DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

COMISION PERMANENTE

Correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputado José Guillermo Anaya Llamas

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F.,  miércoles 6 marzo de 2002      No.12

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

1163

ORDEN DEL DIA

1163

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1165

INDUSTRIA AZUCARERA

1168

Oficio del senador Fidel Herrera Beltrán, por el que remite acuerdo de la diputación Permanente del Congreso del Estado de Veracruz, para que se continúe apoyando a la industria azucarera nacional con medidas de todo tipo, incluidas las de naturaleza fiscal, como lo es el impuesto que grava la utilización de edulcorantes distintos del azúcar de caña. De enterado.

1168

INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

1170

Comunicación de dicho Instituto, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del DCLXXVII aniversario de la fundación de Tenochtitlan. Se designa comisión para representar a la Comisión Permanente.

1170

ESTADO DE CHIAPAS

1170

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1170

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita a la Comisión Federal de Electricidad, otorgue trato preferencial para que aplique la tarifa eléctrica 1-E en esa entidad federativa. Se turna a las comisiones de Energía de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento.

1171

ESTADO DE COAHUILA

1171

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que manifiesta su rechazo al incremento a las tarifas eléctricas. Se turna a las comisiones de Energía de las cámaras de Diputados y de Senadores.

1171

ESTADO DE GUANAJUATO

1174

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, revisar las disposiciones constitucionales que establecen exenciones fiscales en perjuicio de la recaudación municipal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

1174

ESTADO DE JALISCO

1174

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita se norme la utilización de un sello inviolable en los cilindros de gas doméstico. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados.

1174

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, reforme la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a fin de restituir las exenciones a la creación artística y cultural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

1176

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita que no se revoque el impuesto aprobado para la alta fructosa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

1177

ESTADO DE NAYARIT

1180
Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo para vigilar que no se desvíen recursos públicos en el proceso electoral local de 2002. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. 1180

ESTADO DE QUERETARO

1180

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1180

ESTADO DE TABASCO

1181

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo para solicitar que se aplique la tarifa eléctrica preferencial 1-E en esa entidad federativa. Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

1181

COMISION NACIONAL DEL AGUA

1183

Comunicación de la Comisión Nacional del Agua, en relación con punto de acuerdo para solicitar la implementación de un programa de regularización fiscal, administrativo y tarifario por el uso de energía eléctrica y para apoyar a los usuarios de las aguas nacionales que realizan actividades agrícolas, aprobado por la Cámara de Senadores, el 27 de septiembre de 2001. Remítase a la Cámara de Senadores y remítanse copias a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

1183

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

1184

Oficio de dicha Secretaría, con el que remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente a enero de 2002. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de las cámaras de Diputados y de Senadores.

1184

COPRA

1197

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del oficio del Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, sobre el programa integral de rehabilitación del cocotero; en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2001. Remítase a la Cámara de Senadores.

1197

COMUNIDADES INDIGENAS

1198

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del oficio del oficial mayor del Congreso del Estado de Jalisco, sobre partidas especiales a favor de los indígenas; en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, el 15 de noviembre de 2001. Remítase a la Cámara de Senadores.

1198

SECTOR ENERGETICO

1200
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del oficio del coordinador general de asesoría y enlace institucional de la Secretaría de Energía, relativo a las medidas de reestructuración del mercado de gas natural y licuado de petróleo, en relación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, el 13 de diciembre de 2001. Remítase a la Cámara de Senadores. 1200

TURISMO SOCIAL

1201

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copia del oficio del coordinador de asesores y enlace con el Poder Legislativo de la Secretaría de Turismo, en relación con un punto de acuerdo sobre la implementación de un programa integral de apoyo al turismo social aprobado por la Cámara de Diputados, el 13 de diciembre de 2001. Se turna a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

1201

CAFE

1202

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del Convenio Internacional del Café de 2001. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.

1202

DELINCUENCIA ORGANIZADA

1222

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas de los siguientes documentos:

1222

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Justicia de la Cámara de Senadores.

1222

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Justicia de la Cámara de Senadores.

1247

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Justicia de la Cámara de Senadores.

1253

TERRORISMO

1262

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Gobernación de la Cámara de Senadores.

1262
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Gobernación de la Cámara de Senadores. 1270

VOLUMEN II

1281

MATERIA PENAL

1281

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en materia penal. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Justicia de la Cámara de Senadores.

1281

PROCESOS ELECTORALES

1287

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Gobernación de la Cámara de Senadores.

1287

INDUSTRIA VITIVINICOLA

1294

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.

1294

PAGOS INTERNACIONALES

1307

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite copias certificadas del Acuerdo de Sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales, en relación con el establecimiento y estatuto de una Oficina de Representación del Banco de Pagos Internacionales en México. Se turna a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismo Internacionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

1307

SECUESTRO

1321

El legislador Roque Joaquín Gracia Sánchez presenta iniciativa con proyecto de reformas al artículo 50 de la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación y al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, referente al delito de secuestro. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

1321

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1323
La legisladora María Miroslava García Suárez presenta iniciativa con proyecto de reformas a los artículos 137 y 138 de dicha ley, respecto al régimen de pequeños contribuyentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados. 1323

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1328

La legisladora María Miroslava García Suárez presenta iniciativa con proyecto que adiciona el inciso i a la fracción I del artículo 2o.-A y reforma la fracción III del artículo 9o., de dicha ley, en lo que respecta a libros, periódicos, revistas y los derechos de autor. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

1328

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

1330

Intervienen sobre la celebración del próximo 8 de marzo, los legisladores:

1330

Félix Castellanos Hernández

1330

Sara Isabel Castellanos Cortés

1331

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, quien solicita minuto de silencio en memoria de las mujeres muertas en todo el mundo a causa de la violencia de género.

1333

Victoria Ruth Sonia López Macías

1335

María Lucero Saldaña Pérez

1337

REPUBLICA DE CHILE

1339

Primera lectura a dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Raúl Martínez Sánchez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere la Armada de Chile.

1339

REPUBLICA ITALIANA

1339

Primera lectura a dictamen de la Primera Comisión, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

1339

Se dispensa la segunda lectura a los dos anteriores dictámenes y sin discusión se aprueban. Pasan al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

1340

GRADOS MILITARES

1340

Doce dictámenes de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a igual número de miembros del Ejército mexicano.

1340

Sin discusión se aprueban en conjunto. Comuníquense al Poder Ejecutivo.

1340

DISPOSICIONES FISCALES

1350
Dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo por el que se da por desahogada la proposición con punto de acuerdo presentado por la senadora Martha Sofía Tamayo Morales, el pasado 20 de febrero, para que se atiendan las distorsiones generadas por la aprobación de las reformas a diversos ordenamientos fiscales, entre ellas la aplicación del Impuesto a Bienes y Servicios Suntuarios; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; respecto a la preservación de la industria tequilera y el Impuesto al Valor Agregado, en el cobro por el servicio o suministro del agua potable para uso doméstico. 1350

Por la comisión, fundamenta el dictamen el legislador Efrén Nicolás Leyva Acevedo.

1351

Suficientemente discutido el punto de acuerdo es aprobado. Comuníquese.

1352

ALTA FRUCTOSA

1352

Dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

1352

A discusión, intervienen los legisladores:

1353

Ildefonso Guajardo Villarreal

1353

Fauzi Hamdan Amad

1356

Ildefonso Guajardo Villarreal, contesta alusiones personales.

1356

Sara Isabel Castellanos Cortés

1357

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los legisladores:

1358

Juan José Rodríguez Prats

1358

Efrén Nicolás Leyva Acevedo

1359

David Jiménez González

1361

Juan José Rodríguez Prats

1362

Gerardo Buganza Salmerón

1365

Suficientemente discutido el punto de acuerdo es aprobado. Comuníquese.

1366

SALUD DE MUJERES

1366
La legisladora María Luisa Araceli Domínguez Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación, por parte del Ejecutivo Federal, de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer. Se turna a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. 1366

PROGRAMAS TELEVISIVOS

1368

La legisladora Victoria Ruth Sonia López Macías presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación vigile el cumplimiento de la legislación en materia de radio y televisión, ante la transmisión de programas televisivos clasificados como "reality shows", como el programa de "Big Brother". Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

1368

DISPOSICIONES FISCALES (II)

1370

La legisladora María Miroslava García Suárez presenta proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión interponga un recurso de controversia constitucional en relación con las modificaciones fiscales decretadas por el Ejecutivo Federal, el 5 de marzo de 2002. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

1370

REPUBLICA DE COLOMBIA

1372

El legislador José Rodolfo Escudero Barrera presenta proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión manifieste su condena por el secuestro de la candidata a la presidencia de ese país, Ingrid Betancourt. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

1372

DISPOSICIONES FISCALES (III)

1373

El Presidente modifica el turno dado a la proposición de la diputada García Suárez, y la turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

1373

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

1374

El legislador Félix Castellanos Hernández presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República la remoción del ciudadano Jorge Germán Castañeda Gutman, como secretario de Relaciones Exteriores. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

1374

SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES (II)

1375

El legislador Armando Chavarría Barrera presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores, del Secretario de Relaciones Exteriores, para que informe sobre los recientes acontecimientos ocurridos en la Embajada de México en la República de Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.

1375

SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES (III)

1377
El legislador José Natividad González Parás presenta proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe sobre el incidente en la Embajada de México en la República de Cuba. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores. 1377

Se refieren al tema los legisladores:

1379

Sara Isabel Castellanos Cortés

1379

Mauricio Enrique Candiani Galaz

1380

MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1380

El legislador César Camacho Quiroz presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar información al Ejecutivo Federal sobre las negociaciones con el gobierno de Estados Unidos de América, en el tema de la seguridad fronteriza. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.

1380

ESTADO DE COAHUILA (II)

1382

El legislador Jorge Zermeño Infante presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso electoral del próximo 29 de septiembre a realizarse en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

1382

CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

1385

El Presidente informa que con relación a los instrumentos internacionales remitidos por la Secretaría de Gobernación y turnados a distintas comisiones de la Cámara de Senadores, solicitará al Presidente del Senado, por conducto de los secretarios de la Comisión Permanente, amplíe el turno a la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, en atención a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

1385

ORDEN DEL DIA

1385

De la próxima sesión.

1385

CLAUSURA Y CITATORIO

1385

RESUMEN DE TRABAJOS

1386
LEGISLADORES QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION 1388

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.12         PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     MARZO 6 , 2002

 

Presidencia del diputado
José Manuel Medellín Milán

ASISTENCIA

El Presidente:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia de los integrantes de la Comisión Permanente.

Hay una asistencia de 32 legisladores.

Hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:23 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Comisión Permanente.— Primer Receso.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 6 de marzo de 2002.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De legisladores.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México invita a la ceremonia cívica que con motivo del DCLXXVII aniversario de la fundación de Tenochtitlan, tendrá lugar el 13 de marzo a las 10:00 horas, en el monumento erigido a su memoria, en Pino Suárez y Plaza de la Constitución.

De los congresos de los estados de: Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Querétaro y Tabasco.

De la Comisión Nacional del Agua.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite información de finanzas públicas y deuda pública, enero de 2002. (Turno a comisión.)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres, con los que remite copias de los oficios: del secretario técnico de planeación, comunicación y enlace de la Secretaría de Economía; del oficial mayor del Congreso del Estado de Jalisco y del coordinador general de asesoría y enlace institucional de la Secretaría de Energía, en relación a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores.

Con el que remite copia del oficio del coordinador de asesores y enlace con el Poder Legislativo de la Secretaría de Turismo, en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Cinco, con los que remite copias de los convenios: Internacional del Café de 2001; de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas; Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo e Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Turno a comisión.)

Tres, con los que remite copias de los acuerdos: de constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral; por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino y de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales. (Turno a comisión.)

Iniciativas de legisladores

De reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Efemérides

Conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Dictámenes de primera lectura

De la Primera Comisión con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano capitán de fragata cuerpo general Raúl Martínez Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla "Minerva", que le confiere la Armada de Chile.

De la Primera Comisión con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Dictámenes a discusión

Doce, de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a los ciudadanos Francisco Antonio Islas Rivera, Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez, Pedro Almazán Cervantes, Leonardo Hernández López, Gerardo Mérida Sánchez, Abelardo Morgado Vichi, Homero Mendoza Ruiz, Florencio Ramírez Hernández, Miguel Angel Núñez García, Mario Antonio Uicab Mex, Leopoldo Aguilar Molina y Alfonso Murrieta Osorio, miembros del Ejército mexicano.

De la Tercera Comisión con punto de acuerdo en relación a la proposición para que se corrijan las distorsiones generadas a partir de la aprobación de las reformas a diversos ordenamientos fiscales.

De la Tercera Comisión con punto de acuerdo en relación a la proposición para que se investigue sobre los supuestos compromisos adquiridos por el Secretario de Economía, con el senador estadounidense Charles Grassley, en relación al tema de la fructosa.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en torno a las facultades de inversión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a cargo del senador Miguel Angel Navarro Quintero, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución.)

Con punto de acuerdo relativo a la instrumentación efectiva por parte del Ejecutivo Federal, de la Cartilla de Salud de la Mujer, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación vigile el cumplimiento de la ley en materia de radio y televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a las modificaciones fiscales del Ejecutivo, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la decisión del Ejecutivo de exentar del pago de impuestos a las bebidas que utilizan edulcorantes distintos del azúcar de caña, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión, manifieste su enérgica condena por el secuestro de la candidata a la presidencia de Colombia, Ingrid Betancourt, a cargo del diputado Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la destitución del ciudadano Jorge G. Castañeda, secretario de Relaciones Exteriores, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el incidente en la Embajada de México en Cuba, a cargo del senador José Natividad González Parás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, con motivo de la crisis diplomática en Cuba, a cargo del senador Armando Chavarría Barrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relativo a la crisis diplomática en Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las fronteras seguras e inteligentes, a cargo del senador César Camacho Quiroz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a las reformas en materia electoral, aprobadas por el Congreso de Coahuila, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo relacionado con los aranceles del acero mexicano, a cargo del senador José Natividad González Parás, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el consumo de café en nuestro país, a cargo del senador Francisco Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Comentarios sobre la guerra sucia, la fiscalía especial y la comisión de la verdad, a cargo del senador Armando Chavarría Barrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios en relación a las elecciones en el Estado de Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre el combate a la corrupción, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el VI seminario "Los Partidos Políticos y una Nueva Sociedad", a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios sobre el alza de las tarifas de energía eléctrica y las movilizaciones de Campeche, a cargo del diputado Juan Carlos Regis Adame, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

El Presidente:

Gracias, señora Secretaria; señoras y señores legisladores:

Dada la amplitud del orden del día, a las 15:30 horas, después de transcurridas las cuatro horas reglamentarias, la Presidencia consultará a la Asamblea sobre la posibilidad de suspender la reunión en caso de que los puntos no hayan sido agotados.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en cuenta que ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y se procede a su votación.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ya ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y se procede a su votación.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintisiete de febrero de dos mil dos, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia del diputado
José Guillermo Anaya Llamas

En el Salón Legisladores de la República del Palacio Legislativo en San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con una asistencia de veintiocho legisladores, a las once horas con veintiún minutos del miércoles veintisiete de febrero de dos mil dos, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación de la diputada María del Rocío García Gaytán, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse del cargo de diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal. Se aprueba el punto de acuerdo respectivo en votación económica. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

1163,1164,1165

Comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del cuadracentésimo septuagésimo séptimo aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza. Se designa comisión para representar a la Comisión Permanente.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Durango, con acuerdo por el que solicita la revisión y modificación de los decretos relacionados con los derechos de condonación y exención de contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso y aprovechamiento o explotación de aguas nacionales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Sonora, con acuerdo sobre diversos ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro remite el informe semestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-diciembre de dos mil uno. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco, con proyecto de decreto que adiciona una fracción decimoquinta al artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

La Presidencia informa de la recepción de una iniciativa suscrita por el diputado Ricardo Torres Origel, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo ciento cincuenta y cuatro y un artículo transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Se concede la palabra a la legisladora María Guadalupe López Mares, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de Dos Mil Dos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Presenta iniciativa con proyecto de decreto, la legisladora María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos tres, cinco, seis, siete y ocho de la Ley General de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Senadores comunica la apertura y clausura del periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión. De enterado.

Oficios de la Secretaría de Gobernación:

Cuatro, con los que remite copias de los siguientes oficios: uno del subjefe administrativo y logística del Estado Mayor de la Defensa Nacional; dos del director general de Enlace Político de la Secretaría de Relaciones Exteriores y uno del secretario general de gobierno del Estado de México, en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores. Remítanse a la Cámara de Senadores.

Dos, con los que remite copias de oficios signados por el subsecretario de gobierno para asuntos agrarios del gobierno del Estado de Guerrero, sobre la problemática agraria en esa entidad federativa y por el gerente regional golfo centro de la Comisión Nacional del Agua, sobre la calidad del agua en la cuenca del río Papaloapan, ambos en relación con puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se turnan a las comisiones de Reforma Agraria y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, respectivamente, para su conocimiento.

Uno, por el que solicita el permiso constitucional para que el ciudadano Raúl Martínez Sánchez, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere la Armada de Chile. Se turna a la Primera Comisión.

Uno, por el que solicita el permiso constitucional para que la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco. Se turna a la Primera Comisión.

Dictámenes de la Primera Comisión, con proyectos de decreto que concede permiso a:

Los ciudadanos Carlos María Abascal Carranza, Miguel Stuart Escobedo y Fulda y Mario Alberto Góngora Villarreal, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere su alteza real don Carlos de Borbón, el gobierno del Reino de Bélgica y la Armada de Chile, respectivamente.

Los ciudadanos Michel Yvan Stinglhamber de Brouwer y Artemio Santos Santos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos del Reino de Bélgica y de la República Federativa de Brasil, respectivamente.

Cuatro ciudadanos mexicanos para prestar servicios en las embajadas del Reino de Suecia y de la República Popular de China en México.

Diez ciudadanos mexicanos para prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas en Estados Unidos de América y en la Embajada de la República Oriental de Uruguay en México.

Son de primera lectura.

La Asamblea les dispensa la segunda lectura en votación económica y sin discusión se aprueban los proyectos de decreto, en lo general y en lo particular, por treinta y dos votos en pro y ninguno en contra. Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Doce dictámenes de la Segunda Comisión, con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a igual número de miembros del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

Sin discusión se aprueban en votación económica en un solo acto. Comuníquense al Ejecutivo.

La Cámara de Senadores remite, para los efectos del inciso g del artículo sesenta y seis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos para el mes de marzo de dos mil dos. Se aprueba en votación económica.

El Presidente informa de la recepción de una iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo treinta y nueve del Código Fiscal de la Federación, suscrita por legisladores del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los legisladores:

José Natividad González Parás, del Partido Revolucionario Institucional, sobre la problemática del acero en México en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y solicita trámite de urgente resolución.

La Asamblea considera el asunto de urgente resolución en votación económica.

Habla en pro el legislador Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional y propone modificaciones en los resolutivos del punto de acuerdo.

Se concede la palabra al legislador José Natividad González Parás, del Partido Revolucionario Institucional y acepta las modificaciones propuestas a su punto de acuerdo por el legislador Calderón Hinojosa.

La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto y aprueba el punto de acuerdo, con las modificaciones aceptadas, en votación económica. Comuníquese al Ejecutivo y demás autoridades involucradas.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, sobre la huelga en la Universidad Autónoma Metropolitana. Se turna a la Tercera Comisión y a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar la comparecencia de los secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Economía, ante la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, a efecto de que proporcionen información sobre las importaciones y exportaciones azucareras en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Habla sobre el mismo tema la legisladora María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo, para solicitar al Gobierno Federal investigue y esclarezca las amenazas contra periodistas mexicanos. Se turna a la Primera Comisión.

Comenta la Reforma del Estado y la reelección inmediata de legisladores, la legisladora María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.

Habla sobre el mismo tema el legislador Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional.

Rectifica hechos la legisladora María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones y en la segunda acepta interpelación del legislador Rodríguez Prats.

Contesta alusiones personales el legislador Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional.

Se refiere al tema el legislador Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional.

Hablan al respecto los legisladores: Rafael Melgoza Radillo, del Partido de la Revolución Democrática y Jorge Zermeño Infante, del Partido Acción Nacional.

Se concede la palabra para hablar sobre las declaraciones del presidente Vicente Fox Quesada, en relación con la reforma fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, el legislador Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con treinta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles seis de marzo de dos mil dos, a las once horas.»

El Presidente:

Proceda la Secretaría a someter a discusión el acta.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

INDUSTRIA AZUCARERA

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Senadora Noemí Guzmán Lagunes, secretaria de la Comisión Permanente.— Presente.

Con el propósito de requerir por su conducto a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, la inclusión en el orden del día de la sesión del 6 de este mes, me permito hacerle llegar la proposición con punto de acuerdo, votado por unanimidad en el Congreso del Estado de Veracruz.

Ruego a usted pudiera acordarse la lectura del mencionado documento en defensa de la industria azucarera y para que se respete el artículo 2o. inciso h de la Ley de Impuestos Especiales que grava con un 20% la utilización de endulzantes, distintos al azúcar de caña de azúcar, en la elaboración de refrescos.

Atentamente.

México, D.F., a 5 de marzo de 2002.— Senador de la República, Fidel Herrera Beltrán

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Diputada Alicia González Cerecedo, presidenta de la mesa directiva de la diputación Permanente de la LIX Legislatura del Congreso del Estado.— Presente.

Los suscritos, diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado, en reunión de trabajo celebrada en esta fecha, analizamos lo siguiente:

El presidente Vicente Fox se refirió recientemente a la reforma fiscal aprobada en diciembre último por el Congreso de la Unión, respecto de la cual expuso sus divergencias, a la vez que anunció su propósito de modificar el sentido de dicha reforma, lo que ha dado origen a una serie de declaraciones que hace necesario precisar la posición de este órgano legislativo sobre el particular.

1166,1167,1168

Preocupa a todos los veracruzanos la posibilidad de que el impuesto establecido a la utilización de edulcorantes distintos del azúcar de caña se modifique, dado que ese gravamen ha favorecido, sobre todo en momentos en que el sector cañero enfrenta una grave crisis, la recuperación económica de la industria azucarera nacional y en especial la de la entidad veracruzana, en la que se asientan 22 ingenios azucareros.

Nuestra entidad tiene una larga tradición como productora de caña de azúcar. A esta agroindustria se vinculan diversos sectores productivos, por lo que los conflictos en el sector cañero y sus soluciones repercuten directamente en el conjunto de la sociedad veracruzana.

Por tanto, derogar el impuesto a la alta fructosa para favorecer a una parte de la industria refresquera del país conduciría a un sector productivo de gran importancia, como lo es la explotación de la caña de azúcar y todos los sectores de la industria relacionados con esta actividad, a una situación que muy difícilmente podría superar, dadas las precarias condiciones en que sobrevive esta rama de nuestra economía que, no obstante, da empleo a millares de personas en el país.

Por otra parte, la facultad que al Presidente de la República concede la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación prevé su ejercicio ante la eventualidad, entre otras, de evitar afectaciones a una rama de actividad, a la producción o venta de productos o a la realización de una actividad, pero en ningún caso admite que, a cambio de proteger a una actividad, se perjudica a otra.

Asimismo debe mencionarse que estudios del derecho constitucional cuestionan el apego a la Ley Fundamental del invocado precepto del Código Fiscal de la Federación, pues si bien el artículo 28 de la Carta Magna remite a leyes secundarias la fijación de términos y condiciones relativos a exenciones de impuestos y prohibiciones a título de protección a la industria, omite enunciar con precisión, como sí lo hace el artículo 131 constitucional en su párrafo segundo, en qué casos y bajo qué supuestos procede conceder dichas exenciones. Este numeral señala que la facultad concedida deberá tener siempre como propósito el beneficiar al país y en el caso, es obvio que no se beneficiaría a la industria azucarera nacional, sino a otro país, producto de alta fructosa.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos presentar a esa diputación Permanente, el siguiente proyecto de

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicítese al señor Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que en vista de la importancia que para la economía nacional y, particularmente, la del Estado de Veracruz, representa la industria azucarera, se continúe apoyando a ésta con medidas de todo tipo, incluidas las de naturaleza fiscal, como lo es el impuesto que grava la utilización de edulcorantes distintos del azúcar de caña, establecido por la reforma al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002.

Dado en la sala de juntas "Heriberto Jara Corona" del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 26 días del mes de febrero del año 2002.— Por la Junta de Coordinación Política.— Diputados: Ignacio González Rebolledo, coordinador del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presidente; Alfonso Vázquez Cuevas, coordinador del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.— LIX Legislatura.— 2000-2004.

Ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada.

A propuesta de los coordinadores de los grupos legislativos del PRI, PRD y diputados representantes del PT, PVEM y PNCD, los integrantes de la diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Veracruz-Llave aprobaron por unanimidad el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicítese al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, que en vista de la importancia que para la economía nacional y, particularmente, la del Estado de Veracruz, representa la industria azucarera, se continúe apoyando a ésta con medidas de todo tipo, incluidas las de naturaleza fiscal, como lo es el impuesto que grava la utilización de edulcorantes distintos del azúcar de caña, establecido por la reforma al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002.

Sala de juntas "Heriberto Jara Corona" del honorable Congreso del Estado.— Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 26 de febrero de 2002.— Diputación Permanente.— Diputados: Alicia González Cerecedo, presidenta; Leticia del Carmen García Perea, vicepresidenta; Guadalupe Velázquez Casanova, secretaria; Ernesto Alarcón Trujillo, Jorge Alberto González Azamar, Cuauhtémoc Cadena Pérez, José Adán Córdoba Morales, Alejandro Salas Martínez y Julen Rementería del Puerto, vocales.»

El Presidente:

De enterado.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con la invitación.

INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Diputado José Guillermo Anaya Llamas, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— Presente.

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del DCLXXVII aniversario de la fundación de Tenochtitlan, que se llevará a cabo el próximo miércoles 13 de marzo a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de la fundación de Tenochtitlan, en Pino Suárez, esquina Plaza de la Constitución, delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones, a efecto de que un representante de esa Comisión Permanente que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

El director general, Enrique Semo Calev

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Comisión Permanente se designa a los siguientes legisladores: Roque Joaquín Gracia Sánchez, Sonia López Macías, Miroslava García Suárez y Félix Castellanos Hernández.

Continúe la Secretaría.

ESTADO DE CHIAPAS

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado Libre y Soberano de Chiapas.— Honorable Congreso.

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

Por acuerdo de la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, comunicamos a usted que con esta fecha y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política local y 8o. de la Ley Orgánica de este propio Congreso, se clausuró el primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de este propio Congreso, quedó integrada la Comisión Permanente que fungirá durante el receso de la Cámara, la cual es conformada de la siguiente manera:

Diputados: Blas Zamora Martínez, presidente; Juan Carlos Moreno Guillén, vicepresidente; Carlos César Santiago Angel y Carlos Alberto Palomeque Archila, secretarios; Rodolfo Martínez Morales y Francisco Amadeo Espinosa Ramos, prosecretarios.

Lo cual comunicamos a usted para los efectos procedentes, reiterándole las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 18 de febrero de 2002.— Por el Congreso del Estado diputado Carlos Alberto Palomeque Archila, secretario.»

El Presidente:

De enterado.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado Libre y Soberano de Chiapas.— Honorable Congreso.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en sesión ordinaria de fecha 20 de febrero del año en curso, tuvo a bien aprobar un punto de acuerdo, consistente en

ACUERDO

Unico. La Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado de Chiapas emplaza a la Comisión Federal de Electricidad para que a la brevedad posible otorgue un trato preferencial al Estado de Chiapas, aplicando la tarifa 1-E.

Lo cual se hace de su conocimiento para su inmediata intervención y apoyo procedente, ante las autoridades del sector energético y hacendario del país.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo y nuestra consideración distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 de febrero de 2002.— Por la Comisión Permanente diputados: Blas Zamora Martínez, presidente, Carlos Alberto Palomeque Archila, secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Estado Libre y Soberano de Chiapas.— Honorable Congreso.

En sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de febrero de 2002, los diputados integrantes de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se tomó acuerdo con base en el siguiente

CONSIDERANDO

Que la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, retoma el punto de acuerdo que con fecha 31 de enero de 2002, aprobó en sesión ordinaria el pleno de esta soberanía popular, referente al rechazo enérgico a la intención de retirar los subsidios al consumo de la energía eléctrica y establecer una tarifa preferencial para el Estado de Chiapas.

Por las anteriores consideraciones la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chiapas, tiene a bien tomar el siguiente

ACUERDO

Unico. La Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado de Chiapas, emplaza a la Comisión Federal de Electricidad para que a la brevedad posible otorgue un trato preferencial al Estado de Chiapas, aplicando la tarifa 1-E.

Así lo resolvieron por unanimidad los diputados integrantes de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 20 días del mes de febrero de 2002.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Atentamente.

Por la Comisión Permanente, diputados: Blas Zamora Martínez, presidente; Pedro San Cristóbal López, vicepresidente; Carlos César Santiago Angel y Carlos Alberto Palomeque Archila, secretarios; Guilmar Sarmiento Gutiérrez y Domingo Hernández Méndez, prosecretarios.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

ESTADO DE COAHUILA

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo.— Poder Legislativo.— Coahuila de Zaragoza.— Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

1169,1170,1171

El honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la sexta sesión de su diputación Permanente, correspondiente al primer periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional, de esta LV Legislatura, celebrada el día 6 de febrero del año 2002, aprobó por votación mayoritaria de sus integrantes el siguiente

ACUERDO

Primero. La LV Legislatura del Congreso de Coahuila, a través de su diputación Permanente, manifiesta su rechazo al incremento en las tarifas para casas-habitación en el consumo de energía eléctrica, lo que deberá comunicarse de inmediato a los secretarios de Hacienda y de Energía, haciendo la solicitud para que encuentren otro tipo de soluciones que les permitan reducir los subsidios que el Gobierno Federal aplica en este renglón, sin afectar los intereses de las familias.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a las cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que conozcan nuestro sentir y de ser posible, lo tomen en cuenta en sus próximas decisiones al respecto.

Tercero. Comuníquese a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitándoles, si lo consideran procedente, presentar puntos de acuerdo similares.

Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple del documento, origen del presente acuerdo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coahuila, a 6 de febrero de 2002. — El oficial mayor del Congreso, profesor Alfonso Martínez Pimentel

«Escudo.— Poder Legislativo.— Coahuila de Zaragoza.— Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Punto de acuerdo que presenta la diputada Roxana Cuevas Flores, en representación del grupo parlamentario "Luis Donaldo Colosio Murrieta" del Partido Revolucionario Institucional, sobre el incremento en las tarifas de energía eléctrica.

El fallido intento por gravar con el IVA a medicinas y alimentos y así conseguir, a costa de las clases más desprotegidas, los recursos que el régimen necesita para cumplir con sus compromisos de campaña, tal parece que ha encontrado un nuevo camino.

Un nuevo camino que pretende lo mismo: conseguir recursos a toda costa, sin apartarse de la idea original de sangrar los salarios más frágiles de las clases medias y bajas de nuestra sociedad.

El anuncio de reducir subsidios a la Comisión Federal de Electricidad y a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y suplirlo con el aumento de las tarifas en forma exageradamente desproporcionada a los consumos residenciales, es decir, a las casas-habitación, sin afectar, por supuesto, a la industria, la agricultura y el comercio y sobre todo, sin tocar a los trabajadores de ambas compañías de electricidad, quienes disfrutan de la prerrogativa de no pagar la energía que consumen, ni a las miles y miles de personas que se "cuelgan" o utilizan "diablitos" para robarse la energía eléctrica, pone de manifiesto algunos importantes aspectos socio-político-económicos que la actual administración federal ha tomado en cuenta para operar su estrategia:

Primero. El Gobierno Federal se encuentra desesperado por conseguir recursos y no parará hasta lograrlo, aunque con ello tenga que sacrificar a los sectores más empobrecidos de nuestra sociedad.

Segundo. Es evidente que el objetivo apunta hacia las clases media, media baja y baja de nuestra población, pues es ahí donde se encuentran las familias que aparentemente tendrán menos mecanismos para oponerse por su situación social, política y económica.

Tercero. Está claro que su propósito está razonado y planeado, pues no intenta "ponerle el cascabel al gato", es decir, no arremete a la cúpula empresarial ni a la elite económica, mucho menos atenta contra el Sindicato de Trabajadores Electricistas.

Cuarto. El subsidio que se otorga a las grandes industrias, a la tarifa nueve aplicada a la extracción de agua del subsuelo con fines agrícolas, a la condonación del 100% al gasto eléctrico de los empleados electricistas y al robo impune y descarado que se hace al "colgarse" o utilizar "diablitos" ante la complacencia de funcionarios y empleados de la industria eléctrica nacional, es un hecho de que nos tocará pagarlo a los ciudadanos comunes que usamos el servicio en nuestras casas-habitación.

Quinto. Después de muchos intentos por explicar lo inexplicable, las autoridades de Hacienda y de Energía han caído en la cuenta de que el incremento real se dejará sentir en toda su magnitud hasta en un 71.7% en los cobros de la energía eléctrica de los hogares de las clases medias, disminuyendo porcentualmente hacia las clases altas y bajas de la población, según datos proporcionados por el propio Sindicato Mexicano de Electricistas.

Sexto. Aunque han sido muchos los intentos de disfrazar la medida con el título de "reducción del subsidio al consumo de la energía eléctrica", la realidad es que, véase por donde se vea, se trata simplemente de un incremento a las tarifas residenciales de consumo de energía eléctrica.

Los costos reales de tan absurda medida, han sido evaluados por nuestras autoridades estatales, considerándose que serán alrededor de 300 mil familias las afectadas en Coahuila, además de que lesionará el desarrollo económico e industrial de nuestra entidad.

Lo que ha sido considerado como un "atraco" que se puede consumar contra los más necesitados, amenaza con no tener reversa, tal parece que el Ejecutivo Federal ha sucumbido a presiones de organismos internacionales. O tal vez le importe más mantener los índices bajos en la inflación que procurar mejores condiciones en la calidad de vida de las mexicanas y los mexicanos.

Lucía Teissier, prestigiada editorialista saltillense, escribe al respecto de las empresas que administran la energía eléctrica en nuestro país: "...no se distinguen precisamente por su eficiencia, como lo saben por experiencia todos los usuarios. Desde los apagones hasta los millones de personas y aun empresas que se roban la corriente, hay toda una gama de fallas que las empresas de la CFE y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro deberán corregir antes de cargar a los usuarios los costos de su ineficiencia".

Concluye con un ejemplo paradójico que nos estremece: "...los salarios, un importante factor de la economía de cualquier país, son varias veces más altos en Estados Unidos y Canadá, que en México. Pero las tarifas que los usuarios pagan a las empresas que venden la electricidad, son mucho más altas en México que en los otros dos países del TLC".

Bajo esta perspectiva, los primeros síntomas de privatización de la electricidad y el manejo del Estado con criterios empresariales, se vuelve atentatorio al progreso social e individual, cuyo fin es el lucro desmedido.

Un sistema libre de empresa con un gobierno de empresarios a la cabeza que jala para donde más le conviene, es la negación de la democracia. Ahí es donde el Estado debería de actuar como regulador y conciliar el libre mercado con las demandas de la sociedad.

Pretender negar que el mercado sin control acentúa las injusticias sociales, es ignorar que tarde o temprano habrá síntomas severos de ingobernabilidad.

Mantener el Estado la rectoría del desarrollo integral es asumir la función política y social constitucionalmente asignada. Pero la debe hacer satisfaciendo las demandas sociales con el adecuado equilibrio en el crecimiento económico para ganar un buen tramo en la gobernabilidad.

El incremento de tarifas anunciado por el Ejecutivo Federal con el propósito de reducir el subsidio a la energía eléctrica, es un síntoma del criterio empresarial que sigue el Estado por sobre los intereses de las demandas ciudadanas de obtener eficiencia y eficacia de este sector estratégico, se pretende que la población pague ineficiencia con un impacto negativo en la economía de las familias más pobres.

Esta medida es por tanto, una exigencia de las compañías trasnacionales para participar en la distribución y comercialización de la electricidad en el país.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario "Luis Donaldo Colosio Murrieta" del Partido Revolucionario Institucional solicita de esta diputación Permanente, su voto unánime para el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La LV Legislatura del Congreso de Coahuila, a través de su diputación Permanente, manifiesta su rechazo al incremento en las tarifas para casas-habitación en el consumo de energía eléctrica, lo que deberá comunicarse de inmediato a los secretarios de Hacienda y de Energía, haciendo la solicitud para que encuentren otro tipo de soluciones que les permitan reducir los subsidios que el Gobierno Federal aplica en este renglón, sin afectar los intereses de las familias.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a las cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que conozcan nuestro sentir y de ser posible, lo tomen en cuenta en sus próximas decisiones al respecto.

Tercero. Comuníquese a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, solicitándoles, si lo consideran procedente, presentar puntos de acuerdo similares.

Saltillo, Coahuila, a 6 de febrero de 2002.— Por el grupo parlamentario "Luis Donaldo Colosio Murrieta" del Partido Revolucionario Institucional: diputada Roxana Cuevas Flores

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Energía de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

ESTADO DE GUANAJUATO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

Para los efectos conducentes, anexo al presente el acuerdo aprobado por la LVIII Legislatura constitucional del Estado, en sesión de diputación Permanente, celebrada en esta fecha, mediante el cual realiza un exhorto, a efecto de que se revisen las disposiciones constitucionales que establecen exenciones fiscales en perjuicio de la recaudación municipal.

Aprovecho la ocasión, para reiterarles las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 19 de febrero de 2002.— El presidente de la diputación Permanente del Congreso del Estado, Lorenzo Chávez Zavala

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

ACUERDO

La diputación Permanente de la LVIII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato acuerda:

Artículo primero. La LVIII Legislatura constitucional del Estado de Guanajuato, a través de la diputación Permanente, exhorta al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, para que se revisen las disposiciones constitucionales que establecen exenciones fiscales en perjuicio de la recaudación municipal, eliminando dichos privilegios en aras del fortalecimiento de la autonomía municipal y de su hacienda.

Artículo segundo. La LVIII Legislatura constitucional del Estado de Guanajuato, a través de la diputación Permanente, solicita a las legislaturas de los estados su pronunciamiento en favor del presente acuerdo.

Guanajuato, Guanajuato, 19 de febrero del año 2002.— Diputados: Lorenzo Chávez Zavala, presidente y María Guadalupe Suárez Ponce, secretaria.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

ESTADO DE JALISCO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Congreso de la Unión.— Palacio Legislativo.— San Lázaro.— México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 8 de febrero del presente año, aprobó el acuerdo económico número 457/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó girar a esa alta representación popular atento oficio, con objeto de que apoyen el presente acuerdo económico que se les acompaña para tal efecto.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

1172,1173,1174

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 11 de febrero de 2002.— Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados del honorable Congreso del Estado.

El suscrito, diputado integrante de esta LVI Legislatura, Gonzalo Moreno Arévalo, en uso de las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política y 85, 88 y 90 tercer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, hago uso de esta tribuna con objeto de someter a la elevada consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de acuerdo económico, lo anterior bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El pasado 12 de enero del año en curso en la colonia San Pedro, en el municipio de Tlaquepaque, el camión repartidor de cilindros de gas de la empresa Servicios Integrales en Gas sufrió una explosión, incendiándose posteriormente, provocando que un bombero municipal resultara herido, así como daños a por lo menos cuatro casas en los alrededores del lugar donde ocurrió el siniestro.

Desafortunadamente lo ocurrido en el municipio de Tlaquepaque fue producto del llamado "ordeñamiento" de los cilindros de gas que realizan los repartidores para ganarse algunos pesos de más.

El citado fraude no es más que el traspaso de un cilindro lleno a uno vacío, vendiendo ambos al consumidor, por lo menos con la mitad del gas que debe contener el cilindro.

Esto da como resultado un grave problema de seguridad para la población y un daño en su precaria economía familiar, ya que para poder "ordeñar" los cilindros, los repartidores deben de calentar un sello de plástico muy fácil de quitar, ya que se elimina sólo con una llama directa, lo que da como resultado que se provoque lo ocurrido en el municipio de Tlaquepaque, que afortunadamente no provocó mayores consecuencias, pero que no debemos esperar a que se den hechos más lamentables.

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 19 señala:

Artículo 19. La Secretaría de Economía estará facultada para expedir normas oficiales mexicanas respecto de:

I...

II. La tolerancia admitida en lo referente a peso y contenido de los productos ofrecidos en envases o empaques, así como lo relativo a distribución y manejo de gas LP.

Es importante que la Secretaría de Economía establezca, a través de una norma mexicana, la obligación a las empresas distribuidoras de gas doméstico a utilizar un sello inviolable alrededor de la válvula de los cilindros de gas. Asimismo, solicitarle al Congreso de la Unión que se legisle en esta materia al ser el gas doméstico competencia de legislación federal.

Así lograremos evitar que la población que menos tiene, siga sufriendo el robo en sus bolsillos que provoca esta lamentable práctica.

Por lo anteriormente expuesto presento la siguiente

INICIATIVA DE ACUERDOS ECONOMICOS

Primero. Gírese atento oficio al titular de la Secretaría de Economía, a fin de que se normatice la utilización de un sello inviolable en los cilindros de gas doméstico.

Segundo. Gírese atento oficio al Congreso de la Unión a efecto de apoyar el presente acuerdo económico.

Tercero. Envíese a los congresos de los estados oficio donde se les solicite el apoyo para la solicitud que se presenta en este acuerdo económico.

Atentamente.

Sala de sesiones del honorable Congreso del Estado de Jalisco, a 8 de febrero de 2002.— Diputado Gonzalo Moreno Arévalo.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Congreso de la Unión, México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 14 de febrero del presente año, aprobó el acuerdo económico número 464/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta soberanía jalisciense somete a la consideración de esa alta representación popular el acuerdo mediante el cual se solicita se atienda la demanda de los creadores jalisciense para reformar la Ley de Ingresos de la Federación, en el sentido de restituir las exenciones de la creación, con el fin de incentivar el trabajo intelectual, la difusión y la promoción de la cultura del pueblo de México.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 15 de febrero de 2002.— Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados: los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Cultura de la LVI Legislatura del Congreso del Estado, con las facultades que nos confieren los artículos 85, 88, 89 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos a consideración de ustedes, el proyecto de acuerdo económico mediante el cual se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión un pronunciamiento acerca de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Al respecto presentamos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. De conformidad a lo que dispone el artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las legislaturas de los estados tienen el derecho de presentar iniciativas de leyes o decretos en materia federal.

Segunda. Que los creadores en el ámbito artístico, y en particular, los dedicados a las letras, a la danza, a las artes plásticas, a la investigación y a las obras musicales, desempeñan una destacada labor en el cultivo de las artes, la expresión popular y en la difusión de las ciencias, para enriquecer nuestra sociedad y cultura. Desafortunadamente, el costo de sus obras no se les reconoce en todo su valor, pues también invierten tiempo, materiales etcétera.

Tercera. Que la actividad de los creadores está deficientemente pagada y sus ingresos se ven aún más erosionados, por causa de la reciente reforma fiscal, respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que en su artículo 109 fracción XXVIII establece que:

"Los que obtengan, hasta el equivalente de dos salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año o por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la leyenda ingresos percibidos en los términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta". Por el excedente se pagará el impuesto. En los términos de este artículo.

Cuarta. Que en virtud del artículo antes mencionado, se crea una situación lesiva a los intereses de los creadores, pues en el caso ejemplar de un escritor que perciba ingresos menores a 30 mil (treinta mil pesos 00/100) al año, tendrá sus excedentes sujetos al pago del impuesto sobre la renta (ISR), lo que provoca desaliento en la comunidad de creadores para generar obras y entregarlas al público, causando con ello serias dificultades a la difusión de la cultura.

Quinta. Que la situación de los creadores complica su contratación por parte de las instancias públicas y privadas, promotoras de actividades culturales, les ocasiona mayores egresos por concepto de IVA y por la necesidad de realizar más registros y trámites fiscales.

Sexta. En los últimos dos años, la industria cultural ha reflejado un importante decremento en sus ventas como resultado del aumento en el costo de sus productos y el deteriorado nivel de vida de los mexicanos, situación que con la entrada en vigor de las reformas aprobadas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiende a agravarse aún más.

Por lo que interesados por el fomento, promoción y difusión de la cultura y las ciencias, los diputados de esta comisión trasmitimos las demandas de los miembros de la comunidad cultural de Jalisco sobre este asunto en particular.

Para tal efecto, con fundamento en los artículos 88, 89 y 90 de Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la elevada consideración de ustedes, señores diputados, el siguiente

ACUERDO ECONOMICO

Primero. El Congreso del Estado de Jalisco, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, acuerdo mediante el cual se solicita se atienda la demanda de los creadores jaliscienses en el sentido de reformar la Ley de Ingresos de la Federación, para que se restituyan las exenciones a la creación, con el fin de incentivar el trabajo intelectual, la difusión y la promoción de la cultura del pueblo de México.

Segundo. Envíese atenta comunicación a los congresos locales de todo el país, solicitando su apoyo y adhesión ante el honorable Congreso de la Unión para lograr el acuerdo anterior.

Atentamente.


Guadalajara, Jalisco, 12 de febrero del 2002.— Comisión de Cultura.— Diputados: Sofía Valencia Abundis, presidenta; José Luis Leal Sanabria, Salvador Caro Cabrera, Juan Víctor Contreras M. y José Antonio Cabello Gil, vocales.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Congreso de la Unión, México D.F.

La LVI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 8 de febrero del presente año, aprobó el acuerdo económico número 456/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó enviar a esa alta soberanía popular, para solicitarle su firme participación, para que de ninguna manera se revoque el impuesto aprobado para la alta fructosa.

Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, 11 de febrero de 2002.— LCTC Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

El suscrito, diputado Lázaro Arias Martínez, en mi carácter de integrante de esta LVI Legislatura de este honorable Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 85, 88 y 90 tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito presentar ante esta soberanía el presente acuerdo económico, para lo cual hago la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente los integrantes de las cámaras de Diputados y Senadores, en un intenso ejercicio parlamentario, establecieron la aplicación de impuestos a la industria refresquera que utilice alta fructosa para la elaboración de estas bebidas y en contraparte, las que consuman azúcar de caña no son sujetas de tal tributación.

1175,1176,1177

A fin de valorar en su justa dimensión esta trascendental decisión, se debe recordar que la producción de azúcar, es una rama rural de la cual dependen más de 1 millón de personas que participan en toda la cadena productiva y cuyo impacto socioeconómico es de suma importancia para la tranquilidad y paz social en el campo.

Las organizaciones cañeras han impulsado y defendido que las políticas y programas aplicables a la producción de azúcar sean encaminadas a rescatar y sostener la producción cañera y su utilización en todos los sectores productivos que requieren este endulzante en beneficio de los productores rurales, consumidores y sobre todo, en beneficio de las familias mexicanas.

Ante la decisión de los legisladores federales de imponer tributos al consumo de fructosa, se entiende y acepta que su intención es la de dar su justa dimensión al consumo nacional e internacional del azúcar, reconocer la problemática existente, equilibrar las fuerzas del mercado de endulzantes y comprometerse con la soberanía alimentaria del país.

Sin embargo, en fecha reciente apareció una nota periodística informando que el licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, gobernador del Estado de Jalisco, junto con el licenciado Ignacio Loyola Vera, gobernador del Estado de Querétaro, han manifestado su apoyo para pedir se dé marcha atrás y se derogue el impuesto referido del 20% a las bebidas que utilicen alta fructosa.

Entre los argumentos que establecen para tal intención son la pérdida de 2 mil 300 empleos en Querétaro y Jalisco, daños a la producción del maíz y posibles dificultades con Estados Unidos de América al afectar lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Lo anterior, cae por su propio peso ya que los datos relativos a antigüedad de las industrias, instalaciones, número de plantas, empleos directos, producción etcétera, demuestran las grandes diferencias existentes en cada industria, como se observa en el siguiente cuadro:

VER IMAGEN

Por otro lado, afirmar que el citado impuesto a la fructosa contraviene lo establecido en el Tratado de Libre Comercio, es fuera de la realidad, ya que a la fecha, el comercio bilateral de endulzantes, se encuentra basado en las Cartas Paralelas SerraKantor, mismas que no fueron aprobadas por el Senado de la República y por lo tanto no son aplicables.

Tema que de manera recurrente los productores cañeros han defendido ante diferentes foros y autoridades federales y que no se encuentra concluido.

En consecuencia, es de rechazarse que el impuesto establecido para la fructosa sea una medida proteccionista por parte del Poder Legislativo, es la respuesta a una realidad productiva, económica y social que la producción de azúcar presenta.

En el caso particular del Estado de Jalisco, la agroindustria azucarera se centra de manera directa en 70 mil hectáreas, seis ingenios, 24 mil 279 productores; 1 mil 085 fleteros, 6 mil 635 cortadores de caña y 5 mil obreros, que sumados a sus familias, se estiman alrededor de 160 mil personas que dependen directamente de la caña de azúcar, sin mencionar la derrama y beneficios económicos tanto regionales, como estatales generados durante toda la cadena productiva.

Por ello, con el principio de "Jalisco para los jaliscienses", se considera necesario que el licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, gobernador del Estado de Jalisco, valore y acepte el significado social y económico real de la industria azucarera en la entidad y en todo caso asuma la defensa del impuesto reciente para gravar la alta fructosa.

Igualmente, es necesaria la intervención del Presidente de la República para que se dé estricto y puntual cumplimiento a los puntos establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República, lo que permitirá frenar la indiscriminada introducción de maíz amarillo transgénico con el que se produce la alta fructosa y cuyos destinatarios son las plantas de industrialización de tal jarabe.

Lo anterior, ayudará a equilibrar el mercado del maíz, en beneficio de los propios productores, con lo que esta rama productiva encontrará mecanismos y programas que le permita superar la problemática de producción, comercialización e industrialización del maíz.

Por lo tanto, es necesario reconocer públicamente un alto reconocimiento a los diputados federales y senadores, que asumiendo una plena responsabilidad social y económica, retomaron una justa demanda de equidad fiscal que permite visualizar un futuro más promisorio para las familias rurales, para la producción de azúcar y de las cadenas empresariales relacionadas con este producto y solicitar que de ninguna manera modifiquen el impuesto establecido ya que el mismo representa alternativas reales para reactivar y fortalecer la agroindustria azucarera.

El compromiso de los productores cañeros es de mejorar la producción y productividad a favor de los consumidores, empresarios e industrializadores para que el azúcar mexicana siga siendo de la más alta calidad internacional, en cantidades suficientes para cubrir la demanda nacional y lograr, en su caso, exportaciones fortaleciendo la economía jalisciense y mexicana.

Por lo anterior, someto a consideración de ustedes, señores diputados, el proyecto de

ACUERDO ECONOMICO

Primero. Se apruebe enviar un escrito a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el cual se les solicite su firme participación para que de ninguna manera se revoque el impuesto aprobado para la alta fructosa.

Segundo. Envíese respetuoso escrito al gobernador del Estado licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, en el cual se le solicite evalúe mediante estudios económicos y sociales la participación económica que la agroindustria del azúcar tiene en Jalisco, lo que le permitirá reorientar sus valiosos esfuerzos a favor de los cañeros de Jalisco.

Tercero. Notifíquese a las legislaturas locales de los 15 estados productores de caña de azúcar y se les solicite su apoyo y adhesión al mismo y en consecuencia envíen escritos similares a los citados.

Salón de sesiones del honorable Congreso del Estado de Jalisco.— Guadalajara, Jalisco, 7 de febrero de 2002.— Diputado: Lázaro Arias Martínez.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadano Francisco Javier Ramírez Acuña, gobernador constitucional del Estado.— Presente.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 8 de febrero del presente año, aprobó el acuerdo económico número 456/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se acordó enviar a usted atento oficio para solicitarle que mediante estudios económicos y sociales, evalúe la participación económica, que la agroindustria del azúcar tiene en Jalisco, lo que permitirá reorientar sus valiosos esfuerzos a favor de los cañeros de Jalisco.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, 11 de febrero de 2002.— LCTC Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

ESTADO DE NAYARIT

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo de Nayarit.— XXVI Legislatura.— Presidencia.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Me permito remitir a ustedes para conocimiento de la legislatura, acuerdo de trámite número 65 aprobado por la XXVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nayarit, por conducto de su diputación Permanente, en reunión celebrada el día 8 de febrero del año en curso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tepic, Nayarit, a 11 de febrero de 2002.— El presidente de la Comisión de Gobierno Legislativo, diputado Alonso Villaseñor Anguiano

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo de Nayarit.

Acuerdo de trámite número 65

La diputación Permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVI Legislatura.

ACUERDA

Que la Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto se constituya en "comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos a las campañas electorales de 2002".

Primero. La Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto del honorable Congreso del Estado, se constituye en comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos estatales y municipales y los federales que se ejercen en la entidad, a las campañas electorales del proceso y la jornada electoral local de 2002. Igualmente se solicita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se integre una comisión de legisladores para los mismos efectos, en el ámbito de su competencia.

Segundo. La comisión elaborará en un término no mayor de 15 días el programa de trabajo para cumplir con sus fines.

Tercero. La Comisión de Gobierno determinará el presupuesto que se destinará a la Comisión de Hacienda, Cuenta Pública y Presupuesto para el cumplimiento de las funciones señaladas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su aprobación, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del gobierno del Estado; asimismo comuníquese el presente resolutivo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Dado en la sala de comisiones "general Esteban Baca Calderón" de este honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a 8 de febrero de 2002.— Diputación Permanente.— Diputados: Alonso Villaseñor Anguiano, presidente; Raúl Mejía González, vicepresidente; Rodrigo González Barrios, secretario y Jorge Rubio Reynoso, vocal.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

ESTADO DE QUERETARO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo.— Poder Legislativo.— Dirección de Asuntos Legislativos.

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito comunicar que, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de enero de 2002, esta LIII Legislatura llevó a cabo la elección de la Comisión Permanente que fungirá durante el mes de febrero de 2002, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, quedando integrada como a continuación se describen.

1178,1179,1180

Legisladores: Guillermo Tamborrel Suárez, presidente; Ivonne Vandenpeereboom Jiménez, vicepresidenta; Alberto Herrera Moreno, primer secretario; Raúl Rogelio Chavarría Salas, segundo secretario; Odilón Hernández Guerrero, primer secretario suplente y Carlos Martínez Montes, segundo secretario suplente.

Sin otro particular, le reitero mi respeto institucional.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Santiago de Querétaro, Querétaro, a 26 de enero de 2002.— Diputado Alberto Herrera Moreno, secretario de la mesa directiva.»

El Presidente:

De enterado.

ESTADO DE TABASCO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Tabasco.— LVII Legislatura.

Diputado José Guillermo Anaya Llamas, presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.

En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo parlamentario aprobado por el pleno de la LVII Legislatura, en el que se exhorta para que se tome en cuenta la zona geográfica del Estado de Tabasco en la aplicación de tarifa preferencial 1-E por parte de la Comisión Federal de Electricidad, anexo nos permitimos hacerle llegar el acuerdo de referencia, mismo que fue expedido en la sesión ordinaria de esta fecha.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, febrero 12 de 2002.— Diputados: Ulises Coop Castro, presidente; Pedro Rodríguez Reyes, secretario.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Tabasco.— LVII Legislatura.

ACUERDO PARLAMENTARIO

A los coordinadores de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, integrantes de la LVII Legislatura; nos fue turnado por la mesa directiva, para su análisis y opinión correspondiente, propuesta de punto de acuerdo presentado por un diputado integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, por el que, al igual que lo han hecho anteriormente otros legisladores, diversos sectores de la sociedad e inclusive por acuerdo similar de esta misma legislatura, se pida al Gobierno Federal, en particular a las instancias normativas del organismo público federal, denominado Comisión Federal de Electricidad, la declaración de la aplicación de la tarifa preferencial 1-E, en vez de la 1-C que la citada comisión aplica, para el Estado de Tabasco; por lo que atendiendo lo expuesto, se emite el presente acuerdo bajo los antecedentes y consideraciones siguientes

ANTECEDENTES

1. Que con fecha 8 de noviembre de 2001, se signó acuerdo parlamentario suscrito por los coordinadores de las fracciones de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional, mismo que se aprobó por el pleno de esta soberanía, acordándose, girar atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que solicitara a la autoridad competente, que al fijar las tarifas eléctricas correspondientes a nuestro Estado, se tome en cuenta, que nuestra entidad federativa, está situada en la zona geográfica de la cuenca hidráulica de los ríos Grijalva y Usumacinta y que durante más de 40 años a la fecha, en forma cíclica, se han recibido fuertes precipitaciones pluviales, consideradas estadísticamente en los últimos años como históricas. Precipitaciones que son controladas por diversas presas que se ubican en el Estado de Chiapas, específicamente, por la presa "Peñitas" que vierte las aguas pluviales a los ríos y afluentes que geográficamente atraviesan el Estado de Tabasco; en el entendido que la infraestructura hidroeléctrica, al utilizar la captación de las aguas consideradas como nacionales sirven de elemento básico para la generación de energía eléctrica que es distribuida para su consumo a la mayor parte del territorio nacional; empero que por sus altos niveles de captación de agua al verterlas hacia nuestra entidad, han originado serias inundaciones en gran parte del territorio estatal, causando severos daños al patrimonio de los tabasqueños, así como afectaciones en sectores agropecuario, ganadero, acuícola, laboral y de salud, que merman la economía del Estado, lo que aunado a la zona salarial en que se ubica el mismo que es, dentro de la clasificación de la autoridad competente, la más baja del país, hace que sea muy difícil para los ciudadanos, el pago de la tarifa 1-C que actualmente se cobra, lo que contraviene en esencia el espíritu a que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política del país, en aplicación análoga y por mayoría de razón, al ser fijada una tasa inequitativa para los habitantes de esta zona geográfica, pues es público y notorio, que nuestra entidad presenta altas temperaturas durante la mayor parte del año; lo que aunado a la humedad hacen que se sobrepasen los parámetros aplicables de la citada tarifa. De igual forma se acordó exhortar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en el ámbito de su competencia, procurara las acciones necesarias para la consecución de tarifas especiales o preferenciales, acorde a las situaciones económicas, salariales; así como también se convino presentar a la consideración del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para reformar y adicionar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2. Que como consecuencia del acuerdo parlamentario citado en el punto anterior, la LVII Legislatura remitió sendos oficios de fecha 23 de noviembre de 2001, al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco, haciéndoles del conocimiento el acuerdo parlamentario señalado y asimismo, emitió el 13 de diciembre de 2001, el decreto 046 mediante el cual envió iniciativa de decreto para reformar por modificación y adición los artículos 26, 30, 31 y 43, penúltimo y último párrafo, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, misma que fue admitida y se turnó a la Comisión de Energía del Senado de la República, presidida por el senador Juan José Rodríguez Prats, con fecha 16 de enero del año 2002, según se publicó en la Gaceta Parlamentaria número 920: para que sea dicha comisión la encargada de analizarla y dictaminar lo conducente.

3. En dicha iniciativa, este Congreso plantea que la venta de energía eléctrica se rija por las tarifas que anualmente apruebe el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados, asimismo, que la fijación de dichas tarifas, su ajuste o reestructuración se lleve a cabo mediante la propuesta que haga el Ejecutivo Federal, correspondientes al año de que se trate, mismas que previamente habrán de ser planteadas por un comité técnico integrado por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía y de Economía y por los directores generales de la Comisión Nacional del Agua y Comisión Federal de Electricidad y por el Instituto de Investigaciones Eléctricas, quienes formularán sus propuestas respectivas escuchando las opiniones o dictámenes periciales de los colegios de ingenieros especialistas en la materia. Exigiéndose además que para elaborar la propuesta correspondiente el referido comité deberá tomar en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, comprendiendo temperatura y humedad, la situación económica, social, salarial y demás circunstancias que se estimen pertinentes para ello, a fin de fijar en la entidad federativa correspondiente tarifas anuales equitativas; que tiendan a cubrir las necesidades financieras, las de ampliación del servicio público, el racional consumo de energía y que a su vez las regiones del país con mayor temperatura y los hogares de menores ingresos tengan tarifas más económicas. Con lo anterior se pretende que sea el Congreso de la Unión, como representante del pueblo mexicano, el que en uso de las facultades que le confiere el artículo 73 fracción X de la Constitución Federal, el que fije las tarifas eléctricas, su ajuste o reestructuración, a fin de no dejárselo al arbitrio del Ejecutivo.

4. Que en virtud de lo anterior, tomando en cuenta las propuestas que han sido presentadas ante este Congreso por diversos diputados integrantes de esta LVII Legislatura y las solicitudes hechas también por diversos sectores de la población que representamos, considerando, además, la realidad que actualmente está viviendo no sólo nuestro Estado, sino todo el país referente a la eliminación del subsidio correspondiente a cierto sector de los consumidores, consideramos necesario seguir insistiendo en que nuestra entidad debe ser clasificada dentro de la tarifa 1-E, para el cobro de la energía eléctrica dado que en esta región del territorio nacional existen factores como son las condiciones climatológicas, incluyendo las altas temperaturas y la humedad, la situación económica, social y la zona salarial, que son aspectos que deben ser tomados en cuenta por parte de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía, Economía y por la Comisión Federal de Electricidad, a fin de aplicar la tarifa 1-E, en vez de la 1-C como actualmente se viene haciendo en nuestro Estado. Por lo que derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos a la Presidencia, someter a la consideración del pleno el siguiente

ACUERDO

Primero. Se reitera la necesidad por parte de la LVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, como representante de los ciudadanos tabasqueños, de girar exhorto al licenciado Vicente Fox Quesada, titular del Poder Ejecutivo Federal, al secretario de Energía, Ernesto Martens Rebolledo, al secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz, así como al director general de la Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub, para que tomando en cuenta la zona geográfica del Estado de Tabasco, las condiciones climatológicas de la misma, comprendiendo temperatura y humedad, la situación económica, social y la zona salarial, de nuestra entidad, se aplique la tarifa preferencial 1-E en el Estado de Tabasco, en vez de la 1-C, como se viene haciendo, porque esta última no es acorde a los factores mencionados, en los antecedentes de este acuerdo.

Segundo. Asimismo, se ordena girar atento oficio al Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y al Presidente de la Comisión de Energía del Senado de la República, para que a la brevedad posible se dé el trámite correspondiente a la iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, enviada por esta legislatura y que fue turnada con fecha 16 de enero del año 2002, a la Comisión de Energía del Senado de la República y publicado en la Gaceta Parlamentaria número 920.

Tercero. Crear una comisión especial de diputados de esta legislatura, para dar seguimiento a la iniciativa de decreto y a los atentos exhortos que se han girado a las autoridades señaladas en el presente acuerdo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, a 12 de febrero de 2002.— Diputados: Florizel Medina Pereznieto, coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Silvestre Alvarez Ramón, coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, María Yolanda Cabal Gómez, coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN, Aquiles Magaña García, coordinador de la fracción parlamentaria del PT.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Energía, de la Cámara de Diputados.

COMISION NACIONAL DEL AGUA

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo.— Comisión Nacional del Agua.

Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.,

Con relación a su atento oficio número I-509, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2001, en el que se solicita al Ejecutivo Federal la implementación de un programa integral de regularización fiscal, administrativo y tarifario por el uso de energía eléctrica, me permito comentarle lo siguiente.

En atención a las peticiones que diversas instituciones y organismos formularon al jefe del Ejecutivo (entre ellos el Senado de la República), en el sentido de apoyar a los usuarios de las aguas nacionales que realizan actividades agrícolas; el pasado 4 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan facilidades administrativas a este tipo de usuarios.

En este sentido, es importante comentar que los usuarios agrícolas de las aguas nacionales podrán acogerse a las facilidades administrativas que otorga el decreto y así poder regularizar sus aprovechamientos, hasta el día 30 de septiembre de este año.

Por último, en lo que respecta a la solicitud de que estos usuarios se puedan acoger a la condonación de contribuciones, es oportuno comentar que la Ley Federal de Derechos establece que estos ya están exentos del pago de trámites y derechos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de febrero de 2002.— El director general, Cristóbal Jaime Jáquez

El Presidente:

Remítase a la Cámara de Senadores y remítase también copias para su conocimiento a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados.

1181,1182,1183

Continúe la Secretaría con sus oficios.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadano diputado José Guillermo Anaya Llamas, presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracciones I y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, me permito enviar la información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de 2002.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de marzo de 2002.— El licenciado José Francisco Gil Díaz

VER IMAGENES

1184-1197

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores.

COPRA

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número II-358 de fecha 13 de diciembre próximo pasado, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número STPCE/104/2002, signado por el ciudadano Gerónimo Gutiérrez Fernández, secretario técnico de planeación, comunicación y enlace de la Secretaría de Economía, por el que da contestación al punto de acuerdo relativo al programa integral de rehabilitación del cocotero, promovido por el senador Salvador Becerra Rodríguez.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación.

Estimado licenciado Aguilar:

Por instrucciones del doctor Luis Ernesto Derbez Bautista y en atención a su oficio número DGG/210/2828/01 de fecha 18 de diciembre de 2001 en el que remite punto de acuerdo aprobado por el pleno del Senado de la República en relación con la petición de establecer un programa integral de rehabilitación del cocotero, que contemple medidas para optimizar el manejo del cultivo e incrementar su rendimiento, como acciones que aumenten el ingreso económico de los productores por el adecuado proceso de comercialización de la copra y los subproductos de esta planta, me permito solicitar a usted que haga del conocimiento de esa soberanía, en los términos que estime conveniente, la siguiente información:

Acorde con la política de la actual administración, coincidimos en que la actividad agropecuaria es una de las prioridades nacionales, por lo que es menester otorgar atención inmediata a los problemas que aquejan a los productores de copra y en la necesidad de procurarles mejores condiciones de vida, a través de todas las instancias competentes.

La Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, manifiesta su disposición de contribuir en las acciones y la construcción de medidas estructurales que permitan mejorar de manera sostenida la productividad del sector y el ingreso de los productores.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 15 de febrero de 2002.— El secretario técnico, Gerónimo Gutiérrez Fernández.»

El Presidente:

Remítase a la Cámara de Senadores.

COMUNIDADES INDIGENAS

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número I-699 de fecha 15 de noviembre de 2001, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DPL611-LVI, signado por el LCTC Leonardo García Camarena, oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Jalisco, así como del acuerdo económico número 44/02, por los que se da contestación al punto de acuerdo relativo a establecer partidas especiales a favor de los indígenas, promovido por el senador Antonio García Torres.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., 27 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 31 de enero del presente año, aprobó el acuerdo económico número 442/02 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se comunica a usted que mediante decreto 19450 de este honorable Congreso del Estado, se destinaron recursos a las comunidades indígenas.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 4 de febrero de 2002.— Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Señores diputados: a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, que es a cargo de los suscritos, le fue turnada por acuerdo de la Asamblea, la solicitud que remite el ciudadano M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno de la subsecretaría de gobierno, en la que solicita de los gobiernos y legislaturas de los estados, así como a los ayuntamientos, que en sus presupuestos de egresos correspondientes al año 2002, se establezcan partidas específicas a favor de los indígenas, por lo que hacemos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primero. Que mediante oficio I-699, fechado el día 15 de noviembre de 2001, el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, comunicó el punto de acuerdo aprobado en sesión de la fecha que se deja anotada con anterioridad.

Segundo. Que corresponde conocer del presente ocurso, a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Tercero. Que del ocurso que nos ocupa, en el punto segundo y tercero que a continuación se transcribe, se comunica:

"Segundo. Se solicita a los gobiernos y legislaturas de los estados, así como a los ayuntamientos, que en sus presupuestos de egresos correspondientes al año 2002, al establecer partidas específicas a favor de los indígenas, destinen el mayor volumen de recursos públicos posibles para promover el mejoramiento de las condiciones de vida de los mismos.

Tercero. Se recomienda que en los presupuestos federales, estatales y municipales del año 2002, dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, se establezcan disposiciones conducentes para la participación de los indígenas en el ejercicio de dichos recursos.

Cuarto. Que de lo manifestado en el ocurso que nos ocupa, al llevar a cabo la aprobación del presupuesto del gobierno del Estado, mediante decreto número 19450, el día 20 de diciembre de 2001, se destinaron recursos a las comunidades indígenas."

