DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora t

PRESIDENTE

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO II                    México, D.F., jueves 11 de abril de 2002                 No. 11

S U M A R I O



ASISTENCIA

Pag.

1487

ORDEN DEL DIA

1487

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

1491

ESTADO DE GUANAJUATO

1494

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que recomienda al Congreso del Estado de Yucatán la creación de una Comisión Especial para la investigación del homicidio del diputado local de esa entidad, Pánfilo Novelo Martín, de su hijo y de su ayudante. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

1494

ESTADO DE MICHOACAN

1496

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal a posponer los incrementos en las tarifas del servicio eléctrico derivados de la cancelación de subsidios. Se turna a la Comisión de Energía.

1496

ESTADO DE TAMAULIPAS

1497

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1497

ESTADO DE TABASCO

1497

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

1497

ESTADO DE ZACATECAS

1497

Comunicación del Congreso estatal, con la que remite acuerdo por el que solicita se emita un pronunciamiento de condena a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, respecto de los derechos laborales de los trabajadores en situación migratoria irregular. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

1497

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA

1499

Comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva, con la que informa que ha sido invitada, en su calidad de Presidenta del Parlamento Latinoamericano, a la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en la ciudad de San José, República de Costa Rica, los días 11 y 12 de abril de 2002. De enterado.

1499

COMISIONES LEGISLATIVAS

1499

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. De enterado.

1499

REPUBLICA DE COREA

1500

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1500

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

1500

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Edgar Segura Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1500

REINO DE BELGICA

1500

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1500

REINO DE TAILANDIA

1501

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonio Dueñas Pulido, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1501

LEY ADUANERA

1501

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 183-B de dicha ley, suscrita por la senadora Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México, respecto a residuos o substancias peligrosas introducidos al territorio nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1501

PODER LEGISLATIVO

1504

El diputado José Socorro Velázquez Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1504

PARTICIPACION CIUDADANA

1505

El diputado Miguel Gutiérrez Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos: 35, 36, 40, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana dentro de la Reforma del Estado. Se turna a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.

1505

LEY FEDERAL DE PROTECCION A INFORMANTES DE ACTOS DE CORRUPCION

1513

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

1513

INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE

1523

El diputado Jaime Cervantes Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, referente a la participación extranjera en las instituciones de banca múltiple. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1523

TRATADOS INTERNACIONALES

1527

La diputada Norma Patricia Riojas Santana presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la participación del Poder Legislativo en el análisis de los Tratados Internacionales que celebre el Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1527

LEY DE INGRESOS

1534

El diputado Luis Alberto Villarreal García presenta a nombre de integrantes de la Comisión de Turismo, iniciativa con proyecto de decreto que deroga el numeral 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, respecto al tratamiento del impuesto suntuario en restaurantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1534

ASISTENCIA (II)

1540

PODER JUDICIAL

1540

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho restringido de iniciativa. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1540

FEDERALISMO

1544

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos: 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ma-teria de federalismo y fortalecimiento municipal, dentro de la Reforma del Estado. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.

1544

LEY DE COORDINACION PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

1556

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays presenta iniciativa con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

1556

RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS

1583

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94-Bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la conformación de Grupos de Amistad de la Cámara de Diputados con parlamentos extranjeros. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

1583

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

1587

El diputado José Manuel Medellín Milán presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a dicha ley, respecto a las obligaciones de carácter financiero que se pacten en los tratados internacionales. Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública.

1587

ASENTAMIENTOS HUMANOS

1590

El diputado José Tomás Lozano Pardinas presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal, denominado De los Delitos en Materia de Asentamiento Humanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

1590

INDUSTRIA MAQUILADORA

1595

El diputado César Alejandro Monraz Sustaita presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y que adiciona una fracción IX al artículo 9o. y que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1595

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1602

El diputado Luis Alberto Villarreal García presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de dicha ley, sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1602

BIENES ASEGURADOS

1607

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

1607

COMISIONES LEGISLATIVAS (II)

1617

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social. De enterado.

1617

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Ganadería; Especial de Ganadería; y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Aprobada.

1618

CONDECORACIONES

1618

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federal de Alemania, de la República de Austria y de la República de Colombia, respectivamente. Se le dispensa la segunda lectura.

1618

Sin discusión es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

1620

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL DAÑO Y EL DETERIORO AMBIENTAL

1620

La diputada Julieta Prieto Fuhrken solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa con proyecto de dicha ley, presentada el 17 de octubre de 2000. La Presidencia formula la excitativa respectiva.

1620

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

1623

El diputado Raúl Gracia Guzmán solicita excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de diciembre de 1999. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

1623

TRIBUNALES

1627

El diputado Tomás Torres Mercado solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con una proposición con punto de acuerdo para que se asigne una partida presupuestal a los tribunales de justicia locales y del Distrito Federal, presentada el 8 de agosto de 2001. La Presidencia formula la excitativa correspondiente.

1627

REPUBLICA DE CUBA

1629

El diputado Félix Castellanos Hernández presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

1629

Rectifican hechos, los diputados:

1631

Magdalena del Socorro Núñez Monreal

1631

Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca

1634

Augusto Gómez Villanueva

1636

No se considera suficientemente discutido el tema, por lo que se concede la palabra a los diputados:

1638

Miguel Bortolini Castillo

1638

Jaime Cleofas Martínez Veloz

1638

CAMPO MEXICANO

1639

El diputado José Manuel del Río Virgen presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal un informe de la actual situación política, jurídica y social del campo mexicano. Se turna a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria.

1639

MATERIA ELECTORAL

1642

El diputado José Antonio Calderón Cardoso presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Senado de la República que las iniciativas de reformas en materia electoral presentadas por senadores el pasado 25 de marzo, se consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, dentro de la Reforma del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

1642

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

1645

El diputado José María Anaya Ochoa presenta proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que puedan presentar su declaración fiscal.

1645

Se considera de urgente resolución.

1646

A discusión, intervienen los diputados:

1646

Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina

1646

Petra Santos Ortiz

1646

Aprobado el punto de acuerdo. Comuníquese.

1647

ORDEN DEL DIA

1647

De la próxima sesión

1647

CLAUSURA Y CITATORIO

1647

RESUMEN DE TRABAJOS

1648

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION

1649

DIARIO de los DEBATES

Año lI  No. 11        SEGUNDO  PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS     ABRIL 11, 2002.

 

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

ASISTENCIA

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de los diputados.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputados. Por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta (a las 11:07 horas):

Se abre la sesión

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se va a dar lectura al orden del día que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Jueves 11 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los congresos de los estados de: Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas, Tabasco y Zacatecas.

De la Presidenta de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cuatro, por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Ernesto Derbez Bautista, Edgar Segura Ruiz, Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet y Antonio Dueñas Pulido, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa que adiciona el artículo 183-B, de la Ley Aduanera, que suscribe la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Iniciativas de diputados

De reformas a los artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Socorro Velázquez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana, a cargo del diputado Miguel Gutiérrez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De Ley Federal de Protección a Informantes Confidenciales de Actos de Corrupción, a cargo del diputado Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

De reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a comisión.)

Que deroga el numeral 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, a nombre de varios integrantes de la Comisión de Turismo. (Turno a comisión.)

De reformas y adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir el derecho restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo y fortalecimiento municipal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

De reformas a diversos artículos del Cofipe, a cargo del diputado Rogaciano Morales Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

De Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a cargo del diputado Rubén Benjamín Félix Hays, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 94-bis, al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Heidi Storsberg Montes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Manuel Medellín Milán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Que adiciona el Título Vigesimoséptimo, al Código Penal Federal, "De los Delitos en Materia de Asentamientos Humanos," a cargo del diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforman los artículos 2o. y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que adiciona una fracción V, al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alberto Villarreal García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Que reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, a cargo del diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Excitativas

A la Comisión de Agricultura y Ganadería, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con punto de acuerdo en relación a la Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y el voto de México sobre Cuba, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la problemática del campo mexicano, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y diversas leyes, presentada en el Senado de la República, a cargo del diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para reactivar el desarrollo económico y social del sureste de México (sur de Veracruz, Tabasco, Chiapas y Campeche), a cargo del diputado Feliciano Calzada Padrón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Transportes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que proporcione información sobre la forma y elementos que constituyen el programa de bursatilización carretero y sus implicaciones, a cargo del diputado Eugenio Pérez Cruz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la política exterior mexicana, a cargo del diputado Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del director general de Pemex, Raúl Muñoz Leos, para que explique las causas de la adulteración de las gasolinas que distribuye Pemex a nivel nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la alta incidencia de la delincuencia en el Estado de Guerrero, a cargo del diputado Esteban Sotelo Salgado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al conflicto de Aviacsa, a cargo del diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al aumento del precio del gas doméstico, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que se solicite a los organismos empresariales del Estado de Chihuahua, se abstengan de descalificar a instituciones legalmente constituidas, organismos civiles, obreros y organizaciones sociales, a cargo del diputado Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modifique la metodología utilizada para el cálculo de la temperatura media mínima mensual en verano, usada como referencia para la aplicación de las tarifas eléctricas, a cargo del diputado David Rodríguez Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación al pago anticipado de deuda que hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cargo de la diputada Rosalinda López Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para regular las marchas y plantones en la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo con relación al precio del diesel marino en Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la eliminación del subsidio a las tarifas eléctricas en el Estado de Baja California, a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que sea levantada la veda del río Papaloapan, que prohibe el uso de aguas superficiales, afluentes y subafluentes, a cargo del diputado Francisco Arano Montero del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la zona arqueológica de Comalcalco, Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en contra del recorte anunciado por el Gobierno Federal al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), a cargo del diputado Jaime Martínez Veloz. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la contaminación generada por Pemex en el Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

1487,1488,1489

Con punto de acuerdo en relación a la política laboral del Gobierno Federal, a cargo del diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la política y asignación del financiamiento para la educación superior, a cargo del diputado José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la participación de los adultos mayores en actividades culturales, a cargo del diputado Jorge Luis García Vera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, presente a la brevedad posible, ante esta soberanía, la normatividad operativa de la Ley de Capitalización del Procampo, a fin de que los productores puedan acceder a dichos recursos, a cargo del diputado Carlos Pallares Bueno del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para que la Semarnat entregue a esta soberanía los estudios y resultados realizados en el municipio de Mina, en el Estado de Nuevo León, a la empresa Rimsa, así como las acciones emprendidas para revertir la contaminación generada en la zona, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la declaración del presidente Vicente Fox Quesada, del 9 de abril de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la administración de la justicia en México, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo para dejar libre de invasiones las zonas reservadas de la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Raúl García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a la portación y tenencia de armas de fuego por parte de la población civil, a cargo del diputado Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre el tema de Cuba y la LVIII sesión de la Comisión de Derechos Humanos, en Ginebra, Suiza, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo en relación a los ingresos extraordinarios de Pemex, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, sobre las consecuencias del fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentaria del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo sobre la situación de los conflictos indígenas en Coyutla, Sochiapa, lxhuatlán de Madero y Zocohuite del Estado de Veracruz, a cargo de la diputada Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo, sobre deudores de Banrural, a cargo del diputado Francisco Esparza Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que regule el cobro de comisiones y gastos de envío de remesas de dinero, de mexicanos en el exterior, a cargo del diputado Francisco Guadarrama López, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión.)

Agenda política

Pronunciamiento acerca del Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por su entrada en vigor el 5 de abril, a cargo del diputado Enrique Villa Preciado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la Salud, a cargo de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario luctuoso del general Francisco J. Mújica, a cargo del diputado Jaime Rodríguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario luctuoso de don Francisco González Bocanegra, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

La Presidenta:

Esta Presidencia informa al honorable pleno, que por solicitud que nos presentaron los diversos grupos parlamentarios en apoyo a la Comisión Especial de Ganadería, se ha incorporado un punto de acuerdo relativo a la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la ampliación del plazo para presentar la declaración fiscal de las empresas agropecuarias a nombre de diversos integrantes de la Comisión Especial de Ganadería y estamos atentos a que los grupos parlamentarios nos informen en qué orden pretenden que se incorpore ese punto de acuerdo.

Se pone a su consideración el orden del día... No habiendo ninguna observación.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La Presidenta:

Pasamos al punto relativo al acta de la sesión anterior, que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria y por lo tanto le solicito a la Secretaría la ponga a discusión y votación de inmediato.

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el martes nueve de abril de dos mil dos, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las diez horas con cuarenta minutos del martes nueve de abril de dos mil dos, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en votación económica.

Comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo tercer aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Colima, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Chihuahua, con acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Economía, disponga de acciones necesarias para que la empresa Teléfonos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable y las compañías que ofrecen el servicio telefónico de larga distancia, cumplan con lo estipulado en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización para instalar medidores domésticos y comerciales a las líneas telefónicas. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Chihuahua, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Durango, con acuerdo por el que solicita no se suspenda el impuesto especial a la fructosa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nuevo León, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Quintana Roo, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Yucatán, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Mesa Directiva, relativa a informes de actividades de las comisiones del Distrito Federal, de Juventud y Deporte, de Marina, de Puntos Constitucionales, de Reforma Agraria, de Trabajo y Previsión Social, de Vivienda y Especial para Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional relacionados con la región Sur-Sureste de México. Túrnense los originales a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y publíquense en la Gaceta Parlamentaria.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que informa de cambios en la integración de las comisiones de Seguridad Social y de Ciencia y Tecnología. De enterado.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con las que solicita cambios en la integración de las mesas directivas de las comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Cultura. Se aprueban en votación económica.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la Mesa Directiva de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde mil novecientos noventa y tres hasta el día de hoy. Se aprueba en votación económica.

Comunicación de la Comisión de Energía, por la que solicita ampliar el turno de la iniciativa con proyecto de Ley de Energía para el Campo. Como se solicita, se turna la iniciativa de referencia a las comisiones de Energía y de Desarrollo Rural.

Comunicación de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, con acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, reconsidere la intención de reducir o ajustar el Programa de Apoyo al Fortalecimiento de las Entidades Federativas. La Presidencia se suma a la comunicación y hará la tramitación necesaria.

La Secretaría de Gobernación remite copia del oficio del coordinador de asesores y enlace con el Poder Legislativo de la Secretaría de Turismo, en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre los procedimientos para el uso sustentable del agua en la industria turística nacional. De enterado. Comuníquese a la Comisión de Turismo.

La Presidencia informa del sensible fallecimiento de la actriz María de los Angeles Félix Güereña y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:

Fernando Díaz de la Vega, del Partido Revolucionario Institucional, para que se inscriba en letras de oro, en el muro de honor del recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, el nombre del general Salvador Alvarado. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

José Bañales Castro, del Partido Acción Nacional, que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona el artículo cincuenta de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la fracción primera del artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales y diversos artículos del Código Penal Federal. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma la fracción primera del artículo ciento cincuenta y dos y las fracciones decimaséptima y decimaoctava del artículo segundo transitorio y adiciona el apartado C al artículo doscientos veintitrés de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jaime Cleofas Martínez Veloz, que reforma y adiciona los artículos segundo, cuarto, veintiséis, cincuenta y tres, setenta y tres, ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia indígena. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el párrafo cuarto del artículo dieciocho y el inciso h de la fracción quinta de la Base Primera de la letra C del artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas disposiciones de la Ley Para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la fracción vigésimaquinta del artículo treinta-bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

1490,1491,1492

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Especial de Seguridad Pública.

A las doce horas con diecinueve minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y seis diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona el artículo treinta y cuatro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el artículo ciento diecinueve-bis de la Ley General de Salud y el artículo cuatro bis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Por lo que respecta a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales; en lo referente a la Ley General de Salud, se turna a la Comisión de Salud y por lo que respecta a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se turna a la Comisión de Desarrollo Rural.

Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona la fracción sexta y deroga el segundo párrafo de la fracción quinta del artículo doscientos catorce y adiciona la fracción sexta del artículo doscientos cuarenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos quinto y séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos veintiuno y ochenta y siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Dictamen de las comisiones unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo tercero del Capítulo Unico del Título Primero, una fracción décima primera al artículo veintisiete y el Capítulo Octavo denominado Salud del Adulto Mayor, al Título Tercero, de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

La Asamblea le dispensa la segunda lectura en votación económica.

A nombre de las comisiones, fundamenta el dictamen la diputada María Eugenia Galván Antillón, del Partido Acción Nacional.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por cuatrocientos un votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Hablan sobre el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar, los diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social; Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México.

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

Donaldo Ortiz Colín, del Partido de la Revolución Democrática; Gumercindo Alvarez Sotelo, del Partido Acción Nacional; y Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional y a nombre también de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional y del Partido del Trabajo.

Habla sobre el cuadracentésimo quincuagésimo aniversario de la fundación de Teziutlán, Puebla, la diputada Concepción González Molina, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul, el diputado José Manuel del Río Virgen se suma a la efeméride de la diputada González Molina y solicita que su posición al respecto se inserte en el Diario de los Debates. La Presidenta atiende la solicitud.

Hablan sobre el aniversario luctuoso de Heberto Castillo Martínez, los diputados: Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; y Juan Manuel Sepúlveda Fayad, del Partido Revolucionario Institucional.

Solicitan excitativas los diputados:

Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Cultura y de Hacienda y Crédito Público, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción decimaoctava del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del nueve de enero de dos mil dos. La Presidenta obra en consecuencia y en virtud de ser la segunda excitativa al respecto, emplaza a las comisiones de referencia para presentar el dictamen respectivo a más tardar el treinta de abril de dos mil dos.

Edilberto Jesús Buenfil Montalvo, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con la proposición con punto de acuerdo para que los pescadores en épocas de veda se incorporen a programas de empleo temporal, presentada el catorce de noviembre de dos mil uno. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en relación con la iniciativa con proyecto de Ley de Amnistía, presentada el veintiséis de abril de dos mil uno. La Presidenta hace la excitativa respectiva.

Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, en relación con una proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial para dar seguimiento a las investigaciones del homicidio de la abogada Digna Ochoa y Plácido, presentada el seis de noviembre de dos mil uno. La Presidenta hace la excitativa correspondiente.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la designación de los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde mil novecientos noventa y tres hasta el día de hoy. Se aprueba en votación económica.

Se concede la palabra, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados:

César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, en relación con el proyecto de Norma Oficial Mexicana de la leche. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para que se conforme una Comisión Especial encargada de proponer un marco jurídico que regule las remesas de los trabajadores migrantes mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

José Rodolfo Escudero Barrera, del Partido Verde Ecologista de México, para que el Ejecutivo Federal detenga el otorgamiento de subsidios y apoyos a la compra de semillas genéticamente modificadas. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Rectifica hechos el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática y hace consideraciones que solicita se anexen a la proposición con punto de acuerdo del diputado Escudero Barrera. La Presidencia atiende la solicitud.

Desde su curul el diputado Mauricio Enrique Candiani Galaz solicita verificar el quorum y ante la falta evidente de él, la Mesa Directiva determina concluir la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves once de abril de dos mil dos, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada el acta.

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de comunicaciones.

ESTADO DE GUANAJUATO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Para los efectos conducentes, anexo al presente las consideraciones del dictamen y el acuerdo aprobado por la LVIII Legislatura Constitucional del Estado, en sesión de diputación Permanente, celebrada en esta fecha, mediante el cual se adhiere al acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Coahuila, relativo a la creación de una comisión especial para la investigación de los homicidios ocurridos en el Estado de Yucatán.

Aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato, 15 de marzo de 2002.— El presidente de la diputación Permanente del Congreso del Estado, diputado Lorenzo Chávez Zavala.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

ACUERDO

La diputación Permanente de la LVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato

ACUERDA

Artículo único. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, protesta enérgicamente por el clima de inseguridad existente en Yucatán y repudia el artero asesinato del diputado profesor Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro José Yam Pech; asimismo, con absoluto respeto a su soberanía, recomienda al Congreso del Estado de Yucatán, la creación de una comisión especial que dé seguimiento a estos hechos.

Remítase el presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo, al Procurador General de Justicia y a la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para los efectos conducentes.

Guanajuato, Guanajuato, 15 de marzo de 2002.— Diputados: Lorenzo Chávez Zavala, presidente; María Guadalupe Suárez Ponce, secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadano Presidente de la diputación Permanente.— Presente.

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnado el punto de acuerdo suscrito por la LV Legislatura del Estado de Coahuila, mediante el cual repudian el homicidio de un diputado del Congreso del Estado de Yucatán y proponen la creación de una comisión especial para la investigación de esos hechos.

Analizado el punto de acuerdo de referencia, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos presentar el siguiente

DICTAMEN

El pasado día 9 del mes de enero del presente año, el Estado de Yucatán y en particular el honorable Congreso de ese Estado, se cubrieron de luto con el artero asesinato del diputado local Pánfilo Novelo Martín.

El diputado Pánfilo Novelo Martín, un profesor de 65 años de edad, fundador de la Escuela Normal Superior de Valladolid, reconocido académico y el único mayista integrante de la legislatura local, fue una persona querida y admirada por sus coterráneos. Un profesor y ciudadano que gozaba del respeto social por su fecunda labor al servicio de la docencia en beneficio de la educación y la formación de varias generaciones de niños, jóvenes y universitarios.

Como colofón de este sanguinario acto, desgraciadamente se tuvo que lamentar que su hijo y su ayudante murieran también.

Por ese motivo, y para evitar que Yucatán quedara marcado como una entidad en la que se pueden cometer impunemente este tipo de delitos, la LVI Legislatura del Congreso de ese Estado, solicitó a las autoridades correspondientes, el pronto esclarecimiento de los homicidios del diputado Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro José Yam Pech, así como la aplicación plena de la ley para quienes ejecutaron estos delitos.

En tal sentido, quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos, condenamos enérgicamente los hechos sangrientos perpetrados en contra del diputado Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro José Yam Pech y con absoluto respeto, nos pronunciamos por la creación de una comisión especial en el Congreso del Estado de Yucatán, que dé seguimiento a las investigaciones en torno a los atentados antes descritos.

1493,1494,1495

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la diputación Permanente, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Artículo único. La LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, protesta enérgicamente por el clima de inseguridad existente en Yucatán y repudia el artero asesinato del diputado profesor Pánfilo Novelo Martín, de su hijo Miguel Angel Novelo Burgos y de su ayudante Pedro José Yam Pech; asimismo, con absoluto respeto a su soberanía, recomienda al Congreso del Estado de Yucatán, la creación de una comisión especial que dé seguimiento a estos hechos.

Remítase el presente punto de acuerdo al titular del Poder Ejecutivo, al procurador general de Justicia y a la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para los efectos conducentes.

Guanajuato, Guanajuato, 28 de febrero del año 2002.— La Comisión de Derechos Humanos.— Diputados: Antonio Rico Aguilera, Ana Faviola Riondas Ornelas, Jesús Domínguez Aranda, Omar Octavio Chaire Chavero y Manuel Emilio Pérez Sandi Cuen.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

ESTADO DE MICHOACAN

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.

De conformidad con el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable Congreso del Estado, tuvo a bien aprobar el acuerdo que se acompaña, para sumarlo al resto de los pronunciamientos de las legislaturas de las entidades.

Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestro respeto.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán, a 7 de febrero de 2002.— Diputados: Raymundo Arreola Ortega y Juan Antonio Domínguez García, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.— Morelia.

El honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente

ACUERDO

Unico. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a posponer la instrumentación de los incrementos en las tarifas del servicio eléctrico derivados de la cancelación de subsidios, hasta en tanto no sean realizados y difundidos los estudios de impacto económico y social, así como al menos una propuesta alternativa, que constituya un proyecto de reforma estructural del sector eléctrico, mismos que en su conjunto, conduzcan a una toma de decisiones adecuada en términos del costo-beneficio de la medida, así como en la proyección de mediano y largo plazo en la integración del sector al sistema productivo nacional. Asimismo, sea turnada a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para sumarla al resto de los pronunciamientos de las legislaturas de las entidades.

Morelia, Michoacán, a 7 de febrero de 2002.— Diputados: Marco Antonio Lagunas Vázquez, presidente; Raymundo Arreola Ortega y Juan Antonio Domínguez García, secretarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Energía.

ESTADO DE TAMAULIPAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Tamaulipas.— Poder Legislativo.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 32 fracción V, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión pública ordinaria, celebrada por el pleno legislativo en esta fecha, fueron electos los diputados Gabriel de la Garza Garza y Armando Vera García, como presidente y suplente, respectivamente, para integrar la mesa directiva que habrá de fungir durante el mes de marzo del presente año, dentro del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio legal de la LVIII Legislatura del honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 27 de febrero del año 2002.— Diputados: María Leticia Terán Rodríguez y Luis Alonso Mejía García, secretarios.»

La Presidenta:

De enterado.

ESTADO DE TABASCO

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Tabasco.— LVII Legislatura.

Presidenta de la Cámara de Diputados.— Presente.

En cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 19 párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hacemos de su conocimiento que con esta fecha, la LVII Legislatura al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, clausuró los trabajos legislativos de la Comisión Permanente que fungió durante el segundo periodo de receso, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional; asimismo, se comunica el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de su ejercicio constitucional y con fundamento en el párrafo tercero del citado ordenamiento legal se llevó a cabo la elección de la mesa directiva que presidirá los trabajos legislativos del 15 de enero al 15 de febrero del presente año, quedando integrada de la forma siguiente:

Presidente, Ulises Coop Castro; vicepresidente, Liliana del Carmen Balcázar Guzmán, secretario, Amalin Yabur Elías; prosecretario, Pedro Rodríguez Reyes.

Aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villahermosa, Tabasco, enero 15 de 2002.— Diputados: Emilio Antonio Contreras Martínez de Escobar, presidente y Minerva Ocaña Pérez, secretaria

La Presidenta:

De enterado.

ESTADO DE ZACATECAS

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— LVIII Legislatura.— Zacatecas.

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Adjunto tenemos el honor de remitir a usted, el acuerdo número 33 emitido por la LVII Legislatura del Estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha, mediante el cual se le solicita se emita un pronunciamiento similar de condena de la resolución de la Suprema Corte de Estados Unidos de América, con respecto a los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular. Lo anterior en cumplimiento al contenido del referido documento.

Nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zacatecas, a 2 de abril del año 2002.— Diputados: Roberto Valadez González y Pedro Martínez Flores, secretarios.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.— LVIII Legislatura del Estado.

ACUERDO NUMERO 33

La honorable LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.

Resultado único. En sesión del pleno del día de hoy, los diputados Gumaro Elías Hernández Zúñiga, Francisco Flores Sandoval y Raúl Rodríguez Santoyo, en representación de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de esta legislatura y en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 133 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentaron una iniciativa de punto de acuerdo relativo a los derechos humanos y laborales de los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular.

CONSIDERANDO

Primero. Las autoridades laborales de Estados Unidos de América recientemente han resuelto, en perjuicio de los trabajadores mexicanos, sobre la inexistencia de derechos de nuestros connacionales, que por años y aun por generaciones, han construido la economía estadounidense.

Segundo. Las prácticas discriminatorias por razones migratorias, se acentúan con estas resoluciones que perjudican las relaciones entre dos países que tienen, en común, no solamente extensos kilómetros de frontera, sino actividades económicas sometidas a un tratado internacional que equipara el valor y calidad del trabajador mexicano al de esa nación.

Tercero. Los alcances de esta resolución son desastrosos porque evidentemente pone a disposición de cualquier empleador norteamericano a nuestros compatriotas, que fácilmente pueden ser despedidos o sometidos a jornadas y actividades que lesionan sus derechos humanos, su integridad física y su seguridad personal y familiar.

Cuarto. Ante esta injusticia y arbitrariedad, no cabe el conformismo o la pasividad; demanda de todos los mexicanos y especialmente de quienes tenemos a nuestro alcance una tribuna popular, repudiar enérgicamente estas actitudes y violaciones flagrantes a los derechos del hombre, para que se rectifique el sentido de esta resolución, en un marco de mutuo respeto de una relación internacional, que no puede ser socavada por decisiones unilaterales y violatorias de los legítimos derechos de los mexicanos.

Quinto. Si se discuten entre México y Estados Unidos de América agendas bilaterales en temas económicos, políticos, sociales y migratorios, que influyen en una relación inevitable de países vecinos, es conveniente que en las señaladas agendas bilaterales, sea discutido el real valor del trabajo de los mexicanos y que, de ninguna manera sean los empleadores quienes otorguen un valor económico al producto del trabajo de nuestros connacionales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24 y 25 y relativos del Reglamento General, es de acordarse y se

ACUERDA

Primero. La LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, condena públicamente la resolución unilateral de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, cuyas consecuencias sociales tienen, implícitamente, la violación sistemática de los derechos humanos y laborales de los trabajadores mexicanos en situación migratoria irregular.

Segundo. Se solicite a los señores diputados y senadores del honorable Congreso de la Unión, así como a los congresos de las entidades federativas del país, emitan un pronunciamiento similar de condena a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América y con ello se deje sin efecto la resolución referida.

Tercero. Se exige la suspensión de los efectos de una resolución como la señalada e instalar a la brevedad posible, a través de organizaciones de mexicanos en el extranjero, de especialistas en la materia, de académicos, de parlamentarios y legisladores, amplias mesas de trabajo en las que se discuta y se propongan alternativas que permitan el reconocimiento legítimo de los derechos de mexicanos indocumentados, que salvaguarden con integridad, sus derechos como trabajadores.

1496,1497,1498

Cuarto. Se convoca a través de la Comisión Legislativa de Asuntos Migratorios de esta Asamblea legislativa, a diputados y senadores del Congreso de la Unión y a diputados de las legislaturas de los estados, a un foro nacional que en materia laboral y migratoria se celebre, en breve, en la ciudad de Zacatecas.

Dado en la sala de sesiones de la LVII Legislatura del Estado, a 2 de abril de 2002.— Diputados: Leodegario Varela González, presidente; Roberto Valadez González y Pedro Martínez Flores, secretarios.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Presidenta de la Mesa Directiva

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadanos integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a ustedes muy atentamente que he sido invitada, en mi calidad de Presidenta del Parlamento Latinoamericano, a la XVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de Río, que se realizará en la ciudad de San José de Costa Rica, los días 11 y 12 del mes en curso, evento en el que tendré una intervención.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

México, D.F., a 10 de abril de 2002.— Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.»

La Presidenta:

De enterado.

Comisiones Legislativas

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, sub-coordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de la siguiente comisión:

• Que el diputado Abelardo Escobar Prieto sustituya al diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 10 de abril de 2002.— Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputado Felipe Calderón Hinojosa, presidente de la Junta de Coordinación Política en la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y para remitirle la siguiente sustitución:

Que el diputado Abelardo Escobar Prieto entra a la Comisión de Hacienda y Crédito Público en sustitución del diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Lo anterior para que se notifique a la comisión antes referida, para los trámites a los que haya lugar.

Sin otro particular de momento, le reitero las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2002.— Diputado federal Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de relaciones internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

De enterado.

REPUBLICA DE COREA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Luis Ernesto Derbez Bautista, secretario de Economía, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Gwanghwa, en Primer Grado, que le confiere el gobierno de la República de Corea.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 8 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el coronel de infantería DEM Edgar Segura Ruiz, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército, que le confiere el gobierno de Estados Unidos de América.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 2 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REINO DE BELGICA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el ciudadano Alejandro Joaquín Lucas José Legorreta y Chauvet, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno del Reino de Bélgica.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 8 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

REINO DE TAILANDIA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a ésta de Gobernación, solicitando se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III apartado c del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el embajador Antonio Dueñas Pulido, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Elefante Blanco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de Tailandia.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de su acta de nacimiento y copia simple de su curriculum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 8 de abril de 2002.— El director general de gobierno, M. Humberto Aguilar Coronado.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

LEY ADUANERA

El secretario Rodolfo Dorador Pérez Gavilán:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Mesa Directiva.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito informarles que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Gloria Lavara Mejía, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 183-B de la Ley Aduanera.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 9 de abril de 2002.— Senador César Jáuregui Robles, vicepresidente en funciones.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LVIII Legislatura.— Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Jorge Emilio González Martínez y Verónica Velasco Rodríguez, senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II; 72 y 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las comisiones: de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

1499,1500,1501

EXPOSICION DE MOTIVOS

En cuestión de residuos o sustancias peligrosas debe considerarse como un principio de indispensable aplicación, el hecho de que resulta más rentable contar con procesos limpios que tratar o confinar los contaminantes derivados de procesos sucios.

El concepto de residuos peligrosos está unívocamente definido en el reglamento mediante la clave CRETIB, cuyo nombre resulta de conjunción de cada una de las iniciales de los nombres de seis características que tienen las sustancias o materiales conocidos hoy en día. La letra "C" corresponde a la corrosividad, la "R" a la reactividad, la "E" a la explosividad, la "T" a la toxicidad, la "I" a la inflamabilidad y la "B" al infectobiológico1. Para que un residuo se considere peligroso basta con que rebase una de las seis características de peligrosidad.

Dado el origen tan diverso de los residuos y sustancias peligrosas, la prevención y su eventual tratamiento requieren de soluciones únicas. En los casos de confinamiento, es necesario cuidar su ubicación de manera que se encuentren suficientemente alejados de cuerpos de agua subterráneos y superficiales.

Nuestro país debe estar atento a la evolución mundial de las alternativas de administración de los residuos peligrosos y de los convenios internacionales y al mismo tiempo ser muy cuidadoso de las implicaciones derivadas de su reciente ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE.)

En México, el proceso de industrialización ha venido avanzando y diversificándose aceleradamente en los últimos 50 años. Lo cual ha traído como consecuencia una producción creciente y variada de materiales y residuos peligrosos. En el futuro, con una economía moderna y abierta al comercio internacional, el volumen generado y su diversidad inevitablemente aumentará con mayor rapidez a través del tiempo.

Analicemos las cifras de residuos producidos por la industria en la República Mexicana.

De un total generado de 45 mil toneladas diarias, se estima que casi una tercera parte corresponden a residuos peligrosos, esto es, 14.5 mil toneladas diarias. Al año representan 5 millones de toneladas que tienen que ser dispuestas adecuadamente. En algunas regiones del país este problema es mayor debido a la composición particular de la industria. Por ejemplo, se estima que en la zona fronteriza norte el 78% del total de residuos industriales es peligroso.

Es evidente que la producción industrial es importante para el crecimiento económico del país, ya que contribuye con una tercera parte del Producto Interno Bruto y su participación en el empleo es aún mayor. Por ello, es fundamental que la actividad industrial sea sustentable, lo cual sólo lograremos, cuando asumamos plenamente la responsabilidad de manejar los residuos y materiales peligrosos y causemos el mínimo impacto a la salud y al ambiente. El crecimiento económico es vital, sin embargo no está peleado con la ecología y sí puede realizarse responsablemente y en armonía con el medio ambiente.

México enfrenta de varias maneras el reto que representan los residuos peligrosos. Existe un reglamento para regular su manejo de manera ambientalmente adecuada. A ello se agregan las normas oficiales mexicanas (NOM) que cubren aspectos relacionados con la clasificación y caracterización de los residuos peligrosos y con su disposición en confinamientos controlados.

El objetivo de una política ambiental no debe ser la protección o conservación a como de lugar. En el diseño de una regulación ambiental que mejore efectivamente el bienestar de los mexicanos, debemos considerar los beneficios que se obtienen al mejorar el ambiente, pero también los costos que el país, como en todo, paga por alcanzarlos. Dentro de estas consideraciones la política debe utilizar los mejores instrumentos, desde el punto de vista de la eficiencia económica, equidad social y responsabilidad.

Este criterio es precisamente el que se está aplicando al diseño de la política ambiental en México. Como parte de nuestra reforma microeconómica, la política de desregulación busca cortar las amarras que detenían la productividad de las empresas. Se pretende que las regulaciones que permanezcan, así como las que a futuro se crearán, nos aporten realmente más beneficios sociales que costos. Por ello, el Congreso aprobó la iniciativa de una nueva Ley Federal de Metrología y Normalización, que requiere de todas las normas oficiales mexicanas, incluyendo las ambientales, fueran sujeto de un análisis costo-beneficio.

Es fundamental entender que en el área ambiental tendremos cada vez un mayor número de regulaciones. Necesitamos normas ambientales que sean sólidas desde el punto de vista técnico y económico.

Aunado a todo esto, no debemos perder de vista el riesgo que existe de que a través de nuestras fronteras ingresen a territorio nacional una considerable cantidad de los mencionados residuos y sustancias peligrosas provenientes de otros países ya sea por mar o tierra, cuya importación se encuentre prohibida.

Como legisladores, no podemos dejar a un lado este latente problema que puede venir a afectar aún más nuestro ya deteriorado medio ambiente, por lo que debemos tomar medidas en el asunto.

Así las cosas, es imprescindible que en los casos en que en las aduanas o bien durante el tránsito por territorio nacional las autoridades competentes detecten estos tipos de residuos o sustancias, no sólo estén facultados para confiscarlos y aplicar sanciones correspondientes, sino que también sea exigible imponer la obligación al importador o en su caso contrabandista, de retornar a su lugar de origen los residuos o sustancias peligrosas de que se trate.

De lo contrario, el riesgo ambiental sería enorme, ya que al permanecer dichos residuos o sustancias peligrosas en territorio nacional sólo acrecentaríamos más la posibilidad de dañar de manera irreversible nuestros ecosistemas nacionales.

Por lo tanto, es urgente reformar nuestra legislación en materia aduanera y de comercio exterior, con objeto de proteger nuestro medio ambiente de cualquier posible riesgo que pudiese derivar de la permanencia en nuestro país, de residuos o materiales peligrosos introducidos a través de nuestras fronteras.

Por todo lo anterior, sometemos a esta Cámara de Senadores de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se adiciona el artículo 183-b de la Ley Aduanera.

Artículo único. Se adiciona el artículo 183-b de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

"Artículo 183-b. Cuando se trate de mercancías introducidas a territorio nacional, cuya importación esté prohibida, por tener la naturaleza de residuos o sustancias peligrosas, de acuerdo con los criterios de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas y las normas oficiales mexicanas sobre residuos peligrosos, el infractor tendrá la obligación de retornarlos a su país de origen, dentro de un plazo no mayor al previsto para el despacho aduanero. Lo anterior independientemente de las demás sanciones aplicables."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 9 de abril de 2002.— Senadores: Jorge Emilio González Martínez, Verónica Velasco Rodríguez, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo y Gloria Lavara Mejía.»

La Presidenta:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Poder Legislativo

La Presidenta:

Pasamos al capítulo de iniciativas de señores diputados.

En consecuencia se ofrece el uso de la palabra al diputado José Socorro Velázquez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Socorro Velázquez Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:

José Socorro Velázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reformas a los artículos 76, 78 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nueva realidad política que vive el país hace necesario un replanteamiento de las relaciones entre los poderes de la Unión. La sabiduría política del pueblo mexicano, si bien optó el 2 de julio del año 2000 por darle oportunidad a la alternancia en la titularidad del Ejecutivo, también expresó su deseo de darle a los poderes un mayor equilibrio al no conceder a ninguna fuerza política la mayoría absoluta en las cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso General.

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha fortalecido como garante del Estado de Derecho y sus resoluciones cada día son más respetadas y aceptadas como una muestra de que poco a poco nos vamos acercando más a la tan deseada cultura de la legalidad.

En estas condiciones, resulta especialmente importante revisar el marco constitucional que rige las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo, debiéndose tener especial cuidado en corregir aquellos aspectos que persisten como resabios de un presidencialismo, que si bien en un momento de nuestra historia fue necesario fortalecer, ahora debe ser normativamente acotado para un mejor funcionamiento del Gobierno y, en consecuencia, para beneficio del país.

El artículo 66 de nuestra ley fundamental que establece las fechas hasta las cuales podrán prolongarse los periodos de sesiones ordinarias, otorga al Presidente de la República una facultad mediante la cual le da derecho a inmiscuirse en la vida interna del Congreso al señalar que: si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Dicho precepto debe modificarse para evitar lo que podría interpretarse como una muestra de un presidencialismo dominante que ya no tiene cabida en el nuevo escenario democrático que hoy vive la nación. Si las dos cámaras no logran un acuerdo sobre las fechas de terminación de los periodos de sesiones ordinarias, los trabajos de ambas deberán concluirse en las establecidas en el primer párrafo del propio artículo 66.

Lo mismo ocurre con el artículo 68 que también faculta al Ejecutivo para resolver una controversia que teóricamente podría suscitarse entre las dos cámaras cuando contengan en una traslación de su sede pero difieran en cuanto a tiempo, modo y lugar. En este caso, lo más conveniente sería que las propias cámaras resolvieran la diferencia en cuestión mediante la reforma que se propone; es decir, con la decisión de quien ostente la presidencia de la Cámara de Diputados que lo es también del Congreso para los efectos del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General y por la mayoría numérica de sus integrantes en relación con el Senado de la República.

Por lo que respecta al propio artículo 68 constitucional, es conveniente clarificarlo con el señalamiento expreso de que ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles sin el consentimiento de la otra, porque sin esa aclaración tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores estarían violando la disposición constitucional al sesionar sólo martes y jueves como ocurre normalmente en la actualidad durante los periodos de sesiones ordinarias.

Por otra parte, el texto vigente del artículo 67 de nuestra Ley Suprema establece que: el Congreso o una sola de las cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Esta disposición es congruente con lo que ordena la fracción IV del artículo 78. No obstante lo anterior, la fracción IX del artículo 89 señala la obligación del Ejecutivo de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias cuando lo acuerde la Comisión Permanente; por tanto; si la Comisión Permanente es la instancia que resuelve la realización de un periodo extraordinario de sesiones, ya sea del Congreso o de una sola de sus cámaras, la propia Comisión Permanente debe ser la única facultada para convocarlo, por lo cual resulta innecesaria una intervención del Ejecutivo en tal sentido.

1502,1503,1504

Así pues, la citada fracción IX del artículo 89 debe derogarse como un signo más de los avances en la independencia de los poderes.

En consecuencia y en uso de las atribuciones a las que he hecho referencia, me permito someter a esta honorable soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, los trabajos deberán concluirse precisamente en las mismas."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 68 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 68. Las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas, pero si conviniendo las dos en la traslación difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, quien ocupe la presidencia de la Cámara de Diputados terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días hábiles sin consentimiento de la otra."

Artículo tercero. Se deroga la fracción XI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 11 de abril de 2002.

Les agradezco su atención.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado y gracias por su brevedad también.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Participacion Ciudadana

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Miguel Gutiérrez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación ciudadana.

El diputado Miguel Gutiérrez Hernández:

Con su permiso, señora Presidenta:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución General en materia de Fortalecimiento de la Democracia Participativa dentro de la Reforma del Estado.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 35, 36, 40, 73, 115 y 122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referendum y plebiscito, mismas que se fundamentan y motivan bajo la siguiente exposición de motivos.

Para el Partido Acción Nacional la exigencia de una Reforma del Estado no es ni ha sido una moda pasajera, sino un compromiso con el cual ha sido congruente en sus más de 60 años de vida.

Como prueba irrefutable de lo anterior, consta en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados, las innumerables iniciativas que con este propósito hemos presentado.

Nuestro fundador, Manuel Gómez Morín, expresó en 1954: "llevamos largos años viviendo en un ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de desconfianza, de confusión; necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias enriquecedoras. Necesitamos inclusive correr los riesgos de nuevas experiencias, siempre que sean nuestras y de lo nuestro, orientadas a afirmarnos y no a debilitarnos ni a entregarnos; necesitamos, en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que somos, de lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo, de la responsabilidad de hacer frente a este riesgo".

Acción Nacional desde el 26 de diciembre de 1946, fecha en la que llegó al Congreso la primera diputación panista, presentó ante esta Cámara, una iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional, para proponer, entre otras, innovaciones en la esfera de la vida pública local, la adopción en todos los municipios del país, de la institución del referendum, por considerarla como institución mejoradora de la democracia para lograr la mayor pureza y efectividad de la intervención de la comunidad en la vida pública del municipio.

En este recordar la historia de la LVI Legislatura, cabe mencionar también la participación del diputado Ricardo García Cervantes, quien en su exposición de motivos precisó: "el PAN desde su origen en el transcurso de toda su historia, ha pugnado por una auténtica reforma política", refiriéndose a la necesidad de adoptar la figura de referendum y plebiscito.

Reiteradamente y hasta nuestros días, hemos insistido en reformas que fortalezcan la democracia participativa.

Por este motivo, la presente iniciativa tiene como propósito favorecer el desarrollo de una auténtica democracia que complemente los esfuerzos de muchos años por instaurar un régimen democrático en un Estado nacional y de derecho y cuyo último gran esfuerzo nacional lo podemos ver en lo referente a las elecciones del 2 de julio del año 2000.

La participación ciudadana en los procesos políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza en las instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades; en todos los sistemas del mundo se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativa que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que les afectan, tanto en las instituciones democráticas como en su vida cotidiana.

La clave de la legitimidad es la participación, por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la participación ciudadana, para que las decisiones sean percibidas como fuente de un compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir y de ser considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa o de una democracia de participación responsable con los ciudadanos. No es éste un problema semántico ni una redundancia ni una palabra de moda; estamos frente a una nueva concepción internacional de la democracia.

Se ha querido oponer los términos de democracia participativa y el término de democracia representativa, buscando verlos como mutuamente excluyentes. Esta apreciación es errónea, ya que ambas se complementan y respetan la libertad y pluralismo. No se trata de que el pueblo haga todas las leyes directamente ni de acabar con el Congreso o con el principio de representación; semejante empeño sería, además de indeseable, utópico. La ampliación de los canales de participación y la creación de nuevos escenarios para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de decisiones que los afectan, le infunden mayor vigor a la democracia y ofrecen una oportunidad para que los partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política enriquecida y diversa.

Es importante resaltar igualmente, que el concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de democracia directa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional, no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendum o en consultas públicas.

En una democracia representativa, el ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes; en la democracia directa, el ciudadano también vota ocasionalmente para influir sobre decisiones que pueden afectar la vida colectiva. En una democracia participativa, el ciudadano además puede participar permanentemente en los procesos no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.

A México le urgen una nueva cultura política que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros conflictos y problemas, nos urge a los mexicanos demostrarnos a nosotros mismos que somos capaces de orientar, promover y concretar los cambios requeridos.

El 2 de julio fue un paso importante, pero no es definitivo, necesitamos una auténtica cultura democrática que nos haga reconocer y dejar atrás la tan prolongada crisis de ciudadanía a la que se refirió Manuel Gómez Morín en la década de los años setenta, una cultura ciudadana que reconozca y dé vida el postulado de nuestra Ley Fundamental, de que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. Requerimos, en suma, la fuerza ciudadana suficiente para reconfirmar la voluntad del pueblo de México de constituirse en una república democrática, representativa, participativa y federal.

Por lo tanto, se propone reformar el artículo 40 constitucional para incorporar la democracia participativa y las instituciones de la democracia semidirecta, dejando claro que la soberanía se ejercerá también mediante el ejercicio del referendum y el plebiscito, con lo que se complementa ese matrimonio indisoluble que es la democracia representativa con la participativa. Asimismo, dentro de un marco de congruencia histórica Acción Nacional se pronuncia a favor de discutir, en el seno de las comisiones legislativas ordinarias correspondientes, la inclusión en la legislación secundaria de la figura de la iniciativa popular; de esta forma se dispone que la democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y los del Estado, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se plantea establecer el reconocimiento del referendum constitucional pero determinando que éste será facultativo; se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución que versen sobre las garantías individuales, los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional, la división de poderes y el proceso de reforma constitucional.

Se plantea determinar que el plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.

En el mismo artículo 40 se propone disponer que sólo podrán someterse a referendum y plebiscito los asuntos que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal de expropiación, delimitación o propiedad particular, así como la del sistema bancario y monetario.

Asimismo se sugiere asentar que el resultado de los procesos del referendum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados si en dicho proceso participan cuando menos el 60% de los ciudadanos del padrón electoral.

Se plantea que el Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y plebiscito, estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.

Se propone que el derecho de solicitud de referendum y plebiscito corresponderá a los ciudadanos cuando lo soliciten al menos el 1.5% de los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan, al menos, a una tercera parte de estados de la Federación, incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5% de electores solicitantes.

También una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión, el Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

1505,1506,1507

Por último en este artículo 40 se plantea que las normas para la procedencia y organización del referendum y plebiscito serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Con el fin de complementar y dar congruencia a lo propuesto en el artículo 40 constitucional y para una mejor precisión del espíritu de la presente iniciativa se propone reformar los artículos 35 y 36 de la Ley Fundamental, para establecer dentro de las prerrogativas y obligaciones del ciudadano, el derecho y la obligación política individual de votar en los plebiscitos y los referendums.

El Partido Acción Nacional ha estado en toda su historia impulsando reformas trascendentes para nuestro país. Hoy no es la excepción, ratificamos nuestro compromiso de impulsar la democracia participativa buscando crear figuras jurídicas necesarias para ello.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el siguiente:

Artículo único. Se reforman los artículos 35 fracción I y 36; se adiciona el artículo 40 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo; del artículo 73 la fracción XIX inciso k y el artículo 122 inciso o.

El artículo 35 en su fracción I quedaría: votar en las elecciones populares y en los procesos de referendum y plebiscito.

Artículo 36 en su fracción III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referendum y plebiscito en los términos que señala la ley.

En el artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Federal, democrática, representativa y participativa compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

La democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito en los términos de esta Constitución.

Se reconoce el referendum constitucional el cual será facultativo; se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución que versen sobre las garantías individuales, los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos, la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional, la división de poderes y el proceso de reforma constitucional.

El plebiscito es una forma de participación ciudadana, para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana, sólo podrán someterse a referendum y a plebiscito los asuntos que aluden a los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como el sistema bancario y monetario.

El resultado de los procesos de referendum y de plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60% de los ciudadanos del padrón electoral. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y el plebiscito, estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho de solicitud de referendum y plebiscito corresponderá:

a) A los ciudadanos cuando los soliciten al menos el 1.5% de los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5% de electores solicitantes.

b) Una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión.

c) El Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y el Poder Judicial.

Las normas para la procedencia y organización del referendum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Artículo 73. Vigésimonoveno.

k) Para expedir leyes reglamentarias de referendum y plebiscito.

Y el artículo 115 congruencia con el artículo 40. Los estados adoptarán para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base su división territorial y su organización política y administrativa, el municipio conforme a las bases siguientes:

En la base primera, inciso o expedir leyes en materia de referendum y plebiscito.

p) Las demás que le confieran expresamente en esta Constitución.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un término perentorio de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria que se refiere la fracción XIX inciso k del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de referendum y plebiscito.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un término de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones y su legislación reglamentaria a lo que establece el presente decreto.

En su caso las entidades que no cuenten con las instituciones del plebiscito y del referendum , deberán implementar la inserción a sus textos constitucionales.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 11 abril del 2002.

Con fundamento en el inciso f del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la subdivisión y creación de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno de esta iniciativa a las comisiones Unidas de Participación Ciudadana y Puntos Constitucionales.

Gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Constitución General, para el fortalecimiento de la democracia participativa, dentro de la Reforma del Estado.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Miguel Gutiérrez Hernández, diputado federal a la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa por el que se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35, 36, 40, 73, 115 y 122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referendum y plebiscito, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Para el Partido Acción Nacional la exigencia de una Reforma del Estado no es una moda pasajera, sino un compromiso con el cual ha sido congruente en sus más de 60 años de vida democrática. Como prueba irrefutable de lo anterior constan en el Diario de Debates de la Cámara de Diputados las innumerables iniciativas que con este propósito hemos presentado. Nuestro fundador Manuel Gómez Morín expresó en 1954: "llevamos largos años viviendo en un ambiente cerrado, de restricciones, de monopolio, de estatismo, de temor, de desconfianza, de confusión. Necesitamos renovar este ambiente, abrir las puertas a la reforma y a la libertad, suscitar y encauzar responsablemente discrepancias enriquecedoras. Necesitamos, inclusive, correr los riesgos de nuevas experiencias, siempre que sean nuestras y de lo nuestro, orientadas a afirmarnos y no a debilitarnos ni a entregarnos. (...) necesitamos, en suma, proclamar nuestra mayoría de edad y adquirir la conciencia de lo que somos, de lo que poseemos y del riesgo de dejar de serlo y de la responsabilidad de hacer frente a este riesgo".

Acción Nacional desde el 26 de diciembre de 1946, fecha en la que llegó al Congreso la primera diputación federal del PAN, presentó ante esta Cámara una iniciativa de reformas al artículo 115 constitucional para proponer entre otras innovaciones en la esfera de la vida pública local, la adopción en todos los municipios del país de la institución de referendum por considerarla como institución mejoradora de la democracia municipal para lograr la mayor pureza y efectividad de la intervención de la comunidad de la vida pública del municipio. En este recordar la historia en la LVI Legislatura cabe mencionar al diputado Ricardo García Cervantes, quien en su exposición de motivos precisó: "El PAN desde su origen en el transcurso de toda su historia ha pugnado por una auténtica reforma política" refiriéndose a la necesidad de adoptar las figura de referendum y plebiscito.

Reiteradamente y hasta nuestros días hemos insistido en reformas que fortalezcan la democracia participativa, por este motivo la presente iniciativa tiene como propósito favorecer el desarrollo de una auténtica democracia participativa que complemente los esfuerzos de muchos años por instaurar un régimen democrático en un Estado nacional y de derecho y cuyo último gran esfuerzo nacional encuentra su referente en las elecciones del 2 de julio del año 2000.

La participación ciudadana en los procesos políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza de las instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades. En todos los sistemas se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativas que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan, tanto las instituciones democráticas, como su vida cotidiana.

La clave de la legitimidad es la participación. Por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la participación ciudadana para que las decisiones sean percibidas como fuente de un compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir y de ser considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa o de una democracia de participación popular. No es éste un problema semántico ni una redundancia ni unas palabras de moda. Estamos frente a una nueva concepción de la democracia.

Se ha querido oponer la democracia participativa y la representativa, como modelos mutuamente excluyentes. Esta apreciación es errónea, ya que ambas se complementan y respetan la libertad y el pluralismo. No se trata de que el pueblo haga todas las leyes directamente, ni de acabar con el Congreso o con el principio de representación. Semejante empeño sería, además de indeseable, utópico. La ampliación de los canales de participación y la creación de nuevos escenarios para que los ciudadanos intervengan activamente en la toma de las decisiones que los afectan le infunden mayor vigor a la democracia y ofrecen una oportunidad para que los partidos políticos confluyan en la deliberación sobre una agenda política enriquecida y diversa.

Es importante resaltar igualmente que el concepto de democracia participativa es más moderno y amplio que el de democracia directa. Abarca el traslado de los principios democráticos a esferas diferentes de la electoral; es una extensión del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional; no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones, en referendum o en consultas populares. En una democracia representativa el ciudadano vota periódicamente para elegir a sus gobernantes. En una democracia directa el ciudadano también vota ocasionalmente para influir sobre decisiones que puedan afectar la vida colectiva. En una democracia participativa el ciudadano, además, puede participar permanentemente en los procesos decisorios no electorales que incidirán significativamente en el rumbo de su vida.

A México le urge una nueva cultura política que lo haga capaz de enfrentar con honestidad y con valor nuestros conflictos y problemas. Nos urge a los mexicanos demostrarnos a nosotros mismos que somos capaces de orientar, promover y concretar los cambios requeridos. El 2 de julio fue un paso importante, pero no el definitivo. Necesitamos una auténtica cultura democrática que nos haga reconocer y dejar atrás, la tan prolongada "crisis de ciudadanía" a la que se refirió Manuel Gómez Morín en la década de los setenta; una cultura ciudadana que reconozca y haga vida el postulado de nuestra Ley Fundamental de que: "la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo" y que, "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste"; requerimos en suma, la fuerza ciudadana suficiente para reconfirmar la voluntad del pueblo de México de constituirse en una República representativa, democrática y federal.

Por lo tanto, se propone reformar el artículo 40 constitucional para incorporar la democracia participativa y las instituciones de la democracia semi-directa, dejando claro que la soberanía se ejercerá también mediante el ejercicio del referendum y el plebiscito, con lo que se complementa ese matrimonio indisoluble que es la democracia representativa con la participativa. Asimismo, dentro de un marco de congruencia histórica, Acción Nacional se pronuncia a favor de discutir en el seno de las comisiones legislativas ordinarias correspondientes, la inclusión en la legislación secundaria de la figura de la iniciativa popular, de esta forma se dispone que la democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1508,1509,1510

Se plantea establecer el reconocimiento del referendum constitucional, pero determinando que éste será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de Gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes y el proceso de reforma constitucional.

Se plantea determinar que el plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.

En el mismo artículo 40 se propone disponer que sólo podrán someterse a referendum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

Asimismo, se sugiere asentar que el resultado de los procesos de referendum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60% de los ciudadanos del padrón electoral.

Se plantea que el Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las cámaras del Congreso de la Unión, la Presidencia de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.

Se propone que el derecho de solicitud de referendum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5% de los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5% de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión y c) el Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

Por último en este artículo 40 se plantea que las normas para la procedencia y organización del referendum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Con el fin de complementar y dar congruencia a lo propuesto en el artículo 40 constitucional y para una mejor precisión del espíritu de la presente iniciativa constitucional, se propone reformar el artículo 35 y 36 de la Ley Fundamental, para establecer dentro de las prerrogativas y obligaciones del ciudadano, el derecho y la obligación políticoindividual el de votar en los plebiscitos y referendums.

El Partido Acción Nacional ha estado en toda su historia impulsando reformas trascendentales para nuestro país, hoy no es la excepción, ratificamos nuestro compromiso de impulsar la democracia participativa buscando crear figuras jurídicas necesarias para ello.

Por lo antes expuesto, los suscritos diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional sometemos a su consideración el siguiente:

Artículo único. Se reforman los artículos 35 fracción I y 36 fracción III; se adicionan al artículo 40 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto sexto, séptimo y octavo; al artículo 73 la fracción XXIX-K y al artículo 122 el inciso o.

Artículo 35...

I. Votar en las elecciones populares y en los procesos de referendum y plebiscito;

II a la V...

Artículo 36...

I y II...

III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referendum y plebiscito, en los términos que señale la ley;

IV. y V...

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República federal, democrática, representativa y participativa, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.

La democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los estados, pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referendum y plebiscito, en los términos de esta Constitución.

Se reconoce el referendum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional, la forma de gobierno, las partes integrantes de la Federación y el territorio nacional; la división de poderes y el proceso de reforma constitucional.

El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.

Sólo podrán someterse a referendum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden en tratándose de disposiciones en materia: tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.

El resultado de los procesos de referendum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, si en dicho proceso participan cuando menos el 60% de los ciudadanos del padrón electoral.

El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referendum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las cámaras del Congreso de la Unión, el Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.

El derecho de solicitud de referendum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5% de los inscritos en el padrón electoral y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5% de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las cámaras del honorable Congreso de la Unión y c) el Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.

Las normas para la procedencia y organización del referendum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.

Artículo 73...

I a la XXIX-J...

XXIX-K. Para expedir leyes reglamentarias del referendum y plebiscito y

XXX. . .

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático, representativo y participativo, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio, conforme a las bases siguientes:

I a la X...

Artículo 122...

. . .

. . .

. . .

. . .

. . .

A al C...

Base primera...

I a la IV...

V...

a) al ñ)...

o) Expedir leyes en materia de referendum y plebiscito y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un término perentorio de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria a que se refiere la fracción XXIX-K del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de referendum y plebiscito.

Tercero. Las entidades federativas contarán con un término de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus constituciones y su legislación reglamentaria a lo que establece el presente decreto.

En su caso, las entidades que no cuenten con las instituciones del plebiscito y del referendum deberán implementar la inserción a sus textos constitucionales.

