DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo de Periodo Ordinario  del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                 México, D.F., Sabado 28 de Abril de 2001      No. 17 

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

2775

ORDEN DEL DIA

2775
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 2777
ESTADO DE AGUASCALIENTES 2781
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 2781
ESTADO DE QUERETARO 2782
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado. 2782
ESTADO DE TAMAULIPAS 2782
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite punto de acuerdo por el que solicita atentamente a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, examinen con amplitud las iniciativas correspon- dientes al paquete fiscal, remitido por el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento. 2782
ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL 2783
Comunicación de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, por la que solicita ampliar el turno a la iniciativa de reformas a dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a que los miembros de los ayuntamientos puedan ser reelectos en sus cargos para el periodo inmediato, presentada el pasado 9 de abril, como se solicita. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo. 2783
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
2784
Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes. Se le dispensa la segunda lectura. 2784
A nombre de la comisión dictaminadora, fundamenta el dictamen el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa. 2833
A discusión en lo general, fija la posición de su grupo parlamentario el diputado Arturo San Miguel Cantú 2836
ASISTENCIA (II) 2837
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.                                                                             LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS (II) 2837
Continúan fijando la posición de sus grupos parlamentarios los diputados: 2837
Antonio Silva Beltrán Reyes 2837
Rosalinda López Hernández 2839
Suficientemente discutido y sin reserva de artículos, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2841
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 2841
Se da cuenta con punto de acuerdo del diputado Tomás Torres Mercado, para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Publica Federal, tanto centralizada como paraestatal. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y Seguridad Pública. 2841
ENFERMEDADES O PLAGAS EXOTICAS 2843
Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, punto de acuerdo enviado por el diputado Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina, para constituir el fondo de contingencia para enfrentar los posibles brotes de enfermedades o plagas exóticas, consideradas en el Diario Oficial de la Fede-ración del 21 de septiembre de 1994. 2843
PLANTA NUCLEOELECTRICA 2844
Se recibe punto de acuerdo de diputados de PAN, PRI, PRD, PVEM, PT y CDPPN, para la creación de la comisión de investigación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde en Veracruz. Se turna a la Junta de Coordinación Política. 2844
LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION 2848
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley. 2848
Fundamenta el dictamen a nombre de la comisión, el diputado Francisco Raúl Ramírez Avila. 2878
Sin discusión es aprobado. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2880
LEY DEL MERCADO DE VALORES. LEY DE LA COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
2881
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes. 2881
El diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero, fundamenta el dictamen a nombre de la comisión dictaminadora. 2936
A discusión en lo general, fijan la postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: 2938
Jorge Alberto Rodríguez Pasos 2938
Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere 2940
Jorge Alejandro Chávez Presa 2942
Para rectificar hechos,intervienen los diputados: 2944
Tomás Torres Mercado 2944
David Penchyna Grub 2945
Suficientemente discutido se aprueba. Se regresa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. 2946
VOLUMEN (II) 2947
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y
ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO
2947
Segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley. 2947
El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, a nombre de la comisión dictaminadora fundamenta el dictamen. 2951
Sin discusión es aprobado. Pasa al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales. 2953
MATERIA INDIGENA 2953
Segunda lectura del dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o, 2o, 4o, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2953
Para fundamentar el dictamen, se concede el uso de la palabra al diputado Justino Hernández Hilaria. 2967
El diputado José Narro Céspedes presenta moción suspensiva. 2970
Habla en contra de la moción, el diputado Augusto Gómez Villanueva. 2972
Se desecha en votación económica. 2974
Fijan la posición de sus respectivos partidos políticos los diputados: 2975
José Manuel del Río Virgen 2975
José Antonio Calderón Cardoso 2977
Gustavo Riojas Santana 2979
Félix Castellanos Hernández 2980
Nicasia García Domínguez 2982
Uuc-kib Espadas Ancona 2984
Manuel Wistano Orozco Garza 2986
Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez 2988
A discusión en lo general, intervienen los diputados: 2992
Héctor Sánchez López 2992
Arturo Escobar y Vega 2993
Jaime Cervantes Rivera 2995
Juan Manuel Carreras López 2997
Martí Batres Guadarrama 2999
José César Nava Vázquez 3000
Rectifican hechos los diputados: 3007
Humberto Domingo Mayans Canabal 3007
José Félix Salgado Macedonio 3008
Miguel Bortolini Castillo 3010
Juan Ramón Díaz Pimentel 3012
José Manuel del Río Virgen 3013
Suficientemente discutido el dictamen en lo general. 3015
Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados. 3016
A discusión en lo particular, intervienen los diputados: 3017
Nahum lldefonso Zorrilla Cuevas 3017
Salvador Rocha Díaz 3019
David Augusto Sotelo Rosas, para rectificar hechos. 3021
Auldarico Hernández Gerónimo quien solicita se inserten diversos documentos. A lo que el Presidente da la orden respectiva. 3023
Para rectificar hechos, el diputado Fernando Pérez Noriega. 3082
Suficientemente discutidos los artículos reservados, se aprueban en los términos del dictamen. 3083
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 1o, 2o, 4o, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales. 3084
ORDEN DEL DIA 3085
De la próxima sesión. 3085
CLAUSURA Y CITATORIO 3085
RESUMEN DE TRABAJOS 3086
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 3087

DIARIO de los DEBATES

Año l  No.17 V.I     SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS    ABRIL 28, 2001

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego al señor secretario, don Bernardo Borbón Vilches, haga del conocimiento de esta Presidencia el registro de asistencia de señoras y señores diputados hasta este momento.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, señor Presidente. Se le informa que hasta este momento el registro electrónico nos informa de la asistencia de 306 diputados... 312, perdón.

El Presidente ( a las 10:39 horas ) :

Hay quorum. Se abre la sesión.

Ruego a la Secretaría dar lectura al orden del día de esta sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día

Sábado 28 de abril de 2001.

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Aguascalientes, Querétaro y Tamaulipas.

De la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Y los demás con los que la mesa directiva dé cuenta.

Dictámenes a discusión
De las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o., y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 y adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

De la Comisión de Cultura con pronunciamiento respecto a la zona arqueológica denominada "Cañada de la Virgen", ubicada en el municipio de San Miguel Allende, Guanajuato.

Efemérides
Sobre el aniversario DXCIX del natalicio de Netzahualcóyotl, a cargo del diputado José Jaimes García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones
Con punto de acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupresupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la diputada Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los sucesos ocurridos el jueves 19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Procuraduría General de la República no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al gobernador de Chihuahua, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para instar a que el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, la información relativa a la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García Mena, alias "El June", lugarteniente del cártel de golfo, a cargo del diputado Edgar Eduardo Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del diputado Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro, Michoacán, a cargo del diputado Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para dar la debida justificación de los retardos e inasistencia a las mismas, a cargo de la diputada Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las políticas de asistencia social del Gobierno de la República, a cargo de la diputada Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto del problema de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo respecto de la problemática que presenta a nivel nacional el delito de despojo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para citar al Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de la diputada Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la controversia constitucional interpuesta por el Estado de Coahuila, a cargo del diputado Claudio Mario Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la creación de la Comisión de Investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, ubicada en el Estado de Veracruz, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los comentarios relativos a la reforma fiscal, a cargo del diputado Carlos Rodolfo Soto Monzón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)»

Hasta ahí el orden del día, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

Quiero en este momento refrendar el ofrecimiento, la disposición de la mesa directiva de recibir de parte de las diputadas, de los diputados, sus proposiciones con punto de acuerdo por escrito para que en el curso de esta sesión dictar el trámite correspondiente de turno a comisiones.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día corresponde a la lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión anterior.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta del día de hoy y ha sido distribuida entre las señoras y señores diputados, le ruego señor Secretario consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta y se pone de inmediato a discusión y votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del acta que ha sido publicada en la Gaceta y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo en votación económica...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría en favor de la dispensa, señor Presidente.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el viernes veintisiete de abril de dos mil uno, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con cincuenta minutos del viernes veintisiete de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos sesenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Comunicación de la Comisión de Marina con acuerdo para que las conclusiones del foro a que convocó esa comisión sobre la reactivación de la Marina Mercante Nacional, se remitan al Poder Ejecutivo para ser consideradas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno-dos mil seis. Como se solicita, se remiten las conclusiones al Poder Ejecutivo Federal para ser consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo dos mil uno-dos mil seis.

Comunicación del diputado Manuel Añorve Baños con la que solicita que su proposición con punto de acuerdo sobre las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol México-Acapulco, se turne únicamente a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Comunicaciones. Como se solicita, se turna exclusivamente a esas comisiones.

2775,2776,2777

Dos comunicaciones de la presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con las que solicita que se turnen a esa comisión, la iniciativa de reformas a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos y la proposición con punto de acuerdo sobre comercio sexual de niñas y niños del diputado José Bañales Castro. Se turnan la iniciativa y la proposición referidas a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Comunicación del Secretario de Gobernación, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las observaciones del Ejecutivo Federal a la Ley de Desarrollo Rural. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite informe de la Secretaría de Economía, sobre los resultados de evaluación de los indicadores de evaluación y gestión de los fondos y programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre del ejercicio fiscal de dos mil uno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Aviación Civil. Se turna a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes. Se da primera lectura a los siguientes dictámenes:

De las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo cuatro-bis de la Ley Federal de Competencia Económica.

Cuatro de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros y para que otros ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América en México.

A las doce horas con veintidós minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veinticuatro diputados.

La Asamblea dispensa la segunda lectura en votación económica a los proyectos de decreto y se aprueban sin discusión por trescientos treinta y un votos en pro y uno en contra.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Pasan al Ejecutivo y al Senado, según corresponda, para los efectos constitucionales.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

De las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, segundo, cuarto, dieciocho y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Expresan sus opiniones sobre el Día del Trabajo, los diputados: Luis Herrera Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional; Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

y Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes:

De las comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del subsecretario de Relaciones Exteriores. Sin que nadie haga uso de la palabra, se aprueba en votación económica y el Presidente informa de la fecha de la comparecencia.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen y presenta propuesta de modificación al artículo treinta del proyecto de ley, el diputado José Luis Ugalde Montes, del Partido Revolucionario Institucional.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios, los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, en contra; José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, en pro; Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática, en pro; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, en pro y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Secretaría da lectura a la modificación al artículo treinta del proyecto de ley propuesta por la comisión dictaminadora y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Suficientemente discutido en lo general y sin reserva de artículos, se aprueba en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada, por cuatrocientos dos votos en pro y cinco en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito remite propuestas de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica de Ahorro Nacional y Servicios Financieros, con la que remite propuestas de modificación al proyecto de decreto que crea la Ley Orgánica del Ahorro Nacional y Servicios Financieros con la solicitud de que sea considerado el asunto de urgente resolución.

La Asamblea lo considera de urgente resolución en votación económica y sin discusión aprueba las modificaciones por trescientos setenta y seis votos en pro y ninguno en contra. Se turna al Senado para su incorporación al expediente correspondiente.

Continúa la discusión de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación y deroga la fracción decimotercera del artículo once de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
A nombre de la comisión, para fundamentar el dictamen y presentar propuesta de modificación, hablan los diputados Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, del Partido Acción Nacional y Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.

Habla en pro del dictamen el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

La Secretaría da lectura a la propuesta de modificación de la comisión dictaminadora y la Asamblea la aprueba en votación económica.

Se aprueba el proyecto de decreto, con la modificación admitida, por trescientos noventa y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente informa que el proyecto aprobado forma parte de la iniciativa del Ejecutivo Federal conocida como Miscelánea Fiscal, que contiene modificaciones a diversas leyes y para no sentar el precedente de dictaminar parcialmente las iniciativas, comunica que entrará en contacto con el Poder Ejecutivo, con la solicitud de que las iniciativas que no estén vinculadas entre sí, sean presentadas de manera individual, para facilitar el trabajo de su dictamen.

De las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo para la creación de un programa de capacitación integral para la mujer del medio rural (campesinas e indígenas.)

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul

A nombre de las comisiones dictaminadoras fundamenta el dictamen la diputada Celia Martínez Bárcenas, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

En pro del dictamen, hablan las diputadas: Nelly Campos Quiroz, del Partido Acción Nacional y Maricela Sánchez Cortés, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido el punto de acuerdo, se aprueba en votación económica.

Presentan iniciativas los diputados:

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, de reformas a la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Edgar Consejo Flores Galván, del Partido Revolucionario Institucional, de Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Se turna a las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Comunicaciones.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para la creación de una comisión especial de seguridad pública y seguridad nacional. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Héctor González Reza, del Partido Acción Nacional, exhortando al Poder Ejecutivo Federal para que expida el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

José Roque Rodríguez López, del Partido Acción Nacional, sobre la encefalopatía espongiforme bovina. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con los anuncios publicitarios ordenados por el Poder Ejecutivo Federal, con motivo de la reforma fiscal. Se turna, en su primera parte, a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y por lo que respecta a su segunda parte, a la Junta de Coordinación Política.

María de los Angeles Sánchez Lira, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el Secretario de Trabajo y Previsión Social.

Sobre el mismo tema, habla el diputado Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, respecto del examen único que aplicará el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, Asociación Civil. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el aeropuerto internacional sustitutivo del de la Ciudad de México.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Para el mismo tema, se concede la palabra a los diputados: José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México; Martín Hugo Solís Alatorre, del Partido Acción Nacional e Ismael Estrada Colín, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, habla el diputado José María Tejeda Vázquez, del Partido Acción Nacional, quien presenta diversas proposiciones.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Se turna la proposición del diputado Patiño Cardona y la intervención del diputado Tejeda Vázquez, a las comisiones de Comunicaciones y de Transportes.

2778,2779,2780

Dos dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión y con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Son de primera lectura.

El diputado Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, presenta proposición con punto de acuerdo respecto del impuesto al tabaco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Rectifica hechos el diputado Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se pronuncia en torno al combate al narcotráfico y las cláusulas democráticas en acuerdos internacionales, la diputada Heidi Gertud Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley del Mercado de Valores y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es de primera lectura.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo los diputados:

Gumercindo Alvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional, para constituir el parlamento infantil de México. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

Rectifica hechos la diputada María Teodora Elba Arrieta Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, anuncia que su grupo parlamentario se suma a la proposición.

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública en relación con las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con la Zona Arqueológica de Monte Albán. Se turna a las comisiones de Cultura, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dictamen de las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Es de primera lectura.

Agotado el tiempo establecido para esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con cuarenta y tres minutos, citando para la que se llevará a cabo el sábado veintiocho de abril de dos mil uno, a las diez horas.»

El Presidente :

Está a discusión el acta.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Está a discusión el acta... Si no hay diputados que hagan uso de la palabra, se pregunta en votación económica si se aprueba en los términos en que ha sido publicada.

Los que estén a favor manifestarlo en votación económica...

Gracias.

Los diputados que estén en contra, manifestarlo en votación económica... Mayoría en favor, señor Presidente.

El Presidente :

Aprobada el acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea de las comunicaciones.
ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

En forma atenta, hago de su conocimiento que la honorable LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 28 de marzo, llevó a cabo la apertura del segundo periodo de sesiones extraordinaras, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, el cual se clausuró el 30 de marzo del año en curso.

Atentamente.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato renovar las seguridades de mi alta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 2 de abril de 2001.- Licenciado Jesús Eduardo Muñoz de León, oficial mayor.»

El Presidente :

De enterado.

ESTADO DE QUERETARO

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo.- Poder Legislativo.- LIII Legislatura.- Querétaro.

Ciudadano diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar a usted que el suscrito diputado, Hugo Covarrubias Alvarado, presidirá la Comisión de Gobierno de la LIII Legislatura del Estado de Querétaro, por el periodo comprendido del 1o. de abril al 30 de junio del año 2001.

Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 2 de abril de 2001.- Comisión de Gobierno.- Diputado Hugo Covarrubias Alvarado, presidente.»

De enterado.
ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Señores diputados federales: en sesión pública ordinaria celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, fue aprobado un punto de acuerdo en el sentido de dirigirle una atenta y respetuosa excitativa a esa representación popular, con relación al análisis del paquete de iniciativas que en materia fiscal recientemente les fuera enviado por el Ejecutivo Federal.

Hacemos de su conocimiento lo anterior, anexando al presente un ejemplar de la resolución de referencia.

Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra consideración y respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 4 de abril de 2001.- Diputados: Ricardo Espinosa Valerio, presidente; Juan José Antonio Braña Carranza y Bernardo Gómez Villagómez, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

La LVII Legislatura constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 58 fracción I de la Constitución Política local, tiene a bien expedir el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. Diríjase una atenta y respetuosa excitativa a las cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a fin de que se examine con amplitud y detenimiento el paquete de iniciativas correspondientes a la reforma que en materia fiscal recientemente les fuera enviado por el Ejecutivo Federal y se busquen, en su caso, alternativas viables que no lesionen a las clases mayoritarias del país.

Artículo segundo. Remítase a las cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, así como a las legislaturas de los estados, un ejemplar del presente punto de acuerdo, para su conocimiento y efectos correspondientes.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Publíquese el presente punto de acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para el conocimiento general.

Salón de sesiones del honorable Congreso del Estado.- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 4 de abril del año 2001.- Diputados: Ricardo Espinosa Valerio, presidente; Juan José Antonio Braña Carranza y Bernardo Gómez Villagómez, secretarios.»

El Presidente :

Se recibe y turna para su conocimiento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Tenemos una comunicación:

«Escudo Nacional de los Estado Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.- Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto, los integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo nos dirigimos a usted para referirnos a la iniciativa de decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por el legislador Marcos Pérez Esquer el pasado día 9 de abril de 2001 y que fuere turnada por la Presidencia de la mesa directiva de esta Cámara de Diputados a la Comisión de Puntos Constitucionales.

A este respecto, solicitamos, con fundamento en el artículo 23 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha iniciativa de decreto sea también turnada a esta Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, a efecto de que la propuesta sea dictaminada en comisiones unidas.

Hacemos esta petición, habida cuenta que como la exposición de motivos de la iniciativa de referencia señala, la reforma constitucional que se propone pretende fortalecer a los municipios de todo el país y con ello, al federalismo mexicano, siendo éstos temas sustantivos para la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Reiteramos a usted las seguridades de nuestra consideración más alta y distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2001.- Diputados: Enoch Araujo Sánchez, presidente; Marcos Pérez Esquer, Aber Guerra Garza, Rogaciano Morales Reyes y César Augusto Santiago Ramírez, secretarios.»

El Presidente :

Como se solicita por parte de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, la iniciativa de referencia, se turna adicionalmente a las comisiones anteriores, a la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, rogando se emita dictamen en comisiones unidas a la brevedad posible.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Son todas las comunicaciones, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

2781,2782,2783

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
LEY PARA REGULAR LAS
AGRUPACIONES FINANCIERAS

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día corresponde a dictámenes de primera lectura. Tenemos registrado sólo un dictamen de primera lectura con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, le ruego, señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable Asamblea: con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por conducto de esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa "de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la iniciativa de decreto del Ejecutivo, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo, en conferencia con senadores de la República y con diversos servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Conforme a los resultados de este grupo de trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Asamblea el siguiente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Señala la iniciativa que nuestro país se encuentra inmerso en un proceso de globalización económica y financiera que tiene influencia en todos los ámbitos de la economía nacional, lo cual motiva la actualización del marco normativo que regula la operación de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, con objeto de adecuarlo a las sanas prácticas financieras nacionales e internacionales, para alcanzar mayores niveles de seguridad para el público.

De esta manera, la reforma propuesta obedece a una necesidad de fortalecer la organización y funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, que permita promover su competitividad y capitalización a través de la inclusión de mecanismos preventivos, en aras de un mejor servicio.

También tiene el propósito de incorporar en la legislación correspondiente, situaciones y circunstancias que han sido implementadas en otros países y que han demostrado su eficacia, en términos de un sano y equilibrado desarrollo de los mercados financieros. Con ello se pretende abatir el estancamiento que sufre el sector alentando el sano desarrollo de sus actividades y procurando una mayor simplificación administrativa.

Dado el papel relevante que tiene el ahorro interno, la iniciativa busca fomentar el ahorro de largo plazo mediante la distribución eficaz de riesgos y la prevención de situaciones que den lugar a tropiezos en perjuicio de las finanzas públicas, abatir los costos de regulación y supervisión, reglamentando las operaciones de los intermediarios financieros, pero sin obstaculizar la innovación en productos y servicios financieros, así como aprovechar las adecuaciones impuestas por la práctica y la vertiginosa evolución de la economía.

Por ello, se pone especial atención en la implementación de mejores prácticas corporativas que redunden en una mejor integración y funcionamiento de la administración de dichas sociedades; se pretende modificar la integración de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y los grupos financieros, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes que cuenten con los conocimientos necesarios para la atención de asuntos relacionados con la operación de tales intermediarios, pero que además no tengan vínculo alguno con la administración de los mismos.

Se contempla, igualmente, la posibilidad de que los consejos de administración de estas entidades puedan constituir comités de auditoría con carácter consultivo, cuya finalidad sea coadyuvar con el propio consejo para el mejor desempeño de sus funciones.

Por otra parte y a efecto de lograr una más activa participación de la autoridad supervisora, se actualizan algunas reglas que regulan su actividad, a efecto de que le proporcionen un marco normativo suficiente para el adecuado desarrollo de sus funciones.

En tal sentido, una de las principales propuestas que incorpora el Ejecutivo Federal es la de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir regulación prudencial conforme a la cual se establezca una clasificación de los bancos respecto a sus niveles de capitalización, con el propósito de identificar de manera precisa y oportuna cualquier riesgo que se pudiera generar para el sistema financiero derivado de su operación.

Se perfecciona también la regulación existente sobre el tema de créditos relacionados, en virtud de la implicación que tiene este tema para el correcto funcionamiento de las instituciones de crédito y asegurar su viabilidad financiera, al establecer en ley lo que se deberá entender por operaciones realizadas con personas relacionadas. Se propone, a su vez, la posibilidad de que el consejo de administración faculte a un comité integrado por los propios consejeros, cuya función básica será la aprobación de dichas operaciones bajo ciertos parámetros.

Derivado del dinámico avance tecnológico, se propone que los intermediarios financieros puedan celebrar operaciones y prestar servicios con el público a través de medios electrónicos que les permita mejorar su rentabilidad, a través de la reducción de sus costos de operación y mayores oportunidades para ofrecer más y mejores servicios a sus clientes y usuarios, aprovechando la actualización del propio marco legal que se ha venido dando en este campo en nuestro país.

Por último, dentro de los temas importantes que contiene esta iniciativa, se encuentra el establecimiento de medidas que tienen por objeto promover la participación de un mayor número de intermediarios, a fin de que los consumidores tengan acceso a distintos servicios y productos con tasas de interés más atractivas para los mismos.

Consideraciones de la comisión

Para lograr el pleno cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que dictamina estima pertinente facultarla para interpretar las disposiciones de carácter general que emanen de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Se otorgan facultades a dicha Secretaría para solicitar la opinión de cualquiera de las comisiones nacionales encargadas de la supervisión y vigilancia de los distintos intermediarios financieros, del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), así como de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para resolver los asuntos de su competencia que, por su importancia, así lo requieran; lo anterior, reconociendo la existencia de nuevos y relevantes actores dentro del sistema financiero.

Con el propósito de lograr una mayor simplificación administrativa en beneficio de las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, se propone eliminar la necesidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuche la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para conferir el carácter de institucionales a determinados inversionistas para efectos de la misma ley.

Conforme a la experiencia internacional, la iniciativa en estudio contiene diversas reformas orientadas a mejorar las prácticas corporativas con el propósito de lograr una más adecuada integración y funcionamiento de la administración de las instituciones de banca múltiple y de los grupos financieros.

En este sentido, se precisa que en el orden del día de las asambleas de accionistas de instituciones de banca múltiple y de sociedades controladoras de grupos financieros deben ser identificados todos los asuntos a tratar en dichas asambleas, incluso los que sean incluidos en el rubro de asuntos generales, con objeto de que no puedan ser tratados asuntos que no estén previamente listados en las órdenes del día; asimismo y en complemento, se señala en las leyes que regulan a estas entidades financieras, que la información correspondiente a los asuntos que vayan a ser tratados en las asambleas de accionistas de las instituciones de crédito, se pongan a disposición de los accionistas con cuando menos 15 días de anticipación a la celebración de la asamblea de que se trate, de igual forma se señala la obligación de que se deban listar todos los asuntos a tratar en dicha asamblea. Con ello, se pretende asegurar que quienes concurran a la asamblea, conozcan con la oportunidad y suficiencia necesarias, los temas que sean sometidos a su consideración.

Se considera conveniente eliminar el límite máximo de tenencia accionaria que actualmente contemplan tanto la Ley de Instituciones de Crédito para el caso de instituciones de banca múltiple, como la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras para el caso de sociedades controladoras de grupos financieros (20%), actualizando el procedimiento a seguir en el supuesto de que una persona o grupo de personas pretendan adquirir el control de cualquiera de estas entidades. Asimismo, se especifica con claridad cuándo se entenderá que se adquiere el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad controladora, lo que redundará en mayor transparencia en el control de dichas sociedades. De igual forma, se establece como requisito para obtener el control de una institución de banca múltiple, la presentación de un programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo.

Al respecto, cabe indicar que la autorización hoy vigente se conserva para el caso de que cualquier persona física o moral adquiera más del 5% del capital social de una institución de banca múltiple o sociedad controladora y se entenderá que se obtiene el control de éstas cuando se adquiera el 30% de las acciones representativas de su capital social, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple o sociedad controladora de que se trate.

Derivado de las modificaciones relacionadas con los procedimientos para adquirir el control de instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras, contenidas en los artículos 17 y 20 de las leyes de instituciones de crédito y para regular las agrupaciones financieras, respectivamente, es necesario derogar los artículos 17-bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 20-bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Se propone establecer la obligación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de publicar en el Diario Oficial de la Federación el capital mínimo con que deberán contar las instituciones de crédito, determinado por dicha comisión; ello contribuirá a dar mayor certeza jurídica a las citadas instituciones, así como facilitar la exigibilidad de este requisito conforme a la ley. Asimismo, se elimina la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda ampliar el plazo en el que las instituciones de crédito deban contar con el capital de referencia; esto repercutirá en una mejor protección de los usuarios de la banca al asegurar que los capitales mínimos sean actualizados en tiempo.

2784,2785,2786

Se propone establecer la obligación a los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple, de constituir un comité de auditoría que coadyuve con éste para la consecución de sus fines. Esta medida asegura una instancia de control que se cerciore, entre otras, de que la institución cumpla con toda la normatividad interna y externa. Asimismo, se obliga al director general de dichas instituciones para dictar medidas orientadas a asegurar el uso adecuado de los recursos humanos y materiales de los bancos, en beneficio de sus trabajadores y clientes.

Se pretende incluir en la integración y funcionamiento de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros, la figura de los consejeros independientes con la finalidad de fomentar una cultura de mayor responsabilidad, objetividad y profesionalismo en las decisiones de dichos consejos; para estos efectos, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar mediante reglas de carácter general, los requisitos que deberán reunir las personas que puedan ser consideradas como consejeros independientes. Un elemento fundamental para lograr lo anterior, es el referente a que las personas que sean consideradas como consejeros independientes, sean ajenas a la administración de las entidades; asimismo, se establece la periodicidad mínima de las reuniones de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, así como el quorum de asistencia para su celebración.

Se adicionan a los requisitos que deben cumplir los consejeros de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros, la calidad técnica y el historial crediticio satisfactorio; asimismo se establece la obligación para que éstos se abstengan de participar en la deliberación de asuntos que impliquen un conflicto de interés para los mismos.

En correspondencia con estos cambios, se adicionan y precisan los requisitos que deben cumplir el director general y los funcionarios de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, sustituyendo el requisito de ser ciudadano mexicano por el de ser residente en territorio mexicano en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se responsabiliza a las mencionadas entidades a verificar con anterioridad al inicio de las gestiones de sus consejeros, directores generales y funcionarios con las dos jerarquías inmediata inferiores a la de este último, el cumplimiento a estas obligaciones.

Se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer veto a los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, funcionarios que puedan obligar con su firma a la entidad y auditores externos independientes de instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, así como delegados fiduciarios de las primeras, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. Dicha sanción consistirá desde su remoción o suspensión, hasta la imposición de veto por un lapso de entre seis meses a cinco años o bien, su inhabilitación por el mismo periodo.

Es importante mencionar que un cambio fundamental que contempla la iniciativa, radica en el hecho de modificar el régimen aplicable a la designación de los principales funcionarios de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, sustituyendo la autorización previa por la facultad de autorregulación de dichas entidades, reservándose la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de remover a dichos funcionarios.

Por cuanto al mecanismo de fusión de instituciones de banca múltiple previsto en la ley, se incorpora el requisito de la presentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del convenio de fusión, así como los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de este proceso, por considerarlos elementos necesarios para que dicha Secretaría tome la decisión correspondiente conforme a las atribuciones que tiene conferidas.

Por su parte, se propone incluir dentro de la Ley de Instituciones de Crédito el procedimiento para llevar a cabo la escisión de instituciones de banca múltiple, en virtud de que actualmente este procedimiento no está regulado por la misma, estableciendo los requisitos necesarios para llevarlos a cabo.

En relación con las causales de revocación de la autorización otorgada a instituciones de banca múltiple, se incluye la petición de parte, expresada por acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas que se reúna para tal fin. Asimismo, se actualizan los procesos de disolución y liquidación conforme a lo establecido por la Ley de Concursos Mercantiles y se corrigen referencias hechas respecto del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Dentro del proceso de consolidación del sector financiero iniciado en los últimos años, se considera conveniente eliminar las disposiciones orientadas a obligar a las instituciones financieras del exterior y a las sociedades controladoras filiales que sean propietarias de una institución de banca múltiple y adquieran otra sociedad de este tipo, para fusionarlas; la misma disposición se deroga para el caso de sociedades financieras de objeto limitado. Con ello, se asegura un trato similar entre filiales y aquellas que no tengan el mismo carácter.

Se pretende eliminar las restricciones que actualmente existen para que las instituciones de banca múltiple filiales y las sociedades controladoras de grupos financieros filiales puedan emitir obligaciones subordinadas, así como para establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional. Ello, con objeto de ampliar la gama de fuentes de capital para las entidades, así como la alternativa de inversión para inversionistas, adecuando nuestro marco normativo a parámetros internacionales. Esta modificación también obedece a que el régimen transitorio que se establecía en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte y que daba sustento a la prohibición que se elimina, concluyó su vigencia.

Esta comisión que dictamina considera importante señalar que, al igual que en el caso de las instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros, en las filiales de sociedades de este tipo también se contemple en la integración y funcionamiento de sus consejos de administración, la figura de los consejeros independientes con la finalidad de profesionalizar el desempeño de dichos consejos y se establece la periodicidad mínima para sus reuniones, así como el quorum de asistencia para su celebración.

De igual forma, se propone establecer la metodología conforme a la cual se designará a los miembros del consejo de administración de instituciones de banca múltiple filiales y sociedades controladoras de grupos financieros filiales, dependiendo del porcentaje de participación que tengan en éstas los accionistas que suscriban acciones serie "F".

Respecto a las filiales, también se otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de permitir que autoridades supervisoras de los países de origen de la institución financiera del exterior que sea propietaria de la mayoría de las acciones representativas del capital social de aquéllas, realicen visitas de inspección por su conducto o bien sin que medie su intervención, para lo cual la comisión podrá solicitarles a las autoridades un informe de la visita realizada.

A efecto de precisar el régimen de operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito, se propone incluir dentro del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, la posibilidad para que realicen operaciones conocidas como derivados y las de factoraje financiero, en virtud de que en la práctica dichas instituciones realizan estas operaciones al amparo de las facultades que les confieren otros ordenamientos legales y disposiciones de carácter administrativo. Asimismo, se establece que la realización de las operaciones de factoraje financiero deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de forma supletoria a lo establecido por la Ley de Instituciones de Crédito.

Se propone establecer la obligación a las instituciones de crédito de mantener un capital neto en relación directa con los riesgos de mercado, de crédito y otros en que incurran con motivo de sus operaciones, con objeto de garantizar al público usuario de los servicios financieros, que sus operaciones crediticias tendrán el respaldo suficiente por parte de dichas instituciones, facultando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir disposiciones de carácter general que establezcan los términos conforme a los cuales se determinará el capital neto con el que deberán contar las instituciones de crédito.

En este mismo sentido, se considera conveniente transferir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad de emitir disposiciones de carácter general orientadas a establecer las reglas conforme a las cuales las instituciones de banca múltiple deberán diversificar sus riesgos.

Dentro del dinámico proceso de cambios tecnológicos, se considera conveniente incluir la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan explotar estas nuevas tecnologías para el desarrollo de nuevos productos, para lo cual también se estaría facultando a la comisión para emitir disposiciones relacionadas con la prestación de tales servicios, procurando que éstos se ofrezcan en términos de una adecuada confiabilidad y confidencialidad.

Vinculado a lo anterior, se está proponiendo desarrollar un nuevo procedimiento para la domicialización de pagos en las instituciones de crédito, estableciendo las disposiciones orientadas a proteger los derechos e intereses del público usuario de los servicios que prestan las instituciones de crédito, en particular brindándole la seguridad de que no se le harán cobros indebidos.

Se propone actualizar las disposiciones correspondientes a la emisión de bonos bancarios, incluyendo en las mismas elementos que brinden seguridad y transparencia a sus tenedores, garantizándoles la protección de sus derechos y clarificando las condiciones para el pago anticipado de los mismos. Asimismo, se busca garantizar su participación en las asambleas que se celebren para modificar los términos, fechas y condiciones de pago, estableciendo como elemento de seguridad para los tenedores de estos bonos, que en la convocatoria a la asamblea correspondiente se incluyan todos los asuntos a tratar en la misma, contemplando la obligación de publicar dicha convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de amplia circulación nacional.

A fin de darles a las instituciones de banca múltiple mayores opciones de financiamiento, se establecen modalidades respecto de la emisión de obligaciones subordinadas, mismas que podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones, de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones, reconociendo diferentes grados de prelación entre las mismas.

Asimismo, se establece que su prelación, en caso de liquidación o concurso mercantil de la institución emisora, sea sólo superior a la de las acciones representativas del capital social de la propia institución, por lo que en caso de una contingencia, el primer recurso que se pierde es el de los accionistas e inmediatamente después el de los tenedores de estas acciones subordinadas de prelación inferior, facultando a la institución emisora para cancelar o diferir el pago de intereses, diferir el pago del principal o convertirlas anticipadamente.

Por otro lado, se considera acertado otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la facultad para emitir reglamentación orientada a regular la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que las instituciones de crédito establezcan para su personal, complementarios a los establecidos en las leyes de seguridad social.

En materia de créditos relacionados en las instituciones de crédito, se busca definir con mayor precisión el manejo de las operaciones con personas relacionadas, señalando de manera más clara lo que se entiende por operación relacionada, los requisitos necesarios para su aprobación y se define con precisión el universo de agentes que se entienden como relacionados. Se establecen límites para el otorgamiento de estos créditos buscando ser consistentes con las tenencias accionarias que exigen aviso o autorización por parte de la autoridad, así como guardar un adecuado balance entre las diferentes instituciones en función de su tamaño.

Adicionalmente, se faculta al consejo de administración de las instituciones de banca múltiple para delegar sus atribuciones en un comité de consejeros cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas que representen hasta cierto porcentaje de la parte básica del capital neto de la institución; se establecen las bases para la integración de dicho comité y se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para dictar disposiciones de carácter general orientadas a regular las operaciones con personas relacionadas.

Con el fin de reducir el costo de los servicios, las instituciones de crédito podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros sin la intermediación de casas de bolsa.

2787,2788,2789

Esta comisión considera adecuado eliminar el requisito que tienen las instituciones de banca múltiple para obtener la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de sus programas anuales sobre el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, sustituyéndolo por un aviso que dichas instituciones deberán dar a la mencionada Secretaría, así como al público en general.

Se considera adecuado transferir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad que actualmente está conferida al Banco de México para emitir disposiciones de carácter general, orientadas a establecer excepciones para que las instituciones de banca múltiple puedan ceder o descontar su cartera, en virtud de que ésta facultad debe estar conferida a la autoridad encargada de la supervisión y vigilancia de dichas instituciones.

Con el propósito de continuar avanzando en la clarificación de la vocación de cada una de las autoridades financieras, ampliando su nivel de responsabilidad, se elimina la obligación que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de escuchar la opinión del Banco de México para establecer los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán observar las instituciones de crédito.

Se propone establecer nuevas disposiciones que regirán la presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de los estados financieros de las instituciones de crédito, así como incluir nuevos medios a través de los cuales los administradores de dichas instituciones pueden difundir los citados estados financieros. Por otra parte, se establece el mecanismo que se seguirá para el caso de que la mencionada comisión remueva al auditor externo independiente de una institución de crédito conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito, facultando a la mencionada comisión para establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes de las instituciones de crédito.

Derivado de la inoperancia de la disposición y con el propósito de simplificar los trámites a que están sujetas las instituciones de crédito, se considera conveniente eliminar la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice a las instituciones de crédito, a petición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, como resultado de una baja extraordinaria en su cotización.

A efecto de propiciar una mayor seguridad a los usuarios de los servicios que prestan las instituciones de crédito, se propone incluir dentro del catálogo de prohibiciones a estas instituciones, pagar anticipadamente operaciones de reporto, a excepción de las celebradas con el Banco de México, otras instituciones de crédito o casas de bolsa; pagar anticipadamente determinadas obligaciones a su cargo derivadas de la emisión de bonos bancarios, así como las derivadas de la emisión de obligaciones subordinadas. Asimismo, se incluyen en este artículo como prohibición, la celebración de operaciones u ofertas para la adquisición de bienes o servicios en las que se establezca como condición para evitar los cargos correspondientes, que los clientes de las instituciones de crédito deban manifestar su inconformidad. De igual forma, se establece como prohibición a las instituciones de crédito, proporcionar información correspondiente a sus clientes para la comercialización de productos o servicios, salvo que se cuente con la autorización expresa del cliente respectivo.

Con objeto de facilitar la interacción que debe existir entre las autoridades en materia financiera a nivel internacional, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que pueda proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información relacionada con operaciones y servicios señalados en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin que por ello se entienda transgredido el secreto bancario, siempre que exista reciprocidad con tales autoridades y no se afecte el orden público y la seguridad nacional.

Para contribuir con el buen funcionamiento del sistema financiero y con la profesionalización en la supervisión y vigilancia de las entidades integrantes de dicho sistema, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que pueda contratar los servicios de profesionales que le auxilien en el desempeño de sus funciones de inspección y vigilancia.

Con el fin de reforzar las medidas que aseguren la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito, se propone facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general que establez- can medidas de alerta temprana complementarias a las previstas en la propia Ley de Instituciones de Crédito; dichas reglas clasificarán a las instituciones de crédito con base en su nivel de capitalización y señalarán las medidas correctivas que estas instituciones deberán adoptar de acuerdo a su nivel de capitalización, lo que permitirá que cuando la autoridad aprecie deterioros en la cantidad o calidad del capital, pueda obligar a las instituciones a que   realicen o no determinadas actividades. Dentro de las primeras destaca la necesidad de entregar un plan de capitalización y entre las segundas la de abstenerse de celebrar operaciones relacionadas y no utilizar el capital del banco para adquirir acciones propias, lo que permitirá limitar su exposición al riesgo.

En complemento a lo anterior, se establecen las medidas correctivas que de manera obligatoria deberán aplicar las instituciones de crédito cuando se encuentren por debajo del nivel de capitalización que establece esta ley y las demás disposiciones aplicables, entre las que destacan la suspensión del pago de dividendo a los accionistas, la suspensión de cualquier acto que implique beneficios patrimoniales para los accionistas y presentar un plan de reestructuración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otras medidas.

Por lo que respecta al tema de las intervenciones que puede practicar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta dictaminadora considera adecuado precisar en las disposiciones correspondientes de la Ley de Instituciones de Crédito, que a la sesión de la junta de gobierno de la misma comisión, en la que se acuerde la intervención gerencial de una institución de crédito, acudirá la junta de gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a efecto de que aporte elementos para la toma de esta decisión, en virtud de la participación que tendrá dicho instituto en caso de disolución y liquidación de la institución de que se trate.

En esta misma materia, se establece un plazo máximo de seis meses para la duración de las intervenciones gerenciales que practique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, precisando que dichas intervenciones se levantarán cuando las irregularidades que las hayan motivado se hubiere subsanado.
Finalmente y en relación con la regulación aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros, esta comisión considera adecuado incluir en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras los lineamientos para la integración del órgano de vigilancia de esas sociedades, en virtud de que actualmente no existe disposición al respecto; así como facultar a la comisión nacional encargada de la supervisión y vigilancia de la sociedad controladora de que se trate, para emitir regulación prudencial con el propósito de evitar la transmisión de riesgos entre las entidades integrantes de un grupo financiero, preservando la sana operación del grupo.

En complemento a lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora detectó en la revisión que realizó de la iniciativa enviada a esta soberanía por el Ejecutivo Federal, algunas inconsistencias y disposiciones que deben ser corregidas y adicionadas conforme a lo que a continuación se señala:

En términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es necesario incluir en las disposiciones que regulan las actividades económicas del país, tiempos de respuesta a las peticiones que formulen a las autoridades administrativas los ciudadanos; en ese sentido y considerando que tanto la Ley de Instituciones de Crédito como la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras contienen disposiciones que establecen la obligación a las personas por ellas reguladas, de acudir ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitar autorización para la realización de determinadas actividades y operaciones, esta dictaminadora estima necesario incluir en las mencionadas leyes los artículos que establezcan las condiciones conforme a las que se regirán los procesos de autorización, en términos de los plazos de respuesta que les serán aplicables, lo cual sería aplicable a partir del año 2002. En virtud de lo anterior, se propone adicionar los siguientes artículos a la Ley de Instituciones de Crédito:

"Artículo 5o.-bis-1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario.

A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desa- hogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 5o.-bis-2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5o.-bis-1 de esta ley.

Artículo 5o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5o.-bis-4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."

Mientras que a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras se agregarían los siguientes artículos:

"Artículo 5o.-bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

2790,2791,2792

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las sociedades controladoras deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 5o.-bis-1. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5o.-bis de esta ley.

Artículo 5o.-bis-2. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5o.-bis-3. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5o.-bis, 5o.-bis-1 y 5o.-bis-2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."

Por otra parte, la propuesta de adición de los artículos 16-bis a la Ley de Instituciones de Crédito y 22-bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen disposiciones respecto de los asuntos que serán tratados en las asambleas de las instituciones de banca múltiple y de las sociedades controladoras de grupos financieros; esta comisión considera oportuno precisar en dichos artículos que las asambleas a que se refiere son de accionistas. En términos de lo anterior, se propone que el artículo 16-bis de la Ley de Instituciones de Crédito quede redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16-bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a su celebración."

Mientras que el artículo 22-bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 22-bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a su celebración."

Asimismo, es de señalarse que el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito y el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen los supuestos en los que se considerará que se adquiere el control de una institución de banca múltiple o de una sociedad controladora de un grupo financiero, cuando se adquiera el 30% de las acciones representativas de su capital social, a lo que esta comisión estima necesario señalar que se trata del 30% o más de dichas acciones."

De igual forma, en el párrafo primero del propio artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, es necesario precisar que para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda autorizar la adquisición de acciones de la serie "O" de sociedades controladoras, cuando excedan del 5% del capital social de dicha sociedad, deberá escuchar la opinión de la comisión nacional que supervise a la controladora, mientras que en el párrafo cuarto del mismo artículo se deberá precisar que las sociedades controladoras deberán proporcionar a la comisión nacional que las supervise, la información que les requiera. En virtud de lo anterior, el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito estaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del 5% de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de la presente ley.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una institución, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;
III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10 fracción II;

IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo y

V. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

VI a la VIII. Se derogan.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una institución de banca múltiple cuando se adquiera el 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate.

Las instituciones deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia comisión mediante reglas de carácter general."

Mientras que el artículo 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras estaría redactado conforme a lo siguiente:

"Artículo 20. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una sociedad controladora, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la comisión nacional que supervise a la controladora, cuando excedan del 5% de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la presente ley.

Se deroga.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una sociedad controladora, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control;

III. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo y

IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

V y VI. Se derogan.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una sociedad controladora cuando se adquiera el 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la sociedad controladora de que se trate.

Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la comisión nacional que las supervise, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia comisión mediante las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito."

A fin de que el consejo de administración de las instituciones de banca múltiple cuente con mayores elementos para la toma de decisiones y considerando que las sanciones por el ocultamiento de información ya se encuentran previstas en otros ordenamientos legales, esta dictaminadora considera conveniente agregar un párrafo cuarto al artículo 21 de la Ley de Instituciones de Crédito en los términos siguientes:

"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines.

El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones."

Con el propósito de dar mayor certidumbre a la figura del consejero independiente, se considera oportuno facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar, mediante disposiciones generales, los casos en que un consejero dejará de tener tal carácter, adicionando al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asi mismo, esta dictaminadora estima pertinente establecer expresamente en la propia ley, los supuestos en los que no podrán ser consejeros independientes, lo cual también se refleja en el artículo 45-K de esta misma ley, así como los 24 y 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras."

Dentro de este mismo artículo, también se propone sustituir el porcentaje de consejeros independientes que deberán asistir a las sesiones del consejo, para señalar que deberá asistir a éstas cuando menos uno de ellos. Esta misma adecuación se realizará a los artículos mencionados en el párrafo anterior.

2793,2794,2795

En virtud de lo anterior, la redacción del artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del 10% de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate."

Los artículos 23 de la Ley de Instituciones de Crédito y 25 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, establecen que los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple y de sociedades controladoras de grupos financieros, deberán recaer en personas que acrediten contar con los requisitos establecidos en los mismos artículos; a este respecto, esta comisión dictaminadora estima que la acreditación no es el vehículo adecuado, por lo que se considera pertinente modificar la redacción de tal artículo para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Mientras que el artículo 25 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras tendría la siguiente redacción:

"Artículo 25. Los nombramientos de consejeros de las sociedades controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 24 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, es necesario homologarlas con lo señalado en los artículos 24-bis y 26-bis de las mismas leyes, al establecer las personas a las que les es aplicable dichas disposiciones, motivo por el cual la redacción de tales artículos será la siguiente:

"Artículo 24. Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VIII del artículo anterior; y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los comisarios de las instituciones deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

Se deroga"

"Artículo 26. Los nombramientos del director general de las sociedades controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a VI del artículo anterior.

Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

Se deroga."

Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 24-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la obligación de las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último en instituciones de banca múltiple, de declarar bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguna de las prohibiciones que se establecen para este tipo de personas en la misma ley, considerando esta dictaminadora que es suficiente con su sola manifestación por escrito; de igual forma, se considera oportuno adicionar una fracción a este artículo, en la que se establezca que dentro de la manifestación se señalará que los consejeros y funcionarios en cuestión, conocen los derechos y obligaciones que implican los cargos que se les están confiriendo. Estas mismas adecuaciones se realizan al artículo 26-bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Asimismo, en el último párrafo de tal artículo establece que las instituciones de banca multiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que las personas mencionadas, la han acreditado cumplimiento de los requisitos que les establece la misma ley, a lo que esta dictaminadora considera oportuno precisar dicha redacción en los siguientes términos:

"Artículo 24-bis. La institución de banca múltiple de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a la VIII del artículo 23, tratándose de consejeros y III del artículo 24 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este articulo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables."

2796,2797,2798

Por otro lado, esta comisión considera conveniente precisar el régimen de remoción, suspensión y veto aplicable a los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, excluyéndolo del primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito para incorporarlo en un nuevo segundo párrafo del mismo artículo; adicionar un tercer párrafo, a efecto de prever que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de personas que por sus antecedentes no es conveniente su participación en el sector financiero y adecuar el párrafo final con motivo de los cambios anteriores. En el mismo sentido, se considera necesario modificar la redacción del artículo 27 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a efecto de incorporar en éste las mismas adecuaciones realizadas al artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito; por tales motivos, se propone la siguiente redacción para dichos artículos:

"Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su junta de gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia comisión podrá, también con el acuerdo de su junta de gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

I a la V. Se derogan

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 27. La comisión que supervise a la controladora, con acuerdo de su junta de gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, o no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las reglas generales que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad controladora de que se trate.

La propia comisión podrá, también con el acuerdo de su junta de gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las sociedades controladoras, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la comisión nacional que supervise a la sociedad controladora llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

Las resoluciones de la comisión se tomarán considerando, entre otros, los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia y, en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

En relación con lo anterior, esta comisión estima pertinente recomendar que se realice un estudio, a efecto de valorar la posibilidad de que en el caso de los auditores externos independientes, cuando éstos incurran en faltas graves, la autoridad esté en condiciones de imponer sanciones que pudieran llegar a la cancelación de su registro o incluso, hasta la cancelación de la cédula profesional, equiparando esta situación a lo que actualmente se señala en el Código Fiscal de la Federación.

Por lo que respecta a la reforma propuesta a la fracción II del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta dictaminadora estima pertinente que se mantenga en sus términos actuales, a fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores de las instituciones que se fusionan. Asimismo, el anterior comentario es aplicable a las disposiciones que se pretenden adicionar mediante la inclusión en la mencionada ley de un artículo 27-bis, por lo que su redacción sería en los siguientes términos:

"Artículo 27-bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La sociedad escindente presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión y la demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La propia Secretaría, al autorizar la escisión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.

La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente.

Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las instituciones de crédito, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

En otro sentido, el artículo 45-I de la Ley de Instituciones de Crédito fue modificado para permitir que dos o más instituciones de banca múltiple o sociedades financieras de objeto limitado puedan formar parte de un mismo grupo financiero, para complementar tal disposición, se propone reformar la redacción del primer párrafo del mismo artículo, como sigue:

"Artículo 45-I La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales o a las filiales, la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple o de una o más sociedades financieras de objeto limitado, según corresponda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Se deroga.

Se deroga."

El artículo 45-K de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 27-L de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras fueron reformados para modificar la integración de los consejos de administración de las instituciones de banca múltiple filiales y las sociedades controladoras filiales de grupos financieros; a efecto de dotar de mayor claridad a dichas disposiciones se propone la siguiente redacción:

"Artículo 45-K. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el 51% del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O" designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el 25% de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple filial respectiva y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta ley, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del 10% de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

2799,2800,2801

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo, y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F", y tendrá voto de calidad en caso de empate.

En el caso de las instituciones de banca múltiple filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente articulo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 27-L. El consejo de administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El nombramiento de los consejeros deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquéllas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el 51% del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O", designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el 25% de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora filial respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero filial de que se trate, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la sociedad controladora filial;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora filial, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora filial o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora filial.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del 10% de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora filial.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora filial;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora filial o alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

En el caso de las sociedades controladoras filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Asimismo, en relación con la propuesta de reforma al artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, esta dictaminadora considera oportuno especificar que, respecto de las operaciones conocidas como derivados, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, con motivo de lo cual la redacción que se propone a dicho artículo es la siguiente:

"Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la XXIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

XXV. Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas, sujetándose a las disposiciones que expida el Banco de México escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XXVI. Efectuar operaciones de factoraje financiero, y

XXVII. Las análogas o conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La realización de las operaciones señaladas en las fracciones XXIV y XXVI de este artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones de las partes, se sujetarán a lo previsto por esta ley y, en lo que no se oponga a ella, por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito."

Por su parte, el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que operaciones deberán considerarse como relacionadas, en virtud de las personas que resulten o puedan resultar deudores en tales operaciones; en este sentido, esta comisión considera oportuno que el porcentaje a que se refiere la fracción I de dicho artículo sea consistente con lo dispuesto por el artículo 14 de la misma ley. De igual forma y reconociendo que los inversionistas institucionales juegan un papel cada vez más relevante, se propone adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 73, motivo por el cual quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las instituciones de banca múltiple, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de acuerdo al registro de accionistas más reciente;

II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital.
La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta ley, no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;

VI. Se deroga.

VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital.

Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.

En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga."

Por otra parte, esta comisión dictaminadora considera necesario especificar en el quinto párrafo del artículo 73-bis de la Ley de Instituciones de Crédito, que las resoluciones del comité a que se refiere dicho párrafo se tomarán con el acuerdo de los miembros que asistan a la reunión de que se trate, por lo que la redacción de dicho artículo sería la siguiente:

"Artículo 73-bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la aprobación, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia comisión.

2802,2803,2804

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de 2 millones de unidades de inversión o el 1% de la parte básica del capital neto de la institución, el que sea mayor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

El consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no exceda de 6 millones de unidades de inversión o el 5% de la parte básica del capital neto. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al que ésta pertenezca o de la propia sociedad controladora.

Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de seis meses.

La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del 75% de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley.

En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se informará al comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero o accionista de que se trate.

Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general, tendientes a regular las operaciones con personas relacionadas señaladas en los artículos 73, 73-bis y 73-bis-1.

Las instituciones deberán solicitar la información correspondiente, a las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VII del artículo 73, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las celebradas con:

a) El Gobierno Federal y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y

b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el artículo 88 de esta Ley."

En el artículo 85-bis vigente de la Ley de Instituciones de Crédito, se hace una incorrecta referencia a un artículo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, motivo por el cual la redacción de tal artículo sería la siguiente:

"Artículo 85-bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Considerando la facultad que a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores confiere el artículo 25 de la Ley de Instituciones de Crédito para remover, suspender o vetar a los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, resulta redundante la norma contenida en el párrafo cuarto del artículo 101 de la iniciativa, por lo que se propone su eliminación, quedando en consecuencia dicho artículo con sólo cinco párrafos. Adicionalmente, en el párrafo final se recomienda suprimir el término "alcancen" referido a los dictámenes de los auditores externos independientes, dado que tal alcance será responsabilidad de dichos profesionistas. Con estos cambios el artículo quedaría como sigue:

"Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito, su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida comisión.

La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen o con empresas relacionadas."

A efecto de dotar de mayor claridad a las disposiciones que se pretende adicionar en el artículo 134-bis-1, se propone la siguiente redacción de dicho artículo:

"Artículo 134-bis-1. Las instituciones de crédito que no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos por esta ley y las disposiciones que de ella emanen, deberán suspender el pago de dividendos, las operaciones de adquisición de acciones por la propia institución o por la sociedad controladora del grupo al que aquélla, en su caso, pertenezca y cualquier otro acto que implique beneficios patrimoniales para los accionistas, diferir o cancelar el pago de intereses o diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones, presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y abstenerse de celebrar operaciones adicionales con las personas a que se refiere el artículo 73 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, así como de las disposiciones que de él emanen."

Esta dictaminadora considera conveniente incluir en el artículo 138 la referencia explícita de que la comisión estará obligada a informar al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, cuando considere que alguna institución se encuentra en una situación que pudiera dar lugar a decretar su intervención, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o acreedores, el presidente de dicho órgano podrá proponer a la junta de gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la institución de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el carácter de intervento-gerente.

En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, considere que una institución de banca múltiple es susceptible de ser intervenida, deberá informar la situación financiera de la misma al Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

A la sesión de la Junta de Gobierno que acuerde la declaración de la intervención gerencial acudirá la junta de gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, quien deberá aportar elementos para la toma de esta decisión."

Por otra parte, esta comisión propone adicionar a la Ley de Instituciones de Crédito un artículo 140-bis, a fin de establecer los requisitos que deben cumplir los interventores, así como de contratación de créditos bancarios por parte de los mismos, de acuerdo al texto siguiente:

"Artículo 140-bis. Los interventores a que se refieren los artículos 137 a 140 anteriores, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del mismo ordenamiento. Asimismo, sólo podrán obtener de las instituciones de crédito préstamos o adquirir el carácter de deudores de tales instituciones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sus empleados."

Asimismo, se considera conveniente prever la posibilidad de que las intervenciones gerenciales a las instituciones de crédito se extiendan más allá del plazo establecido en la iniciativa, es decir, seis meses, hasta por un plazo de tres meses más, para lo cual se considera necesario modificar el párrafo segundo del artículo 143 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 143. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la institución se hubieran corregido.

En caso de que las operaciones que hubieren motivado la intervención gerencial no quedaran normalizadas en un plazo de hasta seis meses, deberá procederse conforme a lo señalado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá de manera excepcional ampliar el plazo mencionado, por una sola vez y hasta por tres meses.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de esta ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva."

En virtud de las modificaciones que se pretenden realizar a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, esta comisión ha recogido la inquietud que le fue manifestada por autoridades y participantes en el mercado financiero, a efecto de modificar el artículo que establece los lineamientos conforme a los cuales se integran los grupos financieros; conforme a lo anterior, esta dictaminadora estima pertinente modificar la redacción del artículo 7o. de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de la siguiente forma:

"Artículo 7o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

2805,2806,2807

Tomando en consideración las reformas propuestas a la Ley de Instituciones de Crédito en materia de integración de los consejos de administración y suplencia de los consejeros, esta dictaminadora estima conveniente reflejar dichas disposiciones en el artículo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que regulan la integración de los consejos de administración de las sociedades controladoras; en virtud de esto, esta comisión recomienda que la redacción del artículo 24 de dicha ley quede de la siguiente forma:

"Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero de que se trate y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del 10% de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a la VI anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integran tes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate."

En el primer párrafo del artículo 26-bis que se propone adicionar a la Ley para Regular las Agrupaciones Financiera, se detectó un error al mencionar que las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos que le establece la misma ley a las personas que sean designadas por los consejeros, director general, y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último; siendo que la expresión correcta es "las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último". Asimismo, el segundo párrafo del mismo artículo establece la obligación de tales personas de declarar bajo protesta de decir verdad que no se ubican en alguno de las prohibiciones que se establecen para este tipo de personas en la misma ley, considerando esta dictaminadora que es suficiente con su sola manifestación. En virtud de lo anterior, se propone que la redacción del artículo en cuestión sea la siguiente:

"Artículo 26-bis. Las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, por parte de las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La comisión nacional que las supervise podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a la VI del artículo 25, tratándose de consejeros y IV del artículo 26 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las sociedades controladoras deberán informar a la comisión nacional que las supervise los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables."
A efecto de hacer congruentes las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con la posibilidad de que autoridades de otros países realicen visitas de inspección a instituciones de crédito, se considera necesario modificar la redacción del artículo 27-Ñ de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en los siguientes términos:

"Artículo 27-Ñ. La inspección y vigilancia de las sociedades controladoras filiales estará a cargo de la comisión que supervise a la entidad financiera integrante del grupo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine como la preponderante dentro del propio grupo, en los términos de esta ley. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una sociedad controladora filial o de una filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas comisiones nacionales, las cuales, en el respectivo ámbito de su competencia, determinarán los casos en los que dichas visitas deberán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A solicitud de las comisiones nacionales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarles un informe de los resultados obtenidos."

Finalmente, esta comisión dictaminadora considera oportuno señalar que se hicieron diversas precisiones de carácter ortográfico, referencial y tipográfico, a efecto de mejorar el contenido de la iniciativa objeto de dictamen.

Por lo anteriormente expuesto, se somete el siguiente

DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Artículo primero. Se reforman los artículos 5o.; 15; 16 fracción III; 17 párrafos primero, segundo y tercero y fracciones I a la V; 19, párrafo segundo; 22, párrafo primero, actual tercer párrafo se convierte en sexto y se reforma; 23 párrafo primero; 24 párrafo primero y fracciones I, III y IV segundo párrafo; 25 párrafos primero, segundo y último; 27 fracción I; 28,fracción II; 29 párrafo primero y fracciones I a la IV; 45-I primer párrafo; 45-K párrafo primero, actual segundo párrafo se convierte en tercero y se reforma, actual tercero se convierte en cuarto y se reforma, actual quinto se convierte en octavo y se reforma y actual sexto se convierte en noveno y se reforma; 45-N párrafo primero; 46 fracción XXV; 50 párrafos primero, segundo y tercero; 51 párrafo primero; 52 pá-rrafo primero; 63 párrafos segundo y actual tercero se convierte en cuarto y se reforma; 64 párrafos primero, segundo, actual tercero se convierte en quinto y se reforma y actual quinto se convierte en séptimo y se reforma; 73 pá-rrafo primero, actual segundo se convierte en tercero y se reforma y actual tercero se convierte en cuarto y se reforma, las fracciones I, II, III, V y VII; 81 párrafo segundo; 85-bis párrafo primero; 87 párrafos primero, segundo y cuarto; 89 párrafo tercero; 93 párrafos primero y tercero y fracción II; 96 párrafo tercero; 101 pá-rrafos primero, segundo, tercero y actual cuarto párrafo se convierte en quinto y se reforma; 102 párrafo primero; 106 párrafos segundo y tercero, y fracciones IV, XIII en su párrafo primero, XV, XVI, XVII en sus incisos a y c, y XVIII; 138; 143 párrafo primero; se adicionan el artículo 5o.-bis; 5o.-bis-1; 5o.-bis-2; 5o.-bis-3; 5o.-bis-4; 16-bis; el párrafo cuarto al artículo 17; los pá-rrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 21; los párrafos segundo, tercero, cuarto y fracciones I a la VIII, el actual segundo párrafo se convierte en quinto del artículo 22; el párrafo segundo, el actual segundo párrafo se convierte en tercero, el actual tercer párrafo se convierte en cuarto y se adicionan fracción VIII al artículo 23; 24-bis; un tercer párrafo al artículo 25; 27-bis; un último párrafo al artículo 29; los párrafos segundo, quinto fracciones I a la VIII y sexto, el actual cuarto párrafo se convierte en séptimo, el actual séptimo párrafo se convierte en décimo del artículo 45-K; un último párrafo al artículo 45-N; las fracciones XXVI y XXVII y un último párrafo al artículo 46; los párrafos tercero y cuarto al artículo 52; los párrafos segundo con dos fracciones, tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 57; el párrafo tercero al artículo 63; los párrafos tercero y cuarto y el actual cuarto párrafo se convierte en sexto del artículo 64; 64-bis; el párrafo segundo y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 73; 73-bis; 73-bis-1; los párrafos cuarto y sexto al artículo 101; las fracciones XV-bis, XV-bis-1, XV-bis-2, un segundo párrafo al inciso c de la fracción XVII y fracción XX al artículo 106; 117-bis; el párrafo tercero del artículo 133; 134-bis; 134-bis-1; 140-bis y los párrafos segundo y tercero al artículo 143 y se derogan las fracciones VI a la VIII del artículo 17; el artículo 17-bis; el último párrafo del artículo 24; las fracciones I a la V del artículo 25; las fracciones III y V y el último párrafo del artículo 45-I; el artículo 45-J; el segundo párrafo de la fracción XXIV del artículo 46; el artículo 49; el cuarto párrafo del artículo 50; el cuarto, quinto y sexto párrafos y la fracción VI del artículo 73; el quinto párrafo del artículo 87 y el segundo párrafo del artículo 102, de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ley.

Artículo 5o.-bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Artículo 5o-.bis-1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

2808,2809,2810

De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las instituciones de crédito deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles, subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se de- sahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 5o.-bis-2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de instituciones de crédito. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5o.-bis-1 de esta ley.

Artículo 5o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5o.-bis-4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en la presente ley, por inversionistas institucionales se entenderá a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión comunes y a las especializadas de fondos para el retiro; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que autorice expresamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Contendrán el respectivo orden del día.

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Artículo 16-bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a su celebración.

Artículo 17. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una institución de banca múltiple, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del 5% de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de la presente ley.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una institución, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la institución de banca múltiple de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la institución de banca múltiple de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la institución de banca múltiple de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 10 fracción ll;

IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo y

V. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

VI a la VIII. Se derogan.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una institución de banca múltiple cuando se adquiera el 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia institución, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la institución de banca múltiple de que se trate.
Las instituciones deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia comisión mediante reglas de carácter general.

Artículo 17-bis. Se deroga.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el transcurso del primer trimestre de cada año, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el monto del capital mínimo con el que deberán contar las instituciones, a más tardar el último día hábil del año de que se trate.

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Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Consejo de Administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

El director general deberá elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines.

El director general deberá en todos los casos proporcionar datos e informes precisos para auxiliar al consejo de administración en la adecuada toma de decisiones.

Artículo 22. El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del 10% de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a la VI anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 23. Los nombramientos de consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

2811,2812,2813

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la institución de banca múltiple de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la institución de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

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I a la VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros, o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

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Artículo 24. Los nombramientos del director general de las instituciones de banca múltiple y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a la VIII del artículo anterior; y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los comisarios de las instituciones deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

Se deroga.

Artículo 24-bis. La institución de banca múltiple de que se trate, deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 23 y 24 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.
En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a la VIII del artículo 23, tratándose de consejeros y III del artículo 24 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género, y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las instituciones de banca múltiple deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 25. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con acuerdo de su junta de gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, delegados fiduciarios y funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven. En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la institución de banca múltiple de que se trate.

La propia comisión podrá, también con el acuerdo de su junta de gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las instituciones de banca múltiple, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

I a la V. Se derogan.

Las resoluciones a que se refiere este artículo, podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las sociedades presentarán a la propia Secretaría los proyectos de los acuerdos de las asambleas de accionistas relativos a la fusión, el convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las sociedades, estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión y la información a que se refieren las fracciones I, II y IV del artículo 10 de esta ley;

II al V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27-bis. Para la escisión de una institución de banca múltiple, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La sociedad escindente presentará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión, y la demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud respectiva.

La propia Secretaría, al autorizar la escisión, cuidará en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.

La autorización a que se refiere este artículo y los acuerdos de la asamblea de accionistas relativos a la escisión y la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión.

Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea de accionistas de la sociedad escindente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente.

Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como institución de banca múltiple.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las instituciones de crédito, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2814,2815,2816

Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Si los accionistas, en asamblea general extraordinaria, resuelven solicitarla;

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:

I. Empleados o directivos de la institución;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la institución, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la institución o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la institución.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando los servicios que le preste la institución o las ventas que le haga a ésta, representan más del 10% de los servicios o ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la institución o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la institución.

Se consideran donativos importantes aquéllos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la institución;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a la VI anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la institución o en el grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos una cuarta parte de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

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El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate.

En el caso de las instituciones de banca múltiple filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.

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Artículo 45-N. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente ley en relación con las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades que realicen la respectivo. En este caso, la autorización podrá quedar en poder del proveedor de los bienes o servicios.

En el evento de que el cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en términos del párrafo anterior, objete dicho cargo dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que éste se haya realizado, la institución de crédito respectiva deberá abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

Para efectos de cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, la institución de crédito estará facultada para cargar a la cuenta que lleve al proveedor de los bienes o servicios, el importe correspondiente. Cuando la cuenta del proveedor de bienes o servicios la lleve una institución de crédito distinta, ésta deberá devolver a la institución en que tenga su cuenta el cliente los recursos de que se trate, pudiendo cargar a la cuenta del proveedor de los bienes o servicios respectivo, el importe de la reclamación. Para estos efectos, la institución de crédito y el proveedor deberán pactar los términos y condiciones que serán aplicables.

Las instituciones de crédito deberán pactar con los proveedores el procedimiento para efectuar los cargos a que se refiere el párrafo anterior, cuidando en todo momento que no causen daño al patrimonio de dichas instituciones.

Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes, debiendo contar las instituciones de crédito con los registros, archivos u otros medios que les permitan presentar ante la autoridad competente, la fecha y demás características principales de las reclamaciones que, en su caso, presenten los usuarios.

Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la institución de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

La emisora mantendrá los bonos en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias.

Artículo 64. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en el presente artículo. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

En caso de liquidación o concurso mercantil de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas preferentes se hará a prorrata, sin distinción de fechas de emisión, después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los titulares de las acciones o de los certificados de aportación patrimonial, en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas no preferentes se pagarán en los mismos términos señalados en este párrafo, pero después de haber pagado las obligaciones subordinadas preferentes.

2817,2818,2819

La institución emisora podrá diferir el pago de intereses y de principal, cancelar el pago de intereses o convertir anticipadamente las obligaciones subordinadas.

En el acta de emisión relativa, en el prospecto informativo, en cualquier otra clase de publicidad y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa autorización que otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito al citado banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. Asimismo, las instituciones de crédito, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de este ordenamiento, requerirán la autorización del Banco de México para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de México, en su caso, dicte al efecto. Dichos recursos no podrán invertirse en los activos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 55 de esta ley, salvo aquellos que provengan de la colocación de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria a títulos representativos de capital.

Artículo 64-bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, reglas para la organización y el régimen de inversión de los sistemas de pensiones o jubilaciones que, para el personal de las instituciones de crédito se establezcan en forma complementaria a los contemplados en las leyes de seguridad social.

Artículo 73. Las instituciones de banca múltiple requerirán del acuerdo de, por lo menos, tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en las sesiones del consejo de administración, para aprobar la celebración de operaciones con personas relacionadas.

Serán operaciones con personas relacionadas, las celebradas por las instituciones de banca múltiple, en las que resulten o puedan resultar deudores de las mismas, las personas que se indican a continuación:

I. Las personas físicas o morales que posean directa o indirectamente el control del 2% o más de los títulos representativos del capital de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, de acuerdo al registro de accionistas más reciente;

II. Los miembros del consejo de administración, de la institución, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;

III. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco con las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Las personas morales, así como los consejeros y funcionarios de éstas, en las que la institución o la sociedad controladora del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la propia institución, posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital.

La participación indirecta de las instituciones de crédito y de las sociedades controladoras a través de los inversionistas institucionales que prevé el artículo 15 de esta ley, no computarán para considerar a la empresa emisora como relacionada;

VI. Se deroga.

VII. Las personas morales en las que cualesquiera de las personas señaladas en las fracciones anteriores, así como las personas a las que se refiere la fracción VI del artículo 106 de este ordenamiento posean directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital.

Los consejeros y funcionarios se excusarán de participar en las discusiones y se abstendrán de votar en los casos en que tengan un interés directo.

En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 73-bis. Las operaciones con personas relacionadas que deban ser sometidas a la aprobación del consejo de administración, se presentarán por conducto y con la opinión favorable del comité de crédito respectivo. De otorgarse la aprobación, la institución deberá presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, copia certificada del acuerdo en el que conste la aprobación del consejo e informarle del otorgamiento y, en su caso, renovación, así como la forma de pago o extinción de estos créditos, en los términos que señale la propia comisión.

Las operaciones con personas relacionadas cuyo importe en su conjunto no exceda de dos millones de unidades de inversión o el 1% de la parte básica del capital neto de la institución, el que sea mayor, a otorgarse en favor de una misma persona física o moral o grupo de personas físicas o morales que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito, no requerirán de la aprobación del consejo de administración, sin embargo, deberán hacerse de su conocimiento y poner a su disposición toda la información relativa a las mismas.

El consejo de administración de las instituciones podrá delegar sus facultades a un comité de consejeros, cuya función será exclusivamente la aprobación de operaciones con personas relacionadas, en aquellas operaciones donde el importe no exceda de 6 millones de unidades de inversión o el 5% de la parte básica del capital neto. Dicho comité se integrará por un mínimo de cuatro y un máximo de siete consejeros, de los cuales, por lo menos, una tercera parte deberán ser consejeros independientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

En dicho comité no podrá haber más de un consejero que, a la vez, sea funcionario o empleado de la institución, de los integrantes del grupo financiero al que ésta pertenezca o de la propia sociedad controladora.

Las resoluciones del comité a que se refiere el párrafo anterior, requerirán del acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes en la sesión.

El citado comité deberá presentar un informe de su gestión al consejo de administración con la periodicidad que éste le indique, sin que ésta exceda de seis meses.

La suma total de los montos de crédito dispuestos, más las líneas de apertura de crédito irrevocable otorgados a personas relacionadas, no podrá exceder del 75% de la parte básica del capital neto de la institución, señalado en el artículo 50 de la presente ley.

En todos los casos de operaciones con personas relacionadas, se informará al comité de crédito de la institución de que se trate o al consejo de administración, según sea el caso, el monto agregado de otras operaciones de crédito otorgadas a personas que sean consideradas como relacionadas con el funcionario, consejero o accionista de que se trate.

Para los efectos de los párrafos anteriores, la parte básica del capital neto que deberá utilizarse será la correspondiente al último día hábil del trimestre calendario inmediato anterior a la fecha en que se efectúen los cálculos.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará disposiciones de carácter general, pendientes a regular las operaciones con personas relacionadas señaladas en los artículos 73, 73-bis y 73-bis-1.

Las instituciones deberán solicitar la información correspondiente, a las personas a que se refieren las fracciones de la I a la VII del artículo 73, de conformidad con las reglas mencionadas en el párrafo anterior.

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, las celebradas con:

a) El Gobierno Federal y el Instituto de Protección al Ahorro Bancario y

b) Las empresas de servicios complementarios o auxiliares de la banca, a que se refiere el artículo 88 de esta ley.

Artículo 73-bis-1. Para los efectos señalados en los artículos 73 y 73-bis, se entenderá por:

a) Parentesco. Al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

b) Funcionarios. Al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

c) Interés directo. Cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario o las personas con las que tenga parentesco o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del 10% o más de los títulos representativos de su capital.

Artículo 81.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito, con sujeción a las disposiciones de carácter general que expida el Banco de México, podrán realizar operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, sin la intermediación de casas de bolsa.

Artículo 85-bis. Para poder actuar como fiduciarias de los fideicomisos de garantía las instituciones a que se refieren las fracciones II a la V del artículo 399 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, deberán contar con el capital mínimo adicional que, para este efecto, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, previa opinión de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, según corresponda, en virtud de la institución de que se trate, así como con la autorización que otorgará discrecionalmente el Gobierno Federal, a través de dicha Secretaría.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 87. Las instituciones de banca múltiple deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e insertar en una publicación periódica de amplia circulación de la localidad de que se trate, un aviso dirigido al público que contenga la información relativa a la apertura, reubicación o clausura de las sucursales respectivas, con una anticipación de 30 días naturales a la fecha en que se tenga programada.

Las instituciones de crédito requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el extranjero, así como para la cesión del activo o pasivo de sus sucursales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para autorizar lo señalado en los dos párrafos precedentes.

Se deroga.

Artículo 89.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de banca múltiple podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de éstas, administradoras de fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en los términos de la legislación aplicable y cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares de crédito e intermediarios financieros no bancarios, que no sean casas de bolsa, instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 93. Las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito o con los fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá, mediante reglas de carácter general, autorizar excepciones a este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Su cartera u otros activos, tratándose de la transmisión o suscripción de un porcentaje significativo de su capital social o de la sociedad controladora del grupo financiero al que pertenezca. Para dar a conocer la información respectiva deberá obtenerse la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2820,2821,2822

Durante los procesos de negociación a que se refiere este artículo, los participantes deberán guardar la debida confidencialidad sobre la información a que tengan acceso con motivo de los mismos.

Artículo 96.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá dictar mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que establezcan las instituciones de crédito.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 101. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a que se sujetará la aprobación de los estados financieros por parte de los administradores de las instituciones de crédito; su difusión a través de cualquier medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia comisión.

La comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, la forma y el contenido que deberán presentar los estados financieros de las instituciones de crédito, de igual forma podrá ordenar que los estados financieros se difundan con las modificaciones pertinentes y en los plazos que al efecto establezca.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la institución de que se trate.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los informes y demás elementos de juicio en los que sustente sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontrara irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas instituciones, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida comisión.

La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las instituciones de crédito, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las instituciones de crédito que auditen o con empresas relacionadas.

Artículo 102. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades.

Se deroga.

Artículo 106.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Operar directa o indirectamente sobre los títulos representativos de su capital, salvo lo dispuesto por el último párrafo de los artículos 19 y 38 de esta ley y por el Capítulo IV, Título Segundo de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, así como otorgar créditos para la adquisición de tales títulos;

V a la XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII. Adquirir directa o indirectamente con recursos provenientes de sus pasivos títulos, valores o bienes de los señalados en las fracciones I y III del artículo 55 de esta ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar excepciones, mediante reglas de carácter general.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo derivadas de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos;

XV-bis. Pagar anticipadamente operaciones de reporto, salvo aquellas celebradas con el Banco de México, otras instituciones de crédito o casas de bolsa;

XV-bis-1. Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo derivadas de la emisión de bonos bancarios, salvo que cumplan con los requisitos señalados, para tal efecto, en el artículo 63 de esta ley;

XV-bis-2. Pagar anticipadamente obligaciones a su cargo, derivadas de la emisión de obligaciones subordinadas salvo que la institución cumpla con los requisitos señalados, para tal efecto, en el artículo 64 de este ordenamiento;

XVI. Adquirir directa o indirectamente títulos o valores emitidos o aceptados por ellas, obligaciones subordinadas emitidas por otras instituciones de crédito o sociedades controladoras; así como readquirir créditos a cargo de terceros que hubieren cedido, salvo el caso de las operaciones previstas en el artículo 93 de esta ley;

XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Los pasivos a que se refiere la fracción IV del artículo 46 de esta ley, a su cargo, a cargo de cualquier institución de crédito o de sociedades controladoras;

b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) Acciones de instituciones de banca múltiple o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que detente el 5% o más del capital social de la institución o sociedad de que se trate.

Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, de sociedades controladoras o de cualquier entidad financiera, las instituciones deberán dar aviso con 30 días de anticipación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Celebrar operaciones u ofertas por cuenta propia o de terceros, a sus depositantes para la adquisición de bienes o servicios en las que se señale que, para evitar los cargos por dichos conceptos, los depositantes deban manifestar su inconformidad;

XIX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XX. Proporcionar la información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios, salvo que cuenten con el consentimiento expreso del cliente respectivo.

El Banco de México podrá autorizar mediante reglas generales excepciones a lo dispuesto en las fracciones II, XV y XV-bis de este artículo, con vistas a propiciar el sano desarrollo del sistema financiero.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, siempre y cuando sea para coadyuvar a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.

Artículo 117-bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para proporcionar a autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones y servicios previstos en el artículo 117, así como en la fracción XV del artículo 46 de esta ley, que reciba de las instituciones de crédito, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien, por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa prevista en los acuerdos respectivos.

Artículo 133. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

Artículo 134-bis. En el ejercicio de sus funciones de vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante reglas de carácter general, clasificará a las instituciones en niveles, según su adecuación a los requerimientos de capitalización emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales podrán tomar en cuenta indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de cada institución.

Las citadas reglas establecerán medidas correctivas que las instituciones de crédito, en su caso, deberán adoptar de acuerdo al nivel en que hubiesen sido clasificadas y los plazos para su cumplimiento, entre las cuales se encuentran:

I. Suspender el pago de dividendos, recompras de acciones y cualquier otro mecanismo que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a los accionistas;

II. Presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaría;

III. Revisar e instrumentar adecuaciones a las políticas de compensaciones adicionales y extraordinarias al salario de los funcionarios de niveles superiores de las instituciones de crédito, así como a las políticas de contratación de personal de la misma;

IV. Diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones y

V. Abstenerse de realizar operaciones que impliquen disminución en el índice de capitalización de la institución.

Artículo 134-bis-1. Las instituciones de crédito que no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos por esta ley y las disposiciones que de ella emanen, deberán suspender el pago de dividendos, las operaciones de adquisición de acciones por la propia institución o por la sociedad controladora del grupo al que aquélla, en su caso, pertenezca y cualquier otro acto que implique beneficios patrimoniales para los accionistas, diferir o cancelar el pago de intereses o diferir el pago de principal de las obligaciones subordinadas que haya emitido o en su caso convertirlas anticipadamente en acciones, presentar un plan de restauración de capital que deberá ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y abstenerse de celebrar operaciones adicionales con las personas a que se refiere el artículo 73 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, así como de las disposiciones que de él emanen.

Artículo 138. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de crédito que afecten su estabilidad o solvencia y pongan en peligro los intereses del público o acreedores, el presidente de dicho órgano podrá proponer a la junta de gobierno, la declaración de intervención con carácter de gerencia de la institución de que se trate y designar a la persona física que se haga cargo de la institución con el carácter de interventor-gerente.

En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, considere que una institución de banca múltiple es susceptible de ser intervenida, deberá informar la situación financiera de la misma al Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

A la sesión de la junta de gobierno que acuerde la declaración de la intervención gerencial acudirá la junta de gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, quien deberá aportar elementos para la toma de esta decisión.

Artículo 140-bis. Los interventores a que se refieren los artículos 137 a 140 anteriores, deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 24 de esta ley, sin que sea aplicable lo dispuesto en la fracción VI del artículo 23 del mismo ordenamiento. Asimismo, sólo podrán obtener de las instituciones de crédito, préstamos o adquirir el carácter de deudores de tales instituciones por cualquier título, en los mismos términos que, en su caso, apruebe la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para sus empleados.

2823,2824,2825

Artículo 143. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores acordará levantar la intervención con carácter de gerencia cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia de la institución se hubieran corregido. En caso de que las operaciones que hubieren motivado la intervención gerencial no quedaran normalizadas en un plazo de hasta seis meses, deberá procederse conforme a lo señalado por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá de manera excepcional ampliar el plazo mencionado, por una sola vez y hasta por tres meses.

Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 141 de esta ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 5o.; el artículo 7o. segundo párrafo; párrafos primero, tercero y las fracciones I a la IV del artículo 20; la fracción I del artículo 22; párrafos primero, el actual segundo párrafo se convierte en cuarto y se reforma, y el actual tercer párrafo se convierte en quinto y se reforma del artículo 24; párrafo primero del artículo 25; párrafos primero fracciones I y IV y párrafo segundo del artículo 26; párrafo primero, el actual segundo párrafo se convierte en cuarto y se reforma del artículo 27; párrafo primero, el actual segundo párrafo se convierte en tercero y se reforma, el actual tercer párrafo se convierte en cuarto y se reforma, el actual cuarto párrafo se convierte en sexto y se reforma, el actual quinto párrafo se convierte en séptimo y se reforma del artículo 27-L; párrafo primero del artículo 27-Ñ, y párrafo segundo del artículo 30; se adicionan los artículos 5o.-bis, 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3; los párrafos cuarto y quinto del artículo 20; el artículo 22-bis; los párrafos segundo y tercero y las fracciones I a la VIII del artículo 24; el párrafo segundo, la fracción VI, el actual segundo párrafo se convierte en tercero y el actual tercer párrafo se convierte en cuarto del artículo 25; el artículo 26-bis; el artículo 26-bis-1; los párrafos segundo, tercero y el actual tercer párrafo se convierte en quinto del artículo 27; los párrafos segundo, quinto con las fracciones I a la VIII y el actual párrafo sexto se convierte en octavo del artículo 27-L; el último párrafo del artículo 27-Ñ, y se derogan las fracciones V y VI y el segundo párrafo del artículo 20; el artículo 20-bis; el tercer párrafo del artículo 26; el artículo 27-K y el artículo 27-M, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de esta ley, así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente ley.

Artículo 5o.-bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades controladoras, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles, subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 5o.-bis-1. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de sociedades controladoras. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas que señala el artículo 5o.-bis de esta ley.

Artículo 5o.-bis-2. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda, en ningún caso, de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5o.-bis-3. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5o.-bis, 5o.-bis-1 y 5o.-bis-2 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El grupo financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 20. Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una sociedad controladora, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la comisión nacional que supervise a la controladora, cuando excedan del 5% de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 18 de la presente ley.

Se deroga.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una sociedad controladora, deberá acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la sociedad controladora de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la sociedad controladora de la que pretenden adquirir el control;

III. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo y

IV. La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

V. y VI. Se derogan.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una sociedad controladora cuando se adquiera el 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la sociedad controladora de que se trate.

Las sociedades controladoras deberán proporcionar a la comisión nacional que las supervise, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia comisión mediante las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 20-bis. Se deroga

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Señalar de manera notoria la denominación de la controladora, así como la respectiva orden del día;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22-bis. En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales.

La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a su celebración.

Artículo 24. El consejo de administración de las sociedades controladoras estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la sociedad controladora respectiva y de las entidades que integren al grupo financiero de que se trate y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeros independientes:
I. Empleados o directivos de la sociedad controladora;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad controladora, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la sociedad controladora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo financiero del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante de la sociedad controladora.

Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la sociedad controladora filial, representan más del 10% de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad controladora.

Se consideran donativos importantes a aquellos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la fundación, asociación o sociedad civiles de que se trate;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la sociedad controladora;

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a la VI anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones I, II y VIII de este artículo y

VIII. Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la sociedad controladora o en alguna de sus entidades integrantes, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación.

2826,2827,2828

El consejo deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 25. Los nombramientos de consejeros de las sociedades controladoras deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la sociedad controladora de que sea consejero, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la sociedad controladora de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. Los nombramientos del director general de las sociedades controladoras y de los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de éste; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser residente en territorio mexicano, en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones III a la VI del artículo anterior.

Los comisarios de las sociedades controladoras deberán cumplir con el requisito establecido en la fracción I anterior.

Se deroga.

Artículo 26-bis. Las sociedades controladoras deberán verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, por parte de las personas que sean designados como consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, con anterioridad al inicio de sus gestiones. La comisión nacional que las supervise podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar por escrito:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones III a VI del artículo 25, tratándose de consejeros y IV del artículo 26 para el caso del director general y funcionarios a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género y

III. Que conocen los derechos y obligaciones que asumen al aceptar el cargo que corresponda.

Las sociedades controladoras deberán informar a la comisión nacional que las supervise los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas a las de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 26-bis-1. El órgano de vigilancia de la controladora, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y en su caso, un comisario designado por los de la serie "L", así como de sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 27. La comisión que supervise a la controladora, con acuerdo de su junta de gobierno, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes y funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las reglas generales que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de seis meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad controladora de que se trate.

La propia comisión podrá, también con el acuerdo de su junta de gobierno, ordenar la remoción o suspensión de los auditores externos independientes de las sociedades controladoras, así como imponer veto a dichas personas por el periodo señalado en el párrafo anterior, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a esta ley o las disposiciones de carácter general que de la misma emanen, sin perjuicio de las sanciones a que pudieran hacerse acreedores.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la comisión nacional que supervise a la sociedad controladora llevará un listado de las personas cuya participación en el sector financiero, por razón de sus antecedentes, no se considere conveniente.

Las resoluciones de la comisión se tomarán considerando, entre otros, los elementos siguientes: la gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar tales prácticas; el nivel jerárquico, antecedentes, antigüedad y demás condiciones del infractor; las condiciones exteriores y medidas para ejecutar la infracción; si hay o no reincidencia y en su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivados de la infracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27-K. Se deroga.

Artículo 27-L. El consejo de administración de las sociedades controladoras filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El nombramiento de los consejeros deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el 51% del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "O" designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

2829,2830,2831

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el 25% de consejeros independientes, que serán designados en forma acciones representativas del capital social de una sociedad controladora filial o de una filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a las mencionadas comisiones nacionales, las cuales, en el respectivo ámbito de su competencia, determinarán los casos en los que dichas visitas deberán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A solicitud de las comisiones nacionales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarles un informe de los resultados obtenidos.

Artículo 30.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La contabilidad del grupo financiero, la controladora y subsidiarias del grupo, deberá sujetarse a las reglas que al efecto autorice la citada comisión, quien además fijará las reglas para la estimación de sus activos. Adicionalmente, la comisión, a través de reglas de carácter general, podrá establecer medidas de regulación prudencial que tengan como propósito, entre otros, evitar la transmisión de riesgos entre integrantes del grupo y de éstas con la controladora.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto por los artículos 5-bis-1, 5o.-bis-2, 5o.-bis-3 y 5o.-bis-4 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por los artículos 5o.-bis, 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2002.

Tercero. Las disposiciones contenidas en el artículo 134-bis que se adiciona a la Ley de Instituciones de Crédito, no serán aplicables a títulos que hubieren sido emitidos con anterioridad a la fecha en que entre en vigor el presente decreto.
Cuarto. Los nombramientos de consejeros, director general y funcionarios con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de este último, correspondientes a instituciones de banca múltiple y sociedades controladoras de grupos financieros que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se encuentren en proceso de aprobación por parte de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el caso de instituciones de banca múltiple o de la comisión que corresponda cuando se trate de sociedades controladoras, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 24-bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 26-bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras respectivamente, contando la institución de banca múltiple o la sociedad controladora respectiva con un plazo de 15 días hábiles a partir de esa fecha, para manifestar a la comisión que corresponda, que han llevado a cabo la verificación a que se refieren los últimos párrafos de los artículos 24-bis de la Ley de Instituciones de Crédito y 26-bis de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente.

Quinto. Lo señalado por el artículo 134-bis-1 de la Ley de Instituciones de Crédito, en cuanto a la suspensión del pago de intereses y principal, no será aplicable a títulos que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto y de conformidad con lo establecido en la manifestación tercera del "decreto de promulgación de la convención de la organización de cooperación y desarrollo económicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1994, México extenderá los beneficios de las medidas de liberalización que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé en relación con el establecimiento de y la inversión directa en instituciones financieras domiciliadas en el territorio de algún miembro de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F. a 27 de abril de 2001.- Diputados integrantes: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Sánchez, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruíz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente :

Gracias señor Secretario. En consecuencia:

Es de primera lectura.

La presidencia de la Comisión de Hacienda, ha solicitado a esta directiva que se consulte a la Asamblea si se autoriza dispensar la segunda lectura y proceder de inmediato a su discusión y votación. Le ruego señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se pone de inmediato a discusión.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y se pone a discusión y a votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Es de segunda lectura.

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

En los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha solicitado la Comisión de Hacienda de esta honorable Cámara, hacer uso de la palabra para fundamentar el dictamen y se ha inscrito el diputado don Jorge Chávez Presa, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con el permiso de la Presidencia de la mesa directiva; muy buenos días, compañeras y compañeros diputados; señoras y señores:

El tema del cual me ocupo esta mañana es el de las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

La Ley de Instituciones de Crédito data de 1990, el año pasado la LVII Legislatura la reformó.

En esta ocasión y en este segundo periodo de sesiones ordinarias, en la Comisión de Hacienda y Crédito Público nos hemos ocupado de analizar y discutir la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal en esta materia, se trata de ordenamientos jurídicos clave que representan piedras angulares de nuestro sistema financiero y de manera particular del Sistema Bancario Nacional, los cuales a su vez son engranes fundamentales de la economía mexicana.

El objeto de la Ley de Instituciones de Crédito es el de regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las instituciones de crédito puedan efectuar.

Asimismo, su objeto es el de regular su sano y equilibrado desarrollo, proteger los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del sistema bancario mexicano.

Por lo que se refiere a la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras, la cual data también de 1990, su objeto es regular las bases de organización y funcionamiento de los grupos financieros, establecer los términos bajo los cuales habrán de operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con los integrantes de dichos grupos.

Los grupos financieros se integran por una sociedad controladora y por alguna de las entidades financieras siguientes: arrendadoras financieras, empresas de factoraje, casas de cambio, instituciones de finanzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades de inversión y administradoras de fondos para el retiro.

Brevemente podríamos decir que estas dos leyes van y tienen que ir de la mano, de ahí que se modifiquen ambas.

Desde el punto de vista económico cabe mencionar la importancia del sistema financiero, resaltando lo siguiente: el ahorro es fundamental en cualquier sistema económico, al vincularse y traducirse éste en inversión; quien ahorra busca conservar y aumentar el valor de uso y de intercambio de aquello que reservó para no consumirlo y el sistema económico requiere que el ahorro al destinarlo a la inversión sirva para aumentar la capacidad y calidad de producción de bienes y prestación de servicios.

En una economía con dinero se tiene la ventaja de que el ahorro de la población lo puede hacer también en instrumentos financieros, en lugar de acumularlo en bienes que no consumirá o en atesoramiento de medios de pago.

Una de las grandes funciones y servicios que prestan los sistemas financieros son precisamente que actúan como intermediarios entre quienes ahorran y entre quienes desean emprender actividades que superan su disponibilidad de recursos.

En la búsqueda constante por dar seguridad al ahorro y a desarrollar los medios de pago para facilitar el intercambio se encuentra parte de las preocupaciones fundamentales de la regulación y supervisión del sistema financiero; de ahí que las actividades de los intermediarios financieros que prestan de manera mayoritaria recursos de terceros, requieran no sólo de una supervisión y vigilancia estricta y adecuada, sino que también se establezcan las bases para promover un cuidado extremo por parte de la administración y los consejos de administración de estas instituciones en la toma de decisiones que implican riesgos, al conformar la cartera crediticia y de otros activos financieros.

El sistema financiero desempeña un papel fundamental para el desarrollo y crecimiento económico y en este sistema las instituciones bancarias tienen la tarea de facilitar la intermediación entre quienes ahorran y quienes buscan recursos para financiar proyectos. De ahí también la importancia del marco jurídico que norma las actividades de las instituciones de crédito y de agrupaciones financieras y de la gran responsabilidad de mantener actualizada la legislación en esta materia, para promover la solidez del sistema bancario y del sistema financiero.

La práctica ha mostrado que importa tanto la supervisión y vigilancia como la administración. En este sentido, los consejos de administración y los auditores son piezas fundamentales para la buena administración que dé como resultado buenos rendimientos y servicio a los depositantes, desde luego seguridad a sus depósitos, acceso a financiamiento a costo razonable y a preservar y acrecentar la aportación de los accionistas.

En este contexto es donde se ubican las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley para Regular a las Agrupaciones Financieras.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados ha estudiado y dictaminado la iniciativa respectiva, basado en el intenso trabajo llevado a cabo dentro del seno de esta comisión, condujo a una aprobación del dictamen por unanimidad de los presentes y me permito exponer los aspectos que contribuyeron a enriquecer la iniciativa recibida:

La discusión y análisis al interior de la comisión se caracterizó por una actitud constructiva para enriquecer la iniciativa, se introdujeron modificaciones encaminadas a conformar una ley más adecuada a los tiempos actuales y para apuntalar al sistema bancario y financiero a hacer frente el gran desafío que tiene: impulsar el financiamiento sano y competitivo para impulsar el crecimiento económico de nuestro país.

2832,2833,2834

Se busca que las reformas se traduzcan en una operación bancaria y de los grupos financieros más eficiente, que resulte en un sistema financiero más sólido.

En primer lugar, dentro del concepto innovador de gobierno corporativo se incluyeron medidas de gran importancia, como acotar el conflicto de intereses, precisar las características y el alcance de la nueva figura de los consejeros independientes, especificando particularmente quiénes no podrán desempeñar este cargo, y dotar de una visión estratégica amplia la administración de las instituciones bancarias y de los grupos financieros, estableciendo las bases que promuevan un mejor aprovechamiento de los recursos de la institución.

Con estas medidas no sólo se mejoran los sistemas de administración de las instituciones financieras con todos los beneficios que para los usuarios esto conlleva, sino que se da un paso adelante para la consolidación del sistema financiero mexicano al establecer mejores prácticas corporativas, asegurando la viabilidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en las instituciones bancarias.

Otra medida fortalecida por los trabajos de la comisión se refiere a mejorar, ampliar y en ocasiones incluso delimitar el catálogo de operaciones que estas instituciones pueden realizar, permitiendo con ello hacer más amplia la gama de servicios y productos como el factoraje financiero, en las mismas condiciones en que lo pueden hacer las empresas independientes. La posibilidad de usar depósitos como garantía de créditos, la domiciliación asegurando que no se realicen cobros indebidos a los usuarios y los créditos con partes relacionadas, operación para la cual se define con mayor precisión sus lineamientos y el entorno en que puede realizarse, así como los agentes que se consideran como relacionados.

Con las propuestas de la comisión se establecen los mecanismos más adecuados para mejorar la provisión de servicios financieros y se asegura que estas operaciones no signifiquen un mayor riesgo a las instituciones. Asimismo, esta comisión contribuyó para enriquecer y fortalecer la armonía y coordinación entre los distintos reguladores.
Asimismo, se establecen las bases para diversificar las operaciones que tales instituciones están facultadas por estos ordenamientos a realizar, y se da mayor seguridad a los usuarios de estos servicios, asegurando también el correcto funcionamiento de las instituciones de crédito y su viabilidad financiera.

Se establecen también medidas correctivas tempranas y se mejora la supervisión y regulación, haciendo al sistema más transparente y mejorando la rendición de cuentas.

Básicamente se buscó dotar a la autoridad de las herramientas necesarias para realizar las acciones preventivas, conducentes ante el riesgo de una crisis bancaria. Con ello se podrá obligar a las instituciones de crédito a realizar u omitir diversas acciones, tomando en cuenta principalmente los niveles de capitalización establecidos.

Por último, para fortalecer la estabilidad y solvencia de las instituciones de crédito se ha propuesto facultar a la comisión para emitir disposiciones generales que establezcan medidas de alerta temprana complementarias, señalando las correcciones necesarias de acuerdo al nivel de capitalización de estas instituciones.

Dicho lo anterior, sólo me queda por decir que en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sentimos una gran satisfacción por haber llevado a cabo un trabajo legislativo en el que predominó el análisis profundo y la discusión seria para dictaminar modificaciones que nos permitan tener mejores leyes.

Cabe mencionar que la asistencia brindada por la secretaría técnica de la comisión, fue determinante en conformar el extenso dictamen del cual me he ocupado esta mañana.

Muchísimas gracias por su atención.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente :

Muchas gracias al diputado Jorge Chávez Presa, quien habló a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se le otorga la palabra al diputado Arturo San Miguel Cantú, hasta por 10 minutos.

El diputado Arturo San Miguel Cantú:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El mundo ha cambiado y se ha vuelto más pequeño. Las innovaciones tecnológicas, los servicios financieros y la competitividad internacional se extienden más allá de las fronteras territoriales y se vuelven situaciones cotidianas.

La globalización económica es una realidad que trasciende la vida financiera mexicana. Como diputados de Acción Nacional, consideramos que para fortalecernos como país, debemos mejorar la organización y funcionamiento de nuestras instituciones de crédito, de tal manera que sea posible mediante la consolidación, asegurar el desarrollo sostenido del país.

Nadie puede negar actualmente que nuestro sistema financiero adolece de muchas fallas y que requiere de medidas urgentes para cumplir plenamente sus objetivos y que algunos de los obstáculos que se han interpuesto al fortalecimiento del sector son vicios de su propio funcionamiento.

Las condiciones actuales del sistema financiero han derivado en la imposibilidad de que millones de mexicanos puedan conseguir financiamientos para proyectos productivos. Las instituciones del sector se muestran renuentes a otorgar créditos que fortalezca el crecimiento económico del país.

La falta de supervisión y adecuados mecanismos de regulación y autorregulación, así como la falta de información sobre el estado que guardan las finanzas, las instituciones bancarias, han provocado daños muy grandes al país en su conjunto y a cada mexicano en lo individual.

La propuesta enviada por el Ejecutivo a esta Cámara de Diputados, para su estudio y aprobación contemplan ya soluciones para algunas de estas inquietudes.

Sin embargo, gracias al debate parlamentario y a las aportaciones del pluralismo que rigen esta institución legislativa, la iniciativa original fue complementada con reformas certeras y muy necesarias,

El diagnóstico en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, tiene una preocupación fundamental compartida por todos y plasmada en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La debilidad e insuficiencia de las decisiones del sector financiero actual, las creaciones sugeridas en ambos documentos, derivan de esta primera cuestión.

La primera modificación sugerida se refiere al mejoramiento de las prácticas corporativas, fortalecimiento, la obligación y el funcionamiento de las instituciones de banca múltiple y de los grupos financieros; para conseguirlo, la propuesta sugiere reformar la integración de los consejeros de administración de las citadas instituciones, previendo la inclusión de la figura de consejeros independientes. Además, se propone la creación de comités de auditores dentro de los consejos de administración.

Una segunda preocupación es la promoción de la solvencia de las instituciones de la banca mexicana, estableciendo para ello mecanismos eficaces de prevención y evaluación.

Como disposición complementaria, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer medidas preventivas y correctivas en caso de detectarse fallas en la capitalización y la solvencia en las instituciones. Para hacerlo, establecerá plazos dentro de los cuales las instituciones deberán cumplir con el capital neto establecido. Con esta medida lo que se busca es garantizar al usuario de este tipo de servicios un respaldo adecuado para sus operaciones crediticias.

En otras palabras, pone a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información acerca de los estados que guardan las finanzas de las entidades financieras, disminuyendo el riesgo de sorpresivas pérdidas de capital. Además la calificación que reciben los bancos será un factor de presión para éstos obligándolos por medio de la competencia a mejorar la prestación de este servicio.

En Acción Nacional apoyamos esta reforma porque creemos que gracias a ella podremos atender eficientemente algunas de las fallas que más preocupan a todos en esta sala.

Se dirá, sin embargo, que aún falta mucho por hacer y es cierto, pero no puede dudarse que también éste es un avance importante no solamente en la conciliación del sector financiero del país, sino también y sobre todo, para el fortalecimiento de las prácticas parlamentarias plurales propias de nuestra democracia. El reto sigue en pie.

El debate en esta Cámara hizo posible una iniciativa como la que ahora se somete a nuestra aprobación. Es el primer paso. Más adelante deberá complementarse con otras revisiones y nuevos debates.

La iniciativa actual soluciona los defectos de origen en los cimientos de nuestro sistema financiero. No obstante continúa la responsabilidad que tenemos de velar por las agrupaciones financieras.

Fortalecer el sistema financiero en el país es un paso obligado para el desarrollo sostenido de México.

Como diputados debemos vigilar que el marco que regula las actividades de este sector, promueva el ahorro y las inversiones productivas. Esto es, según creemos en Acción Nacional, lo que buscan las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley que Regula a las Agrupaciones Financieras.

El objetivo del sistema bancario es ofrecer mejores servicios a un número cada vez mayor de mexicanos. Para hacerlo, deberá de ser capaz de promover el desarrollo en diversos campos productivos de la nación. Un marco jurídico apropiado con orden y coherencia resulta indispensable y eso es lo que se construye con estas reformas.

Los miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional nos pronunciamos a favor de esta iniciativa que se presenta y confiamos en que esta Cámara lo hará también, atendiendo el hecho de que México lo necesita.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias al diputado Arturo San Miguel Cantú.

ASISTENCIA (II)

El Presidente :

Se pide a la Secretaría dé cuenta con el registro de asistencia de diputados a esta sesión.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Señor Presidente: a este momento se encuentran registrados 419 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES
FINANCIERAS (II)

El Presidente :

Muchas gracias, señor Secretario.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se le concede la palabra al diputado Antonio Silva Beltrán hasta por 10 minutos.

El diputado Antonio Silva Beltrán Reyes:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

En el sentido más amplio, uno de los elementos más importantes de una economía sana es el ahorro, definido éste desde lo más modesto y popular hasta lo más completo y sofisticado. Pero en todos los casos, construidos sobre las bases del esfuerzo individual y colectivo de familias, empresas y grupos mercantiles.

Los bancos juegan un papel fundamental y preponderante en el proceso de captación, administración, canalización y eficiente destino de los recursos que la sociedad con mucho esfuerzo en un término tan simple como es el ahorro.

