DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer  Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Paredes Rangel

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., miércoles  21 de noviembre de 2001       No. 28

S U M A R I O

ASISTENCIA

Pag.

3295

ORDEN DEL DIA 

3295

ACTA DE LA SESION ANTERIOR 

3296

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 

3300

Dos comunicaciones de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, por las que solicitan modificar el turno de la proposición con punto de acuerdo del diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, presentada el 17 de abril de 2001, en relación con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y la comparecencia del Secretario de Gobernación, para que lo dictamine únicamente la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Como se solicita, se turna la proposición con punto de acuerdo de referencia únicamente a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. 

3300

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

3301

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que remite acuerdo relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como para exponer los Criterios Generales de Política Económica correspondientes, el próximo 22 de noviembre. Aprobado.

3301

ESTADO DE CHIHUAHUA

3302

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la integración de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy. Aprobado.

3302

LEY DE COORDINACION FISCAL

3303

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de dicha ley, presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3303

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

3310

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de dicha ley, respecto a la distribución de los colores en la Banda Presidencial, para los efectos del inciso d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3310

REELECCION DE LEGISLADORES

3311

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección inmediata de los senadores y diputados federales. Se turna a la Comisión de Puntos Consti-tucionales.

3311

LEY ADUANERA

3317

El diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3317

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

3330

El diputado Diego Cobo Terrazas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley, referente a evitar el sobreaprovechamiento de las especies de flora y fauna, así como el tráfico ilegal de especies. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3330

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3340

La diputada María Miroslava García Suárez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3340

ASISTENCIA (II)

3340

JUZGADOS

3349

El diputado David Augusto Sotelo Rosas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos.

3349

CONDECORACIONES

3359

Dos, oficios de la Cámara de Senadores con los que remite igual número de minutas proyectos de decreto por los que conceden permisos al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confiere los gobiernos de las repúblicas de Perú y de Argentina, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3359

REPUBLICA DE ARGENTINA

3360

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para que pueda prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3360

CONDECORACIONES (II)

3360

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa de Brasil y de Estados Unidos de América, respectivamente.

3360

Se dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3362

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

3362

Segunda lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 y adiciona el artículo 50-bis de dicha ley, respecto al uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar.

3362

A nombre de la comisión, fundamenta el dictamen el diputado Tomás Coronado Olmos. 

3365

Interviene en pro del dictamen, la diputada Julieta Prieto Fuhrken.

3367

Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3368

REVOLUCION MEXICANA

3368

Se refieren al XCI aniversario de la Revolución Mexicana, los diputados:

3368

Beatriz Patricia Lorenzo Juárez

3368

Víctor Antonio García Dávila

3369

María Cristina Moctezuma Lule

3370

Angel Enrique Herrera y Bruquetas

3371

Amado Benjamín Avila Márquez

3372

Rafael Rodríguez Barrera

3374

DISCAPACITADOS

3376

El diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón presenta proposición con punto de acuerdo, para programar y presupuestar recursos financieros suficientes para atender al sector de los grupos vulnerables especialmente a los que padecen discapacidad. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.

3376

COMUNIDADES INDIGENAS

3379

El diputado Héctor Sánchez López presenta proposición con punto de acuerdo, en relación con el establecimiento de una partida de desarrollo social para los pueblos y comunidades indígenas, denominada "Atención para el desarrollo de los pueblos indígenas". Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3379

Sobre el mismo tema se concede la palabra, al diputado Santiago López Hernández.

3380

MARIPOSA MONARCA

3381

La diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez presenta proposición con punto de acuerdo referente a proteger las zonas de hibernación de la mariposa Monarca, en los estados de México y Michoacán. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3381

Se refieren al mismo asunto, los diputados:

3386

Ramón Ponce Contreras

3386

Ismael Estrada Colín

3387

EMPRESAS EN SOLIDARIDAD

3389

La diputada Rosa Delia Cota Montaño presenta proposición con punto de acuerdo, para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas en Solidaridad. Se turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

3389

Interviene para el mismo tema, el diputado Herbert Taylor Arthur.  

3391

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

3392

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz presenta proposición con punto de acuerdo, para solicitar al Ejecutivo Federal, impida la instalación de un centro de distribución de gas profano para uso industrial, en la población de Playas de Rosarito, Baja California. Se turna a la Comisión de Energía.

3392

ORDEN DEL DIA

3396

De la próxima sesión.

3396

CLAUSURA Y CITATORIO

3396

RESUMEN DE TRABAJOS

3397

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

3398

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.28    PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS      NOVIEMBRE 21, 2001

 

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría, haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 329 diputados, por lo tanto hay quorum.

La Presidenta (a las 10:54 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Miércoles 21 de noviembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el senador Carlos Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso d de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

De reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado David Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el gobierno de la República de Perú. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, en grado de Collar, que le confiere el gobierno de la República de Argentina. (Turno a comisión.)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina acreditada en nuestro país. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa de Brasil y de Estados Unidos de América, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Efemérides

Sobre el XCI aniversario de la Revolución Mexicana, a cargo de los grupos parlamentarios que integran la LVIII Legislatura.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para programar y presupuestar recursos financieros suficientes para atender al sector de los grupos vulnerables, a cargo del diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la instalación de un museo histórico naval, a cargo del diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al establecimiento de una partida de desarrollo social para los pueblos y comunidades indígenas, a cargo del diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo referente a la Mariposa Monarca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal impida la instalación de tres esferas para almacenar gas licuado en el municipio de Rosarito, Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de que el 1% del ramo 33 del presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)»

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior.

Pido a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y que copia de la misma ha sido entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves quince de noviembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y siete minutos del jueves quince de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos setenta y cinco diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica.

Comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo septuagésimo séptimo aniversario de la expedición del decreto de creación del Distrito Federal. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Guanajuato, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que analice y dictamine a la brevedad posible la iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

San Luis Potosí, con acuerdo por el que solicita apoyo a su exigencia de esclarecer el crimen cometido en contra de la licenciada Digna Ochoa y Plácido. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

Comunicación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por la que solicita una prórroga de treinta días para emitir el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ochenta y siete y noventa y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede la prórroga solicitada, con la sugerencia de que presente el dictamen correspondiente a más tardar el quince de diciembre de dos mil uno.

Comunicación del diputado Silvano Aureoles Conejo, por la que notifica su reincorporación como legislador en virtud de la conclusión de su licencia. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que comunica que se ha establecido contacto con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Secretaría de Economía, para analizar la situación que vive la producción de copra en el país. De enterado y remítase para su conocimiento a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial.

Presentan iniciativas los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo cien de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el primer y quinto párrafos del artículo noventa y cuatro, y reforma la fracción decimonovena en su segundo párrafo, del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma el artículo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y quince y dieciséis de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

3295,3296,3297

Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Amado Olvera Castillo, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

A las once horas con cincuenta y dos minutos, la Secretaría informa de la asistencia de cuatrocientos once diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Bernardo Pastrana Gómez, del Partido Acción Nacional, con proyecto de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y adiciona el artículo cincuenta-bis de la Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del veintitrés al veinticinco de noviembre de dos mil uno, a fin de que participe en la Decimaprimera Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República de Perú.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen en votación económica y sin nadie que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos diecinueve votos en pro y cuarenta en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Energía, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que establece el Sistema de Husos Horarios en la República Mexicana, presentada el veintinueve de marzo de dos mil. La Presidenta informa que sobre el tema de los husos horarios se han presentado diversas iniciativas y que se ha recibido de la mesa directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, una solicitud para que esas iniciativas sean dictaminadas únicamente por la Comisión de Energía. En consecuencia, la Presidenta turna la iniciativa materia de la presente excitativa y otras similares a la Comisión de Energía y señala como fecha límite para la presentación de los dictámenes correspondientes, el veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Se concede el uso de la palabra, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados:

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el lago de Chapala.

Hablan sobre el mismo asunto, los diputados: Rafael Ramírez Sánchez, del Partido Acción Nacional, y Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, respecto a la creación del instituto nacional de evaluación para la educación.

Habla al respecto la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las remesas enviadas por connacionales a México.

Se concede la palabra, para hablar sobre el mismo asunto, al diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos, los diputados: Timoteo Martínez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional; Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, y Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y para su conocimiento a la Comisión de Relaciones Exteriores, anexándose al expediente las versiones estenográficas de las intervenciones de los diputados que hicieron uso de la palabra.

Humberto Domingo Mayans Canabal, sobre la necesidad de impulsar una reforma política y de Estado.

Se concede la palabra, para hablar sobre el mismo asunto, al diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional, y quien presenta un documento sobre los trabajos de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Se turnan la proposición del diputado Mayans Canabal a la Comisión Especial para la Reforma del Estado y el documento referido por el diputado Martínez Nava, a la Junta de Coordinación Política.

Adela Cerezo Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, para manifestar las condolencias al pueblo de la República Dominicana, por el fallecimiento de ciudadanos de ese país en los trágicos acontecimientos ocurridos el doce de noviembre de dos mil uno en Nueva York y solicita trámite de urgente resolución.

En votación económica, la Asamblea considera de urgente resolución el asunto.

Hablan en pro del punto de acuerdo, los diputados: José María Anaya Ochoa, del Partido Acción Nacional y José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, en votación económica y de la misma manera lo aprueba por unanimidad. Comuníquese a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Embajada de la República Dominicana en México.

María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe sobre el monto de recursos contenidos en el Fondo de Estabilización Petrolera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Mauro Huerta Díaz, del Partido Acción Nacional, para solicitar la incorporación de una representación de la Cámara de Diputados en el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo para la Restauración del Centro Histórico de la Ciudad de México. Se turna a las comisiones del Distrito Federal y de Cultura.

Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con, indígenas pescadores del lago de Pátzcuaro presos.

Se concede la palabra para el mismo asunto al diputado Noé Navarrete González, del Partido Acción Nacional.

Contestan alusiones personales, los diputados: Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, y Noé Navarrete González, del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del Partido Acción Nacional, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tome las medidas necesarias, a fin de solucionar el problema ecológico provocado por las aguas negras en el valle de Juárez.

Habla sobre el tema el diputado Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Presentan efemérides los diputados:

María del Rosario Oroz Ibarra, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el aniversario del Héroe de Nacozari.

María Elena Alvarez Bernal, del Partido Acción Nacional, sobre el tricentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz.

Se refieren al mismo tema los diputados: Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, y José Gerardo de la Riva Pinal, del Partido Revolucionario Institucional.

Valdemar Romero Reyna, del Partido Acción Nacional, sobre el decimoséptimo aniversario luctuoso de los caídos en el pueblo de San Juan Ixhuatepec y presenta proposiciones al respecto.

La Presidenta solicita al diputado Romero Reyna que, en virtud de que su intervención estaba registrada en el capítulo de efemérides, formule sus proposiciones como punto de acuerdo para considerarse en próxima sesión.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del nonagésimo primer aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con treinta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veintiuno de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Continúe la Secretaría con las comunicaciones.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención a la recomendación hecha por usted el pasado 29 de octubre, respecto de agilizar el curso de diversas proposiciones con punto de acuerdo que hayan sido turnados simultáneamente a varias comisiones, me permito solicitar que por lo que respecta a la propuesta con punto de acuerdo presentada por el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada, relativa a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y la solicitud de que comparezca el Secretario de Gobernación, le sea returnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a efecto de que pueda ser desahogada con toda oportunidad.

Al respecto, me permito informarle que esta propuesta cuenta con la anuencia de la mesa directiva de esta comisión y responde a una solicitud de la propia Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Sin más por el momento.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 1o. de noviembre de 2001.— Diputado Oscar Levín Coppel, presidente.»

La Presidenta:

Lea la siguiente.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Mediante oficio CGSP/097/2001, fechado el 29 de octubre en curso, el presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, diputado Armando Salinas Torre, solicita plantear a usted el returnar solamente a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la "proposición con punto de acuerdo para que a la brevedad el Ejecutivo Federal, envíe a la Cámara de Diputados anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y comparezca el Secretario de Gobernación", presentada por el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada en sesión celebrada el día 17 de abril de 2001, inicialmente turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, a la suscrita y a la de Gobernación y Seguridad Pública.

3298,3299,3300

En atención a la sugerencia del diputado Salinas Torre, respecto al asunto analizado considerando el ámbito de competencia de esta comisión, la temporalidad, los hechos supervenientes y las circunstancias y naturaleza misma que de su contenido, por parte nuestra no existiría inconveniente en que el asunto que nos ocupa sea dictaminado por la comisión peticionaria.

Lo anterior se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2001.— Diputado Luis Pazos, presidente.»

La Presidenta:

Como se solicita, túrnese la proposición únicamente a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para dar cumplimiento al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República, que ordena la comparecencia del secretario del despacho para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en este caso para el año 2002.

Tomando en cuenta el acuerdo de los grupos parlamentarios en el sentido de que la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público se realice en la sesión de la Cámara que tendrá lugar el día jueves 22 del presente mes, dejando para posteriores sesiones el examen y discusión de dicha iniciativa y proyecto.

Considerando que conforme a los preceptos de la Ley Orgánica del Congreso arriba citados, corresponde a este órgano de dirección política la adopción de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran su aprobación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, aprueba el siguiente

ACUERDO

Primero. En la sesión ordinaria programada para el día 22 de noviembre, que iniciará a las 10:00 horas, comparecerá el señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de cumplir con lo que determinan los primeros dos párrafos de la fracción IV del artículo 74 constitucional. Dicha sesión se desarrollará de la siguiente forma:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público iniciará la comparecencia mediante una exposición de 30 minutos, en los que dará cuenta de la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, así como exponer los Criterios Generales de Política Económica correspondientes.

b) Acto seguido, se abrirá un periodo de posicionamientos sobre los Criterios Generales de Política Económica en intervenciones de hasta 15 minutos. En primer termino intervendrá un diputado que no pertenezca a grupo parlamentario y enseguida un diputado por cada grupo parlamentario, expuestas en orden creciente conforme al número de sus integrantes.

c) Concluidos los posicionamientos, el Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá hacer comentarios a los mismos hasta por 20 minutos.

d) De inmediato se abrirá una primera ronda de seis preguntas, respuestas y réplicas sobre los Criterios Generales de Política Económica y la Ley de Ingresos, hasta por cinco minutos, ocho minutos y dos minutos, respectivamente. Las preguntas y sus réplicas serán formuladas, una por un diputado que no forme grupo parlamentario y una por un diputado de cada uno de los grupos parlamentarios en orden creciente del número de sus integrantes.

Finalizada la primera ronda, a consideración de la mesa directiva podrá haber un receso.

e) Al reiniciarse las sesión habrá una segunda ronda de preguntas, respuestas y réplicas sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2002, en el orden y tiempos determinados en el inciso d.

Segundo. Dése cuenta del presente acuerdo a la mesa directiva de la Cámara para los efectos correspondientes y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2001.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta y coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodriguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Diputados: le ruego a la Secretaría volver a consultar al pleno el sentido de la votación económica sobre el acuerdo del formato de la comparecencia del Secretario de Hacienda.

Le ruego a nuestros amigos diputados del PRD, puedan trasladarse a sus curules para votar ese punto.

Todos los diputados que se trasladen a sus curules.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se vuelve a someter a votación económica el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

ESTADO DE CHIHUAHUA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

« Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy.

La Junta de Coordinación Política con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Que en términos de artículo 34, numeral 1, inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política proponer al pleno la integración de las comisiones.

II. Que el 13 de noviembre de 2001, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el "acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy".

III. Que el resolutivo tercero del "acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una comisión especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios a mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy", determina la forma en que habrá de integrarse dicha comisión.

Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. La Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, queda integrada por los siguientes diputados: Hortensia Enríquez Ortega, Hilda Anderson Nevárez, Francisco Cárdenas Elizondo, José de Jesús Reyna García, del grupo parlamentario del PRI; María Eugenia Galván Antillón, Silvia América López Escoffie, José Tomás Lozano Pardinas, David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del PAN; Hortensia Aragón Castillo, Manuel Duarte Ramírez, del grupo parlamentario del PRD; María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del PVEM; Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT.

Segundo. Comuníquese a la mesa directiva de la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.

Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, a 16 de noviembre del año 2001.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, presidente, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Bernardo de la Garza Herrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobada la integración de la Comisión Especial para el Caso de Ciudad Juárez.

LEY DE COORDINACION FISCAL

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Oficios de la honorable Cámara de Senadores.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el senador Carlos Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Presidencia dictó el siguiente trámite: "para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados; misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Los senadores de la República que integran el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con base en los artículos 2o., apartado B fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 71 fracción II; 73 fracciones XXIX-C, XXIX-D, XXIX-E y XXIX-G, de la Constitución General de la República; someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme lo sustenta esta

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define los derechos y obligaciones de los indígenas y sus comunidades, así como las responsabilidades que competen al Estado y al Gobierno Federal, hace necesaria la transformación del marco jurídico para ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas y constituye un primer paso para llevar a cabo las acciones compensatorias y de reivindicación social, establecidas en el apartado B del artículo 2o. de la Constitución General de la República, que tienen como objetivo el generar mejores oportunidades para los indígenas a fin de elevar la calidad de vida de sus comunidades. Como parte de este proceso, es necesario someter a la consideración de esta soberanía, la iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

3301,3302,3303

1. Antecedentes

El 25 de abril del presente año, esta soberanía aprobó la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, cuya minuta fue remitida a la colegisladora quien procedió a su aprobación el 26 del mismo mes y año. El proceso de reforma constitucional concluyó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de agosto de 2001.

En el dictamen aprobatorio de la reforma se establece que: en el apartado B de artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos.

En nueve fracciones se atienden los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos: impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos los ámbitos de la educación; acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades; establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes nacional, estatales y municipales sobre el desarrollo integral.

El apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de estos objetivos: la asignación de recursos presupuestales tanto en el nivel federal como en los niveles estatal y municipal, a fin de traducir en acciones el mandato constitucional y que no quede sólo en buenas intenciones.

El mismo dictamen agrega que en el último párrafo del artículo 2o. se contiene un importante principio de igualdad, para que nadie pueda caer en la tentación de entender que la necesaria y comprometida normatividad para corregir las injusticias que en el pasado se han cometido contra los pueblos y las comunidades indígenas, constituye una preferencia que al mismo tiempo apoya y discrimina.

Con base en este mandato es que los senadores que integran el grupo parlamentario del PRI proponen la presente iniciativa de ley.

2. Estructura actual de la Ley de Coordinación Fiscal: participaciones y aportaciones federales

Participaciones federales

Las participaciones en ingresos federales que corresponden a las entidades se integran con un porcentaje fijo de la recaudación federal participable (RFP). Esta última se define como "la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos".

No se incluyen en la recaudación federal participable los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluyen los incentivos por la colaboración administrativa, los impuestos sobre tenencia y sobre automóviles nuevos, la parte de la recaudación correspondiente a los impuestos especiales sobre producción y servicios que se paga directamente a las entidades ni el excedente de los ingresos obtenidos por la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por premios establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Existen actualmente en la Ley de Coordinación Fiscal los siguientes fondos en materia de ingresos federales y que forman parte de las participaciones que se distribuyen a los municipios:

• Fondo general de participaciones, integrado por el 20% de la RFP, distribuido bajo los siguientes criterios: 45.17% en proporción directa al número de habitantes, 45.17% de acuerdo con el comportamiento de los impuestos especiales asignables y 9.66% en proporción inversa a las participaciones per capita del fondo general.

• Fondo de fomento municipal, integrado por el 1% de la recaudación federal participable y distribuido con base en la dinámica recaudatoria de los estados por el impuesto predial y los cobros por el suministro de agua potable.

• Participaciones directas a los estados por el impuesto especial sobre producción y servicios, 20% por cerveza y alcoholes y 8% por tabacos labrados.

• Reserva de contingencia, que equivale al 0.25% de la recaudación federal participable y se paga a los estados cuyas participaciones no registren la dinámica de la recaudación federal participable respecto a la de 1990.

• Reserva de compensación, integrada por el remanente del 1% de la recaudación federal participable que adiciona al fondo general de participaciones y que sólo corresponde a las entidades coordinadas con el Gobierno Federal en materia de derechos, así como por el remanente del Fondo de Fomento Municipal de las entidades que no están coordinadas con el Gobierno Federal en materia de derechos. Se paga a los estados que se vieron afectados por el cambio de la fórmula de distribución en 1991.

• Puentes de peaje. En los municipios en los que existan puentes de peaje operados por la SHCP, tanto el Gobierno Federal como los estados y los municipios respectivos crearán fondos para construir, mantener, reparar o ampliar obras de vialidad municipal o gastos de infraestructura o inversión. El estado y el municipio aportarán conjuntamente el 20% de los recursos que aporte la SHCP, sin que la aportación exceda del 25% del monto total de los ingresos que se obtengan por la operación del puente de peaje de que se trate.

• Exportación e importación de bienes. Este fondo se integra con el 0.136% de la RFP y se paga por la SHCP directamente de acuerdo con la dinámica recaudatoria del impuesto predial municipal y de los cobros por el suministro de agua potable. Los municipios que reciben recursos de este fondo son aquellos colindantes con la frontera o los litorales por los que se realiza materialmente la entrada o la salida del país de los bienes que se importen y exporten.

• Exportación de petróleo. Se integra con el 3.17% del derecho adicional sobre extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo y se pagan por la SHCP a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realiza materialmente la salida del país de productos derivados del petróleo.

• Los municipios participan hasta con el 70% de la recaudación por concepto de ISR si regularizan el comercio informal. Si los municipios no reciben por lo menos el 20% de las participaciones, el Gobierno Federal se los da de manera directa.

• Cabe señalar que la forma de pago de las participaciones que establece el artículo 7o. de la ley reduce la certidumbre sobre el monto de los recursos que de manera mensual se canalizan a los estados, lo cual limita la eficiencia en el ejercicio de los mismos.

La totalidad de las entidades federativas decidieron adherirse al sistema debido, entre otras razones, a su interés por aumentar sus recursos en el corto plazo, pues el propio convenio de adhesión garantizó a las entidades federativas el resarcimiento durante los primeros años los recursos tributarios que las mismas dejaran de percibir con motivo de la derogación o suspensión de gravámenes locales y se incluyó en la recaudación federal participable la captación por concepto de exportación de hidrocarburos, que a finales de los setenta registró crecimientos importantes.

Empero, este aumento de sus ingresos redujo su autonomía legislativa tributaria y supuso que el Gobierno Federal contaría por tiempo indefinido con recursos abundantes y crecientes.

Aportaciones federales

A lo largo de los últimos años se lograron avances en materia de descentralización de programas y recursos federales hacia estados y municipios, en una perspectiva en la que se requiere que los gobiernos locales cuenten con mayores facultades y competencias en materia de gasto público para atender problemas de la población. No obstante, en la mayoría de los casos se trató de descentralizar la tesorería mientras que la Federación mantenía el control de los procesos y sobre todo la capacidad de fiscalizar el uso de los recursos.

Dentro del ámbito del gasto público, cada uno de los tres órdenes de gobierno cuenta con ciertas competencias, las que en ocasiones son desempeñadas de manera exclusiva por una sola autoridad y en otros casos en forma concurrente. Aunque en varias competencias existe clara delimitación constitucional acerca de la instancia de gobierno a la que corresponde, en otras no existe precisión y se presenta, de manera natural, la concurrencia o coincidencia en el gasto.

Las modificaciones aprobadas por el honorable Congreso de la Unión a la Ley de Coordinación Fiscal en 1997 y en 1998, mediante las cuales se adicionó un nuevo apartado a la ley, conformando las aportaciones como subsidios del Gobierno Federal, lo cual les da una característica totalmente distinta a la de las participaciones, amplían los ámbitos de acción y los recursos que habrán de corresponder a los estados y los municipios del país.

Se avanza en materias como educación, salud, superación de la pobreza, urbanización municipal, requerimientos financieros y de seguridad pública, así como construcción de escuelas y programas alimentarios para grupos de población de menores ingresos, lo que conduce necesariamente a tomar en cuenta el problema de la coordinación entre el Estado y los municipios en materia de gasto federalizado. Para ello se han constituido diferentes fondos que a continuación se detallan:

• Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Los criterios para integrar este fondo son: número de escuelas, número de maestros, impuestos federales y seguridad social.

• Fondo de Aportaciones para la Salud. Los criterios para integrar el fondo son: el inventario de la infraestructura médica y la plantilla de personal.

• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Este fondo sustituyó al ramo 26 y se conforma con el 2.5% de la recaudación federal participable (sólo como referencia) y se distribuye de la siguiente manera: 0.303 para el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social Estatal (FAISE) y el 2.197 para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM).

• Fortalecimiento de los municipios y de demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Se define como el 2.35% de la RFP, se entrega a los estados y de éstos a los municipios con base en criterios de número de habitantes.

• Fondo de Aportaciones Múltiples. Se define como el 0.814% de la RFP; se destina a: desayunos escolares, infraestructura educativa, educación técnica y de adultos.

• Fondo para la Seguridad Pública. El monto se define de acuerdo a lo que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), a criterio del Consejo Nacional de Seguridad Pública el que considerará: el número de habitantes en los estados y en el Distrito Federal: el índice de ocupación penitenciaria y el número de indiciados y sentenciados.

Como se observa ni en la fórmula para distribuir las participaciones (ramo 28) ni en los criterios de asignación de las aportaciones (ramo 33) se incluyen criterios que beneficien en forma explícita a los indígenas ni a sus comunidades o pueblos y éstos son, sin duda, los dos ramos más significativos para canalizar recursos a los estados y municipios, ya que más del 90% de sus ingresos provienen de los mismos.

La experiencia en el mundo, particularmente en el caso de Canadá, muestra que es factible destinar recursos de manera directa a los indígenas y sus comunidades para que primero se busque igualar sus condiciones de vida con las que prevalecen en otras regiones del país y después involucrarlos en el proceso de desarrollo nacional en sectores más dinámicos. Por tanto, resulta indispensable el estudio detallado de los rezagos de los indígenas y sus comunidades en diversos rubros y tener la perspectiva temporal en la cual se podrán igualar a los promedios nacionales.

3. Los indígenas y sus comunidades en las finanzas públicas del Gobierno Federal.

Por el lado de los ingresos el marco legal no establece medidas que fomenten el desarrollo de los indígenas y sus comunidades. En virtud del mandato constitucional será necesario preparar las reformas correspondientes.

Con base en la revisión de diferentes programas de gasto, se estima que el gasto ejercido en municipios con presencia indígena representa el 0.8 % del gasto neto total y el 1.2% del gasto programable. Además, en la jerarquización de las obras y en el destino de los recursos no necesariamente participan los indígenas ni sus comunidades.

En el cuadro siguiente se detallan los programas en los que se estima el monto de recursos que actualmente se canalizan a municipios con población indígena, de acuerdo a la exposición de motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año.

3304,3305,3306

PROGRAMAS FEDERALES DE APOYO AL DESARROLLO DE
LOS INDIGENAS Y SUS COMUNIDADES1

(Millones de pesos )

PROGRAMA MONTO 2001
INI 1,314,0
FONART 25.2
PROGRESA (Educación y alimentación) 4,287.0
PAC 621.7
IMSS-Solidaridad 3,112.6
PET 834.0
Marcha hacia el Sur 440.8
Educación indígena SEP 44.7
TOTAL 10.680.0

(1) Supuestos.  Se tomaron los porcentajes siguentes respecto al total de cada programa: INI, Fonart. Marcha hacia el Sur y Educación Indígena SEP, 100%: Progresa (educación y alimentación) 40%; PAC 50%; IMSS-Solidaridad 80%, y PET 20%.

4. Reformas que se proponen a la Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal es por el momento el instrumento más adecuado para reflejar las acciones afirmativas contenidas en el texto constitucional. Por tanto, la presente iniciativa propone crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

Dicho fondo cual se determinará como una proporción de la recaudación federal participable, equivalente al 0.67% de la misma. Lo anterior permitiría canalizar a los indígenas y sus comunidades casi el 50% más de recursos, los cuales deberán ejercerse con base en las prioridades y formas de participación social que determina la ley y con la participación de los propios indígenas y sus comunidades.

Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE INICIATIVA

De decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo único. Se adicionan los artículos: 25 con la fracción Vlll, 47, 48, 48-bis y 49, para quedar como sigue:

"Artículo 25. . .

VIII. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

Artículo 47. El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.67% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente en los primeros 10 meses del año por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y de éstos a los municipios y a las comunidades indígenas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes al artículo 48 de esta ley. Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 48. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades que se componen por los siguientes fondos:

1. Fondo Estatal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, al que le corresponde el 40% del total del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

2. Fondo Municipal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, al que le corresponde el 60% del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades se distribuirá de la Federación a las entidades federativas y de éstas a los municipios, de acuerdo con la fórmula que a continuación se describe.

Utilizando la base de datos de la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se seleccionarán únicamente los hogares indígenas; definidos como aquéllos cuya jefa o jefe del hogar hable alguna lengua indígena y/o se considere miembro de algún pueblo o comunidad indígena y que pertenecen a los municipios considerados indígenas, de acuerdo a la clasificación del Instituto Nacional de Geografía e Informática.

Con la base de datos de los hogares indígenas se construirán las siguientes variables:

1. Ingreso mensual per capita del hogar indígena

2. Integrantes de hogar que son indígenas monolingües

3. Escolaridad de los miembros del hogar indígena

4. Material del techo de la vivienda del hogar indígena

5. Causa de la migración de los integrantes del hogar indígena

Para cada una de las variables seleccionadas se calcula una brecha (P) que mide el grado de avance o rezago con respecto a una norma socialmente aceptada (Z).

Pw = Zw - Xw
     Zw

Con la brecha de pobreza se calcula el Indice de Pobreza del Hogar Indígena (IPHI), calculado como suma ponderada de las brechas. Los ponderadores se calcularían a través de métodos estadísticos apropiados, estandarizando su valor para que sumen uno.

IPHIi = ß1B1+ß2P2+ß3P3+ß4P4+ß5P5

La metodología para el cálculo de las brechas, las normas socialmente aceptadas y los ponderadores para cada una de las variables deberá ser sustentado y publicado por la Secretaría de Desarrollo Social para cada ejercicio fiscal.

A través del Indice de Pobreza del Hogar Indígena se seleccionan los hogares indígenas que se consideran pobres, bajo el siguiente criterio:

• Si el IPHI es mayor a cero, se considera pobre.

• Si el IPHI es igual a cero, se considera en el mínimo socialmente aceptable.

• Si el IPHI es menor a cero, se considera no pobre.

Se seleccionarán aquellos hogares indígenas considerados pobres. Para los hogares seleccionados el IPHI se eleva al cuadrado, para darle un mayor peso a los hogares más pobres y se multiplica por el número de integrantes del hogar (T) para obtener la Masa Carencial del Hogar Indígena (MCHI).

MCHIi =  IPHI2i.Ti

La suma de la MCHI para cada municipio es igual a la Masa Carencial Indígena del Municipio j (MCIM).

        q
MCIM j =  S MCHIi
       i

Donde q es el número total de hogares indígenas en condiciones de pobreza. De manera similar se calcula la Masa Carencial Indígena del Estado k (MCIE):

       n
MCIEk =  S MCIMj
      j

Donde n es el total de municipios considerados indígenas. Las entidades federativas distribuirán la parte correspondiente al Fondo Municipal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades entre sus municipios, de acuerdo a la aportación de cada municipio a la Masa Carencial Indígena Estatal. Es decir, el porcentaje del Fondo Municipal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades que le corresponde al municipio j del estado k es:

AMj = MCIMj. 100
   MCIEk

La suma de la Masa Carencial Indígena de cada Estado genera la Masa Carencial Indígena Nacional (MCIN).

                m
           MCIN = S MCIEK
               k

Donde m es el número de estados considerados indígenas. La Federación distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades entre las entidades federativas, de acuerdo a la aportación de cada entidad federativa a la Masa Carencial Indígena Nacional. Es decir, el porcentaje del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades que le corresponde a la entidad federativa k es:

AEk = MCIEk . 100
MCIN

Artículo 48-bis. Para la distribución y ejercicio del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, los estados y los municipios deberán conformar comités para el desarrollo social y productivo de los indígenas y sus comunidades, del mismo modo se deberán establecer en el nivel de las comunidades, los respectivos comités comunitarios indígenas, que participarán en la identificación, selección, ejecución y control de los proyectos y obras a que se refiere el artículo 49 de esta ley. Para la conformación de dichos comités se deberán respetar las formas propias de organización social de cada pueblo o comunidad indígena.

Dentro de los comités serán los propios indígenas quienes definirán, libremente y por mayoría, las obras y las acciones, materia de este fondo, buscando siempre su mayor impacto social y productivo posible.

Artículo 49. Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades reciban los estados, se destinarán al financiamiento de proyectos de infraestructura regional, microrregional, municipal o local, los estados deberán informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el uso de los recursos de este fondo. Los montos asignados a través de este fondo deberán emplearse en: proyectos productivos, medio ambiente y recursos naturales, carreteras y caminos; agua, drenaje y saneamiento, desarrollo urbano; educación y salud.

Los estados, los municipios y las comunidades indígenas deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su órgano oficial y de los medios de comunicación, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá elaborar un estudio sobre los rezagos sociales, económicos y de dotación de infraestructura, en los pueblos y comunidades indígenas, que cuantifique y estime el horizonte temporal para su homologación a los niveles promedio nacionales. Los resultados de dicho estudio deberán ser remitidos al Congreso de la Unión, en el transcurso de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Carlos Rojas Gutiérrez, Enrique Jackson, Mariano González Zarur, Genaro Borrego Estrada, José Natividad González Paras, Martha Sofía Tamayo Morales, Lauro Díaz, Oscar Luembrem, Adrián Alanís, José A. Aguilar Bodegas, Germán Sierra Sánchez, Eduardo Ayala, Fernando Gómez Esparza, Esteban Angeles Cerón, Héctor Vicario Castrejón, Héctor Michel Camarena, Oscar Cantón Zetina, Carlos Chaurand Arzate y Lucero Saldaña Pérez.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3307,3308,3309

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA
Y EL HIMNO NACIONAL.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Secretaría General de Servicios Parlamentarios.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación suscrita por los senadores Gildardo Gómez Verónica y Federico Ling Altamirano, presidentes de las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, respectivamente, en relación con el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "remítase a la Cámara de Diputados, el expediente respectivo, para los efectos del inciso d, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura

Honorable mesa directiva del Senado de la República.

Los suscritos senadores de la República en nuestro caracter de presidentes de las comisiones de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, por este medio nos permitimos exponer lo siguiente:

1. Que el día 21 de diciembre de 2000, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales procedente de la Cámara de Diputados.

2. Que después de haber celebrado diversas reuniones de trabajo en el seno de las comisiones aludidas, se determinó emitir dictamen a favor de la minuta procedente de la colegisladora, coincidiendo con las consideraciones expuestas por los diputados en dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobado por el pleno de dicha Cámara.

3. Que el día 25 de octubre de 2001 se presentó dictamen por las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, mismo que quedó de primera lectura y al cual se adjuntó el voto particular del senador Jesús Galván Muñoz.

4. Que el día 30 de octubre del presente año se dio segunda lectura al dictamen, desechándose el mismo por 74 votos en contra y 17 a favor. Por consiguiente, la Asamblea resolvió remitir a comisiones el asunto y la Presidencia dictó que se devolviera a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

5. Que en virtud de que las comisiones antes señaladas emitieron el dictamen correspondiente, y que el mismo fue rechazado por la Asamblea en los términos del artículo 117 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que atendiendo a lo previsto por el inciso e, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la mesa directiva remitir a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso d, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente respectivo, el cual debe contener: copia del dictamen propuesto por las comisiones, copia del voto particular presentado por el senador Jesús Galván Muñoz, así como copias del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores correspondiente a la discusión del asunto en comento.

6. En consecuencia, se solicita atentamente se proceda en los términos señalados por el párrafo anterior.

Sin otro particular por el momento.

Atentamente.

México, D.F., a 7 de noviembre de 2001.— Senadores: Gildardo Gómez Verónica, presidente de la Comisión de Gobernación; Federico Ling Altamirano presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REELECCION DE LEGISLADORES

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de iniciativas de diputados.

Con ese propósito, se concede el uso de la palabra al diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla:

Muy buenos días; con el permiso de la señora Presidenta de la mesa directiva y de antemano agradeciendo la atención y el tiempo de las señoras diputadas y los señores diputados:

Aprovecho este espacio y esta oportunidad, para de manera muy respetuosa presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se pretende reformar y adicionar el artículo 59 constitucional en materia de reelección inmediata pero limitada para los senadores y diputados federales.

Voy a comentarles que éste ha sido un tema de debate, cuyo centro y cuyo origen lamentablemente ha estado alejado de este seno. Ha sido motivo de estudio en el ámbito académico, ha sido motivo de discusión en ámbitos especializados, pero nunca con la seriedad y con el tiento adecuado ha sido materia de debate en esta legislatura, salvo con un precedente en el año de 1964.

La presente iniciativa tiene por objeto de manera clara, simple y sencillamente procurar el fortalecimiento del Poder Legislativo Federal. El México contemporáneo demanda de un Congreso que esté a la altura de las responsabilidades constitucionales, requiere que este Congreso esté abierto a la pluralidad existente en nuestro país y especialmente con posibilidades de responder a las exigencias sociales. La manera en que esto puede ser parte cotidiana de nuestra dinámica política, estriba y depende de un Congreso, de un Poder Legislativo especializado, profesional y fuertemente vinculado con sus bases sociales en las regiones que integran electoralmente este país.

En consecuencia, señoras y señores diputados, es importante comentar que acotar el ejercicio del poder a través del equilibrio institucional, que exigir la preeminencia de un sistema de rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos y especialmente en el diseño y en la instrumentación de las políticas públicas, que la posibilidad de que exista conexión política entre los representantes y los representados, depende de un Poder Legislativo con las cualidades que mencioné. Y en este sentido, las reformas constitucionales a este artículo en 1933, podrían explicar la inoperancia y los resultados nada relevantes del Congreso dentro del nuevo esquema político.

