organismo de decisión presidido por el Secretario Nacional de Medio Ambiente, constituido por tres representantes del Poder Ejecutivo, tres de los consejos departamentales de Medio Ambiente y uno designado por las instituciones bolivianas no públicas sin fines de lucro, vinculadas a la problemática ambiental de acuerdo a reglamentación.

Artículo 89. Las prioridades para la recaudación de fondos, así como los programas, planes y proyectos aprobados y financiados por el Fondo Nacional para el Medio Ambiente, deben estar enmarcados dentro de las políticas nacionales, departamentales y locales establecidas por los organismos pertinentes. La Contraloría General de la República deberá verificar el manejo de recursos del Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

CAPITULO II


De los incentivos y las actividades
productivas vinculadas al
medio ambiente


Artículo 90. El Estado a través de sus organismos competentes establecerá mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas actividades públicas y/o privadas de protección industrial, agropecuaria, minera, forestal y de otra índole, que incorporen tecnologías y procesos orientados a lograr la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Artículo 91. Los programas, planes y proyectos de participación a realizarse por organismos nacionales, públicos y/o privados, deben ser objeto de incentivos arancelarios, fiscales o de otra índole creados por leyes especiales.

TITULO DECIMO


De la participación ciudadana

CAPITULO I


Artículo 92. Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente ley le confiere.

Artículo 93. Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección.

Artículo 94. Las peticiones e iniciativas que se promuevan ante autoridad competente, se efectuarán con copia a la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, se resolverán previa audiencia pública dentro de los 15 días perentorios siguientes a su presentación. Las resoluciones que se dicten podrán ser objeto de apelación con carácter suspensivo, ante la Secretaría Departamental y/o Nacional de Medio Ambiente, sin perjuicio de recurrir a otras instancias legales.

En caso de negativa o de no realización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, el o los afectados harán conocer este hecho a la Secretaría Departamental y/o Nacional de Medio Ambiente, para que ésta, siga la acción en contra de la autoridad denunciada por violación a los derechos constitucionales y los señalados en la presente ley.

TITULO DECIMOPRIMERO


De las medidas de seguridad, de las
infracciones administrativas y
de los delitos ambientales

CAPITULO I


De la inspección y vigilancia

Artículo 95. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente y/o las secretarías departamentales con la cooperación de las autoridades competentes realizarán la vigilancia e inspección que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación respectiva.

Para efectos de esta disposición el personal autorizado tendrá acceso a lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.

Artículo 96. Las autoridades a que se hace referencia en el artículo anterior estarán facultadas para requerir de las personas naturales o colectivas, toda información que conduzca a verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO II


De las medidas de seguridad
ambiental

Artículo 97. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente y/o las secretarías departamentales, en base a los resultados de las inspecciones, dictarán las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su regularización.

Artículo 98. En caso de peligro inminente para la salud pública y el medio ambiente, la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y/o las secretarías departamentales ordenarán, de inmediato, las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común.

CAPITULO III


De las infracciones administrativas
y sus procedimientos

Artículo 99. Las contravenciones a los preceptos de esta ley las disposiciones que de ella deriven serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito. Estas violaciones serán sancionadas por la autoridad administrativa competente y de conformidad con el reglamento correspondiente.

Artículo 100. Cualquier persona natural o colectiva, al igual que los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar ante la autoridad competente, la infracción de normas que protejan el medio ambiente.

Artículo 101. Para los fines del artículo 100 deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

a) Presentada la denuncia escrita, la autoridad receptora en el término perentorio de 24 horas señalará día y hora para la inspección, la misma que se efectuará dentro de las 72 horas siguientes debiendo en su caso, aplicarse el término de la distancia. La inspección se efectuará en el lugar donde se hubiere cometido la supuesta infracción, debiendo levantarse acta circunstanciada de la misma e inmediatamente iniciarse el término de prueba de seis días a partir del día y hora establecido en el cargo. Vencido el término de prueba, en las 48 horas siguientes impostergablemente se dictará la correspondiente resolución, bajo responsabilidad.

b) La resolución a dictarse será fundamentada y determinará la sanción correspondiente, más el resarcimiento, del daño causado. La mencionada resolución, será fundamentada técnicamente y en caso de verificarse contravenciones o existencia de daños, la Secretaría de Medio Ambiente solicitará ante el juez competente la imposición de las sanciones respectivas y resarcimiento de daños.