2835,2836,2837

La otra cara de la ecuación es la que por cierto seguimos esperando todavía ver con mayor claridad, es el préstamo. Este elemento tiene la misma importancia que el ahorro, porque permite a las familias, empresas y grupos mercantiles, llevar a cabo sus proyectos y programas.

El gran dilema al que nos enfrentamos, es cómo lograr que esta ecuación esté en equilibrio y que no como hasta la fecha ha sucedido, quienes ahorraron no tienen el premio esperado y quienes demandan el crédito encuentran que su precio es tan alto que es inalcanzable.

Esto, aunado a la falta de una cultura del ahorro, nos pone en una situación desventajosa como país, con respecto a nuestros socios comerciales y con muy pocas posibilidades de alcanzar los objetivos de mediano y largo plazos exigidos por toda la sociedad.

Por cierto, en mi fracción parlamentaria tenemos muy claros cuáles son esos objetivos, más claros según parece que las propias iniciativas que el Ejecutivo, éste, que ha tenido a enviarnos y que en el marco de nuestro trabajo no ha sido con toda claridad y como se ve en esta nueva administración ni siquiera a través de filtraciones que se dan a través de los medios, hemos tenido con claridad cuál es ese plan de desarrollo o estructura que tendremos en los próximos años.

Porque lo que es justo, los legisladores deberíamos de trabajar con información clara y precisa y objetiva y no tan sólo con intuición, como ya se ha comentado en días pasados en esta tribuna.

No obstante lo anterior y dando muestras de responsabilidad y racionalidad política, entendemos que las propuestas serias que contribuyen al desarrollo no reconocen militancias y la fracción priísta, por mi conducto, manifiesta su apoyo al dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Lo hacemos, porque observamos que bajo el marco legal vigente, los bancos no han contribuido al desarrollo del país, como todos los integrantes de la sociedad esperábamos y era su obligación y no han canalizado recursos frescos, oportunos y accesibles, a proyectos individuales y productivos.
Apoyamos el decreto porque en el marco vigente, no nos aseguraba que la supervisión y vigilancia fuera preventiva y nos permitía obligar a los responsables de ésta, a corregir temprano en vez de justificarse y lamentarse más tarde.

La falta de visión en la supervisión y prevención de mecanismos de corrección temprana, nos está costando a todos los mexicanos. El proyecto de dictamen nos ofrece al parecer una vacuna contra otro Fobaproa. Nosotros eso deseamos y esperamos para el bien de México.

Compartimos el contenido del dictamen, porque cuando hay crédito sano, accesible, barato, democrático y con justicia social, se traduce en inversiones personales y productivas de mediano y largo plazos, aspiraciones de muchos mexicanos, que hoy nos corresponde como Poder Legislativo, serio y responsable, hacerlo realidad.

Nos parece que dentro del tema de la necesidad de que los créditos sean sanos y en condiciones de mercado, es fundamental y por eso impulsamos que dentro de las reformas el marco normativo señale con toda claridad, cuándo se debe considerar que es un crédito es relacionado, qué pasos se tienen que seguir para aprobarlo y a qué límites se tiene que sujetar.

Reconocemos que el hecho de que el crédito sea relacionado, no implica que no sea sano, pero aprendimos de las crisis que cuando un crédito no es sano y además es relacionado, la probabilidad de que se recupere es muy baja.

Estamos en pro del dictamen porque la experiencia en otros países, nos enseñan que las mejores prácticas corporativas protegen al accionista minoritario que por décadas no tuvo voz ni voto en las sesiones de consejo y siempre fue sujeto de decisiones que no le eran favorables a ellos ni a las instituciones.

Para nosotros todavía es de mayor relevancia que estas prácticas corporativas beneficien a los trabajadores y a los usuarios de la banca. Así se evitarán excesos que implicaban menores utilidades participables a los trabajadores, encarecimiento del crédito para los usuarios o solicitantes y menores tasas de interés para quienes confiaban su patrimonio a los bancos.

Nuestra fracción, con el propósito de evitar interpretaciones erróneas o confusiones voluntarias, señaló que se enlistaran puntualmente los requisitos que deberán cubrir todas aquellas ciudadanas y ciudadanos que se desempeñen como consejeros independientes y evitar goles como el que se pretende anotar al Congreso en el caso de Pemex. Ni conflicto de intereses ni desconocimiento del tema.

Entre otras propuestas de nuestra fracción parlamentaria, es importante resaltar que se incluyeron las modificaciones a la iniciativa para asegurar una mejor coordinación entre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el IPAB; su falta de adecuado entendimiento lo pagamos todos y no estamos dispuestos a seguir haciéndolo.

La crisis bancaria nos heredó todo tipo de listas, menos una que para nuestra fracción resulta de gran trascendencia: la lista negra de todos aquellos funcionarios que de manera profesional y habitual se dedicaron a desfalcarnos por medio de malos manejos dentro y fuera de las instituciones bancarias. Por ello exigimos que fuera incluido dentro del articulado de la iniciativa en comento, la obligación de la autoridad correspondiente de elaborar, actualizar y difundir este registro.

Cada vez más frecuente en un mundo globalizado, es que las instituciones financieras, haya entre ellas, fusión o escisión. Ante esta circunstancias y con el propósito de seguir protegiendo los derechos y condiciones laborales de los trabajadores de la banca, nos opusimos que la Secretaría de Hacienda se desvinculara cuando se dieran estos procesos de su responsabilidad y le exigimos que salvaguardara los derechos de los trabajadores.

Por último, la fracción priísta desearía del Ejecutivo Federal que con esa misma displicencia y firmeza como han desarrollado las campañas publicitarias a favor de la nueva Hacienda Pública, iniciara una cruzada nacional a favor de una nueva cultura del ahorro. En mucho ahorraría palabras, en mucho ahorraría dinero y en mucho ahorraría descalificaciones y tratándose de ahorrar tiempo, en eso sí es verdad, en el proyecto que hemos comentado tendrá la respuesta esperada de los legisladores.
Por todo lo anterior solicito a esta honorable Asamblea se apruebe el dictamen presentado.

Gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Antonio Silva Beltrán.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se le concede el uso de la palabra a la diputada Rosalinda López Hernández, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosalinda López Hernández:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La crisis financiera que inició en el país a finales de 1994 y que provocó entre otras cosas la quiebra del sistema bancario nacional, puso en evidencia las debilidades de nuestro marco jurídico.

La crisis financiera tomó por sorpresa nuestras instituciones bancarias, que en ese momento contaban con un inadecuado nivel de reservas, graves deficiencias en sus niveles de capitalización y una elevada concentración de activos bancarios.

Para el Partido de la Revolución Democrática, la reforma financiera planteada por el Ejecutivo Federal representa un tema central en la agenda económica del país, así como una parte fundamental en la reforma de Estado Mexicano.

Por ello, para el PRD una preocupación fundamental es la de evitar que la historia se vuelva a repetir. Para nosotros el sector financiero mexicano debe contar con un marco jurídico que le permita, entre otras cosas, conformar un sistema financiero más eficiente y competitivo.

Asimismo, garantizar una participación diversificada y plural en el capital, impidiendo fenómenos indeseables de concentración. Debe también vincular la actitud y calidad moral en administración de los bancos con un adecuado nivel de capitalización. También debe de adecuar la legislación a la nueva realidad de contar con una banca en la que predomina el capital extranjero.

En ese sentido, el dictamen que hoy votaremos nos presenta avances importantes en materia de supervisión, de Gobierno de las instituciones y de control efectivo sobre el sistema bancario mexicano.

Sin embargo, existen temas importantes en la agenda legislativa que están pendientes y en los que será necesario profundizar durante los siguiente meses.

Para el PRD es importante que de una vez por todas se revise el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario. En ese sentido debemos de modificar desde la forma organizacional y operativa de su junta de gobierno, hasta la mecánica de financiamiento de sus pasivos u obligaciones, ya que esto representa una fuerte fuente importante de presión sobre las finanzas públicas.

Adicionalmente se requiere establecer una mejor coordinación entre el IPAB y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que si bien el proyecto de ley que hoy discutiremos representa avances, aun consideramos que se puede profundizar más.

Otro tema no menos importante es la revisión del llamado secreto bancario. Para ello trabajaremos en los próximos meses, en un planteamiento que promueva la sana práctica, la confidencialidad, pero que evite traducirse en una cortina de humo para defraudadores.

Compañeras y compañeros diputados: el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor del dictamen que hoy se nos presenta a consideración, en virtud de que consideramos que representa un avance con respecto a lo que queremos que sea nuestro sistema bancario.

Además, porque contamos con el compromiso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de trabajar en los próximos meses, sobre una agenda de temas financieros entre los que destaca el secreto bancario, el gobierno de las instituciones bancarias y la coordinación entre las distintas instituciones involucradas en la supervisión bancaria.
La experiencia del Fobaproa, es todavía un trago amargo para todos nosotros, más aún, para aquellos de menores ingresos. Requerimos su revisión integral en un marco propositivo y sin dogmas, buscando disminuir su pesada carga fiscal.

México requiere de un sistema bancario regulado, competitivo y comprometido con el desarrollo nacional, que otorgue créditos, que sea más eficiente, que permita que cada vez más mexicanos tengan acceso a sus servicios, que realice efectiva y eficientemente la intermediación financiera y en ello contamos con el compromiso de las autoridades fiscales y con la voluntad y dedicación del grupo parlamentario del PRD.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente :

Muchas gracias a la diputada Rosalinda López Hernández.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general.

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Suficientemente discutido.

2838,2839,2840

El Presidente :

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo ningún artículo reservado en lo particular, se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación.)

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Señor Presidente, se han emitido 413 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad con 413 votos en pro, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente :

A esta Presidencia han llegado la solicitud de turnar a comisiones proposiciones con puntos de acuerdo.

La proposición con punto de acuerdo remitida por el diputado don Tomás Torres Mercado para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, se recibe y se turna a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Respetable señor Presidente:

En virtud de que está a punto de concluir el segundo periodo de sesiones y dada la cantidad de asuntos pendientes de desahogo, por medio del presente escrito atentamente le solicito se sirva dispensar dé lectura en el pleno de la Asamblea de la Cámara de Diputados, la propuesta con punto de acuerdo del suscrito para impulsar la desconcentración de sedes en la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal y, en consecuencia, se sirva ordenar se turne a las comisiones correspondientes.

Le protesto mi respeto y consideración.

Palacio Legislativo, a 28 de abril de 2001.- Diputado Tomás Torres Mercado.»

«Propuesta con puntos de acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes en la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal.

En mi carácter de diputado federal, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito proponer punto de acuerdo a efecto de que la Cámara de Diputados tome las decisiones correspondientes que permitan impulsar la desconcentración administrativa de sedes de la Administración Pública Federal, acorde con los principios de planeación democrática y federalismo a que aspiramos los mexicanos.

Fundo mi propuesta en las siguientes

CONSIDERACIONES

1o. Desde tiempos del imperio azteca, el valle de México ha sido el centro económico, político y cultural del país. Espacio crucial para la toma de decisiones que han marcado el destino de nuestra patria.

2o. Esto ha sido favorable para millones de personas, en términos de nivel de vida, de diversidad de opciones de estudio, de oportunidades de empleo, de enorme gama de bienes y servicios, de un amplio espectro de creación y goce artísticos.

3o. Sin embargo, resultan obvios los efectos negativos de tal concentración de poder y de personas.

4o. El gasto público ha constituido una derrama importante que detona el desarrollo de pueblos y regiones. En la tradición nacional ha sido la voluntad política del Gobierno Federal la que ha determinado la ejecución de grandes proyectos de infraestructura, generando condiciones de desarrollo diversas en las entidades del país.

5o. En este contexto histórico-político se inscribe la actual discusión sobre la mejor ubicación del aeropuerto de la Ciudad de México. Se habla de planificar con sentido de largo plazo. ¿Cuánto es bastante? ¿Cien años? ¿Ciento cincuenta años? Si no empezamos desde ahora a desconcentrar de veras, en un lapso previsible, la zona conurbada de la Ciudad de México estará compuesta además, por las capitales de los estados de: México, Querétaro, Hidalgo y Morelos.

6o. Si bien es cierto que el artículo 44 de la Constitución Política establece que la Ciudad de México es la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, igualmente es verdad que este precepto no obliga, por ejemplo, a tener a la Secretaría de Marina en esta mole de cemento y pródiga en escasez de agua propia.

7o. ¿Qué hace el INI en la Ciudad de México? ¿No le haría un bien a la nación si la sede de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ubica en un lugar simbólico, desde donde se promuevan los derechos humanos? ¿Por qué no imaginar al INAH y al Conaculta fomentar el rescate de nuestra historia y la promoción de las bellas artes (respectivamente) desde el interior del país?
8o. ¿Qué expectativa cubre la Comisión Nacional de Arbitraje Médico a los usuarios de los servicios de salud residentes en Tijuana o en Villahermosa? ¿Acaso los talleres de aeronáutica civil están en mejor lugar en la Ciudad de México que en Yucatán, por decir algo, un espacio más cercano al juego aéreo de Florida y Europa? ¿Qué justifica que el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal sirva a los intereses del campesinado desde el laberinto burocrático de la avenida Revolución?

9o. Si la voluntad política ha engendrado y mantenido centralismo y concentración, sólo voluntad política es lo que demandamos para transitar hacia la equidad administrativa, que desenrolle el nudo burocrático de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. ¿Por qué no distribuir a lo largo y ancho del territorio nacional la sede de cientos de órganos desconcentrados, organismos autónomos, centros de investigación científica, fideicomisos, institutos, en general, entidades y dependencias actualmente ubicadas en la Ciudad de México?.

10. Suponiendo que se da este necesario consenso para impulsar la desconcentración de sedes, ¿a quién corresponde estudiar su viabilidad y hacerla efectiva?

11. Las secretarías competentes para estudiar y resolver el asunto de la desconcentración de sedes son: de Hacienda y Crédito Público; Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Desarrollo Social y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

12. El artículo 31 fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Hacienda autorizar los programas de inversión pública de las dependencias de la Administración Pública Federal.

13. Por su parte, el artículo 37 fracción VI de dicho ordenamiento dispone que es facultad de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos y patrimoniales sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar los estudios convenientes y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal.

14. Mientras que a la Secretaría de Desarrollo Social le compete elaborar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y municipios, conforme lo establece la fracción XI del artículo 32 de la citada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

15. Finalmente, también es competencia de la Semarnap intervenir en el asunto que nos ocupa. El artículo 32-bis de la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, menciona que es facultad de dicha Secretaría formular y conducir la política nacional en materia de regulación ambiental del desarrollo urbano.

Con base en lo expuesto y con apoyo en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente propuesta con

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública estudie y dictamine lo conducente en relación con la inversión del gasto público en proyectos ejecutivos de obra, para que, en ejercicios fiscales posteriores, se ponderen y limiten los recursos destinados para nuevas sedes administrativas en la Ciudad de México de la Administración Pública Federal, centralizada o paraestatal.

Segundo. Que esta Cámara de Diputados, a través de las comisiones de Desarrollo Social y Fortalecimiento del Federalismo, previo estudio y resolución, sugiera a las secretarías de: Contraloría y Desarrollo Administrativo, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, efectúen un trabajo interdisciplinario para estudiar la pertinencia, los modos, los tiempos y los medios de la desconcentración progresiva de sedes de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2001.- Diputado Tomás Torres Mercado.»

ENFERMEDADES O PLAGAS EXOTICAS

El Presidente :

El diputado Arturo de la Garza Tijerina del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta una proposición con punto de acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas. Igual que el punto de acuerdo presentado por el diputado Tomás Torres Mercado, éste, presentado por el diputado Arturo de la Garza Tijerina se ordena su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.

Y la proposición del diputado Arturo de la Garza Tijerina se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

«Punto de acuerdo que presenta el diputado Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para crear un fondo de contigencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas.

El que suscribe, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente punto de acuerdo.

2841,2842,2843

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 21 de septiembre de 1994 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas para los Estados Unidos Mexicanos".

En ese acuerdo se enlistaron para el caso del ganado bovino dos enfermedades exóticas, cuyas consecuencias conocemos, ahora, en una mayor dimensión: la encefalopatía espongiforme bovina y la fiebre aftosa.

La decisión del Gobierno Federal de publicar este acuerdo se fundamentaba en "el incremento de la movilización de animales, sus productos y subproductos, propiciado por la apertura comercial internacional entre los países" lo que "hace inminente el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro país".

Se alertaba "que de presentarse dichas plagas y enfermedades exóticas en territorio nacional, causarían cuantiosas pérdidas a la ganadería por su rápida diseminación y difícil control".

Finalmente, en las consideraciones del acuerdo, se apuntaba "que un medio eficaz para la prevención y control de las plagas y enfermedades exóticas o de notificación obligatoria" es que se conozcan cuáles están dentro de esa categoría.

Han transcurrido casi siete años desde que se publicó dicho acuerdo. Hemos conocido, a través de los medios de comunicación, de los efectos socioeconómicos, por no decir estragos, que enfermedades como las dos arriba mencionadas han ocasionado a la ganadería de diversos países.

Asimismo que, en particular la fiebre aftosa, ya está en el continente americano y que, derivado de los intercambios comerciales ningún país puede considerarse a salvo del riesgo de introducción.

Con el fin de impedir que esta enfermedad exótica afecte a la actividad ganadera mexicana, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó, con fecha 5 de abril pasado, en el Diario Oficial de la Federación, "el acuerdo por el que se establecen las medidas de emergencia para prevenir la introducción de la fiebre aftosa a los Estados Unidos Mexicanos por los brotes recientemente ocurridos en diversos países del mundo".

Aún así, en nombre de quienes tienen en la ganadería su actividad fundamental e invertido su patrimonio, queremos hacer un atento llamado al Ejecutivo Federal para que, bajo la consideración que la fiebre aftosa y la encefalitis espongiforme bovina, fueron consideradas enfermedades exóticas desde 1994 y las consecuencias de su posible introducción a nuestro país podrían ser funestas para la ganadería se considere, de manera preventiva, como una contingencia y no como un desastre natural, que cuenta con un fondo para atender aquellos sujeto a una normatividad específica que demanda de evaluaciones y análisis particulares para hacer la declaratoria respectiva de parte de la Secretaría de Gobernación.

De esta forma, en la prevención de ingreso de enfermedades o plagas exóticas a nuestro país podrían canalizarse recursos específicamente destinados para ello y de la manera expedita que el caso amerita. Sólo así, consideramos, habrá la disponibilidad financiera que permita atender este riesgo latente.

Cabe añadir que, de lograrse la aprobación para que nuestra propuesta sea aceptada, contarán con la garantía que los recursos serán bien empleados para resguardar una actividad tan importante como es la ganadería.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se propone al Ejecutivo Federal a constituir el fondo de contingencia para enfrentar los posibles brotes de enfermedades o plagas consideradas como exóticas en los Estados Unidos Mexicanos según el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de septiembre de 1994.

Palacio Legislativo, 24 de abril de 2001.-Rubrica.»

PLANTA NUCLEOELECTRICA

El Presidente :

Ha llegado también a esta Presidencia la solicitud para integrar una comisión de investigación de la planta nucloeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz.

Esta proposición está fundada en el artículo 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es una solicitud de un número suficiente de legisladores, por lo que se turna a la Junta de Coordinación Política para su integración. Adicionalmente se ordena su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LVIII Legislatura.

Los abajo firmantes, diputadas y diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión de distintas fracciones parlamentarias, con fundamento en los artículos 93 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 71 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos la integración de la comisión de investigación de la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, en Veracruz.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión Federal de Electricidad es una entidad integrante de la Administración Pública Paraestatal, que por su carácter de prioritarias, son utilizadas por el Estado mexicano para lograr los objetivos de planificación y desarrollo sustentable, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Con este organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio se procura garantizar a todos los mexicanos la adecuada utilización de los recursos del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias, proporcionándoles el beneficio a que se refieren los artículos 25 y 26 de la Constitución General de la República; es decir, el desarrollo nacional integral.

El párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución General de la República otorga a esta Cámara, como integrante del Congreso de la Unión, la facultad de que a pedido de una cuarta parte de sus miembros, pueda integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, debiéndose poner en conocimiento del Ejecutivo Federal los resultados de sus investigaciones.
En términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de investigación, se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales.

La gerencia de centrales nucleoeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad, cuenta con la central Laguna Verde, localizada sobre la costa del golfo de México, en el municipio de Alto Lucero, Estado de Veracruz, a 70 kilómetros al noroeste de la ciudad de Veracruz. La central Laguna Verde, está integrada por dos unidades, cada una con una capacidad de 682 mwe; los reactores son tipo Agua Hirviente (BWR-5) y la contención tipo Mark II de ciclo directo. El Sistema Nuclear de Suministro de Vapor (NSSS) fue suministrado por General Electric Co. y el turbogenerador por Mitsubishi Heavy Industries.

Ambas unidades representan el 4% de la potencia real instalada del sistema eléctrico nacional y su contribución a la generación es de 7%.

El transporte y almacenamiento de los residuos radioactivos implican riesgos potencialmente catastróficos para la vida humana y el ambiente.

Desde el inicio de sus operaciones, la sociedad civil y grupos ambientalistas han solicitado al Gobierno Federal una inspección técnica y administrativa independiente a Laguna Verde para investigar una serie de irregularidades: paros de emergencia, fugas radioactivas al ambiente, represión contra técnicos que denuncian fallas.

Por si fuera poco, la planta genera anualmente alrededor de 34 toneladas de desechos altamente radioactivos, que son almacenados dentro de la misma planta a escasos metros del mar con el consecuente peligro que ello implica.

La historia de la planta nucleoeléctrica no resulta nada halagadora, sus constantes fallas y negligencias en cuanto a la operación y manejo de los desechos por su uso, nos manifiestan la imperiosa necesidad para realizar una investigación profunda y seria; he aquí una parte de estos casos:

El 27 de abril de 1987 el director de construcción de la central nuclear de Laguna Verde, ingeniero Isidro Becerril Salinas, declara públicamente que no existe control de calidad en el proceso de edificación de la nucleoeléctrica, debido al contratismo existente.

El 22 de agosto de 1988 el especialista de la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos, JK Willmshulst, dirige un comunicado a la administración de Laguna Verde en el que llama la atención sobre posibles riesgos en la seguridad de la central nuclear.

El 2 de marzo de 1989 se registró la primera liberación inadvertida al ambiente de gases radiactivos, por las descargas de las bombas mecánicas de vacío. La CFE reconoció la existencia de la fuga y la contaminación de personal.

El 8 de julio de 1989 ocurre un derrame de aproximadamente 20 mil litros de ácido sulfúrico que provoca daños irrecuperables a bombas, conductos, cables, cajas eléctricas, conectores, paredes y tanques.

En 1990 un estudio elaborado por investigadores de El Colegio de México señala las irregularidades e inoperancia del Plan de Emergencia Radiológica Externa (PERE) para caso de accidente en la nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Los estudios evalúan diversos modelos de dispersión de las partículas radiactivas en caso de un accidente nuclear grave, de acuerdo a diversos escenarios a partir de la dirección de los vientos y sus consecuencias sobre poblaciones como la Ciudad de México y Puebla. El estudio advierte que el PERE no garantiza la seguridad y que el riesgo de un accidente grave es inaceptable.

El 19 de abril 1993 trabajadores de Laguna Verde declaran a los medios de comunicación que fueron arrojados 5 millones de litros de agua contaminada por la central nuclear al mar, días antes de Semana Santa. El 10 de marzo anterior se había presentado una intrusión de agua de mar que obligó a efectuar un lavado total del ciclo de enfriamiento del reactor. Al encontrarse llenos los tanques de almacenamiento, el director Rafael Fernández de la Garza ordenó arrojar alrededor de 5 millones de litros de agua contaminada al mar.

El 27 de agosto de 1995 fue publicada en el diario de jalapa la denuncia de que en Laguna Verde se incineran desechos radiactivos, acto violatorio de las normas nacionales e internacionales. La denuncia es negada por la dirección de la nucleoeléctrica. Sin embargo, se presentan fotografías testimoniales de la presencia de bolsas especiales para desechos radiactivos dentro de un incinerador común ubicado en el interior de la central nuclear.

En ese año, los vientos del huracán "Roxane" levantaron el techo del almacén de residuos radiactivos, llamados de "bajo nivel", dejando al descubierto miles de tambos de 200 litros cada uno, conteniendo basura nuclear.

El 12 de abril de 1999 grupos ambientalistas, ex trabajadores de Laguna Verde y especialistas en geología, solicitan a las cámaras de Diputados y Senadores, que se realice una auditoría técnica y administrativa independiente a la central nuclear de Laguna Verde.

El 15 de julio de ese año la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodadm) encuentra graves irregularidades administrativas e inhabilita a 10 funcionarios de alto nivel de la central nuclear imponiéndoles sanciones. Destacan entre estos malos funcionarios el propio gerente general de la planta nuclear, Francisco Torres Ramírez, el administrador Cayetano Pérez Tejada y el jefe del Plan de Emergencia Radiológico Externo, Sergio Al- ba Lozano, entre otros. Algunos de los funcionarios son acusados de enriquecimiento inexplicable al hallarse incongruencias entre sus declaraciones patrimoniales y las propiedades que poseen familiares de hasta cuarto grado.

El 12 de octubre de 1999 el núcleo del reactor uno queda casi al descubierto luego de haber perdido el agua que lo rodeaba. Este evento podría haber causado la fusión del núcleo del reactor, generando un accidente de consecuencias similares o mayores al ocurrido en Chernobyl, Ucrania.

2844,2845,2846

El 6 de enero pasado se dio a conocer el informe elaborado por el organismo internacional pronuclear World Association of Nuclear Operators (WANO) que califica la seguridad de Laguna Verde como "mala". El reporte de WANO reprueba el desempeño de los operadores y su preparación, así como la falta de dirección adecuada de la central nuclear.

WANO confirma las denuncias presentadas por agrupaciones ambientalistas, así como la necesidad de que se realice una auditoría independiente a la central nuclear.

En junio pasado la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se comprometió a llevar a cabo una auditoría independiente de la central nuclear con la participación de grupos ambientalistas y el Congreso de la Unión, auditoría que desde su origen presentó vicios al evitar la participación de los interesados en la elaboración de los marcos de referencia para encontrar el perfil de las empresas con capacidad para realizar dicha auditoría.

No hay duda que los recursos naturales forman parte de la riqueza de una nación y que el medio ambiente sano debe ser una de las prioridades del Gobierno para proporcionar la garantía establecida en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna; el Estado debe regular y fomentar su uso y aprovechamiento en un marco de racionalidad, que no altere el equilibrio de los ecosistemas ni deteriore el ambiente, poniendo en peligro especies de flora y fauna y aun la salud humana.

Por ello y atendiendo a lo manifestado con anterioridad, las diputadas y diputados que suscriben la presente proposición, respetuosamente solicitamos a esta Cámara la integración de la comisión de investigación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde en Veracruz.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2001.- Diputados: Diego Cobo Terrazas, Olga Patricia Chozas, Julieta Prieto F., Nicasia García D., José Rodolfo Escudero Barrera, Sara G. Figueroa Canedo, María Teresa Campoy, Concepción Salazar G., Erika Elizabeth Spezia M., José Antonio Arevalo G., Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis Arias, Bernardo de la Garza, María Cristina Moctezuma, Bertha Alicia Simental, Gustavo Riojas, Norma Patricia Riojas, Esveida Bravo M., Alejandro García Sainz, Armando Salinas, Miguel Gutiérrez Machado, Alejandro Zapata P., César Nava V., Juan Carlos Pallares, Rómulo Garza M., Rafael Ramírez Sánchez, César Reyes Roel, Benjamín Avila M., Juan de la Cruz A. Cano C., Carlos Alberto Valenzuela C., Clemente Padilla Silva, Hilario Ezquivel M., César A. Monraz S., María Teresa Tapia B., Francisco Javier Flores Chávez, Manuel Minjarez, Máximo Soto Gómez, Sergio García Sepúlveda, Germán A. Pellegrini, Esteban Sotelo Salgado, Rodolfo D.P., Oscar Ochoa P., Armando Olvera C., José María Tejeda V., Alfonso Vicente D., Eduardo Rivera Pérez, Yadira Tamayo H., Salvador E., Miguel A. T., Noé Navarrete G., Braulio Martínez R., Carlos Borundi Zaragoza, Rafael Ramírez A., Guillermo Anaya L., Francisco Esparza H., Mercedes Hernández R., Julio C. Lizárraga L., José Ramón Mantilla, José Rivera C., Ulises Ramírez, Valdemar R., María Elena Chávez, María Guadalupe López M., Rodrigo David Mireles P., Tomás Coronado Olmos, Oscar R. Maldonado, Roger A.G.H., José Francisco Blake, Rafael Orozco M., Raúl García V., Gumercindo Alvarez, Carlos Raymundo Toledo, Silvia López, Alba L. Méndez Herrera, Heidi Storsberg, Francisco Cantú Torres, José Carlos Luna, José Lozano Pardinas, Nelly Campos G., Rocío García Gaytán, Néstor Villarreal Castro, José Roque Rodríguez, Roberto Bueno C., Moisés Alcalde Virgen, Alfonso Bravo y M., Luis A. Aldana, Miguel Angel Martínez C., Tarcisio Navarrete, José Jesús López Sandoval, Mario Reyes Olmedo, Daniel Ramírez del Valle, Apuleyo Viniegra, Víctor H.S.J., Mario Sandoval, Felipe Velasco, Abel I. Cuevas Melo, Arcelia Arredondo G., Rafael B., Eugenio Pérez Cruz, Tomás Coronado Olmos, José Ma. Tejeda, Mauro Huerta Díaz, Francisco Raúl Ramírez A., Sonia López M., Silvia López E., Mónica L. Serrano P., Luis Fernando Sánchez N., J. Jesús Hurtado, Ramón Paniagua, Gustavo A., Juan Carlos Sainz L., Rodolfo Ocampo V., Fernando Herrera, Javier Rodríguez F., Adrián Rivera Pérez, Fernando Pastrana, Jorge Urdapilleta, Juan Ignacio García Z., Jorge Lara R., Carlos A. Flores G., Raúl García Guzmán, Beatriz Grande, Fernando P.N., Omar Fayad, Miguel Bortolini, Cuauhtémoc Montero, Rubén Aguirre P., José Narro Céspedes, Jaime A. Rivera, José Manuel del Río y Jesús Garibay.

El Presidente :

Compañeras y compañeros diputados: la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales ha solicitado a esta Presidencia cambiar el turno del dictamen correspondiente a las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, dando paso al siguiente punto del orden del día, para efectos de preparar la fundamentación del dictamen.

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

El Presidente :

Esta Presidencia obsequia la solicitud y en consecuencia pasamos al siguiente punto que se refiere a la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, le solicito, señor Secretario, consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen y se pasa de inmediato a su discusión y votación.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, si es de dispensarse la segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 25 de abril, fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de decreto de "Ley de Sociedades de Inversión", que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentó el Ejecutivo Federal, el día 3 de abril de 2001 a la Cámara de Senadores.

De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron diputados miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, funcionarios del sector financiero, así como y representantes del mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.

Descripción de la minuta

Señala la colegisladora que la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal tiene el propósito de crear una nueva Ley de Sociedades de Inversión, a efecto de desarrollar un ordenamiento jurídico que regule de manera oportuna y eficaz la actividad propia de las sociedades de inversión y de otros fenómenos corporativos y comérciales que giran alrededor de éstas, aprovechando para ello la experiencia acumulada por la ley vigente desde 1985 y que sería abrogada al ser aprobada la presente.

Destaca la necesidad de dar una adecuada transparencia a la operación de las sociedades de inversión, así como a la divulgación de la información que debe hacerse del conocimiento del público en general, a efecto de salvaguardar adecuadamente los intereses del público inversionista. Por ello, se incorpora el concepto de información relevante a los prospectos de las sociedades de inversión, a fin de que proporcionen toda aquélla información necesaria para que los inversionistas puedan contar con una opinión razonada acerca del tipo de riesgos que asumen al invertir en una determinada sociedad de inversión, para lo cual adicionalmente se establece un régimen de calificación que refleje los riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y la calidad de su administración en los casos en que así lo estime conveniente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (comisión.)

La colegisladora indica que también coincide con el propósito de la iniciativa de establecer una regulación adecuada de gobierno corporativo de las sociedades de inversión, dotándolas de un consejo de administración independiente y profesional, que les permitirá resolver con mayor grado de libertad acerca del adecuado destino de los recursos que el público inversionista les confíe, contribuyendo con ello a la solución de conflictos de intereses que en la actualidad se presentan, dada la identidad de los socios fundadores de la sociedad de inversión con los de su sociedad operadora.

De ahí que se esté exigiendo un mínimo de cinco consejeros y un máximo de 15, de los cuales, por lo menos la tercera parte deben tener el carácter de independientes.

Como un instrumento más de control en el funcionamiento de las sociedades de inversión y un coadyuvante en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia de la propia comisión, se está reconociendo la figura del contralor normativo.

También señala la colegisladora que, de conformidad con los artículos 2o. al 21, relativo a disposiciones generales de la iniciativa que dictaminó, se realizan importantes adiciones a la regulación actual, en donde destacan particularmente, la diferenciación de los diversos tipos de sociedades de inversión atendiendo a su régimen de inversión, sociedad de inversión de renta fija, variable, de capitales y de objeto limitado, proponiendo retomar la denominación de sociedades de inversión de renta variable, con la finalidad de hacer más palpable el tipo de valores en los que pueden invertir.

Por cuanto a la sociedad de inversión de objeto limitado, se adiciona como un nuevo tipo, con el objeto de permitir el desarrollo de productos financieros que brinden al inversionista una muy amplia gama de opciones acordes a su perfil.

De igual manera, considera acertada la clasificación de las sociedades de inversión en abiertas y cerradas, dependiendo de la posibilidad que tengan o no de recomprar sus acciones.

Por otro lado y con respecto a la regulación del régimen de inversión previsto en el artículo 2o. de la iniciativa coincide en flexibilizarlo, a fin de permitir la posibilidad de que una sociedad de inversión adquiera las acciones representativas del capital social de otra, como sucede en otros mercados, dando con ello origen a lo que comúnmente se han denominado los "fondos de fondos".

Considera acertado la incorporación como activos objeto de inversión de estas sociedades, entre otros, a los bienes, derechos y operaciones financieras conocidas como derivadas.

Por otra parte, también señala que se contempla la regulación aplicable a los servicios que personas o empresas especializadas presten a las sociedades de inversión, con lo cual se rompe el dominio que hasta ahora ejercen las sociedades operadoras de sociedades de inversión en el manejo de estas últimas. Con ello se habrán de generar nuevos esquemas de negocios que habrán de desarrollarse en el interior de la sociedad de inversión y no en el de la sociedad operadora, como hoy día ocurre; siendo de destacarse, los servicios relativos a la administración de activos y distribución y valuación de acciones de sociedades de inversión.

A efecto de eliminar el conflicto de interés que se origina cuando las instituciones de crédito, casas de bolsa o instituciones de seguros actúan como sociedades operadoras de sociedades de inversión, en su minuta la colegisladora indica que el artículo 39 contempla la imposibilidad de que dichas instituciones actúen como sociedades operadoras de sociedades de inversión de manera directa, pero prevé que lo puedan hacer a través de subsidiarias que se constituyan para el efecto.

La situación anterior, en opinión de la dictaminadora, permitirá eliminar el conflicto de interés que puede presentarse en el manejo de los recursos de las sociedades de inversión y los de las casas de bolsa e instituciones de crédito, evitando con ello la canalización de dichos recursos a la satisfacción de los intereses de estas últimas, ya que, por una parte, son emisoras de valores que podrían colocar dentro de las sociedades de inversión que operan y manejan carteras de valores por cuenta propia, y por otra manejan las carteras de las sociedades de inversión.

Resulta relevante que estas entidades tengan la capacidad para desempeñar un papel destacado en la canalización del ahorro nacional, de tal forma que, en la medida en que dicho sector se desarrolle, se estará en posibilidad de destinar un monto considerable de recursos hacia proyectos de inversión financiados mediante la emisión de deuda y de capital en el mercado de valores.

2847,2848,2849

Al respecto, se estima en la minuta de la colegisladora que posiblemente la principal causa de la poca penetración de las sociedades de inversión en la economía mexicana es precisamente la falta de canales de distribución adecuados para que el pequeño y mediano ahorrador encuentren mecanismos de fácil acceso a dichos instrumentos de inversión y que les permita, a su vez, obtener rendimientos competitivos, independientemente del monto de sus inversiones.

Uno de los propósitos de la iniciativa es la de romper con el esquema de distribución exclusiva por parte de una sociedad operadora, permitiendo la existencia de empresas cuya única finalidad consista en distribuir acciones de sociedades de inversión.

En consecuencia, se establece que dicho servicio puede ser prestado por cualquier persona moral autorizada para tal fin por la comisión, entre ellas, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones auxiliares de crédito.

Consideraciones de la comisión

Si bien es cierto que la colegisladora coincide con la mayor parte del proyecto de decreto, durante su análisis y evaluación consideró oportuno realizar algunas modificaciones y adiciones para el mejor funcionamiento y eficaz control de las sociedades de inversión, sobre las cuales esta comisión dictaminadora también coincide como se indica a continuación:

Se estima acertado precisar, como lo hace la colegisladora, que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo deberá ser supletoria para efectos de las notificaciones, recursos y ejecución de las sanciones administrativas a la Ley de Sociedades de Inversión.

Igualmente, esta Comisión de Hacienda considera oportuna la adición que se hace de un último párrafo al artículo 5o. de la ley, con el fin de que las acciones de las sociedades de inversión tengan la consideración de valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

Es importante la eliminación que hace la colegisladora de cualquier mención de discrecionalidad en los actos de autoridad, tal como acontece en los artículos 6o., 12 fracción V, 33 y 57, ya que ello permitirá otorgar mayor seguridad jurídica a los particulares que participen en el mercado.

Por otra parte, se considera conveniente la modificación que se realizó al artículo 15 en su fracción IV, puesto que con ello se elimina la restricción consistente en que las sociedades de inversión únicamente puedan invertir en acciones de sociedades de inversión del mismo tipo, ello con el fin de que estén en condiciones de diversificar aún más su régimen de inversión, riesgos y su cartera.

De igual forma, se señala en la minuta la conveniencia de adecuar la redacción de la fracción II, del artículo 39, con objeto de eliminar del primer renglón las palabras "y de inversión", acotando de esta manera el objeto de los servicios de administración a que se refiere el artículo.

La que dictamina también coincide con las adecuaciones que se realizan al artículo 55, para incluir las consideraciones relativas al secreto que deben guardar las sociedades de inversión y las personas que les presten servicios, en el ejercicio de sus actividades.

A efecto de que el nombramiento del contralor normativo recaiga en alguna persona honorable y que cuente con un historial crediticio, se considera atinada la adición que realizó la colegisladora en el artículo 61 de la ley.

Asimismo, se reforman los párrafos segundo y tercero de este mismo artículo, con objeto de otorgar a la comisión la facultad para establecer los criterios relativos a los requisitos que las personas que sean designadas como consejeros, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, están obligados a cumplir, a fin de que dichas entidades sean administradas por personas de probada capacidad técnica y honorabilidad, velando por los intereses de los inversionistas.

Por otro lado, la colegisladora incorpora los párrafos tercero y cuarto al artículo 91, con el propósito de establecer que las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, así como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las citadas entidades, estarán sujetas a las disposiciones aplicables en materia de lavado de dinero, estableciendo adicionalmente una sanción.

En razón de lo anterior, esta comisión somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, así como los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades.

En la aplicación de esta ley, las autoridades deberán procurar el fomento a las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores;

II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado;

III. La diversificación del capital;

IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país y

V. La protección de los intereses del público inversionista.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Activos objeto de inversión: los valores, títulos y documentos a los que les resulte aplicable el régimen de la Ley del Mercado de Valores inscritos en el registro nacional o listados en el sistema internacional de cotizaciones, otros valores, los recursos en efectivo, bienes, derechos y créditos, documentados en contratos e instrumentos, incluyendo aquellos referidos a operaciones financieras conocidas como derivadas, así como las demás cosas objeto de comercio que de conformidad con el régimen de inversión previsto en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la comisión para cada tipo de sociedad de inversión, sean susceptibles de formar parte integrante de su patrimonio;

II. Comisión: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

III. Registro Nacional: al registro a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 3o. La Ley del Mercado de Valores, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente ley, en el orden citado.

Asimismo, será aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para efectos de las notificaciones, recursos y ejecución de las sanciones administrativas a que se refiere esta ley.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.

Artículo 5o. Las sociedades de inversión tendrán por objeto, la adquisición y venta de activos objeto de inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista, así como la contratación de los servicios y la realización de las demás actividades previstas en este ordenamiento.

Las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión se considerarán como valores para efectos de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 6o. Para la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión se requiere previa autorización de la comisión.

Las autorizaciones son intransmisibles y se referirán a alguno de los siguientes tipos de sociedades:

I. Sociedades de inversión de renta variable;

II. Sociedades de inversión en instrumentos de deuda;

III. Sociedades de inversión de capitales y

IV. Sociedades de inversión de objeto limitado.

Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se regirán por lo señalado en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 7o. Las sociedades de inversión deberán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

I. Abiertas: aquellas que tienen la obligación, en los términos de esta ley y de sus prospectos de información al público inversionista, de recomprar las acciones representativas de su capital social o de amortizarlas con activos objeto de inversión integrantes de su patrimonio, a menos que conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspenda en forma extraordinaria y temporal dicha recompra y

II. Cerradas: aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social y amortizar acciones con activos objeto de inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, clasificaciones de sociedades de inversión, atendiendo a criterios de diversificación, especialización y tipificación del régimen de inversión respectivo.

Artículo 8o. Las personas que soliciten autorización para constituir una sociedad de inversión, se sujetarán a los requisitos siguientes:

I. Acompañar a la solicitud el proyecto de escritura constitutiva, que contendrá los elementos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en lo conducente, las reglas especiales establecidas en el presente ordenamiento;

II. Señalar los nombres, domicilios y ocupaciones de los socios fundadores y consejeros, así como la experiencia que dichas personas tengan en el mercado de valores, acreditando su calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como sus conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa;

III. Presentar proyecto de prospecto de información al público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta ley, señalando el tipo, modalidad y clasificación de la sociedad de inversión;

IV. La denominación social o nombre de las personas que le vayan a prestar a la sociedad de inversión los servicios referidos en el artículo 32 de esta ley y

V. Presentar un proyecto de manual de conducta al que se sujetarán los consejeros de la sociedad de inversión y las personas que habrán de prestarle los servicios señalados en el artículo 32 del presente ordenamiento. Dicho manual deberá ser parte integrante de los contratos que las sociedades de inversión suscriban con las citadas personas.

El citado manual deberá contener políticas y lineamientos sobre las inversiones que podrán realizar las personas que participen en la determinación y ejecución de operaciones de la sociedad de inversión, así como para evitar en general la existencia de conflictos de intereses, delimitando responsabilidades y señalando sanciones.

Las sociedades de inversión que gocen de la autorización a que se refiere este artículo, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en la sección de valores del registro nacional. Tratándose de sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado, sólo estarán sujetas a dicho requisito, en el caso de que pretendan cotizar sus acciones en alguna bolsa de valores.

Artículo 9o. Los prospectos de información al público inversionista de las sociedades de inversión, así como sus modificaciones, requerirán de la previa autorización de la comisión y contendrán la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá figurar como mínimo la siguiente:

I. Los datos generales de la sociedad de inversión de que se trate;

II. La política detallada de venta de sus acciones y los límites de tenencia accionaria por inversionista de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta ley;

2850,2851,2852

III. La forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que deba ser cubierto;

IV. Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento y cuando así corresponda, las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquéllas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo;

V. La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la inversión de sus recursos en la sociedad, tomando en cuenta para ello las políticas que se sigan conforme a la fracción anterior;

VI. El método de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que se realiza esta última y la forma de dar a conocer el precio;

VII. Tratándose de sociedades de inversión abiertas, las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones. Lo anterior, atendiendo al importe de su capital pagado, a la tenencia de cada inversionista y a la composición de los activos de cada sociedad de inversión y

VIII. La mención específica de que los accionistas de sociedades de inversión abiertas, tendrán el derecho de que la propia sociedad de inversión, a través de las personas que le presten los servicios de distribución de acciones, les recompre a precio de valuación hasta el 100% de su tenencia accionaria, dentro del plazo que se establezca en el mismo prospecto, con motivo de cualquier modificación al régimen de inversión o de recompra.

La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las características que deberán reunir los referidos prospectos de información al público inversionista y señalar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
Las personas que presten a las sociedades de inversión los servicios de distribución de sus acciones, deberán estipular con el público inversionista, por cuenta de éstas, al momento de la celebración del contrato respectivo, los medios a través de los cuales se tendrán para su análisis, consulta y conformidad, los prospectos de información de las sociedades de inversión cuyas acciones al efecto distribuyan y, en su caso, sus modificaciones, acordando al mismo tiempo, los hechos o actos que presumirán su consentimiento respecto de los mismos.

Artículo 10. Las sociedades de inversión harán llegar a sus accionistas, por medio de las sociedades que les presten los servicios de administración de activos o en su caso, de distribución de acciones, estados de cuenta en los que se dé a conocer lo siguiente:

I. La posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día del corte del periodo que corresponda y la del corte del periodo anterior;

II. Los movimientos del periodo que corresponda;

III. En su caso, los avisos sobre las modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta;

IV. El plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada en las fracciones I a III anteriores;

V. En su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a su cargo o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda y

VI. Cualquier otra información que la comisión determine mediante disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Las sociedades de inversión podrán estipular en los contratos que al efecto celebren con sus accionistas, a través de las personas que les presten servicios de distribución de sus acciones, la periodicidad, medios de comunicación en los que harían llegar dichos estados de cuenta o en su caso, las instrucciones que observarán al respecto.

Cuando se cumplan los requisitos para la remisión del estado de cuenta en donde se contenga, entre otra, la información a que se refiere el presente artículo, o bien, cumplidas las instrucciones giradas por el accionista de que se trate, los registros que figuren en los mismos, así como en la contabilidad de la sociedad de inversión, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, sin perjuicio de quedar a salvo el ejercicio de las acciones que por otros conceptos o agravios competa ejercer al accionista.

Artículo 11. Las expresiones sociedades de inversión, fondos de inversión u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, por las que pueda inferirse el ejercicio de actividades reservadas por esta ley a las sociedades de inversión que gocen de autorización, no podrán ser usadas en el nombre, denominación social, publicidad, propaganda o documentación de personas y establecimientos distintos de las propias sociedades de inversión.

La comisión podrá ordenar la intervención administrativa del establecimiento infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en el artículo 86 fracción I del presente ordenamiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión a que se refiere esta ley, así como a las asociaciones de sociedades de inversión y las demás personas que sean autorizadas por la comisión para estos efectos, siempre que no realicen operaciones propias de las sociedades de inversión u operadoras y distribuidoras señaladas.

Artículo 12. Las sociedades de inversión deberán organizarse como sociedades anónimas, con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas especiales:

I. La denominación social deberá ir seguida invariablemente del tipo al cual pertenezca la sociedad de inversión de las referidas en el artículo 6o. de esta ley.
Tratándose de sociedades de inversión cuyos prospectos de información al público prevean políticas para la contratación de préstamos o créditos a su cargo, incluyendo la emisión de valores representativos de una deuda, adicionalmente deberán incluir en su denominación, seguida del tipo social que le corresponda, las palabras "con financiamiento";

II. Su duración podrá ser indefinida;

III. El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la comisión, mediante disposiciones de carácter general, para cada tipo de sociedad;

IV. El capital deberá ser variable. Las acciones que representan el capital fijo serán de una sola clase y sin derecho a retiro, mientras que las integrantes del capital variable podrán dividirse en varias clases de acciones con derechos y obligaciones especiales para cada una, ajustándose para ello a las estipulaciones que se contengan en el contrato social;

V. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse en propiedad o afectarse en garantía o fideicomiso, previa autorización de la comisión.

El monto del capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a que se refiere la fracción III de este artículo;

VI. Podrán mantener acciones en tesorería, que serán puestas en circulación en la forma y términos que señale el consejo de administración;

VII. El pago de las acciones se hará siempre en efectivo;

VIII. En caso de aumento de capital, las acciones se pondrán en circulación sin que rija el derecho de preferencia establecido por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IX. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital fijo de estas sociedades las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona;

X. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 33% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes deberán tener este mismo carácter. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros independientes, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás consejeros.

Los consejeros independientes de las sociedades de inversión deberán ser personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, reúnan los requisitos que para consejeros independientes de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores define la Ley del Mercado de Valores. En ningún caso podrán ser consejeros:

a) El cónyuge y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con cualquier consejero;

b) Las personas que tengan litigio pendiente con la sociedad de inversión de que se trate;

c) Las personas condenadas por sentencia irrevocable por delitos intencionales de carácter patrimonial y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

d) Los concursados que no hayan sido rehabilitados;

e) Los servidores públicos que realicen funciones de inspección, vigilancia o regulación de las sociedades de inversión a que se refiere esta ley y

f) El contralor normativo de la sociedad operadora que preste servicios a la sociedad de inversión de que se trate;

XI. No estarán obligadas a constituir la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles;

XII. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las sociedades de inversión, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a alguna institución de crédito o a la persona física o moral que para tal efecto autorice la comisión en un plazo máximo de 10 días hábiles, quedando desde luego sujetos a su vigilancia. Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la sociedad de inversión de que se trate, deberán abstenerse de aceptar dicho cargo, manifestando tal circunstancia y

b) La comisión podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las sociedades de inversión y

XIII. Los estatutos de las sociedades de que se trata y sus modificaciones, deberán ser aprobados por la comisión. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, las sociedades de inversión deberán proporcionar a la comisión el testimonio notarial o póliza expedida por notario o corredor público, en que conste la formalización de los estatutos o sus modificaciones y, cuando proceda, copia del instrumento público expedida por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas.

Artículo 13. El consejo de administración además de cumplir con las obligaciones que le señalan ésta y otras leyes, deberá:

I. Aprobar por mayoría de votos, siempre que se cuente adicionalmente con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes:

a) El manual de conducta a que se refiere la fracción V del artículo 8o. de esta ley;

b) La contratación de las personas que presten a la sociedad de inversión los servicios a que se refiere esta ley, evaluando, por lo menos anualmente, el desempeño de tales personas, notificando de dicha circunstancia a sus accionistas a través de los medios de comunicación que se hubieren contemplado en el prospecto de información al público inversionista;

c) Las normas para prevenir y evitar conflictos de intereses y

d) Las operaciones con personas que mantengan nexos patrimoniales, de responsabilidad o de parentesco, con accionistas del capital fijo o miembros del consejo de la sociedad de inversión o con los accionistas de la sociedad operadora que le preste servicios o con los de la sociedad controladora del grupo financiero y entidades financieras integrantes del grupo al que, en su caso, pertenezca la sociedad operadora;

2853,2854,2855

II. Establecer las políticas de inversión y operación de las sociedades de inversión, así como revisarlas cada vez que se reúna;

III. Dictar las medidas que se requieran para que se observe debidamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista;

IV. Analizar y evaluar el resultado de la gestión de la sociedad de inversión y

V. Sesionar por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por el presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad de inversión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser independiente, a menos que sea para tratar los asuntos a que se refiere la fracción I de este artículo.

El presidente del consejo de administración de la sociedad de inversión tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 14. Las sociedades de inversión, a través de sus consejos de administración, establecerán límites máximos de tenencia accionaria por inversionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista.

Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán implementar por cuenta de éstas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 15. Las sociedades de inversión sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

Comprar, vender o invertir en activos objeto de inversión de conformidad con el régimen que corresponda de acuerdo al tipo de sociedad;

I. Celebrar reportos y préstamos sobre valores a los que les resulte aplicable la Ley del Mercado de Valores con instituciones de crédito o casas de bolsa, pudiendo actuar como reportadoras o en su caso, prestatarias o prestamistas;

III. Adquirir las acciones que emitan, sin que para tal efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y cerradas, a menos que sus acciones coticen en bolsa, supuesto en el cual podrán recomprarlas ajustándose para ello al régimen previsto en la Ley del Mercado de Valores para las sociedades emisoras;

IV. Comprar o vender acciones representativas del capital social de otras sociedades de inversión sin perjuicio del régimen de inversión al que estén sujetas;

V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, intermediarios financieros no bancarios y entidades financieras del exterior;

VI. Emitir valores representativos de una deuda a su cargo, para el cumplimiento de su objeto y

VII. Las análogas y conexas que autorice la comisión mediante disposiciones de carácter general.

En la realización de las operaciones a que se refiere este artículo, las sociedades de inversión se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la comisión, salvo tratándose de las operaciones de reporto, préstamo de valores, préstamos y créditos, emisión de valores y la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas y con moneda extranjera, en cuyo caso deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

En el evento de que la comisión pretenda incorporar en el régimen de inversión de las sociedades de inversión de cualquier tipo, la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas o con moneda extranjera, deberá obtener la opinión favorable del Banco de México.

La comisión estará facultada para expedir disposiciones de carácter general a las que deberán ajustarse las sociedades de inversión para la adquisición y venta de las acciones que emitan. Como consecuencia de la compra de sus propias acciones, las sociedades de inversión procederán a la reducción del capital en la misma fecha de la adquisición, convirtiéndolas en acciones de tesorería y sin que para el efecto sea aplicable la obligación establecida en la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Asimismo, la comisión mediante disposiciones de carácter general podrá limitar o prohibir a las sociedades de inversión la adquisición o participación en aquellas operaciones que determine que impliquen algún conflicto de intereses, contando con facultades para resolver en casos de duda.

Artículo 16. Los valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional, que formen parte del activo de las sociedades de inversión, deberán estar depositados en una cuenta que para cada sociedad se mantendrá en alguna institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores. Igual obligación deberá observarse tratándose de las acciones representativas del capital social de esas sociedades, sin perjuicio de los servicios de custodia que respecto de dichas acciones se contraten con terceros.

Cuando se trate de activos objeto de inversión distintos de los señalados en el párrafo anterior, que por su naturaleza no puedan ser depositados en alguna institución para el depósito de valores, nacional o extranjera, se mantendrán en los términos que señale la comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 17. Las sociedades de inversión deberán obtener una calificación otorgada por alguna institución calificadora de valores, que refleje los riesgos de los activos integrantes de su patrimonio y de las operaciones que realicen, así como la calidad de su administración, cuando así lo determine la comisión mediante disposiciones de carácter general, en las que también señalará la periodicidad con que ésta se llevará a cabo, así como los términos y condiciones en que dicha información deberá ser difundida.

Artículo 18. Las sociedades de inversión tendrán prohibido:

I. Recibir depósitos de dinero;

II. Dar en garantía sus bienes muebles, inmuebles, valores, títulos y documentos que mantengan en sus activos, salvo que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones a cargo de la sociedad, producto de la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 15 fracciones II, V y VI de esta ley, así como aquéllas en las que puedan participar y que de conformidad con las disposiciones que les sean aplicables a dichas transacciones deban estar garantizadas;

III. Otorgar su aval o garantía respecto de obligaciones a cargo de un tercero;

IV. Recomprar o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley, considerando las comisiones que correspondan a cada serie accionaria. Tratándose de sociedades de inversión que coticen en bolsa, se ajustarán al régimen de recompra previsto en la Ley del Mercado de Valores aplicable a las sociedades emisoras;

V. Practicar operaciones activas de crédito, excepto préstamos y reportos sobre valores, de conformidad con lo previsto en la fracción II del artículo 15 de esta ley y

VI. Lo que les señale ésta u otras leyes.

Artículo 19. Cada sociedad de inversión determinará sus políticas de selección de activos objeto de inversión de acuerdo con su régimen de inversión, las disposiciones legales y administrativas aplicables y en concordancia con su prospecto de información al público inversionista.

Artículo 20. El régimen de inversión de las sociedades de inversión, deberá observar los lineamientos siguientes, sin perjuicio de las disposiciones aplicables según el tipo, modalidad o clasificación que les corresponda:

I. Por lo menos el 96% de su activo total deberá estar representado por activos objeto de inversión incluyendo las cuentas por cobrar derivadas de operaciones de venta de activos al contado que no les hayan sido liquidadas y los intereses devengados acumulados no cobrados sobre los activos integrantes de la cartera y

II. Hasta el 4% de la suma del activo total, en gastos de instalación, mobiliario y equipo.

En casos excepcionales, la comisión podrá autorizar variaciones a los límites previstos en este artículo, considerando el tipo de sociedad de inversión, el monto del capital constitutivo y las condiciones de la plaza en que se ubique el domicilio social.

Artículo 21. Cuando una sociedad de inversión haya adquirido algún activo objeto de inversión dentro de los porcentajes mínimo y máximo que le sean aplicables, pero que con motivo de variaciones en los precios de los mismos o, en su caso, por compras o ventas significativas e inusuales de acciones representativas de su capital pagado, no cubra o se exceda de tales porcentajes, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto expida la comisión, a fin de regularizar su situación.

CAPITULO II

De las sociedades de inversión
de renta variable

Artículo 22. Las sociedades de inversión de renta variable operarán con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero en los términos del artículo siguiente, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como valores.

Artículo 23. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros:

I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores de un mismo emisor;

II. El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión;

III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en valores y operaciones cuyo plazo por vencer no sea superior a tres meses y

IV. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en acciones y otros títulos o documentos de renta variable.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la comisión podrá establecer régimenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

CAPITULO III

De las sociedades de inversión
en instrumentos de deuda

Artículo 24. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como valores.

Artículo 25. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros:

I. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en valores de un mismo emisor;

II. El porcentaje máximo de valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión y

III. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en valores y operaciones cuyo plazo por vencer, no sea superior a tres meses.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

2856,2857,2858

CAPITULO IV

De las sociedades de inversión
de capitales

Artículo 26. Las sociedades de inversión de capitales operarán preponderantemente con activos objeto de inversión cuya naturaleza corresponda a acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que pro- mueva la propia sociedad de inversión y que requieran recursos a mediano y largo plazos.

Artículo 27. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y que deberán considerar, entre otros:

I. Las características genéricas de las empresas en que podrá invertirse el activo total de las sociedades de inversión, a las que se conocerá como empresas promovidas;

II. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones o partes sociales de una misma empresa promovida;

III. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en obligaciones y bonos emitidos por una o varias empresas promovidas y

IV. El porcentaje máximo del activo total de las sociedades de inversión que podrá invertirse en acciones emitidas por empresas que fueron promovidas por dichas sociedades de inversión.

Los recursos que transitoriamente no sean invertidos con arreglo a las fracciones precedentes deberán destinarse a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, de valores, títulos y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y de otros instrumentos que al efecto prevea la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

Artículo 28. Las sociedades de inversión de capitales celebrarán con cada una de las empresas promovidas, un contrato de promoción que tendrá por objeto la estipulación de las condiciones a las que se sujetará la inversión y que deberá reunir los requisitos mínimos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

La citada comisión podrá objetar los términos y condiciones de los contratos de promoción a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que no reúnan los requisitos mínimos que la misma establezca, así como ordenar se realicen las modificaciones que estime pertinentes.

Las empresas promovidas por sociedades de inversión de capitales estarán obligadas a proporcionar a la comisión la información que al efecto les solicite, debiendo contemplarse dicha obligación en los contratos de promoción respectivos.

Artículo 29. Cuando las acciones de una empresa promovida sean inscritas en el registro nacional, la sociedad de inversión de capitales podrá mantener las acciones emitidas por aquélla hasta por los porcentajes y plazos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.

CAPITULO V

De las sociedades de inversión
de objeto limitado

Artículo 30. Las sociedades de inversión de objeto limitado operarán exclusivamente con los activos objeto de inversión que definan en sus estatutos y prospectos de información al público inversionista.

Artículo 31. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter general y a los prospectos de información al público inversionista, en los que se deberá de contemplar el porcentaje que de su patrimonio habrá de estar representado por los activos objeto de inversión propios de su actividad preponderante, sin perjuicio de que los recursos transitoriamente no invertidos se destinen a la constitución de depósitos de dinero, así como a la adquisición de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda y de valores, títulos y documentos objeto de inversión de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

CAPITULO VI

De la prestación de servicios a las
sociedades de inversión

SECCION PRIMERA

De los servicios

Artículo 32. Las sociedades de inversión, en los términos y casos que esta ley señala, para el cumplimiento de su objeto deberán contratar los servicios que a continuación se indican:

I. Administración de activos de sociedades de inversión;

II. Distribución de acciones de sociedades de inversión;

III. Valuación de acciones de sociedades de inversión;

IV. Calificación de sociedades de inversión;

V. Proveeduría de precios de activos objeto de inversión;

VI. Depósito y custodia de activos objeto de inversión y de acciones de sociedades de inversión;

VII. Contabilidad de sociedades de inversión;
VIII. Administrativos para sociedades de inversión y

IX. Los demás que autorice la comisión mediante disposiciones de carácter general.

Las sociedades de inversión de capitales no estarán obligadas a contratar los servicios señalados en las fracciones II, IV y V de este artículo, pero en todo caso deberán ajustarse en materia de valuación a lo establecido en el artículo 44 de esta Ley. La comisión podrá exceptuar, mediante disposiciones de carácter general, a las sociedades de inversión de objeto limitado, de la contratación de algunos de los servicios a que se refiere este precepto.

Artículo 33. Para organizarse y funcionar como sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, se requiere autorización que compete otorgar a la comisión.

Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Sólo gozarán de autorización, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en todo lo que no esté previsto en esta ley.

La comisión podrá autorizar a las mencionadas sociedades operadoras, distribuidoras o valuadoras, la realización de actividades que sean conexas o complementarias a las que sean propias de su objeto, así como la prestación de servicios que auxilien a los intermediarios financieros en la celebración de sus operaciones, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 34. La solicitud de autorización para constituirse como sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos sociales;

II. Programa general de funcionamiento que comprenda por lo menos las bases relativas a su organización y control interno;

III. Manual de operación y funcionamiento;

IV. Relación de accionistas, consejeros y principales funcionarios, así como la composición del capital social;

V. Tratándose de sociedades operadoras de sociedades de inversión, el nombre de la persona que fungiría como contralor normativo, quien será responsable de:

a) Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable, así como la adecuada observancia del prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que les presten servicios y para conocer de los incumplimientos;

b) Proponer al consejo de administración de la sociedad operadora el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información;

c) Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis;

d) Documentar e informar al consejo de administración de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad y

e) Las demás que se establezcan en los estatutos sociales para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.

Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la sociedad operadora respectiva, de conformidad con la legislación aplicable y

VI. En el caso de sociedades operadoras, el procedimiento para que el consejo de administración designe, suspenda, remueva o revoque el nombramiento de contralor normativo, así como la forma en que este último reportará al propio consejo acerca del ejercicio de sus funciones. El contralor normativo podrá asistir a las sesiones del consejo con voz y sin voto.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

El consejo de administración de las sociedades operadoras de sociedades de inversión se integrará en los mismos términos establecidos en el artículo 12 fracción X primero y segundo párrafos de esta ley, sin que por ello se entienda que estas sociedades se encuentran sujetas al requisito de designar consejeros independientes.

Tratándose del director general y funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general, en las citadas sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como los de las distribuidoras o valuadoras de acciones de sociedades de inversión, en ningún caso podrán ocupar algún empleo; cargo o comisión, en sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito y casas de cambio.

La comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá el monto del capital mínimo de las sociedades a que se refiere este artículo, el cual deberá estar en todo momento íntegramente pagado.

Artículo 35. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la comisión para celebrar con el público operaciones de asesoría, promoción, compra y venta de acciones de sociedades de inversión. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada comisión, a las personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesaria para llevar a cabo las actividades referidas en el párrafo anterior.

2859,2860,2861

Artículo 36. Los estatutos de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, así como sus modificaciones, deberán ser aprobados por la comisión. Con esta aprobación, los estatutos o sus reformas podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, las sociedades de que se trata, deberán proporcionar a dicha comisión el testimonio notarial o la póliza expedida por notario o corredor público, en que conste la formalización de los estatutos sociales o sus modificaciones y, cuando proceda, copia del instrumento público expedida por fedatario público, relativa a las actas de sus asambleas.

Artículo 37. La transmisión de acciones de sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como de las distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, requerirá de la previa autorización de la comisión.

En ningún momento podrán participar en el capital de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, directamente o a través de interpósita persona, por lo que toda adquisición efectuada en contravención de lo aquí establecido, se considerará nula, bajo la pena de perder en beneficio de la sociedad de que se trate, el importe de sus aportaciones.

La sociedad de que se trate deberá abstenerse de inscribir en el registro de sus acciones, las adquisiciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo rechazar su inscripción.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, requerirán de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para participar en el capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión a que se refiere la presente ley. En todo caso, las inversiones que realicen deberán ser con cargo a su capital de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y administrativas que les sean aplicables.

Artículo 38. Las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II y VI de esta ley, que por las actividades que desempeñen en favor de la sociedad de inversión que los hubiere contratado, deban actuar frente a terceros, en todo momento deberán contar con el mandato o comisión mercantil, según sea el caso, para celebrar los actos jurídicos correspondientes a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión mandante o comitente.

SECCION SEGUNDA

De la administración de activos

Artículo 39. Los servicios de administración de activos consistirán en la realización de las actividades siguientes:

I. La celebración de las operaciones a que se refiere el artículo 15 fracciones I, II, IV y V de esta ley, a nombre y por cuenta de la sociedad de inversión a la que se le otorguen servicios, así como, en su caso, la gestión de la emisión de los valores a que se refiere la fracción VI del citado artículo y

II. El manejo de carteras de valores en favor de sociedades de inversión y de terceros, ajustándose a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores.

Las personas que otorguen servicios de administración de activos deberán estar constituidas como sociedades operadoras de sociedades de inversión y contarán con todo tipo de facultades y obligaciones para administrar, como si se tratara de un apoderado con poder general para realizar actos de tal naturaleza, debiendo observar en todo caso, el régimen de inversión aplicable a la sociedad de inversión de que se trate, así como su prospecto de información al público inversionista, salvaguardando en todo momento los intereses de los accionistas de la misma, para lo cual deberán proporcionarles la información relevante, suficiente y necesaria para la toma de decisiones.

Las sociedades operadoras de sociedades de inversión podrán prestar a las sociedades de inversión, en forma conjunta, los servicios referidos en las fracciones I y II de este artículo y aquéllos a que se refiere el artículo 32 fracciones II, VI, VII y VIII de esta ley, debiendo observar en lo conducente, las disposiciones aplicables al tipo de servicio que corresponda, de conformidad a lo previsto en la presente ley y en la Ley del Mercado de Valores. Asimismo dichas sociedades operadoras podrán otorgar el servicio de valuación de acciones en los términos de este ordenamiento, previa autoriza ción de la comisión y sujetándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado e instituciones de seguros, sólo podrán ofrecer a las sociedades de inversión los servicios a que se refiere el presente artículo, a través de sociedades operadoras que constituyan para tal efecto, rigiéndose para ello por la presente ley y las disposiciones legales que les son aplicables a dichas entidades financieras.

SECCION TERCERA

De la distribución

Artículo 40. Los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión comprenderán la promoción, asesoría a terceros, compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate y en su caso, la generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios complementarios que autorice la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Las actividades de distribución a que se refiere este artículo podrán ser llevadas a cabo por sociedades distribuidoras autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley, las cuales podrán ser entidades integrantes de sociedades controladoras de grupos financieros.

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, podrán proporcionar de manera directa, a las sociedades de inversión servicios de distribución de acciones, sin perjuicio de que para ello se ajusten a esta ley y a las disposiciones legales que les son aplicables, quedando en todo caso, sujetas a la supervisión de la comisión en la realización de dichas actividades.

En ningún caso las sociedades distribuidoras podrán operar por cuenta propia con el público, sobre acciones de sociedades de inversión.

Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión podrán celebrar contratos con personas físicas y morales que cuenten con personas físicas que las auxilien en el desempeño de sus actividades, siempre que éstas acrediten cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de esta ley.

En ningún caso, la distribución de acciones de sociedades de inversión podrá efectuarse a precio distinto del precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las operaciones de compra o venta.

Artículo 41. Los accionistas de sociedades de inversión podrán estipular en cualquier tiempo con la sociedad operadora o con la persona que proporcione los servicios de distribución de acciones de la sociedad de inversión que corresponda, la designación o sustitución de beneficiarios, así como la modificación, en su caso, de la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

En caso de fallecimiento del titular de que se trate, la sociedad distribuidora, una vez realizadas las operaciones necesarias, entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular hubiere designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión o

II. El equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada sociedad de inversión.

El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones de las sociedades de inversión correspondientes y el importe de su recompra, con sujeción a los límites señalados.

El excedente, en su caso, deberá devolverse de conformidad con la legislación común.

Artículo 42. Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por cuenta de la cual se actúa.

Artículo 43. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último párrafo del artículo 34 de esta ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones.

SECCION CUARTA

De la valuación

Artículo 44. El servicio de valuación de acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, será proporcionado por sociedades valuadoras o por sociedades operadoras de sociedades de inversión que se encuentren autorizadas para tal fin, con objeto de determinar el precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto emita la comisión.

Tratándose de las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado, el precio de las acciones representativas de su capital social podrá ser determinado por sociedades valuadoras o bien, por comités de valuación designados por aquellas.

Para determinar el precio de las acciones de las sociedades de inversión, los responsables de prestar este servicio, utilizarán precios actualizados de valuación de los valores, documentos e instrumentos financieros integrantes de los activos de las sociedades de inversión, que les sean proporcionados por el proveedor de precios de dichas sociedades; o bien, los precios que se obtengan mediante el método que establezca o autorice la comisión tratándose de activos que por su propia naturaleza no puedan ser valuados por dichos proveedores.

La valuación de las inversiones que las sociedades de inversión de capitales mantengan en empresas promovidas, se ajustará a los lineamientos que para tal efecto establezca la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 45. Los precios actualizados de valuación de las acciones de las sociedades de inversión, se darán a conocer al público a través de medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, pero en todo caso los responsables de prestar este servicio, proporcionarán dichos precios a la comisión, a la bolsa de valores que corresponda y a las personas a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II, VII y VIII de esta ley. Asimismo, la citada comisión en protección de los intereses del público, establecerá mediante disposiciones de carácter general diferenciales máximos de precios que las sociedades de inversión podrán aplicar al precio actualizado de valuación de las distintas series de acciones que emitan, para la realización de operaciones de compra y venta sobre sus propias acciones.

Lo señalado en este artículo no será aplicable a las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado cuando así lo determine la comisión, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 46. En las sociedades de inversión abiertas, la asignación de utilidades o pérdidas netas entre los accionistas, será determinada con la misma periodicidad con que se valúen sus acciones sin necesidad de celebrar asamblea de accionistas, mediante la determinación del precio que por acción les dé a conocer la sociedad valuadora que al efecto les preste servicios.

Artículo 47. Las sociedades valuadoras, las sociedades operadoras que actúen con tal carácter y los comités de valuación deberán tener en todo momento a disposición de la comisión, los informes relativos a la valuación de las acciones representativas del capital social de las sociedades de inversión. Tratándose de comités de valuación, adicionalmente se deberá contar con las actas de las juntas que celebren.

SECCION QUINTA

De la calificación

Artículo 48. Los servicios de calificación de sociedades de inversión serán otorgados por instituciones calificadoras de valores, las cuales en la realización de sus actividades, deberán ajustarse a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

2862,2863,2864

SECCION SEXTA

De la proveeduría de precios

Artículo 49. El servicio de proveeduría de precios se realizará por sociedades cuyo objeto

sea exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de cálculo, determinación y suministro de precios actualizados para valuación de valores, documentos e instrumentos financieros, que se organicen y funcionen con arreglo a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

Artículo 50. El proveedor de precios deberá resolver las objeciones que le formulen las sociedades de inversión usuarias de sus servicios, sobre los precios actualizados para valuación, el mismo día de su entrega, cuando a su juicio existan elementos que permitan suponer una incorrecta aplicación de la metodología o modelos de valuación que se utilicen para el cálculo y determinación de dichos precios o bien, éstos no representen adecuadamente los niveles de mercado, debiendo informar de ello a la comisión, con la misma oportunidad.

Cuando se modifique algún precio actualizado para valuación, el proveedor de precios comunicará la modificación correspondiente a todas las sociedades de inversión usuarias de sus servicios y a la mencionada comisión, en la misma fecha en que resuelva su procedencia.

SECCION SEPTIMA

Del depósito y custodia

Artículo 51. Los servicios de depósito de las acciones representativas del capital de sociedades de inversión, así como de los valores que integran su activo, serán proporcionados por las instituciones para el depósito de valores a que se refiere el artículo 16 de esta ley.

Sólo las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán otorgar a los titulares de las acciones de sociedades de inversión, los servicios de depósito y custodia de conformidad con lo establecido en las leyes especiales que las rigen, la presente ley y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO VII

Disposiciones comunes

Artículo 52. En ningún caso, las personas que otorguen servicios de calificación, de valuación y de proveeduría de precios, podrán adquirir acciones de las sociedades de inversión que las contraten. Lo anterior, no será aplicable a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, autorizadas para prestar servicios de valuación, cuando se trate de tenencia de acciones del capital fijo o por operaciones de recompra por cuenta de la sociedad de inversión a la que, en su caso, le presten este servicio.

Artículo 53. Las personas que presten servicios contables y administrativos, así como las sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, estarán obligadas a restituir a la sociedad de inversión contratante, los daños que, en su caso, le causen con motivo de la incorrecta prestación de sus servicios.

Artículo 54. Las controversias que puedan presentarse entre la sociedad de inversión y sus accionistas, así como entre estos últimos y las personas que les proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II y VI de esta ley, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 55. Las sociedades de inversión y las personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión de que se trate, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de dichas acciones, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la comisión, para fines fiscales.

Los empleados y directivos de las sociedades de inversión y de las personas que les presten los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece en este artículo y las sociedades y personas señaladas estarán obligadas, en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior no afecta, en forma alguna, la obligación de las sociedades de inversión y personas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 32 de esta ley, de proporcionar a la comisión toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

La comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones que reciba de las sociedades de inversión y de las personas prestadoras de los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, siempre que tenga suscritos, con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.

Artículo 56. Los servicios a que se refiere el artículo 32 de esta ley, podrán ser prestados por una o más personas, siempre que conforme con lo establecido en la misma, se encuentren en la posibilidad de proporcionarlos.

Los servicios a que se refiere el citado artículo 32 podrán ser objeto de subcontratación, exclusivamente con personas que cuenten con la capacidad legal para otorgarlos, en cuyo caso se deberá obtener el consentimiento previo de la sociedad de inversión de que se trate y notificar a la comisión tal circunstancia. Los servicios referidos en las fracciones I y III a V del artículo 32 de esta ley no podrán ser objeto de subcontratación.

Cuando exista la subcontratación de servicios, la sociedad subcontratada responderá solidariamente de la responsabilidad imputable a la subcontratante, ante la sociedad de inversión y sus accionistas.

Artículo 57. La comisión podrá autorizar que una persona pueda proporcionar uno o más de los servicios señalados en el artículo anterior, siempre que éstos sean compatibles entre sí. Los servicios a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 32 de esta ley no serán compatibles con ningún otro servicio.
Artículo 58. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren las sociedades de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, con el público inversionista.

Artículo 59. Las comisiones y remuneraciones que las sociedades de inversión o sus accionistas cubrirán a las personas que proporcionen los servicios a que se refiere el presente capítulo, así como las que deban pagar los mencionados prestadores de servicios entre sí, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto dicte la comisión, atendiendo a criterios de equidad y transparencia, entre otros.

Artículo 60. Las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público inversionista, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, siempre que se establezca en los contratos respectivos lo siguiente:

I. Las bases para determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trata.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación, que se destinen a la celebración y a la prestación especializada de servicios directos al público, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que, en su caso, dicte la comisión.

Artículo 61. Los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras y valuadoras de acciones, deberán recaer en personas que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

Las personas que sean designadas como consejeros, contralor normativo, director general y directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de este último, deberán acreditar a la sociedad de que se trate, con anterioridad al inicio de sus gestiones, del cumplimiento de los requisitos señalados en el primero y segundo párrafos de este artículo. La comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, criterios, mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.

En todo caso, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán manifestar:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 12 fracción X, tercer párrafo, tratándose de consejeros de sociedades de inversión y 34, tercer párrafo, en el caso de contralor normativo, director general y directivos que ocupen el cargo inmediato inferior al de este último de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de este ordenamiento.

11. Que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias de cualquier género.
Las sociedades a que se refiere este artículo deberán informar a la comisión los nombramientos de consejeros, contralor normativo, director general y directivos del nivel inmediato inferior al de este último, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisistos aplicables.

CAPITULO VIII

De las filiales de instituciones financieras
del exterior

Artículo 62. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Filial: la sociedad mexicana autorizada para organizarse y funcionar, conforme a esta ley, como sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, en cuyo capital participe una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o sociedad operadora de sociedades de inversión filial, en los términos del presente capítulo;

II. Institución financiera del exterior: la entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de filiales;

III. Sociedad controladora filial: la sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior.

Artículo 63. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las sociedades de inversión, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, según corresponda y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la comisión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

2865,2866,2867

Artículo 64. Para organizarse y funcionar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Artículo 65. Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las sociedades de inversión, las sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 66. Para adquirir una participación mayoritaria en el capital social de una filial, cuando ésta tenga el carácter de sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, la institución financiera del exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente ley y las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

La adquisición de acciones del capital fijo de una filial que tenga el carácter de sociedad de inversión, sólo podrá realizarse por las instituciones financieras del exterior citadas en el párrafo anterior o por una filial autorizada como sociedad operadora de sociedades de inversión.

Artículo 67. La solicitud de autorización para organizarse y funcionar como filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo 63.

Artículo 68. Una institución financiera del exterior, directa o indirectamente o bien, una sociedad controladora filial o una sociedad operadora de sociedades de inversión filial, deberá ser en todo momento propietaria de acciones que representen cuando menos el 51% del capital mínimo fijo de las sociedades de inversión filiales o del capital social de las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales o de distribuidoras de acciones filiales, según corresponda.

Artículo 69. Las acciones representativas del capital mínimo fijo de sociedades de inversión filiales o del capital social de sociedades operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión filiales, podrán ser enajenadas por una institución financiera del exterior o por una sociedad controladora filial, previa autorización de la comisión.

Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión filial o una distribuidora de acciones filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 12 fracción V, 14 y 37 primer párrafo, de la presente ley.

Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial, una sociedad operadora de sociedades de inversión filial o una distribuidora de acciones filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 70.

Artículo 70. La comisión podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior, a las sociedades controladoras filiales y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, la adquisición de acciones representativas del capital mínimo fijo de una sociedad de inversión y del capital social de una sociedad operadora de sociedades de inversión o distribuidora de acciones de sociedades de inversión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. La institución financiera del exterior, la sociedad controladora filial, la sociedad operadora de sociedades de inversión filial o la distribuidora de acciones filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el 51% del capital mínimo fijo o del capital social, según corresponda y

II. Los estatutos sociales de la sociedad de inversión, de la sociedad operadora de sociedades de inversión o de la distribuidora de acciones de sociedades de inversión, cuyas acciones sean objeto de enajenación, deberán modificarse a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 71. Las filiales no podrán establecer sucursales o subsidiarias fuera del territorio nacional.

Artículo 72. Las sociedades de inversión filiales y sociedades operadoras de sociedades de inversión filiales, en la integración de sus consejos de administración, se ajustarán, según corresponda, a lo previsto en los artículos 12 fracción X, 34 tercer párrafo y 61 de esta ley.

Artículo 73. Los directores generales de las filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de sociedades de inversión filiales, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 cuarto párrafo, 35 y 61 de la presente ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional.

Artículo 74. Las sociedades operadoras filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones se sujetarán a lo previsto por el artículo 34 fracción V de esta ley.

Artículo 75. Respecto de las filiales, la comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la presente ley en relación con las sociedades de inversión, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. Cuando autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la propia comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con 30 días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I. Descripción del acto de inspección a ser realizado y

II. Las disposiciones legales pertinentes al acto de inspección objeto de la solicitud.

CAPITULO IX

De la contabilidad, inspección
y vigilancia

Artículo 76. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el código de comercio y los registros y auxiliares que ordene la comisión.

Los registros que deberán llevar las citadas sociedades se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia comisión.

Artículo 77. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a las que se sujetará la aprobación de los estados financieros mensuales y anuales de las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, por parte de sus respectivos consejos de administración. La referida aprobación deberá contar, en todo caso, con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes.

Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de las referidas sociedades.

Los mencionados auditores deberán suministrar a la comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encontraren irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las citadas sociedades, los auditores estarán obligados a comunicar dicha situación a la aludida comisión. La propia comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos, así como sus dictámenes.

Artículo 78. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o de la sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión.

Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros.

Ellos deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que corresponde a la publicación de los estados financieros en el Diario Oficial de la Federación.

Las sociedades de inversión de capitales sólo estarán obligadas a publicar el estado financiero anual ajustándose a lo previsto en el párrafo anterior y a las disposiciones de carácter general que emita la comisión. Tratándose de sociedades de inversión de capitales cuyas acciones coticen en bolsas de valores, deberán publicar los estados financieros trimestrales y anuales, conforme a lo señalado en este artículo, así como ajustarse a las disposiciones aplicables a las sociedades emisoras de valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.

La comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros que, a su juicio, fueren fundamentales, así como acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes.

Artículo 80. La inspección y vigilancia de las sociedades de inversión, de las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a la Vl del artículo 32 de esta ley, así como de las instituciones de seguros en cuanto a las actividades que éstas realicen en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión, corresponderá a la comisión, a la que deberán proporcionar la información y documentos que requiera para tal efecto.

Asimismo, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, la comisión podrá:

I. Dictar normas en materia de registro contable aplicables a las sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión, así como disposiciones de carácter general conforme a las cuales las sociedades de inversión, por conducto de sus sociedades operadoras, deberán dar a conocer al público la composición de los activos integrantes de su patrimonio;

II. Revisar los estados financieros mensuales y anuales de las sociedades de inversión y de las sociedades operadoras de sociedades de inversión, así como, en su caso, ordenar las publicaciones establecidas en el artículo 79 de esta ley;

III. Determinar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, contralor normativo, director general, funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos de sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones, así como imponer veto de seis meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

2868,2869,2870

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema flnanciero mexicano, por el mismo periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate;

IV. Ordenar visitas de inspección a las sociedades de inversión, a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 32 de esta ley, así como a las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, en cuanto a las actividades que éstas lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;

V. Intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de la presente ley, de la Ley del Mercado de Valores o de las disposiciones de carácter general derivadas de ambos ordenamientos legales;

VI. Suspender y ordenar la normalización de las actividades que las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, lleven a cabo en materia de distribución de acciones de sociedades de inversión;

VII. Emitir disposiciones de carácter general acerca de los términos y condiciones a los que deberá sujetarse toda clase de propaganda e información dirigida al público, tanto de las sociedades de inversión, como de las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, quedando prohibido a las primeras anunciar su capital autorizado sin consignar el capital pagado.

Tales disposiciones deberán procurar que la propaganda e información se exprese en forma clara y precisa, a efecto de que no se induzca al público a engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios que ofrecen las sociedades de inversión y las personas que les prestan servicios a estas últimas.

La comisión podrá ordenar, previa audiencia de la parte interesada, la suspensión o rectificación de la propaganda o información que a su juicio considere sea contraria a lo previsto en este artículo;

VIII. Determinar los días en que las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;

IX. Imponer sanciones pecuniarias por infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven;

X. Vigilar el debido cumplimiento de lo establecido por cada sociedad de inversión en sus prospectos de información al público inversionista;

XI. Autorizar los prospectos de información al público inversionista emitidos las sociedades de inversión y sus modificaciones;

XII. Ordenar la suspensión temporal de la colocación de acciones representativas del capital de sociedades de inversión ante condiciones desordenadas de mercado o en su caso, temporal o definitiva, por la celebración de operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o bien cuando a su juicio, la composición de los activos objeto de inversión integrantes de su patrimonio, así lo amerite;

XIII. Formular las observaciones u objeciones que considere convenientes a los intereses del público inversionista, acerca de la valuación de las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión;

XIV. Suspender el servicio de valuación respecto de alguna sociedad de inversión, cuando a su juicio exista conflicto de intereses entre ésta y la sociedad valuadora y

XV. Ejercer las demás facultades que se le atribuyen en este ordenamiento legal y las que le son aplicables supletoriamente.

Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, investigación amonestación, imposición de multas administrativas, remoción, veto e inhabilitación, intervención, así como de suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta ley, son de orden público.

La facultad de la comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de caducidad establecido en este párrafo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos.

Artículo 81. Cuando en virtud de la inspección y vigilancia que realice la comisión, resulte que una sociedad de inversión o alguna de las personas a que presten los servicios señalados en el artículo 33 de esta ley, se encuentran cualquiera de los supuestos contenidos en la fracción V del artículo 80 anterior dicha comisión, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá ejercer las facultades consignadas en las fracciones I a la IV del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores, siendo aplicable a la intervención que, en su caso, determine, lo prescrito en los artículos 48 de dicho ordenamiento y 16 fracción III de la ley de la comisión.

CAPITULO X

De la revocación de las autorizaciones y de las sanciones

Artículo 82. La comisión, oyendo previamente a la sociedad de inversión interesada, podrá declarar revocada la autorización en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta a la aprobación de la propia comisión el testimonio de la escritura constitutiva, dentro de los tres meses siguientes de otorgada la autorización o si no inicia sus operaciones, previa la inscripción de las acciones representativas de su capital en el Registro Nacional y obtiene la aprobación de los documentos necesarios para iniciar dichas operaciones, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de su escritura constitutiva o si al iniciar sus operaciones no está totalmente pagado el capital mínimo a que se refiere la fracción lll del artículo 12;

Los plazos establecidos por esta fracción podrán ser ampliados con motivo fundamentado, por la comisión;

II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada comisión;
III. Si infringe lo establecido por la fracción IX del artículo 12 o si la sociedad establece relaciones evidentes de dependencia con las personas mencionadas en dicha fracción;

IV. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la comisión, la sociedad excede los porcentajes máximos de inversión o no mantiene los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta ley o del prospecto de información al público inversionista; si efectúa operaciones distintas a las permitidas por esta ley o bien, si a juicio de dicha comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;

V. Cuando por causas imputables a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VI. Si la sociedad reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a esta ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma y

VII. Si es declarada en concurso mercantil, entra en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de inversión de que se trate.

Artículo 83. La comisión podrá revocar la autorización a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta ley, previa audiencia del interesado, cuando a su juicio:

I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta ley, la Ley del Mercado de Valores o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos;

II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta ley;

III. Proporcionen a la comisión información falsa;

IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores;

V. Incumplan reiteradamente, a pesar de las observaciones de la comisión, lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de las sociedades de inversión a las que presten sus servicios;

VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas y

VII. Si son declaradas en concurso mercantil, entran en un procedimiento de disolución y liquidación, salvo que declarado el concurso éste se dé por terminado por convenio concursal y la comisión resuelva que continúe la operación de la sociedad de que se trate.

Artículo 84. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa que impondrá administrativamente la comisión a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal cuando se realice la infracción, siempre que la presente ley no disponga otra forma de sanción.

La reincidencia se podrá sancionar con multa cuyo importe sea equivalente hasta el doble de la prevista originalmente.

En el caso de personas morales, estas multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus administradores, funcionarios, empleados o apoderados que sean responsables de la infracción.

Para la imposición de las multas correspondientes, la comisión deberá oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta los antecedentes personales y condición económica del mismo, así como la naturaleza y gravedad de la infracción. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada comisión podrá además amonestar al infractor o bien solamente amonestarlo.

En protección del interés público, la comisión podrá divulgar las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.

Las multas que la citada comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

Las sanciones administrativas a que se refiere esta ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso corresponda.

Artículo 85. Las infracciones que consistan en realizar operaciones prohibidas o no autorizadas o en exceder los porcentajes máximos o en no mantener los mínimos previstos por las disposiciones de carácter general que deriven de esta ley o bien, por los prospectos de información al público inversionista respectivos, serán sancionadas con multa de 100 a 10 mil días de salario.

Las multas a que se refiere este capítulo, previa audiencia, serán impuestas a la sociedad operadora de sociedades de inversión, distribuidora y valuadora de acciones de sociedades de inversión o demás personas que resulten responsables de las infracciones.

Artículo 86. Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

I. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 11 de esta ley, sin perjuicio de la intervención administrativa a que se refiere el mismo precepto;

II. Pérdida de la participación de capital en beneficio de la nación, cuando se infrinja lo dispuesto en los artículos 12 fracción IX y 37 de esta ley;

III. Multa de 100 a 10 mil días de salario, al que resulte responsable por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria permitido de conformidad con el artículo 14 de esta ley, conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo 52 de este ordenamiento. Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de 30 días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la comisión ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago;

2871,2872,2873

IV. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a la sociedad operadora de sociedades de inversión o valuadora de acciones de sociedades de inversión, que infrinja lo establecido en el artículo 46 de esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en los términos del artículo 53 del presente ordenamiento;

V. Multa de 4 mil a 20 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y a las personas que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, que incumplan lo señalado en los prospectos de información al público inversionista;

VI. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario, a las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta ley, que incurran en alguno de los supuestos establecidos por las fracciones III, IV y VI del artículo 82 de la presente ley;

VII. Multa de 2 mil 500 a 5 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, los auditores de éstas y las personas que presten servicios contables y administrativos a las sociedades de inversión, que falseen, oculten, omitan o disimulen los registros contables y estados financieros de dichas sociedades, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran;

VIII. Multa de 2 mil a 4 mil días de salario, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo 80 de esta ley;

IX. Multa de 100 a 10 mil días de salario, a las sociedades referidas en el artículo 33 de esta ley, que omitan proporcionar en tiempo y forma la información a que están obligadas de acuerdo a la presente ley o las disposiciones administrativas aplicables derivadas de la misma o ésta sea falsa;
X. Multa de 10 mil a 100 mil días de salario, a las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente ley;

XI. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista;

XII. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora que omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate o alteren dichos registros y

XIII. Multa de 100 a 3 mil días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento.

Artículo 87. El cumplimiento de esta ley y de las disposiciones de carácter general que de ella deriven es de interés general y orden público.

Contra los actos a que se refieren los artículos 82 al 86 de esta ley, los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales actos.

El recurso señalado deberá interponerse ante la junta de gobierno de la comisión, cuando la sanción haya sido emitida por ese cuerpo colegiado o por el presidente de la comisión o ante este último cuando se trate de sanciones impuestas por otros servidores públicos de ese organismo. El escrito en que la parte afectada interponga el recurso, deberá contener la descripción del acto impugnado y de los agravios que el mismo cause, acompañando las pruebas que al efecto se juzguen convenientes.

Cuando no se señale el acto impugnado o no se expresen agravios, la autoridad competente desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá desechar, confirmar, revocar o mandar reponer por uno nuevo que lo sustituya, el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los 45 días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la comisión ni a los 60 días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la junta de gobierno.

El recurso de revocación establecido en este precepto deberá agotarse por el interesado, previamente a la interposición de cualquier otro medio de defensa legal.

Artículo 88. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal a las sociedades de inversión, operadoras de sociedades de inversión o distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente ley.

Igual pena será aplicable a las personas que constituyan o actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuyo objeto sea invertir o administrar cualquier clase de valores, ofreciendo a persona indeterminada participar de las ganancias o pérdidas producto de la adquisición y, en su caso, enajenación de los valores objeto de inversión o administración. Se considerará que se está en presencia de persona indeterminada, cuando al constituir el fideicomiso o celebrar el mandato o comisión, las personas que participen no se encuentren plenamente identificados al momento de celebrar el contrato respectivo y, en su caso, se permita la adhesión de terceros una vez constituidos o celebrados.
La sanción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable a las personas que de conformidad con las leyes aplicables, actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones que tengan por objeto la emisión, adquisición, enajenación o administración de valores, títulos y documentos, ajustándose para ello a los términos y condiciones que al efecto establezcan las leyes.

Artículo 89. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio de la sociedad de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista.

Artículo 90. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad de inversión o sociedad operadora de sociedades de inversión que intencionalmente:

I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de inversión de que se trate o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados y

II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la comisión.

Artículo 91. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la comisión, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las sociedades de inversión, en las sociedades operadoras de sociedades de inversión y en las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, incluyendo la obligación de presentar a la Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus accionistas, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los accionistas de las sociedades de inversión, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de éstos; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias sociedades de inversión. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 55 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas por las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, así como por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las citadas entidades; la violación de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 200 a 100 mil días de salario o del 10% al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de esta ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, como a las personas físicas y morales que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichos intermediarios incurrieran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la comisión y los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de las entidades a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 92. Los delitos previstos en esta ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la comisión, o bien, por querella del ofendido.

Artículo 93. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de la comisión del delito.

2874,2875,2876

CAPITULO XI

Disposiciones finales

Artículo 94. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de cuatro meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles, subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 95. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autoridades relativas a la constitución y liquidación de las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de sociedades de inversión. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 94 de esta ley.

Artículo 96. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 97. No se les aplicará lo establecido en los artículos 94 a 96 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión, entrará en vigor seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 61 y sexto transitorio, cuya vigencia iniciará a partir de la publicación respectiva, para los efectos establecidos en este último artículo.

Lo dispuesto en los artículos 94 a 97 entrará en vigor el 1o. de enero del año 2002.

Segundo. A la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley de Sociedades de Inversión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985 y se derogan los incisos m, y n del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Tercero. Las sociedades de inversión que tengan dividido su capital fijo en dos o más clases de acciones, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para convertir dichas acciones en una sola serie accionaria, sin que para ello requieran del acuerdo de asamblea de accionistas, así como para realizar el canje respectivo conforme a lo siguiente:

I. El canje se formalizará a petición que realice la sociedad de inversión, a la institución para el depósito de valores en que se mantengan depositadas las acciones objeto del canje;

II. Las acciones que resulten del canje, deberán representar la misma participación del capital pagado que las acciones canjeadas;

III. No se considerará que existe enajenación de acciones, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando el canje a que se refiere este artículo no implique cambio del titular de las acciones y

IV. Para efectos de la fracción anterior, el costo promedio de las acciones que resulten del canje, será el que corresponda a las acciones canjeadas.

Cuarto. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades valuadoras previamente autorizadas, deberán cumplir con lo establecido en este decreto, una vez iniciada su vigencia.

Las sociedades de inversión que a la entrada en vigor de este decreto, efectúen modificaciones a sus prospectos de información al público inversionista, a fin de ajustarse a lo previsto en el artículo 9o. de la Ley de Sociedades de Inversión que se expide mediante el presente decreto, podrán dar a conocer dichas modificaciones, por conducto de su sociedad operadora o de las personas que les presten servicios de distribución de acciones y a través de medios de comunicación masiva, sin necesidad de cumplir con alguna otra formalidad.

Quinto. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dicta las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión que se expide mediante el presente decreto, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

Sexto. Los nombramientos de consejeros, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, de las sociedades de inversión y operadoras de sociedades de inversión, que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, se encuentren en proceso de aprobación por parte de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Inversión que se expide mediante este decreto, contando esas sociedades con un plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha, para manifestar a la citada comisión que han llevado a cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Manuel Añorve Baños, Enoch Aruajo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

En consecuencia es de segunda lectura.

Está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

Para fundamentar el dictamen, en los términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha solicitado hacer uso de la palabra el diputado Francisco Ramírez Avila, a quien se le concede el uso de la tribuna hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Raúl Ramírez Avila:

Si me lo permite, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No es un secreto para nadie que los pequeños ahorradores están en su mayor parte excluidos del sector financiero. Un crecimiento sostenido, real y justo solamente puede ser tal si se incluye a todos los sectores de la población. Para lograr un crecimiento sostenido que traiga consigo la creación de empleos y el aumento en el bienestar de la población, es necesario fomentar el ahorro y la inversión en el país.

La nueva Ley de Sociedades de Inversión se encarga de regular la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión, así como normar el acceso del público en general a estos instrumentos de inversión.

Esta nueva ley fomentará el crecimiento de las sociedades de inversión en el mercado, posibilitándolas a invertir en vehículos con mejores rendimientos y dotándolas de la certidumbre jurídica que se requiere.

El papel del mercado de capitales como intermediario resulta primordial, pues es quien se encarga de proporcionar las distintas alternativas de financiamiento a las empresas, así como de aumentar las opciones de instrumentos de inversión disponibles para los ahorradores.

Sin embargo, la mayor parte de los mexicanos han permanecido ajenos al mercado de valores, cancelando con ello la utilización y el aprovechamiento de este potencial para canalizar el ahorro y la inversión a proyectos productivos.

Las sociedades de inversión han sido en muchos países el canal a través del cual el gran público inversionista ha podido acceder de manera directa a los mercados de valores, gozando, independientemente del monto de sus inversiones, de la asesoría de administradores de fondos provisionales, así como también de los beneficios que se derivan de una inversión diversificada.

Así, por ejemplo, en Estados Unidos los activos en poder de las sociedades de inversión representan alrededor del 60% de su producto interno bruto. Contrastando lo anterior en México, los activos en poder de sociedades de inversión son muy reducidos, representando menos del 5% del PIB; muestra clara de la subutilización de ese instrumento para el desarrollo del país.

Una de las causas que han propiciado eso es que hasta el momento el mercado de valores ha sido inaccesible para la mayoría de los potenciales inversionistas, debido a que los intermediarios financieros se han mostrado incapaces o desinteresados en dar acceso al pequeño ahorrador, lo mismo al mercado de acciones que al mercado de deuda.

En la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados consideramos que con esta nueva ley será posible masificar el mercado de valores a través de las sociedades de inversión, para aprovechar las economías de escala y para permitir la apertura de cuentas con montos relativamente pequeños, facilitando con ello el acceso a estos instrumentos a un mayor número de personas.

Además se flexibiliza el régimen de inversión de dichas sociedades, con lo que podrán adquirir una mayor diversidad de productos, derivándose de aquí una mayor gama de posibilidades de ahorro y mejores oportunidades de rendimientos altos.

Incorporar a los consejeros independientes y hacerlos responsables de contar con los servicios que requiera la sociedad de inversión, así como el establecimiento de la figura del contralor normativo son muy importantes hacia la transparencia y la seguridad, especialmente en beneficio de los inversionistas.

Más aun, para proteger al público inversionista se incorpora un régimen de revelación de información que permite a los ahorradores comprender las ventajas y los riesgos inherentes a la adquisición de acciones de una sociedad de inversión y se establece un régimen de calificación de riesgo de la cartera de inversiones y de la calidad de la administración de los fondos. Además, se contempla la posibilidad de que en las personas que resulten responsables de algún daño en perjuicio de los inversionistas, deberán resarcirlos independientemente de las acciones aplicables.

Sumado a lo anterior y gracias a la creación de la figura de distribuidores de acciones de sociedades de inversión, los ahorradores podrán adquirir acciones de diversas sociedades de inversión administradas por distintas sociedades operadoras, sin tener que celebrar múltiples contratos y sin que los intermediarios tengan conflicto de intereses, Además, se fomenta la competencia entre las operadoras de sociedades de inversión.

Entre los aspectos más relevantes que busca actualizar esta ley, está el evitar el conflicto de intereses que actualmente se da en las instituciones de crédito y las casas de bolsa y que repercute en el manejo de los recursos que reciben del público las sociedades de inversión.

Las casas de bolsa y los bancos no podrán actuar ya de manera directa como sociedad operadora, sino que será necesario que creen una subsidiaria con administración independiente, de esta manera las decisiones que se tomen sobre las sociedades de inversión serán independientes de la conveniencia de los bancos y de las casas de bolsa.

Queda claro que la reforma del sector financiero es una necesidad inaplazable. Queda claro también que todas las modificaciones que se realizan deberán estar insertas en un proyecto global consensado, incluyente y coherente con la idea del país que queremos y con el ordenamiento jurídico que deseamos nos rija.

2877,2878,2879

De esta manera, la nueva Ley de Sociedades de Inversión responde a una necesidad integral de reformar todo el marco que regula la actividad económica del país. Esta propuesta nos permite la posibilidad de ampliar la cobertura de instrumentos de ahorro del mercado a la población en general, es decir, a los pequeños ahorradores que han sido mantenidos al margen de los beneficios que se derivan del sector financiero con demasiado tiempo, a la vez que nos facilita el camino para avanzar con paso firme hacia el desarrollo de México.

La nueva Ley de Sociedades de Inversión sustituye a un ordenamiento legal incapaz de responder a las necesidades del ahorro de la población y junto con las reformas a la Ley del Mercado de Valores, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, pretende establecer nuevas reglas de intercambio entre instituciones y usuarios del servicio, dotando las transacciones financieras de suficiente certidumbre y transparencia.

La propuesta de la nueva Ley de Sociedades de Inversión que hoy se presenta a esta Asamblea para su votación, es el resultado de un trabajo previo de debate y de construcción de consensos tanto en la Cámara de Senadores como en la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, por lo que refleja las inquietudes y las preocupaciones del Congreso plural.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Francisco Ramírez Avila.

No habiendo más oradores en la discusión en lo general, consulto a la Asamblea si algún legislador va a reservar para su discusión algún artículo en lo particular.

No habiendo reservas para artículos en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

El secretario Jose Manuel Medellín Milán:

En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de decreto que modifica la Ley de Sociedades de Inversión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente. Suficientemente discutido.

El Presidente :

Le ruego, señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento y disponga la apertura del sistema electrónico de votación, para recibir la votación tanto en lo general como en lo particular en un solo acto, del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión, hasta por 10 minutos.

El secretario Jose Manuel Medellín Milán:

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico para recoger la votación, con relación al proyecto de decreto con Ley de Sociedades de Inversión.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente se han emitido 417 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se expide la Ley de Sociedades de Inversión.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

A esta Presidencia se ha refrendado la solicitud de postergar un turno más la discusión de las reformas constitucionales en materia de cultura y derechos indígenas y esta Presidencia obsequia la solicitud para favorecer los acercamientos y los acuerdos a los que se están aproximando los grupos parlamentarios.

LEY DEL MERCADO DE VALORES.
LEY DE LA COMISION NACIONAL
BANCARIA Y DE VALORES

El Presidente :

En consecuencia, daremos turno al siguiente punto del orden del día, que es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El dictamen que contiene este proyecto de decreto se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y en consecuencia procede consultar a la Asamblea, señor Secretario, si dispensa la lectura y se pone de inmediato a discusión el dictamen.

El secretario Jose Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si es de dispensarse la segunda lectura del dictamen con proyecto de decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la minuta con proyecto de "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores", que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Ejecutivo Federal el día 3 de abril de 2001 a la Cámara de Senadores.

De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos, en la que participaron diputados miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, funcionarios del sector financiero, así como representantes del mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.