En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de ustedes, señores diputados, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el siguiente proyecto de

ACUERDO ECONOMICO

Unico. Se comunica al director general de gobierno de la subsecretaría de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado, que mediante decreto número 19450, aprobado por este Congreso del Estado, se destinaron recursos a las comunidades indígenas.

Comuníquese el anterior acuerdo al licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno de la subsecretaría de gobierno.

Sala de comisiones del Congreso del Estado.— Guadalajara, Jalisco, a 31 de enero de 2002.— Las comisiones de Hacienda y Presupuesto: diputados: José Trinidad Muñoz Pérez, Fernando Ruiz Castellanos, José Manuel Ramírez Jiménez, Salvador Sánchez Guerrero, Javier Alejandro Galván Guerrero, Salvador Caro Cabrera y Claudio Palacios Rivera.»

El Presidente:

Remítase a la Cámara de Senadores.

SECTOR ENERGETICO

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número III-324 de fecha 13 de diciembre de 2001, suscrito por el senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar CGAEI-100-2002-0051 de fecha 20 del actual, signado por el ciudadano Mauricio Camps Fernández Guerra, coordinador general de asesoría y enlace institucional de la Secretaría de Energía, por el que da contestación al dictamen de la Comisión de Energía del Senado de la República, derivado de las propuestas del Congreso del Estado de Coahuila y de los senadores Adalberto Madero Quiroga y Natividad González Parás, en relación con las medidas de reestructuración del mercado de gas natural y LP.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno.— Subsecretaría de gobierno de la Secretaría de Gobernación.

Hago referencia a su comunicación de fecha 7 de enero de 2002 en relación al punto de acuerdo que el Presidente de la Cámara de Senadores remite a la Secretaría de Gobernación, solicitando información sobre la estructuración actual del mercado de gas natural y gas LP.

Al respecto, de las cuatro gestiones que integran el punto de acuerdo se hacen los comentarios siguientes:

Por lo que se refiere al primero, la estructuración actual del mercado de gas natural y LP así como las acciones a implementar a futuro en la regulación de este mercado, corresponde a la Comisión Reguladora de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, aprobar los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural o de gas licuado de petróleo y a la Secretaría de Economía fijar el precio máximo al consumidor de gas licuado de petróleo, regulado actualmente por un decreto presidencial.

Por lo que respecta a la posibilidad de cancelar el convenio 4X3, entre Pemex y los usuarios industriales consumidores de gas natural, es importante señalar que dicha cancelación implicaría que Pemex-Gas dejaría de percibir utilidades por aproximadamente 350 millones de dólares, por lo que esta Secretaría ha venido manteniendo reuniones en el sentido de reestructurar dicho convenio con Pemex, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Comisión Reguladora de Energía, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Contraloría Interna de esta Secretaría, con objeto de definir el procedimiento más conveniente, sin que se haya logrado hasta el momento un consenso entre todas las partes.

En cuanto al tercer punto de acuerdo, es difícil aplicar para el gas natural y el gas LP el denominado "precio México", entre otras razones por existir la libre importación y exportación de estos energéticos y estar su precio sujeto a mercados internacionales (sur de Texas). Asimismo y pese a estar como reserva en el Tratado de Libre Comercio los energéticos, se establece el trato de nacional al mercado no sólo de Norteamérica sino al de la Unión Europea y a otros países del área latinoamericana, por lo que la aplicación del "precio México" podría interpretarse como una práctica discriminatoria.

El cuarto y último punto va íntimamente relacionado con el primero, ya que los precios de gas LP nacional se determinarán con base en los precios de referencia internacional con lo que el precio de venta de Pemex a los distribuidores dará un esquema libre de fijación de precios, que deberá traducirse en una disminución del precio al público.

1198,1199,1200

Sin otro particular aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 20 de febrero de 2002.— El coordinador general, Mauricio Camps Fernández Guerra.»

El Presidente:

Remítase a la Cámara de Senadores.

TURISMO SOCIAL

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número DGPL 58-II-2-555 de fecha 13 de diciembre de 2001, suscrito por los secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar CA/014/2002 de fecha 25 del mes en curso, signado por Eugenio Hinojosa Cuéllar, coordinador de asesores y enlace con el Poder Legislativo de la Secretaría de Turismo, por el que comunica lo relativo al punto de acuerdo sobre la implementación de un Programa Integral de Apoyo al Turismo Social, promovido por el diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón.

Por lo anterior adjunto remito la versión preliminar del programa de referencia.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Secretaría de Turismo.

Ciudadano M. Humberto Aguilar Coronado.— Director General de Gobierno.— Secretaría de Gobernación.— Presente.

Se hace referencia a su atento oficio número DGG/210/2715/01, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el pasado 13 de diciembre.

Sobre el particular, me permito informar a usted que con fecha de hoy se verificó una reunión convocada por esta dependencia, en la que participaron representantes del ISSSTE, IMSS, Fonacot, STPS y Sectur, para atender en todos sus términos el punto de acuerdo.

Cabe hacer mención que en dicha reunión se hizo la presentación de la versión preliminar del Programa Integral para el Desarrollo del Turismo Social, el cual fue elaborado por esta Secretaría a partir de las propuestas de las dependencias involucradas.

Dentro de los principales acuerdos tomados destacan:

A partir de esta fecha quedó integrado el grupo de trabajo para el diseño e implementación de un Programa Integral para el Desarrollo del Turismo Social.

Cada dependencia y entidad analizará y emitirá sus comentarios para enriquecer la versión preliminar del programa.

La Sectur recibirá el marco normativo y el programa de trabajo de cada una, a fin de integrarlo a la versión definitiva.

Se identificarán nuevos actores vinculados con el turismo social para su posible incorporación al programa.

Se llevarán a cabo reuniones por cada uno de los grupos de trabajo, para tratar cada una de las cuatro líneas estratégicas consideradas: organización de la oferta, promoción del producto turístico social, consolidación y creación de equipamiento turístico e impulso a la demanda.

Los comentarios a la versión preliminar se tendrán para el próximo lunes 4 de marzo.

Mucho agradeceré que por su amable conducto se divulguen a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, los avances que se han obtenido a la fecha, para la debida atención del punto de acuerdo, en el entendido de que le haremos llegar con toda oportunidad la versión definitiva del Programa Integral para el Desarrollo del Turismo Social.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 2002.— El coordinador de asesores, Eugenio Hinojosa Cuéllar.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.

CAFE

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite copias certificadas de los siguientes documentos:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas del Convenio Internacional del Café de 2001, adoptado mediante resolución número 393 del Consejo Internacional del Café, el 28 de septiembre de 2000, durante su octogésima segunda sesión, acompañadas de un memorandum de antecedentes.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I, de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos, con objeto de que la Cámara de Senadores tenga a bien considerar el citado convenio durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio Internacional del Café de 2001, adoptado mediante resolución número 393 del Consejo Internacional del Café, el 28 de septiembre de 2000, durante su octogésima segunda sesión, cuyo texto en español es el siguiente

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Internacional del Café de 2001, adoptado mediante resolución número 393 del Consejo Internacional del Café, el 28 de septiembre de 2001, durante su octogésima segunda sesión.

Extiendo la presente, en 46 páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de enero de dos mil dos, a fin de someter el convenio de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica

CONVENIO INTERNACIONAL
DEL CAFE DE 2001

Preámbulo

Los gobiernos signatarios de este convenio.

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social.

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala.

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo.

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y aumentar el consumo de café.

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores.

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados.

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los convenios internacionales del café de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994.

Conviene lo que sigue:

CAPITULO I

Objetivos

Artículo 1o. Objetivos

Los objetivos de este convenio son:

1) Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras;

2) Proporcionar un foro para consultas y cuando fuere apropiado negociaciones, intergubernamentales acerca de cuestiones cafeteras y de procedimientos encaminados a establecer un razonable equilibrio entre la oferta y la demanda mundiales de café, sobre bases que aseguren a los consumidores un adecuado abastecimiento de café a precios equitativos y a los productores mercados para su café a precios remuneradores y que propicien un equilibrio a largo plazo entre la producción y el consumo;

3) Proporcionar un foro para consultas con el sector privado acerca de cuestiones cafeteras;

4) Facilitar la expansión y la transparencia del comercio internacional del café;

5) Servir de centro para la recopilación, divulgación y publicación de información económica y técnica, estadísticas y estudios y para la investigación y desarrollo acerca del café, así como también fomentar todas esas actividades;

6) Alentar a los miembros a que practiquen una economía cafetera sostenible;

7) Promover, alentar y acrecer el consumo de café;

8) Analizar y asesorar la elaboración de proyectos beneficiosos para la economía cafetera mundial, con miras a su ulterior presentación a entidades donantes o financieras, según sea apropiado;

9) Fomentar la calidad y

10) Fomentar programas de capacitación e información encaminados a coadyuvar a la transferencia a los miembros de tecnología pertinente al café.

CAPITULO II

Definiciones

Artículo 2o. Definiciones.

Para los fines de este convenio:

1) Café significa el grano y la cereza del cafeto, ya sea en pergamino, verde o tostado e incluye el café molido, descafeinado, líquido y soluble. El consejo, a la mayor brevedad posible tras la entrada en vigor del presente convenio y de nuevo a los tres años de esa fecha, revisará los coeficientes de conversión de los tipos de café que se enumeran en los apartados d, e, f y g del presente párrafo. Una vez efectuada esa revisión, el consejo, por mayoría distribuida de dos tercios, determinará y publicará los coeficientes de conversión apropiados. Con anterioridad a la revisión inicial y en caso de que el consejo no pueda llegar a una decisión al respecto, los coeficientes de conversión serán los que se utilizaron en el Convenio Internacional del Café de 1994, los cuales se enumeran en el anexo I del presente convenio. Sin perjuicio de estas disposiciones, los términos que a continuación se indican tendrán los siguientes significados:

a) Café verde: todo café en forma de grano pelado, antes de tostarse;

b) Café en cereza seca: el fruto seco del cafeto. Para encontrar el equivalente de la cereza seca en café verde, multiplíquese el peso neto de la cereza seca por 0.50;

c) Café pergamino: el grano de café verde contenido dentro de la cubierta de pergamino. Para encontrar el equivalente del café, pergamino en café verde, multiplíquese el peso neto del café pergamino por 0.80;

d) Café tostado: café verde tostado en cualquier grado e incluye el café molido.

1201,1202,1203

e) Café descafeinado: café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína.

f) Café líquido: las partículas sólidas, solubles en agua, obtenidas del café tostado y puestas en forma liquida y

g) Café soluble: las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.

2) Saco: 60 kilogramos ó 132.276 libras de café verde; toneladas significa una masa de 1 mil kilogramos ó 2.204.6 libras y libra significa 453.59 gramos.

3) Año cafetero: el periodo de un año desde el 1o. de octubre hasta el 30 de septiembre.

4) Organización y consejo significan, respectivamente, la Organización Internacional del Café y el Consejo Internacional del Café.

5) Parte contratante: gobierno u organización intergubernamental, según lo mencionado en el párrafo tercero del artículo 4o., que haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o aplicación provisional de este convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 44 y 45 ó que se haya adherido a este convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 46.

6) Miembro: una parte contratante, un territorio o territorios designados que hayan sido declarados miembros separados en virtud del artículo 5o., o dos o más partes contratantes o territorios designados o unos y otros, que participen en la organización como grupo miembro en virtud del artículo 6o.

7) Miembro exportador o país exportador: miembro o país, respectivamente, que sea exportador neto de café, es decir, cuyas exportaciones excedan de sus importaciones.

8) Miembro importador o país importador: miembro o país, respectivamente, que sea importador neto de café, es decir, cuyas importaciones excedan de sus exportaciones.

9) Mayoría simple distribuida: una votación para la que se exija más de la mitad de los votos depositados por los miembros exportadores presentes y votantes y más de la mitad de los votos depositados por los miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

10) Mayoría distribuida de dos tercios: una votación para la que se exija más de dos tercios de los votos depositados por los miembros exportadores presentes y votantes y más de dos tercios de los votos depositados por los miembros importadores presentes y votantes, contados por separado.

11) Entrada en vigor: salvo disposición contraria, la fecha en que este convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente.

CAPITULO III

Obligaciones generales de los miembros

Artículo 3o. Obligaciones generales de los miembros.

1) Los miembros se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para permitirles cumplir las obligaciones dimanantes de este convenio y a cooperar plenamente entre sí para el logro de los objetivos de este convenio; se comprometen en especial a proporcionar toda la información necesaria para facilitar el funcionamiento del convenio.

2) Los miembros reconocen que los certificados de origen son fuente importante de información sobre el comercio del café. Los miembros exportadores se comprometen, por consiguiente, a hacer que sean debidamente emitidos y utilizados los certificados de origen con arreglo a las normas establecidas por el consejo.

3) Los miembros reconocen asimismo que la información sobre reexportaciones es también importante para el adecuado análisis de la economía cafetera mundial: los miembros importadores se comprometen, por consiguiente, a facilitar información periódica y exacta acerca de reexportaciones, en la forma y modo que el consejo establezca.

CAPITULO IV

Miembros

Artículo 4o. Miembros de la organización

1) Toda parte contratante, junto con los territorios a los que se extienda este convenio en virtud de las disposiciones del párrafo primero del artículo 48, constituirá un solo miembro de la organización, a excepción de lo dispuesto en los artículos 5o. y 6o.

2) Un miembro podrá modificar su sector de afiliación ateniéndose a las condiciones que el consejo estipule.

3) Toda referencia que se haga en este convenio a la palabra gobierno será interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la Comunidad Europea o a una organización intergubernamental con competencia comparable en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales y en particular a convenios sobre productos básicos.

4) Una organización intergubernamental de tal naturaleza no tendrá voto alguno, pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estará facultada para depositar colectivamente los votos de sus estados miembros. En ese caso, los estados miembros de esa organización intergubernamental no estarán facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.

5) Una organización intergubernamental de tal naturaleza no podrá ser elegida para integrar la junta ejecutiva con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 17, pero podrá participar en los debates de la junta ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia y sin perjuicio de las disposiciones del párrafo primero del artículo 20, los votos que sus estados miembros estén facultados para depositar en la junta ejecutiva podrán ser depositados colectivamente por cualquiera de esos estados miembros.

Artículo 5o. Afiliación separada para los territorios designados.

Toda parte contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del artículo 48, que participa en la organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo miembro y los territorios designados serán considerados miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

Artículo 6o. Afiliación por grupos

1) Dos o más partes contratantes que sean exportadoras netas de café podrán, mediante apropiada notificación al consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, aplicación provisional o adhesión, declarar que participan en la organización como grupo miembro. Todo territorio al que se extienda este convenio en virtud de las disposiciones del párrafo primero del artículo 48 podrá formar parte de dicho grupo miembro si el gobierno del Estado encargado de sus relaciones internacionales ha hecho la apropiada notificación al efecto, de conformidad con las disposiciones del párrafo segundo del artículo 48. Tales partes contratantes y los territorios designados deben reunir las condiciones siguientes:

a) Declarar su deseo de asumir individual y colectivamente la responsabilidad en cuanto a las obligaciones del grupo y

b) Acreditar luego satisfactoriamente ante el consejo:

I. Que el grupo cuenta con la organización necesaria para aplicar una política cafetera común y que tiene los medios para cumplir, junto con los otros países integrantes del grupo, las obligaciones que les impone este convenio y

II. Que tienen una política comercial y económica común o coordinada relativa al café y una política monetaria y financiera coordinada, así como los órganos necesarios para su aplicación, de forma que el consejo adquiera la seguridad de que el grupo miembro puede cumplir las previstas obligaciones de grupo.

2) Todo grupo miembro que haya sido reconocido en virtud del Convenio Internacional del Café de 1994 seguirá siendo reconocido como tal, a menos que haga saber al consejo que no desea seguir siendo objeto de tal reconocimiento.

3) El grupo miembro constituirá un solo miembro de la organización, con la salvedad de que cada país integrante será considerado como un miembro individual para las cuestiones que se planteen en relación a las siguientes disposiciones:

a) Artículos 11 y 12 y

b) Artículo 51.

4) Las partes contratantes y los territorios designados que ingresen como un solo grupo miembro indicarán el gobierno u organización que los representará en el consejo en los asuntos de este convenio, a excepción de los enumerados en el párrafo tercero del presente artículo.

5) Los derechos de voto del grupo miembro serán los siguientes:

a) El grupo miembro tendrá el mismo número de votos básicos que un país miembro individual que ingrese en la organización en tal calidad. Estos votos básicos se asignarán al gobierno u organización que represente el grupo y serán depositados por ese gobierno u organización y

b) En el caso de una votación sobre cualquier asunto que se plantee en lo relativo a las disposiciones enumeradas en el párrafo tercero del presente artículo, los componentes del grupo miembro podrán depositar separadamente los votos asignados a ellos en virtud de las disposiciones del párrafo tercero del artículo 13, como si cada uno de ellos fuese un miembro individual de la organización, salvo los votos básicos, que seguirán correspondiendo únicamente al gobierno u organización que represente al grupo.

6) Toda parte contratante o territorio designado que participe en un grupo miembro podrá, mediante notificación al consejo, retirarse de ese grupo y convertirse en miembro separado. Tal retiro tendrá efecto cuando el consejo reciba la notificación. En caso de que un integrante de un grupo miembro se retire del grupo o deje de participar en la organización, los demás integrantes del grupo podrán solicitar del consejo que se mantenga el grupo y éste continuará existiendo, a menos que el consejo deniegue la solicitud. Si el grupo miembro se disolviere, cada una de las partes que integraban el grupo se convertirá en miembro separado. Un miembro que haya dejado de pertenecer a un grupo miembro no podrá formar parte de nuevo de un grupo mientras esté en vigor este convenio.

7) Toda parte contratante que desee formar parte de un grupo miembro con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio podrá hacerlo así mediante notificación al consejo, siempre que:

a) Los restantes miembros integrantes del grupo manifiesten estar dispuestos a aceptar al miembro en cuestión como parte del grupo miembro y que

b) Notifique al Secretario General de las Naciones Unidas su participación en el grupo.

8) Dos o más miembros exportadores podrán solicitar al consejo, en cualquier momento después de la entrada en vigor de este convenio, la formación de un grupo miembro. El consejo aprobará tal solicitud si comprueba que los miembros han hecho la correspondiente declaración y han suministrado prueba satisfactoria de conformidad con los requisitos del párrafo primero del presente artículo. Una vez aprobado, el grupo miembro estará sujeto a las disposiciones de los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del presente artículo.

CAPITULO V

Organización Internacional del Café

Artículo 7o. Sede y estructura de la Organización Internacional del Café.

1) La Organización Internacional del Café, establecida en virtud del Convenio Internacional del Café de 1962, continuará existiendo a fin de administrar las disposiciones del presente convenio y supervisar su funcionamiento.

2) La organización tendrá su sede en Londres, a menos que el consejo, por mayoría distribuida de dos tercios, decida otra cosa.

3) La organización ejercerá sus funciones por intermedio del Consejo Internacional del Café y la junta ejecutiva, con la asistencia, según resulte apropiado, de la Conferencia Mundial del Café, la Junta Consultiva del Sector Privado, el Comité de Promoción y los comités especializados.

Artículo 8o. Privilegios e inmunidades.

1) La organización tendrá personalidad jurídica. Gozará, en especial, de la capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

2) La situación jurídica, privilegios e inmunidades de la organización, de su director ejecutivo, de su personal y de sus expertos, así como de los representantes de los miembros en tanto que se encuentren en el territorio del país huésped con el fin de desempeñar sus funciones, seguirán viniendo regidos por el acuerdo sobre la sede concertado con fecha 28 de mayo de 1969 entre el gobierno huésped y la organización.

3) El acuerdo sobre la sede mencionado en el párrafo segundo del presente artículo será independiente de este convenio. Terminará, no obstante:

a) Por acuerdo entre el gobierno huésped y la organización;

b) En el caso de que la sede de la organización deje de estar en el territorio del gobierno huésped o

c) En el caso de que la organización deje de existir.

1204,1205,1206

4) La organización podrá concertar con uno o más miembros otros convenios, que requerirán la aprobación del consejo, referentes a los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para el buen funcionamiento de este convenio.

5) Los gobiernos de los países miembros, con excepción del gobierno huésped, concederán a la organización las mismas facilidades que se otorguen a los organismos especializados de las Naciones Unidas, en lo relativo a restricciones monetarias o cambiarias, mantenimiento de cuentas bancarias y transferencias de sumas de dinero.

CAPITULO VI

Consejo Internacional del Café

Artículo 9o. Composición del Consejo Internacional del Café.

1) La autoridad suprema de la organización será el Consejo Internacional del Café, que estará integrado por todos los miembros de la organización.

2) Cada miembro nombrará un representante en el consejo y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada miembro podrá además designar uno o más asesores de su representante o suplentes.

Artículo 10. Poderes y funciones del consejo.

1) El consejo estará dotado de todos los poderes que emanan específicamente de este convenio y tendrá las facultades y desempeñará las funciones necesarias para cumplir las disposiciones del mismo.

2) El consejo delegará en su presidente la tarea de cerciorarse, con la asistencia de la Secretaría, de la validez de las comunicaciones por escrito que se hayan recibido en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9o., en el párrafo tercero del artículo 12 y en el párrafo segundo del artículo 14. El presidente rendirá informe al consejo.

3) El consejo podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario.

4) El consejo podrá, por mayoría distribuida de dos tercios, establecer las normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones de este convenio, incluido su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la organización. Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las disposiciones de este convenio. El consejo podrá incluir en su reglamento una disposición que le permita decidir sobre determinadas cuestiones sin necesidad de reunirse en sesión.

5) Además, el consejo mantendrá la documentación necesaria para desempeñar sus funciones conforme a este convenio, así como cualquier otra documentación que considere conveniente.

Artículo 11. Presidente y vicepresidentes del consejo.

1) El consejo elegirá, para cada año cafetero, un presidente y vicepresidentes primero, segundo y tercero, que no serán remunerados por la organización.

2) Por regla general, el presidente y el primer vicepresidente serán electos entre los representantes de los miembros exportadores o entre los representantes de los miembros importadores y los vicepresidentes segundo y tercero serán electos entre los representantes del otro sector de miembros. Estos cargos se alternarán cada año cafetero entre uno y otro sector de miembros.

3) Ni el presidente ni aquel de los vicepresidentes que actúe como presidente, tendrán derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercerá el derecho de voto del correspondiente miembro.

Artículo 12. Periodos de sesiones del consejo.

1) Por regla general, el consejo tendrá dos periodos ordinarios de sesiones cada año. También podrá tener periodos de sesiones extraordinarias, si así lo decidiere. Asimismo, se reunirá en sesiones extraordinarias a solicitud de la junta ejecutiva, de cinco miembros cualesquiera o de un miembro o miembros que representen por lo menos 200 votos. La convocación de los periodos de sesiones tendrá que ser notificada con 30 días de anticipación como mínimo, salvo en casos de emergencia, en los cuales la notificación habrá de efectuarse con 10 días de anticipación como mínimo.

2) Los periodos de sesiones se celebrarán en la sede de la organización a menos que el consejo decida otra cosa por mayoría distribuida de dos tercios. Si un miembro invita al consejo a reunirse en su territorio y el consejo así lo acuerda, el miembro de que se trate sufragará los gastos adicionales que ello suponga a la organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede.

3) El consejo podrá invitar a cualquier país no miembro o a cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en el artículo 16, a que asista a cualquiera de sus periodos de sesiones en calidad de observador. En el caso de que tal invitación sea aceptada, el país u organización de que se trate comunicará su aceptación por escrito al presidente. En dicha comunicación podrá, si así lo desea, pedir permiso para formular declaraciones ante el consejo.

4) El quorum necesario para adoptar decisiones en un periodo de sesiones del consejo lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por lo menos dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para la apertura de un periodo de sesiones del consejo o de una sesión plenaria no hubiere quorum, el presidente aplazará la apertura del periodo de sesiones o de la sesión plenaria por dos horas como mínimo.

Si tampoco hubiere quorum a la nueva hora fijada, el presidente podrá aplazar otra vez la apertura del periodo de sesiones o de la sesión plenaria por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quorum al final de ese nuevo aplazamiento, el quorum para adoptar decisiones estará constituido por la presencia de más de la mitad del número de miembros exportadores e importadores, respectivamente, que representen por lo menos la mitad de los votos de cada sector. Se considerarán presentes también los miembros representados conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del artículo 14.

Artículo 13. Votos.

1) Los miembros exportadores tendrán un total de 1 mil votos y los miembros importadores tendrán también un total de 1 mil votos, distribuidos entre cada sector de miembros, es decir miembros exportadores y miembros importadores, respectivamente, según se estipula en los párrafos siguientes del presente artículo.

2) Cada miembro tendrá cinco votos básicos.

3) Los votos restantes de los miembros exportadores se distribuirán entre dichos miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas exportaciones de café a todo destino en los cuatro años civiles anteriores.

4) Los votos restantes de los miembros importadores se distribuirán entre dichos miembros en proporción al volumen promedio de sus respectivas importaciones de café durante los cuatro años civiles anteriores.

5) El consejo efectuará la distribución de los votos, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, al comienzo de cada año cafetero y esa distribución permanecerá en vigor durante ese año, a reserva de lo dispuesto en el párrafo sexto del presente artículo.

6) El consejo dispondrá lo necesario para la redistribución de los votos de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, cada vez que varíe la afiliación a la organización o se suspenda el derecho de voto de algún miembro o se restablezca tal derecho, en virtud de las disposiciones del artículo 25 ó 42.

7) Ningún miembro podrá tener más de 400 votos.

8) Los votos no serán fraccionables.

Artículo 14. Procedimiento de votación del consejo.

1) Cada miembro tendrá derecho a utilizar el número de votos que posea, pero no podrá dividirlos. El miembro podrá, sin embargo, utilizar en forma diferente los votos que posea en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo.

2) Todo miembro exportador podrá autorizar a otro miembro exportador y todo miembro importador podrá autorizar a otro miembro importador, para que represente sus intereses y ejerza su derecho de voto en cualquier reunión del consejo. No se aplicará en este caso la limitación prevista en el párrafo séptimo del artículo 13.

Artículo 15. Decisiones del consejo.

1) Salvo disposición en contrario de este convenio, el consejo adoptará todas sus decisiones y formulará todas sus recomendaciones por mayoría simple distribuida.

2) Con respecto a cualquier decisión del consejo que, en virtud de las disposiciones de este convenio, requiera una mayoría distribuida de dos tercios, se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios debido al voto negativo de tres o menos miembros exportadores o de tres o menos miembros importadores, la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 48 horas, si el consejo así lo decide por mayoría de los miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

b) Si en la segunda votación no se logra tampoco una mayoría distribuida de dos tercios debido al voto negativo de dos o menos miembros exportadores o de dos o menos miembros importadores la propuesta volverá a ponerse a votación en un plazo de 24 horas, si el consejo así lo decide por mayoría de los miembros presentes y por mayoría simple distribuida;

c) Si no se logra una mayoría distribuida de dos tercios en la tercera votación debida al voto negativo de un miembro exportador o importador, se considerará aprobada la propuesta y

d) Si el consejo no somete la propuesta a una nueva votación, se considerará rechazada aquélla.

3) Los miembros se comprometen a aceptar como obligatoria toda decisión que el consejo adopte en virtud de las disposiciones de este convenio.

Artículo 16. Colaboración con otras organizaciones.

1) El consejo podrá tomar medidas para la consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras organizaciones intergubernamentales apropiadas. Se valdrá al máximo de las oportunidades que le ofrezca el fondo común para los productos básicos y otras fuentes de financiación. Podrán figurar entre dichas medidas las de carácter financiero que el consejo considere oportunas para el logro de los objetivos de este convenio. Ello no obstante y por lo que se refiere a la ejecución de proyectos en virtud de las referidas medidas, la organización no contraerá ningún género de obligaciones financieras por garantías dadas por un miembro o miembros o por otras entidades. Ningún miembro incurrirá, por razón de su afiliación a la organización, en ninguna obligación resultante de préstamos recibidos u otorgados por cualquier otro miembro o entidad en relación con tales proyectos.

2) Siempre que sea posible, la organización podrá también recabar de los miembros, de países no miembros y de entidades donantes y de otra índole, información acerca de proyectos y programas de desarrollo centrados en el sector cafetero. La organización podrá, si fuere oportuno y con el asentamiento de las partes interesadas, facilitar esa información a tales organizaciones como también a los miembros.

CAPITULO VII

Junta ejecutiva

Artículo 17. Composición y reuniones de la junta ejecutiva.

1) La junta ejecutiva se compondrá de ocho miembros exportadores y ocho miembros importadores, electos para cada año cafetero, de conformidad con las disposiciones del artículo 18. Los miembros representados en la junta ejecutiva podrán ser reelectos.

2) Cada uno de los miembros representados en la junta ejecutiva designará un representante y, si así lo deseare, uno o más suplentes. Cada miembro representado en la junta ejecutiva podrá, además, designar uno o más asesores de su representante o suplentes.

3) La junta ejecutiva tendrá un presidente y un vicepresidente, electos por el consejo para cada año cafetero y que podrán ser reelectos. Los titulares de esos cargos no serán remunerados por la organización. El presidente no tendrá derecho a voto en las reuniones de la junta ejecutiva, como tampoco lo tendrá el vicepresidente cuando desempeñe las funciones de presidente. En esos casos ejercerán los derechos de voto del miembro los correspondientes suplentes. Por regla general, el presidente y el vicepresidente serán electos cada año cafetero entre los representantes del mismo sector de miembros.

4) La junta ejecutiva se reunirá por regla general en la sede de la organización, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar si el consejo así lo decidiere por mayoría distribuida de dos tercios. En caso de que el consejo acepte la invitación de un miembro para celebrar en el territorio de éste una serie de reuniones de la junta ejecutiva, serán de aplicación también las disposiciones del párrafo segundo del artículo 12 acerca de los periodos de sesiones del consejo.

1207,1208,1209

5) El quorum necesario para adoptar decisiones en una reunión de la junta ejecutiva lo constituirá la presencia de más de la mitad del número de miembros exportadores e importadores, respectivamente, electos para integrar la junta ejecutiva que representen por lo menos los dos tercios de los votos de cada sector. Si a la hora fijada para iniciar una reunión de la junta ejecutiva no hubiere quorum el presidente aplazará el comienzo de la reunión por dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quorum a la nueva hora fijada, el presidente podrá aplazar otra vez el comienzo de la reunión por otras dos horas como mínimo. Si tampoco hubiere quorum al final de ese nuevo aplazamiento, el quorum para adoptar decisiones está constituido por la presencia de más de la mitad del número de miembros exportadores e importadores, respectivamente, electos para integrar la junta ejecutiva representen por lo menos la mitad de los votos de cada sector.

Artículo 18. Elección de la junta ejecutiva.

1) Los miembros exportadores e importadores que integren la junta ejecutiva serán electos en el consejo por los miembros exportadores e importadores de la organización, respectivamente. La elección dentro de cada sector se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los siguientes párrafos del presente artículo.

2) Cada miembro depositará a favor de un solo candidato todos los votos a que tenga derecho según las disposiciones del artículo 13. Un miembro podrá depositar por otro candidato los votos que posea en virtud de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 14.

3) Los ocho candidatos que reciban el mayor número de votos resultarán electos; sin embargo, ningún candidato que reciba menos de 75 votos será electo en la primera votación.

4) En el caso de que, con arreglo a las disposiciones del párrafo tercero del presente artículo, resulten electos menos de ocho candidatos en la primera votación, se efectuarán nuevas votaciones en las que sólo tendrán derecho a votar los miembros que no hubieren votado por ninguno de los candidatos electos. En cada nueva votación el número mínimo de votos requerido disminuirá sucesivamente en cinco unidades, hasta que resulten elegidos los ocho candidatos.

5) Todo miembro que no hubiere votado por uno de los miembros electos, traspasará sus votos a uno de ellos, con sujeción a las disposiciones de los párrafos sexto y séptimo del presente artículo.

6) Se considerará que un miembro ha recibido el número de votos depositados a su favor en el momento de su elección y además, el número de votos que se le traspasen, pero ningún miembro electo podrá obtener más de 499 votos en total.

7) Si se registra que uno de los miembros electos obtuvo más de 499 votos, los miembros que hubieren votado o traspasado sus votos a favor de dicho miembro electo se pondrán de acuerdo para que uno o varios le retiren sus votos y los traspasen o redistribuyan a favor de otro miembro electo, de manera que ninguno de ellos reciba más de los 499 votos fijados como máximo.

Artículo 19. Competencia de la junta ejecutiva.

1) La junta ejecutiva será responsable ante el consejo y actuará bajo la dirección general de éste.

2) El consejo podrá delegar en la junta ejecutiva por mayoría distribuida de dos tercios, el ejercicio de la totalidad o parte de sus poderes, salvo los que se enumeran a continuación:

a) La aprobación del presupuesto administrativo y la determinación de las contribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24;

b) La suspensión de los derechos de voto de un miembro, prevista en el artículo 42;

c) La decisión de controversias, según lo previsto en el artículo 42;

d) El establecimiento de las condiciones de adhesión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46;

e) La decisión de excluir a un miembro, con base en las disposiciones del artículo 50;

f) La decisión acerca de la negociación de un nuevo convenio según lo previsto en el artículo 32 o la prórroga o terminación del presente convenio, según lo previsto en el artículo 52 y

g) La recomendación de enmiendas a los miembros, según lo previsto en el artículo 53.

3) El consejo podrá revocar en todo momento, por mayoría simple distribuida, cualesquiera de los poderes que hubiere delegado en la junta ejecutiva.

4) La junta ejecutiva examinará el proyecto de presupuesto administrativo presentado por el director ejecutivo y lo someterá, con recomendaciones, a la aprobación del consejo, preparará el plan anual de trabajo de organización, decidirá acerca de las cuestiones administrativas y financieras relativas al funcionamiento de la organización, salvo las que quedan reservadas al consejo en virtud del párrafo segundo de este artículo y examinará los proyectos y programas sobre asuntos cafeteros que habrán de ser presentados al consejo para su aprobación. La junta ejecutiva rendirá informe al consejo. Las decisiones de la junta ejecutiva entrarán en vigor si no se reciben objeciones formuladas por algún miembro del consejo en el plazo de cinco días hábiles contados desde el informe de la junta ejecutiva o de cinco días hábiles desde que se ponga en circulación el resumen de las decisiones adoptadas por la junta ejecutiva, si el consejo no se hubiere reunido en el mismo mes que la junta ejecutiva. Ello no obstante, todo miembro tendrá derecho a recurrir ante el consejo contra cualquier decisión de la junta ejecutiva.

5) La junta ejecutiva podrá crear cuantas comisiones o grupos de trabajo estime necesario.

Artículo 20. Procedimiento de votación de la junta ejecutiva.

1) Cada miembro de la junta ejecutiva tendrá derecho a depositar el número de votos que haya recibido en virtud de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 18. No se permitirá votar por delegación. Ningún miembro de la junta ejecutiva tendrá derecho a dividir sus votos.

2) Las decisiones de la junta ejecutiva serán adoptadas por la misma mayoría que se requeriría si las adoptase el consejo.

CAPITULO VIII

Sector privado cafetero

Artículo 21. Conferencia Mundial del Café.

1) El consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la conferencia), que estará compuesta por miembros exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no miembros. El consejo, en colaboración con el presidente de la conferencia, se asegurará de que la conferencia coadyuve al logro de los objetivos del convenio.

2) La conferencia tendrá un presidente, que no será remunerado por la organización. El presidente será nombrado por el consejo para el apropiado periodo y será invitado a participar en los periodos de sesiones del consejo en calidad de observador.

3) El consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La conferencia se celebrará por regla general en la sede de la organización, durante un periodo de sesiones del consejo. En el caso de que el consejo decida aceptar la invitación de un miembro a celebrar un periodo de sesiones en el territorio de ese miembro, podrá celebrarse también la conferencia en dicho territorio y, en ese caso, el miembro anfitrión del periodo de sesiones sufragará los costos adicionales que ello suponga para la organización por encima de los que se ocasionarían si el periodo de sesiones se celebrase en la sede de la organización.

4) A menos que el consejo decida otra cosa, por una mayoría distribuida de dos tercios, la conferencia se financiará por sí misma.

5) El presidente de la conferencia rendirá informe al consejo acerca de las conclusiones de cada periodo de sesiones de la conferencia.

Artículo 22. Junta Consultiva del Sector Privado.

1) La Junta Consultiva del Sector Privado (denominada en lo sucesivo la JCSP) será un órgano consultivo que podrá formular recomendaciones con respecto a las consultas que le haga el consejo y podrá invitar a éste a que examine cuestiones relativas al presente convenio.

2) La JCSP estará integrada por ocho representantes del sector privado de los países exportadores y ocho representantes del sector privado de los países importadores.

3) Los miembros de la JCSP serán representantes de asociaciones o entidades designados por el consejo cada dos años cafeteros y podrán volver a ser designados. En este cometido, el consejo hará todo lo posible para designar:

a) Dos asociaciones o entidades del sector privado cafetero de países o regiones exportadoras que representen a cada uno de los cuatro grupos de café, siendo preferible que representen tanto a los caficultores como a los exportadores, así como uno o más suplentes de cada representante y

b) Ocho asociaciones o entidades del sector privado cafetero de los países importadores, ya sean éstos miembros o no miembros, siendo preferible que representen tanto a los importadores como a los tostadores, así como uno o más suplentes de cada representante.

4) Cada miembro de la JCSP podrá designar uno o más asesores.

5) La JCSP tendrá un presidente y un vicepresidente, electos de entre sus miembros, para un periodo de un año. Los titulares de esos cargos podrán ser reelectos. El presidente y el vicepresidente no serán remunerados por la organización. El presidente será invitado a participar en los periodos de sesiones del consejo en calidad de observador.

6) La JCSP se reunirá por regla general en la sede de la organización durante los periodos de sesiones ordinarios del consejo. En el caso de que el consejo acepte la invitación de un miembro a reunirse en el territorio de dicho miembro, la JCSP celebrará también sus reuniones en ese territorio y en ese caso los costos adicionales que ello ocasione, por encima de los que se ocasionarían si las reuniones se celebrasen en la sede de la organización, serán sufragados por el país o por la entidad del sector privado que sean anfitriones de las reuniones.

7) La JCSP podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa aprobación del consejo.

8) La JCSP rendirá informes con regularidad al consejo.

9) La JCSP dictará sus propias normas de procedimiento, que habrán de ser compatibles con las disposiciones del presente convenio.

CAPITULO IX

Disposiciones financieras

Artículo 23. Finanzas.

1) Los gastos de las delegaciones en el consejo y de los representantes en la junta ejecutiva o en cualquiera de las comisiones del consejo y de la junta ejecutiva, serán sufragados por sus respectivos gobiernos.

2) Los demás gastos necesarios para la administración de este convenio serán sufragados mediante contribuciones anuales de los miembros, determinadas de conformidad con las disposiciones del artículo 24, junto con los ingresos que se obtengan de la venta de servicios específicos a los miembros y de la venta de información y estudios originados en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 31.

3) El ejercicio económico de la organización coincidirá con el año cafetero.

Artículo 24. Determinación del presupuesto administrativo y de las contribuciones

1) Durante el segundo semestre de cada ejercicio económico, el consejo aprobará el presupuesto administrativo de la organización para el ejercicio siguiente y fijará la contribución de cada miembro a dicho presupuesto. El proyecto de presupuesto administrativo será preparado por el director ejecutivo y fiscalizado por la junta ejecutiva de conformidad con las disposiciones del párrafo cuarto del artículo 19.

2) La contribución de cada miembro al presupuesto administrativo para cada ejercicio económico será proporcional a la relación que exista, en el momento de aprobarse el presupuesto administrativo correspondiente a ese ejercicio, entre el número de sus votos y la totalidad de los votos de todos los miembros. Sin embargo, si se modifica la distribución de votos entre los miembros, de conformidad con las disposiciones del párrafo quinto del artículo 13, al comienzo del ejercicio para el que se fijen las contribuciones, se ajustarán las contribuciones para ese ejercicio en la forma que corresponda. Al determinar las contribuciones, los votos de cada uno de los miembros se calcularán sin tener en cuenta la suspensión de los derechos de voto de cualquiera de los miembros ni la posible redistribución de votos que resulte de ello.

3) La contribución inicial de todo miembro que ingrese en la organización después de la entrada en vigor de este convenio será determinada por el consejo en función del número de votos que le corresponda y del periodo no transcurrido del ejercicio económico en curso, pero en ningún caso se modificarán las contribuciones fijadas a los demás miembros para el ejercicio económico de que se trate.

Artículo 25. Pago de las contribuciones.

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1) Las contribuciones al presupuesto administrativo de cada ejercicio económico se abonarán en moneda libremente convertible y serán exigibles el primer día de ese ejercicio.

2) Si algún miembro no paga su contribución completa al presupuesto administrativo en el término de seis meses a partir de la fecha en que ésta sea exigible, se suspenderán sus derechos de voto, su derecho a ser electo para integrar la junta ejecutiva y el derecho a que sean depositados sus votos en la junta ejecutiva, hasta que haya abonado la totalidad de su contribución. Sin embargo, a menos que el consejo lo decida por mayoría distribuida de dos tercios, no se privará a dicho miembro de ninguno de sus demás derechos ni se le eximirá de ninguna de las obligaciones que le impone este convenio.

3) Ningún miembro cuyos derechos de voto hayan sido suspendidos, sea en virtud de las disposiciones del párrafo segundo del presente artículo o en virtud de las disposiciones del artículo 42 quedará relevado por ello del pago de su contribución.

Artículo 26. Responsabilidad financiera

1) La organización, en el desempeño de sus funciones con arreglo a lo especificado en el párrafo tercero del artículo 7o., no tendrá atribuciones para contraer ninguna obligación ajena al ámbito de este convenio y no se entenderá que ha sido autorizada a hacerlo por los miembros; en particular, no estará capacitada para obtener préstamos. Al ejercer su capacidad de contratar, la organización incluirá en sus contratos los términos de este artículo de forma que sean puestos en conocimiento de las demás partes que concierten contratos con la organización, pero el hecho de que no incluya esos términos no invalidará tal contrato ni hará que se entienda que ha sido concertado ultra vires.

2) La responsabilidad financiera de todo miembro se limitará a sus obligaciones en lo que se refiere a las contribuciones estipuladas expresamente en este convenio. Se entenderá que los terceros que traten con la organización tienen conocimiento de las disposiciones de este convenio acerca de la responsabilidad financiera de los miembros.

Artículo 27. Certificación y publicación de cuentas.

Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al consejo para su aprobación en su periodo de sesiones inmediatamente siguiente.

CAPITULO X

El director ejecutivo y el personal

Artículo 28. El director ejecutivo y el personal.

1) El consejo nombrará al director ejecutivo. El consejo establecerá las condiciones de empleo del director ejecutivo, que serán análogas a las que rigen para funcionarios de igual categoría en organizaciones intergubernamentales similares.

2) El director ejecutivo será el principal funcionario rector de la administración de la organización y asumirá la responsabilidad por el desempeño de cualesquiera funciones que le incumban en la administración de este convenio.

3) El director ejecutivo nombrará a los funcionarios de conformidad con el reglamento establecido por el consejo.

4) Ni el director ejecutivo ni los funcionarios podrán tener intereses financieros en la industria, el comercio o el transporte del café.

5) En el ejercicio de sus funciones, el director ejecutivo y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún miembro ni de ninguna autoridad ajena a la organización. Se abstendrán de actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la organización. Cada uno de los miembros se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del director ejecutivo y del personal y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de tales funciones.

CAPITULO XI

Información, estudios e informes

Artículo 29. Información.

1) La organización actuará como centro para la recopilación, intercambio y publicación de:

a) Información estadística sobre la producción, los precios, las exportaciones, importaciones y reexportaciones, la distribución y el consumo de café en el mundo y

b) Información técnica sobre el cultivo, la elaboración y la utilización del café según se considere adecuado.

2) El consejo podrá pedir a los miembros que le proporcionen la información que considere necesaria para sus operaciones, incluidos informes estadísticos regulares sobre producción, tendencias de la producción, exportaciones, importaciones y reexportaciones, distribución, consumo, existencias y precios del café, así como también sobre el régimen fiscal aplicable al café, pero no se publicará ninguna información que pudiera servir para identificar las operaciones de personas o compañías que produzcan, elaboren o comercialicen el café. Los miembros proporcionarán, en la medida de lo posible, la información solicitada en la forma más detallada, puntual y precisa que sea viable.

3) El consejo establecerá un sistema de precios indicativos, en el que se estipulará la publicación de un precio indicativo compuesto diario que refleje las condiciones reales del mercado.

4) Si un miembro dejare de suministrar o tuviere dificultades para suministrar, dentro de un plazo razonable, datos estadísticos u otra información que necesite el consejo para el buen funcionamiento de la organización, el consejo podrá exigirle que exponga las razones de la falta de cumplimiento. Si se comprobare que necesita asistencia técnica en la cuestión, el consejo podrá adoptar cualquier medida que se requiera al respecto.

Artículo 30. Certificados de origen.

1) Con objeto de facilitar la recopilación de estadísticas del comercio cafetero internacional y conocer con exactitud las cantidades de café que fueron exportadas por cada uno de los miembros exportadores, la organización establecerá un sistema de certificados de origen, que se regirá por las normas que el consejo apruebe.

2) Toda exportación de café efectuada por un miembro exportador deberá estar amparada por un certificado de origen válido. Los certificados de origen serán emitidos, de conformidad con las normas que el consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por el miembro de que se trate y aprobado por la organización.

3) Todo miembro exportador comunicará a la organización el nombre del organismo, gubernamental o no gubernamental, que desempeñará las funciones descritas en el párrafo segundo del presente artículo. La organización aprobará específicamente los organismos no gubernamentales, de conformidad con las normas aprobadas por el consejo.

4) Los miembros exportadores podrán pedir al consejo, a título de excepción y por causa justificada, que permita que los datos acerca de sus exportaciones de café que se comunican mediante los certificados de origen sean transmitidos a la organización por otro procedimiento.

Artículo 31. Estudios e informes.

1) La organización promoverá la realización de estudios e informes acerca de la economía de la producción y distribución de café, las repercusiones que tengan en la producción y consumo de café las medidas gubernamentales adoptadas en países productores y consumidores y las oportunidades de ampliación del consumo de café para usos tradicionales y posibles usos nuevos.

2) Con el fin de llevar a la práctica las disposiciones del párrafo primero del presente artículo, el consejo aprobará, en su segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año cafetero, un programa anual de estudios e informes a llevar a cabo, con la correspondiente estimación de los recursos necesarios para ello, preparado por el director ejecutivo.

3) El consejo podrá dar su aprobación para que la organización emprenda la realización de estudios e informes conjuntamente con otras organizaciones y entidades o en colaboración con las mismas. En tales casos, el director ejecutivo dará cuenta detallada al consejo de los recursos que ello exigiría por parte de la organización y por parte de la entidad o entidades asociadas al proyecto.

4) Los estudios e informes que la organización promueva en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán financiados con cargo a los recursos consignados en el presupuesto administrativo preparado de conformidad con las disposiciones del párrafo primero del artículo 24, serán llevados a cabo por el personal de la organización y por asesores especialistas, según sea necesario.

CAPITULO XII

Disposiciones generales

Artículo 32. Preparativos de un nuevo convenio.

1) El consejo podrá examinar la posibilidad de negociar un nuevo Convenio Internacional del Café.

2) Con objeto de aplicar esta disposición, el consejo examinará los progresos realizados por la organización en cuanto al logro de los objetivos del convenio, que se especifican en el artículo 1o.

Artículo 33. Eliminación de obstáculos al consumo.

1) Los miembros reconocen la extrema importancia de lograr cuanto antes el mayor aumento posible del consumo de café, en especial reduciendo progresivamente cualesquiera obstáculos que puedan oponerse a ese aumento.

2) Los miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que pueden, en mayor o menor medida, oponerse al aumento del consumo del café y en particular.

a) Los regímenes de importación aplicables al café, entre los que cabe incluir los aranceles preferenciales o de otra índole, las cuotas, las operaciones de los monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra y otras normas administrativas y prácticas comerciales.

b) Los regímenes de exportación, en lo relativo a los subsidios directos o indirectos y otras normas administrativas y prácticas comerciales y

c) Las condiciones internas de comercialización y las disposiciones jurídicas y administrativas nacionales y regionales que puedan afectar al consumo.

3) Hábida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del párrafo cuarto del presente artículo, los miembros se esforzarán por reducir los aranceles aplicables al café o bien por adoptar otras medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al aumento del consumo.

4) Tomando en consideración sus intereses comunes, los miembros se comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y siempre que sea posible, llegar a eliminar los obstáculos mencionados en el párrafo segundo del presente artículo que se oponen al aumento del comercio y del consumo o de atenuar considerablemente los efectos de los referidos obstáculos.

5) Habida cuenta de los compromisos contraídos en virtud de lo estipulado en el párrafo cuarto del presente artículo, los miembros informarán anualmente al consejo acerca de las medidas adoptadas, con objeto de poner en práctica las disposiciones del presente artículo.

6) El director ejecutivo preparará periódicamente una reseña de los obstáculos al consumo y la someterá a la consideración del consejo.

7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente artículo, el consejo podrá formular recomendaciones a los miembros y éstos rendirán informe al consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras a poner en práctica dichas recomendaciones.

Artículo 34. Promoción.

1) Los miembros reconocen que es necesario promover, alentar y acrecer el consumo de café y se esforzarán por fomentar actividades a ese respecto.

2) El comité de promoción que estará integrado por todos los miembros de la organización, promoverá el consumo de café, mediante actividades apropiadas, con inclusión de campañas de información, investigaciones y estudios en relación con el consumo de café.

3) Las referidas actividades de promoción serán financiadas con recursos que podrán ser comprometidos por los miembros, los países no miembros, otras organizaciones y el sector privado en reuniones del comité de promoción.

4) También podrán ser financiados proyectos de promoción específicos mediante contribuciones voluntarias de los miembros, de los países no miembros de otras organizaciones y del sector privado.

5) El consejo abrirá cuentas aparte para efectos de los párrafos tercero y cuarto del presente artículo.

6) El comité de promoción dictará sus propias normas de procedimiento, así como también las disposiciones pertinentes en cuanto a participación de países no miembros, de otras organizaciones y del sector privado, en forma compatible con las disposiciones del presente convenio. El comité rendirá informe al consejo con regularidad.

Artículo 35. Medidas relativas al café elaborado.

Los miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluida la elaboración del café y la exportación del café elaborado, tal como se menciona en los apartados d, e, f y g del párrafo primero del artículo 2o. A ese respecto, los miembros evitarán la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros miembros. Se insta a los miembros a que celebren consultas acerca de las medidas que pueda juzgarse que crean riesgos de tal trastorno. Si esas consultas no conducen a una solución satisfactoria para las partes, cualquiera de éstas podrá acudir a lo dispuesto en los artículos 41 y 42.

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Artículo 36. Mezclas y sucedáneos.

1) Los miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de un 95% de café verde.

2) El consejo podrá requerir a cualquiera de los miembros para que tome las medidas necesarias con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones del presente artículo.

3) El director ejecutivo presentará periódicamente al consejo un informe sobre la observancia de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 37. Consultas y colaboración con organizaciones no gubernamentales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 22, la organización mantendrá estrecha relación con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio internacional del café y con los expertos en cuestiones de café.

Artículo 38. Conductos comerciales establecidos.

Los miembros desarrollarán sus actividades en el ámbito de este convenio de forma que esté en consonancia con los conductos comerciales establecidos y se abstendrán de toda práctica de venta discriminatoria. En el desarrollo de esas actividades procurarán tener debidamente en cuenta los legítimos intereses del comercio y el sector cafetero.

Artículo 39. Economía cafetera sostenible.

Los miembros otorgarán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y elaboración del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992.

Artículo 40. Nivel de vida y condiciones de trabajo.

Los miembros otorgarán la debida consideración a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo y teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos a ese respecto. Los miembros convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.

CAPITULO XIII

Consultas, controversias y reclamaciones

Artículo 41. Consultas.

Todo miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro miembro acerca de cualquier asunto atinente a este convenio. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el director ejecutivo constituirá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la organización. Si una de las partes no acepta que el director ejecutivo constituya una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al director ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los miembros.

Artículo 42. Controversias y reclamaciones.

1) Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación de este convenio que no se resuelva mediante negociaciones será sometida al consejo para su decisión, a petición de cualquier miembro que sea parte de la controversia.

2) En todos los casos en que una controversia haya sido remitida al consejo en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, una mayoría de los miembros o miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos, podrán pedir al consejo, después de debatido el asunto, que, antes de adoptar su decisión; solicite la opinión del grupo consultivo mencionado en el párrafo tercero del presente artículo acerca de las cuestiones controvertidas.

3) a) A menos que el consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo consultivo estará formado por:

I) Dos personas designadas por los miembros exportadores una de ellas con amplia experiencia en asuntos análogos al controvertido y la otra con prestigio y experiencia en cuestiones jurídicas;

II) Dos personas de condiciones similares a las señaladas anteriormente, designadas por los miembros importadores y

III) Un presidente electo por unanimidad por las cuatro personas designadas en virtud de los incisos I, y II o, en caso de desacuerdo, por el presidente del consejo.

b) Podrán ser designados para integrar el grupo consultivo ciudadanos de los países cuyos gobiernos sean partes contratantes de este convenio.

c) Las personas designadas para formar el grupo consultivo actuarán a título personal y sin sujeción a instrucciones de ningún gobierno.

d) Los gastos del grupo consultivo serán costeados por la organización.

4) La opinión del grupo consultivo y las razones en que ésta se fundamente serán sometidas al consejo, el cual decidirá sobre la controversia después de examinar toda la información pertinente.

5) El consejo dictará su decisión dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido sometida la controversia a su consideración.

6) Toda reclamación contra un miembro por falta de cumplimiento de las obligaciones que le impone este convenio será remitida al consejo, a petición del miembro reclamante, para que aquel decida la cuestión.

7) Para declarar que un miembro ha incumplido las obligaciones que impone este convenio se requerirá una mayoría simple distribuida. En toda declaración que se haga de que un miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este convenio, deberá especificarse la índole de la infracción.

8) Si el consejo llegare a la conclusión de que un miembro ha incumplido las obligaciones que le impone este convenio, podrá, sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en otros artículos de este convenio, privar a dicho miembro por mayoría distribuida de dos tercios, de su derecho de voto en el consejo y de su derecho a que se depositen sus votos en la junta ejecutiva hasta que cumpla sus obligaciones o decidir excluir de la organización a dicho miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.

9) Todo miembro podrá solicitar la opinión previa de la junta ejecutiva acerca de cualquier asunto objeto de controversia o reclamación, antes de que, dicho asunto se trate en el consejo.

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 43. Firma.

Este convenio estará abierto en la sede de las Naciones Unidas, a partir del 1o. de noviembre de 2000 y hasta el 25 de septiembre de 2001 inclusive, a la firma de las partes contratantes del Convenio Internacional del Café de 1994 ó del Convenio Internacional del Café de 1994 prorrogado y de los gobiernos invitados a las sesiones del Consejo Internacional del Café en las que fue negociado el presente convenio.

Artículo 44. Ratificación, aceptación y aprobación.

1) Este convenio queda sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales.

2) Salvo lo dispuesto en el artículo 45, los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 25 de septiembre de 2001. El consejo podrá decidir, no obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los gobiernos signatarios que no hayan podido depositar sus respectivos instrumentos a la citada fecha. Las decisiones del consejo en ese sentido serán notificadas por el consejo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 45. Entrada en vigor.

1) Este convenio entrará en vigor definitivamente el 1o. de octubre de 2001, si en esa fecha los gobiernos de por lo menos 15 miembros exportadores que tengan por lo menos el 70% de los votos de los miembros exportadores y los gobiernos de por lo menos 10 miembros importadores que tengan por lo menos el 70% de los votos de los miembros importadores, calculados al 25 de septiembre de 2001, sin referirse a la posible suspensión en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 42, han depositado instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación.

Podrá también entrar en vigor definitivamente en cualquier fecha posterior al 1o. de octubre de 2001 si, encontrándose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, se depositan instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación con los que se cumplan los referidos requisitos en cuanto a porcentajes.

2) Este convenio puede entrar en vigor provisionalmente el 1o. de octubre de 2001. A este propósito, la notificación de un gobierno signatario o de cualquier otra parte contratante del Convenio Internacional del Café de 1994 prorrogado, que haya sido recibida por el Secretario General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2001 a más tardar y en la que se contraiga el compromiso de aplicar provisionalmente, de conformidad con su legislación, este nuevo convenio y gestionar la ratificación, aceptación o aprobación con arreglo a sus procedimientos constitucionales lo más pronto posible, surtirá el mismo efecto que un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Todo gobierno que se haya comprometido a aplicar este convenio provisionalmente de conformidad con su legislación mientras no deposite un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, será considerado como parte provisional del mismo hasta que deposite ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación o hasta el 30 de junio de 2002 inclusive, si a esa fecha no hubiere efectuado tal depósito. El consejo podrá prorrogar el plazo en que puede depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, un gobierno que esté aplicando provisionalmente este convenio.

3) Si este convenio no hubiere entrado en vigor definitiva o provisionalmente el 1o. de octubre de 2001 con arreglo a las disposiciones de los párrafos primero o segundo del presente artículo, los gobiernos que hubieren depositado instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o hubieren notificado que se comprometen a aplicar provisionalmente con arreglo a su legislación este convenio y a gestionar su ratificación, aceptación o aprobación, podrán, de mutuo acuerdo, decidir que entrará en vigor entre ellos. Del mismo modo, si este convenio hubiere entrado en vigor provisionalmente, pero no definitivamente, el 31 de marzo de 2002, los gobiernos que hubieren depositado instrumentos de ratificación aceptación, aprobación o adhesión o hubieren hecho las notificaciones mencionadas en el párrafo segundo del presente artículo, podrán, de mutuo acuerdo, decidir que continua en vigor provisionalmente o que entrará en vigor definitivamente, entre ellos.

Artículo 46. Adhesión.

1) El gobierno de cualquier estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados podrá adherirse a este convenio en las condiciones que el consejo establezca.

2) Los instrumentos de adhesión deberán ser depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. La adhesión será efectiva desde el momento en que se deposite el respectivo instrumento.

Artículo 47. Reservas.

No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este convenio.

Artículo 48. Extensión a los territorios designados.

1) Cualquier gobierno podrá declarar, al firmar o depositar un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, aplicación provisional o adhesión o en cualquier fecha posterior, mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, que este convenio se extiende a cualesquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo, en cuyo caso este convenio se hará extensivo a dichos territorios a partir de la fecha de tal notificación.

2) Toda parte contratante que desee ejercer los derechos que le confieren las disposiciones del artículo 5o. respecto de cualquiera de los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo, o que desee autorizar a cualquiera de dichos territorios para que se integre en un grupo miembro formado en virtud de las disposiciones del artículo 6o., podrá hacerlo mediante la correspondiente notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, al efectuar el depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, aplicación provisional o adhesión o en cualquier otra fecha posterior.

1216,1217,1218

3) Toda parte contratante que haya hecho una declaración de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo podrá en cualquier fecha posterior, mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas, declarar que este convenio dejará de extenderse al territorio mencionado en la notificación y en tal caso este convenio dejará de hacerse extensivo a tal territorio a partir de la fecha de tal notificación.

4) Cuando un territorio al cual se hubiere extendido este convenio en virtud de las disposiciones del párrafo primero del presente artículo se torne independiente, el gobierno del nuevo estado podrá, en un plazo de 90 días a partir de la obtención de la independencia, declarar por notificación al Secretario General de las Naciones Unidas que ha asumido sus derechos y obligaciones como parte contratante de este convenio. Desde la fecha de tal notificación, pasará a ser parte contratante de este convenio. El consejo puede otorgar una prórroga del plazo en que se ha de hacer tal notificación.

Artículo 49. Retiro voluntario.

Toda parte contratante podrá retirarse de este convenio en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.

Artículo 50. Exclusión.

Si el consejo decidiere que un miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este convenio, podrá, por una mayoría distribuida de dos tercios, excluir a tal miembro de la organización. El consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Secretario General de las Naciones Unidas. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el consejo, tal miembro dejará de ser miembro de la organización y si fuere parte contratante, dejará de ser parte de este convenio.

Artículo 51. Ajuste de cuentas con los miembros que se retiren o hayan sido excluidos.

1) En el caso de que un miembro se retire o sea excluido de la organización, el consejo determinará el ajuste de cuentas a que haya lugar. La organización retendrá las cantidades abonadas por cualquier miembro que se retire o sea excluido de la organización, quien quedará obligado a pagar cualquier cantidad que le deba a la organización en el momento en que surta efecto tal retiro o exclusión; sin embargo, si se trata de una parte contratante que no pueda aceptar una enmienda y por consiguiente, cese de participar en este convenio en virtud de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 53, el consejo podrá determinar la liquidación de cuentas que considere equitativa.

2) Ningún miembro que haya cesado de participar en este convenio tendrá derecho a recibir parte alguna del producto de la liquidación o de otros haberes de la organización ni le cabrá responsabilidad en cuanto a pagar parte alguna del déficit que la organización pudiere tener al terminar este convenio.

Artículo 52. Duración y terminación.

1) Este convenio permanecerá vigente durante un periodo de seis años, es decir hasta el 30 de septiembre de 2007, a menos que sea prorrogado en virtud de las disposiciones del párrafo segundo del presente artículo o se lo declare terminado en virtud de las disposiciones del párrafo tercero del presente artículo.

2) El consejo podrá, mediante el voto de una mayoría de los miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, decidir que este convenio sea prorrogado hasta más allá del 30 de septiembre de 2007 por uno o más periodos sucesivos que no supongan en total más de seis años. Todo miembro que no acepte tal prórroga del convenio deberá hacerlo saber así por escrito al consejo y al Secretario General de las Naciones Unidas antes de que comience el periodo de prórroga y cesará de ser parte en el presente convenio a partir de la fecha de comienzo de la prórroga.

3) El consejo podrá en cualquier momento, mediante el voto afirmativo de una mayoría de los miembros que represente por lo menos una mayoría distribuida de dos tercios del total de los votos, declarar terminado este convenio en la fecha que determine el consejo.

4) Pese a la terminación de este convenio, el consejo seguirá existiendo todo el tiempo que haga falta para adoptar las decisiones que se requieran durante el periodo necesario para liquidar la organización, cerrar sus cuentas y disponer de sus haberes.

5) El consejo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas toda decisión que se adopte con respecto a la duración o a la terminación del presente convenio, así como toda notificación que reciba en virtud del presente artículo.

Artículo 53. Enmiendas.

El consejo podrá, por una mayoría distribuida de dos tercios, recomendar a las partes contratantes enmiendas a este convenio. Las enmiendas entrarán en vigor a los 100 días de haber sido recibidas por el Secretario General de las Naciones Unidas, notificaciones de aceptación de partes contratantes que representen por lo menos el 70% de los países exportadores que tengan por lo menos el 75% de los votos de los miembros exportadores y de partes contratantes que representen por lo menos el 70% de los países importadores que tengan por lo menos el 75% de los votos de los miembros importadores.

El consejo fijará el plazo dentro del cual las partes contratantes deberán notificar al Secretario General de las Naciones Unidas que han aceptado la enmienda y, si a la expiración de ese plazo no se hubieren cumplido los requisitos exigidos en cuanto a porcentajes para la entrada en vigor de la enmienda, se considerará retirada ésta.

2) Toda parte contratante que no haya notificado su aceptación de una enmienda en el plazo fijado por el consejo o cualquier territorio que sea miembro o integrante de un grupo miembro en nombre del cual no se haya hecho la citada notificación dentro de ese plazo, cesará de participar en este convenio desde la fecha en que entre en vigencia la enmienda.

3) El consejo notificará al Secretario General de las Naciones Unidas todas las enmiendas que se hagan llegar a las partes contratantes en virtud del presente artículo.

Artículo 54. Disposiciones suplementarias y transitorias.

Se aplicarán, por lo que se refiere al Convenio Internacional del Café de 1994, las siguientes disposiciones:

a) Todas las medidas adoptadas por la organización o en nombre de la misma o por cualquiera de sus órganos en virtud del Convenio Internacional del Café de 1994 prorrogado, que estén en vigor el 30 de septiembre de 2001 y en cuyos términos no se haya estipulado su expiración en esa fecha permanecerán en vigor a menos que se modifiquen en virtud de las disposiciones de este convenio y

b) Todas las decisiones que deba adoptar el consejo durante el año cafetero 2000/01 para su aplicación en el año cafetero 2001/02 las adoptará el consejo en el año cafetero 2000/01 y se aplicarán a título provisional como si este convenio hubiere entrado ya en vigor.

Artículo 55. Textos auténticos del convenio.

Los textos en español, francés, inglés y portugués de este convenio son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado este convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.

ANEXO I

Coeficientes de conversión del café tostado, descafeinado, líquido y soluble determinados en el convenio internacional del café de 1994.

Café tostado

Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1.19.

Café descafeinado

Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1.00; 1.19 ó 2.6, respectivamente.

Café líquido

Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.

Café soluble

Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplique el peso neto del café soluble por 2.6.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Memorandum de antecedentes.

Convenio Internacional del Café de 2001.

Desde 1962, los convenios internacionales del café han sido el instrumento de cooperación internacional más importantes a nivel mundial en materia de café.

Firmados por la mayoría de países productores y por un gran número de países consumidores, los convenios internacionales, así como sus respectivas prórrogas, se han ido adaptando a través del tiempo al contexto de la economía mundial, con el propósito de que las acciones dimanantes de las cláusulas establecidas en cada uno de ellos, procuren un mejor equilibrio entre la oferta y demanda mundiales de café, hábida cuenta del impacto negativo que sobre las economías de los países productores tiene la fluctuación de los precios internacionales.

Particularmente para México, que destina más del 80% de su producción al mercado exterior y en donde la cafetilcultura representa el ingreso directo de 282 mil familias ubicadas en 12 estados de la República, la participación en los convenios internacionales del café le ha permitido tener un papel activo en la política cafetalera internacional, así como una mayor diversificación de mercados, adopción de nuevas tecnologías y acceso a recursos de organismos internacionales para proyectos específicos.

En el contexto actual del mercado mundial del café, caracterizado por un crecimiento sin precedentes de la producción y un estancamiento del consumo en los países no productores, que han presionado a la baja los precios, el nuevo convenio internacional incorpora dentro de sus objetivos el propiciar un foro para consultas con el sector privado; alentar a los miembros a que practiquen una economía cafetera sostenible; analizar y asesorar la elaboración de proyectos beneficiosos para la economía cafetera mundial y fomentar la calidad.

La inclusión del sector privado mediante la creación de la Junta Consultiva del Sector Privado (JCSP) y la Organización de la Conferencia Mundial del Café, coadyuvará en gran medida a la consecución de los objetivos del convenio.

Con el propósito de que el sector cafetalero de México pueda enfrentar con éxito los nuevos retos del mercado global en un marco de cooperación internacional, el Consejo Mexicano del Café, AC, considera de vital importancia la ratificación de México al nuevo Convenio Internacional del Café de 2001, criterio que comparte la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

A continuación se enumeran los puntos de interés del sector cafetalero que fundamentan la ratificación de México al citado convenio.

• La búsqueda del equilibrio entre la producción y consumo mundiales de café y consecuentemente la estabilización de los precios internacionales.

• Mantener un foro para consultas y negociaciones intergubernamentales en materia de café.

• Fomentar la transparencia del comercio internacional del café, para lo cual los certificados de origen juegan un papel fundamental.

• Promoción genérica de consumo de café en los mercados no tradicionales (como China y Rusia), así como en los mercados internos de los países productores.

• Acceso a recursos financieros externos a través de la gestión de proyectos específicos.

• Mejoramiento de la calidad.

• Acceso a programas de capacitación y adopción de nuevas tecnologías.

• Mantener el acceso a un foro de recopilación, intercambio y publicación de información estadística y técnica especializada.

• El reconocimiento mundial a la práctica de una actividad altamente conservacionista del medio ambiente.

Las cuotas que se deriven de la vinculación del Gobierno de México al Convenio Internacional del Café de 2001, serán cubiertas por la Sagarpa, según comunicación que a tal efecto dirigió a la Secretaría de Relaciones Exteriores con fecha 10 de abril de 2001 y de la cual se acompaña fotocopia.