Me parece que la prohibición de la reelección inmediata a los legisladores ha generado la inhibición de la profesionalización de los congresistas, ha impedido que exista una especialización en las funciones legislativas, ha debilitado la presencia del Poder Legislativo frente al resto de los poderes de la Federación y especialmente ha obstaculizado la retroalimentación necesaria, básica, elemental, entre quienes somos representantes populares y los electores a los que nos debemos.

Por estas razones, de manera muy respetuosa presentamos esta iniciativa, con la intención, repito, de fortalecer el Poder Legislativo de la Federación a través de la reelección inmediata pero limitada de los senadores y de los diputados federales.

Una de las principales razones en contra de esta medida, de esta propuesta, podría encontrarse específicamente en el principio revolucionario de no reelección. A mí me parece pertinente comentar con ustedes al respecto algunos asuntos.

En primer lugar, que desde 1824, en el orden constitucional de esa época, pasando por la Constitución de 1857 y hasta marzo de 1933 en la Constitución de 1917 vigente, nunca antes en este país se había prohibido la reelección de los legisladores. De la misma manera es importante, muy pertinente comentar con ustedes que los debates constituyentes de Querétaro en 1917, jamás consideraron la posibilidad de limitar la reelección inmediata de los legisladores federales. Fue hasta 1933, después de la reforma previa de 1928, cuando a mi entender más por razones coyunturales que de lógica democrática, se instrumentaron estas medidas. Y es que el escenario político posrevolucionario, lleno de inestabilidad y de incertidumbre, generaba condiciones para instrumentar medidas de control.

Tras las reformas de 1933 parece existir la suposición relevante e importante de la necesidad de fortalecer el Poder Ejecutivo a costa de los demás poderes y específicamente fortalecer la preeminencia del centro con respecto a las regiones. Esto podría ser el espíritu que invitó a la reforma del artículo 59 en la primavera de 1933 y no una lógica que implicara la distribución y el equilibrio entre poderes.

En segundo lugar, señores diputados, es importante comentarles y comentarlo con todas sus letras, que la necesidad de contar con un Poder Legislativo profesionalizado, especializado, vinculado con sus regiones obedece y recae principalmente en las evidencias que de manera técnica y académica explican y arrojan resultados contrarios.

Hay investigaciones académicas relevantes mediante las cuales nos demuestran que en los 63 años que datan de la reforma de 1934 a 1997, la legislatura previa a nosotros hubo una muy pobre especialización y hubo un raquítico trabajo profesional entre los integrantes de esta legislatura.

En este sentido, es importante decirles que en promedio sólo el 14% de los diputados federales que estuvieron presentes y que dotaron este cuerpo colegiado se reeligieron. Esto quiere decir que solamente el 14%, 14 de 100 legisladores contaban con experiencia previa en la Cámara de Diputados y esto sin lugar a dudas ha tenido repercusión directa en los trabajos, en la calidad y en la efectividad del trabajo del Poder Legislativo.

De la misma manera, sólo el 4.1% de los senadores durante la época y el lapso de 1934 a 1997 han tenido la oportunidad de repetir en sus funciones.

Lo que nuestro sistema de reelección intercalada ha privilegiado ha sido una especie de reelección bicamaral y en este sentido hay que comentar que la carrera legislativa que implica la no especialización en una de las dos cámaras que conforman nuestro Poder Legislativo, ha podido permanecer y ha podido entenderse en una carrera legislativa bicamaral.

Esto quiere decir que quienes son legisladores locales tienen incentivos para ser legisladores federales, específicamente diputados federales y los diputados federales tener la oportunidad de ocupar un cargo en el Poder Legislativo desde el Senado.

En este sentido hay que comentar que la reelección compartida también ha sido específicamente reducida y no es significativa por lo que podemos con muchísimo respeto comentar, que este poder ha sido un Congreso sin congresistas, un parlamento sin parlamentarios de oficio y esto ha repercutido, repito, en los resultados y en la calidad de los trabajos del Poder Legislativo

Yo quiero comentarles y decirles que si se pudiese instrumentar la reelección inmediata pero limitada de los legisladores, limitada a 18 años podríamos hacer de los trabajos legislativos, trabajos que pudiesen repercutir de mejor forma en las decisiones públicas y específicamente impactar en términos de efectividad el ámbito social.

Esto implicaría que estaríamos en mejor capacidad de aprobar las iniciativas y las medidas de finanzas públicas enviadas por el Poder Ejecutivo podríamos tener una mejor posibilidad de controlar la responsabilidad política de salvaguardar las relaciones internacionales y de crear específicamente leyes que permitan convertir nuestro esfuerzo en instrumento renovador a favor del desarrollo regional, leyes que promuevan la eficiencia en el desempeño económico, leyes que garanticen la actividad judicial en términos de equidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, yo quiero dejar en el entendimiento de todos ustedes, los siguientes rasgos en los que consistiría la iniciativa por su servidor propuesta junto con un grupo relevante de diputados que conforman esta legislatura en la Cámara de Diputados.

Y es que para el caso de los senadores, la propuesta prevé que la reelección se limite a dos ocasiones por otros dos periodos de seis años según lo dispone para los miembros de la Cámara alta el artículo 56 constitucional.

En cuanto a la Cámara de Diputados, se sugiere que la reelección solamente pueda presentarse en cinco ocasiones por periodo de tres años, según lo establece para los integrantes de dicha Cámara el artículo 51 de la Constitución, con lo cual ambos tipos de legisladores podrían durar en el ejercicio de la función, si resultasen reelectos, un máximo de 18 años.

Para volver a estar en posibilidad de contender por el mismo cargo, sería preciso que el legislador dejara pasar cuando menos un periodo intermedio; por supuesto se conserva la disposición actual relativa a los senadores y diputados suplentes que no lleguen a ejercer el cargo a fin de que éstos no se encuentren impedidos para ser postulados libremente en el periodo inmediato aún como propietarios, ya que técnicamente no ejercieron su función legislativa alguna y por tanto no tienen impedimento para su libre postulación.

3310,3311,3312

También se aclara, en cuanto a los senadores y diputados propietarios que lleguen a ejercer el máximo permitido de periodos por medio de reelección, no podrán ser postulados en el siguiente periodo ni siquiera como suplentes, ya que se considera que tendrían potencialmente la posibilidad de ser llamados a ejercer el cargo, lo cual contravendría el espíritu de la limitación constitucional.

Por lo anterior, se precisa que deberán dejar pasar al menos un periodo intermedio incluso para ser postulados como suplentes.

Como se puede apreciar, la reelección de legisladores, además de restituir el espíritu originario del Constituyente de 1917, se traducirá en el nacimiento de un sistema que impulse y consolide la carrera legislativa, obligando a los partidos políticos a tomar en cuenta cada vez más al electorado.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por su conducto, a la consideración de esta soberanía para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:

I. Los senadores solamente podrán ser reelectos por dos ocasiones atendiendo al periodo establecido en el artículo 56 de esta Constitución.

II. Los diputados podrán ser reelectos hasta por cinco ocasiones conforme al periodo señalado en el artículo 59 del presente ordenamiento.

III. Una vez que concluya la gestión máxima posible de los senadores y diputados conforme a las fracciones anteriores, deberán dejar transcurrir al menos un periodo intermedio para poder contender al mismo cargo.

IV. Los senadores y diputados suplentes que no hubieren entrado en funciones, podrán ser postulados para el mismo cargo con el carácter de propietarios en el periodo inmediato, pero en caso de haber ejercido el cargo, se sujetarán a las limitaciones establecidas en este precepto para los propietarios.

V. Los senadores y diputados propietarios que hayan desempeñado el cargo por los periodos máximos señalados en las fracciones I y II de este artículo, no podrán ser postulados para el mismo cargo, con carácter de suplentes, sin que haya mediado al menos un periodo intermedio."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por las razones expresas y específicamente después de la lectura a la letra de esta iniciativa, creemos que esto es uno de los muchos pasos y una de las grandes decisiones que se deberán tomar para fortalecer el Poder Legislativo Federal y lograr en los hechos que la división de poderes y el equilibrio institucional sea una realidad que rija la vida pública de nuestro país.

Por su atención, le agradezco mucho y a la señora Presidenta, le ruego instruya el trámite que corresponda.

Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección inmediata limitada, de los senadores y diputados federales, que presentan diputados integrantes de la honorable LVIII Legislatura.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente iniciativa pretende contribuir al fortalecimiento del Poder Legislativo Federal.

El México contemporáneo demanda un Congreso de la Unión a la altura de las responsabilidades públicas que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acotar el ejercicio del poder a través del equilibrio institucional, garantizar la vigencia de un sistema de rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos y en el proceso de instrumentación de las políticas gubernamentales, deliberar sobre el impacto social de las decisiones públicas son tareas que exigen la participación de un Poder Legislativo Federal especializado, profesional y altamente vinculado con los núcleos poblacionales en él representados.

En este sentido, existen elementos de análisis suficientes para sostener que la prohibición constitucional sobre la reelección inmediata de los legisladores federales, ha inhibido la profesionalización de los congresistas, ha impedido la especialización en las funciones parlamentarias, ha debilitado la posición del Poder Legislativo frente a los demás poderes y ha obstruido la conexión política de los senadores y diputados con los distritos que conforman el mapa electoral de México.

Por estas razones, presentamos a la consideración de esta soberanía, una propuesta de reforma constitucional, la cual busca fortalecer el Poder Legislativo Federal, a través de la reelección inmediata, pero a la vez limitada en tiempo, de diputados federales y de senadores.

Una de las reflexiones adversas a la posibilidad de la reelección de los legisladores federales, sin duda emana de la interpretación errónea del principio revolucionario de "no reelección". Al respecto, surgen varias consideraciones que deben ser atendidas. En primer lugar, nunca hubo restricción alguna para la reelección consecutiva de las cámaras, desde la Constitución de 1824, pasando por la Constitución de 1857 y hasta la última reforma al artículo 59, de la Constitución de 1917, llevada a cabo en marzo de 1933. Esto significa que, a lo largo de esos años y mientras las elecciones no fueron interrumpidas, la renovación del Poder Legislativo Federal consideró siempre la reelección continua de sus miembros.

En segundo lugar, durante los debates constituyentes en el Congreso de Querétaro, jamás hubo ninguna posición relacionada con la prohibición de la reelección consecutiva de senadores y diputados federales. El principio de "no reelección" contemplaba exclusivamente el caso del Poder Ejecutivo Federal. Evidentemente, sobraban razones por las cuales se buscaba impedir la reelección presidencial después de la dictadura porfirista. Sin embargo, el Constituyente de 1917 no consideró indispensable para la construcción democrática nacional, limitar la reelección de los integrantes del Poder Legislativo, toda vez que ésta no imponía, bajo ninguna circunstancia, el peligro de la concentración del poder.

Sólo hasta las reformas constitucionales de marzo de 1933 se proscribió la reelección legislativa inmediata. Hay indicios que permiten suponer que la cancelación de la reelección legislativa consecutiva fue más un asunto de coyuntura, que de lógica democrática. En este sentido, ante la inestabilidad política de la época, la fuerte presencia de cacicazgos regionales y la existencia de un partido con presencia nacional, estas medidas provocaron un doble efecto: consolidar la preeminencia del Poder Ejecutivo Federal sobre los demás y consolidar el poder del centro sobre el de las regiones.

Por tanto, las modificaciones de 1933 al artículo 59 constitucional, respondieron a las exigencias de la etapa histórica en mención. Las condiciones reclamaban medidas institucionales para superar las graves dificultades del momento. Estas se asumieron y están plenamente justificadas a la luz de los hechos. Sin embargo, esas condiciones ya no son las mismas y, las actuales, sin duda que requieren de un Congreso de la Unión presto a desempeñar un papel fundamental dentro de la vida democrática nacional. Para ello resulta indispensable reconsiderar las bondades de la reelección legislativa inmediata y enriquecerla con algunas de las reflexiones vertidas en 1933.

Sin lugar a dudas, el argumento dominante durante los debates de esa legislatura es altamente rescatable por su vigencia. Consistió en sostener que la no reelección evitaba el anquilosamiento de los miembros de las cámaras, propiciaba la rotación de las nuevas clases políticas, imprimiéndole frescura a los órganos de representación nacional y minimizaba las probabilidades de corrupción por medio de la circulación de las nuevas generaciones de representantes populares.

Como consecuencia, la reforma constitucional que estamos presentando retoma las condiciones positivas de la reelección legislativa inmediata, pero considera también la conveniencia de limitarla a no más de 18 años. Así, se busca compatibilizar la especialización, profesionalización y nexos electorales que consigo trae la reelección inmediata, con el respiro que provoca la rotación de nuevos cuadros al interior del Congreso de la Unión después del plazo considerado.

Existen sólidos argumentos a favor de la reelección inmediata de los legisladores federales. Por una parte, estimula una relación de responsabilidad y rendición de cuentas entre los representantes populares y su base. Por la otra, provoca la acumulación de experiencia y la profesionalización de los congresistas. Sin continuidad no hay forma de construir una carrera parlamentaria. Asimismo, la reelección inmediata genera situaciones de autonomía y fortaleza en el Poder Legislativo, posibilitándolo como un contrapeso efectivo del Poder Ejecutivo.

A manera de contraparte, la no reelección consecutiva evita la profesionalización legislativa, primero, porque después de tres o seis años existen cambios que hay que actualizar. Segundo, porque existe incertidumbre en el futuro laboral de los legisladores, hecho que propicia el descuido de sus tareas legislativas como consecuencia de la búsqueda de promoción individual.

Investigaciones académicas arrojan datos muy interesantes acerca de la escasa experiencia legislativa y la falta de especialización de los congresistas mexicanos.1 Por ejemplo, durante el periodo de 1934 a 1997, la Cámara de Diputados se integró con 5 mil 424 miembros. De éstos, sólo 631 se reeligieron alguna vez, número equivalente al 13.7%. Según estos datos, en el total de legislaturas de este lapso, en promedio, sólo el 14% de sus miembros ha contado con experiencia previa como diputado federal y alrededor del 1% se ha reelecto en tres o más ocasiones. El Senado, de 1934 a 1997, tuvo 733 integrantes, con una tasa mínima de reelección, cercana al 4.1%, pues sólo 30 fueron reelectos.

Una variable digna de ser considerada consiste en el tiempo que tarda la reelección. Así, el 38.9% de los diputados registrados entre 1934 y 1997 se reeligieron en un intervalo de entre nueve y 27 años. Por tanto, los conocimientos adquiridos, después de tanto tiempo, se vuelven obsoletos e inservibles.

Además, el sistema de reelección no consecutiva ha motivado una inconsistente carrera legislativa bicamaral. Esto implica que los incentivos políticos para un diputado local se orientan hacia la diputación federal y de la Federal hacia el Senado. Siguiendo los datos de la investigación referida, obtenemos que de los 5 mil 314 legisladores en el periodo de estudio, solamente 339 han transitado por ambas cámaras: lo anterior significa apenas el 6% del total de legisladores federales. Estos resultados nos permiten aceptar que la reelección mixta es menos frecuente que la reelección en una sola cámara.

En este sentido; desde la primera legislatura posterior a la reforma constitucional de 1933 hasta la última de 1997, existen elementos para soportar el argumento de que el Congreso de la Unión ha carecido de cuadros especializados en materia legislativa.

Al respecto, es incuestionable la necesidad de contar con un Poder Legislativo altamente profesionalizado. Solamente así podrá enfrentar eficientemente sus responsabilidades frente a la sociedad. Sobre todo, ahora que la función legislativa exige, cada vez más, la especialización de sus miembros. La aprobación de los instrumentos de las finanzas públicas federales; la fiscalización, control y vigilancia del patrimonio nacional; el nombramiento de servidores públicos; la supervisión del ejercicio presupuestal; el control de la responsabilidad política; la salvaguarda de las relaciones internacionales; la creación de buenas leyes; la revisión de las iniciativas presidenciales; todas las anteriores son funciones vitales para el correcto desempeño nacional. Esta complejidad reclama la profesionalización de la dinámica legislativa y la especialización institucional en dichas materias.

Además de la especialización legislativas, y de la profesionalización de los legisladores federales, la reelección inmediata de diputados federales y senadores, forjaría una estrecha relación entre representantes y representados. Un modelo en el cual la delegación política se entienda a partir de un nexo electoral, genera incentivos dirigidos hacia la población. Por tanto, la permanencia política del representante depende necesariamente del apoyo de su partido, pero, especialmente, de la base política asentada sobre el distrito electoral. Es entonces cuando se instrumenta una estructura de resultados y cuentas claras.

En la medida en la cual el legislador responda a las expectativas de su electorado, su carrera política estará garantizada. En consecuencia, tendrá que regresar con frecuencia a su distrito, deberá realizar gestiones para la instrumentación de inversión pública a favor de las localidades de su circunscripción y legislará acorde a los intereses de sus electores.

3313,3314,3315

Sin embargo, la no reelección inmediata ha distorsionado la relación antes mencionada. Cifras del estudio analizado, demuestran que la mitad de los diputados que se reeligen, lo hacen por distritos electorales distintos a los de su elección anterior. Este hecho altera la lógica inherente a los incentivos electorales, porque rompe la relación política entre representante y representado de rendición de cuentas.

Por último, un análisis comparativo arroja información relevante sobre la reelección en el Poder Legislativo. Este análisis nos permite saber que, con excepción de México y Costa Rica, el resto de los países que califican dentro de regímenes democráticos, contemplan en su marco constitucional el principio de reelección inmediata para sus congresistas. De esta manera, con la existencia de instituciones electorales imparciales, sistemas de partido fuertes y sistemas de elecciones competitivas, la democracia se consolida por medio de la reelección legislativa.

La reforma propuesta propiciaría una mayor independencia de los miembros del Poder Legislativo; favorecería la mejor estructuración y organización de las cámaras; reforzaría la especialización parlamentaria; promovería que el legislador fortaleciera su sentido de responsabilidad con sus representados.

Aunque se considera conveniente la reelección de legisladores, es necesario acotarla, de tal forma que se concilien los beneficios de la reelección con la renovación responsable, conveniente y gradual de los cuerpos colegiados.

En el caso de los senadores, la propuesta prevé que la reelección se limite a dos ocasiones, por otros dos periodos de seis años, según lo dispone para los miembros de la Cámara alta el artículo 56 constitucional. En cuanto a la Cámara de Diputados, se sugiere que la reelección solamente pueda presentarse en cinco ocasiones, por periodos de tres años, según lo establece para los integrantes de dicha Cámara el artículo 51 de la Constitución, con lo cual ambos tipos de legisladores podrían durar en el ejercicio de la función, si resultasen reelectos, un máximo de 18 años. Para volver a estar en posibilidad de contender por el mismo cargo, sería preciso que el legislador dejara pasar cuando menos un periodo intermedio.

Por supuesto, se conserva la disposición actual relativa a los senadores y diputados suplentes que no lleguen a ejercer el cargo, a fin de que éstos no se encuentren impedidos para ser postulados libremente en el periodo inmediato aún como propietarios, ya que técnicamente no ejercieron función legislativa alguna y por tanto no tienen impedimento para su libre postulación.

También se aclara, en cuanto a los senadores y diputados propietarios que lleguen a ejercer el máximo permitido de periodos por medio de la reelección, no podrán ser postulados en el siguiente periodo ni siquiera como suplentes, ya que se considera que tendrían potencialmente la posibilidad de ser llamados a ejercer el cargo, lo cual contravendría el espíritu de la limitación constitucional. Por lo anterior, se precisa que deberán dejar pasar al menos un periodo intermedio, incluso para ser postulados como suplentes.

Como se puede apreciar, la reelección de legisladores, además de restituir el espíritu originario del Constituyente de 1917, se traducirá en el nacimiento de un sistema que impulse y consolide la carrera legislativa, obligando a los partidos políticos a tomar en cuenta cada vez más al electorado.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que me concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto, a la consideración de esta soberanía, para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 59. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión podrán ser reelectos para periodos consecutivos, con las siguientes limitaciones:

I. Los senadores solamente podrán ser reelectos por dos ocasiones, atendiendo al periodo establecido en el artículo 56 de esta Constitución.

II. Los diputados podrán ser reelectos hasta por cinco ocasiones, conforme al periodo señalado en el artículo 51 del presente ordenamiento.

III. Una vez que concluya la gestión máxima posible de los senadores y diputados, conforme a las fracciones anteriores, deberán dejar transcurrir al menos un periodo intermedio para poder contender al mismo cargo.

IV. Los senadores y diputados suplentes que no hubieren entrado en funciones, podrán ser postulados para el mismo cargo con el carácter de propietarios en el periodo inmediato, pero en caso de haber ejercido el cargo, se sujetarán a las limitaciones establecidas en este precepto para los propietarios.

V. Los senadores y diputados propietarios que hayan desempeñado el cargo por los periodos máximos señalados en las fracciones I y II de este artículo, no podrán ser postulados para el mismo cargo con carácter de suplentes, sin que haya mediado al menos un periodo intermedio".

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2001.— Diputados: José Francisco Yunez Zorrilla, José María Guillén Torres, Edgar Consejo Flores, Nemesio Domínguez Domínguez, Jorge Schettino Pérez, Eduardo A. Leines Barrera y Francisco Ríos Alarcón

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto completo en el Diario de los Debates y túrnese la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

LEY ADUANERA

El Presidente:

Para presentar una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, se le concede la palabra al diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional.

El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:

Con su venia, señor Presidente:

A continuación me permito dirigir a esta honorable Asamblea para dar a conocer los puntos que conforman la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, que presenta el suscrito como miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual se publicará en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, para su mayor análisis.

Proyecto en materia de comercio exterior, que contiene iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

«Honorable Asamblea: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 31 de diciembre del año 2000, salió publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual como bien se apuntaba perseguía el instrumentar compromisos adquiridos por el Gobierno mexicano, derivados del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, así como de los adoptados en el marco del Grupo de Acción Financiera contra el lavado de dinero, medidas a las que se sumaron otras propuestas de diputados, que como el suscrito ha manifestado tener, en atención a las demandas que la comunidad de comercio exterior y aduanal se han servido dirigirme.

Atentos a los acuerdos contraídos con fecha 21 de diciembre del año 2000 ante esta soberanía y que se encuentran en el Diario de los Debates correspondiente, recordaré a esta Asamblea que partidos de tanta experiencia, como el Revolucionario Institucional, hicieron algunas observaciones a la iniciativa de referencia, por lo que con responsabilidad anuncio que se procedio a realizar algunas precisiones a la iniciativa de reformas a la Ley Aduanera presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional, por mi conducto.

En este sentido, es menester señalar que se trabajó en nuevos estudios y con diversas organizaciones no gubernamentales, a fin de contar con mayores elementos en la presentación de los temas que contiene este decreto de reformas.

En tal virtud y honrando el compromiso de someter nuevamente los temas ante esta Cámara, es que se presenta esta iniciativa que persigue poner a su digna consideración, algunas modificaciones que sustancialmente redundan en atraer la inversión nacional y extranjera, fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos obligados a la Ley Aduanera, asignar en su justa medida las responsabilidades fiscales y aduaneras de quienes intervienen en el despacho aduanero de las mercancías, a fin de coadyuvar con el fisco federal en el combate del fraude aduanero y avanzar en la agilización del despacho aduanero de las mercancías, a fin de contar con un sistema aduanero más eficiente y rápido, que permita a la comunidad aduanera y de comercio exterior contar con un aparato burocrático que responda a las expectativas del México contemporáneo.

Es así que ante el devenir actual debemos generar leyes, acordes al contexto mundial que impone la globalización económica en que vivimos, la cual ha provocado que las operaciones de comercio exterior se multipliquen exponencialmente, en tal virtud, la legislación aduanera de nuestro país debe modernizarse para constituirse como un ordenamiento que responda, reitero, a las expectativas que imponen las demandas de los importadores y exportadores de nuestro país.

El despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades a cumplir por parte de los importadores y exportadores en nuestro país, se ha venido simplificando. Sólo de este modo, nuestro país ha podido generar las condiciones de seguridad jurídica necesaria para el crecimiento de la actividad productiva y comercial de nuestra nación.

El despacho aduanero, en general, debe estar soportado por los principios de buena fe y responsabilidad de todas las personas que en él intervienen. La actuación del Estado en las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios generales de derecho que soportan al marco normativo de nuestro país contenidos en la Constitución, entre los que se encuentran la igualdad, equidad y seguridad jurídica.

El constante incremento de la actividad comercial internacional de nuestro país requiere que el procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible, respetando desde luego los principios constitucionales.

Como se ha sostenido, todo ordenamiento legal debe de adaptarse a la realidad y no viceversa de lo contrario, se corre el riesgo de que las leyes, en lugar de coadyuvar a la consecución del bien común, se conviertan en un obstáculo del desarrollo de una nación y se conviertan en lastres insoportables para la sociedad en general, a continuación daré cuenta de los temas contenidos en la presente iniciativa:

Recintos fiscalizados

Consideramos que se deben buscar nuevos esquemas en materia de concesiones o autorizaciones para operar recintos fiscalizados, en tratándose de bienes inmuebles que sean recintos portuarios o terrenos colindantes a los mismos, así como también el ubicado en los parques industriales o terminales multimodales de carga.

Dichos recintos fiscalizados generaran nuevas inversiones nacionales y extranjeras, ya que los mismos estarían diseñados evidentemente para manejar, almacenar y custodiar mercancías de diversas empresas mexicanas y extranjeras, que busquen procedimientos más ágiles de desaduanamiento de mercancías en el mundo. De aprobarse esta reforma, se estaría impulsando la captación de la inversión nacional y extranjera como incremento de la actividad económica en estados como, Veracruz, Tamaulipas, Yucatán, Campeche, México, Colima, Nuevo León, Yucatán, Tabasco y entre otros.

Recordemos que nuestro país, es uno de los estados en el mundo que cuenta con una gran ventaja competitiva, como lo es la cercanía a Estados Unidos de América y Canadá, considerado como el mercado más grande de la economía mundial, con más de 370 millones de consumidores potenciales con capacidad de compra. Así, si consideramos que México en esta posición geoeconómica cuenta, además con instrumentos jurídicos, fiscales y económicos, como los son la red de 11 tratados de libre comercio con más de 30 naciones en el mundo, eso nos posiciona en un lugar sumamente atractivo, dadas las condiciones que el mundo observa actualmente después de los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001.

3316,3317,3318

Normas oficiales mexicanas

Acordes al espíritu de agilizar el despacho aduanero, se señala que en materia de comercio exterior existe la tendencia errónea a considerar las normas oficiales mexicanas como restricciones y regulaciones no arancelarias, sin embargo conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (artículo 3o., fracción XI) la Norma Oficial Mexicana es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de dicha ley, ninguno de los cuales hace referencia al comercio exterior y mucho menos al control del mismo.

La Ley de Comercio Exterior, por su parte, se ocupa de las normas oficiales mexicanas en su Título Cuarto, Capítulo II, Sección Tercera "otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas". Si bien, de la interpretación armónica de los artículos 4o., fracción III, 17, segundo párrafo y 26 de la misma ley, se desprende que las normas oficiales mexicanas pueden aplicarse a la importación, circulación o tránsito de mercancías y pueden hacerse cumplir por las autoridades aduaneras en los puntos de entrada al país, en virtud de lo cual no se sigue que dichas normas sean creadas para regular el comercio exterior.

En efecto, las normas oficiales mexicanas tienen por objeto establecer las características, especificaciones, criterios, procedimientos e información que deben cumplir los productos, procesos y servicios que se ofertan en el mercado nacional, por lo que lógicamente se hacen exigibles para las mercancías procedentes del extranjero que pretenden incorporarse a nuestro mercado.

Por si quedara alguna duda, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas internacionales de la evaluación de la conformidad pueden hacer para promover la realización de los objetivos de la OMC, al aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional. Así lo establece el preámbulo al "acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio", el cual tiene por objeto evitar el mal uso de las normas obligatorias para obstaculizar el comercio internacional.

En conclusión, las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, con finalidades de protección e información de los consumidores, mejoramiento ecológico, preservación de recursos naturales y control de calidad, entre otras, destinadas a aplicarse en el mercado nacional; sin consideración alguna sobre el origen de los bienes y servicios a los que se aplican.

Pretender otra cosa sería ir en contra de su vocación eminentemente científica, de su aplicación no discriminatoria y de sus propósitos de universalidad.

La Ley Aduanera se ocupa de las normas oficiales mexicanas en su Título Octavo "infracciones y sanciones", equiparando su incumplimiento (artículo 176 fracción II) al de las restricciones o regulaciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, imponiendo a su inobservancia medidas coercitivas que van desde su retención hasta su embargo, además de multas que van desde el 2% hasta el 100% del valor comercial de las mercancías, conforme a las disposiciones de la regla 3.26.7 de la resolución miscelánea de comercio exterior, incurriendo en violación al principio de legalidad.

No omitimos recordar que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su Título Sexto, Capítulo II, artículos 112, 112-A y 115, señala las sanciones aplicables para su incumplimiento, (entre las cuales no existe la retención ni el embargo y tampoco el decomiso), sin perjuicio de las demás que procedan conforme a otros ordenamientos legales.

Como puede apreciarse, el tratamiento que la legislación aduanera da a las normas oficiales mexicanas, es de toda suerte inapropiado por los siguientes conceptos:

a) No distingue entre las diferentes clases de normas oficiales mexicanas (de información comercial, de eficiencia energética, de protección, de calidad, de salud ambiental, de origen etcétera).

b) No gradúa la sanción ni contiene criterios para la fijación del monto de la multa (sólo lo hace la Ley Federal sobre Metrología y Normalización), dejando un amplio margen al arbitrio de la autoridad.

c) Contiene medidas coercitivas de aplicación general tan graves como la retención, el embargo y el decomiso, en tanto que la ley de la materia no las contempla. En efecto, la medida más extrema que contempla la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es la inmovilización de productos hasta en tanto sean acondicionados, reprocesados, reparados o sustituidos para cumplir especificaciones técnicas. Aclarando el reglamento de la materia (artículo 99), que deberá optarse por la alternativa menos gravosa para el particular.

d) En concurrencia con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, violenta el principio nom bis in idem que prohibe sancionar doblemente una misma conducta.

e) Desconoce el principio de "trato nacional" consagrado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (artículos 102 y 301) y el acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (artículo 3o.), hoy la OMC, pues resulta evidente que al no tener que cruzar las fronteras, los productos nacionales no están sujetos a las sanciones que la legislación aduanal prevé para la mercancía de importación.

Todos los defectos legislativos antes referidos redundan naturalmente en una práctica aduanal anárquica, abusiva y proclive a la corrupción; además de gravosa para el interés público, privado y social.

En efecto, la fiscalización extrema de cualquier clase de norma en las aduanas con la amenaza de la retención de la mercancía, degenera en interpretaciones absurdas, tendientes a la extorsión o inductivas al cohecho, la cual ha motivado que la autoridad competente (administrador central de normatividad de comercio exterior y aduanal del servicio de administración tributaria) se pronuncie al respecto (oficio 325-SATVI-13-30502 del 19 de mayo de 2000) resolviendo que es improcedente el embargo precautorio de mercancías que incumplen parcialmente con las normas oficiales mexicanas de información comercial.

El reconocimiento se efectúa en una proporción, una extensión y una intensidad rayanas en lo ridículo. Tan es así, que la propia dirección general de normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha emitido una serie de criterios tendientes a mitigar la irracionalidad en la verificación de las normas en el reconocimiento aduanero.

Por otro lado, la aplicación del "acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, significa una presunción juris tantum de que todo producto importado se destina a su comercialización al público en la forma en que se presenta, lo cual ha generado un costo extraordinario por concepto de "etiquetado" en beneficio de empresas extranjeras (en tráfico terrestre) y de almacenaje (en puertos marítimos y aéreos) además de congestionar los recintos fiscales y fiscalizados con individuos ajenos al quehacer aduanal, quienes entran a "etiquetar" y de paso roban, dañan y obtienen información reservada susceptible de usarse con fines aviesos.

Por si ello fuera poco, la concentración del personal aduanero en la verificación generalizada de normas, distrae su atención de la aplicación de otros controles tan importantes o más que dichas normas para el país, tales como seguridad nacional, salud pública, recaudación, por citar sólo algunos. Ello es así porque el mecanismo de selección automatizado está dirigido prioritariamente al reconocimiento de mercancías que implica verificación de normas.

Además, en materia de procedimientos, la legislación mexicana discrimina veladamente las mercancías objeto de verificación en función de su origen, pues mientras que la Ley Aduanera somete a las mercancías importadas al esquema general de reconocimiento, el reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Título Quinto) prevé uno específico para las visitas de verificación programadas fuera de los recintos fiscales.

Si nos referimos al "muestreo" de productos, la discriminación se hace manifiesta, pues tratándose del comercio exterior el procedimiento se entiende únicamente con el agente aduanal y no se fijan plazos perentorios de notificación de resultados, mientras que en el caso de comercio interior se notifica a vendedores, fabricantes o importadores para que participen en las pruebas, amén de señalarse plazos obligatorios de notificación de resultados.

Para no variar, tampoco en materia procesal existe trato uniforme, pues las inconformidades de los afectados con las resoluciones administrativas siguen diferente curso según la autoridad emisora; así es procedente el recurso de revocación (previsto por el Código Fiscal de la Federación) tratándose del servicio de administración tributaria o el recurso de revisión (previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) si se trata de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Considerando todo lo anteriormente expresado, es indispensable que en la Ley Aduanera se haga un tratamiento diferenciado entre restricciones y regulaciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas; atendiendo con ello a la naturaleza del bien jurídico que cada norma protege; y, que las infracciones y sanciones sean acordes a la gravedad que la conducta representa.

En este orden de ideas, en tanto se estudia la posibilidad de reformar la Ley Aduanera en forma integral, a efecto de que técnicamente se hagan las distinciones que se estimen necesarias, urge que se instrumente hoy en día una reforma en la ley que evite que las irregularidades que se generan por el cumplimiento de estas medidas, den lugar a los procedimientos administrativos en materia aduanera y a los consecuentes embargos, ya que con ello las aduanas distraen su función en puntos que no son esenciales en la fiscalización de las mercancías.

En tal virtud, con la reforma que se propone, se contempla un escenario en que ante el incumplimiento, omisión o inexactitud de los datos, de las normas oficiales mexicanas, la sanción aplicable sea una multa, que acompañada con la obligación de que el importador o exportador subsane la irregularidad detectada, el bien jurídico tutelado sea perfectamente garantizado, ya que con el esquema que se propone no se podrá retirar la mercancía de la aduana hasta en tanto no se cumpla a satisfacción de la autoridad con dicha regulación, dicha medida agilizaría el esquema actual, ya que hoy por hoy, un número importante de operaciones son embargadas en las aduanas, motivando con ello innumerables procedimientos administrativos en materia aduanera que generan a su vez que los recintos fiscales o fiscalizados se saturen y que ante la falta de condiciones para el mantenimiento y custodia de las mercancías, éstas se ven deterioradas con el paso del tiempo e incluso robadas; provocando a su vez que la Secretaría de Hacienda se vea obligada a indemnizar a los importadores cuando éstos obtienen sentencias favorables en dichos procedimientos.

Junta técnica consultiva

La junta técnica consultiva nace en la aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en el año de 1970, como una instancia no obligatoria meramente conciliadora entre la aduana y los importadores y exportadores, en caso de controversias arancelarias, de origen, y valor. Años más tarde, la autoridad aduanera ordenó que se instituyera en todas las aduanas del país.

Actualmente la falta de una norma legal que le dé sustento provoca que no funcione en la práctica, no obstante lo que dispone el manual de operación aduanera, dando como resultado criterios oficiales unilaterales, que la mayoría de las veces son revocados en otras instancias.

La dinámica de las operaciones de comercio exterior demanda la existencia de una instancia operativa que elimine procedimientos y juicio innecesarios, de ahí que se proponga la adición al 43 de la Ley Aduanera.

Responsabilidad fiscales

El artículo 53 fracción II, de la Ley Aduanera, establece la responsabilidad del agente aduanal como responsable solidario de las contribuciones al comercio exterior que se causen con motivo de la importación o exportación de mercancías en las que intervengan, sin embargo la Ley Aduanera se ha olvidado de fincar responsabilidad solidaria a los mandatarios aduaneros, es decir a aquellos sujetos que autorizados por un agente aduanal cuentan con la legitimación de tramitar el despacho aduanero de las mercancías, de ahí que se hayan considerado en la presente iniciativa de reformas la inclusión de los representantes legales de los agentes aduanal como sujetos responsables de los intereses que puedan afectar en contra del fisco federal.

Respecto del artículo 54 de la Ley Aduanera, se consideran varias reformas, las cuales tienen por objeto de manera general, replantear la responsabilidad a la que se encuentra sujeta el agente aduanal frente a las operaciones de comercio exterior en los que intervengan, teniendo como referente, su verdadero rol dentro del comercio exterior, según su entorno nacional como internacional, así como su rol, como ente auxiliar en la función pública aduanera.

En cuanto a su primer párrafo, es de señalarse que el cumplimiento de una restricción y regulación no arancelaria, legalmente sólo puede darse por parte del importador o exportador (obtención de permiso, certificados etcétera,); luego, la responsabilidad del agente aduanal debe circunscribirse a asegurarse de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten su debido cumplimiento, lo anterior en razón de que el despachante aduanero no tiene personalidad jurídica alguna para intervenir o gestionar la obtención de las referidas medidas al comercio exterior, de ahí que se concluya que siendo el importador o exportador los únicos sujetos legitimados para obtener las restricciones o regulaciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas sus mercancías, sólo se responsabilice al agente aduanal de comprobar que sus clientes cuenten con los documentos que así lo acrediten ante la autoridad aduanera correspondiente.