Con fundamento en el inciso f, del artículo 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8o. del acuerdo de la Junta de Coordinación Política Relativo a la Subdivisión y Creación de Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre de 2000, solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de esta soberanía obsequie el turno de esta iniciativa a las comisiones unidas de Participación Ciudadana y Puntos Constitucionales.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Además del suscrito firman la presente los siguientes legisladores: Felipe Calderón Hinojosa, Miguel Gutiérrez Hernández, María Teresa Gómez Mont, Alejandro Zapata Perogordo, Silvia Alvarez B., Jorge Lara R., José Carlos Luna S., Néstor Villarreal Castro, Mauricio E. Candiani, José Tomás Lozano y Pardiñas, Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Francisco E. Jurado C., Manuel Narváez Narváez, Valdemar Romero R., Manuel Castro y del Valle, María Elena Chavez C., Amaro Olvera C., José María Tejeda, Jaime Salazar Silva, Luis Alberto Villarreal García, Yadira Ivette Tamayo H., Martha Patricia Martínez Macías, Fanny Arellanes C., Marcos Pérez Esquer, Enoch Araujo Sánchez, Emilio Goicoechea Luna, Verónica Sada, Mario Reyes Oviedo, Carlos A. Flores Gutiérrez y María Cruz Martínez Colín.»

La Presidenta:

Túrnese a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana.

Ley Federal de Proteccion a
Informantes de Actos de Corrupcion

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Protección a Informantes Confidenciales de Actos de Corrupción.

El diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta:

Gracias, señora Presidenta:

La presente iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, forma parte de un conjunto de propuestas que hemos hecho ante esta Cámara de Diputados en relación al tema de la información.

Así presentamos la iniciativa sobre Ley de Acceso a la Información Pública Sobre Protección de Datos Personales, Sobre Información y Organismos de Inteligencia y en este momento la presente que se refiere a la protección a informantes de actos de corrupción, la cual sujeto al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Resulta axiomático aseverar que en las sociedades no democráticas, los gobernados no confían en las instituciones públicas; no tienen otra alternativa que aceptar lo que sus líderes autocráticos les imponen, pero que en las democracias los ciudadanos tampoco confíen, es enigmático.

En sociedades abiertas, liberales y en las que se estimula a las personas a participar en los asuntos públicos y a elegir sus propios representantes gubernamentales, donde las instituciones públicas defienden los derechos humanos fundamentales, preguntas obvias son: ¿por qué no se confía en las instituciones públicas que ellos mismos han forjado y que pueden rediseñar en cualquier momento y en líderes que pueden ser removidos en la próxima oportunidad? ¿Qué es lo que provoca esa pérdida de confianza y por qué no se lucha por restaurarla de inmediato?

1511,1512,1513

La respuesta es sencilla pero preocupante: se deja de creer porque la brecha entre lo que es y lo que debería ser, es demasiado grande; los líderes trastocan y desvían el rumbo y los fines de las instituciones. El mismo término "corrupción", implica que las cosas no son como deberían ser; han sido pervertidas, torcidas, manipuladas, distorsionadas, desviadas o de cualquier manera sacadas fuera de su camino previsto. En ese proceso, los corruptos han logrado ganancias injustas o se han beneficiado de manera indebida a costa y en perjuicio de todos los sectores sociales.

Un régimen democrático se caracterizaría por la promoción del interés público y el servicio a la comunidad, la protección de las libertades civiles y los derechos humanos; el gobierno representativo y responsable, el imperio de la ley, organismos autónomos para asegurar la rendición de cuentas, la actitud abierta e imparcial, la división del poder, la libre competencia entre rivales, la participación ciudadana, el debido proceso de la ley y las prácticas administrativas justas.

La corrupción corroe y contradice todos éstos elementos democráticos, es la manifestación de hechos antidemocráticos; expresa el egocentrismo, el particularismo, los privilegios injustos, el aprovechamiento de las debilidades y de las fallas; la utilización inescrupulosa de los débiles, los explotables y los indefensos y toda clase de acciones cuestionables.

Se trata de beneficios no merecidos, no equitativos, injustos e inmorales, derivados de posiciones de confianza y de responsabilidad pública que son utilizadas para acciones mezquinas e innobles, las cuales resultan ofensivas a cualquier noción de salvaguarda pública sobre la cual se edifica la democracia.

La corrupción es algo que tiene un alto costo directo e indirecto para todos; socava las decisiones políticas fundamentales, conduce a un uso ineficiente de los recursos y beneficia a los inescrupulosos a expensas de quienes acatan la ley; implica la pérdida de la autoridad moral; debilita la eficiencia de las operaciones gubernamentales; aumenta las oportunidades de la impunidad y para el delito organizado estimula los abusos de fuerza de la policía; agrega cargas al contribuyente y tiene un impacto devastador sobre la desigual distribución de la riqueza. Si no se le combate con decisión, se extiende con toda su suciedad, amenazando en última instancia a la democracia misma.

Llega un momento en que los estados democráticos se tornan tan vulnerables por la corrupción, que no se requiere de mucho esfuerzo para echarlos de lado y es que uno de los más graves problemas que acompañan a los fenómenos de corrupción es precisamente la creciente pérdida de legitimidad de las instituciones democráticas. Dicho proceso de deterioro está vinculado a la tendencia de convertir en permanentes las costumbres corruptas, al punto que se tornan verdaderos elementos espurios que trágicamente terminan por ser aceptados por el común de los ciudadanos.

Es por ello que la única forma de reencontrar la legitimidad perdida del sistema institucional de la democracia, es a través de la modernización de las instituciones y del desarrollo de mecanismos jurídicos de participación ciudadana en el control y vigilancia de los asuntos de interés público y en generar más transparencia del funcionamiento de la administración pública.

Cuando se enfoca la conducta de un servidor público en función de la corrupción, existe una disyuntiva que es invariable: el funcionario público no delinque o por convicciones morales, por un mandato ético de su propia conducta o no delinque porque tiene miedo a ser descubierto y tiene miedo también a la sanción. No hay más variantes, a partir de ahí, lo que debemos saber es cómo el Estado pone en funcionamiento las más eficaces instituciones para disuadir al potencial corrupto que tiene a su cargo una función pública.

Por eso Karl Popper un gran pensador, decía: no necesitamos tan buenos funcionarios como saludables y fuertes instituciones. La misma complejidad del fenómeno de la corrupción dificulta su tematización desde la óptica del derecho, ya que el acercamiento jurídico a sus manifestaciones, las más de las veces suele ser tardía y circunscrita a los casos que con alguna dificultad se documentan y se persiguen formalmente; más aún, cuando el único enfoque para atacar el mal depende del impacto de las sanciones de carácter penal.

Por eso, la atención a los diversos aspectos que caracterizan a la corrupción, no deben circunscribirse únicamente al derecho punitivo, sino que debe haber un acompañamiento legislativo en otros sectores, que permita afinar el instrumental con el que cuente el ordenamiento jurídico para impedir el secreto, la ignorancia y la desinformación, elementos que suelen proveer el terreno fértil en el que se desarrolla y se difunde este flagelo dentro de las instituciones del Estado y en la sociedad.

Para hacer efectiva la participación civil en contra de la corrupción, no se puede basar exclusivamente en la buena voluntad de los grupos que conforman la sociedad, sino que depende directamente del nivel de acceso a la información sobre los asuntos públicos que estos grupos tengan.

Las denominadas leyes de apertura del Gobierno instrumentadas ya en diversas legislaciones del mundo, recogen a plenitud este espíritu, todas ellas se fundan en los conceptos de responsabilidad democrática y responsabilidad de los ciudadanos en el Estado de Derecho y reivindican los derechos de los ciudadanos de organizarse, promover causas e impugnar las decisiones del gobierno que los representa; leyes de acceso a la información, de protección a informantes de actos de corrrupción y de revelación pública de activos financieros, aumentan la probabilidad del castigo de actos de conducta ilícita y recuerdan a los funcionarios públicos que están sujetos a responsabilidad política y jurídica.

El momento en que el acceso a la información está a disposición, tiene tanta trascendencia como el hecho mismo cuando lo está ya. En este sentido la protección de las personas que denuncian actos de corrupción, aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos.

De hecho, los datos proporcionados por los denunciantes pueden indicar la necesidad de utilizar los procedimientos de acceso público a documentos y registros gubernamentales para llevar adelante la investigación de la supuesta conducta ilícita que revela esa información.

Entonces, la protección de las personas que denuncian actos de corrupción es un importante complemento del derecho al acceso a la información en poder del Estado.

Cuando se trata de la persecución de actos corruptos, indudablemente que la responsabilidad de los ciudadanos se acentúa, pero, al mismo tiempo, la sociedad debe ser consciente de que la mayor de la veces proveer datos conducentes a la investigación y castigo de un funcionario corrupto acarrea, para los delatores, consecuencias negativas que pueden impedir el ejercicio de dicha responsabilidad cívica.

A falta de una libre circulación de la información emanada de testigos fidedignos, las campañas de lucha contra la corrupción son vacías y carecen de vitalidad. Sin embargo, la experiencia demuestra que en un entorno represivo serán observadores silenciosos en lugar de expresar su voz con libertad.

Como consecuencia, la iniciativa de ley que se somete a estas soberanía adopta un espíritu protector en defensa de quienes denuncian actos de corrupción, acercándoles medios eficientes paras evitar represalias formales e informales de mafias afectadas por la delación o bien propiciando en su favor un fácil acceso a la justicia para resarcirles cualquier daño que sufran.

Al efecto, en las disposiciones generales del proyecto se definen con precisión los términos: testigo protegido, como la persona física o moral que realiza o realizará una actividad protegida; actividad protegida, como la revelación lícita de información que ponga en evidencia actos de corrupción y discriminación, como la acción de incitar, inducir, recomendar, amenazar o adoptar activa o pasivamente cualquier acción o medida para intimidar o inhibir la delación de un acto de corrupción que afecte a la persona o a los intereses de un testigo protegido o de sus familiares.

Este concepto de discriminación debe de ser interpretado en sentido amplio, de modo que incluya todo acto que inhiba la denuncia de actos de corrupción, abarca modalidades comúnmente conocidas de represalias percibidas como tales, como la destitución del empleo, el cambio de funciones, la supresión de cometidos o la omisión de aprobar ascensos o de proporcionarle capacitación, comprende discriminación política, como someterlo a investigaciones y vigilancia como represalia, privarlo de libertad o cualquier violación de derechos humanos. Comprende cualquier tipo de amenaza o acoso físico. El límite no está dado por el tipo de discriminación, sino por el hecho de que su consecuencia sea paralizar el flujo de denuncias lícitas provenientes de testigos protegidos.

Para la instauración de las actividades protegidas por la ley toda persona que aduzca discriminación lícita podrá procurar protección, acudiendo ante la contraloría interna de los órganos y dependencias de los poderes de la Unión, pero también estará legitimada para ocurrir directamente ante los tribunales federales a ejercer acción de resarcimiento. Esta acción incluiría el restablecimiento de los derechos laborales conculcados y el pago de los daños y perjuicios causados y la entidad pública y los servidores públicos involucrados serían solidariamente responsables del pago de la acción de resarcimiento.

Sin embargo, las más de las veces la amenaza principal de la discriminación consiste en la violencia física y no en medidas relacionadas con daños patrimoniales. Casi siempre estas amenazas se extienden a los miembros de la familia u otras personas vinculadas con un testigo protegido.

En consecuencia, en el proyecto también se prevé que, antes de consentir en la revelación de su identidad, el denunciante podrá solicitar que la entidad pública lo incluya como testigo protegido en un programa de protección de identidad que, para guardar su integridad física y de sus bienes y de las personas involucradas con él, podrá incluso aumentar los siguientes mecanismos.

Cambio de la identidad del testigo protegido y de las personas vinculadas a él, en cuyo caso los individuos protegidos por esta medida sólo podrán usar la nueva identidad.

Expedición de nuevos documentos sustitutivos necesarios que acrediten la identidad del testigo protegido y de las personas a él vinculadas, tales como el certificado del Registro Civil, documentos de identidad, pasaportes, certificados de antecedentes judiciales, certificados de trabajo o administrativos u otros documentos análogos, debiendo prescindirse de los procedimientos ordinarios que puedan revelar la identidad del testigo protegido con consentimiento del testigo protegido y de las personas con él vinculadas. La selección de cualquier ubicación nacional o internacional como lugar de residencia permanente o transitoria de las personas.

Protección necesaria a cargo de seguridad pública del testigo protegido y de quienes estén vinculados con él.

Opción de alteración de sus rasgos físicos en la medida en que sea necesario para impedir la identificación.

Medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones monetarias, civiles, laborales, comerciales, fiscales y administrativas asumidas por cualquier persona en el marco del Programa de Protección de Identidad, antes de que sea admitida, en él programada o como resultado de su participación en él.

Y suministro de los recursos materiales necesarios para cubrir los gastos de subsistencia corrientes, así como todo el respaldo necesario para que las personas protegidas encuentren un empleo, inclusive brindándole asistencia para su capacitación y colocación.

Ese deber de protección no sería discrecional y se aplicaría a todo aquel que realizara una actividad que se describa como legalmente protegida y pueda dar lugar a la revelación, tan pronto como el representante gubernamental afectado tenga conocimiento de la actividad protegida, extendiéndose incluso a favor de servidores públicos que hubiesen sido cesados en sus cargos.

Con ello se lograría poner fin al aislamiento de quienes efectúan denuncias protegidas. Aislar al testigo es una táctica común utilizada para intimidar a otros posibles testigos y obligarlos a limitarse a sí mismo a ser observadores silenciosos de la corrupción.

Asimismo la nueva ley brindaría a los testigos protegidos los derechos de no utilizarse la información revelada hasta en tanto no se decida su aceptación en el Programa de Protección de Identidad, de controlar el flujo de información que contienen sus declaraciones y que a su juicio permitan identificarlos y de renunciar en cualquier momento al régimen de protección de la identidad, lo que indudablemente es necesario no sólo para prevenir actos de discriminación, sino también para impedir un efecto paralizante que inhiba el flujo de información proveniente del denunciante que no se sienta seguro. Esto es obvio. La obligación ciudadana de denunciar actos de corrupción no implica la obligación del informante de poner en peligro a su familia o correr el riesgo de convertirse en un mártir político.

En contrapartida, el testigo protegido estaría obligado a participar de buena fe en el Programa de Protección de Identidad. Esta obligación comprende la responsabilidad de cooperar y prestar declaración testimonial en condiciones de seguridad en los procedimientos correspondientes, a fin de que puedan adoptarse medidas ante la denuncia de supuesta corrupción.

El incumplimiento de este deber de participación, así como el hecho de que se hubiese fundado en datos falsos su admisión, constituirían causales de supresión del régimen de protección, previo cumplimiento del requisito de una notificación escrita con antelación razonable.

1514,1515,1516

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, cuyo articulado está contenido en el documento que entrego a esta Mesa Directiva para que respecto de él se agote el trámite del proceso legislativo correspondiente.

Muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción.

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Resulta axiomático aseverar que en las sociedades no democráticas los gobernados no confían en las instituciones públicas. No tienen otra alternativa que aceptar lo que sus líderes autocráticos les imponen. Pero que en las democracias los ciudadanos tampoco confíen es enigmático. En sociedades abiertas, liberales, en las que se estimula a las personas a participar en los asuntos públicos y a elegir sus propios representantes gubernamentales, donde las instituciones públicas defienden los derechos humanos fundamentales, preguntas obvias son, ¿por qué no se confía en las instituciones públicas que ellos mismos han forjado y que pueden rediseñar en cualquier momento, y en líderes que pueden ser removidos en la próxima oportunidad? ¿qué es lo que provoca esa pérdida de confianza y, por qué no se lucha por restaurarla de inmediato? La respuesta es sencilla, pero preocupante, se deja de creer porque la brecha entre lo que es y lo que debería ser es demasiado grande. Los lideres trastocan y desvían el rumbo y los fines de las instituciones.

El mismo término "corrupción" implica que las cosas no son como deberían ser. Han sido pervertidas, torcidas, manipuladas, distorsionadas, desviadas o de cualquier manera sacadas fuera de su camino previsto. En ese proceso, los corruptos han logrado ganancias injustas o se han beneficiado de manera indebida a costa y en perjuicio de todos los sectores sociales.

Un régimen democrático se caracterizaría por la promoción del interés público y el servicio a la comunidad, la protección de las libertades civiles y los derechos humanos, el gobierno representativo y responsable, el imperio de la ley, organismos autónomos para asegurar la rendición de cuentas, la actitud abierta e imparcial, la división del poder, la libre competencia entre rivales, la participación ciudadana, el debido proceso de la ley y las prácticas administrativas justas.

La corrupción corroe y contradice todos estos elementos democráticos. Es la manifestación del ethos antidemocrático, expresa, el egocentrismo, el particularismo, los privilegios injustos, el aprovechamiento de las debilidades y de las fallas, la utilización inescrupulosa de los débiles, los explotables y los indefensos y toda clase de acciones cuestionables. Se trata de beneficios no merecidos, no equitativos injustos e inmorales derivados de posiciones de confianza y de responsabilidad pública que son utilizadas para acciones mezquinas e innobles, las cuales resultan ofensivas a cualquier noción de salvaguarda pública sobre la cual se edifica la democracia.

La corrupción es algo que tiene un alto costo directo e indirecto para todos. Socava las decisiones políticas fundamentales, conduce a un uso ineficiente de los recursos y beneficia a los inescrupulosos a expensas de quienes acatan la ley; implica la pérdida de la autoridad moral, debilita la eficiencia de las operaciones gubernamentales, aumenta las oportunidades de la impunidad y para el delito organizado, estimula los abusos de fuerza de la policía, agrega cargas al contribuyente y tiene un impacto devastador sobre la desigual distribución de la riqueza.

Si no se le combate con decisión, se extiende con toda su suciedad, amenazando en última instancia a la democracia misma. Llega un momento en que los estados democráticos se tornan tan vulnerables por la corrupción que no se requiere de mucho esfuerzo para echarlos de lado y es que uno de los más graves problemas que acompañan a los fenómenos de corrupción es precisamente la creciente perdida de legitimidad de las instituciones democráticas. Dicho proceso de deterioro está vinculado a la tendencia de convertir en permanentes las costumbres corruptas, al punto que se tornan verdaderos elementos espurios, que trágicamente terminan por ser aceptados por el común de los ciudadanos.

Es por ello que la única forma de reencontrar la legitimidad perdida del sistema institucional de la democracia es a través de la modernización de las instituciones y del desarrollo de mecanismos jurídicos de participación ciudadana en el control y vigilancia de los asuntos de interés público y en generar más transparencia del funcionamiento de la administración pública.

Cuando se enfoca la conducta de un servidor público en función de la corrupción, existe una disyuntiva que es invariable: el funcionario público no delinque o por convicciones morales, por un mandato ético de su propia conducta; o no delinque porque tiene miedo a ser descubierto y tiene miedo también a la sanción. No hay más variantes. A partir de ahí lo que debemos saber es como el Estado pone en funcionamiento las más eficaces instituciones para disuadir al potencial corrupto que tiene a su cargo una función pública. Por eso Karl Popper un gran pensador decía, "no necesitamos tantos buenos funcionarios, como saludables y fuertes instituciones".

La misma complejidad del fenómeno de la corrupción dificulta su tematización desde la óptica del derecho, ya que el acercamiento jurídico a sus manifestaciones las más de las veces suele ser tardía y circunscrita a los casos que con alguna dificultad se documentan y se persiguen formalmente. Más aun cuando el único enfoque para atacar el mal depende del impacto de las sanciones de carácter penal. Por esto, la atención a los diversos aspectos que caracterizan a la corrupción no debe circunscribirse únicamente al derecho punitivo, sino que debe haber un acompañamiento legislativo en otros sectores, que permita afinar el instrumental con el que cuenta el ordenamiento jurídico para impedir el secreto, la ignorancia y la desinformación, elementos que suelen proveer el terreno fértil en el que se desarrolla y se difunde este flagelo dentro de las instituciones del Estado y en la sociedad.

Para ser efectiva, la participación civil en contra de la corrupción no se puede basar exclusivamente en la buena voluntad de los grupos que conforman la sociedad, sino que depende directamente del nivel de acceso a la información sobre los asuntos públicos que estos grupos tengan.

Las denominadas "leyes de apertura del Gobierno", instrumentadas ya en diversas legislaciones del mundo, recogen a plenitud este espíritu. Todas ellas se fundan en los conceptos de responsabilidad democrática y responsabilidad de los ciudadanos en el Estado de Derecho y reivindican los derechos de los ciudadanos de organizarse, promover causas e impugnar las decisiones del Gobierno que los representa. Leyes de acceso a la información, de protección a informantes de actos de corrupción y de revelación pública de activos financieros, aumentan la probabilidad de castigo de actos de conducta ilícita y recuerdan a los funcionarios públicos que están sujetos a responsabilidad política y jurídica.

El momento en que el acceso a la información está a disposición tiene tanta trascendencia como el hecho mismo cuando lo está ya. En este sentido, la protección de las personas que denuncian actos de corrupción aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos. De hecho, los datos proporcionados por los denunciantes pueden indicar la necesidad de utilizar los procedimientos de acceso público a documentos y registros gubernamentales para llevar adelante la investigación de la supuesta conducta ilícita que revela esa información. Entonces, la protección de las personas que denuncian actos de corrupción es un importante complemento del derecho acceso a la información en poder del Estado.

Cuando se trata de la persecución de actos corruptos, indudablemente que la responsabilidad de los ciudadanos se acentúa, pero al mismo tiempo la sociedad debe ser consciente de que la mayor de las veces proveer datos conducentes a la investigación y castigo de un funcionario corrupto acarrea para los delatores consecuencias negativas que pueden impedir el ejercicio de dicha responsabilidad cívica. A falta de una libre circulación de la información emanada de testigos fidedignos, las campañas de lucha contra la corrupción son vacías y carecen de vitalidad. Sin embargo, la experiencia demuestra que en un entorno represivo, serán observadores silenciosos en lugar de expresar su voz con libertad.

Como consecuencia, la iniciativa de ley que se somete a esta soberanía, adopta un espíritu protector en defensa quienes denuncian actos de corrupción, acercándoles medios eficientes para evitar represalias formales e informales de mafias, afectadas por la delación o bien, propiciando en su favor un fácil acceso a la justicia para resarcirles cualquier daño que sufran.

Al efecto, en las disposiciones generales del proyecto, se definen con precisión los términos testigo protegido, como la persona física o moral que realiza o realizará una actividad protegida; actividad protegida, como la revelación lícita de información que ponga en evidencia actos de corrupción y discriminación, como la acción de incitar, inducir, recomendar, amenazar o adoptar, activa o pasivamente, cualquier acción o medida para intimidar o inhibir la delación de un acto de corrupción, que afecte a la persona o a los intereses de un testigo protegido o de sus familiares.

Este concepto de discriminación debe ser interpretado en sentido amplio, de modo que incluya todo acto que inhiba la denuncia de actos de corrupción. Abarca modalidades comúnmente conocidas de represalias percibidas como tales, como la destitución del empleo, el cambio de funciones, la supresión de cometidos o la omisión de aprobar ascensos o de proporcionarle capacitación. Comprende discriminación política, como someterlo a investigaciones y vigilancia como represalia, privarlo de libertad o cualquier violación de derechos humanos. Comprende cualquier tipo de amenaza o acoso físico. El límite no está dado por el tipo de discriminación, sino por el hecho de que su consecuencia sea paralizar el flujo de denuncias lícitas provenientes de testigos protegidos.

Para la instauración de las actividades protegidas por la ley, toda persona que aduzca discriminación ilícita podrá procurar protección acudiendo ante la contraloría interna de los órganos y dependencias de los poderes de la Unión. Pero también estará legitimada para ocurrir directamente ante los tribunales federales a ejercer acción de resarcimiento. Esta acción incluiría el restablecimiento de los derechos laborales conculcados y el pago de los daños y perjuicios causados y la entidad pública y los servidores públicos involucrados serían solidariamente responsables del pago de la acción de resarcimiento.

Sin embargo, las más de las veces la amenaza principal de la discriminación consiste en la violencia física y no en medidas relacionadas con daños patrimoniales. Casi siempre estas amenazas se extienden a los miembros de la familia u otras personas vinculadas con un testigo protegido. En consecuencia, en el proyecto también se prevé que antes de consentir en la revelación de su identidad, el denunciante podrá solicitar que la entidad pública lo incluya como testigo protegido en un programa de protección de identidad, que para guarda de su integridad física y de sus bienes y la de las personas vinculadas con él, podrá incluso instrumentar los siguientes mecanismos: cambio de la identidad del testigo protegido y de las personas a él vinculadas, en cuyo caso los individuos protegidos por esta medida sólo podrán usar la nueva identidad; expedición de nuevos documentos sustitutivos necesarios que acrediten la identidad del testigo protegido y de las personas a él vinculadas, tales como certificados del registro civil, documentos de identidad, pasaportes, certificados de antecedentes judiciales, certificados de trabajo o administrativos u otros documentos análogos, debiendo prescindirse de los procedimientos ordinarios que puedan revelar la identidad del testigo protegido; con consentimiento del testigo protegido y de las personas con él vinculadas, selección de cualquier ubicación nacional o internacional como lugar de residencia permanente o transitoria de la persona; protección necesaria, a cargo de los servicios de seguridad pública, del testigo protegido y de quienes estén vinculados con él; opción de alteración de sus rasgos físicos en la medida en que sea necesario para impedir la identificación; medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones monetarias, civiles, laborales, comerciales, fiscales y administrativas asumidas por cualquier persona en el marco del programa de protección de identidad, antes de que sea admitida en el programa, o como resultado de su participación en él y suministro de los recursos materiales necesarios para cubrir los gastos de subsistencia corrientes, así como todo el respaldo necesario para que las personas protegidas encuentren nuevo empleo, inclusive brindándole asistencia para su capacitación y colocación.

Este deber de protección no sería discrecional y se aplicaría a todo aquel que realiza una actividad que se describa como legalmente protegida y que pueda dar lugar a la revelación, tan pronto como el representante gubernamental afectado tenga conocimiento de la actividad protegida. Extendiéndose incluso en favor de servidores públicos que hubiesen sido cesados en sus cargos. Con ello se lograría poner fin al aislamiento de quienes efectúan denuncias protegidas. Aislar al testigo es una táctica común utilizada para intimidar a otros, posibles testigos y obligarlos a limitarse a ser observadores silenciosos de la corrupción.

1517,1518,1519

Asimismo, la nueva ley brindaría a los testigos protegidos los derechos de no utilizarse la información revelada hasta en tanto no se decida su aceptación en el Programa de Protección de Identidad; de controlar el flujo de información que contienen sus declaraciones y que a su juicio permitan identificarlos y de renunciar en cualquier momento al régimen de protección de la identidad. lo que indudablemente es necesario, no sólo para prevenir actos de discriminación, sino también para impedir un efecto paralizante que inhiba el flujo de información proveniente del denunciante que no se sientan seguros. Esto es obvio, la obligación ciudadana de denunciar actos de corrupción no implica la obligación del informante de poner en peligro a su familia o correr el riesgo de convertirse en un mártir político.

En contrapartida, el testigo protegido estaría obligado a participar de buena fe en el Programa de Protección de Identidad. Esta obligación comprende la responsabilidad de cooperar y prestar declaración testimonial en condiciones de seguridad en los procedimientos correspondientes, a fin de que puedan adoptarse medidas ante la denuncia de supuesta corrupción. El incumplimiento de este deber de participación, así como el hecho de que se hubiese fundado en datos falsos su admisión, constituirían causales de supresión del régimen de protección, previo cumplimiento del requisito de una notificación escrita con antelación razonable.

En vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

De decreto que expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción.

Artículo único. Se expide la Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, para quedar como sigue:

Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción.

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses de los particulares y los servidores públicos que denuncien o impugnen actos de corrupción.

Artículo 2o. Esta ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establecen.

Artículo 3o. Los derechos que otorga la ley son irrenunciables.

Artículo 4o. Para lo efectos de esta ley se entenderá por:

Corrupción: en general, la realización por parte de un servidor público de todo acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí o para tercero o para vulnerar los derechos humanos de un individuo; en particular, la ejecución por parte de un servidor público de cualquiera de las conductas típicas previstas en los títulos Décimo y Undécimo del Código Penal Federal.

Testigo protegido: toda persona física o moral que realiza o realizará una actividad protegida.

Actividad protegida: sin restricción de tiempo, lugar, forma, motivo o contexto, la revelación lícita de información que ponga en evidencia actos de corrupción.

Discriminación: incitar, inducir, recomendar, amenazar o adoptar, activa o pasivamente, cualquier acción o medida para intimidar o inhibir la delación de un acto de corrupción, que afecte a la persona o a los intereses de un testigo protegido o de sus familiares.

Artículo 5o. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias y de los procedimientos relacionados con la aplicación de la presente ley.

Artículo 6o. En caso de conflicto con otras normas, prevalecerán y tendrán supremacía los derechos y responsabilidades previstos en esta ley.

CAPUITULO II
De los procedimientos de protección.

Artículo 7o. Constituirá violación grave, infringir un acto de discriminación:

I. Al que realice o se crea que está realizando o a punto de realizar una denuncia lícita que ponga en evidencia actos de corrupción.

II. Al que rehúse a participar en actos de corrupción.

III. Al que coadyuve a los propósitos de la ley.

IV. Al que esté vinculado o se crea que está vinculado con un testigo protegido.

Artículo 8o. También se considerará acto de discriminación, dictar o ejecutar una resolución, acuerdo, norma, política o acción de no divulgación que prohíba, interfiera o inhiba el ejercicio de alguna de las actividades protegidas por esta ley.

Artículo 9o. Para la instauración de la actividades protegidas, la Contraloría Interna de los órganos y dependencias de los poderes de la Unión tendrá competencia para recibir delaciones de actos de corrupción de quienes pretendan constituirse en testigos protegidos o hayan sufrido un acto de discriminación. Igualmente será competente para investigar, denunciar y formular recomendaciones de adopción de medidas correctivas frente a cualquiera de las conductas ilícitas señaladas.

Al efecto, se habilitará una línea telefónica de emergencia para la recepción de información confidencial sobre presuntos actos de corrupción o discriminación.

Artículo 10. Aún a falta de denuncia, la Contraloría Interna estará facultada para investigar posibles actos de discriminación provocados por actividades protegidas, a menos la oposición expresa de quien ha sido víctima de ellos. Esta competencia comprende el derecho de investigar modalidades y prácticas violatorias.

En el ejercicio de la facultad indagatoria, se consideraran a disposición de la Contraloría Interna todos los elementos probatorios necesarios y pertinentes en poder del respectivo organismo público.

Artículo 11. Sin posibilidad de discrecionalidad alguna, la Contraloría Interna deberá incorporar procedimientos de investigación a toda denuncia que reciba sobre posibles actos de corrupción o discriminación.

Abierta una investigación, el titular de la Contraloría Interna deberá mantener comunicación permanente con el denunciante y emitir informe por escrito sobre situación cada 30 días.

En el procedimiento de investigación, se citará al presunto responsable a una audiencia para que desahogue las pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.

Artículo 12. Desahogadas las pruebas y demás diligencias para mejor proveer, se dictará resolución debidamente fundada y motivada determinando la existencia o inexistencia de los actos de corrupción o discriminación denunciados. Cualquiera que sea su sentido, la resolución contendrá siempre la recomendación de medidas pertinentes para la protección del denunciante.

Esta resolución será oportunamente notificada al denunciante y al probable responsable.

Artículo 13. Si se determina la existencia de un acto de corrupción o discriminación, la Contraloría Interna de la entidad pública dará vista a la autoridad competente para conocer del ilícito.

La resolución que niegue la existencia de un acto de discriminación podrá ser impugnada por el denunciante ante los tribunales federales.

Artículo 14. A petición del denunciante o con su consentimiento, la Contraloría Interna podrá someter a arbitraje la solución de un acto de discriminación. Este procedimiento de amigable composición se regirá por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y buena fe y en todo momento, observará los principios generales de derecho.

Artículo 15. Todo el que sufra un acto de discriminación podrá ocurrir directamente ante los tribunales federales a ejercer acción de resarcimiento.

Esta acción incluirá el restablecimiento de los derechos laborales conculcados y el pago de los daños y perjuicios causados. La entidad pública y los servidores públicos involucrados serán solidariamente responsables del pago de la acción de resarcimiento. En la tramitación del procedimiento respectivo se nombrará un defensor de oficio al actor.

Artículo 16. Sea de cualquier naturaleza, a toda acción ejercida con motivo y contra quien realiza una actividad protegida, puede oponerse con plena eficacia la excepción de discriminación violatoria de la presente ley.

CAPITULO III.
De la protección de identidad

Artículo 17. Toda actividad protegida tiene carácter privilegiado. La aceptación de información por parte de una contraloría interna crea el correspondiente deber de protección de la persona del denunciante, en cuanto a la información revelada o la información generada por la revelación.

Artículo 18. Antes de aceptar cualquier dato que revele la identidad del denunciante, deberán hacerse saber los derechos que otorga la ley a quienes realizan actividades protegidas.

Artículo 19. Salvo que el silencio afecte un interés público preponderante o la seguridad de la nación, si se revela información a un funcionario o a una entidad pública respecto a la comisión de un acto de corrupción, el funcionario público que la reciba no podrá, salvo consentimiento expreso y escrito, dar a conocer el contenido de un modo que, a juicio del denunciante, revele su identidad o la de cualquier persona vinculada con él.

Artículo 20. Antes de consentir en la revelación de su identidad, el denunciante podrá solicitar que la entidad pública lo incluya como testigo protegido en un Programa de Protección de Identidad, que para guarda de su integridad física y de sus bienes y la de las personas vinculadas con él, podrá incluso instrumentar los siguientes mecanismos:

I. Cambio de la identidad del testigo protegido y de las personas a él vinculadas, en cuyo caso los individuos protegidos por esta medida sólo podrán usar la nueva identidad;

II. Expedición de nuevos documentos sustitutivos necesarios que acrediten la identidad del testigo protegido y de las personas a él vinculadas, tales como certificados del registro civil, documentos de identidad, pasaportes, certificados de antecedentes judiciales, certificados de trabajo o administrativos u otros documentos análogos, debiendo prescindirse de los procedimientos ordinarios que puedan revelar la identidad del testigo protegido;

III. Con consentimiento del testigo protegido y de las personas con él vinculadas, selección de cualquier ubicación nacional o internacional como lugar de residencia permanente o transitoria de la persona;

IV. Protección necesaria, a cargo de los servicios de seguridad pública, del testigo protegido y de quienes estén vinculados con él;

V. Opción de alteración de sus rasgos físicos en la medida en que sea necesario para impedir la identificación;

VI. Medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones monetarias, civiles, laborales, comerciales, fiscales y administrativas asumidas por cualquier persona en el marco del Programa de Protección de Identidad, antes de que sea admitida en el programa o como resultado de su participación en él;

VII. Suministro de los recursos materiales necesarios para cubrir los gastos de subsistencia corrientes, así como todo el respaldo necesario para que las personas protegidas encuentren nuevo empleo, inclusive brindándole asistencia para su capacitación y colocación.

Artículo 21. Sólo mediante autorización judicial, la entidad pública podrá incluir a un denunciante como testigo protegido en un Programa de Protección de Identidad.

Artículo 22. Antes de asumir las obligaciones previstas en el Programa de Protección de Identidad, la entidad pública que reciba la información revelada valorará la importancia de la prueba y el carácter y gravedad del daño que amenaza al denunciante o a otras personas con él vinculadas. Pero en todo caso, la decisión sobre admisión y su duración debe adoptarse previamente a que sea utilizada cualquier información revelada.

Artículo 23. En el supuesto de peligro inminente para un denunciante o una persona con él vinculada o en caso de que la demora pueda causar daño irreparable a los efectos de una ulterior protección de la identidad, la entidad pública obligada estará facultada para acudir ante la autoridad judicial a fin de que se le autorice proporcionar resguardo provisional aún antes de cumplir los requisitos del presente capítulo.

Artículo 24. Todo convenio que se celebre para acceder al Programa de Protección de Identidad deberá ser formalizado por escrito y suscrito por el testigo protegido y el titular de la entidad pública que reciba la información.

Los beneficios derivados de un Programa de Protección de Identidad sólo podrán dejarse sin efecto antes de que expire su plazo, cuando la aceptación del testigo protegido se haya fundado en información sustancialmente falsa o se niegue a brindar cooperación en la investigación iniciada.

Antes de dejar sin efecto la protección especial proporcionada, la entidad pública notificará por escrito la medida al interesado con la suficiente anticipación, a fin de que éste pueda adoptar providencias alternativas suficientes en defensa de su persona y de sus bienes.

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Artículo 25. El testigo protegido está obligado a participar de buena fe en el Programa de Protección de Identidad. Esta obligación comprende la responsabilidad de cooperar y prestar declaración testimonial en condiciones de la seguridad en los procedimientos correspondientes, a fin de que puedan adoptarse medidas ante la denuncia de supuesta corrupción. Toda persona excluida del programa por haber basado en declaraciones sustanciales falsas su solicitud de admisión en el mismo o que viole el referido deber de actuar de buena fe, puede ser obligada a indemnizar al organismo público de que se trate los costos en que éste haya incurrido.

Artículo 26. Todo testigo protegido podrá solicitar su exclusión voluntaria del Programa de Protección de Identidad, firmando a esos efectos un documento en que manifieste su intención de prescindir de la protección que el programa le brinda. La entidad pública encargada de la protección debe acceder a la solicitud a menos que obtenga una orden judicial de participación obligatoria.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Diputado, Luis Miguel Barbosa Huerta

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

Túrnese la iniciativa presentada a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación y Seguridad Pública.

La siguiente iniciativa agendada por el Partido Verde Ecologista de México en el orden del día, a petición del mismo se pospone para una próxima sesión.

Instituciones de Banca Multiple

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Jaime Cervantes Rivera, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley de Inversión Extranjera.

El diputado Jaime Cervantes Rivera:

Con la venia de la Presidencia:

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La crisis económica que vivió México en el marco de la crisis capitalista mundial de los años setenta y ochenta alentó la especulación en nuestro sistema financiero, impulsó la fuga de capitales y llevó a las instituciones bancarias a la bancarrota con el consecuente costo que esto significó para el Gobierno Federal, que tuvo que intervenir para salvar a las entidades bancarias privadas y el ahorro de los mexicanos.

Fue así como vimos la nacionalización de la banca de 1982 y la conformación de un sistema financiero en manos del Estado mexicano que logró parcialmente rearticular los mecanismos de los circuitos del crédito para promover el desarrollo productivo del país en el contexto de la crisis económica que vivía la economía mexicana en esa época.

Sin embargo, la presión de los exbanqueros y de los poderosos grupos monopólicos del capital privado no se hizo esperar y el gobierno de Miguel de la Madrid tuvo que doblar las manos y aceptar negociar con esos sectores del gran capital para que regresara a sus manos el 33% de las acciones del sistema bancario y además se les garantizó que el Gobierno Federal alentaría una política de endeudamiento interno dada la restricción del crédito externo para nuestro país por la crisis internacional de la deuda de esa época.

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En esas circunstancias el negocio con la deuda interna del sector público de México quedó en manos de esos grandes inversionistas, con las secuelas ya por todos conocidas de la historia financiera de la Bolsa de Valores de 1983 a 1987, que no sólo llevó a una profunda crisis de la economía de nuestra nación, sino que además se volvió el espacio de readecuación de las grandes fortunas, en tanto los ganadores de la especulación bursátil arruinaron a cientos de miles de pequeños inversionistas y obligaron al Estado mexicano a establecer un pacto político en el que se comprometía a profundizar la privatización de las empresas públicas y la devolución total del sistema bancario nacionalizado a manos privadas, con el chantaje de que si esto no se realizaba, se iba a continuar con la fuga de capitales.

Fue así como vimos el regreso de los bancos a manos privadas durante el régimen de Carlos Salinas de Gortari y la privatización de algunas importantes empresas paraestatales que se tomaron como modelo para la atracción de capitales privados nacionales y del exterior. Esto implicó la reforma a la Ley de Inversiones Extranjeras para que los foráneos pudieran realizar actos de compra, venta de instrumentos financieros en el mercado de valores y posteriormente en el propio sistema financiero mexicano, cuya participación incluía desde las aseguradoras hasta los propios bancos.

Esto pasaba también con la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito para que los extranjeros pudieran participar en los negocios de la banca sin ninguna restricción legal.

Sin embargo, es importante recordar que para que esos bancos pasaran a manos privadas durante el régimen de Salinas, el Gobierno Federal invirtió cuantiosos recursos públicos para sanearlos, lo que constituyó un costo económico y social para los contribuyentes y el pueblo mexicano que no podemos dejar de pasar por alto.

Tampoco podemos olvidar que la crisis de 1994-1995 y la responsabilidad de los banqueros mexicanos obligaron al régimen de Zedillo a rescatar a esos banqueros, a través de lo que se conoce como "el fraude más grande en la historia financiera de nuestra nación", y que representó un monto superior a los 100 mil millones de dólares.

¿Quién no recuerda el escándalo que armó en nuestro Congreso de la Unión, en diciembre de 1998, la absorción de ese fraude por parte del Gobierno Federal a través del Fobaproa-IPAB, que hasta nuestros días continúa siendo una piedra en los zapatos del PRI, el PAN y el Partido Verde Ecologista, que fueron quienes votaron a favor de legalizar ese gigantesco fraude a la nación?

Compañeras y compañeros diputados: durante muchos años se nos ha vendido la idea, tanto al Congreso de la Unión como al pueblo mexicano, de que en manos privadas las empresas funcionan mejor que en manos públicas. Con ese argumento el Gobierno Federal permitió el paso de la banca mexicana a manos extranjeras.

La venta de Banamex al City Grouq en el año 2001, fue el desenlace final de ese proceso de privatización y extranjerización. Sin embargo, los hechos muestran de forma contundente que las empresas en manos privadas no siempre funcionan bien; la banca mexicana es el mejor ejemplo de ello. Su extranjerización ha sido un fracaso total, pues incluso en los últimos ocho años el financiamiento que otorga a las actividades productivas del sector privado, cayó en más de 78%. El 60% de sus ingresos totales derivan de los intereses que se les paga por la deuda del Fobaproa-IPAB. Por lo tanto tenemos un sistema bancario y financiero en general que se convirtió en un parásito de la sociedad mexicana.

Creemos que esta situación no debe de continuar. El pueblo mexicano reclama el uso de los recursos financieros de la banca a partir de criterios sociales, para que tengamos un sistema bancario que apoye a la micro, a los pequeños y medianos empresarios, así como a nuestros productores agrícolas.

Lo que nuestro pueblo quiere es tener banqueros comprometidos con el país, no a los que se dedican a especular con instrumentos financieros del Gobierno Federal y de sus empresas. Por esa razón creemos que el capital mexicano debe tener el control de la banca mexicana y no los extranjeros, que no tienen ningún compromiso con México.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 13. Las personas físicas o morales extranjeras, podrán participar hasta el 49% del capital social de las instituciones de banca múltiple, cualquiera que sea la serie accionaria en la que participen."

Artículo segundo. Se adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:... el inciso que se propone reformar es el inciso segundo hasta el 49 en el inciso a, instituciones de crédito de banca múltiple. Los demás siguen como están.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al autorizar y operar a sociedades anónimas como instituciones de banca múltiple, verificará que ninguna persona extranjera, física o moral, rebase el límite de participación accionaría previsto en el artículo 7o. fracción III inciso a, de la Ley de Inversión Extranjera.

Y un artículo tercero. Se derogarán todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, Rosalía Peredo Aguilar, Rosa Delia Cota Montaño, Víctor Antonio García Dávila, José Narro Céspedes, Félix Castellanos Hernández, Juan Carlos Regis Adame y un servidor, Jaime Cervantes Rivera.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, con base en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La crisis económica que vivió México en el marco de la crisis capitalista mundial de los años setenta y ochenta, alentó la especulación en nuestro sistema financiero, impulsó la fuga de capitales y llevó a las instituciones bancarias a la bancarrota, con el consecuente costo que esto significó para el Gobierno Federal, que tuvo que intervenir para salvar a las entidades bancarias privadas y el ahorro de los mexicanos.

Fue así como vimos la nacionalización de la banca de 1982 y la conformación de un sistema financiero en manos del Estado mexicano, que logró parcialmente rearticular los mecanismos de los circuitos del crédito para promover el desarrollo productivo del país en el contexto de la aguda crisis que vivía la economía mexicana en esa época.

Sin embargo, la presión de los exbanqueros y de los poderosos grupos monopólicos del capital privado no se hizo esperar y el gobierno de Miguel de la Madrid tuvo que doblar las manos y aceptar negociar con estos sectores del gran capital para que regresara a sus manos el 33% de las acciones del sistema bancario y además, se les garantizó que el Gobierno Federal alentaría una política de endeudamiento interno, dada la restricción del crédito externo para nuestro país, por la crisis internacional de la deuda de esa época.

En esas circunstancias, el negocio con la deuda interna del sector público de México quedó en manos de esos grandes inversionistas, con las secuelas ya por todos conocidos de la historia financiera de la bolsa de valores de 1983 a 1987, que no sólo llevó a una profunda crisis de la economía de nuestra nación, sino que además se volvió el espacio de readecuación de las grandes fortunas, en tanto los ganadores de la especulación bursátil arruinaron a cientos de miles de pequeños inversionistas y obligaron al Estado mexicano a establecer un pacto político en el que se comprometía a profundizar la privatización de las empresas públicas y la devolución total del sistema bancario nacionalizado a manos privadas, con el chantaje de que si esto no se realizaba, se iba a continuar con la fuga de capitales.

Fue así como vimos el regreso de los bancos a manos privadas durante el régimen de Carlos. Salinas de Gortari y la privatización de algunas importantes empresas paraestatales, que se tomaron como modelo para la atracción de capitales privados nacionales y del exterior, esto último implicó la reforma a la Ley de Inversiones Extranjeras para que los foráneos pudieran realizar actos de compra-venta de instrumentos financieros en el mercado de valores y posteriormente en el propio sistema financiero mexicano, cuya participación incluía desde las aseguradoras hasta los propios bancos.

Eso pasaba también por la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito para que los extranjeros pudieran participar en los negocios de la banca, sin ninguna restricción legal. Sin embargo, es importante recordar que para que esos bancos pasaran a manos privadas durante el régimen de Salinas, el Gobierno Federal invirtió cuantiosos recursos públicos para sanearlos lo que constituyó un costo económico y social para los contribuyentes y el pueblo mexicano que no podemos dejar pasar por alto.

Tampoco podemos olvidar que la crisis de 1994-1995 y la irresponsabilidad de los banqueros mexicanos obligaron al régimen de Zedillo a rescatar a esos banqueros a través de lo que se conoce como el fraude más grande en la historia financiera de nuestra nación y que representó un monto superior a los 100 mil millones de dólares. Quién no recuerda el escándalo que armó en nuestro Congreso de la Unión en diciembre de 1998 la absorción de ese fraude por parte del Gobierno Federal a través del Fobaproa-IPAB que hasta nuestros días continúa siendo una piedra en los zapatos del PRI, el PAN y el Partido Verde Ecologista de México que fueron quienes votaron a favor de legalizar ese gigantesco fraude a la nación.

Compañeras y compañeros diputados: durante muchos años se nos ha venido la idea, tanto al Congreso de la Unión como al pueblo mexicano de que en manos privadas las empresas funcionan mejor que en manos públicas. Con ese argumento el Gobierno Federal permitió el paso de la banca mexicana a manos extranjeras. La venta de Banamex al Citigroup en el año 2001 fue el desenlace final de ese proceso de privatización y extranjerización.

Sin embargo, los hechos muestran de forma contundente que las empresas en manos privadas no siempre funcionan bien. La banca mexicana es el mejor ejemplo de ello. Su extranjerización ha sido un fracaso total, pues incluso en los últimos ocho años el financiamiento que otorga a las actividades productivas del sector privado cayó en más de 78%.

El 60% de sus ingresos totales derivan de los intereses que se les paga por la deuda del Fobaproa-IPAB. Por lo tanto; tenemos un sistema bancario y financiero en general que se convirtió en un parásito de la sociedad mexicana.

Creemos que esta situación no debe continuar. El pueblo de México reclama el uso de los recursos financieros de la banca a partir de criterios sociales, para que tengamos un sistema bancario que apoye a micro, pequeños y medianos empresarios, así como a nuestros productores agrícolas.

Lo que nuestro pueblo quiere es tener banqueros comprometidos con el país, no a los que se dedican a especular con instrumentos financieros del Gobierno Federal y de sus empresas. Por esa razón creemos que el capital mexicano debe tener el control de la banca mexicana y no los extranjeros que no tienen ningún compromiso con México.

Compañeras y compañeros diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

"Artículo 13...

Las personas físicas o morales extranjeras podrán participar hasta el 49% del capital social de las instituciones de banca múltiple, cualquiera que sea la serie accionaría en la que participen."

Artículo segundo. Se adiciona un inciso a, actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 7o. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I y II...

III. Hasta el 49% en:

a) Instituciones de Crédito de Banca Múltiple.

b) al X)..."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al autorizar y operar a sociedades anónimas como instituciones de banca múltiple verificará que ninguna persona extranjera física o moral rebase el límite de participación accionaria previsto en el artículo 7o. fracción III inciso a de la Ley de Inversión Extranjera.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

Atentamente.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 11 de abril de 2002.— Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.— Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila y Juan Carlos Regis Adame.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tratados Internacionales

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para presentar una iniciativa que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Norma Patricia Riojas Santana:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la palabra del maestro Elizur Arteaga Nava, el poder es el objeto y fin de una constitución, el poder considerado como un todo, comprende una universalidad de todos los vínculos de dominación.

La Constitución legaliza, sanciona, regula o prové toda clase de dominación trascendente o importante de manera preferente, norma el poder político, determina quién manda y quién obedece, establece los términos, las condiciones, los límites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia por los particulares.

Con base en el concepto anterior y teniendo como marco para la regulación del poder a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que en su Título Tercero Capítulo I, establece en el artículo 49 de la división de poderes y cito:

"El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Federal, no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositar el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 se otorgarán facultades extraordinarias para la legislación."

En el Estado de Derecho democrático de división de poderes, la Constitución da al Poder Legislativo la competencia de expedir las leyes.

La teoría de la división de poderes considera que el Poder Legislativo formaliza, legaliza la soberanía nacional, dándole a los legisladores como representantes del pueblo y de la nación, la función de legitimar democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos de gobierno del Estado debido a su origen electoral.

El Poder Legislativo Federal encarnado en la figura del Congreso General tiene la misión primordial de crear y actualizar las normas jurídicas que respondan a las complejas necesidades sociales y con ello sentar las bases para una convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad.

En síntesis, nuestra misión es legislar, es decir, crear leyes; además de la labor fundamental del quehacer político, práctico, cotidiano en pro del diálogo y la discusión política democrática que exige prudencia y negociación en beneficio de todas y todos los mexicanos.

En este orden de ideas, es menester señalar la definición de ley, en estricto sentido, la ley es definida como el acto emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito de la Constitución Federal o Local en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro y sus características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general que contiene una sanción directa, indirecta, en caso de inobediencia.

Ahora bien, existen actos que por su naturaleza, son formalmente emanados por el Poder Ejecutivo Federal pero que materialmente son actos legislativos como lo son los tratados internacionales y los reglamentos; por ley, no sólo debemos entender el acto emanado del Poder Legislativo, sino ampliar su alcance a los tratados y convenciones internacionales que también tienen las características de ley.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 2o. de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, se entiende por "tratado", un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho, ya que conste en un instrumento único o en dos más instrumentos conexos y cualquiera que sea su dominación particular, es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más estados por medio del cual se crean, modifican y se otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes; establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico que impactan en las políticas económicas y sociales y modifican la vida de todos los mexicanos, ello implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la legislación interna del país.

Compañeras y compañeros diputados, ¿por qué razón si los tratados internacionales tienen las características de una ley y consecuencia para todos los habitantes de la república mexicana se nos excluye de la importante tarea de aprobar conjuntamente con la Cámara de Senadores?

¿No resulta incongruente y contradictorio que frente a una sociedad de abierta transformación, más democrática, participativa, sigan prevaleciendo normas jurídicas que nos alejen de este contexto histórico? ¿Por qué si la historia ha demostrado que la Cámara alta, como aquella que debe de antepelar el espíritu de los diputados, sólo se ha limitado a convalidar las políticas y los tratados internacionales realizados por el Ejecutivo Federal? ¿Por qué no facultar a la Cámara de Diputados, a los representantes de la nación para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión y aprobar conjuntamente los tratados que se celebre con otros estados o naciones?

1526,1527,1528

Históricamente la facultad de aprobar tratados no fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser el del Congreso y en una época en que desapareció el Senado fue facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; en el régimen vigente de las facultades exclusivas de la Cámara, tuvo su origen en 1874 cuando el sistema unicamaral de la Constitución de 1857 fue sustituido por el bicamaral.

En 1874, con la reestructuración del Senado se le reconoció la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales argumentando que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe del Estado y el Senado.

Sin embargo, no fue sino hasta en el año de 1933 que se modificó el artículo 133 constitucional sustituyendo al Congreso de la Unión por el Senado en la importante responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República.

Si bien es cierto que por mandato del artículo 76 fracción I de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras, también es cierto que los tratados a los que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional en la jerarquía de la Ley Suprema de la Unión y esa categoría jurídica sólo podía reconocer la Constitución a los tratados internacionales que fueran aprobados por el Congreso de la Unión y no sólo por el Senado.

No existe ninguna explicación o razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por el Senado en la grave responsabilidad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República.

Aparentemente los señores senadores que participaron en el dictamen que dio origen a la reforma, consideraron que al sustituir al Congreso por el Senado corregían una errata que los Constituyentes de 1917 arrastró desde la Constitución de 1857, que mencionaba al Congreso y no al Senado sin que dicha mención se hubiera modificado el restablecer al Senado.

Sin embargo, consideramos que no fue errata del Constituyente de 1917 sino por el contrario, tuvo el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia Constitución y quedaran elevados a la categoría de Ley Suprema de toda la Unión, sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49 consistente en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos internacionales.

Cumpliendo este requisito, el Presidente de la República podría ejercer su facultad de negociar en el ámbito internacional con absoluta amplitud inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica en la propia Constitución encomienda el Congreso de la Unión o cada una de las cámaras que lo integre.

Compañeras y compañeros diputados: la celebración de tratados internacionales no sólo obliga al Ejecutivo, sino que recae su observancia sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la que representa a la nación fundamentalmente en su aspecto popular, en tanto el Senado representa el elemento federativo, por lo que el Congreso de la Unión en su integridad debe de participar en la evaluación de la política cuya dirección y ejecución responda al Ejecutivo y cuya aprobación de origen corresponda al Senado.

No está por demás mencionar que en las constituciones de Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Checoslovaquia etcétera, se establece la aprobación de los tratados internacionales por ambas cámaras.

Los tratados internacionales no deben ser contradictorios, no contener compromisos que resulten inconsistentes con el contexto de la Constitución.

En el contexto de globalización que hoy vive el Estado mexicano, no sólo el Estado y los agentes del mercado, también los ciudadanos, a través de sus representantes tienen derecho a influir en la política internacional del país.

Para los nacionalistas es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar los tratados para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea que lleva los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y se dé una auténtica colaboración de poderes para la promoción y defensa de los intereses nacionales.

A los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, nos queda claro que los problemas internos y externos que enfrenta México no admiten respuestas ni soluciones fáciles, son temas y asuntos que han abrumado la agenda nacional y que exigen definiciones enmarcadas de amplios consensos que en un análisis crítico por parte de ambas cámaras.

Asimismo, resulta evidente que una verdadera y real división de poderes y de facultades, así como el respeto irrestricto de nuestra Ley Suprema, es necesaria para el desempeño eficaz de la misión que cada uno de los tres poderes de la Unión tienen como responsabilidad.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I; 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforman los artículos 73, 76 fracción I; 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos.

"Artículo 73. El Congreso tiene la facultad, de la fracción I a la fracción XXVII quedan igual; de la XXVIII para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, además de aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión."

De la fracción XXIX a la XXX quedan igual.

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado, analizar en primera instancia los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal y que envíe al Congreso de la Unión para su aprobación."

De la fracción II a la fracción X quedaría igual.

"Artículo 89. "Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:"

De la fracción I a la IX quedan igual."

De la X sería: "dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión.

En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos, la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proposición de la amenaza, proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacional.

De la fracción XI a la XX quedan igual.

"Artículo 133: eEsta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión, de los jueces de cada Estado. Se arreglarán a dicha Constitución leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados, el día 11 de abril de 2002.— Suscriben la presente iniciativa los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Es cuanto, señora Presidenta.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Ciudadana Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

En palabras del maestro Elisur Arteaga Nava: "el poder es objeto y fin de una Constitución; el poder considerado como un todo, comprende una universalidad de todos los vínculos de dominación. ...la Constitución legaliza, sanciona, regula o provee toda clase de dominación trascendente o importante; de manera preferente, norma el poder político; determina quién manda y quién obedece; establece los términos, las condiciones, los límites personales, territoriales y temporales de su ejercicio y de la obediencia por los particulares".

Con base en el concepto anterior y teniendo como marco para la regulación del poder a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenemos que en su Título Tercero, Primer Capítulo, establece en el artículo 49 la división de poderes, cito:

"El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar."

En el Estado de Derecho democrático, de división de poderes, la Constitución da al Poder Legislativo la competencia de expedir las leyes. La teoría de la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) considera que el Poder Legislativo formaliza-legaliza a la soberanía nacional, dándole a los legisladores como representantes del pueblo y de la nación la función de legitimar democrática y popularmente a los demás integrantes de los órganos del Gobierno del Estado, debido a su origen electoral.

El Poder Legislativo Federal encarnado en la figura del Congreso General tiene la misión primordial de crear y actualizar las normas jurídicas que respondan a las complejas necesidades sociales y con ello sentar las bases para una convivencia justa y pacífica entre los individuos de la sociedad, en síntesis nuestra misión es legislar, es decir, crear leyes. Además de la labor fundamental del quehacer político, práctico, cotidiano, en pro del diálogo y la discusión política democrática, que exigen prudencia y negociación, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

En este orden de ideas, es menester señalar la definición de ley. En estricto sentido la ley es definida como el acto emanado de un órgano legislativo, resultado de un proceso descrito en la Constitución Federal o local, en el cual se regulan situaciones jurídicas para el futuro y sus características son: ser abstracta, impersonal, general y de observancia general, que contiene una sanción directa o indirecta en caso de inobservancia.

Ahora bien, existen actos que por su naturaleza son formalmente emanados del Poder Ejecutivo Federal, pero que materialmente son actos legislativos como lo son los tratados internacionales y los reglamentos; por ley no sólo debemos entender el acto emanado del Poder Legislativo, sino ampliar su alcance a los tratados y convenciones internacionales que también tienen las características de la ley.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 2o. de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados se entiende por tratado:

Un acuerdo internacional celebrado por escrito, entre estados y regido por el derecho internacional, ya que conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Es decir, un tratado internacional es el acuerdo de voluntades de dos o más estados, por medio del cual se crean, modifican y se otorgan derechos e imponen obligaciones a las partes contratantes, establecen reglas de conducta a los participantes produciendo efectos en su régimen jurídico, que impactan en las políticas económicas y sociales y modifican la vida de todos los mexicanos, ello implica el cumplimiento de una serie de reformas y adiciones a la legislación interna del país.

Compañeras y compañeros diputados, ¿por qué razón si los tratados internacionales tienen las características de una ley y consecuencias para todos los habitantes de la República Mexicana, se nos excluye de la importante tarea de aprobarlos conjuntamente con la Cámara de Senadores?; ¿no resulta incongruente y contradictorio que frente a una sociedad en abierta transformación, más democrática y participativa, sigan prevaleciendo normas jurídicas que nos alejen de este contexto histórico? ¿Por qué si la historia ha demostrado que la Cámara alta, como aquella que debe atemperar el espíritu de los diputados, sólo se ha limitado a convalidar las políticas y los tratados internacionales realizados por el Ejecutivo Federal? ¿Por qué no facultar a la Cámara de Diputados, a los representantes de la nación, para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo de la Unión y aprobar conjuntamente los tratados que celebre con otros estados-nación?