Descripción de la minuta

Señala la minuta de la Cámara de Senadores que el Ejecutivo Federal tiene el propósito de reformar, de manera integral, la Ley del Mercado de Valores y de forma parcial, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (comisión), con el fin de actualizar el régimen legal del mercado de valores mexicano, incorporando nuevos conceptos y figuras jurídicas y adaptando las existentes a las nuevas necesidades del mercado de valores, considerando para ello las estructuras jurídicas que han probado su funcionalidad en el plano internacional.

Dichos cambios permitirán alcanzar un mayor grado de transparencia dentro del mercado, al incrementar la confianza del público inversionista en éste como una alternativa de inversión, que a su vez permita el financiamiento de proyectos productivos, sobre todo aquellos de mediano y largo plazos, mediante la emisión de deuda y capital.

I.1 Ley del Mercado de Valores

En cuanto a la iniciativa de reformas a la Ley del Mercado de Valores, las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos de la colegisladora, coinciden en que la protección de los inversionistas y la eficiencia del mercado dependen fundamentalmente de la adecuada y oportuna revelación de información por parte de las emisoras; sin embargo, en el país las autorizaciones para la oferta pública de valores se han otorgado o negado con base en las bondades de los valores a ser emitidos, así como a las características del emisor. Por ello, se pretende que las autorizaciones se otorguen ahora bajo el principio de revelación de información respecto al estado que guardan la empresa y los valores por ella emitidos y con ello permitir la toma de decisiones de manera razonada por parte de los inversionistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores y autorización de oferta pública, será exigible a aquellos valores que se vayan a ofrecer al gran público inversionista a través de medios masivos de comunicación. Las ofertas de acciones que se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales e inversionistas calificados, podrán realizarse sin contar con la inscripción y autorización referidas anteriormente, reconociendo un mercado ya existente y abriendo una nueva oportunidad de negocio a los intermediarios del mercado.

Las comisiones coinciden en eliminar la sección de intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, denominándose en lo sucesivo "Registro Nacional de Valores", homologando los trámites de autorización para la constitución de los intermediarios del mercado de valores.

El proyecto también tiene el propósito de proteger el ejercicio de los derechos de las minorías que participan en el capital social de las empresas públicas, considerando que los análisis y la experiencia nacional e internacional demuestran que los mercados domésticos que ofrecen un mayor estándar de protección a estos derechos son los que alcanzan un mayor nivel de desarrollo, para lo cual se proponen, entre otras, las siguientes medidas:

a) Derecho de accionistas con 10% de las acciones a nombrar un comisario y con 10% de acciones con voto o voto restringido a nombrar un consejero, convocar a Asamblea General de accionistas y aplazar por tres días la votación de la asamblea sobre asuntos de los que no estén suficientemente informados;

b) Derecho de exigir responsabilidad de los consejeros y comisarios por la vía civil con el 12% del capital social;

c) Derecho de oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea de accionistas y promover la suspensión de los acuerdos con 20% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido y

d) Reducción en la emisión de valores con derechos corporativos restringidos, cualquiera que sea el esquema utilizado para su emisión, a fin de fortalecer el principio "una acción un voto".

Se amplían los supuestos de excepción del secreto bursátil, para lo cual se faculta a la comisión a fin de que, cuando se le requiera, pueda proporcionar a autoridades financieras del exterior con las cuales tengan suscritos acuerdos de intercambio de información, la relativa sobre las operaciones que reciba de las casas de bolsa y especialistas bursátiles.

La colegisladora indica que con las reformas propuestas, se permite la participación de diversas instituciones en el capital social de las bolsas de valores, ampliando las posibilidades de financiamiento de éstas y permitiéndoles la obtención de recursos vía la emisión de capital, a efecto de que las mismas cuenten con los recursos necesarios para el financiamiento de sus proyectos, fundamentalmente los de carácter tecnológico, en donde la experiencia nacional e internacional ha demostrado la necesidad de su constante actualización.

Un aspecto novedoso de la iniciativa es la incorporación de la figura de contrapartes centrales (cámara de compensación), con bjeto de reducir el riesgo sistémico del mercado de valores, incorporando dentro del régimen aplicable reglas de gobierno corporativo (consejeros independientes), así como reglas especiales de disolución, liquidación y concurso mercantil.

Se precisa que las contrapartes centrales serán instituciones que tengan por objeto actuar como acreedoras y deudoras recíprocas de las partes respecto de las operaciones que los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, concerten con valores, títulos y documentos inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Destaca la minuta del Senado que el proyecto refuerza el marco regulatorio relativo al uso indebido de información privilegiada, ampliando los casos en que se presume que una persona cuenta con dicha información para incluir a aquellas que se aparten de sus patrones históricos de operación y que razonablemente hayan tenido contacto con personas que conozcan la misma.

En el ánimo de transparentar las prácticas y operaciones del mercado, se prohibe y sanciona, entre otras, la manipulación de mercado, la simulación de operaciones, la difusión de información falsa y las operaciones que impliquen conflictos de interés, para lo cual se introducen sanciones administrativas y delitos encaminados a inhibir dichas conductas.

2880,2881,2882

Se adiciona un nuevo título de crédito, denominado certificado bursátil, con objeto de promover el desarrollo del mercado de deuda, el cual se caracteriza por ser de fácil emisión y flexibilidad, ya que puede consagrar, entre otras, cláusulas relativas a obligaciones de hacer o no hacer o de vencimiento anticipado; se emite al amparo de un título, sin necesidad del acuerdo de la asamblea general de accionistas.

Se homologan los canales de distribución en el mercado de valores, estableciendo la obligación para que los operadores de las instituciones de crédito y de los asesores de inversión que tengan relación con el público inversionista obtengan la autorización de la comisión, en los mismos términos que lo requieren los de las casas de bolsa. Lo anterior, con el propósito de otorgar, en todos los casos, una mayor protección para el público inversionista.

Asimismo se incorporan reglas adecuadas de gobierno corporativo en los intermediarios bursátiles, en las bolsas de valores y en las instituciones para el depósito de valores, considerando al efecto aquellos usos que han sido calificados por la práctica como "las mejores practicas corporativas."

Por último, se realizan diversas reformas, adiciones y derogaciones respecto de las facultades de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, procedimientos, sanciones y multas, caución bursátil y otras pendientes a perfeccionar y mejorar la operación y aplicación de las disposiciones relativas al mercado de valores.

I.2 Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Por lo que se refiere a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atinadamente la colegisladora indica que la iniciativa pretende reformar los artículos 3o. fracción IV y 4o. fracciones, XVIII y XIX con el propósito de hacerla consistente con la reforma propuesta a la Ley del Mercado de Valores, así como con otras leyes relativas al sistema financiero mexicano.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide con la colegisladora en cuanto a la necesidad de realizar algunas modificaciones a los textos propuestos por el Ejecutivo Federal y que son plenamente apoyados en el presente dictamen.

De esta manera, considera apropiado que en el artículo 7o., se adicione un segundo párrafo, para señalar que será supletoria de las disposiciones respecto de los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Con objeto de otorgar mayor seguridad, se conviene en precisar en el manejo de carteras de valores los requisitos que deben cumplir las personas que presten dicho servicio, se aclara que es el que se proporciona a nombre y por cuenta de terceros y delimita el régimen de actuación de los asesores de inversión, por lo que se modifica el texto propuesto.

Cabe precisar que el artículo 12-bis establece los requisitos que los asesores de inversión independientes deben cumplir para poder manejar carteras de valores. Estos servicios de asesoría, supervisión y toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, pueden ser ofrecidos o prestados por las personas físicas o morales, por los asesores de inversión independientes, que reúnan los criterios contenidos en este numeral. En caso de que el manejo de carteras de valores sea otorgado directamente por casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores, éstas deberán cumplir con las condiciones que para las mismas al efecto establece la ley.

En síntesis, el artículo 12-bis se refiere a los requisitos que deben cumplir los asesores de inversión independientes; distingue entre éstos y las casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores, en las obligaciones que cada uno de éstos debe cumplimentar para operar, no en sus funciones.

Por otro lado, la que dictamina está de acuerdo en modificar el artículo 14-bis fracción I, que se refiere a la limitante para que los consejeros independientes no sean empleados o directivos de la sociedad, para estar en igualdad de circunstancias con el resto de los consejeros, además de que también se amplíe a fin de que la citada limitante incluya a aquellas personas que hubieren ocupado dichos cargos durante el año inmediato anterior.

La colegisladora consideró necesario aclarar en la fracción IV, que el carácter de consejero independiente no lo podrán tener las personas que sean consejeros de los clientes, proveedores, deudores y acreedores importantes de la sociedad de que se trate y mejorar la redacción de la fracción VII, por lo que se modifica el texto propuesto.

En el mismo sentido, en el artículo 14-bis-2 fracción III, se coincide con el criterio aplicado por las comisiones unidas del Senado en cuanto a que resulta conveniente que la información y documentación que deben presentar las sociedades emisoras para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Valores se dé a conocer mediante disposiciones de carácter general, ello con el fin de dotar a las sociedades emisoras de certidumbre en cuanto a las obligaciones que deben cumplir para mantener la inscripción de sus valores.

También se apreció que en la fracción V, inciso a, del mismo artículo, resulta necesario que la facultad que se confiere a la comisión para dictar disposiciones de carácter general no se limite a la amortización de acciones representativas del capital social de las sociedades emisoras, sino que sea extensiva a la adquisición y colocación de las mismas.

Señala la minuta que si bien en la Ley del Mercado de Valores vigente se reconoció la figura del representante común de tenedores de valores, emitidos en serie o en masa, en la práctica la actuación de éste ha sido cuestionada y no ha resultado del todo efectiva, en detrimento de los intereses y derechos de los inversionistas.

Por ello, se estima acertado el que se considere indispensable que, en el inciso c, de la fracción V del artículo 14-bis-2, adicionalmente a los requisitos que en estos casos deben contener las actas de emisión o los valores, se prevea que en materia de facultades y responsabilidades del representante común, así como para la Asamblea de tenedores y los derechos de los mismos sean aplicables, de manera supletoria, las disposiciones del Título Primero, Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se haga otra serie de precisiones que evitarán cualquier confusión al respecto.

Por su parte, en el texto propuesto de la fracción I, del artículo 14-bis-3, se estima acertado brindar mayor flexibilidad a las emisoras que adquieran acciones propias, a fin de que no se vean obligadas a afectar su capital social al realizar dicha inversión, tomando en cuenta que la misma tiene por naturaleza un carácter temporal, aunado al hecho que conforme a prácticas nacionales e internacionales de registro contable, la operación sobre acciones propias reconoce esta posibilidad.

Así, en la fracción II, se precisa que el 25% de la emisión de acciones distintas a las ordinarias será del total de acciones que se encuentren colocadas entre el público inversionista.

En el caso de la fracción V se señala que el comité de auditoría de las emisoras, además de estar integrado en su mayoría por consejeros independientes, también deberá estar presidido por uno de ellos.

Dado que las entidades financieras pueden inscribir valores en el Registro Nacional de Valores y a éstas les aplica un régimen especial para la emisión de acciones, gobierno corporativo y la designación de consejeros independientes, se coincide con la colegisladora en que deberán exceptuarse de lo previsto en las fracciones II, primer párrafo y IV de este artículo 14-bis-3 que se comenta, así como de los que dispone el artículo 14-bis de la iniciativa.

Por lo que respecta a la fracción VI del artículo anterior, también se procedió a modificar, a favor de las minorías, el porcentaje requerido para exigir la responsabilidad de los consejeros y comisarios por la vía civil con el 15% del capital social.

En el caso de los artículos 14-bis-6 al 14-bis-9, relativos al certificado bursátil, se estima adecuado el ajuste que se realiza para hacer más ágil la emisión de los mismos, al poderse efectuar su emisión sin que sea necesario que se haga constar en acta de emisión alguna.

De igual forma, por lo que se refiere a los certificados bursátiles que expidan las entidades financieras que actúen como fiduciarias, se coincide con la precisión de que la emisión deberá realizarse con base a un patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable, con la finalidad de proteger los derechos de los tenedores de los certificados.

Por cuanto al texto propuesto del artículo 16, se eliminó la referencia que establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer los requisitos u obligaciones señalados en los artículos 14, toda vez que de no cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 14, la citada comisión no deberá otorgar la inscripción de las acciones, por lo que se elimina esta referencia.

Asimismo, se coincide con la minuta del Senado en cuanto a eliminar del texto la mención "que induzca a error" sobre la situación de la emisora o sobre los valores respectivos, ya que puede dar lugar a valoraciones subjetivas por parte de la autoridad.

En el caso del segundo párrafo del artículo 16-bis, la expresión "considerara información privilegiada", por "constituye información privilegiada" toda vez que el supuesto es un hecho y no una presunción.

En el tercer párrafo del artículo señalado, igualmente se estima adecuado que se modifique la redacción para señalar que la obligación de las personas que cuenten con información privilegiada deberán abstenerse de efectuar operaciones, en beneficio propio o de terceros, cuando el propósito de la norma es en este caso inhibir la realización de dichas operaciones independientemente de que se obtenga o no un beneficio.

Dado que en el proyecto se confunden los términos de veto, suspensión e inhabilitación, la que dictamina estima acertado el que la colegisladora, para explicar la modificación que se realiza en el artículo 16-bis-4, haya recurrido a la definición que de dichos conceptos contiene el diccionario jurídico mexicano, mismo que establece que la suspensión es el impedimento temporal en el ejercicio de una actividad, inhabilitación es el impedimento absoluto para llevarla a cabo y veto es la oposición a alguna resolución, decreto o acuerdo dictado por algún ente público o privado.

En tal sentido, se procedió a sustituir en el último párrafo del artículo 16-bis-4 la expresión "veto temporal" por el término "suspensión".

Se considera adecuado que con respecto de las solicitudes de autorización que se presenten para operar como intermediarios del mercado de valores, se elimine la discrecionalidad de la autoridad para emitir la resolución correspondiente.

Por lo que se refiere al artículo 17-bis-2 fracción VIII, se estima acertado eliminar la obligación del contralor normativo de avisar a la comisión las irregularidades que en el ejercicio de sus funciones llegue a encontrar, ello por considerar que uno de los motivos que inspiran la iniciativa de reforma es precisamente impulsar la autorregulación.

No obstante, vale la pena señalar que con apoyo en el diccionario jurídico mexicano, se procedió a modificar el tercer párrafo de la fracción VIII citada, para utilizar el término de destitución, ya que por ésta se entiende a la cesación definitiva en el ejercicio de una función o empleo.

Por otro lado, coincide esta dictaminadora en que es conveniente que la facultad de aprobar la escritura constitutiva y los estatutos sociales de las casas de bolsa continúe a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cambio que realizó el propio Senado de la República.

Se precisa en el artículo 17-bis-4 fracción IX, que no pueden ser consejeros de las casas de bolsa o especialistas bursátiles quienes participen en el consejo de administración pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas.

Por otra parte, se considera que la modificación de la colegisladora a los artículos 19-bis y 19-bis-2, en el sentido de que las facultades en materia de transmisión y control de acciones de la serie "O", así como el control de la administración de una casa de bolsa o especialista bursátil, deben continuar a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, es procedente.

Asimismo, en cuanto al secreto bursátil se estima conveniente, como lo propone la colegisladora, homologar los textos propuestos de las diversas reformas a las leyes financieras que se han sometido a la consideración del Congreso de la Unión y por ello se modificó el correspondiente artículo 25.

En materia de las sanciones administrativas que se prevén en el artículo 42, se coincide en reducir de seis a tres meses y modificar los textos propuestos de este artículo y del artículo 50, para hacerlos consistentes con las modificaciones efectuadas a los textos de los artículos 16-bis-4 y 17-bis-2.

2883,2884,2885

Por lo que respecta a la reforma del artículo 43, esta comisión dictaminadora considera conveniente mediante un transitorio decimotercero prorrogar por seis meses su puesta en vigor, en tanto se evalúa el alcance e implicaciones legales que tendría para la comisión, la investigación de actos o hechos que contravengan a la Ley del Mercado de Valores.

Esta dictaminadora estima pertinente comentar que se modifica el primer párrafo del artículo 52-bis y se adiciona un segundo párrafo, a efecto de incorporar que las mismas penas deben ser impuestas a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar operaciones que resulten en daño patrimonial para el intermediario.

Asimismo, se estima oportuno la eliminación que se hace como conducta delictiva, de la relativa a las actividades que los asesores de inversión referidos en el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores, realicen en contravención de la misma, ya que éstas sólo ameritarían la imposición de sanciones administrativas.

Se considera acertada la corrección al artículo 52-bis-5, el cual no había sido considerado en la iniciativa, para ajustar las remisiones que en dicho artículo se contienen.

De igual forma, la que dictamina estima conveniente la incorporación de tres nuevos párrafos al artículo 52-bis-8, para regular los supuestos en que los intermediarios, emisoras y clientes pueden formular querella respecto de los delitos previstos con anterioridad.

Conviene señalar que la modificación al artículo 72, responde a la necesidad de homogeneizar la redacción del secreto bursátil en la Ley del Mercado de Valores, con los textos que, en materia de secreto establecen otras leyes financieras para los intermediarios de que se trate.

Por su parte, es de mencionarse que la incorporación de las adecuaciones al artículo 81 de la ley actualmente en vigor, es con el fin de hacerlo consistente con el nuevo régimen de revelación de información y de sustentar la revisión de la información jurídica de la emisora, con la opinión legal independiente.
La reforma al artículo 87 se realiza con el propósito de establecer que las contrapartes centrales pueden asumir tal carácter respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas contrapartes centrales con sus socios, con lo cual esta dictaminadora está conforme.

En el mismo sentido, se expresa de la modificación que se hace de la redacción de la fracción III, del artículo 89-bis-2, para hacerla más clara, separando los recursos que se destinarán a un fondo de aportaciones de aquellos que se aplicarán a un fondo de compensación.

Se está igualmente conforme con las reformas que se realizan al artículo 89-bis-6, en cuanto al régimen de operación obligatoria en contraparte central por el de que los intermediarios del mercado de valores acuerden entre ellos si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren, con la participación de alguna contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última.

Asimismo, los referidos intermediarios que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central, estarán obligados a dar a conocer previamente tal circunstancia a sus clientes.

Por cuanto a la redacción del primer párrafo de la fracción III, del artículo 89-bis-13, se considera acertado precisar que los recursos excedentes que reciba una contraparte central de sus socios, por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de liquidación o concurso mercantil de la contraparte central y devueltos a los socios que correspondan.

También se estima conveniente que se reduzcan los plazos para que las autoridades emitan sus resoluciones a tres y seis meses, respectivamente, a que se refieren los artículos 127 y 128.

Por lo que se refiere a la parte conducente a las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que realizó la colegisladora, se considera conveniente la inclusión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, así como definir como organismos de integración a las federaciones y confederaciones de dichas entidades.

Por otra parte, además de las facultades de la comisión en el artículo 4o., la colegisladora también puntualiza, respecto de las facultades de la Junta de Gobierno, que solamente conocerá de la amonestación, suspensión o remoción y en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades. Sobre estos dos puntos, la que dictamina conviene en su modificación.

Por lo anterior y dadas las reformas y adiciones propuestas, la comisión dictaminadora las comparte y apoya, por lo que se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., primer y tercer párrafos, 3o., primer párrafo, 5o., 7o., 9o., la denominación del Capítulo Segundo "Del Registro Nacional de Valores e Intermediarios" para quedar como "del Registro Nacional de Valores", 10, 11 primer párrafo, 12-bis primer párrafo y fracciones I y II, 14, 14-bis, 15 primer y segundo párrafos, 16 primer y segundo párrafos, 16-bis, 16-bis-1, primer y segundo párrafos y fracciones I a III, 16-bis-2 a 16-bis-4, se reubica y modifica la denominación del actual Capítulo Tercero "de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles" para quedar como "de los intermediarios del mercado de valores" y comprender los artículos 17 a 28-bis, adicionalmente se reforman los artículos 17 a 17-bis-2, 19, 20, primer párrafo y las fracciones I, II, V, VI, VIII en su segundo párrafo, así como el segundo y tercer párrafos del mismo artículo, 22, fracciones III, V inciso b, y VIII, 22-bis, fracción I, 25, 26-bis-7, fracción IV, 28-bis-1, fracción I, 28-bis-2, primer párrafo, 28-bis-3, 28-bis-4, segundo párrafo, 28-bis-6, 28-bis-7, tercer párrafo, 28-bis-9, primer párrafo y fracción II, 28-bis-11, 28-bis-14, primer párrafo, 29, fracción IV, 31 fracciones II, IV a VIII y el antes último párrafo que pasa a ser penúltimo, 32, 34, 35, 37, fracciones I a la VIII y último párrafo, 38, primer párrafo y fracciones I y II, 41, fracción IX, 50, primero y segundo párrafos, 51, primer párrafo y fracciones II, IV, V, X y XV y párrafos segundo a séptimo, 52 al 52-bis 7, 56, fracciones VI y VII, inciso b, 57 fracciones I y III, primer párrafo e incisos a, al c; 60, fracción III y último párrafo, 72, 77, 81, primer párrafo y fracciones III, IV y VII, primer párrafo, 96, 99, primero y segundo párrafos y fracciones I a la IV, así como el sexto párrafo del mismo artículo, y 110 a 112; se adicionen los artículos 4o., con un último párrafo, 6o. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero, 11, con un cuarto párrafo, 12-bis, con las fracciones V a VIII, 14-bis-1 a 14-bis-9, 15-bis, 16-bis-1, con una fracción IV pasando las fracciones IV a VII a ser V a VIII, respectivamente, así como con las fracciones IX y X y un tercer párrafo, 17-bis-3 al 17-bis 10, 19-bis al 19-bis-2, 20, con un último párrafo, 22, fracción V con los incisos h al j, 22-bis, fracción III, con los incisos e al g, 22-bis 3, 28-bis-14, tercer párrafo, 31, con las fracciones IX y X y un último párrafo, 31-bis, 37, fracción IX, 42, 43, 50-bis, 51, con las fracciones XVI a XXIII, 51-bis, 52-bis-8 a 52-bis-9, 53, con un tercer párrafo, 56, fracción VII con un inciso e, y un último párrafo a dicho artículo, 57-bis, un Capítulo Séptimo denominado "De las contrapartes centrales" que comprende los artículos 86 al 89-bis-14, 91, con una fracción XI, un Capítulo XI denominado "oferta y operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores" que comprende los artículos 118 al 122, un Capítulo XII denominado "de las prohibiciones" que comprende los artículos 123 y 124, un Capítulo XIII denominado "de los organismos autorregulatorios" que comprende los artículos 125 y 126, y un Capítulo XIV denominado "disposiciones finales que comprende los artículos 127 a 130, y se derogan los artículos 12, 15, tercer párrafo, 16, último párrafo, 16-bis-5 al 16-bis-8, 20, fracción Vlll, segundo párrafo, incisos c y d, 21, 27, fracción IV, 28-bis-8, cuarto párrafo, 28-bis-9, fracción III y último párrafo, 28-bis-12, 41, fracción II-bis, 51, fracciones VI a Vlll, 57, fracción III, incisos d y e, 61, 99, tercer párrafo y 101, de la Ley del Mercado de Valores para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley regula, en los términos de la misma, la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, las actividades de las personas que en él intervienen, el Registro Nacional de Valores y las autoridades y servicios en materia de mercado de valores.

En la aplicación de la presente ley, dichas autoridades deberán procurar la protección de los intereses de los inversionistas, el desarrollo de un mercado de valores equitativo, eficiente, transparente y líquido, así como minimizar el riesgo sistémico y fomentar una sana competencia en el mismo.

Artículo 2o. Se considera oferta pública la que se haga por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada para suscribir, enajenar o adquirir los valores, títulos de crédito y documentos mencionados en el artículo siguiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La oferta pública de valores a que se refiere esta ley, requerirá ser previamente autorizada por dicha comisión.

Artículo 3o. Son valores las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emitan en serie o en masa en los términos de las leyes que los rijan, destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y en su caso, al amparo de un acta de emisión, cuando por disposición de la ley o de la naturaleza de los actos que en la misma se contengan, así se requiera.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La intermediación en el mercado de valores sólo podrá realizarse por las casas de bolsa, los especialistas bursátiles y por las demás entidades financieras y personas facultadas para ello por ésta u otras leyes.

Artículo 5o. Toda difusión de información con fines de promoción y publicidad sobre valores, dirigida al público, estará sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La citada promoción y publicidad, relativa a los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y con- trapartes centrales, no requerirá la autorización prevista en el párrafo anterior, pero deberá sujetarse a los lineamientos y criterios que establezca la propia comisión mediante disposiciones de carácter general. Tales disposiciones estarán dirigidas a procurar la veracidad y claridad de la información que dichas entidades difundan; coadyuvar al desarrollo sano y equilibrado del mercado de valores, así como evitar una competencia desleal en el sistema financiero.

La difusión de información con fines de promoción o publicidad que den a conocer las sociedades emisoras respecto de sus valores, por sí o a través de intermediarios del mercado de valores, deberá ser clara, objetiva y veraz. No podrá difundirse con fines promocionales ningún mensaje relativo a los valores objeto de una oferta pública, cuyo contenido no se incluya en el prospecto de colocación o documento informativo correspondiente o induzca al error con respecto a los términos de la misma oferta o características de los valores.

En la difusión de información que se realice en ocasión de la oferta pública de valores deberá hacerse referencia al prospecto de colocación en la forma que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión o rectificación de la información que a su juicio se difunda en contravención a lo señalado en este artículo.

2886,2887,2888

La promoción y publicidad que realicen las instituciones de crédito, así como las organizaciones auxiliares de crédito y las sociedades de inversión sobre los valores que emitan o garanticen, estará sujeta a las disposiciones legales que les sean aplicables.

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, por cuenta de terceros, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán contar con apoderados para celebrar operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17-bis-7 de la presente ley, así como contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Segundo párrafo pasa a ser tercero. . . . .

Artículo 7o. La legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles y la legislación del orden común, serán supletorios de la presente ley, en el orden citado.

Asimismo, serán aplicables supletoriamente los capítulos referentes a los términos y plazos, notificaciones, impugnación de las notificaciones, visitas de verificación, imposición de sanciones e interposición de recursos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9o. Se reservan las expresiones casa de bolsa, especialista bursátil, bolsa de valores, institución para el depósito de valores, institución calificadora de valores, contraparte central u otras equivalentes en cualquier idioma, para ser utilizadas, respectivamente, por las personas que, de acuerdo con la presente ley, gocen de la autorización o concesión correspondiente. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la intervención administrativa del infractor para que deje de usar la expresión indebidamente empleada.

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, contrapartes centrales u otras personas que sean autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para estos efectos, siempre que no realicen las actividades que son propias de dichas entidades.

CAPITULO II

Del Registro Nacional de Valores

Artículo 10. El Registro Nacional de Valores será público y se integrará con dos secciones: la de valores y la especial y estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual lo organizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en las reglas que al efecto dicte la propia comisión.

Artículo 11. Sólo podrán ser materia de oferta pública los valores inscritos en la sección de valores. La oferta de suscripción o venta en el extranjero, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, estará sujeta a la inscripción de los valores respectivos en la sección especial.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los valores a que se refiere la presente ley una vez inscritos, tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del código de comercio, aun en los casos en que el registro haya sido suspendido o cancelado por incumplimiento del emisor.

Artículo 12. Se deroga.

Artículo 12-bis. El manejo de carteras de valores, que comprende el ofrecimiento o la prestación habitual de servicios de asesoría, supervisión y, en su caso, toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros, respecto de los valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, que no sean otorgados directamente por casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores, podrán ser proporcionados por las personas físicas o morales que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que cuando se trate de sociedades civiles o sociedades anónimas, tengan nacionalidad mexicana.

Asimismo, los socios administradores o miembros del consejo de administración, así como los directivos, apoderados y empleados, no deberán participar en el capital o en los órganos de administración ni tener relación de dependencia con instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, instituciones calificadoras de valores y sociedades emisoras de valores que sean materia de intermediación en el mercado de valores.

Estas restricciones también serán aplicables a las personas físicas que presten los servicios previstos en este artículo;

II. Las operaciones que se realicen con motivo de los servicios que presten, invariablemente deberán quedar documentadas a nombre del cliente respectivo y se llevarán a cabo a través de instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, estando prohibido que perciban remuneraciones de cualquiera de las entidades financieras señaladas;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del inicio y terminación de sus actividades a más tardar dentro de los 30 días siguientes a cualquiera de estos eventos;

VI. Contar con poder especial en el que se les faculte a girar instrucciones en nombre de sus clientes, al amparo de los contratos de intermediación bursátil o de depósito y administración de valores, que dichos clientes tengan celebrados con casas de bolsa, especialistas bursátiles u otras entidades financieras autorizadas para operar con valores.

El poder deberá ser otorgado ante fedatario público y una copia certificada del mismo deberá ser entregada a la intermediaria de que se trate;

VII. Contar con personas que acrediten cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17-bis-7 y

VIII. Abstenerse de prestar sus servicios cuando se encuentren en presencia de conflictos de intereses, así como inducir a sus clientes a operar con alguna casa de bolsa, especialista bursátil, institución de crédito, sociedad de inversión, sociedad operadora de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, con los que mantengan vínculos de negocio o pactos de reciprocidad.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14. Las emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores y autorización de su oferta pública por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Integrar a la solicitud respectiva la siguiente documentación:

a) Proyecto de prospecto de colocación sobre la situación financiera, administrativa, económica, contable y legal de la emisora de que se trate, así como de los valores objeto de la oferta pública. Dicho prospecto deberá contener la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista.

Los estados financieros anuales de la emisora deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente, así como aquéllos otros que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general.

Las emisoras de valores representativos de un pasivo a su cargo con vencimiento igual o menor a un año, no estarán sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este inciso;

b) Opinión legal independiente que verse sobre la existencia legal de la emisora, la validez de los acuerdos de asamblea general de accionistas o del consejo de administración, según se trate, relativos a la emisión y a la oferta pública de los valores objeto de la inscripción, así como sobre las facultades de las personas que los suscriban y la validez de los mismos valores, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y los estatutos sociales vigentes de la emisora;

c) En el caso de instrumentos de deuda, el dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores y

d) Opinión favorable de una bolsa de valores respecto de la inscripción en el listado de valores de la misma. En el caso de acciones, dicha opinión deberá aludir adicionalmente a la forma en que se integraría el consejo de administración, previendo la participación de consejeros independientes;

II. Tratándose de acciones, ajustar sus estatutos sociales a lo previsto en el artículo 14-bis-3 fracciones I y III a VI de esta ley, sin perjuicio de que se observen las demás disposiciones aplicables y

III. Presentar la información adicional que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general establecerá el procedimiento para la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y para la aprobación de su oferta pública, las bases para la elaboración de los documentos a que se refieren los incisos a y b de la fracción I anterior, así como los medios y plazos en los cuales deberá ponerse a disposición del público inversionista la información a que se refiere este artículo. Asimismo, la citada comisión podrá dictar criterios que permitan determinar los supuestos bajo los cuales un auditor externo y quien emita una opinión legal, se considerarán independientes.

La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad del valor o la solvencia del emisor. Esta mención deberá figurar en los documentos a través de los que se realice oferta pública de valores.

Artículo 14-bis. Se entenderá por consejeros independientes de las sociedades emisoras, aquellas personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, en ningún caso sean:

I. Empleados o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas personas que hubieren ocupado dichos cargos durante el año inmediato anterior;

II. Accionistas que sin ser empleados o directivos de la sociedad, tengan poder de mando sobre los directivos de la misma;

III. Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de asesoría o consultoría a la emisora o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo económico del cual forme parte ésta, cuyos ingresos representen el 10% o más de sus ingresos;

IV. Clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea cliente, proveedor, deudor o acreedor importante.

Se considera que un cliente o proveedor es importante cuando las ventas de la emisora representan más del 10% de las ventas totales del cliente o del proveedor, respectivamente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la sociedad o de su contraparte;

V. Empleados de una fundación, asociación o sociedad civiles que reciban donativos importantes de la sociedad.

Se consideran donativos importantes a aquéllos que representen más del 15% del total de donativos recibidos por la institución;

VI. Directores generales o directivos de alto nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el director general o un directivo de alto nivel de la emisora y

VII. Cónyuges o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad, afinidad o civil hasta el primer grado respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones III a VI anteriores o bien, hasta el tercer grado, en relación con las personas señaladas en las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 14-bis-1. Las sociedades emisoras que pretendan obtener la inscripción de sus valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, sin que al efecto medie oferta pública, deberán solicitarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sujetándose, en lo conducente, a lo previsto en el artículo 14 anterior, en el entendido de que en sustitución del prospecto de colocación de referencia, presentarán un proyecto de folleto informativo, el cual deberá incluir la información señalada en el artículo 14 fracción I inciso a de la presente ley, excepto por lo que se refiere a la oferta pública de valores.

En todo caso, las emisoras que pretendan obtener la inscripción al amparo del procedimiento previsto en este artículo, deberán cumplir con los requisitos de listado en la bolsa de valores correspondiente.

2889,2890,2891

Artículo 14-bis-2. Para mantener la inscripción de sus valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, las sociedades emisoras deberán satisfacer, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los siguientes requisitos:

I. Presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores y al público inversionista informes continuos, trimestrales y anuales que contengan información respecto de la emisora en materia financiera, administrativa, económica, contable y legal, así como de los valores por ella emitidos, ajustándose, para su elaboración y envio, a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la citada comisión. En estos informes se deberá incluir toda aquella información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista.

Los estados financieros de la emisora, cuando así lo determine la comisión a través de disposiciones de carácter general, deberán acompañarse del dictamen de un auditor externo independiente;

II. Cumplir con los requisitos de revelación de eventos relevantes a que se refiere el artículo 16-bis de esta ley, así como presentar oportunamente información relativa a asambleas de accionistas;

III. Presentar la demás información y documentación que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores determine mediante disposiciones de carácter general;

IV. Tratándose de acciones, cumplir con los requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores de la bolsa correspondiente, dentro de los que se deberán contemplar aquellos que impongan a las emisoras la participación de consejeros independientes en la integración de sus consejos de administración;

V. Que los emisores sigan políticas, respecto de su presencia, actividad y participación en el mercado de valores, congruentes con los intereses de los inversionistas, a cuyo efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expedirá disposiciones de carácter general relativas a:

a) La adquisición y colocación de acciones representativas de su capital social en bolsa;

b) Las sociedades controladoras y las sociedades integrantes de un mismo grupo empresarial;

c) La designación de representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores que se emitan en serie o en masa a los que les sea aplicable el régimen de la presente ley, tales como bonos, pagarés, letras de cambio, títulos opcionales y certificados, destinados a circular en el mercado de valores.

Cuando se trate de valores en los que los derechos y obligaciones del representante común de los tenedores, no se encuentren previstos en ésta u otras leyes que regulen las características de su emisión, tales derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de nuevo representante, habrán de establecerse en el acta de emisión o, cuando este requisito no sea indispensable, en el texto de los propios valores.

En todo caso, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Título Primero Capítulo V, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con las facultades y responsabilidades del representante común, así como para la asamblea de tenedores y los derechos de los mismos;

d) Las provisiones, políticas y medidas para salvaguardar los intereses del público inversionista y del mercado en general, que deben adoptar previamente a la cancelación registral de sus valores, cuando ésta provenga de la solicitud del emisor o cuando sea determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

e) El establecimiento de procedimientos de comunicación y mecanismos de control para efectos de lo previsto por el artículo 16-bis-3 segundo párrafo, de esta ley;

VI. Que los emisores de valores representativos de su capital expidan los títulos definitivos correspondientes dentro de un plazo no mayor de 90 días, contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o de aquélla en que se haya acordado su emisión o canje y

VII. No efectuar actos u operaciones contrarias a esta ley o a los usos o sanas prácticas del mercado de valores.

Artículo 14-bis-3. Las sociedades emisoras que obtengan la inscripción de sus acciones en la sección de valores del Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a las siguientes normas:

I. Podrán adquirir las acciones representativas de su capital social, a través de la bolsa de valores, al precio corriente en el mercado, sin que sea aplicable la prohibición establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siempre que la compra se realice con cargo al capital contable en tanto pertenezcan dichas acciones a la propia emisora o, en su caso, al capital social en el evento de que se resuelva convertirlas en acciones de tesorería, en cuyo supuesto, no se requerirá de resolución de asamblea de accionistas.

La asamblea general ordinaria de accionistas deberá acordar expresamente, para cada ejercicio, el monto máximo de recursos que podrá destinarse a la compra de acciones propias, con la única limitante de que la sumatoria de los recursos que puedan destinarse a ese fin, en ningún caso exceda el saldo total de las utilidades netas de la sociedad, incluyendo las retenidas. Por su parte, el consejo de administración deberá designar al efecto a la o las personas responsables de la adquisición y colocación de acciones propias.

En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad emisora, no podrán ser representadas en asambleas de accionistas de cualquier clase.

Las acciones propias que pertenezcan a la sociedad emisora o, en su caso, las acciones de tesorería a que se refiere este artículo, sin perjuicio de lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán ser colocadas entre el público inversionista, sin que para este último caso, el aumento de capital social correspondiente, requiera resolución de asamblea de accionistas de ninguna clase ni del acuerdo del consejo de administración tratándose de su colocación.

La posibilidad de adquirir acciones propias deberá estipularse en los estatutos sociales al igual que, en el caso de sociedades anónimas de capital fijo, la emisión de acciones de tesorería y su posterior colocación entre el público inversionista. En ningún caso las operaciones de adquisición y colocación podrán dar lugar a que se excedan los porcentajes autorizados conforme a la fracción ll de este artículo, tratándose de acciones distintas a las ordinarias ni a que se incumplan los requisitos de mantenimiento de la inscripción en el listado de valores de la bolsa en que coticen.

La compra y colocación de acciones previstas en esta fracción, los informes que sobre las mismas deban presentarse a la asamblea general ordinaria de accionistas, las normas de revelación en la información financiera, así como la forma y términos en que estas operaciones sean dadas a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la bolsa de valores correspondiente y al público inversionista, estarán sujetos a las disposiciones de carácter general que expida la propia comisión;

II. Cuando obtengan autorización expresa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y sin que para ello sea aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán emitir acciones sin derecho a voto, al igual que con la limitante de otros derechos corporativos, así como acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 del ordenamiento legal mencionado.

La emisión de acciones distintas a las ordinarias no deberá exceder del 25% del capital social que se coloque entre el público inversionista, del total de acciones que se encuentren colocadas en el mismo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ampliar el límite señalado hasta por un 25% adicional, siempre que este último porcentaje esté representado por acciones sin derecho a voto, con la limitante de otros derechos corporativos o por acciones de voto restringido, que en todo caso, deberán ser convertibles en acciones ordinarias en un plazo no mayor a cinco años, contado a partir de su colocación. Para la determinación de los porcentajes referidos no se considerarán las acciones o títulos fiduciarios que las representen y que, en razón de la nacionalidad del titular, limiten el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.

Se prohibe la instrumentación de mecanismos a través de los cuales sean negociadas u ofrecidas al público inversionista, de manera conjunta, acciones ordinarias y en su caso, de voto restringido o limitado o sin derecho a voto, salvo que estas últimas sean convertibles a ordinarias en un plazo máximo de cinco años o que en razón de la nacionalidad del titular, las acciones o títulos fiduciarios que las representen,limiten el derecho de voto en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.

Las acciones sin derecho a voto no se computarán para efectos de determinar el quorum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto restringido o limitado únicamente se computarán para determinar el quorum y las resoluciones en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto.

III. Toda minoría de tenedores de acciones de voto restringido distintas a las que prevé el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o de voto limitado a que alude dicho precepto, que represente cuando menos un 10% del capital social en una o ambas series accionarias, tendrá el derecho de designar por lo menos a un consejero y su respectivo suplente; a falta de esta designación de minorías, los tenedores de dicha clase de acciones gozarán el derecho de nombrar a por lo menos dos consejeros y sus suplentes. En el segundo caso, las designaciones, así como las sustituciones y revocaciones de los consejeros, serán acordadas en asamblea especial.

Los titulares de acciones con o sin derecho a voto que representen cuando menos un 10% del capital social, podrán designar un comisario.

Sólo podrán revocarse los nombramientos de los consejeros o comisarios designados por los accionistas a que se refieren los dos párrafos anteriores, cuando se revoque el de todos los demás;

IV. El consejo de administración estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 20 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asimismo, las sociedades emisoras deberán estipular en sus estatutos sociales, en cuanto al consejo de administración, que:
a) El consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses;

b) El presidente del consejo, al menos el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios de la sociedad, podrá convocar a una sesión de consejo;

c) El reporte del comité de auditoría deberá presentarse a la asamblea de accionistas;

d) Será facultad indelegable del consejo aprobar las operaciones que se aparten del giro ordinario de negocios y que pretendan celebrarse entre la sociedad y sus socios, con personas que formen parte de la administración de la emisora o con quienes dichas personas mantengan vínculos patrimoniales o, en su caso, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, el cónyuge o concubinario; la compra o venta del 10% o más del activo; el otorgamiento de garantías por un monto superior al 30% de los activos, así como operaciones distintas de las anteriores que representen más del 1% del activo de la emisora;

e) Los miembros del consejo de administración serán responsables de las resoluciones a que lleguen con motivo de los asuntos a que se refiere el inciso anterior, salvo en el caso establecido por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y

f) Los comisarios deberán ser convocados, además de a las sesiones del consejo de administración, a todas las sesiones de aquellos órganos intermedios de consulta en los que el consejo de administración haya delegado alguna facultad;

V. La emisora constituirá un comité de auditoría, el cual se integrará con consejeros, de los cuales el presidente y la mayoría de ellos deberán ser independientes y contará con la presencia del o los comisarios de la emisora, quienes asistirán en calidad de invitados con derecho a voz y sin voto.

2892,2893,2894

El comité de auditoría a que alude el párrafo anterior tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Elaborar un reporte anual sobre sus actividades y presentarlo al consejo de administración;

b) Opinar sobre transacciones con personas relacionadas a que alude el inciso d de la fracción IV anterior y

c) Proponer la contratación de especialistas independientes en los casos en que lo juzgue conveniente, a fin de que expresen su opinión respecto de las transacciones a que se refiere el inciso d de la fracción IV anterior y

VI. En cuanto a las asambleas de accionistas:

a) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que representen cuando menos el 10% del capital social podrán solicitar se convoque a una asamblea general de accionistas en los términos señalados en el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

b) Desde el momento en que se publique la convocatoria para las asambleas de accionistas, deberán estar a disposición de los mismos, de forma inmediata y gratuita, la información y los documentos relacionados con cada uno de los puntos establecidos en el orden del día;

c) Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la emisora, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia emisora, que reúnan los requisitos siguientes:

1. Señalar de manera notoria la denominación de la emisora, así como la respectiva orden del día, no pudiendo incluirse bajo el rubro de asuntos generales los puntos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y

2. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder.

La emisora deberá mantener a disposición de los intermediarios del mercado de valores que acrediten contar con la representación de los accionistas de la propia emisora, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los formularios de los poderes, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

El secretario del consejo de administración de la emisora estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este inciso e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva;

d) Los accionistas que representen cuando menos el 15% del capital social, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dicha acción podrá ejercerse también respecto de los comisarios e integrantes del comité de auditoría, ajustándose al citado precepto legal;

e) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que reúnan cuando menos el 10% de las acciones representadas en una asamblea, podrán solicitar que se aplace la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, ajustándose a los términos y condiciones señalados en el artículo 199 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y

f) Los accionistas con acciones con derecho a voto, incluso en forma limitada o restringida, que representen cuando menos el 20% del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, respecto de las cuales tengan derecho de voto, siempre que se satisfagan los requisitos del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo igualmente aplicable el artículo 202 de la citada ley.

VII. La emisora, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, podrá estipular en sus estatutos, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cláusulas adicionales a las previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles para el contrato social, que establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la emisora, en forma directa o indirecta, sin que se tenga el acuerdo favorable del consejo de administración de la misma.

La emisora de que se trate, estará en posibilidad de contemplar en sus estatutos lo previsto en esta fracción, siempre que se ajuste estrictamente a lo establecido por las fracciones II a VI de este mismo artículo.

Las sociedades emisoras para efectos de lo señalado en las fracciones III y VI incisos a y e, de este artículo, podrán estipular en sus estatutos sociales porcentajes inferiores a los establecidos.

No les serán aplicables las fracciones II primer párrafo y IV de este artículo, a las entidades financieras emisoras que obtengan la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, las cuales, en la integración de las series accionarias de su capital social y de sus respectivos consejos de administración, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes relativas al sistema financiero que les resulten aplicables, por lo que tampoco estarán sujetas a lo establecido en el artículo 14-bis de esta ley.

Artículo 14-bis-4. Las sociedades emisoras que pretendan obtener exclusivamente la inscripción de sus acciones en la sección especial del Registro Nacional de Valores, estarán sujetas a las normas que se contienen en el artículo 14-bis-3 fracciones II a VII de esta ley.

En caso de que una emisora mantenga la inscripción de sus acciones tanto en la sección de valores, como en la especial del citado registro, sólo podrá adquirir las acciones representativas de su capital social o títulos referidos a éstas, directa o indirectamente, a través de las bolsas de valores a que se refiere el presente ordenamiento, ajustándose para ello a lo establecido en el mencionado artículo 14-bis-3 fracción I.

Artículo 14-bis-5. Los miembros del consejo de administración, comisarios que asistan al comité de auditoría y, en su caso, los integrantes de dicho comité, que en cualquier operación tengan un interés opuesto al de la sociedad emisora, deberán manifestarlo a los demás administradores o miembros del comité u órganos citados y abstenerse de toda deliberación y resolución.

La persona que contravenga esta disposición será responsable de los daños y perjuicios que cause a la emisora.

Artículo 14-bis-6. Las sociedades anónimas, entidades de la Administración Pública Federal paraestatal, entidades federativas, municipios y entidades financieras cuando actúen en su carácter de fiduciarias, podrán emitir certificados bursátiles en los términos y condiciones a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 14-bis-7. Los certificados bursátiles son títulos de crédito que se emiten en serie o en masa, destinados a circular en el mercado de valores, los cuales deberán contener:

I. La mención de ser certificados bursátiles y títulos al portador;

II. El nombre o denominación del emisor, así como el objeto de la sociedad o de la entidad pública paraestatal de que se trate y tratándose de fideicomisos, el fin para el que fueron constituidos.

Tratándose de entidades federativas y municipios, únicamente estarán obligadas a señalar su denominación;

III. El importe de la emisión, número de certificados y cuando así se prevea, las series que la conforman, así como el valor nominal de cada uno de ellos. Adicionalmente la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión;

IV. El tipo de interés que, en su caso, devengarán;

V. El plazo para el pago de capital y, en su caso, intereses;

VI. Las condiciones y formas de amortización;

VII. El lugar de pago;

VIII. En su caso, las causas de vencimiento anticipado, entre las que podrán incorporarse las relativas al incumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer a cargo del emisor;

IX. La especificación, en su caso, de las garantías que se constituyan para la emisión;

X. El lugar y fecha de emisión;

XI. La firma autógrafa del representante o apoderado del emisor, quien deberá contar con facultades generales para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables y

XII. La firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades.

La emisión de los certificados bursátiles podrá constar de diferentes series, los cuales conferirán a sus tenedores iguales derechos dentro de cada una de ellas.

Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente ley.

Las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos cuya finalidad sea la emisión de certificados bursátiles, lo harán con base en un patrimonio afecto en fideicomiso irrevocable.

Artículo 14-bis-8. En lo conducente, son aplicables a los certificados bursátiles y en su caso, a sus cupones, los artículos 81,130,151 al 162,164,166 al 169,174 segundo párrafo, 216, 217 fracciones VIII, X a la XII, 218, salvo por la publicación de las convocatorias, mismas que podrán realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional, 219 al 221 y 223 al 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 14-bis-9. Tratándose de los certificados de participación que se inscriban en la sección de valores o especial del registro nacional de valores, el dictamen a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o por las instituciones calificadoras de valores.

Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por el Banco de México, los valores representativos de un pasivo a cargo de instituciones de crédito a plazo igual o menor a un año, así como las acciones representativas del capital social de sociedades de inversión, se inscribirán en el Registro Nacional de Valores, bastando la comunicación correspondiente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los términos y condiciones que la misma determine mediante reglas de carácter general, por lo que no será aplicable lo previsto por los artículos 14 a 14-bis-4 de esta ley.

Las sociedades de inversión de capitales y de objeto limitado que pretendan efectuar oferta pública de las acciones representativas de su capital social, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 14 a 14-bis-4 de esta ley y en lo conducente, a la Ley de Sociedades de Inversión.

Tercer párrafo. Se deroga.

Artículo 15-bis. Las ofertas públicas de compra de valores se regirán por las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mismas que considerarán, entre otros, el contenido de la solicitud correspondiente, los términos y condiciones de la oferta y la información que deberá ser revelada al público por el adquirente.

Artículo 16. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender o cancelar el registro de valores, cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones señalados en el artículo 14-bis-2, de esta ley o cuando dichos emisores a través de prospectos de información, suplementos, documentos informativos o por cualquier medio de comunicación masiva, proporcionen información falsa sobre su situación o sobre los valores respectivos.

Tratándose de emisores de valores registrados que soliciten la cancelación de la inscripción correspondiente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no la autorizará hasta en tanto el emisor no demuestre, a juicio de la propia comisión, que han quedado salvaguardados debidamente los intereses del público inversionista y del mercado en general.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ultimo párrafo. Se deroga.

2895,2896,2897

Artículo 16-bis. Se entiende por evento relevante todo acto, hecho o acontecimiento capaz de influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público de conformidad con el siguiente párrafo, constituye información privilegiada para los efectos de esta ley.

Las emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores estarán obligadas a informar al público, a través de los medios que la bolsa de valores en que coticen los mismos establezca al efecto, los eventos relevantes relativos a ellas en el momento en que ocurran; sin embargo, podrán diferir su divulgación, siempre que:

I. Adopten las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que a ella accedan;

II. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados;

III. No exista información en medios masivos de comunicación, que induzca a error o confusión respecto del evento relevante y

IV. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por aquéllos, cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información que sea del dominio público.

Las personas que dispongan de información privilegiada, deberán abstenerse de efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros o, en su caso, informar o dar recomendaciones a terceros para que se realicen operaciones, con cualquier clase de valores, cuyo precio pueda ser influido por dicha información en tanto ésta tenga el carácter indicado.

Artículo 16-bis-1. Para los efectos de esta ley se presume tienen conocimiento de eventos relevantes con carácter de información privilegiada relativa a las emisoras de que se trate:

I. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes, factores, auditores externos independientes, comisarios y secretarios de órganos colegiados de las sociedades con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores;

II. Los accionistas de las indicadas sociedades que directa o indirectamente tengan el control del 10% o más de las acciones representativas de su capital social. Para estos efectos, computarán aquellas acciones propiedad de otra persona sobre la cual dichos accionistas ejerzan la patria potestad o estén afectadas en fideicomisos, sobre los cuales tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario;

III. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades que directa o indirectamente tengan el control del 10% o más del capital social de las sociedades que se ubiquen en el supuesto de la fracción anterior;

IV. Los miembros del consejo de administración, directivos, gerentes y factores de las sociedades integrantes del grupo empresarial al que pertenezca la emisora;

La fracción IV pasa a ser fracción V.

La fracción V pasa a ser fracción VI.

La fracción VI pasa a ser fracción VII.

La fracción VII pasa a ser fracción VIII.

IX. Al grupo de personas que tengan el 25% o más de las acciones representativas del capital social de una emisora, relacionadas ya sea patrimonialmente, como controladoras o sociedades integrantes de un mismo grupo empresarial; el cónyuge o concubinario y aquellas personas vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil.

X. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a la IX anteriores.

Para los efectos de esta fracción, se entenderá que razonablemente pueden haber tenido acceso a la información privilegiada, aquellas personas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación por cualquier medio, con las personas a que se refieren las fracciones I a la IX anteriores o con los cónyuges o concubinarios de estas personas o bien, tengan relaciones de parentesco, personales, profesionales o de trabajo con dichas personas.

Los miembros del consejo de administración y directivos a que se refiere la fracción I y aquellas personas a que se refieren las fracciones II y IX de este artículo, deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores las operaciones que realicen con valores emitidos por la emisora a la cual se encuentran vinculados. La forma en que dicha información deberá presentarse y, en su caso, hacerse del conocimiento del público inversionista, se establecerá por la citada comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 16-bis-2. Las personas a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo anterior, así como aquéllas a que se refiere la fracción IX del mismo artículo que en lo individual tengan el 5% o más del capital social de la mencionada emisora, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16-bis, se abstendrán de realizar directamente, a través de interpósita persona o por conducto de fideicomisos, la adquisición de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad con la que se encuentren relacionados en virtud de su cargo o vínculo, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación que hayan realizado respecto de cualquier clase de valores emitidos por la misma sociedad. Igual abstención deberá observarse para la enajenación y última adquisición realizada respecto de cualquier clase de valores emitidos por la sociedad de que se trate.

El plazo a que se refiere este artículo no será aplicable a las operaciones con valores que realicen por cuenta propia las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las sociedades de inversión y las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas; ni a las operaciones que se realicen sobre títulos emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo y tampoco a aquellas operaciones que autorice expresamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 16-bis-3. Las personas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 16-bis-1 de esta ley, las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial de la emisora de que se trate, así como las fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer planes de opción de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y cualquier otro fondo con fines semejantes, constituido directa o indirectamente por la emisora a que dichas personas pertenezcan, sólo podrán vender o comprar, directa o indirectamente, a la emisora con la cual se encuentren vinculados, las acciones propias que esta última ofrezca adquirir o colocar, según corresponda, mediante oferta pública.

Al efecto, las sociedades emisoras deberán implementar procedimientos de comunicación con las personas e instituciones fiduciarias a que se refiere este artículo, a fin de que previamente a que estas últimas den instrucciones para celebrar operaciones sobre acciones de la misma, consulten a la emisora si ha transmitido o pretende transmitir órdenes para adquirir o colocar sus acciones, en cuyo caso, tales personas e instituciones fiduciarias se abstendrán de enviar órdenes de compra o venta, según corresponda, salvo que se trate de ofertas públicas conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer excepciones a lo previsto en este artículo.

Artículo 16-bis-4. Los vocales y secretario de la junta de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los servidores públicos adscritos a ella, podrán invertir en acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, siempre que lo hagan a través de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no tengan facultades de decisión.

Los servidores públicos que contravengan esta disposición serán sancionados con la destitución del puesto en los términos del Capítulo II del Título Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las entidades financieras estarán obligadas a establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control para aquellas operaciones con valores que realicen sus directivos y empleados, quienes solamente podrán operar a través de un intermediario del mercado de valores con apego a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los directivos y empleados de las entidades a que se refiere el párrafo anterior, que sean responsables de violaciones a las políticas o mecanismos señalados, serán sancionados con la suspensión de tres meses hasta cinco años para desempeñar actividades en el mercado de valores que requieran ser autorizadas conforme a esta ley, correspondiendo dictar la resolución a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la que además podrá inhabilitar a los responsables para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años. Para dictar la resolución correspondiente, se otorgará previa audiencia al interesado.

Artículo 16-bis-5. Se deroga.

Artículo 16-bis-6. Se deroga.

Artículo 16-bis-7. Se deroga.

Artículo 16-bis-8. Se deroga.

CAPITULO III

De los intermediarios del mercado
de valores

Artículo 17. Son intermediarios del mercado de valores:

I. Las casas de bolsa;

II. Los especialistas bursátiles y

III. Las demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos, las cuales, en el desarrollo de tales actividades, deberán ajustarse a la presente ley y a sus respectivas leyes.

Artículo 17-bis. Para organizarse y operar como casa de bolsa se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de los especialistas bursátiles, la autorización se concederá por la citada comisión.

Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles y no implicarán certificación sobre la solvencia del intermediario de que se trate.
Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las casas de bolsa o especialistas bursátiles, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la sociedad de que se trate, a costa del interesado.

Artículo 17-bis-1. Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa o especialista bursátil deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad, relación de los socios, indicando el capital que suscribirán, así como de los probables consejeros y directivos;

II. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Las previsiones de cobertura geográfica;

b) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice a operar con tal carácter, no podrán repartir dividendos, durante sus tres primeros ejercicios, debiendo aplicarse las utilidades netas a reservas y

c) Las bases relativas a su organización y control interno;

III. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a favor de la Tesorería de la Federación por una cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad conforme a la presente ley y

IV. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se requiera para el efecto, según se trate de casas de bolsa o especialistas bursátiles, respectivamente.

En el caso a que se refiere la fracción I del artículo 20 de esta ley, se hará efectiva la garantía por el importe original del depósito mencionado en la fracción III de este artículo.

2898,2899,2900

En los supuestos de que se niegue la autorización, se desista el interesado o se inicien operaciones en los términos previstos en esta ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito a que se refiere la citada fracción III.

Artículo 17-bis-2. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles gozarán de la autorización a que se refiere el artículo anterior, siempre que se constituyan como sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta ley y, particularmente, con lo siguiente:

I. La denominación social deberá ir seguida invariablemente de la expresión casa de bolsa o especialista bursátil, según sea el caso;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. El domicilio social estará en el territorio nacional;

IV. Tendrán por objeto la realización de las actividades y la prestación de los servicios a que se refieren los artículos 22 y 22-bis de esta ley, aplicables a casas de bolsa o especialistas bursátiles, respectivamente, así como las demás que ésta u otras leyes expresamente les autoricen;

V. Contarán con el capital social que corresponda conforme a lo previsto en esta ley.

Asimismo, el capital mínimo deberá estar totalmente pagado y será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, lo que corresponderá a la citada comisión tratándose de los especialistas bursátiles.

Cuando se trate de sociedades de capital variable, el capital mínimo obligatorio con arreglo a la ley estará integrado por acciones sin derecho a retiro. El monto del capital variable en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro.

VI. La administración de las casas de bolsa o especialistas bursátiles estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

VII. El consejo de administración de las casas de bolsa o especialistas bursátiles estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital pagado ordinario de la casa de bolsa o especialista bursátil, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

VIII. Contarán con un contralor normativo, quien será responsable de:

a) Establecer procedimientos para asegurar que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable y para conocer de los incumplimientos;

b) Proponer al consejo de administración el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información;

c) Recibir los informes del comisario y los dictámenes de los auditores externos, para su conocimiento y análisis;

d) Documentar e informar al consejo de administración de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad y

e) Las demás que se establezcan en el consejo de administración para el adecuado desempeño de sus responsabilidades.

Las funciones del contralor normativo se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan al comisario y al auditor externo de la casa de bolsa o especialista bursátil respectivo, de conformidad con la legislación aplicable.

El contralor normativo deberá ser nombrado por el consejo de administración, el cual podrá suspenderlo o destituirlo y podrá asistir a las sesiones de este último con voz y sin voto.

IX. La escritura constitutiva y estatutos de las sociedades de que se trata, así como sus modificaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Obtenida esta aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio. En todo caso, deberán proporcionar a la citada comisión copia certificada de las actas de sus asambleas y, cuando proceda, instrumento público en el que conste la formalización de las mismas.

Se entenderá por consejeros independientes de casas de bolsa o especialistas bursátiles, aquellas personas que seleccionadas por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, en ningún caso, en lo conducente, se ubiquen en los supuestos a que se refiere el artículo 14-bis de esta ley.

Artículo 17-bis-3. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma.

Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que reúnan los requisitos siguientes:

I. Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia casa de bolsa o especialista bursátil, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder;

II. Estarán foliados y firmados por el secretario del consejo de administración o su suplente, con anterioridad a su entrega y

III. Contendrán la respectiva orden del día.

La casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.

El secretario del consejo o su suplente estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Artículo 17-bis-4. El consejo de administración de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, deberá reunirse por lo menos cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales cuando menos uno deberá ser consejero independiente.

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las sociedades arriba citadas de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

Los nombramientos de consejeros de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

La mayoría de los consejeros deberán ser mexicanos o extranjeros residentes en el territorio nacional.

En ningún caso podrán ser consejeros:

I. Los funcionarios y empleados de la casa de bolsa o especialista bursátil, con excepción del director general y de los directivos de la sociedad que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél, sin que éstos constituyan más de la tercera parte del consejo de administración;

II. El cónyuge de un consejero;

III. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con más de dos consejeros;

IV. Las personas que tengan litigio pendiente con la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate;

V. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales; las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano;

VI. Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados;

VII. Quienes realicen funciones de inspección y vigilancia de las casas de bolsa o especialistas bursátiles;

VIII. Quienes realicen funciones de regulación de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas;

IX. Quienes participen en el consejo de administración de entidades financieras pertenecientes, en su caso, a otros grupos financieros o de las sociedades controladoras de los mismos, así como de otras entidades financieras no agrupadas y

X. Los que realicen actividades que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores declare incompatibles con las propias de la función que desempeñen para los intermediarios en el mercado de valores.

Artículo 17-bis-5. Los nombramientos del director general de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, del contralor normativo y de los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser residente en territorio nacional en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
II. Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa;

III. No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones IV a la VII y IX del artículo anterior y

IV. No estar realizando funciones de regulación de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, en el ámbito de la administración pública.

Los comisarios y auditores externos independientes de las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán cumplir con los requisitos establecidos en el primer párrafo y en las fracciones I y IV de este artículo y no tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señalan las fracciones IV a la VII del artículo anterior.

Artículo 17-bis-6. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles de que se trate, deberán verificar que las personas que sean designadas como consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en los artículos 17-bis-4 y 17-bis-5 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer,mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, así como para la integración de la documentación comprobatoria relativa.

En todo caso, las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán manifestar:

I. Que no se ubican en ninguno de los supuestos a que se refieren las fracciones IV a la VII y IX del artículo 17-bis-4, tratándose de consejeros y III del artículo 17-bis-5 para el caso del director general, contralor normativo y directivos a que se refiere el primer párrafo de este artículo y

II. Que se encuentran al corriente de sus obligaciones crediticias de cualquier género.

2901,2902,2903

Las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores los nombramientos de consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata a la del director general, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

Artículo 17-bis-7. Los intermediarios del mercado de valores deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para celebrar operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de los valores a que se refiere esta ley. En todo caso deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a juicio de la citada comisión, a las personas físicas de que se trata, siempre que acrediten contar con honorabilidad e historial crediticio satisfactorios y capacidad técnica necesarias para llevar a cabo las actividades referidas en el párrafo anterior.

En ningún caso las personas físicas que cuenten con la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de un intermediario del mercado de valores, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero.

Artículo 17-bis-8. La fusión de dos o más casas de bolsa o en su caso, la escisión de una de éstas, deberá ser autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tratándose de especialistas bursátiles, la citada comisión otorgará la autorización respectiva.

La citada Secretaría o comisión, al autorizar La fusión o escisión, cuidarán en todo tiempo la adecuada protección de los intereses del público, así como de los trabajadores de las sociedades, en lo que corresponda a sus derechos.

Artículo 17-bis-9. La fusión de dos o más casas de bolsa o especialistas bursátiles o de cualquier sociedad con una casa de bolsa o especialista bursátil, se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo, estados contables que presenten la situación de las sociedades y estados financieros proyectados de la sociedad fusionante;

II. La autorización a que se refiere el artículo anterior, los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión;

III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades y

IV. Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 17-bis-10. La escisión de una casa de bolsa o especialista bursátil, se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I. La sociedad escindente presentará el proyecto de acta de asamblea que contenga los acuerdos de su asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a su escisión, proyecto de reformas estatutarias de la sociedad escindente, proyecto de estatutos sociales de la sociedad escindida, estados contables que presenten la situación de la sociedad escindente, estados financieros proyectados de las sociedades que resulten de la escisión;

II. La autorización a que se refiere el artículo 17-bis-8, los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la escisión, las actas de asamblea, así como la escritura constitutiva de la escindida, se inscribirán en el Registro Público de Comercio. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la escisión;

III. Una vez hecha la inscripción anterior, los acuerdos de escisión adoptados por la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad escindente, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tenga su domicilio social la escindente y

IV. Durante los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de la sociedad escindente podrán oponerse judicialmente a la misma, con objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la escisión.

La sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como casa de bolsa o especialista bursátil.

Con motivo de la escisión, a la sociedad escindida no se le podrán transmitir operaciones activas ni pasivas de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, salvo en los casos en que lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respectivamente.

Artículo 19. El capital social de las casas de bolsa y especialistas bursátiles estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional.

El capital social ordinario de las casas de bolsa y especialistas bursátiles se integrará por acciones de la serie "O".

En su caso, el capital social adicional estará representado por acciones serie "L", que podrán emitirse hasta por un monto equivalente al 40% del capital social ordinario, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las acciones representativas de las series "O" y "L" serán de libre suscripción.

Las acciones serie "L" serán de voto limitado y otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsas de valores.

Además, las acciones serie "L" podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, así como a un dividendo superior al de las acciones representativas del capital ordinario, siempre y cuando así se establezca en los estatutos sociales de la sociedad emisora. En ningún caso los dividendos de esta serie podrán ser inferiores a los de la serie "O".

Las acciones serán de igual valor y dentro de cada serie conferirán a sus tenedores los mismos derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en el Capítulo VI de esta ley, quienes en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares.

Las casas de bolsa y especialistas bursátiles podrán emitir acciones no suscritas, que conservarán en tesorería, las cuales no computarán para efectos de determinar los límites de tenencia accionaria a que se refiere esta ley. Los suscriptores recibirán las constancias respectivas contra el pago total del valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Artículo 19-bis. Las personas que adquieran o transmitan acciones de la serie "O" por más del 2% del capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los tres días hábiles siguientes a la adquisición o transmisión.

Cualquier persona física o moral podrá adquirir mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones de la serie "O" del capital social de una casa de bolsa, en el entendido de que dichas operaciones deberán obtener la autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuando excedan del 5% de dicho capital social, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19-bis-1 de la presente ley. Tratándose de especialistas bursátiles, la autorización corresponderá a la citada comisión.

En el supuesto de que uno o más accionistas pretendan obtener el control de la administración en una casa de bolsa o especialista bursátil, deberán acompañar a su solicitud, según corresponda:

I. Relación de las personas que, en su caso, pretendan adquirir el control de la casa de bolsa de que se trate indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago;

II. Relación de los consejeros y directivos que nombrarían en la casa de bolsa de la que pretenden adquirir el control;

III. Plan general de funcionamiento de la casa de bolsa de que se trate, el cual deberá contemplar los aspectos señalados en el artículo 17-bis-1 fracción II;

IV. Programa estratégico para la implementación del gobierno corporativo y

V. La demás documentación conexa que requiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que se obtiene el control de una casa de bolsa o especialista bursátil cuando se adquiera el 30% de las acciones representativas del capital social de la propia sociedad, se tenga el control de la asamblea general de accionistas, se esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración o por cualquier otro medio se controle a la casa de bolsa de que se trate.

Las casas de bolsa o especialistas bursátiles deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido las acciones representativas de su capital social, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia comisión mediante reglas de carácter general.

Artículo 19-bis-1. No podrán participar en forma alguna en el capital social de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, las siguientes personas:

I. Casas de bolsa o especialistas bursátiles;

II. Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad;

III. Instituciones de crédito, salvo cuando lo hagan con el carácter de fiduciarias en fideicomisos cuyos beneficiarios sean personas que puedan ser accionistas de los intermediarios en el mercado de valores con arreglo a esta ley;

IV. Instituciones de seguros o de fianzas, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio ni sociedades de inversión;

V. Otras personas morales, con excepción de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las demás personas morales que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general y

VI. Accionistas que sean propietarios del 10% o más del capital de los emisores cuyos valores operen con carácter de especialistas, así como los miembros del consejo de administración y directivos de los propios emisores.

Artículo 19-bis-2. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles se abstendrán de inscribir en el registro de sus acciones las transmisiones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 19-bis, 19-bis-1, 28-bis-7 y 28-bis-8 de esta ley, debiendo rechazar su inscripción e informar sobre la transmisión a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.

Las personas que contravengan lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior, serán sancionadas por la citada comisión, la cual oyendo previamente al interesado, determinará, en su caso, que se vendan a la propia casa de bolsa o especialista bursátil las acciones que excedan de los límites fijados al 50% del menor de los valores siguientes:

I. El valor en libros de dichas acciones, según el último estado financiero aprobado al efecto por el consejo de administración y revisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

II. El valor de mercado de esas acciones.

La mencionada venta deberá efectuarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que así lo requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el beneficio que se obtenga será entregado por la casa de bolsa al Gobierno Federal.

2904,2905,2906

Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables.

Las acciones así reembolsadas deberán convertirse en acciones de tesorería.

Artículo 20. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión, parcial o total, de actividades de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, cuando a juicio de dicha comisión:

I. No presenten la escritura constitutiva para su aprobación dentro de los tres meses siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización, si inicia operaciones sin presentar dicha escritura para su aprobación, si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir de la aprobación de la escritura o si al darse esta última no estuviere pagado el capital mínimo;

II. Dejen de satisfacer en cualquier tiempo los requisitos señalados en el artículo 17-bis-2 o incurran en violaciones a lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Intervengan en operaciones con valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores, salvo lo previsto en los artículos 13, 22 fracción V inciso h y 118 de esta ley;

VI. Realicen operaciones con valores fuera de la bolsa en la que operen, a menos que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22-bis-3 de esta ley;

VII y VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las casas de bolsa o especialistas bursátiles, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y en su caso, por la Ley de Concursos Mercantiles, con las siguientes excepciones:

b) El cargo del liquidador, conciliador o síndico, corresponderá a alguna institución de crédito o a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo máximo de 10 días hábiles, quedando desde luego sujetos a su vigilancia. Las instituciones o personas que tengan un interés opuesto al de la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate, deberán abstenerse de aceptar dicho cargo manifestando tal circunstancia y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las casas de bolsa o especialistas bursátiles.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

IX y X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la gravedad de las infracciones a lo dispuesto en este artículo así lo amerite, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá ordenar la revocación de la autorización de la casa de bolsa infractora, atribución que corresponderá directamente a la propia comisión en el caso de especialistas bursátiles, previa audiencia del interesado.

En ambos supuestos la revocación de autorización será causa de disolución de la sociedad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a petición de la casa de bolsa interesada, la revocación de la autorización a que se refiere el artículo 17-bis de esta ley, cuando la intermediaria correspondiente se encuentre en proceso de fusión o disolución.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Prestar asesoría en materia de valores en forma directa o a través de empresas subsidiarias, ajustándose a lo previsto en el artículo 12-bis, fracciones II a VIII de esta ley;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Proporcionar el servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en la propia casa de bolsa, en una institución para el depósito de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando se trate de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones señaladas.

c) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos al efecto se establezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes.

i) Contratar con terceros u ofrecer a otras casas de bolsa, la prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al secreto bursátil.

j) Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales, de las que sean socios.

k) Operar con valores inscritos en la sección especial del Registro Nacional de Valores y con los valores que de ellos se deriven.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Adquirir las acciones representativas de su capital social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14-bis-3 fracción I de esta ley.

IX a la XI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22-bis.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores en la que operen, en los términos de la presente ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a lo previsto en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en los que habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar sus operaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Celebrar operaciones financieras conocidas como derivadas, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que en materia de administración de riesgos, al efecto se establezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dictará en forma conjunta con el Banco de México las disposiciones de carácter general correspondientes.

f) Contratar con terceros u ofrecer a otros especialistas bursátiles la prestación de los servicios necesarios para la adecuada operación, siendo extensivo a las personas que le provean de dichos servicios las disposiciones legales relativas al secreto bursátil.

g) Asumir el carácter de acreedor y deudor recíproco ante contrapartes centrales, así como asumir obligaciones solidarias respecto de operaciones con valores realizadas por otros intermediarios del mercado de valores, para los efectos de su compensación y liquidación ante dichas contrapartes centrales de las que sean socios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22-bis-3. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles no deberán operar fuera de las bolsas, los valores inscritos en las mismas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar las operaciones que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público conforme a las disposiciones de carácter general que expida la citada comisión.

Las operaciones de las casas de bolsa y especialistas bursátiles sobre valores listados en el sistema internacional de cotizaciones, sólo podrán celebrarse a través del sistema que tengan establecido las bolsas.

Artículo 25. Las casas de bolsa en ningún caso podrán dar noticias o información de las operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al titular o beneficiario, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ellas; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales o en el caso de la información estadística a que se refiere la fracción I del artículo 27 de esta ley.

Los empleados y directivos de las casas de bolsa serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece en este artículo y las sociedades señaladas estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, no afecta en forma alguna la obligación que tienen las casas de bolsa de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite.

La citada comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las casas de bolsa, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.

Artículo 26-bis-7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las acciones de las bolsas de valores, de las instituciones para el depósito de valores y en su caso, las de las sociedades que actúen como contrapartes centrales en los términos de esta ley, se valuarán de acuerdo a su valor contable, determinado en los últimos estados financieros dictaminados de cada una de ellas. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar que estas acciones se valúen de conformidad con otros principios y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Se deroga.

Artículo 28-bis-1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Filial: la sociedad mexicana autorizada como casa de bolsa o especialista bursátil conforme a esta ley y en cuyo capital participe una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial en los términos del presente capítulo;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-2. Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, al presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta ley aplicables a las casas de bolsa y especialistas bursátiles y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 28-bis-3. Para organizarse y operar como filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tratándose de casas de bolsa. En el caso de los especialistas bursátiles, la autorización se conferirá por la citada comisión. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

2907,2908,2909

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la filial de que se trate, a costa del interesado.

Artículo 28-bis-4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa y especialistas bursátiles, según corresponda, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Artículo 28-bis-6. La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo de artículo 28-bis-2.

Artículo 28-bis-7.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones de la serie "B" de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta ley para las acciones de la serie "O". La Institución Financiera del Exterior o la Sociedad Controladora Filial propietaria de las acciones serie "F" de una casa de bolsa filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo 19-bis de esta ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B".
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28-bis-8.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuarto párrafo. Se deroga.

Artículo 28-bis-9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las instituciones financieras del exterior o a las sociedades controladoras filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa o especialista bursátil, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Deberán modificarse los estatutos sociales de la casa de bolsa o especialista bursátil, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo y

III. Se deroga.

Ultimo párrafo. Se deroga.

Artículo 28-bis-11. El consejo de administración de las filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 28% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El accionista de la serie "F" que represente cuando menos el 51% del capital social pagado designará a la mitad más uno de los consejeros y por cada 10% de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar un consejero más. Los accionistas de la serie "B" designarán a los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de minoría, cuando se revoque el de todos los demás de la misma serie.

El consejo de administración deberá estar integrado por al menos el 28% de consejeros independientes, que serán designados en forma proporcional conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden. Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que reúna los requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17-bis-2 último párrafo, de esta ley.

El consejo deberá reunirse por lo menos cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la institución. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes.

El presidente del consejo deberá elegirse de entre los propietarios de la serie "F" y tendrá voto de calidad en caso de empate.

En el caso de filiales en las cuales cuando menos el 99% de los títulos representativos del capital social sean propiedad, directa o indirectamente, de una institución financiera del exterior o una sociedad controladora filial, se podrá determinar libremente el número de consejeros, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cinco, debiendo observarse lo señalado por los párrafos primero, tercero y cuarto del presente artículo.

La mayoría de los consejeros de una filial deberán residir en territorio nacional.

Artículo 28-bis-12. Se deroga.

Artículo 28-bis-14. Respecto de las filiales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá todas las facultades que le atribuye la presente ley en relación con las casas de bolsa y especialistas bursátiles. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección, deberán solicitarlo a la citada comisión. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o sin que medie su participación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las autoridades que realicen la inspección deberán presentarle un informe de los resultados obtenidos.

Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Establecer las medidas necesarias para que las operaciones que se realicen en ellas por las casas de bolsa o especialistas bursátiles, se sujeten a las disposiciones que les sean aplicables;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 31.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Las acciones representativas del capital social deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las acciones podrán ser suscritas por casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de crédito, instituciones de seguros, de fianzas, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sociedades emisoras a que se refiere esta ley y las demás personas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.

V. En ningún momento podrán participar en el capital social:

a) Personas morales extranjeras que ejerzan funciones de gobierno y

b) Personas que sean propietarias directa o indirectamente del 10% o más del capital de las personas señaladas en la fracción IV de este artículo;

VI. Los estatutos de las bolsas de valores deberán establecer que:

a) La sola suscripción y pago de acciones representativas de su capital social, no dará derecho a su titular para operar en éstas;

b) Unicamente podrán operar en ellas, las casas de bolsa o especialistas bursátiles que cumplan con los requisitos que se establezcan en su reglamento interior;

c) El consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes y

d) Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las bolsas de valores de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

VII. El consejo de administración de las bolsas de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo del 15% consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital social de la bolsa de valores, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los demás.

VIII. Los nombramientos de consejeros, comisario, director general, directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y auditor extremo, de las bolsas de valores, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17-bis-5, fracciones I, II y IV de esta ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento.

IX. Las bolsas de valores al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma.

X. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las bolsas de valores, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo que se refiere a lo siguiente:

a) El cargo de liquidador, conciliador o síndico que corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y

b) La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las bolsas de valores.

Las bolsas de valores quedarán sujetas en lo conducente a lo establecido en el artículo 26-bis-7 del presente ordenamiento.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general; podrá determinar qué personas se consideran como independientes para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las bolsas de valores.

Artículo 31-bis. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones por más del 10% del capital pagado de una bolsa de valores. El mencionado límite se aplicará a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere para estos efectos como una sola persona.

Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una bolsa de valores.

Artículo 32. Las bolsas de valores deberán permitir a las casas de bolsa o especialistas bursátiles, que cumplan con los requisitos que al efecto establezca el reglamento interior de la bolsa de que se trate, la realización de operaciones con valores que en las mismas coticen.

2910,2911,2912

Las casas de bolsa o especialistas bursátiles a los que sea negado el acceso a los locales, instalaciones y el uso de mecanismos que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores, podrán acudir en queja ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien resolverá en definitiva confirmando dicha negativa o en su caso, ordenando la prestación de los servicios señalados.

Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya a una casa de bolsa o especialista bursátil que en ella opere, el afectado podrá igualmente acudir en queja ante la citada comisión, la que resolverá sobre la procedencia o improcedencia de dicha medida.

La mencionada comisión, antes de dictar las resoluciones a que se refiere este artículo, correrá traslado de la queja a la bolsa de valores de que se trate, a fin de que la misma manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 34. Las emisoras que pretendan inscribir sus valores en alguna bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicha inscripción, podrán recurrir ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando consi- deren afectados sus derechos, la cual resolverá lo que corresponda, oyendo a la bolsa respectiva.

Artículo 35. Las bolsas de valores estarán facultadas para suspender la cotización de valores, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado, dando aviso de esta situación el mismo día al emisor y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la cual podrá ordenar, en su caso, que se levante dicha suspensión. Para que la suspensión mencionada continúe vigente por más de 20 días hábiles, será necesaria la conformidad de la citada comisión, la cual resolverá oyendo al emisor y a la bolsa.

Las bolsas de valores también podrán, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cancelar la inscripción de los valores listados en bolsa o, en su caso, suspender su cotización cuando éstos o sus emisores dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de la presente ley. Para dictar la resolución que corresponda, dicha comisión deberá oír al emisor de los títulos de que se trate.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la cotización de valores o la cancelación de la inscripción en bolsa, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a sanos usos o prácticas de mercado o en aquellos casos en que los emisores de valores listados en bolsa de valores incumplan con las obligaciones que les impone la presente ley o las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los requisitos que deberán cumplir las casas de bolsa y especialistas bursátiles para operar con valores inscritos en ellas, así como los supuestos de suspensión o exclusión de aquéllas y de las personas que las representen;

II. Los derechos y obligaciones de la bolsa y de las casas de bolsa y especialistas bursátiles que en ella operen;

III. Los requisitos que además de los establecidos en el artículo 17-bis-7 de esta ley, deben cumplir para ser autorizados para operar en bolsa, los apoderados de las casas de bolsa y especialistas bursátiles;

IV. La inscripción, mantenimiento y cancelación de los valores en el listado de valores, debiendo contemplar requisitos relacionados con la situación financiera del emisor y la diversificación de su tenencia accionaria, así como procurar que los valores cuenten con una circulación amplia, para lo cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá disposiciones de carácter general;

V. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores listados en la bolsa, la manera en que deberán llevar sus registros y los casos en que proceda la suspensión de cotizaciones respecto de valores determinados o en su caso, de todos los que en ella coticen;

VI. Los requisitos y procedimientos para el listado de valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como los relativos a la suspensión y cancelación del listado del sistema;

VII. Los términos en que deberán realizarse las operaciones con valores en el sistema internacional de cotizaciones, así como las obligaciones a que deben sujetarse las casas de bolsa y especialistas bursátiles respecto al tipo de inversionistas, grado de riesgo y demás características propias de dicho sistema;

VIII. Las normas de autorregulación aplicables a la propia bolsa, casas de bolsa y especialistas bursátiles, el proceso para su adopción y supervisión, las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incum- plimiento, así como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas y

IX. Los derechos y obligaciones de los emisores de valores inscritos.

El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales dicha autoridad tendrá facultad de veto, así como de ordenar reformas a las mismas.

Artículo 38. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la intervención administrativa de las bolsas de valores, en los casos siguientes:

I. Por infringir las disposiciones a que se refieren las fracciones II y IV a la VII del artículo 31 de esta ley y

II. Por infringir de manera grave o reiterada las disposiciones de esta ley y las disposiciones de carácter general que de ella emanen, así como lo establecido en su reglamento interior.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II-bis. Se deroga.

III a la VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Autorizar y supervisar el funcionamiento de:

a) Las instituciones calificadoras de valores, proveedores de precios, empresas que administran sistemas de información centralizada relativa a valores y otras entidades cuyo objeto sea perfeccionar el mercado de valores y

b) Empresas que administren mecanismos para facilitar operaciones con valores y aquellas que implementen los sistemas de negociación a que se refiere el artículo 120 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general relativas a las bases para la organización y funcionamiento de las personas a que se refieren los incisos a y b anteriores y los requerimientos de capital, los requisitos que deberán cumplir sus consejeros, funcionarios, directivos y demás empleados que lleven a cabo funciones operativas o de trato con la clientela, así como a la información que deban presentar a la citada comisión y en su caso, divulgar al público.

En el caso de faltas graves o reiteradas, sin perjuicio de las sanciones administrativas contempladas por esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revocar su autorización, oyendo previamente al interesado;

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 42. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar que se proceda a la destitución de los miembros del consejo de administración, comisarios, director general, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la de director general, apoderados autorizados para operar con el público y auditores externos independientes de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales y de las instituciones y empresas a que se refiere el artículo 41 fracción IX de esta ley, así como suspender de tres meses hasta cinco años a las personas antes mencionadas, cuando considere que no cuentan con la suficiente capacidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los dos últimos supuestos, la propia comisión podrá además, inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Antes de dictar la resolución correspondiente, la citada comisión deberá escuchar al interesado y a la sociedad de que se trate.

Artículo 43. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de hacer cumplir eficazmente las resoluciones que emita en ejercicio de sus facultades, podrá imponer sanciones administrativas en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 50. Los procedimientos de autorización, registro, inspección y vigilancia, investigación, amonestación, imposición de multas administrativas, suspensión, destitución e inhabilitación, intervención administrativa o gerencial, suspensión, revocación y cancelación de autorizaciones y registro, a que se refiere esta ley, son de orden público.

Los afectados podrán acudir en defensa de sus intereses, interponiendo recurso de revocación, mismo que deberá presentarse por escrito dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sean notificados del acto o actos que se reclaman, sin que ello suspenda tales actos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 50-bis. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la imposición de sanciones de carácter administrativo, se sujetará a lo siguiente:

I. Se otorgará audiencia al presunto infractor, quien en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos y

II. En caso de que el presunto infractor no hiciere uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no lograre desvanecer las imputaciones vertidas en su contra, impondrá la sanción administrativa correspondiente tomando en cuenta los antecedentes personales y condición económica del infractor, así como la naturaleza y gravedad de la infracción.

La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta ley, prescribirá en un plazo de tres años, contado a partir de la realización de la infracción. El plazo de prescripción establecido en este párrafo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá considerar como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el infractor, de manera espontánea y previo al inicio del procedimiento a que se refiere el presente artículo, informe por escrito de la violación a la citada comisión y corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido, en su caso, presente ante la propia comisión un programa de corrección.

Se entenderá que el procedimiento administrativo de que se trata ha iniciado, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notifique al participante de la infracción.

Para calcular el importe de las multas y aquellos supuestos contemplados por esta ley, a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto, respectivamente.

Las multas que la citada comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para estos casos.

2913,2914,2915

Las sanciones administrativas a que se refiere esta ley, no afectarán el procedimiento penal que, en su caso, corresponda.

Artículo 51. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a razón de días de salario, siempre que no se establezca otra forma de sanción, conforme a lo siguiente:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Multa de 400 a 10 mil días de salario, a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores que no cumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 14-bis-2 fracciones I, Il, III y V, 14-bis-3 fracciones I y III a la V y 16 de esta ley, así como a los especialistas bursátiles que infrinjan el artículo 22-bis-1 del presente ordenamiento.

En el caso de sociedades que adquieran acciones representativas de su capital social en contravención a lo establecido en el artículo 14-bis-3 fracción I de la presente ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la suspensión de la adquisición de acciones propias de la emisora, sin perjuicio de que las personas que sean responsables de la infracción, sean sancionados con multa que podrá ser del 5% al 100% del importe de la operación;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Multa de 400 a 10 mil días de salario, a las casas de bolsa o especialistas bursátiles que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 27 fracciones I y II o que incurran en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones II, III, V, VI, VII y IX del artículo 20 de la presente ley;

V. Multa de 1 mil a 4 mil días de salario, a las personas que dirijan propaganda o información al público sobre valores o sobre los servicios u operaciones de las casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones calificadoras de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales, en contravención a lo dispuesto por el artículo 5o. de esta ley, así como a los miembros del consejo de administración o directivos de casas de bolsa y especialistas bursátiles que hayan pagado dividendos en contravención a lo ordenado por el artículo 26-bis-6 del mismo ordenamiento.
VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Multa de 500 a 10 mil días de salario, a las personas que infrinjan lo dispuesto en el artículo 41 fracción IX o a aquellas que obstaculicen, no colaboren o hagan caso omiso a los requerimientos realizados por la citada comisión en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 43 de la presente ley;

XI a la XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XV. Multa de 200 a 10 mil días de salario, cuando el beneficio obtenido no sea cuantificable o el mismo sea inferior a 5 mil días de salario, a todo aquél que participe de manera directa o indirecta en cualquiera de los actos mencionados en el artículo 124 fracción I de esta ley. Si el beneficio obtenido es superior a 5 mil días de salario, la multa a imponer podrá ser de una a dos veces el mismo, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las 10 sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

Por beneficio no cuantificable se entiende todo privilegio, ventaja, provecho, prerrogativa o exención, presente o futuro, que se obtenga como resultado de la manipulación en actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y que no pueda ser determinado en dinero;

XVI. Las personas que realicen actos u operaciones en contravención de lo dispuesto en los artículos 96, 123 ó 124 fracciones II a la IV y VI de esta ley, serán sancionados con multa de 200 a 10 mil días de salario;

XVII. Las personas que realicen actos u operaciones en contravención de lo dispuesto en los artículos 16-bis-3 ó 124 fracción V de esta ley, serán sancionadas con multa entre el 10 y 50% del importe de la operación u operaciones correspondientes;

XVIII. Las personas que emitan o suscriban la opinión legal a que se refiere el artículo 14, fracción I, inciso b, de esta ley, sin apegarse a dicho precepto o cuando el contenido del citado dictamen sea inexacto por causa de negligencia o dolo, serán sancionados con multa de 200 a 10 mil días de salario;

XIX. Multa de 10 mil a 100 mil días de salario, a las personas que sin ser casa de bolsa o especialista bursátil, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley o bien, hagan oferta pública de valores en contravención de lo dispuesto en esta ley;

XX. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en una casa de bolsa o especialista bursátil, que dispongan de los recursos o valores recibidos de la clientela, aplicándolos a fines distintos a los contratados por dicha clientela;

XXI. Multa de 1 mil a 50 mil días de salario, a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil que:

a) Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26-bis de esta ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa o especialista bursátil de que se trate o alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y

b) Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a los artículos 25, 26-bis-4, 26-bis-6 y 27, fracciones I y II de esta ley;

XXII. Multa de 200 a 10 mil días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de esta ley o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento y

XXIII. Multa equivalente al doble de la que corresponda, por reincidencia en la comisión de la misma conducta que originó la sanción administrativa por las infracciones a que se refieren las fracciones I a XXII de este artículo.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la citada comisión, podrá además amonestar al infractor o bien solamente amonestarlo.

En el caso de personas morales, las multas podrán ser impuestas tanto a dichas personas como a sus consejeros, directivos, empleados o apoderados que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta prohibida, materia de la infracción.

Adicionalmente a las multas antes señaladas, tratándose de sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, casas de bolsa, especialistas bursátiles o bolsas de valores que infrinjan o se ubiquen en lo dispuesto por los artículos 14, 14-bis-1, 20 ó 38 segundo párrafo de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, considerando la gravedad de la infracción, podrá proceder a la suspensión o cancelación registral en el caso de emisoras o a proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que revoque la autorización o concesión de la casa de bolsa o bolsa de valores correspondiente o revocar la autorización tratándose de especialistas bursátiles.

La propia comisión, oyendo previamente al interesado, podrá inhabilitar de tres meses a cinco años a los auditores externos independientes y demás asesores externos, para suscribir dictámenes, opiniones y cualquier otra documentación que presenten a dicho órgano, cuando incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que deriven de ella.

En el supuesto contemplado en el párrafo inmediato anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá además inhabilitar al infractor, para desempeñar un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a este u otros ordenamientos fueren aplicables.

En protección del interés público, la comisión podrá divulgar las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la persona sancionada, el precepto infringido y la sanción.

Artículo 51-bis. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 16-bis y 16-bis-2, darán lugar a una multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo siguiente:

I. Tratándose del artículo 16-bis:

a) Multa por el importe de una a dos veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate, más la cantidad que resulte de aplicar a dicho beneficio una tasa igual al promedio aritmético de los rendimientos que hayan generado las 10 sociedades de inversión en instrumentos de deuda con mayor rentabilidad durante los seis meses anteriores a la fecha de la operación.

b) Cuando no exista beneficio, multa entre el 10% y 50% del importe de la operación.

c) Aquellas personas que informen a terceros o den recomendaciones para que se realicen operaciones, con cualquier clase de valores, cuyo precio, pueda ser influido con base en información que tenga el carácter de privilegiada, serán sancionadas con multa de 400 a 10 mil días de salario.

II. Tratándose del artículo 16-bis-2, a la imposición de una multa por el importe de una a una y media veces el beneficio obtenido en la operación de que se trate. En caso de no existir beneficio, la multa será por el importe de 400 a 5 mil días de salario.

La multa establecida en esta fracción se aplicará conjuntamente con la prevista en la fracción I, cuando se infrinjan ambos preceptos.

III. Multa equivalente al doble de la que corresponda, por reincidencia en la comisión de las infracciones a que se refieren las fracciones I y II anteriores.

Por beneficio se entiende tanto el obtener una ganancia, como el evitar una pérdida.

Para el cálculo del beneficio a que se refiere la fracción I anterior, se deberá aplicar alguno de los métodos descritos a continuación, según sea el caso: si el infractor efectúa la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, dentro de los 20 días hábiles inmediatos siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubiere revelado la información que tenía el carácter de privilegiada, resultará de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones atendiendo al volumen correspondiente. En el supuesto de que el evento relevante se refiera a la celebración de una oferta pública, resultará de la diferencia entre el precio de dicha oferta o aquél al cual el infractor hubiere realizado la operación contraria a aquélla que dio origen a la infracción, con anterioridad a la oferta, sin que le aplique el plazo de 20 días hábiles mencionado anteriormente, y el de la operación celebrada, ponderada por el volumen correspondiente. En los demás supuestos se tomará la diferencia entre el promedio aritmético de los precios de los valores correspondientes que den a conocer los proveedores de precios autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, durante los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la información haya sido hecha del conocimiento del público y el del precio de la operación realizada atendiendo el volumen correspondiente.

En el supuesto previsto en la fracción ll anterior, el beneficio será el que resulte de la diferencia entre los precios de una y otra operaciones, atendiendo al volumen de las mismas.

Sin perjuicio de lo establecido en la fracción I anterior, la parte afectada, en su caso, podrá demandar ante los tribunales competentes la indemnización correspondiente, que no podrá exceder de dos veces el importe del beneficio obtenido, sin que la infracción dé lugar a la nulidad de la operación celebrada.

La acción prevista en el párrafo anterior, prescribirá en cinco años contados a partir de la celebración de la operación, la cual se interrumpirá al iniciarse el procedimiento judicial correspondiente.

2916,2917,2918

En la imposición de sanciones a que se refiere este artículo, serán aplicables, en lo conducente, los párrafos segundo a séptimo del artículo 51 de la presente ley.

Artículo 52. Serán sancionados con prisión de cinco a 15 años:

I. Las personas que sin ser intermediarios del mercado de valores o persona facultada por ésta u otras leyes para realizar las actividades a que se refiere el artículo 4o. del presente ordenamiento, lleven a cabo los actos a que dicho precepto legal se refiere, y

II. Las personas que hagan oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, cuando éstos no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores o se realice en forma distinta a lo previsto en el artículo 118 de la misma.

Artículo 52-bis. Serán sancionadas con prisión de cinco a 15 años, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un intermediario del mercado de valores, que como autores o partícipes incurran en la conducta de disponer de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial.

Las mismas penas se impondrán a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando a sabiendas y como autores o partícipes, incurran en la conducta de realizar operaciones que resulten en daño patrimonial para la casa de bolsa o intermediario bursátil de que se trate.

Artículo 52-bis-1. Serán sancionados con prisión de dos a 10 años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una casa de bolsa o especialista bursátil que en su carácter de autores o partícipes cometan cualquiera de las siguientes conductas:

I. Omitan registrar en los términos del primer párrafo del artículo 26-bis de esta ley, las operaciones efectuadas por la casa de bolsa de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, o

II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión Nacional de Valores, conforme a los artículos 25, 26-bis-4, 26-bis-6 y 27, fracciones I y ll de esta ley.

Artículo 52-bis-2. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses las personas a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 16-bis-1 de esta ley, que revelen indebidamente información privilegiada a que alude el artículo 16-bis de la misma, relativa a la emisora con la que se encuentren vinculados o relacionados en los términos del citado precepto legal.

Artículo 52-bis-3. Serán sancionadas con prisión de tres días a seis meses, las personas que mediante el uso de información privilegiada a que alude el artículo 16-bis del presente ordenamiento relativa a una emisora, obtengan un beneficio propio o de terceros que no exceda de 5 mil días de salario, ya sea que lo hagan por sí o a través de interpósita persona, mediante la adquisición o, en su caso, enajenación de valores emitidos por la citada emisora conforme al presente ordenamiento.

Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo anterior, excede de 5 mil, pero no de 15 mil días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años.

En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15 mil días de salario, serán sancionadas con prisión de tres a diez años.

El beneficio y su respectivo cálculo se determinarán para los efectos del delito a que se refiere este artículo, con base en el concepto y métodos establecidos en el artículo 51-bis, segundo y tercer párrafos de esta ley.

Artículo 52-bis-4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las casas de bolsa y especialistas bursátiles, actos u operaciones, que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa Secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de los servicios de las casas de bolsa y especialistas bursátiles, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional; los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y bursátiles que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal; y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias casas de bolsa y especialistas bursátiles. El cumplimiento de la obligación de presentar reportes previstos en tales disposiciones no implicará transgresión a lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

Las disposiciones señaladas deberán ser observadas por las casas de bolsa y especialistas bursátiles, así como por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de los citados intermediarios; la violación de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa de 200 a 100 mil días de salario o del 10% al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 50-bis de esta ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las casas de bolsa y especialistas bursátiles, como a las personas físicas y morales que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichos intermediarios incurrieran en la irregularidad o resulten responsables de la misma.

Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, directivos, apoderados para celebrar operaciones con el público y empleados de los intermediarios a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas de las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

Artículo 52-bis-5. Se impondrá prisión de tres meses a un año a las personas que originen y difundan por sí o a través de un tercero, información falsa, sobre la situación de una emisora o sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a través de prospectos de información, documentos informativos o de cualquier medio masivo de comunicación.

Artículo 52-bis-6. Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de una casa de bolsa o especialista bursátil a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 52-bis, 52-bis-1, 52-bis-2 y 52-bis-5 de esta ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.

Artículo 52-bis-7. Será sancionado con prisión de tres días a seis meses, todo aquél que participe en actos de manipulación del mercado de valores a que se refiere la fracción I del artículo 124 de la presente ley, cuando el beneficio, propio o de terceros, no exceda de 5 mil días de salario.

Si el beneficio obtenido por las personas a que se refiere el párrafo anterior, excede de 5 mil, pero no de 15 mi días de salario, serán sancionadas con prisión de seis meses a tres años.

En el supuesto de que el beneficio obtenido exceda de 15 mil días de salario, serán sancionadas con prisión de tres a 10 años.

Para los efectos de las sanciones administrativas y delitos relativos a la manipulación del mercado, se entenderá por beneficio toda ganancia realizada o pérdida evitada, por sí, a través de interpósita persona o en provecho de terceros.

El cálculo del beneficio se obtendrá de la diferencia entre el precio vigente en el mercado, previo al acto o actos de manipulación y aquél al que se celebren operaciones aprovechando el movimiento generado; el diferencial obtenido se multiplicará por el volumen de estas últimas operaciones. En caso de que el beneficio derive de actos conexos o relacionados que involucren los mismos valores y sea cuantificable, el cálculo se realizará con base en el lucro obtenido en las mismas.

Artículo 52-bis-8. Los delitos previstos en esta ley únicamente se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

También podrán formular querella el intermediario del mercado de valores, respecto del delito contenido en el artículo 52-bis, segundo párrafo de esta ley.

La emisora de que se trate podrá formular querella respecto de los delitos contenidos en los artículos 52-bis-2 y 52-bis-5 del presente ordenamiento.

El cliente que se constituya en víctima u ofendido sólo podrá formular querella por el delito contenido en el artículo 52-bis, de la misma ley.

Artículo 52-bis-9. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir de la consumación del delito de que se trate.

Los delitos contenidos en esta ley, sólo admitirán consumación dolosa en los términos del artículo 9o. del Código Penal Federal y las formas de autoría y participación se regirán por el artículo 13 del mismo ordenamiento penal.

Artículo 53. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá determinar respecto a las operaciones citadas, los casos en los que el comprador deberá llevar a cabo oferta pública en bolsa, mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, la citada comisión podrá prever en dichas disposiciones, en protección de los intereses del público inversionista, porcentajes mínimos y máximos que respecto del capital social de una emisora, el adquirente deberá considerar como objeto de su oferta.

Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I al V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Los representantes del Banco de México y de Nacional Financiera, SNC, formarán parte de dicho consejo, cuando estas entidades también sean socios, los cuales, en su caso, se consideraran como independientes.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los nombramientos de consejeros, comisarios, director general y auditores externos, de las instituciones para el depósito de valores, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17-bis-5, fracciones I, II y IV de esta ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento.

VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) El consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes.

c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asi mismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las instituciones para el depósito de valores de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

VIII a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar qué personas se consideran como independientes para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las instituciones para el depósito de valores.

2919,2920,2921

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El servicio de depósito de valores a que sea aplicable el régimen de la presente ley, que reciban de casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, contrapartes centrales, instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de sociedades de inversión y de sociedades operadoras de estas últimas, así como de entidades financieras del exterior. Podrán otorgar el mismo servicio respecto de valores y de personas o entidades distintas a las antes citadas, al igual que de instituciones encargadas de la guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia centralizada de valores, cuya nacionalidad sea mexicana o extranjera, que reúnan las características que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La transferencia, compensación por servicio y liquidación de operaciones que se realicen respecto de los valores materia de los depósitos en ellas constituidos, con apego a lo siguiente:

a) La liquidación de valores y efectivo podrá efectuarse, en los términos previstos en su reglamento interior;

b) El depósito de las acciones representativas del capital social de las contrapartes centrales, de las que sean titulares los intermediarios del mercado de valores que actúen como acreedores y deudores recíprocos de dichas contrapartes centrales, se constituirá en garantía a favor de estas últimas. Dicha garantía para todos los efectos es de naturaleza real y preferente y

c) Los documentos derivados de los registros de la institución para el depósito de valores en cuanto a las operaciones realizadas entre sus depositantes, traerán aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las operaciones que les dieron origen, certificados igualmente por el director general o los directivos con la jerarquía inferior a la de este último;

d) y e) Se deroga.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57-bis. Las instituciones para el depósito de valores, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, podrán invertir en el capital social de las contrapartes centrales o actuar con tal carácter, ajustándose para ello a los términos y condiciones que se contienen en el Capítulo VII de esta ley, siempre que así lo acuerden sus accionistas y se lo autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Al efecto, las instituciones para el depósito de valores que actúen como contrapartes centrales, deberán llevar contabilidades especiales en la que se encuentren segregadas e identificados los recursos y valores que reciben en custodia y administración de sus depositantes, respecto de aquellos que reciba con el carácter de contraparte central.

Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación por servicio y liquidación de las operaciones que se realicen respecto de los valores materia del depósito;

IV a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El reglamento interior y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, quienes la otorgarán en forma conjunta.

Artículo 61. Se deroga.

Artículo 72. Las instituciones para el depósito de valores en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos y demás operaciones o servicios que realicen o en las que intervengan, sino al depositante, a sus representantes legales o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en ella; salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el depositante sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.

Los empleados y directivos de las instituciones para el depósito de valores serán responsables en los términos de las disposiciones aplicables, por la violación del secreto que se establece y las propias instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Lo anterior, en forma alguna afecta la obligación que tienen las instituciones para el depósito de valores de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia e investigación, les solicite en relación con las operaciones que celebren.

La citada comisión estará facultada a proporcionar a las autoridades financieras del exterior, información sobre las operaciones, que reciba de las instituciones para el depósito de valores, siempre que tenga suscritos con dichas autoridades acuerdos de intercambio de información en los que se contemple el principio de reciprocidad, debiendo en todo caso abstenerse de proporcionar la información cuando a su juicio ésta pueda ser usada para fines distintos a los de la supervisión financiera o bien por causas de orden público, seguridad nacional o por cualquier otra causa convenida en los acuerdos respectivos.

Artículo 77. Cuando dentro de su régimen autorizado, las instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles y contrapartes centrales, intervengan en la constitución de garantías mediante contratos de caución bursátil, deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 99 de esta ley.