3319,3320,3321

Por lo que toca a la reforma de la fracción II del segundo párrafo del supracitado artículo, la autoridad aduanera ha señalado repetidamente que la subvaluación de las mercancías de importación constituye actualmente uno de los actos de defraudación fiscal de mayor incidencia en la actividad aduanera; sin embargo, en un esquema de fiscalización basado en la administración inteligente de factores de riesgos, no tiene cabida la simple transferencia de responsabilidad, ya que por sí mismo este hecho no corrige las desviaciones originales del sentido de la ley en materia de valoración.

En tal virtud se propone modificar la fracción II del artículo 54 para precisar que el agente aduanal sólo podrá tener la excluyente de responsabilidad cuando coloque a disposición de la autoridad aduanera la manifestación de valor debidamente requisitada por el importador en términos del artículo 59 de la Ley Aduanera.

Respecto de la fracción III del mencionado artículo 54, la reforma planteada, en consistencia con las propuestas anteriormente mencionadas, se propone adecuar la responsabilidad de señalar el criterio de origen al importador, atentos a la circunstancia de que el agente aduanal no tiene posibilidad práctica de asegurarse que el criterio de origen corresponda a la regla de origen aplicable a las mercancías de que se trate, toda vez que los procedimientos de investigación y comprobación del origen de las mercancías se encuentran debidamente marcadas y acotados tanto para los importadores y exportadores, como para la autoridad en términos de los distintos tratados internacionales. Prueba de lo anterior, se ve reflejado en lo dispuesto por la fracción X del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, en donde el legislador fiscal, en consideración a las razones comerciales como operativas del comercio exterior anteriormente aludidas, fincó una responsabilidad penal al exportador o productor de las mercancías, cuando éstos certificaran falsamente su origen, con objeto de introducir en otros países sus productos al amparo de un tratado o acuerdo comercial suscrito por nuestro país. Ello resulta lógico, tomando en cuenta que el productor o exportador mexicanos, son los únicos sujetos que conocen con qué materiales se elaboraron realmente sus productos, coligiéndose que al carecer de esta información, el agente aduanal no sea responsable de la información proporcionada en materia de certificación de origen. En tal virtud, dicha posición debe ser reconocida por la Ley Aduanera, en operaciones de importación, por efectos de la más elemental consistencia jurídica en nuestros ordenamientos.

Carta de encomienda o mandato

La Ley Aduanera conserva algunas reminiscencias históricas que ya no responden a la realidad del comercio exterior mexicano, tal y como lo constituye el otorgamiento de la carta de encomienda o mandato, en donde antiguamente el importador otorgaba al agente aduanal por cada operación una carta en la que le manifestaba las instrucciones necesarias para llevar a cabo una importación; sin embargo, con la apertura comercial de nuestro país y el consecuente crecimiento de las operaciones de comercio exterior día a día, motivada en gran parte por la suscripción de diversos tratados de libre comercio y negociaciones internacionales, resulta poco práctico el que un importador entregue una carta de encomienda o mandato por operación, para que a su vez el agente aduanal realice el despacho aduanero de las mercancías. Es así que las grandes corporaciones comerciales llegan a realizar en promedio entre 10 a 30 operaciones diarias, generando en consecuencia la necesidad de que el agente aduanal solicite el referido documento de instrucciones, que dado el dinamismo del comercio exterior hace prácticamente imposible su obtención. Es por ello que en atención a lo dispuesto actualmente por el artículo 59 fracción III segundo párrafo de la Ley Aduanera vigente, al señalar que

"Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal, igualmente deberá hacerle entrega del documento en el que consta el mandato que compruebe el encargo que se le hubiere conferido, el cual podrá expedirlo para una o más operaciones o por periodos determinados."

Se propone que reconociendo el sano equilibrio entre el control fiscal y el principio de agilización aduanera, los importadores al solicitar su inscripción al registro del padrón de importadores, se encuentren obligados a designar al o los agentes aduanales autorizados para realizar sus operaciones de comercio exterior, evitando con ello que sujetos no autorizados a utilizar su registro federal de contribuyentes puedan realizar operaciones sin su consentimiento, tal y como ha sucedido en el pasado reciente. Es por ello que se está previendo que en atención al avance tecnológico, el sistema de automatización aduanera integral a cargo de la Administración General de Aduanas, sólo dé acceso electrónico a los agentes aduanales designados por los importadores, a fin de que aquéllos puedan emplear los datos dados a conocer por éstos últimos en el padrón respectivo y garantizar en un porcentaje importante que los agentes aduanales sólo puedan despachar las operaciones que les han sido encomendadas efectivamente.

En este sentido, el importador mexicano y el agente aduanal contarán con un mecanismo seguro y eficiente de otorgamiento del mandato o carta de encomienda, por lo que dado el supuesto de que tanto uno como el otro, quieran dar por terminada su relación comercial, bastará tan sólo que el interesado, previa notificación a su contraparte, presente un aviso a la autoridad aduanera, a efecto de cancelar el referido mandato.

Multas administrativas

Existen diversas sanciones administrativas en la Ley Aduanera, entre las cuales destacan las multas, entre ellas encontramos la correspondiente a la infracción cometida por presentar documentos o declaraciones con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato, siempre que se altere la información estadística.

De la tipificación de la infracción se infiere que el bien jurídicamente tutelado es la información estadística; sin embargo, una sanción pecuniaria en sí no corrige la desviación del sentido de la ley, por lo que se propone la implementación de la obligación de enmendar la imprecisión declarada, con una sanción pecuniaria para quien no cumpla con tal obligación dentro del término propuesto.

En la práctica cotidiana del despacho aduanero esta infracción, que nominalmente es la más simple, se ha convertido en la más grave, no por el monto de la sanción, sino por el tortuoso proceso administrativo que para liquidarla se debe de seguir, lo que da lugar a actos de impunidad y corrupción.

En este orden de ideas, la Ley Aduanera debe establecer un procedimiento simple y transparente, a efecto de que se cumpla con toda oportunidad la obligación de rectificar el dato impreciso.

A mayor abundamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2001, la regla 3.26.10 contenida en la Miscelánea de Comercio Exterior, estableciendo en su segundo párrafo lo siguiente:

En los casos en que la autoridad aduanera con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la revisión de documentos, tenga conocimiento de que el pedimento contiene datos falsos o inexactos o que dichos datos han sido omitidos, lo hará constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levante, otorgando un plazo de 10 días para que el interesado, ofrezca las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. No será aplicable la sanción prevista en el artículo 185 fracción II de la ley, cuando el agente o apoderado aduanal realice la rectificación dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le notifique el acta o el escrito en que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento y 10 días para cuando se detecte de la revisión de documentos y presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de 10 días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta.

En virtud de lo anterior, es claro que la Secretaría de Hacienda, consciente de que el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, no perseguía la depuración de la estadística del comercio exterior mexicano, al emitir un criterio con esos alcances, corrobora la necesidad de que el legislador aduanero proceda cuanto antes a elevar a nivel de ley, esta disposición, a fin de dar certidumbre y plena legalidad a dicho mecanismo rectificatorio de información.

Igualmente se propone la adición de un párrafo al artículo 158 de la Ley Aduanera, que evite la retención arbitraria de las mercancías ya que, como se ha señalado, es práctica común que la autoridad aduanera condicione la entrega de la documentación aduanera, previo el pago de la multa de una probable comisión de alguna infracción simple que obviamente no motiva el embargo precautorio de las mercancías.

Por lo antes expuesto, el(los) diputado(s) federal(es) que suscribe(n), perteneciente(s) al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo y se adiciona un párrafo para quedar como quinto, pasando los existentes a ser los párrafos sexto y séptimo, del artículo 14; se adiciona un nuevo artículo 15-A; se adiciona un nuevo artículo 15-B; se adiciona un nuevo artículo 15-C; se reforman el tercer y cuarto párrafo del artículo 43; se adiciona un nuevo artículo 43-A; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción VII al artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adiciona con un segundo párrafo la fracción IV del artículo 59; se reforma la fracción III del artículo 127; se reforman las fracciones II, III y penúltimo párrafo del artículo 151; se reforma el segundo párrafo del artículo 153; se deroga el tercer párrafo del artículo 153; se reforma y adiciona en un párrafo el artículo 158; se reforma el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 160; se reforma el segundo párrafo del artículo 161; se reforma el inciso g de la fracción VII del artículo 162; se reforma la fracción IV del artículo 164; se reforma la fracción II del artículo 176; se reforma la fracción IV del artículo 178; se reforma, la fracción XIV del artículo 184; se reforma el primer párrafo del artículo 185 y se adiciona la fracción II del artículo 185; disposiciones todas de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 14. . .

La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del decimoctavo año y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales o de los recintos portuarios en el caso de la aduanas de trafico marítimo y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y en su caso, los establecidos en la convocatoria.

Para los efectos del párrafo anterior, podrán ser concesionados como recintos fiscalizados, los parques industriales o terminales multimodales de carga que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y en su caso, los establecidos en la convocatoria.

La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que al efecto se establezcan.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta ley.

Artículo 15-A. Tratándose de inmuebles localizados en terrenos colindantes a los recintos fiscales en aduanas fronterizas o ubicados dentro o colindantes a los recintos portuarios o dentro de los parques industriales o terminales multimodales de carga, cuya explotación se encuentre relacionada con la importación y exportación de mercancías, la autoridad aduanera podrá habilitar las superficies que integren los citados inmuebles, como áreas fiscalizadas susceptibles de operar a través de terceros, señalando para ello los lineamientos de operación, control y vigilancia aplicables al ingreso y salida de mercancías y personas.

Artículo 15-B. Para efectos de lo previsto en el artículo 15-A de esta ley, en el caso de inmuebles localizados en terrenos colindantes a los recintos fiscales en aduanas fronterizas o en inmuebles ubicados dentro o colindantes a los recintos portuarios o dentro de los parques industriales o terminales multimodales de carga, la Secretaría podrá autorizar a los particulares el establecimiento de centros de distribución de mercancías a territorio nacional, únicamente para abastecimiento propio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Ser personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas.

B) Ser legal poseedora del inmueble en el que se vaya a prestar el servicio, mismo que deberá colindar con el recinto fiscal o encontrarse dentro del mismo.

C) Presentar solicitud ante la autoridad aduanera formulada en términos de lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando la documentación que señale la Secretaría mediante reglas.

3322,3323,3324

D) Los demás que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 15-C. Los particulares que obtengan concesión para operar como recintos fiscalizados, en inmuebles dentro de recintos portuarios o colindantes con los mismos o bien en parques industriales o terminales multimodales de carga, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Garantizar anualmente, en los primeros 15 días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio diario de las mercancías almacenadas durante, el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficio principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cubra las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

II. Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 primeros días del mes de que se trate, por la autorización a que se refiere esta fracción, un aprovechamiento del 1% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior.

Artículo 43. . .

. . .

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento de las mercancías se detecten irregularidades, los importadores y exportadores, a través de sus agentes o apoderados aduanales, podrán solicitar la realización de la junta técnica consultiva, la cual deberá ser acordada de inmediato por la autoridad aduanera, con el propósito de que ésta emita una resolución, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas. Las resoluciones que corroboren la declaración efectuada por el agente o apoderado aduanal en el pedimento respectivo, constituirán resolución favorable al contribuyente.

Si existiendo una resolución a favor del importador o exportador en una junta técnica consultiva o bien no detectándose irregularidades en el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, se entregarán éstas de inmediato.

. . .

Artículo 43-A. La junta técnica consultiva, a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por las siguientes personas:

I. El importador, exportador o su representante legal.

II. El agente o apoderado aduanal que promueve el despacho de la mercancía. Los anteriores podrán ser asistidos por uno o varios peritos.

III. Un miembro de la confederación, sus cámaras o asociaciones que represente los intereses de los sujetos que participaron en la operación.

IV. El administrador de la aduana.

V. Las personas que practicaron el reconocimiento aduanero o el segundo reconocimiento.

Otros que designe el administrador de la aduana, a fin de allegarse de los medios necesarios para resolver.

De toda sesión de la junta técnica consultiva se levantará un acta de hechos en la que se asentará la decisión tomada por la junta respecto de la irregularidad detectada.

Las decisiones de la junta técnica consultiva deberán de notificarse a las partes dentro de las 72 horas siguientes a aquél en que se haya efectuado la misma, especificando claramente los argumentos que dieron lugar a la resolución, la cual será obligatoria para las partes. En caso de que se haya determinado que le asiste la razón al importador o exportador, conforme a la declaración hecha por el agente o apoderado aduanal, dicha decisión tendrá el carácter de resolución favorable al contribuyente. No obstante lo anterior, para el caso de controversias en la clasificación arancelaria y de no notificarse la resolución dentro del plazo que se indica, se entenderá que la fracción arancelaria declarada en el pedimento respectivo es la correcta, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto y sexto párrafos del artículo 48 de esta ley.

Artículo 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

I. . .

II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por las que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados, en su caso.

VII. Los particulares concesionados como recintos fiscalizados, cuando entreguen mercancía sin cumplir los requisitos que se establecen en la presente ley.

. . .

Artículo 54. El agente aduanal será responsable solidario, en su caso, de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:

I. . .

II. De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de las autoridades aduaneras en los términos del artículo 162, fracción VII, de esta ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento. Asimismo, el agente aduanal no será responsable cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I, de esta ley.

III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.

. . .

Artículo 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta ley, con las siguientes:

I a la III. . .

Tratándose de despachos en los que deba intervenir un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la administración general de aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del presente artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente ley.

En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al administrador de la aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta responsabilidad directa autorice la operación.

IV. Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría, para lo cual deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento.

En todo caso, la autoridad aduanera podrá dar de baja del referido padrón al importador, previa notificación a éste, cuando el mismo incumpla las obligaciones previstas en el presente artículo o incurra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 151 fracciones VI y VII de esta ley.

Artículo 127. El régimen de tránsito interno, se promoverá, por conducto de agente o apoderado aduanal.

. . .

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I y II. . .

III. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y en su caso el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta ley, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I . . .

II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta ley, con excepción de las normas oficiales mexicanas y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.

III. Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación distintas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

. . .

(Segundo párrafo.)

En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador general o administradores centrales de aduanas, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.

. . .

(Penúltimo párrafo.)

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada. En todo caso, las mercancías que sean donadas en los términos que establece el artículo 61 de esta ley y que con motivo del primer reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero, o bien del ejercicio de las facultades de comprobación practiquen las autoridades aduaneras, se embarguen mercancías conforme lo dispuesto en el presente artículo, éstas quedarán liberadas de inmediato, siempre y cuando el interesado compruebe contar con la autorización correspondiente, en su caso, para importar mercancías donadas a su favor.

. . .

Artículo 153. . .

Cuando el interesado presente pruebas que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de esta ley en los casos a que se refiere el artículo 151 fracción VII, de esta ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta ley, dictará de inmediato la resolución provisional absolutoria, sin que en estos casos se esté obligado al pago de gastos de ejecución; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. No obstante que el interesado presente o no las pruebas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades aduaneras deberán de dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, se procederá conforme lo dispone el último párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.

. . .

3325,3326,3327

Artículo 158. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I, inciso e de esta ley o no se compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía, o se cumplan con la Norma Oficial Mexicana de que se trate.

Tratándose de casos distintos a los que se refiere el párrafo anterior y de no existir causales de embargo precautorio, por ningún motivo procederá la retención de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras.

Artículo 160. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I a la VI. . .

. . .

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con sus mandatarios.

. . .

Artículo 161. . .

El agente aduanal podrá actuar hasta en tres aduanas más distintas a las de su adscripción, siempre que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta ley y obtenga autorización de las autoridades aduaneras.

. . .

Artículo162. Son obligaciones del agente aduanal:

I a la VI. . .

VII. Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) al f). . .

g) Copia del documento presentado por el importador a la administración general de aduanas que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III, del artículo 59 de esta ley, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el encargo conferido.

Artículo163. Son derechos del agente aduanal:

. . .

VII. Nombrar a un agente aduanal adscrito, el cual deberá cumplir en todo caso con los mismos requisitos que se exigen para ser agente aduanal, según lo dispuesto por el artículo 159 de esta ley, pudiendo optativamente cumplir con el requisito establecido en la fracción IX de dicho numeral, mediante la acreditación de la norma técnica de competencia laboral que al efecto se emita.

En este caso, el adscrito deberá de haber fungido como mandatario del agente aduanal que lo designe en por lo menos tres años, el cual entrará en funciones siempre que el agente aduanal que lo designó, fallezca o incurra en un estado de invalidez, para lo cual la Secretaría expedirá una patente aduanal, previo cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo de dos meses, a partir de que de se dé el aviso correspondiente de invalidez o fallecimiento del titular ante la autoridad aduanera.

Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por 90 días o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y Vlll de este artículo, por las siguientes causas:

. . .

IV. Estar sujeto a un procedimiento de cancelación. La suspensión durará hasta que se dicte resolución, excepto en los casos a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 165 de esta ley.

. . .

Artículo 176. Comenten las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

. . .

II. Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o la fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo 176 de esta ley.

. . .

IV. Siempre que no se trate de vehículos, multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes, con excepción de las normas oficiales mexicanas.

. . .

Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, declaraciones y cumplimiento de normas oficiales mexicanas, quienes:

. . .

XIV. Omitan cumplir con las normas oficiales mexicanas o asienten datos inexactos en relación con las mismas.

Artículo185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones y cumplimiento de normas oficiales mexicanas, previstas en el artículo 184 de esta ley:

. . .

II. Multa de 836 a 1 mil 194 pesos a la señalada en la fracción III, por cada documento.

No será aplicable la sanción prevista en el párrafo anterior, cuando el agente o apoderado aduanal realice la rectificación dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le notifique el acta o el escrito en que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento y 10 días para cuando se detecte de la revisión de documentos y presente copia del pedimento correspondiente ante la aduana que emitió el escrito o el acta, dentro del plazo de 10 días otorgado para el ofrecimiento de pruebas y alegatos. No obstante lo anterior, la aduana procederá a aplicar las multas que correspondan cuando no se rectifiquen todos los datos a que se refiera el escrito o acta."

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53 fracción III, de la presente ley, la Secretaría dará instrucciones a la autoridad aduanera, a fin de que el sistema de automatización aduanera integral, sólo dé acceso electrónico a los agentes aduanales designados por los importadores, a fin de que aquéllos puedan emplear los datos dados a conocer por éstos últimos en el padrón respectivo, con objeto de que se puedan tramitar las operaciones que les han sido encomendadas.

Tercero. Los agentes aduanales que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuenten con la autorización para actuar en aduanas distintas a la de su patente de adscripción, podrán seguir actuando en las aduanas que les hubieran sido autorizadas.

Los agentes aduanales a que se refiere el párrafo anterior, a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, no podrán constituir las sociedades a que se refiere la fracción II del artículo 163 de la Ley Aduanera, salvo que soliciten a la autoridad aduanera limitar sus autorizaciones a tres aduanas como máximo en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 161 de la Ley Aduanera vigente a partir del momento que establece el artículo primero transitorio del presente decreto.

Queda facultada la autoridad aduanera para considerar como una aduana, para los efectos del párrafo segundo del artículo 161 de esta ley, aquellas que señale la Secretaría mediante reglas.

Cuarto. Para los efectos de lo previsto en la fracción VII del artículo 163 de esta ley, el agente aduanal titular de la patente, que desee ejercer el derecho de nombrar a un agente aduanal adscrito, deberá de solicitar a la autoridad aduanera limitar sus autorizaciones a tres aduanas como máximo, en los términos que señala el segundo párrafo del artículo 161 de esta ley. En este caso, el adscrito entrará en funciones siempre que el agente aduanal que lo designó, fallezca o incurra en un estado de invalidez.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de noviembre de 2001.»

Como mencioné al principio de mi intervención ante esta honorable tribuna, la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera se publicará para su mejor análisis.

Finalmente, señor Presidente, solicito se tenga por reproducida íntegramente en el Diario de los Debates que edita esta Cámara de Diputados y se publique en la Gaceta Parlamentaria de la misma Cámara, esta iniciativa que presento para los efectos legales a que haya lugar.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted diputado Diego Alonso Hinojosa.

Se instruye a la Secretaría para que el texto íntegro de la iniciativa se integre en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente:

Para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vida Silvestre, se le concede la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Diego Cobo Terrazas:

Muy buenos días, con el permiso de la Presidencia:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde Ecologista de México.

Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley General de Vida Silvestre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000. Desde su entrada en vigor esta ley ha buscado establecer en nuestro país los criterios, planes y programas para una política ambiental basada en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Sin embargo, desde su concepción, se vislumbraba la necesidad de adecuar y actualizar diversas disposiciones que fueron materia de arduas discusiones en los foros de consulta previos a la presentación de la ley e incluso durante su discusión en lo particular en el pleno de esta Cámara.

Existen áreas dentro de la ley vigente sobre vida silvestre en lo que se refiere a la definición de conceptos, al establecimiento de derechos de aprovechamiento; a la responsabilidad del Ejecutivo de realizar tareas indispensables como la determinación de las poblaciones para establecer tasas de aprovechamiento sustentables, así como la creación de sistemas de registro para los establecimientos que aprovechan a la vida silvestre fuera de su hábitat natural; el establecimiento de criterios claros y estrictos para el aprovechamiento sustentable de las especies en riesgo; el establecimiento de criterios claros para realizar el aprovechamiento de subsistencia, entre otras, que requieren inmediata modificación. En estas áreas, se ha demostrado que existe una debilidad por la carencia de disposiciones claras que han creado innumerables lagunas jurídicas, lo que ha llevado a que, el objetivo principal de esta ley que es la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, sea de difícil aplicación.

3328,3329,3330

La presente iniciativa tiene por objeto hacer ajustes en las áreas que resultan esenciales para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en especial de las especies consideradas en riesgo y evitar el sobre aprovechamiento de las especies de flora y fauna, así como el tráfico ilegal de especies que en los términos de la ley vigente no se combate decididamente.

Las especies en riesgo, en especial las amenazadas y en peligro de extinción, han quedado sin la protección que antes gozaban, participando de un mercado que autoriza lo que antes se encontraba prohibido, para formar parte de un tráfico nacional e internacional.

Por otra parte, el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre se ha convertido, en un sistema imposible de controlar efectiva y operativamente, por lo que las autoridades han optado por cancelar el registro de cientos de estas unidades, muchas de las cuales se destinan teóricamente a la conservación y protección de los hábitats y por ende para favorecer un aprovechamiento sustentable de la vida silvestre; pero en realidad son centros de saqueo, acopio y distribución de ejemplares de fauna y flora silvestres en riesgo de las zonas aledañas.

Se ha demostrado también la imposibilidad de aplicar esta ley, que al delegar la responsabilidad de realizar los estudios ecológicos de poblaciones a los particulares que harán el aprovechamiento, así la autoridad se encuentra obligada a otorgar tasas de aprovechamiento basándose en estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces falsos. La consecuencia de todo esto ha sido un saqueo de las especies que la ley pretende proteger.

Las modificaciones propuestas son de vital importancia, toda vez que la situación de la conservación de los recursos naturales del país resulta estratégica. México es un país considerado como megadiverso, el cual se encuentra situado entre los cinco primeros países del mundo que albergan mayor biodiversidad de especies y ecosistemas, al mismo tiempo es uno de los países con mayor depredación de sus recursos.

Nuestra biodiversidad brinda innumerables beneficios a la sociedad mexicana y no puede ser valorada sólo en términos económicos, sino que también deben contemplarse otro tipo de servicios y valores como son los sociales, históricos, científicos, medicinales, educacionales, ecológicos e incluso estéticos, además de los servicios ambientales que proporcionan y que contribuyen a la estabilidad climática y de los ciclos hidrológicos, a la conservación del suelo, así como a la disminución de los efectos de tormentas; a la polinización de plantas, servicios todos que no se encuentran debidamente valorados o no existen aún mecanismos para establecer sus valores.

Esta iniciativa tiende a esbozar la importancia de conservar la vida silvestre en tanto una totalidad de ecosistemas valiosos para nuestro país, en donde las especies dependen unas de otras y la biodiversidad en su conjunto es vista como la mayor riqueza natural de México, con áreas de servicios ambientales aún por aprovechar en el mediano y largo plazos, por lo que resulta indispensable conservar todos sus elementos, principalmente aquellas especies que se encuentran catalogadas en riesgo o de las que no se tienen registros suficientemente confiables.

Consideramos que tanto el aprovechamiento extractivo como el no extractivo pueden ser perjudiciales si no se encuentran debidamente legislados. Por ello la presente iniciativa define términos no previstos con objeto de facilitar la aplicación de la ley, como son las de aprovechamiento de subsistencia, confinamiento, ejemplares o poblaciones exóticos, ejemplares de reproducción controlada; especies o poblaciones en riesgo; estudios de poblaciones; hábitat natural, hábitat crítico, entre otras.

Se redefinen las competencias quedando a cargo de la Federación la realización de los estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento, así como la promoción del registro y supervisión técnica para el establecimiento de las llamadas UMAS.

Por otra parte, se prohibe la exportación de especies en riesgo, excepto cuando provengan de crianza de segunda generación, reproducción controlada y en cautiverio. Al mismo tiempo se toman medidas para evitar el sobreaprovechamiento en áreas de refugio, lo mismo se prohibe la utilización de especies de fauna silvestre nativas de México para fines de espectáculo en circos y delfinarios, debido al maltrato inherente de éstos, y la alta mortalidad que conlleva a una sobreexplotación con el consecuente detrimento para las especies silvestres.

En cuanto a la venta de ejemplares en locales comerciales se prohibe la venta de especies en riesgo que no provengan de instalaciones registradas en las que se demuestre que se realiza reproducción controlada.

Se prohibe la liberación de ejemplares fuera de su hábitat natural por el riesgo de destruir la biodiversidad original y en consecuencia el proceso evolutivo natural.

Para los términos de esta ley se restringe la venta de ejemplares, productos o derivados provenientes de la caza deportiva, con objeto de limitar esta actividad fuera de la comercialización y tráfico que arriesgue la integridad de las especies. Al mismo tiempo por razones obvias se prohibe la caza de especies en peligro de extinción y amenazadas, con objeto de favorecer su recuperación.

En el rubro de infracciones y sanciones se agregan nuevos tipos de infracciones como son: liberar ejemplares exóticos al medio natural, modificar el aspecto exterior de un ejemplar para hacerlo pasar como otra especie o hacer pasar una especie por otra; se agrupan también, dentro de la fracción II del artículo 127 que se refiere a la gravedad de las infracciones y por lo tanto de las multas a la mayoría de las que se consideraban en el 122, por considerarlas de gravedad.

Por todo lo anterior los diputados que integramos el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometemos a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

DECRETO

Mediante el cual se adicionan las fracciones II-bis, VII-bis, XVI-bis, XXI-bis, XXI-bis-1, XXIX-bis, XLIII-bis al artículo 3o., las fracciones III-bis y III-bis-1 al artículo 9o.; las fracciones XII y XIII del artículo 49, las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 122; los incisos d y e a los artículos 58 y 118, respectivamente; los artículos18-bis, 28-bis, 38-bis, 47-bis, 53-bis, 59-bis, 65-bis 65-bis-1, 72-bis, 72-bis-1, 72-bis-2, 77-bis, 78-bis, 78-bis-1, 78-bis-2, 78-bis-3, 78-bis-4, 79-bis, 81-bis, 83-bis, 92-bis, 92- bis-1, 95-bis, 95-bis-1 y 113-bis; se reforman las fracciones I, XIII, XVIII, XX, XXI, XXXIII, XXXIX y XLII del artículo 3o., las fracciones I y II del artículo 127, los artículos 20, 38, 47, 51, 59, 78, 83, 84, 86, 89, 92, 93, 100, 104 y 107, los incisos b y c de los artículos 85 y 87 respectivamente y se derogan los incisos a y b del artículo 53, la fracción a del 54 y los artículos sexto y séptimo transitorios, todos de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo primero. Se adicionan las fracciones II-bis, VIII-bis, XVI-bis, XXI-bis, XXI-bis-1, XXIX-bis y XLIII-bis y se reforman las fracciones I, XIII, XX, XXI, XXXIII, XXXI, XLII, X y XL del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

l. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares vivos, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitats de las especies silvestres.

II-bis. Aprovechamiento de subsistencia: la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza para utilización inmediata de consumo personal o para prácticas rituales o ceremoniales por parte de poblaciones indígenas y que, excluye cualquier forma de comercialización.

III a la VII. . .

VII-bis. Confinamiento: la actividad de mantener ejemplares en un medio controlado y altamente manipulado en el que se proporciona: albergue artificial, remoción de desperdicio, servicio de sanidad, protección contra depredadores, suministro artificial de alimento, entre otras actividades o servicios de manutención.

VIII a la XII. . .

XIII. Ejemplares o poblaciones exóticos: aquellos que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, lo que incluye a los híbridos y organismos modificados genéticamente.

3330,3331,3332

XIV. . .

XV. Ejemplares o poblaciones nativos: aquellos pertenecientes a especies silvestres que se encuentran dentro de su ámbito de distribución natural y no están genéticamente modificados.

XVI. Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales: aquellos pertenecientes a especies silvestres o domésticas que por modificaciones a su hábitat o a su biología, o que por encontrarse fuera de su área de distribución natural, tengan efectos negativos para el ambiente natural, otras especies o el hombre y por tanto requieran de la aplicación de medidas especiales de manejo o control o composición genética.

XVI-bis. Ejemplares de reproducción controlada: aquellos provenientes de una reproducción en donde los parentales se aparearon o los gametos se trasmitieron en un medio controlado, en caso de reproducción sexual, o de parentales que se encontraban en un medio controlado en el momento que se inició la progenie, en caso de reproducción asexual.

XVII. Especies y poblaciones en riesgo: aquellas identificadas por la Secretaría como probablemente extintas en el medio silvestre, en peligro de extinción, amenazadas, raras o sujetas a protección especial así como sus endemismos, con arreglo a esta ley.

XIX. . .

XX. Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; emigración e inmigración; las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante el periodo que comprenda su ciclo reproductivo completo, así como la adición de cualquier información relevante.

XXI. Hábitat natural: el sitio específico en un medio ambiente físico, natural, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies en un tiempo determinado.

XXI-bis. Hábitat crítico: es el hábitat natural en el cual se desarrollan procesos biológicos esenciales para la supervivencia de las poblaciones o especies en riesgo y que cuya pérdida o disminución pondría en riesgo la viabilidad biológica de las poblaciones o especies en riesgo que ahí habitan.

XXI-bis-1. Liberación al hábitat natural: es la actividad de regresar ejemplares silvestres a su hábitat natural que provengan de proyectos de reintroducción, traslocación y de repoblación o que, en su defecto, provengan de decomisos.

XXII a la XXIX. . .

XXIX-bis. Medio controlado: el medio no natural intensamente manipulado por el hombre con la finalidad de producir especies seleccionadas o híbridos de plantas o animales.

XXX a la XXXII. . .

XXXIII. Población: el conjunto de individuos de una especie silvestre que ocupan un mismo hábitat y que potencialmente pueden reproducirse entre sí. Se considera la unidad básica de manejo de las especies silvestres en vida libre.

XXXIV a la XXXVIII. . .

XXXIX. Reproducción controlada: el manejo de plantas o animales en un medio controlado con el propósito de reproducir ejemplares de una determinada especie, con límites diseñados para evitar que animales, plantas, huevos, semillas, esporas, gametos o cualquier parte o derivado de esa especie entren o salgan de dicho medio.

XL. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XLI. . .

XLII. Tasa de aprovechamiento: la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo y que, se determina con base a un estudio de poblaciones previo al otorgamiento de la misma.

XLIII. . .

XLIII-bis. Unidades de aprovechamiento comercial de vida silvestre: instalaciones registradas que se ubican fuera de los hábitats de las poblaciones o ejemplares que manejan y que, su actividad preponderante es el aprovechamiento comercial de ejemplares de vida silvestre."

Artículo segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 127, los artículos 20, 38, 47, 51, 59, 78, 83, 84, 86, 89, 92, 93, 100, 104 y 107, los incisos b y c de los artículos 85 y 87 respectivamente, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

3331,3332,3333

"Artículo 20. La Secretaría diseñará y promoverá en las disposiciones que se deriven de la presente ley, el desarrollo de criterios, metodologías y procedimientos que permitan identificar los valores de los servicios ambientales que provee la biodiversidad, a efecto de armonizar la conservación de la vida silvestre y su hábitat, con la utilización sustentable de bienes y servicios, así como de incorporar éstos al análisis y planeación económicos, de conformidad con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y otras disposiciones aplicables, mediante:

a) al e). . .

Artículo 38 . La Secretaría establecerá y operará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de difusión, capacitación, rescate, rehabilitación, evaluación, muestreo, seguimiento permanente, manejo, investigación y cualesquiera otras que contribuyan a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a la integración de éstos a los procesos de desarrollo sustentable. Asimismo, la Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

. . .

Artículo 47. La Secretaría promoverá el desarrollo del Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de reforzar sus zonas de amortiguamiento y dar continuidad a sus ecosistemas y dando prioridad al aprovechamiento no extractivo.

Asimismo, la Secretaría promoverá que dentro de las áreas naturales protegidas, que cuenten con un programa de manejo, el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, involucre a los habitantes locales en la ejecución del programa mencionado anteriormente dentro de sus predios.

Artículo 51. La legal procedencia de ejemplares de la vida silvestre que se encuentran fuera de su hábitat natural, así como de sus partes y derivados, se demostrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable, la tasa de aprovechamiento autorizada o que provienen de un sistema de reproducción controlada en el caso de especies amenazadas o en peligro de extinción o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; la fecha de autorización; los datos del predio en donde se realizó; los datos de la instalación en la que fueron reproducidas; la fecha de nacimiento; el número de crías o nuevas plántulas producidas; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

. . .

Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de reproducción, conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Artículo 78. Las colecciones científicas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres; los centros de rescate y rehabilitación, así como cualquier otra instalación que mantenga ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural y que no contemple su aprovechamiento comercial, deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Artículo 83. El aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre requiere de una autorización previa de la Secretaría, en la que se establecerá la tasa de aprovechamiento y su temporalidad.

Los aprovechamientos a que se refiere el párrafo anterior, podrán autorizarse para actividades de colecta, captura o caza respectivamente con fines de reproducción, restauración, recuperación, repoblación, reintroducción, traslocación, económicos o educación ambiental.

Artículo 84. La Secretaría expedirá la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional cuando se demuestre:

a) Que la tasa de aprovechamiento es menor a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) al d) . . .

Artículo 85. Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se garantice su reproducción controlada y cuando se dé prioridad a las siguientes actividades: restauración, repoblamiento y reintroducción. En el caso de poblaciones en peligro de extinción, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente con cualesquiera de las tres actividades mencionadas anteriormente y que:

a) . . .

b) Sólo se permitirá la comercialización de los ejemplares de segunda generación criados o cultivados en cautiverio.

Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentran en confinamiento y vida libre se sujetará a las mismas disposiciones que para especies nativas de México, con excepción de la realización de estudios de población.

Artículo 87. La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre, con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos.

Para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con:

a) y b) . . .

c) Un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades, y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un periodo determinado, migración y emigración y un muestreo, así como la adición de cualquier otra información relevante.

En el caso de poblaciones en peligro de extinción o amenazadas, tanto el estudio como el plan de manejo, deberán estar avalados por una persona física o moral especializada y reconocida, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Tratándose de poblaciones en peligro de extinción, el plan de manejo y el estudio deberán realizarse además, de conformidad con los términos de referencia desarrollados por el consejo.

Artículo 89. Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Al otorgar las autorizaciones para llevar a cabo el aprovechamiento en predios de propiedad municipal, estatal o federal, se tendrán en consideración los beneficios que se pueden derivar de ellas para las comunidades rurales.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento extractivo de vida silvestre en predios de su propiedad o en aquéllos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán, de acuerdo a las disposiciones aplicables, al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 92. Las personas de la localidad que realizan aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para su consumo directo en cantidades que sean proporcionales a la satisfacción de sus necesidades básicas, recibirán el apoyo, asesoría técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y de su reglamento, así como para la consecución de sus fines.

Las autoridades competentes promoverán la constitución de asociaciones para estos efectos. La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

Artículo 93. La Secretaría, en coordinación con el Instituto Nacional Indigenista y las entidades federativas, integrará y hará públicas, mediante una lista, las prácticas y los volúmenes de aprovechamiento de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias y ritos tradicionales por parte de integrantes de comunidades indígenas rurales, el cual se podrá realizar dentro de sus predios o con el consentimiento de sus propietarios o legítimos poseedores, siempre que no se afecte la viabilidad de las poblaciones y las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente, a menos que éstos se modifiquen para mejorar las condiciones de sustentabilidad en el aprovechamiento. En todo caso promoverá que se incorporen acciones de manejo y conservación de hábitat a través de programas de capacitación a dichas comunidades indígenas rurales.

Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares.

Cuando los predios sean propiedad de los gobiernos estatales o municipales, éstos podrán solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento o dar el consentimiento a terceros para que éstos la soliciten, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Cuando los predios sean propiedad federal, la Secretaría podrá otorgar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable en dichos predios y normar su ejercicio, cumpliendo con las obligaciones establecidas para autorizar y desarrollar el aprovechamiento sustentable.

Los ingresos que obtengan los municipios, las entidades federativas y la Federación del aprovechamiento no extractivo o en aquéllos en los que cuenten con el consentimiento del propietario o poseedor legítimo, los destinarán al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia.

Artículo 104. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia necesarios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, con arreglo a lo previsto en esta ley, en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en las disposiciones que de ellas se deriven, asimismo deberá llevar un padrón de los infractores a las mismas. Las personas que se encuentren incluidas en dicho padrón, respecto a las faltas a las que se refiere el artículo 122 de la presente ley, en los términos que establezca el reglamento, no se les otorgarán autorizaciones de aprovechamiento ni serán sujetos de transmisión de derechos de aprovechamiento.

El padrón será incluido en el subsistema nacional de información sobre la vida silvestre.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la Administración Pública Federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.

Artículo 127. . .

