DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Correspondiente al Primer  Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Paredes Rangel

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                 México, D.F., martes 27 de noviembre de 2001       No. 30

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pág.

3483

ORDEN DEL DIA

3483
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR 3485

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

3487

Comunicación del diputado Salvador López Orduña con la que informa de la conclusión de su licencia y de su reincorporación a las labores legislativas. De enterado y se le tiene por reincorporado.

3487

ESTADO DE DURANGO

3488

Comunicación del Congreso estatal con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados, su intervención para que se apliquen cabalmente las normas de distribución de las aportaciones federales en materia de salud, contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Salud.

3488

ESTADO DE GUERRERO

3488

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados tomar en cuenta la iniciativa del sur, como referencia para el análisis, diseño y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3488

ESTADO DE HIDALGO

3489

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

3489

ESTADO DE JALISCO

3490

Comunicación del Congreso estatal con la que remite acuerdo sobre la actividad porcícola mexicana y las importaciones de cerdos vivos provenientes de Estados Unidos de América. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

3490

ESTADO DE YUCATAN

3491

Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

3491

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

3491

Comunicación del auditor Superior de la Federación, relativa a la ratificación o no del actual titular de esa entidad de fiscalización. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

3491

COMISIONES LEGISLATIVAS

3492

Comunicación de la mesa directiva sobre informes de actividades y programas de trabajo de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial del Sur-Sureste. Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta Parlamentaria.

3492

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que informa de cambios en la integración de diversas comisiones legislativas y con acuerdos relativos a cambios en la integración de mesas directivas de las comisiones de Pesca, de Fomento Cooperativo y Economía Social y de Marina. Se aprueban en votación económica.

3494

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3495
Oficio del Congreso del Estado de Jalisco con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de dicha ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. 3495

ENERGIA

3497

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3497

PRESUPUESTO DE EGRESOS

3499

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, para que se considere la iniciativa del sur como referencia para el análisis, diseño y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3499

COMUNIDADES INDIGENAS

3500

Oficio de la Cámara de Senadores, con acuerdo respecto a las partidas específicas a favor de los pueblos y comunidades indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se apruebe para el año de 2002. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3500

JUICIO POLITICO

3501

Oficio de la Cámara de Senadores con punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a integrar a la brevedad posible la subcomisión de examen previo y se aboque a dictaminar las solicitudes de juicio político, particularmente aquellas que corran riesgo de prescripción. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

3501

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO Y DE INFORMACION

3501

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativas a dicho premio. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3501

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

3503

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo, con proyecto de decreto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

3503

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

3503
El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma dicho artículo de la Carta Magna, respecto al derecho a la alimentación nutritiva. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Salud. 3503

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS

3514

El diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33-A y un artículo 33-C, de dicha ley, respecto a las sociedades de información crediticias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3514

LEY FEDERAL DE DERECHOS

3516

El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 232 de dicha ley, referente a servicios turísticos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3516

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

3518

El diputado Bernardo de la Garza Herrera presenta iniciativa con proyecto de dicha Ley. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3518

ASISTENCIA (II)

3557

LEY DE COORDINACION FISCAL

3557

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de dicha ley, respecto a los recursos federales asignados a los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3557

SECTOR AVICOLA

3559

La diputada Petra Santos Ortiz presenta iniciativa con proyecto de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería y Especial de Ganadería, con opinión de la de Hacienda y Crédito Público.

3559

CAJAS DE AHORRO

3564

El diputado José Delfino Garcés Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la de Fomento Cooperativo y Economía Social.

3564

PODER LEGISLATIVO

3566

El diputado Rufino Rodríguez Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 52, 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

3566

COPRA

3571

El diputado Rubén Aguirre Ponce presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto General de Importación, respecto a la importación de aceite de coco y palma. Se turna a las comisiones de Ha-cienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.

3571

CAJAS DE AHORRO (II)

3574

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la de Fomento Cooperativo y Economía Social.

3574

PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

3578

Se les dispensa la segunda lectura a los siguientes dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto que:

3578

Concede permiso a tres ciudadanos, para que puedan prestar servicios en la Embajada de la República Dominicana en México.

3578

Concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto para que pueda prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México.

3579

Sin discusión son aprobados. Pasan al Poder Ejecutivo para los efectos constitucionales.

3580

ESTADO DE DURANGO (II)

3580

La Presidencia rectifica el turno dado a la comunicación del Congreso del Estado de Durango, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados, su intervención para que se apliquen cabalmente las normas de distribución de las aportaciones federales en materia de salud contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal y la turna a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.

3580

PARTICIPACION CIUDADANA

3580

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 7 de agosto de 2000. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.

3580

REFORMA FISCAL

3581
El diputado Tomás Torres Mercado solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el desempeño de la recaudación y fiscalización del Gobierno Federal, solicitando la comparecencia del presidente del Sistema de Administración Tributaria y del Procurador Fiscal de la Federación, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del 16 de mayo de 2001. 3581

La Secretaría da lectura al dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, de la proposición con punto de acuerdo de referencia y la Presidenta le solicita al diputado Tomás Torres Mercado presentar de nueva cuenta su proposición para turnarla a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3584

LEY DE AMNISTIA

3585

El diputado José Manuel del Río Virgen solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos, presentada el 11 de abril de 2000. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.

3585

INFORMACION PUBLICA

3587

El diputado Abel Trejo González presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la organización de foros sobre transparencia y acceso a la información pública.

3587

Interviene sobre el mismo tema el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

3589

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

3589

AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

3590

El diputado Raúl García Velázquez presenta proposición con punto de acuerdo sobre los hechos ocurridos el pasado 14 de noviembre en la Ciudad de México entre habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

3590

Se refiere al mismo tema el diputado Francisco Patiño Cardona.

3593

Rectifican hechos los diputados:

3594

Mauricio Enrique Candiani Galaz

3594

Francisco Patiño Cardona

3594

ESTADO DE GUERRERO

3595

El diputado Julio César Lizárraga López presenta proposición con punto de acuerdo sobre la instalación de un museo histórico "Buque Museo Naval Ge-neral José María Morelos y Pavón", en Acapulco, Guerrero. Se turna a la Comisión de Cultura, con opinión de la Comisión de Marina.

3595

ZONAS METROPOLITANAS

3597

El diputado Ricardo Moreno Bastida presenta proposición con punto de acuerdo para crear, dentro de la Cámara de Diputados, una Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.

3597

Se concede el uso de la palabra, para el mismo asunto, a los diputados:

3601

José Gerardo de la Riva Pinal

3601

Jaime Cleofas Martínez Veloz

3602

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

3603

PODER JUDICIAL

3603

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta proposición con punto de acuerdo a fin de que el 1% del ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, sea entregado a los poderes judiciales locales. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

3603

ORDEN DEL DIA

3604

De la próxima sesión.

3604

CLAUSURA Y CITATORIO

3604

RESUMEN DE TRABAJOS

3605

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

3606

APENDICE

3609

VOLUMENES II AL VI

4562

Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación (II)

4562

Iniciativa del Ejecutivo, con proyecto de decreto de dicha ley.

4562
Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. 4562

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No.30          PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     NOVIEMBRE 27, 2001

 

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 289 diputados. Por lo tanto hay quorum.

La Presidenta (a las 10:50 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 27 de noviembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del diputado Salvador López Orduña.

De los congresos de los estados de Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco y Yucatán.

Del Auditor Superior de la Federación.

De la mesa directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco

Que reforma el quinto párrafo del artículo 80-A, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Turno a comisión.)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y los artículos 2o. y 2o.A, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que solicita, se tome en cuenta la iniciativa del sur, como referencia para el análisis, discusión y diseño del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2002. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo por el que solicita establecer partidas específicas a favor de los indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que se apruebe para el año 2002. (Turno a comisión.)

Con el que remite punto de acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados a integrar, a la brevedad posible, la subcomisión de examen previo y se aboque a dictaminar las solicitudes de juicio político, particularmente aquellas que corran riesgo de prescripción. (Turno a comisión.)

Iniciativas del Ejecutivo

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativas al Premio Nacional de Periodismo y de Información. (Turno a comisión.)

De Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación nutritiva, a cargo del diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona los artículos 33A y 33C, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Amador Rodríguez Lozano. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley del Impuesto General de Importación, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena y Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios en la Embajada de la República Dominicana, en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Excitativas

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a cargo del diputado Jorge Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a la organización de foros sobre transparencia y acceso a la información pública, a cargo del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los hechos ocurridos en la Ciudad de México, por los habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la instalación de un museo histórico naval, a cargo del diputado Julio César Lizárraga López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para la creación de una comisión especial de estudios y desarrollo metropolitano, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre los procesos electorales en los estados de Sinaloa, Michoacán, Tlaxcala y Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo a fin de que el 1% del ramo 33 del presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de cultura para el año de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al medio ambiente y áreas naturales protegidas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la salud y empleados públicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la No Violencia Contra las Mujeres, a cargo de los grupos parlamentarios representados en Ia Cámara de Diputados.»

La Presidenta:

Está a consideración... No habiendo ninguna observación…

Diputado Omar Fayad.

Activen el sonido en la curul del diputado.

Adeante.

El diputado Omar Fayad Meneses

(desde su curul):

Nada más solicitarle, si es tan amable, de que se corrija en la Gaceta en el rubro de iniciativas de diputados, donde señala la iniciativa de reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que se corrija que es a cargo del grupo parlamentario del PRI.

La Presidenta:

Lo corregimos así, diputado.

Tome nota la Secretaría.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Continuando con el orden del día, el tema consecutivo es la discusión del acta de la sesión anterior.

Adelante, señor Secretario.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y copia de la misma entregada a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se procede a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintidós de noviembre de dos mil uno, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del jueves veintidós de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de trescientos veintiún diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

3483,3484,3485

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.

Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que concede permiso a ciudadanos mexicanos para que puedan prestar servicios en la Embajada de la República Dominicana en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de las repúblicas de Perú y de Argentina. Son de primera lectura.

En votación económica, la Asamblea les dispensa la segunda lectura y sin nadie que haga uso de la palabra, con el registro de trescientos cincuenta y cuatro diputados, a las diez horas con cincuenta y tres minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Secretaría recoge la votación nominal de los proyectos de decreto, misma que resulta aprobatoria por doscientos ochenta y siete votos en pro y cincuenta y seis en contra.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La Presidenta informa de la presencia en el recinto de una delegación de parlamentarios de la República de Italia, encabezada por el excelentísimo señor Pier Ferdinando Casini, presidente de la Cámara de Diputados italiana, a quien concede el uso de la palabra para dirigir un mensaje a la Asamblea.

La Presidenta agradece la visita realizada y expresa comentarios respecto a los aportes de la cultura y el humanismo italianos al desarrollo universal de los valores democráticos.

Comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidenta, da lectura al acuerdo aprobado por la Asamblea, relativo a la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público para explicar los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos.

La Presidenta informa que en el salón de recepción se encuentra el secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz y designa una comisión para introducirlo y acompañarlo hasta el lugar que le ha sido asignado.

La Presidencia concede el uso de la palabra al secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, para dar cuenta de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, así como para exponer los Criterios Generales de Política Económica correspondientes.

Fijan la posición de su partido político o grupo parlamentario en relación con los Criterios Generales de Política Económica, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional, y Jorge Alejandro Chávez Presa, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Se concede la palabra, para hacer sus comentarios al respecto, al secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.

En la primera ronda de preguntas, respuestas y réplicas sobre los Criterios Generales de Política Económica y la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, suben a la tribuna los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Ulloa Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, y Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes en su oportunidad el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta.

Ejercen su derecho de réplica, los diputados: José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, en el turno de la diputada Lorenzo Juárez; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Emilio Ulloa Pérez, del Partido de la Revolución Democrática; Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, en el turno del Partido Acción Nacional, e Ildefonso Guajardo Villarreal, en el turno del Partido Revolucionario Institucional.

En la segunda ronda de preguntas, respuestas y réplicas sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos, suben a la tribuna los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática; Abel Ignacio Cuevas Melo, del Partido Acción Nacional, y David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional; a quienes en su oportunidad el Secretario de Hacienda y Crédito Público da respuesta.

Ejercen su derecho de réplica, los diputados: Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática; Yadira Ivette Tamayo Herrera, en el turno del Partido Acción Nacional, y Miguel Arizpe Jiménez, en el turno del Partido Revolucionario Institucional.

Concluida la comparecencia, la Presidenta solicita a la comisión designada para acompañar al Secretario de Hacienda y Crédito Público cuando decida retirarse, cumplir con su cometido.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con veinte minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintisiete de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Comunicaciones:

«Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este medio, le comunico que en virtud de haber finalizado las causas por las cuales solicité permiso para separarme temporalmente del cargo de diputado federal, de esta LVIII Legislatura, solicito mi incorporación nuevamente para continuar desempeñando mi labor.

Por lo anterior, ruego a usted dar los avisos correspondientes a efecto de que se me dé de alta en los sistemas respectivos de la Cámara a partir de esta fecha.

Agradezco de antemano las atenciones prestadas a la presente.

Atentamente.

México, D.F., a 22 de noviembre de 2001.— El diputado Salvador López Orduña

La Presidenta:

De enterado y se le tiene por reincorporado a sus labores legislativas.

ESTADO DE DURANGO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Durango.— Honorable LXII Legislatura.

Cámara de Diputados del Palacio Legislativo.— México, D.F.

En sesión ordinaria verificada el día de hoy, la LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, aprobó un punto de acuerdo, el cual nos permitimos transcribir, para su conocimiento y efectos legales convenientes.

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Comunicar al secretario de Salud, Julio Frenk, nuestra inconformidad por el proyecto de Presupuesto de Egresos para Durango en el ramo 33 para el ejercicio fiscal 2002 y solicitar a su vez que en la determinación de este último se respete el irreductible asignado para el año 2001 y lo establecido en el artículo 30 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.

Segundo. Solicitar a la Cámara de Diputados y en especial a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública su intervención para que se aplique cabalmente las normas de distribución de las aportaciones federales en materia de salud contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal.

Nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración, atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

"2001, El Año de la Lectura en Durango."

Victoria de Durango, Durango, a 31 de octubre de 2001.— Diputados: Isaías Berumen Aguilar y Alfonso Mercado Chávez, secretarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

ESTADO DE GUERRERO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable Congreso del Estado.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 6 de noviembre del año en curso, tuvo a bien aprobar el acuerdo parlamentario, por medio del cual exhortan de manera respetuosa al Presidente de la República y solicitan a esa Cámara, para que tomen en cuenta el esfuerzo plural planteado en la iniciativa del sur en la confección de la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el año 2002.

Sin otro particular, reciba mi consideración distinguida.

Atentamente.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, noviembre 9 de 2001.— El presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado, Ernesto Vélez Memije

«Escudo.— LVI Legislatura.— Guerrero.— Honorable Congreso del Estado.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 23 de noviembre del año pasado, senadores de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, propusieron al Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados la iniciativa del sur, documento que plantea incluir un fondo anual especial para los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que equivalga, por lo menos, al 1% del Producto Interno Bruto durante los próximos seis años, a fin de impulsar el desarrollo de esas entidades.

Segundo. Que incorporar al sur del país al desarrollo nacional, requiere de todas las fuerzas políticas y los instrumentos de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad, de los inversionistas y del resto de las regiones de la República y suscribir bases de coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales de Chiapas, Guerrero y Oaxaca y éstos a su vez con los ayuntamientos, mediante una instancia nacional de planeación, seguimiento, evaluación y fiscalización.

3486,3487,3488

Tercero. Que la Comisión Permanente del Congreso del Estado coincide en la necesidad de que en lo social, en los próximos seis años, los indicadores de educación, salud, alimentación, empleo y servicios a la vivienda de dichos estados se igualen a los promedios nacionales.

Asimismo, se pronuncia por la construcción de una red de comunicación que permita salir del aislamiento a las comunidades, aumentar la productividad regional y avanzar en su integración económica, impulsar la defensa del ecosistema y estimular la creación de empleos sustentables, para lo cual es necesario revisar los instrumentos públicos, que apoyen los proyectos productivos e incentivar la inversión privada.

Cuarto. Que ante la inminente integración de la iniciativa de Presupuesto de Egresos para su ejercicio en el año 2002 por parte del Gobierno de la República y su posterior análisis, discusión y aprobación en las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, se hace indispensable que la Comisión Permanente del Congreso del Estado emita un exhorto de dichas instancias para que sea considerada la iniciativa del sur, planteada en la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local; 8o. fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor; la Comisión Permanente de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente

ACUERDO PARLAMENTARIO

Artículo primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado emite un respetuoso exhorto al presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que tome en cuenta el esfuerzo plural planteado en la iniciativa del sur, en la confección de la iniciativa de Presupuesto de Egresos para el Año 2002, que habrá de someter a la consideración del Congreso de la Unión, en las próximas semanas.

Artículo segundo. Solicita atentamente a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, tengan a la iniciativa del sur como un referente para el análisis, discusión y diseño del Presupuesto de Egresos para su ejercicio en el año 2002.

Artículo tercero. Publíquese el presente punto de acuerdo parlamentario en el periódico oficial del gobierno del Estado y ordénese su inclusión en dos diarios de mayor circulación estatal, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente punto de acuerdo parlamentario surtirá los efectos a partir de la fecha de su expedición.

Salón de sesiones del Poder Legislativo, a 6 de noviembre de 2001.— Ernesto Vélez Memije, presidente; Roberto Alvarez Heredia y Sebastián Alfonso de la Rosa Peláez, secretarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

ESTADO DE HIDALGO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Poder Legislativo.— Gobierno del Estado de Hidalgo.

Cámara de Diputados.— Presente.

Con toda atención, me permito comunicar a ustedes, que la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, eligiendo al presidente y vicepresidente, de la mesa directiva de este propio honorable Congreso, que fungirá durante el mes de noviembre del año en curso, habiendo resultado electos los diputados: Javier Silva Chávez, presidente; María del Carmen Rocío Tello Zamorano, vicepresidenta.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Pachuca, Hidalgo, a 30 de octubre de 2001.— Licenciado Manuel Angel Villagrán Valdespino

La Presidenta:

De enterado.

ESTADO DE JALISCO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Honorable Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

Presente.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 30 de octubre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 298/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se solicita a esa honorable soberanía, de considerarlo procedente y en ejercicio de su respectiva competencia, se adhieran al contenido del acuerdo que se les acompaña y que las acciones que se sirvan tomar al respecto, las hagan del conocimiento de esta legislatura jalisciense para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, 5 de noviembre de 2001.— Licenciado, Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados: el que suscribe, diputado José Trinidad Muñoz Pérez, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica que regula a este Poder Legislativo, someto a la consideración de esta asamblea en pleno, iniciativa de acuerdo económico, que presento con base en los siguientes

CONSIDERANDOS

I. La actividad porcícola ocupa un lugar importante en la economía del país y sobre todo en la del Estado, al ser Jalisco el primer productor porcícola a nivel nacional. Lo anterior es motivo para seguir fomentando medidas que desarrollen e impulsen a este sector. Sin embargo, y a decir de los organismos nacionales de porcicultura, en las últimas semanas esta actividad económica ha empezado a sufrir una grave baja de precios de hasta un 20%, con la tendencia a que este porcentaje se siga incrementando, siendo Jalisco uno de los estados que más han resentido este efecto.

II. Varios son los factores que han incidido de manera negativa en el desarrollo de estos precios, entre ellos la apreciación del peso frente al dólar, que otorga un subsidio implícito a las importaciones, la incertidumbre en el ámbito macroeconómico consecuencia de los acontecimientos de septiembre por todos conocidos, la estacionalidad de los precios y sobre todo el incremento de las importaciones de carne de cerdo. Este último factor cobra una importancia significativa, ya que el aumento de las importaciones llega a más del 70% respecto a 1999, cantidad que representa aproximadamente el 25% de la producción nacional estimada. Aunado a lo anterior, la Secretaría de Economía, en su resolución preliminar emitida el 6 de julio del año en curso, reconoce que existen los elementos suficientes para iniciar una investigación sobre la elusión del pago de la cuota compensatoria que se impone a las importaciones de cerdo vivo para abasto, provenientes de Estados Unidos, cuota establecida para evitar las acciones de competencia desleal e inequitativa.

III. La circunstancia antes señalada pone en gran desventaja a los porcicultores mexicanos y afecta la producción nacional, ya que es precisamente en estos meses cuando los productores nacionales tienen una recuperación del precio de sus productos. Si bien es cierto que estamos en una economía de libre mercado donde el consumidor decide qué productos desea adquirir, la competencia debe desarrollarse bajo reglas claras y precisas donde todos tengan las mismas oportunidades, por lo que la elusión del pago de esta cuota rompe con el principio de equidad que deba imperar en toda transacción comercial.

IV. Como legisladores, es conveniente que apoyemos a este sector que pasa por momentos difíciles, solicitando a la autoridad competente tome las medidas necesarias y actúe de manera enérgica para la resolución de este conflicto, a fin de que la actividad porcícola mexicana recobre la importancia que la ha caracterizado y siga contribuyendo al desarrollo de la economía de nuestro Estado y del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa de acuerdo
económico

Primero. Gírese atento oficio al titular de la Secretaría de Economía, mediante el cual se le comunique la preocupación de este honorable Congreso sobre la situación de los porcicultores mexicanos, solicitándole investigue los hechos relativos a la elusión del pago de la cuota compensatoria a las importaciones de cerdo vivo para abasto provenientes de Estados Unidos de América.

Segundo. Gírense atentos oficios al gobernador del Estado de Jalisco y al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, donde se les haga la recomendación de este honorable Congreso, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las acciones necesarias para el apoyo del sector porcícola.

Tercero. Remítanse copias del presente acuerdo al honorable Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, de considerarlo procedente y en ejercicio de sus respectivas soberanías, se adhieran al contenido del mismo.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, a 30 de octubre de 2001.— Diputado José Trinidad Muñoz Pérez.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

ESTADO DE YUCATAN

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.— Gobierno del Estado de Yucatán.— Poder Legislativo.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, en junta preparatoria celebrada en esta fecha por la LVI Legislatura del Estado, se eligió la mesa directiva que fungirá durante el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, quedando integrada de la forma siguiente, diputados: María Beatriz Zavala Peniche, presidenta; Ricardo Alberto Gutiérrez López, vicepresidente; José María Fernández Medina y Luis Armando Ríos Díaz, secretarios; Joaquín Meléndez Herrera y Felipe de Jesús Ramírez Burgos, suplentes.

Protesto a VH mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mérida, Yucatán, a 8 de noviembre de 2001.— El secretario de la diputación Permanente del honorable Congreso del Estado de Yucatán, Pedro Oxte Conrado.»

La Presidenta:

De enterado.

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Auditoría Superior de la Federación.— Cámara de Diputados.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Ante la cercanía del momento en el cual habrá de decidirse sobre la ratificación o no del suscrito, como titular de la Auditoría Superior de la Federación, y en virtud de lo manifestado por algunos diputados federales, en el sentido de recomendar la realización de una convocatoria pública para la elección de un nuevo funcionario, sin antes haberse desahogado el proceso para la ratificación o no del titular en funciones, respetuosamente me permito solicitar a usted se esté a lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto, mediante el cual se reforman los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de julio de 1999.

3489,3490,3491

Al respecto, considero ético y pertinente informar a usted que existe jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable a este caso, donde se establece que la ratificación no es una mera alternativa o posibilidad, sino un derecho adquirido, a menos que existan motivos graves que la impidan.

Asimismo, cabe recordar que en diciembre de 1998 fui elegido contador mayor de Hacienda, por votación calificada del pleno de la Cámara de Diputados, para el periodo comprendido de diciembre de 1998 a diciembre de 2006. Por su parte, la exposición de motivos del proyecto de reformas constitucionales antes mencionadas, establece que la naturaleza de las funciones de la Fiscalización Superior de la Federación hace indispensable dar una esfera de protección jurídica especial al titular de la entidad, lo cual se logra no sólo con el procedimiento previsto para su designación, sino también para su remoción, en caso de que ésta fuese necesaria a juicio de la sociedad o de sus representantes.

De la sana interpretación de las disposiciones jurídicas invocadas, se desprende que la Cámara de Diputados se encuentra compelida a someter a consideración de su pleno la ratificación del actual titular de la Auditoría Superior de la Federación, para cumplir con la voluntad manifiesta del Constituyente Permanente; en ese sentido, el servidor público de referencia, ante las circunstancias especiales de su designación y nombramiento, tendrá el derecho legítimo de ser ratificado en la forma prevista en la Constitución o, en caso contrario, a obtener el dictamen valoratorio aprobado por la Asamblea.

Sin menoscabo de que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación no prevé la forma en que deberá realizarse un procedimiento de no ratificación, a la Cámara de Diputados no le resulta potestativa ni discrecional la emisión de un dictamen; por el contrario, se tiene obligación de ello, en cumplimiento estricto del principio de legalidad, a fin de legitimar en todos sus extremos la eventual designación o nombramiento de un sucesor.

De no darse los supuestos legales antes enunciados, dicho nombramiento resultaría viciado y en consecuencia, las actuaciones del nuevo titular estarían afectadas de nulidad ante el derecho a la ratificación del auditor superior en funciones, no sólo porque desde su designación adquirió ese derecho condicionado, sino por el interés de la sociedad.

Agradezco de antemano su consideración al presente y me reitero a su disposición para cualquier aclaración o ampliación al respecto.

Atentamente.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— CP Gregorio Guerrero Pozas, auditor superior de la Federación.»

La Presidenta:

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

COMISIONES LEGISLATIVAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Esta Presidencia ha recibido informe de actividades y programa de trabajo de las siguientes comisiones:

Informe de actividades, por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública; periodo marzoseptiembre 2001.

Programa de trabajo, por la Comisión Especial del SurSureste; periodo 2001-2003.

Lo que comunico a ustedes, para que lo hagan del conocimiento de la Asamblea.

Atentamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 23 de noviembre de 2001.— Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»

La Presidenta:

Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta Parlamentaria.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted:

Que el diputado Rodolfo Echeverría Ruiz salga de la Comisión de Energía y entre el diputado Manuel Medellín Milán.

Que el diputado Enrique Ramos Rodríguez salga de la Comisión de Vivienda y entre la diputada Hilda Anderson Nevárez.

Que le diputad Hilda Anderson Nevárez salga de la Comisión del Distrito Federal y entre el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Que el diputado José Francisco Yunes Zorrilla salga de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Que el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín salga de la Comisión de Participación Ciudadana.

Que el diputado José Antonio Hernández Fraguas salga de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Que la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez salga de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de noviembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Coordinación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 34 numeral 1 inciso c y 44 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, la siguiente sustitución de integrantes de este grupo parlamentario, así como cambios de mesas directivas, en las siguientes comisiones legislativas.

Por la Comisión de Energía: sale el diputado Rodolfo Echeverría Ruiz, entra el diputado Manuel Medellín Milán.

Por la Comisión de Vivienda: sale el diputado Enrique Ramos Rodríguez y entra la diputada Hilda Anderson Nevárez.

Por la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social: salen la diputada Celia Martínez Bárcenas, como secretaria y queda solamente como integrante y la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez; entra el diputado Raúl H. González Villalva como secretario.

Por la Comisión del Distrito Federal: sale la diputada Hilda Anderson Nevárez y entra el diputado Raúl Cervantes Andrade.

Por la Comisión de Ciencia y Tecnología: sale el diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

Por la Comisión de Participación Ciudadana: sale el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Por la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo: sale el diputado José Antonio Hernández Fraguas.

Por la Comisión de Marina: entra la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, como secretaria de la comisión.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi consideración distinguida.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 21 de noviembre de 2001.— Diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador.»

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Alejandro Zapata Perogordo, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Que el diputado Héctor Taboada Contreras quede como secretario de la Comisión de Pesca y el diputado Rigoberto Romero Aceves quede como integrante de la misma comisión.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de noviembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

«Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:

Por la Comisión de Pesca: el diputado Taboada Contreras como secretario, sustituye al diputado Rigoberto Romero Aceves, quien queda como integrante de la misma.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 26 de noviembre de 2001.— Diputado Alejandro Zapata Perogordo, coordinador adjunto del grupo parlamentario del PAN.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar a usted:

Que el diputado Raúl Homero González Villalva se integre como secretario en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social y a su vez la diputada Celia Martínez queda como integrante de la misma comisión.

Que la diputada María Luisa Araceli Domínguez Ramírez entra como secretaria de la Comisión de Marina.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

Palacio Legislativo, México, D.F., a 26 de noviembre de 2001.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

3492,3493,3494

Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia

El Presidente:

Aprobada.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 8 de noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 324/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual esta legislatura jalisciense, tiene a bien elevar a esa alta representación popular, iniciativa de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de establecer que, para el cálculo del monto del subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, se exceptúen las aportaciones patrimoniales al IMSS, al Infonavit y similares de previsión social.

Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 8 de noviembre de 2001.— Leonardo García Camarena, oficial mayor.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos diputados del honorable Congreso del Estado de Jalisco.— Presentes.

El que suscribe, diputado Octavio F. Navarro Prieto integrante de esta LVI Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política, así como lo dispuesto por los numerales 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de acuerdo económico que envía una iniciativa con proyecto de decreto al honorable Congreso del la Unión y comunicación a todas y cada una de las legislaturas de los estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (segunda sala), en fecha 15 de mayo del presente año resolvió la contradicción de tesis número 97/2000-SS, del conflicto suscitado en la interpretación del párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que hace referencia al cálculo del subsidio acreditable contra el citado impuesto y, si las aportaciones de previsión social se consideran o no como ingresos de los trabajadores.

Esta misma sala, aprobó la tesis jurisprudencial número 19/2001 que resolvió la contradicción de tesis en los siguientes términos: "pasa obtener la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable contra el tributo a que se refiere el artículo 80-A de la ley relativa, deben incluirse las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de las erogaciones relacionadas con los servicios personales subordinados".

En este mismo sentido, en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 1991, se publicó la reforma que contenía entre otras, modificaciones al quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, relativo a la forma de calcular el subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta para las personas físicas; reforma que consiste en lo siguiente:

La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que, sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y trasporte proporcionados a los trabajadores aun cuando no sean deducibles para el empleador ni el trabajador este sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la regla 100B en la que se establece que también se considerarán como erogaciones los pagos de contribuciones que originalmente corresponden al propio empleador, como: las cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el impuesto del 1% sobre erogaciones y los impuestos locales sobre nóminas.

Los anteriores criterios tanto del Poder Judicial de la Federación, como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en considerar a las aportaciones de previsión social como ingresos para el trabajador y la falta de claridad con la que ha sido redactado el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ha propiciado la tramitación de diversos juicios de amparo, lo que ha originado interpretaciones y consideraciones diferentes en relación a si las referidas cuotas entran a formar parte o no del patrimonio como ingresos del trabajador para efectos del cálculo del subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta; si se consideran como tales, lógicamente se incrementará el monto del impuesto a enterar y disminuirá el subsidio.

Por su parte y en fecha reciente de 23 de octubre del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto parcialmente el problema mediante el amparo directo en revisión número 949/2001, sosteniendo que el contenido del quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al considerar a las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como signo de capacidad contributiva, dan lugar a que su pago incremente el impuesto a cargo de los trabajadores, trasgrediendo el principio de proporcionalidad tributaria y en consecuencia resultar inconstitucional.

Es evidente que ante la situación que impera no sólo en el país, sino en el resto del mundo debido a los sucesos por todos conocidas, la clase trabajadora que representa el respaldo de los millones de obreros y asalariados resulta ser la más afectada, en virtud de que necesitan del subsidio contra el impuesto sobre la renta.

Cabe mencionar, que en virtud de las reglas y principios que rigen al juicio de amparo, la sentencia que en fecha reciente (23 de octubre de 2001) ha emitido el máximo tribunal del país, sólo beneficiará a la recurrente, no ha si a la generalidad de los obreros afectados; por eso se considera que el problema está parcialmente resuelto, ya que si los demás trabajadores quisieran obtener el amparo y protección de la justicia federal tendrán que interponer nuevos juicios de amparo. Ante tal situación, el Poder Legislativo del Estado de Jalisco tiene el compromiso de salir a la defensa de los derechos laborales, no sólo de los asalariados jaliscienses, sino de toda la República, por tal motivo, esta soberanía debe pronunciarse en el sentido de reformar el artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así establecer con claridad en el artículo objeto de esta iniciativa, que las aportaciones de previsión social no se considerarán como ingresos para el trabajador ni se tomarán en cuenta para establecer el cálculo del subsidio acreditable en contra del impuesto sobre la renta.

CONSIDERANDO

I. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 fracción I de la Constitución Política de Jalisco, es facultad de los diputados elevar al Congreso del Estado iniciativas de ley o decretos.

II. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, es atribución de cada diputado, formular y presentar iniciativas de ley, de decreto o de acuerdo económico.

III. Que de conformidad con el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes o decretos en materia federal.

IV. Que es necesario que esta soberanía se pronuncie a favor de la clase trabajadora y emita punto de acuerdo que contenga reforma al quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto compañeros diputados, someto a su elevada consideración iniciativa de acuerdo económico, en los siguientes términos.

ACUERDO ECONOMICO

Unico. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a consideración del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el numeral 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de decreto que reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la finalidad de establecer que para el cálculo del monto del subsidio acreditable contra el impuesto sobre la renta, se exceptuarán las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para las Trabajadores y similares de previsión social, en los siguientes términos:

Artículo único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 80-A. . .

Quinto párrafo. Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones efectuadas en el mismo, por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo a las inversiones, sin que forme parte de ellas los gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y trasporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso del Estado de Jalisco, acuerda remitir el presente acuerdo económico que contiene iniciativa de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a cada una de las legislaturas de los estados, así como a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de considerarlo procedente se sumen con iniciativas similares.

Atentamente.

Guadalajara, Jalisco, noviembre 6 de 2001.— Diputado Octavio F. Navarro Prieto

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ENERGIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y los artículos 2o. y 2o.A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

3495,3496,3497

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso h,del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 21 de noviembre de 2001.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.

INICIATIVA

Con proyecto de decreto mediante el cual:

• Se reforman los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Se reforman los artículos 2o. y 2o.A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo primero. Se reforman los artículos 13, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 13. . .

I a la IV. . .

V. 15%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la generación eléctrica de alta eficiencia energética.

VI. 25%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la generación eléctrica, hidráulica, solar, geotérmica, maremotriz, eólica, biomasa y cogeneración.

. . .

Artículo 44. . .

I a la IX. . .

X. . .

a) al c). . .

d) Equipo destinado a la generación eléctrica, hidráulica, solar, geotérmica, maremotriz, eólica y biomasa.

XI y XII. . .

Artículo 45. . .

I a la XIV. . .

XV. 7% para activos destinados a la generación, transmisión, transformación y distribución de electricidad.

XVI. 10% para activos destinados en la generación de energía eléctrica de alta eficiencia energética.

. . ."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 2o. y 2o.A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . .

I. . .

A a la J. . .

K. Combustóleo 40%.

II y III. . .

. . .

. . .

Artículo 2o.A. . .

I a la VI. . .

. . .

La tasa que se obtuvo conforme a la fracción V de este artículo en lo correspondiente a diesel para uso automotor, para uso industrial de alto y bajo azufre, exceptuando al diesel para uso en vehículos marinos, se incrementará multiplicándose por el factor de toxicidad 1.18."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que entren en contradicción con el presente decreto.

Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 21 de noviembre de 2001.— Senadores: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo y Gloria Lavara Mejía

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del Congreso del Estado de Guerrero, punto de acuerdo por el que solicita a las cámaras del Congreso de la Unión, tener a la iniciativa del sur como un referente para el análisis, discusión y diseño del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio del Año 2002.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México D.F., a 22 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

«Escudo.— Congreso del Estado de Guerrero.— LVI Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El pleno de la LVI Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 6 de noviembre del año en curso, tuvo a bien aprobar el acuerdo parlamentario por medio del cual exhortan de manera respetuosa al Presidente de la República y solicitan a esa Cámara, para que tomen en cuenta el esfuerzo plural planteado en la iniciativa del sur en la confección de la iniciativa del Presupuesto de Egresos para el Año 2002.

Sin otro particular, reciba mi consideración distinguida.

Atentamente.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, noviembre 9 de 2001.— El presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado, Ernesto Vélez Memije

«Escudo.— Congreso del Estado Guerrero.— LVI Legislatura.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero y

CONSIDERANDO

Primero. Que el 23 de noviembre del año pasado, senadores de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Verde Ecologista de México, propusieron al Poder Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados la iniciativa del sur, documento que plantea incluir un fondo anual especial para los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que equivalga, por lo menos, al 1% del Producto Interno Bruto durante los próximos seis años, a fin de impulsar el desarrollo de esas entidades.

Segundo. Que incorporar al sur del país al desarrollo nacional, requiere de todas las fuerzas políticas y los instrumentos de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad, de los inversionistas y del resto de las regiones de la República y suscribir bases de coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos estatales de Chiapas, Guerrero y Oaxaca y éstos a su vez con los ayuntamientos, mediante una instancia nacional de planeación, seguimiento, evaluación y fiscalización.

Tercero. Que la Comisión Permanente del Congreso del Estado coincide en la necesidad de que en lo social, en los próximos seis años, los indicadores de educación, salud, alimentación, empleo y servicios a la vivienda de dichos estados se igualen a los promedios nacionales.

Asimismo, se pronuncia por la construcción de una red de comunicación que permita salir del aislamiento a las comunidades, aumentar la productividad regional y avanzar en su integración económica, impulsar la defensa del ecosistema y estimular la creación de empleos sustentables, para lo cual es necesario revisar los instrumentos públicos que apoyen los proyectos productivos e incentivar la inversión privada.

Cuarto. Que ante la inminente integración de la iniciativa de Presupuesto de Egresos para su Ejercicio en el año 2002 por parte del Gobierno de la República y su posterior análisis, discusión y aprobación en las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, se hace indispensable que la Comisión Permanente del Congreso del Estado emita un exhorto de dichas instancias para que sea considerada la iniciativa del sur planteada en la Cámara de Senadores.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local; 8o. fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor; la Comisión Permanente de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente

ACUERDO PARLAMENTARIO

Artículo primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso del Estado emite un respetuoso exhorto al presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que tome en cuenta el esfuerzo plural planteado en la iniciativa del sur en la confección de la iniciativa de Presupuesto de Egresos para el año 2002, que habrá de someter a la consideración del Congreso de la Unión, en las próximas semanas.

Artículo segundo. Solicita atentamente a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, tengan a la iniciativa del sur como un referente para el análisis, discusión y diseño del Presupuesto de Egresos para su ejercicio en el año 2002.

Artículo tercero. Publíquese el presente punto de acuerdo parlamentario en el periódico oficial del Gobierno del Estado y ordénese su inclusión en dos diarios de mayor circulación estatal, para el conocimiento general y efectos legales procedentes.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente punto de acuerdo parlamentario surtirá los efectos a partir de la fecha de su expedición.

Dado en el salón de sesiones del honorable Poder Legislativo, a 6 de noviembre de 2001.— Diputados Ernesto Vélez Memije, presidente; Roberto Alvarez Heredeia y Sebastián Alfonso De la Rosa Peláez, secretarios.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

COMUNIDADES INDIGENAS

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer partidas específicas a favor de los indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe para el año 2002, se considere destinar el mayor monto posible de recursos a favor del desarrollo de pueblos y comunidades indígenas.

Segundo. Se solicita a los gobiernos y legislaturas de los estados, así como a los ayuntamientos que en sus presupuestos de egresos correspondientes al año 2002, al establecer partidas específicas a favor de los indígenas, destinen el mayor volumen de recursos públicos posibles para promover el mejoramiento de la condiciones de vida de los mismos.

Tercero. Se recomienda que en los presupuestos federales, estatales y municipales del año 2002, dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas, se establezcan disposiciones conducentes para la participación de los indígenas en el ejercicio de dichos recursos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

3498,3499,3500

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

JUICIO POLITICO

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó la propuesta presentada por el senador Juan José Rodríguez Prats, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que contiene el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

"Unico. Se exhorta a la Cámara de Diputados, a integrar a la brevedad posible la subcomisión de examen previo, conforme al artículo tercero transitorio, fracción IV inciso b último párrafo, que a la letra dice: "los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública" y se aboque a dictaminar las solicitudes de juicio político particularmente aquellos que corran riesgo de prescripción."

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 22 de noviembre de 2001.— Senador Diego Fernández de Cevallos Ramos, presidente.»

El Presidente:

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO
Y DE INFORMACION

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, relativas al Premio Nacional de Periodismo y de Información, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2001.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En la construcción y el desarrollo de nuestras instituciones, los medios de comunicación han desempañado un papel decisivo que los convierte en factor irremplazable en el proceso de democratización nacional.

Desde 1979, el Estado mexicano promueve el reconocimiento a la actividad periodística, otorgando anualmente el Premio Nacional de Periodismo y de Información, mediante el cual se valora el esfuerzo, el talento y la capacidad de los miembros más destacados del gremio periodístico. Reconocer y distinguir a los creadores de los mensajes más logrados en el periodismo nacional, constituye un proceso evolutivo que ha servido para establecer referencias de calidad en los medios informativos.

En ese contexto, no escapa a las consideraciones del Ejecutivo que, en muchas ocasiones, la injerencia de las autoridades con motivo de la entrega del premio, fue interpretada por el ánimo social como un mecanismo que propiciaba las complacencias mutuas y que provocaba la parcialidad en el ejercicio del periodismo.

Por ello, el proceso de transición política y el cambio que vive el país me ha incitado, en mi carácter de titular del Poder Ejecutivo Federal, a proponer la pertinencia de que la organización y el financiamiento del Premio Nacional de Periodismo y de Información pase a manos ciudadanas.

En efecto, la evolución de nuestras instituciones políticas, así como el mayor desenvolvimiento de los actores sociales, marcan actualmente una relación diferente del Gobierno con los medios de comunicación, que se debe caracterizar por el más amplio respeto a la libertad de expresión y el cuidado irrestricto por el respeto a su independencia; todo bajo el marco de la legalidad. Es ya parte de la conciencia social que la libertad de expresión y de prensa son instrumentos para lograr la gobernabilidad auténticamente democrática. En ese ánimo, las nuevas condiciones políticas y sociales incitan al Ejecutivo Federal a mi cargo, a proponer la derogación del premio mencionado.

La experiencia que ha tenido nuestro país en el fomento de la participación de la sociedad en asuntos en que ésta es corresponsable, ha tenido resultados favorables. Es el momento de vivir a plenitud el principio de subsidiaridad, entendiendo la madurez política de la sociedad para tomar a su cargo el reconocimiento a quien se ha distinguido por su esfuerzo a favor de la libertad de expresión y de la función social que conlleva la objetividad, la veracidad y la oportunidad de la labor informativa.

Por lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Artículo único. Se deroga la fracción V del artículo 6o., así como los artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, que integran el Capítulo IX de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . .

I a la IV. . .

V. Se deroga.

VI a la XI. . .

. . .

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 61. Se deroga.

Artículo 62. Se deroga.

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 23 de noviembre de 2001.— El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES
DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del Presidente de la República, con el presente envío a usted iniciativa de Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2001.— Licenciado M. Humberto Aguilar Coronado, director general de gobierno.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El Presidente:

Iniciativas de los diputados.

Tiene la palabra el diputado Eduardo Abraham Leines Barrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eduardo Abraham Leines Barrera:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Hago uso de la voz en esta máxima tribuna de la nación, a nombre de mis compañeros diputados integrantes de la Comisión de Salud, del Partido Revolucionario Institucional de esta LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Respetuosamente sometemos a su amable consideración un asunto que es de urgente atención, nos referimos a la iniciativa con proyecto de decreto a "elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación nutritiva", proponiendo adicionar al artículo 4o. constitucional, un cuarto párrafo, recorriendo los actuales para quedar como sigue:

"Toda persona tiene derecho a una alimentación que le asegure una nutrición adecuada para su desarrollo físicoemocional e intelectual. La ley señalará las medidas para garantizar que a los alimentos se incorporen un mínimo valor de nutrientes."

EXPOSICION DE MOTIVOS

Alimentarse es una acción fisiológica que implica efectos y consecuencias que crean el marco de desarrollo de los individuos. La acción fisiológica de nutrirnos por medio de los alimentos está íntimamente ligada con las condiciones socioeconómicas y culturales.

Para sostener la posibilidad de vivir y que los órganos internos lleven a cabo sus funciones. La acción dinámica específica, se refiere a la energía necesaria para convertir los alimentos en energía (proceso digestivo). Las actividades físicas como correr, leer o atender las actividades domésticas llevan al sujeto a una demanda de energía determinada: si la actividad física es fuerte, su demanda aumentará, por lo tanto su ingesta de nutrientes deberá ser más alta. En contraste quienes realicen actividades físicas de baja demanda energética, requerirán una ingesta de nutrientes adecuada a su actividad.

De una buena o mala nutrición, situación que en todo momento será reflejo de la calidad de nuestra alimentación, van a depender una serie de situaciones que afectan no sólo al organismo como ente biológico, ya que es fundamental, sino que interfieren de manera definitiva en las posibilidades de desarrollo integral de cada ser humano, la desnutrición es un obstáculo para las oportunidades de desarrollo de quien la padece.

El desbalance entre los nutrimentos requeridos y los ingeridos provoca la desnutrición. Aunque ésta es una enfermedad causada por múltiples factores, la podemos diferenciar en dos grandes ramas: la primaria o social que es la que resulta de la pobreza, que se expresa en la falta de acceso de amplios sectores de la población a los alimentos necesarios y la secundaria, que es la resultante de otro proceso patológico previo.

3501,3502,3503

La desnutrición social, que es una enfermedad de quienes se subalimentan y ocasiona un círculo vicioso de desnutriciónpobreza desnutrición, difícil de romper.

Las personas desnutridas se enfrentan a las situaciones cotidianas de la vida con menos instrumentos, con menos capacidades. En general, la persistencia de la desnutrición tiene graves repercusiones sobre los niños, la sociedad y el futuro de la humanidad.

Cabe mencionar que los niños menores de cinco años de edad que se encuentran en pleno crecimiento y desarrollo son los más vulnerables, ya que al estar desnutridos, son más susceptibles a enfermarse.

Contrariamente a lo que muchos piensan, el problema de la desnutrición no se limita a si un niño puede satisfacer su apetito. Ese niño puede ingerir una cantidad suficiente de alimentos como para calmar su hambre inmediata, y estar, sin embargo, desnutrido.

La desnutrición es una emergencia silenciosa. Tres cuartas partes de los niños del mundo que mueren debido a causas relacionadas con la desnutrición, son niños a quienes los expertos en nutrición califican de leve a moderadamente desnutridos y que a los ojos de un lego no muestran signos o síntomas de problemas: como fenómeno, esta cantidad de muertes es una proporción que no tiene precedentes en la historia de las enfermedades infecciosas desde la época de la peste negra. Y sin embargo, no se trata de una enfermedad infecciosa.

Cualesquiera que sean las interpretaciones, las dimensiones de la crisis en materia de nutrición están relacionadas con la muerte y la incapacitación de niños en gran escala, con miles de mujeres que aumentan las estadísticas de mortalidad materna, debido en parte a carencias nutricionales y con el costo social y económico que limita el desarrollo.

Su poder destructivo se hace sentir en los millones de sobrevivientes que padecen discapacidades, sufren una mayor propensión a contraer enfermedades durante el resto de sus vidas o quedan mermados intelectualmente.

Se trata de un fenómeno que amenaza a las mujeres y las familias y que, en última instancia, pone en peligro la existencia misma de sociedades enteras.

Como se observa, el consumo de alimentos y la nutrición están estrechamente relacionados con los recursos de que pueden disponer las familias. Por esta razón es relevante conocer el diagnóstico nutricional de los mexicanos, qué alimentos consumen las familias mexicanas según su ingreso, y que nutrientes obtienen de ellos.

En los últimos años, se ha observado el crecimiento de la inseguridad alimentaría. Si en 1990 el 32% de la población reportaba algún grado de inseguridad; en 2000 la cifra aumentó a 45 puntos porcentuales.

Los resultados del análisis actualizados al 2000, que abarcan todos los estados de la República y con un universo de 99 millones 582 mil 251 habitantes, ubicaron a los grupos poblacionales que padecen problemas de alimentación en las entidades con mayores niveles de pobreza.

Sin embargo hay casos como el del Distrito Federal, que también se integra al mapa de la hambruna y la malnutrición.

Los estados que ocuparon el primero y segundo lugares en la categoría de inseguridad alimentaría extrema fueron los de México y Guerrero, con 2 millones 192 mil 715 habitantes y 2 millones 477 mil 128, respectivamente.

En tercer sitio se ubicó el Distrito Federal, con 1 millón 586 mil 706 personas. Le siguieron Oaxaca y Chiapas, con 947 mil 579 y 925 mil 881, en la misma relación.

En el estrato inferior, denominado inseguridad marcada, repiten el Estado de México, con 8 millones 678 mil 293 habitantes; Distrito Federal, 2 millones 135 mil 557; Chiapas, 1 millón 156 mil 223 y Oaxaca, 1 millón 570 mil 959.

Dichos grupos, que se ubican en diferentes grados de pobreza, gastan alrededor del 60% de su ingresó en la compra de comestibles.

Entre ellos, los más vulnerables son los niños, las madres lactantes, las mujeres embarazadas, los ancianos, los desempleados y subempleados, además de los migrantes, por citar algunos. Este panorama "de subconsumo y de creciente brote de hambre abierta se convierte en un factor permanente de riesgo y de conflicto social", de ahí que los especialistas concluyan que la seguridad alimentaría es un asunto de seguridad nacional.

En la problemática de nutrición por entidades se destaca que los estados más críticos son Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Yucatán, Michoacán y Guanajuato.

De acuerdo con sus datos, los problemas de nutrición se acumulan en 4.5 millones de familias, de las cuales dos terceras partes o sea 3 millones, están en las zonas críticas; el otro millón y medio se encuentra en áreas más dispersas, la mayoría, en las zonas periféricas de las ciudades.

Ahora bien, si se considera que el promedio de miembros por familia es de seis, sobre todo en zonas rurales, existen alrededor de 18 millones de habitantes en las zonas más afectadas y 9 millones más que observan problemas importantes de nutrición.

El punto más serio es que estos 4.5 millones de familias siguen teniendo un hijo cada dos o tres años, los que posiblemente formen los hogares del 75% a 80% de los futuros mexicanos.

Se afirma que salvo sitios aislados del país tanto, como hambruna, que es la privación total de alimentos, no hay, lo que existe es una "hambre crónica" que se agrava por momentos, sólo que las mismas estrategias de sobrevivencia de la gente enfrentan el problema para que no llegue a una situación de mayor gravedad.

Sin embargo, el presidente Vicente Fox solicitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) que incluya a México en el Programa Especial de Seguridad Alimentaría (PESA), proyecto que se aplica sólo a los países incapaces de brindar los nutrientes necesarios a sus habitantes, confirmó Augusto Simoes López, representante de la FAO en nuestro país.

Tal solicitud ocurre en contexto del Día Mundial de la Alimentación (16 de octubre). Pues según cifras de la Secretaría de Desarrollo Social, 11 millones de personas están desnutridas, 18 millones viven en extrema pobreza y 40 millones no tienen acceso a un salario digno que les permita tener una adecuada nutrición.