Visto lo anterior, si la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión tiene a bien considerar positivamente el convenio, el Ejecutivo Federal estará en aptitud de proceder al depósito del instrumento de ratificación respectivo.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.

1219,1220,1221

DELINCUENCIA ORGANIZADA

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas de los siguientes documentos:

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos, así como de un memorandum de antecedentes, con objeto de que la Cámara de Senadores, tenga a bien considerar los citados instrumentos internacionales durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000.

Extiendo la presente, en cuarenta y tres páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintidós de enero de dos mil dos, a fin de someter la convención de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretaría de Relaciones Exteriores, Consultoría Jurídica.

Convencion de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional

Artículo 1o. Finalidad.

El propósito de la presente convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 2o. Definiciones

Para los fines de la presente convención:

a) Por "grupo delictivo organizado" se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo en la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

b) Por "delito grave" se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;

c) Por "grupo estructurado" se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;

d) Por "bienes" se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;

e) Por "producto del delito" se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;

f) Por "embargo preventivo" o "incautación" se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;

g) Por "decomiso" se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;

h) Por "delito determinante" se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6o. de la presente convención;

i) Por "entrega vigilada" se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;

j) Por "organización regional de integración económica" se entenderá una organización constituida por estados soberanos de una región determinada, a la que sus estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la convención o adherirse a ella; las referencias a los "estados parte" con arreglo a la presente convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.

Artículo 3o. Ambito de aplicación.

1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:

a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5o., 6o., 8o. y 23 de la presente convención y

b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2o. de la presente convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.

2. A los efectos del párrafo primero del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:

a) Se comete en más de un Estado;

b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado o

d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Artículo 4o. Protección de la soberanía.

I. Los estados parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros estados.

2. Nada de lo dispuesto en la presente convención facultará a un Estado parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

Artículo 5o. Penalización de la participación en un grupo delictivo organizado.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) Una de las conductas siguientes o ambas, como delitos distintos de los que entrañen el intento o la consumación de la actividad delictiva:

i) El acuerdo con una o más personas de cometer un delito grave con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material y, cuando así lo prescriba el derecho interno, que entrañe un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado;

ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participe activamente en:

a. Actividades ilícitas del grupo delictivo organizado;

b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participación contribuirá al logro de la finalidad delictiva antes descrita;

b) La organización, dirección, ayuda, incitación, facilitación o asesoramiento en aras de la comisión de un delito grave que entrañe la participación de un grupo delictivo organizado.

2. El conocimiento, la intención, la finalidad, el propósito o el acuerdo a que se refiere el párrafo primero del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

3. Los estados parte cuyo derecho interno requiera la participación de un grupo delictivo organizado para la penalización de los delitos tipificados con arreglo al inciso i, del apartado A del párrafo primero del presente artículo velarán porque su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entrañen la participación de grupos delictivos organizados. Esos estados parte, así como los estados parte cuyo derecho interno requiera la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i del apartado A del párrafo primero del presente artículo, lo notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o de adhesión a ella.

Artículo 6o. Penalización del blanqueo del producto del delito.

1. Cada Estado parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos;

ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;

b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico:

i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito;

ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión.

2. Para los fines de la aplicación o puesta en práctica del párrafo primero del presente artículo.

a) Cada Estado parte velará por aplicar el párrafo primero del presente artículo a la gama más amplia posible de delitos determinantes;

b) Cada Estado parte incluirá como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el artículo 2o. de la presente convención y los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5o., 8o. y 23 de la presente convención. Los estados parte cuya legislación establezca una lista de delitos determinantes incluirán entre éstos, como mínimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados;

1222,1223,1224

c) A los efectos del apartado b los delitos determinantes incluirán los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicción de un Estado parte constituirán delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado parte que aplique o ponga en práctica el presente artículo si el delito se hubiese cometido ahí;

d) Cada Estado parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripción de ésta;

e) Si así lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado parte, podrá disponerse que los delitos tipificados en el párrafo primero del presente artículo no se aplicarán a las personas que hayan cometido el delito determinante;

f) El conocimiento, la intención o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el párrafo primero del presente artículo podrán inferirse de circunstancias fácticas objetivas.

Artículo 7o. Medidas para combatir el blanqueo de dinero.

1. Cada Estado parte:

a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas;

b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.

2. Los estados parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciases notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes.

3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente convención, se insta a los estados parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.

4. Los estados parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre: las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.

Artículo 8o. Penalización de la corrupción.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

2. Cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el párrafo primero del presente artículo cuando esté involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción.

3. Cada Estado parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente artículo.

4. A los efectos del párrafo primero del presente artículo y del artículo 9o. de la presente convención, por "funcionario público" se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal del Estado parte en el que dicha persona desempeñe esa función.

Artículo 9o. A medidas contra la corrupción.

1. Además de las medidas previstas en el artículo 8o. de la presente convención, cada Estado parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurídico, adoptará medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

2. Cada Estado parte adoptará medidas encaminadas a garantizar la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuación.

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5o., 6o., 8o. y 23 de la presente convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos de Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

4. Cada Estado parte velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Artículo 11. Proceso, fallo y sanciones.

1. Cada Estado parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5o., 6o., 8o. y 23 de la presente convención con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.

2. Cada Estado parte velará porque se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión.

3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los artículos 5o., 6o., 8o. y 23 de la presente convención, cada Estado parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideración los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relación con la decisión de conceder la libertad en espera de juicio o la apelación se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior.

4. Cada Estado parte velará porque sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente convención al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos.

5. Cada Estado parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente convención y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.

6. Nada de lo dispuesto en la presente convención afectará al principio de que la descripción de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jurídicos de defensa aplicables o demás principios jurídicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los estados parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho.

Artículo 12. Decomiso e incautación.

1. Los estados parte adoptarán, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;

b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente convención.

2. Los estados parte adoptarán las medidas que sean necesarias para permitir la identificación, la localización, el embargo preventivo o la incautación de cualquier bien a que se refiera el párrafo primero del presente artículo con miras a su eventual decomiso.

3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto, de las medidas aplicables a dicho producto al tenor del presente artículo.

4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.

6. Para los fines del presente artículo y del artículo 13 de la presente convención, cada Estado parte facultará a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentación o la incautación de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los estados parte no podrán negarse a aplicar las disposiciones del presente párrafo amparándose en el secreto bancario.

7. Los estados parte podrán considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen lícito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la índole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.

8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará al principio de que las medidas en él previstas se definirán y aplicarán de conformidad con el derecho interno de los estados parte y con sujeción a éste.

Artículo 13. Cooperación internacional para fines de decomiso.

1. Los estados parte que reciban una solicitud de otro Estado parte que tengan jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente convención con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo primero del artículo 12 de la presente convención que se encuentren en su territorio deberán, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno:

a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, darán cumplimiento o

b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le dé cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 12 de la presente convención en la medirla en que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo primero del artículo 12 que se encuentren en el territorio del Estado parte requerido.

2. A raíz de una solicitud presentada por otro Estado parte que tenga jurisdicción para conocer de un delito comprendido en la presente convención, el Estado parte requerido adoptará medidas encaminadas a la identificación, la localización y el embargo preventivo o la incautación del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo primero del artículo 12 de la presente convención con miras a su eventual decomiso, que habrá de ordenar el Estado parte requirente o en caso de que medie una solicitud presentada, con arreglo al párrafo primero del presente artículo, el Estado parte requerido.

1225,1226,1227

3. Las disposiciones del artículo 18 de la presente convención serán aplicables mutatis mutandis al presente artículo. Además de la información indicada en el párrafo decimoquinto del artículo 18, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente artículo contendrán lo siguiente:

a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado A, del párrafo primero del presente artículo, una descripción de los bienes susceptibles de decomiso y una exposición de los hechos en que se basa la solicitud del Estado parte requirente que sean lo suficientemente explícitas para que el Estado parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno;

b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado B, del párrafo primero del presente artículo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que proceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden;

c) Cuando se trate de una solicitud relativa al párrafo segundo del presente artículo, una exposición de los hechos en que se basa el Estado parte requirente y una descripción de las medidas solicitadas.

4. El Estado parte requerido adoptará las decisiones o medidas previstas en los párrafos primero y segundo del presente artículo conforme y con sujeción a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado parte requirente.

5. Cada Estado parte proporcionará al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicación al presente artículo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y reglamentos o una descripción de ésta.

6. Si un Estado parte opta por supeditar la adopción de las medidas mencionadas en los párrafos primero y segundo del presente artículo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado parte considerará la presente convención como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito.

7. Los estados parte podrán denegar la cooperación solicitada con arreglo al presente artículo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la presente convención.

8. Las disposiciones del presente artículo no se interpretarán en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

9. Los estados parte considerarán la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada con arreglo al presente artículo.

Artículo 14. Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados.

1. Los estados parte dispondrán del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al artículo 12 ó al párrafo primero del artículo 13 de la presente convención de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.

2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado parte con arreglo al artículo 13 de la presente convención, los estados parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, darán consideración prioritaria a la devolución del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado parte requirente a fin de que éste pueda indemnizar a las víctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios legítimos.

3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado parte con arreglo a los artículos 12 y 13 de la presente convención, los estados parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:

a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado C, del párrafo segundo del artículo 30 de la presente convención y a organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada;

b) Repartirse con otros estados parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos.

Artículo 15. Jurisdicción.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5o., 6o., 8o. y 23 de la presente convención cuando:

a) El delito se cometa en su territorio o

b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión del delito.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4o. de la presente convención, un Estado parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:

a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;

b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio o

c) El delito:

i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al párrafo primero del artículo 5o. de la presente convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión de un delito grave dentro de su territorio;

ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii del apartado B del párrafo primero del artículo 6o. de la presente convención y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i o ii del apartado A o al inciso i del apartado B del párrafo primero del artículo 6o. de la presente convención.

3. A los efectos del párrafo décimo del artículo 16 de la presente convención, cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.

4. Cada Estado parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos comprendidos en la presente convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado parte no lo extradite.

5. Si un Estado parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos primero o segundo del presente artículo ha recibido notificación o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros estados parte están realizando una investigación, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos estados parte se consultarán, según proceda, a fin de coordinar sus medidas.

6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente convención no excluirá el ejercicio de las competencias penales establecidas por los estados parte de conformidad con su derecho interno.

Artículo 16. Extradición.

1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente convención o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados A o B del párrafo primero del artículo 3o. entrañe la participación en un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentre en el territorio del Estado parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno del listado parte requirente y del Estado parte requerido.

2. Cuando la solicitud de extradición se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no estén comprendidos en el ámbito del presente artículo, el Estado parte requerido podrá aplicar el presente artículo también respecto de estos últimos delitos.

3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los estados parte. Los estados parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

4. Si un Estado parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado parte con el que no lo vincula ningún tratado de extradición, podrá considerar la presente convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

5. Los estados parte que supediten la extradición a la existencia de un tratado deberán:

a) En el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o de adhesión a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerarán o no la presente convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición en sus relaciones con otros estados parte en la presente convención y

b) Si no consideran la presente convención como la base jurídica de la cooperación en materia de extradición, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradición con otros estados parte en la presente convención a fin de aplicar el presente artículo.

6. Los estados parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado parte requerido puede denegar la extradición.

8. Los estados parte, de conformidad con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo.

9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado parte requerido podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente y a solicitud del Estado parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.

10. El Estado parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente artículo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estará obligado, previa solicitud del Estado parte que pide la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado parte. Los estados parte interesados cooperarán entre sí, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.

11. Cuando el derecho interno de un listado parte le permita conceder la extradición o, de algún otro modo, la entrega de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a ese Estado parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y cuando ese Estado parte y el Estado parte que solicite la extradición acepten esa opción, así como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en el párrafo décimo del presente artículo.

12. Si la extradición solicitada con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado parte requerido, éste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerará, previa solicitud del Estado parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado parte requirente.

13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantías previstos por el derecho interno del Estado parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.

14. Nada de lo dispuesto en la presente convención podrá interpretarse como la imposición de una obligación de extraditar si el Estado parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opiniones políticas o que su cumplimiento ocasionaría perjuicios a la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

1228,1229,1230

15. Los estados parte no podrán denegar una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito también entraña cuestiones tributarias.

16. Antes de denegar la extradición, el Estado parte requerido, cuando proceda, consultará al Estado parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar información pertinente a su alegato.

17. Los estados parte procurarán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradición o aumentar su eficacia.

Artículo 17. Traslado de personas condenadas a cumplir una pena.

Los estados parte podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisión o a otra pena de privación de libertad por algún delito comprendido en la presente convención a fin de que complete ahí su condena.

Artículo 18. Asistencia judicial recíproca.

1. Los estados parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente convención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3o. y se prestarán también asistencia de esa índole cuando el Estado parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados A o B del párrafo primero del artículo 3o. es de carácter transnacional, así como que las víctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado parte requerido y que el delito entraña la participación de un grupo delictivo organizado.

2. Se prestará asistencia judicial recíproca en la mayor medida posible: conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de conformidad con el artículo 10 de la presente convención en el Estado parte requirente.

3. La asistencia judicial recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:

a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;

b) Presentar documentos judiciales;

c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;

d) Examinar objetos y lugares;

e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;

f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado parte requirente;

i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado parte requerido.

4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado parte podrán, sin que se les solicite previamente, transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por este último Estado parte con arreglo a la presente convención.

5. La transmisión de información con arreglo al párrafo cuarto del presente artículo se hará sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la información. Las autoridades competentes que reciben la información deberán acceder a toda solicitud de que se respete su carácter confidencial, incluso temporalmente o de que se impongan restricciones a su utilización. Sin embargo, ello no obstará para que el Estado parte receptor revele, en sus actuaciones, información que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado parte receptor notificará al Estado parte transmisor antes de revelar dicha información y, si así se le solicita, consultará al Estado parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado parte receptor informará sin demora al Estado parte transmisor de dicha revelación.

6. Lo dispuesto en el presente artículo no afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca.

7. Los párrafos noveno al vigésimonoveno del presente artículo se aplicarán a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente artículo siempre que no medie entre los estados parte interesados un tratado de asistencia judicial recíproca. Cuando esos estados parte estén vinculados por un tratado de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que los estados parte convengan en aplicar, en su lugar, los párrafos noveno al vigésimonoveno del presente artículo. Se insta encarecidamente a los estados parte a que apliquen estos párrafos si facilitan la cooperación.

8. Los estados parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo.

9. Los estados parte podrán negarse a prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado parte requerido podrá prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado parte requerido.

10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado parte y cuya presencia se solicite en otro Estado parte para fines de identificación, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente convención podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento;

b) Las autoridades competentes de ambos estados parte están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que éstos consideren apropiadas.

11. A los efectos del párrafo décimo del presente artículo:

a) El Estado parte al que se traslade a la persona tendrá la competencia y la obligación de mantenerla detenida, salvo que el Estado parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa;

b) El Estado parte al que se traslade a la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado parte del que ha sido trasladada, según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos estados parte;

c) El Estado parte al que se traslade a la persona no podrá exigir al Estado parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado parte al que ha sido trasladada se computará como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada.

12. A menos que el Estado parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los párrafos décimo y onceavo del presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podrá ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada.

13. Cada Estado parte designará a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución. Cuando alguna región o algún territorio especial de un Estado parte disponga de un régimen distinto de asistencia judicial recíproca, el Estado parte podrá designar a otra autoridad central que desempeñará la misma función para dicha región o dicho territorio. Las autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita, la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y adecuada ejecución de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o de adhesión a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación pertinente serán transmitidas a las autoridades centrales designadas por los estados parte. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de los estados parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando los estados parte convengan en ello, por conducto de la Organización Internacional de Policía Criminal, de ser posible.

14. Las solicitudes se presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado parte determinar la autenticidad. Cada Estado parte notificará al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o de adhesión a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado parte. En situaciones de urgencia, y cuando los estados parte convengan en ello, las solicitudes podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.

15. Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente:

a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;

b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;

c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales;

d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado parte requirente desee que se aplique;

e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada y

f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

16. El Estado parte requerido podrá pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

17. Se dará cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.

18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un listado parte y tenga que prestar declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado parte, el primer Estado parte, a solicitud del otro, podrá permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuestión comparezca personalmente en el territorio del Estado parte requirente. Los estados parte podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad judicial del Estado parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado parte requerido.

19. El Estado parte requirente no transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento del Estado parte requerido, la información o las pruebas proporcionadas por el Estado parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que el Estado parte requirente revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este último caso, el Estado parte requirente notificará al Estado parte requerido antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le solicita, consultará al Estado parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelación, el Estado parte requirente informará sin demora al Estado parte requerido de dicha revelación.

20. El Estado parte requirente podrá exigir que el Estado parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado parte requerido no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato al Estado parte requirente.

1231,1232,1233

21. La asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:

a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;

b) Cuando el Estado parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;

c) Cuando el derecho interno del Estado parte requerido prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia y

d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca.

22. Los estados parte no podrán denegar una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales.

23. Toda denegación de asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente.

24. El Estado parte requerido cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado parte requerido responderá a las solicitudes razonables que formule el Estado parte requirente respecto de la evolución del trámite de la solicitud. El Estado parte requirente informará con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.

25. La asistencia judicial recíproca podrá ser diferida por el Estado parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.

26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al párrafo vigesimoprimero del presente artículo o de diferir su cumplimiento con arreglo al párrafo vigesimoquinto del presente artículo, el Estado parte requerido consultará al Estado parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado parte deberá observar las condiciones impuestas.

27. Sin perjuicio de la aplicación del párrafo decimosegundo del presente artículo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigación, proceso o actuación judicial en el territorio del Estado parte requirente no podrá ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandonó el territorio del Estado parte requerido. Ese salvoconducto cesará cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante 15 días consecutivos o durante el periodo acordado por los estados parte después de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requerían su presencia, la oportunidad de salir del país y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a él después de haberlo abandonado.

28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por el Estado parte requerido, a menos que los estados parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los estados parte se consultarán para determinar las condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

29. El Estado parte requerido:

a) Facilitará al Estado parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el público en general;

b) Podrá, a su arbitrio y con sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no estén al alcance del público en general.

30. Cuando sea necesario, los estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.

Artículo 19. Investigaciones conjuntas.

Los estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de acuerdos o arreglos de esa índole, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los estados parte participantes velarán porque la soberanía del Estado parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

Artículo 20. Técnicas especiales de investigación.

1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.

2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente convención, se alienta a los estados parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertarán y ejecutarán respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los estados y al ponerlos en práctica se cumplirán estrictamente las condiciones en ellos contenidas.

3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el párrafo segundo del presente artículo, toda decisión de recurrir a esas técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará sobre la base de cada caso particular y podrá, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicción por los estados parte interesados.

4. Toda decisión de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podrá, con el consentimiento de los estados parte interesados, incluir la aplicación de métodos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.

Artículo 21. Remisión de actuaciones penales.

Los estados parte considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente convención cuando se estime que esa remisión obrará en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.

Artículo 22. Establecimiento de antecedentes penales.

Cada Estado parte podrá adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaración de culpabilidad, en otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa información en actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente convención.

Artículo 23. Penalización de la obstrucción de la justicia.

Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

a) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente convención;

b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos comprendidos en la presente convención. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabará el derecho de los estados parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.

Artículo 24. Protección de los testigos.

1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente convención, así como cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.

2. Las medidas previstas en el párrafo primero del presente artículo podrán consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garantías procesales, en:

a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a su identidad y paradero;

b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados.

3. Los estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros estados para la reubicación de las personas mencionadas en el párrafo primero del presente artículo.

4. Las disposiciones del presente artículo también serán aplicables a las víctimas en el caso de que actúen como testigos.

Artículo 25. Asistencia y protección a las víctimas.

1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación.

2. Cada Estado parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la presente convención obtener indemnización y restitución.

3. Cada Estado parte permitirá, con sujeción a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

Artículo 26. Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

1. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a:

a) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como:

i) La identidad, la naturaleza, la composición, la estructura, la ubicación o las actividades de los grupos delictivos organizados;

ii) Los vínculos, incluidos los vínculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados;

iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer;

b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que puedan contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delito.

2. Cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigación de la pena de las personas acusadas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente convención.

3. Cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho intento, la concesión de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente convención.

4. La protección de esas personas será la prevista en el artículo 24 de la presente convención.

5. Cuando una de las personas mencionadas en el párrafo primero del presente artículo que se encuentre en un Estado parte pueda prestar una cooperación sustancial a las autoridades competentes de otro Estado parte, los estados parte interesados podrán considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesión, por el otro Estado parte, del trato enunciado en los párrafos segundo y tercero del presente artículo.

Artículo 27. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley.

1234,1235,1236

1. Los estados parte colaborarán estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente convención. En particular, cada Estado parte adoptará medidas eficaces para:

a) Mejorar los canales de comunicación entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente convención, así como si los estados parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;

b) Cooperar con otros estados parte en la realización de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente convención acerca de:

i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicación de otras personas interesadas;

ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisión de esos delitos;

iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos;

c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación;

d) Facilitar una coordinación eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designación de oficiales de enlace, con sujeción a acuerdos o arreglos bilaterales entre los estados parte interesados;

e) Intercambiar información con otros estados parte sobre los medios y métodos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, así como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades;

f) Intercambiar información y coordinar las medidas administrativas y de otra índole adoptadas con miras a la pronta detección de los delitos comprendidos en la presente convención.

2. Los estados parte, con miras a dar efecto a la presente convención, considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los estados parte interesados, las partes podrán considerar la presente convención como la base para la cooperación en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente convención. Cuando proceda, los estados parte recurrirán plenamente a la celebración de acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.

3. Los estados parte se esforzarán por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnología moderna.

Artículo 28. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la naturaleza de la delincuencia organizada.

1. Los estados parte considerarán la posibilidad de analizar, en consulta con los círculos científicos y académicos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que actúa la delincuencia organizada, así como los grupos profesionales y las tecnologías involucrados.

2. Los estados parte considerarán la posibilidad de desarrollar y compartir experiencia analítica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales. A tal fin, se establecerán y aplicarán, según proceda, definiciones, normas y metodologías comunes.

3. Los estados parte considerarán la posibilidad de vigilar sus políticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluarán su eficacia y eficiencia.

Artículo 29. Capacitación y asistencia técnica.

1. Cada Estado parte, en la medida necesaria, formulará, desarrollará o perfeccionará programas de capacitación específicamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucción y personal de aduanas, así como para el personal de otra índole encargado de la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente convención. Esos programas podrán incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardarán relación con:

a) Los métodos empleados en la prevención, la detección y el control de los delitos comprendidos en la presente convención;

b) Las rutas y técnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente convención, incluso en los estados de tránsito y las medidas de lucha pertinentes;

c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando;

d) La detección y vigilancia de los movimientos del producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados para cometer tales delitos y los métodos empleados para la transferencia, ocultación o disimulación de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, así como los métodos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros;

e) El acopio de pruebas;

f) Las técnicas de control en zonas y puertos francos;

g) El equipo y las técnicas modernos utilizados para hacer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electrónica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;

h) Los métodos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas de la tecnología moderna e

i) Los métodos utilizados para proteger a las víctimas y los testigos.

2. Los estados parte se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas mencionada, en el párrafo primero del presente artículo y a tal fin, también recurrirán, cuando proceda, a conferencias y seminarios regionales e internacionales para promover la cooperación y fomentar el examen de los problemas de interés común, incluidos los problemas y necesidades especiales de los estados de tránsito.

3. Los estados parte promoverán actividades de capacitación y asistencia técnica que faciliten la extradición y la asistencia judicial recíproca. Dicha capacitación y asistencia técnica podrán incluir la enseñanza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes.

4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales vigentes, los estados parte intensificarán, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de capacitación en las organizaciones internacionales y regionales, así como en el marco de otros acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.

Artículo 30. Otras medidas: aplicación de la convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica.

1. Los estados parte adoptarán disposiciones conducentes a la aplicación óptima de la presente convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.

2. Los listados parte harán esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre sí, así como con organizaciones internacionales y regionales, por:

a) Intensificar su cooperación en los diversos niveles con los países en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos países para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;

b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente convención;

c) Prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y a los países con economías en transición para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicación de la presente convención. A tal fin, los estados parte procurarán hacer contribuciones voluntarias adecuadas y periódicas a una cuenta específicamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiación de las Naciones Unidas. Los estados parte también podrán considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente convención, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto del delito o de los bienes ilícitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente convención;

d) Alentar y persuadir a otros estados e instituciones financieras, según proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente artículo, en particular proporcionando un mayor número de programas de capacitación y equipo moderno a los países en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente convención.

3. En lo posible, estas medidas no menoscabarán los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperación financiera en los planos bilateral, regional o internacional.

4. Los estados parte podrán celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y logística, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la presente convención y para prevenir, detectar y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 31. Prevención.

1. Los estados parte procurarán formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover prácticas y políticas óptimas para la prevención de la delincuencia organizada transnacional.

2. Los estados parte procurarán, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados lícitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Estas medidas deberían centrarse en:

a) El fortalecimiento de la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el Ministerio Público y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria;

b) La promoción de la elaboración de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades públicas y de las entidades privadas interesadas, así como códigos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios públicos, asesores fiscales y contadores;

c) La prevención de la utilización indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones públicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades públicas para realizar actividades comerciales;

d) La prevención de la utilización indebida de personas jurídicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podrían incluir las siguientes:

I) El establecimiento de registros públicos de personas jurídicas y naturales involucradas en la constitución, la gestión y la financiación de personas jurídicas;

ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un periodo razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente convención para actuar como directores de personas jurídicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones;

iii) El establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jurídicas y

iv) El intercambio de información contenida en los registros mencionados en los incisos i y iii, del presente apartado con las autoridades competentes de otros estados parte.

3. Los estados parte procurarán promover la reintegración social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente convención.

4. Los estados parte procurarán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

5. Los estados parte, procurarán sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podrá difundirse información a través de los medios de comunicación y se adoptarán medidas para fomentar la participación pública en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia.

1237,1238,1239

6. Cada Estado parte, comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros estados parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.

7. Los estados parte colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, según proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente artículo. Ello incluye la participación en proyectos internacionales para la prevención de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigación de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 32. Conferencia de las partes en la convención.

1. Se establecerá una conferencia de las partes en la convención con objeto de mejorar la capacidad de los estados parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicación de la presente convención.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la conferencia de las partes a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente convención. La conferencia de las partes aprobará reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades).

3. La conferencia de las partes concertará mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el párrafo primero del presente artículo, en particular a:

a) Facilitar las actividades que realicen los estados parte con arreglo a los artículos 29, 30 y 31 de la presente convención, alentando inclusive la movilización de contribuciones voluntarias;

b) Facilitar el intercambio de información entre estados parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre prácticas eficaces para combatirla;

c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;

d) Examinar periódicamente la aplicación de la presente convención;

e) Formular recomendaciones para mejorar la presente convención y su aplicación.

4. A los efectos de los apartados d y E del párrafo tercero del presente artículo, la conferencia de las partes obtendrá el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los estados parte en aplicación de la presente convención mediante la información que ellos le faciliten y mediante los demás mecanismos de examen que establezca la conferencia de las partes.

5. Cada Estado parte facilitará a la conferencia de las partes información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente convención, según lo requiera la conferencia de las partes.

Artículo 33. Secretaría.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría necesarios a la conferencia de las partes en la convención.

2. La Secretaría:

a) Prestará asistencia a la conferencia de las partes en la realización de las actividades enunciadas en el artículo 32 de la presente convención y organizará los periodos de sesiones de la conferencia de las partes y les prestará los servicios necesarios;

b) Prestará asistencia a los estados parte que la soliciten en el suministro de información a la conferencia de las partes según lo previsto en el párrafo quinto del artículo 32 de la presente convención y

c) Velará por la coordinación necesaria con la secretaría de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.

Artículo 34. Aplicación de la convención.

1. Cada Estado parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente convención.

2. Los estados parte tipificarán en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los artículos 5o., 6o., 8o. y 23 de la presente convención independientemente del carácter transnacional o la participación de un grupo delictivo organizado según la definición contenida en el párrafo primero del artículo 3o., de la presente convención, salvo en la medida en que el artículo 5o. de la presente convención exija la participación de un grupo delictivo organizado.

3. Cada Estado parte podrá adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la presente convención a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.

Artículo 35. Solución de controversias.

1. Los estados parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación de la presente convención mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más estados parte acerca de la interpretación o la aplicación de la presente convención que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos estados parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos estados parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos estados parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al estatuto de la Corte.

3. Cada Estado parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o adhesión a ella, declarar que no se considera vinculado por el párrafo segundo del presente artículo. Los demás estados parte no quedarán vinculados por el párrafo segundo del presente artículo respecto de todo Estado parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 36. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

1. La presente convención estará abierta a la firma de todos los estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. La presente convención también estará abierta a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente convención de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.

3. La presente convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. La presente convención estará abierta a la adhesión de todos los estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea parte en la presente convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 37. Relación con los protocolos.

1. La presente convención podrá complementarse con uno o más protocolos.

2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los estados o las organizaciones regionales de integración económica también deberán ser parte en la presente convención.

3. Los estados parte en la presente convención no quedarán vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de conformidad con sus disposiciones.

4. Los protocolos de la presente convención se interpretarán juntamente con ésta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.

Artículo 38. Entrada en vigor.

1. La presente convención entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la presente convención o se adhiera a ella después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente.

Artículo 39. Enmienda.

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de la presente convención, los estados parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los estados parte y a la conferencia de las partes: en la convención para que la examinen y decidan al respecto. La conferencia de las partes hará todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los estados parte presentes y votantes en la sesión de la conferencia de las partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus estados miembros que sean parte en la presente convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus estados miembros ejercen el suyo y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los estados parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado parte 90 días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante por los estados parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás estados parte quedarán sujetos a las disposiciones de la presente convención, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 40. Denuncia.

1. Los estados parte podrán denunciar la presente convención mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser partes en la presente convención cuando la hayan denunciado todos sus estados miembros.

3. La denuncia de la presente convención con arreglo al párrafo primero del presente artículo entrañará la denuncia de sus protocolos.

Artículo 41. Depositario e idiomas.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente convención.

2. El original de la presente convención, cuyos textos en árabe, chino, español, frances, inglés y ruso, son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

1240,1241,1242

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobierno han firmado la presente convención.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Memorandum de antecedentes

Delincuencia organizada

La delincuencia organizada es uno de los fenómenos más actuales y controvertidos que amenazan a la comunidad internacional como un suceso criminológico de enorme y complejo poder y efectos perniciosos.

Si bien el concepto de delincuencia organizada es relativamente novedoso en las legislaciones penales, dicho fenómeno se inicia en el Siglo XVI y toma mayor fuerza en el Siglo XIX en el que emergen las organizaciones criminales italianas. Posteriormente, con las inmigraciones y la ampliación de los mercados, se extiende su ámbito de influencia hacia Europa y Estados Unidos de América.

Los grupos que actúan en contra de la ley en forma permanente, han constituido mercados de bienes y servicios, lícitos o ilícitos, organizados bajo principios empresariales que impide identificarlos con facilidad por la propia sociedad y los gobiernos; sin embargo, los efectos de su actividad desestabilizan las economías y generalmente acompañados de actos de violencia, producen inestabilidad social.

La delincuencia organizada emplea a un número considerable de personas de diferentes estratos sociales habilidades y formación que a la vez tienen tareas variadas y distintos grados de responsabilidad. Una de las actividades que hoy por hoy ha requerido de la contratación de personas especializadas lo constituye el lavado de dinero.

De esta manera el crimen organizado se ha venido ampliando a diversas actividades, lo que representa un desafío para los estados, que deben allegarse de los medios idóneos para poder atacarlo de manera frontal.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional

La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1997, un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para que, de conformidad con las resoluciones 53/111 y 53/114 de la propia Asamblea se elaborara:

• Una Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

• Tres instrumentos jurídicos adicionales sobre:

• Trata de mujeres y niños.

• Tráfico ilícito de migrantes.

• Tráfico ilícito de armas.

Las negociaciones de la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CDOT) y dos de sus protocolos adicionales (trata de personas y tráfico ilícito de migrantes) se concluyeron en los meses de julio y octubre, respectivamente, en la ciudad de Viena, Austria, siendo aprobados el 15 de noviembre de 2000, durante su LV periodo de sesiones ordinarias.

La CDOT junto con sus protocolos adicionales, fueron abiertos a la firma de los estados en la conferencia de alto nivel que para tal efecto se convocó del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo, Italia, siendo firmados por México el 13 de diciembre del propio año, en el marco de dicha conferencia.

A la fecha:

• Ciento cuarenta países han firmado la CDOT y la han ratificado siete.

• Noventa y siete países han firmado el protocolo contra el tráfico de migrantes y cuatro lo han ratificado.

• Ciento un países han firmado el protocolo contra la trata de personas y cinco lo han ratificado.

Contenido de la CDOT

La CDOT tiene como finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada transnacional, en cuyo marco los estados partes deberán cumplir las obligaciones contenidas en la CDOT, en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los estados, no intervención en los asuntos internos y estableciendo que nada de lo dispuesto en la CDOT facultará a un Estado para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.

La CDOT indica que por "grupo delictivo organizado", se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los elementos principales de esta definición serían:

• Grupo estructurado.

• De tres o más personas.

• Permanente.

• Propósito de cometer uno o más delitos graves (cuya sanción máxima sea de por lo menos cuatro años de pena privativa de libertad o con una más grave).

• Fin de obtener beneficios económicos o de orden material.

Por lo que toca a las características de un delito transnacional se debe señalar que éste se produce cuando se comete:

• En más de un Estado.

• Dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.

• Dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado o

• En un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Tipificación de conductas

Al amparo de la CDOT los estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delitos en su legislación, de conformidad con sus principios fundamentales de su derecho interno, las conductas siguientes:

• Participación en un grupo delictivo organizado (artículo 3o.).

• Lavado de dinero (artículo 4o.):

• Los delitos determinantes incluyen los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicción del Estado parte interesado.

• Corrupción (artículo 4o.ter):

• Incluye los casos en los que esté involucrado un

funcionario público extranjero o internacional, así

como la participación como cómplice.

• Prevé que los estados puedan tipificar otras formas de corrupción.

• Obstrucción de la justicia (artículo 17-bis):

• Se refiere al uso de la fuerza física, amenazas o

intimidación o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para:

• Inducir a un falso testimonio u

• Obstaculizar el testimonio, la presentación de pruebas o el cumplimiento de funciones oficiales de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Entre los temas que aborda la CDOT destacan, por su importancia, los siguientes:

• Medidas para combatir el lavado de dinero.

• Medidas para combatir la corrupción.

• Responsabilidad de personas morales.

• Enjuiciamiento, fallo y sanciones.

• Confiscación de bienes.

• Jurisdicción.

• Extradición.

• Asistencia jurídica mutua.

• Investigaciones conjuntas.

• Técnicas de investigación especiales.

• Remisión de actuaciones penales.

• Establecimiento de antecedentes penales.

• Protección de víctimas y testigos.

• Medidas para intensificar la cooperación con las autoridades de aplicación coercitiva de la ley.

• Cooperación en materia de cumplimiento de la ley.

• Recopilación, intercambio y análisis de información.

• Capacitación y asistencia técnica.

• Desarrollo económico y asistencia técnica.

• Medidas de prevención.

Como órgano de seguimiento de la CDOT se establece la conferencia que estará integrada por todos los estados partes y buscará:

• Mejorar la capacidad de los estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional y

• Promover y examinar la aplicación de la convención.

El Secretario General de las Naciones Unidas convocará a la conferencia a más tardar un año después de la entrada en vigor de la convención, prestando los servicios de secretaría. En la primera reunión de la conferencia se aprobará un reglamento y una normativa que rija sus actividades.

Es de destacar que los estados podrán adoptar medidas más estrictas o severas que las previstas en la convención.

Relación con los protocolos

La convención prevé que ésta pueda complementarse con uno o más protocolos.

Para ser parte de un protocolo, se requiere ser parte en la convención.

Los protocolos, teniendo en cuenta la finalidad de los mismos, se interpretarán en consonancia con la convención.

Derecho positivo mexicano

La práctica mexicana en materia de combate a la delincuencia organizada se había desarrollado a través del intercambio de información y experiencias con fines policiacos y de inteligencia o bien en el plano jurídico para efectos de procedimientos penales, en este último caso, los instrumentos más importantes se circunscribieron a la extradición y la asistencia jurídica en materia penal.

Entre los tratados que México tiene celebrados y que sirven de base legal a la cooperación jurídica internacional contra el crimen organizado debe destacarse la importancia que ha tenido la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, también conocida como Convención de Viena de 1988, ya que a través de la misma nuestro país ha podido tramitar extradiciones y asistencias jurídicas relacionadas con delitos contra la salud y lavado de dinero ante estados con los que no se tiene celebrado un tratado en estas materias.

Por otra parte, en adición a los ámbitos de la extradición y la asistencia jurídica en materia penal, México tiene celebrados una serie de instrumentos internacionales de gran importancia en el terreno de la cooperación bilateral en el combate a la delincuencia organizada, que si bien en su mayoría están nominalmente dirigidos en contra del narcotráfico y la farmacodependencia, también son utilizados en materia de lavado de dinero, tráfico de armas y de personas y otras actividades delictivas relacionadas con la actuación de organizaciones criminales.

A pesar de los avances indiscutibles que se vienen dando en materia de cooperación internacional contra el crimen organizado, es necesario redoblar esfuerzos y buscar nuevas fórmulas que permitan hacer frente a este tipo de agrupaciones ilícitas, ya que es evidente que éstas evolucionan a una velocidad superior a la que actualmente lo hacen los órganos y mecanismos creados por los estados para combatirlas.

Es en este contexto que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), ha venido a constituir un importante complemento, ya que la misma servirá de sustento para solicitar extradiciones y asistencias jurídicas relativas a otros delitos considerados de delincuencia organizada.

La Convención de Palermo contiene instrumentos para que los estados, dentro del marco de la cooperación internacional, avancen en la implementación de mecanismos legales internos que les permitan un combate más efectivo y frontal al crimen organizado.

De los instrumentos jurídicos con los que actualmente cuentan la mayoría de los estados destacan, como se había mencionado, la extradición y la asistencia jurídica. En este último caso, debe señalarse la amplísima discrecionalidad de que goza el Estado requerido, la cual en la mayoría de los casos equivale a que, acepte o rechace la solicitud de asistencia, sin que el Estado requirente cuente con elementos que le permitan argumentar en contra de la negativa de cooperar.

1243,1244,1245

Es aquí donde las disposiciones de la Convención de Palermo cobran especial relevancia, ya que tienden a que los estados proporcionen oportunamente la asistencia jurídica internacional en las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada transnacional.

Por otra parte, no se puede dejar a un lado la problemática que representan los denominados "paraísos fiscales" de los que ha sido imposible para México obtener información bancaria en casos de lavado de dinero, tanto por lo que se refiere a los fondos ilícitos que proceden del narcotráfico, como cuando provienen de actos de corrupción.

En ese sentido, la Convención de Palermo establece que tratándose de casos relativos a delincuencia organizada transnacional, no podrá invocarse el secreto bancario como argumento para abstenerse de proporcionar la información financiera que se solicite.

En materia de corrupción, México se ha enfrentado con importantes obstáculos no solamente tratándose de asistencia jurídica, sino también de extradición, ya que las solicitudes relacionadas con el delito de enriquecimiento ilícito, generalmente topan con el impedimento que representa la falta de doble criminalidad o doble incriminación.

Tomando en consideración lo complejo de este problema y la necesidad de contar con mayores elementos que permitan a los estados hacer frente adecuadamente y de manera expedita al fenómeno de la delincuencia organizada, es preciso buscar soluciones como las que ofrece la CDOT que sin violentar los conceptos tradicionales de soberanía, viene a incorporar al derecho penal internacional avances significativos en materia de cooperación en contra de la delincuencia.

Soluciones como las contenidas en el instrumento jurídico multilateral que nos ocupa, dotan a los estados de herramientas eficientes y eficaces en la lucha contra la impunidad.

En el derecho positivo mexicano, el concepto de delincuencia organizada fue determinado por primera vez en el artículo 194-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, en la reforma del 1o. de febrero de 1994, para la duplicación del plazo de retención autorizado en septiembre de 1993, por el artículo 16 de la Constitución federal, como aquellos casos en los que tres o más personas se organizaban bajo reglas de disciplina y jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos, algunos de los delitos que tipificaba.

Posteriormente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, promulgada el 7 de noviembre de 1996, en su artículo 2o. establece: "cuando tres o más personas acuerden organizarse para realizar, en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese sólo hecho, como miembros de la delincuencia organizada".

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada prevé:

• La intervención de comunicaciones privadas de cualquier índole; acceso a bancos y sistemas informáticos, computacionales o similares y colocar secretamente aparatos tecnológicos de registro de sonido, voz, imagen, datos o cualquier otro, en un lugar privado. Asimismo, establece para los concesionarios y permisionarios de los sistemas susceptibles de intervención, la obligación de colaborar con el Ministerio Público en las investigaciones de tales delitos (artículos 15 al 28).

• El acceso a la investigación relativa al Sistema Nacional Bancario y de Valores (artículo 9o.).

• La infiltración de agentes en las estructuras de las organizaciones delictivas (artículo 11).

• La ampliación de los plazos para la retención (hasta 96 horas) y el arraigo (hasta 90 días), con objeto de facilitar la investigación de la organización criminal y de los delitos cometidos.

• Reserva de la identidad de los testigos hasta el ejercicio de la acción penal (artículo 14).

• Un plazo perentorio de 12 horas para que el juez se pronuncie sobre la petición de cateo hecha por el Ministerio Público (artículo 15).

• La protección de jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando su intervención en un procedimiento penal así lo requiera (artículo 34).

• Un sistema de beneficios de reducción de penas, sujeta al arbitrio judicial, por la colaboración de miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de otros miembros de la misma (artículos 35 y 36) y

• El ofrecimiento de recompensas para quienes auxilien eficientemente en la localización y aprehensión de los miembros de grupos delictivos organizados (artículo 37.)

Tomando en consideración la importancia que representa la CDOT, como una herramienta adicional para que los estados combatan al crimen organizado, si el Senado de la República tiene a bien aprobarla, de manera conjunta con sus dos protocolos (trata de personas y tráfico de migrantes), el Ejecutivo Federal estará en aptitud de depositar los instrumentos de ratificación respectivos ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, que realiza funciones de depositaria.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Gobernación de la Cámara de Senadores.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español del protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil.

Extendiendo la presente, en 15 páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 22de enero de 2002, a fin de someter el protocolo de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretaría de Relaciones Exteriores, Consultoría Jurídica.

«Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

Preámbulo

Los estados parte en el presente protocolo.

Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas.

Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estarán suficientemente protegidas.

Recordando la resolución 53/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia trasnacional organizada y de examinar la elaboración, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de niños.

Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito será útil complementar la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Acuerdan lo siguiente:

I. Disposiciones generales

Artículo 1o. Relación con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

1. El presente protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la convención.

2. Las disposiciones de la convención se aplicarán mutatis mutandis al presente protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 5o. del presente protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la convención.

Artículo 2o. Finalidad

Los fines del presente protocolo son:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos y

c) Promover la cooperación entre los estados parte para lograr esos fines.

Artículo 3o. Definiciones

Para los fines del presente protocolo:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad, sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a, del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado A, del presente artículo;

d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

Artículo 4o. Ambito de aplicación

A menos que contenga una disposición en contrario, el presente protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5o. del presente protocolo, cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de las víctimas de esos delitos.

Artículo 5o. Penalización

1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3o. del presente protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

2. Cada Estado parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo primero del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo primero del presente artículo y

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo primero del presente artículo.

ll. Protección de las víctimas de la trata de personas.

1246,1247,1248

Artículo 6o. Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas.

1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

2. Cada Estado parte velará por que su ordenamiento jurídico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda:

a) Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;

b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

3. Cada Estado parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil y en particular mediante el suministro de:

a) Alojamiento adecuado;

b) Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;

c) Asistencia médica, sicológica y material y

d) Oportunidades de empleo, educación y capacitación.

4. Cada Estado parte tendrá en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artículo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales, de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados.

5. Cada Estado parte se esforzará por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.

6. Cada Estado parte velará para que su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

Artículo 7o. Régimen aplicable a las víctimas de la trata de personas en el Estado receptor.

1. Además de adoptar las medidas previstas en el artículo 6o. del presente protocolo, cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.

2. Al aplicar la disposición contenida en el párrafo I del presente artículo, cada Estado parte dará la debida consideración a factores humanitarios y personales.

Artículo 8o. Repatriación de las víctimas de la trata de personas.

I. El Estado parte del que sea nacional una víctima de la trata de personas o en el que ésta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado parte receptor facilitará y aceptará, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.

2. Cuando un Estado parte disponga la repatriación de una víctima de la trata de personas a un Estado parte del que esa persona sea nacional o en, el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado parte receptor, velará por que dicha repatriación se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, así como el Estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una víctima de la trata y preferentemente de forma voluntaria.

3. Cuando lo solicite un Estado parte receptor, todo Estado parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o tenía derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada en el territorio del Estado parte receptor.

4. A fin de facilitar la repatriación de toda víctima de la trata de personas que carezca de la debida documentación, el Estado parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado parte receptor convendrá en expedir, previa solicitud del Estado parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

5. El presente artículo no afectará a los derechos reconocidos a las víctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado parte receptor.

6. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de la trata de personas.

III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas.

Artículo 9o. Prevención de la trata de personas.

1. Los estados parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:

a) Prevenir y combatir la trata de personas y

b) Proteger a las víctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, contra un nuevo riesgo de victimización.

2. Los estados parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.

3. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten de conformidad con el presente artículo incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.

4. Los estados parte adoptarán medidas o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata.

5. Los estados parte adoptarán medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales o reforzarán las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Artículo 10. Intercambio de información y capacitación.

1. Las autoridades de los estados parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperaran entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:

a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;

b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas y

c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.

2. Los estados parte impartirán a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los de inmigración y a otros funcionarios pertinentes, capacitación en la prevención de la trata de personas o reforzarán dicha capacitación, según proceda. Ésta deberá centrarse en los métodos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las víctimas, incluida la protección de las víctimas frente a los traficantes. La capacitación también deberá tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al niño y a la mujer, así como fomentar la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil.

3. El Estado parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11. Medidas fronterizas

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los estados parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.

2. Cada Estado parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión de los delitos tipificados con arreglo al artículo 5o. del presente protocolo.

3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el listado receptor.

4. Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo tercero del presente artículo.

5. Cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente protocolo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la convención los estados parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12. Seguridad y control de los documentos.

Cada Estado parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita y

b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

Artículo 13. Legitimidad y validez de los documentos.

Cuando lo solicite otro Estado parte, cada Estado parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.

IV. Disposiciones finales.

Artículo 14. Cláusula de salvaguardia.

1. Nada de lo dispuesto en el presente protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

2. Las medidas previstas en el presente protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser víctimas de la trata de personas. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.

Artículo 15. Solución de controversias.

1. Los estados parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más estados parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos estados parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos estados parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esos estados parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al estatuto de la Corte.

3. Cada Estado parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente protocolo o adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo segundo del presente artículo. Los demás estados parte no quedarán vinculados por el párrafo segundo del presente artículo respecto de todo Estado parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

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Artículo 16. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

1. El presente protocolo estará abierto a la firma de todos los estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. El presente protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.

3. El presente protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. El presente protocolo estará abierto a la adhesión de todos los estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea parte en el presente protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 17. Entrada en vigor.

1. El presente protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo primero del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.

Artículo 18. Enmienda.

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente protocolo, los estados parte en el protocolo podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los estados parte y a la conferencia de las partes en la convención para que la examinen y decidan al respecto. Los estados parte en el presente protocolo reunidos en la conferencia de las partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría de dos tercios de los estados parte en el presente protocolo presentes y votantes en la sesión de la conferencia de las partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus estados miembros que sean parte en el presente protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus estados miembros ejercen el suyo y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los estados parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado parte 90 días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los estados parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás estados parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 19. Denuncia.

1. Los estados parte podrán denunciar el presente protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el secretario general haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser partes en el presente protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus estados miembros.

Artículo 20. Depositario e idiomas.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente protocolo.

2. El original del presente protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente protocolo.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales y de Justicia de la Cámara de Senadores.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español del protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de noviembre de dos mil.

Extiendo la presente, en veintiún páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 22 de enero de 2002, a fin de someter el protocolo de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica.»

«Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Preámbulo

Los estados parte en el presente protocolo.

Declarando que para prevenir y combatir eficazmente el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperación, el intercambio de información y la adopción de otras medidas apropiadas, incluidas las de índole socioeconómica, en los planos nacional, regional e internacional.

Recordando la resolución 54/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea instó a los estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperación internacional en la esfera de la migración internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza y de aumentar al máximo los beneficios que la migración internacional podía reportar a los interesados y alentó a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, citando procediera, se siguieran ocupando de la cuestión de la migración y el desarrollo.

Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos.

Habida cuenta de que pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tráfico ilícito de migrantes y otras cuestiones conexas.

Preocupados por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con el tráfico ilícito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente protocolo, que causan graves perjuicios a los listados afectados.

Preocupados también por el hecho de que el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados.

Recordando la resolución 53/111 de la asamblea general, del 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, particularmente por mar.

Convencidos de que complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia.

Han convenido en lo siguiente:

I. Disposiciones generales

Artículo 1o. Relación con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

1. El presente protocolo complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretará juntamente con la convención.

2. Las disposiciones de la convención se aplicarán mutatis mutandis al presente protocolo, a menos que en él se disponga otra cosa.

3. Los delitos tipificados con arreglo al artículo 6o. del presente protocolo se considerarán delitos tipificados con arreglo a la convención.

Artículo 2o. Finalidad.

El propósito del presente protocolo es prevenir y combatir el trafico ilícito de migrantes, así como promover la cooperación entre los estados parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tráfico.

Artículo 3o. Definiciones.

Para los fines del presente protocolo:

a) Por "tráfico ilícito de migrantes" se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;

b) Por "entrada ilegal" se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;

c) Por "documento de identidad o de viaje falso" se entenderá cualquier documento de viaje o de identidad:

i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado o

ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa, corrupción o coacción o de cualquier otra forma ilegal o

iii) Utilizado por una persona que no sea su titular legítimo;

d) Por "buque." se entenderá cualquier tipo de embarcación, con inclusión de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por éste y que en ese momento se empleen únicamente en servicios oficiales no comerciales.

1252,1253,1254

Artículo 4o. Ambito de aplicación

A menos que contenga una disposición en contrario, el presente protocolo se aplicará a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados con arreglo al artículo 6o. del presente protocolo, cuando esos delitos delictivo sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, así como a la protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

Artículo 5o. Responsabilidad penal de los migrantes.

Los migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo.

Artículo 6o. Penalización.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material:

a) El tráfico ilícito de migrantes;

b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tráfico ilícito de migrantes:

i) La creación de un documento de viaje o de identidad falso;

ii) La facilitación, el suministro o la posesión de tal documento.

c) La habilitación de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b del presente párrafo o a cualquier otro medio ilegal.

2. Cada Estado parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo primero del presente artículo;

b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al apartado a, al inciso i del apartado b o al apartado c del párrafo primero del presente artículo y con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al inciso ii del apartado b del párrafo primero del presente artículo y

c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo primero del presente artículo.

3. Cada Estado parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a, al inciso i del apartado b y al apartado c del párrafo primero del presente articulo y con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b y c del párrafo segundo del presente artículo toda circunstancia que:

a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados o

b) Dé lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el propósito de explotación.

4. Nada de lo dispuesto en el presente protocolo impedirá que un Estado parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.

ll. Tráfico ilícito de migrantes por mar

Artículo 7o. Cooperación.

Los estados parte cooperarán en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tráfico ilícito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.

Artículo 8o. Medidas contra el tráfico ilícito de migrantes por mar.

1. Todo Estado parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que enarbole su pabellón o pretenda estar matriculado en su registro, que carezca de nacionalidad o que, aunque enarbole un pabellón extranjero o se niegue a izar su pabellón, tenga en realidad la nacionalidad del Estado parte interesado, está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá solicitar la asistencia de otros estados parte a fin de poner término a la utilización del buque para ese fin. Los estados parte a los que se solicite dicha asistencia la prestarán, en la medida posible con los medios de que dispongan.

2. Todo Estado parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otro Estado parte está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar podrá notificarlo al Estado del pabellón, pedirle que confirme la matrícula y si la confirma, solicitarle autorización para adoptar medidas apropiadas con respecto a ese buque. El Estado del pabellón podrá autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a:

a) Visitar el buque;

b) Registrar el buque y

c) Si se hallan pruebas de que el buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar, adoptar medidas apropiadas con respecto al buque, así como a las personas y a la carga que se encuentren a bordo, conforme le haya autorizado el Estado del pabellón.

3. Todo Estado parte que haya adoptado cualesquiera de las medidas previstas en el párrafo segundo del presente artículo informará con prontitud al Estado del pabellón pertinente de los resultados de dichas medidas.

4. Los estados parte responderán con celeridad a toda solicitud de otro Estado parte con miras a determinar si un buque que está matriculado en su registro o enarbola su pabellón está autorizado a hacerlo, así como a toda solicitud de autorización que se presente con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo.

5. El Estado del pabellón podrá, en consonancia con el artículo 7o. del presente protocolo, someter su autorización a las condiciones en que convenga, con el Estado requirente, incluidas las relativas a la responsabilidad y al alcance de las medidas efectivas que se adopten. Los estados parte no adoptarán otras medidas sin la autorización expresa del Estado del pabellón, salvo las que sean necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

6. Cada Estado parte designará a una o de ser necesario, a varias autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmación de la matrícula o del derecho de un buque a enarbolar su pabellón y de autorización para adoptar las medidas pertinentes. Esa designación será dada a conocer, por conducto del secretario general, a todos los demás estados parte dentro del mes siguiente a la designación.

7. Todo Estado parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque está involucrado en el tráfico ilícito de migrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad podrá visitar y registrar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sospecha, ese Estado parte adoptará medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, según proceda.

Artículo 9o. Cláusulas de protección.

1. Cuando un Estado parte adopte medidas contra un buque con arreglo al artículo 8o. del presente protocolo:

a) Garantizará la seguridad y el trato humano de las personas que se encuentren a bordo;

b) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o de su carga;

c) Tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado del pabellón o de cualquier otro Estado interesado;

d) Velará, dentro de los medios disponibles, por que las medidas adoptadas con respecto al buque sean ecológicamente razonables.

2. Cuando las razones que motivaron las medidas adoptadas con arreglo al artículo 8o. del presente protocolo no resulten fundadas y siempre que el buque no haya cometido ningún acto que las justifique, dicho buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.

3. Toda medida que se tome, adopte o aplique de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo tendrá debidamente en cuenta la necesidad de no interferir ni causar menoscabo en:

a) Los derechos y las obligaciones de los estados ribereños en el ejercicio de su jurisdicción de conformidad con el derecho internacional del mar ni en.

b) La competencia del Estado del pabellón para ejercer la jurisdicción y el control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales relacionadas con el buque.

4. Toda medida que se adopte en el mar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo será ejecutada únicamente por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin.

III. Medidas de prevención, cooperación y otras medidas.

Artículo 10. Información.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la convención y con miras a lograr los objetivos del presente protocolo, los estados parte, en particular los que tengan fronteras comunes o estén situados en las rutas de tráfico ilícito de migrantes, intercambiarán, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos internos, información pertinente sobre asuntos como:

a) Los lugares de embarque y de destino, así como las rutas, los transportistas y los medios de transporte a los que, según se sepa o se sospeche, recurren los grupos delictivos organizados involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo;

b) La identidad y los métodos de las organizaciones o los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo;

c) La autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje expedidos por los estados parte, así como todo robo o concomitante utilización ilegítima de documentos de viaje o de identidad en blanco;

d) Los medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte de personas, la alteración, reproducción o adquisición ilícitas o cualquier otra utilización indebida de los documentos de viaje o de identidad empleados en las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo, así como las formas de detectarlos;

e) Experiencias de carácter legislativo, así como prácticas y medidas conexas, para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo y

f) Cuestiones científicas y tecnológicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.

2. El Estado parte receptor de dicha información dará cumplimiento a toda solicitud del Estado parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilización.

Artículo 11. Medidas fronterizas.

1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulación de personas, los estados parte reforzarán, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar el tráfico ilícito de migrantes.

2. Cada Estado parte adoptará medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilización de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisión del delito tipificado con arreglo al apartado A del párrafo primero del artículo 6o. del presente protocolo.

3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se preverá, entre esas medidas, la obligación de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, así como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.

4. Cada Estado parte adoptará las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligación enunciada en el párrafo tercero del presente artículo.

1255,1256,1257

5. Cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisión de delitos tipificados con arreglo al presente protocolo.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la convención, los estados parte considerarán la posibilidad de reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicación directos.

Artículo 12. Seguridad y control de los documentos.

Cada Estado parte adoptará, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:

a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que éstos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma ilícita y

b) Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creación, expedición y utilización ilícitas de dichos documentos.

Artículo 13. Legitimidad y validez de los documentos.

Cuando lo solicite otro Estado parte, cada Estado parte verificará, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo.

Artículo 14. Capacitación y cooperación técnica.

1. Los estados parte impartirán a los funcionarios de inmigración y a otros funcionarios pertinentes capacitación especializada en la prevención de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo y en el trato humano de los migrantes objeto de esa conducta, respetando al mismo tiempo sus derechos reconocidos conforme al presente protocolo o reforzarán dicha capacitación, según proceda.

2. Los estados parte cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, según proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitación de personal adecuada para prevenir, combatir y erradicar las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo, así como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas:

a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje;

b) El reconocimiento y la detección de los documentos de viaje o de identidad falsificados;

c) La compilación de información de inteligencia criminal, en particular con respecto a la identificación de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo, los métodos utilizados para transportar a los migrantes objeto de dicho tráfico, la utilización indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el artículo 6o. y los medios de ocultación utilizados en el tráfico ilícito de migrantes;

d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tráfico ilícito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales.

e) El trato humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos conforme al presente protocolo.

3. Los estados partes que tengan conocimientos especializados pertinentes considerarán la posibilidad de prestar asistencia técnica a los estados partes que sean frecuentemente países de origen o de tránsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo. Los estados parte harán todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como vehículos, sistemas de informática y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el artículo 6o.

Artículo 15. Otras medidas de prevención.

1. Cada Estado parte adoptará medidas para cerciorarse de poner en marcha programas de información o reforzar los ya existentes a fin de que la opinión pública sea más consciente de que las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo son una actividad delictiva que frecuentemente realizan los grupos delictivos organizados con fines de lucro y que supone graves riesgos para los migrantes afectados.

2. De conformidad con el artículo 31 de la convención, los estados parte cooperarán en el ámbito de la información pública a fin de impedir que los migrantes potenciales lleguen a ser víctimas de grupos delictivos organizados.

3. Cada Estado parte promoverá o reforzará, según proceda, los programas y la cooperación para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las realidades socioeconómicas de la migración y prestando especial atención a las zonas económica y socialmente deprimidas, a fin de combatir las causas socioeconómicas fundamentales del tráfico ilícito de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.

Artículo 16. Medidas de protección y asistencia.

1. Al aplicar el presente protocolo, cada Estado parte adoptará en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas las medidas apropiadas, incluida la legislación que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas para otorgar a los migrantes protección adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo.

3. Cada Estado parte prestará asistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo.

4. Al aplicar las disposiciones del presente artículo, los estados parte tendrán en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los niños.

5. En el caso de la detención de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo, cada Estado parte cumplirá las obligaciones contraídas con arreglo a la convención de Viena sobre relaciones consulares, cuando proceda, incluida la de informar sin demora a la persona afectada sobre las disposiciones relativas a la notificación del personal consular y a la comunicación con dicho personal.

Artículo 17. Acuerdos y arreglos.

Los estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales con miras a:

a) Adoptar las medidas más apropiadas y eficaces, para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo o

b) Contribuir conjuntamente a reforzar las disposiciones del presente protocolo.

Artículo 18. Repatriación de los migrantes objeto de tráfico ilícito.

1. Cada Estado parte conviene en facilitar y aceptar, sin demora indebida o injustificada, la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo y que sea nacional de ese Estado parte o tuviese derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de la repatriación.

2. Cada Estado parte considerará la posibilidad de facilitar y aceptar la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo y que de conformidad con el derecho interno, tuviese derecho de residencia permanente en el territorio de ese listado parte en el momento de su entrada en el Estado receptor.

3. A petición del Estado parte receptor, todo Estado parte requerido verificará, sin demora indebida o injustificada, si una persona que ha sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo es nacional de ese Estado parte o tiene derecho de residencia permanente en su territorio.

4. A fin de facilitar la repatriación de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo y que carezca de la debida documentación, el Estado parte del que esa persona sea nacional o en cuyo territorio tenga derecho de residencia permanente convendrá en expedir, previa solicitud del Estado parte receptor, los documentos de viaje o autorización de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en él.

5. Cada Estado parte que intervenga en la repatriación de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo adoptará todas las medidas que proceda para llevar a cabo la repatriación de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

6. Los estados parte podrán cooperar con las organizaciones internacionales que proceda para aplicar el presente artículo.

7. Las disposiciones del presente artículo no menoscabarán ninguno de los derechos reconocidos a las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo por el derecho interno del Estado parte receptor.

8. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a las obligaciones contraídas con arreglo a cualquier otro tratado bilateral o multilateral aplicable o a cualquier otro acuerdo o arreglo operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriación de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo.

IV. Disposiciones finales.

Artículo 19. Cláusula de salvaguardia.

1. Nada de lo dispuesto en el presente protocolo afectará a los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967, así como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.

2. Las medidas previstas en el presente protocolo se interpretarán y aplicarán de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser objeto de las conductas enunciadas en el artículo 6o. del presente protocolo. La interpretación y aplicación de esas medidas estarán en consonancia con los principios de no discriminación internacionalmente reconocidos.

Artículo 20. Solución de controversias.

1. Los estados parte procurarán solucionar toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente protocolo mediante la negociación.

2. Toda controversia entre dos o más estados parte acerca de la interpretación o la aplicación del presente protocolo que no pueda resolverse mediante la negociación dentro de un plazo razonable deberá, a solicitud de uno de esos estados parte, someterse a arbitraje. Si seis meses después de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos estados parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organización del arbitraje, cualquiera de esas partes podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al estatuto de la Corte.

3. Cada Estado parte podrá, en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente protocolo o de la adhesión a él, declarar que no se considera vinculado por el párrafo segundo del presente artículo. Los demás estados parte no quedarán vinculados por el párrafo segundo del presente artículo respecto de todo Estado parte que haya hecho esa reserva.

4. El Estado parte que haya hecho una reserva de conformidad con el párrafo tercero del presente artículo podrá en cualquier momento retirar esa reserva notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 21. Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión.

1. El presente protocolo estará abierto a la firma de todos los estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y después de esa fecha en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.

2. El presente protocolo también estará abierto a la firma de las organizaciones regionales de integración económica siempre que al menos uno de los estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente protocolo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo.

3. El presente protocolo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

4. El presente protocolo estará abierto a la adhesión de todos los estados u organizaciones regionales de integración económica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea parte en el presente protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesión, las organizaciones regionales de integración económica declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente protocolo. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

1258,1259,1260

Artículo 22. Entrada en vigor.

1. El presente protocolo entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se haya depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, a condición de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la convención. A los efectos del presente párrafo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se considerarán adicionales a los depositados por los estados miembros de tal organización.

2. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente protocolo o se adhiera a él después de haberse depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el presente protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo primero del presente artículo, cualquiera que sea la última fecha.

Artículo 23. Enmienda.

1. Cuando hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del presente protocolo, los estados parte podrán proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuación comunicará toda enmienda propuesta a los estados parte y a la conferencia de las partes en la convención para que la examinen y decidan al respecto. Los estados parte en el presente protocolo reunidos en la conferencia de las partes harán todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobación de la enmienda exigirá, en última instancia, una mayoría dos tercios de los estados parte en el presente protocolo presentes y votantes en la sesión de la conferencia de las partes.

2. Las organizaciones regionales de integración económica, en asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con arreglo al presente artículo con un número de votos igual al número de sus estados miembros que sean parte en el presente protocolo. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus estados miembros ejercen el suyo y viceversa.

3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los estados parte.

4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el párrafo primero del presente artículo entrará en vigor respecto de un Estado parte 90 días después de la fecha en que éste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda.

5. Cuando una enmienda entre en vigor, será vinculante para los estados parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los demás estados parte quedarán sujetos a las disposiciones del presente protocolo, así como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.

Artículo 24. Denuncia.

1. Los estados parte podrán denunciar el presente protocolo mediante notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

2. Las organizaciones regionales de integración económica dejarán de ser parte en el presente protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus estados miembros.

Artículo 25. Depositario e idiomas.

1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario del presente protocolo.

2. El original del presente protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente protocolo.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.

TERRORISMO

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, acompañadas de un memorandum de antecedentes.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos con objeto de que la Cámara de Senadores tenga a bien considerar el citado convenio durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Extiendo la presente, en 17 páginas útiles, en la Ciudad de México, D.F., el 21 de enero de 2002, a fin de someter el convenio de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica.»

«Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.

Los estados parte en el presente

CONVENIO

eniendo presentes los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los estados.

Observando con profunda preocupación que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones.

Recordando la declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1995.

Recordando también la declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la asamblea general, de 9 de diciembre de 1994, en la que, entre otras cosas, "los estados miembros de las Naciones Unidas reafirman solemnemente y condenan en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometa, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los estados y los pueblos y amenazan la integridad territorial y la seguridad de los estados".

Observando que en la declaración se alienta además a los estados "a que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarque todos los aspectos de la cuestión".

Recordando además la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996 y la declaración complementaria de la declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de esa resolución.

Observando también que los atentados terroristas con explosivos u otros artefactos mortíferos se están generalizando cada vez más.

Observando asimismo que las disposiciones jurídicas multilaterales vigentes no bastan para hacer frente debidamente a esos atentados.

Convencidos de la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los estados con miras a establecer y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir esos atentados terroristas y enjuiciar y castigar a sus autores.

Considerando que la comisión de esos atentados es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.

Observando que las actividades de las fuerzas militares de los estados se rigen por normas de derecho internacional situadas fuera del marco del presente convenio y que la exclusión de ciertos actos del ámbito del presente convenio no condona ni legitima de manera alguna actos ilícitos ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1o.

A los fines del presente convenio:

1. Por "instalación del Estado" se entiende toda instalación o vehículo permanente o provisional, cualquiera que sea su ubicación, utilizado u ocupado por representantes de un Estado, miembros del gobierno, el poder legislativo o el judicial, funcionarios o empleados de una entidad estatal o administrativa o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental a los efectos del desempeño de sus funciones oficiales.

2. Por "instalación de infraestructura" se entiende toda instalación de propiedad pública o privada que se utilice para prestar o distribuir servicios al público, como los de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía, combustible o comunicaciones.

3. Por "artefacto explosivo u otro artefacto mortífero" se entiende;

a) Un arma o artefacto explosivo o incendiario que obedezca al propósito de causar o pueda causar la muerte, graves lesiones corporales o grandes daños materiales o

b) El arma o artefacto que obedezca al propósito de causar o pueda causar la muerte o graves lesiones corporales o grandes daños materiales mediante la emisión, la propagación o el impacto de productos químicos tóxicos, agentes o toxinas de carácter biológico o sustancias similares o radiaciones o material radiactivo.

4. Por "fuerzas militares de un Estado" se entienden las fuerzas armadas de un Estado que estén organizadas, entrenadas y equipadas con arreglo a la legislación nacional primordialmente a los efectos de la defensa y la seguridad nacionales y las personas que actúen en apoyo de esas fuerzas armadas que estén bajo su mando, control y responsabilidad oficiales.

5. Por "lugar de uso público" se entienden las partes de todo edificio, terreno, vía pública, curso de agua u otro emplazamiento que sea accesible o esté abierto al público de manera permanente, periódica u ocasional e incluye todo lugar comercial, empresarial, cultural, histórico, educativo, religioso, gubernamental, de entretenimiento, recreativo o análogo que sea accesible en tales condiciones o esté abierto al público.