I. Con el equivalente de 20 a 5 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, X, XXIII y XXV del artículo 122 de la presente ley.

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIV, XXVI y XXVII del artículo 122 de la presente ley."

3334,3335,3336

Artículo tercero. Se adicionan los artículos 18-bis, 28-bis, 38-bis 47-bis, 53-bis, 59-bis, 65-bis, 65-bis-1, 72-bis, 72-bis-1, 72-bis-2, 77-bis, 78-bis, 78-bis-1, 78-bis-2, 78-bis-3, 78-bis-4, 79-bis, 81-bis, 83-bis, 92-bis, 92-bis-1, 95-bis, 95-bis-1, 113-bis; las fracciones III-bis y III-bis-1 al artículo 9o., las fracciones XII y XIII al artículo 49, las fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII al artículo 122 y los incisos d y e a los artículos 58 y 118 respectivamente, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. Corresponde a la Federación:

I y II . . .

III . .

III-bis. La realización de los estudios poblacionales de las especies sujetas a aprovechamiento sustentable.

III-bis-1. La promoción del registro y supervisión técnica del establecimiento de unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.

IV a la XXI. . .

Artículo 18-bis. Los terceros que tengan intención de realizar el aprovechamiento sustentable tendrán la obligación de obtener el consentimiento escrito de los propietarios y legítimos poseedores de los predios. Cuando se trate de predios bajo un régimen comunitario se requerirá la aprobación de toda la comunidad. Para la realización del aprovechamiento sustentable por terceros se aplicarán las disposiciones previstas en la presente ley.

Artículo 28-bis. Queda prohibido el establecimiento de confinamientos para ejemplares o poblaciones exóticos en áreas en donde existan especies nativas susceptibles de ser contaminadas genéticamente a través de la reproducción con ejemplares o gametos exóticos que pudieran escapar del confinamiento.

Artículo 38-bis. La Secretaría a través del INE, Conabio y junto con los centros para la conservación e investigación llevarán a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.

Para la realización de los estudios poblacionales la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.

Artículo 47-bis. Queda prohibida la creación de UMAS dentro de áreas naturales protegidas y sus áreas de influencia cuyo objetivo sea el aprovechamiento extractivo de especies en riesgo.

Artículo 49. . .

I a la XI . . .

XII. El registro de las unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, su ubicación, sus objetivos específicos y la lista de especies que manejan.

XIII. El padrón de infractores de acuerdo con la aplicación del artículo 104 de la presente ley.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

Artículo 53-bis. Queda prohibida la exportación de especies en riesgo excepto cuando provengan de la segunda generación criada o cultivada en cautiverio bajo un sistema de reproducción controlada.

Artículo 58. Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

a) al c). . .

d) Raras: aquellas cuya población es biológicamente viable, pero muy escasa de manera natural, pudiendo estar restringidas a un área de distribución reducida, o hábitat muy específicos y que, por su escasez, cualquier factor negativo que incida sobre las mismas, tendría efectos graves que las podrían llevar a estar amenazadas.

Artículo 59-bis. Será obligación de la Secretaría emprender un proyecto de restauración de hábitat y reproducción y reintroducción para las especies que se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 65-bis. En las áreas de refugio se prohibirán las actividades de aprovechamiento extractivo y de subsistencia que pudieran afectar directa o indirectamente a las especies acuáticas que se busca proteger.

Artículo 65-bis-1. En las áreas de refugio se permitirán actividades propias del aprovechamiento no extractivo como ecoturismo, educación ambiental e investigación científica y, aquellas actividades normales de la población como pesca artesanal, comercial, deportiva, entre otras y que, no afecten directa o indirectamente a las especies que se busca proteger.

Artículo 72-bis. En caso de tratarse de especies en riesgo, se deberá realizar un estudio de poblaciones y se dará prioridad a la captura o colecta para proyectos de reproducción, recuperación, traslocación, reintroducción, investigación y educación ambiental.

Artículo 72-bis-1. Queda prohibido la comercialización de los ejemplares, partes o derivados obtenidos de las acciones de control de ejemplares que se tornen perjudiciales.

Artículo 72-bis-2. Queda prohibido la utilización de los ejemplares que se tornen perjudiciales para aprovechamiento mediante caza deportiva.

Artículo 77-bis. Los predios o instalaciones que utilicen ejemplares de vida silvestre con fines comerciales y que se encuentren ubicados fuera del hábitat natural de éstos, deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre. Asimismo, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre.

Las unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Aprovechamiento Comercial de la Vida Silvestre, que tendrá como objetivo general el registro y monitoreo de ejemplares de vida silvestre fuera de su hábitat natural.

Artículo 78-bis. Las siguientes instalaciones deberán registrarse como unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre:

a) Las colecciones museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres.

b) Los parques zoológicos, acuarios y delfinarios

c) Todos aquellos espectáculos públicos que manejen vida silvestre fuera de su hábitat.

d) Las tiendas de venta de animales y plantas que manejen especímenes de vida silvestre.

e) Los centros de reproducción en cautiverio y viveros que manejen especímenes de vida silvestre fuera de su hábitat natural y que su objetivo preponderante sea la comercialización de los mismos.

f) Los jardines botánicos.

g) Cualquier otra instalación que utilice especímenes de vida silvestre natural y que su objetivo preponderante sea el aprovechamiento comercial.

Artículo 78-bis-1. Las unidades de aprovechamiento comercial de la vida silvestre se regirán bajo los mismos principios que las unidades de manejo y conservación de la vida silvestre, excepto en lo relativo a la conservación de hábitat natural.

Artículo 78-bis-2. Queda prohibido que los circos y delfinarios utilicen especies de la vida silvestre nativos de México. Aquellos que tengan ejemplares de especies silvestres nativas no podrán exhibirlos o ponerlos a trabajar ni explotar comercialmente

Artículo 78-bis-3. En las instalaciones de venta de vida silvestre queda prohibida la venta de especies en riesgo que no provengan de instalaciones registradas en las que se realice reproducción controlada.

Artículo 78-bis-4. En las instalaciones de venta de vida silvestre, queda prohibida la exhibición de especies en riesgo.

Artículo 79-bis. Queda prohibida la liberación de ejemplares fuera de sus hábitats naturales originales, excepto en los casos que el hábitat natural original haya desaparecido y siempre dentro de proyectos de reintroducción, repoblación o traslocación.

Artículo 81-bis. Queda prohibida la liberación de ejemplares exóticos y de especies domésticas que puedan convertirse en ferales.

Artículo 83-bis. La Secretaría realizará los estudios de población pertinentes para establecer las tasas de aprovechamiento de conformidad con lo establecido en el reglamento. Los gastos que por ello se generen deberán ser cubiertos por los promoventes interesados en obtener una autorización de aprovechamiento.

Artículo 92-bis. Queda prohibido el aprovechamiento de subsistencia con especies silvestres en riesgo.

Artículo 92-bis-1. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, productos y derivados obtenidos mediante el aprovechamiento de subsistencia.

La Secretaría podrá establecer limitaciones o negar el aprovechamiento, en los casos en que la información muestre que dichas prácticas o volúmenes están poniendo en riesgo la conservación de las poblaciones o especies silvestres.

Artículo 95-bis. Queda prohibida la comercialización de los ejemplares, productos y derivados resultantes de la caza deportiva.

Artículo 95-bis-1. Queda prohibido el aprovechamiento mediante la caza deportiva de especies amenazadas y en peligro de extinción.

Artículo 113-bis. En los casos previstos en el artículo anterior y que, además representen la comisión de un delito tipificado en el Código Penal, el inspector deberá dar parte al Ministerio Público.

Artículo 118. Al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres conforme a esta ley o las normas oficiales mexicanas, la Secretaría sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando:

a) al d). . .

e) Exista un riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ejemplares asegurados.

Lo dispuesto en el presente artículo, no excluye la posibilidad de aplicar la sanción respectiva.

Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I a la XXIII. . .

XXIV. Liberar ejemplares exóticos al medio natural.

XXV. Modificar el aspecto exterior de un ejemplar presentándolo como de otra especie diferente con fines ilícitos.

XXVI. Hacer pasar una especie por otra o un ejemplar de una especie silvestre por una reproducida en condiciones controladas con fines ilícitos.

XXVII. Otorgar cualquier tipo de autorización que incumpla o contravenga con lo previsto en esta ley."

Artículo cuarto. Se derogan los incisos a y b del artículo 53, el inciso a del artículo 54 y los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

"Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento. No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Artículo 54.- La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres y/o exóticas, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Se deroga

b). . ."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero al quinto. . .

Sexto. Se deroga.

Séptimo. Se deroga.

Octavo al décimo. . .

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, México, D.F., a 21 de noviembre de 2001.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

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Hago entrega a la Secretaría del documento en extenso, con la respetuosa solicitud a la Presidencia para que sea publicada en su totalidad en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Es cuanto, señor Presidente. Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Diego Cobo Terrazas.

Que se integre en su totalidad la iniciativa en el Diario de los Debates, así como en la Gaceta Parlamentaria.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene la palabra la diputada Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada María Miroslava García Suárez:

Compañeras y compañeros legisladores; con el permiso de la Presidencia.

La suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRD, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Si aceptamos que la participación del Estado en la economía nacional es importante como factor de equilibrio entre los diversos factores productivos y sociales, entonces necesitamos promover el apoyo de dichos sectores para alcanzar los objetivos de desarrollo económico. Es necesario por lo tanto que las metas gubernamentales de recaudación de impuestos involucren al universo de contribuyentes y los hagan solventar los gastos públicos, tal como está estipulado en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución, es decir, de una manera proporcional y equitativa.

El Estado debe garantizar que el sistema tributario determine cargas impositivas que no se conviertan en un obstáculo para el desarrollo sostenido de las cadenas productivas y que, por tanto, no detengan o inhiban el desarrollo económico nacional. Antes de pensar en alcanzar las metas recaudatorias de otros países debemos analizar el impacto que genera establecer impuestos que no estén acordes con la capacidad de contribución de los causantes de nuestro país. No debemos implementar medidas para recaudar impuestos que lesionen la fuente de riqueza de los contribuyentes; necesitamos generar las condiciones propicias para que se incremente, para que a la vez se establezcan medidas administrativas y tasas impositivas de acuerdo con los niveles reales de las utilidades. Las altas tasas impositivas y la no proporcionalidad de las mismas produce un impacto importante en la planta productiva, como en la recaudación del ejercicio fiscal.

La facultad que tiene el Estado de imponer un gravamen para solventar sus gastos no implica o no debe implicar que éste deba ser arbitrario, el Estado debe ejercer esta facultad con criterio constitucional y determinar la cuantía dependiendo de la capacidad económica del contribuyente, de tal suerte que los entes económicos con mayores ingresos deben ser los que más contribuyan. Este principio en la actualidad se practica tan sólo parcialmente, porque con independencia de la capacidad económica de las personas que no tienen actividades empresariales, la tasa que se aplica a su base gravable es única, lo que hace que relativamente paguen más los que menos tienen.

El país transita por una etapa muy difícil desde el punto de vista económico, por lo que se hace necesario aplicar un sistema de exenciones fiscales para estimular la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, sustituir la tasa única del Impuesto Sobre la Renta por tasas progresivas tanto para personas físicas como morales; darle mayor progresividad a las tarifas que se aplican a los asalariados y sobre todo incorporar al padrón de contribuyentes a aquellos que tienen su actividad en la economía informal.

La política fiscal en México está enfocada a gravar en forma similar a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales con actividad empresarial. Sin embargo, tanto la capacidad de producción como la de comercialización son distintas por el tamaño de las industrias y de los comercios, éstos no son similares desde el punto de vista económico.

Tenemos como consecuencia, que los ingresos obtenidos por estos sujetos de impuestos son totalmente distintos, por lo cual consideramos que esta política es injusta y significa una equivocación si se pretende desarrollar una estrategia de crecimiento para la economía.

Debemos recordar que en 1982 padecimos una regresión fiscal financiera e incluso social, en virtud de que se eliminaron las tasas progresivas para las empresas y se impuso la tasa del 35% en las utilidades, en las que actualmente se paga el ISR.

Este hecho ha perjudicado a las empresas pequeñas y ha beneficiado a las grandes, ya que entre menos capacidad de producción tengan, contribuyen en forma relativamente mayor que las de mayor ganancia.

La base del Impuesto Sobre la Renta por tarifas progresivas, que estuvo vigente desde 1953 hasta 1982, permitía una mayor equidad en el pago del impuesto. En el caso de las personas físicas, la tarifa progresiva estuvo vigente desde 1953 hasta 1991, ya que a partir de 1992 se impuso la misma tarifa fija que para las personas morales.

Las empresas ubicadas en el rango más bajo de utilidades, al pasar a la tasa fija, incrementaron su gravamen a 1,000%, mientras que las empresas con mayores ingresos vieron reducidos sus márgenes de ganancia fiscal. Por lo tanto, la reforma de ese año benefició solamente a las empresas con mayores ganancias.

Si el objetivo es fortalecer las finanzas públicas sin que se deteriore el desarrollo económico de las micro, pequeñas y medianas empresas, que son las que generan el mayor número de empleos en este país, entonces concluimos que se hace necesario contar con un sistema fiscal más equitativo, que además pueda incrementar su eficiencia recaudatoria.

El carácter regresivo e inequitativo de las cargas fiscales provocan evasión y elusión fiscal, causa fundamental de la poca capacidad que tiene nuestro sistema.

En ese sentido proponemos las reformas a los artículos 10, 80 y 141, con la finalidad de redistribuir las cargas impositivas, considerando los niveles de ingreso de las empresas y estableciendo la base de tributación sobre sus utilidades, medida que podrá mejorar la recaudación tributaria en virtud de que las tasas que se proponen están contempladas para realizar las contribuciones de acuerdo a la capacidad de pago de las empresas y las personas físicas y de otros regímenes de tributación.

Por otro lado y como una causa más de iniquidad en el sistema tributario nacional, podemos mencionar a los regímenes especiales, entre los cuales destaca el de consolidación fiscal, el cual está dirigido casi en exclusivo a beneficiar a las empresas denominadas holdings, ya que sólo éstas tienen acceso a las facilidades porque cumplen los requisitos de infraestructura y operación financiera, con los que no cuentan la mayoría de las empresas nacionales.

La vigencia del régimen de consolidación fiscal genera una evasión y por lo tanto un pérdida para el fisco de más de 145 mil millones de pesos, lo que a todas luces resulta injusto para la sociedad mexicana.

Este régimen les permite a unas pocas empresas compensar las utilidades de unas con las pérdidas de otras, lo cual genera una menor captación tributaria, que es contraria a la vigencia de este tratamiento fiscal, porque las utilidades que se obtienen por estas empresas, no se reflejan en el pago de los impuestos; es decir, el Estado estimula la concentración, reunión, la agrupación de recursos, tanto monetarios como humanos, con el propósito de ofrecer al grupo del que forman parte una mayor solidez, mayor rentabilidad de las inversiones, un crecimiento constante y especialmente la seguridad legal, fiscal. Sin embargo, en contrapartida, al erario público no recibe una contribución calculada en 145 mil millones de pesos anuales.

Por lo tanto, se propone la derogación de este régimen, considerando que los estímulos a la inversión se deben de otorgar, sin menoscabo de la recaudación tributaria; sin embargo, consideramos que es necesario implementar medidas, para incentivar la inversión y la productividad de las empresas, aplicadas directamente al desarrollo tecnológico, que les permita un mayor desarrollo y una mayor penetración en el mercado.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos la derogación de este régimen, pero también proponemos la deducción completa de los gastos en desarrollo de tecnología y de la totalidad de los gastos relacionados con la participación de los trabajadores en las utilidades.

Asimismo un estímulo importante para que las empresas se fortalezcan, es la deducción inmediata de inversiones, misma que está derogada en la ley vigente. Por lo tanto, proponemos que se establezca para darle mayor fuerza a la economía de las empresas, que les permita obtener las utilidades y contribuir sin menoscabo de su capacidad productiva.

Estamos seguros que estas medidas redundarán en una mejora de las condiciones de las empresas y por lo tanto de la recaudación en el país.

Por lo que se refiere al régimen simplificado de personas físicas y morales, consideramos necesario que se limite su inclusión, con base a la obtención del ingreso de los contribuyentes, en virtud de que la actividad por sí misma y que en la ley vigente se toma como criterio, para que pertenezcan al mismo, permiten que empresas de diversa capacidad económica se registren bajo este esquema y rompan con el precepto de fomentar la inversión y el crecimiento de las personas físicas y morales, que tributan en los diferentes regímenes especiales, de los cuales se entiende que fueron diseñados para los micro, pequeños y medianos contribuyentes, los cuales necesitaban una forma de tributación especial, que les permitiera en un momento dado, capitalizarse y por lo tanto crecer.

No consideramos justo que bajo este esquema se proteja a las grandes empresas de los sectores mencionados, porque esta situación provoca evasión fiscal, además de iniquidad tributaria, en perjuicio del fisco y de las empresas, que por sus características es necesario apoyar.

La propuesta del Partido de la Revolución Democrática no se limita únicamente a establecer un monto para ingresar en este sistema de tributación, sino que se complementa con la propuesta que dimos a conocer en voz del diputado Rafael Hernández Estrada, en este mismo periodo de sesiones ordinarias, para incluir en la ley del régimen del contribuyente Social.

Con la finalidad de no lesionar la liquidez de las empresas, personas físicas y morales, se propone que sólo determinen utilidad fiscal, para efecto de los pagos provisionales, sólo si en el último ejercicio su resultado fiscal fue positivo.

En la presente iniciativa se entiende por dividendos la definición que hace de los mismos el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el sistema de cuentas nacionales de México para 1999. De esta manera estarían ingresando al fisco cerca de 220 mil millones de pesos adicionales, cuando en la actualidad, según la Secretaría de Hacienda, sólo llega a captar por este rubro 80 mil millones.

Con nuestra propuesta alternativa de reformas, incluidas las del Impuesto Sobre la Renta e IVA, así como impuestos especiales a la producción y a los servicios, consideramos un monto cercano a los 400 mil millones de pesos, toda vez que estamos ampliando la base gravable y eliminando un régimen que desde nuestro punto de vista no se justifica en las condiciones actuales por las que atraviesan las finanzas públicas de nuestro país.

Hasta aquí la exposición de motivos; sin embargo, para tener una comprensión mayor a la iniciativa que el día de hoy presentamos, yo quisiera decirles que se divide en tres apartados nuestra iniciativa sobre la actual Ley de Impuesto Sobre la Renta:

En el primer apartado se reforma el primer párrafo del artículo 10, la fracción I del artículo 12, el primer párrafo del artículo 67, el segundo párrafo del artículo 80, el primer párrafo del artículo 119-A y el primer párrafo del artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En el segundo apartado de modificaciones a la estructura de la actual ley se adicionan las fracciones XXIV y XXV para el artículo 24, el artículo 51 también es modificado en este apartado.

Por último, en la estructura de nuestra iniciativa se derogan las fracciones III del artículo 25, los artículos 57-A, 57-B, 57-C hasta 57-H-bis, así como los artículos 80 fracciones A y B y el 141-A y 141-B.

Quisiera destacar también, compañeras y compañeros legisladores, que ésta es la séptima iniciativa de carácter fiscal que la fracción parlamentaria del PRD presenta ante esta soberanía y que estamos seguros que son propuestas, además de serias, viables técnicamente para ser implementadas en nuestra economía, entendiendo que la política fiscal de un país no sólo es una variable macroeconómica, sino ante todo es un instrumento al servicio de los mexicanos y que está en manos del Congreso y del Poder Ejecutivo hacerla instrumento de desarrollo para nuestra economía.

3340,3341,3342

Quisiera decirles también que en el ánimo de mi fracción parlamentaria tenemos tiempo suficiente y las formas necesarias para avanzar, por lo menos, en parte de la reforma fiscal en el actual periodo de sesiones para que esto tenga un impacto positivo en el Presupuesto de Egresos 2002.

También quiero decirles que estas propuestas deben ser sometidas a análisis y consideración en la Comisión de Hacienda, que esperamos sean tomadas con la seriedad que se requiere, dado la necesidad que tenemos de llegar a acuerdos, de llegar a consensos y de aportar nuestros mejores esfuerzos por una reforma fiscal y por un mejor Presupuesto de Egresos que esté a la altura de las circunstancias.

Por último, quiero decirles que el PRD ha trabajado de manera consensada al interior como instituto político para presentar todas estas iniciativas y que de manera real estamos dispuestos a confrontarlas con el resto de iniciativas que las fracciones han presentado. Sin embargo, aquí hay material más que suficiente para construir una propuesta fiscal alternativa, dado que después de tantos meses ha sido imposible construir acuerdos y consensos que hagan avanzar la propuesta del Ejecutivo.

Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Compañeras y compañeros diputados: con el permiso de la Presidencia, la suscrita, diputada federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si aceptamos que la participación del Estado en la economía nacional es importante como factor de equilibrio entre los diversos factores productivos y sociales, entonces necesitamos promover el apoyo de dichos sectores para alcanzar los objetivos de desarrollo económico.

Es necesario, por lo tanto, que las metas gubernamentales de recaudación de impuestos involucren al universo de contribuyentes y los hagan solventar los gastos públicos, tal como está estipulado en el artículo 31 fracción IV, de nuestra Constitución, es decir, de una manera proporcional y equitativa.

El Estado debe garantizar que el sistema tributario determine cargas impositivas que no se conviertan en un obstáculo para el desarrollo sostenido de las cadenas productivas y que, por tanto, no detengan o inhiban el desarrollo económico nacional.

Antes de pensar en alcanzar las metas recaudatorias de otros países, debemos analizar el impacto que genera establecer impuestos que no estén acordes con la capacidad de contribución de los causantes de nuestro país.

No debemos implementar medidas para recaudar impuestos que lesionen la fuente de riqueza de los contribuyentes; necesitamos generar las condiciones propicias para que se incremente, para que a la vez se establezcan medidas administrativas y tasas impositivas de acuerdo con los niveles de ganancia.

Las altas tasas impositivas y la no proporcionalidad de las mismas, produce un impacto importante tanto en la planta productiva, como en la recaudación del ejercicio fiscal.

La facultad que tiene el Estado de imponer un gravamen para solventar sus gastos no implica que éste deba ser arbitrario. El Estado debe ejercer esta facultad con criterio constitucional y determinar la cuantía dependiendo de la capacidad económica del contribuyente, de tal suerte que los entes económicos con mayores ingresos deben ser los que más contribuyan. Este principio en la actualidad se practica parcialmente, porque con independencia de la capacidad económica de las personas que no tienen actividades empresariales, la tasa que se aplica a su base gravable es única, lo que hace que relativamente paguen más los que menos tienen.

El país transita por una etapa muy difícil desde el punto de vista económico, por lo que se hace necesario aplicar un sistema de exenciones fiscales para estimular la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología; sustituir la tasa única del Impuesto Sobre la Renta por tasas progresivas tanto para personas físicas como morales; darle mayor progresividad a las tarifas que se aplican a los asalariados y sobre todo incorporar al padrón de contribuyentes a aquellos que tienen su actividad en la economía informal.

La política fiscal en México está enfocada a gravar en forma similar a los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales con actividad empresarial. Sin embargo, tanto la capacidad de producción como la de comercialización son distintas, porque el tamaño de las industrias y de los comercios no son similares desde el punto de vista económico. Tenemos como consecuencia que los ingresos obtenidos por estos sujetos de impuestos son totalmente distintos, por lo cual consideramos que esta política es injusta y significa una equivocación si se pretende desarrollar una estrategia de crecimiento para la economía.

Debemos recordar que en 1982 padecimos una regresión fiscal, financiera e incluso social, en virtud de que se eliminaron las tarifas progresivas para las empresas y se impuso la tasa del 35% en las utilidades, en las que actualmente se paga el impuesto sobre la renta.

Este hecho ha perjudicado a las empresas pequeñas y ha beneficiado a las grandes, ya que entre menos capacidad de producción tengan, contribuyen en forma relativamente mayor que las de mayor ganancia.

La base del Impuesto Sobre la Renta por tarifas progresivas, que estuvo vigente desde 1953 hasta 1982, permitía una mayor equidad en el pago del impuesto. En el caso de las personas físicas la tarifa progresiva estuvo vigente desde 1953 hasta 1991, ya que a partir de 1992 se impuso la misma tarifa fija que para las personas morales.

Las empresas ubicadas en el rango más bajo de utilidades, al pasar a la tasa fija incrementaron su gravamen a 1,000%, mientras que las empresas con mayores ingresos vieron reducidos sus márgenes de ganancia fiscal. Por lo tanto, la reforma benefició sólo a las empresas con mayores ganancias.

Si el objetivo es fortalecer las finanzas públicas sin que se deteriore el desarrollo económico de las micro, pequeña y mediana empresas, que son las que generan el mayor número de empleos en este país, entonces concluimos que se hace necesario contar con un sistema fiscal más equitativo, que además pueda incrementar su eficiencia recaudatoria.

El carácter regresivo e inequitativo de las cargas fiscales provocan evasión y elusión fiscal, causa fundamental de la poca capacidad recaudatoria que tiene nuestro sistema fiscal.

En este sentido proponemos las reformas a los artículos 10, 80 y 141, con la finalidad de redistribuir las cargas impositivas, considerando los niveles de ingreso de las empresas y estableciendo la base de tributación sobre sus utilidades, medida que podrá mejorar la recaudación tributaria, en virtud de que las tasas que se proponen están contempladas para realizar las contribuciones, de acuerdo a la capacidad de pago de las empresas y las personas físicas empresarias y de otros regímenes de tributación.

Por otro lado y como una causa más de iniquidad en el sistema tributario nacional, podemos mencionar a los regímenes especiales entre los cuales destaca el de consolidación fiscal, el cual está dirigido exclusivamente a las empresas denominadas holdings ya que sólo éstas tienen acceso a las facilidades porque cumplen los requisitos de infraestructura y operación financiera, con los que no cuentan la mayoría de las empresas nacionales.

La vigencia del régimen de consolidación fiscal genera una evasión aproximada de impuesto sobre la renta de 145 mil millones de pesos, lo que a todas luces resulta inequitativo.

Este régimen les permite a unas pocas empresas compensar las utilidades de unas con las pérdidas de otras, lo cual genera una menor captación tributaria, que es contraria a la vigencia de este tratamiento fiscal, porque las utilidades obtenidas por estas empresas no se reflejan en el pago de los impuestos; es decir, el Estado estimula la concentración, reunión, la agrupación de recursos, tanto monetarios como humanos, con el propósito de ofrecer al grupo del que forman parte una mayor solidez, mayor rentabilidad de las inversiones, un crecimiento constante y especialmente la seguridad legal fiscal y en contrapartida el erario público no recibe una contribución calculada en aproximadamente 145 mil millones de pesos anuales. Por lo tanto se propone la derogación de este régimen, considerando que los estímulos a la inversión se deben de otorgar, sin menoscabo de la recaudación tributaria; sin embargo, consideramos que es necesario implementar medidas para incentivar la inversión y la productividad de las empresas, aplicadas directamente al desarrollo tecnológico que les permita una mayor penetración en el mercado.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos la derogación de este régimen, pero también promovemos la deducción completa de los gastos en desarrollo de tecnología y de la totalidad de los gastos relacionados con la participación de los trabajadores en las utilidades.

Asimismo, un estímulo importante para que las empresas se fortalezcan es la deducción inmediata de inversiones, misma que está derogada en la ley vigente. Por lo tanto proponemos que se establezca para darle mayor fuerza a la economía de las empresas, que les permita obtener las utilidades y contribuir sin menoscabo de su capacidad productiva.

Estamos seguros que estas medidas redundarán en una mejora de las condiciones de las empresas y por lo tanto de la recaudación.

Por lo que se refiere al régimen simplificado de personas físicas y morales, consideramos necesario que se limite su inclusión, con base en la obtención del ingreso de los contribuyentes, en virtud de que la actividad por sí misma y que en la ley vigente se toma como criterio para que pertenezcan al mismo, permite que empresas de diversa capacidad económica se registren bajo este esquema y rompan con el precepto de fomentar la inversión y el crecimiento de las personas físicas y morales que tributaban en los regímenes especiales de tributación, de los cuales, se entiende que fueron diseñados para los micro, pequeño y medianos contribuyentes, los cuales necesitaban una forma de tributación especial que les permitiera crecer.

No consideramos justo que bajo este esquema se proteja a las grandes empresas de los sectores mencionados, porque esta situación provoca evasión fiscal, además de iniquidad tributaria en perjuicio del fisco y de las empresas que por sus características es necesario apoyar.

La propuesta del Partido de la Revolución Democrática no se limita únicamente a establecer un monto para ingresar en este sistema de tributación, sino que se complementa con la propuesta que conocimos del diputado Rafael Hernández Estrada en este mismo periodo de sesiones ordinarias, para incluir en la ley el régimen del contribuyente social.

Con la finalidad de no lesionar la liquidez de la empresas personas físicas y morales, se propone que sólo determinen utilidad fiscal para efecto de los pagos provisionales, sólo si en el último ejercicio fiscal su resultado fiscal fue positivo.

En la presente iniciativa se entiende por dividendos la definición que hace de los mismos el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el Sistema de Cuentas Nacionales de México para 1999. De esta manera, estarían ingresando al fisco cerca de 220 mil millones de pesos adicionales, cuando en la actualidad, según la Secretaría de Hacienda, sólo llegan 80 mil millones.

Con nuestra propuesta alternativa de reformas, estimamos una recaudación adicional de cerca de 400 mil millones de pesos, toda vez que estamos ampliando la base gravable y eliminando un régimen que desde nuestro punto de vista no se justifica en las condiciones actuales por las que atraviesan las finanzas públicas.

Por las razones anteriormente expuestas, ponemos a su consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 10, la fracción I del artículo 12, el primer párrafo del artículo 67, el segundo párrafo del artículo 80, el primer párrafo del artículo 119-A y el primer párrafo del artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%, excepto cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan rebasado el equivalente a 200 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y en este caso estarán sujetos a la tarifa del artículo 141 de la presente ley.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

3343,3344,3345

I. . .

Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en esta fracción, no tendrán obligación de realizar pagos provisionales.

II y III. . .

Artículo 67. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte terrestre de carga o pasajeros, siempre y cuando en el ejercicio anterior no hayan obtenido ingresos superiores de 1 millón 500 mil pesos, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título Segundo de esta ley, deberán pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en este título, a excepción de aquellas que tengan el carácter de controladoras o controladas en los términos del Capítulo IV del Título Segundo de esta ley, mismas que pagarán el impuesto conforme con lo previsto en dicho capítulo.

. . .

. . .

. . .

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cuando quienes hagan los pagos correspondientes realicen pagos provisionales trimestrales en los términos de esta ley, efectuarán las retenciones respectivas mensualmente, debiendo realizar los enteros correspondientes en forma trimestral conjuntamente con sus declaraciones de pagos provisionales. No se efectuará retención a las personas que únicamente perciban salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, disminuidos con las cantidades que los trabajadores aporten voluntariamente en el mes de que se trate por conducto de su patrón, a la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual en los términos de lo señalado en la Ley del Seguro Social o a la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismas que no excederán del 2% de su salario base de cotización, sin que este último pueda ser superior a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, la siguiente:

Tarifa Integrada

Límite Inferior Limite Superior Cuota Fija Tasa % Sobre el Excedente del Límite Inferior
0.01 4,166.67 0.00 0.00
4,166.68 8,334.33 0.00 10.00
8,333.34 16,666.67 416.67 16.00
16,666.68 25,000.00 1,750.00 20.00
25,000.01 33,000.00 3,416.67 25.00
33,333.01 41,667.00 5,500.00 30.00
41,667.01 100,000.00 8,000.00 32.00
100,000.01 500,000.00 29,440.00 35.00
500,000.01 1,000,000.00 169,440.00 37.00
1,000,000.01 En adelante 354,400.00 40.00

Artículo 119-A. Las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como al autotransporte de carga o pasajeros, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, por los ingresos propios e intereses que se deriven de estas actividades, siempre y cuando dichos ingresos no hayan excedido en el año calendario anterior un monto de 1 millón 500 mil pesos.

. . .

. . .

Artículo 141. Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este título, todos sus ingresos, salvo aquéllos por los que no esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo: al resultado se le aplicará la siguiente tarifa:

Tarifa anual

Límite Inferior Límite Superior Cuota fija Tasa % Sobre el Excedente del Límite Inferior
0.01 50,000.04 0.00 0.00
50,000.05 99,999.96 0.00 10.00
99,999.97 200,000.04 5,000.00 16.00
200,000.05 300,000.00 21,000.00 20.00
300,000.01 399,996.00 41,000.00 25.00
399,996.01 500,004.00 66,000.00 30.00
500,004.01 1,200,000.00 96,000.00 32.00
1,200,000.01 6,000,000.00 353,280.00 35.00
6,000,000.01 12,000,000.00 2,033,280.00 37.00
12,000,000.01 En adelante 4,253,280.00 40.00

Artículo segundo. Se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 24; el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

"Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

I a la XXIII. . .

XXIV. Los gastos que se originen en la realización de investigaciones relacionadas con la ciencia y la tecnología;

XXV. Las operaciones realizadas con autofactura, en virtud de que no se cuente con documentación comprobatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 51. Los contribuyentes de este título podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 41 y 47 de la ley, deduciendo en el ejercicio en que se efectúe la inversión de los mismos, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, no será deducible en ningún caso.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

a) Tratándose de construcciones:

1. 77% en el caso de inmuebles declarados o catalogados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, que cuenten con el certificado de restauración expedido por la autoridad competente y siempre que dichos bienes se encuentren dentro de las zonas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine para tal efecto, mediante reglas de carácter general.

2. 62% en los demás casos.

b) 66% para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

c) 89% tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

d) 91% tratándose de dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país, así como equipo destinado para la conversión o consumo de combustóleo y gas natural en las sociedades que realicen actividades industriales.

e) 95% para semovientes y vegetales.

h) Tratándose de equipo de cómputo electrónico:

1. 89% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

2. 81% para equipo periférico del contenido en el subinciso anterior; perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no queden comprendidas en dicho subinciso;

II. Los por cientos aplicables para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior son los siguientes:

a) 48% para producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos.

b) 62% para molienda de grano; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima fluvial y lacustre.

c) 66% para la producción de metal, obtenido en el primer proceso; productos de tabaco y derivados de carbón natural.

d) 71% para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

e) 72% para fabricación de vehículos de motor y partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaría y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas; excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

f) 76% para el curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación.

g) 79% para la fabricación de ropa, fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado.

h) Para la construcción de aeronaves.

i) 85% para compañías de transmisión de radio y televisión.

j) 89% para la industria de la construcción

k) 89% para actividades de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

I) 77% para otras actividades no especificadas en esta fracción.

En caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

La opción a que se refiere este artículo podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina y automóviles utilitarios y no aplicará para autobuses, camiones de carga, tractocamiones, remolques o aviones.

Para los efectos de este artículo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional."

Artículo tercero. Se deroga la fracción III del artículo 25, los artículos 57-A, 57-B , 57-C, 57-D, 57-E, 57-F, 57-G, 57-H, 57-H-bis, 57-I, 57-J, 57-K, 57-L, 57-LL, 57-M, 57-N, 57-Ñ, 57-O, 80-A, 80-B, 141-A y 141-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

"Artículo 25. No serán deducibles:

I y II. . .

3346,3347,3348

III. Derogada.

IV a la XXV. . .

Artículo 80-A. Derogado.

Artículo 80-B. Derogado.

Artículo 141-A. Derogado.

Artículo 141-B. Derogado."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

México, D.F., a 21 de noviembre de 2001.— Firman los diputados: Miroslava García Suárez, Rafael Hernández Estrada, Miguel Barbosa Huerta, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, Rufino Rodríguez Cabrera, Víctor Hugo Cirigo V., Bonifacio Castillo Cruz, Héctor S.L., Arturo Herviz Reyes, Rogaciano Morales Reyes, Rafael Servin Maldonado y J. Antonio Magallanes.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente:

Muchas gracias, diputada Miroslava García Suárez.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instrúyase su cierre.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 441 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente:

Para presentar una iniciativa de ley federal de responsabilidad patrimonial del Estado, tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano...

JUZGADOS

El Presidente:

No encontrándose en el recinto, se le concede la palabra al diputado David Augusto Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El diputado David Augusto Sotelo Rosas:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:

La iniciativa que hoy someto a la consideración del pleno, probablemente va a provocar polémica o controversia. Se trata, para decirlo en un concepto general, de reivindicar y dar una mayor vigencia y fuerza a lo que en nuestro país fue el jurado popular. Aunque sigue vigente en la ley, simplemente ha quedado en el texto sin tener real y efectivamente ninguna positividad.

«Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El suscrito, diputado David Augusto Sotelo Rosas, integrante de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me es conferida por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los reclamos del pueblo de México ha sido y es el de la justicia. Durante el ejercicio de las últimas cuatro legislaturas, la Cámara de Diputados ha realizado diversas consultas ciudadanas, a lo largo y ancho de la República, sobre esta materia. Ha sido recurrente el sentimiento ciudadano de que en México no existe la justicia ni es pronta ni expedita ni mucho menos gratuita, sobre todo en el ámbito penal.

En este sentido, los tribunales de la Federación se enfrentan a un grave rezago en los expedientes que están en su poder y ya se sabe: "justicia retardada es justicia denegada".

Por otro lado, es un secreto a voces la forma en como se obtienen las confesiones de ciudadanos que, sin prejuzgar su presunta culpabilidad, son sometidos a tortura en las ergástulas de la Policía Judicial.

Amén de que tanto el proceso como el procedimiento se han convertido en un laberinto de trámites insufrible para el ciudadano que tiene la desgracia de ser indiciado o inculpado.