1529,1530,1531

Históricamente la facultad de aprobar tratados no fue exclusiva del Senado, sino que llegó a ser del Congreso y en una época en que desapareció el Senado, fue facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

El régimen vigente de las facultades exclusivas de las cámaras tuvo su origen en 1874, cuando el sistema unicamaral de la Constitución de 1857 fue sustituido por el bicamaral. En 1874 con la restauración del Senado se le reconoció la facultad exclusiva de aprobar los tratados internacionales, argumentando que la política exterior debe tener una corresponsabilidad entre el jefe de Estado y el Senado. Sin embargo, no fue sino hasta en el año de 1933 que se modificó el artículo 133 constitucional sustituyendo al Congreso de la Unión por el Senado, en la importante responsabilidad de aprobar los tratados internacionales que celebre el Presidente de la República.

Si bien es cierto que por mandato del artículo 76 fracción I, de la Constitución correspondía a la Cámara de Senadores "aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República con las potencias extranjeras", también es cierto que los tratados a los que se refiere el artículo 133 de la Constitución son una clase especial de normas jurídicas que por mandato constitucional se incorporan a la legislación nacional con la jerarquía de Ley Suprema de toda la Unión y esa categoría jurídica sólo podía reconocer la Constitución a los tratados internacionales que fueron aprobados por el Congreso de la Unión y no sólo por el Senado.

No existe ninguna explicación o razonamiento que pudiera servir de justificación para sustituir al Congreso por el Senado en la grave responsabilidad de aprobar los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República. Aparentemente, los señores senadores que participaron en el dictamen que dio origen a la reforma, consideraron que al sustituir al Congreso por el Senado corregían una errata que el Constituyente de 1917 arrastró desde la Constitución de 1857, que mencionaba el Congreso y no al Senado, sin que dicha mención se hubiese modificado al restablecerse el Senado.

Sin embargo, consideramos que no fue errata del Constituyente de 1917 y por el contrario tuvo el conocimiento preciso de que la única forma de asegurar que los tratados internacionales resultaran congruentes y armónicos no sólo con el texto constitucional, sino incluso con las leyes emanadas de la propia Constitución y quedaran elevados a la categoría de ley suprema de toda la Unión, sin que se violentara el principio de división de poderes consagrado en el artículo 49, consistía en encomendarle al Congreso la aprobación de dichos compromisos internacionales. Cumplido este requisito, el Presidente de la República podría ejercer su facultad negociadora en el ámbito internacional con absoluta amplitud, inclusive en aquellas materias cuya regulación jurídica de la propia Constitución encomienda al Congreso de la Unión o a cada una de las cámaras que lo integran en particular.

Al reformarse el artículo 133 en el año de 1934 encomendándole al Senado la aprobación de los compromisos internacionales asumidos por el Presidente y especificar que los tratados internacionales deben de estar de acuerdo con la Constitución se generó una importante limitación en la facultad de asumir compromisos internacionales que la Constitución mexicana reserva para el Presidente.

Compañeras y compañeros diputados: la celebración de tratados internacionales no sólo obliga al Ejecutivo de la Unión, sino que recae sobre la nación entera y es la Cámara de Diputados la que representa a la nación, fundamentalmente en su aspecto popular; en tanto el Senado representa el elemento federativo, por lo que es el Congreso de la Unión en su integridad el que debe de participar en la evaluación de la política cuya dirección y ejecución corresponde al Ejecutivo y cuya aprobación de origen corresponde al Senado.

No está por demás mencionar que en las constituciones de Estados Unidos de América, de Argentina, de Bolivia, de Brasil, de Chile, de El Salvador, de Haití, de Honduras, de Panamá, de Paraguay, de Perú, de la República Dominicana, de Uruguay, de Checoslovaquia, etcétera, se establece la aprobación de los tratados internacionales por ambas cámaras.

Los tratados internacionales no deben de ser contradictorios, no contener compromisos que resulten inconsistentes con el texto de la Constitución.

En el contexto de globalización que hoy vive el Estado mexicano, no sólo el Estado y los agentes del mercado, también los ciudadanos a través de sus representantes tienen derecho a influir en la política internacional del país. El Estado al reconfigurar sus relaciones internacionales, reestructura su pacto social interno, lo que impacta directamente en la población nacional.

Para los nacionalistas es esencial que el Congreso de la Unión ejerza la facultad de aprobar tratados, para hacer de la política exterior un instrumento de acuerdos incluyentes y plurales que impulsen el desarrollo nacional, a efecto de coadyuvar con el Ejecutivo en la tarea de llevar los asuntos exteriores de manera acertada y permitir que sus decisiones reciban una mayor aceptación política y se dé una autentica colaboración de poderes, para la promoción y defensa de los intereses nacionales.

A los integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista nos queda claro que los problemas internos y externos que enfrenta México no admiten respuestas ni soluciones fáciles, son temas y asuntos que han abrumado la agenda nacional y que exigen definiciones enmarcadas en amplios consensos y en un análisis crítico por parte de ambas cámaras. Asimismo resulta evidente que una verdadera y real división de poderes y de facultades, así como el respeto irrestricto a nuestra Ley Suprema, son necesarias para el desempeño eficaz de la misión que cada uno de los tres poderes de la Unión tienen como responsabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo único. Se reforman los artículos 73, 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XXVII. . .

XXVIII. Para analizar, revisar y evaluar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; además de aprobar los tratados internacionales y convenciones que celebre el Ejecutivo de la Unión.

XXIX y XXX. . .

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar en primera instancia los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal y que envíe al Congreso de la Unión para su aprobación;

II. a la X. . .

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I. a la IX. . .

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. a la XX. . .

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados el 11 de abril de 2002.— Suscriben la presente iniciativa los diputados: Norma Patricia Riojas Santana, Gustavo Riojas Santana y Bertha Alicia Simental García.

Presidencia de la diputada
Beatriz Elena Paredes Rangel

La Presidenta:

Gracias, diputada.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Ley de Ingresos

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Villarreal García, a nombre de integrantes de la Comisión de Turismo, para presentar una iniciativa que deroga el numeral 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:

Las diputadas y los diputados federales que integramos la Comisión de Turismo en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se deroga el inciso 4o. del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Si me permite la Presidencia, obviaré un poco la lectura, pero solicito sea incluido el texto íntegro de la misma en el Diario de los Debates.

El pasado 14 y 16 de enero de 2002 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a las fracciones XXI y XXII de modificaciones a la Miscelánea para el 2000, en el que se adicionaron respectivamente por una parte las reglas 2.4.10, con un último párrafo. Lo anterior fue de suma importancia, ya que entre otras cosas reglamenta lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos, incorporando las reglas 14.1 a 14.9, relacionadas con el im puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, incorporando nuevas obligaciones a los contribuyentes de las exigidas en su momento por la propia Ley de Ingresos, es decir, extralimitándose a lo aquí aprobado.

Es preciso recordar que de manera notoria y a partir del año 1979, se han venido publicando periódicamente resoluciones que establecen reglas de interpretación o aplicación de las leyes. En la actualidad estas resoluciones que establecen tales reglas se identifican como resoluciones misceláneas que abarcan dos grandes sectores:

La primera, la resolución Miscelánea Fiscal, que se refiere a los alcances, interpretación y aplicación del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales en lo particular.

La segunda. Resolución Miscelánea del Comercio Exterior.

Estas resoluciones tienen su fundamento en lo que dispone el artículo 33 fracción I inciso g del Código Fiscal de la Federación que otorga a las autoridades fiscales las facultades para publicar anualmente las resoluciones dictadas por ellas que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes y se puedan publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limiten a periodos inferiores de un año.

Sin embargo en las recientes publicaciones del Diario Oficial de la Federación de los días 14 y 16 de enero pasados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de este medio, introduce obligaciones no previstas en la ley y además incorpora procedimientos que no son para facilitar los actos administrativos, sino que por el contrario hacen los trámites más complejos y engorrosos, dejan en estado de indefensión e incertidumbre a todos los particulares, tanto comensales como del sector restaurantero nacional.

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación es claro al señalar que los funcionarios fiscales facultados podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y derivaran en derechos únicamente cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

1532,1533,1534

Es decir, la resolución Miscelánea Fiscal no puede incorporar obligaciones a los contribuyentes que no estén contenidas en la ley, de hacerlo, son ilegales por ir más allá en lo señalado en el ordenamiento legal, por lo que no basta analizar lo publicado por la Secretaría de Hacienda para darnos cuenta de que han rebasado lo establecido originalmente en la Ley de Ingresos.

De lo anterior, claramente se puede desprender que con las modificaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se estará a lo siguiente:

a) Que este impuesto se aplicará a todos los contribuyentes y como se planteó en la ley, en el sentido de que sería aplicable a las operaciones que se realizaran en público.

b) Tener que conservar una copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expide.

c) Tener que recabar un escrito firmado por la persona que recibe el bien o el servicio, dirigido al Servicio de Administración Tributaria en la que dicha persona manifestará, bajo protesta de decir verdad, que el valor de la operación sería aplicado como deducción para los fines del impuesto sobre la renta y el monto del impuesto al valor agregado trasladado para ser acreditado por la persona a favor de quien se expide el comprobante.

d) Que no sería necesario obtener el escrito de referencia cuando los pagos se realizaran por personas morales mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta electrónica a cuyo favor se expide el comprobante a la cuenta de la persona que lo extienda ni cuando los pagos se realizaran mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impreso en el esqueleto del cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.

e) Que debe conservar una copia de la credencial para votar o del pasaporte de las personas que reciban el bien o el servicio.

f) Que la copia de la identificación mencionada no será exigible cuando los pagos se realicen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Que en el caso de que el comprobante se extienda a nombre de una persona física, la tarjeta deberá de corresponder a dicha persona, cuando la tarjeta se extienda a nombre de una persona moral deberá emplearse una tarjeta empresarial o corporativa de dicha persona.

Como se puede apreciar, ninguna de estas obligaciones ni ninguno de estos procedimientos fueron con meridiana claridad plasmados en la ley, sino que son estrictamente requisitos que estableció la Secretaría de Hacienda a su discrecionalidad y que de ninguna forma facilitan al contribuyente su empleo.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Hacienda publicó en diversos periódicos de circulación nacional, el 20 de enero y actualmente visible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria siguientes tratamientos al impuesto suntuario, deducciones del 50% en acreditamiento del impuesto del 5% en restaurantes.

Como se puede apreciar, estas disposiciones van más allá de lo que se planteó en la ley, por lo que consideramos que no se respeta lo plasmado en la ley, que no se respetó a esta soberanía, por lo tanto, lo mejor es derogar dicha disposición.

Por otra parte, el sector restaurantero, está siendo seriamente castigado por este impuesto, teniendo un impacto negativo en el comercio y en las actividades turísticas del país. Basta poner de ejemplo que en el mes de enero cayeron en un 15% las ventas por esta medida, por lo que se hace necesarísima una urgente solución, para resolver esta medida.

Por un lado, los problemas de legalidad, que ha originado las modificaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el otro, la seria reducción en sus ventas del sector restaurantero que está teniendo en estos días.

Por lo anterior y para evitar equívocos de interpretación legal e impactos económicos negativos y por las consideraciones anteriormente esgrimidas, la Comisión de Turismo exhorta, desde este momento, a la Secretaría de Hacienda, para que termine con la persecución a los restoranes a nivel nacional y somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa

De decreto por el que se deroga el inciso cuarto del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002.

Artículo único. Decreto por el que se deroga el inciso cuarto del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2002.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2002

Artículo octavo fracción I inciso b inciso cuarto. Se deroga.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de abril del 2002.— Firman todos los integrantes de la Comisión de Turismo de esta Cámara de Diputados.

«Proyecto de iniciativa de decreto por el que se deroga el inciso 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingreso de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Honorable Asamblea: los que integramos la Comisión de Turismo en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se deroga el inciso 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 14 y 16 de enero de 2002, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, modificaciones a la vigésimaprimera y vigésima-segunda resoluciones de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en el que se adicionaron, respectivamente, por una parte las reglas 2.4.10., con un último párrafo; 2.4.11., con un tercer párrafo pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo, 2.4.12., con un último párrafo, 3.6.35 y 3.6.36; un Título Decimocuarto "del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios" que comprende las reglas 14.1. a 14.9., así como un Título Decimoquinto "del impuesto sustitutivo de crédito al salario" que comprende las reglas 15.1 y 15.2. a la resolución Miscelánea Fiscal para 2000 en vigor y por la otra parte, se reformaron las reglas 3.5.3.; 3.6.35.; 3.24.1. y se adicionaron las reglas 2.1.15.; 3.1.9.; 3.3.7.; 3.5.17.; 3.6.37.; 3.6.38.; 3.6.39.; 3.7.20.; 3.7.21.; 3.11.6.; 3.16.7.; 3.16.8.; 3.33.3.; 6.1.40.; 6.1.41.; 6.1.42.; 6.1.43.; 6.1.44.; 11.7.; 11.8.; 11.9. y 11.10.

Lo anterior fue de suma importancia, ya que entre otras cosas, reglamenta lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos, incorporando las reglas 14.1 a 14.9 relacionado con el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, incorporando nuevas obligaciones a los contribuyentes que las exigidas en su momento por la propia Ley de Ingresos.

Es preciso recordar que de manera notoria y a partir del año de 1979 se han venido publicando periódicamente resoluciones que establecen reglas de interpretación o aplicación de las leyes.

En la actualidad estas resoluciones que establecen tales reglas, se identifican como resoluciones misceláneas, que abarcan dos grandes sectores, la primera "la resolución Miscelánea Fiscal" que se refiere a los alcances, interpretación y aplicación del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales en lo particular y la segunda "resolución Miscelánea de Comercio Exterior".

Estas resoluciones tienen su fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 fracción I inciso g del Código Fiscal de la Federación que otorga a las autoridades fiscales las facultades para publicar anualmente las resoluciones dictadas por ellas que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por los contribuyentes y se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limiten a periodos inferiores a un año.

Sin embargo, en las recientes publicaciones en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 16 de enero pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de este medio, introduce obligaciones no previstas en la ley y además incorpora procedimientos que no son para facilitar los actos administrativos, sino que por el contrario se convierten en disposiciones que por su complejidad, dejan en estado de indefensión e incertidumbre a todos los particulares tanto comensales como del sector restaurantero nacional.

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, es claro al señalar que los funcionarios fiscales facultados podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y derivarán en derechos únicamente cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Es decir, la resolución Miscelánea Fiscal no puede incorporar obligaciones a los contribuyentes que no estén contenidas en ley, de hacerlo son ilegales por ir más allá de lo señalado en el ordenamiento legal, por lo que basta analizar lo publicado por la Secretaría de Hacienda para darnos cuenta de que ha rebasado lo establecido originalmente en la Ley de Ingresos.

14. Del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

14.1. Para los efectos del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se estará a lo siguiente:

a) Los contribuyentes que expidan comprobantes trasladando en forma expresa y por separado el IVA, que amparen la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refiere la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expiden dichos comprobantes a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 29 del Código, cuando conserven copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida y dé un escrito firmado por la persona que recibe el bien o el servicio dirigido al Servicio de Administración Tributaria, en el que dicha persona manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el valor de la operación será aplicado como deducción para los fines del ISR y que el monto del IVA trasladado correspondiente será acreditado por la persona a favor de quien se expide el comprobante, haciéndose sabedor de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.

En el escrito respectivo se deberá asentar el número del folio del comprobante que ampare la operación y la fecha del mismo. No será necesario obtener el escrito de referencia, cuando los pagos se realicen por personas morales mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, a la cuenta de la persona que lo extienda ni cuando los pagos se realicen mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC el librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.

En adición a lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán conservar una copia de la credencial para votar del Registro Federal de Electores o del pasaporte de la persona que reciba el bien o el servicio. La copia de la identificación mencionada no será exigible cuando los pagos se realicen mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios. En el caso de que el comprobante se extienda a nombre de una persona física, la tarjeta deberá corresponder a dicha persona; cuando el comprobante se extienda a nombre de una persona moral, deberá emplearse una tarjeta empresarial o corporativa de dicha persona. En el comprobante fiscal deberá asentarse el número de la tarjeta.

Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles a que se refieren los incisos a y c de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, cuando un tercero solicite la expedición del comprobante fiscal a que se alude en el primer párrafo de este apartado y éste solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quién actúa, deberá además, estarse a lo dispuesto por el primer párrafo de la regla 2.4.11.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado no libera a los contribuyentes del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para la procedencia de las deducciones para los efectos del ISR o para acreditar el IVA.

De lo anterior, claramente se puede desprender que con las modificaciones hechas por la SHCP se estará a lo siguiente:

a) Que este impuesto se aplicará a todos los contribuyentes y no como se planteo en la ley, en el sentido de que sería aplicable a las operaciones que realizaran con el público en general.

b) Tener que conservar una copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida.

c) Tener que recabar un escrito firmado por la persona que recibe el bien o el servicio, dirigido al Servicio de Administración Tributaria, en el que dicha persona manifestará bajo protesta de decir verdad que el valor de la operación sería aplicado como deducción, para los fines del ISR y el monto del IVA trasladado sería acreditado por la persona a favor de quien se expide el comprobante.

1535,1536,1537

d) Que no sería necesario obtener el escrito de referencia, cuando los pagos se realizaran por personas morales, mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta electrónica a cuyo favor se expida el comprobante, a la cuenta de la persona que lo extienda ni cuando los pagos se realizaran mediante cheque nominativo de la cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impreso en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, debiendo conservar copia fotostática del mismo.

e) Que se debe conservar una copia de la credencial para votar o del pasaporte de la persona que reciba el bien o servicio.

f) Que la copia de la identificación mencionada no será exigible cuando los pagos se realicen mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.

g) Que en el caso de que el comprobante se extienda a nombre de una persona física la tarjeta deberá corresponder a dicha persona, cuando la tarjeta se extienda a nombre de una persona moral, deberá emplearse una tarjeta empresarial o corporativa de dicha persona.

Como se puede apreciar ninguna de estas obligaciones ni ninguno de estos procedimientos fueron con meridiana claridad plasmados en la ley, sino que son estrictamente requisitos que establece la Secretaría de Hacienda a su discrecionalidad y que de ninguna forma facilitan al contribuyente su empleo.

No obstante lo anterior, la Secretaría de Hacienda publicó en diversos periódicos de circulación nacional el día 20 de enero y actualmente visible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (http://www.sat.gob.mx/segunda página/default.htm), lo siguiente:

Tratamiento del Impuesto Suntuario en Restaurantes

Boletín de prensa, enero 20, 2002.

Con el fin de aclarar la mecánica utilizada para la aplicación del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios en el rubro de restaurantes, así como su impacto y beneficios para la población, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa lo siguiente:

De acuerdo con la regla 14.1 apartado D de la XXI resolución de modificaciones a la resolución miscelánea para 2000, publicada el 14 de enero del presente mes en el Diario Oficial, los restaurantes con licencia para vender bebidas alcohólicas deberán incluir en sus menús o cartas los precios de alimentos y bebidas incluyendo el 5% del impuesto suntuario, tal y como actualmente esos precios ya incluyen IVA.

La ley actual prevé la deducción del 50% de los consumos en restaurantes siempre y cuando se trate de comidas de trabajo o de negocio.

Si se trata de una comida de negocios, de la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar:

Personas físicas: copia de su cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de crédito o débito a su nombre.

Personas que soliciten factura a nombre de la empresa: copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad (RFC) y pagar con tarjeta de crédito corporativa.

En ambos casos el restaurante deberá trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura.

En caso de que el consumo en restaurantes tenga como fin cualquier otro distinto al de negocios no podrá ser deducible, por lo que los clientes no deberán presentar ningún documento al saldar la cuenta y el pago de ésta lo podrán realizar de la forma en que prefieran, tarjeta de crédito, débito o efectivo. En este caso, el restaurante únicamente deberá entregar a su cliente un comprobante simplificado (nota de consumo).

Cabe destacar que este impuesto no corresponde a los consumos, sino al tipo de licencia del restaurante. Es decir, si el local expende bebidas alcohólicas, aunque los clientes no las consuman, los precios deberán incluir el 5% del impuesto suntuario.

En el caso de restaurantes con licencia para vender sólo cerveza y vino, no aplica el 5% de impuesto suntuario. En igual caso se encuentran aquellos que únicamente expendan alimentos.

Inserción de prensa.

Hacienda informa.

Deducción del 50% en restaurantes acreditamiento del impuesto del 5% en restaurantes

Reglas 3.6.36.

14.1. Apartado D.

Si se trata de una comida de negocios, de la que se podrá deducir el 50% del consumo, se deberá presentar:

Personas físicas: copia de su cédula de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y pagar con tarjeta de crédito o débito a su nombre.

Personas que soliciten factura a nombre de la empresa:

Copia de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad (RFC) y pagar con tarjeta de crédito corporativa.

En ambos casos, el restaurante deberá trasladar el 5% del impuesto suntuario y el 15% del IVA en la factura.

Si la comida no es de negocios, la persona no tendrá que presentar documento alguno y el restaurante deberá entregarle únicamente un comprobante simplificado (nota de consumo).

El restaurante deberá incluir en sus precios el impuesto suntuario, tal como lo ha hecho siempre con el IVA.

El impuesto del 5% y el del 15% del IVA se acreditan, restándolos del impuesto a pagar en la declaración de impuestos que corresponda, en el mismo 50% en que se deduce el consumo.

Derivado de la aprobación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios le informamos lo siguiente:

Usted como propietario de restaurante con licencia para bebidas alcohólicas (excepto cerveza y vinos de mesa) podrá optar por expedir facturas con requisitos fiscales a sus clientes que no sean consumidores finales; es decir, cuando se trate de comidas de negocios de profesionistas o empresarios, bastará con que le presenten únicamente la cédula de identificación fiscal y en la factura que usted elabore deberá trasladar, en forma separada, tanto el Impuesto al Valor Agregado como el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.

Con esta opción, el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios que usted trasladó, será acreditable contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de las personas morales o de las físicas con actividades empresariales o profesionales o contra el Impuesto al Activo y el acreditamiento se hará en la proporción en que el gasto sea deducible para el ISR.

Para poder tomar esta opción, el costo de los alimentos y bebidas que aparezcan en su menú o carta, deberá de incluir el monto del 5% del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios.

Este procedimiento, representa beneficios mutuos para usted y para sus clientes, ya que, por un lado, usted únicamente solicitará la cédula de identificación fiscal y desglosará ambos impuestos, sin solicitar al cliente requisitos adicionales y por otro lado, el cliente tiene una nueva opción al poder deducir el 50% del consumo..."

Como puede apreciarse, estas disposiciones van más allá de lo que se planteó en ley, por lo que consideramos que no se respeta lo plasmado en la ley, por lo que lo mejor es derogar dicha disposición. Por otra parte, el sector restaurantero está siendo seriamente castigado por este impuesto teniendo un impacto negativo en el comercio y en las actividades turísticas del país, basta poner de ejemplo que en el mes de enero cayeron en un 15% las ventas por esta medida, por lo que se hace necesaria una urgente solución para resolver por un lado, los problemas de legalidad que han originado las modificaciones hechas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el otro, la seria reducción en sus ventas del sector restaurantero que está teniendo en estos días.

Por lo anterior y para evitar equívocos de interpretación legal e impactos económicos negativos y por las consideraciones anteriormente esgrimidas, Acción Nacional somete a la consideración ante esta Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA

De decreto por el que se deroga el inciso 4 del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Artículo único. Decreto por el que se deroga el inciso cuatro del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002.

Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002

Artículos transitorios 2002.

Artículo octavo.

I...

b)...

4) Se deroga.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a los 11 de abril de 2002.— Diputados: Ernesto Higinio Rodríguez Escalona, presidente; Mercedes Hernández Rojas, Luis Alberto Villareal García, Jaime Arturo Larrazábal y Rafael Servin Maldonado, secretarios; Pablo Arnaud Carreño, Roberto E. Bueno Campos, Ramón Mantilla y González de la Llave, Victoria R. López Macías, María Cruz Martínes Colín, Clemente Padilla Silva, Daniel Ramírez del Valle, Esteban Sotelo Salgado, Fernando Ugalde Cardona, Verónica Sada Pérez, Flor Añorve Ocampo, Edilberto J. Buenfil Montalvo, Salvador Cosío Gaona, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Ismael Estrada Colín, Federico Granja Ricalde, Jaime Hernández González, Jaime Mantecón Rojo, Enrique Martínez Orta Flores, José María Quintanilla Rentería, Miguel Vega Pérez, Víctor Hugo Cirigo Vázquez, Elías Martínez Rufino y Norma Patricia Riojas Santana.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se instruye a la Secretaría para que publique de manera íntegra la iniciativa presentada en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

ASISTENCIA (II)

La Presidenta:

Solicito a la Secretaría dé cuenta del registro electrónico de asistencia e instruya a su cierre.

La secretaria Martha Silvia Sánchez Gonzalez:

Se informa a la Presidencia que hasta el momento el sistema registra la asistencia de 439 diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

Poder Judicial

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa de reformas y adiciones al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir el derecho restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla:

Buenos días, con el permiso de la diputada Presidenta, con un saludo:

Tengo el privilegio de poner a consideración de esta Asamblea y aprovechar su atención, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 constitucional, con objeto de otorgarle el derecho de petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quiero destacar en primer lugar el agradecimiento de su servidor, para hacer que sea la voz de la presentación de esta iniciativa y reconocer el trabajo y la disposición de distinguidos diputados de esta legislatura.

Pongo a su consideración la exposición de motivos, que me voy a permitir leer literalmente:

El principio de colaboración y división de poderes implica la igualdad formal entre los poderes de la Unión y es una condición indispensable para el fortalecimiento del Estado democrático. Nuestra Constitución Federal reconoce que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, de conformidad con la competencia atribuida a cada uno de ellos.

1538,1539,1540

Aun la versión más ortodoxa de la teoría de Montesquieu sobre la división de las funciones del Estado, plantea la necesidad y conveniencia de una sana relación entre los órganos de los diferentes poderes, de modo que no puede ser tajante la división al grado de pensar que se trate de una separación total; por el contrario, la realidad política y la doctrina moderna del Estado, han demostrado que los tres poderes interactúan en una relación de equilibrio cuando existen pesos y contrapesos recíprocos, tales como el derecho de iniciativa, la sanción, promulgación y la devolución con observaciones de proyectos de ley o decreto; la facultad reglamentaria, así como la atribución para proponer al Senado ternas de candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, está la facultad fiscalizadora del Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación; el juicio político, la declaración de procedencia, la aprobación del Presupuesto Federal a cargo de la Cámara de Diputados, la atribución del Senado para designar a los ministros del máximo tribunal del país o la de aprobar los tratados internacionales.

Hay otros medios de balance como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal para la Defensa Jurídica de la Constitución, las acciones y controversias de constitucionalidad o el juicio de garantías, por citar sólo algunos.

Como se puede notar, en nuestro sistema jurídico hay múltiples ejemplos de estos saludables vasos comunicantes entre los tres poderes en los que se divide para su ejercicio el Poder de la Federación, según se dispone en la Constitución Política Federal.

La presente iniciativa contiene una moción para establecer la inclusión de uno de estos mecanismos de equilibrio entre los poderes, con ciertas restricciones fundadas.

Se propone facultar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano colegiado y máximo tribunal en la jerarquía del Poder Judicial de la Federación, para que pueda contar con el derecho de iniciativa en relación sólo con dos ordenamientos federales.

Primero. La ley que establece su organización y funcionamiento, que hoy es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En segundo término, respecto de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que como es sabido, es la Ley de Amparo.

La proposición que se presenta encuentra su justificación en las condiciones actuales de transformación de las instituciones del Estado, las cuales han impuesto la necesidad de redefinir las relaciones entre los poderes constitucionales.

El nuevo papel que desempeña el Poder Judicial de la Federación en este contexto, exige su máximo fortalecimiento para consolidarlo como el gran árbitro nacional, fuerte e independiente, que otorgue cada vez con mayor contundencia la estabilidad social que produce mediante sus resoluciones jurisdiccionales fundadas en derecho.

Podría haber quienes pensaran que el Poder Judicial no debe contar con el derecho de iniciativa en ningún caso, ya que se violaría la división de poderes. Lo anterior sería tan radical como sugerir que es inadecuado que el Poder Legislativo lleve a cabo el juicio político o que el Ejecutivo pueda conceder indulto por la misma razón. El principio de división de poderes se debe entender como un ideal.

En conclusión, la propuesta contenida en esta iniciativa no violenta el principio de división y colaboración de los poderes constitucionales, sino por el contrario, refuerza la coordinación armónica en el desarrollo de las relaciones entre los mismos en un marco de respeto, unidad e integración que coadyuve al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación para perfeccionar el marco jurídico de su actuación, sin menoscabo de los otros dos poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto a la consideración de esa soberanía para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 71. El decreto de iniciar leyes o decretos compete:

IV. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente en cuanto a la ley que establezca la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates."

1541,1542,1543

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención y su comprensión y el futuro apoyo a esta iniciativa, les agradezco su amabilidad.

Muchas gracias.

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir el derecho restringido de iniciativa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que presentan diputados integrantes de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura Federal.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El principio de colaboración y división de poderes implica la igualdad formal entre los poderes de la Unión y es una condición indispensable para el fortalecimiento del Estado democrático. Nuestra Constitución Federal reconoce que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, de conformidad con la competencia atribuida a cada uno de ellos.

Aun la versión más ortodoxa de la teoría de Montesquieu sobre la división de las funciones del Estado, plantea la necesidad y conveniencia de una sana relación entre los órganos de los diferentes poderes. De modo que no puede ser tajante la división, al grado de pensar que se trate de una separación total.

Por el contrario, la realidad política y la doctrina moderna del Estado, han demostrado que los tres poderes intercalan en una relación de equilibrio, cuando existen pesos y contrapesos recíprocos, tales como el derecho de iniciativa, la sanción, promulgación y la devolución con observaciones de proyecto de ley o decreto; la facultad reglamentaria, así como la atribución para proponer al Senado ternas de candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, está la facultad fiscalizadora del Poder Legislativo a través de la Auditoría Superior de la Federación, el juicio político, la declaración de procedencia, la aprobación del Presupuesto Federal a cargo de la Cámara de Diputados, la atribución del Senado para designar a los ministros del máximo tribunal del país o la de aprobar los tratados internacionales.

Hay otros medios de balance como la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal para la defensa jurídica de la Constitución, las acciones y controversias de constitucionalidad o el juicio de garantías, por citar sólo algunos.

Como se puede notar, en nuestro sistema jurídico hay múltiples ejemplos de estos saludables vasos comunicantes entre los tres poderes en los que se divide para su ejercicio el poder de la Federación, según se dispone en la Constitución Federal.

La presente iniciativa contiene una moción para establecer la inclusión de uno de estos mecanismos de equilibrio entre los poderes, con ciertas restricciones fundadas. Se propone facultar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano colegiado y máximo tribunal en la jerarquía del Poder Judicial de la Federación, para que pueda contar con el derecho de iniciativa, en relación sólo con dos ordenamientos federales, primero la ley que establece su organización y funcionamiento, que hoy es la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en segundo término, respecto de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, que como es sabido, es la Ley de Amparo.

La proposición que se presenta, encuentra su justificación en las condiciones actuales de transformación de las instituciones del Estado las cuales han impuesto la necesidad de redefinir las relaciones entre los poderes constitucionales.

El nuevo papel que desempeña el Poder Judicial de la Federación en este contexto, exige su máximo fortalecimiento para consolidarlo como el gran arbitro nacional, fuerte e independiente, que otorgue cada vez con mayor contundencia, la estabilidad social que produce, mediante sus resoluciones jurisdiccionales fundadas en el derecho.

Podría haber quienes pensaran que el Poder Judicial no deben contar con el derecho de iniciativa en ningún caso, ya que se violaría la división de poderes. Lo anterior sería tan radical como sugerir que es inadecuado que el Poder Legislativo lleve a cabo el juicio político o que el Ejecutivo pueda conceder indulto, por la misma razón. El principio de división de poderes se debe entender como un ideal dogmático del constitucionalismo moderno y no como un rasero terminante y rígido.

En esta propuesta se estima que es carente de sentido que el mismo Poder Judicial Federal no pueda participar en las reformas a su propia Ley Orgánica. De la misma manera, se considera que es precisamente el pleno supremo de la Corte de Justicia de la Nación, el órgano que mejor puede conocer desde la óptica del juzgador, la realidad que impera los tribunales respecto del juicio de garantías. Por ello, en este proyecto se acota a estos dos supuestos normativos el derecho de iniciativa para el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es importante recordar que desde la tercera de las leyes constitucionales de 1836 ya se determinaba en su artículo 26 fracción II que correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de iniciativa en "lo relativo a la administración de su ramo". La misma norma se incluyó en los proyectos de 1840 y en los dos de 1842. Sin embargo, sin explicación alguna, para la Constitución de 1857 tal disposición desapareció.

Asimismo es conveniente tener presente, como un argumento de congruencia interna en el sistema jurídico nacional, que en 29 de los 31 estados libres y soberanos de la República Mexicana, se previene en sus respectivas constituciones locales tribunales superiores de Justicia.

En conclusión la propuesta contenida en esta iniciativa no violenta el principio de división y colaboración de los poderes constitucionales, sino por el contrario, refuerza la coordinación armónica en el desarrollo de las relaciones entre los mismos, en un marco de respeto, unidad e integración, que coadyuve al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, para perfeccionar el marco jurídico de su actuación, sin menoscabo de los otros dos poderes de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la consideración de esa soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente

INICIATIVA

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona una fracción IV y se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a la III...

IV. Al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente en cuanto a la ley que establezca la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, así como a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República; por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de abril del año 2002.— Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla y Fernando Ortiz Arana.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Federalismo

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Zapata Perogordo, para presentar una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de federalismo y fortalecimiento municipal.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:

Con su autorización, señora Presidenta:

Antes de iniciar la lectura de la iniciativa que voy a presentar, quiero decirles que uno de los grandes inspiradores de la misma y que iba a ser el encargado de presentarla ante ustedes en esta tribuna, fue el compañero Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, que desgraciadamente por el lamentable fallecimiento de su señora madre no pudo estar este día con nosotros.

Así pues, que con el reconocimiento que él merece y tratando de hacer una adecuada representación al merecimiento que le correspondía, de presentar en tribuna sobre la Reforma de Estado en materia federalista, trataré de llevarlo como humilde servidor.

Acción Nacional ha estudiado la génesis y desarrollo del Sistema Federal Mexicano, uniendo en el esfuerzo, parsimonia, integridad, armonía y sobre todo amor a México, cuando intentamos la resolución de problemas nacionales hemos comenzado por el municipio que es la primera y primordial comunidad política, para de ahí señalar el centralismo asfixiante que de forma evidente sufren los estados federados y continuar con nuestros estudios y propuestas para modificar el desorden de la Federación.

Es importante señalar que Acción Nacional desde su fundación es considerado como un partido con vocación federalista y municipalista. Y en ese sentido ha generado conciencia desde hace ya más de 60 años.

Los debates de su Asamblea constitutiva y la ideología de los personajes que convergen en el acto fundacional, indican que esta preocupación no nace con el partido, sino que es el motivo que lleva a fundarlo. Por ello, a través de esta iniciativa reafirmamos también nuestra congruencia histórica partidista en materia de federalismo.

Cuando este Congreso de la Unión inicie el debate federalista, desde la tribuna se habla del alma de la Constitución, de la esencia del pacto que nos ha visto nacer como nación, por lo que debemos estar conscientes de que nos hemos fundado en la buena fe, en el buen juicio de las personas para gobernarse y sin ánimo de equivocarnos, sabemos que consolidaremos un gobierno de ciudadanos que cambie y evolucione, adecuándose a los nuevos tiempos, a las generaciones futuras de mexicanos salvaguardando la libertad, la democracia y el federalismo.

Históricamente y dejando en claro la vocación federalista de México, se pueden enfocar tres manifestaciones de concentración de poder que agudizaron la inestabilidad del sistema federalista en detrimento de una vida política de los estados y municipios de la República.

La primera, a partir de 1867, con el periodo que se conoce como el de la república restaurada, que prosigue a un período convulso, identificado con el término de la sociedad fluctuante, en el que el país se vio envuelto en múltiples conflictos internos y externos y en donde difícilmente podemos hablar de la existencia de un Estado mexicano con todas sus características.

Fue en ese periodo de la república restaurada, con la presidencia de Benito Juárez, en el que se inicia la creación de instituciones nacionales.

La segunda tendencia se identifica con el periodo de Porfirio Díaz, que al constituir un poder central, despojó de muchas atribuciones a los estados y a los municipios y, por último, la tercera, a partir de 1929, en la que, con la génesis de un nuevo sistema político, se procedió también a centralizar prácticamente todos los asuntos de la Administración Pública. Bastaba que el Congreso de la Unión legislara sobre una materia para que ésta se convirtiera en federal.

Sin duda desde la promulgación de la Constitución de 1917 hasta hoy día, los estados han observado pacientemente la reducción de sus atribuciones, realizada mediante reformas a la Constitución General de la República y en ocasiones, a través de leyes federales que han demeritado sus autonomías.

Ahora bien, el federalismo nunca dejó de ser una vocación de los mexicanos por ser en esencia un consenso popular organizado, aunque el diseño de las estructuras institucionales dejó de obedecer ese pensamiento.

En efecto, nuestra Constitución dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la propia Ley Fundamental.

Sin embargo, el proceso histórico que finalmente define nuestro país como federalista, fue errático y en muchos sentidos aleccionador. No obstante, es un hecho que la falta de respeto por las disposiciones constitucionales y el consentimiento tácito o expreso en la disminución de atribuciones de cada entidad, de autoridades locales y municipales en beneficio del poder central, socavó el ideal republicano y federal que debe alentar la unidad nacional.

Lo mismo sucedió con el municipio libre al practicar, desde el gobierno central y el de los estados, de forma sistemática y desvirtuada, en demérito de la autonomía municipal que salvaguarda el mandato constitucional.

En nuestro sistema federal es una prioridad el respeto al municipio, debido a que éste constituye la base de la división política nacional y debe ser concebido no sólo como una simple circunscripción territorial, sino como la célula básica de la organización política del Estado.

Bien es sabido que todo poder dimana del pueblo, el cual lo ha depositado en manos de los poderes de la Unión, organizados a través de un sistema federal, sistema de organización que se debe basar principalmente en los principios de la división de poderes y la acción coordinada e interdependiente entre la Federación, los estados y los municipios para efecto de mantener una verdadera convivencia y equilibrio entre entidades miembros y los órganos de la Federación, dotando para tal efecto de soberanía a las entidades federativas y plena autonomía a los municipios en todo lo concerniente a su régimen interior.

Para efecto de poder lograr un auténtico desarrollo regional y una efectiva descentralización de la vida nacional, es así que debemos dar un importante impulso al municipio evitando que éste sea utilizado como un apéndice administrativo por parte del Gobierno Federal o el de los estados, sino por el contrario, dotando a la estructura municipal de plena autonomía administrativa en lo que respecta a su régimen interior.

En tal virtud, proponemos insertar al municipio y delegaciones en la organización del Estado mexicano, señalando su régimen interior como autónomo. Esto en el artículo 40 constitucional.

Parte esencial para crear un auténtico federalismo es establecer al municipio como orden de gobierno. El municipio debe cumplir debidamente las funciones de gobierno, por lo que su libertad debe expresarse en el ejercicio de sus derechos de auto-administración, autodesarrollo, autogobierno, autoimposición y autoseguridad. Todo ello, por decisión y a nombre de los integrantes que conforman la municipalidad.

En este sentido proponemos se reforme el párrafo primero del artículo 115 constitucional, trasladando al artículo 116 lo conducente a la adopción del régimen de gobierno de los estados.

Entre los factores que sin duda han debilitado la estructura institucional del municipio, está la ausencia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de los ayuntamientos, tanto los de elección popular como aquellos designados. Incluso si se habla de un servicio profesional en la administración pública municipal, la lógica es que debe darse desde la raíz, es decir, desde los propios funcionarios de elección popular, mediante la instauración de la reelección inmediata, lo cual resultaría positivo para el fortalecimiento del municipio, ya que entre los efectos positivos de esta figura están: la profesionalización del gobierno municipal vía funcionarios populares, disminución del costo y aprendizaje y el aprovechamiento de experiencias, mayor eficacia y eficiencia en el servicio público, una mayor vinculación, responsabilidad y compromiso con los gobernantes ante el escenario posible, de ser favorecidos nuevamente con el voto, entre otros más.

En todo caso y con el fin de ser respetuosos del sistema federal y el de no imponer desde el centro las formas o términos o modalidades en que deba darse la reelección, deberá dejarse a las propias legislaturas de los estados, para que conforme a sus peculiares características puedan y estén en posibilidad de establecer en sus constituciones, si lo consideran pertinente, la figura de la reelección de los integrantes de los ayuntamientos.

Por lo anterior, proponemos eliminar dicha prohibición del párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 y proponemos que en este párrafo se establezcan los mismos requisitos de elegibilidad que se le requieren a diputados locales, a todos los que pretendan ostentar cargos en el ayuntamiento.

Es indiscutible que en la mayoría de los casos no es conveniente que existan autoridades intermedias entre gobiernos municipales y los estatales. Sin embargo, existen condiciones en que la presencia de ellos parece ineludible. Tal es el caso de la conformación de una zona metropolitana. Es por ello que consideramos conveniente una modificación en que esta presencia de autoridades intermedias pueda ser factible con el consenso y acuerdo de ambos órdenes de gobierno: el estatal y el municipal. Esto se contempla en la fracción I del artículo 115 el cual se modifica.

Sin duda, la desaparición de poderes municipales se puede transformar en un arma política que pueden utilizar arbitrariamente los poderes locales cuando determinado cabildo no le sea afín. Más aún no habiendo un procedimiento claro para la disolución que no limite la posibilidad de suspender o disolver, no los municipios, sino los gobiernos municipales, las causales específicas de disolución de los gobiernos municipales, deben de ser establecidas claramente por las legislaturas locales y para efectuar este acto deberá contarse con la aprobación de al menos las dos terceras partes de las mismas.

En tal virtud, evidentemente, proponemos reformar estableciendo las características sobre esta reforma a los párrafos cuarto y quinto de la fracción I del artículo 115.

Potestad tributaria. La facultad de fijar multas ha significado para el municipio la posibilidad de llevar a cabo funciones similares a las tributarias. Igualmente a las de la determinación y fijación del monto de una tarifa tributaria.

Por ello, en materia tributaria, es necesario impulsar y establecer a favor del municipio un sistema potestativo compartido con el Estado, en el que sea éste quien establezca el sujeto y el objeto de la contribución y el municipio el monto de la misma. En esa virtud proponemos modificar el párrafo tercero del inciso c de la fracción IV del artículo 115.

El municipio constituye el mejor instrumento de la administración pública por ser el primer contacto del ciudadano con la autoridad, con la que comparte sus necesidades y condiciones imperantes en su comunidad. Por ello las opiniones y consideraciones de los municipios deben ser tomadas como punto medular para la elaboración de los planes de desarrollo estatales y regionales. Asimismo debe estar salvaguardado el derecho de su participación.

Ratificamos nuestra convicción de que los municipios elaboren los planes municipales de desarrollo y proponemos para tal fin modificar el inciso c de la fracción V del artículo 115.

En materia metropolitana y remunicipalización los espacios de autonomía y la idea de límites o fronteras políticas no deben ser obstáculo a la colaboración y búsqueda de soluciones de los problemas que se deriven de comunidades que confluyen en una zona con continuidad demográfica y urbana por encima de diversas competencias administrativas en esta posibilidad de otorgar mejores opciones de servicio y bienestar para los gobernados. Para lograrlo es necesario abrir la posibilidad de que los municipios conjunten los esfuerzos necesarios, a efecto de conservar el equilibrio político, económico y social en una región.

Y me remito ahora a dos puntos que nos parecen fundamentales: primero, las remuneraciones de los servidores públicos municipales. En fecha 20 de febrero de 2002 nuestro grupo parlamentario presentó el decreto que reforma los artículos 73 fracción XI, 115 fracción IV y 127 y adiciona una fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos. En ellas se establecen motivos y justificaciones para dar los pasos necesarios, con objeto de regular los sueldos de servidores públicos. Estas modificaciones deberán ser contempladas en los objetos de las presentes modificaciones al 115 que en el tema federalismo tienen injerencia con la Reforma del Estado.

1544,1545,1546

Y por último, el sistema constitucional de distribución de potestades residual en los ámbitos de competencia estatal y federal ha centralizado el poder en este último, por lo que ha dejado de ser la mejor forma para articular y coordinar su funcionamiento.

A partir de la promulgación de la Constitución de 1917 encontramos más de 43 reformas al artículo 73, que sumaron potestades del Congreso Federal y arrancaron materias que atendiendo a lo señalado por el artículo 124 constitucional corresponden a los estados, para hacer después de éstos un nivel de Gobierno dependiente de la Federación.

En forma específica, clara, motivada y fundamentada el día 2 de octubre de 1997 el diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en esta tribuna la iniciativa de ley que modifique los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que deberá retomarse para el dictamen de la presente iniciativa, seguros de que en su conjunto darán a nuestro país una reforma integral en lo que a federalismo se refiere.

Nuestra bancada piensa que la reforma política del Distrito Federal, aprobada por esta Cámara de Diputados en diciembre del año pasado y que se encuentra pendiente de aprobación en la colegisladora, forma parte integral del fortalecimiento del federalismo, ya que encierra un importante avance en la vida política del Distrito Federal. Por primera vez nuestra ciudad capital contaría con un gobierno autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y con una Ley Fundamental propia. Siendo la Asamblea Legislativa la facultada para emitirla.

De lo anterior se desprende que dicha Asamblea se constituiría como un órgano local pleno, con facultades para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, salvo lo reservado expresamente al Congreso de la Unión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior señala de manera expresa que al dotar de plena autonomía a nuestra ciudad capital fortalece en forma directa nuestro sistema federal.

Esto es un resumen de la exposición de motivos y dejo el articulado en esta Secretaría para su turno.

Muchas gracias.

«Decreto de adiciones y reformas a los artículos 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político, dentro de la Reforma del Estado.

Señora Presidenta, secretarios de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Los suscritos, legisladores a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente, el decreto de adiciones y reformas a los artículos 40, 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político, acorde a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ciertamente el sistema federal es la organización política en el cual diversas entidades o grupos humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian sin perder su autonomía en lo que les es peculiar para formar un sólo Estado (por lo tanto un Estado Federal), su diseño nace dentro de los ademanes propios de la nación que lo personaliza, que lo individualiza, que lo diferencia; se modifica aprendiendo de las prácticas erróneas que le precedieron; con el ejercicio de la democracia, con la inclusión de facultades claras en el ejercicio de gobierno, que permiten una adecuada coordinación de los canales operativos de los diferentes ámbitos de la administración pública y de éstos con la sociedad y muere con la historia también propia de la nación, bajo el signo o práctica del ejercicio de gobierno hegemónico o centralista.

Acción Nacional ha estudiado la génesis y desarrollo del sistema federal mexicano, poniendo en el esfuerzo parsimonia, integridad, armonía y sobre todo, amor a México. Cuando intentamos la resolución de problemas nacionales hemos comenzado por el municipio, que es la primera y primordial comunidad política, para de ahí, señalar el centralismo asfixiante que de forma evidente sufren los estados federados y continuar con nuestros estudios y propuestas para modificar el desorden de la Federación.

Es importante señalar que Acción Nacional desde su fundación es considerado como un partido con vocación federalista y municipalista y en ese sentido a generado conciencia desde hace ya más de 60 años. Los debates de su Asamblea constitutiva y la ideología de los personajes que convergen en el acto fundacional, indican que ésta preocupación no nace con el partido, sino que es el motivo que lleva a fundarlo.

Por ello, a través de esta iniciativa reafirmamos también nuestra congruencia histórica partidista en materia de federalismo, representada en nuestro fundador Gómez Morín, que desde 1916, etapa previa a la fundación de Acción Nacional, dejó como antecedente, de entre sus muchas preocupaciones y motivos de estudio, una rica aportación de conceptos sobre el municipio, González Luna cuenta también con varias obras escritas sobre el tema municipal, publicadas a partir de 1940 por nuestro partido.

En efecto, la experiencia en gobiernos municipales y estatales adquirida por Acción Nacional, lo han llevado a forjar en la conciencia de los mexicanos el espíritu de cambio del sistema de estado, que a llevado a Vicente Fox a asumir la Presidencia de la República.

Cuando este Congreso de la Unión inicia el debate federalista, desde la tribuna se habla del alma de la Constitución, de la esencia del pacto que nos ha visto nacer como nación, por lo que debemos estar consientes de que nos hemos fundado en la buena fe, en el buen juicio de las personas para gobernarse y sin ánimo de equivocarnos sabemos que consolidaremos un gobierno de ciudadanos, que cambie y evolucione adecuándose a los nuevos tiempos, a las generaciones futuras de mexicanos, salvaguardando la libertad, la democracia y el federalismo.

Por lo anterior señalamos que el sistema de estado federal no ha tenido plena vigencia en la realidad y ha existido sólo en el discurso de quienes han tenido el control político del país, creando de forma paralela al mandato federalista, un centralismo asfixiante, debido entre otros factores a los siguientes:

• La exagerada concentración en el poder central de potestades del ámbito estatal y municipal.

• La inadecuada distribución de competencias.

• La inexistencia de reglas claras de convivencia en la esfera político-jurídica entre los actores de los diferentes niveles de gobierno.

• La errada concepción de subordinación de poderes y no de colaboración de ámbitos de competencia.

• Normas que permiten una interpretación no rigurosa que flexibiliza y legitima la concentración de las decisiones políticas.

Históricamente y dejando en claro la vocación federalista de México y de nuestro partido; se pueden enfocar tres manifestaciones de concentración del poder, que agudizaron la inestabilidad del sistema federalista en detrimento de una vida política de los estados y municipios de la República. La primera a partir de 1867 con el periodo que se conoce como el de la República restaurada, que prosigue a un periodo convulso identificado con el término de la "sociedad fluctuante", en el que el país se vio envuelto en múltiples conflictos internos y externos y en donde difícilmente podemos hablar de la existencia de un Estado mexicano con todas sus características. Fue en ese periodo de la República restaurada, con la presidencia de Benito Juárez en el que se inicia la creación de instituciones nacionales.

La segunda tendencia se identifica con el periodo de Porfirio Díaz, que al constituir un poder central despojó de muchas atribuciones a los estados y los municipios y, por último, la tercera a partir de 1929, en la que con la génesis de un nuevo sistema político se procedió también a centralizar prácticamente todos los asuntos de la administración pública. Bastaba que el Congreso de la Unión legislara sobre una materia para que ésta se convirtiera en federal.

Sin duda, desde la promulgación de la Constitución de 1917, hasta hoy día, los estados han observado pacientemente la reducción de sus atribuciones, realizada mediante reformas a la Constitución General de la República y, en ocasiones, a través de leyes federales que han demeritado sus autonomías.

Ahora bien, el federalismo nunca dejó de ser una vocación de los mexicanos, por ser en esencia un consenso popular organizado, aunque el diseño de las estructuras institucionales, dejó de obedecer a ese pensamiento.

En efecto, nuestra Constitución dispone que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de la propia Ley Fundamental, sin embargo, el proceso histórico que finalmente define a nuestro país como federalista, fue errático y en muchos sentidos aleccionador.

No obstante, es un hecho que la falta de respeto por las disposiciones constitucionales y el consentimiento tácito o expreso en la disminución de atribuciones de cada entidad, de autoridades locales y municipales en beneficio del poder central, socavó el ideal republicano y federal que debe alentar la unidad nacional. Lo mismo sucedió con el municipio libre, al practicar desde el gobierno central y el de los estados de forma sistemática y desvirtuada, el demérito de la autonomía municipal que salvaguarda el mandato constitucional.

Por lo anterior, sometemos a su consideración las propuestas que de forma particular modifican y reforman nuestro sistema federal, al tenor de lo siguiente:

Organización del Estado

En nuestro sistema federal es una prioridad el respeto al municipio, debido a que éste constituye la base de la división política nacional y debe ser concebido no sólo como una simple circunscripción territorial, sino como la célula básica de la organización política del Estado.

La Constitución General actualmente reconoce al Poder Federal y estatal como órdenes de gobierno, dejando de lado al orden municipal, lo cual resulta inadecuado, ya que debe reconocerse que los municipios también son depositarios del mandato popular y ejercen potestades como autoridad. La base municipal debe constituir la fuente y el apoyo de la organización estatal, lo cual genera la imperiosa necesidad de investir al municipio de plena libertad política en lo concerniente a su régimen interior, mismo que deberá de ejercer de manera autónoma y responsable a efecto de lograr una verdadera eficacia de gobierno y limpieza de la vida pública, sujeto ante todo, a la voluntad y vigilancia de los gobernados y alejándose de toda actividad que no corresponda a la del municipio mismo, con estricto apego al sistema federal.

Bien es sabido que todo poder dimana del pueblo, el cual lo ha depositado en manos de los poderes de la Unión, organizados a través de un sistema federal, sistema de organización que se debe basar principalmente en los principios de la división de poderes y la acción coordinada e interdependiente entre la Federación, los estados y los municipios, para efecto de mantener una verdadera convivencia y equilibrio entre entidades miembros y los órganos de la Federación, dotando, para tal efecto, de soberanía a las entidades federativas y plena autonomía a los municipios en todo lo concerniente a su régimen interior, para efecto de poder lograr un auténtico desarrollo regional y una efectiva descentralización de la vida nacional, es así que debemos dar un importante impulso al municipio, evitando que éste sea utilizado como un apéndice administrativo por parte del Gobierno Federal o el de los estados, si no por el contrario, dotando a la estructura municipal de plena autonomía administrativa, en lo que respecta a su régimen interior.

En tal virtud, proponemos insertar al municipio y delegaciones en la organización del Estado mexicano, señalando su régimen interior como autónomo, esto en el artículo 40 constitucional.

Federalismo y municipio

Municipio, orden de Gobierno

Parte esencial para crear un auténtico federalismo es establecer al municipio como orden de gobierno.

El municipio debe cumplir debidamente las funciones de gobierno, por lo que su libertad debe expresarse en el ejercicio de sus derechos de autoadministración, autodesarrollo, autogobierno, autoimposición y autoseguridad; todo ello por decisión y a nombre de los integrantes que conforman la municipalidad.

En este sentido, proponemos se reforme el párrafo primero del artículo 115 constitucional, trasladando al artículo 116 lo conducente a la adopción del régimen de gobierno de los estados.

Reelección y requisitos de elegibilidad

Entre los factores, que sin duda han debilitado la estructura institucional del municipio, está la ausencia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos de los ayuntamientos, tanto de elección popular como los designados. Incluso si se habla de un servicio profesional en la administración pública municipal, la lógica es que debe darse desde la raíz, es decir desde los propios funcionarios de elección popular mediante la instauración de la reelección inmediata. Lo cual resultaría positivo para el fortalecimiento del municipio, ya que entre los efectos positivos de esta figura están: la profesionalización del gobierno municipal vía funcionarios populares, disminución del costo de aprendizaje y el aprovechamiento de experiencia; mayor eficacia y eficiencia en el servicio público, una mayor vinculación, responsabilidad y compromiso con los gobernantes ante el escenario posible de ser favorecido nuevamente con el voto, entre otros más.

1547,1548,1549

En todo caso y con el fin de ser respetuosos del sistema federal y de no imponer desde el centro las formas o términos o modalidades en que deba darse la reelección, deberá dejarse a las propias legislaturas de los estados, para que conforme a sus peculiares características establezcan en sus constituciones la figura de la reelección de los integrantes de los ayuntamientos.

Por lo anterior, eliminamos dicha prohibición del párrafo segundo de la fracción I, del artículo 115 y proponemos que en este párrafo se establezcan los mismos requisitos de elegibilidad, que se le requieren a diputados locales, a todos los que pretendan ostentar cargos en el ayuntamiento.

Autoridades intermedias.

Es indiscutible que en la mayoría de los casos no es conveniente que existan autoridades intermedias entre gobiernos municipales y los estatales; sin embargo, existen condiciones en que la presencia de ellos parece ineludible, tal es el caso de la conformación de una zona metropolitana, es por ello que consideramos conveniente una modificación, en que esta presencia de autoridades intermedias pueda ser factible, con el consenso y acuerdo de ambos órdenes de gobierno, el estatal y el municipal.

Esto se contempla en la fracción I del artículo 115, el cual se modifica.

Disolución de gobiernos municipales

Sin duda la desaparición de poderes municipales se puede transformar en un arma política que pueden utilizar arbitrariamente los poderes locales cuando determinado cabildo no les sea afín, mas aun no habiendo un procedimiento claro para la disolución, que no limite la posibilidad de suspender o disolver, no los municipios, sino los gobiernos municipales, las causales específicas de disolución de los gobiernos municipales deben ser establecidas claramente por las legislaturas locales y para efectuar este acto deberá contarse con la aprobación de al menos las dos terceras partes de las mismas

El daño a la institución municipal se agrava, cuando desde la Constitución se posibilita al gobierno local para la imposición de una "junta municipal", cuya misión cosiste en la sustitución de un gobierno electo de forma democrática por tiempo indeterminado y sin convocar a nuevas elecciones.

Por ello, proponemos eliminar la incoherencia que significa la expresión "desaparición de municipios", para señalar de forma adecuada la posibilidad de suspender o disolver los gobiernos municipales; el establecimiento de gobiernos municipales interinos en tanto se convoque a nuevas elecciones y la obligación para que las legislaturas locales establezcan en la ley un procedimiento, por determinadas causas, a fin de no dejar en estado de indefensión al gobierno municipal.

Asi mismo es conveniente y justo, que en el momento en que se establezca existen condiciones para disolver un gobierno municipal, las legislaturas locales establezcan un gobierno interino conformado en forma proporcional y equitativa con ciudadanos pertenecientes a los partidos políticos que tenía el ayuntamiento antes de su disolución.

Habrá casos en que las legislaturas locales consideren pertinente reglamentar, que por el tiempo restante para finalizar el periodo del gobierno municipal, no sea pertinente convocar a nuevas elecciones. Por tanto el gobierno municipal tendría la designación de gobierno municipal sustituto y deberá concretarse a tener las mismas características de conformación que el gobierno interino. Lo anterior, adicionado los párrafos cuarto y quinto de la fracción I del artículo 115.

Potestad tributaria

La facultad de fijar multas ha significado para el municipio la posibilidad de llevar acabo funciones similares a las tributarias, similares a las de determinación y fijación del monto de una tarifa tributaria.

Por ello, en materia tributaria es necesario impulsar y establecer a favor del municipio un sistema potestativo compartido con el Estado, en el que sea éste quien establezca el sujeto y el objeto de la contribución y el municipio el monto de la misma.

Así proponemos modificar el párrafo tercero del inciso c de la fracción IV del artículo 115.

Supresión de las exenciones

Aún más trascendente para la reforma municipal es lo planteado en el párrafo segundo del inciso c de la fracción IV del artículo 115, debemos recordar que desde el origen de la Constitución, incluso en la reforma de 1983 se establece como una disposición importante para la seguridad de los ingresos municipales la consignación a la obligación del pago de sus contribuciones para toda persona física o moral o instituciones oficiales o privadas sin excepciones o subsidios, evitando de esta manera a nivel constitucional las practicas de exentar a diversas personas o empresas del sector público, de estas contribuciones que son consustanciales para la vida de los municipios, de lo que concluimos que el texto vigente redunda en un evidente detrimento en las percepciones de los municipios, en detrimento del auténtico federalismo.

Es por ello que consideramos correcto eliminar la última parte del segundo párrafo del inciso c de la fracción IV del 115 constitucional en que exentaron a los bienes del dominio público de la Federación a estados y municipios.

Información tributaria

Es necesario acentuar el derecho del municipio para solicitar la información que considere necesaria a la Federación, sobre la fórmulas y montos de sus asignaciones presupuestales, así como para operar de manera adecuada los recursos que le son transferidos por la Federación.

Por lo anterior, proponemos modificar el párrafo cuarto del inciso c de la fracción IV del artículo 115.

Fiscalización

a obligación del municipio de rendir cuentas a la sociedad ha sido y será un pilar importante en la credibilidad del ejercicio del poder porque permite un compromiso de evolución, desarrollo e innovación acerca del apego de las disposiciones aplicables de la captación de ingresos y el ejercicio del gasto público.