Artículo 81. Las sociedades anónimas que hubieren obtenido la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, cuando así lo estipulen sus estatutos sociales, podrán emitir acciones no suscritas para su colocación en el público, siempre que se mantengan en custodia en una institución para el depósito de valores y se cumplan las siguientes condiciones:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La emisora dé cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 de esta ley y obtenga la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para realizar la oferta pública correspondiente;

IV. Al otorgar la autorización a que se refiere la fracción anterior, la citada comisión podrá señalar las condiciones y requisitos a que deberán someterse la emisora y la casa de bolsa o especialista bursátil colocador, tanto para la emisión, cuanto para la colocación de las acciones;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las acciones se acreditarán en cuenta a la casa de bolsa o especialista bursátil colocador, contra el pago del precio de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII a la XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO VII

De las contrapartes centrales

Artículo 86. Las contrapartes centrales tendrán por objeto reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los intermediarios del mercado de valores, derivadas de la concertación de operaciones con valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley y las demás que se indican en este capítulo.

La prestación del servicio señalado en el párrafo anterior se declara de interés público y sólo podrá llevarse a cabo por sociedades que gocen de concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

La concesión, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado. El acuerdo de revocación se publicará sin costo alguno para la sociedad concesionaria correspondiente.

Artículo 87. Las contrapartes centrales en la realización de las actividades propias de su objeto, se constituirán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de operaciones con valores que hubieren sido previamente concertadas, asumiendo tal carácter frente a los intermediarios, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico con la contraparte central y no entre sí.

Las contrapartes centrales sólo podrán actuar con el carácter referido en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

I. Con los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, quienes participarán siempre a su nombre por cuenta propia o de terceros y

II. En operaciones distintas de las señaladas en el primer párrafo de este artículo cuando así lo autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las contrapartes centrales asumirán tal carácter respecto de operaciones con valores que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables, así como a las normas que regulen la relación de dichas contrapartes centrales con sus socios.

Artículo 88. Las contrapartes centrales deberán constituirse como sociedades anónimas, con sujeción a la ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas de aplicación especial:

I. La duración de la sociedad podrá ser indefinida;
II. Utilizarán en su denominación o en seguida de ésta, la expresión contraparte central;

III. Tendrán íntegramente suscrito y pagado el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Las acciones representativas del capital social deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas;

IV. Su domicilio estará en territorio nacional;

V. Podrán ser socios las bolsas de valores, las instituciones para el depósito de valores, las casas de bolsa, los especialistas bursátiles, las instituciones de crédito y otras personas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. El consejo de administración de las contrapartes centrales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

El presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los accionistas que representen cuando menos un 10% del capital social de la bolsa de valores, tendrán derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de los consejeros de dicha minoría, cuando se revoque el de todos los demás;

VII. Los nombramientos de consejeros, comisarios, miembros de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 88 fracción VIII, director general y auditores externos, deberán recaer en personas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa, así como cumplir cuando menos con los requisitos previstos en el artículo 17-bis-5 fracciones l, II y IV de esta ley, ajustándose para ello, en lo conducente, al procedimiento de verificación de los mismos conforme a lo señalado en el artículo 17-bis-6 del presente ordenamiento;

2922,2923,2924

VIII. Adicionalmente al consejo de administración, la sociedad deberá contar con tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones:

a) El primero determinará y aplicará el sistema de salvaguardas financieras, entendiéndose como tal, para efectos de esta ley, al conjunto de medidas que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de las operaciones en las que la sociedad actúa como acreedor y deudor recíproco; propondrá la emisión de normas de carácter operativo y prudencial y la adopción de normas autorregulatorias aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos;

b) El segundo supervisará el cumplimiento de las normas citadas en el inciso anterior y

c) El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en el inciso a anterior;

IX. Al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales y la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la correspondiente asamblea de accionistas, deberá ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma,

X. El acta constitutiva y los estatutos de las contrapartes centrales, así como sus modificaciones, serán aprobados previamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una vez dictada esta aprobación serán inscritos en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, copia autentificada de las actas de sus asambleas de accionistas y, cuando proceda, copia certificada del instrumento público en el que conste la formalización de las mismas y

XI. En ningún momento podrán participar en el capital social personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, podrá determinar qué personas se consideran como independientes para efectos de una adecuada integración de los consejos de administración de las contrapartes centrales.

Artículo 89. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, el control de acciones que representen más del 10% del capital social de una sociedad que en los términos de esta ley opere como contraparte central. El mencionado límite se aplicará a la adquisición del control por parte de personas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere para estos efectos como una sola persona.

Excepcionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que una persona pueda ser propietaria de más del 10% del capital pagado de una sociedad que actúe como contraparte central.

Artículo 89-bis. Las solicitudes de concesión para organizarse y operar como contraparte central deberán acompañarse de lo siguiente:

I. Proyecto de estatutos sociales;

II. Relación de socios, indicando el capital que suscribirán;

III. Relación de las personas que integrarán el consejo de administración y los órganos colegiados a que se refiere el artículo 88 de esta ley;

IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) La indicación del tipo de operaciones respecto de las que pretende actuar como contraparte;

b) El sistema de salvaguardas financieras y las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias que instrumentará;

c) Las medidas que adoptará para la supervisión operativa y financiera de los intermediarios del mercado de valores respecto de los que actuará como deudor y acreedor recíproco y

d) Proyecto de reglamento interior que cubra cuando menos los aspectos señalados en el artículo 89-bis-7 de esta ley;

V. Las políticas y lineamientos relativos a los recursos que recibirá de sus deudores y acreedores recíprocos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, así como el programa de inversión de dichos recursos y el procedimiento para su aplicación y

VI. La demás documentación e información que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se requiera para el efecto.

Artículo 89-bis-1. Los estatutos de las sociedades que actúen como contrapartes centrales deberán establecer:

I. El tipo de operaciones en las que se constituirá como acreedor y deudor recíproco;

II. Que las acciones representativas del capital social de las que sean titulares sus socios intermediarios del mercado de valores, estarán afectas en garantía real y preferente para asegurar el pago puntual y oportuno de las obligaciones que éstos tengan frente a la sociedad, para lo cual se deberán depositar con tal carácter en una de las instituciones para el depósito de valores reguladas por esta ley. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 139 de la ley General de Sociedades Mercantiles.

En el supuesto de que se haga necesaria la ejecución de la garantía señalada en el párrafo anterior, el consejo de administración de la contraparte central procederá a cancelar la acción correspondiente y a destinar los recursos que de tal manera se obtengan al pago de las obligaciones que el socio tenga frente a la sociedad. Lo anterior, sin que al efecto resulte aplicable lo previsto en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las acciones canceladas en los términos señalados en el párrafo anterior quedarán en Tesorería.

Cuando la acción cancelada sea representativa de la parte mínima fija del capital social, el consejo de administración que la cancele deberá convocar a la asamblea general extraordinaria de accionistas, para que ésta, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la fecha de cancelación, acuerde la modificación respectiva a los estatutos sociales;

III. Que el consejo de administración deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y de manera adicional, cuando sea convocado por el presidente del consejo, por al menos el 25% de los consejeros o por cualquiera de los comisarios de la sociedad. Para la celebración de las sesiones del consejo de administración, se deberá contar con la asistencia de cuando menos el 51% de los consejeros, de los cuales por lo menos el 25% deberán ser consejeros independientes y

IV. Que los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de interés. Asimismo deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que no se hayan hecho del conocimiento público, así como toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrán las contrapartes centrales de proporcionar toda la información que les sea solicitada al amparo de la presente ley.

Artículo 89-bis-2. Las sociedades autorizadas para actuar como contrapartes centrales sólo podrán realizar las actividades siguientes:

I. Constituirse como deudor y acreedor recíproco en los términos y condiciones del artículo 87 de esta ley;

II. Determinar y aplicar el sistema de salvaguardas financieras;

III. Exigir a sus socios, respecto de las operaciones con valores en las que se constituya como deudora y acreedora recíproca, los recursos que le aseguren el cumplimiento de las obligaciones de aquéllos frente a la misma; recursos que deberá mantener en un fondo de aportaciones constituido en la propia sociedad;

IV. Requerir a sus socios, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de salvaguardas financieras, los que habrá de conservar en un fondo que se denominaría de compensación, igualmente constituido en la sociedad, con el propósito de mutualizar con sus socios, el incumplimiento de obligaciones y en su caso, las pérdidas;

V. Recibir y administrar los recursos señalados en las fracciones III y IV anteriores;

VI. Realizar por cuenta propia operaciones de compraventa y préstamo de valores para el cumplimiento de las obligaciones que tenga en su carácter de cantraparte central, debiendo contratar para ello los servicios de un intermediario del mercado de valores;

VII. Contratar créditos y préstamos para la consecución de su objeto social, de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México;

VIII. Garantizar las operaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo;

IX. Expedir certificaciones de los actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

Las certificaciones de sus registros en las que conste el incumplimiento de las obligaciones de sus acreedores y deudores recíprocos frente a la sociedad, traerá aparejada ejecución, siempre que se acompañen de los documentos en los que consten las obligaciones que les dieron origen, certificados igualmente por el director general o los directivos con la jerarquía inferior a la de este último;

X. Participar en el capital social de sociedades nacionales o extranjeras que les presten servicios complementarios o auxiliares a los de su objeto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y

XI. Las análogas o complementarias de las anteriores, que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 89-bis-3. Las obligaciones que las contrapartes centrales tengan con sus deudores y acreedores reciprocos, se extinguirán por compensación hasta por el importe que corresponda.

La liquidación de los saldos de efectivo y de valores o bienes producto de las obligaciones que subsistan con posterioridad a la compensación a que alude el párrafo anterior, se realizará a través de las entidades financieras autorizadas por esta u otras leyes para efectuar las transferencias que correspondan.

Artículo 89-bis-4. Las contrapartes centrales deberán llevar contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter general determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para registrar los recursos que reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, tanto por cuenta propia, como de terceros.

Artículo 89-bis-5. Los recursos a que se refiere el artículo 89- bis-2, fracciones III y IV de esta ley, que las contrapartes centrales reciban de los intermediarios del mercado de valores que sean sus socios, se transmitirán en propiedad para el exclusivo fin que se señala en cada fracción.

Artículo 89-bis-6. Los intermediarios del mercado de valores deberán acordar entre ellos, si habrán de compensar y liquidar las operaciones que celebren, con la participación de alguna contraparte central, en cuyo caso, designarán a esta última.

Asimismo, los referidos intermediarios que no compensen y liquiden alguna operación con valores a través de una contraparte central, estarán obligados a dar a conocer previamente tal circunstancia a sus clientes.

Artículo 89-bis-7. Las contrapartes centrales deberán formular su reglamento interior, que deberá contener, entre otras las normas aplicables a:

I. Los requisitos que deberán en todo momento cumplir los intermediarios del mercado de valores, a fin de que la sociedad se constituya como deudor y acreedor recíproco respecto de operaciones con valores conforme a lo señalado en el artículo 87 de esta ley, así como los supuestos en los que no asumiría o dejaría de tener tal carácter;

II. Los procedimientos y sistemas a través de los cuales se compensarán y liquidarán las operaciones;

III. Los derechos y obligaciones de la sociedad y de las personas señaladas en la fracción I de este artículo;

2925,2926,2927

IV. El sistema de salvaguardas financieras, las normas operativas, prudenciales y autorregulatorias aplicables a la contraparte central y acreedores y deudores recíprocos de ésta, el proceso para su adopción y supervisión, las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacer efectivas dichas medidas;

V. El procedimiento para la aplicación de los recursos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 89-bis-2 de esta ley y

VI. Los procedimientos para modificar el reglamento.

El reglamento y sus modificaciones deberán someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, salvo tratándose de las normas de autorregulación, respecto de las cuales dichas autoridades tendrán facultad de veto.

Artículo 89-bis-8. Las contrapartes centrales deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México y a las personas que celebren las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco, cuando dejen de asumir tal carácter respecto de alguno de éstos. En este supuesto estarán facultadas para dar por vencidas de manera anticipada las obligaciones de dicha persona y para aplicar sin restricción alguna los recursos recibidos para asegurar el cumplimiento de obligaciones.

Artículo 89-bis-9. Sin necesidad de autorización alguna, las contrapartes centrales podrán divulgar la información relativa al sistema de salvaguardas financieras y el monto de los recursos que reciban para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de sus deudores y acreedores recíprocos.

Artículo 89-bis-10. Las contrapartes centrales deberán mantener informados a sus deudores y acreedores reciprocos del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones, así como de las aportaciones que deben realizar y los excesos en las mismas.

Artículo 89-bis-11. Las contrapartes centrales estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá adicionalmente a las que en seguida se mencionan las facultades a que se refiere el artículo 58 de esta ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México tendrán respecto de las sociedades que actúen con el carácter de contrapartes centrales, las facultades siguientes:

I. Supervisar el funcionamiento de su sistema de salvaguardas financieras y el cumplimiento de sus normas operativas, prudenciales y autorregulatorias, así como la aplicación de las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento;

II. Ordenar modificaciones al sistema de salvaguardas financieras y vetar las normas señaladas en el inciso anterior;

III. Emitir la regulación necesaria para propiciar el correcto funcionamiento de las contrapartes centrales, el cumplimiento de las operaciones en las que se constituyan como deudor y acreedor recíproco y la eficiencia de los procedimientos y sistemas de compensación y liquidación y

IV. Solicitar toda la información y documentos que se determinen mediante disposiciones de carácter general; sin perjuicio de que la citada Comisión o el Banco de México requieran la información que en el ámbito de sus respectivas competencias, estimen oportuna.

Artículo 89-bis-12. Serán aplicables a las contrapartes centrales, lo establecido en los artículos 27 fracción III, 83, 84, 85 y 91 fracción V de esta ley, salvo por lo que se refiere al procedimiento para la revocación de la concesión, en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo a su resolución, adicionalmente escuchará la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la cual podrá ser total o parcial, para el caso de que una contraparte central actúe con tal carácter en diferentes tipos de operación.

Artículo 89-bis-13. La disolución y liquidación, así como el concurso mercantil de las contrapartes centrales, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Concursos Mercantiles, salvo por lo siguiente:

I. El cargo de liquidador, conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo máximo de 48 horas;

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, podrán solicitar la declaratoria de concurso mercantil de las contrapartes centrales y

III. Los recursos a que se refiere el artículo 89-bis-2 fracciones III y IV de esta ley, se destinarán al fin que les corresponda conforme a lo señalado en tales fracciones.

Los recursos excedentes de los señalados en la fracción III del precepto legal arriba citado que una contraparte central hubiere recibido de sus socios, por cuenta de terceros cuyas operaciones con valores hayan sido compensadas y liquidadas en su totalidad, podrán ser excluidos o separados del proceso de disolución, liquidación o concurso mercantil de la contraparte central y devueltos a los socios que correspondan, quienes los aceptarían a nombre propio y por cuenta de dichos terceros.

Igual régimen será aplicable a los referidos recursos excedentes recibidos de socios, por cuenta propia, siempre que no existan obligaciones a su cargo y a favor de la contraparte central.

Artículo 89-bis-14. Las contrapartes centrales por las infracciones que cometan se harán acreedoras a:

I. Multa de 2 mil a 30 mil días de salario cuando infrinjan cualesquiera de las obligaciones que se establezcan en la regulación que se emita conforme al artículo 89-bis-11 y

II. Multa de 500 a 10 mil días de salario cuando incumplan con cualquiera de los requerimientos de información a que se refiere el artículo 89-bis-11 fracción IV.

Las multas a que se refiere este artículo se fijarán tomando en cuenta el tiempo que dure la infracción y la gravedad de ésta, si el infractor es reincidente y el capital del mismo.

Artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XI. Las partes deberán pactar en los contratos de intermediación bursátil, que el cliente otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual le podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su declaración en relación con dichos actos.

Artículo 96. Las casas de bolsa y especialistas bursátiles deberán observar lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como en las normas del reglamento interior de la bolsa de que sean miembros, respecto a la ejecución de las instrucciones que reciban de la clientela inversionista, por lo que estarán obligadas a excusarse de darles cumplimiento, sin causa de responsabilidad, cuando dichas instrucciones contravengan tales ordenamientos, razón por la cual la clientela inversionista tendrá la obligación de abstenerse de ordenar la concertación de operaciones contrarias a las disposiciones legales en vigor.

Artículo 99. La constitución de garantía sobre los valores a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, podrá otorgarse mediante contrato de caución bursátil que debe constar por escrito.

Para la constitución de la caución bursátil como garantía real, bastará la celebración de un contrato de caución bursátil, así como solicitar a una institución para el depósito de los valores, la apertura o incremento de una o más cuentas en las que deberán depositarse en garantía, sin que sea necesario realizar el endoso y entrega material de los valores objeto de la caución ni la anotación en, los registros del emisor de dichos valores. Las partes podrán garantizar una o más operaciones al amparo de un mismo contrato, siempre que éstas sean del mismo tipo.

Tercer párrafo. Se deroga.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Que las partes designen de común acuerdo al ejecutor de la caución bursátil y de pactarlo así, al administrador de dicha garantía, nombramientos que podrán recaer en una casa de bolsa o institución de crédito, distinta de la que intervenga en la operación que no forme parte del mismo grupo financiero al que pertenezca la casa de bolsa o institución de crédito que intervenga en la operación respectiva. El nombramiento del ejecutor podrá conferirse al administrador de la garantía.

En el contrato deberá preverse el procedimiento para la sustitución del ejecutor, para los casos en que surgiere alguna imposibilidad en su actuación o si surgiere algún conflicto de intereses entre el ejecutor y el acreedor o el deudor de la obligación garantizada;

II. Si al vencimiento de la obligación garantizada o cuando deba reconstituirse la caución bursátil, el acreedor no recibe el pago o se incrementa el importe de la caución, según sea el caso, éste, por sí o a través del administrador de la garantía solicitara al ejecutor que realice la venta extrajudicial de los valores afectos en garantía;

III. De la petición señalada en la fracción anterior, el acreedor o en su caso, el administrador de la garantía, dará vista al otorgante de la caución, el que podrá oponerse a la venta, únicamente exhibiendo el importe del adeudo o el comprobante de su entrega al acreedor o aportando la garantía faltante y

IV. Si el otorgante de la garantía no exhibe o acredita el pago o incrementa la caución en cantidad suficiente, según sea el caso, el ejecutor ordenará la venta de los valores materia de la caución y a los precios del mercado, hasta el monto necesario para cubrir el principal y accesorios pactados, los que entregará al acreedor. La venta se realizará en la bolsa de valores si éstos se cotizan en ella o en el mercado extrabursátil en el que participen los intermediarios del mercado de valores autorizados, dependiendo del lugar en el que se negocien.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando el administrador de la garantía no sea acreedor de la obligación garantizada, el mismo podrá fungir como ejecutor, suscribir el contrato de caución bursátil y afectar los valores correspondientes por cuenta de sus clientes, en ejercicio del mandato que para tal efecto los mismos le otorguen, siempre que no se haya pactado con tales clientes el manejo discrecional de su cuenta.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 101. Se deroga.

Artículo 110. Las disposiciones que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a la fracción II del artículo 108, deberán considerar, entre otros aspectos, la participación de las casas de bolsa y especialistas bursátiles en los procedimientos para el listado de los valores y en su caso, los que pudieran corresponder a las emisoras para que sus valores se listen en el sistema internacional de cotizaciones; la obligación de que se divulgue al público inversionista, con igual oportunidad, la misma información que el emisor de los títulos proporcione en los mercados de origen; la celebración de convenios entre bolsas de valores que aseguren la divulgación de la información en las condiciones citadas; la suscripción de acuerdos de asistencia e intercambio de información entre autoridades reguladoras, así como los usos y prácticas internacionales que sean compatibles con las disposiciones legales del país.

Artículo 111. Las bolsas de valores, las casas de bolsa y especialistas bursátiles que participen en el sistema internacional de cotizaciones deberán adoptar las providencias necesarias para advertir al público inversionista respecto de los valores que se operen a través de dicho sistema no se recomiendan para ser adquiridos por inversionistas cuyas características sean distintas a los perfiles que se establezcan en el reglamento interior de la bolsa respectiva, informando asimismo del tipo de inversionista para realizar operaciones con los valores listados en este sistema.

Artículo 112. Las casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores y contrapartes centrales, sin perjuicio de lo señalado en el Código de Comercio, en la presente ley y en las demás disposiciones conducentes, deberán llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervengan, mediante sistemas automatizados o por cualquier otro medio, conforme a lo que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2928,2929,2930

CAPITULO XI

Oferta y operaciones sobre acciones
no inscritas en el Registro Nacional
de Valores

Artículo 118. Las sociedades anónimas que pretendan realizar oferta sobre las acciones representativas de su capital social, dirigida exclusivamente a los inversionistas calificados e institucionales a que se refiere el artículo 122 de esta ley, así como a casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones de crédito que actúen por cuenta propia, no requerirán la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Valores; sin embargo, deberán notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fines estadísticos los términos y condiciones de la oferta a más tardar 10 días después de su colocación.

Las sociedades anónimas a que se refiere el párrafo anterior, deberán proporcionar a los interesados en participar en la oferta de sus acciones, la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte de éstos, en la que se contenga, entre otra información, la relativa a su situación financiera y resultados de operación, incluyendo aquella que les sea requerida.

Artículo 119. La oferta y negociación de las acciones a que se alude en el artículo anterior, podrán efectuarse sin la intervención de casas de bolsa, especialistas bursátiles o de otros intermediarios del mercado de valores, no requerirá de la autorización a que se refiere el artículo 2o. de esta ley ni estará sujeta a lo previsto en el artículo 13, primer párrafo del presente ordenamiento, cuando la oferta y colocación de dichas acciones se ajuste a lo establecido en el precepto que antecede.

Las casas de bolsa, especialistas bursátiles e instituciones de crédito, podrán ofrecer servicios de mediación, depósito y administración sobre las acciones de que se trata, quienes en ningún caso podrán participar por cuenta de terceros en la celebración de operaciones previstas en este capítulo.

Artículo 120. La oferta y negociación de acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores que sean objeto de una oferta conforme a lo previsto en este capítulo, podrán llevarse a cabo a través de los sistemas que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 121. Las sociedades anónimas que se ubiquen en el supuesto del artículo 118 de este ordenamiento, no estarán sujetas a lo establecido en los artículos 14, 14-bis-1 y 14-bis- 2. Sin perjuicio de lo anterior, dichas sociedades deberán tener a disposición de las personas que adquieran sus acciones la información que éstas les requieran.

Artículo 122. Para efectos de esta ley se considerará inversionista calificado a la persona física o moral que cuente con el patrimonio que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establezca a través de disposiciones de carácter general.

Asimismo, se entenderá por inversionista institucional a las instituciones de seguros y de fianzas, únicamente cuando inviertan sus reservas técnicas; a las sociedades de inversión; a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a los demás inversionistas institucionales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, los inversionistas institucionales antes mencionados deberán ajustarse a las disposiciones legales aplicables a su régimen de inversión, en la realización de operaciones sobre acciones no inscritas en el Registro Nacional de Valores.

CAPITULO XII

De las prohibiciones

Artículo 123. Se prohibe a toda persona la difusión de información falsa sobre la situación de un emisor o sus valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, a través de prospectos de información, documentos informativos o de cualquier medio masivo de comunicación.

Artículo 124. Las personas que intervengan directa o indirectamente, en actos u operaciones del mercado de valores tendrán prohibido:

I. La manipulación de mercado, entendiéndose por ésta todo acto realizado por una o varias personas a través del cual se interfiera o influya en la libre interacción entre oferta y demanda, haciendo variar artificialmente el volumen o precio de los valores regulados por la presente ley, con la finalidad de obtener un beneficio propio o de terceros;

II. El ordenar e intervenir con conocimiento en la celebración de operaciones de simulación;

III. El ordenar o intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones giradas por otro u otros clientes del intermediario del mercado de valores de que se trate, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas;

IV. Todo acto o conjunto de actos que se lleven a cabo con la intención de distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las bolsas de valores;

V. Intervenir en operaciones con conflicto de intereses y

VI. Todo acto que contravenga los usos y sanas prácticas del mercado.

CAPITULO XIII

De los organismos autorregulatorios

Artículo 125. Para los efectos de esta ley, se considerarán organismos autorregulatorios las bolsas de valores, las contrapartes centrales y las asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores y prestadores de servicios vinculados al mercado de valores, reconocidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes deberán contribuir a la integridad y transparencia de dicho mercado.

Artículo 126. Los organismos autorregulatorios estarán sujetos, por lo que se refiere al cumplimiento de las normas autorregulatorias que expidan, a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien tendrá la facultad de veto sobre dichas normas.

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 127. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 128. El plazo a que se refiere el articulo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autoridades relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 127 de esta ley.

Artículo 129. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 130. No se les aplicará lo establecido en los artículos 127 al 129 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia."

Artículo segundo. Se reforman los artículos de la Ley del Mercado de Valores, no incluidos en el artículo 1o. de este decreto, en los que se haga mención a la Comisión Nacional de Valores y al Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para el solo efecto de sustituir el nombre de los citados organismo y registro, por el de Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el de Registro Nacional de Valores, respectivamente.
Artículo tercero. Se reforman los artículos 3o. fracción IV, 4o. fracciones I, XII, XIII, XVIII y XIX y 12 fracción II; se adiciona el artículo 3o. con una fracción V y se deroga el artículo 12 fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

"Artículo 3o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a la III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Entidades del sector financiero o entidades financieras, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.

V. Organismos de integración: a las federaciones y confederaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras, los organismos de integración, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero;

II a la XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Autorizar a las personas físicas que celebren operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, como apoderados de los intermediarios del mercado de valores, en los términos que señalen las leyes aplicables a estos últimos;

2931,2932,2933

XIII. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

XIV a la XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Investigar actos o hechos que contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, para lo cual podrá practicar visitas que versen sobre tales actos o hechos, así como emplazar, requerir información o solicitar la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación;

XIX. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas y, en su caso, coadyuvar con el Ministerio Público respecto de los delitos previstos en las leyes relativas al sistema financiero;

XX a la XXXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Se deroga.

II. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión o remoción y en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios, auditores externos independientes y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

III a la XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, dictan las disposiciones de carácter general a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Las personas que presten los servicios a que se refiere el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores que se contiene en el presente decreto, deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de las actividades que desempeñen con tal carácter, en un plazo no mayor a 90 días, contado a partir de la entrada en vigor del citado decreto.

Cuarto. Las sociedades emisoras con valores inscritos en la sección de valores o especial del anterior registro nacional de valores e intermediarios, deberán ajustar sus estatutos sociales, así como integrar y designar sus consejos de administración, comités de auditoría y miembros de estos órganos, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 14-bis-3 de la Ley del Mercado de Valores referido en el presente decreto, en la próxima asamblea de accionistas que, en su caso celebren o bien, en la que lleven a cabo con motivo de la clausura de su ejercicio social. Lo anterior no afectará en forma alguna los derechos que corresponda a sus accionistas ejercer de conformidad con el citado precepto legal.

Quinto. Las casas de bolsa que mantengan su inscripción en la sección de intermediarios del anterior registro nacional de valores e intermediarios, a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar operando al amparo de la misma, sin que para ello requieran obtener la autorización a que se refiere el artículo 17-bis de la Ley del Mercado de Valores, siempre que se ajusten a las disposiciones legales y administrativas que les resulten aplicables.

Sexto. Los nombramientos de consejeros, director general, contralor normativo y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la del director general, comisarios y auditores externos, de las casas de bolsa y de las instituciones para el depósito de valores, que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en proceso de aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 17-bis-6, 56 fracción VI último párrafo, de la Ley del Mercado de Valores que se modifica mediante este decreto, contando esas casas de bolsa con un plazo de 30 días hábiles a partir de dicha fecha, para manifestar a la citada comisión que han llevado a cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.

Séptimo. Las bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores deberán adecuar sus estatutos sociales a lo dispuesto por los artículos 31, 31-bis y 56 de la Ley del Mercado de Valores contenida en el presente decreto, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del mencionado decreto, debiendo someter dichas modificaciones estatutarias a las aprobaciones previstas en los artículos 30 segundo párrafo y 56 fracción IX, respectivamente, de la ley citada.

Los estatutos sociales de las bolsas de valores e instituciones para el depósito de valores continuarán en vigor hasta que se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Octavo. Las bolsas de valores al integrar sus consejos de administración y designar a los miembros del consejo, comisarios, director general y directivos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último y auditor externo, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 31 fracción VIII, en relación con el 17-bis-5 y 17-bis-6, de la Ley del Mercado de Valores que se modifica mediante este decreto, contando con un plazo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del citado decreto, para manifestar a la citada comisión que han llevado a cabo la verificación a que se refiere dicho artículo.

Noveno. Las infracciones y delitos cometidos antes de la vigencia de este decreto, se sancionarán conforme a lo previsto en los textos anteriormente aplicables de la Ley del Mercado de Valores.

Décimo. Lo dispuesto en los artículos 127 a 130 entrará en vigor el 1o. de enero del año 2002.

Decimoprimero. Lo previsto en el artículo 14-bis-3 fracción II segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, no será aplicable tratándose de ofertas públicas secundarias de venta de acciones que realicen accionistas de emisoras con valores inscritos en el registro nacional de valores o a la adquisición o colocación de acciones propias que realicen las emisoras, cuyas acciones estuvieren inscritas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Decimosegundo. Las sociedades emisoras que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto mantengan acciones inscritas en el registro nacional de valores, no podrán prever en sus estatutos sociales las cláusulas adicionales a que se refiere el artículo 14-bis-3 fracción VII de la Ley del Mercado de Valores, hasta en tanto no se ajusten estrictamente a lo previsto en las fracciones II a VI, del citado artículo 14-bis-3.

Decimotercero. El artículo 43 reformado entrará en vigor seis meses después de que entre en vigor el resto del presente decreto.

Decimocuarto. No será exigible el requisito de la autorización a que se refiere el artículo 116 segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tratándose de los valuadores independientes a que alude dicho precepto legal.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjarez Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente :

Es de segunda lectura.

Está a discusión en lo general el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En esta Presidencia no hay registro de oradores en lo general y sólo se tiene registrada la solicitud por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara para que, en ejercicio de las facultades que confiere el artículo 108, uno de sus integrantes fundamente el dictamen.

Se le ofrece el uso de la palabra, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para fundamentar el dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento, al diputado Enrique de la Madrid Cordero, hasta por 10 minutos.

El diputado Enrique Octavio de la Madrid
Cordero:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea, buenos días:

El día de hoy venimos a manifestar nuestro apoyo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En este periodo legislativo, hemos hecho una serie de modificaciones y de reformas muy importantes al sistema financiero mexicano. Hemos comentado también en este mismo lugar, que para que la economía mexicana logre tener una tasa de crecimiento alta y sostenida de cuando menos el 5% anual, se requiere que las empresas y que los individuos tengan acceso al crédito a tasas convenientes y a los plazos en que lo requieran.

Es así que hemos aprobado una Ley de Ahorro y Crédito Popular; hemos también aprobado la transformación del Patronato del Ahorro Nacional al Banco de Ahorro Nacional con el propósito de fortalecer el crecimiento del ahorro popular. Hemos ahora, también esta mañana, aprobado lo que es las modificaciones a la Ley de Instituciones de Crédito, a la Ley de Sociedades de Inversión y ahora la idea es complementar estas modificaciones con las reformas a la Ley del Mercado de Valores.

El sistema financiero tiene que ser un sistema financiero profundo, esto es que puedan tener acceso a él todos los mexicanos y si bien es cierto que hasta el día de hoy la banca y sobre todo la banca comercial ha sido el intermediario financiero más importante, esto en parte ha sido lamentablemente por el muy reducido desarrollo del mercado de valores en nuestro país.
El mercado de valores, que es aquella área, aquel lugar en donde se venden títulos de capital y títulos de deuda, es una parte muy importante, es un elemento fundamental para que pueda haber otras opciones de ahorro para los mexicanos y también para que pueda haber otras opciones de financiamiento para las empresas mexicanas.

Muchos esfuerzos se han hecho para que crezca y mejore el mercado de valores en este país, pero lamentablemente su desarrollo ha sido muy modesto. Para ello, comentaré algunas cifras:

En términos del valor de capitalización, esto es en términos del valor del capital de las empresas que cotizan en bolsa con respecto al producto interno bruto, México se encuentra detrás de países como Tailandia, Corea del Sur, Italia; en términos de empresas listadas por cada millón de habitantes, el mercado mexicano está detrás incluso de países mucho más pequeños como Filipinas, Turquía, Colombia y Brasil.

Si bien es cierto que en algunos años el número de emisoras que participó en el mercado de valores llegó a ser importante, como por ejemplo en el año de 1991 llegó a haber alrededor de 201 emisoras, a la fecha cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores únicamente 139 y tan solo el año pasado hubo solamente cuatro ofertas públicas en el mercado de valores y, también si tomamos en cuenta el indicador del número de accionistas como porcentaje de la población, pues México está detrás de países incluso como Sri Lanka.

Siendo así, repetimos, el mercado mexicano de valores es verdaderamente modesto con respecto al tamaño de nuestra economía; modesto con respecto a las posibilidades y necesidades de financiamiento de este país.

Es por ello que se han propuesto una serie de modificaciones para fortalecerlo, pero ¿qué ha permitido, qué ha causado que el mercado de valores no crezca? Un elemento sería la inestabilidad macroeconómica y los bajos niveles de ahorro interno; el segundo, que los intermediario financieros han mostrado ser incapaces o desinteresados en darle acceso al pequeño ahorrador o al mercado de valores tanto al de accionistas como al de deuda.

2934,2935,2936

Falta una base fuerte y sólida de inversionistas institucionales, que es por eso por lo que incluso esta modificación a la nueva Ley de Sociedades de Inversión tiene como propósito traer al pequeño ahorrador a los mercados de capitales y hay sobre todo una muy débil protección de los derechos de los accionistas minoritarios.

Sin duda, una adecuada protección de los minoritarios es necesaria para que se dé un desarrollo mucho más importante. Los inversionistas proveen fondos a las empresas en la medida en que esperan obtener ganancias, lo cual requiere que además se les permita y que tengan derechos efectivos para esas ganancias, No vale pedirles dinero, para que crezcan sus negocios y sin embargo no querer repartir con ellos los resultados de esas ganancias.

Si a los accionistas minoritarios no se les participa de las utilidades con las mismas condiciones de los accionistas controladores, no nos debe de sorprender que no quieran participar en este mercado.

El principal objetivo, entonces, del gobierno corporativo y de las reformas que aquí se plantean es facilitarle la defensa de los intereses de los minoritarios.

Para ello, dentro de las modificaciones que cabe la pena y que vale la pena destacar está en el derecho de nombrar un consejero con el 10% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido.

Segundo. El derecho de nombrar un comisario con el 10% del capital social. Aunque los comisarios no tienen voto dentro de los consejos de administración, sí participan en él y tienen acceso a toda la información dentro de la empresa.

Tercero. Se les da el derecho a convocar a una asamblea general de accionistas, con el 10% de las acciones con derecho a voto o de voto restringido y también se les da el derecho.

Cuarto, De aplazar por tres días la votación de las asambleas sobre asuntos en los que no estén suficientemente informados con un 10% de las acciones con derecho a voto, de voto restringido.

También se les está incorporando en estas nuevas modificaciones, el derecho de ponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea de accionista y a promover la suspensión de los acuerdos con el 20% de las acciones con derecho a voto y de voto restringido.
También se da el derecho de exigir la responsabilidad de los consejeros y de los comisarios por la vía civil con el 15% del capital. La propuesta original era del 12% y después de una serie de discusiones se logró ampliar hasta el 15%.

También finalmente se les pone a disposición de los accionistas, que cuando menos con 15 días de anticipación conozcan los documentos previamente a la celebración de la asamblea.

En materia de gobierno corporativo de las emisoras, se limita el número de consejeros en el consejo de administración. No está bien, ya que los consejos sean consejos de amigos, que sean club de amigos en donde vayan a platicar de los negocios que van a realizar, lo importante es que sean consejos en donde realmente éstos tomen la responsabilidad que amerita como uno de los principales órganos de gobierno de las entidades, por eso se limita el número de cinco a 20 consejeros y que cuando menos el 25% de éstos sean consejeros independientes; independientes evidentemente de la administración, se pretende que haya entonces una participación de personas profesionales que incidan sobre la administración de estas entidades.

Una de las reformas quizá más importantes en esta materia es limitar el número de acciones sin voto a solamente el 25% o acciones de voto restringido. Hoy en día lamentablemente con un pequeño número de accionistas se puede controlar los recursos de toda la empresa y se pueden explotar los recursos de esos pequeños inversionistas.

Recientemente ha habido transacciones notables en donde un grupo pequeño de accionistas han vendido sus acciones con un 400% de un sobreprecio con respecto al de los accionistas minoritarios, esta situación es posible, en parte, porque existe la posibilidad de tener acciones sin voto. Por eso esta modificación propone y esto es lo que nosotros estamos planteando, que el número de acciones con voto restringido se limite únicamente al 25% de las acciones totales y solamente en algunos casos de excepción aumente hasta el 50%.

También se están prohibiendo mecanismos que permitan encarecer el acceso a acciones vinculadas, esto quiere decir que a veces se ha optado porque las acciones con voto se empaquetan con acciones sin voto y así se tienen que comprar muchas sin voto para poder tener voto en las asambleas.

Dentro de las propuestas para modificar o para regular el uso indebido de información privilegiada, se amplían los casos en que se presume alguna cuenta con información privilegiada para incluir a aquellas personas que en un periodo en donde existe información privilegiada se aparten de sus patrones históricos de operación y razonablemente hayan tenido contacto con personas que hayan tenido acceso a esa información, la información privilegiada es la que a veces le permite a algunos obtener ganancias desproporcionadas porque saben en qué momento una empresa va a salir a emitir acciones.

Se define ahora como delito no sólo operar en el mercado haciendo uso de información privilegiada, sino también informar a terceros de dicha información.

Por último, también se aumentan los estándares en materia de revelación e información, es fundamental y ésa ha sido la tendencia de las iniciativas que hemos ido aquí aprobando en el Congreso, es fundamental que las entidades se acostumbren a revelar más y mejor información, sobre todo para aquellos inversionistas poco sofisticados.

Es así que la Comisión de Hacienda propone y somete a esta soberanía la aprobación de la minuta que envió el Senado con el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente :

Muchas gracias a usted, al diputado Enrique de la Madrid Cordero, quien ha fijado la posición en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ante esta directiva se han registrado hasta el momento para fijar la posición de los grupos parlamentarios, los siguientes diputados: Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo; Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática y Jorge Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional.

Se consulta al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional si habrá un diputado que fije la posición por dicho grupo.

El diputados Tomas Torres Mercado
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Diputado Torres Mercado.

El diputados Tomas Torres Mercado
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Para rogarle que en la lista de participaciones inscriba a su servidor una vez que hayan concluido los posicionamientos de los partidos políticos, en el capítulo de rectificación de hechos.

El Presidente :

Así será, diputado, con mucho gusto.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, tiene la palabra el diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos, hasta por 10 minutos.

El diputado Jorge Alberto Rodríguez Pasos:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su posicionamiento en torno al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Como sabemos, la regulación de la oferta pública de valores en México era obsoleta desde los tiempos del gran auge bursátil que se prolongó por más de 10 años y llegó a su fin después de la crisis financiera de 1994-1995. Las insuficiencias y vacíos legales de la ley anterior propiciaron enormes abusos que siempre tuvieron dos víctimas predilectas: el pequeño inversionista y las arcas del Estado.

Con el dictamen que se presenta al pleno de esta soberanía se dan pasos para subsanar esa situación, incorporando conceptos y disposiciones que han existido por décadas en países desarrollados. Lamentablemente el dictamen con proyecto de decreto a nuestra consideración deja ciertos problemas sin resolver, que requerirán futuras enmiendas cuyo éxito dependerá de la realización de deliberaciones serias y prolongadas. Esta exigencia deriva de la enorme complejidad que ha adquirido la oferta pública de valores y las actividades de intermediación en este mercado.

El presente proyecto puede considerarse un avance en relación a la normatividad existente, porque especifica con mayor precisión dónde reside la materia a regular. Además de la oferta pública de valores, son las actividades de los intermediarios, el registro nacional de valores y el papel de las autoridades, es decir de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Este último capítulo de la ley es el que, a nuestro juicio, está menos elaborado.

Consideramos que es un acierto del actual proyecto establecer como condición para mantener la inscripción en el Registro Nacional de Valores, la presentación de informes continuos y detallados al público inversionista; sin embargo, vemos dos limitaciones al respecto: primero, no se especifica un estándar de calidad avalado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que deja abierta la posibilidad de expedición de informes de baja calidad que confundan al pequeño inversionista.

Esta falta de un estándar hace incongruente el artículo 16, porque en éste se propone suspender o cancelar el registro por fallas en la información, lo que equivale a darle a la comisión una discrecionalidad excesiva. El uso en este artículo del concepto de falso, es enormemente subjetivo, por lo que se volverá ineficaz para combatir los delitos financieros.

En segundo lugar, el dictamen de auditor externo independiente, sólo acompañará a los estados financieros de la emisora cuando así lo determine la comisión, cuando debiera tratarse de un procedimiento regular.

El artículo 16-bis constituye probablemente el corazón del presente dictaminen, ya que ataca el problema de la información privilegiada que fue prácticamente ignorado hasta la fecha. Damos la bienvenida a esta tardía pero necesaria adición a la ley.

En relación al Capítulo III de la ley que hoy discutimos, nos parece muy vaga la recomendación de que los miembros de los consejos de administración de los intermediarios se abstenga de participar en asuntos que impliquen conflictos de intereses; lo conducente hubiera sido que se tipificaran los conflictos de intereses a nivel de los consejeros para comenzar a establecer verdaderas barreras contra el delito.

No nos parece correcto lo expresado en el artículo 52-bis-8, porque el hecho que sea necesaria la petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para perseguir un delito de los previstos en esta ley, entorpece la acción de la justicia. El hecho de que adicionalmente tenga que contar con la opinión previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace aún más tortuoso el combate a los delitos financieros.

Es también preocupante que un inversionista presuntamente defraudado sólo pueda presentar demanda por el delito contenido en el artículo 52-bis, porque es servir en bandeja de plata a los defraudadores y a sus abogados. Pero además la propuesta de que la acción penal prescriba en tres años, es francamente una ingenuidad, porque los delincuentes de cuello blanco generalmente salen del país y pueden jugar fácilmente con los tiempos de prescripción.

En síntesis, vemos un avance, ya que la formulación del presente proyecto partió de una imagen más actualizada de lo que es un mercado de valores en la era de la globalización, pero por razones que no están claras, deja una serie de salvaguardas que dificultan la prevención y la persecución del delito financiero.

Recordemos que necesariamente en un auge bursátil conforme crece el capital ficticio, las ganancias accionarias se multiplican, las oportunidades de defraudar a los participantes más débiles del mercado se incrementan a un grado tal que si no existe una ley draconiana, no habrá virtud que resista la tentación. El peligro es que una ley complaciente convierta a la Bolsa de Valores en una cueva de ladrones.

2937,2938,2939

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo vota a favor del presente dictamen en lo general y en lo particular, por considerar que contiene principios de normatividad que permitirán transparentar el funcionamiento del mercado de valores en nuestro país.

Gracias, compañeros; gracias a la Presidencia.

El Presidente :

Gracias, a usted diputado; Jorge Alberto Rodríguez Pasos.

Para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Diego Hinojosa Aguerrevere, hasta por 10 minutos.

El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En México, el sector financiero ha sido incapaz de responder satisfactoriamente a los objetivos para los que fue creado. Como consecuencia de esto, el sistema financiero está siendo reformado y las modificaciones propuestas a la Ley del Mercado de Valores son una parte del proyecto que propone el Ejecutivo Federal.

Por la magnitud de sus alcances, esta reforma significa un cambio trascendente y fundamental en el desarrollo del mercado mexicano de valores, que no ha mostrado aún ser una pieza fundamental para el crecimiento económico de nuestro país.

El mercado de valores, como un organismo de intermediación financiera, debe convertirse en una de las fuentes primordiales para el desarrollo y crecimiento de las empresas mexicanas, al permitirles obtener los fondos que necesitan cuando no cuentan con capital propio.

En segundo lugar, el mercado de valores no ha funcionado satisfactoriamente como mecanismo para la solución de problemas de inversión y reparto de utilidades entre los accionistas y los empresarios. En la misma línea, son pocos los inversionistas mexicanos que identifican a las empresas cotizando en la bolsa como alternativa segura de inversión. Fundamentalmente por las barreras de entrar a la bolsa, tanto económicas, montos mínimos de inversión, como de cultura financiera.

Sumado a lo anterior, este mercado ha sido tímido para ampliar el abanico de opciones de instrumentos de inversión con que cuentan los individuos para generar ahorro, que en el futuro se traducirá en inversión.

Finalmente, el mercado de valores no ha probado ser un instrumento eficaz en la reducción de la vulnerabilidad del país ante posibles crisis en el sector bancario.

Como se deduce de mi exposición, son muchos los beneficios que podría ofrecer el mercado mexicano de valores para el desarrollo de las empresas mexicanas. Pese a los grandes beneficios potenciales para empresarios, inversionistas y para el país en general, no se han dado las condiciones ni económicas ni de regulación que fomenten y detonen el crecimiento de este mercado.

El tamaño de nuestro mercado accionario es muy pequeño en relación con el tamaño de la economía, medido como el valor de capitalización, apenas representa el 23.3% del producto interno bruto (PIB), siendo que en países desarrollados, esta misma cifra representa hasta 160% del PlB.

El incipiente tamaño del mercado accionario obedece a dos razones principales:

La primera, que pocas empresas relativamente grandes deciden listarse en la Bolsa Mexicana de Valores.

Y la segunda, a que el número de éstas ha venido cayendo en el tiempo.

En México existen aproximadamente 22 mil 800 empresas por cada millón de habitantes, mientras en Chile existen 199 mil 200 empresas. Del total del capital casi el 40% está listado en el país vecino del norte.

Es cierto que estos hechos tienen su origen en la inestabilidad macroeconómica y los bajos niveles de ahorro interno, pero también son consecuencia de incapacidad o desinterés de los intermediarios financieros para dar acceso al pequeño ahorrador al mercado de valores.

El mundo desarrollado, en nuestro mercado de valores, atañe entonces a la falta de una base sólida de inversionistas institucionales, a la falta de transparencia en la operación de la Bolsa Mexicana de Valores, a los conflictos de interés de administradores de sociedades de inversión que dieron pie a abusos en el manejo de los recursos de los ahorradores y a la débil protección de los derechos de los accionistas minoritarios.

Con la aprobación de las reformas a esta ley, será posible corregir las deficiencias que impiden el desarrollo del mercado.

Como evidencia, se han realizado estimaciones que señalan que un incremento de capitalización del mercado del 10% del producto interno bruto (PIB) podría aumentar el crecimiento económico en 0.2 puntos porcentuales, por lo que demuestra la importancia del desarrollo del mercado de valores en el crecimiento económico de nuestro país.

El objetivo de esta reforma es actualizar el régimen legal del mercado de valores mexicano incorporando nuevos conceptos y figuras jurídicas y adaptando las existentes a nuevas necesidades.

Los diputados del Partido Acción Nacional manifestamos nuestro apoyo a la propuesta de la reforma a la Ley del Mercado de Valores, votada por el Senado de la República en el entendido de que gracias a ella el mercado alcanzará un mayor grado de transparencia e incrementará el financiamiento de proyectos productivos mediante la emisión de deuda y capital.

La transparencia del mercado y la toma de decisiones de manera razonada por parte de los inversionistas, se logrará mediante las autorizaciones para la oferta pública de valores bajo el principio de revelación de información respecto al estado que guardan las empresas y los valores por ella emitidos, de acuerdo a la propuesta de la reforma de la ley.

La reforma a esta ley también genera mayor certidumbre en la medida en que la inscripción al Registro Nacional de Valores y la autorización de oferta pública, será exigible a aquellos valores que vayan a ofrecer al gran público inversionista a través de los medios de comunicación, no así las ofertas de acciones dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales y calificados.
Apoyamos la propuesta, además, porque es equitativa. Como logra los trámites de autorización para la constitución de los intermediarios del mercado de valores, votaremos a favor porque también propone diversas medidas tendientes a proteger el ejercicio de los derechos de las minorías que participan en el capital social de las empresas públicas. Gracias a esto se disminuye la dificultad para acceder al mercado de valores.

Con el propósito de otorgar una mayor protección al público inversionista se propone la homologación de los canales de distribución de los mercados de valores.

La reforma a la ley permite la participación de diversas instituciones en capital social de la Bolsa de Valores, ampliando su posibilidad de financiamiento. La propuesta de reforma permite el desarrollo de un mercado eficiente y líquido, ya que conlleva el objetivo de reducir el riesgo sistemático del mercado de valores en tres sentidos: mediante la incorporación de la figura de contrapartes centrales, es decir, una Cámara de compensación; en el segundo lugar, establecer reglas de disolución, liquidación y concurso mercantil y finalmente, incorporar reglas de gobierno corporativo con consejeros independientes para intermediarios bursátiles, Bolsa de Valores e instituciones para el depósito de valores.

La existencia de estos consejeros independientes aunados a la presencia de un Comité de Auditoría y Evaluación; de un comisario, que es el órgano de vigilancia y de un contralor normativo interno, como esquema de regulación, permiten dar mayor transparencia y seguridad al mercado.

Esta transparencia en las prácticas y operación de mercado accionaria, se refuerza con el marco regulatorio, que castiga el uso indebido de información privilegiada. También prohibe y sanciona, entre otras, la manipulación de mercado, la simulación de operaciones, la difusión de información falsa y las operaciones que impliquen conflictos de interés.

Por otra parte, el decreto de reforma no sólo promueve el desarrollo del mercado accionario, sino también el de deuda y la que adiciona un nuevo título de crédito denominado certificado bursátil, de fácil emisión y flexibilidad, que promueve la oferta de valores por parte decorporativos, intermediarios financieros, gobiernos estatales, municipales y fideicomisos.

Los argumentos anteriores expuestos, muestran cómo esta parte de la reforma financiera, habrá de promover el desarrollo económico de nuestro país, la iniciativa del Ejecutivo sufrió adecuaciones importantes, con la participación de distintos grupos de la sociedad, esto hace de la iniciativa una propuesta consensada.

El grupo parlamentario del PAN, se muestra a favor de esta reforma y hace una atenta invitación a todos ustedes, compañeros, a que se sumen a éste gran esfuerzo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente :

Gracias al diputado Diego Hinojosa Aguerrevere.

Tiene la palabra el diputado Jorge Chávez Presa, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Alejandro Chávez Presa:

Con su venia, señor Presidente; muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados:

Hablar del mercado de valores, es hablar de otro componente fundamental de un sistema financiero que hace un rato hablamos del sistema bancario, ahora es hablar del ahorro de largo plazo y de la importancia de largo plazo para crear riqueza.

La riqueza no sólo se constituye mediante trabajo, sino también mediante confianza y en este sentido en las economías modernas, no sólo se requieren sistemas bancarios, sino mercados que puedan unir a gente que tiene proyectos con gente que también quiere invertir sus fondos, sus ahorros de manera segura y especialmente de manera transparente.

Consideramos que los avances que estamos logrando en cuanto a transparencia y rendición de cuentas, es el tema más importante en la Ley del Mercados de Valores y las reformas que estamos discutiendo y consideramos que hay avances en los siguientes temas que desarrollaré: el régimen de méritos a revelación de información, la protección de minorías e información privilegiada.

Para que el mercado de valores pueda funcionar, necesitamos que actúe y proporcione alternativas de financiamiento a empresas; que aumente las opciones de instrumentos de inversión accesibles a los ahorradores; y además también que permita reducir la vulnerabilidad del país ante posibles crisis en otros intermediarios financieros.

Reconocemos los rezagos que hay en el mercado de capitales, tanto por lo que se ha expuesto en cuanto al valor de capitalización, en cuanto al número de empresas listadas por cada millón de habitantes, en cuanto al número de accionistas como porcentaje de la población y también en cuanto al número de cuentahabientes en estos mercados. A pesar de los avances de los últimos años, persisten todavía muchos desafíos en el mercado de capitales. Hoy nuestro mercado se concentra en valores gubernamentales; el mercado de deuda corporativa sigue siendo aún incipiente y por otro lado las empresas paraestatales, así como los gobiernos estatales y municipales aún no participan en él.

La demanda se está concentrando en valores de corto plazo y/o de tasa variable y también las restricciones para que el público inversionista pueda participar de manera directa en este mercado.

Quiero mencionar ya de manera específica los aspectos del régimen de méritos a revelación de información que son avances importantes en esta materia:

El proceso de autorización de ofertas públicas e inscripción en el Registro de Valores se centrará en la adecuada revelación de información; estamos teniendo avances en cuanto a los requisitos de solvencia, liquidez y bursatilidad que actualmente está contemplando la ley y que ahora se van a convertir en requisitos del listado en bolsa; estamos incorporando el concepto de información relevante, requiriendo a las sociedades que pretendan ingresar al mercado y a las que ya coticen en bolsa, así para que difundan al público inversionista toda información necesaria para la adecuada toma de decisiones.

2940,2941,2942

El tema de protección de minorías es algo que no puede olvidarse o soslayarse. El consejo de administración de las emisoras, ahora deberá contar con un mínimo de cinco y un máximo de 20 consejeros, de los cuales el 25% deben ser consejeros independientes; deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y el 25% de los consejeros o cualquiera de los comisarios podrán convocar a una sesión del mismo y deberá aprobar las operaciones que se aparten del giro ordinario del negocio y que pretendan realizarse entre la emisora y personas relacionadas, entre otras. Las emisoras deberán contar con un comité de auditoría conformado por mayoría de consejeros independientes y presidido por uno de éstos, encargado de verificar las operaciones entre la emisora y personas relacionadas, entre otros temas.

Continuando con el tema de protección de minorías y con el cual consideramos que hay avances por los cuales vamos a pronunciar nuestro voto a favor, está el derecho de accionistas. Con un 10% del capital social pueden designar un comisario y tratándose de acciones con derecho de voto o voto restringido, pueden designar un consejero, convocar a asambleas de accionistas y aplazar la votación en las mismas por tres días y por una sola ocasión cuando consideren no estar suficientemente informados.

También en cuanto a derechos de accionistas, con un 12% del capital social pueden ejercer acciones de responsabilidad civil en contra de los administradores, comisarios e integrantes de los comités de auditoría y con un 20% del capital social, pueden oponerse judicialmente a las resoluciones adoptadas en las asambleas generales, siempre y cuando no sean titulares de acciones sin derecho a voto.

Aspecto en el cual también estamos avanzando con los cambios introducidos y aprobados por el Senado y que ahora están puestos a nuestra consideración, es que se establece el límite a la emisión de acciones sin derecho a voto o de voto restringido al 25% de las acciones colocadas en el público, pudiendo la comisión ampliar el límite señalado en un 25% adicional, siempre y cuando este porcentaje se encuentre representado por títulos convertibles en acciones ordinarias en un plazo no mayor a cinco años.

Se prohíbe la instrumentación de mecanismos a través de los cuales sean ofrecidos al público inversionista, acciones que impliquen limitación de derechos corporativos, salvo que las acciones sean convertibles en ordinarias en un plazo no mayor a cinco años o que la limitación derive de la nacionalidad del titular en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de inversión extranjera.

Se faculta a la comisión, para que mediante disposiciones de carácter general, pueda determinar en qué casos las operaciones que impliquen cuando menos la transmisión del 10% del capital social, deban llevarse a cabo mediante oferta pública. Se establece que en ofertas públicas de compra la comisión podrá prever porcentajes mínimos y máximos del capital social de una emisora que el adquirente deberá considerar como objeto de su oferta.

También en el tema de información privilegiada consideramos que hay avances que hay que apoyar. Se refuerza el marco legal aplicable a esta materia, la de información privilegiada a través de lo siguiente: estamos incorporando nuevos supuestos bajo los cuales se considera que una persona tuvo acceso a información privilegiada, incluyendo aquéllas que existiendo información privilegiada, operen rompiendo con sus patrones históricos de comportamiento y hayan tenido contacto con sujetos que contaban con este tipo de información y también se establece la posibilidad de sancionar a personas que en posesión de información privilegiada la divulguen o den recomendaciones con base en ella, independientemente de que realicen operaciones.

Actualmente la ley contempla la posibilidad de investigar presuntas infracciones en materia de uso indebido de información privilegiada. Sin embargo, dicha facultad ha dado lugar a diversas interpretaciones sobre el alcance de la misma, por lo que estamos viendo e incorporando detallar las actividades que esta comisión pueda realizar al amparo de esta atribución, incluyendo lo siguiente: practicar visitas de inspección, requerir información a cualquier persona que pueda contribuir en la investigación y tomar declaración de terceros.

Estas facultades, consideramos, son indispensables para poder identificar y sancionar casos de uso indebido de información privilegiada, generando así mayor confianza por parte de los inversionistas en el mercado, permitiéndole cumplir con sus propósitos de contribuir al desarrollo económico del país.

Las facultades de investigación que se proponen, no se considera que invadan la competencia del Ministerio Público, en virtud de que se ejercería con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden público en materia administrativa y no penal.

Consideramos, porque hay avances en materia de transparencia y de rendición de cuentas o en el uso de fondos de terceros, que el grupo parlamentario del PRI, se va a pronunciar a favor de las reformas a la Ley del Mercado de Valores.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias a usted diputado Jorge Chávez Presa.

Para rectificación de hechos ha solicitado el uso de la tribuna, el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado Tomás Torres Marcado:

Gracias, señor Presidente:

El voto en lo general y en lo particular respecto de estos dos proyectos de decreto que tienen qué ver con la Ley del Mercado de Valores y en la Comisión Nacional Bancaria, en lo que hace a la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, son aprobatorios.

Sin embargo, es precisa la reflexión en estos temas que tienen qué ver con algo que de modo alguno es ajeno al contexto financiero, al de la intermediación, al de la conducta y al del prestigio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Es cierto que la bondad de la ley tiene qué ver con el que recoja con toda puntualidad las fuentes de una realidad. Pero también que la ley conduzca, establezca reglas de conducta con relación a los destinatarios de esa ley.

Quiero en esta rectificación hacer el llamamiento comedido, el llamamiento a la responsabilidad, a la Comisión de Hacienda de nuestra Cámara.

Tiene que ver con las facultades investigatorias, tiene que ver con el procedimiento a través del cual la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de sus atribuciones, reza el artículo 43, de que tendrá la posibilidad de citar no sólo al involucrado en una falta o violación a las disposiciones en esta materia. Va más allá; involucra, dice, a cualquiera que pueda aportar elementos en el marco de esa investigación.

Reconozco que se aplaza el inicio de la vigencia de este artículo en lo particular; se aplaza por seis meses más.

Llamó la atención, señores diputados. Seguramente en la práctica, en el reclamo cotidiano verán ustedes que es permanente la queja por la irresponsabilidad, por la falta de respuesta objetiva y oportuna por parte de la comisión. Habrá que escuchar, incluso, los planteamientos de instancias investigatorias como la Procuraduría General de la República, como las procuradurías de justicia de los estados y órganos jurisdiccionales porque la comisión, lo mismo en lo que hace la procedencia de la denuncia de conductas delictivas, precisa de la opinión técnica de esta instancia.

No hay, en modo alguno, una reciprocidad en lo que hace a su facultad y en la otra en lo que hace a la atención de peticiones de proporcionar títulos valores en el marco de procedimientos investigatorios o de dirimir controversias jurisdiccionales.

Mi reflexión tiene que ver en que en esta coyuntura, a partir del compromiso de la Cámara que tienda a equilibrar las atribuciones y a rescatar, porqué no, si en algo se puede, el prestigio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si no, señoras diputadas, señores diputados, seguirá siendo cuestionada, como hasta ahora, como un instrumento al servicio no sólo de los intermediarios, sino de los poseedores de los valores en este país.

Es extraño que el día de hoy la mayoría de las instituciones bancarias rescatadas reportan dividendos con mucho en favor. Yo no sé de dónde, si no hay crédito.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias a usted, diputado Tomás Torres Mercado.

Para rectificación de hechos, ha solicitado la palabra el diputado David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a quien se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

El diputado David Penchyna Grub:

Con su permiso, señor Presidente, con su permiso, señoras y señores diputados:

El pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Asamblea la minuta con el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha presentado a consideración de la Asamblea la iniciativa.

He venido a esta tribuna con objeto de resaltar los avances y los elementos de tener un mercado de valores mucho más fortalecido. Con estas reformas a la Ley del Mercado de Valores se establecen prohibiciones que garantizan un desarrollo más saludable de este sector.

Así, se definen ciertas operaciones contrarias a los usos y sanas prácticas bursátiles, tales como la manipulación del mercado, la difusión e información falsa y las operaciones con conflicto de intereses. También se incorpora la posibilidad de sancionar administrativamente aquellas personas que llevan a cabo este tipo de conductas e incluso se incluye como un nuevo delito el hecho de que una persona origine y difunda información falsa al mercado y que produzca error sobre una emisora o acerca de sus valores.

Respecto al sector bursátil, se permite que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores proporcione información relativa a las operaciones celebradas en el mercado de valores a aquellas autoridades financieras del exterior que realicen funciones de inspección y vigilancia sobre valores, siempre y cuando existan acuerdos de reciprocidad suscritos al respecto.

Esta medida, entre otras, es consistente con la globalización de los mercados financieros y la necesidad de hacer uso de investigaciones multinacionales en temas como el uso indebido de información privilegiada. Estas reformas a la Ley del Mercado de Valores también introducen elementos innovadores para un nuevo instrumento corporativo, ya que se introduce un nuevo instrumento corporativo destinado a circular única y exclusivamente en el mercado de valores denominado certificado bursátil. Este instrumento será un titulo de crédito que incorpora las virtudes de fácil emisión de los pagarés y los adecuados niveles de protección para los tenedores contemplados por las obligaciones. Su creación responde a las demandas tanto de las emisoras como de los inversionista, por lo que se prevé un aumento significativo en el número de emisiones de deuda corporativa de largo plazo.

Un elemento más que se contempla en esta reforma es el relativo a los intermediarios del mercado de valores, en donde el consejo de administración deberá contar con un mínimo de cinco y un máximo de 15 consejeros, de los cuales cuando menos el 25% deberán ser independientes y deberá reunirse al menos una vez cada tres meses y para sesionar requerirá de al menos el 50% de los consejeros, de los cuales el 25% deberán ser independientes.

También los accionistas que representen el 10% del capital social tendrán derecho a designar un consejero.

Se incorpora además la figura de contralor normativo, el cual es responsable principalmente de que se cumpla con la normatividad externa e interna aplicable.

Asimismo, se introducen elementos técnicos con objeto de reducir las barreras de entrada: bajar los costos de operación y responder a las tendencias internacionales. Se permite que personas distintas a los intermediarios sean accionistas de la bolsa y que las casas de bolsa y especialistas bursátiles requieran solamente de membresías para operar, eliminando la obligación de ser accionista para ello, en el entendido de que la sola suscripción de una acción no da derecho a operar en bolsa.

Por último, no puedo dejar de señalar en apoyo a esa iniciativa el tema relativo al de las contrapartes centrales, en donde se incorpora esta figura con objeto de contribuir a las reducciones del riesgo de crédito en las operaciones que se celebran en el mercado, dando un mayor nivel de transparencia y de confianza.

Las contrapartes centrales, llamadas cámaras de compensación, serán contraparte de todas las transacciones que se celebren en el mercado de valores. Es decir, actuarán como acreedoras y deudoras recíprocas de los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones con valores frente a los intermediarios que originalmente las hubiesen pactado, quienes a su vez mantendrán el vínculo jurídico original con la contraparte central.

Por todos estos comentarios, muchísimas gracias por su atención.

2943,2944,2945

 

VOLUMEN II
CONTINUACION DE LA SESION
DEL 28 DE ABRIL DE 2001 DEL DIARIO No. 17

 

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente :

Gracias, diputado David Penchyna Grub.

Teniendo a la vista lo dispuesto en el artículo 116 de nuestro Reglamento para el Gobierno Interior, informo a la Asamblea que han hecho uso de la palabra, durante esta discusión en lo general, los diputados: Enrique de la Madrid Cordero, por la comisión; Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del grupo parlamentario del PT; Diego Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Jorge Chávez Presa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Tomás Torres Mercado y David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del PRD.

En consecuencia, le ruego señora Secretaria consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente.

El Presidente :

Se considera suficientemente discutido en lo general.

Y consulto a los miembros de la Asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

No habiendo reservas para la discusión de los artículos en particular, se recogerá la votación en lo general y en lo particular en un solo acto y le ruego señora Secretaria, disponga lo necesario conforme al Reglamento y se ordene se abra el sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo general y en lo particular del dictamen que contiene decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hasta por 10 minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se ordena se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para recibir la votación en lo general y en lo particular del dictamen que nos ocupa.

(Votación.)

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

Señor Presidente, le informo que tenemos 420 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por 420 votos en pro.

Se regresa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES
Y ACTIVIDADES AUXILIARES
DE CREDITO

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. Este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, en virtud de lo cual le ruego, señora Secretaria, consulte a la Asamblea si se dispensa su lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura del dictamen, por las razones que ha expuesto la Presidencia.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente. Se dispensa la segunda lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: el pasado 25 de abril fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, la minuta con el proyecto de "decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito", que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó el Ejecutivo Federal el día 3 de abril de 2001 a la Cámara de Senadores.

De acuerdo al citado documento, que fue realizado por las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, en el que participaron diputados miembros de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, funcionarios del sector financiero, así como representantes del mismo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos y después de realizar el análisis y estudio correspondiente de la minuta del Senado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de dictamen.

Descripción de la minuta

La colegisladora señala que la iniciativa parte del reconocimiento de la actividad propia de las casas de cambio como entidades destinadas a la compra, venta y cambio de divisas con el público en general dentro del territorio nacional, actividades que pueden realizar mediante transferencia de fondos sólo en cuentas bancarias, misma que desempeñan en forma habitual y profesional, según lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La minuta del Senado considera que la propuesta de modificación al artículo 81-A de la citada ley es procedente a efecto de eliminar la facultad que hoy día tienen los establecimientos mercantiles contemplados en dicho artículo para llevar a cabo compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito, en razón de que, para operar, éstos no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni están sujetos a reglamentación alguna emitida por el Banco de México. Tampoco son supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En cuanto a la propuesta de modificar las fracciones I a la IV del artículo 81-A, a efecto de precisar que las operaciones diarias que realicen los centros cambiarios no deben ser superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América por cliente, con el propósito de que sean intermediarios autorizados por la Secretaría de Hacienda los autorizados para realizar operaciones de cambio al mayoreo, la colegisladora consideró necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al texto original.

De igual forma, se estimó adecuado incorporar algunas medidas orientadas a la simplificación de trámites administrativos y tiempos de resolución por parte de las autoridades responsables, así como precisar aspectos vinculados con la prevención del lavado de dinero.

Consideraciones de la comisión

En efecto, esta comisión dictaminadora considera acertado que la colegisladora haya instrumentado algunas medidas orientadas a simplificar los trámites administrativos previstos en dicha ley, al adicionar los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2, 5o.-bis-3, 5o.-bis-4 y que, para el efecto, se haya adicionado un artículo segundo transitorio, a fin de otorgar a la autoridad un plazo razonable para que se ajusten los procedimientos administrativos correspondientes.

Por otro lado, también se coincide con la precisión que se realizó al artículo 81-A, con el fin de limitar en los centros cambiarios la liquidación mediante transferencias de fondos, así como de la eliminación de los párrafos tercero y cuarto del citado artículo, en virtud que dichos supuestos de prevención de lavado de dinero ya fueron incorporados al artículo 95.

Con el propósito de precisar las facultades de la Secretaría de Hacienda para dictar disposiciones que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos de artículo 81-A de la ley, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal, así como para otorgar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores facultades para sancionar su incumplimiento, la que dictamina estima acertado las modificaciones del artículo 95.

Por último, esta dictaminadora también coincide plenamente con el llamado de atención que hace la colegisladora, en el sentido de que las casas de cambio y los centros cambiarios han sido objeto de múltiples injusticias por parte de las instituciones de crédito, ya que estas últimas les han cancelado sus cuentas bancarias y se han negado a reabrirles unas nuevas so pretexto de que, a través de dichas entidades se realizan actividad ilícitas de lavado de dinero, no obstante que dicha declaración es competencia exclusiva de la autoridad competente.

Por ello, también se suma a la solicitud de la Cámara de Senadores para que la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas conducentes, en los términos de ley, a fin de asegurar que, en lo sucesivo, las instituciones de crédito concedan a las casas de cambio y a los centros bancarios un trato igualitario al de cualesquiera otros usuarios de sus servicios y, por ende, éstos puedan abrir y mantener las cuentas bancarias para el debido funcionamiento de sus actividades u operaciones.

No obstante lo anterior, esta dictaminadora considera conveniente dejar asentado su compromiso por realizar diversos estudios orientados a promover un marco regulatorio que permita ordenar las transferencias de fondos que realizan fundamentalmente mexicanos radicados en los Estados Unidos de América.

Por lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente dictamen con

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Artículo único. Se reforman los artículos 81 primer párrafo, 81-A fracciones I a IV y segundo párrafo y 95 cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, el cual pasa a ser octavo; se adicionan los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2, 5o.-bis-3 y 5o.-bis-4, así como el artículo 95 con un séptimo párrafo y se deroga la fracción V del artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 5o.-bis-1. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento Interior respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

2946,2947,2948

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicable a las promociones que realicen las sociedades a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de esta ley, deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de 10 días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.
Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente."

Artículo 5o.-bis-2. El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de esta ley las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las sociedades a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de esta ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 5o.-bis-1 de esta ley.

Artículo 5o.-bis-3. Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Artículo 5o.-bis-4. No se les aplicará lo establecido en los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia.

Artículo 81. Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en este artículo y en el artículo 81-A.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sexto párrafo. Derogado.

Séptimo párrafo. Derogado.

Artículo 81-A.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;

II. Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente;

III. Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente y

IV. Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras hasta por un monto equivalente no superior a 10 mil dólares diarios de los Estados Unidos de América por cada cliente. Estos documentos sólo podrán venderlos a las instituciones de crédito y casas de cambio.

V. Se deroga.

En la celebración de las operaciones descritas en las fracciones I a la IV anteriores, el contravalor deberá entregarse en el mismo acto en que se lleven a cabo y únicamente podrán liquidarse mediante la entrega de efectivo, cheques de viajero o cheques denominados en moneda nacional, sin que en ningún caso se comprenda la transferencia o transmisión de fondos.

Artículo 95.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general que tengan como finalidad establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de esta ley, actos u operaciones que puedan ubicarse en los supuestos del artículo 400-bis del Código Penal Federal, incluyendo la obligación de presentar a esa secretaría, por conducto de la citada comisión, reportes periódicos sobre las operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, por los montos y en los supuestos que en dichas disposiciones de carácter general se establezcan.

Dichas disposiciones deberán considerar, entre otros aspectos, criterios para la adecuada identificación de los clientes y usuarios de las operaciones y servicios de las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de esta ley, que consideren sus condiciones específicas y actividad económica o profesional, los montos, frecuencia, tipos y naturaleza de las operaciones e instrumentos monetarios con que las realicen y su relación con las actividades de los clientes o usuarios; las plazas en que operen y las prácticas comerciales y cambiarias que priven en las mismas; la debida y oportuna capacitación de su personal y medidas específicas de seguridad en el manejo de las operaciones de las propias organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A del presente ordenamiento.

Las disposiciones de carácter general señaladas en el párrafo anterior y las obligaciones previstas en ellas, deberán ser observadas por las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de este ordenamiento, así como por los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los citados intermediarios. La violación de dichas disposiciones será sancionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con multa de 200 a 100 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o del 10 al 100% del monto de la operación de que se trate, conforme al procedimiento establecido en el artículo 88 de esta ley.

Las mencionadas multas podrán ser impuestas tanto a las referidas entidades como a las personas físicas y morales señaladas en el párrafo anterior, que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, la propia comisión podrá, además, proceder conforme a la previsto en el artículo 74 de esta ley o bien solamente determinar amonestación, suspensión, remoción, veto o inhabilitación de dichas personas.

Las organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio y demás sociedades que desarrollen actividades en los términos del artículo 81-A de esta ley y los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los miembros de los consejos de administración, comisarios, auditores externos, funcionarios y empleados de los intermediarios financieros a que se refiere este artículo, deberán abstenerse de dar noticia o información de las operaciones previstas en el mismo a personas, dependencias o entidades, distintas a las autoridades competentes expresamente previstas. La violación a estas obligaciones serán sancionada en los términos de las leyes correspondientes.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto por los artículos 5o.-bis-1, 5o.-bis-2 y 5o.-bis-3 entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2002.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 26 de abril de 2001.- Diputados: Enrique Alonso Aguilar Borrego, Francisco Agundis Arias, Manuel Añorve Baños, Enoch Araujo Sánchez, Miguel Arizpe Jiménez, Florentino Castro López, Jorge A. Chávez Presa, Enrique Octavio de la Madrid Cordero, Francisco de Jesús de Silva Ruiz, Roberto Javier Fuentes Domínguez, Francisco García Cabeza de Vaca, Julián Hernández Santillán, Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Guillermo Hopkins Gámez, Oscar Guillermo Levín Coppel, Rosalinda López Hernández, José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel Minjares Jiménez, César Alejandro Monraz Sustaita, Luis Alberto Pazos de la Torre, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gustavo Riojas Santana, Salvador Rocha Díaz, Arturo San Miguel Cantú, Antonio Silva Beltrán Reyes, Yadhira Ivette Tamayo Herrera, José Luis Ugalde Montes, Emilio Ulloa Pérez, José Francisco Yunes Zorrilla y Hugo Adriel Zepeda Berrelleza.»

El Presidente :

Queda de segunda lectura.

Y, en consecuencia, está a discusión en lo general.

Esta Presidencia sólo ha registrado para la discusión en lo general al diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, a nombre de la Comisión de Hacienda, en los términos del artículo 108, para fundamentar el dictamen y se le concede el uso de la palabra hasta por 10 minutos. Inmediatamente después se consultará si se considera suficientemente discutido.

El diputado José Antonio Magallanes
Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Exposición de motivos de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Las casas de cambio tienen como principal objeto la compra, venta y cambio de divisas con el público en general dentro del territorio nacional, Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 81 de la Ley General de Organizaciones Auxiliares de Crédito.

La iniciativa turnada por el Ejecutivo al Senado de la República contempla cuatro objetivos básicos:

1o. Precisar de manera clara el requerimiento de la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que las casas de cambio realicen la operación de compra-venta y cambio de divisas.

Lo anterior, a fin de otorgar una mayor seguridad a los usuarios de este tipo de servicios.

2o. Eliminar la facultad que actualmente tienen los establecimientos mercantiles de llevar a cabo la compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos a través de instituciones de crédito.

2949,2950,2951

Lo anterior, en virtud de que los bancos no conocen la procedencia de ese dinero.

3o. A fin de detectar operaciones trianguladas con divisas, es decir, lavado de dinero, se limitó a un máximo de 10 mil dólares diarios, la cantidad del monto de operaciones que puede realizar un mismo cliente en este tipo de instituciones.

4o. En concordancia a las recomendaciones emitidas por el grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales, organismo al cual México ingresó en junio del 2000, se propuso otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de emitir disposiciones de carácter general tendientes a detectar actos u operaciones producto de un probable delito.

Después del análisis por parte de esta comisión, en la minuta turnada por el Senado de la República coincidimos con las modificaciones realizadas por nuestra colegisladora; sin embargo, consideramos conveniente dejar asentado nuestro compromiso por realizar diversos estudios orientados a promover un marco regulatorio que permita ordenar y otorgar mayor certidumbre y economía las transferencias de fondos que realizan principalmente nuestros connacionales radicados en los Estados Unidos de América.

La Comisión de Hacienda reconoce la necesidad de modernizar y perfeccionar el marco regulatorio del sistema financiero mexicano.

Reconocemos la existencia de algunos avances, sin embargo necesitamos profundizar en otros temas, es decir, para nosotros las iniciativas hasta la fecha aprobadas, son sólo el principio de una meta que debe ser la de contar con una legislación financiera integral que se traduzca en menores costos de supervisión, pero que a la vez sea más efectiva, que otorgue la posibilidad de proporcionar mejores servicios, menores tasas en los créditos y mayor acceso de los ciudadanos al sistema financiero.

Por ello, esta Comisión de Hacienda se suma a la solicitud del Senado de la República para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas conducentes en los términos de ley a fin de asegurar que en lo sucesivo las instituciones de crédito concedan a las casas de cambio y a los centros bancarios un trato igualitario al de cualquiera otros usuarios de sus servicios y por ende éstos puedan abrir y mantener las cuentas bancarias para el debido funcionamiento de estas operaciones o actividades.

Por lo anterior esta Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Muchas gracias, señor Presidente, es cuanto.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.

No habiendo más oradores inscritos para la discusión en lo general, consulto a la Asamblea si alguna diputada o diputado va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

No habiendo reservas para la discusión en lo particular, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de decreto que nos ocupa en lo particular y en lo general.

Las compañeras y compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Muchas gracias. Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay mayoría, señor Presidente.

El Presidente :

Estando suficientemente discutido, le ruego, señora Secretaria, ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento Interior, así como la apertura del registro de votación electrónica para recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, hasta por 10 minutos.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se ruega se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para recibir en un solo acto en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que nos ocupa.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 417 votos a favor y ninguno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular por 417 votos el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

MATERIA INDIGENA

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ruego a la Secretaría, consulte a la Asamblea si en atención de que se encuentra impreso en la Gaceta el dictamen que contiene el proyecto de decreto, se le dispensa la lectura.

La secretaria Alma Carolina Viggiano
Austria:

Se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la minuta con proyecto de decreto, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por la negativa, de la misma manera... Hay unanimidad, señor Presidente, por la dispensa.

«Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72 inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a las facultades que les son conferidas a las comisiones por los artículos 39, 40, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente dictamen.

I. Del proceso legislativo.

A) Con fecha 25 de abril del año 2001, fue aprobado por las comisiones unidas de Asuntos Indígenas, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el dictamen sobre diversas iniciativas presentadas sobre la materia, a efecto de presentar al pleno el proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B) En sesión pública celebrada por el pleno de la colegisladora, el 25 de abril del año 2001, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado en el inciso a, de este apartado.

C) Recibida la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 26 de abril de 2001, el Presidente de la mesa directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D) En reunión de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas celebrada el 26 de abril del año 2001, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la minuta de referencia.
E) Con fecha 26 de abril del año 2001, en sesión de comisiones, existiendo el quorum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a la consideración de esta soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. Materia de la minuta.

En la minuta, que es objeto del presente dictamen, se propone la reforma del artículo 1o. de la Constitución Federal, a efecto de que, en su primer párrafo, se reproduzca el contenido normativo del texto vigente del propio artículo 1o., que consagra el principio de igualdad y protección para todos los individuos en la nación mexicana; en el párrafo segundo se incorpora el texto del artículo 2o. vigente, que contiene la prohibición de esclavitud y que asegura la libertad para todos los habitantes, y se adiciona un tercer párrafo que prohibe toda forma de discriminación, cuyo texto se inspira en los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, el texto propuesto en la minuta para el artículo 1o. consagra los principios fundamentales en los cuales creemos todos los mexicanos y que contribuyen a perfilar nuestra identidad nacional: igualdad, libertad y prohibición de toda discriminación.

Es manifiesta la voluntad del Senado de la República de generar un espacio normativo para la materia indígena en el artículo 2o., al haberlo dejado vacío de disposición, por la reforma y adiciones al artículo 1o.

El nuevo artículo 2o. que nos propone la minuta objeto de este dictamen, contiene los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos. Esta técnica constitucional la inició nuestro Constituyente de 1917, para afirmar el compromiso prioritario de los mexicanos, reflejado en su Norma Suprema, con los temas de la mayor prioridad para el quehacer nacional: en el artículo 3o. dio preferencia a la educación de los mexicanos; dedicó el artículo 27 a atender la problemática de los campesinos y de la tenencia de la tierra y el artículo 123 para establecer las normas protectoras de la clase trabajadora. Esta técnica constitucional otorgó a nuestra Constitución de 1917 la calificación, por primera vez en la historia del constitucionalismo mundial, de ser la primera Constitución social.

Esta técnica constitucional ha inspirado al poder revisor de la Constitución en diversos momentos de nuestra historia constitucional. Hoy todos los mexicanos conocemos los beneficios de que el artículo 115 atienda, en forma destacada e integral, el desarrollo del municipio libre como la célula básica de la organización política y administrativa de nuestra patria; hemos reservado el artículo 116 para darnos las normas básicas en la integración de los tres poderes en los gobiernos de las entidades federativas; en el artículo 122 hemos aprendido la singularidad y complejidad del Distrito Federal y la evolución de sus normas es reflejo de la evolución de nuestra madurez política y para no hacer excesiva esta enumeración, podemos concluirla destacando el contenido del artículo 130 que rige las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

2952,2953,2954

El nuevo artículo 2o. que se nos propone, se inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible.

En un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural que se contenía en el primer párrafo del artículo 4o. vigente, por ser el nuevo artículo 2o. su propia y natural ubicación.

En sus siguientes disposiciones, el artículo 2o. nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena.

En sus disposiciones iniciales reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

En el apartado A se señalan, en sus ocho fracciones, las materias sustantivas en las cuales la libre determinación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas debe ser reconocida y garantizada: formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Todo ello en los términos que precisen las constituciones y leyes de los estados, porque son los órdenes normativos que pueden recoger mejor las situaciones y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad federativa.

En el apartado B se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos. En nueve fracciones se atienden los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos: impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos los ámbitos de educación; acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades; establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes nacional, estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

El apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de estos objetivos: la asignación de recursos presupuestales tanto a nivel federal, como en los niveles estatal y municipal, puesto que de lo contrario todo quedaría en buenas intenciones.

El último párrafo del artículo 2o., contiene un importante principio de igualdad, para que nadie pueda caer en la tentación de entender que la necesaria y comprometida normatividad para corregir las injusticias que en el pasado se han cometido contra los pueblos y las comunidades indígenas, constituye una preferencia que al mismo tiempo apoya pero discrimina. Los mismos derechos establecidos en este precepto para los indígenas, sus comunidades y sus pueblos, podrán ser reconocidos y otorgados a toda comunidad que les pueda ser equiparable, sin que sea necesario que la equiparación sea identidad plena y sin que sea necesario que los derechos se otorguen obligatoriamente en su totalidad, sino solamente en el ámbito que provoca la equiparación y ello en los términos que la ley señale.

Se reforma el artículo 4o., para suprimir el párrafo primero, que como ya se ha dicho pasa a formar parte del contenido normativo del artículo 2o.

Se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 para disponer que los sentenciados, según disponga la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, sin limitar esta disposición a los indígenas, como se proponía en las iniciativas materia del dictamen de la colegisladora, por tratarse de un derecho que debe otorgarse a todos los mexicanos y no solamente a los mexicanos indígenas.

La minuta materia de este dictamen propone la adición de un último párrafo de la fracción III del artículo 115, para establecer el derecho a las comunidades indígenas para coordinarse y asociarse, en los términos legalmente permitidos, para lograr su mejor desarrollo en esfuerzos conjuntos.

Esta descripción de la minuta debe terminar con mención a tres de los cuatro artículos transitorios que contiene, toda vez que el primero de ellos solamente establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo segundo transitorio ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, deberán realizar todas las acciones legislativas necesarias para contribuir en el cumplimiento de lo mandado en esta reforma constitucional.

El artículo tercero transitorio contiene la disposición para las autoridades competentes, a efecto de que se tomen en consideración la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas al establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales, para lograr la mayor participación política de los mismos.

Finalmente, el artículo cuarto transitorio ordena que el Poder Ejecutivo Federal dé la mayor difusión al texto íntegro de la exposición de motivos y de la reforma constitucional, realizando su traducción y divulgación en las lenguas de los pueblos indígenas del país.

III. Valoración de la minuta.

El dictamen alcanzado por el Senado es resultado de un profundo, responsable y tenaz trabajo legislativo en el que intervinieron todos los partidos políticos con un propósito común y bien definido. Más allá de las diferencias entre las distintas formaciones, los legisladores buscaron las coincidencias que existen, única forma posible de llegar a los consensos necesarios que exige el momento político y el proyecto de país que sólo con la participación de todos puede definirse.

El propósito fue proteger la identidad y tomar las medidas necesarias para la mejora permanente de la situación económica, social y política de los indígenas del país.

Estuvo presente la decisión de colaborar, en el proceso de la paz de Chiapas que la nación entera quiere. Pero se acordó antes de todo, llegar al fondo del problema y no aprobar simplemente una iniciativa de reformas con criterio de aceptación textual y no crítica. Se afrontó, como lo hace ahora la Cámara de Diputados, la deplorable situación en que actualmente viven casi 10 millones de compatriotas y lo justo de las demandas que presentan en un momento en que la conciencia de la población, la apertura del sistema político y la disposición de los legisladores, invita al diálogo y al alcance de un consenso social sobre bases reales y justas.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo significa un enorme esfuerzo por lograr la paz. Pero el resultado inmediato no puede quedar limitado si se ignora que el problema indígena no se reduce a un Estado de la Federación ni a un momento preciso, limitado a un tiempo, sino a una marginación que se da en distintos matices en toda la República; la resolución de un problema tan grave no puede darse en simples declaraciones de principios ni aún con el establecimiento de derechos, sino exige acciones concretas e inmediatas.

Por otra parte no puede ignorarse que se ha producido la inquietud, seria, fundamentada con argumentos, que el reconocimiento de las demandas indígenas tal como fueron resueltas en los acuerdos Cocopa-EZLN que conforman la iniciativa del Presidente, implique la división de la nación y que la apertura política con que la República está dispuesta a responder, conduzca a movimientos de desagregación.

Se busca la paz, es cierto. Pero una paz duradera sólo puede lograrse en la igualdad y la justicia.

Al margen de los principios que han sustentado y mantienen, los partidos políticos nacionales, los miembros del Senado de la República alcanzaron a unificar sus criterios, después de largas y arduas sesiones de trabajo cuyo resultado es motivo del presente dictamen.

Hay clara conciencia de que la pluralidad se afirme, pero asimismo, se refuerce la integración nacional aceptando los divergencias que al ser reconocidas dan mayor legitimidad y por ende, fuerza al sistema político en su conjunto.

Hay el propósito de dar solución a un problema no resuelto en los dos siglos de vida independiente, complementando con los derechos indígenas, los principios de un proyecto nacional contenido en la Constitución, pero a la vez ordenando acciones concretas inmediatas y sostenidas.

La aprobación del dictamen de la Cámara de Senadores en su sesión del 25 de abril se logró por unanimidad cumpliéndose felizmente un proceso de diálogo, con respeto a las posiciones del contrario, el compromiso y la capacidad de respetarlo. Los intereses de los partidos se han subordinado a los de la nación.

Destaca en la minuta que envía el Senado a esta Cámara colegisladora el método de trabajo utilizado para elaborar el dictamen; se indica que en la propia exposición de motivos de la iniciativa que envió el Ejecutivo se previene acerca de interpretaciones equivocadas que puedan darse a algunas disposiciones del articulado original acordado entre la Cocopa y el EZLN; que después de las explicaciones recibidas del Secretario de Gobernación en reunión que se llevó a cabo el 30 de marzo pasado; que escuchando a grupos indígenas de diversas partes del país y de distintas filiaciones políticas, teniendo presente puntos de vista de especialistas en la materia jurídico constitucional, y después de haber escuchado la voz del EZLN y del Consejo Nacional Indígena, se consideró conveniente, dado el entendimiento coincidente de todos en el significado de los artículos, incluir en el texto las propias guías interpretativas que el Ejecutivo resaltó en la citada exposición de motivos, añadidas de todos los conceptos básicos que necesariamente surgen del articulado.

La minuta objeto del presente dictamen propone la fusión de los textos vigentes inalterados de los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un solo artículo 1o., adicionando un párrafo que contiene la exclusión de la discriminación de cualquier tipo de la vida social de la nación.

El nuevo artículo contendría así los textos vigentes que expresan las manifestaciones fundamentales de la libertad, añadidos de un necesario complemento.

El artículo 1o. vigente conservaría el texto actual que establece la capacidad del individuo de gozar y ejercer los derechos públicos subjetivos que establece la Constitución y en el segundo párrafo recogería el actual artículo 2o. que condena la sujeción de un individuo hacia otro. Fundir ambas disposiciones resulta técnica y conceptualmente correcto ya que contendría la declaratoria más amplia, la garantía individual fundamental, que puede alcanzar el ser humano frente al poder social organizado y frente a sus semejantes.

Se añadiría de inmediato la igualdad fundamental del ser humano condenándose toda forma de discriminación.

La disposición resultante quedaría como el punto de partida de los derechos humanos y sociales, a la vez que establecería las bases del artículo siguiente, que reconoce la nación en su conjunto y dentro de ella la particularidad indígena.

Ha sido preocupación que el reconocimiento constitucional de esta última debilite o de plano destruya aquélla.

El nuevo artículo 2o. constituye una verdadera carta de los derechos indígenas. Comienza con la afirmación contundente de la unidad e indivisibilidad de la nación.

Actualmente la constitución presupone la existencia de la nación pero no la declara. Así, el vigente artículo 4o. parte de ella para reconocer su composición pluriétnica; el artículo 25 se refiere a su soberanía que se declara solemnemente hasta el artículo 39 y el 27 establece los derechos reales que le corresponden. Queda claro que el reconocimiento de la pluralidad tiene que darse dentro de la unidad, pues de otro modo se sentaría las bases del rompimiento.

2955,2956,2957

La nación mexicana es resultado del sentimiento de unidad que empieza a manifestarse en la independencia y que se va afirmando paulatinamente, que se fortalece frente a las amenazas exteriores, pero que después busca su base en el logro de propósitos comunes. Se desarrolla en un proceso social y cultural de mestizaje, con la identificación y la valoración de una cultura propia y el acuerdo para la realización de un proyecto de conjunto. Es dentro de este gran agregado que se destacan con sus particularidades pero formando parte indisoluble de él, los pueblos indígenas.

El reconocimiento se hace con apego estricto a la igualdad fundamental, ahora consagrado y reforzado en el nuevo artículo 1o. Es la diversidad dentro de la totalidad; los estatutos en función del origen étnico de las personas que existieron durante la colonia son discriminatorios. La separación del pueblo de españoles y pueblos de indios y el estatuto proteccionista para éstos implica una desigualdad de base. El punto de partida que ahora se establece es el reconocimiento de culturas diferentes a la mestiza general, pero dentro de ésta, de acuerdo con el orden jurídico nacional y como esfuerzo fundado en la legitimidad.

Los indígenas no han sido asimilados dentro del gran conjunto nacional y han quedado negados a la sociedad mexicana que se ha conformado. Hay la decisión nacional de hacer efectivo a los indígenas lo que la Constitución y las leyes establecen a favor de todos los mexicanos, así como proporcionarles mayores oportunidades para lograr su integración económica, social y política a la vida nacional.

Dentro del concepto de nación, el artículo 2o. propuesto ubica los de pueblo y comunidad indígenas. El concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, cargado de significado emotivo y por tanto difícil de determinar jurídicamente. Se funda en hechos históricos, en un sentimiento de identidad y en la preservación de su propia cultura.

El de comunidad ha adquirido un sentido más real y concreto y por ello se le define como un grupo que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho exige cabal precisión en la identificación de los destinatarios de sus normas y por ello la precisión de las personas jurídicas resulta indispensable.

La comunidad es culturalmente parte de un pueblo, pero se distingue dentro de él y en ocasiones ha adquirido tal identificación que sólo por la voluntad manifiesta de ella y de otras, es posible reconstruir aquél. Hay también pueblos que podrían identificarse con comunidades y también comunidades aisladas que ya no se identifican con su pueblo. Las variedades sociales son complejas y varían según la cultura y la región.

Por ello son las constituciones y la leyes de los estados las que, en forma natural, deben hacer el reconocimiento de unos y otros de acuerdo con sus circunstancias particulares.

Tal reconocimiento sólo puede darse dentro del orden establecido por la Constitución, con respeto a las formas políticas vigentes, en especial el municipio libre.

El municipio libre es una institución flexible cuya organización permite un amplia gama de variantes. La expresión política natural de las comunidades se da en los municipios. Los ayuntamientos están al alcance de las poblaciones indígenas para ser integrados con su representación. En ellos pueden aquéllas actuar de acuerdo con sus usos y costumbres que adquieren pleno reconocimiento constitucional y legal.

El artículo propuesto establece el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público con derechos y obligaciones.

La obligación básica es sujetarse y atenerse al marco constitucional.

Dentro del marco del municipio libre y de acuerdo con los ordenamientos estatales, las comunidades son grupos con órdenes jurídicos y órganos propios que crean y aplican aquél de acuerdo con usos y costumbres.

Las normas para el reconocimiento corresponde a las Constituciones y leyes de las entidades federativas.

Se reconocen y garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas. El concepto mismo ha causado legítima inquietud pues la costumbre lo ha identificado con la decisión ilimitada que estrictamente hablando corresponde a la nación.

La toma de decisiones que el concepto necesariamente implica se precisa jurídicamente como la autonomía para gozar y ejercer una serie de derechos específicos que se establecen en el apartado A del artículo 2o. que se propone.

La autonomía queda así entendida, dentro de la unidad de la nación y acorde con el orden constitucional vigente respecto al cual no establece excepción alguna.

Los derechos que forman el contenido de tal autonomía son:

La decisión sobre sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

*Socioculturales: expresión libre de conocimientos, creencias, valores, lenguaje, costumbres, normas, prácticas religiosas. El reconocimiento implica no sólo respeto, sino también preservación.

*Derechos de participación política: por una parte, las comunidades alcanzan su reconocimiento como personas de interés público dentro del marco del municipio libre y pueden elegir de acuerdo con su derecho tradicional sus formas propias de gobierno, así como los representantes para su ejercicio.

Por otra parte adquieren un derecho de representación frente a las autoridades municipales, ejercido éste también conforme a su derecho tradicional y que podrá darse básicamente en los municipios en que la población no alcance mayoría.

*Derechos económico territoriales: los pueblos indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza y de los recursos naturales que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos.

No se están creando derechos reales. Por el contrario, se está poniendo a salvo el conjunto de los existentes que hayan sido adquiridos conforme a la Constitución y a las leyes.

Si bien queda claro que hay un derecho de preferencia éste queda también limitado por aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación y por los previamente adquiridos por terceros conforme a la ley.
*Derechos individuales: los indígenas tienen, como individuos, como mexicanos y como ciudadanos, los derechos que la Constitución otorga. Sin embargo, es preciso fortalecer la protección de las áreas más débiles del conjunto, especialmente las mujeres y los infantes.

*Derecho a la jurisdicción del estado en condiciones equitativas: en todos los procedimientos y juicios del orden común que involucren a indígenas se asegura que están asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura. En las leyes estatales se señalan los casos en que éstas se tomarán en cuenta.

Es importante destacar el reconocimiento a los sistemas normativos indígenas en la solución de sus conflictos internos. La práctica no es nueva en la República y varios estados reconocen en sus leyes su existencia que queda ahora elevada a norma constitucional.

El derecho indígena, como resultado de la reforma, queda reconocido en tanto creación de la persona jurídica colectiva, pueblo o comunidad, que reconozcan las constituciones y leyes de los estados.

Determina, por tanto, su organización y la solución de sus conflictos internos.

Su reconocimiento ha de sujetarse a los principios de la Ley Suprema y al respeto de la dignidad e integridad de las mujeres.

Se deja a la ley estatal la determinación de los casos y procedimientos de validación de este derecho. Se refiere esta determinación a normas generales y no a la aprobación en cada caso de normas individualizadas.

La minuta que motiva el presente dictamen contiene un conjunto de acciones obligatorias para el Estado.

La reforma constitucional al establecer un conjunto de derechos no da una solución automática a los problemas indígenas, sino a tan sólo una guía a los órganos de gobierno federales y locales.

La propuesta avanza más.

Los derechos que establece el artículo se refuerzan con una obligación específica del Estado mexicano, a través de sus órganos, sean federales, estatales y municipales, de cumplir acciones concretas para abatir carencias y rezagos; no son simples imperativos programáticos, sino obligaciones específicas. Estas acciones obligatorias constituyen una nueva figura dentro del orden jurídico mexicano. Aunque dependen de las disponibilidades presupuestales, las limitaciones de éstas no pueden condicionar su obligatoriedad sino sólo su monto, que tendrá que determinarse en cada caso, dejando por lo pronto la flexibilidad necesaria. Expresamente se obliga al establecimiento de partidas específicas destinadas al cumplimiento de las acciones y se prevé que se determinará la participación de las comunidades en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Es importante también señalar que las instituciones y políticas para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus pueblos y comunidades deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

El ultimo párrafo del artículo 2o. dice textualmente:

"Sin prejuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismo derechos tal y como lo establezca la ley."

Del texto transcrito podemos obtener cuatro requisitos para que los derechos establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, se otorguen a otras personas:

1. Que estén constituidos en una comunidad, lo cual requiere que tengan características comunes que los identifiquen como integrantes de un grupo social, sin que pudiésemos jurídicamente exigir que satisfagan plenamente la definición de comunidad indígena que se contiene en el cuarto párrafo del propio artículo 2o., puesto que esto haría inaplicable el párrafo en comento y es principio general de interpretación constitucional que debe encontrarse el sentido que permita la aplicación del precepto.

2. Que sea equiparable a las comunidades y pueblos indígenas, lo que exige una igualdad en alguna de las circunstancias de valor, estimación, potencia o eficacia de dos o mas cosas, lo que permite afirmar que no se requiere que exista identidad absoluta lo que igualmente haría inútil el precepto, sino que exista igualdad en alguno de los elementos fundamentales que explican y justifican la necesidad de legislar a favor de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

En consecuencia, es indispensable identificar las motivaciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que ha tenido el poder revisor de la Constitución para legislar constitucionalmente en materia de protección de la cultura y los derechos indígenas, entre las cuales identificamos las siguientes:

2.1. La discriminación, marginación y explotación de que han sido victimas los indígenas, sus comunidades y sus pueblos desde la conquista de México;

2.2. La necesidad de reconocer que deben ser armónicas y paralelas las dos vertientes de atención a la cultura y a los derechos indígenas: la vertiente de asimilación a una cultura mestiza y la vertiente de respeto a la conservación de su cultura, su lengua y sus usos y costumbres y

2.3. El reconocimiento de su plenitud de derechos como mexicanos, reconociendo las diferencias que los distinguen y les dan identidad dentro de la comunidad nacional.

3. Que no es necesario que a la comunidad que pueda considerarse como equiparable, se le reconozcan todos y cada uno de los derechos contenidos en el artículo 2o., pues resulta claro que sólo le serán aplicables aquellos derechos que se refieran a la materia de la equiparación, como claramente lo establece el texto constitucional al utilizar la expresión "en lo conducente".

4. Que la equiparación y los derechos que en lo conducente sean reconocidos, se realice por ley.

Se propone la supresión del primer párrafo del vigente artículo 4o. que se explica porque su contenido ha quedado absorbido en el nuevo artículo 2o.

La minuta contiene la propuesta de un párrafo final al artículo 18.

2958,2959,2960

Responde ésta a la petición indígena de que el cumplimiento de las penas corporales impuestas por la comisión de delitos se cumplan en los centros de readaptación más cercanos a las comunidades.

La petición es justa y legítima y se elevó por tal razón a todo individuo, por lo cual esta propuesta indígena enriquece los derechos humanos reconocidos por el orden aplicable a todos. Queda recogida en el párrafo final del artículo 18 vigente.

Se propone finalmente una adición al artículo 115 constitucional a fin de dentro del marco del municipio libre permitir las asociaciones de comunidades indígenas.

Esta Cámara de Diputados está consciente de que para el ejercicio de algunas de las facultades que según el artículo citado corresponden a la Federación, en su oportunidad será necesario considerar la legislación pertinente.

Como resultado de lo anterior, estas comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente

DECRETO

Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al articulo 1o.; se reforma en su integridad el artículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un último párrafo a la fracción III del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro transitorios, para quedar como sigue:

"Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o.

La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el Pacto Federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales deter minarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 4o.

Se deroga el párrafo primero.

Artículo 18.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

Artículo 115.

Fracción III último párrafo.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley."

2961,2962,2963

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

Tercero. Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2001.- Comisión de Puntos Constitucionales.- Diputados: Salvador Rocha Díaz, presidente; Juan Manuel Carreras López, Fanny Arellanes Cervantes, Martha Patricia Martínez Macías y Ramón León Morales, secretarios; Roberto Aguirre Solís, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Raúl Cervantes Andrade, Jaime Cervantes Rivera, Tomás Coronado Olmos, José Gerardo de la Riva Pinal, Oscar Alfonso del Real Muñoz, Arturo Escobar y Vega, Uuc-kib Espadas Ancona, Javier García González, Alfredo Hernández Raigosa, José de Jesús Hurtado Torres, Oscar R. Maldonado Domínguez, José César Nava Vázquez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Fernando Pérez Noriega, Rafael Rodríguez Barrera, José Elías Romero Apis,María Eugenia Galván Antillón, Mónica Leticia Serrano Peña, Felipe Solís Acero, Agustín Trujillo Iñiguez, José S. Velázquez Hernández, José A. Zapata Perogordo, Nahum I. Zorrilla Cuevas, Comisión de Asuntos Indígenas: Héctor Sánchez López, presidente; José Feliciano Moo y Can, Vitalicio Cándido Coheto Martínez, Pablo de Jesús Arnaud Carreño y Bonifacio Castillo Cruz, secretarios; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez, Gumersindo Alvarez Sotelo, Nelly Campos Quiroz, Félix Castellanos Hernández, Nicacia García Domínguez, Augusto Gómez Villanueva, Roger Antonio González Herrera, Beatriz Guadalupe Grande López, Santiago Guerrero Gutiérrez, José María Guillen Torres, Auldarico Hernández Gerónimo, Justino Hernández Hilaria, Francisco Ezequiel Jurado Contreras, Santiago López Hernández, Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez, Celia Martínez Barcenas, Hermilo Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez, Manuel Wistano Orozco Garza, Griselda Ramírez Guzmán, Carlos Raymundo Toledo, Francisco Ríos Alarcón, Luis Miguel Santibáñez García, Julio César Vidal Pérez y Samuel Yoselevitz Fraustro.»

«Voto particular que presenta el diputado Héctor Sánchez López, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática al dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El día de hoy las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas aprobaron por mayoría las reformas a los artículos 1o., 2o., 4o., 19 y 115 constitucional en materia de pueblos indígenas.

ANTECEDENTES

El 5 de diciembre de 2000 el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada turnó a la Cámara de Senadores la iniciativa de ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) por el que se reformaban y adicionaban los artículos 4o., 18, 53, 73, 115 y 116.

En la sesión del 7 de diciembre de 2000, la Presidencia de la Cámara de Senadores turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos dicha iniciativa, con el fin de elaborar el dictamen correspondiente.

En su sesión del día 25 de abril de 2001, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó por mayoría el dictamen que las comisiones citadas presentaron, mediante el cual se reformaron los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 constitucionales.

En la sesión del 26 de abril de 2001 la Cámara de Diputados recibió y turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.

En esta misma fecha, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales violando los artículos 4o., 5o., y 11 del acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de comisiones y comités de la Cámara de Diputados, sin tomar en consideración a la Comisión de Asuntos Indígenas citó a reunión de comisiones unidas, integrándose la subcomisión dictaminadora.

El presidente de la comisión dictaminadora o por lo menos, a quien esto suscribe. De hecho, este proyecto de dictamen ni siquiera pudo ser analizado de manera responsable por los integrantes de ambas comisiones, quedando este órgano legislativo como un simple apéndice del Senado de la República.

El Senado de la República durante más de cuatro meses analizó y discutió la iniciativa presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada el pasado 5 de diciembre, iniciativa elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación y con la que estuvieron de acuerdo todos los partidos políticos con representación en esta comisión.

En el dictamen que hoy se nos presenta se modificó de manera radical la iniciativa elaborada por la Cocopa y se incumple con esto el compromiso de avanzar en el proceso de pacificación y terminar con el conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994.

Después de que durante más de tres años se encontraba suspendido el diálogo entre las partes en conflicto, cuando había luces de esperanza por avanzar en el proceso de paz, después de que esta Cámara de Diputados de manera responsable, contribuyó a que se abriera la puerta de la paz, estamos hoy con esta iniciativa, de aprobarse en sus términos cerrando toda posibilidad de reinicio de diálogo y cancelando la oportunidad histórica de reconocer los derechos y cultura de nuestros pueblos indígenas.

Este dictamen que hoy se nos presenta incumple con el compromiso de reiniciar el diálogo y tener una paz con justicia y dignidad. No es que esta Cámara de Diputados se constituya en una oficina de partes del Poder Ejecutivo; era un compromiso y una responsabilidad que la iniciativa presentada por éste, fuera aprobada en sus términos por que en su oportunidad fue elaborada por los legisladores de los partidos políticos con representación en el Congreso.

Este dictamen en materia indígena que nos remite el Senado de la República no refleja los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el ámbito internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT, firmado por el Gobierno Federal y ratificado por el Senado de la República en 1991; con ello lejos de avanzar se advierte un claro retroceso.

Incumple con los preceptos plasmados en la iniciativa presentado por el presidente Vicente Fox y elaborada por la Cocopa y mucho menos refleja los Acuerdos de San Andrés, de por sí acotados por dicha iniciativa y como consecuencia, en nada contribuye para la paz justa y digna en Chiapas y con los pueblos indígenas del país.

Los responsables de la redacción de este dictamen, se obstinaron en reducir los derechos indígenas y en poner candados en todo los que se había avanzado en la redacción de la iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Este dictamen hecha tierra sobre los acuerdos firmados por el Gobierno Federal con el EZLN, en lo que se refiere a "la creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación... en un marco de autonomía". En dicho acuerdo se reconoce que la autonomía es la expresión concreta del ejercicio de la libre determinación expresada en un marco que se conforma como parte del Estado nacional. Los pueblos indígenas, señala el acuerdo, podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y su manera de organizarse política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

"Resulta pertinente, prosigue el acuerdo, reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado nacional. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República" (propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento, páginas 21 y 22).

Lejos de consagrar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía como expresión de su libre determinación en nuestra Carta Magna, se remite ese reconocimiento a las "constituciones y leyes de las entidades federativas" (artículo 2o. cuarto párrafo del dictamen); disminuyendo así la estatura del poder soberano del Congreso de la Unión que debería establecer un techo jurídico que sirviera de base para la autonomía, como ejercicio de la libre determinación, de los pueblos indios.

Más aún, se desconoce que la autonomía es la capacidad de un grupo humano de darse sus propias normas de vida. Para que esa autonomía sea efectiva es necesario que su estatuto jurídico sea elaborado por el propio sujeto autónomo y no por un órgano externo como, en este caso, lo son las entidades federativas. En este dictamen se insiste en la subordinación indígena que mucho se aleja de la demanda de los pueblos indígenas de nuestro país.

También se dejó de lado el derecho de los pueblos indígenas de "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios" (artículo 4o., fracción V párrafo de la Cocopa) y poniendo en grave riesgo la continuación del diálogo para la paz, puesto que este tema está considerado en una de las tres mesas pendientes (bienestar y desarrollo, ver página 29 de los Acuerdos de San Andrés).

Como corolario del apartado A, del artículo 2o. propuesto, al final de su último párrafo se reconoce a "las comunidades indígenas como entidades de interés público", con lo cual se insiste en una nociva actitud paternalista; pues si ese reconocimiento respetara la letra de la iniciativa del actual Presidente de la República, como entidad de derecho público, los pueblos indígenas se constituirían en la estructura organizativa del Estado y no entidades que el Estado debe proteger. De esa manera, no se reconoce la importancia que tiene la integridad de los pueblos indígenas en una nación pluricultural y se insiste en verlos con una mirada de menosprecio y una mentalidad de coloniaje.

En los contenidos de las fracciones que componen el apartado B, se sigue con el viejo esquema indigenista y se advierte, de manera peligrosa, que al conceder facultades a la Federación, los estados y los municipios para establecer "las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar las vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades y se faculta en un supuesto apoyo a las actividades productivas y el desarrollo sustentable", realizar "acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productivo a los sistemas de abasto y comercialización", no benefician a las comunidades y pueblos indígenas, sino que los colocan en una situación de indefensión.

Este dictamen que se aprueba el día de hoy, es un dictamen para la guerra y no para la paz, basta leer la Quinta Declaración de la Selva Lacandona, en la que se establece claramente que "una iniciativa de reforma en materia de derechos y cultura indígena no debe ser unilateral, debe incorporar los Acuerdos de San Andrés y reconocer así los aspectos fundamen tales de las demandas de los pueblos indios: autonomía, territorialidad, pueblos indios, sistemas normativos". En los acuerdos se reconoce el derecho a la autonomía indígena y el territorio, conforme al Convenio 169 de la OIT, pero se desconoce en los hechos con la iniciativa firmada.

En el apartado A fracción II del artículo 2o., que se propone, se desconoce lo establecido en el artículo 4o. fracción II de la Ley de la Cocopa, en el que se establece que sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; en tanto que en ésta que se aprueba se establece que "la ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes".

Por estos considerandos y más que son imposibles de señalar en virtud del procedimiento y la rapidez con la que se dictaminó la iniciativa en comento, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento el siguiente voto particular en contra del dictamen multicitado.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2001.- Diputado Héctor Sánchez López.»

2964,2965,2966

El Presidente :

Se dispensa la lectura. Es de segunda lectura.

Está a discusión el dictamen. Esta Presidencia ha recibido la solicitud de parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, que antes de iniciar la discusión en lo general del proyecto de decreto, el diputado Justino Hernández Hilaria, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, haga uso de la palabra para fundamentar el dictamen.

En consecuencia, se le concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, al diputado Justino Hernández Hilaria, a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara.

El diputado Justino Hernández Hilaria:

Compañeras y compañeros diputados:

En primer lugar quiero, a nombre de las comisiones unidas, pedirles se tome nota y se sugiere el cambio en el texto de la valoración del dictamen el párrafo segundo de la página 13, dice: "dentro del concepto de nación, el artículo 2o. propuesto ubica los de pueblo y comunidad indígenas, el concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, cargado de significado emotivo y por tanto difícil determinar jurídicamente, se funda en hechos históricos en un sentimiento de identidad y la preservación de su propia cultura."

Las comisiones acordaron lo siguiente: dentro del concepto de "nación", el artículo 2o. propuesto, ubica los de pueblo y comunidad indígenas, el concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, se funda en hechos históricos en un sentimiento de identidad y en la preservación de su propia cultura, valores que es posible reflejarlos en la entidad jurídica.

Entrego este cambio a la Secretaría para que se incorpore en el Diario de los Debates.

Las reformas constitucionales en materia de derechos y culturas indígenas que hoy cierran su ciclo en el Congreso de la Unión, representan la culminación de uno de los procesos políticos, sociales y culturales más significativos de la historia reciente de México. Este día histórico para México y sobre todo para los indígenas, se abre la posibilidad de una nueva relación entre los indígenas.

Los indígenas de México recibimos con alegría esta reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque durante más de cinco siglos hemos esperado este momento y éste es el día de los indígenas de México. Se abre una nueva etapa para la transformación política, económica, social y cultural de los mexicanos y éste es el momento, señores diputados, no podemos dejar otros 500 años, no podemos permitir más guerras y muertes de los indígenas campesinos, utilizados como carne de cañón, como sucedió en la independencia, en la Revolución Mexicana y en 1994 en Chiapas; no más discriminación ni marginación ni pobreza ni exclusión para los indígenas de México.

Esta reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa una base fundamental para un mejor futuro, el desarrollo en la vida de los pueblos indígenas, porque en ella se plasman los sentimientos y anhelos de los pueblos indígenas; no más discriminación étnica.

Reconocer que México tiene una composición pluricultural, estas formas no ocurren por una concesión graciosa, que el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, los partidos políticos o el Estado hacen hacia los pueblos indígenas, por el contrario, se trata de un primer abono para resarcir la deuda que la sociedad mexicana tiene con los descendientes de los primeros pobladores de esta tierra. No se les está regalando nada a los pueblos indígenas; no se les está devolviendo parte de lo que se les ha quitado desde hace cinco siglos; no debemos olvidar que en este primer pago de la deuda que tenemos con los pueblos indígenas no surge de la nada, sino que tiene como referente la histórica movilización nacional que los indígenas han protagonizado desde 1994 y que tuvo uno de sus puntos culminantes el 28 de marzo del 2001, cuando la mayoría de los diputados abrió la máxima tribuna del país para que los comandantes indígenas zapatistas expresaran su palabra ante la nación.

El dictamen en materia de derechos y cultura indígenas que hoy discutimos, representa un avance histórico en el reconocimiento de los pueblos indígenas. Después de casi 200 años de vida independiente mexicana, caracterizados por el proyecto de relegar del marco constitucional a los pueblos indígenas y procurar su integración a la sociedad dominante a costa de la pérdida de sus identidades, el nuevo marco legal que hoy nos ocupa constituye un parteaguas histórico, porque establece en el mismo artículo 1o. de la Constitución la prohibición de todo tipo de discriminación por origen étnico nacional, género, edad, religión o preferencias. Reconoce el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la autonomía, reconoce el derecho a la autodeterminación para decidir su forma de organización política, social, cultural y económica, para elegir a su autoridad con procedimientos tradicionales y definir sus propias formas de gobierno.

A las comunidades indígenas se les reconozca como pueblos indígenas, la libertad de autonomía y la autodeterminación, reconocer sus formas internas de organización y convivencia de acuerdo a sus usos y costumbres. Reconoce su derecho a aplicar su sistema normativo en la resolución de sus conflictos internos y establece el acceso pleno a la jurisdicción del Estado. Porque establece la salvaguarda de los derechos de la mujer indígena y compromete al Estado con un mandato constitucional para que diseñe las instituciones y las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, conservar y mejorar el habitat, el respeto a las modalidades de propiedad; elegir sus representantes de los pueblos indígenas ante los ayuntamientos; impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida.

Las autoridades municipales determinarán las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente.

Garantizar, incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de educación básica; la capacitación productiva y la educación media superior y superior; establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional, que reconozca la herencia cultural de los pueblos; el derecho a los servicios de salud entre otros.

Con este proceso, el Congreso de la Unión está consolidando su independencia y su pluralidad interna. Se ha buscado el consenso para que podamos ofrecer un marco legal que a la vez satisfaga las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas. La reanudación del proceso de paz en el conflicto chiapaneco y la necesidad de salvaguardar la armonía y el equilibrio del orden constitucional.

Para lograr estos resultados, fue indispensable la disposición al diálogo y la negociación de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.

Las modificaciones y adiciones a la iniciativa, enviada por el Ejecutivo Federal, fueron decididas a través del acuerdo y la negociación.

Señoras y señores diputados: esta reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un gran avance para los mexicanos y en especial para la vida de los pueblos indígenas.

Reconocemos el esfuerzo que han hecho muchas voces a través de mucho tiempo, entre los que incluímos a los maestros de México, a los intelectuales, a las organizaciones sociales, a los médicos, a la sociedad civil, así como el EZLN y el Consejo Nacional Indígena y todos los grupos étnicos del país en participar para hacer posible esta ley.

Por tal motivo, los exhorto a que sea aprobada esta reforma de ley, que en mucho mejoraría a nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, señor diputado.

Toda su intervención queda registrada en el Diario de los Debates, por lo que no hay que girar ninguna instrucción adicional por parte de la Presidencia. En los propios términos del artículo 108 y toda vez que fue presentado en la comisión.

El diputado José Narro Céspedes
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Diputado Narro, su solicitud será procesada en el momento oportuno del trámite legislativo, estamos en el momento de la fundamentación del dictamen y el dictamen en los términos del Reglamento también incorpora los votos particulares que se hayan presentado.

Se ha hecho del conocimiento de esta Presidencia, el interés del secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales, que en representación del grupo parlamentario del PRD, formuló voto particular y que forma parte del dictamen y se le ofrece el uso de la palabra para el efecto de dar lectura estricta al voto particular presentado a nombre del grupo parlamentario del PRD, al diputado Ramón León. Insisto en el ruego de que se ajuste la intervención del diputado Ramón León, al propósito de leer el voto particular presentado en el seno de la comisión.

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

Señor Presidente, nada más para decirle que yo no presenté ningún voto particular, lo presentó el diputado Héctor Sánchez, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas.

El Presidente :

Le agradezco mucho su puntualización, su aclaración y su honradez intelectual, señor diputado, al señalar a esta Presidencia que no fue presentado formalmente a la comisión el voto particular y por lo tanto no es pertinente esta parte procesal.

Se ha presentado y fundado el dictamen por la comisión. Se ha solicitado por parte...

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Hay un voto particular presentado en la reunión de comisiones unidas de parte del diputado Héctor Sánchez, que no se ha manifestado.

El Presidente :

Es al que yo me refería porque, perdón, porque esta última parte no se escuchó en la Asamblea. Diputado Héctor Sánchez, activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Hay un voto particular presentado al pleno de comisiones unidas firmado por el diputado Héctor Sánchez, no por el diputado León Morales.

2967,2968,2969

El Presidente :

Bien. En ese sentido yo quiero aclarar que el grupo parlamentario del PRD proponía la lec

tura del voto particular por parte del diputado Ramón León. Si usted es el autor del voto particular, en los términos estrictos del Reglamento, a usted se le concede el derecho de dar lectura estricta al voto particular presentado en las comisiones y que como usted bien dice, ya está publicado en la Gaceta Parlamentaria y forma parte, en los términos del Reglamento, del dictamen y si usted quiere dar lectura frente a la Asamblea de ese voto particular, le concedo el uso de la palabra para ese propósito.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Si ya se tomó en cuenta este voto particular y está publicado en la Gaceta Parlamentaria, me doy por enterado y participaré en el momento del debate.

Gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, señor diputado.

Hemos recibido la solicitud por parte del diputado José Narro Céspedes, para presentar una proposición suspensiva, Esta se regula por los artículos 109 y 110 de nuestro Reglamento en el capítulo de las discusiones y se presenta precisamente antes de iniciar la discusión en lo general. Este es el momento parlamentario, el momento procesal oportuno, por lo tanto se le ofrece el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, para formular su proposición de suspensión de la discusión e inmediatamente después en los términos de los artículos que he señalado, preguntaré a la Asamblea si hay algún impugnador de la proposición y agotado este trámite, de escuchar la proposición y a un impugnador, si lo hubiera, se consultará de inmediato a la Asamblea si se admite o no la proposición.

Se le concede el uso de la palabra al diputado José Narro Céspedes, para formular en los términos del artículo 109, una proposición suspensiva.

El diputado José Narro Céspedes:

Compañeras y compañeros diputados:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, acude a esta tribuna para con fundamento en lo establecido en el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentar una moción suspensiva acerca del dictamen formulado por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas, acerca de la minuta enviada por la colegisladora y que contiene las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo tiene la convicción de que la minuta enviada por la colegisladora y el dictamen formulado por las comisiones unidas de esta Cámara, constituyen un retroceso y una traición a las aspiraciones de casi 10 millones de mexicanos que han luchado porque los derechos y la cultura indígena tengan un reconocimiento pleno en nuestra Constitución Política.

Debemos recordar que como consecuencia del conflicto armado del 1o. de enero de 1994, el Poder Legislativo Federal tuvo una importante participación en la búsqueda de la paz, al aprobar en marzo de 1995, la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas y que en dicha ley se reconoce la personalidad del Ejército Zapatista como parte de la solución del conflicto. Se establece también la legitimidad de sus demandas y la necesidad de que el Estado mexicano mediante el diálogo y los acuerdos, den respuesta a la problemática que se presenta.

Para esto se constituyó una comisión integrada por legisladores y un representante del Estado de Chiapas que tendrá como fin la coadyuvancia en el proceso de paz. Justamente en este papel, la Comisión de Concordia y Pacificación, elaboró una interpretación fiel de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, un proyecto, acuerdos que se firmaron el 16 de febrero de 1996, acuerdos que fueron planteados como iniciativas y adiciones constitucionales, sobre el tema de derechos y cultura indígena, un proyecto elaborado por acuerdo de las partes, por la Comisión de Concordia y Pacificación.

Acuerdo y documento que el actual Presidente de la República envió formalmente como iniciativa al Senado de la República. Nos preocupa que el Ejecutivo Federal actualmente no esté realmente defendiendo el planteamiento que él turnó al Poder Legislativo.

Nuestros compañeros senadores en el momento de formular su dictamen, procedieron a reordenar los artículos vigentes de nuestra Constitución y modificaron el contenido de la iniciativa presentada por la Cocopa, expresión fiel de los Acuerdos de San Andrés y que además cuenta con el consenso del EZLN y del Ejecutivo Federal.

Desafortunadamente tergiversaron la iniciativa de la Cocopa y eliminaron aspectos medulares, que para los pueblos indígenas de nuestro país, resultan prioritarios, tal es el caso de lo siguiente:

Es una iniciativa la que se está planteando que modifica algunas cosas en el fondo para que todo siga igual. La autonomía y la libre determinación la dejan en manos de los congresos estatales, de los gobiernos de los estados, sabemos que esto prácticamente no se va a reglamentar ni se van a modificar constituciones que prácticamente de ninguno de los estados del país, como actualmente está la situación y la correlación de fuerzas políticas en las diferentes entidades de nuestro país.

Es prácticamente enunciar un derecho y hacerlo nugatorio, se borra lo de las entidades de derecho público, estos pueblos indios requieren tener personalidad jurídica, requieren tener jurisdiccionalidad, para poder actuar y para poder que sus sistemas normativos se pueden aplicar en un entorno que tenga el reconocimiento jurídico por parte del Estado mexicano.

Esto, en la actual ley, lo transforman a los pueblos indios como de interés público, como una lechería Liconsa, como una tienda, como un baño público, no estamos de acuerdo, se borran y se quitan.

Los pueblos indios tienen que ejercer su autonomía y su libre determinación alrededor de donde se ejerce el poder público, como son los municipios. Todo lo que tenía que ver con la cuestión municipal está modificada, está borrada, está negada en la actual iniciativa.

Los sistemas normativos no hay donde se apliquen, porque las entidades del derecho público no existen, no hay mecanismo para que eso tenga vigencia.

La representación política que había sido un avance importante también, modificando algunos artículos como el 116, también quedó borrada de un plumazo.

La cuestión ecológica, en vez de ser un derecho, pasa a ser una obligación de las comunidades. Los medios de comunicación es algo también que lo desaparecieron misteriosamente en la actual propuesta.

Esto, entre otras cosas, que señalaremos en el momento oportuno, hace que nuestro grupo parlamentario del Partido del Trabajo, consideren necesario e imprescindible, abrir un espacio para consultar con el EZLN y con el Ejecutivo Federal y con el Congreso Nacional Indígena, el contenido de la actual reforma que se está proponiendo.

Porque no es un problema legal, es un problema político, es un problema social, al que le tenemos que dar respuesta y al que le tenemos que dar solución.

Esto tiene una razón de principio, al firmar los principios del diálogo entre el Gobierno Federal y el EZLN, suscribieron las reglas generales de la agenda, el formato y el procedimiento del diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación con justicia y dignidad bajo los siguientes puntos de agenda:

El primero, derechos y cultura indígena; el segundo democracia y justicia; el tercero bienestar y desarrollo y el cuarto, derechos de la mujer en Chiapas.

Nosotros queremos preguntarles ¿qué credibilidad tendremos los legisladores ante la sociedad si no respetamos los acuerdos políticos suscritos entre las partes de este conflicto?; si no respetamos los acuerdos sobre este tema, ¿cómo vamos a lograr que ellos tengan confianza para que decidan realmente firmar la paz, entregar las armas e incorporarse plenamente a la vida política, si traicionamos los acuerdos suscritos entre el Ejecutivo Federal y el EZLN en San Andrés Larráinzar y si estamos negando y estamos dando un paso atrás con la actual iniciativa que se quiere aquí discutir y aprobar al vapor?

Aparentemente con los artículos reformados en este dictamen, se da solución a los temas planteados en la primera mesa de derechos y cultura indígena; pero quedan pendientes de instalarse y acordarse temas de tres mesas más. ¿Será posible que el EZLN decida continuar estableciendo acuerdos con el Gobierno, mismos que las instancias de decisión no respetan?

Por eso, compañeras y compañeros, venimos a pedirles un voto razonado y con responsabilidad a favor de la suspensión, de la moción suspensiva que estamos proponiendo. Aprobar el dictamen que presentan las comisiones unidas y que no corresponde a los Acuerdos de San Andrés y a la iniciativa de la Cocopa, es una traición a los indígenas de este país. No debemos ser cómplices de este acto que es la antesala de la reanudación de las actividades bélicas o de la suspensión del diálogo.

Abramos con sensibilidad política un espacio de reflexión con nuestros hermanos indígenas, hagámoslo no sólo para saldar la deuda histórica que con ellos tenemos como país por la injusticia en que han vivido por más de 500 años.

Tenemos que darnos todas las oportunidades de juntos construir un país justo y equitativo y con paz, con una paz cimentada en el marco de un trato con dignidad y con respeto, para la presente y para las futuras generaciones de mexicanos, en el cual los grupos indígenas tengan su propio espacio y sus propios derechos sean plenamente reconocidos. En esa iniciativa se pretenden cambiar derechos de los pueblos indígenas por políticas públicas que aparecen en esa reforma; quieren cambiar derechos por políticas públicas.

La Constitución debe de contener los derechos y las garantías individuales y debe de contener también cómo está organizado el Gobierno y el Estado Mexicano, pero ahí crean un Apartado "B" para cambiarle, quitarle los derechos y dárselos a través de políticas públicas asistencialistas nuevamente. No estamos de acuerdo con la propuesta.

Por eso estamos proponiendo que nos demos un espacio de tiempo que permita consensar los acuerdos, que nos permita realmente que esta iniciativa construya en nuestro país una reconciliación y la reintegración y la reconstitución de ese tejido social de esos pueblos indios que hay en nuestro país; que nos demos el tiempo para que esta iniciativa realmente sea una iniciativa a favor de la paz, a favor de una paz digna y justa para nuestros pueblos y para nuestros hermanos indígenas.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 110 del Reglamento, les solicitamos, compañeras y compañeros legisladores, aprueben esta moción suspensiva.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado don José Narro Céspedes.

Ha formulado su moción suspensiva y la ha fundamentado. No sé si dejó, diputado, en la Secretaría su moción por escrito y firmada.

En los términos del Reglamento, procede ahora consultar a la Asamblea si existiera algún impugnador a la proposición suspensiva... El diputado Augusto Gómez Villanueva.

Se le concede el uso de la palabra al diputado Augusto Gómez Villanueva para impugnar la proposición suspensiva, hasta por 10 minutos.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Con permiso señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Los ojos y los oídos de la nación están puestos y atentos en los acontecimientos que este día ocurran en el Congreso de la Unión.

Para una gran parte de México, para una gran parte de nuestro pueblo, aquí en este recinto, está, como se ha dicho, ahora en juego la paz de México, pero sobre todo el funcionamiento de nuestras instituciones.

La minuta que nos ha enviado el Senado es sin duda un ejemplar ejercicio intelectual y legislativo en pos de la reconciliación nacional. Las reformas a la Constitución aquí propuestas...

2970,2971,2972

El Presidente :

Permítame, señor diputado.

Las personas que se encuentran... Quiero rogar a los miembros de la Asamblea guardar absoluta disposición para el debate parlamentario.

Las personas que se encuentran en el área de invitados están impedidas a hacer ningún tipo de expresión durante el desarrollo de las sesiones.

Esta Presidencia ordena el desalojo del área de invitados, de las personas que no respetan la Asamblea legislativa que en este momento está deliberando.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Como lo mencioné hace unos momentos, sin duda está en juego nuestro propósito de contribuir a la reconciliación nacional.

No podemos desconocer las pasiones despertadas ni tampoco la penetración de las fuerzas de la provocación que han querido erosionar la unidad de México y restar su fuerza soberana y desvirtuar su destino histórico.

Las reformas a la Constitución aquí propuestas, tienen la virtud de que se resumen en un texto que introduce por la jerarquía de la atención nacional, principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y a los derechos indígenas.

Los aspectos de fondo serán seguramente discutidos o con pasión o con serenidad. Pero debemos dejar constancia del enorme esfuerzo por lograr reunir no solamente la demanda de los pueblos indígenas, sino el pensamiento de quienes contribuyeron de manera importante a redactar los acuerdos de San Andrés y a contribuir a darle salida constructivamente en la búsqueda de la paz, a un hecho que pudo habernos llevado a los mexicanos a una guerra fratricida.

Seguramente en el debate y en el análisis, se reflejarán sus alcances y contenido. Yo he solicitado la palabra en mi carácter de presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para señalar primero, algunos aspectos de carácter procesal que han sido mencionados y segundo, hacer una exhortación a que todos juntos busquemos encontrar la unidad que requerimos en el diálogo y en las ideas, para sacar adelante un proyecto de tal trascendencia histórica.

Es innecesario recordar el carácter de régimen bicamaral que establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recordar a su vez, el contenido del artículo 72 de la propia Constitución que señala los procedimientos legislativos, la facultad de iniciar leyes y la calificación de las cámaras de origen y de las cámaras revisoras.

Al mismo tiempo, tenemos que recordar que la propia Constitución establece los inicios y términos de los periodos ordinarios de sesiones. Todos conocemos también que los ordenamientos del artículo 72 señalan cuándo es Cámara de origen y cuándo es Cámara revisora. El turno es una facultad de la Presidencia, pero... según el propio artículo 93 constitucional, su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

El jueves 26 de abril del 2001 la Cámara recibió de la colegisladora el proyecto de decreto. El Presidente de la Cámara dictó el trámite correcto, turnando tanto a la Comisión de Puntos Constitucionales como de Asuntos Indígenas la minuta del Senado.

Por tratarse de una reforma constitucional, la propia Comisión de Puntos Constitucionales atrajo en forma responsable y eficiente el estudio inmediato, no sin haberle dado vista y haber hecho lo procedente con la Comisión de Asuntos Indígenas.

Por tanto, en esta minuta se adiciona un segundo y tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución y se reforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o., se adiciona el sexto párrafo del artículo 18 y en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional.

La propia Constitución establece la figura de conferencia entre miembros del Senado y la Cámara de Diputados. Aquí debemos de recordar que el Senado envía la minuta aprobada por unanimidad de votos, en la cual participaron todas las fracciones parlamentarias y que cada partido tiene sus propios mecanismos de comunicación y consulta.

Finalmente, quiero señalar que los procedimientos que establece el reglamento para el trabajo de comisiones, si bien establece la figura de las subcomisiones, reunidas la Comisión de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, designaron a los integrantes de la subcomisión dictaminadora, respetando su carácter plural, en la cual estuvieron representados cada uno de los partidos políticos aquí presentes y citando para conocer y aprobar el dictamen, después de haberse constituido en sesión permanente.

El carácter de sesión permanente permitió no sólo que los propios miembros integrantes de la subcomisión intercambiaran impresiones y redactaran el texto a proponer a comisiones unidas.

La sesión de las comisiones unidas se inició puntualmente y en ella se presentó el anteproyecto de dictamen, el cual, después de haber sido deliberado en una discusión prolongada, fue aprobado por mayoría de votos.

Por todo lo anterior, señor Presidente, señalo que no es procedente la solicitud de mención suspensiva, dado que el dictamen cumple con todos los requisitos de la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso y aprovecho, desde luego, la oportunidad para exhortar a mis compañeros de los partidos que han presentado esta moción suspensiva y el voto particular correspondiente para que, en el curso de la deliberación, podamos discutir con el nivel y con la altura que corresponde, como lo sé, no sólo a legisladores responsables, sino a patriotas que les preocupa el destino de México.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Augusto Gómez Villanueva.

Se ha escuchado, en voz de su autor, la proposición de moción suspensiva y se ha escuchado a un impugnador. Procede, señor Secretario, que se consulte a la Asamblea si se admite a discusión la proposición suspensiva planteada por el diputado José Narro Céspe des, en votación económica.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si es de admitirse a discusión la moción suspensiva presentada por el diputado Narro.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... La mayoría por la negativa, señor Presidente.

El Presidente :

Se desecha la proposición suspensiva.

Se abre la discusión en lo general.

Compañeras y compañeros diputados: es responsabilidad de esta directiva orientar la discusión en lo general y en momento en lo particular, en los términos que rigen el procesamiento parlamentario de las reformas constitucionales y legales.

Es también responsabilidad de la directiva armonizar y procurar la equidad en la participación de los debates de todos los miembros de la Asamblea, cuidando el equilibrio de los derechos de los diputados y de los grupos parlamentarios.

Hemos recibido la solicitud de ser inscritos para la discusión en lo general y fijar las posiciones de los diferentes grupos partidistas y grupos parlamentarios que concurren a esta Cámara de Diputados. Han solicitado el uso de la palabra y se han inscrito para la discusión en lo general:

Los diputados José Manuel del Río Virgen CD, José Antonio Calderón Cardoso PAS, Gustavo Riojas Santana PAS, Félix Castellanos Hernández PT, Nicasia García Domínguez PVEM, Uuc-kib Espadas Ancona PRD, Manuel Wistano Orozco Garza PAN y Nicolás Lorenzo Martínez.

Al término de esta lista de oradores, daré a conocer una lista de oradores que también se han registrado, organizados para hablar en contra y en pro, sucesivamente, en los términos del Reglamento.

Las intervenciones de los oradores en esta discusión en lo general, serán de 10 minutos.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, para fijar la posición del Partido Convergencia por la Democracia.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Con su permiso, señor Presidente:

El derecho, compañeras y compañeros diputados, es la formalización de las reglas que permiten la convivencia armónica entre los individuos que forman parte de una sociedad.

La Ley sobre Cultura y Derechos Indígenas es una luz esperanzadora que abre amplias vías para abatir una situación de rezago, menosprecio y negación de derechos de los indígenas de nuestro país.

Los signos de nuestro tiempo nos obligan a modificar pautas de conducta y dar la cara para reconocer que México no podrá progresar si una parte considerable de su población, el 10%, permanece al margen y queda relegada en las profundas transformaciones que generan el avance científico y tecnológico.

Es sano para nuestra patria que los mexicanos, todos, sin exclusión de ninguno de los miembros de la comunidad nacional, participen activamente en este proceso.

México no es el cuerno de la abundancia que mentes fantasiosas de otros tiempos quisieron imaginar. Tampoco nos podemos considerar ser un país en la miseria, porque la naturaleza ha sido pródiga con nuestro territorio nacional.

Nuestro principal problema se origina en la desigual distribución de la riqueza, en una situación de injusticia social, que si no resolvemos a tiempo provocará grandes desequilibrios, atentando contra la paz interna.

La Ley Indígena busca resarcir a nuestros compatriotas en su condición y con un profundo respeto por sus usos y costumbres. Sus planteamientos deben buscar integrar no desasociar, complementar, no fragmentar. Una reforma propia enriquece nuestra base legal, no la distorsionan, tienen como cometido superar un olvido histórico que ha llevado la marginación y a la pobreza a 60 millones de compatriotas.

Modifiquemos nuestra percepción frente al problema indígena. Aprendamos a escuchar estas voces que no hemos sabido o no hemos querido escuchar, atender ni entender. Demos un trato digno, demos un trato de iguales a nuestros hermanos indígenas, pues no nos podemos dar el lujo de menospreciar su potencialidad y capacidad creativa, en cuanto a parte viva del extraordinario mosaico cultural que conforma nuestra patria.

Seamos respetuosos de los usos, costumbres y tradiciones de los indígenas de México. Aceptemos sus formas de organización social y política, pues éstas en lugar de desintegrar unifican y enriquecen. Tengamos, compañeras y compañeros, la mente abierta para aceptar el cambio antes de que éste nos rebase.

Actuemos con lucidez e inteligencia para dar cabida a nuevos paradigmas y la Ley Indígena es una de las llaves de acceso, con todo y sus limitaciones.

El momento histórico por el que atraviesa México nos obliga a pensar y actuar con prudencia, pero también demanda una gran dosis de audacia. Debemos ser mesurados, intrépidos. Logremos hacer realidad el axioma político en cuanto a lograr el justo equilibrio entre la audacia y la prudencia; la nación nos lo demanda y el quehacer parlamentario que vivimos así lo exige.

Tenemos la oportunidad de dar salida a un conflicto social si queremos. Esta Cámara ya avanzó dándole la tribuna al EZLN. Tenemos la oportunidad de avanzar, tenemos la oportunidad de resolver este conflicto social que por intransigencia y falta de sensibilidad política se alargó más de lo necesario, en virtud de actitudes intolerantes y unidimensionales como la del doctor Zedillo. Esas actitudes no aceptaron ayer ni aceptan ahora formas de pensar y patrones de convivencia social que no se apeguen a sus rígidos y estrechos moldes.

2973,2974,2975

La Ley Indígena es sólo una prometedora esperanza de paz social y convivencia armónica. Tenemos oportunidad, veámosla con acuciosidad y diligencia. No es conveniente el dogmatismo ladino que tanto daño hace en Chiapas y en otras partes del país. Actuemos, compañeras y compañeros, a la altura de las circunstancias; tenemos la palabra, tenemos la tribuna, tenemos la voz, tenemos la decisión y tenemos los votos.

Señor Presidente: envié el día de ayer un voto particular en relación con esta iniciativa, hoy la entrego a la Secretaría rogándole la misma sea publicada.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias compañeras y compañeros.

«Posicionamiento.

CONSIDERANDOS

Con la reforma constitucional en materia indígena, se buscaba resarcir a nuestros indígenas en su condición y con un profundo respeto a sus usos y costumbres.

Con sus planteamientos, se pretendía integrar, no disociar; complementar, no fragmentar; enriquecer nuestra base legal, no distorsionarla.

Tenía como cometido superar un olvido histórico que ha llevado a la marginación y a la pobreza a 10 millones de nuestros compatriotas.

Con ésta iniciativa se pretendía respetar los usos, costumbres y tradiciones de los indígenas de México, aceptar sus formas de organización social y política, las cuales en lugar de desintegrar, unifican y enriquecen.

Sin embargo, el proyecto de decreto que remitió el Senado de la República, a esta Cámara de Diputados, no incluyó la totalidad de los Acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de la Cocopa, ya que se eliminó la propuesta de modificación a las fracciones V, IX y X del artículo 115 constitucional de la propuesta de la Cocopa.

El no integrar estas fracciones, significa que:

Fracción V

*Se limita el derecho de las comunidades indígenas para utilizar y administrar los recursos presupuestales con que cuentan en sus regiones.

Fracción IX

*Se presenta una contradicción fundamental en la presente reforma, ya que se hace el reconocimiento de la autonomía y la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, pero no se establece manera en que podrán ejercerlos, dejando esta facultad a los estados y municipios.

*Las comunidades indígenas no tendrán personalidad jurídica para ser sujetos de derecho en los asuntos que les atañen; siendo una de sus demandas, pero al ser consideradas como de interés público, no son sujetos con derechos y obligaciones en el quehacer público. Con esta omisión, se limita el derecho de asociación de las comunidades indígenas, considerando que ya existe este derecho para los municipios, sin considerar que no todos los pueblos indígenas tienen la aspiración de convertirse en un municipio.

Fracción X

*Se hace a un lado la remunicipalización y la redistritación electoral, quedando esta última en un artículo transitorio, para que se expresen las comunidades indígenas.

Con relación al apartado B del artículo 2o. de este decreto, se incluyen derechos que se transforman en programas gubernamentales, como sucedió con el derecho de las comunidades indígenas a operar sus propios medios de comunicación y su derecho a tener educación bilingüe por lo que no deberían formar parte de la norma básica, sino de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

No se respetó el Convenio 169 de la OIT, referente al Convenio Pueblos Indígenas y Tribales que se emitió en Ginebra en el año de 1989, en su artículo 15, que a la letra dice:

"1o. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos..."

La iniciativa de la Cocopa tampoco fue respetada, ya que en la fracción V del artículo 4o. señala: "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación".

Al impedir a las comunidades indígenas el uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, les coartamos la facultad de ejercer plenamente sus derechos y al mismo tiempo un aspecto vital que requieren para su existencia.

La reforma constitucional se queda así a la mitad del camino.

Sin embargo, en esta Cámara de Diputados todavía tenemos la oportunidad de dar salida a un conflicto social que por intransigencia y falta de sensibilidad política se alargó más de lo necesario, en virtud de actitudes poco tolerantes que no aceptaron ayer ni aceptan hoy, formas de pensar y patrones de convivencia social que no se apegan a sus rígidos y estrechos moldes.

En esta Cámara debemos realizar un examen acucioso reforma, no debemos amedrentarnos en estos momentos. Tenemos que apoyar a los indígenas de nuestro país. Busquemos realmente la paz en beneficio de la nación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2001.- Diputado José Manuel del Río Virgen, Convergencia por la Democracia.»

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente :

Muchas gracias al diputado José Manuel del Río Virgen.
Para fijar la postura del Partido Alianza Social, tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia y la atención de esta honorable Asamblea; señoras y señores diputados:

El día de hoy damos un paso más en la instrumentación de nuevas y, entendemos, mejores y novedosas formas de convivencia armónica y pacífica entre mexicanos.

El acto de aprobación legislativa que hoy realizaremos, parte de un movimiento armado que en 1994, en un contexto electoral y de ingreso de nuestro país, según se decía, al primer mundo, puso al descubierto que una parte de nuestra esencia nacional estaba rezagada, marginada del desarrollo y lacerada por la miseria.

El tema que sin duda es sustantivo para el futuro de nuestro Estado-nación, ha sin embargo en ocasiones polarizado y oscurecido las posturas, cuando para abordar y solucionar el conflicto en Chiapas y la problemática indígena es necesario evitar las simplificaciones, los maniqueísmos, las diatribas, los ditirambos y los lugares comunes.

El asunto indígena y el conflicto específico de Chiapas obedecen a múltiples causas y como todo fenómeno social su explicación es compleja y variada. Así las cosas, señoras y señores legisladores, después de muchos intentos por encontrar una salida política al conflicto y ante el lamentable estancamiento de las negociaciones, gracias al suceso cívico del 2 de julio pasado se encontraron razones para dar un nuevo impulso a la incesante búsqueda de la paz; era claro que ante la copiosa participación ciudadana, el único camino válido era, es y seguirá siendo el del diálogo y la negociación política.

Hoy, de aprobar esta soberanía la minuta enviada por la colegisladora, estaremos dando un pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos..."

La iniciativa de la Cocopa tampoco fue respetada, ya que en la fracción V del artículo 4o. señala: "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación".

Al impedir a las comunidades indígenas el uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, les coartamos la facultad de ejercer plenamente sus derechos y al mismo tiempo un aspecto vital que requieren para su existencia.

La reforma constitucional se queda así a la mitad del camino.

Sin embargo, en esta Cámara de Diputados todavía tenemos la oportunidad de dar salida a un conflicto social que por intransigencia y falta de sensibilidad política se alargó más de lo necesario, en virtud de actitudes poco tolerantes que no aceptaron ayer ni aceptan hoy, formas de pensar y patrones de convivencia social que no se apegan a sus rígidos y estrechos moldes.

En esta Cámara debemos realizar un examen acucioso reforma, no debemos amedrentarnos en estos momentos. Tenemos que apoyar a los indígenas de nuestro país. Busquemos realmente la paz en beneficio de la nación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 27 de abril de 2001.- Diputado José Manuel del Río Virgen, Convergencia por la Democracia.»

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente :

Muchas gracias al diputado José Manuel del Río Virgen.
Para fijar la postura del Partido Alianza Social, tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, hasta por 10 minutos.

El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:

Con el permiso de la Presidencia y la atención de esta honorable Asamblea; señoras y señores diputados:

El día de hoy damos un paso más en la instrumentación de nuevas y, entendemos, mejores y novedosas formas de convivencia armónica y pacífica entre mexicanos.

El acto de aprobación legislativa que hoy realizaremos, parte de un movimiento armado que en 1994, en un contexto electoral y de ingreso de nuestro país, según se decía, al primer mundo, puso al descubierto que una parte de nuestra esencia nacional estaba rezagada, marginada del desarrollo y lacerada por la miseria.

El tema que sin duda es sustantivo para el futuro de nuestro Estado-nación, ha sin embargo en ocasiones polarizado y oscurecido las posturas, cuando para abordar y solucionar el conflicto en Chiapas y la problemática indígena es necesario evitar las simplificaciones, los maniqueísmos, las diatribas, los ditirambos y los lugares comunes.

El asunto indígena y el conflicto específico de Chiapas obedecen a múltiples causas y como todo fenómeno social su explicación es compleja y variada. Así las cosas, señoras y señores legisladores, después de muchos intentos por encontrar una salida política al conflicto y ante el lamentable estancamiento de las negociaciones, gracias al suceso cívico del 2 de julio pasado se encontraron razones para dar un nuevo impulso a la incesante búsqueda de la paz; era claro que ante la copiosa participación ciudadana, el único camino válido era, es y seguirá siendo el del diálogo y la negociación política.

Hoy, de aprobar esta soberanía la minuta enviada por la colegisladora, estaremos dando un paso, si bien es importante y fundamental, insuficiente ya que restaría todavía que hiciera lo propio la mayoría de las legislaturas locales, pero sobre todo que en la realidad las bondades que la iniciativa presenta se concreticen y que en todo caso las posibles insuficiencias e inexactitudes, que es natural que contenga una ley, se corrijan.

En efecto, aunque es natural que en temas tan polémicos no existan visiones uniformes, consideramos que ha sido un paso muy importante el esfuerzo por privilegiar los consensos de tal manera que el dictamen que hoy se nos presenta a este pleno, es el producto del trabajo, el diálogo y el esfuerzo de muchos mexicanos que al mismo tiempo de reconocer rezagos moderniza y pone al día la Constitución, En efecto, las modernas constituciones prohiben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, este derecho se encuentra debidamente reconocido y es que podemos afirmar que uno de los rasgos del proceso civilizatorio radica en el reconocimiento de la igualdad, igualdad esencial que posee todo hombre y toda mujer por tener la misma dignidad de persona humana.

La nueva redacción del artículo 2o que señala a la nación mexicana como única e indivisible, es por demás afortunada, toda vez que el Estado o nación tiene un valor de seguridad y estabilidad que permite a los hombres y a las mujeres coexistir bajo un espacio político común en donde se pueda contar con la diversidad de cada quien, esto es la indivisibilidad de la nación.

Además de ser pertinente en un mundo globalizado, con tentaciones contra la soberanía nacional, garantiza a los indígenas un lugar para ellos aun siendo diferentes y es que la pérdida, la mayor pérdida y la mayor exclusión es la pérdida de pertenencia a la comunidad política.

Por otra parte, elementos importantes de las reformas constitucionales tales como el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización en todos los niveles, la conciencia de la identidad indígena como criterio de afirmación cultural, el desarrollo regional que mejore sus economías, el incremento de los niveles de escolaridad favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la ampliación y el exceso efectivo a los servicios de salud, el financiamiento para la construcción de mejoramiento de sus viviendas, el apoyo en actividades productivas y el desarrollo sustentable que conserve y mejore su habitat y preserve la integridad de sus tierras, serán una vez, aprobada esta iniciativa, decisiones políticas fundamentales que tendrán que hacerse tangibles en la realidad.

Esto es para nosotros, amigas y amigos legisladores, fundamental, ya que en buena parte los problemas de nuestro país nacen de que la ley no se vé reflejada en la realidad y es que el derecho no establece la realidad, sino que la sirve, sentenció el ilustre jurista Angel Osorio; por su parte, León Diguitt aseguró que "el derecho es menos obra del legislador que el producto constante y espontáneo de los hechos".

En tal virtud, según entendemos, mucho dependerá de quien coexistan bajo el imperio de la nueva ley y la vigilancia de quienes la apliquen, que las nuevas normas sean el marco dentro del cual la nacionalidad mexicana sea el principio y la identidad étnica a la divisa.

Finalmente, el Partido Alianza Social tiene firme la convicción de que es necesario construir una nueva relación entre el Estado y las comunidades indígenas, en donde la política social hacia los pueblos autóctonos deje en el pasado las prácticas discriminatorias; los pueblos se han presentado como lo que son, los habitantes originarios de México en donde su riqueza cultural la ofrecen como aportación para la reconstrucción de un nuevo país que busca la instauración de un proyecto de sociedad incluyente, humano, plural, condescendiente y democrático.

Los indígenas, amigas y amigos legisladores, forman parte de la construcción de la historia de México y por lo tanto su voz expresa las aspiraciones de justicia de estos pueblos a pesar de las eventuales limitaciones que se plantean en el dictamen que se presenta, creemos firme y honestamente que el instrumento que se da a este país para dirimir los problemas de los indígenas, es un elemento que puede sinceramente contribuir para que de una vez por todas se haga justicia a ese importante y olvidado sector de los mexicanos.

2976,2977,2978

Reivindicamos por último, que apoyar a los indígenas es una obligación, ya que no se puede dar en caridad lo que corresponde en justicia, puesto que tanto indígenas como mestizos, por ser iguales, tienen, tenemos el derecho a ser diferentes.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado José Antonio Calderón Cardoso.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Gustavo Rioja Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

El diputado Gustavo Riojas Santana:

Gracias, señor Presidente: compañeras, compañeros diputados:

El Partido de la Sociedad Nacionalista quiere fijar su postura sobre este importante proyecto de decreto de reformas y adiciones sobre los derechos y cultura indígena bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

La problemática indígena no se puede concebir a raíz de la aparición del movimiento armado en Chiapas, sino a través de 500 años de discriminación de una sociedad mexicana creciente, globalizada y poco nacionalista que olvidó en todo momento su origen y a su pueblo.

No debe ser tampoco bandera política de nadie; no debe ser excusa o pretexto para ganar simpatías electorales. De ahí nuestro deber de ser capaces de estar a la altura de la responsabilidad encomendada que como diputados tenemos y responder a los indígenas y a todo el pueblo de México con una actitud profundamente nacionalista, para darles futuro, para darles esperanza, para de una vez por todas hacerles realidad el anhelo democrático de justicia y libertad.

El dictamen que se nos pone a consideración responde a una de las muchas deudas que tiene la nación con los indígenas que es enorme y no se circunscribe a la solución de la problemática de una zona del país, sino a la          solución de una realidad nacional donde la desventaja cultural, jurídica, social, económica y política en la que están inmersos estos pueblos, es de características evidentes.

Con ese dictamen se asegura que los indígenas, sus derechos a la libre determinación y por ende su autonomía, pero lo fundamental es que se propone como parte de un gran Estado mexicano para que decidan si sus formas internas de convivencia y organización social, económica y política, porque los nacionalistas sabemos que tienen la suficiente capacidad para dirigir sus destinos con responsabilidad, nacionalismo, en torno a México.

El momento actual nos reclama una gran congruencia personal y política, donde no caben actitudes totalitarias ni excluyentes, contrarias en sí mismo al espíritu democrático; tampoco es válido el autoaislamiento o retardarse a la llegada a la cita que tenemos con un México nuevo, con un México diferente, con un México nacionalista.

Nuestro voto, nuestra posición será a favor de esta ley, porque seguramente no es la única ni será eterna, porque las leyes son perfectibles, porque lo que tenemos que hacer nosotros como deber de diputados representantes de la sociedad, es iniciar, es procurar, es impulsar a que los derechos de aquellos hermanos mexicanos que todavía no son recogidos en nuestra Constitución sean plasmados cuando menos en un proyecto como el que ahora se discute. ¿Por qué nuestro voto a favor? Porque estamos de acuerdo que la nación mexicana es única e indivisible; porque estamos de acuerdo que la identidad indígena es también la identidad nacional, porque estamos de acuerdo en que constitucionalmente se garantice y se reconozcan estos derechos; estamos de acuerdo porque el sentimiento de pertenencia del que tanto hablamos los nacionalistas es aquéllas de México a los mexicanos y de los mexicanos para con México; estamos de acuerdo en esta ley porque les damos legalmente la decisión, la facultad de decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, por eso los nacionalistas votaremos a favor de esta ley, porque no es una ley en la que se discutan el posicionamiento político que cada uno quiere tener sobre este tema, es porque una ley después de muchos años en esta tribuna, se hace hacia los ciudadanos mexicanos indígenas, tan olvidados durante tanto tiempo.

Votamos a favor porque el conservar y mejorar el hábito y preservar la integridad de las tierras dentro de un marco legal jurídico, es lo que nos va a dar la mayor solidaridad entre los mexicanos, porque necesitamos unirnos a proyectos de dictamen como éste, que en las reformas y adiciones que se planteen sean realmente un beneficio a las grandes mayorías del pueblo de México y sobre todo a las más necesitadas, a las más olvidadas. Por eso, por eso compañeros, los nacionalistas de México, los del Partido de la Sociedad Nacionalista, votaremos a favor del proyecto de dictamen.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente :

Muchas gracias, diputado don Gustavo Riojas Santana.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos Hernández, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Félix Castellanos Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo considera que el dictamen aprobado en la reunión de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas por la mayoría constituida con los afanes de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista, falta abiertamente al compromiso asumido por el Congreso de la Unión, con las representaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena.

Nuestro grupo parlamentario considera por tanto que debe ser revisado y rectificado por este pleno, porque de lo contrario la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas nacerá muerta. Nos preocupa seriamente que en los términos en que fue aprobada, sin cambios respecto a la minuta enviada por la colegisladora y en virtud de que su contenido se separa y modifica sustantivamente de la iniciativa de reforma constitucional elaborada por la Cocopa, pudiera ser el pretexto de los sectores más reaccionarios y conservadores de la sociedad y del Estado mexicano, para instrumentar una feroz ofensiva de medios de comunicación y posteriormente una eventual ofensiva militar en contra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y de los pueblos y comunidades indígenas.

Compañeras y compañeros legisladores: no podemos aprobar este dictamen en los términos en que ha sido presentado, porque ello representaría la antesala de la guerra en Chiapas y la continuidad de las políticas de exterminio de nuestros hermanos indígenas en esa entidad y en todo el país.

Nos preguntamos, como seguramente lo harán millones de mexicanos: ¿qué tiene que pasar en nuestro país para que sean depuestos los prejuicios y criterios racistas y les sean plenamente reconocidos los derechos a los pueblos y comunidades indígenas? ¿Será acaso necesario seguir derramando más sangre indígena en nuestro país?

Reconocemos en efecto, que el contenido del dictamen representa avances importantes por cuanto recoge e incorpora elementos, conceptos y disposiciones que nuestra Carta Magna no sancionaba. Con dicho dictamen se incorporan figuras y disposiciones generales, como la libre determinación y la autonomía, el acceso a la jurisdicción del Estado, el derecho de los pueblos indios a recibir los beneficios de las políticas públicas para el desarrollo y bienestar de sus integrantes y otras más que, sin duda, rectifican una grave laguna de nuestra convivencia mexicanos, pero esa nueva sanción que ahora se propone establecer en la norma constitucional sólo enuncia aspectos que de ningún modo se concretan en la garantía del ejercicio de los derechos y las obligaciones que pretenden establecer.

En esta simple enumeración se encuentra ya la exclusión de aspectos fundamentales que garantizarían de manera más plena e integral los derechos de los pueblos indios a participar del desarrollo nacional, con base en la diferencia que representan respecto a la sociedad mestiza dominante.

Se enuncia el derecho a la libre determinación y la autonomía de los pueblos indios pero se remite su cristalización jurídica a las constituciones y leyes de las entidades federativas y aquí nos preocupamos, ¿qué pasará con aquellos indígenas que habitan en el Estado de Querétaro, conociendo los pronunciamientos del gobernador de ese Estado?

Se reconoce igualmente el derechos de los pueblos indios a la elección de autoridades y a la práctica de sus formas de gobierno, pero se acota este derecho en tanto se le sujeta al mar co que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Por otro lado, es de la mayor importancia señalar que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como tales, se remite asimismo a las constituciones y leyes de los estados de la República. Esto quiere decir que se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas en abstracto, pero se rechaza dejarlo claramente asentado en la Constitución General de la República.

Debemos subrayar que esta disposición del dictamen, fraccionó a los pueblos indígenas al reducirlos al ámbito territorial de los estados, ignorando que sus poblaciones se asientan en diversas entidades federativas, lo cual significaría impedirle su integración, por lo que el texto del dictamen en cuestión no responde cabalmente al reclamo para su reconocimiento e incorporación plena a los ordenamientos jurídicos y de la vida nacional.

En relación con el uso y disfrute de los recursos naturales, la iniciativa aprobada por el Senado contraviene lo establecido en la propuesta original de la Cocopa que establece el derecho de los pueblos y comunidades de acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad de la habitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación.

Lo que en este punto se pretende aprobar, es el descocimiento legal de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y del efectivo uso y disfrute de los recursos naturales que en ellos se encuentran.

Con ello es evidente que los intereses de gran capital que han accedido al nuevo estado empresarial en los sectores más acaudalados del país, están previendo garantizar los jugosos beneficios que esperan obtener de proyectos gubernamentales como el mencionado Plan Puebla-Panamá.

Con ello, el mensaje para los pueblos y comunidades indígenas es claro, se reconocen formalmente sus derechos sobre sus tierras y territorios y el uso y disfrute de sus recursos, pero siempre y cuando esto no contraponga a los intereses empresariales del gran capital nacional y extranjero.

En el centro del dictamen que analizamos está el más grave error que desvirtúa el propósito del Ejecutivo Federal, del Poder Legislativo y de la aceptación que en principio externaran las representaciones del EZLN y del Congreso Nacional Indígena de impulsar la aprobación de las reformas constitucionales en materia indígena con base en los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de la Cocopa.

Nos referimos al acuerdo entre los grupos parlamentarios que aprobaron el dictamen de rechazar el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público y concederles tan sólo su reconocimiento como entidades de interés público.

Compañeras y compañeros legisladores: a lo largo de 300 años de la colonia y de los casi dos siglos que llevamos como nación independiente, los pueblos y las comunidades indígenas han sido objeto del racismo, de la explotación, del etnocidio y de la exclusión, que los han mantenido al margen del desarrollo nacional y en las terribles condiciones económicas o sociales en las que se encuentran.

2979,2980,2981

Después de más de 50 años de indigenismo gubernamental, de políticas paternalistas y autoritarias del viejo régimen, el 2 de julio pasado pareció ofrecer la oportunidad de un cambio real en la situación de los pueblos indios como parte fundamental de la nación mexicana.

Sin embargo, los intereses de poderosos sectores económicos y políticos perecen empeñados en mantener la continuidad de la relación del Estado y la sociedad mestiza dominante con los pueblos indios.

El levantamiento indígena armado del 1o. de enero de 1994; la Ley para el Diálogo y la Conciliación de marzo de 1995; los Acuerdos de San Andrés de febrero de 1996; la caravana zapatista de febrero y marzo de 2001, acompañada y respaldada por millones de mexicanos y la defensa de la iniciativa de reformas constitucionales en materia indígena de la Cocopa ha mostrado fehacientemente que el continuismo de la vieja relación con los pueblos indios es inadmisible y no tiene futuro en las nuevas condiciones del país.

Este dictamen no puede ser aprobado en los términos en que ahora se nos presenta. Este dictamen tiene que ser revisado y rectificado, considerando los necesarios planteamientos y observaciones de las representaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena.

Por las condiciones antes expuestas y fieles a nuestro compromiso con las legítimas causas de nuestros hermanos indígenas, el grupo parlamentario de Partido del Trabajo manifiesta categóricamente, su rechazo al dictamen presentado por esta soberanía.

Ha llegado, pues, el momento de las definiciones, el momento de que los actos hablen por nuestros principios políticos y por nuestra vocación republicana.

Finalmente queremos recordarles que durante la presente Administración Federal se han hecho miles de declaraciones en torno al conflicto chiapaneco y en torno al reconocimiento de los derechos y cultura indígenas. Lo han hecho ciudadanos, estudiantes, líderes de diversos sectores, académicos, investigadores, políticos, religiosos etcétera; millones lo han hecho a favor, pero han sido particularmente destacadas las declaraciones a favor de este reconocimiento, las del presidente de la República Vicente Fox Quesada.

Corresponde al presidente Vicente Fox asumir su responsabilidad. Si su compromiso a favor de la paz es verdadero, su convicción política firma y su posición a favor del desarrollo de los pueblos indígenas es verdadera, no puede compartir los términos en que el dictamen del decreto fue aprobado por el Senado de la República y que seguramente será aprobado por esta soberanía.

Las acciones, señor presidente Fox, deben ser consecuentes con las palabras, por lo tanto, el Presidente de la República debe ejercer su facultad de vetar esta ley y esta reforma por no responder al espíritu original de la iniciativa que él hizo llegar al Senado de la República .

Finalmente queremos terminar diciendo que si la Ley de Desarrollo Rural fue vetada, según él por no responder a las necesidades de desarrollo del campo y de los campesinos mexicanos, la reforma constitucional sobre derechos y cultura indígena debe ser vetada por no contribuir a la paz, por separarse de los Acuerdos de San Andrés y por no corresponder a las necesidades de desarrollo, reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades indígenas.

El Partido del Trabajo espera congruencia en los actos del Presidente de la República.

Señor Presidente de la República: ¡Ahora usted tiene la palabra!

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado Félix Castellanos Hernández.

Se ofrece el uso de la palabra a la diputada Nicasia García Domínguez, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Nicasia García Domínguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Es inexplicable que haya tenido que llegar el Siglo XXI para que mi país volteara la cara a ver a los indígenas y se diera cuenta de la gran injusticia que se estaba cometiendo con nosotros.

Para mí ha sido un privilegio el haber presidido la Comisión de Concordia y Pacificación, así como estar participando en algo tan importante en la historia de México y de este Congreso, como es la elaboración de la Ley de Derechos y Cultura Indígena. Ley que promete la estabilidad, el respeto a la dignificación de las comunidades indígenas, a la cual estoy orgullosa de pertenecer.

Ha pasado mucho tiempo desde que el EZLN hizo ver por medio de las armas la inconformidad que existía en todas esas comunidades, que durante tanto tiempo fueron marginadas, humilladas y olvidadas.

En mi partido, tenemos la convicción de que el camino de las armas no es la mejor manera de informarse. Espero que esta situación no se repita una vez más. Para ello es necesario reforzar los derechos políticos y económicos, sociales y culturales de todos los mexicanos y seguir cultivando la democracia.

Es importante saber que la lucha de quienes se inconformaron no ha sido en vano, pues ésa ha dado como fruto, en primer lugar, la difusión clara y el reconocimiento de que en México aún existe represión.

Por ese motivo se crearon importantes organizaciones en defensa de presos políticos, personas discapacitadas, exiliados e indígenas y concretamente en defensa de los derechos indígenas.

Por esa razón, el Congreso de la Unión, en sus dos cámaras, vio la necesidad de darles la máxima prioridad a la elaboración del dictamen correspondiente de la Ley de la Cocopa. Asimismo, reconocemos que el Presidente de la República haya hecho como primer acto de Gobierno, un reconocimiento de los derechos y cultura indígena, enviando su iniciativa de ley a la Cámara de Senadores.

Hoy nos encontramos en este pleno dispuesto a votar el dictamen de esta iniciativa de reformas a la Constitución en materia de derecho y cultura indígena. El Partido Verde Ecologista de México, por mi conducto, brinda una vez más su respaldo total a esta ley, reconociendo que uno de nuestros principios ha sido el respeto a las tradiciones autóctonas mexicanas, por su riqueza en concepto ecológico, científico, culturales y filosóficos, proponiendo siempre conocerlas y comprenderlas, para aplicar esa sabiduría en la solución de los difíciles problemas actuales.

También apreciamos la riqueza cultural de los nativos y mestizos, afianzando los valores auténticos de México desde sus raíces hasta la actualidad, por lo que siempre ha sido preocupación del Partido Verde defender estos valores, prueba de ello es la oportunidad que se me ha dado, para poder defender y hacer valer, desde esta tribuna los reclamos que mis hermanos indígenas hacen a través de mi persona.

Esta responsabilidad es también la razón que me ha traído hasta aquí, en donde quiero solicitar a mis compañeras y compañeros diputados, asuman también esa parte de responsabilidad que les corresponde, emitiendo su voto a favor, con el fin de lograr un consenso unánime sobre esta propuesta que va a ser el inicio del cambio, para muchos de mis hermanos indígenas, que también son suyos, pues todos somos mexicanos.

Quiero reconocer a todos los que colaboraron en la elaboración de este dictamen y sobre todo agradecer el gran respaldo y el valor que esta iniciativa le han dado a la mujer indígena, exigiendo respetar sus derechos humanos, ya que es la que más ha sufrido una triple opresión por ser mujer, por ser pobre y por ser indígena.

Sabemos que eso no termina aquí, que tenemos que seguir viendo la manera de enriquecer en los hechos la incorporación de los pueblos indios y el futuro.

También los indígenas tenemos un compromiso con nuestro país y tengan la seguridad de que tanto mi partido como yo, haremos todo lo posible porque esto se lleve a cabo, ya que todos los mexicanos tenemos una obligación respecto al conflicto de Chiapas.

Celebro que en esta sesión histórica, analicemos y discutamos una ley que por sí reconoce nuestros derechos y culturas como elementos fundamentales de la nación.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados, porque ahora la ley protege nuestra integración como pueblos indios, al reconocer la autoridad de nuestros usos y costumbres dentro de nuestras comunidades.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados, ya que podremos elegir en los municipios con poblaciones indígenas a nuestros propios representantes ante los ayuntamientos.

Los indígenas nunca, no volveremos a estar desamparados, porque podremos elegir conforme a nuestros procedimientos y prácticas tradicionales a nuestras propias autoridades para que ejerzan nuestras formas de gobierno y promuevan nuestros derechos.

Las mujeres indígenas nunca más estaremos desamparadas, porque la Constitución defiende nuestra dignidad e integridad respetando nuestro género.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados pues el desarrollo regional, la alfabetización, los niveles de escolaridad, la capacitación productiva, los servicios de salud y el desarrollo sustentable, por fin será parte de nuestra vida diaria de los indios mexicanos.

Celebro también que no sólo los indígenas y nuestras comunidades y pueblos son reconocidos en la Constitución, sino también toda comunidad o pueblo igual a nosotros.

Confío que con esta ley, más de 10 millones de familias no tengan que seguir sufriendo marginación y la ausencia de los más elementales niveles de vida, ya que yo, hace 25 años por razones que hoy serán mis derechos, tuve que abandonar la escuela para sobrevivir y ganar el sustento de mi familia.

Los indígenas nunca más estaremos desamparados, porque hoy la Constitución reconoce nuestras existencias.

México es la patria de todos los mexicanos, México es un gran país de todos, merecemos vivir con dignidad.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, gracias compañera diputada doña Nicasia García Domínguez.
Se ofrece el uso de la palabra para formular la posición del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, al diputado Uuc-kib Espadas Ancona, hasta por 10 minutos.

El diputado Uuc-kib Espadas Ancona:

Diputado Presidente; diputados:

Es el de hoy un día amargo para la nación. Puestos ante la posibilidad de revisar la secular relación de opresión entre el Estado nacional y los pueblos indígenas, este Poder Legislativo está a punto de decidir mantener esa vieja relación de opresión fundada en el racismo y el derecho de conquista.

El Estado mexicano se sustenta en una población diversa, en una población en la que hemos coexistido a lo largo de 500 años diversos pueblos; una gran población mestiza hablante de castellano, dominante y decenas, decenas de pueblos indios sojuzgados a lo largo de medio milenio y a quienes ni siquiera se les ha reconocido el derecho a existir como pueblo.

La tarea de este Poder Legislativo era revisar esta relación; era establecer un modelo político capaz de asumir esa diversidad; era la tarea de revisar nuestro Pacto Federal, de asumir que más allá de la fuerza de criollos y mestizos, es necesario incluir en nuestro Estado nacional en plena igualdad de derechos, a los pueblos indios.

El dictamen que hoy se presenta ante esta Cámara falla en revisar esta relación. No está hoy el Estado mexicano, no está hoy la Presidencia de la República; no están hoy los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, dispuestos a avanzar en ese camino.

El trato que el dictamen que vamos a discutir, que estamos discutiendo proponer dar a los pueblos indios, no es el de pueblos integrantes de la diversidad nacional. Lo que se nos está proponiendo es aceptar que los pueblos indios son simplemente una minoría social subordinada que como tal, es susceptible de recibir acciones afirmativas, pero de ninguna manera se acepta su derecho a su autodeterminación plena y a su autonomía en los términos necesarios para el desarrollo de esta nación.

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Los pueblos indios se han asentado en el actual territorio nacional cientos de años antes de que los conquistadores invadieran y laceraran esta tierra. Sin embargo, no somos capaces hoy como nación, no somos capaces hoy como Estado, de reconocer esa realidad.

El dictamen pretende disolver la necesaria revisión de la relación entre el Estado mexicano y los pueblos indios, en una discusión de las legislaturas estatales que a través de sus constituciones y sus leyes, establezcan términos para el ejercicio de la autodeterminación y de la autonomía.

No corresponde esto a la realidad de nuestro país. Los pueblos indios en virtud de la pre-existencia a los Estados Unidos Mexicanos, no pueden ser en pleno derecho cortados con fronteras estatales; no pueden ser en pleno derecho sometidos a leyes diferenciales y mucho menos sometidos a que los derechos de autodeterminación y autonomía sean valorados de manera desigual por los distintos estados y sin marco común para tal ejercicio.

¿Cuáles son estos derechos básicos? ¿Por qué es importante realizar esta revisión nacional? La concepción de que al Estado mexicano corresponde un solo pueblo, resultado de una lógica integracionista que ha caracterizado nuestra relación con los pueblos indios, tiene como único fin eliminar nuestra diversidad, tiene como único fin el que hereda del Siglo XIX, de realizar una integración por cualquier tipo de medios de aquellos que son diferentes a una sola, falaz, única unidad nacional. No es así, un pueblo diverso por sí mismo, un pueblo en el que coexisten diversas culturas, diversas lenguas, necesita reconocer esa diversidad, darle cauce legal y dar derechos a esos pueblos relacionados con esa diversidad y con el libre ejercicio y desarrollo de sus culturas.

En nuestro dictamen, los derechos de los pueblos indios quedan sujetos a determinaciones nacionales que han demostrado a lo largo de la historia estar superados. Así, la relación entre el hombre y la naturaleza es sustancialmente distinta entre los pueblos indios que entre la población mestiza, ha sido eliminada de la iniciativa que se discutió.

El derecho de los pueblos a una relación integral con su hábitat, al manejo de sus recursos y a su desarrollo cultural con base en esa relación, ha sido suprimido por elementales referencias al derecho de propiedad establecido en la Constitución.

No podemos en este momento olvidar que ese derecho de propiedad es el que fue utilizado durante el Siglo XIX y el Siglo XX para disolver esos pueblos, para sustraer el manejo de sus tierras e incluso para aprisionarlos en función de las necesidades de expansión del capital y de la sociedad nacional.

No estamos dispuestos hoy a aceptar las plenas implicaciones de la diversidad cultural del país. La iniciativa que se ha presentado, de suyo limitada en sus implicaciones culturales, ha sido aún más constreñida en lo que a la educación se refiere; la educación, que es una conquista de la Revolución Mexicana como un derecho para todos los mexicanos, no será, a partir de hoy, un derecho aplicable a los pueblos indios.

Se insiste en la lógica castellanizante encubierta de una educación bilingüe que jamás ha existido realmente en este país y que tiene por objeto privar a los hablantes de las lenguas indias de uno de sus más significativos elementos de unidad, de desarrollo y de construcción de su cultura.

No es el de hoy un momento grato para el Partido de la Revolución Democrática. El espíritu conservador con que quienes hoy son mayoría en el Poder Legislativo han emprendido lo que era una gran tarea, ha limitado brutalmente los alcances de ésta.

Los esfuerzos de nuestros compañeros en el Senado por incluir grandes demandas en esta reforma, se toparon con la obstinación conservadora y racista de quienes controlan ese órgano del Poder Legislativo.

No tendremos hoy los diputados del PRD la satisfacción de concluir el trabajo que se inició en el Senado, ese trabajo que, a pesar de las resistencias, ha logrado incluir el reconocimiento a derechos fundamentales en la reforma que se va a aprobar el día de hoy. No podremos tener esa satisfacción.

Hemos mantenido hasta el último momento un espíritu abierto, un espíritu receptivo para ampliar los marcos de esta reforma y avanzar hacia los espacios que le fueron vedados inicialmente. No encontramos disposición en los actores políticos para seguir avanzando. La puerta que se ha escogido es una puerta falsa; no sólo la aprobación de este decreto puede significar en lo inmediato el agravamiento de las condiciones políticas y sociales de este país. Lo más grave es que, a partir de este decreto, se pretende hacer permanente en los próximos años, en los próximos decenios y en los próximos siglos, estas condiciones de opresión. No podemos admitirlo.

Votaremos con pesar. Nuestro voto será evidentemente en contra de este decreto... Esperamos, sin embargo, que tiempos futuros abran las puertas que hoy se cierran y podamos entonces sí, todos los pueblos de esta nación, caminar a la construcción de un nuevo México.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Uuc-kib Espadas Ancona.

Se ofrece el uso de la palabra, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, al diputado Wistano Orozco Garza, hasta por 10 minutos.

El diputado Manuel Wistano Orozco Garza:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por siempre, desde que esta nuestra patria fue conquistada, los habitantes originales de este suelo han sido por diferentes circunstancias tratados de una forma injusta. Siempre se les ha mantenido separados del desarrollo, han sido obligados a abandonar sus tierras y a remontarse a las más inhóspitas regiones del país. Sometidos al dominio caciquil, a humillaciones racistas y discriminatorias, les ha sido negada la expresión y participación política.

Los indicadores de bienestar a todas lucen evidencian esta iniquidad a más de 10 millones de mexicanos indígenas. Les ofrezco algunos datos:

Si la mortalidad infantil nacional es de 24 al millar, para los indígenas es de 48, el doble.
Cuando algún grado de desnutrición infantil llega al 38%, para nuestros hermanos indígenas es de casi el 60%.

Las cifras dictan 10% de analfabetas a nivel nacional, 44% en los pueblos indios y si hablamos de las mujeres adultas indígenas llega a un escandaloso 87%.

Si el 85% de los hogares nacionales tienen agua, sólo llega, si acaso, a un 40% de los pobladores indígenas.

No es una casualidad que actualmente los estados más pobres de nuestro país sean también los estados con más población indígena. Estas cifras, amigos diputados, avalan esto que alguien clasificó como "el otro México."

Por largo tiempo los pueblos indígenas de este país, siempre con esperanza, anhelaron el momento en que se les otorgara no sólo el reconocimiento de sus derechos y cultura, sino también que se les diera el carácter constitucional.

Por eso en 1998, a cuatro años del surgimiento del movimiento armado en Chiapas y ante la inercia de las partes en conflicto y la lacerante realidad de los indígenas de nuestro país, el Partido Acción Nacional presentó un documento haciendo un llamado a todos los mexicanos de buena voluntad a superar el falso dilema entre el oficialismo o la guerrilla.

Y nos presentamos ante una tercera opción: el reconocimiento a la dignidad de igualdad esencial de todos los seres humanos y a través de la verdad, al diálogo que permitiera encontrar la unidad de todos los mexicanos con respeto a la diversidad que nos enriquece a todos como nación.

Dos acuerdos guiaron nuestro discurso y acción a través de todos estos años.

Primero, que prevaleciera el principio constitucional de la igualdad esencial de todos los seres humanos, así como el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales y, segundo, que por la desigualdad se han producido la marginación, discriminación y el caciquismo, que se promovieran las reformas constitucionales y legales que reconocieran los derechos específicos de los pueblos indígenas del país, bajo las siguientes ocho premisas:

1. Primacía de los derechos humanos y preeminencia del interés nacional. La unidad nacional. La igualdad y participación. El reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas. Autonomía de las comunidades indígenas dentro del Estado mexicano. Legislación en materia de derecho y cultura indígena. El diálogo como instrumento de la paz y el desarrollo integral de Chiapas y del sur-sureste mexicano.

De inmediato manos a la obra. Los legisladores del partido, tomando en cuenta los Acuerdos de San Andrés Larráinzar y los convenios internacionales que había firmado México, presentaron ante la LVII Legislatura en el Senado de la República una iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

La minuta que recibimos del Senado para reformar la Constitución mexicana a favor de los derechos y cultura indígena, tiene una historia en donde este poder ha manifestado especial y real interés.

Como vínculo entre nuestros representados y el Ejecutivo, la Comisión de Concordia y Pacificación es factor indiscutible en el logro que hoy estamos a punto de consumar.

El parlamento mexicano vive en estos días un proceso de amplia transformación y es así como con fuerza, libertad y sana interrelación con los otros dos poderes, va dando señas claras de que la transición no se quedó en palabras, en la retórica, en las ideas inalcanzables y más bien con hechos concretos y datos tangibles demuestra que sí tiene la fuerza del cambio y que sin sumisión y sin línea decide, dispone, manda.

En todo momento los legisladores del PAN hemos sido parte de la solución, llegando a sacrificar posiciones, subordinando los intereses partidistas al interés de la nación, pugnando siempre por una reforma que reflejara el espíritu de los pueblos indígenas, que velara y restituyera todo aquello que les ha sido negado y que el principio fundamental fuera el de la equidad y la justicia.

La reforma que hoy apoyamos, compañeros, sí reconoce la libre determinación y la autonomía de las comunidades y los pueblos indígenas, asegurando la unidad nacional, para decidir sus formas internas de gobierno, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos, sin menoscabo del respeto a las garantías individuales, los derechos humanos y de una manera relevante de la dignidad e integridad de las mujeres.

Las mujeres indígenas hoy en esta iniciativa verán reconocidos sus derechos y su lucha por ser igualmente diferentes.

Reconoce y garantiza sus derechos para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, el de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades y acceder plenamente a su jurisdicción del Estado, tomando en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.

Todos los sentenciados, los indígenas entre ellos, podrán purgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios y la reforma al artículo 115 reconoce el derecho a las comunidades indígenas a coordinarse y asociarse dentro del ámbito municipal para conseguir sus objetivos.

Hoy la Cámara de Diputados, que es ejemplo de transformación democrática y uno de los motores de la vida política de este país, donde los representantes escuchan y son escuchados, deben, compañeros, deben aprobar por unanimidad la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena propuesto en el dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Puntos Constitucionales.

¡Por ellos, por ellos, compañeros, por los indígenas, los más pobres de los pobres en México!

No es posible seguir solicitando paciencia a los marginados de México. Fue hace cinco meses cuando este Congreso en el Senado recibió la iniciativa; desde ese momento y por la enorme importancia de reformar la ley a favor de más de 10 millones de mexicanos, diputados y senadores panistas hemos trabajado juntos, logrando el consenso interno de manera que estamos listos para votar lo que nuestros senadores aprobaron. ¡Así lo demanda la sociedad, especialmente la más necesitada!

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Y aun cuando la promulgación de la ley no implica por sí misma la solución de los problemas, Acción Nacional considera que sí es un paso obligado, pues se requiere un marco de referencia que reconozca, entre otras cosas, la marginación de la que han sido objeto muchos hermanos nuestros y dar las herramientas reales para que manifiesten lo mejor de ellos mismos, aportando a la sociedad con todo orgullo su pensamiento, sus lenguas, sus quehaceres, su voluntad y su determinación.

¡A favor de los indígenas y en contra de su desigualdad, a favor de su voz y en contra de su silencio, a favor de su creatividad y en contra de su opresión, a favor de aprobar las reformas constitucionales que hoy se presentan a dictamen, a favor compañeros, en fin, de ellos, nuestros hermanos indígenas que sin oportunidades no han podido hacer valer su dignidad!

Gracias, por atenderme.

El Presidente :

Gracias, diputado don Manuel Wistano Orozco Garza.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Nicolás Alvarez Martínez, para formular el posicionamiento del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Nicolás Lorenzo Alvarez
Martínez:

Habla diputado chiapaneco, indígena, orgullosamente tzotzil...

Compañeros diputadas y diputados: hoy tenemos la responsabilidad de discutir y aprobar el marco legal de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado. En esta sesión en la Cámara de Diputados estaremos abriendo a los pueblos indios el lugar de siempre que debieron tener en nuestra Carta Magna,

A los diputados federales corresponde revisar la minuta con proyecto de decreto en materia indígena que les ha enviado el Senado. Estamos obligados a emitir un voto razonado con base en el análisis riguroso de la legislación que se propone para los pueblos indígenas en la realidad que vivimos.
La compleja problemática de los pueblos indígenas exige de los legisladores toda la responsabilidad, compromiso y sensibilidad.

Debemos tener muy claro que estas reformas constitucionales no representan el fin, sino el inicio de un complejo proceso que busca la plena reivindicación social, política, económica y cultural de los pueblos indígenas de México.

Este hecho es resultado de todo un proceso histórico, de 500 años de lucha, resistencia en la inmovilización indígena que ha buscado preservar su dignidad y entidades como pueblos que comparten una cultura, una memoria y un destino.

No es una concesión gratuita del poder; por el contrario, se trata de un primer pago para resarcir la deuda que la sociedad mexicana tiene con los descendientes de los primeros pobladores de esas tierras. No se les está regalando nada a los pueblos indígenas, se les está devolviendo parte de lo que se les ha quitado desde hace cinco siglos.

Tampoco hay que olvidar hoy que es el primer pago de la deuda que tenemos con los pueblos indígenas, que no surge de la nada, sino que tiene como referente a la historia de la movilización nacional que los indígenas han protagonizado desde 1994 y que tuvo uno de sus puntos culminantes el 28 de marzo de 2001 cuando la mayoría de los diputados abrió la máxima tribuna del país para que los comandantes indígenas zapatistas expresaran su palabra ante la nación.

La iniciativa de la Cocopa fue analizada, discutida, adecuada y aprobada por los senadores de la República con el consenso de todas las fracciones parlamentarias. Ahora nos toca a las diputadas y diputados federales hacer los trabajos necesarios para que la discusión y en su caso aprobación de esas importantes reformas constitucionales que se llevan a cabo con el consenso de las fracciones parlamentarias.

El dictamen en materia de derecho y cultura indígenas que hoy discutimos representa un avance histórico en el reconocimiento de los pueblos indígenas, ¿por qué?, porque reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación, a la autonomía para expresar sus formas de organización política, social, cultural y económica, para elegir a sus autoridades con sus procedimientos tradicionales, el definir sus propias formas de gobierno interno.

Reconoce su derecho a aplicar sus sistemas normativos a la resolución de sus conflictos internos y establece el acceso pleno a la jurisdicción del Estado; compromete al Estado con un mandato constitucional para que diseñe las instituciones y las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

La legislación indígena que hoy aprobamos, como cualquier creación social, no es perfecta ni eterna; toda ley, toda organización, toda relación es perfectible. En el caso concreto de la legislación indígena, podemos afirmar que en un escenario donde no existía ninguna referencia a los derechos colectivos, 10 millones de indígenas, salvo la mención general que se hacía en el artículo 4o., el conocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígena representa un paso fundamental, no sólo en la reivindicación de los pueblos indígenas, sino incluso en la consolidación de la democracia en México.

El consenso alcanzado en el progreso también marca el inicio de una forma de hacer política, donde la fatal disyuntiva de todo o nada es sustituida por la madurez y el reconocimiento objetivo de los avances y los progresos.

Compañeras diputadas y diputados: estamos contribuyendo a consolidar la independencia y la pluralidad interna del Congreso. En el caso de la legislación indígena, el Congreso ha buscado siempre el consenso para que podamos ofrecer un marco legal que a la vez satisfaga las demandas y aspiraciones de los pueblos indígenas.

La renovación del proceso de la paz en el conflicto chiapaneco y la necesidad de salvaguardar la armonía, equilibrio del orden constitucional, las reformas constitucionales que hoy aprobamos cumplen con tales objetivos; debemos de reconocer que para lograr estos resultados fue indispensable la disposición al diálogo y la negociación de los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias.

Hoy logramos que en el lugar que los pueblos indígenas ocupan en la nación pluricultural mexicana, se refleje por fin en la Constitución. ¡Nunca más los indígenas estarán ocultos detrás de la ausencia de un marco legal que los reconozca! ¡Enhorabuena y que sea para bien de los pueblos indígenas y de la paz, del progreso y todo México, compañeros!

Gracias.

El Presidente :

Gracias diputado Nicolás Alvarez Martínez.

Hemos desahogado la primera parte de la discusión en lo general mediante los posicionamientos, unos en pro y otros en contra, expresados a nombre de los grupos partidistas y de los grupos parlamentarios.

En esta Presidencia se han registrado, a esta Presidencia ha llegado el registro de oradores que se han ordenado como lo marca el Reglamento, en contra y en pro. La primera parte fue ordenada en términos de procurar la equidad y la representatividad de todos los partidos políticos que asisten a esta Cámara en orden creciente de su presencia en esta Cámara.

La siguiente parte del debate en lo general se organizará en los términos que establece el Reglamento, ofreciendo el uso de la palabra de manera alternativa o de manera alterna en contra y en pro.

Están inscritos para hablar en contra, los diputados: Jaime Cervantes Rivera, Martí Batres Guadarrama y Héctor Sánchez López; en pro, Arturo Escobar y Vega, César Nava Vázquez y Juan Manuel Carrera López.

Ya en este momento hay solicitud del uso de la palabra en los términos del 102, es decir, para rectificar hechos, por los diputados: Humberto Mayans Canabal, Ramón León Morales, Miguel Bortolini Castillo y José Manuel del Río Virgen y ahora quiero solicitar que que activen el sonido en la curul del diputado Díaz Pimentel.

El diputado Juan Ramón Díaz Pimentel
(desde su curul):

Señor Presidente, solicito la palabra para rectificación de hechos, de acuerdo al 102.

El Presidente :

Se incorpora en la lista y en el orden en el que los diputados lo han venido solicitando.

El diputado José Felix Salgado Macedonio
(desde su curul):

Señor Presidente, me incorpore también en la lista.

El Presidente :

Permítanme, compañeras y compañeros diputados.

El hecho de que en este momento esté registrando a todos quienes solicitan el uso de la palabra para retificación de hechos, no quiere decir que en su momento podrán hacer uso de la palabra porque estaremos subordinados, llegado el momento procesal oportuno, a la decisión de la Asamblea, en el momento en que considere suficientemente discutido el tema en lo general.

Por lo tanto, levantaré la lista de los diputados en el orden en el que esta directiva con el auxilio de los vicepresidentes me permite ir observando que la van solicitando.

Activen el sonido en la curul del diputado Santiago López, ¿es para registrarse en la lista para hechos?

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Sí, señor para hechos.

El Presidente :

Todavía no hay hechos que rectificar y ya se están apuntando los señores diputados, pero yo estoy, no quiero negar el derecho a ningún diputado, toda vez que yo di a conocer la lista de los diputados que se habían solicitado y trataremos de desahogar, primero, la lista de oradores en contra y en pro en los términos del Reglamento y hasta que la Asamblea considere se encuentra suficientemente discutido el tema... La diputada Genoveva Domínguez.

Yo les rogaría, señores diputados, que me permitan cortar en este momento la lista de inscritos para hechos. El diputado Raigosa, al final de la lista, por favor.

Me permite, diputado Salgado Macedonio, antes que usted me está solicitando el uso de la palabra desde su curul el diputado Salvador Rocha Díaz.

Activen el sonido en la curul del diputado Salvador Rocha Díaz y preparar el sonido en la curul del diputado Salgado Macedonio.

El diputado Salvador Rocha Díaz
(desde su curul):

Señor Presidente, para una moción de orden, desde mi curul y una respetuosa sugerencia a la Presidencia. Si tomara registro de todos los oradores para hechos y luego los redujese con equidad entre todos los partidos, en términos tales de que no se someta a la Asamblea a una discusión interminable y al mismo tiempo todos los partidos tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista.

El Presidente :

Yo le agradezco mucho su colaboración, diputado Rocha, pero en este momento solicito más todavía la colaboración de la Asamblea para entender que el primer desahogo que hemos hecho ha sido precisamente en aras de la equidad y de la representación de todos los partidos políticos.

El segundo registro que tenemos es en los términos del Reglamento, tres oradores en contra y tres oradores en pro, pero empezaron a llegar a la directiva las solicitudes de inscripción para rectificación de hechos.

Yo quisiera rogar, los hechos y las alusiones personales que están consagradas en el artículo 102 del Reglamento, se refiere precisamente cuando en el curso del debate surge la necesidad de rectificar o de puntualizar hechos que están siendo referidos por el orador. En este momento sólo se han referido los posicionamientos de los grupos parlamentarios, unos en pro y otros en contra. Esta es la discusión en lo general.

Señor diputado Salgado Macedonio y procederemos a desahogar la lista de oradores.

2988,2989,2990

 

El diputado José Felix Salgado Macedonio (desde su curul):

Señor Presidente, en primer lugar hago un reconocimiento a su conducción, su flexibilidad.

Yo le ruego el que pueda ser tomado en cuenta para que como legislador, con mi derecho constitucional, pueda expresar mi punto de vista referente a esta discusión.

El Presidente :

Se incorpora en la lista...

El diputado José Felix Salgado Macedonio (desde su curul):

Ojalá que pudiera hablar y no conociendo más o menos como está la situación aquí, le ruego que me anote para hablar el lunes.

El Presidente :

No. Todavía podría usted hablar en lo particular. Es decir, este debate no se agota, hay que agotarlo, primero su discusión en lo general, posteriormente en lo particular y el lunes desde ahora usted está anotado para que haga ejercicio de su derecho a usar la tribuna.

El diputado Zorrilla desde su curul. ¿Es para registrarse en la lista, señor diputado? Lo registramos con mucho gusto.

El diputado Gándara Magaña se registra en la lista. La diputada Fanny Arellanes se registra en la lista. El diputado Sotelo Rosas se incorpora en la lista.

Por favor activen el sonido en la curul del diputado Sotelo.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.
Las consideraciones que usted hace son pertinentes y conforme la Ley Orgánica y el Reglamento y su conducción a lo largo de este periodo y el anterior han sido atingentes y pertinentes, sin embargo, con respecto a la moción que hace mi compañero Salvador Rocha Díaz, quisiera que la mesa directiva precisamente en ejercicio y cumplimiento de la Ley Orgánica y el Reglamento, se sujetase precisamente a que éste es el Congreso mexicano, el parlamento mexicano, donde no podemos circunscribir una decisión tan delicada, tan importante para la nación mexicana, a la equidad y la correspondencia entre partidos políticos con respecto a los oradores.

Precisamente porque es la arena del debate de las ideas y los argumentos, sugiero y pido a mis compañeros diputados, respetuosamente a la mesa directiva, que no nos circunscribamos única y exclusivamente al número de oradores, sino al debate de las ideas.

Y si me permite y si se puede, llegado el momento hacer uso de la palabra.

El Presidente :

Con mucho gusto.

El diputado Pérez Noriega se inscribe en la lista de oradores para rectificar hechos, que no habiendo todavía un referente de hechos, se desahogará primero en los términos reglamentarios. No se me olvida, diputado, que presido una asamblea, una Cámara de Diputados, en donde en este momento estamos debatiendo con ideas en términos de un régimen parlamentario que se rige por normas, tanto orgánicas como reglamentarias.

Voy de ahora en adelante a citar la disposición reglamentaria que rige el punto del procedimiento.

Nos encontramos en los términos del artículo 114, todavía estamos antes en la discusión en lo general, "antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley y en lo particular cada uno de sus artículos, podrán hablar seis individuos en pro y otros tantos en contra, además de los miembros de la comisión dictaminadora, que ya lo hicieron".

En este caso, el Reglamento nos indica seis oradores en pro y seis oradores en contra, en aras de la posibilidad de que todos los grupos pudieran expresarse, no se organizó la primera parte del debate alternadamente en pro y en contra, sino en orden de presencia en la Cámara de los grupos partidistas y parlamentarios. Ya han hecho uso de la palabra en este momento, ocho individuos de la Cámara, uno en pro y otros en contra y ahora, para darle debate a las ideas y a los argumentos, la directiva, la Presidencia ofrecerá la palabra en forma alternada entre el contra y el pro como lo dice el Reglamento.

Tendríamos, con sustento en el artículo 114 del Reglamento, la oportunidad de preguntar a la Asamblea cuando hayan hecho uso de la palabra seis individuos y seis individuos en contra, lo haremos más allá de este término para desahogar este turno de oradores en contra y en pro en aras precisamente del debate de las ideas y del curso parlamentario responsable y como se ha significado esta Cámara en esta legislatura.

Tiene el uso de la palabra en contra, hasta por 10 minutos, el diputado don Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Héctor Sánchez López:

Con su permiso, señor Presiente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy, la palabra "india" está de luto. Con este dictamen matan las aspiraciones de nuestros pueblos indígenas, de convertir en realidad el reconocimiento de sus derechos y su cultura.

Hoy, en esta misma tribuna y en este mismo micrófono donde fluyó la palabra fresca de los indígenas, está de luto.

Lo ponemos para que quede constancia que ustedes, panistas y priístas que voten y del Verde, que voten a favor de este dictamen, estarán asesinando la palabra de los indígenas que estuvieron presentes con su voz. Y dejamos esto para que los demás compañeros puedan irlos colocando.

Los corazones de los indígenas y de los mexicanos están dolidos.
Hoy, este recinto que escuchó la palabra indígena debe estar de luto. Hoy, las diputadas y diputados débiles de carácter y que no respetan la voluntad de nuestro pueblo, van a asesinar y a matar las aspiraciones de nuestro pueblo.

Pero sépanlo, no es para siempre, nuestros pueblos indígenas lucharán como tigres para defender lo que les corresponde. Y más temprano que tarde en esta misma sala habrá de escucharse verdaderamente la voz del pueblo y habrá de reformarse esta Constitución que hoy con este dictamen pretende mantener el racismo y la discriminación a nuestros pueblos indígenas.

Si el 28 de marzo pasado la Cámara de Diputados demostró al pueblo de México su voluntad para alcanzar una paz con justicia y con dignidad en Chiapas y en todo el país, al abrir sus puertas y escuchar a los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Hoy con la presentación de este dictamen y de ser aprobado en los términos, el PAN, el PRI y el Verde Ecologista se estarán convirtiendo en un serio obstáculo para la paz con justicia y dignidad y enviando señales negativas para el reinicio del diálogo entre el Gobierno Federal y el EZLN.

Hoy venimos a decirles que parece que no tenemos memoria, parece que no recordamos que en este mismo Congreso aprobamos una Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. Aquí nosotros reconocimos al EZLN como una de las partes en conflicto con el Gobierno Federal. Creamos una Comisión de Concordia y Pacificación y le dimos el mandato para sentar a las partes a negociar, conciliar y presentar una propuesta. Y se los leo para recordarles:

"Esta ley tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo de concordia y pacificación la solución justa, digna y duradera al conflicto armado."

Aquí nosotros mandatamos a una comisión para que participara y mediara entre los negociadores. Escúchese bien, negociadores, que estaban negociando las condiciones para poder parar la fuerza de las armas por la fuerza del diálogo y la palabra. Y si queremos más, hay otro, facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación. Y todavía más, nosotros en el artículo 11 creamos la Comisión de Seguimiento y Verificación. ¿Para qué se iba a encargar esta comisión? Para dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos; promover y proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación.

Qué contrasentido, nosotros que mandatamos a la Comisión de Concordia y Pacificación, para que facilitara el diálogo, para que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo. Cuando estas partes han llegado a ese acuerdo, cuando han firmado el Acuerdo de San Andrés y han dado su palabra y que el propio Presidente de la República, Fox, ha mandado la iniciativa acá.

Hoy, qué contrasentido, los que mandatamos le decimos al Gobierno Federal: "no se vale, Gobierno, porque aquí les estás dando mucho a los indios, no se vale, Gobierno, porque aquí les estás dando otras cosas que no debes darles. No se vale Gobierno porque aquí le estás dando derechos sobre su territorio, sobre su autonomía, sobre su libre determinación, ¡Que contrasentido! Esta es una ley única en su género, es la primera iniciativa que surge de la negociación y que nosotros, por lo que dice la Ley de Concordia y Pacificación, debemos de respetarlo.

Algunos dirán que nosotros tenemos el pleno derecho para poder hacer los cambios que queramos. Por supuesto que tenemos el derecho, el derecho jurídico para hacerlo, pero ¿tenemos el derecho moral, ético, la razón, para cuando algunas partes han llegado al acuerdo, tratar de cambiarlo.

Por otra parte, decían que era la mera técnica jurídica la que estaba en juego y qué bien que trabajaron nuestros dinosaurios, porque le pusieron toda la técnica jurásica, dejando atrás los derechos de nuestros pueblos.

¿Y dónde está el reconocimiento de nuestros pueblos indígenas como entidades de derecho público? Hoy lo dejan como entidades de interés público. Quiero decirles que tengo información, que por ahí lo dice, dentro de la exposición de motivos, que pueblos indios, es tan difuso y tiene un carácter tan emotivo, que es difícil de definirlo jurídicamente.

No lo iban a dejar ni como entidad de interés público ni como entidad de derecho público. ¿Saben cómo pensaban dejarlo?, entidad de interés del público, por sus danzas, por sus bailes, por sus lenguas, a ese nivel querían dejarlo.

Por eso, compañeras y compañeros, vamos en contra de esta ley y esperamos que más pronto que tarde, aquí mismo habremos de resolver a favor de nuestros pueblos. Hoy, simplemente es una escaramuza más, en la batalla final por el reconocimiento de nuestros derechos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado don Héctor Sánchez López.

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Escobar y Vega, en pro.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, por su tolerancia señor diputado.

Yo a diferencia del diputado, creo que hoy celebramos un día de esperanza señores... le pido a la gente que me puedan remover este listón negro que no representa nada el día de hoy...

Señor Presidente, cuando ellos quieren hablar...

El Presidente :

Permítame señor orador y permítame la Asamblea por favor, así no nos vamos. Esta Presidencia otorga el uso de la tribuna con igualdad de derechos y en igualdad de circunstancias a todos los señores diputados. La tribuna se ofrece para la expresión de las ideas y para la exposición de los argumentos, tan legítimo el listón negro, como el listón verde y tan legítimo hacer uso de la tribuna para ponerlo como para quitarlo.

Yo lo que quiero sugerir a la Asamblea, es que hagamos uso de la tribuna para la expresión parlamentaria, para la expresión de nuestros argumentos, para la expresión de nuestras posiciones. Y lejos, muy lejos de comprometer al personal que ayuda al desarrollo de estas sesiones, está usted en el uso de la palabra y le ruego se retiren todos los instrumentos ajenos al debate parlamentario.

2991,2992,2993

El Presidente :

Continúe en el uso de la palabra y continúe el tiempo del diputado Arturo Escobar y Vega.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señor Presidente:

Es increíble que nos culpen los diputados del PRD por su poca comunicación con el Senado de la República sus faltas. No culpen a los indígenas, señores, hoy los representantes de los mexicanos en esta Cámara de Diputados, tenemos la oportunidad...

El Presidente :

Permítame, señor. En los términos del artículo 105, activen el sonido en la curul del diputado Tomás Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Le pido, señor Presidente, inquiera al diputado en la tribuna para que se retracte de una imputación respecto de hechos y circunstancias que no le constan; con el propósito de conducir, señor Presidente, en el marco del respeto y la normalidad esta sesión.

El Presidente :

Señor diputado, usted sabe que no se puede interrumpir a un orador.

Permítanme, diputados, permítanme.

Yo quisiera que evitáramos cualquier expresión que no está fundada en entender el argumento.

Para interrumpir a un orador se requiere fundar moción de orden. Cuando en el uso libérrimo de la palabra se inquieren o se infieren, perdón, agravios o imputaciones que algún miembro de la Asamblea quiera solicitar se retiren, tiene que hacerse al final de la intervención y en los términos del Reglamento.

Yo llamo al orden al orador, a la Asamblea y a la propia directiva a conducirse en los términos de la ley, del Reglamento y del respeto parlamentario.

Continúe, señor orador y considere que cualquier imputación injuriosa a la Asamblea o a persona alguna, quedará registrada en acta especial, que es lo que dice el Reglamento.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Gracias.

El Presidente :

Continúe, señor orador.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señor Presidente:

Hoy, los representantes de los mexicanos en esta Cámara de Diputados, tendremos la enorme oportunidad de dar un paso muy importante en la historia de nuestro país. Haremos realidad las demandas de miles y miles de mexicanos, dando el reconocimiento constitucional a los derechos y cultura indígena.

Hoy se vuelve a confirmar que nuestro país vive en una democracia, hoy la voluntad de la mayoría se hará sentir en el voto de sus diputados. El reflejo de lo que hoy ocurra aquí, será simplemente representación.

La gran mayoría de los legisladores federales, de todos los mexicanos, creemos que estas reformas constitucionales son positivas en su contenido, pero más aún en su objetivo. Las reformas constitucionales que hoy votaremos, reconocen finalmente el derecho de los pueblos indios a la libre determinación, así como el principio de que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; todo ello en beneficio de México.

En el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos conscientes de que estas reformas constitucionales son perfectibles; sin embargo, es primero la búsqueda de encontrar la justicia, el desarrollo y el reconocimiento a los pueblos indígenas en nuestro país.

El Partido Verde Ecologista de México ha sido un arduo defensor de los indígenas; nuestros mismos estatutos prevén su activa participación reflejada entre otros aspectos, en su integración dentro de los grupos parlamentarios del partido.

En la legislatura anterior, los diputados del Partido Verde Ecologista presentaron una iniciativa de Ley Indígena; hoy ante nosotros tenemos unas reformas constitucionales diferentes; sin embargo, celebramos que éstas han sido consensadas entre la mayoría de los representantes del Poder Legislativo. Por fin se da cumplimiento a una exigencia de todos los mexicanos.

Hoy convoco a todos los partidos políticos reunidos en esta Cámara de Diputados, a no politizar el asunto. El grupo parlamentario del Partido Verde, se compromete a no cesar en adecuar cualquier ordenamiento legal para aterrizar los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

No pongamos nuestras banderas partidistas antes del interés nacional, mandemos el mensaje a la población de que podemos llegar a acuerdos benéficos en favor del país.

La reforma constitucional hoy planteada, constituye el inicio de una nueva vida para los indígenas mexicanos. No más distinciones. No más injusticias. Hagamos realidad la esperanza indígena.

El Presidente :

La Secretaría de apoyo que ordene se arregle el sonido de la tribuna.

Retiren la posible interferencia de los objetos que están en la tribuna y que no se pegue tanto al micrófono el orador, es la indicación que nos dan.

El diputado Arturo Escobar y Vega:

Dejemos a un lado las diferencias de interpretación y trabajemos en mejorar la reforma. Pero no sancionemos a los indígenas por la falta de tolerancia y el desconocimiento de lo que dicta la democracia, la voluntad de las mayorías.

Estoy convencido de que la reforma que hoy se aprueba será para el beneficio de todos los mexicanos, para así ofrecer a nuestro pueblo todo aquello de lo que ha sido privado por quienes en ejercicio absoluto del poder y asumiéndose cual herederos ilegítimos de los próceres de nuestra patria, han expropiado a los mexicanos de sus más elementales derechos. Pero lo más importante el día de hoy es darles la esperanza de un futuro verdaderamente próspero y productivo.

Por la justicia indígena y de todo México, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votará de manera afirmativa el dictamen hoy en comento.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Ruego a la Secretaría para ofrecer la tribuna en igualdad de circunstancias a todos los oradores, la despoje de todos los instrumentos ajenos al quehacer parlamentario.

Se ofrece el uso de la palabra en contra, al diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Hace unos momentos cuando iniciaba este debate, dos personas que se encontraban en el palco de este recinto, indignados por la ignominia que se va a cometer el día de hoy en contra de más de 10 millones de indígenas, gritaban en contra del orador que se encontraba en este recinto y en contra de todos los que el día de hoy van a votar en favor de este dictamen.

Quiero decirles que ellos no son extranjeros; no son monos blancos; son mexicanos bien nacidos; se trataba del historiador Felipe Echenique Marx y León Felipe Romero. Quiero denunciar que ellos fueron salvajemente golpeados por elementos de seguridad de esta Cámara y nuestro grupo parlamentario exige que se investiguen estos hechos y se castigue a los culpables.

Y hacemos un llamado a no perder la calma, a que sigamos teniendo la tolerancia que nos ha caracterizado a esta legislatura durante todos estos meses. Creo que eso a nadie le conviene, ni mucho menos a todos los mexicanos.

Compañeras y compañeros legisladores: el grupo parlamentario del Partido del Trabajo solicitó hacer uso de esta tribuna para puntualizar algunas consideraciones que posiblemente no fueron entendidas o de plano no quisieron ser escuchadas. Si el contenido del dictamen que hoy se nos presenta para su aprobación fuera realmente un instrumento que contribuyera a garantizar los derechos de los pueblos indios y el ejercicio sin reducciones de los mismos, nuestro grupo parlamentario sin duda habría votado en favor de la reunión de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, en la que fue aprobado. Pero de ningún modo el dictamen representa ese avance ni contiene las bondades que la mayoría de las fracciones parlamentarias aquí representadas han señalado.

No es un hecho menor que su contenido se aparta claramente de lo que el Gobierno Federal y el EZLN suscribieron en los Acuerdos de San Andrés Larráinzar. En ese acto coadyuvó la comisión del Poder Legislativo Federal, encomendada a la coadyuvancia para cumplir los acuerdos que llevaron finalmente a la paz con justicia y dignidad, que los pueblos indios de Chiapas y todos los mexicanos, esperábamos.

Dicho de otro modo, no puede ser una consideración de orden secundario el que los acuerdos de San Andrés, adquirieran el estatuto de un compromiso de Estado; por el contrario, el 16 de febrero de 1996 fue suscrito un documento que le dio cabal sentido a la tarea del Congreso de la Unión y que hoy nos tiene reunidos en esta Asamblea.

Sin menoscabo de la soberanía de las dos cámaras del Congreso, nuestra labor debió recoger en todo momento el espíritu y el contenido escencial de San Andrés Larráinzar. Pero lamentablemente no fue así en la elaboración del dictamen por parte de la colegisladora y se desechó la posibilidad de que las comisiones a cargo del tema de esta Cámara hicieran las rectificaciones conducentes.

Estas comisiones aprobaron sin cambio alguno la minuta enviada por la colegisladora, cuyo contenido se resume en una sola palabra respecto a las reformas constitucionales en materia indígena. Esta palabra es "gatopardismo", es decir, se propone que aprobemos cambio de forma para que todo siga igual en cuanto a la problemática real de los pueblos indios.

Esto es así cuando se anuncia la libre determinación y la autonomía, pero se rechaza concretarla en el propio texto de la Constitución General de la República y se remite su concreción a las constituciones y leyes de las entidades federativas.

Esto es así cuando se enuncia el derecho de acceso, uso y disfrute de los recursos de los lugares que ocupan actualmente los pueblos indios, mientras se rechaza mañosamente reconocer ese derecho respecto de sus tierras y territorios.

Esto es así cuando se convierte la propuesta de la Cocopa de reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como entidades de derecho público, es decir, como entidades que gozarían de la titularidad para ejercer derechos y se les rebaja el instituto a entidades de interés público, que de ningún modo son titulares de derecho, sino de la tutela del Estado mexicano.

Este último punto, sin menoscabo de los anteriores, refleja claramente que prevalecieron los criterios que desde la colonia han considerado a los pueblos y comunidades indígenas como incapaces de deliberar y decidir su propio destino.

Refleja que consciente e inconscientemente sigan dominando la labor legislativa los criterios racistas y etnocéntricos que, desde luego, en un país democrático no pueden tener cabida, pero lamentablemente fue así.

2994,2995,2996

También observamos una clara separación del dictamen respecto a los acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de la Cocopa, por lo que toca a un aspecto de la mayor importancia en nuestro tipo. Todos sabemos de la importancia que hoy tienen los medios de comunicación en los ámbitos de la convivencia social, de la vida política y de la recreación y determinación de la cultura y de las entidades colectivas individuales.

Por ello es inadmisible que en el punto de acceso de los pueblos y comunidades indígenas a contar con estos medios, se establezca que gozarán de ese derecho siempre y cuando lo hagan de la mismas manera que cualquier otro mexicano de la sociedad mestiza dominante.

Por otro lado, también se acotan y reducen los derechos de los pueblos indios cuando en el dictamen se deja en un segundo plano lo relativo a las formas y procedimientos de su participación política en las instituciones de representación federal del Poder Legislativo y asimismo se limita considerablemente la posibilidad del ejercicio de la libre determinación y autonomía al admitirse tan sólo que se puedan asociar con unidades dentro de un municipio, pero no entre municipios y entre regiones de diferentes entidades federativas.

En este aspecto, el dictamen está bloqueando el reclamo de nuestros hermanos indígenas a tener el derecho, los mecanismos y las posibilidades reales de constituir sus pueblos para que, de este modo, puedan participar plenamente en el desarrollo de la nación mexicana, como parte plena de derecho a la misma y tener las oportunidades de todos los mexicanos.

Preguntamos seriamente en estos puntos cruciales de la reforma constitucional en materia indígena, dónde están las bondades del dictamen que se presenta. Dónde están las definiciones y la letra que responde a estos reclamos ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas.

No están en el dictamen. Por ello será un acto irresponsable y meramente propagandístico decir que se ha cumplido cabalmente con las demandas y las expectativas de los pueblos indígenas y que por ello ha quedado despejado el camino para la paz justa y digna del conflicto en Chiapas.

No es así. Por ello, compañeras y compañeros legisladores, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo hace un llamado a que, bajo el procedimiento conducente, hagamos las rectificaciones y enmiendas que requiere una verdadera reforma indígena a la altura de lo que a esta soberanía ha demandado este fundamental sector del pueblo de México y que, desde luego, debe ser nuestro más alto compromiso.

Si no fuera así, no me quedaría más que felicitar al presidente Fox porque su iniciativa va a ser aprobada, porque seguirá dando cuentas de vidrio por oro y despensas a cambio de derechos constitucionales a los mexicanos y a los indígenas.

Hoy, aquí adentro, quizá perdamos la votación, pero allá afuera ustedes serán los perdedores.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, señor diputado Jaime Cervantes Rivera.

Antes de ofrecer el uso de la palabra, doy la instrucción a la dirección jurídica de la Cámara y a la contraloría interna para que tomen nota de la denuncia presentada por el diputado Cervantes Rivera.

Se ofrece el uso de la palabra al diputado Juan Manuel Carreras López, en pro del dictamen, hasta por 10 minutos.

El diputado Juan Manuel Carreras López:

Muchas gracias, señor Presidente:

Antes de iniciar esta intervención deseo dejar constancia, a nombre de nuestro grupo parlamentario, de nuestro respeto al Partido del Trabajo, al compañero que nos antecedió en el uso de la palabra, por la valiosa participación que ha tenido en la Cocopa.

Estamos en un debate; lamentamos mucho disentir, pero sí expresamos nuestro reconocimiento al trabajo que han podido ustedes establecer.

Los corazones de los indígenas no están de luto, están hoy llenos de esperanza y no puede ser de otra manera; no puede ser de otra manera con un dictamen que tiene logros y avances en materia constitucional de nuestro país verdaderamente importantes.

¿Cómo? ¿Cómo puede ser que estén de luto cuando precisamente estamos discutiendo un dictamen que añade un tercer párrafo a nuestro primer artículo de nuestra Constitución y que precisamente condena y establece la prohibición absoluta a lo que aquí tanto se señala que se perpetúa? Un no a la discriminación, un ya basta a la discriminación en este país. No pueden estar de luto, están de fiesta porque eso representa la base para poder establecer un genuino respeto a sus derechos humanos y a sus garantías sociales en el marco de nuestro texto constitucional.

Tampoco pueden estar tristes cuando establecemos en el artículo 2o. del proyecto de dictamen para nuestra Constitución, el reconocimiento de la unidad de la nación, por un lado y, por el otro, el de la pluralidad del país.

Hoy se reconoce a los pueblos indígenas con sus particularidades, pero también formando parte de este país. Es un nuevo pacto social el que estamos estableciendo para el futuro viable de México y también establece el reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas su derecho a la libre determinación para ser ejercidos en un marco constitucional de autonomía que asegure esta unidad nacional.

Libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia de organización social, económica, política y cultural. Para aplicar sus propios sistemas normativos para la solución de sus conflictos internos. Para elegir a sus autoridades conforme sus prácticas y costumbres. Para preservar sus lenguas y su cultura. Para preservar la integridad de sus tierras conforme la Constitución. Para poder acceder al uso y disfrute de los recursos naturales en los lugares que habitan y con la garantía de representación política en los municipios, accediendo además a la jurisdicción del Estado con total y absoluta plenitud.

Y en este sentido, en el reconocimiento de la libre determinación y de la autonomía, como un mandato expreso de nuestra Constitución Política, que es lo que se está proponiendo; queda también de la mano el mandato para que a nivel local se puedan reconocer estos derechos y se regulen para que tengan aplicación concreta, plena, en sus comunidades.
Se establece también un enorme compromiso social. No podíamos dejar fuera nada más por un lado el reconocimiento a esta autonomía y a la libre autodeterminación con estas garantías, sin querer establecer también acciones concretas que promuevan la igualdad de oportunidades y que eliminen cualquier posibilidad de práctica discriminatoria.

Por ello se señalan también en este dictamen obligaciones para que el Estado mexicano en sus tres niveles, en el nivel federal, en el nivel de los estados y en el nivel de los municipios, pueda establecer acciones específicas y concretas para dar impulso al desarrollo regional, para dar impulso a la educación indígena, a la salud, a su vivienda, para incorporar a las mujeres indígenas al desarrollo social y productivo pleno. Para extender la red de comunicación, el apoyo a sus actividades productivas y participar en la planeación del desarrollo en todos sus niveles.

Eso es responder a sus preocupaciones concretas y específicas. Ese debe ser también nuestro compromiso y tampoco creo que puedan estar de luto nuestros compañeros indígenas, cuando se añade también un párrafo al artículo 18 para que en materia de readaptación social todos los sentenciados puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a sus domicilios para propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social. Esto como garantía de ellos, pero también de todos los mexicanos.

El dictamen que nos ocupa, compañeras y compañeros diputados, a todas luces acepta lo acordado en San Andrés y supera en mucho la iniciativa de la Cocopa. Nos sienta una nueva base para que los pueblos indígenas, en el marco de la libre determinación y de autonomía, puedan también construirse con su participación y su voluntad un mejor futuro para ellos y sus familias.

Y también fortalece a las constituciones democráticas del país, porque hoy nuestro Congreso subraya su independencia y su compromiso de cumplirle a la gente de este país.

¡Por eso, diputadas y diputados, votemos a favor del dictamen a discusión! ¡Porque hoy ganan los indígenas del país, pero ganamos también todos los mexicanos, porque sentamos las bases para una nueva convivencia social, que nos hará un país más justo y con convivencia pacífica!

¡Ese es, ése debe ser nuestro compromiso como legisladores: con México y con nuestros hijos!

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Juan Manuel Carreras López.

En turno en la lista de oradores en contra, se le ofrece el uso de la palabra al diputado Martí Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Martí Batres Guadarrama:

Con su permiso, señor Presidente:

Asistimos hoy a una sesión anticlimática en lugar de la que debió ser una conclusión exitosa del mayor reto de esta legislatura. Esta no es la gran sesión que se esperaba ni está aquí el gran acuerdo para dar el paso hacia un estado multiétnico. Aquí no se trata de plasmar en la Constitución los derechos y cultura de los pueblos indios, aquí no se respira ese momento histórico,

La gran emoción positiva del 22 de marzo, que conectó al Poder Legislativo con la sociedad, ha sido aplastada con una discusión cercenada. Veinticuatro horas para que la Cámara de Diputados haga su trabajo, Por eso guardaremos para otro momento nuestro voto a favor, cuando vuelvan a ponerse a consideración ahora sí los Acuerdos de San Andrés ante esta Asamblea.

Hoy lo que se busca con urgencia sospechosa es darle vuelta a una página de la historia que incomoda mucho a los hombres del poder, a los diegos y esos señores, sin resolver el problema de fondo.

Hemos oído decir aquí que entre lo que teníamos y lo que se propone es mejor lo que se propone, que entre nada y algo pues es mejor algo. Esto podría ser un argumento pertinente si se tratara tal vez de cualquier otro tema general, pero menos en este caso. ¡La lucha que han dado los actores políticos indígenas que pelearon el reconocimiento de estos derechos, no ha sido por alguna reforma indígena, por cualquier reforma indígena, por la que sea su voluntad señor, sino por una reforma indígena que se pactó entre dos actores en conflicto por mandato de este Poder Legislativo.

El debate no ha sido para lograr alguna reforma indígena, nadie ha pedido eso, nadie ha dicho: señores, ¡aprueben algo para los indígenas!, ¡lo que sea!, ¡lo que se pueda!, ¡lo que se conceda!, ¡lo que sea su santa voluntad! Eso nunca se planteó por los interlocutores indígenas de este proceso histórico. El debate ha sido por el cumplimiento de los acuerdos de San Andrés y la aprobación de la Ley de la Cocopa.

Por eso nunca se aprobó la ley Zedillo, por eso hubo otras iniciativas que estuvieron ahí, en la congeladora. Si se tratara de cualquier avance, no la Ley de la Cocopa, algo de avance, este debate se hubiera resuelto desde hace mucho. Si se tratara como hoy dicen, de avanzar un poquito cuando menos. Yo les pregunto, señores del PRI: ¿por qué no aprobaron la ley de Zedillo? Les pregunto, señores del PAN: ¿por qué no aprobaron sus cartas municipales? ¿Por qué no negociaron antes esta ley el PRI y el PAN? ¿Por qué dejaron pasar cinco años para esto?

¡Aprobar lo que hoy se presenta no ameritaba tanta espera! El dictamen a discusión se parece mucho a la ley Zedillo, que después de cada derecho establecía un candado para impedir su ejercicio. ¡Aquí vienen y mencionan los derechos; vengan y mencionen los candados! Y en algunos puntos es inferior incluso, porque hasta la ley Zedillo planteaba la necesidad de una ley reglamentaria federal en esta materia y ni eso viene en este dictamen. ¡Este dictamen tiene tantos candados que ni Houdini podría librarse de ellos!

Se trata de una reforma declarativa que menciona buenos derechos pero derechos ya existentes. ¡No hay aquí nuevos derechos! Se habla de la autonomía y uno se pregunta: ¿cómo se ejerce? Pero sus características se establecerán en legislaciones locales, quién sabe cuando y sobre todo quién sabe cómo. ¿Quién le dará seguimiento a eso? ¡Quién sabe! Pero mientras tanto los señores del PRI y del PAN vienen, se limpian las manos y avientan a los estados de la República el problema y ya terminó y dejó de ser un asunto entre el Estado nacional y los pueblos indios.

Se dice ahí, por ejemplo, "que los indígenas podrán acceder al uso y disfrute de los recursos naturales en el lugar donde habitan". ¿Cuál es lo nuevo aquí? Eso ya sucede. ¿Dónde quedó el aprovechamiento global del hábitat? ¿qué se entiende por lugar donde habitan? ¿Será algo más que su casa?, o ¿van a aprovechar los recursos naturales que estén en su patio?

¿Qué pasará con el uso y disfrute colectivo de los recursos naturales? ¿A qué viene la mención reverencial del respeto a las formas de propiedad? Ahora los indígenas al pasar por la propiedad privada se tendrán que quitar el sombrero y dirán: "con todo respeto señora propiedad privada, déjeme pasar por aquí".

2997,2998,2999

Se dice ahí "que los indígenas, podrán adquirir concesiones para medios de comunicación", ese derecho, entre comillas, ya existe, ¿por qué no lo ejercen? Porque no somos iguales, porque hay gente que tiene una enorme injusticia encima y otros que tienen toda la concentración del poder. Ahora quieren poner a competir a los indígenas con las grandes cadenas de los medios de comunicación, a ver si ganan alguna concesión. Se trataba de hacer realidad el objetivo de que contaran con medios para difundir lengua y cultura; se dice ahí "que los indígenas podrán tener representantes en los municipios", ese derecho ya lo tienen, se trataba de que hubiera municipios indígenas.

Se habla de "programas sociales" que están en el dictamen, están para abultar una reforma hueca y evitar la ley reglamentaria federal, esos derechos sociales ya los tenemos todos los mexicanos, no son nuevos. Dice la reforma propuesta "que tienen derecho al uso y disfrute de los recursos naturales" siempre que sean propietarios; tienen derecho a una redistritación electoral, siempre que sea factible, existen pero no son sujetos de derecho público, esto es, en suma, cada derecho tiene su antídoto para no ejercerlos; no nos vengan a hacer la lista de los derechos que están ahí; vamos a quitar los candados si de verdad quieren ustedes que se ejerza.
Esta reforma, compañeras y compañeros, es tan bajita, que no fue suficiente para motivar a ningún coordinador parlamentario a venir a defenderla a esta tribuna parlamentaria, les da pena venir a defenderla, no quieren venir a defenderla. Quieren que la sesión pase rápido, pasar el trago amargo. Ahora, yo digo ¿por qué no vienes tú, Felipe, a defenderla, si es tan buena, ven a defenderla, ven a convencernos; si es tan buena y si es la gran reforma del Estado en materia de pueblos indios, ven a defenderla, Felipe, en lugar de enviarnos a contestarnos e incluso a quien llegó a decir en su momento que ni siquiera debería mencionarse a los indígenas en la Constitución. Ven tú Felipe.

Este Congreso tendrá que rectificar, puede rectificar hoy mismo y rechazar este dictamen, puede rectificar en otro periodo de sesiones y hacer una auténtica reforma, puede, si esta legislatura no da, rectificar en otra legislatura, pero tendrá que oír tarde o temprano la voz de los indígenas que se ha manifestado, la voz del Congreso Nacional Indígena, la voz de los profesores de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, la voz del Instituto Nacional Indigenista, que es un órgano gubernamental, la voz de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, la oímos, oímos ahora esas voces o las oiremos después, de todas maneras tendremos que volver a hacer una gran rectificación en esta reforma, que no es la gran reforma, es una pequeña reforma.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, diputado Martí Batres Guadarrama.

Tiene el uso de la palabra de la lista de oradores en pro, el diputado César Nava Vázquez, del grupo parlamentario del PAN.

El diputado José César Nava Vázquez:

Con el permiso de la Presidencia:

Asisto a esta tribuna con la satisfacción que produce el deber cumplido; con la satisfacción que produce el saber que hoy voy a votar junto con mis compañeros del grupo parlamentario de Acción Nacional, a favor de una reforma que va a comenzar a saldar una deuda histórica con los pueblos indígenas de este país.

Sólo para quienes no quieren verlo así, esta sesión es anticlimática; para este servidor, esta sesión es histórica y si para ellos es anticlimática, es porque no sucumbimos y no aceptamos el capricho del Partido de la Revolución Democrática.

Es el mismo partido que se ha opuesto sistemáticamente a cualquier iniciativa, es el mismo partido que no fue capaz de presentar una definición propia y apoyarla e impulsarla y ponerla sobre la mesa y es el mismo partido que a la hora de la verdad, a la hora definitiva presenta dos caras: una en el Senado de la República y otra en la Cámara de Diputados.

El disenso es bienvenido, el disenso fortalece nuestra decisión, lejos de debilitar nuestra convicción, los cuestionamientos y las palabras expresadas por el orador que me antecedió, fortalecen nuestra decisión porque ésta sí es una reforma constitucional de fondo, ésta sí es una reforma constitucional que consagra los derechos y la cultura de los pueblos indígenas.

A continuación pasaré a exponer algunos argumentos al respecto. Se dice que este Congreso, esta Cámara y el Senado, estaremos imposibilitados para hacer una ley reglamentaria en la materia; solamente la ignorancia puede llevar a hacer tal afirmación, porque resulta de explorado derecho que este Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir leyes reglamentarias que desarrollan los artículos de la misma y por lo tanto es factible, es posible y perfectamente legal que este Congreso de la Unión en su momento expida la ley reglamentaria en materia de cultura y derechos indígenas.

Pongo sobre la mesa la disposición de Acción Nacional para trabajar en esta ley reglamentaria, una vez que haya artículos que puedan ser reglamentados, es decir, una vez que sean votados el día de hoy.

Se dice, se dice por otra parte, que resulta algo menor, algo casi despreciable que se consagre a las comunidades indígenas como entidades de interés público y se pretende que se les denomine como sujetos de derecho público. Yo les quiero decir que este dictamen que se somete a este pleno es superior a los Acuerdos de San Andrés y es superior a la iniciativa de la Cocopa.

El Presidente :

Señor orador, me permite una interrupción en los términos del artículo 105. Por favor, activen el sonido en la curul del diputado vicepresidente Eric Villanueva.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul
(desde su curul):

Señor Presidente: solicito le pregunte al orador si le puedo hacer una pregunta.

El Presidente :

Señor orador, ¿autoriza usted que se le formule una pregunta?

El diputado José César Nava Vázquez:

Al final de mi intervención, señor Presidente.

El Presidente :

Al final de su intervención le formulará usted una pregunta que él autoriza y la Presidencia también.

El diputado José César Nava Vázquez:

¿Por qué es superior el concepto de interés público? Porque la distinción entre derecho público y derecho privado es meramente académica, incluso Hans Kelssen escribió que esta distinción es una división inútil para la sistematización del derecho. El que pusiéramos ahí en la Constitución que fueran entidades del derecho público, no cambiaría ni significaría nada; en cambio que digan que se trata de entidades de interés público significa mucho; significa que estamos tutelando un conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado; el concepto de interés público es infinitamente superior al concepto de derecho público...

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Señor Presidente, le quisiera hacer una pregunta al orador.

El Presidente :

Señor orador, por favor.

Ya dijo el señor orador que autoriza la pregunta del diputado Eric Villanueva al final de su intervención. El Reglamento establece una protección para el orador de no ser interrumpido en su presentación; el requerimiento es que el orador lo autorice y la Presidencia también. La Presidencia debe velar por el orador y si ya en una ocasión ha señalado que no acepta interrupciones, sino hasta el final de su intervención, esta Presidencia no autoriza la     interrupción de éste y de cualquier otro orador, no la autoriza la Presidencia, diputado y es mi derecho conforme al 105 del Reglamento.

Continúe, señor orador.

El diputado José César Nava Vázquez:

Es con argumentos racionales, con silogismos como se discute, no con caprichos, ni con rabietas, no con cerrazón ante las razones del otro, cuando la sin razón se impone, entonces, las reglas y la lógica de la democracia no tienen cabida.

Yo los invito, compañeros, a que debatamos este punto con miras altas, con una visión de altura, con seriedad y con racionalidad.

Se dice, por otra parte, que es algo menor que se remitan la regulación de la libre determinación y la autonomía a las constituciones y leyes en los estados y yo les digo que esto, lejos de ser limitativo es francamente algo digno de encomio, porque permitirá a los estados, de acuerdo a sus propias realidades, legislar en la materia y reconocer las aspiraciones particulares que en cada entidad de la República tienen las comunidades y los pueblos indígenas.

Querétaro podrá legislar y Chiapas también, Oaxaca, Tabasco, todas las entidades federativas y cada una de acuerdo a sus propias realidades, a sus propias circunstancias, esto abona a favor del federalismo; esto va en contra del centralismo y permite, aunque se quiera negar, la posibilidad de que los estados en su soberanía para su régimen interior puedan decidir lo conducente de acuerdo a sus propias realidades.

Por otro lado, se alega que no podrá haber municipios mayoritariamente indígenas, nada más alejado de la realidad. De acuerdo a nuestro marco constitucional, de acuerdo al artículo 115 y de acuerdo a las constituciones de los estados, los congresos locales están facultados para erigir ayuntamientos y municipios. Esto quiere decir que si se presentan solicitudes como se han presentado, históricamente en el país ante un Congreso del Estado para que se erija un municipio, cada Congreso local libre y soberanamente puede determinarlo, esto es algo que ya existe, solamente los que no quieren verlo o los que quisieran dividir y marginar a los municipios minoritariamente indígenas, solamente ellos no lo quieren ver; pueden también los municipios mayoritariamente indígenas asociarse desde ahora, ya es una potestad contenida en la fracción IV del artículo 115, ya es posible.

Si los municipios de composición indígena mayoritaria y minoritaria o mestiza o cual fuera tomaran un acuerdo de cabildo para asociarse con otro municipio, perfectamente lo podrían hacer desde ahora, es algo que ya existe, es algo que ya es vigente y es falso absolutamente que esa posibilidad esté cerrada con esta reforma.

Por otro lado, se alega que queda incompleta la reforma relativa a la propiedad y explotación de radio y televisión a favor de las comunidades indígenas y se alega que esa limitante proviene de la remisión que hace la Constitución a la ley secundaria.

Yo quiero decirles, señores diputados, que en el marco de la reforma que hoy vamos a aprobar, sería perfectamente factible que este Congreso de la Unión reformara las leyes en materia de telecomunicaciones, radio y televisión, para otorgar derechos preferentes a las comunidades indígenas para acceder a concesiones en superioridad de circunstancias, incluso frente a los grandes monopolios.

3000,3001,3002

Es una potestad soberana del Congreso que podemos ejercitar y que en su momento los invito, señores diputados, a reglamentar para demostrar nuestro interés por los pueblos y comunidades indígenas.

Se dice mucho, se dice que ésta es una reforma menor. Se dice que es incompleta, yo por el contrario, junto con mis compañeros de Acción Nacional, afirmo sin temor, satisfecho, orgulloso, consciente del beneficio que provocará esta reforma, que si votamos a favor este dictamen comenzaremos a saldar una deuda histórica con los pueblos y comunidades indígenas de nuestro país y si votamos a favor de esta reforma haremos una contribución importante a la pacificación de México.

Por todo lo expresado, compañeras y compañeros, los invito a votar a favor del dictamen que se somete a nuestra consideración.

El Presidente :

Señor orador, usted autorizó y esta Presidencia también, en los términos del artículo 104, la formulación de una pregunta y toda vez que hubo una insistencia posterior a su respuesta, quiero leer antes de ofrecerle la palabra desde su curul al diputado que tiene derecho a formularle una pregunta, la norma que rige esta circunstancia.

"Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en ese caso sólo será permitida la interrupción con permiso del Presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo."

El valor a tutelar por esta Presidencia es la libertad de todos los oradores que hagan uso de la palabra en la tribuna. Está autorizada la pregunta del diputado Eric Villanueva Mukul desde su curul.

Activen el sonido en la curul del diputado, por favor.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente; señor diputado:
Desde la lógica de su discurso, prácticamente no hay que hacer nada, no hay que hacer ningún cambio porque todos están contenidos en la ley.

Voy a la pregunta precisa. Usted afirmó que aceptan el establecimiento de una ley general reglamentaria. Yo pregunto, ¿por qué no podemos incluirla en el texto de reforma constitucional?

El diputado José César Nava Vázquez:

Con mucho gusto, señor diputado.

El Presidente :

Permítame, señor orador.

Esta Presidencia le concede un plazo de un minuto para dar respuesta a la pregunta, para no alterar el derecho del tiempo de los oradores.

El diputado José César Nava Vázquez:

El sistema jurídico mexicano tiene una jerarquía y por disposición misma de la Constitución ésta es la Norma Suprema de la Federación. A partir de la Constitución provienen a continuación los tratados internacionales, las leyes secundarias, las concesiones de los estados y las leyes locales. Es por esa razón que las disposiciones reglamentarias de la Constitución no pueden incluirse en este texto constitucional. Son materia de una ley reglamentaria que en su momento podrá ser expedida por este Congreso de la Unión.

El Presidente :

Permítame, señor orador.

No abandone la tribuna porque en su oportunidad esta Presidencia no autorizó la pregunta que quería formularle el diputado Héctor Sánchez y en este momento también me solicita el uso de la palabra, desde su curul, la diputada Beatriz Paredes.

Quisiera primero, si me permite diputada Paredes, desahogar la inquietud del diputado Héctor Sánchez.

Dígame, diputado Héctor Sánchez.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Quiero formular una pregunta al orador, si me lo permite y autoriza la mesa y el propio orador.

El Presidente :

Señor diputado, aunque ha concluido su tiempo, ¿usted está dispuesto a responder una pregunta del diputado Héctor Sánchez?

El diputado José César Nava Vázquez:

Sería preferible que quedará al debate en lo particular, señor Presidente.

Gracias.

La diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Diputada Beatriz Paredes.

Activen el sonido en la curul de la diputada Beatriz Paredes, por favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes
Rangel (desde su curul):

Señor Presidente, para ilustrar el debate en función de las interrogantes planteadas, solicito respetuosamente a la Presidencia, ordene a la Secretaría dar lectura al artículo segundo transitorio del dictamen que se está poniendo a votación del pleno.

El Presidente :

Sí. Permítame, está agotado su turno, diputado, pase por favor a su curul; muchas gracias, diputado César Nava Vázquez.

Esta Presidencia obsequia la solicitud, en aras de ilustrar la discusión, de dar lectura a un documento del expediente que consiste en dar lectura al artículo segundo transitorio; proceda la Secretaría.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Artículos transitorios.

"Segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constitucionales locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado."

El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa (desde su curul):

Señor Presidente.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Desde su curul han solicitado la atención de la Presidencia, en este orden, el diputado Felipe Calderón y de nueva cuenta el diputado Eric Villanueva.

Activen el sonido en la curul del diputado Felipe Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa (desde su curul):

Sí, señor. También en los términos del Reglamento para ilustrar la discusión, solicitaría a la Presidencia, instruyera a la Secretaría, quediése lectura a la fracción XXX del artículo 73 constitucional, para ilustrar la discusión y los argumentos de los oradores que desconocen este término constitucional.

El Presidente :

A ver, permítame diputado, ¿la lectura del artículo 73 constitucional fracción XXX para ilustrar el procesamiento legislativo o el contenido de la ley?

Permítame Secretario, permítame un momento por favor, porque no entiendo la solicitud concreta.

Activen el sonido en la curul del diputado...

El diputado Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa (desde su curul):

Para ilustrar la discusión relativo al contenido de esta ley, con fundamento del artículo 105 del Reglamento.

Es decir, el 105 establece para ilustrar la discusión con la lectura de un documento, el documento que pido se lea es la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política.

El Presidente :

Lo que yo quería saber era si es sobre la materia que está a debate o procesamiento legislativo, para también no obsequiar la lectura de un documento sobre el debate si hay antes una observación de un diputado sobre el procesamiento parlamentario.

El diputado Eric Villanueva. Activen el sonido, por favor.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul
(desde su curul):

Agradezco mucho las ilustraciones, pero quiero decir que la pregunta que le hacía al orador es porque entra el segundo transitorio y el último párrafo del inciso 6o., del artículo 2o., es posible que exista una contradicción; ¡por eso solicitamos que vaya en el texto constitucional la posibilidad del establecimiento de la ley general reglamentaria. Ese es el punto, señor Presidente.

El Presidente :

Bien, también la intervención del diputado Eric Villanueva, era para ilustrar en el fondo del debate, es decir en el tema que estamos debatiendo.

Si me hace favor la Secretaría de leer el documento al que se ha referido el diputado Felipe Calderón, sólo en la parte señalada.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "el Congreso tiene facultad, fracción XXX, para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión".

El Presidente :

Compañeras y compañeros diputados: en este momento y conforme lo establece el artículo 11 que dice: "cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandara a preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido".

El artículo 114 dice: "antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley y en lo particular cada uno de los artículos".

Artículo 116: "antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta la lista de los individuos que hubieren hecho uso de palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida".

Teniendo a la luz esto...

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente :

Me permite, diputado, estoy tratando de... hemos desahogado los posicionamientos de los grupos parlamentarios, un turno de tres oradores en pro y tres oradores en contra adicional al turno de posicionamientos en pro y en contra pero no alternadamente, y hemos registrado una lista de oradores para rectificar hechos. No me parece en este momento pertinente cerrar la discusión aunque se han agotado los individuos que previamente tendrían derecho a hacer uso de la palabra en términos de posicionamientos y pros y contras, sino continuar en el desahogo del uso de la palabra de una parte de la lista levantada al principio de esta discusión en lo general, solamente informando a la Asamblea que han hecho uso de la palabra 14 miembros de la Asamblea, hasta este momento y que están inscritos los diputados: Humberto Mayans Canabal, Ramón León Morales, Miguel Bortolini Castillo, José Manuel del Río Virgen, Juan Ramón Díaz Pimentel, Félix Salgado Macedonio, Santiago López Hernández, Genoveva Domínguez Rodríguez, Alfredo Hernández Raigosa, Alfonso Zorrilla Cuevas, Alberto Gándara Magaña, Fanny Arellanes Cervantes, Fernando Pérez Noriega y José Escudero Barrera.

3003,3004,3005

Lo que quiero proponer a la Asamblea para continuar con el debate, alternadamente en contra y en pro y no desahogar una lista de oradores para rectificar hechos, que como está la lista, en este orden, los diputados que han solicitado el uso de la palabra indiquen a la Presidencia si su intervención es en pro o en contra, para mantener un debate con posiciones alternadas y no un paquete de posiciones que pudieran ser varias en contra y pudiera sorprender a la lista de oradores como de hecho sucederá, con la decisión de la Asamblea de que está suficientemente discutido, antes de que todos los inscritos hayan hecho uso de la palabra.

Si me autorizan, preguntaría al diputado Humberto Mayans Canabal, ¿en qué sentido?

El diputado Humberto Domingo Mayans
Canabal (desde su curul):

¡En contra!

El Presidente :

El diputado Ramón Leon Morales.

El diputado Ramón León Morales
(desde su curul):

¡En contra!

El Presidente :

El diputado Miguel Bortolini.

El diputado Miguel Bortolini Castillo
(desde su curul):

¡En contra!

El Presidente :

El diputado José Manuel del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):

¡A favor!

El Presidente :

El diputado Juan Ramón Díaz Pimentel.

El diputado Juan Ramón Díaz Pimentel
(desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente :

El diputado Félix Salgado Macedonio, en contra.

¿Todas son para rectificación de hechos? Por la posición de los diputados Félix Salgado y Héctor Sánchez López, entiendo, que no se autoriza el dar la palabra alternadamente en pro y en contra, sino en la lista como se han registrado y pasados cuatro oradores preguntaré a la Asamblea, si considera suficientemente discutido el tema.

Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Mayans Canabal, para rectificar hechos por cinco minutos.

El diputado Humberto Domingo Mayans
Canabal:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La entrada del Ejército Zapatista de Liberación Nacional a la Ciudad de México hace apenas unos días, me trajo a la memoria, me recordó el pensamiento de uno de nuestros más grandes intelectuales, del mayor prosista que ha tenido este país y la lengua española, al decir de Jorge Luis Borges, de don Alfonso Reyes, que hace 60 años como una premonición escribió, cito: "y en el silencio de las capitales se oirán venir las pisadas de sandalias y el tronido de las flautas indígenas mexicanas".

No cabe duda que fue un momento histórico la gran marcha zapatista a la Ciudad de México. El alzamiento indígena de principios de 1994, así como la caravana zapatista por varias entidades del país del pasado marzo, nos debieron haber hecho reflexionar profundamente y con absoluta responsabilidad, sobre la situación que guarda la nación, sobre el estado que guarda la nación mexicana.

El mensaje que nos han enviado los indios de México, como bien les llamó Fernando Benítez, es que ante la globalización, ante la mundialización de la economía, ante el neoliberalismo, modelo económico que en nombre del mercado olvida a la gente, México debe replantearse su futuro, dado que el proyecto de nación, ideado e impulsado por los liberales del Siglo XIX, la generación con Juárez, la más brillante que ha tenido este país y por los revolucionarios de principios del Siglo XX, México está agotado y que la alternativa, la alternancia del pasado 2 de julio es el comienzo de la transición a la democracia.

Es el comienzo de un nuevo régimen, es el inicio de una nueva etapa histórica de nuestro país y no su conclusión. Que no se vayan a equivocar el presidente Fox y el Partido Acción Nacional, con la alternancia no concluye la transición, con la alternancia del 2 de julio inicia la transición a la democracia, la tarea está por realizarse, no habrá un México nuevo, más justo, más igualitario, más libre y soberano, si no se toma en cuenta a los pueblos indios, a los 10 millones de indígenas de nuestro país.
El Senado de la República publicó a principios del año pasado, un largo y profundo estudio, más de 400 cuartillas que a iniciativa del Grupo Galileo, integrado entonces por 15 senadores de la República, se llevó a cabo en el Estado de Chiapas y por diversos especialistas e intelectuales, como una contribución al proceso de paz en Chiapas y con objeto de entender el reclamo histórico que nos hacen los pueblos indios de Chiapas y entonces comprendimos conocer Chiapas.

El Presidente :

Perdón por la interrupción.

El diputado está...

El diputado Humberto Domingo Mayans
Canabal:

Al final con todo gusto.

El Presidente :

Perdóneme, es que está llamándome la atención para formular una moción de orden.

El diputado Carlos Rodolfo Soto Monzón
(desde su curul):

Señor Presidente, para que se le haga una moción de orden al orador, que se atenga a la rectificación de hechos y no a un discurso político.

Muchas gracias.

El Presidente :

No, perdóneme diputado, es precisamente lo que hay que evitar, interrumpir a un orador cuando está en el uso de la palabra por cinco minutos.

Tiene usted el uso de la palabra el resto de su tiempo, reponiéndole los segundos que se han perdido.

El diputado Humberto Domingo Mayans
Canabal:

Yo quisiera, señor Presidente, que sin que se me cuente el tiempo, hacer una petición: quiero unos minutos adicionales, unos tres, en consideración, en consideración de que como diputado y legislador independiente que no formo parte de ningún grupo parlamentario, no se me incluyó en la etapa anterior de posicionarme en favor o en contra y aquí todos los diputados somos iguales y tenemos los mismos derechos, compañeros. Aquí no hay diputados de primera ni de segunda; por lo tanto, si el Reglamento lo autoriza, solicito se me conceda el tiempo suficiente para que como orador independiente pueda yo externar mi punto de vista.

El Presidente :

No, señor orador. Pide usted que se interrumpa el curso del tiempo para hacer una solicitud, la argumenta adicionalmente.

Solicito se reponga a dos minutos 30 segundos el tiempo restante del orador y le rogaría, señor diputado, con la flexibilidad que hemos tenido, trate de concluir su intervención en el tiempo que se le otorga.

El diputado Humberto Domingo Mayans
Canabal:

Gracias, señor Presidente:

Por lo tanto, en este estudio comprendimos el verdadero rostro de México, comprendimos que la "matria" como la llamó Luis González, es decir la patria chica, las comunidades y los pueblos son una realidad en nuestro país.

Supimos que Chiapas era el Estado de la República con mayor atraso social y económico, el de mayor marginación y pobreza, 92% de su población en pobreza y en donde se violan con absoluta impunidad las garantías individuales y los derechos humanos de su población indígena.

Entendimos también que Chiapas es el espejo de la nación. Ahí lo que sucede en Chiapas, es la realidad de los pueblos indígenas de todo el país; es lo mismo que sucede en todos los pueblos indígenas de nuestra patria y de ahí la importancia de los acuerdos de San Andrés y de la iniciativa de reforma constitucional en materia de derecho y cultura indígena, elaborada por los legisladores integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación, aceptada por el EZLN y por los pueblos indios del país y enviada al Senado por el presidente Fox.

La aprobación por el Congreso de la Unión de dicha iniciativa y no de otra, es una condición expresa para la firma de la paz en Chiapas y significa por parte del Estado mexicano no sólo honrar la palabra empeñada en San Andrés, sino también cumplir con el compromiso contraído con la comunidad internacional, firmada hace 11 años: el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Lo que hoy estamos a punto de aprobar, compañeras y compañeros diputados, no es la iniciativa de la Cocopa que honra los acuerdos de San Andrés, sino la reforma propuesta por Bartlett y Diego; es decir, la ley Bartlett-Diego que no responde ni al espíritu de los acuerdos de San Andrés ni a las necesidades más sentidas de los pueblos indios de México. Es una iniciativa de ley que se queda a medio camino, es una iniciativa que regatea como hace 500 años, mezquinamente a los pueblos indios, la plenitud de sus derechos fundamentales.

Como legislador independiente, por ello votaré en contra.

El Presidente :

Gracias, diputado Humberto Mayans Canabal.

En turno de la lista de oradores para rectificar hechos y habiendo cedido el espacio, se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos al diputado Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del PRD.

3006,3007,3008

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Compañeras y compañeros diputados; señor Presidente:

Considero, consideramos que esto es un falso debate. No estamos debatiendo; ni siquiera vamos a poder tomar aquí acuerdos, determinaciones, que vayan a enriquecer este dictamen. Ya está la orden dictada desde arriba; el sector duro es el que se impone.

Esta no es la Ley de la Cocopa, que quede claro; quieren confundir al pueblo de México. Esto no es la Ley de la Cocopa, éstos no son los acuerdos de San Andrés ni es la ley enviada por Fox. Esta es es un remedo de ley enviada por la banca de los mochaartículos, encabezados por Diego Fernández de Cevallos.

El "mochaorejas" se queda chiquito, agarraba las víctimas, las secuestraba, les quitaba las orejas, se las mandaba a los familiares en espera de la recompensa. Así allá Diego, recibe la ley, la tiene ahí unos cuantos meses, le mocha los artículos y ahora la manda para acá esperando de igual modo, su recompensa.

No nos hagamos tontos, ésta no es la Ley de la Cocopa, ahí hay un conflicto en Chiapas, allá están los del conflicto y los del conflicto, el EZLN y el Gobierno, pactaron un acuerdo en San Andrés Larráinzar desde hace cerca de seis años. Pero pues el doctor Zedillo, se hizo y no quiso resolver el problema y ahora, de igual modo Fox, primera iniciativa buena que manda Fox y luego se la desmantelaron, la única iniciativa buena que ha enviado Fox.

Este dictamen es simulador, aquí no se va a cambiar nada ni perdamos el tiempo pues ni se le va a cambiar un punto ni se le va a cambiar una coma, nada; porque esto, porque esto equivaldría a que el dictamen regrese a la colegisladora y esto nunca se ha visto en este país donde manda el supremo. De ahí que no le veo el sentido de esta discusión, no va a cambiar nada. Ya está aquí.

¿Ya me bajo? ¿Ya no me aguantan? Me van a aguantar otro ratito.

Miren compañeras y compañeros si bien es cierto que el dictamen reconoce la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas, también es cierto y es verdad que no define los mecanismos a través de los cuales se puedan ejercer en la práctica estos derechos. ¿Qué están aplaudiendo? Esto es un dictamen cantinflesco, si Cantinflas viviera se estaría riendo de ustedes. Nos quieren ver las caras de tontos, no las tenemos. Aquí van a ganar ustedes el debate, aquí lo van a ganar ustedes, pero afuera lo van a perder, con el pueblo.

Y la historia, la historia se escribe, la historia se escribe. ¿Dónde está la autonomía cuando lo remiten a las entidades federativas? El dictamen es omiso en reconocer el territorio de los pueblos indígenas como el espacio dentro del cual los pueblos indios puedan actuar válidamente en los actos que a ellos corresponda.

Tampoco se reconoce a las comunidades como entidades de derecho público, lo cual impide reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho con personalidad jurídica.

En la iniciativa se les convierte en entidades de interés público bajo la protección del Estado. Esto es siguiendo la política del changarro, pues. Qué bueno que de manera descarada ahora están diciendo que los indígenas serán de interés público, porque están acostumbrados a seguir haciendo su política de migajas y de limosnas. Estas son changarreras, no son otras cosas y no estamos de acuerdo.

El Partido de la Revolución Democrática no se opone al diálogo, no se opone al entendimiento; a lo que se opone es a que se agreda la inteligencia.

Por este dictamen no vinieron los indígenas a hablar aquí. Por este dictamen no se hizo la caravana del EZLN. Ustedes escucharon, algunos escucharon, a los indios. Pero hubo otros intolerantes que no quisieron venir a oír a los indios; por lo tanto, no saben de lo que estamos debatiendo. Están debatiendo lo que les ordenaron, lo que les dijeron.

Yo pensé que ya se había acabado el régimen priísta; las mismas mañas, las mismas prácticas, pero no. Ahora se condenó. El tricolor y el azul.

El Presidente :

Señor diputado, le ruego, por favor, concluya su intervención, que su tiempo se ha agotado. Concluya, por favor.

El diputado José Félix Salgado Macedonio:

Voy a concluir, con mucho gusto.

Vamos a hacer una película con un vaquero con unas botas grandes que se va a llamar Fox. Pronto. Se la vamos a hacer, pronto se la vamos a hacer.

Dejo pues nuestra posición de que no estamos de acuerdo con este falso debate. Aquí no se está debatiendo la ley indígena; aquí se están debatiendo otras cosas, las posiciones perversas de Carlos Rojas, el que estuvo en Sedesol; de Jackson, el destripador de leyes y el del señor Diego Fernández de Ceballos y compañía que le siguen.

Muchas gracias por su atención. Mi voto será en contra.

El Presidente :

Gracias, diputado Félix Salgado Macedonio.

Esta Presidencia no puede omitir que en el curso de la sesión y particularmente en la última intervención la Asamblea no guarda durante todo el tiempo en el que se encuentra en tribuna un orador, el debido respeto.

La única autoridad que puede llamar al orden es el Presidente de la Asamblea y los diputados tienen, en todo caso, el derecho de formular una moción de orden en los términos del reglamento.

Quisiera rogar que en el curso no sólo de esta sesión sino de todos los debates parlamentarios, tengamos presente que nos debemos respeto, consideración y tolerancia unos a otros.

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Bortolini Castillo, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

La actual propuesta de ley indígena presentada por los sectores duros del PRI y del PAN significa un paso adelante y dos pasos atrás.

Después de muchos años de peregrinar y un largo, largo recorrido, el 28 de marzo último aquí, aquí, en esta Cámara, en esta tribuna, floreció la verdadera palabra indígena por la paz; esperamos que se dé.

Esta no fue escuchada por los sectores duros del PRI, del PAN y sus recientes voceros. Las modificaciones constitucionales que hoy se nos presentan en materia indígena en sus aspectos fundamentales se encuentran más cerca de la iniciativa presentada por Ernesto Zedillo que por la iniciativa de Ley de la Cocopa.

Desgraciadamente lo que vemos es que no se ha tenido sensibilidad ni política ni social ante el reclamo indígena, este último reclamo apoyado por millones de mexicanos, no indígenas, que se manifestaron en las calles.

Ellos han solicitado dotarse de un marco jurídico que les permitiera lograr un doble objetivo: participar como un sujeto de reconocimiento jurídico en la reorganización del Estado nacional y lograr lo anterior por medio del reconocimiento jurídico de sus mecanismos propios de regular su vida social, política, económica y cultural.

El dictamen que hoy se nos presenta respeta en su totalidad la propuesta elaborada por esos sectores duros del PRI y del PAN en la Cámara de origen. Cuando Zedillo presentó su propuesta señaló "que la propuesta de la Cocopa estaba retomada en un 85%". El problema era que en el 15% restante se ubicaba lo central del proyecto de autonomía indígena.

Ahora, con la propuesta del Senado se puede decir que lo que se recoge es el 80%, 5% menos que en la ley de Zedillo. Pero el 20% que queda fuera es la columna vertebral de la autonomía indígena y por la inclusión y cumplimiento de esto último es que se ha dado la movilización nacional del EZLN y de la sociedad civil.

La omisión en la presente iniciativa no se puede sustituir con planteamientos generales y abstractos sobre la autonomía o con una propuesta asistencialista de gobierno, que es una vergüenza que se ponga dentro del cuerpo de la Constitución y que además ha sido la plataforma política de un sistema que fue derrotado el 2 de julio y que el actual gobierno panista retoma.

Es una verdadera lástima que la Cámara de Diputados, el Congreso General y la nación le den la espalda, una vez más, a los pueblos indios de México, como ya sucedió en esta Cámara cuando los panistas se negaron a escuchar a los miembros del Congreso Nacional Indígena y a los indígenas integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Los argumentos que nos presentan hoy, diciendo que apoyar esta iniciativa cerrará una herida histórica, no tan sólo es falsa, sino además es una broma de mal gusto para los pueblos indígenas de México y de América.

Si se aprueba esta propuesta de ley aquí en la Cámara de Diputados y luego en los congresos de los estados, los sectores duros e intransigentes del PRI y del PAN, encabezados por personajes desacreditados como Manuel Bartlett, Diego Fernández de Cevallos, se habrán impuesto y estos sectores duros serán los principales responsables de la manera en que las comunidades indígenas leerán el significado de la aprobación de esta ley.

Señor Presidente: le rogaría tiempo para terminar.

El Presidente :

Su tiempo ha terminado. Se le autoriza que concluya su intervención.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Una vez más, como lo demuestra la historia, los sectores más reaccionarios de México se han negado a escuchar y atender la palabra de los más necesitados. Han decidido no ver ni oír a los más de 10 millones de indígenas de nuestro país.

Compañeras diputadas; compañeros diputados: se ha cumplido hoy con aprobar un expediente más, pero esto no solucionará el problema grave, el problema número uno, el problema de reconocimiento de las comunidades y pueblos indios y la respuesta a su reclamo de justicia y dignidad. La palabra en la lucha por los indígenas por rescatar y ser tratados con dignidad tiene un gran valor, todos lo sabemos.

Y siento decirles, la lucha por los derechos y la cultura indígena seguirá siendo una asignatura pendiente y una afrenta para la nación. Este Congreso habrá dejado de lado la oportunidad histórica de reconocer la palabra y la dignidad indígena.

¡No queremos que éste sea inicio de una reconquista como la del Siglo XVI y que se continúe con el plan Puebla-Panamá, el cual rechazamos!

¡Nuestro voto por estas razones será en contra!

El Presidente :

Gracias, diputado Bortolini.

Esta Presidencia no tiene más instrumentos que el convencimiento de la Asamblea de que a todos conviene el procesamiento parlamentario respetuoso y la aplicación y sumisión de todos a las normas que rigen la vida de este Congreso. No tiene más instrumentos la Presidencia para tratar de ordenar y servir en el debate parlamentario.

Quiero rogar a quienes hagan uso de la palabra, tomen en consideración que es una señal de respeto el asumir el tiempo reglamentario.

Esta Presidencia ofrecerá el uso de la palabra según la lista que para rectificar hechos antes de que se suscitaran los hechos se había levantado, al diputado José Manuel del Río Virgen y al diputado Juan Ramón Díaz Pimentel.

En turno está el diputado Juan Ramón Díaz Pimentel. Al término de esa intervención preguntaré a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

¿Si diputado Héctor Sánchez López? Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Señor Presidente, usted acaba de decir que hay que llevar esta sesión de acuerdo a las normas que rigen la vida de este Congreso. Ruego a usted apegarse a lo que el artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior manifiesta y quiero leerlo:

3009,3010,3011

Artículo 102. Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos.

Y remitiéndonos al 115 del mismo reglamento, dice: artículo 115. Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido... esto es, que por los derechos y facultades que otorga el 102, hasta en tanto no se agote la lista de los que han pedido rectificación de hechos, no podrá preguntar si está suficientemente discutido.

El Presidente :

Hecha su moción, se la respondo, señor diputado con el artículo 116 del Reglamento, que es el que sigue del que usted leyó y leo:

Artículo 116. Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz alta las listas de los individuos que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aún la tuvieren pedida.

De forma tal que con fundamento en este artículo, al término de los oradores que he señalado leeré la lista de los individuos de la Cámara que habiendo hecho uso de la palabra y también de los que aún la tienen pedida y será la Asamblea la que decida si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Ramón Díaz Pimentel.

El diputado Juan Ramón Díaz Pimentel:

Con su permiso, señor Presidente:

Los diputados federales del Estado de Oaxaca queremos fundar nuestra posición en torno al dictamen remitido por el Senado de la República en materia indígena. Para ello nos permitimos manifestar ante esta soberanía las siguientes consideraciones:
Los pueblos indígenas han sido tradicionalmente excluidos del proyecto nacional y del desarrollo del país. Estamos ante una oportunidad histórica para reconocer su influencia en la cultura, su presencia en la historia, en el arte, en la sociedad, hacerlos partícipes del México que queremos tener.

En una dolorosa contradicción son sin embargo en su gran mayoría marginados del progreso. La propia nomenclatura de la pobreza los reconoce como el sector de la población con mayores carencias.

La situación de los pueblos indios tiene profundas raíces históricas donde lo social y lo étnico están íntimamente ligados. Esta situación ha originado numerosas inconformidades a lo largo de nuestra historia.

En los últimos años un levantamiento como el de Chiapas movió la conciencia nacional e internacional en demanda de reconocimiento de derechos a la autonomía, a sus territorios, al aprovechamiento de sus recursos naturales, al respeto de sus usos y costumbres, a la posibilidad de ser representados proporcionalmente en los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno, a ser presencias visibles en el marco nacional, no figuras folclóricas para mostrar en los folletos de turismo.

El dictamen remitido por el Senado de la República recoge sólo algunos de los planteamientos de la iniciativa redactada por la Cocopa, pero no recoge otros como son los relativos a la representación indígena en órganos legislativos y el reconocimiento de los pueblos y autoridades que son derivados a las constituciones y leyes de las entidades federativas.

Somos conscientes de que hay por lo menos tres aspectos fundamentales que no son contemplados en el dictamen que comento, la elección de representantes está restringida a los ayuntamientos en los municipios con población indígena con lo cual no se considera a otros niveles de gobierno ni las demarcaciones de población mestiza, donde haya fuerte presencia india como sucede en la mayoría de las localidades.

El reconocimiento de los pueblos y sus autoridades se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, lo cual desplaza el reconocimiento del ámbito constitucional y Federal llevándolo a lo estatal y se ubica en los transitorios el establecimiento de la demarcación territorial de los distritos uninominales donde se expresa que se tomarán en consideración, cuando sea posible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas para posibilitar su participación política.

Esto nos lleva a cuestionar quién determinará cuando es posible que el Instituto Federal Electoral, las constituciones estatales, las leyes-municipales, ahí hay una laguna muy importante.

Hemos sido elegidos representantes de un Estado con más del 70% de población indígena donde habitan 16 grupos étnicos; sin embargo, pese a la reconocida necesidad de apoyo para estos pueblos, Oaxaca es hoy día la entidad federativa a la cual menos se le ha hecho justicia en la asignación de recursos federales.

Los diputados por Oaxaca entendemos que al poner en votación este dictamen con tal premura no se da oportunidad para un estudio cuidadoso de tan relevante asunto que debe ser analizado y enriquecido en lo posible, de tal manera que sea factible contribuir a superar los rezagos de más de 500 años de silencio, padecimientos y marginación.

Asimismo, parece prudente hacer del conocimiento de los pueblos este proyecto de reformas constitucionales, que los afectará de manera fundamental en sus derechos y obligaciones para recibir sus observaciones y propuestas.

Por todo lo expuesto, su servidor votará en contra y junto con mi voto la compañera diputada Irma Piñeiro Arias, la diputada Lilia Mendoza Cruz, el diputado Miguel Angel Moreno Tello, el diputado Cándido Coeto, el diputado Rito Salinas, su servidor Jaime Larrazábal e Ildefonso Zorrilla, no es un voto en contra de la bancada de mi partido, es un voto en conciencia y entendiendo lo que requieren las comunidades indígenas.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente :

Gracias al diputado Juan Ramón Díaz Pimentel y para rectificación de hechos tiene la palabra en función de la lista, el diputado José Manuel del Río Virgen.

Por favor activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado José Antonio Hernández
Fraguas ( desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Solamente para hacer la aclaración que no todos los oaxaqueños priístas votaremos en contra, nosotros oaxaqueños priístas votaremos a favor de este dictamen.

Muchas gracias, señor Presidente.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Le pido, señor Presidente, le ordene al señor Secretario sea tan generoso de poner los listones blancos, porque yo también creo en la paz.

Compañeras y compañeros, con su permiso, señor Presidente:

No soy vocero de nadie, vengo a hablar como diputado integrante de esta LVIII Legislatura y además vengo a solicitarles que no nos descalifiquemos, somos legisladores, podemos disentir, podemos admitir, podemos transformar pero debemos de transformar con la fuerza de la palabra y no con los descalificativos que estamos empezando a imputarnos.

Determinamos en Convergencia apoyar el movimiento zapatista para reivindicar los derechos indígenas y hacer justicia a los que no tienen voz.

Hoy discutimos para ello la reforma que están esperando con acceso a la igualdad, al respeto, a la tolerancia podemos hacerlo, ahí está la posibilidad de hacerlo pero debemos de reformar la Constitución para reglamentar precisamente una ley reglamentaria.

Hoy discutimos para ellos, pero desde esta tribuna hemos recomendado que se privilegiara la política, que es con diálogo, que es con tolerancia, que es con respeto como podemos avanzar.

Esta reforma con sus limitaciones que discutimos, es una oportunidad. La reforma constitucional en materia indígena no es triunfo de ningún partido, es un triunfo de la sociedad civil, es un triunfo que estamos esperando en este proceso de alternancia que vive el país. La sociedad civil y el movimiento zapatista nos mostró el camino para buscar soluciones a la problemática ancestral de los indígenas.

A través de esta reforma avanzamos; no es la panacea ni lo estipulado en las reformas que propuso la Cocopa pero avanzamos. El Senado nos dice que la lucha no terminará, es un avance en la autonomía, en la libre autodeterminación, en la cultura, respeto a derechos políticos, a la libre asociación de comunidades y pueblos, a consultas permanentes de los pueblos indios, respeto a usos y costumbres y respeto absoluto a sus mujeres, pero también es cierto que el proceso legislativo les robó a los indígenas el concepto de entidades de derecho público y las designaron simplemente entidades de interés público.

Y eso no es menor tampoco, esta expresión minimiza el rango institucional de las comunidades, es cierto pero lo podemos reglamentar. Avanzamos, sí, avanzaremos para corregir la injusticia; esta reforma es para los indígenas pero también es una reforma para nosotros, para calibrarnos como legislatura; esta reforma es perfectible y es perfectible a corto plazo.

Sobre esta reforma, aquí podemos seguir platicando y como legisladores podemos seguir transformando; con esta reforma sólo avanzamos, es cierto, avanzamos poco pero llegamos porque no podemos navegar en las aguas turbias de la desigualdad, de la pobreza, de la marginación que nos dieron 71 años de Gobierno de un solo partido.

El Estado solidario debe eliminar todas las formas de discriminación; hoy elevaremos a rango constitucional este derecho, con el fin de que desechemos la intolerancia y la prepotencia que incluso vivimos en esta soberanía en donde a los partidos minoritarios se nos otorga un trato mezquino. La sociedad civil, nosotros mismos exigimos justicia para los indígenas, aprobación de la ley donde el concepto de pueblo fuera muy claro, en donde no existieran para la ley candados y menos para los indígenas.

Debemos reconocer el derecho a las comunidades indígenas. Esta reforma ayuda, avanza, pero nosotros tenemos la posibilidad de cambiarla reglamentándola, se da un mandato a la Federación, a estados y municipios para promover el desarrollo económico y social de los indígenas.

Esta representación votará por la paz, pero también por la unidad de México.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

El Presidente :

A ver, permítame, señor orador, permítame. Me parece que el diputado Héctor Sánchez quería formular una pregunta. ¿Es así, diputado?.. ¡Ah!, activen el sonido en la curul del diputado Héctor Sánchez, por favor.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Señor Presidente, admito que esta discusión tiene que llevarse en orden y que por una cuestión de excepción, por una cuestión de excepción la interpretación que usted da al 102 y al 115 no sea práctica diaria ni cotidiana en esta Cámara porque vulnera los derechos de las diputadas y diputados.

3012,3013,3014

El Presidente :

Yo acepto y reconozco la disposición del diputado Héctor Sánchez López, sólo agrego que la intención permanente de esta Presidencia ha sido garantizar el derecho de expresión de todos los señores diputados con holgura, con generosidad, con tolerancia. Le agradezco mucho su comprensión.

En los términos del artículo 116 del Reglamento, informo a la Asamblea que han hecho uso de la palabra, por la comisión, los diputados: Justo Hernández Hilaria; para desahogar la moción suspensiva, José Narro Céspedes, quien la formuló y Augusto Gómez Villanueva, quien la impugnó; en la discusión en lo general, José Manuel del Río Virgen, que se pronunció en pro; José Antonio Calderón Cardoso, que se pronunció en pro; Gustavo Riojas Santana, que se pronunció en pro; Félix Castellanos Hernández, que se pronunció en contra; Nicasia García Domínguez, que se pronunció en pro; Uuc-kib Espadas Ancona, que se pronunció en contra; Manuel Wistano Orozco Garza, que se pronunció en pro; Nicolás Alvarez Martínez, que se pronunció en pro; Héctor Sánchez López, en contra; Arturo Escobar y Vega, en pro; Jaime Cervantes Rivera, en contra; Juan Manuel Carreras López, en pro; Martí Batres Guadarrama en contra y César Nava Vázquez, en pro.

Con la formulación de hechos hicieron uso de la palabra quienes la habían solicitado en contra y se le otorgó en términos de cinco minutos, los diputados: Humberto Mayans Canabal, Félix Salgado Macedonio, Miguel Bortolini Castillo y Juan Manuel del Río Virgen, sumando 22 oradores. Quedan pendientes. Faltó mencionar Juan Ramón Díaz Pimentel.

Están en una lista pendientes de hacer uso de la palabra, los diputados: Ramón León Morales, Santiago López Hernández, Genoveva Domínguez Rodríguez, Alfredo Hernández Raigosa, Alberto Gándara Magaña, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Fanny Arellanes Cervantes, Fernando Pérez Noriega, José Escudero Barrera y David Sotelo.

El Presidente :

Leída la lista de quienes han hecho uso de la palabra y quienes estarían aún pendientes, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen que contiene proyecto de decreto sobre la minuta que se refiere a modificaciones constitucionales.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de reformas constitucionales.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Mayoría por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Antes de proceder a recoger la votación en lo general, procede preguntar a las señoras y señores diputados si se van a reservar artículos para su discusión en lo particular.

A esta Presidencia han llegado las siguientes reservas.

Por el grupo parlamentario del PRD, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta reserva el artículo 2o., párrafo quinto y el artículo 2o. apartado A fracción VIII del segundo párrafo.

El diputado Rafael Hernández Estrada reserva el artículo 2o., apartado A fracción VI.

El diputado Manuel Duarte Ramírez reserva el artículo 2o. apartado B fracción I; el diputado Félix Salgado Macedonio reserva el artículo 2o. apartado B fracción VI; el diputado Francisco Castillo Cruz reserva el artículo 115 último párrafo.

Pregunto a los miembros de la Asamblea si se va a reservar. El diputado José Antonio Magallanes Rodríguez reserva el artículo segundo transitorio y el diputado Auldárico Hernández Gerónimo el artículo tercero transitorio.

Recuerdo a las personas que nos acompañan en el palco de invitados y que todas ellas se encuentran en ese sitio a invitación de un legislador, que el Reglamento establece que no podrán tomar parte con ningún tipo de manifestación en las deliberaciones de esta Cámara. Les ruego a nuestros invitados favor de observar las reglas de este parlamento.

Don Héctor Sánchez, activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Héctor Sánchez López
(desde su curul):

Ruego, señor Presidente, que no se pretenda utilizar la fuerza y la violencia para evitar una manifestación pacífica, precisamente.

Por lo tanto ruégole, señor Presidente, tome las debidas precauciones para evitar actos innecesarios de violencia ante una manifestación pacífica.

El Presidente :

Gracias, señor diputado.

No ha lugar a la recomendación que jamás esta Cámara ha acudido a una argumentación que no sea la de la razón y la del apego al estado de derecho que rige esta Asamblea. Por ello es que estoy rogando a los invitados de los señores diputados, que en calidad de tales acepten que este parlamento tiene sus reglas y sus normas, las cuales impiden cualquier tipo de manifestación de los invitados a este parlamento.

Les ruego guardar la compostura y el respeto necesario y considerar su calidad de invitados de los señores diputados, que han sido quienes los han introducido a este recinto.

Para que no haya confusión en la Asamblea, repetiré rápidamente los artículos reservados para su discusión en lo particular.

El artículo 2o. quinto párrafo; artículo 2o. apartado A, fracción VIII segundo párrafo; artículo 2o. apartado A fracción VI; artículo 2o. apartado B fracción I; artículo 2o. apartado B fracción VI; artículo 115 último párrafo; artículo segundo transitorio y artículo tercero transitorio.

¿Falta algún artículo que se reserve para su discusión en lo particular? Bien.

Ruego a la Secretaría ordene se den los avisos a que se refiere el Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso y ordene la apertura del sistema electrónico de votación, para recibir la votación en lo general del dictamen y de los artículos no reservados, en lo particular, hasta por 10 minutos.

Recuerdo que es una votación de reformas constitucionales que requiere de mayoría calificada.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Háganse los avisos previstos en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Abrase el registro electrónico de votación hasta por 10 minutos, para votar en lo general y en lo particular los artículos no reservados de la reforma constitucional a discusión.

El Presidente :

El proceso de votación es una parte integral del proceso legislativo. Les ruego a todas las señoras y señores diputados proceder en los términos del Reglamento, durante los 10 minutos de la votación.

(Votación.)

Quiero rogar a la Asamblea, consideren que el proceso de votación es parte del proceso legislativo. Está abierto el sistema electrónico de votación, está corriendo el tiempo, les rogaría a las señoras y señores diputados, reporten a la directiva en caso de haber alguna falla en su sistema electrónico de votación.

Muchas gracias.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente :

Permítame, señor Secretario. Permitan, por favor, compañeros diputados que el desarrollo de esta sesión que para la directiva no resulta sencillo, no se complique más y dar la oportunidad de que se escuche la instrucción del Secretario en el momento en el que se cierre el registro de votación. Inmediatamente después procede conocer el resultado de la votación, que siendo reforma constitucional requiere de votación calificada. Proceda la Secretaría.

El secretario José Manuel Medellín Milán:

Cerrado el sistema electrónico de votación, señor Presidente, se emitieron 386 votos a favor, mayoría calificada por la afirmativa.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de dictamen a discusión.

Procede ahora dar curso a la discusión en lo particular de los artículos reservados.

El Reglamento establece que se irán discutiendo uno a uno los artículos reservados como los hayan reservado, asimismo los señores diputados, abriendo en cada caso una lista de oradores en contra y en pro.

El Reglamento establece que después de que hayan hablado tres oradores en contra, la Presidencia podrá preguntar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo del que se trate o el paquete de artículos que se esté abordando.

A esta mesa directiva, particularmente a esta Presidencia, ha llegado la solicitud de que se procese primero la reserva planteada por el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas y se pone a discusión el artículo 2o. apartado A, fracción VIII segundo párrafo.

En contra del artículo 2o., apartado A, fracción VIII segundo párrafo, se tiene registrado al diputado lldefonso Zorrilla Cuevas. Pregunto a la Asamblea, ¿si hay un orador que se registra en pro de los términos del dictamen en lo relativo al artículo 2o., apartado A fracción VIII, segundo párrafo?

No habiendo registro de oradores en pro, para el artículo 2o...

La diputada Fanny Arellanes Cervantes
(desde su curul):

Señor Presidente, en pro.

El Presidente :

La diputada Fanny Arellanes Cervantes, en pro.

El diputado Salvador Rocha Díaz
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

Activen el sonido en la curul del diputado Rocha Díaz, por favor.

El diputado Salvador Rocha Díaz
(desde su curul):

Para inscribirme en relación al artículo 2o., quinto párrafo y artículo 2o. apartado A, fracción VIII, segundo párrafo, por las comisiones.

El Presidente :

El diputado Salvador Rocha Díaz por las comisiones, en la discusión en lo particular del artículo 2o. apartado A fracción VIII y segundo párrafo.

Bien, en consecuencia quiero informar a la Asamblea del procedimiento para no generar ninguna confusión.

Desahogada la discusión de esta reserva, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que es quien formuló el resto de las reservas, ha solicitado a la Presidencia un receso de cinco minutos para deliberar sobre la posibilidad de tratar en conjunto o hacer un posicionamiento político de conjunto y la Presidencia en su momento obsequiará la solicitud del grupo parlamentario del PRD.

En consecuencia, ofrezco el uso de la palabra al diputado lldefonso Zorrilla Cuevas, impugnador del artículo 2o. apartado A fracción VIII, segundo párrafo, hasta por 10 minutos.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla
Cuevas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En la reunión de comisiones conjuntas, el día de antier, yo expresé de esta manera mi opinión, relativa al artículo 2o. último párrafo de la fracción VIII, que en su última parte dice: "así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas, como entidades de interés público".

En la Ley de la Cocopa, en la iniciativa o en el anteproyecto, se hablaba de entidades de derecho público. Inclusive conocí un dictamen o un anteproyecto de dictamen donde se hablaba de entidades de derecho público.

3015,3016,3017

Yo quiero reconocer algo que es muy importante: hay avances en esta legislación, hay avances en esta minuta. Y a lo mejor jurídicamente, atendiendo a técnica legislativa, a la mejor es superior al anteproyecto de la Cocopa; pero siento también que no impulsa el cambio estructural. Y quiero manifestar lo siguiente: hay en la historia de este país tres documentos que han propiciado el cambio estructural desde el poder:

1. Son los hospitales pueblos de Vasco de Quiroga.

2. Es la ley del 6 de enero de autoría, de Luis Cabrera, decretada por Carranza.

Y el otro pudo haber sido esta minuta, porque como venía el anteproyecto, se consagraban constitucionalmente los derechos colectivos, que reconozco, los juristas andan todavía en busca de ese concepto de derecho colectivo porque son conceptos alejados de la concepción contractualista y constitucionalista del Siglo XIX, porque es un derecho sin sujeto o mejor dicho, es un derecho donde todos son sujetos, donde el bien, donde los bienes jurídicos son bienes independientemente de que puedan ser o no, ser sujetos de apropiación individual contraria a la tesis que conocemos de los grandes civilistas como Planiol. Por eso es importante que los pueblos indios sean reconocidos como entidades de derecho público, para que la autonomía consagrada en esta minuta enviada por el Senado nos inhiba en su ejercicio, para que no se atrofien sus acciones decisorias en lo económico, en lo social, en lo político y en lo jurídico.

Yo podría decir que en lo jurídico y en lo político, en Oaxaca hace muchos años que los pueblos ejercen su autonomía, pero en lo económico y en lo social, la Federación y el Estado han impuesto su forma de desarrollo. Hay una diferencia de fondo entre intereses públicos y entidades de derecho público.

Los pueblos como entidad de derecho público, les darán a los pueblos facultades para ejercer el derecho a su desarrollo, desde adentro, para hacer su plan y acción de acuerdo con sus necesidades, no es un reconocimiento excluyente sino es un reconocimiento complementario, interés público denota en cierto sentido dependencia administrativa.
Quiero citar a Feliberto Díaz, un luchador indígena ya muerto, maestro por cierto y compañero de Adel Forregino, que ocupó esta tribuna y es miembro del Consejo Nacional Indígena. Decía: el desarrollo no tiene futuro, cuando se decide fundamentalmente desde el Estado, si la Constitución consagra a los pueblos indios como de derecho público, atendería a su origen, no satisface intereses particulares, opera independientemente de la tenencia de la tierra, realiza la planeación comunitaria, desarrolla sus proyectos, se reorganizan regionalmente entre varias comunidades o varios pueblos y definirán la integración de los ayuntamientos.

Y esto de hablar desde su origen como entidades de derecho público, los aparta de la concepción de persona moral, porque son entidades preconstitucionales que existen ante el Estado y la persona moral es una entidad, es una categoría creada por el derecho, por las necesidades de la vida moderna, de la industria, del comercio, pero son personas por analogía de atención, porque le atribuye el derecho características de la persona.

Es decir, el derecho colectivo busca, un concepto donde un grupo de hombres y mujeres, ubicados en una región determinada, sean todos sujetos del mismo derecho, en donde el titular de la acción sea cualquier miembro de la comunidad y ninguno tiene la disponibilidad del bien, ninguno puede disponer de él. Es un bien que no se integra al patrimonio de cada uno, luego entonces el derecho colectivo existe, cuando éste pertenece a un grupo de personas y tiene valor económico para la comunidad.

A menudo este criterio repugna al jurista, formado en la lógica del derecho clásico, pero si reflexionamos, veremos que el derecho colectivo existe, ha alcanzado no sólo al derecho social y al derecho político y al derecho constitucional, que han creado sindicatos, que han creado partidos políticos, que son de interés público. Que han puesto entre el Estado y la sociedad tantas organizaciones no gubernamentales sino ha alcanzado hasta el aspecto contraactual, hasta el derecho civil, como el contrato de adhesión, aunque sea para lograr derechos individuales.

El derecho a lo largo de su historia ha creado instituciones jurídicas, ha creado categorías jurídicas o reconocido derechos inherentes en unos casos por la necesidad que impone la vida moderna, en otros por la conciencia de la dignidad humana, de la dignidad de la persona.

Entonces la Constitución debe reconocer esos derechos inherentes, reconociendo como entidades de derecho público, a esas entidades preconstitucionales.

Es una lástima que el tiempo sea tan corto, pero yo les puedo decir y alguien, un abogado, el abogado Nava, mencionaba a Hanz Kelsen. Una vez Cervantes Ahumada, maestro de muchos de los que estamos acá dijo: "si Kelsen hubiese vivido en una comunidad indígena, no hubiera escrito la teoría pura del derecho" y es que el sistema normativo es vigente, es obligatorio y la esencia del derecho no es únicamente la sanción del Estado, sino es la obligatoriedad y en las comunidades indígenas la norma obliga, luego entonces es derecho vigente y positivo.

Qué bien pensaba Cervantes Ahumada, que Kelsen si hubiera vivido ahí, nunca hubiera escrito la teoría pura del derecho.

El Presidente :

Señor diputado lldefonso Zorrilla, se ha terminado su tiempo, pero le rogaría que concluya su intervención a la brevedad posible.

El diputado Nahum Ildefonso Zorrilla
Cuevas:

Yo soy muy disciplinado y muy respetuoso con usted, señor Presidente; nada más quiero decir algo:

No hemos podido con esta estructura jurídica que tenemos, resolver el problema de los pueblos indios.

Alguien decía aquí que no hay educación indígena, es cierto, hemos hecho educación para escuelas para indígenas, pero no escuelas de indígenas; hemos hecho educación, escuelas bilingües, pero no educación bilingüe. Ahí está el problema del desarrollo.

Si nosotros consideramos a los pueblos indios como entidades de derecho público, le estaremos dando todas las posibilidades de implementar su desarrollo, de planear su desarrollo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo con su cosmovisión y en una forma integrada a un Estado, un Estado mexicano plurinacional, un Estado compuesto por muchas naciones; desde Juárez viene este concepto, Juárez hablaba de naciones indias.

Entonces, ojalá y yo espero, porque vendrán nuevas iniciativas para la reforma de Estado, lleguemos a consagrar constitucionalmente y a darle vigencia a un Estado plurinacional.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas.

La amplitud y la tolerancia en el uso de la palabra que se ofreció al diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas, se procurará para todos los señores oradores, rogándoles se apeguen al tiempo reglamentario.

Estamos procesando en lo particular el artículo 2o. apartado A fracción VIII segundo párrafo.

Ha hecho uso de la palabra para impugnarlo el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas y han solicitado el uso de la palabra el diputado Salvador Rocha Díaz.

Este mismo artículo se encuentra reservado por el Partido de la Revolución Democrática y también ha solicitado en pro el uso de la palabra la diputada Fanny Arellanes Cervantes.

En los términos reglamentarios, se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Rocha Díaz, a nombre de la comisión, hasta por 10 minutos.

El diputado Salvador Rocha Díaz:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

A nombre de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, he solicitado el uso de la palabra para hacer algunas reflexiones sobre la concepción general de la minuta objeto de nuestro dictamen y para la mejor comprensión de las naturales discrepancias que tenemos al respecto.

Estamos presenciando un debate entre dos visiones completamente contradictorias respecto de la estructura misma del Estado mexicano. La mayoría sostenemos que respetando la estructura que tiene el Estado mexicano desde su independencia, como República Federal, democrática, integrada por 32 entidades federativas, tenemos que incorporar las normas que permitan conservar y proteger la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y su pueblos, sin atentar contra la estructura misma del Estado mexicano.

Por otra parte, hemos oído una visión distinta respetable, pero completamente excluyente de la primera. Una visión en la cual se sostiene que los pueblos indios en virtud de que preexisten a la conquista y preexisten al México independiente, deben ser la base misma de la estructuración del Estado mexicano de hoy.

Quieren que sin las limitaciones de los territorios actuales de nuestros estados federales, se reconozcan los territorios de los pueblos indios como existían en la historia prehispánica. Que nos olvidemos de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán y Campeche y ahí se establezca el pueblo maya. Que nos olvidemos de Oaxaca, parte de Guerrero y ahí se establezca el pueblo zapoteca y así sucesivamente. El pueblo purépecha y los mayos y los yaquis y que sea esta estructura la que se base en la libre determinación y autonomía de los pueblos indios.

Esa es la razón por la cual esa adición atenta contra la estructura presente del Estado mexicano y ésa es la razón por la cual no podemos aprobarla y no podríamos aprobarla porque entonces privilegiaríamos injustamente a 10 millones de mexicanos frente a 90 millones de mexicanos, que si bien reconocemos y nos enorgullecen nuestras culturas prehispánicas, no pro eso nos llevarían a modificar la estructura que tiene México desde su independencia.

Por otra parte y ahí encuentran ustedes esta discusión entre entidades de derecho público y entidades de interés público. Es válida la argumentación jurídica hecha por el diputado César Nava. Es válida igualmente otra interpretación como la que sostuvo aquí el señor diputado Zorrilla. La entidad de derecho público está entendido precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es compatible con la estructura del Estado mexicano que tiene claramente tres niveles de gobierno: el Federal, el local y el municipal. Debe tenerse en cuenta por otra parte, que la minuta del Senado y nuestro dictamen, quiere ofrecer al pueblo de México la posibilidad de obtener dos objetivos, ambos importantes pero ambos diferentes: el primer objetivo que depende de nuestra responsabilidad exclusiva, de nuestra voluntad política y patriótica, es atender la discriminación, la segregación y la explotación que tiene colocados a nuestros indígenas, sus comunidades y sus pueblos, en condiciones ínfimas, en condiciones de extrema pobreza dentro de la extrema pobreza.

Este es el objetivo central de esta reforma: generar la estructura constitucional que permita después, generar los instrumentos legales a nivel federal, estatal y municipal, que permitan corregir estos rezagos que a todos nos agravian; corregir las injusticias que se cometieron en el pasado.

El otro objetivo también importante, destacado, relevante, es el de contribuir a la paz en Chiapas, nada más que este objetivo no depende de nuestra voluntad ni es nuestra responsabilidad. Lo consideramos si tomamos en cuenta y así lo dice el dictamen, porque deseamos que esta reforma constitucional contribuya al establecimiento del diálogo y la negociación, porque deseamos la paz de Chiapas, pero ésa depende de voluntades ajenas, no depende de la voluntad del poder revisor de la Constitución y como primera fase, del Congreso de la Unión.

De nosotros depende generar el marco constitucional para que resolvamos las injusticias que hemos cometido contra nuestros pueblos indios, sus comunidades y sus personas.

Debe tenerse en cuenta, por otra parte, la naturaleza de los acuerdos de San Andrés, que están plenamente recogidos en la minuta del Senado y que es materia del dictamen que analizamos el día de hoy.

3018,3019,3020

Pero hay que recordar que los acuerdos de San Andrés no fueron redactados en términos de iniciativa de ley; fueron redactados con un criterio político y sociológico válido y que tenían que traducirse en la descripción de normas de sus contenidos y los contenidos están ampliamente satisfechos por la minuta del Senado que hoy estamos analizando.

Debe tenerse en cuenta igualmente que la mal llamada iniciativa de la Cocopa nunca fue suscrita por los legisladores que integraban la Cocopa en aquel momento y que no obstante ello y en virtud de que el presidente Fox la hizo suya, igualmente comprobamos que los contenidos de la iniciativa estuviesen en esta dimensión compatible con la estructura del Estado mexicano, contenidos en la minuta del Senado que estamos analizando.

Hemos hecho un enorme esfuerzo de respeto recíproco. Yo entiendo perfectamente la posición del Partido de la Revolución Democrática y espero que ellos reconozcan que su visión es contradictoria a la que tenemos en la mayoría.

La suya sin duda respetable, pero contradictoria a la que tenemos en la mayoría y que en un sistema democrático como ha sido el que optamos por tener para México desde nuestra independencia, esa minoría tendrá que respetar y reconocer que la mayoría es la que decide.

Hemos hecho el esfuerzo para superar visiones partidarias. Rindo aquí homenaje a Diego Fernández de Ceballos y a Manuel Barlett, de quienes no tenemos ni por qué avergonzarnos, sino al contrario, de sentirnos profundamente satisfechos, superando sus enfrentamientos personales, superando sus diversas visiones partidarias supieron someter su voluntad y sus personas, sus subjetividades, a un interés superior, que era la atención de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

Este esfuerzo debe ser reconocido, como reconozco a Felipe Calderón, al coordinador del Partido Verde Ecologista, a mi lideresa, porque todos hemos hecho el esfuerzo.

Reconozco a los partidos menores que se han sumado al nuestro, que nos han dado su voto y que hoy simple y sencillamente colocan dos visiones distintas del problema al Partido de la Revolución Democrática y al Partido del Trabajo, con una visión respetable pero que atenta contra la estructura del Estado mexicano frente a una mayoría que queremos mantenerla y al mismo tiempo atender los derechos y la cultura de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Salvador Rocha Díaz.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha informado a esta Presidencia que será el diputado...

Si, diputado David Sotelo.

Activen el sonido en la curul del diputado, por favor.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas
(desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacer uso de la palabra para rectificación de hechos con respecto a algunas cuestiones que acaba de mencionar el diputado Salvador Rocha Díaz.

El Presidente :

Se le concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos, en términos del artículo 102, para rectificación de hechos.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Gracias, señor Presidente; compañeros diputados, compañero Salvador Rocha Díaz:

No tenemos una visión contradictoria, sino tenemos una posición contraria en el PRD a lo que hoy aquí se acaba de votar en favor de esta reforma, precisamente porque consideramos que es un error el aprobarlo en los términos en que fue dictaminado. Tenemos muy claro que el EZLN y el Congreso Nacional Indigenista no representan a la totalidad de los indígenas del país, pero también tenemos muy claro que esta reforma afecta a todos los indígenas del país, que también se encuentran encuadrados en la liga de comunidades agrarias, por ejemplo, de la CNC.

Y esto va a afectarlos y por eso es el llamado del Partido de la Revolución Democrática a reflexionar sobre estas reformas, sobre los términos inclusive en lo particular de los artículos. Porque ya no va a ser solamente el que vengan a las puertas del Congreso de la Cámara de Diputados a reclamar la incipiente reforma los indígenas representados por estas agrupaciones, sino también aquellos indígenas que se van a ver afectados porque "vamos a despertar el México bronco que no queremos que despierte".

Tenemos que ser responsables en ello. Estamos de acuerdo en que podría ser un gran avance esta reforma, en que puede serlo; pero apelamos al recurso de la política, al recurso de la inteligencia, al recurso de la reflexión. ¿A quién sirve esta reforma puesta de esta manera? Qué viene a resolver, sino a exacerbar más los ánimos. Los hechos posteriores al día de hoy estarán dándonos la razón. No esperemos, señores diputados, que los discursos de hoy o mañana salgan por la boca de los fusiles.

Muchas gracias.

El Presidente :

Muchas gracias, diputado don David Sotelo.

El grupo parlamentario del PRD ha hecho saber a esta Presidencia que desea hacer una sola intervención en relación a las reservas planteadas y solicita el uso de la palabra el diputado Auldarico Hernández Gerónimo, a quien se le concede, con la autorización de plantear las reservas en su conjunto hasta por 15 minutos e inmediatamente después procederemos al procesamiento del único artículo reservado fuera del grupo parlamentario del PRD, que es el que está a discusión.

Tiene el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, para tratar en su conjunto todas las reservas planteadas por el PRD, el diputado Auldarico Hernández Gerónimo.

Permítame, señor diputado, antes de iniciar.

Don Fernando Pérez Noriega.

Activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado Fernando Pérez Noriega
(desde su curul):

Señor Presidente, tengo entendido que va a hablar en contra del dictamen, va a presentar propuestas. Por lo tanto, me gustaría inscribirme a favor del dictamen y en contra de las propuestas que presente el Partido de la Revolución Democrática.

El Presidente :

Sí. Le informo, probablemente fue una omisión de mi parte, diputado, el PRD tiene registrado el artículo que está a discusión, pero adicionalmente tratará el resto de los artículos reservados.

Por lo tanto, estoy desahogando uno de los artículos reservados y en su momento procesaré el resto de los artículos reservados, una vez que haya hecho su intervención el diputado Auldarico Hernández y podrá inscribirlo en los artículos reservados que usted desee.

Diputado Tomás Torres.

Por favor activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señor Presidente, si la intervención de quien de este lado de la mesa directiva es con el propósito de debatir lo que mi compañero el diputado Auldarico exprese en la tribuna, me inscribiría evidentemente para la defensa de la participación del último.

El Presidente :

Yo quiero rogarles, señores diputados, que no adelantemos vísperas. No he levantado el registro de oradores más que el del artículo reservado, que es el artículo 2o. apartado A fracción VIII segundo párrafo y he con cedido con fundamento y en uso de las facultades que me confiere el artículo 23 inciso c el uso de la palabra al diputado Auldarico Hernández Gerónimo, autorizando toque en su intervención todas las reservas hechas por el grupo parlamentario del PRD.

Tiene el uso de la palabra, por 15 minutos, el diputado Auldarico Hernández Gerónimo.

El diputado Auldarico Hernández
Gerónimo:

Hemos sentido el rancio olor de la panadería gobernante reflejada en su fobia disfrazada, lleno de hipocresía. ¿Ustedes creen, señoras y señores que han venido aquí a gastar su saliva, que tan siquiera un indio convencido les va a creer de aquí en adelante? ¡Claro!, eso lo veremos después.

Hermanas y hermanos indígenas de México que por allá me escuchan: nuevamente aquellos que nos han humillado con pobreza y marginación no merecen perdón. Aquellos que han doblegado por la fuerza la valentía de nuestra raza y nuestras culturas una vez más pretenden sojuzgarnos y hoy me pregunto: ¿las diputadas y diputados de origen indígena han olvidado las ofensas a su gente, a sus hermanos? ¿Han olvidado cuando nos maltratan y nos marginan en hospitales, escuelas y en nuestra propia tierra? ¿Ya olvidaron los maltratos en nuestros propios pueblos?

Quien les ordena hoy mutilar la ley, que era nuestra esperanza: ¿Qué acaso tu nuevo sueldo o tu ambición en tu partido es suficiente para olvidar los dolores de nuestra gente, de nuestras familias?

Hoy pasará a la historia como un día en que faltamos a la justicia y a la verdad. Hoy esta represión aleja de la tribuna nuestra libertad de expresión que es parte consustancial de la democracia.

Hemos vuelto al inicio, hemos retrocedido negando los avances logrados para la paz en Chiapas. Las más oscuras fuerzas de la historia de nuestro país volvieron a hacer triunfar las peores consignas que pretenden exterminarnos.

Es hoy que el partido del cambio refrenda su eterna complicidad con la mentira y la vergüenza que siempre ha revestido a los que le antecedieron en el poder. No cabe duda, el PRIAN sólo ven en nosotros los indígenas carne de cañón, carne de voto; por algo aquí los dinosaurios más representativos han venido con su presencia a afirmar más su mentira, el engaño, la represión, el juego sucio que debe continuar reinando.

Pero hago un paréntesis y a la vez hago un reconocimiento a los priístas que valientemente votaron en contra de esta aberración histórica que se está cometiendo con nuestros pueblos.

Hoy todavía los hijos y representantes de los saqueadores históricos de los pueblos indios, con diversas artimañas han convencido a sus borregos a traicionar a su pueblo y lo sienten normal, lo sienten normal, finalmente no será la última vez que se traicione a esta patria; así pasó con el Fobaproa, así vino el señor de las botas a ofender este recinto, así quemaron las boletas en las elecciones de 1988, así se votó por el IVA y, ¡claro!, la famosa Roque-señal y todavía nos cuestionan los usos y costumbres. ¡Qué poca vergüenza tienen señores que prometieron representar a sus pueblos y hoy los traicionan porque sus amos así se los pidieron!

Señoras y señores, señor Presidente, solicito que ordene que la Secretaría reciba documentos que constituyen posicionamientos políticos de los diputados Miguel Barbosa Huerta, José Antonio Magallanes, Bonifacio Castillo Cruz, Miguel Bortolino Castillo, Héctor Sánchez López y Genoveva Domínguez, a efecto de que de manera íntegra junto con el contenido de la sesión con fecha del 28 de marzo en el que comparecieron aquí miembros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y de esta misma Cámara se transcriba en el Diario de los Debates de esta sesión y por dignidad, por responsabilidad, los miembros de nuestro partido nos retiramos en este momento de esta sesión.

3021,3022,3023

El Presidente :

Diputado Auldarico Hernández Gerónimo, como usted lo solicita, los documentos que queden en la Secretaría quedarán inscritos en el Diario de los Debates en punto y seguido de su intervención.

«Posicionamiento del diputado federal Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en relación con la iniciativa de proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., reforma el artículo 2o., deroga el párrafo primero del artículo 4o. y adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Indígena.)

Esencia de los acuerdos de San Andrés, consiste en la creación de un nuevo marco constitucional, que innove la relación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas, sobre la base de reconocer a éstos, en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una plena y auténtica autonomía jurídica.

Sobre el principio de otorgarles, a pueblos y comunidades indígenas, en el texto mismo de la Ley Fundamental, una autonomía que sea expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación.

Autonomía que, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud natural para decidir sus asuntos fundamentales, reconocería y otorgaría a los pueblos indígenas la capacidad jurídica para decidir su forma interna de gobierno y sus maneras propias de organización política, social, económica y cultural.

Y haría efectivo en pueblos y comunidades indígenas, el derecho a su diferencia cultural; el derecho a su hábitat; el derecho al uso y disfrute de su territorio; el derecho de autogestión política comunitaria y el derecho a la ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.

Como consecuencia, dos condiciones deben considerarse esenciales en este propósito normativo: una, atribuir a pueblos y comunidades indígenas el status jurídico de entidades de derecho público; la otra, definir y precisar en la parte orgánica de nuestra Carta Magna, el alcance y ámbito de aplicación de la autonomía y su interrelación con las instituciones y estructura del Estado mexicano.

La naturaleza jurídica de entidades de derecho público implicaría para pueblos y comunidades indígenas, la existencia de una personalidad legal; la concesión por parte del Estado mexicano de derechos públicos en favor de esa personalidad; la obligatoria transferencia y asignación de recursos públicos para que ellos mismos los administraran y la legitimación de sus órganos de representación en su relación con las demás instituciones nacionales.

La delimitación de su alcance en la parte orgánica de la Constitución General de la República garantizaría no reducir el concepto de autonomía a un mero catálogo de derechos irrealizables en la práctica, sino a establecer los mecanismos legales apropiados para hacer efectivos esos derechos.

Ninguna de estas dos condiciones satisface el proyecto de decreto sujeto a discusión. No estamos ni siquiera frente a una reforma gradualista que permitiera seguir avanzando en el reconocimiento pleno, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. Estamos frente a un proyecto de decreto sin arreglo, que frustra de entrada toda posibilidad de cumplir con los acuerdos de San Andrés. Frente a un proyecto que está muy a la zaga de la experiencia latinoamericana en materia de leyes indígenas.

Significados sólo como entidades de interés público, pueblos y comunidades indígenas quedan circunscritos en la práctica a meros entes ideales, entes abstractos, sin capacidad jurídica para acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios y menos aún para decidir con verdadera autonomía sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural.

Con la reforma constitucional que se propone, pueblos y comunidades indígenas nuevamente no son sujetos de su destino; siguen reducidos a meros objetos pasivos de las políticas del Gobierno, a la determinación unilateral de las políticas de la Federación, estados y municipios, dice el texto del proyecto de decreto.

A su vez, transferir su establecimiento a las constituciones y leyes de las entidades federativas, diluirá el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas a una interminable enumeración de normas, que por su falta de congruencia y unificación carecerán de toda eficacia.

Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir su reconocimiento como entidades de derecho público, es compromiso y obligación exigible que asumió el Estado mexicano al suscribir los acuerdos de San Andrés y condición para la paz de acuerdo con las disposiciones de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

La actitud ambigua del actual Gobierno que, primero, en una actitud francamente publicitaria, hace suya la Ley de la Cocopa y ahora, saluda y empuja hacia un proyecto que suprime en sus puntos medulares la iniciativa original, pone en grave riesgo la paz y estabilidad nacionales; espero que ahora sí se tenga el suficiente valor cívico para asumir con verdad y de cara a la nación esta responsabilidad histórica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2001.- Diputado federal Luis Miguel Barbosa Huerta.»

«Diputado Ricardo Francisco García Cervantes, presidente de la mesa directiva.- Presente.

Artículo segundo transitorio

Redacción como se pretende aprobar.

Artículo segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado, así como la Ley Federal Reglamentaria.

Propuesta:

Artículo segundo. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar, a más tardar un año después de la fecha en que entren en vigor las presentes reformas, las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales y reglamenten lo aquí estipulado, así como la ley federal reglamentaria.

Motivos:

En concordancia con la preocupación de hacer efectiva esta reforma constitucional, se propone eliminar de la parte final del transitorio segundo las palabras "que procedan", en virtud de que todo lo que se enuncia en la Constitución General procede, pero además porque sería una excusa para que los gobiernos de los estados hagan reformas a su particular visión, pudiendo no adecuar todo lo que la Carta Magna establece, aduciendo que en la entidad de que se trate no procede otorgar ciertos derechos.

La Constitución es el marco general de referencia para que las leyes locales se adecúen a ella, en lo que la misma establece. Se pueden disponer otros derechos, procedimientos, obligaciones etcétera, siempre y cuando no vulneren la Constitución.

Se propone asimismo se fije el plazo para que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales adecúen las leyes a la Constitución, como en otras ocasiones se ha hecho. El plazo para hacerlo será de un año de lo contrario no existiría ninguna obligación de las legislaturas estatales para llevarlo a cabo y se orillaría a los indígenas a buscar formas de presión para exigirlo.

Eliminar la frase mencionada y fijar el plazo daría certeza y seguridad a los pueblos y comunidades indígenas y obligaría a las legislaturas correspondientes a proceder conforme lo indica nuestra Carta Magna.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2001.- Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez.»

«Exposición de motivos para fundamentar la reforma al artículo 115 constitucional que presenta el diputado Bonifacio Castillo Cruz, a nombre del grupo parlamentario del PRD.

El dictamen de la comisiones unidas reconoce constitucionalmente la libre determinación y la autonomía y a la vez niega que ésta tenga implicaciones para su ejercicio en los ámbitos territoriales en que están ubicados; se aparta del sentido de la reforma propuesto por la Cocopa.

Como lo han señalado las organizaciones indígenas, la colegisladora decidió suprimir en el dictamen el contenido planteado por ésta para el artículo 115 constitucional, que era un puente de acceso para la reivindicación del ejercicio de los derechos que dan contenido a la autonomía. El derecho para asociarse se limitó a las comunidades indígenas, alegando que ya existe para los municipios. No se consideró que no todos los pueblos indígenas tienen la aspiración de convertirse en municipios y que algunos de ellos están ubicados en varios o en municipios que pertenecen a dos entidades federativas.

El reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público, como ya se señaló por nuestro partido, se impuso que fuera como entidades de interés público y se delegó a los estados la definición de las normas para tal efecto.

En consecuencia, existe una contradicción esencial al reconocer constitucionalmente el principio de la libre determinación y la autonomía y al mismo tiempo eliminar las reformas al artículo 115 propuestas por la Cocopa que, con esta modificación en lo particular, pretendemos restituir. Mantener la redacción de los cambios introducidos al artículo 115 constitucional, como lo proponen las comisiones unidas de esta Cámara, significa desconocer los ámbitos y niveles en que se hace valer la autonomía, pasando a los estados la facultad de definir sus características y negándoles a los pueblos indígenas el derecho de reconstituirse como tales.

Para el grupo parlamentario del PRD, como para los pueblos indios, la libre determinación y la autonomía son procesos en que los propios pueblos deben definir sus ámbitos (político, jurídico, económico, cultural y social) y niveles (comunitario, municipal, regional) para hacerlos posibles. Desgraciadamente este derecho fue anulado en el dictamen.

Por las anteriores razones, someto a consideración del pleno modificar la redacción propuesta por las comisiones unidas al artículo 115 constitucional: dice..., debe decir...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2001.»

«En torno a la aprobación de la Ley de Derechos y Cultura Indígena.

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Si el 28 de marzo pasado la Cámara de Diputados demostró al pueblo de México su voluntad por alcanzar una paz con justicia y dignidad en Chiapas y en todo el país, al abrir sus puertas y escuchar a los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, hoy, con la presentación de este dictamen y de ser aprobado en sus términos, el PAN, el PRI y el PVEM se están convirtiendo en un serio obstáculo para la paz con justicia y dignidad y enviando señales negativas para el reinicio del diálogo entre el Gobierno Federal y el EZLN.

Y ¿por qué? Porque estamos olvidando algo esencial. Que existe una ley aprobada por el Congreso de la Unión para alcanzar la paz. La Ley de Concordia y Pacificación establece claramente en su artículo primero que ésta "tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas".

Leamos y entendamos bien las bases jurídicas y cuáles son esas bases jurídicas, pues una de ellas es precisamente la Ley en Materia de Derechos y Cultura Indígena elaborada por la Cocopa como instancia intermediadora, reconocida por la ley y aceptada por ambas partes. Por ello, para cumplir con una de las demandas de las partes, es que este Congreso debe aprobar en sus términos la iniciativa elaborada por la Cocopa y presentada por el Ejecutivo Federal.

Habrá quien diga que como legisladores tenemos derecho a realizar cambios y modificaciones a la ley, pero no tenemos razones políticas, éticas ni morales para hacerlas y no las tenemos por que nuestro país ha aprobado convenios internacionales en los que están reconocidos los derechos de los pueblos indígenas; no las tenemos porque en este país ya no puede seguirse excluyendo, marginando, oprimiendo, a los millones de mexicanas y mexicanos de origen indígena.

En los términos que las comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas presentan la reforma, de aprobarse, abrimos la puerta a la confrontación y a la permanencia del conflicto. En la quinta declaración de la selva Lacandona, se establece claramente que una iniciativa de reforma en materia de derechos y cultura indígena no debe ser unilateral debe incorporar los acuerdos de San Andrés y reconocer así los aspectos fundamentales de las demandas de los pueblos indios: autonomía, territorialidad, pueblos indios, sistemas normativos; representación política y sujetos de pleno derecho, entre otras.

3024,3025,3026

Esta ley que pretenden aprobar, no es la ley que reconoce los derechos y cultura de los pueblos indígenas, está limitada, cercenada, de hecho, nacerá muerta y sin aplicatoriedad en el ámbito propio de nuestros pueblos. De nada sirve contar con una ley que carece de legitimidad, aceptación y reconocimiento.

Hoy llamamos a los integrantes de esta Cámara de Diputados a hacer una reflexión serena de la iniciativa en comento, a anteponer el interés de la nación a los intereses de los grupos económicos más poderosos; los llamamos a darnos una oportunidad para otorgar los derechos que por siglos han sido cancelados a los pueblos indígenas. A dar la batalla para contar con una legislación a la altura y a las circunstancias políticas actuales.

No podemos aprobar una legislación al margen de lo pactado en San Andrés. El hecho de que una norma jurídica sea aprobada por mayoría no justifica moralmente su contenido y su alcance. Debemos tener presente que es moralmente irresponsable que las decisiones se tomen únicamente en función de sus intereses personales al margen de considerar las consecuencias previsibles que se derivan de la decisión misma.

Dos motivos nos mueven para hacer este llamado; el primero por la grave violación a las disposiciones que regulan nuestra actividad parlamentaria y segundo; porque de aprobarse en sus términos estaremos enviando señales contrarias a la voluntad que el EZLN ha mostrado con la marcha de la dignidad, para regresar a la senda del diálogo y la negociación, pero también estaremos enviando una señal equívoca a los otros grupos armados de que con el Gobierno o con el Congreso no se puede negociar. No pretendemos ser voceros de quienes se alzaron en armas, lo que estamos previendo es que el conflicto se pueda empantanar y su solución se retrace aún más o, al menos, que sea ése el interés de quienes están porque el dictamen se apruebe en los términos que se nos presenta.

Hay que recordar que el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada turnó a la Cámara de Senadores la iniciativa de ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) por el que se reformaban y adicionaban los artículos 4o.; 18; 53; 73; 115 y 116 constitucionales, ésa es la ley firmada y consensada por el Gobierno, el Congreso y el EZLN. Con la iniciativa que se pone a la consideración, desconocemos todos los acuerdos y los avances alcanzados hasta el momento. Si se aprueba la iniciativa en sus términos el fracaso es para Vicente Fox y el triunfo es de Diego Fernández de Cevallos. Esa pugna es la que cancela toda posibilidad para la paz en Chiapas y en México.

Esta minuta con proyecto de dictamen ni siquiera pudo ser analizado de manera responsable por los integrantes de las comisiones a las que fue turnada, quedando este órgano legislativo como un simple apéndice del Senado de la República. Lo anterior se desprende de la pobre redacción del documento en donde se señalan claras omisiones, imprecisiones y errores ortográficos.

El Senado de la República durante más de seis meses analizó y discutió la iniciativa presentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada el pasado 5 de diciembre, iniciativa elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación y con la que estuvieron de acuerdo todos los partidos políticos con representación en esta comisión.

Esta Cámara la tuvo por seis horas y en seis minutos fue aprobada en sus términos por las comisiones a las que fue remitida. Ninguna coma, ningún punto fue cambiado. Lo grave es que en el dictamen que hoy se nos presenta, la iniciativa elaborada por la Cocopa no existe. Que nadie pretenda engañarse, no estamos discutiendo la Ley de la Cocopa, estamos discutiendo la ley Bartlett-Cevallos. Con esto, el compromiso de los partidos políticos de avanzar en el proceso de pacificación y terminar con el conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 queda truncado.

Hay muchas razones jurídicas que ustedes han tenido oportunidad de revisar en los últimos días, provenientes de especialistas, juristas, antropólogos, señalando que no hay ningún avance en las reformas aprobadas en la colegisladora. Este dictamen en materia indígena que nos remite el Senado de la República no refleja los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en el ámbito internacional, como lo es el Convenio 169 de la OIT, firmado por el Gobierno Federal y ratificado por el Senado de la República en 1990; con ello, lejos de avanzar se advierte un claro retroceso.

Es claro el artículo 2o. del convenio citado cuando se señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto a su integridad. Este dictamen hecha tierra a los acuerdos firmados por el Gobierno Federal con el EZLN, en lo que se refiere a "la creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación... en un marco de autonomía".

En dicho acuerdo se reconoce que la autonomía "es la expresión concreta del ejercicio de la libre determinación expresada en un marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos indígenas, señala el acuerdo, podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y su manera de organizarse política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

"Resulta pertinente, prosigue el acuerdo, reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado nacional. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República."

Lejos de consagrar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía como expresión de su libre determinación en nuestra Carta Magna, se remite ese reconocimiento a las "constituciones y leyes de las entidades federativas" (artículo 2o. cuarto párrafo del dictamen); disminuyendo así la estatura del poder soberano del Congreso de la Unión que debería establecer un techo jurídico que sirviera de base para la autonomía, como ejercicio de la libre determinación de los pueblos indios.

Más aún, se desconoce que la autonomía es la capacidad de un grupo humano de darse sus propias normas de vida. Para que esa autonomía sea efectiva es necesario que su estatuto jurídico sea elaborado por el propio sujeto autónomo y no por un órgano externo como, en este caso, lo son las entidades federativas. En este dictamen se insiste en la subordinación indígena que mucho se aleja de la demanda de los pueblos indígenas de nuestro país.

También se dejó de lado el derecho de los pueblos indígenas de "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios" (artículo 4o., fracción V párrafo de la Cocopa) poniendo en grave riesgo la continuación del diálogo para la paz, puesto que este tema está considerado en una de las tres mesas pendientes, el de bienestar y desarrollo (ver página 29 de los Acuerdos de San Andrés).

Como corolario del apartado A del artículo 2o. propuesto, al final de su último párrafo se reconoce a "las comunidades indígenas como entidades de interés público", con lo cual se insiste en una nociva actitud paternalista; pues si ese reconocimiento respetara la letra de la iniciativa del actual presidente de la República, como entidad de derecho público, los pueblos indígenas se constituirían en la estructura organizativa del Estado y no entidades que el Estado debe proteger. De esa manera, no se reconoce la importancia que tiene la integridad de los pueblos indígenas en una nación pluricultural y se insiste en verlos con una mirada de menosprecio y una mentalidad de coloniaje.

En el apartado A fracción II del artículo 2o. que se propone, se desconoce lo establecido en el artículo 4o. fracción II de la Ley de la Cocopa, en el que se establece que sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; en tanto que en ésta que se aprueba se establece que "la ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes". Es decir, al libre albedrío de un juez y ya sabemos como se la gastan en este país los responsables de la impartición de justicia.

Con respecto al compromiso gubernamental de asegurar una representación política adecuada de las comunidades indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales, que en la Ley de la Cocopa se establecía, en su artículo 53: "para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional"; esta iniciativa envía la señal de no querer compartir con los indígenas, con criterio de equidad, sus derechos elementales de ser representantes del pueblo; pues lo remite a un artículo transitorio, el tercero, que además lo establece con una vaga condicional al señalar que "deberá tomarse en cuenta, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas".

En los contenidos de las fracciones que componen el apartado B, que no debería ser materia de ley, sino de un programa de la administración pública, se sigue con el viejo esquema indigenista y se advierte, de manera peligrosa, que al conceder facultades a la Federación, los estados y los municipios para establecer "las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades" y se faculta en un supuesto apoyo a las "actividades productivas y el desarrollo sustentable" realizar "acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva a los sistemas de abasto y comercialización", no benefician que las comunidades y pueblos indígenas, sino que, por el contrario, los colocan en una situación de indefensión, ante la imposición de planes y programas de gobierno que más bien son desarrollados para beneficiar a los intereses de las empresas trasnacionales.

Y esto lleva una clara señal: continuar con las políticas de despojo a los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas, continuar apropiándose de sus recursos e imponerles planes y proyectos de gobierno sin tomarlos en cuenta y mucho menos los considera como sujetos de su propio destino.

Compañeras y compañeros diputados: no den un voto por la continuación de la guerra, porque ello traería peores consecuencias al proceso de cambio democrático que reclama nuestro país.

No podemos avalar la iniciativa en sus términos, no puede este órgano legislativo por dignidad, por responsabilidad, por su compromiso con México dar un voto aprobatorio a sabiendas que va en contra de los derechos de nuestros pueblos indígenas, pero sobre todo no podemos dar un voto por la guerra. El pueblo de México pide, exige, demanda un voto por la paz, por la justicia, por la dignidad.

Muchas gracias.

«Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Si tomamos en cuenta que el artículo 4o. de nuestra Constitución indica que "la nación mexicana tiene una composición pluricultura sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, cabe preguntar, ¿qué clase de país hemos construido sobre la base de renegar, rechazar, discriminar, maltratar y mantener en la miseria a sus propios cimientos? Sin duda es una edificación endeble, pero sobre todo injusta, racista y autodestructiva.

El miércoles 28 de marzo de este año, las reivindicaciones exigidas por los pueblos indios de México, fueron manifestadas ante el Congreso de la Unión.

En esta tribuna se oyó y caló hondo la voz indígena en todo México y en el mundo.

Con respeto y tolerancia escuchamos los planteamientos tan claros, tan concretos, tan justos de mujeres y hombres indígenas que tuvieron la encomienda de venir a tocarnos la dignidad.

Nos abrimos a la libertad, a la paz, les cedimos la tribuna y alentamos esperanzas.

3027,3028,3029

Ahora estamos, todos ustedes lo saben y lo saben bien ante la mayor responsabilidad histórica de este honorable Congreso, como diputados federales, tenemos en nuestras manos la oportunidad histórica de servir y contribuir a marcar un nuevo rumbo de nación. ¿Porqué no asumir nuestra responsabilidad de hacer leyes, leyes que beneficien de verdad, pero de verdad a los más excluidos de sus derechos constitucionales.

La apertura mostrada aquella vez por diputados del PRD, del PRI del PT y otros compañeros, nos colocó en una posición de cara a la nación como diputados federales responsables, sensibles, en aquella ocasión irrumpieron la amenaza para la paz para el país.

Recuperamos prestigio y honor al parar la salvaje y perversa intención de nuestro vaquerito de Guanajuato, presidente Vicente Fox, de arrinconarnos, de ridiculizarnos y debilitarnos al honorable Congreso de la Unión, para él quedar como el héroe.

En aquella ocasión nos asumimos como diputados federales y fuimos congruentes con la nación, no todos, claro, pero la historia los juzgará.

Estamos en el mismo escenario, decidiendo los derechos y los destinos de los indígenas y queremos darles lo que no pidieron aquí en la tribuna.

La minuta enviada por el Senado de la República, tiene en esencia la visión retrógrada y antigua del Estado que tiene los que más mal han hecho al país, como Bartlett o como Diego Fernández, es una minuta mezquina y pagada, es una limosna dada por las legisladoras panistas y priístas, miembros del club de fans de José María Abascal, que nunca verán a las mujeres indígenas más que como buenas muchachas para el servicio doméstico, que cobran poco.

¡Qué lástima que la presidenta del Parlatino y coordinadora del PRI la diputada Beatriz Paredes, que por cierto luce muy bien la ropa indígena, esté de acuerdo junto con su bancada, a votar a favor!

Hubiese sido hermoso oír en esta tribuna a una mujer valiente, defendiendo su casta a favor o en contra, pero defendiendo ni eso.

¡Qué lástima que tuvieron que mandar con un discurso demagógico y palero a sus diputados indígenas, a los cuales les hicieron espacios para manipularlos y hacerlos hablar con la voz del PAN, del PRI, del Verde Ecologista y no con su voz y su corazón indígena!

Vas por mal camino Nicasia.

La representación del Partido Acción Nacional, ha dicho en esta tribuna que el dictamen que hoy se discute, representa un avance infinitamente profundo y hoy para los que sí tenemos memoria nos preguntamos, porqué Acción Nacional con toda la voluntad e interés han hecho este dictamen.

Cuando le negaron la tribuna a los indígenas, ahora, ¿porqué tan generosos? ¿Quién puede confiar en ustedes cuando apoyaron con todo a Vicente Fox para ganar la Presidencia y ahora lo ridiculizan, rechazando la iniciativa enviada por él?

Mi voto es en contra de esta ley por arbitraria, por tramposa, por mezquina.

Para todos, todo para los legisladores la historia.

Setenta años y sigue siendo lo mismo, la diferencia estriba en que antes el PRI dominaba encima del PAN, hoy el PAN duerme en la misma, misma, nada más que al PAN le toca dormir encima del PRI en el maridaje perverso.

Atentamente.

Genoveva Domínguez R.»

«Señor Presidente, con fundamento en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito reservar para su discusión en lo particular y para plantear modificaciones al artículo 2o. apartado A fracción VI.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2001.- Diputado Rafael Hernández Estrada.»

«Propuesta de modificación a la fracción VI del apartado A del artículo 2o. del dictamen aprobado en el Senado, respecto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

La fracción VI del apartado A del artículo 2o. del dictamen es uno de los puntos medulares de la reforma constitucional que se pretende aprobar. La minuta del Senado que está a discusión contiene, particularmente en esta fracción, graves defectos de forma y de fondo.

Un primer defecto formal es el siguiente: dice el dictamen que los pueblos y comunidades indígenas tendrán acceso a las tierras "con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia".

Al respecto hay que decir que tanto los indígenas como los no indígenas, están obligados por las leyes a acceder a la tierra con respeto a las diversas formas de propiedad. Lo contrario, el acceder a las tierras sin dicho respeto, implica una responsabilidad penal y/o civil, por lo que resulta innecesario que se diga en el texto que los pueblos indígenas deberán acceder a la tierra con respeto a las formas de propiedad como si tal condicionante fuera exclusiva para ellos.

Vista desde otro punto de vista, la inclusión de esta frase implicaría, a contrario sensu, la afirmación en el sentido de que los no indígenas podrían acceder a la tierra sin respeto a las diversas formas de propiedad.

Otra cuestión de forma es que resulta jurídicamente innecesario que se mencionen aquí las diferentes modalidades de propiedad, pues es de conocimiento que la propiedad, cualquiera que sea su modalidad particular, tiene qué ser respetada de acuerdo a nuestras leyes. Lo contrario, como ya lo dije acarrearía la comisión de un delito.

Basta pues, con señalar que se respetarán también los derechos de terceros, lo que abarcaría todas las modalidades de propiedad.

Pero pasemos al fondo del asunto. El elemento territorial es una cuestión que resulta de la máxima importancia para los pueblos indígenas. En la minuta del Senado se eliminó de la redacción la frase "tierras y territorios de los pueblos y comunidades indígenas", por la frase "lugares que habitan y ocupan". El significado de estas frases es a todas luces diferente.

Como ya lo dijo el propio Instituto Nacional Indigenista respecto de este tema, el dictamen omite reconocer el derecho de los pueblos indígenas al acceso colectivo de los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, limitándolo a la posibilidad del uso y disfrute preferente de dichos recursos en "los lugares que habitan y ocupan".

Esta disposición no contiene reconocimiento a derecho alguno, pues únicamente hace referencia a lo ya reconocido en la Constitución y en el conjunto de nuestra normas.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que "los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación" y que "la utilización del término "tierras" deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad de hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan".

Es importante reafirmar que estos conceptos quedaron contenidos en la llamada iniciativa de la Cocopa que motivan el dictamen a discusión y que éste los suprimió.

Las reformas que hoy se están aprobando debieran sentar las bases de la participación indígena en los asuntos que a ellos les conciernen y reformar las instituciones políticas para qué aseguren su representación en sus territorios y tomar en consideración que las decisiones que estos tomen en su hábitat y respecto de los recursos naturales que ellos contienen son el resultado de una comunidad de consenso, solidaria, que posee formas de consulta plebiscitarias que les confieren solidez y autoridad legítima.

La fracción VI del apartado A del artículo 2o. del dictamen va en contra de los compromisos que el Gobierno Federal suscribió en los acuerdos de San Andrés y va en contra del Convenio 160 de la OIT.

Es por ello que el grupo parlamentario del PRD votará en lo particular en contra de la fracción VI del apartado A del artículo 2o. del dictamen y presenta la siguiente redacción alternativa:

Redacción alternativa a la fracción VI del apartado A del artículo 2o. del dictamen.

VI. Acceder, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan y ocupan, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta constitución y a los derechos adquiridos por terceros. Para estos efectos los pueblos y comunidades podrán asociarse en términos de ley.»

«Reunión de trabajo de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, con delegados del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Congreso Nacional Indígena, que se efectuó el día 28 de marzo de 2001, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Presidencia del diputado
Salvador Rocha Díaz
presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales

-El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia si existe el quorum reglamentario de la Comisión de Puntos Constitucionales.

-El secretario:

Se informa a la Presidencia que de la Comisión de Puntos Constitucionales hay previamente registrados 21 diputados.

-El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, si existe el quorum reglamentario de la Comisión de Asuntos Indígenas.

-El secretario:

Se informa a la Presidencia que de la Comisión de Asuntos Indígenas hay previamente registrados 25 diputados.

-El Presidente (a las 11:00 horas):

Hay quorum de comisiones unidas.

Se abre la reunión de trabajo.

Se instruye a la Secretaría dé cuenta con el orden del día de la presente reunión.

Pedimos a nuestros invitados del EZLN que tomen asiento en los lugares que les han sido asignados, si son tan amables.
Se instruye a la Secretaría dé lectura únicamente a los dos primeros puntos del acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión del jueves 22 de marzo último.

-El secretario :

Se va a dar lectura a los puntos de acuerdo:

Primero. Para la Cámara de Diputados el análisis y valoración de la iniciativa de reforma constitucional en materia indígena es un asunto relevante y es importante que los legisladores dispongan de los mayores elementos para nutrir su dictamen.

De igual manera, es de la mayor significación para esta legislatura coadyuvar a la solución política del conflicto entre el EZLN y el Poder Ejecutivo.

Segundo. Se instruye a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, reciban a los representantes del EZLN y que a esta reunión de comisiones unidas se invite a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a los integrantes de la Cocopa, los miembros de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

Asimismo, podrán asistir los legisladores diputados y senadores que lo deseen.

-El Presidente:

Gracias, señor Secretario:

Esta Presidencia extiende la más cordial de las bienvenidas a esta reunión de trabajo a los senadores: Manuel Bartlett Díaz, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República; Fidel Herrera Beltrán, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República; José Antonio Aguilar Bodegas, secretario de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como a las señoras y señores que nos acompañan en esta reunión.

Muchas gracias por su presencia.

3030,3031,3032

Agradecemos igualmente la presencia de los invitados especiales que nos acompañan en esta reunión de trabajo y cuya enumeración haría prolongar esta sesión innecesariamente.
A todos con todo el respeto de la Cámara de Diputados y de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, les damos la más cordial bienvenida

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo por el que tiene lugar la presente reunión de trabajo, se ofrece el uso de la palabra al diputado Héctor Sánchez López, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, de la Cámara de Diputados, para que dirija un mensaje de bienvenida a nuestros invitados del EZLN.


-El diputado Héctor Sánchez López:


Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados y senadores que nos acompañan; hermanas y hermanos del Congreso Nacional Indígena; hermanas y hermanos zapatistas; ciudadanas y ciudadanos de México y del mundo:

Palabras de bienvenida a la comandancia del EZLN:

Gunaa ne badunguiiu zuguaa lu xtiidxa' guidxi Biche' ne bizana' binnihuala'dxi' xti' guirá' guidxi dagulisaa Biche' ne bizana' zapatista ca' Gunaa ne badunguiiu' binnixquidxe' ne binni guidubi guidxilayú.

Nayeche' nuu ladxido'no, naya'ni' nuu xquendabiaaninu, ne nayá ca diidxa' nenu yannadxí, ti zeedatu rarí', zeedaguitu diidxa' ne laadu, netu ca xtiidxa' binnihuala'dxi' xtinu. Laadu, ca binni zuguaa lu xtiidxa' guidxi zuca'diagadu laatu, ne zucábidu laatu' ne guendabiaani', ne ladxido'do'. Pa naca de dxi bizulu xquenda guidxi' ro' xtinu nicá xquendabiaani ne xpia' guirá' ca binnihuala'dxi' xtinu, qui nizaaca guirá' guendananná ne guendanaxoo huazaaca dxlque ne nl cazaaca yanna. IICa guendabllanl blnllslne ca blxhozegolanu naqullne guicaca' lade ca Diidxa' Ro' Risaca lu ca Guidxi Dagulisaa Mexicu.

Están contentos nuestros corazones, traemos lúcido nuestro pensamiento y traemos la palabra limpia en este día en que vienen a dialogar con nosotros, trayendo las palabras de los más antiguos en estas tierras.
Nosotros, los que representamos ahora la palabra del pueblo, los escucharemos y les responderemos con inteligencia y con el corazón.

Bienvenidos a su casa, a la casa del pueblo, a la casa de la voluntad popular y la voluntad de nuestras hermanas y hermanos indígenas, de los hombres y mujeres a lo largo y ancho de nuestro país durante estos días marcharon, mandato que las puertas de esta casa se abrieran, no sólo para ser oídos, sino para ser escuchados.

Estamos aquí con el ánimo de escuchar a nuestros pueblos indígenas, porque estamos convencidos de que un proyecto de nación sólo se dará con la inclusión de todas y todos los mexicanos, particularmente a partir del reconocimiento de los derechos y cultura de nuestros pueblos.

Nuestros antiguos abuelos, antes y después de la llegada de los españoles, solían reunirse bajo el árbol de la ceiba, el más antiguo de la comunidad, con la finalidad de dialogar y resolver los asuntos concernientes a la vida comunitaria; bajo la sombra del árbol sagrado se resolvieron los problemas con otros pueblos. Bajo la sombra de la ceiba se encontraron soluciones a los problemas de organización política y administrativa de nuestras comunidades.

Y resultado de las palabras dialogadas son los códices que guardan nuestra memoria; esta memoria refugiada en los grupos étnicos desde el momento en que se construye nuestro Estado-nación y su inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La memoria nacional guardada en los grupos étnicos que han sido excluidos por el Estado nacional han guardado en forma paciente y sabia la palabra florida durante más de 500 años para que hoy sean escuchadas en esta casa de todos, pero principalmente que la palabra que nace de la conciencia nacional se convierta en ley.

La trascendencia de una época no está dada ciertamente por la conducta de un individuo ni por un grupo incrustado en el poder; por el contrario, la trascendencia de una época está determinada por el quehacer colectivo que determina el destino de una nación entera.

Este es uno de los momentos que define nuestra época y marcará nuestro futuro. La vida de nuestra nación está indisolublemente ligada al futuro de las etnias diseminadas en todo el territorio mexicano.

Toca a este Congreso asegurar la continuidad de la unidad nacional y la preservación de los valores e identidades nacionales frente a otras naciones del mundo globalizado.

Este es el momento en que esta representación nacional reconozca las palabras de los que se visten con el color de las flores, el pensamiento de los que se arropan con el viento de las montañas, de las formas de vida de los que dialogan con el mar y siembran esperanzas.

Este Congreso, donde se respetan las decisiones de la mayoría, demuestra con esta sesión que existe voluntad política para encauzar la solución de nuestros conflictos a través del diálogo y el respeto mutuo.

En nombre de las comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas, en nombre de la Cámara de Diputados, les damos la más cordial bienvenida para escuchar sus argumentos y responder a nuestros cuestionamientos con el fin de que la iniciativa de derechos y cultura indígena, después de un amplio debate, análisis y discusión, pueda ser aprobada por todos los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

Este es el tiempo de México; éste es el tiempo del Congreso; éste es el tiempo de honrar la palabra empeñada, porque estamos convencidos de ello y porque el futuro de nuestros pueblos es de encontrar caminos de esperanza y bienestar.

Esperemos que la fuerza de la palabra y el diálogo atento fructifique y contribuya a la paz con justicia y dignidad.

Gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia agradece y destaca la presencia de la diputada Nicasia García Domínguez, presidenta de la Comisión de Concordia y Pacificación.

Esta Presidencia respetuosamente pide a todas aquellas personas que no sean legisladores o invitados especiales a esta reunión, sean tan amables de desocupar las curules que están reservadas específicamente para los legisladores y para los invitados especiales que fueron aprobados por la Junta de Coordinación Política.

Para la presentación general por parte del delegado del EZLN, se concede el uso de la palabra a la delegada, comandante Esther, hasta por 25 minutos. Tiene el uso de la tribuna.


-La delegada comandante Esther (EZLN):


Buenos días honorable Congreso de la Unión; legisladoras y legisladores: de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados; de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados; de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores; de la Comisión de Concordia y Pacificación; hermanas y hermanos del Congreso Nacional Indígena; hermanas y hermanos de todos los pueblos indios de México; hermanas y hermanos de otros países; pueblo de México:

Por mi voz habla la voz del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. La palabra que trae, esta nuestra voz, es un clamor; pero nuestra palabra es de respeto para esta tribuna y para todas y todos los que nos escuchan. No recibirán de nosotros ni un insulto ni una grosería. ¡No haremos lo mismo que aquél que el día 1o. de diciembre del año 2000 rompió el respeto a este recinto legislativo!

La palabra que traemos es verdadera. No venimos a humillar a nadie. No venimos a vencer a nadie. No venimos a suplantar a nadie. No venimos a legislar. Venimos a que nos escuchen, a escucharlos. Venimos a dialogar.

Sabemos que nuestra presencia en esta tribuna provocó agrias discusiones y enfrentamientos. Hubo quienes apostaron a que usaríamos esta oportunidad para insultar o cobrar cuentas pendientes y que todo era parte de una estrategia para ganar popularidad pública. ¡Quienes así pensaron no están presentes!

Pero hubo quienes apostaron y confiaron en nuestra palabra. Esos nos abrieron esta puerta de diálogo y son los que están presentes.

Nosotros somos zapatistas, no traicionaremos la confianza y fe que muchos en este parlamento y en el pueblo de México pusieron en nuestra palabra. Quienes apostaron a prestar oído atento a nuestra palabra respetuosa ganaron. Quienes apostaron a cerrar las puertas al diálogo porque temían una confrontación perdieron; porque los zapatistas traemos palabra de verdad y respeto.

Algunos habrán pensado que esta tribuna sería ocupada por el sub-Marcos y que sería él quien daría el mensaje central de los zapatistas, ya ven que no es así. El subcomandante insurgente Marcos es eso, un subcomandante. Nosotros somos los comandantes, los que mandamos en común, los que mandamos obedeciendo a nuestros pueblos.

Al "sub" y a quien comparte con él esperanzas y anhelos, les dimos la misión de traernos a esta tribuna.

Ellos, nuestros guerreros y guerreras, han cumplido gracias al apoyo de la movilización popular en México y en el mundo. Ahora es nuestra hora, el respeto que ofrecemos al Congreso de la Unión es de fondo pero también de forma.

No está en esta tribuna el jefe militar de un ejército rebelde, está quien representa a la parte civil del EZLN, la dirección política y organizativa de un movimiento legítimo, honesto y consecuente y además legal por gracia de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas. Así demostramos que no tenemos ningún interés en provocar resentimientos ni resquemores en nadie.

Así que aquí estoy yo, una mujer indígena. Nadie tendrá por qué sentirse agredido, humillado o rebajado porque yo ocupe hoy esta tribuna y hable. Quienes no están ahora ya saben que se negaron a escuchar lo que una mujer indígena venía a decirles y se negaron a hablar para que yo los escuchara.
Mi nombre es Esther, pero eso no importa ahora. Soy zapatista, pero eso tampoco importa en este momento. Soy indígena y soy mujer y eso es lo único que importa ahora.

Esta tribuna es un símbolo, por eso convocó tanta polémica, por eso queríamos hablar en ella y por eso algunos no querían que aquí estuviéramos. Es un símbolo también que sea yo, una mujer pobre, indígena y zapatista quien tome primero la palabra y sea el mío el mensaje central de nuestra palabra como zapatistas.

Hace unos días en este recinto legislativo se dio una discusión muy fuerte y en una votación muy cerrada ganó la posición mayoritaria. Quienes pensaron diferente y obraron en consecuencia, no fueron a dar a la cárcel ni se les persigue ni mucho menos fueron muertos.

Aquí, en este Congreso, hay diferencias marcadas, algunas de ellas hasta contradictorias y hay respeto a esas diferencias, pero aún con estas diferencias el Congreso no se parte, no se balcaniza, no se fragmenta en muchos congresitos, sino que precisamente por esas diferencias y por el respeto entre ellas se construyen sus normas y sin perder lo que hace distinto a cada quien, se mantiene la unidad y con ella la posibilidad de avanzar de común acuerdo.

¡Ese es el país que queremos los zapatistas, un país donde se reconozca la diferencia y se respete, donde el ser y pensar diferente no sea motivo para ir a la cárcel, para ser perseguido o para morir!

Aquí, en este Palacio Legislativo, hay siete lugares vacíos que corresponden a siete indígenas que no pueden estar presentes y no pueden estar aquí con nosotros, porque la diferencia que nos hace indígenas a los indígenas, no es reconocida ni respetada.

De los siete ausentes, el uno murió en los primeros días de enero de 1994; dos más están presos por oponerse a la tala de árboles; otros dos están en la cárcel por defender la pesca como medio de vida y oponerse a los pescadores piratas y los dos restantes, tienen orden de aprehensión por la misma causa.

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Como indígenas, los siete pelearon por sus derechos y como indígenas encontraron la respuesta de la muerte, la cárcel y la persecución.

En este Congreso hay varias fuerzas políticas y cada una de ellas se agrupa y trabaja con plena autonomía; sus modos de tomar acuerdos y las reglas de su convivencia interna pueden ser vistos con aprobación o reprobación pero son respetados y a nadie se persigue por ser de una u otra fracción parlamentaria, por ser de derecha, de centro o de izquierda.

En el momento en que es preciso, todos se ponen de acuerdo y se unen para conseguir algo que consideran que es bueno para el país.

Si no se ponen de acuerdo todos, entonces la mayoría toma el acuerdo y la minoría acepta y trabaja según el acuerdo de la mayoría. Los legisladores son de un partido político, de una cierta orientación ideológica y son al mismo tiempo legisladores de todas las mexicanas y mexicanos sin importar a qué partido político pertenezca alguien o que idea tenga.

Así es el México que queremos los zapatistas; uno, donde los indígenas seamos indígenas y mexicanos; uno, donde el respeto a las diferencias se balanceen con el respeto a lo que nos hace iguales; uno, donde las diferencias no sean motivo de muerte, cárcel, persecución, burla, humillación, racismo; uno, donde siempre se tenga presente que, formada por diferencias, la nuestra es una nación soberana e independiente y no una colonia donde abundan los saqueos, las arbitrariedades y las vergüenzas; uno, en donde en los momentos definitorios de nuestra historia, todas y todos pongamos por encima de nuestras diferencias lo que tenemos en común, es decir, el ser mexicanos.

El actual es uno de esos momentos históricos, en este Congreso no mandan ni el Ejecutivo Federal ni los zapatistas, tampoco mandan en él ningún partido político, el Congreso de la Unión está formado por diferentes pero todos tienen en común el ser legisladores y la preocupación por el bienestar nacional.

Esa diferencia y esa igualdad enfrentan ahora un tiempo que les da la oportunidad de ver muy adelante y en la hora actual vislumbrar la hora venidera; llegó la hora de nosotras y nosotros los indígenas mexicanos y estamos pidiendo que se nos reconozcan nuestras diferencias y nuestro ser mexicanos.

Afortunadamente para los pueblos indios y para el país, un grupo de legisladores, como ustedes, elaboró una iniciativa de reformas constitucionales que cuida tanto el reconocimiento de los indígenas, como el mantener y reforzar con ese reconocimiento la soberanía nacional.

Esa es la iniciativa de Ley de la Cocopa, llamada así porque fueron los miembros de la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, diputados y senadores, los que la hicieron. No ignoramos que esta iniciativa de Ley Cocopa ha recibido algunas críticas.

Durante cuatro años se dio un debate que ninguna iniciativa de ley ha tenido a lo largo de la historia de la legislatura federal en México y en este debate, todas las críticas fueron puntualmente refutadas por la teoría y la práctica. Se acusa esta propuesta de balcanizar el país y se olvida que el país ya está dividido: un México que produce las riquezas, otro que se apropia de ellas y otro que es el que debe tender la mano para recibir la limosna.

En este país fragmentado, vivimos los indígenas condenados a la vergüenza de ser el color que somos, la lengua que hablamos, el vestido que nos cubre, la música y la danza que hablan nuestras tristezas y alegrías, nuestra historia, se acusa esta propuesta de crear reservaciones indias y se olvida que de por sí los indígenas estamos viviendo apartados, separados de los demás mexicanos y además en peligro de extinción.

Se acusa esta propuesta de promover un sistema legal atrasado y se olvida que el actual sólo promueve la confrontación, castiga al pobre y le da impunidad al rico, condena a nuestro color y convierte en delito nuestra lengua; se acusa esta propuesta de crear excepciones en el quehacer político y se olvida que en el afán el que gobierna no gobierna, sino que convierte su puesto público en fuente de riqueza propia y se sabe impune e intocable mientras no acabe su tiempo en el cargo.

De todo esto y de más cosas, hablarán más detalladamente las hermanas y hermanos indígenas que me seguirán en el uso de la palabra. Yo quiero hablar un poco de eso que critican a la Ley Cocopa porque legaliza la discriminación y la marginación de la mujer indígena.

Señoras y señores; diputadas y diputados; senadoras y senadores: quiero explicarles la situación de la mujer indígena que vivimos en nuestras comunidades, hoy que según esto está garantizado en la Constitución el respeto a la mujer.

La situación es muy dura, desde hace muchos años hemos venido sufriendo el dolor, el olvido, el desprecio, la marginación y la opresión. Sufrimos el olvido porque nadie se acuerda de nosotras, nos mandaron a vivir hasta en el rincón de las montañas del país para que allá no llegue nadie a visitarnos, a vernos como vivimos.

Mientras no contamos con los servicios de agua potable, luz eléctrica, escuela, vivienda digna, carreteras, clínicas, menos hospitales. Mientras muchas de nuestras hermanas mujeres, niños y ancianos mueren de enfermedades curables, desnutrición y de parto, porque no hay clínicas ni hospitales donde se atiendan. Sólo en la ciudad, donde viven los ricos, sí tienen hospitales con buena atención y tienen todos los servicios; para nosotras, aunque haya en la ciudad, no nos beneficia para nada porque no tenemos dinero, no hay manera como trasladar, si lo hay ya no llegamos a la ciudad, en el camino regresamos ya muerto.

Principalmente las mujeres, son ellas las que sienten el dolor del parto, ellas ven morir sus hijos en sus brazos por desnutrición, por falta de atención, también ven sus hijos descalzos, sin ropa porque no alcanza el dinero para comprarles, porque son ellas las que cuidan sus hogares, ven que les hace falta para su alimentación.

También cargan su agua de dos a tres horas de camino con cántaros y cargando a su hijo y lo hacen todo lo que hacen dentro de la cocina. Desde muy pequeñas empezamos a trabajar en cosas sencillas, ya grandes salen a trabajar en el campo, a sembrar, limpiar y cargar niños.

Mientras los hombres se van a trabajar en las fincas cafetaleras y cañeras para conseguir un poco de dinero para poder sobrevivir con su familia, a veces ya no regresan porque se mueren de enfermedad, no da tiempo para regresar en su casa o si regresan, regresan enfermos, sin dinero, a veces ya muertos, así queda con más dolor la mujer porque queda sola cuidando a sus hijos.

También sufrimos el desprecio y la marginación desde que nacimos, porque no nos cuidan bien. Porque somos niñas, piensan que nosotras no valemos, no sabemos pensar ni trabajar, como vivir nuestra vida, por eso muchas de las mujeres somos analfabetas, porque no tuvimos la oportunidad de ir a la escuela. Ya cuando estamos un poco grandes, nuestros padres nos obligan a casarnos a la fuerza, no importa si no queremos, no nos toman consentimiento, abusan de nuestra decisión, a nosotras como mujeres nos golpean, nos maltratan por nuestros propios esposos o familiares, no podemos decir nada porque nos dicen que no tenemos derecho de defendernos.

A nosotras las mujeres indígenas nos burlan los ladinos y los ricos por nuestra forma de vestir, de hablar nuestra lengua, nuestra forma de rezar y de curar y por nuestro color que somos el color de la tierra que trabajamos, siempre en la tierra, porque en ella vivimos.

También no nos permiten nuestra participación en otros trabajos, nos dicen que somos cochinas, que no nos bañamos por se indígenas. Nosotras las mujeres indígenas no tenemos las mismas oportunidades que los hombres, los que tienen todo el derecho de decidir de todo, sólo ellos tienen el derecho a la tierra y la mujer no tiene derecho, como que no podemos trabajar también la tierra y como que no somos seres humanos, sufrimos la desigualdad.

Toda esta situación los malos gobiernos nos enseñaron, las mujeres indígenas no tenemos buena alimentación, no tenemos vivienda digna, no tenemos ni un servicio de salud ni estudio, no tenemos proyecto para trabajar, así sobrevivimos en la miseria, esta pobreza es por el abandono del Gobierno, que nunca nos ha hecho caso como indígenas y no nos han tomado en cuenta, nos ha tratado como cualquier cosa; dice que nos manda apoyo, como el Progresa, pero lo hacen con intención para destruirnos y dividirnos. Así es de por sí la vida y la muerte de nosotras las mujeres indígenas y nos dicen que la Ley Cocopa va a hacer que nos marginen; es la ley de ahora la que permite que nos marginen y que nos humillen.

Por eso nosotras nos decidimos a organizar para luchar como mujer zapatista, para cambiar la situación porque ya estamos cansadas de tanto sufrimiento sin tener nuestros derechos.

No les cuento todo esto para que nos tengan lástima o nos vengan a salvar de esos abusos, nosotras hemos luchado por cambiar eso y lo seguiremos haciendo, pero necesitamos que se reconozca nuestra lucha en las leyes, porque hasta ahora no está reconocida, sí está, pero sólo como mujeres y ni siquiera ahí está cabal.

Nosotras, además de mujeres, somos indígenas y así no estamos reconocidas. Nosotras sabemos cuáles son buenos y cuáles son malos los usos y costumbres: malas son de pegar y golpear a la mujer, de venta y compra, de casar a la fuerza, sin que ella quiera, de que no puede participar en asamblea, de que no puede salir de su casa. Por eso queremos que se aprueba la Ley de Derechos y Cultura Indígena, es muy importante para nosotras las mujeres indígenas de todo México. Va a servir para que seamos reconocidas y respetadas como mujer e indígena que somos.

Eso quiere decir que queremos que sea reconocida nuestra forma de vestir, de hablar, de gobernar, de organizar, de rezar, de curar; nuestra forma de trabajar en colectivas, de respetar la tierra y de entender la vida, que es la naturaleza, que somos parte de ella.

En esta ley están incluidos nuestros derechos como mujer, que ya nadie puede impedir nuestra participación, nuestra dignidad e integridad de cualquier trabajo, igual que los hombres.

Por eso queremos decirles para todos los diputados y senadores, para que cumplan con su deber, sean verdaderos representantes del pueblo. Ustedes dijeron que iban a servir al pueblo, que van a hacer leyes para el pueblo. Cumplan sus palabras, lo que se comprometieron la pueblo.

Es el momento de aprobar la iniciativa de Ley de la Cocopa. Los que votaron a favor de ustedes y los que no, pero que también son pueblos, siguen sedientos de paz, de justicia, de hambre.

Ya no permitan que nadie ponga en vergüenza nuestra dignidad, se los pedimos como mujeres, como pobres, como indígenas y como zapatistas.

Señoras y señores legisladoras y legisladores: ustedes han sido sensibles a un clamor que no es sólo de los zapatistas ni sólo de los pueblos indios, sino de todo el pueblo de México; no sólo de los que son pobres como nosotros, también de gente que vive con acomodo. Su sensibilidad como legisladores permitió que una luz alumbrara la oscura noche en que los indígenas nacemos, crecemos, vivimos y morimos. Esa luz es el diálogo.

Estamos seguros de que ustedes no confunden la justicia con la limosna y que han sabido reconocer en nuestra diferencia la igualdad que como seres humanos y como mexicanos compartimos con ustedes y con todo el pueblo de México.

Saludamos que nos escuchen y por eso queremos aprovechar su oído atento, para decir algo importante: el anuncio de desocupación militar de Guadalupe Tepeyac, la Garrucha y Río Euseba y las medidas que se están tomando para cumplir con esto, no pueden pasar desapercibidas para el EZLN. El señor Vicente Fox está respondiendo ya a una de las preguntas que nuestros pueblos le hacían a través de nosotros; él es el Comandante Supremo del Ejército Federal y éste responde a sus órdenes, sea para bien o sea para mal.

En este caso sus órdenes han sido señal de paz y eso nosotros, los comandantes y las comandantas del EZLN también daremos órdenes de paz a nuestras fuerzas.

Primero. Ordenamos al compañero subcomandante insurgente Marcos, que como mando militar que es de las fuerzas regulares e irregulares del EZLN, disponga lo necesario para que no se realice ningún avance militar de nuestras fuerzas sobre las posiciones que ha desocupado el Ejército Federal y que ordene que nuestras fuerzas se mantengan en sus posiciones actuales de montaña.

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A una señal de paz y no responderemos con una señal de guerra; las armas zapatistas no suplirán a las armas gubernamentales. La población civil que habita en los lugares desocupados por el Ejercito Federal tiene nuestra palabra de que nuestra fuerza militar no será empleada para dirimir conflictos o desacuerdos.

Invitamos a la sociedad civil nacional e internacional para que instale en esos lugares campamentos de paz y puestos de observación civil y certifique así que no habrá presencia armada de los zapatistas.

Segundo. Le estamos dando instrucciones al arquitecto Fernando Yáñez Muñoz para que a la brevedad posible se ponga en contacto con la Comisión de Concordia y Pacificación y con el comisionado gubernamental de paz, señor Luis Héctor Alvarez y les proponga que juntos viajen al sur-oriental Estado de Chiapas y certifiquen personalmente que las siete posesiones están libres de toda presencia militar y que se ha cumplido así una de las tres señales demandadas por el EZLN para el reinicio del diálogo.

Tercero. Asimismo, estamos instruyendo al arquitecto Fernando Yáñez Muñoz para que se acredite ante el Gobierno Federal que encabeza Vicente Fox, en calidad de correo oficial del EZLN con el comisionado gubernamental de paz y trabaje coordinadamente para conseguir lo más pronto posible el cumplimiento de las dos señales restantes y se pueda así reiniciar formalmente el diálogo: la liberación de todos los zapatistas presos y el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígena de acuerdo a la iniciativa de Ley de la Cocopa.

El Ejecutivo Federal tiene ya a partir de ahora un medio seguro, confiable y discreto para avanzar en las condiciones que permitan un diálogo directo del comisionado de paz con el EZLN. Esperamos que haga buen uso de él.

Cuarto. Solicitamos respetuosamente al Congreso de la Unión, que en la medida en que es aquí donde la puerta del dialogo y la paz se ha abierto, facilite un lugar dentro de su espacio para que se dé; si así lo acepta el comisionado gubernamental de paz, este primer encuentro entre el Gobierno Federal y el enlace del EZLN. En caso de negativa del Congreso de la Unión, misma que sabremos entender, se instruye al arquitecto Yáñez para que dicho encuentro se realice donde se considere pertinente, siempre y cuando sea un lugar neutral y que se informe a la opinión pública de lo que ahí se acuerde.

Señoras y señores legisladoras y legisladores: de esta forma dejamos clara nuestra disposición al diálogo, a la construcción de acuerdos y al logro de la paz. Si ahora se puede ver con optimismo el camino de la paz en Chiapas, es gracias a la movilización de mucha gente en México y en el mundo. A ella le agradecemos especialmente. También ha sido posible por un grupo de legisladores y legisladoras que ahora están enfrente de mí, que han sabido abrir el espacio, el oído y el corazón a una palabra que es legítima y justa, a una palabra que tiene de su lado a la razón, la historia, la verdad y la justicia y que sin embargo no tiene aún de su lado a la ley.

Cuando se reconozcan constitucionalmente los derechos y la cultura indígena de acuerdo a la iniciativa de Ley de la Cocopa, la ley empezará a unir su hora a la hora de los pueblos indios.

Los legisladores que hoy nos abren puerta y corazón, tendrán entonces la satisfacción del deber cumplido y eso no se mide en cantidad de dinero, pero sí en dignidad. Entonces ese día los millones de mexicanos y mexicanas y de otros países, sabrán que todos los sufrimientos que han tenido en estos días y en los que vienen, no fueron en vano.

Y si hoy somos indígenas, después seremos todos nosotros y otros que son muertos, perseguidos y encarcelados por razón de su diferencia.

Señoras y señores legisladores: soy una mujer indígena y zapatista. Por mi voz hablaron no sólo los cientos de miles de zapatistas del sureste mexicano, también hablaron millones de indígenas de todo el país y la mayoría del pueblo mexicano.

Mi voz no faltó al respeto a nadie, pero tampoco vino a pedir limosna.

Mi voz vino a pedir justicia, libertad y democracia para los pueblos indios. Mi voz demandó y demanda reconocimiento constitucional de nuestros derechos y nuestra cultura.

Y voy a terminar mi palabra con un grito con el que todas y todos ustedes los que están y los que no están, van a estar de acuerdo: "con los pueblos indios ¡Viva México! ¡Viva México! ¡Viva México!".

Democracia, libertad, justicia.

Desde el Palacio Legislativo de San Lázaro, Congreso de la Unión. Comité Clandestino Revolucionario Indígena. Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

México, marzo 28 del 2001.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al delegado del EZLN, comandante David, hasta por 15 minutos.


-El comandante David (EZLN):


Señoras y señores legisladores del Congreso de la Unión; señoras y señores invitados de honor; compañeras y compañeros representantes de los pueblos indios; pueblo de México y pueblos del mundo:

A nombre de mi raza y de nuestros padres y abuelos más antiguos de estas tierras, quienes dieron origen y vida a esta gran nación que hoy llamamos México y América, hago uso de la palabra.

Hermanos y hermanas de todos los pueblos, de todas las razas, de todas las lenguas y culturas y a todos y todas los que en su seno corre sangre indígena, los que en la carne y en la piel lleva el color de la tierra que de por sí somos, los que llevan el nombre y el apellido de las más primeros que de por sí somos parte.

Como es sabido y conocido por todos, antes que nuestros primeros padres y abuelos sufrieran la invasión y la conquista española, los que habitaban estas tierras mexicanas y americanas, eran ya pueblos y naciones con largas historias y experiencias. Con avances en conocimientos técnicos y científicos, contaban con sus propias organizaciones políticas, militares, sociales, culturales y religiosas.

Se gobernaban con inteligencia y sabiduría indígena, eran pueblos y naciones conocedores de la vida, de la ciencia y del universo. Pueblos y naciones que cuidaban y amaban la tierra, el agua y toda la naturaleza con que se relacionaban.

Tenían sus propias leyes, sus gobernantes, sus grandes sacerdotes, sus dioses, sus templos, sus palacios y su ejército, pero un día tuvieron que enfrentarse ante una guerra de invasión extranjera. Muchos hombres y mujeres en defensa de su pueblo y de su soberanía pelearon con valor y dignidad, pero ante una guerra desigual por fin fueron conquistados. Saqueadas sus riquezas, destruidos sus templos y sus leyes y sometidos a sus habitantes a la esclavitud.

Así fueron conquistados y dominados nuestros antepasados. Así empezaron una larga historia de dolor y sufrimiento, pero también una larga lucha de resistencia y rebeldía.

A lo largo de casi 500 años muchos hombres y mujeres lucharon heroicamente en defensa de su vida, de su pueblo y de su dignidad; sólo de esa manera no pudieron ser exterminados.

Hoy, en casi 500 años de resistencia y de rebeldía en contra de la opresión y del sometimiento, después de un largo tiempo de silencio, de un profundo sueño y dolor, de un largo tiempo de callar, de soportar y de esperar, los pueblos indios, los más primeros, los que somos del color de la tierra, los que somos del maíz y de la naturaleza toda.

Los que de convivir, de compartir y colectividar era nuestra vida, los que por casi cinco siglos hemos sido sometidos, humillados, despojados de nuestra madre tierra, de nuestra riqueza y de todos los derechos. Los que somos marginados, olvidados y excluidos de nuestra patria, los que somos extraños o esclavos en nuestra propia tierra.

Los que hemos resistido y sobrevivido de las guerras de exterminio a los pueblos que han sembrado en nuestra mente y en nuestro corazón el odio, el rencor, egoísmo, individualismo, protagonismo, competencia y la de vencer al otro o al más pequeño, todo ajeno a nuestra fe y a nuestra cultura.

En casi 500 años los hijos y los nietos de los conquistadores, hicieron todo lo posible por exterminarnos en muchas maneras, impusieron sus leyes, sus ideas, sus políticas, su creencia y sus dioses, todo con el fin de desaparecer lo que es nuestro.

Quebrantaron nuestras ramas, marchitaron nuestras hojas y nuestras flores y cortaron nuestro tronco, pero nunca lograron arrancar nuestras raíces donde de nuevo ha brotado la vida y la esperanza de un mundo mejor para todos.

Ahora más que nunca es más grande nuestra esperanza, que ha de volver de nuevo la fiesta de la palabra, que ha de nacer de nuevo el día, la nueva tierra para mujeres y hombres, nuevos y libres.

Hermanos y hermanas, hoy ha llegado el momento esperado, ha llegado la hora de romper el silencio, de romper los muros y las cadenas de injusticias. Ha llegado la hora de los pueblos indios, la hora de todos. Los sin voz y los sin rostro tendrán por fin, el rostro y la palabra que resonará en todos los rincones de la tierra, porque un día, en medio de la tempestad y de la tormenta logramos comunicarnos, encontrarnos, escucharnos y juntar nuestra palabra y nuestro pensamiento. Lo hicimos fuerte y grande como los ríos que corren y se penetran en todos los rincones de la tierra, como los truenos que llegan en el oído y en el corazón de todos y así fue que se unieron nuestras palabras y nuestros pensamientos, que quisimos hacerle creer y escuchar a los grandes y poderosos.

Ese conjunto de pensamientos, de palabras verdaderas y justas demandas de los pueblos indios, los llamamos "Acuerdos de San Andrés Acamchen de los Pobres", firmado por el Gobierno Federal y el EZLN, que es conocido y defendido por millones de hermanos indígenas de todo el país y de todas las personas honestas de México y del mundo.

Porque están convencidos que en los Acuerdos de San Andrés están depositadas las palabras, los pensamientos, los sentimientos y las justas demandas históricas de los pueblos indios de México, conocido hoy como la iniciativa de Ley de la Cocopa en materia de derechos y cultura indígena.

La aprobación y elevar a rango constitucional esta iniciativa, significa garantizar la vida, el respeto y los derechos fundamentales de los pueblos indios; significa la construcción de una nueva sociedad basada en la justicia, en la igualdad y en el respeto a los indígenas con toda su diversidad de lenguas y culturas.

Una sociedad donde como indígenas no seamos ya humillados, marginados ni excluidos; donde ya no tengamos que levantarnos en armas para ser escuchados y ser tomados en cuenta como pueblos; donde no seamos ya perseguidos, encarcelados, discriminados o ser tratados inferiores sólo porque hablamos nuestra lengua, porque practicamos nuestra cultura o porque nos vestimos diferentes.

Como pueblos originales de estas tierras, tengamos el derecho y la libertad de vivir dignamente; tengamos el derecho y la libertad de organizarnos, de elegir a nuestras autoridades y gobernar nuestros pueblos, de acuerdo a la forma de pensar, de entender y de actuar según sus leyes y normas como pueblo indígena que durante siglos y hasta la fecha no tenemos ese derecho. La única forma para garantizar el ejercicio de estos derechos indios, es el reconocimiento constitucional de los derechos y la cultura indígenas, de acuerdo a la iniciativa de Ley de la Cocopa.

El reconocimiento constitucional de los derechos indios significa reducir una deuda histórica que se tiene con los pueblos originales de estas tierras; significa que como indígenas somos el ayer, el hoy y el mañana.

La aprobación de esta iniciativa garantiza la unidad y la convivencia armónica y respetuosa entre las lenguas y culturas que habitamos esta patria.

La iniciativa de Ley Indígena no fue de Zedillo ni del señor Fox, como tampoco del EZLN, sino que fue elaborada por legítimos legisladores diputados y senadores de cuatro principales partidos políticos del país, integrantes de la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa), con plenas facultades y derechos que les otorga la ley y el Congreso de la Unión.

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La aprobación de esta iniciativa de Ley de la Cocopa, abre el camino del diálogo y la paz, pero es necesario que ese camino lo hagamos grande y mejor para que todos los que realmente deseamos esa paz podamos pasar con facilidad; aunque no falta quienes quieren ponerle grandes piedras para que tropecemos o para que se cierre ese único camino que nos conduce hacia la paz con justicia y dignidad.

Es necesario la aprobación y el respeto a la iniciativa de Ley de la Cocopa que recoge lo más esencial de los Acuerdos de San Andrés firmados entre las partes; porque la negación y el rechazo a esta iniciativa significaría el incumplimiento de los acuerdos firmados y la falta de voluntad política para resolver el conflicto y aleja la posibilidad de alcanzar una paz con justicia y dignidad.

Porque esto significaría también ignorar que los que existimos, los pueblos indígenas significa la intención de exterminarnos y borrarnos de la historia; que como pueblos indígenas tenemos que ser tratados de la misma manera: ser perseguidos, sometidos y excluidos de todos los planes de desarrollo político, económico y sociales de nuestro país. Pero esa larga historia de dolor y sufrimiento se debe acabar de una vez y para siempre.

Nuestros pueblos ya no se quedarán pasivos, nuestras voces y nuestros gritos del ya basta, ya no se callarán jamás. Nuestros pueblos son y serán forjadores y dueños de su propia historia.

La marcha de la dignidad indígena zapatista iniciada desde las montañas del sureste mexicano, el 24 de febrero con el apoyo y la participación de millones de hermanos indígenas y no indígenas de México y del mundo, hace posible que hoy, 28 de marzo de 2001, desde el recinto Legislativo del Congreso de la Unión, dirijamos nuestros mensajes ante la nación y ante el mundo, para que sean escuchadas nuestras palabras y tomadas en cuenta nuestras demandas justas como pueblos indígenas y no indígenas de México.

Por eso ahora estamos aquí miles y millones de hermanos indígenas y no indígenas, para elevar nuestra voz, para defender y hacer que se cumpla la iniciativa de Ley de la Cocopa, dejándola plasmada en la Constitución Mexicana, aun sabiendo que esa iniciativa de la Cocopa no contiene todo lo pactado entre las partes en San Andrés. Pero para mostrar nuestra voluntad política de diálogo y cumplir nuestra palabra, la aceptamos; la hicimos nuestra esa iniciativa y entre todos los pueblos indígenas la defendemos y exigimos su cabal cumplimiento; porque sería la garantía de que los indígenas tengamos un lugar digno en nuestro país; que tengamos el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a la alimentación y a la tierra que es nuestra madre; que como pueblos podamos ejercer nuestros derechos a la autonomía y a la libre determinación que consolida y garantiza la unidad de los pueblos, pero no divide ni balcaniza al país, como algunos la califican.

Sólo así será posible construir la paz con justicia y dignidad, que deseamos y necesitamos los mexicanos. Es una tarea y una responsabilidad histórica de todos los mexicanos. Un deber y un compromiso de todos los ciudadanos y ciudadanas, por encima de los intereses particulares, luchar siempre para que en esta nación se pueda vivir y realizar la verdadera democracia, libertad y justicia para todos.

Desde el Palacio Legislativo de San Lázaro, Congreso de la Unión, Comité Clandestino Revolucionario Indígena. Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, México, 28 de marzo de 2001.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al delegado del EZLN, comandante Zebedeo.


-El comandante Zebedeo (EZLN):


Buenas tardes diputadas y diputados; senadoras y senadores; a la sociedad civil nacional; hermanas y hermanos:

Cuando el pobre grita no lo hace porque quiere; no lo hace por alegría; no lo hace por aburrir en la casa; no lo hace por aburrir en el trabajo; lo hace por necesidad, necesidad única, para que tenga en su vida el pan de cada día.

En nuestro país tenemos muchos hermanos que también son de sangre y hueso; que se arrastran sacrificando su fuerza de trabajo para buscar algo de comer, para que mañana no amanece muerto, para que mañana tenga día, no un día de alegría. Sólo para que viva sin dejar de respirar con el pulmón que la naturaleza le ha regalado.

El pobre, el peor de todos ni siquiera piensa ni siquiera debe de pensar, disfrutar gratos momentos con su triste familia en alguna mesa llena de sonrisa.

En nuestro país se ha empezado a padecer doblemente la miseria a muchos hombres y mujeres que también con triste vida tomando veneno, porque se dan cuenta que ya no tiene otra salida como solución, por la insoportable crisis que sufre desde su infancia, desde sus niños y desde cuando llegó a ser adulto.

También muchos de nuestros semejantes terminan amarrándose hilo en la garganta y se matan sin arrepentimiento y no lo hace por valor de hombría ni por loco o por alguna enfermedad. No, no lo hace por querer; unos lo hacen porque están llenos de deudas, sin posibilidad de pagar. No lo hace por haragán, porque no quiere trabajar; lo hace porque con su fuerza de trabajo no le alcanza lo necesario, porque lo que compra es más alto el precio que su humilde salario.

Unos se matan porque se dan cuenta que no les espera ni un futuro en la vida, aunque se pone a trabajar de seis a seis. Por trabajar duro se enferma, por trabajar duro se desnutre, por trabajar duro, sin ver ningún beneficio y por trabajar duro se acelera su vejez.

En los niños pasa igual. Muchos no llegan en sus clases por los papás no tienen dinero para comprarles el material didáctico para su estudio. Muchos no pueden estudiar porque no alcanzan a cubrir el requisito y peor con la cooperación económica.

También México cuenta con hombres y mujeres de sangre que luchan contra lo que ven sus ojos. La injusticia y la desigualdad.

Por hacer el uso de su conciencia, por inquietarse de todo peso de la cruz que carga su pueblo enfrenta con paciencia para que sea resuelta y escuchada su demanda.

A lo largo de esta interminable lucha vimos caer con su palabra a estos hombres y mujeres, vimos ser atadas sus manos y golpeados; vimos vendada su boca con golpes de culatas, vimos torturados con toques eléctricos, vimos mutilados con tiros de gracia en la cabeza, vimos torturados picando con objeto cortante sus dedos, vimos desnudando bajo el frío de la noche, arrojando en algún tanque de agua.

Vimos que por ser honesto con su lucha es inventado su delito. Vimos a nuestros hermanos mayores son encarcelados de cinco a 10 años para pagar su delito por luchar y por hablar la verdad.

En cambio, también vimos que nuestros asesinos son resguardados y protegidos por la ley. Por ser tan cruel y asesino de hombres y humildes, por ser tan brillante, planeador de represión contra el pueblo que lucha, por eso son ascendidos a cargos muy altos como premio, de acuerdo a qué tan violentos son.

Es así como se ha venido manipulando el pueblo de México; es así como fueron pisoteados nuestra dignidad. La sangre de los pobres, la vida de los pobres ha servido como elevador a vampiros hechos hombre.

Soy bastante ignorante en la Constitución y en las leyes del país. Aunque leyera no entiendo, como muchos mexicanos. Pero sí entiendo que cuando alguien comete alguna violación debe ser castigado de acuerdo al grado del delito.

Todos los mexicanos, sepamos o no sepamos leer, hemos escuchado estado de derecho y me pregunto, ¿qué es eso? Me respondo: no entiendo, como la gran mayoría de mexicanos, al igual no entiendo.

No entendemos porque su espíritu lo han cambiado por espíritu malo, que sólo favorece a la minoría que ha servido de protector de la riqueza de unos cuantos. Ha servido para que nos roben lo poco que tenemos para la libertad de expresión, tiene una ley que protege hacer el uso del derecho, pero son millones que son violadas y nuestros violadores se han quedado sin ser castigados y los que hacen esto son gobernantes y empleados del Gobierno.

También existe una ley que según protege nuestras humildes casas, que nadie puede entrar sin ninguna autorización. Pero en este caso no sólo han quebrado puertas, han quemado y destruido casas enteras, han invadido y despojado terrenos ejidales.

Muy poco entendemos que la Secretaría de Reforma Agraria su función es otorgar certificados de derecho agrario a los campesinos. Entendiendo que es intocable su terreno si cuenta con certificado, pero ¿dónde queda su uso?

Nos hacemos nuevamente esta pregunta: ¿dónde queda la protección que según ofrece los certificados agrarios? Cuando invaden nuestros terrenos, cuando nuestros trabajadores construyen sus fábricas y los daños que hacen los sufrimos nosotros para toda la vida.

Si reclamamos nuestros derechos somos humillados, si defendemos y oponemos resistencia nos matan. Actualmente miles y miles de hombres están privados de sus derechos en las cárceles por organizarse. En consecuencia miles de niños y niñas están pasando momentos difíciles, sufriendo hambre, sin nada de dinero para comprarles ropa, medicina y sin posibilidad de seguir sus estudios.

Muchas, muchas mujeres se han quedado humilladas porque han llevado a su compañero a la cárcel. Hace llorar nuestro corazón. Nosotros los pobres es por nuestros desaparecidos luchadores y ejemplares que han dejado sus hijos para siempre.

Muchos niños desesperados creciendo sin conocer sus padres, muchas mujeres viudas en situaciones críticas, sin esperanzas de vivir un futuro mejor.

Estas vidas no tienen precio ni se paga con dinero. Esta sangre derramada para que sea respetada es posible haciendo nuestro esfuerzo de comprender que lo que querían es el respeto a los derechos y equidad en la justicia sin distinción.

Esta conciencia cortada está en sus manos renovar estas vidas, cumpliendo lo que está en sus alcances. Usted está en su posibilidad de garantizar los derechos negados durante muchos años para alcanzar la paz.

Para que llegue la paz depende de la convicción de ustedes, depende mucho de la decisión de ustedes. Hoy tienen dos caminos cual seguir y decidir: el que ayude a la paz o el que calla frente a la guerra. ¡Si quieren que México empiece a vivir la paz tendrán que usar sus oídos y asumir una tarea de legislar los derechos y cultura indígena que beneficiará a todos los grupos indígenas en nuestro país.

Ustedes pueden detener la persecución de indígenas, el encarcelamiento de indígenas, el derramamiento de sangre indígena, la muerte de indígenas.

Para esto les hacemos un llamado: aprendan a escuchar. Cumplan con sensibilidad su compromiso. Cambiemos nuestro México con hechos y dejemos atrás la cerrazón.

Hagamos a un lado el racismo y la exclusión. Tanto se ha hablado de cambios en nuestro país que para nosotros no existen estos cambios. Porque mientras sean vistos como extraños los grupos indígenas de México, nunca habrá cambios.

El cambio que queremos debe empezar desde las comunidades, desde los parajes, desde las rancherías, desde los municipios, para que juntos, pueblo y Gobierno, digamos: ¡ahora sí llegó el cambio!

Porque si sólo dicen los de arriba, eso significa el cambio para algunos como hasta ahora vivimos.

Hermanas senadoras, hermanos senadores; hermanas diputadas, hermanos diputados:

Ustedes llegaron a ocupar esas sillas no por fuerza propia. No se olviden que fue gracias a la gente, repito, gracias a los jóvenes estudiantes, a las amas de casa, a los campesinos, a los indígenas, a los obreros, a las obreras, a los taxistas, a los choferes, a los comerciantes y ambulantes, a los artistas, a los maestros y maestras, a los doctores, a las doctoras, a los colonos, a los mecánicos, a los ingenieros, a los licenciados y al pueblo de México en general.

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Esta clase trabajadora que forma nuestro México prestaron su tiempo, acudieron en la sección que pertenecen, se formaron e hicieron cola para manchar sus boletas marcando la equis. Ellos hicieron el uso de su derecho aguantando hambre; unos llegaron caminando, otros llegaron montados a caballo, en burro, en bicicleta y otros llegaron pagando pasaje, gastando su único centavo que ganaron con su fuerza de trabajo o con lo que vendió de su producto.

Les dieron ese voto de confianza y no lo hicieron por gusto ni lo hicieron porque los vieron guapos o guapas. Acudieron donde tengan que acudir y supieron escuchar. Mancharon el papel a favor de usted, porque confió en ti que le vas a responder con su problema que a diario sufre.

Unos sufren persecución, otros sufren por fabricación de delitos, otros porque quieren que se legalice su pedazo de tierra y otros por otras necesidades. Ante estos problemas no le convierten en cruz de olvido con la equis que les regaló. Así como les demostró capacidad de escuchar, queremos ver también su capacidad legislando el derecho de los pueblos indígenas.

Ustedes deben mucho con el pueblo, esta deuda no se paga con dinero. Si quieren ganar la confianza del pueblo de México, si quieren pagar su debe, si quieren ser leal y fiel con su palabra que dijeron durante sus campañas, hoy es el momento de cumplirlo, hoy es el tiempo de pagar cuentas, para que lo que prometieron no quede en promesas. Cumplan con responsabilidad por el bien de México, cumpliendo les beneficiará también para mejorar sus carreras políticas.

En lo que corresponde con nosotros no les estamos diciendo quitarles su trabajo, no, no estamos pensando eso, es de ustedes, pero sobre todo cumplan y trabajen si quieren ser buenos representantes del pueblo.

Ser representante requiere de mucha responsabilidad, seriedad, compromiso y pensar siempre en un futuro para todos.

Democracia, libertad, justicia. Desde el recinto legislativo de San Lázaro, Congreso de la Unión. Comité Clandestino Revolucionario Indígena. Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional. México, marzo de 2001.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al delegado del EZLN, comandante Tacho.


-El comandante Tacho (EZLN):


Buenas tardes.

Señores diputados y senadores que se encuentran en este recinto legislativo de San Lázaro, Congreso de la Unión:

Todas y todos los que hoy nos encontramos ante la tribuna más alta de la nación mexicana, al pueblo de México, hermanas y hermanos del Congreso Nacional Indígena, al paso de casi 500 años hemos seguido cultivando la semilla de la verdad, nosotros, todos los indígenas de México.

Hermanos: lo más valioso de la historia, la memoria de nuestros más viejos abuelos, la palabra verdadera. Para los pueblos más primeros la ley fue la palabra, la palabra verdadera y entre ellos y ellas caminó y camina dentro de todos y todas ellas y nosotros, porque los hombres y mujeres primeros, los que con ellos caminaba la palabra, las palabras siempre fueron cumplidas y por eso se dijeron que los hombres y mujeres que cumplen su palabra son hombres y mujeres de mucha ley, porque hicieron cumplir lo que ellos y ellas se comprometieron con la palabra, por eso el no cumplir la palabra para ellos, para nosotros más viejos, fue y es una vergüenza porque al fallarle a la palabra se perdía la palabra de la palabra y no le creen otra vez.

Por eso nunca le faltaron respeto a la palabra, la palabra cumplida da confianza, la palabra consigue que crean en ella y no duden de ella porque la palabra que se cumple se respeta siempre porque en un antes de por sí nuestros abuelos más viejos sabían que la palabra no vive en la boca sino que la palabra sale del pensamiento y sale del corazón; por eso la palabra es seria, respetuosa y cumplida, por eso el amor, el cariño, la confianza es la llave del empeño de la palabra verdadera; por eso cuando hablamos también nosotros los zapatistas somos muy sinceros, porque tenemos la herencia de nuestros abuelos que nos dejaron y nos enseñaron por generaciones que la palabra verdadera es lo único con lo que podemos demostrar haciendo cumplir la palabra empeñada a lo que uno se compromete y es la palabra verdadera.

En nuestros pueblos hoy y siempre son sinceras nuestras palabras y esta palabra da crédito y confianza, no es como lo que hoy existe en nuestro país y en el mundo, ya que no es la palabra lo que da confianza y seguridad, esa palabra, la primera, la de nuestros más viejos abuelos quisieron taparlo engañando, sembrando desconfianza, dividiendo entre los mismos pueblos, comprando con dinero para que así se olvidara, la palabra más primera quisieron esconderla, quisieron olvidarlos ofreciendo el mundo del dinero, de la mercancía, de los tratados de Libre Comercio, la globalización.

Querían taparnos diciendo que todos somos iguales, que ya vivimos en un país de igualdad, que es lo mejor, así querían engañarnos con falsedades y con mentiras; nosotros, los pueblos que se quedaron viendo, se pararon y se preguntaron como de por sí era y es el modo de los más viejos primeros: esas cosas no son nuestras, traen muchos papeles que no conocemos, déjenlos que se vayan, es otra cosa lo que quieren, nosotros sólo queremos ser reconocidos, que nos den un lugar de por sí en nuestra historia y que nos respeten así como somos.

Así hablaron nuestros abuelos, los más viejos, los primeros, no dejaron que se perdiera su palabra. Se volvió a quedar en los sabios corazones, por eso no pudieron mentirle, no pudieron engañar a la palabra primera los que poblaron estas tierras más primeras, los que le dieron el nombre y la memoria. Por eso señoras y señores diputados y senadores del Congreso de la Unión, de nuestro país México, queremos decirles que nosotros los indígenas zapatistas somos herederos legítimos, venimos más allá del ayer, venimos de la palabra más primera, somos los dependientes, los que primero poblaron estas tierras.

Por eso cuando decimos nuestra palabra que aceptábamos la iniciativa de Ley de la Cocopa sobre los derechos y la cultura indígena, respetamos el compromiso de nuestra palabra.
Dijimos que la vamos a defender, también cumplimos y respetamos nuestra palabra porque así lo hemos aprendido y nuestra palabra no cambia; dijimos que lo vamos a defender, también lo cumplimos respetando nuestra palabra porque así lo hemos aprendido y nuestra palabra no cambia porque la palabra verdadera no es algo que se moderniza ni se caduca, no se vende ni se traiciona, la palabra verdadera no podrán cambiarlo jamás porque tiene sus raíces en lo más profundo del corazón de la madre tierra y nunca podrán acabar con ella.

Por eso, hoy queremos decirles que nosotros los zapatistas siempre vamos a cumplir en lo que nosotros nos hemos comprometido con nuestra palabra, que cuando estas tres señales se cumplan vamos a seguir el diálogo, no vamos a pedir más de lo que ya hemos dicho porque cuando algo nos comprometemos, sabemos cumplir nuestra palabra, es nuestra garantía y haremos honor por cumplir nuestra palabra que ya dijimos, porque lo único que tenemos es nuestra palabra, lo que aquí les decimos no les vamos a fallar, tampoco los vamos a engañar ni mucho menos podemos decirles mentiras.

Para nosotros, los del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, la palabra que decimos son palabras sinceras, que nacen de nuestro corazón y de nuestra alma, por eso insistimos en el cumplimiento de las tres señales, cuando se cumplan, lo que sigue es el diálogo.

Y hoy queremos darles a saber, ante esta Cámara de Diputados y Senadores y ante el pueblo de México y el mundo, que cuando se acaben las mesas que faltan de democracia y justicia, la de bienestar y desarrollo, la mesa especial de derechos de la mujer y se cumpla lo que acordamos en estas mesas que faltan, nosotros decimos que ahí se acaba el diálogo porque resuelve las causas que empezaron el conflicto en 1994.

Nosotros, los rebeldes zapatistas, no vamos a agregar más cosas porque eso de agregar más no es bueno ante los ojos del pueblo de México y del mundo.

Una vez cumplidas nuestras demandas, el pueblo de México vivirá una verdadera paz con democracia, libertad y justicia para todo el pueblo de México. Para que todo esto sea posible, todos los pueblos indígenas de México hicimos nuestra la iniciativa de Ley Cocopa porque recogió nuestra palabra que dijimos cuando nos juntamos en el gran colectivo de San Andrés Acamachén, de los pobres, para dar nuestra palabra.

Todos los pueblos indígenas y no indígenas, la hicimos nuestra porque nuestra es la palabra y depositamos en todas y todos ustedes nuestros pensamientos y nuestros mejores esfuerzos por los sentimientos que vivimos de olvido, de pobreza, de marginación y de desprecio.

Ustedes como representantes del pueblo les depositamos nuestra palabra a través de la iniciativa de la Cocopa, por eso tenemos esperanza que como buenos senadores y diputados puedan hacer una ley que reconozca que los pueblos indígenas de todo México ya se encuentren contemplados, escritos, en la ley más grande de México que es la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa de Ley Cocopa ahí está nuestra palabra, está el anhelo de millones de indígenas y eso lo saben todos ustedes; nosotros los zapatistas siempre les hemos hablado con la verdades de nosotros, no tengan duda. Nosotros sabemos cumplir nuestra palabra, la más grande, la más valiosa, la más importante, cuando todo se cumpla, la memoria, la historia lo dirá, que nuestra palabra siempre fue fiel y sincera al mismo tiempo en la historia de nuestro país que es la República Mexicana, queda escrito en la historia que en el año 2001 se reconocieron los derechos de los pueblos indígenas de México y que las cámaras de Diputados y Senadores, a través del reconocimiento constitucional de los derechos y cultura indígena ayudaron a seguir el camino del diálogo y negociación, incorporándolos el derecho de los pueblos más primeros.

Por eso la palabra primera, cinco siglos ha vivido, pero hoy volvemos a aparecer en el corazón de nuestros suelos, quien hoy recordamos el nombre de Tenochtitlan, así la llamaron los que poblaron estos suelos bajo este mismo suelo y hoy hemos venido en otros tiempos junto con la palabra verdadera para decirles a ustedes que como senadores y diputados que representan al pueblo mexicano, que no queremos morir, que queremos vivir en el mundo, juntos sin olvido, sin pobreza, sin desprecio, sin marginación ni desprecio, queremos vivir en nuestro mismo país, no queremos dividirnos, queremos que nos den un lugar a vivir como deportistas, debemos vivir con respeto y unidad.
Nosotros los indígenas zapatistas no les vamos a quitar su trabajo de diputados y senadores ni mucho menos a desestabilizar al Gobierno, porque eso no es lo que va a resolver el problema de nuestros pueblos. El deseo de nosotros los pueblos indígenas de México es que nos reconozcan nuestros derechos y creemos sinceramente en el Congreso de la Unión, que el futuro del pueblo mexicano está verdaderamente en sus manos, porque al digna encomienda que el pueblo les ha dado creemos que está todo a su muy merecido alcance.

También creemos que el pueblo de México somos merecedores a vivir una vida justa, digna y por lo tanto todos y todas somos merecedores.

Sólo queremos decirles, que nosotros los del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que nuestro camino anda en nuestros corazones la palabra verdadera, que nuestra palabra les dice la verdad, en nuestros corazones la palabra verdadera, en nuestros corazones se siente el deseo de vivir en un país más humano, más justo y más digno, luchamos con la palabra, caminamos junto a ella, los tiempos se han unido y caminan con la palabra, el pueblo de México está de nuestro lado y tenemos la razón y por eso el eco de su voz que grita, se han escuchado en los rincones más apartados de este mundo, que gritan: ¡democracia, libertad, justicia!, por el reconocimiento a nuestros derechos indígenas y por construir una paz justa y digna. ¡Viva el pueblo de México! ¡Vivan los pueblos indígenas de todo México! ¡Vivir por la patria o morir por la libertad!

Desde el recinto legislativo de San Lázaro. México, 28 de marzo de 2001.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al ciudadano Juan Chávez, del Congreso Nacional Indígena.


-El ciudadano Juan Chávez:


Señoras diputadas, señoras senadoras y senadores; hermanos del Comité Clandestino Revolucionario del Ejército Zapatista de Liberación Nacional; hermanos del Congreso Nacional Indígena; hermanos mexicanos y mexicanas; hermanos de la sociedad civil nacional e internacional: pido permiso para dar lectura a este documento.

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Del barro nacimos, de maíz somos, del dolor vivimos, del dolor que se convierte en esperanza nos nutrimos, somos los indios que somos: indios verdaderos somos. Por el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indios para la construcción de una sociedad plural y diversa, señores legisladores y legisladoras: nosotros, pueblos indios de corazón verdaderos, pueblos somos de sangre verdadera, pueblos somos, aquí estamos, pueblos verdaderos somos, de la tierra venimos, de la madre tierra nos formamos, de la tierra nos nacimos. Antes que la luz existiera ya la semilla sembrada estaba en el oscuro vientre de la tierra, en el húmedo y caliente corazón de nuestros pueblos, ahí brotó la palabra, la que nos dio corazón, la que nos dio historia, la que pueblos nos hizo.

Nacimos pueblos, en nuestras raíces nos nacimos, en nuestros troncos nos levantamos, en nuestras ramas nos crecimos. Nuestras flores brotaron la palabra, en nuestros frutos nos devolvimos a la tierra, en nuestra semilla se broto de nuevo la palabra y así, naciendo y creciendo, creciendo y floreciendo, floreciendo y germinando, nos seguimos creciendo y floreciendo hasta el ahora que hoy es y seguimos siendo los mismos que somos; seguimos siendo los pueblos indios que somos. No nacimos ayer, no nacimos apenas hoy: nacimos antes, nacimos desde el comienzo, nacimos desde los más antiguos, nacimos antes y desde ese antes, desde el comienzo que nacimos, pueblos hermanos nos nacimos, cada uno su nombre, el que nosotros conocimos; cada uno su palabra, la que nosotros con el corazón sentimos; cada uno su lugar, el que con respeto y ternura con nuestros pies acariciamos.

Cada uno su monte, cada uno su valle, cada uno su roca, cada uno su manantial y su agua, cada uno su montaña, cada uno siendo los pueblos que somos: pueblos hermanos nos nacimos.

Del corazón de la tierra venimos, de los cinco rincones del mundo nos nacimos, de los siete colores de la tierra hemos venido: del rojo y del negro, del amarillo y del blanco, del verde y del azul, del morado, de todos juntos somos, hemos llegado.

De todas las palabras y de todas las voces nos hemos hablado y nos hemos encontrado: del zapoteco y del mixteco; del chinanteco y del mazateco; del mixe y del triqui; del zoque y del amuzgo; del chontal y del hwave; del ixcateco y del chocholteco; del náhuatl y del altacuate, del chatino y del tlapaneco, del tzotzil y del tzeltal; el chol y ciel tojolabal; del maya y del purépecha; del ñañú y del mazahua; del totonaco y del matlatzinca; del popoluca y del tepehúan, del wirrárica y del cora; del mexicanero y del tepehuano, del rarámuri y del tének; del puricuri y del guaicuri; del cochimí y del oohvtam; del yaqui y del mayo; del kikapú y del cuicateco. De todos los pueblos que somos hemos recogido la palabra, que es palabra verdadera.

Somos incienso, somos viento, somos humo, somos pozol, somos cueva, somos monte, somos agua, somos flor, somos venado, somos caracol, somos ave, somos color, somos tierra, somos barro, somos lluvia, somos sol, somos la digna memoria, somos el tierno mañana, somos el sueño que somos, somos corazón de nuestra historia, somos los indios que somos, indios verdaderos somos. Somos los todos nosotros que somos, los pueblos de origen somos, los que tenemos lengua y cultura, los que tenemos historia y traición, los que venimos de los más primeros de aquellos que son nuestros padres y madres, abuelas y abuelos los que habitaban ya en estas tierras desde antes de la colonización, desde antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, somos nosotros, nuestros pueblos los que con situación jurídica o sin ella conservamos, respetamos, defendemos y amamos nuestras propias instituciones sociales, económicas, políticas y culturales.

Somos aquéllos de quienes habla el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo signado por México; somos aquéllos a quienes nombra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales signado por México; somos aquéllos a quienes se refiere el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Civiles y Políticos signados por México; somos aquéllos quienes los instrumentos jurídicos internacionales dicen: todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho establecen libremente su situación política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural.

Por eso venimos hoy con todo respeto ante esta tribuna nacional a demandar lo que nos corresponde, el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos indígenas y nuestros derechos colectivos.

Somos pueblos verdaderos, sangre de pueblos verdaderos en nuestra sangre llevamos, en nuestras venas corre la memoria, la dignidad y la sabiduría de nuestros mayores. En nuestra piel llevamos el color de quienes nos dieron vida, de quienes nos trajeron al mundo; en nuestro corazón llevamos su palabra, palabra verdadera la que nos dio conciencia, la que nos formó razón, la que nuestros pasos acompañan en la montaña, la que nos enseña a escuchar en el adentro de los cantos, de las nubes y los vientos.

Somos la palabra que nos habla y nos enseña; somos respeto, somos canto, somos música y tejido, somos armonía y color; somos el cuidado con que todos nos cuidamos, somos el corazón con que todos nos pensamos, somos historia y cultura, somos nuestra propia norma la que protege y vigila, la que cuida y convalida, la que cobija y convida.

Tenemos identidad, tenemos lengua, tenemos historia, tenemos cultura, tenemos norma, tenemos tradición, tenemos voluntad. Hoy más que nunca nuestras voces han recorrido la tierra desde los últimos rincones de la patria. Hoy se ha escuchado latir nuestro corazón en todas las lenguas y en todas la palabras; hoy se ha escuchado ya lo que tantas veces hemos dicho en las plazas, en los montes y en los caminos.

Somos los indios que somos, somos pueblos, somos indios, queremos seguir siendo los indios que somos, queremos seguir siendo los pueblos que somos, queremos seguir hablando la lengua que nos hablamos, queremos seguir pensando la palabra que pensamos; queremos seguir soñando los sueños que soñamos, queremos seguir amando los amores que nos damos, queremos ser ya lo que somos, queremos ya nuestro lugar, queremos ya nuestra historia, queremos ya la verdad.
Queremos vivir ya nuestro derecho a la libre determinación y como expresión de ésta a la autonomía como parte del Estado mexicano para decidir nuestras formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, porque sabemos que en nuestros pueblos tenemos capacidad para decidir nuestro destino.

Tenemos identidad, conciencia propia y tenemos capacidad de apertura para relacionarnos con los demás ciudadanos del país y del mundo como pueblos que somos, con cultura, con historia, con respeto y con convicción; podemos organizar y decidir nuestra vida económica y política, podemos velar por una justa procuración y administración de justicia de nuestros pueblos.

Podemos atender con amor y preocupación nuestros asuntos territoriales para protegerlos, conservarlos, desarrollarlos, poderles dar corazón a nuestra cultura y educación, porque somos nosotros los primeros interesados en el desarrollo, cuidado y reconstrucción de nuestros pueblos y culturas. Nosotros amamos la tierra, nosotros amamos los ríos y las montañas, los peces las aves y los animales; nosotros amamos nuestros pueblos.

Por eso sabemos que podemos darles lo que merecen y necesitan, queremos ejercer nuestra autonomía, no como una separación, sino como la forma interna de la libre determinación, no es de hoy o de ayer que la buscamos, es desde que fuimos y somos desde antes de la conquista española ya lo vivíamos, así en nuestros pueblos y culturas, entonces habitábamos estas tierras. Muchos millones de hermanos y hermanas de nuestros pueblos originarios teníamos nuestras culturas, teníamos nuestras artes, teníamos nuestras ciencias, teníamos nuestras ciudades y nuestras leyes. Nuestros pueblos tenían sus gobiernos y autoridades pero primero la conquista y después la colonia mataron y despojaron a nuestros pueblos.

Cuando se formó la nación mexicana y se separó de la corona española, los gobiernos y las leyes quisieron olvidar nuestras culturas e identidades, sin embargo seguimos vivos. Aquí la muerte y el despojo se hicieron grandes en nuestros pueblos, seguimos vivos y seguimos siendo pueblos a pesar de los intentos de exterminio o desaparición forzada, nuestros pueblos conservaron su vida, su existencia, su lengua, su cultura, conservamos nuestra manera de entender al mundo, conservamos nuestras formas de relacionarnos con la naturaleza, con los otros pueblos y con nuestros espíritus y antepasados; conservamos nuestras formas de organización y gobierno propio; nuestras culturas permanecieron vivas, nunca dejamos de ser comunidad, nunca olvidamos qué pueblos somos.

A lo largo de los años y los siglos que nos quiso obligar a dejar de ser lo que somos, fuimos condenados a desaparecer en nuestras carnes o en nuestras culturas. Otros muchos fuimos condenados al aislamiento, a la marginación, a la discriminación y al despojo. Nos quitaron nuestras tierras, nuestros montes, nuestros ríos, nuestros lugares sagrados, nuestras lenguas y tradiciones; nuestras culturas fueron quedando en el olvido o tuvimos que guardarlas en el secreto de los montes para que pudieran sobrevivir.

Durante muchos años así vivimos, pero ya en las últimas décadas nuestros pueblos han vuelto a decir su palabra tanto a nivel nacional como internacional. Se ha despertado la conciencia de que pueblos somos y seguimos vivos y tenemos derecho al ejercicio de nuestra libre determinación; en nuestra multitud de foros, nuestras voces han hablado.

En otros países se reconoce ya nuestra existencia, nuestra presencia, nuestro derecho y nuestra dignidad; sólo en nuestro país aún no somos, en nuestro país aún no nos reconoce la ley, en nuestro país aún no gozamos de nuestros derechos, en nuestro país aún no hemos nacido.

Señores legisladores y legisladoras: esta palabra que estamos diciendo no es nada más nuestra palabra ni la estamos pronunciando por primera vez, esta palabra que hoy decimos es la palabra de millones y millones de hermanos y hermanas indígenas, es la palabra de nuestros pueblos, es la palabra que hemos recogido durante muchos años, décadas, ya en nuestros pueblos, comunidades, en nuestros montes y valles.

Como pueblos nos hemos hablado muchas veces estas palabras. Ya en los años setenta nos encontramos y nos pensamos juntos, ya en los años ochenta mucho se movieron nuestros corazones al sentir que todos nuestros pueblos latían por el respeto a nuestros derechos y a la dignidad; ya en los años noventa pudimos encontrar una nueva luz de esperanza en los diálogos de San Andrés. Entonces entregamos nuestra palabra, entonces creímos que la luz estaba cerca cuando se firmaron los Acuerdos de San Andrés, ahí vimos reflejados nuestros deseos y aspiraciones, mucho se alegró nuestro corazón cuando la Cocopa se hizo cargo de elaborar una iniciativa de reforma constitucional que recogía el espíritu y letra de los acuerdos firmados en esa iniciativa, era la nuestra, porque en ella estaba recogida nuestra palabra.

Los pueblos indios nos encontramos en el Foro Nacional Indígena y después en el Congreso Nacional Indígena y desde ahí con responsabilidad, con representatividad de nuestros pueblos y de manera organizada hemos dicho nuestra palabra y hemos visto caminar la iniciativa de la Cocopa en nuestras regiones, en nuestros municipios, en nuestros pueblos y comunidades.

Esta palabra de la Cocopa ha sido escuchada, estudiada y aceptada desde hace más de cuatro años por nuestros pueblos y comunidades, quienes hoy nos mandan ante ustedes, señores legisladoras y legisladores, a confirmar esta misma palabra, la iniciativa de la Cocopa es la nuestra, es nuestra palabra.

Ahí se expresa lo que los pueblos indios de México deseamos y necesitamos, el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos, de nuestros derechos, de nuestra autonomía, de nuestra dignidad, de nuestra verdad. ¡Nunca más un México sin nosotros!

Congreso Nacional Indígena.

México, D.F., Palacio Legislativo, 28 de marzo de 2001.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra a la ciudadana María de Jesús Patricio, del Congreso Nacional Indígena.


-La ciudadana María de Jesús Patricio:


Señores legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión; señores diputadas y señores diputados; hermanas y hermanos comandantes zapatistas; hermanas y hermanos del Congreso Nacional Indígena y de la sociedad civil nacional e internacional:

A nombre de las mujeres y hombres del Congreso Nacional Indígena, agradezco que hayan abierto un espacio en este recinto, para que de nuestra voz conozcan el anhelo profundo en nuestros pueblos. Somos pueblos y como pueblos hemos vivido, aun cuando nunca nos hayan reconocido ni plasmado en las leyes.

3048,3049,3050

Esta existencia como pueblos, en cada una de nuestras comunidades, en cada uno de nuestros ejidos y municipios, se encuentra sustentado en nuestra tierra y territorio, desde que la propia tierra nos vio nacer. Esta tierra y territorio a la que afanosamente le quieren dar dueño, quitando al dueño primero y verdadero. Esta tierra y territorio que junto con nosotros fue tomada por el conquistador, que con sangre recobramos para formar este México nuestro que ahora nos niega.

Por ello, de nuestra voz, queremos señalar las implicaciones concretas que representará para los indígenas la aprobación de la iniciativa de la Cocopa. Lo hacemos después de haber reflexionado con las palabras y conceptos elaborados desde la visión de ustedes y de quienes elaboraron la Constitución, queremos decirles que nuestra reflexión no hemos encontrado nada que vaya en contra del Estado mexicano, contra su soberanía, contra su integridad; por el contrario, estamos convencidos de que la iniciativa de reformas constitucionales de la Cocopa hará posible el eficaz reconocimiento de la existencia de nuestros pueblos, que es ya mandamiento constitucional, como base en la pluriculturidad del Estado mexicano.

Asimismo hará posible la superación de los problemas y adversidades, que cotidianamente enfrentan nuestros pueblos. Como es sabido por ustedes, dentro de los derechos que propone reconocer la iniciativa de la Cocopa, se encuentra el derecho de uso y disfrute de las tierras y territorios.

En el artículo 4o. junto a la propuesta de reconocer la composición pluricultural de nuestra nación, sustentada en la existencia de nuestros pueblos, el derecho a la libre determinación y como expresión de ésta, la autonomía.
Se propone que los pueblos indígenas tengan el derecho de acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponde a la nación, esto como una facultad del ejercicio de la autonomía.

Entre las razones que animan esta propuesta podemos señalar:

1. La tierra y el territorio tienen para nuestros pueblos un significado especial, para nosotros la tierra es nuestra madre, de ella nace y crece todo lo que nos da vida; en ella respira y tiene vida cada arroyo, cada roca, cada cerro. Por tener vida y ser fuente de vida, la tierra tiene un significado especial y sagrado para nosotros.

La madre tierra nos alimenta, de ella recibimos el aire que respiramos, el sol que nos ilumina, la luz para el trabajo, la oscuridad para el descanso y el sueño. De ella recibimos la primera visión y el primer respiro al nacer. A ella regresaremos al final de nuestros pasos por este mundo.

Por ello no podemos entender por qué ese derecho que tenemos desde antes de que este país se llamara México sea atropellado en nombre de las leyes.

No concebimos que nuestras tierras y territorios sean como un objeto cualquiera, que puede ser vendida y comprada como cualquier mercancía.

Este significado espiritual de la tierra y el territorio, se encuentra reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que en su artículo 13, al igual que la concepción del territorio como la totalidad del hábitat que ocupan utilizan nuestros pueblos.

2. Es preciso decir que no obstante la importancia de lo dispuesto por el Convenio 169, ya que responde a la naturaleza de nuestra relación con la tierra y a la necesidad del reconocimiento del total del hábitat como base del desarrollo de nuestros pueblos indígenas, el Estado mexicano ha asumido una actitud indiferente, a pesar de que era obligatorio retomar la letra y el espítiru de este convenio; en el conjunto del orden jurídico mexicano, nunca se hizo, de modo tal que hasta hoy constituye una disposición aislada.

En las actuales condiciones con la iniciativa de reforma constitucional de la Cocopa, se pretende cubrir este vacío legislativo.

3. El derecho de acceder colectivamente a las tierras y territorios, es el complemento que se propone en la iniciativa de la Cocopa, al contenido del Convenio 169 de la OIT. Este derecho ha generado consenso en nuestros pueblos indígenas, ya que implica un reconocimiento a la esencia colectiva de nuestra relación y forma de aprovechamiento con las tierras y recursos naturales.

En nuestros pueblos es muy claro el hecho de que una familia obtiene el derecho de usufructuar una porción de tierra, en tanto que forma parte de una colectividad social. Sólo a partir de la pertenencia de un grupo de parentesco y una comunidad se puede relacionar una persona con la tierra.

La tenencia de la tierra está así estrechamente ligada a los lazos de parentesco, de matrimonio y de residencia, así como a las ideas sobre la solidaridad, la reciprocidad y los conceptos sobre la incorporación al trabajo.

Entender esta esencia colectiva de la relación y uso de la tierra y territorios, despeja y aclara los prejuicios que se tienen respecto a la vida cotidiana de nuestras comunidades. Se ha dicho por ejemplo, que las mujeres no tenemos acceso a los derechos sobre la tierra y a la participación directa en la toma de decisiones; sin embargo los solares urbanos, las parcelas y el aprovechamiento de las tierras de uso común, son unidades de dotación para familias y sus integrantes y no genera derechos exclusivos para una persona.

Así, no es nuestra la costumbre que ante las instituciones y documentos, aparezca el nombre del varón y no el de la mujer, sino que ha sido por disposición de las propias leyes, que exigen el nombre de un jefe de familia, que exigen personalizar el derecho, que exigen individualizar la propiedad o posesión.

Al igual que lo anterior, en donde los campos de la vida comunitaria, las mujeres somos tomadas en cuenta con diferentes niveles de participación y ha iniciado en nuestros pueblos un convencimiento creciente de que nuestra participación sea más activa y expresa, así pues en nuestras comunidades cada vez es más claro que las mujeres y hombres constituimos uno sólo y así, siendo uno sólo buscamos superar la triple opresión de que somos objeto en la sociedad no indígena, pues sólo nosotras pesa a la condición de ser indígena, ser mujer y ser pobre, en los mismos términos del territorio como espacio y como ámbito de soberanía o jurisdicción se reglamenta la soberanía de las entidades federativas, con la salvedad de que se trata de una soberanía restringida.

Es precisamente en este tenor como la iniciativa de la Cocopa propone el reconocimiento territorial de los pueblos indígenas, ya que los pueblos históricamente hemos tenido una base espacial para nuestra reproducción material, cultural y espiritual. En este sentido debe quedar atrás aquella visión dogmática que se funda en una concepción restringida del territorio como derecho exclusivo del Estado. El concepto de territorio debe entenderse en un sentido más amplio, adecuándose a la nueva realidad pluricultural que estamos demandando.

4. En el caso de los pueblos indígenas la Constitución en su artículo 27 se ha limitado a reconocer nuestra tierra, comprendiendo ésta como el uso y usufructo de la superficie del suelo que es utilizada para el cultivo o pastoreo, así como algunos recursos naturales como el bosque. Aquí el término tierra se encuentra asociado al de propiedad, regulando ésta como una propiedad derivada en sus modalidades de propiedad individual y propiedad colectiva.

Con la conjugación de estos derechos, por un lado el territorio como soberanía y propiedad originaria de la nación y por otro la limitación inherente al derecho de propiedad sobre la tierra, se han posibilitado y aun justificado desalojos y genocidios de comunidades y pueblos indígenas enteros, reflejado en la explotación de recursos minerales sin ningún beneficio para las comunidades y pueblos. En reacomodos de comunidades, en expropiaciones sin indemnización, entre otras.

5. Es oportuno señalar que los pueblos indígenas estamos proponiendo una nueva concepción del territorio, que no atenta contra la soberanía del Estado mexicano ni con la reglamentación de la propiedad establecida en la Constitución. Una propuesta que sin duda contribuye en la reconstitución territorial de nuestros pueblos y sienta las bases de un desarrollo sustentable, entre otras por las siguientes razones:

a) La Constitución y la legislación agraria han reglamentado la propiedad y posición colectiva sobre las tierras y recursos, retomando el calpulli y la forma central de tenencia de nuestros pueblos. Hoy día, la gran mayoría de nuestras comunidades conviven bajo la tenencia comunal o ejidal de la tierra, amparados por sus resoluciones presidenciales. De ahí que el acceso colectivo en tanto pueblos indígenas sólo implica trascender esta propiedad y posesión colectiva al municipio y a la región.

b) La esencia colectiva de nuestros pueblos ha permitido nuestra supervivencia hasta hoy día. Por ello, la propuesta de reconocer esta colectividad en tanto pueblos, implica una herramienta indispensable para potenciar nuestra existencia y desarrollo.

c) Además cuando nuestros pueblos han propuesto el reconocimiento a sus territorios, proponen una nueva categoría del territorio, que implica un grado de autoridad territorial que no afecta en nada la soberanía del Estado; ésta implica la posibilidad de ser tomados en cuenta en las decisiones que afecten al territorio, en los conflictos que se den al interior del mismo y en ser beneficiarios de su aprovechamiento.

6. De igual modo este derecho al territorio se habrá de complementar con el derecho al desarrollo contenido también en la propuesta de reforma constitucional de la Cocopa, en sus artículos 4o. y 26.

El derecho al desarrollo sólo puede ser posible a través de reconocimiento a los derechos sobre la tierra y territorio, en ello fincamos nuestra esperanza de resolver los problemas de miseria y marginación, con la participación activa de nuestros pueblos, es decir, frente a la idea de que el desarrollo viene de fuera y que los indígenas sólo debemos integrarnos. Ha surgido la propuesta indígena de que el crecimiento y el florecimiento de nuestros pueblos, debe partir de nosotros mismos. Nadie conoce mejor nuestra realidad, que los propios pueblos indígenas. Por consecuencia nos toca ser sujetos de nuestro propio desarrollo.
La propuesta es entonces buscar en nuestra cultura las alternativas de desarrollo, a la vez que aprovechamos conscientemente las tecnologías y conocimientos de fuera que nos son útiles. También se trata de aprovechar racionalmente la naturaleza pensando en el equilibrio ecológico y en las generaciones futuras. Es innegable que en esta materia nuestros pueblos tienen una experiencia histórica probada.

Por lo anterior, reafirmamos que para los pueblos indígenas es básico seguir conservando íntegramente nuestros territorios y continuar manteniendo la tenencia comunal de nuestras tierras. Sólo así es posible preservar nuestra cohesión social, conservar las formas de trabajo gratuito y colectivo en beneficio de todas las comunidades. Sólo así aseguraremos nuestra propia existencia, así como el patrimonio y el futuro de las próximas generaciones.

En sus manos, pensamientos y corazones, ponemos la posiblidad de un mejor futuro para nuestros pueblos. Un futuro con vida e identidad, que siga alimentando la diversidad cultural que hoy palpita en nuestras tierras.

En sus manos ponemos la esperanza de que por fin los pueblos que habitamos estas tierras veamos reconocidos nuestros derechos ancestrales.

Nunca más un México sin nosotros.

Por la reconstitución integral de nuestros pueblos indígenas.

México, D.F., a 28 de marzo de 2001.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al ciudadano Adelfo Regino Montes, del Congreso Nacional Indígena.


-El ciudadano Adelfo Regino Montes:


Señoras y señores legisladores que integran este honorable Congreso de la Unión; hermanas y hermanos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional; hermanas y hermanos representantes de los diversos pueblos indígenas del país agrupados en el Congreso Nacional Indígena; hermanas y hermanos de la sociedad civil nacional e internacional:

Hoy estamos aquí nosotros los indígenas, nosotros los pueblos originarios de estas tierras. Estamos aquí para dar a ustedes nuestro pensamiento y nuestra palabra, pensamiento y palabra que durante muchos siglos nos han sido negados, a pesar de que hemos estado presentes aquí desde hace cientos de años y de que hemos participado con nuestras vidas y nuestras culturas en la construcción de este país.

3051,3052,3053

Estamos aquí para dejar claro que somos muchos los pueblos que vivimos en México, somos más de 56 pueblos indígenas los que poblamos este país. Somos más de 15 millones de indígenas mexicanos que habitamos estas tierras.

Estamos aquí para decirle a México y al mundo que no se puede construir el mañana si no se reconoce a nuestros pueblos, nuestras culturas y nuestros derechos.

Estamos aquí para decir que queremos construir, con todos ustedes, una vida digna y justa, así como lo soñaron nuestros antepasados.

Hoy queremos que en la Constitución se reconozcan nuestros derechos; queremos que se cumplan los acuerdos de San Andrés, queremos que se acepte la iniciativa de la Cocopa, queremos el reconocimiento de nuestros pueblos porque nos han olvidado, porque no nos han tomado en cuenta, porque nos han hecho a un lado, porque nunca hemos sido reconocidos en la Constitución ni en las leyes, porque siempre hemos sido discriminados.

Durante muchos años los poderosos siempre han considerado a nuestros pueblos como simples objetos sin alma, sin espíritu, sin esencia cultural. A nuestras culturas las han visto como un estorbo y como causa de atraso y marginación, en lugar de reconocer la gran riqueza de nuestro pensamiento y corazón.

Por eso hoy queremos ya ser considerados como seres humanos, como pueblos que somos capaces de decidir nuestro futuro.

Por esta razón, señoras y señores legisladores, les pedimos que nos escuchen y que pongan en su memoria y en su corazón nuestras palabras, nuestros sentimientos y nuestros deseos.

Hemos sido pueblos, somos pueblos y queremos seguir siendo pueblos. Como pueblos queremos tener vida y crecimiento. Somos pueblos porque nuestras raíces están sembradas en estas tierras.

Porque en estos suelos vivieron y soñaron nuestros abuelos y abuelas desde antes de la conquista. Porque mantenemos vivas todas nuestras formas de organización y vida que nos dejaron como herencia nuestros ancianos. Porque queremos seguir siendo lo que somos y entregarle a nuestros hijos esta misma riqueza.

Por eso como pueblos que somos queremos que se nos reconozca en la Constitución nuestro derecho a decidir libremente nuestro destino y nuestro crecimiento.

Por eso queremos la libre determinación. Por eso queremos la autonomía. La autonomía que demandamos no la queremos vivir por afuera de las leyes mexicanas, sino dentro de la Constitución. Con la autonomía no queremos dejar de ser mexicanos, sino formar parte importante en la construcción de este país que nos corresponde a todos.

Queremos fortalecerlo, queremos participar en su desarrollo, queremos engrandecerlo. Nunca hemos querido poner en peligro su unidad ni su soberanía, sino al contrario, nosotros los pueblos indígenas hemos sido los defensores de nuestra patria y la seguiremos defendiendo, porque esta patria que todos nosotros amamos, a todos nos pertenece.

La autonomía que deseamos y que está recogida por la iniciativa de la Cocopa, es una forma de reconocer la fuerza y la capacidad que tenemos en nuestros pueblos para organizarnos, para vivir como hermanos, para buscar nuestro desarrollo social, económico, político y cultural con nuestra propia identidad y con nuestra propia conciencia; colaborando al mismo tiempo en el desarrollo y en la construcción de esa patria donde quepamos todos.

Tenemos capacidad para hacerlo y lo hemos demostrado por más de 500 años, a pesar de que hemos vivido en medio de una guerra que ha tratado de acabarnos.

Por eso queremos que con la autonomía nuestros pueblos puedan disfrutar de muchos de los derechos que hasta hoy nos han sido negados y podamos vivir en condiciones de construir nosotros mismos nuestro florecimiento y nuestro desarrollo.

La autonomía es una manera de vivir día a día nuestra propia vida. Con ella el trabajo comunitario y la ayuda mutua, entre otros, han permanecido y contribuido en la economía tanto familiar como comunitaria.

Asimismo, los servicios comunitarios han sido muy importantes para poder hacer menos dolorosa la extrema pobreza. Por esta autonomía vivida en los hechos hemos mantenido y fortalecido nuestras asambleas comunitarias para la elección de autoridades y para el ejercicio de los cargos, entendidos como servicio a nuestro pueblo. A través de ella hemos podido resolver nuestros problemas internos y hemos demostrado al mundo que no es necesario gastar tanto dinero para hacer justicia, que la justicia cuando se quiere viene del corazón y del pensamiento.

Gracias a esta autonomía hemos podido conservar y engrandecer nuestras lenguas y culturas indígenas que hoy día alimentan la diversidad de México y del mundo. Así, la autonomía no es algo nuevo en los pueblos indígenas, aunque sí se ha practicado en un contexto de resistencia.

Por eso es muy importante que la Constitución reconozca el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas, de acuerdo a nuestras realidades y de acuerdo a nuestras tradiciones.

Semejante a un árbol, la autonomía debe construirse de abajo a arriba. Desde la comunidad y el municipio hasta la región. Es desde la comunidad donde debemos empezar a construir la autonomía, ya que es ahí donde tenemos más experiencia.

Por eso es importante que se reconozca a la comunidad indígena, para que en ella podamos hacer posible nuestro crecimiento y nuestro desarrollo.

También debemos fortalecer y lograr el reconocimiento de la autonomía de nuestros municipios, porque aun cuando el municipio no es propio de nuestros pueblos, la sabiduría de nuestros ancianos permitió que lo hiciéramos nuestro y lo pusiéramos al servicio de nuestro pueblo. Por eso mismo necesitamos que en muchas regiones de nuestro país los municipios se transformen en espacios para el desarrollo de nuestras culturas y de las formas de organización de nuestros pueblos, lograríamos así el reconocimiento de nuestras formas propias de Gobierno y el nombramiento de autoridades que nos han heredado nuestros antepasados y que comúnmente llaman "democracia directa y participativa".

De igual manera, la autonomía que estamos demandando debe ser a nivel de los pueblos y regiones. Nuestras abuelas y abuelos nos enseñaron a hablar una misma lengua, a vivir una misma cultura, por eso mismo queremos seguir estando unidos, tal como ellos nos lo enseñaron.

Nuestro sueño es que todos los que integramos un mismo pueblo indígena estemos tomados de la mano para compartir nuestros problemas y nuestras esperanzas. Por eso es muy importante que las comunidades y municipios de un mismo pueblo indígena estén unidos, porque estando unidos habrá mayor fuerza para buscar la solución de los problemas que vivimos. Por eso es muy importante que la Constitución reconozca la importancia de la unidad de nuestras comunidades, municipios y regiones.

Es a partir de esta unidad como los pueblos habremos de organizarnos para compartir nuestros problemas y soñar nuestro futuro. La unidad y organización a nivel de nuestras regiones permitirá que gocemos de nuestros derechos, sobre todo de aquellos que tienen qué ver con la forma de gobernarnos, con la forma de hacer justicia, con la forma de usar nuestras tierras y recursos naturales, con la manera de educarnos valorando la sabiduría de nuestros ancianos y con la forma en que habremos de participar en la vida estatal y nacional.

La unidad de nuestros pueblos a nivel de las regiones permitirá que haya un buen entendimiento con el gobierno estatal y Federal.

La autonomía indígena desde hace mucho tiempo ha estado basado en las normas, tradiciones y reglas que a través de la palabra hablada nos dejaron nuestros antepasados. De hecho esto es algo muy común en todos los pueblos que habitan el mundo entero. Todos los pueblos cuentan con muchas normas que sirven para estar organizados y para resolver los diferentes problemas.

En el caso de nuestros pueblos indígenas la vida diaria nos ha demostrado que estas normas y tradiciones tienen mucho valor y son muy respetadas por todos los comuneros y comuneras. A partir de estas normas y tradiciones se organizan los trabajos comunitarios, se establecen las obligaciones y derechos de todos y todas, se celebran las fiestas y se establece la forma de gobernarnos y de nombrar autoridades.

Estas normas también han servido para resolver problemas al interior de las propias comunidades. Al resolverse cada uno de los problemas nuestras autoridades indígenas nos dan consejos, nos orientan y nos corrigen para vivir mejor. Por eso en muchas ocasiones los indígenas no tenemos necesidad de acudir a los tribunales de las ciudades, en donde en muchas de las ocasiones sólo hemos encontrado discriminación y mucha injusticia.

Por eso es muy importante que en la Constitución se reconozca el derecho que tienen nuestros pueblos para hacer justicia conforme a las normas y tradiciones que nos dejaron nuestros abuelos y abuelas, con el fin de resolver los problemas internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.

En los pueblos indígenas todos tenemos un lugar y todos merecemos respeto, por eso es muy importante el respeto a la dignidad de la mujer indígena, eso debe ser así porque en este mundo somos hombres y mujeres, somos cielo y tierra, somos día y noche, somos frío y calor, somos finalmente vida y muerte; unos y otros nos necesitamos, unos y otros somos enteros y completos cuando estamos juntos; por eso las normas, tradiciones y decisiones de nuestros pueblos deben cuidar mucho el respeto al rostro, al corazón y al pensamiento de las mujeres; por eso es muy importante que nuestras compañeras tengan una participación más fuerte al momento de tomar decisiones en nuestros espacios comunitarios.

Nosotros los indígenas queremos y necesitamos que México, nuestro país, reconozca con seriedad y dignidad a nuestros pueblos, reconozca que existimos, reconozca nuestros derechos, reconozca nuestra libre determinación y reconozca nuestra autonomía; queremos y necesitamos que respete las formas en que nuestros pueblos se vayan organizando para nuestro desarrollo y nuestro crecimiento según nuestras propias maneras de ser, nuestras propias maneras de sentir y nuestras propias maneras de pensar, según nuestra propia visión de la vida, según nuestra propia mirada y nuestra propia cultura, según la fuerza de nuestro propio corazón, según la forma como nuestros pueblos se vayan encontrando unos con otros y se vayan hablando y se vayan enlazando nuestras manos, nuestros pensamientos y nuestros corazones.

La autonomía, creemos nosotros, tiene que ser una forma de vida que nos vaya haciendo a todos más dignos, más responsables y más humanos, más capaces de respetarnos unos y unas, a otros y a otras.

Hermanos y hermanas, señores legisladores y legisladoras: hemos dicho en esta tribuna, en este día, que somos pueblos, como pueblos que somos queremos mantenernos y desarrollarnos en nuestros lugares, de nuestros territorios, de los espacios que nuestros pueblos habitan; como pueblos que somos, queremos vivir la autonomía para poder decidir nuestro futuro con una vida digna y justa.

Queremos participar en la construcción de este país nuestro, incluyente y democrático en donde todos queremos caber; por eso en esta hora necesitamos, deseamos y demandamos el reconocimiento constitucional de los derechos de nuestros pueblos conforme a los acuerdos de San Andrés y a la iniciativa de la Cocopa. En su corazón y en su pensamiento dejamos depositada nuestra más firme esperanza, nunca más un México sin nosotros.

Por la reconstitución integral de los pueblos indígenas. Congreso Nacional Indígena.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Héctor Sánchez López
presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas

-El Presidente:

Para el primer turno de preguntas que formularán las señoras diputadas y los señores diputados, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado José Manuel del Río Virgen, del Partido Convergencia por la Democracia, hasta por cinco minutos.

-El diputado José Manuel del Río Virgen:

Gracias.

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Diputado Salvador Rocha Díaz, diputado Héctor Sánchez, compañeras y compañeros legisladores; compañeros del EZLN, compañeros del Congreso Nacional Indígena, compañeras y compañeros:

Nuestra raíz indígena ha mantenido presencia y firmeza de voluntad a lo largo de los últimos cinco siglos; han luchado por el reconocimiento y el respeto de sus derechos, sus costumbres, su cultura y su dignidad. Las comunidades indígenas han sufrido marginación y olvido durante todo este tiempo el esfuerzo sostenido de nuestros pueblos indígenas en su afán por ocupar el lugar que les corresponde, es merecedor de admiración y de respeto.

Para la solución de sus problemas usemos la política que privilegia el diálogo entre iguales, permite la búsqueda de soluciones consensadas renunciando a posturas que buscan la liquidación del adversario porque simplemente piensa de manera diferente; los indígenas y su cultura no son nuestros adversarios, muchísimo menos nuestros enemigos.

Nuestro partido se pronuncia por una política indígena que descarta el genocidio y las órdenes carentes de sensibilidad social, producto del desconocimiento de su historia y de su cultura.

Es inaplazable y es justo promover acuerdos y reformas legislativas que le permitan a nuestros pueblos indígenas alcanzar el grado de desarrollo y autonomía que les corresponde con respeto a sus usos y a sus costumbres dentro del marco de la Constitución General de la República. Aprobemos la reforma constitucional sobre derecho y cultura indígenas que será el reconocimiento de los derechos y el fortalecimiento de la dignidad de los pueblos indígenas.

La aprobación de ella significa la señal de una esperanza de democracia, de justicia y de libertad; es demostrar el cambio democrático contra los intransigentes, contra la soberbia, cuya práctica en estos años de conflicto ha sido no respetar los acuerdos, mentir, encarcelar, militarizar, posponer y engañar. Es urgente que las fuerzas políticas que integran la pluralidad de la legislatura, apoyen y fortalezcan los acuerdos necesarios para lograr la aprobación de dicha iniciativa, haciendo a un lado los protagonismos, las luchas partidistas, teniendo como último fin el desarrollo sustentable de la patria. México tiene una deuda con los pueblos indígenas.

Los gobernantes han actuado hasta la fecha en su contra.

Es indispensable terminar con las actitudes de discriminación y racismo que aún persisten en nuestro medio para dar paso a una convivencia civilizada en que prive el respeto a sus derechos, a su cultura, a la paz que anhela, aprovechemos la disposición del Ejecutivo y del Congreso; avancemos, que se propicie el aseguramiento jurídico de la tenencia y explotación de las tierras, aguas y bosques ubicadas en las comunidades indígenas en el ámbito nacional; que se promuevan los mecanismos financieros para alentar y apoyar su recuperación económica y social; que se originen los espacios para incentivar el desarrollo de las diversas manifestaciones de la creación técnica, científica, artística y cultural de nuestros pueblos indígenas.

Debemos desterrar las oprobiosas políticas o prácticas de superioridad de algunos pueblos sobre otros o de algunas personas sobre otras por causas de origen racial, religioso o cultural; manifestaciones evidentemente discriminatorias porque a la luz del estado de derecho son prácticas racistas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas; recorrieron 3 mil kilómetros, pasaron por dos estados, aquí están, qué bueno.

En 86 meses el EZLN no disparó un solo tiro y está cerca de integrar una importante fuerza política como líder o aliado de otros grupos, si es capaz de tomar en cuenta la especial disposición demostrada por esta Cámara, por sus diputados, por sus legisladores, por el Gobierno, para llegar a la paz; ése es su reto, pero también es nuestro reto.

Esta representación tiene disposición de terminar con cientos de años de sometimiento que los pueblos indígenas han sufrido, pero requerimos su participación, es el momento, aprovechen este momento y propongan soluciones adecuadas para resolver este conflicto con base en la disposición que ustedes observan. El momento nos exige, al EZLN y a los legisladores, una respuesta inmediata, dejando de lado intereses mezquinos, posiciones de fuerza donde el Gobierno comprenda, pero también durito comprenda.

Aprovechen las nuevas corrientes de libertad, democracia y dignificación que transitan en la alternancia, lleguemos juntos a la transición. Nos encontramos en la batalla de los medios, la batalla de la publicidad, la batalla del marketing político entre dos personajes que acaparan los reflectores y la atención de la sociedad.

La reforma constitucional tiene dificultades técnicas que deben traducirse en cuestiones prácticas.

Mi pregunta, señor Presidente:

¿Cómo entienden ustedes, compañeros del EZLN, los aspectos técnicos de la reforma y la respuesta práctica que esperan? ¿Hasta dónde tienen ustedes la disposición de ceder en la cuestión técnica-legislativa, por la cuestión pragmática del conflicto?

México quiere acciones concretas después de este encuentro. Los invitamos a iniciar el diálogo formal y comprometido.

Compañeras y compañeros: esperamos que después de esto tengamos un nuevo rumbo para la nación.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al señor diputado don José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.


-El diputado José Narro Céspedes:


Compañeras y compañeros legisladores; a la comandancia general del EZLN; a todas las personalidades aquí presentes:
Hacer realidad los derechos de los pueblos indios es construir una sociedad justa y digna. Los pueblos indios de nuestro país existen desde antes de la llegada de los españoles y de la creación del Estado mexicano. Como los pueblos, tienen sus derechos y poseen una cultura propia, aspectos éstos que han defendido y resistido por casi 508 años, durante los cuales sólo han recibido marginación, exclusión, racismo, genocidio, discriminación y violación de sus más elementales derechos como individuos y como pueblos.

¿Cómo olvidar el desprecio hacia la dignidad humana al poner como centro del debate hacia el trato a esos pueblos si tenían alma o no o sea ahora, si tenían derecho o no? ¿Cómo no recordar el saqueo de sus recursos naturales, las injusticias y vejaciones de que fueron objeto por los conquistadores?

Nadie puede ignorar las implicaciones de la explotación que significan los encomenderos de ayer y hoy. Viene a nuestra memoria el permanente despojo de sus tierras. En la Constitución de 1824 no fueron vistos ni oídos, como hasta ahora.

Esto, que fue pasado, es hoy presente y no queremos que sea futuro. En la iniciativa no se les otorgan derechos: únicamente reconocemos los derechos que como pueblos les pertenecen. A los sectores retardatarios y reaccionarios les preocupa perder los privilegios que tienen a costa de la pobreza y de la muerte de la mayoría, ven como peligro la libre determinación de los pueblos indios, que es la libertad de sus integrantes como sujeto colectivo y que es la base de su autonomía.

Al reconocerlos como diferentes los hacemos nuestros, a la diferencia hay que reconocerla para integrarla, no para negarla o subyugarla, para que forme parte del todo en condiciones de equidad, de justicia y de dignidad, por eso queremos consagrar a rango constitucional sus derechos y su cultura.

Compañeras y compañeros: los pueblos indios luchan por su reconocimiento como grupo específico de nuestra sociedad, con su cultura y sus diferencias, toda vez que la propia libertad que consagra nuestra Constitución, les permite dotarse de instrumentos jurídicos para que se reconozcan sus derechos y se preserven y fortalezcan su cultura.

En nuestra Constitución existen derechos generales, pero también específicos y este último aspecto es algo que también permite a quienes siempre han sido desiguales, puedan organizarse dentro del marco de la ley para relacionarse con el Estado y con el resto de la sociedad, con equidad, con justicia, con libertad y democracia. Sus sistemas normativos han perdurado y existen desde antes de la conquista y pese a la influencia de la cultura occidental han sobrevivido a los embates de la explotación y del saqueo desmedido y se niegan a sucumbir ante los embates de la globalización y de las políticas de entreguismo neoliberal.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo les hace las siguientes preguntas:

¿Por qué, quienes materialmente son desiguales, tienen que ser tratados como iguales? ¿Es cierto que quieren fueros especiales?

Se propone en la iniciativa que se reconozca el derecho de los pueblos indios a la libre determinación y en base a esto, a la autonomía para reconocerlos como un nuevo sujeto social de derecho en nuestra Constitución. ¿Esto afectará, esta autonomía y este derecho a la libre determinación, afectará los diferentes niveles de gobierno y su coordinación?

Por sus respuestas, compañeros de la comandancia general del EZLN.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Continuando con el primer turno de preguntas, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México.

-El diputado Arturo Escobar y Vega:

Gracias, señor Presidente; compañeros legisladores; representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional; representantes del Congreso Nacional Indígena; distinguidos invitados; señoras y señores:
El reconocimiento que la Constitución hizo a la composición pluriétnica de la nación mexicana en su artículo 4o. constitucional, debe calificarse como una reforma decisiva y trascendental. Ese reconocimiento mostró la madurez política del Estado mexicano que no teme a la pluralidad de etnias, lenguas y visiones que lo habilitan y los sustentan originalmente.

Antes bien, aceptar que no somos una población homogénea es ser conscientes de todos los mexicanos.

Estos temores y resistencias valoran la composición variada del país; explican el origen del Estado-nación que temían fragmentarse si ponían por delante lo heterogéneo de sus orígenes al núcleo nacional predefinido y autorizado por la oligarquía o el grupo dominante culturalmente.

En el Partido Verde Ecologista de México, el cual represento en esta Comisión de Puntos Constitucionales, valoramos la gran contribución que los pueblos y comunidades indígenas han hecho a la civilización y cultura de México; al patrimonio común que nos identifica el cual está compuesto de los regionalismos, riqueza y por supuesto de la diversidad de quienes habitamos este país.

Hoy celebramos la unión de los pueblos indígenas; la presencia en este recinto de la Comandancia Zapatista y del Congreso Nacional Indigenista; la voluntad política de esta Cámara de Diputados y también el compromiso con la causa indígena y vocación democrática del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada.

La iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena que en los próximos días estaremos discutiendo en estas comisiones, nos llevará a cumplir con el único objetivo que tenemos como legisladores: dignificar al fin a todos los indígenas de nuestro país. Debatiremos con todo el vigor para darle a éste gran grupo de mexicanos un marco constitucional que respete sus identidades, culturas y formas de organización social.

3057,3058,3059

Dentro de la premisa de la autonomía se establece el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, para que en consecuencia puedan decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente; en particular la adición propuesta por esa iniciativa de Ley de Derechos y Cultura Indígena al artículo 4o. fracción VI de nuestra Constitución, señalando: "los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía como parte del Estado mexicano para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad".

Dada la composición multiétnica de muchas regiones del país, donde en el mismo asentamiento territorial existen diversas etnias con diferente cultura, costumbre y lengua, me permito preguntarles:

Primero. ¿Cómo se garantizará la libre determinación intracomunitaria dentro de un mismo asentamiento territorial bilingüe o trilingüe?

Segundo. ¿De qué manera en una misma comunidad donde conviven diversos pueblos indígenas se garantizará la elección de autoridades y la aplicación de normas respetando en todo momento la libre determinación y autonomía de cada una de las etnias establecidas en un ámbito territorial?

Por sus respuestas, de antemano, les agradezco.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado Auldarico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática.


-El diputado Auldarico Hernández Gerónimo:


Muchísimas gracias, compañeras, y hermanas y hermanos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena; compañeras y compañeros legisladores; señoras y señores:

Este día es memorable, histórico para los pueblos indígenas de México. Hablo en esta tribuna como legislador indígena también.

El recinto parlamentario abre sus puertas a las hermanas y hermanos indígenas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena. Las abre para escuchar las razones profundas que los llevaron a levantarse en armas y para conocer de su propia voz los motivos para aprobar la reforma constitucional elaborada por la Cocopa. Este encuentro no ha sido fácil. Se tuvieron que vencer muchas reticencias y presiones extremas.

La presencia del EZLN es un paso decisivo en el análisis, discusión y elaboración del dictamen de la iniciativa con elementos suficientes que precisen y aclaren su contenido, pero, sobre todo, es un gesto político, una señal de madurez institucional que está a la altura de los grandes cambios que espera México.

Su estancia en este recinto parlamentario fue posible gracias a la voz estruendosa de los pueblos indios y al reclamo activo de la sociedad que demandó la apertura del Congreso. Es un suceso relevante en la vida política del país que reclama del Poder Legislativo una nueva actitud para encarar los grandes problemas sociales y políticos. El diálogo siempre será posible dignamente. Sean, pues, bienvenidos.

México vive importantes transformaciones. Es responsabilidad de los legisladores generar las condiciones propicias para que éstas sean de fondo. Por ello debemos de ser eficaces. De nada serviría escucharnos si no somos capaces de convertir en preceptos constitucionales las demandas para desatar un conjunto de cambios legales institucionales y culturales en favor de los pueblos indios.

La enseñanza a lo largo de estos años, particularmente desde el alzamiento indígena de 1994, es que ninguna enmienda legislativa o de política pública que se emprenda sin el consenso de los pueblos indios, tiene éxito.

De esta manera los legisladores tenemos el reto de hacer compatibles sus demandas políticas e históricas con los principios fundamentales plasmados en la Constitución que concibe a nuestra República como representativa, democrática y Federal.

El Partido de la Revolución Democrática ha sostenido en esta tribuna desde hace muchos años, que los pueblos indígenas son los primeros pobladores que dieron origen a la nación, los primeros mexicanos, las particularidades culturales, políticas, lingüísticas, territoriales que los sostienen, como colectividad que les da derecho a decidir de manera conjunta la forma de participar en nuestra estructura política.

Sus demandas nunca nos han sido ajenas porque integrarlas a la norma fundamental, es una manera de empezar a construir el país influyente, democrático, tolerante, pluricultural, plurilingüe que le da sustento a la nación mexicana.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ratifica su respaldo pleno a la iniciativa y con respeto a su investidura les formula las siguientes preguntas:

¿La iniciativa elaborada por la Cocopa y turnada al senador de la República, fragmentaría la unidad nacional?

¿La libre determinación significa que al dar autonomía a los pueblos indígenas, éstos busquen separarse del país y crear un nuevo estado?

¿Los derechos indígenas lesionan los derechos humanos?

¿No lesionan los usos y costumbres los derechos de las mujeres indígenas?

¿Se han creado algunos mitos en torno a la iniciativa, como el hecho de que el uso y disfrute de los recursos naturales y la indifenición del territorio, genería una nueva posesión?

¿Por lo tanto, el aprovechamiento de los recursos naturales por los pueblos indígenas, transgrede la exclusividad que de ellos tiene la nación o al contrario permitiría que forme parte de los insumos que requieren para propiciar las condiciones de desarrollo de sus comunidades?

¿Creen que con estas iniciativas se generarían ciudadanos de primera y de segunda, como piensan algunos?

¿Qué implicaría que los pueblos indígenas cuenten con medios de comunicación propios, además del acceso a medios de comunicación convencionales?

¿Qué consecuencias traería, de no aprobarse la iniciativa en este periodo de sesiones, si la iniciativa se aprobara y se cumplieran sus otras demandas, que se espera del EZLN?

¿Consideran que con estas reformas frenarán la emigración de los pueblos indígenas a las ciudades o al extranjero y que con ellas se podrán garantizar el respeto a sus derechos humanos laborales?

Por su respuesta, muchísimas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al señor diputado don Carlos Raymundo Toledo, del Partido Acción Nacional.


-El diputado Carlos Raymundo Toledo:


Señoras y señores diputados, distinguidos invitados; hermanos chiapanecos:

Buenas tardes. En Chiapas queremos la paz, los chiapanecos y todos los mexicanos queremos la paz, la queremos sin dilaciones y sin regateos, por esto asistimos a esta sesión de comisiones, en cumplimiento democrático del acuerdo de esta Cámara, sin renunciar a las razones que sobre el mismo hemos expuesto.

Desde esta tribuna, a la que hemos llegado por la decisión y el voto de más de 14 millones de mexicanos, reiteramos que el cumplimiento de la ley es también la defensa de nuestra democracia, lo cual no se opone al diálogo.

Reiteramos que el Partido Acción Nacional, quiere un diálogo verdadero y democrático, con pleno respeto a la ley y a la dignidad de todos y queremos, para nuestro querido Estado de Chiapas, una paz digna y justa para todos, sin distingos.

A nombre del PAN reitero lo que hemos dicho, desde que decidimos participar en la vida pública, sin más armas que las ideas y los valores del alma. Lo que dijimos hace más de 60 años en que empezamos a luchar sólo con la fuerza de los pacíficos frente a un sistema violento y opresivo.

Hemos dicho que la nación mexicana es una realidad viva, compuesta por seres libres y agrupados en comunidades humanas. Hemos dicho que las comunidades indígenas son comunidades con identidad cultural propia, por lo que deben ser reconocidas y respetadas dentro de la organización política nacional.

Estamos comprometidos con el destierro de todas las formas de discriminación, marginación e indiferencia, que ha mantenido a nuestros indígenas fuera del desarrollo nacional y somos un país con memoria histórica: no olvidamos al viejo sistema que hizo crecer la discriminación hacia los indígenas, no olvidamos el origen del régimen que los mantuvo en la más sórdida de las pobrezas y reprimió la libre expresión de su sus raíces culturales, aunque ahora algunos de ellos quieran reivindicarse como los defensores de los indígenas.

No puede negarse la nueva realidad política mexicana; después del inmovilismo y la indiferencia que prevalecieron durante los anteriores gobiernos, el EZLN puede hoy participar abiertamente en la vida política nacional. A eso los invitamos: a participar pacíficamente y por la vía política.

En Acción Nacional en Chiapas, y estoy seguro que en todo México, estamos por la democracia y contra la violencia; estamos por la vía pacífica y no por la vía violenta; estamos por la paz y no por la guerra.

El diálogo con el EZLN es una opción por la política; este diálogo no se agota en este evento ni con uno de los actores; este diálogo debe encontrar como interlocutores a todas las formas de pensamiento, sin menoscabo de otros mexicanos indígenas o no indígenas, zapatistas y no zapatistas.

Los Acuerdos de San Andrés y las diversas iniciativas que sobre los mismos se analizan y discuten, puede ser el principio de una nueva forma de vida para las comunidades indígenas; por lo mismo, por esa trascendencia, opinamos que su discusión debe abrirse a lo que opinen otras etnias, a lo que opinen otros grupos, a lo que opinan muchos mexicanos y no cerrarse a lo que ahora se tiene establecido.

Debemos ser capaces de que impere la razón y la política de buena fe. La construcción de un nuevo México es responsabilidad de todos. Las voluntades de Acción Nacional están listas y con ánimo para esta gran tarea.
Por eso invitamos al EZLN a que muestre ante todos los mexicanos, la misma disposición y el mismo compromiso democrático.

Expuesto lo anterior, me permito hacerles estas preguntas:

¿Está el EZLN dispuesto a abrir la discusión y a aceptar de buena fe las opiniones que iguales o diferentes a las suyas, puedan expresar otros mexicanos ante estas comisiones?

¿Está dispuesto el EZLN a revisar con objetividad y reconocer, si es el caso, que hay elementos en la iniciativa de la Cocopa que pueden mejorarse?

Por sus respuestas, muchas gracias.

-El Presidente:

Para concluir con el primer turno de preguntas, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado don Cándido Coheto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.


-El diputado Vitalico Cándido Coheto
Martínez:


Ciudadanos presidentes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas; señoras y señores legisladores; distinguidos representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena:

No vamos a caer en el juego de un debate entre partidos. Nosotros estuvimos en una reunión de comisiones para escuchar y tenemos todo el tiempo para el debate, para el análisis de esta iniciativa y por encima de cualquier otro interés que no sea el interés y que no sea la causa de los pueblos indígenas de México.

Distinguidos delegados: sean ustedes bienvenidos a esta su casa, la casa del pueblo de México, el recinto de la democracia, en donde se expresan libremente las ideas; donde están representadas las diferentes corrientes de pensamiento político de la nación.

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Esta es una oportunidad histórica para la vida del país, pues estamos ante la posibilidad de responder a una deuda ancestral mediante el conducto más legítimo, que es el ejercicio legislativo.

Los indígenas son parte fundamental de la sociedad nacional; en ellos reconocemos nuestros orígenes e identidad. En lo personal asumo cada una de sus causas, seguro de que obedecen a la más elemental justicia y porque tengo la convicción de que mientras exista un solo grupo de mexicanos en condiciones de pobreza y desigualdad, no podemos hablar de un México justo.

No hay ataduras más perniciosas para el individuo que las que impone la miseria.

Su presencia en este recinto tiene importante significado: implica el acercamiento de un movimiento reivindicatorio con la vida institucional del país. Es también el encuentro de una legítima aspiración con la posibilidad de plasmarla en la ley. Pero lo más importante es que representa una señal inequívoca de su voluntad por llegar a acuerdos que beneficien al país.

El intercambio de ideas supera cualquier posibilidad de transformación por la vía beligerante. Tengo la certeza de que es la contundencia de la razón la que nos acercará al país de la justicia.

Por nuestra parte existe toda la disposición para escuchar sus planteamientos ante la posibilidad de que llegue a esta Cámara de Diputados el dictamen de la Ley sobre Derechos y Cultura Indígena, que se encuentra en la Cámara de Senadores.

En aras de realizar un trabajo legislativo congruente con sus aspiraciones y con los ordenamientos legales del país, los legisladores de mi partido, el Revolucionario Institucional, deseamos precisar algunos conceptos de la iniciativa de ley, cuyas respuestas nos darán mayores elementos de juicio para el debate.

Con tal interés les formulo las siguientes preguntas, agradeciéndoles de antemano sus respuestas.

Primera pregunta. Es necesario precisar los alcances del concepto de pueblo indígena en lo que se refiere al territorio que comprende los habitantes que lo componen, las competencias legales que lo rigen y sus formas de gobierno. Quisiera mayor precisión respecto a si pueblo indígena estará compuesto por una etnia, aun cuando se encuentre dispersa por toda la geografía nacional o si por pueblo indígena se considera un asentamiento con determinada demarcación territorial y, en ese caso, podría incluir a etnias distintas.

Siguiente pregunta. ¿Cuáles serán los criterios y alcances de la remunicipalización? Las disposiciones de la iniciativa de ley que nos ocupan ¿tendrán efectos en etnias que llegaron después de la colonización, como es el caso de los kikapúes?

Conforme a los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, se propone el respeto a los usos y costumbres, lo cual afecta directamente a las mujeres indígenas. ¿Cómo se propone o qué acciones se proponen para evitar este hecho que margina y subordina a las mujeres indígenas?

Por las respuestas que nos den, les agradezco, a nombre del Partido Revolucionario Institucional y quiero decirles que no agotamos en esta reunión este análisis de un asunto tan importante, como lo es la demanda de justicia de los pueblos indios, pero sobre todo, siendo ellos los originarios de este país, esta Cámara tiene el compromiso no de otorgarles, sino de reconocerles plenamente sus derechos.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Antes de conceder el uso de la palabra para dar respuesta al primer turno de preguntas, esta Presidencia quiere informar a todos los presentes que las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Asuntos Indígenas del Senado de la República, ha hecho llegar a la mesa el voto de parecer que presenta el senador Carlos Chaurand Arzate, con fundamento en el artículo 92 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, voto de parecer que la Presidencia agradece y que se agrega a los documentos de esta reunión para su estudio en el momento pertinente.

Muchas gracias, señores senadores.

Para dar respuesta al primer turno de preguntas, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al delegado del Congreso Nacional Indígena.


-El ciudadano Regino Montes:


Señoras y señores legisladoras y legisladores, con el permiso de ustedes; con el permiso de nuestros hermanos y hermanas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y con el permiso de mis hermanos y hermanas del Congreso Nacional Indígena presentes en este recinto:

Hago uso de la palabra para contestar las preguntas que respetuosamente se han formulado por los diversos partidos políticos representados en este Congreso de la Unión.

Después de la firma de los acuerdos de San Andrés entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, todos tuvimos la esperanza de que nuestros derechos fueran reconocidos digna y justamente. Todos vimos con una enorme esperanza la propuesta de la Cocopa, elaborada el 29 de noviembre de 1996. Todos teníamos en nuestro corazón y en nuestro pensamiento que en este invierno de 1996, finalmente se verían reconocidos los derechos indígenas en la Constitución.

Grande fue nuestra tristeza cuando en los primeros días del primer mes del año de 1997 los pueblos indígenas del país obtuvimos la negativa del Gobierno de aquel entonces, la negativa en relación con la iniciativa de reformas constitucionales formulada por la Comisión de Concordia y Pacificación.

Nunca ante nosotros y ante la opinión pública se dijo una palabra de fondo. Se pretextó, siempre, cuestiones de carácter técnico. Se dijo que la iniciativa de la Cocopa tenía problemas de técnica jurídica. Nunca se nos dijo el verdadero motivo de por qué la propuesta de la Cocopa se estaba rechazando.

Nosotros queremos decir ante ustedes, ante el país y ante el mundo, que el reconocimiento de los derechos indígenas, que el reconocimiento de los derechos de nuestros pueblos, es una cuestión de humanidad, es una cuestión del corazón y del pensamiento.

Por eso, con todo respeto acudimos al corazón, al sentimiento y al pensamiento noble de cada uno de ustedes.
Por eso, con todo fervor y con toda esperanza les decimos que nos escuchen, que escuchen la palabra antigua, la palabra verdadera, la palabra noble de nuestros pueblos.

Los indígenas no queremos fueros, no queremos privilegios. Los indígenas no queremos ni deseamos separarnos de este país o estar encima de sus leyes. Lo único que pedimos es que se reconozca lo que ya de por sí es un hecho en nuestras comunidades. Si cada uno de ustedes ha tenido la oportunidad de visitar a una comunidad indígena, podrán darse cuenta cómo nos organizamos, como nos entendemos, cómo resolvemos nuestros problemas.

Esta forma de organizarnos, esta forma de entendernos, esta forma de resolver nuestros conflictos, es lo que hemos llamado en esta tribuna sistemas normativos indígenas.

Lo que queremos es que estas normas, es que estas tradiciones se reconozcan; se reconozcan en la Constitución, se reconozcan en las leyes. Que se reconozca, pues, una realidad y que finalmente haya eso que algunos llaman "pluralismo jurídico", que las normas convivan aunque diferentes sean, que las normas convivan y se alimenten unos a otros, que las normas convivan porque siendo más y siendo diferentes podremos resolver mejor cada uno de los desafíos que tenemos en nuestras comunidades, en nuestros municipios, en nuestras regiones. Por eso decimos que deben reconocerse las normas, las tradiciones de nuestros pueblos.

Y tenemos que decir muy claramente que estas normas, que estas tradiciones también van cambiando, también se van adecuando al paso del tiempo. Ninguna norma, ninguna tradición en este mundo permanece así siempre, permanece siempre estática, no, las normas cambian, las normas se transforman, las normas indígenas también van transformándose día a día.

Con base a estas normas queremos construir nuestra autonomía, con base a estas normas estamos construyendo nuestra autonomía, una autonomía que parte de la comunidad, porque es en la comunidad donde nosotros vivimos día a día, donde nosotros trabajamos, donde nosotros soñamos, donde nosotros nos hablamos y nos saludamos, donde tenemos nuestras autoridades, donde tomamos nuestras decisiones, ahí es donde debe de reconocerse en primer término la autonomía y reconocer esto, hermanos y hermanas, no es otra cosa más que reconocer la realidad, más que reconocer algo que ya existe.

Yo creo sinceramente que las leyes deben reconocer realidades. ¿De qué sirven las leyes que están fuera de la realidad? ¿De qué sirven las leyes cuando éstas no atienden a nuestros problemas, cuando éstas no atienden a nuestras esperanzas? Por eso decimos, por eso la voz de nuestros pueblos es: que la ley reconozca una realidad.

Cuando hablamos de autonomía también hablamos del fortalecimiento de los municipios que hay en nuestros pueblos. Los municipios son algo que abrazaron nuestros antepasados, son algo que hicieron suyo nuestros antepasados, le dieron un rostro propio, le dieron un corazón propio, por eso es que queremos que esta realidad también se reconozca.

Son muchos los municipios indígenas que existen en este país, son muchos los municipios que existen en nuestras regiones indígenas, estos municipios tienen que fortalecerse, tiene que reconocerse ahí nuestra forma de gobierno, nuestra forma de elegir autoridades, que son formas democráticas, que son formas participativas, que son formas que de ningún modo, que de ningún modo lesionan la democracia que todos queremos. Por eso es que decimos que la autonomía lejos de lesionar al municipio la fortalece, lo hace más fuerte, lo hace más sólido. Eso es lo que pedimos y por eso es que respaldamos la iniciativa de la Cocopa y los Acuerdos de San Andrés.

La autonomía que pedimos tiene que ser una autonomía a nivel de un pueblo indígena entero, así no lo están demostrando nuestros hermanos wirráricas, así nos lo están demostrando nuestros hermanos rarámuries en el norte del país, así nos lo están demostrando nuestros hermanos mixes en Oaxaca, así nos lo están demostrando muchos pueblos indígenas que quieren volver a ser uno solo, ése es nuestro sueño, si somos un pueblo con una misma cultura, ¿por qué no hacer que estos mismos pueblos nuestros también compartan los problemas y compartamos también las esperanzas?
Y, ¿esto significa atentar contra la soberanía, contra la integridad de este país? Nosotros decimos que no y al contrario, la autonomía va a fortalecer el federalismo del que tanto se ha hablado en esta tribuna y que a veces sólo está en los discursos; la autonomía va a fortalecer la unidad nacional porque, como nos han dicho nuestros hermanos zapatistas, la unidad, la unidad es lo que no hubo, por eso es que en México hemos sufrido, por eso es que en México hay desigualdad, por eso es que en México hay pobreza; con autonomía pensamos nosotros, puede hacerse más fuerte la unidad, puede hacerse realidad la unidad de los mexicanos; con la autonomía también queremos fortalecer la democracia.

Muchos de ustedes han dicho que la democracia es el poder del pueblo, es el poder de la gente; muchos de ustedes han dicho que la democracia está allí en las colonias, en los barrios, en las comunidades, en los ejidos, ¿por qué no entonces aceptarlo cuando se trata de nuestros pueblos? ¿Por qué no aceptar que la autonomía es también una manera de hacer realidad la democracia en este país?, que la democracia no es sólo ir a votar, que la democracia no es sólo decir una palabra, que la democracia es también decidir desde abajo, la democracia es también la autonomía que estamos demandando los pueblos indígenas.

La autonomía -lo hemos dicho ya-, lo pensamos ejercer no en el aire, sino en un espacio físico, un espacio físico que de por sí ya tenemos, nuestras comunidades, nuestros ejidos tienen un sustento material y físico, esto se puede constatar a través de las resoluciones presidenciales o a través de los títulos expedidos recientemente por las autoridades agrarias, pero queremos que nuestras tierras y nuestros recursos naturales sean aprovechados para beneficio de nosotros.

Ya basta de que en nuestros pueblos se saque petróleo, se saque luz eléctrica, se saque madera y en nuestros pueblos no hay caminos pavimentados y en nuestros pueblos no hay luz eléctrica y en nuestros pueblos no hay butacas para que se sienten en ellas nuestras niñas y niños para que estudien.

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Cómo es posible eso, que los indios mexicanos seamos los dueños originales de estas tierras; cómo es posible que los indios mexicanos seamos los dueños de estas tierras y estos territorios, de estas riquezas naturales y culturales y estemos al mismo tiempo en la pobreza, cómo es posible eso.

Esto es lo que queremos invertir, los indígenas no estamos diciendo "queremos adueñarnos del petróleo, queremos adueñarnos del subsuelo, queremos adueñarnos de los recursos que pertenecen a este país", nosotros estamos conscientes de eso, de que son recursos que pertenecen al país y deben ser verdaderamente aprovechados por todo el país y no por unos cuantos como ha sucedido en los últimos años.

Estamos conscientes de eso. Lo que decimos es que los beneficios primero sean para nosotros, que haya en ese sentido una compensación a nuestros pueblos, porque necesitamos recursos para crecer, para desarrollarnos, para florecer, por eso no tiene ningún sentido, ningún fundamento cuando se nos acusa de que queremos fueros y privilegios, de que queremos separarnos de este país, de que queremos balcanizar a este país.

Cuando pensamos en la autonomía, en la autonomía indígena y cuando pensamos en la reconstitución de nuestros pueblos, no sólo estamos pensando en los que ahí estamos en las montañas, en los que ahí estamos en las selvas, en los que ahí estamos en los bosques, en los que ahí estamos en nuestras regiones, también estamos pensando en nuestros hermanos que han emigrado.

Ahora la emigración en los pueblos indígenas está creciendo, porque el precio de nuestro café está por los suelos; porque el precio de nuestro maíz está por los suelos y eso ustedes lo saben. Cuando los indígenas no encontramos que comer en nuestras comunidades, en nuestros municipios y en nuestras regiones, entonces tenemos que emigrar, entonces tenemos que soltar una lágrima porque dejamos a nuestra mujer y a nuestros niños; entonces tenemos que salir con toda la nostalgia de nuestro corazón e ir a las ciudades como amas de casa e ir a las ciudades como albañiles y cruzar la frontera de este país arriesgando nuestra vida, pero no lo hacemos porque queremos, no lo hacemos porque queremos viajar, porque queremos ir de vacaciones, sino porque tenemos una necesidad allá adentro, porque no queremos que nuestras niñas y niños se mueran de hambre, porque no queremos que nuestras mujeres vivan en la permanente desesperanza de la pobreza, cuando no hay un centavo para comer, cuando no hay un centavo para mandar a los hijos a la escuela.

Porque no queremos esto, por eso es que los indígenas emigramos. Pero que nos encontramos en las ciudades, en las ciudades y tenemos que decirlo con mucha sinceridad, nos encontramos discriminación, nos encontramos exclusión; en las calles nos miran feo, en los trabajos nos miran mal porque somos, como lo han dicho nuestros hermanos zapatistas, del color de la tierra y encontramos pues, en muchos de los casos, las puertas cerradas en las ciudades, así como se pretendía cerrar este Congreso de la Unión a nuestros hermanos zapatistas y a los pueblos indígenas del país, eso tiene un nombre y aunque nos duela, eso se llama discriminación, eso se llama racismo.

Quien diga que no hay discriminación y que no hay racismo en este país, que nos lo pruebe, por eso es que queremos una sociedad pluricultural; por eso es que soñamos una sociedad pluricultural; por eso es que hemos hecho nuestra esa demanda de nuestros hermanos zapatistas, de que queremos un país donde quepan todos los méxicos que existen, donde quepan todos los diferentes que existimos en estas tierras.

Queremos, pues, un país pluricultural, por eso queremos que en la educación que reciben nuestras niñas y nuestros niños no sólo se hable de los indios que antes existieron, de los indios de Teotihuacán, de los indios de Monte Albán, de los indios olmecas, que no sólo se hable de esos indios muertos, que se hable de los indios vivos de hoy; que se hable de nuestros pueblos, de que esos pueblos no murieron, no acabaron, que esos pueblos viven hoy. Ahí en la educación tiene que partir la pluriculturalidad, ahí en la educación con nuestras niñas y nuestros niños, con nuestros jóvenes, con nuestros educandos, con nuestros maestros tenemos que empezar a construir esto que llamamos pluriculturalidad, desde ahí tenemos que combatir la discriminación y el racismo, porque ahí se están formando las nuevas ciudadanas y ciudadanos.

También necesitamos que se atienda el problema de la migración, también necesitamos que se atiendan los problemas de desarrollo que viven nuestros pueblos y nuestras comunidades; también queremos que se establezcan programas específicos para nosotros los indígenas migrantes, para nuestros hermanos que han tenido que salir de la comunidad para buscar esperanza, si es que la hay en otros lugares.

También, los pueblos indígenas al hablar del respeto al otro, estamos planteando la reconciliación, la autonomía es también una forma de reconciliarnos. ¿Por qué lo digo así? Porque con la autonomía reconocida constitucionalmente, las comunidades podemos volver a encontrarnos, podemos volver a enlazarnos, nos han dividido de muchas maneras; nos han dividido a través de los conflictos agrarios; nos han dividido a través de los partidos; nos han dividido de múltiples formas, de esto son testigos ustedes.

Los indígenas no queremos más división, no queremos más confrontación, queremos la unidad, ansiamos la unidad, porque finalmente somos hermanos, porque finalmente somos hermanas, la autonomía es una forma de reconciliarnos, es una forma que permitirá con más fuerza que entre las comunidades resolvamos los conflictos agrarios, que resolvamos los conflictos por límites de tierras. La autonomía permitirá eso. La autonomía permitirá que al interior nos armonicemos, que al interior también entendamos la diferencia y a partir de la diferencia convivir y a partir de la diferencia estar armonizados para ver por encima de todo el interés de nuestra comunidad, el interés de nuestro municipio, el interés de nuestra región.

Este es el mensaje que en el fondo están transmitiendo nuestros pueblos. Este es el mensaje en el que también nos están insistiendo nuestros hermanos zapatistas. Este es el mensaje de los pueblos.

Cuando se habla de paz es que se quiere la reconciliación y nosotros, los pueblos indígenas, tenemos esa vocación de paz, tenemos esa vocación de armonía, tenemos esa vocación de respeto cuando también nos respetan.

Hermanas y hermanos: las demandas y los planteamientos de nuestros pueblos son demandas por la vida, no son otra cosa: es porque queremos vivir, es porque queremos seguir existiendo, es porque no queremos morirnos, es porque queremos parar lo que aquí en esta tribuna algunos han llamado etnocidio.
Los pueblos queremos vivir y queremos vivir con nuestra lengua, queremos vivir con nuestro vestido, queremos vivir con nuestro color, queremos vivir con nuestra cosmovisión, queremos vivir así como somos y esto mismo también queremos dejárselos a nuestras hijas, a nuestros hijos, a las futuras generaciones y esta vida y esta cultura que tiene riqueza, que tiene color bueno, también queremos compartirlo a ustedes, también queremos compartirlo a México y al mundo.

La iniciativa de la Cocopa ahí encuentra su raíz, ahí encuentra su razón de ser. La iniciativa de la Cocopa es una iniciativa por la vida, es una iniciativa por la dignidad, es una iniciativa por la libertad de nuestros pueblos.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Salvador Rocha Díaz
presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales

-El Presidente:

Para el segundo turno de preguntas, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social.


-El diputado José Antonio Calderón
Cardoso:


Miembros de las comisiones unidas que presiden esta reunión de trabajo; legisladoras y legisladores; amigos del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Indígena:

Estamos ante un debate sumamente interesante, en el que entiendo prevalecen las coincidencias y solamente debemos resolver las pequeñas diferencias.

Coincidimos todos en que la situación de los indígenas no puede prevalecer como está porque han sido objeto de la exclusión, del racismo y de la xenofobia.

Coincidimos también en que gracias al movimiento que estalló en 1994 se puso en la mesa con dramatismo esta situación de nuestros compañeros indígenas.

También coincidimos en que ese movimiento fue un actor fundamental para lograr lo que años después sería la transición democrática y no es una casualidad que haya contribuido y que inclusive para dar contenido social a la transición que se dio el 2 de julio, se requiere hacer justicia a los pueblos indígenas. Esas son las coincidencias.

Las diferencias sin embargo, se ubican en que existen puntos de vista encontrados respecto a lo que debemos entender por autonomía, por autodeterminación y por usos y costumbres. El hecho de que haya diferencias de matiz si se quiere, no debe ser un elemento para que polaricemos el debate, sino que ya que hemos superado muchas cosas, también superemos estas diferencias.

En este contexto hago la siguiente pregunta al Ejército Zapatista:

Primero. Si se ha reconocido de alguna manera en esta tribuna que algunos usos y costumbres eventualmente no reconocen derechos a las mujeres y que se buscará que esto cambie, sin embargo son costumbres y los usos son hábitos consuetudinarios inveterados que requieren tiempo, primero para su implantación y después también tiempo para su modificación.

¿Qué elementos jurídicos podrían encontrarse para que esos hábitos que eventualmente pudieran vulnerar derechos de las mujeres, por ejemplo, se modifiquen con una disposición legal?

Y como consecuencia de esto y esto era solamente un ejemplo, de modificarse la propuesta presentada por la Cocopa para encontrar algunas salidas, de modificarse tal vez en la forma de haber algún pequeño cambio que de buena fe se proponga en esta Cámara, ¿cuál sería la opinión del Ejército Zapatista ante esa eventualidad?

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo.

-El diputado Félix Castellanos Hernández:


Muchas gracias, con la venia de las presidencias; compañeras y compañeros legisladores; compañeras y compañeros de la comandancia general del ejercito Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena:

Primero decirles que es un honor para mí poder compartir con ustedes este recinto, porque efectivamente coincidimos con ustedes, que esta tribuna no es propiedad privada.

Y venimos aquí a decirles a ustedes, a reiterar y dejar muy claro que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo esta convencido de que la iniciativa de ley de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas recoge el contenido y el espíritu de los Acuerdos de San Andrés y expresa el sentir de millones de compatriotas que forman parte de las etnias que habitan en nuestro país. Por esa razón debe ser aprobada para garantizar la autonomía, así como para preservar las tradiciones y costumbres de los pueblos indígenas.

Con la aprobación de esta iniciativa simplemente estaremos traduciendo en ley lo que es su realidad.

En los hechos, los indígenas se han valido por su propia ley, basada en las costumbres y tradiciones de sus antepasados.

Compañeras y compañeros legisladores: con la aprobación de la iniciativa de ley no estaremos creando nada nuevo, lo único que vamos a hacer es reconocer y elevar a rango constitucional el derecho que tienen a diferenciarse de las costumbres occidentales que se les han pretendido imponer a los indígenas.

Los impugnadores de esta gran iniciativa, la de la Cocopa, afirman que con su aprobación se crearían fueros especiales; pero es necesario recordarles que nuestro país es precisamente uno de los creadores de los derechos sociales universales.

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Compañeras y compañeros del Ejército Zapatista y del Congreso Nacional Indígena: existen muchas voces que cuestionan la validez del reconocimiento a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, ya que consideran que éstos sólo sirven para impedir el cumplimiento de las leyes del sistema jurídico mexicano. Sin embargo sabemos que lo que a ustedes se les pretende negar ya existe en otras leyes, tal es el caso de la legislación bancaria, la legislación de organizaciones y actividades auxiliares de crédito y en la Ley del Mercado de Valores, en las que se reconoce supletoriamente a los usos y prácticas en esas materias como fuentes del derecho y que son, en última instancia, los usos y costumbres de los dueños del gran capital.

Compañeras y compañeros del EZLN y del Congreso Nacional Indígena: aquí nuestra única pregunta:

¿Nos pueden explicar de qué forma el reconocimiento constitucional de los usos y costumbres de los pueblos indígenas no afecta la validez del restante orden jurídico del Estado nacional?

Finalmente decirles que dedico esta modesta intervención a mis compañeros indígenas de la Unión Regional de Ejidos de la Costa Chica de Guerrero, particularmente a mis hermanos Gorgonio Flores Cortés, indígena mixteco y a Prisciliano Lorenzo Herrera, indígena amusgo, ejemplares dirigentes indígenas y que fueron asesinados en la década pasada por los grupos caciquiles de la Costa Chica del Estado de Guerrero.

Por su atención y respuesta, compañeros zapatistas, muchas gracias.

-El Presidente:

Para este segundo turno de preguntas, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra a la diputada Erika Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México.


-La diputada Erika Elizabeth Spezia
Maldonado:


Señoras y señores representantes del Congreso Nacional Indígena; señoras y señores representantes del EZLN; compañeras y compañeros legisladores; señoras y señores:

Antes que nada me permito hacer un amplio reconocimiento a las fuerzas armadas por su lealtad y desempeño institucional, sin las cuales la paz estaría más lejos de lograrse.

Las mujeres poseemos conocimientos, carisma y experiencia considerables para que el Gobierno y la conducción de los asuntos de nuestras comunidades y naciones sea logrado.

No obstante nuestra función de dirigentes se ha visto limitada por barreras tales como la discriminación, la deserción escolar forzada, la imposibilidad de acceso a la enseñanza y la desigualdad cotidiana que ejercen los hombres contra nosotros.

La modificación propuesta en el artículo 4o. constitucional de la iniciativa que estamos discutiendo, dice en su fracción III: "que como expresión de su autonomía los pueblos indígenas tienen el derecho a elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad".

Ahora bien, ustedes y yo sabemos que dentro de los usos y costumbres de muchas comunidades no existe la igualdad jurídica entre el varón y la mujer y que tanto niños como mujeres somos grupos más vulnerables en nuestras propias comunidades por la ausencia de una cultura de derechos humanos, porque aun a los hombres indígenas y no indígenas les cuesta admitir que los niños y las mujeres también somos seres humanos y no objetos.

Esto se agrava en el caso particular de las compañeras indígenas dada la triple marginación que padecen como mujeres desposeídas e indígenas, situación muy grave como la que nos hizo ver la comandante Esther, ese abuso y opresión México no lo debe permitir más.

Sin embargo, yo creo que de aplicarse esta fracción III representaría una verdadera promoción para la participación y democracia de las mujeres indígenas en la vida política, pero tengo mis dudas y las comparto con ustedes.

¿Cómo lograr que en todas y cada una de las comunidades, qué en todos y cada uno de nuestros pueblos, los derechos humanos estén plenamente protegidos? ¿Cómo evitar que el compromiso en pro de los derechos de las mujeres no sea una simple promesa vacía y llana?

Comandante Esther, usted mencionaba que hay usos y costumbres buenos y malos. En su opinión, ¿cuáles son los usos y costumbres edificantes y positivos que deben conservarse y en qué forma pueden ser eliminados y erradicados definitivamente, aquellos usos y costumbres que son degradantes y opresivos para las mujeres indígenas?

Por otra parte, en el Partido Verde Ecologista de México, consideramos que es necesario un esfuerzo por parte de las autoridades de nuestro país, para que con responsabilidad y en la medida de lo posible, se restituyan los daños ambientales y el usufructo de los recursos naturales que han hecho a los indígenas en su tierra, como lo contemplan los Acuerdos de San Andrés, no así la Ley Cocopa?

Nos gustaría al respecto recoger sus opiniones. Agradezco de antemano sus respuestas.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática.

-El diputado Ramón León Morales:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores; señoras y señores del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena. Señora María Eugenia, indígena presa injustamente en el Estado de Colima.

El PRD está convencido de la urgente necesidad de legislar para los pueblos indios, por ello creemos que histórica y políticamente, es un imperativo elevar a rango constitucional los derechos y cultura indígenas.

Con esta sesión se inicia un intenso debate legislativo, que será proyectado a la sociedad, con la fuerza de un movimiento político inédito en nuestro país, que ha cimbrado las estructuras, por ello, asumimos con responsabilidad nuestra tarea de definir, mediante un estudio riguroso de la iniciativa, el marco conceptual sobre el que habremos de legislar.
Algunos sectores de la sociedad y diversos legisladores, han manifestado dudas acerca de la propuesta de reformas a la Constitución, lo que ha ocasionado temores en la gente, dudas que es necesario aclarar y éste es el espacio más propicio.

En ese sentido y con la intención de disipar los mitos que se han creado en torno a sus alcances e implicaciones, les hacemos, señores invitados, las siguientes preguntas:

1o. El concepto de pueblo indígena está definido por el artículo 1o. del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la pregunta es: ¿están de acuerdo con ese concepto? En cualquier caso, ¿cómo conciben en la reforma, quiénes serán reconocidos indígenas? ¿Cómo reconocer los límites de los territorios de los pueblos indios?

2o. La forma de organización política en nuestro país, se encuentra determinada en la Constitución Federal. La iniciativa redactada por la Cocopa propone la remunicipalización para el efecto de que los pueblos indígenas se conviertan en municipios, sin embargo, la Ley Orgánica de los Municipios en los estados, establece requisitos para su constitución, ¿qué pasará con los pueblos indios que no logren cumplir con los requisitos? ¿Aceptarán formar parte de un municipio y cumplir con sus leyes o exigirán de cualquier modo su autonomía?

3o. La seguridad y certeza jurídica son principios que todo gobierno debe respetar, esto significa que todo procedimiento judicial o administrativo sea claro y conocido, para que sea respetado por parte de los habitantes y de las autoridades. ¿Cómo harán los pueblos indígenas con sus usos y costumbres para garantizar la certeza y seguridad jurídica? ¿Consideran que los indígenas gozan algún derecho en sus usos y costumbres que no esté plasmado en la Constitución ni en la iniciativa de la Cocopa?

4o. La libre determinación de los pueblos se ha entendido en el ámbito internacional como la facultad soberana que tiene un estado o nación frente a otro. ¿Ustedes cómo entienden la autonomía y la autodeterminación de los pueblos indios?, ¿frente a qué y a quiénes la harán valer?, ¿la autonomía significa escisión del Estado mexicano?

5o. ¿Lo que actualmente establece el último párrafo de la fracción III del artículo 115 constitucional, resuelve sus problemas de autonomía de los pueblos indígenas, ya que actualmente se les permite asociarse y coordinarse?

Con el permiso de la Presidencia, haré una última pregunta.

La propuesta de reforma faculta a los habitantes de los pueblos indígenas a definir, de acuerdo a sus prácticas políticas el procedimiento de elección de sus autoridades. ¿Los pueblos indios renovarán periódicamente a sus autoridades?, ¿en su elección qué habitantes intervendrán?

Por sus respuestas y aclaraciones, muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra a la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Partido Acción Nacional.


-La diputada Alba Leonila Méndez Herrera:


Señoras diputadas, señores diputados; distinguidos invitados:

El Partido Acción Nacional ha luchado desde su fundación por la vía pacífica para lograr los cambios que queremos los mexicanos. Porque creemos en la fuerza de la paz, hemos venido a esta cita, lo hacemos porque creemos en la palabra, la palabra que a través del diálogo posibilita reconocer al otro, a los otros como distintos pero esencialmente iguales. La palabra que permite hablarnos y entendernos y no matarnos.

Estamos aquí en esta tribuna desde hace casi 60 años, porque sabemos que la palabra y el voto pueden más que las armas.

Hermanos indígenas, queremos una paz digna y justa para todos y el reconocimiento de los derechos y la cultura indígena.

Ya desde 1984, el diputado Pablo Ventura, panista zapoteco, propuso a nombre del PAN la creación de la Comisión de Asuntos Indígenas en esta Cámara de Diputados que hoy sesiona para dialogar.
Ustedes dicen que quieren justicia y no limosnas; pues coincidimos con ustedes, hermanos indígenas: no queremos darles otros 60 años más de promesas y de limosnas; por eso los diputados del PAN queremos decidir con la inteligencia y sabiduría de los ancestros, como nos lo mencionaban hace unos momentos ustedes.

Queremos una buena ley, escuchen, compañeros: una buena ley que sea buena para los indígenas y no sólo una ley que sea bonita en las palabras, pero que pueda marginar aún más a los indígenas y dividir a todos los mexicanos.

Queremos para ustedes y para todos justicia, no limosna.

Hoy damos la bienvenida a ustedes por su arribo a la palabra y el diálogo que son los instrumentos de la política. Esperamos que el EZLN continúe su camino a la vida política nacional y no vuelva a la guerra. Queremos que deje a un lado las armas y opte por la palabra y por el voto.

Hoy, un nuevo gobierno fruto del voto y de la decisión de millones de mexicanos, ha dado pasos claros que demuestran con hechos su voluntad y disposición para la paz. El EZLN ha llegado a esta ciudad protegido por un marco de garantías que reconocen la igualdad de todos los mexicanos; transitó libremente por todos los lugares que decidió visitar; expresó sus opiniones sin censura y con la cobertura de todos los medios de comunicación.

Hoy México ha cambiado, esto no hubiera sido posible con un gobierno diferente al actual. Sí, compañeros diputados, el reconocimiento de los pueblos indígenas no está en permitirles entrar o no entrar a la tribuna; está en la conciencia de que todos somos iguales y en el corazón de todos los mexicanos, de que los dejemos entrar a nosotros.

Con esas acciones el pueblo de México espera que sin dilación alguna se firme el acuerdo de paz con justicia y dignidad y se dé paso al mejoramiento auténtico de las condiciones de vida de todos los indígenas y el ejercicio pleno de sus derechos.

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Esta es la palabra de Acción Nacional, sí, hoy y desde ella les pregunto, ¿por qué no optar ya por la paz? ¿por qué no firmar la paz sin esperarmás a que comiencen a cambiar las condiciones de vida de los indígenas?

Por su respuesta, muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado Santiago López Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

-El diputado Santiago López Hernández:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Antes que nada me voy a permitir hacer uso de mi lengua, ya que están aquí mis compañeros hermanos indígenas de Chiapas.

Sabemos que en muchos pueblos de Chiapas y de México, aún desconocen mucho de esta iniciativa hermanos indígenas, hermanos zapatistas.

Aunque es cierto que esta iniciativa va a favorecer mucho a todos nuestros hermanos indígenas. Pero también es cierto que existen muchos factores que intervinieron o que intervienen para que esta iniciativa aún se desconozca en nuestras comunidades y en nuestros pueblos.

Es un hecho que también hay muchos pueblos que han hablado en contra de esta iniciativa, por ello yo les pregunto hermanos indígenas, como ya se señaló, buscaremos en torno siempre a esta ley la unidad y no sólo con los indígenas, sino con todos los mexicanos. Por ello yo les pregunto: ¿estarían dispuestos a sentarse con todos estos pueblos y a respetar sus decisiones, sea cual sea su determinación, pensando que el término "autónomo" es respetar nuestras propias decisiones.

Porque ciertamente la palabra "autonomía" puede unir, como ya dijo el compañero del consejo. Pero también puede ser un factor de segregación si no se le da una verdadera interpretación justa y real de cuáles son los alcances o beneficios.
La otra pregunta sería: ¿consideran ustedes que desaparecerían los tres tipos de propiedad en estos territorios o sea la pequeña propiedad, la ejidal y la comunal?

Y mi pregunta tres sería: ¿de qué manera proponen que se pueda acceder, de manera colectiva, a los recursos naturales, propiedad privada, propiedad social, propiedad nacional o implica eliminar otras formas de propiedad, de uso o de disfrute?

Esas serían mis preguntas.

Por sus respuestas, muchas gracias.

-El Presidente:

Para dar respuestas a las preguntas que las diputadas y los diputados han manifestado en esta tribuna se le concede el uso de la palabra a la ciudadana María de Jesús Patricio, delegada del Congreso Nacional Indígena.


-La ciudadana María de Jesús Patricio:


Hermanas y hermanos aquí presentes:

Creo que me toca contestar, ya que en gran parte repercuten, pues, en la mujer.

Retomando el tema de que si los usos y costumbres lesionan a las mujeres indígenas en los pueblos, en las comunidades, pensamos que es un problema no solamente de los pueblos indígenas; no es de ahí, es de toda la sociedad civil también sólo que se le quiere achacar ahora solamente lo malo a los pueblos indígenas y un problema fuerte dicen que es la lesión; que si se aprueba esta iniciativa de la Cocopa, va a lesionar a las mujeres. Nosotras decimos que no.

Al contrario, va a fortalecer la participación equitativa, tanto de hombres como de mujeres, y claro que hay problemas que tenemos que ir sacando, que ir puliendo, pero no solamente son de los pueblos indígenas, son de todos y creo que esto implica que tenemos que estar unidos pueblos indígenas, sociedad civil y todos aquellos que se sientan parte también de que tenemos que dar una respuesta alternativa ante esta situación que estamos viviendo.

Así pues, la mujer ha venido participando desde la misma familia, porque en los pueblos indígenas no es hombre y mujer, sino que son familias enteras y ahí la mujer participa desde la toma de decisiones; cuando el marido va a una asamblea comunitaria o a una asamblea ejidal, en conjuntar ideas y llevarlas a la asamblea. Pero ya la participación del varón ya va ahí también la participación de la mujer, pero no solamente -como les decía-, es exclusivamente hombre-mujer, sino que es de familia.

Si creemos que es necesario seguir sacando todos estos problemas y lo estamos haciendo cada día. Pareciera que no hacemos nada las mujeres indígenas, pero creo que hemos estado siempre en este proceso de lucha continua, sólo que no se ha reconocido mucho hacia afuera, ¿verdad?

Nos dicen que los usos y costumbres son los que están o atentan contra la vida de los pueblos indígenas. Pero siempre se remarcan los malos. ¿Por qué no se nombran los buenos? Por ejemplo, los usos y costumbres positivos son el tequio y la ayuda mutua, cuando se reúnen y juntos dar su tiempo para trabajar faenas, para trabajar en construir casas.

También otra de las costumbres positivas es buscar hacer justicia, reparando el daño antes que castigando al culpable.

Otra de las buenas costumbres es buscar tomar decisiones por consenso, ahí no hay voto. Ahí dicen nuestros abuelos: "ahí tiene que ser el 99% más el 9", ¿verdad? O sea, que es el total; tiene que haber consenso más que votación. Esa es otra de las buenas costumbres.

Otra de las buenas costumbres es ver la representación política como un servicio y no como un privilegio. Quién está al frente, a quien se le da el mando o el poder de decidir sobre la comunidad es más bien un compromiso, no se le paga. Tiene que dar un servicio y la misma comunidad, los mismos miembros de las asambleas están vigilando que funcione bien.

Otra buena costumbre es aprovechar la sabiduría de los ancianos. Sabemos que ahí nuestros ancianos tienen un lugar privilegiado, porque ellos han vivido mucho más tiempo que nosotros y ellos nos dan la razón cuando ven que vamos caminando bien o también nos llaman la atención cuando ven que vamos por un camino equivocado. Esa es la palabra de nuestros pueblos, la palabra verdadera que ha estado por años. Esa es una de las costumbres positivas.

Por eso me resaltó ahorita de que se estaban señalando solamente las malas costumbres. Aquí también tenemos buenas costumbres y estas buenas costumbres queremos conservarlas, las malas sí las queremos quitar; pero no solamente son de nosotros, son de todos.

Aquí se mencionaba que había cosas malas dentro de los usos y costumbres. ¿Por qué no se habla de los problemas que hubo? Se acusa de que las comunidades indígenas son violadoras de los derechos humanos. Pero nosotros recordamos, ¿por qué siempre se le llama o se le señala a las comunidades o pueblos indígenas? ¿Por qué no vemos que hay problemas que los ocasionan los de fuera, que no son de los pueblos indígenas? Como el caso de Aguas Blancas, como el caso de Acteal.

Son personas de fuera y eso sí no se dice, se queda ahí en el silencio. Ahora que queremos que nuestra voz sea considerada, que está retomada en la iniciativa de la Cocopa es cuando resultan todos estos comentarios.

Sabemos que el movimiento nacional indígena no nace en 1994. El movimiento nacional indígena tiene años, simplemente que hasta ahora, después de 1994, fue cuando se sacude México y muchos que ni sabían que existían los indígenas voltearon a ver y hay veces en lo cortito ahí estaban los pueblos indígenas.

Por eso mismo, como han sido los principales habitantes de este país con anterioridad, desde siempre se ha vivido o se ha tenido la autonomía en esos pueblos indígenas, por eso no se han acabado, por eso todavía estamos aquí, sólo que ahora el tema de autonomía echa un brinco y nos hacen creer o les hacen creer a la sociedad civil o a todos, de que los pueblos indígenas quieren crear una nación dentro de esta nación.

Ya mi compañero que me antecedió les decía que no es eso, simplemente queremos convivir con todo el resto de la humanidad y creemos que el Congreso Nacional Indígena es un espacio de encuentro de todos los pueblos indígenas de México. Una prueba ha sido que en el Tercer Congreso Nacional Indígena, en Urío, estuvieron presentes 43 pueblos indígenas de México. Unos otros no pudieron llegar, pero han estado en otros eventos que se han tenido a nivel nacional. Ahí y en otros eventos hemos visto que es necesario estar unidos, que es necesario convivir con el resto de la sociedad y que juntos tenemos que dar nuestra palabra y esa palabra ustedes ya la saben. Creemos que ahí está nuestra representación, la representación de los pueblos indígenas de México.

Existe, pues, esta gran tarea que no solamente es de los pueblos indígenas, la sociedad civil ha estado presente, nos ha acompañado y está esperando ver la respuesta.

Invitamos, pues, a que esto no solamente se acaba aquí, continúa ni aunque sea reconocida la iniciativa de la Cocopa. Creemos que ya con eso ya está resuelto el problema de los pueblos indígenas, falta trabajarle más, éste sería el primer paso de que el Gobierno considere a los pueblos indígenas de México y de ahí en adelante empecemos una nueva relación entre Gobierno y pueblos indígenas.

Con esto tenemos confianza los pueblos indígenas en ustedes, señores legisladoras, legisladores, diputadas y diputados; tenemos confianza porque ustedes son la voz, son la representatividad de la sociedad civil de algunos pueblos indígenas. Tenemos confianza que esta visita aquí no va a ser de en balde, que va a tener eco y que les vamos a dejar en sus manos la decisión y nosotros estaremos al pendiente de esa decisión y lo que ustedes nos digan después es lo que va ya sea a beneficiar a nuestros pueblos o a perjudicar, dependiendo de su respuesta.

Gracias.

Presidencia del diputado
Héctor Sánchez López
presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas

-El Presidente:

Para las intervenciones de los grupos parlamentarios, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado don Alberto Anaya Gutiérrez, del Partido del Trabajo.

-El diputado Alberto Anaya Gutiérrez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores; comandancia general del Ejército Zapatista de Liberación Nacional; representantes del Congreso Nacional Indígena; invitados y distinguidas personalidades aquí presentes; pueblo de México.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo saluda fraternalmente a los compañeros de la comandancia general del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y al Congreso Nacional Indígena y su representación.

Indudablemente que nos encontramos ante un hecho histórico, un hecho histórico por distintas razones; por primera vez una representación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, por primera vez una representación de los pueblos indígenas, llega ante esta máxima tribuna de la nación a exponernos sus puntos de vista, a dar sus razones, a presentar sus reclamos y a exigir sus derechos; sus derechos que sistemáticamente se les han negado, sus derechos que no son otros sino que se les reconozca a nivel constitucional, que se les acredite debidamente como lo que son, no quieren ser de otra manera, quieren que se les reconozca con su cultura, quieren que se les reconozca con sus lenguajes, con sus creencias, con sus formas de vida, sus formas de organización, sus usos y costumbres y, sobre todo, que se les reconozca con su autonomía y el derecho a ser diferentes.

Este problema es un problema no de años; es un problema de siglos, pudiéramos decir que su origen data desde que el papa Alejandro VI el 4 de mayo de 1493 emitió la bula por medio de la cual se otorgaba en propiedad a la Corona Española, los territorios que se descubrieron en el continente americano.

Nace pues, la propiedad en América sobre la base del despojo, sobre la base de la destrucción de la cultura indígena, de sus formas de vida, de su lenguaje.

Con el pretexto de la evangelización, de la destrucción sistemática como pueblos indígenas, han pasado ya más de 500 años y la sorpresa es que a pesar de más de 300 años de dominación española, a pesar de los años del México independiente, del México de la Reforma, del México de la Revolución Mexicana, a pesar de todos los esfuerzos de los malos gobiernos, de los cacicazgos, de los despojos de que han sido objeto, nos encontramos que los pueblos indígenas resistieron,

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están aquí presentes, reclaman lo que por justicia les pertenece y esa situación tiene que concedérselas el Congreso de la Unión.

Creemos que es preocupante que no nos encontremos aquí todos los legisladores, preocupante que una fracción, que es la fracción del Partido Acción Nacional, haya tomado resolutivo de no presentarse. Va el mensaje a la nación, no quieren escuchar, se niegan después de 500 años a darles a los indígenas lo que por derecho les pertenece.

Queremos decirles que la marcha del Ejército Zapatista de Liberación Nacional por todos los estados que recorrieron, tuvieron apoyo rotundo de la población mexicana que quiere ya una solución a este conflicto, no me refiero al conflicto iniciado el 1o. de enero de 1994, quieren ellos solución a un conflicto que ya tiene más de 500 años; la Constitución mexicana debe de amparar a todos los mexicanos y en eso incluimos a 10 millones de indígenas que forman todavía 56 etnias en todos el país.

El Partido del Trabajo hace un llamado a todas nuestras compañeras y compañeros legisladores a que aprobemos cuanto antes la última señal para iniciar el diálogo, aprobemos cuanto antes la Ley de Derechos y Cultura Indígena y las modificaciones constitucionales que den pleno reconocimiento a los pueblos y los derechos indígenas. A eso los llamamos compañeros legisladores.

Este paso va a ser significativo porque va a abrir las puertas para que de nueva cuenta el diálogo se reanude, las conversaciones de paz se desarrollen, se instalen las tres mesas pendientes: democracia y justicia, que se instale la mesa de derechos de la mujer, desarrollo y bienestar y se acuerde un protocolo de paz que permita que los mexicanos estemos amparados todos por la Constitución mexicana.

Nuestro partido, sin reservas, se manifiesta a favor de la aprobación de la Ley de Derechos y Cultura Indígena. Con ellos estaremos como lo estuvimos desde el 2 de enero de 1994.

Muchas gracias.

-El Presidente:

La Presidencia ofrece el uso de la palabra a la diputada Nicasia García Domínguez, del Partido Verde Ecologista de México.

-La diputada Nicasia García Domínguez:

Más que nada, compañeros, hermanos indígenas en general que nos están escuchando en estos momentos aquí en este recinto, estar expresando nuestras inquietudes, nuestros problemas, nuestras marginaciones, nuestros abandonos en que hemos estado tantos años, yo creo que para nosotros estar aquí y los compañeros que hayan escuchado nuestras expresiones, yo creo que es un reclamo, estamos sentidos y estamos heridos de estar viviendo tantos años en la marginación, en el rechazo, pero esperemos, compañeros y hermanos indígenas, que ya nos tomen en cuenta, ya que hemos estado viviendo muchos años al olvido, esperamos que esto se acabe.

Señor Presidente; señoras y señores; representantes del Congreso de la Nación Indígena; señores representantes del EZLN; señoras y señores:

En el Partido Verde Ecologista afirmamos que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos en cuanto a dignidad y derechos, reconocemos el derecho de los pueblos indígenas de México a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales, en una nación que tiene una imposición tan amplia es obligatorio reconocer legalmente el pluralismo, tomando como base el respeto a las diferencias; bajo el supuesto de igualdad fundamental, para que México pueda ser, necesita admitir e identificarse en sus ciudadanos, mayas, nahuas, purépechas, otomíes y zapotecos, por citar sólo algunas etnias.
Necesitar invitarse asimismo a la tolerancia y a darnos cuenta de la valentía y la virtud que se necesita para vivir en un espíritu de existencia, beneficio mutuo y pleno respeto; nadie puede negar los beneficios de los avances tecnológicos ni de las comunidades que ofrecen a quienes tienen los recursos para adquirir cosas materiales, pero nadie puede negar tampoco que la sociedad moderna no ha sabido vivir en armonía con el medio ambiente, si basan toda su felicidad en el consumo, la construcción y el dizque desarrollo.

Nosotros los indígenas siempre hemos sabido cuidar del medio ambiente y explotarlo en forma sustentable, por eso a mí no me sorprende que el tema de la sustentabilidad se haya incluido en los Acuerdos de San Andrés. Nosotros en el Partido Verde Ecologista de México entendemos lo importante que son los recursos naturales y el cuidado de los mismos, de ahí también parte la imperiosa necesidad de proteger a los pueblos indígenas de la nueva forma de vida. Para que podamos proteger nuestras áreas naturales junto con nuestras culturas y derechos, tenemos que permitir que los indígenas reconcentremos nuestras propias vías de desarrollo.

Relata Bernal Díaz del Castillo:

"Cuando vimos todas esas ciudades y poblados construidos en el agua y tantas otras grandes cosas en tierra firme y esa gran calzada que desemboca en la Ciudad de México, estamos impresionados. Este gran pueblo y los edificios que se levantan del agua, todos hechos de piedras, parecía una visión encantada. Fue tan maravilloso que no sé como descubrir ese primer vistazo de cosas jamás vistas, escuchadas o soñadas. Nunca me cansé de descubrir una gran diversidad de árboles y los varios olores que éstos desprendían y los caminos repletos de rosas y otras flores y la gran variedad de árboles frutales y rosales y el lago de agua dulce, pero hoy todo lo que entonces vivimos está demolido y destruido, nada se mantiene de pie."

Esto, compañeros y amigos, es una muestra clara de que a partir de la conquista y la colonización, de que a partir de la marginación y el despojo a los indígenas, nuestro medio ambiente se ha descuidado de manera excesiva, hasta alcanzar los alarmantes niveles bajo los que se encuentra en la actualidad.

Está claro que es necesaria la reintegración indígena a la vida nacional para la protección y representación de nuestro medio ambiente y de la vida en armonía con nuestras tierras. Nuestras preocupaciones ecológicas no se verán resueltas si no resolvemos los asuntos políticos. Por eso es importante recalcar que lo que hemos tenido oportunidad de vivir el día de hoy deja un precedente de gran importancia en México. Para todos los grupos que tienen demandas ha quedado claro que la vía de solución, que el camino que permite avanzar, que el único método que permite resolver los problemas, es el diálogo. En el Partido Verde Ecologista de México nos queda muy claro y esperamos que la sociedad lo haga suyo.
Después de siete años de inicio del conflicto, finalmente caemos en razón de que las armas no son capaces de defender a las causas y que hoy tan sólo con la disposición y voluntad de este Congreso y de nuestros compatriotas zapatistas nos permitimos finalmente vislumbrar la tan anhelada paz y esto lo compartimos todos los mexicanos.

En este país existe un Congreso, una representación popular cuyo poder se origina precisamente ahí, en el pueblo constituido en una República representativa, democrática y federal y este Poder Legislativo sabe escuchar y estar como le corresponde al servicio de los ciudadanos.

Es por eso que celebrando el acontecimiento de hoy, hago un respetuoso exhorto para que tanto los poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, como zapatistas e indígenas, enfrentemos el tema ciertamente con madurez y responsabilidad, pero también con flexibilidad, porque de aquí en adelante la responsabilidad y el compromiso deberá ser compartido y positivo. Si queremos concretar este gran inicio hagámoslo siempre y sólo por México, por los mexicanos.

Comandantes y subcomandantes del EZLN, tú y yo estamos por lo mismo, nos mueve la misma preocupación por los indígenas, apóyame a mí como mujer indígena y conmigo a las miles de indígenas que represento colaborando con el Congreso de la Unión para que todos salgamos beneficiados y la iniciativa de Ley Cocopa sea una ventaja jurídica y auténtica para los pueblos y las comunidades indígenas y lograr así el reconocimiento constitucional de nuestros derechos y culturas en pro de todos nuestros hermanos y en pro de todos los mexicanos y en pro de todo México y yo creo que es necesario que lo hagamos como indígenas que somos para nuestros hermanos indígenas.

Gracias.

-El Presidente:

La Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática.


-El diputado Martí Batres Guadarrama:

Compañeras y compañeros legisladores; compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y del Congreso Nacional Indígena; invitadas, invitados; medios de comunicación y ciudadanos que nos escuchan:

Reconocemos a todos los que hoy han decidido habitar de historia este escenario; valoramos la palabra escuchada que da vida a un parlamento que representa al pueblo sin sustituirlo.

Este momento renueva esperanzas porque abre nuestro recinto legislativo a una diversidad que se apoya en el pluralismo político para incluir la diferencia étnica y social. Con este acto de enorme calidad parlamentaria se ratifica el anhelo de escuchar en este Congreso todas las voces de la sociedad y el deseo profundo de ver a un poder del Estado cerca del pueblo.

Se acabó el parlamento silencioso, sin protestas, sin arrebatos, sin pasiones, se acabaron las votaciones sin debate, las unanimidades forzadas, el Congreso está vivo.

México necesita buenos parlamentos que salgan de la rutina burocrática que mata a la voluntad y empaña la inteligencia, parlamentos que se dignifiquen, como hoy, con el diálogo con la gente.

Vivimos hoy con el encargo de escuchar, responsabilidad permanente de cualquier representante popular. Algunos no quisieron escuchar. A ellos los escuchamos todos, aunque no todos ellos escucharon a los demás. Escuchar no significa pensar igual, sólo aceptar que existe otro. A los que no escucharon hoy, los llamamos a rectificar porque cabría preguntarse, ¿se vale discrepar del otro sin escucharlo?

Que nadie se aísle y que nadie se automargine y que nadie se constituya en un obstáculo para la paz.

Escuchamos a quienes desde hace siete años han querido ver en este Poder Legislativo un interlocutor independiente y un espacio de realización de sus ideales. Escuchamos a quienes han sido olvidados, ocultados, suprimidos, ignorados. Este diálogo no cuestiona la llamada democracia representativa. Por el contrario, permite demostrar que sus instituciones son capaces de percibir los cambios y de conducir la protesta social por sus cauces.

Frente al continuismo de líneas económicas excluyentes desde el Poder Ejecutivo, esta Cámara de Diputados abre una rendija de sensibilidad social el día de hoy. Por cierto, a quienes tienen hoy muchas ganas de ser oposición al Gobierno de Fox, les hacemos una propuesta: no se opongan a la Ley Indígena, mejor opónganse al IVA en alimentos, medicamentos y libros.

Escuchamos hoy, como desde hace años, que los indígenas no van a dividir al país que vieron nacer; escuchamos que las tradiciones de los pueblos deben conjugarse con los derechos humanos; escuchamos que los indios son los más pobres del país y habitan, sin embargo, sus regiones más ricas. Escuchamos que las culturas tienen derecho a sobrevivir, escuchamos a los que vienen desde muy lejos en tiempo y lugar. Escuchamos la palabra que nos habla de la palabra, la que nos dice que la palabra empeñada se debe cumplir.

Es profundamente injusto afirmar que no deben reconocerse los usos y costumbres de los pueblos indios, porque eso legalizaría las injusticias contra las mujeres. Parecería que el mundo no indígena es el paraíso de la igualdad entre el hombre y la mujer y sin embargo, ahí está la dolorosa realidad, en Ciudad Juárez, cientos de mujeres son violadas y asesinadas y no es un pueblo indígena.

La llamada Ley Cocopa, sin embargo, no dice que se reconocerán todos los usos y costumbres de los pueblos indios, al contrario, dice que se reconocerán aquellos que se encuentren en armonía con los derechos humanos y la equidad en los géneros; lo que se pide que debe de estar en esa ley, ya está.

Aquí nos alarmamos de que en Afganistán, lejos de aquí, desaparezcan los gigantescos budas, con toda la riqueza histórica y cultural que implican. Pero, ¿cuánto nos alarmamos por la desaparición en México de más de 100 idiomas indígenas?

Tratar desigualmente a los desiguales, para alcanzar la igualdad. Es el principio del derecho social. Es el mismo principio que reclaman los pueblos indios, reconocer su diferencia para lograr una incorporación verdadera a la nación.

No quieren estar fuera del Estado y de la ley, como se dice, al contrario, quieren estar dentro de la Constitución.

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Qué difícil fue convencer a los juristas tradicionales que en 1917 decían que los derechos sociales no podían formar parte de la Constitución porque sólo estaba la parte orgánica y las garantías individuales, pero se logró, porque el derecho cambia y hoy debe cambiar para reconocer los derechos y la cultura de los pueblos indios.

La Constitución ha cambiado varias veces para incorporar las autonomías, ahí está la autonomía universitaria, la autonomía del IFE, de la Comisión de Derechos Humanos y hasta la del Banco de México, pero falta la autonomía de los pueblos indios.

¿Cómo no reconocer las autonomías, cuando incluso nuestro país está formado, ya no digamos por regiones autónomas, sino hasta por estados libres y soberanos con su propia Constitución cada uno y no por ello el país se ha dividido? La autonomía no significa territorios separados ni moneda propia ni bandera distinta, es la diversidad dentro del mismo México, muchos méxicos en el mismo México.

Algunas voces dicen que son inflexibles aquellos que se niegan a cambiar la Ley Cocopa, dicen que se quiere todo, que no se sabe negociar; esto no es cierto, se les olvida que la Ley Cocopa es el resultado de una negociación que ya ocurrió. No es lo que quería el Gobierno exactamente, pero tampoco ahí está todo lo que querían los zapatistas, es un punto medio, es una negociación.

Es la palabra de unos y de otros, palabra empeñada que debe cumplirse, sería absurdo que nosotros como Congreso aprobamos una ley donde llamamos a las partes a negociar y luego desconocemos la negociación a la que han llegado.

Formalmente podríamos aprobar cualquier ley aquí, pero preguntémonos: ¿política, moral, ética, histórica, responsablemente podríamos aprobar una ley en la que no se reconozcan los actores del conflicto: Gobierno y zapatistas?
Gobierno y zapatistas ya acordaron, acordaron en 1996, nos toca plasmar ese acuerdo en la Constitución.

Quiero, para finalizar, leer un pasaje de la obra del gran poeta universal Octavio Paz, logro filantrópico que en 1974, hace 27 años, decía: "el sur era y es acentuadamente indio, allá la cultura tradicional está todavía viva, lo que distinguía al zapatismo fue su tentativa por regresar a los orígenes, un pasado en el que reinaba la justicia y la armonía, violado por los poderosos. La paradoja del zapatismo consiste en que fue un movimiento profundamente tradicionalista y en ese tradicionalismo reside precisamente su pujanza revolucionaria.

Es la revelación, el salir a flote de ciertas realidades escondidas y reprimidas, son revueltas que se proponen restaurar el tiempo original, el momento inaugural del pacto entre los iguales, es crear una comunidad en la cual las jerarquías no sean de orden económico, sino tradicional y espiritual. Zapata está más allá de la controversia entre liberales y conservadores. Zapata está antes y tal vez si México no se extingue, estará después."

Compañeras y compañeros: sigamos con la discusión de fondo hasta tener resultados. Continuemos con el diálogo con los zapatistas y los indígenas hasta conformar el consenso interno y el consenso externo, para a probar definitivamente esta reforma constitucional.

Muchas gracias.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra a la diputada doña Martha Patricia Martínez Macías, del Partido Acción Nacional.


-La diputada Martha Patricia Martínez
Macías:


Señoras y señores diputados; distinguidos representantes indígenas:

Los diputados del Partido Acción Nacional hemos escuchado con atención las ideas vertidas en este espacio por los representantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, por los representantes del Congreso Nacional Indígena y por los diputados integrantes de las comisiones convocadas.

Agradecemos que su palabra haya sido de respeto, agradecemos que su discurso no repitiera ofensas, porque creemos que el odio no hará avanzar a nadie.

Hemos escuchado y agradecemos su palabra, hemos escuchado y agradecemos también el que nos escuchen, que la nuestra es también palabra verdadera y que este diálogo muestre que todo mundo tiene una parte de verdad, pero no toda la verdad; que nadie puede decir que tiene toda la razón, por lo cual no puede decirse que quien no está de acuerdo con él, es un traidor o un enemigo de México o de nadie.

Queremos y ofrecemos respeto, queremos respeto entre quienes pensamos diferente, entre quienes son diferentes por su cuerpo o por su mente; pero esencialmente iguales en una comunidad indígena o en esta gran nación que es la mexicana.

Concluimos un ejercicio de diálogo, ciertamente no en las condiciones en que en conciencia consideramos las más convenientes. A pesar de ello y de lo que el uso de este recinto al que nuestra convicción considera construido para el voto y la representación, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional acordó cumplir con el mandato de esta Cámara de Diputados y por eso los miembros de las comisiones de Asuntos Indígenas y de Puntos Constitucionales hemos sido convocados, estamos aquí para escuchar y para hablar a nombre de todos nuestros compañeros. Esa y no otra es nuestra decisión.

En 1939 surgió nuestro partido a la vida pública para construir una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos. Decidimos luchar por la vía democrática en medios antidemocráticos y por la vía pacífica en un medio violento.

En los últimos años, gracias al esfuerzo tenaz y al apoyo de millones de mexicanos hemos visto con satisfacción la llegada de esos frutos. Hoy sabemos que éste es el camino correcto para expresar ideas, para hacer leyes, para hacer valer nuestros principios y también para acceder al poder.
Este largo camino es el que nos tiene hoy aquí junto a ustedes. Celebramos este encuentro y lo entendemos como una oportunidad para dialogar y escuchar nuestras razones en torno al tema indígena.

El PAN apuesta por la paz como ha apostado desde siempre; el PAN busca el diálogo como lo ha buscado siempre; el PAN antepondrá el interés nacional a cualquier interés particular.

Queremos una reforma que siente las bases para que se restituya el goce pleno de los derechos indígenas con estricto respeto a los derechos humanos y a la unidad nacional.

Queremos una reforma que garantice los derechos de los indígenas sin vulnerar los derechos de otros mexicanos.

El grupo parlamentario de Acción Nacional saluda la palabra y los signos de paz que ha pronunciado en esta tribuna el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y que renueva un diálogo que estaba roto entre el Gobierno de México y el EZLN.

Debemos decir que nosotros no entendíamos por qué el EZLN sí había dialogado con gobiernos cuya legitimidad había sido cuestionada y se negaba a dialogar con un gobierno legítimo por las razones que fueran.

¿Cómo es que había hablado con representantes de gobiernos no democráticos y en cambio se había negado incluso a recibir a un hombre honesto, que ahora es el comisionado para la paz? Hoy vemos que hablará con él y saludamos esos hechos que demuestran voluntad de paz.

Hemos escuchado y vemos que en sus palabras hubo no sólo letras, sino también acciones. Hoy reconocemos la voluntad de paz. Hoy el diálogo que creíamos muerto se ha reanudado.

Hemos escuchado también y saludamos la disposición para no ocupar las posiciones que hoy ha desocupado el Ejército y que no haya por ustedes o por otras personas, quien se atribuya ese derecho.

Para responder a esa voluntad que hoy muestra el EZLN, pero sobre todo por convicción propia, queremos decirles a ustedes, representantes del EZLN y del Congreso Nacional Indígena, decirles a todos los indígenas de México y a todos los mexicanos, que queremos la paz y que revisaremos con la mejor voluntad y buena fe la iniciativa que presentó ante el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, con el ánimo de sacarla adelante.

Les pedimos con la misma sinceridad, que ustedes revisen nuestras propuestas. Hemos escuchado y pedimos también que nos escuchen. Hemos escuchado sus razones y queremos que escuchen las nuestras. Queremos seguir dialogando sobre ustedes en términos y lugares que sean válidos para ambos. Queremos invitarlos a dialogar y revisar en detalle las iniciativas de reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, entre representantes directos del EZLN y los legisladores, en lugares y condiciones que no violenten sus convicciones y tampoco las nuestras por diferentes que sean.

Saludamos la voluntad de paz y la palabra de verdad, expresada aquí hoy por el EZLN. Hemos escuchado y al EZLN le pedimos que tome una decisión fundamental; que con el apoyo que tiene entre la población, deje las armas y se convierta en fuerza política. Saludamos ese apoyo que tienen en la sociedad civil y en los pueblos indígenas.

Lo que les decimos con sinceridad es que queremos que su fuerza se traduzca en votos, pues no hay otra manera de entendernos en la paz.

Al EZLN respetuosamente les pedimos que honre el resultado de la consulta nacional por la paz y la democracia en la que la inmensa mayoría de entre 1 millón 300 mil mexicanos, resolvió pedirles que abandonaran el camino de las armas y se organizaran para luchar dentro de los cauces constitucionales por sus legítimas defensas.

Al EZLN le pedimos que mande obedeciendo; que se decida y de una vez para siempre, a ganarse el voto de los mexicanos, al igual que todos los legisladores aquí presentes; que se someta al mandato de las urnas.

La palabra de Acción Nacional está dada para el diálogo, para el reconocimiento de los derechos indígenas. Está dada para la paz y para México.

-El Presidente:

Esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al diputado José Feliciano Moo y Can, del Partido Revolucionario Institucional.


-El diputado José Feliciano Moo y Can:

Compañeros; hermanos indígenas:

Hoy venimos a escuchar la palabra de nuestros hermanos indígenas y ustedes van a escuchar de un hermano indígena, la palabra verdadera, que es lo que tenemos como mayor riqueza y herencia de los indígenas de México.

Compañeros legisladores y legisladoras: señoras y señores representantes del EZLN; hermanos y hermanas indígenas que nos acompañan; mexicanos y mexicanas que nos ven y escuchan:

Hoy es un gran día para los pueblos indios de México; un día histórico en esta reunión especial de trabajo parlamentario, la voz de los descendientes directos de los primeros habitantes de esta tierra ha sido escuchada en la tribuna más alta de la nación.

Por el significado simbólico que guarda esta tribuna, podemos decir que hoy la nación mexicana inicia una etapa de reencuentro entre los mexicanos, para que nunca más exista un México sin sus pueblos indígenas.

Las grandes luchas de resistencia de los pueblos indígenas, desde la conquista hasta el movimiento del EZLN, defendiendo siempre su dignidad y el respecto a sus culturas, encuentran hoy un momento político claramente favorable a la reivindicación histórica de sus justas causas.

Los legisladores de origen del PRI, respetuosos de nuestra militancia, valoramos la aportación que para la historia de la reivindicación indígena ha tenido la lucha del Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

3078,3079,3080

No quisimos que esta reunión de comisiones fuese un debate con los representantes del EZLN o con el Congreso Nacional Indígena y mucho menos un debate entre los grupos parlamentarios, que tenemos diferencias en la apreciación de la legislación. Quisimos celebrar una reunión, escucharlos, para apreciar sus razones y sentimientos, para no cerrar los oídos.

Ya tendremos tiempo por delante para ejercer nuestra responsabilidad de legisladores a favor de las causas indígenas. Por eso no caímos en la provocación de algunos legisladores que, por encima del diálogo, privilegiaron su deseo de hacer proselitismo.

Nunca en la historia de México, y esta reunión en San Lázaro así lo demuestra, había existido una sensibilidad tan amplia a la problemática indígena.

En este tiempo que vivimos, los partidos políticos, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, la sociedad civil, el Gobierno, el pueblo mexicano, todo está dispuesto a conocer y reconocer los derechos de los pueblos indios de este país.

Vamos a impulsar la Ley Indígena que nos hace falta; vamos a reconocer los derechos políticos y culturales de los pueblos indios que permitan a éstos preservar y reproducir sus culturas y a autodeterminar libremente sus formas de organización y convivencia.

Pero debemos tener muy claro que la Ley Indígena no representa el fin de la movilización de la conciencia indigenista nacional ocurrida en los últimos años, sino que representa el inicio de un proceso que posibilite lograr un gran acuerdo político nacional para construir una política indígena de Estado.

La ley es indispensable, pero no basta para que la nación salde la deuda histórica que tiene con sus pueblos indios. Se trata de formular una política indígena de Estado que esté a salvo de las veleidades sexenales, que tenga como objetivo inequívoco la reivindicación social, económica, política y cultural de los indígenas mexicanos.

Que cuente con la participación amplia, plural e incluyente de éste. Se trata de convocar a una alianza de toda la sociedad mexicana para impulsar su desarrollo y libertad en un marco de paz y convivencia democrática.

Compañeras y compañeros legisladores: esta reunión de trabajo tan significativo nos indica que también es el momento del Congreso. La decisión de abrir sus puertas al movimiento indígena del EZLN fortalece al Congreso y lo vincula con la nueva realidad social de este país.

No hay ni puede haber perdedores por este hecho. La intensa y rica discusión que se originó para llegar a la decisión de abrir esta tribuna, lejos de producir alejamiento o enconos, es una muestra de la pluralidad democrática que refuerza el espíritu del Congreso como espacio de representación de la voluntad popular.

El evento de hoy no deja perdedores, sólo ganadores, que son los más de 10 millones de indígenas y son quienes buscan vías para la paz.

Ahora el desafío para todas las fracciones parlamentarias será alcanzar el número de votos que se requiere para que haya la reforma constitucional. En ese momento se verá quiénes estamos verdaderamente con los indígenas de México.

Realicemos un proceso legislativo ejemplar para formular el marco legal de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado. Las reformas constitucionales que implica esta tarea son de tal profundidad que nos obligan a retomar el proyecto de reforma de Estado que diversos actores políticos hemos venido discutiendo en los últimos años.

Vamos a trabajar en este asunto con imaginación, generosidad y mirada histórica, para que los pueblos indígenas y la sociedad mexicana en su conjunto se puedan sentir orgullosos de su Congreso.

La justa lucha de los pueblos indígenas merece el apoyo de todos y para el PRI representa, además, la obligación moral de impulsar esas causas legítimas, así como la oportunidad de refrendar su compromiso con los que menos tienen. ¡Estamos comprometidos a reconocer los derechos de los pueblos indígenas y a promover la formulación de una política indígena de Estado!

Estamos comprometidos por convicción y origen con todos los indígenas del país, sin importar ideologías, religión o a filiación política.

Nuestra acción política es responsable y propositiva frente al Gobierno y el conjunto de la sociedad. Sin embargo, estamos convencidos de que las causas populares son prioritarias si queremos construir un proyecto de nación para el Siglo XXI, donde ningún mexicano tenga que tomar las armas para ser escuchado en sus demandas elementales.

Nuestra manera, como legisladores, de coadyuvar al proceso de paz fue precisamente votar a favor de la Ley de Concordia y Pacificación.

Nuestra manera, como legisladores, para apoyar el proceso de paz fue facilitar el diálogo con el Congreso, para demostrar que las instituciones democráticas y las fuerzas progresistas podemos evidenciar con hechos políticos que el cauce de la negociación pacífica es el mejor camino para luchar por las reivindicaciones legítimas.

¡Estamos por la paz como propósito y principio, no como bandera para ignorar las condiciones de injusticia social!

Por eso saludamos este diálogo con la Cámara de Diputados, que coloca al Congreso mexicano en un espacio privilegiado, sin demagogia, por la búsqueda de una paz con justicia y dignidad.

Esperamos que no haya mezquindad política para reconocer cómo la democracia resultó fortalecida.

Esta histórica reunión de trabajo, este escenario, el uso de esta tribuna por los indígenas mexicanos, que tuvieron que recurrir a las armas, la gran atención que ha despertado en la sociedad mexicana, representa una muestra contundente de que los caminos que ofrece la política para superar las diferencias, son más grandes que los caminos de la confrontación. ¡Los legisladores del PRI suscribimos abiertamente este camino!

Muchas gracias.

Presidencia del diputado
Salvador Rocha Díaz
presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales

-El Presidente:

Para dirigir unas palabras de despedida, a nombre de la delegación del EZLN, esta Presidencia ofrece el uso de la palabra al comandante Zebedeo.

-El comandante Zebedeo (EZLN):

Buenas tardes, a nombre de la delegación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, señoras y señores, agradecemos que nos hayan escuchado, agradecemos que nos hayan abierto la puerta para una posible paz. Esta es toda nuestra palabra.

Muchas gracias.

¡Ah!, buen provecho.

-El Presidente:

Señoras senadoras; señores...

(Se entona el Himno Nacional.)

¡Viva México!

(A las 16:28 horas) Se levanta la reunión.»

El Presidente :

Compañeras y compañeros diputados, se entienden por la solicitud de la palabra tratados por el PRD todos los artículos reservados, no habiendo más oradores inscritos, el diputado Pérez Noriega solicita el uso de la palabra y se le otorga en los términos del artículo 102 y hasta por cinco minutos.

Está en uso de la palabra el diputado Fernando Pérez Noriega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Fernando Pérez Noriega:

Con su permiso, señor Presidente:

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional lamenta mucho la salida del Partido de la Revolución Democrática, lamenta mucho que el día de hoy que se está analizando y debatiendo un tema de gran trascendencia, no existiera un debate de altura, un debate que esperan todos los mexicanos sobre este fundamental tema.

Escuchamos discursos en contra de la propuesta constitucional, hablando en generalidades de materia política y sobre todo, lo que más nos preocupa, incitando a la violencia, hablando sobre temas ajenos al tema de los derechos y cultura indígena.

Parecería ser que había una gran ignorancia del tema a debate, el PAN se había preparado con mucho detalle, con mucho detenimiento para poder demostrarles a los compañeros diputados y al pueblo de México que dentro de la iniciativa, en la minuta que vamos a aprobar estaban plasmados en forma concreta y en forma adecuada los Acuerdos de San Andrés.

El Partido Acción Nacional insiste en que debe de privilegiarse el diálogo, debe de privilegiarse el debate de las ideas, debe de privilegiarse la búsqueda de la razón y no incitar a la violencia por ningún grupo parlamentario. El PAN sostiene el dictamen en sus términos, sostiene la fundamentación del mismo y creemos que en el mismo están debidamente contemplados para decirlo de alguna forma concreta y clara desde el punto de vista técnico, lo que se llamaron "propuestas conjuntas" que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento de fecha 16 febrero de 1996.

Ante la falta de argumentos en contra de la propuesta, no podemos debatir más el día de hoy e insistiremos siempre en privilegiar el diálogo, en privilegiar la búsqueda de la razón y sobre todo algo fundamental para todos nosotros, esperamos que se den los pasos hacia la paz; nosotros tenemos un discurso propositivo, un discurso a favor de todos los mexicanos, no un discurso que incita a la violencia.

Gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Fernando Pérez Noriega.

En la discusión del artículo 2o. apartado A fracción VIII segundo párrafo, ha hecho uso de la palabra el diputado lldefonso Zorrilla Cuevas y ha sido tocado también en contra por el diputado Auldarico Hernández Gerónimo, estuvo inscrito así y a favor habló a nombre de las comisiones el diputado Salvador Rocha Díaz.

Está en turno la diputada Fanny Arellanes Cervantes. Pregunto a la diputada si haría uso de la palabra... Declina. Entonces, señora Secretaria o señor Secretario, favor de: primero, consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo particular el artículo 2o., apartado A fracción VIII segundo párrafo que ha sido debatido; si se encuentra suficientemente discutido en votación económica.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. apartado A fracción VIII segundo párrafo, del dictamen que se discute.

Quienes estén por la afirmativa, en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa.

El Presidente :

Suficientemente discutido, se reserva para su votación en conjunto.

Señor Secretario, pregunte a la Asamblea, toda vez que ya no hay oradores inscritos y han sido retiradas las reservas por el grupo parlamentario del PRD, para cumplir estrictamente con la formalidad, consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o. párrafo quinto y el artículo 2o. apartado A fracción VIII segundo párrafo, así como el artículo 2o. apartado A fracción VI.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, señor Presidente.

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. quinto párrafo; el artículo 2o. apartado A fracción VlII, segundo párrafo y el artículo 2o. apartado A fracción Vl.

Por la afirmativa, manifestarlo en votación económica...

Gracias. Por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

3081,3082,3083

El Presidente :

Suficientemente discutido, se reservan para su votación nominal en conjunto.

Consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. apartado B fracción I.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o. apartado B fracción I.

Por la afirmativa, en votación económica...

Gracias, Por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Por último, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 2o. apartado B fracción VI y el artículo 115 último párrafo, así como el artículo segundo transitorio y artículo tercero transitorio.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 2o., apartado B fracción VI; el artículo 115 último párrafo; el artículo segundo transitorio y el artículo tercero transitorio.

Los diputados que estén por la afirmativa, manifiéstenlo en votación económica...

Los diputados que estén por la negativa... Unanimidad por la afirmativa, señor Presidente.

El Presidente :

Se consideran suficientemente discutidos. Señor Secretario, ordene se hagan los avisos a que se refiere el Reglamento Interior y ordene también la apertura del sistema electrónico de votación para recibir la votación en lo particular de los artículos reservados y suficientemente discutidos, hasta por 10 minutos.

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Se ordena que se den los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y se abra el sistema electrónico de votación para recoger la votación en lo particular de los artículos que han sido reservados, hasta por 10 minutos, y se ruega a las señoras diputadas, señores diputados, reportar oportunamente cualquier falla en el sistema de votación, antes de que concluya el tiempo.

Gracias.

El resultado, señor Presidente, es: 382 votos emitidos; 369 en favor, nueve en contra y cuatro abstenciones. Ningún diputado reportó fallas.

El Presidente :

Aprobados en lo particular los artículos reservados, por 382 votos a favor, perdón, 369 votos a favor de una votación total de 382. Hay mayoría calificada, quedan aprobados en lo particular.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma el artículo 2o.; se deroga el párrafo primero del artículo 4o. y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pasa a las legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales.

Honorable Asamblea: durante el curso de la sesión han venido presentándose por escrito las proposiciones con punto de acuerdo que no han podido ser tramitadas verbalmente desde la tribuna.

Esta Presidencia dictará el orden a comisiones en la próxima sesión de el lunes, rogándole a las señoras y señores diputados que aún no hayan presentado sus proposiciones por escrito y deseen recibir el turno correspondiente a comisión, lo hagan antes de esa fecha.

Ruego a la Secretaría, dar cuenta con el orden del día de la próxima sesión a celebrarse el próximo lunes 30.

ORDEN DEL DIA

El secretario Bernardo Borbón Vilches:

Con mucho gusto, señor Presidente.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVIII Legislatura.

Orden del día

Lunes 30 de abril de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Cultura con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 y se adiciona el artículo 64-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

De la Comisión de Cultura con pronunciamiento respecto a la zona arqueológica denominada "Cañada de la Virgen", ubicada en el municipio de San Miguel Allende, Guanajuato.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Guerrero, Oaxaca y San Luis Potosí.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Comisiones protolocarias.

Clausura.»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente ( a las 19:22 horas ):

Agradeciendo a todos su colaboración en esta sesión, se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el día lunes 30 a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

*Tiempo de duración: 8 horas 43 minutos.

*Quorum a la apertura de sesión: 312 diputados.

Asistencia al cierre de registro: 419.

*Proposiciones con puntos de acuerdo: 3.

*Oradores en tribuna: 35
PRI-12; PAN-6; PRD-9; PVEM-2; PT-1; PSN-1; PAS-1; CDPPN-2; dip.s/p.p.-1.

Se recibió:

*3 comunicaciones de los congresos de los estados de: Aguascalientes, Querétaro y Tamaulipas;

*1 comunicación de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, por la que solicita ampliar el turno a la iniciativa de reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el pasado 9 de abril.

Se aprobó:

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman las leyes de Instituciones de Crédito y para Regular las Agrupaciones Financieras;

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Sociedades de Inversión;

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman las leyes del Mercado de Valores y de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

*Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito;

*Dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3084,3085,3086

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

*Alvarez Martínez, Nicolás Lorenzo (PRI)

Tema

Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Batres Guadarrama, Martí (PRD) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Bortolini Castillo, Miguel (PRD) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Calderón Cardoso, José Antonio (PAS) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Carreras López, Juan Manuel (PRI) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Castellanos Hernández, Félix (PT) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Cervantes Rivera, Jaime (PT)

Tema

Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI) Ley de Instituciones de Crédito. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes. Fundamenta el dictamen.
*Chávez Presa, Jorge Alejandro (PRI) Ley del Mercado de Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*De la Madrid Cordero, Enrique
Octavio (PRI)
Ley del Mercado de Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes. Fundamenta el dictamen.
*Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) en 2 ocasiones Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Díaz Pimentel, Juan Ramón (PRI) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Escobar y Vega, Arturo (PVEM) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Espadas Ancona, Uuc-kib (PRD)

Tema

Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*García Domínguez, Nicasia (PVEM) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Gómez Villanueva, Augusto (PRI) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Hernández Gerónimo, Auldarico (PRD) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Quien solicita se inserten diversos documentos.
*Hernández Hilaria, Justino (PRI) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fundamenta el dictamen.
*Hinojosa Aguerrevere, Diego
Alonso (PAN)
Ley del Mercado de Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*López Hernández, Rosalinda (PRD) Ley de Instituciones de Crédito. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.

3087,3088,3089

*Magallanes Rodríguez, José
Antonio (PRD)

Tema

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma dicha ley. Fundamenta el dictamen.

*Mayans Canabal, Humberto
Domingo (SPP)
Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Narro Céspedes, José (PT) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presenta moción suspensiva.
*Nava Vázquez, José César (PAN) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Orozco Garza, Manuel Wistano (PAN) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Penchyna Grub, David (PRI) Ley del Mercado de Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*Pérez Noriega, Fernando (PAN) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Ramírez Avila, Francisco Raúl (PAN)

Tema
Ley de Sociedades de Inversión, segunda lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicha ley. Fundamenta el dictamen.

*Riojas Santana, Gustavo (PSN) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Rocha Díaz, Salvador (PRI) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitució Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Rodríguez Pasos, Jorge Alberto (PT) ** Ley del Mercado de Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*Salgado Macedonio, Félix (PRD) Materia índígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*San Miguel Cantú, Arturo (PAN) Ley de Instituciones de Crédito. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*Sánchez López, Héctor (PRD) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Silva Beltrán, Antonio (PRI) Ley de Instituciones de Crédito. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*Sotelo Rosas, David Augusto (PRD)

Tema

Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Torres Mercado, Tomás (PRD) Ley del Mercado de Valores. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman dichas leyes.
*Zorrilla Cuevas, Nahum Ildefonso (PRI) Materia indígena, segunda lectura al dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

CFE Comisión Federal de Electricidad
CNC Confederación Nacional Campesina
Cocopa Comisión de Concordia y Pacificación
D.F. Distrito Federal
EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional
Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario
IVA Impuesto al valor agregado
Liconsa Leche Industrializada de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima de Capital Variable
PAN Partido Acción Nacional
Pemex Petróleos Mexicanos
PERE Plan de Emergencia Radiológica Externa
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
PRIAN Partido Revolucionario Institucional/Acción Nacional
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
Sedesol Secretaría de Desarrollo Social
WANO Asociación Mundial de Operadores Nucleares (por las siglas en inglés)

3090,3091,3092