El representante de la FAO en México explicó que con el PESA, México establecerá la seguridad alimentaría para quienes tienen bajo nivel de nutrición, pero aclaró que no se trata de "darles el pescado", sino de enseñarles a pescar.

Explicó que el plan de la FAO será aplicado junto con el programa de las 350 microregiones que aplica el Gobierno mexicano y se integrará a los planes que ya se aplican para superar la pobreza, como el Progresa, Alianza para el Campo y el Procampo.

Por medio de esa estrategia, dijo, se reduciría el número de desnutridos e impulsará la producción, distribución, almacenamiento y transformación de alimentos agropecuarios.

Indicador de desnutrición social

En este renglón. ¿Qué variables podríamos considerar por su vinculación con el fenómeno de la desnutrición, además de las de marginación, déficit de talla y porcentaje de población indígena? Un artículo científico sobre desnutrición infantil menciona "en la desnutrición energético proteica grave se presenta un Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que a diferencia del de origen viral, es potencialmente reversible".

En suma cuando los organismos se hayan gravemente desnutridos, que es lo común en las comunidades pobres, sobreviven las enfermedades, la astenia y la anorexia, que junto con la pobreza genera un círculo vicioso de consecuencias graves para el sistema inmunológico que se debilita poco a poco.

De tal manera que las infecciones se desarrollan fácilmente, en un organismo que emaciado por la subalimentación no opondrá resistencia. En las zonas más pobres o marginales del país, el problema se manifiesta en una mortalidad alta por enfermedades gastrointestinales y de vías respiratorias agudas, principalmente de niños en edad preescolar.

Como un enfermo de SIDA cuyas defensas están disminuidas en nivel crítico, las personas severamente desnutridas, son igualmente personas con su sistema inmunológico gravemente afectado, aunque el origen de su problema nutricional es reversible. A todo este círculo vicioso entre pobreza extrema, desnutrición, morbilidad y mortalidad se le ha llamado Síndrome de Deprivación Social el mismo que otros identifican como el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida por desnutrición energético proteica grave.

Dentro de todo complejo social marginal entonces, la niñez significa el estrato más sensible de la vida del individuo. Por lo que al desarrollo se refiere la etapa infantil en el primer año es el más delicado. Por ello el periodo que se ubica entre los ocho y los 18 meses de edad, es conocido como "el valle de la muerte".

Para los niños en zonas marginales, representa el mayor escollo que tienen que salvar, dado que uno de cada cinco menores mueren y tres de cada cinco salen con algún grado de lesión en su desarrollo físico y mental.

En términos sociales significa que la sociedad tiene en la niñez el punto crítico para su desarrollo. Etapa vital que manifiesta de manera fidedigna cualquier impacto social.

A la población infantil por tanto, se tendría que dedicar todo el presupuesto posible para su alimentación, todo el dinero necesario para su educación, no se trataría de un gasto, sino de la mejor de las inversiones.

Recordemos que la mayor riqueza con la que cuenta un país es precisamente su población. La niñez cuyo periodo más importante llega a los seis años, en el contexto general de la población es justamente a quien menos se les toma en cuenta. Los niños generalmente a esa edad no se les da importancia, por el contrario no pocas veces son una carga y por consiguiente no tienen la atención debida.

Para el Gobierno tal sector social, a pesar de ser el más numeroso; es el menos atendido. Prueba de ello es por ejemplo, que no existen programas de apoyo a la alimentación y nutrición, similares a los desayunos escolares que se imparten a niños de cuatro años en adelante, en etapas más tempranas de la infancia. El apoyo debería ser incluso a las madres en gestación y lactancia, que representan justamente los periodos donde los organismos reciben sus primeros impactos al desarrollo.

Ubicación de la desnutrición.

El indicador mixto de estado de desnutrición social, ubicó a nivel municipal, las regiones definidas como de "trinchera", desde donde los grupos de mayor marginación entre los marginados y portadores de las antiguas culturas mesoamericanas defienden su cultura y su forma de vivir ahora más amenazadas que nunca. Ubicó también las áreas suburbanas que conforman considerables cinturones de miseria en torno a las grandes ciudades, principalmente en razón de las migraciones masivas de las áreas rurales en extrema pobreza a la ciudad.

A primera vista en un enfoque general se observa al país partido a la mitad en dos grandes zonas, prácticamente dos "países", que corresponden al México del norte, donde predominan los problemas de nutrición de moderados a bajo; y el México del centro y sur donde encontramos predominantemente las categorías de desnutrición severa e importante. Entrando en detalle encontramos que de la mitad norte del país, sólo la franja de la Sierra Madre Occidental que corresponde con la Sierra Tarahumara y la Sierra de los Tepehuanes es la que "rompe" con la categorización del norte, dado seguramente por las comunidades indígenas de la zona.

Alimentos que consumen los mexicanos por niveles de ingreso y tipos de nutrientes que les proporcionan.

La creciente oferta de comestibles y el hecho de que los avances científicos y tecnológicos hayan incrementado la producción mundial de alimentos, permite que la oferta de comestibles sea tan diversa como las exigencias de los consumidores. Sin embargo en México 31 millones 241 mil 990 personas tienen severa, importante o moderada desnutrición y los restantes 69 millones 507 mil 569 baja desnutrición.

Antes que un asunto de disponibilidad de alimentos, el problema hambre obedece principalmente a la capacidad económica de las personas para adquirir los nutrimentos necesarios para su subsistencia.

Por otro lado, la Universidad Obrera de México (UOM), indica que hasta agosto de 2001 con el salario mínimo prevaleciente en el país, de 40.35 pesos, únicamente se podía adquirir 21.6% de una canasta básica calculada en 186.49 pesos. Visto así, señala, los sectores de la población que sobreviven con menos de cinco salarios mínimos padecen inseguridad nutricional.

En 1999 había por lo menos 30.6 millones de mexicanos con empleo que percibían de cero a tres salarios mínimos, lo cual indica que este segmento de la población no puede satisfacer los requerimientos mínimos para alimentarse, resalta la UOM.

3504,3505,3506

El nivel y la calidad de la alimentación entre la población ha atravesado por varios altibajos a lo largo del tiempo sin embargo; en la década reciente la malnutrición se ha agravado.

Pero ¿cómo es que esta última ha avanzado? ¿En dónde se ubican los principales focos rojos? y ¿cuáles son los grupos más vulnerables?

Con datos del XII Censo General de Población y Vivienda, la relación entre participación económica y nivel de ingresos de la población permite saber que de la población ocupada con ingresos, el 68.64% tiene ingresos menores a tres salarios mínimos; incluye a la población ocupada que no recibe ingresos (8.35%) y el 20.67%, que recibe de 0 a un salario mínimo. El restante 31.46% recibe tres salarios o más.

Cabe mencionar que en el Estado de Chiapas el 82.48% de la población ocupada recibe menos de tres salarios mínimos, seguido de Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Yucatán y Tlaxcala.

El Estado que tiene menor porcentaje de población con ingreso menor a tres salarios es Baja California con 45.83%.

En número de población, este 68.64% representa 23 millones 152 mil 506 mexicanos.

Necesidades nutricionales por etapas de desarrollo

Los nutrientes son elementos químicos que el organismo necesita para desempeñarse adecuadamente. Hasta ahora, se han descubierto 40 nutrientes y se requiere, para tres fines: proveer energía, crear y reparar células y regular los procesos orgánicos. Estos no se podrían realizar sin los elementos químicos de los nutrientes.

En cada etapa de desarrollo varía la importancia del metabolismo basal. Al nacer es muy alto y después de los dos años empieza a disminuir. Declina a partir de los 25 años y más significativamente después de los 40. Si después de esa edad no disminuye la ingesta de alimentos, se tendrá un aumento gradual de peso, sólo por la reducción del metabolismo basal.

Debido a los cambios demográficos que ha presentado el país, los cuales se han reflejado en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, la disminución de los miembros de la familia, la reducción del tiempo para preparar los alimentos, la apertura comercial y las modas, entre otras razones, los patrones alimentarios del mexicano se han transformado.

Ahora bien en México existen cinco dietas básicas:

1. Los grupos considerados como pobres, aquellos que no perciben más de dos salarios mínimos y cuyas familias cuentan con cinco integrantes en promedio, consumen tanto productos tradicionales (tortilla, frijol y chile) como alimentos chatarra (tortas, refrescos, embutidos de baja calidad, frituras y pastas). Como fuente de proteína animal comen vísceras, retazos y huevos. Producto de esta dieta, la gente desarrolla enfermedades crónicodegenerativas.

2. La clase media se caracteriza por adquirir las novedades de la industria alimentaria, de modo que es la principal consumidora de la comida rápida. Asimismo demanda embutidos y derivados lácteos. Empero, este estrato también resiente en sus ingresos los efectos de la oscilación económica, por lo que puede abandonar su dieta o bien reducirla en cantidad y calidad.

3. El patrón light, que básicamente abarca a las mujeres menores de 30 años, incorpora productos que favorecen el cuidado de la estética. Aunque se trata de una categoría bien focalizada, tiende a extenderse a otros grupos sociales.

4. La "ola naturista" integra alimentos con alto contenido de fibras y sin grasas para evitar la aparición de enfermedades crónicodegenerativas; su público objetivo es la gente informada respecto al cuidado de la salud.

5. El tipo orgánico, totalmente natural, atiende a un pequeño grupo de élite, aunque con el tiempo permea a otras capas sociales.

Para responder al cambio en los hábitos de vida y consumo de la población, la industria alimenticia tiene que hacer gala de innovación y creatividad a fin de ofrecer productos nutritivos y atractivos, pero a precios accesibles.

Esta condición ofrece alternativas de negocio no sólo para las compañías procesadoras de alimentos, sino también para los proveedores de insumos primarios y aditivos alimenticios que garanticen la calidad de los alimentos ready to eat, es decir, listos para comer.

Las empresas especializadas en la importación y producción de gomas e hidrocoloides, compite por un mercado valuado en 720 millones de pesos anuales y de su cartera de 300 clientes destacan Cadbury Schweppes, Jarritos, Derivados de Fruta, Bimbo, Kraft, Unilever, Sabritas, Alpino, Parma, Nestlé, Sigma Alimentos, Gari, Chocolates Turín, Grupo Lorena, Michel y Mazapán La Rosa, entre otros.

Dentro de la industria alimenticia de productos procesados, donde hay seis unidades estratégicas: bebidas y emulsiones líquidas que son todos los refrescos carbonatados, jugos, néctares, bebidas saborizadas, energizantes, isotónicas y funcionales.

Cárnicos, fundamentalmente todo lo que son embutidos, como jamones, salchichas, mortadelas, salamis.

Panificación, que incluye mermeladas de depósito, de relleno y horneables, así como betunes, crema pastelera y de recubrimiento.

Los lácteos y sus derivados, esto es: yogur, quesos, cremas, helados, sorbetes, que se suman a las unidades de postres y confitería, así como a la de salsas y aderezos.

México es uno de los mercados más importantes y estratégicos de Latinoamérica, debido al alto grado de desarrollo tecnológico de las empresas y por los 100 millones de consumidores. Para muestra, se cita el consumo per capita de refrescos, el cual se ubica en 60 refrescos de ocho onzas.

La energía que requiere el ser humano

Para tener datos más precisos sobre los requerimientos de energía del ser humano, es necesario sumar a las calorías gastadas en el metabolismo bazal, las de la actividad física y las usadas en la acción dinámica específica. El metabolismo bazal es el monto de energía para sostener la posibilidad de vivir y que los órganos internos lleven a cabo sus funciones.

En la actualidad, como se ha mencionado, la manera de alimentarse del ser humano es resultado de una serie de hábitos acumulados a lo largo de su vida. Sus preferencias por ciertos alimentos están determinadas por la cultura y la disponibilidad de alimentos que haya en el sitio en que vive. En ocasiones, los hábitos alimentarios no siempre traen como resultado una alimentación adecuada, algunas veces por no tener a la mano los alimentos y otras por carecer de principios básicos de nutrición.

De cómo se alimentan las personas, los nutrientes que asimilen y las actividades que desarrollen depende una nutrición adecuada o, en su caso, la desnutrición.

Las carencias nutricionales

Cuando la ingesta no es la adecuada, se producen una serie de trastornos que afectan al ser humano y que forman parte de las causas de mortalidad dentro de la población de todas las edades en nuestro país.

Las calorías, como la medida de la energía presente en los alimentos y la razón de ser del metabolismo energético, son el punto de partida para entender qué es el alimento y cómo lo utiliza el cuerpo humano.

Enfermedades por carencias nutricionales

Como una vertiente de la malnutrición, la desnutrición genera enfermedades según la deficiencia de carbohidratos, proteínas, vitaminas y minerales. Las enfermedades infecciosas aumentan su incidencia al encontrar en los huéspedes desnutridos poca resistencia para defenderse, causándoles mayores impactos que a los individuos sanos.

Respecto a la vertiente de la sobrealimentación, las enfermedades relacionadas, incluyen padecimientos de tipo crónico que afectan a un alto porcentaje de la población adulta y mayor del país.

Sobresalen un total de 30 padecimientos, todos ellos relacionados a algún trastorno en la nutrición, ejemplo: anemias, escorbuto, raquitismo, osteoporosis, diabetes, síndrome de inmunodeficiencia, entre otras.

Indicadores de mortalidad por etapas
de desarrollo

Las enfermedades no sólo afectan el metabolismo de las proteínas, sino el de todos los nutrientes esenciales.

Así, los niños que sufren de infecciones continuas, tanto intestinales como respiratorias, requieren de un aporte especial de nutrientes. Las variaciones en los requerimientos de nutrientes permiten tener información sobre el estado nutricional de la población y las consecuencias en caso de deficiencias de nutrientes, los cuales llegan en última instancia a la muerte.

Según los indicadores de mortalidad general en el país, en 1999 la desnutrición y otras deficiencias nutricionales ocupaba el sitio 11 de 22; el número de muertes comparadas con la primera causa: enfermedades del corazón, fue de 9 mil 776 y 69 mil 278 respectivamente. Sin embargo, si consideramos otras causas de muerte asociadas a problemas nutricionales, como diabetes mellitus, en el tercer lugar con 45 mil 632 muertes, más otras como bronquitis, infecciones intestinales, SIDA, anemia y tuberculosis, las cifras serían parecidas.

La desnutrición y otras deficiencias nutricionales, sin considerar otras enfermedades asociadas, ocupa diferentes posiciones dentro de las causas de mortalidad, según las diferentes etapas de desarrollo.

En mortalidad infantil, es la séptima causa, con 1 mil 052 muertes; en preescolar ocupa el quinto sitio, con 467 defunciones; en la etapa escolar se ubica en el lugar nueve, con 162 muertes; en la edad productiva se ubica en el lugar 16, con 1 mil 283 decesos; para la etapa posproductiva el lugar es el octavo, con 6 mil 737 defunciones.

En cuanto a los grupos de edad, de 15 a 24 años y de 25 a 34, la causa de mortalidad en comento se ubica en el lugar 17, con 157 y 178 defunciones, respectivamente. En el grupo de 35 a 44 años sube un poco y se posiciona en el lugar dieciséis, con 206 muertes; en el grupo de 45 a 54 años vuelve a subir hasta la posición 13, con 298 muertes. Finalmente en el grupo de 55 a 66 años baja al lugar 14, con 444 decesos:

Las carencias nutricionales y los efectos
en cuanto a la salud

La desnutrición es el resultado de una compleja interacción de diversos factores que abarcan aspectos tan dispares como el grado de acceso de las familias a los alimentos, la atención maternoinfantil, el agua potable y el saneamiento ambiental.

En su nivel más básico, la desnutrición es causa de enfermedades y consecuencia de una ingesta alimentaría inadecuada: combinación debilitante, riesgosa y con frecuencia letal. Pero además de los aspectos fisiológicos, la desnutrición se relaciona también con muchos otros factores, entre ellos los de índole social, político, económico y cultural.

Cada tipo de desnutrición mina y destruye el organismo humano de manera diferente. La carencia de yodo puede afectar la capacidad intelectual; la anemia es una de las causas de las complicaciones del embarazo y el parto causando incluso la muerte tanto de la madre como del producto. La carencia de ácido fólico en las embarazadas puede provocar a los hijos problemas congénitos, como la espina bífida y la carencia de vitamina D puede ser causa de deformaciones óseas, incluso de raquitismo; solo por poner algunos ejemplos.

Las investigaciones demuestran que existe una relación entre la desnutrición a edad temprana, incluso durante el crecimiento del feto y el posterior desarrollo de enfermedades crónicas, como las enfermedades coronarias, la diabetes y la alta presión arterial. Esto representa preocupación en aquellos países donde la desnutrición ya es un problema grave.

Los niños desnutridos tienen una mayor tendencia a morir como consecuencia de las enfermedades comunes de la niñez. Entre éstas se encuentran las infecciones respiratorias y gastrointestinales, la principal causa de muerte en los menores de cinco años.

Lo más grave es que los efectos nocivos de una nutrición insuficiente no son del todo reversibles. Tal vez un niño afectado por desnutrición en un momento dado pueda recuperar peso y talla, pero la maduración del sistema nervioso y por tanto del cerebro, ya no se recupera, por lo que los daños son permanentes.

Los efectos en la educación

Las consecuencias sociales de la desnutrición superan el ámbito de la supervivencia infantil y la mortalidad y morbilidad materna. Los niños desnutridos, a diferencia de los que reciben buena alimentación, no sólo padecen incapacidades de por vida y el debilitamiento de su sistema inmunológico. Los efectos en la educación son graves: los niños desnutridos no tienen la misma capacidad de aprendizaje y de asimilación de conocimientos que los niños que disfrutan de una nutrición adecuada. Son apáticos, con dificultades para concentrarse en una actividad y con deficiencias en su maduración intelectual.

3507,3508,3509

En los niños de corta edad, la desnutrición disminuye la motivación y la curiosidad y reduce el nivel de juego y de actividades de exploración e investigación. Estos efectos limitan el desarrollo mental y cognoscitivo, al disminuir las relaciones de los niños con el medio que los rodea y con las personas que los cuidan.

Tratándose de la deficiencia de nutrientes específicos:

En el caso de las mujeres embarazadas, la desnutrición, y especialmente la carencia de yodo, puede producir en los hijos diversos grados de retraso mental.

En la primera infancia, la anemia por carencia de hierro puede retardar el desarrollo psicomotor y afectar el desarrollo cognoscitivo mediante la reducción del coeficiente intelectual en unos nueve puntos.

Esta carencia afecta la capacidad de los niños para obtener la información más relevante de lo que escuchan o leen; la suplementación del mineral y la corrección de la deficiencia no llevan a la superación del problema.

Los niños, aun cuando ya no padezcan anemia les cuesta más trabajo obtener información relevante en comparación con infantes que no hayan presentado la deficiencia. Asimismo presentan problemas de coordinación y equilibrio y tienen conductas más retraídas y vacilantes. La capacidad de los niños se ve afectada:

Para relacionarse con el medio ambiente y obtener conocimientos de su entorno y puede causar la disminución de su capacidad intelectual.

Refiriéndonos a los niños de edad preescolar que sufren anemia, presentan dificultades para mantener la atención y para distinguir entre diversos estímulos visuales.

También se ha establecido que existen relaciones entre la carencia de hierro y el desempeño escolar deficiente de los alumnos primarios y los adolescentes.

Como se observa, evitar la anemia por carencia de yodo y hierro; que amenaza a millones de niños, es fundamental cuando se quieren mejorar los sistemas de educación.

La baja resistencia que tienen los niños desnutridos ante las enfermedades reduce la eficacia de los considerables recursos que se invierten en garantizar que las familias cuenten con acceso a los servicios básicos de salud y saneamiento ambiental y los perniciosos efectos de la desnutrición en el desarrollo cerebral y el desempeño intelectual comprometen las inversiones del Gobierno en la educación básica.

A la larga el resultado es un menor desempeño escolar, menor aprovechamiento y luego entonces pocas herramientas para salir del círculo vicioso desnutriciónpobrezadesnutrición.

Los efectos en el desarrollo productivo

En un entorno de alta competitividad económica, la salud de la población, la cual comienza con una nutrición adecuada, es una condición indispensable.

Los niños desnutridos que superan la infancia son adultos con limitadas capacidades físicas e intelectuales, presentan dificultades para desempeñar eficientemente sus labores y para establecer relaciones sociales; les falta madurez intelectual. Esto genera a su vez niveles reducidos de productividad y tasas elevadas de enfermedades crónicas y discapacidades, que se agravan en sociedades que no cuentan con los recursos económicos necesarios ni siquiera para brindar los más elementales servicios terapéuticos y de rehabilitación.

En muchos puestos de trabajo existe discriminación para las personas con deficiencias físicas o síquicas, muchas de ellas generadas por problemas nutricionales. Aproximadamente, un 70% de los discapacitados en edad laboral están ausentes del mercado laboral.

En el plano familiar, los crecientes costos y presiones que la discapacidad y las enfermedades relacionadas con la desnutrición imponen a quienes atienden a las personas, tienen resultados devastadores para las familias pobres, especialmente para las madres que reciben poca o ninguna asistencia de unos servicios sociales sobrecargados de trabajo. Cuando esas pérdidas, que suceden en el seno familiar, se repiten millones de veces en el plano social, afectan el desarrollo nacional.

Se calcula que las carencias de vitaminas y minerales cuestan a algunos países el equivalente de más de un 5% de su producto nacional bruto en vidas perdidas, discapacidad y menor productividad.

"Atender su problema nutricional no es tan difícil; coinciden los especialistas, muchos países como Sri Lanka, China, Costa Rica, Chile y Cuba, entre otros, han tenido buenos resultados con programas técnicamente dirigidos, de detección de la desnutrición y su atención; del enriquecimiento de alimentos básicos a bajo costo, de seguridad alimentaria familiar y no se ve por qué no se pueda hacer en México, un país que tiene la economía número siete del mundo, pero que ocupa el 55 con relación a la salud."

Los mexicanos, víctimas del "bombardeo" de productos industrializados o "chatarra", se enfrentan a constantes programas alimentarios, con efectividad sólo política y sexenal, a una limitada orientación en la materia y a la escasez de nutriólogos, lo que impide superar décadas de mala nutrición.

Algunos programas alimentarios han costado a nuestro país entre 2 y 3 mil millones de dólares anuales y su efectividad ha sido solamente de entre 3% y 18% en el combate a la desnutrición.

El departamento de asistencia alimentaria del DIF acepta que el poderío de redes alimentarias transnacionales, con impacto mercadotécnico difícil de enfrentar con los recursos que se destinan a las instituciones dedicadas a la seguridad alimentaria, causan que "gansito y papitas maten el desayuno escolar".

Anualmente 15 mil niños fallecen por desnutrición; además, las zonas detectadas hace 40 años con población mal alimentada tienen todavía el problema y en más del 50% de los municipios del país, sus habitantes enfrentan una severa desnutrición.

Y mientras el refresco de cola suple a la leche, las papas a las verduras y los pastelitos a la fruta, sólo el 10% de los más de 4 mil egresados nutriólogos del país atienden las deficiencias alimentarias y desnutrición del 80% de los mexicanos. Asimismo, no se han logrado superar los rezagos en materia nutricional, por la lucha desigual que existe con poderosas transnacionales que llegan con sus productos "chatarra" a regiones de difícil acceso y apartadas de la urbanización, con dificultad las instituciones dedicadas al apoyo alimentario llevan frijol y arroz, cuando las papas, los refrescos y otros productos ya están invadiendo las más apartadas tienditas.

Sin embargo, la urgente necesidad de emprender "una mercadotecnia social" o campañas de orientación alimentaria, similares a las que se transmiten con los productos chatarra para contrarrestar los efectos que ésos mal llamados alimentos tienen en la dieta del mexicano.

Incluso, ya se puso en marcha un proyecto piloto en Hidalgo, Quintana Roo y Coahuila para demostrarle al mexicano que le sale más caro gastar en productos industrializados, que en alimentos que lo nutran.

Conclusiones

En términos de desnutrición el problema fundamental no se encuentra en la disponibilidad de los alimentos, sino en su accesibilidad. Así, el acceso a los nutrientes está en función de la capacidad de compra.

De la relación entre los factores siguientes: ingreso por desiles de los hogares, tipo de alimentos que consumen las familias, nutrientes que les aportan estos alimentos, enfermedades que producen las carencias de nutrientes (proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales) se encontró lo siguiente:

Tanto las enfermedades como la mal nutrición se debe a la ingesta desequilibrada de proteínas, carbohidratos y grasas, vitaminas y minerales.

La ingesta deficiente o desequilibrada de estos nutrientes se observan en el 10% más pobre de la población. En este grupo poblacional se consumen más carbohidratos que proteínas, lo cual está directamente relacionado con el bajo ingreso.

Los efectos últimos son la mortalidad, principalmente en las etapas preescolar y postproductivas y las deficiencias e incapacidades en los ámbitos de la salud, la educación y el desarrollo productivo.

Las políticas, programas y en general acciones para abatir los efectos sociales de la falta de alimentación no han logrado los objetivos planteados porque existen otros factores relacionados: sequías, incapacidad financiera de los productores para adquirir tecnología y producir, manipulación del abasto o del mercado entre otros problemas del campo.

De acuerdo al diagnóstico nutricional a nivel de municipio que realizó el Instituto Nacional de Nutrición "Salvador Subirán": en 667 municipios (27.8%) existen problemas de desnutrición severa; en 534 municipios, ésta es importante; en 283 es moderada y sólo en 819, que representan el 34.1%, la desnutrición es baja.

Considerando la cantidad de población, un total de 31 millones 241 mil 990 personas tienen severa, importante o moderada desnutrición y 69 millones 507 mil 569 baja. En síntesis, los efectos graves de la falta de alimentación los sufren los niños y los ancianos más pobres.

Distinguidas y distinguidos diputados: nuestra obligación política y moral es velar por el bienestar de nuestros compatriotas, en nosotros han confiado gran parte de su porvenir, nosotros somos los que tenemos la responsabilidad de legislar para ofrecer un entorno integralmente equilibrado. Con la aprobación de un cuarto párrafo al artículo 4o. constitucional, nos aseguramos de garantizar que los alimentos que consumamos tengan el mínimo de micronutrientes, estableciendo para esto entre otras las siguientes medidas:

a) Que el Estado se elija como garante de que toda persona tenga derecho a una adecuada nutrición, que los alimentos que ingiera la población en su generalidad contengan los nutrientes mínimos y que permitan éstos, a su vez, un adecuado desarrollo integral dentro de la sociedad.

b) Que el Estado controle y regule la calidad de lo que consumimos, indicando a la industria alimentaria el cumplimiento de este precepto.

c) Que el Estado garantice la alimentación a los grupos vulnerables, ampliando sus programas existentes y/o creando otros.

d) Que las instancias gubernamentales, áreas científicas, medios de comunicación, agrupaciones civiles e internacionales, entre otras, se corresponsabilicen en dar una educación dietética permanente.

Con esta propuesta legislativa

Primero. Nos mantenemos a la vanguardia y actualizados como un país en vías de desarrollo.

Segundo. Como pueblo aceptablemente nutrido, seremos más competitivos en este mundo cada día más globalizado; recordando que un país sano es un país productivo.

Tercero. Con esto se fortalece el derecho a la salud ordenado por nuestra Carta Magna.

Basado en estas reflexiones y razonamientos, solicito a los integrantes de este honorable Congreso la sensibilidad necesaria para aprobar esta iniciativa, ya que con ello quedará de manifiesto nuestro trabajo honesto y responsable, que como Poder Legislativo sustentamos, defendiendo nuestras garantías constitucionales.

El problema de una alimentación nutritiva para el pueblo de México es antiguo, los afanes por enfrentarlo lo son también, en pasadas legislaturas como en la presente, diversos grupos parlamentarios han expuesto diversas iniciativas, con la finalidad de superar este rezago que tanto y tan negativamente impacta a la sociedad mexicana, como he tratado de mostrarlo en la exposición de motivos precedente y siendo responsabilidad del Estado ser garante de la satisfacción de las necesidades básicas de la población, se propone en esta iniciativa realizar las reformas legales que las contemplen y hagan efectivo su ejercicio, de forma concurrente de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de acuerdo a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 constitucional y con el marco esencial de la Constitución, desplegar otras iniciativas en los niveles normativos secundario y terciario que den los ordenamientos que guíen y movilicen a las instituciones públicas y privadas involucradas en la cadena alimentaria nacional.

Finalmente y en base a todo lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Asamblea la

Iniciativa

Con proyecto de decreto de "elevar a rango constitucional el derecho a la alimentación nutritiva".

Artículo único. Se propone adicionar al artículo 4o. constitucional, un cuarto párrafo, recorriendo los actuales, para quedar como sigue:

Artículo 4o. . .

. . .

. . .

Toda persona tiene derecho a una alimentación que le asegure una nutrición adecuada para su desarrollo físicoemocional e intelectual. La ley señalará las medidas para garantizar que a los alimentos se incorporen un mínimo valor de nutrientes.

. . .

. . .

. . .

Del mismo modo se establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, de acuerdo a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 constitucional.

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ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscribe la presente iniciativa de ley los diputados priístas integrantes de la Comisión de Salud: José Socorro Velázquez Hernández, Olga Margarita Uriarte Rico, Enrique Meléndez Pérez, Santiago López Hernández, Arturo León Lerma, Policarpo Infante Fierro, Federico Granja Ricalde, María de las Nieves García Fernández, María Luisa Araceli Domínguez Ramírez, Samuel Aguilar Solís, Héctor Nemesio Esquiliano Solís y Eduardo Abraham Leines Barrera.

Esto ha sido un extracto del documento original, por lo que pido se publique íntegramente la iniciativa y ruego a esta Presidencia se turne a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Salud.

Es cuanto.

El Presidente:

Muchas gracias, al diputado Eduardo Abraham Leines Barrera y como lo solicita, que se publique íntegramente dicha iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

¿Reitera usted que esté también en Salud, diputado?, porque una iniciativa similar había estado únicamente turnada a Puntos Constitucionales, aquí estaríamos haciendo ya un distingo, ¿cómo lo ve?, o con opinión de Salud. De acuerdo.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Salud.

Para presentar una iniciativa que adiciona los artículos 33A y 33C de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se le concede la palabra al diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional...

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Dígame, diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado, por favor.

Sí, diputado Torres.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

En este momento personal adscrito a la Secretaría General nos está haciendo entrega de la versión última del orden del día de la sesión. Aparece ya una corrección que era pertinente, relativa a una iniciativa de reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. Aparece ya la corrección que era pertinente, que es formulada por el Partido de la Revolución Democrática; sin embargo, ante la Asamblea se había hecho sentir que era del Partido Revolucionario Institucional a petición del diputado Omar Fayad.

Le ruego a usted que en virtud de que ante la Asamblea se había hecho la referencia de que no era del PRD, se realice la corrección correspondiente si es usted tan gentil, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente:

A usted, diputado.

Efectivamente, existía la confusión porque el diputado Fayad en sesiones previas, había también promovido dicha iniciativa; pero se registra que en esta ocasión en el orden del día de hoy, la iniciativa correspondiente es presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES
FINANCIERAS

El Presidente:

Señor diputado Hinojosa, tiene usted la palabra.

El diputado Diego Alonso Hinojosa

Aguerrevere:

Con su permiso, señor Presidente:

Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción ll del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona al artículo 33A; tres párrafos y se adiciona un nuevo artículo 33C a la ley para regular las agrupaciones financieras, bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo a los principios generales de derecho, ningún sujeto o corporación, ya sea de carácter público o privado, debe de estar por encima del ordenamiento jurídico ni sujeto a un régimen de excepción. Lo contrario, es atentar en contra del principio de supremacía constitucional y alterar el orden público establecido.

Asimismo, el Estado debe de velar entre los miembros de su sociedad, sean lo más equitativas posibles cuando éstos están colocados en condiciones de desigualdad. Ahí donde existen desigualdades, debe intervenir el derecho para que, como instrumento de Estado, establezca contrapesos a fin de evitar abusos de grupos que, por razones económicas, resultan más poderosos.

En el caso que nos ocupa, las sociedades de información crediticia, al prestar sus servicios a entidades financieras y empresas que por razones obvias representan grandes intereses económicos, hacen necesaria dicha intervención, a fin de que los consumidores que hacen uso del crédito accedan al mismo bajo condiciones justas y equitativas.

No es posible, que los servicios que prestan dicha clase de sociedades se dejen al libre juego de mercado, puesto que el gran público consumidor se encuentra colocado en una posición de desigualdad, ya que el actual marco jurídico que regula la prestación del servicio de información crediticia presenta todavía muchas imprecisiones y vaguedades que tienen que ser corregidas.

Después de haber hecho una revisión del marco jurídico que rodea a las sociedades de información crediticia, han saltado a la vista varias inconsistencias, en cuanto a la forma en que las mismas manejan la información de los consumidores en sus bases de datos y, es por eso que se hace necesario corregirlas.

En el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos conscientes de lo anterior y es por eso que hoy sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con la cual se pretende iniciar una regulación más justa al respecto.

De igual forma, no dudamos que el servicio de información crediticia sea indispensable para el sano desarrollo del país, pues el mismo ayuda a determinar la solvencia moral de personas físicas y morales, proporcionando servicios que ayudan a minimizar el riesgo crediticio, a la vez que promueve un consumo interno sano y ayuda a mejorar la cultura de crédito, pero asimismo, y en nuestra calidad de representantes populares, debemos de pugnar por que las condiciones en que se presta dicho servicio resulten lo más equitativas posibles para todos los actores que intervienen dentro del ciclo del crédito y de que las sociedades de información crediticia asuman la importante responsabilidad a su cargo, con una actitud de justicia, imparcialidad y respeto por los derechos de los consumidores.

En este tenor de idea hemos decidido presentar una iniciativa, por medio de la cual se propone la adición del artículo 33 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, ya que las operaciones activas, de personas físicas con o sin actividad empresarial y personas morales, se ven sujetas ya no sólo a lo que establezca el Código de Comercio o el Código Civil Federal en materia de prescripciones, sino que tienen aún que enfrentarse al hecho, de que los adeudos que no han podido cubrir o que están en vías de hacerlo, aparezcan ante el buró de crédito de manera indefinida, por Io que se refiere al ámbito temporal; por lo que se refiere a la integridad del análisis; se hace necesario que estas entidades reflejen además de la información negativa que emiten, el porcentaje de créditos pagados oportunamente y los montos de los mismos, a fin de que la entidad financiera o empresa que requiera del historial crediticio del solicitante, tenga la posibilidad de evaluar la capacidad de pago, nivel de cumplimiento y oportunidad para así realmente determinar la viabilidad del otorgamiento de un crédito, que en muchas ocasiones se imposibilita en razón de la "parcialidad de la información".

Por lo anterior, se propone que los registros negativos que tengan las sociedades de información crediticia, respecto del comportamiento de los sujetos investigados que hayan cubierto sus adeudos, sea de tres años anteriores contados a partir de la fecha en que se da el reporte de crédito a un usuario de los servicios de la sociedad.

Cabe señalar, que para obtener la cifra de tres años se siguió el procedimiento que a continuación se explica. El artículo 1047 del Código de Comercio en vigor, señala que la prescripción en materia mercantil es de 10 años y el Código Civil Federal señala un plazo de cinco años. Con base en lo anterior, se considera adecuado proponer el término de tres años, en virtud de que no todas las operaciones activas, por medio de las cuales una empresa comercial o entidad financiera otorga un crédito, son realizadas entre comerciantes, sino que en muchas de las ocasiones dichos créditos son solicitados por personas cuyo ánimo no es el de obtener un lucro con el otorgamiento del citado crédito.

Otra de las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, es la que se refiere a que cuando exista un litigio entre una entidad financiera o empresa y una persona física o moral por cuestiones derivadas del otorgamiento de un crédito, la entidad financiera o empresa acreedora tenga la obligación legal, en caso de perder el juicio, de ordenar a la o las sociedades de información crediticia sea borrado el antecedente negativo por completo y la obligación de dicha sociedad de información crediticia de realizarlo en un breve término, así como de estar constreñida a no poder mencionar de nueva cuenta dicho antecedente, cuando de nueva cuenta se solicite un reporte del sujeto en mención; so pena de hacerse acreedora a las sanciones que, en su caso y previa audiencia, determine la autoridad competente.

Se propone también, que en caso de que la entidad financiera o empresa acreedora omita ordenar a la sociedad de información crediticia la corrección de los datos en el historial de crédito de una persona, la misma esté facultada para solicitar al juez de la causa que gire oficio a la sociedad de información crediticia en cuestión, a efecto de que la misma elimine toda la información negativa que esté relacionada con el crédito que dio lugar al litigio.

Por otra parte, se propone que en todo caso, los afectados con motivo de la emisión de un informe de una sociedad de información crediticia, adviertan información no actualizada, falsa o inexacta, puedan acudir en cualquier momento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para la aclaración correspondiente.

Estamos conscientes, que con la presente iniciativa no se resuelven todas las cuestiones relativas a los servicios de las sociedades de información crediticia, pero la misma constituye un avance importante hacia la consecución de dicho objetivo y se deja la oportunidad para que en un futuro, se presenten iniciativas que sobre estas bases avancen en el tema y logren conformar de manera cabal y justa un marco jurídico adecuado a las necesidades que la realidad dicta.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se adiciona al artículo 33A, tres párrafos y se adiciona un nuevo artículo 33C, a la ley para regular las agrupaciones financieras.

Primero. Se adiciona en tres párrafos el artículo 33A de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar como sigue:

"Artículo 33A. . . .

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando, seguido un juicio ante los tribunales competentes y se haya dictado sentencia que cause ejecutoria y que no sea impugnable por algún medio de defensa legal, se absuelva al acreedor del pago de las prestaciones derivadas del otorgamiento de un crédito por el acreedor respectivo.

El juez competente, mandará que la sociedad acreedora ordene a la sociedad de información crediticia, sean borrados toda la información relacionada con el crédito motivo del litigio.

3513,3514,3515

En caso de que se llegare a demostrar que el acreedor ha sido omiso al respecto, el juez de la causa, previa petición de parte y después de escuchar al acreedor, girará oficio a la sociedad de información crediticia para que ésta borre toda la información relacionada con el crédito motivo del litigio."

Segundo. Se adiciona un artículo 33C a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 33C. Las sociedades de información crediticia no podrán conservar en su registro, por un término mayor a tres años, la información negativa sobre operaciones activas que guarden en sus bases de datos y no podrán bajo ningún motivo, hacer mención de dicha información cuando, transcurrido el citado lapso, les sea requerida sobre alguna persona física o moral, lo anterior siempre y cuando el acreditado haya cubierto en su totalidad los adeudos correspondientes.

En todo caso, las persona, que con motivo de la emisión de un informe de una sociedad de información crediticia, adviertan alguna irregularidad, consistente en información no actualizada, falsa o inexacta, podrán acudir en cualquier momento ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para la aclaración correspondiente. En este caso, al haber quedado acreditada la irregularidad, la referida autoridad mandará que la sociedad acreedora ordene a la sociedad de información crediticia, sea borrada toda la información relacionada con el crédito en cuestión.

De igual forma, las sociedades de información crediticia, al rendir los informes correspondientes, deberán incluir toda la información positiva del solicitante de un crédito, la cual es, de forma enunciativa mas no limitativa, la siguiente: cantidad de créditos solicitados por el sujeto investigado, porcentaje y oportunidad con que los ha cubierto y el monto total de cada uno de ellos.

La infracción a lo dispuesto en el presente artículo, hará acreedora a la sociedad de información crediticia de las sanciones que determine la autoridad competente."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 11 de octubre de 2001.

Le pido, señor Presidente, si es posible publicarla en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Con mucho gusto, diputado.

El diputado Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere:

Muchas gracias.

El Presidente:

A usted, diputado Diego Alonso Hinojosa.

Que se publique íntegramente el texto de esta iniciativa, tanto en el Diario de los Debates como en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos.

El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El suscrito, diputado federal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa por la que se adiciona un párrafo quinto al artículo 232C de la Ley Federal de Derechos, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Obligación constitucional de las diferentes instancias del Gobierno mexicano es la respuesta en breve término a la petición ciudadana.

A través de las jornadas legislativas de atención ciudadana, el Comité de Información, Gestoría y Quejas de esta legislatura atendió las quejas y propuestas de cientos de ciudadanos del Estado de Baja California Sur.

Entre ellas, destacan propuestas de modificación a legislaciones vigentes. La asociación de prestadores de servicios turísticos de La Paz, Baja California Sur, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos. Particularmente el sector restaurantero refiere graves perjuicios en contra de su economía, por la aplicación del actual artículo 232C de la Ley Federal de Derechos, como consecuencia de que se derogó un párrafo que permitía diferenciar los montos en los pagos de derechos, que señalaba que en "...el caso de playas, la zona federal marítimaterrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados colindantes con terrenos en breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje o electricidad, el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, se pagará de conformidad con la cuota establecida en la zona I, a que se refiere este artículo y el 232D de esta ley".

Así como recibimos de los pequeños prestadores de servicios turísticos, la solicitud de modificar la norma que les afectaba, esta representación social recibió quejas de avecindados de la zona marítima cercana a Puerto Juárez, Quintana Roo y registró los sucesos violentos entre concesionarios y autoridades municipales de las playas de Guerrero, por la negativa ciudadana y coacción de la autoridad para obtener el pago de derechos consignado en la Ley Federal de Derechos.

El artículo considera como uso general el que se da a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones con cimentación o se lleven a cabo actividades con fines de lucro. Se exceptúan las obras de protección o defensa contra fenómenos naturales, sin tomar en cuenta las disposiciones que permitían tasar en nivel primero a los predios en breña o sin prestación de servicio alguno.

La norma en comento requiere precisiones.

Perfeccionar la redacción vigente significa precisar las tasas diferenciadas, partiendo de la situación desigual de los obligados al pago de derechos. Diferencias que tienen qué ver con la calidad e inversión de prestadores de servicios turísticos, por un lado y por diferencias en el uso, particulares asentados en zonas marítimas sin explotación turística, lujosas residencias asentadas en litorales de alta infraestructura turística, que participan en el mercado, bajo condiciones desiguales.

1. No es lo mismo el asentamiento en una zona marítima de primer nivel en equipamiento, infraestructura o reserva natural protegida, de un particular avecindado con residencia familiar, que el lujoso hotel con playa.

2. Tampoco es igual la situación de explotación turística de una zona marítima con equipamiento de primer nivel, a la infraestructura de una zona natural protegida o playa agreste y sin mayor prestación de servicios.

3. Asimismo, debe influir en esta diversidad de condiciones, el monto de inversión que representan los distintos tipos de asentamiento en zona marítima.

Si es evidente la diferencia entre las actividades económicas en zonas con servicios e infraestructura de primer nivel turístico con las que no cuentan con este desarrollo, también lo es la diferencia entre el uso de las playas para residencia, que las de uso particular. Sin embargo, la zona federal marítimaterrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas que son colindantes con terrenos en breña y que no cuentan con servicios públicos, como el agua potable, drenaje o electricidad, reciben imposiciones de pago iguales a las que cuentan con servicios de primer nivel.

El texto vigente del artículo 232C de la Ley Federal de Derechos pierde el carácter de equidad y proporcionalidad que ordena la Constitución Federal respecto de la obligación de contribuir a los ingresos de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en su artículo 31 fracción IV, pues al contribuir de la misma forma quienes no gozan de servicios públicos respecto de aquellos que sí los tienen, se generan prácticas de competencia desleal, que afectan en lo particular a los pequeños empresarios mexicanos, cuyos ingresos no están al nivel de las grandes cadenas hoteleras internacionales. Asimismo se violenta el principio de equidad al compartir la misma obligación impositiva de los ciudadanos que residen en zonas marítimas con los que las usufructúan.

Por tal razón, proponemos adicionar el párrafo derogado del artículo 232C de la Ley Federal de Derechos que en la versión derogada precisaba que los predios colindantes con terrenos en breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje o electricidad, el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, en virtud de que el contribuyente pagará de conformidad con la cuota establecida en la zona I, de la tabla establecida en el artículo en comento.

Al reincorporar este texto se establece una clara diferenciación entre los prestadores de servicios turísticos que cuenten con infraestructura, respecto de aquéllos cuya inversión es mínima o no existe infraestructura alguna, asimismo la disposición repercutirá en la situación de los residentes de zonas marítimas colindantes con terrenos en breña.

«Por las razones anteriormente expuestas, se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el quinto párrafo al artículo 232C, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 232C. . .

En el caso de playas, la zona federal marítima terrestre, los terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito de aguas marítimas concesionados o permisionados, colindantes con terrenos en breña, donde no se cuente con los servicios de agua potable, drenaje o electricidad, el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, se pagará de conformidad con la cuota establecida en la zona I a que se refiere este artículo y el 232D de esta ley."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2001.— Los diputados: Esteban Daniel Martínez, Rosa Delia Cota Montaño, Juan Carlos Regis Adame, Víctor A. García Dávila, Auldarico Hernández, Adela del Carmen Graniel C., Francisco Patiño Cardona, Esther López Cruz, Elba Arrieta Pérez, Esveida Bravo Martínez, Ramón Soto Resendiz, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Martí Batres y Raquel Cortés López.»

El Presidente:

Gracias a usted, diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION
Y GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Bernardo de la Garza Herrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

El diputado Bernardo de la Garza Herrera:

Con su permiso, señor Presidente:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Partido Verde Ecologista de México.

Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XXIXG de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

3516,3517,3518

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Al iniciar el Siglo XXI, México enfrenta entre sus más grandes retos el de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Ante la amenaza que representa la generación y disposición inadecuada de un volumen cada vez mayor de residuos, tenemos la obligación de revisar las políticas y la legislación en la materia, buscando afinar los instrumentos de gestión y manejo de residuos.

La situación respecto a la generación de los residuos ha cambiado en nuestro país, en la medida que los procesos de industrialización y de apertura comercial, así como los cambios en los patrones de producción y de consumo han incidido en la cantidad y composición de los residuos sólidos.

Según datos de las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), la generación de residuos sólidos municipales por persona en nuestro país se ha triplicado en el lapso comprendido entre 1955 y el año 2000, al crecer de 300 a 865 gramos en promedio por habitante al día, si consideramos que en el mismo periodo la población se ha triplicado, al aumentar de 30 a 97 millones de habitantes, lo cual significa que actualmente se genera un volumen anual de residuos que fluctúa alrededor de 80 millones de toneladas, de las cuales se deja de recolectar el 23%. Se estima además que cerca del 50% de los residuos generados no se dispone adecuadamente.

Un problema adicional deriva de que la composición de los residuos sólidos se ha modificado en los últimos años, incorporándose a los desechos orgánicos un volumen creciente de residuos que contienen materiales de lenta degradación y que demandan formas de manejo más complejas y costosas.

Asimismo, un volumen cada vez mayor de residuos implica el agotamiento de los recursos naturales, de los cuales se extraen los materiales utilizados como insumos en la producción de bienes de consumo y que van a parar a la basura en forma de residuos, en lugar de reciclarse. Adicionalmente, entre los problemas ambientales más importantes que ocasiona la generación y la disposición inadecuada de los residuos sólidos municipales y peligrosos, se encuentran:

• La degradación de los suelos que disminuye su fertilidad, así como su capacidad de retener y depurar el agua;

• El deterioro de los cuerpos de agua subterráneos y superficiales haciéndolos impropios para el consumo humano;

• El bloqueo de drenajes y de la circulación del agua en los cauces que provocan inundaciones en la época de lluvias y el consecuente daño a las plantas de tratamiento de aguas residuales;

• Debido a la emanación de gases que se generan en los basureros, la dispersión de sustancias volátiles, de partículas que se liberan de los mismos y de los incendios en los basureros, se ocasionan incendios forestales, se contamina la atmósfera y se agravan problemas ambientales a escala regional y global, como el llamado "efecto invernadero", el de "lluvia ácida" y el deterioro de la capa de ozono.

Se estima que en México, entre 45% y 75% de los materiales que van a parar a tiraderos a cielo abierto o a rellenos sanitarios es recuperable. Este dato nos indica que se está desaprovechando una oportunidad de creación de negocios y empleos a partir de la valorización de los materiales que actualmente se desechan. Asimismo, se desaprovecha totalmente el valor calorífico de materiales desechados que podría utilizarse en la generación de energía.

Esta oportunidad de aprovechamiento económico de los residuos, resulta particularmente atractiva considerando que la gran mayoría de los municipios en el país enfrentan condiciones de pobreza que les imposibilitan cumplir adecuadamente con las disposiciones constitucionales relativas a brindar los servicios de limpia.

El costo por el servicio de limpia no suele recuperarse por parte de los municipios ni suele incluir las externalidades o costos ambientales resultantes de la generación y manejo de los residuos, con lo cual los generadores de basura no pagan un precio justo por la cantidad de residuos que generan, "pasándole la cuenta" a la sociedad. Sólo se incentivará al generador a minimizar y aprovechar el valor de los residuos que genera, si se le hace pagar por su manejo en forma proporcional al volumen y la peligrosidad de los mismos.

Asimismo, es común observar que los servicios de limpia carecen de la infraestructura y los recursos suficientes para operar adecuadamente, contribuyendo ellos mismos a crear graves problemas de contaminación de aire, agua y suelo.

Considerando el potencial económico de la basura, resulta también paradójico que muchos individuos en condiciones de pobreza extrema que viven de la "pepena", es decir, de segregar y recuperar los residuos potencialmente reciclables, lo hagan en condiciones inseguras, insalubres y carentes de prestaciones, siendo que podrían trabajar en mejores condiciones.

Además, la generación de residuos de todo tipo puede y debe ser evitada mediante el reuso y el reciclado, dejando una mínima cantidad para ser tratada o dispuesta en rellenos sanitarios o confinamientos.

Para lograr todo esto, se deben establecer sistemas de gestión integral de los residuos que combinen formas alternativas de manejo, adecuándolas a las circunstancias y necesidades locales.

Es posible también crear mercados ambientales, mediante reglas claras que brinden certeza jurídica a los inversionistas y garanticen que se manejen los residuos con un enfoque de sustentabilidad.

Actualmente existen graves inconsistencias legislativas respecto a la regulación de los residuos de jurisdicción local. Asimismo, tradicionalmente se ha puesto más énfasis en la regulación de la administración de los servicios de limpia, que en el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos.

Por la forma en que se ha regulado la generación, manejo y disposición final de los residuos de jurisdicción local, no se ha logrado una gestión sustentable de los mismos, es decir, que sea ambientalmente efectiva, socialmente aceptable y económicamente viable.

Lo más preocupante, es que los residuos sólidos municipales son solamente "la punta del iceberg". Junto a los residuos sólidos municipales se generan grandes volúmenes de residuos en las industrias. Este tipo de desechos industriales suelen mezclarse con los residuos municipales, sin que las industrias que los generan asuman los costos reales que implica su manejo y sin que tengan ningún incentivo para minimizar su generación.

En cuanto a residuos peligrosos, la regulación y control de los mismos en México data de 1988. Sin embargo, la legislación de estos residuos adolece de problemas serios que imposibilitan su cumplimiento, entre los que destacan los siguientes:

• no se distingue entre grandes, pequeños y microgeneradores (entre los que se encuentran los hogares), por lo cual se impone el mismo tipo de obligaciones a todos, sin permitir el establecimiento de modalidades diferenciadas de manejo de los residuos peligrosos;

• al igual que las regulaciones relativas a los demás residuos sólidos, no establece mecanismos que faciliten la prevención de la generación y la valorización de los residuos, creando por el contrario barreras para que esto ocurra;

• no establece reglas para las diferentes modalidades de tratamiento de los residuos (incluyendo el reciclaje) tendientes a prevenir la transferencia de contaminantes de un medio ambiental a otro;

• no establece pautas para evitar que al cierre de las operaciones de las fuentes generadoras de residuos peligrosos y de las empresas que brindan servicios de manejo de los mismos, se abandonen, éstos o se queden contaminadas las instalaciones y los sitios con ellos.