La corrupción ha sido tolerada por décadas en la gestión municipal y ha corroído gravemente el sentido ético de muchos servidores públicos. El fenómeno de la corrupción afecta la credibilidad en los órganos de poder y se convierte en un peligro para la democracia, ya que destruye los valores sociales y nos encamina a una descomposición generalizada. Lo que es más preocupante en la administración del municipio, en virtud de que es el primer contacto del ciudadano con sus autoridades

Un componente esencial de todo régimen democrático, es la rendición de cuentas y la existencia de todo tipo de mecanismos de fiscalización, auditoría y control del ejercicio de gobierno.

Para ello, proponemos adicionar un párrafo quinto al inciso c de la fracción IV del artículo 115.

Planes de desarrollo

La Reforma del Estado, la búsqueda del auténtico federalismo, las nuevas reglas de práctica política y del ejercicio del poder público deben tener como origen y destino al ciudadano, por ello, las decisiones que se tomen deben ir acompañadas de su participación colectiva y del municipio por ser la célula política en la que se organiza la estructura del Estado.

El municipio constituye el mejor instrumento de la administración pública, por ser el primer contacto del ciudadano con la autoridad, con la que comparte sus necesidades y condiciones imperantes en su comunidad. Por ello, las opiniones y consideraciones de los municipios, deben ser tomadas como punto medular para la elaboración de los planes de desarrollo estatales y regionales, asimismo, debe estar salvaguardado el derecho de su participación. Asimismo ratificamos nuestra convicción de que los municipios elaboren los planes municipales de desarrollo.

Por lo que proponemos modificar el inciso c de la fracción V del artículo 115.

Materia metropolitana y remunicipalización

En efecto, los espacios de autonomía y la idea de límites o fronteras políticas no deben ser un obstáculo a la colaboración y búsqueda de soluciones de los problemas que se deriven de comunidades que confluyen en una zona con continuidad demográfica y urbana, por encima de diversas competencias administrativas, está la posibilidad de otorgar mejores opciones de servicio y bienestar para los gobernados; para lograrlo es necesario abrir la posibilidad de que los municipios conjunten los esfuerzos necesarios a efecto de conservar el equilibrio político, económico y social de una región.

Para ello proponemos establecer de forma clara el surgimiento de zonas metropolitanas, donde existan servicios públicos manejados por entidades de servicio público, cuya formación, control y manejo deberá ser consensado por los gobiernos estatales o los gobiernos municipales y estatal y eliminamos el impedimento de que existan autoridades intermedias entre los municipios y el gobierno del Estado; asimismo, establecemos de forma clara las posibilidades de remunicipalizar un territorio estableciendo el procedimiento y requisitos mínimos para su realización.

Lo anterior lejos de debilitar la libertad municipal y la soberanía de los estados, la fortalece en una vertiente de cooperación e intercambio de experiencias, entre comunidades.

Asimismo establecemos en un transitorio la obligatoriedad del Congreso de la Unión la expedición de una Ley Reglamentaria, con el fin de establecer las condiciones de formación, funcionamiento y control de las entidades de servicio público metropolitano que podrán ser interestatales e intermunicipales.

En efecto, proponemos la modificación del párrafo primero y la inserción de un párrafo segundo a la fracción VI y eliminamos la prohibición de autoridades intermedias, en el mismo artículo, asi mismo, modificamos, en materia de remunicipalización, la fracción VII, todas del artículo 115.

Remuneraciones a servidores públicos municipales.

En fecha 20 de febrero de 2002, nuestro grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el decreto que reforma los artículos 73 fracción XI, 115 fracción IV y 127 y adiciona una fracción VIll al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de remuneraciones de los servidores públicos.

En ella, se establecen motivos y justificaciones para dar los pasos necesarios con objeto de regular los sueldos de los servidores públicos. Estas modificaciones deberán ser contempladas en los objetos de las presentes modificaciones al 115 que en el tema federalismo tienen injerencia con la Reforma del Estado.

Reelección del cabildo

En la nueva redacción de la fracción I del artículo 115 se elimina la restricción para la reelección de los miembros del cabildo, con el fin de profesionalizar el gobierno, dar mayor eficacia y eficiencia a la gestión pública y promover una relación más estrecha entre gobernantes y gobernados. Dejando a las legislaturas de sus estados su reglamentación.

Nueva distribución de potestades entre Federación y estados

El sistema constitucional de distribución de potestades (residual), en los ámbitos de competencia estatal y federal, ha centralizado el poder en éste último, por lo que ha dejado de ser la mejor forma para articular y coordinar su funcionamiento.

A partir de la promulgación de la Constitución del 17 encontramos más de 43 reformas al artículo 73, que sumaron potestades del Congreso Federal y arrancaron materias, que atendiendo a lo señalado por el artículo 124 constitucional, correspondían a los estados, para hacer después de éstos un nivel de gobierno dependiente de la Federación.

Ante tal situación, se torna urgente proteger constitucionalmente a las entidades federativas, para efecto de que se respeten las facultades que por su naturaleza jurídica le corresponden al ámbito local, para efecto de ponderar y atender la diversidad regional que caracteriza a nuestra nación, siempre y cuando esta circunstancia implique el riesgo de que se rompa la unidad, para efecto de fomentar en las entidades federativas, la práctica de una intensa vida política.

El auténtico federalismo se opone a la concentración desmesurada de facultades logradas por vías distintas al pacto federal que consta en la Constitución.

Es de primordial importancia delimitar a nivel constitucional, la esfera de facultades, tanto de los poderes federales como de los locales, para efecto de propiciar la sana división de poderes, para efecto de lograr un auténtico federalismo, pues es menester, en el marco de la Reforma del Estado, pugnar por el fortalecimiento de las instituciones federales, locales y por ende municipales.

Por último, consideramos que es necesario adoptar un sistema de distribución de facultades que no elimine las federales implícitas y tampoco las estatales derivadas, pero sí establezca las potestades de ambos ámbitos de competencia de forma enunciativa y más clara, evitando la interpretación e invasión de esferas de competencia y propiciando la correlación y cooperación.

Asimismo, establecemos la devolución y aclaración de potestades a los órdenes de gobierno estatales y municipales, creando un nuevo esquema de distribución de competencias y eliminando la confusión de la llamada concurrencia, aclarando de forma explícita algunas de las facultades que le corresponden a las entidades federativas evitando así, de una vez por todas, la idea de subordinación de un poder con otro en el pacto federal o en la legislación federal secundaria; así mismo proponemos avanzar en la materia municipal estableciendo de forma clara su nivel como orden de gobierno, su autonomía y su participación dentro del artículo 124 constitucional.

1550,1551,1552

En forma específica, clara, motivada y fundamentada, el día 2 de octubre de 1997, el diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles, del grupo parlamentario del PAN presentó en esta tribuna, la iniciativa de ley que modifica los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que deberá retomarse para el dictamen de la presente iniciativa, seguros de que en su conjunto darán a nuestro país una reforma integral en lo que a federalismo se refiere.

Nuestra bancada piensa que la Reforma Política del Distrito Federal, aprobada por esta Cámara de Diputados en diciembre del año pasado y que se encuentra pendiente de aprobación en la colegisladora, forma parte integral del fortalecimiento del federalismo, ya que encierra un importante avance en la vida política del Distrito Federal; por primera vez nuestra ciudad capital contaría con un gobierno autónomo en lo que se refiere a su régimen interno y con una Ley Fundamental propia, siendo la Asamblea Legislativa la facultada para emitirla. De lo anterior se desprende que dicha Asamblea se constituiría como un órgano local pleno, con facultades para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal salvo lo reservado expresamente al Congreso de la Unión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior señala de manera expresa que el dotar de plena autonomía a nuestra ciudad capital fortalece de forma directa a nuestro sistema federal.

Por todo lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración del Constituyente Permanente, la siguiente

INICIATIVA

De decreto de adiciones y reformas a los artículos 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político.

Artículo primero. Se reforma por modificación el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República Federal y de democracia representativa y participativa, compuesta por estados libres y soberanos en lo que concierne a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental y de municipios y delegaciones, de conformidad con los artículos 115 y 122 respectivamente."

Artículo segundo. Se reforma por modificación y adición el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 115. Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano y de democracia representativa y participativa, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al municipio autónomo como orden de gobierno, investido de personalidad jurídica y patrimonio conforme a esta Constitución y las de los estados. La competencia del gobierno municipal se ejercerá por éste, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular integrado por un presidente municipal, regidores y síndicos. Las leyes de los estados preverán lo referente al número de regidores y síndicos y a la elección municipal, a través del principio de mayoría relativa, para los cargos de presidente municipal, regidores y síndicos, introduciendo el principio de representación proporcional. Los regidores integrantes de los ayuntamientos, con independencia del principio de votación por el que fueron electos tendrán los mismos derechos y obligaciones. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva. Quedando facultados los gobiernos estatales y municipales para convenir en la materia.

. . . Sé deroga.

Los requisitos para ser presidente municipal, regidor y síndico no podrán ser menores a los que se exigen para ser gobernador y diputado local, respectivamente, en las constituciones de los estados. Si alguno de los miembros o todos dejaren de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.

Las legislaturas de los estados deberán establecer el procedimiento legal y las causas, para suspender o disolver el gobierno municipal en su totalidad, suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes.

Si la disolución total del gobierno municipal se efectúa en el primer año de ejercicio, las legislaturas locales nombrarán un gobierno interino que convocará a elecciones a más tardar en tres meses. Si fuera posterior al primer año de ejercicio de gobierno municipal, se procederá a nombrar un gobierno municipal sustituto para el resto de ejercicio gubernamental. En todo caso, la propuesta del candidato para los cargos de presidente municipal, regidores y síndicos, será presentada por el grupo parlamentario o el partido político que hubiera postulado a los candidatos triunfadores en la elección municipal inmediata anterior para esos cargos.

II. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior...

a) al e). . .

III. . .

a) al i). . .

. . .

. . .

IV. . .

a) al c). . .

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a y c ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, establecerán mediante acuerdos tributarios de observancia general, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos municipales, en donde se establecerán las hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean los distintos supuestos de ingresos municipales. Los municipios podrán solicitar al Gobierno Federal información sobre las fórmulas y montos de asignación presupuestal. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Los recursos municipales serán fiscalizados de conformidad a lo señalado en el último párrafo de la fracción II del artículo 116 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. . .

a) y b). . .

c)Participar en la formulación, además de los planes de desarrollo municipal en los sistemas de planeación siguientes:

1. Democráticos del desarrollo estatal;

2. Del desarrollo regional.

La participación de los municipios deberá estar asegurada por la Federación y los estados en su legislación;

d) al i). . .

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios, en una o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la Materia. En caso de que los centros urbanos se encuentren situados al interior de dos o más entidades federativas el Congreso de la Unión deberá establecer con base en criterios objetivos la creación de dicha zona, debiendo existir un acuerdo de los estados y municipios involucrados, a efecto de instituir entidades de servicios públicos metropolitanos, la financiación de estas entidades estará a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

En caso de que los centros urbanos se encuentren situados al interior de una misma entidad federativa, corresponderá al Congreso local la creación de dicha zona metropolitana, debiendo existir un acuerdo de los municipios involucrados, a efecto de instituir entidades de servicios públicos metropolitanos, en cuyo caso la financiación provendrá de la entidad federativa de que se trate y del municipio respectivo.

VII. Las legislaturas de los estados podrán hacer una nueva delimitación del territorio de los municipios tomando en cuenta las características históricas, culturales, económicas y los requerimientos de la política y planeación regional.

VIII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le trasmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

IX. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución y sus disposiciones reglamentarias."

Artículo tercero. Se reforma por modificación y adición el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano y de democracia representativa y participativa, su poder público se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

. . .

a) al b). . .

. . .

II. . .

. . .

. . .

Las legislaturas de los estados en el ámbito de sus respectivas competencias crearán entidades de fiscalización con autonomía técnica y de gestión, en los términos que disponga su Constitución y sus leyes.

III.

IV. . .

a) al i). . .

V a la VII. . .

. . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente reforma y adición iniciarán su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados contarán con 12 meses para realizar las adecuaciones a las constituciones locales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Para el caso de la fracción VI del artículo 115, el Congreso de la Unión tendrá 120 días, para expedir la Ley Reglamentaria de la Formación y Función de las Entidades de Servicio Público que se encargarán de organizar los servicios públicos metropolitanos.

Solicitamos a la Mesa Directiva sea turnado el presente decreto a la Comisión de Puntos Constitucionales y que junto con ella sean dictaminadas la presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional el pasado 20 de febrero de 2002, ante la Comisión Permanente, en materia de remuneraciones de los servicios públicos y la presentada por el diputado Sergio César Alejandro Jáuregui Robles del Partido Acción Nacional y presentada el día 2 de octubre de 1997 ante esta soberanía en la que se modifican los artículos 124 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo, a 11 de abril de 2002.— Diputados: Felipe Calderón Hinojosa, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, María Teresa Gómez Mont, Miguel Gutiérrez, Jorge Lara R., Alejandro Zapata P., José Carlos Luna, Néstor Villarreal Castro, Mauricio E. Candiani, José T. Lozano y P., J. de la C. Alberto Cano Cortezano, Francisco Jurado, Adrían Rivera Pérez, Valdemar Romero R., Manuel Castro y del Valle, Amado Olvera C., José María Tejeda, Yadira Tamayo, Jaime Salazar, Luis Alberto Villarreal G., Lizbeth Medina Rodríguez, Eduardo Rivera P., Martha Patricia Martínez Macías, Fanny Arellanes C., Marcos Pérez Esquer, Enoch Araujo Sánchez, Emilio Goicoechea, Verónica S. Pérez, Mario Reyes Oviedo y Carlos A. Flores Gutiérrez.»

1553,1554,1555

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

El turno de esta iniciativa es para las comisiones de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento del Federalismo.

Y esta Mesa Directiva se suma a la pena que embarga al diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto por el fallecimiento de su distinguida mamá, que es la señora Gloria Zoletto Merlo, que en paz descanse.

El siguiente punto del orden del día es la iniciativa a diversos artículos del Cofipe, nos ha solicitado el grupo parlamentario del PRD que se posponga.

Ley de Coordinacion para el Fomento
de la Competitividad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

La Presidenta:

En consecuencia, se ofrece el uso de la palabra al diputado Rubén Benjamín Félix Hays para presentar una iniciativa de Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad en la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Rubén Benjamín Félix Hays:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Es muy grato acudir ante este pleno para presentar la iniciativa de ley denominada: Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que suscribimos los diputados Gregorio Urías Germán, del PRD; Jorge Urdapilleta, del Partido Acción Nacional; Araceli Domínguez y su servidor, Rubén Félix Hays, del Partido Revolucionario Institucional.

El tema que hoy sometemos a su consideración, reviste la mayor importancia y prioridad en la estrategia del desarrollo de México de hoy y del futuro.

El objetivo central de esta ley que se plantea, es la de establecer el marco jurídico para coordinar y complementar acciones y disposiciones el orden jurídico y administrativo, a efecto de lograr la suma de capacidades y voluntades del sector público con los sectores social y privado, estableciendo lineamientos y acuerdos que se traduzcan en mecanismos concretos de fomento para el desarrollo y operación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La atención de este universo empresarial resulta prioritario y trascendente en la vida económica y social del país. Las Mipyme representan del orden del 99% de las empresas mexicanas.

La definición de mecanismos de coordinación para el fomento de este sector, soportado en un adecuado marco jurídico, permitirá la consolidación de un esquema nacionalista de economía política, sustentado en nuestras propias capacidades, con criterios de equilibrio y complementariedad entre el consumo interno con respecto a nuestras participaciones en el mercado externo.

La iniciativa de ley que se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, considera el entorno de la incorporación de México a esquemas competitivos de producción y comercialización de productos en los mercados nacionales e internacionales.

Se contemplan participaciones ordenadas y complementarias del sector empresarial con las instancias gubernamentales vinculadas con el desarrollo industrial, incorporando los trascendentes apoyos del desarrollo tecnológico y de la investigación.

Se confirma que las Mipyme son fundamentales para la economía nacional y deberán ser el soporte del crecimiento económico sostenido en el mediano y largo plazos, para lo cual es necesario establecer un marco integral de fomento, que incorpore aspectos de financiamiento, tecnología, investigación, capacitación, mercados y desarrollo empresarial, coordinando al mismo tiempo los trabajos y participaciones del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y municipales.

Debe estimularse el desarrollo regional equilibrado en el marco de un verdadero federalismo, contribuyendo a la descentralización de la vida económica del país, impulsando el desarrollo de micro regiones con posibilidades reales de desarrollo.

Debe señalarse que en los trabajos realizados para integrar la iniciativa de ley que comentamos, se tomaron en cuenta las experiencias de otros países, observando que en muchos casos han decidido establecer políticas, legislaciones y mecanismos institucionales de fomento y competitividad. En el texto de la exposición de motivos se refieren comentarios sobre estos temas.

Los rasgos distintivos de estos esquemas de apoyo se pueden resumir en los siguientes puntos:

Los apoyos de las Mipyme se enmarcan en un contexto amplio de la política económica.

Los esquemas de fomento privilegian la competitividad nacional, el desarrollo regional, la descentralización, la interrelación institucional, asistencia técnica y financiamiento.

Se cuenta con una legislación específica de fomento a las Mipyme.

Se contempla la existencia de sistemas institucionales eficaces de operación.

Se asignan recursos suficientes para el desarrollo de las Mipyme.

En la situación actual que vive nuestro país y considerando las perspectivas de desarrollo económico que deberán enfrentarse en el corto y mediano plazos, se hace necesario establecer un marco jurídico que defina y opere un nuevo esquema de política económica y cuya estructura deberá reunir, entre otros, los siguientes requisitos: establecer un marco institucional de seguridad jurídica, definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazos, eliminando visiones centralizadas de fomento, operar mecanismos eficaces de coordinación institucional que involucre participaciones del Gobierno, empresas, instituciones educativas y de investigación, trabajadores y a la sociedad civil; asignar recursos financieros suficientes a través de la banca privada y de la banca de desarrollo para instrumentar eficaces políticas de fomento, establecer sistemas de información pública y rendición de cuentas de dependencias y entidades involucradas en programas de desarrollo de las Mipyme; coordinar esquemas de apoyos e incentivos para el estímulo de la actividad empresarial.

El proyecto de ley que presentamos, busca satisfacer los requerimientos de apoyo de las Mipyme e impulsar políticas económicas de desarrollo regional y a nivel nacional con criterios de viabilidad, competitividad y sustentabilidad.

La aplicación de la ley es responsabilidad del Ejecutivo Federal, de los ejecutivos estatales y municipales y del Distrito Federal, existiendo corresponsabilidad de las organizaciones empresariales. Debe destacarse que el proyecto de ley plantea el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de las Pequeñas y Medianas Empresas, que articule las acciones de los gobiernos Federal, estatales y municipales y la participación del sector privado y de otros agentes económicos, con un enfoque integral y de largo plazo bajo la presidencia de la Secretaría de Economía, con el apoyo de un Consejo Nacional de Coordinación que se creará para efectos de esta ley.

El consejo nacional será la máxima autoridad del sistema y contará con un comité ejecutivo, se crearán comisiones de trabajo con participaciones pública y privada y de instituciones de investigación y desarrollo tecnológico a efecto de disponer de los mecanismos de análisis y solución de los asuntos y sistemas que así lo requieran.

Se creará el secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Coordinación que tendrá funciones operativas que incluyen la integración y el mantenimiento del padrón nacional de Mipyme y el Registro Nacional de Programas de Fomento, el secretariado brindará los apoyos para el trabajo técnico de las comisiones que establezca el Consejo Nacional.

Se propone, que el Gobierno Federal considere las previsiones presupuestales para el funcionamiento del sistema y sus órganos operativos.

Para terminar, debe mencionarse que esta ley que se propone, es reglamentaria del artículo 25 constitucional; en la parte relativa a la protección, aliento e impulso de la actividad económica que realicen los particulares.

La ley está conformada por 56 artículos y existen tres apartados relativos a los conceptos de: disposiciones generales, fomento a la competitividad de los Mipyme, responsabilidades de los servidores públicos e infracciones a las Mipyme y con esto, terminamos nuestra intervención.

Yo les comentaría a mis compañeros diputados, que vamos a hacer un esfuerzo para poder sacar el dictamen en los próximos días y poder presentarla ante este pleno para su votación.

Hacemos entrega del texto íntegro de la iniciativa de ley que hemos comentado y asimismo solicito a esta Presidencia se publique en la Gaceta Parlamentaria.

Muchas gracias.

«Cámara de Diputados.— Comisión de Comercio y Fomento Industrial.— Subcomisión de Fomento Industrial y Apoyo a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.— Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tiene el objetivo de sumar y coordinar las capacidades institucionales y recursos públicos, privados, sociales y del sector conocimiento, para modificar las tendencias de la economía política de los últimos 20 años, hacia la construcción de un sistema de mejora continua de la competitividad de la nación y de cada una de sus empresas, ante la economía global, con base en la inversión, rentabilidad y competitividad de las cadenas productivas de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales, por sí o en asociación con grandes empresas nacionales o extranjeras.

La inserción pasiva de México en la economía global, sin un sistema nacional para el desarrollo de la productividad y competitividad, ha reducido la magnitud e importancia del mercado interno; ha polarizado las estructuras productivas y sociales; ha limitado sus capacidades para resolver los problemas estructurales del sector externo, el comercio exterior y las deudas interna y externa; es incapaz de satisfacer las demandas sociales de empleo y mejores remuneraciones; ha reducido la rentabilidad para las Mipyme nacionales y reducido el margen de maniobra para aumentar la recaudación fiscal, por lo que el Estado mexicano se encuentra limitado para promover el desarrollo con justicia y equidad que reclama la población.

Las micro, pequeñas y medianas empresas mexicanas, (Mipyme) como la de otros países, enfrentan un nuevo contexto de competencia internacional, en donde la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la globalización productiva y especulativa, la integración regional, la dinámica y permanente transformación científica y tecnológica, las fusiones y alianzas estratégicas, así como el fortalecimiento de las grandes corporaciones y las crisis recurrentes, marcan el rumbo.

Ante estas realidades, solamente una política integral de Estado con visión de largo plazo, puede brindarles oportunidad de competir con posibilidades de éxito. Ello demanda con urgencia un marco jurídico que dé seguridad y continuidad a los esfuerzos; instituciones activas y promotoras; una puntual defensa ante prácticas desleales; la coordinación de todos los agentes económicos para lograr una competitividad sistémica; la colaboración entre empresarios; los instrumentos que permitan la oportuna actualización e innovación tecnológica; la disponibilidad de recursos para el fomento y los mecanismos financieros y fiscales adecuados.

I. Las micro, pequeñas y medianas empresas en el marco de la evolución reciente de la economía mexicana.

En nuestro país el 99% de las empresas pueden clasificarse como micro, pequeñas y medianas. Su participación en el empleo, en la actividad económica regional y su contribución en el PIB es muy significativa. Su participación potencial en el desarrollo económico y social de México es determinante, tanto en lo que concierne a la satisfacción de necesidades básicas de la población mexicana, como en la elaboración de productos finales y el suministro de materias primas y componentes a las empresas de mayor tamaño para el mercado interno y la exportación directa e indirecta.

Las Mipyme constituyen en México y en el mundo un factor estructural de sustento del mercado interno y elemento fundamental del desarrollo social, por su importancia cuantitativa en el valor de la producción, los empleos que generan y su flexibilidad para ofrecer oportunidades a la iniciativa de los ciudadanos.

Dentro de las micro, pequeñas y la medianas empresas, es necesario hacer especial referencia a la industria y los nuevos servicios tecnológicos y de apoyo al productor, porque esta actividad es la que impulsa la generación de valor agregado tecnológico en todas las otras ramas de la economía.

1556,1557,1558

La industria es el sector que de manera directa transforma los avances científicos y tecnológicos en nuevos productos y nuevas capacidades productivas, por lo que su efecto multiplicador es muy grande e incide directamente en otros sectores, como la agricultura, el comercio y los servicios. Sin una industria fuerte, la economía nacional es insostenible.

Desde finales de la década de los ochenta, y no obstante los logros macroeconómicos, las micro, pequeñas y medianas empresas, en particular las industriales, han sido las más afectadas por los cambios en la política económica y muy particularmente por la apertura comercial, las crisis financieras y la eliminación de los estímulos fiscales y financieros a la inversión, el empleo y el desarrollo regional. Estas empresas han visto reducir sus operaciones en forma significativa.

En la actualidad, y con pocas excepciones, existe un gran consenso entre empresarios, cámaras empresariales, funcionarios y expertos, en el sentido de que las políticas e instrumentos vigentes no son suficientes para asegurar su supervivencia y desarrollo futuro.

Las políticas económicas seguidas en México desde 1988 han tenido un impacto significativo en las micro, pequeñas y medianas empresas, que en muchos casos no han podido sobrevivir alas crisis económicas, la reducción del mercado interno y la competencia, en ocasiones desleal de productos del extranjero.

Cabe referir que el país ha vivido 20 años de estancamiento socioeconomico. Entre 1981 y 2000 el PIB ha crecido en promedio anual al 2.4%, pero si se toma en cuenta el crecimiento de la población, el PIB per capita se ha incrementado sólo al 0.33% por año, por lo cual se puede referir que en todo este periodo hubo estancamiento socio-económico.

Además, el país ha vivido crisis recurrentes en 1975, 1982, 1987 y 1995, que han provocado devaluaciones, inflación y caída de la economía, lo cual ha afectado profundamente al mercado nacional y a las empresas micro, pequeñas y medianas. Muchas de ellas han desaparecido como consecuencia de estas crisis.

La reducción del ritmo de crecimiento que se observa en nuestra economía no sólo es resultado de los acontecimientos recientes en el ámbito internacional, en el que situaciones de conflicto internacional han provocado una disminución del crecimiento en las economías del mundo desarrollado.

A una situación inmediata de expectativas de crecimiento limitado de las economías del primer mundo y en particular de Estados Unidos de América, país con el que México tiene una enorme concentración de su mercado de exportación (90%), se suma un mercado interno contraído y con dificultades para crecer, dada la distribución del ingreso y la reducción de la masa salarial como proporción del PIB, consecuencia indirecta de las políticas de ajuste seguidas durante las últimas dos décadas.

Con la apertura comercial y la firma de numerosos tratados, acuerdos y convenios internacionales, en los últimos años las empresas exitosas, hasta el pasado reciente, habían sido las empresas exportadoras. Esta creciente polarización de la economía mexicana, en donde las exportaciones de alrededor de 600 empresas, aunadas a las actividades de las empresas maquiladoras, se habían convertido en el motor de crecimiento del país, generó una economía dual con importantes desafíos para la economía en general.

En la actualidad, en un entorno internacional recesivo, este sector se ha visto profundamente afectado. De esta forma, quedó claramente de manifiesto la vulnerabilidad de la economía nacional cuando se le hace depender básicamente del mercado externo para crecer y se desatiende y deja de promover al mercado interno, más aún, cuando el mercado interno es, en última instancia, la expresión del nivel de vida de los mexicanos.

Además las empresas que han sido exitosas en su orientación exportadora y que han tenido una elevada participación en el PIB, han generado insuficientes encadenamientos con el resto de la economía mexicana, al igual que no han sido los suficientes para producir impactos significativos en el proceso de aprendizaje, en la generación de empleo, en la masa salarial y la recaudación fiscal. De manera particular, se puede señalar que no se tiene un suficiente desarrollo de proveedores, de esquemas de subcontratación y de innovación tecnológica, que son indispensables para las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

En relación al desarrollo e innovación tecnológica, tanto en el modelo de industrialización basado en la sustitución de importaciones, como en la economía abierta orientada a los mercados externos, México ha carecido de una política coherente que vincule la innovación tecnológica a la competitividad de la economía nacional.

Ante la aceleración del cambio tecnológico en las naciones desarrolladas, el rezago en la inversión para el desarrollo tecnológico y la reducida inversión privada es real, por lo que es indispensable reconocer que la innovación tecnológica es condición indispensable para aumentar la productividad nacional y por tanto para la competitividad global del país. A ello contribuirá de manera importante sin duda, la modificación reciente de las reglas fiscales para los gastos en modernización e innovación tecnológica de las empresas. Un país con competitividad sustentable sólo se puede alcanzar con base en aumentos de productividad, en los que la innovación tecnológica constituye un factor causal fundamental.

Ante las condiciones anteriores, es indispensable modificar las tendencias estructurales observadas en la economía política de la nación, así como recuperar el dinamismo y participación de las Mipyme en la economía mexicana. Estas empresas han visto reducir su dinámica económica desde finales de la década de los ochenta, pero no sólo continúan siendo importantes para la economía nacional, sino que a futuro deberán ser el soporte del crecimiento económico sostenido.

Por lo anterior es necesario establecer un marco integral de fomento a las Mipyme; canalizar un volumen creciente de recursos y ordenar y coordinar el trabajo de las instituciones responsables de instrumentar programas específicos ante los múltiples retos y desafíos que deben enfrentar estas empresas.

Las experiencias de programas e instrumentos de fomento en las últimas décadas, reflejan una multiplicidad y duplicidad de instancias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y de la banca de desarrollo, con insuficiente coherencia y coordinación en las acciones y apoyos para la competitividad de las Mipyme, en materia de financiamiento, tecnología, capacitación, mercados y desarrollo empresarial.

Otro argumento fundamental para el fomento a las Mipyme es la necesidad de estimular un desarrollo regional más equilibrado a nivel nacional y contribuir a una mayor descentralización de la vida económica del país en el marco del federalismo, así como de la regionalización que establece el Plan Nacional de Desarrollo, fortaleciendo a las entidades federativas, a los municipios e impulsando a las microrregiones.

Asimismo el fomento a las Mipyme debe permitir el apoyo a dinámicos segmentos de la población, para permitir su plena integración al desarrollo. Así, es importante desarrollar un programa integral de fomento que sea incluyente para todos, es decir, que no existan limitaciones a mujeres empresarias, jóvenes emprendedores, discapacitados y personas emprendedoras de la tercera edad.

Las tendencias anteriores hacen necesario implementar diversas políticas para el estímulo y apoyo de las Mipyme. En términos macroeconómicos, su fomento permitiría una creciente certidumbre y estabilidad en la balanza de pagos. Desde una perspectiva socioeconómica y regional, el fomento de las Mipyme tendría un impacto positivo en la mayoría de los sectores económicos, una mayor generación de empleos y la recuperación del mercado interno.

En este marco, la recuperación y el fomento de las Mipyme, son elementos fundamentales para permitir a mediano y largo plazos la generación de condiciones endógenas de crecimiento, la elevación general de la competitividad del país y una mayor estabilidad económica y social a nivel nacional, regional y local. La política de fomento a las Mipyme es un elemento fundamental para la consecución del crecimiento económico sostenido y del desarrollo sustentable.

Sin esta base es muy difícil alcanzar otros objetivos de la nación, como la ampliación y fortalecimiento de las libertades, el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos y la fortaleza de la soberanía de la nación, ante las amenazas que provienen del entorno internacional y Ios rezagos estructurales de pobreza e incapacidad de generar oportunidades de emprender y obtener empleos altamente remunerados para las nuevas generaciones.

México vive un momento de replanteamiento y cambio en su vida política, económica y social en el marco de un contexto internacional desfavorable que obliga al establecimiento de políticas de Estado orientadas al desarrollo de capacidades nacionales sustentadas en el aporte de las Mipyme al proyecto nacional.

II. La política de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas en otros países.

En el mundo se ha reconocido que las empresas micro, pequeñas y de tamaño medio, en particular las industriales, desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social, por lo que muchos países han decidido establecer políticas, legislaciones y mecanismos institucionales que garanticen su adaptación y capacidad de competir

Los países socios de México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte han diseñado sistemas de apoyo amplio a las micro, pequeñas y medianas empresas y en particular a sectores industriales específicos. Canadá cuenta con un marco jurídico basado en el "Small Business Loan Act y el "Canada Business Corporation Act", descentralizando su operación a través de las diferentes provincias que conforman dicho Estado Federal. Para coordinar los esfuerzos se ha creado la Canadian Organization for Small Business y el International Council for Small Business.

En Estados Unidos es donde se presenta el mayor número de instrumentos y programas de apoyo a las Mipyme. El marco jurídico da soporte a numerosos planes estratégicos para el estímulo de las micro y pequeñas empresas y del comercio, integrándose la legislación en el "Small Business Act". La agencia coordinadora de este esfuerzo es la Small Business Administration, conjuntamente con el departamento de Comercio. Asimismo, cada estado y muchas ciudades cuentan con instituciones de apoyo y fomento a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Además debe referirse al amplio apoyo que existe en Estado Unidos para la innovación y el desarrollo tecnológico, que es la forma en la que se ha promovido una muy intensa política industrial y de fomento de los sectores económicos de punta, vinculados a las nuevas tecnologías de información, nuevos materiales, biotecnología y equipamiento militar, entre otros, que tienen un valor estratégico en el posicionamiento de su economía en el entorno mundial.

La comisión de las comunidades europeas en su propuesta para el Tercer Programa Plurianual (1996-2000) para las pequeñas y medianas empresas, reconoce que son el sector clave para crear oportunidades de empleo y crecimiento. Sin embargo, reconoce también que son intrínsecamente débiles y más vulnerables a la quiebra, sobre todo durante sus primeros años: en promedio el 50% de las Mipyme de la Unión Europea quiebra durante los cinco primeros años de existencia.

En su programa la Unión Europea reconoce que la debilidad y vulnerabilidad de las Mipyme se deben principalmente a cinco factores: un entorno legal, fiscal y administrativo cada vez más complejo; las dificultades para tener acceso a programas de innovación tecnológica y aprovechar los resultados de la investigación; la debilidad estructural de su capacidad de gestión y sus programas de capacitación, la dificultad de conseguir financiamiento a un costo razonable y las barreras para acceder a los mercados de productos y servicios.

Todos los estados miembros, especialmente Alemania, Francia, el Reino Unido, Italia, España y Bélgica han incrementado en los últimos años sus medidas de apoyo a favor de las Mipyme, existiendo actualmente un alto grado de convergencia regional entre dichas medidas.

De conformidad con los objetivos del artículo 130 de Tratado de Maastricht, con el Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo y con el Programa Integral a favor de las Pyme y del artesanado, la política comunitaria a favor de estas empresas está dirigida a propiciar un entorno favorable para su desarrollo en el conjunto de la Unión Europea, mejorar la competitividad de las Mipyme y propiciar su europeización e internacionalización.

Los acuerdos institucionales para canalizar el apoyo comunitario son de lo más diverso, pero parten en todos los casos del principio de subsidiaridad, según el cual las decisiones deberán ser tomadas al nivel de autoridad que sea capaz de actuar con mayor eficacia. Esto ha motivado que las instituciones de apoyo a las Mipyme se localicen cada vez más a nivel regional y local.

Al mismo tiempo, los principios de solidaridad y cohesión social comunitaria, conducen a la existencia de fondos comunes para apoyar de manera preferencial a los países, regiones y sectores empresariales rezagados, destacando la atención a las Mipyme.

De esta manera, la Unión Europea dispone de un solo marco de políticas e instituciones a nivel comunitario, con fondos para darle contenido y fuerza real a las acciones, al mismo tiempo que se descentraliza la operación para obtener mayor eficacia.

En América del Sur se han establecido diversos esquemas para apoyar a las Mipyme. Brasil cuenta con una gran infraestructura de apoyo a la industria. Existe desde hace años el Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (Sebrae) que se encarga de vigilar que las leyes referentes a la organización industrial (Mipyme básicamente) del país se apliquen eficientemente. Además del Sebrae, existen instituciones como el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico y Social, BNDES, que cuenta con fondos especiales para el fomento de las Mipyme.

1559,1560,1561

Dentro de las cuestiones que destacan en la legislación brasileña para las Mipyme, está la existencia de un fondo de promoción constituido con el 0.5% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta. Se cuenta también con un tratamiento diferenciado y favorable para el pago de impuestos y diversos incentivos para la inversión industrial, el desarrollo regional, la promoción de la innovación y desarrollo tecnológico y el comercio exterior.

En Chile existe una legislación de apoyo a las Mipyme, así como varios programas de fomento e innovación y desarrollo tecnológico. Corfo es la Corporación de Fomento a la Producción y Sercotec es la institución encargada de promover y apoyar las iniciativas de mejoramiento de la competitividad y de fortalecer el desarrollo de la capacidad de gestión de sus empresarios. Recientemente, ante la crisis financiera internacional y la caída de la producción chilena, se ha establecido un amplio programa para el fomento del empleo a través de las Mipyme.

Los programas de apoyo a las Mipyme en Japón se encuentran organizados como un sistema de competitividad industrial global y las instituciones y mecanismos de apoyo operan coordinadamente a nivel nacional, regional y local. Se conforma así una red integral de apoyos orientada a la modernización de la inversión en maquinaría y equipo, al desarrollo de tecnología y la competitividad, al mejoramiento administrativo, a la competencia, a la promoción de la subcontratación y al estímulo de la demanda, entre otros.

Cabe mencionar que el esquema cuenta con un amplio apoyo legal, en donde destacan los siguientes ordenamientos: Ley Básica para Empresas Medianas y Pequeñas; Ley de Promoción de la Modernización de la Mediana y Pequeña Empresa; Ley para la Prevención de la Demora en el Pago de Cargos de Subcontratación y Asuntos Relacionados; Ley para la Promoción de la Pequeña y Mediana Industria Subcontratista.

En el sureste asiático, los esquemas de apoyo a las Mipyme explican, en forma importante, el éxito alcanzado. Corea del Sur cuenta con legislación específica para fomentar su desarrollo y atender sus necesidades de crédito. Además de una Ley de Desarrollo Industrial, cuenta con otra de adquisiciones públicas y una más para el fomento de mujeres empresarias. Existen instituciones que ayudan a facilitar el correcto funcionamiento de las distintas leyes, como las de garantías al crédito, capacitación técnica y administración, innovación y desarrollo tecnológico. Corea del Sur posee gran variedad de programas diseñados y operados desde el ámbito nacional, pero da también gran importancia a los programas y apoyos regionales y locales.

En Taiwan se han elaborado estatutos destinados al desarrollo de la pequeña y mediana empresas y al mejoramiento de la industria. Se cuenta con una institución básica de fomento que es el Medium and Small Business Administration, encargada de elaborar distintos programas de apoyo a las Mipyme como son los relativos a la promoción de la inversión, compras gubernamentales, desarrollo de infraestructura, desarrollo de la micro y pequeña empresas, crédito y capital de riesgo, investigación y desarrollo tecnológico, mercadeo y protección al medio ambiente, entre otros.

Los rasgos distintivos de estos esquemas de apoyo se pueden resumir en los siguientes puntos que dan cuenta de las necesidades de cambio institucional que requiere México para conformar un marco no sólo de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, sino también como un esquema de referencia para el apoyo de la competitividad nacional:

1. El esquema de apoyo a las Mipyme está enmarcado en un contexto más amplio de política económica; en la que destaca la política industrial, tecnológica y de fomento a la competitividad.

2. En el esquema de política de fomento a las Mipyme se privilegia la competitividad nacional, la descentralización y el desarrollo regional, la cultura de respeto al medio ambiente y el apoyo integral, mediante la interacción institucional, especialmente en el financiamiento, tanto a través del crédito como de la inversión, así como de la asistencia técnica.

3. Todos los países seleccionados cuentan con una legislación específica para las micro, pequeñas y medianas empresas, que incluye un conjunto de políticas de fomento a la micro, pequeña y mediana industrias.

4. La legislación contempla la existencia de un sistema institucional que hace operativos y eficaces los objetivos que se buscan de apoyar a las Mipyme.

5. La magnitud de los recursos que destinan los países desarrollados para apoyar a sus Mipyme son de la magnitud extraodinariamente mayor a los apoyos que ha venido otorgando el Estado mexicano, por lo que se establecen condiciones estructurales inequitativas en el comercio mundial desfavorables a las empresas mexicanas.

Todas estas medidas tienen que formar parte de una política amplia de fomento al aparato productivo, para lograr el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sustentable.

III. Criterios y requisitos de fomento a las Mipyme en México.

La nueva política y la legislación que le dé vida legal debe reunir los siguientes requisitos:

1. Para evitar la incertidumbre y discrecionalidad, se debe buscar un marco institucional que dé coherencia, eficacia, transparencia y seguridad jurídica a los micro, pequeños y medianos empresarios;

2. Se deben destinar recursos económicos, tecnológicos y de información significativos y crecientes para el desarrollo de la productividad y competitividad de las Mipyme.

3. Es necesario definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazos; ajustada permanentemente a la dinámica económica nacional e internacional, que ponga el acento en la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas;

4. Ante la existencia de multiplicidad de instrumentos entre dependencias y sin controles, además de alcance limitado se requiere un conjunto sistemático de instrumentos de amplio alcance y cobertura;

5. Comprometer una amplia y activa participación de Gobierno, empresas, universidades, trabajadores y la sociedad civil, dentro de un esquema de organización ágil y no burocratizada, para ampliar la participación limitada y a veces desorganizada de los diversos agentes económicos.

6. Considerar un enfoque integral, multisectorial e interdisciplinario de fomento y apoyo; con estrategias de corto, mediano y largo plazos para cada una de las cadenas productivas;

7. En contraste con visiones centralizadas de fomento, se requiere un esquema sistémico, descentralizado, con una visión regional amplia y una participación y coordinación efectiva a nivel nacional, estatal y municipal.

8. Instrumentar un esquema proactivo y de fomento que supere la pasividad ante la dinámica de las acciones de la economía internacional y las políticas de fomento de otras naciones.

9. Un requisito fundamental es la asignación de recursos financieros suficientes para instrumentar la política de fomento a las Mipyme; a través de la banca pública y privada, con un verdadero sentido de desarrollo.

10. Establecer un sistema de información pública y de rendición de cuentas de instituciones y funcionarios sobre los recursos canalizados; los resultados alcanzados y la evolución permanente de la eficacia de los programas e instrumentos existentes.

11. Coordinar esquemas de apoyos e incentivos para estimular a las empresas en lo individual, confiriendo también importancia a los apoyos dirigidos a organizaciones productivas, cámaras empresariales y sus confederaciones, así como a empresas e instituciones especializadas de fomento y servicio a las Mipyme.

12. Establecer una política de fomento que reconozca las asimetrías regionales y por tamaño de empresa, en el marco del federalismo y de las regiones que establece el Plan Nacional de Desarrollo. Las entidades federativas, los municipios y las microrregiones, deben interactuar en el marco del pacto federal, con la aplicación del principio de subsidiaridad, por el cual deberá actuar el nivel de gobierno que sea más eficiente para cada caso específico, sin apoyar proyectos que no tengan viabilidad o sean de naturaleza paternalista.

13. Definir e instrumentar mecanismos para simplificar y descentralizar trámites a través de una ventanilla única que opere localmente, lo más cerca posible de la empresa, a efecto de reducir los costos administrativos y de transacción de las empresas.

De esta forma, la ley dará sustento a un sistema de mejora continua de la competitividad nacional, con base en la participación organizada de los empresarios, a través de sus confederaciones y cámaras, en la definición, ejecución, seguimiento y actualización de estrategias de competitividad específicas para cada una de las cadenas productivas y para la competitividad nacional en su conjunto, que permita el fortalecimiento significativo del mercado interno y la generación de superavit comerciales en el futuro.

IV. Elementos fundamentales para la creación de una Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

A partir de la situación actual de las micro, pequeñas y medianas empresas en México, de la problemática que experimentan para su desenvolvimiento y de la importancia y potencial que reviste para el desarrollo económico y social del país, se hace necesaria la formulación e instrumentación de una política amplia e integral de fomento a este sector.

El presente proyecto de ley busca impulsar esta política, fomentando en todo el territorio nacional la creación, viabilidad, competitividad, sustentabilidad y el desarrollo en general de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Su aplicación es responsabilidad del Ejecutivo Federal y de los ejecutivos estatales, municipales y del Distrito Federal; pero también hay una corresponsabilidad de las confederaciones, cámaras empresariales reinstituciones intermedias; así como las empresas e instituciones especializadas, de servicio a las Mipyme, mismas que, siguiendo las nuevas tendencias internacionales, serían beneficiarias de ésta de ley. Todo ello sin perder de vista, que el objetivo central es aumentar la competitividad de cada una de las empresas; su capacidad de crear nuevas inversiones, empleos y la generación de bienes, servicios e impuestos, que beneficien a sus accionistas, trabajadores y la sociedad.

El proyecto de ley prevé un conjunto de estímulos y apoyos a las Mipyme para alcanzar sus diversos objetivos de fomento.

Elemento novedoso del esquema propuesto es el establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que articule las acciones federales, estatales y municipales y la participación del sector privado y otros agentes económicos, con un enfoque integral y de largo plazo, bajo la presidencia de la Secretaría de Economía, con el apoyo de un Consejo Nacional de Coordinación, que se creará para efectos de esta ley.

Corresponderá a la Secretaría de Economía promover y celebrar convenios de coordinación con los estados y el Distrito Federal y a través de ellos con los municipios y delegaciones, para la articulación de políticas e instrumentos y la canalización de los recursos presupuestales necesarios.

El Consejo Nacional será la máxima autoridad del sistema y contará con un Comité Ejecutivo. Para diseñar y consensar las políticas específicas de fomento y los términos generales para la toma de decisiones, se crearán comisiones de trabajo con amplia participación pública, privada, social y del sector conocimiento; buscando la concurrencia de todos los actores necesarios para fomentar la competitividad nacional.

La principal responsabilidad del consejo es la planeación estratégica y de largo plazo, así como la coordinación de las decisiones relacionadas con las políticas e instrumentos de fomento a la competitividad de las Mipyme; por lo que no tiene un carácter directamente operativo.

Se creará el secretariado ejecutivo del Consejo Nacional de Coordinación, el cual tendrá funciones administrativas, que incluyen el mantenimiento del Registro Nacional de Programas de Fomento a las Mipyme y del Padrón Nacional de las Mipyme, así como el diseño, promoción y difusión de políticas, programas e instrumentos, la promoción de instancias estatales y locales de coordinación y la canalización de recursos a las entidades federativas, confederaciones, empresas e instituciones.

El secretariado realizará los estudios técnicos, estadísticos y analíticos necesarios para apoyar el trabajo técnico de las comisiones que establezca el consejo nacional, de manera corresponsable y coordinada con el sector privado y del conocimiento. Al mismo tiempo promoverá la creación, el desarrollo y la integración a la economía formal de las Mipyme.

El Secretario Ejecutivo diseñará, promoverá, implementará y evaluará, con el apoyo de profesionistas e instituciones especializadas, programas nacionales, sectoriales, regionales, financieros, de capacitación, de desarrollo tecnológico, entre otros, para el fomento de las Mipyme.

Con objeto de asegurar una fuente permanente de apoyo financiero al Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se propone que el Ejecutivo Federal establezca las previsiones presupuestales necesarias, así como la vertebración de todos los programas y presupuestos existentes de todas las secretarías, para la implementación de los programas sectoriales que inciden en su desarrollo y sean integradas al proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que el Ejecutivo somete a la autorización de la Cámara de Diputados.

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Se pretende promover de manera prioritaria incentivos a la inversión, al empleo, a la innovación y al desarrollo tecnológico, al cuidado ambiental, al desarrollo regional y al apoyo de confederaciones y cámaras.

Los funcionarios responsables de la administración de las medidas, rendirán informes de continuos y sistemáticos al Consejo Nacional de Coordinación; a Secodadm y al Congreso de la Unión, con el fin de garantizar la transparencia y eficacia en la aplicación de los recursos fiscales.

V. Fundamentación jurídica

Esta ley tiene su fundamento en el artículo 25 constitucional, el cual establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y de la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Asimismo, el párrafo segundo de este artículo, determina que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Además, el párrafo tercero establece que al desarrollo económico nacional concurrirán los sectores público, privado y social.

El último párrafo determina que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y promoverá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional en los términos que establece esta Constitución.

En consecuencia, este artículo constitucional, consistente con otros preceptos de la Norma Suprema, establece claramente la responsabilidad del Estado, de fungir como rector y responsable global del desarrollo.

La responsabilidad del Estado se entiende hoy como una corresponsabilidad del Gobierno y la sociedad, pues es claro que el Estado no es el Gobierno. Así, no se busca la sustitución de la iniciativa y responsabilidad de los particulares, sino la adecuada coordinación entre lo público, privado, social y el sector conocimiento, para lograr una competitividad como nación ante los desafíos de la economía global y los problemas estructurales del país.

Ello justifica la inclusión de las organizaciones empresariales y sociales de los sectores productivos, pues la competitividad-país requiere una suma coordinada de los esfuerzos públicos, privados y sociales, en función de un proyecto de nación de largo plazo.

Por otra parte, el desarrollo democrático de México, requiere consensar las decisiones de economía política que correspondan a los intereses nacionales de largo plazo, en el marco de una economía global, que demanda acciones eficaces, ágiles y con visión estratégica, sustentadas en un proceso democrático de toma de decisiones en el ámbito de la política de desarrollo económico.

La ley reconoce las organizaciones productivas y sociales que han surgido autónomamente desde la sociedad, en el marco de las leyes y les reconoce una responsabilidad específica en el diseño y ejecución de políticas y acciones para promover la competitividad de las empresas y del país en su conjunto.

Por otra parte, el marco constitucional establece que el desarrollo debe ser integral, por lo que el Estado debe corregir los desequilibrios de su política del desarrollo: de la misma forma, se determina que es una responsabilidad del Estado fomentar el crecimiento económico, base del desarrollo. En suma, es claro, que es responsabilidad del Estado la promoción de la política económica que permita un crecimiento de la economía sostenido, para lograr un desarrollo equitativo y sustentable.

Asimismo, el contenido de esta ley está de acuerdo con el artículo 26 constitucional que determina que: "el Estado organizará un sistema, de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación". Este proyecto de ley recoge el principio de que la planeación será democrática.

Así, frente a la apertura de la economía mexicana que se experimenta desde los años ochenta y de cara al contexto internacional de la globalización, es del más prioritario interés nacional esta Ley de Coordinación y de Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas, a través de la cual se contribuya al desarrollo equilibrado y sustentable del país.

Además, esta ley de carácter federal tiene su fundamento en el artículo 73 constitucional, fracciones XXIX-D, XXIX-E, XXIX-F y XXX.

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales

CapItulo I

Del objeto, ámbito de aplicación de la ley y establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas..

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 25 constitucional; en la parte relativa a la protección, aliento e impulso de la actividad económica que realicen los particulares; en éste caso, los micro, pequeños y medianos empresarios, así como a la promoción de las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado, para que contribuya al desarrollo económico nacional.

La ley es de observancia general en toda la República. Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a estimular la creación y el pleno desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se consideran de interés público la planeación, organización y fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que el Estado establece, a través de esta ley, las instituciones y los instrumentos para la obtención de dicho objeto.

Artículo 2o. Para el cumplimiento del objeto de esta ley se establece el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

La autoridad encargada de la aplicación de esta ley es la Secretaría de Economía, la cual podrá celebrar convenios de coordinación con los estados y el Distrito Federal y a través de estas entidades con los municipios y delegaciones, para sumar esfuerzos con objeto de optimizarlos apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas, con plena participación de los agentes económicos y de la sociedad civil involucrados en este proceso.

La Secretaría de Economía deberá promover la integración de un Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la participación de los sectores público, privado, social y del conocimiento.

El objeto de esta ley es fomentar la creación, viabilidad, productividad; sustentabilidad, mayor participación en los mercados y competitividad, de las micro, pequeñas y medianas empresas, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional; así cómo aumentar el empleo, bienestar social y económico de todos los participantes en las mismas.

CAPITULO II
De los objetivos específicos de la ley

Artículo 3o. Son objetivos de esta ley:

I. Definir la responsabilidad del gobierno para el fomento de la competitividad del país, como una obligación fundamental, en el marco de la rectoría del desarrollo nacional consagrada en el artículo 25 constitucional.

II. Definir las responsabilidades específicas de los sectores público, privado, social y conocimiento, en la coordinación para el fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

III. Establecer un marco jurídico para la coordinación, evaluación y actualización sistemática de las instituciones políticas, programas, instrumentos, incentivos y recursos de fomento para la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme, con la participación de los sectores público, privado, social y del conocimiento.

IV. Promover políticas públicas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las Mipyme.

V. Promover la participación de las Mipyme en los mercados internacionales, con base en los tratados comerciales firmados por México, así como responder competitivamente a los retos para las empresas nacionales, resultado de políticas económicas y acciones de fomento a las Mipyme de otras naciones.

VI. Promover un entorno sistémico de competitividad para las Mipyme mexicanas, semejante al que se tiene en otras naciones; en particular con las que se han firmado tratados de libre comercio, para reducir las asimetrías existentes y tender a igualar políticas, apoyos financieros y tecnológicos, así como condiciones fiscales en las que se desempeñan las Mipyme de otras naciones.

VII. Establecer criterios generales para la adecuada coordinación y corresponsabilidad entre el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales, así como el Distrito Federal, con las confederaciones de cámaras empresariales, instituciones del sector conocimiento, de asesoría y capacitación, a nivel nacional, estatal y municipal, para contribuir al aumento de la productividad, rentabilidad y competitividad de las Mipyme.

VIII. Establecer instancias para la evaluación sistemática del desempeño de las Mipyme, respecto a su productividad y rentabilidad, así como la competitividad general del país, para actuar de manera coordinada y sistemática por parte de todos los sectores involucrados, a través de instancias eficaces establecidas para este propósito, sobre las causas del desempeño nacional en relación con el mercado mundial.

IX. Establecer acciones sistemáticas para fortalecer el mercado interno, a través del aumento de la productividad de las Mipyme, para que redunde en mayores utilidades para las empresas, creación de nuevos empleos, mejores salarios para los trabajadores y mayores contribuciones fiscales para el país.

X. Propiciar el desarrollo de redes institucionales de apoyo a las Mipyme en todo el territorio nacional, basadas en la coparticipación entre los sectores público, privado, social y conocimiento.

XI. Promover que los recursos financieros, tecnológicos, de capacitación y en general todos aquellos requeridos para el desarrollo de las Mipyme, sean suficientes, adecuados, se apliquen de manera coordinada para el logro de objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas y estén accesibles de manera oportuna para todas las empresas.

XII. Promover condiciones para el establecimiento de una estrategia de desarrollo a corto, mediano y largo plazos para las Mipyme, en un marco de desarrollo nacional, regional, sectorial y de cadenas productivas.

XIII. Promover la compra de productos y servicios nacionales competitivos por parte del sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros.

XIV. Coordinar acciones para combatir la competencia desleal para las Mipyme mexicanas.

XV. Promover el desarrollo, rentabilidad y congruencia de intereses de los encadenamientos productivos y el asociacionismo de las Mipyme.

XVI. Promover la permanente innovación, actualización tecnológica, incorporación a la economía y convergencia digital, así como utilización de tecnologías limpias.

XVII. Promover condiciones para que las Mipyme contribuyan al crecimiento sustentable y equitativo a largo plazo.

XVIII. Propiciar el desarrollo de una infraestructura de empresas especializadas y organizaciones intermedias que ofrezcan servicios a las Mipyme.

XIX. Propiciar condiciones para que las Mipyme que actualmente se encuentran en la informalidad, se integren a los procesos formales.

XX. Promover la vinculación, coordinación y acciones conjuntas entre instituciones educativas, de investigación, colegios profesionales y empresas de consultoría e ingeniería con las Mipyme.

XXI. Promover la cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus cámaras confederadas a nivel nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores y cadenas productivas.

XXII. Promover la cultura productiva, educación técnica, actualización y capacitación, tanto de empresarios como de trabajadores de las Mipyme.

XXIII. Promover la capacitación de los servidores públicos a nivel federal, estatal y municipal para optimizar los servicios a las Mipyme.

XXIV. Promover la cultura, procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las Mipyme.

XXV. Establecer un mecanismo dedicado a estudiar y defender los intereses de las Mipyme, ante modificaciones y reformas legislativas, así como ante las adecuaciones de la normatividad y la aplicación de políticas públicas.

XXVI. Promover el uso eficiente de los recursos destinados al fomento de las Mipyme.

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CAPITULO III
De las definiciones de los conceptos de la ley

Artículo 4o. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Empresa: la unidad económica legalmente establecida, destinada a la elaboración, transformación y comercialización de bienes o prestación de servicios.

II. Tamaños de empresa: se establecen los siguientes tamaños de empresa para la industria, comercio y servicios, de acuerdo al número de sus trabajadores:

  Industria Comercio Servicios
Micro 1-30 1-5 1-20
Pequeña 31-100 6-20 21-50
Mediana 101-500 21-250 51-250
Grande Más de 500 Más de 250 Más de 250

¿Se debe incluir un criterio relacionado con el monto de las ventas o facturación?

III. Mipyme: micro, pequeñas y medianas empresas.

IV. Las empresas beneficiarias a Ias que se refiere esta ley, no podrán tener una participación de un 25% o más de su capital, o de sus derechos de voto, por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades de capital de riesgo o inversionistas institucionales o instituciones de banca de desarrollo, siempre que éstos no ejerzan individual o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

V. Cámaras empresariales y sus confederaciones: las cámaras empresariales y sus confederaciones, que en su carácter de instituciones de interés público, agrupan y representan a las empresas a través de sus cámaras; conducen una constante interlocución con el Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales y son corresponsables en la formulación, ejecución, evaluación y actualización de políticas de estado para la competitividad de las Mipyme.

VI. Organismos interempresariales, sindicatos patronales y asociaciones intermedias: entidades de micro, pequeñas y medianas empresas o asociaciones de empresarios, que tienen el objetivo común de contribuir a su desarrollo y competitividad, mediante esquemas diversos de cooperación.

VII. Cadenas productivas: sistemas productivos que integran a conjuntos de empresas, ubicadas en espacios geográficos inmediatos o distantes, que añaden valor agregado a través de todas las fases del proceso económico, a productos o servicios, hasta que al final son entregados a consumidores nacionales o extranjeros.

VIII. Agrupamientos empresariales: cadenas productivas o segmentos de ellas, situadas en un mismo espacio geoeconómico, que tiene condiciones operativas y de infraestructura similares y que constituyen microsistemas económicos y sociales.

IX. Sector social: las asociaciones productivas, sindicatos y otras entidades reconocidas por la Constitución y sus leyes.

X. Sector del conocimiento: instituciones de educación superior e investigación, centros de investigación, colegios profesionales, entidades de servicios de consultoría, ingeniería y capacitación, así como especialistas individuales u organizados que aportan conocimientos técnicos, administrativos, financieros, de capacitación y científicos a los procesos económicos. Asimismo, las escuelas de educación básica y media, que contribuyen a la formación del espíritu emprendedor y la cultura empresarial.

XI. Empresas de servicios a las Mipyme: aquellas dedicadas a proporcionar servicios especializados para la creación, desarrollo y fomento de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

XII. Competitividad: la capacidad de las empresas para mantener y ampliar su clientela y así permanecer y fortalecer su participación en mercados, basada en ventajas por precio, calidad, oportunidad de entrega, financiamiento o servicio asociados a las mercancías o servicios ofrecidos. Esta ley entiende que dicha capacidad está determinada por las condiciones políticas, jurídicas, económicas y sociales de México; por lo que el Gobierno como institución pública, en todos sus niveles, tiene una responsabilidad para aportar a través de políticas públicas y reformas jurídicas, los elementos necesarios que permitan fortalecer la competitividad de México y por consiguiente de sus empresas.

En una economía abierta, el entorno económico nacional compite con el de otras naciones, lo que destaca la responsabilidad del Gobierno en la formulación y ejecución de políticas públicas promotoras y adecuadas a las necesidades de las empresas mexicanas, tomando como referencia el entorno de las naciones con las que tenemos firmados tratados comerciales. La competitividad se expresa finalmente en la elevación y calidad del nivel de vida de la población mexicana.

XIII. Programas: los programas que contribuyen a la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas nacionales, que emitan el Gobierno Federal, los estados y el Distrito Federal, de acuerdo a lo que establece la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo.