Es conocido por todos que se detiene para investigar y no se investiga para detener. El ciudadano detenido tiene que probar su inocencia; por lo que está en total desventaja frente al Gobierno; pues en igualdad de condiciones, es el Ministerio Público quien tiene todos los recursos del Estado para ejercer la acción penal, no siendo el caso del detenido, quien desde su encierro tiene qué ver cómo le hace para aportar pruebas de su inocencia o su no culpabilidad.

A pesar de que la ley lo establece, los juicios distan mucho de ser públicos y abiertos. Se litiga en espacios nada dignos ni para los jueces ni para los abogados ni para el Ministerio Público ni para el ciudadano inculpado. Las pruebas que se rinden solo obran en autos que única y exclusivamente conocen las partes y éstas sólo sirven para que el juez dicte la verdad legal, muchas veces distante de la realidad o de la justicia.

Se ha perdido credibilidad por parte de la sociedad en la procuración e impartición de la justicia. Las sentencias condenatorias o absolutorias, según el caso, son criticadas y aún se duda de la justeza, claridad, imparcialidad y limpieza de las decisiones judiciales. Prueba de ello es que muchas de estas sentencias se dirimen en las plazas públicas, con marchas y mítines que buscan cambiar el sentido de las resoluciones; los ciudadanos ganan los zócalos de las ciudades en sustitución de los tribunales. En otros casos, desde las estaciones de radio o de televisión, aun en los editoriales de periódicos, se busca también sustituir la jurisdicción, absolviendo o condenando, según sea la voluntad de la empresa. Esto es grave, porque sufre un importante menoscabo a su fuerza la ley y, por ende, el estado de derecho se rompe porque se pervierte.

Requerimos oxigenar la vida del foro y del sistema jurisdiccional. La institución del jurado bien puede ser el medio por medio del cual se empate la verdad legal con la realidad y, por tanto, con la justicia.

El diccionario jurídico mexicano dice, respecto al jurado lo siguiente:

"Durante el Siglo XIX y buena parte del actual, el jurado popular fue en México el juzgador ordinario de los delitos: comunes, de imprenta y oficiales.

"Como parte esencial del ideario político de los grupos liberales, el establecimiento del jurado popular fue una de las cuestiones más discutidas en el Congreso Constituyente de 1856-1857. La fr. V del a. 24 del proyecto de C, que preveía la introducción de esta institución para los delitos comunes, fue rechazada por una votación de 42 votos contra 40. Sin embargo, este rechazo no significó una prohibición para que el legislador ordinario lo estableciera. De esta manera, el 15 de junio de 1869 el presidente Benito Juárez promulgó la Ley de Jurados en Materia Criminal para el Distrito Federal. Posteriormente, esta institución fue regulada por: el CPP de 1880, la Ley de Jurados en Materia Criminal de 1891, el CPP de 1894, la Ley de Organización Judicial en el Distrito y Territorios Federales de 1903 y las leyes orgánicas de los tribunales del Fuero Común de 1919 y 1928. El Código de Organización, de Competencia y de Procedimientos en Materia Penal para el Distrito y Territorios Federales del 4 de octubre de 1929 suprimió la intervención del jurado popular en los delitos comunes.

"El jurado popular para los delitos de imprenta fue introducido en México por el reglamento español del 22 de octubre de 1820, el cual fue ratificado en su vigencia por el reglamento adicional para la libertad de imprenta expedido por la Junta Provisional Gubernativa el 13 de diciembre de 1821. El jurado popular para los delitos de imprenta fue regulado también por: la ley de 1828, el Reglamento de la Libertad de Imprenta de 1846, el .decreto de 2 de febrero de 1861, la Ley Orgánica de Libertad de Prensa, de 1868. El a. 7o. de la C de 1857 previó esta institución, hasta que fue reformado en 1883.

"Por último, el jurado popular para los delitos oficiales fue previsto por el artículo 3o. de la Constitución de 1917 y por las leyes de responsabilidades de 1939 y 1979. En la reforma publicada en el DO del 28 de diciembre de 1982, al tít Cuarto de la C, que concluyó el artículo 3o. se suprimió la intervención del jurado popular, en el enjuiciamiento de este tipo de delitos.

"Actualmente, en México sólo se encuentra previsto el jurado popular a nivel federal, para intervenir en los procesos penales por delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación.

"El a. 20 fr. VI de la C dispone: "en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías; VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometa el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación".

"Ante esta alternativa que la Constitución concede al legislador ordinario, éste optó, desde 1929, por el juzgado profesional, al que la legislación penal tanto Federal como del Distrito Federal, le atribuyen la competencia para conocer de todos los delitos comunes, con la excepción prevista al final de la fr. VI, del a. 20 de la C.

"La integración y competencia del jurado popular federal se encuentran previstos en la LOPJF. A su vez, los delitos que se pueden cometer por medio de la prensa contra el orden público son tipificados por el a. 3o. de la Ley de Imprenta; y el CP dedica el Título Primero de su Libro Segundo a la regulación de los "Delitos contra la seguridad de la Nación".

"No obstante la vigencia formal de estas disposiciones; el jurado popular federal ha quedado prácticamente en desuso, pues desde hace tiempo no se tiene noticia de que se lleve a cabo alguno de los procesos sobre los que conserva su competencia.

"Por último, en algunos estados de la República se prevé el jurado popular para conocer de procesos sobre delitos políticos y de imprenta (Oaxaca), de imprenta (Querétaro) y oficiales (Baja California y Quintana Roo)."

En sesión de Cámara de Congreso Constituyente, del 18 de agosto de 1856, el diputado Langlois decía con respecto al procedimiento penal lo siguiente: "no hablaré aquí del sistema inmoral y perverso de los interrogatorios en que el juez, sin más testigos que su conciencia y sin más guía ni freno que su experiencia de las cosas y de los hombres, apura con preguntas al acusado y a los testigos y les tiende lazos para hacerlos caer en contradicciones, del abuso que puede hacer del poder que la ley le concede para detener a un acusado en prisión e infringirle la horrible tortura de la incomunicación a su arbitrio; o más bien, impulsado por su temperamento más o menos activo más o menos indolente; ni me ocuparé en zaherir esa lentitud interminable de los juicios, la venalidad de los agentes secundarios, el precio elevado que tiene la justicia, el secreto absoluto con que se maneja esta clase de negocios, el castigo tardío que más bien parece asesinato y del interés que toma a veces el amor propio herido en hallar culpable a un acusado quien no puede confundir con su interrogatorio".

Preocupado por la persecución injusta y alegando a favor del jurado, siguió señalando lo siguiente: "impedido por las razones expuestas, me ocuparé sólo en considerarla bajo el punto de vista político, es decir, bajo el aspecto que presenta cuando tiene por objeto el librar al ciudadano de la persecución injusta y arbitraria de los numerosos agentes del Poder Ejecutivo; cuando la libertad, la propiedad y la vida del ciudadano se hallan amargadas por el odio y la venganza del orgullo ofendido de un gobernante a quien se le recuerda su deber; cuando el poderoso se resuelve a valerse de todos los medios que en sus manos pone el pueblo para oprimir y aniquilar al patriota que ha tenido la osadía de señalar al pueblo la transgresión de una ley. En este caso, señores, sentirá sin duda vuestra soberanía la necesidad de rodear al ciudadano de todas las garantías, de todo el poder de la sociedad para escudarlo contra la ira de un enemigo tan poderoso".

Finalmente, después de hacer consideraciones de carácter histórico, jurídico y constitucionales, Langlois terminó diciendo: "la perfecta armonía entre las tres divisiones naturales del supremo poder de una nación es esencial a su felicidad."

"No puede existir esta armonía, si por su formación no tiene cada una de las partes una analogía completa con las demás y si, reconociendo un mismo origen, no están perfectamente acordes entre sí.

"En un país en que dos de las divisiones de supremo poder tienen su origen en el pueblo, la tercera debe también reconocer la misma fuente.

"Los atenienses tuvieron sus heliastas, los romanos su selecti judicis, a la vez que sus asambleas populares... Del cúmulo de los hechos que nos presentan las páginas de la historia, apoyadas por razones tan sólidas e incontestables, debe inferirse racionalmente que es la institución de los jurados el baluarte más eficaz de las libertades públicas, siendo por ese medio el pueblo su propio guardián contra la tiranía y la opresión, que su existencia es lo que distingue la libertad política de la esclavitud y que con el sistema opuesto de administración de justicia se hace efímera e ilusoria toda proclamación de derechos, que tiene natural y necesariamente por base única la institución de los jurados."

3349,3350,3351

En la siguiente sesión, del 19 de agosto de 1856, Vallarta se opuso al sistema de jurados diciendo que: "desde luego aseguro, sin miedo a equivocarme, que como es imposible que el pueblo sea legislador, lo es también que sea juez. Las razones de aquella imposibilidad justifican ésta. A menos de que se reuniera todo un pueblo y fallara en un litigio, no se podría con razón decir que esa sentencia era la expresión de la conciencia nacional".

Más adelante señala con todo acierto: "¿Con qué derecho, con qué razón, el jurado de México que haya creído que un acusado es ladrón podrá llamarse representante, órgano de la conciencia de los habitantes de California?".

"No estoy conforme con dar esa importancia al jurado, porque, aún prescindiendo de lo que la razón abstracta me aconseja, los hechos repugnarían ver en el jurado la expresión de la conciencia pública. Si un jurado en México absolviese a un reo y otro jurado en Guadalajara condenase a otro reo en iguales circunstancias (sic), y lejos de ser no imposible, sino rara tal hipótesis, sería casi de diaria realización, ¿cuál jurado representaría la conciencia pública? ¿Habría en el país dos conciencias públicas contrarias?".

Vallarta decía que él creía en los jueces letrados y no en el jurado, argumentando que México no tenía un grado de cultura que le permitiera instaurar ese sistema. Citando a Mittermaier; adujo que: "las instituciones políticas y el grado de cultura de una nación, son, ante todo, las que dan al jurado su verdadero valor. Para que esta institución pueda arraigarse necesita el suelo de un país políticamente independiente y abierto desde mucho tiempo a las ideas políticas, conocedor de sus derechos, decidido a sostenerlos y fortificarlos, capaz de hacer frente al poder con osadía, pronto siempre a desconfiar de toda institución que pueda facilitar los ataques contra la libertad de los ciudadanos; necesita un pueblo que se interese vivamente por los negocios públicos, que sepa comprender el valor de la independencia de los jueces y cuya educación esté bastante adelantada, para que en cualquier estado de la causa pueda encontrarse en su seno número suficiente de jurados imparciales: "que cuando ese problema se superara él no tendría objeción alguna en que se le diera plena vigencia, pues reconoció que"... el jurado, como quiera que haya de organizarse, cualquiera que sea su competencia, cualquiera que sea su poder, es la organización judicial más perfecta que la inteligencia pueda concebir".

En el Congreso Constituyente de Querétaro el tema del jurado fue defendido, entre otros, por Heriberto Jara. En la sesión del 27 de noviembre 1916 dijo: "...el jurado popular no es para mí un ideal de justicia, como lo es para muchos; pero estimo que es menos fácil de corromper; cohechar a un grupo, que a un hombre...".

Las condiciones políticas, sociales, culturales y económicas del país hacen posible esta reforma. Si atendiéramos las reticencias que Vallarta postuló, encontraríamos que los obstáculos para el jurado ya han sido superados con creces. La reforma que plantea dar nueva vigencia y efectividad al jurado obsequia todos y cada uno de los requisitos que el ilustre jurista planteaba como condición sine qua non para la instauración de esta figura. Es decir, ante las actuales circunstancias del país, Vallarta no tendría objeción alguna.

La crítica al sistema de jurados se ha sustentado en una supuesta carencia de objetividad en éstos, por ser ciudadanos legos en la ciencia del derecho; lo cual hace que se dejen llevar por argumentos subjetivos y sentimentales y no por la contundencia de las pruebas estipuladas por la ley; que tendría, en igualdad de condiciones, una ventaja inequitativa e injusta el abogado o fiscal que mejor orador fuese, según el caso, por sobre el que no dominara la oratoria o la retórica forense; que los jurados han sido susceptibles de ser cooptados, prostituidos o comprados.

Por ello es que la reforma pone el acento en que los jurados ya no sean ciudadanos legos en el conocimiento de lo jurídico, sino licenciados en derecho que avalen los distintos colegios o barras de abogados, propuestos por los presidentes municipales ante el Consejo de la Judicatura Federal. De tal manera que, por mejor o peor orador que sea un abogado o un fiscal o Ministerio Público, sus alegatos no harían inclinar a su favor el caso si aquéllos no van sustentados en las probanzas que la ley exige. Pero además, siguiendo la tesis de Jara, sería mucho más dificil o menos fácil, como se quiera ver, corromper a un grupo de distinguidos y connotados abogados, conocidos por toda una comunidad de ciudadanos, que a un solo hombre; como desgraciadamente lo atestigua la sociedad en muchos de los casos. Aunado a esto, los jueces honrados y verticales obtendrían una verdadera protección en contra de atentados en su contra, al estar dividida o compartida la jurisdicción y haber tantos corresponsables en la impartición y administración de justicia. No habría la necesidad de crear "jueces rostro", horrenda e inconstitucional idea que está permeando en algunos sectores con motivo de los recientes execreables homicidios de dos magistrados federales.

La iniciativa que hoy se presenta pretende no sólo dar positividad a esta institución, sino el hacer e impartir auténticamente justicia al pueblo de México.

La reforma que se postula establece nuevos términos y plazos para que el Ministerio Público consigne al detenido amite el juez de la causa. Y no sólo eso, se prescriben nuevas medidas que protegen al indiciado para que no sea torturado y mucho menos se le arranque confesión alguna si no es en y ante un tribunal. Se le da verdadera efectividad a la supremacía del Ministerio Público por sobre la policía judicial, pues al tener que demostrar frente a un jurado la presunta culpabilidad del inculpado, el Ministerio Público tiene que hacer acopio de todas las pruebas conducentes a ese objetivo y ello no se podrá lograr sin la investigación científica correspondiente, que se pueda mostrar frente al juez y los jurados.

También, no sólo se dignifica el papel del abogado sino que, en favor del indiciado o inculpado, se le asegura el ser defendido por un profesional en derecho garantizando de esta forma, el ser defendido con escrupulosidad y profesionalismo; desapareciendo los "tinterillos" o "coyotes" que medran con la angustia y la necesidad de quien sufre la persecución criminal.

Se establecen medidas que aseguran que el detenido por el Ministerio Público no se encuentre; bajo ninguna circunstancia, incomunicado. En efecto, a pesar de que el Código Federal de Procedimientos Penales establece el derecho del detenido de hacer todas las llamadas telefónicas que sean necesarias, lo cierto es que esto es la excepción. Bajo subterfugios y aun por conducta directa, los detenidos no gozan de este derecho.

Por ello, ahora se establece la obligación del Ministerio Público de comunicar al detenido con sus familiares y en el extremo caso que éste no lo quisiere hacer, se le finca la responsabilidad directamente al representante social de poner, desde luego y de plano, en comunicación al detenido con un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El cambio que se pretende realizar implica que los jurados, en lugar de ser sólo ciudadanos, tengan la licenciatura en derecho, para que su veredicto no se vea empañado con juicios o argumentos de carácter subjetivo, sino que a verdad sabida y buena fe guardada, como profesionales en el derecho, dictaminen sobre los hechos de conformidad con criterios de carácter estrictamente jurídicos, dejándole al juez el dictamen del derecho. Los jurados atienden a los hechos, de conformidad con el código sustantivo; mientras que el juez considera el derecho adjetivo.

Así también, se pretende que el juicio sea preponderantemente oral, sin perjuicio de que las pruebas, recursos y alegatos sean presentados por escrito, a conveniencia de las partes; pero sobre todo, se pretende hacer más ágil el proceso de enjuiciamiento; lo que vendría a redundar en acortar, sustancialmente, los tiempos que actualmente dilatan en demasía los procesos que, entre otros, son causa del rezago judicial.

La reforma da una mayor positividad a los principios de oralidad, inmediación, equidad, justicia y publicidad; aumentará la confianza de la sociedad en la administración de justicia y ésta alcanzará una mayor independencia.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se propone ante esta Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo primero. Se reforman los artículos 84, fracción IV; 87, primer párrafo; 88, primer párrafo; 90; 93, primer párrafo; 101; 103; 124-bis, primer párrafo; 128, fracciones III, inciso f segundo párrafo y fracción IV; 133-bis, segundo párrafo; 134, primer párrafo; 153; 154, primero y tercer párrafos; 155, 156; 160 y 161, párrafos primero y segundo; 194-bis; 207; 242, segundo párrafo; 249, segundo párrafo; 250; 266; 267; 269 y 278, primer párrafo; 287, fracción II y segundo párrafo; 308; 309; 311 y 312, primer párrafo; 314, 315, primer párrafo; 318; 320; 321; 322 y 323, primer párrafo; 324, segundo párrafo; 327, 329 y 330, primer párrafo, fracción I; 332; 335 y 336, primer y tercer párrafos; 340; 343 y 344, primer y tercer párrafos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 84. . .

I. a la III. . .

IV. La conminación de que si el citado no concurriere pagará una multa por el equivalente de 100 a 1 mil 500 salarios mínimos o sufrir arresto de uno a 15 días.

V. . .

Artículo 87. Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público, que no podrá dejar de asistir a ellas. En la diligencia de declaración preparatoria comparecerá el inculpado asistido de su defensor, que invariablemente será un licenciado en derecho.

. . .

. . .

Artículo 88. En las audiencias a que se refieren los artículos 305, 307 y 311, si el defensor no concurre, el juez que las presida las diferirá, requiriendo al inculpado para que nombre nuevo defensor y si no lo hiciere se le designará uno de oficio.

. . .

. . .

Artículo 90. Antes de cerrarse el debate, el juez preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

Artículo 93. En las audiencias la policía estará a cargo del juez.

. . .

. . .

Artículo 101. Ningún juez o tribunal puede modificar ni variar sus resoluciones después de formuladas o de haberlas votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia.

Artículo 103. Las notificaciones se harán el mismo día que se dicten las resoluciones que las motiven.

Artículo 124-bis. En la averiguación previa en contra de personas que no hablen o no entiendan suficientemente el español, se les nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirlas en todos los actos procedimentales sucesivos y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor.

. . .

Artículo 128. . .

I y II. . .

III. . .

a) al e). . .

f). . .

Para efectos de los incisos b y c se le permitirá al indiciado comunicarse inmediatamente con las personas que él solicite. Si se negare a hacerlo, el Ministerio Público o funcionario, bajo su estricta responsabilidad, tendrá el deber de comunicarlo inmediatamente con sus familiares y si esto no fuera posible, requerirá la presencia de un funcionario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

. . .

IV. Cuando el detenido fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el español, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere la fracción anterior. Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda y

Artículo 133-bis. . .

El arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica no deberán exceder las 72 horas, contadas a partir del decreto correspondiente.

. . .

Artículo 134. En cuanto aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en los términos del artículo 168, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará la forma de realización de la conducta; los elementos subjetivos específicos, cuando la descripción típica lo requiera; así como las demás circunstancias que la ley prevea.

. . .

3352,3353,3354

Artículo 153. La declaración preparatoria se recibirá en el local del juzgado, al cual tendrá acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen.

Artículo 154. La declaración preparatoria la iniciará el juez, preguntando al inculpado por sus generales, en las que se incluirán también los apodos que tuviere, el grupo étnico al que pertenezca, en su caso y si habla y entiende suficientemente el idioma español y sus demás circunstancias personales. Acto seguido, el juez le hará saber el derecho que tiene para defenderse por sí o por abogado defensor, advirtiéndole que si no lo hiciere, se le nombrará uno de oficio.

. . .

A continuación, el juez le hará saber en qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra; le preguntará si es su voluntad declarar y, en caso de que así lo desee, se le examinará sobre los hechos consignados. Si el inculpado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente.

. . .

. . .

Artículo 155. La declaración preparatoria la rendirá el inculpado en forma oral, pudiendo hacerlo por escrito. En todo tiempo, el inculpado estará asesorado por su defensor, el cual invariablemente será un licenciado en derecho. Si fueran varios los inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos inculpados que deban rendir declaración, el juez adoptará las medidas precautorias previstas en el artículo 257.

Las declaraciones que se produzcan en los procedimientos ante el tribunal serán recogidas por estenógrafo. La versión de éste obrará en autos y deberá entregarse, desde luego, a petición del inculpado o de su abogado defensor o del Ministerio Público.

Artículo 156. Tanto la defensa como el agente del Ministerio Público, quien deberá estar presente en la diligencia, podrán interrogar al inculpado. Las preguntas que se hagan a éste deberán referirse a hechos propios; se formularán en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El juez desechará las preguntas capciosas, insidiosas o inconducentes; pero la pregunta y la resolución judicial que la deseche se asentarán en el expediente, cuando así lo solicite quien la hubiere formulado. Esta resolución sólo será revocable.

Artículo 160. Sólo pueden ser defensores los que ostenten cédula profesional de licenciado en derecho.

Si el inculpado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un representante común y si no lo hicieren, en su lugar lo determinará el juez.

Artículo 161. Dentro de las 12 horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I a la IV. . .

El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por 12 horas, cuando lo solicite el indiciado, por sí o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.

. . .

. . .

. . .

Artículo 194-bis. En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuatro horas; quien, transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la Ley Federal en Materia de Delincuencia Organizada.

Artículo 207. La confesión es la declaración voluntaria hecha por persona no menor de 18 años, en pleno uso de sus facultades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o el tribunal de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo materia de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se admitirá sólo en juicio, antes de dictar sentencia o veredicto.

Artículo 242. . .

El juez o tribunal desechará únicamente las preguntas que sean objetadas por impertinentes, capciosas, inconducentes o insidiosas para los fines del proceso. El acuerdo de desechamiento será revocable. En todo caso, el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin causa justificada, el juez ordenará que sea presentado a declarar.

Artículo 249. . .

Sólo el Ministerio Público y el abogado defensor tendrán derecho de interrogar testigos; el juez tendrá la facultad de desechar las preguntas, a objeción de parte, insidiosas, impertinentes inconducentes.

Artículo 250. Las declaraciones serán transcritas en estenógrafo. Si el testigo quisiera escribir su declaración se le permitirá hacerlo.

Artículo 266. El careo se practicará frente al juez.

Artículo 267. Los careos, salvo los exceptuados en el artículo 265, se practicarán por el juez quien dará lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, llamando la atención de los careados sobre sus contradicciones, a fin de que discutan entre sí y pueda aclararse la verdad.

Artículo 269. El tribunal recibirá las pruebas documentales que le presenten las partes hasta tres días antes de la citación de la audiencia de vista; las agregará al expediente y correrá traslado a la parte contra la que se presente la prueba, asentando razón en autos.

Artículo 278. Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán originales, acompañados de su traducción al español.

. . .

Artículo 287. . .

I. . .

II. Que sea hecha ante el tribunal de la causa, en audiencia pública, con la asistencia de su defensor y que el inculpado esté debidamente informado del procedimiento y del proceso;

III y IV. . .

A confesión de parte, relevo de prueba. La Policía Judicial podrá rendir informes, pero no obtener confesiones; si lo hace éstas carecerán de todo valor probatorio y los policías, responsables de haberlas obtenido, serán consignados.

. . .

Artículo 308. Formuladas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, el tribunal que conozca del proceso señalará día y hora para la celebración del juicio, dentro de los 15 siguientes y ordenará la insaculación y sorteo de los jurados.

Artículo 309. La insaculación y sorteo de jurados se hará en público cinco días antes al en que, deba celebrarse el juicio, debiendo estar presentes el juez, su secretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor.

Artículo 311. Durante la audiencia pública deberán estar presentes: el juez, su secretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor y los jurados insaculados.

Artículo 312. El día fijado para la audiencia, transcurrida media hora de la señalada, presentes el juez, su secretario, el Ministerio Público, el acusado y su defensor, se dará cuenta con los informes a que se refiere el artículo 85 y se pasará lista a los jurados.

. . .

Artículo 314. Reunidos 12 jurados, por lo menos, se introducirán sus nombres en una ánfora de la que el juez extraerá los de siete propietarios y los de los supernumerarios que crea conveniente; de modo que el número total de los sorteados no iguale al de los presentes. Los supernumerarios suplirán a los propietarios en el orden en que hubieren sido sorteados.

Artículo 315. Practicado el sorteo, el juez ordenará se dé lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establezcan los requisitos para ser jurado y sus causas de impedimento y en seguida preguntará a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existe respecto de ellos alguna de esas causas. Si un jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público y el juez resolverá de plano, sin recurso alguno, si admite o desecha el motivo alegado.

. . .

Artículo 318. En este acto las partes podrán pedir la exclusión de algún jurado que tenga impedimento y no lo hubiere manifestado, procediendo el juez con arreglo a los artículos anteriores.

Artículo 320. Si todos los peritos y testigos citados estuvieren presentes o se hubieren o se hubiere declarado que a pesar de la falta de alguno de ellos es de celebrarse la audiencia, estando completo el número de los jurados, el juez tomará a éstos la siguiente protesta:

"¿Protestáis desempeñar las funciones de jurado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan y decidir vuestro veredicto obrando en todo con imparcialidad, equidad y justicia?"

Cada miembro del jurado, llamado individualmente, deberá contestar: "Sí, protesto".

Artículo 321. Si alguno de los jurados se negare a protestar, el juez le impondrá de plano y sin recurso alguno, multa de 10 a 100 salarios mínimos y lo sustituirá, desde luego, por el supernumerario correspondiente.

Artículo 322. Instalado el jurado, el juez ordenará al secretario que dé lectura a las constancias que el mismo juez estime necesarias o que soliciten las partes.

Artículo 323. Terminada la lectura de constancias, el juez interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público y la defensa podrán a continuación interrogarlo, por sí mismos, pidiendo la palabra al juez o por medio de éste y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad.

Artículo 324. . .

Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de las pruebas rendidas por el análisis que creyere conveniente hacer, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal ni hacer alusión a la sanción que deba imponerse al acusado; sólo podrá citar leyes y ejecutorias. No podrá dirigirse ni hacer alusión a cuestiones de carácter sentimental o que lleven a mover el ánimo y la inteligencia de los jurados. El juez llamará al orden al infractor de esta disposición, conminándolo con multa de 50 a 200 salarios mínimos si reincidiere.

Artículo 327. Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que o no existía o no sea tal como se indica, el juez tomará nota para hacer la rectificación correspondiente al concluir el orador su exposición.

Artículo 329. Al concluir de hablar el acusado, el juez declarará cerrado el debate y el juicio.

Artículo 330. A continuación, el juez procederá a formular el interrogatorio, que deberá someter a la deliberación del jurado, sujetándose a las siguientes reglas:

I. Si en las conclusiones formuladas por el Ministerio Público se encontraren algunas contradicciones, el juez lo declarará así; si, no obstante esta declaración, aquél no retirare alguna de ellas para hacer desaparecer la contradicción, ninguna de las contradicciones se pondrá en el interrogatorio;

II a la XII. . .

Artículo 332. Los hechos a que se refiere la fracción X del artículo 330 los estimará el juez en su sentencia, con sujeción a las reglas de la prueba legal, siempre que hubieren sido materia de las conclusiones de alguna de las partes.

Artículo 335. El Ministerio Público y la defensa podrán objetar la redacción del interrogatorio. El juez resolverá, sin recurso alguno, sobre la oposición.

Artículo 336. A continuación, el juez dirigirá a los jurados la siguiente instrucción:

. . .

En seguida el juez entregará el proceso e interrogatorio al jurado de más edad, quien hará de presidente de jurado, funcionando el más joven como secretario.

. . .

. . .

Artículo 340. Cuando alguno de los jurados se negare a votar, el presidente del jurado llamará al juez, quien exhortará al renuente a que dé su voto, haciéndole ver las sanciones en que incurre por su negativa.

3355,3356,3357

Si el jurado insistiere en no votar, el juez le impondrá, de plano y sin recurso alguno, una multa de 59 a 200 salarios mínimos o el arresto correspondiente y ordenará que el voto omitido se agregue a la mayoría o al más favorable para el acusado si hubiere igual número en pro y en contra del mismo.

Artículo 343. Firmado el veredicto, pasarán los jurados a la sala de audiencias y su presidente lo entregará con el proceso al juez, quien dará lectura al veredicto en voz alta.

Artículo 344. Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicción en la votación, a juicio del juez, hará éste que los jurados vuelvan a la sala de deliberaciones a votar la pregunta omitida o las contradictorias en lo que sea necesario para decidir la contradicción.

. . .

Si no hubiere necesidad de proceder como lo preceptúan los párrafos anteriores, sea absolutorio o condenatorio el veredicto, el juez manifestará a los jurados que habiendo concluido su misión pueden retirarse. En seguida se abrirá la audiencia de derecho."

Artículo segundo. Se adicionan un cuarto párrafo al artículo 3o., y un segundo párrafo al artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . .

I a la IV. . .

. . .

En todo momento recae en el Ministerio Público la probanza de la acción penal.

Artículo 136. . .

I a la VI. . .

En todos los procedimientos recae la carga de la prueba en el Ministerio Público."

Artículo tercero. Se deroga el Título Noveno, Capítulo I del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 305. . . Derogado.

Artículo 306. . . Derogado.

Artículo 307. . . Derogado."

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 56, 57; 59 fracción II y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 56. El jurado es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hechos que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

Artículo 57. El jurado conocerá de los delitos contemplados en el Código Penal Federal.

Artículo 59. Para ser jurado se requiere:

I. . .

II. Ser licenciado en derecho;

III. . .

Artículo 62. Los presidentes municipales y los delegados, en el caso del Distrito Federal, formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los licenciados en derecho que le propongan las barras o colegios de abogados que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Desde esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los procesos pendientes al empezar a regir esta normatividad se continuarán hasta agotar el periodo de instrucción.

Cuarto. Los recursos ya entablados y en trámite, se continuarán por las reglas vigentes al momento de su interposición.

Quinto. Los términos que estén corriendo al entrar en vigor estas reformas, se computarán por éstas o por las anteriores, del modo más favorable a la parte que haya de utilizarlo.

México, D.F., a 21 de noviembre del 2001.— Diputado David Augusto Sotelo Rosas

Por lo anteriormente expuesto diputados, señor Presidente, pido a esta mesa directiva, que se tenga por reproducida la iniciativa a la que no daré lectura, que se tenga por reproducida como si hubiese sido manifestada, en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión de Justicia y también aparezca en la Gaceta Parlamentaria.

Mucha gracias, señores diputados.

El Presidente:

Gracias, al diputado David Augusto Sotelo Rosas.

Y se solicita a la Secretaría se integre la iniciativa en su totalidad, en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria y túrnese la iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

El siguiente punto del orden del día es el referente a minutas.

CONDECORACIONES

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el gobierno de la República de Perú.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el gobierno de la República de Perú.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, en grado de Collar, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senador, Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín en grado de Collar, que le confiere el gobierno de la República de Argentina.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente; María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.— Arturo Garita, secretario general de Servicios Parlamentarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REPUBLICA DE ARGENTINA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— LVIII Legislatura.— Presidencia de la mesa directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar sus servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina acreditada en nuestro país.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

 

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina acreditada en nuestro país.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.— México, D.F., a 13 de noviembre de 2001.— Senadores: Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente y María Lucero Saldaña Pérez, secretaria.

Se remite a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.— El secretario general de Servicios Parlamentarios, Arturo Garita.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

CONDECORACIONES (II)

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen relativo a la solicitud de permiso de los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa de Brasil y de Estados Unidos de América, respectivamente.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Publica.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos: embajador Gustavo Iruegas Evaristo y el coronel de infantería DEM. Héctor Aragón Zapata, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz y la Medalla de Encomio del Ejército de Estados Unidos de América, que les confieren los gobiernos de la República Federativa de Brasil y de Estados Unidos de América, respectivamente.

3358,3359,3360

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano embajador Gustavo Iruegas Evaristo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano coronel de infantería Diplomado de Estado Mayor Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército de Estados Unidos de América, que le confiere el gobierno de dicho país.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 14 de noviembre de 2001.— Firman los diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mota, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

El Presidente:

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 16 de noviembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Se le dispensa la segunda lectura.

En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar las condecoraciones de la orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz y la Medalla de Encomio del Ejército de Estados Unidos de América que les confieren los gobiernos de la República Federativa de Brasil y de Estados Unidos de América, respectivamente.

El Presidente:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se informa a la Presidencia que se emitieron 397 votos a favor y uno en contra.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Aprobado el proyecto de decreto por 397 votos.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis de la Ley General de Bienes Nacionales.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio y dictamen, por la mesa directiva de la Cámara de Diputados, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis de la Ley General de Bienes Nacionales. Dicha iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recibida por la Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el día 4 de octubre de 2001.

Las comisiones en comento, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1o. Con fecha 4 de octubre de 2001, mediante expediente con número 1010, índice "B", foja 61, Libro Segundo, de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis de la Ley General de Bienes Nacionales, enviada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.

2o. En la misma fecha, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de iniciativa de ley a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos correspondientes. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó a la mesa directiva de esta Cámara, que únicamente la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública dictaminara sobre la iniciativa que nos ocupa.

3360,3361,3362

CONSIDERACIONES

Primera. La iniciativa que nos ocupa, expone como argumentos para justificar la reforma que propone, lo siguiente:

Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para eso se requiere de una nueva cultura de Gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento al federalismo.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

Por ello resulta indispensable establecer una. estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiaridad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.

En este contexto, el régimen legal vigente en materia de bienes nacionales confiere en exclusiva al Gobierno Federal la administración, mantenimiento y vigilancia de la zona federal marítimo-terrestre y de los terrenos ganados al mar. No obstante, en los últimos años se ha reconocido, e incluso se ha convertido en una reiterada demanda, la necesidad de que los estados que tengan costa y los municipios aledaños a ésta, tengan participación en las actividades arriba señaladas. Ello, además, ha sido recogido por las últimas reformas al artículo 115 constitucional.

"En esa virtud, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición, a fin de otorgar a los estados, con la participación de sus municipios, ciertas atribuciones relacionadas con la administración, conservación y vigilancia de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar.

De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de los estados asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.

El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías.

De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión de los bienes patrimoniales de la nación, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas.

La reforma que se propone dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la propia Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones federales aplicables.

Segunda. La iniciativa que nos ocupa es viable, si partimos del reconocimiento de que la participación de las entidades federativas en las diversas actividades del desarrollo nacional, es fundamental para el progreso general del país. En ese sentido, es positivo que la Federación, sin abandonar sus atribuciones en la rectoría de ese desarrollo, favorezca la incorporación de estados y municipios en áreas y sectores con posibilidades de potenciar el crecimiento local y regional, mediante los instrumentos jurídicos adecuados.

3361,3362,3363

Tercero. Una medida para el impulso de esta participación, consistiría en la opción para los estados de asumir diversas funciones en áreas costeras bajo jurisdicción federal, como la administración, conservación y vigilancia, en términos de los instrumentos mencionados y de los respectivos planes de desarrollo, todo dentro del marco legal respectivo a fin de que, efectivamente, esas áreas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar, contribuyan al progreso local y nacional, a través del estímulo de su potencial económico, turístico, ecológico, laboral y social, convirtiéndose en auténticos polos de desarrollo nacional.

Cuarta. La figura jurídica adecuada para este tópico, es el convenio o acuerdo de cooperación, que si bien no afecta la naturaleza jurídica de esas áreas como parte del patrimonio nacional, permitiría, con la base legal para ello, la asunción de atribuciones por los estados en la zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar, con la posibilidad de considerar las diferentes capacidades estatales con un mecanismo flexible que aliente esa participación.

Quinta. En este orden de ideas, la ley debe prever en la parte conducente, la posibilidad de celebrar convenios o acuerdos de cooperación, en los que se establezcan las bases para su realización y el alcance de dichos instrumentos, con lo que se daría la opción a los estados de participar en las zonas mencionadas, delimitar las respectivas competencias y con ello favorecer el impulso al desarrollo regional y nacional.

Sexta. Por otra parte, dentro de la reforma resulta oportuno adecuar el nombre de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a que alude el actual artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales, al de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desapareciendo la anterior Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, asumiendo sus funciones la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Posteriormente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se reformó de nueva cuenta la ley en comento, cambiando de nombre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por el de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

"Artículo 50. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman, de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 50-bis. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los gobiernos de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII. Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos y

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la gaceta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa."

 

 

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de noviembre del 2001.— Firman los diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Tomás Coronado Olmos para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento del Gobierno Interior.

El diputado Tomás Coronado Olmos:

Con el permiso de la mesa directiva; compañeras legisladoras; compañeros legisladores:

En nombre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito presentar a ustedes las consideraciones de dicha comisión para la formulación del presente dictamen.

En fecha 4 de octubre del presente año, la mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó a las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis de la Ley General de Bienes Nacionales enviada por el Ejecutivo Federal.

Por acuerdo de la mesa directiva y a efecto de agilizar los trabajos legislativos de esta Cámara, se ordenó la elaboración del dictamen exclusivamente a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Con base en lo anterior, esta comisión reunió en el proyecto de dictamen las opiniones y observaciones que la iniciativa en cuestión tuvieron a bien realizar los grupos parlamentarios a fin de conseguir el consenso necesario para su elaboración.

Asimismo se analizó y discutió el contenido y procedencia de la iniciativa referida, así como la viabilidad de las situaciones y figuras que prevé y se revisó el contexto legal en el cual se presenta.

Al respecto la comisión dictaminadora consideró que la iniciativa mencionada que propone la participación de los estados y municipios en cuyos territorios se encuentra la zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar, en actividades como la administración, la conservación y la vigilancia de dichas zonas con base en convenios o acuerdos de coordinación con la Federación por medio de la reforma al artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales y la adición en un artículo 50-bis que contendrá precisamente las bases para esos convenios o acuerdos. Es procedente y lo consideró la comisión procedente por las siguientes razones:

Una participación más efectiva de las entidades federativas y los municipios en la gestión e impulso de esas zonas, redundará en beneficios locales, regionales y nacionales, con mayores efectos que la sola administración por parte de la Federación, ya que se permite a los estados la determinación de las actividades aéreas, recursos y políticas necesarias para el desarrollo de las zonas costeras de acuerdo con los requerimientos económicos y sociales, estatales y municipales definidos en los convenios de coordinación que suscriben con la Federación.