La persona que se creyere afectada con esa resolución podrá hacer uso el recurso de apelación en el término fatal de tres días computables desde su notificación. Recurso que será debidamente fundamentado para ser resuelto por la autoridad jerárquicamente superior. Para efectos de este procedimiento, se señala como domicilio legal obligatorio de las partes, la Secretaría de la autoridad que conoce la infracción;

c) Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente.

CAPITULO IV


De la acción civil

Artículo 102. La acción civil derivada de los daños cometidos contra el medio ambiente podrá ser ejercida por cualquier persona legalmente calificada como un representante apropiado de los intereses de la colectividad afectada. Los informes elaborados por los organismos del Estado sobre los daños causados, serán considerados como prueba pericial preconstituida.

En los autos y sentencias se determinará la parte que corresponde de la indemnización y resarcimiento en beneficio de las personas afectadas y de la nación. El resarcimiento al Estado ingresará al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y se destinará preferentemente a la restauración del medio ambiente dañado por los hechos que dieron lugar a la acción.

CAPITULO V


De los delitos ambientales

Artículo 103. Todo el que realice acciones que lesionen, deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la ley.

Artículo 104. Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el artículo 206 del Código Penal cuando una persona, al quemar campos de labranza o pastoreo, dentro de los límites que la reglamentación establece, ocasione incendio en propiedad ajena, por negligencia o con intencionalidad, incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años.

Artículo 105. Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja los incisos 2 y 7 del artículo 216, del Código Penal. Específicamente cuando una persona:

a) Envenena, contamina o adultera aguas destinadas al consumo público, al uso industrial agropecuario o piscícola, por encima de los límites permisibles a establecerse en la reglamentación respectiva.

b) Quebrante normas de sanidad pecuaria o propague epizootias y plagas vegetales.

Se aplicará pena de privación de libertad de uno a 10 años.

Artículo 106. Comete delito contra el medio ambiente quien infrinja el artículo 223 del Código Penal, cuando destruya, deteriore, sustraiga o exporte bienes pertinentes al dominio público, fuentes de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurriendo en privación de libertad de uno a seis años.

Artículo 107. El que vierta o arroje aguas residuales no tratadas, líquidos químicos o bioquímicos, objetos o desechos de cualquier naturaleza, en los cauces de aguas, en las riberas, acuíferos, cuencas, ríos, lagos, lagunas, estanques de aguas, capaces de contaminar o degradar las aguas que excedan los límites a establecerse en la reglamentación, será sancionado con la pena de privación de libertad de uno a cuatro años y con la multa de 100% del daño causado.

Artículo 108. El que ilegal o arbitrariamente interrumpa o suspenda el servicio de aprovisionamiento de agua para el consumo de las poblaciones o las destinadas al regadío, será sancionado con privación de libertad de hasta dos años, más 30 días de multa equivalente al salario básico diario.

254,255,256

Artículo 109. Todo el que tale bosques sin autorización para fines distintos al uso doméstico del propietario de la tierra amparado por título de propiedad, causando daño y degradación del medio ambiente será sancionado con dos o cuatro años de pena de privación de libertad y multa equivalente al 100% del valor del bosque talado

Si la tala se produce en áreas protegidas o en zonas de reserva, con daño o degradación del medio ambiente, la pena privativa de libertad y la pecuniaria se agravarán en un tercio.

Si la tala se hace contraviniendo normas expresas de producción y conservación de los bosques, la pena será agravada en el 100%, tanto la privación de libertad como la pecuniaria.