6. Por "red de transporte público" se entienden todas las instalaciones, vehículos e instrumentos de propiedad pública o privada que se utilicen en servicios públicos o para servicios públicos a los efectos del transporte de personas o mercancías.

1261,1262,1263

Artículo 2o.

1. Comete delito en el sentido del presente convenio quien ilícita e intencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura:

a) Con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales o

b) Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación o red que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico.

2. También constituirá delito la tentativa de cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo primero.

3. También comete delito quien:

a) Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos primero o segundo o

b) Organice o dirija a otros a los efectos de la comisión del delito enunciado en los párrafos primero o segundo o

c) Contribuya de algún otro modo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos primero o segundo por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencional y hacerse con el propósito de colaborar con los fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate.

Artículo 3o.

Salvo lo dispuesto en los artículos 10 a 15, según corresponda, el presente convenio no será aplicable cuando el delito se haya cometido en un Estado, el presunto delincuente y las víctimas sean nacionales de ese Estado y el presunto culpable se halle en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 6o.

Artículo 4o.

Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para:

a) Tipificar, con arreglo a su legislación interna, los actos indicados en el articulo 2o. del presente convenio;

b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave.

Artículo 5o.

Cada Estado parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente convenio, en particular los que obedezcan a la intención o el propósito de crear un Estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinadas personas, no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar y sean sancionados con penas acordes a su gravedad.

Artículo 6o.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2o. cuando éstos sean cometidos:

a) En el territorio de ese Estado o

b) A bordo de un buque que enarbole el pabellón de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación de ese Estado en el momento de la comisión del delito o

c) Por un nacional de ese Estado.

2. Un Estado parte podrá también establecer su jurisdicción respecto de cualquiera de tales delitos cuando:

a) Sea cometido contra un nacional de ese Estado o

b) Sea cometido en o contra una instalación gubernamental en el extranjero, inclusive una embajada u otro local diplomático o consular de ese Estado o

c) Sea cometido por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio de ese Estado;

d) Sea cometido con el propósito de obligar a ese Estado realizar o abstenerse de realizar un determinado acto o

e) Sea cometido a bordo de una aeronave que sea explotada por el gobierno de ese Estado.

3. Cada Estado parte, al ratificar, aceptar o aprobar el convenio o adherirse a él, notificará al Secretario General de las Naciones Unidas que ha establecido su jurisdicción con arreglo al párrafo segundo y de conformidad con su legislación nacional y notificará inmediatamente al Secretario General los cambios que se produzcan.

4. Cada Estado parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2o., en los casos en que el presunto delincuente se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición a ninguno de los estados partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos primero o segundo.

5. El presente convenio no excluye el ejercicio de la jurisdicción penal establecida por un Estado parte de conformidad con su legislación interna.

Artículo 7o.

1. El Estado parte que reciba información que indique que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito enunciado en el artículo 2o. tomar inmediatamente las medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para investigar los hechos comprendidos en esa información.

2. El Estado parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente o presunto delincuente, si estima que las circunstancias lo justifican, tomará las medidas que corresponda conforme a su legislación nacional a fin de asegurar la presencia de esa persona a efectos de enjuiciamiento o extradición.

3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo segundo tendrá derecho a:

a) Ponerse sin demora en comunicación con el representante más próximo que corresponda del Estado del que sea nacional o al que competa por otras razones proteger los derechos de esa persona o si se trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente;

b) Ser visitada por un representante de dicho Estado;

c) Ser informada de los derechos previstos en los incisos a y b.

4. Los derechos a que se hace referencia en el párrafo tercero se ejercitarán de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se halle el delincuente o presunto delincuente, a condición de que esas leyes y esos reglamentos permitan que se cumpla plenamente el propósito de los derechos indicados en el párrafo tercero.

5. Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado parte que, con arreglo al párrafo primero c, o el párrafo segundo c, del artículo 6o., pueda hacer valer su jurisdicción a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.

6. El Estado parte que, en virtud del presente artículo, detenga a una persona notificará inmediatamente la detención y las circunstancias que la justifiquen a los estados partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 6o. y si lo considera conveniente, a todos los demás estados partes interesados, directamente o por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas. El Estado que proceda a la investigación prevista en el párrafo primero informará sin dilación de los resultados de ésta a los estados partes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 8o.

1. En los casos en que sea aplicable el artículo 6o., el Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no procede a su extradición, estará obligado a someter sin demora indebida el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, según el procedimiento previsto en la legislación de ese Estado, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave de acuerdo con el derecho de tal Estado.

2. Cuando la legislación de un Estado parte le permita proceder a la extradición de uno de sus nacionales o entregarlo de otro modo sólo a condición de que sea devuelto a ese Estado para cumplir la condena que le sea impuesta de resultas del juicio o procedimiento para el cual se pidió su extradición o su entrega y ese Estado y el que solicita la extradición están de acuerdo con esa opción y las demás condiciones que consideren apropiadas, dicha extradición o entrega condicional será suficiente para cumplir la obligación enunciada en el párrafo primero.

Artículo 9o.

1. Los delitos enunciados en el artículo 2o. se considerarán incluidos entre los que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre estados partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. Los estados partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado sobre la materia que concierten posteriormente entre sí.

2. Cuando un Estado parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado reciba de otro Estado parte, con el que no tenga concertado un tratado, una solicitud de extradición, podrá, a su elección, considerar el presente convenio como la base jurídica necesaria para la extradición con respecto a los delitos previstos en el artículo 2o. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigidas por la legislación del Estado al que se ha hecho la solicitud.

3. Los estados partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos enunciados en el artículo 2o. como casos de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones exigidas por la legislación del Estado al que se haga la solicitud.

4. De ser necesario, a los fines de la extradición entre estados partes se considerará que los delitos enunciados en el artículo 2o. se han cometido no sólo en el lugar en que se perpetraron, sino también en el territorio de los estados que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 6o.

5. Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre estados partes con respecto a los delitos enumerados en el artículo 2o. se considerarán modificadas entre esos estados en la medida en que sean incompatibles con el presente convenio.

Artículo 10.

1. Los estados partes se prestarán la mayor asistencia posible en relación con cualquier investigación, proceso penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2o., incluso respecto de la obtención de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2. Los estados partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo primero de conformidad con los tratados u otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos. En ausencia de esos tratados o acuerdos, los estados partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 11.

A los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o. se considerará delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no podrá rechazarse una solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca formulada en relación con un delito de ese carácter por la única razón de que se refiere a un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos.

Artículo 12.

Nada de lo dispuesto en el presente convenio se interpretará en el sentido de que imponga una obligación de extraditar o de prestar asistencia judicial recíproca si el Estado al que se presenta la solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición por los delitos enunciados en el artículo 2o. o de asistencia judicial recíproca en relación con esos delitos se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad origen étnico u opinión política o que el cumplimiento de lo solicitado podría perjudicar la situación de esa persona por cualquiera de esos motivos.

Artículo 13.

1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado parte y cuya presencia se solicite en otro Estado parte para fines de prestar testimonio o de identificación o para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de delitos previstos en el presente convenio podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

1264,1265,1266

a) Da libremente su consentimiento informado y

b) Las autoridades competentes de ambos estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

2. A los efectos del presente artículo:

a) El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa;

b) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos estados;

c) El Estado al que sea trasladada la persona no exigirá al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

d) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona trasladada en el Estado al que lo haya sido a los efectos del cumplimiento de la condena que le haya sido impuesta en el Estado desde el que fue trasladada.

3. A menos que el Estado parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no podrá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

Artículo 14.

Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente convenio gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Artículo 15.

Los estados partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en el artículo 2o., en particular:

a) Mediante la adopción de todas las medidas practicables, entre ellas, de ser necesario, la de adaptar su legislación nacional para impedir que se prepare en sus respectivos territorios la comisión de dichos delitos tanto dentro como fuera de ellos y contrarrestar la preparación de dichos delitos, incluida la adopción de medidas para prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o financien a sabiendas los enunciados en el artículo 2o. o participen en su preparación;

b) Mediante el intercambio de información precisa y corroborada, de conformidad con su legislación interna y la coordinación de medidas administrativas y de otra índole adoptadas, según proceda, para impedir que se cometan los delitos previstos en el artículo 2o.;

c) Cuando proceda, mediante la investigación y el desarrollo relativos a métodos de detección de explosivos y otras sustancias nocivas que puedan provocar muertes o lesiones corporales; mediante la celebración de consultas acerca de la preparación de normas para marcar los explosivos con objeto de identificar su origen al investigar explosiones y mediante el intercambio de información sobre medidas preventivas, la cooperación y la transferencia de tecnología, equipo y materiales conexos.

Artículo 16.

El Estado parte en el que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad con su legislación nacional o sus procedimientos aplicables, el resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a otros estados partes.

Artículo 17.

Los estados parte cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del presente convenio de manera compatible con los principios de la igualdad soberana, la integridad territorial de los estados y la no intervención en los asuntos internos de otros estados.

Artículo 18.

Nada de lo dispuesto en el presente convenio facultará a un Estado parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ése otro Estado parte por su derecho interno.

Artículo 19.

1. Nada de lo dispuesto en el presente convenio menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los estados y de los individuos con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional humanitario.

2. Las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden esos términos en el derecho internacional humanitario y que se rijan por ese derecho, no estarán sujetas al presente convenio y tampoco lo estarán las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el cumplimiento de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional.

Artículo 20.

1. Las controversias que surjan entre dos o más estados partes con respecto a la interpretación o aplicación del presente convenio y que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable serán sometidas a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el estatuto de la Corte.

2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente convenio o adherirse a él, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo primero. Los demás estados parte no estarán obligados por lo dispuesto en el párrafo primero respecto de ningún Estado parte que haya formulado esa reserva.

3. El Estado que haya formulado la reserva prevista en el párrafo segundo podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 21.

1. El presente convenio estará abierto a la firma de todos los estados desde el 12 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1999 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2. El presente convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 22.

1. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimosegundo instrumento de ratificación. aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada uno de los estados que ratifiquen, acepten o aprueben el convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimosegundo instrumento de ratificación aceptación, aprobación o adhesión, el convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 23.

1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente convenio mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación.

Artículo 24.

El original del presente convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los estados.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos han firmado el presente convenio, abierto a la firma en Nueva York el 12 de enero de 1998.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

MEMORANDUM DE ANTECEDENTES

Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.

Introducción

Desde su aparición, como fenómeno que pone en peligro la estabilidad de los estados, la comunidad internacional se ha organizado, con objeto de adoptar medidas efectivas de combate al terrorismo internacional.

A lo largo de cuatro décadas de deliberaciones constantes, los estados han elaborado un amplio marco jurídico para combatir al terrorismo internacional, partiendo de la base de que la acción concertada constituye la mejor forma de hacerle frente. Dicho marco está integrado por una serie de instrumentos vinculantes, pero también de planes de acción y resoluciones de carácter recomendatorio, cuyo principal objetivo es prevenir la comisión de actos terroristas y, en caso de que se cometan, asegurar el enjuiciamiento y sanción de los responsables.

En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas da un giro en el tratamiento del terrorismo internacional al adoptar, sin votación, la resolución 49/61. En dicha resolución, los estados condenan de manera inequívoca todo acto de terrorismo internacional, señalando que no existe justificación alguna para el terrorismo y se comprometen a redoblar sus esfuerzos para erradicarlo del entorno mundial. Posteriormente y en seguimiento de los acuerdos alcanzados en 1994, la Asamblea adoptó la resolución 51/210 en la que, decidida a garantizar que el marco jurídico de combate al terrorismo sea lo más amplio posible, crea un comité especial encargado de preparar un proyecto de convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, un proyecto de convenio internacional para la supresión del terrorismo nuclear y de estudiar formas de desarrollar el conjunto de convenios existentes en la materia.

En cumplimiento de su mandato, el comité especial elaboró y sometió a la consideración de la Asamblea General el proyecto de convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, mismo que fue adoptado el 15 de diciembre de 1997, con la resolución 52/164 y abierto a la firma en Nueva York, el 12 de enero de 1998.

Este convenio establece un sistema de cooperación internacional para garantizar el enjuiciamiento y sanción de las personas que, bajo cualquier título, entreguen, coloquen, arrojen o detonen artefactos explosivos u otros artefactos mortíferos en contra de lugares de uso público, instalaciones públicas gubernamentales, redes de transporte público o instalaciones de infraestructura, con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o una destrucción significativa que pueda producir un gran perjuicio económico.

El convenio constituye una aportación importante al régimen internacional de combate al terrorismo, al abarcar expresiones del terrorismo no reguladas con anterioridad y establecer nuevos mecanismos de cooperación e intercambio de información cuya aplicación permitiría prevenir la comisión de estos actos y la efectiva sanción de quienes lleguen a realizarlos bajo cualquier título.

Cabe destacar, que el convenio dispone que cada Estado parte del mismo deberá adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar, con arreglo a su legislación interna, los actos enunciados como delitos en el convenio, así como sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su naturaleza grave.

Dispone asimismo que si el Estado parte en cuyo territorio se encuentra el delincuente o presunto delincuente estima que las circunstancias lo justifican, deberá tomar las medidas que sean necesarias de acuerdo a su legislación, a fin de asegurar la presencia de esa persona para que sea enjuiciada o extraditada.

Con motivo de los actos terroristas ocurridos en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió la resolución 1373 (2001) en la que insta a los estados miembros a adoptar medidas para prevenir y reprimir actos de terrorismo.

La resolución destaca la importancia de adoptar medidas para impedir la financiación de actos de terrorismo, exhorta a todos los estados a adherirse tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo.

México ha expresado en innumerables ocasiones su apoyo a la lucha contra el terrorismo internacional. Este apoyo no se ha quedado en simples declaraciones, sino que se ha traducido en hechos concretos: México participa activamente en todos los foros internacionales en los que se analizan y adoptan mecanismos de combate a este flagelo y es parte de 10 de los 12 instrumentos jurídicos existente en la materia. Restaría únicamente su vinculación al convenio que nos ocupa y al convenio para la represión de la financiación del terrorismo, también adoptado bajo los auspicios de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que de manera paralela, ha sido sometido a la consideración del Senado de la República.

1267,1268,1269

Visto lo anterior, si el Senado de la República tiene a bien aprobar el convenio que nos ocupa, el Ejecutivo Federal estará en posibilidad de proceder al depósito del instrumento de adhesión respectivo, ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, que realiza funciones de depositaria.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, de Organismos Internacionales y de Gobernación de la Cámara de Senadores.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999, acompañadas de un memorandum de antecedentes.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I, de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos, con objeto de que la Cámara de Senadores, tenga a bien considerar el citado convenio durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Extiendo la presente, en veinte páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de enero de dos mil dos, a fin de someter el convenio de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica

«Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Preámbulo

Los estados parte en el presente convenio:

Teniendo presentes los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y buena vecindad y la cooperación entre los estados.

Profundamente preocupados por el hecho de que se intensifican en todo el mundo los atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones.

Recordando la declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas contenida en la resolución 50/6 de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1995.

Recordando también todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General sobre la cuestión, incluida la resolución 49/60, de 9 de diciembre de 1994 y su anexo sobre la declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, en la que los estados miembros de las Naciones Unidas reafirmaron solemnemente que condenaban en términos inequívocos todos los actos, métodos y prácticas terroristas por considerarlos criminales e injustificables, dondequiera y quienquiera los cometiera, incluidos los que pusieran en peligro las relaciones de amistad entre los estados y los pueblos y amenazaran la integridad territorial y la seguridad de los estados.

Observando que en la declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional se alentaba además a los estados a que examinaran con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar la existencia de un marco jurídico global que abarcara todos los aspectos de la cuestión.

Recordando la resolución 51/210 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo tercero inciso f, la Asamblea exhortó a todos los estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales o que realizaran también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades terroristas y en particular a que consideraran, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimiento de fondos que se sospechara se hicieran con fines terrorista, sin impedir de modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales y que intensificaran el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos.

Recordando asimismo la resolución 52/165 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1997, en la que la asamblea invitó a los estados a que consideraran, en particular, la posibilidad de aplicar las medidas que figuraban en los incisos a al f del párrafo tercero de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996.

Recordando además la resolución 53/108 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 1998, en la que la asamblea decidió que el comité especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, elaborara un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo que complementara los instrumentos internacionales conexos existentes.

Considerando que la financiación del terrorismo es motivo de profunda preocupación para toda la comunidad internacional.

Observando que el número y la gravedad de los actos de terrorismo internacional dependen de la financiación que pueden obtener los terroristas.

Observando igualmente que los instrumentos jurídicos multilaterales vigentes no se refieren explícitamente a la financiación del terrorismo.

Convencidos de la necesidad urgente de que se intensifique la cooperación internacional entre los estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para prevenir la financiación del terrorismo, así como para reprimirlo mediante el enjuiciamiento y el castigo de sus autores.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1o.

A los efectos del presente convenio:

1. Por "fondos" se entenderá los bienes de cualquier tipio, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito.

2. Por "instrucción gubernamental o pública" se entenderá toda instalación o vehículo de carácter permanente o temporario utilizado u ocupado por representantes de un Estado, funcionarios del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo o la Administración de Justicia, empleados o funcionarios de un Estado u otra autoridad o entidad pública o funcionarios o empleados de una organización intergubernamental, en el desempeño de sus funciones oficiales.

3. Por "producto" se entenderá cualesquiera fondos procedentes u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito enunciado en el artículo 2o.

Artículo 2o.

1. Comete delito en el sentido del presente convenio quien por el medio que fuere, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer:

a) Un acto que constituya un delito comprendido en el ámbito de uno de los tratados enumerados en el anexo y tal como esté definido en ese tratado;

b) Cualquier otro acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2. a) Al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente convenio, un Estado que no sea parte en alguno de los tratados enumerados en el anexo podrá declarar que, en la aplicación del presente convenio a ese Estado parte, el tratado no se considerará incluido en el anexo mencionado en el apartado A, del párrafo primero. La declaración quedará sin efecto tan pronto como el tratado entre en vigor para el Estado parte, que notificará este hecho al depositario;

b) Cuando un Estado parte deje de serlo en alguno de los tratados enumerados en el anexo, podrá efectuar una declaración respecto de ese tratado con arreglo a lo previsto en el presente artículo.

3. Para que un acto constituya un delito enunciado en el párrafo primero, no será necesario que los fondos se hayan usado efectivamente para cometear un delito mencionado en los apartados a o b, del párrafo primero.

4. Comete igualmente un delito quien trata de cometer un delito enunciado en el párrafo primero del presente artículo.

5. Comete igualmente un delito quien:

a) Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos primero o cuarto del presente artículo;

b) Organice la comisión de un delito enunciado en los párrafos primero o cuarto del presente artículo o dé órdenes a otros de cometerlo;

c) Contribuya a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos primero o cuarto del presente artículo por un grupo de personas que actúan con un propósito común. La contribución deberá ser intencionada y hacerle:

i) Ya sea con el propósito de facilitar la actividad delictiva o los fines delictivos del grupo, cuando esa actividad o esos fines impliquen la comisión de un delito enunciado en el párrafo primero del presente artículo o

ii) Ya sea con conocimiento de la intención del grupo de cometer un delito enunciado en el párrafo primero del presente artículo.

Artículo 3o.

El presente convenio no será aplicable cuando el delito se haya cometido en un solo Estado, el presunto delincuente sea racional de ese Estado y se encuentre en el territorio de ese Estado y ningún otro Estado esté facultado para ejercer la jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo primero o segundo del artículo 7o., con la excepción de que serán aplicables a esos casos, cuando corresponda, las disposiciones de los artículos 12 a 18.

Artículo 4o.

Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para:

a) Tipificar como infracción penal, con arreglo a su legislación interna, los delitos enunciados en el artículo 2o.

b) Sancionar esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave.

Artículo 5o.

1. Cada Estado parte, de conformidad con sus principios jurídicos internos, adoptará Ias medidas necesarias para que pueda establecerse la responsabilidad de una entidad jurídica ubicada en su territorio o constituida con arreglo a su legislación, cuando una persona responsable de su dirección o control cometa, en esa calidad, un delito enunciado en el artículo 2o. Esa responsabilidad podrá ser penal, civil o administrativa.

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2. Se incurrirá en esa responsabilidad sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas que hayan cometido los delitos.

3. Cada Estado parte velará en particular porque las entidades jurídicas responsables de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero estén sujetas a sanciones penales, civiles o administrativas eficaces, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán incluir sanciones de carácter monetario.

Artículo 6o.

Cada Estado parte adoptará las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del presente convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.

Artículo 7o.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2o. cuando éstos sean cometidos:

a) En el territorio de ese Estado;

b) A bordo de un buque que enarbole el pabellón de ese Estado o de una aeronave matriculada de conformidad con la legislación de ese Estado en el momento de la comisión del delito;

c) Por un nacional de ese Estado.

2. Cada Estado parte podrá también establecer su jurisdicción respecto de cualquiera de tales delitos cuando sean cometidos.

a) Con el propósito de perpetrar un delito de los mencionados en los apartados a o b, del párrafo primero del artículo 2o. en territorio de ese Estado o contra uno de sus nacionales o haya tenido ese resultado;

b) Con el propósito de perpetrar un delito de los mencionados en los apartados a o b, del párrafo primero del artículo 2o. contra una instalación gubernamental de ese Estado en el extranjero, incluso un local diplomático o consular de ese Estado o haya tenido ese resultado;

c) Con el propósito o el resultado de cometer un delito de los indicados en los apartados A o B del párrafo primero del artículo 2o., en un intento de obligar a ese Estado a realizar o abstenerse de realizar un determinado acto;

d) Por un apátrida que tenga residencia habitual en el territorio de ese Estado;

e) A bordo de una aeronave que sea explotada por el gobierno de ese Estado.

3. Cada Estado parte, al ratificar, aceptar o aprobar el presente convenio o adherirse a él, notificará al Secretario General de las Naciones Unidas que ha establecido su jurisdicción de conformidad con su legislación nacional con arreglo al párrafo segundo. El Estado parte de que se trate notificará inmediatamente al secretario general los cambios que se produzcan.

4. Cada Estado parte tomará asimismo las medidas que resulten necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 2o. en los casos en que el presunto autor del delito se halle en su territorio y dicho Estado no conceda la extradición a ninguno de los estados parte que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos primero o segundo del presente artículo.

5. Cuanto más de un Estado parte reclame jurisdicción respecto de uno de los delitos mencionados en el artículo 2o., los estados parte interesados procurarán coordinar sus acciones de manera apropiada, en particular respecto de las condiciones para enjuiciar y de las modalidades de la asistencia judicial recíproca.

6. Sin perjuicio de las normas generales de derecho internacional, el presente convenio no excluye el ejercicio de ninguna jurisdicción penal establecida por un Estado parte de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 8o.

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que resulten necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos internos, para la identificación, la detección y el aseguramiento o la incautación de todos los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2o., así como el producto obtenido de esos delitos, a los efectos de su posible decomiso.

2. Cada Estado parte adoptará, de conformidad con sus principios jurídicos internos, las medidas que resulten necesarias para el decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos indicados en el artículo 2o. y del producto obtenido de esos delitos.

3. Cada Estado parte interesado podrá considerar la posibilidad de concertar acuerdos para compartir con otros estados partes, por norma general o en cada caso, los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo.

4. Cada Estado parte considerará el establecimiento de mecanismos mediante los cuales los fondos procedentes de los decomisos previstos en el presente artículo se utilicen para indemnizar a las víctimas de los delitos mencionadas en los incisos a o b del párrafo primero artículo 2o., o de sus familiares.

5. La aplicación de las disposiciones del presente artículo se efectuará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.

Artículo 9o.

1. El Estado parte que reciba información que indique que en su territorio puede encontrarse el culpable o presunto culpable de un delito enunciado en el artículo 2o., tomará inmediatamente las medidas que sean necesarias de conformidad con su legislación nacional para investigar los hechos comprendidos en esa información.

2. El Estado parte en cuyo territorio se encuentre el delincuente o presunto delincuente, si estima que las circunstancias lo justifican, tomará las medidas que correspondan conforme a su legislación nacional a fin de asegurar la presencia de esa persona a efectos de su enjuiciamiento o extradición.

3. Toda persona respecto de la cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo segundo tendrá derecho a:

a) Ponerse sin demora en comunicación con el representante más próximo que corresponda del Estado del que sea nacional o al que competa por otras razones proteger los derechos de esa persona o si se trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio resida habitualmente;

b) Ser visitadas por un representante de dicho Estado;

c) Ser informada de los derechos previstos en los apartados A y B del presente párrafo.

4. Los derechos a que se hace referencia en el párrafo tercero se ejercitarán de conformidad con las leyes y los reglamentos del Estado en cuyo territorio se halle el delicuente o presunto delincuente a condición de que esas leyes y esos reglamentos permitan que se cumpla claramente el propósito de los derechos indicados en el párrafo tercero del presente artículo.

5. Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto se entenderá sin perjuicio del derecho de todo Estado parte que, con arreglo al apartado B del párrafo primero al apartado B del párrafo segundo del artículo 7o. pueda hacer valer su jurisdicción a invitar al Comité Internacional de la Cruz Roja a ponerse en comunicación con el presunto delincuente y visitarlo.

6. El Estado parte que, en virtud del presente artículo, detenga a una persona notificará inmediatamente la detención y las circunstancias que la justifiquen, a los estados partes que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos primero o segundo del artículo 7o. y si lo considera oportuno, a los demás estados partes interesados, directamente o por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas. El Estado que proceda a la investigación prevista en el párrafo primero del presente artículo informará sin dilación de los resultados de ésta a los estados partes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción.

Artículo 10.

1. En los casos en que sea aplicable el artículo 7o., el Estado parte en cuyo territorio se encuentre el presunto delincuente, si no procede a su extradición, estará obligado a someter sin demora indebida el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento, según el procedimiento previsto en la legislación de ese Estado, sin excepción alguna y con independencia de que el delito haya sido o no cometido en su territorio. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier otro delito de naturaleza grave de acuerdo con el derecho de tal Estado.

2. Cuando la legislación de un Estado parte le permita proceder a la extradición de uno de sus nacionales o entregarlo de otro modo sólo a condición de que sea devuelto a ese Estado para cumplir la condena que le sea impuesta de resultas del juicio o procedimiento para el cual se pidió su extradición o su entrega y ese Estado y el que solicita la extradición están de acuerdo con esa opción y las demás condiciones que consideren apropiadas, dicha extradición o entrega condicional será suficiente para cumplir la obligación enunciada en el párrafo primero.

Artículo 11.

1. Los delitos enunciados en el artículo 2o., se considerará incluidos entre los que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición concertado entre estados partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio. Los estados partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado sobre la materia que concierten posteriormente entre sí.

2. Cuando un Estado parte que subordine la extradición y la existencia de un tratado reciba de otro Estado parte, con el que no se ha concertado un tratado, una solicitud de extradición, podrá, a su elección, considerar el presente convenio como la base jurídica necesaria para la extradición con respecto a los delitos previstos en el artículo 2o. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigidas por la legislación al que se ha hecho la solicitud.

3. Los estados parte que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos enunciados en el artículo 2o. como casos de extradición entre ellos, con sujeción a las condiciones exigidas por la legislación del Estado al que se haga la solicitud.

4. De ser necesario, a los fines de la extradición entre estados partes se considerará que los delitos enunciados en el artículo 2o. se han cometido no sólo en el lugar en que se perpetraron, sino también en el territorio de los estados que hayan establecido su jurisdicción de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 7o.

5. Las disposiciones de todos los tratados de extradición vigentes entre estados partes con respecto a los delitos enumerados en el artículo 2o. se considerarán modificadas entre esos estados partes en la medida en que sean incompatibles con el presente convenio.

Artículo 12.

1. Los estados partes se prestarán la mayor asistencia posible en relación con cualquier investigación, procesó penal o procedimiento de extradición que se inicie con respecto a los delitos enunciados en el artículo 2o., incluso respecto de la obtención de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder.

2. Los estados partes no podrán rechazar una petición de asistencia judicial recíproca al amparo del secreto bancario.

3. El Estado parte requirente no utilizará ni comunicará la información o prueba que reciba del Estado parte requerido para investigaciones, enjuiciamientos o causas distintos de los consignados en la petición, sin la previa autorización del Estado parte requerido.

4. Cada Estado parte podrá estudiar la posibilidad de establecer mecanismos para compartir con otros estados partes la información o las pruebas necesarias a fin de establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa en aplicación del artículo 5o.

5. Los estados partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud de los párrafos primero y segundo de conformidad con los tratados a otros acuerdos de asistencia judicial recíproca que existan entre ellos en ausencia de esos tratados o acuerdos, los estados partes se prestarán dicha asistencia de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 13. Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o. se podrá considerar, a los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca, como delito fiscal. En consecuencia, los estados partes no podrán invocar como único motivo el carácter fiscal del delito para rechazar una solicitud de asistencia judicial recíproca o de extradición.

Artículo 14. A los fines de la extradición o de la asistencia judicial recíproca, ninguno de los delitos enunciados en el artículo 2o. se considerará delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, no podrá rechazarse una solicitud de extradición o de asistencia judicial recíproca formulada en relación con un delito de ese carácter por la única razón de que se refiere a un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos.

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Artículo 15. Nada de lo dispuesto en el presente convenio se interpretará en el sentido de que imponga una obligación de extraditar o de prestar asistencia judicial recíproca si el Estado parte al que se presenta la solicitud tiene motivos fundados para creer que la solicitud de extradición por los delitos enunciados en el artículo 2o. o de asistencia judicial recíproca en relación con esos delitos se ha formulado con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o que el cumplimiento de lo solicitado podría perjudicar la situación de esa persona por cualquiera de esos motivos.

Artículo 16.

1. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado parte y cuya presencia se solicite en otro Estado parte para fines de prestar testimonio o de identificación para que ayude a obtener pruebas necesarias para la investigación o el enjuiciamiento de delitos enunciados en el artículo 2o. podrá ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Da, una vez informada, su consentimiento de manera que;

b) Las autoridades competentes de ambos estados están de acuerdo, con sujeción a las condiciones que consideren apropiadas.

2. A los efectos del presente artículo:

a) El Estado al que sea trasladada la persona estará autorizado y obligado a mantenerla detenida, salvo que el Estado desde el que fue trasladada solicite o autorice otra cosa;

b) El Estado al que sea trasladada la persona cumplirá sin dilación su obligación de devolverla a la custodia del Estado desde el que fue trasladada según convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos estados;

c) El Estado al que sea trasladada la persona no podrá exigir al Estado desde el que fue trasladada que inicie procedimientos de extradición para su devolución;

d) Se tendrá en cuenta el tiempo que haya permanecido detenida la persona en el Estado al que ha sido trasladada a los efectos de descontarlo de la pena que ha de cumplir en el Estado desde el que haya sido trasladada.

3. A menos que el Estado parte desde el cual se ha de trasladar una persona de conformidad con el presente artículo esté de acuerdo, dicha persona, cualquiera sea su nacionalidad, no podrá ser procesada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado desde el que fue trasladada.

Artículo 17. Toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo al presente convenio gozará de un trato equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Artículo 18.

1. Los estados partes cooperarán en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2o., tomando todas las medidas aplicables entre otras, adaptando de ser necesario su legislación nacional para impedir que se prepare en su respectivos territorios la comisión de delitos tanto dentro como fuera de ellos, incluidas:

a) Medidas para prohibir en sus territorios las actividades ilegales de personas y organizaciones que promuevan, instiguen, organicen o cometan a sabiendas los delitos enunciados en el artículo 2o.;

b) Medidas que exijan que las instituciones financieras y otras profesiones que intervengan en las transacciones financieras utilicen las medidas más eficientes de que dispongan para la identificación de sus clientes habituales u ocasionales, así como de los clientes en cuyo interés se abran cuentas y presten atención especial a transacciones inusuales o sospechosas y reporten transacciones que se sospeche provengan de una actividad delictiva. A tales efectos, los estados partes considerarán:

i) Adoptar reglamentaciones que prohíban la apertura de cuentas cuyos titulares o beneficiarios no estén ni puedan ser identificados, así como medidas para velar por que esas instituciones verifiquen la identidad de los titulares reales de esas transacciones;

ii) Con respecto a la identificación de personas jurídicas, exigir a las instituciones financieras que, cuando sea necesario, adopten medidas para verificar la existencia jurídica y la estructura del cliente mediante la obtención de un registro público, del cliente o de ambos, de prueba de la constitución de la sociedad, incluida información sobre el nombre del cliente, su forma jurídica, su domicilio, sus directores y las disposiciones relativas a la facultad de la persona jurídica para contraer obligaciones;

iii) Adoptar reglamentaciones que impongan a las instituciones financieras la obligación de reportar con prontitud a las autoridades competentes toda transacción compleja, de magnitud inusual y todas las pautas inusuales de transacciones que no tengan al parecer, una finalidad económica u obviamente lícita, sin temor de asumir responsabilidad penal o civil por quebrantar alguna restricción en materia de divulgación de información, si reportan sus sospechas de buena fe;

iv) Exigir a las instituciones financieras que conserven, por menos durante cinco años, todos los documentos necesarios sobre las transacciones efectuadas, tanto nacionales como internacionales.

2. Los estados partes cooperarán además en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2o. considerando:

a) Adoptar medidas de supervisión, que incluyan por ejemplo el establecimiento de un sistema de licencias para todas las agencias de transferencia de dinero;

b) Aplicar medidas viables a fin de descubrir o vigilar el transporte transfronterizo físico de dinero en efectivo e instrumentos negociables al portador, sujetas a salvaguardias estrictas que garanticen una utilización adecuada de la información y sin que ello obstaculice en modo alguno la libre circulación de capitales.

3. Los estados partes reforzarán su cooperación en la prevención de los delitos enunciados en el artículo 2o. mediante el intercambio de información precisa y corroborada, de conformidad con las disposiciones de su legislación nacional y la coordinación de medidas administrativas y de otra índole adoptadas, según proceda, para impedir que se cometan los delitos enunciados en el artículo 2o., especialmente para:

a) Establecer y mantener vías de comunicación entre sus organismos y servicios competentes a fin de facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los aspectos de los delitos enunciados en el artículo 2o.;

b) Cooperar en la investigación de los delitos enunciados en el artículo 2o. en lo que respecta a:

i) La identidad, el paradero y las actividades de las personas con respecto a las cuales existen sospechas razonables de que participan en dichos delitos;

ii) El movimiento de fondos relacionados con la comisión de tales delitos.

. Los estados partes podrán intercambiar información por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

Artículo 19. El Estado parte en el que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad con su legislación nacional o sus procedimientos aplicables, el resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a otros estados partes.

Artículo 20. Los estados partes cumplirán las obligaciones que les incumben en virtud del presente convenio de manera compatible con los artículos de la igualdad soberana, la integridad territorial de los estados partes y la no injerencia en los asuntos internos de otros estados.

Artículo 21. Nada de lo dispuesto en el presente convenio menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los estados y de las personas con arreglo al derecho internacional, en particular los propósitos de la carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros convenios pertinentes.

Artículo 22. Nada de lo dispuesto en el presente convenio facultará a un Estado parte para ejercer su jurisdicción en el territorio de otro Estado parte ni para realizar en él funciones que estén exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado parte por su derecho interno:

Artículo 23.

1. El anexo podrá enmendarse con la adición de tratados pertinentes que:

a) Estén abiertos a la participación de todos los estados;

b) Hayan entrado en vigor;

c) Hayan sido objeto de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos 22 estados partes en el presente convenio.

2. Una vez que el presente convenio haya entrado en vigor, un Estado parte podrá proponer tal enmienda. Toda propuesta de enmienda se comunicará al depositario por escrito. El depositario notificará a todos los estados partes las propuestas que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo primero y solicitará sus opiniones respecto de si la enmienda propuesta debe aprobarse.

3. La enmienda propuesta se considerará aprobada a menos que un tercio de los estados partes objeten a ella mediante notificación escrita a más tardar 180 días después de su distribución.

4. La enmienda al anexo, una vez aprobada, entrará en vigor 30 días después de que se haya depositado el vigésimosegundo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esa enmienda para todos los estados partes que hayan depositado ese instrumento. Para cada Estado parte que ratifique, acepte o apruebe la enmienda después de que se haya depositado el vigesimo-segundo instrumento, la enmienda entrará en vigor a los 30 días después de que ese Estado parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo 24.

1. Las controversias que surjan entre dos o más estados parte con respecto a la interpretación o aplicación del presente convenio y que no puedan resolverse mediante negociaciones dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje, las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma de organizarlo, cualquiera de ellas podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante solicitud presentada de conformidad con el estatuto de la Corte.

2. Cada Estado, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar el presente convenio o adherirse a él, podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo primero del presente artículo. Los demás estados parte estarán obligados por lo dispuesto en el párrafo primero respecto de ningún Estado parte que haya formulado esa reserva.

3. El Estado que haya formulado la reserva conforme a las disposiciones del párrafo segundo podrá retirarla en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 25.

1. El presente convenio estará abierto a la firma de todos los estados desde el 10 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2001 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

2. El presente convenio está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión serán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 26.

1. El presente convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas al vigésimosegundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

2. Respecto de cada uno de los estados que ratifiquen, acepten y aprueben el convenio o se adhieran a él después de que sea depositado el vigésimosegundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al convenio entrará en vigor al trigésimo día a partir de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Artículo 27.

1. Todo Estado parte podrá denunciar el presente convenio mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas reciba la notificación.

Artículo 28. El original del presente convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los estados.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente convenio abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 10 de enero de 2000.

ANEXO

1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

4. Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.

5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980.

6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.

8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.

9. Convenio internacional para la represión de los atentados de terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

MEMORANDUM DE ANTECEDENTES

Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

Introducción

Desde su aparición, como fenómeno que pone en peligro la estabilidad de los estados, la comunidad internacional se ha organizado con objeto de adoptar medidas efectivas de combate al terrorismo internacional.

A lo largo de cuatro décadas de deliberaciones constantes, los estados han elaborado un amplio marco jurídico para combatir el terrorismo internacional, partiendo de la base de que la acción concertada constituye la mejor forma de hacerle frente. Dicho marco está integrado por una serie de instrumentos vinculantes, pero también de planes de acción y resoluciones de carácter recomendatorio, cuyo principal objetivo es prevenir la comisión de actos terroristas y, en caso de que se cometan, asegurar el enjuiciamiento y sanción de los responsables.

En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas da un giro en el tratamiento del terrorismo internacional al adoptar, sin votación, la resolución 49/61. En dicha resolución, los estados condenan de manera inequívoca todo acto de terrorismo internacional, señalando que no existe justificación alguna para el terrorismo y se comprometen a redoblar sus esfuerzos para erradicarlo del entorno mundial. Posteriormente y en seguimiento de los acuerdos alcanzados en 1994, la Asamblea adoptó la resolución 51/210 en la que, decidida a garantizar que el marco jurídico de combate al terrorismo sea lo más amplio posible, crea un comité especial encargado de preparar un proyecto de convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, un proyecto de convenio internacional para la supresión del terrorismo nuclear y de estudiar formas de desarrollar el conjunto de convenios existentes en la materia.

En 1998, y teniendo presente que una de las formas más efectivas de prevenir y combatir el terrorismo internacional es evitar el acceso de terroristas a fuentes de financiamiento, la Asamblea General encargó al comité especial la elaboración de un proyecto de convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (resolución 53/108).

En cumplimiento de su mandato, el comité especial elaboró y sometió a la consideración de la Asamblea General el proyecto de convenio, mismo que fue adoptado el 9 de diciembre de 1999, con la resolución 54/109.

México firmó dicho convenio el 7 de septiembre de 2000, en el marco de la Cumbre del Milenio, como muestra de su apoyo a los esfuerzos de la comunidad internacional en el combate al terrorismo.

El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo es un instrumento completo e innovador. Establece un mecanismo de cooperación encaminado a atacar e impedir la financiación de actos terroristas y marca un parteaguas en el tratamiento tradicional del combate al terrorismo, ya que, a diferencia de los demás instrumentos existentes, no requiere de la comisión del acto terrorista para que se configure el delito, sino únicamente de que se acredite que una persona, bajo cualquier título, ha proveído o recolectado fondos con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos destinados a causar la muerte o lesiones corporales graves con el propósito de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

Para evitar que los terroristas puedan tener acceso a fondos, el convenio establece que los estados adoptarán medidas para que sus instituciones financieras tengan un mayor control sobre las transacciones que realizan. Adicionalmente, establece mecanismos de intercambio de información similares a los contenidos en el Convenio para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.

Por otra parte, establece reglas relativas a la jurisdicción, al aseguramiento y decomiso de los fondos utilizados o asignados para cometer los delitos descritos en el convenio, así como el producto obtenido de esos delitos.

Finalmente, dispone que los delitos enunciados en el convenio se considerarán incluidos entre los delitos que den lugar a extradición y que los estados parte se prestarán asistencia jurídica en toda investigación, proceso penal o procedimiento, de extradición.

Con motivo de los actos terroristas ocurridos en Nueva York y Washington el 11 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas emitió la resolución 1373 (2001) en la que insta a los estados miembros a adoptar medidas para prevenir y reprimir actos de terrorismo.

La resolución destaca la importancia de adoptar medidas para impedir la financiación de actos de terrorismo, exhorta a todos los estados a adherirse tan pronto como sea posible a los convenios y protocolos internacionales relativos al terrorismo, incluyendo el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento al Terrorismo, a que tipifiquen en sus legislaciones nacionales el delito de financiación del terrorismo.

México ha expresado en innumerables ocasiones su apoyo a la lucha contra el terrorismo internacional. Este apoyo no se ha quedado en simples declaraciones, sino que se ha traducido en hechos concretos: México participa activamente en todos los foros internacionales en los que se analizan y adoptan mecanismos de combate a este flagelo y es parte de 10 de los 12 instrumentos jurídicos existentes en la materia. Restaría únicamente su vinculación al convenio que nos ocupa y al Convenio para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, también adoptado bajo los auspicios de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Visto lo anterior, si el Senado de la República tiene a bien aprobar el convenio que nos ocupa, el Ejecutivo Federal estará en posibilidad de proceder al depósito del instrumento de ratificación respectivo, ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, que realiza funciones de depositaria.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Sección de Organismos Internacionales y de Gobernación, de la Cámara de Senadores.

1276,1277,1278,1279,1280

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION
DEL 6 DE MARZO DE 2002 DEL DIARIO No. 12

MATERIA PENAL

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, acompañadas de un memorandum de antecedentes.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I, de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos con objeto de que la Cámara de Senadores, tenga a bien considerar la citada convención durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

El director general de gobierno, licenciado M. Humberto Aguilar Coronado

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau, Bahamas, el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau, Bahamas, el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Extiendo la presente, en 14 páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 21 de enero de 2002, a fin de someter la Convención de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica

«Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

Preámbulo

Los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.

CONSIDERANDO

Que la carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2o. literal e, establece como propósito esencial de los estados americanos "procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos y

Que la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito.

Adoptan la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Objeto de la convención.

Los estados parte se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente convención.

Artículo 2o. Aplicación y alcance de la convención.

Los estados parte se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia.

Esta convención no faculta a un Estado parte para emprender en el territorio de otro Estado parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra parte por su legislación interna.

Esta convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los estados parte; sus disposiciones no otorgan derecho a los particulares para obtener o excluir pruebas o para impedir la ejecución de cualquier solicitud de asistencia.

Artículo 3o. Autoridad central.

Cada Estado designará una autoridad central en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la presente convención.

Las autoridades centrales serán responsables por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia.

Las autoridades centrales se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los efectos de la presente convención.

Artículo 4o. La asistencia a que se refiere la presente convención, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los estados parte, se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requirente.

Artículo 5o. Doble incriminación.

La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido.

Cuando la solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas:

a) Embargo y secuestro de bienes y

b) Inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia si el hecho que origina la solicitud no fuera punible conforme a su ley.

Artículo 6o. Para los efectos de esta convención, el hecho debe ser punible con pena de un año o más de prisión en el Estado requirente.

Artículo 7o. Ambito de aplicación.

La asistencia prevista en esta convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos:

a. Notificación de resoluciones y sentencias;

b. Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

c. Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio;

d. Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación;

e. Efectuar inspecciones o incautaciones;

f. Examinar objetos y lugares;

g. Exhibir documentos judiciales;

h. Remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba;

i. El traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente convención y

j. Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requirente y el Estado requerido.

Artículo 8o. Delitos militares.

Esta convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar.

Artículo 9o. Denegación de asistencia.

El Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio:

a. La solicitud de asistencia fuere usada con objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requirente o requerido;

b. La investigación ha sido iniciada con objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología;

c. La solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político o delito común perseguido por una razón política;

d. Se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc;

e. Se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales y

f. La solicitud se refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito o por una omisión intencional de declaración, con objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente convención.

CAPITULO II

Solicitud, trámite y ejecución
de la asistencia

Artículo 10. Solicitud de asistencia: regulación.

Las solicitudes de asistencia libradas por el Estado requirente se harán por escrito y se ejecutarán de conformidad con el derecho interno del Estado requerido.

En la medida en que no se contravenga la legislación del Estado requerido, se cumplirán los trámites mencionados en la solicitud de asistencia en la forma expresada por el Estado requirente.

Artículo 11.

El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar la ejecución de cualquier solicitud que le haya sido formulada en caso de que sea necesario continuar una investigación a procedimiento en el Estado requerido.

Artículo 12.

Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia serán devueltos al Estado requerido dentro del menor plazo posible, a menos que éste lo decida de otra manera.

Artículo 13. Registro, embargo, secuestro y entrega de objetos.

El Estado requerido cumplirá la solicitud relativa a registro, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos, entre otros, documentos, antecedentes o efectos, si la autoridad competente determina que la solicitud contiene la información que justifique la medida propuesta. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva del Estado requerido.

Conforme a lo previsto en la presente convención, el Estado requerido determinará según su ley cualquier requerimiento necesario para proteger los intereses de terceros sobre los objetos que hayan de ser trasladados.

Artículo 14. Medidas de aseguramiento de bienes.

La autoridad central de una de las partes podrá comunicar a la autoridad central de la otra parte la información que posea sobre la existencia en el territorio de esta última, de los ingresos, frutos o instrumentos de un delito.

Artículo 15.

Las partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por sus leyes, para promover los procedimientos precautorios y las medidas de aseguramiento de los ingresos, frutos o instrumentos del delito.

Artículo 16. Fecha, lugar y modalidad de la ejecución de la solicitud de asistencia.

El Estado requerido fijará la fecha y sede de la ejecución del pedido de asistencia y podrá comunicarlas al Estado requiriente.

Las autoridades y las partes interesadas o sus representantes, del Estado requirente, podrán, previo conocimiento de la autoridad central del Estado requerido estar presentes y participar en la ejecución de la solicitud de asistencia en la medida en que no lo prohíba la legislación del Estado requerido y haya expreso consentimiento de sus autoridades al respecto.

CAPITULO III

Notificación de resoluciones, providencias
y sentencias y comparecencia de testigos y peritos.

Artículo 17.

A solicitud del Estado requirente, el Estado requerido efectuará la notificación de las resoluciones, sentencias u otros documentos provenientes de las autoridades competentes del Estado requirente.

Artículo 18. Testimonio en el Estado requerido.

A solicitud del Estado requirente cualquier persona que se encuentre en el Estado requerido será citada a comparecer conforme a la legislación del Estado requerido ante autoridad competente para prestar testimonio o aportar documentos, antecedentes o elementos de prueba.

Artículo 19. Testimonio en el Estado requirente.

Cuando el Estado requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para prestar testimonio o rendir informe, el Estado requerido invitará al testigo o perito a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad competente del Estado requirente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. Si se considera necesario, la autoridad central del Estado requerido podrá registrar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado requirente. La autoridad central del Estado requerido informará con prontitud a la autoridad central del Estado requirente de dicha respuesta.

Artículo 20. Traslado de detenidos.

La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requerido cuya comparecencia en el Estado requirente sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en la presente convención será trasladada temporalmente con ese fin al Estado requirente, siempre que esa persona y el Estado requerido consientan dicho traslado.

1281,1282,1283

La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requirente cuya comparecencia en el estado requerido sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en la presente convención, será trasladada temporalmente al Estado requerido, siempre que lo consienta esa persona y ambos estados estén de acuerdo.

Lo establecido anteriormente podrá ser denegado entre otros, en los siguientes casos:

a. Si la persona detenida o que se encuentre cumpliendo una pena negare su consentimiento a tal traslado;

b. Mientras su presencia fuera necesaria en una investigación o juicio penal pendiente en la jurisdicción a la que se encuentra sujeta la persona;

c. Si existen otras consideraciones de orden legal o de otra índole, determinadas por la autoridad competente del Estado requerido o requirente.

A los efectos del presente artículo:

a. El Estado receptor tendrá potestad y la obligación de mantener bajo custodia física a la persona trasladada, a menos que el Estado remitente indique lo contrario;

b. El Estado receptor devolverá a la persona trasladada al Estado que la envió tan pronto como las circunstancias lo permitan o con sujeción a lo acordado entre las autoridades centrales de ambos estados;

c. Respecto a la devolución de la persona trasladada, no será necesario que el Estado remitente promueva un procedimiento de extradición;

d. El tiempo transcurrido en el Estado receptor será computado, a los efectos del cumplimiento de la sentencia que le hubiera sido impuesta en el Estado remitente y

e. La permanencia de esa persona en el Estado receptor en ningún caso podrá exceder del periodo que le reste para el cumplimiento de la condena o de 60 días, según el plazo que se cumpla primero, a menos que la persona y ambos estados consientan prorrogarlo.

Artículo 21. Tránsito.

Los estados parte prestarán su colaboración, en la medida de lo posible, para el tránsito por su territorio de las personas mencionadas en el artículo anterior, siempre que haya sido notificada con la debida antelación la autoridad central respectiva y que estas personas viajen bajo la custodia de agentes del Estado requirente.

El mencionado aviso previo no será necesario cuando se haga uso de los medios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular en el territorio del o de los estados partes que se vaya a sobrevolar.

Artículo 22. Salvoconducto.

La comparecencia o traslado de la persona que consienta declarar o dar testimonio según lo dispuesto en la presente convención estará condicionado, si la persona o el Estado remitente lo solicitan con anterioridad a dicha comparecencia o traslado, a que el Estado requerido conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, no podrá:

a. Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente;

b. Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud y

c. Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio.

El salvoconducto previsto en el párrafo anterior cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía en el territorio del Estado receptor por más de 10 días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria en ese Estado, conforme a lo comunicado al Estado remitente.

Artículo 23. Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la medida necesaria y posible, los pliegos de preguntas, interrogatorios o cuestionarios correspondientes.

CAPITULO IV

Remisión de informaciones y antecedentes.

Artículo 24. En los casos en que la asistencia proceda según esta convención, previa solicitud y de acuerdo con su procedimiento interno, el Estado requerido facilitará al Estado requirente copia de los documentos, antecedentes o informaciones de carácter público que obran en los organismos y dependencias gubernamentales del Estado requerido.

El Estado requerido podrá facilitar copias de cualquier documento, antecedentes o informaciones que obren en un organismo o dependencia gubernamental de dicho Estado pero que no sean de carácter público, en igual medida y con sujeción a las mismas condiciones en que se facilitarían a sus propias autoridades judiciales u otras encargadas de la aplicación de la ley. El Estado requerido podrá, a su juicio, denegar total o parcialmente una solicitud formulada al amparo de este párrafo.

Artículo 25. Limitación al uso de información o pruebas.

El Estado requirente no podrá divulgar o utilizar ninguna información o prueba obtenida en aplicación de la presente convención para propósitos diferentes a aquellos especificados en la solicitud de asistencia, sin previo consentimiento de la autoridad central del Estado requerido.

En casos excepcionales, si el Estado requirente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o prueba para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente del Estado requerido, el que, a su juicio, podrá acceder o negar, total o parcialmente, lo solicitado.

La información o prueba que deba ser divulgada y utilizada, en la medida necesaria para el apropiado cumplimiento del procedimiento o diligencias especificadas en la solicitud, no estarán sujetas al requerimiento de autorización a que se refiere este artículo.

Cuando resulte necesario, el Estado requerido podrá solicitar que la información o las pruebas suministradas se conserven en confidencialidad de conformidad con las condiciones que especifique la autoridad central. Si la parte requirente no puede cumplir con tal solicitud, las autoridades centrales se consultarán para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

CAPITULO V

Procedimiento

Artículo 26. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:

a. Delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud;

b. Acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo;

c. Cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requirente;

d. Descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud.

Cuando una solicitud de asistencia no pueda ser cumplida por el Estado requerido, éste la devolverá al Estado requirente con explicación de la causa.

El Estado requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

Cuando resulte necesario, el Estado requirente procederá en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 24 de la presente convención.

Artículo 27.

Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta convención a través de las autoridades centrales estarán dispensados de legalización o autenticación.

Artículo 28.

Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán ser traducidas a un idioma oficial del Estado requerido.

Artículo 29.

El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de ejecución de una solicitud dentro de su territorio, con excepción de los siguientes, que serán sufragados por el Estado requirente:

a. Honorarios de peritos y

b. Gastos de viaje y conexos provenientes del transporte de personas del territorio de un Estado al del otro.

Si aparece que la tramitación de la solicitud pudiere ocasionar costos extraordinarios, los estados partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia podría ser prestada.

Artículo 30.

En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor cumplimiento de la presente convención, los estados partes podrán intercambiar información sobre asuntos relacionados con la aplicación de la misma.

Artículo 31. Responsabilidad.

La ley interna de cada parte regula la responsabilidad por daños que pudieran emerger de los actos de sus autoridades en la ejecución de esta convención.

Ninguna de las partes será responsable por los daños que puedan surgir de actos de las autoridades de la otra parte en la formulación o ejecución de una solicitud conforme a esta convención.

CAPITULO VI

Cláusulas filiales

Artículo 32.

La presente convención estará abierta a la firma de los estados miembros de la organización de los estados americanos.

Artículo 33.

La presente convención estará sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 34.

La presente convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 35.

Cada Estado podrá formular reservas a la presente convención al momento de firmarla, aprobarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas y no sea incompatible con objeto y fin de la convención.

Artículo 36.

La presente convención no se interpretará en el sentido de afectar o restringir las obligaciones en vigencia, según los términos de cualquier otra convención internacional, bilateral o multilateral que

que contenga o pueda contener cláusulas que rijan aspectos específicos de asistencia mutua en materia penal, en forma parcial o total ni las prácticas más favorables que dichos estados pudieran observar en la materia.

Artículo 37.

La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación.

Para cada Estado que ratifique la convención o adhiera ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 38.

Los estados partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente convención deberán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efectos 30 días después de recibidas.

Artículo 39.

La presente convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los estados partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás estados partes.

Artículo 40.

El instrumento original de la presente convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copias auténticas de su texto para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los estados miembros de esta organización y a los estados que hayan adherido a la convención acerca de las firmas y los propósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que se formularen. También le trasmitirá las declaraciones previstas en el artículo 38.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

1284,1285,1286

MEMORANDUM DE ANTECEDENTES

El 23 de mayo de 1992, se adoptó en Nassau, Bahamas, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, como una respuesta jurídica a la necesidad de facilitar la cooperación en materia penal entre los estados, cooperación cada día más urgente en la tarea de defender los intereses de la comunidad amenazados constantemente por la delincuencia y el crimen internacional organizado.

En la actualidad, el tema de la criminalidad ha abierto un espacio de diálogo y concertación en las relaciones internacionales, implantado por la premisa básica de que un fenómeno que no reconoce fronteras ni soberanías, requiere de una atención global, solidaria y decidida en los ámbitos en que se registra.

En este sentido, el Gobierno de México ha considerado que sólo a través de la cooperación internacional se podrán sumar esfuerzos para contar, en la medida de lo posible con legislaciones armonizadas y disposiciones internacionales aplicables a nivel nacional claras, congruentes y específicas, siendo la asistencia jurídica internacional uno de los mecanismos más importantes para lograr la obtención de pruebas en los diferentes territorios, coadyuvando con ello al desarrollo de las investigaciones que realizan las autoridades encargadas de prevenir o perseguir la comisión de conductas delictivas.

Los objetivos fundamentales de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, están orientados a institucionalizar la cooperación penal entre los estados, facilitando a los gobiernos mecanismos adicionales que hagan más fructíferos los esfuerzos de los países latinoamericanos y del Caribe en lucha contra el crimen y su impunidad.

Visto lo anterior, si el Senado de la República tiene a bien aprobar la convención de que se trata, el Ejecutivo Federal estará en posibilidad de efectuar el depósito del instrumento de ratificación respectivo ante la Organización de los Estados Americanos, que realiza funciones de depositaria.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Justicia, de la Cámara de Senadores.

PROCESOS ELECTORALES

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en Estocolmo, el 27 de febrero de 1995, acompañadas de un memorandum de antecedentes:

Asimismo, me permito señalarles que en caso de que el acuerdo se apruebe, el instrumento de adhesión correspondiente se acompañará de la siguiente:

Declaración Interpretativa

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al adherirse al Acuerdo Constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en la ciudad de Estocolmo el 27 de febrero de 1995, entenderá que los objetivos y actividades del instituto se realizarán exclusivamente a petición del Estado mexicano y deberán guardar conformidad con lo establecido en la legislación nacional, en particular el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos con objeto de que la Cámara de Senadores tenga a bien considerar el citado acuerdo durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

certifica

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia del Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral firmado en Estocolmo, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español del acuerdo de constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral firmado en Estocolmo, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Extiendo la presente, en nueve páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 22 de enero de 2002, a fin de someter el acuerdo de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DE CONSTITUCION

Instituto Internacional, Democracia y la Asistencia Electoral

Las partes signatarias.

Considerando que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y justas están enraizándose mundialmente.

Considerando que la democracia es esencial para la promoción y la garantía de los derechos humanos y de que la participación en la vida política, incluyendo el Gobierno, forma parte de los derechos humanos, proclamados y garantizados por tratados y declaraciones internacionales;

Considerando también que las ideas de democracia sostenible, buen gobierno, responsabilidad y transparencia se han convertido en algo central para las políticas de desarrollo nacional e internacional;

Reconociendo que el reforzamiento de las instituciones democráticas, nacional, regional y globalmente es conducente a la diplomacia preventiva, promoviendo con ello el establecimiento de un orden mundial mejor:

Comprendiendo que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Deseando avanzar y aplicar normas, valores y prácticas universalmente válidas;

Conscientes de que el pluralismo presupone actores y organizaciones nacionales e internacionales con tareas claramente diferentes y mandatos que no pueden ser subsumidos a otros;

Dándose cuenta de que un lugar de encuentro para los involucrados sostendría y haría avanzar la profesionalidad y la construcción sistemática de la capacidad;

Considerando que necesita un instituto internacional complementario.

Han acordado lo siguiente.

Artículo 1o. Constitución, ubicación y Estado.

1. Las partes de este acuerdo constituyen por la presente el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, como una organización internacional, en lo sucesivo denominada el instituto o el IDEA Internacional.

2. La sede del instituto estará en Estocolmo, al menos que el consejo decida relocalizar el instituto en otra parte. El instituto puede establecer oficinas en otros lugares si ello fuera necesario para la ejecución de sus programas.

3. El IDEA Internacional poseerá personalidad jurídica total y disfrutará de las capacidades que puedan ser necesarias para desempeñar sus funciones y cumplir sus objetivos, entre otras, la capacidad para:

a. Adquirir y disponer de bienes raíces y personales.

b. Celebrar contratos y otros tipos de acuerdos.

c. Emplear personal y admitir personal de apoyo.

d. Entablar y defender procesos legales.

e. Invertir el dinero y las propiedades del instituto y

f. Tomar cualquier otra acción legal necesaria para cumplir los objetivos del instituto.

Artículo 2o. Objetivos y actividades.

1. Los objetivos del instituto son:

a. Promover y avanzar la democracia sostenible en el mundo entero.

b. Mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en el mundo entero.

c. Dar asesoría y asistencia en el fomento de la comprensión, aplicación y diseminación de las normas, reglas y directrices del pluralismo multipartido y de los procesos democráticos.

d. Fomentar y apoyar la capacidad nacional para el mejor despliegue del abanico de instrumentos democráticos.

e. Proporcionar un foro para el intercambio de ideas entre todos los involucrados en procesos electorales dentro del contexto del establecimiento de instituciones democráticas.

f. Fomentar la instrucción sobre los procesos electorales democráticas.

g. Promover la transparencia y responsabilidad, el profesionalismo y la eficiencia del proceso electoral en el campo del desarrollo democrático.

2. A fin de alcanzar los objetivos anteriores, el instituto puede dedicarse a los siguientes tipos de actividades:

a. Desarrollar redes globales en el campo de procesos electorales.

b. Establecer y mantener servicios de información.

c. Proporcionar asesoría, guía y apoyo acerca del papel que debe desempeñar el Gobierno y la oposición, los partidos políticos, las comisiones electorales, un poder judicial independiente, los medios y otros aspectos del proceso electoral en un contexto democrático pluralista.

d. Fomentar la investigación y la diseminación y aplicación de los resultados de la investigación dentro del marco de competencia del instituto.

e. Organizar y fomentar seminarios y estudios sobre elecciones libres y justas en el contexto de los sistemas democráticos pluralistas.

f. Ocuparse de otras actividades relacionadas con las elecciones y la democracia según surja la necesidad.

3. Los miembros y miembros asociados suscriben los objetivos y las actividades del instituto según se indica en este artículo y se comprometen a promoverlos y a asistir al instituto para realizar su programa de trabajo.

Artículo 3o. Relaciones cooperativas.

El instituto puede establecer relaciones cooperativas con otras instituciones.

Artículo 4o. Miembros.

1. Miembros del instituto son:

a. Gobiernos de estados signatarios de este acuerdo.

b. Organizaciones intergubernamentales signatarias de este acuerdo.

2. Miembros asociados del instituto son las organizaciones internacionales no gubernamentales. Tales organizaciones han de tener como miembros organizaciones debidamente constituidas o una combinación de organizaciones e individuos, con reglas definidas que guíen la admisión de miembros. La organización deberá incluir miembros de un mínimo de siete estados. El papel funcional y profesional de la organización debe estar relacionado con el campo de actividades del instituto.

3. Una organización no gubernamental puede, en cualquier momento, indicar al secretario general su deseo de hacerse miembro asociado del instituto.

4. En ningún momento el número de miembros asociados deberá superar al de los miembros del instituto.

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Artículo 4o. Financiación.

1. El instituto deberá obtener fondos mediante contribuciones voluntarias y donativos de gobiernos y otras entidades; publicaciones y demás ingresos de servicio, ingresos por intereses de fondos, fundaciones y cuentas bancarias.

2. Aparte de contribuciones voluntarias, no se requerirá de las partes de este acuerdo que proporcionen apoyo financiero al instituto. Tampoco serán responsables ni individual ni colectivamente, de deudas, obligaciones o compromisos incurridos por el instituto.

3. El instituto establecerá acuerdos que sean satisfactorios para el gobierno del país donde tenga su sede, a fin de garantizar la capacidad del instituto para cumplir con sus obligaciones.

Artículo 6o. Organos.

El instituto consistirá de un consejo, un comité electoral, una junta directiva ("junta"), un secretario general y una secretaría.

Artículo 7o. El consejo.

1. El consejo estará compuesto de un representante de cada miembro y miembro asociado del instituto.

2. El consejo se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Una sesión extraordinaria será convocada en los siguientes casos:

a. Por invitación de la junta directiva;

b. Por iniciativa de la tercera parte de los miembros del consejo.

3. Se puede invitar a observadores en las reuniones del consejo, pero éstos no tienen derecho al voto.

4. El consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento y elegirá un presidente para cada reunión.

5. El consejo deberá:

a. Establecer la dirección general de la labor del instituto;

b. Asesorar las actividades del instituto;

c. Aprobar con una mayoría de dos tercios a nuevos miembros y miembros asociados del instituto, si la junta así lo recomienda;

d. Considerar y decidir con una mayoría de dos tercios la suspensión de miembros y miembros asociados, si la junta así lo recomienda;

e. Nombrar a los miembros y al presidente de la junta;

f. Nombrar al comité electoral;

g. Nombrar a los censores de cuentas;

h. Aprobar los estados financieros revisados.

6. Las decisiones del consejo se tomarán por consenso. Si se han hecho todos los esfuerzos sin llegar al consenso, el presidente puede decidir proceder a la votación formal. También se celebrará la votación formal a petición de un miembro con derecho al voto. A menos que este acuerdo estipule otra cosa, la votación formal del consejo se efectuará por la mayoría simple de los votos emitidos. Cada miembro del consejo tendrá derecho a un voto y en el caso de igualdad de votos, el presidente de la reunión podrá emitir el voto decisivo.

Artículo 8o. El comité electoral.

1. El consejo elegirá a un representante de los miembros, un representante de los miembros asociados y uno de la junta directiva para servir como miembros del comité electoral.

2. El comité electoral deberá:

a. Designar a personajes notables aptos para formar parte de la junta o ser presidente de ella quienes luego serán nombrados por el consejo;

b. Designar censores de cuentas externas quienes luego serán nombrados por el consejo.

Artículo 9o. La junta.

1. El instituto actuará bajo la dirección de una junta directiva que constará de entre nueve y 15 miembros. Un miembro de la junta será nombrado por el país donde el instituto tenga su sede (representante permanente). El presidente de la junta será electo por el consejo. Los miembros de la junta serán electos por el consejo. Los miembros de la junta serán seleccionados basándose en sus logros en los campos de derecho, técnica electoral, política, investigación relevante, ciencias políticas, economía y otras áreas de importancia para la labor del instituto. Actuarán en su capacidad personal y no como representantes de gobiernos u organizaciones.

2. El plazo de nombramiento de un miembro y del presidente de la junta será de tres años, sujeto a renovación. Los mandatos de los primeros miembros de la junta estarán escalonados con objeto de establecer una transición gradual de los miembros.

3. La junta se reunirá con la frecuencia que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. Todos los años en su primera reunión la junta nombrará un vicepresidente.

4. La junta deberá también:

a. Emitir estatutos conformes a este acuerdo para el gobierno del instituto;

b. Desarrollar la política del instituto con base en las directivas generales establecidas con el consejo;

c. Nombrar al secretario general del instituto;

d. Aprobar los programas anuales de trabajo y el presupuesto del instituto;

e. Recomendar nuevos miembros del instituto para su aprobación por el consejo;

f. Recomendar la suspensión de miembros y de miembros asociados quienes se considere no cumplan con el artículo 2o., párrafo tercero de arriba;

g. Comentar los estados de cuentas revisados;

h. Llevar al cabo todas las funciones necesarias para ejecutar los poderes delegados a la junta.

Artículo 10. El secretario general y la secretaría.

1. El instituto será dirigido por un secretario general que será nombrado por la junta para un periodo de cinco años, sujeto a renovación.

2. El secretario general nombrará el personal profesional y general necesario para realizar los objetivos del instituto según la política de personal aprobada por la junta.

3. El secretario general será responsable ante la junta.

Artículo 11. Derechos, privilegios e inmunidades.

El instituto y su personal disfrutarán en el país de su sede los derechos, privilegios e inmunidades que se estipulen en un acuerdo sobre la sede. Otros países podrán otorgar derechos, privilegios e inmunidades comparables a fin de apoyar las actividades del instituto para dichos países.

Artículo 12. Censor de cuentas externo.

Una empresa internacional de contabilidad independiente, seleccionada por el consejo y recomendada por el comité electoral, realizará la auditoría financiera anual de las operaciones del instituto. El resultado de tales auditorías será puesto a disposición de la junta y del consejo.

Artículo 13. Depositario.

1. El secretario general del instituto será el depositario de este acuerdo.

2. El depositario comunicará todas las notificaciones relativas al acuerdo a los miembros y a los miembros asociados.

Artículo 14. Disolución.

1. El instituto podrá ser disuelto si una mayoría de cuatro quintos de todos los miembros y miembros asociados decide que el instituto no es ya requerido o que no podrá continuar funcionando eficazmente.

2. En caso de disolución, cualquier activo del instituto que quede después del pago de sus obligaciones legales será distribuido entre instituciones que tengan objetivos similares a los del instituto, conforme a una decisión del consejo en consulta con la junta.