Sólo con un instrumento jurídico apropiado, se contará con la base necesaria para esa participación. De ahí que la comisión haya considerado que la figura del convenio o acuerdo a que se ha hecho referencia, reúne ese requisito y permite definir el objetivo, materias y facultades que asuman los estados con un marco legal definido.

Es importante destacar que la Federación conserva la titularidad de esos bienes y las atribuciones que otorga la Ley General de Bienes Nacionales en los términos del propio artículo de este ordenamiento, del cual se propone su reforma para prever los convenios o acuerdos de coordinación y para actualizar la denominación de la dependencia competente, que en este caso es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La reforma prevé que la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, revise el cumplimiento de los convenios y que el resultado de las evaluaciones respectivas se publiquen en la gaceta de dicha Secretaría.

Asimismo también se prevé que en caso de incumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación por parte de los municipios y de los gobiernos estatales, la Federación podrá darlos por terminados unilateralmente.

Por su parte el artículo 50-bis que se propone adicionar, contiene las bases a que deberán sujetarse los convenios o acuerdos de coordinación y la participación que en esta materia corresponderá a la Federación por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el indispensable requisito de publicidad que se exige para los acuerdos, determinación en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial respectivo de cada entidad.

Por estas razones y con el consenso de los diputados integrantes de los diferentes grupos parlamentarios en la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración de este honorable pleno el presente dictamen y esperemos que sean aprobados por el mismo.

Por su atención, muchas gracias.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Tomás Coronado Olmos.

Para fijar las posiciones de los grupos parlamentarios, se le concede el uso de la palabra a la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

3364,3365,3366

La diputada Julieta Prieto Fuhrken:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ante el nuevo panorama en nuestro país, donde la descentralización o transferencia de atribuciones es impostergable, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de esta Cámara de Diputados, de manera unánime presenta este dictamen que presenta el compromiso que tienen las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados de empezar a legislar con base en el desarrollo sustentable y en el fortalecimiento del federalismo.

La consideración de la democracia en nuestro país tiene que tener como uno de sus ejes fundamentales la descentralización y atribuciones a efecto de que las entidades federativas y sus municipios colaboren y se beneficien con el desarrollo del país, a través de la organización, captación y administración de recursos provenientes de la zona federal marítimo-terrestre y de los terrenos ganados al mar, contribuyendo además con la importantísima gestión ambiental.

Sin duda que el Gobierno Federal dentro de sus amplias atribuciones, ha fracasado en realizar una gestión ambiental que beneficie el desarrollo del país, sin olvidar el cuidado al medio ambiente que hoy debe ser prioridad de todos y cada uno de los mexicanos.

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México celebra que el pleno de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública haya tenido a bien incorporar en esta reforma las aportaciones vertidas por el miembro de nuestro grupo parlamentario en dicha comisión, relativas a que no era suficiente un verdadero intento descentralizador o con objetivo de fortalecer el federalismo si no se toma en cuenta dentro de la reforma a los municipios para que puedan participar activamente.

Adicionalmente se incorporó un mecanismo de evaluación de los convenios que celebran el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con las entidades federativas y en su caso, con los municipios, a efecto de que de manera trimestral se publique el resultado de la evaluación de la gaceta de dicha Secretaría, con el único objetivo de que sea información pública los resultados que genere la evaluación respectiva.

Dentro de este intento descentralizador es obligatorio tener reglas claras de transferencia, de competencia. Consideramos que la figura jurídica del convenio o acuerdo de cooperación cumple cabalmente con el objetivo de generar el otorgamiento de atribuciones a las entidades federativas y en su caso, a los municipios en la zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar, sin olvidar que cada estado o municipio cuenta con diferentes capacidades y recursos para cumplir con la obligación pactada.

Consideramos prudente señalar que estos convenios o acuerdos de cooperación contribuyen de manera ágil al desarrollo regional del país, sin afectar el patrimonio nacional y a su vez a nuestra soberanía.

Adicionalmente se reforzará con la participación activa de las entidades federativas y los municipios la gestión ambiental con la celebración de estos acuerdos.

Por todo lo anterior, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votará de manera afirmativa en el dictamen en comento.

Muchas gracias por su atención.

El Presidente:

Gracias a la diputada Julieta Prieto Fuhrken.

No habiendo más diputados registrados para fijar la posición de los grupos parlamentarios, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto.

Se abre el registro de oradores...

No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes rangel

La Presidenta:

Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 394 votos en pro y cero en contra.

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Aprobado el proyecto de decreto por 394 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50-bis de la Ley General de Bienes Nacionales.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

REVOLUCION MEXICANA

El Presidente:

El siguiente punto en el orden del día es el referente a efemérides.

Para abordar el tema de la conmemoración del XCI aniversario de la Revolución Mexicana, se han inscrito las siguientes diputadas y los siguientes diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Víctor Antonio García Dá-vila, del Partido del Trabajo; María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México; Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática; Amado Benjamín Avila Márquez, del Partido Acción Nacional; Rafael Rodríguez Barrera, del Partido Revolucionario Institucional.

Se le concede la palabra a la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social, hasta por 10 minutos.

La diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez:

Con el permiso de la Presidencia; señoras diputadas; señores diputados:

Hoy hablaremos del 20 de noviembre de 1910, XCI aniversario de la Revolución Mexicana.

Una revolución debe implicar un cambio total y radical, no oprobioso continuismo en el cual una minoría de privilegiados explote y oprima a las mayorías, siendo éstas el pueblo humilde, trabajadores, campesinos y clases medias.

El poder y el dinero no pueden y no deben dar lugar a acciones de soborno y violencia en contra de justas e históricas reivindicaciones sociales. Es triste y justo reconocer que los postulados que defendía el movimiento revolucionario de 1910 y en particular la existencia de una justicia social, está muy lejos de haber sido cumplido a la fecha.

Para el Partido Alianza Social el poder debe servir para evitar toda injusticia. Si al detentar el primero se omite esto último, se podrá tener la legitimidad, pero se perderá la credibilidad en el actuar y en el decir.

Hoy es innegable que la crisis económica es de grandes dimensiones y ningún discurso oficial puede contradecir la realidad que viven importantes sectores de la sociedad. Los discursos que sólo disimulan la realidad, no convencen hoy día a nadie y los postulados que impulsaron el movimiento revolucionario de 1910 no deben ser únicamente repetidos año tras año, sino llevados a la práctica por quienes tengan la facultad y sobre todo la voluntad de hacerlo, ya que después de 91 años de esperanzas es justo hacerlas realidad.

El inicio del movimiento revolucionario que hoy recordamos, debe ser sinónimo de justicia y de ideales llevados a la realidad. Toda revolución es iniciada sin duda por el pueblo, por los pobres, por los que nada tienen que perder, por aquéllos para los que sobrevivir al día es ya motivo de júbilo; ellos, los que son explotados, marginados, los que ven aumentada su pobreza frente a riquezas ilegítimas y ofensivas, el día de hoy se preguntan, ¿por qué son más pobres que ayer? ¿Por qué no se les ha dado lo que sus antepasados pagaron con su vida en la esperanza de heredarlo a ellos, siendo esto una vida más digna y un país más justo?

Las promesas de igualdad, libertad y justicia que el movimiento revolucionario quiso impulsar , al día de hoy tristemente no son una realidad palpable aun cuando estas reivindicaciones siguen hoy como ayer impulsando la esperanza , identidad y sobre todo unidad del pueblo.

El movimiento revolucionario tenía como fin que la democracia dejara de ser únicamente una teoría discutida incansablemente y se convirtiera en una práctica diaria en la vida de toda persona.

En el Partido Alianza Social estamos convencidos que todo cambio implica ser diferentes pero siempre es deseable un cambio positivo; el pregonar un cambio y no hacer nada o hacer lo mismo, sólo lleva a la desilusión y el malestar; es necesario encaminarse hacia el futuro pero aprender del pasado. Autoritarismo, desigualdad y pobreza, todos ellos lastres para el desarrollo de toda sociedad y si una revolución no da como resultado el cambiar las condiciones de vida de un pueblo mejorándolas, únicamente estará negándose a sí misma.

Una revolución no puede sustentar sus resultados sobre la base de una versión oficial con base en repetir mil veces lo mismo con el fin de convencerse y convencer a los demás de que es posible justificar lo injustificable.

Toda revolución tiene un costo social, económico y político, el darle su dimensión real y determinar los resultados obtenidos por ésta, nos dará una idea clara si valió o no la pena el sacrificio de aquellos que creyeron en la promesa de un futuro mejor.

Si bien es cierto que la construcción de la democracia es una lucha continua y nunca acabada, a 91 años del inicio del movimiento revolucionario es más que justo que sus reivindicaciones lleguen sin más demora a todos los mexicanos.

Francisco I. Madero González inicia el 20 de noviembre de 1910 el movimiento que tendría por objetivo limitar el poder y no hacer de éste un medio para someter a los más débiles.

Sufragio Efectivo. No Reelección, municipio libre, federalismo, división de poderes, democracia, justicia social, soberanía nacional, ideales que no deben limitarse a lo buscado, a lo deseado, sino dar a estos anhelos una realidad palpable y con ello valorar no sólo a los hombres y mujeres de ayer, sino al pueblo de hoy día.

Hoy, a 91 años del inicio del movimiento revolucionario, México no es el mismo y no lo es porque decidió cambiar su realidad, la población hizo lo que le correspondía, lo que su conciencia le dictó y así por medio del voto decidió hace un poco más de un año su futuro próximo y así de la misma manera puede tomar otras decisiones.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez.

Tiene la palabra el diputado Víctor Antonio García Dávila, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Víctor Antonio García Dávila:

Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia acude a esta tribuna a rendir homenaje a todos los mexicanos, a todos los mexicanos que participaron en las gestas revolucionarias de 1910 y 1913, a todos, desde soldaderas hasta los soldados rasos.

Desde luego que la figura central en el aspecto político lo es Francisco I. Madero, quien con el contenido pragmático del Plan de San Luis convocó a los mexicanos a enfrentarse a la atroz dictadura de Porfirio Díaz. En esa fecha se dio inicio al movimiento político , social y militar que transformó las caducas estructuras del poder en México. Las contradicciones propias de los grupos participantes trajeron como consecuencia la traición al presidente Madero, auspiciadas por el embajador de los Estados Unidos en México.

3367,3368,3369

El gobierno de Madero creó grandes expectativas de transformación de la sociedad, sin embargo las promesas de campaña fueron letra muerta en el gobierno; ello propició el que Emiliano Zapata expidiera el Plan de Ayala en contra del gobierno de Madero por el incumplimiento que éste hizo del artículo 4o. párrafo cuarto del Plan de San Luis.

Sin duda, el gobierno de Madero es de claroscuros, por una parte genera en la población amplias expectativas de cambio; por otro, mantiene la misma estructura militar del poder del porfiriato, quienes finalmente terminan asesinándolo.

Madero creyó que los mexicanos demandaban democracia; soslayó que la transformación democrática debe ir de la mano de cambios económicos y sociales que permitieran sacar a millones de compatriotas de la miseria en que se encontraban, por ello, más allá de estatuas de bronce erigidas en su memoria, el mérito de Madero consistió en convencer a la población de la posibilidad del cambio por la vía de las urnas y posteriormente mediante las armas.

Los errores políticos por él cometidos irremisiblemente lo llevaron a la muerte; la plutocracia de entonces exigió beneficios para ellos; el presidente Madero no cumplió con el pueblo.

Esta lección histórica nos enseña que el pueblo de México es noble, perdona pero no olvida. Las promesas de cambio que desde el gobierno no se cumplen serán cobradas en las urnas; el pueblo es, en el ejercicio pleno de su derecho al sufragio, el único, el único que tumba gobiernos.

Nadie niega que Madero convoca al inicio de la revolución, pero fueron patriotas, auténticos líderes populares surgidos desde la entraña misma de esta nación los que le dan rumbo y sentido social a este movimiento. Los nombres de los hermanos Flores Magón, Emiliano Zapata, Francisco Villa, Venustiano Carranza, Alvaro Obregón, Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas del Río, entre muchos otros.

Sobre dimensionar a uno de los participantes en la gesta revolucionaria es en sí mismo, es no reconocer los hechos históricos o peor aún, implica el reconocerse con sólo uno de los actores, por cierto no el mejor para enaltecer una concepción política.

Compañeras y compañeros legisladores: a 91 años de este movimiento, el número de pobres se ha multiplicado. Este, ha sido el único logro de los gobiernos existentes, multiplicar la pobreza. La gran mayoría de los mexicanos carecen de las oportunidades de desarrollo; millones de ellos han ido a buscar en el coloso del norte las oportunidades que aquí se les niegan.

Las demandas originales de 1910 aún persisten, no obstante que nuestra Constitución Política reconozca en su artículo 4o. parte de los reclamos del pueblo, en su práctica los mismos son incumplidos. El derecho a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda y en general al bienestar social no se han alcanzado. El derecho al salario mínimo que satisfaga las necesidades básicas de la familia, tampoco ha sido cumplido.

Compañeras y compañeros diputados: los distintos gobiernos de la República mantienen como asignatura pendiente el bienestar de los mexicanos; nuestro grupo parlamentario refrenda su compromiso de no apoyar leyes que tengan como propósito lastimar el exiguo ingreso de los trabajadores ni de limitar aún más el bienestar de la población a la bien llamada "raza de bronce".

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, compañero diputado Víctor Antonio García Dávila.

Tiene la palabra la diputada María Cristina Moctezuma Lule, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María Cristina Moctezuma Lule:

Con su permiso señor Presidente; señoras y señores diputados:

La Revolución Mexicana es uno de los movimientos sociales más importantes y trascendentales de la historia del Siglo XX. La lucha que comenzó con Madero, Soto y Gama y los Flores Magón para llevar a efecto el comienzo de una vida democrática para nuestra nación pronto se vio enriquecido con las propuestas de otros grupos revolucionarios como el de Zapata y Villa y devino en un movimiento que enarboló como bandera la defensa y promoción de los derechos sociales.

El reclamo popular, por contar con derechos sociales, además del respeto a las garantías individuales tenían razones de peso, el descontento social había brotado en Cananea, Sonora y en Río Blanco, Veracruz en 1906 y 1907 respectivamente.

La respuesta absurda y desmesurada del porfiriato fue aplastar brutalmente ambas huelgas, lo que coadyuvaría años adelante a la rebelión popular en contra del dictador y su grupo de lo científico.

En un principio el antirrelacionismo encabezó el movimiento revolucionario, en una segunda fase la transformación estructural derivó en un enfoque constitucional progresista, muchas eran las demandas y las desigualdades abismales que la larga paz porfiriana había gestado en lo económico y en lo social a costa de una larga estabilidad política y militar.

El éxito y el entusiasmo que causó la Revolución Mexicana por impulsar los derechos de los trabajadores y de los campesinos, así como en la creación artística y en el fortalecimiento de la educación pública.

En las décadas siguientes, con el periodo que se conoce como el de la consolidación de las instituciones, la defensa de las causas populares disminuyó y la desigualdad progresó.

Los mexicanos ya no ubicamos a la Revolución como el movimiento igualitario que fué y que enriqueció nuestra Carta Magna de 1917, nosotros creemos que quedó inconclusa porque sus postulados más nobles quedaron en el olvido. Celebramos su inicio, pero exigimos su continuación.

Ahora que vivimos un comienzo del Siglo XX no debemos ver con indolencia y despreocupación la pobreza lacerante y la cancelación de oportunidades a tantos niños y familias enteras que están marginadas. Los reclamos populares también tienen que ser atendidos, el pueblo de México exige que la tarea de la gesta de 1910 termine de manera pacífica y democrática, cerrando la brecha que divide a mexicanos pobres y a mexicanos ricos, acaparadores y pluctócratas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputada María Cristina Moctezuma Lule.

Tiene la palabra el diputado Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Angel Enrique Herrera y
Bruquetas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En uno de sus libros más comentados Cicerón afirmaba que la historia es testimonio del tiempo, luz de la verdad, vida de la memoria, maestra de la vida y reflejo de la antigüedad. Iguete añadiría: "lo mejor de la historia es el entusiasmo que inspira". Muy cierto, la historia educa e inspira, prevé el futuro y nos dice lo que hay que hacer y lo que no hay que hacer.

A sólo nueve años de cumplir los 100, la Revolución Mexicana en sus ideas, en sus ideales y en sus aspiraciones está más actual y viva que nunca. Al igual que el cristianismo que después de 2000 años sigue poniendo esperanza en los corazones y en la misma forma que la Revolución Francesa, a 212 años de su nacimiento sigue dando vigencia a la libertad, a la igualdad y a la fraternidad, la Revolución Mexicana nos sigue hablando de soberanía, libertad, democracia, justicia, hambre y miseria. Ella nos exige estar con los que menos tienen, aceptar que todavía hay mucha desigualdad y mucha injusticia que desterrar.

Las falsas ilusiones del binomio globalización-colonización nos regresa con todo sus riesgos al Siglo XIX, por eso el programa de la Revolución Mexicana es hoy más actual que en 1910.

La Revolución Mexicana es una concepción de México y de su historia que se apoya en la continuidad de la Independencia y de la Reforma, sin ella seríamos una nación minusválida, de rodillas frente al mundo.

Un ilustre sonorense, Alvaro Obregón, nos dio la mejor definición: la Revolución Mexicana busca que se consoliden los derechos de muchos aun con perjuicio de los privilegios de pocos y señalaba: que se mutilen los hombres por los principios, pero que no sucumban ni se mutilen los principios por los hombres.

El presidente Lázaro Cárdenas escribía que nada puede justificar con más elocuencia la larga lucha de sacrificios de la Revolución Mexicana, como la existencia de regiones enteras en las que los hombres de México viven ajenos a toda civilización material y espiritual, hundidos en la ignorancia y en la pobreza más absoluta, sometidos a una alimentación, a una indumentaria y a un alojamiento inferiores e impropios de un país que como el nuestro tiene los recursos naturales suficientes para asegurar una civilización más justa.

A las grandes ideas en la larga y penosa marcha de la humanidad no las califican los que las niegan con su conducta, por eso la Revolución Mexicana está ahí, a pesar de quienes a su amparo se beneficiaron hasta la ignominia.

El severo juicio de la historia excluye los nombres de los que, mezclados en las filas del pensamiento político revolucionario, obraron en contra de sus principios cometiendo crímenes, enriqueciéndose ilícitamente fincando privilegios, abusando del poder que el pueblo depositó en sus manos. La sangre de Colosio gotea y gotea todavía en el Monumento a la Revolución.

Cada generación tiene su rumbo y su estilo y cada rumbo y estilo exige su propia generación. En el dintel del Siglo XX se formó la vorágine de un nuevo y sentido anhelo de justicia y pan, era el sueño de los trabajadores expoliados y de los peones acasillados de las haciendas, era el nuevo evangelio de los humildes y el catecismo de los tristes. Se iban a escribir con sangre las bienaventuranzas de los desheredados, de los olvidados y de los parias, era el mundo en que la urgencia de dignidad puso los poderes del rayo en manos de Obregón, de Villa y de Zapata, era el mundo que amaneció en Coahuila con Madero y que alcanzó la Constitución de Querétaro con Venustiano Carranza.

Fue la Revolución, fue la gesta heroica de las muchedumbres llevada al grito y al canto por la justicia social que ningún pueblo antes que el nuestro planteó como exigencia ante la conciencia universal; fue la epopeya de los yaquis, de los mayos, de los juchitecos y de los dorados, las páginas de Río Blanco y Cananea, de Rellano y Bachimba, de Naco y Agua Prieta. Fue y es el mundo que hizo posible el Plan de Guadalupe, el Plan de Ayala, hermanos menores del Plan de San Luis Potosí de 1910; fueron los ideólogos del nuevo credo, desde los Flores Magón hasta Cabrera; desde Lucio Blanco hasta Filomeno Mata; desde la elocuencia de mármol de Jesús Urueta hasta el verbo arrebatado de Diódoro Batalla. Era el mundo de la Carta de Querétaro y de la expropiación petrolera, revolución viva que se reconoció en esta Cámara al ver entrar dignos y sonrientes a los zapatistas del sur de la patria.

Siglo XX, donde gracias a la Revolución caminaron con todas sus limitaciones, pero caminaron la modernidad y el desarrollo, el arte y la cultura, la soberanía y la paz, la salubridad y las comunicaciones, la seguridad social, la presencia invaluable de la mujer en la vida pública y la educación para todos.

Esperemos pues del Siglo XXI una patria donde se cumplan los ideales incumplidos todavía de la Revolución Mexicana, una patria donde gobierno democrático no signifique una minoría en el poder, sino una mayoría en el poder, una patria que no trate de cerrarse ante los países con los cuales debería buscar un destino común y al contrario se entregue atada de pies y manos al país ante el cual debería hacerse fuerte.

Esperemos del Siglo XXI un país que por ningún motivo se convierta en una sociedad anónima de responsabilidad limitada; un país donde no asistamos a la agonía y muerte de la Revolución Mexicana, sino a su renacimiento fuerte y luminoso, donde no haya hogares sin pan, niños sin escuela, mujeres y hombres sin trabajo, donde con López Velarde podamos decir, sin rubor a nuestros hijos: "la patria sigue siendo impecable y sigue siendo diamantina".

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias al diputado Enrique Herrera y Bruquetas.

Tiene la palabra el diputado Amado Benjamín Avila Márquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Amado Benjamín Avila Márquez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hablar de la Revolución Mexicana es hablar de un episodio lleno de tragedia, dolor e injusticias, pero también de mexicanos valientes que hicieron de este episodio una epopeya, días de conquistas populares en que México se adelanta en un futuro de grandeza.

El 20 de noviembre tiene en la historia de México el mérito de recordar el movimiento revolucionario, en el que el pueblo se consagra por sí mismo como único soberano de sus destinos y hace de este principio una bandera para hacer realidad la democracia.

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México había celebrado con extraordinario regocijo su primer centenario de vida independiente, durante esos 100 años el país se había ensangrentado varias veces. Después de la Guerra de Independencia, iniciado por Hidalgo, que durante 10 años ensangrentó el suelo de la patria, se habían suscitado algunos movimientos armados originados principalmente por la ambición de algunos hombres que quisieron escalar el poder, que pretendían ejercer predominio que estaba en pugna con los principios esenciales populares que habían dado origen a nuestro movimiento libertador.

Como suprema aspiración del pueblo, el Gobierno había definido su tendencia republicana y enemiga de la monarquía, pero no faltó quien empuñando el poder quisiera volver a establecer el gobierno monárquico.

El sentido popular no simpatizaba con esta forma de gobierno y los que intentaron establecerlo, propios o extraños, las leyes que se habían dictado en México durante los primeros años de su vida independiente, tendían a conservar privilegios que no cabían dentro de la nueva forma de gobierno nacional.

Fue necesaria una nueva guerra nacida al calor de ese movimiento, quedó establecida la guerra de la Reforma, el triunfo de la misma, la Constitución Política de nuestro país, que el Gobierno debería ser demócrata, representativo y federal.

El país tenía 100 años de vida independiente y 30 de estar gobernado por una misma persona, que gracias a la imposición y al apoyo de las clases de algunos grupos privilegiados, amén de la simulación de elecciones populares se habían mantenido en el poder, pero el pueblo, la clase trabajadora que lamentablemente había sido olvidada por las anteriores legislaciones, que por otra parte reconocían como al soberano, no podían manifestar su voluntad, porque se encontraban ante una muralla de bayonetas.

La paz era aparente, no existía porque no era el resultado de la justicia, cuando la justicia tiende por igual su manto protector. La paz no es el resultado de la fuerza, la situación de los ciudadanos no era la misma, había algunos que se sentían protegidos por ese estado de cosas, los que tenían bienes de fortuna o los que vivían de la explotación del trabajo humano.

Pero los desheredados, los que tenían que ganar el pan con su trabajo, esa mayoría de ciudadanos que forma el pueblo, estaba desamparada.

En esa situación, don Francisco I. Madero, se enfrentó al gobierno, excitando al pueblo a que ejerciera su soberanía y convocándolo a la lucha democrática, el Gobierno contestó como siempre, tratando de ahogar los brotes de la voluntad popular, pero el apóstol de la democracia, no estaba dispuesto a ceder en la lucha y a ésta se empeñó.

A las órdenes de aprehensión y a la persecución, el pueblo contestaba uniéndose con mayor entusiasmo en torno de Madero, éste encarnando la voluntad popular seguía en la lucha cada vez más resuelto a imponer la voluntad popular.

Quiso el Gobierno simular una elección, como lo había hecho en veces anteriores, para seguir en el poder, presionando con el Ejército y el pueblo se armó para defender por primera vez sus derechos.

Un grupo de simpatizadores de Madero se había formado en Puebla, estaban dispuestos a hacer respetar la voluntad popular, ahogada por la fuerza de las armas y ante este imperativo se habían armado para contestar con los mismos argumentos que el Gobierno empleaba.

Entonces el Gobierno lo supo y ordenó la aprehensión del jefe Aquiles Serdán, pero por rara coincidencia, éste, Aquiles, era digno de su nombre y estaba dispuesto a luchar y luchó desigualmente contra fuerzas muy superiores y cayó en la lucha, pero cayó peleando bravamente por sus ideales, como precursor del movimiento que ha conquistado para el pueblo de México los derechos que no le reconocían.

Por todas partes de la República, el movimiento democrático despertó un eco y el país entero se estremeció, conmovido por la palabra de Madero u por los cuatro puntos cardinales, los hombres se levantaron en armas contra el Gobierno.

Por primera vez, en esa historia de México, una elección democrática elevó al poder al presidente y este hecho que era el principio de una nueva fase de la vida nacional, se siguió con la promulgación de una Constitución, en la cual ya se consagraban los derechos del pueblo, la democracia, esencia de nuestras instituciones, había pasado de la vaguedad a la consolidación de los deberes y derechos de la colectividad y a defender el patrimonio nacional, que debe ser para bien de la nación.

El suelo de México se ensangretó una vez más, pero la tragedia fue fecunda en conquistas, porque no debe ser el Gobierno un conjunto de individuos, que usando la fuerza gocen de privilegios y exploten al pueblo, sino que el Gobierno debe ser una emanación del pueblo, que tienda a mejorar las condiciones de vida de todos: el bien común.

México se ha convulsionado desde sus nacimientos en muy crueles luchas que han costado muchas vidas, pero esas luchas no han sido ni serán estériles, ellas han ido estructurando moralmente a nuestro pueblo, con conciencia de todos esos lastres que entorpecen a los pueblos en su carrera hacia la grandeza material y espiritual.

Madero tiene el mérito indiscutible de haber sido el iniciador de la Revolución, el mártir de la democracia, pero detrás de él están los otros luchadores del pueblo, como Zapata, que reivindica los derechos de los hombres del campo y otros muchos que lucharon bravamente por los derechos sociales.

Ahora sí podemos decir que México ha vivido su última experiencia, la experiencia que le faltaba hacer para incorporar a la vida pública a esa gran mayoría de ciudadanos que anteriormente quedaban fuera del manejo de los negocios públicos; en la actualidad la Revolución Mexicana le ha enseñado al pueblo que debe luchar no para llevar al poder a determinado individuo ni a determinada clase, sino para imponer la voluntad popular cuando ésta no es respetada y para reclamar aquellos derechos que no se hubieren reconocido a quienes legítimamente les corresponden.

Ojalá y cada uno de los sacrificios que la nación mexicana ha hecho para obtener una vida mejor no sean estériles y que todas las vidas que se han sacrificado por el triunfo de estas causas verdaderamente nobles, sean honradas como se merecen; que México sea cada vez más grande, más fuerte y más glorioso; que lo que tan caro costó a la patria sea una conquista duradera y que la democracia se manifieste cada día más en un mejor gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.

Por eso, en honor a aquellos que ofrendaron su vida, a esas generaciones pasadas y en honor a las generaciones futuras que nos exigen responsabilidad presente, debemos convocar todas nuestras acciones a consolidar un México que dé una patria ordenada y generosa y una vida más digna para todos.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Amado Benjamín Avila Márquez.

Tiene la palabra el diputado Rafael Rodríguez Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rafael Rodríguez Barrera:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El día de ayer, 20 de noviembre, los mexicanos conmemoramos el aniversario número XCI de nuestro movimiento armado. Este aniversario y en estos tiempos cobra especial relevancia para el grupo parlamentario de mi partido que desea significar con profunda reverencia, a todos y cada uno de los conductores de la Revolución; porque el movimiento, los principios que lo motivaron, la vida misma de sus caudillos todos, han sido el eje rector de nuestra vida nacional y la circunstancia obliga a los que provenimos de la estirpe de ese hecho histórico, a observar el mayor de los deberes, el deber de la memoria y a ejercer el mejor de los derechos, el derecho a retomar el rumbo, a reorientar al Gobierno con la revisión de la biografía de esa gesta histórica y sus muchos logros que tenemos que recordar una vez más, como todos los años, para no olvidar nuestra raíz ni nuestro origen.

Durante el tiempo en que los ideales de la Revolución han estado en el poder, México se ha transformado radicalmente. Dejamos de ser un país rural para pasar a ser otro predominantemente urbano, con agua potable, alcantarillado, electrificación generalizados; se logró una enorme expansión de los servicios educativos, quedaron atrás índices de analfabetismo y se ampliaron los servicios de salud. Todo ello a pesar de que se triplicó la población por cuyo explosivo crecimiento se generaba una baja proporción del sector económicamente activo.

En ese lapso se desarrolló una gran infraestructura de riego, de carreteras, aeroportuarias, de telecomunicaciones y a la par se creó una gran planta productora de energéticos, petroquímicos, acero, fertilizantes. Se llevó a cabo una profunda reforma agraria; pasamos a ser una economía industrial y un país exportador, que es el segundo proveedor de la economía más grande del mundo.

Si hago, compañeros diputados, este apretado recuento, no es para regodearnos en el ayer; tampoco como actitud de complacencia; es una reflexión obligada para definir lo que hacia adelante tenemos que hacer los que provenimos del frondoso árbol de la Revolución Mexicana. Es un punto de referencia para evitar que las arcas en donde se deposita el capital social, se queden vacías; es una visión para acometer con nuevas ideas la desigualdad, la pobreza, fruto, lo reconocemos, de tropiezos y errores y también de entornos internacionales adversos. Y en esa definición los priístas nos situamos al lado de la Revolución no sólo por tradición política o por apoyarnos en la gran corriente que ha tenido esa razón histórica contemporánea; tomamos partido con ella porque en ella encontramos el método y la tradición del cambio, el cambio sustantivo, el signo del movimiento, el propósito y el hecho de servir a los más, preservando nuestra existencia como nación libre y soberana.

En la Revolución Mexicana de 1910 el ansia de justicia social encontró verbo y punto. La doctrina floreció y se tradujo en hechos, propósitos, ideas, instituciones que luego convertidos en programas, fueron un poderoso motor del desarrollo.

La historia de México desde la perspectiva de la Revolución, se nos presenta como una realidad apasionada, innegable y viviente, con sus luchas y transformaciones, sus logros y sus tropiezos, sus firmezas y desviaciones, con la huella del paso abrumador del tiempo, con las dificultades económicas de este nuevo siglo y con las desigualdades que todavía hoy nos caracterizan. Y tenemos que asumir a plenitud que vivimos en un país completamente diferente al del inicio de la Revolución y sin embargo, puesto que somos una nación que sigue teniendo que afrontar, analizar y resolver circunstancias y hechos que son producto de nuestra propia transformación, debemos tener rumbo y hasta ahora, no encontramos mejor ruta que aquella que nos señalan los ideales del pueblo, por los que se hizo este movimiento armado.

Ciertamente, tenemos que abandonar la terca repetición de catequismos que hayan demostrado su equivocación. Despojarnos de inercias y lastres negativos. Asumir la aparición de nuevas reglas del juego en la economía mundial, reglas que no dependen de la voluntad de los gobernantes, pero que si tienen que ser asumidas, no habrá que dejar de considerar eventualmente el eliminarlas, por los graves inconvenientes para nuestro país, en vez de querer instalarlas definitivamente en la vida de nuestros pueblos.

Tenemos que asumir el cambio pero sin alejarnos de la idea central que ha conformado nuestra historia. Nosotros asumiremos aquello que dé respuesta y coincida con nuestra demanda social.

En los tiempos que corren, la dirección de la vida nacional no puede elegirse arbitrariamente por nobles que suenen los paradigmas que definan los contenidos del supuesto cambio; porque éste sólo puede partir de la base de la sociedad; gobernar sin ella es gobernar en el vacío; contrariamente, ser leales a la ideología revolucionaria es pugnar por una mayor participación de la sociedad en la toma de decisiones. Ser leales a la Revolución ahora es pugnar por una rectoría estatal de mayor calidad; es ser capaces de orientar el desarrollo económico en función de las necesidades sociales; de poner diques ante los perjuicios de las fuerzas del mercado, de rechazar el autoritarismo que avasalla; de hacer que se respete el estado de derecho.

La Revolución ahora es hacer que su proyecto original tenga una dimensión total y la tendrá si responde a los millones de mexicanos que demandan salud, educación y empleo. Por eso debemos pugnar por un federalismo que les permita a las entidades recuperar potestades tributarias. Debemos oponernos desde el Congreso, con la fuerza de las ideas y la razón, a una reforma fiscal que grave el gasto para la alimentación y salud de las clases populares.

El federalismo debe mantenerse como un valor estratégico que salvaguarde unidad, soberanía, identidad nacional, frente a los fenómenos de integración regional y las economías globales.

Para ello, nuestro quehacer tiene que reencauzarse. Nuestro debate debe centrarse en los programas, en los diagnósticos, en las iniciativas de leyes que hagan contrapeso a las tendencias avasalladoras de la nueva realidad internacional.

Nuestro deber ahora es vigilar, como nunca antes, el desempeño de la política exterior, evitando que ésta lastime, por sus improvisaciones y tropiezos, la imagen internacional de nuestro país, que tantos años ha costado construirla.

Nuestro deber ahora es consolidar el sistema de partidos para fortalecer la democracia y corresponder con lealtad a ese gran movimiento que hoy conmemoramos; ayer con las armas, hoy mediante la negociación y la concertación, la Revolución Mexicana avanzará, ténganlo por seguro, mientras haya aliento y vitalidad en nuestro pueblo y mientras estén en pie las organizaciones y las instituciones que ha construido.

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Avanzará en tanto se consolide la autonomía y la división de poderes; avanzará en tanto logremos revitalizar la vida parlamentaria y hagamos eco aquí, en la casa de todos, a la voz de todos; debemos hacerlo trabajando.

Quiérase o no, quiérase o no, estamos inmersos en la vida que nos legó la Revolución. Nuestras instituciones provienen de ella. Nuestro sistema político y electoral también y como si esto fuera poco, vivimos regidos por una Constitución que fue el producto más acabado, orientador y generoso de esta gesta revolucionaria.

El más acabado porque pudo sintetizar y conformar los más caros anhelos del pueblo. El más orientador porque trazó el derrotero de nuestra nación por el cauce de la libertad y de la democracia y el más generoso porque hasta sus reformas, como la agraria, la obrera, las realizó no por el autoritarismo de los gobernantes, sino en el marco de las leyes que la propia Revolución generó.

Y no hay que olvidar que estamos tan inmersos en ella que hasta el acto protocolario de rendir aquí la protesta de un presidente se sujeta a la jura de lealtad a nuestra Carta Magna, que proviene de la Revolución Mexicana.

Recordar todo esto es obligado para todo aquel que profese una vocación de solidaridad con la nación.

Sé bien que para algunos el concepto de Revolución pareciera ya no tener mensaje. Pero los que sí piensan hay que pedirles que miren a su alrededor, que vean una nación vigorosa y respetada en el exterior, que vean sus logros, sus obras, sus libertad política, su oportunidad irrestricta de expresarse, su libertad de credo, su derecho de exigir educación, salud y desarrollo a su Gobierno.

Que se pregunten cómo es que podemos darnos nuestras propias leyes y a qué debemos nuestra libertad. Quien quiera que merced al voto popular detente el ejercicio del poder público deberá preguntarse quién instituyó el voto soberano y la libertad para otorgarlo, la seguridad para respetarlo.

Y si así se hace, sólo habrá una respuesta cabal: "fue la lucha de nuestro pueblo en su Revolución por abrir la vida humana a todas las libertades".

Por eso venimos a dejar constancia ciertamente de nuestra vocación de cambio, de perfeccionamiento de instituciones, de progreso y de justicia, pero a la par con ello, de nuestra firme e ineludible adhesión a los principios de la Revolución Mexicana.

Gracias.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

DISCAPACITADOS

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de proposiciones.

Para presentar una proposición con punto de acuerdo para programar y presupuestar recursos suficientes para atender al sector de los grupos vulnerables, se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Arturo Larrazábal Bretón:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Hablar de los grupos vulnerables es hablar de una población aproximada de 10 millones de personas que junto con sus familias viven una problemática determinada que representa aproximadamente el 43% de la población total del país, que necesariamente y por desgracia, tenemos que asociarlos con la pobreza, marginación social, mala nutrición, analfabetismo y maltrato.

De ese segmento poblacional en un 80% son gente de muy bajos recursos o extrema pobreza y el grado de estudios de quienes padecen discapacidad no va más allá del tercer grado de primaria. Estamos hablando de mujeres pobres, jefes de hogar con menores de edad bajo su tutela, menores de edad y adolescentes en riesgo social, comunidades indígenas que independientemente de las múltiples características que ofrece la pobreza frente a la ausencia de integración, tienen una identidad cultural que agregada a este padecimiento hace que los margine con el resto de la comunidad, los adultos mayores y las personas con discapacidad.