XIV. Incentivos: las medidas económicas, jurídico-administrativas, fiscales, financieras, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que llevan a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que contribuyen al desarrollo y competitividad de las Mipyme.

XV. Instrumentos de fomento: el conjunto de acciones y recursos institucionales, del sector público o privado, entregados directa o indirectamente a las empresas, destinados al fomento de la productividad y competitividad de las Mipyme.

XVI. Ley: la Ley de Coordinación y de Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

XVII. Secretaría: la Secretaría de Economía.

XVIII. Sistema: el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

XIX. Consejo: el Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

XX. Comité Ejecutivo: el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional para la Coordinación y el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

CAPITULO IV
De la Planeación y Programación para el Fomento de la Competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5o. Con base en el artículo 25 constitucional, que establece la rectoría del Estado del desarrollo nacional y en el artículo 26 constitucional que establece el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en la Ley de Planeación y en Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas aplicables, esta ley establece los instrumentos para la planeación, conducción, coordinación y orientación de las acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y da las bases para la programación de las acciones de corto, mediano y largo plazos. Para estos efectos se constituye el Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 6o. En la elaboración del Programa Nacional de Fomento a la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que debe elaborar la Secretaría, así como otros programas relacionados con el mismo objeto, a cargo de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, se deberán observar las orientaciones, requisitos y criterios que esta ley establece.

El programa que emita la Secretaría deberá desarrollarse a través de programas anuales de carácter regional y sectorial, que serán sometidos a la consideración del comité ejecutivo del consejo, en el marco de la presente ley.

Artículo 7o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales y municipales e instituciones públicas, privadas, sociales o del sector del conocimiento, con las que se tengan celebrados convenios de coordinación, así como en su caso el Distrito Federal y sus delegaciones, deberán:

I. Informar a las Mipyme de los programas existentes y otorgarles las facilidades necesarias, a fin de expeditar los trámites y requisitos para el acceso a los apoyos y estímulos a la competitividad de estas empresas.

II. Otorgar a las Mipyme las facilidades necesarias para revisar, simplificar y en su caso, recomendar la modificación o supresión de los trámites y requisitos que incidan en la constitución y funcionamiento de este tipo de empresas, que tenga por objeto simplificar estos trámites.

Artículo 8o. El Programa Nacional de Fomento a la Competitividad de las Mipyme deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. El análisis y diagnóstico del potencial económico de las entidades federativas, sus subregiones y mesorregiones en las que está dividido el país, de acuerdo a la regionalización establecida por el Plan Nacional de Desarrollo;

II. El análisis y diagnóstico de las áreas, sectores, cadenas productivas y ámbitos prioritarios susceptibles de ser objeto de los apoyos y estímulos a los que se refiere esta ley;

III. Objetivos, metas, prioridades y suma de recursos para el fomento de la competitividad;

IV. Los criterios de los programas específicos de fomento a la competitividad de las Mipyme, la coordinación y corresponsabilidad en su ejecución, de acuerdo a los lineamientos previstos por la presente ley;

V. Los criterios, mecanismos y procedimientos para el seguimiento, evaluación y fiscalización de los programas de fomento.

Artículo 9o. La planeación y programación de acciones de coordinación y fomento a la competitividad de las Mipyme son actividades que deben conducirse de manera corresponsable, concurrente y coordinada entre los sectores público, privado, social y conocimiento.

La ley reconoce que la productividad es responsabilidad de cada una de las empresas e instituciones públicas en lo particular; que la rentabilidad es resultado tanto de la productividad como del entorno económico y que éste es responsabilidad de las políticas públicas, en el marco del desempeño general de la economía nacional. La competitividad nacional es corresponsabilidad de los sectores público, privado, social y conocimiento.

Artículo 10. La planeación y programación de las políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas debe atender los siguientes criterios, así como otros que sean acordados por el consejo:

I. Hacer prevalecer el derecho de la nación al desarrollo soberano, sustentable y equitativo, como criterio que da fundamento a la planeación y programación de políticas, estrategias y acciones. Los tratados comerciales serán considerados medios o instrumentos para lograr los objetivos nacionales.

II. Fortalecer la competitividad-país a partir de la promoción de nuevas capacidades nacionales y la consolidación de las existentes, en una dinámica de mejora continua.

III. Promover el ahorro, inversión productiva, producción, consumo y empleo en la economía nacional. Orientar el énfasis de la política económica a la creación competitiva de riqueza, socialmente distribuida entre los factores de la producción, regiones y los sectores sociales.

IV. Fortalecer el federalismo económico que une a la nación, para reducir sistemáticamente la actual polarización que se observa entre regiones, microrregiones, sectores y grupos sociales.

V. Responder proactivamente a las políticas internacionales de fomento a las Mipyme; con una mayor competitividad-país, sustentada en la productividad de las empresas nacionales; dar respuesta adecuada a las oportunidades y retos derivados de los tratados comerciales; compensar las asimetrías con otras naciones y aprovechar de manera íntegra las reservas de mercado negociadas en los tratados.

VI. El mercado interno es un recurso para el desarrollo nacional, por lo que se debe aumentar consistentemente su tamaño relativo, fortalecer la participación de las Mipyme en la satisfacción de sus demandas y sustituir competitivamente las importaciones, con base en políticas y acciones orientadas a la competitividad-país.

VII. Las Mipyme constituyen un sustento muy significativo del desarrollo económico nacional. La planeación debe considerar este hecho y promover la productividad y competitividad de las Mipyme en los sectores primario, industrial, comercial, de la nueva economía digital y servicios, bajo una lógica que armonice los intereses de los encadenamientos productivos, para alcanzar tasas elevadas de crecimiento económico que sean sostenibles, den soporte y viabilidad a las políticas macroeconómicas, fortalezcan el mercado interno y contribuyan al desarrollo sustentable en el largo plazo.

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VIII. Las Mipyme son diversas entre sí, al existir diferencias cualitativas entre micro, pequeñas y medianas empresas. La planeación debe considerar estas especificidades y conducir acciones, apoyos y formas de trato diferenciadas.

IX. La gran empresa tiene un papel importante en el desarrollo de las Mipyme competitivas a nivel internacional; por lo que se deben apoyar y promover programas de subcontratación, de cadenas de valor y productividad, esquemas de pago oportuno y de desarrollo tecnológico y de proveedores, mediante incentivos para las grandes empresas y las Mipyme.

X. Orientar las políticas y acciones hacia el aumento de la productividad en cada una de las empresas, instituciones públicas y cadenas productivas, como condición necesaria para elevar su competitividad y promover, que ésta se traduzca en mayores salarios para los trabajadores, utilidades para las empresas e impuestos para el Gobierno.

XI. Definir objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazos para cada una de las cadenas productivas, tomando en consideración la productividad, rentabilidad y competitividad de las Mipyme de cada uno de los segmentos que las conforman, para que cada segmento alcance y sostenga estándares, mundiales dinámicos de productividad y competitividad.

XII. El desarrollo de capacidades se deberá medir por la fortaleza de cada una de las cadenas productivas, en términos de, al menos, los siguientes indicadores: valor de la producción, magnitud del empleo, niveles salariales promedio, balanza comercial, nivel de desarrollo y aplicación tecnológica, eficiencia en relación a los estándares de la economía digital, balanza comercial de cada uno de los segmentos de la cadena productiva, tendencia del producto o servicio final en el comercio internacional y productividad promedio.

XIII. La medición de la productividad, rentabilidad y competitividad de cada una de las cadenas productivas, así como de los segmentos que las constituyen, se deberá hacer en relación a las tendencias históricas observadas y su relación con las tendencias promedio de la economía mundial.

XIV. El análisis y definición de objetivos estratégicos, políticas y prioridades por cadena productiva, deben ser definidos de manera colegiada y consensuada entre todos los sectores, para lograr una armonización de intereses en función del desarrollo del país a largo plazo, estableciendo políticas diferenciadas por región, giro y tamaño de empresa.

XV. Las estrategias por cadena deben proponer prioridades en función del mercado interno y de la política de promoción de las exportaciones, a partir de un análisis de las oportunidades del mercado mundial.

XVI. Las prioridades de cada cadena productiva deberán ser consideradas en los criterios para la asignación de los recursos públicos, mismos que deberán coordinarse y buscar sinergias entre sectores para lograr el mayor impacto posible.

XVII. La programación de las acciones del sector público son un sistema dinámico de toma de decisiones conjuntas y coordinadas con los otros sectores, en función de los objetivos estratégicos de cada cadena y el desempeño de las mismas en el mercado nacional y mundial.

XVIII. Dar prioridad a los procesos de innovación, modernización tecnológica e incorporación de las empresas a la economía digital, mediante la conjunción de esfuerzos de todos los sectores y apoyos financieros y fiscales que tiendan a ser semejantes a los de los países con los que tenemos firmados tratados de libre comercio.

XIX. Con base en los objetivos estratégicos por cadena productiva, desarrollar una estrategia nacional exportadora a través de diversificar mercados de exportación para reducir la actual concentración hacia los países de América; mejorar la imagen en el mundo de la producción mexicana (hecho en México), como sinónimo de calidad, tecnología, diseño y precio; promover de manera coordinada y compartida productos y servicios mexicanos en los mercados internacionales y establecer sistemas nacionales de aseguramiento de calidad y cumplimiento de normas y estándares internacionales.

XX. Formar nuevas generaciones de empresarios con visión de desarrollo nacional a largo plazo y sustentable.

XXI. Abrir nuevas áreas de negocios de alto valor agregado nacional en tecnología, transformación, servicios, contenido digital, diseño y competitividad mundial.

XXII. Promover la cultura de trabajo en equipo; la cultura empresarial, laboral y de servicio público.

XXIII. Tomar decisiones de manera coordinada y sistemática con base en la continua evaluación colegiada de las políticas y acciones que hayan sido establecidas.

XXIV. Coordinar las políticas y estrategias de promoción de la productividad de las Mipyme, con el desarrollo de una infraestructura competitiva a nivel mundial en: carreteras, puertos, aeropuertos, sistemas de transporte multimodal, de cabotaje, transporte aéreo, telecomunicaciones, digitalización de las transacciones y suministros energéticos.

XXV. Los programas que proponga la Secretaría cumplirán con las siguientes características:

• Que sean claros y fáciles de aplicar;

• Que tengan asignados recursos para su aplicación;

• Que sus resultados sean medibles;

• Que sean acordes con las medidas de protección del medio ambiente;

• Que prevean los parámetros necesarios para evaluar su efectividad y medir sus resultados;

• Que sean acatados por todas las dependencias federales.

Artículo 11. La ley considera como instrumentos que deben coordinarse a través de los mecanismos y con los criterios que la misma establece, a los siguientes, independientemente de otros, que a decisión del consejo, se consideren relevantes para la productividad y competitividad de las Mipyme:

I. Políticas y programas de financiamiento, en lo que se incluyen las políticas para apoyar inversiones en maquinaria y equipo, construcción de instalaciones de trabajo; capital de trabajo, capital de riesgo, garantías, condiciones y tiempos para el pago de los créditos, comisiones y otros factores de operación.

ll. Políticas y programas para promover la investigación, innovación, modernización tecnológica y economía digital.

III. Políticas y programas de asistencia técnica, legal, normativa y de información.

IV. Políticas y programas de asistencia para la promoción de mercados.

V. Políticas y programas de formación empresarial, capacitación y de medición de la productividad en las empresas y cadenas productivas.

VI. Políticas y programas para definir, aplicar y evaluar estímulos fiscales, esquemas de depreciación y deducibilidad de gastos e inversiones entre otras cuestiones fiscales.

VII. Políticas y programas en materia arancelaria y aduanera.

VIII. Programas de asistencia financiera, tecnológica y en general de apoyo a las Mipyme, que promueven instituciones financieras internacionales.

IX. Políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura, del sector energético y la creación de infraestructura digital, que incluye a la conectividad y servicios públicos de valor agregado para el comercio electrónico.

X. Políticas orientadas a la sustentabilidad del desarrollo y la producción limpia.

Artículo 12. Las responsabilidades específicas del Gobierno Federal a través de la Secretaría para la coordinación y fomento de la competitividad de las Mipyme son las siguientes:

I. Promover y evaluar de manera conjunta con las entidades federativas y el Distrito Federal, convenios para la coordinación y fomento para la competitividad de las Mipyme. Estos convenios deberán incorporar los programas y acciones de fomento, recursos aportados por la Federación, programas de financiamiento fiscales de infraestructura, tecnología, capacitación, de promoción de mercados y en general, todos aquellos contenidos en los instrumentos objeto de coordinación.

II. Evaluar los resultados de los convenios desde una perspectiva integral, para formular nuevas acciones necesarias para responder a los cambios en la realidad económica y los nuevos objetivos que se propone realizar.

III. Actualizar su normatividad y base institucional de manera continua, para lograr acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazos, con base en una planeación y esquemas presupuestales multianuales.

IV. Realizar la función de coordinación intergubernamental a la que se refiere esta ley, para el desarrollo de la competitividad de las Mipyme.

V. Diseñar e implantar mecanismos de operación de los recursos públicos que sean más eficaces para lograr los objetivos que promueve la ley.

VI. Desarrollar un sistema general de información para la planeación estratégica sobre todas las cadenas productivas y sus segmentos, que se opere con financiamiento público, se realice de manera conjunta con todos los sectores y esté disponible para todas las instituciones nacionales públicas, privadas, sociales y del sector conocimiento.

VII. Desarrollar conjuntamente con los estados y el Distrito Federal, con la participación de los sectores privado, social y conocimiento, sistemas de análisis y prospectiva tecnológica, comercial y de inversión, que permitan actualizar permanentemente las estrategias de desarrollo de todas las cadenas productivas en todo el país.

Con este objeto, la Secretaría deberá aportar los recursos económicos y de información que lo hagan posible, en particular para realizar el análisis sistemático de la información.

VIII. Planeación estratégica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, específicamente las empresas paraestatales y otras empresas estratégicas, para que contribuyan al desarrollo de las Mipyme, tecnologías, mercados, capital humano, generación de divisas y logro de estándares de calidad nacional e internacionalmente competitivos.

IX. Orientar progresivamente las compras del sector público a las Mipyme mexicanas competitivas, hasta alcanzar un 50% de las mismas; sin incluir la obra civil o de ingeniería, con diferenciales de precio a favor de las empresas nacionales y establecer formas de pago oportunas que deberán ser cumplidas por dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno.

Artículo 13. Las responsabilidades específicas de los gobiernos estatales y el Distrito Federal para la coordinación y fomento de la competitividad de las Mipyme son las siguientes:

I. Contribuir a fortalecer el pacto federal, a las propias entidades federativas y sus microrregiones, mediante el fomento de las Mipyme ubicadas en cada una de ellas.

II. Promover la adecuada operación de las instancias de trabajo que establece esta ley con el Gobierno Federal y los sectores privado, social y conocimiento, así como promover su establecimiento y adecuado funcionamiento en cada uno de los municipios.

III. Promover convenios específicos con otras entidades federativas, grupos de municipios o municipios, para una promoción coordinada y ordenada de las acciones de fomento a la competitividad.

IV. Promover y apoyar la formulación y ejecución de estrategias para cada una de las cadenas productivas a nivel nacional, que realizan las propias cámaras empresariales en los estados, para sumar las fortalezas con las que cuentan las empresas ubicadas en cada una de las entidades, a la competitividad-país.

V. Operar los programas, ejecutar las acciones, administrar los recursos y evaluar las acciones de apoyo a las Mipyme en cada una de las entidades, con un criterio subsidiario en la operación, apoyándose en las cámaras empresariales, instituciones del sector conocimiento y/o instituciones especializadas, para que los recursos no sean destinados a burocracia innecesaria o sean asignados por criterios ajenos a la búsqueda de la competitividad y la eficiencia, todo ello en el marco de los convenios celebrados con el Gobierno Federal.

VI. Promover el criterio de subsidiaridad en la coordinación que se establezca con el Gobierno Federal, promoviendo la descentralización hacia los municipios y microregiones, para fortalecer la vida económica y social local, también con un criterio de subsidiaridad, en el marco de la competitividad-país.

VII. Participar de manera corresponsable con el Gobierno Federal, para atacar directamente el contrabando y la venta de mercancía robada.

VIII. Los gobiernos municipales deberán, en coordinación con los gobiernos estatales, promover instancias de trabajo colegiado en cada uno de los municipios; la organización de los agentes económicos locales; reglamentos municipales promotores de la actividad económica y contribuir en el marco de sus atribuciones a la promoción de la productividad y competitividad de las Mipyme asentadas en los municipios, para alcanzar objetivos de la competitividad-país.

Artículo 14. Las responsabilidades específicas del sector privado para la coordinación y fomento de la competitividad de las Mipyme son las siguientes:

I. Operar, recursos y programas para el fomento de la competitividad de las Mipyme.

1571,1572,1573

II. Promover y llevar a cabo acciones sistemáticas para el aumento de la productividad en cada una de las empresas y traducir estos logros en ahorro, nuevas inversiones, mejores salarios para los trabajadores e impuestos públicos.

III. Participar de forma organizada a través de sus confederaciones y cámaras en todas las etapas de las políticas públicas, desde el diseño, hasta su ejecución, evaluación, modificación y mejoramiento, para lograr los objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas y la competitividad-país.

IV. Fortalecer sus propias instancias de organización y participación, así como promover alianzas y asociaciones productivas específicas que permitan alcanzar escalas y capacidades que permitan una mayor competitividad.

Artículo 15. El sector social contribuirá al fomento de la competitividad de las Mipyme, mediante su participación en:

I. Sistemas de detección de necesidades de capacitación.

II. Diseño de medios ambientes de trabajo, productivos y salubres (ergonomía y biotécnica).

III. Sistemas de detección de necesidades tecnológicas y de medición de obsolescencia.

IV. Programas de productividad con sistemas de medición y de incentivos económicos contra resultados.

V. Sistemas de planeación estratégica.

VI. Medición productiva de intangibles y reporte contable de éstos.

VII. Integración productiva de sectores, cadenas y regiones.

VIII. Formación de recursos humanos para la mediación, administración y operación de la productividad y competitividad de las empresas.

Artículo 16. Las responsabilidades específicas del sector conocimiento para la coordinación y fomento de la competitividad de las Mipyme son las siguientes:

I. Participar en las instancias de trabajo colegiado con los otros sectores a nivel nacional, estatal y municipal o regional según sea el caso, para aportar sus capacidades en la educación de las personas, formación empresarial, capacitación, innovación tecnológica, aplicación del conocimiento científico a la solución de problemas, formación ética para la corresponsabilidad y la aplicación acelerada de los avances tecnológicos a las necesidades de la producción.

II. Desarrollar programas de innovación y extensionismo tecnológico a favor de las Mipyme, para alcanzar los objetivos de productividad y competitividad las cadenas productivas.

III. Fomentar la cultura empresarial, productiva, de trabajo en equipo, de innovación tecnológica y cooperación.

IV. Sumar capacidades con otras instituciones del sector conocimiento, del sector público, privado y social, para acercar sus capacidades a las necesidades de la sociedad.

V. Contribuir a la formación de nuevas generaciones de empresarios, trabajadores, técnicos y profesionales que impulsen el desarrollo de las Mipyme.

VI: Incorporar en el curriculum desde la educación primaria y secundaria, elementos de formación ética, científica, tecnológica y de las nuevas tecnologías de información, que promuevan la cultura empresarial y el espíritu emprendedor desde la niñez y la adolescencia.

CAPITULO V
Del objetivo e integración del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 17. El objetivo general del sistema es definir, establecer, evaluar, actualizar y en su caso reformar con criterio integral, visión estratégica y perspectiva de largo plazo, las políticas e instrumentos de fomento que estimulen la creación de nuevas empresas, consoliden las existentes y establezcan un entorno favorable para su pleno desarrollo; así como procurar recursos para el fomento de la competitividad de las Mipyme.

Las políticas y medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, deberán incorporar las propuestas y planteamientos de los micros, pequeños y medianos empresarios en todo el país, a través de sus confederaciones y cámaras y por medio de las instancias que establece la presente ley, para que las decisiones de las políticas públicas en los tres niveles de gobierno respondan a las necesidades reales de la economía nacional, por lo que deberán ser obligatorias para todas las instancias de gobierno.

Artículo 18. El sistema estará presidido por la Secretaría de Economía, quien deberá promover la integración de un Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con la participación de los sectores público, privado, social y del conocimiento.

Artículo 19. El titular de la Secretaría de Economía deberá promover y en su caso celebrar convenios de coordinación con los estados y por medio de ellos con los municipios, para la articulación de políticas, medidas, acciones, instrumentos, recursos y mecanismos de evaluación para el fomento de la productividad y competitividad de las Mipyme y de las cadenas productivas en las que participan. Con la misma finalidad, deberá promover y en su caso celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal y a través de él con sus delegaciones.

Asimismo, el Gobierno Federal podrá celebrar convenios con entidades federativas que integran las regiones consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo, para realizar los objetivos de esta ley, a través de los estados y el Distrito Federal que las integran y con el propósito de fortalecer un federalismo que una y dé mayor fortaleza a la nación.

Artículo 20. Para apoyar la ejecución de los objetivos de esta ley, en particular para realizar los trabajos de planeación estratégica de las cadenas productivas en el corto, mediano y largo plazos, así como la ejecución y evaluación sistemática de las políticas, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación para el Fomento de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la Secretaría de Economía deberá aportar o coordinar la disponibilidad por parte del sector público, de los recursos económicos, humanos, técnicos, de información y de apoyo a las confederaciones, cámaras e instituciones del sector del conocimiento.

CAPITULO VI

De la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y su comité ejecutivo.

Artículo 21. El Consejo Nacional de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberá promover la participación de los micro, pequeños y medianos empresarios a través de sus confederaciones y cámaras, en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y actualización de las políticas y medidas de fomento a este sector en todo el país, de acuerdo a los objetivos generales y específicos que establece la presente ley.

El consejo promoverá la concertación de políticas, objetivos, estrategias, instrumentos y recursos para el fomento de las Mipyme, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, así como con las confederaciones, en sus niveles de organización nacional, estatal, regional o municipal y las instituciones del sector social y del conocimiento.

Artículo 22. Además de las funciones generales señaladas en los artículos 17 y 21, otras funciones del consejo son:

I. Proponer y consensar la visión a largo plazo para el desarrollo de las Mipyme, los criterios para medir los avances y adecuaciones, así como el impacto de los recursos para su promoción.

II. Proponer y acordar estrategias coordinadas y corresponsables para mejorar la competitividad país.

III. Proponer, acordar y promover nuevos esquemas y mecanismos de trabajo interinstitucional.

V. Dar seguimiento y promover la actualización sistemática de los programas sectoriales relacionados con la competitividad de las Mipyme.

V. Proponer la normatividad para el diseño, aplicación, operación y evaluación de los programas e instrumentos de fomento.

VI. Proponer la inclusión o exclusión de programas e instrumentos de fomento del registro federal de oferentes de dichos programas.

VIl. Proponer criterios para la evaluación y certificación de instrumentos de fomento de instituciones públicas, privadas, sociales y del sector conocimiento.

Vlll. Estudiar, evaluar y promover iniciativas legislativas, propuestas de normas y políticas públicas sobre las Mipyme y sobre la contribución efectiva al crecimiento económico y bienestar de los mexicanos.

Artículo 23. El consejo nacional estará presidido por el titular de la Secretaría de Economía y formarán parte del mismo:

I. Por el sector público, los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Energía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes y Contraloría y Desarrollo Administrativo. Asimismo, los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. También participarán los presidentes de las asociaciones nacionales de municipios del país.

II. Además formarán parte del consejo nacional, los titulares del Banco de México, Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sistema Banrural, Instituto Mexicano del Seguro Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de

Electricidad y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

III. Por la Cámara de Diputados y la de Senadores; participarán los presidentes de las comisiones que corresponda conocer en esta materia.

IV. Por el sector privado, los presidentes de las confederaciones, cámaras nacionales, regionales y genéricas de industria, comercio y servicios que representan a los micro, pequeños y medianos empresarios, así como el sindicato patronal, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.

V. Las instituciones del sector social y del conocimiento que establezca el reglamento de la presente ley, así como el secretario general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

VI. El reglamento establecerá la forma de incorporar a otras instituciones cuya participación sea considerada relevante para el logro de los objetivos que propone la presente ley.

El reglamento de la presente ley establecerá los métodos de trabajo idóneos para su adecuado funcionamiento, así cómo las modalidades y frecuencia de sus sesiones de trabajo; con objeto de conducir sus responsabilidades con la mayor eficiencia, colegialidad, división de trabajo y corresponsabilidad. Para ello, será la propia materia de análisis y decisión, la que determinará la conveniencia de la participación de cada una de las instituciones en las diversas reuniones de trabajo, con la obligación en todos los casos de informar aI conjunto sobre los acuerdos alcanzados. No será requisito por tanto para el funcionamiento del consejo, la presencia de todos sus miembros participantes.

Las representaciones en el consejo no son delegables, deberán mantener un equilibrio entre los sectores público, privado, social y del conocimiento y deberán tomar sus decisiones de manera preferente por consenso.

Artículo 24. El consejo nacional contará con un comité ejecutivo, mismo que coordinará sus trabajos, será presidido por el titular de la Secretaría de Economía y estará integrado, por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, Energía, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsión Social y los directores generales de Nacional Financiera, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al menos cinco gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Por la Cámara de Diputados y la de Senadores, participarán los presidentes de las comisiones que corresponda conocer en esta materia.

Los secretarios del ramo de los estados formarán parte del comité ejecutivo, en los términos que establezca el reglamento de la ley. También participarán los presidentes de los consejos estatales de competitividad previstos en el artículo 30 de la presente ley, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

El reglamento deberá prever la participación de las organizaciones de municipios.

Asimismo, participarán los presidentes de las confederaciones empresariales, cámaras nacionales, genéricas y regionales, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente ley.

Este comité sesionará al menos bimestralmente. El presidente del mismo podrá invitar a las sesiones de trabajo a directivos o representantes de otras dependencias o entidades públicas, privadas, sociales o del sector conocimiento, de acuerdo a los asuntos a tratar.

Las representaciones en el comité ejecutivo no son delegables, deberán mantener un equilibrio entre los sectores público, privado, social y del conocimiento y deberán tomar sus decisiones de manera preferente por consenso.

1574,1575,1576

Artículo 25. Las sesiones del consejo nacional y del comité ejecutivo, serán presididas por el Secretario de Economía. El subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresas de la Secretaría de Economía fungirá como secretario ejecutivo del consejo nacional y del comité ejecutivo.

Artículo 26. Para apoyar al consejo con los elementos analíticos y criterios posibles para la toma de decisiones, así como para que pueda cumplir sus objetivos y responsabilidades con un alto grado de eficiencia, se crearán las siguientes comisiones de trabajo del consejo en relación con las Mipyme:

I. De competitividad y mercado interno.

II. De participación en los mercados internacionales:

III. De seguimiento, evaluación y apoyo a las negociaciones de los tratados y acuerdos comerciales internacionales.

IV. De productividad e incentivos para los agentes económicos.

V. De asuntos fiscales.

VI. De asuntos financieros.

VII. De asuntos relacionados con la normatividad e informalidad.

VIII. De economía digital, innovación tecnológica y asistencia técnica.

IX. De capacitación y formación de empresarios y trabajadores.

X. De coordinación intergubernamental y regional.

XI. De encadenamientos productivos y asociacionismo empresarial.

XII. De desarrollo industrial regional.

XIII. De sustentabilidad ecológica.

XIV. De compras de gobierno.

XV. De infraestructura de transporte, comunicaciones y servicios.

XVI. Las comisiones que establezca el consejo.

Artículo 27. Las comisiones deberán trabajar de manera permanente y sistemática, contarán con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal y del Distrito Federal, según corresponda; la representación de las confederaciones, cámaras, instituciones del sector social y conocimiento relacionadas con la problemática de las Mipyme, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley.

La normatividad de las comisiones debe contribuir a los objetivos de la presente ley y será aprobada por el consejo.

ada una de estas comisiones contará con un presidente, nombrado por el comité ejecutivo, así como un secretario técnico, este último contratado con recursos públicos y que deberá laborar en las confederaciones, cámaras o instituciones del sector conocimiento, mismos que serán responsables de coordinar la elaboración de análisis, definición de las visiones a largo plazo, objetivos y estrategias por cadena productiva; evaluaciones y recomendaciones, así como dar seguimiento a la toma de decisiones que serán sometidas a la consideración del comité ejecutivo y del consejo.

El presidente de cada comisión deberá tener las capacidades idóneas para conducir los trabajos de las mismas y en ellas se buscará obtener la mayor aportación de los diversos participantes, para incorporar sus puntos de vista en el diseño de soluciones para la problemática de las Mipyme.

Artículo 28. La Secretaría proveerá los recursos económicos o coordinará su disponibilidad por parte de otras dependencias y entidades del sector público, para el adecuado funcionamiento de las comisiones y la contratación o subcontratación de los especialistas, así como realización de los proyectos técnicos, de análisis, inteligencia y elaboración de estrategias productivas de cada una de las cadenas productivas, que sean requeridos para asegurar el más alto nivel analítico de los trabajos.

CAPITULO VII
De la coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

Artículo 29. Con objeto de lograr una mayor eficacia en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación de las políticas y medidas de fomento a la competitividad de las Mipyme, esta ley establece los objetivos generales para la celebración de convenios de coordinación entre la Federación, los estados y el Distrito Federal, así como con las confederaciones, cámaras nacionales, genéricas, regionales y municipales, sindicato de patrones y las instituciones del sector conocimiento.

A su vez los estados y el Distrito Federal podrán establecer los criterios generales de coordinación con los municipios y delegaciones respectivamente.

Artículo 30. Con base en estos convenios de coordinación se deberán sumar los esfuerzos entre los tres niveles gobierno, con la participación de la sociedad organizada, para fomentar el desarrollo de la productividad y competitividad de las Mipyme.

Los convenios buscarán dar coherencia, visión estratégica de largo plazo y viabilidad al desarrollo de todas las cadenas productivas en cada entidad y región, por lo que deberán contemplar todo lo que sea necesario para la competitividad sistémica de cada región y cadena productiva.

La programación de las acciones a ser desarrolladas en cada una de las entidades federativas, las regiones y municipios, deberán tender una programación multianual de acciones, compromisos y recursos, que será modificada de acuerdo a las evaluaciones y modificaciones anuales.

Los recursos que aporte la Federación con base en los convenios con los estados y el Distrito Federal, deberán ser proporcionalmente mayores en los estados con menores niveles de desarrollo económico, para contribuir así a disminuir las actuales asimetrías.

Artículo 31. Las confederaciones, cámaras nacionales, genéricas y regionales, sindicatos e instituciones del sector conocimiento, deberán participar en las instancias que establece esta ley y las previstas en los convenios de coordinación en los niveles federal, estatal y municipal.

Artículo 32. Los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales, promoverán el establecimiento de consejos estatales, regionales y municipales de coordinación y de fomento de la competitividad de las Mipyme, mismos que formarán parte del sistema. En ellos deberán participar las confederaciones, cámaras nacionales, regionales o genéricas, según corresponda a las organizaciones existentes en cada entidad, así como las instituciones del sector social y del conocimiento.

En este marco, se deberá promover el constante fortalecimiento de las instituciones estatales y municipales de fomento a las Mipyme, así como de las instituciones de la sociedad civil que participan en los consejos. De acuerdo a las condiciones y necesidades de cada una de las entidades federativas, éstas determinarán los mecanismos que permitan la participación de todos los municipios, a través de un consejo estatal, al que se podrán añadir tantos consejos municipales como se considere conveniente y necesario o bien otros foros, mesas de trabajo o esquemas de participación adecuados a las necesidades de cada estado.

Las instituciones y sistemas de apoyo ya existentes en cada una de las entidades federativas, formarán parte integral del sistema, en una lógica que busque promover la mejor coordinación de las capacidades actuales y crear sólo aquellas que sean necesarias de acuerdo a nuevas necesidades. Al mismo tiempo, se deberá promover la homologación interestatal y federal de los programas existentes.

Artículo 33. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal a través de los secretarios responsables del desarrollo económico, coordinarán los programas federales en cada una de las entidades federativas, en el marco de políticas nacionales, regionales y sectoriales, que comprendan a todas y cada una de las cadenas productivas. También estas instancias de gobierno coordinarán los programas federales e internacionales que se desarrollen en los municipios.

Artículo 34. La Secretaría deberá transferir los recursos federales correspondientes a los convenios con las entidades federativas y a las cámaras empresariales regionales, a través de mecanismos ágiles y transparentes, mismos que al sumarse a los estatales y privados, permitirán realizar los proyectos acordados. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán hacer transferencias de recursos entre proyectos o incorporar proyectos adicionales, siempre que sean congruentes con los objetivos estratégicos a alcanzar en cada entidad o región.

TITULO SEGUNDO
Del fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas

CAPITULO I
De los apoyos y estímulos a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 35. El Gobierno Federal, a través, de la Secretaría de Economía, en coordinación con los Estados y el Distrito Federal y de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Consejo Nacional, propondrán el establecimiento de meso y subregiones para estimular la competitividad de las Mipyme, atendiendo a la solución de la problemática específica de cada zona y de las cadenas productivas vistas desde una perspectiva nacional.

Los programas deberán promover y facilitar el desarrollo regional, a través de la identificación de la localización y el establecimiento más adecuado de las Mipyme, definiendo objetivos estratégicos por cadena productiva, así como su participación en proyectos acordes a las condiciones geográficas y la vocación económica de la región.

Artículo 36. Los programas de financiamiento para el fomento de las Mipyme promoverán el otorgamiento de crédito en condiciones preferenciales y dentro de los parámetros de competitividad internacional, tanto en tasas como en plazos, a través de la banca de desarrollo, que podrán o no estar coordinados con la banca comercial, con el objetivo de lograr el mayor beneficio a los acreditados.

El Secretario Ejecutivo trabajará conjuntamente con la banca comercial y con la banca de desarrollo para establecer esquemas de garantías para las Mipyme.

Artículo 37. Los programas de capacitación y asistencia técnica, deberán favorecer la participación eficiente de los recursos humanos en las Mipyme, procurando la especialización, el incremento de la productividad y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas involucradas en el proceso productivo de estas empresas.

Artículo 38. Los programas para el desarrollo de tecnología, innovación, modernización tecnológica e incorporación a la economía digital, procurarán la transferencia y desarrollo de las tecnologías de punta y apoyarán el acceso a los medios necesarios para la compra de maquinaria, equipo y programación, que conlleve a la adopción acelerada de nuevas y modernas tecnologías.

Artículo 39. Los programas para compras de gobierno, contemplarán obligatoriamente, que; las adquisiciones de bienes y servicios del Gobierno Federal, gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, se realicen a las Mipyme, en condiciones competitivas, que alcancen progresivamente un porcentaje no menor al 50%.

Las compras gubernamentales se deberán convertir en oportunidad para el desarrollo de las Mipyme, por lo que esta obligación del sector público se deberá entender en forma relacionada con lo que establece el artículo 12 fracción VI, de la presente ley.

Asimismo, se promoverá el acceso de las Mipyme mexicanas a los mercados de compra de gobierno de las naciones con las que se tienen firmados tratados comerciales. Para ello, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo realizará lo conducente en coordinación con la Secretaría.

Artículo 40. El Secretario Ejecutivo promoverá el establecimiento de mecanismos para el pago oportuno a las Mipyme, tanto por parte de las dependencias y entidades del sector público, como de las empresas del sector privado, en coordinación con la banca comercial y la banca de desarrollo.

Artículo 41. El Secretario Ejecutivo deberá elaborar informes semestrales y anuales del programa sectorial que elabore la Secretaría, así como la propuesta de programa anual de trabajo sobre las políticas y medidas de fomento a las Mipyme a los que se hace referencia en la ley, mismos que deberán estar basados en la evaluación de todos los programas, incluso los que son responsabilidad de ejecución de otras dependencias y entidades, tanto desde el punto de vista de su eficacia e impacto económico, como social, regional y ecológico.

En los informes se debe hacer una evaluación estratégica del desempeño nacional en términos de productividad, rentabilidad y competitividad de las Mipyme, con un análisis por cadena productiva y tomando como referencia parámetros internacionales aplicables. Los informes deben dar cuenta de la competitividadpaís, de las oportunidades y retos internos y externos, así como la construcción de nuevas capacidades tecnológicas, de exportación de valor agregado, de fortalecimiento del mercado interno y de las tendencias regionales, entre otras cuestiones importantes.

1577,1578,1579

Los informes deben incorporar también la evaluación de la contribución de cada uno de los instrumentos de fomento a la competitividadpaís, para proceder a su modificación y mejora continua.

Los términos y contenido de los informes, así como la participación en ellos de los sectores privado, social y del conocimiento, serán establecidos en el reglamento de la presente ley y deberán contener indicadores de desempeño por cadena productiva, factores de la producción, estados y municipios.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y el Distrito Federal, deberán colaborar con la información necesaria para el trabajo de seguimiento y evaluación de los resultados e impacto de los programas. Dichas evaluaciones deberán ser incluidas en el informe anual y de la Secretaría, de conformidad con esta ley.

Artículo 42. El informe anual al que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser remitido al Congreso de la Unión, para su análisis y apoyo al mejor desempeño de las atribuciones del Poder y Legislativo y sus comisiones, en particular alas que corresponde conocer en esta materia como las de Comercio y Fomento Industrial; Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y la de Hacienda.

CAPITULO II
De los instrumentos de fomentoe incentivos prioritarios

Artículo 43. La presente ley promoverá de manera prioritaria el establecimiento de incentivos para:

I. La generación de empleos productivos.

II. La inversión y la reinversión de utilidades.

III. La innovación, el desarrollo tecnológico, incorporación acelerada y activa a la economía digital y la elevación de la competitividad internacional.

IV. La promoción de encadenamientos productivos y la vinculación de las Mipyme con las grandes empresas.

V. El desarrollo regional, en particular de las regiones y municipios de menor desarrollo relativo.

VI. La producción limpia.

VII. La formación y el fortalecimiento de asociaciones interempresariales, sistemas productivos locales, distritos económicos, agrupamientos empresariales e instituciones especializadas de apoyo a las Mipyme.

VIII. Cualquier otro incentivo que requieran las Mipyme de acuerdo a las condiciones prevalecientes y que se ajusten a los objetivos generales de esta ley.

Con tal fin se buscará la mejor canalización posible de los recursos de los programas y la coordinación necesaria de las diversas fuentes de recursos e instituciones que integren el sistema en los ámbitos nacional, regional y local.

Artículo 44. Para el otorgamiento de los apoyos e incentivos, las Mipyme y sus organizaciones productivas, deberán cumplir con las especificaciones que en cada caso se determine en los programas respectivos. Dichos apoyos podrán ser recuperables o no, de acuerdo a las características establecidas para cada programa.

Artículo 45. La Secretaría deberá establecer un sistema nacional de registro, reconocimiento, evaluación, certificación y apoyo a la mejora continua de los instrumentos de fomento que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como las instituciones del sector privado, social y del conocimiento, que deberá regirse por las políticas que sean acordadas a través de los mecanismos de toma de decisiones que prevé el sistema.

CAPITULO III
De los recursos para el fomento, estímulos fiscales y la coordinación de la banca de desarrollo

Artículo 46. Para el fomento de la competitividad de las Mipyme, esta ley establece un conjurito de apoyos y estímulos. (Ser más puntual en los beneficios y asegurar partidas acordes en el Presupuesto de Egresos de la Federación).

Las secretarías de Economía y la de Hacienda y Crédito Público deberán coordinarse, con objeto de que el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta el Poder Ejecutivo Federal a la consideración de la Cámara de Diputados, incluya los recursos suficientes y adecuados para el logro de los objetivos del Programa Sectorial y programas relacionados.

Para tal propósito, el titular de la Secretaría de Economía deberá tomar como base de su propuesta, los objetivos y consensos alcanzados en el Comité Ejecutivo y el Consejo. El monto total de recursos solicitados deberá estar relacionado con la contribución de las Mipyme en la economía nacional, a través de un índice acordado en el seno del consejo.

Artículo 47. Para la articulación de los apoyos, el Gobierno Federal, por conducto de las dependencias y entidades que en cada caso correspondan, deberá establecer la coordinación necesaria de las instituciones responsables de otorgar los apoyos financieros, tecnológicos, de capacitación, asistencia técnica, desarrollo tecnológico y todos los que son necesarios para alcanzar los objetivos estratégicos de cada una de las cadenas productivas, de acuerdo al programa sectorial que coordina la Secretaría de Economía y sus adecuaciones, en el marco del sistema:

En el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, se deberán establecer los recursos específicos para apoyos:

I. Crediticios;

ll. De inversión accionaria;

III. De apoyo a la innovación tecnológica;

IV. De capacitación y asistencia técnica y

V. De apoyo a la producción limpia y autosustentable.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía establecerán un programa conjunto, para que las empresas que actualmente están operando en la informalidad, se formalicen debidamente, se constituyan legalmente, se den de alta en el Sistema de Información Empresarial Mexicano y se inscriban en el Registro Federal de Causantes.

Dicho programa definirá beneficios específicos y una tasa sensiblemente menor del ISR a lo largo de un periodo de tres años, para la ciudadanía de escasos recursos que formalicen sus empresas. Al término de dicho plazo, estas empresas deberán homologar sus condiciones tributarias a las del resto de las empresas.

Artículo 48. El Comité Ejecutivo evaluará trimestralmente el impacto de los programas de la banca de desarrollo en la competitividad de las Mipyme, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal que corresponda, le deberán aportar todos los elementos de información, técnicos y de análisis que sean requeridos.

Artículo 49. La política de financiamiento para el fomento de la competitividad de las Mipyme se orientará a los propósitos de la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes.

La política de financiamiento deberá establecer mecanismos coordinados que permitan la sinergia estratégica de los recursos y capacidades de las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, para alcanzar objetivos de competitividad nacional.

La banca privada deberá contribuir al logro de los objetivos generales y específicos de competitividad para las Mipyme ubicadas en todas las cadenas productivas.

Artículo 50. Los apoyos de la banca de desarrollo son, entre otros, los siguientes:

I. Otorgamiento de crédito oportuno en condiciones de tasas y plazos que permitan la competitividad de las Mipyme frente a las empresas similares de los países socios de los acuerdos y tratados comerciales;

II. Otorgamiento de garantías adecuadas para la obtención de financiamiento para las Mipyme, por parte de la banca comercial;

III. Inversión en el capital social de las Mipyme en forma minoritaria, complementaria y temporal, tanto para la creación de nuevas empresas, como para su consolidación y expansión;

IV. Los apoyos mencionados en los incisos anteriores tendrán prioridad cuando se trate de:

a. Apoyar procesos de desarrollo, innovación y modernización tecnológica y de ingeniería nacional;

b. Incorporar a las empresas a la economía digital, la robótica, el desarrollo de programación y sistemas de control automatizado;

c. Desarrollo de proveedores del sector público y de grandes empresas dedicadas tanto al mercado interno y como a la exportación;

d. Innovar procesos y modernizar equipos para el cuidado del medio ambiente;

e. Apoyar programas de capacitación permanente del personal de las Mipyme; en busca de la calidad total.

V. Información a todas las Mipyme de los programas, incentivos, apoyos, asistencia técnica y en general, recursos para su fomento y apoyo:

Artículo 51. La Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán establecer la necesaria coordinación, para que el otorgamiento de estímulos fiscales y los criterios de deducción y/o acreditación de los gastos que realizan las Mipyme, contribuyan a la consecución de las finalidades referidas en el artículo anterior y a los objetivos que promueve la presente ley.

El Comité Ejecutivo deberá evaluar sistemáticamente el impacto económico, fiscal, social y de desarrollo de los instrumentos fiscales, con objeto de contribuir al desarrollo y sustentabilidad de las Mipyme mexicanas, en el contexto de una economía abierta a la competitividad mundial.

CAPITULO IV
Desarrollo de la cultura empresarial y vinculación del sector conocimiento

Artículo 52. El desarrollo de la cultura empresarial, la capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología constituyen instrumentos fundamentales para el fomento de la competitividad de las Mipyme.

La capacitación, asistencia, transferencia e innovación tecnológica tendrá el carácter integral, incluyente y participativa considerando todas las fases del proceso de desarrollo de las Mipyme.

Artículo 53. Dentro del marco de la política de investigación e innovación tecnológica del Gobierno Federal, se llevará a cabo la programación y coordinación de la parte aplicable a la competitividad de las Mipyme, tomando en consideración las necesidades de los empresarios y del impulso que requieren las diversas regiones y subregiones del país, así como la competitividad de cada una de las cadenas productivas.

Las políticas, estrategias, instrumentos, recursos y criterios del plan sectorial de ciencia y tecnología, a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá coordinarse con la Secretaría, en el marco del sistema, en lo que se refiere a su vinculación con el entorno económico y social, el desarrollo regional y el desarrollo de capacidades tecnológicas nacionales, para lo que deberá dar respuestas tecnológicas a las necesidades específicas de fomento de competitividad de cada una de las cadenas productivas.

TITULO TERCERO
De las responsabilidades de los servidores públicos e infracciones y sancionesa las Mipyme

Artículo 54. Los funcionarios responsables de la aplicación de las medidas contempladas en las políticas acordadas en el marco del sistema, rendirán cuenta de la ejecución de los programas de fomento a las Mipyme.

La Secretaría de Economía y el Consejo Nacional recabarán, con el apoyo del Comité Ejecutivo, los informes de ejecución de los funcionarios, tanto de las dependencias como de las entidades, que deban participar en la aplicación de los programas de fomento de las Mipyme.

El titular de la Secretaría de Economía deberá presentar estos informes de ejecución, tanto a Secodadm como al Congreso de la Unión. Estos informes deberán estar acompañados de la opinión del Consejo Nacional.

Este informe será presentado a la Secodadm y al Congreso de la Unión, para que en caso de incumplimiento se establezcan las responsabilidades correspondientes.

La Secodadm vigilará el cumplimiento por parte de los responsables de la ejecución de los programas de fomento a las Mipyme, de los mecanismos para la participación corresponsable, sistemática y activa en los mismos, de los empresarios, sus confederaciones y cámaras.

Artículo 55. En los convenios de coordinación entre la Federación y los estados y el Distrito Federal, así como en los instrumentos de coordinación que se establezcan entre los estados y los municipios y entre el Gobierno del Distrito Federal y las delegaciones, se deberán establecer los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios encargados de la ejecución de los programas de fomento a las Mipyme.

1580,1581,1582

Artículo 56. Se considera infracción por parte de las empresas, toda acción que contravenga las disposiciones contenidas en esta ley. La Secretaría e instancias públicas participantes en la ejecución de los programas, de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento, deberán promover ante autoridad competente, la denuncia correspondiente de la Mipymes, sus representantes legales o personas físicas que hubieren recibido apoyos o incentivos al amparo de la presente ley, cuando incurran en cualquiera de las siguientes infracciones:

I. Dar información falsa para. la obtención de apoyos;

II. Incumplir con los compromisos señalados en esta ley o bien en los acuerdos y resoluciones que le otorguen beneficios;

III. Destinar los apoyos otorgados a un fin distinto al autorizado legalmente.

Las empresas que incurrieren con dolo en el desvío de recursos, deberán ser devueltos a la institución que los otorgó, adicionalmente a las multas, gastos jurídicos y recargos a que se hagan acreedores.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ley.

Tercero. El consejo nacional, deberá instalarse a los 90 días de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual el titular del Ejecutivo Federal proveerá lo conducente.

Cuarto. La Secretaría deberá escuchar y atender las propuestas de los sectores privado, social y conocimiento, así como de los estados y el Distrito Federal, en la elaboración del Reglamento de la presente ley. Dicho Reglamento deberá ser emitido a los 90 días de la instalación del consejo.

Diputados: Rubén Benjamín Félix Hays, Araceli Domínguez Ramírez, Jorge Urdapilleta Núñez y Ramón Mantilla y González de la Llave

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Publíquese el texto íntegro en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

RELACIONES INTERPARLAMENTARIAS

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Heidi Storsberg Montes, para presentar una iniciativa de ley que adiciona el artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Heidi Gertud Storsberg Montes:

Con su permiso, señora Presidenta:

La suscrita, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se fundamenta en la siguiente

Exposición de Motivos

Debido al torrente de transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y científico tecnológicas que ha traído consigo el proceso de globalización, hoy resulta indispensable que los órganos legislativos de todo el mundo, sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre diversos temas que por su naturaleza trascienden las fronteras.

1583,1584,1585

El fortalecimiento de las relaciones interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar posibles soluciones a problemas universales.

La creación de espacios para la reflexión de temas de alcance internacional y de algunos puntos a discusión en la agenda de trabajo no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias, sino permiten el intercambio invaluable de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los respectivos países lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes.

De esta forma se establece la necesidad de asentar e instituir con mayor vigor y periodicidad los contactos entre grupos de amistad a fin de fomentar el debate sobre los asuntos de trascendencia internacional y con aquellos países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.

En este sentido que la conveniencia de mantener reuniones con diversos parlamentos a través de la modalidad "grupos de amistad", conformado por legisladores de diversos países, constituye un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con los que México sostiene relaciones diplomáticas.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pleno tiene la facultad de constituir grupos de amistad para la atención y seguimiento de vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas, por lo que es preciso adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los grupos de amistad, los mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información, así como de trabajos continuos sobre diversas materias legislativas.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 94-bis. De los grupos de amistad de la Cámara de Diputados:

Primero. Los grupos de amistad serán conformados en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los criterios de proporcionalidad, pluralidad y equidad según la integración del pleno, entre los diferentes partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario designarán a los diputados pertenecientes a su fracción para el desempeño de las funciones contempladas en este artículo.

Asimismo, podrán remover a las diputadas o diputados miembros de su grupo parlamentario a efecto de que dejen de pertenecer a determinado grupo de amistad cuando a juicio del coordinador respectivo no cumplan con las disposiciones del presente artículo.

Segundo. Los grupos de amistad cumplen funciones protocolarias y sirven como órganos de enlace, comunicación y de relación con parlamentos extranjeros, comisiones de los mismos e integrantes de los congresos de otros países.

Tercero. Son atribuciones de los grupos de amistad:

a) Mantener contacto permanente entre parlamentos y entre legisladores;

b) Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;

c) Divulgar las políticas nacionales sobre una variedad de temas y ofrecer una visión objetiva de la realidad nacional;

d) Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento.

e) Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;

f) Proporcionar información a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros que lo soliciten y

g) Extender invitaciones para hacer recíprocas las visitas de cortesía de otros parlamentos extranjeros a nuestro país.

Cuatro. Los grupos de amistad deberán funcionar de acuerdo a las siguientes reglas:

A) Los grupos de amistad deberán ser presididos preferentemente por los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores;

B) Se designará a un presidente y a un secretario del grupo de amistad por parte de la Junta de Coordinación Política;

C) En ningún caso los diputados o diputadas podrán presidir más de un grupo de amistad;

D) La secretaría recaerá en un miembro de partido distinto al que ocupe la presidencia del grupo de amistad y

E) El resto de los integrantes del grupo de amistad serán vocales.

Quinto. Son atribuciones de las diputadas y diputados; presidentes de los grupos de amistad.

A) Proponer una agenda específica de trabajo.

B) Retomar aquellos temas que por su interés e importancia quedaron pendientes en la legislatura pasada y llevar acciones en consecuencia para que propicien un mejor desarrollo y aplicación.

C) Establecer los contactos necesarios e informar a la Comisión de Relaciones Exteriores las fechas acordadas de visitas, ésta a su vez informará a la mesa directiva y a las juntas de coordinación política para su aprobación.

En caso de haberse dado por concluida una visita de cortesía, presentar un informe por escrito relatando la misma, así como anexar toda la información relevante para el buen desahogo de los trabajos de la Cámara de Diputados.

D) Presentar anualmente a los integrantes del grupo de amistad, un programa de las actividades a realizar el año siguiente, así como un informe de la actividad realizada el año precedente que deberá ponerse a disposición de la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

Sexto. Son atribuciones de las diputadas o diputados secretarios de los grupos de amistad:

A) Formar un registro de asistencia.

B) Extender las actas de las sesiones o reuniones de trabajo y firmarlas después de que hayan sido aprobadas.

C) Cuidar que las actas queden inscritas y firmadas en el libro correspondiente.

D) Sustituir al secretario presidente en caso de ausencia, conforme al orden que fueron designados.

Séptimo. Son atribuciones de las diputadas y diputados vocales de los grupos de amistad:

A) Coadyuvar en el desahogo de actividades encargadas por el presidente.

B) Sustituir al secretario o en su caso al presidente para los casos de ausencia, conforme al orden que fueron designados.

RTICULO TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es decir, compañeros, el establecer reglas claras para el desempeño de los grupos de amistad, fijando no sólo atribuciones, sino responsabilidades por parte de los diputados y diputadas integrantes de los grupos de amistad, permitirá dar un mejor seguimiento a las relaciones de nuestro Poder Legislativo Federal con parlamentos extranjeros que conllevarán a promover un trabajo mucho más profesional y benéfico, fundamentalmente en lo que concierne al intercambio de información y experiencias legislativas.

Lo anterior también coadyuvará a que esta labor no se entienda como turismo legislativo, muy por el contrario, el establecer programas de trabajo bien delimitado permitirá a la opinión pública conocer también los alcances y beneficios de este tipo de actividad legislativa.

Muchísimas gracias.

«La suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido al torrente de transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y científico tecnológicas que ha traído consigo el proceso de globalización, hoy resulta indispensable que los órganos legislativos de todo el mundo sostengan un intercambio permanente de opiniones sobre diversos temas, que por su naturaleza trascienden las fronteras.

El fortalecimiento de las relaciones interparlamentarias contribuye a un doble propósito: a mejorar el entendimiento y aprovechamiento de las oportunidades que ofrece un entorno globalizado y a incrementar posibles soluciones a problemas universales.

La creación de espacios para la reflexión de temas de alcance internacional y de algunos puntos a discusión en la agenda de trabajo, no sólo fortalecen las relaciones parlamentarias, sino permiten el intercambio invaluable de experiencias sobre aspectos políticos, económicos y sociales de los respectivos países, lo que a su vez facilita la consecución de objetivos comunes.

De esta forma, se establece la necesidad de asentar e instituir con mayor vigor y periodicidad los contactos entre grupos de amistad, a fin de fomentar el debate sobre asuntos de trascendencia internacional y con aquellos países que han jugado un rol estratégico en las relaciones exteriores de México.

Es en ese sentido que la conveniencia de mantener reuniones con diversos parlamentos a través de la modalidad "grupos de amistad" conformado por legisladores de diversos países, constituye un instrumento valioso de diálogo y de enlace con los órganos legislativos de las naciones con las que México sostiene relaciones diplomáticas.

Conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el pleno tiene la facultad de constituir grupos de amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas; por lo que es preciso adoptar un marco completo para la constitución y funcionamiento de los grupos de amistad, los mecanismos para fomentar el intercambio periódico de información, así como de trabajo continuo sobre diversas materias legislativas.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona un artículo 94-bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 94-bis. De los grupos de amistad de la Cámara de Diputados

I. Los grupos de amistad serán conformados en los términos del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los criterios de proporcionalidad, pluralidad y equidad, según la integración del pleno entre los diferentes partidos políticos, representados en la Cámara de Diputados.

Los coordinadores de cada grupo parlamentario designarán a los diputados pertenecientes a su fracción para el desempeño de las funciones contempladas en este artículo.

Asimismo, podrán remover a los diputados o diputadas miembros de su grupo parlamentario a efecto de que dejen de pertenecer a determinado grupo de amistad, cuando a juicio del coordinador respectivo no cumplan con las disposiciones del presente artículo.

II. Los grupos de amistad cumplen funciones protocolarias y sirven como órganos de enlace, comunicación y de relación con parlamentos extranjeros, comisiones de los mismos e integrantes de los congresos de otros países.

III. Son atribuciones de los grupos de amistad:

a. Mantener contacto permanente entre parlamentos y entre legisladores;

b. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;

c. Divulgar las políticas nacionales sobre una variedad de temas y ofrecer una visión objetiva de la realidad nacional;

d. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;

e. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;

f. Proporcionar información a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros que lo soliciten y

g. Extender invitaciones para hacer recíprocas las visitas de cortesía de otros parlamentos extranjeros a nuestro país.

IV. Los grupos de amistad deberán funcionar de acuerdo a las siguientes reglas:

a. Los grupos de amistad deberán ser presididos preferentemente por diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores;

b. Se designará a un presidente y a un secretario del grupo de amistad por parte de la Junta de Coordinación Política;

c. En ningún caso las diputadas o diputados podrán presidir más de un grupo de amistad;

d. La secretaría recaerá en un miembro de partido distinto al que ocupe la presidencia de los grupos de amistad y

e. El resto de los integrantes del grupo de amistad serán vocales.

V. Son atribuciones de diputadas o diputados presidentes de los grupos de amistad:

a. Proponer una agenda específica de trabajo;

b. Retomar aquellos temas que por su interés e importancia quedaron pendientes en la legislatura pasada y llevar acciones en consecuencia para que propicien un mejor desarrollo y aplicación;

c. Establecer los contactos necesarios e informar a la Comisión de Relaciones Exteriores las fechas acordadas de visita, ésta, a su vez, informará a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política;

d. En caso de haberse dado por concluida una visita de cortesía, presentar un informe por escrito relatando la misma, así como anexar toda la información relevante para el buen desahogo de los trabajos de la Cámara de Diputados; y

e. Presentar anualmente a los integrantes de su grupo de amistad un programa de las actividades a realizar el año siguiente, así como un informe de la actividad realizada el año precedente, que deberá ponerse a disposición de la Comisión de Relaciones Exteriores, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política.

VI. Son atribuciones de las diputadas o diputados secretarios de los grupos de amistad:

a. Formar un registro de asistencia;

b. Extender las actas de las sesiones o reuniones de trabajo y firmarlas después de que hayan sido aprobadas;

c. Cuidar de que las actas queden escritas y firmadas en el libro correspondiente y

d. Sustituir al secretario o al presidente en caso de ausencia, conforme al orden que fueron designados.

VII. Son atribuciones de los diputados o diputadas vocales de los grupos de amistad:

a. Coadyuvar en el desahogo de actividades encargadas por el Presidente y

b. Sustituir al secretario o en su caso al presidente, para los casos de ausencia, conforme al orden que fueron designados.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de abril de 2002.— Diputada Heidi G. Storberg Montes.»

La Presidenta:

Gracias, señora diputada.

La iniciativa de la diputada Heidi Storsberg está turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

LEY SOBRE LA CELEBRACION DE TRATADOS

La Presidenta:

Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Medellín Milán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

El diputado Manuel Medellín Milán:

Muchas gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Me permito traer a su consideración una propuesta de adición a la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que se refiere evidentemente a tratados de carácter internacional y que tiene como propósito establecer con toda claridad a quién corresponden, a qué nivel de gobierno corresponden las obligaciones financieras que se puedan derivar de la celebración de la aplicación de los tratados internacionales.

Los tratados internacionales forman parte integral de nuestro marco normativo, de conformidad con el artículo 133 constitucional y son Ley Suprema de toda la Unión, así como ocurre con la propia Constitución General de la República y las leyes que de ella emanan.

La celebración de tratados es facultad del Presidente de la República, según lo señala la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna.

A partir de 1824, año en que la nación mexicana celebra el Primer Tratado Internacional de su vida independiente, precisamente con el reino de España, los tratados, acuerdos y convenciones han significado un instrumento sustantivo de nuestra política exterior y se han integrado al sistema normativo de la República, cada vez con disposiciones de mayor trascendencia social y económica.

La aprobación de los tratados que la Constitución asigna al Senado de la República sólo puede realizarse de manera unitaria, es decir, los tratados pueden ser o no aprobados en su conjunto, pero no pueden ser modificados parcialmente por el Senado, pues invadirían funciones del Ejecutivo. Su negociación y conformación integral son por lo tanto facultad expresa del Presidente de la República como titular del Ejecutivo Federal y obligan a la Federación en su conjunto. Las demás disposiciones federales, legales o locales tienen pues que ajustarse al marco de los tratados.