Artículo 15. Enmiendas.

1. Este acuerdo puede ser enmendado mediante voto con una mayoría de dos terceras partes de todas las partes signatarias. La propuesta para tal enmienda deberá ser circulada con un mínimo de ocho semanas de antelación.

2. La enmienda tendrá vigencia 30 días después de la fecha en la que las dos terceras partes de las partes, de las partes signatarias hayan notificado al depositario que han cumplido las formalidades exigidas por la legislación nacional con respecto a la enmienda. Entonces ésta será vinculante para todos los miembros y miembros asociados.

Artículo 16. Retiro.

1. Cualquiera de las partes signatarias de este acuerdo puede retirarse del mismo. Tal retiro entrará en vigencia tres meses después de la fecha de su notificación al depositario.

2. Cualquier miembro asociado, puede retirarse del instituto. Tal retiro entrará en vigencia el día de su notificación al depositario.

Artículo 17. Entrada en vigencia.

1. Este acuerdo estará abierto hasta la fecha de la segunda reunión del consejo para la firma de los estados que han participado en la conferencia fundadora celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.

2. Este acuerdo entrará en vigencia el día en el que lo hayan firmado un mínimo de tres estados quienes se hayan notificado mutuamente de que las formalidades requeridas por su legislación nacional han sido completadas.

3. Para aquellos estados que no puedan proporcionar tal notificación en el día de su entrada en vigencia, el acuerdo entrará en vigor 30 días después del recibo por el depositario de la notificación de haberse cumplido las formalidades exigidas por la legislación nacional.

Artículo 18. Acceso.

Cualquier Estado y organización intergubernamental puede en cualquier momento notificar su petición de acceder a este acuerdo. Si la petición es aprobada por el consejo, el acuerdo entrará en vigor para ese Estado y organización intergubernamental 30 días después de la fecha del depósito de su instrumento de acceso.

Para atestiguar lo cual, los abajo firmantes, que están debidamente autorizados al efecto, han firmado este acuerdo en un solo original en el idioma inglés, que será depositado con el secretario general, el cual enviará copias del mismo a todos los miembros del instituto.

Redactado en el idioma inglés en Estocolmo el día 27 de febrero de 1995.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

MEMORANDUM DE ANTECEDENTES

Acuerdo de constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral.

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) por sus siglas en inglés, es una institución internacional de carácter intergubernamental con sede en Estocolmo, Suecia. IDEA fue fundada en febrero de 1995 por 14 países e inició sus actividades durante el segundo semestre de 1996. A la fecha cuenta con un personal de 60 funcionarios provenientes de 31 países.

Integrantes del IDEA

En la actualidad cuenta con 24 miembros de los cuales 19 son estados (Australia, Barbados, Bélgica, Botswana, Canadá, Costa Rica, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, India, Islas Mauricio, Namibia, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Sudáfrica y Uruguay) y cinco son organizaciones internacionales no gubernamentales (el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Federación Internacional de Periodistas, el Instituto Internacional de Prensa, la Acción Mundial de Parlamentarios y Transparencia Internacional). IDEA ha suscrito acuerdos de cooperación con la Comisión Internacional de Juristas, la Unión Interparlamentaria y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Suiza también contribuye al trabajo del instituto.

Debe destacarse el carácter peculiar de este nuevo organismo internacional en tanto que su membresía se integra, por un lado por estados y por organismos intergubernamentales (miembros) y por el otro por organizaciones internacionales no gubernamentales (miembros asociados).

En ese sentido, si bien el mismo artículo 4o. de los estatutos del IDEA establece que "en ningún momento el número de miembros asociados deberá superar a los de los miembros del instituto", la representación de un país en particular es bipartita y todo parece indicar que las organizaciones no gubernamentales participan en pie de igualdad frente a los estados. Esta no sería la primera vez que México ingresara a un organismo con tales características, pues en la Organización Internacional del Trabajo la representación del Estado se divide entre el gobierno, el sector patronal y los sindicatos.

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Misión del IDEA

La misión principal del IDEA es la promoción de democracias sustentables y el perfeccionamiento de las instituciones electorales; labor que está basada en los estatutos acordados por los miembros y que no representan ningún interés nacional específico.

Objetivos del IDEA

Específicamente los objetivos que rigen al IDEA son:

a) Promover e impulsar la democracia sustentable en todo el mundo;

b) Elaborar y promover normas, reglas y directrices aplicables al pluripartidismo y a los procesos democráticos;

c) Ayudar a los países a crear capacidad para desarrollar instituciones democráticas;

d) Brindar un punto de encuentro y facilitar el diálogo entre los profesionales de la práctica democrática en todo el mundo;

e) Impulsar el conocimiento y profundizar el aprendizaje sobre procesos electorales democráticos y

f) Promover la transparencia, la responsabilidad efectiva, el profesionalismo y la eficiencia en las elecciones, todo en el contexto del desarrollo democrático.

Areas temáticas y países en los que el IDEA lleva a cabo sus actividades actualmente

En cumplimiento de su misión y objetivos IDEA ha producido valiosas publicaciones tales como: códigos de conducta para partidos políticos y organismos electorales; manuales varios (para el diseño de sistemas electorales, para la participación política de la mujer, sobre financiamiento de partidos políticos, sobre gobiernos locales, participación política de los jóvenes, así como en materia de solución de conflictos).

A escala mundial el IDEA cuenta con programas de asistencia e investigación aplicada en Africa (Burkina Faso y Nigeria), Asia (Nepal, Birmania e Indonesia), América Latina (Costa Rica, Guatemala, México y Paraguay), Europa (Bosnia Herzegovina, Rumania y Eslovaquia) y en la región Arabe.

Entre sus actividades centrales y permanentes destaca el foro de la democracia.

Estructura orgánica del IDEA

El instituto está integrado por un consejo, un comité electoral, una junta directiva, un secretario general y una secretaría.

La dirección del instituto está encomendada a una junta directiva, integrada por miembros elegidos a título personal, quienes gozan de amplias facultades incluyendo la de nombrar al secretario general del instituto, así como la de recomendar la suspensión de los miembros cuando se juzgue que no cumplen con los objetivos que persigue el instituto (artículo 9o.).

Quizá como consecuencia de lo anterior, la financiación del instituto no depende de cuotas obligatorias sino exclusivamente de contribuciones voluntarias y otros donativos.

CONCLUSION

Los objetivos y actividades del IDEA tal como aparecen consignados en el artículo 2o. de su acuerdo constitutivo, en modo alguno obligan a los estados miembros a realizar determinada actividad, pues se trata de actividades que se realizan mediante la cooperación voluntaria entre el Estado miembro y el organismo internacional, como se desprende del artículo 2o., inciso a.

Las obligaciones que asumiría México al vincularse al IDEA no son más amplias que aquellas que ya hemos asumido en el foro de la Organización de los Estados Americanos, de manera especial a la luz de la reciente adopción de la Carta Democrática Interamericana.

Por lo expuesto en párrafos precedentes y a fin de evitar cuestionamientos más de índole política que jurídica, respecto de la compatibilidad del tratado constitutivo del IDEA y la legislación nacional en materia electoral, si la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión se pronunciara favorablemente acerca de los estatutos de IDEA, el instrumento de adhesión que depositaría el Ejecutivo Federal se acompañaría de la siguiente:

Declaración interpretativa

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al adherirse al Acuerdo Constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, firmado en la ciudad de Estocolmo el 27 de febrero de 1995, entenderá que los objetivos y actividades del instituto se realizarán exclusivamente a petición del Estado mexicano y deberán guardar conformidad con lo establecido en la legislación nacional, en particular el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Gobernación de la Cámara de Senadores.

INDUSTRIA VITIVINICOLA

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente.— Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas del acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, adoptado en París, Francia, el 3 de abril de 2001, acompañadas de un memorandum de antecedentes.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos con objeto de que la Cámara de Senadores, tenga a bien considerar el citado acuerdo durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

México, D. F., a 25 de febrero de 2002,— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, firmado en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno, cuyo texto en español es el siguiente:

La presente es copia fiel y completa en español del acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, firmado en la ciudad de París, Francia, el tres de abril de dos mil uno.

Extiendo la presente, en 22 páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 21 de enero de 2002, a fin de someter el acuerdo de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica

«ACUERDO

Por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Preámbulo

Por un convenio internacional de fecha 29 de noviembre de 1924, los gobiernos de España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Portugal y Túnez decidieron crear una oficina internacional del vino.

Por una decisión de 4 de septiembre de 1958 de los estados miembros de la época, dicha oficina tomó el nombre de Oficina Internacional de la Viña y del Vino. Esta organización intergubernamental cuenta, al 3 de abril de 2001, con 45 estados miembros.

En la resolución Comex 2/97 adoptada durante la sesión del 5 de diciembre de 1997, celebrada en Buenos Aires (Argentina), la Asamblea General de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino decidió proceder, en función de las necesidades, a la adaptación al nuevo contexto internacional de los objetivos de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de sus medios humanos, materiales y presupuestarios, así: como, en su caso, de sus procedimientos y reglas de funcionamiento, para responder a los nuevos desafíos y asegurar el futuro del sector vitivinícola mundial.

En aplicación del artículo 7o. del citado convenio, el gobierno de la República Francesa a quien se dirigió una petición por parte de 36 estados, convocó a una conferencia de estados miembros, los días 14, 15 y 22 de junio de 2000 y 3 de abril de 2001, en París.

En consecuencia, los estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, de aquí en adelante las partes han adoptado las siguientes disposiciones:

CAPITULO I

Objetivos y funciones

Artículo 1o.

1. Las partes deciden crear la "Organización Internacional de la Viña y el Vino" (OIV) que sustituye a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino establecida por el convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado. La OIV se rige por las disposiciones del presente acuerdo.

2. La OIV persigue sus objetivos y ejerce sus funciones tal como está previsto en el artículo 2o. como organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Artículo 2o.

1. En el marco de sus competencias, los objetivos de la OIV son los siguientes:

a) Indicar a sus miembros las medidas que permitan tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás actores del sector vitivinícola.

b) Asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que tienen actividades normativas.

c) Contribuir a la armonización internacional, de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

2. Para alcanzar dichos objetivos, la OIV ejerce las siguientes funciones:

a) Promueve y orienta las investigaciones y experimentaciones científicas y técnicas a fin de satisfacer las necesidades expresadas por sus miembros, evalúa los resultados recurriendo a expertos calificados, cuando es necesario y asegura su eventual difusión por los medios apropiados.

b) Elabora, formula recomendaciones y hace un seguimiento de su aplicación de común acuerdo con sus miembros, sobre todo en las siguientes materias:

i) Condiciones de producción vitícola.

ii) Prácticas enológicas.

iii) Definición o descripción de productos, etiquetado y condiciones de puesta en el mercado.

iv) Métodos de análisis y apreciación de los productos derivados de la vid.

c) Somete a sus miembros las propuestas relativas a:

i) La garantía de autenticidad de los productos derivados de la vid, sobre todo de cara a los consumidores y, en particular en cuanto a las menciones de etiquetado.

ii) La protección de las indicaciones geográficas, y en particular de las áreas vitivinícolas y las denominaciones de origen, designadas por nombres geográficos o no, que les son asociados, en la medida en que no cuestionan los acuerdos internacionales en materia de comercio y propiedad intelectual.

iii) La mejora de los criterios científicos y técnicos de reconocimiento y protección de las obtenciones vegetales vitivinícolas.

d) Contribuye a la armonización y la adaptación de la normativa por sus miembros o, si es necesario, al reconocimiento mutuo, en lo que se refiere a las prácticas que entran en el ámbito de sus competencias;

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e) Asegura la mediación entre los países u organizaciones que la solicitan, estando el costo eventual de la misma a cargo de los solicitantes;

f) Asegura el seguimiento que permite evaluar las evoluciones científicas o técnicas susceptibles de provocar efectos significativos y duraderos en el sector vitivinícola y mantiene informados a su debido tiempo a los miembros;

g) Participa en la protección de la salud de los consumidores y contribuye a la seguridad sanitaria de los alimentos:

i) A través de la vigilancia científica especializada, que permite evaluar las características propias de los productos derivados de la vid.

ii) Promoviendo y orientando las investigaciones sobre las características nutricionales y sanitarias apropiadas.

iii) Ampliando, más allá de los destinatarios contemplados en el artículo 2o. párrafo n, la difusión de la información resultante de dichas investigaciones a los profesionales de la medicina y la salud;

h) Favorece la cooperación entre los miembros a través de:

i) La colaboración administrativa.

ii) El intercambio de informaciones específicas.

iii) El intercambio de expertos.

iv) La ayuda y el asesoramiento de expertos sobre todo en la organización de proyectos conjuntos y otros estudios comunes.

i) Tiene en cuenta, en el ejercicio de sus actividades, el carácter específico de cada uno de sus miembros en lo que se refiere a los sistemas de producción de los productos derivados de la vid y de los métodos de elaboración de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola.

j) Contribuye al desarrollo de redes de formación en el ámbito de la viña y los productos derivados de la vid.

k) Contribuye al conocimiento o al reconocimiento del patrimonio vitivinícola mundial y de los elementos históricos, culturales, humanos, sociales y medioambientales vinculados.

l) Otorga su patrocinio a las manifestaciones públicas o privadas cuyo objeto no comercial entre en el ámbito de su competencia.

m) Mantiene, en el marco de sus trabajos y cuando sea necesario, un diálogo útil con los operadores del sector y concluye con ellos acuerdos apropiados.

n) Recoge, trata y garantiza la difusión de la información más apropiada y la comunica a:

i) Sus miembros y sus observadores.

ii) Las demás organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales.

iii) Los productores, los consumidores y los demás actores del sector vitivinícola.

iv) Los demás países interesados.

v) Los medios de comunicación y de modo más amplio, al público en general.

A fin de facilitar el ejercicio de esta función de información y comunicación, la OIV solicita a sus miembros, a los beneficiarios potenciales y, en su caso, a las demás organizaciones internacionales, que le proporcionen datos y cualquier otro elemento de apreciación, sobre la base de solicitudes razonables;

o) Asegura con periodicidad regular, la evaluación de la eficacia de sus estructuras y sus procedimientos de funcionamiento.

CAPITULO II

Organización

Artículo 3o.

1. Los órganos de la OIV son:

a) La asamblea general.

b) El presidente.

c) Los vicepresidentes.

d) El director general.

e) El comité ejecutivo.

f) El comité científico y técnico.

g) La mesa ejecutiva.

h) Las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos.

2. Cada miembro de la OIV está representado por los delegados de su elección. La asamblea general es el órgano plenario de la OIV. Se compone de los delegados designados por los miembros. Puede delegar algunas competencias al comité ejecutivo formado por un delegado por miembro. El comité ejecutivo puede delegar, bajo su autoridad, algunas de sus competencias administrativas rutinarias a la mesa ejecutiva de la OIV formada por el presidente, los vicepresidentes de la OIV, así como por los presidentes de las comisiones y subcomisiones. El presidente, el primer vicepresidente y los presidentes de comisiones son de nacionalidad diferente.

3. La actividad científica de la OIV se lleva a cabo en los grupos de expertos, las subcomisiones y las comisiones, coordinados por un comité científico y técnico, en el marco de un plan estratégico aprobado por la asamblea general.

4. El director general es responsable de la administración interna de la OIV, de la contratación y gestión del personal. Los procedimientos de contratación deben asegurar, en lo posible, el carácter internacional de la organización.

5. La OIV puede también admitir observadores. Los observadores son admitidos una vez aceptadas, por escrito, las disposiciones del presente acuerdo y del reglamento interno.

6. La sede de la organización está en París, Francia.

CAPITULO III

Derechos de voto

Artículo 4o.

Cada miembro fija libremente el número de delegados, pero sólo dispone de un número de votos de base igual a dos, al que se añade, en su caso, un número determinado de votos adicionales, calculado a partir de criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola, según las condiciones descritas en los anexos número uno y número dos, que forman parte integrante del presente acuerdo. El total de estas dos cifras constituye el número de votos ponderados. La actualización del coeficiente que determina la situación de cada Estado miembro en el sector vitivinícola se efectúa de manera periódica de acuerdo con las disposiciones del anexo número uno.

CAPITULO IV

Modalidades de funcionamiento y procesos de toma de decisiones

Artículo 5o.

1. La asamblea general es él órgano supremo de la OIV. Debate y adopta los reglamentos relativos a la organización y al funcionamiento de la OIV y las propuestas de resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como a la creación o supresión de comisiones y subcomisiones. Fija el presupuesto de ingresos y gastos dentro del límite de los créditos existentes, controla y aprueba las cuentas. La asamblea general aprueba los acuerdos de cooperación y colaboración en el ámbito de la viña y sus productos derivados que la OIV puede concluir con las organizaciones internacionales. Se reúne una vez al año. Se pueden convocar sesiones extraordinarias a petición de un tercio de los miembros de la OIV.

2. Para que las deliberaciones sean válidas, se exige la presencia efectiva en las sesiones de un tercio de los miembros que representen al menos la mitad de los votos ponderados. La representación de un miembro puede confiarse a la delegación de otro miembro, pero una delegación puede ejercer una sola representación además de la suya.

3. a) El consenso es el procedimiento normal de toma de decisiones de la asamblea general para la adopción de las propuestas de resoluciones de carácter general, científico, técnico, económico y jurídico, así como para la creación o supresión de comisiones y subcomisiones. También se aplica al comité ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones en este campo.

b) El consenso no se aplica a la elección del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones, subcomisiones y del director general; ni al voto del presupuesto o a las contribuciones financieras de los miembros. Tampoco se aplica a otras decisiones financieras tal y como se fija en el reglamento interno.

c) Si la asamblea general o el comité ejecutivo no llegan a un consenso durante la primera presentación de un proyecto de resolución o de decisión, el presidente toma todas las iniciativas para consultar a los miembros a fin de acercar los puntos de vista en el periodo que precede la siguiente reunión de la asamblea general o del comité ejecutivo. Cuando han fracasado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso, el presidente puede proceder a una votación por mayoría calificada, a sea los dos tercios más uno de los miembros presentes o representados, sobre la base de un voto por miembro. Sin embargo, si un miembro considera que sus intereses nacionales esenciales están amenazados, la votación se pospone un año. Si esta posición se confirma posteriormente por escrito por el ministro de asuntos exteriores u otra autoridad competente del miembro concernido, no se procede a la votación.

4. a) La elección del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones y subcomisiones, del director general, se realiza mediante una votación por mayoría calificada ponderada o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o representados, con la condición de que la mitad más uno de los miembros presentes o representados se haya pronunciado a favor del candidato. Si no se cumplen estas condiciones, se reúne una asamblea extraordinaria en un plazo máximo de tres meses. Durante este periodo, el presidente, los presidentes de comisiones y de subcomisiones y el director general en el cargo mantienen, según el caso, sus atribuciones.

b) El mandato del presidente de la OIV, de los presidentes de comisiones y subcomisiones es de de tres años. El mandato del director general es de cinco años, siendo éste reelegible para otro mandato de cinco años, en las mismas condiciones exigidas para su elección. La asamblea general puede revocar en cualquier momento al director general, en las condiciones de mayoría combinadas que aplicaron en su elección.

5. El voto del presupuesto y de las contribuciones financieras de los miembros se efectúa por mayoría calificada ponderada o sea los dos tercios más uno de los votos ponderados de los miembros presentes o representados. La asamblea general nombra, en las mismas condiciones, a un auditor financiero, a propuesta conjunta del director general y de la mesa ejecutiva de la OIV, con el informe favorable del comité ejecutivo.

6. Los idiomas oficiales son el francés, el español y el inglés. Su financiación se establece en el anexo número dos del presente acuerdo. Sin embargo, la asamblea general lo puede adaptar; si necesario, según las condiciones del artículo 5o.-3a. A petición de uno o de varios miembros se podrán añadir otros idiomas, tales como el italiano y el alemán, con el objetivo de mejorar la comunicación entre los miembros, con las mismas modalidades de financiación. Previamente, los usuarios concernirlos habrán tenido que aceptar formalmente su nueva contribución financiera, consecuencia de su petición. Más allá de un total de cinco idiomas cualquier nueva petición se someterá a la asamblea general quien tomará su decisión en las mismas condiciones definidas en el artículo 5o.-3a. El francés sigue siendo el idioma de referencia en caso de litigio con terceros no miembros de la organización.

7. Los órganos constitutivos de la OIV funcionan de manera abierta y transparente.

CAPITULO V

Financiación de la OIV

Artículo 6o.

1. Los miembros de la OIV deben pagar la contribución financiera establecida cada año por la asamblea general. El monto se fija en aplicación de las disposiciones definidas en los anexos número uno y número dos del presente acuerdo. La contribución financiera de los eventuales nuevos miembros se fija por la asamblea general a partir de las disposiciones definidas en los anexos número uno y número dos del presente acuerdo.

2. Los recursos financieros de la OIV están constituidos por las contribuciones obligatorias anuales de cada uno de los miembros y observadores y por los ingresos de sus actividades propias. Las contribuciones obligatorias se pagan a la OIV en el transcurso del año civil de que se trata. Transcurrido este periodo se consideran pagadas con retraso.

3. Los recursos financieros de la OIV pueden incluir también contribuciones voluntarias de sus miembros, donaciones, asignaciones, subvenciones o financiaciones de cualquier naturaleza que emanen de organizaciones internacionales, nacionales, ya sean estatales, paraestatales o privadas a condición de que esta financiación sea conforme a las directivas generales que la asamblea general establezca, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5o.-3a. que se incluirán en el reglamento interno.

Artículo 7o.

1. Cuando se constate que un miembro no ha pagado las cuotas anuales por dos ejercicios anuales, los derechos de voto y participación de dicho miembro en el comité ejecutivo y la asamblea general siguientes a dicha constatación quedan automáticamente suspendidos. El comité ejecutivo fija, caso por caso, las condiciones de las que dichos miembros pueden regularizar su situación o, en su defecto, pueden considerarse como miembros que han denunciado el acuerdo.

1296,1297,1298

2. Cuando se constate que un miembro no ha pagado tres cuotas sucesivas, el director general notificará esta situación a los miembros u observadores concernidos. Si en el plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del tercer año no se ha regularizado la situación, los miembros u observadores concernidos quedan automáticamente excluidos.

CAPITULO VI

Participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales

Artículo 8o.

Una organización internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la OIV y contribuir a la financiación de la organización según las condiciones fijadas, caso por caso, por la asamblea general a propuesta del comité ejecutivo.

CAPITULO VII

Enmienda y revisión del acuerdo

Artículo 9o.

1. Cada miembro puede proponer enmiendas al presente acuerdo. La propuesta debe dirigirse por escrito al director general. Este la comunica a todos los miembros de la organización. Si en el plazo de seis meses a partir de la fecha de comunicación, la mitad más uno de los miembros son favorables a la propuesta, el director general la presenta a consideración de la primera asamblea general que se celebre al final de dicho plazo. La decisión se adopta por consenso de los miembros presentes o representados. Una vez adoptadas por la asamblea general, las enmiendas se someten a los procedimientos de aceptación, aprobación o ratificación internos previstos por la legislación nacional de los miembros. Entran en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión que complete los dos tercios más uno de los miembros de la organización.

2. La revisión del presente acuerdo se instituye de derecho si al menos los dos tercios más uno de los miembros aprueban la petición. En este caso, una conferencia de los miembros es convocada por el gobierno francés en un plazo de seis meses. El programa y las propuestas de revisión se comunican a los miembros al menos dos meses antes de la reunión de la conferencia. La conferencia así reunida fija por sí misma su procedimiento de actuación. El director general de la OIV ejerce en dicha conferencia la función de secretario general.

3. Antes de la entrada en vigor de un acuerdo revisado, la asamblea general de la organización determina, en las condiciones fijadas por el presente acuerdo y el reglamento interno contemplado en el artículo 10, en qué medida los estados parte en el presente acuerdo que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión podrán participar, tras la fecha de entrada en vigor, en las actividades de la OIV.

CAPITULO VIII

Reglamento interno

Artículo 10.

La asamblea general adopta el reglamento de la OIV, que precisa, cuando es necesario, las modalidades de aplicación del presente acuerdo. Hasta que no se adopte el nuevo reglamento interno, el reglamento de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino continúa en vigor. Fija en particular las atribuciones, las reglas de funcionamiento de los órganos contemplados en los artículos anteriores, las condiciones de participación de los observadores, así como las condiciones de examen de las propuestas de reservas que pueden ser eventualmente formuladas al presente acuerdo y las disposiciones relativas a la gestión administrativa y financiera de la OIV. También precisa las condiciones en las que los documentos necesarios para los miembros de la asamblea general y del comité ejecutivo les serán comunicados, en particular en lo relativo a la financiación, antes de la toma de decisión en la materia.

CAPITULO IX

Cláusulas finales

Artículo 11.

La OIV tendrá personalidad jurídica y cada uno de sus miembros le conferirá la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 12.

Se pueden formular propuestas de reservas al presente acuerdo. Deberán ser aceptadas por la asamblea general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5o. punto 3-a.

Artículo 13.

El presente acuerdo está disponible para su firma por todos los estados miembros de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino hasta el 31 de julio de 2001. Está sometido a aceptación, aprobación, ratificación o adhesión.

Artículo 14.

Cualquier Estado no contemplado en el artículo 13 del presente acuerdo puede pedir su adhesión. Las peticiones de adhesión se dirigen directamente a la OIV, con copia al gobierno de la República de Francia, que procede a su notificación a los estados signatarios o partes del presente acuerdo. La OIV informa a sus miembros de las peticiones presentadas y de cada observación eventual formulada. Estos disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer su opinión a la OIV. Al final del plazo de seis meses, la adhesión es efectiva si una mayoría de miembros no se ha opuesto. El depositario notificará al Estado el resultado de su petición. Si ésta es aceptada el Estado concernido tendrá 12 meses para depositar el instrumento de adhesión ante el depositario. Cualquier Estado contemplado en el artículo 13 que no haya firmado el presente acuerdo en los plazos prescritos puede adherir al mismo en cualquier momento.

Artículo 15.

Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión se depositan ante el gobierno de la República de Francia, el cual procede a su notificación a los estados signatarios o partes del presente acuerdo. Los instrumentos de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión se depositan en los archivos del gobierno de la República de Francia.

Artículo 16.

1. El presente acuerdo entra en vigor el primer día del año siguiente al depósito del trigésimo primer instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión.

2. Para cada uno de los estados que aceptan, aprueban o ratifican el presente acuerdo o adhieren al mismo tras la fecha de entrada en vigor, el presente acuerdo se aplica el trigésimo día después del depósito del instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión de dicho Estado.

3. La asamblea general de la Oficina Internacional de la Viña y del Vino define, según las condiciones fijadas por el convenio de 29 de noviembre de 1924 modificado y por el reglamento interno, en qué medida los estados parte de dicho convenio internacional que no hayan depositado ningún instrumento de aceptación, aprobación, ratificación o adhesión, pueden participar en las actividades de la OIV, después de la entrada en vigor de este acuerdo.

Artículo 17.

1. El convenio del 29 de noviembre de 1924 modificado se dará por terminado por decisión unánime de la primera asamblea general celebrada tras la entrada en vigor del presente acuerdo, a no ser que todos los estados parte del convenio anteriormente citado, hayan acordado por unanimidad, antes de la entrada en vigor del presente acuerdo, las condiciones de cesación de los efectos de dicho convenio.

2. La Organización Internacional de la Viña y el Vino, sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino.

Artículo 18.

Cualquier miembro parte del presente acuerdo puede denunciarlo en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al director general de la OIV y al gobierno de la República de Francia. Cualquier observador puede decidir retirarse de la organización en cualquier momento mediante un comunicado escrito previo, con seis meses de antelación, dirigido al director general de la OIV.

Artículo 19.

El gobierno de la República de Francia es el depositario del presente acuerdo, cuyas tres versiones en los idiomas francés, español e inglés son del mismo tenor y dan igualmente fe.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente acuerdo de creación de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

París, Francia, a 3 de abril de 2001.»

«Anexo número 1 contemplado en los artículos 4o. y 6o. del presente acuerdo.

Modalidades de determinación de la situación de cada Estado miembro en el sector vitivinícola.

1. Criterios objetivos que determinan el puesto relativo de cada Estado miembro en el sector vitivinícola:

a) Promedio de la producción de vino, vinos especiales, mostos, alcoholes de origen vitivinícola (expresados en equivalente vinos) en el último periodo quinquenal conocido, una vez eliminados los dos valores extremos (P);

b) Promedio de la superficie total del viñedo en los tres últimos años;

c) Promedio del consumo aparente de vinos y equivalentes de vinos en los tres últimos años conocidos (C) = (P) Producción - (E) Exportación + (I) Importación.

2. Fórmula de aplicación para la determinación del coeficiente de cada país:

X% = (   0,06   P(Estado miembro)   +   0,02  S(Estado miembro)  +  0,02  C (Etado miembro)  )   100
                      wpe4.jpg (923 bytes)                wpe5.jpg (923 bytes)            wpe6.jpg (923 bytes)
                      P(Total O.I.V)                         S(Total O.I.V)                       C (Total O.I.V)

3. La actualización del coeficiente de cada Estado miembro se efectúa:

a) Al comienzo del ejercicio presupuestario siguiente a la adhesión de un nuevo miembro;

b) Cada tres años teniendo en cuenta los últimos datos estadísticos conocidos.

4. Nuevas adhesiones:

Los países que adhieran a la OIV en los próximos años deben pagar una contribución financiera, obligatoria, calculada integralmente a partir de la fórmula de aplicación definida en el presente anexo al que se añade su participación en la financiación específica de los idiomas, en las condiciones fijadas en el anexo número 2.

Anexo número 2 contemplado en artículos 4o., 5o. y 6o. del presente acuerdo.

Determinación de los derechos de voto, de las contribuciones financieras obligatorias de los estados miembros y de la financiación de los idiomas.

1. Votos de base:

Cada Estado miembro dispone de un número de votos de base igual a dos.

2. Votos adicionales:

El número total de votos adicionales es igual a la mitad del total de votos de base. Dentro de este límite, se atribuyen votos adicionales, en su caso, además de los votos de base, a algunos estados miembros en función de su puesto relativo en el sector vitivinícola tal y como resulta de la aplicación de la fórmula definida en el anexo número 1.

3. Votos ponderados:

El número de votos ponderados para cada Estado miembro es igual a la suma de los votos de base y de los eventuales votos adicionales de los que dispone.

4. Reparto de las contribuciones obligatorias:

El monto total de las contribuciones obligatorias que se solicitan a los estados miembros se calcula a partir del presupuesto adoptado por la asamblea general.

Un tercio del monto total de las contribuciones obligatorias se reparte de manera uniforme entre los votos de base.

Dos tercios del monto total de las contribuciones obligatorias se reparten a prorrata de los votos adicionales.

Para facilitar la transición entre el antiguo y el presente acuerdo, la contribución financiera correspondiente a los dos votos de base detentados por cada Estado miembro no puede ser inferior, durante el primer ejercicio presupuestario, al monto de la "unidad de cotización" antes de la entrada en vigor del presente acuerdo. En su caso, el monto de las contribuciones financieras a título de los votos adicionales se ajustan consecuentemente para alcanzar el monto total de las contribuciones obligatorias correspondientes al presupuesto adoptado.

1299,1300,1301

5. Financiación de los idiomas:

La financiación de los idiomas se efectúa en su totalidad por imputación sobre el presupuesto general de la OIV y sin contribución específica de cada grupo lingüístico formado por miembros y observadores usuarios.

Las modalidades de funcionamiento de los idiomas serán objeto de disposiciones particulares fijadas en el reglamento interno.

VER IMAGENES

1302-1306

 

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Memorandum de antecedentes

Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino.

Debido a los constantes cambios en el ámbito internacional surgió la necesidad de evaluar nuevamente los objetivos, procedimientos, materiales, reglas y medios por los que se rige la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, establecida por el convenio del 29 de noviembre de 1924 y modificado en 1958, toda vez que su alcance había llegado a ser limitado. En ese sentido y a fin de asegurar el desarrollo y crecimiento futuro del sector vitivinícola mundial, 36 estados miembros de dicha oficina solicitaron que se convocara a una conferencia en la materia.

Del 4 de junio de 2000 al 3 de abril de 2001, se llevaron a cabo cuatro conferencias internacionales, en las que México participó y en las que se decidió crear la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que funcionará como un organismo intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia en el ámbito de la viña, del vino, de las bebidas a base de vino, de las uvas de mesa, de las uvas pasas y de los demás productos derivados de la vid.

Los objetivos fundamentales de dicha organización son:

• Constituir un foro de discusión para analizar los problemas de la vitivinicultura a nivel mundial;

• Fomentar la protección de las denominaciones de origen;

• Promover la participación de los productores y los consumidores de vino en esta organización;

• Instituir un foro de intercambio de información y cooperación de prácticas y normas vitivinícolas, así como continuar con la formación de compendios de análisis de vinos y bebidas alcohólicas para crear la norma que regula este tipo de bebidas, que es la NOM-142-SSAI-1995;

• Ser un organismo de asistencia hacia otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, sobre todo a las que tienen actividades normativas;

• Funcionar como una organización que lleve a cabo estudios para el desarrollo de métodos de análisis específicos y la correcta aplicación de éstos y

• Contribuir a la armonización internacional de prácticas y regulaciones existentes para fomentar la elaboración de nuevas normas, buscando mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, tomando en cuenta los intereses de los consumidores.

Cabe mencionar que en relación con la adhesión de México a la Organización Internacional de la Viña y el Vino, la Secretaría de Economía, asumirá el compromiso de cubrir las cuotas que México deba erogar a dicha organización.

La legislación secundaria mexicana que apoyará la aplicación del presente acuerdo es la siguiente: Código de Comercio; Ley de Asociaciones Agrícolas; Ley de la Propiedad Industrial; Ley General de Salud y Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Por lo anterior, si el Senado de la República tiene a bien aprobar el acuerdo en comento, se procederá a elaborar el instrumento de ratificación correspondiente, a fin de proceder a su depósito ante el gobierno de la República de Francia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del acuerdo.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Senadores.

PAGOS INTERNACIONALES

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió a ésta de Gobernación, copias certificadas del acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el establecimiento y estatuto de una oficina de representación del Banco de Pagos Internacionales en México, firmado en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2001, acompañadas de un memorandum de antecedentes.

Con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de nuestra Carta Magna, me permito remitir a ustedes un ejemplar de los mencionados documentos con objeto de que la Cámara de Senadores, tenga a bien considerar el citado acuerdo durante su próximo periodo de sesiones ordinarias.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.

México, D. F., a 25 de febrero de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

Juan Manuel Gómez Robledo, consultor jurídico, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

CERTIFICA

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el establecimiento y estatuto de una oficina de representación del Banco de Pagos Internacionales en México, firmado en la Ciudad.

La presente es copia fiel y completa en español del acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el establecimiento y estatuto de una oficina de representación del Banco de Pagos Internacionales en México, firmado en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil uno.

Extiendo la presente, en 22 páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 22 de enero de 2002, a fin de someter el acuerdo de referencia a la consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.— Rúbrica

«Acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Pagos Internacionales en relación con el establecimiento y estatuto de una oficina de representación del Banco de Pagos Internacionales en México.

Los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo denominado el "Estado") y el Banco de Pagos Internacionales (en lo sucesivo denominado el "Banco");

Considerando la convención del 20 de enero de 1930 en relación con el Banco, el acta constitutiva y los estatutos del Banco y el protocolo referente a las inmunidades del Banco del 30 de julio de 1936;

Tomando en cuenta que el Banco desea establecer una Oficina de Representación para las Américas (en adelante la "Oficina de Representación") en el Estado a fin de apoyar el cumplimiento de sus objetivos, particularmente en las Américas y que el Estado apoya la decisión del Banco;

Deseando establecer, a la luz de la práctica internacional relacionada con a los privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales, el estatuto de la oficina de representación en el Estado;

Han acordado lo siguiente:

I. Estatuto, privilegios e inmunidades del Banco, incluyendo la oficina de representación.

Artículo 1o. Objetivo.

El objetivo del presente acuerdo es asistir al Banco en el cumplimiento de sus objetivos, particularmente en las Américas y establecer a la luz de la práctica internacional en relación con los privilegios e inmunidades de organizaciones intergubernamentales, el estatuto de la Oficina de Representación en el Estado,

Artículo 2o. Personalidad legal y capacidad

El Estado reconoce la personalidad legal internacional y la capacidad del Banco en el Estado.

El Estado se asegurará de que en todo momento el Banco se beneficie de o se le conceda en todos aspectos un tratamiento no menos favorable que aquél que el Estado concede a cualquier otra organización intergubernamental en el Estado. Por lo que se refiere a la materia fiscal el Banco se beneficiará de un tratamiento no menos favorable que aquél que por lo general concede el Estado a organizaciones intergubernamentales en el Estado, tomando en consideración la función específica de la oficina de representación para promover la cooperación monetaria y financiera en las Américas.

Artículo 3o. Establecimiento y sede de la oficina de representación.

La oficina de representación estará a cargo de un representante residente titular y contará con los funcionarios y otro personal que el Banco designe o asigne a su discreción.

El Banco tendrá derecho de arrendar o de adquirir bienes muebles para la oficina de representación y para alojar a su personal en el Estado, conforme resulte necesario para los fines oficiales del Banco y su personal.

El Banco tendrá derecho a rentar bienes inmuebles para la oficina de representación y para alojar a su personal en el Estado, así como otras instalaciones (incluyendo servicios y servicios públicos) que sean necesarios para los propósitos oficiales del Banco y su personal.

El Banco tendrá derecho a adquirir bienes inmuebles de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Estado.

El Banco tendrá derecho a izar su bandera y emblema, si los hubiera, en las instalaciones de la oficina de representación.

Artículo 4o. Inmunidad del Banco, sus bienes y activos.

El Banco, incluyendo la oficina de representación, gozará de inmunidad de toda forma de proceso legal en el Estado, salvo:

a) En la medida en que el presidente, el gerente general o el subgerente general o su representante debidamente autorizado haya renunciado expresamente, en casos individuales, a dicha inmunidad, por escrito o mediante una telecomunicación debidamente autenticada o por los términos de un contrato o

b) En el caso de cualquier acción civil que presente un tercero por daños resultantes de un accidente que ocurra en el Estado y sea originado por un vehículo automotor perteneciente a, u operado a nombre del Banco o en relación con una infracción de tránsito en el Estado, en que se encuentre involucrado dicho vehículo.

El Banco hará sus mejores esfuerzos por cerciorarse de que se cuente con los procedimientos adecuados para la solución satisfactoria de disputas privadas legales en que se vean involucradas la oficina de representación y una persona residente en o un órgano constituido en el Estado.

Los bienes y activos del Banco estarán exentos, de cualquier medida de ejecución forzada en el Estado, con excepción de cualquier sentencia definitiva que pronuncie un tribunal del Estado que tenga jurisdicción sobre el Banco de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Todos los depósitos realizados en el Banco, todas las reclamaciones en contra del Banco y las acciones emitidas por el Banco serán inmunes, dónde se encuentren y quién las posea, de cualquier forma de decomiso, embargo, aseguramiento, ejecución, requisa, expropiación, congelamiento o cualquier otra forma de decomiso por una acción ejecutiva, judicial o legislativa, sin el previo consentimiento expreso del Banco.

El tribunal administrativo del Banco (como se describe en el artículo 4.2 del acuerdo de sede del 10 de febrero de 1987 que determina el estatuto jurídico del Banco en Suiza) tendrá jurisdicción final y exclusiva sobre todas las disputas que surjan en relación con el empleo, seguridad social y asuntos de pensión entre el Banco y su personal (o personal anterior) contratado fuera del Estado y los funcionarios de la oficina de representación, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 16 de este acuerdo (o sus ex funcionarios) o personas que reclamen a nombre de ellos.

Artículo 5o. Inviolabilidad de las instalaciones y archivos del Banco.

Además de las disposiciones establecidas en el artículo 4o. de este acuerdo, las instalaciones, sin importar la titularidad de la propiedad, que use ocasionalmente la oficina de representación se considerarán instalaciones del Banco en el Estado y serán inviolables; dichas instalaciones estarán bajo el control y la autoridad del Banco. Ningún representante del Estado o de otras autoridades podrá entrar en dichas instalaciones para cumplir algún deber sin el consentimiento expreso de y bajo las condiciones que, en su caso, acuerden el presidente del Banco o el gerente general del Banco o el subgerente general del Banco o el representante residente titular o su representante debidamente autorizado. El consentimiento del representante residente titular podrá, no obstante, presumirse en el caso de incendio u otro desastre que requiera de una pronta acción de auxilio si dicho representante no pudiera ser contactado a tiempo.

1307,1308,1309

Todos los archivos y registros del Banco y, en general, todos los documentos y cualquier información o medios de información pertenecientes al Banco o que estén en su poder, serán inviolables en todo momento y lugar.

El Banco ejercerá la supervisión, así como el control de seguridad de las instalaciones de la oficina de representación.

Las instalaciones de la oficina de representación y sus alrededores inmediatos recibirán la misma protección en contra de cualquier intromisión o daño y cualquier alteración de la ley y el orden en la oficina de representación no menos favorable a aquella que otorga el Estado a cualquier otra organización intergubernamental en el Estado.

Artículo 6o. Libertad de acción del Banco.

El Estado garantizará al Banco la autonomía y libertad de acción a que tiene derecho en calidad de organización intergubernamental de bancos centrales y autoridades monetarias con base en tratados internacionales entre estados.

En particular, el Estado otorgará al Banco, incluyendo a la oficina de representación, así como a los miembros del Banco y demás instituciones en sus relaciones con el Banco, libertad absoluta para celebrar reuniones en el Estado relacionadas con los objetivos y funciones del Banco, incluyendo libertad de discusión y decisión.

El Estado otorgará el acceso a su territorio a cualquier persona, sin importar su nacionalidad, que cumpla alguna función para el Banco o que sea invitada por el Banco en relación con actividades oficiales del Banco. En este sentido, el Estado tomará las medidas necesarias para facilitar la entrada y salida del Estado de dichas personas, así como la libertad de tránsito en el territorio del Estado principalmente mediante el otorgamiento, a petición o apoyado por el Banco, de las visas que se necesiten, sin cargo alguno, según sea el caso y la asistencia que en este sentido requiera el Banco.

El Banco tendrá el poder para implementar normas y reglamentos de la oficina de representación para el pleno e independiente ejercicio de sus actividades y la realización de sus funciones.

El Banco no estará sujeto a ninguna forma de supervisión financiera o bancaria ni estará obligado a implementar ninguna forma de norma contable o a cumplir con ninguna forma de licenciamiento o requerimiento de registro.

Artículo 7o. Comunicaciones.

Toda la correspondencia y comunicaciones oficiales de o para la oficina de representación, por cualquier medio y en cualquier forma que se transmita o reciba, será inmune de censura y de cualquier otra forma de intercepción o interferencia.

En el contexto de sus deberes oficiales y sin interferencia, la oficina de representación tendrá derecho a acceso irrestricto a enlaces de comunicación mundial de su elección y a usar libremente cualesquiera instalaciones de comunicación que considere convenientes para establecer contactos con el Banco, bancos centrales, organizaciones internacionales, oficinas gubernamentales, demás instituciones y cualquier otra persona.

La oficina de representación se beneficiará, respecto de todas las comunicaciones oficiales, de tratamiento no menos favorable que aquel que el Estado concede a cualquier otra organización intergubernamental en el Estado.

El Banco tendrá derecho a usar códigos y criptografía para sus comunicaciones oficiales. El Banco también tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia y comunicaciones oficiales, en cualquier forma de medios de información, incluyendo servicios de mensajería debidamente identificados o en valijas selladas, los que tendrán privilegios e inmunidades no menos favorables a los que normalmente se conceden a correos y valijas diplomáticas.

Artículo 8o. Libre disposición de fondos y libertad de conducir operaciones.

El Banco podrá recibir, depositar, mantener, convertir y transferir todas las divisas, fondos, efectivo, oro y demás valores transferibles y disponer libremente de los mismos y de manera general llevar a cabo sin restricción todas las operaciones permitidas por sus estatutos dentro del Estado y en las relaciones del Banco con otros mercados financieros, de conformidad con el artículo 19 de sus estatutos. Los procedimientos para dichas operaciones serán de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado.

El Banco tendrá el derecho irrestricto de realizar negocios con cualquier institución financiera u otra institución que se encuentre fuera del Estado.

Artículo 9o. Disposiciones fiscales referentes al Banco y la oficina de representación.

En el contexto de las actividades oficiales del Banco, el Banco, incluyendo la oficina de representación, sus activos, ingresos y demás bienes se beneficiarán de los siguientes privilegios y exenciones:

a) Exención de todos los impuestos directos;

b) Exención de todos los impuestos indirectos. En relación con el impuesto al valor agregado que se incluye en el precio de venta al público de cualquier bien, la oficina de representación tendrá derecho a solicitar devolución del monto de dichos impuestos, de conformidad con el protocolo anexo y los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

Sin embargo, la oficina de representación no tendrá derecho a reclamar ninguna exención o reembolso relativo a cargos por servicios públicos por estados a la oficina de representación (tales como cargos por servicios públicos) siempre y cuando dichos cargos no sean discriminatorios y se graven de manera general;

c) Exención de cualquier responsabilidad respecto de la retención o cobro de impuestos;

d) La oficina de representación estará exenta de todos los derechos aduaneros sobre importaciones o exportaciones, sobre todo los bienes y artículos, incluyendo publicaciones, información, medios de información y materiales audiovisuales necesarios para su uso oficial. Sin embargo, la oficina de representación deberá cumplir con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;

e) La oficina de representación estará exenta de todos los derechos aduaneros derivados de la importación de vehículos automotores y también tendrá el derecho a la devolución del impuesto al valor agregado derivado de la adquisición de vehículos automotores en el mercado nacional. Respecto de dicha exención y devolución, la oficina de representación deberá cumplir con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

II. Privilegios e inmunidades otorgadas a personas que realizan actividades oficiales del Banco.

Artículo 10. Inmunidades de funcionarios bancarios y todo el personal de la oficina de representación.

Miembros del consejo de administración del Banco, el presidente del Banco, el gerente general del Banco, el subgerente general del Banco, mientras realicen actividades oficiales del Banco y durante todo su viaje desde o hacia el lugar en donde se celebre una reunión en el Estado, gozarán de las siguientes inmunidades:

a) Inmunidad de jurisdicción de cualquier corte o tribunal en el Estado, en particular en materia civil, administrativa y penal, con respecto a actos u omisiones que se fueren a realizar, incluyendo palabras habladas y escritos, incluso después de concluida su misión o si ya no son empleados del Banco, salvo en el caso en que el Banco renuncie a la inmunidad de acuerdo con el artículo 17 del presente acuerdo;

b) Inmunidad de inspección o decomiso de la valija oficial;

c) Inmunidad de arresto o encarcelamiento e inmunidad de inspección o decomiso de equipaje personal (salvo en casos flagrantes de delito penal);

d) Inviolabilidad de todos los papeles, documentos, información o medios de información;

e) El derecho a usar códigos y criptografía de cualquier tipo en comunicaciones oficiales y

f) El derecho a recibir o enviar documentos o correspondencia oficial por medio de mensajería o valijas diplomáticas.

El representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación, debidamente acreditado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo gozarán, mientras lleven a cabo actividades oficiales del Banco, las inmunidades señaladas en los incisos a y b que anteceden.

El representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación gozarán de privilegios (incluyendo exenciones) inmunidades y facilidades no menos favorables que aquellos que otorga el Estado a funcionarios de rango similar de cualquier otra organización intergubernamental en el Estado.

Artículo 11. Privilegios fiscales y exenciones otorgadas a todo el personal de la oficina de representación que no sean nacionales del Estado.

El representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación, debidamente acreditado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo, así como sus cónyuges, parejas y miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado, que no sean nacionales del Estado, se beneficiarán de los siguientes privilegios y exenciones;

a) Exención de cualquier impuesto sobre sus salarios, cualquier ingreso, honorarios, asignaciones o emolumentos, que les pague el Banco;

b) Exención, al momento del pago, de cualquier impuesto sobre pagos de capital, si los hubiere, que les pague el Banco, incluyendo pagos de capital que reciban como indemnización por enfermedad o accidente; los ingresos derivados de dichos pagos de capital, así como anualidades y pensiones pagadas a personal anterior del Banco no estarán exentos de impuestos;

c) Exención de impuestos sobre ingresos cuya fuente se ubique fuera del Estado;

d) Tendrán derecho a importar un vehículo automotor de su propiedad, exento de todos los derechos aduaneros, así como a la devolución del impuesto al valor agregado derivado de la adquisición de un vehículo automotor en el mercado nacional y para uso personal, de acuerdo con los procedimientos operativos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables;

e) Tendrán derecho a importar su equipaje, efectos personales y domésticos, libres de cualquier impuesto, de acuerdo con los procedimientos de trámite aplicables en el Estado.

Artículo 12. Facilidades concedidas a todo el personal de la oficina de representación que no sean nacionales del Estado.

El Estado tomará todas las medidas que se requieran para garantizar a los miembros del consejo de administración del Banco, al presidente del Banco, al gerente general del Banco, al subgerente general del Banco, al representante residente titular y a todo el personal de la oficina de representación, sus cónyuges, parejas y miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado, que no sean nacionales del Estado, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus deberes, en particular por lo que se refiere a:

a) Su acreditación, en su caso, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo.

b) El otorgamiento de visas, sin cargo alguno, si procede.

c) La libertad de tránsito desde, dentro y hacia el Estado.

d) En caso de disturbios nacionales o de conflictos internacionales, todas las facilidades necesarias para salir del país, si así lo desean, por cualquier medio que consideren. más seguro y más rápido y

e) Exención de restricciones sobre inmigración y cualquier trámite relacionado con el registro de personas que no sean nacionales del Estado y exención de todas las obligaciones relativas al servicio público personal, civil o militar.

Artículo 13. Libre disposición de fondos.

Los miembros del consejo de administración del Banco, el presidente del Banco, el gerente general del Banco, el subgerente general del Banco y el representante residente titular y todo el personal de la oficina de representación, sus cónyuges, parejas y miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado; que no sean nacionales del Estado, podrán convertir y transferir divisas desde el Estado a cualquier otro país y viceversa, en condiciones no menos favorables que aquellas que otorga el Estado a funcionarios de rango similar de cualquier otra organización intergubernamental en el Estado. Los procedimientos para dichas operaciones serán de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado.

Artículo 14. Relaciones laborales.

Considerando el estatuto internacional del Banco, a que se refieren los artículos 1o. y 2o. del presente acuerdo, el Estado reconoce que las relaciones laborales entre el Banco y su personal contratado fuera del Estado y los funcionarios de la oficina de representación, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 16 del presente acuerdo, se rigen por normas basadas en el derecho internacional y se encuentran sujetas a la jurisdicción del tribunal administrativo del Banco, de conformidad con el artículo 4o.

1310,1311,1312

El Banco y sus funcionarios, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en su carácter de funcionarios internacionales civiles, no estarán sujetos a la legislación laboral y de seguridad social vigente en el Estado.

El personal no mencionado en el párrafo que precede, contratado por la oficina de representación en el Estado estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social vigente en el Estado, así como a la jurisdicción de cortes y tribunales del Estado en sus relaciones laborales con el Banco. El Banco estará exento de cualquier responsabilidad por el cobro o retención de cualquier impuesto o contribución, excepto tratándose de contribuciones de seguridad social para personal sujeto a seguridad social en el Estado.

El Banco deberá cerciorarse de que a todo el personal de la oficina de representación se le otorguen condiciones laborales y de protección de seguridad social adecuadas.

Artículo 15. Expertos.

Los expertos que no sean nacionales del Estado, en una asignación temporal en el Estado, debidamente acreditados por la Secretaría de Relaciones Exteriores serán, por lo que se refiere a su misión, asimilados al personal de la oficina de representación y contarán con todas las inmunidades y facilidades que se otorgan conforme a los artículos 10 a 14, según sea aplicable, del presente acuerdo.

Los expertos que sean nacionales del Estado, en asignación temporal en el Estado, deberán, en relación con sus misiones, gozar de las inmunidades señaladas en los subpárrafos a y b del artículo 10 del presente acuerdo.

Artículo 16. Procedimiento de acreditación y carnets de identidad del personal del Banco.

Para el propósito de acreditación en el Estado , el Banco informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Protocolo, nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio en el Estado y categoría de los funcionarios de la oficina de representación y demás personal contratado por la oficina de representación en el Estado. La misma información, según corresponda, será proporcionada para el cónyuge, pareja de cualquier funcionario o miembros dependientes de sus familias que sean ascendientes o descendientes en línea directa de primer grado y que vivan con ellos en el Estado.

Después de revisar la información otorgada por el Banco de conformidad con el párrafo que antecede, la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado deberá acreditar debidamente a los funcionarios de la oficina de representación, a su cónyuge o pareja y dependientes así como al demás personal contratado por la oficina de representación en el Estado y emitir uno carnet de identidad para identificar a esa persona ante cualquier autoridad en el Estado.

Artículo 17. Propósito, renuncia y exenciones de inmunidad.

Los privilegios, inmunidades, exenciones, facilidades, garantías y demás derechos mencionados en la parte II del presente acuerdo, se conceden sólo para garantizar, en todas las circunstancias, la libertad de acción, de acción del Banco y la completa independencia de las personas que realicen actividades oficiales del Banco y no se otorgan para el beneficio personal de dichas personas.

El presidente del Banco o el gerente general del Banco o el subgerente general del Banco, si consideran que la inmunidad de algún miembro del personal de la oficina de representación o expertos en asignación temporal está siendo utilizada para obstaculizar el curso normal de la justicia y que es posible renunciar a dicha inmunidad sin perjudicar los intereses del Banco, renunciará a la inmunidad.

Cuando no se renuncie a la inmunidad de conformidad con este artículo, el Banco deberá hacer sus mayores esfuerzos para garantizar la solución satisfactoria de controversias que impliquen a un tercero y a cualquier miembro del personal de la oficina de representación o a cualquier experto u otra persona en asignación temporal que, conforme a la parte II del presente acuerdo, se beneficie de la inmunidad.

El Banco y el Estado cooperarán a fin de evitar cualquier abuso de las inmunidades, privilegios, exenciones y facilidades establecidas en el presente acuerdo y para cerciorarse de la observancia de los reglamentos de policía vigentes en el Estado.

III. Disposiciones generales y finales.

Artículo 18. Solución de controversias.

En caso de cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente acuerdo, el Estado y el Banco realizarán consultas con el fin de llegar a una solución amistosa.

En caso de que cualquier controversia no pudiera resolverse de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior, a menos que las partes convengan en adoptar otro mecanismo de solución, dicho conflicto será turnado, a iniciativa de cualquiera de las partes, al tribunal de arbitraje de La Haya, establecido en la convención de La Haya del 20 de enero de 1930, para su resolución definitiva.

Artículo 19. No responsabilidad del Estado.

El Estado no asumirá, como resultado de las actividades del Banco en el Estado, ninguna responsabilidad internacional por actos u omisiones del Banco o su personal.

Artículo 20. Seguridad del Estado.

Nada de lo contenido en el presente acuerdo afectará el derecho del Estado de aplicar cualquier salvaguarda que considere apropiada para los intereses de la seguridad del Estado. Si dicha salvaguarda se considera necesaria, el Estado contactará inmediatamente al Banco para determinar, de manera conjunta, cualquier medida pertinente para proteger los intereses del Banco.

El Banco cooperará con las autoridades competentes del Estado para evitar cualquier perjuicio a la seguridad del Estado, como resultado de cualquier actividad de la oficina de representación.

Artículo 21. Implementación.

La Secretaría de Relaciones Exteriores proporcionará asistencia al Banco en relación con la implementación del presente acuerdo por parte del Estado y hará los arreglos que resulten necesarios.

El Banco llevará a cabo sus actividades dentro del Estado de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado, sujeto a las disposiciones del presente acuerdo.

Cuando resulte necesario, los procedimientos operativos mencionados en el presente acuerdo estarán sujetos a un intercambio de cartas del Banco y la autoridad competente del Estado en el momento indicado.

Artículo 22. Privilegios e inmunidades existentes.

El presente acuerdo no afectará de manera alguna los privilegios y las inmunidades otorgadas al Banco de conformidad con la convención del 20 de enero de 1930 en relación con el Banco, el acta constitutiva y los estatutos del Banco y el protocolo deferente a la inmunidad del Banco de 30 de julio de 1936.

Artículo 23. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor 30 días después de que las partes se hayan intercambiado notificaciones comunicando que han sido cumplidos los respectivos requerimientos para tal efecto.

Artículo 24. Enmienda.

El presente acuerdo podrá ser modificado a solicitud de cualquiera de las partes. Después de dicha solicitud, las partes examinarán y acordarán conjuntamente los cambios pertinentes a las disposiciones del presente acuerdo. Las modificaciones entrarán en vigor en la misma forma que se menciona en el artículo 23.

Artículo 25. Terminación.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con seis meses de antelación.

Las disposiciones relevantes del presente acuerdo continuarán aplicándose después de su terminación por el tiempo que razonablemente se requiera para la solución de los asuntos del Banco y la disposición de sus bienes en el Estado, así como para la repatriación del personal desde el Estado.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por el Estado y el Banco, respectivamente, firman el presente acuerdo.

Firmado en duplicado en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2001, en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: Jorge Castañeda, secretario de Relaciones Exteriores. Por el Banco de Pagos Internacionales: Gunter Baer, secretario general; Mario Giovanoli, abogado general.»

«Protocolo.

En el momento de proceder a la firma del acuerdo de sede entre los Estados Unidos Mexicanos (el Estado) y el Banco de Pagos Internacionales (el Banco), los suscritos han convenido que las disposiciones siguientes formen parte integrante del acuerdo.

El artículo 2o. del acuerdo establece lo siguiente: "por lo que se refiere a asuntos fiscales el Banco se beneficiará de un tratamiento por lo menos tan favorable como aquél que por lo general concede el Estado a organizaciones intergubernamentales en el Estado, tomando en consideración las funciones específicas de la oficina de representación de promover la cooperación monetaria y financiera en las Américas". A la luz de esta disposición, el presente protocolo establece los conceptos a los cuales la oficina de representación tiene derecho a solicitar el reembolse del impuesto al valor agregado (IVA) en el Estado y a obtener exención de derechos aduaneros.

1. En relación con el artículo 9o.-b y e del acuerdo de sede, el Banco tendrá derecho a solicitar el reembolso del IVA por los siguientes bienes y servicios, siempre que sean exclusivamente para el uso oficial de la oficina de representación:

a) Vehículos automotores registrados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los montos máximos y con las limitaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables;

b) Refacciones para los vehículos automotores, cuando éstas excedan 1 mil 100 pesos mexicanos. El cálculo de dicho monto se efectuará mensualmente y por cada vehículo registrado;

c) Gasolina para los vehículos automotores, desde 100 y hasta 400 litros al mes por vehículo;

d) Pólizas de seguro relacionadas con la oficina de representación (incluyendo las pólizas para los vehículos registrados;

e) Renta y/o costos de adquisición por los locales, instalaciones para conferencias y equipo;

f) Costos de remodelación o mantenimiento de locales utilizados por la oficina de representación;

g) Computadoras y equipo de oficina;

h) Honorarios por servicios de consultoría, incluyendo la asesoría legal;

i) Contratación de servicios externos, incluyendo servicios de personal prestados a través de agencias;

j) Servicios de comunicación;

k) Costos de viaje y entretenimiento, relacionados con actividades oficiales.

En relación con los incisos f a k, el Banco no solicitará reembolsos por facturas menores a 3 mil pesos mexicanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de los procedimientos apropiados para obtener el reembolso de IVA por los conceptos antes mencionados.

2. En relación con el artículo 9o.-d y e del acuerdo de sede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de los procedimientos apropiados para obtener la exención de los derechos aduaneros, por los conceptos mencionados en estas dos disposiciones.

3. En relación con el artículo 11 d y e del acuerdo de sede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de los procedimientos apropiados para obtener la exención de derechos aduaneros y el reembolso del IVA, por los conceptos mencionados en estas dos disposiciones.

4. En relación con los montos máximos aplicables al derecho de reembolso del IVA y la exención de impuestos aduaneros para vehículos automotores, de conformidad con los artículos 9o. y 11, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público confirma que dichos montos máximos se encuentran actualmente en revisión. La Secretaría confirma que cualquier incremento en los montos máximos será aplicado al Banco. La Secretaría informará al Banco de cualquier cambio, tan pronto como se hayan reformado las disposiciones fiscales aplicables.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente protocolo.

1313,1314,1315

Hecho en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2001, en dos ejemplares originales en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.— Por los Estados Unidos Mexicanos: Jorge Castañeda, secretario de Relaciones Exteriores; por el Banco de Pagos Internacionales: Gunter Baer, secretario general y Mario Giovanoli, abogado general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.— México.

MEMORANDUM DE ANTECEDENTES

Banco de Pagos Internacionales.

I. Antecedentes

El Banco de Pagos Internacionales (BPI) es una organización internacional que promueve la cooperación entre los bancos centrales y otros organismos, a fin de alcanzar la estabilidad monetaria y financiera.

Desde que fue creado por la Conferencia de La Haya, en enero de 1930, el BPI se ha caracterizado por ser una institución para bancos centrales única a nivel internacional. Sobre el particular, cabe mencionar que pertenece y está controlada por bancos centrales y presta diversos servicios altamente especializados a dichos bancos a través de ellos al sistema financiero internacional en general. Actualmente, el BPI se dedica a intensificar sus relaciones con otros bancos centrales fuera del marco tradicional del mundo industrializado.

Los objetivos principales del Banco se resumen en el artículo 3o. de sus estatutos y consisten en fomentar la cooperación entre bancos centrales y proporcionar facilidades adicionales para la realización de operaciones financieras internacionales. Adicionalmente, debe señalarse que uno de los objetivos fundamentales del desarrollo de la cooperación internacional entre bancos centrales ha sido promover la estabilidad financiera internacional. En la actualidad, con la rápida integración de los mercados financieros internacionales, la necesidad de dicha cooperación se manifiesta con mayor fuerza. El BPI es un lugar importante de reunión de banqueros centrales. Al mismo tiempo es un Banco, pero un Banco en el cual los depositantes son casi exclusivamente bancos centrales, los cuales mantienen bajo custodia del BPI una proporción importante de las reservas mundiales de divisas. Asimismo, el BPI también actúa como agente o trustee respecto a varios acuerdos financieros internacionales. En todas estas funciones el Banco actúa con el más alto grado de profesionalismo, confidencialidad y discreción.

Desde septiembre de 1994, los 11 países de los que proceden los miembros del consejo de administración son los mismos que integran el Grupo de los Diez (G-10), con los cuales el BPI mantiene antiguas y estrechas relaciones. La ampliación del capital del Banco, en 1996/97, a otros nueve bancos centrales de América Latina, Asia, Europa y Oriente Medio ha puesto fin a la fuerte concentración de la tenencia de sus acciones en los países del mundo industrializado y de Europa oriental.

Las relaciones del BPI van más allá del marco de sus accionistas, puesto que cerca de 120 bancos centrales e instituciones financieras internacionales lo utilizan como Banco. El BPI también invita con mayor frecuencia a los funcionarios de los bancos centrales de los países con mercados emergentes, a participar en sus discusiones. Además, los bancos centrales o instituciones monetarias oficiales de casi todo el mundo, están representadas con regularidad en la junta general que se celebra en junio de cada año.

II. Razones de la fundación del BPI en 1930.

La necesidad de crear una organización internacional como el BPI ya había comenzado a ser percibida a principios de siglo. Sin embargo, los primeros pasos no fueron dados hasta la adopción del Plan Young, conforme a los acuerdos de La Haya del 20 de enero de 1930, cuyo objetivo principal era el resolver la cuestión de la liquidación de las indemnizaciones alemanas tras la Primera Guerra Mundial.

Los acuerdos intergubernamentales a los que se llegó en la Conferencia de La Haya, en enero de 1930, convinieron en la fundación del BPI por un grupo de seis bancos centrales y una institución financiera de Estados Unidos, así como la concesión de la Carta de Privilegios Constitutivos por parte de Suiza, país en el que se decidió establecer el BPI. La nueva institución internacional no sólo estaba destinada a desempeñar las funciones administrativas relativas a la ejecución del Plan Young sino, como ya se ha venido observando, a promover la cooperación entre bancos centrales y proveer facilidades adicionales a las operaciones financieras internacionales.

El BPI comenzó sus actividades en Basilea el 17 de mayo de 1930 y es por tanto la más antigua organización financiera internacional. Hoy en día, Basilea es el lugar tradicional de reunión de numerosos gobernadores y funcionarios de bancos centrales.

III. Estructura jurídica, capital social y bancos centrales accionistas del BPI.

Al igual que la mayoría de los bancos centrales que lo fundaron, en 1930, el Banco recibió la estructura jurídica de una sociedad anónima con un capital social emitido. Sin embargo, según los acuerdos de La Haya el Banco es una organización internacional y como tal se rige por el derecho internacional y disfruta de los privilegios e inmunidades necesarios al ejercicio de sus funciones. La personalidad jurídica internacional del BPI y los privilegios e inmunidades de los que ha disfrutado en Suiza después de su fundación fueron ratificados por el acuerdo de sitio concluido entre el Banco y el Consejo Federal Suizo el 10 de febrero de 1987. Dicho acuerdo confirma que el estatuto legal del BPI en Suiza es similar al concedido a las muchas otras organizaciones internacionales establecidas en dicho país desde 1930.

El capital social autorizado del Banco es de 1.500 millones de francos oro, representados por 600.000 acciones con valor nominal idéntico (2 mil 500 francos oro por acción). Al cierre del ejercicio financiero, se habían emitido 529.165 acciones; ha sido desembolsado el 25% de su valor nominal (625 francos oro por acción). Por lo tanto, el capital desembolsado que figura en el balance con fecha 31 de marzo de 2000 asciende a 331 millones de francos oro.

Cuando el capital inicial del Banco fue emitido, las instituciones suscriptoras recibieron la opción de suscribir ellas mismas las acciones de sus respectivas emisiones nacionales o de abrir la suscripción al público. Como resultado, parte de las emisiones belgas y francesas y la totalidad de la de Estados Unidos no las detentan las instituciones a las que les fueron atribuidas inicialmente. Hasta finales del año 2000, alrededor del 86% del capital emitido pertenecía a bancos centrales, quedando el 14% restante en manos de accionistas privados. Aunque todas las acciones otorgaban iguales derechos sobre el dividendo anual, los accionistas privados no tenían derecho de voto ni representación en la Junta General, derecho que quedaba reservado al Banco central del país en el que la emisión de acciones fue suscrita inicialmente.

En la Junta General extraordinaria celebrada el 8 de enero de 2001, se acordó reformar los estatutos a fin de restringir la tenencia de acciones del BPI exclusivamente a bancos centrales, por lo que los accionistas privados fueron excluidos del capital social mediante el pago de una compensación redistribuyéndose las acciones de éstos entre los bancos centrales accionistas.

Actualmente los 49 bancos centrales accionistas con derechos de representación y de voto en la junta general del BPI son todos los del G-10, es decir: Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza, junto con el Banco Central Europeo y los bancos centrales o autoridades monetarias de Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Bosnia, Herzegovina, Bulgaria, China, Corea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Letonia, Lituania, Malasia, México, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República de Macedonia, Rumania, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Tailandia y Turquía.

IV. Organos de gestión del BPI.

El BPI tiene dos órganos de gestión: la Junta General y el Consejo de Administración.

La Junta General ordinaria se celebra cada año, en principio el segundo lunes de junio. El Consejo de Administración puede convocar a juntas generales extraordinarias en cualquier momento, la última de las cuales tuvo lugar en el mes de enero de 2001.

El Consejo de Administración está integrado por los gobernadores de los bancos centrales de: Alemania, Bélgica, Francia, Italia y el Reino Unido, así como por el presidente del Consejo de Gobernadores del Federal Reserve System de Estados Unidos, como miembros de oficio y cada uno de ellos nombra a otro miembro de la misma nacionalidad. Los estatutos también establecen que, como máximo, nueve gobernadores de otros bancos centrales miembros sean elegidos al consejo. Actualmente, los miembros elegidos al consejo son los gobernadores de los bancos centrales de Canadá, Países Bajos, Suecia y Suiza.