Ampliando la definición, se dice que la discapacidad no es una enfermedad, sino cualquier restricción o ausencia de la capacidad física intelectual o sensorial y también, se le considera una dolencia que requiere de atención médica o una enfermedad mental que puede ser de carácter transitorio o permanente que se clasifica en tres tipos: neuromotora, sensorial y mental.

Según la ley, minusválida es toda persona con limitaciones para realizar por sí misma las actividades necesarias para su normal desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico y que puede ser provocado por enfermedad de nacimiento o accidente.

Pudiéramos seguir definiendo este grave problema que se da en la sociedad, pero no está el asunto en definiciones, sino en acciones prontas y eficaces, ya que a la fecha con pena vemos que este fenómeno crece y las alternativas de solución cada día son menos oportunas y concretas.

Indudablemente, el sector salud gubernamental, todo, está rebasado frente a esta penosa realidad y cuando nos detenemos a revisar a detalle este asunto, la respuesta más común es la falta de recursos para su prevención, atención y rehabilitación.

No es suficiente la promoción en la participación de la comunidad, en la prevención y control de las causas y condicionante de la discapacidad. Es insuficiente también la orientación en materia de rehabilitación, así como la atención integral de las discapacidades.

En suma, el sector salud carece de recursos financieros para resolver aunque sea eventualmente esta añeja realidad.

No podemos dejar de reconocer la generosa atención del voluntariado que participa en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), pero también debemos señalar que en este país por ausencia de recursos seguimos siendo deficitarios en este renglón.

Es momento de reconocer todos que somos una sociedad poco informada y además con una ausencia de consideración para este segmento poblacional. En suma, no hay información, no hay cultura, hay incomprensión.

Los modestos esfuerzos que hasta ahora se realizan en transporte, en las calles en donde se construyen rampas, en los estacionamientos, en sanitarios etcétera, desde luego ayudan, pero no resuelven esta problemática.

Esta realidad agravia los derechos de los discapacitados quienes supuestamente no deben de ser víctimas de marginación o discriminación.

Se dice también que deberán de desplazarse libremente en espacios públicos, abiertos o cerrados; deberán de disfrutar de los lugares públicos en igualdad de circunstancias; deberán desplazarse y tener libre acceso en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos; deberán contar con espacios en transporte público reservados para su uso exclusivo y plenamente identificados; también deberán de gozar de un trato amable, cortés y respetuoso de parte de la población en general, así como la eliminación de las barreras arquitectónicas. Entre otras, existen estas disposiciones legales que en la realidad son letra muerta como muchos de los mandatos constitucionales, que por cierto aquí se disponen.

Frente a la falta de solución a los problemas que se dan con los grupos vulnerables, existe en este país un universo amplio de esfuerzos organizados por parte del sector privado, organizaciones nacionales gubernamentales y no gubernamentales, algunas de ellas internacionales, preñadas de un peculiar interés a favor de ese segmento de la población. Todos estos esfuerzos merecen nuestro reconocimiento y frente a estos resultados positivos nos obligan a asumir una reacción autocrítica.

Sería largo mencionar las conquistas hasta ahora obtenidas por el interés privado y social. Sin embargo, no puedo dejar de reconocer la encomiable labor que en la costa oaxaqueña ha venido realizando la organización Piña Palmera, que hace algunos años fundó un ciudadano norteamericano y que con muchos tropiezos pero con un gran entusiasmo siguen avanzando en este Estado. No menos importante es reconocer el ejemplo más cercano a todos nosotros en los resultados que ya entrega año con año el famoso Teletón.

En resumen, estos espacios de acción han venido siendo llenados, como lo he mencionado anteriormente, por los sectores del voluntariado social y privado que con hechos nos ponen el ejemplo de lo que debía de ser una atención esmerada a un grupo de la población tan golpeada y necesitada. Frente a esta dramática realidad no quisiéramos que lo provisional se volviera definitivo, tal es el caso de la Cruz Roja, noble organización que en el mundo ha venido a sustituir las irresponsabilidades del Estado, ya que habiendo nacido como un puesto de socorro en contingencias de guerra, ha venido sembrando en todo el mundo instalaciones de asistencia social, que en muchos de los casos les corresponden a los gobiernos legalmente constituidos.

Esa es, entre otras razones, por la que esta noble institución camina deficitariamente y año con año requiere de la generosa ayuda de toda la población. Seguramente en la geografía del país existen esfuerzos coordinados entre los gobiernos municipales, estatales y federales; pero, reitero, no son suficientes.

Sólo por citar algunos avances, los oaxaqueños vemos con satisfacción lo logrado hasta ahora por el gobierno del Estado y algunos municipios, que con un gran esfuerzo en los últimos tres años, pese a la precariedad de recursos, hoy son una realidad los centros DIF en 11 municipios. Además se han construido 12 centros DIF con unidades básicas de rehabilitación. En ellos se atiende aproximadamente al 45% de las personas discapacitadas y desearíamos que en los próximos tres años pueda ser subsanada esta dramática situación de marginación, pobreza e iniquidad.

Con todos estos antecedentes, los que suscribimos este punto de acuerdo y al que deseamos se sumen un número indeterminado de compañeras y compañeros diputados, para que con voz y acción podamos hacer llegar una mayor cantidad de dinero para atender la multicitada problemática de los grupos vulnerables, en la que se encuadran los discapacitados.

Como es de nuestro conocimiento, a esta soberanía se nos ha hecho llegar el proyecto de Presupuesto de Egresos del año 2002 por el Ejecutivo Federal y en él observamos que será el DIF la instancia por medio de la cual se egresarán 453.2 millones de pesos, a través del Programa Nacional para la Atención a Personas con Discapacidad. Cantidad desde luego insuficiente para la atención de este asunto. Sin embargo, en el mismo presupuesto las secretarías de Salud, Trabajo y Prevención Social, Desarrollo Social y Economía, habrán de ejercer 11 mil 249.5 millones de pesos en rubros que tienen qué ver con la marginación y la extrema pobreza.

«Es por ello que con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ofrezco a la consideración de esta Asamblea la presente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Para que esta soberanía turne a las comisiones de Grupos Vulnerables, Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud esta propuesta para su análisis y dictamen para que del presupuesto asignado hasta por 11 mil 249.5 millones de pesos a las secretarías anteriormente citadas, se privilegie la asignación de una mayor cantidad debidamente etiquetada a los grupos vulnerables, específicamente a los que padecen discapacidad.

Suscribimos esta propuesta los señores diputados: Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez, Lilia Mendoza Cruz, Irma Piñeyro Arias, Cándido Coheto Martínez, Bulmaro Rito Salinas, Angel Meixueiro González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Abel Trejo González, Samuel Aguilar Solís, Efrén Leyva Acevedo y el de la voz, Jaime Larrazábal Bretón.»

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.

El siguiente punto que era presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la instalación de un museo histórico naval, fue retirado del orden del día para otra sesión, por el grupo que lo había propuesto.

COMUNIDADES INDIGENAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación al establecimiento de una partida de desarrollo social para los pueblos y comunidades indígenas, hasta por 10 minutos.

3376,3377,3378

El diputado Héctor Sánchez López:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hace algunos minutos compañeras y compañeros legisladores recordaron la gesta heroica de la Revolución Mexicana.

Es importante recordar que los campesinos de México y particularmente los indígenas de México, han ofrendado su vida, han dado su sangre y su libertad para poder construir un México más libertario, un México más equitativo.

Desde la guerra de resistencia contra los españoles, nuestros indígenas presentaron una feroz resistencia. Posterior a ello, en la guerra de Independencia fueron los indios de México los que acompañados con el padre Hidalgo, Morelos y otros héroes de México, lograron la independencia de nuestro país.

En la intervención francesa, en esta guerra de intervención otra vez los indígenas de México con Benito Juárez, el gran "patricio", lograron restituir la República, eliminando el imperio y la monarquía.

Y lo último, lo que hoy muchos de nuestros legisladores han recordado, la Revolución Mexicana. Más de 1 millón de mexicanos ofrendaron su vida para esta revolución nuestra, más de 1 millón de campesinos, entre ellos mayoritariamente más indígenas, fueron los que dieron su sangre, los que ofrendaron su vida, para poder ganar la Revolución Mexicana, pensando que con ello iban a tener tierra y libertad, iban a tener educación y salud, iban a tener caminos, iban a tener mejores condiciones de vida.

Sin embargo han pasado más de 300 años o casi 300 años y la justicia no ha llegado a los indígenas. De la última Revolución Mexicana 91 años han pasado y las condiciones de vida de los campesinos y particularmente de los indígenas de México, sigue en la misma situación.

Mucho se habla de ellos en los discursos, mucho se habla de ellos en los actos conmemorativos, mucho se recuerda de las gestas heroicas de nuestros indígenas en todo el transcurso de este México independiente. Y qué hemos hecho en la reforma constitucional para reconocerle los derechos a los pueblos indios, aquí en esta Cámara nos olvidamos de nuestros discursos y aprobamos una reforma que de ninguna manera le restituye sus derechos, le reconoce su cultura, mucho menos pretende sacarlo del atraso y del rezago social en el que se encuentra.

Hubieron quienes dijeron que con esta reforma se saldaba la deuda con nuestros indios de México; hoy, ante la cauda de pueblos indios que han presentado sus recursos ante la Suprema Corte de Justicia, han entendido que falta mucho para que las leyes mexicanas reconozcan realmente los derechos y la cultura de nuestros pueblos, que hoy viven sumidos en la miseria, en la pobreza, en el analfabetismo, en la insalubridad.

En esta reforma constitucional, en el apartado B, se habló muy pomposamente de que hasta que la Constitución reconoce la situación de rezago en que viven nuestras comunidades y el Ejecutivo Federal, hoy por mandato de la Constitución tiene la obligación de disponer de los recursos económicos suficientes y necesarios para dar respuesta a las demandas de nuestros pueblos.

Efectivamente, en el papel, en nuestra Carta Magna dice que el Gobierno Federal dispondrá de los recursos para que se pueda dar respuesta a las demandas de nuestros pueblos indígenas. Nosotros lo creímos, aquí mismo en la Cámara, no hace mucho, por unanimidad de esta soberanía se acordó hacerle una exhortación al Ejecutivo Federal para que en el presupuesto que se enviara para su discusión a esta Cámara se pudiera definir con claridad la cantidad de recursos por programas, por proyectos, por cada uno de los organismos descentralizados a donde se iban a ocupar esos recursos para atender las demandas de nuestros pueblos indígenas.

Hoy, ese proyecto de presupuesto llega de la misma manera que antes, revuelto todo, sin reconocer que cada Secretaría, que cada organismo descentralizado tiene obligaciones precisas de atención a las demandas de nuestros pueblos y nosotros dejamos pasar esta oportunidad de no hacer valer el apartado B, de la Constitución que obliga al Ejecutivo Federal a destinar los recursos necesarios para la atención a las demandas de nuestros pueblos.

Si nosotros mismos no hacemos valer el voto que aquí, diputadas y diputados, dimos para exhortar al Ejecutivo a que el proyecto de presupuesto vinieran claramente definidas las cantidades y las partidas para los pueblos indios, estaríamos traicionando a nuestra palabra.

Por eso hoy, que la Comisión de Presupuesto tiene en su atención la revisión de este proyecto de presupuesto, es importante hacer un exhorto, tomar un punto de acuerdo para que la Comisión de Presupuesto pueda integrar una partida especial que se denomine Atención para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de México, esto es, que en cada una de las secretarías que tienen programas que impactan directamente en el desarrollo económico, político y social de nuestros pueblos indígenas, se destine una partida especial; yo diría que incluso una partida que representara cuando menos el 10% de esas secretarías, Educación Pública que destine una partida para la atención del desarrollo de nuestros pueblos indios para educación indígena y el desarrollo de nuestras culturas, en Salud, en Educación, en Sagarpa, en Desarrollo Social, en todas las secretarías y también es importante que en lo que se refiere al Instituto Nacional Indigenista, busquemos aquí a través de la Comisión del Presupuesto para que se puedan aumentar; hoy el INI no sólo no se le aumentó el presupuesto, sino se le redujo, en ese sentido, compañeras y compañeros, y por todo lo anteriormente manifestado.

«Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la mesa directiva, turne a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que en la revisión del proyecto de Presupuesto de Egresos del año 2002, que habrá de realizar esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, se integre una partida específica en cada una de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada con impacto directo en los pueblos indígenas, que se denominará. "Atención para el desarrollo de los pueblos indígenas", con el fin de dar cabal cumplimiento a lo que establece el artículo 2o. apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en el punto de acuerdo aprobado por el pleno de este órgano Legislativo el 16 de octubre pasado.

Suscriben este punto de acuerdo, los diputados: Tomás Torres, del PRD; Héctor Sánchez López, Rosario Tapia, Enrique Herrera, Miguel Angel Moreno Tello, Abel Trejo González, Lilia Mendoza Cruz, Irma Piñeyro y Jaime Larrazábal Bretón.»

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se concede el uso de la palabra al diputado Santiago López Hernández, del grupo parlamentario del PRI, para referirse al mismo tema hasta por cinco minutos.

El diputado Santiago López Hernández:

Con su permiso, señora Presidenta; a ustedes compañeros diputadas y diputados:

Vengo a esta tribuna, la más alta de la nación, donde se discuten perennemente los intereses de nuestra sociedad que un día confió en cada uno de nosotros la defensa de los intereses que poco o mucho se ha discutido para bien de sus causas, pero particularmente vengo en representación de mis hermanos indígenas porque quiero sumarme al manifiesto de mi compañero Héctor Sánchez, para que la Secretaría de la Hacienda (sic) nos informe cómo se distribuyen los montos o los recursos que se asignan a los pueblos indígenas.

Porque si bien, en las recientes reformas constitucionales aprobadas por esta Cámara aparece como obligatoriedad del Estado asignar suficientes recursos a dichos pueblos y aun cuando se encuentra todavía en controversia constitucional, no exime al Gobierno de esta responsabilidad, por ello vengo en concordancia con lo que aprobamos a que apoyemos, como así ya lo hicimos en la reforma, se nos especifiquen los montos que van destinados en los tres niveles de gobierno o de otra forma pensaremos que esta Cámara de Diputados estará faltando a su palabra, al mandato que aprobó.

Y cuando hablamos por las causas indígenas, únicamente se hace para ganar publicidad o seguir haciendo de nosotros instrumento para sus intereses políticos, olvidándonos que ésta es la única oportunidad que tenemos para seguir manteniéndonos como unidad, como pueblo, como mexicanos.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

MARIPOSA MONARCA

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo referente a la mariposa "Monarca", hasta por 10 minutos.

La diputada María Teresa Campoy Ruy
Sánchez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

La migración de la mariposa Monarca en Norteamérica es un fenómeno que ha captado la atención de gente de ciencia y del público en general desde 1856, no obstante que los esfuerzos de protección han sido bastos, el avance de un plan efectivo para la conservación de la migración y de la hibernación es pobre. Por ello, la Monarca enfrenta severos riesgos que amenazan su sobrevivencia en las distintas generaciones que conforman el ciclo anual norteamericano.

En la conservación de la Monarca la atención se ha concentrado tradicionalmente en el eje neovolcánico mexicano, debido a la hibernación de las mariposas del este norteamericano. Sin embargo, actualmente sabemos que las presiones selectivas que sufren las mariposas durante la migración y cuando transcurren las generaciones reproductivas en el norte, son los factores que definen la densidad poblacional del contingente migratorio, razón por la cual los esfuerzos deben ser paralelos y por lo tanto la responsabilidad compartida entre Canadá, Estados Unidos y México.

La mariposa Monarca que hiberna en México durante el verano, habita al oeste de las montañas rocallosas en el centro y norte de Estados Unidos, así como en el sur de Canadá. Los sitios de hibernación son bosques dominados por el oyamel y se encuentran en el eje neovolcánico mexicano, donde las mariposas se agrupan en las ramas y los troncos de los árboles.

Con objeto de proteger estos lugares, el Gobierno mexicano creó desde 1980 una estrategia de protección para la zona de la Monarca y en la actualidad existe la reserva de la biosfera mariposa Monarca que abarca una extensión total de 56 mil 259 hectáreas distribuidas en dos polígonos; uno considera al Santuario de Altamirano con una superficie de 1 mil 770 hectáreas; mientras que el polígono mayor considera a los santuarios de la Sierra Chincúa, Campanario, Chivati-Huacal y Cerro Pelón, con una superficie de 54 mil 488 hectáreas.

La importancia de proteger las masas forestales para la hibernación radica por un lado en el hecho de que la cobertura arbórea funciona como amortiguador del microclima y provee a las mariposas migratorias las condiciones ambientales propicias para sobrevivir durante el invierno.

En este sentido, se sabe que la temperatura nocturna desciende más en los sitios abiertos del dosel y esto representa un riesgo mayor de mortalidad por congelamiento para las mariposas agrupadas en dichos lugares.

Por otra parte, se conoce que la depredación por aves en los sitios abiertos del dosel puede llegar a matar hasta el 15% de una colonia. Asimismo, se ha podido comprobar que la perturbación de estos bosques, resultado del aprovechamiento previo a la protección, puede provocar altos índices de mortalidad de mariposas, cuando se presentan nevadas y tormentas invernales.

En el contexto del manejo forestal como estrategia regional del manejo de recursos y conservación, los aportes de la investigación son determinantes en el cumplimiento de las técnicas apropiadas para un óptimo empleo de los recursos, particularmente en el sentido de la silvicultura que se deberá aplicar en la reserva de la Monarca, los aportes de la ecología teórica acerca del bosque de hibernación, son el insumo esencial en el planteamiento de los planes de manejo futuros.

En cuanto a la calidad forestal de los bosques de hibernación, queda claro que actualmente posee un alto grado de perturbación, resultado del aprovechamiento anterior a la protección. Esta propuesta de perturbación está basada en el hecho de que el bosque actualmente posee una estructura completa, en el sentido forestal y ello evidencia una frecuente perturbación.

3379,3380,3381

En lo que se refiere al origen de la perturbación, se presenta evidencia contundente, acerca de que las razones del aprovechamiento maderable, ya que el tipo de hábitat del abierto artificial corresponde a segmentos del muestreo cuya causa de apertura fue la tala de los árboles.

Con base en la evidencia que de aquí se desprende, es preciso tomar atención en las acciones que se deben adoptar acerca de la regeneración de los bosques de hibernación, porque si bien es cierto que existen suficientes semillas producidas por los árboles maduros del bosque, la sobrevivencia de las plántulas no ha sido suficiente para llenar los claros que el dosel que por un lado afectan la sobrevivencia de las monarcas durante la hibernación y por otro han propiciado a abundancia de plantas de sotobosque que a su vez dificultan dicha regeneración.

Otro factor que intensifica la presión social es la carencia de actividades productivas adicionales, ya que la agricultura de temporal y en menor grado la de riego, son las prácticas productivas fundamentales en la región. La agricultura de riego concentrada en los valles aledaños a las montañas protegidas y la de temporal en las partes altas, representan grandes inversiones y cosechas pobres, pero indispensables para la alimentación.

No obstante que existen actividades adicionales, como la ganadería, el cultivo de hortalizas y en algunos previos hay proyectos productivos como la carpintería, acuacultura, fabricación de artesanías, manufactura de material para construcción y floricultura, la mayoría de las comunidades aún carecen de servicios de agua potable, drenaje, electricidad y se les dificulta el acceso a la educación y a los centros de salud. Las razones de tal marginación, incluso cuando no se trata de una región recóndita, se deben fundamentalmente a la falta de organización social que se presenta al interior de las comunidades, asimismo, la gestión gubernamental ha sido poca y por consiguiente el grado de participación social es pobre, por ello, el manejo forestal es una solución por su idea regional, pero de integración que considera todas las actividades presentes en la zona a manejar y propone estrategias de administración que persiguen metas basadas en los objetivos de los poseedores.

La propuesta para el caso de los bosques es el manejo silvícola vinculándolo con la ecología aplicada. Dicha estrategia de manejo de la reserva es la adecuada en la región de la Monarca, donde existe la disyuntiva entre la propuesta de conservación del Gobierno y la necesidad de los poseedores que buscan el beneficio económico del aprovechamiento maderable. De esta forma, resulta indispensable considerar ambas posiciones para encontrar el balance que permita realizar propuestas de un programa de manejo que cumpla, por un lado, con la conservación y por otro con el manejo de los recursos.

En la actualidad existen algunos otros peligros que amenazan a la Monarca en México, entre ellos se cuentan el cambio en el uso del suelo en las zonas aledañas a los bosques de hibernación, la apertura al ecoturismo desorganizado y sin infraestructura de prácticamente todos los santuarios y los aprovechamientos legales, así como la tala ilegal.

Por la importancia que reviste la zona de la Monarca y por el arribo que se espera de más de 300 millones de mariposas Monarca, de acuerdo a datos proporcionados por Mike Queen, entomólogo del departamento de Parques y Vida Silvestre de Texas, a cargo del Programa de Observación de la Monarca, quien en 1996, cuando se registró la mayor migración de Monarca a través de Texas, estimó que 300 millones de mariposas cruzaron la entidad camino a México, pero según las predicciones este año podría ser mayor.

Con base en estas previsiones y a la importancia que reviste la zona, es necesario tomar medidas coordinadas entre las diferentes entidades involucradas, dado que la mariposa Monarca es un patrimonio universal y es responsabilidad de los mexicanos su conservación. Por lo tanto, el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal, a establecer medidas de protección coordinadas con los gobiernos del Estado de México y del Estado de Michoacán, que permitan salvaguardar la integridad de la mariposa Monarca en su próximo arribo, así como establecer medidas de contingencia en los próximos meses en las zonas núcleos de la mariposa Monarca, con el fin de proteger las zonas de hibernación de la mariposa Monarca y declare en esta próxima temporada zona emergente de amortiguamiento de la mariposa Monarca, estableciendo como mínimo un guardabosques por cada 10 visitantes que acudan en esta próxima temporada de hibernación.

Segundo. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal establezca casetas de vigilancia mucho antes de las zonas de amortiguamiento, que permitan orientar a la población sobre el comportamiento y las medidas que se deberán adoptar en el área.

Asimismo, que dicha Secretaría asuma su responsabilidad de proteger el medio ambiente y promueva una mayor vigilancia aérea y terrestre, que permita salvaguardar la integridad de la zona, con apoyo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o solicite la ayuda a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a las Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el siguiente acuerdo.

CONSIDERACIONES

La migración de la mariposa Monarca (Danaus plexippus L.) en Estados Unidos de América es un fenómeno que ha captado la atención de gente de ciencia y del público en general desde 1856 (Brower 1995). No obstante que los esfuerzos contemporáneos de protección han sido vastos, el avance de un plan efectivo para la conservación de la migración y de la hibernación es pobre, por ello la Monarca enfrenta severos riesgos que amenazan su sobrevivencia en las distintas generaciones que conforman el ciclo anual norteamericano.

En la conservación de la Monarca la atención se ha concentrado tradicionalmente en el eje neovolcánico mexicano debido a la hibernación de las mariposas del este norteamericano. Sin embargo, actualmente sabemos que las presiones selectivas que sufren las mariposas durante la migración y cuando transcurren las generaciones reproductivas en el norte son los factores que definen la densidad poblacional del contingente migratorio, razón por la cual los esfuerzos deben ser paralelos y por tanto la responsabilidad compartida entre Canadá, Estados Unidos y México.

La mariposa Monarca que hiberna en México emerge al oeste de las montañas Rocallosas en el centro y norte de Estados Unidos, así como en el sur de Canadá (Urquhart & Urquhart 1977; Brower 1977). Los sitios de hibernación son bosques dominados por el oyamel (Abies religiosa (HBK) Schltdl. et Cham.) y se encuentran, en el eje neovolcánico mexicano, donde las mariposas se agrupan en las ramas y los troncos de los árboles (Brower 1985; Calvert y Brower 1986).

Con objeto de proteger estos lugares el Gobierno mexicano creó desde 1980 una estrategia de protección para la zona de la Monarca y en la actualidad existe la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca (RBMM) que abarca una extensión total de 56 mil 259 hectáreas distribuidas en dos polígonos. Uno considera al santuario de Altamirano con una superficie de 1 mil 770.4 hectáreas, mientras que el polígono mayor considera a los santuarios de la Sierra Chincua, Campanario, Chivatí-Huacal y Cerro Pelón, con una superficie de 54 mil 488.6 hectáreas (Diario Oficial de la Federación 2000).

La importancia de proteger las masas forestales para la hibernación radica en el hecho de que la cobertura arbórea funciona como amortiguador del microclima y provee a las mariposas migratorias las condiciones ambientales propicias para sobrevivir durante el invierno (Calvert y Brower 1986; Calvert et al. 1989; Brower 1996). En este sentido, se sabe que la temperatura nocturna desciende más en los sitios abiertos del dosel (Calvert et al.1982, Alonso-Mejía 1996; Rendón-Salinas en prep.) y esto representa un riesgo mayor de mortalidad por congelamiento para las mariposas agrupadas en dichos lugares (Alonso-Mejía et al. 1992; Anderson & Brower 1996).

Por otro lado, se conoce que la depredación por aves en los sitios abiertos del dosel puede llegar a matar hasta el 15% de una colonia (Montesinos-Patiño 1996; Alonso-Mejía et al. 1998) y se ha podido comprobar que la perturbación de estos bosques, la cual es un resultado del aprovechamiento previo a la protección (Alonso-Mejía 1996; Brower 1996; Rendón-Salinas 1997, Rendón-Salinas en prep.), puede provocar altos índices de mortalidad de mariposas cuando se presentan nevadas y tormentas invernales (Calvert et al. 1983; Alonso Mejía et al. 1992; Rendón-Salinas et al. 1997).

En el contexto del "manejo forestal" como estrategia regional de manejo de recursos y conservación, los aportes de la investigación son determinantes en el cumplimiento de las técnicas apropiadas para un óptimo empleo de los recursos. Particularmente en el sentido de la silvicultura que se deberá aplicar en la reserva de la monarca, los aportes de la ecología teórica acerca del bosque de hibernación son el insumo esencial en el planteamiento de los planes de manejo futuros.

En cuanto a la calidad forestal de los bosques de hibernación queda claro que actualmente posee un alto grado de perturbación, resultado del aprovechamiento anterior a la protección. Esta propuesta de perturbación es basada en el hecho de que el bosque actualmente posee una estructura compleja en el sentido forestal y ello evidencia una frecuente perturbación, ya que en condiciones de bajo disturbio este tipo de vegetación posee una estructura de edades coetánea durante su desarrollo, lo que se ve reflejado en la estratificación de las coronas propuesta por Smith (1986) donde el diámetro y la altura corresponden a la edad del rodal.

En lo que se refiere al origen de la perturbación se presenta evidencia contundente acerca de que la razón es el aprovechamiento maderable, ya que el tipo de hábitat del "abierto artificial" corresponde a segmentos del muestreo cuya causa de apertura fue la tala de árboles definida ésta por la presencia de tocones que corresponden a cortas anteriores a la protección, pero donde se llegan a encontrar tocones de árboles cortados más recientemente y que sobre todo corresponden a la categoría de los juveniles que son utilizados en la región como morillos en los techos de las casas.

Otra característica peculiar de los lugares carentes de cobertura del dosel es la presencia de altas densidades de plantas de sotobosque que, como muestra el estudio de la regeneración, impiden el crecimiento y la sobrevivencia de las plántulas jóvenes, resultados que en la parte del establecimiento apoyan la propuesta de que las semillas del oyamel están dotadas para germinar indiferentes a la presencia de sotobosque, mientras que en la sobrevivencia y crecimiento también coinciden con lo encontrado por Rendón-Salinas (en prep.) donde con base en un análisis experimental de introducción de semillas y de plantas jóvenes de vivero encontró los mismos resultados, pero en un seguimiento más amplio del estudio.

Con base en la evidencia que de aquí se desprende es preciso tomar atención en las acciones que se deben tomar acerca de la regeneración de los bosques de hibernación, ya que si bien es cierto que existen suficientes semillas producidas por los árboles maduros del bosque, la sobrevivencia de las plántulas no ha sido suficiente para llenar los claros en el dosel que por un lado afectan la sobrevivencia de la monarca durante la hibernación y por otro han propiciado la abundancia de plantas de sotobosque que a su vez dificultan dicha regeneración, todo ello en detrimento de la calidad del bosque que no sólo resulta vital para la monarca migratoria, sino que es la clave en la dinámica de estos ecosistemas forestales, que sirven como fuentes de captación de agua y núcleos de fijación de carbono entre otras utilidades.

Las prioridades en la conservación de la hibernación son un ejercicio académico alcanzable; sin embargo, buscar soluciones a la problemática social es más complejo. Esta problemática tiene su origen en la presión demográfica humana que representaban 99 mil 390 personas (Colmex 1995) que se ubicaban en lo que fue la zona de influencia de la RBMM, cuando ésta contaba con 62 predios y cuya presión se ha incrementado por el crecimiento de la zona protegida con 78 predios incluidos actualmente en la RBMM.

Un factor que intensifica la presión social es la carencia de actividades productivas adicionales, ya que la agricultura de temporal y en menor grado la de riego, son las prácticas productivas fundamentales en la región. La agricultura de riego concentrada en los valles aledaños a las montañas protegidas y la de temporal en las partes altas, misma que representa grandes inversiones y cosechas pobres pero indispensables para alimentación (Rendón-Salinas et al. 1997.)

No obstante que existen actividades adicionales, como la ganadería, el cultivo de hortalizas y en algunos predios hay proyectos productivos como la carpintería, la acuacultura, la fabricación de artesanías, la manufactura de material para construcción y la floricultura, la mayoría de las comunidades carecen de servicios como el de agua potable, el drenaje, la luz y se les dificulta el acceso a la educación y a los centros de salud (Rendón-Salinas et al. 1997.)

3382,3383,3384

Las razones de tal marginación, incluso cuando no se trata de una región recóndita, se deben fundamentalmente a la falta de organización social que se presenta al interior de las comunidades. Asimismo, la gestión gubernamental ha sido poca y por consiguiente el grado de participación social es pobre. Además existe la injerencia de partidos políticos con pretensiones económicas debido al atractivo maderable de la región y todo ello sumado a la inconsistencia y falta de compromiso por parte de las organizaciones no gubernamentales (ONG) han frenado el desarrollo y constante deterioro social y biológico de la región.

Por ello el "manejo forestal" (MF) es una solución por su idea regional de integración que considera a todas las actividades presentes en la zona a manejar y propone estrategias de administración que persiguen metas basadas en los objetivos de los poseedores (Smith 1986). La propuesta para el caso de los bosques es el manejo silvícola utilizando a la silvicultura como vínculo con la ecología aplicada y para otras actividades conecta sus respectivas disciplinas científicas y sus estrategias de aplicación (Smith 1986, Smith et al. 1997).

Dicha filosofía es entonces el rumbo a seguir en la región de la monarca donde de principio existe la disyuntiva entre la propuesta de conservación del Gobierno y la necesidad de los poseedores quienes buscan el beneficio económico del aprovechamiento maderable. De esta forma resulta indispensable considerar ambas posiciones para encontrar el balance que permita realizar propuestas de un programa de manejo que cumpla por un lado con la conservación y por otro con el manejo de los recursos.

En la actualidad existen algunos otros peligros que amenazan a la monarca en México, entre ellos se cuentan el cambio en el uso del suelo de las zonas aledañas a los bosques de hibernación, la apertura al ecoturismo desorganizado y sin infraestructura de prácticamente todos los santuarios y los aprovechamientos legales, así como la tala ilegal.

Por la importancia que reviste la zona de la monarca y además por el arribo que se espera de más de 300 millones de mariposas monarcas de acuerdo a datos proporcionados por Mike Quinn, entomólogo del departamento de parques y Vida Silvestre de Texas, a cargo del Programa de Observación de la Monarca, manifestó que en 1996, cuando se registró la mayor migración de monarcas a través de Texas, se estimó que 300 millones de mariposas cruzaron la entidad camino a México, pero según las predicciones, este año podrá ser mayor.

Con base en estas predicciones y a la importancia que reviste la zona, es necesario tomar medidas coordinadas entre las diferentes entidades involucradas, dado que la mariposa Monarca es un patrimonio universal y es responsabilidad de los mexicanos su conservación. Por lo tanto el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal a establecer medidas de protección coordinadas con los gobiernos del Estado de México y del Estado de Michoacán, que permitan salvaguardar la integridad de la mariposa Monarca en su próximo arribo.

Así como que establezca medidas de contingencia en los próximos meses en las zonas núcleos de la mariposa monarca con el fin proteger las zonas de hibernación de la mariposa Monarca y declare en esta próxima temporada, zona emergente de amortiguamiento de la mariposa Monarca. Estableciendo como mínimo un guardabosques por cada 10 visitantes que acudan en esta próxima temporada de hibernación.

Segundo. Que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo Federal establezca casetas de vigilancia mucho antes de las zonas de amortiguamiento que permitan orientar a la población sobre el comportamiento y las medidas que se deberán adoptar en el área.

Asimismo, que la dicha Secretaría asuma su responsabilidad de proteger el medio ambiente y promueva una mayor vigilancia a la area y terrestre que permita salvaguardar la integridad de la zona, con apoyo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o solicite la ayuda a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de noviembre del 2001.— Firman los diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esvedia Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado y José Gerardo de la Riva Pinal.»

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Ramón Ponce Contreras...

El diputado Ismael Estrada Colín
(desde su curul):

Señora Presidenta, para rectificación de hechos.

La Presidenta:

Ya está anotado, diputado Estrada, a continuación del diputado de Acción Nacional, le daremos la palabra con mucho gusto.

Tiene la palabra el diputado Ramón Ponce Contreras, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para referirse al mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Ramón Ponce Contreras:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas y diputados:

La mariposa Monarca, de apenas poco más de dos gramos de peso, viaja durante 45 días haciendo un recorrido insólito en relación con su frágil apariencia. Es de alas negras y anaranjadas, deslumbrando no únicamente por su belleza física, sino por su adaptación biológica, puesto que en el verano vive de tres a seis semanas y en el otoño incrementa su longevidad debido a que suspende sus actividades reproductivas. En este momento, puede vivir hasta nueve meses, que es cuando inicia su recorrido hacia México. Así que entre las mariposas que se van y regresan, pasan de tres a cuatro generaciones.

Al llegar la primavera y con esto las temperaturas más cálidas, los grupos de mariposas se dispersan en donde sus órganos sexuales maduran rápidamente y sus cuerpos adquieren una gran fuerza e inician la ceremonia de apareamiento.

El fenómeno migratorio que caracteriza a la mariposa monarca ocurre debido a la reducción invernal del periodo de la luz solar y en la presencia de masas de aire, ocasionando el abatimiento drástico de la temperatura, tanto en Canadá como en Estados Unidos de América.

Como una acción de sobrevivencia, las mariposas se desplazan al sur en la medida que se acerca el invierno a través de tres rutas migratorias. Los ejemplares se mueven hacia el suroeste a fines del mes de septiembre e ingresan a México por el norte de Tamaulipas, Nuevo León y el este de Coahuila. En su recorrido, la corriente más importante atraviesa la Sierra Madre Oriental, a la altura de ciudad Victoria; la Sierra de Alvarez en San Luis Potosí y San Luis de la Paz en Guanajuato.

La distancia recorrida oscila entre los 4 mil y 5 mil kilómetros guiándose por la luz polarizada, instinto heredado y por mecanismos biológicos desconocidos. Se calcula que tienen un desplazamiento diario de 150 kilómetros y que descansan sólo cuando se presentan temperaturas bajas durantes las noches.

Entre la primera y tercer semana del mes de noviembre, las mariposas monarcas se acercan a Bosencheve, El Oro, Atlacomulco, San Felipe del Progreso, Tlalpujahua, Angangueo, ciudad Hidalgo, Ocampo y Contepec, comunidades comprendidas dentro de los estados de México y Michoacán.

El número de mariposas que acceden a los diferentes refugios o también conocidos como santuarios, se estima que son poblaciones que fluctúan entre los 100 y 140 millones de mariposas.

Sin embargo, sobrevivir el invierno resulta una tarea difícil para la mariposa Monarca, pues la mortandad natural está dada, en primer lugar, por los accidentes que hacen caer al suelo a las monarcas en condiciones climáticas desfavorables, como lo es la bajas temperaturas, siendo ésta la causa de mortandad del 35%.

Es importante también el papel que juegan los depredadores, como lo son las aves y algunos pequeños mamíferos, ya que el 50% de las mariposas muertas presentan mutilaciones y señales de ataque.

Otras causas que hacen difícil el que se sobreviva esta especie, son la paulatina desaparición de los ecosistemas relevantes, tales como lo son: los bosques de oyamel, bosques de pino y encino y la rápida desaparición de los tulares y cuerpos laguneros, que son ocasionados, esta desaparición, por los cambios de uso del suelo, por el crecimiento anárquico de la frontera agrícola, por la tala inmoderada, por la erosión del suelo, por los asentamientos humanos en zonas inapropiadas y por los altos niveles de marginación y pobreza.

Los refugios conocidos popularmente por santuarios, son aquellos lugares donde se congregan las mariposas para sobrevivir el invierno y aparearse, se trata de bosques maduros de oyamel, pino y encino, localizados en cañadas y laderas de los cerros, resguardadas de las masas de aire polar y de los cambios bruscos de clima, teniendo acceso a cuerpos de agua superficiales y espacios de vegetación secundaria, los cuales constituyen la fuente de alimentación y el hábitat natural de la monarca. Los refugios se localizan entre los 2 mil 700 y los 3 mil 200 metros de altitud sobre el nivel de mar.

La mariposa requiere también de un total y absoluto silencio y la limpieza de las zonas de hibernación. Por lo tanto, a todos aquellos visitantes se les recomienda desde el no llevar aparatos de sonido y obviamente conservar el área y no tirar elementos tóxicos ni basura.

Sin embargo, el hábitat invernal de la monarca sirve de abrigo también, no nada más a las monarcas, sino a 900 mil mexicanos, muchos de los cuales dependen de los mismos bosques para sobrevivir.