En consecuencia, es el Gobierno Federal el que actúa en representación de toda la Unión y en su nombre se obliga al cumplimiento en todos sus términos, una vez que los tratados son aprobados por el Senado y ratificados mediante constancia diplomática en el ámbito internacional.

Sin intervención de otros órdenes de gobierno, solamente el Gobierno Federal promueve, impulsa, negocia y concierta los instrumentos internacionales. Sólo el Gobierno Federal representa a México en su conjunto en las controversias que puedan suscitarse y en los litigios que inicie cualquiera de las partes. La responsabilidad sobre las resoluciones es sólo suya, las entidades federativas no son consultadas ni desarrollan un papel activo en las negociaciones en ninguna de sus etapas, tampoco participan los gobiernos estatales o municipales como parte en los litigios con otras nacionales ni con personas que establezcan demandas contra México.

En diversos tratados y convenciones internacionales se establecen obligaciones de carácter financiero que deben ser atendidas por el Gobierno mexicano y en algunos casos autorizadas por el Congreso mediante decreto. Varios decretos de esta legislatura han estado relacionados con aportaciones de México a organismos internacionales que requieren la aprobación del Congreso.

Invariablemente, como resulta lógico, estas obligaciones financieras son cubiertas por el propio Gobierno Federal, en virtud de que los compromisos han sido establecidos por la propia Federación ante la otra parte e históricamente México ha atendido estos compromisos con regularidad. Además, en los tratados comerciales tanto bilaterales como multilaterales que el país ha convenido y suscrito en los últimos años se prevé que las controversias que se susciten entre las partes pueden ser resueltas por tribunales arbitrales que pueden surgir durante la vigencia de los tratados y cuya integración y operación están previstas en el texto de los propios tratados.

Como resultado de esas sentencias o laudos arbitrales, nuestro país puede quedar sujeto a indemnizaciones, compensaciones, multas o medidas similares que derivan en obligaciones de pago que lógicamente también deben ser afrontadas por el erario federal. Sin embargo, es el caso que la Ley Sobre la Celebración de Tratados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992 no prevé expresamente que unas y otras obligaciones de pago previamente pactadas o que puedan derivarse de la aplicación de los tratados o que resulten de sentencias o laudos arbitrales, deban ser cubiertas por el erario federal, por lo que se considera necesario realizar una adición a dicha ley para que este señalamiento sea expreso y no requiera de interpretaciones ni tampoco provoque diferendos.

Ocurre también que en los últimos años México se vio involucrado en una controversia que dio lugar a un litigio ante tribunales de arbitrio en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, originada por acciones de gobierno, que la demandante hizo valer como equivalentes a una expropiación y sentenció ese tribunal al Gobierno mexicano al pago de una indemnización al demandante por actos equiparables a la expropiación.

1586,1587,1588

El pago de esta indemnización ya ha sido efectuado por el Gobierno Federal y ahora el Gobierno Federal pretende trasladar su cobro a una entidad federativa, sin fundamento legal alguno, sin razón ninguna, sin intervención de esta entidad ni de ninguna otra en el litigio en cuestión.

Este precedente evidencia la necesidad y la oportunidad de la precisión legal que se propone al texto de la Ley Sobre Tratados.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa

De decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

Artículo único. Se adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados para quedar como sigue:

"Artículo 12. Las obligaciones de carácter financiero que se pacten en los tratados internacionales así como aquellas que se deriven de su aplicación tales como aportaciones o cuotas y las que resulten de laudos arbítrales con el carácter de indemnizaciones, compensaciones, multas o cualquier otro tipo de obligación de pago, serán cubiertas por el Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y en ningún caso podrán ser transferidas a estados y municipios."

La presente iniciativa está suscrita también por los diputados federales potosinos: José Luis Ugalde Montes, Juan Manuel Carreras, Miguel Ortiz Jonguitud y Justino Hernández Hilaria

Muchas gracias compañeros, muchas gracias señora Presidenta.

«Iniciativa de decreto por el que se adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados, presentada por el diputado Manuel Medellín Milán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del jueves 11 de abril de 2002.

El suscrito, diputado federal Manuel Medellín Milán, miembro de la fracción del PRI a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los tratados internacionales forman parte integral de nuestro marco normativo y de conformidad con el artículo 133 constitucional, son Ley Suprema de toda la Unión, tal como ocurre con la propia Constitución y las leyes que de ella emanan. La celebración de tratados es facultad del Presidente de la República, según lo señala la fracción X del artículo 89 de nuestra Carta Magna. A partir de 1824, año en que la nación mexicana celebra el primer tratado internacional de su vida independiente, precisamente con el Reino de España, los tratados, acuerdos y convenciones han significado un instrumento sustantivo de nuestra política exterior y se han integrado al sistema normativo de la República, cada vez con disposiciones de mayor trascendencia social y económica.

La aprobación de los tratados, que la Constitución asigna al Senado de la República, sólo puede realizarse de manera unitaria; es decir, que pueden ser o no aprobados en su conjunto, pero no pueden ser modificados parcialmente pues se invadirían funciones del Ejecutivo. Su negociación y conformación integral son, por lo tanto, facultad expresa del Presidente de la República como titular del Ejecutivo Federal y obligan a la Federación en su conjunto. Las demás disposiciones legales, tanto federales como locales, deben ajustarse al marco de los tratados.

En consecuencia, es el Gobierno Federal el que actúa en representación de toda la Unión y en su nombre se obliga a su cumplimiento en todos sus términos, una vez que los tratados son aprobados por el Senado y ratificados mediante constancia en el ámbito internacional.

Sin intervención de otros órdenes de gobierno, solamente el Gobierno Federal promueve, impulsa, negocia y concerta los instrumentos internacionales. Sólo el Gobierno Federal representa a México en las controversias que puedan suscitarse y en los litigios que inicie cualquiera de las partes. La responsabilidad sobre las resoluciones es sólo suya. Las entidades federativas no son consultadas ni desarrollan un papel activo en las negociaciones, en ninguna de sus etapas. Tampoco participan los gobiernos estatales o municipales como parte en los litigios con otras naciones ni con personas que establezcan demandas contra México.

En diversos tratados y convenciones internacionales se establecen obligaciones de carácter financiero que deben ser atendidas por el Gobierno mexicano y en algunos casos, autorizadas por el Congreso mediante decreto. Invariablemente, como resulta lógico, estas obligaciones financieras son cubiertas por el Gobierno Federal, en virtud de que los compromisos han sido establecidos por la propia Federación ante la otra parte e históricamente se han atendido con regularidad.

Además, en los tratados comerciales, tanto bilaterales como multilaterales, que el país ha convenido y suscrito en los últimos años, se prevé que las controversias que se susciten entre las partes pueden ser resueltas por tribunales arbitrales cuya integración y operación están previstas en el texto de los propios tratados. Como resultado de las sentencias o laudos arbitrales, que pueden surgir durante la vigencia de los tratados, nuestro país puede quedar sujeto a indemnizaciones, compensaciones, multas o medidas similares, que derivan en obligaciones de pago que, lógicamente, también deben ser afrontadas por el erario federal.

Sin embargo, es el caso que la Ley Sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, no prevé expresamente que unas y otras obligaciones de pago previamente pactadas o que puedan derivarse de la aplicación de los tratados o que resulten de sentencias o laudos arbitrales, deban ser cubiertas por el erario federal, por lo que se considera necesario realizar una adición a dicha ley para que este señalamiento sea expreso y no requiera de interpretaciones o provoque diferendos.

Ocurre también que, en los últimos años, México se vio involucrado en una controversia, que dio lugar a un litigio ante tribunales de arbitrio, en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, originada por acciones de gobierno que se hicieron valer como equivalentes a una expropiación y se sentenció al Gobierno mexicano al pago de una indemnización por actos equiparables a la expropiación. El pago de esta indemnización ya ha sido efectuado por el Gobierno Federal y ahora pretende trasladar su cobro a una entidad federativa, sin fundamento legal alguno. Este precedente, evidencia la necesidad y la oportunidad de la precisión legal que se propone.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados.

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se adiciona un artículo 12 a la Ley Sobre la Celebración de Tratados para quedar como sigue:

"Artículo 12. Las obligaciones de carácter financiero que se pacten en los tratados internacionales, así como aquellas que se deriven de su aplicación, tales como aportaciones o cuotas y las que resulten de laudos arbitrales con el carácter de indemnizaciones, compensaciones, multas o cualquier otro tipo de obligación de pago, serán cubiertas por el Gobierno Federal con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación y en ningún caso podrán ser transferidas a estados o municipios."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Diputado: Manuel Medellín Milán.»

Presidencia de la diputada
María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Túrnese la iniciativa presentada a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Gobernación y Seguridad Pública.

ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona el Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal de los delitos en materia de asentamientos humanos.

El diputado José Tomás Lozano Pardinas:

Con su venia, señora Presidenta:

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56 y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta Cámara, la iniciativa de decreto que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal con la finalidad de tutelar, prevenir y sancionar penalmente las conductas que atentan contra las disposiciones y ordenación de los asentamientos humanos al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es necesario reconocer que la realidad nos ha rebasado en materia de asentamientos humanos. Es cierto que poseemos ordenamientos en la materia como la Ley General de Asentamientos Humanos pero la norma no se acata y si bien estamos convencidos que la mejor forma de materializar y hacer eficaz el derecho, es mediante políticas integrales que coordinen los esfuerzos de las diversas autoridades y actores que intervienen en este fenómeno, éstos o bien no se han llevado a la práctica o no son suficientes para detener los asentamiento irregulares contrarios a las políticas de desarrollo urbano.

Es importante señalar que esfuerzos en este sentido han sido realizados por el grupo parlamentario del PAN. Al interior de éste y de la legislatura pasada se presentó una iniciativa en dicho sentido. Es evidente que el desarrollo urbano es una materia de interés público, ya que de manera ordenada el ser humano debe de establecerse para lograr un desarrollo integral y una sana convivencia en donde la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos debieran ser prioritarios, las circunstancias propias de la explosión demográfica en nuestro país han complicado la resolución de este problema.

Es de suma importancia considerar como prioritaria la correcta regulación de los derechos humanos cuidando en todo momento que los espacios físicos sean utilizados en función del bienestar de toda la población.

Consideramos que en tal virtud la tipificación de conductas como el despojo o los delitos ambientales no son suficientes para titular el bien jurídico consistente en la fundación, conservación, mejoramiento de los centros de población, ya que el despojo protege la simple posesión y los tipos ambientales, el equilibrio y conservación del medio ambiente.

Los esfuerzos en esta materia han sido insuficientes para planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los asentamiento humanos, se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano, que provoca la invasión de terrenos, esta situación lo mismo se da dentro de los centros de población que en los terrenos cercanos y peor aún en áreas de alto riesgo, situación que representa uno de los problemas más grandes para los gobiernos y genera el crecimiento desordenado de los centros de población, afectación al medio ambiente, conflictos sociales y en ocasiones pone en peligro vidas humanas al asentarse en zonas de riesgo.

Encontramos establecido constitucionalmente el derecho público y la responsabilidad que tiene el estado, para dictar las medidas necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer las previsiones adecuadas, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

En ese sentido la reiteración de conductas contrarias al buen desarrollo de los asentamientos humanos, se ha convertido en un cáncer que imposibilita el cumplimiento de los fines de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Existe una cadena de complicidades y corrupción, entre autoridades y grupos de personas, que se dedican de manera consetudinaria a la invasión de predios, por eso, consideramos en este decreto agravar las penalidades, cuando la conducta sea cometida por grupo o grupos, en cuyo caso la pena también se agravará por los autores intelectuales del delito.

De igual forma, consideramos la agravación por lo que respecta a los servidores públicos, que permitan u ordenen la comisión de esta conducta antisocial, en este caso, además de la pena de prisión y multa, se contempla la destitución y la inhabilitación.

Se pretende, asimismo, combatir la negligencia e inactividad que en este ámbito lacera el buen desarrollo de los centros de población, se busca en primer término inhibir la comisión de estas conductas, es decir, el ideal de la prevención general por llamado el momento a la inminente aplicación de las sanciones penales.

1589,1590,1591

Podemos observar como el decreto hace hincapié en la gravedad de la conducta, cuando se practica en forma reiterada o reincidente o con las agravantes que ya hemos mencionado, pero paralelamente consideramos que si se trata de un hecho aislado y cometido de manera individual, existen atenuantes. Lo mismo ocurre si se restituye voluntariamente la posesión, es decir, no se busca reprimir indiscriminadamente a quienes por la extrema necesidades hubiere orillado a cometer este delito, sino a quienes se benefician económicamente o políticamente con la práctica de estas conductas.

Se contempla también la posibilidad de que el juez imponga medidas adicionales a la pena de prisión a la multa, a efecto de que el daño que resulte de la comisión de las conductas descritas, con la finalidad de resarcir el daño o volverlo al estado en que se encontraba antes de la comisión del delito.

Finalmente, hemos incluido que la obligación del delito se persiga por oficio, salvo lo dispuesto por el artículo 439, esto en congruencia con lo expuesto, en virtud de que la autoridad no actúa en contra de los grupos que atentan contra el desarrollo de los centros de población.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, los diputados que suscribimos esta iniciativa, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta representación, la siguiente iniciativa de decreto que crea el Título Vigesimoséptimo de los delitos en materia de asentamientos humanos.

Artículo único. Se crea el Título Vigésimoséptimo del Código Penal Federal, cuyo rubro será de los delitos en materia de asentamientos humanos, para quedar como sigue:

"Título Vigesimoséptimo. De los delitos en materia de asentamientos humanos.

Artículo 439. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días de multa al que sin contar con autorización para ello, sin emplear violencia, ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la ordenación, regulación, fundación, conservación, mejoramiento o crecimiento de los asentamientos humanos y centros de población en el territorio nacional, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 440. Cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida usando la violencia o empleando amenazas o engaño, la pena se aumentará hasta en tres años.

Artículo 441. Cuando el delito sea cometido por grupo o grupos en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se aplicará a los autores intelectuales de dos a seis años de prisión y 4 mil a 20 mil días de multa. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión y de 4 mil a 20 mil días de multa.

Artículo 441-b. Cuando el sujeto activo sea servidor público y facilite, permita u ordene la realización de las conductas descritas en los artículos 339, 340 y 341, se aumentará la pena de prisión hasta en una mitad, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicas por un tiempo igual al que la pena de prisión se le haya impuesto.

Artículo 442. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título, el juez podrá imponer alguna o alguna de las siguientes medidas:

1. La realización de todas las acciones necesarias para reestablecer los inmuebles o terrenos al estado en que se encontraban antes de la comisión del delito.

2. La suspensión, demolición, modificación o suspensión de las obras, ocupación de inmuebles o terrenos.

Artículo 443. Los delitos cometidos en el presente título se perseguirán por oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 439.

Artículo 444. Para el caso de la conducta descrita en el artículo 439, si la posesión del predio o terreno es devuelto íntegramente a su legítimo poseedor antes de que se dicte sentencia, la sentencia se reducirá hasta en una mitad respecto de la penalidad contemplada en el artículo 439.

Tratándose de delitos en materia de asentamientos humanos, los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 del presente ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas a la fundación, conservación, mejoramiento o crecimiento de los centros de población."

ARTICULOS TRANSITORIOS:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, del honorable Congreso de la Unión, a 11 de abril de 2002.

Se encuentra dicha iniciativa suscrita por más de 80 diputados federales del grupo parlamentario del PAN.

«Iniciativa de decreto que crea el Título Vigesimoséptimo de los delitos en materia de asentamientos humanos.

Con su venia, señora Presidenta:

Los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara la iniciativa de decreto que adiciona un Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal, con la finalidad de tutelar, prevenir y sancionar penalmente las conductas que atentan contra las disposiciones y ordenación de los asentamientos humanos al tenor de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es necesario reconocer que la realidad nos ha rebasado en materia de asentamientos humanos, es cierto que poseemos ordenamientos en la materia como la Ley General de Asentamientos Humanos pero la norma no se acata y si bien estamos convencidos que la mejor forma de materializar y hacer eficaz el derecho es mediante políticas integrales que coordinen los esfuerzos de las diversas autoridades y actores que intervienen en este fenómeno, éstos o bien no se han llevado a la práctica o no son suficientes para detener los asentamientos irregulares contrarios a las políticas de desarrollo urbano.

Es importante señalar que esfuerzos en este sentido han sido realizados por el grupo parlamentario de Acción Nacional, al interior del grupo en la legislatura pasada se presentó una iniciativa en ese sentido.

Es evidente que el desarrollo urbano es una materia de interés público, ya que de manera ordenada el ser humano debe establecerse para lograr un desarrollo integral y una sana convivencia, en donde la planeación, regulación y ordenación de los asentamientos humanos debieran ser prioritarios, las circunstancias propias de la explosión demográfica en nuestro país han complicado la resolución de este problema.

Es de suma importancia considerar como prioritaria la correcta regulación de los derechos humanos, cuidando en todo momento que los espacios físicos sean utilizados en función del bienestar de toda la población.

Consideramos que en tal virtud la tipificación de conductas como el despojo o los delitos ambientales no son suficientes para tutelar el bien jurídico consistente en la fundación, conservación, mejoramiento de los centros de población, ya que el despojo protege la simple posesión y los tipos ambientales, el equilibrio y conservación del medio ambiente.

Los esfuerzos en esta materia han sido insuficientes por planear el desarrollo urbano y el crecimiento de los asentamientos humanos y se ven entorpecidos por la especulación del suelo urbano que provoca la invasión de terrenos, esta situación lo mismo se da dentro de los centros de población, que en terrenos cercanos y peor aún, en áreas de riesgo. Situación que representa uno de los problemas más grandes para los gobiernos y genera el crecimiento desordenado de los centros de población, afectación al medio ambiente, conflictos sociales y en ocasiones pone en peligro vidas humanas al asentarse en zonas de riesgo.

Encontramos establecido constitucionalmente el derecho público y la responsabilidad que tiene el Estado para dictar las medidas necesarias y ordenar los asentamientos humanos, así como para establecer las previsiones adecuadas, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

En este sentido, la reiteración de conductas contrarias al buen desarrollo de los asentamientos humanos se ha convertido en un cáncer que imposibilita el cumplimiento de los fines de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Existe una cadena de complicidades y corrupción entre autoridades y grupos de personas que se dedican de manera consuetudinaria a la invasión de predios, por eso consideramos en este decreto agravar las penalidades cuando la conducta sea cometida por grupo o grupos, en cuyo caso la pena también se agravara para los autores intelectuales del delito.

De igual forma consideramos la agravación por lo que respecta a los servidores públicos que permitan u ordenen la comisión de esta conducta antisocial en este caso además de la pena de prisión y multa se contempla la destitución e inhabilitación.

Se pretende asimismo combatir la negligencia e inactividad que en este ámbito lacera el buen desarrollo de los centros de población se busca en primer término inhibir la comisión de estas conductas, es decir el ideal de la prevención general por llegado el momento la inminente aplicación de las sanciones penales.

Podemos observar como el decreto hace hincapié en la gravedad de la conducta, cuando se práctica de forma reiterada o reincidente o con las agravantes que ya hemos mencionado, pero paralelamente consideramos que si se trata de un hecho aislado y cometido de manera individual existen atenuantes, lo mismo ocurre si se restituye voluntariamente la posesión. Es decir no se busca reprimir indiscriminadamente a quien por la extrema necesidad le hubiere orillado a cometer este delito, sino a quienes se benefician económica o políticamente con la práctica de estas conductas.

Se contempla también la posibilidad de que el juez imponga medidas adicionales a la pena de prisión y la multa a efecto de que el daño que resulta de la comisión de las conductas descritas, con la finalidad de resarcir el daño o volverlo al estado en que se encontraban antes de la comisión del ilícito.

Finalmente hemos incluido la obligación de que el delito se persiga de oficio salvo lo dispuesto en el artículo 439, esto en congruencia con lo expuesto, en virtud que la autoridad no actúa en contra de los grupos que atentan contra el desarrollo de los centros de población.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, los diputados que suscribimos esta iniciativa integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta representación nacional la siguiente

INICIATIVA

De decreto que crea el Titulo Vigesimoséptimo de los delitos en materia de asentamientos humanos.

Artículo único. Se crea el Título Vigesimoséptimo del Código Penal Federal cuyo rubro será "de los delitos en materia de asentamientos humanos", para quedar como sigue:

TITULO VIGESIMOSEPTIMO
De los delitos en materia de asentamientos humanos

Artículo 439. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de 1 mil a 20 mil días de multa al que sin contar con autorización para ello y sin emplear violencia ocupe un predio o terreno ajeno y realice en él actos contrarios a la ordenación, regulación, fundación, conservación, mejoramiento o crecimiento de los asentamientos humanos y centros de población en el territorio nacional, de conformidad con la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 440. Cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida usando violencia o empleando amenaza o engaño, la pena se aumentará hasta en tres años.

Artículo 441. Cuando el delito sea cometido por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en el artículo anterior, se aplicará a los autores intelectuales, de dos a seis años de prisión y 4 mil a 20 mil días de multa.

En caso de reincidencia se aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión y de 4 mil a 20 mil días de multa.

Artículo 441-B. Cuando el sujeto activo sea servidor público y facilite, permita u ordene la realización de las conductas descritas en los artículos 339, 340 y 341, se aumentará la pena de prisión hasta en una mitad, además se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 442. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente título el juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. La realización de todas las acciones necesarias para restablecer los inmuebles o terrenos al estado en que se encontraban antes de la comisión del delito.

Il. La suspensión, demolición, modificación o suspensión de las obras, ocupación de inmuebles o terrenos.

1592,1593,1594

Artículo 443. Los delitos contenidos en el presente título se perseguirán por oficio salvo el dispuesto en los artículos 439.

Artículo 444. Para el caso de la conducta descrita en el artículo 439, si la posesión del predio o terreno es devuelto íntegramente a su legítimo poseedor antes de que se dicte sentencia, la sentencia se reducirá hasta en una mitad respecto de la penalidad contemplada en el artículo 439.

Tratándose de los delitos en materia de asentamientos humanos, los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 del presente ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas a la fundación, conservación, mejoramiento o crecimiento de los centros de población.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Diputados: José Lozano Pardinas, Eduardo Rivera Pérez, Ma. Teresa Campoy Ruy, Silvia López Escoffie, César Reyes R., Luis Villegas Montes, José María Rivera Cabello, Alfonso Vicente Díaz, Adrián Rivera Pérez, Mario Reyes, Francisco López Brito, Alicia Ricalde M., Jorge Lara R., Carlos B. Zaragoza, Alfonso Bravo y Mier, Lucio Fernández González, Jesús López Sandoval, Enoch A. Sánchez, Emilio Goicoechea, Víctor Castañeda, Benjamín Muciño, M. Cruz Martínez, Francisco Ramírez Cabrera, Jaime Aceves Pérez, Raúl García Velázquez, Griselda Ramírez Guzmán, Germán Pellegrini, Máximo Soto Gómez, Manuel A. Narváez, Francisco E. Jurado, Manuel Castro y del Valle, Valdemar Romero Reyna, Oscar Ochoa Patrón, José María Tejeda, Rafael Ramírez Sánchez, Juan Manuel Duarte Dávila, Noé Navarrete, Alejandro Zapata P., Humberto Muñoz Vargas, Cuauhtémoc Cardona, Lizbeth Medina Rodríguez, José Rivera Carranza, José Carlos Luna Salas, Nelly Campos Quiroz, Ramón Ponce, Tomás Ríos Bernal, Daniel Ramírez del Valle, Juan Carlos Sainz Lozano, Herbert Taylor, Eduardo Arnal Palomera, Carlos A. Flores, Fernando Pérez, José Bañales Castro, Manuel Espino Barrientos, Mauro Huerta Díaz y Adrián Salvador Galarza González.»

La Presidenta:

Muchas gracias, señor diputado.

Túrnese la iniciativa presentada, a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Señoras y señores legisladores: quiero informarles que ha llegado a este salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el señor Zhai Xigui, auditor general adjunto de la oficina nacional de auditoría de la República Popular China, a quien acompañan diversos servidores públicos de ese órgano fiscalizador, así como algunos funcionarios de la Embajada China en México.

A todos ellos los saludamos con mucho afecto y respeto, a la vez que les deseamos el mayor de los éxitos durante su estancia en nuestro país y hacemos votos porque su visita fortalezca el intercambio de experiencias y cooperación en materia de auditoría fiscal.

Sean ustedes muy bienvenidos.

INDUSTRIA MAQUILADORA

La Presidenta:

Continuando con nuestra sesión tiene la palabra el diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona un último párrafo del artículo 2o. y un artículo 216-bis, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se reforman los artículos 2o. y 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado César Alejandro Monraz Sustaita:

Con su permiso diputada Presidenta; señoras y señores diputados:

Vengo ante esta soberanía a presentar una iniciativa que tiene el propósito de hacer competitiva la industria maquiladora de exportación en nuestro país. Además que se enfrenta ante situaciones difíciles por la situación de la desaceleración de los principales bloques económicos, aunado a la depreciación del dólar ante el peso y sumado con los efectos de la competitividad de otros países.

Preocupados por esta situación vengo ante ustedes a presentar este paquete de reformas para hacer mucho más competitivo este sector.

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ante la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

«La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta no soluciona de una manera integral la problemática de incertidumbre que prevalece en la industria maquiladora. Al día de hoy prevalece la amenaza de que empresas matrices residentes en el extranjero, tributen en México bajo el régimen de establecimiento permanente.

Lo anterior significa que después del año 2003 las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes, convertirán en contribuyentes en México bajo el régimen más inestable de esta hipótesis. La base del impuesto sobre la renta no está claramente determinada si es con base en ingresos provenientes de ventas en el extranjero por productos elaborados en nuestro país o es con base en el valor de los activos dedicados a las actividades de manufactura de exportación etcétera. Adicionalmente, de darse el establecimiento permanente en las empresas no residentes, se generaría un gravísimo problema de doble tributación.

La situación referida fue resultado de haber dejado pendiente esta reforma por parte de la subcomisión de análisis del impuesto sobre la renta, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, al acordar al interior que se incluyera para este segundo periodo de sesiones ordinarias, la discusión sobre la propuesta de esta iniciativa, la cual da solución permanente a la problemática señalada con anterioridad.

Por otro lado, los residentes en el exterior, que celebran contratos de fabricación con maquiladoras, tienen el riesgo de un establecimiento permanente bajo las disposiciones del artículo 2o. de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el pasado las disposiciones de este artículo no se aplicaban cuando la maquiladora y su parte relacionada operaban a precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, de conformidad con una disposición transitoria de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que fue derogada a partir del 1o, de enero de 2000. A partir de esa fecha en reglas generales de miscelánea, se ha conservado la protección del establecimiento permanente para estos residentes en el exterior.

Si la maquiladora cumple con ciertos requisitos convenidos en octubre de 1999 entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Internal Revering

Service, de Estados Unidos de América, para reflejar los precios que hubieran utilizado partes independientes.

En agosto de 2000 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Internal Revering acordaron prorrogar la vigencia de esas reglas para años posteriores al 2000. Lo anterior significa que después del 2003 las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes se convertirán en contribuyentes en México bajo el régimen de establecimiento permanente.

Es por ello que se propone incorporar al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta un último párrafo para establecer el tratamiento internacional que hasta la fecha ha prevalecido de las reglas de miscelánea, generando con ello seguridad jurídica para el contribuyente.

En este mismo sentido y a fin de que los cambios anteriormente propuestos sean congruentes, es necesario adicionar un artículo 216-bis con objeto de incorporar las disposiciones generales de la regla de miscelánea. Dichas reglas son traídas al texto de la ley haciendo que las mismas sean aplicadas a todo el contribuyente que se ubique en el supuesto normativo.

Con lo anterior se da plena seguridad jurídica a los contribuyentes que deseen evitar incurrir en establecimiento permanente.

No es posible que la industria que genera más divisas en el país permanezca sujeta a un régimen fiscal indeterminado. Por ello es urgente que la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamine de inmediato esta iniciativa con el fin de dar una solución permanente a la problemática de tributación de la industria maquiladora de exportación bajo el régimen de establecimiento permanente.

Por otra parte y debido a que no se realizó dictamen alguno a las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es necesario hacer adecuaciones a la misma, ya que de no hacerlo, persistirá la problemática de transferencias entre empresas que operan bajo el régimen de importación temporal y en depósito fiscal, lo cual incide de manera negativa en la generación de cadenas productivas en México.

Nuestros informes son que si no hacemos nosotros algo para este año, podemos provocar una gran incertidumbre e inseguridad jurídica a este régimen de maquiladoras de exportación.

Respecto a la problemática del impuesto al valor agregado, se propone realizar las enmiendas contenidas en el borrador del predictamen de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados. Mientras tanto, se puede promover ante el Servicio de Administración Tributaria que en reglas de carácter general resuelva la problemática del IVA en esta situación.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

Decreto

Por el que se adicionan un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo primero. Se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta un último párrafo a su artículo 2o., así como un artículo 216-bis, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. —Ultimo párrafo—. No se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o una base fija en el país, a pesar de que actúe en el país por conducto de su agente, distinto de un agente independiente que procese habitualmente en el país, por cuenta de dicho residente en el extranjero, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado con el país de residencia del residente en el extranjero un tratado, para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente o base fija en el país."

Con el propósito de obviar tiempo, señora Presidenta y en virtud de que es una gran cantidad de fracciones, incisos y subincisos que contempla una serie de reglas de carácter general, el artículo 216-bis, solicito que se integre este artículo al Diario de los Debates, así como a su parte correspondiente y proseguir con la lectura de los subsecuentes artículos.

La Presidenta:

Sí, señor diputado.

El diputado César Alejandro Monraz Sustaita:

Gracias, señora Presidenta.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 9o. y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

"Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

Fracción IX: Los introducidos al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación o al decreto para el fomento de operación de la industria maquiladora de exportación, en tanto los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal o en regímenes similares en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 29. Las disposiciones que establece este capítulo serán aplicables en los residentes en el país y en los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

1595,1596,1597

Se aplicará el tratamiento de exportación a la enajenación de bienes incluyendo a la de aquéllos por la que no se está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado cuando los mismos vayan a ser exportados por el enajenante en el mismo estado en que fueron enajenados, así como en la prestación de servicios en los casos que expresamente establece esta ley.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que los ingresos o las actividades mencionadas en dicho párrafo sean atribuibles al establecimiento permanente de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tratándose de la enajenación de bienes a que se refiere el segundo párrafo, el Reglamento de esta ley podrá establecer plazos y requisitos de control para asegurar que los bienes efectivamente se exporten.

Para los efectos de esta ley se considerará exportación de bienes y servicios.

Fracción I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera, salvo la que se considere como tal en términos del artículo 112 de la ley citada.

Fracción IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por concepto de:

Inciso g. Filmación o grabación, siempre y cuando cumplan los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta ley.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 11 de abril de 2002.— Firma un servidor en compañía de varias rúbricas de compañeros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

Es cuanto, señora Presidenta.

«Iniciativa de decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción ll del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta no soluciona de manera alguna la problemática de incertidumbre que prevalece en la industria maquiladora. Al día de hoy prevalece la amenaza de que empresas matrices residentes en el extranjero tributen en México bajo el régimen de establecimiento permanente. Lo anterior significa que, después del año 2003, las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes se convertirán en contribuyentes en México bajo el régimen más inestable de tributación existente en el mundo, el del establecimiento permanente. Bajo esta hipótesis, la base del Impuesto Sobre la Renta no está claramente determinada (si es en base a ingresos provenientes de ventas en el extranjero por productos elaborados en México, en base al valor de los activos dedicados a las actividades de manufactura de exportación etcétera.) Adicionalmente, de darse el establecimiento permanente en las empresas no residentes, se generaría un gravísimo problema de doble tributación.

La situación referida fue resultado de haber dejado pendiente esta reforma por parte de la subcomisión de análisis del ISR en la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, al acordar que se incluyera para el segundo periodo de sesiones ordinarias a discusión sobre las propuestas de esta iniciativa, las cuales dan solución permanente a la problemática previamente señalada.

Por otro lado, los residentes en el exterior que celebran contratos de fabricación con maquiladoras tienen el riesgo de un establecimiento permanente bajo las disposiciones del artículo 2o. de la ley de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. En el pasado, las disposiciones de este artículo no se aplicaban cuando la maquiladora y su parte relacionada operaban a precios que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, de conformidad con una disposición transitoria de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que fue derogada a partir del 1o. de enero de 2000. A partir de esa fecha, en reglas misceláneas se ha conservado la protección de establecimiento permanente para estos residentes en el exterior, si la maquiladora cumple con ciertos requisitos convenidos en octubre de 1999 entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Internal Revering Service de Estados Unidos de América, para reflejar los precios que hubieran utilizado partes independientes.

En agosto de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Internal Revering Service acordaron prorrogar la vigencia de esas reglas para años posteriores a 2000.

Lo anterior significa que después del año 2003 las empresas matrices de la industria maquiladora no residentes se convertirán en contribuyentes en México bajo el régimen de establecimiento permanente.

Es por ello que se propone incorporar, al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el tratamiento internacional que hasta la fecha ha prevalecido en reglas misceláneas, generando con ello seguridad jurídica para el contribuyente.

En este mismo sentido y a fin de que los cambios anteriormente propuestos sean congruentes, es necesario adicionar un artículo 216-bis, con objeto de incorporar las disposiciones generales de las reglas misceláneas. Dichas reglas son traídas al texto de la ley, haciendo que las mismas sean aplicables a todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto normativo. Con lo anterior se da plena seguridad jurídica a los contribuyentes que deseen evitar incurrir en establecimiento permanente.

No es posible que la industria que genera más divisas en el país permanezca sujeta a un régimen fiscal indeterminado. Por ello, es urgente que la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictamine de inmediato esta iniciativa, con el fin de dar una solución permanente a la problemática de tributación de la industria maquiladora de exportación bajo el régimen de establecimiento permanente.

Por otra parte y debido a que no se realizó dictamen alguno a las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es necesario hacer adecuaciones a la misma, ya que de no hacerlo, persistirá la problemática de transferencias entre empresas que operan bajo regímenes de importación temporal y de depósito fiscal, lo cual incide de manera negativa en la generación de cadenas productivas en México. Nuestros informes son, que a pesar de que el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática estuvieron de acuerdo en los cambios que solucionarían la problemática de referencia, el Partido Revolucionario Institucional se opuso a ella, aduciendo de que desconocían los detalles técnicos, a pesar de que se les presentaron y explicaron meses antes.

Respecto a la problemática del Impuesto al Valor Agregado, se proponen realizar las enmiendas contenidas en el borrador de predictamen de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados. Mientras tanto, se puede promover que el Servicio de Administración Tributaria, en reglas de carácter general, resuelva la problemática del IVA.

Por los motivos anteriormente expuestos, someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

DECRETO

Por el que se adicionan un último párrafo al artículo 2o. y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y adiciona una fracción IX al artículo 9o. y reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo primero. Se adiciona a la Ley del Impuesto Sobre la Renta un último párrafo a su artículo 2o. así como un artículo 216-bis, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . .

No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente o una base fija en el país, a pesar de que actúe en el país por conducto de un agente, distinto de un agente independiente, que procese habitualmente en el país, por cuenta de dicho residente en el extranjero, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados, de conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente o base fija en el país.

Artículo 216-bis. Para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2o. de esta ley, se considerará que la persona residente en el país a través del cual actúa el residente en el exterior cumple con lo dispuesto en los artículos 214, 215 de la ley y se considerará, igualmente, que el residente en el extranjero no tiene un establecimiento permanente o una base fija en el país, cuando la persona residente en el país cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Obtenga una resolución particular del Servicio de Administración Tributaria, en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en la que se confirme que las operaciones que efectúa con el residente en el extranjero se realizan en los términos establecidos en el tratado para evitar la doble imposición, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de conformidad con el tratado, en la forma en que hayan sido implementados por las partes del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene establecimiento permanente o base fija en el país o

b) Genere una utilidad fiscal, determinada de conformidad con el artículo 10 y demás aplicables de la ley en el ejercicio en cuestión, que represente, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en los numerales 1 y 2 siguientes:

1. El 6.9% sobre el valor toral de los activos utilizados en la operación de procesamiento durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes relacionadas. La persona residente en el país podrá excluir del cálculo a que se refiere este párrafo:

a. El valor de los activos financieros, determinado de conformidad con el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo.

b. El valor de los terrenos, construcciones, maquinaria y equipo que no generen ingresos por su utilización durante el ejercicio fiscal.

c. El valor de los activos arrendados, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

i) Que la persona residente en el país conserve la documentación que compruebe que las contra-prestaciones correspondientes fueron pactadas a precios de mercado o, en su caso, que cumpla con lo dispuesto en los artículos 214, 215 y demás aplicables de esta ley.

ii) Que la persona residente en el país retenga y entere el impuesto sobre la renta que los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente o base fija en el país, estén obligados a pagar por los ingresos que obtengan del arrendamiento de los mencionados activos.

iii) Que los bienes arrendados no hayan sido propiedad de la persona residente en el país o de sus partes relacionadas residentes en el extranjero, excepto cuando la enajenación de los mismos hubiere sido pactada de conformidad con los artículos 214 y 215 de esta ley.

Para efectos de este numeral, no será aplicable lo dispuesto por el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Activo.

El valor de los activos utilizados en la operación en cuestión, propiedad de la persona residente en el país, será calculado de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo.

El valor de los activos fijos e inventarios propiedad de residentes en el extranjero, utilizados en la operación en cuestión, será calculado de conformidad con lo siguiente:

A. El valor de los inventarios de materias primas, productos semiterminados y terminados, mediante la suma de los promedios mensuales de dichos inventarios, correspondientes a todos los meses del ejercicio y dividiendo el total entre el número de meses comprendidos en el ejercicio. El promedio mensual de los inventarios se determinará mediante la suma de dichos inventarios al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos. Los inventarios al inicio y al final del mes deberán valuarse conforme al método que la persona residente en el país tenga implantado con base en el valor que para dichos inventarios se hubiere consignado en la contabilidad del propietario de los inventarios al momento de ser importados a México. Dichos inventarios serán valuados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos de América. Para el caso de los valores de los productos semiterminados o terminados, procesados por la persona residente en el país, el valor se calculará considerando únicamente el valor de la materia prima.

1598,1599,1600

Cuando dichas cantidades se encuentren denominadas en dólares de Estados Unidos de América, la persona residente en el país deberá convertirlas a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de la importación de los bienes en cuestión a México. En caso de que el Banco de México no hubiere publicado dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación con anterioridad a la fecha de su importación. Cuando las referidas cantidades estén denominadas en una moneda extranjera distinta del dólar de Estados Unidos de América, se deberá multiplicar el tipo de cambio antes mencionado por el equivalente en dólares de Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, de acuerdo a la tabla que publique el Banco de México en el mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda la importación.

B. El valor de los activos fijos será el monto pendiente por depreciar, calculado de conformidad con lo siguiente:

i) Se considerará como monto original de la inversión el valor ajustado en libros del residente en el extranjero al momento de la importación a México, determinado de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos de América. Cuando dicho valor resulte inferior al 20% del precio de compra por el residente en el extranjero, entonces se considerará como monto original de la inversión el valor de avalúo de los bienes al momento de su importación al país.

ii) El monto pendiente por depreciar se calculará disminuyendo del monto original de la inversión, determinado conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad que resulte de aplicar a este último monto los porcientos máximos autorizados previstos en los artículos 40, 41, 42, 43 y demás aplicables de esta ley, según corresponda al bien de que se trate, sin que en ningún caso se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 1998 o las normas que lo sustituyan. Para efectos de este inciso, se deberá considerar la depreciación por meses completos, desde la fecha en que fueron importados hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determine la utilidad fiscal. Cuando el bien de que se trate haya sido importado durante dicho ejercicio, la depreciación se considerará por meses completos, desde la fecha de importación del bien hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido destinado a la operación en cuestión en el referido ejercicio.

C. La persona residente en el país podrá optar por incluir gastos y cargos diferidos en el valor de los activos utilizados en la operación en cuestión.

En aquellos casos en que la aplicación de este numeral 1 llegue a generar una utilidad fiscal que no corresponda a la realidad del negocio de la persona residente en el país, ésta podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria una confirmación de criterio para excluir parte del valor de los activos, del cálculo antes citado.

2. El 6.5% sobre el monto total de los costos y gasto de operación de la operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país, determinados de conformidad con las disposiciones fiscales y con los principios de contabilidad generalmente aceptados, excepto por lo siguiente:

a) Para los efectos de este numeral no se incluirá los costos de la adquisición de mercancía, materias primas, productos semiterminados o terminados.

b) No deberá considerarse los efectos de inflación determinados en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c) No deberá considerarse los gastos financieros.

d) No deberá considerarse los gastos extraordinarios.

e) Deberá considerarse los siguientes gastos realizados en el extranjero por residentes en el extranjero por concepto de servicios relacionados con la operación de procesamiento. 1) montos pagados por cuenta de la persona residente en el país para cubrir obligaciones propias, 2) montos de los gastos incurridos por residentes en el extranjero por servicios personales subordinados que se presten en la operación de maquila, cuando la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea superior a 183 días naturales, consecutivos o no, en los últimos 12 meses, en los términos del artículo 179 de la ley.

Las personas residentes en el país que realicen, además de la operación de procesamiento a que se refiere el último párrafo del artículo 2o. de la ley, actividades distintas a ésta o que tengan activos financieros, podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo únicamente por la operación de procesamiento. Las actividades distintas a la operación de procesamiento y la determinación de la utilidad fiscal o pérdida que resulte de dichas actividades de los activos financieros, no se regirán por lo dispuesto en este artículo.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 9o. y se reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I . ...

IX. Los introducidos al territorio nacional al amparo de un programa autorizado conforme al decreto que establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, en tanto los bienes se mantengan en el régimen de importación temporal o en regímenes similares, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 29. Las disposiciones que establece este capítulo serán aplicables a los residentes en el país y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.

Se aplicará el tratamiento de exportación a la enajenación de bienes, incluyendo la de aquéllos por los que no se esta obligado al pago del impuesto al valor agregado, cuando los mismos vayan a ser exportados por el enajenante en el mismo estado en que fueron enajenados, así como a la prestación de servicios en los casos que expresamente establece esta ley.

Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que los ingresos por las actividades mencionadas en dicho párrafo sean atribuibles al establecimiento permanente de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Tratándose de la enajenación de bienes a que se refiere el segundo párrafo, el reglamento de esta ley podrá establecer plazos y requisitos de control para asegurar que los bienes efectivamente se exporten.

...

Para los, efectos de esta ley, se considera exportación de bienes y servicios:

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera, salvo la que se considere como tal en los términos del artículo 112 de la ley citada.

...

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados, por concepto de:

...

g) Filmación o grabación siempre y cuando cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta ley."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo,— San Lázaro, a 11 de abril de 2002.— Diputados: César Alejandro Monraz Sustaita, Francisco García Cabeza de Vaca y José Francisco Blake Mora.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Insértese el texto íntegro entregado por el diputado, de la iniciativa presentada y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Luis Alberto Villarreal García, del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Luis Alberto Villarreal García:

Con su permiso, señora Presidenta; honorable Asamblea:

A nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la presente iniciativa de decreto por la que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 5 de marzo de 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto expedido por el Presidente de la República a efecto de eximir del pago de diversos impuestos y la ampliación de los estímulos fiscales.

En su artículo 4o. del citado ordenamiento se establece que se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor Agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada no trasladarán cantidad alguna por concepto del Impuesto al Valor Agregado en la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, dichos contribuyentes no acreditarán el Impuesto al Valor Agregado que hayan pagado con motivo del traslado efectivo de dicho impuesto por las inversiones y erogaciones, así como el propio impuesto mencionado que hayan pagado con motivo de las importaciones realizadas para proporcionar el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

Del contenido del artículo anterior se desprende que si bien es cierto, por una parte, se beneficia al contribuyente al eximirlo del pago del Impuesto al Valor Agregado por el servicio o suministro de agua para uso doméstico; por la otra parte, se aleja del tratamiento fiscal que en anteriores años este Poder Legislativo había otorgado a los contribuyentes sujetos a esta hipótesis.

En efecto, en los diarios oficiales de la Federación publicados el 15 de diciembre de 1995, el de 30 de diciembre de 1996, el del 29 de diciembre de 1997, el del 31 de diciembre de 1998, el del 31 de diciembre de 1999 y por último en el del 31 de diciembre de 2000, en su fracción II y con vigencia para el ejercicio fiscal del año 2001, se disponía lo siguiente:

Durante el ejercicio fiscal de 2001 el Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio se causará a la tasa 0%, dependiendo en cada uno de ellos del ejercicio fiscal que respectivamente le correspondía.

Lo anterior, demuestra que la intención del legislador siempre ha sido beneficiar al contribuyente pero a través de otro tratamiento fiscal, como lo ha sido la tasa 0% y no la de la exención. Lo anterior con la clara finalidad de que lo estipulado en la parte final del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado también le sean atribuibles. Es decir, que los actos o actividades a los que se le aplicará la tasa 0% producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la propia Ley del IVA.

La tasa 0% se aplica actualmente a toda clase de actos o actividades que se consideran que deben quedar libres de gravamen por el consumidor final. Esta modalidad de tasa cero ofrece al contribuyente ventajas sobre las del régimen de la exención, ya que se tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución del IVA que se le hubiere trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera pagado en importaciones.

La ley vigente señala que los actos o actividades a los que se aplica la tasa cero produce los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto. Esto significa que por las operaciones sujetas a la tasa 0% no cause IVA, procede el acreditamiento del IVA trasladado y del pago en importaciones como si se tratase de actos o actividades gravados con la tasa del 10% o 15%. En cambio por los actos o actividades exentos no procede tal acreditamiento.

Los actos o actividades sujetos a la tasa 0% genéricamente se pueden anunciar como siguen:

Enajenación de productos destinados a la alimentación.

Enajenación de medicinas de patente.

Prestaciones de servicios que se destinen a actividades agropecuarias o pesqueras.

Uso o goce temporal de maquinaria y equipo en actividades agropecuarias y pesqueras.

Actividades agropecuarias, pesqueras y silvícolas en lo general.

La exportación de toda clase de bienes y de algunos servicios.

Enajenación de maquinaria para usos agropecuarios y embarcaciones pesqueras.

1601,1602,1603

Ahora bien, para cada uno de los conceptos en que se le agrupan los actos o actividades objeto del IVA, enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, se establecen exenciones que se supone tienen como finalidad evitar el impacto del gravamen al consumidor final. Sin embargo, en la Ley del IVA se establece que por los actos o actividades exentos el contribuyente no puede acreditar el IVA que se le hubiere trasladado en sus adquisiciones o el que hubiese pagado en sus importaciones, a diferencia de lo que sobre el particular se observa en el régimen de la tasa 0%.

Así las cosas, al no poder solicitar la devolución del IVA en las adquisiciones o erogaciones los más de 900 organismos operadores de agua potable y alcantarillado o los propios ayuntamientos de los municipios del país, cuando no existe este órgano descentralizado, se verán obligados a transferir dicho impuesto a los usuarios del servicio, vía aumento en la tarifa de agua potable para uso doméstico. De no hacerlo así, deberán transferir dicho costo a su presupuesto de operación anual, lo que conlleva, por un lado, a no ampliar su red de servicios o, en el peor de los casos, hacer más deficiente el servicio de los mismos.

O, por otro lado, a buscar que el ayuntamiento municipal respectivo destine una partida de recursos extraordinarios para cubrir la merma presupuestal que en la mayoría de los casos supone de entre un 12% hasta un 18% del presupuesto anual de dicho organismo operador del vital líquido.

Nada más de los principales o más grandes, es decir, de 400 organismos operadores de agua potable y alcantarillado de este país, se perderán alrededor de 1 mil 500 millones de pesos por este hecho o sea, el usuario, es decir, el consumidor final, las y los mexicanos, tendrán que absorber estos costos mediante el alza a las tarifas de agua potable para uso doméstico; en otras palabras, pagarán el IVA de manera disfrazada.

Por tanto, de no modificar el régimen de exención a la tasa 0% en el organismo operador de agua potable, tendrán que absorber esas partidas y considerarlas dentro de sus costos de operación. Esto es así, porque al no haber acreditamiento no hay recuperación posible.

Si bien es cierto que en operaciones exentas el consumidor final no recibe en forma directa el impacto del gravamen, también lo es que puede sufrirlo en forma indirecta, oculto en el precio, porque el contribuyente exento busca recuperar el IVA cargando en sus costos, incluyéndose en el precio de venta o en las contraprestaciones que cobra a sus clientes, con lo que se anula el efecto favorable que con la exención busca el fisco para el consumidor.

Los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos el servicio o suministro de agua para uso doméstico, como un asunto de vital importancia. Por ello, conscientes de que las tarifas de agua para uso doméstico ya no aguantan más aumentos y menos en perjuicio de los consumidores, creemos que la mejor manera de poder ayudar al contribuyente es dándole otro tratamiento fiscal y que éste debe de ser el de la tasa 0% y ya no la de la exención.

Por las consideraciones anteriormente esgrimidas, en tal virtud, los legisladores de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa

De decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único. Se adiciona con una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: "artículo 2o.-A fracción V, sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de abril de 2002.— Así lo suscriben diputadas y diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional.»

Por su atención, muchas gracias.

«Proyecto de iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Honorable Asamblea: Luis Alberto Villarreal García, diputado federal, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-a, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado bajo la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 5 de marzo de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto expedido por el Presidente de la República, a efecto de eximir del pago de diversos impuestos y la ampliación de estímulos fiscales.

En el artículo cuarto del citado ordenamiento se establece que "...se exime totalmente a los contribuyentes del pago del Impuesto al Valor Agregado que se cause por el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

Los contribuyentes que apliquen la exención mencionada, no trasladarán cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, dichos contribuyentes no acreditarán el impuesto al valor agregado que hayan pagado con motivo del traslado efectivo de dicho impuesto por las inversiones y erogaciones, así como el propio impuesto mencionado que hayan pagado con motivo de las importaciones, realizadas para proporcionar el servicio o suministro de agua para uso doméstico".

Del contenido del anterior artículo, se desprende que si bien es cierto, por una parte, se beneficia al contribuyente al eximirlo del pago del impuesto al valor agregado por el servicio o suministro de agua para uso doméstico, por la otra parte se aleja del tratamiento fiscal que en anteriores años el Poder Legislativo le había otorgado a los contribuyentes sujetos a esta hipótesis.

En efecto, en los diarios oficiales de la Federación publicados el 15 de diciembre de 1995 en su fracción IV, el del 30 de diciembre de 1996 en su fracción II, el del 29 de diciembre 1997 en su artículo segundo, el del 31 de diciembre de 1998 en su fracción III, el Diario Oficial de la Federación publicado el 31 de diciembre de 1999 en su fracción III y por último el del 31 de diciembre del 2000 en su fracción II y con vigencia para el ejercicio fiscal del 2001, se disponía lo siguiente: "durante el ejercicio fiscal de 2001 el impuesto al valor agregado sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico que se efectúe en dicho ejercicio, se causará a la tasa del 0%" dependiendo en cada uno de ellos del ejercicio fiscal que respectivamente le correspondía.

Lo anterior demuestra que la intención del legislador siempre ha sido beneficiar al contribuyente, pero a través de otro tratamiento fiscal, como lo ha sido el de la tasa del 0% y no el de exención, lo anterior con la clara finalidad de que lo estipulado en la parte final del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también le sean atribuibles. Es decir, que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a la propia ley del IVA.

La tasa 0% se aplica actualmente a toda clase de actos o actividades que se considera que deben quedar libres de gravamen, por el consumidor final. Esta modalidad de tasa "0%" ofrece al contribuyente ventajas sobre la del régimen de exenciones, ya que se tiene la oportunidad de recuperar y obtener devolución del IVA que se le hubiera trasladado por otros contribuyentes o el que hubiera pagado en importaciones. La ley vigente señala que los actos o actividades a los que se aplica la tasa del 0% producen los mismos efectos legales que aquéllos por los que se debe pagar el impuesto.

Esto significa que por las operaciones sujetas a la tasa del 0%, que no causen IVA, procede el acreditamiento del IVA trasladado y del pagado en importaciones, como si se tratase de actos o actividades gravados con tasas del 10% y 15%. En cambio por los actos o actividades exentos no procede tal acreditamiento.

Los actos o actividades sujetos a tasa del 0% genéricamente se pueden enunciar como sigue:

a) Enajenación de productos destinados a la alimentación.

b) Enajenación de medicinas de patente.

c) Prestación de servicios que se destinen a actividades agropecuarias y pesqueras.

d) Uso o goce temporal de maquinaria y equipo en actividades agropecuarias y pesqueras.

e) Actividades agropecuarias, pesqueras y silvícolas.

f) La exportación de toda clase de bienes y algunos servicios.

g) Enajenación de maquinaria para usos agropecuarios y de embarcaciones pesqueras.

Ahora bien, para cada uno de los conceptos en que se agrupan los actos o actividades objeto del IVA: enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes, se establecen exenciones, que se supone tienen como finalidad evitar el impacto del gravamen al consumidor final. Sin embargo, en la Ley del IVA se establece que por los actos o actividades exentos el contribuyente no puede acreditar el IVA que se le hubiera trasladado en sus adquisiciones o el que hubiese pagado en sus importaciones, a diferencia de lo que sobre el particular se observa en el régimen de la tasa "0%".

Así las cosas, al no poder solicitar la devolución del IVA en las adquisiciones o erogaciones los más de 900 organismos operadores de agua potable y alcantarillado o los propios ayuntamientos de los municipios del país, cuando no existe este organismo descentralizado, se verán obligados a transferir dicho impuesto a los usuarios del servicio, vía aumento en la tarifa de agua potable para uso doméstico. De no hacerlo así, deberán transferir dicho costo a su presupuesto de operación anual, lo que conlleva por un lado, a no ampliar su red de servicios o, en el peor de los casos, hacer más deficientes los mismos o por otro lado, a buscar que el ayuntamiento municipal respectivo, destine una partida de recursos extraordinarios para cubrir la merma presupuestal que, en la mayoría de los casos, supone de entre un 12% hasta un 18% del presupuesto anual del organismo operador del vital liquido. Nada más de los puros 400 organismos más grandes de México se perderán más de 1500 millones de pesos por este hecho.

O sea el usuario, es decir el consumidor final, las y los mexicanos tendrán que absorber estos costos, mediante el alza en las tarifas de agua potable para uso domestico. En otras palabras pagaran el IVA disfrazadamente.

Por tanto, de no modificar el régimen de exención a tasa "0%" el organismo operador de agua potable tendrá que absorber esas partidas y considerarlas dentro de sus costos de operación, esto es así porque al no haber acreditamiento no hay recuperación posible. Si bien es cierto que en operaciones exentas el consumidor final no recibe en forma directa el impacto del gravamen, también lo es que puede sufrirlo en forma indirecta oculto en el precio, porque el contribuyente exento busca recuperar el IVA cargado en sus costos incluyéndose en el precio de venta o contraprestaciones que cobra a sus clientes, con lo que se anula el efecto favorable que con la exención busca el fisco para el consumidor.

Los legisladores de Acción Nacional consideramos el servicio o suministro de agua para uso doméstico como un asunto de vital importancia. Por ello, conscientes de que las tarifas de agua para uso doméstico ya no aguantan más aumentos y menos en perjuicio de los consumidores, creemos que la mejor manera de poder ayudar al contribuyente, es dándole otro tratamiento fiscal y que éste debe ser el de la tasa del 0% y no el de exención.

Por las consideraciones anteriormente esgrimidas, en tal virtud el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa

De decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo único. Se adiciona con una fracción V al artículo 2o.-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue.

"Artículo 2o.-A. . .

I a la IV...

V. Sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico."

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 11 de abril de 2002.— Diputados federales: Luis Alberto Villarreal García, Diego Alonso Hinojosa, Ricardo Sheffield Padilla, Fernando Martínez Cue, Raúl Gracia Guzmán, Verónica Sada Pérez, Jaime Salazar, Moisés Alcalde Virgen, José María Anaya, Carlos Borunda Zaragoza, César Monraz, Manuel Minjares, Juan Hernández Santillán y Humberto Muñoz Vargas.»

La Presidenta:

Gracias a usted, señor diputado.

Túrnese la iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

1604,1605,1606

BIENES ASEGURADOS

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo:

Gracias, señora Presidenta:

Debido a que voy a solicitar a la Secretaría que el texto íntegro se inserte y se publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria, solamente me referiré a los puntos más relevantes, entre ellos la exposición de motivos.

La Presidenta:

Muy bien, señor diputado.

El diputado José María Eugenio Núñez Murillo:

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Con fundamento en la fracción II del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55 fracción II 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como resultado de la experiencia que se ha tenido en el desempeño de las funciones del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, se considera pertinente plantear reformas a la ley para satisfacer condiciones operativas con los objetivos siguientes.

Transformar al Servicio de Administración en un órgano descentralizado; evitar erogaciones innecesarias al Erario Público Federal y propiciar que el organismo descentralizado sea autofinanciable; propiciar condiciones favorables en materia de economía procesal; mejorar el marco regulatorio relativo a las atribuciones que la ley confiere al servicio de administración para propiciar condiciones de eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Transformación del Servicio de Administración en un organismo descentralizado, la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados ante la ley crea el Servicio de Administración de Bienes Asegurados como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y operativa y que tiene por objeto la administración de los bienes asegurados.

En la exposición de motivos de la ley se consideró que debía ser un organismo autofinanciable, es decir, que no recibiera recursos presupuestarios y debía financiarse a través de los ingresos que él mismo genere.

Al carecer de patrimonio propio y estar obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación todos los recursos que obtenga por los diferentes conceptos que establece la Ley de Ingresos de la Federación, queda imposibilitado para autofinanciarse sujeto a la autorización de la partida presupuestal que específicamente se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para que la administración de los bienes asegurados sea eficiente y ágil, resulta pertinente que el servicio de administración cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, que le permitan desarrollar sus funciones con mayor certeza y seguridad, así como una mayor autonomía de gestión para asignar sus recursos donde se requieran.

Para tales efectos se proponen modificaciones a los artículos 2o. fracción III 53, 56, 57 y 58 de la ley, así como la adición de los artículos 53-A, 53-B y 58-A estableciendo la naturaleza jurídica del organismo descentralizado para el Servicio de Administración con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, bienes que serán administrados por el Servicio de Administración.

Para que la operación del Servicio de Administración sea más ágil y eficiente, es necesario acotar el objeto de la ley y el ámbito de actuación del mismo, realizando una descripción de los bienes no sujetos a su administración, así como proveer las facultades de los Agentes del Ministerio Público de la Federación y de la autoridad judicial a efecto de que puedan dar destino a los bienes que no serán administrados por el Servicio de Administración.

Para tales efectos se propone modificar al artículo 4o. de la ley, a fin de que incluya una definición de los bienes incosteables previendo la facultad de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración para determinar el valor de estos bienes mediante la emisión de lineamientos.

En el mismo artículo se pretende definir las facultades de las autoridades competentes respecto de dichos bienes, lo que le daría mayor certeza para identificar aquellos bienes que deban entregarse al Servicio de Administración propiciando así condiciones favorables en materia de Economía Procesal y evitando desembolsos innecesarios al Erario Público Federal.

Práctica de avalúos.

Con el propósito de reducir la discrepancia entre el valor de los bienes al momento de ser asegurados y el que resulte al momento de su enajenación, es pertinente que el Servicio de Administración sea quien ordene la práctica de los avalúos correspondientes.

Para tales efectos se propone modificar la fracción V del artículo 6o. de la ley estableciendo la facultad que tendría el Servicio de Administración para solicitar la práctica de avalúos correspondientes.

Conclusión del aseguramiento, momento y lugar de entrega de bienes asegurados al servicio de administración, doble aseguramiento.

El aseguramiento debe entenderse concluido cuando se reúnan los requisitos enumerados en las facciones I y V del artículo 6o. de la ley, por tal motivo, el término "del 72 horas" debe contarse a partir de dicha conclusión.

Se propone reformar la fracción VI del artículo 6o. y adicionar un último párrafo al mismo artículo con la finalidad de dar certeza sobre el momento de conclusión, definición en lugar de entrega de los bienes asegurados al servicio de administración y evitar que sea el mismo bien o por los mismos hechos que las autoridades ministerial y judicial practiquen un doble aseguramiento.

Notificación al interesado.

La notificación de aseguramiento constituye uno de los medios para propiciar la garantía de audiencia de los interesados, sin embargo el mecanismo previsto en la ley en la práctica tiene implicaciones contrarias a la eficacia procesal, así como efectos económicos adversos para el Estado.

Se propone publicar un menor número de edictos que bastarían para obtener el mismo resultado, por lo que se plantean modificaciones a los artículos 7o. y 8o.

En el artículo 7o. se sugiere prorrogar de 30 a 60 días naturales el plazo en el que el Ministerio Público o la autoridad judicial pueda notificar el aseguramiento al interesado. Y el artículo 8o. se recomienda llevar a cabo publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de circulación nacional por una sola vez.

La propuesta respeta estrictamente la garantía de audiencia de los particulares ya que esta garantía no se relaciona directamente con las veces que se publique el edicto, sino con su contenido.

Abandono.

Con el propósito de liberar la carga de trabajo a las autoridades que participan en el procedimiento de declaratoria de abandono sin que se afecten los derechos del interesado, se considera necesario eliminar el procedimiento para declarar el abandono, sustituyéndolo por un apercibimiento al interesado en la notificación del aseguramiento.

Si el interesado no manifiesta lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales, los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Lo anterior propiciaría condiciones favorables en una materia de economía procesal, evitaría erogaciones innecesarias al erario público y eliminaría la posibilidad de que los interesados impugnen los actos de autoridad.

Facultades del servicio de administración.

Para administrar empresas, negociaciones y establecimientos: Es un hecho que las empresas, negociaciones y establecimientos tienen una complejidad distinta de la del resto de los bienes que se aseguran. El Servicio de Administración, dentro de sus atribuciones tiene la obligación de mantener la operación y buena marcha de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados por lo que debe tener facultades suficientes para su operación y marcha sin que se suspendan sus actividades.

Las facultades que le confiere la ley en ocasiones no son suficientes para administrarlos, se sugiere la modificación del artículo 18 para establecer el alcance de las facultades de representación de orden administrativo y laboral que en su caso el Servicio de Administración pueda otorgar a los depositarios, administradores e interventores que nombren.

Enajenación de bienes asegurados.

A pesar de que la Ley de la Tesofe permite la enajenación de los bienes por vía de adjudicación directa, sería conveniente que el texto de la ley fuera explícito en tal sentido y que dicha enajenación no tuviera que remitirse al texto de la Ley de la Tesofe, indicando únicamente que se estará a lo que se disponga en la Junta de Gobierno del Sera, mediante lineamientos que para tal efecto se expida.

La consecuencia de lo anterior sería evitar que el Sera se convierta en un inmenso almacén con elevados costos de administración para el Estado y que con un alto riesgo de que los bienes se alteren, destruyan o desaparezcan.

Al permitir la enajenación por vía de la adjudicación directa, el Sera enajenaría en forma continua y oportuna los bienes fungibles, semovientes e incosteables y se transformaría en buena medida en un administrador de productos financieros evitando la pérdida, alteración, destrucción o desaparición de los bienes.

El producto de la enajenación se depositaría en las cuentas que la Tesofe, le lleva al Sera devengando intereses a la tasa que cubra ese organismo por depósito a la vista que el reciba.

En caso de que procediera la devolución de los bienes asegurados al interesado, el Sera satisfaría este requisito mediante la entrega del equivalente del valor de avalúo de los bienes al realizarse el aseguramiento, más los rendimientos referidos en el párrafo que antecede.

Devolución de bienes asegurados.

Se propone modificar el artículo 40, a fin de dar oportunidad a los interesados de revisar los bienes antes de la devolución para que en caso de inconformidad se pueda interponer el recurso de revisión en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Costos y gastos del mantenimiento de los bienes asegurados.

En la ley se establece que cuando proceda la devolución de los bienes asegurados y estos generen frutos, los costos y gastos de mantenimiento se deducirán de los frutos; sin embargo cuando los bienes no generan frutos, dichos gastos no son recuperables.

Con base en el principio de equidad se propone modificar el artículo 41 ya que es necesario uniformar el criterio sobre la cobertura de los gastos de mantenimiento que se generan por la administración de todos los bienes asegurados, no sólo de aquellos que produzcan frutos.

Se plantea la modificación de los artículos 48 y 49 de la ley con el propósito de establecer que los bienes decomisados y abandonados, sus frutos y productos, una vez que sean enajenados serán considerados productos en términos del Código Fiscal de la Federación.

Fondo de recuperación.

Se propone modificar el artículo 53 para prever la creación de un fondo administrado por un fideicomiso público que no sea considerado entidad paraestatal. Cuando proceda la devolución de los bienes, el Servicio de Administración dispondrá de los recursos de dicho fondo para hacer frente a las carencias de los mismos y cubrir las obligaciones a su cargo.

El fondo se integraría con los recursos provenientes de la administración de los bienes decomisados y abandonados y demás recursos que se aporten al mismo.

Por tanto, dejo en la Secretaría el decreto por el que se reforma la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, con la atenta súplica de que para sus efectos conducentes se publique en el Diario de los Debates y en la agenda.

Es cuanto.

«Iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Federal Para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

1607,1608,1609

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como resultado de la experiencia que se ha tenido en el desempeño de las funciones del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados se considera pertinente plantear reformas a la ley para satisfacer condiciones operativas con los objetivos siguientes:

• Transformar al Servicio de Administración en un organismo descentralizado.

• Evitar erogaciones innecesarias al erario público federal y propiciar que el organismo descentralizado sea autofinanciable.

• Propiciar condiciones favorables en materia de economía procesal.

• Mejorar el marco regulatorio, relativo a las atribuciones que la ley confiere al Servicio de Administración para propiciar condiciones de eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Transformación del Servicio de Administración en un organismo descentralizado.

La Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados Abandonados (en adelante la ley), crea el Servicio de Administración de Bienes Asegurados como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa y que tiene por objeto la administración de los bienes asegurados. En la exposición de motivos de la ley se consideró que debía ser un organismo auto-financiable, es decir, que no recibiera recursos presupuestarios y debía financiarse a través de los ingresos que él mismo genere.

Al carecer de patrimonio propio y estar obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación, todos los recursos que obtenga por los diferentes conceptos que establece la Ley de Ingresos de la Federación, queda imposibilitado para auto-financiarse y sujeto a la autorización de la partida presupuestal que específicamente se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La ley establece en los artículos 48 y 49 que los bienes decomisados y abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos de Código Fiscal de la Federación. Una vez descontados los costos de administración, mantenimiento y conservación, dichos ingresos deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, destinándose en partes iguales a los presupuestos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales correspondientes al 2000 y 2001 no contemplaban la posibilidad de realizar descuentos a los ingresos que se recaudaran por concepto de aprovechamientos, por lo que se deberían enterar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los mismos, estableciendo que se derogan, en su parte conducente, todas las disposiciones que se opongan a tal disposición.

Para que la administración de los bienes asegurados sea eficiente y ágil, resulta pertinente que el Servicio de Administración cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios que le permitan desarrollar sus funciones con mayor certeza y seguridad, así como una mayor autonomía de gestión para asignar sus recursos donde se requieran.

Para tales efectos, se proponen modificaciones a los artículos 2o. fracción III, 53, 56, 57 y 58 de la ley, así como la adición de los artículos 53-A, 53-B y 58-A, estableciendo la naturaleza jurídica de organismos descentralizados para el Servicio de Administración, con los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Bienes que serán administrados por el Servicio de Administración.

Para que la operación del Servicio de Administración sea más ágil y eficiente, es necesario acotar el objeto de la ley y el ámbito de actuación del mismo, realizando una descripción de los bienes no sujetos a su administración, así como prever las facultades de los agentes del Ministerio Público de la Federación y de la Autoridad Judicial, a efecto de que puedan dar destino a los bienes que no serán administrados por el Servicio de Administración.

Para tales efectos, se propone modificar el artículo 4o. de la ley a fin de que incluya una definición de los bienes incosteables, previendo la facultad de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración para determinar el valor de, estos bienes, mediante la emisión de lineamientos. En el mismo artículo se pretenden definir las facultades de las autoridades competentes respecto de dichos bienes, lo que les daría mayor certeza para identificar aquellos bienes que deben entregar al Servicio de Administración, propiciando así condiciones favorables en materia de economía procesal y evitando desembolsos innecesarios al erario público federal.

Práctica de avalúos.

En ocasiones, cuando se exhibe el avalúo practicado a los bienes asegurados por parte de las autoridades que decretaron el aseguramiento, el valor ahí asentado no coincide con el valor real de los bienes y cuando ha procedido su enajenación, el Servicio de Administración se ha enfrentado a grandes dificultades para enajenarlos, ya que el valor de avalúo, que es el valor en el que deben enajenarse, no corresponde con el valor real.

Con el propósito de reducir las discrepancias entre el valor de los bienes al momento de ser asegurados y el que resulte al momento de su enajenación, es pertinente que el Servicio de Administración sea quien ordene la práctica de los avalúos correspondientes. Para tales efectos se propone modificar la fracción V del artículo 6o. de la ley, estableciendo la facultad que tendría el Servicio de Administración para solicitar la práctica de los avalúos correspondientes.

Conclusión del aseguramiento, momento y lugar de entrega de bienes asegurados al Servicio de Administración. Doble aseguramiento.

El aseguramiento debe entenderse concluido cuando se reúnan los requisitos enumerados en las fracciones I al V del artículo 6o. de la ley. Por tal motivo, el término de 72 horas debe contarse a partir de dicha conclusión.

Se propone reformar la fracción VI del artículo 6o. y adicionar un último párrafo al mismo artículo, con la finalidad de dar certeza sobre el momento de conclusión, definir el lugar de entrega de los bienes asegurados al Servicio de Administración y evitar que sobre el mismo bien y por los mismos hechos, las autoridades ministerial y judicial practiquen un doble aseguramiento.

Notificación al interesado.

La notificación del aseguramiento constituye uno de los medios para propiciar, la garantía de audiencia de los interesados; sin embargo, el mecanismo previsto en la ley, en la práctica tiene implicaciones contrarias a la eficacia procesal, así como efectos económicos adversos para el Estado.

Se propone publicar un menor número de edictos, que bastarían para obtener el mismo resultado, por lo que se plantean modificaciones a los artículos 7o. y 8o. En el artículo 7o. se sugiere prolongar de 30 a 60 días naturales el plazo en el que el Ministerio Público o la autoridad judicial deban notificar el aseguramiento al interesado y en el artículo 8o. se recomienda llevar a cabo publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. La propuesta respeta estrictamente la garantía de audiencia de los particulares, ya que esta garantía no se relaciona directamente con las veces que se publique el edicto, sino con su contenido.

Abandono.

Con el propósito de liberar de cargas de trabajo a las autoridades que participan en el procedimiento de declaratoria de abandono, sin que se afecten los derechos del interesado, se considera necesario eliminar el procedimiento para declarar el abandono, sustituyéndolo por un apercibimiento al interesado en la notificación del aseguramiento. Si el interesado no manifiesta lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales, los bienes causarán abandono a favor de la Federación. Lo anterior propiciaría condiciones favorables en una materia de economía procesal, evitaría erogaciones innecesarias al erario público y eliminaría la posibilidad de que los interesados impugnen los actos de autoridad.

Para tales efectos, se propone la derogación de los artículos 44, 45 y 46 de la ley, que son los que establecen el procedimiento para declarar el abandono de los bienes administrados por el Servicio de Administración.

En congruencia con lo anterior, se plantea la modificación del último párrafo del artículo 7o., estableciendo que si el interesado o su representante legal no manifiesten lo que a su derecho convenga en un término de 90 días naturales después de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.

Facultades del Servicio de Administración para administrar empresas, negociaciones y establecimiento.

Es un hecho que las empresas, negociaciones o establecimientos tienen una complejidad distinta de la del resto de los bienes que se aseguran. El Servicio de Administración, dentro de sus atribuciones, tiene la obligación de mantener la operación y buena marcha de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados, por lo que debe tener facultades suficientes para su operación y marcha, sin que se suspendan sus actividades. Las facultades que le confiere la ley, en ocasiones no son suficientes para administrarlos.

Se sugiere la modificación del artículo 18, para establecer el alcance de las facultades de representación de orden administrativo y laboral que, en caso, el Servicio de Administración pueda otorgar a los depositarios, administradores, interventores que nombren.

Enajenación de bienes asegurados.

El artículo 27 de la ley permite la enajenación de los bienes asegurados, siempre y cuando se trate de semovientes, fungibles o de mantenimiento incosteable a juicio del Servicio de Administración. El propio artículo impone una condición adicional: que el procedimiento de enajenación se sujete a la normatividad de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

A pesar de que la Ley de la Tesofe permite la enajenación de bienes por vía de adjudicación directa, sería conveniente que el texto de la ley fuere explícito en tal sentido y que dicha enajenación no tuviere que remitirse al texto de la Ley de la Tesofe, indicando, únicamente, que se estará a lo que disponga la Junta de Gobierno del Sera, mediante lineamientos que para tal efecto expida.

La consecuencia de lo anterior sería evitar que el Sera se convierta en un inmenso almacén, con elevados costos de administración para el Estado y con un alto riesgo de que los bienes se alteren, destruyan o desaparezcan. Al permitir la enajenación por vía de adjudicación directa, el Sera enajenaría en forma continua y oportuna los bienes fungibles, semovientes e incosteables y se transformaría en buena medida en un administrador de productos financieros, evitando la pérdida, alteración, destrucción o desaparición de los bienes. El producto de la enajenación se depositaría en las cuentas que la Tesofe le lleva al Sera, devengando intereses a la tasa que cubra ese organismo por depósito a la vista que reciba.

En caso de que procediere la devolución de los bienes asegurados al interesado, el Sera satisfaría ese requisito mediante la entrega del equivalente del valor de, avalúo de los bienes al realizarse el aseguramiento, más los rendimientos referidos en el párrafo que antecede.

La administración de los recursos financieros permitiría al Estado tener un balance positivo y un ágil manejo de los recursos y para el interesado, representaría una más justa devolución del valor de sus bienes.

Devolución de bienes asegurados.

Se propone modificar el artículo 40, a fin de dar oportunidad a los interesados de revisar los bienes antes de la devolución, para que, en caso de inconformidad, se pueda interponer el recurso de revisión en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento dministrativo.

Costos y gastos de mantenimiento de bienes asegurados.

En la ley se establece que cuando procede la devolución de los bienes asegurados y estos generaron frutos, los costos y gastos de mantenimiento se deducirán de los frutos; sin embargo, cuando los bienes no generan frutos, dichos gastos no son recuperables. Con base en el principio de equidad, se propone modificar el artículo 41, ya que es necesario uniformar el criterio sobre la, cobertura de los gastos de mantenimiento que se generan por la administración de todos los bienes asegurados, no sólo de aquellos que produzcan frutos.

Aprovechamientos.

En términos del Código Fiscal de la Federación, son aprovechamiento los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

De conformidad con el mismo ordenamiento, se consideran productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

1610,1611,1612

En la ley se establece que los bienes decomisados y abandonados, sus frutos y productos serán considerados aprovechamientos.

La ley establece que el servicio de administración debe descontar de los aprovechamientos sus costos de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados; la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2000 y 2001 establecía que los ingresos que se recauden por los diversos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería, como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

De lo anterior surge la controversia sobre el momento en que se deben enterar los aprovechamientos referidos en la Ley de la Tesorería de la Federación y los descuentos por concepto de costos de administración del organo descentralizado y de los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados a que se refiere la ley, por lo que resulta necesario establecer expresamente las salvedades al tratamiento de aprovechamientos en la Ley de Ingresos de la Federación.

Se plantea la modificación de los artículos 48 y 49 de la ley, con el propósito de establecer que los bienes decomisados y abandonados, sus frutos y productos, una vez que sean enajenados, serán considerados productos en términos del Código Fiscal de la Federación.

Fondo de recuperación.

Se propone modificar el artículo 53 para prever la creación de un fondo administrado por un fideicomiso público que no sea considerado entidad paraestatal. Cuando proceda la devolución de los bienes, el servicio de administración dispondrá de los recursos de dicho fondo para hacer frente a las carencias de los mismos y cubrir las obligaciones a su cargo. El fondo se integraría con los recursos provenientes de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados y demás recursos que se aportaren al mismo.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA

De decreto por el que se reforma la Ley Federal Para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Artículo único. Se reforman los artículos 2o., fracción III; 4o., párrafo primero; 6o., fracciones V y VI; 7o. párrafos primero y último; 8o., inciso c, de la fracción I, fracción II y penúltimo párrafo; 18, párrafos primero y segundo; 22, párrafo segundo; 27, párrafo primero; 39, párrafo primero; 41, párrafos primero, segundo y último; 48; 49; 53; párrafo primero; 56, fracción VI y 58. Se adicionan los artículos 1o. con un segundo párrafo; 4o., con un segundo y tercer párrafos; 6o. con un último párrafo; 18, con un tercer párrafo con las fracciones I a la IV, y con un cuarto y quinto párrafos, recorriéndose los demás en su orden; 27, con un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los demás en su orden; 53, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; 53-A; 53-B; 56, fracciones VII a la XII, recorriéndose las demás en su orden; 57, fracciones VII a la IX, recorriéndose las demás en su orden y 58-A, y se derogan los artículos 8o., inciso a, de la fracción II; 44; 45 y 46 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 1o. . .

La interpretación de los preceptos de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del servicio de administración.

. . .

Artículo 2o...

I y II...

III. Servicio de administración: el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el Título Cuarto de la presenta ley y

IV...

Artículo 4o. Todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el servicio de administración, salvo aquellos de escaso valor económico como documentos personales, objetos de uso personal y los que puedan ser objeto de prueba, excepto joyas, billetes y piezas metálicas.

También se encuentran exceptuados los bienes que tengan un valor menor al importe de seis meses de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal. El valor de estos bienes se determinará conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno, pudiendo ser generales o para un caso en particular.

Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración en los términos de este artículo, el Ministerio Público o la autoridad judicial procederán a ordenar su destrucción o donación a instituciones que realicen actividades de beneficencia de investigación científica u otras análogas, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 6o...

I a la IV...

V. Solicitar, en su caso, al servicio de administración que ordene la práctica del avalúo correspondiente.

VI. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición del servicio de administración, dentro de las 72 horas siguientes, en los lugares que previamente se acuerden con el servicio de administración.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en términos de esta ley.

Artículo 7o. La autoridad judicial o el Ministerio Público que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los 60 días naturales siguientes a su ejecución entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

...

En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de 90 días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Federación.

Artículo 8o. . .

I...

a) y b)...

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera busca, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio.

d)...

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

a) Se deroga.

b)...

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.

...

Artículo 18. Respecto de los bienes asegurados, el servicio de administración y en su caso los depositarios, interventores o administradores que haya designado tendrán, además de las obligaciones previstas en esta ley, las que señala el Código Civil Federal, para el depositario.

Al efecto, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos, el servicio de administración tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, para otorgar y suscribir títulos de crédito y en los casos previstos en esta ley, actos de dominio.

Los depositarios, interventores y administradores que el servicio de administración designe, tendrán, dentro de las siguientes, sólo las facultades que dicho servicio les otorgue:

I. Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal.

II. Poder especial para pleitos y cobranzas, con las cláusulas especiales a que se refiere el artículo 2787 del Código Civil Federal, conforme a las facultades siguientes:

a) Para interponer y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive del juicio de amparo;

b) Para transigir;

c) Para comprometer en árbitros;

d) Para absolver y articular posiciones;

e) Para recusar;

f) Para hacer sesión de bienes;

g) Para recibir pagos y

h) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y desistirse de ellas, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar en los casos que proceda el perdón.

III. Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IV. Poder para actos de administración en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 876 fracciones I y VI de la misma ley, así como comparecer en juicio en los términos de los artículos 692 fracciones I, II y III y 878 de la ley referida.

Las facultades a que se refieren las fracciones I, II y IV se podrán ejercitar ante cualquier autoridad jurisdiccional, sea civil, penal, administrativa, laboral o militar, ya sean federales, estatales o municipales.

Las facultades contenidas en este artículo se otorgarán a los depositarios, interventores y administradores, según se requieran para el debido cumplimiento de su función, a juicio del servicio de administración.

...

Artículo 22...

Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

...

Artículo 27. Los bienes semovientes, perecederos, fungibles y los que sean incosteables, serán enajenados por el servicio de administración en el valor que se determine por avalúo o en su valor de mercado, conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno.

Los bienes incosteables se determinarán conforme a los lineamientos que emita la Junta de Gobierno, pudiendo ser generales o para un caso en particular.

El producto de dicha enajenación será aplicado de conformidad con lo ordenado por los dos primeros párrafos del artículo 22 de esta ley.

...

...

Artículo 39. Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, quedarán a disposición de quien tenga derecho a ellos. La autoridad judicial o el Ministerio Público notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los 30 días siguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley, para que en el plazo señalado a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor de la Federación.

...

Artículo 41. La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, conforme a los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

...

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos. En caso de inconformidad del interesado, éste podrá interponer el recurso de revisión, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 44. Se deroga.

Artículo 45. Se deroga.

Artículo 46. Se deroga.

1613,1614,1615

Artículo 48. Los bienes decomisados y los abandonados, sus frutos y productos distintos al numerario, serán enajenados por el servicio de administración de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Una vez que se enajenen dichos bienes, así como sus frutos y productos, serán considerados productos en los términos del Código Fiscal de la Federación y su aplicación se hará en términos del artículo 53 de esta ley.

Artículo 49. Los productos a que se refiere el artículo anterior, una vez descontados los costos de administración del servicio de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente ley, se enterarán a la Tesorería de la Federación y se destinarán, en partes iguales, a apoyar los Presupuestos de Egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría.

Artículo 53. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal, el cual tendrá por objeto la administración de los bienes asegurados en los términos previstos en esta ley.

El servicio de administración contará con un fondo, que se integrará con los recursos provenientes de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados y demás recursos que se aporten al mismo. Con cargo a este fondo se cubrirán las obligaciones del servicio de administración señaladas en los artículos 41, 42, 43 y 49 de esta ley.

Una vez realizados los descuentos a que se refiere el artículo 49 de esta ley, si hubiere remanentes en el fondo, éstos se destinarán en partes iguales a apoyar los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría.

Dicho fondo será administrado por un fideicomiso público que no se considerará entidad paraestatal.

Artículo 53-A. Las relaciones de trabajo entre el servicio de administración y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional y las condiciones de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del servicio de administración quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 53-B. El patrimonio del servicio de administración está integrado por:

I. Los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que por medio de cualquier título legal adquiera;

II. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Cualquier otro ingreso respecto del cual el servicio de administración resulte beneficiario.

Artículo 56...

I. a la V...

VI. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

VII. Aprobar los programas y presupuestos del servicio de administración, propuestos por el director general, así como sus modificaciones en términos de la legislación aplicable;

VIII. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del servicio de administración y autorizar la publicación de los mismos;

IX. Aprobar el Reglamento Interior del Servicio de Administración;

X. Aprobar la estructura administrativa básica del servicio de administración, así como las modificaciones que procedan a la misma;

XI. Aprobar el nombramiento y remoción de los servidores públicos de nivel inmediato inferior al director general a propuesta de éste;

XII. Nombrar y remover al secretario y al prosecretario y

XIII...

Artículo 57...

I a la VI...

VII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del servicio de administración;

IX. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y remoción de los servidores públicos del nivel inmediato inferior, así como nombrar contratar y remover a los demás empleados del servicio de administración y

X...

Artículo 58. Para la vigilancia y control del servicio de administración, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo designará un comisario público propietario y un suplente quienes actuarán ante la Junta de Gobierno, independientemente del órgano de control interno en el servicio de administración.

Artículo 58-A. El servicio de administración contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica. Las acciones que el órgano de control lleve a cabo, tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del servicio de administración.

El titular del órgano de control interno dependerá de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. Dicho órgano desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita esta última.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las reformas y adiciones a los artículo 2o. fracción III; 48 último párrafo; 49; 53-A; 53-B; 56 fracciones VII a la XII; 57 fracciones VII a la IX; 58 y 59-A, a que se refiere el artículo único del presente decreto, los cuales entrarán en vigor, a más tardar en los próximos seis meses.

Segundo. Los procedimientos de declaratoria de abandono que se hayan iniciado conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán concluidos conforme a las mismas.

Tercero. Los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados y decomisados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que se encuentren en custodia de la Procuraduría y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación, en proceso de ser entregados al servicio de administración, serán cubiertos con cargo al fondo a que se refiere el artículo 53 de esta ley, de conformidad con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno.

Cuarto. El fideicomiso público a que se refiere el artículo 53 de esta ley deberá quedar constituido en los siguientes 30 días, a partir de la publicación del presente decreto.

México, D.F., a 9 de abril de 2002.— Diputado José María Núñez Murillo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.»

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

De acuerdo a su petición, pido a la Secretaría se inserte el texto íntegro de la iniciativa presentada en el Diario de los Debates y túrnense a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda y Crédito Público.

Ruego a la Secretaría dar cuenta de dos comunicaciones recibidas.

COMISIONES LEGISLATIVAS (II)

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones:

• Que el diputado Manuel Duarte Ramírez salga de la Secretaría de la Comisión de Fomento Cooperativo, para quedar como integrante de la misma comisión.

• Que el diputado Alejandro Gómez Olvera sustituya a la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, en la Comisión de Fomento Cooperativo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

La Presidenta:

De enterada.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LVIII Legislatura.

Diputada Beatriz Paredes Rangel, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 34 numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Martí Batres Guadarrama, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito solicitar a usted, la modificación en la integración de las siguientes comisiones; para que las secretarías respectivas sean asumidas por los siguientes diputados:

• Que el diputado Víctor Manuel Ochoa Camposeco, se integre como secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Que el diputado Mario Cruz Andrade, se integre como secretario de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Que el diputado Donaldo Ortiz Colín, se integre como secretario de la Comisión Especial de Ganadería.

• Que el diputado Alejandro Gómez Olvera se integre como secretario de la Comisión de Fomento Cooperativo.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente.

México, D.F., a 11 de abril de 2002.— Diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente.»

En votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

La Presidenta:

Aprobado.

CONDECORACIONES

La Presidenta:

El siguiente punto del orden del día es el dictamen relativo a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Claus Werner, Sara Santizo Barrientos y el general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para usar y aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con las solicitudes de permiso de los ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos de las repúblicas: Federal de Alemania, Austria y Colombia, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional y el artículo 60 segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente

1616,1617,1618

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Claus Werner von Wobeser Hoepfner, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito de la República Federal de Alemania, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Federal de Alemania.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Sara Santizo Barrientos, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Oro por Méritos por la República de Austria, que le confiere el gobierno de la República de Austria.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño" en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Colombia.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, D.F., a 5 de abril de 2002.— Diputados: Armando Salinas Torre, presidente; José Antonio Hernández Fraguas, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, José Guillermo Anaya Llamas, Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretarios; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses, Ricardo Francisco García Cervantes, Arturo Escobar y Vega, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Federico Granja Ricalde, Lorenso Rafael Hernández Estrada, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes, Ricardo Augusto Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, César Augusto Santiago Ramírez, David Austo Sotelo Rosas, Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo, Néstor Villarreal Castro y Roberto Zavala Echavarría.»

La Presidenta:

Es de primera lectura.

En virtud de que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

La Presidenta:

En consecuencia, se pide a la Secretaría poner a discusión el proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Está a discusión el proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claus Werner von Wobeser Hoepfner, Sara Santizo Barrientos y general Gerardo Clemente Ricardo Vega y García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos extranjeros.

La Presidenta:

Está a discusión el dictamen en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de decreto en un solo acto.

Se pide a la Secretaría se abra el sistema electrónico por 10 minutos, para recoger la votación del proyecto de decreto.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Se pide se hagan los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Abrase el sistema electrónico por 10 minutos para tomar la votación nominal del proyecto de decreto.

(Votación.)

Se emitieron 369 votos en pro, dos en contra y cuatro abstenciones.

La Presidenta:

Señor Secretario, hay una aclaración.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Quiero informar a los diputados que dentro del periodo no se recibió ninguna petición de problema en el sistema electrónico.

La Presidenta:

Informa el Secretario que no se recibió el aviso de que no funcionara el sistema electrónico, antes de haber sido cerrado. Les rogamos comprensión.

Las indicaciones de que no funciona su registro de votación electrónico deben hacerse antes de que se cierre el sistema y la Secretaría no recibió ningún aviso de que no funcionara. Les rogamos comprensión, porque ésta es la norma.

La Secretaría no recibió oportunamente el informe de que no funcionaban sus registros electrónicos. Les rogamos atenernos a la norma, porque la Secretaría no recibió oportunamente el informe de que no funcionaban sus aparatos electrónicos.

Aprobado el proyecto de decreto por 369 votos. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día se refiere a excitativas. El primer punto agendado era una excitativa a cargo del diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, quien nos ha informado que la comisión que iba a ser excitada le avisa que ya está sesionando, por lo tanto el diputado por ahora retira su excitativa y esperará que la comisión dictamine y de lo contrario, lo volverá a agendar.

Tiene la palabra el diputado Estaban Daniel Martínez Enríquez, quien también en este momento pide que se posponga.

LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR
EL DAÑO Y DEL DETERIORO AMBIENTAL

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Julieta Prieto Fuhrken, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La diputada Julieta Prieto Fuhrken:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que proceda el análisis a discusión y dictamen para su posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa que expidió la Ley de Responsabilidad Civil por el daño y el deterioro ambiental, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El día 17 de octubre de 2000, la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa de ley que tiene por objeto contar con una Ley de Responsabilidad Civil por el daño y el deterioro ambiental, habiendo transcurrido desde entonces con exceso el término de cinco días establecidos en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sin que al día de hoy la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a las que fueran turnadas, hayan dictaminado respecto a la misma.

1619,1620,1621

Segunda. Es un hecho notorio que México está atravesando por un proceso de contaminación de sus ecosistemas y de pérdidas de biodiversidad, debemos darles a los ciudadanos la posibilidad de que vigilen el rico patrimonio de los mexicanos para las generaciones por venir.

Esto se puede lograr mediante la facultad de ejercer acciones contra las afectaciones de los intereses colectivos, su preservación debe considerarse como una prioridad del Estado mexicano.

Es con este sistema de responsabilidad civil con el que se propuso en la iniciativa del Partido Verde Ecologista de México, como se puede salvar lo que aún nos queda de nuestros recursos naturales y defender el patrimonio de todos los mexicanos.

Con un sistema de responsabilidad objetiva se evitarían graves afectaciones al medio ambiente, al amparo, autorizaciones y de actividades que son consideradas licitas sin que sea preciso la concurrencia de culpa o negligencia por parte del responsable ni que el daño o deterioro del medio ambiente sean consecuencias de accidentes o causas similares.

Por lo anterior se lograría una efectiva reparación de los daños que pudiera ocasionar a las personas o a sus bienes, así como una restauración de las agresiones producidas como consecuencia del deterioro del medio ambiente, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiera lugar.

Por esta razón es urgente un sistema en donde los perjudicados directamente podrían reclamar la reparación total de sus daños por las vías civiles generales y los vecinos afectados indirectamente, igualmente la Administración Pública Federal y las asociaciones o grupos ecologistas sólo podrán reclamar la reparación en especie asegurando de esta forma que no se utilicen las acciones para fines distintos a la prevención de nuestro rico sistema y ecosistemas.

Por la razón antes expuesta el Partido Verde Ecologista de México como organismo político defensor y de salvaguardar el medio ambiente, aglutinado a las muchas voces preocupadas por la adopción e instrumentación del medio inherente a su conservación como lo demuestra la iniciativa presentada y en consecuencia ha elaborado la presente excitativa.

Por lo antes expuesto a ustedes, señor Presidente de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar y a los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que presenten un dictamen respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Civil por los Daños y Deterioros Ambientales presentados por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, el día 17 de octubre de 2000 a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LVIII Legislatura de la Cámara de la Unión, apreciándoles que para el caso de nuevo incumplimiento se fijará una fecha improrrogable para que rindan su dictamen.

Firman diputados que integran el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Hago entrega a la Secretaría de la presente excitativa, muchas gracias por su atención.

«Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con fundamento en el artículo 21 fracción XVI, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia en turno de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que procedan al análisis, discusión y dictamen para su posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. El día 17 de octubre de 2000, la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa de ley que tiene por objeto contar con una Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, habiendo transcurrido desde entonces con exceso el término de cinco días que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sin que al día de hoy las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a las que fuera turnada, hayan dictaminado respecto de la misma.

Segunda. Es un hecho notorio que México está atravesando por un proceso de contaminación de sus ecosistemas y de pérdida de biodiversidad; debemos darles a los ciudadanos la posibilidad de que vigilen el rico patrimonio de los mexicanos para las generaciones por venir; esto se puede lograr mediante la facultad de ejercer acciones contra las afectaciones de los intereses colectivos; su preservación debe de considerarse como una prioridad del Estado mexicano.

Es con sistemas de responsabilidad civil como el que se propuso en la iniciativa del Partido Verde Ecologista de México, como se puede salvar lo que aún nos queda de nuestros recursos naturales y defender el patrimonio de todos los mexicanos.

Con un sistema de responsabilidad objetiva, se evitarían graves afectaciones al medio ambiente al amparo de autorizaciones y de actividades que son consideradas lícitas; sin que sea precisa la concurrencia de culpa o negligencia por parte del responsable ni que el daño o deterioro medioambiental sean consecuencia de accidentes o causas similares. Con lo anterior se lograría una efectiva reparación de los daños que pudieran ocasionarse a las personas o a sus bienes, así como una restauración de las agresiones producidas como consecuencia del deterioro del medio ambiente, con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiera lugar.

Por esta razón es urgente un sistema, en donde los perjudicados directamente podrían reclamar la reparación total de sus daños por las vías civiles generales y los vecinos afectados indirectamente, igualmente la Administración Pública Federal y las asociaciones o grupos ecologistas sólo podrán reclamar la reparación en especie, asegurando de esta forma que no se utilicen las acciones para fines distintos a la preservación de nuestros ricos ecosistemas.

Por las razones antes expuestas, el Partido Verde Ecologista de México, como organización política defensora y de salvaguarda del medio ambiente, ha aglutinado a las muchas voces preocupadas por la adopción e instrumentación de medidas inherentes a su conservación, como lo demuestra la iniciativa presentada y en consecuencia ha elaborado la presente excitativa.

Tercera. Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos esta excitativa para que el Presidente de la Cámara de Diputados, requiera a los ciudadanos presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que dictaminen respecto de la iniciativa en mención y se les obsequie la excitativa que ahora se presenta y cumplan así con las obligaciones que el citado ordenamiento normativo le impone.

Por lo antes expuesto, a usted señora Presidenta de la Cámara de Diputados en turno, atentamente pido:

Unico. Tenga por presentada esta excitativa, se sirva excitar y exhortar a los presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que presenten su dictamen respecto a la iniciativa que expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez el día 17 de octubre de 2000, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LVIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, apercibiéndoles que para el caso de nuevo incumplimiento, se fijará una fecha fija e improrrogable para que rindan su dictamen.

Palacio Legislativo.— San Lázaro, a 11 de abril de 2002.— Diputados por el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Bernardo de la Garza Herrera, coordinador; Francisco Agundis Arias, vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González y Erika Elizabeth Spezia Maldonado.»

Presidencia del diputado
Eric Eber Villanueva Mukul

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a la brevedad posible emitan el dictamen correspondiente.

PERMISO AL PRESIDENTE PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Raúl Gracia Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Con fundamento en el artículo 21 fracción XXVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado Raúl Gracia Guzmán, solicito a la Presidencia de esta Mesa Directiva, envíe excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Relaciones Exteriores, para que emitan dictamen sobre la iniciativa de reforma al artículo 88 constitucional, que en fecha 15 de diciembre de 1999 presentaron diputados de diversos grupos parlamentarios, principalmente del PRI…

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Zapata.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Señor Presidente, nada más solicitaría respetuosamente que por favor emitiera hacia los órganos de apoyo de esta Cámara, que no estén jugando con el sonido, porque hubo ocasiones en que le bajan el volumen y no se oye hacia acá, por lo que rogaría atentamente ponga orden en ese sentido.

El Presidente:

A Servicios Parlamentarios, solicito sea tan amable de poner atención en el sentido y le pido a todos los compañeros de la honorable Asamblea, que si son tan amables de guardar orden y de oír al orador en turno.

Adelante, señor diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Se me reponga el tiempo y solicito al diputado Leyva Acevedo me presente una disculpa por la afirmación que acaba de hacer.

El Presidente:

Repóngase el tiempo. Adelante diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Solicito se envíe excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores a fin de que se dictamine la iniciativa de reforma al artículo 88 constitucional, que en fecha 15 de diciembre de 1999, presentaron diputados de diversos grupos parlamentarios, principalmente del PRI, atendiendo a las siguientes consideraciones.

La iniciativa que hoy solicito se dictamine, tiene como propósito el modernizar el proceso, para otorgar permisos al Ejecutivo Federal, cuando éste requiera ausentarse del territorio nacional, para así poner a México en este tema al día y a la vanguardia, pues como a la letra señala la exposición de motivos de la misma, que cito: "el rígido mecanismo para otorgar el permiso, de acuerdo con el artículo 88 constitucional vigente, fue claro para ser aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país", termino la cita, son notorios los cambios que hacen obsoleto este procedimiento; ahora el Presidente de la República tiene plena legitimidad democrática y el Congreso de la Unión se ha asumido como un verdadero poder, es decir, tenemos un Gobierno con atributos plenamente democráticos.

Así, que en términos de la exposición de motivos de referencia y conscientes que desde la fecha de presentación de la iniciativa al día de hoy, en el tema democrático se han logrado enormes avances, en términos de la iniciativa, cito, sobra decir que la estabilidad política del país se debe en gran medida al sistema democrático que hemos alcanzado, al respeto a las instituciones, al Estado de Derecho, que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e inesperados, que retengan imperativamente y en todo momento, al Presidente de la República en territorio nacional.

Los poderes que conformamos un Gobierno democrático, con mayor razón aquellos que, como el nuestro, tienen una conformación dividida, sin mayoría en las cámaras, debemos atender en forma muy precisa los motivos que dan origen a las relaciones constituciones entre el Legislativo y Ejecutivo.

En esto coincidimos nuevamente con lo establecido en dicha exposición de motivos, donde claramente se señala que, y cito: "…el artículo 88 constitucional establece un régimen de relaciones políticas entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano; al Congreso de la Unión, donde están representados, tanto los estados de la Federación como la población del país, le interesa que el titular del Ejecutivo Federal, atienda oportunamente los asuntos internos de su competencia".

Esta iniciativa signada mayoritariamente por diputados priístas en la anterior legislatura, deja claro que el artículo 88 constitucional no busca dar en los viajes del Presidente de la República al exterior, una excusa a los grupos parlamentarios, para que conviertan al Congreso en una arena de revancha, de chantaje y de confrontación partidiaria, pues lo único que generan éstas innecesarias fricciones, son tensiones que dificultan los consensos indispensables en nuestra realidad política.

En esta Cámara, en este Congreso, donde las coincidencias partidarias no son suficientes para construir mayorías, creo que hay otros temas en los cuales arriesgar nuestra capacidad como órgano colegiado para alcanzar acuerdos.

El modificar el actual régimen cerrado de permisos, como lo señala la propuesta priísta a dictaminar y la cito: "...nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos en la discusión y votación de los proyectos legislativos que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada; en cambio, mantener el actual esquema, se presta al abuso de la facultad que como órgano legislativo nos otorga el 88 constitucional, generándonos dos perjuicios:

La falta de acuerdos y la imposibilidad del Presidente de ir a gestionar personalmente beneficios al exterior para nuestro país."

En este contexto buscamos que este proyecto de reforma constitucional, se dictamine a la brevedad, porque en voz de sus iniciadores, entre ellos los entonces diputados y ahora senadores Fidel Herrera Beltrán, Sadot Sánchez Carreño, Verónica Velasco Rodríguez y Joel Ayala Almeida, entre otros y cito: "...nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas".

El Presidente:

Permítame, diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Eddie Varón.

El diputado Eddie James Varón Levy
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente:

Si el orador me permite una interpelación, por favor; una pregunta nada más.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted una pregunta del señor diputado Eddie Varón?

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Quiero señalar que es una excitativa, que no se permite ese trámite parlamentario, pero si la Presidencia lo permite, yo encantado.

El Presidente:

Continúe, señor diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Estos senadores, antes diputados del PRI, del Verde Ecologista, señalaron que esta reforma mantiene..

El Presidente:

Activen nuevamente el sonido en la curul del diputado Eddie Varón.

1622,1623,1624

El diputado Eddie James Varón Levy
(desde su curul):

Señor Presidente, es una pregunta sobre la excitativa que está haciendo el señor diputado.

El Presidente:

Señor diputado, ¿acepta usted la pregunta?

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Reitero que si la Presidencia cree correcto el trámite, aunque sabemos que no es el trámite conveniente, yo no tendría inconveniente en contestar cualquier pregunta.

El Presidente:

Al diputado Alejandro Zapata Perogordo, activen el sonido en su curul, por favor.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo

(desde su curul):

Señor Presidente, yo nada más le rogaría también que pusiera orden en lo que se refiere a la intervención, porque siendo una excitativa no se permite ningún trámite en ese sentido y van dos veces que han interrumpido al orador.

Yo sí suplicaría en principio lo dejaran terminar y después, si el orador y usted lo permite, que pueda contestar las interpelaciones, si es que legalmente procede.

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Sí, señor Presidente, nada más aclarar que una pregunta no es ningún trámite, es una pregunta y está perfectamente prevista.

El Presidente:

Señor diputado, nuevamente le pregunto si acepta usted una pregunta, valga la redundancia, del señor diputado Eddie Varón.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Al final de mi intervención, con mucho gusto.

El Presidente:

Al final de la intervención.

Continúe usted, señor diputado.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

El avance democrático y tecnológico del país sobre el cual abunda la iniciativa, hace que y vuelvo a citar: "...si las situaciones políticas y materiales actuales son diferentes de aquellas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente, sino necesaria", cierro la cita.

Por lo que siendo procedente, necesaria e impostergable esta modificación al régimen cerrado de permisos, solicitamos a esta Presidencia excite a las comisiones, y termino, de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, a fin de que presenten dictamen sobre este asunto y en su caso, emplacen para que en fecha determinada presenten el dictamen correspondiente.

Muchas gracias.

«Con fundamento en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Raúl Gracia Guzmán, solicito a la Presidencia de esta Mesa Directiva, envíe excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y a la de Relaciones Exteriores para que emitan dictamen sobre la iniciativa de reforma al artículo 88 constitucional, que en fecha 15 de diciembre de 1999 presentaron diputados de diversos grupos parlamentarios, principalmente del PRI, atendiendo las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa que hoy solicito se dictamine, tiene como propósito el modernizar el proceso para otorgar permisos al Ejecutivo Federal, cuando éste requiera ausentarse del territorio nacional, para así poner a México en este tema, al día y a la vanguardia. Pues como a la letra señala la exposición de motivos de la misma, "el rígido mecanismo para otorgar el permiso, de acuerdo con el artículo 88 constitucional vigente, fue creado para ser aplicado en otros tiempos, bajo circunstancias que han cambiado notablemente en nuestro país".

Son notorios los cambios que hacen obsoleto este procedimiento. El Presidente de la República tiene plena legitimidad democrática y el Congreso de la Unión se ha asumido por fin como un verdadero poder; es decir, tenemos un gobierno con atributos plenamente democráticos.

Así que en términos de la exposición de motivos de referencia y conscientes que desde la fecha de presentación de la iniciativa, al día de hoy, en el tema democrático se han logrado enormes avances, en términos de la iniciativa: "sobra decir, que la estabilidad política del país se debe en gran medida al sistema democrático que hemos alcanzado; al respeto de las instituciones; al Estado de Derecho; que hacen que prácticamente ya no existan hechos políticos graves e inesperados; que retengan imperativamente y en todo momento al Presidente de la República en el territorio nacional".

Los poderes que conformamos un gobierno democrático, con mayor razón aquellos que como el nuestro tienen una conformación dividida, sin mayorías en las cámaras, debemos atender en forma muy precisa los motivos que dan origen a las relaciones constitucionales entre Legislativo y Ejecutivo.

En esto coincidimos nuevamente con lo establecido en dicha exposición de motivos, donde claramente se señala que: "el artículo 88 constitucional establece un régimen de relaciones políticas entre el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo, basadas en un principio republicano: al Congreso de la Unión donde están representados tanto los estados de la Federación como la población del país, le interesa que el titular del Ejecutivo Federal atienda oportunamente los asuntos internos de su competencia".

Esta iniciativa, signada mayoritariamente por diputados priístas en la anterior legislatura, deja claro que el artículo 88 constitucional no busca dar en los viajes del Presidente de la República al exterior, una excusa a los grupos parlamentarios, para convertir al Congreso en arena de revancha, de chantaje y de confrontación partidaria. Pues lo único que generan estas innecesarias fricciones son tensiones que dificultan los consensos indispensables en nuestra realidad política.

En esta Cámara, en este Congreso, donde las coincidencias partidarias no son suficientes para construir mayorías, creo que hay otros temas, en los cuales arriesgar nuestra capacidad como órgano colegiado para alcanzar acuerdos.

El modificar el actual régimen cerrado de permisos, como lo señala la propuesta priísta a dictaminar y la cito, "nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada".

En cambio, mantener el actual esquema, se presta al abuso de la facultad que nos otorga, como Legislativo, el 88 constitucional, generándole al país dos perjuicios. Por una parte, el referido de desgastar nuestra capacidad de acuerdos y por otra parte el Ejecutivo Federal es imposibilitado para personalmente hacer a nombre y beneficio de México determinadas gestiones internacionales.

En este contexto buscamos que este proyecto de reforma constitucional se dictamine a la brevedad, porque en voz de sus iniciadores, entre ellos los entonces diputados y actuales senadores Fidel Herrera Beltrán, Sadot Sánchez Carreño, Verónica Velasco Rodríguez y Joel Ayala Almeida: "nuestra propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país".

El avance democrático y tecnológico del país, sobre el cual abunda la iniciativa, hace que, y vuelvo a citar, "si las situaciones políticas y materiales actuales son diferentes de aquellas que dieron origen al actual régimen cerrado de permisos, la adecuación que sometemos a su consideración no sólo es procedente, sino necesaria".

Por lo que siendo procedente, necesaria e impostergable esta modificación al régimen cerrado de permisos, solicitamos a esta Presidencia excite a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores a fin de que presenten dictamen sobre este asunto y en su caso emplace para que en fecha determinada presenten el dictamen correspondiente.

Palacio Legislativo, a 11 de abril de 2002.— Diputado Raúl Gracia Guzmán

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Eddie Varón.

El diputado Eddie James Varón Levy
(desde su curul):

Señor Presidente, únicamente le pregunto al orador si es correcto o no, que públicamente en reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores con el Canciller Jorge Castañeda, el señor diputado Raúl Gracia dijo claramente que él no iba a apoyar ninguna modificación constitucional, porque cree que el Legislativo debe de mantener un control, tal y como lo prevé actualmente la Constitución para permisos y autorizaciones que salga el Presidente de la República.

El diputado Raúl Gracia Guzmán:

Me convencieron los argumentos priístas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para que emitan el dictamen correspondiente.

TRIBUNALES

El Presidente:

Ahora tiene la palabra el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Presupuesto Cuenta Pública.

El diputado Tomás Torres Mercado:

Gracias, señor Presidente:

Le reitero la solicitud de excitativa que por escrito haré entrega a la Secretaría de la Mesa Directiva.

Traigo nuevamente el tema de la necesidad de celebrar una convención nacional sobre justicia, lo traigo a la tribuna porque en estos momentos además de organismos internacionales y de sectores como el banquero en este país, seguramente con indicadores que no se ajustan necesariamente a la realidad jurisdiccional de México, han emitido criterios evaluatorios que no necesariamente coinciden con la realidad.

Se ha dicho que el Poder Judicial de la Federación, que en los poderes judiciales de los estados permea dominantemente la corrupción, la incapacidad técnica y la negligencia en la sustanciación y resolución de controversias que son del conocimiento de estas instancias.

Evidentemente el Partido de la Revolución Democrática si no avala en la individual conducta o no desestima deslealtades de quienes juzgan en este país, lo que sí avala es la necesidad del fortalecimiento de las instituciones todas. No abona en avanzar el que un sector como el banquero, desborde descalificando la actuación de los jueces mexicanos.

Seguramente las consultas y las encuestas las hicieron básicamente a abogados de los banqueros que en ocasiones les queda más el alias de cobradores que de juristas.

Se habla mucho de la Reforma del Estado, es tema que inunda la retórica de los actores políticos de este país. Yo pregunto, cómo es que se puede concretar un asunto tan monumental como éste de la Reforma del Estado. Sin duda, se requieren acuerdos fundamentales entre los partidos políticos y los demás actores sociales de México. Pero la temática demanda abordarse en algunos casos paso a paso por asuntos específicos e instituciones concretas, como el asunto que ahora traigo a la tribuna.

Y vuelvo al cuestionamiento de los banqueros. ¿Qué Poder Judicial de los estados después de 1994 no incrementó en un 200% o 300% los tribunales mercantiles? ¿Qué Poder Judicial del Estado, de los estados y del Distrito Federal, no está asumiendo en este momento el costo fiscal de tramitar y ventilar las acciones y las demandas de las instituciones bancarias? ¿Y qué no es la sociedad mexicana, toda, que aplaza su posibilidad de desarrollo, que aplaza la posibilidad de atender necesidades sociales básicas por el pago del Fobaproa?

Y todavía diputadas, diputados atentísimos por cierto y todavía en el decreto dice "apoyo a deudores de la banca".

1625,1626,1627

Tiene como propósito la excitativa, señor Presidente, que excite a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, a la de Presupuesto y Cuenta Pública y si es procedente, a la de Puntos Constitucionales, con dos objetivos específicos:

La posibilidad de instituir en México tribunales de casación, de legalidad, de la última instancia o como quieras denominársele a tribunales que por cuantía determinada no inunden a la Corte Suprema sobre temas que no son necesariamente relevantes y que trasciendan a la preservación del orden constitucional en el país.

Tiene qué ver con la posibilidad de que se fortalezca a los poderes judiciales de los estados y vayamos a la justicia municipal.

De 100 hechos delictivos, 94 no se denuncian, o 95. De seis o cinco, el 95% son competencia de la autoridad estatal y de ésos la mitad son competencia de la conocida como justicia municipal menor o de paz. ¿Qué ha hecho la federación? ¿Será suficiente el incremento de recursos o será necesario replantear estructuralmente el tema de la justicia en este país?

Si me lo permite, señor Presidente, concluyo. El tema de llamar a una comisión nacional de justicia tiene qué ver con que para tocar las capas de procuración y administración de justicia locales, no tiene la competencia toda el Congreso de la Unión. Llamemos a las legislaturas locales y a los jueces locales.

Concluyo recordando un reconocimiento que se hiciera a quien preside la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al diputado José Elías Romero Apis, que con tino llamó a los presidentes de los tribunales locales todos y permearon justamente ideas que convergen sobre este tema.

Les aprecio su atención igual que su mesura y la oportunidad de concluir, señor Presidente.

«Solicitud de excitativa

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para que convoque a la Convención Nacional de Tribunales de Casación, así como para que se asigne una partida presupuestal a los tribunales de justicia local y del Distrito Federal, con base en la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Tomás Torres Mercado, el día 8 de agosto de 2001.

El que suscribe, diputado Tomás Torres Mercado, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, solicito se proceda a excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que presente dictamen en relación con el punto de acuerdo mediante el cual, el día 8 de agosto de 2001, ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, propuse la celebración una Convención Nacional de Tribunales de Casación.

Se habla mucho de la Reforma del Estado; es tema que inunda la retórica de los actores políticos de este país. Yo pregunto cómo es que se puede concretar un asunto tan monumental como éste de la Reforma del Estado. Sin duda se requieren acuerdos fundamentales entre los partidos políticos y los demás actores sociales de México. Pero la temática demanda abordarse paso a paso, por asuntos específicos e instituciones concretas, como el asunto que ahora traigo a tribuna.

En la propuesta con punto de acuerdo presentada el pasado 8 de agosto, para favorecer el federalismo judicial, el suscrito afirmó que la presente coyuntura histórica se manifiesta como una oportunidad para analizar la situación actual de las facultades del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de los estados. Sobre todo, para establecer la pertinencia de que éstos conozcan y juzguen de manera definitiva en asuntos cuya materia y cuantía establezcan las leyes. Dicho de otra manera, considerar las presentes circunstancias para que los estados y el Distrito Federal instituyan tribunales de legalidad, de última instancia o de casación, según se les quiera denominar, cuyas sentencias sean, ahora sí, definitivas e inatacables.

Adicionalmente, el mismo día 8 de agosto de 2001, presenté ante el pleno de la Comisión Permanente, una iniciativa de reforma a los artículos 17 y 107 constitucionales, con objeto de proponer la redistribución de competencias de los órganos jurisdiccionales federales a los estatales, así como garantizar presupuestariamente las funciones de casación de los tribunales locales.

Discutir y analizar el tema del federalismo judicial, para que se redistribuyan las competencias jurisdiccionales, se devuelva un poco de soberanía a los tribunales superiores de justicia locales y que constitucionalmente se garantice un mínimo de recursos fiscales para que puedan asumir esta encomienda, es una oportunidad para entrar al análisis de fondo de la problemática de la administración de justicia en nuestro país. ¿De qué otra manera se puede concretar el acuerdo político para el desarrollo nacional, si no es a través de la voluntad política que dialogue y llegue a consensos sobre temas específicos? Sin acuerdos sobre temas concretos, este documento firmado el pasado domingo 7 de octubre, realmente no pasará, como se ha dicho, de un listado de buenas intenciones para legitimar al Gobierno de Vicente Fox:

El asunto del federalismo judicial trasciende a la perspectiva partidaria y se inscribe en el ámbito del interés público nacional: a fines del año pasado los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sostuvimos un encuentro con alrededor de 30 presidentes de los tribunales superiores de justicia del país y la conclusión central, es que para los juzgadores del interior del país, es tema prioritario el federalismo judicial, por encima del análisis, incluso, de la Ley de Amparo.

En la misma proposición con punto de acuerdo, hice la propuesta de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asignara una partida presupuestal para los tribunales superiores de justicia de los estados y del Distrito Federal, suficiente para cubrir la jurisdicción concurrente y, eventualmente, la de la casación.

Estos son los temas sobre los cuales debemos centrar el debate, el análisis de fondo.

Por lo expuesto y en atención a que dentro del plazo que señaló el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal, no ha sido dictaminada la propuesta con punto de acuerdo mencionada, solicito que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados proceda a excitar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y a la de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que presenten el dictamen que corresponda.

Atentamente.

Palacio Legislativo, a 11 de abril de 2002.— Diputado Tomás Torres Mercado.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública para que emitan el dictamen correspondiente.

Vamos a entrar al tema de proposiciones y quiero informarle a la Asamblea que al inicio de la presente sesión la Mesa Directiva informó a ustedes de las solicitudes de los grupos parlamentarios para incorporar al orden del día la presentación de una proposición con punto de acuerdo a cargo de integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, para ser considerada como de urgente resolución.

Por lo anterior, se informa que será abordada como cuarto punto en este capítulo relativo a las proposiciones, recorriéndose el orden de intervenciones del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

REPUBLICA DE CUBA

El Presidente:

Como primer punto en este tema, tiene la palabra el diputado Félix Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la Conferencia sobre la Comisión de Derechos Humanos, de la ONU y el voto de México en relación a Cuba.

El diputado Félix Castellanos Hernández:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Acudimos a esta tribuna para referirnos al LVIII periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas que se está llevando a cabo en Ginebra, Suiza, del 18 de marzo al 26 de abril del presente año. En esta reunión se tratarán diversos temas relacionados con la promoción y el respeto a los derechos humanos, de los cuales derivarán varias resoluciones para que en algunas naciones del mundo se vigile de manera estricta los derechos de sus habitantes.

Dentro de los países que tienen observaciones y críticas con relación a esta materia, está Cuba, donde se han hecho diversas denuncias de violaciones a las libertades políticas y de los derechos humanos.

El principal promotor de estas acciones en contra del régimen cubano, sobra decirlo, es su principal enemigo: Estados Unidos de América.

El gobierno norteamericano insiste en su política de golpeteo a la revolución cubana con el claro objetivo de exterminar los logros y avances producto del socialismo en esa isla.

No obstante el bloqueo económico que tiene ya varias décadas, la promoción de fuerzas contrarrevolucionarias de presión internacional para que otros países no tengan nexos con Cuba. Estados Unidos de América siguen ciegamente los postulados de intervención y control político en el continente y el último bastión que no ha caído, es precisamente Cuba.

Es paradójico que la nación más poderosa del mundo que ha cifrado su poderío en la explotación de sus semejantes, se preocupe ahora por lo que ocurre en otras naciones.

Hay casos documentados de que la nación norteamericana infringe de manera constante los derechos humanos de sus habitantes en especial de los grupos étnicos minoritarios.

A nivel mundial el presidente Bush viola los derechos humanos de los habitantes de todo el mundo al negarse a firmar el Protocolo de Kioto, con lo cual permite que las industrias de su país sigan contaminando el mundo sin ninguna restricción y afectando la capa de ozono.

Esta es una actitud de franco genocidio en perjuicio de las actuales y futuras generaciones de habitantes del planeta, condenando a la población del mundo a la muerte y a la pérdida de materiales genéticos de la humanidad.

El más reciente hecho es el que se refiere a la determinación de la Suprema Corte de Estados Unidos de América, dado el pasado 27 de marzo del año en curso, de no reconocer los derechos laborales de los indocumentados en ese territorio, orillando a los migrantes a una vida de esclavitud y de sometimiento laboral bajo el comando del capital norteamericano.

En materia del respeto a los derechos políticos, en las recientes elecciones para presidente, el sistema electoral norteamericano, ejemplo pragmático para algunos regímenes de Latinoamérica, se vio envuelto en uno de los más escandalosos fraudes de que se tenga memoria en esa nación vecina, contraviniendo el principio democrático universal de cada persona un voto.

Esto sólo por citar unos cuantos casos. De ahí que podemos desprender que si algo no tienen los Estados Unidos de América, es precisamente la autoridad moral para pretender sancionar a la hermana República de Cuba.

Por otra parte, no debemos desconocer que el país antillano ha firmado y cumplido diversos protocolos en materia de derechos humanos, tal y como lo señala el documento del Parlamento Centroamericano, enviado a la Organización de las Naciones Unidas con fecha 26 de febrero del presente año.

En dicha carta firmada por la mayoría de los representantes al Parlacen, entre ellos los legisladores de nuestro país, incluidos los parlamentarios del Partido Acción Nacional. "Se indica, dice la carta, el aporte de Cuba a la defensa de los derechos humanos, es ya una realidad plenamente reconocida en nuestros países, tanto por los avances en el cuidado y respeto a la vida del pueblo cubano, como por los avances en participación ciudadana que bajo sus modalidades propias se han propiciado los cubanos".

México debe cumplir lo que nuestra Carta Magna señala en su artículo 89 fracción X, en donde se plantea el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el derecho que tienen para darse el régimen político que ellos determinen.

Nuestro país debe mantener y preservar su tradición en materia de política exterior respetando las normas básicas que en este aspecto han dado prestigio internacional a nuestro pueblo.

No debemos olvidar que Estados Unidos de América ha sido el principal injerencista e invasor en América Latina y en el mundo, y México no ha sido la excepción.

1628,1629,1630

Por las consideraciones anteriores y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes someten al pleno de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

"Artículo único. Demandar a la representación mexicana ante la Comisión de Derechos Humanos a que se abstenga de votar a favor de cualquier resolución, pronunciamiento o acción respecto a Cuba en la L sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra, por considerarlo un ejercicio intervencionista que se aparta de los principios de la política exterior mexicana.