El Consejo de Administración elige a su presidente entre sus miembros y nombra al presidente del Banco. Desde 1948 las dos funciones han sido confiadas a una misma persona. Asimismo, el Consejo de Administración nombra al director general y a los demás miembros de la dirección. Actualmente el personal del banco (incluido el de carácter temporal) asciende a 500 personas.

V. El BPI como foro de cooperación monetaria internacional.

Lugar de reunión de gobernadores de bancos centrales.

El recinto del Banco, en Basilea, y en ocasiones en Hong Kong donde se encuentra la oficina de representación de Asia y el Pacífico, son los lugares de reunión de gobernadores y otros funcionarios de los bancos centrales accionistas y de otros bancos centrales.

Promoción de la estabilidad monetaria y financiera internacional.

La estabilidad del sistema monetario y financiero internacional es desde hace tiempo uno de los temas esenciales tratados en las reuniones de los gobernadores de bancos centrales en el BPI. Por ejemplo, el Banco jugó un importante papel en la creación y funcionamiento de varios acuerdos de pago intraeuropeos empezando en 1947. Más tarde, durante el periodo entre 1960 y 1971, especialmente cuando tuvieron lugar las olas de especulación en torno a diversas monedas, las reuniones de Basilea condujeron con frecuencia a los bancos centrales a adoptar importantes medidas.

En los acuerdos generales de préstamo (AGP) de 1962, 10 países, Grupo de los Diez (G-10), miembros del FMI (junto con Suiza que en ese momento no era miembro del fondo) acordaron poner recursos a disposición del fondo fuera de sus cuotas. Además, el G-10 ha constituido desde 1963 un importante foro de discusión de cuestiones monetarias internacionales. Desde el principio el BPI ha participado en las reuniones de este grupo, sobre todo porque, los gobernadores de los bancos centrales del G-10 se encuentran regularmente en ocasión de las reuniones del BPI. Fue por tanto, a través de sus contactos en el BPI que, entre 1961 y 1968, los bancos centrales del G-10 coordinaron sus intervenciones en el mercado del oro a través del llamado Pool del Oro. Además la red de acuerdos de swap, entre las autoridades monetarias de Estados Unidos y ciertos bancos centrales, para reforzar la confianza en el dólar tuvo sus orígenes en 1962 en el marco del BPI. Con el tiempo, las reuniones del G-10 se han convertido para los bancos centrales de los países de dicho grupo en el principal foro de discusión de cuestiones más amplias dirigidas a obtener una mayor estabilidad financiera internacional, como por ejemplo, en el ámbito del seguimiento y análisis de los mercados monetarios y de capitales, supervisión bancaria y sistemas de pago y liquidación.

Asimismo, en el seno del BPI desarrollan sus funciones distintos comités entre los que se encuentran el comité de expertos sobre oro y divisas, el comité de supervisión bancaria de Basilea y el comité sobre sistemas de pago y liquidación.

Otros campos de cooperación entre el BPI y los bancos centrales.

Puesto que la cooperación entre bancos centrales se ha ido intensificando en otras partes del mundo, bien dentro de asociaciones regionales de carácter político, bien dentro de organizaciones de bancos centrales, el BPI está en contacto con la mayor parte de estas agrupaciones entre las cuales podemos mencionar al CEMLA (Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos), el EMEAP (Executive Meeting of East Asian and Pacific Central Banks) y el SADC (South African Development Community), entre otros.

El BPI asume tareas de asistencia técnica a los bancos centrales de los países de Europa oriental, de la antigua Unión Soviética y de algunas economías asiáticas en transición y coordina los servicios de formación y asistencia técnica proporcionados por los bancos centrales de más de 20 países industrializados. Esta coordinación se fundamenta en una base de datos y en reuniones periódicas de funcionarios de los bancos centrales de los países donantes y receptores, del FMI y de otras organizaciones internacionales. Además, junto con otras organizaciones (BERD, BIRD, FMI, OMC y OCDE) el BPI participa en una institución de formación: el Joint Vienna Institute (Instituto Multilateral de Viena), establecidos por ellas en septiembre de 1992 para ofrecer cursos a representantes de bancos centrales y autoridades económicas y financieras de países cuyas economías estaban anteriormente bajo un régimen de planificación central.

El BPI también organiza regularmente reuniones de economistas y expertos de bancos centrales sobre diversos temas y cuestiones económicas y monetarias de interés para los bancos centrales, incluyendo por ejemplo técnicas y procedimientos operativos de política monetaria y acuerdo de compensación. También se organizan reuniones de expertos de bancos centrales para tratar temas más especializados como gestión de bases de datos, seguridad, automatización, procedimientos internos de gestión, compilación de estadísticas financieras internacionales y temas específicos de interés para los bancos centrales.

1316,1317,1318

Cooperación económica y monetaria en Europa.

Hasta 1993 el BPI fue sede de diversos comités de bancos centrales, los cuales dieron lugar al marco institucional de la cooperación monetaria en la comunidad europea. Asimismo, fue sede del Instituto Monetario Europeo hasta que éste fue transferido a Frankfurt, donde posteriormente se transformó en el Banco Central Europeo.

Asociación internacional de supervisores de seguros.

Desde 1998 el BPI ha sido sede del secretariado de dicha asociación, la cual busca mejorar la supervisión de la industria de seguros, desarrollar prácticas estándares para la supervisión de los mismos, así como prestar asistencia mutua e intercambiar información a fin de promover el desarrollo del mercado de seguros.

VI. El BPI como centro de investigación monetaria y económica.

Además de las tareas específicas realizadas por el BPI y por varios comités y grupos de expertos mencionados anteriormente, el departamento monetario y económico del BPI efectúa trabajos de investigación, esencialmente sobre cuestiones monetarias y financieras, recolecta y publica estadísticas sobre la evolución de la actividad bancaria internacional y de los mercados financieros, asimismo mantiene una base de datos económicos propia de los bancos centrales, a la cual los participantes están directamente conectados.

El trabajo de investigación del BPI trata de concentrarse en cuestiones de interés directo para los bancos centrales y es por consiguiente de tipo aplicado. La investigación y análisis económico del Banco da lugar a la publicación de diversos documentos. La mayor parte del trabajo también contribuye, directa o indirectamente, al vasto estudio de la evolución económica y financiera internacional contenido en el informe anual del Banco, cuya publicación tal vez sea la más conocida del público en general.

A solicitud de los bancos centrales, el BPI también recopila y analiza datos sobre la evolución de la actividad bancaria internacional y de los mercados de valores. Las estadísticas bancarias internacionales, que constituyen actualmente la parte más exhaustiva de la información compilada, ponen en relieve la creciente actividad internacional de los bancos y la importancia de la deuda internacional de los países. Los datos también han sido recientemente adaptados para su uso en la compilación de estadísticas nacionales más exactas de balanza de pagos. Además, el Banco ha recibido el mandato de construir bases de datos sobre la actividad en el mercado de títulos de la deuda internacional, así como sobre los productos derivados intercambiados en los mercados oficiales y extrabursátiles.

VII. El BPI como Banco.

El balance del BPI.

Al 31 de marzo de 2000, el balance del Banco era de 75 billones de francos oro con unos fondos propios (capital y reservas) de 3.2 billones de francos oro. Expresados en dólares de Estados Unidos a precio de mercado del oro en dicha fecha, estas cifras serían de 147 billones de dólares de Estados Unidos y de 6.7 billones de dólares de Estados Unidos, respectivamente.

Operaciones bancarias.

El departamento bancario del BPI realiza un gran número de operaciones bancarias para asistir a los bancos centrales en la administración de una parte de sus reservas. Actualmente cerca de 120 bancos centrales e instituciones financieras internacionales de todo el mundo tienen depósitos en el BPI. El total de los depósitos en monedas alcanzó alrededor de 128 billones de dólares de Estados Unidos, a finales de marzo de 2000, representando alrededor del 7% de las reservas mundiales en divisas.

La alta cuantía del balance total del Banco refleja la importancia de sus funciones como banco de bancos centrales, puesto que una proporción importante de los activos de reserva que los bancos centrales depositan en el BPI debe estar disponible en un corto periodo de tiempo, el Banco los utiliza procurando mantener un alto grado de liquidez. La mayoría de estos fondos son invertidos en el mercado, principalmente en forma de colocación en bancos comerciales de primera categoría y de adquisición de valores gubernamentales de corto plazo. Dichas operaciones constituyen, actualmente, el principal segmento de la actividad del Banco, el cual también realiza operaciones en oro y divisas en nombre de sus clientes.

El principio fundamental que el BPI debe respetar en sus operaciones bancarias se encuentra plasmado en el artículo 19 de sus estatutos, el cual establece que las operaciones del Banco se realizarán conforme a la política monetaria de los bancos centrales de los países en cuestión. El Banco no está autorizado a proporcionar anticipos a los gobiernos ni abrir cuentas corrientes a su nombre.

Servicios de inversión para bancos centrales.

En los últimos años el Banco ha ampliado los servicios de inversión que ofrece a los bancos centrales, nuevos instrumentos desarrollados por el BPI permiten a los bancos centrales gestionar su liquidez más eficazmente, mientras que para ayudarle en la gestión de reservas a largo plazo el Banco les ofrece instrumentos de hasta cinco años, así como esquemas de administración de portafolios elaborados según sus necesidades.

Facilidades de crédito.

Además de invertir fondos en los mercados internacionales el BPI tiene, en ocasiones, la posibilidad de otorgar liquidez a los bancos centrales. Dichas facilidades pueden proporcionarse mediante créditos garantizados contra depósitos de oro, otro colateral o monedas depositadas en el BPI; sin embargo, ocasionalmente se otorgan créditos sin estar garantizados.

VIII. Funciones de agente y de trustee del BPI.

El BPI actúa como agente en la ejecución de diversos acuerdos financieros internacionales.

Acuerdos internacionales de préstamo.

En el pasado el BPI desempeñó varias funciones de trustee, agente fiscal o depositario respecto a algunos acuerdos internacionales de préstamo, tales como los préstamos Dawes y Young, emitidos por el gobierno alemán en 1924 y 1930, respectivamente y los préstamos garantizados, emitidos por la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a partir de 1952. Tras la reunificación de Alemania, la República Federal emitió una nueva serie de obligaciones de consolidación de intereses atrasados en relación con los prestamos Dawes y Young.

Funciones de agente colateral.

En abril de 1994 el BPI asumió nuevas funciones relacionadas con el acuerdo de reestructuración de la deuda exterior de Brasil, firmado por dicho país en noviembre de 1993. Conforme a dos acuerdos de depósito de garantías el BPI actúa como agente depositario de garantías, custodiando e invirtiéndolas en beneficio de los tenedores de ciertas obligaciones en dólares de Estados Unidos a 15 ó 30 años, emitidas por Brasil bajo los acuerdos de reestructuración.

El BPI asumió, desde marzo de 1997, funciones similares en relación con los acuerdos de reestructuración de la deuda exterior de Perú, firmados en noviembre de 1996 y, desde marzo de 1998, respecto de Costa de Marfil, en relación con los acuerdos de reestructuración de la deuda externa de dicho país.

IX. Resumen.

En resumen, el BPI para cumplir con su objeto realiza las funciones siguientes:

• Foro que promueve la discusión y facilita el proceso de toma de decisiones entre bancos centrales y la comunidad financiera internacional.

• Contraparte principal para los bancos centrales en sus operaciones financieras.

• Centro de investigación monetaria y económica.

• Agente o trustee en relación con operaciones financieras internacionales.

Visto lo anterior, si el Senado de la República se pronuncia favorablemente acerca del acuerdo de sede de una oficina de representación del BPI en México, el Ejecutivo Federal estará en posibilidad de proceder a su ratificación respectiva.»

El Presidente:

Túrnese a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

SECUESTRO

El Presidente:

Iniciativas de legisladores. Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado José Elías Moreno Apis y diversos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez.

El diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez:

Gracias, señor Presidente; señores diputados, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión:

En nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El delito de secuestro es uno de los delitos que se ha incrementado en el ámbito de la sociedad mexicana y que se ha convertido en una metástasis criminógena, no sólo grave, sino verdaderamente alarmante para la sociedad.

Aquí se presenta un problema de combate muy especial y, por ello, obliga a soluciones innovadoras y a soluciones importantes.

El delito de secuestro, como todo tipo de estos delitos, se comete fundamentalmente y en una proporción casi absoluta en materia local y sólo en proporciones muy pequeñas —casi caso de laboratorio—, en materia federal. Esto hace que el secuestro sea esencialmente un delito de competencia de los estados federados y del Distrito Federal. Sin embargo, las autoridades locales han sido rebasadas por lo menos en tres aspectos fundamentales.

El primero de ellos, es que han sido desbordadas territorialmente en muchas entidades, sobre todo en los del centro de la República y no se diga en las que son en la parte conurbada de la capital. El secuestro, al tratarse de un delito continuo o permanente, se comete en varias entidades sin que por ello las autoridades puedan hacer un eficiente seguimiento del mismo. En muchas ocasiones el secuestro se inicia en una entidad y es continuado en otra, donde se encuentran las casas de retención o de seguridad o en la que se recibe el rescate correspondiente.

En segundo término, las autoridades locales han sido superadas o rebasadas en el ámbito institucional, toda vez que las autoridades del Ministerio Público local y las procuradurías locales son muy pequeñas para atender este tipo de investigaciones tan delicadas, tan sofisticadas y normalmente, tan especializadas y tan costosas.

En tercero y último lugar, existe un desbordamiento lamentable en virtud del cual las autoridades locales han sido rebasadas moralmente ya que ha quedado en claro que, en muchas ocasiones, son las propias autoridades quienes se encuentran comprometidas en la comisión, en la protección, en el tutelaje o en el apadrinamiento de este tipo de organizaciones criminales.

Por ello es importante la participación de la Federación para suplir las deficiencias de competencia territorial que la legislación de un país federal impone y no sólo ello sino, también, para poder suplir las deficiencias de carencias institucionales que las procuradurías locales contienen en su propia esencia y naturaleza. Así como para poder suplir, corregir o compensar las fallas morales en las que pueden estar comprometidas las autoridades locales.

Sin embargo, el problema no puede resolverse con las tradicionales medidas simplistas de atribución exclusiva del delito, en virtud de lo cual el federalizar el delito de secuestro en forma absoluta sería una complicación porque, tampoco, la Procuraduría General de la República estaría capacitada institucionalmente en tamaño para atender los secuestros en todo el ámbito de la República.

En segundo lugar, porque no necesariamente la autoridad federal puede ser la más idónea en algunos lugares donde no se dé este desbordamiento moral, institucional y territorial. En muchos casos, pudieran ser las autoridades locales las más recomendables para atender un delito que muchas veces tiene qué ver con el conocimiento de los escenarios físicos y de los escenarios personales y sociales de la localidad. Son las autoridades del lugar las que más fácilmente conocen la geografía urbana y rural del lugar en donde se tiene qué realizar la investigación, donde conocen los antecedentes personales de las víctimas y de los posibles victimarios, en donde conocen o están en mayor capacidad de obtención de información que una autoridad federal, normalmente de escaso tiempo de residencia y de muy escasas conexiones e información sobre el lugar en el que actúa.

1319,1320,1321

Por esto es recomendable una figura que, hasta este momento, no existe en México que es la concurrencia competente. Esta figura haría que pudieran participar, simultáneamente, las autoridades locales y las autoridades federales con plena constitucionalidad. Se diferencia de la competencia excluyente que, tradicionalmente, establece que lo que es federal no es local y viceversa. En esto ni siquiera la facultad de atracción es una excepción, puesto que la facultad de atracción lo único que hace es trasladar la competencia pero persistiendo las características exclusivas. Es decir, que hace que el delito en un momento inicial fuese local y no federal y que, al convertirse en federal, deje de ser local y, por lo tanto, dejan de ser competentes las autoridades de los estados o de la capital de la República.

Con la competencia concurrente serían competentes ambos, al mismo tiempo, tanto Ministerio Público como el juez que previene inicialmente, sin que esto limite las posibilidades de que el proceso pueda llevarse hasta sentencia definitiva en cualquiera de las dos competencias si así está resuelto.

Es conveniente señalar que, para estos efectos, se requiere de una serie de medidas tanto administrativas como del orden legislativo.

Las medidas administrativas consistirían en depositar, como lo están, estas facultades de investigación en el Ministerio Público. Es decir, en la Procuraduría General de la República. Para ello, la PGR deberá crear un cuerpo de elite, a partir de una tecnología de punta, que debiera adquirirse de cualquier lugar o de cualquier país en donde se encuentre y que las hay en calidad muy suficiente. Debe ser integrada por personal muy altamente preparado y de nuevo cuño, a efecto de evitar contaminaciones y que debiera estar supervisada y vigilada, desde todos los puntos de vista de control interno, para evitar su contaminación en el trato de su trabajo.

Lo anterior tiene que ser complementado, desde al ángulo legislativo, con la competencia suficiente y las capacidades de investigación que se proponen.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente

INICIATIVA

De reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Primero. Se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 50. . .

a) al m) . . .

n) La privación de libertad prevista en el artículo 366 del Código Penal Federal, en concurrencia con las autoridades locales si éstas fueren también competentes.

II y III. . ."

Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . .

I a la V. . .

En el caso de secuestro no será necesario satisfacer los requisitos que establece el encabezado de este artículo en cuanto a pluralidad de personas, a permanencia o reiteración de la conducta ni en cuanto a finalidad o resultado."

Por todo lo anterior, a usted señor Presidente de la muy respetable Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar:

I. Tener por presentada la presente iniciativa para todos sus efectos constitucionales.

II. Dar el curso parlamentario que establece el Título Tercero Capítulo II Sección Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Someter la recepción y turno de esta iniciativa a la muy respetable Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

IV. Acordar su turno, para estudio y dictaminación, a la muy respetable Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

México, D.F., a 6 de marzo de 2002.— Diputados: José Elías Romero Apis, Roque Gracia, Alfredo Ochoa Toledo, Araceli Domínguez, Sadot Sánchez y Efrén Leyva Acevedo

Es cuanto.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Se obsequian las solicitudes de los promoventes y se turna esta iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Con su permiso, señor Presidente:

La suscrita diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los principios constitucionales que nos guían para establecer mecanismos impositivos son los que indica el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución Política.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que al "desarrollo económico concurrirán, con responsabilidad social, el sector público y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación".

Por lo tanto, señala que "bajo los criterios de equidad y productividad se apoyará a las empresas de los sectores social y que dicte el interés público y al uso, en beneficio general; de los recursos productivos, cuidando la preservación del medio ambiente".

La política fiscal tiene que cumplir con los principios de equidad y proporcionalidad señalados en el artículo 31 fracción IV. Estos deben ser aplicados entonces al tratamiento tributario de los pequeños contribuyentes.

El lo referente a la tasa del 1% general, establecida en este ejercicio fiscal, podemos afirmar que no cumple con estos principios, ya que grava relativamente más a los que menos ingresos tienen y además se les trata diferente al resto de los contribuyentes porque no permite la comprobación de ingreso a través de comprobantes fiscales que sean deducibles para otros contribuyentes.

Con la finalidad de entender el significado de los principios básicos tributarios, con la intención de darle validez a la afirmación anteriormente hecha, definimos al principio de equidad como aquel que da universalidad al tributo; el impacto que éste origine debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación.

La proporcionalidad mira el carácter económico de la carga impositiva y debe de atender al panorama general de la economía nacional para poder determinar cual debe ser la relación, es decir, la proporción entre las distintas fuentes impositivas.

Con el objetivo de verificar la aplicación de dichos principios al régimen de pequeños contribuyentes, es necesario establecer una breve explicación de su desarrollo y en el mismo sentido medir el impacto de las modificaciones fiscales para el presente ejercicio.

El régimen fiscal de los pequeños contribuyentes hasta el año 2000 permitía que las personas físicas empresarias cuyos ingresos no excedieran de $3’178,134.00 y podían emitir comprobantes con requisitos fiscales por sus operaciones.

Esta circunstancia no los limitaba en operaciones con los contribuyentes del régimen general de ley y servía como un mecanismo para no romper la cadena de comercialización y de incentivo para hacer crecer el pequeño negocio.

El ejercicio fiscal de 2001, para ser considerado como pequeño contribuyente se tenía que cumplir con ingresos que no rebasaran $ 1’456,992.00, de acuerdo con el anexo cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2001.

En ese mismo sentido y con fundamento en el artículo cuarto transitorio esta cantidad se actualizaba hasta 2002 con el factor que resultara de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2001 entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2000.

Por lo tanto, tenemos que la cantidad límite de ingresos para ser considerado como pequeño contribuyente en el año de 2001 fue de $1,521,100.00 de acuerdo con la XXIV resolución fiscal para 2000 y anexos cinco, siete y 14; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2002.

De tal manera que este régimen fiscal permitía que las personas físicas que obtenían ingresos derivados de sus actividades empresariales, que únicamente enajenaban bienes o prestaban servicios al público en general, podrían optar por pagar el impuesto sobre la renta como pequeño contribuyente, siempre que sus ingresos propios de la actividad empresarial no rebasaran $1’521,100.00.

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Como podemos observar, los cambios principales se establecen en que la cantidad que limita los ingresos para pertenecer a este régimen , en virtud de que no se actualizarán como se realizaba en los ejercicios pasados.

Se excluye a las personas físicas de las actividades primarias y en este ejercicio fiscal no podrán optar por tributar en este régimen.

Se cambia por una tasa única del 1% sobre los ingresos, es decir, se aplicará desde el primer monto de ingresos sin considerar un tope mínimo de los mismos. Las diversas tasas aplicadas según el nivel de ingresos las cuales iban desde cero hasta ingresos de $132,276.00; el 0.25% para los más bajos a cantidades de venta mayores a la cantidad mínima, hasta 2% para los más altos. Es muy probable que con este cambio se beneficie a los contribuyentes de más altos ingresos y se les cobre una cantidad mayor a los de menos ingresos.

Se obliga a estos contribuyentes a entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas en ventas mayores de 50 pesos, siempre y cuando lo dicte el SAT a través de reglas generales. En la ley anterior se estipulaba en el texto legal.

Asimismo, no podrán estar contribuyendo en este régimen las personas físicas que no cumplan los siguientes requisitos:

1. Los que emitan comprobantes.

1322,1323,1324,1325

2. Los que acepten como pago un cheque nominativo para abono en cuenta, con los datos que permita su deducción al pagador.

3. Los que rebasen el límite de ingresos en el ejercicio anterior.

4. Los que rebasen el límite de ingresos en el mes que esto ocurra.

5. Los que realicen actividades mediante fideicomisos empresariales desde el momento en que las realicen.

6. Los que voluntariamente decidan dejar el régimen y realicen su cambio ante las autoridades fiscales.

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Observemos que los contribuyentes que tendrán ingresos de hasta $46,154.25 que representan los tres salarios mínimos anualizados no pagarán el impuesto sobre la renta.

Una vez que se tienen ingresos mayores de esta cantidad la cual equivale a $125.45 diarios pagarán el impuesto. Después de este ingreso se pagará por la diferencia la tasa del 1%.

Si el impacto lo medimos por cada 100 pesos, resulta que los contribuyentes que obtengan ingresos de hasta $1,200.00 diarios pagarán $1,948.83 más en relación con el impuesto anterior.

El sector de contribuyentes con ingresos de $1,300.00 a $1,800.00 diarios se mantendrán pagando prácticamente lo mismo que el ejercicio anterior, incluso les favorece el cobro, ya que disminuye en $20.80.

A los sectores de contribuyentes que perciben de $1,900.00 diarios al límite superior de ingresos permitido para pertenecer a este régimen, el cual asciende a $4,110.00 diarios reciben un beneficio por la disminución del impuesto en comparación con el ejercicio anterior que va de menos $3,267.94 para los de ingresos mencionados de $1,900.00 hasta $14,581.57 para los que perciben el máximo de ingresos diarios, es decir, $4,110.00

Como vemos, la reforma es inequitativa y regresiva ya que permite que los contribuyentes que estaban pagando cantidades de acuerdo a sus ingresos reciban una rebaja sustancial, lo cual nos parece adecuado, sin embargo, perjudica a los de menores ingresos.

El impacto será también negativo para las finanzas públicas en virtud de que las cantidades que aportaban los de mayores ingresos, no se compensará con el alza que impactará en los sectores de menores ingresos.

Podemos observar en la tabla que las cantidades que se perderán en la captación son mucho mayores que los ingresos de los sectores que ahora tendrán que contribuir en forma desproporcionada en comparación con sus percepciones.

Muchos de estos contribuyentes no tendrán la capacidad de pago para hacer frente a sus obligaciones, por lo tanto, estamos ante un régimen que no beneficia al fisco ni a estos contribuyentes, los cuales en su mayoría obtienen ingresos menores y sus gastos son bastante representativos, situación que podría generar una disminución de la utilidad de operación del sector, circunstancia que no los exime del pago del impuesto correspondiente, pero que sí los coloca en una situación que propicia el cierre del establecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a su consideración la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el artículo 137 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

"Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección , siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario, no hubieran excedido de la cantidad de $4.000,000.00.

La cantidad que señala el límite y señalada en el párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con el artículo 7o. de esta ley.

. . .

Artículo 138. Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la misma, aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos que cobren en el ejercicio, en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad empresarial conforme a la siguiente tabla. La tasa que corresponda se aplicará a la diferencia que resulte de disminuir al total de los ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año."

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ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro a 6 de marzo de 2002.— Diputada Miroslava García Suárez.

En una palabra, compañeras y compañeros legisladores, es posible que este Congreso tenga la audacia y tenga la creatividad de reconocer que la reforma fiscal que aprobamos en diciembre puede ser corregida, puede ser perfeccionada, pero que el único camino para hacerlo es precisamente el honorable Congreso de la Unión y es por eso que el PRD somete a su consideración esta iniciativa para devolverle a los pequeños contribuyentes ese régimen en el que ellos puedan realizar sus actividades productivas y de servicios, pero cuenten con un apoyo fiscal de este país y que cuenten con el apoyo también de los legisladores de todas las fracciones parlamentarias.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, diputada García Suárez.

Túrnese esta iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

El Presidente:

Tiene nuevamente la palabra la diputada García Suárez, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, señor Presidente:

Esta iniciativa que me parece sumamente importante porque está relacionada con el ámbito cultural, estoy segura que va a contar con el apoyo de prácticamente todas las fracciones parlamentarias cuando llegue el momento de su dictaminación.

«La suscrita, diputada de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa que adiciona el inciso i de la fracción I del artículo 2-A y reforma la fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestro país la situación que enfrenta la industria editorial mexicana se puede calificar de dramática, si consideramos que el tiraje de libros ha disminuido en el país a pesar del rápido crecimiento demográfico.

En los años cincuenta se imprimían cerca de 3 mil ejemplares de cada texto, en promedio y para 1996, el tiraje ha descendido a 2 mil, no obstante que la población pasó de 30 a 90 millones de habitantes.

Los promedios de lectura son bajos comparados con los países desarrollados como Canadá, Inglaterra, Francia y Australia, en los cuales cada persona lee en promedio 20 libros anuales, mientras que en México solamente 2.8%; pero la cifra se convierte en verdaderamente dramática cuando se descubre que sólo el 1% de la población, principalmente los egresados de las universidades, consumen la mitad de los 115 millones de ejemplares publicados anualmente, sin contar la producción de libros de texto.

Estas cifras son reveladoras de la grave crisis por la que atraviesa la industria editorial de México, a pesar de que el Estado mexicano en el pasado, fue un promotor de la cultura y el actual Gobierno, también se declara defensor de la misma.

Siempre se ha enarbolado la doctrina, de que el fenómeno de la cultura nacional es de interés social y merece trato aparte. Y se mantiene la tesis o al menos deberíamos de seguirla defendiendo, de que aunque la industria editorial encarna materialmente en bienes y servicios, no debe ser tratada como el resto de la vida material.

Esta doctrina ha estado implícita en México desde Ignacio Manuel Altamirano, para el cual la república de las letras nacionales debía ser la culminación de la independencia mexicana. Se fortaleció cuando el maestro don Justo Sierra fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes y recibió un impulso vigoroso de don José Vasconcelos, cuando fue Secretario de Educación Pública.

1326,1327,1328

Esta tradición es la que queremos preservar, a pesar de que existen muestras evidentes en funcionarios de alto nivel de este Gobierno, que en los hechos demuestran que no les interesa la cultura.

Nosotros estamos convencidos de lo que piensa y como lo señala don Vicente Leñero, en su discurso del 25 de febrero del presente, cuando recibió de manos del presidente Vicente Fox, el Premio Nacional de Ciencias y Artes, donde señala que: "se ha querido situar a la cultura como un peldaño en la escalera de la educación, pero la cultura tiene en realidad sus propios peldaños de su propia escalera. A veces, la cultura y educación suben en paralelo, se entrecruzan y se encuentran... Nunca se confunden.

La cultura pertenece al lenguaje de la identidad, a la gramática de la exaltación de la vida. Es tan básica y tan alimenticia como nuestra tortilla y nuestros frijoles, tan indispensable como el agua y la vivienda, tan gratificante como el amor."

No; es una actividad para complementar el tiempo de ocio, es la posibilidad que tenemos como pueblo, como nación, de engullirla para progresar. No nos imaginamos siendo incultos y progresando. Ambas situaciones van de la mano.

Las actividades culturales, entre las que se encuentra nuestro legado escrito, pertenecen a esas manifestaciones que debemos promover en la medida que queramos avanzar en la propuesta de hacer de la cultura una necesidad.

La intención de apoyar a la cultura, va en sentido contrario, con el tratamiento de exención a los libros, establecido en la actual Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que repercute en un aumento en los precios de los mismos y no contiene ningún beneficio para algún sector, incluyendo al fisco.

Este tratamiento no permite que los editores puedan recuperar los pagos del impuesto, por la vía de la devolución, que hacen a quienes les compran bienes o servicios y por lo tanto, les ocasiona un gasto adicional, el cual, tiene que verse reflejado en un incremento de los precios de estos bienes.

Esta situación no se ha presentado ni en este ejercicio ni el los próximos pasados, en virtud de que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ha emitido la regla 5.2.3, en la resolución miscelánea, la cual establece que el tratamiento fiscal para libros, periódicos y revistas se asimila al de los artículos con tasa 0%.

Nuestra propuesta gira fundamentalmente, en el sentido de darle el tratamiento que se le da a estos bienes, a través de una resolución miscelánea, se dé directamente en la ley, con la finalidad de no exponer a este sector a trabajar bajo la inseguridad jurídica que esto implica.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Que adiciona el inciso i de la fracción I del artículo 2-A y reforma la fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo primero. Se adiciona el inciso i, de la fracción I del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) al h) . . .

i) Libros, periódicos y revistas."

Artículo segundo. Se reforma la fracción III del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. No se pagará el impuesto a la enajenación de los siguientes bienes:

I y II. . .

III. El derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV a la VIII. . ."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 6 de Marzo de 2002.— Partido de la Revolución Democrática.— Diputada María Miroslava García Suárez.»

Por este camino, compañeras y compañeros legisladores, estoy seguro —lo decía anteriormente—, corregir, perfeccionar y enmendar, atendiendo a muchos sectores de la sociedad que se han acercado en estos primeros meses del año con los diferentes grupos parlamentarios, con este Congreso para exponer sus demandas.

Estoy segura que lo podemos hacer mediante el diálogo, mediante el consenso, tanto con los sectores productivos de la sociedad como con los partidos políticos, y sobre todo pidiéndole al Ejecutivo respete las tareas y las facultades que a cada poder nos confiere la Constitución.

Por último, yo quisiera hacerles un comentario, en el primer reporte de finanzas públicas del mes de enero que publica la Secretaría de Hacienda, se dice que gracias a la reforma fiscal que aprobó este Congreso, ha aumentado la captación de recaudación en un 83% en el renglón relativo a los impuestos especiales, lo cual me parece muy importante destacar desde esta tribuna, porque la propia Secretaría de Hacienda está concediendo implícitamente un éxito al paquete fiscal que este Congreso aprobó y que por lo menos en el mes de enero de este año estos impuestos han reportado un aumento del 83% en comparación al mismo mes del año pasado.

Por su atención, muchas gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias diputada García Suárez.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER

El Presidente:

En el apartado de efemérides, corresponde ahora desahogar la conmemoración del Día Internacional de la Mujer que se celebra el 8 de marzo, y para ello se han registrado para el uso de la palabra, los siguientes legisladores: Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Magdalena Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática; Sonia López Macías, del Partido Acción Nacional y Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Félix Castellanos Hernández.

El diputado Félix Castellanos Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Acudimos a esta tribuna para referirnos a la celebración que se llevará a cabo el próximo 8 de marzo para conmemorar el "Día Internacional de la Mujer". Este es un hecho que debe llenarnos de satisfacción y compromiso por la lucha que día a día, sostienen las mujeres por situarse de manera más justa y equitativa a las tareas de nuestra sociedad.

Históricamente la mujer ha sido partícipe fundamental de la construcción de las sociedades contemporáneas y sin ellas, sería muy difícil pensar en los avances y consolidación de la vida pública y privada.

La mujer, al igual que el hombre, es sujeto de derechos y obligaciones, un ser humano pensante y sensible; para ella no hay imposibles, da vida, no admite injusticias luchando por la equidad, trata siempre de salir adelante a pesar de las barreras que la misma sociedad le ha impuesto.

Es preciso señalar que las cuestiones de género han cobrado una importancia fundamental, donde organismos tan importantes como las Naciones Unidas han creado instituciones y foros para discutir la problemática de la mujer y analizar los retos que deben afrontar para erradicar cuestiones como la discriminación y la violencia hacia ellas.

Las mujeres asumen de manera simultánea una serie de roles que van desde su participación en el ámbito político como dirigentes de organizaciones sociales, legisladoras, presidentas de partidos políticos hasta cuestiones fundamentales como ser madres de familia, esposas y en muchas ocasiones, ser la única fuente de ingresos del hogar.

Es evidente que la mujer es el pilar fundamental del desarrollo de la sociedad del nuevo milenio y cada vez es más común que formen parte de las decisiones trascendentales de las naciones del mundo; no obstante el avance de la mujer en todos estos campos, aún subsisten cuestiones graves como la violencia y la discriminación a ser consideradas con menos capacidades y atributos que los hombres.

En todo el mundo, pero en particular en México, seguimos siendo testigos del maltrato hacia la mujer, incluso del cobarde asesinato a cientos de ellas en Ciudad Juárez, Chihuahua o de la luchadora Digna Ochoa por defender y exigir el respeto de los derechos humanos de miles de mexicanos, por citar sólo algunos ejemplos.

Hemos señalado en otras ocasiones que la violencia de que son objeto las mujeres ya sea física, emocional y sexual produce consecuencias devastadoras; va más allá de la vulneración de sus derechos fundamentales, en muchos casos no pueden seguir haciendo su vida normalmente.

En México, según información de organismos no gubernamentales que atienden a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, aproximadamente una de cada cuatro mujeres puede ser víctima de alguna forma de violencia. Incluso el 25 de noviembre ha sido señalado como el "Día Internacional de la no Violencia Hacia las Mujeres".

El Partido del Trabajo ha tenido un compromiso serio y constante en la lucha de géneros, ha participado en los distintos foros que se han organizado con esta temática y ha apoyado todas aquellas iniciativas relacionadas con la equidad y el trato digno a las mujeres. Asimismo participamos de manera decidida en la creación de la Comisión de Equidad y Género que fue creada en la pasada legislatura de esta Cámara Federal, como un mecanismo de acción legislativa que coadyuvará a adecuar el marco legal para promover la inserción de las mujeres en la toma de decisiones y en la consolidación del Poder Legislativo.

Impulsamos las modificaciones al Código Penal, para castigar de manera más severa la violencia intrafamiliar, otorgando mayor certeza jurídica a la mujer y mayores herramientas para que no sea víctima del maltrato dentro y fuera del hogar.

El Poder Legislativo Federal y cada una de las bancadas representadas en él, debemos pugnar por hacer las adecuaciones al marco legal para incrementar los porcentajes de representación de género que exige el Instituto Federal Electoral. Esto no debe ser una graciosa u gratuita concesión, es un derecho que se han ganado a pulso y que de ninguna forma podemos dejar de cumplir.

La izquierda democrática, de la cual forma parte el Partido del Trabajo, cree firmemente que lograr una mayor presencia femenina en todas las instancias de la sociedad, garantiza que se pueda defender la perspectiva de género y con eso podremos dar un contenido más integral a la de las ciudadanas y los ciudadanos de nuestro país.

Saludamos entonces a todas las mujeres que con su lucha han logrado avances sustanciales para nuestro desarrollo político y social; además refrendamos nuestro compromiso para avanzar con pasos sólidos en la reivindicación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Finalmente, desde aquí refrendamos el compromiso del grupo parlamentario del Partido del Trabajo para seguir al lado de las mujeres más explotadas y oprimidas de México. Nos referimos precisamente a las mujeres indígenas.

Vaya para todas ellas nuestro saludo pero también nuestro compromiso.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Se ha registrado también para hacer uso de la palabra la senadora Sara Isabel Castellanos Cortés y de acuerdo con la práctica parlamentaria, le solicitamos su intervención en este momento, hasta por 10 minutos, señora senadora.

La senadora Sara Isabel Castellanos Cortés:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros legisladores:

Como cada año, la celebración del Día Internacional de la Mujer nos brinda la posibilidad de hacer un balance sobre la situación de este género.

A lo largo del último siglo hemos constatado que la lucha por la apertura de mayores espacios de participación política de la mujer no ha concluido en ningún país del mundo.

La mujer sigue teniendo problemas en todos los ámbitos para desarrollarse en igualdad de condiciones con el hombre, de tal manera que en casi todos los países las mujeres, aunque poseen el derecho de voto, tan sólo en 22 de ellos el porcentaje de mujeres en el parlamento sobrepasa el 20%, mientras que el 30% solamente se alcanza en seis países.

1329,1330,1331

Hay 50 países donde la política está completamente dominada por los hombres, con tan sólo 5% de mujeres en el parlamento. Este grupo está integrado tanto por naciones relativamente poderosas como por naciones muy pobres.

En nuestro país las mujeres adquirimos el derecho a votar desde febrero de 1947, momento en que se reformó el artículo 115 de la Constitución. La ciudadanía de la mujer mexicana se obtuvo incluso 30 años antes que la ciudadanía de las mujeres en Suecia, país que en el mundo ha sido considerado como un baluarte de la democracia del tipo directo.

A pesar de haber adquirido la ciudadanía, las mexicanas seguimos siendo víctimas de la discriminación en materia política. Esta tesis se sustenta en el hecho de que aunque hay un mayor número de mujeres que participa en la política, su participación es, por lo general, marginal en forma de decisiones, incluso aunque la mujer esté más preparada y conozca de cerca el funcionamiento del sistema político.

Las mujeres nos hemos constituido en recursos humanos como importantes aportaciones a la política. Estoy plenamente convencida que un sistema político que no haga uso de las experiencias de la mujer y el hombre se perfila como un sistema ineficiente y la justicia y la eficiencia constituyen dos aspectos fundamentales de la democracia.

Hasta el momento nuestra mejor garantía de participar en política ha sido el principio de representación proporcional que establece ciertas ventajas para nuestro género; sin embargo, hay que ir pensando en otros mecanismos para insertarnos no sólo en el Poder Legislativo, sino en el Poder Ejecutivo o incluso en el Judicial.

Hay que abrir espacios en nuestros propios partidos e ir formando, sobre todo en la sociedad, una cultura de aceptación para nuestras ideas y decisiones. Sabemos que se ha hecho mucho en esta materia, pero todavía debemos hacer más.

Aprovecho este momento para recordarles a mis compañeros legisladores que desde hace seis meses sometí a consideración del pleno del Senado una iniciativa sobre este tema, iniciativa que hasta el momento no ha sido dictaminada.

En el ámbito laboral las mujeres y las niñas hacemos las dos terceras partes del trabajo del mundo, aunque no gozamos ni siquiera del 5% de los ingresos, sin contar, además, de que mucho de este trabajo no es pagado aún con desigualdad correspondencia entre trabajo y salario, en nuestro país alrededor de 29 millones de familias, son dirigidas por las mujeres, y es que los ingresos de ésta son mejor administrados en el hogar que los ingresos del hombre.

La mujer ha tenido por siempre la agotadora preocupación cotidiana de asegurar su supervivencia y la de su familia, por lo cual la erradicación de la pobreza se convierte también en parte de su lucha diaria.

Si la trabajadora industrial ha sido injustamente pagada en las ciudades, sus condiciones laborales son mucho mejores que las que tienen las mujeres campesinas. En ellas es en donde se ha agudizado más la desigualdad, así como la crisis económica de la década de los años setenta, el número de mujeres rurales que viven por debajo de la línea de pobreza, ha aumentado en un 50% en comparación con el 30% para los hombres.

En este sentido como mujeres debemos seguir insistiendo en romper las cadenas de desigualdad laboral. Tenemos que ser solidarias con las mujeres campesinas y trabajadoras laborales. Tenemos que ser solidarias, nuevamente les insisto, compañeros, con las campesinas y trabajadoras, para poder llevar a cabo amplias reformas legislativas que permitan un mejor trato y condiciones para las mujeres que trabajan, no sólo en las fábricas, despachos u oficinas, sino principalmente en el hogar.

Es indudable que para promover mejores condiciones en el ámbito laboral, económico, social y cultural para las mujeres, debemos tener una participación más denotada en el ámbito político. Si no abrimos primero las puertas de la equidad política para la mujer, no podremos abrir las demás puertas que beneficiarían a todas las mujeres, independientemente de su actividad laboral.

Por otro lado, compañeros, desde finales del siglo pasado la mujer se ha inclinado a pesar y a definirse en temas ecologistas.

Hoy más que nunca se enfatiza la necesidad de incorporar las preocupaciones expresadas por las mujeres en los programas de desarrollo y del manejo del medio ambiente.

Es evidente que en todos los países del mundo hay una preocupación constante por los problemas ecológicos, que para variar, han dañado más a las mujeres que a los hombres. Por ejemplo, en Africa, Asia, América Latina y otras regiones en desarrollo, las mujeres tienen que administrar cada vez menores bienes o productos de su trabajo, en el campo. Las mujeres, compañeros, se han visto obligadas también a tener un acercamiento importante con productos químicos que han perjudicado su salud de manera considerable y hemos visto que inclusive cuando las madres están embarazadas, el producto tiene problemas debido a que es tanta su necesidad de llevar el pan a su casa, que tienen que conformarse en lo que puedan emplearlas.

Sigo insistiendo, compañeros, este daño por supuesto no es exclusivo de la mujer, quiero decirles, pero por su condición física es más propensa a sufrir enfermedades que no padecen los hombres. Les decía hace un momento, sobre el embarazo.

Además, yo quisiera también, como cosa fundamental en nuestro país, al igual que en Estados Unidos, Alemania o Rusia, se abran mayores espacios de acción para las mujeres, sobre todo en temas ambientales, compañeros. No queremos entender que eso es básico para toda la sociedad y porque en muchos de los casos transmitimos a nuestros descendientes los efectos de estos impactos. Es por eso, compañeros, que insisto, como miembro del Partido Verde, que debemos de considerar esta situación ambiental.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias, señora senadora. Para el mismo tema y hasta por 10 minutos, tiene la palabra la diputada Magdalena Núñez Monreal.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez

Monreal:

Con el permiso de la Presidencia:

Mujeres y hombres de todo el orbe trabajan por la causa de las mujeres y conmemoran el 8 de marzo todos los esfuerzos que éstas hemos realizado por alcanzar la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

La propuesta del 8 de marzo como fecha oficial la hizo en 1910 la alemana Clara Setkin, integrante del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección, durante el Congreso Internacional de Mujeres Socialistas, en Copenhague, Dinamarca. Clara Setkin decidió honrar la memoria de mujeres que con gran entereza ocuparon en 1857 la fábrica textil donde trabajaban en la ciudad de Nueva York para exigir igualdad de salarios y una jornada de 10 horas de trabajo. La respuesta de los dueños a aquella reclamación fue provocar un incendio en la planta ocupada, en el cual perecieron las 129 obreras.

La Organización de las Naciones Unidas favoreció la adhesión de muchos otros países a la celebración de este día, a través de su resolución 32/142 y convocó a todos los países a que proclamaran, de acuerdo con sus tradiciones históricas y costumbres nacionales, un día del año como Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional.

Desde la ONU se invitó a todos los países miembros a reconocer y conmemorar las múltiples contribuciones de las mujeres a sus sociedades y a promover la toma de conciencia de la situación femenina y sus luchas por vivir en un mundo con menos violencia, menos discriminación y mayor igualdad en la distribución de las oportunidades.

Sí, el 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer. Sin embargo, prevalece en condiciones de miseria, explotación e irrespeto a sus derechos. Se calcula en 1 mil millones la cifra de pobres en el mundo, de éstos el 60% son mujeres. Las mujeres representan dos tercios de los adultos analfabetas en este mundo. Millones de mujeres son golpeadas, son violadas cada día y cada año en el mundo.

Un hecho inobjetable es la escasa participación de las mujeres en todas las sociedades, así como la falta de garantía para su reconocimiento ni compromisos implícitos para mejorar su calidad de vida ya que les está vedado participar plenamente en la vida económica y pública. Tienen acceso limitado a las posiciones de influencia y poder. Sus opciones laborales son reducidas y obtienen menores ingresos que los hombres desempeñando el mismo trabajo.

La feminización de la pobreza es un fenómeno creciente e implica que entre la población que vive en estas condiciones son las mujeres las que reciben la carga más pesada, por el hecho de tener que buscar la sobrevivencia de la familia, el cuidado de enfermos y ancianos y en muchos casos se añade a esta situación la ausencia de un marido ya sea por deserción o emigración.

A pesar de ello, una cuarta parte de familias en el mundo está encabezada por mujeres y en los países que han seguido el modelo económico neoliberal han convertido a las mujeres en las mayores víctimas del desempleo, la violencia, la prostitución, la drogadicción y en las diversas sociedades poco o nada se valora su trabajo, no se remunera.

Cada año más de dos millones de mujeres corren el riesgo de mutilación genital o ablación. Según se estima hay en todo el mundo 130 millones de mujeres que han sido sometidas a alguna forma de mutilación genital.

Cada año más de 500 mil mujeres mueren por complicaciones en el embarazo y 100 por abortos sin seguros.

Las mujeres también constituyen el 40% de adultos infectados por SIDA en el mundo.

Las mujeres hacemos que el mundo se mueva: criamos y cuidamos a toda su población, pero la mayor parte de todo el trabajo que hacemos no es ni asalariado ni reconocido ni valorado. Esta falta de reconocimiento económico y social es una injusticia sexista fundamental que devalúa a la mujer y todo lo que hacen las mujeres y que mantienen nuestros salarios entre un 25% y un 50% por debajo del de los hombres.

Ante estos escenarios, el peor de ellos es la muerte. En México existe una larga cadena de tortura y de terror, de desprecio a las mujeres, donde la violencia es el común denominador.

Hablo de las mujeres muertas en Ciudad Juárez, de los más de 270 homicidios, de las 400 desapariciones, hablo de las mujeres muertas en Acteal, en Aguas Blancas, las niñas, las jóvenes, las mujeres.

Estos hechos recientes son un crimen para la nación y para todas las mujeres. ¿Y la abogada Digna Ochoa? ¿Y la abogada Norma Corona? ¿Y la regidora panista de Atizapán, María de los Angeles Taméz? ¿Cuántos nombres más debemos agregar a estas listas?

A unas horas de celebrarse el Día Internacional de la Mujer, consideramos el momento oportuno tanto para recordar el origen del 8 de marzo, como para inyectar de renovada fuerza la búsqueda de la igualdad y equidad entre mujeres y hombres, si queremos aspirar a un nuevo porvenir, uno que incluya en igualdad de circunstancias a la mujer.

Uno de los impedimentos mayores para el libre desarrollo de las mujeres y de las acciones empleadas para el logro de la equidad en el trato y en el otorgamiento de oportunidades, resulta ser las arraigadas ideas de desvalorización de las cualidades de las mujeres; esos patrones y hábitos que tienden a ver a la mujer como un ser inferior, de menor capacidad y poca consideración.

Ciertamente la transformación de las leyes no garantiza de modo alguno la transformación de la cultura e idiosincrasia que acompañan a los componentes en una sociedad, pero en definitiva un marco legal propicio permite que las acciones puedan dirigirse o encaminarse a la adopción de nuevas visiones que acrecienten la armonía social, que resulta el fin último de la normatividad.

En la actualidad requerimos aplicar tanto acciones de emergencia como acciones paliativas y correctivas a las prácticas discriminatorias y limitantes existentes, en razón de género. Y dichas acciones para ser eficaces deben basarse en la realidad nacional, de grupo e individual y deben fundamentarse en bases legales de amplio alcance y aplicación efectiva.

El reconocimiento de la igualdad de las mujeres frente a los hombres y de los hombres ante las mujeres, va más allá de principios económicos y líneas políticas, es un principio básico de los derechos humanos que deben ser garantizados y aplicados a todas las personas sin distinción alguna.

No perdamos de vista que el respeto a las libertades y derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, es el único camino para el desarrollo económico y social.

La necesaria igualdad entre hombres y mujeres, así como el impulso de la cultura de la equidad, deben dejar de considerarse una lucha por intereses y conveniencias puramente femeninas.

Uno de los objetivos de la lucha por la equidad entre los géneros es justamente inculcar en hombres y mujeres que la igualdad en las oportunidades y en las consideraciones debería ser un acto natural entre los seres humanos y es justamente por el hecho de que no es así, es justamente porque la realidad arroja exactamente el cuadro contrario, que estamos obligados a colocar en la balanza de la equidad mayor peso a favor de las mujeres.

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Resulta esencial que los programas y acciones afirmativas a favor de la condición de la mujer, sean aplicadas y a la vez reforzadas para la promoción de la cultura de la equidad y la igualdad, para que no sea la práctica reiterada de la discriminación la que frene la aplicación de los derechos ya alcanzados y el reconocimiento de aquéllos que aún no hayan sido elevados a rango de ley. Para esto es necesario una normatividad con la suficiente fuerza para fundamentar e impulsar esta aplicación y reforzamiento.

El desarrollo de la que hasta hoy ha sido llamada "la lucha de género", requiere de un nuevo y mayor impulso. No es que su fuerza se encuentre disminuida, es simplemente que el universo en el cual deben aplicarse adecuaciones que garanticen esta igualdad, tanto jurídica como de hecho, es amplísimo, lo que implica la necesidad del asentamiento de bases reales y determinantes que respalden las acciones afirmativas requeridas.

El aspirar a la igualdad otorga a las mujeres grandes y valiosos derechos, pero también les adjudica relevantes responsabilidades. Es el momento de liberar nuestros caminos de la discriminación que impera en el trato hacia la mujer. Es el momento de desterrar las políticas e idiosincrasias que desvaloricen a la mujer. Es el momento de abandonar las prácticas que condenan a las mujeres a padecimientos e injusticias innecesarias.

El grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se pronuncia por la defensa y plena aplicación de los derechos otorgados a las mujeres por la lucha para integrar a la legislación nacional todas las medidas requeridas para la verdadera consecución de la igualdad y equidad entre los géneros.

Finalmente solicito respetuosamente a esta Asamblea, un minuto de silencio por las mujeres que han muerto en todo el mundo al ser víctimas de la violencia de género.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

En obsequio a la solicitud de la diputada Núñez, la Presidencia solicita a los presentes un minuto de silencio por las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género.

(Se guarda un minuto de silencio en la sala.)

Para el mismo tema y hasta por 10 minutos se concede el uso de la palabra a la diputada Sonia López Macías.

La diputada Victoria Ruth Sonia López Macías:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores legisladores:

El 8 de marzo de 1910 fue inaugurado el Día Internacional de la Mujer para honrar la memoria y el testimonio de mujeres que pugnaban por mejores condiciones de trabajo.

Recordamos los éxitos alcanzados por numerosas mujeres cuyo coraje y compromiso han despertado la conciencia colectiva frente a la inmutabilidad de la justicia social.

Este día también es un momento propicio para reflexionar sobre la problemática, acciones y retos que debemos asumir, hombres y mujeres, para garantizar la participación plena en el proceso de desarrollo democrático del país.

Las mujeres somos más de la mitad de la población mexicana, en el año 2000 sumábamos 50 millones de ese total, el 32% tenía menos de 15 años de edad y casi el 63% se encontraban entre los 15 y los 64 años y cerca del 5% era mayor de 64 años.

De acuerdo con las estimaciones del Conapo se prevé que el número de mujeres en el país se elevará a 53.6 millones en 2005 y a 56.7 millones en 2010. Estas cifras reflejan toda una agenda de temas pendientes en los aspectos: educativo, sanitario, laboral y familiar de toda forma de decisiones y de atención a la pobreza.

En las últimas décadas, el analfabetismo entre las mujeres también se ha reducido de manera significativa aunque persisten importantes brechas con respecto a los varones, según el Censo de Población y Vivienda de 2000, alrededor del 11.5% de la población femenina de 15 años o más, es analfabeta, mientras que en los varones la cifra desciende al 7.6%.

Los datos sugieren que la brecha educativa entre hombres y mujeres se ha reducido significativamente en los últimos años; sin embargo, persisten múltiples barreras y obstáculos que es preciso remover y superar por hombres y mujeres.

Promover y facilitar a las mujeres la educación, constituye un factor estratégico para que alcancen una mayor seguridad y poder de decisión, la inversión en educación y capacitación de la mujer repercute no sólo en su propio provecho sino también en el de su familia, aumentando las posibilidades de que sus hijos e hijas reciban un mejor cuidado, educación, salud y bienestar en general.

De hecho la educación de las mujeres es el factor más estrechamente relacionado con una baja mortalidad infantil y con una fecundidad responsable, factores asociados a menores índices de pobreza.

Por el lado de la participación en la actividad económica, estadísticas recientes indican que en las últimas décadas hubo un cambio importante en la participación de mujeres en el trabajo extradoméstico incorporándose a la economía familiar. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Empleo de 1999, en la actualidad se insertan en la actividad económica más de 13 millones de mujeres con una tasa de participación de entre 36% y 37% que es más del doble de lo observado en 1970.

A pesar de la tendencia a la creciente incorporación femenina al empleo, en algunas ocasiones las mujeres registran bajas tasas de empleo, tres veces mayor que la registrada para la población masculina; el desempleo no es el único al que se enfrentan las mujeres en el ámbito laboral. Al igual que la población masculina, las trabajadoras sufren la precarización que se ha presentado desde hace varios años en las condiciones de trabajo del país: bajos niveles salariales y cada vez menos prestaciones sociales, entre otros.

Adicionalmente, las mujeres mexicanas se insertan en un mercado laboral que, por lo general, nos ofrecen condiciones poco favorables para atender las responsabilidades familiares y domésticas; no obstante, estamos ocupando lugares cada vez más destacados en los diversos sectores que conforman el mercado laboral.

La historia ha señalado que los logros que se tienen no han sido circunstanciales, mucho menos regalos o concesiones. Las mujeres que hemos venido conquistando (sic), es con base en una lucha y esfuerzo permanente individual y colectivamente los espacios, los derechos que desde los tiempos más remotos nos fueron negados.

Un aliciente para continuar con este afán, es que también desde los espacios políticos se están trabajando modificaciones legales e instrumentando políticas, programas y acciones tendientes a facilitar la igualdad de derechos, recursos y oportunidades entre hombres y mujeres. Reconozco con entusiasmo los esfuerzos que los poderes federales y los gobiernos locales están realizando a favor de las mujeres.

Hemos manifestado desde nuestros orígenes como partido, que la participación de la mujer en la vida nacional da un reflejo más fiel del pensamiento nacional y que mediante la vida cívica de la mujer se ejerce una influencia moral dentro del hogar para que toda la familia se constituya en un núcleo cívicamente consciente de sus obligaciones.

Los antecedentes legislativos dan cuenta del interés y la preocupación de Acción Nacional por este asunto de indudable interés público. De un total de siete iniciativas con enfoque de género presentadas durante las tres últimas legislaturas, tres de ellas corresponden a integrantes del PAN.

Es preciso destacar que la que presentó la diputada María Elena Alvarez Bernal en 1996, para beneficiar a las mujeres trabajadoras, han servido de marco de referencia para posteriores iniciativas debido a su carácter amplio e incluyente la cual abarca, entre otros aspectos, la eliminación de prácticas de discriminación salarial, la prohibición de exigir certificados médicos de ingravidez, la participación de las mujeres en los órganos de representación laboral y el fomento de la paternidad responsable.

Lograr una legislación acorde a las necesidades y derechos de las mujeres es una tarea que no acepta más plazos.

Compañeras y compañeros legisladores: muchos son los retos que en nuestras manos están para apoyar a la mujer en cada uno de sus ámbitos de desarrollo, volquemos nuestro ánimo hacia la exigencia de dictaminar en el próximo periodo de sesiones las iniciativas que se encuentren pendientes en la Comisión de Equidad y Género.

Les aseguro que lograr la aprobación de estas iniciativas nos permitirá avanzar con un paso más decidido hacia la igualdad de oportunidades con un efectivo enfoque de género y hacer realidad la sociedad democrática, equitativa y justa que todos anhelamos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema y hasta por 10 minutos tiene la palabra la senadora Lucero Saldaña Pérez.

La senadora María Lucero Saldaña Pérez:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

"Yo la peor de todas", podría haberle contestado sor Juana a Pitágoras cuando señaló que hay un principio bueno que creó el orden, la luz y al hombre y un principio malo creó el caos, la oscuridad y la mujer. "Todos somos iguales, aunque unos más que otros". También dijo Jorge Orwell.

A nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional vengo a posicionar lo que significa este 8 de marzo. Es un hecho innegable que la condición y la situación de las mujeres en el mundo ha logrado cambios fundamentales como resultado del tiempo y de las modificaciones sobrevenidas en las costumbres sociales y políticas de la humanidad y en gran parte debido a la influencia y desarrollo mundial de los movimientos libertarios femeninos. Sin libertad no hay ética.

Las mujeres a través de las distintas épocas hemos desplegado grandes esfuerzos de reflexión y acción en la búsqueda de lograr el reconocimiento expreso y específico de nuestros derechos, el reconocimiento de lo que hoy día constituyen miles de años de sacrificios y frustraciones sufridas por todo el género humano. Es la historia de la reivindicación de derechos de las mujeres.

Parte de esta historia se ha recogido en algunas obras y no solamente en el siglo pasado, sino a finales del Siglo XVI podemos citar a María Lejard con su obra titulada "La Igualdad de los Hombres y las Mujeres", también en 1731 las obras de la inglesa Marie Astel, con la proposición formal dedicada a las damas para el mejoramiento de sus verdaderos y más grandes intereses. Pero el primer hito histórico más importante de las luchas femeninas se produjo en 1789 durante la Revolución Francesa, cuando las mujeres de París mientras marchaban hacia Versalles y al grito de "libertad, igualdad y fraternidad", exigieron por primera vez el derecho al voto.

En 1791 la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadanía, redactada y presentada a la Asamblea Nacional Francesa por Olimpia de Goudge, esta declaración postulaba la dignidad de las mujeres y por consiguiente el reconocimiento de sus derechos y libertades fundamentales, cuya defensa le costó perder la vida en la guillotina y sus compañeras fueron recluidas en hospicios para enfermos mentales. Se convierte en una de las primeras mártires de esta causa.

En 1792 la inglesa Marie Holston Kraft publicó "Reivindicación de los Derechos de la Mujer", inspirado en la base de cambiar la idea de que las mujeres no sólo existen para el placer del otro.

En 1832, también Marie Smith presentó a la Cámara de los Comunes, en Inglaterra, una petición reclamando los derechos políticos de las mujeres.

Se ha señalado el 8 de marzo de 1857, obreras, textiles, de la industria textil, de la confección que realizaron esa huelga y se manifestaron en las calles de Nueva York exigiendo mejores condiciones laborales. También otro 8 de marzo, pero de 1908, esas casi 130 mujeres que murieron producto de un incendio producido y provocado porque estaban exigiendo horarios flexibles y mejores condiciones.

Esto dio surgimiento a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y lo propone una activista alemana, Clara Setskin, con una manifestación internacional unificada, en honor del movimiento en pro de los derechos y la libertad de las mujeres.

Así, en 1911, el 8 de marzo se ha extendido a cientos de países como manifestaciones de este Día de la Mujer, bajo el estandarte de movimientos de la paz y de los derechos.

Los distintos movimientos de mujeres a nivel mundial y nacional han continuado la labor de promoción fundamentales, luchando por la reformulación global de pactos e instrumentos con perspectiva de género, comprendiendo con esta visión a los hombres y las mujeres.

La realidad práctica evidencia que los instrumentos internacionales y mecanismos invisibilizan las necesidades, deseos y demandas de las mujeres, pues no toman en cuenta sus especificidades, en virtud de que sus derechos, sobre todo los humanos, son sistemáticamente violados además de ser víctimas por el simple hecho de ser mujeres.

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Este hecho, es que en la gran mayoría de las legislaciones internas e internacionales, convenios, acuerdos y tratados se puede constatar que las cuestiones específicas de las mujeres reciben tratamiento secundario y marginal. Por ello, es que se considera necesario evaluar la efectividad de los instrumentos y mecanismos en el campo de todos los derechos, en la perspectiva de su reformulación para que cumplan efectivamente su objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales de toda la humanidad.

Una gran cantidad de países recogen en sus constituciones el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, por lo que se dice que no existen normas discriminatorias.

Sin embargo, cuando se hace un análisis integral del sistema jurídico, queda claramente evidenciado que existe igualdad en teoría y desigualdad en lo social, económico, político y cultural, porque la igualdad sigue siendo una quimera para la mayor cantidad de mujeres en el mundo.

Ningún cambio fundamental a favor de las mujeres será posible sin que se produzca un cambio masivo en las actitudes masculinas. Con esta aseveración que hace la propia Organización de las Naciones Unidas, señalo que el logro más visible del género femenino, es el haber colocado en la agenda pública mundial la temática de las mujeres en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra las mujeres, considerándola como una epidemia mundial y lograr ponerlo en la palestra pública significa dar pasos para prevenirla, erradicarla y sancionarla.

La perspectiva de género toma en consideración la riqueza de la universalidad, de la pluralidad y de las diversidades humanas sin discriminación. Esta constituye la propuesta de reformulación de todos los derechos que hacemos las mujeres de cara a este milenio de las mujeres.

Nuestra fracción, vanguardista de la paridad en nuestros propios estatutos, se postula porque la salud es un requisito indispensable para mejorar la condición y calidad de vida y garantizar el disfrute de nuestros derechos, para ello se necesita adoptar medidas que aseguren en pie de igualdad un acceso adecuado a los servicios de salud, así como una mejor esperanza de vida; la educación, facultad política de la mujer, además de eso una inversión de alto rendimiento es la necesidad de que se haga un plan estratégico para eliminar el analfabetismo entre las mujeres y también el combate de estereotipos sexuales y las conductas discriminatorias.

En el terreno del trabajo, las múltiples funciones que hacemos las mujeres, merecen que se incorpore precisamente programas de ajuste y desarrollo asegurando condiciones equitativas en el trabajo remunerado o no. El trabajo doméstico debe valorarse en las cuentas nacionales.

Ser mujer no ha sido fácil y hoy por hoy constituye un desafío, buscar obtener nuestra propia visibilidad como ser social, cultural, político, productor de riqueza y así como tener voz y voto en todas las instancias de liberación para poder avanzar hacia un mundo con leyes más equitativas sin discriminación donde la justicia se vea en todas las situaciones y momentos de nuestras vidas. Este es nuestro compromiso, pues lo que está en juego no es el futuro de las mujeres, sino es el futuro mismo de la humanidad.

Para lograr lo anterior las mujeres primero debemos atrevernos a romper definitivamente las cadenas que todavía nos atan a la mal entendida sumisión, subordinación y dependencia, pues como ha dicho Octavio Paz: "la mujer vive presa en la imagen de la sociedad masculina que le impone; por tanto, sólo puede elegir; rompiendo consigo misma si se atreve a amar, a elegir, si se atreve a ser ella misma debe romper esa imagen con el mundo que la encarcela".

Todo esto nos lleva a reflexionar que si los pasos han sido por una autonomía y que si la idea de que la diferencia sexual es la más importante que existe entre los seres humanos, la más significativa y la que constituye el marco de referencia básico para cualquier consideración, moral, ética o jurídica, debemos buscar por desarrollar una capacidad de empatía con el otro y la otra, es decir, desarrollar una política con respecto al otro, reconociendo esas pasiones del alma que decía Platón, y de otro el status de la ciudadanía a igual título.

Que no baste festejar un día, sino la manifestación progresiva de la vida plena, experimentando nuestra experiencia cada día.

El Presidente:

Muchas gracias, senadora.

Continúe la Secretaría con los dictámenes de primera lectura.

REPUBLICA DE CHILE

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Primera Comisión.

Honorable Asamblea: a la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el capitán de fragata cuerpo general Raúl Martínez Sánchez, pueda acepta y usar la Condecoración de la Medalla "Minerva", que le confiere la Armada de Chile.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al capitán de fragata cuerpo general Raúl Martínez Sánchez, para aceptar y usar la Condecoración de la Medalla "Minerva", que le confiere la Armada de Chile.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 28 de febrero de 2002.— Legisladores: Alejandro Zapata Perogordo, presidente; Jorge Carlos Ramírez Marín y Jorge Zarmeño Infante, secretarios; Sadot Sánchez Carreño, David Jiménez González, José Ernesto Gil Elorduy, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Efrén Leyva Acevedo, Fauzi Hamdan Amad, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, Herbert Taylor Arthur, Rafael Melgoza Radillo, Magdalena Núñez Monreal y Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente:

Es de primera lectura.

REPUBLICA ITALIANA

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Primera Comisión de Trabajo.

En oficio fechado el 22 de febrero del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación; solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, pueda desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 27 de febrero se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

Primero. Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Segundo. Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado de Italia, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco, serán de carácter estrictamente consular y

Tercero. Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II apartado C del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente:

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 29 de febrero de 2002.— Legisladores: Alejandro Zapata Perogordo, presidente; Jorge Carlos Ramírez Marín y Jorge Zarmeño Infante, secretarios; Sadot Sánchez Carreño, David Jiménez González, José Ernesto Gil Elorduy, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Efrén Leyva Acevedo, Fauzi Hamdan Amad, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, Herbert Taylor Arthur, Rafael Melgoza Radillo, Magdalena Núñez Monreal y Arturo Escobar y Vega.»

El Presidente:

Es de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

El Presidente:

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al capitán de fragata cuerpo general Raúl Martínez Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla "Minerva", que le confiere la Armada de Chile.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y el anteriormente reservado, en un solo acto.

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 33 votos en pro y cero en contra.

El Presidente:

Aprobados en lo general y en lo particular los proyectos de decreto.

Pasan al Ejecutivo para efectos constitucionales.