De acuerdo con la problemática anteriormente expuesta, para lograr un manejo integral de residuos en nuestro país, consideramos indispensable expedir un ordenamiento, en donde se regule la generación, el manejo y la disposición final de todo tipo de residuos, con un enfoque basado en la prevención de su generación, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y económicamente factible, considerando los principios "preventivo", "el que contamina paga" y los de "realidad", "gradualidad" y "flexibilidad", para que responda a las necesidades y contextos que se presentan en el país.

Buscamos también en esta iniciativa que se presenta, definir claramente lo que se entiende por residuo, distinguiendo los diferentes tipos de éstos, de acuerdo con sus propiedades y tamaño de fuentes generadoras. Se establecen también elementos para distinguir aquellos residuos susceptibles de aprovecharse económicamente.

Se busca también en la iniciativa, delimitar claramente el ámbito de aplicación de la normatividad y establecer en forma clara las obligaciones de los generadores.

La nueva legislación fomentará también políticas de transparencia informativa, privilegiando la sensibilización del público y la educación de la sociedad, fomentando mecanismos de participación corresponsable de los distintos sectores sociales, en el manejo de residuos.

Las políticas que surjan de la nueva legislación combinarán instrumentos de regulación directa y autorregulación para lograr los fines que se persiguen de la mejor manera, en términos de costo y efectividad, reduciendo y simplificando trámites administrativos y minimizando la generación de residuos, la valorización de los mismos y su manejo ambientalmente adecuado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el que se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Artículo único. Se expide la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION
Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación de la ley

Artículo 1o. La presente ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la prevención de la generación, el aprovechamiento del valor y la gestión integral de los residuos peligrosos y de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, prevenir la contaminación de suelos con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

I. Determinar los criterios y principios que deberán ser considerados en la generación, manejo y disposición final de los residuos;

II. Establecer la distribución de competencias en materia de generación, manejo y disposición final de residuos entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

III. Fortalecer la capacidad del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para realizar de manera coordinada, sus funciones relacionadas con la gestión integral de los residuos;

IV. Establecer una clasificación de los residuos que permita uniformar los inventarios de generación, así como orientar y fomentar la prevención de su generación, el aprovechamiento de su valor y el desarrollo de sistemas de gestión integral de los mismos;

V. Regular la generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, así como establecer las disposiciones que serán consideradas por los gobiernos locales en la regulación de los residuos que conforme a esta ley son considerados de su jurisdicción;

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, comerciantes, consumidores, así como de los prestadores de servicios de manejo de residuos incluyendo la responsabilidad postconsumo;

VII. Facilitar el reuso y reciclado de residuos, así como el desarrollo de mercados para los materiales, residuos y productos reciclables y reciclados;

VIII. Crear mecanismos para la participación corresponsable, activa y efectiva de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, de conformidad con las disposiciones de esta ley;

3519,3520,3521

IX. Establecer un sistema de información relativa a la generación y gestión integral de los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial;

X. Regular la prevención de la contaminación de suelos y sitios con materiales y residuos y su remediación;

XI. Definir los criterios a que se sujetará la remediación de los suelos contaminados por el manejo y la disposición inadecuada de residuos peligrosos, así como por la liberación de contaminantes al ambiente proveniente de dichas actividades;

XII. Regular la importación y exportación de residuos, para prevenir daños a la salud de la población, proteger el ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de otras disposiciones que resulten aplicables;

XIII. Fomentar la innovación tecnológica, la eficiencia ecológica y la competitividad de los procesos productivos, induciendo la incorporación de buenas prácticas, el diseño ambiental de productos y procesos más limpios de producción, que contribuyan a reducir la generación de residuos y

XIV. Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella deriven e imponer las medidas de seguridad y sanciones que correspondan.

Artículo 2o. Para la formulación y conducción de la política en materia de prevención, aprovechamiento y gestión integral de los residuos a que se refiere esta ley, para la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como en la generación, manejo y disposición final de residuos, según corresponda, observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, demanda la prevención y reducción de la contaminación provocada por la generación, manejo y disposición final inadecuados de los residuos;

II. El desarrollo nacional integral y sustentable requiere que las actividades relacionadas con la generación, manejo y disposición final de residuos se sujeten a las modalidades que dicte el orden e interés público;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos y de su liberación al ambiente, constituyen los instrumentos más eficaces para evitar los riesgos y daños al ambiente y a los ecosistemas derivados de su inadecuado manejo;

IV. Los residuos deben de ser manejados a manera de prevenir y reducir su transferencia de un elemento ambiental a otro, así como la contaminación y riesgos que esto conlleva, puesto que ningún residuo es totalmente inocuo desde la perspectiva ambiental si se maneja y dispone de manera inadecuada;

V. Es necesario fomentar y orientar la investigación y el desarrollo tecnológico con objeto de identificar opciones efectivas y económicamente convenientes para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor y remediar los sitios que han sido contaminados con ellos;

VI. Los residuos deben ser regulados y controlados en tanto que constituyen una de las principales fuentes de contaminación de suelos, aire y agua;

VII. Quien genere residuos y contribuya a la contaminación que se derive del mal manejo y disposición final de los mismos, está obligado a prevenir, minimizar y reparar los daños que ocasione y a internalizar los costos derivados de la generación, manejo integral y disposición final de los residuos;

VIII. Las autoridades y los particulares deben, asumir de manera corresponsable la protección del ambiente y los recursos naturales y la salud de la población, ante los riesgos que deriven o puedan derivar de la generación, manejo y disposición final inadecuados de los residuos;

IX. Los residuos reaprovechados de manera ambientalmente adecuada deben de considerarse como insumos o materiales secundarios en las actividades productivas;

X. La reducción de los residuos en la fuente y su manejo tan cerca como sea posible de las fuentes que los generan son determinantes para prevenir y reducir sus riesgos, así como los costos de su gestión;

XI. El desarrollo de formas de consumo sustentables, así como la prevención de la generación y de los riesgos que conlleva el manejo y disposición de los residuos, hacen indispensable la formación de una conciencia comunitaria, mediante el acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación;

XII. La responsabilidad compartida de los productores, importadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, es fundamental para lograr que la gestión de los residuos sea ambientalmente eficiente, socialmente aceptable y económicamente factible;

XIII. La disposición final de residuos debe limitarse sólo a aquellos que no puedan ser aprovechados y los sitios para que se lleve a cabo deben ser seleccionados de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano;

XIV. Corresponde al Estado y a la sociedad prevenir la contaminación del aire, agua y suelo derivada de las actividades de generación, manejo y disposición final de residuos y

XV. Las autoridades que intervienen en la gestión integral de los residuos deben procurar la calidad ambiental de los servicios, su efectividad y aceptación social, así como la aplicación de los criterios de equidad, realidad, gradualidad y flexibilidad en su diseño e instrumentación.

Artículo 3o. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán, en lo conducente, los criterios, principios y demás disposiciones contenidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y los ordenamientos jurídicos que de ella se deriven, relacionados con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 4o. Para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y de las disposiciones que de ella se deriven, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I. Acopio: acción tendiente a reunir residuos en un lugar determinado y apropiado, para su recolección y posterior manejo o disposición final;

II. Agente patógeno: organismo capaz de producir enfermedad cuando está presente en un ambiente propicio para su supervivencia, en concentración suficiente e ingresa por una vía adecuada al cuerpo de una persona susceptible o vulnerable;

IIl. Almacenamiento: retención temporal de los residuos, en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son manejados o dispuestos finalmente de manera apropiada;

IV. Aprovechamiento o valorización de los residuos: conjunto de acciones cuyo objetivo es mantener a los materiales que los constituyen, en los ciclos económicos o comerciales, mediante su reuso, remanufactura, rediseño, reprocesamiento, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía con lo cual no se desperdicia su valor;

V. Bioacumulación: fenómeno a través del cual las sustancias contenidas en un residuo, que ingresan a un organismo vivo, tienden a concentrarse en sus tejidos;

VI. Caracterización de la magnitud del riesgo ambiental: etapa que culmina el proceso metodológico de evaluación del riesgo de la posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a residuos peligrosos o agentes patógenos que los forman y que comprende la estimación cuantitativa de la probabilidad de que ello ocurra o la determinación cualitativa de la frecuencia con la que podría ocurrir el evento, calificando esta última como alta, mediana o baja, de acuerdo con criterios previamente establecidos;

VII. Celda de confinamiento: obra de ingeniería destinada a contener residuos depositados de manera temporal o permanente, en condiciones de seguridad y de contención que prevengan la liberación de contaminantes al ambiente y procesos de combustión incontrolada, mediante la adopción de las medidas previstas en la normatividad ambiental;

VIII. Combustión controlada: proceso térmico mediante el cual se puede recuperar la energía contenida en los residuos aprovechando su valor calorífico, en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas para prevenir y reducir la liberación al ambiente de contaminantes;

IX. Consumo sustentable: conjunto de acciones que se realizan para elegir, adquirir y aprovechar al máximo el valor de los materiales usados en los productos comerciales, considerando la posibilidad de evitar el agotamiento de los recursos naturales, así como de prevenir o reducir la generación de residuos o la liberación de contaminantes al ambiente y los riesgos que esto conlleva;

X. Control: inspección, verificación, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XI. Disposición final: acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

XII. Gestión: acción de administrar los residuos en las distintas etapas de su ciclo de vida, combinando instrumentos y procedimientos para poner en práctica los objetivos de esta ley y los principios de la política en la materia;

XIII. Gestión integral de residuos: sistema que combina la administración de diferentes tipos de residuos y la utilización de diversos métodos para su recolección, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, adaptándolos a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XIV. Generación: acción de producir residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XV. Generador: persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

XVI. Gran generador: persona física o moral que genere un promedio igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente;

XVII. Insumo: material primario o secundario, subproducto o residuo empleado como base para procesos de transformación o manufactura de productos de consumo o para brindar servicios;

XVIII. Incineración: proceso de combustión mediante el cual se lleva a cabo la oxidación térmica de un material o residuo con liberación de calor, a fin de eliminar sus características de peligrosidad o reducir su volumen;

XIX. Inventario de residuos: base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos, que se integra a partir de la información proporcionada por los generadores en los formatos establecidos para tal fin de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, así como a través de estimaciones y muestreos;

XX. Ley: Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos;

XXI. Liberación al ambiente: descarga, inyección, inoculación, depósito, derrame, emisión, vaciado, vertimiento, rociado, pulverizado, abandono, escurrimiento, fuga, escape o goteo de residuos o de los materiales y agentes patógenos contenidos en ellos, en los medios naturales;

XXII. Lixiviado: líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

XXIII. Manejo: conjunto de acciones que involucran la identificación, caracterización, clasificación, etiquetado, marcado, envasado y empacado, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y tratamiento de residuos;

XXIV. Material: sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que éstos generan:

XXV. Material persistente: aquel que se mantiene en el ambiente o dentro de los organismos vivos sin cambio en sus propiedades inherentes, por periodos prolongados, que tiene una vida media, igual o superior a dos días en aire, seis meses en agua, un año en sedimento, seis meses en suelo o que exista evidencia de su movilización a grandes distancias;

XXVI. Material bioacumulable: aquel que se acumula dentro de los organismos vivos y presenta un factor de bioconcentración de 5 mil o cuya solubilidad en lípidos o grasas se expresa por un cociente de reparto octanol/agua igual o superior a cinco.

XXVII. Microgenerador: persona física o moral que genere un promedio menor o igual a 400 kilogramos en peso bruto total de residuos al año o su equivalente, excepto cuando se trate de residuos peligrosos excluidos expresamente por el reglamento de esta ley o por las normas oficiales mexicanas respectivas;

3522,3523,3524

XXVIII. Minimización: conjunto de medidas tendientes a evitar la generación de residuos y a aprovechar, tanto como sea posible, el valor de aquéllos cuya generación no sea posible evitar;

XXIX. Peligrosidad: propiedad o característica intrínseca o inherente a un material o residuo, que le confiere la capacidad de causar efectos adversos en la salud humana, los demás organismos vivos, el aire, agua o suelo o los bienes, si se reúnen las condiciones necesarias para ello;

XXX. Pequeño generador: persona física o moral que genere un promedio mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente, excepto cuando se trate de residuos peligrosos, excluidos expresamente por el reglamento de esta ley o por las normas oficiales mexicanas respectivas;

XXXI. Persona vulnerable: aquella que presenta una mayor susceptibilidad a los daños que pueda ocasionar la exposición a los materiales contenidos en los residuos capaces de provocar efectos adversos en la salud, por no disponer de mecanismos eficientes de defensa;

XXXII. Plan de manejo: instrumento de gestión que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos, a fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento, tratamiento o disposición final ambientalmente adecuados;

XXXIII. Proceso productivo: conjunto de actividades relacionadas con la extracción, beneficio, transformación, procesamiento y/o utilización de materiales para producir bienes y servicios;

XXXIV. Producto: bienes que generan los procesos productivos a partir de la utilización de materiales primarios o secundarios;

XXXV. Reciclado: transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten aprovechar su valor y evitar que sean enviados a disposición final;

XXXVI. Recolección: acción que tiene por objeto trasladar los residuos hacia el vehículo o equipo que los conducirá a las instalaciones necesarias para su manejo o disposición final;

XXXVII. Rediseño: revisión y adecuación de la conceptualización de los procesos productivos y productos de consumo para reducir la generación de residuos, hacer un uso más eficiente de los materiales y de la energía que involucran y facilitar la remanufactura y reciclado de tales productos;

XXXVIII. Relleno sanitario: instalación en la cual se depositan de manera temporal o permanente los residuos sólidos urbanos, en sitios y en condiciones apropiados, para prevenir o reducir la liberación de contaminantes al ambiente, procesos de combustión no controlada, la generación de malos olores, la proliferación de fauna nociva y otros problemas ambientales y sanitarios;

XXXIX. Remanufactura: proceso mediante el cual se desensamblan productos de consumo usados, se limpian, reparan, reemplazan sus partes y se vuelven a ensamblar para generar un producto reconstituido que pueda volver a utilizarse;

XL. Remediación: conjunto de medidas a las que se someten los suelos y sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes, prevenir o reducir de manera duradera su dispersión en el ambiente sin modificarlos y eliminar o reducir los cambios nocivos en las características físicas, químicas o biológicas de los suelos contaminados, a fin de prevenir o disminuir riesgos ambientales;

XLI. Residuo: material, insumo, producto o subproducto, generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o procesamiento, que se descarta y que puede ser susceptible de ser aprovechado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

XLII. Residuos de manejo especial: aquellos que requieran sujetarse a planes de manejo específicos, con el propósito de acopiarlos, transportarlos, aprovechar su, valor o sujetarlos a tratamiento o disposición final, ambientalmente adecuados y debidamente controlados;

XLIII. Residuos incompatibles: aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos;

XLIV. Residuos industriales: aquellos que se generan en los distintos procesos productivos que se desarrollan en el sector industrial, en estado sólido, semisólido o como líquidos o gases contenidos, que no sean considerados como peligrosos en los términos de esta ley;

XLV. Residuos infecciosos: aquéllos cuya peligrosidad deriva de la posibilidad de que contengan agentes patógenos que representen un riesgo de infección para las personas vulnerables que entren en contacto con ellos, si ingresan a su organismo en cantidad suficiente y por una vía adecuada;

XLVI. Residuos peligrosos: aquellos materiales, insumos, productos y subproductos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que resulten de cualquier proceso productivo o de consumo de bienes y posean alguna de las características intrínsecas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o capacidad infecciosa o que además de ser tóxicos, sean persistentes y bioacumulables o que, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que de ella deriven, son definidos como tales;

XLVII. Residuos sólidos urbanos: los generados en las casashabitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; que provienen de cualquier otra actividad que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de manejo especial;

XLVIII. Reuso: el empleo de un material o residuo previamente utilizado, sin que medie un proceso de transformación;

XLIX. Riesgo: probabilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en los medios ambientales aire, agua y suelo o en los bienes y propiedades pertenecientes a las personas, si se reúnen las condiciones necesarias para ello;

L. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

LI. Sistemas de manejo ambiental: conjunto de medidas adoptadas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que las dependencias y entidades de la administración pública que correspondan, ahorren energía, agua y materiales y alienten con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación y el aprovechamiento del valor de todo tipo de residuos, así como su manejo integral;

LII. Sitio contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, el resto de los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

LIII. Subproducto: material obtenido en forma colateral como sobrante o merma de un proceso productivo, que puede ser comercializado o servir como materia prima en un proceso igual o diferente al que lo generó, en la instalación que lo produjo o en otra;

LIV. Sitios potencialmente contaminados: aquellos que fueron sitios de disposición de residuos y de ubicación de instalaciones en las que se manejaron materiales o residuos susceptibles de provocar contaminación y que fundadamente se presume que pueden presentar cambios nocivos en los suelos y otros riesgos para la salud de la población;

LV. Suelo: capa superior de la corteza terrestre, conformada por partículas inorgánicas, materia orgánica, componentes gaseosos y líquidos, excluyendo los acuíferos y otros cuerpos de agua, que tiene funciones naturales relevantes para los ecosistemas o útiles para los seres humanos;

LVI. Suelo contaminado: aquél cuyas características físicas, químicas y biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, el resto de los organismos vivos o para el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;

LVII. Transporte: traslado de materiales, subproductos o residuos de un lugar a otro;

LVIII. Tratamiento: procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

LIX. Vulnerabilidad: conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo inadecuado de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños o deteriorar al ambiente.

CAPITULO II

Principios generales

CAPITULO III

Distribución de competencias

y coordinación

Artículo 5o. El Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos y de prevención de la contaminación de suelos y su remediación, conforme a lo previsto en esta ley y en las disposiciones jurídicas que de ella se deriven.

Artículo 6o. Son facultades del Gobierno Federal:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de residuos y de remediación de suelos y sitios contaminados con éstos, en el marco del sistema nacional de planeación democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Il. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo y disposición final de los residuos peligrosos, prevenir que contaminen suelos y sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra;

III. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

IV. Otorgar autorizaciones para la operación e instalación de sistemas para la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, reciclado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de este ordenamiento;

V. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de otras dependencias involucradas, la creación de infraestructura para la gestión integral de los residuos de su competencia, con la participación de los responsables de su generación, manejo y disposición final;

VI. Otorgar autorizaciones para la importación, exportación o tránsito por el territorio nacional de residuos, de acuerdo con lo previsto en el Título Sexto de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

VII. Establecer y operar, en el marco del sistema nacional de protección civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

X. Promover la participación de grupos y organizaciones públicos, privados y sociales en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de suelos y su remediación, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas y municipios y con la participación de los gobiernos respectivos;

XI. Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos para el ambiente en la producción y consumo, fomentar el consumo sustentable, así como para el desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;

XII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, un subsistema de información nacional sobre la gestión integral de residuos, en donde se incorporen inventarios de los residuos regulados en este ordenamiento;

3525,3526,3527

XIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de Manejo Ambiental del Gobierno Federal, para que en los términos del artículo 15 de este ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIV. Suscribir convenios y contratos con los representantes de los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley;

XV. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a evitar, prevenir y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios, de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento;

XVI. Diseñar y promover ante las dependencias competentes su establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de suelos y sitios por residuos y, en su caso, su remediación;

XVII. Determinar, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, los indicadores que permitan evaluar el desempeño del presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información referido en la fracción XII de este precepto y

XVIII. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 7o. Las atribuciones que esta ley confiere al Gobierno Federal, serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 8o. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, según lo determinen los poderes legislativos respectivos, en los ordenamientos jurídicos que se expidan, las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política local, acorde a la nacional, en materia de prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de los residuos de manejo especial y sólidos urbanos y de remediación de suelos y sitios contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, ordenamientos y disposiciones jurídicas en materia de residuos de manejo especial, residuos sólidos urbanos, prevención de la contaminación de suelos con dichos residuos y su remediación, así como respecto de los sistemas de acopio, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos antes señalados;

III. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

IV. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los residuos infecciosos y demás residuos peligrosos generados o manejados por micro y pequeños generadores, así como imponer las sanciones que procedan, cuando dicha atribución les hubiera sido transferida por el Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este ordenamiento;

V. Establecer el registro, aprobar y, en su caso, autorizar los planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a la recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VI. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades correspondientes, la creación de infraestructura para la gestión integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos, en las entidades federativas y municipios, con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

VII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del sistema nacional de protección civil y en coordinación con el Gobierno Federal, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

VIII. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos de su competencia;

IX. Promover la participación de grupos y organizaciones públicos, privados y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, aprovechar su valor y llevar a cabo su gestión integral adecuada;

X. Promover la educación continua y capacitación de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de proporcionarles conocimientos para contribuir al cambio de hábitos negativos de producción y consumo, a fomentar el consumo sustentable, así como al desarrollo de procesos en donde se evite o minimice la generación de residuos, se aproveche su valor y se otorgue a éstos un manejo integral ambientalmente adecuado;

XI. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración del subsistema de información nacional sobre la gestión integral de residuos, a que se refiere la fracción XII del artículo 6o., proporcionando la información relativa a la generación y manejo de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en sus entidades y municipios;

XII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal y municipal para que, en los términos del artículo 14 de este ordenamiento, se apliquen en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal;

XIII. Suscribir convenios y contratos con los representantes de los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de esta ley, en las materias de su competencia;

XIV. Diseñar y promover ante los responsables del manejo de residuos, mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir, evitar y minimizar la generación de residuos, así como la contaminación de suelos o sitios con ellos, de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento;

XV. Diseñar y promover ante las dependencias competentes su establecimiento y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, el aprovechamiento de su valor y su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de suelos y sitios por residuos y en su caso su remediación;

XVI. Formular y someter a aprobación por parte de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir recursos financieros del Gobierno Federal para tal fin;

XVII. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento e integrar los resultados al sistema de información referido en la fracción XII del artículo 6o. y

XVIII. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9o. Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a lo dispuesto en sus respectivas constituciones y en el caso del Distrito Federal a lo establecido en el Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales y reglamentarias que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones que esta ley les confiere. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán observar las disposiciones del presente ordenamiento.

Artículo 10. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir con los gobiernos de las entidades federativas, convenios o acuerdos de coordinación, con el propósito de que estas últimas asuman las siguientes funciones:

I. El control de las actividades realizadas por los microgeneradores y pequeños generadores de residuos peligrosos;

II. El control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, sujetos a los planes de manejo a los que se refiere el Título Tercero de este ordenamiento;

III. El otorgamiento de las autorizaciones o aprobaciones que corresponda en los casos anteriores;

IV. La imposición de las sanciones aplicables; relacionadas con los actos a los que se refieren las fracciones I a III de este artículo, de conformidad con este ordenamiento y

V. La prevención de la contaminación de suelos y sitios por materiales o residuos peligrosos, así como su remediación.

Los gobiernos de las entidades federativas podrán suscribir con los municipios que corresponda, acuerdos de coordinación, a efecto de que asuman la realización de las funciones anteriormente señaladas. En todo caso, los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas establecerán las formalidades a seguir en estos casos.

En el caso del Gobierno del Distrito Federal, se deberá otorgar a las delegaciones la participación que de acuerdo con su Estatuto de Gobierno y demás disposiciones les corresponda.

Artículo 11. Cuando los gobiernos de las entidades federativas demuestren contar con la capacidad técnica y económica necesaria para el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo 10 de este ordenamiento, el Gobierno Federal deberá suscribir el convenio o acuerdo que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos que suscriban el Gobierno Federal con los de las entidades federativas y éstos con los municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 10, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyen el objeto del acuerdo o convenio;

II. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, estableciendo su destino y forma de administración;

III. Definirán el órgano o los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de la ejecución de los convenios o acuerdos de coordinación;

IV. Especificarán la vigencia del convenio o acuerdo de coordinación, sus formas de terminación, de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento de acuerdo o convenio y

VI. Establecerán la obligación de las partes para dar a conocer a la opinión pública, los resultados de sus acciones conjuntas.

Los instrumentos a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, para que éstos puedan surtir sus efectos jurídicos.

Artículo 13. Corresponde al Gobierno Federal establecer los mecanismos para facilitar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios el acceso a recursos financieros y de otra índole, así como ofrecer asistencia técnica, para:

I. Hacer posible la transferencia de las responsabilidades que deriven de la suscripción de los convenios a los que hacen referencia los artículos 10 a 12 de este ordenamiento;

II. Constituir sistemas que permitan disponer de los recursos financieros que garanticen la continuidad y la calidad de la prestación de los servicios de limpia;

III. Incentivar el establecimiento y operación sustentable de las cadenas productivas que intervienen en el reciclaje de residuos;

IV. Construir la infraestructura de rellenos sanitarios para la disposición final de los residuos de su competencia, en el marco de sistemas de gestión integral y de programas para el cierre de los tiraderos de residuos a cielo abierto y

V. Aprovechar la recuperación de energía a partir de los residuos sólidos urbanos.

El otorgamiento de los recursos financieros a los que hace referencia este artículo, estará sujeto a la aprobación por la Secretaría, de los programas de gestión integral de los residuos sólidos urbanos; creación de infraestructura de rellenos sanitarios y de recuperación de energía a partir de los residuos, que presenten los gobiernos locales para la obtención de dichos recursos, los cuales se formularán de acuerdo con los lineamientos que se establezcan y publiquen en el Diario Oficial de la Federación para tal fin.

3528,3529,3530

Artículo 14. El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios involucrados en la emisión de autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades relacionadas con la generación y manejo de residuos, podrán convenir el establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten y simplifiquen la realización de los trámites respectivos, mediante la creación de ventanillas únicas u otros instrumentos que se requieran.

Artículo 15. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios establecerán en sus oficinas y dependencias sistemas de manejo ambiental, los cuales tendrán por objeto prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos y aprovechar su valor. Estos sistemas se podrán integrar a otros que propicien la protección al ambiente y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales.

Asimismo, los gobiernos deberán procurar que en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se promueva la utilización de productos compuestos total o parcialmente de materiales reciclables o reciclados, así como de productos que al desecharse puedan retornarse a los proveedores para su reciclaje, tratamiento o disposición final según corresponda y de acuerdo con los planes de manejo a los que hace referencia este ordenamiento.

TITULO SEGUNDO

De la clasificación de los residuos peligrosos sólidos urbanos y de

manejo especial

CAPITULO I

Criterios generales

Artículo 16. Las autoridades competentes de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, de acuerdo con las atribuciones que les corresponden en términos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, podrán agrupar o subclasificar los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de establecer los inventarios correspondientes y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca de su estado físico y propiedades o características inherentes que permitan anticipar su peligrosidad potencial y su comportamiento en el ambiente;

II. Dar a conocer la relación existente entre las características físicas, químicas o biológicas inherentes a los residuos y la probabilidad o posibilidad de que ocasionen o puedan ocasionar efectos adversos a la salud humana, al ambiente o a los bienes en función de sus volúmenes, sus formas de manejo y la exposición que de éste se derive. Con este fin, se considerará la presencia en los residuos de sustancias peligrosas que puedan ser liberadas durante su manejo y disposición final, así como la vulnerabilidad potencial de los seres humanos o de los ecosistemas que puedan verse expuestos a ellas y

III. Identificar las fuentes generadoras, los diferentes tipos de residuos, los distintos materiales que constituyen los residuos y los aspectos relacionados con los mercados de los materiales reciclables o reciclados, entre otros aspectos requeridos para orientar a los administradores de los sistemas de manejo y disposición final de residuos.

Artículo 17. Para los fines que se persiguen con la subclasificación de los residuos, éstos se distinguirán en:

a) Residuos sólidos;

b) Residuos semisólidos;

c) Residuos líquidos contenidos que no pueden descargarse a los cuerpos receptores;

d) Residuos gaseosos contenidos en recipientes.

CAPITULO II

De la clasificación de los residuos

peligrosos

Artículo 18. La determinación de un residuo como peligroso, para los efectos a que se refiere esta ley, se debe sustentar en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de la peligrosidad de los materiales que constituyen a los residuos o que están contenidos en éstos y que les confieren la capacidad de:

a) Corroer otros materiales;

b) Reaccionar entre sí o con el agua provocando explosiones, incendios o nubes tóxicas;

c) Explotar;

d) Provocar efectos tóxicos en seres humanos y organismos acuáticos o terrestres a partir de ciertas cantidades o niveles de exposición;

e) Inflamarse y provocar incendios o

f) Provocar infecciones en personas vulnerables si se reúnen las condiciones para ello.

A su vez, para determinar el riesgo que pueden generar los residuos peligrosos, clasificados de conformidad con los criterios antes señalados, a fin de establecer prioridades de gestión, planes de manejo y llevar a cabo la remediación de sitios contaminados con ellos, entre otros, se considerarán los factores siguientes:

a) Su forma de manejo;

b) Las cantidades de residuos involucrados;

c) La persistencia de los residuos con propiedades peligrosas o de la virulencia de los agentes patógenos contenidos en ellos;

d) La capacidad de movilizarse hacia donde se encuentran los seres vivos, los ecosistemas y sus elementos o bienes materiales que pueden verse afectados por ellos;

e) La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos;

f) La capacidad de bioacumulación de los residuos potencialmente tóxicos;

g) La duración e intensidad de la exposición;

h) La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos, de los medios ambientales o bienes materiales, que se expongan a ellos.

Considerando los aspectos anteriormente señalados, así como lo dispuesto en esta ley y su reglamento, la Secretaría, con la participación de las secretarías de Economía, Energía, Salud, Marina, Gobernación y Comunicaciones y Transportes, emitirá las normas oficiales mexicanas necesarias para determinar y clasificar los residuos peligrosos, así como para regular su manejo y disposición final.

CAPITULO III

De la clasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial

Artículo 19. Se consideran residuos sólidos urbanos los definidos como tales en la fracción XLVII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de generación, así como los residuos conformados por los materiales siguientes:

I. Materiales orgánicos, alimenticios, de plantas de interior, de jardinería, fibras vegetales y otros;

Il. Papel, cartón y productos de papel;

III. Textiles;

IV. Cuero;

V. Plásticos;

VI. Vidrio;

VII. Metales;

VIII. Loza y cerámica;

IX. Hule;

X. Madera y

XI. Otros que se establezcan en los ordenamientos jurídicos estatales y municipales.

Artículo 20. Son residuos de manejo especial, los definidos como tales en la fracción XLII del artículo 4o. de este ordenamiento y en los formatos que se establezcan para recabar la información requerida para integrar los inventarios de generación, así como los siguientes:

I. Residuos de alto volumen de la industria minerometalúrgica, materiales rocosos no susceptibles de beneficio, provenientes de los procesos de minado, los jales o relaves, los residuos en los patios de lixiviación abandonados, así como las escorias y demás residuos generados en los procesos de la primera refinación de metales por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos;

II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médicoasistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, desarrollo o experimentación en el área de farmacología y salud;

III. Residuos de actividades rurales, generados por las actividades agrícolas, forestales, pastoriles, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades;

IV. Residuos de los servicios de transporte, generados como consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos, terminales ferroviarias y portuarias y en las aduanas;

V. Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en grandes volúmenes;

VI. Residuos de envases, embalajes y empaques generados en establecimientos;

VII. Residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general;

VIII. Residuos tecnológicos: provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. Llantas usadas y

X. Otros que se establezcan en los ordenamientos jurídicos estatales y municipales.

Artículo 21. La subclasificación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial por parte de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, según se establezca en la legislación local en la materia destinada a establecer los inventarios y las formas de manejo correspondientes, se determinará considerando si los residuos poseen características físicas, químicas o biológicas que los hacen:

I. Inertes;

II. Fermentables;

III. De alto valor calorífico y capaces de combustión;

IV. Volátiles;

V. Solubles en distintos medios;

VI. Capaces de salinizar los suelos;

VII. Capaces de provocar incrementos excesivos de la carga orgánica en cuerpos de agua y el crecimiento excesivo de especies acuáticas que pongan en riesgo la supervivencia de otras;

VIII. Capaces de provocar, efectos adversos en la salud humana o en los ecosistemas, si se dan las condiciones de exposición para ello;

IX. Persistentes y

X. Bioacumulables.

Artículo 22. En la determinación de otros residuos que serán considerados como de manejo especial, los gobiernos locales deberán promover la participación de las partes interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público.

Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán publicar en el órgano de difusión oficial y diarios de circulación local, la relación de los residuos que se determine requieran ser considerados como de manejo especial.

TITULO TERCERO

De los planes de manejo

CAPITULO I

De los fines y criterios para su
establecimiento

Artículo 23. Los planes de manejo se establecerán para los siguientes fines u objetivos:

I. Promover la prevención de la generación, valorización y gestión integral de los residuos, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración, faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, los procedimientos para su manejo;

II. Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan;

III. Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares;

3531,3532,3533

IV. Establecer esquemas de manejo en los que aplique la corresponsabilidad de los distintos sectores involucrados y

V. Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo de los residuos ambientalmente adecuado, económicamente factible y socialmente aceptable.

Estos planes de manejo, serán aplicables a los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 24. La determinación de residuos que podrán sujetarse a planes de manejo por parte de las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno, se sustentará en alguno o algunos de los siguientes criterios, previo diagnóstico de su situación:

I. Que se trate de productos comerciales o de sus envases, embalajes o empaques, que al desecharse se convierten en residuos;

II. Que los materiales que los componen tengan un alto potencial de valorización o faciliten el manejo conjunto de los distintos tipos de residuos que los contienen;

III. Que se trate de residuos de alto volumen de generación, generados por un número reducido de generadores;

IV. Que sean residuos generados por un número elevado de pequeños generadores y representen una proporción de los residuos sólidos urbanos igual o superior al 5% de los mismos;

V. Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas que se pueden liberar al ambiente, particularmente si son persistentes, aunque éstas se encuentren en concentraciones por debajo de las establecidas en las normas oficiales mexicanas como límites para considerar a un residuo como peligroso;

VI. Que se trate de residuos que por sus características o volúmenes no pueden transportarse o transferirse como el resto de los residuos que involucran los servicios de transporte establecidos en las disposiciones jurídicas correspondientes;

VII. Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales;

VIII. Existencia de experiencias exitosas en otros países con los que México ha establecido convenios de cooperación ambiental o acuerdos comerciales.

Artículo 25. Para los efectos a que se refieren los artículos 23 y 24 de este ordenamiento, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, conforme lo dispongan sus respectivas leyes y reglamentos, podrán considerar como residuos sujetos a planes de manejo, los residuos sólidos urbanos o de manejo especial enlistados en los artículos 17 y 18 de esta ley. De ser necesario o conveniente, un mismo plan de manejo podrá involucrar a más de un tipo de residuo, de material o producto descartado.

En la determinación de otros residuos sólidos urbanos y de manejo especial que podrán ser sujetos a planes de manejo, se consultará a las partes interesadas, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público.

Artículo 26. Las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes, publicarán periódicamente en sus órganos de difusión oficial y en los diarios de circulación local, una relación de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial clasificados como sujetos a planes de manejo para los efectos a que se refiere esta ley.

Artículo 27. Para los propósitos a que se refieren los artículos 23 y 24 de este ordenamiento, se consideran como residuos peligrosos, sujetos a un plan de manejo los siguientes productos usados, caducos, retirados del comercio o que se descarten:

I. Aceites lubricantes usados;

II. Disolventes usados;

III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquelcadmio;

VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII. Fármacos clasificados como residuos peligrosos;

IX. Plaguicidas y sus envases;

X. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados);

XI. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XII. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol y

XIII. Los residuos punzocortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura, para tatuajes y bisturís.

Artículo 28. La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, siguiendo procedimientos establecidos para tal fin y hechos del conocimiento público a través del Diario Oficial de la Federación y de medios periodísticos de cobertura nacional.

CAPITULO II

De la formulación e instrumentación

de los planes de manejo

Artículo 29. Serán responsables de la formulación e instrumentación de los planes de manejo, según corresponda:

I. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 27;

II. Los generadores de los residuos peligrosos referidos en las fracciones X a la XIII del artículo 27;

III. Los productores, importadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos sólidos urbanos que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 26;

IV. Los generadores de los residuos de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo, como se indica en el artículo 26 y

V. La Secretaría o las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias.

En el diseño e instrumentación de los planes de manejo se involucrará a las empresas que brindan servicios de manejo de los distintos tipos de residuos, así como a otras partes interesadas.

Artículo 30. Los planes de manejo deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos ambientalmente adecuados de acopio, almacenamiento y transporte de los productos y residuos de un mismo tipo o compuestos de los mismos materiales, para su envío a reciclaje, tratamiento o disposición final; de conformidad con las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos que de ella deriven o que resulten aplicables;

II. Los instrumentos económicos que, en su caso, se aplicarán para sustentar los planes, ya sea instrumentos fiscales, financieros o de mercado; incluyendo los relativos a esquemas de depósitoreembolso;

III. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores de productos que al desecharse se someten a los planes de manejo, las acciones que éstos deben realizar para devolverlos a los proveedores, a los centros de acopio destinados para tal fin o a los servicios de limpia, según corresponda;

IV. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores o de los residuos de manejo especial que llevarán a los centros de acopio, a fin de prevenir o reducir riesgos;

V. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación e instrumentación.

Artículo 31. Los planes de manejo a que se refiere el artículo anterior serán presentados a la Secretaría o a las autoridades ambientales competentes, según lo determinen las leyes de las entidades federativas, por los particulares a los que hacen referencia las fracciones I a la IV del artículo 29 de esta ley; dichas autoridades contarán con un plazo de 30 días a partir de su recepción, para que realicen comentarios u observaciones sobre su contenido.

En ningún caso los planes de manejo podrán plantear formas de manejo contrarias a la normatividad aplicable a la prevención y reducción de riesgos del residuo de que se trate ni realizarse a través de empresas que no estén registradas ante las autoridades competentes; sólo podrán establecer formas o mecanismos alternativos para lograr los fines que persiguen las disposiciones jurídicas aplicables, de manera más viable, efectiva y eventualmente, menos costosa.

Si transcurrido el plazo a que se refiere este precepto, las autoridades ambientales no realizan observaciones al plan de manejo que les fue presentado o cuando los interesados ajusten éstos a las observaciones de aquéllas, se entenderá que no existen observaciones sobre su contenido y los mismos deberán hacerse del conocimiento público mediante su publicación o la de un resumen del mismo, en el Diario Oficial de la Federación y/o en el órgano de difusión de la entidad federativa correspondiente, así como en un diario de circulación en la localidad en donde se instrumente dicho plan.

En el caso de que los planes de manejo no sean presentados en el lapso que se fije para tal fin o de manera satisfactoria, la Secretaría o las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según corresponda, podrán establecer ellas mismas dichos planes, los cuales tendrán carácter obligatorio para las partes identificadas como responsables de su diseño e instrumentación.

Las autoridades gubernamentales de los tres órdenes de gobierno podrán apoyarse en grupos intersectoriales y consejos asesores, para la evaluación de los planes de manejo sujetos a aprobación.

Artículo 32. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno podrán promover el desarrollo de proyectos, estudios y diagnósticos para identificar las necesidades a satisfacer para instrumentar planes de manejo sobre residuos sólidos urbanos; de manejo especial o peligrosos, según corresponda, antes de incluir otros en los listados de residuos sujetos a planes de manejo.

En este caso; incentivarán a productores, comercializadores y distribuidores de los mismos, a formular e instrumentar planes de manejo y conjuntamente, seleccionarán la ciudad o las entidades federativas en las que se establecerán.

TITULO CUARTO

De la prevención de la generación, aprovechamiento y gestión integral de
residuos peligrosos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 33. Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento, las formas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

En las actividades en las que se generen, manejen o dispongan finalmente residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2o. de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Artículo 34. Los generadores de residuos peligrosos, son responsables de que el manejo y la disposición final de los mismos se realicen de manera segura y ambientalmente adecuada.

Artículo 35. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos podrán contratar los servicios de manejo y disposición final de estos residuos con empresas autorizadas para tales efectos por la Secretaría o bien transferirlos a otras personas físicas o morales para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente, ello se hubiera hecho del conocimiento de la propia dependencia. La responsabilidad respecto del adecuado manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponderá a las empresas o personas que se hubieren contratado o a quienes se transfirieron los residuos.

Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas que presten los servicios de manejo y disposición final, deberán cerciorarse que dichas empresas cuentan con las autorizaciones respectivas, pues en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo inadecuado por las empresas a las que entreguen sus residuos.

Los generadores también continuarán siendo responsables de los residuos peligrosos que hayan entregado a los terceros para su manejo, si no hubieran manifestado la composición real de dichos residuos o no los hubieran envasado adecuadamente al hacer entrega de ellos y como consecuencia esto haya contribuido a generar daños.

3534,3535,3536

Artículo 36. Las personas que generen, manejen o realicen actividades de disposición final de residuos peligrosos deberán notificarlo a la Secretaría o a las autoridades correspondientes de los gobiernos locales, de acuerdo con lo previsto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Artículo 37. Las disposiciones del presente título no serán aplicables a los residuos peligrosos que se generen en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo que contengan materiales peligrosos, en inmuebles habitacionales o en oficinas, instituciones y dependencias, los cuales deberán ser manejados conforme lo dispongan las autoridades municipales responsables de la gestión de los residuos sólidos urbanos y de acuerdo con los planes de manejo que se establezcan siguiendo lo dispuesto en este ordenamiento.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, las formas de darles un manejo y disposición final seguros y ambientalmente adecuados.

Artículo 38. En la aplicación de las disposiciones que deriven del presente ordenamiento y que tengan por objeto prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente asociados a la generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, se deberán considerar los factores que contribuyen a que los residuos peligrosos constituyan un riesgo, a los que se hace referencia en el artículo 18 de este ordenamiento.

Artículo 39. Las personas que generen, manejen o realicen actividades de disposición final de residuos que requieran determinar si éstos son peligrosos conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán consultar los listados de las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales para determinar si se encuentran contenidos en ellos o someter el residuo, a través de organismos acreditados para tales fines en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a un muestreo aleatorio representativo, así como a las pruebas de extracción y determinación de constituyentes peligrosos establecidos en dichas normas.

Cuando la composición de un residuo no listado sea conocida y se encuentre presente en él una sustancia que le confiera el carácter de peligroso, no será necesario someterlo a análisis, salvo que existan razones fundadas para ello.

En todo caso, el manejo y disposición final de los residuos a que se refiere este precepto, deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento y las disposiciones que de él se deriven.

Artículo 40. Las personas que generen o manejen residuos que posean características inherentes que los hagan peligrosos, pero no se encuentren en los listados o respondan a los supuestos contenidos en las normas oficiales mexicanas respectivas, deberán notificarlo a la Secretaría, con el propósito de que ésta realice las gestiones necesarias para incluirlos en la clasificación de los residuos peligrosos. Hasta en tanto esto sucede, el interesado deberá manejar el residuo de conformidad con lo que se establece en el presente título de la ley, respecto a los residuos peligrosos, previa notificación a la Secretaría.

CAPITULO II

De la generación de residuos peligrosos

Artículo 41. Los generadores de residuos peligrosos deberán observar las siguientes previsiones:

I. Identificar y clasificar los residuos de conformidad con las disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento, así como las contenidas en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría;

II. Segregar los residuos peligrosos según su tipo, así como separar los residuos reciclables y los que sean incompatibles, a fin de evitar la pérdida del valor económico o calorífico de los primeros y de prevenir y reducir riesgos a la salud y al ambiente por las reacciones indeseables que pudieran producir los segundos;

III. Etiquetar los residuos peligrosos adhiriendo las etiquetas a los envases, embalajes o empaques e incluyendo en ellas la información que especifiquen el reglamento de esta ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella se deriven; en cualquier caso deberá incluirse mención a sus características peligrosas para prevenir y reducir riesgos a la salud pública, al ambiente y a los recursos naturales. Tratándose de residuos que se manejen a granel o de otra manera que no permita el empleo de etiquetas, se les deberá identificar con letreros o marcas que señalen las características de peligrosidad y el volumen estimado;

IV. Envasar los residuos peligrosos tomando en cuenta su estado físico, sus características de peligrosidad y su incompatibilidad con otros materiales y residuos, para lo cual se deberán seleccionar recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales que los constituyan proporcionen las condiciones de seguridad necesarias para evitar que durante el almacenamiento, las operaciones de carga y descarga o durante el transporte de los residuos ocurra su pérdida, derrame o cualquier liberación al ambiente que pueda representar un riesgo para las salud humana, el ambiente o los ecosistemas y sus elementos;

V. Almacenar los residuos peligrosos dentro de sus instalaciones de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan, según las características de los distintos tipos de residuos, siguiendo las especificaciones y por la duración límite que establezcan el reglamento de la presente ley, las normas oficiales mexicanas o las disposiciones jurídicas que resulten aplicables. En cualquiera de los casos, se deberá prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos y disponer de medios para contener fugas y derrames de los residuos. El almacenamiento de residuos peligrosos dentro de las instalaciones de las fuentes que los generan, no podrá tener una duración superior a un año, a fin de prevenir los riesgos que conlleva su acumulación, salvo que existan razones fundadas para ello y se adopten planes de manejo calendarizado aprobados por la Secretaría;

VI. Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o en rellenos sanitarios, de residuos peligrosos potencialmente reciclables, cuando su reciclado sea técnica y económicamente factible o se hayan establecido los planes de manejo al respecto, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos que de ella se deriven.

VII. Dejar libres de residuos peligrosos y de niveles de contaminación que puedan representar un riesgo a la salud y al ambiente, las instalaciones en las que se hayan generado éstos, cuando se cierren o se dejen de realizar en ellas las actividades generadoras de tales residuos, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 42. Los generadores de residuos peligrosos, de acuerdo con lo previsto en esta ley y las disposiciones que dé ella se deriven, están obligados a:

I. Registrarse ante la Secretaría, para lo cual deberán presentar el formato respectivo, conforme a los lineamientos que dé a conocer la propia dependencia;

II. Presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, salvo en el caso de los pequeños generadores y

III. Elaborar y presentar, un programa para la prevención, valorización y manejo integral de los residuos peligrosos que generen, dando prioridad a los que se generan en mayores volúmenes o presentan mayor peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 43. Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán contar con una bitácora, en la que se llevará el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo a las que sujetaron dichos residuos, en el formato que para tal fin establezca la Secretaría. Las bitácoras deben conservarse durante tres años y tenerse disponibles en los establecimientos respectivos para su revisión por parte de la Secretaría.

Artículo 44. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos sólo están obligadas a:

I. Registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas;

II. Sujetar los residuos peligrosos que generen a los planes de manejo que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas competentes de conformidad con este ordenamiento;

III. Llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a ellos a través de transporte autorizados a brindar servicios a microgeneradores, de acuerdo con los lineamientos o las normas oficiales mexicanas que se establezcan para este fin.

El control de los microgeneradores de residuos peligrosos; corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, previa suscripción del convenio o acuerdo de coordinación a que se refieren los artículos 10 a 13 de esta ley.

Artículo 45. La Secretaría, mediante la emisión de normas oficiales mexicanas, podrá establecer disposiciones específicas para el manejo y disposición final de residuos peligrosos por parte de los microgeneradores y los pequeños generadores de estos residuos.

La generación y manejo de residuos peligrosos clorados, persistentes y bioacumulables, aun por parte de micro o pequeños generadores, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en las normas oficiales mexicanas y planes de manejo correspondientes.

Artículo 46. En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

Tratándose de establecimientos rurales generadores de residuos infecciosos, las normas oficiales mexicanas les dictarán pautas que permitan manejar intramuros y disponer localmente de manera segura y ambientalmente adecuada, de este tipo de residuos.

CAPITULO III

Del manejo y disposición final de los

residuos peligrosos

Artículo 47. Quien maneje un residuo peligroso deberá evitar la mezcla de dicho residuo con otros materiales o residuos para no contaminarlos y cuando exista presunción fundada de que los residuos peligrosos son capaces de reaccionar con aquéllos o con agua, para evitar que se produzcan accidentes que pongan en riesgo la salud pública, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo, para lo cual emitirá la Norma Oficial Mexicana respectiva.

Artículo 48. La Secretaría determinará a través de la expedición de normas oficiales mexicanas, la forma de manejo que se dará a los envases o embalajes que contuvieron residuos peligrosos y que no sean reusados con el mismo fin.

En el caso de que hubieren contenido residuos volátiles o fácilmente eliminables mediante lavado con los solventes apropiados, dichos envases y embalajes podrán reciclarse para contener otros materiales o residuos, previa notificación a la Secretaría en la que se detallará el tratamiento respectivo. La Secretaría contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles para opinar al respecto y de no hacer observaciones durante este plazo, se podrá proceder a desarrollar el proceso de tratamiento.

Los solventes o los materiales que se empleen en el lavado de los envases y embalajes, deberán manejarse como residuos peligrosos si se contaminan con los materiales o residuos peligrosos que se retiren de ellos y no podrán verterse en el drenaje sin tratamiento previo.

En ningún caso se podrán emplear los envases y embalajes que contuvieron materiales o residuos peligrosos, para almacenar agua, alimentos o productos de consumo humano o animal.

Artículo 49. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales, en todo caso, tenderán a prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos y en condiciones en las que se puedan contener fugas o derrames.

Artículo 50. Los residuos peligrosos que sean reciclados o tratados dentro del mismo predio en donde se generaron, sólo requerirán contar con un control interno de la empresa respectiva, siempre y cuando se sustenten técnicamente ante la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos y éstos se desarrollen, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de impacto ambiental, riesgo, prevención de la contaminación del agua, aire y suelo y las demás que resulten aplicables.

3537,3538,3539

Artículo 51. Los responsables de procesos de reuso, reciclaje, tratamiento o disposición final de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, en particular si es persistente y bioacumulable, están obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación durante la realización de tales actividades, observando en todo caso las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 52. En el caso de procesos de reuso, reciclaje y tratamiento de residuos peligrosos, se deberán presentar a la Secretaría los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán. La Secretaría tendrá un plazo de 60 días para determinar si procede la forma de manejo propuesta, en caso de que la dependencia no emita contestación alguna, se tendrá por aprobada la propuesta que le fue formulada.

Tratándose de procesos de tratamiento mediante incineración, se requerirá obtener la autorización correspondiente de la Secretaría.

Artículo 53. En el caso del transporte y acopio de residuos que correspondan a productos descartados sujetos a planes de manejo, en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de esta ley, se deberán observar medidas para prevenir y responder de manera segura y ambientalmente adecuada a posibles fugas, derrames o liberación al ambiente de sus contenidos que posean propiedades peligrosas.

El reglamento de la presente ley establecerá las disposiciones a que se sujetarán las actividades a que se refiere este precepto.

Artículo 54. Los confinamientos de residuos peligrosos deberán ubicarse en sitios que cuenten con características necesarias para prevenir y reducir la posible migración de los residuos fuera de las celdas.

La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, con respecto de los centros de población iguales o mayores a 1 mil habitantes, deberá ser no menor a cinco kilómetros y al establecerse su ubicación se requerirán tomar en consideración el ordenamiento ecológico y planes de desarrollo urbanos aplicables;

La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas en donde se establecerán las especificaciones de los sitios en donde podrán ubicarse los confinamientos de residuos peligrosos y de las instalaciones respectivas.