Artículo 110. Todo el que con o sin autorización cace, pesque o capture, utilizando medios prohibidos como explosivos, sustancias venenosas y las prohibidas por normas especiales, causando daño, degradación del medio ambiente o amenace la extinción de las especies, será sancionado con la privación de libertad de uno a tres años y multa equivalente al 100% del valor de los animales pescados, capturados o cazados.

Si esa caza, pesca o captura se efectúa en áreas protegidas o zonas de reserva o en periodos de veda causando daño o degradación del medio ambiente, la pena será agravada en un tercio y multa equivalente al 100% del valor de las especies.

Artículo 111. El que incite, promueva, capture y/o comercialice el producto de la cacería, tenencia, acopio, transporte de especies animales y vegetales o de sus derivados sin autorización o que estén declaradas en veda o reserva, poniendo en riesgo de extinción a las mismas, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años perdiendo las especies, las que serán devueltas a su hábitat natural, si fuere aconsejable, más la multa equivalente al 100% del valor de éstas.

Artículo 112. El que deposite, vierta o comercialice desechos industriales líquidos, sólidos o gaseosos poniendo en peligro la vida humana y/o siendo no asimilables por el medio ambiente o no cumpla las normas sanitarias y de protección ambiental, sufrirá la pena de privación de libertad de hasta dos años.

Artículo 113. El que autorice, permita, coopere o coadyuve al depósito, introducción o transporte en territorio nacional de desechos tóxicos peligrosos radiactivos y otros de origen externo, que por sus características constituyan un peligro para la salud de la población y el medio ambiente, transfiera e introduzca tecnología contaminante no aceptada en el país de origen, así como el que realice el tránsito ilícito de desechos peligrosos, será sancionado con la pena de privación de libertad de hasta 10 años.

Artículo 114. Los delitos tipificados en la presente ley son de orden público y serán procesados por la justicia ordinaria con sujeción al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.

Las infracciones serán procesadas de conformidad a esta ley y sancionadas por la autoridad administrativa competente.

Artículo 115. Cuando el funcionario o servidor público sea autor, encubridor o cómplice de contravenciones o faltas tipificadas por la presente ley y disposiciones afines, sufrirá el doble de la pena fijada para la correspondiente conducta.

TITULO DECIMOSEGUNDO

De las disposiciones transitorias

Artículo 116. Las actividades a desarrollarse que se encuentren comprendidas dentro del ámbito de la presente ley, deberán ajustarse a los términos de la misma; a partir de su vigencia para las actividades establecidas antes de la vigencia de esta ley se les otorgará plazo perentorio para su adecuación, mediante una disposición legal que clasificará estas actividades y se otorgará un plazo perentorio adecuado a las mismas. Este plazo en ningún caso será superior a los cinco años.

Artículo 117. La Secretaría Nacional de Medio Ambiente queda encargada de presentar en el plazo de 180 días su estatuto orgánico y la reglamentación de la presente ley.

El Fondo Nacional para el Medio Ambiente, en el mismo plazo presentará sus estatutos, reglamentos internos, estructura administrativa y manual de funciones.

Artículo 118. Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.

5. COMPARATIVO ENTRE LA LEY APROBADA Y LA NUEVA PROPUESTA DE LEY
(Texto con tachaduras y texto observado)
Marzo de 2001.

INSERTAR FACSIMILAR 315 A 440

 

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

 

Bancomext Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
CI Comisión Intersecretarial
CMDR Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
Conacyt Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Conapo Consejo Nacional de Población
D.F. Distrito Federal
EIA Evaluación de Impacto Ambiental
ENIGH Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)
IEPS Impuesto especial sobre producción y servicios
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ISR Impuesto sobre la renta
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVA Impuesto al valor agregado
LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
OMC Organización Mundial de Comercio
PEF Presupuesto de Egresos de la Federación
Pemex Petróleos Mexicanos
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PT Partido del Trabajo
SAR Sistema de Ahorro para el Retiro
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
SEP Secretaría de Educación Pública
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

257,258,259