GRADOS MILITARES

El Presidente:

Los siguientes puntos del orden del día son dictámenes a discusión que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que se dé lectura sólo a la parte relativa a los puntos de acuerdo.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza que solamente se dé lectura a los puntos de acuerdo.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Sí se autoriza. Proceda la Secretaría.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 270, año segundo, sección cuarta, índice "I", fojas 48-2 del libro respectivo, que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, Francisco Antonio Islas Rivera, como coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Heroico Colegio Militar el 1o. de septiembre de 1976, graduándose como subteniente de infantería el 1o. de septiembre de 1980.

b) Para efectos de ascenso se le computan 25 años dos meses y 19 días de tiempo de servicios y cinco años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Realizó el curso de formación como oficial de infantería y el curso de aplicación de infantería, artillería, zapadores y servicios en la escuela correspondiente, el curso de mando y estado mayor general en la Escuela Superior de Guerra y realizó cursos de dirección de programas de protección civil, análisis de información, apoyo a actividades civiles en casos de desastre y el diplomado en seguridad nacional; en EUA, el curso de especialistas en seguridad en la base aérea de Lackland, Texas.

e) Es un jefe con amplia preparación profesional, que ha ejercido el mando de tropas en corporaciones de infantería; además de haber prestado sus servicios en la planta del Heroico Colegio Militar, Escuela Superior de Guerra, Oficialía Mayor y en el Estado Mayor de la Defensa Nacional.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, Francisco Antonio Islas Rivera y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Francisco Antonio Islas Rivera.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 6 de febrero del año 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 271, año segundo, sección quinta, índice "N", fojas 49-2 del libro respectivo; que contiene la hoja de servicios y el nombramiento,expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez, como coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos el 1o. de agosto de 1976; graduándose como subteniente de infantería el 1o. de septiembre de 1981, por haber efectuado el curso de formación en el Heroico Colegio Militar.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 25 años, un mes y 19 días de tiempo de servicios y cuatro años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de formación correspondientes y en el primer intento.

d) Efectuó el curso de formación para oficiales de infantería en el Heroico Colegio Militar y posteriormente el de mando y estado mayor general en la Escuela Superior de Guerra.

e) Ha ejercido el mando en unidades de su arma y en la Escuela Militar de Infantería; prestó sus servicios en cuarteles generales de zona militar en el Estado Mayor de la Defensa Nacional y se desempeñó como agregado militar adjunto a la agregaduría militar y aérea a la Embajada de México en Belice, con sede en la ciudad del mismo nombre. Ha destacado en su desempeño académico.

f) Se le han conferido las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Xicoténcatl de Azolohua Núñez Márquez.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D. F., a 6 de febrero de 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, Armando Chavarría Barrera, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo y Miroslava García Suárez.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 272, año segundo, sección primera, índice "A", fojas 49-2 del libro respectivo; que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Pedro Almazán Cervantes, como coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Heroico Colegio Militar el 1o. de septiembre de 1976, graduándose como subteniente de infantería el 1o. de septiembre de 1980.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 25 años, dos meses, 19 días de tiempo de servicios y cinco años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Efectuó el curso de formación para oficiales de infantería en el Heroico Colegio Militar realizó el curso respectivo en la escuela de aplicación de infantería, artillería, zapadores y servicios y en la Escuela Superior de Guerra el curso de mando y estado mayor general.

e) Ha ejercido el mando militar en diversos batallones de su arma, además de haberse desempeñado en actividades de Estado Mayor en cuarteles generales de zona militar, en el Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como en el Estado Mayor Presidencial.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Pedro Almazán Cervantes y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Pedro Almazán Cervantes.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D. F., a 6 de febrero de 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, Armando Chavarría Barrera, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 273, año segundo, sección segunda, índice "H", fojas 49-2 del libro respectivo; que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Leonardo Hernández López, como coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Heroico Colegio Militar el 1o. de septiembre de 1975, graduándose como subteniente de infantería el 1o. de septiembre de 1979.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 26 años, dos meses, 19 días de tiempo de servicios y seis años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Su formación profesional la inició como oficial de infantería, realizando el curso en la escuela militar de aplicación de infantería, artillería, zapadores y servicios, mientras que en la Escuela Superior de Guerra efectuó los estudios correspondientes de mando y estado mayor general; además de diversos cursos en el ejército de Guatemala y en los EUA el correspondiente a instructor de fuerzas especiales, en el fuerte Benning.

e) Es un jefe con amplios conocimientos y experiencia en el mando de tropas especiales, que ejerció el mando en unidades especiales y desempeñó actividades docentes en su especialidad. Entre los mandos ejercidos se encuentran los de comandante del grupo aeromóvil de fuerzas especiales del alto mando y otras unidades especiales; en el Estado Mayor de la Defensa Nacional como subjefe de adiestramiento y fuerzas especiales en la sección tercera y jefe del centro de adiestramiento de operaciones urbanas.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Leonardo Hernández López y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

1341,1342,1343

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Leonardo Hernández López.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 6 de febrero de 2002.— Legisladores: José Natividad, González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats y Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con número 306, año segundo, sección quinta, índice "M", fojas 54-2 del libro respectivo; que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre de 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Mérida Sánchez, como coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Heroico Colegio Militar el 1o. de septiembre de 1975, graduándose como subteniente de infantería el 1o. septiembre de 1979.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 26 años, dos meses y 19 días de tiempo de servicios y cinco años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Su formación profesional la inicia como subteniente de infantería y realizó el curso de aplicación de infantería, artillería, zapadores y servicios en la escuela respectiva y el curso de mando y estado mayor general en la Escuela Superior de Guerra.

e) Es jefe con amplia experiencia en el ejercicio del mando, habiéndolo ejercido en cuatro batallones de infantería; ha prestado sus servicios en cuarteles generales de zona y región militar, así como en la planta del Heroico Colegio Militar y en el Estado Mayor de la Defensa Nacional.

f) Le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Gerardo Mérida Sánchez y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Gerardo Mérida Sánchez.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, México, D. F., a 13 de febrero de 2002.— Legisladores: José Natividad GonzálezParás, presidente; Juan José Rodríguez Prats y Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Afredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 307, año segundo, sección primera, índice "M", fojas 54-2 del libro respectivo; que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Abelardo Morgado Vichi, como coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó el 1o. de septiembre de 1976 al Heroico Colegio Militar, graduándose como subteniente de infantería el 1o. de septiembre de 1980.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 25 años, dos meses y 19 días de tiempo de servicios y cinco años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondiente.

d) Inició su formación profesional militar como subteniente de infantería continuando sus estudios en la Escuela Superior de Guerra, donde efectuó satisfactoriamente el curso de mando y estado mayor general. Actualmente se encuentra realizando el curso superior de guerra en el plantel antes mencionado.

e) Es un jefe con amplia experiencia en el ejercicio del mando, habiendo prestado sus servicios en tres batallones de infantería, en dos brigadas, en cuarteles generales de zona militar, en el Estado Mayor Presidencial y en el de la Defensa Nacional.

f) Se le han conferido las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Abelardo Morgado Vichi y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Abelardo Morgado Vichi.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, Distrito Federal, a 13 de febrero del año 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats y Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortes.»

Está a discusión el punto de acuerdo...No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con número 308, año segundo, sección segunda, índice "M", fojas 55-2 del libro respectivo, que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor Homero Mendoza Ruiz, como coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Heroico Colegio Militar el 1o. de septiembre de 1976, graduándose como subteniente de caballería el 1o. de septiembre de 1980.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 25 años, dos meses y 19 días de tiempo de servicios y cinco años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Inició su formación profesional como subteniente de caballería; efectuó el curso de mando y estado mayor general en la Escuela Superior de Guerra; en París, Francia, realizó el curso del colegio de guerra interarmas y en la Escuela Superior de Guerra realizó el curso superior de guerra. Realizó diplomados de recursos humanos y de contabilidad y finanzas en el ITAM.

e) Ha ejercido el mando en corporaciones de paracaidistas y caballería motorizada; ha prestado sus servicios en cuarteles generales de zona militar; en la planta de la Escuela Superior de Guerra; del Estado Mayor de la Defensa Nacional y de la subsecretaría de la misma dependencia. Se ha desempeñado como agregado militar adjunto en la Embajada de México en el Reino Unido de la Gran Bretaña, con sede en Londres.

f) Le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor, Homero Mendoza Ruiz y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de caballería Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Homero Mendoza Ruiz.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, Distrito Federal, a 13 de febrero del año 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, Ma. Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 303, año segundo, sección primera, índice "R", fojas 53-2 del libro respectivo, que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de infantería Florencio Ramírez Hernández, como coronel de infantería, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército mexicano como soldado de infantería el 19 de marzo de 1962; realizó el curso intensivo de formación de oficiales de las armas y servicios en el Heroico Colegio Militar, graduándose como subteniente de infantería el 1o. de septiembre de 1974.

b) Para efectos de ascenso se le computan 39 años, ocho meses y un día de tiempo de servicios y 11 años de antigüedad en el grado anterior.

1344,1345,1346

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Inició su formación profesional como subteniente de infantería, realizó el curso de aplicación de infantería, artillería, zapadores y servicios en la escuela militar de aplicación correspondiente y que efectuó el curso de administración del adiestramiento en la Escuela de Administración Militar y Pública.

e) Es un militar de gran experiencia en el mando y en actividades de adiestramiento de tropas habiéndolo ejercido en ocho batallones de infantería, en el centro de adiestramiento básico individual en la 33 zona militar, así como en el centro de adiestramiento de la VII región militar.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Primera Clase, así como la condecoración de Perseverancia "Especial".

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de infantería Florencio Ramírez Hernández y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de infantería, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de infantería, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Florencio Ramírez Hernández.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 13 de febrero del año 2002. Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats y Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, Ma. Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 248, año segundo, sección primera, índice "N", fojas 45-2 del libro respectivo, que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel ingeniero en transmisiones militares Miguel Angel Núñez García, como coronel ingeniero en transmisiones militares, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó como soldado a la escuela militar de clases de transmisiones, el 1o. de septiembre de 1971, graduándose como subteniente del servicio el 1o. de septiembre de 1978.

b) Para los efectos de ascenso se le computan 30 años, dos meses y 19 días de tiempo de servicios y seis años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondiente.

d) Su formación militar comprende estudios profesionales en la carrera de ingeniero de transmisiones militares, así como los estudios correspondientes al curso superior de armas y servicios en la Escuela Superior de Guerra.

e) Ha prestado los servicios de su especialidad en corporaciones militares, en cuarteles generales de zona militar, en las escuelas militares de clases y militar de transmisiones; en el batallón logístico de transmisiones y en el agrupamiento logístico de la fuerza de tarea "arcoiris"; así como en la dirección general de su servicio.

f) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta de Segunda Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel ingeniero en transmisiones Miguel Angel Núñez García y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel ingeniero en transmisiones militares, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel ingeniero en transmisiones militares, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Miguel Angel Núñez García.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, México, D.F., a 29 de enero de 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios, Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 249, año segundo, sección segunda, índice "U", fojas 46-2 del libro respectivo; que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel ingeniero en transmisiones militares Mario Antonio Uicab Mex, como coronel ingeniero en transmisiones militares que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó a la escuela militar de clase de transmisiones el 8 de febrero de 1966, graduándose como subteniente de transmisiones el 1o. de septiembre de 1973.

b) Para efectos de ascenso se le computan 35 años, nueve meses y 12 días de tiempo de servicios y 10 años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondiente.

d) Su preparación castrense comprende los estudios de formación en la escuela militar de transmisiones, así como estudios profesionales de ingeniería en transmisiones militares.

e) Ha desempeñado sus servicios en diversos pelotones y secciones de transmisiones en zonas y regiones militares; en el batallón de transmisiones y en la planta de las escuelas militar de clases de transmisiones y militar de transmisiones.

f) Se le han conferido las condecoraciones de Perseverancia hasta de Primera Clase y la de Perseverancia Especial.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel ingeniero en transmisiones militares Mario Antonio Uicab Mex, y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel ingeniero en transmisiones militares, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel ingeniero en transmisiones militares, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Mario Antonio Uicab Mex.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 6 de febrero de 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, Armando Chavarría Barrera; Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo y Miroslava García Suárez

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 250, año segundo, sección cuarta, índice "A", fojas 46-2 del libro respectivo, que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel de transmisiones, Leopoldo Aguilar Molina, como coronel de transmisiones, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército como soldado de infantería el 11 de abril de 1966; reclasificándose como soldado de transmisiones; efectuó los cursos de sargento segundo y sargento primero reparador de transmisiones; ascendió a subteniente del servicio el 1o. de septiembre de 1977.

b) Para efectos de ascenso se le computan 35 años siete meses y nueve días de tiempo de servicios y seis años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondientes.

d) Su formación profesional la obtuvo en dos planteles, en la Escuela Militar de Transmisiones donde realizó el curso de formación correspondiente y su actualización en la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y los Servicios.

e) Coronel con amplia experiencia profesional, habiéndose desempeñado en pelotones y secciones de transmisiones, así como en la planta de la dirección general de transmisiones.

f) Se le han conferido las condecoraciones de Perseverancia hasta de Primera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel de transmisiones, Leopoldo Aguilar Molina y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel de transmisiones, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel de transmisiones, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Leopoldo Aguilar Molina.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 29 de enero del año 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terrazo, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación económica en conjunto.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Comisión Permanente.— Segunda Comisión.

Honorable Asamblea: a la comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con número 251, año segundo, sección quinta, índice "M", fojas 46-2 del libro respectivo, que contiene la hoja de servicios y el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2001, por el Presidente de la República, a favor del teniente coronel del Arma Blindada Alfonso Murrieta Osorio, como coronel del Arma Blindada, que el Ejecutivo Federal envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1347,1348,1349

Del análisis de los antecedentes del interesado esta comisión advierte que:

a) Ingresó al Ejército como soldado de infantería el 3 de enero de 1970, obteniendo el ascenso de subteniente el 1o. de septiembre de 1974.

b) Para efectos de ascenso se le computan 31 años 10 meses y dos días de tiempo de servicios y siete años de antigüedad en el grado anterior.

c) Obtuvo sus ascensos en los concursos de selección correspondiente.

d) Su formación profesional militar la obtuvo en el Heroico Colegio Militar, donde realizó satisfactoriamente el curso de formación correspondiente.

e) Con amplia experiencia, en el mando de tropas y como instructor militar, adquirida en diferentes batallones de infantería, se desempeño como subdirector del Centro de Reclutamiento de Reemplazados de la VI Región Militar y como comandante del Centro de Adiestramiento Básico Individual de la misma región militar.

f) Se le han conferido las condecoraciones de Perseverancia hasta de Primera Clase.

De la revisión del expediente personal y la hoja de servicios del nombrado teniente coronel del Arma Blindada Alfonso Murrieta Osorio y en atención a su gran aptitud profesional, amplia instrucción militar y capacidad en el desempeño de sus cargos, se deduce que el interesado reúne los requisitos legales que merecen la obtención del grado de coronel del Arma Blindada, sujeto a ratificación.

Por lo anterior y para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 78 fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita comisión se permite someter a la consideración de esta Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se ratifica el grado de coronel del Arma Blindada, que el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano Alfonso Murrieta Osorio.

Sala de comisiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a 29 de enero del año 2002.— Legisladores: José Natividad González Parás, presidente; Juan José Rodríguez Prats, Alfredo Ochoa Toledo, secretarios; Ernesto Gil Elorduy, César Camacho Quiroz, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Medellín Milán, Francisco Fraile García, Jesús Galván Muñoz, José Alfredo Botello Montes, María Guadalupe López Mares, Juan Camilo Mouriño Terraza, Armando Chavarría Barrera, Miroslava García Suárez y Sara Isabel Castellanos Cortés.»

Está a discusión el punto de acuerdo... En votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Aprobados los puntos de acuerdo.

Comuníquense al Ejecutivo.

Continúe la Secretaría.

DISPOSICIONES FISCALES

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Tercera Comisión.

Comisión Permanente: a la comisión que suscribe fue turnado para su estudio y análisis el punto de acuerdo presentado en sesión plenaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión del día miércoles 20 de febrero del año en curso, donde la senadora Martha Tamayo Morales, quien a nombre de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición para que se corrijan las distorsiones generadas a partir de la aprobación de las reformas aprobadas durante el anterior periodo de sesiones a diversos ordenamientos fiscales.

A partir del estudio del expediente en cuestión y de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos exponer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que la fracción II del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación faculta al Ejecutivo Federal para que mediante resoluciones de carácter general para dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos.

Segundo. Que mediante el establecimiento de un artículo transitorio en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2002 se gravó una serie de bienes y servicios que fueron considerados de consumo suntuario.

Tercero. Que los gravámenes especiales establecidos a las bebidas alcohólicas afectan de manera muy importante a la industria restaurantera y turística.

Cuarto. Que las nuevas medidas originaron una pérdida en la competitividad y el desplazamiento de los productores nacionales con el ingreso de productos del extranjero.

Quinto. Que en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de marzo del presente se publica un decreto, que en su artículo 2o. establece que se exime en una sexta parte del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a los contribuyentes que se cause por la importación o la enajenación de bebidas con graduación alcohólica de más de 20o GL y al tequila y al mezcal.

Sexto. Que en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de marzo del presente se publica un decreto, que en su artículo tercero amplía el estimulo a los productores del agave weber azul utilizado exclusivamente en la elaboración de tequila.

Séptimo. Que en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de marzo del presente se publica un decreto, que en su artículo 4o. establece que se exime totalmente a los contribuyentes del pago de impuesto al valor agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso domestico.

Octavo. Que en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de marzo del presente se publica un decreto, que en su artículo 5o. establece que se exime totalmente a los contribuyentes del pago de impuestos a la venta de bienes y servicios suntuarios a que se refiere la fracción I, inciso a artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

En virtud de lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que en razón a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de marzo del presente del decreto emitido por el Ejecutivo Federal, por el que se exime del pago de los impuestos que se indican y se amplía el estimulo fiscal que se menciona, donde se atienden las cuestiones planteadas por la senadora Martha Tamayo Morales, el presente expediente se considera desahogado.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente.— Honorable Congreso de la Unión.— Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de marzo de 2002.— Legisladores: Efrén Leyva Acevedo, presidente; Miroslava García Suárez, César Camacho Quiroz y J. Camilo Mouriño Terrazo, secretarios; José Antonio Aguilar Bodegas, Fauzi Hamdan Amad, Miguel Angel Navarro Quintero, Roberto Ruiz Angeles, Francisco Fraile García, Manuel Medellín Milán, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Jaime Salazar Silva, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Carlos Regis Adame y Herbert Taylor Arthur.»

El Presidente:

Para sustentar el dictamen por parte de la Segunda Comisión, ha pedido la palabra el diputado Efrén Leyva.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Con su permiso, señor Presidente:

Efectivamente como lo ha dado cuenta la Secretaría, el punto de acuerdo en concreto que se refiere a una proposición con punto de acuerdo presentada el día miércoles 20 de febrero, por la senadora Martha Tamayo, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se consideraba la necesidad de solicitar al Ejecutivo, se hicieran más que unas aclaraciones a distorsiones sobre la reforma fiscal, simplemente las consideraciones para hacer eco a una serie de demandas que como fracción parlamentaria habíamos tenido tanto en el Senado de la República, como en la Cámara de Diputados y que se basaban fundamentalmente en algunas acciones que como el mismo punto de acuerdo que se aprobó en esta Comisión Permanente el día miércoles 30 de enero, también presentado por la misma senadora y aprobado el día 6 de febrero, se referían tanto a las imposiciones o gravámenes que se ponían a diversas acciones. Entre ellas al agua potable con servicio domiciliario, al tratamiento que tendría que darse a las bebidas cuyas denominaciones de origen son las únicas mexicanas, como son las de el agave azul y los demás tipos de agave tanto tequileros como mezcaleros, algunas otras acciones como se hablaba de los autos suntuarios en la zona fronteriza del país.

Habiéndose considerado atendidas estas demandas de parte del Ejecutivo en el decreto que se publicó el día 5 de enero, se consideró por parte de la comisión desahogado este punto de acuerdo y queda totalmente atendido éste y el Partido Revolucionario Institucional considera que ha sido atendido en este dictamen y se considera, por lo tanto, desahogado este punto de acuerdo; por lo que solicitamos que amén de haber sido apegado el Ejecutivo Federal en el supuesto que marca el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo cuando habla de que: "habrá de hacer uso de estas facultades para condonar, eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago y plazo diferido en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción, venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias".

Consideramos que se ha basado para el tratamiento de estas propuestas que el día de hoy se consideran desahogados, precisamente en estos supuestos que le concede el artículo 1o. en cuanto al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación se refiere.

Es cuanto a la información que quería hacer a nombre de la comisión, para poder fundamentar este punto de acuerdo que el día de hoy sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente.

El Presidente:

Gracias, diputado.

No habiendo registro de más oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto de acuerdo.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Suficientemente discutido.

La secretaria senadora Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría con los puntos de acuerdo.

ALTA FRUCTOSA

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.— Tercera Comisión.

Comisión Permanente: a la comisión que suscribe fue turnado para su estudio y análisis el punto de acuerdo presentado en sesión plenaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión del día miércoles 20 de febrero del año en curso, donde el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, presentó una proposición para que se investigue supuestos compromisos adquiridos por el Secretario de Economía con el senador estadounidense Charles Grassley en lo relacionado al tema de la fructosa. El cual fue turnado en sesión plenaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, para los efectos de su análisis en los términos de los artículos 58 y 60 párrafo primero del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

1350,1351,1352

A partir del estudio del expediente en cuestión y de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos exponer los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero. Que el 14 de febrero del año actual se publican en la prensa nacional declaraciones de un senador norteamericano, donde recrimina acciones del Legislativo Federal nacional por haber establecido impuestos sobre bebidas endulzadas con alta fructosa, por ser una medida presuntamente atentatoria a los acuerdos del Tratado de Libre Comercio;

Segundo. Que de la industria azucarera nacional subsisten tres millones de mexicanos, 265 municipios y 15 estados;

Tercero. Que actualmente el Estado mexicano detenta el 51% de los ingenios productores de azúcar de caña, por lo que actuar en contrario se atenta contra el interés público.

En virtud de lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a consideración de esta Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que informe el secretario de Economía Luis Ernesto Derbez sobre el supuesto compromiso que se hizo con el senador estadounidense Charles Grassley, en lo relacionado al tema de la fructosa.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente.— Honorable Congreso de la Unión.— Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 5 de marzo de 2002.— Legisladores: Efrén Leyva Acevedo, presidente; Miroslava García Suárez, César Camacho Quiroz y J. Camilo Mouriño Terrazo, secretarios; José Antonio Aguilar Bodegas, Fauzi Hamdan Amad, Miguel Angel Navarro Quintero, Roberto Ruiz Angeles, Francisco Fraile García, Manuel Medellín Milán, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Jaime Salazar Silva, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Carlos Regis Adame y Herbert Taylor Arthur.»

El Presidente:

Está a discusión el punto de acuerdo.

Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo hasta por 10 minutos.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Frente a un problema de la dimensión que enfrenta la industria azucarera nacional, es decir, de los cientos de miles de familias y los millones de mexicanos que viven de ella y por lo tanto de la dimensión potencial de sus consecuencias sociales, es preciso decir las cosas por su nombre.

La fracción parlamentaria de mi partido denuncia y se manifiesta en contra de la decisión presidencial de revocar el gravamen que en forma unánime, por el consenso de todos los partidos políticos, aprobó esta soberanía para imponer a las bebidas que en su elaboración utilicen edulcorantes distintos a la caña de azúcar un impuesto de entre el 10% y el 20%.

Mediante la aplicación de un subterfugio y una artimaña legal ciertamente inconstitucional, afectando a miles de mexicanos, el Ejecutivo Federal pone de manifiesto una vez más su insensibilidad ante los problemas sociales de la nación. El recurso del cual echa hoy mano el Presidente, además de constituir un veto de facto a la decisión tomada por esta soberanía está mal fundamentado.

En ese sentido el espíritu y el sentido jurídico del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación claramente apela a una facultad del Ejecutivo que ha de ser ejercida en beneficio de los mexicanos, de manera que se aplique porque se vean afectados algún lugar o región de la República, alguna rama de la producción o algún sector comercial o bien en razón de alguna catástrofe natural.

El Presidente:

Un momento, señor orador, por favor.

Dígame, señor diputado.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Yo le suplicaría, señor Presidente, que reconviniera al orador para que se sujetara al tema que es concretamente el punto de acuerdo donde se solicita la información al Secretario de Economía.

Sé que hay unos puntos de acuerdo en relación al decreto a que se refiere, que serán más adelante. Pero creo que el tema fundamental ahorita es en relación al punto de acuerdo donde se solicita la información al Secretario de Economía.

Por lo tanto, rogaría reconviniera, reitero y ratifico, al orador, para que se sujete al tema que estamos debatiendo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Señor Presidente, con su permiso:

El tema que estamos debatiendo está intrínsecamente ligado al decreto presidencial que no es más que la crónica de una muerte anunciada hace tres semanas de los compromisos establecidos por el secretario Derbez con el gobierno estadounidense para transgredir una decisión soberana de este Congreso.

El Presidente:

En atención a la moción, la Presidencia da lectura nuevamente al punto de acuerdo que dice: "que informe el secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez, sobre el supuesto compromiso que se hizo con el senador estadounidense Charles Grassley en lo relacionado al tema de la fructosa".

Le solicito atentamente al orador que en el desahogo de su intervención deje explícita los términos de su intervención con el texto del punto de acuerdo y la discusión relativa al mismo, que tuvo lugar en la comisión respectiva.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Así lo haré, señor Presidente y quedará claro en mi exposición. Con el permiso de los legisladores.

Decía yo que este argumento o artificio legal, supuestamente legal, está mal fundamentado. En este sentido el espíritu y el sentido jurídico del 39 del Código Fiscal de la Federación claramente apela a una facultad del Ejecutivo que ha de ser ejercida en beneficio de los mexicanos, de manera que se aplique porque se han afectado algún lugar o región de la República, alguna rama de producción o algún sector comercial o bien en razón de alguna catástrofe natural. Esto es en los casos que marca la ley como un medio para salvaguardar los intereses de la población nacional. Por ello, en forma absolutamente enérgica afirmamos que el Gobierno de México no puede anteponer ningún otro interés al interés de los mexicanos.

El Ejecutivo intenta argumentar que el sentido del veto que de facto impuso la decisión que asumió esta soberanía con el fin de proteger al sector azucarero en realidad es una defensa del empleo. Ante este argumento la pregunta es obligada: ¿a qué empleo se refiere el señor Presidente? ¿Cuáles son esos miles o cientos de miles de empleos que dice defender con su decisión? ¿Se refiere acaso a los empleos vinculados a la industria de jarabe de alta fructosa de maíz en los estados de Iowa Dakota de Estados Unidos? ¿Se trata de los empleos de los que hizo referencia el senador Charles Grassley, miembro de la Comisión de Finanzas del Senado estadounidense en declaraciones que con desagrado y sorpresa este Congreso conoció sólo a través de la prensa nacional, por medio de los cuales nos enteramos que el Secretario de Economía se comprometió con el Ejecutivo estadounidense a resolver para mediados de febrero la controversia entre ambos países en términos de fructosa, comprometiendo así una decisión soberana de este Congreso?

Es decir, ¿acaso se trata de los empleos que digamos que involuntariamente y en razón del acuerdo asumido por el secretario Derbez serían protegidos allende nuestras fronteras en los Estados Unidos?

¿Por medio del veto de facto impuesto por el Presidente, se trata de proteger a los refinadores de maíz y a los productores de alta fructosa, que en su conjunto, según el senador Greesly, perderían este año más de 310 millones de dólares? ¿Con qué clase de asesores cuenta el Presidente cuando a todas luces está provocando exactamente aquello que dice evitar, es decir, el desempleo de miles de mexicanos?

Como representantes del pueblo de México para nosotros no hay confusión posible y en ese sentido nuestro compromiso es claro y del mayor interés nacional. El compromiso de esta soberanía y de los partidos que por consenso formularon y aprobaron el gravamen a las bebidas producidas con alta fructosa es con el pueblo de México. Lo afirmamos de manera enérgica, nuestro compromiso es con el medio millón de familias mexicanas que dependen directamente de la industria del azúcar, con los dos y medio millones más que dependen para su supervivencia diaria en forma indirecta de esta industria.

Justamente en este mismo sentido y con un criterio de equidad y justicia, nuestro compromiso es con los 15 estados de la República y los 227 municipios cañeros que concentran más de 12 millones de habitantes, entidades entre las cuales se encuentran las más grandes expulsoras de flujo migratorio, que al no encontrar opciones en esos estados se ven obligados a emigrar por las condiciones de pobreza.

En pocas palabras, nuestro compromiso es con la industria nacional de la azúcar de caña, con sus trabajadores, con los productores cañeros, mayoritariamente ejidatarios y comuneros, industria que en términos de su importancia económica representa 2 mil millones de dólares de inversión, si es que solamente de dinero se tratara, pero no, en el fondo se trata del bienestar de millones de mexicanos, de sus familias y del desarrollo de regiones enteras del país.

Así, la medida que asumió este Congreso en forma consensuada con todas las fuerzas políticas, tiene un carácter fundamentalmente social, vinculado a una realidad económica innegable. Justamente por ello resulta incomprensible desde la perspectiva de una lógica de gobierno de sensibilidad social e incluso de gobernabilidad, la actitud del secretario Derbez, quien a espaldas de este Congreso se compromete con los negociadores estadounidenses, incluso señalando fechas para arreglar el problema en torno a la fructosa. Previsiblemente asumió este compromiso, según sus palabras, con el supuesto fin de evitar un deterioro de las relaciones comerciales entre México y Estados Unidos.

Al secretario Derbez queremos decirle que el papel fundamental que su cargo implica es la defensa de los intereses de la industria nacional y de los mexicanos, mediante una política comercial, inteligente y firme, pero sobre todo digna, firmeza y dignidad que no se pueden construir otorgando concesiones anticipadas literalmente a cambio de nada.

Por desgracia no han entendido que el gravamen aprobado por esta soberanía, además de proteger a la industria nacional del azúcar, es o pudo ser un valioso instrumento de negociación efectiva frente al vecino país del norte. Con esta decisión no se conculcan los acuerdos del Tratado de Libre Comercio que el país tiene signados.

Parece ser que en materia del impuesto a la fructosa, el Ejecutivo propone, el Legislativo dispone y el gobierno de Bush impone. En este sentido y por el contrario, hay que recordar la actitud del gobierno de Estados Unidos, que en caso del acceso de la transportación mexicana a ese mercado por parte de los acuerdos del Tratado de Libre Comercio, siguen sin cumplir la resolución del panel de controversia que falló a favor de México, de eso hace más de un año.

A este propósito sobra señalar que para el caso de Estados Unidos, Ejecutivo y Legislativo actúan en forma consistente por el mayor interés nacional de ese país.

Por ello, consideramos que en el marco de la división y colaboración de poderes es imperativo que el Ejecutivo Federal y esta soberanía orienten sus esfuerzos para asumir los acuerdos necesarios en defensa de los altos y legítimos intereses del país, en una palabra, que juntos asumamos una actitud y una conducta que respondan a lo que millones de mexicanos y sus familias están esperando de nosotros; que quede claro, a la acción que emprendió el Ejecutivo corresponderá la respuesta del Legislativo en el sentido de defender férreamente nuestro derecho a legislar en materia fiscal.

Sin embargo, independientemente del desarrollo de una controversia constitucional o de un acotamiento al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, existe una realidad incuestionable, la de millones de familias cañeras y de trabajadores de la industria a quienes la decisión presidencial daña severamente sus condiciones de vida, son mexicanos que no pueden esperar la resolución de la disputa entre poderes porque en cambio deben ya encontrar una solución a sus problemas.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Para el mismo tema tiene la palabra el senador Fauzi Hamdan Amad.

1353,1354,1355

El senador Fauzi Hamdan Amad:

Con su venia, señor Presidente:

En primer lugar creo que debe quedar muy claro que el Presidente de la República tiene las plenas y totales facultades para emitir un decreto de esta naturaleza. No es un decreto, como lo afirma el diputado, que pueda adolecer de una inconstitucionalidad, deriva de una Ley del Congreso de la Unión que le ha conferido desde el primer Código Fiscal de la Federación de 1967.

El Ejecutivo Federal a lo largo de estos casi 40 años ha ejercido su facultad regularmente en las hipótesis y en las situaciones extraordinarias en que ha dado lugar a que tome la decisión de eximir total o parcialmente o condonar contribuciones, de manera que no es el primer acto que realiza el Presidente de la República ejerciendo esta facultad legal ni se arroga ninguna facultad propia del Congreso de la Unión, que quede claro.

En segundo término, la debacle de la relación en que se inserta la limitación y reducción de la cuota cupo de exportación de caña de azúcar deriva de cartas paralelas al margen del Tratado de Libre Comercio instrumentadas en el gobierno anterior y que usted por cierto, formó parte de la Secretaría de Comercio que ahora precisamente lo que se quiere es corregir, enmendar esta condición en perjuicio del país.

En tercer lugar la acción propia del Gobierno Federal ha sido no socavar o lesionar a la industria azucarera sino por el contrario, en esta dinámica de la suspensión temporal de este tributo, está enderezada precisamente para lograr un acuerdo con nuestra contraparte que es Estados Unidos y permitir, inducir el aumento de la cuota de exportación de excedente de la caña de azúcar, amén de otras medidas que a usted le consta y que estuvo en las reuniones previas estas dos últimas semanas en la Secretaría de Economía, para generar un auténtico programa de apoyo, de incentivo a la industria azucarera en tanto en reconversión industrial, en financiamiento como en la canalización de la exportación de este excedente de caña de azúcar.

De manera que, esta resolución del Ejecutivo Federal está acorde con las nuevas condiciones que se generaron respecto de la industria de caña de azúcar y que finalmente, para su tranquilidad de todos, fueron condiciones diferentes a las que imperaron cuando este Congreso de la Unión estableció este tributo como un mecanismo de subsidio y estímulo a la industria azucarera.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor senador.

Para contestar alusiones personales y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Le recordaré al senador Fauzi Hamdan que el artículo 39 no deja ninguna duda… en el Código Fiscal de la Federación, que el Ejecutivo puede tomar una acción en defensa del mayor interés nacional. Sería muy oportuno que le recordáramos al señor Presidente que el interés nacional no está en Dakota ni en Iowa, no está con los fructoseros americanos ni con los maiceros norteamericanos; está con las familias de los cañeros mexicanos.

¡Ese es el interés nacional! Ningún otro, señores.

Por otra parte hace alusión el senador, en referencia a mi participación en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio; efectivamente, participé en esas negociaciones y también efectivamente le puedo decir que queda muy clara la posición del Gobierno mexicano en cuanto a la definición del excedente exportable de azúcar, definición que por intereses creados en Estados Unidos han totalmente distorsionado y que preguntaría ¿qué ha faltado para que el Ejecutivo avance el panel requerido para la solución de la controversia en la definición del excedente azucarero?

Hace más de un año que se solicitó este panel y es fecha que no hemos logrado ni siquiera constituirlo. ¿Qué nos ha faltado para poder constituir este panel? ¿Cuáles han sido los elementos que nos han impedido, por más de 12 meses de la actual administración, poder llevar a puerto seguro el inicio de un panel de controversia que con definición pueda poner con claridad lo que significan excedentes exportables de azúcar mexicana?

Finalmente, me gustaría decir…

El Presidente:

Señor orador, ¿me permite un minuto?.. Sí, señor diputado.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Nada más es una pregunta al señor orador.

El Presidente:

Señor orador, ¿admite usted una interpelación del diputado Calderón?

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Adelante, por favor.

El Presidente:

La admite y yo la autorizo.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (desde su curul):

Gracias, diputado Guajardo:

Simplemente si nos puede precisar si existen esos acuerdos paralelos y por qué los celebró la Secretaría de Comercio, de la cual usted era parte, sin la autorización del Senado de la República, como marca la Constitución.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Señor legislador, yo le podría decir que como parte del equipo negociador, yo fui responsable de la letra del tratado; en lo personal, desconozco el origen, la definición y la consulta de los acuerdos paralelos y en la definición misma del excedente negociado queda claro que la definición del excedente es el neto de lo que se define como el mercado de edulcorantes, producción y demanda.

Así es que no hay ninguna duda, lo importante es que, para dejarnos de dimes y diretes, el panel solicitado se lleve a efecto y es fecha que el panel, por angas o mangas, no ha sido implementado en los últimos 12 meses.

El Presidente:

Adelante, diputado.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:

Diría yo que en la intervención final del senador Fauzi Hamdan hace referencia él a las pláticas que de buena fe mantuvimos un grupo de legisladores de varios partidos en las oficinas del secretario Derbez.

Esas pláticas tuvieron el fin de entender el razonamiento del Ejecutivo para implementar la suspensión temporal de este impuesto basado en dos pilares fundamentales: como negociadores, qué estamos ganando a cambio frente a los negociadores norteamericanos, qué es lo que estamos tratando de ganar en la negociación o simplemente es una acción de espantados por el temor de una guerra comercial amenazada por el mismo senador Grassley, amenaza que un negociador debe tener la contundencia firme de sostenerla porque es precisamente el chantaje de cualquier negociación y, en segundo lugar, diría yo que el segundo pilar de esas pláticas estaba en las garantías para el sector cañero nacional sobre el cumplimiento de los compromisos fundamentales de financiamiento, pago en tiempo y forma y definición del precio de la caña, garantías que desafortunadamente el secretario Derbez como representante del Ejecutivo no pudo determinar.

Así es que el esfuerzo se hizo, desafortunadamente no hubo respuesta del Ejecutivo y los argumentos no convencieron para derogar una voluntad soberana de este Congreso.

Gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema, ha solicitado la palabra la senadora Sara Castellanos Cortés, del Partido Verde Ecologista de México y se le concede hasta por 10 minutos.

La senadora Sara Isabel Castellanos Cortés:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Efectivamente, las modificaciones fiscales realizadas el día de ayer por el Presidente de la República desgraciadamente no contribuyen a dotar de certidumbre a los agentes económicos sobre el comportamiento de la economía. Es entendible el intento de nuestro Presidente: utiliza, llevando a su límite, las facultades presidenciales para a su modo componer los supuestos desaciertos en la reforma fiscal aprobada en diciembre del año pasado, sólo que su intervención, compañeros, es cuestionable jurídica y políticamente, además de contraproducente.

Cuestionable jurídicamente por lo que en esta misma tribuna se ha argumentado. Las facultades del Presidente no pueden llegar al extremo de inhabilitar la autoridad legislativa del Congreso. Pero no está ahí precisamente su principal desatino, el problema radica que la medida se vuelve contraproducente con sus objetivos al generar más incertidumbre sobre los agentes económicos, se exentan impuestos, pero no sólo en la frontera. Lo que genera inconformidad entre los causantes del resto de la República es que el impuesto a la utilización de la fructosa sólo se suspende, compañeros, durante seis meses, a cambio de ello, el Presidente se enemista con el Congreso, generando un nuevo conflicto político y contradice su palabra sobre el respeto a la división de poderes.

Compañeros: "El Presidente propone y el Congreso dispone", pasa a formar parte del extenso libro de frases huecas del Gobierno del cambio. Pero hay algo preocupante: la disposición del Congreso de salvaguardar, mediante un impuesto, el interés de una buena parte de la sociedad rural representada por los cañeros y productores de azúcar, es echada abajo sin ninguna consideración política por un Presidente que aparece como representante de los intereses de los refresqueros y de algún gobernador de un estado norteamericano productor de maíz amarillo.

En ese supuesto, la señal que acompaña al decreto presidencial es muy preocupante. El Presidente de México expone de manera abierta su debilidad frente a cualquier presión externa, ya que todo indica que la preocupación central del gobierno de Fox al publicar el decreto, tiene qué ver con la fructosa antes de cualquier otro tema.

En lugar de aprovechar la disposición del Congreso de la Unión, convertida en ley, para negociar en mejores condiciones con nuestros socios comerciales la exportación de los excedentes de azúcar, el Gobierno cede ante la más mínima presión, el Presidente es utilizado por un interés externo para torcerle el brazo al Poder Legislativo. En este sentido, es conveniente reflexionar sobre si esas facultades constitucionales del Presidente deben ser conculcadas, porque esta acción demuestra que pueden ser utilizadas en contra de la nación.

El Congreso, por lo mismo que está integrado con partidos que expresan visiones distintas, representan, compañeros, más a la nación que el Presidente de la República.

A estas alturas ya deberíamos haber aprendido a jugar nuestros intereses al estilo americano. Estados Unidos mantiene cerradas sus fronteras al transporte mexicano por disposiciones de autoridades menores, compañeros, y entonces es hora que el embargo atunero se mantiene de facto en contra de toda disposición y recurso legal, por la presión de organizaciones supuestamente ambientalistas que se oponen a etiquetar el producto con la leyenda "libre de delfín".

La reciente disposición, compañeros, del gobierno norteamericano, de imponer aranceles al acero por presión de sus productos internos, aunque exenta a México y Canadá no deja de ir en contra de los acuerdos internacionales, ya que busca proteger a su industria rezagada tecnológicamente.

Mientras Estados Unidos y otros países saben identificar los intereses nacionales y protegerlos, nuestro país cede obsequiosamente a la mínima presión. Por eso la dimensión que toma el acuerdo presidencial, supera con mucho un mero asunto fiscal y un mero enfrentamiento entre poderes, va más allá el Presidente de la República, corre el riesgo, compañeros, de perder su autoridad política como la máxima autoridad del país y como depositario y garante de la soberanía nacional.

Gracias, compañeros.

El Presidente:

Gracias, compañera senadora.

Para rectificación de hechos, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el senador Rodríguez Prats.

El senador Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Sin lugar a dudas, y yo creo que ya todos coincidimos en esta afirmación, estamos constituyendo un nuevo régimen, el señor presidente del PRI, al tomar posesión el lunes hablaba de un nuevo régimen, hemos dejado atrás un régimen autoritario y lo más difícil para constituir un nuevo régimen, es una relación madura, sensata, respetuosa entre poderes.

1356,1357,1358

Aquí vino el señor diputado Efrén Leyva y reconoce que el Ejecutivo escuchó un reclamo del Poder Legislativo y se modifica, con base en el artículo 39 una serie de disposiciones vigentes, en la que sin duda todos también coincidimos.

Después escuchamos al señor diputado Gallardo un discurso que me parece que incurrió en excesos, aludiendo, por ejemplo, disculpe si no precisé adecuadamente su apellido, en el que se alude a sospechas de que hubo presiones, a decir que se alteró una relación clara y transparente, que debe haber entre el Gobierno mexicano y el gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, cuando en realidad lo que se está haciendo, y hay un Tratado de Libre Comercio, es ubicando ya una relación sumamente compleja, que lo mismo tiene qué ver con la azúcar, la fructosa, el acero y que deriva de las disposiciones del mismo tratado.

Yo diría, porque el tema está registrado en varios asuntos en la agenda, que debemos todos modificar nuestro discurso político, ni aquí ha habido un exceso del Poder Ejecutivo en sus atribuciones, y lo que si requerimos en el afán de conformar criterios, es una buena relación entre poderes.

Por eso yo insistiría, porque tenemos conocimiento que aquí estará el 20 de marzo el señor secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez, en una comparecencia ante la Comisión de Comercio, que inclusive pudiéramos ampliar esa comparecencia a la Comisión de Agricultura, se contemplara en su totalidad toda la política en materia de azúcar que efectivamente involucra muchísimos aspectos de tipo social, de tipo económico, de tipo internacional y podríamos decidir lo mejor para México, en un afán, repito, de ir ajustando una buena relación entre instituciones.

El problema más difícil en todas las transiciones está demostrado reiteradamente, es que esa relación entre un Poder Legislativo, que está desempeñando un papel de auténtico Poder Legislativo, que está incursionando en decisiones en las que antes definitivamente se caracterizaba por su sumisión, y que lleguemos a una relación de entendimiento claro, buscando que prevalezcan los valores que encierran las normas jurídicas.

Yo creo que nos debemos esmerar en esto, no precipitemos descalificaciones, no caigamos en suspicacias, no presumamos de antemano la mala fe o presiones de una relación que ha sido muy compleja, como ha sido la relación con Estados Unidos de Norteamérica.

Y repito, escuchemos al señor Secretario en su comparecencia el próximo 20 de marzo, escuchemos sus argumentos, precisemos si se hizo un buen uso del artículo 39 en este aspecto de la política azucarera y de ahí ya podemos sacar algunas conclusiones en la modificación, repito, de una relación que tiene que caracterizarse porque ambos poderes tienen sus ámbitos específicos y que no caigamos en dimes y diretes, que lo único que harían es entorpecer esta lenta transición hacia la democracia en México.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor senador.

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Efrén Leyva.

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Muchas gracias, señor Presidente:

Efectivamente, al fundamentar el anterior punto de acuerdo, fui muy claro y tuve el cuidado de dar lectura al artículo 39 en su fracción I del numeral uno, porque era importante que esto se subrayara. Sin duda que consideramos que algunas de las acciones que se hicieron, benefician y se sustentan en el supuesto al que hice referencia.

Sin embargo, yo me preguntaría y preguntaría a los legisladores, ¿cuál es el supuesto en el que se ha basado el ciudadano jefe del Ejecutivo para poder eximir, quitar, derogar o suprimir la función legislativa en cuanto a la fructosa se refiere? y me voy a permitir volver a dar lectura por si no quedó claro.

Dice el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación en su primer numeral que "el Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos diferido o en parcialidades y aquí dice cuándo lo podrá hacer, aquí dice, cuando se haya afectado o trate de afectar la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad de la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias". Ninguno de estos supuestos está inmerso en esta decisión unilateral que ejerció el Ejecutivo.

Dos millones y medio de familias dependen de la industria azucarera, 60 ingenios son los que trabajan para generar la azúcar en nuestro país y apenas dos, sólo dos empresas de fructosa; 15 entidades viven precisamente de esta industria azucarera y apenas dos estados viven de la fructosa, que por cierto son dos estados de los Estados Unidos de América: Iowa y Dakota.

No cabe duda, complemento la frase que decía la senadora Sara hace un momento y la complementamos porque forma parte ya del anecdotario hueco de ese libro que se está escribiendo actualmente: "el Presidente propone, el Congreso dispone y llega Fox y todo lo descompone". Esa es parte de las acciones que estamos realizando, ésa es parte del trato que quiere el Ejecutivo ahora con el Legislativo y están ahí para muestra botones hasta de los legisladores del propio Partido de Acción Nacional.

Las reuniones que se tuvieron para discutir y tratar de valorar las acciones, eran precisamente para llegar a acuerdos concretos y tomar decisiones que no vulneraran ni lastimaran la industria azucarera. Sin embargo, hasta el mismo senador, un senador del Partido Acción Nacional, fue interrumpido al hacer uso de la palabra por el mismo Secretario de Economía, no lo dejó hablar; y les pidió incluso a los legisladores de todos los partidos que se salieran porque no iban a ponerse de acuerdo, "entonces sálganse, déjenme platicar con los productores y con los empresarios para ver qué decisión tomamos".

Esto no es el trato que queremos y el que propone el senador Rodríguez Prats, queremos un trato de respeto con el Legislativo y con el Ejecutivo; queremos una auténtica división de poderes para que se pueda ir conformando esto.

Estamos discutiendo un punto de acuerdo en el que se está anticipando realmente lo que hoy se está discutiendo.

El Presidente:

Señor orador, ¿me permite un momentito?

Dígame, senador.

El senador Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

Si me permite el señor orador una interpelación.

El Presidente:

¿Lo permite?

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Con mucho gusto, le permito.

El Presidente:

Adelante, señor senador.

El senador Juan José Rodríguez Prats (desde su curul):

Señor diputado Efrén Leyva, precisamente en el ánimo de llegar a una madurez en esa relación, en el ánimo de ver los sustentos que tuvo el Ejecutivo para tomar esta decisión, ¿por qué no esperar la comparecencia del señor Secretario, por qué no escuchar sus argumentos y de ahí sacar conclusiones, antes de hacer calificaciones que me parece que no tienen el suficiente sustento? Cuando menos en este afán de lograr esta relación, démosle derecho de audiencia, vamos a escucharlo, vamos a ver si afecta a toda la industria en su conjunto, cuáles son sus criterios y de ahí tomamos conclusiones.

¿No estaría usted de acuerdo en esperar esta sesión y de ahí tomar conclusiones?

El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:

Claro, la prudencia es de dos vías, la prudencia debió haber sido después de la comparecencia del Secretario, emitir el decreto. Entonces por qué esperar a que ahora, después del palo dado, entonces venir a sobar al niño.

Creo que ésa debe ser la madurez que nos debe caracterizar a la división auténtica de poderes. Vamos avanzando. Hay la disposición de nuestra parte; vamos avanzando. No podemos generar acciones que den a la suspicacia de la relación o de la entrega que estamos teniendo con el país del norte.

Vamos a dejar esas malas interpretaciones hablando con claridad, pero también siendo congruentes en lo que decimos y hacemos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Ha pedido también la palabra, para rectificación de hechos, el senador David Jiménez.

Quisiera consultar a la Asamblea si hay algún interés en alguna otra intervención para registrarla y al final consultar sobre si el tema está suficientemente discutido.

Senador Buganza.

Adelante, senador, por favor.

El senador David Jiménez González:

Con su permiso, señor Presidente:

Sin duda en esta participación se han tocado temas que realmente nos han hecho reflexionar sobre la importancia del decreto que ha emitido el Ejecutivo Federal.

Efectivamente, tuvimos reuniones la semana pasada, no fue una sino fueron varias, inclusive hasta el lunes de esta semana, para resolver en forma definitiva el problema que se estaba dando con la suspensión del impuesto a la fructosa.

Y la posición de mi partido era que nosotros no podíamos aceptar nada que no garantizara a la industria azucarera, a los campesinos productores de caña y a los propios trabajadores, las resoluciones que pudiéramos tomar con el Secretario de Economía.

Pero yo quiero hacer una reflexión sobre un tema que, aquí mi compañero Efrén Leyva tocó, de una gran importancia. La fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

En un Estado de Derecho hay dos principios fundamentales que debemos de respetar los poderes federales, los poderes de los estados, en fin, todo tipo de autoridad y estos dos principios fundamentales son el de legalidad y el de la seguridad jurídica, si es que verdaderamente queremos vivir en un Estado de Derecho y en un Estado democrático.

Y estos principios obligan a todos, aun aquéllos que puedan estar detentando la más alta jerarquía a nivel político y constitucional.

El decreto excede con mucho a lo que establece la fracción I del artículo 39 constitucional. Ya se ha comentado de llevar inclusive a controversia constitucional la emisión y la aplicación de este decreto.

Pero lo cierto es lo siguiente: que con él, como aquí bien se ha dicho, se está atropellando a cerca de tres millones de mexicanos que participan, de una u otra manera, en la industria azucarera: a los campesinos, a los comuneros, a los pequeños productores de caña en los 15 estados del país y, desde luego, a los trabajadores que esperan sus salarios, sus pensiones y sus jubilaciones, que tienen que afrontar tanto los de la iniciativa privada como el propio Gobierno que tiene los ingenios azucareros.

Miren ustedes. Y me refiero al exceso del decreto. De acuerdo con lo que se ha venido comentando, la facultad del Ejecutivo Federal para exentar o para dejar de aplicar este impuesto; la Corte en el año de 1991, estableció un criterio sumamente claro y dice lo siguiente: "exención de impuestos sólo compete establecerla al Poder Legislativo en una ley, no al Ejecutivo en uso de la facultad reglamentaria". Pero ahí va más. Mire usted: "el establecimiento de exenciones fiscales es facultad exclusiva del órgano legislativo, por lo que no cabe aceptar su ejercicio por parte del Ejecutivo a través de reglamentos, según se infiere el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prohibe las exenciones de impuesto en los términos y condiciones que fijan las leyes". "Reserva que se confirma por la íntima conexión que la parte transcrita tiene con la fracción IV del artículo 31 constitucional, que al establecer la obligación de contribuir al gasto público, impone la condición de que ello se logre de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

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La Suprema Corte siempre ha interpretado en este aspecto que por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, los efectos que tiene un decreto, son estos mismos porque son abstractos, generales, impersonales, por lo que ha de considerarse que si la creación de tributos así como sus elementos fundamentales son atribuciones exclusivas del legislador, también lo es la de establecer exenciones, fíjese usted muy bien, compañero senador Juan José Rodríguez Prats, también lo es la de establecer exenciones impositivas que guardan una conexión inseparable con los elementos tributarios de legalidad y equidad, sin que valga, en contra de tales disposiciones constitucionales, ningún precepto legal.

Quiere esto decir que se ha rebasado más allá de lo que la Constitución le faculta al Ejecutivo Federal. Si bien es cierto el Código Fiscal en su artículo 39 y en su fracción I establece ciertos principios, ciertos supuestos para que pueda hacer uso, como aquí bien ya se ha dicho, el Ejecutivo para este tipo de situaciones, lo cierto es que en el caso de la fructosa está totalmente extralimitando sus facultades. De tal manera que nosotros estamos dispuestos, sí, a tener una participación en donde se pueda resolver el problema de la industria azucarera y entendemos la presencia del Ejecutivo y del Legislativo, como dos poderes de la Unión que en franca colaboración deben de participar para hacer frente a este problema y garantizar la subsistencia a millones de mexicanos que dependen de la industria azucarera. El punto de nosotros es la defensa de los productores, los trabajadores y en general de la industria azucarera, lo que queremos es que el programa que se tiene por parte del Gobierno Federal, de acuerdo con el Poder Legislativo, llegue a elevarse a rango de ley. Esa es la postura del Partido Revolucionario Institucional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, se concede la palabra al senador Juan José Rodríguez Prats, que ya está en la tribuna.

El senador Juan José Rodríguez Prats:

Con su permiso, señor Presidente:

Bueno, siempre es un gusto escuchar al señor senador David Jiménez, y al sustento que da a cuestiones jurídicas muy claras, muy concretas, muy precisas.

Si algo explica la creación del parlamento, es precisamente la cuestión de los impuestos. El criterio era "no hay impuestos sin representación". Yo diría que hoy podríamos decir: "no tan sólo no hay impuestos sin representación, sino que no hay impuestos sin información clara, precisa, transparente de lo que hace con nuestros recursos, de lo que se le otorga al Poder Ejecutivo".

Yo quiero decirle que esta disposición del 39 del Código Fiscal, conjuntamente con la facultad económica coactiva, que fue también una atribución muy discutible del Poder Ejecutivo, de ser el acreedor que tiene prioridad para cobrar impuestos, por sobre todos los demás acreedores, en donde inclusive no había Poder Judicial para que el mismo Ejecutivo pudiera emplazar y cobrarse los impuestos y fijaba el valor de lo que se remataba, porque también es una atribución sumamente delicada que tiene el Ejecutivo, una disposición excepcional, y que Antonio Carrillo Flores le dedicó muchísimos textos hasta concluir que era necesaria esta atribución en el área del Ejecutivo, lo mismo la atribución del 39 constitucional, pero que tiene que ser ejercida con sustento y explicado cómo se interpreta ese artículo 39 del Código Fiscal.

Y no es novedoso, aquí traigo dos decretos, uno de Carlos Salinas de Gortari, en el sentido de que por cuestiones de tipo internacional y para efecto de estimular ciertas actividades económicas dejaba sin el cobro el impuesto al activo del 2%. Lo dice expresamente. Y lo dice también y fue una atribución que utilizó Ernesto Zedillo Ponce de León. Entonces hay antecedentes, con muchísimo gusto.

El senador David Jiménez González (desde su curul):

¿Me permite hacerle una pregunta al orador?

El Presidente:

Desde luego que sí. Es la Presidencia la que autoriza las preguntas y el uso de la palabra, señor senador... Confiando en su generosidad me anticipé.

Le pregunto orador si está usted de acuerdo.

El senador Juan José Rodríguez Prats:

Desde luego, desde luego que sí.

El Presidente:

La Presidencia lo autoriza. Adelante, señor senador.

El senador David Jiménez González (desde su curul):

Muchas gracias, señor Presidente; gracias, estimado amigo Juan José Rodríguez Prats.

Yo quisiera preguntarle: no son, si usted vuelve a leer lo que nos acaba de mencionar ahorita, no son las situaciones similares, ¿eh? Son diametralmente diferentes. Aquí no se está impulsando o protegiendo a una actividad como es el caso de la industria azucarera, aquí por el contrario se está afectando y esa es la postura que hemos sostenido nosotros y lo que exigíamos era que el Gobierno garantizara a los productores de caña, a los trabajadores y a los industriales, mediante financiamientos, mediante el pago de preliquidaciones, de liquidaciones y desde luego de los salarios, jubilaciones y pensiones a los trabajadores, estas prestaciones que por ley y por derecho les corresponden a ellos.

Es una situación totalmente diferente. Porque lo que está sucediendo aquí es que se está suprimiendo un impuesto que va a permitir el de importar miles de toneladas de fructosa que sin duda alguna afectan a nuestro campo cañero, a la industria azucarera.

De tal manera, con todo respeto, mi querido señor senador, no se trata del mismo caso. Pero quiero insistir en eso y ésa es la pregunta que le quería yo decir: ¿está usted de acuerdo en que es necesario que el Gobierno Federal, por conducto del Ejecutivo, garantice esa situación y esa reactivación económica en el campo cañero de nuestro país?

El Presidente:

Adelante, señor senador.

El senador Juan José Rodríguez Prats:

Ya estaba yo extrañando su pregunta, porque toda la primera parte, pues fue realmente una contraargumentación de lo que yo había externado.

La industria azucarera es sumamente compleja, ha pedido la palabra y en ese punto intervendrá mi compañero el senador Gerardo Buganza, porque implica muchísimas cosas. En otra parte la intervención o la interpretación del Tratado de Libre Comercio. Y en una situación sumamente compleja que tiene qué ver con otras áreas de la economía, no podemos simplemente aislar y ver la industria cañera en su ámbito cerrado o aislado dentro de un contexto generalizado.

No tengo un conocimiento profundo de la industria azucarera, pero por eso precisamente siento que debemos escuchar al secretario Derbez, que nos explique por qué se está interpretando o cómo se está interpretando esa fracción I del artículo 39.

A las alusiones que usted hace...

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

¿Puedo hacerle una pregunta?

El senador Juan José Rodríguez Prats:

Terminando de constestarle al senador. Nada más termino de contestarle primero al señor senador y después con muchísimo gusto.

A la interpretación que usted hace del principio de legalidad yo recuerdo que se complementa con algo muy claro: la autoridad no puede hacer nada que no le conceda expresamente la ley. Distinto del particular que puede hacer todo lo que no le prohiba expresamente la ley. Ese es el complemento de los dos principios que usted señalaba.

Entonces escuchemos a la autoridad de porqué utilizó esa atribución. Estamos de acuerdo que es una atribución que le concede el Código Fiscal. Estamos de acuerdo que es una atribución de la que ha hecho uso el Ejecutivo y que vemos con buenos ojos, como es el caso de lo que reconoció el diputado Efrén Leyva.

Bueno, ahora escuchemos en qué daña a la economía o a esta área en su conjunto y después conformamos un criterio. Eso es todo en lo que yo he estado insistiendo desde mi primera intervención.

Con muchísimo gusto, diputada.

El Presidente:

Diputada: le voy a permitir que haga la pregunta, dado que el senador la autoriza. En función de que estamos en una intervención para contestar alusiones personales, ya no admitiré más preguntas y al final intervendrá el senador Buganza.

Adelante, señora diputada.

La diputada María Miroslava García Suárez (desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Señor senador: no he podido resistir la tentación de hacerle esta pregunta derivado a sus últimos comentarios y usted argumenta que lo mismo que el día de ayer hizo el presidente Fox emitiendo un decreto, lo hizo el expresidente Salinas de Gortari y el expresidente Ernesto Zedillo.

En este caso yo quisiera decirle que la Constitución y la ley se cumple o se viola. No se puede cumplir parcialmente, a medias y en este caso el PRD ve claramente que hay una aplicación selectiva y discrecional de la legalidad.

En este caso mi pregunta es: ¿se justifica que lo haga el presidente Fox, porque lo hizo Carlos Salinas de Gortari o Ernesto Zedillo? ¿Se justifica? ¿Cuál es el cambio entonces con el nuevo gobierno o con la nueva administración del presidente Fox, si finalmente está cayendo en las mismas ilegalidades que las pasadas administraciones?

El Presidente:

Adelante, señor senador.

El senador Juan José Rodríguez Prats:

¡Híjole diputada! ¿Por dónde empezar su respuesta?

Usted sostiene que el régimen mexicano no ha cambiado. Usted sostiene que el presidencialismo se sigue imponiendo. Yo le diría que este tipo de debates no se dieron en los sexenios pasados. Yo le diría que cuando los presidentes y no tan sólo Ernesto Zedillo y Carlos Salinas; López Portillo, Luis Echeverría hicieron uso de esta disposición. En algunos casos, por ejemplo, referidos a desastres naturales; de esto tenemos muchísimos casos en Chiapas por ejemplo, cuando el volcán, el Chichonal o en Tabasco en inundaciones, en donde se da clara la hipótesis del artículo 39 y se declaraba la suspensión de pagos de impuestos o la exención o a veces se utiliza eximir, el verbo eximir, que me parece más correcto exención, que va a lo general y que está contemplado en la legislación y lo define toda la legislación fiscal.

Entonces, no me estaba yo refiriendo a equiparar regímenes que queremos superar; me estaba yo refiriendo a que hay antecedentes o sea, no se está violando la Constitución, no hay un exceso, hay antecedentes del uso de esta atribución que concede el artículo 39 constitucional y el texto de Antonio Carrillo Flores es excelente, yo creo que vale la pena repasarlo, fue un gran fiscalista, un gran secretario de Hacienda en 1952-1958, si no mal recuerdo y sustenta esta atribución.

O sea, no estoy equiparando en este sentido, repito, un régimen autoritario que queremos dejar atrás con un régimen que queremos constituir y que definitivamente el reto mayor es una buena relación entre Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, en eso insistiré siempre.

Estamos en la necesidad de ajustar esa relación con instituciones y lo primero es que tenemos que desahogar lo que son los trámites del procedimiento y lo que creo es que tenemos que escuchar en una audiencia pública, en reunión de comisiones, cuáles fueron las razones que tuvo el Ejecutivo para expedir este decreto, que nos parece bien en una parte y que en otra parte no coincidimos. Bueno, escuchémoslo en ese punto y de ahí saquemos conclusiones.

El Presidente:

Señor senador, le ruego que continúe con su intervención y a la Secretaría que ponga el reloj a funcionar.

El senador Juan José Rodríguez Prats:

Con esto termino la respuesta y termino mi intervención.

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Que escuchemos la explicación del Ejecutivo y por otra parte, la última palabra de si el Ejecutivo desbordó sus atribuciones, no la puede tener el Poder Legislativo. Por muy celosos que estemos, por muy vigorosas que sean nuestras intervenciones, nuestro celo para asumir nuestro carácter de representantes, tenemos en última instancia también que respetar al otro poder, que es el Poder Judicial y en cuyo caso nos iremos a una controversia. Nosotros no hemos conformado un criterio en relación a las explicaciones últimas, pero nos vamos al Poder Judicial, desde luego que sí.

Lo que quiero y lo que insisto es que respetemos nuestros ámbitos de poderes si queremos que también el Ejecutivo nos respete al ámbito del Poder Legislativo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el senador Buganza, para rectificación de hechos y al final consultaré a la Asamblea si está suficientemente discutido. No se autorizarán preguntas ni interpelaciones.

El senador Gerardo Buganza Salmerón:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Creo que no hay duda de que todos queremos buscar la defensa no nada más del sector azucarero, sino de muchos sectores que componen la vida económica de nuestro país.

Quiero hacer antecedentes para ubicar y terminar diciendo con esta frase que atinadamente mi compañero usaba, de que tenemos que defender este sector en lo especial el día de hoy.

Cuando los productores cañeros en la cosecha anterior no cobraban sus cañas, su producto y venían manifestaciones, vinieron con los legisladores, lo que hicimos fue apoyarlos, ir a la Sagarpa, buscar en Los Pinos la manera de solucionar el problema que finalmente el Gobierno Federal tomó como decisión el proceso ex- propiatorio de los 27 ingenios.

Yo creo que una vez que esto se hizo, los legisladores también seguimos empujando determinaciones como el no reconocimiento de las cartas paralelas, ahí está la muestra que dejamos también todos los legisladores en la Cámara de Senadores.

Creamos una comisión especial de seguimiento para todo el proceso expropiatorio para que efectivamente en 18 meses se regresara a particulares, ahí también surgió la necesidad de apoyar a través del Congreso, al propio Ejecutivo en las negociaciones, fuimos a exigir a Estados Unidos con nuestra contraparte, los senadores americanos, que esta carta paralela era incorrecta por su aplicación y no me quiero meter en la historia de Cantor o de Serra Puche simplemente fuimos también a la Embajada americana a buscar que hubiese disposición de ellos en tratar de tener un cambio en materia de edulcorantes.

Desde luego al no pasar nada en diciembre, el Congreso determinó este impuesto al uso de edulcorantes salvo el de la caña de azúcar para los refrescos especialmente y creemos que ésta era una medida para que sin duda incrementara el consumo y ayudara a la industria azucarera.

Pero al mismo tiempo nosotros criticamos también al Gobierno por el retraso de una serie de medidas y decíamos que no había un programa definido y en estas comisiones exigimos al Gobierno implementar acciones que permitieran ser mejores e incluso la del propio impuesto o bien emparejadas con el propio impuesto para ayudar a la industria y al sector. Desde luego exigíamos que hubiese este programa por el saco de azúcar estándar para aquellos que lo conocíamos que se fijaba a través del laborín responsable de la industria azucarera de 215 pesos por saco, era insuficiente no nada más para el industrial sino también para el productor, para el cañero y era insuficiente para cumplir con jubilados y pensionados que a la fecha aún tenemos pendientes.

Sin duda, esta exigencia que hicimos, esta lucha y esta defensa que hemos dado ha sido para buscar que hubiese un planteamiento distinto, que hubiese un programa y una política, me siento orgulloso de que a través de nosotros el Ejecutivo recogió sin duda ese programa que dio de 16 pasos o 16 medidas, en corto y en mediano plazo.

Desde luego buscábamos y buscamos tener una industria fuerte, ganadora, que llegue al 2008 firme y que tenga no nada más el éxito de dar empleos, sino el de fortalecer a un sinnúmero de industrias que alrededor de ella se harán y se fortalecerán para esta economía nacional.

Creo que en estas acciones el programa que nosotros buscamos que se implementara sin duda busca que esta exportadora tanto de nacionales, industria nacional y del Gobierno, pudiera incrementar no el saco de 215 pesos, sino a 260 pesos para garantizar la industria, para garantizar el pago a cañeros, para garantizar los pagos a los obreros, aquellos que están rezagados y yo creo e invito a todos ustedes a que sigamos en esa misma línea; que luchemos, que defendamos y defendamos para que el programa realmente llegue a un programa de ley, incluido, como también lo dijo el Gobierno, con financiamientos el 15 de marzo.

Yo creo que esto no va a quedar aquí en debate nosotros vamos a continuar, yo estoy convencido de que vamos a lograr que la industria con esta medida de exportación pueda alcanzar corrección en el mercado y por tanto pueda alcanzar lo que todos queremos, una industria fuerte y que tenga el cañero el producto de su caña a tiempo y con mejores condiciones de pago que ahora, los obreros tengan por fin, terminado este problema añejo del pago de jubilaciones y de pensiones.

Termino diciendo, señor Presidente, que esta propuesta que se ha hecho aquí, que invitemos a Derbez y al Secretario de Hacienda a que den una explicación puntual para tratar no nada más el bien de ese sector, sino de éste y otros más y que sin duda busquemos todos los legisladores que el 15 de marzo el Gobierno Federal cumpla con tener la exportadora que quedó en la política pública ahora como programa y que se tenga desde luego todas estas acciones de inmediato de la exportación de 650 mil toneladas para tener precio y tener negocio y con esto, todos los legisladores tengamos sin duda el cumplimiento de un deber que es la defensa auténtica de todos, no nada más de los cañeros y de los productores o de la industria.

Por su atención, muchísimas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor senador.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto de acuerdo.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

El Presidente:

Sométalo a votación, señor Secretario.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de acuerdo.

Los legisladores que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el punto de acuerdo.

El Presidente:

Comuníquese.

SALUD DE MUJERES

El Presidente:

Entramos al capítulo de proposiciones de legisladores y tiene para ello la palabra la diputada Araceli Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación efectiva por parte del Ejecutivo Federal de la Cartilla de Salud de la Mujer.

La diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez:

Con su permiso, señor Presidente:

Honorable Asamblea: las diputadas del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 6 de marzo de 1998, en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer el entonces Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, expidió un decreto mediante el cual se estableció la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer.

2. La cartilla fue concebida como un instrumento para impulsar un mayor bienestar de las mujeres mexicanas a través del conocimiento sobre sus condiciones de salud durante su edad reproductiva.

La cartilla de las mujeres permitiría a los prestadores de servicios dar puntual seguimiento a sus pacientes, adicionalmente favorecería a las mexicanas, pues estarían en posibilidades de exigir atención a sus problemas de salud conforme a la capacidad y normatividad vigente de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

3. Desde su implementación en 1998, la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer a pesar de sus logros, ha encontrado dificultades para extenderse a todas las mujeres que lo requieren. Si revisamos las cifras, vemos cuán lejos estamos de dar solución a algunos de los problemas para los que fue creada.

Anualmente, más de 100 mil mujeres desarrollan cáncer cérvico uterino y muchas de ellas mueren.

4. De ahí la necesidad de ampliar la cobertura y volver eficaz la implementación de dicho instrumento.

CONSIDERAMOS

Primero. Que las mujeres constituyen una parte importante de nuestra población y que requieren que las políticas de Estado en los tres niveles de gobierno estén basadas en planes y políticas de desarrollo social para que garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos.

Segundo. Que se requiere establecer políticas de Estado que atiendan las necesidades más urgentes de las mujeres como las que se refieren a su salud.