Artículo 55. Las personas que requieran de un confinamiento de residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, deberán contar con la infraestructura necesaria para prevenir la movilización de estos residuos fuera de las celdas de depósito y con los pozos para el monitoreo de las aguas subterráneas. Asimismo, deberán formular planes para realizar el cierre de las celdas y el monitoreo de los pozos posteriormente a su cierre, así como contar con las garantías financieras que aseguren que dicho monitoreo se realizará durante un periodo no menor a 20 años después del cierre de las celdas y permitirá, en su caso, contener la migración de contaminantes fuera de las celdas.

En todo caso, la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento deberán ajustarse a las disposiciones de las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Artículo 56. Los generadores y quienes manejan o realizan estudios sobre residuos peligrosos, podrán proponer el establecimiento de normas oficiales mexicanas relativas a las distintas modalidades de aprovechamiento, manejo y disposición final de residuos peligrosos, basadas en sus propias investigaciones y experiencias.

Artículo 57. En materia de residuos peligrosos, está prohibido:

I. El transporte de residuos por vía aérea;

II. El confinamiento de residuos líquidos o semisólidos que no hayan sido previamente sometidos a tratamientos para eliminar la humedad, neutralizarlos o estabilizarlos de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos legales aplicables;

III. El confinamiento de bifenilos policlorados o compuestos hexaclorados, así como de materiales contaminados con éstos que contengan concentraciones superiores a 50 ppm de dichas sustancias;

IV. Mezclar bifenilos policlorados con aceites lubricantes usados o con otros materiales o residuos;

V. El almacenamiento o confinamiento en el mismo lugar o celda de residuos peligrosos incompatibles o en cantidades que rebasen la capacidad instalada;

VI. Usar residuos peligrosos tratados o sin tratar como recubrimiento de suelos, sin autorización basada en justificaciones científicotécnicas que hayan sido avaladas por los consejos asesores de especialistas en la materia.

Artículo 58. Cuando la generación, manejo o disposición final de residuos peligrosos produzcan o puedan producir la contaminación de suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir y remediar la contaminación de dicho suelo, a fin de reducir la presencia de contaminantes, de conformidad con esta ley y demás ordenamientos aplicables.

En todo caso, la remediación del suelo contaminado se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo previsto en el Título Quinto de este ordenamiento.

CAPITULO IV

De la prestación de servicios en materia de residuos peligrosos

Artículo 59. La prestación de servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos requiere de autorización previa de la Secretaría y deberá sujetarse a lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos jurídicos que de ella deriven.

Artículo 60. Los responsables de la operación de las empresas que presten a terceros los servicios de acopio, almacenamiento, transporte, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, deberán:

I. Desarrollar sus proyectos y actividades de conformidad con la autorización otorgada por la Secretaría;

II. Desarrollar sus proyectos y actividades considerando el volumen y características de los residuos que acopian o almacenan, la frecuencia de ingreso y salida de los residuos de sus instalaciones, la distancia que las separa de las fuentes generadoras a las que atenderán y los sitios en donde se les dará destino final a los mismos;

III. Contar con los mecanismos, recursos y en su caso con el equipo; necesarios para determinar que las características de los residuos peligrosos que reciben, corresponden a las señaladas por la persona que se los entregue;

IV. Presentar un informe acerca del manejo y destino otorgado a los residuos de que se trate, con la periodicidad y en los formatos que se determine en las disposiciones reglamentarias del presente ordenamiento;

V. Capacitar y mantener actualizado el entrenamiento de los trabajadores involucrados en el manejo de los residuos peligrosos y la operación de los procesos, tecnologías y equipos que para tal fin se requieran;

VI. Contar con conocimientos acerca de la peligrosidad o, riesgo de los residuos que manejen o pretendan manejar y de las medidas para prevenir y reducir tales riesgos, así como con la capacidad necesaria para atenderlos mediante la aplicación de las tecnologías o procedimientos específicos;

VII. Establecer y mantener actualizados programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y

VIII. Contar, en su caso, con una garantía financiera que asegure que al cierre o suspensión de sus operaciones, no se dejen abandonados residuos peligrosos, suelos contaminados con ellos y se realice la limpieza de dichas instalaciones, según corresponda.

Artículo 61. En complemento a lo que señala el artículo 60, los responsables de la operación de instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, deberán:

I. Sujetar a los residuos peligrosos que se dispondrán en las celdas de confinamiento, a procesos de estabilización y neutralización;

II. Construir celdas para el tratamiento de los residuos peligrosos que impidan la lixiviación y movilización de esos residuos fuera de las celdas y la generación de daños a la salud de las personas, al ambiente o a los ecosistemas y sus elementos;

III. Contar con garantías financieras que aseguren el monitoreo durante 20 años de las celdas de confinamiento, a fin de prevenir y contener la migración de contaminantes fuera de ellas.

Artículo 62. Tratándose del transporte y acopio de los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a la IX del artículo 27 de este ordenamiento, las condiciones que aplicarán para su realización se establecerán en los planes de manejo correspondientes, sujetos a la aprobación por parte de la Secretaría.

La Secretaría podrá emitir las normas oficiales mexicanas necesarias para que el transporte y acopio de los residuos a que se refiere este precepto, se realice observando las condiciones particulares de seguridad necesarias para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, así como para prevenir y responder a contingencias o accidentes y mitigar sus consecuencias.

Artículo 63. Las personas interesadas en obtener autorizaciones para llevar a cabo los servicios a terceros para el transporte, acopio, almacenamiento, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final de residuos, según sea el caso, deberán presentar ante la Secretaría su solicitud de autorización, en donde proporcionen, según corresponda, la siguiente información:

I. Datos generales de la persona, que incluyan nombre o razón social y dirección completa;

II. Nombre y firma del representante legal o técnico de la empresa;

III. Descripción e identificación de los residuos que se pretenden manejar;

IV. Usos del suelo autorizados en la zona donde se pretende instalar la empresa, planta o instalación involucrada en el manejo de los residuos y croquis señalando ubicación;

V. Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de los residuos peligrosos, en la operación de los procesos, equipos, medios de transporte, muestreo y análisis de los residuos y otros aspectos relevantes, según corresponda;

VI. Programa de prevención y atención a contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

VII. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones cuya autorización se solicite, según sea el caso;

VIII. Información de soporte técnico para evaluar la eficiencia y el desempeño ambiental potencial de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos, así como elementos de información que demuestren que se propone, en la medida de lo posible, la mejor tecnología disponible y económicamente accesible;

IX. Propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran;

X. Copia de los permisos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y

XI. La que determinen el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

Artículo 64. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización a que se refiere este título, en un plazo máximo de 120 días contados a partir de la presentación de la solicitud y dispondrá de 30 días para integrar el expediente y en su caso, solicitar al interesado la información faltante.

En el caso de que la Secretaría requiera información faltante, el interesado dispondrá de un plazo de 20 días para cumplir dicho requerimiento, en cuyo caso el plazo de respuesta de la autoridad, se suspenderá en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 65. La Secretaría negará las autorizaciones para el manejo y disposición de residuos peligrosos, en los siguientes casos:

I. Si se generan residuos de mayor peligrosidad como resultado del reciclaje o tratamiento de los residuos peligrosos y se rebasan los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables;

II. Cuando las .modalidades de tratamiento no reduzcan o no eliminen las características de peligrosidad de los residuos o no estabilicen el residuo de manera que éste no pueda ser liberado al ambiente;

III. Si se trata sólo de una dilución que no previene o reduce el riesgo del manejo del residuo peligroso;

IV. Si no se satisfacen las disposiciones correspondientes de esta ley, los ordenamientos que de ella deriven o las condicionantes de la autorización de impacto ambiental y riesgo y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 66. La Secretaría deberá establecer los mecanismos necesarios para que en caso de que, además de las autorizaciones a que se refiere este título, los interesados deban llevar a cabo ante ella otros trámites o solicitar otras autorizaciones o permisos, éstos se sustancien en un solo procedimiento.

Artículo 67. Las autorizaciones a que se refiere este título deberán otorgarse por tiempo indefinido, observando las disposiciones de la presente ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven. Asimismo, los interesados declararán, bajo protesta de decir verdad, que la información que proporcionaron a la Secretaría no es falsa u omisa.

Las personas físicas o morales que sean autorizadas a brindar servicios a terceros para el manejo de residuos peligrosos, deberán proporcionar copia de la autorización correspondiente a quienes contraten sus servicios.

3540,3541,3542

Artículo 68. El monto de las garantías financieras a que se refiere este título se fijará de acuerdo con la estimación de los costos que pueden derivar de la remediación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo o disposición de los residuos peligrosos.

La duración de las garantías financieras será hasta el cierre de las operaciones de las empresas de servicios y la emisión de la aprobación por parte de la Secretaría de la forma en que se realizó dicho cierre, de conformidad con las disposiciones de esta ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los confinamientos, cubrirán los 20 años que dure el monitoreo de los mismos ulterior al cierre de sus operaciones.

TITULO QUINTO

De la prevención de la contaminación
de sitios con materiales y residuos
peligrosos y su remediación

CAPITULO I

De la prevención de la contaminación

de sitios

Artículo 69. Las personas responsables de establecimientos cuyas actividades involucren la generación, manejo y disposición final, según corresponda, de materiales y residuos peligrosos, están obligados a prevenir la contaminación de sitios por sus actividades y a llevar a cabo las acciones de remediación que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente título.

Artículo 70. Las personas que transfieran a terceros los establecimientos, inmuebles o terrenos que hubieran sido susceptibles de contaminación por materiales o residuos peligrosos, en virtud de las actividades que en ellos se realizaron, deberán:

I. Informar de ello a quienes les transmitan la propiedad o posesión de dichos bienes;

II. Hacer constar en el acto por el que se formalice la operación respectiva si se ocuparán de remediar el sitio previo a la transferencia a la que hace referencia el primer párrafo de este artículo o si convienen con la parte interesada el que ésta asuma la responsabilidad correspondiente;

III. Notificar a la Secretaría acerca del debido cumplimiento de las disposiciones de las fracciones I y II.

En caso de que las personas que transfieran los establecimientos, inmuebles o terrenos no conozcan si éstos están contaminados, esto no les exime de las responsabilidades que deriven de la existencia de contaminación por materiales o residuos peligrosos y en su caso, de hacerse cargo de las acciones de remediación que haya que realizar de conformidad con este ordenamiento.

De no darse cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente artículo, quienes resulten responsables se harán acreedores a las sanciones correspondientes y serán obligados a remediar el daño que ocasionen y a limpiar los sitios contaminados.

Artículo 71. Los niveles de prevención o reducción de la contaminación de sitios contaminados con materiales o residuos, se deberán determinar considerando el uso del suelo previsto en los planes de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano correspondientes, con base en los cuales se definirán los riesgos que deberán evitarse o las restricciones que al efecto impongan la Secretaría y autoridades ambientales de las entidades federativas y de los municipios.

Artículo 72. La Secretaría deberá emitir las normas oficiales mexicanas que se requieran para que en la aplicación de plaguicidas y fertilizantes en actividades agropecuarias y forestales, sean adoptadas prácticas y mecanismos que prevengan la contaminación de suelos.

CAPITULO II

De las evaluaciones de riesgo

ambiental

Artículo 73. La Secretaría deberá promover programas y acciones dirigidos a detectar sitios potencialmente contaminados o contaminados con materiales y residuos peligrosos, a fin de que éstos sean remediados conforme lo establecido en el presente título.

Artículo 74. Con el propósito de establecer prioridades e identificar los sitios en los que se requiere llevar a cabo la remediación de suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos por razones de riesgo, corresponde realizar una evaluación de riesgo ambiental, en los términos previstos en esta ley a:

I. Las autoridades federales, de las entidades federativas o municipios, de acuerdo con sus áreas de competencia, tratándose de sitios abandonados que pueden representar un riesgo inminente a la salud o al ambiente;

II. Los propietarios o responsables de las instalaciones en las que se encuentren los sitios contaminados por sus propias actividades y

III. Quienes hayan provocado la contaminación de un sitio que no es de su propiedad, por la disposición indebida de materiales o residuos peligrosos.

Artículo 75. La evaluación de riesgo ambiental tiene como propósito determinar en qué medida la contaminación de sitios puede afectar la salud de la población, a los ecosistemas y sus elementos, a los recursos naturales y a los bienes de las personas; históricos, artísticos y arqueológicos. Su desarrollo se realizará de acuerdo a los criterios, métodos y procedimientos que establezca la Secretaría o de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para tales fines emita y tomando en consideración por lo menos los siguientes aspectos:

I. Los antecedentes de las actividades realizadas en el sitio que dieron lugar a la contaminación objeto de evaluación;

II. Los responsables de la contaminación;

III. Los responsables, propietarios, poseedores o detentadores del sitio contaminado;

IV. Las características de los materiales y residuos involucrados;

V. Las características de la contaminación y

VI. Los factores que contribuyen a la vulnerabilidad de las poblaciones, ecosistemas, medios ambientales o bienes que se encuentran en el sitio contaminado o en sus alrededores.

En este contexto se entiende como evaluación del riesgo ambiental, al procedimiento sistemático y en fases sucesivas mediante el cual se caracteriza la magnitud del riesgo derivado de la contaminación de un sitio con materiales y residuos peligrosos, de acuerdo con los términos a los que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y lo señalado en el artículo 76 de este ordenamiento.

Artículo 76. El procedimiento para llevar a cabo la evaluación del riesgo ambiental, se deberá sustentar en la determinación de:

I. El tipo y los niveles de concentración de las sustancias contaminantes, que puedan conllevar riesgos para los receptores más vulnerables;

II. Las rutas y vías más probables de exposición;

III. Los efectos adversos potenciales que los contaminantes puedan ocasionar en función de las rutas y vías de exposición;

IV. La caracterización de la magnitud de los riesgos.

Artículo 77. La realización de las evaluaciones de riesgo ambiental deberán ser desarrolladas por peritos que hubieran sido entrenados por organismos reconocidos a nivel nacional o internacional por su experiencia en la evaluación de riesgos ambientales y que estén autorizados, acreditados o certificados por organismos competentes o bien por laboratorios acreditados u organismos certificados, de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y bajo programas de control de calidad y aseguramiento de la calidad.

Los peritos y laboratorios que intervengan en la caracterización de un sitio contaminado y en las evaluaciones de riesgo ambiental, serán responsables solidarios con los responsables o propietarios del sitio, de los resultados de dichas evaluaciones.

Se entiende por caracterización de suelos contaminados la determinación cualitativa y cuantitativa de los contaminantes presentes, para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva dicha contaminación.

Artículo 78. Los costos de las evaluaciones de riesgo y de las medidas de remediación respectivas, serán cubiertos por quienes resulten responsables de la contaminación del sitio de que se trate.

Artículo 79. La Secretaría establecerá los criterios para determinarlos niveles de prioridad que deberán asignarse a los sitios contaminados con residuos peligrosos, en función del riesgo que representen para la población, el ambiente o los bienes y las medidas a adoptar en cada caso;

Tratándose de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos o industriales, la Secretaría procederá de la misma manera en que se indica en el párrafo anterior, cuando los riesgos trasciendan la esfera local; en caso contrario, brindará asesoría a los gobiernos locales para determinar lo que procede de conformidad con los mecanismos de coordinación establecidos en el presente ordenamiento.

Artículo 80. La Secretaría promoverá la integración de grupos de trabajo y consejos de asesores, formados por especialistas en materia de caracterización de suelos contaminados y su remediación, así como en evaluación de riesgos a la salud y a los ecosistemas, quienes le apoyarán en la emisión de sus determinaciones y en la formulación y evaluación de las acciones y programas respectivos.

CAPITULO III

De la remediación de sitios contaminados

Artículo 81. La Secretaría, con el apoyo de los grupos de trabajo y consejos asesores a los que hace referencia el artículo 81 de este ordenamiento, establecerá los criterios a seguir para determinar los niveles de limpieza de los sitios contaminados, para lo cual:

I. Podrá fijar de manera genérica niveles máximos permisibles de sustancias tóxicas contaminantes o

II. Requerirá que dichos niveles se establezcan de manera específica caso por caso, tomando en cuenta las características de los contaminantes, del sitio y la vulnerabilidad del entorno.

Artículo 82. La Secretaría determinará, conforme a los resultados de la caracterización de los sitios contaminados, las acciones a seguir para remediar el suelo contaminado y emitirá su resolución la cual será notificada a los interesados de acuerdo a las disposiciones que resulten aplicables.

En caso de que la resolución sea que el sitio se remedie hasta alcanzar los niveles de limpieza a los que se refiere la fracción I del artículo precedente y el responsable o propietario del sitio contaminado considere que dichos niveles son demasiado estrictos, éste podrá promover una evaluación de riesgos ambientales apegándose a lo indicado en el presente título, para sustentar la propuesta de límites de limpieza alternativos.

Los resultados que deriven de esta evaluación, serán sometidos a los grupos de trabajo y consejos asesores que se conformen para tal fin, de manera de proveer a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades, según corresponda, los elementos para tomar una nueva decisión al respecto.

Artículo 83. Las personas obligadas a remediar un sitio contaminado deberán informar, según corresponda, al propietario de sitio de que se trate, a otros usuarios del mismo y a la comunidad que pudiera resultar afectada, las medidas necesarias para la remediación.

Artículo 84. La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, conforme a sus respectivas competencias, podrán establecer en forma debidamente motivada y fundada, restricciones a la ocupación o utilización de un sitio contaminado que haya sido sujeto a medidas de remediación, cuando el riesgo ambiental que esto conlleve lo haga necesario.

En estos casos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se podrán establecer instrumentos económicos que compensen las desventajas económicas que de ello pudiera resultar, independientemente de las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables.

Artículo 85. La Secretaría, con el apoyo de grupos de trabajo y la opinión de consejos de asesores formados por especialistas en la materia, establecerá los criterios que deben reunir las tecnologías a aplicar en los sitios contaminados con fines de remediación.

Artículo 86. Las empresas involucradas en la remediación de sitios contaminados que deseen ofrecer servicios a terceros deberán estar registradas ante la Secretaría y reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 87. Todos los aspectos relacionados con la caracterización y remediación de sitios contaminados deben de quedar asentados en los formatos que para tal fin establezca el reglamento de esta ley. La Secretaría deberá organizar una base de datos con la información derivada de las acciones que se lleven a cabo en materia de caracterización y remediación de sitios, para crear, mantener actualizada y difundir una memoria nacional del comportamiento de los contaminantes, la vulnerabilidad de los sitios contaminados, el desempeño de las tecnologías de remediación, los resultados obtenidos y los costos asociados.

3543,3544,3545

Artículo 88. La Secretaría, conjuntamente con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, determinará los instrumentos económicos y de otra índole a aplicar, a fin de asegurar el financiamiento de la remediación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos y de manejo especial que representen un riesgo inminente a la salud de la población y al ambiente, para contar con recursos que permitan realizar oportunamente dicha remediación, particularmente tratándose de tiraderos a cielo abierto de basura municipal activos o abandonados.

En todos los casos, se buscará remediar los sitios contaminados para recuperar su valor y aprovecharlos en actividades que sean compatibles con las características de los sitios remediados.

Al remediar un sitio se aplicará el principio de equidad, a fin de que los sitios se limpien con los mismos criterios basados en los conceptos de vulnerabilidad y riesgo, sin discriminar a las poblaciones afectadas por consideraciones que no se fundamenten en tales criterios y conceptos.

Artículo 89. Los suelos contaminados que se remuevan para tratarlos en un lugar distinto, serán considerados como residuos peligrosos para fines de transporte o manejo por parte de empresas autorizadas.

Artículo 90. En la remediación de suelos contaminados se prohibe transferir contaminantes de un medio a otro a través de procesos que liberen al aire, agua o suelos sustancias tóxicas en concentraciones por arriba de las permisibles o que puedan constituir un riesgo para las poblaciones y ecosistemas vecinos. Si los procesos de tratamiento empleados tienen emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales o generan nuevos residuos peligrosos, deberán someterse a autorización por parte de la Secretaría y sujetarse a las normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 91. Para todos los efectos legales a que haya lugar, se considera de utilidad pública la remediación de sitios contaminados con materiales o residuos.

Artículo 92. Cuando un sitio sujeto a remediación, vaya a ser empleado para la realización de obras o actividades que requieren sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el interesado está obligado a incluir la información relativa a la remediación del sitio en los estudios y documentación que correspondan.

Artículo 93. La Secretaría, con el concurso de las autoridades competentes, establecerá un fideicomiso al que se destinen los recursos que se recaben por concepto de las sanciones que se apliquen por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y demás ordenamientos que de ella deriven, relacionadas con la generación y manejo de residuos peligrosos, a fin de contar con recursos financieros para solventar los costos que implique la remediación de sitios contaminados con ellos que constituyan riesgos inminentes a la salud de la población o a los ecosistemas.

TITULO SEXTO

De la importación y exportación

de residuos

Artículo 94. Los productos importados que después de ser usados o consumidos generen residuos, deberán ser sujetos a las modalidades de manejo establecidas en la presente ley y demás ordenamientos que de ella deriven.

Artículo 95. La importación y exportación de residuos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos aplicables. Corresponde a la Secretaría autorizar la importación o exportación de los residuos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 96. En la importación de residuos se deberán observar las siguientes previsiones, según corresponda:

I. Sólo podrá permitirse cuando existan pruebas fehacientes de que tendrá por objeto su valorización por medios ambientalmente adecuados y socialmente aceptables y se realizará, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los tratados y convenciones internacionales de los que México sea parte.

II. Cuando los productos usados o residuos a importarse estén sujetos a instrumentos económicos que permitan asegurar el pago de su acopio, transporte y envío a reciclado, tratamiento o disposición final en el país de origen; sólo se permitirá su importación si se establecen los arreglos necesarios para que quien los importe realice un pago por el monto correspondiente.

III. La importación estará prohibida cuando tenga por objeto dar tratamiento o disposición final a los residuos de que se trate.

IV. En ningún caso se autorizará la importación de residuos que sean o estén constituidos por compuestos orgánicos persistentes y bioacumulables o clorados.

Artículo 97. Cuando se importen al país productos, equipos, maquinarias o cualquier otro insumo usados, con el propósito de ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y se generen residuos peligrosos mediante tales procesos, éstos deberán retornarse al país de origen.

Artículo 98. Las autorizaciones para la exportación de residuos peligrosos sólo se emitirán si quienes las solicitan cuentan con la confirmación previa de que el Gobierno del país importador y, en su caso; los gobiernos de los países por los que transiten los residuos, aprueban el ingreso y movimiento de los residuos en sus territorios.

Artículo 99. Las personas interesadas en llevar a cabo la importación o exportación de residuos peligrosos, deberán realizarlo por conducto de empresas de transporte y manejo de residuos autorizadas por la Secretaría y por otras autoridades competentes, según el tipo de residuos de que se trate.

Artículo 100. La Secretaría establecerá un sistema de rastreo de residuos peligrosos, en el cual se llevará un registro de las autorizaciones otorgadas para la importación y exportación de residuos. Dicho registro servirá para que en cada caso se notifiquen los movimientos transfronterizos a los países de origen o destino de esos residuos y a los organismos multilaterales de los que México es parte y la información contenida en el sistema de rastreo correspondiente se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 101. La Secretaría requerirá la presentación de una póliza de seguro o garantía financiera, por parte del solicitante de la autorización de importación o exportación, que asegure que se contará con los recursos para hacer frente a cualquier contingencia y al pago de daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros durante el proceso de movilización de los residuos peligrosos, a fin de emitir la autorización correspondiente.

Al fijar el monto de la póliza o garantía financiera, se tomarán en cuenta los convenios internacionales aplicables suscritos por México y las disposiciones legales que al respecto apliquen en los países a los que se exporten los residuos peligrosos.

Artículo 102. La Secretaría podrá negar las autorizaciones que le hubieren sido solicitadas tanto para la importación y exportación de residuos, así como para el tránsito por el territorio nacional de residuos, según corresponda, en los siguientes supuestos:

I. El uso o fabricación de los materiales contenidos en los residuos objeto de la solicitud de autorización no estén permitidos en el país de origen;

II. Cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de tal forma que se oculte información indispensable para la evaluación de la solicitud;

III. La importación trate de eludir el cumplimiento de obligaciones legales de otros países;

IV. Se solicite el tránsito por el territorio nacional de residuos constituidos por materiales cuya importación o uso estén prohibidos en el país destinatario;

V. Si se trata de una exportación de residuos con fines de reciclado, tratamiento o disposición final y se cuenta en el país con la infraestructura autorizada;

VI. Cuando la importación o exportación represente un riesgo inminente para la salud pública, el ambiente o los ecosistemas y sus elementos, en cuyo caso la Secretaría formulará los razonamientos necesarios en los que justifique su decisión;

VII. Cuando la importación o exportación este prohibida en el marco de tratados internacionales que México haya suscrito o cuando se contravengan las disposiciones jurídicas que resulten aplicables y

VIII. Cuando la importación de un residuo reciclable se constituya en un obstáculo para el reciclaje del mismo residuo generado en el país o lo desaliente.

Artículo 103. Las industrias que estén sujetas al régimen de importación temporal de materiales utilizados como insumos de procesos de manufactura para producir mercancías de exportación, están obligadas a informar a la Secretaría, a través de los medios y formatos que ésta determine, acerca de los materiales importados, señalando su volumen y características de peligrosidad, así como sobre los volúmenes y características de los residuos peligrosos que se generen a partir de ellos. Cuando dichos residuos peligrosos no sean reciclables, deberán ser retornados al país de origen de los materiales importados bajo ese régimen, notificando mediante aviso sobre el tipo, volumen y destino de los residuos peligrosos retornados. Los residuos reciclables podrán ser reciclados dentro de las propias instalaciones en donde se generan o a través de empresas de servicios autorizadas, de conformidad con las disposiciones de esta ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 104. Las empresas que importen o exporten residuos serán responsables con los propietarios y destinatarios de los mismos, de los daños que puedan ocasionar a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia de accidentes que les involucren durante el movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final.

Artículo 105. Los residuos que hayan ingresado al país de manera que esto constituya una violación a lo dispuesto por la presente ley y otros ordenamientos aplicables, deberán ser retomados al país de origen en un plazo no mayor a dos meses. Los costos en los que se incurra durante el proceso de ingreso y retorno al país de origen serán cubiertos por los responsables de la operación de las empresas que intervinieron en la importación de los residuos.

Artículo 106. La Secretaría podrá revocar las autorizaciones que hubiere otorgado para la importación, exportación o tránsito por el territorio nacional de residuos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso resulten aplicables, en los siguientes casos:

I. Cuando por causas supervinientes, se compruebe que los residuos autorizados constituyen un mayor riesgo para el equilibrio ecológico que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

II. Cuando la operación de importación o exportación no cumpla con los requisitos fijados en la autorización expedida por la Secretaría;

III. Cuando los residuos ya no posean las características conforme a las cuales se otorgó la autorización y

IV. Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización o cuando la solicitud contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

Asimismo, las empresas que importen o exporten residuos se podrán hacer acreedoras a la revocación de sus autorizaciones para ofrecer este tipo de servicios, temporal o definitivamente, si se encuentra que intervinieron dolosamente en una importación o exportación de residuos contraria a lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos aplicables y de acuerdo con la gravedad del riesgo que por ello se incurra o se pueda incurrir.

TITULO SEPTIMO

De la prevención y gestión integral
de residuos sólidos urbanos
y de manejo especial

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 107. La regulación de la generación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezcan las legislaturas de las entidades federativas y los municipios aplicando los principios y con arreglo a lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Artículo 108. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la prevención, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de conservar y recuperar los recursos, podrán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos de su competencia a evitar su generación, aprovechar su valor y darles un manejo ambientalmente adecuado;

II. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos de su competencia, para que formulen e instrumenten los planes de manejo de los residuos que generen, a los que hace referencia el Título Tercero de esta ley;

3546,3547,3548

III. Integrar el registro de los generadores de residuos de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en la que se recabe la información que proporcionen en los formatos que se establezcan para tal fin respecto al tipo, volumen y forma de manejo de los residuos;

IV. Elaborar y difundir los inventarios de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

V. Coordinarse con las autoridades federales, estatales o municipales según les corresponda, así como concertar con representantes de organismos privados y sociales para alcanzar las finalidades a que se refiere esta ley y para la instrumentación de planes de manejo para los distintos residuos que sean de su competencia;

VI. Establecer programas para registrar, regularizar y constituir esquemas de incentivos financieros y de otra índole para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos indispensables para el aprovechamiento de los residuos;

VII. Someter a la consideración de la Secretaría programas de gestión integral de residuos sólidos urbanos, de construcción de rellenos sanitarios, de recuperación de energía a partir de los residuos y de gestión de residuos peligrosos sujetos a su control, con objeto de obtener los recursos financieros del Gobierno Federal para tales fines a los que se refiere el artículo 13 de este ordenamiento;

VIII. Desarrollar guías y lineamientos de buenas prácticas para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, transporte y recuperación de materiales secundarios, ambientalmente adecuados, de los residuos de su competencia;

IX. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico en relación con los programas para prevenir la generación, aprovechar el valor y lograr el manejo integral de los residuos de su competencia y

X. Promover la integración, operación y funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico y de investigación, centros de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores y redes intersectoriales relacionadas con el tema, para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia.

Artículo 109. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.

Las normas especificarán las condiciones que requieren reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. En relación con la formación de gases, plantearán en qué casos ésta se debe evitar y en cuáles podrá permitirse, a fin de emplearlos en la generación de energía.

Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas y municipios, determinarán en los planes de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano, las áreas en las cuales se establecerán los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 110. La Secretaría brindará apoyo a la Secretaría de Economía, para elaborar las propuestas técnicas de normas mexicanas relacionadas con los envases, empaques y embalajes, a fin de que éstas sean compatibles con las disposiciones de esta ley y contribuyan a los propósitos de facilitar el reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final ambientalmente adecuados de los mismos en el marco de los sistemas de gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en todo el país.

CAPITULO II

De los residuos de manejo especial

Artículo 111. Para la prevención de la generación, aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos de manejo especial, la legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones para:

I. Formular por parte de los gobiernos locales las guías o lineamientos para los generadores de los residuos de manejo especial, las cuales considerarán, entre otros aspectos:

a) Medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud de la población, el ambiente o los recursos naturales;

b) Alternativas para evitar la generación de residuos;

c) Posibilidades para reusar o reciclar los residuos;

d) Procedimientos para integrar planes de manejo referidos a flujos de residuos específicos;

e) Identificación, clasificación y segregación de los residuos de manejo especial;

f) Elementos y formatos para elaborar los informes acerca de la generación y modalidades de manejo a las que se sujetarán los residuos de manejo especial, por parte de grandes generadores;

g) Procedimientos para establecer acciones para prevenir, minimizar o evitar la generación de esos residuos;

h) Almacenamiento de los residuos de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características, con el propósito de prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre de los residuos por el agua de lluvia o por el viento y los medios para contener fugas, derrames o incendios;

i) Alternativas para su manejo seguro y ambientalmente adecuado;

j) Registros de generadores de residuos y de empresas autorizadas para brindar servicios para el manejo de ellos y

k) Procedimientos para prevenir la contaminación de suelos con estos residuos.

II. Formular e instrumentar, por parte de los generadores de residuos de manejo especial, los programas de minimización y planes de manejo respectivos.

III. Prever las obligaciones de los generadores de residuos de manejo especial, tales como las que a continuación se señalan:

a) Obtener el registro de la autoridad ambiental respectiva;

b) Identificar, clasificar y segregar los residuos;

c) Presentar un informe bienal o elaborar una bitácora que se conservará y mantendrá a la disposición de las autoridades competentes, en los que se asienten los datos acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos, según corresponda al tipo de generador;

d) Establecer programas para prevenir, minimizar y evitar la generación de residuos;

e) Almacenar temporalmente los residuos dentro de sus instalaciones de acuerdo con las medidas de seguridad que correspondan según sus características y los tiempos que establezcan los ordenamientos jurídicos correspondientes. En cualquier caso, se deberá prevenir la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, así como el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de tales residuos y se deberá disponer de los medios para contener fugas, derrames o incendios;

f) Prevenir la contaminación de suelos y al cierre o suspensión de operaciones dejar los suelos libres de todo tipo de residuos y niveles de contaminación y

g) Evitar el envío a disposición final en celdas de confinamiento o en rellenos sanitarios, de residuos potencialmente reciclables, cuando su reciclado sea técnica y económicamente factible o se cuente con planes de manejo específicos para ellos;

h) Utilizar solamente empresas registradas o autorizadas por las autoridades competentes, según corresponda, para el manejo de sus residuos.

En la determinación de las obligaciones respectivas, se deberá distinguir entre pequeños y grandes generadores de residuos, en función del volumen de los residuos de manejo especial de que se trate.

IV. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos de manejo especial para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas favorables para la realización de sus actividades;

c) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.

V. Regular la prestación de servicios a terceras personas para almacenar, reciclar, tratar y dar disposición final a los residuos de manejo especial, para lo cual deberán considerarse las siguientes previsiones a cumplir por parte de los interesados:

a) Obtener registro y, en su caso, las autorizaciones de parte de las autoridades ambientales competentes, proporcionando para ello la información y demás requisitos que exija la normatividad aplicable;

b) Diseñar, ubicar, desarrollar y operar los servicios, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las legislaciones locales y las normas oficiales mexicanas o demás ordenamientos que resulten aplicables;

c) Presentar cada dos años informes acerca de los residuos sujetos a reciclaje, tratamiento o disposición final;

d) Efectuar el cierre de sus operaciones e instalaciones de manera que no existan suelos contaminados por residuos de manejo especial;

e) No se podrán confinar residuos de manejo especial líquidos o semisólidos, sin que hayan sido sometidos a procesos para deshidratarlos, neutralizarlos y estabilizarlos o en instalaciones que no estén debidamente autorizadas;

f) Las celdas de confinamiento deberán ser diseñadas y construidas teniendo en consideración las características y volúmenes de residuos a confinar y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos aplicables;

g) No se podrán confinar juntos residuos que sean incompatibles y puedan provocar reacciones que liberen gases, provoquen incendios o explosiones o que puedan solubilizar las sustancias potencialmente tóxicas contenidas en ellos;

h) Se deberá contar con un plan para el cierre de las celdas y de los confinamientos de residuos de manejo especial, así como para el monitoreo de los mismos ulterior al cierre, de conformidad con las normas oficiales mexicanas aplicables.

CAPITULO III

De los residuos sólidos urbanos

Artículo 112. Para la prevención de la generación, aprovechamiento de su valor y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, la legislación de las entidades federativas en la materia, establecerá las disposiciones para:

I. Establecer las obligaciones de los generadores de residuos sólidos urbanos, tales como las que a continuación se señalan:

a) Separación de sus residuos conforme lo determinen las autoridades competentes;

b) Informarse acerca de las medidas y prácticas de manejo que les ayudarán a prevenir o reducir riesgos a la salud, el ambiente o los bienes, alternativas para evitar la generación de residuos, posibilidades para reusados o reciclarlos, planes de manejo establecidos para devolver los productos de consumo que se deseen desechar y sus envases o embalajes, a sus proveedores o a los centros de acopio que para tal fin se establezcan;

c) Entregar los residuos a los servicios de limpia, siempre que no los sometan a reuso o reciclado ellos mismos o a través de empresas registradas ante las autoridades competentes;

d) Fechas y horarios de la recolección de los residuos, a los que se deberán de sujetar, para lograr una recolección selectiva adecuada, considerando incluso la recolección nocturna;

e) Acopiar sus residuos de acuerdo a la información proporcionada por las autoridades encargadas de la regulación de los servicios de limpia;

3549,3550,3551

f) Cuando se trate de unidades multifamiliares y de otros grandes generadores de residuos sólidos urbanos, se deberá contar con un espacio destinado exclusivamente al acopio y almacenamiento de los mismos, en condiciones seguras y ambientalmente adecuadas;

g) Los partidos políticos emplearán en sus campañas con fines publicitarios y de divulgación preferentemente materiales reciclables y se harán cargo de ellos cuando se desprendan de los lugares en los que fueron colocados en la vía pública. Para ello, deberán establecer un plan para su acopio y envío a empresas de reciclado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que al respecto señala la legislación en materia electoral. La misma obligación corresponderá a las personas que realicen campañas publicitarias en las vías públicas.

h) Los comercios de toda índole, deberán incentivar a sus clientes a llevar sus mercancías en bolsas, redes, canastas, cajas u otros recipientes que puedan volver a ser reutilizadas para tal fin; en cualquier caso, dichos comercios deberán contar fuera de sus establecimientos con depósitos para que sus clientes depositen las bolsas o empaques que quieran eliminar al salir de ellos.

II. Regular la promoción, instalación, operación y apoyo a la mejora del desempeño ambiental, de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos para su reciclaje, constituidas por grupos de personas de escasos recursos, microempresas familiares y pequeñas empresas, que forman parte de las instalaciones para la recuperación de recursos, cuyos integrantes deberán:

d) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

e) Ubicarse en zonas favorables para la realización de sus actividades;

f) Operar de acuerdo con los lineamientos de buenas prácticas y medidas de seguridad y desempeño ambiental que establezcan las autoridades competentes.

III. Regular la promoción, instalación y operación de establecimientos para el reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, los que, según corresponda, deberán:

a) Obtener registro de las autoridades ambientales competentes;

b) Ubicarse en zonas apropiadas de conformidad con los ordenamientos ecológicos y planes de desarrollo urbano y en lugares que reúnan los criterios que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;

c) Operar de manera segura y ambientalmente adecuada;

d) Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y a accidentes;

e) Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;

f) Contar, en su caso, con garantías financieras para asegurar que al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente;

g) En el caso de la disposición final, contar con un programa de cierre de las instalaciones y de supervisión posterior al cierre por una duración mínima de 20 años, sustentado en garantías financieras;

Artículo 113. Conforme lo establezca la legislación de las entidades federativas en la materia, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se prohibe:

I. Verter residuos en las vías o lugares públicos, lotes baldíos, barrancas, cañadas, redes de drenaje, cableado eléctrico o telefónico, de gas, en cuerpos de agua, en el mar, cavidades subterráneas, áreas naturales protegidas o rurales y en todo lugar no autorizado para tales fines;

II. Quemar residuos a cielo abierto y la quema de residuos de manejo especial en calderas no autorizadas por las autoridades competentes;

III. Tratar o disponer finalmente de residuos, en áreas de seguridad aeroportuaria y

IV. Abrir nuevos tiraderos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial a cielo abierto.

Las legislaturas locales establecerán en las leyes correspondientes el tipo y en su caso el monto, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones antes señaladas, así como el tipo y características de las garantías financieras referidas en el inciso g de la fracción II del artículo 113 de este ordenamiento.

TITULO OCTAVO

De la participación social

y la información

CAPITULO I

De la participación social

Artículo 114. Los gobiernos Federal y de las entidades federativas y de los municipios, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad involucrados en la prevención de la generación, la valorización y manejo integral de residuos, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas para prevenir la generación, valorizar y dar un manejo integral seguro y ambientalmente adecuado a los residuos.

II. Convocarán a los distintos grupos organizados de la sociedad a participar en los procesos a los que hace referencia la fracción I de este artículo.

III. Involucrarán a los grupos sociales organizados en proyectos de demostración o proyectos piloto destinados a generar elementos de información para sustentar programas de minimización y planes de manejo de residuos específicos con fines de acopio y envío a reciclado, tratamiento o disposición final.

CAPITULO II

De la información

Artículo 115. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno desarrollarán sistemas de información sobre aprovechamiento, recuperación, restauración y remediación de recursos y prevención de la generación, valorización y gestión integral de residuos, en los cuales se integrará la información relativa a la situación local en cada una de esas materias, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, las experiencias exitosas nacionales e internacionales en este campo y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven.

Tratándose de empresas generadoras o que brinden servicios de manejo de residuos peligrosos, que puedan liberar contaminantes al ambiente por diferentes rutas, de lo cual informen a las autoridades correspondientes a través de la cédula de operación anual o de los formatos que para tal fin se establezcan, se integrará dicha información al registro de emisiones y transferencia de contaminantes, cuyo acceso será público.

Artículo 116. Los sistemas de información a los que hace referencia la fracción XII del artículo 6o., serán de acceso público y se promoverán actividades de capacitación que faciliten a los servidores públicos y representantes de otros sectores la toma de decisiones basada en el uso de tal información, así como su contribución para fortalecer dichos sistemas de información.

Artículo 117. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán informes periódicos, que pongan al alcance del público los aspectos contenidos en los sistemas de información sobre aprovechamiento, recuperación y restauración de recursos y prevención de la generación, aprovechamiento del valor y gestión integral de residuos para que se conozca la situación local en la materia y las opciones y avances en la resolución de los problemas identificados.

En particular, se difundirán las estadísticas relativas a los volúmenes y tipos de residuos generados por entidad federativa y las formas de manejo a las que están siendo sujetos, a fin de determinar el desempeño de las políticas y programas de gestión de los mismos.

Artículo 118. A fin de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior, las autoridades ambientales de los tres órdenes de gobierno elaborarán los inventarios de generación de residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, de acuerdo con sus atribuciones respectivas, para lo cual se basarán en los datos que les sean proporcionados por los generadores y las empresas de servicios de manejo de residuos, conforme a lo dispuesto en esta ley, en la legislación ambiental general, las leyes locales en la materia y los ordenamientos que de ellas deriven.

Se integrarán también, inventarios de tiraderos de residuos o sitios donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente índole en cada entidad, en los cuales se asienten datos acerca de su ubicación, historia, características y otros elementos de información que sean útiles a los tomadores de decisiones o a las partes interesadas, para desarrollar medidas tendientes a evitar o reducir riesgos.

La integración de inventarios se sustentará en criterios, métodos y sistemas informáticos, previamente acordados, estandarizados y difundidos.

TITULO NOVENO

Medidas de control y de seguridad,

infracciones y sanciones

CAPITULO I

De las visitas de inspección

Artículo 119. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las disposiciones jurídicas que de él se deriven e impondrá las medidas de seguridad y sanciones que resulten procedentes, con arreglo a lo que establece esta ley y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en los aspectos a que se refiere el presente título.

Artículo 120. En los casos en que el Gobierno Federal transfiera a los gobiernos de las entidades federativas la realización de inspecciones en las materias de su competencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, dichos gobiernos deberán ajustar el ejercicio de sus actos a lo dispuesto en el presente título.

Artículo 121. Las personas que realicen actividades de generación, manejo y disposición final de residuos peligrosos, deberán otorgar al personal debidamente autorizado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección del cumplimiento de este ordenamiento y de las disposiciones que de él se deriven. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar dicho cumplimiento.

Artículo 122. El personal de la Secretaría al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que lo acredite o autorice a practicar la diligencia respectiva, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

El objeto en la orden de inspección se tendrá por satisfecho cuando se señalen los ordenamientos en los que se prevén las obligaciones a cargo del visitado, tratándose de la primera visita de inspección. Para el caso de segunda o posteriores visitas de inspección o verificación será necesario asentar las obligaciones específicas de la persona a visitar.

Artículo 123. El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, mediante credencial vigente con fotografía expedida por autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, en la que se indique su fecha de expedición, así como el cargo con el que actúa en la diligencia, asentando en el acta correspondiente dichas circunstancias. Asimismo, deberá exhibir la orden respectiva, misma que entregará en copia con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En el caso de negativa del inspeccionado a nombrar testigos o cuando las personas designadas para tales efectos no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello invalide los efectos de la diligencia.

Asimismo, si durante la realización de actos de inspección, no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el inspector deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante. Si media el consentimiento del inspeccionado, se podrá llevar a cabo la diligencia en ausencia de testigos, sin que ello afecte la validez de la misma.

Artículo 124. La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su recepción, en aquellos casos en que la persona inspeccionada reconozca la falta administrativa en que incurrió.

Artículo 125. En aquellos casos en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a esta ley o a las disposiciones que de ella se deriven o cuando alguna persona los señale como responsables de la comisión de aquellos hechos, siempre que se encuentre en posesión de los objetos relacionados con la conducta infractora, el personal debidamente identificado como inspector deberá levantar el acta respectiva y asentar en ella, en forma detallada, esta circunstancia, observando en todo caso las formalidades previstas para la realización de actos de inspección.

3552,3553,3554

Artículo 126. Además de lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, podrá concluirse el procedimiento administrativo iniciado a partir de una inspección en los términos del presente título, mediante convenio suscrito entre la Secretaría y el inspeccionado, siempre y cuando no sea contrario al orden jurídico, no verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción y tenga por objeto satisfacer el interés público.

CAPITULO II

De las medidas de seguridad

Artículo 127. En caso de que exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave de los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal total o parcial de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos peligrosos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto;

II. La suspensión de las actividades respectivas;

III. La aplicación de multas;

IV. El tratamiento o remisión de residuos peligrosos a confinamiento autorizado;

V. El aseguramiento precautorio de materiales o residuos peligrosos y demás bienes involucrados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad y

VI. La neutralización, estabilización o cualquier acción análoga que impida que los residuos peligrosos ocasionen los efectos adversos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Las autoridades correspondientes podrán, además, promover ante otras autoridades competentes, la adopción de medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos:

Artículo 128. Cuando proceda, las autoridades competentes que hubieren dictado las medidas de seguridad a las que hace referencia el artículo 127, podrán ordenar al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de estas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas acciones se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas.

CAPITULO III

De las infracciones y sanciones

administrativas

Artículo 129. Cada una de las conductas que constituyan violaciones a las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que de ellos se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las sanciones siguientes:

I. Multa por el equivalente de 20 a 60 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse la infracción;

II. Amonestación escrita;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la autoridad competente, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) En casos de reincidencia, cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de la población o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas;

V. La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 130. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley se tomará en cuenta los criterios previstos en el artículo 173 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Artículo 131. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que de ella se deriven, se destinarán a integración de fondos o fideicomisos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley, así como a la remediación de suelos y sitios contaminados que representen un riesgo inminente al ambiente o a la salud pública. En este último supuesto, los fondos que se apliquen a este fin, deberán ser repuestos por quienes ocasionaron la contaminación en los sitios sujetos a remediación en los términos que para tal fin se determinen.

CAPITULO IV

Del recursos de revisión y la denuncia popular

Artículo 132. Los afectados podrán impugnar las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante la interposición del recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o de las acciones que correspondan ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada quien, en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 133. La sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior de esta ley, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en sus preceptos aplicables.

Artículo 134. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Secretaría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana en relación con las materias de esta ley y demás ordenamientos que de ella emanen.

La tramitación de la denuncia popular a que se refiere este precepto, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor a los tres meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta ley y las relativas a la regulación y control de los residuos contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Tercero. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.

Cuarto. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en un plazo no mayor a 365 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley, la Secretaría deberá promover y apoyar los trabajos que para tal efecto sean necesarios.

Quinto. La Secretaría deberá expedir los acuerdos, circulares, avisos y demás instrumentos jurídicos que correspondan, a fin de dar a conocer a las personas obligadas a cumplir con las previsiones de este decreto, a más tardar en un plazo de 60 días naturales.

Sexto. Las autorizaciones o permisos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su prórroga o renovación se sujetará a las disposiciones del presente decreto.

Séptimo. Los planes de manejo a los que hace referencia esta ley deberán instrumentarse por los interesados, en un plazo no mayor a dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Octavo. En tanto no se reformen las normas oficiales mexicanas vigentes, a las que aplican las disposiciones a las que se hace referencia en este ordenamiento, seguirán aplicando dichas normas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de noviembre de 2001.— Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

Solicito, señor Presidente, dispense la lectura del articulado, toda vez que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria y que sea turnada a la Comisión de Medio Ambiente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Con mucho gusto, diputado Bernardo de la Garza, como usted lo solicita que se introduzca el texto íntegro de la iniciativa tanto en el Diario de los Debates, como en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para presentar una iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, tiene la palabra el diputado Amador Rodríguez Lozano.

ASISTENCIA (II)

El Presidente:

Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya su cierre.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Señor Presidente, esta Secretaría informa que confirmará en los listados impresos el registro de la asistencia de los diputados Rafael Ramírez Sánchez, Carlos Raymundo Toledo y Mario Reyes Oviedo, toda vez que se apagaron sus nombres en los tableros electrónicos.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 454 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente:

Muchas gracias, señor diputado.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

El Presidente:

Al no encontrarse el diputado Amador Rodríguez Lozano en el salón, se le concede la palabra al diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:

Buenos días; señor Presidente; diputados del Congreso de la Unión:

El suscrito, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por la que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, misma que se fundamenta bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ha sido en forma continua y más intensa en los últimos años, con el afán de fortalecer al federalismo en nuestro país el apoyar al nivel de gobierno en mayor contacto con las necesidades ciudadanas, los municipios.

Asimismo es de todos aceptado que el fortalecimiento de las finanzas municipales serán el mejor y más pronto camino para lograr la autonomía, tan amplia y generalmente deseada.

Es por ello que en forma constante los recursos federales asignados a los municipios ha ido en aumento, siendo de estos aumentos el de 1998, el más importante, en donde la creación del ramo 33, con los fondos de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y los fondos de Aportación para el Fortalecimiento Municipal, lograron en muchos casos hasta un incremento en un 150% de los recursos que los municipios iniciaron a manejar para la realización de obra pública.

3555,3556,3557

 

Estos mayores recursos han logrado cubrir en mejor medida las necesidades más apremiantes de los ciudadanos, que por supuesto en la mayoría de los ayuntamientos ha sido para apoyar a la población más necesitada.

En el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en forma explícita se expresa que los recursos serán utilizados "exclusivamente" al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a intervenciones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema. Los fondos de Aportación para la Infraestructura Social Municipal deberá ser utilizada para: "agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural".

También se expresa que en caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del fondo para la infraestructura social municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Especifica que este programa deberá ser convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate. Adicionalmente los municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras que ya se han expresado.

Sin embargo dos problemas fundamentales se han detectado, tienen los municipios al ejercer los recursos de los fondos establecidos en este artículo 33.

Primero. El aumento de recursos para obra pública ha permitido a los municipios tener la posibilidad para realizar obras de mayor magnitud y que por ello requieren de la realización de proyectos ejecutivos técnicamente complicados y por tanto costosos. En muchas ocasiones, las condiciones propias de los ayuntamientos no permiten utilizar recursos, pues no se cuenta con ellos, para la realización o pago de los proyectos ejecutivos requeridos para obras necesarias para cumplir con los requerimientos de la población. Como ejemplos pudieran considerarse, proyectos de drenaje y alcantarillado, vialidades urbanas, caminos rurales pavimentados, pozos y líneas de conducción de agua potable etcétera.

Segundo. Con mayores recursos es posible realizar mayor número de obras, para lo que se requiere un mayor número de personal capacitado para la supervisión de la ejecución de las mismas, llevando con ello una utilización adecuada de los recursos y que éstas se efectúen con índices de calidad necesarias y exigidas por la normatividad y la ciudadanía. Los recursos de gran cantidad de municipios no son suficientes para cubrir este rubro de supervisión de obra pública, al no poder contratar personal capacitado en la cantidad suficiente para que su desarrollo de la actividad sea la correcta.

En el primer problema tenemos como consecuencia, el que algunos municipios no logren utilizar el total del recurso asignado por no contar con los proyectos ejecutivos de la obras que la localidad requiere, situación grave, ante las grandes necesidades que existen por parte de la ciudadanía, obligándose en ocasiones a la realización de obras pequeñas, como canchas de usos múltiples, aulas de escuela, centros cívicos etcétera, que no son necesidades reales ni inmediatas. Por otro lado obras necesitadas como apremiantes y urgentes no pueden realizarse por la complejidad de ello al no contar con proyectos ejecutivos adecuados.

El segundo problema ocasiona que muchas obras al no tener la calidad necesaria por falta de supervisión, no cumpla con las expectativas de la ciudadanía y por tanto la molestia de la misma y por otra ponga a los munícipes en serios problemas legales por no cumplir con la normatividad que se requería.

La redacción actual del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, niega, por no estar expresamente señalado que se puedan utilizar recursos de estos fondos municipales para elaborar proyectos ejecutivos para obras complejas y asi mismo el poder utilizar recursos para la contratación de personal o empresarial para la supervisión de obras realizables. Los municipios que tiene capacidad de recursos propios para sortear estos dos problemas brincan el obstáculo, sin embargo municipios que tiene recursos propios insuficientes caen en una trampa de ineficiencia, ineficacia y falta de atención a las necesidades apremiantes de la ciudadanía a la que sirven.

Es por ello que se propone agregar un párrafo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en donde se faculte a aquellos municipios que lo requieran, el poder utilizar recursos de este Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para la elaboración de proyectos ejecutivos de obra, así como para la supervisión correcta en la ejecución de las mismas.

El agregado no es limitativo, pues el mismo artículo establece para qué se debe emplear el recurso y por el contrario abre la posibilidad para que aquel que lo requiera pueda utilizarlo, en un rango que no sea un monto que perjudique el atender las necesidades básicas de la comunidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los ordenamientos previamente mencionados, me permito poner a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 33.

Se adiciona al cuarto párrafo la siguiente leyenda para queda como sigue:

. . .

. . .

. . .

"En caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate. Asimismo, podrán destinar hasta un 5% del total de los recursos de el Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda para elaborar los proyectos ejecutivos de infraestructura que se realizarán en su territorio y hasta un 3% para implementar un programa de supervisión en la ejecución de dichas obras que asegure que las mismas cumplan con la normatividad establecida. Adicionalmente los estados y municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones los estados y municipios deberán:

I a la V. . ."

Gracias por su atención.

Anexo nombres y firmas de diputados que intervinieron y que apoyan la presente iniciativa: José Francisco Blake Mora, José Alfredo Botello Montes, Víctor León Castañeda, Francisco Raúl Ramírez Avila, Gabriela Cuevas Barrón, César Monraz Sustaita, Julián Hernández Santillán, Eduardo Rivera Pérez, Armando Salinas Torre, Felipe Calderón Hinojosa, Guillermo Anaya Llamas, Carlos Borunda Zaragoza, Marcos Pérez Esquer, Abelardo Escobar Prieto, Jaime Salazar Silva, Enoch Araujo Sánchez, Alfonso Vicente Díaz, Miguel Mantilla Martínez, José Ramón Mantilla González de la Llave, Alejandro Zapata Perogordo, José Luis Novales Arellano, Luis Pazos de la Torre, Adrián Rivera Pérez, Sonia López Macías, Cuauhtémoc Cardona y Silvia Alvarez.»

Solicito atentamente a la Presidencia sea turnada para su estudio y dictamen la presente iniciativa, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, que sea publicada en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates.

El Presidente:

Gracias, diputado.

Como lo solicita, publíquese íntegramente el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Por otra parte, túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

SECTOR AVICOLA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Petra Santos Ortiz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos.

La diputada Petra Santos Ortiz:

«Iniciativa de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos.

La suscrita, diputada integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las crisis económicas por las que ha atravesado México a partir de la década de los años setenta ha impactado severamente las condiciones en que se desarrolla la actividad avícola nacional. La ausencia de recursos destinados a los organismos de fomento al sector pecuario, agudizó el estancamiento productivo y la descapitalización del sector avícola. Incluso se ha llegado al punto en que los propios productores han tenido que financiar sus propias campañas zoosanitarias, en vez que el Estado lo hiciera.

Pese a lo anterior, internacionalmente los cambios sufridos en el contexto de la globalización de las actividades productivas y de la apertura comercial iniciada con la entrada de México al GATT en 1986, propiciaron que a fines de la década, el Estado emprendiera una serie de reformas estructurales en los ámbitos político, económico y social con el objetivo de reducir la participación estatal en el proceso productivo, eliminar subsidios, privilegiar el mercado para que la competitividad y la eficiencia definieran los precios, fomentar la inversión privada, liberar al sector externo de la economía y estabilizar los precios a niveles similares a los de los países desarrollados. El propósito declarado de estas reformas fue el de insertar al país en la corriente de la modernización internacional.

El sector pecuario no estuvo al margen de dichas reformas, por lo que el enfoque de la modernización se centró básicamente en:

a) La firma y puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, en el cual el país se comprometió a la liberación de aranceles a productos básicos; por las asimetrías se buscó proteger provisionalmente a productos avícolas sensibles con aranceles altos o bien con cuotas arancelcupo;

b) La redefinición de la política de crédito hacia los productos pecuarios; nuevos esquemas de apoyo a los productores, aun cuando su aplicación fue deficiente y

c) El impulso a la economía de libre mercado, dejando el papel principal en la asignación de recursos a las fuerzas del mercado, con mínima o nula participación por parte del Estado, lo que a la postre ha significado en un abandono acelerado de nuestras actividades productivas.

Las crisis económicas recurrentes, son una constante que se manifiesta por la ausencia de mecanismos de restitución para áreas de la economía que se liberalizaron sin establecer mecanismos de reciprocidad, para con nuestros socios comerciales, especialmente Estados Unidos.

A lo anterior, debemos añadir, que no hay leyes y reglamentos suficientes que tengan relación con la promoción y el fomento del sector avícola.

Esta problemática, es uno de los aspectos que afectan la solución de los problemas pecuarios del país, al impulsarse políticas, programas y acciones planificadas oficialmente, descoordinadas entre sí, con prioridades y objetivos diferentes sobre los aspectos que afectan al sector.

Los avicultores mexicanos hasta el momento, no han podido acceder al mercado internacional vía exportaciones, por la falta de reconocimiento de áreas libres de enfermedades, por la lentitud y burocracia de nuestros socios comerciales en los procedimientos para el reconocimiento de tales zonas, y de que algunos de ellos no reconocen zonas sino países enteros; aunado al limitado apoyo y compromiso que el Gobierno Federal ha mostrado al respecto, por no considerarlo un asunto prioritario.

Independientemente de lo anterior, el dinamismo de la avicultura y el esfuerzo e imaginación de los avicultores, han permitido que México se ubique internacionalmente como el cuarto productor avícola a nivel mundial de carne de pollo y como el quinto en la producción de huevo.

Para continuar con la dinámica de crecimiento que ha caracterizado al sector avícola, se requiere lograr reciprocidad comercial y reducir las asimetrías con nuestros socios comerciales, de esta manera se podría iniciar la exportación de pechugas, productos procesados de pollo y pavo, así como huevo de plato y procesado.

En el año 2003 la apertura comercial y la eliminación de aranceles provocarán la invasión de productos avícolas del exterior, provenientes de países con una avicultura a escala masiva, tecnificada, subsidiada con créditos blandos y políticas agresivas de fomento.

3558,3559,3560

Los diferentes hábitos de consumo entre países provocan que nos envíen productos de desecho para ellos, pierna y muslo, a precios castigados, sin que los productores nacionales puedan enviar por ejemplo, pechugas de pollo de calidad de primera a un precio competitivo.

La avicultura mexicana requiere de una inmediata consolidación y preparación para lo que ya es evidente, so pena de ser arrasada con productos del exterior excedentes a precios bajos.

La avicultura nacional no ha sido apoyada o fomentada en forma decidida; no así, por ejemplo, los productores norteamericanos que cuentan con todo tipo de facilidades, apoyos, subsidios, créditos baratos, organizaciones, consejos y comités que los apoyan y promueven, creando una disparidad de condiciones que hacen sumamente vulnerable a la avicultura nacional al enfrentarse a la apertura comercial inminente, por lo que resulta necesario establecer un trato de igualdad comercial y de condiciones distributivas entre competidores desiguales.

En caso de desaparecer la avicultura nacional, se crearía un caos para toda la cadena alimenticia nacional, creándose un vacío que sería llenado por competidores internacionales que impondrían sus precios, calidades y condiciones, mismas que repercutirían en todos los eslabones de la cadena, golpeando severamente al consumidor mexicano, sin contar con la perdida de soberanía alimentaria en un alimento tan importante en la dieta del consumidor mexicano.

Ante la necesidad de reorientar las políticas de promoción y fomento aplicables al sector agropecuario, se requiere fortalecer una nueva institucionalidad avícola. Es decir, nuevas relaciones entre el Gobierno y los productores, entre los niveles de gobierno, entre poderes Ejecutivo y Legislativo, una nueva legislación y una reorientación de las atribuciones, responsabilidades y recursos para el desarrollo avícola fomentando la creación de instituciones especializadas.

Importante es mencionar que la cadena alimenticia del sector será impulsada, al promover el consumo de los productos del sector avícola; es decir, si se promueve el crecimiento del mercado avícola, no sólo se promueve a los productores, sino también a los proveedores de insumos y servicios de éstos, a los industrializadores y empacadores, a sus comercializadores e incluso a las empresas importadoras, beneficiándose directamente al consumidor mexicano con un abasto adecuado y oportuno, a precios bajos y productos de calidad.

El país ha sufrido transformaciones en todos los ámbitos de la vida política, económica y social, que debe desembocar en una mayor democracia y auténtico federalismo. La descentralización implica el reconocimiento de que son los agentes directamente involucrados en la actividad avícola a quienes corresponde formular, planear y ejecutar los programas para fomentar su desarrollo; supone también el reconocer su capacidad para afrontar y realizar los cambios necesarios en su entorno para flexibilizar e instrumentar las estrategias más adecuadas en función de sus condiciones particulares y demanda. En la medida en que el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales se comprometan solidariamente a proporcionar o facilitar las condiciones, la infraestructura y los recursos económicos, los productores estarán en condiciones de contribuir con su esfuerzo a elevar su producción y a generar alternativas que se traduzcan en un mayor beneficio económico y social para los mismos y sobre todo para la población consumidora.

La avicultura nacional es la actividad agropecuaria más importante del país, ha desarrollado y cumplido con un cometido social muy importante en las últimas décadas. En 1999 aportó el 33.5% del PIB pecuario; en toneladas, la avicultura fue capaz de producir el 59% de la producción pecuaria nacional; en el mismo año consumió más de 10 millones de toneladas de granos forrajeros y pastas oleaginosas, destacándose como la principal industria transformadora de proteína vegetal en animal; genera 840 mil empleos directos e indirectos; resultado de la productividad, eficiencia e imaginación de los avicultores ha hecho posible que en los últimos cuatro años los precios reales de la carne de pollo y huevo se hayan reducido en 36% aproximadamente; siendo el único caso en el sector pecuario de este tipo, beneficiándose en forma directa al consumidor mexicano y a la cadena alimenticia lográndose, pues, un precio a la baja de la proteína animal de más volumen producida en México y por ende la más accesible al público consumidor.

La actividad avícola precisa de un cambio de las instituciones que ofrezca soluciones reales emanadas de la identificación de la problemática local y regional, de instrumentos que propicien la participación organizada de los productores y de la definición de proyectos consensados entre los tres órdenes de gobierno y los productores.

La finalidad de la presente iniciativa es otorgar mayores atribuciones de fomento en materia avícola a los productores, precisando el establecimiento de relaciones gubernamentales basadas en la concurrencia, coordinación y solidaridad para la solución de los problemas del sector. En esencia, la iniciativa busca fomentar al sector avícola, por medio de la promoción del aumento del consumo per capita de huevo y de pollo, permitiendo así elevar la competitividad de los productores y de esta manera reducir aún más los precios de los productos avícolas, lo que permitirá hacer llegar a más mexicanos huevo, pollo y pavo de alta calidad a precios accesibles, con un abasto adecuado, oportuno y productos de alta calidad en beneficio del consumidor, a la vez que esto permitirá prepararse para la apertura comercial inminente.

Asimismo, esta iniciativa tiene como fin el fomento e impulso a las exportaciones de productos avícolas, ampliar los mercados nacionales e internacionales.

La Ley de Promoción a la Avicultura Nacional se concibe como un instrumento dinamizador de los agentes que intervienen en el sector, proporcionando un marco para la definición de los ámbitos de competencia federal, estatal, municipal y de los productores, para eficientar la gestión pública a partir de las normas, ámbitos de acción y condiciones generales para la planeación, fomento y gestión del desarrollo avícola.

Se trata de una legislación género, que debe complementarse con políticas públicas de apoyo a dicha actividad económica.

Pensamos que proteger nuestra industria nacional en general y la avícola en particular, tendrá siempre consecuencias positivas para el país.

La cadena productiva se conforma de gente de carne y hueso, que reclama, al menos, posibilidades de subsistencia.

Desmantelar nuestra planta productiva sólo ha generado pobreza y marginación para cada vez más sectores sociales y la expulsión de mexicanos hacia los Estados Unidos, ante las nulas posibilidades de trabajo y subsistencia que les ofrece el país.

Las políticas económicas de las últimas dos décadas sólo han ganado aprobación de organismos financieros internacionales y pobreza y marginación para el grueso de la población mexicana.

Tomemos las medidas desde este Congreso de la Unión o habrá otros en otros momentos que lo hagan y a quienes la historia se los reconocerá mientras se reclama nuestra pasividad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa

De Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se expide la Ley de Promoción a la Avicultura Nacional, para quedar como sigue:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social; sus disposiciones se aplican en toda la República.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto promover y fomentar el desarrollo de la cadena alimenticia cuyo eje es la avicultura nacional. Este objetivo se alcanzará mediante:

I. La elaboración anual del programa promoción y fomento a la avicultura nacional.

II. La promoción y publicidad en cualquier medio de comunicación del consumo de los distintos productos y subproductos avícolas;

III. La educación e información a la población de las cualidades, beneficios y en general de las ventajas del consumo de los productos avícolas;

IV. El fomento a la investigación científica, técnica, comercial, económica y en general desde cualquier ámbito de análisis de todos y cada uno de los productos avícolas;

V. Estableciendo un órgano de consulta obligatoria en materia avícola;

VI. Constituyendo un instituto nacional avícola;

VII. Elaborando programas específicos de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial.

VIII. Las demás actividades que sean acordes con el objeto de esta ley.

Artículo 3o. La aplicación de esta ley en la esfera administrativa corresponde al instituto nacional avícola y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ámbitos de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en la propia ley.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Avicultura, a toda actividad que tenga como objetivo principal cualquiera de las siguientes actividades: la producción, cría, engorda, sacrificio y proceso de aves y huevo.

II. Cadena alimenticia avícola, a la participación de todos y cada uno de los agentes económicos que directa o indirectamente intervengan en la actividad avícola nacional, ya sea proveyéndola de insumos y servicios, comercializando, importando o procesando los productos del sector.

III. Instituto, al instituto nacional avícola y se entenderá que se trata del organismo encargado de administrar y ejecutar la presente ley.

IV. Programa, al programa de promoción y fomento a la avicultura nacional, mismo que tendrá una vigencia anual.

CAPITULO II

Del instituto

Artículo 5o. En términos de esta ley se crea el instituto nacional avícola, como el organismo público descentralizado que estará encargado de realizar las actividades de fomento contempladas en la ley, contando para ello con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 6o. Los objetivos del instituto son los consignados en el artículo 2o. de esta ley.

Artículo 7o. El instituto contará con los órganos de administración interna que se señalen en el reglamento de esta ley.

Artículo 8o. El instituto será presidido por un director designado por el Ejecutivo Federal de una terna que le presente la Cámara de Diputados, en consulta con las asociaciones de avicultores del país. Podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Las secretarías de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Economía; Hacienda y Crédito Público y de Salud, participarán en los órganos de dirección del instituto, así como representantes de las asociaciones de avicultores del país, quienes tendrán voz en las reuniones para la definición de políticas y apoyos a la actividad.

Artículo 9o. La evaluación del manejo de los recursos públicos asignados al instituto por el cumplimiento de los objetivos y actividades establecidas en esta ley, se realizará conforme a las metas y plazos que se precisan para la revisión de la Cuenta Pública que lleva a cabo la Cámara de Diputados.

CAPITULO III

De los recursos del instituto

Artículo 10. El instituto tendrá los recursos integrados por el monto de la recaudación de los derechos de fomento avícola, según lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 11. Los recursos del instituto, serán destinados única y exclusivamente a la promoción de la avicultura nacional, a través del cumplimiento de los objetivos que están determinados en el artículo 2o. de la presente ley, así como los objetivos que para el mismo efecto se determinen en el reglamento.

Artículo 12. El instituto elaborará a partir del segundo semestre del primer año de operación y durante el último mes de cada año, el programa de promoción y fomento a la avicultura nacional, donde se harán constar las acciones y actividades a realizar cada año y el monto presupuestado de recursos necesarios para realizar cada una de ellas.

CAPITULO IV

De la coordinación con las entidades

federativas, el Poder Ejecutivo y organismos internacionales

Artículo 13. El instituto podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas y con organismos internacionales, para promover la actividad avícola nacional.

3561,3562,3563

En dichos convenios se establecerán las acciones, mecanismos y procedimientos para la coordinación de las actividades para el fomento de la avicultura nacional, en los tres niveles de gobierno.

Artículo segundo. Se reforma la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

"Artículo 53. Se pagará el derecho de fomento avícola por las operaciones aduaneras en las que se introduzcan mercancías al territorio nacional consignadas en pedimentos que las amparen, cuando dichas mercancías estén clasificadas en las partidas: 0105.11.01, 0105.11.02, 0105.11.99, 0105.12.01, 0105.19.99, 0105.92.01, 0105.92.99, 0150.93.01, 0105.93.99, 0105.99.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.99, 0207.14.01, 0207.14.02, 0207.14.03, 0207.14.99, 0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.01, 0207.26.02, 0207.26.99, 0207.27.01, 0207.27.02, 0207.27.03, 0207.27.99, 0207.32.01, 0207.33.01, 0207.34.01, 0207.35.99, 0207.36.01, 0207.36.99, 0210.90.03, 0407.00:01, 0407.00.02, 0407.00.99, 0408.11.01, 0408.19.99, 0408.91.01, 0408.91.99, 0408.99.01, 0408.99.99, 1601.00.01, 1601.00.99, 1602.10.01, 1602.10.99, 1602.20.01, 1602.20.99, 1602.31.01, 1602.32.01, 1602.39.99, 35.02.11.01, 35.02.19.99, de la Ley General del Impuesto de Importación.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior, deberá pagarse por la operación aduanera de que se trate y será de 120 pesos por cada 1 mil kilogramos de mercancía o fracción excedente. El pago del derecho se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Aduanera. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse antes de retirar la mercancía del recinto fiscal.

Artículo 53A. Para el caso de las fracciones arancelarias 0207.13.01, 0207.26.01, 0207.14.01 y 0207.27.01, el derecho de fomento avícola se determinará de la siguiente manera, 70 pesos por cada 1 mil kilogramos o fracción del producto impor tado bajo esas fracciones arancelarias.

El pago del derecho se efectuará en los términos establecidos en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 53B. La recaudación de los derechos de fomento avícola, se destinará al Instituto Nacional Avícola, en los términos de la ley respectiva.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de noviembre de 2001.— Diputados: Silvano Aureoles, Petra Santos Ortiz, Luis Herrera Jiménez, Alfonso Olivero Elías, Manuel Duarte Ramírez, Rogaciano Morales Reyes, Adela del C. Graniel Campos, Auldarico Hernández, Rubén Aguirre Ponce, Alfredo Hernández R. y Rufino Rodríguez.»

Presidencia de la diputada

Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería y a la Comisión Especial de Ganadería, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CAJAS DE AHORRO

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es la presentación de una iniciativa de reformas a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que presentará el diputado Delfino Garcés Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Delfino Garcés Martínez:

«Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

CONSIDERANDO

Que los ahorradores de diversas cajas de ahorro cooperativas y sociedades de ahorro y préstamo fueron afectados en su patrimonio por acciones y omisiones del Gobierno Federal.

Que tanto por la razón anteriormente expuesta como por el amplio número de afectados el Congreso de la Unión tuvo a bien crear el fondo referido y proceder al resarcimiento hasta el 70% a todos los afectados con hasta 190 mil pesos de ahorro e inversión mediante la aprobación de la ley que nos ocupa:

Que al momento de tomarse esa decisión, el Gobierno Federal aseguró a los diputados que el resto de los afectados podrían recuperar sus ahorros por vía de la liquidación de los bienes de dichas sociedades y que hasta la fecha no se ha podido liquidar bien alguno y los ahorradores no han recibido en consecuencia ningún pago:

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mantiene asegurados los bienes a nombre del apoderado legal de las cooperativas de ahorro en 24 entidades federativas sin que se haya podido concluir el proceso correspondiente por lavado de dinero y crimen organizado.

Que el proceso que se sigue a José Cirilo Ocampo Verdugo, virtud al cual no han podido recuperar los ahorradores de dichas cooperativas sus recursos habrá de ser ganado por la autoridad responsable, según la información oficial proporcionada y ello hará inviable la operación del fideicomiso denominado Ficah establecido por el Gobierno anterior en julio de 2000, puesto que los bienes ingresarán como lo manda la ley al dominio público.

Que en la ley en comento el honorable Congreso dispuso se dotara al fondo 500 millones de pesos correspondientes al ejercicio del año 2001, para efectos de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia.

Que hasta el momento dichos recursos no han sido destinados al fondo ni éste ha ejercido ninguna acción con el fin referido puesto que el propio Congreso ha resuelto por mandato de la ley establecer el Banco Nacional de Ahorro Popular con esos fines.

Que según la información que ha proporcionado tanto el Ficah como el Sistema de Bienes Asegurados a los diputados los bienes asegurados representan al menos 490 millones de pesos y que como se ha expuesto ingresarán al dominio público en el futuro:

Que los ahorradores como lo demuestra la auditoría ordenada por el Gobierno Federal son ahorradores legítimos y no se derivan de sus depósitos operaciones delictuosas y que han sido privados de su patrimonio indefinidamente por actos de particulares pero también y de manera destacada, por las acciones de la autoridad por lo que se actualiza el principio de la reparación del daño que el honorable Congreso de la Unión acertadamente estableció en la ley de referencia.

Que se propone la utilización de los 500 millones ya dispuestos por el honorable Congreso para aplicarlos al pago de los ahorradores con inversiones superiores a los 190 mil pesos y a cambio que el Gobierno Federal mantenga desde luego la totalidad de los bienes asegurados comentados, a fin de resarcir completamente al erario público.

Que los 500 millones referidos se aplicarían para los casos de las sociedades incluidas en la ley, de conformidad a la proporción que establezca el comité técnico del fideicomiso que administrara el fondo que tuvo a bien establecer el honorable Congreso considerando la disponibilidad de bienes proveniente de cada sociedad con los que pueda resarcirse al erario público para evitar presiones adicionales a las finanzas públicas:

Que a dos meses del término del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2001 los 500 millones referidos no han sido aplicados por lo que es de concluirse que la urgencia de su utilización en los fines originalmente previstos no se ha actualizado por lo que se propone que en vez de ser devueltos a la Tesorería de la Federación se apliquen como se ha descrito para subsanar el sentido discriminatorio que originalmente tuvo la ley en contra de quienes tenían ahorros superiores a los 190 mil pesos, a la luz de la información que proporcionaba el Gobierno anterior en cuanto a la existencia de los bienes referidos y a los plazos próximos que se planteaban para la culminación de los juicios y procedimientos a cargo de la autoridad federal.

Que la ley de referencia estableció limitaciones para apoyar a sociedades distintas a las de ahorro y préstamo y cooperativas por lo que quedaron excluidos numerosos ahorradores que enfrentan condiciones similares a las de aquellos que la ley en referencia permitió resarcir y que debe hacerse un esfuerzo para dar trato igual a quienes resultaron afectados por problemas similares:

Por todo lo anterior, se presenta a su consideración la siguiente iniciativa de reformas y adiciones a la ley en comento:

Artículo 11. Base tercera:

Tercera. Los ahorradores cuyo saldo neto de ahorro rebase el equivalente a 19 veces el monto básico podrán recibir la recuperación de dicho saldo con recursos provenientes de otras fuentes, quedando a salvo sus derechos a ejercer las acciones legales que correspondan, así como de los pagos que pueda acordar el comité técnico cuando existan los recursos necesarios y se reúnan las condiciones que apruebe.

Artículo 12. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos, que se destinará a las acciones que el fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia, así como para el pago a ahorradores previsto en el artículo 11 base tercera.

ARTICULO TRANSITORIO

Artículo séptimo.

Para el caso de los recursos previstos en el artículo 12 para el Ejercicio Fiscal del 2001 que no se hubiese ejercido con antelación al mes de octubre, el comité técnico podrá disponer su aplicación al pago de los ahorradores previsto en el artículo 11 base tercera de la presente ley. En ese caso, no serán necesarios los convenios que dispone el artículo 10 y el comité técnico deberá publicar los procedimientos de pago antes del 31 de diciembre para proceder al pago a los beneficiarios.

Los pagos que se efectúen al amparo de esta disposición no podrán exceder en ningún caso el 70% del saldo neto del ahorro del beneficiario y de un monto de hasta 300 mil pesos.

Por otro lado existen algunas cajas de ahorro que con la fórmula jurídica de sociedades civiles o mercantiles o aún de simples asociaciones, enfrentaron problemas similares a los de las sociedades de ahorro y préstamo y cooperativas de ahorro popular e iniciaron procesos de carácter penal y mercantil quedando, sin embargo, fuera de los preceptos de ley de referencia principalmente debido a que en ese entonces esta Cámara de Diputados legisló con base a la información parcial e incompleta que le remitió el Ejecutivo Federal a la fecha, una vez conocida la dimensión de dichos casos, especialmente en los estados de Hidalgo, Sinaloa, Coahuila y Jalisco, se propone que se repara la iniquidad que involuntariamente se generó al dar un trato diferente a ahorradores afectados en circunstancias similares, de ahí que el Partido de la Revolución Democrática presenta la iniciativa correspondiente para que en el Programa de Apoyo a Entidades Federativas del Ejercicio 2002 se transfieran a las entidades federativas afectadas la suma de 700 millones de pesos para sufragar el pago a los ahorradores referidos, ejerciendo dichos recursos con arreglo a lo que disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones aplicables de las legislaturas estatales.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Diputado José Delfino Garcés Martínez

Si bien es cierto que en especial el Estado de Hidalgo, como Sinaloa, no fueron consideradas las cajas que en su momento se contemplaron, también es cierto que fueron comisiones de la Secretaría de Hacienda y de la Procuraduría General de la República.

Por tanto, la propuesta en la reforma a la iniciativa de ley es desde el punto de vista de que en el Presupuesto de Egresos del Año 2002 sea precisamente a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Hacienda, donde de alguna manera se les quiten los 700 millones para que se puedan aplicar.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial y con opinión de la de Fomento Cooperativo y Economía Social.

PODER LEGISLATIVO

La Presidenta:

Pasando al siguiente punto del orden del día, se concede el uso de la palabra al diputado Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

3564,3565,3566

El diputado Rufino Rodríguez Cabrera:

Muchas gracias, señora Presidenta; con el permiso de los integrantes de la directiva; honorable Asamblea:

«El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La representación política es un fundamento de la democracia representativa propia del Estado y de las sociedades modernas, la representación electiva en los regímenes republicanos y federalistas, nace como un modelo alternativo y complementario a los sistemas sustentados en mecanismos de democracia directa, difíciles de cumplirse a cabalidad en las sociedades masificadas.

Una de las características de los sistemas políticos modernos, es la creación de sistemas de representación política de mayoría, de representación proporcional o mixto, que reflejen de la mejor manera, la voluntad popular y el interés nacional.

En ese contexto, es necesario recordar que por lo que se refiere a los sistemas de representación proporcional, éstos sólo pueden ser implementados en los procesos de integración de cuerpos colegiados, entre ellos, las cámaras legislativas.

El sistema de representación, tiene como objeto fundamental, atribuir a cada partido político el número de cargos de elección popular que resulte proporcional y simétrico a los votos obtenidos en la contienda electoral; en este sistema, los escaños se reparten entre las listas de candidatos que participan en el proceso electoral, en proporción al número de votos obtenidos por cada uno de los partidos.

La aplicación de este sistema, se desarrolla por lo general en dos fases: en un primer momento, se asigna a la lista de cada partido tantas curules como votos haya obtenido según un cociente electoral previamente establecido, determinable por múltiples maneras, mismas que pueden reducirse a las siguientes:

1. Que en cada circunscripción electoral, los escaños se distribuyan dividiendo el número total de votos emitidos, entre el total de curules disponibles.

2. Se determina de manera previa, cuál es el número de votos que se requiere para que un partido político tenga derecho a acreditarse uno o varios cargos de representación popular.

3. Una combinación de las dos fórmulas anteriores.

Por lo general la primera repartición arroja saldos, es decir, votos obtenidos por los partidos políticos que no alcanzan la cifra originalmente requerida por la ley para obtener un cargo de representación popular; para recuperar dichos votos se han ideado diversos sistemas, los que de manera general responden a dos modelos fundamentales:

El primero de ellos implica, totalizar los saldos obtenidos por cada agrupación política a nivel nacional, es decir, sumar los votos obtenidos y no utilizados por cada partido en todas las circunscripciones y en función de las sumas resultantes, distribuir las curules que aún existan, entre los partidos que alcancen o se encuentren más próximos al cociente electoral requerido, hecho lo cual, se deberá proceder en forma descendente hasta que ya no existan escaños a repartir.

El segundo modelo hace necesario atribuir las curules disponibles de la misma forma que en el caso anterior, pero en el ámbito de cada una de las circunscripciones.

En el año de 1977 se abandona dentro del orden jurídico mexicano, el sistema de diputados de partidos instituido en 1963 y se adopta un sistema electoral mixto, en el que el principio de mayoría se complementa con el de representación proporcional. El primero de ellos, se funda en que el candidato se convierte en diputado por haber obtenido las simple mayoría de sufragios emitidos un determinado distrito por los ciudadanos que hubiesen votado en las elecciones respectivas; en el segundo, tienen acceso a la Cámara no sólo los candidatos que hayan logrado la votación mayoritaria, sino también los que hayan alcanzado cierto número de votos provenientes de importantes minorías de electores.

La instauración del principio de representación proporcional, representó entonces un canal apropiado para la participación política de las minorías; en México el antecedente más antiguo que en la materia se tiene, a saber, se debe al pensamiento del ilustre jurista Mariano Otero, quien pronunció en diciembre de 1842 un discurso sobre el artículo 24 de un nuevo proyecto de Constitución, en donde expuso la teoría de la representación proporcional y la defensa de las minorías. Otero afirmó entonces que: "...las minorías no deben ser siempre sacrificadas a las mayorías,... se ha creído que la voluntad de la mayoría era soberana y que no tenía respecto de la minoría ningunos deberes. Hoy se sabe cómo un principio inconcluso de legislación que se repite con frecuencia, que es necesario respetar a las minorías, que el Congreso Constituyente de 1843 resuelva el problema de que la representación nacional se componga de los diversos elementos políticos y en la misma proporción que se encuentra la República... la necesidad de llamar todos los intereses a ser representados, es hoy una verdad tan universalmente reconocida, que sólo ignorando el Estado actual de la ciencia puede proclamarse el duro y absoluto imperio de la mayoría sin el equilibrio de la representación de las minorías".

Desde entonces se buscaba que la voz y la presencia de las corrientes ideológicas minoritarias, se hicieran presentes para la formación de la representación nacional.

Así, la introducción del principio de la proporcionalidad, obedece a la necesidad de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad; así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de las minorías y, finalmente, para evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Atento a todo lo anterior, dentro del sistema político mexicano, se introdujo el principio de representación proporcional, como un instrumento para hacer vigente el pluralismo político, a fin de que todas aquellas corrientes identificadas con un partido determinado, aún minoritarias en su integración, pero con una representatividad importante, pudieran ser representadas en el seno legislativo y participar con ello en la toma de decisiones y, consecuentemente, en la democratización del país.

Así, se desprende que el principio de representación proporcional dentro del sistema electoral mixto se traduce, en un instrumento del pluralismo político que llevó a su inserción en la Constitución Federal desde el año de 1977 y que a la fecha se mantiene vigente:

El principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, ha tenido en nuestro sistema los siguientes objetivos primordiales.

1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo en función de su representatividad.

2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondientes, una representación aproximada al porcentaje de su votación total.

3. Evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.

Más de cinco lustros después de la institución en México del principio de la representación proporcional, hacen necesaria su evaluación y su examen.

El proceso de evolución del principio de la representación proporcional en México, innegablemente ha trascendido a un contexto diferente del que le diera origen.

Es indudable que el escenario que diera pauta a instituir la representación proporcional en nuestro sistema legal, ha ido transformándose al mismo paso que la realidad nacional. Ahora tenemos a una gama de partidos políticos insertos en un sistema altamente competido, una legislación y unas instituciones electorales, factibles de perfeccionarse, pero confiables para grandes franjas de la población y para las instituciones políticas, una alta participación social en las agrupaciones políticas nacionales, mismas que cada día son más dinámicas y trascienden a casi todos los sectores representativos de nuestro país.

Todo ello era impensable en el México de finales de los años setenta, época en la que se implementan gradualmente diferentes avances en materia políticoelectoral, mismos que en nuestros días se antojan escuetos, pero que bajo el reformismo lopezportillista, convencieron a la clase política nacional de entonces.

Es evidente que el contexto prevaleciente en nuestros días, difiere en su casi totalidad con aquellos años de la reforma concebida por Jesús Reyes Heroles y, es en atención a esas notorias divergencias, que se considera oportuno plantear diferentes adecuaciones al mecanismo de asignación de cargos legislativos bajo el principio de representación proporcional.

En numerosos foros y encuentros de intelectuales y analistas de la realidad política nacional, se ha abordado la necesidad de la refundación del Poder Legislativo y de los mecanismos que permiten su integración.

Creo que no debemos ser renuentes a analizar en principio y a reconocer posteriormente, que el sistema de asignación de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional a través del mecanismo de listas regionales y listas nacionales, debe ser replanteado del todo.

La estructura interna de los partidos políticos y la correlación de fuerzas que se genera en éstos, permiten afirmar que los procesos y los mecanismos vigentes de asignación de cargos legislativos han quedado rebasados.

La figura de las listas regionales para diputados y la lista nacional para senadores, como formas de asignación de cargos legislativos por la vía de representación proporcional, debe ser objeto de un honesto replanteamiento.

La forma en la que fueron concebidas las listas regionales por circunscripción y sus modalidades vigentes de funcionamiento, no responden ya a los objetivos para que fueron diseñadas.

La correcta y loable intención inicial que concibió a las listas regionales plurinominales como mecanismo para asegurar la participación de expresiones políticas no mayoritarias, ha sufrido una involución y se han tergiversado sus objetivos iniciales.

En atención a dicha problemática y como respuesta a un fenómeno políticoelectoral que se generaliza y se ahonda, es que presento a consideración de esta soberanía la presente, misma que persigue la modificación de los mecanismos constitucionales de asignación de cargos legislativos por la vía de la representación proporcional.

Esta propuesta gira en torno a la conveniencia de instituir la figura de las candidaturas de prelación en nuestro marco constitucional; situación que modificaría una de las formas de acceso a los cargos legislativos a que tengan derecho los diferentes partidos políticos para acceder al Congreso de la Unión, bajo el principio de representación proporcional.

Creo que en la actualidad, es pertinente el establecimiento del sistema de la prelación de candidaturas, como una de las vías de acceso a la función legislativa por la vía de representación proporcional. Dicho sistema como es conocido, establece que los candidatos registrados por los partidos políticos como integrantes de una fórmula de mayoría relativa, deban ser los mismos que sean considerados como candidatos de representación proporcional en las diferentes circunscripciones.

Así las cosas, los contendientes que por cada partido hayan obtenido un mayor porcentaje de votos en sus correspondientes demarcaciones circunscripcionales, serán quienes tengan la posibilidad de ocupar un escaño legislativo a través de la vía de representación proporcional.

Es de estimarse que la implementación de la figura de las candidaturas de prelación, estimularía la competitividad de quienes sean registrados bajo tal figura, situación que llevaría implícito un mejoramiento al sistema de partidos, porque al asignarse tales legisladores en función a los mejores resultados porcentuales obtenidos en las diferentes circunscripciones por los distintos partidos, se estaría incentivando la participación de los candidatos que hayan diseñado una campaña electoral eficaz y altamente competitiva.

Es conveniente subrayar que los alcances de la iniciativa que se presenta, no afectarán el principio de la representación proporcional como fundamento de la democracia representativa propia de los sistema electorales modernos, el suponerlo así, entraña una interpretación equivoca e inadecuada respecto a los alcances reales de esta propuesta, la cual lleva implícita una modificación a cinco artículos constitucionales tendientes a eliminar las llamadas listas regionales y nacional para acceder a los cargos legislativos por la vía de la representación proporcional y en su lugar como ya quedó expresado, instituir la figura de las llamadas candidaturas de prelación.

Uno de los factores que permitirán un correcto análisis de la presente, tendrá que ser la adecuada evaluación de los diversos antecedentes de la figura legislativa que se propone, misma que a la fecha está ya inserta, por ejemplo en la legislación de Oaxaca.

Otro de los elementos a considerar en el proceso de dictamen de la presente iniciativa, tendrá que ser necesariamente, el examen de la evolución histórica del texto constitucional en los apartados que son objeto de esta intervención.

3567,3568,3569

Así, habrá que tener presente el sentido de la séptima reforma al artículo 52 constitucional de diciembre de 1977, inserto en el marco de la reforma política de esos años, la cual instituyó la representación proporcional mediante listas regionales, así como el resto de las adecuaciones alusivas a la representación proporcional y a las listas regionales contenidas en los artículos 53 al 56.

Es innegable que una iniciativa de este naturaleza puede provocar renuencia en los diferentes grupos de presión insertos en los distintos partidos políticos, lo anterior en la medida que vulneraría sus mecanismos internos de negociación al seno de sus respectivas agrupaciones, pero, no obstante, es posible afirmar que una adecuación legislativa con estas características, en la medida que fomenta una mayor competitividad entre candidatos y erige formas de participación más equitativas para éstos, propiciaría un escenario que fortalecerá el sistema de partidos en nuestro país.

Creo necesario destacar que una propuesta en los términos señalados, permitiría inhibir la práctica de algunos candidatos, de tratar denodadamente de ubicarse en un lugar de las listas regionales que les garanticen acceder a una curul y una vez inscritos en un lugar conveniente, omitir toda actividad proselitista. De tal suerte que un instrumento concebido para fortalecer nuestro sistema de partidos y la participación política de las expresiones no mayoritarias, termina convirtiéndose en una espada de Damocles para los propios partidos que quedan cautivos de sus integrantes y se ven sujetos a distribuir cuotas de poder que lesionan gravemente su propio crecimiento electoral.

Ahora bien, es oportuno recordar que el principio de prelación de candidaturas ha generado una fuerte polémica, suscitando agrios debates en varias ocasiones, la más reciente de ellas, la que se presentara con motivo de la aprobación del Código Electoral del Distrito Federal en 1999 y que fuera objeto de la interposición de una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encaminada ésta a eliminar la prelación de candidaturas en la legislación electoral del Distrito Federal, precisamente por no estar contemplado en la norma constitucional.

De ahí que nuestra propuesta haya sido cuidadosa y atenta a los resolutivos y argumentos jurídicotécnicos del máximo tribunal del país, a fin de que el texto de la presente iniciativa no transgreda los criterios que en la materia han trazado los ministros de nuestra Suprema Corte de Justicia.

Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi intervención, es que someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el contenido de dichos numerales sea modificado en atención a lo siguiente:

Artículo único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprenden el artículo 52, el segundo párrafo del artículo 53, el artículo 54 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y III, y el segundo párrafo del artículo 56, y se deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue:

"Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante un sistema de prelación en donde las diputaciones que le correspondan a cada partido por el principio de representación proporcional estarán determinadas por los mayores porcentajes de votación que cada candidato haya obtenido en sus respectivas demarcaciones.

Artículo 53.

. . .

Para elegir a los 200 diputados según el principio de representación proporcional que lleguen a asignarse por el sistema de prelación, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de 200 diputados según el principio de representación proporcional, que se asignen bajo el sistema de prelación, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para acceder a diputaciones asignadas por el sistema de prelación, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida en la circunscripción que corresponda, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados de representación proporcional asignados por el sistema de prelación;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá un orden descendente a partir del mayor porcentaje de votación que cada candidato haya obtenido.

IV a la VI. . .

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I y II. . .

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV al VII. . .

Artículo 56. . .

. . .

Los 32 senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de prelación a asignarse en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las reformas establecidas en el presente decreto.

Tercero. Las disposiciones comprendidas en el segundo párrafo del artículo 56 contenido en el texto del presente decreto, deberán ser reglamentadas en un término que no excederá de seis meses contado a partir de la entrada en vigor del presente.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de noviembre de 2001.— Por el grupo parlamentario de la Revolución Democrática, el diputado Rufino Rodríguez Cabrera

La Presidenta:

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

COPRA

La Presidenta:

Para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto General de Importación, tiene la palabra el diputado Rubén Aguirre Ponce, del PRD.

El diputado Rubén Aguirre Ponce:

Con su permiso, señora Presidenta:

«Proyecto de decreto de reforma a la Ley del Impuesto General de Importación, que presenta el diputado Rubén Aguirre Ponce, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución.

La crisis nacional de la copra es tema que en esta tribuna reiteradamente ha sido abordada por diputados representantes del PRI, PAN y PRD, para plantear medidas de protección a la producción y comercialización de este producto.

De mi parte, en el punto de acuerdo del 31 de octubre del año en curso, propuse como una de las medidas de protección, incrementar el arancel de la importación de copra del 10% al 100%, lo que turnado a la comisión especial que se integrará en términos de lo propuesto por el diputado Celestino Bailón Guerrero, en esa misma fecha, será prolongar más las carencias de los ya empobrecidos productores y trabajadores de este ramo de la producción y acentuar la crisis nacional del producto. Por ello y para evitarlo, propongo una reforma a la Ley del Impuesto General de Importación, para incrementar el arancel del 10% al 100% para la importación del aceite de coco y palma.

Si tratándose de los grupos oligárquicos se han implementado y tolerado medidas como el rescate carretero, Cintra, Fobaproa y ahora se plantea el rescate de la aviación ¿por qué no pronunciarnos por una reforma de ley a favor del rescate de la pobreza y miseria en que se encuentran sumidos la mayoría de los productores y trabajadores de la copra?

En el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del año de 1995, Ernesto Zedillo publicó las modificaciones a la Ley del Impuesto General de Importación aprobadas por el Congreso de la Unión y en ellas para el aceite de coco y palma y sus derivados, establece la cuota arancelaria del 10%.

En los años posteriores a la vigencia de esta ley y hasta estas fechas, el precio internacional del aceite de coco presenta una tendencia a la baja. Así, en publicación oficial de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, en el número 95 de la revista Claridades de julio del 2001, publica un artículo que señala que durante el ciclo 19992000 de octubre a septiembre, el precio promedio anual pagado por la copra en el mercado de Rotterdam se ubicó en 357 dólares por tonelada y, en lo que va del año 20002001 hasta el mes de abril, el precio promedio se ha ubicado en 205 dólares por tonelada, lo que representa un descenso del 42.6%.

Ahora bien, por lo que hace a la producción, del departamento de agricultura de Estados Unidos de América, considera que la producción mundial de aceite de coco ha tenido un aumento significativo y considera que para el año del 2001 el crecimiento podría ser del 4.3%.

Este fenómeno internacional de bajo precio en la venta e incremento en la producción, en relación a la comercialización nacional del aceite de coco y palma mexicano, repercute a la baja, con tendencia a incrementar la demanda de importación del producto por el bajísimo arancel que fija la ley y que es consecuencia directa de una competencia desleal para el producto nacional.

Por lo anterior, y dada la urgente necesidad de implementar medidas de protección arancelaria que permitan a México competir en el mercado nacional con los precios internacionales de la copra, en beneficio de amplios sectores de la población en los estados costeros y del sur del país, tales como: Guerrero, Michoacán, Colima, Tabasco, Oaxaca, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con fundamento en el artículo 71 fracción II y 73 fracción XXIX inciso 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congresos General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración el siguiente

Proyecto de decreto

Que reforma la Ley del Impuesto General de Importación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del año de 1995, en los incisos 15.11, 15.11.10, 15.11.10.01, 15.11.90, 15.11.90.99, 15.13, 15.13.11 y 15.13.11.01 de la Sección Tercera Capítulo XV, para quedar como sigue:

Primero. Se reforman las fracciones 15.11, 15.13. 15.13.11 y 15.13.11.01 para quedar como sigue:

"Capítulo III. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.

Capítulo XV. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso

refinado pero sin modificar químicamente.

15.11.10 Aceite en bruto.

15.11.10.01 Aceite en bruto. kg 100.

15.11.90 Los demás.

15.11.90.99 Los demás. kg 100.

15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra, de palma o babasu y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Aceite de coco (de copra) y sus fracciones.

15.13.11 Aceite en bruto.

15.13.11.01 Aceite en bruto kg. 100.

1513.19 Los demás.

1513.19.99 Los demás. Kg. 100."

3570,3571,3572

Segundo. Transitorio primero. A partir de la fecha de publicación de esta reforma a la Ley del Impuesto General de Importaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 1995, de la Sección Tercera, Capítulo XV se derogan los incisos 15.11, 15.11.10, 15.11.10.01, 15.11.90, 15.11.90.99, 15.13,15.13.11, 15.13.11.01, 15.13.19 y 15.13.19.99.

Tercero. Transitorio segundo. De lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recaude por concepto de la aplicación de los aranceles a que se refiere esta reforma a la Ley del Impuesto General de Importaciones, dicha dependencia destinará el 60% al financiamiento de programas de desarrollo de la producción de copra que en comisiones unidas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprueben las comisiones unidad de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la de Economía.

Atentamente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2001.— Diputados: Rubén Aguirre Ponce, Manuel Duarte Ramírez, Rogaciano Morales R., Petra Santos, Alfredo Hernández R., Rafael Servín M., Esteban Daniel M., Luis Herrera Jiménez, Jesús Garibay García, Adela del Carmen Graniel y Auldarico Hernández S.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.

Esta mesa directiva ha recibido la solicitud suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo, a efecto de incorporar a esta sesión la presentación de una iniciativa de ley presentada por el diputado Omar Fayad, sobre el tema de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Apoyo a los Ahorradores.

Aunque esta mesa directiva tiene facultades derivadas de la Ley Orgánica y del acuerdo relativo a las sesiones para incorporar este punto adicional a la orden del día, en virtud de que hay solicitud de los grupos parlamentarios que forman mayoría en esta Cámara, dado que sobre este tema hubo un debate, le ruego a la Secretaría consulte en votación económica. Antes, el diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo

Barbosa Huerta (desde su curul):

Sí, señora Presidenta. Queremos expresar las diputadas y diputados del PRD que no obstante de que hay una violentación de la reglamentación al introducir como asunto extraordinario en el orden del día la iniciativa de ley que pretende presentar el diputado Fayad y queremos dejar constancia de ello, estamos a favor de que se presente para no crear un precedente en relación a obstaculizar la buena marcha de las sesiones; pero dejamos patente nuestra inconformidad en relación al marco jurídico.

La Presidenta:

Gracias, diputado Barbosa. Sin ánimo de abrir un debate, reconociendo la disposición del grupo parlamentario del PRD, para dejar a salvo el prestigio jurídico de la mesa directiva, yo le rogaría a la Secretaría simplemente dar lectura al artículo 13 del Acuerdo Relativo a las Sesiones.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Artículo 13 del Acuerdo Relativo a las Sesiones: "Solamente por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se incluirá extraordinariamente un punto no contenido en el orden del día publicado".

La Presidenta:

Gracias, señor Secretario; diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo

Barbosa Huerta (desde su curul):

Deseo también hacer referencia al artículo 8o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones que hoy sale publicado en la Gaceta Parlamentaria y que obviamente debe de animar la conducción y las decisiones que se toman, y ese artículo dice que: "sólo por resolución de la mesa directiva en acuerdo con los coordinadores de los grupos parlamentarios se podrá incluir extraordinariamente algún asunto no contenido en el orden del día, publicado en la Gaceta Parlamentaria".

Sin el deseo de polemizar sobre el tema.

La Presidenta:

Gracias, diputado.

Le aprecio la observación, queda registrado que el acuerdo al que usted hace referencia se tiene que someter al pleno para su aprobación, pero en todo caso el espíritu del artículo al que usted hace referencia, coincide con el anterior.

CAJAS DE AHORRO (II)

La Presidenta:

El diputado Omar Fayad tiene el uso de la palabra para presentar una iniciativa en torno al tema señalado.

El diputado Omar Fayad Meneses:

Muchas gracias, señora Presidenta:

Quiero iniciar agradeciendo la comprensión y la confianza de los distintos grupos parlamentarios, así como de la mesa directiva y señalarle a mis compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática, que en el momento en que hice la moción respecto de que el tema registrado era del Partido Revolucionario Institucional, obedeció a que por causas ajenas a la voluntad de nosotros pues quedó plasmado así en el orden del día. Pero que siendo un tema de la mayor importancia para México y los mexicanos, de la mayor relevancia para cientos de personas que fueron defraudadas en el asunto de las famosas llamadas cajas populares, pues pedirles que juntos construyamos un consenso y marchemos en pro en poder ayudar a esta gente que tanto lo necesita.

Por los agravios en ese sentido, si fueran tomados así, les ruego a los compañeros diputados una disculpa.

Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Compañeras y compañeros diputados: el suscrito, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de gestión de esta LVIII Legislatura, motivados por la problemática que habían suscitado la mala operación de las llamadas cajas de ahorro, fue aprobada la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre del año 2000, con la noble intención de dar una pronta solución a este conflicto social; que fue calificado, como de interés público.

A 10 meses de haber sido aprobada la creación de este instrumento, los resultados obtenidos por el Gobierno Federal, en convenio con los gobiernos de los estados afectados, en el proceso de restitución del patrimonio a cientos de mexicanos, ha sido sólo parcial.

Debido a la experiencia derivada de la aplicación del objeto del fideicomiso, consideramos que la solución planteada no fue suficiente, en virtud de que los lineamientos marcados por la ley que lo regula, sólo apoyo a un número determinado de sociedades de ahorro y crédito, pero no así, a muchas otras instituciones que si bien se crearon de manera distinta a lo previsto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito o a la Ley General de Sociedades Cooperativas, sí realizaban actividades de ahorro y crédito, por lo que en estricto sentido cumplían con la misma finalidad.

Al razonar esto, debemos tomar en cuenta que esta situación nada tuvo qué ver con la voluntad de los ahorradores defraudados, ya que es entendible que por desconocimiento del complicado marco jurídico en esta materia, no supieron advertir el riesgo que implicaba confiar y dejar sus ahorros en manos de personas que no sólo los despojaron de su patrimonio, sino que hicieron caso omiso de las disposiciones y previsiones financieras y legales para operar esta clase de negocios.

Ahora, con profunda pena y preocupación les refiero que la desesperante e impotente situación que desde hace años han venido padeciendo muchos ahorradores defraudados del país, aún subsiste.

Esto es provocado porque la ley que crea el fideicomiso, en su artículo 7o., prevé que sólo serán beneficiarias del mismo, las sociedades y cooperativas que se hayan constituido bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, impidiendo que muchos ahorradores en el país, cuyas agrupaciones de ahorro y préstamo que los defraudaron se constituyeron bajo otras figuras jurídicas como sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles o sociedades cooperativas de responsabilidad limitada, sean beneficiados.

En estas circunstancias, existen diversos ejemplos en Hidalgo, Coahuila, San Luis Potosí, Sinaloa, Jalisco, Querétaro, Guanajuato, Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes, Chihuahua, Nayarit, Durango, Baja California, Baja California Sur, Estado de México y Zacatecas, lo que denota que el fideicomiso resolvió parcialmente la problemática de sólo algunos de los ahorradores de las cajas que cumplían los requisitos establecidos por la ley.

Adicionalmente a lo anterior, también debemos sumar la limitante que establece la base segunda del artículo 11 de esta ley, respecto del monto de pago a los ahorradores, al referir que será de 19 veces el monto básico ($190,000); precepto que dejo fuera del beneficio del fideicomiso a muchos ahorradores, cuyas cajas si reúne los requisitos establecidos en el artículo 8o. para ser beneficiadas, pero el monto de lo que reclaman haber ahorrado rebasa, aunque sea en una cantidad mínima, el límite fijado en el propio artículo 11.

Debido a estas restricciones establecidas en el texto publicado, los diputados de diversos estados de la República que recibimos de viva voz el reclamo de nuestros representados, consideramos que gran parte del problema social que dio origen a este fideicomiso aún existe, habiendo cientos de ahorradores de bajos recursos que por simples tecnicismos jurídicos, aún siguen reclamando ayuda para restituir, en alguna medida, su patrimonio.

Por ello, es necesario y urgente reformar la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para que también sean beneficiados los ahorradores cuyas cajas de ahorro se constituyeron bajo otras figuras jurídicas diversas a las que ahora se exigen como requisito y para aumentar el monto de pago que permita beneficiar a los ahorradores que reclaman montos superiores a 190 mil pesos y que ahora, no tienen ninguna posibilidad de recuperar su dinero.

La reforma que aquí se plantea, propone reformar el artículo 7o., para incluir en su texto a las entidades legalmente constituidas como sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles y cooperativas de responsabilidad limitada, cuya actividad era la de ahorro y préstamo.

Como consecuencia de la reforma a este artículo, se plantea también la reforma a la fracción II del artículo 8o., para adicionar los requisitos de haber presentado las denuncias penales correspondientes y el haber dejado de realizar actividades de ahorro y préstamo con antelación al 30 de noviembre de 2000, para que sean cumplidos por las cajas de ahorro que están siendo incluidas por esta reforma, ya que si se está ampliando el número de cajas beneficiadas, esto permitiría controlar el acceso para que realmente sean apoyados quienes demuestren fehacientemente tener derecho a ser incluidos por el fideicomiso.

Esta iniciativa propone también la reforma a las bases primera, segunda y tercera del artículo 11, para aumentar de 19 veces ($190,000) a 24 veces el monto de pago básico ($240,000) con el 70% de dicho saldo; así como para establecer que aquellos ahorradores de más de 24 veces el monto de pago básico ($240,000), que así lo decidan, puedan optar por apegarse al beneficio de la ley para recibir el 70% de 24 veces el monto de pago básico ($240,000); reformas que permitirán dar acceso a los ahorradores de todo el país que en mayor medida resultaron perjudicados con los fraudes.

3573,3574,3575

Para la obtención de los recursos con los que se hará frente a la reforma que se plantea; se hace necesaria la reforma y adición del artículo 12 de este ordenamiento.

El artículo 12 actualmente establece la cantidad de 500 millones de pesos para destinarse exclusivamente a las acciones que el fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o solvencia.

Este párrafo, se reformaría quitando la palabra exclusivamente y adicionando al final de su texto la frase "y/o para apoyo al pago de los ahorradores", con lo que abre la posibilidad de que el uso de este dinero se reoriente con un mayor sentido social, conformando la primera aportación inicial para resarcir a los ahorradores defraudados que abarcan los supuestos que incluye esta reforma.

Consideramos que es necesario darle una mayor rentabilidad social al dinero que contempla este artículo 12, ya que de usarse únicamente para lo que actualmente dispone su texto, se estaría beneficiando a un reducido número de personas que dirigen y reciben los beneficios de los negocios de las cajas de ahorro. Además de que se estaría dando la posibilidad de que los titulares de dichos negocios, tomen a la ligera la responsabilidad de responder a sus obligaciones, debido a que visualicen la posibilidad de ser apoyados con recursos del fideicomiso para hacer frente al mal manejo de sus cajas de ahorro.

La redacción actual de este artículo 12, dispone el rescate de los dueños y el saneamiento de esta clase de negocios, lo que bajo las circunstancias que padecen aún ahorradores defraudados de varios estados del país, definitivamente debe de pasar a un segundo plano y los recursos que ahí se prevén, deben ser destinados en su totalidad al resarcimiento de un número mayor de ahorradores que no tienen ninguna esperanza de ver recuperado su dinero.

Es importante mencionar, que al día de la presentación de esta iniciativa, este fondo de 500 millones de pesos, se encuentra intacto en su monto y se está en aptitud de aplicarlo en beneficio de los ahorradores y no de los defraudadores.

Además de esta reforma, se propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 12, para prever una partida adicional por 1 mil millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002.

Como lo prevé la ley en cuestión, los ahorradores al momento de ser beneficiados al 70% por el fideicomiso, ceden sus derechos de crédito al 100% a favor del mismo, por lo que la Federación, repondrá las cantidades señaladas, que ahora se solicita se aporte para el pago a los ahorradores, a través de las sumas de dinero y bienes que con toda seguridad obtendrá a la conclusión de los juicios respectivos.

Esta cantidad que se solicita del presupuesto 2002, adicional a los ya existentes 500 millones de pesos que prevé el propio artículo 12, permitiría contar con un fondo total de 1 mil 500 millones de pesos más, que estarían destinados a dar una solución ampliamente incluyente y prácticamente total, a este grave problema social que sigue aquejando a muchos mexicanos de escasos recursos, en su mayoría amas de casa, viudas, jubilados y pensionados, que fueron engañados y que vieron perdido de manera espontánea su patrimonio producto de muchos años de trabajo y esfuerzo y que hasta el día de hoy, no obstante la expedición de la ley que creo el fideicomiso, ven nulas posibilidades de recuperarlo, aunque sea; en algún porcentaje.

Por último, se hace necesario reformar la fracción I del artículo 5o., con el propósito de adecuarlo a las cantidades que se están solicitando del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, así como modificar su vigencia de dos a cuatro años, contados a partir del inicio de actividades del fideicomiso o cuando se extinga su patrimonio, lo que ocurra primero.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno el presente

Proyecto de Iniciativa

De decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Artículo primero. Se reforma la fracción I del artículo 5o., para quedar como sigue:

"Artículo 5o. . .

I. Las aportaciones del Gobierno Federal por 1 mil 785 millones de pesos a que se refiere el artículo 9o. de esta ley y de los recursos a que se refiere el artículo 12 de la misma. Estos montos se administrarán en subcuentas independientes entre si y distintas a aquella en que se administre el resto de las aportaciones."

Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 7o,. para quedar como sigue:

"Artículo 7o. Se entenderá por sociedades a las sociedades de ahorro y préstamo y a las cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley General de Sociedades Cooperativas, respectivamente, así como a las sociedades civiles, sociedades anónimas de capital variable, asociaciones civiles y sociedades cooperativas de responsabilidad limitada, que hayan ofrecido y prestado servicios al público, similares o equivalentes, a las actividades de ahorro y préstamo autorizadas."

Artículo tercero. Se reforma la fracción II del artículo 8o., para quedar como sigue:

"Artículo 8o. . .

I. . .

II. Haber iniciado los trámites para efectuar los procesos de auditoria con el propósito de determinar su insolvencia con antelación al 30 de noviembre de 2000 y que dichos procesos se hubiesen pagado con recursos públicos o sean, en su caso, aprobados por el comité técnico a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, y/o haber presentado las denuncias penales correspondientes y haber dejado de realizar actividades de ahorro y préstamo con antelación al 30 de noviembre de 2000."

Artículo cuarto. Se reforman las bases primera, segunda y tercera del artículo 11, para quedar como sigue:

"Artículo 11. . .

. . .

. . ."

Bases generales

Primera. Todo ahorrador que tenga un saldo neto de ahorro igual o menor a 240 mil pesos, recibirá el 70% de dicho saldo.

Segunda. Los ahorradores cuyo saldo neto de ahorro rebase la cantidad de 240 mil pesos, podrán apegarse al beneficio de la presente ley, para recibir el 70% de 240 mil pesos cediendo sus derechos de crédito a favor del fideicomiso, de conformidad con lo establecido en la base quinta del artículo 11 de esta ley.

Tercera. Para los ahorradores que no se acojan a esta ley, quedarán a salvo sus derechos para ejercer las acciones legales que correspondan.

Artículo quinto. Se reforma y adiciona el artículo 12, para quedar como sigue:

"Artículo 12. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001 dispondrá de una partida de 500 millones de pesos que se destinará para las acciones que el fideicomiso realice con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las sociedades que registren problemas graves de liquidez y/o para apoyo al pago de los ahorradores."

De igual forma, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, se dispondrá de una partida de 1 mil millones de pesos, que se destinarán para los pagos a ahorradores previstos en esta ley.

Artículo sexto. Se reforma el artículo tercero y cuarto transitorios, para quedar como sigue:

ARTICULOS TRANSITORIOS

"Primero. . .

Segundo. . .

Tercero. El periodo durante el cual operará el fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores será de cuatro años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando se extinga su patrimonio en los términos de esta ley, lo que ocurra primero.

Cuarto. Los pagos a los ahorradores afectados se iniciarán a más tardar 10 días hábiles después del día en que se hayan cumplido los requisitos previstos en esta ley y continuarán en el orden sucesivo en que se presenten dichos ahorradores, efectuando pagos hasta agotar el patrimonio del fideicomiso conforme a lo previsto al artículo 5o. de esta ley."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto por este decreto.

Tercero. El comité técnico del fideicomiso deberá publicar nuevamente dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el procedimiento conforme al cual se llevará a cabo el pago correspondiente a que alude el artículo 11 de la ley, respetando las formalidades y plazos consignados en este numeral, para que el fideicomiso efectúe los pagos derivados de sus fines.

México, D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Diputado Omar Fayad Meneses

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito poner a consideración de ustedes esta iniciativa, cuyo texto aparecerá publicado y el cual omito leer.

Quiero finalizar esta exposición pidiendo la comprensión a todos los compañeros diputados de todos los partidos políticos, quienes representan a todas las regiones del país, de que hagamos conciencia que tenemos que seguir avanzando en un tema en que se puso un especial énfasis el año pasado para la aprobación de este fideicomiso y del cual se ha podido beneficiar a un gran número de ahorradores. Que hagamos conciencia para poder ver de este asunto más que un asunto de intereses partidistas, un asunto de interés de todos los mexicanos, que con su voto y su aprobación, primero en comisiones y luego en este pleno, podamos darle la certidumbre a miles de mexicanos que se vieron caer en la desgracia al depositar sus ahorros en estas cajas populares.

Muchísimas gracias.

Gracias por su tiempo, gracias por su comprensión.

Es cuanto, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada

María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

El siguiente punto del orden del día se refiere a dictámenes de primera lectura.

Los siguientes puntos son los dictámenes relativos a las solicitudes de permiso de los ciudadanos; Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena, Alejandro Salyano Hernández y Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

PRESTAR SERVICIOS EN
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 13 de noviembre de 2001 la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos: Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena y Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de la República Dominicana en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 21 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de la República Dominicana en México, serán de carácter administrativo y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C, del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3576,3577,3578

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso a la ciudadana Claudia Mónica Herrera Reyes, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de la República Dominicana en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Hernández Mena, para prestar servicios en el área de mantenimiento, en la Embajada de la República Dominicana en México.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios en el área de mantenimiento, en la Embajada de la República Dominicana en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México D.F., a 22 de noviembre de 2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrígo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reina García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: en oficio de fecha 13 de noviembre de 2001, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 21 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República de Argentina en México, serán de carácter administrativo y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 22 de noviembre de 2001.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas y Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricarlde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José de Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

Es de primera lectura.

La Presidenta:

En virtud de que los dictámenes se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria del 23 de noviembre, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán.

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura a los dictámenes y se ponen a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Se les dispensa la segunda lectura.

En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena y Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios en la Embajada de la República Dominicana en México.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios en la Embajada de la República de Argentina en México.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado, en un solo acto.

La Presidenta:

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación de los proyectos de decreto.

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal de los proyectos de decreto.

(Votación.)

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

Se emitieron 399 votos en pro, cero en contra.

La Presidenta:

Aprobados los proyectos de decreto por 399 votos.

Pasan al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Jorge Lara Rivera, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales.

ESTADO DE DURANGO (II)

La Presidenta:

Antes de que haga uso de la palabra el señor diputado, esta Presidencia modifica el turno a la comunicación del Congreso del Estado de Durango, en relación a la inconformidad por el proyecto de Presupuesto de Egresos en el ramo 33, para el Ejercicio Fiscal de 2002, que fue turnado sólo a la Comisión de Salud y se corrige el turno para que sea turnado a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud.

PARTICIPACION CIUDADANA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jorge Lara.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Muchas gracias, señora Presidenta; buenas tardes compañeras y compañeros legisladores:

En la actualidad nuestra Constitución Política considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural del pueblo.

Nuestra sociedad ha experimentado avances sustanciales en ciertos aspectos relativos al ejercicio democrático. Quizá en el área en que se han desarrollado la mayor parte de dichas evoluciones tengan qué ver con la democracia formal, es decir, en el diseño cada vez más óptimo de procesos electorales y que generan resultados confiables, principalmente en el ámbito federal.

Sin embargo, la democracia no es ni debe ser un camino de una sola vía...

La Presidenta:

Permítame señor diputado.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Sí, señora Presidenta.

La Presidenta:

Se ruega a los señores legisladores ocupar sus curales y prestar atención a la exposición que está haciendo el orador en la tribuna.

Muchas gracias.

El diputado Jorge Alberto Lara Rivera:

Gracias, señora Presidenta.

Sin embargo, la democracia no es ni debe ser un camino de una sola vía, la política y la democracia deben consolidarse como una actividad humana indispensable, que no implica la oportunidad de dominio sobre los demás, sino que representa, escucha y requiere del aval comunitario, para perfeccionar tanto propuestas legislativas como acciones de gobierno y así cumplir con el objetivo de toda autoridad, que es servir con calidad moral a las familias y a las personas en nuestro país.

Insistimos: para Acción Nacional la democracia es una forma de Gobierno y un estilo de vida que se funda en el respeto a los derechos individuales, sociales y políticos y, por tanto, como un régimen plural de libertades, en el que los gobernantes y los gobernados deben procurar, con el mismo empeño, la justicia social y el bien común.

Sabemos que lo insustituible de la democracia es la identidad del poder y del pueblo. La democracia consiste en que quienes van a quedar sometidos a las reglas de gobierno, participen de diversos modos en los procesos y en la elaboración de dichas reglas o bien en su participación en decisiones fundamentales.

La democracia representativa es, sin duda, un pilar de las sociedades modernas, en las que la representación y participación forman un binomio indisoluble. Hoy es necesario establecer en nuestro marco constitucional, que la democracia requiere, siempre y en todo momento, de la participación ciudadana con el voto y más allá de los votos.

Los grupos parlamentarios de Acción Nacional que han transcurrido a lo largo de las legislaturas, han expresado diversas iniciativas para reformar la Constitución y establecer un sistema equilibrado entre la democracia indirecta ya practicada y la participativa necesaria, en el que se dé viabilidad jurídicapolítica a figuras e instituciones tan importantes como lo son el referendum, el plebiscito y la iniciativa popular, reformando diversos artículos, entre los que destacan el 35, 36, 40, 71, 73, entre otros, de nuestra Carta Magna, instrumentos legislativos que tienen su último antecedente y conjugación en la iniciativa presentada por nuestra compañera diputada Fanny Arellanes Cervantes, en la sesión del jueves 7 de agosto del año 2000 y en la que abocamos nuestro interés para que sea dictaminada por la Comisión de Puntos Constitucionales, en virtud de que con esta iniciativa el Congreso General podría dotar a nuestro marco constitucional de una auténtica democracia participativa, que complemente los esfuerzos de instaurar un régimen democrático en un Estado nacional y de Derecho, incorporando las instituciones de la democracia semidirecta y dejando en claro que la soberanía se ejercerá también mediante su realización.

3579,3580,3581

Nuestro partido en innumerables ocasiones ha señalado que a México le urge una nueva cultura política, que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros conflictos y problemas. Urge a los ciudadanos demostrar que en conjunto somos capaces de orientar, promover y concretar los cambios requeridos.

Compañeras y compañeros: para ilustrar la necesidad de avanzar en temas como el de la democracia participativa y la habilitación de las instituciones correspondientes, baste señalar lo ocurrido este fin de semana en el Distrito Federal.

Al respecto, indicamos y lo queremos hacer con contundencia, que la democracia participativa no puede ni debe servir para que gobiernos irresponsables manipulen al pueblo como lo hizo el Jefe de Gobierno este sábado y domingo anteriores a través de una supuesta consulta que fue amañada, tramposa, sospechosa, participaron 44 mil supuestos votantes y fíjense, compañeros, en el Gobierno del Distrito Federal se emplean más de 200 mil servidores públicos.

Esa consulta también fue desairada, sin certidumbre jurídica y por supuesto algo muy grave, sin respeto al principio democrático de la secresía del voto.

Lo anterior se realizó para que el Gobierno del Distrito Federal pudiera lavarse las manos, pudiera eludir su responsabilidad en una decisión tan delicada como lo es la determinación del precio de un servicio público vital como lo es el Metro.

A este respecto, politólogos de la talla de Giovanni Sartori nos han alertado sobre los riesgos fascistoides de la encuestocracia que parece ser uno de los mecanismos más socorridos que tiene el actual Jefe de Gobierno para eludir la responsabilidad de gobernar, por eso es que presentamos esta excitativa, para que esta soberanía tenga la posibilidad de generar un marco jurídico desde la Constitución que dé certidumbre a los procesos de democracia participativa.

Por lo expuesto, señora Presidenta, compañeros legisladores, atentamente pedimos lo siguiente:

Unico. De conformidad con las consideraciones previamente establecidas, se sirva excitar a la Comisión de Puntos Constitucionales para que el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por la diputada Fanny Arellanes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión indicada y en el caso de no desahogarlo en el término de cinco días reglamentario, se emplace para día determinado.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente.

Activen el sonido en la curul del diputado Barbosa.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta (desde su curul):

Diputada, oportunamente pedí el uso de la palabra, no se me concedió, para proponer una moción de orden, porque el diputado que presentó la excitativa no abordó el tema, se salió del tema. Por tanto, procedía la moción.

Yo lo entiendo, estaba muy excitado. Fue una autoexitación.

Gracias.

REFORMA FISCAL

La Presidenta:

Continuando con el orden del día, tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Con su permiso, señora Presidenta:

Traigo conmigo el orden del día de la sesión de esta fecha, precisamente porque quien me ha precedido, señora Presidenta, fuera de todo contexto, ha hecho desafortunadas alusiones a un proceso de consulta ciudadana que de paso habrá que decirle que al tiempo que no argumenta en dónde está lo desestimable, reconoce de suyo la bondad cuando menos de haber optado por la consulta.

Esa no es una característica de los gobiernos panistas. Le pido, señora Presidenta, para ir hacia el tema que me toca y para dejar las automotivaciones, para dejar las autoexcitaciones… mencionarle, señora Presidenta, que la excitación que rogaré a la mesa directiva tiene qué ver con una proposición con punto de acuerdo relacionada con el desempeño de la recaudación y fiscalización del Gobierno Federal. Le preciso que fue formulada ante la Comisión Permanente en el segundo receso del primer periodo de ejercicio constitucional. Este punto de acuerdo fue inicialmente derivado a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente y esa Tercera Comisión determinó a su vez enviarlo a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Por si el antecedente no procede en la Secretaría, señora Presidenta, quiero su autorización para entregar al secretariado copia del punto de acuerdo y del dictamen emitido por la Tercera Comisión de la Comisión Permanente.

La Presidenta:

Proceda a entregarlo, señor diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado:

El que suscribe, diputado Tomás Torres Mercado, miembro de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito se proceda a excitar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la propuesta con punto de acuerdo presentada por el suscrito, en relación con el desempeño de la recaudación y fiscalización del Gobierno Federal.

Fundo mi solicitud en las siguientes

CONSIDERACIONES

Muchos se han ido sumando al no al IVA en alimentos, en medicamentos, en colegiaturas, en libros y en transporte.

Las fuerzas políticas se han pronunciado por la necesidad de una reforma fiscal, una reforma fiscal justa, equitativa y federalista, que no grave el consumo de alimentos —como ya lo hemos dicho— de medicinas, de colegiaturas, de libros, que premie la reinversión productiva y grave la acumulación de la riqueza individual proveniente de dividendos, que amplíe las potestades tributarias de los estados y municipios, que incremente las asignaciones y participaciones a las propias entidades federativas de nuestro país.

El PRD también ha logrado que en el marco de la discusión de estos temas muchos hagan suya la propuesta de modernizar administrativamente el sistema tributario nacional. Que combata la evasión y la elusión, que evite el contrabando de productos y mercancías que han desmantelado la planta productiva nacional, que simplifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales. ¿Cuántas o cuántos, atentísimos señores legisladores, de nosotros somos capaces de llenar el formato de la declaración anual del impuesto sobre la renta? Que se genere certidumbre jurídica en la atención al contribuyente, al mismo tiempo que se abata el rezago de los litigios fiscales. Que revisemos la metodología e indicadores para evaluar el desempeño en la recaudación y fiscalización.

Por estas razones, desde el pasado 16 de mayo del año en curso, el PRD planteó la necesaria comparecencia del presidente del Sistema de Administración Tributaria y del Procurador Fiscal de la Federación y llamo su atención porque algo tendrán que decirnos. En este momento, el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público funge a la vez como presidente del Servicio de Administración Tributaria. O no hay en la plantilla, en el conjunto de quien arriba con Vicente Fox, alguien que pueda hacer esa función o lo que ocurre es que hay que reformar el esquema del Servicio de Administración Tributaria.

En ese mes de mayo mencionábamos que existían créditos fiscales por alrededor de 70 mil millones de pesos que no se podían cobrar, por insolvencia o por no localización de los contribuyentes, que ascendían a 124 mil millones de pesos los créditos con obstáculo de cobro por encontrarse en trámite algún procedimiento legal y que se encontraban en procedimiento económico coactivo más de 50 mil millones de pesos. También en ese momento se dijo que a las devoluciones por sentencias adversas serían para este año por más de 20 mil millones de pesos. En suma, que los ingresos dejados de percibir o en riesgo de cobro o devueltos, serían para este año de alrededor de 250 mil millones de pesos.

Por esa virtud, ruego a la Presidencia, porque ha transcurrido con exceso el plazo para que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados emita su dictamen sobre las comparecencias solicitadas, proceda a provocar, a motivar o a excitarla para que emita el dictamen correspondiente dentro de un plazo perentorio que tenga a bien señalársele.

Como última consideración refiero que más vale que nos ocupemos de temas sustantivos y que en todo caso el Procurador Fiscal de la Federación se deje de querellas o denuncias en contra de los vocales ejecutivos del IPAB y que escuchemos lo sustancial con relación a su responsabilidad institucional y si un miembro del gabinete, si un miembro del equipo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público piensa que para el avance en los temas nacionales tiene que enjuiciar a vocales ejecutivos, yo creo que es tiempo que el Secretario de Gobernación tome cartas en el asunto y llame a los caminos de la institucionalidad y de la pertinencia política.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Pido a la Secretaría leer el dictamen que se produjo cuando se presentó la iniciativa a que hizo referencia el señor diputado.

La secretaria Martha Silvia Sánchez
González:

DICTAMEN

Primero. Túrnese el presente punto de acuerdo a las comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y de la honorable Cámara de Diputados, para que en trabajo de comisiones unidas dictaminen en el marco de su competencia, lo procedente sobre el informe y comparecencia solicitadas en la propuesta con punto de acuerdo.

Segundo. En consecuencia, se considera desahogado el punto de acuerdo que se dictamina, debiéndose comunicar a la mesa directiva de la Comisión Permanente el trámite solicitado.

Salón de sesiones de la Tercera Comisión, México, D.F., a 12 de junio de 2001.— Tercera Comisión, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas.— Diputados: David Penchyna Grub, presidente; Héctor Larios Córdoba y Martí Batres Guadarrama. secretarios.

La Presidenta:

En virtud del trámite que la Comisión Permanente le dio a la solicitud del diputado, esta Presidencia rogaría al señor diputado Torres Mercado, que hiciera nuevamente la solicitud a la Comisión de Hacienda, para que procediera a dar trámite a su solicitud, porque según el trámite que se le dio en la Permanente, el punto se ha considerado desahogado.

Entonces podemos agendar en la próxima sesión la solicitud para que se o la puede presentar en este momento, bueno en un momento posterior para que la pasemos y la turnemos a la Comisión de Hacienda, si le parece, señor diputado. Activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Atendería, señora Presidenta, la gentileza de su sugerencia. El dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, deriva, para la atención correspondiente el punto de acuerdo de un servidor; es decir, no es que se haya desahogado por virtud de que se haya estimado pertinente o no la comparecencia.

La Tercera Comisión de la Comisión Permanente la deriva a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Senadores y de Diputados para que dictaminen si estima pertinente tal situación. En ese sentido es mi excitativa, si fuera mi propósito un punto de acuerdo distinto, le hubiera dado el trámite correspondiente en ese sentido.

3582,3583,3584

La Presidenta:

Señor diputado, lo que sucede es que la Permanente la pasó a las comisiones unidas del Senado y de la Cámara de Diputados, por eso es que no ha sido posible que una comisión le dé el desahogo adecuado, lo turnó a una comisión interna de la Permanente. Entonces yo le pediría respetuosamente que hiciera usted la petición ya a la Comisión de Hacienda de esa Cámara, de la Cámara de Diputados, para que ésta se aboque a darle el trámite correspondiente.

Nuevamente activen el sonido en la curul del diputado.

El diputado Tomás Torres Mercado
(desde su curul):

Señora Presidenta, no atenderé sino a la atingencia de su recomendación, sólo me permito dejarle y para que lo registre la Secretaría General, de que tengo conocimiento que la realidad es que, no recibió materialmente el punto de acuerdo y el dictamen.

Yo le pido encarecidamente que sea la Secretaría General que verifique si recibió o no, por esa virtud le hice llegar las copias.

Evidentemente la Comisión Permanente no tiene, sino el deber, porque la Constitución así se lo señala, de derivarlo a las comisiones competentes. Y en este caso, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados que determine la pertinencia o no de la comparecencia solicitada.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

LEY DE AMNISTIA

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para presentar una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública.

El diputado José Manuel del Rio Virgen:

Con su permiso, señora Presidenta:

Antes de leer la excitativa, señora Presidenta, quiero dejar constancia que solicité permiso para que pudieran ingresar a las galerías diferentes organizaciones no gubernamentales representadas por la Fundación Diego Lucero, por la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos de México; por la Organización de Relaciones de Izquierda Democrática Popular, por el Comité Amplio por la Libertad de los Presos Políticos y de Conciencia, por la Organización Campesina Sierra del Sur del Estado de Guerrero y por la Casa de Investigación y Documentación de las Violaciones a los Derechos Humanos y éstos no pudieron ingresar a las galerías porque no se les permitió el acceso. Se les puede permitir el acceso a una serie de tipos armados, pero a estas organizaciones no gubernamentales no se les permitió el acceso.

Le rogaría una investigación, señora Presidenta.

Honorable Asamblea: 40 diputados de seis partidos políticos solicitamos a la Presidencia de esta Cámara, se sirva excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, para ser presentado el dictamen correspondiente a la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por motivos políticos, políticos y de conciencia, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

El 11 de abril del año pasado, el diputado Adolfo González Zamora y otros 30 diputados más presentaron iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por motivos políticos y políticos de conciencia, publicados en la Gaceta Parlamentaria el martes 4 de abril del año 2000. Ese mismo día, la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, turnó a las comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia la mencionada iniciativa de ley.

Ha transcurrido en exceso el tiempo que señala el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que las comisiones hoy de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública presenten su dictamen.

Por lo tanto, presentamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Los 40 diputados firmantes señalan que el respeto a los derechos humanos constituye la principal obligación que un estado democrático debe cumplir con la decidida participación de la sociedad, ya que sin la vigencia de los derechos humanos no cabe la existencia y justificación del Estado.

Nuestra Constitución Política establece claramente las obligaciones y derechos de los ciudadanos, cuyo cumplimiento asegura una convivencia civilizada bajo la lupa de la ley, legalidad y Estado de Derecho; pero el Estado muchas veces es quien incumple su obligación al no garantizar el pleno ejercicio de los derechos del ciudadano, dándose el supuesto de violaciones de garantías y derechos humanos que muchas veces se quedan en los terrenos de la corrupción e impunidad, germinando así otros males para la nación.

Segunda. En diversas partes del país existen organizaciones de derechos humanos que durante años se han manifestado por un país donde la democracia sea traducción de respeto a la legalidad, la justicia y el estado de derecho.

Por tal motivo exigen del Estado mexicano respeto a los derechos y garantías que otorga nuestra Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que la propia Constitución establece.

Tercera. Siguen imperando en el país las persecuciones políticas o por motivos políticos de dirigentes sociales y luchadores por los derechos humanos, lo que hace evidente que el Estado mexicano no ha cumplido con su deber constitucional.

La irregular salida de prisión de los campesinos ecologistas y el injusto encarcelamiento del general Gallardo, entre otros, son una muestra palpable de los retos por enfrentar.

Cuarta. Infinidad de líderes y activistas en el país son perseguidos y castigados sin que exista motivación y fundamentación constitucional, que los hace por tanto perseguidos políticos y a otros ya detenidos y a otros más, presos políticos.

Quinta. Diversos organismos defensores de los derechos humanos que han perdido credibilidad en la administración y procuración de la justicia, considerando que muchos mexicanos son presos políticos de conciencia o perseguidos políticos, presentan por conducto de esos 39 legisladores y el de la voz, la solicitud de excitativa legislativa reglamentaria para que se dictamine el proyecto de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por motivos políticos bajo los antecedentes y argumentos fundamos y motivados y que de derecho ha lugar.

Destaca en la presentación, vía petición constitucional de la presente excitativa, que los ciudadanos Blanca Hernández, presidenta de la Fundación "Diego Lucero", Ramferi Hernández Acevedo, ex diputado local en el Estado de Guerrero, Julio Mata Moantiel, secretario ejecutivo de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México, AfademFedefam, y Francisco Cerezo Contreras del Comité Amplio por la Libertad de los Presos Políticos y de Conciencia, los hermanos Cerezo, Aurelia Pérez Cano, de la Casa de Investigación y Documentación de las Violaciones a los Derechos Humanos; Hilario Mecino Acosta, fundador y dirigente de la Organización Campesina de la Sierra del Sur y David Cabañas Barrientos, secretario de relaciones de Izquierda Democrática Popular, que también rubrica.

Anexamos la iniciativa de ley referida y la petición constitucional de quienes solicitan la excitativa respectiva.

Por lo antes expuesto, señora Presidenta, le solicitamos:

"Unico. Tenga por presentada esta excitativa y se sirva exhortar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Puntos Constitucionales y Gobernación y Seguridad Pública, para que presenten el dictamen respecto a la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los presos y perseguidos por motivos políticos".

Muchas gracias.

Firman esta excitativa los diputados: Martí Batres Guadarrama, Humberto Mayans Canabal, Enrique Herrera, Efrén Leyva Acevedo, Félix Castellanos Hernández, José Antonio Calderón, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, Bonifacio Castillo Cruz, Mario Cruz Andrade, Miguel Bortolini, David Augusto Sotelo, Tomás Torres, Ricardo Moreno, Víctor Antonio García Dávila, Rosa Delia Cota Montaño, Nabor Ojeda, Rodrigo Carrillo Pérez, Magdalena Núñez Monrreal, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Francisco Patiño Cardona, Rubén Aguirre Ponce, Rogaciano Morales, Samuel Aguilar Solís, Félix Salgado Macedonio, José Delfino Garcés, Auldarico Hernández, Emilio Ulloa Pérez, Víctor Hugo Cirigo, Luis Herrera Jiménez, Luis Miguel Barbosa Huerta, Jaime Cervantes Rivera, Bulmaro Rito Salinas, Federico Granja Ricalde, José Ignacio Mendicuti Pavón, Alfonso Oliverio Elías, José Antonio Magallanes y el de la voz.

Muchas gracias, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias señor diputado José Manuel del Río Virgen.

De acuerdo a su solicitud esta Presidencia indagó y fue informada que las personas de la organización por usted invitadas, sí se encuentran en la galería de este recinto.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos , de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, para que emitan el dictamen correspondiente.

INFORMACION PUBLICA

La Presidenta:

Continuando con el desahogo del orden del día, llegamos al punto de proposiciones con punto de acuerdo y tenemos en primer lugar la proposición con punto de acuerdo, en relación a la organización de foros sobre transparencia y acceso a la información pública, a cargo del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del PRI. Tiene la palabra hasta por 10 minutos.

El diputado Abel Trejo González:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

El pasado 14 de octubre del presente la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, Asociación Civil, AMEP, integrada por 75 diarios de la República Mexicana, entregó a esta soberanía, por conducto de las comisiones de Comunicaciones y Gobernación y Seguridad Pública, una propuesta ciudadana sobre la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, misma que expresa la posición de esta organización referente al tema de la mayor importancia en esta hora de México.

Para el día 26 de octubre la AMEP publicó un desplegado en los diarios adherentes a esta organización en donde propone, cito: "...el Congreso debe encabezar el análisis y la reflexión porque sus miembros representan al pueblo de México, poniendo sobre la mesa de discusión una situación que no puede pasar de largo ante los ojos de la presente legislatura".

En este sentido, resulta innegable que, ante la falta de una reglamentación precisa sobre el derecho a la información y temas afines, en la práctica la Suprema Corte y los tribunales colegiados han cubierto el vacío legal dejado por el Congreso de la Unión, pero de manera insuficiente.

Por eso se hace necesario legislar en esta materia y efectuar una consulta pública, abierta a la sociedad y a los individuos, para que se expresen sobre temas como nuevo régimen de concesiones de radio y televisión, derecho de los informadores, derechos de trabajadores de empresas periodísticas, la transparencia de los gastos de los gobiernos en publicidad.

Debe haber coincidencia entre las diferentes fuerzas políticas de la nación en que es necesario que una próxima ley de acceso a la información pública abarque a los tres poderes del Estado: al Ejecutivo, al Legislativo, al Judicial, que se incluyan los organismos autónomos, como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México y que incluso incluya la parte de información pública que empresas privadas y los propios medios de comunicación tienen la obligación de reunir ante la ciudadanía para eliminar aquellas rendijas que aún no están normadas por la ley.

Por todas estas razones, el espacio natural para efectuar e impulsar consultas para la formación de leyes es sin duda el Congreso de la Unión. Bajo esta óptica tenemos que resaltar que para arribar a una democracia plena tenemos que luchar por condiciones equitativas en todos los ámbitos de la vida de los mexicanos.

No basta con los discursos plagados de buenas intenciones. Es una obligación de todos encontrar los canales institucionales que contribuyan a acelerar el tránsito democrático de nuestro país.

3585,3586,3587

El derecho y el libre acceso a la información pública se convierten en una necesidad de primer orden, tanto para los ciudadanos como para los medios de comunicación.

Por otra parte, tiene que quedar claro que existe un compromiso y una obligación de todos los órdenes de gobierno para informar sobre sus acciones, sobre todo en lo que respecta al ejercicio o aplicación de recursos económicos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero incluidas todas las acciones de gobierno que tienen qué ver con políticas públicas que, se supone, buscan el bienestar de la sociedad en su conjunto.

La transparencia y la rendición de cuentas se convierten en este momento de nuestra historia en una de las prioridades que son puntales para el combate a la corrupción.

Todos, sociedad y Gobierno, partidos, organizaciones políticas y ciudadanos en general tenemos la obligación de transparentar nuestras acciones y de rendir cuentas en los términos en que lo exige la ciudadanía.

Por otra parte, resulta incuestionable conservar y definir claramente el ámbito y el carácter de la información que puede reservarse por razones de seguridad nacional. Sin embargo, esto tiene que llevarse a cabo por medio de reglas claras, por medio de normas que identifiquen la confidencialidad de la información.

La sociedad mexicana y las organizaciones políticas no afines al Gobierno tampoco desean que se utilice como mascarada el tema de la seguridad nacional y que sirva como encubrimiento para espiar ilícitamente a ciudadanos y organizaciones que no comparten las ideas del gobierno.

Por ese motivo deben quedar muy claras y bien definidas aquellas áreas de la seguridad nacional que deban quedar protegidas por la ley.

Los diputados también tenemos la clara convicción de que un sistema democrático fuerte es aquel que contribuye con la apertura y con el respeto a la pluralidad de ideas y de posiciones políticas. Es urgente un marco constitucional que dé certidumbre a la opinión pública, a los ciudadanos y a los medios de comunicación acerca del derecho a la información para que todos, con la responsabilidad social respectiva, la utilicemos para el bien de la sociedad en su conjunto y que no haya nadie, por más alta que sea su investidura, que se lance contra los medios de comunicación argumentando que quieren trastocar en su Gobierno.

En una sociedad democrática, el ejercicio de la crítica debe siempre llevar el sello del mejoramiento de la actuación de los servidores públicos y del cumplimiento con apego a la ley de las funciones y responsabilidades que todos tenemos frente a la nación.

«Por lo anteriormente expuesto formulo el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que la Cámara de Diputados sea congruente con lo que establece el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y los artículos 70 y 73 fracción XXX de nuestra Constitución Política, referentes a garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara de Diputados y adopte como suya la propuesta de la Asociación Mexicana de Editores de Periódicos, AC, para que sea la Cámara de Diputados quien encabece el análisis y la reflexión sobre la transparencia y acceso a la información pública.

Segundo. Que la Cámara de Diputados a través de las comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública, Puntos Constitucionales, Educación y Comunicaciones, convoquen a una consulta abierta de carácter nacional para analizar y discutir la propuesta de libre acceso a la información pública, con todos los sectores sociales, expresiones ciudadanas, instituciones académicas, órganos de gobierno y medios de comunicación con la firme intención de legislar en la materia.

Ratifican firman este punto de acuerdo, los siguientes diputados: Irma Peñeyro Arias, Lilia Mendoza Cruz, Jaime Larrazábal Bretón, Bulmaro Rito Salinas, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Cándido Cueto Martínez, Angel Meixueiro González, Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez y un servidor, Abel Trejo González

Muchas gracias, señora Presidenta.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Para referirse al mismo tema, tiene la palabra el diputado Barbosa, del PRD.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta:

Gracias, señora Presidenta.

Yo quiero felicitar al diputado que me antecedió en el uso de la palabra por su interés en el tema sobre la ley de acceso a la información.

Si embargo quiero referir que debemos ya iniciar el proceso de discusión y análisis de lo que ya existe presentado al seno de este órgano legislativo.

El día 11 de julio ante la Comisión Permanente presenté una iniciativa sobre ley de acceso a la información, misma que fue turnada para su dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. De igual forma, ya durante el desarrollo de este periodo ordinario, el grupo Oaxaca, ese grupo integrado por académicos, por universidades, por organizaciones, por periódicos y por jóvenes estudiantes, entregaron al seno de la Comisión de Gobernación un proyecto muy completo, muy bien integrado, sobre la ley de acceso a la información.

También en relación al tema se llevaron a cabo foros organizados por el Gobierno Federal. Sobre estos foros hubo opiniones muy diversas, de parte de los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, quienes opinamos que era una forma dilatoria para entrar a la discusión de fondo de la ley de acceso a la información y quienes opinaron sobre su conveniencia. Las dos posiciones muy respetuosas.

Ir a nuevos foros, aun cuando se desahoguen al seno de esta Cámara, significaría nuevamente actos dilatorios para entrar a la discusión de tan importante ley. La ley de acceso a la información es una ley que va a posibilitar la democratización de nuestra sociedad, la democratización del Estado mexicano y desde luego tendrá que ser un instrumento para arribar a una verdadera transición política. Esa es la importancia, de ese tamaño es la importancia de contar con una ley de acceso a la información.

Lo que procedería dentro del proceso legislativo, valga la redundancia, sería una excitativa a la Comisión de Gobernación. Sin embargo, tenemos un acuerdo para que se procese de manera consensada con todas las fuerzas políticas, con el Gobierno y desde luego con todos los interesados y de manera muy importante con el grupo Oaxaca.

Sin embargo no podemos seguir, esta Cámara de Diputados, el Poder Legislativo, no puede seguir esperando y esperando el transcurso o el ritmo que a esta ley quiere imponer el Poder Ejecutivo. Había un compromiso, y lo digo aquí en esta tribuna, de que era en noviembre cuando tendríamos que discutir y aprobar, en su caso, una ley de acceso a la información. Ya no se cumplió.

Ahí, dentro de las prioridades legislativas, apareció la discusión y aprobación de la ley de acceso a la información pública. Espero que sea durante diciembre cuando estemos aquí en la Cámara, dentro de los órganos de la Cámara desde luego, primero, y después en el pleno, discutiendo y aprobando esa ley tan importante.

Era mi deseo presentar una comunicación firmada por varios diputados, para que dirigida a la Junta de Coordinación Política, se iniciaran ya los entendimientos y los acercamientos para lograr el fin mencionado. Sin embargo, queremos ser sensibles al escenario de este tiempo legislativo que estamos pidiendo, pero espero que se cumpla la palabra empeñada de todos los grupos parlamentarios. Hacer realidad en este periodo, sin que medien otros foros, la ley de acceso a la información.

Muchas gracias, compañeros.

La Presidenta:

Gracias, diputado Barbosa.

Túrnese la proposición del diputado Abel Trejo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE MEXICO

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es una proposición con punto de acuerdo sobre los hechos ocurridos en la Ciudad de México por los habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco.

Con ese objeto se concede el uso de la palabra al diputado Raúl García Velásquez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, hasta por 10 minutos.

El diputado Raúl García Velázquez:

Señora Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeros diputados; amigos todos:

Como es de todos conocido, el día 22 de octubre del presente año el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se expropiaron varios terrenos en el citado municipio de Texcoco, Estado de México, para destinarlos a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

En varias ocasiones, una de ellas el día 14 de noviembre del 2001, temprano por la mañana, algunos habitantes de San Salvador Atenco salieron de la comunidad con dirección a la Ciudad de México, para manifestar su inconformidad con la expropiación de sus terrenos.

Como ustedes saben ya, los manifestantes marcharon armados con piedras, palos, machetes y quién sabe qué más, por varias horas, hasta llegar a la Ciudad de México, en donde el camino que pretendían seguir hacia el Zócalo se vio interrumpido por granaderos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes les impidieron el paso pidiéndoles que dejaran sus armas antes de que pudieran continuar hacia su destino.

En consecuencia, se desataron una serie de hechos violentos en los que hubo varios heridos, incluyendo a la sociedad, a la sociedad sobre todo que fue testigo y dio cuenta de la falta de responsabilidad por parte de las partes involucradas al ejercer sus derechos o sus atribuciones, según sea el caso.

En el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el derecho que tiene toda persona de manifestar sus ideas sin que sea molestado por ello por alguna autoridad judicial o administrativa. Sin embargo, no será de esa forma en los casos en que se ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

La redacción del artículo mencionado en el párrafo anterior es muy clara. Toda manifestación de ideas se debe realizar en forma pacífica y respetuosa, reitero, pacífica y respetuosa de los derechos de terceros, para que quien pretenda manifestarse sea tratado con respeto y sean escuchadas sus ideas.

Por otro lado, en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que no se puede coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, así como también que ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar. En la misma disposición se establece que no se considera ilegal y que no puede ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta, mientras no se profieran injurias contra la autoridad, no se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Sin duda, el contingente de manifestantes de la comunidad de San Salvador Atenco, que el pasado 14 de noviembre se dirigía al centro de esta ciudad capital, desatendió, no manifestó sus ideas como lo prescribe la Constitución, desatendiendo la formalidad de ésta al atacar derechos de terceros y perturbar el orden público. Asimismo, se encontraban armados y pretendían llegar así para ahí plantear sus exigencias, hechos que no se justifican, como tampoco el comportamiento de las autoridades de seguridad pública del Distrito Federal, que al demostrar su incapacidad para mantener el diálogo y la negociación, generó más violencia y en vez de resolver un problema lo incentivó aún más.

Es menester señalar que la irresponsabilidad del Gobierno del Distrito Federal pudo terminar en tragedia y otros hechos más de imposible reparación que perjudican no sólo a las partes involucradas sino, como ya se dijo también, a la sociedad.

Por lo anterior y con fundamento en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional que suscribimos, nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Cámara, el siguiente punto de acuerdo, relativo a los hechos suscitados el día 14 de noviembre de 2001 en la Ciudad de México, entre los habitantes de la comunidad del San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

3588,3589,3590

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. Que las autoridades competentes garanticen el restablecimiento del Estado de Derecho en la población de San Salvador Atenco y las demás que formen parte del conflicto.

Artículo segundo. Que se investiguen a fondo los sucesos violentos del día 14 de noviembre del corriente y se informe a este Congreso.

Artículo tercero. Se solicita a las autoridades del Distrito Federal garantice la paz y la libertad de tránsito con estricto apego a derecho fomentando el diálogo y la negociación para la resolución de los conflictos.

Artículo cuarto. Este Congreso convoca a las autoridades federales, estatales y municipales involucradas, relacionadas con la construcción del nuevo aeropuerto, a fin de formar un frente común de diálogo e inclusión en el proyecto de los habitantes de San Salvador Atenco, explicando sus beneficios e incluyendo sus propuestas en caso de ser pertinentes.

Firman el presente documento, los diputados. Carlos Alberto Flores; Daniel Ramírez del Valle; Juan Carlos Pallares; José María Rivera Cabello; Francisco Ramírez Cabrera y un servidor, Raúl García Velázquez, todos diputados federales del Partido Acción Nacional.

Es cuanto, señora Presidenta.

Punto de acuerdo relativo a los hechos suscitados el día 14 de noviembre de 2001, en la Ciudad de México entre los habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

«Ciudadana Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Compañeras y compañeros diputados:

PUNTO DE ACUERDO

Como es de todos conocido, el día 22 de octubre del presente año, el Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se expropiaron varios terrenos en el citado municipio de Texcoco (Estado de México), para destinarlos a la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México.

El día 14 de noviembre de 2001, temprano por la mañana, algunos habitantes de San Salvador Atenco salieron de la comunidad con dirección a la Ciudad de México, para manifestar su inconformidad con la expropiación de sus terrenos.

Por otra parte, la inconformidad también versa sobre los montos que determinó la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, como indemnizaciones para los propietarios afectados, quiénes consideran que las cantidades que pretende pagar el Gobierno por ese concepto son muy bajas y que no representan el valor comercial de las terrenos.

Como, ustedes saben, los manifestantes marcharon armados con piedras, palos y machetes por varias horas hasta llegar a la Ciudad de México, en donde el camino que pretendían seguir hacia el Zócalo se vio interrumpido por granaderos; de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes les impidieron el paso pidiéndoles que dejaran sus armas antes de que pudieran continuar hacia su destino.

En consecuencia, se desataron una serie de hechos violentos, en los que hubo varios heridos, incluyendo a la sociedad que fue testigo y dio cuenta de la falta de responsabilidad por parte de las partes involucradas, al ejercer sus derechos, sus atribuciones, según sea el caso.

Es el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho que tiene toda persona de manifestar sus ideas, sin que sea molestado por ello, por alguna autoridad judicial o administrativa; sin embargo, será de esa forma, en los casos en que se ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

La redacción del artículo mencionado en el párrafo anterior es muy clara, toda manifestación de ideas se debe realizar en forma pacífica y respetuosa de los derechos de terceros, para que quien pretenda manifestarse sea tratado con respeto y sean escuchadas sus ideas.

Por otro lado, en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que no se puede coartar el derecho de asociarse, reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, así como también que ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.

En la misma disposición se establece que no se considera ilegal y que no pueda ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición presentar una protesta, mientras no se profieran injurias contra la autoridad ni se hiciere uso de la violencia o amenazas para intimidarla u obligada a resolver en el sentido que se desee.

Sin duda, el contingente de manifestantes de la Comunidad de San Salvador Atenco, que el pasado 14 de noviembre se dirigía al centro de esta Ciudad capital, no manifestó sus ideas como lo prescribe la Constitución, al atacar derechos de terceros y perturbar el orden público, asimismo se encontraban armados y pretendían llegar así, para ahí plantear sus exigencias.

Hechos que no se justifican, como tampoco, el comportamiento de las autoridades de seguridad pública del Distrito Federal, que al demostrar su incapacidad para mantener el diálogo y la negociación generó más violencia y en vez de resolver un problema lo incentivó aún más, es menester señalar que la irresponsabilidad del Gobierno del Distrito Federal pudo terminar en tragedias y otros hechos más de imposible reparación, que perjudican no sólo a las partes involucradas, sino como ya se dijo, también a la sociedad.

Sin embargo, atendiendo a la responsabilidad de esta Cámara y sin olvidar las reiteradas justificaciones de la pertinencia y conveniencia de construir el nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, en San Salvador Atenco, incluso las autoridades responsables del proyecto han comparecido a esta soberanía y los representantes populares que la componen han emitido sus opiniones posicionamientos al respecto. Es de nombrarse que en dichos eventos han participado legisladores que representan los intereses del Estado de México y del Distrito Federal, que mantuvieron en todo momento su responsabilidad legítima y democrática, con la propia nación.

En efecto, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de aquellas reuniones que ha sostenido con el Gobierno Federal, ha emitido una opinión en relación al proyecto y entendemos, es una decisión técnica y socialmente sustentada y tomada.

Hoy es momento de que este Congreso y las autoridades del Gobierno en los ámbitos de competencia Federal, estatal y municipal hagan partícipes a todas aquellas personas de San Salvador Atenco que de alguna manera cambiarán sus vidas con el proyecto del nuevo aeropuerto y se les explique su inclusión al mismo.

Es tiempo ahora, no de inconformarse de algo que ya se discutió y sobre lo cual se emitieron las opiniones pertinentes, sino de ser propositivos, escuchando las observaciones y necesidades de la gente de San Salvador Atenco, a fin de que en caso de ser pertinente se incluyan en el proyecto.

Por esta forma los gobiernos Federal, estatal y municipal tendrían la oportunidad de explicar a todas las personas involucradas, cual será su participación y la forma en que se verán beneficiados y las ventajas que derivan del aeropuerto.

Por lo anterior y con fundamento en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional que suscribimos, nos permitimos someter a la consideración del pleno de esta Cámara, el siguiente punto de acuerdo, relativo a los hechos suscitados el día 14 de noviembre de 2001, en la Ciudad de México entre los habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

PUNTO DE ACUERDO

Artículo primero. Que las autoridades competentes garanticen el restablecimiento del Estado de Derecho en la población de San Salvador Atenco y las demás que formen parte del conflicto.

Artículo segundo. Que se investiguen a fondo los sucesos violentos del día 14 de noviembre del corriente y se informe a este Congreso.

Artículo tercero. Se solicita a las autoridades del Distrito Federal garanticen la paz y la libertad de tránsito con estricto apego a derecho, fomentando el diálogo y la negociación para la resolución de conflictos.

Artículo cuarto. Este Congreso convoca a las autoridades federales, estatales y municipales involucradas, relacionadas con la construcción del nuevo aeropuerto, a fin de formar un frente común de diálogo e inclusión en el proyecto a los habitantes de San Salvador Atenco, explicando sus beneficios e incluyendo sus propuestas, en caso de ser pertinentes.

Palacio Legislativo, de San Lázaro, a 21 de Noviembre de 2001.— Los diputados: Raúl García Velásquez, Carlos A. Flores González, Daniel Ramírez del Valle, Juan Carlos Pallares Bueno, José María Rivera Cabello y Francisco Ramírez Cabrera.»

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese la proposición a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Diputado Patiño,… ¿quiere referirse al mismo tema?.. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Diputado Raúl García, efectivamente el pasado 22 de octubre, los mexicanos muy temprano nos enteramos de que el Gobierno Federal anunciaba varios decretos expropiatorios pero no se trata de simples decretos, sino más bien se trata del anuncio, del vil despojo y la condena de los campesinos de San Salvador Atenco, legítimos herederos de sus tierras y que el Gobierno de Vicente Fox está condenando a esos campesinos a un futuro incierto, a engrosar las filas del desempleo e incluso, con esa política que está aplicando Vicente Fox en contra de los campesinos, a esos campesinos los está condenando a la mendicidad.

A mí me parece un asunto muy lamentable y al final de cuentas la "papa caliente" que tiene qué ver con la construcción del aeropuerto esté en las manos del gobierno del Estado de México pase a las manos del Gobierno Federal y al final de cuentas ese problema social se quiere dejar en el Gobierno del Distrito Federal. A mí me parece que ese planteamiento no es ético y no es moral.

Pero el Gobierno foxista, yo diría que se está convirtiendo en un provocador de conflictos sociales como lo que están viviendo los campesinos de San Salvador Atenco, no solamente han sido despojados o están siendo despojados de sus tierras, sino además han sido engañados, se les está condenando a sus familias, como ya lo dije anteriormente, a un futuro incierto.

A mí me parece que ese tipo de política no debe seguirse manejando ni por el gobierno del Estado de México ni por el Gobierno Federal de Vicente Fox. Yo creo que la mejor política que se tiene que instrumentar en esta Cámara de Diputados y el mejor ejemplo que tiene que dar el gobierno de Vicente Fox es dialogar con los campesinos; Vicente Fox no debe olvidar que gracias también a esos campesinos, hoy se encuentra dirigiendo los futuros de esta nación.

Desde esta tribuna, yo le pediría, compañero Raúl García, que ojalá usted que pertenece al partido que ahora está en el poder, pudiera ser el puente de comunicación con el Gobierno foxista para que Vicente Fox reciba a los campesinos de Texcoco y reciba a los campesinos y ejidatarios de San Salvador Atenco.

Y también le pediría a mis compañeros diputados del gobierno del Estado de México, que el gobernador en lugar de estar descalificando a los campesinos de que se trata de unos cuantos, cuando en realidad se trata de más de 3 mil 500 campesinos que representa cerca de 12 mil personas, que ojalá pudieran hacer la gestión para que finalmente el gobierno del Estado de México escuche directamente el planteamiento y los problemas que esos campesinos quieren ser escuchados.

Yo creo que ésa sería la mejor política y el mejor ejemplo para este país, pero no se vale que finalmente este problema se le quiere cargar al gobierno del Distrito Federal, mientras que Pedro Cerisola y Vicente Fox se están frotando las manos porque harán el gran negocio de su Gobierno Federal.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado Francisco Patiño Cardona.

El siguiente punto del orden del día agendado por el Partido de la Revolución Democrática...

Diputado Mauricio Candiani.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz
(desde su curul):

Pido la palabra para rectificar hechos, señora Presidenta.

3591,3592,3593

La Presidenta:

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz:

Con su autorización, señora Presidenta; estimados compañeros legisladores; amigas y amigos todos:

Hay dos tesis en política que uno puede seguir en el momento de actuar. La primera de ellas es que el fin justifica los medios y la segunda, es que son los medios los que construyen el fin.

Y me invita esta comparación de frases a la reflexión que nos ocupa el día de hoy, porque en la intervención del orador que me antecedió en el uso de la palabra, escuché reflexiones en torno al aeropuerto, al impacto, al método y la medida que ciertamente la gran mayoría de ellas son de una digna consideración. Pero el fondo de la intervención del diputado García, en su punto de acuerdo obedece, amigos, a la enorme preocupación que existe en los legisladores que lo firman y en muchos más ciudadanos, de que se ha sentado el precedente de que con el visto bueno del Gobierno, de la estructura de gobierno del Distrito Federal en esta ciudad marchó una manifestación armada. Y ciertamente, amigos, no es materia de preocupación el hecho, como se diría en términos de análisis de armamento, la capacidad del arma de fuego en sí misma, sino el hecho de que la autoridad no haya sido en el gobierno del Distrito Federal, categórica para garantizar la seguridad, la paz de la ciudad, no permitiendo, mediante el diálogo o mediante un acto de autoridad clara, que estos hombres y mujeres que pueden tener, y lo quiero subrayar, todo el derecho del mundo de manifestar aquello que consideren que a su derecho convenga, pero el derecho que no tienen, es a utilizar ni la más pequeña de las armas para querer imponer su razón.

En consecuencia, amigos, centremos el tema en lo que nos ha manifestado el diputado García esta tarde aquí en esta tribuna y el tema es externarle una preocupación al gobierno del Distrito Federal, como Poder Federal, para decirle se ha sentado un precedente cauto, peligroso, digno de considerarse desde todo punto de vista de autoridad de una manifestación armada y en donde en consecuencia le pedimos, le exigimos que haga una investigación y que deslinde dónde estuvo la falla en la actuación de Seguridad Publica o dónde estuvo la falla en la capacidad de interlocución y que quede perfectamente claro que en las escenas de televisión, en las narraciones que hubo posteriores al acto, todos pudimos observar lo lamentable de dos cosas:

Primero. El hecho mismo, que aquí lo dijo el diputado García, y lo dijo bien, de la lamentable violencia que generó el impacto entre la fuerza armada y estas personas.

Y lo segundo. Para que no se magnifiquen en esta tribuna ni en ningún espacio, que ciertamente se trataba de armas menores en los manifestantes. Pero amigos, amigos, en esta perspectiva de las cosas no entremos en diálogos que pretendan por el tema en sí mismo, justificar un hecho que estamos seguros, amigos, que si se hubiera dado en contrariu sensu, entre niveles de responsabilidad política y de gobierno, más de uno de ustedes estaría en esta tribuna exigiendo exactamente lo que hoy nosotros estamos, pensamos que con razón, haciendo ante el pueblo de México.

Por su autorización, señora Presidenta, he cumplido mi intervención, le agradezco su atención a mis compañeros.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Continuando con el orden del día...

El diputado Francisco Patiño Cardona
(desde su curul):

Señora Presidenta, para hechos.

La Presidenta:

Diputado Patiño, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Patiño Cardona:

Me parece extremadamente delicado el planteamiento de los diputados del Partido Acción Nacional, me parece una manera tramposa y poco congruente con lo que realmente están esperando los mexicanos para resolver un problema tan delicado, como es el problema de los ejidatarios de Texcoco y de San Salvador Atenco.

De ninguna manera podemos admitir ese planteamiento. El está llamando a que el gobierno del Distrito Federal utilice la violencia, está llamando para que los granaderos de la Ciudad de México repriman a los campesinos, está llamando a utilizar la represión en contra de la gente humilde, en contra de la gente sencilla, en contra de la gente trabajadora de este país.

Yo creo que ése no debe ser el planteamiento. Insisto, la política en esta nación, que decíamos que se eleve como una gran nación civilizada, utilice fundamentalmente las ideas, el diálogo, el consenso, el acuerdo político y yo entiendo muy bien al diputado Raúl García, cuando ha venido a esta tribuna, porque ha pretendido instrumentar un punto de acuerdo. Veamos si existe congruencia entre el planteamiento que ustedes están haciendo con la propuesta que a continuación les voy a proponer y que esperemos podamos consensar.

Yo plantearía que el presidente Vicente Fox, un punto de acuerdo de esta Cámara de Diputados en donde el presidente Vicente Fox reciba a los campesinos de Texcoco y de San Salvador Atenco, para que le planteen el problema social que ellos le quieren exponer a su Presidente y al mismo tiempo, posteriormente, que el Presidente del país, Vicente Fox, utilizando los medios o los vasos comunicantes con esta legislatura, nos informe a qué acuerdos llegaron a favor de esos campesinos marginados y que han sido pisoteados en sus derechos.

Muchas gracias.

La Presidenta:

Señor diputado, quiero aclarar respetuosamente a la Asamblea que no está a debate el punto de acuerdo ni era el turno del orador para hacer una proposición, simplemente para rectificar hechos, por lo tanto continuamos con el orden del día.

El siguiente punto agendado por el Partido de la Revolución Democrática para un tema sobre el proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, se pospone para una próxima sesión y el punto siguiente agendado por el Partido Verde Ecologista de México, sobre las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, se retira del orden del día.

ESTADO DE GUERRERO

La Presidenta:

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Julio César Lizárraga López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la instalación de un museo histórico naval, hasta por 10 minutos.

El diputado Julio César Lizárraga López:

Con su permiso, señora Presidenta de la mesa directiva de la Cámara de Diputados; honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Marina en la LVIII Legislatura Federal, acordamos exponer al pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que se instale el museo naval general José María Morelos y Pavón, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Los españoles exploraron el Estado de Guerrero en el año de 1522, cuando la zona costera estaba poblada por yopes, tepoztecos y cuitlatecos, organizados en señoríos semiindependientes, con estructuras ligadas a la cultura teotihuacana. A su llegada, los españoles se percataron de la privilegiada ubicación geográfica de la bahía y se dieron a la tarea de convertirla en uno de los principales puertos de la Nueva España.

En el año de 1532, se construyeron en Acapulco, por órdenes de Hernán Cortés, los primeros barcos para explorar los mares del sur. Alrededor de 1565 la corona española conquistó las Filipinas, constituyéndose Acapulco en el puerto de enlace de la ruta comercial AcapulcoManila del Galeón de Manila o Nao de la China, en donde se comercializaban marfiles tallados, porcelanas, especies, obras de arte y un sinnúmero de productos de oriente desconocidos en el nuevo mundo.

El puerto adquirió tal importancia, que hacia 1599 el Rey Felipe II le confirió el título de ciudad.

En el esplendor del virreinato de la Nueva España, durante el gran auge y desarrollo comercial que floreció en esta época y dadas las excelentes condiciones portuarias de la bahía de Acapulco, ésta se convirtió en el principal puerto marítimo del Pacífico, en virtud de que se comercializaba con diferentes partes del mundo y dada la cercanía del puerto con la capital de la colonia.

El virrey Guadalcázar ordenó el proyecto de la construcción del fuerte de San Diego, a cargo del ingeniero Holandés Adrián Box, a principios del Siglo XVII, en aras que el gobierno colonial se percató de la necesidad de proteger la bahía de los reiterados ataques de los piratas ingleses y holandeses, actos que obstaculizaban el libre comercio y mermaban la economía del virreinato.

Posteriormente, en el periodo del movimiento independiente, el principal objetivo de los insurgentes era neutralizar y dominar este puerto, en aras de la importancia económica, mercantil y marítima que representaba para la colonia.

Así, el generalísimo José María Morelos y Pavón, al mando de sus tropas atrincheró, hostigó y dominó el puerto hasta su control total en el año de 1813, mostrando un gran heroísmo por parte de los acapulqueños y del resto del Ejército Insurgente; la misión: rescatar para México el fuerte de San Diego.

Conociendo la importancia que tiene la formación de las nuevas generaciones de mexicanos, el conocimiento de nuestra historia y tradiciones marinas, sabiendo el interés de la juventud en su conocimiento y asimilación de las mismas y considerando que el puerto de Acapulco ha sido el pilar esencial de nuestra marina nacional, los suscritos consideramos que la juventud mexicana, concretamente acapulqueña, requiere de un centro histórico didáctico que perpetúe la memoria de los valores y tradiciones de la marina nacional, por lo cual proponemos la creación del museo histórico naval de Acapulco, ofreciendo para instalarse a bordo el buque Durango, de la Armada de México.

Dicho buque ha llegado al término de su vida operativa y ha sido dado de baja de nuestra Armada, destinado a su deshuesamiento y posterior hundimiento en el mejor de los casos.

En tal virtud, y tomando en consideración la importancia histórica y cultural de este puerto, así como la aguerrida defensa del mismo prestada por el generalísimo don José María Morelos y Pavón, es el punto de vista del de la voz, proponer que dicho museo lleve por nombre "Buque Museo Naval General José María Morelos y Pavón", ya que es de considerar que nuestra Armada de México floreció y a partir del momento de nuestra independencia, garantía y defensa de nuestra soberanía nacional; defensa que ha llegado cuando ha sido necesario hasta la ofrenda de la misma vida, como lo demuestran los diferentes hechos de armas, ya sea en alta mar, en las costas, playas y puertos mexicanos, sabiendo además el fortalecimiento que a lo largo de casi 200 años ha dado a nuestra nación la Marina Mercante Mexicana que desde los albores de nuestra independencia ha conectado a nuestra nación con los demás diversos puertos y regiones del mundo, teniendo ampliamente reconocimiento desde entonces la capacidad y profesionalismo de nuestros marinos mercantes mexicanos.

«Con base en lo anterior, los legisladores firmantes del grupo parlamentario del PAN, integrantes de la Comisión de Marina, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. Solicitar al Ejecutivo Federal la instalación a bordo de la unidad Durango de la Armada de México, el Museo Histórico "Buque Museo Naval General José María Morelos y Pavón".

Segundo. Dicho museo naval se abocará a la descripción de nuestra historia naval, tanto militar como mercante.

Tercero. Para el montaje, habilitamiento y acervo histórico del mencionado buque museo, se formará un comité integrado por académicos en la materia, tanto de la Armada de México, así como de las escuelas náuticas mercantes de la República, el Archivo General de la Nación, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Autónoma de Guerrero y sectores de la marina mercante interesados.

Cuarto. Para su mantenimiento y conservación, dicho buque museo dependerá de la Zona Naval Militar de Acapulco.

Quinto. Solicitar al Ejecutivo Federal publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo correspondiente a la creación y equipamiento del "Buque Museo Naval General José María Morelos y Pavón".

Sexto. Esta soberanía solicita al Ejecutivo Federal, informe su resolución referente al presente punto de acuerdo a este honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el mes de noviembre del año 2001.

Así lo acordamos y firmamos el diputado José Tomás Lozano y Pardinas, el diputado federal César Patricio Reyes Roel y su servidor Julio César Lizárraga López

Es cuanto, señora Presidenta.

3594,3595,3596

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Cultura con opinión de la Comisión de Marina

ZONAS METROPOLITANAS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Moreno Bastida del grupo parlamentario del PRD, para hacer una proposición con punto de acuerdo para la creación de una Comisión Especial de Estudios y Desarrollo Metropolitano, hasta por 10 minutos.

El diputado Ricardo Moreno Bastida:

Muchas gracias, diputada Presidenta:

Haré un resumen de lo que constituye una serie de antecedentes y consideraciones para la creación de la comisión y solicitaría a la Presidencia la incorporación íntegra del documento que entregaré a la Secretaría, a efecto de que forme parte del Diario de los Debates.

La distribución de la población mundial enfrenta actualmente procesos crecientes de metropolización en torno a grandes y medianas ciudades, situación que se asocia a flujos migratorios tanto internacionales, como al interior de cada uno de los países.

Hoy día siete de cada 10 habitantes residen en zonas urbanas; esta situación para el caso de México ha detonado en las últimas décadas en la conformación de cuando menos 58 zonas conurbadas destacando entre ellas la zona metropolitana del valle de México integrada por el Distrito Federal y al menos 28 municipios conurbados del Estado de México, así como las de Guadalajara, Monterrey, Puebla, Tlaxcala, Torreón, Lerdo, Gómez Palacios, León y Tijuana, entre otros.

Para atender la problemática de la metropolización los gobiernos municipales, estatales, del Distrito Federal y el Gobierno Federal han impulsado en el pasado diversos mecanismos de coordinación metropolitana, los cuales han respondido al espíritu contenido en los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las disposiciones de la Ley Federal de Asentamientos Humanos en lo referente a la reordenación de las zonas conurbadas.

En este orden de ideas, es evidente que el ámbito de regulación previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción VI, establece que cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia. Por ende esta disposición sustenta el marco de actuación de estas comisiones.

La importancia del fenómeno de concentración urbana en donde viven más de 72 millones de habitantes frente a una población rural de cerca de 24 millones, denota la importancia de las 58 zonas metropolitanas, así como su complejidad.

Cabe mencionar que en la zona metropolitana del valle de México, en la que residen 19.5 millones de habitantes, plantea grandes retos para los gobiernos locales que en ella inciden y para el propio Gobierno Federal.

Siguiendo el espíritu de los previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es responsabilidad de la nación el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, así como el ordenamiento de los asentamientos humanos y la regulación del mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

En términos de la fracción XXIX inciso c del artículo 73 de nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión está facultado para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias. En materia de asentamientos humanos con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

La interrelación de bienes y servicios plantea la necesidad de articular esquemas de coordinación y colaboración metropolitana en los más diversos ámbitos de la convivencia urbana, a partir de la institucionalización de mecanismos constituidos por los gobiernos municipales, estatales, del Distrito Federal y del Gobierno Federal, los cuales han respondido al espíritu contenido en los artículos 115 y 122 de la Carta Magna.

En los foros sobre gobernabilidad y metrópoli, organizados entre 1995 y 1996 por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura, representantes de los diversos sectores expresaron sus puntos de vista sobre formas de gobierno y administración de las zonas metropolitanas, coincidiendo en la necesidad de impulsar una legislación metropolitana.

En el primer encuentro legislativo entre la II Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la LIV Legislatura del Estado de México, se aprobó la declaración conjunta en la que los legisladores de ambas entidades asumieron el compromiso de promover la integración de comisiones de desarrollo metropolitano en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para fortalecer las acciones de coordinaciones de los gobiernos locales que inciden en la conformación de zonas metropolitanas en México.

Asimismo, impulsar una legislación metropolitana para fortalecer los mecanismos e instrumentos de coordinación de las metrópolis en el país.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 65, 71 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, los suscritos ponemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados crea la Comisión Especial de Desarrollos y Estudios Metropolitanos, que cumplirá con la tareas previstas por la Ley Orgánica y su Reglamento y tendrá entre otras, las siguientes funciones: formular estudios y propuestas en materia de legislación metropolitana. Especialmente se abocará a la realización de las consultas con los tres órdenes de gobierno y las legislaturas de los estados, para elaborar una ley reglamentaria de los artículos 27 párrafo tercero; 115 fracción IV y 122 apartado G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como impulsar la realización de estudios sobre desarrollo metropolitano e impulsar asimismo propuestas para la asignación de presupuestos para el desarrollo de zonas metropolitanas del país.

Segundo. La comisión se integrará con 21 diputados entre los cuales deberá estar su presidente. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y ejercerá sus funciones hasta el final de la legislatura.

Tercero. La Junta de Coordinación Política, pondrá a consideración del pleno la integración de la comisión en la sesión inmediata siguiente a la aprobación de este punto de acuerdo.

Cuarto. Se faculta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, para proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la operación de la Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.

Dado en la Cámara de Diputados, de la LVIII Legislatura.— Palacio Legislativo, San Lázaro, a 27 de noviembre de 2001.

Signan este punto de acuerdo, diputadas y diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Convergencia por la Democracia, Alianza Social.

Es cuanto, diputada Presidenta.

«Punto de acuerdo

Para crear la Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos de la Cámara de Diputados

1. Antecedentes.

La mayoría de regiones del país, a partir de mediados del Siglo XX, se convirtieron predominantemente en zonas urbanas, por la atracción económica de las ciudades y por la falta de oportunidades de desarrollo en el campo.

Lo anterior trajo consigo la generación de zonas metropolitanas demarcadas por uno o más municipios o delegaciones políticas que pertenecen a una o más entidades federativas, en donde se localiza generalmente un centro de población principal con influencia económica, política y demográfica estatal o regional.

En la actualidad se encuentran identificadas 58 zonas conurbadas y en todas éstas existen problemas de coordinación, lo que ha generado, se realicen diferentes tipos de encuentros o reuniones en donde legisladores e integrantes de los ayuntamientos proponen soluciones a los múltiples problemas que se generan, como ejemplos tenemos que:

Los días 6 y 7 de marzo del año 2001, se llevó a cabo el primero encuentro legislativo entre la II Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la LIV Legislatura del Estado de México, con objeto común de proponer soluciones de carácter legislativo a la problemática que presenta la zona metropolitana del valle de México, conformada por el Distrito Federal y 28 municipios conurbados.

En la declaración conjunta de ambos órganos legislativos, se asumió la imperiosa necesidad de promover la confirmación de comisiones de Desarrollo Metropolitano en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, para fortalecer las acciones de coordinación de los gobiernos locales que inciden en la conformación de zonas metropolitanas en México, como es el caso de la zona metropolitana del valle de México. Asimismo, impulsar una legislación metropolitana para fortalecer los mecanismos e instrumentos de coordinación metropolitana en el país.

2. Consideraciones.

La distribución de la población mundial, enfrenta actualmente procesos crecientes de metropolización, en torno a las grandes y medianas ciudades, situación que se asocia a flujos migratorios tanto internacionales, como al interior de cada país, hoy día siete de cada 10 habitantes residen en zonas urbanas.

Esta situación para el caso de México, ha detonado en las últimas décadas la conformación de cuando menos 518 zonas conurbadas, destacando entre ellas: la zona metropolitana del valle de México, integrada por el Distrito Federal y al menos 28 municipios conurbados del Estado de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Tlaxcala, Torreón, Lerdo, Gómez Palacios, León y Tijuana, entre otros.

Para atender la problemática de la metropolización, los gobiernos municipales, estatales del Distrito Federal y del Gobierno Federal, han impulsado en el pasado diversos rnecanismos de coordinación metropolitana, los cuales han respondido al espíritu contenido en los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como a las disposiciones de la Ley Federal de Asentamientos Humanos, en lo referente a la reordenación de las zonas conurbadas.

En este orden de ideas, es evidentemente el ámbito, de regulación previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción VI, establece que cuando dos o más centro urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Por ende, esta disposición sustenta el marco de actuación.

La importancia del fenómeno de concentración urbana en donde viven más de 72 millones, frente a una población rural de cerca de 24 millones y medio de habitantes en todo el país, denota la importancia de las 58 zonas metropolitanas, así como de su complejidad, cabe mencionar que en la zona metropolitana del valle de México, en la que residen 19.5 millones de habitantes (8.6 en el Distrito Federal y 10.9 en los municipios conurbados del Estado de México), plantea grandes retos para los gobiernos locales que en ella inciden y para el propio Gobierno Federal.

Siguiendo el espíritu de lo previsto por el párrafo tercero del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es responsabilidad de la nación el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, así como el ordenamiento de los asentamientos humanos y la regulación del mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

En términos de la fracción XXIX, inciso C, del artículo 73 de nuestra Carta Magna, el Congreso de la Unión, está facultado para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

3597,3598,3599

La interrelación de bienes y servicios plantea la necesidad de articular esquemas de coordinación y colaboración metropolitana en los más diversos ámbitos de la convivencia urbana, a partir de la institucionalización de mecanismos constituidos por los gobiernos municipales, estatales, del Distrito Federal, los cuales han respondido al espíritu contenido en los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como ejemplo, cabe mencionar que las acciones de coordinación impulsadas por los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, se han dado fundamentalmente en cuatro vías:

a) Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana. Creada mediante convenio de coordinación suscrito el 13 de marzo de 1998 y constituye la primera instancia de coordinación bilateral entre el Distrito Federal y el Estado de México.

b) Comisiones metropolitanas: 1. Transporte y Vialidad (Cometravi) creada el 27 de junio de 1994; 2. Asentamientos Humanos (Cometah) creada el 23 de junio de 1995; 3. Agua y Drenaje, creada el 7 de junio de 1994; 4. Ambiental (CAM), creada el 13 de septiembre de 1996; 5. Seguridad Pública Procuración de Justicia, creada el 27 de julio de 1994 y reactivada el 6 de marzo de 2000 y 6. Protección Civil, creada el 6 de marzo de 2000.

Estas instancias son de carácter tripartito pues en cada una de ellas participa la federación en términos de lo dispuesto por el apartado G del artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de resaltarse que las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y Tijuana, cuentan actualmente con órganos de coordinación semejantes.

c) Convenios de coordinación en áreas de interés común. Con base en las facultades que confieren los respectivos ordenamientos legales del Distrito Federal y del Estado de México, los titulares de sus ejecutivos, han convenido, en su caso con la participación de las delegaciones y ayuntamientos, la firma de convenios de coordinación y colaboración en materia de interés común.

d) Homologación de ordenamientos legales en áreas determinadas. Los órganos legislativos del Distrito Federal y del Estado de México, han trabajado en tiempos recientes diversas iniciativas de reformas y adiciones a leyes en materias de interés común.

Debemos reconocer que los esfuerzos realizados a la fecha han sido significativos pero insuficientes, toda vez que el establecimiento de dichos mecanismos como la Comisión Ejecutiva de la Coordinación Metropolitana, creada en 1998 por los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México; las comisiones metropolitanas creadas durante el periodo 1994-2000, por ambos gobiernos, con la participación del Ejecutivo Federal, así como la creación de instancias similares que en su oportunidad fueron constituidas por los gobiernos estatales y municipales de Guadalajara y Monterrey, respectivamente.

En los foros regionales sobre gobernabilidad y Metrópoli, organizados entre 19951996 por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura, representantes de los diversos sectores expresaron sus puntos de vista sobre formas de gobierno y administración de las zonas metropolitanas, coincidiendo en la necesidad de impulsar una legislación metropolitana.

En el primer encuentro legislativo entre la II Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la LIV Legislatura del Estado de México, se aprobó la declaración conjunta en la que los legisladores de ambas entidades, asumieron el compromiso de promover la integración de comisiones de Desarrollo Metropolitano, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, del Congreso de la Unión, para fortalecer las acciones de coordinación de los gobiernos locales que inciden en la conformación de zonas metropolitanas en México. Asimismo, impulsar una legislación metropolitana para fortalecer los mecanismos e instrumentos de coordinación metropolitana en el país.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 65, 71 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos ponemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara. de Diputados crea la Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos, que cumplirá con las tareas previstas por la Ley Orgánica y su Reglamento Interior y tendrá entre otras, las siguientes funciones:

Formular estudios y propuestas en materia de legislación metropolitana, especialmente se abocará a la realización de las consultas con los tres órdenes de gobierno y las legislaturas de los estados para elaborar una ley reglamentada de los artículos 27 párrafo tercero, 115 fracción VI y 122 apartado G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impulsar la realización de estudios sobre desarrollo metropolitano; e impulsar propuestas para la asignación de presupuestos para el desarrollo de las zonas metropolitanas del país.

Segundo. La comisión se integrará con 21 diputados, entre los cuales deberá estar su presidente, adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y ejercerá sus funciones hasta el final de la legislatura.

Tercero. La Junta de Coordinación Política pondrá a consideración del pleno la integración de la comisión en la sesión inmediata siguiente a la aprobación de este punto de acuerdo.

Cuarto. Se faculta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados para proveer los recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para la operación de la Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2001.— Diputados: Ricardo Moreno Bastida, José Manuel del Río, Jesús Manuel Martínez Nava, Esther López Cruz, María Teodora Elba Arrieta, Alejandro Gómez Olvera, Raquel Cortés López, Uuckib Espadas Ancona, Alfonso O. Elías, Jaime Cervantes Rivera, Juan Carlos Regis Adame, Rosa Delia Cota Montaño, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y Alfredo Hernández

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, compañero diputado.

Para referirse sobre el mismo tema ha solicitado el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Gerardo de la Riva, del grupo parlamentario del PRI.

El diputado José Gerardo de la Riva Pinal:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de esta tribuna para referirme al punto de acuerdo propuesto por el diputado Ricardo Moreno Bastida y sobre el mismo, me permito hacer las siguientes reflexiones.

Como resultado del fenómeno migratorio que se dio durante la segunda mitad del siglo pasado por la atracción económica de las ciudades, en las que se instalaron una gran cantidad de fuentes de trabajo que contrastaron con la vida rural del país, se originó con ello la población de diversas zonas urbanas que crecieron de manera desmesurada, como ya lo expresó mi compañero diputado, siendo los principales ejemplos de ellas la zona metropolitana del valle de México, Guadalajara, Monterrey, a las que le siguen muchas más que hasta el momento suman 58 en el país.

Las zonas metropolitanas generan complejos procesos económicos, sociales y culturales. En éstas se tienen diferentes problemas, entre los que destacan un crecimiento urbano desordenado, déficit en la calidad y cantidad de servicios y de su mantenimiento, contaminación del medio ambiente e inseguridad pública, deficiencia en la procuración de justicia, crisis financiera y presupuestaria en los órganos de gobierno, pérdida de espacios verdes para la agricultura y asentamientos irregulares y marginación.

Ante la magnitud del reto que representan las zonas conurbadas es indispensable adoptar una serie de acciones respecto a los procesos de metropolización que considere tanto a la incorporación de una nueva visión política social como adecuaciones en términos de estrategias que permiten el desarrollo urbano, considerando que no debe temerse al crecimiento metropolitano si éste ocurre de manera ordenada y sustentable.

Lo verdaderamente importante es lograr un crecimiento urbano con autosuficiencia de los servicios y aprovechamiento racional de los recursos.

A través de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados que se propone se busca participar en la consolidación de las instancias de coordinación y colaboración metropolitana existentes y en la creación de las que sean necesarias para reforzar los esfuerzos que se realizan en materia de asentamientos humanos, agua, medio ambiente, transporte, vías de comunicación y seguridad pública, entre otros.

Dentro de las funciones de la comisión destaca la formulación y estudios y propuestas en materia de legislación metropolitana que permita la creación, adecuación y homologación de los instrumentos normativos en materia de coordinación fiscal, de planeación y de normatividad urbana, de vialidad y transporte, de protección del medio ambiente, entre otros instrumentos jurídicos y reglamentarios de carácter federal, local y municipal que se apliquen en zonas metropolitanas.

Asimismo, se logre una eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones de las zonas conurbadas limítrofes en materia de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable, drenaje, recolección y tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen, con apego a sus leyes, en los términos del artículo 122 de la ley en comento.

De igual manera, impulsará la realización de estudios sobre el desarrollo metropolitano que permita una participación activa de la sociedad en los programas y obras que se deben emprender. Esto debido a la necesidad de que las comunidades participen activamente en los proyectos que les permitan consolidar su entorno social, creándose así una conciencia social metropolitana.

Asimismo se deberá fomentar la creación de instrumentos de planeación metropolitana, el aprovechamiento racional de los recursos naturales que permitan garantizar una existencia armónica entre el hábitat y las actividades económicas y urbanas de las zonas metropolitanas.

La promoción a efecto de que se creen organismos de planeación y administración metropolitana que atiendan rubros específicos con una visión integral para una mejor calidad de vida para los habitantes de estas zonas.

Consideramos que es necesario que se lleve a cabo todas las acciones a efecto de que se logre la asignación de presupuestos tanto a nivel Federal, local municipal para la atención de las necesidades y problemas que se tienen en las zonas metropolitanas del país.

Por lo expuesto consideramos que la comisión que se propone beneficiará a las áreas metropolitanas y las que están por desarrollarse, por lo que se debe de analizar en el seno de las comisiones para un dictamen favorable y poderse debatir en esta tribuna el dictamen respectivo.

Es cuanto.

La Presidenta:

Sobre el mismo tema y por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Se ha traído a esta tribuna un tema de suma importancia para el país, el tema del desarrollo urbano, del ordenamiento territorial y el hecho de abordar en esta tribuna y en este Congreso los temas que tienen que ver con el crecimiento urbano, la relación campociudad, creo que resultan de alta importancia para su discusión y su análisis y que logremos establecer una estrategia al interior del Congreso para abordar esta temática que hasta hoy ha sido de alguna manera relegada, sin embargo su importancia es vital.

Toda problemática tiene causas y efectos, por supuesto una lógica que las produce. Plantear un problema implica necesariamente conocer los procesos que en él intervienen y llegar a sintetizar las lógicas que interactúan en dichos procesos.

Si es la economía a través de la política quien decide en primera instancia las orientaciones del desarrollo del país, es en el territorio en donde tiene lugar su implementación. En este sentido tendremos que considerar la relación económicaterritorio en su expresión espacial, es decir, las lógicas que intervienen en la transformación espacial de la economía nacional y que producen la concentración. Esto ha propiciado que existan regiones más desarrolladas que otras y se vean con claridad las disparidades territoriales existentes en el país.

De acuerdo al PIB, la inversión pública federal y en los créditos que se otorgan en las diferentes regiones funcionales, encontramos que la región más desarrollada, la región centro, representa el 8.2% del territorio nacional, alberga a 36.5% de la población nacional, al 40% de las industrias manufactureras, produce el 56% del Producto Interno Bruto (PIB) manufacturero, recibe el 41.9% de la inversión pública federal, recibe el 65% de la inversión extranjera directa, el 58.7% de los créditos otorgados y el 71% de los créditos de la banca de desarrollo.

3600,3601,3602

Una de las regiones menos desarrolladas, la región Pacíficosur, representa el 8.6% del territorio nacional, alberga a 7.7% de la población nacional, produce el 3.7% del PIB nacional, recibe 4.3% de la inversión pública federal y el 1.02% de los créditos otorgados.

Esto evidencia grandes diferencias regionales o dos velocidades de desarrollo que responden a la lógica de concentración en el territorio, dos realidades nacionales se evidencian bajo una misma constitución política y un mismo pacto federal.

Resulta entonces urgente reestructurar el patrón de ocupación de los asentamientos humanos para evitar que se acentúen disparidades regionales y para confrontar también otros territorios, que hasta ahora han estado fuera de la expectativa del desarrollo nacional.

Creemos que para hacer posible lo anterior es necesario actuar reorientando las dos inercias fundamentales de la concentración:

1o. Intensificar la desconcentración de la actividad económica urbana, sirviéndose justamente de la recuperación de la economía nacional y de la reorientación del aparato productivo hacia el exterior.

2o. Incidir en la migración rural urbana, reduciendo la velocidad del proceso de urbanización durante las dos próximas décadas, con la idea de buscar una distribución final más equilibrada entre las diferentes regiones y ciudades del país.

Es necesario dibujar entonces un proyecto territorial del país. Partiremos pues de la estrategia mundial de conservación, en donde por principio se define el desarrollo como la modificación de la biosfera y la aplicación de los recursos humanos financieros, vivos e inanimados, en aras de la satisfacción de las necesidades humanas para mejorar la calidad de vida del hombre.

Asimismo se establece la necesidad de un desarrollo sustentable que garantice la conservación de los recursos naturales.

Creo que esta iniciativa merece todo nuestro respaldo y nuestro apoyo y creo que el debate que hoy se inicia va a tener resultados muy positivos para el país.

Es cuanto, señora Presidenta.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

El siguiente punto del orden del día es la presentación de un punto de acuerdo sobre los procesos electorales en los estados de Sinaloa, Michoacán, Tlaxcala y Puebla. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ha solicitado se posponga para una próxima sesión.

PODER JUDICIAL

La Presidenta:

En tal virtud, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, para presentar una proposición con punto de acuerdo con el propósito de que el 1% del ramo 33 del presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa
Huerta:

Gracias, señora Presidenta.

Sólo para entregar por escrito el punto de acuerdo, que había sido postergado por diferentes sesiones y agradecer se me haya concedido este uso de la palabra.

Lo entrego a la Secretaría y con eso agoto mi intervención.

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados acuerda, que el 1% del monto del ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación (de aportaciones a entidades federativas y municipios) sea entregado a los gobiernos estatales, en proporción directa de su número de habitantes. Para incrementar el presupuesto de egresos de sus poderes judiciales locales.

Atentamente.

México D.F., a 27 de noviembre de 2001.— Diputado federal Miguel Barbosa Huerta, secretario de la Comisión de Gobernación.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Justicia.

En virtud de que han transcurrido las cinco horas previstas en el Acuerdo Parlamentario para el Desarrollo de la Sesión, solicito a la Secretaría informe de los asuntos en cartera de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 29 de noviembre de 2001.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro.

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite para los efectos del artículo 72 inciso h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de los senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. (Turno a comisión.)

Y los demás asuntos con los que la mesa directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 16:03 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 29 de noviembre a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 5 horas 13 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 289 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 454 diputados.

• Diputado que se reincorpora: 1.

• Excitativas a comisiones: 3.

• Proposiciones de punto de acuerdo: 5.

• Oradores en tribuna: 23

PRI–5; PAN–6; PRD–10; PVEM–1; CDPPN–1.

Se recibió:

• 5 comunicaciones de los congresos de los estados de: Durango; Guerrero; Hidalgo, Jalisco y Yucatán;

• 1 comunicación del Auditor Superior de la Federación;

• 1 comunicación de la mesa directiva, sobre informes de actividades y programas de trabajo de las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Especial del Sur-Sureste;

• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de diversas comisiones legislativas y con acuerdos relativos a cambios en la integración de mesas directivas de las comisiones de Pesca, de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Marina;

• 1 iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco;

• 1 iniciativa de senadora del PVEM;

• 3 oficios de la Cámara de Senadores;

• 2 iniciativas del Ejecutivo;

• 2 iniciativas del PRI;

• 2 iniciativas del PAN;

• 5 iniciativas del PRD;

• 1 iniciativa del PVEM.

Dictámenes aprobados:

• 2 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que se concede permiso a cuatro ciudadanos, para que puedan prestar servicios en representaciones diplomáticas.

3603,3604,3605

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

(en orden alfabético)

Diputado Tema
• Aguirre Ponce, Rubén (PRD) Copra; presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto General de Importación, respecto a la importación del aceite de coco y palma.
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) Información Pública; en relación con la organi-zación de foros sobre transparencia y acceso a la información pública.
• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD) Poder Judicial; presenta proposición con punto de acuerdo a fin de que el 1% del ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación, sea entregado a los poderes judiciales locales.
• Candiani Galaz, Mauricio Enrique (PAN) Aeropuerto de la Ciudad de México; sobre los hechos suscitados el pasado 14 de noviembre, en la Ciudad de México entre habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
• De la Garza Herrera, Bernardo (PVEM) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos; presenta iniciativa con proyecto de dicha ley.
• De la Riva Pinal, José Gerardo (PRI) Zonas Metropolitanas; respecto a crear dentro de la Cámara de Diputados, una Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.
• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) Ley de Amnistía; solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa de Ley de Amnistía General para todos los Presos y Perseguidos por Motivos Políticos, presentada el 11 de abril de 2000.
• Escobedo Zoletto, Neftalí Salvador (PAN) Ley de Coordinación Fiscal; presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de dicha ley, respecto a los recursos federales asignados a los municipios.
• Fayad Meneses, Omar (PRI)   Cajas de ahorro; presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
• Garcés Martínez, José Delfino (PRD) Cajas de ahorro; presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas, de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
• García Velázquez, Raúl (PAN) Aeropuerto de la Ciudad de México; presenta proposición con punto de acuerdo sobre los hechos suscitados el pasado 14 de noviembre, en la Ciudad de México entre habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
• Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso (PAN) Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 33-A y un artículo 33-C, de dicha ley, respecto a las sociedades de información crediticias.
• Lara Rivera, Jorge Alberto (PAN) Participación ciudadana; solicita excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 7 de agosto de 2000.
• Leines Barrera, Eduardo Abraham (PRI) Artículo cuatro constitucional; presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma dicho artículo de la Carta Magna, respecto al derecho a la alimentación nutritiva.
• Lizárraga López, Julio César (PAN) Estado de Guerrero; presenta proposición con punto de acuerdo sobre la instalación de un museo histórico " Buque Museo Naval General José María Morelos y Pavón ", en Acapulco, Guerrero.
• Martínez Enríquez, Esteban Daniel (PRD) Ley Federal de Derechos; presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 232 de dicha ley, referente a servicios turísticos.
• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (PRI) Zonas metropolitanas; respecto a crear dentro de la Cámara de Diputados, una Comisión Especial de Desarrollo y Estudios Metropolitanos.
• Moreno Bastida, Ricardo (PRD) Zonas metropolitanas; presenta proposición con punto de acuerdo, para crear dentro de la Cámara de Diputados, una Comisión Especial de Desa-rrollo y Estudios Metropolitanos.
• Patiño Cardona, Francisco (PRD) Aeropuerto de la Ciudad de México; sobre los hechos suscitados el pasado 14 de noviembre, en la Ciudad de México entre habitantes de la comunidad de San Salvador Atenco y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
• Rodríguez Cabrera, Rufino (PRD) Poder Legislativo; presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 52, 53, 54, 55 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Santos Ortiz, Petra (PRD) Sector avícola; presenta iniciativa con proyecto de Ley de Promoción a la Avicultura Nacional y de reformas a la Ley Federal de Derechos.
• Torres Mercado, Tomás (PRD) Reforma fiscal; solicita excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación con una proposición con punto de acuerdo sobre el desempeño de la recaudación y fiscalización del Gobierno Federal, solicitando la comparecencia del presidente del Sistema de Administración Tributaria y del Procurador Fiscal de la Federación, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del 16 de mayo de 2001.
• Trejo González, Abel (PRI) Información pública; presenta proposición con punto de acuerdo en relación con la organización de foros sobre transparencia y acceso a la información pública.

    NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Afadem

Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México

Cintra

Corporación Internacional de Transportación Aérea

CP Código Postal
D.F. Distrito Federal
DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por las siglas en inglés)

Fobaproa Fondo Bancario de Protección al Ahorro
GATT Acuerdo General de Aranceles y Comercio (por las siglas en inglés)

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social
Infonacit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
kg kilogramo
PAN Partido Acción Nacional
PESA Programa Especial de Seguridad Alimentaría
PIB Producto Interno Bruto
PRD Partido de la Revolución Democrática
PRI Partido Revolucionario Institucional
SIDA Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
UOM Universidad Obrera de México
VH Vuestra honorabilidad

3606,3607,3608

APENDICE

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadana Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

La apertura comercial que México inició en los últimos años en busca de un crecimiento económico vigoroso y sustentable, exige políticas generales, que permitan estimular nuestro desarrollo económico para responder a los retos de la globalización.

La dinámica del intercambio comercial mundial demanda que los países intensifiquen y aceleren sus procesos de simplificación administrativa, transparencia y modernización de su marco jurídico, para proveer y otorgar mayor certeza jurídica en las actividades de comercio exterior que realicen sus habitantes. Las políticas de protección y fomento al comercio exterior deben reflejarse en mecanismos de acción que simplifiquen y agilicen los procedimientos, por lo que es procedente actualizar el marco jurídico.

Dentro de este contexto, México requiere mantener actualizada la legislación en materia de comercio exterior y una nomenclatura arancelaria reconocida universalmente, para favorecer el intercambio de mercancías.

La nomenclatura es un sistema codificado de clasificación arancelaria de mercancías utilizado para operaciones de comercio exterior. Desde que se comenzaron a utilizar, las diferencias entre las nomenclaturas ocasionaron dificultades para la aplicación de los aranceles aduaneros de los distintos países, lo que provocó problemas en las transacciones internacionales. Por tal razón, ante la imperiosa necesidad de procurar uniformidad y armonía para realizar las negociaciones comerciales y simplificar así las relaciones de comercio exterior, se creó en el año de 1988 el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), como un lenguaje común aduanero, fruto de largos años de estudio y de trabajo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Una nomenclatura única y reconocida universalmente, racionaliza, simplifica y uniforma los procedimientos, datos y documentos relativos al intercambio comercial, facilitando además la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas.

Las tarifas arancelarias de México como país contratante de la Organización Mundial de Aduanas desde 1988, utilizan como base el SA.

La Organización Mundial de Aduanas tiene la encomienda de mantener permanentemente en estudio y revisión la nomenclatura arancelaria, con el fin de adaptarse a los avances científicos y tecnológicos, las decisiones internacionales de clasificación y los cambios en los patrones mundiales de comercio, así como reubicar mercancías mal agrupadas o corregir errores de ortografía.

Dicho organismo acordó recientemente numerosos cambios al SA que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales (de sección, capítulo o subpartida), eliminación de varias subpartidas que han reportado poco movimiento y la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial o clasificar ciertos productos que deben ser vigilados cuidadosamente en cumplimiento a diversos convenios internacionales, tales como estupefacientes, desechos peligrosos, armas químicas, etc.

Las modificaciones citadas deberán entrar en vigor a más tardar el 1o. de abril de 2002 para todos los países que, como el nuestro, suscribieron el Convenio del SA.

México no debe mantenerse al margen de reformas de tal importancia, por ello resulta imprescindible abrogar las leyes del Impuesto General de Importación y del Impuesto General de Exportación vigentes desde 1995 para uniformar la estructura de la clasificación aduanera introduciendo las modificaciones llevadas a cabo por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial de Aduanas.

Asimismo, toda vez que en las leyes descritas anteriormente las unidades de aplicación son diferentes en cada tarifa lo que impide la adecuada comparación estadística entre importaciones y exportaciones, se considera oportuno unificar las tarifas en un solo instrumento con la finalidad de armonizar la descripción arancelaria de las importaciones y las exportaciones.

Al homologar nuestro sistema de clasificación con el de otros países se evitarán discrepancias de interpretación por uso de traducciones distintas, se agilizarán los trámites aduaneros y se facilitará la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías, evitando que los importadores y exportadores incurran en analogías equívocas por razón de error o bien por dolo.

La aplicación de la nueva nomenclatura, no implica un cambio en la política en materia de comercio exterior, sino la ventaja de utilizar una codificación más moderna. Si tenemos una buena clasificación de las mercancías, se cumplirán los objetivos que persiguen las políticas arancelarias, de preservación fitosanitaria y cualquier otra que se dicte en materia de comercio exterior en nuestro país.

Los cambios que se proponen crean o adecuan partidas o subpartidas, clasifican o reclasífican mercancías novedosas, eliminan las subpartidas que han reportado escaso movimiento y establecen descripciones individuales para productos tóxicos o peligrosos entre los que destaca la gama de sustancias químicas conocidas como armas químicas, con lo que se fortalecerá el control del movimiento de residuos y desechos peligrosos, los desechos municipales, clínicos y de procesos químicos y el tráfico ilícito de narcóticos y sustancias sicotrópicas, la protección de los recursos forestales, así como el ataque a las sustancias que dañan la capa de ozono. En suma, se incorporan 10,295 modificaciones que repercuten en las fracciones de la tarifa y cerca de 1,000 cambios a los textos de las otas legales en relación con las leyes vigentes, mismas que como se mencionó anteriormente, quedarían abrogadas.

Durante la preparación de la tarifa única de exportación/importación, se realizó un ejercicio de revisión de fracciones arancelarias, encaminado a detectar, corregir o eliminar los textos con redacción confusa, incompleta o inexacta, así como los casos de productos mal agrupados, duplicados, obsoletos o que ya no tienen presencia en el mercado, por lo que es innecesario que estén identificados en una fracción.

La iniciativa de ley no cambiará de ninguna forma la política general en materia de aranceles, los cuales seguirán aplicándose de la misma forma a las mercancías en las operaciones con los países con los que México ha firmado un Tratado de Libre Comercio así como en las operaciones con el resto del mundo. Así, a las subpartidas y fracciones de nueva creación les ha sido asignada la misma tasa arancelaria y velocidad de desgravación que tienen las subpartidas y fracciones de las cuales se desprenden. De igual forma, las regulaciones fitozoosanitarias, ecológicas y ambientales, de salud, de educación, etcétera, seguirán aplicándose a las mismas mercancías actualmente reguladas, sin que su nueva clasificación evite su cumplimiento.

La iniciativa propone en su artículo 1o., los impuestos generales de importación y de exportación, mediante la identificación de un código numérico de 8, dígitos llamado "fracción arancelaria", la descripción de la mercancía, la unidad de medida de dichas mercancías para efectos estadísticos y el porcentaje ad-valorem que se causa por su importación o su exportación, según se trate, en su caso precedidas de notas de sección, capítulo o subpartida.

El artículo 2o. de la iniciativa establece las reglas generales y las reglas complementarias para la aplicación de la tarifa, referidas al modo correcto de clasificar, la jerarquía para la aplicación de las partidas y subpartidas, la metodología de la codificación, las unidades de medida empleables, las abreviaturas relativas a países y organismos internacionales, la aplicación de las ventajas arancelarias otorgadas bajo los distintos acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio, así como la definición de mercancías que por su naturaleza resultan no gravables.

Finalmente, la iniciativa que hoy someto a su consideración contiene cuatro artículos transitorios. En el primero se establece que la ley inicie su vigencia a partir del 1o. de abril de 2002. En el segundo, se prevé la abrogación de las leyes del Impuesto General de Importación y Exportación publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18 y 22 de diciembre de 1995 respectivamente. El tercero prevé que las referencias en otras disposiciones normativas que se verán afectadas con la creación de esta nueva ley que fusiona a las dos leyes del Impuesto General de Importación y Exportación, se deberán entender como realizadas a la nueva ley que aquí se presenta. Finalmente, se prevé en un artículo cuarto transitorio que las notas explicativas actuales, sigan siendo aplicables, en tanto se publican las nuevas notas explicativas de la nomenclatura.

Por las razones anteriores el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa Cámara de Diputados somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

T A R I F A

Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas.

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Capítulo 01
Animales vivos

Nota.

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

3609,3610,3611

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

01.01

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

     
0101.10 - Reproductores de raza pura.      
0101.10.01

Caballos reproductores de raza pura.

Cbza

13

Ex.

0101.10.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

0101.90 - Los demás.      
0101.90.01

Caballos para saltos o carreras.

Cbza

23

Ex.

0101.90.02

Caballos sin pedigree, para reproducción.

Cbza

13

Ex.

0101.90.03

Caballos para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras tipo Inspección Federal.

Cbza

13

Ex.

0101.90.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

01.02

Animales vivos de la especie bovina.

     
0102.10 - Reproductores de raza pura.      
0102.10.01

Reproductores de raza pura.

Cbza

3

Ex.

0102.90 - Los demás.      
0102.90.01

Vacas lecheras.

Cbza

3

Ex.

0102.90.02

Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01.

Cbza

3

Ex.

0102.90.03

Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos.

Cbza

18

Ex.

0102.90.99

Los demás.

Cbza

18

Ex.

01.03

Animales vivos de la especie porcina.