Atentamente.

Diputados: Martí Batres Guadarrama, del PRD; Bernardo de la Garza Herrera, del Partido Verde Ecologista de México; José Manuel del Río Virgen, por Convergencia por la Democracia; por el PAS José Antonio Calderón Cardoso; por el PRI Rafael Rodríguez Barrera y por el Partido del Trabajo Alberto Anaya Gutiérrez y por supuesto firman también el documento la totalidad de los integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.»

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Activen el sonido en la curul de la diputada Magdalena Núñez Monreal.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez
Monreal (desde su curul):

Señor Presidente:

Para solicitarle la palabra sobre el mismo tema.

El Presidente:

¿Con qué fundamento?

La diputada Magdalena del Socorro Núñez
Monreal (desde su curul):

Para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Con el permiso de la Presidencia:

Con respecto a la posición que sostendrá nuestro país en torno a la resolución sobre Cuba en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, la cual desconocemos a la fecha, nos preocupa como grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que nuestro país abandone definitivamente los principios constitucionales que rigen nuestra política exterior.

En este contexto, debemos dejar claro que la alternancia en el Gobierno y la pluralidad política reflejada en el Congreso después de las elecciones del 2 de julio del 2000 hicieron posible actualizar mecanismos de control y equilibrio entre los poderes de la Unión, principalmente entre el Legislativo y el Ejecutivo. De esta forma el Senado, en uso de sus facultades constitucionales, negó el permiso al presidente Vicente Fox para ausentarse del país del 15 al 18 de abril del año en curso, con objeto de viajar a Estados Unidos y Canadá.

Resulta preocupante ante esa decisión soberana del Senado la reacción furibunda y desmesurada del Presidente: enlazar en cadena nacional a los medios masivos de comunicación no para informar a la sociedad de un asunto trascendente, sino para condenar a los partidos políticos de oposición y, confrontarlos con la sociedad es, por decir lo menos, una actitud abusiva y dolosa del Ejecutivo Federal.

Considero, además, que en este caso se valió de un uso faccioso de los tiempos oficiales de que dispone el Estado, repito: el Estado. Es decir, se trata de tiempo en los medios de comunicación que debe ser usado con mesura, prudencia y sobre todo para fines de beneficio colectivo; no para la promoción personal, la manipulación de la información y el traslado de responsabilidades a actores políticos contrarios al partido en el poder.

Estamos ante dos hechos sumamente graves: el primero, el incumplimiento de la Constitución por parte del Ejecutivo en materia de política internacional; el otro, el falseamiento y manipulación de la información al pueblo de México ante los medios masivos de comunicación y en cadena nacional en el horario de mayor audiencia.

Digo esto por dos razones: en su mensaje mediático afirma que uno de los dos objetivos generales de su viaje es el de fortalecer los esquemas de protección de nuestros connacionales en el extranjero, indistintamente de su condición migratoria. Además de establecer de manera inequívoca la posición y la preocupación de México con respecto al reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América, que perjudica a mexicanos indocumentados. Nada de esto se menciona ni se deja entrever en el oficio por el cual solicita el permiso para su viaje. Tampoco se menciona su afirmación de que firmaría acuerdos relacionados con el programa de desarrollo de pequeñas y medianas empresas

Yo pregunto: ¿a quién le miente el Presidente?

La decisión del Senado no es como lo calificó el presidente Vicente Fox, una decisión partidista, contraria a los intereses del país, ni tampoco una determinación de quienes desean que México no progrese ni mucho menos el empeño de la oposición...

El Presidente:

Diputada, permítame usted.

Activen el sonido en la curul del diputado Alejandro Zapata Perogordo.

El diputado José Alejandro Zapata Perogordo (desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Solamente una moción de orden, porque estamos hablando sobre el tema de Cuba y al parecer ya se desvió completamente a un tema diferente el tema que estamos tratando, por lo que sugeriría y pediría que por favor le solicite a la oradora que se concrete al tema que estamos tratando.

El Presidente:

Pediría a la oradora que en lo posible se centre en el tema.

Siga usted, diputada.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Gracias, señor Presidente:

Todo ello son aseveraciones desmesuradas del titular del Ejecutivo y configuran una nueva ofensiva autoritaria en contra de la oposición y del Congreso.

En ocasiones anteriores el permiso para viajar al extranjero no se le ha negado; se le ha solicitado, sí, información amplia y detallada de las actividades desarrolladas y por realizar en materia de política internacional.

Ante esta situación nos preguntamos: ¿por qué el Presidente de la República no se manifestó en contra del fallo de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, que en la práctica reintroduce condiciones de esclavitud para millones de mexicanos allende la frontera, con la misma rapidez y con el mismo tono enérgico con que acusa y descalifica al Senado ante los medios masivos de comunicación nacionales?

La política exterior mexicana se ha desviado de los principios constitucionales que la rigen. Si el Presidente de la República y el secretario Jorge Castañeda no están de acuerdo con esos principios, que presenten una iniciativa para su reforma o eliminación, mientras tanto tienen la obligación de cumplirlos.

Para nuestro partido, la reacción del Presidente ante la decisión del Senado y la negativa de su gobierno a informar sobre el sentido del voto que emitirá en Ginebra, son una muestra más de que la alternancia no conduce a la democratización de nuestra sociedad, sino que estamos ante una regresión autoritaria que debemos detener por los medios legales y políticos que tenemos a nuestro alcance.

El Presidente:

Concluya, diputada.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal:

Es impostergable construir condiciones de diálogo y colaboración entre el Ejecutivo y el Legislativo, que eliminen la confrontación y la condena y que se aboque a reimpulsar la necesaria reforma del Estado que exige la sociedad mexicana.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Han solicitado para hacer uso de la palabra sobre el mismo tema, el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del Partido Acción Nacional y el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, hasta por cinco minutos.

Activen el sonido en la curul del diputado Calderón.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso
(desde su curul):

Sí, solamente para comentar que desde nuestro punto de vista no podemos dejar pasar que el tema que se estaba discutiendo era uno distinto a la cuestión de lo sucedido de manera reciente por el Presidente de la República en la declaración.

Me parece, sin embargo, que ya que el tema se tocó, quien quiera hacer uso de la palabra lo haga. Sin embargo, quiero dejar sentado el antecedente de que a un tema agendado se le está incluyendo una discusión que seguramente va a ser distinta.

Gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Activen el sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Señor Presidente, solamente para suplicar y hago esta moción pidiendo también del orador y del grupo parlamentario que lo envía a la tribuna, reconsiderar la necesidad de volver al orden en la sesión. Evidentemente hemos pasado de un tema a otro, pero además evidentemente estamos transgrediendo un acuerdo votado por esta Cámara, que reglamentaba las discusiones y el trámite de las proposiciones con punto de acuerdo.

Como no se trata de restringir a nadie el uso de la palabra, pues no presentamos en su momento ninguna objeción, a pesar de que usted ya había dictado el trámite correspondiente al punto que se está tocando.

Si va a haber una discusión, no tenemos tampoco inconveniente alguno, pero que sea regulada, normada y que la mesa nos diga el criterio al que se va a ajustar la discusión.

El Presidente:

Si entiendo bien la solicitud del diputado, hace una exhortación a las diferentes fracciones para dar por terminado el tema o digamos el tema que suscitó la proposición relativo a Cuba.

Consulto a los señores coordinadores... Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Señor Presidente, estamos en el mismo tema, no vemos que se haya tocado un tema distinto al tema con el que se empezó esta discusión por parte del diputado Félix Castellanos, del Partido del Trabajo.

Es el mismo tema y precisamente la diputada Magdalena Núñez hablaba de este tema , argumentó sobre este tema y señaló que parte de este problema es precisamente la imposibilidad de haber tenido como compareciente al señor Castañeda aquí en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión para explicar el tema del voto sobre Cuba en Ginebra.

Así es de que estamos en el mismo tema y vamos a seguir adelante.

1631,1632,1633

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado del Río Virgen.

El diputado José Manuel del Río Virgen
(desde su curul):

Señor Presidente, que se están discutiendo temas diferentes es obvio y es natural y son muy importantes los temas que estamos tocando; sin embargo, con base en el artículo 106, le ruego que pida quorum porque no estamos solos diputado si no hay mayoría.

El Presidente:

Desde acá se ve una asistencia todavía nutrida y por lo tanto no considero necesario preguntar si existe quorum. Yo regreso al punto y pido sonido en la curul del diputado Felipe Calderón.

El diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
(desde su curul):

Gracias, señor Presidente.

Simplemente reconociendo la observación que no moción que se hizo hace un momento, efectivamente hay un acuerdo que regula los debates; sin embargo, habiendo concedido la Presidencia la palabra a oradores que creo que tenía registrados, sugeriríamos respetuosamente que se diera agotado el turno ya dictado, es decir, que se continúe con el turno ya dictado por la Presidencia y que con ello se diera por satisfecho el punto y atendiendo que ciertamente el posicionamiento del diputado Navarrete será referido al tema de Cuba y que reflejará pues la posición de este grupo parlamentario.

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Martí Batres.

El diputado Martí Batres Guadarrama
(desde su curul):

Voy a ser muy breve. Señor Presidente, queremos oír al diputado Tarcisio con T, así dije y a los demás diputados que están en la lista, no entenderíamos que se cancelara la lista de oradores o se cercenara, queremos oír a todos los que tengan que hablar sobre este tema, que no los han dejado, no viene Castañeda, no quiere comparecer, sólo acepta reuniones en lo oscurito, entonces vamos a debatirlo abiertamente, señor Presidente.

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
(desde su curul):

Precisamente en la necesidad de que podamos debatirlo, claro, lo correcto hubiera sido que hubiéramos adelantado la agenda política y la incluyéramos en tal caso y no en proposiciones donde nosotros autorregulamos a través de un acuerdo que votamos todos en este pleno y que en este momento estamos al tanto.

Como la Presidencia tiene la posibilidad de conducir el debate, y ha dictado que lo continuemos, señor Presidente lo que queremos no es cercenar, al contrario, secundamos la propuesta del diputado Batres, agótese la lista de oradores inscritos hasta este momento.

Gracias.

El Presidente:

Vamos entonces a esclarecer, vamos a darle la palabra primero al diputado Tarcisio Navarrete, luego al diputado Augusto Gómez Villanueva y vamos a preguntar si se considera suficientemente discutido o seguimos con el tema.

Por favor continúe usted diputado Tarcisio Navarrete.

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Sí, bueno voy a empezar. Con su permiso. Además voy a ser muy breve.

Posicionamiento por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sobre el tema de Cuba en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrándose en Ginebra, Suiza.

La promoción de la democracia y la protección de los derechos humanos implica hoy un nuevo ejercicio de la soberanía. Ambos temas: democracia y derechos humanos, son utilizados con mayor frecuencia para valorar la política exterior de cualquier gobierno, por lo que se requiere de voluntad política de todos los países, con la finalidad de crear nuevas reglas para perfeccionar el sistema internacional de protección de los derechos humanos.

Los derechos humanos constituyen valores absolutos, universales, por lo que es obligación de los estados velar por su respeto sin excusas de fronteras que propicien ocultamiento de violaciones graves, sistemáticas o generalizadas y México debe analizar si existe una política de estado responsable de esas violaciones.

Congruentes con esto, nuestro país tiene un compromiso con una política integral de los derechos humanos basada en la armonización de la legislación interna con las normas internacionales de la materia. Además, nuestro país está dispuesto a hacer críticas y está abierto a recibir críticas y por su carácter de país soberano, puede y debe expresar sus decisiones en los foros internacionales sin estar supeditadas a cualquier potencia extranjera.

Es por eso que los legisladores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta legislatura, reiteramos el valor histórico de las relaciones políticas y parlamentarias entre México y Cuba a través de sus lazos de amistad y cooperación. La cooperación internacional, particularmente en derechos humanos, debe sustentarse bajo los principios de objetividad, justicia y no selectividad o por consideraciones políticas.

Nuestra Constitución y sus principios de política exterior son compatibles con la defensa de los derechos humanos. México, en consecuencia, debe asumir una diplomacia responsable y comprometida con la defensa de los pueblos, por lo que el PAN refrenda que el eje de la política exterior debe incluir la protección de los derechos humanos como un valor universal. Una obligación individual y colectiva de los estados, por lo que no se aplicará de manera selectiva.

Igualmente tanto la postura como el voto de nuestro país en dicha comisión en Ginebra, no debe buscar afectar a un gobierno en particular, sino beneficiar y defender los derechos de los pueblos. Ante la situación que vive Cuba, apoyamos la apertura, el diálogo, la fraternidad internacional y no en ilacionismo, no estamos a favor de bloqueos económicos y comerciales unilaterales y arbitrarios por ser medidas que no favorecen el desarrollo del derecho internacional.

Por ello rechazamos el bloqueo económico…

El Presidente:

Diputado orador, permítame.

Activen el sonido en la curul del diputado Rosaldo Salazar.

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
(desde su curul):

Señor Presidente, para preguntarle al orador si me permite una pregunta.

El Presidente:

Señor diputado Tarcisio, ¿permite usted una pregunta del diputado Rosaldo Salazar?

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Sí, después. Cuando termine, con mucho gusto.

El Presidente:

Continúe usted.

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Ya voy en la parte final.

Finalmente propugnamos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que el voto del Gobierno de México ante la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, tiene que ser un voto comprometido con los derechos humanos, por lo que esperamos que el voto de nuestro país sea soberano, crítico, ético, comprometido y responsable.

Muchas gracias.

El Presidente:

Activen el sonido en la curul del diputado Rosaldo Salazar.

El diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar
(desde su curul):

Preguntarle al orador si él tiene la certeza de que se violan los derechos humanos en Cuba y de ser así, si nos puede mostrar las pruebas.

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Gracias, por permitirme esta oportunidad de responder en lo personal esta pregunta:

Quisiera decirle que efectivamente hay dos categorías y permítanme hacer este posicionamiento teórico de los derechos civiles y políticos por un lado y por otro, de los derechos económicos, sociales y culturales. No es mía la clasificación, es de Naciones Unidas y las mismas Naciones Unidas y el Sistema Interamericano señalan mecanismos de protección internacional para que no sea una decisión caprichosa o como la podría yo hacer en este momento, decir: sí se violan o no se violan los derechos humanos, nos remitimos a los informes, mismos que Naciones Unidas hace; nos remitimos a los informes de los organismos privados; nos remitimos a todo lo que recabe la Secretaría de Relaciones Exteriores para que con todos estos elementos pueda emitir un voto que a ella le corresponde, que debe ser con las características que yo de alguna manera lo he señalado.

Hemos escuchado, además, a las dos partes y esto creo que es importante señalarlo, quiero decir, a la parte oficial, cuando hemos tenido reuniones interparlamentarias o con funcionarios de Cuba, los hemos escuchado, pero hemos escuchado también a la otra parte y a eso lo invito a usted y a todos sus compañeros de bancada, a que tengan un espacio para recibir, para escuchar y atender con objetividad los puntos de vista que señalan las personas que no piensan como el régimen o en el sector oficial y esto yo creo que es el problema que existe en esta materia y que nos hace pensar y se lo comento en lo personal, que hay serias inconsistencias con los derechos civiles y políticos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 que ha sido firmada y ratificada por México y por lo tanto es una jurisdicción internacional que le obliga a México.

Aún más, el artículo 2o. de esta convención que le acabo de citar señala que los estados se obligan a realizar medidas administrativas y legislativas necesarias para que su legislación interna sea en correspondencia con los tratados internacionales, específicamente con este último que acabo de señalar, que es la Convención Americana de Derechos de 1969, son parámetros internacionales que no ha establecido México, es la Comunidad Internacional.

Quiero decirle además, que en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han emitido informes anuales donde se consignan violaciones graves a los derechos humanos, específicamente en este rubro.

Yo no quisiera desconocer los avances que hay en la materia social en Cuba, en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, pero sí quisiera decirle que los países tienen esta responsabilidad y que por lo tanto, yo le digo, hay parámetros internacionales que consideran que hay necesidad de avanzar en esta materia, específicamente de las libertades públicas.

Gracias, por su paciencia.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Muchas gracias, señor Presidente:

En realidad al hablarse del tema de Cuba se ha involucrado por una compañera nuestra que ha hecho una importante reflexión respecto a lo que representa la postura del Senado de la República, en torno a la solicitud de autorización que hizo el presidente Vicente Fox, para visitar Estados Unidos y Canadá.

1634,1635,1636

Debo señalarles que no quisiera en este momento confundirme en mi intervención, para destacar esencialmente un aspecto que a mí me parece fundamental no pasarlo por alto, porque en el fondo estamos tratando de abordar una cuestión fundamental para el ejercicio de la soberanía del pueblo de México y no sólo es una cuestión fundamental el que pretendamos recordar que efectivamente el texto constitucional faculta y establece en el Senado de la República una corresponsabilidad frente al Ejecutivo para definir la política exterior. Esta, por razones de carácter histórico, está consignada en el artículo 89 de la Constitución y establece básicamente que debe de ajustarse a principios de valor universal que tanto las Naciones Unidas como la Organización de Estados Americanos y el resto de los organismos internacionales postulan como la razón de la existencia de los mismos, para darle vigencia a los principios de derecho internacional que hoy por hoy norman las relaciones entre los pueblos y las bases de cooperación entre los mismos.

Me reservo entonces el derecho de abordar el tema referido a la respuesta que dio el presidente Fox a la votación del Senado en que se opuso, no por razones solamente políticas, sino además por razones técnicas que hoy no se han abordado de manera suficiente.

Lo que yo quisiera en este caso para no desaprovechar los minutos de que dispongo, señalar que es muy importante que recordemos, compañeros legisladores, que si bien la política exterior está perfectamente bien definida en el artículo 89 de la Constitución, nos hemos encontrado con que en esa materia en el año y meses que lleva el actual Ejecutivo, no solamente no ha habido un respeto absoluto a la norma constitucional, sino que ha prevalecido una política pragmática alejada de los principios y por lo mismo ha enfrentado, no solamente contradicciones en el campo de la realidad nacional e internacional, sino a su vez respuestas de enérgica protesta por conductas que no corresponden al mandato de nuestras leyes.

Consideramos por lo mismo, que la postura que debe de asumir el Poder Ejecutivo en el tratamiento de temas tan delicados como el reconocimiento al ejercicio y al respeto a los derechos humanos en todos los países del mundo, no puede estar solamente orientada para cumplir la voluntad de un país que hoy por hoy se ha caracterizado por mantener no solamente un bloqueo en la economía y una amenaza permanente en el campo de la política, sino además un propósito de subordinar al resto de los países que no concuerdan con sus afanes de intentar intervenir en las definiciones soberanas de un país como Cuba.

Nosotros como legisladores hemos formado parte de reuniones interparlamentarias con Cuba; hemos establecido principios que nos permiten la convivencia y el respeto y hemos también hecho el compromiso de defender en todos los ámbitos esos derechos y esos principios sobre la base de considerar la experiencia histórica de ambas naciones y al mismo tiempo el propósito de mantener nuestro vínculo, que hoy por hoy, se gesta en la raíz misma de nuestra nacionalidad.

Creemos que cualquier intento que agreda a la soberanía del pueblo cubano, es un intento que vulnera lo esencial de nuestra postura inquebrantable en la defensa de ese principio. El Partido Revolucionario Institucional no estará de ninguna manera en actitudes ambiguas, que hoy por hoy, deben de rechazarse porque se apartan de lo esencial que establecen nuestras leyes y la voluntad de los mexicanos y en esencia de la nación.

Es importante recordar que no podemos aceptar, con el pretexto del tema de los derechos humanos, ninguna intromisión en los asuntos de Cuba y por esa razón nosotros reclamamos a nuestros compañeros del Partido Acción Nacional, que mantengan su congruencia en el respeto y en la exigencia de que el Presidente lleve sobre todo, la responsabilidad de defender los principios establecidos por nuestra Constitución.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Además del diputado Félix Castellanos Hernández, han intervenido la diputada Magdalena Núñez Monreal, el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca y el diputado Augusto Gómez Villanueva y han solicitado hacer uso de la palabra los diputados Miguel Bortolini Castillo y Jaime Martínez Veloz.

Yo quiero pedirle a la Secretaría consulte en votación económica si se considera suficientemente discutido el tema.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en comento.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente:

Entonces abriremos, como es evidente que hay mayoría por continuar el debate, vamos a abrir una ronda más y por lo tanto tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Miguel Bortolini Castillo.

El diputado Miguel Bortolini Castillo:

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Yo creo que la discusión la debemos centrar. El tema fundamental son los derechos humanos a nivel mundial y no solamente sobre Cuba y en este sentido nosotros haríamos algunas preguntas a quienes aquí han querido desviar la atención sobre un solo país.

Empezaríamos por una pregunta: ¿en este país ha habido asesinatos políticos? Y haríamos la otra pregunta: ¿en Cuba ha habido asesinatos políticos?

Por otro lado, lo que ha ocurrido a nivel internacional en esta última década y en este último año, ¿por qué no se pasa a hablar aquí y a condenar lo que está sucediendo a nivel internacional a nombre de un supuesto terrorismo, el cual nosotros aquí condenamos los hechos del 11 de septiembre, pero a partir de ahí, una potencia, un país, se ha erigido como policía mundial y a nombre del combate al terrorismo ha violado los derechos humanos en muchos países.

¿Qué se ha dicho aquí sobre lo sucedido en Afganistán, sobre el hambre que están padeciendo miles de niños, mujeres y ancianos y los cuales fueron bombardeados inmisericordemente?

Ese es el problema, la violación internacional de los derechos humanos de pueblos y comunidades enteras, de etnias, a nombre de un combate al terrorismo.

Y lo último que está sucediendo, en Palestina. ¿Acaso no son masacres y acciones genocidas sobre un pueblo que habita su tierra desde hace más de 2 mil años, 3 mil años y el cual está siendo ocupado por un pueblo y Estado que se dice, el pueblo elegido de Dios? Y ese pueblo elegido de Dios, apoyado internacionalmente por Estados Unidos, condenan a un país y dicen: Arafat, Arafat, como acá ahora se dice: Fidel, Fidel.

A nombre de esta situación, se está condenando y se está masacrando a niños, mujeres, ancianos que defienden una situación y que es el derecho a ocupar su territorio. Ahí tenemos que centrar el debate, en las violaciones a nivel internacional y quién está cometiendo las mayores atrocidades.

En nuestro país concretamente, ¿quién ha violado los Acuerdos de la OIT? ¿Habría que preguntarse si los países respetan o no concretamente los Acuerdos de la OIT? No cifremos nada más eso y ahora nos dicen aquí, nuestro voto será responsable, ético y transparente.

No, señores, allá, en Ginebra, va a haber tres posibilidades de voto y se tiene que emitir por el Gobierno de México. ¿Cuál es la recomendación que se hace a Aguilar Zinser en Ginebra por parte de la fracción del PAN? ¿Que vote transparente, ético y responsable? Lo van a tildar de loco, allá va a tener que votar Aguilar Zinser a favor, en contra o en abstención y esto es lo que nosotros tenemos que ver.

En este sentido no solamente se tiene que centrar en Cuba, se tiene que centrar también en las atrocidades que a nombre del combate al terrorismo, se están cometiendo a nivel internacional, con pueblos enteros y nos referimos concretamente al pueblo afgano y al pueblo palestino, ¿cuál es la posición de las distintas fracciones con respecto a lo ocurrido y a las masacres que está llevando a cabo y perpetrando el imperialismo norteamericano con el pueblo palestino.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Martínez Veloz.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y diputados:

La lucha por los derechos humanos es una lucha de los pueblos del mundo. Las corrientes progresistas, los movimientos sociales han venido luchando a escala mundial por el respeto a estos elementales derechos. Sin embargo, la plena vigencia de éstos, naturalmente en muchos países están cuestionadas.

Probablemente en la mayoría de los países del mundo en mayor o en menor medida, se violen los derechos humanos. Sin embargo, ¿cuál es la preocupación sistemática y constante por parte de Estados Unidos año con año, para evaluar a Cuba en esa materia? ¿Quiénes somos nosotros para decidir que hay que focalizar la atención del mundo en un país a petición de parte?, sobre todo cuando esta parte es el país más poderoso en el terreno militar y económico y no ha podido con la dignidad y con la valentía de un pueblo como es el cubano.

Los gobernantes norteamericanos han decidido una estrategia anualmente. En algún tiempo utilizaron a la República Checa, para presentar una iniciativa que condenará a Cuba en materia de derechos humanos.

Cuando el presidente Duhalde, de Argentina, sale de una reunión en el Departamento de Estado norteamericano, del tema que habla es del tema de los derechos humanos en Cuba y se olvida curiosamente, de la situación dramática que vive su país.

El presidente Bush acaba de ir a Perú y a Perú de alguna manera han intentado hacerlo su aliado en esta posición. Creo que no hay que abrir la tentación a los países, sobre todo poderosos económica y militarmente, no hay que abrir la tentación para que intervengan en otros países.

Los derechos humanos a los que a nosotros nos consta que se violan, son en muchas partes de nuestro país, pero sobre todo en Estados Unidos, nuestros indocumentados, nuestros compatriotas, tienen que sufrir las vejaciones de parte de las autoridades y de los grupos poderosos en Estados Unidos y sin embargo, parece ser que ésa es una preocupación menor del actual Gobierno.

En este contexto yo quisiera terminar señalando la pertinencia de que nuestro país no vaya a variar una conducta que ha sido parte de la política exterior mexicana y que la ha de alguna manera, impulsado a planos internacionales y ha generado el reconocimiento internacional.

La doctrina Estrada sigue vigente para nuestro país. No abramos las puertas de las tentaciones intervencionistas, sobre todo las tentaciones de los países más poderosos y del que tenemos al norte, porque al rato nos podríamos arrepentir.

Por último quisiera dejar sentado en esta tribuna, una aseveración del presidente Fox que el día de hoy se publica en el periódico Reforma donde señala textualmente en relación con el permiso negado por el Senado dice: "ésa oposición en México está tratando de promover la idea de que deberíamos alinearnos con Cuba y no con Estados Unidos y Canadá" La pregunta: ¿aquí aprobamos alinearnos con Estados Unidos y con Canadá?

Muchas gracias.

CAMPO MEXICANO

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre la problemática del campo mexicano.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Señor Presidente, sigo viendo que no hay quorum, pero con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La secretaria de Agricultura de Estados Unidos, Ann Benneman, acaba de señalar que en México se hayan realmente con problemas en el campo y se requieren los ajustes necesarios para que el mercado esté preparado ante la desaparición total de aranceles en varios productos del campo para el próximo año.

No obstante, mediante el documento preparativo para 2001, se señala que la cebada, el trigo, el arroz, el frijol, aceite y harina de soya, así como el algodón, tabaco, frutas no cítricas, uvas, carne de puerco, pavo, res, borrego y pollo, los huevos, leche en polvo, tomates y manzanas son los principales productos que en 2033 quedarán exentos de aranceles y de esquemas de cuotas de importación, según define este documento y de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio.

1637,1638,1639

Por ello nos preocupa que 60 millones de pobres y 25 de ellos en extrema pobreza, aparte de 10 millones de indígenas, todos los del país, sobreviven en condiciones infrahumanas y la guerra incluso está latente en Chiapas.

Las comunidades rurales del sur y sureste del país tienen niveles de analfabetismo de hasta el 30%, con emergencia en la producción de alimentos y productos pecuarios que no les permiten niveles mínimos de nutrición en la población infantil.

Los campesinos tienen problemas de desintegración social producto de la pobreza. El campo ha dejado de sembrar, algunas veces por la ineficacia de las autoridades que no les prestan los apoyos correspondientes.

Veinte millones 700 mil mexicanos emigraron del país en busca del sueño americano por falta de trabajo, gran parte de ellos campesinos, lo que confirma que existan ciudades fantasmas.

Tanto en el campo como en la ciudad el año pasado perdimos 850 mil empleos, con lo que se afectó a 3 millones 275 mil mexicanos que dependían de ese empleo.

Casi 1 millón de familias caminan sobre las cuchillas de la pobreza. Mujeres, niños y ancianos campesinos padecen los efectos devastadores de la antipolítica que se aplica en el campo mexicano.

La corrupción ocupa un lugar importante en el país y le cuesta 55 mil millones de dólares, que pudieran bien utilizarse para reactivar al agro mexicano.

Pero la pobreza no está tanto en el campo como en la política a seguir para darle certeza. La pobreza se encuentra ahora en la ineficacia de algunas autoridades gubernamentales que no aplican sus conocimientos al agro y para revertir los efectos de estas crisis recurrentes y silenciosas que no pasan por el ojo oficial, pero que están ahí en las comunidades. Estamos solicitando un grupo de diputados y de diputadas al Gobierno Federal y a la nueva Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable dé a conocer a esta soberanía y al pueblo de México, antes del término de este periodo de sesiones ordinarias, un informe pormenorizado de la actual situación política, jurídica y social del campo mexicano y cumpla con la rendición de cuentas que el Gobierno Federal declaró mantener periódicamente.

Señor Presidente, le rogaría que este punto de acuerdo, que ha sido firmado por los diputados: Bernardo de la Garza, Efrén Leyva Acevedo, Jorge Carlos Ramírez Marín, Félix Castellanos Hernández, Julián Luzanilla, Ricardo Moreno, Jaime Vázquez Castillo, Alejandro García Sainz, Víctor Manuel Garandilla, José Antonio Calderón, Juan Carlos Regis Adame, José Narro Céspedes, Miguel Barbosa Huerta, Adela del Carmen Graniel, Edilberto Buenfil, Héctor Sánchez Jaime Martínez Veloz y el de la voz, sea enviado también a la Comisión de la Reforma Agraria.»

Muchas gracias.

Y le rogaría que el documento íntegro se publique en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

«La pobreza en el mundo es por excelencia la antítesis de la transición a la democracia y de la democracia misma. Es la paradoja de los conceptos de igualdad y libertad, cuando éstos se dan entre clases distintas y no entre todos los seres humanos.

La existencia de la igualdad sólo existe entre dos mundos totalmente opuestos: cuando los ricos son iguales a los ricos y los pobres son iguales a los pobres.

Los pocos ricos del mundo mantienen una vida alejada de la realidad política y social, mientras los pobres son sólo estadísticas en los informes casi siempre fríos de las instituciones, sin verlos como son, de carne y hueso, que mueren a diario por la injusticia que muchas veces sus gobiernos prohijan con conocimiento de causa.

Tan sólo la mitad de las personas en el mundo, 3 mil millones, subsisten con menos de dos dólares diarios y 1 mil 250 millones de ellos viven en condiciones de indigencia, que significa la cancelación casi automática de un futuro mejor.

En México el panorama no es nada alentador. Gracias a las políticas de los gobiernos neoliberales principalmente de los últimos 18 años; 60 millones viven en la pobreza y 25 de ellos en la extrema pobreza. Diez millones de indígenas, todos los del país, sobreviven en condiciones infrahumanas y la guerra está latente en ellos, como en el caso de Chiapas, que de activarse incendiaría la nación.

Las comunidades rurales del sur y sureste del país tienen niveles de analfabetismo de hasta el 30%, con emergencia en la producción de alimentos y productos pecuarios, que no les permiten niveles mínimos de nutrición en la población infantil, contra un crecimiento normal.

Los campesinos tienen problemas de desintegración social producto de la pobreza, que lastima ya a la otrora incorruptible institución de la familia. La prostitución, el alcoholismo y la drogadicción llegaron al campo, parece ser para quedarse, así el círculo malévolo de las políticas neoliberales se está consumando.

El campo ha dejado de sembrar frijol, maíz, chile, trigo, frutas, legumbres y cítricos por la petulancia o ineficacia de las autoridades en sus tres niveles de gobierno. A cambio, la arrogancia y soberbia del mando oficial hecha corrupción e impunidad, ha sembrado discordia, mentiras, diatribas, calumnias y perversidades que debilitan la unidad del campo y la ciudad, requerida en los tiempos difíciles que vivimos.

Mientras pocos son más ricos con las riquezas de México, los expresidentes cobran miles de pesos sin trabajar y mientras la prioridad es la mediatez de la actividad pública, en el territorio nacional y especialmente el campo mexicano, la gente muere de hambre o vive sin comer por la falta de empleo y oportunidades.

En efecto, cuando los que viven vendiendo leña conocidos como "burreros" son detenidos por tráfico de madera, docenas de tractocamiones bajan de los bosques mexicanos con la complacencia de todo tipo de autoridades. Verbigracia, el Cofre de Perote, la deforestación del campo se da en el orden de las 600 mil hectáreas contra 150 mil hectáreas que se plantan anualmente, de las cuales sólo 15 mil hectáreas terminan su ciclo.

Veinte millones 700 mil mexicanos emigraron del país en busca del sueño americano, por la falta de trabajo en su país, gran parte de ellos campesinos, lo que confirma el porqué de las ciudades fantasmas. Ahora en Estados Unidos de América con la resolución dada hace días, los ilegales son ya infractores de la ley, lo que complicará su situación migratoria y los alejará más de la lucha por derechos laborales, en plena violación a los Acuerdos de la OIT.

Tanto en el campo como en la ciudad, el año pasado 818 mil 744 empleos se perdieron, con lo que se afectó a 3 millones 274 mil 976 mexicanos que dependían de ese empleo. Casi 1 millón de familias caminan sobre las cuchillas de la pobreza.

Mujeres, niños y ancianos desde el río Bravo hasta el río Suchiate, padecen los efectos devastadores de la "antipolítica" que se aplica en el campo mexicano. La corrupción ocupa un lugar importante en el país y le cuesta 55 mil millones de dólares que bien pudieran utilizarse para reactivar al agro mexicano, con la premisa de libertad para crecer y seguridad en la tenencia de la tierra, el sueño del general Emiliano Zapata.

Pero la pobreza no está tanto en el campo mexicano, como lo está en la política a seguir para darle certeza. La pobreza se encuentra ahora en la ineficacia gubernamental aplicada al agro, para revertir los efectos de las crisis recurrentes y silenciosas que no pasan por el ojo oficial, pero que están ahí, en cada una de las comunidades del país.

La pobreza está más arraigada en la imposibilidad de ofertar soluciones a los campesinos y mantener credibilidad para solucionar sus problemas apremiantes. La pobreza es de políticas públicas y de consensos políticos.

La pobreza está en la actitud de la autoridad, pretendiendo aplicar la ley cuando los campesinos y los indígenas de México, los mejores hijos de la patria, reclaman justicia en la otorgación de servicios médicos y éstos se dan sin tomarlos en cuenta, por lo que deciden asumir medidas para ellos, legítimas, aunque no justificables, como la toma de alcaldías, recibiendo a cambio amenazas, ultimata, y órdenes de aprehensión, en lugar de privilegiar el diálogo y la concertación, que son la riqueza de la política.

Como un ejemplo reciente está el de los campesinos e indígenas de Ixhuatlán de Madero en mi Estado Veracruz, donde el terror los invadió y sólo se ha privilegiado por parte del Estado el mismo. Falta, en casos como éste, quehacer político, mística y sensibilidad por lo público; no meterlos a la cárcel.

El campo mexicano requiere de la unidad del Congreso para salir adelante y por ello sometemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Solicitar al Gobierno Federal y a la nueva comisión intersecretarial para el desarrollo rural sustentable, dé a conocer a esta soberanía y al pueblo de México, antes del término de este periodo de sesiones ordinarias, un informe pormenorizado de la actual situación política, jurídica y social del campo mexicano y cumpla con la rendición de cuentas que el Gobierno Federal declaró mantener periódicamente.

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2002.— Diputados: José Manuel del Río Virgen, Bernardo de la Garza, Efrén Leyva Acevedo, Jorge Carlos Ramírez, Félix Castellanos, Julián Luzanilla, Ricardo Moreno, Jaime Vázquez, Alejandro García, Víctor Gandarilla, José A. Calderón, Juan Carlos Regis, José Narro Céspedes, Miguel Barbosa, Adela del Carmen Graniel, Edilberto Buenfil, Héctor Sánchez, Jaime Veloz y Eric Villanueva.»

El Presidente:

Gracias, diputado.

Solicitándole me permitan también anexar mi firma a esta propuesta.

El diputado José Manuel del Río Virgen:

Muchas gracias, señor Presidente, es una gran deferencia.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural y de Reforma Agraria.

MATERIA ELECTORAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación a la iniciativa en materia electoral que reforma el Cofipe y diversas leyes presentada en el Senado de la República.

El diputado José Antonio Calderón Cardoso:

Gracias, señor Presidente:

Los suscritos, diputados del Partido Alianza Social, Beatriz Lorenzo y su servidor, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, presentamos el punto de acuerdo siguiente para que la iniciativa en materia electoral se considere dentro de las discusiones de la reforma del Estado, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 25 de marzo fueron presentadas en el Senado dos iniciativas, una al artículo 41 y al artículo 116 de la Constitución Política y otra para modificar diversas reglamentaciones, entre ellas el Cofipe, el Código Fiscal y la Ley de Instituciones de Crédito.

Los firmantes de la iniciativa señalan que son tres los objetivos que se buscan: reducir los costos de la democracia; transparentar el uso de los recursos y permitir el fortalecimiento del sistema de partidos.

A pesar sin embargo de los buenos propósitos, estas iniciativas no lograrán su cometido a menos que se incorporen a la reforma integral del Estado.

En efecto, estas iniciativas son de la mayor importancia, pero como ustedes recordarán, después de cada proceso electoral se habla de avanzar en la consolidación de las instituciones democráticas, pero siempre la tan anhelada reforma integral del Estado no queda sino exclusivamente en reformas parciales a la Ley Electoral.

Para Alianza Social las reformas que se están planteando eran esperadas, pero sin duda son sorpresivas.

Es claro que para avanzar en los cambios políticos ocurridos en el año 2000, es de esperarse que nuestra sociedad aspire a contar con mejores instituciones públicas que sean capaces de ser eficaces, que garanticen la gobernabilidad y el desarrollo.

Pero es lógico que para lograr esto debe contarse también con mejores partidos políticos. Es un hecho público y notorio, amigos legisladores, que para los ojos de la opinión pública los actores políticos no han respondido a las expectativas generadas; más aún, el grado de alejamiento de los ciudadanos de la política partidista, parece amenazar con abandonar nuestra flamante democracia en grupos, élites o de plano burocracias partidistas.

Si la iniciativa en materia electoral no busca fortalecer la reforma también del Estado, quedará en una propuesta vana. No hacerlo así, no incluir una reforma integral o incluso justificar una iniciativa en el linchamiento de las minorías existentes o de las aspirantes, constituye un acto supremo de exclusión, autoritarismo e hipocresía de actores que por cierto no han acreditado poseer las suficientes cartas democráticas que los coloquen en una posición con autoridad moral y política para decidir el futuro de la pluralidad y la participación política.

1640,1641,1642

No nos equivoquemos, es correcto dotar al IFE de más y mejores instrumentos de fiscalización; ésta no dar certeza jurídica a los bienes de los partidos que pierdan el registro. Es una exigencia que no se gaste tanto dinero, particularmente en las elecciones intermedias, pero lo que será inadmisible, es que con el pretexto de los anteriores argumentos se busque entronizar un tripartidismo o tal vez un bipartidismo y más cuando esos actores que se dicen depositarios de la representatividad popular pasan por una crisis que por el bien del país esperemos que no sea terminal.

En virtud de lo anterior, pensamos que además de los temas planteados en la iniciativa mencionada, existen otros temas igual de importantes que los anteriores, por ejemplo, por qué no pensar en reducir el presupuesto no exclusivamente en las elecciones intermedias, sino también en las presidenciales. Por ejemplo, contando con prerrogativas en especie a través de mejores espacios en medios televisivos y radiofónicos, al fin y al cabo hoy los partidos políticos gastamos más de las dos terceras partes de los recursos en los medios de comunicación.

Y si de trasparentar los quintos se trata por qué no regular los gastos de precampaña o bien, señores, por qué no flexibilizar de una vez el famoso monopolio de la actividad electoral para abrir espacio a las candidaturas ciudadanas. No se trata de una iniciativa electoral de corte coyuntural, sino de una reforma electoral que como lo dice el politólogo César Cancino, se complemente con una reforma integral del Estado que marque de manera definitiva la instauración de un nuevo régimen político.

Coincidimos con Diego Valadez en que en una transición son tan importantes las reformas de contenido como la estrategia que se plantee para abordar y acometer esas reformas de contenido y hoy vemos, por desgracia, que la Reforma del Estado se plantea de manera integral no integral, con poco talento político sin los acuerdos y los consensos necesarios.

Por lo anterior, solicitamos

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que solicitemos al Senado de la República que las iniciativas de reforma en materia electoral presentadas se consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, dentro de las discusiones de la reforma integral del Estado.

Muchas gracias.

Con la venia de la Presidencia; señora y señores diputados:

«Los suscritos, diputados federales de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, Beatriz Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que la iniciativa electoral presentada en el Senado se considere dentro de las discusiones de la Reforma del Estado, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 25 de marzo de los corrientes, fueron presentadas ante el senado de la República, dos iniciativas en materia electoral. Una para adicionar y reformar los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la otra para modificar y adicionar diversos artículos del Cofipe, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.

Los firmantes de las iniciativas: argumentan en sendos documentos que los tres objetivos fundamentales son: "reducir los costos de la democracia mexicana, transparentar el uso de los recursos por parte de los partidos políticos y permitir el fortalecimiento del sistema de partidos para, de esta forma, contribuir a la consolidación del sistema democrático del país..."

Sin embargo y a pesar de los buenos propósitos de los proyectos de decreto; las iniciativas, de ser aprobadas, no lograrán su cometido, a menos que sean incorporadas dentro de un proyecto integral de reforma de Estado y no sean solamente cuestiones o aspectos aislados.

En efecto, para el partido que represento, es desde luego de la mayor importancia abordar este tema, que por cierto no es nuevo, ya que en el pasado y especialmente después de cada proceso electoral, se hablaba de avanzar en la consolidación de las instituciones democráticas, pero a pesar de las buenas intenciones; siempre, la tan anhelada reforma integral de Estado, quedaba reducida a una simple reforma electoral, que aunque se decía sería "definitiva", no avanzaba en otros aspectos igual de importantes, que la exclusiva democracia electoral.

Para Alianza Social la iniciativa de reformas en materia electoral a la Constitución y a diversas leyes; es un hecho esperado pero a la vez sorpresivo.

Esperado, porque nadie duda que el fortalecimiento de nuestro sistema de partidos, es una condición necesaria para consolidar nuestros avances democráticos y seguir por la ruta del fortalecimiento de nuestras instituciones políticas.

Asimismo y a raíz de los cambios políticos ocurridos en el año 2000, es de esperarse que nuestra sociedad aspire a contar con mejores instituciones públicas, que sean a la vez democráticas y eficaces, para garantizar la gobernabilidad y el desarrollo social.

Pero es lógico, sin duda, que para tener mejores gobiernos; debe contarse también con mejores partidos políticos.

Es, por otra parte, un hecho público y notorio que para los ojos de la opinión pública, los actores políticos no hemos respondido a las expectativas generadas; más aún el grado de alejamiento de los ciudadanos de la política partidista, parece amenazar con abandonar nuestra flamante democracia en grupos, élites o de plano burocracias partidistas.

Es por ello, que si bien es cierto, es bienvenida una reforma electoral que fortalezca a los partidos políticos; ésta tiene que partir de la base de la inclusión de nuevas fuerzas políticas y también incluya a los ciudadanos.

No hacerlo así o incluso justificar una iniciativa en el linchamiento de las minorías existentes o de las aspirantes; constituye un acto supremo de exclusión, autoritarismo e hipocresía, de actores que por cierto no han acreditado poseer las suficientes cartas democráticas, que los coloquen en una posición con autoridad moral y política, para decidir el futuro de la pluralidad y la participación política.

Pero no nos equivoquemos; es correcto dotar al IFE de más y mejores instrumentos de fiscalización; es sano dar certeza jurídica a los bienes de los partidos que pierdan el registro; es una exigencia que no se gaste tanto dinero en las elecciones, particularmente en las intermedias. Pero lo que será inadmisible, es que con el pretexto de los anteriores argumentos, se busque entronizar un tripartidismo o tal vez bipartidismo y más cuando esos actores, que se dicen depositarios de la representatividad popular, pasan por una crisis, que por el bien del país, esperemos que no sea terminal.

En virtud de lo anterior y para ser propositivos, pensamos que además de los temas planteados en la iniciativa de marras, existen otros temas igual de importantes que los anteriores, por ejemplo: por qué no pensar en reducir el presupuesto; no exclusivamente en las elecciones intermedias, sino también en las presidenciales, por ejemplo contando con prerrogativas en especie a través de mejores espacios en tiempos televisivos y radiofónicos, al fin y al cabo que hoy, los partidos gastamos más de las dos terceras partes de los recursos en medios de comunicación y si de transparentar los quintos se trata; por qué no regular los gastos de las precampañas. O bien, señores, porqué no discutir a fondo la posibilidad de flexibilizar el famoso "monopolio" en la actividad electoral y abrir espacios a las candidaturas ciudadanas. No se trata de una iniciativa electora de corte coyuntural, sino de una reforma electoral, como lo dice el politólogo César Cansino, que se complemente con una reforma integral del Estado que marque de manera definitiva la instauración de un nuevo régimen político en el país.

Hay que recordar que están pendientes redefiniciones del papel de las instituciones de gobierno, cualquier iniciativa con una visión amplia, debe pasar de la reforma electoral a la de régimen político y es que con Diego Valadez, coincidimos en que la reforma del poder en México requiere definiciones de contenido, pero también estrategias adecuadas para alcanzar sus objetivos y lamentablemente, no avizoramos ni visiones claras sobre los contenidos de los cambios institucionales y cuando tímidamente se barruntan algunos temas sustantivos de la agenda, no vienen acompañados de procedimientos o estrategias adecuadas, sino que tenemos, temas de la Reforma del Estado, de manera aislada y sin un trabajo político serio, profesional y a la altura de la representatividad que poseen los actores políticos más grandes.

Finalmente, la iniciativa electoral, por contar con los votos "más representativos" podrá pasar en los órganos de poder. La pregunta es, ¿si los actores que hoy tienen la capacidad legislativa cuentan también con la capacidad política que el país está exigiendo?

Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a su consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que se solicite al Senado de la República, que las iniciativas de reforma en materia electoral presentadas, se consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, dentro de las discusiones de la Reforma Integral de Estado.

¡Protestamos lo necesario!

Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2002.— Diputados: Beatriz Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso y José Manuel del Río Virgen.»

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, aunque por su solicitud más parecería que tendría que mandarse a la Junta de Coordinación Política.

PRODUCTORES AGROPECUARIOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José María Anaya Ochoa, a nombre de la Comisión Especial de Ganadería, para presentar una proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se otorgue una prórroga por esta única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que presenten su declaración fiscal el 17 de julio y no el 17 de abril como lo establece la ley.

El diputado José María Anaya Ochoa:

El que suscribe, diputado federal José María Anaya Ochoa, en mi carácter de integrante de la Comisión Especial de Ganadería en la LVIII Legislatura y con fundamento en lo dispuesto por los incisos b y d del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito presentar a la consideración de esta Asamblea el siguiente, punto de acuerdo.

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los diputados federales de las diferentes fracciones parlamentarias que integramos la Comisión Especial de Ganadería expresamos nuestra proposición con punto de acuerdo considerado en el honorable Congreso de la Unión, con fecha 1o. de enero del presente año aprobó la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2002, publicada para ejercer sus funciones constitucionales el mismo día en el Diario Oficial de la Federación y que en su artículo 14 determina que los contribuyentes efectuarán sus pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato y en prórroga autorizada se concede a los productores agropecuarios un plazo para hacer su declaración fiscal el 17 de abril del presente año y no así a los grandes productores, a quienes se les otorga el pago sobre esta contribución hasta el 17 de julio y en tratándose de pequeños productores agropecuarios que en su mayoría carecen de asesoramiento fiscal para ejercer tal obligación, que se vence en tres días hábiles y que en la madrugada del 1o. de enero se presentó una propuesta de modificación a esta obligatoriedad por tratarse de productores agropecuarios, para que puedan presentar su declaración sobre este impuesto semestral o anualmente optativo.

De acuerdo a los intereses y necesidades en cada caso, habiendo sido aprobada dicha propuesta y que en el Diario Oficial de la Federación no fue publicada seguramente por una omisión en la redacción final.

La Comisión Especial de Ganadería en pleno, con la firma y aval de los diputados de las diversas fracciones parlamentarias que la integran, por considerarlo de urgente y obvia resolución, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue una prórroga por esta única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que puedan presentar su declaración fiscal el 17 de julio y no el 17 de abril, como actualmente lo establece la ley de la materia.

Firman los diputados de diversas fracciones que integran la Comisión de Ganadería.

Por el Partido Revolucionario Institucional, Efrén Leyva, Arturo de la Garza Tijerina, Feliciano Calzada, Jaime Rodríguez López, Manuel Medellín, Héctor Pineda; por el Partido de la Revolución Democrática, Cuauhtémoc Montero Esquivel; por el Partido del Trabajo, Félix Castellanos Hernández; por el Partido Verde Ecologista de México, José Rodolfo Escudero Barrera; por el Partido Acción Nacional, Jaime Tomás Ríos Bernal, Francisco Arano Montero, José Roque Rodríguez López, J. Jesús Reyes Llerenas, Martín Gerardo Morales Barragán, Juan Mandujano Ramírez, Ramón Ponce Contreras y su servidor, el de la voz.

1643,1644,1645

Por su atención y para darle seguimiento al tratamiento, señor Presidente, lo entregamos a la Secretaría.

Muchas gracias, por su atención.

El Presidente:

Gracias, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera de urgente resolución.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión la proposición y se abre registro de oradores en contra y en pro.

El diputado Arturo Bonifacio de la Garza
Tijerina (desde su curul):

En pro, Arturo de la Garza.

El Presidente:

¿No hay ningún diputado en contra?

Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo de la Garza Tijerina, hasta por 10 minutos.

El diputado Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina:

Buenas tardes; compañeras diputadas y diputados:

Vengo a fundamentar y les pido el apoyo para este punto de acuerdo. Se tomó en razón de que las medidas y asesorándonos con fiscalistas, gente cercana a este caso, nos dicen que la Secretaría de Hacienda está en estos días por publicar ciertas exenciones y facilidades para el sector, para el campo. Por eso, si se vencía en abril 17 el término para presentar la declaración, se pide como a las empresas, a grandes empresas, que se les dé un semestre, que esto se alargue hasta junio 17, para ver todas las facilidades y todo lo que se va a hacer, lo concerniente en cuanto a los pagos, a las declaraciones, para que los ganaderos, los agricultores, los campesinos, estén en posibilidades de cumplir con el requisito.

Con esto lo que se busca es que todo mundo cumpla con sus obligaciones fiscales, no se busca que evadan por la desinformación o por la interpretación que se le da ahora a los artículos. Yo les pido que nos apoyen en esto.

Gracias.

El Presidente:

Dado que no existen más oradores, consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

Perdón, ¿diputada?

La diputada Petra Santos Ortiz (desde su curul):

Para darle el apoyo también. Para rectificar hechos.

El Presidente:

A favor tiene el uso de la palabra la diputada Petra Santos, hasta por cinco minutos.

La diputada Petra Santos Ortiz:

Buenas tardes, me da gusto que estemos coincidiendo todas las fracciones en esto que venimos discutiendo desde que se mandó la Ley de la Reforma Fiscal y que discutimos mucho cuando se decía que quitáramos lo de la simplificación fiscal, el régimen simplificado a los campesinos y a los ganaderos.

Considero que esto es muy importante que desde ahorita tomemos esta medida pero que no se quede solamente viéndolo como un plan, sino que lo hagamos de fondo, que sigamos discutiendo bien esta situación, que eso es lo que les pediría a los compañeros sobre todo a José María, que viéramos cómo llegamos a fondo y no estamos con parches, sino irle quitando todo esto que está perjudicando a la gente del campo que realmente la cuestión fiscal se les haga a ellos en forma más ágil y más fácil de que ellos cumplan con lo que se tiene que hacer.

Efectivamente no se está pidiendo que no lo paguen ni estamos en esta situación, queremos simplemente y estamos a favor de la propuesta que dio el compañero José María Anaya, que hoy lo tomemos pero que quede muy claro que no lo parchemos, lo llevemos a fondo y esto es lo más importante que tendríamos que hacer para que los campesinos, los ganaderos de aquí en adelante tengan una mejor forma también de que sus ganancias de que es la forma en que ellos ahorita como está la situación del campo en esta crisis tan fuerte que hay y lo de los ganaderos también lo veamos cómo podemos hacerlo en esta situación del país.

Por eso no quise dejar pasar, que el PRD, estamos a favor de esta propuesta y consideramos que el compromiso sea llegar al fondo para que se arregle esta situación.

Muchas gracias.

El Presidente:

Gracias, señora diputada.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, señor Presidente.

El Presidente:

En votación económica, consulte si se aprueba la proposición.

El secretario Adrián Rivera Pérez:

En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada la proposición. Comuníquese.

El Presidente:

En vista de que han transcurrido más de cinco horas reglamentarias para la sesión, solicito a la Secretaría dé lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Martha Silvia Sánchez González:

Se han agotado los asuntos del día. Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Segundo Año.— LVIII Legislatura.

Orden del día

Martes 16 de abril de 2002.

Acta de la sesión anterior.

omunicaciones

De los congresos de los estados de: Chiapas, México, Morelos y Oaxaca.

Y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:32 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 16 de abril a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJO

• Tiempo de duración: 5 horas 25 minutos.

Quorum a la apertura de sesión: 271 diputados.

• Asistencia al cierre de registro: 439.

• Acuerdos aprobados: 1.

• Proposiciones con punto de acuerdo: 3.

• Excitativas a comisiones: 3.

• Oradores en tribuna: 29

PRI–6; PAN–11; PRD–5; PVEM–1; PT–2; PSN–1; PAS–1; CDPPN–1; Dip.Ind.–1.

Se recibió:

• 5 comunicaciones de los congresos de los estados de: Guanajuato, Michoacán, Tamaulipas, Tabasco y Zacatecas;

• 1 comunicación de la Presidenta de la Mesa Directiva;

• 3 comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de comisión legislativa;

• 4 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que cuatro ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros;

• 1 iniciativa de senador del PVEM;

• 4 iniciativas del PRI;

• 8 iniciativas del PAN;

• 1 iniciativa del PRD;

• 1 iniciativa del PT;

• 1 iniciativa del PSN.

Dictámenes aprobados:

• 1 de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a tres ciudadanos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

1646,1647,1648

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA PRESENTE SESION
(en orden alfabético)

Diputado

Tema

• Anaya Ochoa, José María (PAN)

Productores agropecuarios, presenta proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que puedan presentar su declaración fiscal

• Barbosa Huerta, Luis Miguel Gerónimo (PRD)

Ley Federal de Protección a Informantes de Actos de Corrupción, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley

• Bortolini Castillo, Miguel (PRD)

República de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

• Calderón Cardoso, José Antonio (PAS)

Materia electoral, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Senado de la República que las iniciativas de reformas en materia electoral presentadas por senadores el pasado 25 de marzo, se consideren conjuntamente con la comisión respectiva de la Cámara de Diputados, dentro de la Reforma del Estado

• Castellanos Hernández, Félix (PT)

República de Cuba, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

• Cervantes Rivera, Jaime (PT)

Instituciones de banca múltiple, presenta iniciativa con proyecto de decreto del Partido del Trabajo, que adiciona el artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, referente a la participación extranjera en las instituciones de banca múltiple

• De la Garza Tijerina, Arturo Bonifacio (PRI)

Productores agropecuarios, respecto a proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que puedan presentar su declaración fiscal

• Del Río Virgen, José Manuel (CDPPN) Campo mexicano, presenta proposición con punto de acuerdo para solicitar al Gobierno Federal un informe de la actual situación política, jurídica y social del campo mexicano.
• Félix Hays, Rubén Benjamín (PRI)

Ley de Coordinación para el Fomento de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, presenta iniciativa con proyecto de dicha ley.

• Gómez Villanueva, Augusto (PRI)

República de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

• Gracia Guzmán, Raúl (PAN)

Permiso al Presidente para ausentarse del territorio nacional, solicita excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 15 de diciembre de 1999.

• Gutiérrez Hernández, Miguel (PAN)

Participación ciudadana, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos: 35, 36, 40, 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de participación ciudadana dentro de la Reforma del Estado.

• Lozano Pardinas, José Tomás (PAN)

Asentamientos humanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Título Vigesimoséptimo al Código Penal Federal, denominado De los Delitos en Materia de Asentamientos Humanos.

• Martínez Veloz, Jaime Cleofas (Dip.Ind.)

República de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

• Medellín Milán, José Manuel (PRI)

Ley Sobre la Celebración de Tratados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 12 a dicha ley, respecto a las obligaciones de carácter financiero que se pacten en los tratados internacionales.

• Monraz Sustaita, César Alejandro (PAN)

Industria maquiladora, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo segundo y un artículo 216-bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que adiciona una fracción IX al artículo noveno y que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Navarrete Montes de Oca, Ricardo Tarcisio (PAN) República de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
• Núñez Monreal, Magdalena del Socorro (PRD)

República de Cuba, respecto a proposición con punto de acuerdo en relación con el voto de México sobre Cuba en la LVIII Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

• Núñez Murillo, José María (PAN)

Bienes asegurados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

• Prieto Fuhrken, Julieta (PVEM)

Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental, solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en relación con la iniciativa con proyecto de dicha ley, presentada el 17 de octubre de 2000.

• Riojas Santana, Norma Patricia (PSN)

Tratados internacionales, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la participación del Poder Legislativo en el análisis de los tratados internacionales que celebre el Ejecutivo Federal.

• Santos Ortiz, Petra (PRD)

Productores agropecuarios, respecto a proposición con punto de acuerdo a nombre de la Comisión Especial de Ganadería, para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue una prórroga por única vez a los productores agropecuarios, a efecto de que puedan presentar su declaración fiscal.

• Storsberg Montes, Heidi Gertud (PAN)

Relaciones interparlamentarias, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 94-bis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la conformación de grupos de amistad de la Cámara de Diputados con parlamentos extranjeros.

• Torres Mercado, Tomás (PRD)

Tribunales, solicita excitativa a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con una proposición con punto de acuerdo para que se asigne una partida presupuestal a los tribunales de justicia locales y del Distrito Federal, presentada el 8 de agosto de 2001.

• Velázquez Hernández, José Socorro (PRI) Poder Legislativo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66, 68 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Villarreal García, Luis Alberto (PAN)

Ley de Ingresos, presenta a nombre de integrantes de la Comisión de Turismo, iniciativa con proyecto de decreto que deroga el numeral cuatro del inciso b de la fracción I del artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, respecto al tratamiento del impuesto suntuario en restaurantes.

• Villarreal García, Luis Alberto (PAN)

Ley del Impuesto al Valor Agregado, presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo dos-A de dicha ley, sobre el servicio o suministro de agua para uso doméstico.

• Yunes Zorrilla, José Francisco (PRI)

Poder Judicial, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el derecho restringido de iniciativa.

• Zapata Perogordo, José Alejandro (PAN) Federalismo, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos: 40, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo y fortalecimiento municipal, dentro de la Reforma del Estado.

 

NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición:

Banamex

Banco Nacional de México, Sociedad Anónima

Banrural

Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito

Cofipe

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

DEM

Diplomado de Estado Mayor

D.F.

Distrito Federal

Fobaproa

Fondo Bancario de Protección al Ahorro

IFE

Instituto Federal Electoral

IPAB

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

ISR

Impuesto sobre la renta

IVA

Impuesto al valor agregado

Mipyme

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONU

Organización de las Naciones Unidas

PAN

Partido Acción Nacional

Parlacen

Parlamento Centroamericano

PAS

Partido Alianza Social

Pemex

Petróleos Mexicanos

PIB

Producto Interno Bruto

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PVEM

Partido Verde Ecologista de México

Pyme

Pequeñas y Medianas Empresas

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

Sebrae

Servicio brasileño de apoyo a la micro y pequeñas empresas

Semarnat

Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

SHCP

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Tesofe Tesorería de la Federación

1649,1650,1651,1652,1653