Tercero. Que en el actual Plan Nacional de Desarrollo, se reconoce la necesidad de impulsar la atención de la población femenina porque constituye un elemento indispensable para el desarrollo nacional.

Cuarto. Que por esos motivos es necesaria la existencia de una cartilla nacional de las mujeres que efectivamente revierta las difíciles condiciones de salud que imperan en muchos lugares del país. Se requiere de un instrumento que se aboque al impulso y a la realización de estudios y análisis de la salud femenina en el país.

Quinto. Que en un número importante de senadoras, diputadas locales, han manifestado su interés de que la Cámara de Diputados se pronuncie por hacer una respetuosa invitación al titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, para que en un ámbito de su competencia evalúe la conveniencia de exhortar a las distintas instancias de la Administración Pública Federal para que garanticen efectivamente el acceso a la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer.

Sexto. Que para el funcionamiento óptimo de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer, debemos garantizar que ésta sea de fácil acceso, comprensible y eficaz en su manejo.

Séptimo. Que como cada año, el próximo 8 de marzo de 2002, celebramos el Día Internacional de la Mujer y qué mejor ocasión para reforzar el trabajo y la voluntad política en beneficio de las mexicanas.

Octavo. Que como en base a los acuerdos adquiridos con anterioridad, el Ejecutivo deberá implementar los mecanismos necesarios para erradicar todos los tipos de discriminación en contra de las mujeres, con énfasis en el ámbito laboral a través de la aplicación efectiva del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para evitar la discriminación por sexo y edad en la contratación, asimismo, cancelar la prueba de gravidez como requisito laboral y abatir la segregación ocupacional. Salario igual para trabajo de igual valor, acceso a créditos, prestaciones sociales, capacitación y guarderías.

Insistimos en que la papelería oficial contenga la leyenda "equidad en el trabajo".

Noveno. Que es una atribución de las diputadas y diputados presentar al pleno proyectos de puntos de acuerdo, que con base en los antecedentes y considerandos expresados y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las diputadas del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional acordamos someter al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con respeto y reconocimiento a las facultades del Poder Ejecutivo Federal, hace un exhorto al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para que decrete la obligatoriedad de la Cartilla de Salud de la Mujer e instrumente las medidas necesarias a fin de que las distintas instancias de la Administración Pública Federal garanticen efectivamente el acceso de las mujeres mexicanas a dicha cartilla. En igual forma, se dirige a los titulares de los ejecutivos locales, para que con un marco de colaboración y respeto entre los distintos niveles de gobierno, los beneficios de la Cartilla Nacional de Salud se hagan efectivos para todas las mexicanas.

1365,1366,1367

Segundo. Comuníquese.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, señora diputada.

Túrnese su proposición a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

PROGRAMAS TELEVISIVOS

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Sonia López Macías, del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación que vigile el cumplimiento de la Ley en Materia de Radio y Televisión.

La diputada Victoria Ruth Sonia López Macías:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Los que suscriben ciudadanos diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo para que se le solicite a la Secretaría de Gobernación que vigile el cumplimiento de la Ley en Materia de Radio y Televisión.

La serie Gran Hermano, creada por el holandés John de Moll en 1999, con el nombre de "Big Brother", muestra la vida en común de seis hombres y seis mujeres de 23 a 35 años, aislados y sin comunicación al exterior, que durante cuatro meses comparten una casa sin televisor, sin radio, sin computadora, sin teléfonos, vigilados por 30 cámaras y 60 micrófonos que registran durante las 24 horas todo lo que ellos hacen, incluidos los espacios sanitarios.

Se trata de un concurso en el que los participantes recibirán una suma de dinero según su permanencia en la casa, de acuerdo a la votación que emita el público vía telefónica.

Aquí en México el grupo Televisa decidió iniciar con esta serie, lo cual resulta dañino porque consideramos que atenta contra la dignidad de la persona humana, no sólo de quienes participan en el programa, sino del ser humano como tal, sometido a condiciones vejatorias y que buscan exacerbar sus comportamientos para el mejor lucro de las empresas organizadoras.

En la trasmisión de este tipo de programas, clasificados como reality shows en otros países, se ha llegado a condiciones extremas de falta de respeto a las personas y a su intimidad e incluso se han traducido en hechos delictivos, por ejemplo, en Estados Unidos se ha identificado cierta asociación entre lo que se ha exhibido en la televisión y crímenes posteriores, así lo han dejado entrever por lo menos dos casos documentados, de asesinatos de personas que fueron protagonistas de reality shows, es por ello nuestra preocupación de que esto no suceda en nuestro país.

Rebasar los límites del sentido de intimidad, observando a quien desea vencer a otros con su forma de actuar, que debe llenar las expectativas del público, será el sentido de este espectáculo y de curiosidad, que puede llegar a ser enfermiza, en donde los más denigrantes esperan que ocurra en la imaginación de los espectadores.

Estamos convencidos de que la libertad de expresión debe defenderse, como uno de los mayores logros de la democracia, pero es indispensable que esa libertad, precisamente para la supervivencia de la democracia, se mantenga dentro de los límites del respeto de los derechos de los demás.

El cuestionamiento a este tipo de programas, se fundamenta en el atentado contra los principios básicos de respeto a la vida privada y a los valores de la sociedad, claramente establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, como únicos límites a la libertad de expresión.

La controversia sobre la programación televisiva es en especial los citados reality shows, ha sido expresada por diversos grupos sociales, organizaciones civiles y profesionales, que ha repercutido en el Poder Legislativo.

La Ley Federal de Radio y Televisión en su artículo 5o. señala que la radio y la televisión a través de sus transmisiones, procurarán:

1. Afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.

2. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.

3. Contribuir a elevar el nivel cultura del pueblo o a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.

Asimismo, en las fracciones I y II del artículo 10 señala, que compete a la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral y no ataquen los derechos de terceros ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos.

Vigilar que las transmisiones de radio y televisión, dirigidas a la población infantil, propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional, promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

Sabemos que la televisión es, en los tiempos modernos, una escuela paralela que moldea y propone conducta, el problema de la programación es que los niños y niñas registran indiscriminadamente todo lo que ven y no cuentan aún con la capacidad de elección, por lo que se hace indispensable la acción proyectora de los adultos y en especial de las leyes que protejan sus derechos y permitan conformar valores adecuados a las aspiraciones de la sociedad, por lo que la relación entre los horarios de transmisión y el contenido programático, debe ser seleccionado con gran responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la ley.

Y siendo que el programa de "Gran Hermano" (Big Brother) se está transmitiendo en horario apto para niños, adolescentes y adultos, según el reglamento vigente de la ley citada, resulta importante que ante la certidumbre del contenido de las transmisiones, se vigile el cumplimiento de lo anteriormente señalado.

En el ámbito local este tipo de programaciones, se opone a lo estipulado en las leyes respectivas, sólo por citar un ejemplo, podría violarse la Ley de los Derechos de los Niños y las Niñas en el Distrito Federal, cuando instituye que los niños tienen derecho a recibir información adecuada a sus etapas de crecimiento, que promueven su bienestar social, así como su salud biosicológica y sexual, enalteciendo los valores de paz, equidad, democracia, solidaridad, libertad, justicia, respeto y tolerancia.

El tema está ampliamente relacionado con la discusión sobre la transmisión de los talk shows que se realiza en esta Cámara en el mes de septiembre de 2000 y sobre la cual se generó un consenso de diversos partidos para solicitar a la Secretaría de Gobernación su suspensión.

En este tipo de programas los productores no sólo explotan el morbo, el escándalo y la perversión, sino que degradan al ser humano y al mismo tiempo se fomenta una cultura poco ética que lastima la integridad de las personas.

Según las experiencias que han tenido en algunos países y en el nuestro, es claro que los daños sicológicos sufridos por las personas participantes y sus familias son muy altos. Exponer la intimidad de una persona al público, corre el riesgo de sufrir problemas como postraumático, ansiedad y depresión, según afirmó Erick Hass, miembro del Instituto Holandés de Sicología.

Los tiempos actuales que vive el país, exigen una actitud de pleno respeto al Estado de Derecho, por lo que este punto de acuerdo tiene como finalidad expresar de manera respetuosa pero firme, la necesidad de que la Secretaría de Gobernación asuma una posición clara y decidida en su compromiso por hacer valer el estado de derecho en el marco de la relación del Estado y los medios de comunicación.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 fracción III de la Constitución Política y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados firmantes promovemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que la Secretaría de Gobernación vigile el cabal cumplimiento de la legislación vigente en materia de radio y televisión, especialmente que vigile la transmisión del programa "Big Brother", Gran Hermano, en virtud de que está orientado a la población infantil y juvenil y tenemos incertidumbre de las transmisiones por carecer de edición.

Segundo. Exhortar al grupo Televisa a que mejore su programación, a fin de que garantice la calidad en el contenido de sus transmisiones y coadyuve a fomentar el desarrollo de los valores culturales de nuestra nación; asimismo, que sea congruente con las campañas de promoción de valores que transmite.

Tercero. Que las comisiones competentes de esta Cámara, revisen el marco regulatorio de la radio y la televisión y se promuevan las acciones conducentes para implementar las reformas necesarias para la actualización de las leyes en la materia.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada López Macías.

Túrnese su proposición a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados.

DISPOSICIONES FISCALES (II)

El Presidente:

Para presentar un punto de acuerdo relativo a las modificaciones fiscales del Ejecutivo, tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me permito presentar ante esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que este Congreso de la Unión interponga controversia constitucional por el decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 5 de marzo de 2002, por el que se exime del pago de diversos impuestos.

CONSIDERANDOS

La división de poderes es el mecanismo que preserva el equilibrio en el ejercicio del poder, el sustento de nuestra República representativa, democrática y federal y el medio de legitimación y de legalidad de los actos de Gobierno.

Con el régimen de facultades expresas para la autoridad pública, se busca evitar la discrecionalidad en la aplicación del derecho y la desviación del poder hacia propósitos ajenos a su función.

La responsabilidad de legislar, la tarea de ejecutar y la función de resolver las controversias jurídicas, están claramente encomendadas por nuestra Constitución a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, respectivamente.

Cualquier norma secundaria que vulnere a los principios fundamentales de la división de poderes, es inconstitucional, por lo que no puede esgrimirse, como fundamento para emitir actos o decretos que tengan ese resultado.

El 5 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por medio del cual se eximen total o parcialmente, en definitiva o de manera temporal, el pago de diversos impuestos que este Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 73 fracción VII y 31, fracción IV de la Constitución estableció en leyes de observancia general en materia fiscal.

En los hechos, con este decreto se está dejando sin efectos la aplicación de una ley aun cuando sea parcialmente.

Fundamenta el Ejecutivo Federal su decreto en dos disposiciones legales: el artículo 89 fracción I de la Constitución y el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, ninguno de estos dos artículos son aplicables. Ni la facultad reglamentaria, que tiene sus límites en la exacta observancia de las leyes ni un artículo de una ley secundaria puede estár por encima de lo que la Constitución General de la República establece, lo que no está sujeto a discusión por más que se esgrima, por más que se quiera contravenir.

En la jerarquía de las normas los decretos se encuentran por debajo de los reglamentos, lo que los coloca en marcada subordinación respecto a las leyes y por ende, lejanos al nivel constitucional, por lo que de ningún modo un decreto y mucho menos una resolución de modificación, pueden cambiar en sentido alguno una norma superior.

1368,1369,1370

Debemos integrar, asimismo, a estas consideraciones lo ordenado por el artículo 72 constitucional, inciso f que a la letra indica: "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos para su formación".

Dice la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que ningún país puede tener una constitución si no existe la división de poderes y no se respetan las garantías individuales. Con este acto el Ejecutivo Federal está vulnerando nuestro orden constitucional y más allá de las posiciones partidistas se nos impone defender la institución a la que pertenecemos: este Congreso de la Unión.

No hacer nada ante este acto de suplantación y de ilegalidad nos quita cualquier autoridad para defender y fortalecer al Congreso de la Unión en el proceso de transición democrática que tanto deseamos y que tanto pregonamos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de órganos control de la constitucionalidad, tiene que resolver dejar sin efecto este decreto, previa interposición del recurso de controversia constitucional que interponga este Congreso de la Unión.

En esta defensa de la constitucionalidad no puede haber mezquindades políticas. O le entramos todos o finalmente se corrobora lo que algunos piensan: la sustitución de personas no ha derivado en una sustitución del régimen anterior y no deriva.

La existencia de normas secundarias, como la contenida en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, nace del presidencialismo apabullante y autoritario que tanto censuró el actual jefe del Ejecutivo y rompe con el principio de división de poderes al eliminar los contrapesos que sustentan el poder y dan lugar a la democracia que se pretende implantar en nuestro país.

Los intereses extranjeros, en el caso de la fructosa y los intereses puramente económico-empresariales no pueden ser aducidos como un fundamento suficiente para alterar el orden social y el estado de derecho, poniendo en riesgo la estabilidad social misma que de hecho se muestra sumamente frágil ante determinaciones previas tomadas por el Ejecutivo.

No corresponde, no corresponde al Presidente de la República ni a sus dependencias interpretar, modificar, reestructurar, suspender, alterar ni cancelar ninguna ley emanada del Poder Legislativo de la Federación. Tan sólo puede establecer los mecanismos e instrumentos abocados a la exacta, a la exacta observancia de la ley.

Por ello el Partido de la Revolución Democrática, junto con el Partido del Trabajo, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Convergencia por la Democracia llamamos justamente para que este Congreso de la Unión interponga una controversia constitucional.

Primero. Los alcances y los límites de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal si esta facultad le permite interpretar, modificar, suspender, alterar o cancelar mediante un reglamento un decreto o una resolución de Miscelánea Fiscal, una ley del Congreso de la Unión;

Segundo. Señale si las disposiciones del Ejecutivo contenidas en el decreto que exime del pago de diversos impuestos emitido el 5 de marzo de este año y publicado en el Diario Oficial de la Federación, cuentan con las bases legales adecuadas o si exceden con base en una interpretación errónea y trastocada de la ley la esfera de competencia del Congreso de la Unión y

Tercero. Deje sin efectos el decreto referido.

Se trata, pues, de un decreto ilegal e ilegítimo que vulnera nuestro orden jurídico pretendiendo suplantar al Legislativo en una tarea en la cual por cierto participó en sus inicios y en su resultado el propio Ejecutivo y vulnera también nuestra economía nacional al beneficiarse de manera fundamental a las empresas extranjeras productoras de fructosa, a las embotelladoras, transnacionales así como a las importadoras de las bebidas alcohólicas. Por más que de manera sesgada y para no dejar, se haya contemplado a los productores de agave y el agua potable.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, 73 fracción VII, 78 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de este Congreso, someto a la consideración de este pleno el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Esta Comisión Permanente acuerda que el Congreso de la Unión interponga un recurso de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la invasión de atribuciones en que incurrió el Ejecutivo Federal al emitir el decreto de fecha 5 de marzo del presente por el que se exime total o parcialmente diversos impuestos contenidos en normas de carácter general, legislados por esta soberanía.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 6 de marzo de 2002.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

REPUBLICA DE COLOMBIA

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día fue retirado por el diputado Guajardo; por lo tanto tiene la palabra el diputado Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión manifieste su enérgica condena por el secuestro de la candidata a la presidencia de Colombia Ingrid Betancourt.

El diputado José Rodolfo Escudero Barrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México ocurrimos a solicitar se turne a las comisiones de Justicia y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

CONSIDERACIONES

A pesar de las pláticas de paz que ocurrierón en los últimos años en Colombia, las cuales auguraban avances significativos para conciliar las rencillas entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, mejor conocidas como (FARC), en los últimos meses y sobre todo en los pasados días se han recrudecido las diferencias y las acciones de ambos bandos para conseguir sus objetivos militares.

En Colombia los atentados terroristas contra infraestructuras públicas por parte de las FARC, se han multiplicado desde la ruptura del proceso de paz desde el pasado 20 de febrero, además de los enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército que ya han dejado un número considerable de bajas inocentes.

Aunado a lo anterior, en días pasados la candidata a la presidencia de Colombia por el Partido Oxígeno Verde, la doctora Ingrid Betancourt, y dos de sus asesores, fueron víctimas por parte de las FARC, de una violación y un atropello a sus libertades, y sumando a esto, el sábado pasado la senadora Martha Danias y sus asesores fueron asesinados cobarde y vilmente por quienes atentan contra la democracia y la libre expresión de ideas.

El Partido Verde Ecologista de México se solidariza con la pena que sufre la familia Betancourt y la familia de la senadora Daniels. Nuestro partido no puede hacer caso omiso a esta situación, que se ha convertido en un flagelo y un cáncer de las sociedades mexicana y colombiana; hacerlo sería como dejar la puerta abierta para que estas acciones se repitan en nuestra nación y contaminen nuestra joven transición democrática.

Sin embargo, la preocupación del Partido Verde Ecologista de México va más allá de este triste y lamentable caso de Colombia, ya que aquí en México se da el delito de secuestro con mayor frecuencia cada día. Este ilícito ha generado fenómenos que no podemos soslayar, ha ausentado a muchos ciudadanos que veían en nuestro país un país seguro. Ha ausentado a inversionistas extranjeros y nacionales que ven hoy en México un lugar de riesgo en cuanto su seguridad personal y económica y esto lo podemos ver por los hechos que han sucedido últimamente en el periódico de la comunidad judía aquí en México. Tanto se han ido estas personas como están por irse y llevándose su capital.

Ha ausentado la confianza de millones de mexicanos en nuestros policías, en nuestro sistema judicial y en nuestro Gobierno. México tiene todo que perder si no actuamos con firmeza para eliminar, de una vez por todas, la corrupción y la delincuencia. Los secuestradores y sus cómplices son auténticas bandas organizadas que han hecho del delito de secuestro toda una industria y se burlan del sistema judicial, que en muchas ocasiones son partícipes con ellos.

La corrupción, en especial del secuestro, ha permeado tanto a los policías como a los administradores de justicia. Los legisladores del Partido Verde Ecologista de México vemos la necesidad de incrementar la penalidad en este delito. Como falsas soluciones y alivio a este problema hemos escuchado propuestas de penalizar a familiares de las víctimas de secuestro por el silencio o bien por el pago de rescate. ¡Nomás nos faltaba esto por parte de las autoridades! Lo que nos parece verdaderamente absurdo, ya que lo que necesitamos es una profesionalización y confianza en las autoridades policiacas, porque muchos de estos desconocen o parecen desconocer las redes de corrupción y delincuencia que se presentan en las bandas de los secuestradores.

También es preocupante escuchar voces que señalan la compra, entre comillas, de seguros de secuestro como otra forma para hacer enmendar el problema. A nosotros nos parece errónea esta medida, ya que ocasionaría una cacería abierta para más secuestros y genera temor también sólo pensar que esta lista de aseguradores llegase a caer en manos equivocadas.

Otro informe de preocuparnos aquí en México, no hay que tomar esta situación tan débil y tan sin preocupación dada la importancia de lo que puede causar aquí en nuestro país. Un informe que envió Estados Unidos sobre derechos humanos, donde dice que México es culpable de secuestrar o de, vamos a decir, robar, traficar, con personas y niños como esclavos para trabajo o sexo.

Esto, señores, no es de tomarlo tan a la liviana. Creo que nosotros ya debemos de actuar inmediatamente y tratar de darle un fin a este problema. Por ello, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, solicitamos al pleno de esta comisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno, se turne a las comisiones de Justicia y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero. El Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de la Comisión Permanente, manifiesta su enérgica condena por el secuestro de la candidata a la presidencia de Colombia, la doctora Ingrid Betancourt y el asesinato de la senadora Martha Daniels y sus dos ayudantes.

Segundo. Se exhorta al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que revise su política migratoria hacia todos los países en los cuales está el terrorismo activo, como es el caso de Colombia.

Tercero. Se exhorta al Gobierno Federal, a los gobiernos estatales y a los gobiernos locales, para que redoblen esfuerzos en materia de seguridad, sobre todo en aquellos delitos que atentan contra la libertad y la vida de los mexicanos.

Es todo, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

En obsequio a su solicitud, se turna la proposición a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

DISPOSICIONES FISCALES (III)

El Presidente:

La anterior propuesta relativa a la controversia constitucional, se modifica en su turno para hacerlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en lugar de la Comisión de Hacienda de la misma Cámara.

Por lo que hace a las siguientes dos propuestas, dado que está retirada la del incidente de la Embajada de México, por el senador González Parás y la de la crisis diplomática en Cuba, por el PRD, nos quedan dos propuestas sobre distintos ángulos del mismo tema, de tal manera que las presentaremos una a continuación de la otra, se turnarán y si hay más intervenciones sobre ese tema se hará después de la segunda presentación.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

El Presidente:

Tiene por lo tanto la palabra para presentar un punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la destitución del ciudadano Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores, el diputado Félix Castellanos Hernández.

1371,1372,1373

l diputado Félix Castellanos Hernández:

Gracias, con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo, en donde se solicita al Presidente de la República que se destituya de su cargo al canciller Jorge Castañeda Goodman, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El día 27 de febrero del presente año, en la Embajada de México en la República de Cuba, se suscitó un violento incidente cuando un grupo de personas de nacionalidad cubana tomaron por asalto la sede del Gobierno mexicano. Este hecho tiene lugar a partir de las declaraciones del Canciller mexicano, al inaugurar la sede del Instituto Cultural de México en Miami, en donde expresó que la representación de nuestro Gobierno en Cuba tenía "las puertas abiertas a cualquier ciudadano que tenga interés en visitar México".

Lo que parecía una simple declaración protocolaria en un acto público por parte del responsable de la política exterior del Gobierno mexicano, dio lugar a que ciudadanos cubanos allanaran la Embajada mexicana en Cuba.

No podemos negar que en Cuba existe, por razones que a nosotros no nos atañen, un minúsculo grupo que manifiestan inconformidad y rechazo al gobierno cubano. Lo que sí nos importa como mexicanos es la actitud del gobierno foxista y de nuestro Canciller ante la disidencia cubana, que debe ser caracterizada como parte de la estrategia de globalización neoliberal y situarle en el entorno actual de nuestra región, que se distingue por la embestida de Estados Unidos de América para ejercer nuevas formas de dominación hacia América Latina, a través del ALCA, el plan PueblaPanamá, el plan Colombia, entre otros.

En todas estas propuestas está presente, dicen ellos, la idea de democratizar a las naciones latinoamericanas. Así pues, no nos debe sorprender que el actual Gobierno del cambio, que apresuradamente limpió su imagen hacia el exterior, liberando recientemente algunos ríos de conciencia, pretende erigirse en el defensor de los derechos humanos en México y ahora en Cuba, como si aquí en nuestro país no se tuvieran asuntos que saldar al respecto.

Resulta paradójico que el Secretario de Relaciones Exteriores, que se ha autoerigido en el paladín de la defensa de los derechos humanos en el mundo, no haya emitido declaración alguna en contra o a favor del documento dado a conocer por el Departamento de Estado del gobierno norteamericano, en donde se señala que México es uno de los países del mundo en el que más se violan los derechos humanos.

El Partido del Trabajo sistemáticamente ha denunciado las múltiples violaciones a los derechos humanos cometidos por los diferentes niveles de gobierno de nuestro país, pero es tan grande el lacayismo de Castañeda hacia el gobierno norteamericano, que no ha hecho declaración alguna.

En el caso de Castañeda tiene razón el refrán popular que dice: "cándil de la calle, oscuridad de la casa".

Desde la visita oficial del presidente Fox a Cuba a finales de enero, nuestro Canciller y el propio presidente Fox se reunieron con la disidencia cubana; nadie, con un poco de sentido común podrá negar la simpatía e interés que ambos funcionarios tienen con esos grupos opositores.

De esta manera podemos afirmar que los sucesos del 27 de febrero no son producto de las ocurrencias y dislates a las cuales ambos funcionarios nos tienen acostumbrados, sino la consecuencia de una línea de acción política del Ejecutivo Federal en franca subordinación al Gobierno de Estados Unidos de América que hace imponer por la vía de los hechos y que consecuentemente violenta los principios constitucionales de nuestra Carta Magna establecidos con toda claridad en su artículo 89 fracción X que a la letra dice, para que lo recuerde Castañeda: "que el titular del Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales".

Estamos más bien ante un episodio fásico que daña la reputación de nuestro país en varios sentidos; nuestro prestigio internacional en el mundo de la diplomacia ampliamente reconocido ha sido severamente lastimado, nuestro liderazgo moral en Latinoamérica como garante del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos ha quedado cuestionado.

Con esas acciones se socava la labor de nuestro propio Nobel de la Paz Alfonso García Robles, impulsor del tratado de Tlaltelolco, en el cual se acuerda que el Continente Americano quede fuera de cualquier contienda bélica en la que las potencias mundiales hicieron uso de su armamento nuclear.

Resulta lamentable también que se empañe la labor ejemplar del exsecretario de Relaciones Exteriores, licenciado Jorge Castañeda por supuesto y Alvarez de la Rosa a favor de la revolución sandinista en contra de la dictadura de Anastasio Somoza y en otras diversas acciones a favor de la paz y la concordia mundial particularmente en Latinoamérica.

Asimismo deja en letra muerta la llamada doctrina Estrada, formulada en el año de 1929 que nos protegió de las agresiones de Estados Unidos de América y que fuera aceptada en buena parte de Latinoamérica.

Compañeras y compañeros legisladores, nuestro grupo parlamentario considera con base en la argumentación que hemos expuesto, que debemos promover la remoción del titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y por ello sometemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. Que el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicite al titular del Poder Ejecutivo Federal la remoción del cargo de Secretario de Relaciones Exteriores del señor Jorge Castañeda.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Túrnese su propuesta a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES (II)

El Presidente:

Para presentar una proposición con punto de acuerdo para la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, con motivo de la crisis diplomática en Cuba, tiene la palabra el senador Armando Chavarría Barrera, hasta por 10 minutos.

El senador Armando Chavarría Barrera:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Desde el inicio del gobierno foxista percibimos que tanto por la impetuosa personalidad del canciller Jorge Castañeda como por la orientación general del Gobierno, la política exterior sería una de las áreas donde el nuevo régimen conservador estaba dispuesto a dejar su sello, aunque esto signifique caminar a contracorriente de la tradición diplomática mexicana.

Dos fueron los rangos más sobresalientes de la nueva política exterior mexicana; la subordinación a la estrategia norteamericana y en consecuencia la toma de distancia de las causas de los países pobres que había sido una de las prioridades de nuestra diplomacia.

Los primeros encuentros de los mandatarios mexicano y norteamericano indicaron el futuro de las relaciones con nuestro vecino, deslumbrados por el calificativo de socio preferido que le confirió Busch a nuestro país, el canciller y el Presidente cayeron rendidos ante aquél.

En un afán por borrar su pasado izquierdista, el canciller Castañeda buscó congratularse con la parte más conservadora de la clase política norteamericana e invitó a México al ultra conservador senador James Helberts, con el que tuvo una andanada de intercambios y halagos ofreciéndose como un magnífico instrumento de la política imperial.

Los compromisos de Castañeda con el ala conservadora del gobierno norteamericano fructificaron rápidamente con la actitud agresiva que adoptó la Cancillería mexicana con respecto a Cuba: primero, en la reunión sobre derechos humanos en la ONU, en la que el canciller Castañeda operó un doble juego imposibilitado de votar a favor de la sanción a Cuba por la fuerte corriente de simpatía hacia Cuba que hay en la sociedad mexicana, se dedicó a cabildear para conseguir el voto de censura de los demás países.

Pero éstos son sólo los antecedentes de la nueva política exterior de la era foxista.

Los actos terroristas del 11 de septiembre en Nueva York son realmente el inicio de la nueva diplomacia conservadora. Ante el autonombramiento de Washington como gendarme del mundo y abanderado de la democracia occidental, nuestro Gobierno se pronunció inmediatamente por la subordinación a la campaña de venganza por el gobierno norteamericano.

Según esta nueva política dictada por Washington, sólo había dos opciones: apoyar incondicionalmente la cruzada contra el terrorismo o estar a favor de los malos.

Todo aquel país sospechoso de apoyar causas populares o críticos del imperio, se convirtieron inmediatamente en potenciales nidos de terroristas, así que los nuevos jefes de la política exterior mexicana pensaron que había que tomar distancia de aquellas causas y de aquellos países.

Cuba fue, y hay que decirlo así, la primera víctima de esta nueva doctrina de política exterior. El uso de un lenguaje antidiplomático e irresponsable para calificar de "ardidos" a los dirigentes cubanos que se manifestaron inconformes con la actitud de México en la reunión de Ginebra, fue sólo el principio de esta nueva estrategia que ha deteriorado peligrosamente nuestras relaciones con el Gobierno de la isla y cuyo último y más delicado episodio es el ocurrido el miércoles 27 de febrero con la toma de la Embajada en La Habana por 21 ciudadanos de ese país.

La Cancillería mexicana ha querido presentar este hecho como un evento aislado y como una manipulación por parte de los grupos anticastristas de Miami de las declaraciones del secretario Castañeda. Esto podría ser creíble si no hubieran diversos antecedentes y las múltiples fobias que ha mostrado el Canciller hacia el gobierno cubano.

Ustedes saben que las opiniones vertidas por Castañeda con motivo de la inauguración del Centro Cultural de Miami pues causaron estragos en el país de Cuba. Pero yo quiero preguntar qué estaba haciendo allá Castañeda; o sea, qué estaba haciendo en Miami cuando algunos senadores nos encontrábamos en Nueva York para escuchar la evaluación… para escuchar la evaluación de lo que fue la Presidencia de México en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Seguramente Castañeda pensó que valía más la pena ir a Miami a jugar el papel de provocador.

Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores informó ante la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores de la Comisión Permanente, sobre la agenda del presidente Fox en Cuba, en ningún momento mencionó sobre alguna reunión del Presidente con la disidencia cubana.

En defensa de esta reunión, se ha aducido que no hay nada que reclamar y que todos los mandatarios que visitan un país se reúnen con la oposición. Si no había ninguna mala intención, por qué no se informó al Congreso sobre esa reunión. ¿A quién se quería sorprender?.. al gobierno cubano o al Congreso… o desde entonces estaban haciendo ya señas a los cubanos de Miami… señor Presidente, le pido por favor que le pida a los senadores (sic) si pueden poner atención o cuando menos que ocupen sus curules si es tan amable.

El Presidente:

Ya lo han hecho, puede usted continuar…

El senador Armando Chavarría Barrera:

No, le pido a usted como Presidente porque yo no puedo.

El Presidente:

Sí, pero ya lo han hecho o sea que gracias, señor senador.

El senador Armando Chavarría Barrera:

Gracias.

Dice la...

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz (desde su curul):

Pero al senador, si puede ser tan gentil, si puede ser tan gentil de, para facilitarnos, prestarle la atención debida, moderar ligeramente su voz y poner un entusiasmo positivo en su presentación. Sería sumamente respetable.

1374,1375,1376

El senador Armando Chavarría Barrera:

Algunos no somos tan simpáticos como usted...

El Presidente:

Están prohibidos los diálogos. Yo les ruego que, dado de que se trata de una recomendación, esta Presidencia no puede hacer nada al respecto.

Continúe, por favor, señor senador.

El senador Armando Chavarría Barrera:

Dice la Cancillería que a las palabras del secretario Jorge Castañeda fueron manipuladas por los grupos anticatristas de Miami para realizar una provocación al gobierno cubano.

Con la preparación que tiene Castañeda, con más de una docena de libros escritos sobre temas internacionales, donde muestra una gran perspicacia y nos enseña que es capaz de captar las más finas sutilezas de los personajes históricos, no puede imaginar que decir en la meca del anticastrismo "las puertas de la Embajada están abiertas a todos los ciudadanos cubanos, del mismo modo que lo está México", pueden ser mal interpretadas, sobre todo después de la reunión del presidente Fox con disidentes.

Si estas palabras vinieran de un simple ciudadano o de un intelectual crítico al gobierno Cubano sería creíble una manipulación, pero vienen de alguien que sistemática e irresponsablemente ha buscado la confrontación con ese país, que lo ha retado, alguien que en la misma casa del anfitrión declara que México ha terminado sus relaciones con la Revolución Cubana para empezarlas con la República de Cuba.

¿Cuál es la diferencia?, ¿o sólo los intelectuales trilingües del nivel de Castañeda pueden ver la sutil diferencia, pero es incapaz de prever lo que pueden causar sus irresponsables palabras?

Hasta ahora, tanto los medios de comunicación como una buena parte del Congreso ha querido ver en el brusco viraje de la política exterior mexicana una cuestión de arrogancia y de las fobias del secretario Castañeda. Sin duda algo habrá de cierto en ello. Si así fuera el remedio sería fácil: la renuncia de Castañeda, pero en mi grupo parlamentario creemos que esto es algo más serio; es una posición del Gobierno mexicano.

La política exterior se decide en Los Pinos y es ahí donde deben buscarse las causas de los bandazos y retrocesos en este ámbito. Encausada hacia el Canciller la indignación de la opinión pública por los errores en política exterior, es una treta del Gobierno para desviar la atención, pero sería un error del Congreso creerlo así. Como responsable de sancionar la política exterior, el Congreso y particularmente el Senado, no tiene por qué estar valorando las fobias, filias y traumas del Secretario, eso se lo dejamos a su sicoanalista.

Nosotros exigimos una explicación precisa, clara y detallada del actual Gobierno, que permita a la nación salir a flote en un mundo donde los paradigmas cambian vertiginosamente y donde las grandes potencias intentan engullir a los países pequeños.

Por las anteriores consideraciones queremos presentar el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Un severo extrañamiento, tanto al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, canciller Jorge Castañeda, como al embajador de nuestro país en Cuba, Ricardo Pasco, por la torpe ejecución de la política exterior en esa nación, particularmente durante la crisis ocasionada por la toma de nuestra sede diplomática y

Segundo. Que el secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda, comparezca ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, para que informe detalladamente de lo ocurrido el día 27 de febrero durante la toma de la Embajada de nuestro país en La Habana y los sucesos que la precedieron y le sucedieron.

Es cuanto, señor Presidente.

SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES (III)

El Presidente:

Para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el incidente en la Embajada de México en Cuba, tiene la palabra el senador Natividad González Parás y al terminar su exposición se ofrecerá la palabra para comentar en conjunto estas tres propuestas, si hay interés de los ciudadanos legisladores.

Adelante, señor senador.

El senador José Natividad González Parás:

Muchas gracias, señor Presidente:

El tema de Cuba y de la relación de nuestro Gobierno con el gobierno del presidente Fidel Castro, ha estado en la agenda de la Comisión Permanente en los últimos dos meses, como lo ha estado también en la agenda nacional.

Yo recuerdo cuando la Comisión de Relaciones Exteriores, Educación y Defensa, convocó al subsecretario Gustavo Iruegas, para el dictamen que autorizaba el viaje del presidente Fox a Cuba, que hubo una serie de participaciones y de interrogantes que fueron planteados en esa ocasión. En esa ocasión se le preguntó al subsecretario si habría un encuentro del presidente Fox con grupos disidentes en Cuba y nos dijo que no estaba previsto.

En esa ocasión se le recordó también al subsecretario Iruegas, el acuerdo que por unanimidad el Senado de la República y también la Cámara de Diputados habían planteado de solidaridad con el pueblo cubano por el bloqueo económico de que es objeto y se le recordó también cuáles eran los principios de la política exterior que deseábamos que el Presidente de la República los tuviera presentes en su gestión como jefe de Estado y en su visita a Cuba.

Posteriormente resultó que sí hubo un encuentro del presidente Fox con disidentes cubanos y ésa fue la razón incluso por la que también hubo otra reunión, en la que se pidió una nueva comparecencia del subsecretario Iruegas.

A mí en lo particular, como a muchos de mis compañeros de mi fracción parlamentaria, nos parece que un encuentro del jefe de Estado con grupos de opinión distinta a la del Gobierno, no es algo indebido, a condición desde luego de que se haga con la sensibilidad política, con los cuidados, con la diplomacia, si se me permite la expresión para no herir susceptibilidades en el Estado que es anfitrión de un visitante extranjero.

Posteriormente me tocó, en lo personal, oír comentarios del presidente Fox en el avión, en el momento en el que salía de Cuba, en directo desde el avión en donde señalaba que él había llevado a Cuba una encomienda de su partido, del Partido Acción Nacional, relacionado con el tema de los derechos humanos. A mí me sorprendió esta declaración del Presidente y creo desde luego y además de estar de acuerdo con el respeto a los derechos humanos, que un Presidente de la República puede escuchar a su partido y puede escuchar a otros partidos políticos, pero también debe de recordar que como jefe de Estado, representa a la nación por encima de los intereses partidistas.

Posteriormente hubo declaraciones en Miami del canciller Castañeda, que generaron opiniones distintas, respecto a la posición de México en nuestra Embajada en Cuba y días después vino una invasión violenta, una ocupación violenta de nuestra Embajada en ese país.

Y a raíz de esa ocupación hubo también interpretaciones diversas, una de nuestro Embajador en la isla de Cuba, que señalaba que habría que buscar a algún autor intelectual y hubo posteriormente declaraciones del presidente Fidel Castro donde reafirma su relación de respeto y reconocimiento al presidente Fox, pero deja entrever diferencias con el canciller Castañeda y con nuestro embajador en la isla.

Realmente nos gustaría, como legisladores, como responsables de darle seguimiento a la política exterior mexicana, saber exactamente qué es lo que está pasando. Ya ha habido declaraciones del presidente Fidel Castro como jefe de Estado, nos gustaría saber cuál es la posición oficial del Gobierno de México y de la Cancillería mexicana, en relación al tema de Cuba.

Nos gustaría desde luego recordar, siempre es saludable hacerlo, una vez más, cuáles son los principios de la política exterior mexicana, los principios de la no intervención, de la no ingerencia en los asuntos internos de otros países y de la autodeterminación de los pueblos, aunque desde luego suscribimos también, el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos.

Por todas estas razones y ante este debate que se ha abierto sobre los incidentes que pasaron en la isla de Cuba, es por lo que nosotros proponemos un punto de acuerdo que dice lo siguiente:

En virtud de los acontecimientos, versiones e interpretaciones diversas que se han generado por la ocupación de nuestra Embajada en Cuba por un grupo de ciudadanos cubanos y de las declaraciones que sobre el particular han realizado el secretario Jorge Castañeda, el subsecretario Gustavo Iruegas y el embajador Ricardo Pascoe, así como las autoridades del gobierno de Cuba, solicitamos a la Cancillería mexicana informe con claridad y amplitud la versión oficial de los acontecimientos referidos, a esta Comisión Permanente.

Creo que sería saludable para bien de la política exterior mexicana y para bien de las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor senador.

La propuesta del senador se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores, igual que las propuestas anteriores que estamos tratando en conjunto, están turnadas todas a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la senadora Sara Castellanos para referirse al mismo tema.

La senadora Sara Isabel Castellanos Cortés:

Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:

Castañeda, no es de ninguna manera un improvisado Canciller, sabe lo que dice y hace; tiene consecuencias políticas en las relaciones internacionales, es decir diplomáticas. Lo que ha dicho en Miami y antes de Miami, ha provocado una crisis en la relación con Cuba, país con el que habíamos sabido mantener una relación diplomática mutuamente ventajosa.

México se había preservado de caer en la provocación o al servicio de los intereses en pugna. Ese delicado equilibrio ha sido roto por una diplomacia novel que ha traspasado la línea de la prudencia y ha comprometido el prestigio y la autoridad internacional de México.

¿Quién montó la provocación en la Embajada de México en Cuba? A estas alturas es irrelevante, vistas las consecuencias, México enfrenta una crisis en la relación diplomática con Cuba, que a todas luces contradice el esfuerzo que hizo el presidente Vicente Fox por limar asperezas con el presidente Castro y hasta enfrenta la amenaza de un boicot con la comunidad cubana en Miami.

El problema radica en la forma en que la Cancillería, que ha querido quedar bien con sus intereses tan contrapuestos, como son los del gobierno cubano y el de los exiliados en Estados Unidos; jugar con intereses enfrentados, implica el necesario cálculo de que tarde o temprano con alguno se tiene que quedar mal.

Pero también sin considerar que la experiencia demuestra que los países que se han inmiscuido en el conflicto entre el gobierno cubano y sus disidentes, siempre han salido perdiendo; así le pasó a los Estados Unidos con la oleada de Mariel (¿), así le ha pasado a Perú y a España, compañeros.

La situación de Latinoamérica es grave, los países andinos viven la misma situación de conflicto, inestabilidad que se vivía en Centroamérica durante los años ochenta; Argentina pasa por una crisis terrible, lo mismo Bolivia bajo la amenaza de la intervención de tropas norteamericanas y el Ecuador; Venezuela se debate en medio de una crisis política y Perú no logra consolidar la estabilidad interna.

La reciente venta de súper modernos aviones de combate norteamericanos a Chile rompe el delicado equilibrio militar de la zona entre este país y sus vecinos. En esta circunstancia, sólo México, por su situación económica y política, puede jugar un liderazgo y una interlocución entre norteamérica y la región. Su relación cordial con el gobierno de Cuba es un acierto y no un defecto para jugar un papel positivo en la integración política y comercial de las Américas.

Los recientes acontecimientos en Cuba juega en contra de dicho propósito al cuestionar la capacidad diplomática y hasta la autoridad moral de nuestro país.

Por eso, nuestro partido reprueba el comportamiento del Secretario de Relaciones Exteriores con respecto a Cuba, por considerarlo, compañeros, imprudente y temerario.

Gracias, por su atención.

1377,1378,1379

El Presidente:

Gracias, señora senadora.

Hasta por cinco minutos, para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Mauricio Candiani.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz:

Con su autorización, señor Presidente; estimados compañeras senadoras y senadores, diputadas y diputados, señores y señoras invitados:

Afirmar que nuestra Cancillería y sus principales integrantes del equipo que la encabezan han tenido un conjunto de aciertos en el manejo de la política exterior mexicana es tan verdadero como afirmar que tenemos un canciller sumamente creativo en la construcción de sus afirmaciones periodísticas y en la síntesis de la exposición de sus ideas.

También es verdadero afirmar que en este Congreso existe un conjunto de legisladores que, con toda profundidad, profesionalismo y conocimiento, monitorean la evolución de la relación con varios países y específicamente con Cuba, con mucho profesionalismo.

Y también existen legisladores que, con toda verdad se puede afirmar, recurrentemente están queriendo darle vueltas a argumentos que se han expuesto en este espacio en el pasado, que han encontrado explicaciones para ellos, pero que cotidianamente quieren concatenar para poder probar una inestabilidad en una relación que no necesariamente se comprueba así en la relación.

Permítanme, por tanto, empezar al final de esta escena que nos ocupa en este debate y no al principio y el final concluye con que, a pesar de este momento crítico que se vivió en la Embajada nuestra en la isla de Cuba, en este país cuya relación no se circunscribe solamente a dos sujetos o a dos cancillerías, sino que trasciende a dos pueblos de una manera muy clara, ha habido afirmaciones contundentes de los principales actores y de gente que es representativa de opinión en estos dos países, de que la relación entre México y Cuba es una relación buena y que precisamente por esa buena relación se han podido salvar momentos críticos en la evolución de esa relación misma.

Me queda claro, pues, que estamos aquí ante una legítima preocupación de algunos de poder conocer con profundidad cuál ha sido la evolución de esa relación y existe la intención de otros de querer seguir levantando polvareda de algo que ya concluyó su momento crítico y hay que entenderlo así.

Deseamos centrar en esta tribuna que cualquier llamado que hagan nuestros compañeros legisladores en aras de conocer más el detalle de esta relación que nos ocupa entre estos dos países, de conocer en detalle, con profundidad, la evolución en los derechos humanos, en las relaciones de los dos pueblos, en las premisas comerciales que son de interés de ambos países, estaremos nosotros acompañándolos en estas decisiones.

Pero no queremos ni es nuestra intención, seguir dando hilo a un debate que ya aquí hemos debatido en este mismo espacio de la Permanente, que ya hemos explicado las razones que motivaron al Gobierno Federal para entrevistarse con un conjunto de actores y que ya hemos expuesto en espacios de muy diversa naturaleza nuestro punto específico de vista sobre esta situación crítica que vivió la Embajada.

De tal manera que con esta diferenciación de elementos a partir de las exposiciones varias que hemos escuchado hace unos momentos en esta tribuna, desea el PAN decir que para nosotros este punto crítico ha concluido, que vale la pena continuar conociendo más información y que a partir de esta información de detalle podamos complementar nuestra perspectiva de análisis.

Por lo pronto, compañeros legisladores, subrayando nuestra preocupación por la agenda y los derechos humanos que han sido materia de mucho tesón, de mucho trabajo, de muchos individuos, concluyo, señor Presidente, mi intervención agradeciéndoles su atención a todos ustedes.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

MEXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Presidente:

Continuando con el orden del día, tiene la palabra el senador César Camacho Quiroz, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el tema de las fronteras seguras e inteligentes.

El senador César Camacho Quiroz:

Gracias, señor Presidente: compañeras y compañeros legisladores:

Los hechos condenables del pasado 11 de septiembre han obligado a la comunidad internacional y con mayor razón a Estados Unidos, a revisar los mecanismos de seguridad que permitan prevenir y combatir la amenaza del terrorismo.

El Gobierno de México, desde luego comparte esa preocupación. Por ello está y seguirá participando en la lucha antiterrorista, pugnando por el fortalecimiento de la seguridad regional.

Un ejemplo de ello es el interés ya hecho público de coadyuvar a la construcción de un perímetro de seguridad en América del Norte que incremente el intercambio de información migratoria y mejore las medidas de seguridad en la franja geográfica que nos delimita. Convertido éste el tema de mayor prioridad para el vecino país, su gobierno ha solicitado al Congreso un presupuesto de alrededor de 10 billones 700 mil dólares, sólo para aplicarlos a la seguridad de sus fronteras de México y Canadá.

También ha manifestado que lleva a cabo negociaciones con autoridades mexicanas para concretar un acuerdo similar al establecido con el gobierno canadiense, conocido como "frontera inteligente", el cual incluye 30 iniciativas que al tiempo que agilizan el cruce de bienes y personas, tienen como objetivo, revenir amenazas potenciales.

En este marco la presencia en México de Tom Rilch, director de la recién creada oficina de seguridad interna, despertó diversos comentarios y especulaciones por sugerir que hay aspectos de la relación fronteriza que están rebasados y deben superarse.

Por supuesto, toda iniciativa conjunta que dé mayor seguridad y mejore el tráfico entre ambos países, debe de ser secundada, pero intriga saber qué objetivos concretos persigue aquel gobierno, cuando lo más que ha dado a conocer es su intención de hacer que la frontera sea inteligente y amigable, no obstante que la relación bilateral con Estados Unidos registra reiterados hechos de hostilidad. Primero, en contra de nuestros migrantes y en segundo plano afectando una amplia gama de intereses comerciales que frecuentemente son obstruidos sólo por provenir de nuestro país.

Llama la atención que se reconozca y agradezca la cooperación mexicana en el reforzamiento de la seguridad en su frontera sur, pero no deja de extrañar que se hable de sellar ésta y aun de instalar agentes aduanales extranjeros en los puertos de salida de México.

Preocupa, en fin, que el funcionario estadounidense diga que: "allá tienen una idea de lo que van a hacer y que ya trabajan con su contraparte mexicana, ansiosos", dice él, "de descubrir como el Gobierno mexicano cree que podemos avanzar en este proceso". Cuando aquí ni conocemos los planes de aquel gobierno ni sabemos si el nuestro tiene una postura o lo que sería grave, si se pliega a una agenda propuesta, lo que llevaría a suponer que más que un intercambio de opiniones o una avenencia de posiciones lo que se está buscando es una clara imposición de enfoques, prioridades y conveniencias.

No es cuestión sólo de modernizar los procedimientos de control y acceso a uno y otro país, se corre el riesgo también y sobre todo de convertir a México en la garita de entrada a Estados Unidos, supervisada e incluso hasta militarizada por el gobierno de ese país.

No ignoramos que ya se ha ofrecido no militarizar la frontera, pero tampoco pasó inadvertido para nosotros el despliegue de 1 mil 600 elementos de la guardia nacional en nuestra frontera con Texas, el pasado 28 de febrero.

No objetamos lo que es decisión soberana de otro país, pero observamos que esta acción no se compara con lo que apenas ayer declararon aquí y deploramos que hasta este momento nuestro Gobierno, el Ejecutivo Federal para ser preciso, pareciera restarle importancia a la versión aparecida en la prensa canadiense desde el mes pasado, de que se gesta un comando militar del norte del hemisferio, con la supuesta participación del Ejército mexicano y la pretendida jurisdicción de fuerzas armadas de Estados Unidos en nuestro territorio.

En política exterior la postura de los legisladores priístas es clara y firme. Colaboración, sí; claudicación, nunca. Por supuesto, la seguridad nacional preocupa y ocupa a los mexicanos. Queremos contribuir pero no con un apoyo irreflexivo o incondicional, sino con propuestas dignas, viables, acordes con los preceptos de la Ley Fundamental y apegadas a nuestra tradición diplomática. Siendo de vital importancia la seguridad de la frontera, lo es más la integridad del territorio y la defensa de nuestra soberanía.

El Congreso mexicano y la opinión pública debemos estar oportuna y completamente informados del modo como se conduce este asunto. La falta de claridad da pauta a la suspicacia, sobre todo cuando ya se tienen ejemplos de la actitud obsequiosa con la que se ha ofrecido más que un respaldo respetuoso, una adhesión total a la política antiterrorista de Estados Unidos.

Son, pues, fundadas nuestras preocupaciones por lo dicho y por lo no dicho, por lo que se está haciendo o se ha dejado de hacer en la defensa de la soberanía nacional. Se diría que no se ha tomado suficientemente en cuenta, no al menos con el cuidado requerido, que es obligación del Estado mexicano garantizar la seguridad de la nación y de sus instituciones.

Responsabilidad que no puede supeditar a la interpretación coyuntural o interesada de sus deberes para con la cooperación internacional.

En cualquier caso es lamentable que a pesar de su delicadeza el Ejecutivo no haya informado a esta soberanía y a la opinión pública sobre el avance y contenido de las negociaciones que lleva a cabo con otro gobierno en torno a la seguridad fronteriza.

Por lo expuesto, planteamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. El marco constitucional mexicano es claro y preciso sobre los límites y alcances del Ejecutivo Federal en la negociación de acuerdos internacionales. En tal entendido este Congreso solicita un informe pormenorizado sobre las negociaciones que se están llevando a cabo con Estados Unidos en el tema de la seguridad fronteriza.

Gracias, señor Presidente.

El Presidente:

Gracias, señor senador.

Túrnese su proposición a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores.

ESTADO DE COAHUILA (II)

El Presidente:

Para presentar una proposición con punto de acuerdo relativo a las reformas en materia electoral, aprobadas por el Congreso de Coahuila, tiene la palabra el senador Jorge Zermeño Infante, hasta por 10 minutos.

El senador Jorge Zermeño Infante:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El pasado 15 de febrero del presente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila celebró sesión ordinaria, mediante la cual y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, así como el artículo 63 de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, acordó aprobar los topes en gastos de campaña y precampañas que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos para el próximo proceso electoral.

Del contenido del referido acuerdo, se desprende la aplicación de la fórmula para establecer los topes de gastos de campaña y precampañas que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos de la siguiente manera.

El Instituto determinó que la cantidad total de financiamiento para actividades tendientes a la obtención del sufragio popular que le corresponde a cada partido, según lo dispuesto por el artículo 56, se dividiría entre las dos elecciones a verificarse en el proceso electoral para el presente año, es decir, la de ayuntamientos y la de diputados al Congreso del Estado.

Asimismo, consideró que a la cantidad resultante se le agregaría el 50%, que corresponde al financiamiento privado, como límite que determina la legislación electoral en su artículo 57 y a su vez que su resultado se dividiera entre el número total de la lista nominal del Estado, con corte al 31 de enero del año de la elección, para que una vez obtenido el factor éste se multiplique por la lista nominal correspondiente a cada municipio o distrito, según corresponda, siendo la cantidad que resultara la que debe de aplicarse como tope de campaña.

1380,1381,1382

De esta manera se cayó en el absurdo de establecer topes diferenciados a los gastos de campaña, con objeto de favorecer a un partido político, en este caso al PRI, por sobre los demás partidos.

Como ejemplo tenemos el distrito I, con cabecera en Saltillo, en el cual este partido obtiene un financiamiento público, un tope de gastos de campaña de 501 mil pesos y su inmediato inferior es el PRD, con un financiamiento de 151 mil 452; el PAN 110 mil. A esto se le puede aplicar hasta el 50% como financiamiento privado.

Es evidente la falta de equidad con la que actúa el instituto electoral, pues se puede dar el caso de rebasar hasta cinco veces a su inmediato competidor.

En números generales, se aprobó como tope de gastos de campaña tanto para la elección de ayuntamientos como de diputados, para el PRI un gasto de 10 millones 515 mil 805 pesos 89 centavos; para el PRD, 3 millones 176 mil 111 pesos 72 centavos; para la UDC, 2 millones 121 mil 773 pesos; para el PCC, 1 millón 689 mil 314 pesos; para el PAN, 2 millones 317 mil 594 pesos; para el PT, 2 millones 317 mil 594 pesos; para el Verde Ecologista, 2 millones 317 mil 594 pesos; y ya no leo los demás.

La realidad es que una cosa es el financiamiento público que se entregue de manera distinta a cada partido político, de acuerdo a las reglas que se establecen en la propia ley, de acuerdo a su última votación etcétera, pero otra muy distinta es fijar topes de gastos de campaña que tienen que ser de manera igualitaria y equitativa para todos los contendientes.

Pues aquí ésta es la resolución de un Consejo Electoral en Coahuila, que con base en el financiamiento que recibe cada partido, señala que no pueden gastar más del 50% en financiamiento privado y determina topes de gastos diferenciados para cada partido político, tanto para la elección de ayuntamientos como para la elección de diputados.

Según destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Semanario Judicial de la Séptima Época, volúmenes 145, 150 primera parte, dice: "La equidad exige que se respete el principio de igualdad, determinando que es norma de equidad los que se encuentran obligados a determinada situación, los que se hallen dentro de lo establecido por la ley y que no se encuentren en esa misma obligación los que están en situación jurídica diferente o sea, tratar a los iguales de manera igual. Es evidente que los consejeros del Instituto Estatal Electoral de Coahuila desconocen este criterio de la Corte y más grave sería aún que ignoraran con pleno conocimiento de causa.

Durante el año 2001 el gobierno del Estado convocó a los distintos partidos políticos para discutir la reforma política y conformar una supuesta mesa democrática, de esta manera en diversas ocasiones y a través de partidos políticos con registro estatal, el gobierno del Estado buscó el descrédito de las propuestas que hicieron los integrantes de Acción Nacional imponiendo absurdas mayorías que disfrazaban de decisiones democráticas y por consenso. Así, el 21 de mayo de 2001 algunos partidos políticos representados en la mesa de la reforma intentaron contra la norma constitucional desaparecer el financiamiento privado en los procesos electorales, situación a la que nuestros representantes se opusieron de forma categórica; sin embargo, el gobierno inició una campaña de desprestigio en contra del PAN utilizando para ello todos los medios económicos y de comunicación a su alcance.

El pasado 25 de junio del mismo año nuestros representantes deciden retirarse de la mesa de negociaciones, al considerar que no se podía avalar una reforma antidemocrática e inequitativa. Una vez que el PAN se retira de la mesa de negociaciones, se orquestó una campaña de desprestigio en los medios en contra del PAN con la intención de obligar a nuestros representantes a volver a la mesa de negociaciones. Sus esfuerzos fueron inútiles no obstante el gasto utilizado, la propuesta de reforma fue enviada al Congreso sin el aval del Partido Acción Nacional.

El 6 de noviembre de 2001 el Ejecutivo del Estado a través de los diputados de su partido, impusieron un consejo electoral integrado por personas con una conocida trayectoria ligada al PRI, lo cual augura un consejo muy parcial en su actuación, ya lo empezamos a ver en las primeras determinaciones.

El Ejecutivo del Estado ha logrado conjugar todos los factores que favorecen a su partido para las próximas elecciones del 29 de septiembre en las que habrá de renovarse el congreso del Estado y los 38 ayuntamientos en un proceso electoral que desde ahora se prevé inequitativo e injusto.

Compañeros legisladores: es necesario dirigirnos al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, recordándole que existe un antiguo principio de equidad que determina la desigualdad entre iguales y la disparidad entre pares, es contraria a la naturaleza y ninguna cosa contraria a la naturaleza es onesta.

Por lo anteriormente expuesto el grupo parlamentario del PAN propone el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila a conducirse con base en los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, para garantizar condiciones justas y equitativas para todos los contendientes en las próximas elecciones que se celebrarán el próximo 29 de septiembre del presente año.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, firman los integrantes del grupo parlamentario del PAN.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor senador.

Túrnese su propuesta a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

De acuerdo con el orden del día y las adecuaciones que se han hecho en el curso de la reunión, tendríamos un par de propuestas más y cinco puntos de la agenda política. Vamos a desahogar al menos las dos siguientes propuestas y después consultaremos al pleno sobre la posibilidad de concluir.

Dígame señor diputado.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

No hay más que dos opciones; se somete a la consideración del pleno si se prorroga la sesión para agotar el orden del día o simplemente se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo en que no se prorrogue y termina la sesión, pero yo sí rogaría a la Presidencia que siguiendo el procedimiento parlamentario adecuado preguntara entonces a la Asamblea si estamos de acuerdo en que se prorrogue o no la sesión para que transcurra las 4 horas.

El Presidente:

Sí, estamos de hecho ya por encima de este periodo reglamentario en atención a las consultas que se han estado formulando individualmente a los grupos parlamentarios.

Si me lo permite, vamos a ofrecer la palabra al senador González Parás, al senador Francisco Fraile y consultaremos sobre la posibilidad de continuar… Sí, le entiendo perfectamente señor diputado, le entiendo perfectamente, de hecho estamos ya sobre el tiempo y la consulta puede formularse más de una vez. Lo haremos ahora, si usted insiste, y lo volveremos a hacer en otro momento si parece prudente.

Se consulta a la Asamblea en votación económica si está conforme en que la sesión se prorrogue más allá del tiempo reglamentario, hasta en tanto esta consulta vuelve a formularse.

Solicito al Secretario que tome nota de la votación y consulte afirmativa y negativamente a los legisladores. Si la mayoría es por la afirmativa, continuaríamos hasta una siguiente consulta al pleno; si es por la negativa, suspenderíamos la sesión en este momento.

Adelante señor Secretario.

El secretario diputado Roberto Ruiz Angeles:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los legisladores si están de acuerdo en que la sesión se prorrogue.

Los legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los legisladores que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Le ruego que cuente los votos uno por uno, señor Secretario y me diga cuántos votaron a favor y cuántos en contra.

El secretario diputado Roberto ruiz Angeles:

Volvemos a consultar, señores legisladores.

Los legisladores que estén por la negativa, nos hagan favor de levantar bien su mano...

Diez, los que estén por la afirmativa.

Nueve, Nueve, señor Presidente.

El Presidente:

Está negada la solicitud de continuar con la sesión y por lo tanto le vamos a pedir a la Secretaría que dé cuenta con los asuntos en cartera.

CONVENIOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES

El Presidente:

Y antes de concluir, si me permiten señoras y señores legisladores, esta Presidencia les informa que con relación a los instrumentos internacionales que fueron turnados a distintas comisiones del Senado de la República, esta Presidencia por conducto de los secretarios solicitará al Presidente del Senado que amplíe el turno a la Comisión de Estudios Legislativos en atención a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Congreso.

Continúe la Secretaría.

ORDEN DEL DIA

La secretaria diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:

«Comisión Permanente.— Primer Receso Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 13 de marzo de 2002.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite copia del oficio: del jefe de la unidad política presupuestal de la subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el (Fonden), en relación al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Seis, con los que remiten copias de los convenios: de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Checa sobre Cooperación Educativa y Cultural; de Cooperación en los Campos de Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Lituania; relativo a la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente del mar; relativo a la contratación y la colocación de la gente del mar y relativo a las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques.

Cuatro, con los emite copias de los acuerdos: de cooperación y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República Italiana en materia de lucha contra el crimen organizado; para enmendar y adicionar el convenio sobre servicios aéreos entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República de Corea; entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de Canadá sobre la aplicación de sus leyes de competencia y relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Instelsat" y de la enmienda del artículo 23 del acuerdo operativo relativo a dicha organización.

Dos con los que remite copias de los protocolos: relativo a una enmienda al artículo 50-a del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sobre la Marina Mercante ( Normas mínimas) 1976.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:09 horas):

Gracias, señora Secretaria.

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 13 de marzo a las 11:00 horas.

1383,1384,1385

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 46 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 32 legisladores.

• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1.

• Efemérides: 1.

• Minutos de silencio: 1.

• Puntos de acuerdo aprobados: 2.

• Proposiciones de puntos de acuerdo: 9.

• Oradores en tribuna: 29

PRI–10; PAN–8; PRD–5; PVEM–4; PT–2.

Se recibió:

• 1 oficio del senador Fidel Herrera Beltrán;

• 1 invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México;

• 10 comunicaciones de los congresos de los estados de: Chiapas, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Querétaro y Tabasco;

• 1 comunicación de la Comisión Nacional del Agua, en relación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores;

• 4 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite copias de oficios en relación con puntos de acuerdo aprobados por ambas cámaras, respectivamente;

• 1 oficio de dicha Secretaría con el que remite información relativa a la evolución de la recaudación, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondiente a enero de 2002;

• 8 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite copias certificadas de diversos convenios y acuerdos internacionales;

1 iniciativa del PRI;

2 iniciativas del PRD

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Primera Comisión con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Raúl Martínez Sánchez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere la Armada de Chile;

• 1 de la Primera Comisión con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para desempeñar el cargo de cónsul honoraria de Italia en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco;

• 12 dictámenes de la Segunda Comisión con puntos de acuerdo por los que se ratifican grados a igual número de miembros del Ejército mexicano;

• 1 de la Tercera Comisión con punto de acuerdo por el que se da por desahogada la proposición con punto de acuerdo presentado por la senadora Martha Sofía Tamayo Morales, el pasado 20 de febrero;

• 1 de la Tercera Comisión con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

LEGISLADORES QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

Legislador

 • Buganza Salmerón, Gerardo (sen. PAN)

Tema

Alta fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

   • Camacho Quiroz, César (sen. PRI)

México-Estados Unidos de América, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar información al Ejecutivo Federal sobre las negociaciones con el gobierno de Estados Unidos de América, en el tema de la seguridad fronteriza.

  • Candiani Galaz, Mauricio Enrique (dip. PAN)

Secretario de Relaciones Exteriores, respecto a punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe sobre el incidente en la Embajada de México en la República de Cuba.

 • Castellanos Cortés, Sara Isabel (sen. PVEM)

Día Internacional de la Mujer, sobre la celebración del próximo 8 de marzo.

 • Castellanos Cortés, Sara Isabel (sen. PVEM)

Alta fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal .

   • Castellanos Cortés, Sara Isabel (sen. PVEM)

Secretario de Relaciones Exteriores, respecto a punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe sobre el incidente en la Embajada de México en la República de Cuba.

 • Castellanos Hernández, Félix (dip. PT)

Día Internacional de la Mujer, sobre la celebración del próximo 8 de marzo.

 • Castellanos Hernández, Félix (dip. PT)

Secretaría de Relaciones Exteriores, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República la remoción del ciudadano Jorge Germán Castañeda Gutman como secretario de Relaciones Exteriores.

 • Chavarría Barrera, Armando (sen. PRD)

Secretario de Relaciones Exteriores, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores, del Secretario de Relaciones Exteriores, para que informe sobre los recientes acontecimientos ocurridos en la Embajada de México en la República de Cuba.

   • Domínguez Ramírez, María Luisa Araceli (dip. PRI)

Salud de mujeres, presenta proposición con punto de acuerdo relativo a la instrumentación, por parte del Ejecutivo Federal, de la Cartilla Nacional de Salud de la Mujer.

  • Escudero Barrera, José Rodolfo (dip. PVEM)

República de Colombia, presenta proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión manifieste su condena por el secuestro de la candidata a la presidencia de ese país, Ingrid Betancourt.

 • García Suárez, María Miroslava (dip. PRD)

Ley del Impuesto Sobre la Renta, presenta iniciativa con proyecto de reformas a los artículos 137 y 138 de dicha ley, respecto al régimen de pequeños contribuyentes.

 • García Suárez, María Miroslava (dip. PRD)

Ley del Impuesto al Valor Agregado, presenta iniciativa con proyecto que adiciona el inciso i a la fracción I del artículo 2o.-A y reforma la fracción III del artículo 9o. de dicha ley, en lo que respecta a libros, periódicos, revistas y los derechos de autor.

 • García Suárez, María Miroslava (dip. PRD)

Disposiciones fiscales, presenta proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión interponga un recurso de controversia constitucional en relación con las modificaciones fiscales decretadas por el Ejecutivo Federal el 5 de marzo de 2002.

  • González Parás, José Natividad (sen. PRI)

Secretario de Relaciones Exteriores, presenta proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores informe sobre el incidente en la Embajada de México en la República de Cuba.

  • Gracia Sánchez, Roque Joaquín (dip. PRI)

Secuestro, presenta iniciativa con proyecto de reformas al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y al artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, referente al delito de secuestro.

 • Guajardo Villarreal, Ildefonso (dip. PRI) en

dos ocasiones.

Alta fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

   • Hamdan Amad, Fauzi (sen. PAN)

Alta fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

   • Jiménez González, David (sen. PRI)

Alta Fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

    • Leyva Acevedo, Efrén Nicolás (dip. PRI)

Disposiciones fiscales, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo por el que se da por desahogada la proposición con punto de acuerdo presentado por la senadora Martha Sofía Tamayo Morales, el pasado 20 de febrero, para que se atiendan las distorsiones generadas por la aprobación de las reformas a diversos ordenamientos fiscales, entre ellas la aplicación del impuesto a bienes y servicios suntuarios; del impuesto especial sobre producción y servicios; respecto a la preservación de la industria tequilera; y el impuesto al valor agregado, en el cobro por el servicio o suministro del agua potable para uso doméstico.

 • Leyva Acevedo, Efrén Nicolás (dip. PRI)

Alta fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

 • López Macías, Victoria Ruth Sonia (dip. PAN)

Día Internacional de la Mujer, sobre la celebración del próximo 8 de marzo.

 • López Macías, Victoria Ruth Sonia (dip. PAN)

Programas televisivos, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Gobernación vigile el cumplimiento de la legislación en materia de radio y televisión, ante la transmisión de programas televisivos clasificados como "reality shows", como el programa de "Big Brother".

 • Núñez Monreal, Magdalena del

Socorro (dip. PRD)

Día Internacional de la Mujer, sobre la celebración del próximo 8 de marzo.

• Rodríguez Prats, Juan José (sen. PAN) en

dos ocasiones.

Alta fructosa, respecto a dictamen de la Tercera Comisión, con punto de acuerdo para que el Secretario de Economía informe sobre el supuesto compromiso que hizo con el senador de Estados Unidos de América, Charles Grassley, en relación con el tema de importación de alta fructosa, respecto a punto de acuerdo presentado el pasado 20 de febrero por el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal.

 • Saldaña Pérez, María Lucero (sen. PRI)

Día Internacional de la Mujer, sobre la celebración del próximo 8 de marzo.

 • Zermeño Infante, Jorge (sen. PAN)

Estado de Coahuila, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso electoral del próximo 29 de septiembre a realizarse en dicha entidad.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

ALCA

Area de Libre Comercio de las Américas

BPI

Banco de Pagos Internacionales

CDOT

Convención Contra la Delicuencia Organizada Transnacional

Conapo

Consejo Nacional de Población

D.F.

Distrito Federal

EUA

Estados Unidos de América

Farc

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

Fonacot

Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores

IDEA

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ITAM

Instituto Tecnológico Autónomo de México

IVA

Impuesto al valor agregado

JCSP

Junta Consultiva del Sector Privado

LP

Licuado de petróleo

OIV

Oficina Internacional de la Viña y del Vino

ONU

Organización de las Naciones Unidas

Pemex

Petróleos Mexicanos

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PT

Partido del Trabajo

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Sagarpa

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SAT

Servicio de Administración Tributaria

Sectur

Secretaría de Turismo

SIDA

Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida

TLC

Tratado de Libre Comercio

1386,1387,1388,1389,1390,1391