     
0103.10 - Reproductores de raza pura.      
0103.10.01

Reproductores de raza pura.

Cbza

3

Ex.

  - Los demás:      
0103.91 -- De peso inferior a 50 kg.      
0103.91.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

10

Ex.

0103.91.02

Pecarís.

Cbza

23

Ex.

0103.91.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

0103.92 -- De peso superior o igual a 50 kg.      
0103.92.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

10

Ex.

0103.92.02

De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.

Cbza

23

Ex.

0103.92.03

Pecarís.

Cbza

23

Ex.

0103.92.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

01.04

Animales vivos de las especies ovina o caprina.

     
0104.10 - De la especie ovina.      
0104.10.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

3

Ex.

0104.10.02

Para abasto.

Cbza

13

Ex.

0104.10.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

0104.20 - De la especie caprina.      
0104.20.01

Con pedigree o certificado de alto registro.

Cbza

3

Ex.

0104.20.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

     
  - De peso inferior o igual a 185 g:      
0105.11 -- Gallos y gallinas.      
0105.11.01

Cuando no necesiten alimento durante su transporte.

Cbza

48

Ex.

0105.11.02

Aves progenitores recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 18,000 cabezas por cada operación.

Cbza

3

Ex.

0105.11.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

0105.12 -- Pavos (gallipavos).      
0105.12.01

Pavos (gallipavos).

Cbza

13

Ex.

0105.19 -- Los demás.      
0105.19.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

  - Los demás:      
0105.92 -- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g.      
0105.92.01

Gallos de pelea.

Cbza

23

Ex.

0105.92.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

         
0105.93 -- Gallos y gallinas de peso superior a 2,000 g.      
         
0105.93.01

Gallos de pelea.

Cbza

23

Ex.

         
0105.93.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

         
0105.99 -- Los demás.      
         
0105.99.99

Los demás.

Cbza

13

Ex.

         
01.06

Los demás animales vivos.

     
         
  - Mamíferos:      
         
0106.11 -- Primates.      
         
0106.11.01

Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.

Cbza

13

Ex.

         
0106.11.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

         
0106.12

-- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).

     
         
0106.12.01

Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).

Cbza

23

Ex.

         
0106.19 -- Los demás.      
         
0106.19.01

Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.

Cbza

23

Ex.

         
0106.19.02

Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).

Cbza

3

Ex.

         
0106.19.03

Perros.

Cbza

23

Ex.

         
0106.19.04

Conejos.

Cbza

23

Ex.

         
0106.19.05

Focas, elefantes y leones marinos.

Cbza

23

Ex.

         
0106.19.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

         
0106.20 - Reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).      
         
0106.20.01

Víbora de cascabel.

Cbza

23

Ex.

         
0106.20.02

Tortugas terrestres.

Cbza

23

Ex.

         
0106.20.03

Tortuga de agua dulce o de mar.

Cbza

23

Ex.

         
0106.20.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

         
  - Aves:      
         
0106.31 -- Aves de rapiña.      
         
0106.31.01

Aves de rapiña.

Cbza

23

Ex.

         
0106.32 -- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).      
         
0106.32.01

Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

Cbza

23

Ex.

         
0106.39 -- Las demás.      
         
0106.39.01

Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.

Cbza

23

Ex.

         
0106.39.02

Aves canoras.

Cbza

23

Ex.

         
0106.39.99

Las demás.

Cbza

23

Ex.

         
0106.90 - Los demás.      
         
0106.90.01

Abejas.

Kg

13

Ex.

         
0106.90.02

Lombriz Rebellus.

Kg

13

Ex.

         
0106.90.03

Lombriz acuática.

Kg

3

Ex.

         
0106.90.04

Ácaros Phytoseiulus persimilis.

Kg

3

Ex.

         
0106.90.99

Los demás.

Cbza

23

Ex.

3612,3613,3614

Capítulo 02
Carne y despojos comestibles

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

         

02.01

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

     
         
0201.10 - En canales o medias canales.      
         
0201.10.01

En canales o medias canales.

Kg

20

Ex.

         
0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.      
         
0201.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

20

Ex.

         
0201.30 - Deshuesada.      
         
0201.30.01

Deshuesada.

Kg

20

Ex.

         
02.02

Carne de animales de la especie bovina, congelada.

     
         
0202.10 - En canales o medias canales.      
         
0202.10.01

En canales o medias canales.

Kg

25

Ex.

         
0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.      
         
0202.20.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

25

Ex.

         
0202.30 - Deshuesada.      
         
0202.30.01

Deshuesada.

Kg

25

Ex.

         

02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

     
         
  - Fresca o refrigerada:      
         
0203.11 -- En canales o medias canales.      
         
0203.11.01

En canales o medias canales.

Kg

20

Ex.

         
0203.12 -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.      
         
0203.12.01

Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Kg

20

Ex.

         
0203.19 -- Las demás.      
         
0203.19.99

Las demás.

Kg

20

Ex.

         
  - Congelada:      
         
0203.21 -- En canales o medias canales.      
         
0203.21.01

En canales o medias canales.

Kg

20

Ex.

         
0203.22 -- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.      
         
0203.22.01

Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Kg

20

Ex.

         
0203.29 -- Las demás.      
         
0203.29.99

Las demás.

Kg

20

Ex.

         

02.04

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

     
         
0204.10 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.      
         
0204.10.01

Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

Kg

10

Ex.

         
  - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:      
         
0204.21 -- En canales o medias canales.      
         
0204.21.01

En canales o medias canales.

Kg

10

Ex.

         
0204.22 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.      
         
0204.22.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

10

Ex.

         
0204.23 -- Deshuesadas.      
         
0204.23.01

Deshuesadas.

Kg

10

Ex.

         
0204.30 - Canales o medias canales de cordero, congeladas.      
         
0204.30.01

Canales o medias canales de cordero, congeladas.

Kg

10

Ex.

         
  - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:      
         
0204.41 -- En canales o medias canales.      
         
0204.41.01

En canales o medias canales.

Kg

10

Ex.

         
0204.42 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.      
         
0204.42.99

Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

Kg

10

Ex.

         
0204.43 -- Deshuesadas.      
         
0204.43.01

Deshuesadas.

Kg

10

Ex.

         
0204.50 - Carne de animales de la especie caprina.      
         
0204.50.01

Carne de animales de la especie caprina.

Kg

10

Ex.

         

02.05

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

     
         
0205.00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.      
         
0205.00.01

Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

Kg

10

Ex.

         

02.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

     
         
0206.10 - De la especie bovina, frescos o refrigerados.      
         
0206.10.01

De la especie bovina, frescos o refrigerados.

Kg

20

Ex.

         
  - De la especie bovina, congelados:      
         
0206.21 -- Lenguas.      
         
0206.21.01

Lenguas.

Kg

20

Ex.

         
0206.22 -- Hígados.      
         
0206.22.01

Hígados.

Kg

20

Ex.

         
0206.29 -- Los demás.      
         
0206.29.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
0206.30 - De la especie porcina, frescos o refrigerados.      
         
0206.30.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

Kg

10

Ex.

         
0206.30.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
  - De la especie porcina, congelados:      
         
0206.41 -- Hígados.      
         
0206.41.01

Hígados.

Kg

10

Ex.

         
0206.49 -- Los demás.      
         
0206.49.01

Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").

Kg

Ex.

Ex.

         
0206.49.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

         
0206.80 - Los demás, frescos o refrigerados.      
         
0206.80.99

Los demás, frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

         
0206.90 - Los demás, congelados.      
         
0206.90.99

Los demás, congelados.

Kg

10

Ex.

         

02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

     
         
  - De gallo o gallina:      
         
0207.11 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.      
         
0207.11.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg

240

Ex.

         
0207.12 -- Sin trocear, congelados.      
         
0207.12.01

Sin trocear, congelados.

Kg

240

Ex.

         
0207.13 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.      
         
0207.13.01

Mecánicamente deshuesados.

Kg

240

Ex.

         
0207.13.02

Carcazas.

Kg

240

Ex.

         
0207.13.99

Los demás.

Kg

240

Ex.

         
0207.14 -- Trozos y despojos, congelados.      
         
0207.14.01

Mecánicamente deshuesados.

Kg

240

Ex.

         
0207.14.02

Hígados.

Kg

10

Ex.

         
0207.14.03

Carcazas.

Kg

240

Ex.

         
0207.14.99

Los demás.

Kg

240

Ex.

         
  - De pavo (gallipavo):      
         
0207.24 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.      
         
0207.24.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg

123

Ex.

         
0207.25 -- Sin trocear, congelados.      
         
0207.25.01

Sin trocear, congelados.

Kg

123

Ex.

         
0207.26 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.      
         
0207.26.01

Mecánicamente deshuesados.

Kg

240

Ex.

         
0207.26.02

Carcazas.

Kg

240

Ex.

         
0207.26.99

Los demás.

Kg

240

Ex.

         
0207.27 -- Trozos y despojos, congelados.      
         
0207.27.01

Mecánicamente deshuesados.

Kg

240

Ex.

         
0207.27.02

Hígados.

Kg

10

Ex.

         
0207.27.03

Carcazas.

Kg

240

Ex.

         
0207.27.99

Los demás.

Kg

240

Ex.

         
  - De pato, ganso o pintada:      
         
0207.32 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.      
         
0207.32.01

Sin trocear, frescos o refrigerados.

Kg

240

Ex.

         
0207.33 -- Sin trocear, congelados.      
         
0207.33.01

Sin trocear, congelados.

Kg

240

Ex.

         
0207.34 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados.      
         
0207.34.01

Hígados grasos, frescos o refrigerados.

Kg

10

Ex.

         
0207.35 -- Los demás, frescos o refrigerados.      
         
0207.35.99

Los demás, frescos o refrigerados.

Kg

240

Ex.

         
0207.36 -- Los demás, congelados.      
         
0207.36.01

Hígados.

Kg

10

Ex.

         
0207.36.99

Los demás.

Kg

240

Ex.

         

02.08

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

     
         
0208.10 - De conejo o liebre.      
         
0208.10.01

De conejo o liebre.

Kg

10

Ex.

         
0208.20 - Ancas (patas) de rana.      
         
0208.20.01

Ancas (patas) de rana.

Kg

10

Ex.

         
0208.30 - De primates.      
         
0208.30.01

De primates.

Kg

10

Ex.

         
0208.40 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).      
         
0208.40.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).

Kg

10

Ex.

         
0208.50 - De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).      
         
0208.50.01

De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Kg

10

Ex.

         
0208.90 - Los demás.      
         
0208.90.01

Carnes o despojos de venado.

Kg

10

Ex.

         
0208.90.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

         

02.09

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

     
         
0209.00 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.      
         
0209.00.01

De gallo, gallina o pavo (gallipavo).

Kg

260

Ex.

         
0209.00.99

Los demás.

Kg

260

Ex.

         

02.10

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

     
         
  - Carne de la especie porcina:      
         
0210.11 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.      
         
0210.11.01

Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

Kg

10

Ex.

         
0210.12 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.      
         
0210.12.01

Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

Kg

10

Ex.

         
0210.19 -- Las demás.      
         
0210.19.99

Las demás.

Kg

10

Ex.

         
0210.20 - Carne de la especie bovina.      
         
0210.20.01

Carne de la especie bovina.

Kg

10

Ex.

         
  - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.      
         
0210.91 -- De primates.      
         
0210.91.01

De primates.

Kg

10

Ex.

         
0210.92 -- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).      
         
0210.92.01

De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).

Kg

10

Ex.

         
0210.93 -- De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).      
         
0210.93.01

De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).

Kg

10

Ex.

         
0210.99 -- Los demás.      
         
0210.99.01

Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.

Kg

10

Ex.

         
0210.99.02

Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.

Kg

15

Ex.

         
0210.99.03

Aves, saladas o en salmuera.

Kg

10

Ex.

         
0210.99.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

3615,3616,3617,3618,3619,3620,3621

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Uni-

AD-VALOREM

dad

IMP.

EXP.

         
03.01

Peces vivos.

     
         
0301.10 - Peces ornamentales.      
         
0301.10.01

Peces ornamentales.

Cbza

20

Ex.

         
  - Los demás peces vivos:      
         
0301.91 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).      
         
0301.91.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

Cbza

30

Ex.

         
0301.92 -- Anguilas (Anguilla spp.).      
         
0301.92.01

Anguilas (Anguilla spp.).

Cbza

30

Ex.

         
0301.93 -- Carpas.      
         
0301.93.01

Carpas.

Cbza

30

Ex.

         
0301.99 -- Los demás.      
         
0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.

P R O H I B I D A

         
0301.99.99

Los demás.

Cbza

10

Ex.

         

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

     
         
  - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0302.11 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).      
         
0302.11.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

Kg

30

Ex.

         
0302.12 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).      
         
0302.12.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

Kg

30

Ex.

         
0302.19 -- Los demás.      
         
0302.19.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
         
  - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0302.21

-- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

     
         
0302.21.01

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

Kg

30

Ex.

         
0302.22 -- Sollas (Pleuronectes platessa).      
         
0302.22.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

Kg

30

Ex.

         
0302.23 -- Lenguados (Solea spp.).      
         
0302.23.01

Lenguados (Solea spp.).

Kg

30

Ex.

         
0302.29 -- Los demás.      
         
0302.29.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0302.31 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).      
         
0302.31.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Kg

30

Ex.

         
0302.32 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).      
         
0302.32.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg

30

Ex.

         
0302.33 -- Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).      
         
0302.33.01

Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).

Kg

30

Ex.

         
0302.34 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).      
         
0302.34.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Kg

30

Ex.

         
0302.35 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).      
         
0302.35.01

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Kg

30

Ex.

         
0302.36 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).      
         
0302.36.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Kg

30

Ex.

         
0302.39 -- Los demás.      
         
0302.39.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0302.40 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.      
         
0302.40.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

Kg

30

Ex.

         
0302.50 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.      
         
0302.50.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.

Kg

30

Ex.

         
  - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0302.61 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).      
         
0302.61.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

Kg

30

Ex.

         
0302.62 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).      
         
0302.62.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

Kg

30

Ex.

         
0302.63 -- Carboneros (Pollachius virens).      
         
0302.63.01

Carboneros (Pollachius virens).

Kg

30

Ex.

         
0302.64 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).      
         
0302.64.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

Kg

30

Ex.

         
0302.65 -- Escualos.      
         
0302.65.01

Escualos.

Kg

30

Ex.

         
0302.66 -- Anguilas (Anguilla spp.).      
         
0302.66.01

Anguilas (Anguilla spp.).

Kg

30

Ex.

         
0302.69 -- Los demás.      
         
0302.69.01

Merluza.

Kg

20

Ex.

         
0302.69.02

Totoaba, fresca o refrigerada.

Kg

30

Prohibida

         
0302.69.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0302.70 - Hígados, huevas y lechas.      
         
0302.70.01

Hígados, huevas y lechas.

Kg

30

Ex.

         

03.03

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

     
         
  - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0303.11 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).      
         
0303.11.01

Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).

Kg

30

Ex.

         
0303.19 -- Los demás.      
         
0303.19.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0303.21 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).      
         
0303.21.01

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

Kg

30

Ex.

         
0303.22 -- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).      
         
0303.22.01

Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

Kg

30

Ex.

         
0303.29 -- Los demás.      
         
0303.29.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0303.31 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).      
         
0303.31.01

Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

Kg

30

Ex.

         
0303.32 -- Sollas (Pleuronectes platessa).      
         
0303.32.01

Sollas (Pleuronectes platessa).

Kg

30

Ex.

         
0303.33 -- Lenguados (Solea spp.).      
         
0303.33.01

Lenguados (Solea spp.).

Kg

30

Ex.

         
0303.39 -- Los demás.      
         
0303.39.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0303.41 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).      
         
0303.41.01

Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

Kg

30

Ex.

         
0303.42 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).      
         
0303.42.01

Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

Kg

30

Ex.

         
0303.43 -- Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).      
         
0303.43.01

Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).

Kg

30

Ex.

         
0303.44 -- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).      
         
0303.44.01

Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Kg

30

Ex.

         
0303.45 -- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).      
         
0303.45.01

Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).

Kg

30

Ex.

         
0303.46 -- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).      
         
0303.46.01

Atunes del sur (Thunnus maccoyii).

Kg

30

Ex.

         
0303.49 -- Los demás.      
         
0303.49.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0303.50 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.      
         
0303.50.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

Kg

30

Ex.

         
0303.60 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.      
         
0303.60.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.

Kg

30

Ex.

         
  - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:      
         
0303.71 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).      
         
0303.71.01

Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

Kg

30

Ex.

         
0303.72 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).      
         
0303.72.01

Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

Kg

30

Ex.

         
0303.73 -- Carboneros (Pollachius virens).      
         
0303.73.01

Carboneros (Pollachius virens).

Kg

30

Ex.

         
         
0303.74 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).      
         
0303.74.01

Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

Kg

30

Ex.

         
0303.75 -- Escualos.      
         
0303.75.01

Escualos.

Kg

30

Ex.

         
0303.76 -- Anguilas (Anguilla spp.).      
         
0303.76.01

Anguilas (Anguilla spp.).

Kg

20

Ex.

         
0303.77 -- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).      
         
0303.77.01

Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).

Kg

30

Ex.

         
0303.78 -- Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.).      
         
0303.78.01

Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.).

Kg

20

Ex.

         
0303.79 -- Los demás.      
         
0303.79.01

Totoaba congelada.

Kg

30

Prohibida

         
0303.79.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0303.80 - Hígados, huevas y lechas.      
         
0303.80.01

Hígados, huevas y lechas.

Kg

30

Ex.

         

03.04

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

     
         
0304.10 - Frescos o refrigerados.      
         
0304.10.01

Frescos o refrigerados.

Kg

30

Ex.

         
0304.20 - Filetes congelados.      
         
0304.20.01

De truchas o de salmón.

Kg

30

Ex.

         
0304.20.02

De merluza.

Kg

30

Ex.

         
0304.20.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0304.90 - Los demás.      
         
0304.90.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         

03.05

Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

     
         
0305.10 - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.      
         
0305.10.01

Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

Kg

30

Ex.

         
0305.20 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.      
         
0305.20.01

Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.

Kg

30

Ex.

         
0305.30 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.      
         
0305.30.01

Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

Kg

30

Ex.

         
  - Pescado ahumado, incluidos los filetes:      
         
0305.41 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).      
         
0305.41.01

Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

Kg

30

Ex.

         
0305.42 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).      
         
0305.42.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

Kg

30

Ex.

         
0305.49 -- Los demás.      
         
0305.49.01

Merluzas ahumadas.

Kg

30

Ex.

         
0305.49.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:      
         
0305.51 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).      
         
0305.51.01

Bacalao de la variedad "ling" (molva-molva).

Kg

30

Ex.

         
0305.51.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0305.59 -- Los demás.      
         
0305.59.01

Merluzas.

Kg

30

Ex.

         
0305.59.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:      
         
0305.61 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).      
         
0305.61.01

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

Kg

30

Ex.

         
0305.62 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).      
         
0305.62.01

Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

Kg

30

Ex.

         
0305.63 -- Anchoas (Engraulis spp.).      
         
0305.63.01

Anchoas (Engraulis spp.).

Kg

30

Ex.

         
0305.69 -- Los demás.      
         
0305.69.99

Los demás

Kg

30

Ex.

         

03.06

Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

     
         
  - Congelados:      
         
0306.11 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).      
         
0306.11.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Kg

30

Ex.

         
0306.12 -- Bogavantes (Homarus spp.).      
         
0306.12.01

Bogavantes (Homarus spp.).

Kg

30

Ex.

         
0306.13 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.      
         
0306.13.01

Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

Kg

30

Ex.

         
0306.14 -- Cangrejos (excepto los macruros).      
         
0306.14.01

Cangrejos (excepto los macruros).

Kg

30

Ex.

         
0306.19 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.      
         
0306.19.99

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Kg

30

Ex.

         
  - Sin congelar:      
         
0306.21 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).      
         
0306.21.01

Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

Kg

30

Ex.

         
0306.22 -- Bogavantes (Homarus spp.).      
         
0306.22.01

Bogavantes (Homarus spp.).

Kg

30

Ex.

         
0306.23 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.      
         
0306.23.01

Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

Kg

10

Ex.

         
0306.23.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0306.24 -- Cangrejos (excepto los macruros).      
         
0306.24.01

Cangrejos (excepto los macruros).

Kg

30

Ex.

         
0306.29 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.      
         
0306.29.99

Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

Kg

30

Ex.

         

03.07

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos,refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.

     
         
0307.10 - Ostras.      
         
0307.10.01

Ostras.

Kg

30

Ex.

         
  - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:      
         
0307.21 -- Vivos, frescos o refrigerados.      
         
0307.21.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

30

Ex.

         
0307.29 -- Los demás.      
         
0307.29.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):      
         
0307.31 -- Vivos, frescos o refrigerados.      
         
0307.31.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

30

Ex.

         
0307.39 -- Los demás.      
         
0307.39.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):      
         
0307.41 -- Vivos, frescos o refrigerados.      
         
0307.41.01

Calamares.

Kg

30

Ex.

         
0307.41.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0307.49 -- Los demás.      
         
0307.49.01

Calamares.

Kg

30

Ex.

         
0307.49.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Pulpos (Octopus spp.):      
         
0307.51 -- Vivos, frescos o refrigerados.      
         
0307.51.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

30

Ex.

         
0307.59 -- Los demás.      
         
0307.59.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0307.60 - Caracoles, excepto los de mar.      
         
0307.60.01

Caracoles, excepto los de mar.

Kg

30

Ex.

         
  - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:      
         
0307.91 -- Vivos, frescos o refrigerados.      
         
0307.91.01

Vivos, frescos o refrigerados.

Kg

30

Ex.

         
0307.99 -- Los demás.      
         
0307.99.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

3622,3623,3624,3625,3626,3627,3628,3629,3630,3631

Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

04.01

Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

     
         
0401.10 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.      
         
0401.10.01

En envases herméticos.

L

10

Ex.

         
0401.10.99

Los demás.

L

10

Ex.

         
0401.20 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso.      
         
0401.20.01

En envases herméticos.

L

10

Ex.

         
0401.20.99

Los demás.

L

10

Ex.

         
0401.30 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso.      
         
0401.30.01

En envases herméticos.

L

10

Ex.

         
0401.30.99

Los demás.

L

10

Ex.

         
04.02

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

     
         
0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.      
         
0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

Kg

128

Ex.

         
0402.10.99

Los demás

Kg

AMX

Ex.

         
  - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:      
         
0402.21 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.      
         
0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas.

Kg

128

Ex.

         
0402.21.99

Los demás.

Kg

10

Ex.

         
0402.29 -- Las demás.      
         
0402.29.99

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

         
  - Las demás:      
         
0402.91 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.      
         
0402.91.01

Leche evaporada.

Kg

45

Ex.

         
0402.91.99

Las demás.

Kg

20

Ex.

         
0402.99 -- Las demás.      
         
0402.99.01

Leche condensada.

Kg

AMX

Ex.

         
0402.99.99

Las demás.

Kg

AMX

Ex.

         
04.03

Suero de mantequilla; leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

     
         
0403.10 - Yogur.      
         
0403.10.01

Yogur.

Kg

20

Ex.

         
0403.90 - Los demás.      
         
0403.90.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
         
04.04

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

     
         
0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.      
         
0404.10.01

Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.

Kg

10

Ex.

         
0404.10.99

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

         
0404.90 - Los demás.      
         
0404.90.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
04.05

Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

     
         
0405.10 - Mantequilla.      
         
0405.10.01

Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

Kg

20

Ex.

         
0405.10.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
0405.20 - Pastas lácteas para untar.      
         
0405.20.01

Pastas lácteas para untar.

Kg

AMX

Ex.

         
0405.90 - Las demás.      
         
0405.90.01

Grasa butírica deshidratada.

Kg

Ex.

Ex.

         
0405.90.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
04.06

Quesos y requesón.

     
         
0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.      
         
0406.10.01

Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

Kg

125

Ex.

         
0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.      
         
0406.20.01

Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

Kg

20

Ex.

         
0406.30 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.      
         
0406.30.01

Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 Kg.

Kg

125

Ex.

         
0406.30.99

Los demás.

Kg

125

Ex.

         
0406.40 - Queso de pasta azul.      
         
0406.40.01

Queso de pasta azul.

Kg

20

Ex.

         
0406.90 - Los demás quesos.      
         
0406.90.01

De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

Kg

20

Ex.

         
0406.90.02

De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

Kg

20

Ex.

         
0406.90.03

De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.

Kg

125

Ex.

         
0406.90.04

Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.

Kg

20

Ex.

         
0406.90.05

Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas , azúcares, verduras, chocolate o miel.

Kg

125

Ex.

         
0406.90.06

Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%

Kg

45

Ex.

         
0406.90.99

Los demás.

Kg

125

Ex.

         
04.07

Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

     
         
0407.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.      
         
0407.00.01

Huevos frescos, incluso fértiles.

Kg

46

Ex.

         
0407.00.02

Huevos congelados.

Kg

20

Ex.

         
0407.00.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
04.08

Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

     
         
  - Yemas de huevo:      
         
0408.11 -- Secas.      
         
0408.11.01

Secas.

Kg

20

Ex.

         
0408.19 -- Las demás.      
         
0408.19.99

Las demás.

Kg

20

Ex.

         
  - Los demás:      
         
0408.91 -- Secos.      
         
0408.91.01

Congelados o en polvo.

Kg

20

Ex.

         
0408.91.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
0408.99 -- Los demás.      
         
0408.99.01

Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.

Kg

20

Ex.

         
0408.99.02

Huevos de aves marinas guaneras.

Kg

20

Ex.

         
0408.99.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

         
04.09

Miel natural.

     
         
0409.00 Miel natural.      
         
0409.00.01

Miel natural.

Kg

20

Ex.

         
04.10

Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

     
         
0410.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.      
         
0410.00.01

Huevos de tortuga de cualquier clase.

Kg

20

Prohibida

         
0410.00.99

Los demás.

Kg

20

Ex.

3632,3633,3634,3635,3636

Capítulo 05

Los demás productos de origen animal
no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

         
05.01

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

     
         
0501.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.      
         
0501.00.01

Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

Kg

23

Ex.

         
05.02

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos de cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

     
         
0502.10 - Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.      
         
0502.10.01

Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

Kg

3

Ex.

         
0502.90 - Los demás.      
         
0502.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
05.03

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

     
         
0503.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.      
         
0503.00.01

Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.

Kg

13

Ex.

         
05.04

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

     
         
0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.      
         
0504.00.01

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Kg

13

Ex.

         
05.05

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

     
         
0505.10 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.      
         
0505.10.01

Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

Kg

13

Ex.

         
0505.90 - Los demás.      
         
0505.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
05.06

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

     
         
0506.10 - Oseína y huesos acidulados.      
         
0506.10.01

Oseína y huesos acidulados.

Kg

13

Ex.

         
0506.90 - Los demás.      
         
0506.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
05.07

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

     
         
0507.10 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil.      
         
0507.10.01

Marfil; polvo y desperdicios de marfil.

Kg

13

Ex.

         
0507.90 - Los demás.      
         
0507.90.01

Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.

Kg

13

50

         
0507.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
05.08

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

     
         
0508.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.      
         
0508.00.01

Corales.

Kg

13

Ex.

         
0508.00.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
05.09

Esponjas naturales de origen animal.

     
         
0509.00 Esponjas naturales de origen animal.      
         
0509.00.01

Esponjas naturales de origen animal.

Kg

30

Ex.

         
05.10

Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

     
         
0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.      
         
0510.00.01

Glándulas.

Kg

13

Ex.

         
0510.00.02

Almizcle.

Kg

13

Ex.

         
0510.00.03

Civeta.

Kg

13

Ex.

         
0510.00.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
05.11

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

     
         
0511.10 - Semen de bovino.      
         
0511.10.01

Semen de bovino.

Kg

Ex.

Ex.

         
  - Los demás:      
         
0511.91 -- Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3.      
         
0511.91.01

Desperdicios de pescados.

Kg

23

Ex.

         
0511.91.02

Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.

Kg

3

Ex.

         
0511.91.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

         
0511.99 -- Los demás.      
         
0511.99.01

Cochinillas (Grana kermes), enteras o en polvo.

Kg

13

Ex.

         
0511.99.02

Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.

Kg

13

Ex.

         
0511.99.03

Semen.

Kg

Ex.

Ex.

         
0511.99.04

Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.

Kg

3

Ex.

         
0511.99.05

Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.

Pza

3

Ex.

         
0511.99.06

Aves marinas guaneras muertas o sus despojos.

Kg

13

Ex.

         
0511.99.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

3637,3638,3639

Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

1.

En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Capítulo 06
Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas.

1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.

2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

         

06.01

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

     
         
0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.      
         
0601.10.01

Bulbos de gladiolas.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.02

Bulbos de tulipanes.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.03

Bulbos de hiyacinth.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.04

Bulbos de lilies.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.05

Bulbos de narcisos.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.06

Azafrán.

Kg

10

Ex.

         
0601.10.07

Bulbos de orquídeas.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.08

Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

3

Ex.

         
0601.10.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

         
0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.      
         
0601.20.01

Bulbos de gladiolas.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.02

Raíces de achicoria.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.03

Bulbos de tulipanes.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.04

Bulbos de hiyacinth.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.05

Bulbos de lilies.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.06

Bulbos de narcisos.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.07

Azafrán.

Kg

20

Ex.

         
0601.20.08

Bulbos de orquídeas.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.09

Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

13

Ex.

         
0601.20.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         

06.02

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas (micelios).

     
         
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos.      
         
0602.10.01

De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre.

Kg

3

Ex.

         
0602.10.02

De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

3

Ex.

         
0602.10.03

De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.

Kg

3

Ex.

         
0602.10.04

Cactáceas.

Kg

3

Ex.

         
0602.10.05

De piña, de plátano o de vainilla.

Kg

3

Ex.

         
0602.10.06

Plantas de orquídeas.

Kg

3

Ex.

         
0602.10.99

Los demás.

Kg

3

Ex.

         
0602.20 - Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.      
         
0602.20.01

Arboles o arbustos frutales.

Kg

13

Ex.

         
0602.20.02

Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

Kg

13

Ex.

         
0602.20.03

Estacas de vid.

Kg

13

Ex.

         
0602.20.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados.      
         
0602.30.01

Rododendros y azaleas, incluso injertados.

Kg

13

Ex.

         
0602.40 - Rosales, incluso injertados.      
         
0602.40.01

Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.

Kg

3

Ex.

         
0602.40.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0602.90 - Los demás.      
         
0602.90.01

Blanco de setas (micelios).

Kg

13

Ex.

         
0602.90.02

Arboles o arbustos forestales.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.03

Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.04

Plantas con raíces primordiales.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.05

Yemas.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.06

Esquejes con raíz

Kg

3

Ex.

         
0602.90.07

Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.

Kg

3

Ex.

         
0602.90.08

De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.09

De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.10

De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.11

Cactáceas.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.12

De piña, de plátano o de vainilla.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.13

Plantas de orquídeas.

Kg

13

Ex.

         
0602.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         

06.03

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

     
         
0603.10 - Frescos.      
         
0603.10.01

Gladiola.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.02

Orquídea.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.03

Clavel.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.04

Crisantemo, excepto pom-pom.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.05

Crisantemo pom-pom.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.06

Rosa.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.07

Gypsophilia.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.08

Statice.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.09

Gerbera.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.10

Margarita.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.11

Anturio.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.12

Ave del paraíso.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.13

Las demás flores frescas.

Kg

30

Ex.

         
0603.10.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0603.90 - Los demás.      
         
0603.90.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         

06.04

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

     
         
0604.10 - Musgos y líquenes.      
         
0604.10.01

Musgo del género Sphagnum.

Kg

10

Ex.

         
0604.10.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
  - Los demás:      
         
0604.91 -- Frescos.      
         
0604.91.01

Follajes u hojas.

Kg

30

Ex.

         
0604.91.02

Arboles de navidad.

Kg

30

Ex.

         
0604.91.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

         
0604.99 -- Los demás.      
         
0604.99.01

Arboles de navidad.

Kg

30

Ex.

         
0604.99.02

Yucas.

Kg

30

Ex.

         
0604.99.99

Los demás.

Kg

30

Ex.

3640,3641,3642,3643

Capítulo 07

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término hortalizas (incluso "silvestres") alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso "silvestres") secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a) las hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas desvainadas (partida 07.13);

b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata) (partida 11.05);

d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

Nota aclaratoria.
Salvo disposición en contrario, el término "hortaliza" también comprende a las legumbres.

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

         
07.01

Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

     
         
0701.10 - Para siembra.      
         
0701.10.01

Para siembra.

Kg

3

Ex.

         
0701.90 - Las demás.      
         
0701.90.99

Las demás.

Kg

251

Ex.

         
07.02

Tomates frescos o refrigerados.

     
         
0702.00 Tomates frescos o refrigerados.      
         
0702.00.01

Tomates "Cherry".

Kg

13

Ex.

         
0702.00.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso "silvestres"), frescos o refrigerados.

     
         
0703.10 - Cebollas y chalotes.      
         
0703.10.01

Cebollas.

Kg

13

Ex.

         
0703.10.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0703.20 - Ajos.      
         
0703.20.01

Para siembra.

Kg

13

Ex.

         
0703.20.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0703.90 - Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso "silvestres").      
         
0703.90.01

Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso "silvestres").

Kg

13

Ex.

         
07.04

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

     
         
0704.10 - Coliflores y brécoles ("broccoli").      
         
0704.10.01

Cortados.

Kg

13

Ex.

         
0704.10.02

Brócoli ("broccoli") germinado.

Kg

13

Ex.

         
0704.10.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0704.20 - Coles de Bruselas (repollitos).      
         
0704.20.01

Coles de Bruselas (repollitos).

Kg

13

Ex.

         
0704.90 - Los demás.      
         
0704.90.01

"Kohlrabi", "kale" y similares.

Kg

13

Ex.

         
0704.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
07.05

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.

     
         
  - Lechugas:      
         
0705.11 -- Repolladas.      
         
0705.11.01

Repolladas.

Kg

13

Ex.

         
0705.19 -- Las demás.      
         
0705.19.99

Las demás

Kg

13

Ex.

         
  - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:      
         
0705.21 -- Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).      
         
0705.21.01

Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).

Kg

13

Ex.

         
0705.29 -- Las demás.      
         
0705.29.99

Las demás.

Kg

13

Ex.

         
07.06

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

     
         
0706.10 - Zanahorias y nabos.      
         
0706.10.01

Zanahorias y nabos.

Kg

13

Ex.

         
0706.90 - Los demás.      
         
0706.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.      
         
0707.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.      
         
0707.00.01

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

Kg

13

Ex.

         
07.08

Hortalizas de vaina (incluso "silvestres"), aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

     
         
0708.10 - Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).      
         
0708.10.01

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

13

Ex.

         
0708.20 - Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).      
         
0708.20.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

13

Ex.

         
0708.90 - Las demás.      
         
0708.90.99

Las demás.

Kg

13

Ex.

         
07.09

Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), frescas o refrigeradas.

     
         
0709.10 - Alcachofas (alcauciles).      
         
0709.10.01

Alcachofas (alcauciles).

Kg

13

Ex.

         
0709.20 - Espárragos.      
         
0709.20.01

Espárrago blanco.

Kg

13

Ex.

         
0709.20.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0709.30 - Berenjenas.      
         
0709.30.01

Berenjenas.

Kg

13

Ex.

         
0709.40 - Apio, excepto el apionabo.      
         
0709.40.01

Cortado.

Kg

13

Ex.

         
0709.40.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
  - Hongos y trufas:      
         
0709.51 -- Hongos del género Agaricus.      
         
0709.51.01

Hongos del género Agaricus.

Kg

13

Ex.

         
0709.52 -- Trufas.      
         
0709.52.01

Trufas.

Kg

13

Ex.

         
0709.59 -- Los demás.      
         
0709.59.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0709.60 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.      
         
0709.60.01

Chile "Bell".

Kg

13

Ex.

         
0709.60.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0709.70 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.      
         
0709.70.01

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

Kg

13

Ex.

         
0709.90 - Las demás.      
         
0709.90.01

Elotes (maíz dulce).

Kg

13

Ex.

         
0709.90.99

Las demás.

Kg

13

Ex.

         
07.10

Hortalizas (incluso "silvestres"), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

     
         
0710.10 - Papas (patatas).      
         
0710.10.01

Papas (patatas).

Kg

18

Ex.

         
  - Hortalizas de vaina (incluso "silvestres"), estén o no desvainadas:      
         
0710.21 -- Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum)      
         
0710.21.01

Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).

Kg

18

Ex.

         
0710.22 -- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).      
         
0710.22.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

Kg

18

Ex.

         
0710.29 -- Las demás.      
         
0710.29.99

Las demás.

Kg

18

Ex.

         
0710.30 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.      
         
0710.30.01

Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

Kg

18

Ex.

         
0710.40 - Maíz dulce.      
         
0710.40.01

Maíz dulce.

Kg

18

Ex.

         
0710.80 - Las demás hortalizas (incluso "silvestres").      
         
0710.80.01

Cebollas.

Kg

23

Ex.

         
0710.80.02

Setas.

Kg

18

Ex.

         
0710.80.03

Coles de bruselas (repollitos), cortadas.

Kg

18

Ex.

         
0710.80.04

Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.

Kg

18

Ex.

         
0710.80.99

Las demás.

Kg

18

Ex.

         
0710.90 - Mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").      
         
0710.90.01

Mezclas de chícharos y nueces.

Kg

18

Ex.

         
0710.90.99

Los demás.

Kg

18

Ex.

         
07.11

Hortalizas (incluso "silvestres") conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

     
         
0711.20 - Aceitunas.      
         
0711.20.01

Aceitunas.

Kg

18

Ex.

         
0711.30 - Alcaparras.      
         
0711.30.01

Alcaparras.

Kg

13

Ex.

         
0711.40 - Pepinos y pepinillos.      
         
0711.40.01

Pepinos y pepinillos.

Kg

18

Ex.

         
  - Hongos y trufas:      
         
0711.51 -- Hongos del género Agaricus.      
         
0711.51.01

Hongos del género Agaricus.

Kg

18

Ex.

         
0711.59 -- Los demás.      
         
0711.59.99

Los demás.

Kg

18

Ex.

         
0711.90 - Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").      
         
0711.90.01

Cebollas.

Kg

18

Ex.

         
0711.90.02

Papas (patatas).

Kg

18

Ex.

         
0711.90.99

Las demás.

Kg

18

Ex.

         
07.12

Hortalizas (incluso "silvestres") secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

     
         
0712.20 - Cebollas.      
         
0712.20.01

Cebollas.

Kg

23

Ex.

         
  - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:      
         
0712.31 -- Hongos del género Agaricus.      
         
0712.31.01

Hongos del género Agaricus.

Kg

23

Ex.

         
0712.32 -- Orejas de Judas (Auricularia spp.).      
         
0712.32.01

Orejas de Judas (Auricularia spp.).

Kg

23

Ex.

         
0712.33 -- Hongos gelatinosos (Tremella spp.).      
         
0712.33.01

Hongos gelatinosos (Tremella spp.).

Kg

23

Ex.

         
0712.39 -- Los demás.      
         
0712.39.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

         
0712.90 - Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").      
         
0712.90.01

Aceitunas deshidratadas.

Kg

18

Ex.

         
0712.90.02

Ajos deshidratados.

Kg

23

Ex.

         
0712.90.03

Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.

Kg

23

Ex.

         
0712.90.99

Las demás.

Kg

23

Ex.

         
07.13

Hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

     
         
0713.10 - Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).      
         
0713.10.01

Para siembra

Kg

3

Ex.

         
0713.10.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0713.20 - Garbanzos.      
         
0713.20.01

Garbanzos

Kg

13

Ex.

         
  - Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):      
         
0713.31 -- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.      
         
0713.31.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.

Kg

13

Ex.

         
0713.32 -- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).      
         
0713.32.01

Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).

Kg

13

Ex.

         
0713.33 -- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).      
         
0713.33.01

Frijol para siembra.

Kg

3

Ex.

         
0713.33.02

Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

Kg

128

Ex.

         
0713.33.03

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

Kg

128

Ex.

         
0713.33.99

Los demás.

Kg

128

Ex.

         
0713.39 -- Los demás.      
         
0713.39.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0713.40 - Lentejas.      
         
0713.40.01

Lentejas.

Kg

13

Ex.

         
0713.50 - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).      
         
0713.50.01

Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).

Kg

13

Ex.

         
0713.90 - Las demás.      
         
0713.90.99

Las demás.

Kg

13

Ex.

         
07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.

     
         
0714.10 - Raíces de yuca (mandioca).      
         
0714.10.01

Congeladas.

Kg

23

Ex.

         
0714.10.99

Las demás.

Kg

13

Ex.

         
0714.20 - Camotes (boniatos, batatas).      
         
0714.20.01

Congelados.

Kg

23

Ex.

         
0714.20.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

         
0714.90 - Los demás.      
         
0714.90.01

"Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos.

Kg

13

Ex.

         
0714.90.02

Congelados.

Kg

23

Ex.

         
0714.90.99

Los demás.

Kg

13

Ex.

3644,3645,3646,3647,3648,3649,3650

Capítulo 08

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

08.01

Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados.

     
  - Cocos:      
0801.11 -- Secos.      
0801.11.01

Secos.

Kg

23

Ex.

0801.19 -- Los demás.      
0801.19.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

  - Nueces del Brasil:      
0801.21 -- Con cáscara.      
0801.21.01

Con cáscara.

Kg

23

Ex.

0801.22 -- Sin cáscara.      
0801.22.01

Sin cáscara.

Kg

23

Ex.

  - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"):      
0801.31 -- Con cáscara.      
0801.31.01

Con cáscara.

Kg

23

Ex.

0801.32 -- Sin cáscara.      
0801.32.01

Sin cáscara.

Kg

23

Ex.

08.02

Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

     
  - Almendras:      
0802.11 -- Con cáscara.      
0802.11.01

Con cáscara.

Kg

18

Ex.

0802.12 -- Sin cáscara.      
0802.12.01

Sin cáscara.

Kg

23

Ex.

  - Avellanas (Corylus spp.):      
0802.21 -- Con cáscara.      
0802.21.01

Con cáscara.

Kg

3

Ex.

0802.22 -- Sin cáscara.      
0802.22.01

Sin cáscara.

Kg

3

Ex.

  - Nueces de nogal:      
0802.31 -- Con cáscara.      
0802.31.01

Con cáscara.

Kg

23

Ex.

0802.32 -- Sin cáscara.      
0802.32.01

Sin cáscara.

Kg

23

Ex.

0802.40 - Castañas (Castanea spp.).      
0802.40.01

Castañas (Castanea spp.).

Kg

23

Ex.

0802.50 - Pistachos.      
0802.50.01

Frescos.

Kg

23

Ex.

0802.50.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0802.90 - Los demás.      
0802.90.01

Piñones sin cáscara.

Kg

23

Ex.

0802.90.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

08.03

Bananas o plátanos, frescos o secos.

     
0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos.      
0803.00.01

Bananas o platanos, frescos o secos.

Kg

23

Ex.

08.04

Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

     
0804.10 - Dátiles.      
0804.10.01

Frescos.

Kg

23

Ex.

0804.10.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0804.20 - Higos.      
0804.20.01

Frescos.

Kg

23

Ex.

0804.20.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0804.30 - Piñas (ananás).      
0804.30.01

Piñas (ananás).

Kg

35

Ex.

0804.40 - Aguacates (paltas).      
0804.40.01

Aguacates (paltas).

Kg

23

Ex.

0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes.      
0804.50.01

Guayabas, mangos y mangostanes.

Kg

23

Ex.

08.05

Agrios (cítricos) frescos o secos.

     
0805.10 - Naranjas.      
0805.10.01

Naranjas.

Kg

23

Ex.

0805.20 - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).      
0805.20.01

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).

Kg

23

Ex.

0805.40 - Toronjas o pomelos.      
0805.40.01

Toronjas o pomelos.

Kg

23

Ex.

0805.50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).      
0805.50.01

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").

Kg

23

Ex.

0805.50.02

Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).

Kg

23

Ex.

0805.50.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0805.90 - Los demás.      
0805.90.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

08.06

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

     
0806.10 - Frescas.      
0806.10.01

Frescas.

Kg

45

Ex.

0806.20 - Secas, incluidas las pasas.      
0806.20.01

Secas, incluidas las pasas.

Kg

23

Ex.

08.07

Melones, sandías y papayas, frescos.

     
  - Melones y sandías:      
0807.11 -- Sandías.      
0807.11.01

Sandías.

Kg

23

Ex.

0807.19 -- Los demás.      
0807.19.01

Melón chino ("cantaloupe").

Kg

23

Ex.

0807.19.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0807.20 - Papayas.      
0807.20.01

Papayas.

Kg

23

Ex.

08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.      
0808.10 - Manzanas.      
0808.10.01

Manzanas.

Kg

23

Ex.

0808.20 - Peras y membrillos.      
0808.20.01

Peras.

Kg

23

Ex.

0808.20.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

08.09

Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.

     
0809.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques).      
0809.10.01

Chabacanos (damascos, albaricoques).

Kg

23

Ex.

0809.20 - Cerezas.      
0809.20.01

Cerezas.

Kg

23

Ex.

0809.30 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.      
0809.30.01

Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

Kg

23

Ex.

0809.40 - Ciruelas y endrinas.      
0809.40.01

Ciruelas y endrinas.

Kg

23

Ex.

08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.      
0810.10 - Fresas (frutillas).      
0810.10.01

Fresas (frutillas).

Kg

23

Ex.

0810.20 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.      
0810.20.01

Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.

Kg

23

Ex.

0810.30 - Grosellas, incluido el casís.      
0810.30.01

Grosellas, incluido el casís.

Kg

23

Ex.

0810.40 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.      
0810.40.01

Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.

Kg

23

Ex.

0810.50 - Kiwis.      
0810.50.01

Kiwis.

Kg

23

Ex.

0810.60 - Duriones.      
0810.60.01

Duriones.

Kg

23

Ex.

0810.90 - Los demás.      
0810.90.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

08.11

Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

     
0811.10 - Fresas (frutillas).      
0811.10.01

Fresas (frutillas).

Kg

AMX

Ex.

0811.20 - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.      
0811.20.01

Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.

Kg

AMX

Ex.

0811.90 - Los demás.      
0811.90.99

Los demás.

Kg

AMX

Ex.

08.12

Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

     
0812.10 - Cerezas.      
0812.10.01

Cerezas.

Kg

3

Ex.

0812.90 - Los demás.      
0812.90.01

Mezclas.

Kg

23

Ex.

0812.90.02

Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción 0812.90.01.

Kg

23

Ex.

0812.90.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

08.13

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

     
0813.10 - Chabacanos (damascos, albaricoques).      
0813.10.01

Chabacanos con hueso.

Kg

23

Ex.

0813.10.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0813.20 - Ciruelas.      
0813.20.01

Ciruelas deshuesadas (orejones).

Kg

23

Ex.

0813.20.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0813.30 - Manzanas.      
0813.30.01

Manzanas.

Kg

23

Ex.

0813.40 - Las demás frutas u otros frutos.      
0813.40.01

Peras.

Kg

23

Ex.

0813.40.02

Cerezas (guindas).

Kg

23

Ex.

0813.40.03

Duraznos (melocotones), con hueso.

Kg

23

Ex.

0813.40.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0813.50 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo      
0813.50.01

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.

Kg

23

Ex.

08.14

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

     
0814.00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.      
0814.00.01

Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

Kg

18

Ex.

3651,3652,3653,3654,3655,3656

Capítulo 09
Café, té, yerba mate y especias

Notas.

1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

AD-VALOREM

IMP.

EXP.

09.01

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

     
  - Café sin tostar:      
0901.11 -- Sin descafeinar.      
0901.11.01

Variedad robusta.

Kg

23

Ex.

0901.11.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

0901.12 -- Descafeinado.      
0901.12.01

Descafeinado.

Kg

23

Ex.

  - Café tostado:      
0901.21 -- Sin descafeinar.      
0901.21.01

Sin descafeinar.

Kg

72

Ex.

0901.22 -- Descafeinado.      
0901.22.01

Descafeinado.

Kg

72

Ex.

0901.90 - Los demás.      
/ 0901.90.01

Cáscara y cascarilla de café.

Kg

72

Ex.

0901.90.99

Los demás.

Kg

72

Ex.

09.02

Té, incluso aromatizado.

     
0902.10 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.      
0902.10.01

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.

Kg

23

Ex.

0902.20 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.      
0902.20.01

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

Kg

23

Ex.

0902.30 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.      
0902.30.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

Kg

23

Ex.

0902.40 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.      
0902.40.01

Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

Kg

23

Ex.

09.03

Yerba mate.

     
0903.00 Yerba mate.      
0903.00.01

Yerba mate.

Kg

23

Ex.

09.04

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

     
  - Pimienta:      
0904.11 -- Sin triturar ni pulverizar.      
0904.11.01

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

23

Ex.

0904.12 -- Triturada o pulverizada. .      
0904.12.01

Triturada o pulverizada.

Kg

23

Ex.

0904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.      
0904.20.01

Chile "ancho" o "anaheim".

Kg

23

Ex.

0904.20.99

Los demás.

Kg

23

Ex.

09.05

Vainilla.

     
0905.00 Vainilla.      
0905.00.01

Vainilla.

Kg

23

Ex.

09.06

Canela y flores de canelero.

     
0906.10 - Sin triturar ni pulverizar.      
0906.10.01

Sin triturar ni pulverizar.

Kg

3

Ex.

0906.20 - Trituradas o pulverizadas.      
0906.20.01

Trituradas o pulverizadas.

Kg

13

Ex.

09.07

Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

     
0907.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).      
0907.00.01

Clavo (frutas, clavillos y pedúnculos).

Kg

13

Ex.

09.08

Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

     
0908.10 - Nuez moscada.      
0908.10.01

Nuez moscada.

Kg

23

Ex.

0908.20 - Macís.      
0908.20.01

Macís.

Kg

23

Ex.

0908.30 - Amomos y cardamomos.      
0908.30.01

Amomos y cardamomos.

Kg

23

Ex.

09.09

Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

     
0909.10 - Semillas de anís o badiana.      
0909.10.01

Semillas de anís o badiana.

Kg

13

Ex.

0909.20 - Semillas de cilantro.      
0909.20.01

Semillas de cilantro.

Kg

13

Ex.

0909.30 - Semillas de comino.      
0909.30.01

Semillas de comino.

Kg

13

Ex.

0909.40 - Semillas de alcaravea.      
0909.40.01

Semillas de alcaravea.

Kg

23

Ex.

0909.50 - Semillas de hinojo; bayas de enebro.      
0909.50.01

Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Kg

18

Ex.

09.10

Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias.

     
0910.10 - Jengibre.      
0910.10.01

Jengibre.

Kg

13

Ex.

0910.20 - Azafrán.      
0910.20.01

Azafrán.

Kg

13

Ex.

0910.30 - Cúrcuma.      
0910.30.01

Cúrcuma.

Kg

23

Ex.

0910.40 - Tomillo; hojas de laurel.      
0910.40.01

Tomillo; hojas de laurel.

Kg

23

Ex.

0910.50 - "Curry".      
0910.50.01

"Curry".

Kg

23

Ex.

  - Las demás especias:      
0910.91 -- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.      
0910.91.01

Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este capítulo.

Kg

23

Ex.

0910.99 -- Las demás.      
0910.99.99

Las demás.

Kg

23

Ex.

3657,3658,3659,3660

VOLUMEN II

CONTINUACION DE LA SESION
DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 DEL DIARIO No. 30 
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VOLUMEN III

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DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 DEL DIARIO No. 30 

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VOLUMEN IV

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VOLUMEN V

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VOLUMEN VI

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