Luego entonces el crecimiento de la población y la débil economía local representan una amenaza al hábitat natural de la mariposa. Al carecer la población de esta región de fuentes alternativas de ingresos, la población, pues, taló árboles, cazó animales y cultivó plantas para utilizarlas, ya sea como alimentos o medicinas y como resultado de ello, las áreas boscosas de la región han disminuido drásticamente.

En Canadá se establecieron los primeros bosques modelo, con objeto de promover el ordenamiento, conservación y desarrollo sustentable de sus recursos forestales. Hoy, México pertenece a una red internacional de bosques modelos.

La próxima semana, el 28 de noviembre, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, dará el anuncio de la creación del Fondo Monarca, con una cantidad inicial de hasta 5 mil millones de dolares.

Por lo anteriormente expuesto, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, coincidimos con lo planteado con el punto de acuerdo expuesto por los compañeros del Verde Ecologista.

Por su atención, gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Ismael Estrada Colín del grupo parlamentario del PRI, para referirse al mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Ismael Estrada Colín:

Con su venia, señora Presidencia; compañeros y compañeras diputados:

Me permito hacer uso de la tribuna para plantear ante esta soberanía algunas consideraciones al punto de acuerdo referente a mariposa Monarca, presentado por el Partido Verde Ecologista de México, el cual cuenta obviamente con la simpatía de quienes integramos el grupo parlamentario del PRI.

La mariposa monarca, visitante distinguido de nuestro país, que debido a la reducción invernal del periodo de luz solar y la progresiva presencia de masas de aire polar que abaten drásticamente la temperatura en Canadá y Estados Unidos, viene a refugiarse en los bosques de oyamel que se encuentran ubicados entre los estados de México y Michoacán cada año, durante los meses de noviembre a mayo, formando poblaciones que fluctúan entre 100 mil y 140 millones, de acuerdo a sus condiciones de su hábitat en verano en Canadá y Estados Unidos, durante ese periodo hibernan y se reproducen.

Debido a la presencia de estas visitantes, que con su belleza realzan el entorno natural de nuestro país, en los años de 1980 y 1986, mediante sendos decretos federales, se declararon áreas naturales protegidas para los fines de la migración, la invernación y reproducción de la mariposa Monarca, así como para la conservación de las condiciones ambientales, aproximadamente 16 mil 110 hectáreas ubicadas en los municipios de Donato Guerra, Villa de Allende, San Felipe del Progreso y Temascaltzingo del Estado de México, y de Ocampo, Angangueo, Zitácuaro y Contepec en el Estado de Michoacán.

3385,3386,3387

De igual forma, el 12 de febrero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biósfera, la región denominada mariposa Monarca, ubicada en los límites de los estados ya mencionados, con una superficie superior a 56 mil hectáreas, decreto que al igual que los antes citados, se emitieron con la finalidad de proteger los principales santuarios y con ello el fenómeno migratorio, al establecerse una veda total e indefinida a la explotación forestal.

Es el momento entonces de hacer algo definitivo todos, pues cabe recordar que en sólo 21 años, se han perdido aproximadamente el 50% de los macizos maderables de la zona de referencia.

De igual manera, se prohibió la autorización de obras públicas y privadas, y sólo se autorizan en la zona actividades de investigación.

En la reserva de la biósfera de la mariposa, desde el punto de vista turístico, sólo se cuenta con algunas instalaciones, tales como estacionamientos, sanitarios, senderos interpretativos y guías. Cabe hacer notar que hace falta con urgencia, más participación de la Sectur en esta zona.

También vale la pena decir que se realizan por algunas instituciones e investigaciones científicas y ecológicas. No obstante lo anterior, la zona donde inverna la mariposa monarca presenta diferentes problemas, debido al deterioro ambiental y a la explotación forestal y legal, lo cual ha ocasionado junto con las bajas temperaturas registradas en los últimos años en la zona, la muerte de miles de estos insectos.

Dentro de las principales problemáticas, se tiene el cambio de uso de suelo forestal agrícola en áreas, cuyas pendientes son muy poco aptas para la agricultura, un inadecuado manejo forestal, la tala clandestina, la basura generada por visitantes y pobladores, así como el uso indiscriminado de productos químicos y de incendios forestales.

Problemas que pueden afrontarse con la participación directa del Gobierno Federal, estableciendo e implementado estrategias y acciones, para planear el adecuado manejo de los recursos naturales y una operación adecuada en la reserva de la biosfera de la mariposa Monarca.

Esto se puede lograr a través de la rescisión de acciones precisas que permitan la restauración ecológica, protección e investigación, desarrollo sustentable, difusión, educación ambiental, capacitación y recreación que permita garantizar la conservación de los bosques templados, así como las condiciones ambientales necesarias para la hibernación, reproducción de la mariposa Monarca y asegurar su ciclo migratorio para dar mayor seguridad a nuestros distinguidos visitantes.

Cabe mencionar que en la región de la mariposa Monarca, los gobiernos de los estados de Michoacán y de México, se han hecho cargo prácticamente de su control y protección; desconocemos a ciencia cierta qué es lo que hace el Estado de Michoacán, pero podremos decir que el gobierno del Estado de México opera un programa de combate a la tala clandestina en coordinación con algunas instituciones de la Federación, en donde participan Probosque y la Profepa. Por cierto, en los últimos días se ha aplicado ahí un operativo con 500 miembros de la Policía Federal Preventiva y 20 inspectores de la Profepa y se ha manejado un cerco permanente para evitar que se siga manejando tala clandestina, así mismo se han clausurado alrededor de 25 aserradores clandestinos en la región. No obstante esto, cabe decir que la Semarnap tiene elaborado un programa de manejo del área natural protegida con carácter de la biosfera de la mariposa monarca, pero que a pesar de que se publicó el decreto no ha podido operar.

Creo, compañeros diputados, que es el momento de que el Gobierno Federal se coordine con los estados involucrados, con los municipios e incluso con las propias comunidades para que haya en la zona verdaderamente un desarrollo sustentable.

Por todo lo anterior expuesto y sabedores de la gran problemática que aqueja a los habitantes de la región de la zona mariposa Monarca, estamos aquí para sumarnos al punto de acuerdo que ha presentado el Partido Verde Ecologista de México, como fracción que representamos a los priístas de este país.

Muchas gracias, compañeros.

Gracias, señor diputado.

EMPRESAS EN SOLIDARIDAD

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra la diputada Rosa Delia Cota Montaño del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo a fin de resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, hasta por 10 minutos.

La diputada Rosa Delia Cota Montaño:

Con el premiso de la señora Presidenta; señoras y señores diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta tribuna para plantear el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

Es un hecho que los sectores más golpeados por la crisis cíclicas que durante las tres últimas décadas ha padecido la economía mexicana han sido los indígenas y campesinos, cuya economía familiar por años basada en la explotación del campo ha resentido severamente los efectos de la crisis. A la crisis económica, habría que sumar el abandono del agro mexicano por parte del Gobierno Federal, el cual lejos de llevar a cabo la consolidación de la Reforma Agraria Integral, dio inicio a una contrarreforma que busca convertir al ejido en propiedad privada para beneficio del capital.

Tal medida estuvo lejos de lograr la pretendida modernización del agro mexicano y significó un fuerte golpe dirigido a millones de campesinos, toda vez que implicó nuevas formas de tenencia de la tierra que incidieron en la excesiva fragmentación de los terrenos; ante ello se propuso la reagrupación de predios como requisito del modelo para conseguir la capitalización del campo y elevar la productividad agrícola.

La falta de apoyo al campo, aunado a la indiscriminada apertura económica iniciada en los años noventa, así como la prolongada sequía que afectó extensas regiones, principalmente en el norte del país, provocó que las actividades agropecuarias hayan caído en una situación de verdadero desastre productivo, financiero, de comercialización y consecuentemente en el deterioro de las condiciones de vida y trabajo de más de 5 millones de familias campesinas, además de la constante expulsión de población rural algunos a los Estados Unidos de Norteamérica y otros a las principales ciudades del país, que se tradujo en el crecimiento anárquico de ciudades como el Distrito Federal y Guadalajara, por nombrar algunas, dando lugar al crecimiento de la demanda de empleo que el modelo económico neoliberal adoptado ha estado lejos de garantizar.

Con ello se conformaron extensísimos núcleos urbanos que hoy viven en condiciones de pobreza extrema.

Dentro de las escasas acciones gubernamentales para amortiguar los efectos negativos de la crisis en la población en extrema pobreza, fue creado a principios de la década de los años noventa el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas en Solidaridad, que sin ser una panacea sí se convirtió en una alternativa viable para miles de mexicanos víctimas de la aplicación de políticas económicas orientadas a favorecer al gran capital.

En su origen el Fonaes se concibió como una forma de capitalizar el trabajo de los campesinos y grupos urbanos que por sus condiciones de pobreza no eran sujetos de crédito por las instituciones bancarias, por lo cual correspondió al Estado realizar las aportaciones de capital de riesgo y crédito.

Con dicho programa muchas comunidades rurales y colonias populares tuvieron la opción de organizarse y formar empresas para desarrollar actividades productivas e impulsar la economía a través de la elevación de las actividades propias del campo y de las que se desarrollan en el medio urbano popular.

Durante algunos años el programa logró la articulación e incorporación al sector productivo de la economía de amplios núcleos de población en extrema pobreza, cubriendo en parte la deuda social del Estado hacia millones de mexicanos Sin embargo, el programa no estuvo ajeno a intereses partidistas y en más de una ocasión fue usado con fines proselitistas por el partido en el poder.

En ese entonces, asimismo, pronto también estuvo influida por criterios de evaluación eficientista por parte de la tecnocracia que arribó al poder, sin considerar el carácter social del programa.

El Fonaes que surgió como una opción para que los campesinos, indígenas y grupos urbanos en extrema pobreza a partir del apoyo a empresas formadas por grupos de escasos recursos, bajo el principio de desarrollar una actividad que se enmarca en la solidaridad y plena responsabilidad de las personas que se asocian para desarrollar actividades productivas y mejorar sus condiciones de vida, objetivos que con mucho rebasan la actividad empresarial y obtención de utilidades. Pronto se vio inmerso en un laberinto burocrático imbuido de complicadas reglas de operación que terminaron por quitar la oportunidad en la obtención de fondos y recursos.

Aunado a lo anterior muchas de las empresas formadas bajo el esquema del Fonaes, no escaparon a los daños provocados por la crisis económica originada por el conocido error de diciembre de 1994.

De esta manera la falta de oportunidad en la entrega de los recursos financieros para el apuntalamiento de las empresas en solidaridad y los efectos provocados por la crisis que padeció el país en 1994-1995, incidieron en que muchas de las empresas se descapitalizaron y no contaron con recursos para seguir operando adecuadamente.

Debemos tener presente que el Fonaes tiene como misión, de conformidad con lo señalado en las reglas de operación, el impulsar empresas y proyectos productivos viables para la población a través del desarrollo de su capacidad empresarial, estableciendo entre otros objetivos favorecer la creación y consolidación de empresas sociales y proyectos productivos de carácter social.

Promover el mejoramiento de capacidades empresariales y técnicas de quienes integran los proyectos y empresas; facilitar la integración de empresas y cuyos grupos sociales en cadenas productivas para promover su productividad y mejorar sus condiciones de participación en los mercados; así como complementar la capacidad y la iniciativa de los beneficios.

Hoy, cuando se vislumbra nuevamente una crisis económica, el actual Gobierno lejos de retomar el Fonaes tal como se concibió, como un programa con un alto contenido social que ataca realmente al problema de la pobreza y la marginación, con una propuesta que busca combatir las causas que generan la exclusión y la marginación, busca recobrar a toda costa los créditos que en su momento destinó a las empresas beneficiarias del Fonaes.

En tal virtud, con una diligencia que nunca mostraron con los banqueros y empresarios que mediante el Fobaproa defraudaron al país, que hoy se significa en una enorme carga fiscal que debemos cubrir todos los mexicanos, las autoridades han emprendido una vasta operación para recuperar las escasas propiedades de quienes fueron beneficiarios del Fonaes, aun cuando los montos adeudados en ocasiones no rebasan los 800 pesos, adeudos que en su conjunto están muy lejos de equipararse a las decenas de miles de millones de pesos que se embolsaron los banqueros y empresarios.

Compañeras y compañeros diputados: si con los recursos públicos el Gobierno Federal ha atendido, bajo el argumento del interés público, el rescate de los banqueros, el de los empresarios carreteros y muy recientemente el rescate de los empresarios azucareros, destinando para ello miles de millones de pesos, porqué no exigir, en un acto de verdadero interés público y social, acuda en auxilio de las miles de familias mexicanas que por causas atribuibles al propio Estado hoy se encuentran en condiciones de extrema pobreza y con adeudos al Fonaes.

Con ello, no dudemos, se está cubriendo parte de la enorme deuda social que el Gobierno tiene con millones de mexicanos.

Estamos seguros que, a diferencia de los empresarios rescatados, estos miles de mexicanos, con su trabajo, sabrán corresponder al país.

Por lo anteriormente expuesto, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acude a esta tribuna para plantear el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que esta soberanía solicite a la Secretaría de Economía que condone los pasivos de los deudores del Fonaes; asimismo, que dicha Secretaría se desista de las demandas judiciales interpuestas, independientemente de la fase procesal en la que se encuentren.

3388,3389,3390

Segundo. Que esta honorable Asamblea nombre una comisión especial, con una composición plural, para que conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía y del Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas en Solidaridad defina los mecanismos necesarios para resolver la situación de las empresas sociales que actualmente presentan problemas de adeudos.

Atentamente, por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, los diputados que la integran.

Es cuanto.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Túrnese a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Tiene la palabra el diputado Herbert Taylor, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para referirse al mismo tema, hasta por cinco minutos.

El diputado Herbert Taylor Arthur:

Con su permiso, señora, Presidenta:

El tema de los créditos de Fonaes es un asunto que sin duda es de tomar atención. Estamos hablando de un programa en donde la gente de escasos recursos fue apoyada y es apoyada para que entren en dinámica de actividades productivas y no solamente actividades de entrega, de darles, de regalarles, sino es una lógica de alta responsabilidad para los mexicanos.

Pasando de aquella etapa funesta, en donde a la gente sencilla, la gente trabajadora le han entregado, por ejemplo, créditos del Banrural, a sabiendas de que jamás iban a pagar, sin importar siquiera para qué iba a ser destinado con el único objetivo de ir paleando su situación.

No. Ahora el Fonaes, nacido, como bien lo dijo la diputada, en los principios de la década de los años noventa, en 1992, inicia un trabajo de búsqueda de los lugares con mayor nivel de marginación, buscando la organización de las comunidades, permitiendo que éstas vayan organizándose, estructurándose y recibiendo así apoyo técnico y fundamentalmente apoyo económico.

Pero hay una visión importante, diferente, sustancial en ello, que es la de la responsabilidad. No es dinero a fondo perdido, no es dinero para que no se vaya a restituir; es para que vayan, desde su inicio, siendo responsables en el proceso y con él vayan, en su momento, a partir de los logros y de los éxitos, liquidando y pagando los adeudos.

Y miren, la experiencia es muy favorable. Tenemos datos en donde más del 70% de estos grupos han pagado y pagado bien, han crecido y se han desarrollado bien y datos tristes en donde más o menos el 25% de esta gente no ha pagado y no ha pagado, en su gran mayoría, porque no quieren pagar otros, sin duda, otros grupos, como lo dijo la diputada y lo dijo bien, en condiciones muy difíciles, en condiciones de climas extremos que acabaron con sus posibilidades de recuperación y a ellos, a ellos sin duda habría que ponerles atención.

Y también tendría que reconocerse, como lo dijo la diputada, que también fueron utilizados de manera clientelar, en donde a sabiendas de que el proyecto era fracasado, que estaba mal, se les entregó dinero; a sabiendas de que no estaban en un proceso para sacar adelante el objeto por el cual era el crédito, o más bien con la intención de que tuvieran otro fin, se otorgaron créditos, y no han sido pagados. Hay muchos de estos créditos que podrían ser pagados con la sola voluntad de hacerlo. Y digo esto porque es sabido por la institución de que los créditos han funcionado, han caminado, tienen riqueza, lo que debería entenderse en riqueza en condiciones como éstas, y simplemente dicen:

"No pago" y otros, ya lo dije, gente que verdaderamente han fracasado y habría que apoyarlos.

En lo que a nosotros se refiere, creo que deberíamos de hacer un metódico y profundo estudio y análisis de cada uno de los casos, para poder desligar y deslindar perfectamente quiénes son aquellos que en verdad requieren el auxilio y el apoyo, ya sea por condiciones climáticas que acabaron con su posibilidad de éxito, ya sea porque los mercados se cayeron, ya sea porque el precio se desplomó, ya sea porque hubo condiciones naturales que los llevó al fracaso y a ellos habría que darles una siguiente oportunidad.

Sin duda tiene una visión social, no eminentemente económica. Pero tengamos cuidado porque hay un altísimo grupo de gente que ya pagó y que vería muy mal que aquellos que descaradamente dijeron: "no pago", se les condone una deuda que acaba siendo, digámoslo así, un robo, y aquello que está siendo ya hoy, afortunadamente la cultura de la responsabilidad, sea incentivada al fracaso.

Creo y creo que coincidimos aquí todos, en que no puede ser una lógica de entregar nada más las cosas para que no sean liquidadas, sino para que formemos antes de una lógica económica, una lógica social fundada en la responsabilidad, en la autoayuda, en la solidaridad.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con unto de acuerdo a fin de solicitar al Ejecutivo Federal impida la instalación de tres esferas para almacenar gas licuado en el municipio de Rosarito, Baja California, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora diputada; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Señora Presidenta, le solicito que pudiera tener a bien incorporar todo el texto del documento al Diario de los Debates. Con el propósito de hacer más fluida la lectura leeré solamente párrafos sustantivos.

La ciudadanía rosaritense está inquieta por la pretensión de construirse una planta de recepción, descarga y desgasificación de gas licuado en dos tanques con capacidad cada uno de 150 mil metros cúbicos de material sumamente inflamable y por el hecho de estar sujeto a presión, lo convierte en un peligroso explosivo.

El predio sobre el que pretende edificarse esta planta de recepción de material peligroso, es conocido como "la tomata" y colinda con una zona habitacional densamente poblada, lo cual sin necesidad de conocimientos técnicos, llama de inmediato la atención por el despropósito y la irresponsabilidad para asumir la situación, con una frialdad intrínseca indolente, sólo a quien pudiese analizar el caso sin ninguna percepción de las graves tribulaciones que está ocasionando a la comunidad aledaña involucrada.

Por supuesto, no está por demás señalar que ciertos inversionistas perciben con agrado la construcción de dicha planta, porque tienen a bien habitar en zonas bastantes lejanas, si no es que como ya es común en aquellos municipios, residen allende la frontera, en fraccionamientos lujosos y seguros en el condado de San Diego, California, muy lejanos, repito, a las instalaciones incómodas como las que ahora tienen a buen criterio aprobar para vecinos, como los de Rosarito, preocupados por esta construcción.

Los servidores públicos en los distintos poderes y niveles de gobierno debemos darnos cuenta que la ciudadanía tiene muy claro qué considera lo mejor para ella. Su capacidad democrática, organizativa y de voluntad participativa ha hecho posible que su voz llegue a esta tribuna y si bien es cierto que se carece de los marcos de participación en la toma directa de decisiones en actos de gobierno, no por ello está dispuesta a subordinarse a consideraciones técnicas y financieras por encima de su bienestar y que atentan contra su seguridad.

Cabe señalar que la movilización ciudadana en Rosarito contra la peligrosa instalación de estos latentes explosivos, cuenta con la simpatía y el apoyo de las autoridades municipales, estatales y legislativas de Baja California. Porque todos estos niveles de gobierno están preocupados por lo riesgoso que implica instalar una almacenadora y distribuidora de gas industrial en un predio colindante con una zona habitacional.

De diversas maneras las autoridades municipales del Estado y del Congreso de Baja California han expresado su apoyo irrestricto a las justas demandas ciudadanas. Hay coincidencia entre la sociedad de Rosarito y sus autoridades. Los bajacalifornianos estamos conscientes de que la decisión para permitir esta imprudente instalación gasera recae en el Poder Ejecutivo Federal, a miles de kilómetros de distancia del rural.

Los pobladores de Rosarito han vivido ahí por muchos años. Es la gasera la que ahora llega, la que ahora pretende instalarse en una zona habitacional. Este caso no es el característico de un dinamismo y crecimiento poblacional desordenado; por el contrario, es la gasera la que pretende instalarse en un sitio habitacional. Repito, no es o fue el crecimiento poblacional el que se acercó y rodeó a una instalación industrial peligrosa; hoy es el inversionista el que escoge estar rodeado de potenciales víctimas de una catástrofe.

Por otra parte, no existe impacto económico benéfico para Rosarito por la instalación de ese centro distribuidor. No habrá creación de empleo directo o indirecto en cantidades significativas. Los administradores de la distribuidora no viven en el municipio. La distribución de gas no beneficiará a la población en ese sitio. Hay alternativa de instalación en otros sitios, cumpliendo todas las normas técnicas y de seguridad requeridas.

Los rosaritenses están temerosos de que la decisión final se tome en la Ciudad de México, por funcionarios ajenos al riesgo de vivir junto a una bomba prácticamente, de proporciones holocáusticas.

La instalación no depende del municipio, del Legislativo local o de la autoridad del Estado; su instalación depende del Poder Ejecutivo Federal con carácter exclusivo.

Este lunes pasado se cumplió un año más de la tragedia de Ixhuatepec en San Juanico, Estado de México, en 1984. Ese día miles de mexicanos murieron en el accidente ocurrido en un centro de distribución de gas. Miles de personas perdieron sus hogares. El costo en vidas humanas y el sufrimiento fue incuantificable, la magnitud de esta tragedia fue criminal y solapadamente disminuida por la autoridad federal.

¿No es suficiente esa amarga lección para concientizarnos de un riesgo que bien podemos prevenir? ¿Para qué arriesgarnos? ¿O es que es más poderoso el interés económico y financiero para ser capaces de poner en riesgo la vida de miles de personas?

Un gran error en el proceso de toma de decisiones públicas que influyen en la cotidianidad social es considerar mutuamente excluyentes el desarrollo económico con el bienestar de la ciudadanía. No necesariamente debe ser así. Siempre es posible conciliar alternativas cuando parece que la disyuntiva para la toma de decisiones públicas es cerrada y no admite posiciones intermedias.

Sobre este señalado impacto social en la toma de decisiones en asuntos de gobierno es que deseo llamar la atención y precisamente considerar que las motivaciones humanas son las más importantes de todas y que no debemos aceptar que en muchos ámbitos del quehacer político terminen siendo subordinadas a intereses económicos y financieros.

En ocasiones al acelerado y caótico crecimiento urbano se añade a la poca atención gubernamental para velar primero por los intereses sociales, sobre los económicos y financieros, como debería ser, pero además esta indolente desidia gubernamental se hace acompañar en ciertos momentos de una jerarquización de intereses particulares por sobre el interés público, conducta que refleja no sólo una grave falta de sentido humano de la autoridad, sino que demuestra su complicidad en el privilegio de consideraciones de otro tipo, técnicas y materiales por encima del bienestar del ciudadano, que debería ser la referencia siempre presente en la toma de decisiones del Gobierno. ¡No permitamos esto en el municipio de playa de Rosarito en el Estado de Baja California!

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone a esta honorable legislatura el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que este Poder Legislativo tenga a bien considerar la conveniencia de solicitar respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, para que instruya a la Secretaría de Energía lo pendiente y se impida la instalación en el sitio planeado actualmente del Centro de Recepción, Desgasificación y Distribución del Gas Industrial en el municipio de playa de Rosarito en el Estado de Baja California, considerando que la atribución para instalar y operar las esferas respectivas corresponde a la autoridad federal y considerando asimismo que los niveles municipal y estatal de la entidad, apoyan la petición ciudadana respaldada asimismo por el Congreso local, teniendo en cuenta la posibilidad de situar el centro distribuidor en otro sitio distinto al ahora considerado.

Atentamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 21 de noviembre de 2001.— Diputado Jaime Martínez Veloz.

Es cuanto, señora Presidenta.

3391,3392,3393

«Punto de acuerdo por el cual el diputado Jaime Martínez Veloz solicita al Poder Legislativo exhortar al Ejecutivo Federal a fin de impedir que en el municipio de Rosarito, Baja California, sea instalado un centro de distribución de gas propano para uso industrial, dentro de una zona habitacional densamente poblada.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva, de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros legisladores:

EXPOSICION DE MOTIVOS

He solicitado el uso de la palabra en esta ocasión para transmitir una inquietud muy grave y muy sentida de la población del municipio bajacaliforniano de Rosarito.

Esta exposición está relacionada con una petición muy respetable, lógica, razonable y atendible por todas las autoridades, en todos los niveles de gobierno, principalmente los de aquellas latitudes.

Una particularidad de la petición que en este caso hago patente, es la vinculación que existe entre la población interesada en el tema y las autoridades municipales, estatales y legislativas de Baja California. Deseo resaltar este hecho precisamente por la coincidencia de intereses entre autoridades y población sobre un asunto al que por su importancia no debemos regatear atención y menos actuar irresponsablemente.

Quiero expresar en este recinto legislativo que la población de Playas de Rosarito, en Baja California, está conformada por gente llegada de todas partes del país, así como por muchos nativos del Estado, que encontraron en ese municipio las condiciones y expectativas para lograr una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.

Al ser Rosarito un municipio de creación relativamente reciente, si una característica que pudiese identificar a sus habitantes, sería precisamente la de ser gente emprendedora, osada, dispuesta a asumir responsabilidades; es decir, gente con la disposición a trabajar y demostrar cómo los mexicanos somos capaces de hacer mucho por nuestro país.

Rosarito es un municipio que demuestra el dinamismo latente en Baja California. Es una muestra también de la consecución de resultados de una población trabajadora y con la capacidad para discernir cómo vivir y por ende aceptar lo que les conviene y rechazar lo que les agravie. Sin embargo, la disposición emprendedora de los rosaritenses no significa que sean partidarios del crecimiento desordenado ni de la aceptación pasiva de actos que lesionen o pongan en riesgo su seguridad y la de sus seres queridos.

El desarrollo no debe estar reñido con la seguridad y con el bienestar; si por alguna circunstancia se debiese escoger entre uno u otro escenario, se debe privilegiar el bienestar social. No es la situación en el caso que deseo transmitir, el cual pudiese identificarse equivocadamente por una dicotomía de este tipo.

La ciudadanía rosaritense está inquieta por la pretensión de construirse una planta de recepción, descarga y desgasificación de gas licuado en dos tanques con capacidad cada uno de 150 mil metros cúbicos de material sumamente inflamable y por el hecho de estar sujeto a presión, lo convierte en un peligroso explosivo. El predio sobre el que pretende edificarse esta planta de recepción de material peligroso es conocido como "la tomata" y colinda con una zona habitacional densamente poblada, lo cual sin necesidad de conocimientos técnicos llama de inmediato la atención, por el despropósito y la irresponsabilidad para asumir la situación con una frialdad intrínseca, indolente, sólo a quien pudiese analizar el caso sin ninguna percepción de las graves tribulaciones que está ocasionando a la comunidad aledaña involucrada.

Por supuesto, no está por demás señalar que ciertos inversionistas perciben con agrado la construcción de dicha planta, porque tienen a bien habitar en zonas bastante lejanas, si no es que, como ya es común en aquellos municipios, residen allende la frontera, en fraccionamientos lujosos y seguros en el condado de San Diego, California, muy lejanos, repito, a instalaciones incómodas como las que ahora tienen a buen criterio aprobar para vecinos como los de Rosarito, preocupados por esta inversión.

Los servidores públicos en los distintos poderes y niveles de gobierno debemos darnos cuenta que la ciudadanía tiene muy claro qué considera lo mejor para ella. Su capacidad democrática, organizativa y de voluntad participativa ha hecho posible que su voz llegue a esta tribuna y si bien es cierto que se carece de los marcos de participación en la toma directa de decisiones en actos de gobierno, no por ello está dispuesta a subordinarse a consideraciones técnicas y financieras por encima de su bienestar y que atentan contra su seguridad.

Cabe señalar que la movilización ciudadana en Rosarito contra la peligrosa instalación de estos latentes explosivos cuenta con la simpatía y el apoyo de las autoridades municipales, estatales y legislativas de Baja California, porque todos estos niveles de gobierno están, preocupados por lo riesgoso que implica instalar una almacenadora y distribuidora de gas industrial en un predio colindante con una zona habitacional.

De diversas maneras, las autoridades municipales, del Estado y del Congreso de Baja California han expresado su apoyo irrestricto a las justas demandas ciudadanas. Hay coincidencia entre la sociedad de Rosarito y sus autoridades.

Los bajacalifornianos estamos conscientes de que la decisión para permitir esa imprudente instalación gasera recae en el Poder Ejecutivo Federal, a miles de kilómetros de distancia del lugar. Los pobladores de Rosarito han vivido ahí por muchos años; es la gasera la qué ahora llega, la que ahora pretende instalarse en una zona habitacional. Este caso no es el característico de un dinamismo y crecimiento poblacional desordenado, por el contrario; es la gasera la que pretende instalarse en un sitio habitacional; repito, no es o fue el crecimiento poblacional el que se acercó y rodeó una instalación industrial peligrosa. Hoy es el inversionista el que escoge estar rodeado de potenciales víctimas de una catástrofe.

Por otra parte, no existe impacto económico benéfico para Rosarito por la instalación de ese centro distribuidor. No habrá creación de empleo directo o indirecto en cantidades significativas. Los administradores de la distribuidora no viven en el municipio. La distribución de gas no beneficiará a la población en ese sitio. Hay alternativas de instalación en otros sitios, cumpliendo todas las normas técnicas y de seguridad requeridas.

Los rosaritenses están temerosos de que la decisión final se tome en la Ciudad de México, por funcionarios ajenos al riesgo de vivir junto a una "bomba molotov" de proporciones holocáusticas. La instalación no depende del municipio, del Legislativo local o de la autoridad del Estado. Su instalación depende del Poder Ejecutivo Federal con carácter exclusivo.

Este lunes 19 de noviembre se cumplió un año más de la tragedia de Ixhuatepec, en San Juanico, Estado de México en 1984. Ese día, miles de mexicanos murieron en el accidente ocurrido en un centro de distribución de gas. Miles de personas perdieron sus hogares. El costo en vidas humanas y el sufrimiento fue incuantificable. La magnitud de este tragedia, fue criminal y solapadamente disminuida por la autoridad Federal.

¿No es suficiente esa amarga lección para concientizarnos de un riesgo que bien podemos prevenir? ¿Para qué arriesgarnos?

¿O es que es más poderoso el interés económico y financiero para ser capaces de poner en riesgo la vida de miles de personas?

Un gran error en el proceso de toma de decisiones públicas que influyen en la cotidianidad social es considerar mutuamente excluyentes el desarrollo económico con el bienestar de la ciudadanía. No necesariamente debe ser así. Siempre es posible conciliar alternativas cuando parece que la disyuntiva para la toma de decisiones públicas es cerrada y no admite posiciones intermedias.

Sobre este señalado impacto social en la toma de decisiones en asuntos de Gobierno, es que deseo llamar la atención y precisamente, considerar que las motivaciones humanas, son las más importantes de todas y que no debemos aceptar que en muchos ámbitos del quehacer político terminen siendo subordinadas a intereses económicos y financieros.

En ocasiones, al acelerado y caótico crecimiento urbano se añade a la poca atención gubernamental para velar primero por los intereses sociales sobre los económicos y financieros, como debería ser. Pero además, esta indolente desidia gubernamental se hace acompañar en ciertos momentos de una jerarquización de intereses particulares por sobre el interés público, conducta que refleja no sólo una grave falta de sentido humano de la autoridad, sino que demuestra su complicidad en el privilegio de consideraciones de otro tipo, técnicas y materiales por encima del bienestar del ciudadano, que debería ser la referencia siempre presente en la toma de decisiones de Gobierno.

¡No permitamos esto en Playas de Rosarito, Baja California!

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone a esta legislatura el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que este Poder Legislativo tenga a bien considerar la conveniencia de solicitar respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, para que instruya a la Secretaría de Energía lo pendiente y se impida la instalación en el sitio planeado actualmente del centro de recepción, desgasificación y distribución de gas industrial en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California, considerando que la atribución para instalar y operar las esferas respectivas corresponde a la autoridad federal y considerando, asimismo, que los niveles municipal y estatal de la entidad apoyan la petición ciudadana, respaldada asimismo por el Congreso local; teniendo en cuenta la posibilidad de situar el centro distribuidor en otro sitio distinto al ahora considerado.

Atentamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 21 de noviembre de 2001.— Diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

De acuerdo con su solicitud, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese la proposición a la Comisión de Energía.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,... Se pospone.

Se concede el uso de la palabra al diputado Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas... No se encuentra.

Se consulta al PRD si se posponen los tres siguientes puntos.

Continúe la Secretaría con la lectura del orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 22 de noviembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena y Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Dominicana en México. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

Dos, de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que concede permiso al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República de Perú y Argentina. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, en relación a la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2002.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 15:35 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana, jueves 22 de noviembre, a las 10:00 horas, en la que comparecerá el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

3394,3395,3396

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 41 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 329 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 441 diputados.

• Proposiciones con punto de acuerdo: 5.

• Acuerdos aprobados: 2.

• Efemérides: 1.

• Oradores en tribuna: 21

PRI–6; PAN–5; PRD–4; PVEM–4; PT–1; PAS–1.

Se recibió:

• 1 comunicación de la Comisión de Hacienda y Crédito Público;

• 1 comunicación de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública;

• 1 iniciativa de senador del PRI;

• 1 oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de dicha ley, respecto a la distribución de los colores en la Banda Presidencial, para los efectos del inciso d del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• 1 iniciativa del PRI;

• 1 iniciativa del PAN;

• 1 iniciativa del PVEM;

• 2 iniciativas del PRD;

• 2 minutas que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros;

1 minuta que concede permiso para prestar servicios en representación diplomática.

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa de Brasil y de Estados Unidos de América;

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 y adiciona el artículo 50-bis de dicha ley, respecto al uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar.

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

(en orden alfabético) 

Diputado Tema
• Avila Márquez, Amado Benjamín (PAN) Revolución Mexicana, sobre su XCI aniversario.
• Campoy Ruy Sánchez, María Teresa (PVEM) Mariposa Monarca, presenta proposición con punto de acuerdo referente a proteger las zonas de hibernación de la mariposa Monarca, en los estados de México y Michoacán.
• Cobo Terrazas, Diego (PVEM) Ley General de Vida Silvestre, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley, referente a evitar el sobreaprovechamiento de las especies de flora y fauna, así como el tráfico ilegal de especies.
• Coronado Olmos, Tomás (PAN) Ley General de Bienes Nacionales, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 y adiciona el artículo 50-bis de dicha ley, respecto al uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Fundamenta el dictamen.
• Cota Montaño, Rosa Delia (PT) Empresas en solidaridad, presenta proposición con punto de acuerdo, para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas en Solidaridad.
• Estrada Colín, Ismael (PRI) Mariposa Monarca, respecto a proteger las zonas de hibernación de la mariposa Monarca, en los Estados de México y Michoacán.
• García Dávila, Víctor Antonio (PT) Revolución Mexicana, sobre su XCI aniversario.
• García Suárez, María Miroslava (PRD) Ley del Impuesto Sobre la Renta, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley.
• Herrera y Bruquetas, Angel Enrique (PRD) Revolución Mexicana, sobre su XCI aniversario.
• Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso (PAN) Ley Aduanera, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de dicha ley.
• Larrazábal Bretón, Jaime Arturo (PRI) Discapacitados, presenta proposición con punto de acuerdo, para programar y presupuestar recursos financieros suficientes para atender al sector de los grupos vulnerables especialmente a los que padecen discapacidad.
• López Hernández, Santiago (PRI) Comunidades indígenas, respecto al establecimiento de una partida de desarrollo social para los pueblos y comunidades indígenas, denominada "atención para el desarrollo de los pueblos indígenas".
• Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia (PAS) Revolución Mexicana, sobre su XCI aniversario.
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRI) Estado de Baja California, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal impida la instalación de un centro de distribución de gas propano para uso industrial, en la población de Playas de Rosarito, Baja California.
• Moctezuma Lule, María Cristina (PVEM) Revolución Mexicana, sobre su XCI aniversario.
• Ponce Contreras, Ramón (PAN) Mariposa Monarca, respecto a proteger las zonas de hibernación de la mariposa Monarca, en los estados de México y Michoacán.
• Prieto Fuhrken, Julieta (PVEM) Ley General de Bienes Nacionales, dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 y adiciona el artículo 50-bis de dicha ley, respecto al uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar.
• Rodríguez Barrera, Rafael (PRI) Revolución Mexicana, sobre su XCI aniversario.
• Sánchez López, Héctor (PRD) Comunidades Indígenas, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el establecimiento de una partida de desarrollo social para los pueblos y comunidades indígenas, denominada "atención para el desarrollo de los pueblos indígenas".
• Sotelo Rosas, David Augusto (PRD)  Juzgados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
• Taylor Arthur, Herbert (PAN) Empresas en Solidaridad, respecto a resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas en Solidaridad.
• Yunes Zorrilla, José Francisco (PRI) Reelección de legisladores, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección inmediata de los senadores y diputados federales.

     NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banrural Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito
Cetes Certificados de la Tesorería de la Federación
CPP Costo Porcentual Promedio de Captación
DEM Diplomado de Estado Mayor
D.F. Distrito Federal
INE Instituto Nacional de Ecología
ISR Impuesto sobre la renta
IVA Impuesto al valor agregado
PAN Partido Acción Nacional
PIB Producto interno bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
PT Partido del Trabajo
PVEM Partido Verde Ecologista de México
RBMM Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca
RFP Recaudación Federal participable
Sectur Secretaría de Turismo
Semarnap Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
UMAS Unidades para la Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre